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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/atom10full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" gd:etag="W/&quot;D04NR385cSp7ImA9WxNWGUw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548</id><updated>2009-10-18T20:33:16.129-05:00</updated><title>BLOG PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS</title><subtitle type="html">El presente blog nace con el propósito de brindar información y opiniones personales sobre temas laborales y pensionarios, de una manera clara y sencilla. Siendo los trabajadores y pensionistas de la seguridad social, los principales destinatarios del contenido de este espacio virtual.</subtitle><link rel="http://schemas.google.com/g/2005#feed" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/posts/default" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://linaresabogados.blogspot.com/" /><link rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><link rel="next" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25&amp;redirect=false&amp;v=2" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email></author><generator version="7.00" uri="http://www.blogger.com">Blogger</generator><openSearch:totalResults>81</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><link rel="self" href="http://feeds.feedburner.com/BlogParaTrabajadoresYPensionistas" type="application/atom+xml" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com" /><entry gd:etag="W/&quot;Ck8BRXo5fCp7ImA9WxNXEko.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6114766189315074360</id><published>2009-09-29T19:32:00.001-05:00</published><updated>2009-09-29T19:34:14.424-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-09-29T19:34:14.424-05:00</app:edited><title>CON PLAN RETO MÁS DE CUATRO MIL OBREROS DE CONSTRUCCIÓN PASARON A PLANILLA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Publicado el 2009-09-20&lt;br /&gt;Como resultado de la aplicación del Plan Reto en el sector construcción, más de cuatro mil obreros fueron registrados en la planilla de la empresa para la que trabajan y ahora gozan de todos los beneficios sociales que establece la ley.&lt;br /&gt;El Plan Reto, desarrollado desde el año pasado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tiene la finalidad de conseguir el registro de los trabajadores para lograr reducir los índices de informalidad laboral que a nivel nacional representa el 66% promedio y se concentra principalmente en la micro y pequeña empresa.&lt;br /&gt;En lo que va del 2009, el MTPE a través del Plan Reto, está verificando la situación de 22,356 trabajadores de la construcción que prestan servicio en un total de 1,115 empresas a nivel nacional.&lt;br /&gt;Tomando en cuenta sólo aquellas en las que ya finalizó el proceso de investigación inspectiva, se detectó que de 16,606 obreros a nivel nacional, solo el 54.9% figuraba en la nómina de la empresa, lo que equivale a 8,797 personas.&lt;br /&gt;Al demandar a las constructoras que regularicen la situación del personal que estaba realizando una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios, se logró que 4,411 trabajadores ingresaran a planilla en el plazo concedido.&lt;br /&gt;De esta forma, el número de trabajadores en la nómina de las empresas aumentó de 8,797 a 13,208 personas, es decir, que el porcentaje de trabajadores en planilla en este sector se incrementó en 27.6%.&lt;br /&gt;Además, la autoridad laboral abrió un proceso sancionador a aquellas empresas del sector construcción que no acataron el requerimiento de los inspectores. El importe de la multa propuesta para aquellas empresas que incumplieron con regularizar la situación de sus trabajadores, bordea los seis millones de soles, monto que incluye también sanciones por incumplimientos de otros aspectos de la normatividad sociolaboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo.&lt;br /&gt;En el interior del país se realiza la fiscalización en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo.&lt;br /&gt;En lo que va del año, con la aplicación del Plan Reto, cerca de 14 mil trabajadores han ingresado a planilla. El sector construcción concentra el mayor número de ellos (4,411) seguido de educación (2,711) y pollerías (1996). ENTÉRESE Hasta la primera semana de septiembre se paralizaron 111 obras inseguras a nivel nacional donde laboran 2,833 obreros, como parte de la campaña de verificación y fiscalización de las normas de seguridad y salud ocupacional en el sector construcción.&lt;br /&gt;OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt;   315-7100 anexo 6018, 6033 y 6043&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente:&lt;/strong&gt; http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2854&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6114766189315074360?