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Ayudas.</title><link>http://www.asesorutil.com/acogimiento-de-menores-ayudas/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/acogimiento-de-menores-ayudas/#comments</comments> <pubDate>Tue, 07 Sep 2010 00:02:44 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9552</guid> <description><![CDATA[Te paso el enlace al servicio que permite solicitar ayudas económicas para el acogimiento de menores. _________________________________________________________________ Accede al enlace útil desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de muchosgifs.com/.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="" title="" target="_blank"><img src="http://www.muchosgifs.com/1a1a1a/personas/bebes/bebe57.gif"/></a></p><p>Te paso el enlace al servicio que permite <strong>solicitar ayudas económicas para el acogimiento de menores</strong>.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al enlace útil desde <a href="" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p><p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.muchosgifs.com/" title="" target="_blank"><strong>muchosgifs.com/</strong></a>.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/acogimiento-de-menores-ayudas/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Posibilidad de modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año o, en su caso, seis meses desde el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.</title><link>http://www.asesorutil.com/posibilidad-de-modificacion-de-la-base-imponible-en-el-caso-de-impago-de-creditos-con-vencimiento-superior-a-un-ano-o-en-su-caso-seis-meses-desde-el-devengo-del-impuesto-sobre-el-valor-anadido/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/posibilidad-de-modificacion-de-la-base-imponible-en-el-caso-de-impago-de-creditos-con-vencimiento-superior-a-un-ano-o-en-su-caso-seis-meses-desde-el-devengo-del-impuesto-sobre-el-valor-anadido/#comments</comments> <pubDate>Mon, 06 Sep 2010 00:02:18 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category> <category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category> <category><![CDATA[Legislación Útil]]></category> <category><![CDATA[IVA]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9632</guid> <description><![CDATA[Posibilidad de modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año o, en su caso, seis meses desde el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Os paso una consulta vinculante magnífica. DESCRIPCIÓN &#8211; HECHOS La entidad consultante, como consecuencia del cambio legislativo llevado a cabo [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3309/3277373267_180433c13f.jpg"/></a></p><p><ins datetime="2010-08-21T16:58:33+00:00"><strong>Posibilidad de modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año o, en su caso, seis meses desde el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong></ins></p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Os paso una consulta vinculante magnífica.</strong></span></p><p><strong>DESCRIPCIÓN &#8211; HECHOS</strong></p><p>La entidad consultante, como consecuencia del cambio legislativo llevado a cabo en materia de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la hora de proceder a instar tal modificación respecto de un crédito calificado como incobrable, se encontraba fuera del plazo legalmente previsto.</p><p><strong>CUESTIÓN &#8211; PLANTEADA</strong></p><p>Posibilidad de modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año o, en su caso, seis meses desde el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p><p><strong><br /> CONTESTACIÓN &#8211; COMPLETA</strong></p><p>1.- El artículo 80, apartado cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, dispone lo siguiente:<br /> <span id="more-9632"></span></p><ul> “Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.</p><p>A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:</p><p>1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.</p><p>No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.</p><p>Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses.</p><p>2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.</p><p>3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.</p><p>4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.</p><p>Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.</p><p>La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.</p><p>Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses.</p><p>Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.</p><p>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”</ul><p>Con anterioridad a esta reforma legislativa, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25 de diciembre), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 26 de diciembre de 2008, vino a modificar el precepto trascrito en el sentido de reducir el plazo de dos años que hasta entonces se exigía a un año.</p><p>Por consiguiente, desde el 14 de abril de 2010, los plazos que deben transcurrir desde el devengo del Impuesto, sin obtener el cobro del crédito, para poder instar la modificación de la base imponible son de un año o, tratándose de acreedores cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, de 6 meses. Transcurridos dichos plazos respectivamente, la modificación deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes conforme a lo establecido reglamentariamente.</p><p>No obstante lo anterior, con la finalidad de que la reducción del plazo de dos años a uno, operada por la Ley 4/2008, y del plazo de un año a seis meses, cuando el titular del crédito tenga un menor volumen de operaciones, introducida por el Real Decreto-ley 6/2010, no provoquen la pérdida de la posibilidad de reducir la base imponible de alguna operación impagada, tanto la mencionada Ley como el Real Decreto-Ley disponen un régimen transitorio.</p><p>Así, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008 preceptúa que “los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.</p><ul> No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.”.