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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2spanishfull.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0"><channel><title>Blog - ARS Legal</title> <link>http://www.ars-legalconsulting.es/blog</link> <description>Asistencia legal para la sociedad de la informacion</description> <lastBuildDate>Fri, 28 Dec 2012 10:24:40 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> 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legales]]></category> <category><![CDATA[Videos]]></category> <category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/propiedad-intelectual-le/10/2011</guid> <description><![CDATA[Excelente video donde se explican brevemente los derechos de propiedad intelectual de los autores de obras creativas
]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Excelente vídeo donde se explican brevemente los derechos de propiedad intelectual que la ley otorga a los autores de obras creativas:</p><p><object width="480" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;hl=es_ES"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;hl=es_ES" type="application/x-shockwave-flash" width="480" height="360" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"><span property="dc:description" content="Propiedad Intelectual" /><span property="media:title" content="Propiedad intelectual" /></embed></object></p> <div class="feedflare">
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</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/WDhxkkB37qg" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/propiedad-intelectual-le/10/2011/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> <enclosure url="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;amp;hl=es_ES" length="4345" type="application/x-shockwave-flash" /><media:content url="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;amp;hl=es_ES" fileSize="4345" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/propiedad-intelectual-le/10/2011</feedburner:origLink></item> <item><title>Nombres de canciones. Lo estas buscando? Lo encontraste!!</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/uaJ6vRT78u8/2011</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/que-cancion-es/01/2011#comments</comments> <pubDate>Mon, 31 Jan 2011 10:27:08 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Varios]]></category> <category><![CDATA[Web]]></category> <category><![CDATA[musica]]></category> <category><![CDATA[nombres de canciones]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/que-cancion-es/01/2011</guid> <description><![CDATA[Pagina Web imprescindible para poder identificar canciones.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/que_cancion.es_.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-991" title="que_cancion.es" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/que_cancion.es_.jpg" alt="" width="358" height="197" /></a>Hoy os traemos una pagina Web de las que se pueden calificar como imprescindibles: <a href="http://www.midomi.com" class="liexternal">http://www.midomi.com</a>.</p><p>Esta pagina viene a ser el google, para la búsqueda de canciones, y con solamente tararear o silbar la canción, acierta el nombre de cancion, autor y versión en mas del 80% de los casos.</p><p>También puedes poner un vídeo en Internet y a través del plugin Flash que instala, lo detecta, en vez de por el micrófono.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=uaJ6vRT78u8:0IXsYbwD0Q4:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/uaJ6vRT78u8" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/que-cancion-es/01/2011/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>5</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/que-cancion-es/01/2011</feedburner:origLink></item> <item><title>Informe 2010 de la sociedad de  la informacion en España</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/sQRScbDHriQ/2011</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/informe-espana-2010-sociedad-informacion/01/2011#comments</comments> <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 10:16:04 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Videos]]></category> <category><![CDATA[Web]]></category> <category><![CDATA[Administracion electronica]]></category> <category><![CDATA[Bolivia]]></category> <category><![CDATA[E-gobierno]]></category> <category><![CDATA[España]]></category> <category><![CDATA[Estadisticas]]></category> <category><![CDATA[Peru]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/informe-espana-2010-sociedad-informacion/01/2011</guid> <description><![CDATA[Vídeo con estadísticas del Informe sobre la sociedad de la información en España 2010.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Excelente video sobre el estado de la sociedad de la informacion en España 2010, con estadisticas.</p><p>Se centra sobre todo en la explosión del Internet móvil, <a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/vinton-cerf-en-asturias-centro-niemeyer-y-fundacion-ctic/04/2009" class="liinternal">tal como pronosticaba Vinton Cerf en su visita a España en el 2009</a> y en la expansión de las redes sociales, sobre todo Facebook (Red social) y  Twitter (Microbloggin).</p><p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="480" height="385" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s?fs=1&amp;hl=en_US" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="480" height="385" src="http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s?fs=1&amp;hl=en_US" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p><p><a href="http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s" class="liexternal">http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s</a></p><p>Personalmente destaco del informe dos cosas que a priori parecen poco relevantes.</p><p>La primera es que entre el 40 y 50% del trafico de datos en Internet es vídeo, cosa que les es muy útil a los operadores para dimensionar sus redes, pero es poco útil a los usuarios, ya que esto supone que la otra mitad del caudal de datos es no visual (paginas web, correo, etc) y este tipo de información tiene un ratio de Trafico/Información, mucho mas alto. Dicho en otras palabras, un vídeo ocupa mucho trafico, pero tiene poca información/utilidad comparado con una pagina Web o Email, que supone muy poco trafico de datos, pero mucha información o utilidad.</p><p>La segunda es la conectividad multiple. Hasta ahora la conexion a internet era la del ADSL<span id="more-988"></span> o sistema cableado, en el que se tenia como mucho uno o varios ordenadores conectados en una red cableada. Desde hace dos o tres años, se empezaron a popularizar los routers Wifi y actualmente casi cada conexion ADSL tiene un Router Wifi para conectar un portatil o un ordenador fijo del propietario de la linea ADSL. Dos eventos han irrumpido desde hace un año mas o menos y son por una parte los notebooks, con un precio asequible de unos 250 euros y por otro lado los telefonos moviles con conexion a red (smartphones) con conexion 3G y atencion: WIFI.</p><p>La verdadera explosión esta por llegar y no les va a gustar mucho a las operadoras móviles y es que la gente se conecta a la red en su casa, conectando el smartphone a su propia red Wifi y en el trabajo a la red de la empresa, por lo que la utilización de dispositivos móviles para conectar a diferentes aplicaciones de Internet sera múltiple y de crecimiento exponencial.  El siguiente paso se dará cuando los routers permitan limitar el ancho de banda de uso privado y de uso publico y entonces cualquiera pueda conectarse a nuestro punto de red sin contraprestacion económica.</p><p>Informe completo en <a href="http://e-libros.fundacion.telefonica.com/sie10/aplicacion_sie/ParteA/datos.html" class="liexternal">http://e-libros.fundacion.telefonica.com/sie10/aplicacion_sie/ParteA/datos.html</a>.</p> <div class="feedflare">
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</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/sQRScbDHriQ" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/informe-espana-2010-sociedad-informacion/01/2011/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> <enclosure url="http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s" length="1009" type="application/x-shockwave-flash" /><media:content url="http://www.youtube.com/v/srfkrAuGc3s" fileSize="1009" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/informe-espana-2010-sociedad-informacion/01/2011</feedburner:origLink></item> <item><title>Los contratos de propiedad intelectual.</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/0munGhHU24c/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/contrato-propiedad-intelectual/12/2010#comments</comments> <pubDate>Tue, 07 Dec 2010 09:22:50 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Empresas]]></category> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[Videos]]></category> <category><![CDATA[contrato]]></category> <category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/contrato-propiedad-intelectual/12/2010</guid> <description><![CDATA[Los Contratos de propiedad intelectual y la apreciación del cliente]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Los contratos sobre acuerdos de Propiedad Intelectual y desarrollo industrial son contratos muy extensivos, ya que tratan muchas consideraciones sobre los desarrollos, futura propiedad y posible utilización de la creación intelectual.<br /> Estos contratos, deben ser redactados por abogados expertos en propiedad intelectual, para poder cubrir todos los resquicios legales aplicables a la explotación de las creaciones e investigaciones a llevar a cabo.</p><p>Muchas veces estos contratos son muy farragosos para el demandante, que suele ser una persona u organización de perfil eminentemente técnico y que no domina todas las vertientes legales del acuerdo.</p><p>Personalmente tengo la impresión de que habitualmente el cliente entiende algo como esto:</p><p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="640" height="505" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/Ju_zvrJpKQk?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="640" height="505" src="http://www.youtube.com/v/Ju_zvrJpKQk?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"><span property="dc:description" content="propiedad intelectual contrato hermanos marx parte contratante" /> <span property="media:title" content="propiedad intelectual contrato hermanos marx parte contratante" /></embed></object></p><p>Y aquí tenemos <a href="http://www.fidelmartin.com/?p=675" class="liexternal">el famoso dialogo</a> resumido.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=0munGhHU24c:h8a61l0ocdA:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/0munGhHU24c" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/contrato-propiedad-intelectual/12/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> <enclosure url="http://www.youtube.com/v/Ju_zvrJpKQk?fs=1&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" length="1129" type="application/x-shockwave-flash" /><media:content url="http://www.youtube.com/v/Ju_zvrJpKQk?fs=1&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" fileSize="1129" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/contrato-propiedad-intelectual/12/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Permitir que la aplicación utilice la red para enviar o recibir datos – Solucionado</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/71trU8mvjeE/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red_para_enviar_o_recibir_datos/10/2010#comments</comments> <pubDate>Tue, 19 Oct 2010 13:17:32 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Varios]]></category> <category><![CDATA[nokia]]></category> <category><![CDATA[permitir aplicacion]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red_para_enviar_o_recibir_datos/10/2010</guid> <description><![CDATA[permitir que la aplicación utilice la red para enviar o recibir datos - Solucion facil facil...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace un tiempo, utilizo como terminal móvil un nuevo Nokia N97 en sustitución de mi N73, que tantas satisfacciones me ha proporcionado.</p><p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/10/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-medium wp-image-982" title="permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/10/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red-252x300.jpg" alt="" width="252" height="300" /></a>Este terminal, ademas de tener una pantalla táctil muy grande y de poderse utilizar como navegador de Internet (Recomiendo instalar Opera  en vez del navegador por defecto)  se puede utilizar para <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnología_Push" rel="nofollow" class="liwikipedia">conectar por pushmail</a> con tus cuentas de correo electrónico.</p><p>Por lo tanto, es posible recibir tu correo (de Gmail, Yahoo o cualquier otro) en el mismo, y poder estar conectado en tiempo real al correo.</p><p>Esta utilidad, personalmente NO me gusta, ya que no quiero que mis correos electrónicos sean accesibles a cualquier persona que pueda acceder a mi terminal (entorno de trabajo profesional o personal), por lo que no he configurado tal utilidad.</p><p>Si que utilizo el terminal como GPS, ya que lleva un receptor integrado (que es un poco lento en la recepción inicial, todo hay que decirlo), pero que es de mucha utilidad cuando voy a algún sitio que no conozco, tal como el extranjero o a alguna visita.</p><p>Respecto al terminal, muy buena critica general, salvo cuando navegas por Internet, que se agota la batería en unas 2 horas, debido al alto consumo de la pantalla. Por otro lado, perfecta la conexión  por Bluetooth con Outlook  a través del Nokia  Manager de forma automática, así que cuando me acerco a mi mesa de trabajo, me sincroniza el calendario profesional, para avisarme de reuniones cuando estoy alejado del ordenador.</p><p>El único &#8220;pero&#8221; que le ponía (felizmente ya no) es que cada dos por tres me salia un mensaje de &#8220;<strong>permitir que la aplicación utilice la red para enviar o recibir datos</strong>&#8221; que incordiaba un montón, ya que aveces salia hasta 3 veces en 5 minutos, y otras veces salia el dichoso mensajito cada 2 horas.</p><p><span id="more-981"></span>El principal problema de este incordio era cuando estaba utilizando el GPS, ya que tenia que confirmar el dichoso mensaje durante el trayecto, con el riesgo que conlleva de distracción y posible accidente.</p><p>Bien esto, después de las investigaciones pertinentes tiene fácil solución y es la siguiente:</p><ul><li>Pulsando el botón inclinado, ir al menú &#8220;<strong>Ajustes</strong>&#8220;</li><li>Seleccionar &#8220;<strong>Gestor de aplicaciones</strong>&#8220;</li><li>Seleccionar &#8220;<strong>Aplicaciones instaladas</strong>&#8220;</li><li>Seleccionar &#8220;<strong>Nokia email</strong>&#8220;</li><li>Pulsar el botón &#8220;<strong>Opciones</strong>&#8221; y seleccionar en el menú &#8220;<strong>Desinstalar</strong>&#8221; y se acabo en mensajito para siempre.</li></ul><p>Fácil y efectivo 100% y ya podéis decirle adiós al dichoso &#8220;permitir que la aplicación utilice la red para enviar o recibir datos&#8221;&#8230;</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=71trU8mvjeE:8omRwslhGNM:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/71trU8mvjeE" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red_para_enviar_o_recibir_datos/10/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>9</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/permitir_que_la_aplicacion_utilice_la_red_para_enviar_o_recibir_datos/10/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Iniciativa muy loable en Peru – Cajamarca</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/K6UybDf0ei8/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/electricidad-para-los-andes/10/2010#comments</comments> <pubDate>Sun, 03 Oct 2010 18:16:10 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Peru]]></category> <category><![CDATA[Varios]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/electricidad-para-los-andes/10/2010</guid> <description><![CDATA[Navegando por el sitio de la televisión publica alemana, me he encontrado con este reportaje, sobre una iniciativa para instalar molinos de viento eléctricos en la localidad de El alumbre, Cajamarca, Peru, que ha logrado mejorar la calidad de vida de sus habitantes de una manera muy sencilla y sin un costo excesivo.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Navegando por el sitio de la televisión publica alemana, me he encontrado con este reportaje, sobre una iniciativa para instalar molinos de viento eléctricos en <a href="http://maps.google.es/maps?f=q&#038;source=s_q&#038;hl=es&#038;geocode=&#038;q=el+alumbre,+cajamarca&#038;sll=-6.020385,-78.75&#038;sspn=3.790546,7.080688&#038;ie=UTF8&#038;hq=&#038;hnear=Cerro+El+Alumbre&#038;z=11" class="liexternal">la localidad de El alumbre, Cajamarca, Peru</a>, que ha logrado mejorar la calidad de vida de sus habitantes, proporcionandoles electricidad de una manera muy sencilla y sin un costo excesivo.<br /> Una iniciativa digna de mención y de alabanza.<br /> <a href="http://www.dw-world.de/dw/0,,13784,00.html" class="liexternal">http://www.dw-world.de/dw/0,,13784,00.html</a></p><p><iframe src="http://www7.dw-world.de/vdt/index.php?v=globalideas_es&amp;w=590&amp;fw=1&amp;ps=pause&amp;id=53" marginheight="0" marginwidth="0" name="VDT" width="590" align="left" frameborder="0" height="404" scrolling="no"></iframe></p><p><a href="http://www.solucionespracticas.org.pe/" class="liexternal">http://www.solucionespracticas.org.pe/http://www.solucionespracticas.org.pe/publicacionessp/publicaciones.php?tema=RW5lcmftYSBl82xpY2E=</a><br /> <a href="http://www.solucionespracticas.org.pe/publicacionessp/publicaciones.php?tema=RW5lcmftYSBl82xpY2E=" class="liexternal">Publicaciones relacionadas</a></p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=K6UybDf0ei8:eitb-csaKTQ:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
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OBJETO </strong>1.1 <strong>FONYOU TELECOM, S.L.</strong>, (en adelante, “fonYou”) con C.I.F.  número B-64161805, con domicilio en C/ Sant Joan de la Salle, nº 42,  08022 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el  Tomo 38474, Folio 155, Hoja B327803, Inscripción 1 y inscrita en el  Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones  Electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como  entidad autorizada para prestar los servicios de transmisión de datos  disponibles al público y el servicio móvil disponible al público  (Resolución con fecha del 10 de julio 2006 número de expediente RO  2006/847) prestará a cada persona física que ostente la condición de  consumidor o usuario final y exprese su aceptación de estas Condiciones  Generales (en adelante, el “Cliente”) el servicio telefónico móvil  disponible al público con las características expresadas en la cláusula  siguiente (en adelante, el “Servicio”).</p><p>1.2 El Servicio se presta al Cliente en su condición de usuario final del mismo.<br /> Queda estrictamente prohibida la reventa o comercialización del  Servicio, así como la cesión del presente Contrato. Asimismo, el Cliente  no podrá prestar usando el Servicio ningún servicio de tarificación  adicional. La infracción de estas prohibiciones dará lugar a la  resolución del contrato y la terminación del Servicio según prevé la  Cláusula 9.2, así como a las responsabilidades legalmente previstas.</p><p>1.3 Las presentes Condiciones Generales emitidas por fonYou el 23 de  diciembre de 2009 (“CG 231209”) son aplicables a la prestación del  servicio telefónico móvil disponible al público por fonYou a aquellos  Clientes que las acepten conforme a la Cláusula 3.2 a partir del día 23  de diciembre de 2009 durante la fase BETA o PRECOMERCIAL. fonYou podrá  sustituir las presentes Condiciones Generales “CG231209” por las propias  de la fase COMERCIAL conforme a lo dispuesto sobre Modificación de  Condiciones en la Cláusula 13.<span id="more-969"></span></p><p><strong> 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO </strong>2.1 El Servicio consistirá en la posibilidad de establecer  comunicaciones electrónicas mediante servicio telefónico móvil  disponible al público conforme a lo establecido en el siguiente  Contrato, pudiendo pactarse por las partes todas o algunas de las  siguientes modalidades:</p><ul><li>realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes SMS y MMS, transmitir datos;</li><li>recibir llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS y transmisiones de datos;</li><li>disfrutar de las facilidades avanzadas descritas en la cláusula  3.6, así como acceder a servicios de contenidos y de valor añadido  prestados directamente por fonYou o por terceros, conforme con sus  condiciones contractuales específicas.</li></ul><p>2.2 El Servicio podrá contratarse por el Cliente en alguna o varias  de las siguientes modalidades, según se describe en las cláusulas  siguientes, siempre que se encuentren disponibles en la oferta comercial  de fonYou efectiva en cada momento:</p><ul><li>Modalidad “Gratuita”</li><li>Modalidad “Prepago” (también conocida como “tarjeta”)</li><li>Modalidad “Postpago” (también conocida como “contrato”)</li></ul><p><strong> 3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO EN SU MODALIDAD “Gratuita” </strong><br /> 3.1 Descripción del Servicio<br /> Mediante el Servicio prestado en su modalidad “Gratuita”, fonYou  pondrá a disposición del Cliente un número telefónico móvil en las  condiciones que se especifican en el apartado 3.3 de esta cláusula, y  cursará las llamadas telefónicas y los SMS con origen o destino en dicho  número, en las condiciones especificadas en los apartados 3.4 a 3.7 de esta cláusula, siempre que tales servicios y facilidades estén disponibles según la oferta comercial vigente de fonYou que estará a disposición del cliente en la página web www.fonyou.com, y  siempre que el cliente haya aceptado estas condiciones generales.</p><p>Podrán establecerse condiciones particulares para servicios o facilidades específicos,  en cuyo caso, se avisará al cliente antes de la contratación del  Servicio o facilidad correspondiente. En tal caso las citadas  condiciones estarán igualmente disponibles en la página web  www.fonyou.com.</p><p>El Servicio está sólo disponible para personas físicas. Los menores  de edad podrán ser usuarios del Servicio siempre que sus padres o  tutores presten su consentimiento en el proceso de contratación. El  Servicio no está disponible para personas jurídicas.