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	<title>Asesor.es</title>
	
	<link>http://www.asesor.es/blog</link>
	<description>Toda la información fiscal. Renta, Iva, Sociedades.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Aug 2011 08:20:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>La sede electrónica del Ministerio de Justicia no funciona</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/sLgh-_Dzdzc/sede-mjusticia-gob-es-206.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/sede-mjusticia-gob-es-206.htm#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 09:44:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[presentación telemática]]></category>
		<category><![CDATA[ultimas voluntades]]></category>

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		<description><![CDATA[Es triste comprobar como en esta España nuestra lo que mejor funcina es lo que va encaminado a recaudar.  Muestra de ello es la página web de la Agencia Tributaria y su magnífica sede electrónica, desde la que se pueden realizar la mayoría de los trámites con la Administración Tributaria.  De forma antagónica tenemos la sede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Es triste comprobar como en esta España nuestra lo que mejor funcina es lo que va encaminado a recaudar.  Muestra de ello es la página web de la Agencia Tributaria y su magnífica sede electrónica, desde la que se pueden realizar la mayoría de los trámites con la Administración Tributaria.  De forma antagónica tenemos la sede electrónica del Ministerio de (in)Justicia, que vaya tela como funcina (o mejor dicho como NO FUNCIONA).<span id="more-206"></span></p>
<p>No se a que viene tanto bombo y platillo de decir que han implementado este o aquél servicio cuando son un auténtico desastre.  La petición de los certificados (sin certificado digital) es lo que mejor funciona, y sin embargo no funciona el formulario del Registro Civil Central desde hace meses (según dicen en el teléfono de (des)información del Ministerio no tienen fax (ya podría tener el Ministerio dinero para un fax) y el trámite hay que hacerlo presencialmente o por correo, es decir o vives en Madríd o te encomiendas a la Santísima Trinidad para poder conseguir un papelito.</p>
<p>Pero lo más sangrante es intentar tramitar un certificado de antecedentes penales o de últimas voluntades mediante certificado digital y pago telemático, porque en ese caso necesitaremos algo más que suerte para poder obtenerlo, porque tras rellenar los formularios e introducir los números de cuenta para el pago de la tasa y realizar la firma digital la sede electrónica del Ministerio de Justcia nos encontraremos en la mayoría de las veces que el banco nos ha hecho el cargo y el Ministerio no nos ha facilitado el código de descarga, con lo que para recuperar nuestro dinero (3,54€) tendremos que hacer un expediente de devolución de ingresos indebidos. <a rel="attachment wp-att-207" href="http://www.asesor.es/blog/sede-mjusticia-gob-es-206.htm/ultimas-voluntades"><img class="alignleft size-medium wp-image-207" title="ultimas voluntades" src="http://www.asesor.es/blog/wp-content/uploads/2011/06/ultimas-voluntades-300x225.jpg" alt="ultimas voluntades" width="500" height="350" /></a>¿y nuestro tiempo quién nos lo paga?.  Respuesta del Ministerio de Juscia: &#8220;<strong>El servicio se encuentra interrumpido por una intervención técnica programada. Puede contactar con el Ministerio a través<br />
del teléfono de atención 902 007 214 &#8211; 91 837 22 95. Rogamos disculpen las molestias</strong>.&#8221;</p>
<p>Consejo:  No molestarse en llamar por teléfono para reclamar el dinero, no sirve para nada.  Lo mas facil es pedir uno mismo el certifidado de ultimas voluntades de forma personal en cualquier subdelegación del gobierno o encargarla a una página especializada como <a title="certificado de ultimas voluntades" href="http://www.ultimas-voluntades.es" target="_blank">ultimas-voluntades.es</a> si no se dispone de tiempo o nos queremos evitar desplazamientos y colas.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E9zR8aqNO2TveBoCUWGLnv-lYao/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E9zR8aqNO2TveBoCUWGLnv-lYao/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E9zR8aqNO2TveBoCUWGLnv-lYao/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E9zR8aqNO2TveBoCUWGLnv-lYao/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/sLgh-_Dzdzc" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El impuesto especial sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/vPMTVletFC0/el-impuesto-especial-sobre-las-bolsas-de-plastico-de-un-solo-uso-en-andalucia-198.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/el-impuesto-especial-sobre-las-bolsas-de-plastico-de-un-solo-uso-en-andalucia-198.htm#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 18:12:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas de plástico]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=198</guid>