</ul><p>En el mismo sentido, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 6/2010 establece que “los sujetos pasivos titulares del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.</p><ul> No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.”.</ul><p>2.- Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, en el momento de producirse las operaciones, para que un crédito deviniera incobrable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, debían transcurrir dos años desde el devengo del Impuesto repercutido por la consultante al destinatario de las operaciones gravadas. Sin embargo, en el transcurso de ese plazo de dos años, se modificó la Ley reguladora del Impuesto en el sentido anteriormente comentado, reduciéndose dicho plazo de dos años a un año, desde el 26 de diciembre de 2008, o a seis meses, si el acreedor tiene un volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, desde el 14 de abril de 2010.</p><p>Ante esta situación, la entidad consultante, conforme al régimen transitorio trascrito en el apartado anterior de la presente contestación, debió instar la modificación de la base imponible del Impuesto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 o, en su caso, del Real Decreto-Ley 6/2010. No obstante, por desconocimiento de la modificación legislativa, no procedió a reducir la base imponible en esos plazos.</p><p>El plazo en el que se debe realizar la modificación de la base imponible es de obligado cumplimiento para todos los sujetos pasivos sin que pueda alegarse la falta de conocimiento de una modificación legislativa con la finalidad de lograr la concesión de una ampliación de dicho plazo. Precisamente, para evitar situaciones de desigualdad entre sujetos pasivos que no cumplían los requisitos con anterioridad a la reforma operada en la Ley 37/1992 por la Ley 4/2008 y el Real Decreto-Ley 6/2010 y los que los cumplen con posterioridad a dichas normas, se han dispuesto regímenes transitorios conforme a lo comentado en el apartado primero de la presente contestación.</p><p>3.- En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo le informa que no procederá la modificación de la base imponible fuera de los plazos legales vigentes en cada momento, incluidos los derivados de los regímenes transitorios mencionados.</p><p>4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p><p><strong><ins datetime="2010-07-13T05:05:17+00:00">Fuente</ins>:</strong></p><p>NUM-CONSULTA	V1097-10<br /> ORGANO	SG de Impuestos sobre el Consumo<br /> FECHA-SALIDA	24/05/2010<br /> NORMATIVA	Ley 37/1992 art. 80-Cuatro</p><td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td><p>Puedes<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td><p> este artículo</p><p>si crees que te puede ser útil.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al original de esta consulta útil desde <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16973&#038;Consulta=%36%2F%320%310&#038;Pos=11&#038;IP=0&#038;IC=1" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/posibilidad-de-modificacion-de-la-base-imponible-en-el-caso-de-impago-de-creditos-con-vencimiento-superior-a-un-ano-o-en-su-caso-seis-meses-desde-el-devengo-del-impuesto-sobre-el-valor-anadido/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Cómo cortar un fichero de sonido para enviar por Bluetooh</title><link>http://www.asesorutil.com/como-cortar-un-fichero-de-sonido-para-enviar-por-bluetooh/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/como-cortar-un-fichero-de-sonido-para-enviar-por-bluetooh/#comments</comments> <pubDate>Sun, 05 Sep 2010 00:02:01 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Informática Útil]]></category> <category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category> <category><![CDATA[Videotutoriales]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=10402</guid> <description><![CDATA[Os paso un videotutorial de cómo cortar un fichero mp3 para enviar por Bluetooh. Puedes ampliar el vídeo para una mejor visualización. _________________________________________________________________ Con el programa gratuito Audacity. Como podéis ver, sólo hay que seleccionar a partir de donde queremos iniciar el fragmento de la melodía para nuestro móvil o celular. 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Artículo único. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong><ins datetime="2010-09-04T05:48:35+00:00">Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas.</ins></strong></p><p><strong>Artículo único. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.</strong></p><p>El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, se modifica del siguiente modo:</p><p>Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:<br /> <span id="more-10398"></span></p><ul> «2. Clasificación por su capacidad productiva: las explotaciones porcinas extensivas se clasifican en función de su capacidad productiva, expresada en UGM, de acuerdo con las equivalencias establecidas para cada tipo de ganado en al artículo 4.1.a).1.º, de la siguiente forma:</p><ol><p>a) Grupo primero: explotaciones con una capacidad de hasta 120 UGM, dedicando como máximo 37 UGM a los reproductores.</p><p>b) Grupo segundo: explotaciones con una capacidad de más de 120 UGM y hasta 360 UGM, dedicando como máximo 112 UGM a los reproductores.</p><p>c) Grupo tercero: explotaciones con una capacidad de más de 360 UGM y hasta 720 UGM, dedicando como máximo 225 UGM a los reproductores.</ol><p>Las comunidades autónomas podrán modular las capacidades máximas previstas en el apartado c), en función de las características de las zonas en que se ubiquen las explotaciones, de las circunstancias productivas o de otras condiciones que puedan determinarse por el órgano competente de aquéllas, sin que en ningún caso pueda aumentar la citada capacidad para su aplicación al cebo en más de un 20 por cien.»</ul><p>Dos. El artículo 4 se modifica del siguiente modo: el número 1.º de la letra a) de su apartado 1 y el número 4.º de la letra e) de su apartado 1 quedan redactados como sigue:</p><ul><p>«1.