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	<title>Asesor Útil</title>
	
	<link>http://www.asesorutil.com</link>
	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
	<lastBuildDate>Sun, 05 Feb 2012 03:04:33 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
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		<title>Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 03:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

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		<description><![CDATA[Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?. _________________________________________________________________ Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo: _________________________________________________________________ DECLARACIÓN MENSUAL Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7027/6798108511_16e4706c6e_m.jpg"/></a> </p>
<p>Modelo 349. </p>
<p>A partir de 2012. </p>
<p>¿Anual, </p>
<p>trimestral o </p>
<p>mensual?.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN MENSUAL</strong></p>
<p>Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.</p>
<p>Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores <strong>el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios <em>que deban consignarse en la declaración recapitulativa</em> sea superior a 50.000 euros</strong> (Recordamos que en 2010 y 2011 este importe era de 100.000 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.</p>
<p>Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN ANUAL.</strong><br />
<span id="more-18141"></span><br />
La declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los <ins datetime="2012-02-04T07:34:34+00:00">que concurran las dos circunstancias siguientes</ins>:</p>
<p>1º.  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.</p>
<p>2º.  Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.<br />
 <br />
El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN TRIMESTRAL</strong></p>
<p>Se puede presentar declaración trimestral si no cumple los requisitos para ser mensual o anual.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 193. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 03:04:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17811</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones por dividendos, intereses de préstamos etc.. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la descarga en formato PDF desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su [...]]]></description>
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<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>por dividendos, intereses de préstamos etc..</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil.</p>
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<p>Accede a la descarga en formato <strong>PDF</strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://u1.ipernity.com/17/28/99/9972899.3c60ca08.pdf?download=193%20certificado.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 193" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
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<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 180. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 03:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17802</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Arrendadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7018/6649710303_8cb6ac22f1_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Arrendadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/180/Canal_1/certific_180_mi_MI.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 180." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
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]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:55:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18105</guid>
		<description><![CDATA[ENERO DE 2012 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Pincha la imagen y la verás más grande © Las fotos están amparadas por la Licencia Creative [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2012</strong></span></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1638" title="Enero de 2012" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/62/45/12136245.9ecdd072.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a><br />
_________________________________________________________________ </p>
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<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><strong><br />
También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em>  incluso a un día, tres meses o un año.</p>
<ul>
<li>
Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
</ul>
<p></strong></p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
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		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 190. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8899</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Trabajadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2686/4247314846_2b4fd8be44_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Trabajadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/mod190_mi_Mi.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 190." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
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		</item>
		<item>
		<title>Calculo IRPF para 2012 – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 06:50:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17153</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actualizado a 1 de Febrero de 2012 _________________________________________________________________ PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las retenciones para el IRPF de 2012. Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" title="Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2732/4228372729_4824b07658.jpg"/></a> </ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Actualizado a 1 de Febrero de 2012</strong></span></span></p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA</strong></ul>
<p>Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las <strong>retenciones para el IRPF de 2012</strong>.</p>
<p>Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos formas:</p>
<ul>
<p>a) Desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>b) Pinchando la imagen.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-17153"></span></p>
<ul>
<p>Calculo IRPF para 2011 &#8211; Descarga el programa. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2011-descarga-el-programa/" title="Calculo IRPF para 2011. – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Calendario del Contribuyente. Febrero-2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 03:04:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=12211</guid>
		<description><![CDATA[Pincha la imagen y la verás más grande ________________________________________________________________ Puedes Imprimir este artículo si crees que te puede ser útil. _________________________________________________________________ TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha aquí. Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha aquí. _________________________________________________________________ Fuente: aeat.es _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.9ed56391.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.17f647f7.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul>
<p>________________________________________________________________</p>
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<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-12211"></span></p>
<ul>
<p>Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-para-2012-novedades/" title="Calendario Contribuyente Año 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2012_en.pdf" title="Taxpayer's Calendar 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Fuente</strong>: aeat.es<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Modelo 145. Para 2012. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 03:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18048</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. ________________________________________________________________ Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</strong></p>
<p>________________________________________________________________</p>
<p>Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.<br />
<strong><br />
Único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</strong></p>
<p>La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, queda modificada como sigue:</p>
<p><strong>Uno. </strong>El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.<br />
<span id="more-18048"></span><br />
Para que el pagador aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.</p>
<p>En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.</p>
<p>No será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad al 1 de febrero de 2012.</p>
<p>En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.»
