<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671</atom:id><lastBuildDate>Wed, 14 Oct 2009 01:50:36 +0000</lastBuildDate><title>Blogspot Oficial del Sitio AbogadosRosarinos.com Portal de Rosario y Consulta Legal Online</title><description>Portal Jurídico de Rosario, Prov.Santa Fe, que dirije el Dr. Gonzalo Jeangeorges, especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Auditoria Legal de Páginas Web. Consultas Legales ONLINE: MSN, SKIPE, FORMULARIO WEB, Gestoría de Partidas de Rosario, Marcas, Copyright, Protección Legal de Bases de Datos Personales, Diligencias Judiciales (mandamientos, oficios, cédula ley 22172) / Extrajudiciales (búsqueda de bienes, fotocopia e informe de dominios y gravámenes) para Rosario.</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/</link><managingEditor>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>20</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" href="http://feeds.feedburner.com/AbogadosrosarinoscomPortalJuridicoGestoriaMarcasCopyrightDiligenciasYConsultas" type="application/rss+xml" /><feedburner:browserFriendly></feedburner:browserFriendly><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com" /><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-4272714767576596256</guid><pubDate>Thu, 14 May 2009 22:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-14T19:36:31.879-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Libro</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Delitos Informáticos</category><title>LIBRO: LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL.</title><description>Conozca esta obra que hace un Análisis de la ley 26.388 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ISBN     9789502019413&lt;br /&gt;Formato    Libro&lt;br /&gt;Autor/es    PALAZZI, Pablo A.&lt;br /&gt;DCHO. PENAL Y CRIMINOLOGÍA; DCHO. INFORMÁTICO&lt;br /&gt;1 Tomo -  Edición 1ra. de 2009 - 268 Páginas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes de la reforma. Análisis de la reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El delito de ofrecimiento y distribución de imágenesrelacionadas con la pornografía infantil, y de tenecia con fines de distribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Violación de secretos y de la privacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estafa informática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El daño a bienes intangibles y la distribución de virus informáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interrupción de comunicaciones electrónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alteración de pruebas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si quiere comprar este libro, visite el siguiente link:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://portalanterior.abeledoperrot.com/ecommerce/detalleLibro.asp?idLibro=3202"&gt;http://portalanterior.abeledoperrot.com/ecommerce/detalleLibro.asp?idLibro=3202&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-4272714767576596256?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2009/05/libro-los-delitos-informaticos-en-el.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-5407419822637629203</guid><pubDate>Wed, 13 May 2009 22:44:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-13T20:25:19.415-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Links Útiles</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modelos y Escritos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Blogspot</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Blog</category><title>Blog de Derecho, que son útiles con escritos y modelos.</title><description>&lt;DIV id=LinkList5 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList7 class="widget LinkList"&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Encontré por internet los siguientes blogspot, con modelos de escritos, libros , que deseo compartir con uds.&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;P&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Recomiendo visitar este sitio con escritos y modelos&amp;nbsp;para el abogado&lt;/FONT&gt; &lt;A href="http://formalegal.com.ar/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;http://formalegal.com.ar/&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&amp;nbsp;&lt;BR&gt;&lt;BR&gt;Además puede encontrar Blogs especifico con escritos y modelos por especialidad.&lt;/FONT&gt;&lt;/P&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;BR&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList9 class="widget LinkList"&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS DE RECURSOS Y EXCEPCIONES&lt;/FONT&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://losrecursos.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Recursos y excepciones&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList9&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList9&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList10 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;ESCRITOS PENALES&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://formapenal.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Escritos penales&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList10&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList10&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList7 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS DE PRUEBAS&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://pruebajuridica.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Pruebas&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList7&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList7&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList6 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS DE SUCESIONES&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://formasucesoria.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Juicio sucesorio&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList6&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList6&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList5 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDADES&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://formasocial.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Sociedades civiles y comerciales&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList5&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList5&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList3 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Modelos de escritos de quiebras&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://concursales.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Concursos&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList3&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList3&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList2 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Modelos de escritos de demandas&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://tododemandas.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Demandas&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList2&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList1 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS DE LOCACION&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://www.formatolegal.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;locaciones&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList1&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList1&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList4 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;NODELOS DE TELEGRAMAS Y NOTIFICACIONES LABORALES&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://escritolaboral.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Laboral&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList4&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList4&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList11 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;MODELOS DE ESCRITOS LABORALES&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://www.formalaboral.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Juicio Laboral&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList11&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList11&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList8 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;CONSTITUCIONES DE ARGENTINA&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://leysuprema.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Nacional y provinciales&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;SPAN class=widget-item-control&gt;&lt;SPAN class="item-control blog-admin"&gt;&lt;A class=quickedit title=Editar href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=4655097518069376868&amp;amp;widgetType=LinkList&amp;amp;widgetId=LinkList8&amp;amp;action=editWidget" target=configLinkList8&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img1.blogblog.com/img/icon18_wrench_allbkg.png" width=18 height=18&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;br /&gt;&lt;DIV class=clear&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV id=LinkList12 class="widget LinkList"&gt;&lt;br /&gt;&lt;H2&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;FALLOS RESUMIDOS&lt;/FONT&gt;&lt;/H2&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV class=widget-content&gt;&lt;br /&gt;&lt;UL&gt;&lt;br /&gt;&lt;LI&gt;&lt;A href="http://resumendefallos.blogspot.com/"&gt;&lt;FONT size=4 face=Verdana&gt;Resumen de fallos&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;A href="http://formasucesoria.blogspot.com/"&gt;&lt;/A&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-5407419822637629203?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2009/05/blog-de-derecho-que-son-utiles-con.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-2516673810571943384</guid><pubDate>Tue, 12 May 2009 00:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-11T21:41:45.144-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Preguntas y Respuestas Frecuentes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones Urgentes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Familia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones en Rosario</category><title>F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA: DIVORCIOS, ALIMENTOS, VISITAS. DIVORCIO EN EL EXTRANJERO, CONCUBINATO</title><description>CONSULTA LEGAL EN DERECHO DE FAMILIA.Estudio Jurídico Notarial JEANGEORGES &amp; ASOCIADOS Conozca los distintos temas que puede consultar en esta Área de Práctica y como puede consultar vía formulario web con un abogado de Rosario. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AQUI ENCONTRARA LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES A SUS PROBLEMAS DE DERECHO DE FAMILIA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;(Fuente: :&lt;a href="http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html"&gt;http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay varios tipos de divorcios . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El mas frecuente y recomendable es el DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA O MUTUO ACUERDO. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio, ademas puede haber 1, o 2 audiencias y a veces hasta no hay audiencia (cuando hace mas de tres años que hay separacion de hecho) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Otro tipo de divorcio frecuente es el CONTRADICTORIO O CONTENCIOSO, cuando uno de los dos conyuges no quiere firmar el divorcio de presentacion conjunta, o no se ponen de acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso, en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRAMITE DE UN DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso va depender del juzgado que el toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente un divorcio por presentacion conjunta puede durar unos pocos meses, en cambio un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas causales las enumera el Codigo Civil , estas son adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas ultimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y asi que el Juez conceda el divorcio. Siempre va ser encesario probarlas, lo mas comun sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso, es necesario las dos acontecimeintos sucedan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SI, el acoholismo, adiccion alguna droga y alteraciones mentales de caracter permanente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDE UNO DE LOS CONYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, claro que se puede en tal caso podria tener estas opciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 2 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 3 años y no haya voluntad devolver a unirse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DONDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La competencia se rige por cual ha sido el ultimo domicilio conyugal de los esposos o podria llegar hacer el del domicilio del conyuge demandado. El juez competente seria por lo general el juez del ultimo domicilio conyugal. Por ende advertimos con esto que nuestro ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORES &amp; ASOCIADOS solamente podrá intervenir en DIVORCIOS de personas que su último domicilio cónyugal fuera en ROSARIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Contencioso: no hay plazos mínimos.&lt;br /&gt;Para iniciar una Separación personal por Presentación Conjunta: 2 años de casados&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: 3 años de casados.&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Vincular por la causal de Separacion de hecho: más de 3 años de separados (no de casados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CONYUGES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del momento en que se casan, todos los BIENES que adquieran se llaman GANANCIALES y cuando se divorcian le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro tipo de BIEN es el que se llama PROPIO , y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.