º La carga ganadera de las explotaciones porcinas extensivas no superará el límite establecido para cada explotación en el Registro de explotaciones previsto en el artículo 7, y no sobrepasará la densidad de 15 cerdos de cebo/hectárea (2,4 UGM/ha), o su equivalente de acuerdo con la siguiente tabla:</p><ol><p>1.º1 Cerda con lechones de hasta 23 Kg: 0,30 UGM.</p><p>1.º2 Cerda de reposición: 0,14 UGM.</p><p>1.º3 Cerdo de 20 a 50 Kg: 0,10 UGM.</p><p>1.º4 Cerdo de más de 50 kg: 0,16 UGM.</p><p>1.º5 Verraco: 0,30 UGM.</ol><p>Podrán mantenerse animales de distintas categorías, siempre de acuerdo con las equivalencias descritas en este apartado, y dentro de las densidades máximas establecidas.»</p><p>«4.º Con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas, sólo se permitirá el movimiento de animales de desvieje con destino a centros de agrupamiento de reproductores para desvieje o directamente a matadero. En cualquier caso, los camiones deberán ir correctamente lavados y desinfectados y se impedirán cargas compartidas con otras categorías de porcino, excepto cuando en el medio de transporte sólo se transporten los animales de desvieje junto a animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.»</ul><p><strong>Disposición final primera. Título competencial.</strong></p><p>El presente real decreto tiene el carácter de normativa básica estatal, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto en lo correspondiente a la modificación del número 1.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye la Estado la competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y la modificación del número 4.º de la letra e) del apartado 1 del artículo 4, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de a sanidad.</p><p><strong>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</strong></p><p>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p><p>_________________________________________________________________</p><td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td><p>Puedes<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td><p> este artículo</p><p>si crees que te puede ser útil.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al BOE desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/04/pdfs/BOE-A-2010-13705.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modificacion-de-la-normativa-reguladora-en-materia-de-explotaciones-porcinas-extensivas/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo</title><link>http://www.asesorutil.com/gasolinas-gasoleos-fueloleos-y-gases-licuados-del-petroleo/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/gasolinas-gasoleos-fueloleos-y-gases-licuados-del-petroleo/#comments</comments> <pubDate>Sat, 04 Sep 2010 05:39:44 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Legislación Útil]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=10394</guid> <description><![CDATA[Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. _________________________________________________________________ Accede al BOE desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al BOE desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/04/pdfs/BOE-A-2010-13704.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/gasolinas-gasoleos-fueloleos-y-gases-licuados-del-petroleo/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Puede una empresa pedirme los antecedentes penales durante el proceso de selección de personal?</title><link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfpuede-una-empresa-pedirme-los-antecedentes-penales-durante-el-proceso-de-seleccion-de-personal/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfpuede-una-empresa-pedirme-los-antecedentes-penales-durante-el-proceso-de-seleccion-de-personal/#comments</comments> <pubDate>Sat, 04 Sep 2010 00:02:48 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Discurretiempos]]></category> <category><![CDATA[Laboral Útil]]></category> <category><![CDATA[Legislación Útil]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=10140</guid> <description><![CDATA[_________________________________________________________________ ¿Puede una empresa pedirme los antecedentes penales durante el proceso de selección de personal? ¿Qué piensas? a) Si b) No c) Depende La respuesta es El articulo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), señala que los datos derivados del Registro [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4074/4940458243_479bef4fca.jpg"/></a></p><p>_________________________________________________________________</p><p><strong>¿Puede una empresa pedirme los antecedentes penales durante el proceso de selección de personal?</strong></p><p>¿Qué piensas?</p><ul><p>a) Si</p><p>b) No</p><p>c) Depende</ul><p>La respuesta es<br /> <span id="more-10140"></span></p><p>El articulo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), señala que los datos <ins datetime="2010-08-23T14:55:47+00:00">derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes, relativo a los antecedente penales</ins>, queda al margen de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Asimismo, dichos datos no se encuentran registrados en este Organismo, sino en el Registro Central habilitado al efecto.</p><p>No obstante, se le informa que las empresas privadas no pueden tener ficheros con datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, ya que éstos solamente podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras (Articulo 7.5 de la LOPD)</p><p><strong>Fuente: </strong>www.agpd.es<br /> _________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p><p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfpuede-una-empresa-pedirme-los-antecedentes-penales-durante-el-proceso-de-seleccion-de-personal/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>Trabajar y formarse a la vez. Si, es posible.