		<description><![CDATA[Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad ha creado un nuevo impuesto denominado impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía. Con este nuevo impuesto se pretende tanto disminuir la utilización de bolsas de plástico como minorar la contaminación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad ha creado un nuevo impuesto denominado impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía.<span id="more-198"></span></p>
<p>Con este nuevo impuesto se pretende tanto disminuir la utilización de bolsas de plástico como minorar la contaminación que las mismas producen contribuyendo con ello la protección del medio ambiente.</p>
<p>Define la citada ley en su artículo séptimo que constituye el hecho imponible de la misma en ministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.</p>
<p>La ley contempla cuatro exenciones a dicha tributación:</p>
<ul>
<li>Primero. Estarán exentas del impuesto la entrega de bolsas de plástico que se hagan en establecimientos minoristas encuadrados en los epígrafes correspondiente a la agrupación 64 del impuesto de actividades económicas, exceptuando de los mismos los epígrafes 645, 646, y 647.</li>
<li>Segundo. Las bolsas de plásticos diseñadas para su reutilización.</li>
<li>Tercero. Las bolsas de plástico que sean biodegradables.</li>
</ul>
<p>Las personas que están obligadas a a ingresar este tributo en la hacienda pública andaluza (sujetos pasivos) son los propietarios de los establecimientos en las que se entregan las mismas. El cálculo del impuesto se realiza en función al número de bolsas entregadas por la cantidad de cinco céntimos de Europa por cada una de ellas en el ejercicio 2000 11:10 céntimos de Europa por cada bolsa en el ejercicio 2012. Este impuesto estará en principio vigente durante todo el año natural, y deberá ser ingresado cada tres meses en la hacienda autonómica. En este impuesto, al igual que ocurre en el IVA los propietarios de los negocios deberán repercutir en sus clientes el coste que el impuesto tiene en cada bolsa de plástico a los clientes que hagan uso de las mismas, recogiéndose en el ticket o factura de forma independiente el coste del impuesto y el número de unidades de bolsas de plástico que son entregadas.</p>
<p>No tendrán que ingresar el impuesto ni presentar la declaración trimestral los establecimientos a los que hemos hecho referencia como exentos correspondientes a la agrupación 64 anteriormente, ni aquellos otros que hagan un uso exclusivo de bolsas de un solo uso exentas. En esta lógica, los establecimientos que entreguen bolsas de plástico reutilizables si tendrán que presentar la autoliquidación aunque ésta resulte negativa, cosa un tanto ilógica y posiblemente consecuencia de una mala praxis legislativa.</p>
<p>Al igual que otros impuestos, el impuesto de que tratamos obliga a la presentación de una declaración informativa que habrá de presentarse con carácter anual en los 20 primeros días naturales del mes de enero de cada año y que comprenderá las operaciones realizadas en el año anterior a excepción de aquellas que están exentas por ser definidas como tales en la agrupación 64 del impuesto de actividades económicas. Esta declaración informativa aún está por desarrollar por la consejería de economía de la junta de Andalucía. La ley atribuye la competencia para definir conceptos medioambientales a la consejería competente en materia de medio ambiente. Será esta consejería por tanto la que determine qué se entiende por bolsa biodegradable o bolsa de un solo uso, y tendremos que esperar a que se realice el desarrollo reglamentario para la vez el alcance de la norma.</p>
<p>Lamentablemente este impuesto terminará siendo un nuevo motivo recaudatorio y sancionador para la administración andaluza, lejos de ser lo que la misma manifiesta que pretende (una norma para velar por el medio ambiente). Además de lo señalado carga con nuevas obligaciones a los maltrechos propietarios de establecimientos que ven que su carga administrativa se eleva hasta casi lo insoportable entre la administración local autonómica y estatal, teniendo que sufragar los mismos todo el coste de gestión administrativa que este nuevo impuesto (totalmente innecesario entendemos) acarrea.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VHBycYfJtVBig1xGzWNlxJ-7kgI/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VHBycYfJtVBig1xGzWNlxJ-7kgI/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VHBycYfJtVBig1xGzWNlxJ-7kgI/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VHBycYfJtVBig1xGzWNlxJ-7kgI/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/vPMTVletFC0" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Solicitud del certificado de ultimas voluntades telemático.</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/O20mxy3xFpA/ultimas-voluntades-por-internet-188.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/ultimas-voluntades-por-internet-188.htm#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2011 23:24:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[ultimas voluntades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=188</guid>
