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	<title>Abanlex Abogados</title>
	
	<link>http://www.abanlex.com</link>
	<description>Expertos en Tecnología, Protección de datos, Videojuegos e Internet</description>
	<lastBuildDate>Sat, 18 May 2013 13:22:16 +0000</lastBuildDate>
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Lea la política de protección de datos: http://www.abanlex.com/politica-de-privacidad/</feedburner:browserFriendly><item>
		<title>Premio al mejor post jurídico otorgado a Burgueño, abogado de Abanlex</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/QvvCNQ_6q6o/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2013/05/premio-al-mejor-post-juridico-otorgado-a-burgueno-abogado-de-abanlex/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 06:40:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abanlex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=3947</guid>
		<description><![CDATA[La Asociación Derecho en Red ha entregado el premio al &#8220;mejor post jurídico&#8221; a Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex, por su artículo Cómo cumplir la Ley de Cookies, publicado el 9 de abril de 2012 en su blog profesional (www.pabloburgueno.com).  La Asociación Derecho en Red, junto con EventosJurídicos y AbogadosTic.com organizó la [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_3948" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/05/BKYSrt1CQAAfyUV.jpg-large.jpg"><img class="size-medium wp-image-3948" alt="Premios III Derecho en Red" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/05/BKYSrt1CQAAfyUV.jpg-large-300x225.jpg" width="300" height="225" /></a><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">De izquierda a derecha: Pablo Fernández Burgueño, Sergio Carrasco, Francisco Pérez Bes y Jesús Alfaro. Fotografía de Javier Prenafeta.</p></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>La <a href="http://derechoenred.es/blog/" target="_blank">Asociación Derecho en Red</a> ha entregado el premio al &#8220;mejor <em>post</em> jurídico&#8221; a Pablo Fernández Burgueño (<a href="https://twitter.com/pablofb" target="_blank">@Pablofb</a>), abogado y socio de Abanlex, por su artículo <a href="http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/" target="_blank">Cómo cumplir la Ley de Cookies</a>, publicado el 9 de abril de 2012 en su blog profesional (<a href="http://www.pabloburgueno.com/" target="_blank">www.pabloburgueno.com</a>).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> La <a href="http://derechoenred.es/" target="_blank">Asociación Derecho en Red</a>, junto con <a href="http://www.eventosjuridicos.es">EventosJurídicos</a> y <a href="http://www.AbogadosTic.com">AbogadosTic.com</a> organizó la III Edición de los premios al mejor <em>post</em> jurídico, a la mejor bitácora jurídica y al mejor perfil en Twitter jurídico en <em>&#8220;reconocimiento de aquellas personas e iniciativas interesadas en el derecho y que hayan contribuido durante el pasado año 2012 de una manera más notable a la difusión de esta ciencia mediante el uso de bitácoras y redes sociales en internet en España&#8221;</em> (<a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/iii-edicion-de-los-premios-derecho-en-red-mejor-blog-post-y-perfil-en-twitter-juridico" target="_blank">Derecho en Red</a>).</p>
<p style="text-align: justify;">Los premios fueron entregados por Derecho en Red en la<a href="http://www.abogacia.es/" target="_blank"> Sede del Consejo General de la Abogacía Española</a> a:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: left;">Mejor <em><strong>post</strong></em> jurídico 2012: D. Pablo F. Burgueño <a href="http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/">http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/</a></li>
<li style="text-align: left;">Mejor <strong>blog</strong> jurídico 2012: D. Jesús Alfaro – Catedrático Derecho Mercantil <a href="http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/">http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/</a></li>
<li style="text-align: left;">Mejor perfil jurídico en T<strong>witter</strong> 2012: D. Francisco Pérez Bes <a href="https://twitter.com/pacoperezbes">@pacoperezbes</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>El acto de entrega de premios fue seguido por una mesa redonda en la que los presentes en la mesa (Pablo Fernández Burgueño, Sergio Carrasco, Francisco Pérez Bes y Jesús Alfaro), acompañados por Carlos García León y con la participación de los asistentes, debatieron sobre blogs jurídicos y Derecho aplicado a Internet. Asimismo, Pablo Fernández Burgueño respondió a dos preguntas breves formuladas por <a href="http://www.samuelparra.com/" target="_blank">Samuel Parra</a> (<a href="http://derechoenred.es/blog/about/socios-fundadores" target="_blank">socio cofundador de Derecho en Red</a>) que fueron utilizadas luego por diferentes medios de comunicación:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1- El artículo premiado habla sobre la &#8220;ley de <em>cookies</em>&#8220;, su objeto, finalidad y consejos para cumplir con ella; sin embargo ¿a qué retos prevés que se enfrentará Internet y el Derecho en relación al tratamiento de nuestros datos personales y la privacidad en el futuro? ¿Hay alguna amenaza en el horizonte?</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">El mayor reto que ofrece Internet es que el legislador comprenda la Red y se adapte al universo comercial sin fronteras. Quizá parezca un destino quimérico, pero la prueba reveladora se encuentra en cada contrato redactado y en cada clase impartida. Hasta el momento, una de las misiones de nuestros comerciantes ha sido la de tratar de adaptar su presencia digital a los caprichos del legislador regional: identificación completa, deslinde de la publicidad, bloqueo de <em>cookies</em>&#8230; Todas ellas son normas sensatas para un <em>metaverso</em> comercial en el que los profesionales compiten bajo un mismo sistema regulatorio. Sin embargo, Internet no es compatible con más de cuatro mil leyes diferentes que regulan la misma realidad. La mayor amenaza se encuentra en el legislador regional que ve la regulación detallada del comercio digital como una oportunidad para aumentar la protección del mercado. Por otro lado, el letrado original que aporta soluciones creativas a las trabas de la sobrerregulación es el que aporta a Internet la necesitada esperanza.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">2- No son muchos los profesionales del Derecho que como tú tienen un blog donde aportan y comparten su conocimiento de forma desinteresada. ¿Qué es lo que te impulsa a mantener actualizado tu blog? ¿De dónde sacas el tiempo?</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Escribir artículos ayuda a ser mejor profesional. La entrada &#8220;<a href="http://www.pabloburgueno.com/2012/04/como-cumplir-la-ley-de-cookies/" target="_blank">Cómo cumplir la Ley de Cookies</a>&#8221; fue el resultado de cinco horas de trabajo, pero no siempre analizo aspectos jurídicos tan relevantes. A través de la historia de mi blog puede verse la progresión de mi trabajo: Las primeras entradas que escribí fueron breves análisis de soluciones tecnológicas (QR, RFID, Scent Dome, USB P@d&#8230;); al poco, comencé a resumir algunas de las ponencias a las que acudía; extracté sentencias y resoluciones; me animé a comentar artículos de leyes y terminé resolviendo situaciones complejas que surgen al combinar Derecho y Tecnología. Junto con la resolución de casos, la impartición de clases y los manuales que escribo, el blog es una vía extraordinaria para ampliar el conocimiento.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>Noticias sobre el acto:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://derechoenred.es/blog/" target="_blank">Derecho en Red</a>:
<ul>
<li><a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/iii-edicion-de-los-premios-derecho-en-red-mejor-blog-post-y-perfil-en-twitter-juridico" target="_blank">III Edición de los premios Derecho En Red: Mejor blog, post y perfil en twitter jurídico</a></li>
<li><a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/candidaturas-definitivas-iii-edicion-del-premio-derecho-en-red-mejor-blog-post-y-perfil-en-twitter-juridico" target="_blank">Candidaturas definitivas III Edición del premio Derecho En Red: Mejor blog, post y perfil en twitter jurídico</a></li>
<li><a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/ganadores-y-entrega-de-premios-iii-edicion-del-premio-derecho-en-red-mejor-blog-post-y-perfil-en-twitter-juridico-2012" target="_blank">Ganadores y entrega de premios III Edición del premio Derecho En Red: Mejor blog, post y perfil en twitter jurídico 2012</a></li>