&lt;br /&gt;Las partidas deben ser las emitidas por el Registro Civil respectivo, que sean legalizadas y que no tenga una antiguedad mayor de 6 meses.&lt;br /&gt;Si no tiene en su poder dichas partidas, nosotros brindamos el SERVICIO DE GESTORIA DE PARTIDAS DE ROSARIO Y SANTA FE, para ello visite: www.partidasderosario.com.ar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUIENES SON LOS PADRES QUE TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos padres tienen obligacion alimentaria respecto de sus hijos menores de edad, y subsidiariamente lo tendran los abuelos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HASTA QUE EDAD TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA LOS PADRES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la mayoria de edad, es decir hasta los 21 años de edad, es comun y un error de la amyoria d ela gente, creer que es hasta los 18 años de edad, ya que en este país la Republica Argentina la mayoria de edad comienza a partir de los 21 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDEN RECLAMARSE ALIMENTOS ADEUDADOS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo pueden reclamarse alimentos retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos estan fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no se pueden reclamar alimentos retroactivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SI UN PADRE NO PAGA ALIMENTOS PUDEN SUSPENDERLE EL REGIMEN DE VISITAS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, de ninguna manera. Es mas la ley 24.270 reprime con prision de un mes a un año el tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contecto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.&lt;br /&gt;En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.&lt;br /&gt;Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A CUAL DE LOS PADRES SE LE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el caso de separacion, si hay un solo inmueble que satisfaga las necesidades minimas, puede no liquidarse hasta la mayoria de edad de los hijos, y sera atruibuido aquel padre que tenga la tenencia de los hijos menores de edad hasta su mayoria de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No de ninguna manera la cuota puede variar si han cambiado las ncesidades que se tuvo en cuenta la momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a traves de los que se conoce como incidente de aumento o disminucion de cuota alimentaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio los padres se podran de acuerdo quienes de los dos detentara la tenencia y el otro podra tener un regimen amplio de visitas, en la practica podria darse un regimen de tenencia compartida, pero juridicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poco edad y cuando la relaion entre los padres es bastante mala, cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia lo mejor es un regimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MOROSOS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que por sentencia judicial u acuerdo homologado por el juez incumple sus deberes alimentarios sea por tres periodos seguidos o cinco alternados. La anotacion el en Registro se puede hacer solo por orden judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.Se necesita en ROSARIO inscribir el DIVORCIO en el EXTRAJNERO debe enviarnos a nuesra oficina un PODER ESPECIAL emitido en el Extranjero y APOSTILLADO para iniciar en ROSARIO el JUICIO ANOTACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA, debiendose acompañar copia de la SENTENCIA EXTRANJERA TRADUCIDA al idioma nacional y luego APOSTILLADA, copia del ACTA DE MATRIMONIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;CUALES SON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges, eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en aprtes iguales son lso bienes ganaciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE LLAMAMOS BIENES PROPIOS Y A CUALES BIENES GANANCIALES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE CON LOS BIENES PROPIOS COMPRADOS DURANTE EL MATRIMONIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que que hay que tener en cuenta, para que en el fuituro no se convierte en un probema. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE SE LLAMA BIEN GANANCIALES PROVENIENTE DE UN BIEN PROPIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;QUE SUCEDE CON LOS BIENES COMPRADOS DESPÚES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ej el conyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para solicitar turno al Tel. (+54 0341)4395739  (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a 20 hs).&lt;br /&gt;Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la brevedad le daremos una orientacion a su problema legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM &lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Asesoramos en &lt;/strong&gt;Rosario sobre los siguientes tema:&lt;br /&gt;Juicios de divorcio.Liquidacion de la sociedad conyugal. &lt;br /&gt;Fijacion, aumento, cesación o disminucion de cuota alimentaria, reclamo de alimentos a los abuelos, reclamo de alimentos de padres a hijos mayores. &lt;br /&gt;Tenencia de hijos menores, fijacion o modificacion de régimen de visitas, tenencia compartida. Adopciones. &lt;br /&gt;Juicios de filiacion (reconocimiento de hijos) o de desconocimiento de la filiacion. Pruebas de ADN. &lt;br /&gt;Asesoramiento legal a parejas unidas de hecho. &lt;br /&gt;Divorcios en Rosario, de Rosarinos que se encuentran en el Extranjero. Conozca el servicio DIVORCIO ONLINE: &lt;a href="http://www.divorciosrosarinos.com"&gt;Click Aquí&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Divorcios de Rosarinos en el Extranjero. Y su posterior Anotación o Inscripción en el Registro de Civil de Rosario de la Sentencia de Divorcio Extranjera (Exequatur).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-2516673810571943384?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2009/05/faq-preguntas-y-respuestas-frecuentes.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-4945178213528663393</guid><pubDate>Tue, 12 May 2009 00:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-11T21:11:54.046-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Grupo Professional</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cursos a Distancias</category><title>CURSOS A DISTANCIA DE DERECHO (GRUPOPROFESSIONAL) FECHA DE INSCRIPCIÓN 28/5/09</title><description>&lt;strong&gt;NEGOCIACIÓN PARA ABOGADOS (CURSO TEÓRICO PRÁCTICO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: &lt;br /&gt;-DR HUGO OSCAR D’UBALDO: &lt;br /&gt;Docente en el Posgrado de la Facultad de Derecho UBA en la materia “Marketing, Comunicación y Estrategia ante Conflicto ” . Docente Titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Maimónides, en la materia “Fundamentos de Marketing” . Autor de, entre otros, Marketing para Abogados, Los Abogados y el Nuevo Marketing y Manual Teórico Práctico de Marketing Jurídico.&lt;br /&gt;-DR. CARLOS ALBERTO COSCIO: &lt;br /&gt;Especialista en negociación profesional. Autor del Libro “GANAR-NEGOCIACIÓN PARA ABOGADOS”.Consultor de estudios jurídicos.&lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoles 28 de Mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SICAM - RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS - SITUACIONES ESPECIALES(TALLER PRÁCTICO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: Dr. Enrique León Ortiz Almeida. &lt;br /&gt;Abogado Especialista en Derecho Previsional. Director del Curso Superior en Gestoría Previsional y Sicam de la Universidad Kennedy.&lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoles 28 de Mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PREVISIONALES(CURSO INTENSIVO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El proceso de Ejecución de las Sentencias de Reajuste - Excepciones- Apelaciones – Trámites – Modelos. Nueva Jurisprudencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: Dr. Juan Fantini. &lt;br /&gt;Secretario a cargo de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.6. Director del Curso Superior en Derecho Previsional de la Universidad Kennedy.&lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoles 28 de Mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;GESTORÍA PREVISIONAL(CURSO TEÓRICO PRÁCTICO INTENSIVO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: Dr. Enrique León Ortiz Almeida. &lt;br /&gt;Abogado Especialista en Derecho Previsional. Director del Curso Superior en Gestoría Previsional y Sicam de la Universidad Kennedy.&lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoles 28 de Mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HABERES E INDEMNIZACIONES LABORALES (CURSO SUPERIOR INTENSIVO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Conceptualización teórica – Liquidaciones- Modelos- Casos Prácticos – Análisis de jurisprudencia actualizada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: Profesora Claudia Viberti. &lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoles 28 de Mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHO PREVISIONAL PRÁCTICO (CURSO TEÓRICO PRACTICO INTENSIVO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Aspectos generales. Nuevo Régimen Jubilatorio. Reajuste de Haberes: etapas administrativa y judicial. Ejecución de sentencias. Análisis de Fallos. Novedades del Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CARGO DE: Dra. Alejandra Gómez: &lt;br /&gt;abogada especializada en Derecho Previsional. Consultora externa previsional de Estudios Jurídicos.&lt;br /&gt;DURACIÓN: 6 semanas &lt;br /&gt;FECHA DE INICIO: Miercoless 27 de mayo del 2009 &lt;br /&gt;CERTIFICACIÓN: Certificados de Aprobación expedidos por Grupo Professional y nuestro auspiciante académico, el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;MODALIDAD: Las clases teóricas serán completadas con material complementario legislativo y jurisprudencial, modelos de uso práctico, archivos en power point.&lt;br /&gt;Si quiere ver más información sobre: PROGRAMAS, ARANCELES Y COMO INSCRIBIRSE DESDE AQUÍ, haga click en el título de la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Visiten para conocer PROGRAMA, DEMO Y COSTOS, &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/cursosadistancia"&gt;http://www.abogadosrosarinos.com/cursosadistancia&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-4945178213528663393?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2009/05/cursos-distancia-de-derecho.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-1327060164375782746</guid><pubDate>Mon, 06 Oct 2008 12:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-10-06T09:48:15.252-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ley 22712</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Diligencias Judiciales y Extrajudiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Autor</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficios-Ley</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cédulas-Ley</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Partidas Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gestoría</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Apostillado de la Haya</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Mandamiento-Ley</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámites Online</category><title>GESTORÍA Y TRÁMITES, DILIGENCIAS EN ROSARIO.</title><description>&lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;GESTORÍA Y TRÁMITES:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REGISTRO CIVILES:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Solicitud y/o Búsquedas de Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunción del Registro Civil de Rosario y de todas las localidades de la Provincia de Santa Fe desde 1899 hasta 2007&lt;br /&gt;- Búsqueda de Fe de Bautismo o Matrimonios en las Iglesias o Parroquías de Rosario: La Catedral (desde 1780), Santa Rosario (desde 1888), San José de Rosario (desde 1899)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Homologación de Títulos. Legalizaciones ante la Cámara Civil y Comercial de Rosario y Santa Fe.&lt;br /&gt;- Legalizaciones ante el Arzobispado de Rosario&lt;br /&gt;- Legalizaciones ante el Ministerio del Interior (Capital Federal).&lt;br /&gt;- Legalizaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (Capital Federal)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;COLEGIO DE ESCRIBANO DE ROSARIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Apostillado de la Haya de Documentos Públicos.(ante el Colegio de Escribanos de Rosario y/o Ministerio de --Relaciones Exteriores y Culto. (Capital Federal)&lt;br /&gt;- Certificado de Antecedentes Penales y situación militar ante el Registro Nacional de Reincidencia..&lt;br /&gt;- Licencias de Carnet de Conducir.&lt;br /&gt;- Cámara Nacional de Electores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ROSARIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Constitución de S.R.L.ante el Registro Público de Comercio de Rosario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;INSTITUCIONES Y/O DIRECCIONES NACIONALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Registro de Marcas Comerciales ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Capital Federal)&lt;br /&gt;- Registro de Derecho de Autor / Copyright / Propiedad Intelectual (obras: Software, Páginas Web) ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Capital Federal)&lt;br /&gt;- Registración de Bases de Datos Personales ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Capital Federal)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Entrega de Oficios-Ley 22.172 en entidades públicas ó privadas, empresas, etc.&lt;br /&gt;- Trámites Regístrales (Registro de la propiedad, Registro civil de Rosario y Santa Fe, Registro público de comercio, Registro automotor, Registros Procesos Concursales, Registros Sucesorios) de la ciudad de Rosario.