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6114766189315074360/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6114766189315074360" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6114766189315074360?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6114766189315074360?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/O88NGwJSyLs/con-plan-reto-mas-de-cuatro-mil-obreros.html" title="CON PLAN RETO MÁS DE CUATRO MIL OBREROS DE CONSTRUCCIÓN PASARON A PLANILLA" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/09/con-plan-reto-mas-de-cuatro-mil-obreros.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DkUNSXczeSp7ImA9WxNQGEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-1037372120753000102</id><published>2009-09-24T12:43:00.001-05:00</published><updated>2009-09-24T12:44:58.981-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-09-24T12:44:58.981-05:00</app:edited><title>CONSTRUCCIÓN CIVIL: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2010</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;De fecha 10 de agosto del año en curso se ha celebrado la negociación colectiva entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), plasmando los acuerdos arribados en la convención colectiva de trabajo 2009-2010, la misma que regirá a partir del 01 de junio del 2009 hasta el 31 de mayo del 2010. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR se dispuso la publicación de la citada convención colectiva en el Diario Oficial “El Peruano”.&lt;br /&gt;Cabe recordar que la negociación colectiva es un derecho fundamental que tienen los trabajadores, reconocido no solo en la constitución política del Estado sino también en los tratados de Derechos Humanos, entre ellos los Convenios Internacionales de Trabajo.   &lt;br /&gt;Entre los puntos acordados tenemos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a).-      INCREMENTO DE REMUNERACIONES&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;Operarios S/. 2.01 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 40.80 nuevos soles.&lt;br /&gt;Oficial S/. 1.54 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 36.10 nuevos soles.&lt;br /&gt;Peón S/. 1.37 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en S/. 32.30 nuevos soles.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b).-      ASIGNACIÓN POR SEPELIO&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;En caso de fallecimiento del trabajador se abonará a los familiares el monto de una UIT (unidad impositiva tributaria – actualmente S/. 3,550), siempre y cuando el costo de la obra sea igual o superior a 350 UIT.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c).-       BONIFICACIÓN POR ALTITUP&lt;/strong&gt;:  &lt;br /&gt;Cuando el empleador contrata a trabajadores que habitualmente residen en la costa para que laboren en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar; corresponderá a dichos trabajadores el pago de S/.0.50 nuevos soles por día laborado.&lt;br /&gt;Por ultimo, se establece que la asignación por sepelio y la bonificación por altitud tienen el carácter de permanente, esto es, que se percibirán en lo sucesivo.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-1037372120753000102?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/1037372120753000102/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=1037372120753000102" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/1037372120753000102?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/1037372120753000102?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/b5qVk59mrM4/construccion-civil-convencion-colectiva.html" title="CONSTRUCCIÓN CIVIL: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2010" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/09/construccion-civil-convencion-colectiva.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DkcAQ3s-fip7ImA9WxNSFUo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-216019348182945473</id><published>2009-08-29T14:25:00.001-05:00</published><updated>2009-08-29T14:27:22.556-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-29T14:27:22.556-05:00</app:edited><title>DESDE ESTE LUNES MÁS DE DOS MIL EX TRABAJADORES RECIBIRÁN COMPENSACIÓN ECONÓMICA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Son beneficiarios de los tres primeros listados de ceses colectivos&lt;br /&gt;Publicado el 2009-08-28&lt;br /&gt;A partir de este lunes 31, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) empezará a entregar los cheques a más de dos mil ex trabajadores incluidos en los tres primeros listados de cesados irregularmente, los cuales optaron por la compensación económica o no lograron una plaza vacante para ser reubicados durante el 2008.