<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2spanishfull.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0">

<channel>
	<title>Abanlex Abogados</title>
	
	<link>http://www.abanlex.com</link>
	<description>Expertos en Tecnología, Protección de datos, Videojuegos e Internet</description>
	<lastBuildDate>Wed, 10 Mar 2010 20:20:53 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/AbanlexAbogados" /><feedburner:info uri="abanlexabogados" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><geo:lat>40.396764</geo:lat><geo:long>-3.713379</geo:long><image><link>http://www.abanlex.com/</link><url>http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2009/08/Logo-final-abanlex-1-copia-2-copia.jpg</url><title>Abanlex Abogados</title></image><feedburner:emailServiceId>AbanlexAbogados</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare href="http://add.my.yahoo.com/content?lg=es&amp;url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://eur.i1.yimg.com/eur.yimg.com/i/es/my/addto1.gif">Subscribe with My Yahoo!</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.newsgator.com/ngs/subscriber/subext.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://www.newsgator.com/images/ngsub1.gif">Subscribe with NewsGator</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.bloglines.com/sub/http://feeds.feedburner.com/AbanlexAbogados" src="http://www.bloglines.com/images/sub_modern11.gif">Subscribe with Bloglines</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.netvibes.com/subscribe.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://www.netvibes.com/img/add2netvibes.gif">Subscribe with Netvibes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://fusion.google.com/add?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://buttons.googlesyndication.com/fusion/add.gif">Subscribe with Google</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.pageflakes.com/subscribe.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://www.pageflakes.com/ImageFile.ashx?instanceId=Static_4&amp;fileName=ATP_blu_91x17.gif">Subscribe with Pageflakes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.live.com/?add=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FAbanlexAbogados" src="http://tkfiles.storage.msn.com/x1piYkpqHC_35nIp1gLE68-wvzLZO8iXl_JMledmJQXP-XTBOLfmQv4zhj4MhcWEJh_GtoBIiAl1Mjh-ndp9k47If7hTaFno0mxW9_i3p_5qQw">Subscribe with Live.com</feedburner:feedFlare><feedburner:browserFriendly>Artículos y noticias del bufete Abanlex Abogados</feedburner:browserFriendly><item>
		<title>Abanlex está adherido al Sistema Arbitral de Consumo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/kqLwK8xZvpo/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-esta-adherido-al-sistema-arbitral-de-consumo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 08:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[consumo]]></category>
		<category><![CDATA[mediación]]></category>
		<category><![CDATA[usuarios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1402</guid>
		<description><![CDATA[La adhesión de Abanlex, S.L. al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía para el consumidor y usuario y  la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de  posibles conflictos.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las  Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-medium wp-image-1380" title="soloLog_web" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/02/soloLog_web-208x300.jpg" alt="" width="208" height="300" /><strong>La adhesión de Abanlex, S.L. al <a href="http://arbitrajedeconsumo.msc.es/" target="_blank">Sistema Arbitral de Consumo</a> supone una garantía para el consumidor y usuario y  la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de  posibles conflictos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las  Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo  eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, <a href="http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/como.htm">sin formalidades especiales</a> y con  carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.</p>
<p style="text-align: justify;">A través del sistema arbitral de consumo las  partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad,  independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido  entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes,  tiene la misma eficacia que una Sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Solicitud de arbitraje de consumo:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El solicitante ha de ser consumidor o usuario. Las empresas están excluidas.</li>
<li>El proceso se inicia con la formalización de una <a href="http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/SolicitudArbitraje.pdf" target="_blank">Solicitud de Arbitraje</a>, que puede presentarse en la <a href="http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm">Junta Arbitral de Consumo</a> directamente o a través de una <a href="http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=asoc"> Asociación de Consumidores</a>.</li>
<li>Fase previa de mediación para tratar de resolver el conflicto amistosamente (6 meses).</li>
<li>Fase de contestación de la solicitud, presentación de pruebas, documentos&#8230; En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes  podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación.</li>
<li>El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.</li>
<li>Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.</li>
</ul>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/kqLwK8xZvpo" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-esta-adherido-al-sistema-arbitral-de-consumo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-esta-adherido-al-sistema-arbitral-de-consumo/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Abanlex colabora con el Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/ueNorxMgJIQ/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-colabora-con-el-consejo-nacional-consultivo-de-cyberseguridad/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 08:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[cnccs]]></category>
		<category><![CDATA[crimen]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Panda]]></category>
		<category><![CDATA[Panda Security]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1393</guid>
		<description><![CDATA[La firma de abogados Abanlex colabora con el CNCCS a través de su socio Pablo Fdez. Burgueño, quien participa en la Comisión de Bloggers con influencia en materia de cyberseguridad en Internet.
El Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad es una iniciativa   privada que nace el mes de mayo de 2009 fruto del acuerdo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-full wp-image-1394" title="cnccs_logo" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/02/cnccs_logo.jpg" alt="" width="262" height="86" /><strong>La firma de abogados Abanlex colabora con el CNCCS a través de su socio Pablo Fdez. Burgueño, quien participa en la <a href="http://www.cnccs.es/collaborate/" target="_blank">Comisión de Bloggers</a> con influencia en materia de cyberseguridad en Internet.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El <a href="http://www.cnccs.es/" target="_blank">Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad</a> es una iniciativa   privada que nace el mes de mayo de 2009 fruto del acuerdo de los <a href="http://www.cnccs.es/members/" target="_blank">líderes de la   industria de seguridad española</a> (<a href="http://www.pandasecurity.com/spain/" target="_blank">Panda   Security</a>, <a href="http://www.s21sec.com/" target="_blank">S21sec</a>, <a href="http://es.secuware.com/" target="_blank">Secuware</a> e <a href="http://www.hispasec.com/" target="_blank">Hispasec</a>) para hacer más segura Internet y las redes de  Información a la vez que potenciar la innovación y el crecimiento  económico.</p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo centra  su actividad en iniciativas que ayuden a:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La protección de identidad de los consumidores</li>
<li>La protección de infraestructuras críticas</li>
<li>La creación de leyes nacionales contra el  cybercrimen</li>
<li>La protección de la información corporativa</li>
<li>La evolución de la estructura gubernamental  desde el foco  del ámbito físico al del cyberespacio</li>
<li>La mejora y el apoyo, desde el punto de vista  del Consejo,  de la prosperidad económica y la seguridad nacional</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A medio plazo, los objetivos del CNCCS son:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Crear un Plan de Seguridad Europeo</li>
<li>Crear un Plan de Seguridad Nacional para proteger  especialmente las  infraestructuras críticas</li>
<li>Crear un centro de certificación en Inteco</li>
</ol>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/ueNorxMgJIQ" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-colabora-con-el-consejo-nacional-consultivo-de-cyberseguridad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/03/abanlex-colabora-con-el-consejo-nacional-consultivo-de-cyberseguridad/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Informe de la Comisión Nacional de Competencia sobre la SGAE y otras entidades de gestión</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/R3ul9hlZlzE/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/02/informe-de-la-comision-nacional-de-competencia-sobre-la-sgae-y-otras-entidades-de-gestion/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 13:06:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[cnc]]></category>
		<category><![CDATA[comisión]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[legal today]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[sgae]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1372</guid>
		<description><![CDATA[
El 19 de enero de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia  publicó un informe valorando el sistema de gestión colectiva de derechos  de propiedad intelectual en España. El mismo no habría tenido mayor  trascendencia si no fuese por el hecho de que, tras el meticuloso  estudio del funcionamiento de estas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong></p>
<div id="attachment_1373" class="wp-caption alignleft" style="width: 160px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><strong><img class="size-thumbnail wp-image-1373" title="1218864_chess_pion" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/02/1218864_chess_pion-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></strong><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Imagen cedida por Ivan Prole</p></div>
<p>El 19 de enero de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia  publicó un informe valorando el sistema de gestión colectiva de derechos  de propiedad intelectual en España. El mismo no habría tenido mayor  trascendencia si no fuese por el hecho de que, tras el meticuloso  estudio del funcionamiento de estas sociedades y de la regulación que  hace de su actividad la Ley de Propiedad Intelectual, la CNC arremetiera  sin tapujos contra las sociedades de gestión en general y especialmente  contra la SGAE, a la que tacha de mantener una “posición  monopolística”, entre otras cosas y a su vez ataca a la Ley de Propiedad  Intelectual, recomendando una modificación urgente de la misma.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo más destacado de este informe es sin duda la abierta  manifestación que hace la CNC sobre el carácter monopolista  de la SGAE, más aún si tenemos en cuenta que hacía menos de una semana que  la SGAE había vuelto a estar en boca de todos tras su exigencia a las  peluquerías de L&#8217;Hospitalet de Llobregat del pago de una tarifa mensual por la música  que se escucha en sus locales. El informe no se refiere sólo a la SGAE, sino  también a las otras 7 sociedades de gestión de derechos de autor que existen en  España (DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE), sin olvidar que es precisamente la Sociedad General de Autores y Editores la de mayor envergadura y la que más  dinero gestiona de estas entidades&#8230; [<a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/prop._intelectual/informe-de-la-cnc-sobre-la-gestion-colectiva-de-derechos-de-autor" target="_blank">leer más</a>]</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/prop._intelectual/informe-de-la-cnc-sobre-la-gestion-colectiva-de-derechos-de-autor" target="_blank">Leer artículo completo en Legal Today</a></li>