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.</p>
<p>La presentación de comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. El ejemplar para el perceptor podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad, lugar y fecha de presentación, firma y sello de la empresa o entidad.</p>
<p>La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión.</p>
<p>De igual modo, deberá conservar los originales de los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución si los hubiere remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.»</ul>
<p><strong>Tres.</strong> La letra e) del apartado noveno.2 queda redactada de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«e) Cuando en el curso del año natural el contribuyente que haya comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y perciba rendimientos del trabajo procedentes, simultánea o sucesivamente, de dos o más pagadores, obtenga una cuantía total superior a 33.007,20 euros anuales, en los términos señalados en los párrafos primero y segundo del apartado sexto de esta resolución.»</ul>
<p><strong>Cuatro.</strong> El modelo 145 que figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de la presente Resolución.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012.</p>
<p>Madrid, 23 de enero de 2012.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, GCM<br />
________________________________________________________________</p>
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<p>Puedes
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<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/30/pdfs/BOE-A-2012-1385.pdf" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1385" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
<p>Puedes DESCARGAR el Modelo 145 en la página de la AEAT. Accede desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_145.shtml" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguros agrarios combinados. Todo el 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 06:35:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17066</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Seguros agrarios combinados. _________________________________________________________________ Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo. Esperamos que os sean de ayuda. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><span style="font-size:130%;"><strong>Seguros agrarios combinados</strong>.</span></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Esperamos que os sean de ayuda.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/148/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1526.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados</strong><br />
<span id="more-17066"></span><br />
    Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1381.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<p></strong><br />
    Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1375.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1376.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1377.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1378.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1379.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1380.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/69/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/70/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-917.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/71/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-918.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/72/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-919.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/73/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-920.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.<br />
</strong><br />
    Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-921.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</strong></p>
<p>Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20864.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20579.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20344.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3471/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20000.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong><br />
<!--more--><br />
    Orden ARM/3472/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20001.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3473/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20002.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinado.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3474/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20003.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3475/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20004.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3476/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción<strong> en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20005.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>    Orden ARM/3460/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>
Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19913.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3461/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<p><!--more--></p>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19914.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3462/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes <strong>para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19915.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Fecha de pago sin determinar. Devengo del IVA.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 03:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ ¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años? _________________________________________________________________ El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6163/6173725948_109ac82bc3.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años?</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si la exigibilidad se establece con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Fuente: www.aeat.es</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
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<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Actividades prioritarias de mecenazgo. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 03:04:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17643</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actividades prioritarias de mecenazgo. _________________________________________________________________ Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: 1.ª Las llevadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Actividades prioritarias de mecenazgo.</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p><strong><br />
Uno.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:</p>
<ul>
<p>1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.</p>
<p>2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.</p>
<p>3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br />
<span id="more-17643"></span><br />
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.</p>
<p>5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.</p>
<p>6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.</p>
<p>7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
<p>8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.</p>
<p>9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.</p>
<p><strong>Tres.</strong> Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		<title>Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura-para-el-primer-trimestre/</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 03:04:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigrante]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012.. ES PARA TODOS POR IGUAL CONSÚLTALO Y MIRA SI TE VES EN ÉL. _________________________________________________________________ Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012..</strong></p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2566/4218150276_7ee7c1d1bc_m.jpg"/></a></p>
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<p>PARA </p>
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<p>MIRA</p>
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<p>Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.</p>
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<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/10/pdfs/BOE-A-2012-360.pdf" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-360" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
