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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/atom10full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" gd:etag="W/&quot;CUcEQXgycSp7ImA9WhdTEU0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690</id><updated>2011-07-07T22:30:00.699-07:00</updated><category term="violencia familiar" /><category term="Preguntas Frecuentes" /><title>Asociación Atenea</title><subtitle type="html">ATENEA es una Asociación Civil que nuclea a mujeres de la provincia de Tucumán, que viven o han vivido situaciones de violencia familiar y / o violencia de pareja.</subtitle><link rel="http://schemas.google.com/g/2005#feed" type="application/atom+xml" href="http://asociacionatenea.blogspot.com/feeds/posts/default" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://asociacionatenea.blogspot.com/" /><link rel="next" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25&amp;redirect=false&amp;v=2" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><generator version="7.00" uri="http://www.blogger.com">Blogger</generator><openSearch:totalResults>54</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/atom+xml" href="http://feeds.feedburner.com/AsociacionAtenea" /><feedburner:info uri="asociacionatenea" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><entry gd:etag="W/&quot;DUQMR3c5eyp7ImA9WxFVEEQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-1825096987794324925</id><published>2010-05-24T14:00:00.001-07:00</published><updated>2010-06-09T08:29:46.923-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-06-09T08:29:46.923-07:00</app:edited><title>VIOLENCIA FAMILIAR</title><content type="html">UNA CUESTION DE DERECHOS&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La problemática de la violencia familiar lleva a la sociedad a plantearse cuestiones de índole política, social, económica, cultural, religiosa, etc, que intenta abordar desde la mirada de la ciencia, la filosofía, la fe o las creencias. En muchos casos estas miradas se juntas y se forman verdaderas mescolanzas.&lt;br /&gt;Para algunos bien intencionados, la violencia familiar es un lindo espacio para desarrollar investigaciones y experimentos o poner a prueba la caridad. Para quienes tienen tiempo la violencia familiar es el lugar ideal para recuperar y “rescatar” a los “descarriados” agresores.&lt;br /&gt;Nosotras, como víctimas de la violencia, reclamamos soluciones concretas en miras a una protección inmediata y garantías de seguridad, cuanto menos, para poder transitar las calles tranquilas y poder realizar nuestras actividades de estudio y trabajo y criar a nuestros hijos sin sobresaltos. Mientras otros reflexionan sobre la violencia a nosotras se nos van los años en los fríos pasillos de Tribunales, donde otros deciden sobre nuestras vidas, basándose en esas reflexiones que hasta hoy, no hacen más que apoyar y tapar la violencia. Si no fuera así la realidad sería distinta y nuestra existencia transcurriría en mejores condiciones a partir del momento que logramos cortar el círculo de la violencia, cuando en realidad es todo lo contrario.&lt;br /&gt;¿Para qué creamos un sistema judicial si buscamos siempre justificar a delincuentes, abusadores y estafadores? Si creemos que toda mala conducta tiene un justificativo, entonces mejor implementemos centros de rehabilitación, retiros espirituales y casas de descanso para los delincuentes y dejemos de gastar tanto dinero en abogados, jueces, defensores de menores y empleados judiciales. Si creemos que la justicia es necesaria, entonces hagamos que se cumpla, haciendo respetar los derechos de las personas inocentes y sancionando a las personas que violan los derecho de los demás.&lt;br /&gt;Para nosotras, la Ley tiene un valor y un sentido de ordenamiento y Justicia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La violencia no admite tiempo para reflexiones y pensamientos altruistas y misericordiosos con los delincuentes. Requiere del cumplimiento de derechos de manera efectiva, rápida e inmediata. Cada vez que justifiquemos con teorías, razonamientos o sentimientos a una persona que viola los derechos de los demás y transgrede las normas de una sociedad, estaremos dando un paso más en favor de la violencia familiar, escolar, social, laboral, etc. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-1825096987794324925?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1825096987794324925?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1825096987794324925?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/zuYiErpDzlc/violencia-familiar.html" title="VIOLENCIA FAMILIAR" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/05/violencia-familiar.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0cGQ3ozeyp7ImA9Wx5bGE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-7572897669524985615</id><published>2010-05-24T13:57:00.000-07:00</published><updated>2010-11-03T15:57:02.483-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-11-03T15:57:02.483-07:00</app:edited><title>OMNIPOTENCIA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;EL GRAN SOSTEN DE LA VIOLENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La omnipotencia de creer “que todo podemos curar” “que todo podemos corregir” “que a todos podemos rescatar” es un gran sostén de la violencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Muchas personas no pueden reconocer humildemente la imposibilidad actual de la especie humana para curar o transformar la conducta antisocial: violenta y delictiva y por eso se abocan desmedidamente a demostrar lo contrario. Aseguran que si pueden hacerlo (aunque no sea cierto) justificando lo injustificable. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las personas omnipotentes, ante la imposibilidad de reconocer su propia limitación, se sobreexigen y exigen a los demás el descubrimiento de métodos y técnicas (aunque más no sean mágicos o milagrosos) para cumplir con las exigencias de rehabilitación de delincuentes que ellos mismos han promovido en el Poder Judicial.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No conformes, buscan trasladar la culpa a todo el mundo cuando los delincuentes no cambian su conducta (sobre todo a quienes nada tienen que ver con lo que los delincuentes son, aquellos que viven su vida sin molestar a nadie colaborando con los demás en lo que pueden) para poder manejar con la culpa social a los ciudadanos que se oponen a la ideología omnipotente de" curarlo todo" y de "rescatar a todos". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero lo más lamentable es que estas personas omnipotentes, justifican y apoyan las medidas que permiten dejar fuera a personas que cometieron actos siniestros, asegurando que ya están rehabilitados y si en todo caso no lo están, aseguran que "la sanción obstaculiza el tratamiento y la recuperación, por lo que abría que dejarlos fuera para que se recuperen" sin importar que dañen al resto de la sociedad estando fuera.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;Si estas personas omnipotentes (que lamentablemente copan el Poder Judicial) reconocieran que no existen métodos ni técnicas para curar o transformar cosas tan complejas como la mente destructiva y dañina de algunas personas y que por eso deben promover la protección de los demás miembros de la sociedad, estarían dando un gran paso para minimizar los daños de la violencia en la sociedad y en las familias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La omnipotencia es peligrosa cuando está en juego la vida de personas inocentes. La humildad puede ser sabia en violencia familiar. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-7572897669524985615?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/7572897669524985615?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/7572897669524985615?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/rq8VS7PlFgE/omnipotencia.html" title="OMNIPOTENCIA" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/05/omnipotencia.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUQFRnk5eip7ImA9WxFQEEo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-6227200753831836466</id><published>2010-05-04T08:19:00.001-07:00</published><updated>2010-05-05T09:35:17.722-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-05-05T09:35:17.722-07:00</app:edited><title>Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Fue inaugurada la Oficina de Violencia Doméstica la Corte Suprema de Justicia, que se propone mejorar la atención del Poder Judicial a las víctimas. Vemos en estos nuevos hacedores, interés en producir cambios significativos y preocupación por la realidad de la violencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como víctimas, tenemos nuestra esperanza puesta en este nuevo organismo que es la cara visible del Poder Judicial en los temas de violencia familiar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Deseamos que estos cambios traigan una oleada de Justicia a esta sociedad golpeada por los abusos y la impunidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ni esta oficina ni ninguna otra que se cree, va a reparar el daño que el Poder Judicial ha producido a miles de mujeres vìctimas de violencia familiar de la Provincia de Tucumán, que recorrieron durante años los frìos pasillos de Tribunales sin encontrar respuestas y en algunos casos, encontrando la muerte. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Poder Judicial, como su nombre lo indica, es un PODER que se ha apoderado de nuestras vidas más que el agresor, haciendo oìdos sordos a nuestros sufrimientos, tapando y sosteniendo la violencia hacia nosotras de diversas maneras.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es difìcil evadirse del poder destructivo y desafiante del agresor dentro del hogar, pero casi imposible de escapar a la violencia del Estado y de las Instituciones, mucho más implacable y devastadora. El del Estado, es un poder que asfixia por el grado de indiferencia y corrupción.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Creemos que el cambio real sobrevendrá con una limpieza de los Recursos Humanos, que asegure la expulsión de gente violenta y deshonesta de las oficinas administrativas y puestos de decisión sin que esto implique reubicarlas dentro de otras áreas donde someterán a otras víctimas. Se limpie al Poder Judicial de personas que no pueden tener en sus manos la responsabilidad de tareas de las cuales depende la vida humana. También con la limpieza de profesionales que. por más que ostenten títulos de especialización, sostienen desde diferentes lugares a los agresores, protegiendo y justificando sus actos incluso con supuestas "teorías científicas". Estos profesionales son más peligrosos aún porque trabajan sutilmente respondiendo vaya a saber a qué intereses personales y corporativos que nada tienen que ver con la salud y la protección de las víctimas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No esperamos mejoras para nosotras, porque lamentablemente nuestras vidas y nuestras familias ya fueron dañadas indefectiblemente por la ineficiencia y el abandono del Estado, pero esperamos un mejor porvenir para otras víctimas de violencia familiar que recién comienzan su búsqueda de Justicia y hoy recorren desesperadas las oficinas, esperando encontrar una luz en el camino. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ellas continúa nuestra lucha incansable para que las cosas mejoren.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Comisión Directiva&lt;br /&gt;Asociación Civil Atenea&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-6227200753831836466?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6227200753831836466?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6227200753831836466?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/g8qQtZnH1X4/oficina-de-violencia-domestica-del.html" title="Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/05/oficina-de-violencia-domestica-del.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUcMRHo5eSp7ImA9WxFQEEo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-8486995572180836829</id><published>2010-04-22T11:57:00.000-07:00</published><updated>2010-05-05T09:31:25.421-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-05-05T09:31:25.421-07:00</app:edited><title>No más mujeres y menores de edad  sin vivienda ni pensión alimenticia, no más mujeres muertas por inacción del Estado</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;La muerte de Mónica Bauzá ocurrió porque las Instituciones de Justicia no brindaron un ordenamiento a la vida familiar quebrada, que asegure a las víctimas (Mónica y sus hijos) vivienda y pensión alimenticia según corresponde por Ley. Mónica, se encontraba separada de su agresor sin poder hacer valer sus derechos, luego de que su causa quedara archivada en un cajón de un Juzgado de Familia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Mónica no estaba peleando, estaba reclamando su derecho y el derecho de sus hijos a vivienda y alimentos, ante la falta de respuesta de las autoridades que tenìan la obligaciòn de hacer cumplir al agresor con esta obligación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si las instituciones hubiesen cumplido con su trabajo, Mónica no tendría que haberse dirigido a reclamar al agresor, pero la desesperaciòn y el cansancio, totalmente justificados, habìan llevado a Mònica a pedir Justicia a grandes voces, dentro de su escasa formación y recursos, a la persona menos indicada, a la persona que estaba esperando un justificativo para matarla. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mónica no contaba con dinero para pagar abogados caros que le aseguraran el cumplimiento de la Ley en tiempo y forma, por lo que habìa caído, desgraciadamente. en los Servicios de Atención Gratuitos del Estado donde ella, como muchas otras mujeres argentinas, encontró la muerte. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-8486995572180836829?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/8486995572180836829?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/8486995572180836829?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/kcpjxNlUu_Y/no-mas-mujeres-sin-vivienda-ni-pension.html" title="No más mujeres y menores de edad  sin vivienda ni pensión alimenticia, no más mujeres muertas por inacción del Estado" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/04/no-mas-mujeres-sin-vivienda-ni-pension.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEEDQnw8eip7ImA9WxFSGUs.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-2342934729340395587</id><published>2010-04-13T06:53:00.000-07:00</published><updated>2010-04-22T11:57:53.272-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-04-22T11:57:53.272-07:00</app:edited><title>ASÍ DECLARÓ EL MARIDO DE LA MUJER QUE FUE ASESINADA Y ENTERRADA EN EL PATIO DE SU CASA</title><content type="html">&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Miradas Al Sur (del domingo 11/4)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Confeso Segovia: "La maté con mis propias manos"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;ASÍ DECLARÓ EL MARIDO DE LA MUJER QUE FUE ASESINADA Y ENTERRADA EN EL PATIO DE SU CASA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;El episodio, según la confesión de Juan Agustín Segovia (50) -a la que tuvo acceso Miradas al Sur- sobre los últimos minutos vividos con su ex mujer antes de que la asesinara y enterrara en un patio interno ubicado al costado de su casilla, había comenzado poco antes de un mediodía en el invierno pasado. "¿Qué hacés acá, perra inmunda? Tomatelá si no querés terminar mal': Mónica Bauzá (43) había caído de improvisto en la vivienda de su ex marido, ubicada en un lote de 20 por 30 metros cuadrados, el que compartían hacía seis años, desde su separación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;-Necesito guita -reclamó ella-.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;-¡No tengo. Andáte, puta reventada! -contestó el hombre&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;-Con mi cuerpo hago lo que quiero. ¡Dale, vago, salí a trabajar y poné! -remataría la mujer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;La discusión habría durado no más de 30 minutos. Se había tornado muy intensa. Tanto es así que Mónica volvió a sufrir una golpiza. El cuerpo del tipo -mide 1,90 de estatura y pesa 105 kilos- triplicaba al de ella. Con una mano tomó su cabeza, y con la otra tapó su rostro hasta dejarla sin aire, sin voz, sin vida. Mónica murió de asfixia. Era el 18 de agosto. Y recién este miércoles encontraron su cuerpo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;"Yo la maté. Lo hice con mis propias manos." Y se puso a llorar. Fue lo primero que dijo Segovia no bien comenzó la declaración indagatoria, luego de que lo detuvieran en Constitución, donde hacía 15 días vivía como un indigente. "Se desmayó -continuó- y ahí me di cuenta que estaba muerta. Intenté reanimarla pero ya era tarde. No supe qué hacer. Entonces, la enterré."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Tras el relato, desde el Ministerio de Seguridad provincial llamaron por teléfono a la fiscal Ana Medina, que de inmediato ordenó la excavación. Eran las 22.30. Personal de la Superintendencia de Delitos Complejos, bomberos y la fiscal fueron los que estuvieron en el lote de la calle 68, entre 153 y 154, en la ciudad de La Plata. Apartaron a la familia y, ya a la medianoche, confirmaron la noticia. El olor a muerte se había hecho sentir.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Mónica había sido enterrada en un lugar donde había basura, escombros, ladrillos, lajas y maderas. Segovia había hecho un pozo de 79 centímetros y lo tapó con ese mismo material. Según un perito consultado por este diario, "esa tierra contenía arcilla, lo que no permite bien la putrefacción del cuerpo. La piel se hace como un cartón, o sea, no se descompone. Por eso, los perros, que no son infalibles, no detectaron nada". Esa versión no fue bien recibida por la familia, que desde la desaparición, remató contra el accionar policial. "Estaba enterrada ahí y nadie vio nada', repitió su madre, Marta, ante los medios. Ella había encabezado todas las marchas en donde demostraba que Mónica pedía la exclusión del hogar de su ex pareja golpeador. Mónica era buscada hacía ocho rieses. Por su casa habían pasado cinco inspecciones con resultado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;negativo. La fiscal Medina, en diálogo con Miradas al Sur, dijo que "siempre se mantuvo la sospecha del marido, pero en la causa primitiva se buscaba a la mujer. Segovia nos recibía simulando siempre una preocupación". El hombre, además, era cara visible en las marchas del silencio. Hasta que se dio a la fuga. Desde entonces, la causa daría otro giro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Ahora, lo buscaban a él. Y tardaron 15 días. Una pista fue que Segovia había sido ciclista de ruta, cuyo mundillo tiene su grupo de pertenencia. De ahí surgieron testimonios, más los de los vecinos, sumado a los tres policías civiles que identificaron a Segovia en Constitución, donde lo detuvieron. Tras el estallido del caso, la familia también vinculó al hijo mayor, Jonathan Mauro, oficial de la policía Bonaerense, con el crimen. Si bien algunos medios hablaron de hasta una supuesta&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;detención del joven, eso no figura en la causa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;La historia. Mónica tenía apenas 15 años, en 1980, cuando quedó embarazada. Su entonces novio, Juan, padre de Jonathan, tenía 21. De allí en más formalizaron una relación que duró nada menos que 30 años. En el medio, tuvieron dos hijos más: Nicolás y Jésica, con sólo un año y medio de diferencia. La familia vivía en una casa, en aquel lote que Segovia había heredado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Ella trabaja como empleada de limpieza y él como peón de taxi y camillero de hospital. Lo cierto es que Mónica hacía años que era golpeada. Y le costaba romper el silencio. El temor a la soledad, a quedarse sin dinero y sin vivienda eran algunas de las razones que no la dejaban actuar. Sin embargo, el 22 de noviembre de 2006 -y luego en junio de 2007-, tras una fuerte pelea, hizo la denuncia en la Comisaría tercera de Los Hornos, por malos tratos y amenazas. "Viví siempre con violencia. Y ahora vivo golpeada y amenazada". Aquellas palabras, con sus detalles, terminaron en un Juzgado de Familia que, más tarde, archivaría la causa. Por entonces, se supo que Mónica también se había criado en un círculo violento. Su madre también había sido golpeada. Aún separada, Mónica convivía en el mismo lote, aunque en casas diferentes. Siempre había algún cruce, pero ella terminaba cediendo por temor a volver a ser golpeada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Ana González, especialista en el tema, actualmente investigadora del Inadi, señaló a Miradas al Sur que "la violencia de género es subestimada en tanto grave problema social, con consecuencias catastróficas. Muchas más mujeres son asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas por año, que las víctimas fatales por otros problemas de inseguridad. Y, sin embargo, al hablar de inseguridad este dato no se tiene en cuenta':&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;González indicó: "Es muy común que las mujeres denuncien y no sean escuchadas. No se les da ni orientación ni protección". La nueva ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, obliga a los funcionarios a denunciar estos hechos y a dar orientación de protección y para que la mujer pueda terminar con la violencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Por eso -agrega González"nunca se debe desestimar una denuncia, porque muchas veces termina en muerte' "En toda desaparición de mujer se debe manejar la hipótesis de la violencia de género, con sus variantes, e investigada como tal hasta que se pruebe lo contrario". Será cuestión que se aplique la ley para que no se repitan estos casos&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-2342934729340395587?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/2342934729340395587?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/2342934729340395587?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/paPR6tTiq5I/asi-declaro-el-marido-de-la-mujer-que.html" title="ASÍ DECLARÓ EL MARIDO DE LA MUJER QUE FUE ASESINADA Y ENTERRADA EN EL PATIO DE SU CASA" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/04/asi-declaro-el-marido-de-la-mujer-que.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CkQGRH4zcSp7ImA9WxBUEEk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-5191806931201717537</id><published>2010-02-24T06:56:00.000-08:00</published><updated>2010-02-24T11:38:45.089-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-02-24T11:38:45.089-08:00</app:edited><title>Degolló a su mujer, hirió a un policía y se suicidó</title><content type="html">&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0); font-weight: bold;" align="center"&gt;EL CIRCO DE NUNCA ACABAR&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;El terrible asesinato de una mujer en manos de su marido en Recoleta, cuando intentaba retirar sus pertenencias del domicilio familiar, no fue accidente ni mala suerte, fue una vez más negligencia de los responsables de la seguridad y protección de las personas en las diferentes instituciones del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Los empleados de Justicia y Seguridad suelen subestimar a los agresores, en parte por ignorancia y en parte por indiferencia. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Entonces cuando ya todo está colapsado llegan montando un circo, con helicoptero y flashes para que todos los espectadores crean que están preocupados y ocupados por los ciudadanos.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Sres, esa novela ya nadie se la cree...&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Lamentamos esta muerte que podría haberse evitado y nos indigna la irresponsabilidad de las autoridades.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;El Poder Judicial y a la Policìa hacen oìdos sordos a nuestros pedidos de protección de las víctimas.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Es inconcebible que las víctimas (que están cortando el círculo de violencia) sean obligadas por las propias autoridades a encontrarse con los agresores en viviendas, audiencias, mediaciones, etc, aunque sea en compañía de policías, porque el riesgo se potencia para ellas. Es inconcebible que los policías asistan solos a cumplir con sus funciones en los casos de violencia familiar, si están enfrentándose con verdaderos delincuentes.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Es tan difìcil elaborar modos de procedimiento que sean efectivos y medianamente inteligentes? Cuántas personas están recibiendo sueldo para elaborar estos procedimientos vergonzosos?&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Este procedimiento que llevó a cabo el policía herido, es común en violencia familiar en nuestro país, en los casos de Depósito de Persona y Exclusión del Hogar y hoy asistimos a un triste final que obliga a los ciudadanos a volver la mirada sobre las consecuencias.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Estos hechos nos dejan la sensación de que la vida de las personas para las autoridades no tienen ningún valor y mucho menos la vida de las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Esto no va a solucionarse hasta tanto no se sancione con cárcel a los responsables del Estado que elaboran y llevan a cabo estos procesos.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Lamentamos la muerte de esta mujer que podría haber sido nuestra muerte, la muerte de cualquiera de nosotros.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;___________________________________________________&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:180%;" &gt;EL LITORAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 0, 0);" href="http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/49639-degollo-a-su-mujer-hirio-a-un-policia-y-se-suicido?origen=ultimas"&gt;http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/49639-degollo-a-su-mujer-hirio-a-un-policia-y-se-suicido?origen=ultimas&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;AL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Drama en el barrio porteño de Recoleta&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un hombre mató a su mujer cuando esta fue a su departamento a retirar pertenencias acompañada de un policía, ya que había realizado denuncias por violencia doméstica. El hombre también hirió de gravedad al efectivo de la Federal y luego se cortó el cuello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mujer que había ido a su departamento del barrio porteño de la Recoleta con una orden judicial y acompañada por un policía a retirar pertenencias fue degollada por su marido, al que había denunciado por violencia familiar, quien además hirió de un puntazo al efectivo y luego se cortó el cuello. Fuentes policiales aseguraron a Télam que el policía herido cerca de las 11 por el encargado del edificio ubicado en Arenales 1594 es un suboficial de la comisaría 17, quien fue trasladado en helicóptero en gravísimo estado al Hospital Churruca. Todo comenzó cuando una mujer se dirigió al departamento que ocupaba con su marido con una orden judicial para retirar sus pertenencias. Según las fuentes policiales, la mujer había denunciado ante la Justicia a su marido días atrás por violencia familiar y había abandonado junto a sus dos hijas menores de edad el departamento en el que convivían. Ante esta situación, el juzgado civil número nueve porteño intervino en el caso y emitió una cédula de notificación para que la mujer pudiera ingresar a la vivienda en compañía de dos efectivos policiales. "La mujer fue hasta allí con su hermana. Ella y uno de los policías ingresaron y su hermana con el otro efectivo se quedaron en la puerta a esperarla", dijo a Télam un jefe policial. En principio, el hombre abrió la puerta de su casa y permitió el ingreso de su mujer y del policía, quienes subieron al entrepiso del pequeño departamento a través de una escalera tipo "caracol". "Estaban adentro de la casa y estaba todo bien, pero de pronto el hombre extrajo un cuchillo y degolló a su esposa, tras lo cual atacó al policía", señaló el comisario Sebastián Seggio, jefe de prensa de la Policía Federal a los periodistas frente al lugar del hecho. La mujer murió casi en el acto y el policía cayó gravemente herido, pero los gritos fueron escuchados por el otro efectivo que se encontraba en la puerta del departamento, quien entró y vio desde abajo lo que estaba ocurriendo. "El efectivo vio al agresor cuando levantaba el brazo con el cuchillo para rematar al suboficial y le disparó. El balazo rozó la cadera del hombre, quien retrocedió y decidió cortarse el cuello", relató el comisario José Pedro Potocar, jefe de la comisaría 17. "Se trata de un cuchillo de cazador. Quedó allí tirado al lado del cuerpo del encargado", dijo. El policía herido fue llevado por personal del SAME hasta la esquina de la avenida Del Libertador y Callao, donde pudo descender un helicóptero policial que lo trasladó hasta el Hospital Churruca, donde esta tarde era operado. El director del SAME, Alberto Crescenti, aseguró a Télam que en principio el estado de salud del policía era delicado y que presentaba una herida punzante con entrada en el costado izquierdo de su abdomen y salida en la región dorsal. En el lugar del hecho trabajaba esta tarde personal de la Policía Científica en busca de rastros y los investigadores intentaban determinar los detalles de la denuncia que había presentado días atrás la mujer ante el juzgado civil número 9. "Lo que sabemos es que la mujer había abandonado la casa que compartía con su marido por las constantes agresiones. Se había llevado a sus hijas, que no presenciaron lo que pasó", dijo un jefe policial. En la puerta del edificio se registraron escenas de profundo nerviosismo cuando distintos familiares de las personas fallecidas llegaban alertados por vecinos o conocidos y se enteraban de lo que había ocurrido. Télam&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-5191806931201717537?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5191806931201717537?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5191806931201717537?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/rbMB28AUges/degollo-su-mujer-hirio-un-policia-y-se.html" title="Degolló a su mujer, hirió a un policía y se suicidó" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/02/degollo-su-mujer-hirio-un-policia-y-se.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0cDSXc-eip7ImA9WxBQGEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-5004646152703446411</id><published>2010-01-05T05:22:00.000-08:00</published><updated>2010-01-18T03:44:38.952-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-01-18T03:44:38.952-08:00</app:edited><title>LEY 26061</title><content type="html">&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;DE PROTECCION INTEGRAL&lt;br /&gt;DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;&lt;br /&gt;EN VIOLENCIA FAMILIAR &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;&lt;br /&gt;LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomate tu tiempo y analiza con nosotras esta ley!!!