</title><link>http://www.asesorutil.com/trabajar-y-formarse-a-la-vez-si-es-posible/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/trabajar-y-formarse-a-la-vez-si-es-posible/#comments</comments> <pubDate>Fri, 03 Sep 2010 00:02:57 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category> <category><![CDATA[Laboral Útil]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8339</guid> <description><![CDATA[Estoy trabajando.. pero, ¿Debería estudiar algo también? _________________________________________________________________ Es cada vez más común el tener que trabajar y no haber tenido tiempo para obtener alguna graduación. Si ese es tu caso, y no te importa estudiar un poco de forma telemática&#8230;. Te paso un enlace del Ministerio de Educación, donde podrás encontrar orientación para decidir [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3155/2490685319_2712c6b6c1_m.jpg"/></a></p><p>Estoy trabajando.. pero, ¿Debería estudiar algo también?<br /> _________________________________________________________________</p><p>Es cada vez más común el tener que trabajar y no haber tenido tiempo para obtener alguna graduación.</p><p>Si ese es tu caso, y no te importa estudiar un poco de forma telemática&#8230;.</p><p>Te paso un enlace del Ministerio de Educación, donde podrás encontrar orientación para decidir el mejor itinerario formativo y profesional, conseguir información sobre la Formación Profesional a Distancia, y acceder a los módulos o ciclos formativos en los que esté matriculado.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al Ministerio de Educación desde <a href="http://www.educacion.es/fponline.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p><p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/trabajar-y-formarse-a-la-vez-si-es-posible/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Portal de Aduanas Europeas</title><link>http://www.asesorutil.com/portal-de-aduanas-europeas/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/portal-de-aduanas-europeas/#comments</comments> <pubDate>Fri, 03 Sep 2010 00:02:53 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9643</guid> <description><![CDATA[PORTAL E C I P _________________________________________________________________ Se ha lanzado la primera fase del Portal ECIP, que incluye en una sola página web información en el ámbito aduanero relativa a los 27 países miembros, con acceso a cada uno de los Portales de Aduanas de cada país. Se incluye información respecto a: - La enmienda de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4054/4638197947_73308801b3_m.jpg"/></a></p><p>PORTAL</p><ul></ul><p>E</p><p>C</p><p>I</p><p>P</p><p>_________________________________________________________________</p><p>Se ha lanzado la primera fase del Portal ECIP, que incluye en una sola página web información en el ámbito aduanero relativa a los 27 países miembros, con acceso a cada uno de los Portales de Aduanas de cada país.</p><p>Se incluye información respecto a:</p><ul><p>- La enmienda de seguridad,</p><p>- Las operaciones mas habituales, como exportación, importación, tránsitos o control de efectivo,</p><p>- El acceso a los diferentes cursos e´learning, bases de datos como el EORI, SEED, TARIC, y más.</ul><p>_________________________________________________________________</p><ul>Accede al Portal desde <a href="http://ec.europa.eu/ecip/" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p><p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/portal-de-aduanas-europeas/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2010</title><link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2010/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2010/#comments</comments> <pubDate>Thu, 02 Sep 2010 06:40:34 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Descargas]]></category> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category> <category><![CDATA[Legislación Útil]]></category> <category><![CDATA[Bancos]]></category> <category><![CDATA[Hipoteca]]></category> <category><![CDATA[Interés]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=7714</guid> <description><![CDATA[AGOSTO DE 2010 Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.. Pincha la imagen y la verás más grande © Las fotos están amparadas por la Licencia Creative [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong> AGOSTO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda..</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/02/pdfs/BOE-A-2010-13664.pdf" title="Agosto de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4080/4950734580_a8d31af20f.jpg"/></a></p><ul> Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong> JULIO DE 2010</strong></span><br /> <span id="more-7714"></span><br /> <strong>Resolución de 18 de agosto de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-13269" title="Julio de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4074/4909158339_c2fc5edc56.jpg"/></a></p><p><strong><br /> Resolución de 2 de agosto de 2010, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/04/pdfs/BOE-A-2010-12530.pdf" title="Julio de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4081/4858852415_3e6b24e82c.jpg"/></a></p><ul> Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong> JUNIO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 19 de julio de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11638" title="Junio de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4115/4810927985_82912a2821.jpg"/></a></p><ul> Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p><strong>Resolución de 1 de julio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10535" title="Junio de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4121/4753666651_b81d090db2.jpg"/></a></p><ul> Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong> MAYO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 17 de junio de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-9707" title="Mayo de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4017/4710583289_ae26aec9c8.jpg"/></a></p><ul>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p><strong>Resolución de 1 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/02/pdfs/BOE-A-2010-8820.pdf" title="Mayo de 2010" target="_blank"><img src="http://farm2.static.flickr.com/1274/4662015047_744c7ffcd1.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</p><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ABRIL DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 19 de mayo de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-8113" title="Abril de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4044/4577592392_991cfed524.