</ul>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/R3ul9hlZlzE" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/02/informe-de-la-comision-nacional-de-competencia-sobre-la-sgae-y-otras-entidades-de-gestion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/02/informe-de-la-comision-nacional-de-competencia-sobre-la-sgae-y-otras-entidades-de-gestion/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Hacer legal lo que en la red es normal</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/CihJ6G5GCLI/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/02/jornada-para-hacer-legal-lo-que-en-la-red-es-normal/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 16:16:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Erika Navarlaz Lindberg</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Lopd]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[concienciar]]></category>
		<category><![CDATA[icam]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[Menores]]></category>
		<category><![CDATA[red]]></category>
		<category><![CDATA[sinde]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1359</guid>
		<description><![CDATA[ 
El pasado jueves 4 de febrero tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la jornada informativa “La Ley e Internet”, organizada por iniciativa del periodista D. Fernando Jauregui. En la misma, especialistas en materia de derecho de las telecomunicaciones, representantes de grupos parlamentarios, responsables de redes sociales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<div id="attachment_1360" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><strong><strong><img class="size-full wp-image-1360" title="1254879_global_solution" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/02/1254879_global_solution.jpg" alt="" width="300" height="225" /></strong></strong><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Imagen cedida por Artem Chernyshevych</p></div>
<p><strong>El pasado jueves 4 de febrero tuvo lugar en el Salón de Actos del <a href="http://www.icam.es/" target="_blank">Ilustre Colegio de Abogados de Madrid</a> la jornada informativa “<a href="http://www.diariocritico.com/2010/Febrero/investigacion/193205/juristas-internet-leyes.html" target="_blank">La Ley e Internet</a>”</strong>, organizada por iniciativa del periodista D. Fernando Jauregui. En la misma, especialistas en materia de derecho de las telecomunicaciones, representantes de grupos parlamentarios, responsables de redes sociales, medios de comunicación digitales, abogados y otros profesionales se reunieron para  debatir sobre la normativa vigente que regula las relaciones entre usuarios en Internet y  proponer varios cambios legislativos y prácticos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Miembros del gobierno y representantes del poder judicial español comenzaron debatiendo acerca de la importancia de concienciar a los usuarios sobre el correcto uso de Internet, tutelar e informar a los menores sobre sus riegos y peligros, e hicieron una mención especial a la nueva amenaza que supone para el derecho a la intimidad, la llegada del denominado “periodista ciudadano”.</strong> En mesas de 5 ó 6 ponentes fueron alternándose las opiniones de  D. Javier Rojo, Presidente del Senado; D. Antonio Hernández-Gil, Decano del ICAM; D. Juan Carlos Campo, Secretario de Estado de Justicia;  Artemi Rallo, Director de la AEPD; <a href="http://bitacora.palomallaneza.com/" target="_blank">Paloma Llaneza</a>, abogada especialista en nuevas tecnologías; Natalia Martos Díaz, Directora Jurídica de Tuenti; Javier Martínez Bavière, responsable del departamento legal de Google; Ernesto Estevez, de Cadena SER; Manuel Angel Menéndez, de Diariocrítico; Icaro Moyano, de Tuenti; y  el abogado Javier de la Cueva, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la jornada se analizaron algunos delitos on line y se manifestó la  necesidad de una regulación más eficaz y específica, así como de unos organismos más eficaces con más y mejores medios para propiciar la persecución de conductas delictivas. Asimismo, se habló largo y tendido sobre  el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, más conocida como “Ley Sinde”, a la que en general se criticó duramente por la falta de concreción en su redacción, gran cantidad de vacíos legales y la poca efectividad que los especialistas prevén que vaya a tener su aplicación como consecuencia de los órganos a los que la propia ley atribuye la competencia para aplicar sus preceptos. Hubo una voz casi unánime a la hora de solicitar al Gobierno que abandonara este anteproyecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Como acto de clausura del seminario, el Excelentísimo Señor Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, agradeció las aportaciones realizadas durante la jornada a todos los invitados, haciendo hincapié en la importancia de escuchar a los expertos y a la opinión popular para la elaboración y mejora de las leyes. Insistió por último en la importancia del respeto a la Constitución, a los derechos en ella recogidos, a la libertad para todas las personas en todos los ámbitos, a la justicia y al desarrollo moral y cultural de la sociedad, y animó a todos a trabajar juntos para plasmar estas ideas en propuestas y prácticas que ayuden a mejorar el entorno de Internet y a presentarlo como un medio seguro, libre y universal para que, como dijo en la inauguración del acto su anfitrión D. Fernando Jauregui, entre todos podamos <strong>“hacer legalmente normal lo que es normal en la red”.</strong></p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/CihJ6G5GCLI" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/02/jornada-para-hacer-legal-lo-que-en-la-red-es-normal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/02/jornada-para-hacer-legal-lo-que-en-la-red-es-normal/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Cambios en la regulación de rifas y sorteos promocionales</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/SMqbFzZoe2s/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/02/cambios-en-la-regulacion-de-rifas-y-sorteos-promocionales/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 07:15:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Erika Navarlaz Lindberg</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de nuevas tecnologias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1329</guid>