</p><p>Para la comprobación del cumplimiento de estos requisitos personales, el  Cliente proporcionará durante el proceso de registro información  personal que permita identificarle y comprobar su edad. Esta información  deberá ser veraz y vigente, y el Cliente se hace responsable de las  consecuencias que pueda tener la falsedad de cualquiera de los datos  aportados. fonYou tratará los datos aportados conforme a lo  establecido en la cláusula 11 sobre Protección de Datos Personales y en  su Política de Privacidad y Protección de Datos publicada en el portal  fonYou.com.</p><p>Asimismo, el Cliente proporcionará una dirección de correo  electrónico (“correo destino”) que se encuentre vigente y de la que sea  titular o esté autorizado para su uso, la cual deberá estar operativa  durante toda la duración del Servicio, para cuyo funcionamiento dicha  cuenta es necesaria, pues de la misma dependen las comunicaciones con el  Cliente relativas al Servicio.</p><p>La activación del Servicio por el Cliente equivale a declaración de  ser titular del “correo destino” o de disponer de autorización para  establecer el envío de mensajes al mismo, siendo de responsabilidad del  Cliente cualquier reclamación del titular del “correo destino” contra  este envío. fonYou se reserva el derecho a suspender el envío de  mensajes en caso de reclamación fundada del titular del “correo  destino”, si es distinto al Cliente.</p><p>3.2 Celebración del contrato y activación del Servicio<br /> El Contrato entre fonYou y el Cliente se entenderá  celebrado cuando el cliente exprese su aceptación de las presentes  Condiciones Generales “CG231209” a través del portal fonyou.com,  activando el botón “ACEPTAR” tras marcar la casilla correspondiente en  el proceso de contratación electrónica, previa aportación de sus datos  personales identificativos, aceptando que sean tratados por fonYou conforme se especifica en la Cláusula sobre Protección de Datos de este Contrato.</p><p>Una vez celebrado el contrato, fonYou proporcionará al Cliente un  nombre de usuario y contraseña que le permitirán activar y usar el  Servicio y acceder a su cuenta de usuario en el portal fonyou.com, así  como un PIN de acceso al buzón de voz del Servicio. El Cliente se  compromete a guardar y custodiar el nombre de usuario y contraseña  facilitados, y asume cuantos daños y/o perjuicios de todo tipo se  deriven del quebrantamiento o revelación de dichas contraseñas. El  Cliente podrá en cualquier momento cambiar la contraseña y el PIN.</p><p>El Servicio estará disponible y activo una vez que el Cliente haya  recibido la comunicación de su número telefónico, su nombre de usuario,  su contraseña y su PIN de acceso al buzón del Servicio y se haya  confirmado que el “correo destino” proporcionado por el cliente sea  correcto.</p><p>Salvo prueba en contrario, todas las actividades que requieran el  uso de dicho nombre de usuario y contraseña o el PIN de acceso al buzón  del Servicio, así como las comunicaciones efectuadas usando el Servicio  serán consideradas como efectuadas por el Cliente o por un tercero con  el consentimiento de éste. Se exceptúan los casos en que, tras  sustracción o pérdida de la contraseña o del PIN, o cuando el Cliente  tenga constancia o indicios de un uso no autorizado de los mismos, el  Cliente lo comunique a fonYou, a través del Servicio de Atención al  Cliente por las vías indicadas en la Cláusula 12.3.</p><p>En tales casos fonYou procederá a la sustitución inmediata de dicha  contraseña y PIN, o si ello no fuera posible con carácter inmediato, a  la suspensión temporal del Servicio y bloqueo de la cuenta de usuario  del Cliente en el portal fonYou.com hasta que la sustitución sea  efectiva.</p><p>La reiteración de estas situaciones más de dos veces en un mes, o de  tres veces en un año, podrán dar lugar a la extinción del contrato por  parte de fonYou, según prevé la Cláusula 9.2.</p><p>3.3 El Servicio conlleva la puesta a disposición del Cliente de un  número telefónico móvil (en adelante, “número fonYou”) por parte de  fonYou.<br /> Sólo se asignará un “número fonYou” a cada Cliente persona física.</p><p>Son posibles dos modalidades de puesta a disposición del “número  fonYou”: en uso o en propiedad, cuyas características se describen a  continuación.</p><p>a) Número fonYou en uso: mediante esta modalidad, fonYou pone  a disposición del Cliente un número telefónico móvil (cuya titularidad  mantendrá fonYou) como “número fonYou” con la finalidad exclusiva de  iniciar y recibir comunicaciones (llamadas de voz, videoconferencias,  SMS, MMS, datos, etc.) del modo indicado en los apartados siguientes de  esta Cláusula, así como identificar al Cliente para el uso de las  facilidades especificadas en la Cláusula 3.6.</p><p>El Cliente mantendrá el “número fonYou en uso” durante toda la  duración de su contrato con fonYou, salvo que opte por el cambio a la  modalidad de “número fonYou en propiedad” prevista en el apartado  siguiente. En caso de terminación del contrato entre el Cliente y  fonYou, cesará el derecho del cliente al uso del “número fonYou en uso”,  que continuará siendo de titularidad de fonYou.</p><p>La disponibilidad de un número puesto a disposición del Cliente  mediante la modalidad de “número fonYou en uso” será GRATUITA hasta el  30 de junio de 2010, esto es, no se aplicará durante dicho plazo ningún  precio de Alta de Línea ni de Cuota Mensual distintos a los precios  aplicables por el uso efectivo de los servicios (llamadas, mensajes,  etc.) y facilidades previstos en las Cláusulas correspondientes, en su  caso. A partir del 1 de julio de 2010 el Cliente podrá extinguir el  contrato en la modalidad “número fonYou en uso” o prorrogarlo, pasándose  a considerarse en FASE COMERCIAL, y aplicándose en tal caso una Cuota  Mensual de 1 euro, conforme a las condiciones de facturación y pago que  se publicarán con antelación en la pagina web de fonYou y se comunicarán  al Cliente. A tal efecto, el rechazo del pago de la primera Cuota  Mensual se considerará como expresión de la decisión del cliente de  extinguir el contrato en la modalidad “número fonYou en uso”.</p><p>b) Número fonYou en propiedad: mediante esta modalidad,  fonYou asigna al Cliente un número telefónico móvil que pasa a ser de  plena titularidad del cliente, que además de poder usarlo conforme a lo  expresado en la letra a) anterior de este apartado 3.3, podrá  conservarlo en caso de terminación del contrato entre el Cliente y  fonYou, con arreglo a las normas y procedimientos de portabilidad móvil  aplicables.</p><p>La titularidad de un número puesto a disposición del Cliente  mediante la modalidad de “número fonYou en propiedad” se adquirirá  mediante el abono por el Cliente de un precio de Alta de Línea y, en su  caso, de una Cuota Mensual, distintos a los precios aplicables por el  uso efectivo de los servicios (llamadas, mensajes, etc.) y facilidades  previstos en las Cláusulas correspondientes, en su caso.</p><p>Inicialmente no estará disponible el Servicio en su modalidad de  “número fonYou en propiedad”. En caso de que fonYou decidiese iniciar la  prestación de esta modalidad, ello se comunicará a los usuarios en el  portal fonYou.com y mediante correo electrónico dirigido a la cuenta  indicada por el Cliente (“correo destino”).</p><p>3.4	Uso del número disponible conforme al Servicio para la recepción de llamadas y mensajes por el Cliente.<br /> El “número fonYou” permitirá que el cliente reciba llamadas  telefónicas de Voz y mensajes SMS mediante dos sistemas alternativos,  que el Cliente podrá habilitar a su elección: Buzón o Reenvío:</p><p>a) Buzones de voz y de SMS:</p><p>Estos buzones, accesibles tanto por vía telefónica (sólo mensajes de  voz) como a través de la cuenta de usuario del Cliente en el portal  fonYou.com, mediante el nombre de usuario y contraseña proporcionados al  Cliente por fonYou, permitirán un almacenamiento de mensajes de voz y  mensajes SMS durante un tiempo máximo de doce (12) meses. Los mensajes  más antiguos de 12 meses se borrarán automáticamente.</p><p>El uso de estos buzones correspondientes al “número fonYou” es un  servicio prestado por fonYou con carácter GRATUITO, esto es, el Cliente  no deberá abonar a fonYou ningún precio con ese motivo. Ello es  independiente del coste que pueda suponer al cliente efectuar una  llamada al buzón desde otro operador telefónico (al coste aplicable a  llamadas a operadores móviles), o acceder al mismo a través de una  conexión de Internet contratada con otro operador.</p><p>Capacidad y límites del servicio de Buzones:</p><ul><li>Buzón de Voz: Los mensajes de voz tendrán una duración máxima  unitaria de tres (3) minutos. El cliente podrá configurar saludos de  buzón personalizados, que tendrán una duración máxima de 60 segundos. El  espacio máximo de almacenamiento para mensajes de voz aproximadamente  es de 500 mensajes/saludos de buzón personalizados (equivalente a 250  MB).</li><li>Buzón de SMS: El espacio máximo de almacenamiento para mensajes SMS es de aproximadamente 10.000 mensajes (equivalente a 10 MB).</li></ul><p>b) Reenvío de llamadas y SMS</p><p>El cliente podrá comunicar a fonYou un número de teléfono móvil o  fijo geográfico español (“número destino”) del que sea titular o esté  autorizado para su uso, a fin de que le sean reenviadas al mismo las  llamadas de voz y los mensajes SMS recibidos en su número fonYou. Podrán  establecerse varios “números destino” alternativos en función del  origen de la llamada o mensaje que haya de ser reenviado.</p><p>Se informa de que en la fecha de estas Condiciones Generales no  puede establecerse la recepción de llamadas y mensajes en la modalidad  de reenvío para números de servicios especiales de tarifas superiores  (90x, 80x, en particular servicios de tarificación adicional), números  cortos, números de servicios de directorio (118xy), números nómadas o  números de planes de numeración distintos al español (esto es, llamadas y  SMS internacionales). Tampoco se puede establecer la recepción de  llamadas (aunque sí de mensajes) en la modalidad de reenvío para números  móviles operados por YOIGO (Xfera Móviles, S.A.).</p><p>La activación de este servicio por el Cliente equivale a declaración  de ser titular del “número destino” o de disponer de autorización para  establecer un reenvío de llamadas al mismo, siendo de responsabilidad  del Cliente cualquier reclamación del titular el “número destino” contra  este reenvío. fonYou se reserva el derecho a suspender el reenvío en  caso de reclamación fundada del titular del número, si es distinto al  Cliente. La reiteración de estas situaciones dos veces en un mes o tres  veces en un año permitirá a fonYou la resolución del contrato.</p><p>El reenvío de llamadas y SMS desde el “número fonYou” al “número  destino” es un servicio prestado por fonYou con carácter GRATUITO, esto  es, el Cliente no deberá abonar a fonYou ningún importe con ese motivo. Ello es independiente del coste que pueda suponer al cliente recibir  llamadas o mensajes reenviados en un número móvil de su titularidad  cuando se encuentre fuera del territorio español, en situación de  “roaming” o itinerancia internacional, por razón del uso de la red del  operador extranjero que preste dicho servicio.</p><p>Capacidad y límites del envío y reenvío de llamadas: El envío y  reenvío de llamadas a través del Servicio tienen un límite máximo  conjunto de 300 minutos al mes. Una vez superados este límite,  fonYou se reserva el derecho a que las llamadas se reciban en el Buzón  conforme a lo establecido en el apartado anterior.</p><p>Una vez superados este límite, las llamadas y mensajes entrantes se  recibirán en el Buzón conforme a lo establecido en el apartado anterior.</p><p>El carácter “conjunto” de dicho límite para envío y reenvío  significa que se computarán a tal efecto tanto las llamadas realizadas  por el Cliente como las recibidas que han sido reenviadas por el  Servicio.</p><p>Capacidad y límites del envío y reenví de SMS: El envío y reenvío de  SMS a través del Servicio tienen un límite máximo conjunto de 100 SMS  al mes. Una vez superados este límite, fonYou se reserva el derecho a  que los SMS se reciban en el Buzón conforme a lo establecido en el  apartado anterior.</p><p>El carácter “conjunto” de dicho límite para envío y reenvío  significa que se computarán a tal efecto tanto los SMS enviados por el  Cliente como los recibidos que han sido  reenviados por el Servicio.</p><p>fonYou se reserva el derecho a suspender la recepción en la  modalidad de reenvío y sustituirla por la de Buzón si existieran  indicios razonables de su uso con carácter comercial o fraudulento.</p><p>3.5	Uso del número disponible conforme al Servicio para la realización de llamadas y envío de mensajes por el Cliente.<br /> El “número fonYou” permitirá que el cliente realice llamadas  telefónicas de Voz a números telefónicos móviles y fijos geográficos  españoles así como a una selección de destinos internacionales. El  “número fonYou” permitirá que el cliente envíe mensajes SMS a números  telefónicos móviles y fijos geográficos españoles.</p><p>Se informa de que durante la fase BETA a la que se aplican estas  Condiciones Generales se encuentra desactivada la posibilidad de  realizar llamadas y enviar mensajes a números de servicios especiales de  tarifas superiores (90x, 80x, en particular servicios de tarificación  adicional), números cortos, números de servicios de directorio (118xy),  números nómadas o números de planes de numeración distintos al español  (esto es, llamadas y SMS internacionales). Asimismo estará desactivada  la posibilidad de realizar llamadas (aunque sí se podrán enviar  mensajes) a números móviles operados por YOIGO (Xfera Móviles, S.A.).</p><p>La realización de llamadas y envío de mensajes SMS usando el “número  fonYou” podrá realizarse mediante cualquier teléfono, utilizando el PIN  proporcionado por fonYou en el caso de llamadas, así como mediante el  acceso al portal fonYou y la identificación con el nombre de usuario y  contraseña proporcionados al cliente por fonYou.</p><p>La realización de llamadas y envío de SMS usando el “número  fonYou” conforme a lo expresado en estas Condiciones Generales es un  servicio prestado por fonYou con carácter GRATUITO, esto es, el Cliente  no deberá abonar a fonYou ningún importe con ese motivo. Ello es  independiente del coste que pueda suponer al cliente acceder al servicio  llamando desde otro operador telefónico (al coste aplicable a llamadas a  operadores móviles), o acceder al mismo a través de una conexión de  Internet contratada con otro operador.</p><p>Capacidad y límites del envío y reenvío de llamadas: El envío y  reenvío de llamadas a través del Servicio tienen un límite máximo  conjunto de 300 minutos al mes. Capacidad y límites del envío y  reenvío de SMS: El envío y reenvío de SMS a través del Servicio tienen  un límite máximo conjunto de 100 SMS al mes.</p><p>Una vez superados estos límites, fonYou podrá desactivar la  posibilidad de realizar llamadas y enviar SMS durante el resto del mes  correspondiente. En este caso fonYou volvería a activar esta posibilidad  el día 1 del siguiente mes.</p><p>fonYou se reserva el derecho a suspender el envío de llamadas y SMS  si existieran indicios razonables de su uso con carácter comercial o  fraudulento.</p><p>3.6	Facilidades avanzadas del Servicio.<br /> El “número fonYou” permite el disfrute por el Cliente de  determinadas funcionalidades avanzadas a través del portal fonYou.com,  mediante su cuenta de usuario, accesible mediante el nombre de usuario y  contraseña proporcionados por fonYou.</p><p>Las funcionalidades avanzadas inicialmente disponibles son las siguientes:</p><p>a) Agenda de contactos: El Cliente podrá alojar en el portal  fonYou.com, una agenda con una capacidad máxima de tres mil (3.000)  contactos.</p><p>b) Filtro de llamadas: El Cliente podrá establecer en el portal  fonYou.com reglas para filtrar las llamadas y mensajes recibidos tanto  en la modalidad Buzón como en la modalidad Reenvío.</p><p>c) Registro de actividad: El Cliente dispondrá en el portal  fonYou.com de un registro de actividad relativo a las llamadas y  mensajes enviados y recibidos. El tiempo de almacenamiento máximo será  de 12 meses, borrándose automáticamente los registros más antiguos de 12  meses.</p><p>d) Notificación de mensajes recibidos en los Buzones: El Cliente  podrá establecer mediante el portal fonYou.com la notificación de la  recepción de mensajes de voz o de mensajes SMS en sus Buzones mediante  correos electrónicos que le serán enviados automáticamente a una  dirección de correo electrónico “correo destino” proporcionada por el  Cliente, del que éste sea titular o esté autorizado para su uso.</p><p>El uso de estas funcionalidades adicionales del Servicio se  presta por fonYou con carácter GRATUITO, esto es, el Cliente no deberá  abonar a fonYou ningún precio con ese motivo. Ello es independiente  del coste que pueda suponer al cliente acceder al Servicio a través de  una conexión de Internet contratada con otro operador.</p><p>3.7	Contenidos, propiedad intelectual e industrial, publicidad<br /> El Cliente reconoce la propiedad de fonYou sobre los métodos,  conocimientos, saber hacer y procedimientos empleados en el desarrollo y  ejecución de las prestaciones del presente contrato.</p><p>Los contenidos transmitidos o recibidos por el Cliente a través del  Servicio, así como los almacenados en su cuenta de usuario en el portal  fonYou.com (mensajes, saludos personalizados, grabaciones, registros de  llamada) son propiedad del Cliente. En el caso de aquellos contenidos  sobre los que existan derechos de imagen, de propiedad intelectual o  industrial o de cualquier otra naturaleza, el Cliente será el titular de  los mismos o contará con las oportunas licencias o derechos de uso,  exonerando a fonYou de cualquier reclamación que pudiera proceder de  terceros.</p><p>fonYou se reserva la facultad de eliminar los contenidos albergados  en sus servidores que vulneren lo establecido en la presente Cláusula o  de adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la  continuidad en la comisión del ilícito o de la infracción que haya sido  detectada sin necesidad de comunicación previa al Cliente.</p><p>Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los  contenidos, marcas, signos distintivos, dominios que se usan para la  prestación del Servicio son titularidad de fonYou o de aquellas  entidades que legalmente ostenten derechos sobre ellos, sin que el uso  del Servicio por el Cliente suponga ninguna concesión u otorgamiento de  derechos o licencias de uso sobre los mismos.</p><p>El Cliente, mediante el uso del Servicio, y en atención a su  prestación por fonYou con carácter GRATUITO, consiente en que fonYou  pueda en el futuro insertar publicidad propia y de terceros en  cualquiera de los diferentes medios del Servicio, entre los que se  incluyen a modo de ejemplo el portal fonYou.com y los mensajes enviados  por el Servicio.</p><p>Lo especificado en este apartado se complementa con las Condiciones  de Uso del portal fonYou.com, que se consideran parte de este Contrato.</p><p>3.8 Continuidad de la Modalidad Gratuita<br /> Una vez finalizada la Fase BETA o PRECOMERCIAL, si ello ocurre  antes del 30 de junio del 2010 tal y como se indica en la Cláusula 3.3  a), fonYou mantendrá la Modalidad Gratuita tal y como se ha definido en  dicha Cláusula, hasta el 30 de junio de 2010 para todos aquellos  usuarios que hayan aceptado las presentes Condiciones Generales  “CG231209” según se expresa en el punto 3.2.</p><p><strong> 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO EN SU MODALIDAD “PREPAGO” </strong>4.1 Las Condiciones Particulares del Servicio en su modalidad  “Prepago” (también conocida como “tarjeta”) se especificarán en el  portal fonYou.com cuando dicha modalidad esté disponible para su  contratación y tendrán la consideración de ANEXO I de estas condiciones  generales.</p><p>4.2 Inicialmente no estará disponible el Servicio en su modalidad  “Prepago”. En caso de activarse esta modalidad se comunicará a los  usuarios en el portal fonyou.com y/o mediante un correo electrónico  dirigido al “correo destino”.</p><p><strong> 5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO EN SU MODALIDAD “POSTPAGO” </strong>5.1 Las Condiciones Particulares del Servicio en su modalidad  “Postpago” (también conocida como “contrato”) se especificarán en el  portal fonYou.com cuando dicha modalidad esté disponible para su  contratación y tendrán la consideración de ANEXO II de estas condiciones  generales.</p><p>5.2 Inicialmente no estará disponible el Servicio en su modalidad  “Postpago”. En caso de activarse esta modalidad se comunicará a los  usuarios en el portal fonyou.com y/o mediante un correo electrónico  dirigido al “correo destino”.</p><p><strong> 6. FACTURACIÓN Y PAGO </strong>Como se ha detallado en las Cláusulas anteriores, durante la fase  BETA a las que se refieren estas Condiciones Generales no se prestan  servicios que puedan dar lugar a que el Cliente deba abonar importe  alguno a fonYou, al tener todos ellos carácter GRATUITO, con las  limitaciones y advertencias que se han enunciado en cada apartado  precedente.</p><p>En consecuencia, durante la fase BETA no se procederá a emitir  facturas por sus servicios, y el Cliente no estará obligado a ningún  pago de precios de tales servicios, según lo expuesto anteriormente. Por  ello, tampoco le serán exigibles garantías al respecto.</p><p>Como se señala en la Cláusula 3.3.a), a partir del 1 de julio de  2010 el contrato podrá pasar a FASE COMERCIAL, si el cliente no decide  extinguirlo, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de facturación y  pago que se publicarán con antelación a tal momento y se comunicarán a  cada Cliente.</p><p><strong> 7. CALIDAD Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO </strong>7.1 fonYou prestará el Servicio conforme a los niveles de calidad,  parámetros y métodos establecidos en la legislación vigente y en el  presente Contrato, y tiene establecido un servicio de mantenimiento  correctivo de las deficiencias que puedan eventualmente producirse por  causas no imputables al Cliente.</p><p>7.2 fonYou asume las obligaciones establecidas en la normativa vigente:</p><ul><li>Indemnizar al Cliente que sufra interrupciones temporales del  servicio, con una cantidad consistente en el promedio del importe  facturado por fonYou y abonado por el Cliente por todos los servicios  interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción,  prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.</li><li>Compensar al Cliente, cuando la interrupción se deba a causas de  fuerza mayor, con la devolución del importe de las cuotas independientes  del tráfico, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.</li></ul><p>7.3 No obstante lo anterior, se informa al Cliente de que, dado el  carácter GRATUITO de los servicios prestados durante la FASE BETA o  PRECOMERCIAL, el importe previsible de la indemnización por interrupción  temporal del servicio prevista en el apartado anterior será NULO si la  misma se produce durante dicha FASE, al no facturarse cantidad alguna al  Cliente por los servicios prestados.