<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" version="2.0">

<channel>
	<title>Asesor Útil</title>
	
	<link>http://www.asesorutil.com</link>
	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 05:12:25 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator>
		<atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/Asesorutil" /><feedburner:info xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" uri="asesorutil" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><item>
		<title>Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 03:04:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18201</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Te paso el BOE que contiene las tablas contenidas en la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Te paso el BOE que contiene las tablas contenidas en la <em>Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación</em>.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf" title="Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf" title="Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Circulación. Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 03:04:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18129</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012. _________________________________________________________________ Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.</p>
<p>En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto articulado, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:</p>
<p><strong>Primero. Restricciones a la circulación.</strong><br />
<span id="more-18129"></span><br />
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:</p>
<p><strong>A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:</strong></p>
<ul>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda.</p>
<p>En lo que se refiere a <strong>pruebas ciclistas</strong>, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional.</p>
<p>Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.</ul>
<p><strong>B) Vehículos de transporte de mercancías:</strong> Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:</p>
<p>B.1 <ins datetime="2012-02-04T06:41:51+00:00">Mercancías en general</ins>:</p>
<ul>
<p>En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.</p>
<p>Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.</ul>
<p><ins datetime="2012-02-04T06:41:51+00:00">B.2 Mercancías peligrosas</ins>:</p>
<ul>
<p><strong>B.2.1</strong> A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.</p>
<p>En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.</p>
<p>Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/53/12144853.e0aad343.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/53/12144853.e2037b16.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p><strong>B.2.2</strong> De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:</p>
<p>En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.</p>
<p>En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.</p>
<p>El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad –de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.</p>
<p>Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor –para efectuar los descansos diario o semanal– o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.</p>
<p>Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.</p>
<p><strong>B.2.3 </strong>Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.</p>
<p><strong>B.2.4</strong> La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.
</ul>
<p><ins datetime="2012-02-04T06:53:24+00:00">B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas</ins>.</p>
<ul>
<p>No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/51/12144851.05e52422.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/51/12144851.bd5a1c84.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.</p>
<p>Este epígrafe B.3 también es de aplicación a los vehículos especiales que, aun no dedicándose al transporte de mercancías, precisan para su circulación una autorización complementaria de circulación.</p>
<p>Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.</ul>
<p><strong><br />
C) Vehículos especiales:</strong></p>
<ul>
<p><strong>C.1 </strong>La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.</p>
<p><strong>C.2 </strong>La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.</p>
<p>En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/52/12144852.87d7941b.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/52/12144852.063a622e.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.</p>
<p>En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
</ul>
<p><strong>D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): </strong></p>
<ul>
<p>Tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.</p>
<p>Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.</ul>
<p><strong>E) Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros: </strong></p>
<ul>
<p>Tiene tal consideración el perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache. Puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.</ul>
<p><strong>F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:</strong></p>
<ul>
<p>Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.</ul>
<p><strong>Segundo. Régimen sancionador.</strong></p>
<p>Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.</p>
<p><strong>Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.<br />
</strong><br />
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado Primero, letras B.1 y C.2, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.<br />
</strong><br />
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<ins datetime="2012-02-04T06:53:24+00:00"> Tendrá vigencia durante el año 2012, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2013</ins>, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II y VI de la presente.</p>
<p>Madrid, 24 de enero de 2012.–El Director General de Tráfico, PNO.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>ANEXO I</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:</p>
<ul>
<p>Desde el <strong>viernes 30 de marzo</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 4 de abril</strong>, a las diez horas, hasta el lunes 9 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 27 de abril</strong>, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>martes 1 de mayo</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 29 de junio</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>martes 31 de julio</strong>, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>martes 14 de agosto</strong>, a las doce horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 31 de agosto</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>jueves 11 de octubre</strong>, a las doce horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 14 de octubre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 31 de octubre</strong>, a las doce horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 4 de noviembre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 5 de diciembre</strong>, a las doce horas, hasta el viernes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 9 de diciembre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Quedan <strong>exceptuadas de las restricciones anteriores,</strong> las carreteras de las Comunidades Autónomas de <strong>Canarias</strong>, de <strong>Illes Balears</strong> y <strong>Foral de Navarra</strong> así como en las Ciudades de <strong>Ceuta y Melilla</strong>.