&lt;br /&gt;La relación de beneficiarios aptos para el cobro está publicada en la página web del sector &lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/listados_ceses.php" target="_blank"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt; y en cada una de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) a nivel nacional.&lt;br /&gt;Aquellos que se inscribieron en la sede central ubicada en la avenida Salaverry Nº 655, en Jesús María, pueden recoger su cheque a partir del  31 de agosto en esta misma dirección. Mientras que a los registrados en provincias, se les entregará los cheques en las respectivas regiones del país donde se inscribieron, a partir del martes 1 de septiembre.&lt;br /&gt;REQUISITOS&lt;br /&gt;Para la entrega de los cheques, los beneficiarios deberán presentar su  DNI original y vigente, acompañando una fotocopia, en las sedes del MTPE respectivas.&lt;br /&gt;En el caso de los ex trabajadores que hayan fallecido y que les corresponda el pago, los herederos deberán de acreditar con el respectivo documento, en original e inscrito en los Registros Públicos y fotocopia legalizada por notario público, la entrega del cheque se efectuará al cónyuge supérstite (sobreviviente) y/o herederos, dependiendo del caso, después de haber sido evaluado los documentos, por la Comisión de Ceses Colectivos que acrediten dicha condición.&lt;br /&gt;Se recuerda que, en el anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR se ha detallado la relación de ex trabajadores que tienen proceso judicial en trámite por ejecución de beneficios de la Ley Nº 27803, los que obligatoriamente para el cobro deben acompañar copia de la resolución que admite el  desistimiento judicial respectivo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt;     315-7100 anexos 6018, 6033 y 6043&lt;br /&gt;FUENTE: http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2818&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-216019348182945473?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/216019348182945473/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=216019348182945473" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/216019348182945473?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/216019348182945473?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/sSGo80hChBs/desde-este-lunes-mas-de-dos-mil-ex.html" title="DESDE ESTE LUNES MÁS DE DOS MIL EX TRABAJADORES RECIBIRÁN COMPENSACIÓN ECONÓMICA" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/08/desde-este-lunes-mas-de-dos-mil-ex.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEMFQnk9eSp7ImA9WxNTFkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6492176461980145215</id><published>2009-08-18T22:25:00.000-05:00</published><updated>2009-08-18T22:26:53.761-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-18T22:26:53.761-05:00</app:edited><title>Ejecutivo observa el proyecto de ley de jubilación anticipada</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;PROPONE CASI UNA DOCENA DE MODIFICACIONES&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ejecutivo observa el proyecto de ley de jubilación anticipada&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Gobierno teme abrupto retiro de fondos de unos 200.000 afiliados a las administradoras de pensiones. Sostiene que esa pérdida de liquidez de las AFP afectaría operaciones en la bolsa de valores. Congresista Víctor Mayorga (GPN) dijo que velará por la probación del proyecto de ley en el Parlamento.&lt;br /&gt;La salida de unos 200 mil afiliados y un desembolso adelantado de más de S/.2.200 millones para las AFP son, en cifras, algunos de los temores que señala el Gobierno en la observación del proyecto de ley de jubilación anticipada para los Afiliados a las AFP.&lt;br /&gt;Con casi una decena de consideraciones, el documento con la rúbrica del presidente de la República y el primer ministro llegó al Congreso el 14 de agosto, a pocos días de vencer el plazo de ley para su observación o promulgación.&lt;br /&gt;COSTO—BENEFICIO Según estimó el Ejecutivo, las AFP deberían desembolsar de un solo golpe un aproximado de S/.1.500 millones en pensiones y S/.736 millones en devoluciones, y serían unas 200 mil personas las que se acogerían a estos beneficios.&lt;br /&gt;También se cuestiona la diferencia de edades de jubilación de hombres (55) y mujeres (50), pues según estimados, la esperanza de vida de la mujer es mayor y contaría con una menor pensión al jubilarse antes.&lt;br /&gt;BONO DE RECONOCIMIENTO Quienes aportaron a la ONP y luego pasaron a una AFP poseen un fondo en el Estado denominado bono de reconocimiento. El proyecto de ley apuntaba a la devolución de este bono, como parte de la jubilación adelantada.&lt;br /&gt;El Ejecutivo considera en su observación que el proyecto permitiría que un mayor número de personas soliciten este bono, y advierte que no se contaría con el presupuesto necesario para ello.