&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Ley Nacional de la República Argentina (Ley 26061) de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece una serie de disposiciones que deben respetarse a la hora de intervenir en los casos de menores en nuestro país. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley supuestamente, está adecuada a todo lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, sin embargo tiene algunos agregados llamativos, como la figura del ABOGADO DEL NIÑO. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hace mucho tiempo circula una corriente de pensamiento que fundamenta de manera “teórica” la creación de la figura del ABOGADO DEL NIÑO, la cual establece la “defensa técnica de las personas menores de edad” a través de un abogado de parte para los niños, como el que tienen los adultos. Abogado que será remunerado por los propios padres o tutores del menor cuando los intereses del menor contradigan los intereses de los adultos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta corriente ha conseguido introducir esta figura en la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de manera muy sutil, casi sin que nos demos cuenta en un pequeño párrafo, beneficiando a los cuerpos colegiados de todo el país, que podrán incorporar a miles de abogados al mercado laboral para cubrir estos puestos creados por ellos mismos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Ley 26061 en su Artículo 27 inciso C dice: el niño tiene derecho “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine” &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que actualmente muchas personas quedan fuera de los servicios legales gratuitos porque no cumplen con las estrictas condiciones que exigen estas instituciones, habrá muchos padres que tendrán que abonar honorarios a abogados particulares, para que sus hijos litiguen en contra suyo o dicho de una manera más delicada, para que sus hijos hagan valer sus opiniones. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si indagamos a cerca de quiénes comúnmente son los que elaboran, promueven y consiguen con su poder que se sancionen las leyes y se elaboren los procesos judiciales en todas partes del mundo, caemos en la cuenta de que en la mayoría de los casos son los abogados a través de sus cuerpos colegiados, aquellos que justamente más entienden de leyes y procesos. Esto es lo que explica la cantidad de disposiciones que benefician a la corporación de abogados más que a los niños y explica también la enorme y variada gama de leyes que lejos de contribuir a una resolución rápida y efectiva de las causas, las complican. Quien más que los abogados cobrarán por cada escrito o presentación que los clientes deban pagar por las demoras, errores y complicaciones en el propio proceso. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este último tiempo las Organizaciones de la Sociedad Civil vienen tomando mayor protagonismo y con grandes esfuerzos comienzan a velar por las necesidades de los grupos vulnerables con total independencia de los poderes corporativos y de los poderes políticos partidarios, sin embargo en los últimos artículos de esta ley, prácticamente se amenaza a las organizaciones de la sociedad civil “marcándoles” lo que tienen que hacer y el respeto que deben tener por todo lo que está determinado en esta Ley. (Art. Del 62 al 68) &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los activistas de los Derechos Humanos tenemos muy bien en claro que debemos respetar las leyes vigentes y sin lugar a dudas vamos a hacerlo como hasta ahora, pero también tenemos el derecho y la obligación, como Organizaciones de la Sociedad Civil justamente, de velar por los intereses de la población y no de corporaciones de ningún tipo, por ese motivo vamos a realizar todos los pasos necesarios para fundamentar la inconsistencia de ciertas disposiciones que no contribuyan en nada a mejorar la situación de los menores en la Argentina y a promover la revisión de estas medidas, artículo por artículo, para que sean modificadas en el futuro a fin de responder a las necesidades de los menores y nada más que de los menores. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Son las estructuras de poder, entre ellas el Estado y los cuerpos corporativos de profesionales, los primeros que deberán reflexionar sobre las graves formas de abuso que cometen contra los niños a través de sus instituciones: por la falta de atención rápida y efectiva a los menores, la falta de claridad y consenso en los fundamentos teóricos y los modos de abordaje y por las grandes demoras en los procesos y las sanciones en el Poder Judicial. Las Organizaciones de la Sociedad Civil fueron creadas para suplir las graves falencias que tiene el Estado a la hora de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en nuestro País y sobre todo en relación al abuso de menores.&lt;br /&gt;Hemos recortado de la Ley Nacional y de la Convención, aquellos artículos que consideramos son mal interpretados por los profesionales y los hacedores del Poder Judicial en la Provincia de Tucumán, y a raíz de esto en vez de velar por el Interés Superior del Niño están fomentando los abusos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Muchas de estas malas interpretaciones llevan a que se sostenga la violencia familiar en todas sus formas con graves consecuencias para la vida de las Niñas, Niños y Adolescentes.&lt;br /&gt;Vamos analizando algunos artículos de la Ley 26061 conjuntamente con los artículos de la Convención de los Derechos del Niño a los que responde: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;RESPECTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TITULO I (Ley Nacional) &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Esto responde al Artículo 3 incisos 1 y 2 de la Convención: &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.&lt;br /&gt;2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pero en la Provincia de Tucumán los Jueces y Defensores de Menores toman determinaciones que están muy lejos de ver por el “Interés Superior del Niño” que son todas aquellas condiciones de vida que aseguran su bienestar general, debido a que interponen lo que “el niño quiere” en vez de garantizar “lo que es mejor para él”, es decir, en vez de ver por todas aquellas cosas que hacen a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los Jueces y Defensores de Menores creen que respondiendo a los deseos e intereses que tienen los niños están cumpliendo con el Interés Superior del Niño, pero deberían saber que el “interés del niño” y “El Interés Superior del Niño” son dos cosas muy distintas. El Interés Superior hace referencia al bienestar general del niño determinado a lo largo de todos los artículos de la Convención. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ignoran lo que dice el Preámbulo de la Convención en este punto: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar” ya que entregan a los niños y adolescentes (a través de tenencias y regímenes de visitas) al cuidado de padres violentos, que carecen de límites internos, dañinos, malintencionados, manipuladores y en muchos casos psicópatas, resguardándose en la justificación de que “no hay pruebas suficientes” cuando en realidad no existe interés ni preocupación por el futuro de los menores. Caso contrario tomarían todas las medidas posibles para garantizar la protección de los mismos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPECTO A LA CONDICION DE SUJETO DE DERECHO, DERECHO A SER OÍDO Y CAPACIDAD PROGRESIVA &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo el Art. 3 de la Ley Nacional dice: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debiéndose respetar:&lt;br /&gt;a) Su condición de sujeto de derecho.&lt;br /&gt;b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta&lt;br /&gt;d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Esto responde al Art. 12 incisos 1 y 2 de la Convención:&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.&lt;br /&gt;2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;/em&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Y siguiendo el Artículo 24 de la Ley Nacional dice: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:&lt;br /&gt;a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés.&lt;br /&gt;b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.&lt;br /&gt;Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el Poder Judicial de Tucumán entienden por SUJETO DE DERECHO que: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1- El niño como SUJETO es una persona con autonomía de pensamiento y acción, capacidad de discernimiento y juicio propio.&lt;br /&gt;2- Como SUJETO DE DERECHO, por tanto, tiene derecho a decidir por sí mismo y sobre su propia vida como una persona adulta, a diferencia del pasado cuando el niño era considerado simplemente OBJETO DE DERECHO y los adultos tomaban determinaciones sobre él&lt;br /&gt;3- Como SUJETO DE DERECHO el niño tiene el derecho de opinar y decidir en todo proceso judicial que lo afecte y por tanto a acceder a un abogado de parte para que defienda lo que el niño considere que es su derecho, a diferencia del pasado cuando solo se tomaban determinaciones judiciales sobre él. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además de ser equivocada, esta interpretación es sumamente peligrosa. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ya de por sí el párrafo de la Convención que dice “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio” es bastante confuso porque los juicios de los niños no son propios, los niños toman “discursos prestados” de los adultos y los hacen propios. No en vano los niños tienen la misma religión, los mismos valores, las mismas costumbres que tienen sus padres o tutores o que tienen otras figuras familiares significativas y por esa razón esta Convención exige respetarlas. El niño no puede todavía evadirse de lo que lo rodea de manera inmediata y abstraer la realidad al punto de tener sus propios conceptos. Sus ideas, apreciaciones y razonamientos están todavía muy impregnadas por lo que sus figuras significativas dicen y hacen. Las determinaciones que toman siendo niños, contrariando las recomendaciones de los adultos (como una aparente autonomía) responden al deseo del niño de investigar la realidad, descubrir el mundo que lo rodea, satisfacer necesidades primarias y vivir aventuras propias de sus fantasías, pero carecen de la noción de los riesgos y consecuencias, razón por la cual muchos niños sufren graves abusos y accidentes. Los adolescentes por su parte, que están en proceso de rebeldía, de cuestionar las conductas de sus padres y tutores y las normas y costumbres socialmente establecidas a fin de afirmar su autonomía, toman discursos prestados de sus grupos de pares y de los medios masivos de comunicación (que son su escuela) pero tampoco sus discursos y sus conceptos son propios. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El juicio propio es algo muy fino, muy complejo, que se logra perfilar después de un proceso interno de madurez en todas las áreas. Incluso muchas personas mayores de edad (cronológicamente) carecen de juicio propio y algunas veces no llegan nunca a alcanzarlo. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Convención pareciera afirmar que el niño puede tener Juicio Propio, pero a la vez dice que se debe “Respetar la edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales del niño.” lo cual nos está hablando del niño como “una persona en formación con capacidades progresivas” Podemos pensar entonces que el niño no tiene juicios propios, sino que está en proceso hacia esa condición. Si está en proceso, ¿cómo puede tener juicios propios?&lt;br /&gt;¿El niño tiene o no tiene Juicio Propio? Este punto es muy importante esclarecer porque lleva a muchas confusiones en la práctica. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pero aún en caso de que algunas personas puedan llegar a considerar que los menores tienen juicios propios, seguramente comparten nuestra postura de que el niño y adolescente no tiene Juicio para determinar cuál de los padres lo criará mejor. Sin embargo en el Poder Judicial a los siete años de edad ya le preguntan con cuál de los padres quiere vivir y porqué. Incluso esperan la respuesta “madura” del niño para tomar las decisiones judiciales de manera acorde a lo que el niño opina o solicita. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A los siete años se puede tener en consideración la opinión del niño a cerca de qué pantalón va a ponerse para ir a una fiesta o qué deporte va a practicar, pero no para determinar cuál progenitor lo criará mejor. La decisión de los menores está regida por cuestiones de gusto o de deseos y a veces está teñida de miedo o engaño, más que por una cuestión conciente y responsable de lo que será más apropiado para su salud y bienestar. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo sucede con los adolescentes, si consideramos que tienen el grado de madurez y capacidad de discernimiento suficiente como para determinar cuál progenitor lo criará mejor, también lo tendrían para muchas otras cosas que son de igual magnitud, tales como la capacidad para tener relaciones sexuales con un adulto o capacidad para saber cuáles serán las consecuencias que pueden tener por cometer un delito. Lo cual no es así. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los Jueces y Defensores de Menores dejan bajo la responsabilidad de los menores cuestiones de gran envergadura para las cuales no están preparados. De esta manera se sacan un gran peso de encima frente a las consecuencias. Esta es una buena lavada de manos y un verdadero abandono de persona por parte de las autoridades. Es imposible pensar que los menores podrán decidir apropiadamente sobre cuestiones tan complejas como estas, cuando los propios profesionales muchas veces no pueden determinar fehacientemente lo que es mejor, con todo el conocimiento y la experiencia que llevan acumulados. Estos artículos son los que menos entienden los Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sería más sano entender que lo que quiere decir la Convención en este artículo es que el niño hoy en día tiene derechos propios de su condición de niñez, se reconoce al niño como un Ser Humano con derechos enunciados en una Declaración Universal y se ve por sus derechos incluso más que por los derechos de los adultos y también que toda persona tiene la obligación de velar por los Derechos de los Niños, no solo los padres o tutores del Niño. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que dejemos a los niños expresarse libremente y que sus opiniones sean tenidas en cuenta por nosotros, es para afianzar en ellos aquellos razonamientos que son apropiados y desechar los inapropiados, para poder ir aclarando en ellos ideas y conceptos que están mal interpretados, dejarlos expresar, pero guiar su pensamiento hacia lo que es ético, lo que es justo, lo que es sano, porque si dejamos al niño con sus opiniones simplemente se va a la deriva. De esta manera sus opiniones estarán sostenidas en valores y no en dis-valores. Por el contrario en nuestra provincia creen que es dejar que los niños opinen y se hagan las cosas como ellos opinan sin más y así se están perdiendo muchos niños y adolescentes en la violencia, las adicciones, la delincuencia y la trata de personas. Niños abandonados a su propio arbitrio. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esto también pone sobre alerta a las autoridades a cerca de la necesidad de delinear y promocionar valores que sirvan de modelos sanos a los niños y que sean las personas portadoras de esos modelos en la sociedad, las únicas con capacidad y derecho para decidir sobre lo que es mejor para los niños, personas que sean ejemplos de honestidad y ética para criar o guiar a los niños. No todas las personas mayores de edad están en condiciones de ser modelos para los niños y adolescentes, sino solamente las personas adultas, maduras y responsables.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, no quiere decir que el niño pueda decidir sobre lo que es mejor para él, tampoco quiere decir que el niño sepa diferenciar cuáles son las condiciones de vida que promoverán su crecimiento sano y armónico, porque no cuenta con una experiencia acabada de la realidad, no conoce el alcance de cada una de sus conductas ni las consecuencias que pueden traer aparejadas.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño dice: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".&lt;/em&gt; La Convención dice que debemos ver por el niño porque debido a su falta de madurez física y mental no puede hacerlo por sí mismo. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, una cosa es que el niño sea oído y otra muy distinta es que sea escuchado. La “escucha” profesional es función de una sola disciplina: la Psicología. El Derecho a que &lt;em&gt;”los Niños sean escuchados y tenidos en cuenta en sus opiniones”&lt;/em&gt; tal como lo establece la ”Convención de los Derechos del Niño” debería ser tarea de los profesionales psicólogos, especializados para estas intervenciones concretas. Solamente los psicólogos muy bien preparados pueden registrar lo que los niños dicen, pero también lo que no dicen, lo que no pueden expresar con palabras o lo que quieren decir como” niños testigos de violencia” o “niños abusados”. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Tucumán actualmente son las Defensoras de Menores las que interrogan a los niños, pero no están preparadas para hacerlo, porque no han estudiado a cerca de la conducta humana, no tienen conocimientos a cerca de salud y enfermedad psíquica como tampoco de aquellas cosas que son positivas o negativas para una adecuada estructuración psíquica del niño y una adecuada formación de su personalidad en las diferentes etapas de su desarrollo, ni a cerca de cómo interpretar la problemática global que se juega en el seno del grupo familiar. No entienden el Síndrome de Alineación Parental o el Síndrome de Munchausen, la forma de detectarlos o como abordar a niños o adolescentes totalmente manipulados por el agresor. Tampoco basta con estudiar unos cuantos apuntes, porque esa es función de otra disciplina: La Psicología. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La función de las Defensoras de Menores es la de defender a los Niños a la luz de las leyes y tratados que los respaldan, para lo cual han estudiado. No necesitan interrogarlos para eso, basta con saber leer e interpretar los informes psicológicos y en todo caso hacer ínter consulta con los psicólogos (cosa que no hacen) &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los niños no pueden ser escuchados en oficinas frías y contaminadas con litigios judiciales, deben ser escuchados en un ámbito propicio, íntimo y adecuado a sus necesidades, en un marco clínico y con métodos y técnicas específicas de intervención de la niñez. El encuadre adecuado para escuchar a los menores puede ser un consultorio o una Cámara Gessel pero no las frías oficinas de Tribunales o de las Defensorías de Menores. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esto también debería ser extensible a los adultos, porque los adultos tienen el derecho a negarse a ser interrogados por personas que no saben cómo hacerlo, como los jueces. El juez puede estar capacitado para tomar decisiones en base a las pruebas, presentaciones escritas, informes periciales, pero no para interrogar. Es necesario que esta modalidad desaparezca de los litigios en los casos de adultos y no en cambio solicitar que esta misma modalidad se extienda a los niños y por tanto se someta a los menores a las mismas situaciones desagradables, de presión, abuso y malos tratos a las que son sometidos los adultos en Tribunales. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los menores, la Ley Nacional dice que se tendrá en consideración: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;"Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.&lt;br /&gt;Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros". &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores tomaron determinaciones donde obligaron a los menores a visitar a los padres que los abandonaron. Padres que se desaparecieron y regresaron después de mucho tiempo intentando reparar el daño causado, aún en contra de los deseos de los niños. Obligar a los menores a retirarse con una persona desconocida para ellos o a establecer contacto con las mismas en contra de su voluntad, es un abuso de menores y mucho más cuando no se ha logrado restablecer previamente el vínculo entre ambos o no se ha desarrollado un proceso de adaptación del niño al domicilio y al entorno del progenitor que acaba de aparecer por arte de magia. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El abandono al hijo es un delito y por tanto el causante de dicho abandono debe tener sanciones primero que nada. Pero todo eso pasa desapercibido para los Jueces y Defensores de Menores en Tucumán. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los artículos 4° y 7° (que siguen a continuación) hablan de la Responsabilidad Familiar y de la Responsabilidad del Estado frente a la familia. Veamos: &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4° - POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:&lt;br /&gt;a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;.ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.&lt;br /&gt;El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.&lt;br /&gt;Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.&lt;br /&gt;Esto corresponde al Artículo 27 de la Convención&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.&lt;br /&gt;2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.&lt;br /&gt;3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda" &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este artículo dice que el Estado tiene la obligación de fortalecer a la familia (a ambos progenitores) para que se comporten de una manera acorde a lo establecido en la Convención respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero hay muchas confusiones respecto a esto aquí en la provincia cuando los padres se encuentran separados y median cuestiones de violencia familiar:&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Tucumán, muchos niños fueron entregados en tenencia al padre que ejerció violencia en el seno familiar porque el mismo contaba con recursos económicos y podía rodear a los hijos de regalos, sin importar los disvalores que dicho padre pudiera transmitirles y los riesgos a corto, mediano y largo plazo para los niños, justificándose en la falta de recursos económicos de la madre para criarlos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estos jueces podrían haber exigido a los padres maltratadores pasar una pensión alimenticia importante a la madre (que educa a sus hijos en la NO VIOLENCIA) para que los menores puedan gozar a la vez, de los aportes básicos y de una vida sin violencia y podrían haber obligado al Estado a brindar las ayudas sociales necesarias para que dicha familia pueda vivir dignamente. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, cuando ven que un padre es irresponsable y no le importa los hijos en lo más mínimo: los abandona, los maltrata o maltrata a la madre, se preocupan por asegurar a estos “padres” terapias para que aprendan a ser buenos padres, responsables y considerados (como si pudieran conseguirlo por este medio) El Estado gasta el dinero de la comunidad en profesionales que buscan hacer milagros. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es necesario establecer prioridades en este punto. ¿Qué es más importante para el niño? ¿Que viva con una persona no violenta o con una persona que le provea de aportes básicos? Que viva con una persona no violenta, porque los aportes básicos los puede aportar el padre maltratador por medio de una pensión alimenticia (si el Estado lo obligara a hacerlo) o bien los podría aportar el propio Estado, porque es su obligación aportar si no ha podido por medio de sus instituciones, hacer cumplir al agresor la obligación que le compete como padre, de pasar una pensión alimenticia para los hijos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Abría que ver que entienden en Tucumán como “nivel de vida adecuado” &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TITULO II &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante" &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.&lt;br /&gt;La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley..."&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores ni siquiera toman en cuenta la situación de los “Hijos Testigos de Violencia” ni qué decir que van a denunciarlas. Consideran que si el niño no sufre en carne propia la violencia no es abuso infantil. Las defensoras de menores tienen que saber que las consecuencias por ser “Hijos Testigos de Violencia” son las mismas que si sufrieran la violencia en carne propia e incluso tal vez peores por el grado de impotencia al que se ven sometidos los hijos cuando ven que el padre golpea, lastima y/ o mata a la madre de ellos sin que puedan hacer nada. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Igualmente tienen que saber que dejar a los niños al cuidado de padres golpeadores, bebedores, jugadores, deshonestos, irresponsables es un abandono de persona. Están poniendo en riesgo a los menores. Lo importante no es que los niños estén en contacto con el padre, sino que estén en contacto con toda persona que aporte a los niños modelos apropiados y cuide que el niño tenga un bienestar general. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Frente a situaciones en las que los hijos son testigos de violencia, se debería separar los hijos de los progenitores violentos, sancionar estas conductas del agresor y obligar al Estado a crear servicios de atención a estos menores con una mirada especializada (no existe actualmente en la Provincia de Tucumán ningún programa de protección para niñas, niños y adolescentes “Testigos de violencia” ni víctimas directas de violencia familiar. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo sucede cuando existe presunción de que los menores son objeto de abuso por parte de ambos progenitores, se retira a los menores del hogar y se busca reubicarlos en la casa de un familiar o en alguna institución. Lo que pueden hacer es sacar a los padres de la casa (con prohibición de acercamiento) y dejar a los menores en su hogar al cuidado de una persona de confianza, que no necesariamente tiene que ser familiar de los menores, sino personas especializadas para esta atención, hasta tanto se determine si hubo abuso o no. Al sacar a los menores de su medio de vida estamos ocasionándoles un daño mayor. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Actualmente la comunidad no quiere denunciar los abusos hacia menores porque teme que los menores sean depositados de por vida en instituciones donde los menores terminan peor. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A LA IDENTIDAD. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 11 de la Ley Nacional habla del Derecho a la identidad. &lt;em&gt;Podríamos poner este artículo en concordancia con estos otros de la Convención&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Artículo 7 inciso 1.&lt;br /&gt;- El Artículo 8 incisos 1 y 2.&lt;br /&gt;- El Artículo 9 incisos 1, 3 y 4.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Lo que llama la atención respecto a estos artículos (que son extensos y pueden extraerse directamente de la Ley) es que en nuestra provincia los Jueces y Defensoras de Menores cumplen al pie de la letra la parte que dice que “se debe respetar el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos padres de modo regular” pero se olvidan del “salvo” y del “excepto”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- “Salvo si ello es contrario al interés superior del niño”&lt;br /&gt;- “Salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley”&lt;br /&gt;- “Salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.&lt;br /&gt;- “A no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño”&lt;br /&gt;- “Excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta recomendación se repite muchas veces tanto en la Ley Nacional como en la Convención, por lo que es dable pensar que el equipo que elaboró dichas normativas, preveía que no iban a considerarla, pero aún así repitiéndola y todo, la ignoran. En Tucumán se busca el contacto del niño con sus progenitores a como de lugar, no importan las consecuencias, pero se entregan a los niños y adolescentes a padres desconsiderados y peligrosos, interponiendo el derecho a la identidad por encima de la seguridad y el bienestar de los menores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe también una pequeña GRAN diferencia entre los artículos de ambas legislaciones. Veamos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Ley Nacional se agrega este párrafo que ponemos en color a continuación, que no se encuentra en ningún artículo de la Convención de los Derechos del Niño (por suerte)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“...los niños tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;em&gt;o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia&lt;/em&gt;..&lt;/span&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto se agrega en nuestra Ley Nacional por el fanatismo que hay en nuestro país respecto a la protección de los delincuentes y a ser condescendientes con todas las figuras abusivas. En nuestro país son más importantes los derechos de los delincuentes que los derechos de los menores. Pero además en nuestro país haber violado, matado, descuartizado, golpeado no es algo terrible para la mayoría de los habitantes de la sociedad, ni para las autoridades religiosas, ni para muchos profesionales, ni para los responsables del Poder Judicial, ya que se escuchan por todas partes pedidos de perdón, misericordia y ayuda para estos pobres seres descarriados. No resulta difícil pensar que se busque mantener el contacto de los niños con estos individuos sumamente peligrosos y dañinos y se someta a los niños a constantes abusos y riesgos de abusos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país se desoye el pedido de protección y cuidado de las víctimas generando un clima de impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a estos artículos que se refieren al derecho de los menores a conocer a sus padres, se podría decir también que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Si los niños tienen derecho a saber desde muy pequeños sobre su identidad, también deberían tener derecho a saber la verdad a cerca de sus padres biológicos y de los motivos por los cuales sus padres biológicos no están con ellos. Por ejemplo, tienen derecho a saber que fueron abandonados, que sus padres no fueron solidarios con ellos, que sus padres no fueron considerados con su sufrimiento o que incluso en algunos casos, son criminales peligrosos y abusivos, por ese motivo no están viviendo con ellos, porque sino estaríamos creándole al niño una fantasía, estaríamos sumergiéndolos en la irrealidad, con grave riesgo para su salud mental. Los niños deberían saber que si fueron entregados a una institución o al cuidado de padres adoptivos fue para preservarlos de abusos o de la muerte. También hacerles saber que sus padres adoptivos por el contrario, desearon tenerlos como hijos, los esperaron y realizaron todos los trámites necesarios para tenerlos a su lado porque los aman. Es necesario hacerles saber a los niños que más importante que dar la vida al hijo es preservar la vida del hijo y protegerlo de la muerte. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2- Si los niños son entregados en adopción no se puede someterlos a una doble vida en contacto con los padres adoptivos y los biológicos. La vida de los niños no puede ser objeto de intromisiones, de idas y vueltas, de dobles discursos y diferentes modos de vida, en el intento de que los padres biológicos se “conviertan” en padres responsables y preocupados por el bienestar del hijo. Si el niño es entregado en adopción se le debe permitir transcurrir una vida tranquila con sus nuevos progenitores y preservarlo de la visita, la intromisión o los litigios de los padres que inicialmente lo abandonaron. No como erróneamente hacen actualmente en los centros de adopción de Tucumán que promueven la relación con ambos padres (adoptivos y biológicos) facilitando los litigios judiciales en masa, en beneficio de los abogados. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3- Padre es el que cumple la función no el que da la vida. Los niños pueden crecer sanamente con padres amorosos, que le brinden una educación adecuada sin necesidad de que conozcan a sus padres biológicos. En todo caso la elección de un reencuentro debería fomentarse en un adulto con posibilidades de discernir por sí mismo las situaciones, caso contrario se presta a muchos abusos de menores, como ocurre ahora. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este derecho comprende:&lt;br /&gt;a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;&lt;br /&gt;b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;&lt;br /&gt;c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.&lt;br /&gt;Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.&lt;br /&gt;No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.&lt;br /&gt;La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente". &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aquí habría sido conveniente aclarar LIBERTAD y NO LIBERTINAJE. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Algunos Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán confunden estas palabras. No registran como dañino que los padres dejen librado a los niños o adolescentes a su propio arbitrio, cuando uno o ambos progenitores le dan “libertad” al menor para andar en la calle, para no asistir a la escuela, para volver a altas horas de la noche solos, para asistir a lugares alejados sin compañía de un adulto, porque entienden que eso es libertad. “El niño debe tener libertad para hacer lo que él quiere” dicen y con esto obvian las denuncias constantes que algunos progenitores realizan de abandono de persona por parte del otro progenitor, durante el tiempo que los hijos están a su cuidado. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Art. 3° inciso 3 de la Convención dice:&lt;br /&gt;3. "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Tribunales no cuenta con medidas de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.&lt;br /&gt;En Tribunales hay muy pocos guardias de seguridad (en la puerta de entrada principal únicamente) los niños son atendidos en oficinas pequeñas sin intimidad alguna, sin mobiliarios ni baños adecuados a sus necesidades, ni materiales apropiados para su intervención y hay muy poco personal para tantos casos, por lo que es el lugar menos propicio para que sean atendidos los niños.&lt;br /&gt;En realidad nunca será propicio por más arreglos que le hagan, porque no es el ámbito ideal para que asista ninguna víctima (niña, niño, adolescente ni adulto) &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;&lt;br /&gt;FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tal como expresábamos al inicio, los abogados se han esforzado por demostrar que es imprescindible inmiscuir a los niños en el ambiente hostil y desaprensivo de Tribunales por una única razón: el rédito económico de ellos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que las Organizaciones de la Sociedad Civil reflexionemos sobre los graves daños físicos, psíquicos y morales a los cuales son sometidos los niños en Tribunales y breguemos por impedir que esto siga ocurriendo con nuestros hijos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A las mujeres víctimas de violencia familiar nos convendría que nuestros hijos “Testigos de Violencia” sean llamados a declarar por los graves abusos a los cuales nos someten sus padres, sin embargo somos nosotras las que solicitamos que los niños no tengan que asistir a estos lugares contaminados para evitarles sufrimientos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario son los propios agresores los que solicitan que los niños declaren después de que son utilizados por ellos como aliados para su defensa, con manipulaciones y amenazas. No queremos esto para nuestros hijos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ahora no solo serán los agresores los que buscarán que nuestros hijos asistan a declarar sino también los abogados por intereses económicos personales. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los abogados en la Provincia de Tucumán cometieron muchos abusos contra las mujeres víctimas de violencia familiar, les han robado, les han mentido, las han extorsionado, las han inmiscuido en deudas económicas, les han quitado la propiedad y en el mejor de los casos, no han conseguido dar una solución ni cercana a sus problemas aprovechándose del desconocimiento de sus derechos, las leyes y los procesos ¿Cuántos abusos más pueden llegar a cometer como abogados de niños inocentes, que no tienen conciencia de lo que dicen ni de lo que estos abogados defienden? &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hace mucho tiempo crearon la Figura de los Defensores de Menores y el tiempo ha demostrado que no han sabido hacer bien su trabajo. En la Provincia de Tucumán se han cometido muchos abusos contra los menores, encontrándose actualmente muchos niños en riesgo a causa de disposiciones judiciales. Ahora se ha creado una nueva figura sin descartar la anterior. ¿Porqué no se empeñaron en mejorar la figura de los Defensores de Menores en vez de crear otra que ahora pondrán a prueba? ¿Porqué no capacitaron a los Defensores de Menores que ya tenían? ¿Porqué no los cambiaron si no eran efectivos en sus intervenciones? Llevan décadas trabajando en Tribunales sin que nadie revise los resultados de sus intervenciones y determinaciones. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dicen que elegirán a los abogados que atenderán a los niños ¿Cómo eligieron a los empleados judiciales que tienen ahora? ¿Aquellos que nos maltratan a nosotras todo el tiempo? Todos sabemos que en nuestra provincia los profesionales y empleados estatales son elegidos a dedo y en esta elección no median cuestiones éticas, de responsabilidad civil y ciudadana sino simples amiguismos. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esto sin contar las graves consecuencias que tiene para el crecimiento y desarrollo de los menores el hecho de exponerlos a enfrentar a sus padres en los litigios judiciales cuando sus intereses no condicen con los de los padres. Los intereses de los menores nunca serán acordes con los intereses de los adultos, porque los menores están en proceso de crecimiento y madurez, todavía no conocen los riesgos ni las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de muchas de sus conductas, están en la búsqueda de la independencia y la afirmación de su autonomía. Los menores utilizan los problemas en el seno familiar para sacar provechos personales extorsionando a uno y otro progenitor porque se rigen por deseos. Permitir o fomentar esto implica un gran riesgo para ellos. En esta edad no es conveniente fomentar que los menores enfrenten a sus figuras de autoridad, sino proporcionarles figuras de autoridad sanas, no violentas y maduras. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El problema mayor se plantea actualmente en casos de violencia familiar, cuando el niño o adolescente quiere vivir con el padre agresor. Si entendemos la dinámica de la violencia familiar, comprenderemos que esta situación es normal porque los hijos muchas veces se identifican con el agresor. A pesar del deseo de los menores de vivir con una persona abusiva, nosotros debemos saber que no es conveniente para el menor desde ningún punto de vista. En los litigios judiciales se está solicitando actualmente que intervenga “Un abogado del Niño” para defender los intereses del menor que quiere vivir con una figura abusiva. Se busca enfrentar a los menores con la propia madre víctima de violencia familiar que no quiere que su hijo viva con el agresor. Teniendo en cuenta la situación de indefensión de la víctima, es grave esta situación porque posiblemente la víctima no encuentre las herramientas para proteger a su hijo de semejante riesgo. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Grupos de poder se han esmerado en crear la figura del “Abogado del Niño”. Figura innecesaria porque vasta y sobra con la figura del Defensor de Menores. Todo sería más eficaz y efectivo si cumplieran bien su trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En ningún momento la Convención hace referencia a la figura del “Abogado del Niño” Esta es una invención local. Cuando dice que el niño “puede ser escuchado directamente” podría ser en Cámara Gessel, “escuchado mediante un representante” podría ser a través de un Profesional Psicólogo que exponga sus conclusiones clínicas, “escuchado por medio de un órgano apropiado” podría ser un Gabinete Psicosocial, etc. pero curiosamente en nuestro país interpretaron que tenía que ser a través del “Abogado del Niño”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notamos en el aparente reconocimiento que hace la Disciplina del Derecho a otras disciplinas como la Psicología, una conveniencia más. Al tomar las teorizaciones psicológicas que entienden al niño como “un Sujeto de Derecho” y “una persona en formación con capacidades progresivas” no han hecho otra cosa que buscar justificar y respaldar la participación activa y directa del niño en las audiencias, para así poder crear la figura del “Abogado del Niño” (su objetivo inicial)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;&lt;br /&gt;VALORAMOS LA ACTITUD PROFESIONAL Y ÉTICA DE ABOGADOS QUE TRABAJAN REALMENTE POR LOS NIÑOS EN NUESTRA PROVINCIA, PARA QUIENES NO VAN DIRIGIDAS NUESTRAS APRECIACIONES Y ESPERAMOS QUE LOS MISMOS ENTIENDAN NUESTRA PREOCUPACIÓN POR LOS MENORES FRENTE A LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRETENDEMOS QUE EL PODER JUDICIAL ESTÉ CONSTITUIDO POR PERSONAS JUSTAS Y RESPONSABLES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUE LAS LEYES Y PROCESOS TIENDAN A DAR SOLUCIONES EFECTIVAS A LAS VÍCTIMAS Y NO ESTÉN AL SERVICIO DE CORPORACIONES DE NINGÚN TIPO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y QUE LAS DISCIPLINAS SE ABOQUEN A SU AMBITO DE APLICACIÓN ESPECÍFICO SIN AVASALLAR A LAS DEMÁS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR EL BIEN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS&lt;br /&gt;Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAÍS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-5004646152703446411?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5004646152703446411?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5004646152703446411?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/oLelWqNwS84/ley-26061.html" title="LEY 26061" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2010/01/ley-26061.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0YCRX0zfCp7ImA9WxBSFk0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-3552137731589848654</id><published>2009-12-22T06:34:00.000-08:00</published><updated>2009-12-23T12:46:04.384-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-23T12:46:04.384-08:00</app:edited><title>LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES</title><content type="html">&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caracas, 4 de Octubre de 2006 Número 58.536&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA NACIONAL&lt;br /&gt;DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo I: Disposiciones Generales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Objeto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.-&lt;br /&gt;Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las timas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Competencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.-&lt;br /&gt;Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medidas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.-&lt;br /&gt;Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tiene el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destinatarios de la protección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.-&lt;br /&gt;Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.&lt;br /&gt;Víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.-&lt;br /&gt;Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, Pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma, se consideran victimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Víctimas especialmente vulnerables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.-&lt;br /&gt;Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pueblos y comunidades indígenas victimas de delito, individual o colectivamente, deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde. El funcionario o funcionaria que le compete conocer del caso deberá solicitar la opinión de las autoridades propias de estos pueblos y comunidades en base a sus tradiciones ancestrales, así como el respectivo informe socio-antropológico que dé cuenta de la visión intercultural que debe prevalecer y el servicio de intérprete en todo el proceso penal.&lt;br /&gt;Protección y asistencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.-&lt;br /&gt;La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colaboración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.-&lt;br /&gt;El Ministerio Público sin perjuicio de gestionar ante otras autoridades competentes las medidas que considere necesarias para proteger a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y para asegurar su salud, seguridad y bienestar, incluyendo su estado psicológico y adaptación social mientras persista el peligro, solicitará al Ejecutivo Nacional por órgano de los ministerios competentes su colaboración para garantizar de manera efectiva, entre otras, las medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida y, en su caso, de su grupo familiar conviviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistir a la persona en la obtención de un trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegid3 y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer de vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, en su caso a su grupo familiar conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el traslado a una nueva residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo Nacional adoptará los mecanismos correspondientes para que los ministerios competentes lleven a cabo la colaboración prevista en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, velará porque se asignen efectivamente en el presupuesto de los ministerios competentes los recursos financieros que resulten necesarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia.&lt;br /&gt;Políticas para la protección y asistencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.-&lt;br /&gt;Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a las victimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Celebración de acuerdos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.-&lt;br /&gt;A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Ministerio Público está facultado para celebrar los acuerdos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para favorecer la protección de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presupuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.-&lt;br /&gt;Los órganos de la Administración Pública harán las previsiones presupuestarias que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, debiendo el Estado garantizar dicho presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistencia médica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.-&lt;br /&gt;Los organismos que prestan servicios médicos públicos en la República Bolivariana de Venezuela deben ayudar o asistir de manera amplia a las victimas, testigos y demás sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centros de protección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.-&lt;br /&gt;El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas victimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de salvaguardar su integridad física o psicológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistencia médica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.-&lt;br /&gt;Los organismos policiales, en el ámbito de sus competencias, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido solicitadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Línea de emergencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.-&lt;br /&gt;El Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina de Coordinación Policial del ministerio con competencia en materia de interior y justicia, establecerá y mantendrá en operación las veinticuatro horas del día una línea de emergencia, con personal especialmente capacitado para tales fines, al servicio de las victimas, testigos y demás sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos establecidos por esta Ley, toda victima de delito, testigos o demás sujetos procesales debe ser orientada desde el comienzo del proceso penal por los operadores u operadoras del sistema de administración de justicia, acerca de la existencia y utilidad de esta línea de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las llamadas recibidas a través de esta línea se notificará al Ministerio Público mensualmente por conducto de la Dirección de Fiscalías Superiores.&lt;br /&gt;Gratuidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.-&lt;br /&gt;Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a las victimas de delito, testigos y demás sujetos procesales será gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes corresponda proporcionarlo, no podrán exigir remuneración alguna por ello.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-3552137731589848654?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/3552137731589848654?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/3552137731589848654?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/YXOI5yv4gDY/ley-de-proteccion-de-victimas-testigos.html" title="LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/12/ley-de-proteccion-de-victimas-testigos.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0MDRXg9fip7ImA9WxBSEEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-3966711167082680785</id><published>2009-12-16T05:12:00.000-08:00</published><updated>2009-12-16T16:57:54.666-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-16T16:57:54.666-08:00</app:edited><title>Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial</title><content type="html">&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;Los miembros de la Asociación Civil Atenea seguimos muy de cerca la creación de la Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos públicamente a los responsables de llevar adelante la selección del personal, la organización y funcionamiento de dicha oficina:&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;- Leer los informes que nuestra asociación ha elabarodo a partir del testimonio de muchas mujeres vìctimas de violencia familiar de la Provincia de Tucumán, los cuáles reflejan la situación de la violencia familiar en nuestra provincia, la forma en que el Poder Judicial atiende a las víctimas actualmente y lleva a adelante el proceso judicial, para que no sigan cometiendo los mismos errores que hasta ahora. De la misma manera, tomar en consideración las propuestas que acercamos.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;- Realizar una selección de los Recursos Humanos que formarán parte del equipo de atenciòn, por concurso de antecedentes y oposición, basándose principalmente en la calidad humana de quienes van a atender a las víctimas y los conocimientos y experiencia en esta problemática concreta. Tener en consideración los años de trabajo, la capacitación recibida, los aportes a la comunidad en su conjunto y los resultados alcanzados en su práctica, principalmente en la prevención de la violencia familiar y en la recuperación de mujeres afectadas por la violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los más grandes obstáculos que tenemos las víctimas para salir del círculo de la violencia familiar y recibir protección es el propio Poder Judicial.&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Necesitamos que vuelvan la mirada sobre Ustedes mismos y no busquen trasladar la culpa hacia afuera. Es más fácil responsabilizar a las víctimas que corregir todo el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta oficina no es para nosotros un organismo más, es una esperanza de que nuestra vida y la vida de nuestros hijos estará a resguardo en un futuro próximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Asociación Civil Atenea&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-3966711167082680785?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/3966711167082680785?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/3966711167082680785?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/G5a6_VAmH70/oficina-de-violencia-domestica-del.html" title="Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/12/oficina-de-violencia-domestica-del.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0QFRXwzeCp7ImA9WxBSFk0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-770111451446273504</id><published>2009-09-09T14:13:00.000-07:00</published><updated>2009-12-23T12:48:34.280-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-23T12:48:34.280-08:00</app:edited><title>Dolor por María Marta</title><content type="html">TRIBUNALES - JUICIO ORAL&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;Las integrantes de la Asociación Civil Atenea siguen con profundo dolor los pormenores del Juicio Oral por la muerte de María Marta Arias y acercan su pesar a sus seres queridos.&lt;br /&gt;No hay palabras, ni acciones, ni decisiones que puedan calmar el desasociego de la familia ni devolverle la vida a la persona amada, pero es obligación de la Justicia proporcionar un resarcimiento moral y económico a las víctimas (María Marta y sus familiares) y proteger a la sociedad de nuevos abusos cometidos por el mismo agresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No vamos a permitir que otra víctima caiga en manos del mismo victimario.&lt;br /&gt;Si tenemos una nueva víctima, será responsabilidad de la Justicia.&lt;br /&gt;Nuestro apoyo a la causa de la familia Arias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;___________________________________________________________________________________&lt;br /&gt;tomado de La Gaceta&lt;br /&gt;TRIBUNALES - JUICIO ORAL&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"Sin dudas, la víctima sufrió bastante".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miércoles 9 de Septiembre de 2009 La perito forense dio detalles de la autopsia en el cuerpo de la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pablo Antonio Amín ahorcó a María Marta Arias con sus propias manos; luego, mientras la joven agonizaba -en estado de inconsciencia, el santiagueño le sacó los ojos, y la golpeó en la cabeza y en el torso. Así fue como Amín asesinó a su esposa, según expuso la médica legista Yolanda Gordillo, ante los jueces de la sala II de la Cámara Penal. "Sin lugar a dudas, la víctima sufrió bastante", dijo la especialista.&lt;br /&gt;Gordillo -que formó parte de la junta médica que examinó a Amín- fue la encargada de llevar a cabo la autopsia del cuerpo de Arias. "¿Es posible establecer qué lesiones sufrió la joven estando en vida?", le preguntó a la especialista el fiscal de Cámara Daniel Marranzino (a cargo del Ministerio Público junto con la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira). Gordillo contestó: "se puede determinar que las escoriaciones en las piernas, las lesiones en los órganos sexuales y el estallido del hígado fueron post mortem (es decir, después de que la víctima falleció)".&lt;br /&gt;Arias aún no había muerto cuando Amín le extrajo los globos oculares. "Al parecer, utilizó un objeto muy filoso para cortarle los párpados", indicó la especialista. Los investigadores jamás hallaron ese elemento, pero se sospecha que se trataba de un bisturí. "Se trató de un corte neto; no hubo vacilaciones", añadió.&lt;br /&gt;La médica expuso luego ante las partes y el tribunal las 38 fotografías que tomó del cadáver. Durante casi 20 minutos, detalló cada una de las lesiones que sufrió Arias. "Padeció un cuadro de asfixia por estrangulación manual. En cuanto a las lesiones traumáticas en miembros superiores, fueron producidas en vida", resumió.&lt;br /&gt;Además, añadió que, por los signos que se veían, el agresor golpeó brutalmente a la víctima cuando esta ya había fallecido en el tórax y en otras partes. "Es imposible saber cuánto tiempo fue sometida (Arias) a este trato, pero como se trata de varias lesiones, esto puede haber tomado mucho tiempo", finalizó la médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNALES - JUICIO ORAL. Amenazas y golpes en un día de furia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miércoles 9 de Septiembre de 2009 El acusado señaló a un hermano de María Marta durante el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"A vos te mato hoy", dijo Pablo Antonio Amín segundos después de haber entrado al recinto. Agitando el índice de su mano derecha señalaba a Ricardo Arias, uno de los hermanos de María Marta Arias, la mujer a la que asesinó y mutiló hace dos años en un cuarto de hotel, según su confesión. El destinatario del gesto miró hacia el suelo y no contestó. Minutos después, vio cómo tres policías sacaban del recinto al imputado por orden de los jueces.&lt;br /&gt;Ese fue el último de los incidentes que protagonizó Amín durante la mañana de ayer.&lt;br /&gt;Cerca de las 8.30, antes de que comience el debate, el santiagueño agredió a un policía mientras subía las escaleras del Palacio de Tribunales. Además, cuando estaba en la sala de audiencias, balbuceó en todo momento frases sin sentido y masticó un chicle con vehemencia. "Este tribunal dispone que Amín sea trasladado a la habitación de al lado", dijo el juez Emilio Herrera Molina. El acusado acató la orden de inmediato. Se paró rápidamente y, luego de decirle a sus defensores algunas palabras en inglés, salió del recinto, acompañado por tres policías.&lt;br /&gt;Preocupación&lt;br /&gt;La conducta de Amín generó gran preocupación entre quienes están a cargo de la seguridad. "Es un tipo peligroso", admiten.&lt;br /&gt;Para prevenir incidentes, se dispuso que 25 agentes del destacamento de Tribunales -a cargo del comisario Roque González- vigilasen la sala. Además, había varios policías del grupo CERO. En la calle, personal del Comando Radioeléctrico y dos motoristas vigilaban que todo esté tranquilo.&lt;br /&gt;"Se sabía que él iba a tener un comportamiento así. Buscan seguir con esa postura", le dijo Ricardo Arias a LA GACETA. "El se hace el pícaro. Pero si uno lo analiza bien, comprende perfectamente. Cuando le preguntaron de dónde venía, contestó 'Washington'. El comprende la pregunta, pero sobreactúa y cambia las respuestas", dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-770111451446273504?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/770111451446273504?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/770111451446273504?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/AcdI67xNKYE/dolor-por-maria-marta.html" title="Dolor por María Marta" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/09/dolor-por-maria-marta.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Ck8GSXs9fip7ImA9WxBQEEU.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-453492155174771662</id><published>2009-09-06T16:57:00.000-07:00</published><updated>2010-01-09T15:47:08.566-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-01-09T15:47:08.566-08:00</app:edited><title>LAS “CONDICIONES” DE LOS SERVICIOS LEGALES GRATUITOS</title><content type="html">&lt;b style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;&lt;span style="font-size:18;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;div style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-size:18;"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;Las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán y de las Defensorías Oficiales Civiles y Penales, determinaron una serie de condiciones muy estrictas para filtrar a las personas que ingresarán a los servicios legales gratuitos, o mejor dicho, para dejarlas fuera de los mismos. De la misma manera, las autoridades del Poder Judicial de la Provincia. de Tucumán, adoptaron estas mismas condiciones para filtrar a los beneficiarios de la opción de “litigar sin gastos” en las Secretarías y Juzgados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas "Condiciones", una gran proporción de víctimas de violencia familiar normalmente queda fuera del servicio, sin ninguna posibilidad de acceder a un patrocinio jurídico de ningún tipo porque no cuenta con los recursos económicos para hacerlo por sí mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las víctimas de violencia familiar pertenecientes a la clase media, que tienen una vivienda y cuentan con trabajo (apenas para cubrir las necesidades básicas de ella y sus hijos) son la más perjudicadas porque generalmente no cumplen con alguna de las condiciones, razón por la cual después de denunciar las situaciones de violencia quedan en la calle, sin dinero, huyendo del agresor y sin ninguna institución que las proteja porque no cumplen las condiciones exigidas para que dichas instituciones las protejan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si las víctimas están solicitando un Servicio Legal Gratuito es porque realmente lo necesitan, sino no perderían tiempo recurriendo a este servicio lento e ineficaz. La persona que recurre a este servicio es porque no le queda otra salida. Las mujeres que cuentan con recursos económicos directamente buscan un abogado particular porque el mismo realiza todos los trámites en lugar de ella y de manera más rápida; en cambio en los Servicios Legales Gratuitos la Víctima debe realizar ella misma todos los trámites bajo la dirección de los abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado tiene la obligación de brindar protección a toda víctima que lo requiera y no está cumpliendo con esto. &lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 36pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;CONDICIONES&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;(La persona beneficiaria de estos servicios debe contar con todas estas condiciones sin excepción)&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;No poseer propiedad a su nombre&lt;/span&gt; (comprobable en el Registro Inmobiliario de la Provincia.)