&lt;br /&gt;- Trámites administrativos de distinta índole en Rentas y Municipalidades en Rosario. Averiguación de domicilios, dominio automotor, relación laboral de personas físicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Cédula-Ley 22.172 (notifican demandas ó decretos judiciales).&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-Oficios-Ley 22.172 (ordenan embargos de sueldos, intimaciones de pago, confesionales, etc.).&lt;/p&gt;&lt;p&gt;- Mandamientos-Ley 22.172 (ordenan embargos de bienes muebles ó secuestros)&lt;/p&gt;&lt;p&gt;- Derivación, procuración, control, vista y seguimiento de juicios ya iniciados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;- Apertura de expedientes judiciales para toma de confesional ó absolución de posiciones.-Realización de secuestros y/o embargos de distinta índole.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-Servicio de "CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE ROSARIO - NOTIFICACIÓN POR EMAIL en caso de recibir cédula."&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Además servicio adicional: presentación de escritos y seguimiento de causa judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DATOS DE CONTACTO:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Dr.GONZALO JEANGEORGES&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si desea conocer todos los servicios de gestoría : &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/gestoria"&gt;www.AbogadosRosarinos.com/gestoria&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si desea conocer todos los servicios de diligencias : &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/diligencias"&gt;www.AbogadosRosarinos.com/diligencias&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tel (0341) 4395739&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Cel.(0341) 155008328&lt;/p&gt;&lt;p&gt;MSN: &lt;a href="mailto:abogadosrosarinos@hotmail.com"&gt;abogadosrosarinos@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;SKIPE:: abogadosrosarinos&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Horario de Atención Online MSN/SKIPE/CHAT: 8 a 12 hs / 16 a 20hs.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Atención en Oficina: 16 a 20 hs.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Urquiza 3984 PA Rosario, Prov.Santa Fe &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-1327060164375782746?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/10/gestora-y-trmites-diligencias-en.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-1489493642472076066</guid><pubDate>Sat, 04 Oct 2008 18:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-10-04T15:35:24.921-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tracto Abreviado</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones Urgentes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones en Rosario</category><title>NECESITA VENDER UNA PROPIEDAD EN EL DEPARTAMENTO DE ROSARIO Y ESTA EN SUCESION? SUCESIÓN URGENTE</title><description>&lt;h3&gt;Nuestro estudio jurídico notarial resuelve su problema!! consultenos ya  mismo!! Realizamos su tramite sucesorio sin adelanto de gastos. Usted recien  abona al momento de la venta de su propiedad. Los honorarios profesionales son  convenidos con anticipacion y por escrito, brindandole seguridad y evitando  sorpresas futuras. Si necesita vender un inmueble en sucesión, consúltenos,  llámenos al Tel.0341 4395739 Solicite presupuesto y evite problemas y tener que  abonar gastos previos.&lt;/h3&gt;Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para  solicitar turno al Tel.(+54 0341)4395739 (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a  20 hs).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la  brevedad le daremos una orientacion a su problema  legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES  &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK  AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-1489493642472076066?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/10/necesita-vender-una-propiedad-en-el.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-8172123676536933813</guid><pubDate>Sat, 04 Oct 2008 18:20:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-10-04T15:32:25.151-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Preguntas y Respuestas Frecuentes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">F.A.Q.</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Responde abogado rosarino</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones en Rosario</category><title>F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO SUCESORIO. Consulte con un abogado de Rosario.</title><description>&lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt; &lt;td&gt;  &lt;h3&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;QUE TIPO DE SUCESIONES HAY? SUCESIONES AB INTESTATO (SIN TESTAMENTO).  SUCESIONES TESTAMENTARIAS. QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA? QUE GASTOS INICIALES  SE NECESITA? Nuestro estudio jurídico notarial rosarino tramita sucesiones ab  intestato (sin testamento) como sucesiones testamentarias, del Departamento de  Rosario.&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;tr&gt; &lt;td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;tr&gt; &lt;td&gt; &lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Aqui encontrará las preguntas frecuentes que a veces consultan nuestros  clientes con respecto a las sucesiones, las respuestas son informativas si usted  necesita una orientacion legal respecto del caso concreto puede enviar un email  completando el Formulario Web de Contacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;QUE DOCUMENTACIÓN SE  NECESITA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN AB INSTETATO (SIN TESTAMENTO) O TESTAMENTARIA  EN EL DEPARTAMENTO ROSARIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Si es una &lt;strong&gt;SUCESIÓN AB INTESTATO  (SIN TESTAMENTO)&lt;/strong&gt;, se necesita:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA LA DECLARATORIA DE  HEREDEROS: &lt;/p&gt; &lt;p&gt;- el Acta de Defunción del Causante,&lt;br /&gt;- el Acta de Matrimonio si el  difunto estaba casado, que acredite el vinculo con el fallecido,&lt;br /&gt;- las  Partidas de Nacimiento, si el difunto tenía hijos, para acreditar el vinculo con  el fallecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA DENUNCIAR LOS BIENES: &lt;/p&gt; &lt;p&gt;- Titulo de propiedad si lo tuviese de lso bienes que integran el acervo  sucesorio&lt;br /&gt;- Último impuesto inmobiliario del API donde conste la Tasación  Fiscal Provincial. &lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si es una &lt;strong&gt;SUCESESIÓN TESTAMENTARIA&lt;/strong&gt;, se necesita presentar el  Testamento original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;PARA INICIAR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS QUE  SE GASTOS SE DEBEN ABONAR?&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los gastos iniciales para iniciar la DECLARATORIA DE HEREDEROS son mínimo  para cubrir los siguientes items: Foja 0, Boleta de Iniciación de Juicios,  Sellado Mínimo, Sellado para Poder Especial , Gasto de publicación de EDICTOS ,  Gastos Postales para envio y devolución a Santa Fe de Oficio Ley 5110, Sellado  para un Oficio en el A.P.I., Sellado para Oficio de Actos de Última Voluntad en  el Colegio de Escribanos de Rosario, Inscripción Oficio de Procesos Sucesorios,  aproximadamente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) a tal fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;LOS HIJOS ADOPTIVOS, MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES HEREDAN DE LA  MISMA MANERA?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, la ley no hace distincion, herederan en la  misma proporcion y porcentaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CONCUBINA/O DEL DIFUNTO  HEREDA?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Solamente puede percibir una beneficio social como  Pensionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUIENES SON LOS HEREDEROS  FORSOZOS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son aquellos herederos que la ley le asigno la  proteccion de la legitima y no se los puede desheredar, a menos que exista  cuasas gravisimas que el Codigo Civil expresamente establece.  &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Estos son :&lt;br /&gt;a) Descendientes: Hijos y nietos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ascendientes:  comprende al padre y/o la madre del fallecido; a falta de estos los ascendientes  mas proximos en grado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) conyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDE TESTAR  DEJANDO TODOS LOS BIENES A UNA SOLA PERSONA QUE NO SEA PARIENTE NI FAMILIAR?  &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, siempre y cuando no tenga herederos forzosos. Porque si  tiene Herederos Forsozos, solo podrá testar un pocentaje, que va depender de  quienes sean sus herederos forsozos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE SE DENOMINA SUCESION  INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utilizar para cuando se  quiere vender una propiedad que esta en sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE SE LLAMA  LEGÍTIMA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sucesion se llama  legítima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por  haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos  forsozos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravisimas que el Código  Civil las prevee. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que  herederan sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer  alguno donacion legado, etc, diferente va ser si ademas de hijos tiene conyuge,  la legitima del conyuge es 1/2., y la de los padres es 2/3.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;TENGO QUE DECLARAR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES AL MISMO TIEMPO DE  INICIAR LA SUCESIÓN?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Una vez dictada la declaratoria de  herederos se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de  cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los  herederos.Puede denunciar un solo bien y posteriormente ir ampliando con lso  bienes restantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EN QUE LUGAR DEBE INICIAR LA  SUCESION?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juzgado competente será el del ultimo domicilio de  la persona fallecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDO SABER SI UNA PERSONA FALLECIDA TIENE  BIENES A SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION O DECLARATORIA?  &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gestionando un informe ante el API - CASTATRO PROVINCIAL, ante  los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para ello necesita el  asesoramiento legal y la firma de un abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDO INICIAR  LA SUCESION SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO PRESTA  CONFORMIDAD?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. Alcanza para iniciar la sucesion la  concurrencia de un solo heredero y denunciar la existencia de los otros  herederos que seran citados por cedula al juzgado que salio sorteado el  expediente de la sucesion iniciada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SON LOS BIENES  GANANCIALES? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son los bienes que forman parte de la sociedad  conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SON LOS BIENES PROPIOS EN LA SUCESION?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Son bienes que posee cada conyuge antes del matrimonio o los  recibidos como legado o donacion aun estando casado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMO SE  HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Si  hay hijos y conyuge superstite heredan en partes iguales. Si hay conyuge y  padres del difunto, el conyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no  hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tios  y sobrinos, sino los tiene sus primos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN  QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la sucesion si  hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por  partes iguales. Si no hubiese hijos y existe conyuge y ascendientes heredan el  conyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes  iguales entre el conyuge y ascendientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;CUANDO PUEDO  REALIZAR UNA CESION DE DERECHOS? ES NECESARIO LA DECLARATORIA DE  HEREDEROS?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. a partir de la muerte del causante, se  puede realizar la cesion de derechos hasta la partición hereditaria. No es  necesario la Declatoria de Herederos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SE PUEDE HACER LA  SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO  HEREDITARIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, por supuesto se puede iniciar la sucesión e  inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro,  se puede ir iinscribiendo los bienes restantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;hr /&gt; &lt;b&gt;Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para  solicitar turno al Tel.(+54 0341)4395739 (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a  20 hs).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la  brevedad le daremos una orientacion a su problema  legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES  &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK  AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-8172123676536933813?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/10/faq-preguntas-y-respuestas-frecuentes.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-898350092628206211</guid><pubDate>Mon, 22 Sep 2008 23:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-09-22T20:53:11.864-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Medida Cautelar</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consulta Legal Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Nombres de Dominios</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ciberocupación</category><title>CONSULTA LEGAL POR CIBEROCUPACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIOS EN INTERNET EN ROSARIO. Estudio Jurídico Notarial JEANGEORGES &amp; ASOCIADOS.