&lt;br /&gt;DEVOLUCIÓN VS. JUBILACIÓN Otro punto del proyecto era permitir la jubilación de quienes cumplieran los requisitos de edad, aún cuando su fondo no alcanzara para una pensión mínima. En este caso se les devolvería todo lo aportado. El procedimiento recibiría el nombre de “devolución”.&lt;br /&gt;Sobre esto, el Ejecutivo considera que los pedidos de “devolución” superaría con creces los de jubilación, lo que ocasionaría “un potencial costo fiscal por la posible demanda de beneficios adicionales para este grupo vulnerable”, como dice el documento.&lt;br /&gt;Finalmente, el Ejecutivo advierte al Legislativo que al proyectarse la vigencia de esta ley por tres años y medio los costos fiscales serían mucho más altos que los hasta ahora estimados.&lt;br /&gt;PARA TENER EN CUENTA El ex presidente de la Comisión de Seguridad Social del Congreso Víctor Mayorga consideró que el Ejecutivo cometía un error al observar la ley. Se comprometió a velar por dar prioridad a este proyecto en el hemiciclo.&lt;br /&gt;El asesor de la Asociación de las AFP, Fernando Muñoz—Nájar, se mostró sorprendido por la observación y afirmó que no estimaban una gran pérdida con este proyecto de ley, dado que sería temporal&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente:&lt;/strong&gt; http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/ejecutivo-observa-proyecto-ley-jubilacion-anticipada/20090818/329468&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6492176461980145215?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6492176461980145215/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6492176461980145215" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6492176461980145215?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6492176461980145215?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/-ubBm-XKLmo/ejecutivo-observa-el-proyecto-de-ley-de.html" title="Ejecutivo observa el proyecto de ley de jubilación anticipada" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/08/ejecutivo-observa-el-proyecto-de-ley-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Dk4FQ3k-fCp7ImA9WxNTFEo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-2687314484527720678</id><published>2009-08-16T20:47:00.004-05:00</published><updated>2009-08-16T21:08:32.754-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-16T21:08:32.754-05:00</app:edited><title>PERSISTEN TRABAS QUE IMPIDEN QUE MILES DE AFILIADOS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSIÓN EN LA ONP</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;A un año de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo&lt;br /&gt;PERSISTEN TRABAS QUE IMPIDEN QUE MILES DE AFILIADOS PUEDAN&lt;br /&gt;ACCEDER A UNA PENSIÓN EN LA ONP&lt;br /&gt;Nota de Prensa N°143/OCII /DP/2009&lt;br /&gt;􀂃 Procesos de otorgamiento de pensiones siguen siendo complejos e ineficientes.&lt;br /&gt;􀂃 En lo que va del 2009 se han recibido 5,270 quejas contra la ONP.&lt;br /&gt;Pese a que hace un año la Defensoría del Pueblo presentó el Informe Nº 135, denominado “Por un acceso justo y oportuno a la pensión. Aportes para una mejor gestión de la ONP”, aún persisten problemas que impiden que miles de personas afiliadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) puedan acceder a sus respectivas pensiones.&lt;br /&gt;“Si bien se han culminado 28 mil procesos administrativos y judiciales de pensionistas que solicitaban el reajuste de sus pensiones, este tema se mantiene como uno de los puntos críticos, que impide que quienes aportaron por más de 20 años accedan a una pensión oportuna. A ello se suma la falta de un registro de afiliados que ordene los documentos (más de 60 millones) y los 170 mil libros de planillas que guarda la ONP”, dijo la Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, Susana Silva Hasembank, al referirse a las conclusiones del documento defensorial que evaluó el cumplimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 135.&lt;br /&gt;“El proceso de selección que inició la ONP para almacenar de forma adecuada dicha información aún no culmina, y el proceso para digitalizar la referida información aún no se inicia, a pesar de los anuncios efectuados por la institución respecto de la implementación del Registro Individual de Aportes (RIA), recomendada por nosotros”, subrayó la funcionaria en otro momento de la presentación del Informe presentado hoy.&lt;br /&gt;Cabe resaltar que otra de las conclusiones del documento señala que aún no se distribuye el reporte trimestral del estado de los aportes pagados por los empleadores, cuya elaboración anunció la ONP hace meses. Sin embargo, se exige que los aportes hayan sido pagados efectivamente por el empleador para ser reconocidos por la ONP, cuando el cobro de éstos es responsabilidad de dicha institución, y no del trabajador.