		<description><![CDATA[Se simplifica en gran medida el procedimiento para llevar a cabo rifas y sorteos promocionales, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto tenía como requisito fundamental la necesidad de contar con una autorización previa para su realización, haciendo de esta exigencia un trámite más complicado y sobretodo largo, y que a partir de ahora podrá comenzar a funcionar simplemente  tras la presentación de una comunicación en el Registro de LAE.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-1332" href="http://www.abanlex.com/2010/02/cambios-en-la-regulacion-de-rifas-y-sorteos-promocionales/tombola-2/"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-full wp-image-1332" title="TOMBOLA" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/02/TOMBOLA1.jpg" alt="" width="181" height="160" /></a>Con la transposición de la <strong><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:376:0036:0068:es:PDF" target="_blank">Directiva 2006/123/CE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior</strong>, ya no es necesaria la autorización previa de LAE (Loterías y Apuestas del Estado) para llevar a cabo rifas y sorteos promocionales de carácter gratuito, bastará con una simple comunicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Directiva, enfocada a facilitar la prestación de los servicios por parte de los prestadores y a simplificar la relación de estos con los destinatarios de sus servicios, <strong>ha excluido de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”</strong>, tal y como recoge su artículo 2. 2 h).</p>
<p style="text-align: justify;">Esto hace que queden incluidos en sus modificaciones los servicios como rifas, juegos o sorteos en los que no haya que aportar ninguna cantidad de dinero, tal es el caso de las <strong>rifas o sorteos promocionales</strong>. Como “promocionales” se entiende la finalidad de marketing o de publicidad a la que tienden los sorteos o juegos que busquen únicamente llamar la atención del destinatario sobre los servicios y productos que sean ofertados por el organizador de esos juegos, por lo tanto queda excluido el ánimo de lucro directo de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta decisión ha sido plasmada en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/25/pdfs/BOE-A-2010-1085.pdf" target="_blank">Real Decreto 41/2010, de 15 de enero</a>, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, recogiendo  de la siguiente forma el <strong>artículo 5 bis</strong>:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>«<strong>Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.</strong></em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>2. </em><em>No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.</em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><em>3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»</em></p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera se simplifica en gran medida el procedimiento para llevar a cabo este tipo de rifas y sorteos, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto tenía como requisito fundamental la necesidad de contar con una autorización previa para su realización, haciendo de esta exigencia un trámite más complicado y sobretodo largo, y que <strong>a partir de ahora podrá comenzar a funcionar simplemente tras la presentación de una comunicación en el Registro de LAE</strong>, sin perjuicio del pago de la cuota que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span style="font-size: x-small;">Relacionado: </span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;"><span style="font-size: x-small;"><strong><a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/sorteos-y-juego-online/">Sorteos y Juego Online &#8211; Abanlex Abogados</a></strong></span></p>
<p style="text-align: right; padding-left: 60px;"><span style="font-size: x-small;"><em>Imágen cedida por greecush</em><strong><br />
</strong></span></p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/SMqbFzZoe2s" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/02/cambios-en-la-regulacion-de-rifas-y-sorteos-promocionales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/02/cambios-en-la-regulacion-de-rifas-y-sorteos-promocionales/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Las cuotas de la SGAE a debate en Radio Nacional</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/MhZ2FbrPS0E/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/01/las-cuotas-de-la-sgae-a-debate-en-radio-nacional/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 15:10:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Erika Navarlaz Lindberg</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1301</guid>
		<description><![CDATA[La reciente polémica creada por algunas peluquerías catalanas al unirse para evitar pagar la cuota que les exige la SGAE por poner música en sus establecimientos ha suscitado un debate que fue recogido ayer en Radio Nacional de España y en el que participó como invitado un representante de Abanlex Abogados.