</p><p>7.4 No existirá derecho a indemnización cuando la interrupción  temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: i)  incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales;  ii) por daños producidos en la red de fonYou o de los operadores  interconectados con fonYou debido a la conexión por el Cliente de  equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con  la normativa vigente. Asimismo, quedan totalmente excluidos de  indemnización o compensación la interrupción de los servicios prestados  en itinerancia internacional (roaming) prestados por operadores  distintos de fonYou y no tarificados en la red de ésta.</p><p><strong> 8. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO </strong>8.1 fonYou estará facultada para suspender temporalmente el Servicio  en supuestos de fraude, riesgo de fraude, uso ilícito del Servicio, en  los casos indicados en las Cláusulas anteriores y en general en los  casos de incumplimiento del contrato por parte del Cliente.</p><p>8.2 Durante el tiempo que dure la suspensión, se mantendrá el Servicio de llamadas salientes de emergencias al número 112.</p><p>8.3 fonYou restablecerá el Servicio, cuando cesen las causas que  motivaron la suspensión. El Cliente deberá abonar en su caso el importe  correspondiente a la reactivación del Servicio.</p><p>8.4 La suspensión temporal del Contrato en dos (2) ocasiones durante  un año dará derecho a fonYou a interrumpir el Servicio de forma  definitiva y resolver el presente Contrato.</p><p>8.5 Por razones de seguridad pública y en cumplimiento de la  legislación aplicable, fonYou estará legitimada a desactivar  provisionalmente el Servicio en caso de no recepción por cualquier  motivo o recepción defectuosa de los datos personales obligatorios  solicitados o en el caso de que resulten manifiestamente falsos. En este  caso, fonYou informará al Cliente de que desactivará definitivamente la  línea si no recibiera los datos solicitados y, por la vía indicada en  esta comunicación, en el plazo de cinco (5) días desde esta  notificación.</p><p><strong> 9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN </strong>9.1 El presente Contrato tendrá una duración indefinida.</p><p>9.2 El Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, en especial, por las siguientes:</p><p>a) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de las partes, a instancias de la parte perjudicada.</p><p>b) Por voluntad del Cliente, en los siguientes casos:</p><p>b.1 Por libre desistimiento o baja unilateral en cualquier momento,  comunicándolo a fonYou con una antelación mínima de un (1) día al  momento en que haya de surtir efectos, a través del portal fonYou.com o  del Servicio de Atención al Cliente por los medios indicados en la  Cláusula 12.3. El Cliente deberá acreditar su identidad a tales efectos.</p><p>Se considerará como existe extinción del contrato por libre  desistimiento o baja unilateral en aquellos casos en que el Cliente  revoque el consentimiento para el uso de los datos personales con los  fines previstos en la Cláusula 11.1, así como cuando ejerza los derechos  de oposición o de cancelación conforme a lo previsto en la Cláusula  11.2, al ser el tratamiento de dichos datos esencial para la prestación  del Servicio. Igual consideración tendrá la opción del Cliente por la  extinción del contrato a partir del 1 de julio de 2010 como prevé la  Cláusula 3.3.a).</p><p>b.2 Ante un incumplimiento contractual por parte de fonYou,  comunicándolo a fonYou por cualquiera de las vías mencionadas en el  párrafo anterior. En este caso, las partes se abstendrán de reclamarse  las obligaciones recíprocas derivadas del Contrato que se generen con  posterioridad a la fecha de notificación del Cliente, mientras no se  resuelva la reclamación por incumplimiento que deberá formular el  Cliente conforme a la cláusula 12.</p><p>b.3 Si, habiendo contratado por vía telefónica o telemática, en el  plazo de siete (7) días tras haber recibido el Cliente los elementos  necesarios para la prestación del Servicio, lo comunicase a fonYou por  cualquier forma admitida en derecho. En este supuesto, el Cliente deberá  devolver a fonYou todos los elementos que hubiera recibido.</p><p>c) Por voluntad de fonYou, en los casos siguientes:</p><p>c.1 Ante un incumplimiento contractual grave por parte del Cliente,  teniendo en cuenta lo dispuesto en este Contrato sobre Suspensión del  mismo, y lo establecido en la normativa vigente. En particular, se  considerará incumplimiento contractual grave, las infracciones  contractuales previstas en las cláusulas 1.2 y 3.2, la falsedad de los  datos aportados para la contratación, la ausencia de identificación  veraz y comprobable conforme a lo previsto en la Cláusula 8.5, así como  el uso abusivo del Servicio (en particular el envío de comunicaciones no  solicitadas o SPAM).</p><p>c.2 En atención al carácter gratuito durante la FASE BETA o PRECOMERCIAL, si el Servicio no es viable comercial o técnicamente.</p><p>c.3 En caso de que el Cliente no use activamente el Servicio durante  tres meses consecutivos, fonYou estará legitimada para resolver el  contrato, poniendo fin al Servicio. Se considera como uso activo del  Servicio la realización de un número igual o superior a 30 llamadas o  SMS, tanto entrantes como salientes, durante un periodo continuado de  tres meses (un promedio de 10 llamadas o SMS al mes). fonYou preavisará  al cliente con diez días de antelación a la terminación definitiva del  Servicio a fin de posibilitar su reactivación.</p><p>En caso de que el Cliente no realice un uso activo conforme a la  definición en el párrafo anterior, fonYou podrá ofrecer al cliente la  posibilidad de mantener el Servicio mediante el pago de una cuota fija  mensual. No obstante esta posibilidad no se encuentra disponible  actualmente. Se informará al cliente mediante mensaje a su “correo  destino” de la disponibilidad de la misma en el momento en que se  produzca.</p><p>c.4 En los casos en que fonYou deba proceder a la desconexión por  orden administrativa o judicial conforme con el ordenamiento vigente.</p><p>c.5 Por uso ilícito del Servicio o uso contrario a la buena fe o las  prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización de los  servicios de telefonía móvil por parte del Cliente.</p><p>d) Por la extinción del título habilitante de fonYou cuando esta  circunstancia imposibilite la prestación del Servicio. En este caso, la  resolución contractual será automática.</p><p>9.3 La resolución del Contrato no eximirá a ninguna de las partes  del cumplimiento de sus obligaciones ya adquiridas durante la vigencia  del contrato, en particular el pago de precios o indemnizaciones.</p><p><strong> 10. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES</strong>10.1 fonYou adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias  conforme a la legislación vigente a fin de garantizar el secreto de las  comunicaciones. En cualquier caso, fonYou quedará exonerada de toda  responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención de grabaciones de  conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad por parte del Cliente  o por terceros y, en general, de cuantas acciones u omisiones que, no  siendo imputables a fonYou, supongan un quebrantamiento del secreto de  las comunicaciones electrónicas.</p><p><strong> 11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES </strong>11.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,  de Protección de Datos de Carácter Personal, fonYou informa al Cliente  de que los datos personales facilitados por éste en el momento de la  contratación y aquellos que se generen a lo largo de la vigencia del  Contrato serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad y  responsabilidad de fonYou y que ha sido debidamente notificado a la  Agencia Española de Protección de Datos.</p><p>El Cliente presta su consentimiento para que fonYou pueda utilizar  los datos personales facilitados con la finalidad de mantener y  gestionar la relación contractual con el Cliente, la prestación del  Servicio, lo que incluye inseparablemente poder gestionar los pagos y  cobros que se deriven de aquélla, en su caso. El Cliente conoce que la  prestación del Servicio por fonYou incluye como característica esencial e  inseparable, dado su carácter gratuito para el Cliente, la posibilidad  de que el servicio incluya mensajes publicitarios por parte de fonYou y  de terceras empresas, si bien para ello no se cederán ni comunicarán los  datos personales a ninguna entidad distinta a fonYou. El Cliente  reconoce que fonYou no tiene ninguna responsabilidad sobre el contenido  de dichos mensajes publicitarios.</p><p>11.2 El Cliente podrá en cualquier momento revocar su consentimiento  para la utilización de sus datos personales con los fines especificados  en el apartado anterior. Asimismo, el Cliente podrá ejercitar sus  derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.</p><p>Para revocar el consentimiento o ejercer los derechos mencionados,  el Cliente se comunicará con fonYou a través del portal fonYou.com o del  Servicio de Atención al Cliente por los medios indicados en la Cláusula  12.3. El Cliente deberá acreditar su identidad a tales efectos.</p><p>La revocación del consentimiento, así como el ejercicio de los  derechos de oposición o de cancelación dará lugar a la extinción del  Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 9.2.</p><p>11.3 fonYou mantendrá la confidencialidad de los datos  proporcionados y no los utilizará para fines distintos de los  mencionados en la presente cláusula. Asimismo, fonYou adoptará las  medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o  tratamiento no autorizado de los datos de carácter personal, en función  del estado de la tecnología y de conformidad con lo establecido en el  Real Decreto 994/1999, de 11 de julio, por el que se aprueba el  Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que  contengan datos de carácter personal o cualquier otra norma que lo  modifique o sustituya.</p><p>11.4 El Cliente deberá proporcionar los datos solicitados en el  formulario de registro de manera obligatoria. Si el Cliente no estuviera  de acuerdo en proporcionar aquellos datos calificados como obligatorios  en dicho formulario, o bien con su posterior procesamiento de acuerdo  con lo estipulado en la presente cláusula, se producirá la imposibilidad  de acceder al Servicio por parte del Cliente. En todo caso, el Cliente  deberá otorgar veracidad y exactitud a los datos de carácter personal  que en su caso se aporten.</p><p>11.5 fonYou, en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de  conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a  las redes públicas de comunicaciones, informa al Cliente que su nombre,  apellidos, NIF, Pasaporte o NIE y nacionalidad pasarán a formar parte de  un Libro Registro para Clientes de fonYou. Estos datos serán cedidos a  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando le sean requeridos  por éstas a fonYou en la forma y casos previstos en la legislación  vigente.</p><p><strong> 12. ATENCIÓN AL CLIENTE Y RECLAMACIONES </strong>12.1 Existe a disposición del Cliente un Servicio de Atención al  Cliente al que el Cliente podrá dirigir peticiones de información,  quejas, reclamaciones o cualquier incidencia relacionada con la  prestación del Servicio.</p><p>12.2 El Cliente deberá formular sus reclamaciones en el plazo de un  (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que las  motive.</p><p>12.3 El Cliente podrá comunicarse con el Servicio de Atención al Cliente a través de los medios siguientes:</p><p>Por teléfono: llamando al teléfono 668 855 855 si llama desde  cualquier número nacional o al (+34) 668 855 855 si llama desde el  extranjero (el coste de estas llamadas será el precio aplicable por el  operador telefónico a través del cual el Cliente llame),</p><ul><li>Por fax: enviando un fax al teléfono 93 151 31 99 desde España o  al (+34) 93 151 31 99 desde el extranjero (el coste de estos faxes será  el precio aplicable por el operador telefónico que el Cliente utilice  para la transmisión de los faxes),</li><li>Por escrito a la siguiente dirección: fonYou, Servicio de Atención al Cliente, C/ Sant Joan de la Salle 42, 08022 Barcelona,</li><li>Enviando un correo electrónico a la dirección de correo  electrónico soporte@fonyou.com (en tal caso, para facilitar su  identificación, será preferible que el envío del correo electrónico se  realice desde la dirección especificada por el Cliente en el proceso de  contratación (“correo destino”)),</li><li>O a través del formulario habilitado al efecto en la cuenta de usuario en el portal fonYou.com.</li></ul><p>12.4 Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido una  respuesta satisfactoria de fonYou en el plazo de un (1) mes, podrá  acudir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la  Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en la  normativa vigente.</p><p><strong> 13. MODIFICACION DEL CONTRATO. CESIÓN. SUBSISTENCIA. </strong>13.1 fonYou podrá realizar modificaciones al presente Contrato  notificándolo al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su  entrada en vigor.</p><p>En caso de que el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así  lo notificase a fonYou, podrá resolver el Contrato de manera anticipada y  sin penalización alguna. Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde  la notificación por fonYou, el Cliente no hubiese manifestado  expresamente su disconformidad, o bien el Cliente utilizara el Servicio  con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se  entenderá que acepta las modificaciones propuestas.</p><p>La comunicación al Cliente podrá realizarse, entre otros medios, con  previo aviso de la modificación mediante correo electrónico al “correo  destino” indicado por el Cliente o notificación en su cuenta de usuario  en el portal fonYou.com, con indicación de la fecha de entrada en vigor  de la modificación propuesta.</p><p>13.2 El Cliente deberá comunicar a fonYou cualquier modificación de  los datos facilitados al contratar el Servicio desde el momento en que  se produzca.</p><p>13.3 fonYou se reserva el derecho de transmitir los derechos y/o  obligaciones dimanantes del presente Contrato a una sociedad  perteneciente a su mismo grupo empresarial o a un tercer operador de  comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el consentimiento  expreso del Usuario, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de  antelación. Este caso se considerará modificación contractual a los  efectos del anterior apartado 13.1.</p><p>13.4 La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera  de las cláusulas del presente Contrato no afectarán a la validez de las  restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes  para las partes. En caso de que no sea posible aplicar las condiciones  restantes, fonYou sustituirá a la mayor brevedad las suprimidas conforme  a lo previsto en el apartado 13.1.</p><p><strong> 14.	LEGISLACIÓN APLICABLE. JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES </strong>14.1 Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española.</p><p>14.2 En caso de conflicto en la aplicación o interpretación del  presente Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de  Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pueda  corresponderles, salvo aquellos casos en los que el fuero de alguna de  las partes sea irrenunciable conforme a la legislación vigente.</p><p><strong>Barcelona, 23 de diciembre de 2009</strong></p> <div class="feedflare">
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</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/HYHKVWSwRpg" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/discurso-de-obama/09/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/discurso-de-obama/09/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>La fuente Magna</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/qp_Pk_eJLzE/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/la-fuente-magna/09/2010#comments</comments> <pubDate>Mon, 27 Sep 2010 14:03:00 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Peru]]></category> <category><![CDATA[Varios]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/?p=754</guid> <description><![CDATA[Para hoy un pequeño articulo haciendo referencia a La fuente magna y su curiosa historia.
Para quien no la conozca, la fuente magna es una fuente de piedra encontrada en Bolivia en 1960 y que es de origen Sumerio]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.yurileveratto.com/" class="liimagelink"><img class="alignnone" src="http://www.yurileveratto.com/makethumb400.php?im=foto/97/6.JPG" alt="" width="400" height="299" /></a></p><p>Para hoy un pequeño articulo haciendo referencia a La fuente magna y su curiosa historia.</p><p>Para quien no la conozca, la fuente magna es una fuente de piedra encontrada en Bolivia en 1960 y que es de origen Sumerio, lo cual es un misterio de como llego a Bolivia.</p><p><a href="http://www.yurileveratto.com/articolo.php?Id=97" class="liexternal">http://www.yurileveratto.com/articolo.php?Id=97</a></p><p>Recomendada la <a href="http://www.yurileveratto.com/" class="liexternal">lectura del blog</a> y sus otras muy interesantes historias.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=qp_Pk_eJLzE:o_HTiC5ZTjw:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
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Es mas, en tu cache de navegación, tienes una copia grabada de esta misma pagina ahora mismo, y en los buscadores de la web (Google, Bing, Altavista, Yahoo, etc) tienen otra copia limpia de la pagina, por lo que en todo caso, alguien tiene una copia del original.</p><p>Este hecho de facto (<strong>Todo es copiable, nada es protegible de forma efectiva</strong>) se produce con cualquier tipo de contenido que se publique en Internet. Así que vamos a hablar de algunas maneras de proteger una pagina Web y luego de las formas de copiarlo:</p><h2>¿Como prohibir copiar tu pagina Web?</h2><h3>Primera opción: Java o Javascript</h3><p>Esto se puede realizar de varias maneras. Lo mas habitual es que se cargue junto con la pagina algún script que deshabilite la copia del texto por medio del ratón o por medio del teclado.</p><p>Uno de los scripts mas efectivos que he visto es este:<span id="more-975"></span></p><p style="padding-left: 30px;">En el Head:<br /> <code>&lt;script type='text/javascript'&gt;<br /> function disableSelection(target){<br /> if (typeof target.onselectstart!="undefined") //IE route<br /> target.onselectstart=function(){return false}<br /> else if (typeof target.style.MozUserSelect!="undefined") //Firefox route<br /> target.style.MozUserSelect="none"<br /> else //All other route (ie: Opera)<br /> target.onmousedown=function(){return false}<br /> target.style.cursor = "default"<br /> }<br /> &lt;/script&gt;</code></p><p style="padding-left: 30px;">En el Body:<br /> <code>&lt;script type='text/javascript'&gt;<br /> disableSelection(document.body)<br /> &lt;/script&gt;<br /> </code><br /> Este script impide la selección de texto en Explorer, Firefox y Opera.</p><p>Pero, hay varios sistemas mas para proteger contenido en la web.</p><h3>Segunda opción: Flash</h3><p>Uno sistema muy popular hace unos años y que todavía utilizan varios sitios profesionales o de negocios pequeños es <strong>crear el sitio en Flash</strong>, con lo que el texto plano queda compilado dentro del ejecutable Flash y no es fácilmente copiable, ya que hay que desensamblar el contenido con un software utilitario.</p><p>Esto tiene también el inconveniente (o la ventaja, según se vea) de que estos contenidos no son indexables por los buscadores.</p><h3>Tercera opción: Publicar con Iframes</h3><p>Una opción que se ve mucho en <strong>sitios de publicación de letras de canciones,</strong> son los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Iframe" rel="nofollow" class="liwikipedia">iframes</a>.</p><p>Los iframes son una reminiscencia de la primera época de la web, creados para alojar menús de navegación y no tener que cargar toda la pagina de cada vez.</p><p>Una<strong> web creada con iframes, tiene un código muy básico</strong> donde solamente se señalan las paginas donde esta el contenido, y es en esas paginas donde se aloja el contenido realmente, relativo al sitio actual. Es un sistema que no se suele ver, salvo en sitios muy específicos y cada vez menos, debido a la problemática de los iframes con los navegadores móviles.</p><h3>Cuarta opción: Publicar contenido en PDF protegido</h3><p>El formato PDF, ha sido testado respecto a sus condiciones de seguridad y <strong>la conclusión es que no es seguro</strong>, pero al menos pone difícil al publico en general la obtención de la información e incluso el formato de la misma en el caso de tener activados los suficientes parámetros de seguridad.</p><p>Realmente este formato nos puede <strong>facilitar proteger un documento</strong> o parte de una web, pero perdiendo manejabilidad de la misma.</p><h3>Quinta opción: Imagenes</h3><p>Publicar <a href="http://jamillan.com/librosybitios/2007/07/google-libros-ahora-con-texto/" class="liexternal">un texto como una imagen</a> es una de las técnicas preferidas de los spammers para sobrepasar los detectores de spam en el correo electrónico y para hacer seguimiento de la evolución del spam. Esta técnica también nos sirve para publicar una información y que no sea legible por un sistema automático. Es una técnica muy utilizada para los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Captcha" rel="nofollow" class="liwikipedia">captchas</a> y <strong>para publicar direcciones de correo electrónico</strong> para las personas y no para los spammers.</p><p>Se puede ver una ejemplo en las guías telefónicas, que publican los números y direcciones en forma de imágenes, para evitar la recolección de la información por medios automatizados.</p><h3>Secta opción: Ofuscar el texto</h3><p>Un sistema de protección utilizado al inicio por las guías electrónicas, donde <strong>se sustituyen los espacios por letras con el color de fondo</strong>. Al seleccionar el texto se puede observar que el texto esta mezclado con letras varias y es de poca utilidad practica para texto largos.</p><p><strong>Puedes<span style="color: #ffffff;">a</span>probar<span style="color: #ffffff;">b</span>a<span style="color: #ffffff;">C</span>seleccionar<span style="color: #ffffff;">D</span>esta<span style="color: #ffffff;">e</span>frase,<span style="color: #ffffff;">f</span>copiarla<span style="color: #ffffff;">G</span>y<span style="color: #ffffff;">p</span>pegarla<span style="color: #ffffff;">i</span>en<span style="color: #ffffff;">j</span>un<span style="color: #ffffff;">k</span>editor<span style="color: #ffffff;">l</span>de<span style="color: #ffffff;">n</span>textos<span style="color: #ffffff;">o</span>para<span style="color: #ffffff;">p</span>ver<span style="color: #ffffff;">..</span>lo que<span style="color: #ffffff;">z</span>sale.</strong></p><pre><strong>