<li><a href="http://derechoenred.es/blog/asociacion/este-jueves-en-cgae-entrega-de-premios-y-mesa-redonda-sobre-comunicacion-juridica-y-blogs" target="_blank">Este jueves en CGAE entrega de premios y mesa redonda sobre comunicación jurídica y blogs</a></li>
</ul>
</li>
<li>La Información:
<ul>
<li><a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/seguridad/antes-un-blog-no-era-una-fuente-juridica-ahora-no-te-toman-en-serio-si-no-lo-usas_Tfv8Yqn3AleUXKkWQPqKs2/" target="_blank">&#8220;Antes un blog no era una fuente jurídica. Ahora no te toman en serio si no lo usas&#8221;</a></li>
</ul>
</li>
<li>Diario Jurídico:
<ul>
<li><a href="http://www.diariojuridico.com/actualidad/la-asociacion-derecho-en-red-premia-la-divulgacion-en-internet-del-derecho-relacionado-con-la-tecnologia.html" target="_blank">La Asociación Derecho en Red premia la divulgación en internet del Derecho relacionado con la tecnología</a></li>
<li><a href="http://www.diariojuridico.com/actualidad/la-asociacion-derecho-en-red-premia-a-los-profesionales-mas-activos-en-internet.html" target="_blank">La Asociación Derecho en Red premia a los profesionales más activos en Internet</a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fotos del acto:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://twitter.com/joaquinmunoz/status/334982770386415616/" target="_blank">Fotografía tomada por Joaquín Muñoz, socio de Abanlex</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://twitter.com/javierprenafeta/status/334975764523008001/" target="_blank">Fotografía tomada por Javier Prenafeta</a> (fotografía que ilustra este artículo)</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://twitter.com/davidmaeztu/status/334976278342017024" target="_blank">Fotografía tomada por David Maeztu</a></li>
</ul>
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		<item>
		<title>Abanlex se asocia con Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero para integrar áreas de práctica</title>
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		<comments>http://www.abanlex.com/2013/05/abanlex-se-asocia-con-martinez-echevarria-perez-y-ferrero-para-integrar-areas-de-practica/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 May 2013 07:30:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joaquín Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Lopd]]></category>
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		<category><![CDATA[Comercio ElectróNico]]></category>
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		<category><![CDATA[tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Abanlex se asocia con el despacho internacional de origen andaluz Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero para integrar áreas de práctica. Dicho acuerdo permite a Abanlex contar con el apoyo multicisciplinar que ofrece un despacho consolidado y líder en el sector como es Martínez-Echevarría para ofrecer a nuestros clientes un servicio integral en aquellos casos en que [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/05/me+abanlex.png"><img style=' display: block; margin-right: auto; margin-left: auto;'  class="size-full wp-image-3924 aligncenter" alt="me+abanlex" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/05/me+abanlex.png" width="400" height="107" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abanlex.com/" target="_blank"><strong>Abanlex</strong></a> se asocia con el despacho internacional de origen andaluz <strong><a href="http://martinezechevarria.com/" target="_blank">Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero</a></strong> para integrar áreas de práctica. Dicho acuerdo permite a Abanlex contar con el apoyo multicisciplinar que ofrece un despacho consolidado y <a href="http://www.expansion.com/2012/06/26/juridico/1340664974.html">líder en el sector</a> como es Martínez-Echevarría para ofrecer a nuestros clientes un servicio integral en aquellos casos en que sea necesario.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, Abanlex desarrollará el <strong>área de Derecho tecnológico, Internet, protección de datos y videojuegos</strong> en Andalucía de Martínez-Echevarría dando <strong>soporte especializado</strong> a la firma en aquellos asuntos que puedan precisarlo por requerir de conocimientos técnicos específicos. Por el momento, <strong>la aportación de valor se ha concretado en las áreas de civil, mercantil, penal y procesal.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La plataforma de comercialización que  representa Martínez-Echevarría en aquellas <strong>ciudades nacionales (11 oficinas) e internacionales (12 oficinas) <a href="http://martinezechevarria.com/oficinas_abogados_martinez_echevarria.php" target="_blank">donde tienen representación</a></strong> supone poder ofrecer nuestros servicios a un público objetivo mucho mayor, apoyado por un respaldo comercial que conoce bien el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">Para <strong>Vicente Morató</strong>, socio director de Martínez-Echevarría, <em>&#8220;con este acuerdo se pretende reforzar un tipo de asesoramiento hiperespecializado que todas las empresas, necesitan en mayor o menor medida&#8221;</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde Abanlex queremos dar las gracias a Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero por la confianza depositada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Referencias de la noticia en prensa:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.expansion.com/2013/05/02/juridico/1367518008.html" target="_blank">Martínez-Echevarría y Abanlex integran áreas de práctica</a> (Expansión)</li>
<li><a href="http://www.lawyerpress.com/news/2013_05/0405_13_002.html" target="_blank">Martínez-Echevarría y Abanlex alcanzan un acuerdo estratégico</a> (LawerPress)</li>
<li><a href="http://www.iberoamerica.net/espana/prensa-economica/expansion.com/20130502/noticia.html?id=ia28FNi" target="_blank">Menciones sobre Martínez-Echevarría y Abanlex integran áreas de práctica</a> (Iberoamerica)</li>
</ul>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/yhWHGs4-qB0" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El Supremo cambia el criterio de interpretación de la LSII: Las webs sí son responsables por los comentarios de sus usuarios</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/Tvj9BBnCZZ0/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2013/04/el-supremo-cambia-el-criterio-de-interpretacion-de-la-lsii-las-webs-si-son-responsables-por-los-comentarios-de-sus-usuarios/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 14:45:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abanlex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[conocimineto efectivo]]></category>
		<category><![CDATA[diligencia debida]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad por comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia eleconomista]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia ramoncin]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=3902</guid>
		<description><![CDATA[De acuerdo con la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo publicada ayer, y que venía a estudiar el caso de una demanda del cantante “Ramoncín” contra “El Economista” por intromisión ilegítima en el honor del artista al no retirar unos comentarios ofensivos contra su persona, se condena al prestador de servicios a indemnizar al cantante con 10.000 euros por no retirar los comentarios anónimos de carácter ofensivo publicados en una noticia contra su persona, ratificando de esta manera, la condena del Juzgado de Primera Instancia nº59 de Madrid.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/mazo.jpg"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-thumbnail wp-image-3903" alt="mazo" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/mazo-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>Por <strong>Alberto Martín</strong> (<a href="mailto:albertomartin@abanlex.com" target="_blank">albertomartin@abanlex.com</a>)</p>
<p>Hasta la fecha, y a tenor de lo dispuesto en <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html" target="_blank">artículo 16</a> de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información</strong> <strong>y Comercio Electrónico</strong>, los prestadores de servicios no eran responsables por la información, comentarios u opiniones de sus usuarios en sus webs y blogs si se demostraban dos requisitos:</p>
<ol>
<li><i>No haber tenido <span style="text-decoration: underline;">conocimiento efectivo</span> de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.</i></li>
<li><i>Haber actuado con <span style="text-decoration: underline;">la debida diligencia</span> para retirar los datos o haciendo imposible el acceso a ellos en caso de que sí tuvieran dicho conocimiento.</i></li>