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<li>Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Enlace del SEPE. Accede desde e <a href="http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/af04.html" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></li>
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		</item>
		<item>
		<title>Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/normas-sobre-determinacion-y-revalorizacion-de-pensiones-y-otras-prestaciones-publicas-para-2012/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 03:04:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el contenido del Título IV [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.</strong></p>
<p>En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el contenido del Título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, así como de sus disposiciones de desarrollo, mantiene su vigencia en 2012 con las modificaciones y excepciones que a continuación se establecen:</p>
<p>1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2012 un incremento del 1 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el siguiente apartado 3.<br />
<span id="more-17588"></span><br />
Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.</p>
<p>La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se incrementará en un 1 por ciento.</p>
<p>2. Asimismo se incrementarán en un 1 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje del 2,9 por ciento, correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.</p>
<p>3. Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana, con excepción de las pensiones en favor de huérfanos no incapacitados, así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, sobre retribución básica a mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, cualquiera que sea su fecha inicial de abono, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>Asimismo, las pensiones en favor de causantes reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su fecha inicial de abono.</p>
<p>4. Quedan exceptuadas del incremento establecido en el apartado 1 de este artículo las pensiones públicas siguientes:</p>
<ul>
<p>a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>
<p>b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero.</p>
<p>c) Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad. A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2012 para la pensión de tal Seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.</p>
<p>d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.</p>
<p>e) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 45.Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.</ul>
<p>5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006, experimentarán el 1 de enero del año 2012 una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2011, del 20 por 100 de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978 –o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31 de diciembre de 1977– y la que correspondería en 31 de diciembre de 1973.</p>
<p>6. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2012 serán las que figuran en el Anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p><strong>Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.</strong></p>
<p><strong>Uno.</strong> Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.</p>
<p>Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.</p>
<p><strong>Dos.</strong> A efectos de la determinación de los pagos que correspondan, las cuantías en 2011 de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas, a que se refiere el apartado anterior son los que se fijan en el anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Calendario de ferias comerciales internacionales 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 03:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Mis Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año en estas fechas os adjunto el Calendario de Ferias Comerciales, con carácter internacional (Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012). Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2509/4059957630_317fcc97a6.jpg"/></a> </p>
<p>Como cada año en estas fechas os adjunto el <strong>Calendario de Ferias Comerciales</strong>, con carácter internacional (<em>Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012</em>).</p>
<p>Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en algunos impuestos, por lo que es importante que guardéis la documentación.</p>
<p>También podéis solicitar la exención del IVA si previamente os aseguráis de estar debidamente inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y llevar un certificado de estar inscrito en dicho registro para exhibirlo a quien os lo pueda solicitar. </p>
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<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20243.pdf" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20243" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
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</li>
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<li><strong>Asistencia a ferias de 2010</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2010/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2010." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
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<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2010)</ol>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2009</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2009/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2009." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
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<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2009)</ol>
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<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
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//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
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        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
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//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos-en-el-deporte-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos-en-el-deporte-2/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 03:04:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Deportistas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=7131</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012. _________________________________________________________________ El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.</p>
<p>De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la conferencia de las partes de la convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.</p>
<p>En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente Resolución.<br />
<span id="more-7131"></span><br />
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.</p>
<p>La anterior lista aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.</p>
<p>Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.</p>
<p>Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, MGD.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20277.pdf" title="Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20277" title="Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Para 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: _________________________________________________________________ «Disposición adicional duodécima. Tipo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En los <strong>períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, las entidades cuyo importe neto de la c<strong>ifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros </strong>y la <strong>plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados</strong>, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:</p>
<ul>
<p>a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, <strong>al tipo del 20 por ciento.</strong></p>
<p>En los períodos impositivos iniciados <strong>dentro de los años 2011 y 2012</strong>, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida <strong>entre 0 y 300.000 euros.</strong><br />
<span id="more-17719"></span><br />
b) Por la parte de base imponible restante, <strong>al tipo del 25 por ciento.</strong></p>
<p>Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.</ul>
<p>2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>
<p>Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.</p>
<p>Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.</p>
<p>En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.</p>
<p>3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p>Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.</p>
<p>4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.</p>
<p>Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011 ó 2012 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.</p>