</ul>
<p>2.º Además, en cada una de las provincias: CONSULTA TU PROVINCIA EN EL ENLACE DEL BOE ADJUNTO.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1677.pdf" title="Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1677" title="Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012." target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Personas en situación de Dependencia. Novedades 2012,2013,2014</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 03:04:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>
		<category><![CDATA[2014]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17606</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia. _________________________________________________________________ Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:</p>
<p>El <strong>primer año</strong> a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.</p>
<p>En el <strong>segundo y tercer año</strong> a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.</p>
<p>En el <strong>tercer y cuarto año</strong> a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.</p>
<p>El<strong> quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011</strong>, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.<br />
<span id="more-17606"></span><br />
A partir del <strong>1 de enero de 2013</strong> al resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.</p>
<p>A partir del <strong>1 de enero de 2014</strong> a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/normas-legales-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-desempleo-proteccion-por-cese-de-actividad-fondo-de-garantia-salarial-y-formacion-profesional-para-el-ejercicio-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/normas-legales-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-desempleo-proteccion-por-cese-de-actividad-fondo-de-garantia-salarial-y-formacion-profesional-para-el-ejercicio-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 06:46:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18250</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. _________________________________________________________________ El artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.<br />
</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>El artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, viene a prorrogar la regulación contenida en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el citado ejercicio, con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011, si bien que con las especificaciones y excepciones que se recogen en el expresado artículo. Respecto a las aludidas innovaciones legales, destaca la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.</p>
<p>A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, <ins datetime="2012-02-07T06:41:18+00:00">se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial</ins>.<br />
<span id="more-18250"></span><br />
En materia de <ins datetime="2012-02-07T06:41:18+00:00">accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</ins> será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.</p>
<p>A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.</p>
<p>También se establecen los <ins datetime="2012-02-07T06:41:18+00:00">coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social</ins>, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.</p>
<p>Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado Dos del artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/07/pdfs/BOE-A-2012-1791.pdf" title="Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1791" title="Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012." target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/normas-legales-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-desempleo-proteccion-por-cese-de-actividad-fondo-de-garantia-salarial-y-formacion-profesional-para-el-ejercicio-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 03:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17657</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. _________________________________________________________________ Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en la proporción que establecen sus estatutos y como compensación por las copias que se hacen (o presuponen que se hacen o podrían hacerse) de sus trabajos en el ámbito privado.</p>
<p><strong>A partir de 2012</strong>:</p>
<p>1. <strong>Se suprime la compensación equitativa por copia privada</strong>, prevista en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/60/11987760.9e184b09.pdf?download=Art%C3%ADculo%2025.pdf" title="artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual" target="_blank"><strong>artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual</strong></a>, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/63/11987763.ee90d90f.pdf?download=Art%C3%ADculo%2031.pdf" title="artículo 31.2 de la misma Ley." target="_blank"><strong>artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.</strong></a><br />
<span id="more-17657"></span><br />
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br />
<!--more--><br />
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.<br />
_________________________________________________________________<br />
<a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7148/6476169261_401402f3f1_m.jpg"/></a> <strong></p>
<p>RESUMEN ÚTIL:</strong></p>
<p>El polémico gravamen por copia privada se deja de cargar en la compra de aparatos, en la compra de CD o DVD, etc&#8230; que ineludiblemente pagaba el comprador, en algunos casos totalmente injusta, <ins datetime="2012-02-07T05:41:19+00:00">para recaer ahora en la totalidad de la población vía Presupuestos del Estado.</ins></p>
<p>¿Veremos los aparatos tecnológicos, los CD o DVD, etc&#8230; más económicos ahora?</p>
<p>Que paguemos tu y yo, por lo que se supone que hacen los demás, es totalmente patético, y merece un irónico aplauso.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cotizaciones Seguridad Social. Para 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/cotizaciones-sociales-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/cotizaciones-sociales-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 03:04:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17636</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. _________________________________________________________________ Uno. El contenido del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, tendrá, además de las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Uno.</strong> El contenido del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, tendrá, además de las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año 2011, las especificaciones y excepciones que a continuación se establecen:</p>
<p>1. Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.</p>
<p>2. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplicará lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien el período a considerar será el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>3. Durante el año 2012 el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos a que se refiere el apartado Trece del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.</p>
<p>4. Durante el año 2012 el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere el apartado Catorce del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, será del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.</p>
<p>5. Durante el año 2012, en relación con la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:<br />
<span id="more-17636"></span></p>
<ul>
a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.</p>