</ol>
<p>Esto es, el conocimiento efectivo del daño, entendido como aquel que se tiene cuando un <b>órgano competente</b> declara la ilicitud de los datos o la existencia de una lesión; y la debida diligencia; es decir, el <b>adecuado cumplimiento de la Ley</b> y, en especial, de la normativa vigente en materia de servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico.</p>
<p>Pues bien, de acuerdo con la <b>Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo</b> publicada ayer, (de la que se han hecho eco varios medios como <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/el-supremo-respalda-a-ramoncin-las-webs-responden-de-los-insultos-de-sus-lectores_ZJTRNBLhrsvId1qk3z9Lj5/">lainformacion.com</a>),  y que venía a estudiar el caso de una demanda del cantante <i>“<strong>Ramoncín</strong>”</i> contra <i>“<strong>El Economista</strong>” </i>por<strong> intromisión ilegítima en el honor del artista</strong> al no retirar unos comentarios ofensivos contra su persona, se condena al prestador de servicios a indemnizar al cantante con 10.000 euros por no retirar los comentarios anónimos de carácter ofensivo publicados en una noticia contra su persona, ratificando de esta manera, la condena del Juzgado de Primera Instancia nº59 de Madrid.</p>
<p>Argumenta el <strong>Tribunal</strong> que el periódico actuó sin la diligencia debida a la que obliga el ya mencionado artículo 16 de la LSSI, al “<i>no proceder a retirar a tiempo los comentarios vejatorios sobre Ramoncín, y rehusando de un burofax de la SGAE en el que se solicitaba la retirada de los contenidos referentes al artista”</i>. Afirma asimismo, que “<i>el contenido de los comentarios era de tal gravedad que el periódico debía haberlos retirado <b>mucho antes de que lo solicitase una resolución judicial.” </b></i></p>
<p>Esta afirmación implica un cambio de interpretación del <strong>artículo 16 de la LSSI</strong> en lo referente al conocimiento efectivo, pues conlleva que los administradores de las webs procedan a retirar aquellas informaciones y opiniones lesivas <b>sin esperar a un pronunciamiento judicial</b> específico que lo declare, obligándoles a retirar todos aquellos comentarios y opiniones que puedan lesionar bienes jurídicos o atentar contra el honor de terceros, si el propio interesado lo solicita, o cuando aprecie ilicitud de los datos u opiniones.</p>
<p>Esta Sentencia del Supremo conlleva una interpretación de la LSSI muy restrictiva para los prestadores de servicios, y se sitúa en la misma línea interpretativa que la controvertida <b>Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo</b> que manifiesta “<i>que aunque el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, no se expresa de forma excluyente, es decir, <b>no dice que &#8220;solo&#8221; se entenderá que exista ese conocimiento en ese caso, sino que también puede existir en otros muchos casos</b>, y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas, como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal</i>”.</p>
<p>En conclusión, esta Sentencia viene a obligar a los administradores a realizar una labor de vigilancia y control de los comentarios mucho más exigente, pues de lo contario, podría conllevar a una responsabilidad solidaria por los mismos, sino se procede a la retirada de aquellos contenidos manifiestamente ilícitos.</p>
<p style="text-align: right;">Imagen cedida por <a href="http://www.sxc.hu/profile/creationc" target="_blank">creationc</a></p>
<p style="text-align: left;">Información relacionada:</p>
<ul>
<li>Abanlex servicios: <a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/" target="_blank">Derecho de Internet</a></li>
</ul>
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		<item>
		<title>Novedades en delitos informáticos (Abril 2013)</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Apr 2013 09:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abanlex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[acoso internet]]></category>
		<category><![CDATA[acoso menores]]></category>
		<category><![CDATA[acoso online]]></category>
		<category><![CDATA[ciber bullying]]></category>
		<category><![CDATA[delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[estafa online]]></category>
		<category><![CDATA[grooming]]></category>
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		<category><![CDATA[smishing]]></category>
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		<category><![CDATA[vishing]]></category>

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		<description><![CDATA[El desarrollo espectacular de las telecomunicaciones y de Internet en los últimos años ha provocado la aparición de nuevas formas de comisión de delitos y de nuevos ataques frente a bienes jurídicos protegidos. Veamos a continuación cuales son los delitos con mayor repercusión actual: Tráfico de drogas online, Phishing, Smishing y vishing, Grooming (acoso a menores), Cyber-bullying, Descubrimiento y revelación de secretos online]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/delitos-informáticos.jpg"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-thumbnail wp-image-3884" alt="delitos informáticos" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/delitos-informáticos-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>Por <a href="es.linkedin.com/pub/alberto-martín-hernández/33/663/524" target="_blank">Alberto Martín</a> (<a href="@albertmartin_" target="_blank">@albertmartin_</a>)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La propia máxima de “<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal#Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima" target="_blank">intervención mínima</a>” del Derecho Penal advierte de tal hecho: el Derecho Penal es un  Derecho que siempre llega tarde -y más, tratándose de los delitos cometidos por medio de Tecnologías de la Información-. El desarrollo espectacular de las telecomunicaciones y de Internet en los últimos años ha provocado la aparición de nuevas formas de comisión de delitos y de nuevos ataques frente a bienes jurídicos protegidos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Código Penal español, tras sucesivas reformas ha ido llenando de alguna manera las lagunas jurídicas existentes para dar una respuesta adecuada a las conductas que se comenten utilizando las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones electrónicas: atentados contra menores; amenazas, calumnias e injurias, estafas electrónicas, vulneraciones de propiedad intelectual e industrial, acceso a datos de carácter personal, daños en sistemas informáticos, compra-venta de productos y sustancias ilegales, apología del terrorismo etc. Sin embargo, muchas de estos tipos penales se superados diariamente por nuevas formas y métodos de comisión delictiva.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Veamos a continuación cuáles son los delitos con mayor repercusión actual:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Tráfico de drogas online</span></i></strong>: se trata de delitos cometidos por sobre todo organizaciones de narcotraficantes, pero también vendedores ocasionales que se sirven del uso de correos electrónicos, redes sociales, chats y foros para comerciar con estupefacientes y psicotrópicos. Es un tipo delictivo con una evolución alcista en los últimos años debido a la dificultad de comprobar la identidad real y localización del autor.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Phishing</span></i></strong>: se trata de una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener del usuario sus claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc. para luego ser usados de forma fraudulenta. Los autores actúan simulando páginas webs, perfiles, cuentas de correos electrónicos… de empresas, bancos, Instituciones etc solicitando al usuario sus datos personales. Es uno de los principales delitos cometidos desde la universalización del uso de Internet y que mayores denuncias abarca. Últimamente, con la actual situación económica y laboral ha evolucionado crecientemente hacia estafas de ofertas de empleo o promesas de contratos laborales ficticios. Conviene por ello, poner atención en el suministro de contraseñas y datos personales a través de Internet, haciéndolo exclusivamente en páginas web de confianza que cuenten con los debidos mecanismos de seguridad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Smishing y vishing</span></i></strong>: derivados todos de modalidades de phishing. El primero (<i>Smishing)</i> es el equivalente en teléfonos móviles, mediante el cual el usuario es engañado a través de SMS y aplicaciones móviles que le redirige a sitos webs maliciosos incitándole a descargar programas que suelen contener virus. El <i>vishing, </i>hace referencia al mismo engaño mediante llamadas de voz.