</strong></pre><h2>Y ¿Como copiar contenido de una pagina Web?</h2><p>Esto es bien fácil, pero según las configuraciones que hayan puesto y el contenido que se trate hay unas formas u otras.</p><ul><li> Lo mas fácil, <strong>en paginas no protegidas</strong>, es seleccionar el texto a copiar y pulsar Ctrl+C. También puedes probar pulsando Ctrl+A y luego Ctrl+C.</li></ul><ul><li>Si la pagina esta protegida con un javascript, lo mejor es <strong>desactivar javascript en el navegador</strong> (ver la configuracion del mismo) y volver a cargar la pagina.</li></ul><ul><li>En los casos de Webs creadas <strong>con flash, es necesario descargarse el ejecutable</strong>, viendo el código de la pagina web y viendo como se llama el reproductor de flash y que parámetros carga, y luego intentar localizar el fichero y descargarlo. A veces es útil con Firefox, explorar la información de la pagina con el menú: Herramientas / Información de la pagina / Medios. Una vez localizado el fichero de datos (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/SWF" rel="nofollow" class="liwikipedia">SWF</a>), descargarlo al nuestro ordenador y <strong>descomprimirlo</strong> <a href="http://www.google.es/search?q=descompresor+flash" class="liexternal">con algún descompresor de Flash</a>.</li></ul><ul><li>Para obtener el texto de un PDF, lo mas practico es intentarlo con <a href="http://www.foxitsoftware.com/pdf/reader/" class="liexternal">Foxit Reader Pro</a> u programas similares, pero esto no esta asegurado en todos los casos, sobre todos en los que se ha incluido una firma electronica y no se han dado permisos de copiado.</li></ul><p>Ya como ultima opcion, por lo engorroso del tema, se puede hacer una copia de pantalla pulsando la tecla [Impr Pant] y luego exportar la imagen a un fichero TIFF o JPG que se lea con un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_%C3%B3ptico_de_caracteres" rel="nofollow" class="liwikipedia">OCR</a>.</p><p>Si te gusto el articulo y quieres completarlo con algun otro metodo conocido de proteccion o desproteccion, no dudes en dejar un comentario.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Kbu-UAqexYA:moUB5tnObj0:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
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]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/sociedad_informacion.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-946" title="sociedad_informacion" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/sociedad_informacion.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a>Hoy dejamos un mix de noticias y artículos sobre la sociedad de la información, recopiladas en nuestro tiempo de navegación.</p><p><strong>Articulo aclaratorio sobre propiedad intelectual, derechos y privacidad en fotografías<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer-esa-fotografia/" class="liexternal">http://fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer-esa-fotografia/</a></li></ul><p><strong>Peripecias judiciales de un abogado en busca de su teléfono móvil sustraído<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.alderecho.com/2009/03/no-codiciaras-el-movil-del-projimo/" class="liexternal">http://www.alderecho.com/2009/03/no-codiciaras-el-movil-del-projimo/</a></li></ul><p><strong>Diccionario jurídico (Traducción del Lenguaje de los abogados a lenguaje de calle)<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.alderecho.com/2009/02/diccionario-juridico-llano-llano-juridico-o-de-la-dulzura-de-un-bofeton-si-se-propina-con-estilo/" class="liexternal">http://www.alderecho.com/2009/02/diccionario-juridico-llano-llano-juridico-o-de-la-dulzura-de-un-bofeton-si-se-propina-con-estilo/</a></li></ul><p><strong>El copyright interfiere en la creación de una base de datos de huellas de zapatos a la policía sueca [ENG]</strong></p><ul><li><a href="http://www.techdirt.com/articles/20100903/04490510892.shtml" class="liexternal">http://www.techdirt.com/articles/20100903/04490510892.shtml</a></li></ul><p><strong>Evaluación de oportunidades de negocio en Internet [Excel]<span id="more-973"></span></strong></p><ul><li><a href="http://economia-excel.blogspot.com/2010/09/evaluacion-oportunidades-negocio.html" class="liexternal">http://economia-excel.blogspot.com/2010/09/evaluacion-oportunidades-negocio.html</a> (Web muy ercomendable)</li><li><a href="http://econometra.es/evaluacion_oportunidades_negocio.xls" class="liexternal">Descargar Excel directamente</a></li></ul><p><strong>Investigadores Mexicanos registran 50 variedades de plantas (Nopal)<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.eluniversal.com.mx/notas/708345.html" class="liexternal">http://www.eluniversal.com.mx/notas/708345.html</a></li></ul><p><strong>400 establecimientos hoteleros denuncian a <a href="http://www.tripadvisor.es/" class="liexternal">TripAdvisor</a> por los malos comentarios de los usuarios hacia sus establecimientos [ENG]<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.independent.co.uk/travel/news-and-advice/hoteliers-to-take-their-revenge-on-tripadvisors-critiques-in-court-2076417.html" class="liexternal">http://www.independent.co.uk/travel/news-and-advice/hoteliers-to-take-their-revenge-on-tripadvisors-critiques-in-court-2076417.html</a></li></ul><p><strong>Modificación a la <a href="http://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-10-1995-codigo-penal/" class="liexternal">ley 10/1995</a> (código penal) para endurecer los delitos informáticos<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://elblogdecalles.blogspot.com/2010/09/penas-de-prision-para-los-accesos-no.html" class="liexternal">http://elblogdecalles.blogspot.com/2010/09/penas-de-prision-para-los-accesos-no.html</a></li></ul><p><strong>Las comunidades de vecinos pueden compartir el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Wi-Fi" rel="nofollow" class="liwikipedia">WIFI</a> según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones</strong></p><ul><li><a href="http://blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/" class="liexternal">http://blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/</a></li></ul><p><strong>Las operadoras ono-orange-movistar-jazztel no dejan </strong><strong>por contrato </strong><strong>compartir el WIFI a los vecinos de una comunidad </strong></p><ul><li><a href="http://bandaancha.eu/articulo/7482/movistar-jazztel-orange-ono-prohiben-compartir-conexion-adsl-vecinos" class="liexternal">http://bandaancha.eu/articulo/7482/movistar-jazztel-orange-ono-prohiben-compartir-conexion-adsl-vecinos</a></li></ul><p><strong>Enlace WIFI record: 402 Km con un sistema casero</strong></p><ul><li><a href="http://madrid.guifi.net/2010/08/11/nuevo-record-enlace-2-4-ghz-bidireccional-de-402-km-murcia-mallorca/" class="liexternal">http://madrid.guifi.net/2010/08/11/nuevo-record-enlace-2-4-ghz-bidireccional-de-402-km-murcia-mallorca/</a></li></ul><p><strong>Nueva Guerra a la vista: Los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Espectro_electromagn%C3%A9tico" rel="nofollow" class="liwikipedia">espectros electromagnéticos</a> liberados por los canales analógicos por la TDT<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.nacionred.com/tecnologias-y-protocolos/la-guerra-por-las-sobras-del-codiciado-espectro-basura-o-espacio-en-blanco-evidencia-su-valor" class="liexternal">http://www.nacionred.com/tecnologias-y-protocolos/la-guerra-por-las-sobras-del-codiciado-espectro-basura-o-espacio-en-blanco-evidencia-su-valor</a></li></ul><p><strong>Estudio anual de Michael Page sobre los salarios profesionales. Verifica como estas pagado</strong></p><ul><li><a href="http://www.michaelpage.es/content.html?subsectionid=10166" class="liexternal">http://www.michaelpage.es/content.html?subsectionid=10166</a></li></ul> <div class="feedflare">
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]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3f/Stachledraht_DDos_Attack.svg/424px-Stachledraht_DDos_Attack.svg.png" alt="" width="339" height="480" />Después del <a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/bucaneros-contra-piratas/09/2010" class="liinternal">articulo publicado el pasado dia 9</a>, hoy leemos que en la <a href="http://www.4chan.org/" class="liexternal">red 4chan</a> se ha producido una reacción de los usuarios contra la empresa <a href="http://www.aiplex.com/index.html" class="liexternal">Aiplex Software</a> y las declaraciones que realizo su responsable, sobre los métodos (<a href="http://elblogdecalles.blogspot.com/2010/09/penas-de-prision-para-los-accesos-no.html" class="liexternal">ilegales en muchos países</a>) que seguían con los sitios que albergaban contenidos de vídeo protegidos por derechos de autor (Mayormente películas de Bollywood y de la industria americana).</p><p>En concreto presumía de poder lanzar ataques DDOS sobre cualquier sitio que no reaccionara a sus llamadas de retirada de contenidos protegidos y por lo tanto de bloquear el acceso a este sitio, y algunas veces de tirar el servidor abajo.</p><p>La reacción de los usuario no se hizo esperar mas de 2 días y consistió en un ataque de cualquier usuario contra el sitio de la empresa, a través de la utilización de un <strong>software OpenSource de ataques DOS</strong>, alojado en <a href="http://sourceforge.net/projects/loic/" class="liexternal">SourceForge</a> y que se llama <strong><a href="http://sourceforge.net/projects/loic/" class="liexternal">LOIC &#8211; Low Orbit Ion Cannon</a></strong> (Cañón de Iones de baja órbita), que es capaz de lanzar ataques por HTTP, TCP o UDP a un determinado sitio y en un determinado puerto (normalmente el puerto 80 http:) a un ritmo de hasta 80.000 peticiones UDP por segundo.</p><p>Este es un software para windows que en teoría puedes usar para verificar la resistencia de los servidores de tu propia red ante ataques DOS, pero nada te impide realizar los ataques contra cualquier sitio ubicado en Internet.</p><p>Los ataques DOS son ataques que<strong> logran bloquear temporalmente la conexión de un sitio</strong> en Internet, por medio de la petición repetitiva de conexiones con el sitio, lo que logra que debido al ritmo masivo de las peticiones, el servidor se sature y no logre servir la información (paginas web normalmente) al resto de usuarios.</p><p>En estos momento, parece que el ataque ha cesado o han instalado en el sitio algún sistema de lucha contra ataques DOS y la web ya esta operativa nuevamente.</p><p>La conclusión de este asunto es que<span id="more-971"></span> es necesario pensar en la Efectividad y sobre todo en la Moralidad de los métodos de lucha que pueden utilizar las empresas distribuidoras de contenidos.</p><p>Otros damnificados de esta guerra de los usuarios son<strong> los sitios riaa.com y riaa.org</strong>, que han caido debido a los mismos ataques, convocados a través de twitter, en la que se llama <a href="http://torrentfreak.com/4chan-to-ddos-riaa-next-is-this-the-protest-of-the-future-100919/" class="liexternal">Operation Payback</a>.</p><p>Es muy claro, que <strong>un grupo de personas anónimas con un fin claro, siempre serán superiores a las acciones que puedan llevar a cabo cualquier organismo individualmente</strong>.</p><p>Por otro lado, también se ha conocido estos días que al igual que en el año 2007, <a href="http://www.lapetiteclaudine.com/archives/011543.html" class="liexternal">se descifro la clave de encriptacion de los DVD (ver como)</a>, por <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/DVD_Jon" rel="nofollow" class="liwikipedia">el famoso DVD jon</a>, estos días se ha <a href="http://www.pcmag.com/article2/0,2817,2369280,00.asp" class="liexternal"><strong>descifrado la clave del sistema de transmisión de contenidos en HDCP</strong> de Intel</a>, que esta implícita en los dispositivos BluRay.</p><p><strong>En fin, que la guerra sigue entre usuarios y empresas y parece que durara años todavía.</strong> Sin novedad en el frente.</p><p><a href="http://www.smh.com.au/technology/technology-news/film-industry-hires-cyber-hitmen-to-take-down-internet-pirates-20100907-14ypv.html" class="liexternal"></a></p> <div class="feedflare">
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Incluso nuestra banca se ha vuelto virtual.
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era solo una vaga idea hace 50 años.
Para comprender como hemos llegado hasta aquí vamos a retroceder hasta 1957, cuando todo empezó.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="640" height="505" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube-nocookie.com/v/FGxDIh7OLno&amp;hl=en_US&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="640" height="505" src="http://www.youtube-nocookie.com/v/FGxDIh7OLno&amp;hl=en_US&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;color1=0x006699&amp;color2=0x54abd6" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p><p>Actualmente, enviámos correos electrónicos<br /> hacemos llamadas telefónicas por internet<br /> y hablábamos de temas que nos interesan.<br /> Incluso nuestra banca se ha vuelto virtual.<br /> Pero lo que ahora damos por sentado<br /> era solo una vaga idea hace 50 años.<br /> Para comprender como hemos llegado hasta aquí<br /> vamos a retroceder hasta 1957, cuando todo empezó.<span id="more-874"></span></p><p>Antes de 1957 los ordenadores podían realizar solo una tarea a la vez<br /> esto se conocía como procesamiento por lotes<br /> Por su puesto esto era un poco ineficaz.<br /> Como los ordenadores se iban haciendo cada vez mas grandes<br /> tenían que ser guardados en habitaciones refrigeradas especialmente para ellos.<br /> Pero entonces los desarrolladores ya no podían trabajar directamente con los ordenadores<br /> se tenía que llamar a especialistas para conectar con ellos.<br /> Programar en esa época significaba un montón de trabajo manual<br /> y la conexión indirecta con el ordenador producía muchos errores.<br /> Necesitaba mucho tiempo y destrozaba los nervios de los programadores</p><p>En el año 1957 se produjo un gran cambio.<br /> Se tuvo que instalar una conexión remota<br /> para que los programadores pudieran trabajar directamente con los ordenadores.<br /> En esa misma época la idea de compartir el tiempo de computación surgió.<br /> Esto es el primer concepto en tecnología informática<br /> compartir la capacidad de proceso de un ordenador con varios usuarios.</p><p>El 4 de octubre de 1957, durante la guerra fría,<br /> el primer satélite no tripulado, el sputnik 1<br /> fue puesto en órbita por la unión soviética.<br /> El miedo por una posible amenaza de misiles apareció.<br /> Para asegurar que América fuera líder en tecnología<br /> Los estados unidos fundo la agencia para el proyecto de investigación avanzado en defensa o DARPA en febrero de 1958.<br /> En esa época el conocimiento solo era transferido por las personas.<br /> DARPA planeo una red de ordenadores a gran escala para acelerar<br /> la transferencia de los conocimientos y evitar la duplicidad<br /> de investigaciones ya existentes.<br /> Esta red se convertiría en ARPANET.</p><p>Además tres otros conceptos fueron desarrollados que son fundamentales en la historia de internet:<br /> El concepto de una red milita por la corporación RAND en América.<br /> Una red comercial del laboratorio nacional de física en Inglaterra<br /> y la red científica Cyclades, en Francia.<br /> El proyecto científico, el militar y el comercial eran conceptos cercanos<br /> y son los cimientos de nuestro actual internet.</p><p>Empecemos con ARPANET, la más popular de estas redes.<br /> Su desarrollo comenzó en 1966.<br /> Las universidades eran bastante prudentes sobre compartir sus ordenadores.<br /> Por lo tanto se pusieron pequeños ordenadores por delante del mainframe o unidad central.<br /> Este ordenador, el interfaz de proceso de mensajes o IMP,<br /> tomaba el control de las actividades de la red<br /> mientras que la unidad central solo se encargaba<br /> de la inicialización de los programas y de los archivos de datos.<br /> Al mismo tiempo, el IMP era el interfaz para acceder al ordenador central.<br /> Desde entonces, solo los IMP fueron interconectados en una red<br /> la cual también era llamada Subred.</p><p>Para la primera conexión entre ordenadores<br /> Network Working Group desarrollo el protocolo de control de red (programa para el control de red) o NCP.<br /> Posteriormente NCP fue reemplazado por un<br /> protocolo de control de transmisiones (o TCP) más Eficiente.<br /> La característica principal del TCP es la verificación de la transferencia de archivos.</p><p>Vamos a dar un pequeño rodeo por Inglaterra.<br /> Mientras que la red NPL fue diseñada para una base comercial.<br /> Se supondría que habrán muchos usuarios y transferencias de archivos<br /> Para vitar posibles congestiones de las líneas, el envió de esos archivos<br /> fue dividido en paquetes o partes más pequeñas<br /> las cuales eran de nuevo ensambladas en el ordenador receptor.<br /> Había nacido el intercambio o comunicación de paquetes de datos.</p><p>En 1962 los aviones espías americanos descubrieron<br /> misiles de medio y largo alcance en cuba<br /> los cuales estaban preparados para alcanzar los estados unidos.<br /> Este avivo el miedo a un conflicto nuclear<br /> En esa época los sistemas de información tenían una arquitectura de red centralizada<br /> para evitar una ruptura de esa red durante un posible ataque<br /> se tenia que diseñar una red con arquitectura descentralizada.<br /> De esa manera en caso de perder un nodo, la red seguiría operativa.</p><p>Las comunicaciones seguían usando las ondas de radio,<br /> las cuales se verían afectadas en caso de un ataque atómico.<br /> La ionosfera impediría que las ondas de radio de alta frecuencia funcionasen.<br /> Por lo tanto habría que usar ondas directas, las cuales sin embargo, no tienen largo alcance.<br /> La mejor solución fue el modelo de una red distribuida.<br /> Estas largas distancias, podrían ser cubiertas con mínimas interferencias.</p><p>Otro hito al que le seguía el desarrollo de la red francesa Cyclades.<br /> Cyclades tenía un presupuesto muy reducido y por tanto pocos nodos<br /> Su enfoque fue la comunicación con otras redes.<br /> De esa manera el termino INTER-NET (ENTRE REDES) había nacido.<br /> Además el concepto de Cyclades iba mas allá que el de ARPA y NPL.</p><p>Durante la comunicación entre el emisor y el receptor<br /> los ordenadores no intervenían mas , simplemente funcionaban como un nodo de transferencia.<br /> El protocolo de Cyclades fue a través de todas las maquinas usando una capa física<br /> que fue implementada dentro del hardware, suministrando una conexión directa<br /> con el receptor, con una estructura de extremo a extremo</p><p>Inspirando por la red Cyclades y llevados por la incompatibilidad entre las redes,<br /> esta conexión gano en importancia en todo el mundo.<br /> Las compañías de teléfono desarrollaron el protocolo X.25 el cual facilitaba la comunicación<br /> entre sus servidores, para recibirlos cargos y facturaciones, por supuesto..<br /> El protocolo de control de transmisiones de DARPA fue conectado a los ordenadores a traves de puertas de enlace<br /> y la organización internacional para la estandarización diseño el modelo ISO de referencia.</p><p>La innovación del ISO fue el intento final de estandarizar las redes.<br /> Y la división de los canales en capas separadas.</p><p>Finalmente el protocolo TCP Asimilo las normativas del modelo ISO<br /> y dio paso al protocolo TCP/IP<br /> Un estándar que garantizaba la compatibilidad entre redes<br /> y que finalmente las unió creando &#8230; Internet.</p><p>El 28 de febrero de 1990, se desactivo el hardware de ARPANET&#8230;<br /> pero internet continuo funcionando.<br /> Subtitulos y traduccion por BIGFOOT.</p> <div class="feedflare">