		<description><![CDATA[Ya es posible pedir el certificado de últimas voluntades por internet.  Para ello sólo tendremos que cumplir dos requisitos: Que el fallecimiento de la persona se haya producido con posterioridad al 02 de abril de 2009. Que la inscripción del fallecimiento NO se haya realizado en un Juzgado de Paz. De igual forma podremos pedir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Ya es posible pedir el certificado de <a title="Ultimas Voluntades" href="http://www.ultimasvoluntades.es/solicitud-electronica" target="_blank">últimas voluntades</a> por internet.  Para ello sólo tendremos que cumplir dos requisitos:</p>
<ol>
<li>Que el fallecimiento de la persona se haya producido con posterioridad al 02 de abril de 2009.</li>
<li>Que la inscripción del fallecimiento NO se haya realizado en un Juzgado de Paz.</li>
</ol>
<p>De igual forma podremos pedir el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento (seguros de vida) de la persona fallecida, con lo que podremos saber los seguros que vida que tenía vigente el difunto en el momento de fallecer, lo que nos permitirá su reclámación a las correspondiente compañías.</p>
<p>La petición se puede realizar através de una página especializada que se encarga de tramitarlo ante la administración y lo manda por correo electrónico: <a href="http://www.ultimasvoluntades.es">www.ultimasvoluntades.es</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/HQaQ87BFLlFnsnKGIbMli_hD3JQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/HQaQ87BFLlFnsnKGIbMli_hD3JQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/HQaQ87BFLlFnsnKGIbMli_hD3JQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/HQaQ87BFLlFnsnKGIbMli_hD3JQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/O20mxy3xFpA" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Plazo de presentación de declaraciones informativas</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/zVTqXD-IG6k/plazo-de-presentacion-de-declaraciones-informativas-184.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/plazo-de-presentacion-de-declaraciones-informativas-184.htm#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Dec 2010 09:43:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/?p=184</guid>
		<description><![CDATA[Relación de modelos y formas representación de cada uno de ellos en relación con las declaraciones informativas a presentar ante la agencia tributaria Modelo 038 RELACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS. Presentación con periodicidad MENSUAL. Se presentará cada mes natural respecto de las inscripciones del mes natural anterior. Plazos de presentación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Relación de modelos y formas representación de cada uno de ellos en relación con las declaraciones informativas a presentar ante la agencia tributaria<span id="more-184"></span></p>
<p><strong>Modelo 038 </strong><br />
RELACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS.<br />
Presentación con periodicidad MENSUAL. Se presentará cada mes natural respecto de las inscripciones del mes natural anterior.<br />
Plazos de presentación (todas las modalidades):</p>
<ul>
<li>Mes enero: Del 1 al 28 de febrero</li>
<li>Mes de febrero: Del 1 al 31 de marzo</li>
<li>Mes de marzo: Del 1 de abril al 2 de mayo</li>
<li>Mes de abril: Del 1 al 31 de mayo</li>
<li>Mes de mayo: Del 1 al 30 de junio</li>
<li>Mes de junio: Del 1 de julio al 1 de agosto</li>
<li>Mes de julio: Del 1 al 31 de agosto</li>
<li>Mes de agosto: Del 1 al 30 de septiembre</li>
<li>Mes de septiembre: Del 1 al 31 de octubre</li>
<li>Mes de octubre: Del 1 al 30 de noviembre</li>
<li>Mes de noviembre: Del 1 de diciembre al 2 de enero</li>
<li>Mes de diciembre: Del 1 al 31 de enero</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 159</strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: durante el mes de febrero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 170</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 171</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 180 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 181 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 182 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 183 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 184 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES &#8211; ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 187 </strong><br />
ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 188 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) &#8211; RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 189 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 190 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 192 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 193 </strong><br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES). RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS. RESUMEN ANUAL<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 194</strong><br />