&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;No poseer vehículo a su nombre &lt;/span&gt;(comprobable en la Dirección del Automotor de la Provincia.)&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;No poseer negocio a su nombre&lt;/span&gt; (comprobable en la Dirección de Rentas de la Provincia.)&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Tener un sueldo personal o del grupo familiar inferior a $500&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;No haber recibido patrocinio jurídico particular con anterioridad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;No haber recibido atención por parte de ningún otro Servicio Legal Gratuito de la Provincia con anterioridad.&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Cerrtificado de Residencia en la Policía&lt;/span&gt; (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y "goza de buena reputación entre sus vecinos")&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Documentación:&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Certificado de Residencia en la Policía (con la firma de dos testigos)&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Documento Nacional de Identidad de la víctima y de los hijos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Acta de Nacimiento de la víctima y de los hijos. &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Certificado de Matrimonio.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Comprobante de vacunación de cada uno de los hijos en el Hospital o CAPS de la zona.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Certificados de escolaridad de los hijos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Ultimo recibo de sueldo.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Hasta que la víctima no presenta toda esta documentación en este servicio no puede iniciar ningún trámite.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;NO POSEER PROPIEDAD A SU NOMBRE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;El razonamiento que suelen hacer las mujeres víctimas de violencia familiar frente a esta condición que establecen los servicios legales gratuitos es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Para que me den un abogado gratuito no tengo que poseer propiedad, por lo tanto si tengo una casa ¿Se supone que tengo que venderla para pagar a los abogados o para que me den abogados gratuitos?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Generalmente las mujeres que recurren a estos servicios son mujeres de bajos recursos (no potentadas) que tienen una casa porque están pagando un plan de vivienda o porque es bien de familia, herencia de sus padres (compartida con sus hermanos) ¿Tendrá que vender la casa en una transferencia? ¿Tendrá que esperar a que se haga la sucesión (lo cual puede llevarle 3 años?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Si la mujer víctima se deshace de su casa ¿A dónde va a parar con sus hijos?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Si el agresor se quedó con la casa y los papeles (como normalmente ocurre) como venderla? Tendrá que buscar abogados que la patrocinen para recuperar sus bienes ¿Cómo si no puede ingresar a los Servicios Legales Gratuitos?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 18pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Pues dirán “Que vaya a trabajar” ¿Cómo si no tiene dónde dejar a los niños y anda dando vueltas en la calle, durmiendo en camas prestadas por amigos, vecinos o familiares?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;NO POSEER VEHÍCULO A SU NOMBRE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;El auto, la camioneta, la moto y cualquier otro vehículo que el grupo familiar pueda haber adquirido, es lo primero que se apropia el agresor. No solo se queda con los mismos, sino que recurriendo a maniobras ilegales, los vende y pone el dinero a nombre de otra persona. Aunque es ilegal esto es algo que ocurre comúnmente y que nadie investiga.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Lo que también suele pasar es que el agresor arregle con la víctima una supuesta repartición justa de los bienes (ella se puede quedar con la casa siempre y cuando firme la venta del auto cuyo dinero quedará para él). La víctima accede por desconocimiento o desesperación y luego perderá la casa también porque el agresor se la intentará quitar.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Existen miles de variantes respecto a abusos de este tipo, pero el Estado no puede confiarse en los bienes de la víctima porque generalmente eso es lo primero que pierde en este proceso de intento de salida del ciclo de la violencia, porque su agresor manipulará la situación para que eso ocurra. Recordemos que esto es parte de la situación de indefensión en la que se encuentra la víctima de violencia familiar.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;NO POSEER NEGOCIO A SU NOMBRE&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Es muy común que la víctima tenga el negocio a su nombre pero nunca lo haya administrado ni dispuesto sobre las ganancias y cuando rompe su relación por la violencia esto no cambia, el agresor se queda con todo y no le pasa nada para su manutención ni para la subsistencia de los hijos. Recordemos que hay una diferencia de poder.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;En los pocos casos en que ella lo administra, deberá pagarle al agresor su cuota para que pueda vivir, además de los gastos propios y de los hijos y de los impuestos y servicios.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Y en los casos en que lo administraba con el agresor, deberá compartir con él el trabajo? Es imposible, porque se supone que rompió su relación&lt;span style="font-size:0;"&gt; &lt;/span&gt;por las situaciones de violencia que estaba viviendo y es un riesgo para su vida que tengan actividades en común.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Se da por hecho que al tener un negocio la víctima puede alimentarse a sí misma y a sus hijos, vestirse y vestirlos, pagarles la educación (transporte, guardapolvo, libros, útiles, cuotas escolares, alquiler, etc) No se contempla que a veces la mujer víctima tiene 4 o 5 hijos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Estamos hablando de mujeres de bajos recursos, que tienen pequeños negocios o quioscos y que las ganancias no le alcanzan ni para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Cómo logrará ordenar todo esto en fuero civil si no puede acceder a abogados gratuitos?&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="FONT-WEIGHT: bold; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="FONT-WEIGHT: bold; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;TENER UN SUELDO PERSONAL O DEL GRUPO FAMILIAR INFERIOR A $500&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;El problema que tienen las víctimas con esta condición es que algunas cobran un poco más de ese monto, pero tienen muchos hijos y no les alcanza para pagar un abogado particular.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Otra cosa que hacen en los servicios es contemplar los ingresos del grupo familiar de la víctima (padre, madre, abuelos) Si ellos tienen un sueldo alto, aunque sean jubilados y pensionados, lo toman como grupo familiar y no le dan el servicio a la víctima. Le dicen que ellos pueden colaborarles para los gastos que deben realizar en la Justicia. Entonces, los familiares, además de colaborar con la víctima dándoles un lugar en la casa a ella y a sus hijos, compartiendo alimentos con los mismos, deben pagarle al abogado. &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Pareciera ser que las mujeres víctimas tienen que ser indigentes para que les brinden un servicio legal gratuito, sin embargo, cuando manifiestan que no tienen recursos para mantener a los niños, tanto en los servicios legales gratuitos como en Tribunales tienen problemas porque la Justicia considera que no están en condiciones de tener la tenencia de los niños porque no tienen qué darles.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold; COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;NO HABER RECIBIDO PATROCINIO JURÍDICO PARTICULAR CON ANTERIORIDAD&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;En Tribunales existe una pesca de clientes. Los abogados tienen personas que se dedican a captar clientes (Víctimas de Violencia Familiar, Víctimas de Accidentes Automovilísticos, Víctimas de Robos, etc) en los pasillos de Tribunales, en las Defensorías Oficiales, en los Organismos Públicos donde deben realizar trámites. Estas personas se encargan de guiar a las víctimas hacia los abogados particulares antes de que lleguen a enterarse de que tienen un Servicio Legal Gratuito. Generalmente lo que hacen estos abogados es decirles que van a hacer las presentaciones gratuitamente y luego les cobran como a todos. Las víctimas se ven obligadas a pagar luego porque se lo exige tribunales cuando los jueces determinan los honorarios, pero lo más grave es que ya no podrán acceder nunca más a los Servicios Legales Gratuitos una vez que recibieron los servicios de estos abogados porque las condiciones no lo permiten, por lo que indefectiblemente tendrán que volver a recurrir a los mismos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Hay casos en que las mujeres vienen pagando un abogado particular pero de pronto quedan sin trabajo o no les alcanza el dinero por la inflación y el sueldo quedó desactualizado. Pero resulta que no pueden acceder a los servicios legales gratuitos (ante las nuevas agresiones o los problemas de régimen de visitas o tenencia de los niños) porque ya tuvieron servicio jurídico particular anteriormente.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Hay casos en que un abogado de la familia o algún abogado conocido estaba ayudando a la víctima con las presentaciones judiciales y de pronto este profesional ya no puede seguir patrocinándola por razones personales. La víctima se queda sin ninguna posibilidad porque ya no puede acceder a los servicios legales gratuitos y a la vez no puede pagar un abogado particular.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Hay casos en que los abogado particulares aceptan patrocinar a víctimas que tienen recursos o bienes pero que necesitan recuperarlos primero a través de un litigio judicial. Pero resulta que a veces la víctima pierde el litigio y no solo no puede pagarle al abogado sino que tiene vedada su posibilidad de ingresar a los servicios legales gratuitos en el futuro.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;NO HABER RECIBIDO ATENCIÓN POR PARTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO LEGAL GRATUITO DE LA PROVINCIA CON ANTERIORIDAD.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Esta condición la pusieron porque veían que las víctimas pasaban de un servicio legal gratuito a otro, iban y volvían.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Pero esto no es por capricho, es tan mala la atención en estos servicios que generalmente las víctimas no llegan a solucionar nada, por eso se cambian de servicio en la esperanza de que el otro sea más rápido o efectivo, también se van porque no les gusta el abogado que las patrocina y vuelven cuando el mismo ya se fue del servicio.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Si todos tenemos derecho a elegir qué abogado particular va a patrocinarnos y a cambiarlos cuando consideramos que no hace bien las cosas, en los servicios legales gratuitos debería ser igual, e incluso debería existir un ente que controle el accionar de los abogados gratuitos y consulte periódicamente a las víctimas cómo fue la atención.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;No vemos el inconveniente en que las víctimas cambien de un servicio a otro, es suficiente con que pasen el expediente para la otra institución.&lt;/p&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold; COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN LA POLICÍA&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt; (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y goza de buena reputación entre sus vecinos) &lt;/span&gt;&lt;p class="MsoBodyTextIndent" style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;El trámite en la policía genera diversos inconvenientes a las víctimas (ajenos a ellas) y no son garantía de nada. &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;u style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Solicitud de Testigos (vecinos)&lt;/u&gt;: se piden dos testigos (que residan en el mismo lugar donde reside la víctima en ese momento que asiste, que certifiquen que viven allí:&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 45pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 0cm; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Si la victima se encuentra residiendo en el lugar donde convivía con el agresor, los vecinos no quieren hacer de testigos por miedo a sufrir represalias por parte del agresor.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 45pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Si están residiendo en otro domicilio (de un familiar, prestado, refugio transitorio, etc), ningún vecino quiere prestarse para hacer de testigo porque no conoce a la víctima en lo más mínimo. &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;En algunos casos no le quieren entregar el certificado porque los testigos no pertenecen al radio donde las víctimas están residiendo y tienen que ir y volver buscando gente.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;u style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Pago de una tarifa ($7)&lt;/u&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;:&lt;/span&gt; si bien no corresponde pagar esta tarifa, la más de las veces deben pagarla porque sino no le entregan esta documentación. Por este pago las mujeres no reciben recibo ni comprobante alguno actualmente. Muchas veces las mujeres no cuentan con este dinero y les lleva mucho tiempo conseguirlo.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;u style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Horarios&lt;/u&gt;: los horario de atención administrativa son muy acotados (8hs a 12hs) y si las víctimas asisten fuera de los mismos no son atendidas por más que hayan asistido con los testigos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN-LEFT: 18pt; COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE FACILITARLE UN ABOGADO GRATUITO A TODA VÍCTIMA QUE LO NECESITA Y AL NO HACERLO ESTÁ HACIENDO UN ABANDONO DE PERSONA. LA MUJER VÍCTIMA NECESITA EL ABOGADO PARA QUE LA PATROCINE MIENTRAS DURAN, AL MENOS, LOS TRÁMITES DE PROTECCIÓN DE PERSONA (MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS O DEPÓSITO DE PERSONA) QUE LA DEVUELVAN AL HOGAR Y LA PONGAN A RESGUARDO. &lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;EL ESTADO TAMBIEN TIENE TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE FACILITARLE LOS RECURSOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS NIÑOS HASTA TANTO PUEDA CONSEGUIR UN TRABAJO QUE LE PERMITA SOSTENERLOS POR SUS PROPIOS MEDIOS.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-INDENT: 27pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;PERO NADA DE ESTO ESTÁ HACIENDO.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-453492155174771662?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/453492155174771662?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/453492155174771662?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/l9pf0Yu9bu4/las-condiciones-de-los-servicios.html" title="LAS “CONDICIONES” DE LOS SERVICIOS LEGALES GRATUITOS" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/09/las-condiciones-de-los-servicios.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0MCQ3s9cSp7ImA9WxBSFk0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-1915059218686661851</id><published>2009-09-06T16:45:00.000-07:00</published><updated>2009-12-23T12:51:02.569-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-23T12:51:02.569-08:00</app:edited><title>SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA</title><content type="html">&lt;div style="text-align: center; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(Colegio de Abogados de Tucumán)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;PARA CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, ESTE SERVICIO PERTENECE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN Y PROVEE A LAS PERSONAS DE MUY BAJOS RECURSOS, DE ABOGADOS GRATUITOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTOS ABOGADOS PATROCINAN A LAS PERSONAS EN TODO LITIGIO JUDICIAL RELACIONADO CON CUESTIONES CIVILES, INCLUIDAS LAS DE FAMILIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES EN REALIDAD UN SERVICIO DE PRÁCTICA PARA LOS PROPIOS ASOCIADOS QUE PROVEE DE CERTIFICADOS Y ANTECEDENTES PARA SU CURRÍCULUM PROFESIONAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La conducta que a continuación se describe, no se extiende a todos los abogados, pero si a una gran proporción de los mismos, lo que pone de manifiesto que en esta institución no hay acuerdo en cuanto a cómo debe ser el proceder de los abogados en todos los casos y las falencias de los procedimientos lleva a pensar que no hay una estrategia de acción orientada a brindar un servicio de excelencia a la comunidad. O quizá no existe un sistema de control por parte el mismo Tribunal de Ética del Colegio que controle la actuación de los profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la conducta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los abogados atienden una vez a la semana (dos horas), durante los cuales o bien atienden a las víctimas en el consultorio jurídico gratuito o bien asisten a las audiencias. Las víctimas reclaman que a veces pasan hasta cuatro semanas (un mes) sin poder establecer contacto con su abogado, porque no lo encuentran, Teniendo en cuenta que las víctimas se trasladan dificultosamente hasta el lugar con sus hijos, a veces caminando kilómetros y teniendo en cuenta la gravedad de la situación en que las víctimas se encuentran, esto supone un grave riesgo para las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No atienden telefónicamente a las víctimas por más que las mismas (o sus hijos) estén corriendo un grave riesgo, porque solo lo hacen en los acotados horarios que tienen disponible para el servicio gratuito y únicamente en la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el servicio nadie recibe la documentación que las víctimas acercan si no está presente el abogado que las patrocina, por lo que no se pueden adelantar ni siquiera los trámites administrativos dentro de la institución, razón por la cual las víctimas deben ir y volver con la documentación hasta que encuentran a su abogado y se demora la causa aún más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Algunos abogados gratuitos le recalcan a las víctimas, una y mil veces, que “no pueden quejarse” porque están recibiendo un servicio gratuito, que “es un favor que les están haciendo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No le avisan a la víctima que deben seguir el proceso penal a la par del civil, aconsejando incluso a las víctimas “no seguir el proceso penal porque es en vano” y que “nunca llegan a ningún lado por ese camino”. Evidentemente ignoran la importancia que tiene el proceso penal para la protección definitiva de las víctimas. El hecho de que este servicio no provea de patrocinio en lo penal no quiere decir que este camino deba obviarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No se apersonan como abogados, ni ponen en conocimiento de la justicia la situación de las víctimas hasta tanto las mismas no cuentan con pruebas suficientes para probar la situación de violencia que manifiestan y se hayan realizado todos los trámites de rutina que se determinaron, por lo que en el Poder Judicial se enteran de la situación de la víctima muchísimo tiempo después de ocurridos los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Pierden documentación de suma importancia para las víctimas justificándose en la cantidad de papeles que tienen y los casos que llevan. Papeles que consumieron tiempo y dinero a las víctimas y que en algunos casos son irrecuperables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Procedimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No reclaman en los juzgados las demoras de las causas, para que las mismas sigan su curso en tiempo y en forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las medidas autosatisfactivas (de protección urgente de las víctimas) son directamente imposibles de aplicar desde este servicio, debido a que las víctimas demoran por lo menos dos o tres semanas en recolectar la documentación que le permite sacar la Carta de Pobreza y dos o tres más en que la acepten y autoricen el patrocinio gratuito y demoran meses cuando las víctimas huyen del hogar, porque no tienen en su poder los documentos que requiere ineludiblemente este servicio para iniciar Carta de Pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hay un recambio permanente de profesionales por año, lo cual lleva a que la víctima tenga que comenzar de nuevo con otro abogado al año siguiente, de tal manera que la víctima comienza por contarle la situación desde un principio nuevamente. A veces los nuevos abogados no comparten la estrategia que se viene llevando y la cambian por una nueva, que por supuesto implica nuevas presentaciones y una sensación de gran confusión e inestabilidad para la víctima..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuando los abogados comienzan a adquirir experiencia en violencia familiar, dejan el patrocinio gratuito y se van a la parte privada donde cobran por su trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MÁS ALLÁ DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS, QUE NO DEJAN DE SER GRAVES, ESTE SERVICIO SUPERA EN CRECES AL SERVICIO QUE BRINDAN LAS DEFENSORÍAS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN Y ALGUNOS ABOGADOS DEL SERVICIO A LA VÍCTIMA LLEVAN LOS CASOS CON RESPONSABILIDAD Y RAPIDEZ POR INICIATIVA PROPIA Y SALVANDO NUMEROSOS OBSTÁCULOS DE TIEMPO Y ESPACIO.&lt;br /&gt;___________________________________________________________________&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-1915059218686661851?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1915059218686661851?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1915059218686661851?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/LJ92w6hihV8/servicio-de-asistencia-la-victima.html" title="SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/09/servicio-de-asistencia-la-victima.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUYARXY4fCp7ImA9WxNSFk0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-240509802911891974</id><published>2009-08-29T16:19:00.000-07:00</published><updated>2009-08-29T21:39:04.834-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-29T21:39:04.834-07:00</app:edited><title>Mató a su hijo de 9 años y se suicidó</title><content type="html">&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(Otro caso de Abandono de Persona por parte de las instituciones de "Justicia")&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impávidos leemos las noticias sobre los hechos y nos preguntamos una y mil veces cómo pudo haber ocurrido algo así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta es una sola: negligencia de los empleados judiciales y policiales que una vez más son responsables de un crímen que se podría haber evitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Una Justicia lenta no es justicia. No sirve tener un aparato judicial que no protege a los ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad está invirtiendo en sueldos que no se justifican.&lt;br /&gt;La seguridad de los ciudadanos es responsabilidad de instituciones y de personas , no es responsabilidad de todos como se pretende hacer creer para quitar el peso sobre los verdaderos responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos grandes falencias resaltamos (de todas las que comete el Poder Judicial) y que venimos denunciando desde nuestra asociación hace mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- La incapacidad de los profesionales del Poder Judicial para detectar cuando se encuentran frente a perversos y por tanto para medir el riesgo en el que se encuentran las personas allegadas a los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- La decisión de Jueces y Defensores de Menores de entregar a nuestros hijos a estos perversos, con el justificativo de que "los hijos necesitan de sus padres para crecer sanamente" ¿Pueden ser padres estos seres terriblemente dañinos? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si se detecta que un padre es perverso ¿Se deben entregar a los hijos a regímenes de visita? Por supuesto que no, la justicia tendrìa que evitar todo tipo de contacto con este perverso de por vida, porque un perverso no modifica su conducta en el tiempo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Dos grandes falencias resaltamos (de todas las que comete el Aparato Policial)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Dejar que las denuncias de las víctimas mueran en las comisarías y no lleguen al Poder Judicial (por diferentes motivos internos a la institución)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;2- Comunicar al agresor que la víctima ha denunciado en su contra antes de que la misma reciba una protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No nos dejemos engañar, este crimen no es producto de la casualidad, ni de la mala suerte, es producto de la negligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos hechos seguirán ocurriendo mientras la "Justicia" haga oídos sordos a los pedidos de auxilio de las víctimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA GACETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;h2&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;BARRIO SAN CARLOS - DRAMA FAMILIAR &lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;h1&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Enojado con su esposa, ató de pies y manos a su hijo, lo colgó con una cuerda y después se mató&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;b&gt;Sábado 29 de Agosto de 2009&lt;/b&gt; El niño de 9 años había ido a buscar a su padre al salir del colegio, para que lo llevara hasta la casa, en la que lo esperaba su madre. El hombre de 38 años, que trabajaba en una citrícola, había preparado el salvaje ataque. Se encerró para que nadie lo escuchara. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="texto"&gt;&lt;!-- Columna Multimedia --&gt;&lt;div class="col_multi"&gt;&lt;h3&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Fotos &lt;/span&gt;&lt;a style="MARGIN-LEFT: 55px" href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_del_dia.asp"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;ver Imágenes del día&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="foto" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-DOLOR_210tmb.jpg" width="200" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="ampliar" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_nota/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;ampliar foto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; TODO EL DOLOR DEL MUNDO. Mabel Ruiz, la madre de Enzo, llora con las manos en la cara mientras una amiga trata de entender lo ocurrido. LA GACETA / FOTOS DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="foto" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-PARCHE_210tmb.jpg" width="200" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="ampliar" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40168/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;ampliar foto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; FAMILIARES. María y José Miguel, tía y abuelo del pequeño. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="foto" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-HERMANA_210tmb.jpg" width="200" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="ampliar" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40170/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;ampliar foto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; DESESPERACION. Una de las hermanas del niño llega a la casa. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="foto" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-POLICIAS_210tmb.jpg" width="200" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img class="ampliar" alt="ampliar foto" src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40171/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;ampliar foto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; A LA MORGUE. Los policías retiran en una camilla el cuerpo del homicida. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;!--   &lt;h3&gt;Videos &lt;a href="#" style="margin-left:75px;"&gt;ver m&amp;aacute;s Videos&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; --&gt;&lt;!-- Aqui se carga el video flash de admotion --&gt;&lt;!--   &lt;img src="img_nota/pic_1.jpg" width="200" height="151" class="foto" alt="AQUI SE CARGA EL VIDEO" /&gt; --&gt;&lt;!-- Aqui se carga el video flash de admotion --&gt;&lt;/div&gt;&lt;!-- Columna Multimedia / FIN --&gt;&lt;p id="nota_txt"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Se cree que intentó pedir ayuda. Que miró a los ojos a su agresor y le preguntó: "¿qué estás haciendo, papá?". Que cuando vio que lo inmovilizaban pretendió escapar, pero no pudo. Una fuerza asesina lo sujetaba, decidido a concretar un ataque inexplicable. Los investigadores sostienen que Enzo Miguel Angel Ramírez, un chico de 9 años, jamás sospechó lo que estaba por pasar. "El adoraba a su padre", dijo llorando Mabel Ruiz, la madre del chico, mientras esperaba que le entregaran el cuerpito en la morgue del Hospital Padilla. Su marido, al que ella había denunciado varias veces por violencia doméstica, se había suicidado de la misma forma en la que había matado a su hijo.&lt;br /&gt;Hace una semana Mabel Ruiz decidió abandonar la casa en la que desde hace 17 años vivía con Miguel Angel Ramírez, de 38 años, en calle Rondeau al 3.400, en el barrio San Carlos, al suroeste de la capital. Según ella misma reconoció cuando habló con LA GACETA, estaba cansada de los golpes. Entonces se fue a vivir con sus padres a El Colmenar, y se llevó a sus tres hijos, dos mujeres y Enzo, que era el menor.&lt;br /&gt;El chico concurría todas las mañanas a una escuela que está sobre calle Lavalle, cerca de su casa. "Como extrañaba a su papá, cuando salía del colegio se venía para aquí a verlo", explicó María, una tía del pequeño. "Papá, me das $ 1", era el pedido diario de Enzo. Ramírez trabajaba en una citrícola pero hacía una semana lo habían despedido, aseguró José Miguel Rodríguez, abuelo del chico.