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</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/N8uI5-U29QA" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/historia-internet-video/09/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <enclosure url="http://www.youtube-nocookie.com/v/FGxDIh7OLno&amp;amp;hl=en_US&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" length="1168" type="application/x-shockwave-flash" /><media:content url="http://www.youtube-nocookie.com/v/FGxDIh7OLno&amp;amp;hl=en_US&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" fileSize="1168" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/historia-internet-video/09/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Patente del apagado de Windows (en EEUU)</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/Cv39pOPQTj8/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-del-apagado-de-windows-en-eeuu/09/2010#comments</comments> <pubDate>Wed, 15 Sep 2010 16:40:56 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[patentes]]></category> <category><![CDATA[software]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/?p=957</guid> <description><![CDATA[Estos días se ha hecho referencia en varios medios de comunicación que Microsoft ha logrado en EEUU la patente de "el sistema de apagado de un sistema operativo grafico".El sistema de patentes americano esta viciado desde que en el año 1975 ...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/09/patente-microsoft-apagado-windows.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-958" title="patente-microsoft-apagado-windows" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/09/patente-microsoft-apagado-windows.jpg" alt="" width="440" height="575" /></a>Estos días se ha hecho referencia en varios medios de comunicación que Microsoft ha logrado en EEUU la patente de &#8220;<a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&amp;Sect2=HITOFF&amp;d=PALL&amp;p=1&amp;u=/netahtml/PTO/srchnum.htm&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;s1=7,788,474.PN.&amp;OS=PN/7,788,474&amp;RS=PN/7,788,474" class="liexternal">el sistema de apagado de un sistema operativo grafico</a>&#8220;.</p><p>El sistema de patentes americano esta viciado desde que en el año 1975 se considerara que un software que controlaba un sistema industrial era patentable, y esto se ha extendido sin criterio a cualquier cosa que se considere un &#8220;programa&#8221; de ordenador, tal como la función XOR, la compra en una web por medio de un clic, e incluso un clic en un hiperenlace en una pagina web, ademas de multitud de otras cuestiones que no tienen ninguna relación con la filosofía original del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Patente" rel="nofollow" class="liwikipedia">sistema de patentes</a>, el cual es promover la mejora por medio de otorgar unas ventajas económicas temporales al creador de la novedad, por medio de licenciamientos.</p><p>La protección por patente es de 20 años improrrogables y es de tipo   territorial, es decir, solo es válida donde se concede, es decir, <strong>no existe  una patente mundial o internacional</strong>.</p><p>Por suerte este tipo de patentes (patentes de software)  <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Patente#Patentes_y_programas_de_ordenador_en_Europa" rel="nofollow" class="liwikipedia">no esta reconocido por la Unión Europea</a> ni por casi ningún sistema de patentes mas en el mundo, pero seguro que en Estados Unidos les creara algún dolor de cabeza a alguien, al reclamar desproporcionados <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Royalties" rel="nofollow" class="liwikipedia">royalties</a> por su uso. Si no tiempo al tiempo y vigilando el Open Source.</p><p>Otras patentes de Microsoft son estas:<span id="more-957"></span></p><ul><li>La patente del doble clic  <a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&amp;Sect2=HITOFF&amp;d=PALL&amp;p=1&amp;u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;s1=6,727,830.PN.&amp;OS=PN/6,727,830&amp;RS=PN/6,727,830" rel="nofollow" target="_blank" class="liexternal">Patente 6.727.830</a></li><li>Iconos en la barra de tareas <a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO2&amp;Sect2=HITOFF&amp;p=1&amp;u=/netahtml/search-bool.html&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;co1=AND&amp;d=ptxt&amp;s1=6,756,999&amp;OS=6,756,999&amp;RS=6,756,999" rel="nofollow" target="_blank" class="liexternal">Patente 6.756.999</a>,</li><li>Información en desplegables (tips o hints) <a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&amp;Sect2=HITOFF&amp;d=PALL&amp;p=1&amp;u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;s1=6,606,101.PN.&amp;OS=PN/6,606,101&amp;RS=PN/6,606,101" rel="nofollow" target="_blank" class="liexternal">Patente 6.606.101</a></li><li> Indices de enteros en Bases de datos <a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&amp;Sect2=HITOFF&amp;d=PALL&amp;p=1&amp;u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;s1=6,606,618.PN.&amp;OS=PN/6,606,618&amp;RS=PN/6,606,618" rel="nofollow" target="_blank" class="liexternal">Patente 6.606.618</a></li></ul><p>Para mas información consultar en la <strong><a href="http://www.uspto.gov/" rel="nofollow" target="_blank" class="liexternal">Oficina de Patentes</a></strong> de los EE.UU.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=Cv39pOPQTj8:okjq1DOxZYo:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/Cv39pOPQTj8" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-del-apagado-de-windows-en-eeuu/09/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-del-apagado-de-windows-en-eeuu/09/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>La patente XOR y el hundimiento del Commodore-Amiga</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/kHWfIZ482c4/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-xor-commodore-amiga/09/2010#comments</comments> <pubDate>Mon, 13 Sep 2010 09:40:56 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[patentes]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/?p=949</guid> <description><![CDATA[Historia de la patente XOR, la visualización del cursor parpadeante en pantalla y la empresa Commodore-Amiga.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<pre><strong>C:\<a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/09/cursor-blinking.gif" class="liimagelink"><img class="alignnone size-full wp-image-950" title="cursor-blinking" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/09/cursor-blinking.gif" alt="" width="7" height="12" /></a></strong></pre><p>Pensé que lo sabía casi todo acerca de la decadencia y caída de los <a href="http://www.amiga-hardware.com/showhardware.cgi?HARDID=12" class="liexternal">Commodore-Amiga</a>, después de haber sido un propietario y fan de Amiga, pero no conocía esta historia.<br /> Al parecer, Commodore Amiga debía 10 millones de dólares por violación de patente. Debido a eso, el gobierno no permitía importar a EEUU ninguna <a href="http://www.amigau.com/aig/cd32.html" class="liexternal">consola CD-32</a>.<br /> Y por eso, la fábrica filipina donde se manufacturaban incautó todas las CD-32 que se habían fabricado para cubrir los gastos no pagados.<br /> Y ese fue el final.<br /> Los chicos de Commodore-Amiga habían apostado por la consola CD-32 para salvar la compañía. Y cuando vieron que no podían importar ninguna de las consolas, la empresa quebró. Game Over.<br /> Por lo tanto, lo que finalmente hecho la empresa abajo fue la patente de XOR!</p><p>La patente (<a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&amp;Sect2=HITOFF&amp;d=PALL&amp;p=1&amp;u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;s1=4,197,590.PN.&amp;OS=PN/4,197,590&amp;RS=PN/4,197,590" class="liexternal">US4197590</a>) cubre el uso en el lenguaje de máquina del XOR (o-exclusivo) para visualizar un cursor parpadeante en una pantalla de mapa de bits.<br /> Esta es una de las mas ridículas patentes de software.<span id="more-949"></span></p><p>Usar una XOR para realizar esto, esta en la mente de cualquier programador, y no es una idea para la que tenga que pensarse por mas de diez minutos.<br /> Cualquier programa de software se compone de innumerables ideas como esta y es absurdo que se puedan conceder privilegios de patentes por ellas.<br /> Pero esto fue lo que hicieron en la oficina de patentes de EEUU y lo que actualmente siguen haciendo. La única razón por qué esto no ha llevado a un bloqueo del desarrollo de software es por habitualmente este tipo de patentes no se aplican, salvo casos específicos.<br /> De todas formas, una compañía puede protegerse de este modo contra otra que realiza la misma cosa.<br /> La particularidad de la patente XOR es que la empresa de software originaria había desaparecido, pero unos avispados la compraron por unos pocos dólares e intentaron enriquecerse haciendo uso de esta patente.<br /> Evidentemente, tenían poco o nada que perder y mucho que ganar, demandando la aplicación efectiva de esta absurda patente.<br /> Las patentes de software eran considerados ilegales hasta 1980 (asimilables a fórmulas matemáticas) hasta que en un caso judicial se interpreto que la utilización de software se podría asimilar a la utilización de maquinaria.<br /> Lo interesante de esta historia es que la patente XOR no se tomo como la causa de la desaparición del Amiga, y se especulo mucho sobre la ineptitud de los administradores de la empresa (podrían haber cambiado el XOR por un If then&#8230;), pero la realidad fue que este momento marco la decadencia de la plataforma amiga y el comienzo de la era Windows y los interfaces gráficos.</p> <div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=kHWfIZ482c4:ygaq-NY8i3w:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/kHWfIZ482c4" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-xor-commodore-amiga/09/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/patente-xor-commodore-amiga/09/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Bucaneros contra piratas [Next Level]</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/oCnQFaX_JNA/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/bucaneros-contra-piratas/09/2010#comments</comments> <pubDate>Thu, 09 Sep 2010 18:29:07 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[Web]]></category> <category><![CDATA[cine]]></category> <category><![CDATA[ddos]]></category> <category><![CDATA[dos]]></category> <category><![CDATA[pelicula]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/bucaneros-contra-piratas/09/2010</guid> <description><![CDATA[La industria cinematográfica está utilizando tácticas de bucaneros para vencer a los piratas - mediante el empleo de "ciber matones" para lanzar ataques contra los sitios web que alojan películas.Girish Kumar, director general de Aiplex Software, una empresa en la India, dijo a este sitio web que su empresa (que trabaja para la industria del cine) había sido contratada - efectivamente como asesinos a sueldo - para lanzar ataques cibernéticos en los sitios de alojamiento de películas piratas que no responden a los avisos de infracción de derechos de autor que les envia la industria cinematográfica.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3f/Stachledraht_DDos_Attack.svg/424px-Stachledraht_DDos_Attack.svg.png" alt="" width="339" height="480" />La  industria cinematográfica está utilizando tácticas de bucaneros para  vencer a los piratas &#8211; mediante el empleo de &#8220;ciber-matones&#8221; para lanzar  ataques contra los sitios web que alojan películas.</p><p>Girish  Kumar, director general de Aiplex Software, una empresa en la India,  dijo a este sitio web que su empresa (que trabaja para la industria del  cine) había sido contratada &#8211; efectivamente como asesinos a sueldo &#8211;  para lanzar ataques cibernéticos en los sitios de alojamiento de  películas piratas que no responden a los avisos de infracción de derechos de autor que les envía la industria cinematográfica.</p><p>Kumar  comento que el 95 por ciento de los sitios de alojamiento de películas ha cooperado con los avisos, pero algunos &#8211; sobre todo los lugares que  alberguen torrents y son utilizados principalmente para contenidos ilegales  &#8211; no lo hace.</p><p>&#8220;La  mayoría de las películas son liberadas al publico los viernes por la  mañana a las 10 en la India&#8221;, &#8220;La película se estrena en la mañana y por la tarde esta disponible en Internet.&#8221;</p><p>Su compañía rastrea la red para encontrar las películas subidas.</p><p>&#8220;Lo que hacemos es ver todos los enlaces en la red,&#8221;  comento.</p><p>&#8220;Encontramos  el alojamiento [equipo] servidor y les enviamos a una notificación de  infracción de derechos de autor porque no deberían tener esos enlaces. Si no se quita [el enlace] les enviamos un segundo aviso y volvemos a pedirles de nuevo su eliminación.&#8221;</p><p>Dijo  que si el proveedor no hizo nada para eliminar el vínculo o contenidos  alojados en su sitio, su compañía <strong>pone en marcha lo que se conoce como  un ataque de denegación de servicio</strong> (DOS) contra el servidor informático objetivo.<span id="more-964"></span></p><p>En  Australia, la <strong>denegación de servicio distribuida (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ddos" rel="nofollow" class="liwikipedia">DDOS</a>) es un delito</strong> en  virtud del artículo 477.3 de la Ley de Código Penal de 1995, de acuerdo  con la Policía Federal Australiana. En  cuanto a los ataques <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ataques_de_denegaci%C3%B3n_de_servicio" rel="nofollow" class="liwikipedia">DOS</a>, que son diferentes de acuerdo a la  legislación australiana, solamente una persona es culpable de un delito si la  persona hace &#8220;cualquier alteración no autorizada de comunicaciones  electrónicas hacia o desde un ordenador&#8221;.</p><p>De acuerdo a las noticias del sitio Daily News &amp; Analysis, compañía Kumar a veces iba más lejos en sus ataques.</p><p>&#8220;A  veces, tenemos que <strong>ir un poco más allá y atacar el sitio y destruir los  datos </strong>para sacar la película de la circulación&#8221;, comento el sitio.</p><p>Según Kumar &#8220;En  términos generales el 95 por ciento de los proveedores quitan el  contenido. Solamente del 20 al 25 por ciento de los sitios  torrent  no tienen respeto por los avisos de  copyright&#8221;.</p><p>&#8220;¿Cómo  bloqueamos el sitio? Le lanzamos un ataque DOS . Básicamente consiste en <strong>inundar el sitio con millones y millones de  solicitudes</strong>, hasta echarlo abajo. &#8221;</p><p>Dijo  que los sitios comerciales, tales como <a href="http://www.youtube.com" class="liexternal">YouTube</a> y <a href="http://www.dailymotion.com/" class="liexternal">Daily Motion</a> fueron  los únicos que responden con prontitud a los avisos de infracción.</p><p>&#8220;Ellos  están respondiendo de inmediato a los avisos sobre copyright y realizan la  eliminación de los vínculos. Se trata de ahorro de los ingresos  inmensos a los productores de películas&#8221;, dijo.</p><p>Preguntado  sobre si su compañía advierte alguna vez cuando va a lanzar un ataque DOS  contra un sitio si no se quitan los contenidos pirateados, Kumar dijo  que NO se realizan avisos.</p><p>&#8220;No, nosotros no hacemos eso. Por lo general, les pedimos que respeten el copyright según <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/DMCA" rel="nofollow" class="liwikipedia">DMCA</a>&#8220;.</p><p>Kumar, incluso se comprometió a venir a Australia para ayudar en la piratería en Internet aquí.</p><p>&#8220;Si  las empresas australianas estuvieran interesadas en cualquier servicio, estaría  muy contento de venir y hacer una presentación y/o trabajo para la  industria del cine &#8220;.</p><p>Kumar  dijo que por el momento la mayor parte del pago por los servicios de su  compañía provenían de la industria cinematográfica de la India.</p><p>&#8220;Estamos contratados por mas de 30 empresas en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bollywood" rel="nofollow" class="liwikipedia">Bollywood</a>. Son las grandes compañías.&#8221;</p><p>En cuanto a las películas de Hollywood, dijo que ellos también utilizan sus servicios.</p><p>&#8220;Estamos contratados por Fox Star Studios &#8211; TV Star y 20th Century Fox &#8211; que son una empresa conjunta en la India.&#8221;</p><p>La  Federación Australiana contra el Robo de Derecho de Autor, o <a href="http://www.afact.org.au/" class="liexternal">AFACT</a>, que  representa a la industria cinematográfica sobre la piratería en  Australia, dijo que no aprobaba las actividades de la empresa Kumar.</p><p>&#8220;La  metodología utilizada por la empresa Kumar no es algo que se haya contratado   por <a href="http://www.afact.org.au/" class="liexternal">AFACT</a> &#8220;, dijo el  director ejecutivo Neil Gane.</p><p>Preguntado  sobre si alguien, en nombre de la industria cinematográfica australiana, utiliza los servicios de Kumar, respondio que &#8220;AFACT tiene en casa muchos investigadores talentosos con una trayectoria exitosa que no requiere de  proveedores externos para ayudar a las investigaciones penales en curso.&#8221;</p><p>&#8220;<a href="http://www.afact.org.au/" class="liexternal">AFACT</a> investiga sitios que infringen contenidos de empresas miembros y se  refiere a dicha materia penal,  las fuerzas de seguridad  utilizan técnicas de investigación que están dentro de la ley,  rentables y obtienen el nivel necesario de evidencia para apoyar  nuevas investigaciones de la policía.&#8221;?</p><p><strong>Noticia original en Ingles:</strong> <a href="http://www.smh.com.au/technology/technology-news/film-industry-hires-cyber-hitmen-to-take-down-internet-pirates-20100907-14ypv.html" class="liexternal">http://www.smh.com.au/technology/technology-news/film-industry-hires-cyber-hitmen-to-take-down-internet-pirates-20100907-14ypv.html</a></p> <div class="feedflare">
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Las desventajas de esta tecnología para mi, eran sobre todo dos, <strong>la dificultad para corregir o formatear un texto y la dureza de los teclados</strong>, que te hacían trabajar en exceso los dedos, llegando a causar enfermedades profesionales.</p><p>El reemplazo de esta tecnología se inicio con la aparición de los primeros PC, y durante un tiempo, compartió mercado con estos y con las impresoras de caracteres y de lineas, ya que se aunaban las ventajas de retocar textos y almacenarlos, aunque todavía no existía mucha facilidad para formatear el texto en los primero editores de RTF. Esto era perfecto, por ejemplo, para convocar reuniones, en las que solamente se cambiaba el titulo y los asistentes, se imprimía y se mandaba la convocatoria por correo postal (aun no existía outlook ni nada que se le pareciera).</p><p>Posteriormente, con la aparición de los primeros <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/GUI" rel="nofollow" class="liwikipedia">GUI</a> (Interfaces gráficos de Usuario, lease Windows) y la adaptación de la tecnología de fuentes vectoriales, el mazazo fue definitivo para dejar obsoleta la maquina de escribir ya que permitía imprimir caracteres en diferentes tamaños, aunque la tecnología de impresión matricial era muy ruidosa.</p><h2>La telefonía fija por conmutación</h2><p>La telefonía fija, es una industria con unos 100 años de vida que se esta viendo arrasada en estos últimos años, a través de la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_IP" rel="nofollow" class="liwikipedia">tecnología IP</a>. Durante todo el siglo XX se hicieron grandes inversiones (y grandes monopolios e imperios empresariales, que aun hoy perviven). Hoy por hoy, <strong>las compañías telefónicas tratan con mucho cuidado en que áreas invierten dinero</strong>, ya que  han tenido grandes fracasos de muchos millones de euros en tecnologías que parecían el futuro, pero no se han llegado a implantar, tal como la videollamada sobre terminales fijos o <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/3G" rel="nofollow" class="liwikipedia">móviles (3G)</a>, las llamadas por teléfono satélite y el cableado con fibra óptica de todos los océanos del mundo (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_punto_com" rel="nofollow" class="liwikipedia">Burbuja PuntoCom</a>).</p><p>Actualmente existen las llamadas <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Operador_m%C3%B3vil_virtual" rel="nofollow" class="liwikipedia"><strong>operadoras moviles virtuales</strong></a>, que enrutan sus llamadas entre un router, que también sirve para acceder a Internet y proporcionar servicios como televisión tradicional y en determinados casos, televisión a la demanda.</p><p>Se ha sustituido el anterior punto de conexión de red (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Punto_de_conexi%C3%B3n_de_red" rel="nofollow" class="liwikipedia">PCR</a>) por un punto de acceso a la linea <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Adsl" rel="nofollow" class="liwikipedia">ADSL</a> y las llamadas son codificadas y enviadas por IP a las instalaciones del operador, que las deriva a través de Internet a los países o ciudades donde tienen puntos locales de conexión, con lo que los costos de realización de las llamadas convencionales, se han reducido prácticamente a cero, dejando fuera de uso multitud de satélites de telefonía.</p><p>Actualmente, con la <strong>explosión de los terminales portátiles</strong> (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Netbooks" rel="nofollow" class="liwikipedia">Netbooks</a> y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Smartphoneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Smartphones" rel="nofollow" class="liwikipedia">Smartphones</a>), y el desarrollo de las redes <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/WIFI" rel="nofollow" class="liwikipedia">WIFI</a> y 3,5G, que permiten velocidades de conexión incluso superiores al ADSL en algunos sitios, la telefonía IP (lease Skype) , se puede implantar en los terminales móviles y funcionar perfectamente, por lo que es cuestión de tiempo que la conmutación de paquetes pase a la historia, debido a la competencia de precios de las comunicaciones IP, muy por debajo de los costos de operación de las redes conmutadas.</p><p>De todas formas, todavía quedan algunos años, para que desaparezcan, debido a la gran cantidad de capital invertidos en infraestructuras.</p><h2>Tecnologías que no morirán</h2><p>Para terminar una lista de las tecnologías que en mi opinión no van a morir sustituidas por los actuales o nuevos avances, ya que tienen ventajas muy competitivas:</p><h2>La prensa en papel</h2><p>Se habla mucho y de forma muy encendida de que los periódicos en papel, tienen los días contados. No se habla tanto de los libros en papel, pero por oleadas, se dice que el futuro son los libros electrónicos. En mi opinión, no desaparecerán nunca, ya que tienen algunas ventajas muy importante: Facilidad de uso y duración.</p><p>Un periódico o un libro es muy fácil de usar. Basta con cogerlo y leerlo. También el papel se conserva a través de los siglos, siendo perfectamente y fácilmente legible un libro de hace 300 años, cosa que no es muy segura con los actuales libros electrónicos, ni por supuesto los actuales periódicos online, que tendrán que pasar por muchas vicisitudes para poderse leer en el futuro.</p><h2>El Post-it o notitas</h2><p>Parece mentira en los tiempos actuales, pero el post-it es uno  de los mejores inventos de la historia, pero no desaparecerá, debido a su increíble facilidad de uso y su inmejorable utilidad practica. y no lo reemplazara ni los twits, SMS o mensajerías instantáneas.</p> <div class="feedflare">