</title><description>&lt;p&gt;Conozca el tema de la Ciberocupación en Rosario y como puede consultar vía formulario web con un abogado especialista en el tema, para así reclamar el Nombre de Dominio ocupado ilegalmente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Ver mas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes que nada, conozca de que se trata el tema:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;QUE ES LA CIBEROCUPACIÓN?:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según WIKIPEDIA la define: " es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole."El combate de la ciberocupación condujo en 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), para propiciar la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).El término ha sido objeto de uso abusivo, a punto de ser usado para suprimir nombres de dominio críticos o satíricos respecto de corporaciones o entidades gubernamentales, o para apropiar en beneficio de corporaciones poderosas nombres de dominio legítimamente obtenidos por sus titulares. La UDRP ha sido criticada por muchos especialistas, por tratarse de un fuero privado transnacional que ignora los sistemas judiciales soberanos de los países en que se producen las disputas y por el desequilibrio que se manifiesta entre titulares de nombres de dominios con recursos limitados y grandes corporaciones que en general terminan por obtener los sitios registrados por los primeros, a veces sobre bases sumamente endebles, sólo porque pueden afrontar sin problemas los costos del proceso. Es prototípico de estos abusos el caso de Mike Rowe, un programador canadiense titular del dominio mikerowesoft.com, que fue reclamado por la corporación Microsoft alegando homofonía. El caso no llegó a someterse a arbitraje: dada la evidente disparidad de fuerzas para litigar, Rowe terminó por ceder su derecho a Microsoft a cambio de una pequeña compensación. Fuente: &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupación"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupación&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;QUE PUEDE HACER EL TITULAR REGISTRAL DE UNA MARCA o DENOMINACION COMERCIAL EN ROSARIO?&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tanto quien tiene una marca registrada o denominación comercial más antigua que la registración de dominio, puede hacer lo siguiente:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;1) Reclamos Extrajudiciales por Nombres de Dominios ciberocupados ilegalmente. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;2) Iniciar Medidas cautelares innovativas con o sin fianza y Demanda Judiciales ante los Juzgados Federales de Rosario por solicitar el cese del uso nombre de dominio por el demandado de mala fe. Conflictos entre la marca registrada y/o nombres comerciales y los nombre de dominios ocupado de buena y mala fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-898350092628206211?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/09/consulta-legal-por-ciberocupacin-de.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-1279495642908819048</guid><pubDate>Mon, 22 Sep 2008 21:33:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-09-22T19:10:19.064-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Violación de Email</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Delitos Informáticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acceso Ilegítimo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Daño informático y Distribución Virus</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Interrupción de Comunicaciones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Distribución y Tenencia de Pornografía Infantil</category><title>Entró en vigencia la Ley 26388 que modifica el Código Penal e incorpora los Delitos Informáticos en la Argentina</title><description>El Congreso de la Nación sancionó y promulgó la Ley 26.388 sobre Delitos Informáticos que establece una serie de modificaciones al Código Penal argentino. Sancionada: 4 de Junio de 2008 Promulgada de Hecho: 24 de Junio de 2008 Se tipificarón los siguientes delitos informáticos: Distribución y Tenencia con fines de distribución de Pornografía Infantil,Violación de Correo Electrónico, Acceso Ilegítimo a Sistemas Informáticos, Daño informático y Distribución de Virus, Daño informático agravado e Interrupción de Comunicaciones. Ver Texto completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:&lt;br /&gt;ARTICULO 1º — Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.&lt;br /&gt;ARTICULO 3º — Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:"Violación de Secretos y de la Privacidad"&lt;br /&gt;ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.&lt;br /&gt;ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.&lt;br /&gt;ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.&lt;br /&gt;ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.&lt;br /&gt;ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.&lt;br /&gt;ARTICULO 9º — Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.&lt;br /&gt;ARTICULO 10. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.&lt;br /&gt;ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;4. Cometer el delito en despoblado y en banda;5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.&lt;br /&gt;ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.&lt;br /&gt;ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).&lt;br /&gt;ARTICULO 14. — Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis del Código Penal.&lt;br /&gt;ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.388 —EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-1279495642908819048?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/09/entr-en-vigencia-la-ley-26388-que.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-2392098165164655366</guid><pubDate>Thu, 03 Jul 2008 23:31:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-11T16:26:50.415-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Previsional</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consulta Legal Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Jubilese</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Jubilaciones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámite en Rosario</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Jubilación</category><title>JUBILESE YA EN ROSARIO!!! Tramitamos su Jubilación y/o Pensión.</title><description>Estudio Jurídico de Rosario especializado en Jubilaciones / Trámite Jubilatorio / Derecho Previsional.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Consúltenos por email o por Teléfono: (0341)4395739 (Horario: 8 a 20 hs)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;QUIERE JUBILARSE ? DESDE ROSARIO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Conozca mayor información sobre que requisitos se necesitan para jubilarse ante la ANSES, haga click a continuación:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/jubilacion"&gt;www.abogadosrosarinos.com/jubilacion&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ESTUDIO JURÍDICO JEANGEORGES &amp;amp; ASOCIADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Urquiza 3984 PA Rosario&lt;br /&gt;Horario de Oficina: 16 a 20 hs&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-2392098165164655366?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/07/jubilese-ya-en-rosario-tramitamos-su.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-4133726458744856551</guid><pubDate>Thu, 03 Jul 2008 23:21:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-08-30T09:18:20.736-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consulta Legal Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Lesiones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Siniestros</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Documentación requerida para reclamar</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Accidentes</category><title>Tuvo un accidente de tránsito en Rosario ? No sabe como iniciar su reclamo? Nosotros nos encargamos de todo.  ESTUDIO JURÍDICO DE ROSARIO</title><description>Tuvo un accidente de tránsito en Rosario ? No sabe como iniciar su reclamo? Nosotros nos encargamos de todo. Reclamos extrajudiciales ante Compañias de Seguros. Consulte con el staff del ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC. Tel. (0341) 4395739 (Horario de Atención: 8 a 20hs.) Urquiza 3984 PA de Rosario.&lt;br /&gt;Si fue víctima de un accidente de tránsito, lea atentamente esta nota para que saber donde debe denunciar un siniestro en Rosario, con o sin Lesiones.Y que documentación le será solicitada para iniciar el reclamo extrajudicial ante la Compañia de Seguro o iniciar juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DONDE SE DENUNCIA UN SINIESTRO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Accidentes de Transito sin Lesiones:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1) Denuncias de accidentes de tránsito:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Lugar: SIDEAT: &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;San Lorenzo 1991&lt;br /&gt;2000 Rosario&lt;br /&gt;TeleFax: (0341) 4721803/4721830&lt;br /&gt;&lt;a href="matilto:info@sideat.com.ar?subject=Contacto%20desde%20AbogadosRosarinos.com" target="_blank"&gt;info@sideat.com.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sideat.com.ar/" target="_blank"&gt;www.sideat.com.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Datos que deben solicitarse al otro conductor /a en caso de accidente de tránsito:&lt;br /&gt;Vehículos particulares:&lt;br /&gt;- Licencia de conductor- Tarjeta verde- Comprobante del seguroVehículos del servicio público&lt;br /&gt;- Colectivos: solicitar todos los datos que figuran en el punto a, más Nº de línea, Nº de interno y nombre de la empresa a la que pertenece.-&lt;br /&gt;Taxis: Solicitar los datos del punto anterior más los del propietario del vehículo, Nº de licencia del taxi (RA)&lt;br /&gt;- Remis: solicitar los datos que figuran en el punto A; más los datos del propietario del vehículo y Nº de licencia del remis (LR).&lt;br /&gt;- Escolares: solicitar todos los datos que figuran en el punto a más los datos del propietario del vehículo y Nº de inscripto.Vehículos del servicio oficial&lt;br /&gt;Solicitar todos los datos del punto a más Nº de móvil, datos del conductor, y repartición a la cual pertenece.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2) Accidentes de Tránsito con Lesiones.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la correspondiente Comisaría donde ocurrió el siniestro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ REUNIR AL MOMENTO DE CONCURRIR A NUESTRA OFICINA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Acta o denuncia del choque.&lt;br /&gt;- Fotocopia de la cedula verde o titulo automotor.&lt;br /&gt;- Fotocopia del registro de conducir.&lt;br /&gt;- Certificado original de cobertura (se lo otorga su compañía de seguros).&lt;br /&gt;- Fotografía de las lesiones y del vehiculo o rodado siniestrado.&lt;br /&gt;- En caso de lesiones certificados o constancias medicas o de medicamentos.&lt;br /&gt;- presupuestos expedidos por talleres mecánicos de los dañosdel rodado o móvil.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DATOS DE CONTACTO: ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC. Tel. (0341)4395739 (8 a 20hs) Urquiza 3984 PA de Rosario.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consultas"&gt;www.abogadosrosarinos.com/consultas&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-4133726458744856551?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/07/tuvo-un-accidente-de-trnsito-en-rosario.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-8103924502986709755</guid><pubDate>Thu, 03 Jul 2008 23:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-03T20:20:17.024-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Partidas de Nacimiento</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acta de Matrimonio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acta de Defunción</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Apostillado de la Haya</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámite en Rosario</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Homologación</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Legalización Provincial</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ministerior del Interior</category><title>Servicio de Gestoría desde Rosario para DOCUMENTOS PÚBLICOS ARGENTINOS TRÁMITE DE APOSTILLADO DE LA HAYA (Validez en el Exterior).</title><description>&lt;strong&gt;GESTIONAMOS DESDE ROSARIO este TRÁMITE DE APOSTILLADO DE LA HAYA ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EN CAPITAL FEDERAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se apostilla los siguiente documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Documentos Públicos, por ej. ESCRITURAS, PODERES, ANTECEDENTES PENALES, PARTIDAS DE NACIMIENTOS, ACTAS DE MATRIMONIO, ACTAS DE DEFUNCIONES, SENTENCIAS JUDICIALES, DECLARATORIAS, SUCESIONES, TÍTULOS UNIVERSITARIOS, CARGAS HORARIAS, PROGRAMAS DE ESTUDIOS, ANALITICOS. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En caso de corresponder previo Apostillado gestionamos ante el Ministerio del Interior la respectiva legalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación publicamos paises adheridos al &lt;strong&gt;Convenio de La Haya de 1961&lt;/strong&gt;, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.Paises Adheridos: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, ARGENTINA, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el caso que sean PARTIDAS o ACTAS del REGISTRO CIVIL se necesita previamente tener la LEGALIZACIÓN PROVINCIAL&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/solicitudonlinepartidas/ayudalegalizaciones.php" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; (Validez Nacional)&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/solicitudonlinepartidas/contacto.php" target="_self"&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dr.GONZALO JEANGEORGES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Urquiza 3989 PA Rosario, Prov. Santa Fe, Argentina&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tel. +54 (0341)4395739 (Horario de Atención : 8 a 20 hs.)