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Grooming (acoso a menores)</span></i></strong>: es un tipo delictivo que se engloba dentro de los delitos de pedofilia y pederastia, por el cual los autores entran en contacto con menores de edad mediante chats y redes sociales haciéndose pasar por otra persona para obtener del menor determinados actos y contenidos de tipo sexual.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Cyber-bullyi</span></i><i><span style="text-decoration: underline;">ng</span></i>:</strong> <i>Amenazas e intimidaciones, atentados contra el honor. </i>El uso generalizado de redes sociales como Twitter y Facebook entre la población y el carácter abierto de estas redes sociales -sobre todo Twitter- provoca que sea más fácil cometer actos de insultos, intimidación, amenazas contra terceros bajo un aparente anonimato. Ya son varios los Tribunales que se han pronunciado en sentido favorable a condenar este tipo de delitos cometidos en redes sociales por usuarios.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><i><span style="text-decoration: underline;">Descubrimiento y revelación de secretos online</span></i></strong><i>:</i> se trata sobre todo de delitos que comprenden el acceso no autorizado a datos o programas informáticos vulnerando las medidas de seguridad que los protejan. Existe una tendencia creciente en el número de usuarios que utilizan aplicaciones diseñadas específicamente para burlar las contraseñas de redes inalámbricas o WIFI, o personas que entran en las cuentas de redes sociales de familiares y amigos sin contar con el debido consentimiento del titular.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para concluir, los delitos informáticos presentan por lo general una característica común: la <strong>dificultad probatoria</strong>. La persecución de estos delitos puede resultar compleja, tanto en la identificación y enjuiciamiento del autor como en la obtención y presentación de pruebas, por lo que es necesario contar con el asesoramiento de un especialista en estos casos. No obstante, como medida de prevención recomendamos tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que difunden los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado y las autoridades respectivas acerca del uso y utilización de Internet y de las redes sociales.</p>
<p style="text-align: right;"><em>Imagen compartida por <a href="http://www.sxc.hu/profile/trohaa">Trohaa</a></em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Relacionados:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Abanlex Servicios: <a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-informatico-y-audiovisual/derecho-informatico/">Delitos informáticos</a></strong></li>
</ul>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/zFoKO71geSA" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Novedades introducidas por la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/Y5FgeqUCIQg/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2013/04/novedades-introducidas-por-la-propuesta-de-anteproyecto-de-ley-de-modificacion-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Apr 2013 11:31:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Pérez Gutiérrez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[anteproyecto LPI]]></category>
		<category><![CDATA[anteproyecto reforma ley propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[copia privada]]></category>
		<category><![CDATA[LPI]]></category>
		<category><![CDATA[novedades ley propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[reforma ley propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[webs de enlaces]]></category>

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		<description><![CDATA[Resumen de las novedades propuestas por el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Por <strong><a href="es.linkedin.com/pub/diego-pérez-gutiérrez/64/623/12b" target="_blank">Diego Pérez</a></strong> (<a href="https://twitter.com/diegopgr" target="_blank">@diegopgr</a>)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/CONGRESO.jpg"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-thumbnail wp-image-3875" alt="CONGRESO" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2013/04/CONGRESO-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>El Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó el pasado viernes 22 de marzo al Consejo de Ministros la propuesta de <strong>Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual </strong>(<a href="http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf" target="_blank">enlace al texto en PDF</a>), la conocida como &#8220;<b>Ley Lassalle&#8221;, </b>que toma su nombre de José María Lassalle, actual Secretario de Estado de Cultura y máximo impulsor de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">La reforma presentada, cuyo texto ya había sido filtrado en Internet semanas atrás, revisa el derecho a la copia privada y pretende reforzar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos abiertos frente a las demandas interpuestas por los titulares de derechos que consideran que sus obras están siendo utilizadas sin su permiso en Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">El Anteproyecto incluye también una reforma del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a256" target="_blank"><strong>artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong></a> para facilitar el acceso de los titulares de derechos a los procedimientos civiles ya que hasta ahora debían de identificar previamente al presunto infractor.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero no solo se pretende luchar contra la piratería en Internet, la reforma incrementa los mecanismos de control sobre las entidades de gestión de derechos de autor y exige a los operadores de telecomunicaciones que colaboren con la identificación de supuestos infractores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los puntos de la reforma que más polémica han suscitado son los siguientes:</strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se define nuevamente <b>el concepto de copia legal</b> y se fijan los límites<b> </b>entre lo privado y lo público. El Anteproyecto establece que estarán permitidas aquellas copias que se hagan de un soporte original, siempre y cuando este producto haya sido comprado por el usuario, se haya adquirido en propiedad, dejando fuera las copias de obras alquiladas o prestadas. Esta copia, además, deberá hacerse por medios propios, sin asistencia de terceros. Las grabaciones de contenidos que se emitan por televisión o radio solo serán legales si se hacen para disfrutarlas “en el momento oportuno”, es decir, si son temporales.</li>
<li>Las páginas webs que directamente pongan una obra a disposición del usuario, de forma específica y masiva y que vulneren los derechos de propiedad intelectual (conocidas como <b>webs de enlaces</b>), podrán ser sancionadas con multas que van desde los 30.000€, hasta los 300.000€. Del mismo modo, al <b>incrementar a la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces</b> de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de las sociedad de la información, se podrá proceder al cierre de portales web que no cumplan voluntariamente los requerimientos de la Comisión, o forzar a otros proveedores de servicios (por ejemplo, a las empresas de publicidad) a dejar de trabajar con estas páginas.</li>
<li>Los <b>operadores de telecomunicaciones</b> tienen la obligación de facilitar las direcciones IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar de los usuarios que sean denunciados a las autoridades judiciales en caso de requerimiento.</li>
<li>El Anteproyecto incluye cláusulas para <b>controlar las entidades de gestión</b> con el objetivo de lograr una mayor transparencia en estas entidades. El texto propuesto incluye la obligación de realizar auditorías del funcionamiento de estas sociedades y establece escalas diferenciadas para las sanciones económicas en caso de infracción. La reforma incluye un catálogo detallado de las obligaciones que tienen que cumplir las ocho asociaciones de gestión de derechos de autor que en la actualidad están autorizadas, como, por ejemplo, la de difundir en su web las tarifas que fijen a los usuarios por la utilización de esos derechos y justificar esos precios con criterios objetivos. Adicionalmente, se establece que estas entidades tendrán una limitación de la capacidad unilateral de aprobar e imponer tarifas para quienes quieran usar contenidos tutelados por ellas. También se las obligará a garantizar la democracia interna en la elección de cargos y a simplificar la burocracia a la que se tienen que enfrentar los usuarios de esas entidades.</li>