El programa de la tarde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-medium wp-image-1302" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/RNE-300x196.jpg" alt="RNE" width="300" height="196" /><strong>La reciente polémica creada por algunas peluquerías catalanas al unirse para evitar pagar la cuota que les exige la SGAE por poner música en sus establecimientos ha suscitado un debate que fue recogido ayer en Radio Nacional de España y en el que participó como invitado un representante de Abanlex Abogados.</strong></p>
<p>El programa de la tarde de RNE 5, “La tarde en vivo”, dirigido por Raul Heitzman y Alejandra Martínez, contó ayer con la intervención de Pablo Fdez. Burgueño, socio del despacho, para aclarar los aspectos legales que permiten a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) exigir una cuota mensual a las peluquerías por la comunicación pública de determinadas obras musicales que realizan en sus locales.</p>
<p>Los motivos que permiten a la SGAE a exigir el pago, los fundamentos jurídicos que justifican la licitud de la cuota y otros temas tratados en Radio Nacional pueden leerse en el <a href="http://www.pabloburgueno.com/2010/01/la-sgae-pasa-el-cepillo-en-las-peluquerias/" target="_blank">blog</a> del socio de la firma y escucharse en el <a href="http://www.rtve.es/mediateca/audios/20100119/tarde-vivo-iii-sgae-peluquerias/672532.shtml" target="_blank">podcast</a> de la cadena de radio.</p>
<p>Abanlex Abogados cuenta con un <a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/propiedad-intelectual/" target="_blank">área especializada en Propiedad Intelectual</a> con profesionales experimentados en los temas relacionados con el funcionamiento, derechos y obligaciones de la SGAE así como del resto de sociedades de gestión de derechos de autor.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/MhZ2FbrPS0E" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/01/las-cuotas-de-la-sgae-a-debate-en-radio-nacional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/01/las-cuotas-de-la-sgae-a-debate-en-radio-nacional/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>La lista Robinson</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/rru9O2tYtII/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/01/la-lista-robinson/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 08:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[arpanet]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[informática]]></category>
		<category><![CDATA[lista robinson]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Spam]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1293</guid>
		<description><![CDATA[Hacía más de diez meses que habitaba en esta desdichada isla y parecía que cualquier posibilidad de salvación de esta condición me hubiera sido totalmente negada. Además, estaba convencido de que ningún ser humano había puesto un pie en este lugar. Ya me había asegurado perfectamente la habitación y ahora tenía grandes deseos de explorar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote style="text-align: justify;"><p>Hacía más de diez meses que habitaba en esta desdichada isla y parecía que cualquier posibilidad de salvación de esta condición me hubiera sido totalmente negada. Además, estaba convencido de que ningún ser humano había puesto un pie en este lugar. Ya me había asegurado perfectamente la habitación y ahora tenía grandes deseos de explorar la isla más a fondo para ver qué cosas podía encontrar que aún no conocía. Daniel Defoe, &#8220;Robinson Crusoe&#8221; (1719)</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<div id="attachment_1295" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><strong><strong><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/529266_lost_coconut.jpg"><img class="size-full wp-image-1295" title="529266_lost_coconut" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/529266_lost_coconut.jpg" alt="Imagen cedida por Martin BOULANGER" width="300" height="224" /></a></strong></strong><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Imagen cedida por Martin BOULANGER</p></div>
<p><strong>¿Cómo sería un mundo sin marketing?</strong> Quizás nos sintiésemos solitarios en una isla sin estímulos publicitarios, pero sin embargo hay cierto tipo de prácticas que son comúnmente rechazadas, especialmente las que se transmiten por medio de vías que consideramos privadas, las que llegan a nuestro correo o teléfono sin nuestro consentimiento y en ocasiones nos impiden <em>“ver qué cosas podía encontrar que aún no conocía”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es notoria la insistencia de algunas compañías a la hora de presentar sus ofertas. En especial, las llamadas para ofrecer nuevas promociones son unos de los generadores de ruido más relevantes en la actualidad, celebrando las compañías de marketing que dispongamos de un terminal ligado a nuestra persona de forma permanente o un teléfono siempre activado en el hogar. La publicidad directa no solicitada es una de las prácticas comerciales intrusivas más relevantes y la recepción de llamadas publicitarias es “<em>una de las preocupaciones que más afectan a los ciudadanos”</em> según la <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/memorias/memoria_2008/common/memoria_2008.pdf" target="_blank">Memoria de 2008 de la Agencia Española de Protección de Datos</a> (AEPD).</p>
<p style="text-align: justify;">No se trata de un fenómeno nuevo. Podemos encontrar las primeras referencias sobre correos publicitarios recibidos por vía postal sin autorización (también llamados junk mails) en 1954 tras muchos años de aplicación posiblemente a partir del desarrollo comercial de la máquina de escribir. <strong>El primer correo electrónico que podría denominarse spam fue enviado a todos los usuarios de ARPANET</strong> en la Costa Oeste en el año 1978 publicitando una reunión para la venta de un equipo informático. Este acto de comunicación fue definido por sus destinatarios como un abuso del directorio (base de datos con los e-mails de los usuarios), competencia desleal o uso ilegítimo de la red, teniendo en cuenta que ésta formaba parte de una Agencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desde entonces, el mero hecho de disponer de un buzón en el domicilio, un teléfono fijo o móvil, una dirección de e-mail o un número de fax nos sitúa como sujetos pasivos del marketing directo pudiendo ser receptores de innumerables mensajes, llamadas y panfletos.</strong> Esta situación ha sido en cierta parte paliada a través del artículo 18.4 de la Constitución limitando <em>“el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”</em> así como la normativa sobre defensa de los consumidores con base en el artículo 51 de la Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>[Ésta es la primera parte del artículo <a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/la-lista-robinson.pdf">LA LISTA ROBINSON</a> escrito por <a href="http://www.google.com/profiles/hezumartin" target="_blank">Jesús Martín</a> para la revista <a href="http://www.lexnova.es/" target="_blank">Lex Nova</a>. Para leer el artículo completo <a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/la-lista-robinson.pdf">descárguelo gratis en PDF</a> o acceda a la <a href="http://www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/Revista58/revista58.htm" target="_blank">web de la revista</a> (páginas 30 y 31)]</strong></p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/rru9O2tYtII" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/01/la-lista-robinson/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/01/la-lista-robinson/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Protección de datos en comunidades de propietarios: Morosos en tablón</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/ZY1EuJIa374/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/01/proteccion-de-datos-en-comunidades-de-propietarios/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 08:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Isabel Pérez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad De Propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad horizontal]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[tablón de anuncios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1287</guid>
		<description><![CDATA[Uno de los problemas con los que se encuentran algunas comunidades de propietarios es el impago por parte de algunos vecinos de las contribuciones establecidas.