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consultas"&gt;www.abogadosrosarinos.com/consultas&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-8103924502986709755?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/07/servicio-de-gestora-desde-rosario-para.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-200041830705691194</guid><pubDate>Sat, 07 Jun 2008 05:30:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-07T02:32:20.466-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Solicitud Partidas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acta de Defunción</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Formulario Web de Contacto</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consulta Legal Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sucesiones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Rosarinos en el Exterior y en Argentina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">MSN</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">SKIPE</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">CHAT</category><title>CONSULTA LEGAL SOBRE SUCESIONES o DECLARATORIA DE HEREDEROS, cuando el difunto falleció en Rosario y su zona.</title><description>Pueden los herederos iniciar o ampliar la Declaratoria de Herederos o Sucesión del difunto rosarino ante los Juzgados Provinciales de Rosario, siempre y cuando el difunto fallecierá en Rosario o su departamento para que sea así competente nuestros juzgados rosarinos.Igualmente puede tramitarse si los herederos estan ahora en el extranjero o en la argentina en rosario, puede iniciar la declaratoria o ampliarla en su caso.Con un mínimo de anticipos de gastos podrá iniciar la declaratoria de herederos y al vender los bienes hereditarios, cobramos nuestros honorarios, sellados y aportes devengados. Ver mas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guía Práctica sobre Sucesiones:La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama "heredero".La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos.La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Para que la Sucesión sea competente los JUZGADOS PROVINCIALES de la ciudad de ROSARIO, el difunto debe fallecer en nuestra en el CIRCUITO Nro.2, que incluye las siguientes localidades: Funes, ro Baigorria, Ibarlucea, Pérez, Roldán, ROSARIO, Soldini, Zavalla,.Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:1 - Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;2 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;3 - Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;4 - Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere.Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una sucesión.Si desea hacernos algunas consulta al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-200041830705691194?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/06/consulta-legal-sobre-sucesiones-o.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">2</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-7176713807861497262</guid><pubDate>Sat, 07 Jun 2008 05:27:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-10T01:02:36.756-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Divorcio Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Solicitud Partidas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Rosarinos en el Exterior y en Argentina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámite en Rosario</category><title>DIVORCIO ONLINE POR MUTUO ACUERDO o SEPARADO DE HECHO MAS DE TRES AÑOS para Rosarinos en la Argentina y en el Extranjero. Conozca el trámite judicial</title><description>&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;h3&gt;Conozca esta Guía Práctica para tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en Rosario, estos son los pasos a seguir:&lt;br /&gt;1. Solicitud del Servicio mediante Formulario de Contacto: (REQUISITO: AMBOS CONYUGES DE ACUERDOS EN DIVORCIARSE, SER ROSARINO EN ARGENTINA O EN EL EXTRANJERO, MÁS DE 3 AÑOS DE CASADOS, QUE SEA EL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL EN ROSARIO).&lt;br /&gt;2. Recepción del Formulario&lt;br /&gt;3. Redacción y Envío de la Demanda&lt;br /&gt;4. Firma&lt;br /&gt;5. Inicio de Expediente ante los Juzgados de Familia de Rosario (competente), asistencia a primera y segunda Audiencia de Conciliación y Sentencia.&lt;br /&gt;Para mayor información podrá contactarse con nuestro abogado rosarino especialista en Derecho de Familia, que tiene 9 años de experiencia en este tipo de trámites.&lt;br /&gt;Ver...&lt;/h3&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;p&gt;QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)Deberán de estan de acuerdo ambos cónyuges, que pueden ser ciudadanos argentinos o extranjeros, que se casarón oportunamente en rosario o en la argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)Deberán estar casados en la argentina e inscripto el matrimonio en el Registro Civil de Rosario o en la Argentina y en el supuesto caso de ser matrimonio celebrado en el Extranjero, ver al respecto el Art.161 del Cód.Civil que dice: "La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.",&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)Deberán estar casados como mínimo 3 años, para presentar el divorcio por mutuo acuerdo en Rosario.&lt;br /&gt;Conforme así lo estable el Art. 215 del Cód.Civil que dice así:"Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)Deberán expresar las partes, que su último domicilio conyugal fue en el Departamento Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. En el caso que un o ambos cónyuges vivan en el extranjero, pueden igualmente divorciarse en la argentina enviando un PODER ESPECIAL PARA JUICIO APOSTILLADO.&lt;br /&gt;Conforme así lo esteblece el Art. 164 de Cód.Civil "La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)Se deberán aportar los datos para solicitar las Partidas o Actas ante el Registro Civil correspondiente,como ser: el Acta de Matrimonio de los cónyuges y en caso de tener hijos menores de edad, las respectivas Actas de Nacimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Se puede pactar entre ambos cónyuges si existen hijos menores de edad, lo siguiente: Alimentos, Tenencia y Visita)&lt;br /&gt;6) Se puede pactar si existen bienes gananciales, la forma de disolución y adjudiación de bienes, que será homologada judicialmente el convenio sobre el tema patrimonial.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;hr /&gt;&lt;br /&gt;CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR ESTE SERVICIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? &lt;hr /&gt;&lt;br /&gt;PRIMER PASO: CONTACTARSE CON NOSOTROS.&lt;br /&gt;Deberá los cónyuges ponerse en contacto via (&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/formularioweb"&gt;FORMULARIO WEB - Click Aquí&lt;/a&gt;)o(&lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/contactoonline"&gt;MSN, SKIPE, CHAT - Click Aquí&lt;/a&gt;), para solicitar este servicio y para evacuar sus dudas e inquietudes. Asimismo brindaremos asesoramiento legal y gratuito sobre el tema del Dirvocio Vincular en la Argentina, para rosarinos en la argentina o radicados en el Extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO PASO: ENVIAREMOS POR EMAIL UN FORMULARIO TIPO, que deberá ser completado y devuelto por email.&lt;br /&gt;Posteriormente al contactarse el solicitante, le enviaremos por email una Formulario que deberá completar con todos los datos personales de los cónyuges, hijos y asimismo le solicitaremos la información sobre los datos de las partidas o actas requeridas ante el Registro Civil de Rosario (servicio de partidas o actas que gestionaremos por nuestra cuenta antes de iniciar el expte.)o en su caso solicitaremos la remisión de dicha documentación si los solicitantes las tuvieren en su poder. Ej. como ser acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos si hubiere. En el hipotetico de quere convenirse en forma privada el tema de la disolución de los bienes de la sociedad conyugal, si existiere, se le solictará los datos de las dominios de las propiedades y cosas muebles registrable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCER PASO: UNA VEZ DEVUELTO EL FORMULARIO, SE REDACTARÁ POR NOSOTROS UN BORRADOR O MODELO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CON LO PACTADO ACCESORIAMENTE.&lt;br /&gt;Una vez obtenidos todos los datos personales y de las partidas y actas respectivas, se redactará un modelo de Demanda de divorcio por mutuo acuerdo, TEMA ACCESORIO: TENENCIA, VISITA Y ALIMENTOS SI HAY HIJOS.&lt;br /&gt;Por un lado los cónyuges podrán pactar en forma accesoria si existieren hijos menores de edad (hasta 21 años) los siguiente items:&lt;br /&gt;A) que progenitor se quedará con la tenencia de los hijos menores y la atribución del hogar conyugal para los menores,&lt;br /&gt;B) que cuota alimentaria se fijará para los hijos menores de edad, forma de actualización del monto y la forma de pago ,&lt;br /&gt;C) el tipo de Regimen de Visitas del padre no conviviente, que puede ser amplio o restringido.&lt;br /&gt;TEMA ACCESORIO-BIENES GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN PACTADA EXTRAJUDICIAL:&lt;br /&gt;Y por otro lado los cónyuges pueden pactar accesoramiento, el tema de la Disolución de los bienes conyugales, que será homologado por el juez el convenio extrajudicial arribado sobre el tema patrimonial. Para ello se solicitará toda la documentación que pueda acreditar los bienes registrables, ej.escrituras, título automotor, etc y los correspondiente avaluos fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO PASO: ENVIAREMOS POR EMAIL LA DEMANDA DE DIVORCIO ACORDADA ENTRE AMBOS CÓNYUGES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR AMBOS CÓNYUGES O EN SU CASO SE SOLICITARÁ QUE VENGAN A NUESTRO ESTUDIO A FIRMARLA.&lt;br /&gt;Una vez firmada la demanda acordada, se presentará a los Juzgados de Familia de Rosario, y se le informará como es el procedimiento judicial del trámite de divorcio por mutuo acuerdo (existen dos audiencia, una que deberán concurrir personal las partes y la segunda podrá asistir directamente el apoderado).&lt;br /&gt;En esta etapa, se solicitará a las partes un determinado ANTICIPO DE DINERO a cuenta de GASTOS JUDICIALES, para iniciar el expte.&lt;br /&gt;A continuación se transcribe el respectivo artículo del Código Civil que explica como es el trámite del Divorcio por Mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;Art. 236 del Cód.Civil "En los casos de los artículos 205 (SEPARACIÓN PERSONAL) y 215 (DIVORCIO VINCULAR)la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;1° Tenencia y régimen de visitas de los hijos;&lt;br /&gt;2° Atribución del hogar conyugal;&lt;br /&gt;3° Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización.&lt;br /&gt;También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.&lt;br /&gt;El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellos afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.&lt;br /&gt;Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO PASO: UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL TRÁMITE DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, SE DICTARÁ LA SENTENCIA.&lt;br /&gt;Una vez dictada la sentencia y cada cónyuge deberá abonar nuestros honorarios y aportes y se oficiará al Registro Civil correspondiente la inscripción de la misma.&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;&lt;br /&gt;CUALES SON LOS COSTOS QUE TIENE TRAMITAR EN ROSARIO UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?&lt;br /&gt;Solicitamos un ANTICIPO DE GASTOS DE PESOS CIEN ($100) para cubrir gastos judiciales para iniciar el expediente y una vez dictada la sentencia de divorcio, se solicitará a cada cónyuge que abone los honorarios regulados judicialmente, para poder así inscribir posteriormente el divorcio en el Registro civil respectivo.&lt;br /&gt;Según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 REFORMADA AÑO 2008, fija la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1200) como regulación mínimo de honorarios por cada parte en un Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin hijos, tenecia, sin alimentos. Cada Cónyuge deberá abonar a nosotros dicha regulación. Los honorarios pueden aumentar si se pacta Cuota Alimentaria, Tenencia de Hijos, Visitas, Convenio Extrajudicial de División de Bienes.&lt;br /&gt;QUE OTRA ALTERNATIVA EXISTE PARA DIVORCIARSE UN ROSARINO SI NO ESTAN DE ACUERDO AMBOS CÓNYUGES?&lt;br /&gt;Si no puede divorciase de común acuerdo con su cónyuge, puede DIVORCIARSE EN FORMA CONTENCIOSA por la causal Objetiva prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, cuando llevan mas de tres años de no convivencia o separado de Hecho. En ese caso deberá probarse por distintos medios: Constancia de la Policia de Retiro del Hogar, Testigos, Documentos.&lt;br /&gt;SI UNO O AMBOS CÓNYUGES ROSARINOS RESIDEN EN EL EXTRANJERO, PUEDEN DIVORCIARSE EN ROSARIO?&lt;br /&gt;Si, igualmente pueden divorciarse en Rosario por mutuo acuerdo o contenciosa por estar separado de hecho por mas de 3 años, siempre y cuando el último domicilio conyugal de los cónyuges fuera en Rosario. Lo único que para comparecer en el Expediente deberán enviarnos a nuestra oficina un PODER ESPECIAL PARA JUICIO APOSTILLADO. &lt;hr /&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM&lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;a style="FONT-WEIGHT: bold" href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Somos el primer estudio jurídico rosarino que brinda este servivio legal por la web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DATOS DE CONTACTO:&lt;br /&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOCIADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Urquiza 3984 PA Horario de Atención en Oficina: 16 a 20 hs. de Lunes a Viernes)&lt;br /&gt;Rosario, Prov.Santa Fe, Argentina&lt;br /&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Tel.