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* http://quadpad.lqdn.fr:9000/acta20100713leak-transcriptionnnuit]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/sociedad_informacion.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-946" title="sociedad_informacion" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/sociedad_informacion.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a>Hoy dejamos un mix de noticias y artículos sobre la sociedad de la información, recopiladas en nuestro tiempo de navegación.</p><p><strong>Campaña de cartas intimidatorias a usuarios que descargan música  en el Reino Unido [ENG]<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.guardian.co.uk/money/2010/jul/17/file-sharers-legal-action-music-downloads" class="liexternal">http://www.guardian.co.uk/money/2010/jul/17/file-sharers-legal-action-music-downloads</a></li></ul><p><strong>El efecto Wikileaks y El ACTA. Filtraciones desde el parlamento Europeo</strong></p><ul><li><a href="http://www.nacionred.com/acceso-a-informacion/al-mas-puro-estilo-wikileaks-alguien-del-parlamento-europeo-filtra-la-ultima-version-del-acta" class="liexternal">http://www.nacionred.com/acceso-a-informacion/al-mas-puro-estilo-wikileaks-alguien-del-parlamento-europeo-filtra-la-ultima-version-del-acta</a></li><li><a href="http://quadpad.lqdn.fr:9000/acta20100713leak-transcriptionnnuit" class="liexternal">http://quadpad.lqdn.fr:9000/acta20100713leak-transcriptionnnuit</a></li><li> <a href="http://www.laquadrature.net/files/ACTA_consolidatedtext_EUrestricted130710.pdf" class="lipdf"> http://www.laquadrature.net/files/ACTA_consolidatedtext_EUrestricted130710.pdf</a></li></ul><p><strong>Lista de empresas adheridas al sitio confianza Online</strong></p><ul><li><a href="https://www.confianzaonline.es/adheridos/entidades-adheridas/" class="liexternal">https://www.confianzaonline.es/adheridos/entidades-adheridas/</a></li></ul><p><strong>Informe sobre el comercio electrónico a través de entidades de medios de pago (2010)</strong></p><ul><li><a href="http://www.enter.ie.edu/enter/cms/es/documento/10207/1" class="liexternal">http://www.enter.ie.edu/enter/cms/es/documento/10207/1</a></li><li><a href="http://www.enter.ie.edu/enter/faces/jsf/index.jsp" class="liexternal"> http://www.enter.ie.edu/enter/faces/jsf/index.jsp</a></li></ul><p><strong>20 modelos de negocio en Internet<span id="more-945"></span></strong></p><ul><li><a href="http://manuelgross.bligoo.com/content/view/435997/20-Modelos-de-Negocio-en-Internet.html" class="liexternal">http://manuelgross.bligoo.com/content/view/435997/20-Modelos-de-Negocio-en-Internet.html#content-top</a></li></ul><p><strong>Noticias Jurídicas -Criterio de indemnización por copias en fotocopiadoras<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://noticias.juridicas.com/actual/" class="liexternal">http://noticias.juridicas.com/actual/</a></li><li><a href="http://bitacoras.juridicas.com/aggregator/categories/9" class="liexternal"> http://bitacoras.juridicas.com/aggregator/categories/9</a></li><li> <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/07/criterio-indemnizatorio-en-materia-de.html" class="liexternal"> http://derechoynormas.blogspot.com/2010/07/criterio-indemnizatorio-en-materia-de.html</a></li></ul><p><strong>Nueva Lista de Excepciones en EE.UU para Eludir una Medida Tecnológica</strong></p><ul><li><a href="http://www.interiuris.com/blog/?p=752" class="liexternal">http://www.interiuris.com/blog/?p=752</a></li></ul><p><strong>Condenados dos empresarios por usar el correo electrónico de una empleada</strong><a href="http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2010/08/03/condenados-empresarios-correo-electronico-empleada/591703.html" class="liexternal"></a></p><ul><li><a href="http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2010/08/03/condenados-empresarios-correo-electronico-empleada/591703.html" class="liexternal">http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2010/08/03/condenados-empresarios-correo-electronico-empleada/591703.html</a></li></ul><p><strong>Dell ‘desnuda’ a una de sus clientas</strong></p><ul><li><a href="http://www.elconfidencial.com/tecnologia/dell-desnuda-clientas-20100805.html" class="liexternal">http://www.elconfidencial.com/tecnologia/dell-desnuda-clientas-20100805.html</a></li></ul><p><strong>Estados Unidos alista las defensas para la ciberguerra</strong></p><ul><li><a href="http://alt1040.com/2010/08/estados-unidos-alista-las-defensas-para-la-ciberguerra" class="liexternal">http://alt1040.com/2010/08/estados-unidos-alista-las-defensas-para-la-ciberguerra</a></li></ul><p><strong>El móvil que se  conecta solo a Internet<br /> </strong></p><ul><li><a href="http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/767533/movil/automata/se/conecta/solo/internet.html" class="liexternal">http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/767533/movil/automata/se/conecta/solo/internet.html</a></li></ul><p><strong>Articulo sobre la velocidad con varios conceptos transpolables a la sociedad electrónica actual</strong></p><ul><li><a href="http://www.km77.com/lecturas/op/Firm/Jmolto/velocidad.asp" class="liexternal">http://www.km77.com/lecturas/op/Firm/Jmolto/velocidad.asp</a></li></ul><p><strong>Errores de Bulto en criticas en la red</strong></p><ul><li><a href="http://www.joserodriguez.info/bloc/?p=3531" class="liexternal">http://www.joserodriguez.info/bloc/?p=3531</a></li></ul> <div class="feedflare">
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Con la ignorancia como escudo, que se aventura en un mundo sin privacidad.El joven (como le llama su madre) se sienta en la cama sin hacer nada y escanea el correo electrónico en su teléfono. Otro aviso de su banco, un correo electrónico reenviado a su amigo, cinco nuevos correos electrónicos de sus compañeros de trabajo, y un mensaje íntimo de una chica que conoció la semana pasada en una fiesta. Esboza una sonrisa, ella está jugando con él y él lo sabe.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/privacidad.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-medium wp-image-939" title="privacidad" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/privacidad-300x216.jpg" alt="" width="300" height="216" /></a>Se despierta a las 7:31 AM al igual que el día anterior. Con la ignorancia como escudo, que se aventura en un mundo sin privacidad.</p><p>El joven (como le llama su madre) se sienta en la cama sin hacer nada y escanea el correo electrónico en su teléfono. Otro aviso de su banco, un correo electrónico reenviado a su amigo, cinco nuevos correos electrónicos de sus compañeros de trabajo, y un mensaje íntimo de una chica que conoció la semana pasada en una fiesta. Esboza una sonrisa, ella está jugando con él y él lo sabe.</p><p>Sin saberlo él, cuatro copias de su correo electrónico privado se almacenan en distintos lugares del mundo. El primero se almacena localmente en su teléfono, un segundo en los servidores de un gigante motor de búsqueda, un tercero a una empresa de electrónica de consumo que reenvía el correo electrónico a través de su sistema y por ultimo en los servidores de la red social en gran escala, donde se originó el mensaje. Cada una de estas copias se duplican en los servidores por temas de seguridad y redundancia. Cuatro corporaciones separadas, dirigido por gente que nunca conocerá, tienen copia de la mayoría de SUS mensajes privados. Una corporación, un conglomerado de telecomunicaciones, guarda los registros de todo el proceso y los asocia con su relato.</p><p>Después de comprobar su correo electrónico, se levanta de la cama, y se ducha antes de desayunar. Se pone una toalla y se asoma a ver si sus persianas están cerradas. Él es más consciente de su privacidad cuando está solo y en su casa.<span id="more-938"></span></p><p>Saca su camisa favorita de su armario (una negra sin marca) y se la pone por encima de la cabeza. Sale de su apartamento después de verificar dos veces de que cerró el cerrojo de la puerta.</p><p>Es desconocido para él que el sistema de seguridad de su edificio el graba al salir de casa. La cinta resultante esta programada para ser almacenada en un archivo permanente.</p><p>Se acerca a la parada de autobús que esta justo a dos bloques de su casa justo a tiempo para coger el Nº43. Se sienta en su asiento en el autobús (entre la puerta del medio y el poste de soporte) y se pone a escuchar música en su MP3. Durante los 30 minutos de duración del viaje, ninguna de las 23 personas en el autobús hara mas que un leve contacto visual con los demás. El conductor del autobús atiende el trafico y las paradas de forma rutinaria.</p><p>La primera vez que subió al autobús, paso su bonobus por el sistema electrónico que registra su identificador de la cuenta. Después de hacerlo, caminó por delante de un micrófono de a bordo que fue configurado para grabar todo el bus. Al mismo tiempo que fue grabada por dos cámaras de vídeo diferentes en el techo del autobús. A medida que viaja por el camino, el GPS en el bus envía sus coordenadas a la estación de autobuses.</p><p>Mientras tanto, otros 23 pasajeros llevan un dispositivo GPS en sus bolsillos, en sus teléfonos .  Cualquiera de los teléfonos celulares a su alrededor podrían recoger y transmitir la voz del hombre. Incluso si los GPS de los móviles están apagados, los teléfonos celulares aún puede ser triangulados a través de las antenas del sistema de telefonía. En la remota posibilidad de que tanto los GPS como las redes GSM estuvieran apagadas, los teléfonos con conexión Wifi podrían seguir geo-localizados cuando se accede a una red Wifi abierta. <strong>En total, hay mas de 70 maneras diferentes en las que el hombre sentado en su asiento en el autobús puede ser rastreado</strong>.</p><p>Se sienta con calma y escucha la banda sonora de Armin Van Buuren, por la 46ava vez, segun registra su MP3 con sistema DRM.</p><p>Pasado un tiempo llega a su parada y se baja del autobús.  Ajusta su auricular y comienza la caminata hasta el trabajo. Saluda con la cabeza al oficial de policía que está parado en un semáforo en rojo.  El policía no le responde y esta a su tarea de vigilancia.</p><p>Mientras camina los 700 metros desde la parada del autobús hasta su oficina, es registrado por 3 cámaras de vídeo diferentes.  La primera y la segunda son las del sistema de control de trafico y la cámara final está en el cajero automático de un banco.</p><p>Cuando llega a su edificio de oficinas y continúa hasta la escalera. Saluda al portero del mostrador de recepción, coge un vaso de agua y desempaqueta su computadora portátil. Saluda a sus compañeros de trabajo y finalmente se sienta en su escritorio.</p><p>Al entrar en el edificio de oficinas, se saco su tarjeta identificativa y con ella abirio la puerta. Esta acción fue almacenada en una base de datos remota. Luego entró a la oficina donde entró en un cuarto con 25 teléfonos celulares. También hay 26 computadoras. Juntos hay más de 50 dispositivos diferentes que pueden acceder a Internet. Cada uno de ellos puede identificar su ubicación y los datos generales cada vez que se conectan a un servidor.</p><p>Los conflictos de privacidad que el joven encontrado en el mundo no son nada en comparación con aquellos a los que se encontrará más tarde hoy en el mundo online.</p><p>Se sienta en su escritorio, lanza su navegador  y carga desde sus favoritos, almacenados en del.icio.us,  las noticias del día. Verifica su correo electrónico de nuevo.</p><p>Uno de sus amigos le envió un enlace a un vídeo de un niño cantando una canción de los Beatles. Ya lo había visto y le responde con un &#8220;lol&#8221;.Después deja unas pestañas en segundo plano para seguir los artículos más populares en su red social. Se hace clic en varios de los enlaces correspondientes y es llevado a algunos sitios Web con varias imágenes divertidas. El contenido está diseñado para ser consumido rápidamente. Lo digiere fácilmente, tal como si fueran unos dibujos animados.</p><p>Alrededor de la oficina oye estallidos erráticos de la risa de sus compañeros de trabajo, y hace clic en los mismos enlaces. Se nota el efecto &#8220;palomitas&#8221; por primera vez, comparte su pensamiento en un servicio de micro blogging.</p><p>Tan pronto como el joven abrió su navegador de Internet, su sistema operativo comenzó inmediatamente a la conexión a cada sitio web que visitó. Cuando su página fue cargada, la acción fue registrada por el gigante de las búsquedas. Este registro es propiedad de la misma compañía que posee el segundo sitio web que visitó para ver el vídeo musical. Ambas acciones se almacenan en un servidor en algún lugar desconocido. El tercer sitio que visita, su red social preferida, los registros de todas las acciones que realiza son asociadas a su cuenta. Lo mismo que para todos sus amigos.</p><p>Después de estos primeros momentos, piensa en compartir con sus seguidores y publicar en el servicio de micro blogging. Su mensaje se dispersa a través de una API masiva ay se distribuye a través de un número incalculable de servicios, es guardado de forma permanente y asociado a su cuenta.</p><p>Él tiene una experiencia similar cuando se navega por su sitio favorito de noticias sociales. Todas sus acciones se almacenan y se asocia con su cuenta. Incluso después de que salga este dominio para ver fotos divertidas del día y la parte superior una lista de diez, sus acciones se realiza un seguimiento ya sea por el gigante motor de búsqueda o una gran compañía de Redmond.</p><p>En un momento dado no se encuentra en una página que muestre los anuncios de estas redes publicitarias más importantes, sino que es seguido por un minorista en línea en concreto que tiene su propia red de publicidad. Los socios minoristas enlazan sus opiniones con su cuenta de compras. Toda esta información se almacena de manera permanente y son analizadas de forma continuada a fin de que el minorista en línea sea capaz de maximizar los beneficios.</p><p>Termina su ronda de Internet por la mañana mediante la compra de entradas en un sitio de venta de entrada para el cine. El popular sitio almacena su código postal y detalles de sus tarjetas de crédito.</p><p>Más tarde, después de terminar un largo día de trabajo, se detiene por su tienda local para recoger un paquete de seis cervezas. Va directo al fondo de la tienda y trae la bebida a la caja registradora.  A pesar de su barba, la cajera le pide su carnet de identidad. Él cumple y lo saca de su billetera. La joven teclea su número de teléfono en ausencia de su tarjeta de fidelidad del cliente de comestibles para que pueda ahorrar 0,50€.  La caja registradora imprime un recibo y la cajera se lo mete en una bolsa de plástico junto con la compra. El hombre sigue su camino a casa.</p><p>Tan pronto como entró en la tienda fue grabado por una de las cámaras de vídeo que registran a unos 20 clientes continuamente. Al acercarse a la caja registradora comenzó un proceso de tres niveles de identificación que rivaliza con la de obtener un pasaporte.</p><p>Primer método fue a través de identificación visual y fue, paradójicamente, la menos fiable de todas. La cajera hizo caso omiso de su fotografía y en su lugar se centró en escribir su fecha de nacimiento en el ordenador a la mayor celeridad posible.</p><p>La segunda forma de identificación fue a través de su número de teléfono que estaba registrado en su número de tarjeta de descuento. Esto permite a la tienda de comestibles registrar todos las compras del joven. Estos datos son posteriormente analizados para determinar los patrones de gasto, análisis demográficos e identificar diferentes combinaciones de venta que maximizar los beneficios.</p><p>La identificación final fue la mayor. La tarjeta de crédito del hombre requiere una firma en un sistema electrónico. Esta firma fue almacenada por cuatro empresas diferentes. La primera fue almacenada localmente en el punto de venta por la tienda de comestibles. La segunda fue almacenada en los servidores de la empresa emisora de su tarjeta de crédito. La tercera fue en los servidores de su banco y la copia final fue almacenada en los servidores de su sitio web favorito de finanzas personales.</p><p>Al fin regresa a su apartamento, recoge un aviso de recogida de un paquete que ha comprado en un conocido sitio de subastas online le han enviado y se prepara para la noche. Como esta demasiado cansado para cocinar para sí mismo, pide una pizza por teléfono. El joven termina el día consumiendo las cervezas con su compañero de habitación y viendo una película.</p><p>El recibo de recogida del paquete que le dejaron a la puerta de casa es tan solo la punta del iceberg del sistema de datos. Los primeros datos son propiedad del minorista en línea y la segunda es propiedad de una compañía de transporte urgente. Su dirección y su nombre se almacena en bases de datos masivas propiedad de las dos corporaciones. Él nunca tendrá acceso a su información almacenada en el envío de bases de datos. Los registros de los contenidos del paquete, junto con su información de tarjeta de crédito se almacenan por el minorista en línea de modo que pueda mostrarle sugerencias de artículos relacionados cuando visite el sitio web.</p><p>Su dirección, número telefónico, nombre y preferencias de la pizza son almacenados por la compañía de pizza cuando efectuó su pedido. Esta operación también se almacena en la pizzería, su banco, la compañía de tarjetas de crédito y su sitio web de finanzas personales.</p><p>Su selección de películas se almacenan en el servidor del fabricante de electrónica de consumo de los anteriores. De nuevo su operación financiera se registra por cuatro empresas.</p><p>De vuelta en su cama, mira el calendario, la fecha es 15 de Agosto de 2010. <strong>Esto no es un día en un futuro lejano, es hoy</strong>. Esto no es una película de ciencia-ficción. Esta es mi vida y se parece increíblemente a la tuya.</p><p>El equilibrio entre privacidad y conveniencia es caprichosa. El equilibrio es inseguro y las reglas son inciertas. Sólo porque algo es gratis no significa que no esta teniendo un costo cuando lo utiliza.</p><p>Dicho esto, no creo que el intercambio de datos personales por el bien de la conveniencia sea malo. Muchas veces es conveniente y ventajoso.</p><p>El hecho de que su sistema sanitario tenga acceso a todas sus recetas les da la capacidad para verificar interacciones potencialmente letales. Esto es fundamentalmente bueno. Políticas como esta salvan vidas.</p><p>La información no es un recurso escaso como el petróleo o el carbón, es generosa y sin límites de verdad. Creo que debería corresponder a la persona a decidir lo que quieren hacer con los datos de su persona. Después de todo, algunas de las corporaciones más avanzadas ya lo han decidido por usted.</p><p>En algún momento en el futuro, tengo la intención de abrir completamente la fuente mi vida. Con esto quiero decir, poner todos mi datos personales en línea. Esto incluirá desde mi historial de navegación a mi ADN digitalizado. He estado haciendo investigaciones sobre las consecuencias de esto por un periodo de un año y este artículo presenta algunas de las conclusiones a las que he llegado.</p><p>Como puede ver, el salto de mostrar toda mi vida privada es en realidad mucho menor de lo que pensaba originalmente.  De hecho, usted y yo ya tenemos casi todo el camino realizado&#8230;</p><p>Original de: <a href="http://www.seomoz.org/blog/24-hours-without-privacy" class="liexternal">http://www.seomoz.org/blog/24-hours-without-privacy</a></p><p><strong>NOTA: </strong>Algunas de las compañías mencionadas podrían ser Google, Youtube, Ebay, Facebook, Twitter, Visa, Banco Santander, Seur, El corte Ingles, Telepizza, Mercadona y por si no se habia dado cuenta&#8230; la empresa donde usted trabaja.</p> <div class="feedflare">
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<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=HxXLhvdTQmw:v8TwnvnnoA4:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/HxXLhvdTQmw" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/el-megaescaner-500-fps/08/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <enclosure url="http://www.youtube-nocookie.com/v/tCOXC5PTJj8&amp;amp;hl=en_US&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" length="1195" type="application/x-shockwave-flash" /><media:content url="http://www.youtube-nocookie.com/v/tCOXC5PTJj8&amp;amp;hl=en_US&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0&amp;amp;color1=0x006699&amp;amp;color2=0x54abd6" fileSize="1195" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/el-megaescaner-500-fps/08/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Tethering y otras guerras…</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/gaG8jkkBDxI/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/tethering-guerras-telefonicas/08/2010#comments</comments> <pubDate>Tue, 10 Aug 2010 09:21:04 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Empresas]]></category> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Sociedad de la informacion]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[nokia]]></category> <category><![CDATA[telefonica]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/?p=931</guid> <description><![CDATA[Comentario sobre la situación actual del tethering en Español]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/tethering.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-932" title="tethering" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/08/tethering.jpg" alt="" width="381" height="333" /></a>Ya hablábamos hace un  tiempo de la neutralidad de la red, y a muchos les parecía algo muy simple y de relativamente poca importancia, ya que ¿que importancia puede tener que te rebajen una conexión de un determinado tipos de datos?.</p><p>Bien&#8230; a fecha actual (Agosto de 2010) hay una guerra declarada en las operadoras telefónicas de España, debido a una nueva tendencia emergente que se esta expandiendo a velocidades meteóricas: Los <strong>terminales táctiles</strong> y el <strong>Internet portátil</strong> (por GSM, UTMS, etc.. o sea a través de las operadoras y de los puntos de telefonía móvil).</p><p>Esta podría ser una guerra mas de marqueting entre el oligopólio (Telefónica, Orange, Vodafone), pero NO, se esta convirtiendo entre una guerra entre el usuario y las operadoras, debido al  tethering.</p><p><strong>¿Y que es el tethering?</strong></p><p>Pues bien simple, el tethering es la posibilidad de que tu punto telefónico (teléfono móvil o Pen USB) funcione como punto de acceso y pasarela a Internet a otros terminales (otros Smartphones, un PC fijo o un Portatil/Notebook/Ipad/E-Reader/etc&#8230;)</p><p>De esto es lo que hablan los fabricantes de automóviles cuando dicen que el futuro es <a href="http://www.rnw.nl/espanol/article/llega-a-m%C3%A9xico-el-primer-autom%C3%B3vil-con-internet" class="liexternal">Internet en los automóviles</a>, como Ford y Peugeot.</p><p><strong>¿Y que peligro ven en ello las operadoras?</strong></p><p>Pues las operadoras temen la <span id="more-931"></span>saturacion de la red por un lado y lo mas importante, la perdida de la capacidad de lanzar servicios de transporte de datos y poder cobrar por ello.</p><p><strong>¿Y cual es la situación actual?</strong></p><p>Pues la situación es que algunas operadoras ya están restringiendo estos usos en su red, a través de la detección de los sistemas conectados a la red y otras todavía no.  Ver casos para <a href="http://www.google.es/#hl=es&amp;source=hp&amp;q=tethering+vodafone" class="liexternal">Vodafone</a>, <a href="http://www.google.es/#hl=es&amp;source=hp&amp;q=tethering+telefonica" class="liexternal">Telefonica</a>, <a href="http://www.google.es/#hl=es&amp;source=hp&amp;q=tethering+orange" class="liexternal">Orange</a> y <a href="http://www.google.es/#hl=es&amp;source=hp&amp;q=tethering+yoigo" class="liexternal">Yoigo</a>.</p><p>Estos son asuntos de vital importancia para el futuro de las operadoras y de como se va a configurar el Internet móvil en los próximos años.</p><p>Preguntas que surgen.</p><p>Visto esta situación surgen varias preguntas de interés:</p><ul><li><strong>¿Es legal que se restrinjan estos accesos a la red?</strong>.</li></ul><p style="padding-left: 60px;">Pues actualmente no es ilegal, si no alegal. Osea, no hay nada legislado al respecto y deberías ver las condiciones de tu contrato para ver si la operadora esta incumpliendo o no. De todos modos las operadoras y se saben cubrir las espaldas bien y NO incumplen ninguna de sus clausulas.</p><p style="padding-left: 60px;">Otro consideración es que si para hacer este filtrado de datos las operadoras se entrometen en mis datos personales, con lo que estarían violando mi intimidad, pero esta es una discusión muy técnica y que todavía no se ha planteado de manera fuerte.</p><ul><li><strong>¿Te pueden hacer cargos adicionales por ello?.</strong></li></ul><p style="padding-left: 60px;">Con esto, ocurre lo mismo,que tendrás que leer tu contrato. Pero actualmente las operadoras conocen que hacer cargos ocultos y desproporcionados es una desventaja muy grande y que los clientes son infieles, así que prefieren hacer una REDUCCIÓN DE VELOCIDAD a tu conexión cuando hayas llegado a una cuota de datos en un periodo de tiempo (diario o mensual).</p><ul><li><strong>¿Y en el extranjero como esta el tema?</strong>.</li></ul><p style="padding-left: 60px;">Pues en el extranjero el tema esta difícil ya que todavía no hay ninguna legislación que obligue a cobrar un precio razonable a las operadoras, asi que cobran precios abusivos (6 Euros cada 15 megas y tarifas similares, la Unión Europea debería legislar&#8230;), salvo alguna operadora que ya ha visto el tema y están lanzando promociones comerciales sobre el tema. Así que lo mejor que podéis hacer si vais al extranjero <strong>es desactivar la conexión de datos por GSM</strong> y dejar solo activas las conexiones WIFI.</p><p>Para terminar, una lista de programas para hacer tethering en los diferentes sistemas:</p><ul><li>Symbian (nokias): <a href="http://www.joikushop.com/" class="liexternal">JoikuSpot</a></li><li>Windows Mobile: Internet Connection Sharing (Viene en el sistema)</li><li>Android: <a href="http://code.google.com/p/android-wifi-tether/" class="liexternal">Wireless Tether</a></li></ul> <div class="feedflare">