Actuar en estos casos resulta sencillo si se aplica la normativa adecuada, que en este caso sería la vigente Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_1290" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/771409_pin_up.jpg"><img class="size-full wp-image-1290" title="771409_pin_up" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2010/01/771409_pin_up.jpg" alt="Imagen cedida por Irum Shahid" width="300" height="220" /></a><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Imagen cedida por Irum Shahid</p></div>
<p><strong>Uno de los problemas con los que se encuentran algunas comunidades de propietarios es el impago por parte de algunos vecinos de las contribuciones establecidas.</strong><br />
Actuar en estos casos resulta sencillo si se aplica la normativa adecuada, que en este caso sería la vigente Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), reguladora del cumplimiento de las normas en las comunidades de vecinos. Sin embargo, con respecto a la protección de datos de carácter personal, <strong>¿es posible <a href="http://www.abanlex.com/2009/03/publicar-un-listado-de-vecinos-morosos-en-el-tablon-de-la-comunidad-de-propietarios/">publicar los nombres de los vecinos deudores en el tablón de anuncios</a> del portal?</strong></p>
<p><strong>En la Resolución 00878/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos se resuelve la cuestión sobre la posibilidad de publicar datos de carácter personal de un vecino deudor en el tablón de anuncios hallado en zonas comunes de la Comunidad de propietarios.</strong></p>
<p>En dicho procedimiento se imputa a la Comunidad una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), relativo al deber de secreto del responsable del fichero y de quienes intervienen en cualquier fase de tratamiento de los datos de caracter personal. En este sentido establece la resolución que el deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con  los datos personales, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos.</p>
<p>En el caso de esta Comunidad de vecinos queda acreditado que puso a disposición de todos los vecinos un listado de los morosos, incluyéndolo en la convocatoria de la Junta General.</p>
<p>La Agencia Española de Protección de Datos no considera infracción en este supuesto el hecho de comunicar a cada propietario la mencionada convocatoria de la junta, sino el hecho de publicarla en el tablón de anuncios de la Comunidad a la que tiene acceso cualquier tercero que acceda a la finca.</p>
<p>En virtud de la aplicación de los artículos 11.2 a)  de la Ley sobre Propiedad Horizontal y 9.1.h) de la LOPD, sólo puede ser publicada la lista de los vecinos morosos en el tablón cuando no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.</p>
<p><strong>En definitiva, la resolución establece que </strong><strong>es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:</strong></p>
<ol>
<li>En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)</li>
<li>En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)</li>
</ol>
<p><strong>Sin embargo, </strong><strong>para no incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:</strong></p>
<ul>
<li>Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.</li>
<li>En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.</li>
<li>En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.</li>
</ul>
<p>En el caso estudiado, la Agencia Española de Protección de Datos considera que la Comunidad de propietarios ha incumplido el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD y le impone una <strong>sanción de 601 Euros</strong>.</p>
<p>Ahora bien, ¿quién debe hacer el pago de tal cantidad?, ¿el comunero denunciante también deberá aportar la proporción de la cuantía que le corresponde? Parece claro que la sanción se impone a la Comunidad en su conjunto, sin perjuicio de que,el comunero afectado pueda plantear una reclamación por daños y perjuicios ante  la jurisdicción ordinaria como se establece en el artículo  19 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/ZY1EuJIa374" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/01/proteccion-de-datos-en-comunidades-de-propietarios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/01/proteccion-de-datos-en-comunidades-de-propietarios/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Mensaje cifrado</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/KTw4AoHjz4Q/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2010/01/0111010011111010/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2010 07:50:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1277</guid>
		<description><![CDATA[01010011 01101001 00100000 01100100 01100101 01110011 01100011 01110010 01101001 01100110 01100001 01110011 00100000 01110100 01101111 01100100 01101111 00100000 01100101 01101100 00100000 01101101 01100101 01101110 01110011 01100001 01101010 01100101 00100000 01110000 01100101 01110010 01101111 00100000 01101110 01101111 00100000 01100101 01110011 01110100 11100001 00100000 01100100 01101001 01110010 01101001 01100111 01101001 01100100 01101111 00100000 01100001 00100000 01110100 01101001 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">01010011 01101001 00100000 01100100 01100101 01110011 01100011 01110010 01101001 01100110 01100001 01110011 00100000 01110100 01101111 01100100 01101111 00100000 01100101 01101100 00100000 01101101 01100101 01101110 01110011 01100001 01101010 01100101 00100000 01110000 01100101 01110010 01101111 00100000 01101110 01101111 00100000 01100101 01110011 01110100 11100001 00100000 01100100 01101001 01110010 01101001 01100111 01101001 01100100 01101111 00100000 01100001 00100000 