(0341)4395739 &lt;/span&gt;(Horario de Atención Telefónica: 8 a 20 hs de Lunes a Viernes)&lt;br /&gt;SKIPE: abogadosrosarinos&lt;br /&gt;MSN: abogadosrosarinos@hotmail.com&lt;br /&gt;WEB: &lt;a href="http://www.jeangeorges.com.ar/"&gt;http://www.jeangeorges.com.ar/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-7176713807861497262?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/06/solicitud-de-divorcios-online-en.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-2740481550184896966</guid><pubDate>Sat, 07 Jun 2008 05:24:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-07T02:26:04.226-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Registro</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Autor</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gestoría</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Protección legal de Bases de Datos Personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><title>TRÁMITES DE REGISTRACIÓN LEGAL EN ROSARIO: MARCAS COMERCIALES, DERECHO DE AUTOR , DATOS PERSONALES EN BASE DE DATOS.</title><description>Conozca los distintos tipos de trámites legales en Rosario y como puede consultar vía formulario web con el abogado.Ver mas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGISTRAMOS DESDE ROSARIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Trámite de Registración de Marcas Comerciales, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) en Capital Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Trámite de Derecho de Autor / Copyright / Propiedad Intelectual de Software, Bases de Datos, Páginas Web, etc ante Dirección Nacional de Derecho de Autor(D.N.D.A.) en Capital Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Trámite ante el Registro Nacional de Base de Datos Público y Privados, ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (D.N.P.D.P.) en Capital Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-2740481550184896966?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/06/trmites-de-registracin-legal-en-rosario.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-3179303150207726937</guid><pubDate>Sat, 07 Jun 2008 05:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-07T02:07:51.597-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Piratería de Software y Bases de Datos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Contratos de Diseño Página Web y Hosting</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Autor</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Aspectos Legales Web</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Auditoria Legal Web</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Nombres de Dominios</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Delitos Informáticos</category><title>El Derecho de Autor sobre las Obras de Informática y las Páginas Web Argentinas.</title><description>Texto redactado por el Dr.Gonzalo Jeangeorges&lt;br /&gt;1- Introducción - Objeto de Análisis&lt;br /&gt;Antes de analizar dicha problemática debemos entender cual es el objeto de estudio de esta investigación, para ello partimos de la siguiente categorización[2], entendiéndose por “Obra de Informática”, a aquella que categoría que abarca tanto las obras de Base de Datos y la de Software, en sentido amplio. Pudiendo definirse por un lado a las “Obras de Base de Datos”, como "las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados entre sí, recopilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos". Y por otro, a las “Obras de Software” como “las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por la computadora; La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software". Siendo estos tipos de obras protegidas por el derecho de autor.Al Final de este trabajo se tratará el tema especifico de los Contenidos y Diseño de “Website o Páginas Web” en la red Internet.&lt;br /&gt;2- Medio Legal de Protección por el Derecho de Autor El"software y las bases de datos", son un producto del ingenio humano, por cuanto constituye una expresión concreta y formalizada de una idea, además es el resultado de un acto intelectual creativo. Nuestro País desde el año 1853 reconoce el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones e invenciones, según así lo establece el art.17 de nuestra Constitución Nacional.Por ende cumple con los elementos fundamentales que debe cumplir el contenido de una expresión para adquirir la condición jurídica de “obra” protegida por el Derecho de Autor y que ellos son los siguientes:-originalidad relativa del resultado del esfuerzo intelectual-materialidad del resultado.-estructura y organización de dicho resultado creativo.&lt;br /&gt;3- El Derecho Internacional Privado:&lt;br /&gt;En el derecho internacional, se ha cristalizo este modo de protección de las obras inmateriales con las distintas disposiciones de tratados internacionales y muchas de ellas fueron ratificadas por nuestro país, como ser el Tratado de Montevideo sobre Propiedad Literaria y Artística (1889[3]), la Convención de Buenos Aires (1910[4]), la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor de Washington (1946[5]), la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra-UNESCO (1952[6]), Convención para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de Berna (1886) - Acta de Bruselas de (1948) [7], el Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual(OMPI) de Estocolmo (1967[8]) y el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que incluye el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP’S) de Marrakech de (1994[9]) en la Ronda de Uruguay. Podemos destacar ha esta ultima convención que ratifica nuestro país, porque establece la regla de que todo software (lenguaje objeto o fuente) y las base de datos deben protegerse como una obra literaria, dejando en claro así la postura mayoritaria sobre la naturaleza del software por el Derecho de Autor.En el Derecho Comparado, el Derecho de Autor se ha legislado con modificaciones substanciales en las legislaciones internas, como por ejemplo en: Alemania, Francia, Hungría, España, Australia, Chile, Estados Unidos , Canadá , Reino Unido, Singapur y otros con una protección por ley especifica como ser la de Brasil del año 1987.Por ende se excluye el modo de protección por medio del Derecho de Patentes, que era eminentemente de principio territorialista y ineficaz para dicha tutela, que algunos estados expresamente lo habían estipulado de esta manera por disposiciones internacionales y nacionales como ser: en Francia, Alemania, Italia y la Convención de Munich sobre las patentes europeas del año 1973.&lt;br /&gt;4-La Historia Argentina sobre Derecho de Autor.&lt;br /&gt;Volviendo a la historia de nuestro país, dentro de sus facultades legislativas el Congreso Nacional ha reglamentado el derecho de fondo a través de la LEY Nro.11.723[10]de Derechos de Autor, sancionada originariamente en el año 1933, para proteger los bienes inmateriales de la época. A lo largo de estos años, había quedado obsoleta su objeto de protección las obras literarias, artísticas y científicas de principio de siglo, por ende necesitaba una reforma legislativa para armonizar las nuevas tecnologías como medio de expresión, como ser: Programas de Computación y las Base de Datos.Con respecto al Software había un antecedente de una Resolución interna de la Dirección Nacional de Autor que lo admitía, y después en 1994 había sido reglamentado dicho deposito por el DECRETO 165/94[11] dictado por nuestro Poder Ejecutivo Nacional, dentro de su competencia legislativa , comprendiendo así, al software, como incluido dentro de su alcance de protección jurídica.Después de este año se había desatado en la jurisprudencia y doctrina la polémica con respecto así era inconstitucional o no imponer con pena de prisión a la “piratería de software”, violándose el principio de legalidad imperante en el Derecho Penal ,que prohibía la analogía, para cualquier caso. Y por ende se necesita una reforma legal al respecto.Su punto culminante de está polémica fue el Fallo de Corte Suprema de fecha diciembre de 1997 "CSJN Autodesk c/otros"[12]que ratificaba lo expuesto en el fallo de 1995 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal[13] , máximo tribunal competente para interpretar cuestiones penal, diciendo "que el software es de naturaleza sui generis y que la piratería, no es delito penal, necesita que por una ley se incluya al Software como bien jurídico protegido”. Pero fue mal interpretado por los medios de comunicación periodísticos, diciendo que la Corte había dicho “que no hay piratería informática ”pero en realidad no se pronuncio sobre el fondo del asunto porque no estaba comprendido dentro de su competencia extraordinaria de poder revisarla, amen no se aplico el Acuerdo TRIPS, porque los hechos fueron anteriores a la ratificación de nuestro país, siendo imposible aplicar la retroactividad en sede penal. Pero de ninguna manera los tribunales ordinarios competentes en resolver esta cuestión han fallado en contra del reconocimiento del derecho patrimonial protegido por el software.&lt;br /&gt;5- La Ultima Reforma Legislativa , que armoniza nuestra legislación al respecto.&lt;br /&gt;Después de esta confusión periodística y judicial , nuestro Congreso Nacional, aprobó el Proyecto del Diputado Carlos Alvarez, y fue sancionado el 10 de noviembre de 1998 bajo LEY Nro.25.036[14],donde quedo cristalizado definitivamente el tema de la protección legal del Software por medio del Derecho de Autor.Todo ello sin perjuicio de las normas de derecho común que amparan por un lado el “secreto industrial”, estableciendo mediante cláusulas contractuales respecto de los programas de computación, y por otro lado de aquellas que regulan la “competencia desleal”.Esta Ley esta vigente desde el 10 de noviembre de 1998 en nuestro país, pero caracterizada como una reforma no sustancialmente la ley de propiedad intelectual, ya que armoniza nuestra legislación estatal con el criterio imperante por los tratados internacionales ratificados por la República Argentina mencionados anteriormente en esta materia y entre sus características más importantes son:a)Se incluye expresamente como obra literaria, artística y científica losProgramas de Computación y Compilación de Datos (Bases de Datos) o otros materiales.b)Incorpora como titulares, amen del autor y herederos, a las personas física o jurídicas, cuyos dependientes contratados para elaborar un software en el desempeño de sus funciones, salvo pacto en contrario. c)Incluye para el caso de Usuario Legitimo de un software adquirido por licencia de uso de su autor de poder hacer una copia Back Up de los originales. Debe estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma, siempre respetando la finalidad de reemplazar el ejemplar original, en caso de perdida o deviene inútil para su utilización.e)Incorpora como contrato de explotación de la propiedad intelectual, la licencia de uso o reproducción, amen de los ya regulados originariamente como ser: la cesión, venta, edición.Los efectos jurídicos que traen aparejada esta reforma es la de incorporar expresamente el software como objeto de tutela de la Ley 11.723, siendo posible aplicar las sanciones penales previstas en el mismo, en caso de violaciones al derecho de autor.&lt;br /&gt;6-La Piratería Informática de Software en la actualidad:&lt;br /&gt;Siendo la adquisición y utilización del software reguladas por la legislación de derechos de autor y por el contrato de licencia que acompaña al software, si se infringe los mismos cuando se copia o reproduce el software sin autorización de su autor, existiendo distintas formas de comisión de este delito:a)Usar el software sin licencia;b)Copiar corporativa de software en la que los directivos de una Empresa responderán por los ilícitos de sus dependientes;c)Alquiler o locación de software;d)Copiar software para uso personal;e)Copiar el software, con fines comerciales o de lucro;f)Copiar o distribuir software, programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales sin permiso ni licencia del titular de los derechos de autor.g)Ejecutar un programa en dos o más computadoras simultáneamente, salvo que esté permitido expresamente en el contrato de licencia.h)Estimular, permitir, obligar o presionar a empleados de empresas a reproducir o usar copias no autorizadas.i)Infringir las leyes que prohíben la copia ilegal de software porque alguien lo pide o lo exige.j)Prestar programas para que sean copiados o copiar programas que han sido pedidos en préstamos.k)Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos destinados a remover cualquier medio técnico que haya sido aplicado para proteger el producto de software.Otra de las cuestiones a tener en cuenta es el medio de comisión del delito de Piratería, dependiendo del soporte físico donde se almacenen el Software o Base de datos, como por ejemplo :a)la copia ilegal de Diskette, b)la copia ilegal de CD-Rom ,c)la copia ilegal de Software, Bases de Datos, Documentos Electrónicos, por medio de Sitios en Internet, donde cualquier persona que diseñe Website, levanta (“up load”) material como Programas No originales, Archivos de Música MP3 sin autorización de sus respectivos autores, y utilizándolos en su pagina para bajarlos ( “down load “) a su PC en forma libre o comercializándolos a bajo precios, estando físicamente alojados en los Servidores dentro o fuera de nuestro país, sin autorización de estos, ya que no se asumen responsabilidad alguna de los contenidos que puedan tener sus Paginas, guardadas en ellos, que en la practica se plasma en cláusulas contractuales en los contratos de alojamiento de website y eximentes de responsabilidad por su contenido y uso.d)La copia ilegal de contenidos de Páginas Web, que están protegidas por el Derecho de Autor, en la Argentina, pudiéndose registrar en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, para proteger el contenido y diseño de sus creadores y diseñadores.&lt;br /&gt;Ver Ultimo Cápitulo.