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(“YOIGO ”) en cualquiera de las modalidades ofrecidas, puede optar por la portabilidad, esto es, puede solicitar cambiarse de su actual operador (el “Operador Donante Operador Donante Operador Donante Operador Donante”) a YOIGO conservando el número de teléfono móvil del que el Cliente disponga antes del cambio a YOIGO (la “Portabilidad ”).<br /> La solicitud de la Portabilidad implica la aceptación por el Cliente de la totalidad de las presentes condiciones particulares (las “Condiciones Particulares ”). Las presentes Condiciones Particulares así como las Condiciones Generales del Servicio (decontrato o tarjeta) o cualesquiera otras condiciones aplicables a los productos y/o servicios contratados estarán accesibles en la página Web www.yoigo.com.<br /> 1.- OBJETO<br /> Al solicitar la Portabilidad, el Cliente manifiesta que:  <span id="more-918"></span><br /> a) Desea causar baja en los servicios de telefonía móvil del Operador Donante, conservando su numeración asignada (el “Número Portado ”) para los servicios de YOIGO.<br /> b) Acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo  indispensable para realizar las actuaciones en los sistemas de los operadores por cambio de operador, que será de un máximo de tres horas.<br /> Al realizar la solicitud de Portabilidad (la “Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud”), el Cliente solicita a YOIGO que le tramite y gestione la baja del servicio del Operador Donante (sirviendo la Solicitud como documento de solicitud de dicha baja) y la conservación del Número Portado para los servicios de telefonía móvil de YOIGO.<br /> 2.- CONDICIONES DE LA PORTABILIDAD<br /> 2.1. Plazo de Portabilidad<br /> El plazo para la tramitación de su solicitud será como mínimo de seis (6) días desde la Solicitud pudiendo el Cliente en todo caso elegir la fecha que desee dentro de los 30 días siguientes a la Solicitud.<br /> El Cliente conoce y acepta que este dato es sólo orientativo. El Operador Donante podrá modificar dicha fecha basándose, por ejemplo, en  situaciones excepcionales de exceso de cupo. En el caso de que el Operador Donante modificara la fecha de Portabilidad, YOIGO contactará con el Cliente para informarle de la modificación.<br /> 2.2. Denegación de la Portabilidad<br /> Las Partes reconocen que el Operador Donante tiene  la potestad de denegar la Solicitud alegando las causas que se señalan a continuación (a modo enunciativo y no limitativo), o cualesquiera otras causas permitidas ahora, o en el futuro, por la normativa aplicable:<br /> (i) En el caso de abonados pospago, falta de correspondencia entre la numeración y el abonado identificado por su NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad/CIF;<br /> (ii) En el caso de abonados prepago, falta de correspondencia entre la numeración y el ICC-ID o número(s) de serie de la(s) SIM;<br /> (iii) Numeración para la que ya existe un proceso de portabilidad en marcha;<br /> (iv) Numeración no asignada ni portada al Operador Donante;<br /> (v) Numeración en estado de baja;<br /> (vi) Causas justificadas de fuerza mayor;<br /> (vii) Comprobación de que la tarjeta SIM no ha sido denunciada al Operador Donante por robo o pérdida; o<br /> (viii) Prefijo de encaminamiento de red o NRN (network routing number) no abierto en interconexión.<br /> La denegación de la Portabilidad por el Operador Donante por cualquiera de estas causas no supondrá en ningún caso responsabilidad de YOIGO frente al Cliente.<br /> 3.- DATOS PERSONALES<br /> A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo,  YOIGO informa al Cliente de que los datos personales que el Cliente facilite a lo largo del proceso de Solicitud de Portabilidad pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Xfera Móviles, S.A., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Avda. de la Vega, 15 (28108) y serán tratados con la finalidad de gestionar dicha<br /> Solicitud de Portabilidad del Cliente, y que dichos datos podrán ser comunicados al Operador Donante y a operadores terceros implicados en el proceso de Portabilidad, con la finalidad gestionar dicha Portabilidad. El Cliente podrá ejercitar los derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición,  dirigiéndose por escrito a Xfera Móviles, S.A., Avda. de la Vega, 15, (28108), Alcobendas (Madrid).<br /> 4.- INFORMACIÓN ADICIONAL<br /> Para cualquier cuestión adicional en relación con la Portabilidad, el Cliente podrá consultar la pagina Web de YOIGO, www.yoigo.com o podrá llamar al servicio de atención al cliente gratuitamente al 622 desde cualquier número de YOIGO o al 622 622 622 si llama desde otro operador (en cuyo caso el precio de llamada variará según el operador desde el que se realice la llamada).</p> <div class="feedflare">
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<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:63t7Ie-LG7Y"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=63t7Ie-LG7Y" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:F7zBnMyn0Lo"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:F7zBnMyn0Lo" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:V_sGLiPBpWU"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:V_sGLiPBpWU" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:TzevzKxY174"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=TzevzKxY174" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:gIN9vFwOqvQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?i=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:gIN9vFwOqvQ" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?a=rp-LzGQKstQ:1MdR9PK4Wlw:l6gmwiTKsz0"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/Blog-ArsLegal?d=l6gmwiTKsz0" border="0"></img></a>
</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Blog-ArsLegal/~4/rp-LzGQKstQ" height="1" width="1"/>]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/diccionario-peruano-de-peru-espanol-de-espana/07/2010/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>13</slash:comments> <feedburner:origLink>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/diccionario-peruano-de-peru-espanol-de-espana/07/2010</feedburner:origLink></item> <item><title>Yoigo – Condiciones venta a distancia</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Blog-ArsLegal/~3/7Kx3iDqxA_o/2010</link> <comments>http://www.ars-legalconsulting.es/blog/yoigo-condiciones-venta-distancia/07/2010#comments</comments> <pubDate>Sun, 25 Jul 2010 21:55:46 +0000</pubDate> <dc:creator>rocastro@ars-legalconsulting.es (Rocastro)</dc:creator> <category><![CDATA[Español]]></category> <category><![CDATA[Temas legales]]></category> <category><![CDATA[contrato]]></category> <category><![CDATA[yoigo]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.ars-legalconsulting.es/blog/yoigo-condiciones-venta-distancia/07/2010</guid> <description><![CDATA[Yoigo - Condiciones venta a distancia a fecha 20/07/2010]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/contrato_yoigo.gif" class="liimagelink"><img class="alignright size-medium wp-image-915" title="contrato_yoigo" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/contrato_yoigo-300x250.gif" alt="" width="300" height="250" /></a><a href="http://www.yoigo.com/pdf/condiciones_venta.pdf" class="lipdf">Enlace al original en Yoigo.es</a><br /> CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA A DISTANCIA<br /> Las presentes condiciones regularán la operativa y el  funcionamiento del servicio de venta a distancia de Xfera Móviles, S.A.  (“<strong>YOIGO</strong>”).<br /> 1. OBJETO DEL SERVICIO<br /> El objeto del servicio de venta a distancia de YOIGO es la  comercialización en el territorio español, a través de un canal de  ventas a distancia, de los productos y servicios prestados en cada  momento por YOIGO (el “Servicio”). La utilización del Servicio atribuye  la condición de usuario del Servicio (en adelante, “Usuario”) y expresa  la total aceptación de la totalidad de las presentes condiciones  particulares (las “Condiciones Particulares”), las cuales, junto con las  Condiciones Generales para la prestación de los servicios ofrecidos por  YOIGO estarán permanentemente accesibles en el sitio Web www.yoigo.com.</p><p>Los productos y servicios prestados por YOIGO cuya contratación  se puede realizar a través de www.yoigo.com o a través de los números de  teléfono gratuitos establecidos por Yoigo en cada momento, se regirán  por las Condiciones Generales del Servicio de contrato (pospago) o de  tarjeta (prepago) o por cualesquiera otras condiciones facilitadas al  Usuario, que deberán ser aceptadas por los Usuarios en el proceso de  contratación a distancia y que serán oportunamente confirmadas por YOIGO  al Usuario a la finalización de dicho proceso de contratación.</p><p>YOIGO se reserva el derecho a modificar de manera unilateral, en  cualquier momento y sin aviso previo, la presentación, configuración y  contenido del Servicio, así como las Condiciones Particulares requeridas  para utilizar el Servicio, que serán aplicables a las contrataciones  realizadas a partir de ese momento.<span id="more-917"></span><br /> 2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN<br /> <strong>Contratación.</strong> El Servicio pone a disposición de los  Usuarios, a través del sitio Web www.yoigo.com y de los números de  teléfono gratuitos establecidos por Yoigo en cada momento, diversos  productos y servicios comercializados por YOIGO, cuya contratación se  llevará a cabo mediante la cumplimentación por el Usuario de los  diferentes formularios que se presentan a lo largo de todo el proceso de  compra y la aceptación expresa por el Usuario de las presentes  Condiciones Particulares y de todas las condiciones aplicables al  producto y/o servicio contratado.</p><p>En el proceso de contratación a través del sitio Web  www.yoigo.com, el envío del formulario (mediante el oportuno clic) una  vez cumplimentado, finalizará el proceso de contratación y supondrá la  plena aceptación por el Usuario de la propuesta comercial de YOIGO y de  las condiciones aplicables.  YOIGO guardará una copia para sus propios  archivos en soporte electrónico de dicha contratación.</p><p>En el proceso de contratación telefónico, la cumplimentación  telefónica de los formularios y de las manifestaciones de consentimiento  requeridas al Usuario, finalizará el proceso de contratación y supondrá  la plena aceptación por el Usuario de la propuesta comercial de YOIGO y  de las condiciones aplicables. A los efectos de mejorar la seguridad  del sistema y de conservar evidencia de la contratación efectuada, YOIGO  podrá, con el consentimiento previo del Usuario, grabar dichas  conversaciones telefónicas.</p><p>Tanto en el proceso de contratación telefónico como a través del  sitio Web www.yoigo.com, siempre que el Usuario sea una persona jurídica  será preciso además de las actuaciones anteriores que el Usuario envié  cierta documentación acreditativa, Una vez que dicha documentación  haya  sido verificada por YOIGO se considerará finalizado el proceso de venta  a distancia.</p><p>En cualquier caso, las llamadas a los números de teléfono  establecidos en cada momento por Yoigo para la contratación de productos  y servicios de YOIGO son gratuitas.</p><p><strong>Confirmación de la contratación.</strong> Una vez finalizado el  proceso de venta a distancia, YOIGO facilitará al Usuario una  confirmación de la compra efectuada, que incluirá la totalidad de las  condiciones aplicables al producto y/o servicio contratado. En caso de  que una transacción falle por algún motivo, YOIGO se lo notificará al  Usuario. En la medida en que sea permitido por la ley, YOIGO no tendrá  ninguna responsabilidad con respecto al Usuario por las transacciones  fallidas.</p><p>En la contratación realizada a través del sitio Web  www.yoigo.com, YOIGO realizará dicha confirmación mediante el envío  por  correo electrónico de la confirmación de la contratación y de las  condiciones aplicables a la misma. Por su parte, en la contratación  efectuada telefónicamente, YOIGO entregará al Usuario una copia en papel  de las condiciones aplicables a dicha contratación en el momento de la  entrega del pedido en la dirección indicada por el Usuario.<br /> 3. CONDICIONES DE USO<br /> El uso del Servicio por parte de YOIGO tiene carácter gratuito  para el Usuario y no exige su registro previo.</p><p>El Usuario se compromete a utilizar el Servicio de forma correcta  y diligente y de conformidad con la ley, las presentes Condiciones  Particulares, la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas y el  orden público. El Usuario se compromete a abstenerse de utilizar el  Servicio con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e  intereses de terceros, prohibidos o que de cualquier forma puedan dañar  el Servicio o impedir la normal utilización o disfrute de dicho  Servicio, los equipos informáticos, el software, los documentos,  archivos, y toda clase de contenidos almacenados en los equipos  informáticos de YOIGO o de terceros. YOIGO se reserva la facultad de  adoptar las medidas que estime oportunas en caso de que existan indicios  de un uso fraudulento del Servicio.<br /> 4. LÍMITE DE SUCRIPCIONES<br /> El número máximo de contratos de servicios de telefonía móvil de  YOIGO que puede tener suscritos un mismo Usuario (identificado con un  determinado NIF, NIE o Pasaporte) es de tres (3) contratos en total y de  diez (10) contratos en total en el caso de que el Usuario sea una  persona jurídica, ya sean de contrato (pospago) o tarjeta (prepago) y  con independencia del momento y el canal por el que lo hubiera suscrito  (en el sitio web, telefónicamente o en tienda). De manera excepcional,  YOIGO podrá autorizar la suscripción por un Usuario de un número de  contratos por encima de este límite, para lo cual el Usuario deberá  ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de YOIGO en  el número 800 622 800 (llamada gratuita) o en el caso de personas  jurídicas en el número 800 622 801 (llamada gratuita) , para que el  servicio de atención al cliente analice dicha solicitud. El Usuario  acepta que la decisión de aumentar el límite de contratos es una  decisión excepcional y que corresponde exclusivamente a YOIGO conforme a  sus criterios de negocio y los criterios para evitar los riesgo de  fraude, morosidad o de uso ilícito de los servicios de YOIGO.<br /> 5. FORMA DE PAGO<br /> La forma de pago del pedido será la que el Usuario elija al  cursar el pedido, de entre las formas de pago permitidas por YOIGO. El  Usuario podrá optar por el pago con tarjeta de crédito o débito o por el  pago contra-reembolso en efectivo cuando reciba el pedido en el  domicilio que nos indicó.</p><p><strong>- Pago con tarjeta de crédito o débito.</strong> Los pagos pueden  realizarse con tarjeta VISA, VISA Electrón, MasterCard, Maestro, 4B y  Red 6000. La tarjeta con la que se efectúe el pago deberá ser  titularidad del Usuario que haya contratado los productos y/o servicios  de YOIGO.</p><p><strong>- Pago contra-reembolso.</strong> Los productos y/o servicios de  YOIGO pueden pagarse en efectivo cuando el Usuario reciba el pedido en  la dirección indicada. Esta forma de pago tiene un recargo de cuatro  euros (4 €) (impuestos incluidos) que se sumarán al precio del producto  y/o servicio elegido.</p><p>El servicio de pago con tarjeta de crédito está gestionado por  una entidad de crédito .</p><p>YOIGO excluye toda responsabilidad en relación con la  confidencialidad y seguridad de la información y datos proporcionados  por el Cliente con ocasión del pago de sus compras electrónicas o  telefónicas mediante tarjeta de crédito, en la medida en que el  tratamiento de dicha información y datos no se encuentre exclusivamente  bajo el control de YOIGO.<br /> 6. ENVIO<br /> Una vez finalizado el proceso de contratación mediante la  cumplimentación de los formularios necesarios y la aceptación de las  condiciones aplicables al producto y/o servicio contratado, se procederá  por YOIGO al envío del pedido a la dirección indicada por el Usuario,  la cual deberá estar dentro del territorio español. Dicho pedido será  gestionado por la compañía logística Dextra Móviles S.A.U. (el “Operador  Logístico”), con CIF A81971699 con domicilio en Calle Garzas nº 1,  Pinto (Madrid) y entregado a través de un servicio de mensajería.</p><p>El pedido deberá ser recibido personalmente por el Usuario, que  tendrá que acreditar su identidad mediante la presentación de su  documento nacional de identidad (o equivalente) y deberá firmar el  albarán de entrega.</p><p>YOIGO entregará el pedido en el plazo máximo de treinta (30) días  desde la formalización del mismo. En el plazo de cinco (5) días  laborables desde que el Usuario efectúe el pedido, YOIGO se pondrá en  contacto con el Usuario enviándole un mensaje de texto para confirmar el  día de entrega. Los plazos de entrega estimados, a contar desde que  YOIGO ha contactado con el Usuario, son los siguientes:</p><p>- Entregas en la península -&gt; 7 días laborables</p><p>- Entregas en Baleares -&gt; 10 días laborables</p><p>- Entregas en Canarias, Ceuta y Melilla -&gt; 20 días laborables.</p><p>El Usuario reconoce que estos plazos son una estimación y que en  estos envíos puede haber retrasos que no dependan de YOIGO ni del   Operador Logístico.</p><p>Se entenderá que el Usuario desiste del contrato si no se  encuentra en la dirección designada en ninguno de los dos (2) intentos  de entrega que se gestionarán por YOIGO a través del Operador Logístico.</p><p><strong>Coste del envío.</strong> Salvo que se establezca específicamente  lo contrario para un pedido concreto, los gastos de acondicionamiento,  embalaje y envío de los productos y/o servicios contratados, así como,  en su caso, el IVA y otros impuestos que sean de aplicación, son de  cuenta del Usuario, que procederá a pagarlos junto con el precio y en la  misma forma elegida para hacer efectivo el pago del  precio. Salvo que  se establezca expresamente otra cosa, el coste del envío al domicilio o  la dirección indicada por el Usuario es de ocho euros (8 €) (impuestos  incluidos) por pedido.</p><p>7. DERECHO DE DESISTIMIENTO</p><p>El Usuario dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles desde  la recepción del producto y/o servicio para desistir del contrato de  adquisición y solicitar la devolución del precio abonado, cumpliendo con  la totalidad de los siguientes trámites:</p><p>- Dirigirse a YOIGO por medio del servicio de atención al cliente  al 800 622 800 (llamada gratuita) o 800 622 801 en el caso de que el  Usuario sea una persona jurídica, indicando la voluntad de desistir del  contrato o por cualquier otro sistema habilitado por YOIGO para  ejercitar dicho desistimiento;</p><p>- YOIGO pasará a recoger el producto a la dirección que el  Cliente indique al efecto. El producto deberá estar en su embalaje  original e incluyendo todos sus accesorios (cargador, batería, etc.) en  perfecto estado. Asimismo, el número de serie de teléfono (IMEI) debe  coincidir con el que aparezca en la caja original y con el asociado a la  tarjeta SIM enviada al Usuario; y</p><p>- Aportar la factura original de compra.</p><p>El ejercicio de este derecho será gratuito para el Usuario, salvo  por el coste directo de la devolución del producto a YOIGO, que será  íntegramente asumido por el propio Usuario.</p><p>Asimismo, será requisito sine qua non para que pueda ejercitarse  el derecho de desistimiento del servicio contratado que no se haya  iniciado la prestación de dicho servicio. En todo caso, se considerará  iniciada la prestación del servicio con la realización de la primera  llamada.</p><p>La devolución del precio abonado se realizará en el plazo de  quince (15) días desde que se comunicó el desistimiento del servicio o  desde que YOIGO recibió el producto en las condiciones establecidas en  esta Cláusula, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por  el Usuario en el proceso de compra por el solicitante si el pago se  realizó contra-reembolso o mediante devolución en la tarjeta de crédito o  débito si el pago se realizó con tarjeta de crédito o débito.<br /> 8. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO<br /> YOIGO no garantiza la disponibilidad y continuidad del  funcionamiento del Servicio, ni su idoneidad para cualquier fin o  utilidad para la realización de ninguna actividad en particular, ni su  infalibilidad.</p><p>Hasta el máximo permitido por la normativa aplicable, YOIGO  excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda  naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de  continuidad del funcionamiento del Servicio, a la falta de idoneidad  para un determinado fin o utilidad que los usuarios hubieren podido  atribuir al Servicio y a los fallos del Servicio.<br /> 9. DATOS PERSONALES<br /> A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica  15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter  Personal y demás normativa de desarrollo, YOIGO informa al Usuario de  que los datos personales que el Usuario facilite a lo largo del proceso  de contratación pasarán a formar parte de un fichero titularidad de  Xfera Móviles, S.A., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Avda. de la  Vega, 15 (28108) y serán tratados con la finalidad de cursar el pedido y  de conformidad con lo previsto al efecto en las Condiciones Generales  de los Servicios prepago y pospago. El Usuario podrá ejercitar los  derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose  por escrito a Xfera Móviles, S.A., Avda. de la Vega, 15, (28108),  Alcobendas (Madrid).</p><p>El Cliente manifiesta que todos y cada uno de los datos  proporcionados a YOIGO en el procedimiento de contratación son correctos  y autoriza a YOIGO a verificar la corrección de los datos.</p><p>Los datos marcados con asterisco en los formularios o señalados  como obligatorios durante el proceso de contratación telefónica que se  suceden a lo largo del proceso de contratación son de cumplimentación  obligatoria. Su falta de cumplimentación o cumplimentación incorrecta  impedirán la tramitación del pedido.<br /> 10. DEPÓSITO DE GARANTÍA PARA POSPAGO<br /> De conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de  los Servicios Pospago de YOIGO, durante el proceso de contratación YOIGO  podrá solicitar al Usuario la constitución de una garantía, mediante  depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignarle  un límite de crédito, o restringirle la utilización de los servicios de  tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios  internacionales.<br /> 11. NO CONCESIÓN DE LICENCIAS<br /> YOIGO no concede ninguna licencia o autorización de uso de  ninguna clase sobre sus derechos de propiedad industrial e intelectual, o  sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con el Servicio.<br /> 12. LEGISLACIÓN APLICABLE<br /> La relación entre YOIGO y el Usuario se regirá, a todos los  efectos, por la legislación española.</p> <div class="feedflare">