01110100 01101001 00101100 00100000 01110000 01110101 01100101 01100100 01100101 01110011 00100000 01100011 01101111 01101101 01100101 01101110 01110100 01100001 01110010 00100000 01100001 01100010 01100001 01101010 01101111 00100000 01100101 01101110 00100000 01100011 11110011 01100100 01101001 01100111 01101111 00100000 01100010 01101001 01101110 01100001 01110010 01101001 01101111 00100000 00101000 01100101 01101110 00100000 01000001 01010011 01000011 01001001 01001001 00100000 01101110 01101111 00101100 00100000 01110000 01101111 01110010 00100000 01100110 01100001 01110110 01101111 01110010 00101001 00100000 00111011 00101001</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.pabloburgueno.com/wp-content/uploads/2009/12/pra0110.png"><img class="size-full wp-image-1131 alignnone" title="pra0110" src="http://www.pabloburgueno.com/wp-content/uploads/2009/12/pra0110.png" alt="pra0110" width="354" height="354" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><code>.-. . -.-. ..- . .-. -.. .- :/ --. --- --- --. .-.. . / -. --- ... / -.. .. .-. .- / ... .. / -.. .- ... / . .-.. / .--. . .-. ..-. .. .-..</code></p>
<p style="text-align: center;">50 6f 72 20 63 69 65 72 74 6f 2c 20 a1 46 65 6c 69 7a 20 61 f1 6f 20 6e 75 65 76 6f 21</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/KTw4AoHjz4Q" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2010/01/0111010011111010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2010/01/0111010011111010/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Protección de datos en asesorias fiscales y laborales</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/1-B-PJ0u3nY/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2009/12/proteccion-de-datos-en-asesorias-fiscales-y-laborales/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 10:12:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Isabel Pérez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Lopd]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia española de protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=1268</guid>
		<description><![CDATA[El Informe 0511/2009 del gabinete jurídico de la AEPD  da respuesta a una consulta presentada por un colectivo de asesores fiscales y laborales, que plantea qué nivel de seguridad es exigible a los ficheros titularidad de sus miembros, relativos a la gestión de recursos humanos de empresas clientes de los mismos o a la realización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="size-full wp-image-1269 alignleft" title="Asesoria-Fiscal-Laboral" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2009/12/Asesoria-Fiscal-Laboral.jpg" alt="Asesoria-Fiscal-Laboral" width="212" height="112" />El <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0511_Nivel-de-seguridad.-Asesor-ii-as-fiscales-y-laborales.pdf" target="_blank"><strong>Informe 0511/2009</strong></a> del gabinete jurídico de la AEPD  da respuesta a una consulta presentada por un colectivo de asesores fiscales y laborales, que plantea qué nivel de seguridad es exigible a los ficheros titularidad de sus miembros, relativos a la gestión de recursos humanos de empresas clientes de los mismos o a la realización de actividades de asesoría fiscal de clientes que sean personas físicas.</p>
<p>En la resolución citada se establecen distintos niveles de seguridad aplicables, según el dato personal con el que estemos tratando.</p>
<p>Así, el Estatuto de los Trabajadores ha atribuido facultades específicas a la empresa que posibilitan el <strong>control del desarrollo de la prestación laboral</strong>. El ejercicio de estas facultades comporta en muchas ocasiones tratamientos de datos personales.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Datos de salud</strong></span></p>
<p>En relación con la<strong> gestión de recursos humanos y, más concretamente, </strong><strong> los datos de salud de los empleados</strong>, desde el 1 de julio de 2008 es aplicable el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la  Ley Orgánica que dispone claramente que serán exigibles las medidas de seguridad de <span style="text-decoration: underline;">nivel básico</span> en aquellos ficheros que contengan uno o varios de los siguientes datos:</p>
<p style="padding-left: 30px;">- La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p style="padding-left: 30px;">- La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">- Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.</p>
<p>Por el contrario, deben implantarse las medidas de seguridad de<span style="text-decoration: underline;"> nivel alto</span> a los ficheros que contuvieran <strong>datos relacionados con los resultados de las acciones de vigilancia de la salud distintos del meramente referido a la aptitud del trabajador o incorporasen los datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador</strong>, al vulnerarse en mayor medida la intimidad de los datos del trabajador afectado.</p>
<p>Antes de recabar este tipo de datos es necesario analizar la proporcionalidad del tratamiento y la legitimación para el mismo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Datos de afiliación sindical</strong></span></p>
<p>En otro orden de cosas, la Constitución Española reconoce el derecho a la libertad sindical, y la legislación de desarrollo establece un conjunto de derechos, competencias y funciones para los representantes de los trabajadores cuya satisfacción requiere del tratamiento de datos personales y del establecimiento de ciertos flujos de datos habitualmente mediante comunicaciones de éstos desde la empresa.</p>