<li>Por último, la modificación que incluye el Anteproyecto obligaría a pagar un canon a las <b>universidades y centros educativos </b>a las entidades de gestión por la reproducción de contenidos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Se inicia por tanto el <strong>período para recabar las consultas, dictámenes e informes</strong> que resulten convenientes para la tramitación del citado Anteproyecto. Además, mediante este texto, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la <em>Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011</em>, por la que se modifica la <em>Directiva 2006/116/CE</em> relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.</p>
<p style="text-align: justify;">Según indica en la nota publicada  en su página web, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desea someter dicho Anteproyecto de ley a información pública <strong>entre el 22 de marzo y el 17 de abril de 2013</strong>, ambos inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Relacionados:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.abanlex.com/areas-de-practica/propiedad-intelectual/"><span style="line-height: 13px;">Abogados de Propiedad Intelectual</span></a></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Imagen compartida por <a href="http://www.flickr.com/photos/aikijuanma/" target="_blank">Aikijuanma</a></p>
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		<item>
		<title>La identificación online se llevará a cabo con certificados de usuario</title>
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		<comments>http://www.abanlex.com/2012/12/la-identificacion-online-se-llevara-a-cabo-con-certificados-de-usuario/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2012 09:30:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Pérez Gutiérrez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[certificados digitales]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tecnológico]]></category>
		<category><![CDATA[dni electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[facturación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[firma electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[FormacióN]]></category>

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		<description><![CDATA[El estado de la técnica permite a las empresas identificar online a sus clientes para conocer con certeza sus datos personales (nombre, apellidos, edad&#8230;). Los certificado de usuario permiten llevar a cabo esta identificación en Internet de forma sencilla e inmediata. Las empresas que lo deseen pueden beneficiarse de este sistema práctico de identificación de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_3774" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><a href="http://www.flickr.com/photos/influenzia/8097102180" target="_blank"><img class="size-medium wp-image-3774" title="8097102180_bf7c472e03_c" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/11/8097102180_bf7c472e03_c-300x200.jpg" alt="Abanlex en la FNMT" width="300" height="200" /></a><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Abanlex participa en el encuentro sobre firma electrónica organizado en La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre</p></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>El estado de la técnica permite a las empresas identificar <em>online</em> a sus clientes para conocer con certeza sus datos personales (nombre, apellidos, edad&#8230;). Los certificado de usuario permiten llevar a cabo esta identificación en Internet de forma sencilla e inmediata.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las empresas que lo deseen pueden beneficiarse de este sistema práctico de identificación de usuarios para garantizar su identidad al realizar trámites <em>online</em></strong>, firma de contratos, aceptación de condiciones, envío de comunicaciones&#8230; Adicionalmente pueden obtener certificados de persona jurídica que les permitan <a href="http://www.abanlex.com/formacion/curso-de-facturacion-y-firma-electronica/" target="_blank">facturar electrónicamente</a> para ahorrar costes, celebrar acuerdos con mayor seguridad a través de Internet y comunicarse con la Administración sin dilaciones. Los certificados electrónicos permiten, en todo caso, ahorrar tiempo, recursos y dinero. <strong>Los abogados de <a href="http://www.abanlex.com/" target="_blank">Abanlex</a> asesoran empresas en materia de identificación, firma y facturación electrónica (<a href="http://www.abanlex.com/contacto/" target="_blank">contacto</a>).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diego Pérez Gutiérrez (<a href="https://twitter.com/diegopgr" target="_blank">@diegopgr</a>), abogado de <a href="http://www.abanlex.com/" target="_blank">Abanlex</a>, participó en un encuentro exclusivo, en <a href="http://www.fnmt.es/">La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre</a></strong>, entre blogueros y los representantes del departamento productivo de la <a href="http://www.cert.fnmt.es/" target="_blank">FNMT (CERES)</a>, para conocer las ventajas principales del uso del certificado digital y los distintos tramites que es posible realizar con el mismo, de forma ágil y telemática.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los ciudadanos que posean un certificado electrónico FNMT pueden realizar desde su domicilio un gran número de trámites gratuitos (hasta 3.000 trámites, a fecha de publicación de este artículo):</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Control y actualización de los datos fiscales</li>
<li>Presentación de la declaración de la renta</li>
<li>Certificado de bienes inmuebles</li>
<li>Informe de vida laboral</li>
<li>Ingreso de cuotas de la Seguridad Social</li>
<li>Y hasta 3.000 trámites a través de Internet</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>La obtención del certificado es gratuita e inmediata, mediante el uso del</strong> <a href="http://www.dnielectronico.es/" target="_blank">DNI electrónico</a>; también puede obtenerse sin coste por otras vías. Además, para su empleo diario no precisa de lectores de tarjetas externos ni otros periféricos adicionales, ya que el certificado se instala en el propio ordenador de manera que basten unos pocos clics para que la identidad del usuario quede garantizada.</p>
<p style="text-align: justify;">Los asistentes del evento organizado en la FNMT trasladaron sus impresiones a los responsables de CERES, quedando aclaradas todas las dudas en cuanto a la utilización, desarrollo y a las numerosas opciones y posibilidades que los servicios de certificación digital nos ofrecen. La FNMT atiende dudas de los ciudadanos a través devarias vías, que pueden consultarse en su <a href="http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;o=contact" target="_blank">página de contacto</a> o de <a href="http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;sec=9&amp;page=144&amp;lang=es" target="_blank">soporte técnico</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El recorrido fue organizado por la agencia <a href="http://www.influenzia.net/blog/encuentro-sobre-ventajas-certificado-digital-con-bloggers/" target="_blank">influenZia</a></strong> y contó con la presencia de Felipe Amores, director de Sistemas de Información de la FNMT, Diego Hernández, director de CERES, Javier Montes Antona, Jefe de Servicio de Colaboraciones Externas, y José Luis Bello, Jefe del Área Comercial de CERES.</p>
<p><iframe src="https://www.youtube-nocookie.com/embed/k_zkME-pVWs?rel=0" frameborder="0" width="640" height="360"></iframe></p>
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			<wfw:commentRss>http://www.abanlex.com/2012/12/la-identificacion-online-se-llevara-a-cabo-con-certificados-de-usuario/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Qué derechos tiene el bloguero (por ser autor de un post)</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/qJ0RwmKIRPk/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2012/11/que-derechos-tiene-el-bloguero-por-ser-autor-de-un-post/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 09:30:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia Jiménez Pérez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[autor de un post]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[publicaciones online]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abanlex.com/?p=3759</guid>