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Espectacular.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/grua-atraco.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-medium wp-image-922" title="grua-atraco" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/grua-atraco-300x203.jpg" alt="" width="300" height="203" /></a>Veo a través de <a href="http://www.meneame.net" class="liexternal">meneame</a> y en el sitio <a href="http://modelode.com/modelos/ld-recurre-una-multa-de.php" class="liexternal">modelode</a> un <strong>recurso judicial de reposición</strong> contra una multa de trafico que le pusieron a un tipo mientras <strong>atracaba un banco</strong> en <a href="http://maps.google.es/maps?f=q&amp;source=s_q&amp;hl=es&amp;geocode=&amp;q=logro%C3%B1o&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Logro%C3%B1o,+La+Rioja&amp;z=11" class="liexternal">logroño</a>. No tiene desperdicio ni la postdata felicitando a los funcionarios&#8230;</p><p><strong>Texto del recurso:</strong></p><p>ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LOGROÑO</p><p>A 4 de junio de 2001</p><p>Sirva la presente como RECURSO DE REPOSICION ante la alcaldia, dentro de los plazos señalados, en relacion a MULTA DE TRAFICO.</p><p>Certificado A.R. Nº xxxxx  Fecha notificacion: 18 mayo 2001</p><p>Hecho denunciado: Estacionar en una intersección, Rotonda Chile &#8211; Avda Club deportivo LO xxxxx-I   19-06-2000 hora 10-10</p><p>Con el debido respeto, ante el ilustrisimo señor alcalde de la ciudad de Logroño comparece y por consiguiente explicar razonada y detalladamente los motivos del referido recurso y por lo tanto en mi propio interés y defensa.</p><p style="text-align: center;">EXPONE:</p><p>1º) La multa de trafico en cuestión viene a consecuencia directa de un hecho delictivo , en concreto un atraco a la sucursal de Iber-caja , C/ Chile Nº 48, que se realizo como es obvio el mismo día de la denuncia, el 19 de junio del 2000</p><p>2º) En la denuncia consta las 10-10 horas, en las que el vehículo fue denunciado.</p><p>3º) Sobre las 8&#8217;45 horas del mismo día y año, entre en la sucursal de Iber-caja mencionada, con la intención de hacer mio cuanto dinero encontrara en su interior.<span id="more-921"></span></p><p>4º) El vehículo Citroen BX 19  XXXX-I -LO objeto de la denuncia y en consecuencia del recurso, se encontraba en las inmediaciones, dispuesto para la huida una vez consumado el atraco.</p><p>5º) Como Vds. entenderán y comprenderán, dado que es lógico y elemental, no pensaba estar estacionado en ese lugar mas que lo estrictamente necesario, unos pocos minutos. Salir y emprender la fuga.</p><p>6º) Al salir de de la entidad de ahorro citada, sobre las 8,55 horas. Fui detenido por un agente de la guardia civil (GAR) que casualmente pasaba por allí. Por causas que ignoro, algo le resulto sospechoso, pero eso, en estos momentos es irrelevante.</p><p>7º) La cuestión importante y determinante es que desde las 9 horas a 9&#8217;15 en que desde la detención en el lugar de los hechos. hasta la llegada de la policía nacional, que una vez esposado  me conducen detenido a comisaria de policía y una vez allí, acusado de una tentativa de atraco, en sucursal bancaria Iber-caja sita en c/Chile 48 de logroño.</p><p>8º) Es claro que desde las 9&#8217;15 en que soy llevado a comisaria, hasta las 10&#8217;10 hora de la denuncia transcurren un tiempo en en el que yo no me encontraba alli, por lo tanto no pude hacer absolutamente nada para retirar el vehículo de la intersección.</p><p>9º) Una vez transcurrido el periodo de detención policial en comisaria y puesto a disposición judicial por el juzgado de instrucción Nº 6 de logroño en diligencias previas XXX/2000 decretó mi libertad preventiva, con la obligación de presentarme ante su digno juzgado todos los lunes. Magistrada juez XXXX XXXX XXXX del juz referido.</p><p>10º) Me informe que el vehículo LO-XXXX-I se encontraba en el deposito municipal de alcampo &#8220;GRUA&#8221; por orden de la policía judicial, policía nacional, comisaria de policía.</p><p>Finalmente pase por el deposito municipal referido a retirar el citado vehículo.</p><p>Necesite para tal finalidad un documento expedido y firmado por el sr. XXXX jefe de la judicial con el que retire el vehículo sin abonar ni una sola peseta y sin ningún problema.</p><p>11º) Espero y deseo que comprueben y verifique todos los datos que aporto. Sobre todo lo concerniente a las horas que entró a la susodicha sucursal, a la hora en la que soy detenido y a la que soy denunciado en la comisaria de policía.</p><p>A continuación detallo todos los datos judiciales necesarios, siendo todos ellos fiables y veraces en el orden en que estos se fueron produciendo.</p><p>Juzgado de instruccion Nº 6</p><p>D.P. XXXX/2000. Despues fue: Procedimiento abreviado con fecha 20 de diciembre 2000 .</p><p>Juicio oral en el juzgado penal Nº1 sala de vistas Referencia Nº rollo XXX-2000 AR Nº 1</p><p>Sentencia firme por conformidad Nº XXX-2000 Juzgado penal Nº1 de logroño</p><p>En la actualidad cumpliendo la misma en virtud de ejecutoria XXX-2001</p><p>Por todo lo detallado anteriormente:</p><p><strong>SOLICITA:</strong></p><p>Que la multa objeto de este recurso quede sobreseída y anulada a todos los efectos , por ser de justicia, lo que solicita en el centro penitenciario de logroño a 4 de junio de 2001</p><p>Firmado</p><p>Postdata:</p><p>Ruego me comunique a esta dirección la decisión adoptada.</p><p>Gracias.</p><p><strong>Y un afectuoso saludo con el que tengo a bien felicitar a todos los componentes del excelentísimo ayuntamiento de esta mi ciudad.</strong></p><p><strong>Unas felices y sabrosas fiestas  de San Bernabe</strong></p><p>Ayuntamiento de logroño, Sección de recaudación ejecutiva. Avenida de la Paz 11 &#8211; 26071 Logroño. Multa de trafico.</p><p><a href="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/recurso-atraco-grua.jpg" class="liimagelink"><img class="alignright size-full wp-image-924" title="recurso-atraco-grua" src="http://www.ars-legalconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2010/07/recurso-atraco-grua.jpg" alt="" width="478" height="1970" /></a></p> <div class="feedflare">
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(”YOIGO”), con C.I.F. A-82528548 y domicilio en Alcobendas (Madrid), Avda. de la Vega, 15 (28100), prestará al Cliente el servicio telefónico móvil disponible al público (el “Servicio”).<br /> 1.2 El Cliente sólo podrá utilizar el Servicio en calidad de usuario final, por lo que no está autorizado a revender el tráfico telefónico ni a comercializar o ceder el Servicio.<br /> 2. INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO<br /> YOIGO se compromete a iniciar la prestación del  Servicio en el plazo máximo de quince días desde la fecha de firma del presente contrato.<br /> 3. PRECIO<br /> Serán de aplicación al tráfico de voz y datos cursado por el Cliente las cuotas y tarifas vigentes en cada momento para la modalidad contratada. El Cliente ha sido conveniente informado de las cuotas y tarifas que le serán de aplicación de conformidad con el plan de precios contratado, y que podrán ser consultadas en la pagina Web de YOIGO, www.yoigo.com, y a través del número de atención telefónica 622 (para llamadas efectuadas desde la red de YOIGO) ó 622 622 622 (para llamadas efectuadas desde las redes de otros operadores).<br /> 4. FACTURACIÓN Y PAGO<span id="more-914"></span><br /> 4.1 YOIGO facturará con periodicidad mensual las cantidades  que el Cliente deba abonar por los cargos en los que haya incurrido. En caso de que el consumo efectuado por el Cliente durante el periodo objeto de facturación sea inferior al consumo mínimo obligatorio establecido en la tarifa aplicable (el “Consumo Mínimo”), YOIGO facturará al Cliente, además de la cantidad correspondiente al consumo efectivamente realizado, la diferencia entre esa cantidad y el importe del Consumo Mínimo. La facturación del Consumo Mínimo procederá incluso en el caso de que el Cliente no haya efectuado consumo alguno durante el periodo de facturación.<br /> 4.2 Si por dificultades técnicas no fuera posible facturar en el período inmediatamente posterior al devengo, se podrá presentar la factura al cobro en períodos sucesivos. Asimismo, en caso de llamadas o desvíos de llamada fuera del territorio español, su facturación se producirá a partir del momento en que el operador extranjero comunique a YOIGO el importe correspondiente a tales llamadas o desvíos.<br /> 4.3 La cuota de alta se devengará por una sola vez en concepto de contraprestación por la conexión al Servicio y su importe se incluirá en la primera factura.<br /> 4.4 YOIGO podrá adelantar la facturación y el cobro de los importes devengados cuando (i) el Cliente supere el límite de crédito fijado por YOIGO, (ii) se produzca la suspensión o interrupción del Servicio, (iii) se extinga el contrato por cualquier causa, (iv) se observe fraude o riesgo objetivo y acreditado de impago, o (v) el Cliente incumpla el presente contrato.<br /> 4.5 El importe de cada factura se hará efectivo por el Cliente mediante domiciliación bancaria o, si el Cliente lo solicita, mediante transferencia bancaria.<br /> 4.6 Las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento, devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.<br /> 4.7 El Cliente tendrá derecho a obtener facturación detallada con el nivel de detalle que se establece en el art. 22.2 de la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Como contraprestación por obtener dicho nivel de detalle, YOIGO podrá exigir al Cliente el pago de una cuota mensual de un (1) euro (impuestos indirectos excluidos). En el caso de que YOIGO decida exigir la referida cuota mensual, deberá ofrecer al Cliente, con un mes de antelación, la posibilidad de dejar de recibir la facturación detallada.<br /> 5. DERECHO DE DESCONEXIÓN<br /> 5.1 El Cliente podrá solicitar a YOIGO la desconexión de los servicios de llamadas internacionales, servicios de tarifas superiores y servicios de tarificación adicional, a través del servicio de atención al Cliente.<br /> 5.2 Se procederá a la desconexión dentro de los diez días siguientes al de la solicitud del Cliente, y en caso de que, por causas no imputables al cliente, la desconexión no se produjera tras esos diez días, serán de cargo de YOIGO los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicitó.<br /> 6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO<br /> 6.1 Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, YOIGO quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender la prestación del Servicio.<br /> YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de YOIGO la cantidad máxima de diez (10) euros (impuestos indirectos excluidos) en concepto de restablecimiento del Servicio.<br /> 6.2 YOIGO también podrá restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio ante la comisión de un fraude, el riesgo objetivo de comisión de un fraude, como consecuencia de la realización de cualquier uso ilícito del Servicio o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 11.<br /> 6.3 El Cliente tiene derecho a solicitar y obtener de YOIGO la suspensión del Servicio por un periodo determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El periodo de suspensión voluntaria del Servicio no podrá exceder, en ningún caso, de noventa días por año natural.<br /> Finalizado el periodo de suspensión solicitado por el Cliente, YOIGO procederá a la reactivación del Servicio.<br /> 6.4 En caso de suspensión del Servicio, el Cliente podrá realizar llamadas al servicio de emergencia 112.<br /> 6.5 Durante la suspensión del Servicio, cualquiera que sea su causa, se facturará al Cliente un importe en concepto de disponibilidad para recibir llamadas que será equivalente al importe del Consumo Mínimo.<br /> 7. CALIDAD E INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO<br /> 7.1  YOIGO prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 622 para la atención de incidencias en garantía del mantenimiento del servicio.<br /> 7.2  En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en su siguiente factura, que será la mayor de las dos cantidades siguientes, siempre que alguna de ellas sea superior a un (1) Euro:<br /> • El promedio del importe facturado por el Servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período en que se produzca la interrupción (si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a tres (3) meses, se considerará el importe de la factura que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado); o<br /> • Cinco (5) veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.<br /> 7.3  En casos de interrupción por causa de fuerza mayor YOIGO compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de YOIGO y no tarificados en la red de ésta.<br /> 7.4  Adicionalmente, YOIGO se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio derivadas de incidencias técnicas o labores de mantenimiento en su red no superen las ocho (8) horas durante cada ciclo de facturación. Por cada hora que exceda de dicho compromiso, YOIGO incrementará en un veinte (20) por ciento el  importe de la indemnización prevista en el apartado 7.2 anterior. A estos efectos, el Cliente, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de YOIGO. De haber lugar a la indemnización, YOIGO procederá al pago de la misma mediante un descuento en la siguiente factura.<br /> 7.5  No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.<br /> 8. PROTECCIÓN DE DATOS<br /> 8.1 A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, YOIGO informa al Cliente de que los datos personales aportados en este contrato, junto con aquellos a los que YOIGO tenga acceso en el desarrollo de la relación contractual, serán incorporados en ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por y bajo la responsabilidad de YOIGO, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, realizar la facturación por los servicios prestados, efectuar los pagos correspondientes a las interconexiones con las redes de otros operadores y desarrollar acciones comerciales y de promoción publicitaria.<br /> 8.2 Con la finalidad de que YOIGO pueda proporcionar al Cliente información sobre promociones comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido, YOIGO solicita al Cliente su consentimiento para tratar, durante la vigencia de la relación contractual, todos los datos de tráfico y facturación y todos los datos de los servicios de los que sea usuario, junto con aquellos datos personales que el Cliente facilite a YOIGO en este contrato. El Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento para el mencionado tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a Xfera Móviles, S.A. (Ref. DATOS), Avenida de la Vega, 15, 28100 Alcobendas (Madrid).<br /> 8.3 No obstante, el consentimiento para el tratamiento de los datos de tráfico para la prestación de servicios con valor añadido se considerará otorgado desde el momento de solicitud, uso o acceso por parte del Cliente a cualquier servicio de este tipo.<br /> 8.4 El Cliente puede ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la legislación vigente, dirigiéndose por escrito al domicilio social de YOIGO, anteriormente indicado.<br /> 8.5 YOIGO tiene la obligación de secreto de los datos personales del Cliente y el deber de guardarlos, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, todo ello con arreglo a las obligaciones que establece la legislación vigente.<br /> 8.6 YOIGO podrá comprobar la solvencia del Cliente, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a ficheros comunes sobre solvencia patrimonial y crédito cuyos responsables presten tales servicios con arreglo a la legalidad vigente, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente. El Cliente autoriza el tratamiento y mantenimiento de los datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de dicha solvencia, que se cancelarán en caso de no celebración del contrato. Asimismo, el Cliente acepta que, en caso de no atender puntualmente sus obligaciones económicas frente a YOIGO, de acuerdo con lo previsto en el contrato, YOIGO podrá comunicar sus datos identificativos, junto con todos los relativos a la deuda pendiente de pago, a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.<br /> 8.7 Si el Cliente solicita la inclusión de sus  datos personales en guías de abonados, YOIGO comunicará dichos datos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para que ésta pueda ponerlos a disposición de las entidades que elaboren las guías y las entidades que provean servicios de información o consulta.<br /> 9. ATENCIÓN AL CLIENTE<br /> 9.1 El Cliente podrá recibir información sobre el Servicio, y sobre cualquier incidencia que le afecte a través del Servicio de Atención al Cliente disponible en el número de teléfono 622 (para llamadas realizadas desde la red de YOIGO) o 622 622 622 (para llamadas realizadas desde la red de otro operador) y en la página web www.yoigo.com. También podrá dirigirse por correo a la siguiente dirección: Xfera Móviles, S.A., Departamento de Atención al Cliente, Avenida de la Vega, 15, 28100 Alcobendas (Madrid) o por correo electrónico a clientes@yoigo.com.<br /> 9.2 Para presentar reclamaciones en relación con la prestación del Servicio, el Cliente deberá dirigirse a YOIGO, por cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que motive su reclamación. A la recepción de la reclamación, YOIGO facilitará al Cliente el número de referencia de la misma.<br /> 9.3 Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de YOIGO en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación ante la Junta Arbitral que corresponda o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en los términos previstos en la normativa de aplicación.<br /> 10. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL<br /> 10.1 El Cliente se compromete a comunicar a YOIGO cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente los cambios en los datos correspondientes al domicilio de facturación y en la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos, al tratarse de datos esenciales para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.<br /> 10.2 YOIGO, previa comunicación al Cliente, con una antelación de un mes, podrá modificar el presente contrato con la finalidad de adaptar su contenido a nuevas circunstancias legislativas, tecnológicas o del mercado de la telefonía móvil. En caso de disconformidad con la modificación propuesta, el Cliente podrá comunicar a YOIGO su voluntad de  resolver el contrato. La comunicación de la voluntad de resolver el contrato deberá ser enviada por el Cliente al domicilio social de YOIGO, adjuntando copia del DNI o documento equivalente. La utilización del Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada por YOIGO se considerará expresión de su aceptación por el Cliente.<br /> 11. DEPÓSITOS DE GARANTÍA<br /> 11.1 En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, YOIGO podrá solicitar al Cliente en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al Cliente un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:<br /> a) La existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio.<br /> b) La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato.<br /> c) El retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con YOIGO.<br /> d) La existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio.<br /> 11.2 La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a YOIGO para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato.<br /> 11.3 La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a YOIGO para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del Cliente.<br /> 12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO<br /> 12.1 El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, en particular, por las que se establecen a continuación:<br /> a) Por desistimiento del Cliente en cualquier momento, comunicándolo a YOIGO con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. Dicha comunicación deberá ser remitida al domicilio social de YOIGO, adjuntando copia del DNI o documento equivalente.<br /> b) Por decisión de YOIGO, en caso de (i) utilización del Servicio por el Cliente de forma contraria a este Contrato o a las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización de servicios de telefonía móvil; o (ii) mora en el pago del Servicio por un periodo superior a tres meses o suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago.<br /> 12.2 En ningún caso la extinción de este contrato exonerará al Cliente de sus obligaciones de pago frente a YOIGO por la utilización del Servicio.<br /> 13. LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE<br /> La relación jurídica entre el Cliente y YOIGO se rige por el presente contrato y por la legislación española.</p><p>CONDICIÓN PARTICULAR RELATIVA A LA  ADQUISICIÓN DEL TELÉFONO, MODEM Y/O PORTÁTIL (EL PRODUCTO/S)</p><p>1. PERMANENCIA<br /> La presente condición particular únicamente resultará de aplicación si así lo hacen constar expresamente las partes.<br /> En atención al descuento realizado por YOIGO al  Cliente en la adquisición del producto/s (el &#8220;Descuento&#8221;), en caso de que se produzca la baja del Cliente o su cambio a un plan de precios con un compromiso de consumo menor, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha del presente contrato, el Cliente deberá abonar a YOIGO una compensación de cuantía máxima equivalente al importe de dicho Descuento. Asimismo, se producirá el vencimiento anticipado de todas las cuotas del Pago Aplazado que pudiesen encontrarse pendientes a la fecha de la baja o cambio de plan de precios. Dichas cantidades serán oportunamente facturadas al Cliente.</p> <div class="feedflare">
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