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, RESUMEN ANUAL.IRPF, IS, IRNR (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES)<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado con el programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 195</strong><br />
DECLARACIÓN DE CUENTAS U OPERACIONES CUYO TITULAR NO HAYA COMUNICADO SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL PLAZO ESTABLECIDO<br />
Presentación con periodicidad TRIMESTRAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Se realizará dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el número de identificación fiscal hubiese vencido durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación en soporte tipo DVD-R o DVD+R o vía telemática por teleproceso, la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero.</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 196</strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN RELACIÓN CON LAS VENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 198</strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: Del 1 al 20 de enero del 2011</li>
<li>Impreso generado mediante programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 199</strong><br />
IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CHEQUES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero a 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por teleproceso: del 1 de enero a 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 291</strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 294</strong><br />
RELACION INDIVIDUALIZADA DE LOS CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACION TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 295</strong><br />
RELACIÓN ANUAL INDIVIDUALIZADA DE LOS CLIENTES CON LA POSICIÓN INVERSORA EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACION TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>modelo 296 </strong><br />
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES/INGRESOS A CUENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Impreso generado mediante programa de ayuda: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: del 1 al 31 de enero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 299 </strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN<br />
Presentación con periodicidad ANUAL.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 340 </strong><br />
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA<br />
Mensual o trimestral según que el periodo de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral respectivamente, aunque en 2011 deberán presentarla únicamente los que estén inscritos en el Registro de devolución mensual, quedando la obligación de presentarla el resto de los obligados pospuesta hasta la correspondiente a la información del año 2012.</p>
<p><strong>Modelo 345 </strong><br />
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL. DECLARACIÓN ANUAL<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 31 de enero de 2011.</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por Internet o teleproceso: Del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 346 </strong><br />
SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES SATISFECHAS O ABONADAS A AGRICULTORES O GANADEROS POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazos de presentación:</p>
<ul type="disc">
<li>Impreso: del 1 al 20 de enero de 2011</li>
<li>Soporte tipo DVD-R o DVD+R: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
<li>Vía telemática por teleproceso: del 1 de enero al 21 de febrero de 2011</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 347 </strong><br />
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS<br />
Presentación con periodicidad ANUAL<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2011.</p>
<p><strong>Modelo 349 </strong><br />
DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS<br />
Presentación con periodicidad MENSUAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.</li>
</ul>
<p>Presentación con periodicidad TRIMESTRAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero</li>
</ul>
<p>Presentación con periodicidad ANUAL</p>
<ul type="disc">
<li>Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</li>
</ul>
<p><strong>Modelo 390 </strong><br />
DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO<br />
Presentación con periodicidad ANUAL. Se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.<br />
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2011.</p>
<p><strong>NOTA COMÚN A TODOS LOS MODELOS</strong>:<br />