&lt;br /&gt;La tensión entre Ruiz y Ramírez fue en aumento durante toda la semana. Los mensajes amenazantes de hombre se repetían. "El creía que lo había dejado por otro, pero eso no era cierto. Ella no quería que le pegaran más", afirmó Matilde, una vecina de la zona, sin poder dar crédito a lo que había sucedido.&lt;br /&gt;El hombre tenía todo planeado. Ayer esperó que llegara su hijo y lo hizo pasar a la casa en la que habían vivido juntos hasta hace una semana. Es una construcción sencilla, de dos piezas y un living comedor, ubicada en la parte de atrás de otra casa en la que vive la madre y el hermano de Ramírez. Una vez adentro cerró la ventana y la puerta. El hombre tiene un televisor al que le había adosado dos parlantes de centro musical. Encendió el aparato y subió el volumen al máximo. No quería que nadie escuchara lo que estaba por hacer. Personal de la Policía Científica, de la división Homicidios y de la seccional 3a reconstruyó cada uno de los pasos que siguió el asesino. Primero le ató los pies con un cordel y luego las manos a la espalda. Después le tapó la boca con una venda gruesa. Había conseguido una gruesa cuerda color naranja, a la que le hizo un nudo corredizo y ató el otro extremo al tirante de metal del techo de chapa. Levantó al chico, le pasó el lazo por el cuello y lo dejó caer.&lt;br /&gt;Después, el hombre hundió sus manos en tinta negra y escribió en una pared: "puta, esto es culpa tuya". El homicida repitió el mismo texto en un mensaje de texto y se lo mandó a su ex esposa. Después se fue su habitación, hizo otro nudo con una cuerda similar, a la que también ató al techo. Se subió a una silla y saltó.&lt;br /&gt;Ruiz, cuando recibió el SMS quedó aterrorizada. Corrió hasta la comisaría a pedir ayuda, luego de haber llamado a una de sus hijas, para que fuera a ver lo que estaba pasando. La mujer y su hija llegaron casi juntas a la vivienda, pero, según dijeron, la madre de Ramírez no las dejaba pasar. Finalmente la menor entró a la fuerza y como la puerta estaba trabada, rompió una ventana. La escena era desgarradora y la adolescente sufrió una crisis de nervios. Entre varios hombres descolgaron a Enzo y lo llevaron al Hospital Padilla. Los médicos nada pudieron hacer. Ya había fallecido.&lt;br /&gt;Dentro de la habitación, Ramírez había dejado una larga carta en la que acusaba a su mujer y la hacía responsable por lo sucedido. Estaba al lado de una foto de Enzo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="limpia"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sobrenota"&gt;&lt;h1&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Caso cerrado &lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La Justicia dio por cerrado el caso ya que, al morir el homicida, se extingue la acción penal, según determina la Ley. Los peritos de Policía Científica trabajaron más de tres horas en el lugar hasta que, basándose en las pruebas que había en la vivienda, determinaron lo que había sucedido y se lo comunicaron a la fiscala Teresita Marnero.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;_____________________________________________________________________&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(51,51,255)"&gt;TUCUM&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(51,102,255)"&gt;AN&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(204,0,0)"&gt;NOTICIAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(51,51,255)"&gt;agencia de noticias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(128,128,128)"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;script language="JavaScript1.2"&gt;&lt;/script&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;San Miguel de Tucumán 29 de Agosto de 2009&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,105,175);font-family:Georgia;" &gt;&lt;b&gt;Un hombre mató a su propio hijo y se suicidó&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(51,51,51);font-family:Arial;" &gt;&lt;i&gt;El hecho ocurrió en horas de la tarde de ayer en la Capital tucumana, en un caso que, según los investigadores, se habría tratado de una venganza porque su esposa había decidido dejarlo.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table id="table28" cellspacing="4" cellpadding="4" width="185" align="right" border="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign="top"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div id="lyr" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(102,102,102);font-family:Arial;" &gt;© Tucumán Noticias &lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(128,128,128);font-family:Arial;" &gt;&lt;span style="COLOR: rgb(102,102,102);font-family:Arial Narrow;" &gt;29/8/2009-00:00 hs.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(102,102,102);font-family:Arial;" &gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="FONT-STYLE: italic"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(128,128,128)"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(51,51,51);font-family:Arial;font-size:85%;"  &gt;La tragedia vistió de luto la tarde tucumana en el barrio San Carlos, ubicado en la zona suroeste de la ciudad de San Miguel de Tucumán, cuando un hombre, ante el alejamiento de su mujer, decidió matar a su pequeño hijo de 9 años, para luego quitarse la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia policial fue realizada por la prima de Enzo Ramírez, el niño, luego de que pasado el mediodía fue a buscarlo a su casa, y se encontró con el trágico escenario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al llegar a la casa ubicada en calle Rondeau al 2400, los policías encontraron al niño colgado con una soga al cuello. Para evitar que los vecinos escuchen los gritos, el padre, puso la televisión a todo volumen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al realizar una recorrida por la vivienda, encontraron muerto al Miguel Ángel Ramírez, de 38 años, el padre de la criatura, quien se había ahorcado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La madre del nene, Mabel Ruiz, llegó al lugar cuando ya se había producido el hecho y contó a los investigadores que Ramírez le envió un mensaje de texto advirtiéndole lo que estaba a punto de hacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el relato de familiares y amigos de Ruiz, su esposo decidió vengarse de ella, porque Mabel le anunció que iba a abandonar la casa que compartían, cansada de los malos tratos recibidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ver que no había logrado evitar la muerte de su hijo, la mujer sufrió una crisis de nervios y tuvo que ser asistida por médicos que llegaron al lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El niño había asistido durante la mañana a la escuela y regresó a la casa al mediodía, cuando ocurrió el trágico desenlace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según familiares, la mujer había efectuado varias denuncias policiales y ante las autoridades judiciales de los malos tratos que recibía y del peligro que significaba, tanto para ella como para su hijo permanecer en la casa conviviendo con Ramírez. &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(102,102,102);font-size:85%;" &gt;&lt;img height="12" src="http://www.tucumanoticias.com.ar/images/foro.gif" width="12" border="0" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;a id="32850','tucumanoticias_foro','width=600,height=480,toolbar=no,status=no,location=no,menubar=no,scrollbars=yes,resizable=no')&amp;quot;" href="javascript:abrirfoto("&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(102,102,102)"&gt;&lt;span style="TEXT-DECORATION: none;font-size:85%;" &gt;Enviar comentario &gt;&gt;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA GACETA&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;h2&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;BARRIO SAN CARLOS - DRAMA FAMILIAR &lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;h1&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;"Yo hice las denuncias por los golpes, pero a nadie le importó"&lt;/span&gt; &lt;div id="herr_marcadores_2" style="DISPLAY: none"&gt;&lt;/h1&gt;&lt;/div&gt;&lt;p id="sumario_txt"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;b&gt;Sábado 29 de Agosto de 2009&lt;/b&gt; La madre del niño afirmó que había decidido irse de su casa junto con sus tres hijos cansada de las palizas que recibía de su marido. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="texto"&gt;&lt;!-- Columna Multimedia --&gt;&lt;!-- Columna Multimedia / FIN --&gt;&lt;p id="nota_txt"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Sentada en un escalón se tomaba la cara de las manos. La última semana había sido una de las más difíciles de su vida, pero jamás pensó que iba a terminar de la peor manera. "¿Por qué tuvo que matarlo a él? Se hubiera matado solo", se preguntaba y se respondía al mismo tiempo Mabel Ruiz, la madre de Enzo Ramírez.&lt;br /&gt;La mujer, desgarrada por el dolor, le dijo a LA GACETA que había interpuesto varias denuncias por malos tratos contra su ex marido, Miguel Ramírez, pero que ninguna había prosperado. "Me fracturó un brazo a golpes, me dejaba toda morada. ¿Cómo quería que siguiera con él", dijo.&lt;br /&gt;Ruiz afirmó que se asustó mucho cuando Ramírez la amenazó con un revólver, y que por eso decidió abandonar la vivienda. "Igual me llamaba, o me mandaba mensajes diciendo que me iba a matar. Yo hice la denuncia en la Policía, pero parece que a nadie le importó", dijo la mujer, presa de una crisis de nervios.&lt;br /&gt;La madre de Enzo admitió que el chico adoraba a su padre. "Por eso iba a buscarlo todos los mediodías, y él después lo llevaba en la bicicleta hasta El Manantial, donde ya me había ido a vivir yo. No puedo creer que haya hecho una cosa así", afirmó mientras sus familiares intentaban consolarla. La mujer se pregunta porqué sus denuncias no prosperaban. "Todos los días iba a Tribunales para saber qué había pasado con las denuncias, con los papeles que había dejado y me decían que esperara, que esperara. Tanta espera y el final me devuelven a mi hijo en un cajón", dijo, y lloró otra vez.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-240509802911891974?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/240509802911891974?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/240509802911891974?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/Enms-UNqT60/abandono-de-persona-por-parte-de-las.html" title="Mató a su hijo de 9 años y se suicidó" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/08/abandono-de-persona-por-parte-de-las.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0EERXg4eip7ImA9WxBSEEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-8131639092732094418</id><published>2009-08-29T13:55:00.000-07:00</published><updated>2009-12-16T17:00:04.632-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-16T17:00:04.632-08:00</app:edited><title>más violencia.</title><content type="html">&lt;h2 style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;BARRIO SAN CARLOS - DRAMA FAMILIAR  &lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;     &lt;h1 style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Enojado con su esposa, ató de pies y manos a su hijo, lo colgó con una cuerda y después se mató&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;div id="herr_marcadores_2" style="display: none;"&gt;      &lt;div class="share"&gt;    &lt;a href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http://www.lagaceta.com.ar/nota/341631/Policiales/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html&amp;amp;t=Enojado%20con%20su%20esposa,%20at%C3%B3%20de%20pies%20y%20manos%20a%20su%20hijo,%20lo%20colg%C3%B3%20con%20una%20cuerda%20y%20despu%C3%A9s%20se%20mat%C3%B3" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t7.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;div class="share"&gt;    &lt;a href="http://meneame.net/submit.php?url=http://www.lagaceta.com.ar/nota/341631/Policiales/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t2.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;div class="share"&gt;    &lt;a href="http://del.icio.us/post?url=http://www.lagaceta.com.ar/nota/341631/Policiales/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t3.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;div class="share"&gt;    &lt;a href="http://act.fresqui.com/post?url=http://www.lagaceta.com.ar/nota/341631/Policiales/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t4.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;div class="share"&gt;    &lt;a href="http://myweb2.search.yahoo.com/myresults/bookmarklet?u=http://www.lagaceta.com.ar/nota/341631/Policiales/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html&amp;amp;ei=UTF-8" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t5.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;div class="share"&gt;    &lt;a target="_blank" title="Agregar esta página a Mister Wong" onclick="'location.href=" action="addurl&amp;amp;bm_url=" bm_description="+encodeURIComponent(document.title);return false' href="&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/t6.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/div&gt;   &lt;/div&gt;      &lt;p style="color: rgb(0, 0, 0);" id="sumario_txt"&gt;&lt;b&gt;Sábado 29 de Agosto de 2009&lt;/b&gt; | El niño de 9 años había ido a buscar a su padre al salir del colegio, para que lo llevara hasta la casa, en la que lo esperaba su madre. El hombre de 38 años, que trabajaba en una citrícola, había preparado el salvaje ataque. Se encerró para que nadie lo escuchara.&lt;/p&gt;             &lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" class="texto"&gt;         &lt;!-- Columna Multimedia --&gt;             &lt;div class="col_multi"&gt;             &lt;h3&gt;Fotos &lt;/h3&gt;           &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-DOLOR_210tmb.jpg" class="foto" alt="ampliar foto" width="200" /&gt;           &lt;p&gt;&lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" alt="ampliar foto" class="ampliar" /&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_nota/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;ampliar foto&lt;/a&gt; | TODO EL DOLOR DEL MUNDO. Mabel Ruiz, la madre de Enzo, llora con las manos en la cara mientras una amiga trata de entender lo ocurrido. LA GACETA / FOTOS DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI&lt;/p&gt;          &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-PARCHE_210tmb.jpg" class="foto" alt="ampliar foto" width="200" /&gt;     &lt;p&gt;      &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" alt="ampliar foto" class="ampliar" /&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40168/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;ampliar foto&lt;/a&gt;  | FAMILIARES. María y José Miguel, tía y abuelo del pequeño.     &lt;/p&gt;          &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-HERMANA_210tmb.jpg" class="foto" alt="ampliar foto" width="200" /&gt;     &lt;p&gt;      &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" alt="ampliar foto" class="ampliar" /&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40170/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;ampliar foto&lt;/a&gt;  | DESESPERACION. Una de las hermanas del niño llega a la casa.      &lt;/p&gt;          &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/fotos2/2009%5C8%5C29%5C341631-POLICIAS_210tmb.jpg" class="foto" alt="ampliar foto" width="200" /&gt;     &lt;p&gt;      &lt;img src="http://www.lagaceta.com.ar/img/ico_ampliarfoto.png" alt="ampliar foto" class="ampliar" /&gt;&lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/imagenes_foto/40171/341631/Enojado_con_su_esposa_at%C3%B3_pies_manos_su_hijo_lo_colg%C3%B3_con_una_cuerda_despu%C3%A9s_mat%C3%B3.html"&gt;ampliar foto&lt;/a&gt;  | A LA MORGUE. Los policías retiran en una camilla el cuerpo del homicida.     &lt;/p&gt;                &lt;!--   &lt;h3&gt;Videos &lt;a href="#" style="margin-left:75px;"&gt;ver m&amp;aacute;s Videos&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; --&gt;      &lt;!-- Aqui se carga el video flash de admotion --&gt;        &lt;!--   &lt;img src="img_nota/pic_1.jpg" width="200" height="151" class="foto" alt="AQUI SE CARGA EL VIDEO" /&gt; --&gt;           &lt;!-- Aqui se carga el video flash de admotion --&gt;                    &lt;/div&gt;                  &lt;!-- Columna Multimedia / FIN --&gt;            &lt;p style="text-align: justify;" id="nota_txt"&gt; Se cree que intentó pedir ayuda. Que miró a los ojos a su agresor y le preguntó: "¿qué estás haciendo, papá?". Que cuando vio que lo inmovilizaban pretendió escapar, pero no pudo. Una fuerza asesina lo sujetaba, decidido a concretar un ataque inexplicable. Los investigadores sostienen que Enzo Miguel Angel Ramírez, un chico de 9 años, jamás sospechó lo que estaba por pasar. "El adoraba a su padre", dijo llorando Mabel Ruiz, la madre del chico, mientras esperaba que le entregaran el cuerpito en la morgue del Hospital Padilla. Su marido, al que ella había denunciado varias veces por violencia doméstica, se había suicidado de la misma forma en la que había matado a su hijo.&lt;br /&gt;Hace una semana Mabel Ruiz decidió abandonar la casa en la que desde hace 17 años vivía con Miguel Angel Ramírez, de 38 años, en calle Rondeau al 3.400, en el barrio San Carlos, al suroeste de la capital. Según ella misma reconoció cuando habló con LA GACETA, estaba cansada de los golpes. Entonces se fue a vivir con sus padres a El Colmenar, y se llevó a sus tres hijos, dos mujeres y Enzo, que era el menor.&lt;br /&gt;El chico concurría todas las mañanas a una escuela que está sobre calle Lavalle, cerca de su casa. "Como extrañaba a su papá, cuando salía del colegio se venía para aquí a verlo", explicó María, una tía del pequeño. "Papá, me das $ 1", era el pedido diario de Enzo. Ramírez trabajaba en una citrícola pero hacía una semana lo habían despedido, aseguró José Miguel Rodríguez, abuelo del chico.&lt;br /&gt;La tensión entre Ruiz y Ramírez fue en aumento durante toda la semana. Los mensajes amenazantes de hombre se repetían. "El creía que lo había dejado por otro, pero eso no era cierto. Ella no quería que le pegaran más", afirmó Matilde, una vecina de la zona, sin poder dar crédito a lo que había sucedido.&lt;br /&gt;El hombre tenía todo planeado. Ayer esperó que llegara su hijo y lo hizo pasar a la casa en la que habían vivido juntos hasta hace una semana. Es una construcción sencilla, de dos piezas y un living comedor, ubicada en la parte de atrás de otra casa en la que vive la madre y el hermano de Ramírez. Una vez adentro cerró la ventana y la puerta. El hombre tiene un televisor al que le había adosado dos parlantes de centro musical. Encendió el aparato y subió el volumen al máximo. No quería que nadie escuchara lo que estaba por hacer. Personal de la Policía Científica, de la división Homicidios y de la seccional 3a reconstruyó cada uno de los pasos que siguió el asesino. Primero le ató los pies con un cordel y luego las manos a la espalda. Después le tapó la boca con una venda gruesa. Había conseguido una gruesa cuerda color naranja, a la que le hizo un nudo corredizo y ató el otro extremo al tirante de metal del techo de chapa. Levantó al chico, le pasó el lazo por el cuello y lo dejó caer.&lt;br /&gt;Después, el hombre hundió sus manos en tinta negra y escribió en una pared: "puta, esto es culpa tuya". El homicida repitió el mismo texto en un mensaje de texto y se lo mandó a su ex esposa. Después se fue su habitación, hizo otro nudo con una cuerda similar, a la que también ató al techo. Se subió a una silla y saltó.&lt;br /&gt;Ruiz, cuando recibió el SMS quedó aterrorizada. Corrió hasta la comisaría a pedir ayuda, luego de haber llamado a una de sus hijas, para que fuera a ver lo que estaba pasando. La mujer y su hija llegaron casi juntas a la vivienda, pero, según dijeron, la madre de Ramírez no las dejaba pasar. Finalmente la menor entró a la fuerza y como la puerta estaba  trabada, rompió una ventana. La escena era desgarradora y la adolescente sufrió una crisis de nervios. Entre varios hombres descolgaron a Enzo y lo llevaron al Hospital Padilla. Los médicos nada pudieron hacer. Ya había fallecido.&lt;br /&gt;Dentro de la habitación, Ramírez había dejado una larga carta en la que acusaba a su mujer y la hacía responsable por lo sucedido. Estaba al lado de una foto de Enzo.&lt;br /&gt;  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;       &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;        &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);" class="limpia"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0);" class="sobrenota"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;h1 style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Caso cerrado&lt;/span&gt; &lt;/h1&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La Justicia dio por cerrado el caso ya que, al morir el homicida, se extingue la acción penal, según determina la Ley. Los peritos de Policía Científica trabajaron más de tres horas en el lugar hasta que, basándose en las pruebas que había en la vivienda, determinaron lo que había sucedido y se lo comunicaron a la fiscala Teresita Marnero.&lt;/p&gt;   &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-8131639092732094418?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/8131639092732094418?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/8131639092732094418?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/RylQndQPip4/mas-violencia.html" title="más violencia." /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/08/mas-violencia.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CkQFR3s5fSp7ImA9WxNSFUw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-4960638515941465042</id><published>2009-08-28T18:44:00.000-07:00</published><updated>2009-08-28T18:45:16.525-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-28T18:45:16.525-07:00</app:edited><title>FEMICIDIOS EN LA ARGENTINA</title><content type="html">&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 18pt;"&gt;LND&lt;br /&gt;Noticias en Vivo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 18pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;http://www.lndnoticias.com.ar/index.php/200811251433/&lt;br /&gt;Represion-/Femicidios-en-la-Argentina/Page-2.html&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Indnoticias&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Martes, 25 de noviembre de 2008&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Estos datos han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y/o diarios de distribución nacional y provincial.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Enero de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;1- Marta Haydee Vera&lt;/b&gt;, 59 años, Villa Saboya, Prov. de Bs. As. La habrían asesinado baleándola, en un confuso episodio. Fue señalado como culpable su concubino Miguel Angel Iam, quien intento suicidarse. Fue internado y dado de alta. Al ir a declarar a Tribunales, el juez dispuso su detención. "Se suicido en la celda". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;2- Carolina Duarte&lt;/b&gt;, 29 años, Córdoba. La asesinaron apuñalándola. El culpable pudo haber sido su ex pareja Cristian Gigena, de 26 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;3- Evangelina Morichetti&lt;/b&gt;, 29 años, General Alvear, Mendoza. La asesinaron de un disparo. Su pareja Daniel Pacheco, fue sospechoso de haberla matado. Se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;4- Estela Viviana Rojas&lt;/b&gt;, 46 años, Río Cuarto, Córdoba. La asesinaron asfixiándola. Fue golpeada. Se investiga si el culpable pudo haber sido su esposo Ramón Humberto Aime quien se mato al chocar su auto. Se sospecha que el choque fue en forma intencional. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;5- Florencia Saenz&lt;/b&gt;, 18 años. Villa Maza, La Pampa. La asesinaron de un disparo. El culpable habría sido su novio Ramiro Viceconti, de 22 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;6- Mariana Aylén Vivanco Sandoval&lt;/b&gt;, 15 años, Villa Duprat, Bahía Blanca. La asesinaron de un disparo. El culpable habría sido su novio Luis Ariel Acosta, de 23 años, quien argumenta que el disparo se produjo en forma accidental. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;7- Lucila Lucero&lt;/b&gt;, 46 años, Godoy Cruz, Mendoza. La encontraron muerta al pie de una escalera. Su esposo Oscar Tarqui, habría conseguido un certificado de defunción falso. Se presume que Lucila Lucero recibió una trompada, que la hizo rodar por las escaleras. La Justicia dictaminó que Tarqui podrá esperar hasta el juicio por el "homicidio preterintencional (provocar la muerte sin haber tenido intención) agravado por el vínculo", en un domicilio ya fijado. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;8- Rosana Edith Galliano&lt;/b&gt;, 29 años. Exaltación de la Cruz, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. Estaba separada de hecho de José Arce, de 59 años. Habría denunciado a su esposo por episodios de violencia familiar. Distintas hipótesis circulan. Aún no hay culpable. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;9- Maria Angélica Gomba&lt;/b&gt;, 51 años, El Bolsón, Río Negro. La asesinaron estrangulándola. Después de horas de desaparecida, su cuerpo fue encontrado cerca de su vivienda. Hay un detenido. Aun no hay culpable. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;10- Graciela del Valle Rodríguez&lt;/b&gt;, 29 años. Los Nogales, Tucumán. La asesinaron de 21 puñaladas. Se investiga si el culpable fue su ex esposo, Sixto Aranda, de 39 años quien se encuentra detenido.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;11- Clotilde Abuin&lt;/b&gt;, 65 años, San Cristóbal, Ciudad de Bs. As. La asesinaron junto a su esposo Severino Iglesias, de 76 años, a puñaladas. La hija de las víctimas acusó a su ex novio Fernando Ignacio Sánchez, de 33 años, de ser el culpable. Esta procesado con prisión preventiva. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;12- Marina Cecilia Spinker&lt;/b&gt;, 29 años. Concordia, Entre Ríos. La asesinaron estrangulándola. El culpable fue su esposo Alfredo Mangioni, de 37 años. Fue condenado a 16 años de prisión efectiva. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;13- Irma del Carmen López&lt;/b&gt;, 20 años. Santiago del Estero. La violaron y asesinaron a golpes. El culpable habría sido Luís Fernando Ovejero, de 38 años quien se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;14- Mirta Nerina Martínez Acosta&lt;/b&gt;, 47 años. La Matanza, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su pareja Ricardo Oscar Albornoz, de 66 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;15- Diana Sanabria&lt;/b&gt;, 41 años, Paraná, Entre Ríos. La asesinaron baleándola. Su ex esposo Miguel Pereyra, de 43 años, quien intentó suicidarse cortándose las venas, y posteriormente murió de un disparo, pudo haber sido su asesino. Se investiga si el hijo de la pareja de 14 años habría baleado al padre. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;16- Daniela Araujo&lt;/b&gt;, 16 años, Berazategui, Prov. de Bs. As. La asesinaron a golpes, puñaladas y quemaduras, aparentemente, ocasionadas por una picana eléctrica. Su cuerpo fue encontrado en una zanja. Murió después de 10 días de agonía. Hay varias hipótesis. Se investiga si el culpable habría sido su novio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;17- Carmen Alicia Flores&lt;/b&gt;, 65 años, Bahía Blanca., Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su hijo Sergio Daniel Pérez, de 29 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;18- Daiana Giselle García&lt;/b&gt;, 14 años, General Roca, Río Negro. La asesinaron estrangulándola. Estaba embarazada de siete meses. En el abdomen le habían escrito: "Te gané Juan, me la llevé yo". El culpable habría sido su pareja César Offidani, de 25 años, quien se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Febrero de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;19- Maria del Carmen Gonzalez&lt;/b&gt;, 58 años, Victoria, Entre Ríos. La asesinaron de un balazo. El culpable habría sido el policía retirado Mateo Alberto Lucero, de 69 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;20- Alba Estela Ponce&lt;/b&gt;, 43 años, Tucumán. La asesinaron de dos escopetazos. Incriminaron a su amante Héctor Benito Delgado, de 50 años, él que se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;21- Mónica Beatriz R.&lt;/b&gt;, Cañada Rosquín, Rosario, Santa Fe. La asesinaron de cuatro balazos. Señalaron como autor del hecho a su esposo Ricardo Florentino Perotti, de 56 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;22- Alicia González Sandoval&lt;/b&gt;, 23 años, Ciudad de Bs. As. La asesinaron de un disparo. El culpable habría sido su amante Domingo Cesar Maidana, de 52 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;23-24- Fiorella, 13 años y Evelyn, 6 años&lt;/b&gt;, Quilmes, Prov. de Bs. As. Las asesinaron baleándolas. El culpable habría sido su padre Juan Carlos López, de 46 años, que se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;25- Evelyn Yanina González&lt;/b&gt;, 26 años, San Francisco Solano, Prov. Bs. As. La asesinaron degollándola. Encontraron su cuerpo atado de manos y pies junto a un arroyo. Se encuentra detenido su novio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;26-Laura Alejandra Nahuelcar&lt;/b&gt;, 22 años, General Roca, Río Negro. 50 puñaladas terminaron con su vida. En su cuerpo había marcas de golpes, uno en la zona de la nuca. El culpable habría sido su novio Omar Sosa, de 32 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;27- Gesia Fonseca&lt;/b&gt;, 18 años, Oncativo, Córdoba. La asesinaron estrangulándola. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;28- Brenda Ríos&lt;/b&gt;, 14 años, Rosario, Santa Fe. La asesinaron estrangulándola. Su cuerpo apareció, semidesnudo, en un monte. Se investiga si el culpable habría sido su tío Sergio Daniel González, de 22 años, quien se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;29- Jesica Romina Fernández&lt;/b&gt;, 21 años, Lomas de Zamora, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un disparo. Fue acusado su marido Carlos Vega, de 32 años. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;30- Elena Patricia Martín&lt;/b&gt;, 32 años, Mar del Plata, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un escopetazo en el cuello. Se presume que su pareja Hilario Gabriel Araujo, de 35 años, efectuó el disparo. La carátula es "averiguación de causales de muerte" Se investiga si se trató de un hecho intencional.