&lt;br /&gt;6-Análisis de Últimos de Casos:&lt;br /&gt;Piratería de SoftwareEn nuestro país, la pena máxima impuesta a un pirata de software fue de 3 años de prisión (en suspenso), dada por primera vez por fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal en el año 1997, con un criterio adecuado con el Derecho Internacional en el que se le impuso al dueño de un local que vendía Pc´s a la que les cargaba productos ilegítimos en reiteradas ocasiones.Hay muchas otras condenas, también de prisión, tanto en Capital Federal como en el resto del país.&lt;br /&gt;7-Las Cámaras de Empresas y Software Legal: los verdaderos denunciantes.En Argentina existe SOFTWARE LEGAL, una Asociación civil sin fines de lucro formada por creadores y productores de software, como por ejemplo: Adobe, Microsoft, SCO, Symantec y grupos locales, etc. ,cuyo objetivo es la defensa de la propiedad intelectual de sus asociados, mediante consultas o denuncias penales contra el delito de piratería informática o competencia desleal. Además, realizan otras actividades tales como reuniones de divulgación acerca del régimen legal del software, jornadas de información para escuelas o empresas y apoyo a usuarios de software.Las denuncias on-line pueden formularse llamando gratis al 0-800-9-7638, o por visitando la Website en www.software-legal.org.aro E-mail: estudio@mille.comAdemás todas las Cámaras de Empresas de Informática del país, como CASDI (www.casdi.org.ar) , CACE(www.cace.org.ar) , CEIL(www.ceil.org.ar), están fomentando e informando sobre las consecuencias y recaudos legales frente a la piratería en contra de sus asociados, para defenderse sus derechos, como distribuidor de productos informáticos.8-Novedades: Los Derechos de Autor protegen el contenido y diseño de las Páginas Web Argentinas? Dudas Más Frecuentes.Con el nacimiento de la red de Internet, a cambiado las forma de comunicación entre las personas, creando un nuevo espacio, sin fronteras, sin limites, sin leyes que la regulen,que hacen que sea el principal objeto de estudio por el derecho informático y el derecho de autor, siendo vulnerables los derechos morales y patrimoniales de sus autores, gracias a su facilidad de copiar, de acceder a su contenido, pero difícil de comprobar su autoría, y generándose así perjuicios económicos, perseguibles por vía penal y civil amparada en el Derecho de Autor, siempre y cuando la jurisdicción y ley aplicable sea nuestro país. A continuación desarrollo algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema. a)Que significa estar protegido la Página Web por el Derecho de Autor? Que el contenido y la forma del diseño de una Página Web, está protegido por nuestro Derecho argentino por la Ley Nacional Nro.11.723 sobre Derecho de Autor, mediante él deposito previo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la Página. De esta manera queda reservado el derecho de propiedad de está Página al Autor de la misma. Esto significa que lo que protege el Derecho de Autor es el medio de expresión de una idea derivada de la inteligencia humana y que en este caso por medio de un lenguaje de computación de diseño como ser: HTML y/o JAVASCRIPT que en definitiva es lo puede llegar a ser apropiable ilegítimamente por cualquier persona distinta del autor del mismo. Pero no la idea, porque no puede ser tutelada por el derecho por pertenecer al patrimonio de la humanidad. b)Que se entiende por Autor titular del Derecho de Autor de la Página Web? El autor, en este supuesto es la persona que contrata el servicio de diseño de la Website y es quien brinda la información al Webmaster para diseñar el contenido de la misma, mientras que los diseñadores serían los editores de las obras literarias. Ellos pueden realizar él tramite de registración en representación de los respectivos autores, verdaderos titulares del contenido. Pero en la práctica se hará difícil saber hasta donde existe la calidad de autor y el diseñador, porque la misma actividad desempeñada por los diseñadores aportan intelectualmente a la obra una forma de expresión en particular, por el solo hecho de ordenar la información suministrada de sus respectivos titulares, por ende podrían ellos pedir la registración conjunta por su diseño, independientemente de la petición de los autores por su contenido. Es frecuente que los Webmaster quieran registrar el Nombre de Dominio y Derecho de Autor a su nombre y no del cliente, siendo esto una práctica desleal de los mismo, por que ellos trabajan bajo ordenes de quien solicita este tipo de trabajo, enmarcándose legalmente en una locación de obra. c)Que facultades tienen dicho autor de la Página Web? El autor de la Página Web tiene la facultad de disponer de ella (enajenarla), publicarla, traducirla y de autorizar su reproducción total o parcial por cualquier medio o sistema informativo. En este caso deberá tener un permiso escrito previo con el titular de este derecho para que el contenido publicado en la red en esta Página pueda ser de copiado ilimitadamente por cualquier navegante. d)Que consecuencias legales se suscitan en caso de violarse este derecho? Las consecuencias legales que se pueden desenlazar en caso de existir alguna violación a los derechos de autor sobre contenido y diseño de su Página Web, siempre y cuando la jurisdicción aplicable sea la argentina, las alternativas jurídicas pueden ser la de poder iniciarse civilmente juicios por daño y perjuicios y un Proceso Penal por los delitos tipificados por la Ley 11.723 en sus articulados, estableciendo la pena correspondiente a la estafa, de mes a seis años de prisión. e)Que debe hacer al contratar un servicio de Diseño de Páginas Website? Si Usted como Consumidor esta por contratar algún servicio de Diseño de Páginas Webs, debe asesorarse por el Diseñador /o/ Webmaster / o / Profesional interviniente si cubre el costo del servicio la registración en Propiedad Intelectual de la Página o no. Aunque en la realidad cotidiana se da, que con el diseño de la página, accesoriamente le cubren los costos de registración de un Nombre de Dominio propio en su caso, siendo gratuito el costo de registración en la Republica Argentina Dominios punto .AR (www.nic.ar) y arancelado en E.E.U.U los Dominios . COM por medio de la Entidad Registrante Internic(www.register.com), siendo de naturaleza distinta a la del Registro en Derecho de Autor. Ya que el nombre de dominio es la forma de identificación de numero determinado de I.P.(Internet Protocolo) que es único e invariable en toda la red de Internet, y es donde se alojará en futuro el contenido de la Página Web, suscitándose otro tipo de conflictos relacionados con el Derecho Industrial con la figura de la Marca, siendo concebida está como una forma de identificación de bienes y servicios dentro del Comercio. Generándose así la confusión entre el Dominio con la Marca, creándose nuevos tipos de ilícitos marcarios, denominados "ciberokupas", donde el registrante de dominio, cede su registro de dominio por dinero al titular de la Marca registrada en el Registro Nacional de Propiedad Industrial , para poder este ultimo alojar su website comercial, siendo esté el tema más relevante en investigación en la actualidad para los juristas en la red de Internet, por su aspecto económico en juego. Existiendo en nuestro país varios fallos de Compentencia Federal al respecto, declarandosé a favor de los titulares marcarios frente al abuso de la registración de dominio, por personas distintas a las primeras . Siendo tema de otro analisís.&lt;br /&gt;Fecha de publicación: 10/01/03 en &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/"&gt;http://www.abogadosrosarinos.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Dr.Gonzalo JeangeorgesConsulte via email: &lt;a href="mailto:contacto@abogadosrosarinos.com"&gt;contacto@abogadosrosarinos.com&lt;/a&gt; Tel.(0341)4395739 Urquiza 3984 Planta Alta - Rosario.&lt;br /&gt;[1] Docente Adcriptó (en curso) en C.O.D. “Derecho Informático y Informática Jurídica” de la Facultad de Derecho U.N.R. E-mail: gjeangeorges@abogadosrosarinos.com Website: http://www.jeangeorges.com.ar [2] Tomamos como fuente de categorización el Diccionario del Proyecto de Ley Penal y de Protección de la Informática, presentado por el Senador Eduardo Bauza, ver www.bauza.org.ar [3]Ratificada por Argentina por Ley 3.192 Sancionada 6/XII/1824 [4] Ratificada por Argentina por Ley 13.585 Sancionada el 29/9/49 [5]Ratificada por Argentina por Ley 14.186 Sancionada 13/V/1953 B.O.21/7/1953 [6]Ratificada por Argentina por Dec.-Ley 12.088/87 Sancionada 21/10/57 B.O.15/10/1957 [7]Ratificada por Argentina por Ley 17.251 Sancionada 25/4/67 B.O.4/5/1967 [8]Ratificada por Argentina por Ley 22.195 Sancionada 17/3/80 B.O.1/4/1980 [9] Ratificada por la Argentina por Ley 24.425 en 1995. [10]Ley 11.723 Ley de Propiedad Intelectual B.O.30/9/33 [11]El Decreto 165/94 sobre software y bases de datos B.O.8/2/94 [12]Fallo Corte Suprema Nacional Causa: Pellicori,Oscar y otros Nro.95570 fecha: 23 de diciembre de 1997 Zeus 26 de Febrero de 1998 - L.L.11 febrero de 1998 [13]Fallo de Camara Nacional Casación Penal Sala I de fecha:19 de julio de 1995 L.L.9 de marzo de 1998 - J.A.2 abril de 1997 [14]Ley 25.036 (modif.Art.1-4-9-55 bis- 57 sobre software y bases de datos) B.O.11/11/98&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-3179303150207726937?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/06/el-derecho-de-autor-sobre-las-obras-de.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-2784831690438312251</guid><pubDate>Sat, 24 May 2008 19:52:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-11T16:44:44.330-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Contratos de Diseño Página Web y Hosting</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Autor</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Aspectos Legales Web</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Protección legal de Bases de Datos Personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Auditoria Legal Web</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Nombres de Dominios</category><title>AUDITORÍA LEGAL DE SU PÁGINA WEB EN LA ARGENTINA.</title><description>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Asesoramiento Legal con nuestro especialista en Derecho e Internet. Redacción de contratos, gestoría en Copyright, Marcas Comerciales y recuperación de Nombres de Dominio Ciberocupados por 3ros. Conflictos Marcarios y Abusos de Dominios de Internet. Responsabilidades Civiles. Delitos Informáticos.Ver mas...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consulte los servicios legales ofrecidos por AbogadosRosarinos.com sobre los "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ASPECTOS LEGALES" de un PROYECTO DE DESARROLLO de un “PÁGINA WEB / SITIO WEB”&lt;/span&gt; en la Argentina, conforme a la legislación vigente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1) &lt;/span&gt;- Redacción de contratos relacionados con el Diseño web, Condiciones Generales de Servicios, Políticas de Privacidad, y Avisos Legales sobre Copyright.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;2)&lt;/span&gt; - Gestoría en trámites de Derecho de Autor o Copyright (protegiéndose así el contenido del sitio y su autoría);&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;3)&lt;/span&gt;- Gestoría en trámites de Marcas Comerciales para su sitios comercial (protegiéndose así el nombre de Dominio del Sitio, que identifica un determinado servicio o producto en la Argentina en una clase determinada);&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;4) &lt;/span&gt;- Asesoramiento extrajudicial y judicial para la recuperación de su Nombre de Dominio ocupado por Terceros sin derecho marcario alguno, denominados “Ciberocupación de Nombres y/o Abusos de Nombres de Dominio”;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;5) &lt;/span&gt;- Constitución de una Sociedad Comercial (S.R.L.) a los fines de desarrollo y comercialización del sitio web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6) &lt;/span&gt;- Asesoramiento Legal en las Condiciones en el Tratamiento de los Datos Personales, dentro de los sitios web relacionados con la recolección en bases de datos públicos y/o privados para proveer informes, de acuerdo a lo exigido por la Ley de “Tratamiento de Datos Personales - Hábeas Data” y la Ley de “Confidencialidad de los datos” en Argentina;- Asesoramiento Legal en las Comercialización de Productos y Servicios a tráves del Comercio Electrónico desde su Sitio Web y sus responsabilidades frente al consumidor;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7) &lt;/span&gt;- Asesoramiento Legal en Piratería de Software y/o Bases de Datos, que se comercialicen a través del Sitio Web, y su protección legal mediante el trámite de Copyright. Sus acciones civiles y penales en su caso.-Y todo otro asesoramiento legal en cualquiera actividad “informática” relacionada con el Diseño Web, Hosting y la redacción de sus contratos atípicos e innominados de esta actividad desarrollada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://www.abogadosrosarinos.com/consulta.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; -&lt;br /&gt;Visite los siguientes clientes rosarinos que han contratado nuestro servicio legal del sitio AbogadosRosarinos.com:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.2studio.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del SITIO WEB.&lt;br /&gt;2) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio y Política de Privacidad de Datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.elojocreativo.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del SITIO WEB.&lt;br /&gt;2) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio y Política de Privacidad de Datos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;-TITULO WEB: www.accesofree.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2003:&lt;br /&gt;1) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio y Política de Privacidad de Datos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;-TITULO WEB: www.apublicar.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Asesoramiento extrajudicial en recuperación de Nombres de Dominio y Hurto de Cable ADSL.