<p>b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.</p>
<p>c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.</ul>
<p>6. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.</p>
<p>Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.</p>
<p>Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.</p>
<p>La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.</p>
<p>No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:</p>
<ul>
<p>a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.</p>
<p>b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
</ul>
<p>Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.<br />
<strong><br />
Dos. </strong>Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente artículo.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Uno.</strong> Con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:</p>
<p>1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.</p>
<p>2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 4,81 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo de 4,81, el 4,64 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,17 a la aportación por pensionista exento de cotización.</p>
<p><strong>Dos. </strong>Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:</p>
<p>1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.</p>
<p>2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 9,96 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 9,96, el 4,64 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 5,32 a la aportación por pensionista exento de cotización.</p>
<p><strong>Tres.</strong> Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:</p>
<p>1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.</p>
<p>2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 4,65 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 4,65, el 4,64 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.<br />
<strong><br />
Cuatro. </strong>Durante el año 2012, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, e incrementados en un 1 por ciento, y que se reproducen a continuación:</p>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/68/85/11986885.8067a1af.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/68/85/11986885.3b18ba3d.500.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/cotizaciones-sociales-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 03:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18141</guid>
		<description><![CDATA[Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?. _________________________________________________________________ Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo: _________________________________________________________________ DECLARACIÓN MENSUAL Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7027/6798108511_16e4706c6e_m.jpg"/></a> </p>
<p>Modelo 349. </p>
<p>A partir de 2012. </p>
<p>¿Anual, </p>
<p>trimestral o </p>
<p>mensual?.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN MENSUAL</strong></p>
<p>Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.</p>
<p>Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores <strong>el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios <em>que deban consignarse en la declaración recapitulativa</em> sea superior a 50.000 euros</strong> (Recordamos que en 2010 y 2011 este importe era de 100.000 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.</p>
<p>Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN ANUAL.</strong><br />
<span id="more-18141"></span><br />
La declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los <ins datetime="2012-02-04T07:34:34+00:00">que concurran las dos circunstancias siguientes</ins>:</p>
<p>1º.  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.</p>
<p>2º.  Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.<br />
 <br />
El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN TRIMESTRAL</strong></p>
<p>Se puede presentar declaración trimestral si no cumple los requisitos para ser mensual o anual.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 193. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 03:04:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17811</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones por dividendos, intereses de préstamos etc.. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la descarga en formato PDF desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7017/6649783291_0264d07381_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>por dividendos, intereses de préstamos etc..</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a la descarga en formato <strong>PDF</strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://u1.ipernity.com/17/28/99/9972899.3c60ca08.pdf?download=193%20certificado.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 193" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 180. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 03:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17802</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Arrendadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7018/6649710303_8cb6ac22f1_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Arrendadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/180/Canal_1/certific_180_mi_MI.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 180." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:55:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18105</guid>
		<description><![CDATA[ENERO DE 2012 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Pincha la imagen y la verás más grande © Las fotos están amparadas por la Licencia Creative [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2012</strong></span></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1638" title="Enero de 2012" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/62/45/12136245.9ecdd072.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a><br />
_________________________________________________________________ </p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><strong><br />
También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em>  incluso a un día, tres meses o un año.</p>
<ul>
<li>
Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
</ul>
<p></strong></p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 190. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8899</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Trabajadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2686/4247314846_2b4fd8be44_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Trabajadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/mod190_mi_Mi.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 190." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calculo IRPF para 2012 – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 06:50:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17153</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actualizado a 1 de Febrero de 2012 _________________________________________________________________ PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las retenciones para el IRPF de 2012. Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" title="Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2732/4228372729_4824b07658.jpg"/></a> </ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Actualizado a 1 de Febrero de 2012</strong></span></span></p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA</strong></ul>
<p>Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las <strong>retenciones para el IRPF de 2012</strong>.</p>
<p>Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos formas:</p>
<ul>
<p>a) Desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>b) Pinchando la imagen.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-17153"></span></p>