		<description><![CDATA[El blogger conserva sus derechos de autor sobre los post que escribe. Es de vital importancia acordar con él las condiciones de exclusividad, plazo y ámbito territorial; pues, de no hacerlo, el blogger podría tener derecho a publicar el post en otros sitios y el titular del blog estará obligado a dirigir el contenido únicamente [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.sxc.hu/photo/1280072"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft size-full wp-image-3762" title="1280072_keyboard" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/11/1280072_keyboard.jpg" alt="" width="300" height="180" /></a>El <em>blogger</em> conserva sus derechos de autor sobre los post que escribe. Es de vital importancia acordar con él las condiciones de exclusividad, plazo y ámbito territorial; pues, de no hacerlo, el <em>blogger</em> <span style="text-decoration: underline;">podría tener derecho a publicar el <em>post</em> en otros sitios</span> y el titular del blog estará obligado a dirigir el contenido únicamente a los usuarios de un solo país <span style="text-decoration: underline;">y a retirar el <em>post</em> transcurridos 5 años</span>. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.linkedin.com/pub/patricia-jim%C3%A9nez-p%C3%A9rez/36/487/60b" target="_blank">Patricia Jiménez Pérez</a>, de <a href="http://www.abanlex.com">Abanlex</a>, nos da las claves a tener en cuenta:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es un <em>post</em>?</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>El término <a href="http://blogs.atrapalo.com/atrapalodecerca/que-es-un-post/" target="_blank"><em>post</em></a> se refiere a los artículos o entradas, publicadas en blogs o sitios web</strong>, que se divulgan a través de Internet. Por tanto, un <em>post</em>, puede ser una creación original literaria, a la que le resultan de aplicación las disposiciones recogidas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html" target="_blank">Ley de Propiedad Intelectual</a> (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; en adelante, TRLPI).</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A quién pertenece la propiedad intelectual de un post?</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>La propiedad intelectual de un <em>post</em> original pertenece a su autor por el solo hecho de su creación</strong>, lo que significa que la propiedad intelectual –formada por una serie de derechos de carácter moral y patrimonial- nace y se adquiere plenamente desde el mismo momento en que se crea la obra.</p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por autor, aquella persona natural que crea el <em>post</em>, presumiéndose como tal quién figure en el mismo mediante la indicación de su nombre, firma o signo que lo identifique.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos en los que el artículo o la entrada se divulgue en forma anónima, o bajo seudónimo o signo que no permita la identificación de su autor, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que lo haya difundido –siendo necesario que cuente con el consentimiento de su autor para ello-, mientras aquél no revele su identidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando un post ha sido escrito por varios autores o contiene imágenes u otros contenidos elaborados por terceros, la propiedad intelectual será compartida en los términos que indica la normativa.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué derechos corresponden al autor del post?</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">A) <strong>Por una parte, le corresponden los derechos morales</strong>, que se caracterizan por su carácter irrenunciable e inalienable; es decir, el autor no puede ni renunciar a ellos, ni transmitirlos a terceros.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) El autor tiene capacidad para decidir si su <em>post</em> puede ser publicado y en qué forma, así como determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) También tiene el derecho a: (i) exigir el reconocimiento de su autoría; (ii) exigir el respeto a la integridad del <em>post</em> e impedir cualquier alteración que perjudique sus legítimos intereses o menoscabe su reputación; (iii) modificar el <em>post</em> respetando los derechos adquiridos por terceros.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">c) Retirar el <em>post</em>, como consecuencia de un cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda volver a publicarlo en los términos que establece el TRLPI.</p>
<p style="text-align: justify;">B) <strong>Por otra parte, al autor también le corresponde el ejercicio, en exclusiva, de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma</strong>, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.</p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de los derechos morales, los de explotación son susceptibles de transmisión según los términos pactados entre el autor y el cesionario. <strong>La cesión debe formalizarse por escrito</strong>, de lo contrario, el autor podrá optar por la resolución del contrato, siempre y cuando hubiese requerido previamente y con carácter fehaciente al cesionario el cumplimiento de este requisito, y este último no lo hubiera satisfecho.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En conclusión, la publicación de un <em>post</em> en un sitio web propiedad de un tercero en ningún caso conlleva la pérdida de la condición de autor o de su capacidad para decidir modificar lo escrito o para retirarlo del blog.</strong> Tampoco permite que terceros –entre ellos, el titular del blog o sitio web- puedan modificar o alterar su contenido. Sin embargo, si cabe la cesión de los derechos de explotación de la obra en favor del tercero propietario del blog o sitio web, cuando así se establezca por escrito según los términos y condiciones fijadas. En consecuencia, a la hora de publicar un post en un blog o sitio web perteneciente a un tercero, tenemos que prestar especial atención a las condiciones de uso del sitio, que le son aplicables desde el momento de la publicación, o a las que se hubieran pactado.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué casos es legal copiar el trabajo de otros bloggers, fotógrafos&#8230;?</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>La ley permite la inclusión, en el <em>post</em>, de fragmentos de obras ajenas, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:</strong> (i) se trate de obras ya divulgadas; (ii) su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico; (iii) se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada; (iv) su utilización se realice <span style="text-decoration: underline;">con fines docentes o de investigación</span>; y (v) la incorporación a la obra esté justificada con el fin que se persigue. La inclusión de una fotografía para &#8220;ilustrar&#8221; un post no está amparada por este límite.</p>
<p><strong>En los demás casos es necesario pedir permiso</strong>, como norma general.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>CASOS CONCRETOS</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Autor <em>Freelance</em></strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Consiste en un acuerdo entre el comitente y el autor de la obra, en virtud del cual el primero encarga al segundo la redacción de un post. El autor conservará los derechos morales -irrenunciables- sobre lo que escriba. El contrato de encargo de obra deberá establecer los límites y condiciones para la cesión de los derechos patrimoniales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En caso de que el contrato con el <em>freelance</em> no hiciera mención a las características de la cesión, se entenderá: (i) que ésta es por un periodo de tiempo de cinco años; (ii) que se limita al ámbito territorial del país dónde se realiza la misma; (iii) que el autor podrá publicar el <em>post</em> en otros blogs y, (iiii) que las modalidades de explotación de la obra quedarán limitadas a aquellas que se deduzca necesariamente del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se entenderá que la cesión se otorga en exclusiva, es decir, que concede al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona –incluido el autor de la misma- cuando conste expresamente que se ha otorgado con ese carácter.</p>