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</p></ul><p><strong>Resolución de 20 de abril de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-7130" title="Abril de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4044/4577592392_991cfed524.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MARZO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 20 de abril de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6363" title="Marzo de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4009/4547721638_ed7959d2d4.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MARZO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 5 de abril de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5542.pdf" title="Marzo de 2010" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2691/4495640263_acaf0947de.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>FEBRERO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 17 de marzo de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4584" title="Febrero de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4062/4442804048_d7919b77a3.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>FEBRERO DE 2010</strong></span><br /> <strong><br /> Resolución de 1 de marzo de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3467" title="Febrero de 2010" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2691/4400054299_2a73f375f4.jpg"/></a></p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p>_________________________________________________________________</p><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 17 de febrero de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/18/pdfs/BOE-A-2010-2693.pdf" title="Enero de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4011/4367420552_d9caef472b.jpg"/></a></p><p> 1  La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en las Circulares del Banco de España 5/1994,<br /> de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto); 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio), y 1/2000, de 28 de enero<br /> («BOE» de 10 de febrero).</p><ul><p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul><p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2010</strong></span></p><p><strong>Resolución de 1 de febrero de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/02/pdfs/BOE-A-2010-1655.pdf" title="Enero de 2010" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4072/4324743150_e7a08488cf.jpg"/></a></p><ul><p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a></ul><p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a></p><p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a></p><p><strong><br /> También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em> incluso a un día, tres meses o un año.</p><ul><li> Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li></ul><p></strong></p><p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a></p><p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a></p><td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td><p>Puedes<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td><p> este artículo</p><p>si crees que te puede ser útil.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2010/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Modelo 303 Casillas 18 % y 16 %. Dónde poner cada cosa. Mes 07-Julio y 3T- tercer trimestre de 2010</title><link>http://www.asesorutil.com/modelo-303-casillas-18-y-16-donde-poner-cada-cosa/</link> <comments>http://www.asesorutil.com/modelo-303-casillas-18-y-16-donde-poner-cada-cosa/#comments</comments> <pubDate>Thu, 02 Sep 2010 00:02:08 +0000</pubDate> <dc:creator>AsesorUtil</dc:creator> <category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category> <category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category> <category><![CDATA[IVA]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9766</guid> <description><![CDATA[_________________________________________________________________ Cumplimentación de declaraciones a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2651/3991597325_6ba5c6df1c.jpg"/></a></p><p>_________________________________________________________________</p><p><strong>Cumplimentación de declaraciones</strong></p><p>a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).</p><p>En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.</p><p>En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.</p><ul><p><strong>Ejemplo</strong>:<br /> <span id="more-9766"></span><br /> IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)<br /> Base imponible del 3T  = 40.000€<br /> Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)<br /> Cuota = 40.000 x 0,18 &#8211; 20.000 x 0,16= 4.000€<br /> Tipo medio = 4.000/20.000=20 %</p><p><strong>Cumplimentación del modelo</strong>:<br /> Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)<br /> Casilla 02: 20%  (4.000 / 20.000)<br /> Casilla 03: 4.000</ul><p>IMPORTANTE:<strong>En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.</strong></p><ul> <strong>Ejemplo</strong>: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).</p><p>Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.</ul><p>b) A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un <strong>nuevo modelo 390-resumen anual</strong> en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.</p><p>Fuente: www.aeat.es</p><td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td><p>Puedes<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td><p> este artículo</p><p>si crees que te puede ser útil.</p><p>_________________________________________________________________</p><ul><p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a></p><p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p></ul> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modelo-303-casillas-18-y-16-donde-poner-cada-cosa/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss><!-- Performance optimized by W3 Total Cache. 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