<ul>
<p>Calculo IRPF para 2011 &#8211; Descarga el programa. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2011-descarga-el-programa/" title="Calculo IRPF para 2011. – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario del Contribuyente. Febrero-2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 03:04:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=12211</guid>
		<description><![CDATA[Pincha la imagen y la verás más grande ________________________________________________________________ Puedes Imprimir este artículo si crees que te puede ser útil. _________________________________________________________________ TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha aquí. Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha aquí. _________________________________________________________________ Fuente: aeat.es _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.9ed56391.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.17f647f7.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul>
<p>________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-12211"></span></p>
<ul>
<p>Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-para-2012-novedades/" title="Calendario Contribuyente Año 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2012_en.pdf" title="Taxpayer's Calendar 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Fuente</strong>: aeat.es<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modelo 145. Para 2012. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 03:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18048</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. ________________________________________________________________ Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</strong></p>
<p>________________________________________________________________</p>
<p>Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.<br />
<strong><br />
Único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.</strong></p>
<p>La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, queda modificada como sigue:</p>
<p><strong>Uno. </strong>El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.<br />
<span id="more-18048"></span><br />
Para que el pagador aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.</p>
<p>En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.</p>
<p>No será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad al 1 de febrero de 2012.</p>
<p>En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.»
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.</p>
<p>La presentación de comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. El ejemplar para el perceptor podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad, lugar y fecha de presentación, firma y sello de la empresa o entidad.</p>
<p>La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión.</p>
<p>De igual modo, deberá conservar los originales de los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución si los hubiere remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.»</ul>
<p><strong>Tres.</strong> La letra e) del apartado noveno.2 queda redactada de la siguiente forma:</p>
<ul>
<p>«e) Cuando en el curso del año natural el contribuyente que haya comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y perciba rendimientos del trabajo procedentes, simultánea o sucesivamente, de dos o más pagadores, obtenga una cuantía total superior a 33.007,20 euros anuales, en los términos señalados en los párrafos primero y segundo del apartado sexto de esta resolución.»</ul>
<p><strong>Cuatro.</strong> El modelo 145 que figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de la presente Resolución.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012.</p>
<p>Madrid, 23 de enero de 2012.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, GCM<br />
________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/30/pdfs/BOE-A-2012-1385.pdf" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1385" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
<p>Puedes DESCARGAR el Modelo 145 en la página de la AEAT. Accede desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_145.shtml" title="Modelo 145. Para 2012. " target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modelo-145-para-2012-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguros agrarios combinados. Todo el 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 06:35:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17066</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Seguros agrarios combinados. _________________________________________________________________ Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo. Esperamos que os sean de ayuda. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><span style="font-size:130%;"><strong>Seguros agrarios combinados</strong>.</span></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Esperamos que os sean de ayuda.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/148/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1526.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados</strong><br />
<span id="more-17066"></span><br />
    Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1381.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<p></strong><br />
    Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1375.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1971.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1376.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1377.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1972.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1378.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1379.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1380.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/69/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/70/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-917.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/71/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-918.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/72/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-919.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/73/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-920.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.<br />
</strong><br />
    Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-921.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</strong></p>
<p>Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20864.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20579.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20344.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3471/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20000.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong><br />
<!--more--><br />
    Orden ARM/3472/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20001.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3473/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20002.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinado.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3474/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20003.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3475/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20004.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3476/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción<strong> en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20005.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>    Orden ARM/3460/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>
Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19913.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3461/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<p><!--more--></p>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19914.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3462/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes <strong>para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19915.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fecha de pago sin determinar. Devengo del IVA.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 03:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9795</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ ¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años? _________________________________________________________________ El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6163/6173725948_109ac82bc3.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años?</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si la exigibilidad se establece con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Fuente: www.aeat.es</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Actividades prioritarias de mecenazgo. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 03:04:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17643</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actividades prioritarias de mecenazgo. _________________________________________________________________ Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: 1.ª Las llevadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Actividades prioritarias de mecenazgo.</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p><strong><br />
Uno.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:</p>
<ul>
<p>1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.</p>
<p>2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.</p>
<p>3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br />
<span id="more-17643"></span><br />
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.</p>
<p>5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.</p>
<p>6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.</p>
<p>7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
<p>8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.</p>
<p>9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.</p>
<p><strong>Tres.</strong> Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura-para-el-primer-trimestre/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura-para-el-primer-trimestre/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 03:04:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigrante]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=7485</guid>
		<description><![CDATA[Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012.. ES PARA TODOS POR IGUAL CONSÚLTALO Y MIRA SI TE VES EN ÉL. _________________________________________________________________ Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012..</strong></p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2566/4218150276_7ee7c1d1bc_m.jpg"/></a></p>
<ul>
</ul>
<p>ES </p>
<p>PARA </p>
<p>TODOS</p>
<p>POR </p>
<p>IGUAL</p>
<ul>
</ul>
<p>CONSÚLTALO</p>
<p>Y </p>
<p>MIRA</p>
<p>SI TE VES</p>
<p>EN ÉL.</p>
<ul>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/10/pdfs/BOE-A-2012-360.pdf" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-360" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR</strong>:<br />
<span id="more-7485"></span></p>
<ul>
<li>Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Enlace del SEPE. Accede desde e <a href="http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/af04.html" title="Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/catalogo-de-ocupaciones-de-dificil-cobertura-para-el-primer-trimestre/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/normas-sobre-determinacion-y-revalorizacion-de-pensiones-y-otras-prestaciones-publicas-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/normas-sobre-determinacion-y-revalorizacion-de-pensiones-y-otras-prestaciones-publicas-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 03:04:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17588</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el contenido del Título IV [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.</strong></p>
<p>En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el contenido del Título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, así como de sus disposiciones de desarrollo, mantiene su vigencia en 2012 con las modificaciones y excepciones que a continuación se establecen:</p>
<p>1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2012 un incremento del 1 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el siguiente apartado 3.<br />
<span id="more-17588"></span><br />
Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.</p>
<p>La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se incrementará en un 1 por ciento.</p>
<p>2. Asimismo se incrementarán en un 1 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje del 2,9 por ciento, correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.</p>
<p>3. Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana, con excepción de las pensiones en favor de huérfanos no incapacitados, así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, sobre retribución básica a mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, cualquiera que sea su fecha inicial de abono, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>Asimismo, las pensiones en favor de causantes reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su fecha inicial de abono.</p>
<p>4. Quedan exceptuadas del incremento establecido en el apartado 1 de este artículo las pensiones públicas siguientes:</p>
<ul>
<p>a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>
<p>b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero.</p>
<p>c) Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad. A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2012 para la pensión de tal Seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.</p>
<p>d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.</p>
<p>e) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 45.Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.</ul>
<p>5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006, experimentarán el 1 de enero del año 2012 una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2011, del 20 por 100 de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978 –o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31 de diciembre de 1977– y la que correspondería en 31 de diciembre de 1973.</p>
<p>6. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2012 serán las que figuran en el Anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p><strong>Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.</strong></p>
<p><strong>Uno.</strong> Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.</p>
<p>Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.</p>
<p><strong>Dos.</strong> A efectos de la determinación de los pagos que correspondan, las cuantías en 2011 de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas, a que se refiere el apartado anterior son los que se fijan en el anexo I de este Real Decreto-ley.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/normas-sobre-determinacion-y-revalorizacion-de-pensiones-y-otras-prestaciones-publicas-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario de ferias comerciales internacionales 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 03:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Mis Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17137</guid>