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;-TITULO WEB: www.artgraph.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración en MARCA COMERCIAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.cajaforense.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del SITIO WEB.&lt;br /&gt;2) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio y Política de Privacidad de Datos. Contratos legales sobre SPAM.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;-TITULO WEB: www.canalla.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2003-4-5:&lt;br /&gt;1) Asesoramiento extrajudicial en recuperación de Nombres de Dominio y Libertad de Prensa y sus aspectos legales.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;-TITULO WEB: www.cosaslindas.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración en NOMBRES DE DOMINIO2) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del SITIO WEB.&lt;br /&gt;3) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio y Política de Privacidad de Datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.grupophi.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Redacción de Contratos anexos: Condiciones Generales del Servicio de Hosting, Cuentas Pop y Avisos Legales para diseñadores web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.doing.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Asesoramiento extrajudicial en PIRATERÍA DE SOFTWARE2) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del OIL SOFTWARE .&lt;br /&gt;3) Redacción de Contratos de Licencia de Uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.regisoft.com.ar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2005:&lt;br /&gt;1) Registración en DERECHO DE AUTOR y/o COPYRIGHT del contenido del "REGISOFT" y sus licencias de uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-TITULO WEB: www.dattatec.com&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO contratados Año 2004:&lt;br /&gt;1) Registración de las Bases de Datos y Política de Privacidad.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-2784831690438312251?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/05/auditora-legal-de-su-pgina-web-en-la.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-3738268292208370086</guid><pubDate>Sat, 24 May 2008 14:13:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-11T16:24:53.769-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Solicitud Partidas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Partidas de Nacimiento</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acta de Matrimonio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acta de Defunción</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Registro Civil de Rosario</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Partidas Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámite en Rosario</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Solicite por Internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trámites Online</category><title>SOLICITUD ONLINE PARTIDAS DE ROSARIO</title><description>Si necesita &lt;strong&gt;PARTIDAS DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIOS Y ACTA DE DEFUNCIONES de ROSARIO&lt;/strong&gt;, y quiere evitar hacer colas en el Registro Civil de Rosario. &lt;div class="entrytext"&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Donde podra encontrar la solución en INTERNET?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Bueno ahora podrán los visitante de la red encontrar la solución en la web:&lt;a href="http://www.partidasderosario.com.ar/"&gt;&lt;strong&gt;wwww.partidasderosario.com.ar&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;podrá &lt;strong&gt;SOLICITAR ONLINE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, ACTAS DE MATRIMONIOS Y ACTAS DE DEFUNCIONES LEGALIZADAS* EMITIDAS POR EL REGISTRO CIVIL DEPARTAMENTO ROSARIO*, PROVINCIA DE SANTA FE, REPÚBLICA ARGENTINA&lt;br /&gt;Servicio Opcional: LEGALIZACIÓN PROVINCIAL (Requisito previo para Apostillar.)&lt;br /&gt;Servicio relacionado: APOSTILLADO DE LA HAYA (Trámite para el Exterior).&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Que partidas se pueden solicitar en forma online allí? &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se podrá &lt;strong&gt;TRÁMITAR DE SOLICITUD O BÚSQUEDA DE PARTIDAS/ACTAS ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL DEPARTAMENTO ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE&lt;/strong&gt; que se encuentran inscriptas desde el año 1899 en las siguientes localidades: &lt;strong&gt;Acebal, Albarellos, Alvarez, Alvear, Arminda, Arroyo Seco (Pasto de San Martín), Carmen del Sauce, Coronel Bogado, Coronel Dominguiez, Fighera, Funes, General Lagos, Granadero Baigorria, Ibarlucea, Perez, Piñero, Pueblo Esther, Pueblo Muñoz, ROSARIO, Soldini, Uranga, Villa Amelia, Villa Gobernador Gálvez y Zavalla.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Como es el trámite de solicitud online desde allí?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL SOLICITANTE (EN ARGENTINA O EXTERIOR) DEBERÁ COMPLETAR EL FORMULARIO : PARTIDA DE NACIMIENTO / ACTA DE MATRIMONIO / ACTA DE DEFUNCIÓN CON LOS DATOS REQUERIDOS EN EL MISMO, LUEGO DEBERÁ RESPONDER POR EMAIL LA CONFIRMACIÓN DE DICHA SOLICITUD Y ASÍ PODRÁ EFECTUAR EL PAGO DINEROMAIL (RAPIPAGO O PAGO FÁCIL) /WESTER UNION , INFORMANDO EL MISMO DESDE EL FORMULARIO WEB-INFORMAR EL PAGO, POSTERIORMENTE SE DILIGENCIARÁ EL TRÁMITE ANTE EL REGISTRO Y UNA VEZ FINALIZADO PODRÁ SER RETIRARDO EN FORMA PERSONAL EN NUESTRA OFICINA O EN SU CASO SE ENVIARÁ POR CORREO POSTAL (CORREO ARGENTINO) A SU DOMICILIO DENTRO DE LA ARGENTINA O EN EL EXTERIOR (DHL).&lt;/strong&gt;¨&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Como es el pago?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se puede abonar en la Argentina por &lt;strong&gt;DINEROMAIL (RAPIPAGO O PAGO FÁCIL) &lt;/strong&gt;o desde el extranjero por WESTER UNION,&lt;br /&gt;En el caso de &lt;strong&gt;DINEROMAIL &lt;/strong&gt;se le enviará por email un &lt;strong&gt;CUPÓN DE DINEROMAIL&lt;/strong&gt;, que deberá imprimir y abonar en cualquier sucursal de &lt;strong&gt;RAPIPAGO o PAGO FÁCIL &lt;/strong&gt;de la argentina.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En el caso de &lt;strong&gt;WESTER UNION&lt;/strong&gt;, se le enviará por email los Datos de Beneficiario del pago, que luego deberá completar en el formulario respectivo para el envio de dinero a la argentina.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Como deben infomar el pago?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Deberán ingresar los datos en el formulario respectivo en la web: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/informarelpago"&gt;www.abogadosrosarinos.com/informarelpago&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Pero si necesitan usar la PARTIDA en el EXTRAJERO, tiene validez?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Bueno el Solicitante podrá a su vez, solicitar este servicio opcional.&lt;strong&gt;Servicio de Gestoría desde Rosario para DOCUMENTOS PÚBLICOS ARGENTINOS TRÁMITE DE APOSTILLADO DE LA HAYA (Validez en el Exterior). &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;En el caso que sean PARTIDAS o ACTAS del REGISTRO CIVIL se necesita previamente tener la LEGALIZACIÓN PROVINCIAL (Validez Nacional) &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-3738268292208370086?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/05/servicio-online-solicitud-de-partidas.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-5749659643785571900</guid><pubDate>Sat, 24 May 2008 13:04:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-07T02:00:00.650-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Folleto PDF</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Formulario Web de Contacto</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consulta Legal Online</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Informático</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho de Autor</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Curriculum Vitae</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">MSN</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">SKIPE</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Delitos Informáticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">CHAT</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Áreas de Práctica</category><title>CONSULTA LEGAL ONLINE - NECESITA UN ABOGADO DE ROSARIO? CONOZCA AL Dr.GONZALO JEANGEORGES (ABOGADOSROSARINOS.COM)</title><description>&lt;h2&gt;&lt;a title="Enlace Permanente a CONSULTA LEGAL ONLINE - NECESITA UN ABOGADO DE ROSARIO? CONOZCA AL Dr.GONZALO JEANGEORGES (ABOGADOSROSARINOS.COM)" href="http://abogadosrosarinos.com/blog/?p=6" rel="bookmark"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;&lt;small&gt;2 de Mayo, 2008 &lt;!-- por Administrator --&gt;&lt;/small&gt;&lt;div class="entry"&gt;&lt;p&gt;Ahora podrá contactarse con este profesional a través de nuestro sistema de &lt;strong&gt;ATENCIÓN ONLINE mediante MSN / SKIPE / CHAT. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Conozca aquí el Horario de Atención, su Curriculum y la Especialidad Jurídica para consultar vía Online.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;HORARIO DE ATENCIÓN ONLINE :&lt;br /&gt;8 a 12 hs y de 16 a 20 hs&lt;br /&gt;de Lunes a Viernes&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;MSN:abogadosrosarinos@hotmail.com&lt;br /&gt;SKIPE:abogadosrosarinos &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;CONOZCA SU &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;CURRICULUM PROFESIONAL- &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/pdf/cvdrjeangeorges.pdf"&gt;Click Aquí&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Y estas son las &lt;strong&gt;ÁREAS DE PRÁCTICA A CONSULTAR:&lt;br /&gt;- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL&lt;br /&gt;- DERECHO SUCESORIO&lt;br /&gt;- DERECHO DE FAMILIA&lt;br /&gt;- DERECHO LABORAL&lt;br /&gt;- DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;- DERECHO PENAL&lt;br /&gt;- DERECHO INFORMÁTICO E INTERNET&lt;br /&gt;- DERECHO PREVISIONAL&lt;br /&gt;- DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES&lt;br /&gt;- REGISTRAMOS PROPIEDAD INTELECTUAL/MARCAS/REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES&lt;br /&gt;- GESTORÍA&lt;br /&gt;- ASESORAMIENTO LEGAL INMOBILIARIO (CONTRATOS) Y SERVICIO NOTARIAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;BAJE PDF DE NUESTRO “BROCHURE” /FOLLETO DEL “ESTUDIO JURÍDICO” &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/pdf/folletoestudiojeangeorges.pdf"&gt;Click Aquí&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si quiere hacer una consulta por &lt;strong&gt;FORMULARIO WEB, &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/consultas"&gt;Click Aquí&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-5749659643785571900?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2008/05/consulta-legal-online-necesita-un.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9184732824244859671.post-2392036649959751183</guid><pubDate>Thu, 27 Sep 2007 22:57:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-09-27T20:21:18.715-03:00</atom:updated><title>Bienvenidos a nuestro Blog de AbogadosRosarinos.com</title><description>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_lNL6CstZKts/Rvw6bwMmsmI/AAAAAAAAAAk/Wf9ycD0q9pE/s1600-h/AbogadosRosarinos.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5115027525254689378" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_lNL6CstZKts/Rvw6bwMmsmI/AAAAAAAAAAk/Wf9ycD0q9pE/s200/AbogadosRosarinos.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="left"&gt;Presentamos este nuevo espacio para que los visitantes y los abogados intregrantes del sitio &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/"&gt;http://www.abogadosrosarinos.com/&lt;/a&gt; puedan comunicarse.&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;La idea de este blog, es crear un espacio para que los visitantes del sitio puedan publicar : 1) sus comentarios e inquietudes de los servicios legales ofrecidos, 2) comentarios  de los artículos publicados en la web, 3) sus consultas jurídicas, en todas las ramas del derecho, 4) nuevas sugerencias para ofrecer como servicios y para publicar desde la web. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Y a su vez para que los abogados intregantes del staff del sitio puedan publicar entre otras cosas 1) las novedades del sitio, 2) los nuevos servicios legales y trámites online que se podrán realizar por internet, 3) las nuevas noticias judiciales de rosario , 4) publicar las respuestas a las consultas jurídicas publicadas, siempre respetando el secreto profesional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Este nuevo espacio servirá para acercar al Visitante del sitio y los Abogados intregantes de Abogadosrosarinos.com, como ser: Dr.Gonzalo Jeangeorges (Director Comercial-Dto.Legal), Dr.Hugo B.Escalante (Director Académico), para poder así brindar un mejor servicio desde la web a la comunidad rosarina.&lt;br /&gt;Esperamos que los visitantes participen de este nuevo espacio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Dr.Gonzalo Jeangeorges&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Director Comercial-Dto.Legal&lt;br /&gt;Tel.0341 - 4395739&lt;br /&gt;Urquiza 3984 P.A.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Rosario - Prov.Santa Fe - Argentina&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9184732824244859671-2392036649959751183?l=abogadosrosarinos.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://abogadosrosarinos.blogspot.com/2007/09/bienvenidos-nuestro-blog-de.html</link><author>abogadosrosarinos@gmail.com (Dr.GONZALO JEANGEORGES)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://4.bp.blogspot.com/_lNL6CstZKts/Rvw6bwMmsmI/AAAAAAAAAAk/Wf9ycD0q9pE/s72-c/AbogadosRosarinos.jpg" height="72" width="72" /><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total></item></channel></rss>