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ygQ3sLmYpzmvo7u3bP_QkjRCiqQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ygQ3sLmYpzmvo7u3bP_QkjRCiqQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ygQ3sLmYpzmvo7u3bP_QkjRCiqQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ygQ3sLmYpzmvo7u3bP_QkjRCiqQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/zVTqXD-IG6k" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Como solicitar un informe de tráfico</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/NmygZ0Yt20w/como-solicitar-un-informe-de-trafico-173.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/como-solicitar-un-informe-de-trafico-173.htm#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 22:12:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[Informe de tráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy por hoy hay dos posibilidades para pedir un infome de trafico, o bien te vas a Tráfico a pasar una mañanita o bien contratas los servicios de una página web especializada para que te lo tramiten y te lo manden. En este caso nos hemos fijado en http://www.gestoriadelmotor.es que es una web especializada en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Hoy por hoy hay dos posibilidades para pedir un <a title="informe de tráfico" href="http://www.gestoriadelmotor.es/" target="_blank">infome de trafico</a>, o bien te vas a Tráfico a pasar una mañanita o bien contratas los servicios de una página web especializada para que te lo tramiten y te lo manden.</p>
<p>En este caso nos hemos fijado en <a title="gestoria de tráfico" href="http://www.gestoriadelmotor.es" target="_self">http://www.gestoriadelmotor.es</a> que es una web especializada en documentación de tráfico.  Es servicio que presta es rápido y económico, entregándose la documentación en apenas unos minutos en horario laboral mediante un correo electrónico con el informe firmado digitalmente para que tenga la misma validez legal que el que te dan en la ventanilla de tráfico.  Ya no hay razones para esperar colas.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/J5dwgRow-EfiYQnFMvNiMsQOxF4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/J5dwgRow-EfiYQnFMvNiMsQOxF4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/J5dwgRow-EfiYQnFMvNiMsQOxF4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/J5dwgRow-EfiYQnFMvNiMsQOxF4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/NmygZ0Yt20w" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Modelo 347</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/tQNWFm6In4c/modelo-347-168.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/modelo-347-168.htm#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 09:58:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin clasificar]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mes de marzo de cada año se presenta el modelo 347 en Hacienda donde hemos de reflejar las operaciones que se realizan con terceras personas del ejercicio anterior. Este modelo está considerado por los asesores fiscales como el CHIVATO de Hacienda porque con él se detectan bolsas de fraude y errores en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>En el mes de marzo de cada año se presenta el modelo 347 en Hacienda donde hemos de reflejar las operaciones que se realizan con terceras personas del ejercicio anterior. Este modelo está considerado por los asesores fiscales como el CHIVATO de Hacienda porque con él se detectan bolsas de fraude y errores en la liquidacion de impuestos. Si quieres saber más sobre el modelo te recomendamos que leas la interesante información que ofrecen en el post del <a title="modelo 347" href="http://www.todoiva.es/iva/todo-sobre-el-modelo-347/" target="_blank">modelo 347 en todoIVA</a>.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ESHNFFF2V9PyuegkANTFZpfCgI0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ESHNFFF2V9PyuegkANTFZpfCgI0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ESHNFFF2V9PyuegkANTFZpfCgI0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ESHNFFF2V9PyuegkANTFZpfCgI0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/tQNWFm6In4c" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Programa modelo 390 IVA 2009</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/22GxgP5x-wA/programa-modelo-390-iva-2009-164.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/programa-modelo-390-iva-2009-164.htm#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 23:12:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin clasificar]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/programa-modelo-390-iva-2009-164.htm</guid>
		<description><![CDATA[La agencia Tributaria ha puesto a disposicion de los contribuyentes su programa para la confección del resumen anual de IVA (modelo 390).  El programa genera tanto el modelo en papel para su presentación por ventanilla como el modelo en formato PDF para su presentación telemática. download: programa modelo 390 (12.97MB) added: 11/01/2010 clicks: 539 description: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La agencia Tributaria ha puesto a disposicion de los contribuyentes su programa para la confección del resumen anual de IVA (<a href="http://www.todoiva.es">modelo 390</a>).  El programa genera tanto el modelo en papel para su presentación por ventanilla como el modelo en formato PDF para su presentación telemática.<table style="border: 1px solid #CCC;" cellpadding="3" width="100%">