<p>6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. A partir de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 03:04:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17715</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Dos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Dos. La disposición adicional vigésima séptima queda redactada de la siguiente forma:</p>
<p>«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En cada uno de los períodos impositivos <strong>2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado</strong>, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.<br />
<span id="more-17715"></span><br />
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.</p>
<p>El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.</p>
<p>La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.</p>
<p>2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.</p>
<p>No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.</p>
<p>Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.</p>
<p>3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Deducción a partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 03:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17712</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Uno. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Uno. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«1. Los <strong>gastos e inversiones</strong> efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para <strong>habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información</strong>, cuando su utilización <strong>sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo</strong>, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:<br />
<span id="more-17712"></span><br />
a) <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>: dichos gastos e inversiones tendrán la <strong>consideración de gastos de formación</strong> en los términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley.</p>
<p>b) <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>: dichos gastos e inversiones <strong>darán derecho a la aplicación de la deducción</strong> prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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<p> este artículo</p>
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</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. A partir 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 03:04:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17645</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. _________________________________________________________________ Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Se prorroga, durante seis meses</strong>, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.</p>
<p>Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, <strong>dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.</strong><br />
<span id="more-17645"></span><br />
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>INDICE PRECIOS CONSUMO – IPC de 2011</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/indice-precios-consumo-%e2%80%93-ipc-de-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/indice-precios-consumo-%e2%80%93-ipc-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IPC]]></category>

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		<description />
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/03/29/12070329.7b59ba0b.pdf?download=ndice%20de%20Precios%20de%20Consumo%20%28IPC%29.pdf"Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3329/3203418136_5fc0556a70.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Variación de precios según sistema IPC base 2006 desde el periodo comprendido entre</strong></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Diciembre de 2010 hasta Diciembre de 2011</strong> asciende a : <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">2,40 %</span></strong></span></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Cómo usar el IPC en la actualización de salarios, pensiones alimenticias, etc&#8230;</strong></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>La fórmula matemática es:</strong></p>
<ul>
<p><strong>Importe actualizado</strong> = Importe inicial x (índice general del ipc del mes final / índice general ipc mes inicial)
</ul>
<p>Si lo tuyo no son las matemáticas, te paso abajo un enlace a la calculadora del Instituto Nacional de Estadística.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Otros Post de Asesor Útil sobre ÍNDICE PRECIOS CONSUMO &#8211; IPC:</strong></span></p>
<p><span id="more-17874"></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<a href="http://u1.ipernity.com/21/03/29/12070329.7b59ba0b.pdf?download=ndice%20de%20Precios%20de%20Consumo%20%28IPC%29.pdf" title="Nota de Prensa - IPC diciembre 2011" target="_blank"><strong>Descarga la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadísitca</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-obtener-un-certificado-del-ipc/" title="Cómo obtener un certificado del IPC" target="_blank"><strong>Cómo obtener un certificado del IPC</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/ipc-indice-de-precios-de-consumo/" title="¿Cuánto sube el IPC? ¿Cómo calcular su incremento?" target="_blank"><strong>¿Cuánto sube el IPC? ¿Cómo calcular su incremento?</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/tag/ipc/" title="Otros enlaces útiles sobre el IPC" target="_blank"><strong>Otros enlaces útiles sobre el IPC.</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 03:04:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Deducción por inversión en vivienda habitual Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011 _________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Con <strong>efectos desde 1 de enero de 2011</strong>, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<p>1.º Los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>La b<strong>ase máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales</strong> y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.</p>
<p>También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.</p>
<p>2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.<br />
<span id="more-17661"></span><br />
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.</p>
<p>3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.</p>
<p>4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:</p>
<ul>
<p>a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.</p>
<p>c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p>d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.</p>
<p>e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.</p>
<p>f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p>g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Dos. Se añade una disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la <ins datetime="2012-01-19T06:05:05+00:00">deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.</ins></p>
<p>1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.</p>
<p>Reglamentariamente podrá modificarse esta cuantía.</p>
<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2011</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 06:30:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Bancos]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

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		<description><![CDATA[DICIEMBRE DE 2011 2. Resolución de 18 de enero de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>DICIEMBRE DE 2011</strong></span></p>
<p>2. Resolución de 18 de enero de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-859" title="Dicembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/03/51/12070351.597d8fa7.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-78" title="Diciembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/42/49/11994249.bfe4d922.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>NOVIEMBRE DE 2011</strong></span><br />
<span id="more-12858"></span><br />
2. Resolución de 19 de diciembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19854" title="Noviembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/31/79/11933179.f9ff3821.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 1 de diciembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19033" title="Noviembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/75/36/11857536.682d1dc0.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>OCTUBRE DE 2011</strong></span></p>
<p>2.Resolución de 17 de noviembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-18125" title="Octubre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/13/47/11791347.172ab0a1.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17388" title="Octubre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/70/43/11707043.5b7eff5e.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>SEPTIEMBRE DE 2011</strong><br />