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;31- Debora Castillo&lt;/b&gt;, 14 años, San Miguel, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un disparo en la frente. Su cuerpo fue encontrado en un baldío, con las manos atadas. No hay detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;32- Mariana del Carmen Espinoza&lt;/b&gt;, 31 años, Tucumán. La asesinaron a golpes. Su hija de seis años, también fue golpeada. Acusaron a su pareja el policía Luis Marcelo Pérez, de 34 años, que se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;33- Verónica Fernanda Ruiz&lt;/b&gt;, 16 años, Salta. Le causaron la muerte degollándola luego de ser abusada, torturada y seccionada en vida. Después de 19 días de desaparecida, su cuerpo fue encontrado en una zanja. Hay 9 detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;34- María Mabel Allebrande&lt;/b&gt;, 20 años, Del Viso, partido de Pilar, Prov. de Bs. As. Su muerte se produjo por asfixia. Tenía un golpe en la cara. Se investiga la posibilidad de que fuese culpable su ex esposo José Luis Antonelli, de 35 años. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;35- Daiana Ortiz&lt;/b&gt;, 10 años, Misiones. La asesinaron de un golpe en la cabeza, que le produjo doble fractura de cráneo. La violaron. Después de días de desaparecida, su cuerpo fue encontrado semi enterrado en un monte, cerca de su casa. El culpable habría sido su padrastro Raúl De Lima, de 40 años. Está detenido. Se investiga si era abusada sexualmente desde hace tiempo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;36- Maria Azucena Barquet&lt;/b&gt;, 55 años, Almirante Brown, Prov. de Bs. As. La asesinaron a golpes. Después de 25 días de desaparecida, su cuerpo fue encontrado en un pozo ciego de su casa. El culpable habría sido su marido Manuel Vergara, quien se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Marzo de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;37- María Elena Gómez&lt;/b&gt;, 45 años, Bolívar, Prov. de Bs. As. La asesinaron a golpes. El culpable habría sido el policía retirado Américo Rubén Manzini, de 45 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;38- Romina del Milagro Pistán&lt;/b&gt;, 18 años, Tucumán. La asesinaron degollándola. El culpable habría sido su concubino Carlos Calixto Alvarez, de 22 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;39- Haydée Morais&lt;/b&gt;, 41 años, Misiones. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su pareja Julio Coronel, de 63 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;40- Gianina Giselle Amarilla&lt;/b&gt;, 22 años, Virreyes, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex pareja Ramón Molina, de 28 años, quien se suicidó.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;41- Virginia Verónica Amieva&lt;/b&gt;, 35 años, San Luís. La asesinaron a golpes en la cabeza, con un hierro, siendo culpado del episodio su hermano Cristian Daniel Amieva. Está detenido. Aparentemente, el motivo fue por una discusión sobre la propiedad de un inmueble. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;42- Marisel Pons&lt;/b&gt;, 37 años, Córdoba. Fue encontrada con una soga al cuello. Se creyó en un principio que fue un suicidio. En la investigación se demostró que fue un asesinato. Culparon a su ex esposo Oscar Dávila, de 40 años, quien aún se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;43- Paola Soria&lt;/b&gt;, 21 años, San Francisco Solano, Prov. de Bs. As. La asesinaron estrangulándola. Fue violada. Su cuerpo fue encontrado flotando en un arroyo. Hay cinco detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;44- Graciela Yolanda Torres&lt;/b&gt;, 32 años, San Juan. La asesinaron baleándola y apuñalándola. El culpable habría sido su ex esposo Alfredo Reinaldo Torres, de 36 años, quien intento suicidarse. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;45- Dilene Sánchez&lt;/b&gt;, 21 años, San Cristóbal, Ciudad de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. Estaba embarazada. Se investiga si el culpable habría sido su pareja. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;46- Morena Pearson&lt;/b&gt;, 23 años, Morón, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un disparo en la cabeza. En primera instancia se le declaró la prisión preventiva a su pareja Daniel Bellini, de 58 años. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;47- Mara Sofia Matheu&lt;/b&gt;, 16 años, Santa Teresita, Prov. de Bs. As. La asesinaron ahorcándola. Fue violada y golpeada. Diego Buzzo, de 19 años y Adrián Svitch, de 47 años están detenidos sospechados de haberla asesinado. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;48- Jenifer Almada&lt;/b&gt;, 22 años, Villa Allende, Córdoba. La asesinaron apuñalándola. Murió en un hospital. Se investiga a su pareja. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;49- Cintia Castillo&lt;/b&gt;, 20 años, Guaymallen, Mendoza. La asesinaron de un disparo en la cabeza. Murió después de dos días de estar internada con diagnostico de muerte cerebral. El culpable podría ser su novio Oscar Ahumada, de 23 años, el que se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;50- Mónica Guerrero&lt;/b&gt;, 25 años, Cutral Co, Neuquén. La asesinaron empujándola desde un tercer piso. Esta procesado su concubino Alvaro Servando Budenchuk por "homicidio calificado por alevosía".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Abril de 2008&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;51- Mónica Beatriz Negrete&lt;/b&gt;, 44 años, San Francisco, Córdoba. La asesinaron a hachazos. El culpable habría sido su concubino Omar Mansilla, quien se suicido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;52- Marta Peralta&lt;/b&gt;, 43 años, Santiago del Estero. La asesinaron de un escopetazo. El culpable habría sido su esposo Víctor Marcelo Gómez, de 48 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;53- NN&lt;/b&gt;, 3 años, Guernica, Prov. de Bs. As. La asesinaron a golpes luego de violarla. Existen sospechas de culpabilidad sobre su padre, de 20 años. El mismo se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;54- 55- Norma Duarte, 42 años, Daiana, 13 años&lt;/b&gt;. &lt;span style="" lang="EN-US"&gt;Claypole, Prov. de Bs. As. &lt;/span&gt;Estuvieron desaparecidas por 3 días. Se encontraron los cuerpos enterrados en el patio de su casa. La justicia ha detenido como sospechoso a José Pérez, de 52 años, concubino de Norma Duarte y padrastro de Daiana. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;56- Antonia Guzmán Cruz&lt;/b&gt;, 39 años, Villa Soldati, Ciudad de Bs. As. La asesinaron de un balazo en la cabeza, en la puerta de su casa. El asesino, quien había mantenido una fuerte discusión con la víctima, escapó del lugar. Se manejan distintas hipótesis. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;57- Rosa Elvira Fridlmeier&lt;/b&gt;, 44 años. Ciudad de Bs. As. La asesinaron de tres balazos. El culpable habría sido su esposo el vicecomodoro de la Fuerza Aérea, Roberto Enrique Sparadi, de 43 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;58- Verónica Romina Islas&lt;/b&gt;, 19 años, Luján, Prov. de Bs. As. Fue degollada y su cuerpo encontrado en un baldío. Una de las hipótesis apunta a una venganza. Hay un detenido. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;59- NN&lt;/b&gt;, 62 años, Caballito, Ciudad de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. Su esposo se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;60- Eva Tapia&lt;/b&gt;, 17 años, Neuquén. Su cuerpo fue encontrado en un canal de riego. Los cuerpos de Candela, su hija de 2 años y de Héctor, su hijo de 4 meses, fueron encontrados en otro canal de riego. Las hipótesis son: crimen, accidente o suicidio. Sergio Rodríguez, de 25 años, esposo de Eva Tapia y padre de Candela y Héctor, fue demorado y luego liberado. Se centra la investigación en los problemas de la pareja. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;61- Gladis Centurión&lt;/b&gt;, 41 años, Formosa. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su esposo, de 44 años, quien también habría herido a su hija y a su hijo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Mayo de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;62- María Ester Chiantote&lt;/b&gt;, 54 años, Luque, Córdoba. La asesinaron a escopetazos. El culpable habría sido su esposo Carlos Francisco Bonancea, de 56 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;63- Noelia Schaff&lt;/b&gt;, 26 años, Paraná, Entre Ríos. La asesinaron ahorcándola. Su cuerpo fue encontrado escondido debajo de una cama. El culpable habría sido su compañero Jorge Ariel Martínez, de 26 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;64- Gladis García&lt;/b&gt;, 50 años, Santa Fe. La asesinaron de un disparo. Pudo ser culpable su ex esposo Héctor Eduardo Ramseyer, de 62 años, (ex policía) quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;65- Claudia Patricia Anselmi&lt;/b&gt;, 36 años, Villaguay, Entre Ríos. La mataron baleándola. Podría ser culpable su pareja Mario Juan Eckert, de 57 años. Este, se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;66- Claudia Ballestrini&lt;/b&gt;, 38 años, José C. Paz, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex pareja Miguel Herrera, de 48 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;67-Yesica Mancilla&lt;/b&gt;, 15 años, La Cañada, Prov. Santiago del Estero. La mataron apuñalándola. Su ex pareja José Antonio Hoyos, de 19 años esta procesado por "homicidio simple". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;68- Carolina Romero&lt;/b&gt;, 21 años, Córdoba. La asesinaron de un balazo. El culpable habría sido su pareja Julián Matías Torres, de 23 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;69- Maira Domínguez&lt;/b&gt;, Jujuy. Falleció de un tiro, degollada y apuñalada en el abdomen. El culpable habría sido un adolescente de 17 años. Este se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;70- Evangelina Romero&lt;/b&gt;, 23 años, La Rioja. La asesinaron baleándola, en un confuso episodio. Juan Carlos Nieto de 34 años, habría disparado a su pareja y se habría suicidado. El era agente de la Brigada Ciclística de Prevención Urbana, y ella, egresada recientemente de la escuela de policía. Se investiga la causa, en principio por accidente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;71- Elena Araceli Gómez&lt;/b&gt;, 20 años, Lanús, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un balazo en el cuello, además la apuñalaron. El culpable habría sido su novio Damián Salvador Gómez, de 22 años, quien había denunciado un suicidio. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;72- Hilda Ortiz&lt;/b&gt;, 57 años, Tartagal, Salta. Murió apuñalada. Se señala a Roberto Castro, de 33 años, (ex pareja de su hija, también apuñalada), como el agresor. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;73- Vanesa Catalina Moretti&lt;/b&gt;, 28 años, Coronel Moldes, Córdoba. La asesinaron de dos puñaladas en el cuello. Se ha dictado prisión preventiva a Ricardo Ariel Romero, de 19 años, señalado como culpable. Se investiga el móvil. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;74- Amancia Benítez Mosqueria&lt;/b&gt;, 35 años, Lomas de Zamora, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un puntazo en el pecho y la descuartizaron. El culpable pudo haber sido su ex pareja Alberto Romero, de 69 años quien se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;75- Milagros Balizan&lt;/b&gt;, 2 años, Almirante Brown, Prov. de Bs. As. Fue encontrada asesinada, tenía un cable enrollado en el cuello, desnuda y con signos de haber sido golpeada con un palo. Dos hermanitos de 7 y 9 años son supuestamente señalados como culpables. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;76- Mirta Olga González&lt;/b&gt;, 72 años, San Juan. La asesinaron asfixiándola. Su cuerpo fue encontrado con una media dentro de su boca y las manos atadas. Las hipótesis son: móvil personal o robo. Se investiga si el culpable habría sido Oscar Félix Godoy, de 63 años, quien dijo ser su amante. La familia de la víctima niega la versión de dicha relación. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;77- Delia Bustamante&lt;/b&gt;, 29 años, San Juan. La asesinaron a golpes en la cara con una piedra. El culpable habría sido su esposo Leopoldo Marinero, de 31 años, quien se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;78- Sofía Juárez&lt;/b&gt; de 3 años. &lt;span style="" lang="EN-US"&gt;Chimpay, Río Negro. &lt;/span&gt;Fue violada y asesinada. Después de 2 días de desaparecida, encontraron su cuerpo semi enterrado. Se investiga si su padre Carlos Antonio Juárez, de 26 años, quien intento suicidarse, pudo haber sido autor del hecho. Esta procesado por "abuso sexual calificado, agravado por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado" &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;79- Verónica Beatriz Vacca&lt;/b&gt;, 23 años, General Dorrego, Mendoza. La asesinaron de un balazo. Estaba embarazada. El culpable habría sido su esposo Luis Roberto Pérez, de 36 años, quien se entrego a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;80- Ramona Cristina Prence&lt;/b&gt;, 26 años, Misiones. La asesinaron a golpes. La autopsia determinó que la muerte se produjo por lesiones internas en la cabeza. Se investiga si el culpable fue quien la llevo al hospital y luego escapó. Esta persona se encuentra detenida.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;81- Lucrecia&lt;/b&gt;, 39 años, Concepción, Tucumán. La asesinaron degollándola. Su hijastro de 18 años, también fue herido a machetazos. El culpable habría sido su pareja Oscar Enrique Tiseira, de 37 años, quien intentó suicidarse tomando veneno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;82- Erna Edith Streich&lt;/b&gt;, 75 años, Misiones. La asesinaron degollándola. Se investiga si el culpable habría sido su ex pareja Juan P., de 76 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;83- Verónica Isabel Vega&lt;/b&gt;, 30 años, Santa Fe. La asesinaron apuñalándola. Se investiga si el culpable habría sido su ex pareja, de 48 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;84- NN&lt;/b&gt;, 19 años, Virrey del Pino, Prov. de Bs. As. La asesinaron con 38 puñaladas. El culpable habría sido su novio, de 24 años, quien quedo detenido en una unidad psiquiátrica. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Junio de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;85- Ana Belén Gómez Vega&lt;/b&gt;, de 22 años, Catamarca. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su pareja el policía José Bustamante, de 30 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;86- Laura Fernanda Alvarez&lt;/b&gt;, 36 años, Berazategui, Prov. de Bs. As. Fue asesinada de un balazo. Su esposo el policía Miguel López, de 37 años, quien se suicidó, habría sido el culpable. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;87- NN&lt;/b&gt;, 15 años, Montserrat, Ciudad de Bs. As. Después de 20 días de desaparecida, su cuerpo fue encontrado en la terraza de un edificio. Se investiga al concubino de su madre, quien se encuentra detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;88- Ivana Pisca&lt;/b&gt;, Villa Gobernador Gálvez, Rosario, Santa Fe. La asesinaron de tres balazos. El culpable habría sido su esposo, de 32 años, quien intentó suicidarse. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;89- Lourdes Noemí Luciana Bello&lt;/b&gt;, 24 años, Zárate, Prov. de Buenos Aires. Su cuerpo fue encontrado en la costanera, semidesnudo, con pasto en la boca y señales de haber sido arrastrada. La causa esta caratulada como "muerte natural". Su madre Alicia Bello, pide que se siga investigando. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;90- Lucrecia Lescano&lt;/b&gt;, 30 años, El Chocón, Neuquén. Fue golpeada apuñalada y degollada. Después de 20 días de desaparecida, su cuerpo apareció semi enterrado. Su ex pareja Miguel Salinas, de 32 años, esta procesado por "homicidio calificado por alevosía". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;91- Julia Sixta Barbieri&lt;/b&gt;, 82 años, Los Toldos, Prov. de Bs. As. La asesinaron a golpes, luego de ser violada. Fue señalado como culpable José Bartolomé Pereyra, de 84 años. La justicia decidió que debido a su edad, goce de arresto domiciliario. La causa es "violación seguida de muerte". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;92- Romina Palavecino&lt;/b&gt;, 18 años, Moreno, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un balazo en la cabeza. El culpable habría sido su novio, de 16 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;93- Bárbara Simón&lt;/b&gt;, 17 años, Las Parejas, Santa Fe. La asesinaron degollándola. Fue golpeada. El culpable habría sido Antonio Gustavo Mendoza. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;94- Valeria Soledad Cazola&lt;/b&gt;, 24 años, Olavarria, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. Su cuerpo fue encontrado sobre una cama, cubierto con varias frazadas. Su pareja Jorge Alberto Villanueva, de 23 años, es el supuesto culpable. Esta detenido &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;95- Bárbara Soledad Torres&lt;/b&gt;, 21 años, Santiago del Estero. La asesinaron degollándola. Su esposo José Luis Sánchez, de 34 años, es sospechoso de ser el autor del hecho. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;96- Nancy Ester Sieers&lt;/b&gt;, 25 años, Posadas, Misiones. La asesinaron de un disparo de escopeta en la cabeza. Se investiga si el culpable habría sido un joven de 19 años. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;97- Viviana Carrazana&lt;/b&gt;, 33 años, Jujuy. La asesinaron a golpes en la cabeza. Su cuerpo fue encontrado en un canal de riego. El culpable habría sido su esposo, de 32 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;98- Gabriela Quinteros&lt;/b&gt;, 34 años, General Pinto, Prov. de Bs. As. La asesinaron estrangulándola. El culpable habría sido su pareja Rodolfo Urve, de 43 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Julio de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;99- Elina María Belén Ramos Medina&lt;/b&gt;, 7 meses, Tucumán. La asesinaron baleándola. Su madre Mirta Damus González, de 20 años, también fue baleada. El culpable habría sido Angel Sebastián Medina, de 29 años, padre de Elina y ex pareja de Mirta Damus, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;100- Macarena Alarcón&lt;/b&gt;, 6 años, Río Colorado, Río Negro. Fue degollada, junto a su hermano Juan Pablo Alarcón de 8 años. El culpable sería su padre Juan Alarcón, de 30 años, quien se suicidó.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;101- Evelyn Rosas&lt;/b&gt;, 17 años, Córdoba. La asesinaron de un balazo en la cara. Luego de agonizar cuatro días, murió en un hospital. José Arce, de 24 años, argumenta, que el disparo fue accidental, que se le escapo un tiro mientras forcejeaba con el novio de Evelyn en una pelea. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;102- Miriam Cristina González&lt;/b&gt;, 44 años, San Juan. La asesinaron de 11 puñaladas. Se investiga si el culpable habría sido su concubino Ernesto Jaime, de 48 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;103- María Isabel Ferreira&lt;/b&gt;, 36 años, Santo Tomé, Corrientes. La asesinaron apuñalándola junto a su nieto Luis Gabriel Ferreyra Escobar, de 7 meses. El culpable habría sido su concubino Ramón Alberto Muñoz, de 33 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;104- Ana Carolina Concha&lt;/b&gt;, 15 años, Santiago del Estero. La asesinaron de un disparo. El culpable habría sido su novio Alberto Pereyra, de 28 años. Argumenta que fue un pacto suicida, que no se animo a concretar. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;105- Roxana Edith Collado&lt;/b&gt;, de 37 años, San Rafael, Mendoza. La asesinaron a martillazos. El culpable sería su amante Luís González, quien reconoció que la golpeo con un martillo porque ella se negaba a dar por terminada la relación. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;106- Isabel Gargaglioni&lt;/b&gt;, 47 años, Jujuy. La asesinaron apuñalándola. Su cuerpo fue encontrado, con una bolsa en la cabeza, en su departamento. Se investigan distintas hipótesis. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;107- Macarena Soledad Rivas&lt;/b&gt;, 2 años, Misiones. Murió por un politraumatismo de cráneo, luego de varios días de estar internada. La había internado su abuela, diciendo que se había caído. La autopsia demostró que era abusada sexualmente desde hace tiempo. Vivía con su abuela y el concubino de ésta. Se investiga si este último pudo haber sido autor del hecho. No se registra más información &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;108- Diana Valvarini&lt;/b&gt;, 62 años, Mar del Plata, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su esposo Ediberto Martínez, de 39 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;109- María Rosa Zalazar&lt;/b&gt;, 12 años, San Luís. La autopsia demostró que murió por una infección generalizada tras reiterados abusos sexuales. Su padrastro Roberto Trapazo, esta detenido imputado por "abuso sexual". Su madre María Luisa Salazar esta detenida acusada de "abandono de persona calificado, agravado por el vínculo". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;110- María Estela Plaza&lt;/b&gt;, 42 años, Rivadavia, Prov. de Bs. As. Después de días de desaparecida, encontraron su cuerpo parcialmente calcinado. La última vez que la vieron sus familiares, pudo haber tenido una fuerte discusión con su esposo. La causa está caratulada "averiguación de causales de muerte". No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;111- Julieta Mónica Arías&lt;/b&gt;, 32 años, Salta. La asesinaron estrangulándola. Después de 33 días de desaparecida, encontraron su cuerpo enterrado en el fondo de la casa. Sería culpable su ex marido Ariel Sixto Delgado, de 34 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Agosto de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;112- Noemí Becerra&lt;/b&gt;, 39 años, San Luís. La asesinaron a golpes. Fue apuñalada. El culpable habría sido su pareja Hugo Oscar Salomón, de 38 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;113- María del Carmen Pérez&lt;/b&gt;, 27 años, Tucumán. La asesinaron estrangulándola. El culpable habría sido su ex esposo Francisco Modesto Soraire, de 35 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;114- Miryan del Carmen Ferrero&lt;/b&gt;, 41 años, Tucumán. La asesinaron de 17 puñaladas. El culpable habría sido su ex pareja Antonio Américo Guerrero, de 53 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;115- Jessica Loza&lt;/b&gt;, 26 años, Almagro, Ciudad de Bs. As. La asesinaron de un balazo, en el supermercado donde trabajaba. El culpable habría sido su ex pareja Andrés Maximiliano González, de 25 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;116- Silvana Iglesias&lt;/b&gt;, 31 años, General Alvear, Mendoza. La asesinaron ahorcándola junto a su hija Brisas Camila Iglesias de 3 años y a su hijo, Martín Jesús Corales de 8 años, a quienes también ahorcaron. El culpable habría sido su ex esposo, Edgardo Ariel Juárez, de 44 años, padre de la niña y padrastro del niño, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;117- Estela Muñoz&lt;/b&gt;, 30 años, Cervantes, Río Negro. La asesinaron de un balazo. El culpable habría sido su ex pareja el policía Emilio Coria, de 31 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;118- Maria Isabel Paz&lt;/b&gt;, La Matanza, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su pareja Darío Abel Rodríguez, de 33 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;119- Alejandra Gallardo&lt;/b&gt;, 31 años, Rosario, Santa Fe. La asesinaron de un balazo. El culpable habría sido su concubino. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;120- Mabel Mamaní&lt;/b&gt;, 25 años (aprox.), Jujuy. La asesinaron estrangulándola. Habría sido violada. Fue golpeada en la cara. Su cuerpo apareció en un descampado. Hay un detenido. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;121- Andrea Alejandra Hornos&lt;/b&gt;, 19 años, Lanus, Prov. de Bs. As. La asesinaron de un balazo en la boca. Se investigan las hipótesis de venta de drogas o una venganza por parte de la ex pareja al ser abandonado. No se registra más información. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;122- Gabriela Liliana Núñez&lt;/b&gt;, 16 años, Rosario, Santa Fe. La asesinaron de un balazo en la cabeza. El culpable habría sido su novio Andrés Sosa, de 23 años. Está procesado por "homicidio agravado por uso de arma de fuego", la fiscal pidió cambio de carátula por "homicidio calificado por alevosía". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;123- Regina Díaz&lt;/b&gt;, 26 años, Río Gallegos,SantaCruz. La asesinaron estrangulándola. El culpable habría sido su pareja Raúl Fabián Agüero, de 41 años, quien se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;124- Solange Tamara Argüello&lt;/b&gt;, 18 años, Claypole, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su pareja Daniel Alberto Ruiz, de 20 años. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;125- N N&lt;/b&gt;, Gral. Pacheco, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su esposo, de 43 años, agente de la Prefectura Naval, quien intento suicidarse. La causa está caratulada como "homicidio y suicidio en grado de tentativa". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;126- Magdalena Vilte&lt;/b&gt; de 44 años, Río Grande, Tierra del Fuego. La asesinaron de 14 puñaladas en el hotel donde trabajaba. A su ex pareja Federico Laurenti, detenido como principal sospechoso, se le dictó falta de merito, aunque continua como principal sospechoso. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;127- Anabella&lt;/b&gt;, 18 años, Pilar, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. Encontraron su cuerpo en una cama tapado por un colchón. Las hipótesisdescartan el robo y se inclinan por un móvil personal. No hay detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;128- AndreaPajón&lt;/b&gt;,39 años, Castelar, Prov. de Bs. As. La asesinaronbaleándola, al salir de su casa. La familia sospecha del ex marido Claudio Sartal, de 34 años, como autor intelectual del asesinato. No hay detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;129- Susana Molina&lt;/b&gt;, 24 años, Corrientes. La asesinaron apuñalándola. Estuvo desaparecida por 13 días, su cuerpo fue encontrado en un aljibe. El culpable habría sido su concubino RamónGómez.Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;130- Cristina del Valle Carrizo&lt;/b&gt;, 33 años, Aguilares, Tucumán.Estaba desaparecidadesde junio, su cuerpo fue encontrado, a fines de agosto, en una finca cañera. Su ex pareja Ramón Donato Ibáñez, de 50 años, está detenido, como autor del hecho. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;131- Yanel Marcela Serapio&lt;/b&gt;, 16 años Lavalle, Mendoza. Fue violada y estrangulada. Su cuerpo fue encontrado dos días después de su desaparición. Hay dos detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Septiembre de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;132- Silvia Susana Mencone&lt;/b&gt;, 43 años, Neuquén. La asesinaron de dos balazos. Su ex esposo Ulises Chandía, de 31 años, sería el culpable. Se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;133- NN&lt;/b&gt;, 48 años, Morón, Prov. de Bs. As. La asesinaron apuñalándola. Su amante, un hombre de 56 años, confesó el crimen a su esposa y luego se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;134- Elisea Silvia López&lt;/b&gt;, 35 años, Corrientes. La asesinaron baleándola, junto a su nueva pareja Juan Luis Vargas. Su ex esposo Carlos Alberto Encina, de 36 años, fue señalado como culpable, se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;135- Susana Barreto&lt;/b&gt;, 46 años, Villaguay, Entre Ríos. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su esposo Ricardo Villalba, de 55 años, quien llamó a una radio para decir "es una tragedia mate a mi mujer" .Se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;136- Elizabeth Adaro&lt;/b&gt;, 27 años, Rio Gallegos, Santa Cruz. La asesinaron, la descuartizaron y parte de su cuerpo fue incinerado. Lucas Gaymas, de 27 años, quien se había entregado a la policía, se habría suicidado en su celda. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;137- Susana Castellini&lt;/b&gt;, 50 años, Córdoba. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su ex pareja Elso Juárez, de 50 años, quien se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;138- Gabriela Noemí Vélez&lt;/b&gt;, 14 años, La Rioja. La asesinaron a golpes. Se investiga si el culpable habría sido su hermanastro Alejandro Ramón Vélez, de 26 años. Una de las hipótesis es una probable relación sentimental entre ambos. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;139- Griselda Elsa Terán&lt;/b&gt;, 30 años, Concordia, Entre Ríos. La asesinaron de 12 puñaladas. Después de un mes de agonía, falleció en el hospital donde estaba internada. El culpable habría sido su pareja el gendarme Ángel Cuevas. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;140- María Concepción Messón&lt;/b&gt;, 45 años, La Plata, Prov. de Bs. As. La asesinaron con golpes de ladrillo en la cabeza. El culpable habría sido su esposo Luis María Lapera, de 70 años, quien había estado detenido unos meses por "tentativa de homicidio" hacia su esposa, pero al cambiar la carátula por "lesiones leves" salió en libertad. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;141- Mariela Luciana Arenas Diez&lt;/b&gt;, 20 años, Capilla del Monte, Córdoba. La asesinaron de 7 puñaladas en un remis. El culpable habría sido su novio Ramón Molina, de 26 años. Quien también habría herido a la conductora del remis. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;142- Ana Elvira Wiesner&lt;/b&gt;, 23 años, Misiones. La asesinaron de un disparo. Su concubino Alfredo Enrique Janz, de 56 años, fue encontrado con una escopeta en sus manos, con intenciones de suicidarse. Esta detenido bajo la sospecha de ser el autor del crimen. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;143- Erica Etchete&lt;/b&gt;, 26 años, La Plata, Prov.de Bs. As. La asesinaron de 19 puntazos. Después de días de agonía falleció. Su ex novio, de 30 años se escapo. Se presento luego a la policía, acompañado de un abogado. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;144- Eliana Emperatriz Cordero&lt;/b&gt;, 18 años, Saenz Peña, Chaco. La asesinaron de un disparo en la nuca. La hipótesis que se maneja es que su pareja habría pagado para que la asesinen. Esta detenido el y dos menores de 14 y 17 años. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;145- Gladys Francisca Aban Díaz&lt;/b&gt;, 31 años, Colonia Segovia, Guaymallén, Mendoza. La asesinaron apuñalándola. Sería culpable su pareja Roberto Castro. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;146- Rocío Paola Zimmermann&lt;/b&gt;, 11 años, Oberá, Misiones. Fue encontrada asesinada, semidesnuda, con una media en su cuello, en un baldío cerca de su casa. Un adolescente de 16 años, vecino y conocido de la víctima fue detenido y luego liberado. No hay detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;147- Yolanda Marsá&lt;/b&gt;,11 años, Concordia, Entre Ríos. La asesinaron baleándola en su casa. Su hermana Carina Marsá, habría sido golpeada tras un intento de violación. Esteban Prette, un peón del lugar fue asesinado, su casa fue incendiada. El culpable habría sido Damián Ojeda, de 26 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Octubre de 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;148- Alejandra López&lt;/b&gt;, 29 años, Córdoba. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex novio Eduardo Abba, de 32 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;149- Aldana Caramez&lt;/b&gt;, 21 años, Villa Tessei, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex pareja Damián Omar Silva, de 29 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;150- Susana Aguerre&lt;/b&gt;, 37 años, Barrio Atuel, Santa Rosa, La Pampa. La asesinaron de un disparo. El culpable habría sido su pareja el policía Raúl Rodríguez, de 44 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;151- María Eugenia Natto&lt;/b&gt;, 38 años, Córdoba. La asesinaron baleándola. Fue apuñalada. Su pareja, Jorge Gabriel Ceballos, de 39 años también fue asesinado. El culpable habría sido su ex esposo Carlos Rubén Dellanoy, de 50 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;152- Clara Robles&lt;/b&gt;, 43 años, Villaguay, Entre Ríos. La asesinaron baleándola. Fue apuñalada. Su hija de 15 años fue herida al intentar defenderla. El culpable habría sido su esposo y padre de la adolescente Juan Ignacio Barreto, de 48 años, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;153- Paola Vanesa Sosa&lt;/b&gt;, 24 años, Córdoba. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su novio el policía Sebastián Vera, de 25 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;154- Inés Costilla&lt;/b&gt;, 53 años, Tucumán. La asesinaron apuñalándola. Se investiga si el culpable habría sido su pareja Juan de Dios González, de 63 años, quien intento suicidarse. Esta internado en grave estado. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;155- NN&lt;/b&gt;, 30 años, Derqui, Partido de Pilar, Prov. de Bs. As. Luego de ser golpeada y violada fue ahorcada. El culpable habría sido su esposo Marcelo Rubén Santana, de 34 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;156- María Esther Espinoza&lt;/b&gt;, 49 años, Córdoba. La asesinaron estrangulándola. Se investiga si el culpable pudo ser Elio Enrique Figueroa, de 31 años, relacionado en forma comercial con la victima. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;157- Gilda Barbieri&lt;/b&gt;, 34 años, Tucumán. La mataron apuñalándola. Se declaró culpable del hecho su esposo Víctor Zelarayán, de 50 años, quien fue a entregarse a la policía acompañado de uno de los hijos de la pareja, un menor de doce años. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;158- María Isabel Acuña&lt;/b&gt;, 34 años, Santiago del Estero. La asesinaron estrangulándola. Fue golpeada. El culpable habría sido su concubino Osvaldo Antonio Sarría, de 44 años, quien se entregó a la policía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;159- Ana María Canteros&lt;/b&gt;, de 30 años, Paso de Los Libres, Corrientes. La asesinaron de 52 puñaladas, en la calle y en presencia de sus hijos menores. El culpable habría sido su pareja Ramón Echeverría, de 44 años, quien está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;160- Tatiana Agüero&lt;/b&gt;, 8 años, Rosario, Santa Fe. La violaron y asesinaron estrangulándola. Después de horas de desaparecida, su cuerpo fue hallado en un pequeño cañaveral. El declarado por la justicia como autor del hecho sería un hombre de 25 años que está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;161- Mercedes del Carmen Otaiza&lt;/b&gt;, 65 años, Tucumán. Fue asesinada mediante estrangulamiento. Se autoincriminó del hecho su esposo Juan Carlos Corbalán, de 65 años, que al ser detenido, repetía: "No sé por qué lo hice. Me siento mal, ando mal de la cabeza".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Noviembre 2008&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;162- Mariela Moreyra&lt;/b&gt;, 41 años, Pablo Podestá, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. Su cuerpo fue encontrado en un auto, junto al de su hijo de 14 años también baleado, que falleció en el hospital. El culpable habría sido su ex esposo y padre del adolescente, Isabelino Cruz Torres, quien se suicidó. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;163- Laura Ginar&lt;/b&gt;, 27 años, Guaymallen, Mendoza. La asesinaron a golpes junto a su pareja Ego Esterlin. Según la investigación: "todas las hipótesis son posibles". Aun no hay detenidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;164- Jeannette&lt;/b&gt;, 19 años, Formosa. La asesinaron apuñalándola. El culpable habría sido su ex pareja José Daniel Ball, de 26 años, quien intentó suicidarse. Esta detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;165- Lidia Carrascosa&lt;/b&gt;, 72 años, Mar del Plata, Prov. de Bs. As. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex esposo Mario Ali de 72 años. Está detenido. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Trebuchet MS&amp;quot;; color: black;"&gt;Debido a que no existen estadísticas oficiales, en este informe no están contempladas las mujeres que ingresan a los hospitales con clara evidencia de haber sufrido violencia de género (en muchos casos hay denuncias anteriores por maltrato) y que en los certificados de defunción figurarían como: muerte por paro cardio respiratorio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Trebuchet MS&amp;quot;; color: black;"&gt;Como tampoco está el registro de las mujeres, víctimas de la violencia sexista, que se encuentran internadas en grave estado, muchas de ellas con pronósticos reservados. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Trebuchet MS&amp;quot;; color: black;"&gt;Muchas gracias por difundir este informe &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Trebuchet MS&amp;quot;; color: black;"&gt;Asociación Civil La Casa del Encuentro (IGJ nº 679) &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;a href="http://www.lacasadelencuentro.com.ar/"&gt;www.lacasadelencuentro.com.ar&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-4960638515941465042?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/4960638515941465042?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/4960638515941465042?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/nVeKHu0RE_o/femicidios-en-la-argentina_28.html" title="FEMICIDIOS EN LA ARGENTINA" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/08/femicidios-en-la-argentina_28.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0AHRX8zeyp7ImA9WxNTGUo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-1842842657151343763</id><published>2009-08-20T18:57:00.000-07:00</published><updated>2009-08-22T14:15:34.183-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-22T14:15:34.183-07:00</app:edited><title>Máxima pena para el autor de tanta atrocidad (Violencia Familiar)</title><content type="html">&lt;span style="font-size:180%;"&gt;ELSIGLOWEB.COM&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="title"&gt;       &lt;h1 id="nota_titulo"&gt;Evolución favorable de la mujer quemada en J.B.Alberdi&lt;/h1&gt;     &lt;/div&gt;     &lt;div id="nota_copete" class="intro resizeable_font"&gt;       .     &lt;/div&gt;     &lt;div id="nota_desarrollo" class="dev resizeable_font"&gt; La mujer que ingresó el lunes a la Sala de Quemados del hospital Centro de Salud con graves lesiones provocadas por su ex pareja mostró una respuesta favorable al tratamiento, según indicaron fuentes médicas, quienes agregaron que en los próximos días se decidirán cómo continúa el tratamiento.&lt;br /&gt;Daniel Pero, subdirector del nosocomio, indicó que la paciente de 33 años (su identidad se mantiene en reserva por razones legales) se encuentra estable y conciente, y se mostró optimista en cuanto a su futuro estado. “Ella ingresó a la Sala hace 48 horas (por el miércoles) y se debe esperar cinco ó seis días para determinar si requiere un injerto de piel”, completó el facultativo.&lt;br /&gt;La mujer presenta quemaduras de segundo y tercer grado en la zona externa genital, muslos y región perianal. Estas fueron causadas por su ex concubino, un ex dirigente gremial de 49 años quien la encerró en su casa del barrio ATEP en Alberdi, la ató a la cama y la violó. Luego, con un hierro caliente hirió a la víctima en sus partes íntimas y en otras partes del cuerpo.&lt;br /&gt;El sujeto se atrincheró en el lugar donde se produjeron los hechos y quedó detenido después. Fue presentado en la Fiscalía I de Concepción, a cargo de Norma Cecilia Tasquer de Villaluenga, para ser imputado por abuso sexual y lesiones gravísimas.&lt;br /&gt;La víctima -una agente sanitaria que había cortado su relación con el agresor hace más de un año- fue auxiliada por los vecinos y trasladada hasta el centro de Salud. Un médico de Policía corroboró que había sufrido una violación. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-1842842657151343763?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1842842657151343763?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1842842657151343763?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/XEuEB99E58s/maxima-pena-para-el-autor-de-tanta.html" title="Máxima pena para el autor de tanta atrocidad (Violencia Familiar)" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/08/maxima-pena-para-el-autor-de-tanta.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0YHSXk_eyp7ImA9WxJaEEs.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-6224863560098185743</id><published>2009-07-30T18:40:00.001-07:00</published><updated>2009-07-31T10:25:38.743-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-31T10:25:38.743-07:00</app:edited><title>Atenea en Crisálida</title><content type="html">&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify; COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Este jueves 30 de julio del cte, dentro del ciclo de talleres sobre derechos humanos que vienen desarrollándose en &lt;a href="http://www.crisalida.org.ar/"&gt;Crisálida&lt;/a&gt;, Atenea participó con el dictado del taller sobre “violencia contra las Mujeres”. &lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify; COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;&lt;br /&gt;El taller contó con la presencia de miembros de la comunidad y actores sociales y se reflexionó sobre la situación actual de la mujer víctima de violencia en la Pcia. de Tucumán, el camino que deben recorrer las víctimas en la búsqueda de una protección, en qué consiste la violencia contra las mujeres, de qué manera podemos hacer frente a esta problematica que nos toca vivir tan de cerca a todos y todas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos talleres cuentan con el apoyo de El Árbol de Galeano, Sex Ados, Area Queer NOA, Jóvenes por la elección y el Placer (JEYP), Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y reproductiva (Rednacadol/FEIM). Auspician la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual – filial Tucumán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entrada fue libre y gratuita&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradecemos al equipo de Crisálida por invitarnos a participar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMfcvc81I/AAAAAAAAAQw/1r0aI564Ol0/s1600-h/taller+atenea1.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 212px; CURSOR: pointer" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364434209326560082" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMfcvc81I/AAAAAAAAAQw/1r0aI564Ol0/s320/taller+atenea1.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMZE3bX9I/AAAAAAAAAQo/pQx509sOwVU/s1600-h/taller+atenea.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: pointer" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364434099838345170" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMZE3bX9I/AAAAAAAAAQo/pQx509sOwVU/s320/taller+atenea.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMUJklPvI/AAAAAAAAAQg/q79zCwe1p74/s1600-h/taller+atenea2.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: pointer" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364434015202131698" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMUJklPvI/AAAAAAAAAQg/q79zCwe1p74/s320/taller+atenea2.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-6224863560098185743?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6224863560098185743?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6224863560098185743?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/WtsDiGQqUUc/atenea-dio-un-taller-en-crisalida.html" title="Atenea en Crisálida" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/SnJMfcvc81I/AAAAAAAAAQw/1r0aI564Ol0/s72-c/taller+atenea1.JPG" height="72" width="72" /><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/07/atenea-dio-un-taller-en-crisalida.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0ECRHc8fCp7ImA9WxNTGUo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-7031678027295729514</id><published>2009-07-20T11:13:00.000-07:00</published><updated>2009-08-22T14:14:25.974-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-22T14:14:25.974-07:00</app:edited><title>Síndrome de Alienación Parental SAP</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En su libro &lt;strong&gt;“Síndrome de alienación parental: niños manipulados tras la separación” &lt;/strong&gt;la Dra. Victoria Trabazo Arias nos dice que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Síndrome de Alienación Parental (SAP) definido por Richard Gardner en 1985 es “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”, es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rechace al otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. (GARDNER)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que el SAP se diagnostica en los menores cuando esta manipulación ya se ha producido, es decir, no es suficiente que el progenitor alienador lleve a cabo una conducta de manipulación, sino que es necesario que esta conducta realmente tenga efecto. Lamentablemente esto hace que la intervención psicológica para reparar el daño sea muy complicada ya que nos encontramos con menores convencidos de que su odio hacia el progenitor alienado está totalmente justificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El SAP aparece en un menor tras un proceso que puede variar en el tiempo según los casos, cuánto más tiempo pase el progenitor manipulador con su hijo, más tiempo tendrá para desarrollar su campaña de injurias y desacreditación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que más llama la atención en el SAP es la ausencia de ambivalencia en el odio del menor, es uno odio similar al de un fanatismo terrorista. Frente a este odio, el menor suele considerar al progenitor alienador como una persona sin ninguna tacha, una víctima vulnerable a la que tiene que defender. Además, cuando al menor se le sugiere que puede haber sido en algún modo manipulado, se defiende asegurando que siempre ha pensado así y que nadie le ha dicho lo que tenía que decir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En numerosas ocasiones este odio que siente el menor, y que carece de todo sentimiento de culpa, se extiende a todo el entorno del progenitor alienado como pueden ser los abuelos, los primos, amigos, el domicilio del progenitor o la nueva pareja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El progenitor alienado recibe este ataque por parte de su hijo inicialmente con gran estupor y posteriormente, cuando va viendo cómo pasa el tiempo y la manipulación aumenta, con gran frustración e indefensión. La lentitud de las decisiones judiciales contribuyen en muchos casos a aumentar esta sensación al no encontrar medios para parar este proceso manipulativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de los casos en los que son varios los menores implicados la manipulación se extiende a todos ellos con el fin de que hagan un frente común hacia el progenitor alienado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El SAP tiene serias consecuencias a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su libro &lt;strong&gt;“Síndrome de Alienación Parental: Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro” &lt;/strong&gt;- José Manuel Aguilar Cuenca (Madrid 1968) determina una serie de Criterios de Identificación de este síndrome:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Campaña de difamación e injuria hacia uno de los progenitores por parte del otro progenitor.&lt;br /&gt;• Defensa extrema del progenitor alienante cuando se lo señala de manipulador.&lt;br /&gt;• Odio y rechazo extremos del niño o adolescente hacia el otro progenitor y a toda la familia extensa del mismo (padres, abuelos, tíos, primos, etc)&lt;br /&gt;• Explicaciones triviales de los menores para justificar el odio al progenitor alienado.&lt;br /&gt;• Escenarios prestados: los menores utilizan palabras que no son propias de su edad sino reflejos del discurso adulto.&lt;br /&gt;• Ausencia de culpabilidad en los menores por el sentimiento de odio que tienen hacia el progenitor alienado.&lt;br /&gt;• Aparente autonomía de pensamiento del menor: se defiende diciendo que ha llegado a éstas conclusiones sobre el progenitor alienado por sí mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El síndrome de alienación parental fue propuesto por Richard A. Gardner como una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas. En ella, los hijos están preocupados en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores, descalificación que es injustificada y/o exagerada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La negativa de los hijos para relacionarse con uno de sus progenitores adquiere auténtica trascendencia en el momento en que se expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento. Se desencadena entonces una serie de acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema, que hacen que la instancia judicial se convierta en parte del mismo, en la medida en que adquiere la responsabilidad de garantizar o hacer cumplir una relación paterno-filial que la dinámica familiar está impidiendo. Esta participación hace que debamos incluirla como un elemento de vital importancia en los componentes que definen el síndrome.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la intervención judicial tiende paradójicamente a alienar aún más al progenitor alienado, quien se ve relegado a un segundo plano, colocándose entre él y su hijo una nueva y potente figura autoritaria que, en buena medida, sustituirá algunas de sus funciones. El progenitor alienado reclama y exige esta intervención con lo que también contribuye a mantener su situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supone una forma de maltrato infanto-juvenil que ha comenzado a adquirir relevancia en nuestro país pero sin que se cuente con los conocimientos suficientes como para abordarlo efectivamente en el ámbito judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL Y VIOLENCIA FAMILIAR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(Violencia de Pareja - Abuso de Menores)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regina Perea&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como asociación que nuclea a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar de la Provincia de Tucumán y en contacto directo con dichas mujeres y sus hijos, detectamos a lo largo de estos años la presencia del Síndrome de Alienación Parental en numerosas oportunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Síndrome de Alineación Parental aparece o se potencia, en los casos que mencionamos, como resultado de los esfuerzos que hace el agresor por sostener la violencia contra su pareja o ex pareja.&lt;strong&gt;(Violencia de Pareja)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el agresor sabe que los hijos son importantes para la madre víctima de violencia familiar, utiliza a los mismos como una herramienta más para manipular, extorsionar y amedrentar a la mujer víctima a fin de que la misma haga lo que él quiere, no se vaya de su lado cuando intenta cortar el círculo de violencia, no lo denuncie, consiga que vuelva a su lado cuando se ha producido la ruptura o para desquitarse por las denuncias realizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El agresor predispondrá a los niños en contra de la madre que ha sufrido violencia y amenazará a la vìctima con la perturbadora sentencia de que "nunca más verá a sus hijos" cuando la misma intente salir de la violencia. Pero cuando la vìctima realice los pasos necesarios para separarse del agresor, lo que al principio era una simple amenaza se convertirá en realidad, el agresor separà a los niños definitivamente de la madre para castigarla por su conducta y para asegurarse de que el niño o adolescente no denunciará nunca los abusos que cometiò el padre contra la madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El agresor necesita tener aliados en Tribunales para no quedar al descubierto y ese es otro de los motivos por los cuales manipula al niño en contra de su madre vìctima de violencia familiar, consiguiendo que el propio niño la anule y la desvalorice, dejàndola incluso frente a los demàs como una farsante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En violencia familiar, la alienación de la madre víctima de violencia comienza mucho antes de que se haya producido la separación y el divorcio vincular. En todo caso durante los períodos de separación y divorcio la alienación de la madre se refuerza y se potencia hasta alcanzar grados incalculables, logrando incluso en muy poco tiempo producir el Síndrome Completo (con todas sus características)en los niños que ya se encuntran vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que los profesionales encargados de elaborar los informes judiciales se aboquen al estudio minucioso de este síndrome y a desarrollar estrategias para detectarlo a tiempo y abordarlo convenientemente, caso contrario estarán sosteniendo y apoyando la violencia que los agresores ejercen contra las víctimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que la mayor cantidad de separaciones conyugales se producen por violencia familiar y que no existen actualmente caminos efectivos para probar dichas agresiones debido a la ineficacia del Aparato Judicial en nuestro país, queda mucho camino por recorrer para poder lograr la protecciòn de las mujeres víctimas de violencia familiar y de sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hijos, además de sufrir serias consecuencias como “Hijos Testigos de Violencia” sufren las consecuencias de ser víctimas directas del “Síndrome de Alineación Parental” (dos formas de violencia ejercidas por el agresor antes, durante y después de las separciones conyugales)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También notamos la presencia del Sìndrome de Alienaciòn Parental en &lt;strong&gt;casos de abuso sexual de menores por parte del padre&lt;/strong&gt;. El propio abusador ejerce un verdadero "lavado de cerebro" a fin de separar al niño de la madre que denuncia o intenta denunciar la situación de abuso hacia el niño. El padre abusador desarrolla una serie de estrategias para desacreditar a la madre, para que el niño pierda su afecto y confianza en ella a fin de que sienta que està solo en el mundo, que no tiene a nadie que lo quiera y defienda y no pueda salir de la situación de abuso en la que se encuentra. El niño niega o tapa los abusos justificándolos interiormente y des-autorizando al progenitor que denuncia o intenta denunciar. Es una medida premeditada por parte del padre abusador que mantiene oculto el abuso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos dos casos que mencionamos, vemos que el niño tiene una visiòn distorcionada de la realidad como producto del "Lavado de cerebro".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esta distorciòn se sostiene porque los profesionales le enseñan a las madres vìctimas de violencia familiar que se abstengan de decirles a los niños nada que pueda llegar a afectar la imagen que los niños tienen de su padre por màs de que sea violento. Instan a las mujeres vìctimas a ocultar la faseta destructiva del agresor y con esto ponen en grave riesgo a los menores que terminan creyendo que el agresor es el "padre ideal" "el ìdolo" con graves consecuencias para su futuro, porque repetiràn las conductas cuando sean adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando hablamos de Síndrome de Alienaciòn Parental, hablamos de una campaña de desprestigio de uno de los progenitores por parte del otro progenitor con el solo objetivo de separar al niño y apropiarse del mismo, que están basadas en mentiras y distorciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y debemos diferenciar esto de todas aquellas aseveraciones que la madre vìctima de violencia familiar realiza con fundamento, porque están basadas en hechos reales, tales como denuncias a la justicia por los malos tratos recibidos por parte del padre de los niños y explicaciones que la madre da a los niños "Hijos Testigos de Violencia Familiar" a cerca de la realidad que viven como consecuencia de la violencia que ejerce el agresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños tienen el derecho a la verdad, a recibir explicaciones a cerca de porqué no tienen para comer y vestirse, para asistir a la escuela o para vivir en armonìa en el hogar. Deberían ser los profesionales de las instituciones que intervienen en violencia familiar (incluìdos los jueces y Defensoras de Menores) ls que expliquen a los niños que el responsable de esta situación es el padre agresor, pero como no lo hacen, las madres tienen la obligaciòn de hacerlo porque sino estarian ocultándoles la realidad a los hijos. Las madres se ven obligadas a explicar a los niños que el padre se niega a pasar alimentos, que los disturbios que el agresor ocasiona en el hogar durante los horarios de visita muestran que es una persona violenta y que no son apropiados, que cuando los retira a los niños del hogar sin restiuirlos en los horarios en que se acordò está transgrediendo las leyes por lo que no està bien, que cuando el padre deja a los niños salir a cualquier lado y a cualquier horario es un descuido, que cuando los padres les permiten faltar a la escuela y que no realicen las tareas escolares (para consentirlos) es una muestra de irresponsabilidad de parte del mismo. Si la madre víctima de violencia no va aclarando esto y los profesionales de las instituciones tampoco, los niños estarán corriendo un grave riesgo, como ocurre actualmente en la Provincia de Tucumàn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante saber diferenciar esto del Sìndrome de Alienación Parental.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-7031678027295729514?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/7031678027295729514?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/7031678027295729514?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/mbt6Qshy74M/sindrome-de-alienacion-parental_20.html" title="Síndrome de Alienación Parental SAP" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/07/sindrome-de-alienacion-parental_20.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0ECR3c-fCp7ImA9WxBSEEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-1387331159102566089</id><published>2009-07-20T10:50:00.000-07:00</published><updated>2009-12-16T17:01:06.954-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-12-16T17:01:06.954-08:00</app:edited><title>SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En su libro: “Síndrome de alienación parental: niños manipulados tras la separación”la Dra. Victoria Trabazo Arias nos dice que:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El Síndrome de Alienación Parental (SAP) definido por Richard Gardner en 1985 es “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”, es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Es importante señalar que el SAP se diagnostica en los menores cuando esta manipulación ya se ha producido, es decir, no es suficiente que el progenitor alienador lleve a cabo una conducta de manipulación, sino que es necesario que esta conducta realmente tenga efecto. Lamentablemente esto hace que la intervención psicológica para reparar el daño sea muy complicada ya que nos encontramos con menores convencidos de que su odio hacia el progenitor alienado está totalmente justificado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El SAP aparece en un menor tras un proceso que puede variar en el tiempo según los casos, cuánto más tiempo pase el progenitor manipulador con su hijo, más tiempo tendrá para desarrollar su campaña de injurias y desacreditación. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Lo que más llama la atención en el SAP es la ausencia de ambivalencia en el odio del menor, es uno odio similar al de un fanatismo terrorista. Frente a este odio, el menor suele considerar al progenitor alienador como una persona sin ninguna tacha, una víctima vulnerable a la que tiene que defender. Además, cuando al menor se le sugiere que puede haber sido en algún modo manipulado, se defiende asegurando que siempre ha pensado así y que nadie le ha dicho lo que tenía que decir.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En numerosas ocasiones este odio que siente el menor, y que carece de todo sentimiento de culpa, se extiende a todo el entorno del progenitor alienado como pueden ser los abuelos, los primos, amigos, el domicilio del progenitor o la nueva pareja.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El progenitor alienado recibe este ataque por parte de su hijo inicialmente con gran estupor y posteriormente, cuando va viendo cómo pasa el tiempo y la manipulación aumenta, con gran frustración e indefensión. La lentitud de las decisiones judiciales contribuyen en muchos casos a aumentar esta sensación al no encontrar medios para parar este proceso manipulativo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En la mayoría de los casos en los que son varios los menores implicados la manipulación se extiende a todos ellos con el fin de que hagan un frente común hacia el progenitor alienado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El SAP tiene serias consecuencias a largo plazo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En su libro “Síndrome de Alienación Parental: Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro” - José Manuel Aguilar Cuenca (Madrid 1968)  determina una serie de Criterios de Identificación de este síndrome:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Campaña de difamación e injuria hacia uno de los progenitores por parte del otro progenitor.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Defensa extrema del progenitor alienante cuando se lo señala de manipulador.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Odio y rechazo extremos al otro progenitor y a toda la familia extensa del mismo (padres, abuelos, tíos, primos, etc)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Explicaciones triviales de los menores para justificar el odio al progenitor alienado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Escenarios prestados: los menores utilizan palabras que no son propias de su edad sino reflejos del discurso adulto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Ausencia de culpabilidad en los menores por el sentimiento de odio que tienen hacia el progenitor alienado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;• Aparente autonomía de pensamiento del menor: se defiende diciendo que ha llegado a éstas conclusiones sobre el progenitor alienado por sí mismo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El síndrome de alienación parental fue propuesto por Richard A. Gardner como una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas. En ella, los hijos están preocupados en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores, descalificación que es injustificada y/o exagerada. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La negativa de los hijos para relacionarse con uno de sus progenitores adquiere auténtica trascendencia en el momento en que se expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento. Se desencadena entonces una serie de acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema, que hacen que la instancia judicial se convierta en parte del mismo en la medida en que adquiere la responsabilidad de garantizar o hacer cumplir una relación paterno-filial que la dinámica familiar está impidiendo. Esta participación hace que debamos incluirla como un elemento de vital importancia en los componentes que definen el síndrome. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Por otro lado, la intervención judicial tiende paradójicamente a alienar aún más al progenitor alienado, quien se ve relegado a un segundo plano, colocándose entre él y su hijo una nueva y potente figura autoritaria que, en buena medida, sustituirá algunas de sus funciones. El progenitor alienado reclama y exige esta intervención con lo que también contribuye a mantener su situación. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Supone una forma de maltrato infanto-juvenil que ha comenzado a adquirir relevancia en nuestro país pero sin que se cuente con los conocimientos suficientes como para abordarlo efectivamente en el ámbito judicial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL Y VIOLENCIA DE PAREJA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Regina Perea&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En Violencia Familiar, el Síndrome de Alineación Parental aparece o se potencia como resultado de los esfuerzos que hace el agresor por sostener la violencia contra su pareja.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Cuando el agresor sabe que los hijos son importantes para el progenitor víctima de violencia, utiliza a los mismos como una herramienta más para manipular, extorsionar y amedrentar a la víctima a fin de que la misma haga lo que él quiere o para que no se vaya de su lado cuando intenta cortar el círculo de violencia, o para que no lo denuncie, o para conseguir que vuelva cuando se produce la ruptura.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En violencia familiar, la alienación del progenitor víctima de violencia comienza mucho antes de que se haya producido la separación y el divorcio vincular. En todo caso durante los períodos de separación y divorcio la alineación se refuerza y se potencia hasta alcanzar grados incalculables, logrando incluso en muy poco tiempo producir el Síndrome completo (con todas sus características)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Es necesario que los profesionales encargados de elaborar los informes judiciales se aboquen al estudio minucioso de este síndrome y a desarrollar estrategias para detectarlo a tiempo y abordarlo convenientemente, caso contrario estarán sosteniendo y apoyando la violencia que el agresor ejerce contra las víctimas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Teniendo en cuenta que la mayor cantidad de separaciones conyugales se producen por violencia familiar y que no existen actualmente caminos efectivos para probar dichas agresiones, dando por hecho que la separación se produjo por “peleas” “desencuentros” y “diferencias” conyugales, queda mucho camino por recorrer a fin de poder lograr una protecciòn para la vìctima y los niños “Hijos Testigos de Violencia” y víctimas del “Síndrome de Alineación Parental” &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Ambas formas de violencia provienen del agresor y no existen mecanismos para proteger a la víctima y a sus hijos de tanta violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-1387331159102566089?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1387331159102566089?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/1387331159102566089?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/RdxC0m5Qumc/sindrome-de-alienacion-parental.html" title="SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/07/sindrome-de-alienacion-parental.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Dk4NRXs-eCp7ImA9WxJUF00.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-2561460607417942432</id><published>2009-07-15T07:38:00.001-07:00</published><updated>2009-07-15T17:43:14.550-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-15T17:43:14.550-07:00</app:edited><title>Atenea denuncia</title><content type="html">&lt;div style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;La Asociación Civil Atenea denuncia por este medio el uso de nuestro nombre con fines dudosos e insta a la comunidad a aportar cualquier información al respecto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;Tomamos conocimiento que estaba funcionando un sitio web con similar denominación: (&lt;a href="http://asocicionatenea.com/" target="_blank"&gt;http://asocicionatenea.com&lt;/a&gt;) y el mismo tema (&lt;a href="http://www.blogger.com/Asociación%20de%20Violencia%20Familiar"&gt;Asociación de Violencia Familiar&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta denominación parecida desorientó a las víctimas de violencia familiar que recurrieron al foro en busca de ayuda, constituyéndose en un verdadero riesgo para las mismas.&lt;/div&gt;&lt;div style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/Sl3p_ZXh8XI/AAAAAAAAAQQ/MaPaRyM7N-8/s1600-h/atenea.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5358696406991368562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 229px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/Sl3p_ZXh8XI/AAAAAAAAAQQ/MaPaRyM7N-8/s320/atenea.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En su momento solicitamos a las autoridades de ForosWebGratis.com información sobre registro IP, entre otros datos, además del pedido de baja de dicho foro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ForosWebGratis.com clausuró el servicio pero seguimos a la espera de la información que solicitamos.&lt;/div&gt;&lt;div style="COLOR: rgb(0,0,0); TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta denuncia fue presentada a la Justicia y esperamos que la misma en breve tome cartas en el asunto, con medidas ejemplificadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Miguel de Tucumán, 15 de julio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-2561460607417942432?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/2561460607417942432?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/2561460607417942432?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/1V3bXFT-nlA/atenea-denuncia.html" title="Atenea denuncia" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://2.bp.blogspot.com/_fo6LXwg9fp8/Sl3p_ZXh8XI/AAAAAAAAAQQ/MaPaRyM7N-8/s72-c/atenea.jpg" height="72" width="72" /><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/07/atenea-denuncia.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Dk8AQ306eip7ImA9WxJXGUg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-908567571081046502</id><published>2009-06-13T21:42:00.000-07:00</published><updated>2009-06-13T21:47:22.312-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-06-13T21:47:22.312-07:00</app:edited><title>Convención de Belén Do Para</title><content type="html">&lt;p align="center"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA       PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA&lt;br /&gt;     CONTRA LA MUJER &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="center"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;&lt;span style="font-weight: normal;" lang="ES"&gt;       &lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES"&gt;(Suscrita       en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA,       Belém       do Pará, Brasil, Junio 6-10 1994)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:10;"  lang="ES" &gt;&lt;o:p&gt;      &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;     &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;center&gt;  &lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:100%;"  &gt;"CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"&lt;/span&gt;&lt;/b&gt; &lt;/center&gt;        &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;" align="center"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:100%;"  &gt;ÍNDICE&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;        &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;" align="center"&gt; &lt;/p&gt;        &lt;blockquote&gt;         &lt;blockquote&gt;           &lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#1"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Preámbulo&lt;br /&gt;         &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#2"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;         &lt;br /&gt;         Capítulo I: Definición y           Ámbito de Aplicación           &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;           &lt;p&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#3"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Capítulo II: Derechos Protegidos           &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;           &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#4"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;         &lt;br /&gt;         Capítulo III: Deberes de los Estados           &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;           &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#5"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Capítulo IV: Mecanismos           Interamericanos de Protección&lt;br /&gt;         &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia.htm#6"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;         &lt;br /&gt;         Capítulo V: Disposiciones Generales           &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;           &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;         &lt;/blockquote&gt;       &lt;/blockquote&gt;       &lt;p align="center"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;&lt;b&gt;PREÁMBULO&lt;a name="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, culture, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;HAN CONVENIDO en lo siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt; &lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CAPÍTULO I&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN&lt;a name="2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;  &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 1&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 2&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación     interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la     mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que     comprende,     entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución     forzada,     secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones     educativas,     establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus     agentes, dondequiera que ocurra.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;        &lt;/blockquote&gt;       &lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CAPÍTULO II&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;DERECHOS PROTEGIDOS&lt;a name="3"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 3&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;       &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 4&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a que se respete su vida;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a que se respete su integridad     física, psíquica y moral;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a la libertad y a la seguridad     personales;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a no ser sometida a torturas;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su     familia;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la     ley;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales     competentes, que la     ampare contra actos que violen sus derechos;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a libertad de asociación;&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la     ley. y&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a     participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 5&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la muter impide y anula el ejercicio de esos derechos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 6&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de     discriminación, y&lt;br /&gt;   &lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de     comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o     subordinación.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;          &lt;p&gt; &lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CAPÍTULO III&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;DEBERES DE LOS ESTADOS&lt;a name="4"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 7&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;       &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que     las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de     conformidad con esta obligación;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;actuar con la debida diligencia para     prevenir, investigar y sancionar la violencia     contra la mujer;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;incluir en su legislación interna normas     penales, civiles y administrativas, así como     las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la     violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del     caso;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;adoptar medidas jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de     hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente     contra su integridad o perjudique su propiedad;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo     legislativo, para     modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o     consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la     mujer;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida     a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el     acceso efectivo a tales procedimientos;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la     mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u     otros medios de compensación justos y eficaces, y&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer     efectiva esta Convención.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;        &lt;/blockquote&gt;   &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Articulo 8&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de     violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos     humanos;&lt;/span&gt;     &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y     mujeres, incluyendo el     diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del     proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de     prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de     los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o     exacerban la violencia contra la muier:&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de     justicia,     policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la fey, así como del     personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y     eliminación de la violencia contra la mujer;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la     mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y     privado,     inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del     caso, y     cuidado y custodia de los menores afectados;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado     destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia     contra la mujer, los recursos regales y la reparación que corresponda;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y     capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que     contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el     respeto a la dignidad de la mujer;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información     pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la     mujer,     con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la     violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean     necesarios, y&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la     ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de     violencia.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 9&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuan do está embarazada , es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt; &lt;/p&gt;        &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CAPÍTULO IV&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;&lt;a name="5"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 10&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;       &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 11&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 12&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presenter a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt; &lt;/p&gt;        &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;CAPÍTULO V&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;a name="6"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 13&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;       &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legisiación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 14&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 15&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 16&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificaci6n se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 17&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 18&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol   style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" type="a"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;no sean incompatibles con el objeto y propósito de la     Convención;&lt;/span&gt;   &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones     específicas.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 19&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 20&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas juridicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 21&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 22&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 23&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 24&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;/blockquote&gt; &lt;center&gt;  &lt;p&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;Artículo 25&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;/center&gt;        &lt;blockquote&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;HECHA EN LA CIUDAD DE BELÉM DO PARÁ, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;        &lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-908567571081046502?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="related" href="http://www.oas.org/cim/Spanish/ConvencionViolencia" title="Convención de Belén Do Para" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/908567571081046502?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/908567571081046502?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/V3hZxwQda5A/convencion-de-belen-do-para.html" title="Convención de Belén Do Para" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/06/convencion-de-belen-do-para.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUQGQHo4cCp7ImA9WxJUFkw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-6391103860076664144</id><published>2009-04-18T11:05:00.000-07:00</published><updated>2009-07-14T17:22:01.438-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-14T17:22:01.438-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Preguntas Frecuentes" /><title>¿Los niños necesitan de sus padres biológicos para crecer y desarrollarse sanamente?</title><content type="html">No, los niños necesitan de la Función Materna y Paterna, la cual pueden cumplirla los padres biológicos, padres adoptivos o cualquier otra persona que brinde al niño los cuidados y atenciones que por su extrema dependencia necesita para sobrevivir y el afecto y el amor indispensables para fortalecerse interiormente (Función Materna) como así también los límites necesarios para poder vivir en sociedad (Función Paterna)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Función Materna no es exclusiva de una figura femenina ni la Función Paterna es exclusiva de una figura masculina. La Función Materna supone la provisión de aportes básicos al niño con necesidades primarias y la Función Paterna supone la instauración de límites internos en el niño. Ambas funciones pueden cumplirlas tanto hombres como mujeres indistintamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos niños crecieron al cuidado de abuelas y abuelos, de tías y tíos, de vecinos o de familias que los criaron cuando las madres y/o los padres biológicos los abandonaron o bien cuando trabajaban lejos del hogar, llegando a ser adultos sanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que otros niños que crecieron al cuidado de padres biológicos terminaron siendo asesinos, delincuentes, adictos o siendo abusados por sus propios progenitores con graves consecuencias para los niños.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-6391103860076664144?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="related" href="http://asociacionatenea.org.ar/2009/04/los-ninos-necesitan-de-sus-padres.html" title="¿Los niños necesitan de sus padres biológicos para crecer y desarrollarse sanamente?" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6391103860076664144?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6391103860076664144?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/zp4RIZpl7pI/los-ninos-necesitan-de-sus-padres.html" title="¿Los niños necesitan de sus padres biológicos para crecer y desarrollarse sanamente?" /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/04/los-ninos-necesitan-de-sus-padres.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DU8MSHk7eCp7ImA9WxVaGE0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-6338230141535728233</id><published>2009-04-11T17:01:00.000-07:00</published><updated>2009-04-15T08:04:49.700-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-04-15T08:04:49.700-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="violencia familiar" /><title>Atenea promueve la prisión de los jueces que con sus determinaciones ponen en riesgo a mujeres víctimas de violencia familiar.</title><content type="html">&lt;strong style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Atenea prioriza las medida de seguridad y proteccion de las víctimas por encima del tratamiento del agresor y rechaza toda medida que para justificar la eficacia del tratamiento deje impune el acto delictivo. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Sumate a esta red enviándonos tu adhesión por e-mail para apoyar las solicitudes internacionales que vamos a realizar.  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:180%;" &gt;Fallo a favor de un hombre condenado por golpeador&lt;/span&gt; (CLARIN.COM)&lt;a href="http://www.clarin.com/diario/2009/04/11/policiales/g-01895419.htm"&gt;http://www.clarin.com/diario/2009/04/11/policiales/g-01895419.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que permanezca en libertad un marido golpeador, que había sido condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por las lesiones que ocasionó a su mujer, según un fallo citado por la agencia de noticias DyN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Liliana Catucci, Raúl Madueño y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, dejó sin efecto el fallo de un tribunal oral que había dispuesto que condenado fuera a la cárcel para recibir "un tratamiento que le permita aprehender ciertas y razonables pautas de conducta social y con sus seres queridos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;El 7 de agosto de 2007, el hombre había sido condenado por el Tribunal Oral número 29 a "un año de prisión de efectivo cumplimiento" por el delito de "lesiones leves calificadas por el vínculo".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La pareja tiene dos hijos. El hombre registra denuncias anteriores por violencia contra su mujer, había recibido una probation (suspensión del juicio a prueba), tenía una prohibición de acercamiento a su esposa (que no respetó) y hay un informe médico que lo describe como de "personalidad escasamente dotada en la esfera intelectiva, (...), bajo umbral de tolerancia a frustraciones y vulnerabilidad a situaciones de estrés".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Para la Cámara de Casación, imponerle "una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo no aparece como la solución mas aconsejable, pues lejos de tratar de insertarlo en la sociedad, lo segregaría, a la vez que lo privaría de continuar con ocupaciones laborales". En cambio, agregaron los jueces, "una condena de ejecución condicional cumple la finalidad de servir como advertencia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-6338230141535728233?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6338230141535728233?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/6338230141535728233?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/OZ_xnpDmXgM/atenea-promueve-la-prision-de-los.html" title="Atenea promueve la prisión de los jueces que con sus determinaciones ponen en riesgo a mujeres víctimas de violencia familiar." /><author><name>Regina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05956019697576539550</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="16" height="16" src="http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/04/atenea-promueve-la-prision-de-los.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DU8EQnw4eSp7ImA9WxVVGEQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-5224869817139804538</id><published>2009-02-27T08:25:00.000-08:00</published><updated>2009-03-12T15:43:23.231-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-03-12T15:43:23.231-07:00</app:edited><title>¿Cuál es el riesgo de que niños/as y adolescentes se encuentren al cuidado de personas que no tienen límites internos?</title><content type="html">&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Las personas que no tienen límites internos no pueden poner límites a los demás, porque no tienen conciencia de la importancia que los límites tienen para poder vivir en sociedad, por ende, generalmente no buscan ponerlos y cuando pretenden hacerlo, los demás se niegan aceptar la intervención de quienes precisamente carecen de límites.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Sin límites no hay respeto por los derechos de los demás, todo se reduce al impulso mesquino y egoísta. Se busca llevar a todos por delante para conseguir lo que se quiere&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Se pueden poner límites sin violencia y con mucho amor, enseñando a los niños valores humanos, de respeto, comprensión y consideración hacia los demás. Haciendo que los niños se sensibilicen con el sufrimiento humano y busquen no causar daño a los otros niños. No sean caprichosos y piensen en aquellas personas que tienen menos recursos que ellos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;Los valores incorporados de manera definitiva por los niños actùan a manera de límites efectivos.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;strong&gt;Pero también se debe enseñar a los niños a poner límites a los demás cuando alguien quiere abusar de ellos. Enseñarles a decir no cuando se encuentren frente a situaciones de desigualdad, discriminación y violencia. Saber decir no recurriendo a medidas legales y a la protección de personas adultas, responsables y sanas mentalmente.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-5224869817139804538?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5224869817139804538?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5224869817139804538?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/v4iUiK22-j4/cual-es-el-riesgo-de-que-los-menores-se.html" title="¿Cuál es el riesgo de que niños/as y adolescentes se encuentren al cuidado de personas que no tienen límites internos?" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/02/cual-es-el-riesgo-de-que-los-menores-se.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEYBSX06cSp7ImA9WxVWF0g.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3257384313561569690.post-5368449913412440854</id><published>2009-02-27T08:23:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T08:29:18.319-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-02-27T08:29:18.319-08:00</app:edited><title>¿Qué resulta más dañino para los hijos cuando hay violencia en el seno familiar? ¿Que la familia continúe unida o que se desintegre?</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Lo más dañino para los niños es que continúen viviendo en una familia donde anida la violencia, porque los hijos que son víctimas directas o testigos de violencia toman modelos de relación totalmente dañinos para ellos, para sus futuras parejas, para sus futuros hijos y por ende para la sociedad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Pero tan dañino como continuar en un ambiente de violencia es que los menores continúen manteniendo algún tipo de contacto con el padre o la madre agresora y mucho menos lejos de la mirada de otras personas, porque los niños siguen bebiendo enseñanzas inapropiadas sin que se&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;encuentre nadie cerca para defenderlos o señalarles lo que no está bien.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Lo conveniente es que la familia se reorganice nuevamente sin el agresor/a y los niños crezcan y se desarrollen, alimentados por valores humanos, en un ambiente sano, de amor, comprensión y respeto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3257384313561569690-5368449913412440854?l=asociacionatenea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5368449913412440854?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3257384313561569690/posts/default/5368449913412440854?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/AsociacionAtenea/~3/CCNeDX4zop8/que-resulta-mas-danino-para-los-hijos.html" title="¿Qué resulta más dañino para los hijos cuando hay violencia en el seno familiar? ¿Que la familia continúe unida o que se desintegre?" /><author><name>CeDHNOA .</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00091204212944228841</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="17" height="32" src="http://mural.uv.es/osdelmar/imagenes/Atenea1.gif" /></author><feedburner:origLink>http://asociacionatenea.blogspot.com/2009/02/que-resulta-mas-danino-para-los-hijos.html</feedburner:origLink></entry></feed>