  <tr>
    <td width="35">
      <img src="http://www.asesor.es/blog/wp-content/plugins/downloads-manager/img/icons/default.gif" alt="http://www.asesor.es/blog/wp-content/plugins/downloads-manager/img/icons/default.gif">
    </td>
    <td>
      <b>download:</b> <a href="http://www.asesor.es/blog/?file_id=1">programa modelo 390</a> <small>(12.97MB)</small><br />
      <b>added:</b> 11/01/2010 <br />
      <b>clicks:</b> 539 <br />
      <b>description:</b> programa modelo 390 <br />
    </td>
  </tr>
</table><br />
Más informacion sobre la cumplimentación del modelo y manuales de IVA en <a href="http://www.todoiva.es">todoiva.es</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3Rj_ZZeDrrFpN9dSsnYM6SbVO_k/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3Rj_ZZeDrrFpN9dSsnYM6SbVO_k/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3Rj_ZZeDrrFpN9dSsnYM6SbVO_k/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3Rj_ZZeDrrFpN9dSsnYM6SbVO_k/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/22GxgP5x-wA" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesor.es/blog/programa-modelo-390-iva-2009-164.htm/feed</wfw:commentRss>
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		<feedburner:origLink>http://www.asesor.es/blog/programa-modelo-390-iva-2009-164.htm</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Informativas 2009</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/C7qhwN40nrU/informativas-2009-160.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/informativas-2009-160.htm#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 15:52:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[declaraciones informativas]]></category>
		<category><![CDATA[manual de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/informativas-2009-160.htm</guid>
		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria ofrece la posbilidad de descarga de los módulos-programas para la confección de las declaraciones informativas del 2009. Se requiere la versión 5.0 de la plataforma. Modelo 180 descarga Modelo 182 descarga Modelo 188 descarga Modelo 190 descarga Modelo 193 descarga Modelo 198 descarga Modelo 296 descarga Modelo 345 descarga Modelo 347 descarga [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La Agencia Tributaria ofrece la posbilidad de descarga de los módulos-programas para la confección de las declaraciones informativas del 2009. Se requiere la <a title="informativas" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Plataformas/v5_00/informativas500.exe" target="_blank">versión 5.0</a> de la plataforma.</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="218">
<colgroup span="1">
<col span="1" width="80"></col>
<col span="1" width="138"></col>
</colgroup>
<tbody>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 180</td>
<td width="138"><a title="Modelo 180. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/18020091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 182</td>
<td width="138"><a title="Modelo 182. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/18220091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 188</td>
<td width="138"><a title="Modelo 188. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/18820091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 190</td>
<td width="138"><a title="Modelo 190. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/19020091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 193</td>
<td width="138"><a title="Modelo 193. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/19320091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 198</td>
<td width="138"><a title="Modelo 198. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/19820091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 296</td>
<td width="138"><a title="Modelo 296. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/29620091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 345</td>
<td width="138"><a title="Modelo 345. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/34520091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 347</td>
<td width="138"><a title="Modelo 347. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/34720091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
<tr height="18">
<td width="80" height="18">Modelo 349</td>