<p style="text-align: justify;">El autor de la obra y el cesionario podrán pactar, como remuneración a la cesión de los derechos de explotación, bien, una participación proporcional en los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad de explotación, o bien, una remuneración a tanto alzado en favor del autor cuando: (i) exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o suponga un coste desproporcionado, en relación con la eventual retribución; (ii) la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material al que se destina; y, (iii) el post, utilizada con otras obras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integra.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Autor Asalariado</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">A diferencia del autor <em>freelance</em>, con el asalariado nos encontramos ante un supuesto en el que existe una relación laboral entre el comitente y el autor de la obra creada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La transmisión de los derechos de explotación, se regirá conforme a los pactos establecidos por escrito en un contrato. En defecto de dicho contrato, se presumirá la ajenidad:</strong> que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra, quedando prohibida la utilización de la obra, por el empresario, para finalidades distintas de las estipuladas en el contrato o que se encuentren fuera de su ámbito habitual de actividad.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>La especialidad de cada caso y las peculiaridades del Derecho de Autor puede requerir un asesoramiento especializado. <a href="http://www.abanlex.com/contacto/" target="_blank">Contacte con los abogados de Abanlex</a>, especializados en Derecho de Internet, para asegurar la pacífica explotación de sus derechos.</strong></p>
<p style="text-align: right;"><span style="font-size: x-small;"><em>Imagen cedida por <a href="http://www.sxc.hu/profile/blary54" target="_blank">Brian Lary</a>.</em></span></p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/qJ0RwmKIRPk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<title>Premio al mejor proyecto joven de eCommerce, con el patrocinio de Abanlex – eComm&amp;Beers Madrid</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Sep 2012 08:35:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio ElectróNico]]></category>
		<category><![CDATA[concurso]]></category>
		<category><![CDATA[eccomerce]]></category>
		<category><![CDATA[emprededores]]></category>
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		<category><![CDATA[joven]]></category>
		<category><![CDATA[premio]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto]]></category>

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		<description><![CDATA[EComm&#38;Beers convoca el ”Primer Premio eComm&#38;Beers Madrid” al mejor proyecto joven de comercio electrónico. El ganador será premiado con un conjunto de programas de asesoría y servicios de alto valor ofrecidos por los patrocinadores: Abanlex, BrainSINS, Comerkia, StartupSpain, Correos, Vodafone, Loogic, Sala CAMON, Ydral y The Crowd Angel. EComm&#38;Beers organiza el “Primer Premio eComm&#38;Beers Madrid [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_3727" class="wp-caption alignleft" style="width: 357px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><a href="http://www.ecommbeers.com/messages/boards/thread/26781652/" target="_blank"><img class=" wp-image-3727" title="Empresas patrocinadoras del Primer Premio eComm&amp;Beers Madrid" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/09/s.png" alt="" width="347" height="302" /></a><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">Empresas patrocinadoras del Primer Premio eComm&amp;Beers Madrid</p></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>EComm&amp;Beers convoca el ”Primer Premio eComm&amp;Beers Madrid” al mejor proyecto joven de comercio electrónico. El ganador será premiado con un conjunto de programas de asesoría y servicios de alto valor ofrecidos por los patrocinadores: <a href="http://www.abanlex.com/" target="_blank">Abanlex</a>, <a href="http://www.brainsins.com/" target="_blank">BrainSINS</a>, <a href="http://www.comerkia.com/" target="_blank">Comerkia</a>, <a href="http://startupspain.com/" target="_blank">StartupSpain</a>, <a href="http://www.correos.es" target="_blank">Correos</a>, <a href="http://www.vodafone.es/" target="_blank">Vodafone</a>, <a href="http://loogic.com/" target="_blank">Loogic</a>, <a href="http://www.tucamon.es/" target="_blank">Sala CAMON</a>, <a href="http://www.ydral.com/" target="_blank">Ydral</a> y <a href="https://www.thecrowdangel.com/" target="_blank">The Crowd Angel</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">EComm&amp;Beers organiza el <em>“<a href="http://www.ecommbeers.com/messages/boards/thread/26781652/" target="_blank">Primer Premio eComm&amp;Beer</a><a href="http://www.ecommbeers.com/messages/boards/thread/26781652/" target="_blank">s Madrid al mejor proyecto joven de eCommerce</a>”</em>. Pueden presentarse todos los proyectos relacionados con el comercio electrónico que hayan iniciado su actividad despúes del 1 de enero de 2011. <strong>Podrán presentarse candidaturas, a través de la web de <a href="http://www.brainsins.com/es/blog/1-premio-ecommbeers-ecommerce/102505" target="_blank">BrainSINS</a>, hasta el 25 de Septiembre de 2012</strong>. Los mejores 5 proyectos serán presentados en la Sala Camon (Plaza de la Moncloa, 1), el 4 de octubre a las 11:00h.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Esta iniciativa de EComm&amp;Beers, que Abanlex patrocina, pretende, por un lado, elegir a los mejores proyectos jóvenes de <em>eCommerce</em> y, por otro, aportarles valor</strong>, tanto con consejos para mejorar sus modelos de negocio, como con un paquete de servicios para los 3 mejores proyectos, compuesto por distintos programas de asesoría y servicios de alto valor para una tienda <em>online</em>, ofrecidos por los organizadores y patrocinadores del Premio: <a href="http://www.abanlex.com" target="_blank">Abanlex</a>, BrainSINS, Comerkia, StartupSpain, PayPal, Correos, Vodafone, Loogic, Sala Camón, Ydral y The Crowd Angel.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Convocatoria a la presentación de los proyectos finalistas del “Primer Premio EComm&amp;Beers Madrid”:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha: 4 de Octubre de 2012, a las 11:00h</li>
<li>Lugar: <a href="http://www.tucamon.es/" target="_blank">Sala CAMON</a> (Plaza de la Moncloa, 1 &#8211; Madrid)</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Contacto de prensa: José Carlos Cortizo Pérez &lt;<a href="mailto:josecarlos.cortizo@brainsins.com">josecarlos.cortizo@brainsins.com</a>&gt; (+34 91 4855666)</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/oKOOARNZ3hg" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Servicios tecnológicos recomendados por Abanlex</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/Qq6nSe7kmvk/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2012/09/servicios-tecnologicos-recomendados-por-abanlex/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Sep 2012 08:10:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Fdez. Burgueño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[ofertas comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[online]]></category>
		<category><![CDATA[partners]]></category>
		<category><![CDATA[recomendaciones]]></category>
		<category><![CDATA[recomendar]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[Abanlex cuenta con un excelente equipo de abogados de Derecho Tecnológico. Para el resto de áreas y servicios, la firma busca, selecciona y recomienda, a sus clientes, a los mejores profesionales de cada sector. El éxito de la firma Abanlex reside, en gran medida, en la decisión tomada desde un inicio de especializarse en Derecho [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Abanlex cuenta con un excelente equipo de abogados de Derecho Tecnológico. Para el resto de áreas y servicios, la firma busca, selecciona y recomienda, a sus clientes, a los mejores profesionales de cada sector.