</span></p>
<p>2. Resolución de 19 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16526" title="Septiembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/40/54/11634054.f9ed6e60.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 3 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15619" title="Septiembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/00/13/11530013.a435bb6a.500.jpg"/></a></p>
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<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>AGOSTO DE 2011</strong></span><br />
<!--more--><br />
<strong>2.- Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14953" title="Agosto de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/91/96/11449196.5a6fb8fb.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de septiembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14338" title="Agosto de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/30/70/11363070.62cd5909.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>JULIO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 18 de agosto de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14020" title="Julio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/47/63/11254763.e556ed24.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de agosto de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13294" title="Julio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/95/66/11139566.3c719393.500.jpg"/></a></p>
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<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>JUNIO DE 2011</strong></span><br />
<!--more--><br />
<strong>2.- Resolución de 19 de julio de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12544" title="Junio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/04/99/11060499.c3a5632c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de julio de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda..</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11417" title="Junio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/89/46/10938946.fc4eac60.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MAYO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 20 de junio de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-10826" title="Mayo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/37/73/10863773.3c2df57c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de junio de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9671" title="Mayo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/98/88/10739888.d23c0dd8.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ABRIL DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 18 de mayo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8771" title="Abril de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/09/56/10630956.f2f2c11c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 3 de mayo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7923" title="Abril de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/45/06/10524506.d78946b8.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________<br />
<span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MARZO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 19 de abril de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7141" title="Marzo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/38/70/10423870.ba2de3a5.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de abril de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-6003" title="Marzo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/56/50/10305650.1f7de3fb.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>FEBRERO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 17 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-5053" title="Febrero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/79/88/10217988.bc37bc02.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4035" title="Febrero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/76/41/10117641.947b6cc6.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>Resolución de 17 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3236" title="Enero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/91/51/10049151.358411ac.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>Resolución de 1 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.<br />
</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-2025" title="Enero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/17/59/87/9955987.019d26b2.500.jpg"/></a></p>
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<p>_________________________________________________________________ </p>
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<ul>
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Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
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</ul>
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		<title>Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 03:04:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</strong></p>
<p>1. Con efectos para los <strong>periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013</strong>, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, <strong>resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:</strong></p>
<ul>
<p>a) <strong>El 10 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.</p>
<p>b) <strong>El 6 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004</strong>, <strong>no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento</strong>.</p>
<p>c) <strong>El 4 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011</strong>.
</ul>
<p><span id="more-17592"></span></p>
<p>Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:</p>
<ul>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso no residencial,</strong> en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>–<strong>A la totalidad de los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.</p>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
</ul>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas <strong>ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007</strong>. <strong><em>Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012</em></strong>.</p>
<p>2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.</p>
<p>3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		<title>Manual de IVA del ejercicio 2011.</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 03:04:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
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<ul>
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</ul>
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</ul>
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		<title>Precios gases licuados del petróleo – Enero de 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 06:46:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización _________________________________________________________________ Primero. Desde las cero horas del día 17 de enero de 2012, los precios de venta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Resolución de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Primero.</strong></p>
<p>Desde las <strong>cero horas del día 17 de enero de 2012</strong>, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:</p>
<p>1. <strong>Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales</strong>:</p>
<ul>
<p>Término fijo: 1,55 euros/mes.</p>
<p>Término variable: 103,4815 cents/Kg.
</ul>
<p>2. <strong>Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización</strong>: 89,1149 cents/Kg.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Segundo.</strong><br />
<span id="more-17840"></span><br />
Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:</p>
<ul>
<p><strong>Península e Islas Baleares:</strong> Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p><strong>Archipiélago Canario: </strong>Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.<br />
<strong><br />
Ciudades de Ceuta y Melilla:</strong> Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Tercero.</strong></p>
<p>Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Cuarto.</strong></p>
<p>Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.</p>
<p><strong>Quinto.</strong></p>
<p>Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.</p>
<p><strong>Sexto.</strong></p>
<p>Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.</p>
<p>Madrid, 4 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, SLP.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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