<td width="138"><a title="Modelo 349. Archivo" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Modelos/2009/34920091.00.jar">descarga</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Se dispone de un <a title="manual informativas" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/Ayuda/Informativas_Windows.pdf" target="_blank">manual</a> que explica su funcionamiento.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6DUaM4DDslc8mFe3t9f6S9gYOaQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6DUaM4DDslc8mFe3t9f6S9gYOaQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6DUaM4DDslc8mFe3t9f6S9gYOaQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6DUaM4DDslc8mFe3t9f6S9gYOaQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/C7qhwN40nrU" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ayuda de 420 euros. Programa de protección de desempleo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/0_Bz7LzMRww/ayuda-420-euros-desempleo-154.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/ayuda-420-euros-desempleo-154.htm#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2009 15:21:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesor.es/blog/ayuda-de-420-euros-programa-de-proteccion-de-desempleo-154.htm</guid>
		<description><![CDATA[El gobierno ha aprobado una nueva  ayuda para aquellos desempleados que agoten sus prestaciones por desempleo y tengan ingresos inferiores al 75 por cientos del Salario Mínimo Interprofesional. El progama entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE y consistirá en una ayuda del 80 % del IPREM, lo que equivale a unos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El gobierno ha aprobado una nueva  ayuda para aquellos desempleados que agoten sus prestaciones por desempleo y tengan ingresos inferiores al 75 por cientos del Salario Mínimo Interprofesional. El progama entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE y consistirá en una ayuda del 80 % del <a title="iprem" href="http://www.iprem.es" target="_blank">IPREM</a>, lo que equivale a unos 420 euros.</p>
<p>El plazo para solicitar la ayuda de los 420 euros es de dos meses y el beneficiario se deberá de comprometer a realizar cursos de formación que se impartirán por las Comundades Autónomas.</p>
<p>Cuando salga publicado el BOE daremos mas información.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nZ2WT5OYg6_i2vrosrenF8OCCQ4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nZ2WT5OYg6_i2vrosrenF8OCCQ4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nZ2WT5OYg6_i2vrosrenF8OCCQ4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nZ2WT5OYg6_i2vrosrenF8OCCQ4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/0_Bz7LzMRww" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesor.es/blog/ayuda-420-euros-desempleo-154.htm/feed</wfw:commentRss>
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		<feedburner:origLink>http://www.asesor.es/blog/ayuda-420-euros-desempleo-154.htm</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>Programa y manual de sociedades 2008</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Asesores/~3/xx7fPz2ecug/programa-y-manual-de-sociedades-2008-151.htm</link>
		<comments>http://www.asesor.es/blog/programa-y-manual-de-sociedades-2008-151.htm#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 21:57:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[manual de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[programas de ayuda]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta disponible para su descarga el programa de ayuda para el impuesto sobre sociedades 2008 (modelo 200). Está disponible para su descarga desde aquí. También podemos decargasr el modelo 220 (grupo de sociedades) desde aquí. Por último los servicios de ayuda de la AEAT nos ofrecen la posibilidad de obtener en formato pdf un completo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Esta disponible para su descarga el programa de ayuda para el impuesto</p>
<p>sobre sociedades 2008 (modelo 200). Está disponible para su descarga desde <a title="sociedades 2008" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/200/2008/Descarga/v.1.00/s20008100.exe" target="_self">aquí</a>.</p>
<p>También podemos decargasr el modelo 220 (grupo de sociedades) desde <a title="programa 220" href="https://www4.aeat.es/es13/h/iemodelk.html?mod=8220&amp;idi=es&amp;entorno=true" target="_self">aquí</a>.</p>
<p>Por último los servicios de ayuda de la AEAT nos ofrecen la posibilidad de obtener en formato pdf un completo <a title="manual impuesto sociedades" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Sociedades_e_IRNR_2008/estaticos/ManualSociedades2008.pdf" target="_blank">manual</a> con las indicaciones precisas para formular correctamente el impuesto sobre sociedades 2008.  Tiene un útil apéndice normativo y lo podemos encontrar en papel en cualquier estanco al precio de 1,80 euros.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/xWCA5EaerFyg56P8o6FvwpEdH-o/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/xWCA5EaerFyg56P8o6FvwpEdH-o/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/xWCA5EaerFyg56P8o6FvwpEdH-o/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/xWCA5EaerFyg56P8o6FvwpEdH-o/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Asesores/~4/xx7fPz2ecug" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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