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El éxito de la firma Abanlex reside, en gran medida, en la <a href="http://www.abanlex.com/la-firma/">decisión tomada desde un inicio de especializarse en Derecho Tecnológico</a>. La adopción de esta medida, junto con el <a href="http://www.abanlex.com/la-firma/codigo-de-conducta/">compromiso de prestar un servicio excelente al cliente</a>, generan la necesidad de localizar y seleccionar colaboradores estratégicos en otras áreas de práctica con objeto de prestar un servicio de calidad total al cliente. La firma ha escogido, de manera cuidadosa y reflexiva, a los profesionales y empresas que, a su juicio, reúnen excepcionales cualidades de calidad en el desempeño de su trabajo y atención al cliente: <a href="http://www.abanlex.com/la-firma/colaboradores-recomendar/">Listado de empresas y profesionales recomendados</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Algunos de los profesionales, que Abanlex recomienda, son los siguientes:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.redcoruna.com/" target="_blank"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft  wp-image-3713" title="logo_redcoruna" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/09/logo_redcoruna.png" alt="" width="200" height="46" /></a><a href="http://www.redcoruna.com/">RedCoruna</a></strong>: Nuestro partner tecnológico para la prestación de servicios de alojamiento. La trayectoria de esta empresa española es excepcional; destaca por su afanado cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección de Datos de de Carácter Personal, el respeto a la privacidad de sus clientes y el cumplimiento íntegro de los compromisos de servicio que ofrece. (<a href="http://www.abanlex.com/la-firma/colaboradores-recomendar/" target="_blank">Ver código promocional</a>)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.brainsins.com/" target="_blank"><img style=' float: left; padding: 4px; margin: 0 7px 2px 0;'  class="alignleft  wp-image-3714" title="images" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/09/images.jpg" alt="" width="200" height="66" /></a><a href="http://www.brainsins.com/" target="_blank">BrainSINS</a></strong>: Cuenta con la confianza de Abanlex, que ha auditado su sistema de recomendaciones comportamentales para verificar que cumple adecuadamente la normativa española vigente. Adicionalmente, Abanlex ha comprobada la extraordinaria eficacia de su solución en las tiendas <em>online</em> de determinados clientes. BrainSINS, empresa española, destaca por su compromiso firme de cumplir la normativa vigente en cada momento y por la cuidada atención que presta a sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abanlex.com/la-firma/colaboradores-recomendar/" target="_blank">Ver más empresas recomendadas por Abanlex&#8230;</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/AbanlexAbogados/~4/Qq6nSe7kmvk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El uso de medios telemáticos e informáticos como elemento de defensa en el proceso penal</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/AbanlexAbogados/~3/IuT00L6m9jw/</link>
		<comments>http://www.abanlex.com/2012/07/el-uso-de-medios-telematicos-e-informaticos-como-elemento-de-defensa-en-el-proceso-penal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jul 2012 08:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge López Baqueriza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notas de Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[curso]]></category>
		<category><![CDATA[icam]]></category>
		<category><![CDATA[policía]]></category>
		<category><![CDATA[prueba electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[El abogado de Abanlex Jorge López Baqueriza, asistió al curso “El uso de medios telemáticos e informáticos como elemento de defensa en el proceso penal”, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cuyo ponente fue D. José Manuel Maza Martín, magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo. En este curso, el magistrado [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_3695" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;  border: 1px solid #dddddd; background-color: #f3f3f3; padding-top: 4px; margin: 10px; text-align:center; float: left;"><a href="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/07/1144735_hard_disk.jpg"><img class="size-full wp-image-3695" title="1144735_hard_disk" src="http://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2012/07/1144735_hard_disk.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a><p style=' padding: 0 4px 5px; margin: 0;'  class="wp-caption-text">La tecnología pueden ser tanto elemento probatorio como objeto del delito</p></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>El abogado de Abanlex Jorge López Baqueriza, asistió al curso “El uso de medios telemáticos e informáticos como elemento de defensa en el proceso penal”, organizado por el <a href="http://formacion.icam.es/web3/cache/P_CEI_index.html" target="_blank">Ilustre Colegio de Abogados de Madrid</a> cuyo ponente fue D. José Manuel Maza Martín, magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este curso, el magistrado explicó, a modo de introducción, como las nuevas tecnologías pueden servir tanto como elemento probatorio como objeto del delito; y que en el momento de la prueba es necesario demostrar el alcance del daño, por ejemplo en el caso de un equipo informático víctima de un ataque. La tendencia actual en las organizaciones delictivas es valerse de las nuevas tecnologías para delinquir dirigiendo su comunicación y organización interna a través de éstas. Además, destacó especialmente la importancia de las nuevas tecnologías en las labores de descubrimiento del delito y como herramienta de investigación del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">El uso de los medios tecnológicos se encuentra legitimado en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18" target="_blank">artículo 18 de la Constitución Española</a>, donde se incluye el Derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y el tratamiento adecuado de los ficheros de información. El núcleo duro de este artículo es el secreto de las comunicaciones, ya que no admite excepción alguna. Asimismo, el <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf" target="_blank">artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos</a> recoge la mayoría de estos preceptos.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Derecho al respeto a la vida privada y familiar</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">D. José Manuel hizo especial hincapié en la importancia que la intimidad tiene para el desarrollo saludable de una persona y cómo este derecho debe ser salvaguardado a toda costa, posicionando la intimidad como uno de los elementos más importantes que deben ser defendidos en un ordenamiento jurídico.</p>
<p style="text-align: justify;">Entrando en materia procedimental, el magistrado explicó que el auto que autoriza la entrada en un domicilio habilita para la inmovilización de los equipos informáticos. Es una materia controvertida porque cuando se autoriza la entrada, el auto no suele especificar que elementos se deben registrar pero, según la opinión del ponente, no suele hacer falta tal especificación. La problemática deriva en si el funcionario puede inspeccionar <em>in situ</em> el equipo informático o no. En la mayoría de estas situaciones hay testigos que habilitan esta inspección pero para leer el correo es necesario pedir autorización. En caso de que el correo haya sido previamente abierto por el particular, como el proceso de comunicación ha finalizado, no se vulnera el correspondiente derecho con la inspección y es posible realizarla. El magistrado hizo también una analogía entre la posibilidad de leer una nota que porta el sujeto que está siendo sometido a un cacheo y un mensaje de la popular aplicación <a href="http://www.whatsapp.com/" target="_blank">WhatsApp Messenger</a> donde el baremo que decide si se precisa autorización judicial es si la comunicación ha sido leída <em>a priori</em> por el particular. Si el sujeto portase una carta sin abrir o sus mensajes de WhatsApp Messenger no hubiesen sido leídos, se requeriría autorización judicial. Como ejemplos adicionales a esta analogía, si un agente de policía detiene a un sospechoso, está autorizado para ver la última llamada en su terminal porque es un dato de tráfico y no se encuentra cubierto por el secreto de las comunicaciones, aunque este agente siempre debe tener algún fundamento para realizar el cacheo o la detención y respetar los principios básicos de actuación. Asimismo, el policía puede introducirse en la agenda del dispositivo móvil porque si fuese una agenda de papel la podría registrar de igual manera.</p>
<p style="text-align: justify;">El ponente narró una anécdota que pocos asistentes conocían y era el hecho de que en SITEL, sistema de escuchas telefónicas empleado por la Policía Nacional, Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia, consistente en que las operadoras de telecomunicaciones graban todos los datos de telecomunicaciones y los conservan durante 2 años, la Policía tiene que enviar las cintas originales y las copias al juzgado en caso de ser requerida para cotejarlas, pero en SITEL no hay originales porque las grabaciones están almacenadas en el servidor. Estas comunicaciones suelen estar resumidas mediante algoritmos hash que acreditan el contenido e integridad de una comunicación registrada y facilitan una localización rápida de su contenido.</p>
<p style="text-align: right;"><span style="font-size: x-small;"><em>Fotografía compartida por <a href="http://www.sxc.hu/photo/1144733" target="_blank">Ilker</a>.</em></span></p>
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