		<description><![CDATA[Como cada año en estas fechas os adjunto el Calendario de Ferias Comerciales, con carácter internacional (Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012). Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2509/4059957630_317fcc97a6.jpg"/></a> </p>
<p>Como cada año en estas fechas os adjunto el <strong>Calendario de Ferias Comerciales</strong>, con carácter internacional (<em>Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012</em>).</p>
<p>Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en algunos impuestos, por lo que es importante que guardéis la documentación.</p>
<p>También podéis solicitar la exención del IVA si previamente os aseguráis de estar debidamente inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y llevar un certificado de estar inscrito en dicho registro para exhibirlo a quien os lo pueda solicitar. </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20243.pdf" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20243" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR</strong>:<br />
<span id="more-17137"></span></p>
<ul>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2011</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2011/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2011." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2011)</ol>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2010</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2010/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2010." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2010)</ol>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2009</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2009/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2009." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2009)</ol>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos-en-el-deporte-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos-en-el-deporte-2/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 03:04:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Deportistas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=7131</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012. _________________________________________________________________ El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.</p>
<p>De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la conferencia de las partes de la convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.</p>
<p>En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente Resolución.<br />
<span id="more-7131"></span><br />
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.</p>
<p>La anterior lista aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.</p>
<p>Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.</p>
<p>Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, MGD.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20277.pdf" title="Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20277" title="Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. A partir de 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos-en-el-deporte-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Para 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17719</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: _________________________________________________________________ «Disposición adicional duodécima. Tipo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En los <strong>períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, las entidades cuyo importe neto de la c<strong>ifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros </strong>y la <strong>plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados</strong>, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:</p>
<ul>
<p>a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, <strong>al tipo del 20 por ciento.</strong></p>
<p>En los períodos impositivos iniciados <strong>dentro de los años 2011 y 2012</strong>, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida <strong>entre 0 y 300.000 euros.</strong><br />
<span id="more-17719"></span><br />
b) Por la parte de base imponible restante, <strong>al tipo del 25 por ciento.</strong></p>
<p>Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.</ul>
<p>2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>
<p>Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.</p>
<p>Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.</p>
<p>En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.</p>
<p>3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p>Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.</p>
<p>4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.</p>
<p>Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011 ó 2012 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.</p>
<p>6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. A partir de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 03:04:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17715</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Dos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Dos. La disposición adicional vigésima séptima queda redactada de la siguiente forma:</p>
<p>«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En cada uno de los períodos impositivos <strong>2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado</strong>, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.<br />
<span id="more-17715"></span><br />
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.</p>
<p>El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.</p>
<p>La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.</p>
<p>2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.</p>
<p>No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.</p>
<p>Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.</p>
<p>3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Deducción a partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 03:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17712</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Uno. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Uno. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«1. Los <strong>gastos e inversiones</strong> efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para <strong>habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información</strong>, cuando su utilización <strong>sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo</strong>, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:<br />
<span id="more-17712"></span><br />
a) <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>: dichos gastos e inversiones tendrán la <strong>consideración de gastos de formación</strong> en los términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley.</p>
<p>b) <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>: dichos gastos e inversiones <strong>darán derecho a la aplicación de la deducción</strong> prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. A partir 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 03:04:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17645</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. _________________________________________________________________ Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Se prorroga, durante seis meses</strong>, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.</p>
<p>Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, <strong>dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.</strong><br />
<span id="more-17645"></span><br />
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