<p>La cesión de datos más común a las organizaciones sindicales es la relativa al <strong>cobro de la cuota sindical</strong> en el pago de la nómina. Puesto que se trata de una solicitud que debe realizar el propio trabajador deben darse los requisitos que establece el art. 7.2 LOPD: <em>&#8220;Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de </em><em>tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado&#8221;.</em></p>
<p>Por lo que respecta al tratamiento en los ficheros de las empresas del dato de afiliación sindical de los trabajadores, la Agencia se ha referido al <strong>tratamiento en la nómina de la condición de afiliado a un sindicato del trabajador</strong> con la finalidad de proceder a la detracción de la cuota sindical, llegando a la conclusión que <span style="text-decoration: underline;">no se aplica </span><span style="text-decoration: underline;">en este supuesto el nivel de seguridad alto</span> de protección de estos datos, en virtud de la aplicación del artículo 81.5 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley  Orgánica 15/1999.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Aportación a la Iglesia Católica</strong></span></p>
<p>En esta resolución la  AEPD se centra, en relación con el desarrollo de las actividades de asesoría fiscal, en la elección del contribuyente de <strong>marcar la casilla correspondiente a la aportación a la Iglesia Católica.</strong></p>
<p>En este sentido la AEPD se ha pronunciado afirmando que &#8220;<em>la</em><em> revelación del ánimo de colaborar en el sostenimiento </em><em>de la Iglesia Católica no revela necesariamente las creencias del contribuyente&#8221;.</em> En consecuencia, al no tener dicho dato el carácter de especialmente protegido, su tratamiento <span style="text-decoration: underline;">no exigirá</span> por sí mismo la implantación de las <span style="text-decoration: underline;">medidas de seguridad de nivel alto</span> previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley  Orgánica 15/1999.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Dato de discapacidad en la nómina</strong></span></p>
<p><strong> </strong>En relación con el<strong> tratamiento del dato de discapacidad dentro de la actividad de asesoramiento fiscal,</strong> la AEPD ha analizado la cuestión en diversas ocasiones.</p>
<p>Las entidades  que desarrollen actividades de asesoría fiscal o laboral tendrán la condición de responsables del tratamiento en relación con los datos necesarios para la confección de la declaración del impuesto de sus clientes que tengan la condición de personas físicas, no siendo la misma en ningún caso un mero encargado del tratamiento de aquéllos.</p>
<p>Se entiende que las asesorías recogen los datos de salud del afectado a fin de que éste dé cumplimiento a su obligación de declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p>
<p>Siempre que los datos sean los meramente referidos a la discapacidad del afectado, operará la especialidad prevista en el artículo 81.6 del reglamento: &#8220;<em>Podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes </em><em>públicos</em>&#8220;.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Contribución a partidos políticos u organizaciones sindicales</strong></span></p>
<p><strong> </strong>Por lo que se refiere al tratamiento de los <strong>datos referidos a la contribución del cliente de los colegiados a partidos políticos u organizaciones sindicales, </strong>en el caso de una asesoría fiscal o laboral, el tratamiento de los datos personales del contribuyente en este supuesto no se lleva a cabo con la finalidad de efectuar una transferencia dineraria al partido o sindicato, sino con el objeto de especificar la deducción que corresponde como consecuencia de dichas aportaciones.</p>
<p>Siempre que dicha información se conserve en soporte papel sería posible implantar sobre el fichero las medidas de nivel básico, en virtud del artículo 81.5 b) del reglamento establece que<em> “En caso de ficheros o tratamientos de datos </em><em>de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando (…) se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad”.</em></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Conclusiones</strong></span></p>
<p>Afirma la Resolución, como conclusión del Informe, que a los ficheros relacionados con la función de asesoría fiscal de los clientes, se aplicarán  las medidas de seguridad de nivel básico siempre que el tratamiento de los datos de salud se limite al de discapacidad y los datos relacionados con las aportaciones a partidos políticos y sindicatos sean únicamente conservados en soporte no automatizado.</p>
<p>El tratamiento de datos sin consentimiento previo del afectado en aquellos supuestos no exceptuados legalmente, puede ser motivo de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3.c) de la Ley Orgánica 15/1999.</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">Relacionados:</span></p>
<ul style="text-align: left;">
<li><span style="font-size: x-small;"><a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/proteccion-de-datos/infracciones-sanciones/">Infracciones/Sanciones</a></span></li>
<li style="text-align: left;"><a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/proteccion-de-datos/servicios-abanlex/"><span style="font-size: x-small;">Servicios Abanlex</span></a></li>
</ul>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/1-B-PJ0u3nY" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2009/12/proteccion-de-datos-en-asesorias-fiscales-y-laborales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://www.abanlex.com/2009/12/proteccion-de-datos-en-asesorias-fiscales-y-laborales/</feedburner:origLink></item>
	</channel>
</rss>