&lt;br /&gt;Se indica también que si bien se permite que los afiliados o pensionistas verifiquen, vía web, el estado de los expedientes iniciados en la ONP, ello se realiza en función de un proceso de 11 etapas considerado como complejo por la Defensoría del Pueblo, debido a que los usuarios, en su mayoría, superan los 65 años de edad.&lt;br /&gt;La utilización de la tercerización de servicios no ha implicado una mayor eficiencia en la labor de la ONP. Muestra de ello es que el nuevo contrato para el servicio de calificación, otorgado el 16 de marzo del 2009, ya entregó 101 mil 663 expedientes que se encuentran pendientes de calificar en contraste con los 96 mil 297 que existían en marzo del 2008, señala otra de las conclusiones del documento elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal.&lt;br /&gt;Es importante señalar que las consecuencias de la permanencia de las referidas deficiencias en la labor de la ONP se reflejan en el incremento del número de quejas que se presentaron durante el año 2008, ascendentes a 6,785 en comparación con las 5,262 presentadas el 2007, mientras que en lo que va del año 2009 la Defensoría del Pueblo ha recibido 5,270 quejas.&lt;br /&gt;Lima, 13 de agosto del 2009.&lt;br /&gt;Oficina de Prensa e Imagen Institucional&lt;br /&gt;311-0300 anexo 1400−1403-1406-1407&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.defensoria.gob.pe/"&gt;http://www.defensoria.gob.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://www.defensoria.gob.pe/notas-prensa.php&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-2687314484527720678?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/2687314484527720678/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=2687314484527720678" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/2687314484527720678?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/2687314484527720678?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/vvOUx1j4lTs/persisten-trabas-que-impiden-que-miles.html" title="PERSISTEN TRABAS QUE IMPIDEN QUE MILES DE AFILIADOS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSIÓN EN LA ONP" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/08/persisten-trabas-que-impiden-que-miles.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUcGSX4yeyp7ImA9WxJaFko.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-9211778164737396094</id><published>2009-08-05T17:54:00.003-05:00</published><updated>2009-08-07T15:30:28.093-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-08-07T15:30:28.093-05:00</app:edited><title>BENEFICIOS QUE PUEDEN OPTAR LOS EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN LA CUARTA LISTA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Después de idas y venidas en cuanto a la publicación de la cuarta lista, el día de hoy se ha publicado en el diario Oficial “El Peruano”, la &lt;strong&gt;Resolución Suprema N° 028-2009-TR&lt;/strong&gt;, en la cual se establece que son 7,676 los trabajadores beneficiados a ser incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), los cuales deberán optar dentro del término de 5 días hábiles de publicada la resolución citada, por uno de los tres beneficios previstos en la Ley N° 27083; los cuales son:&lt;br /&gt;a).- Reincorporación o reubicación laboral.&lt;br /&gt;b).- Jubilación adelantada&lt;br /&gt;c).- Compensación económica.&lt;br /&gt;En cuanto al primero de los beneficios mencionados, esto es, a la reincorporación o reubicación laboral se realizara en el mismo régimen laboral que tenía el trabajador al momento del cese. Asimismo deberán presentar con su solicitud, copias fedateadas o legalizadas por notario de: hoja de vida, certificados que acrediten capacitación para la plaza peticionada, certificados que acrediten experiencia laboral en el rubro que solicitan, documentos que prueben el tiempo de servicios prestados para el Estado, Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial y su D.N.I. En cuanto a la ejecución del citado beneficio, la solicitud se deberá presentar entre el 16 y 20 de noviembre del año en curso.&lt;br /&gt;Respecto a la Jubilación adelantada, se tomara como referencia para el cumplimiento de los requisitos de edad y aportes el día 06 de julio del 2007, es decir, que los que opten por este beneficio, deberán reunir 55 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de los hombres) y 50 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de las mujeres) a la fecha señalada. En el caso que el beneficiado no cuente con el número de aportes mencionado, se les reconocerá hasta 12 años para completar los 20 años requeridos, con la condición que no hayan reiniciado vínculo laboral con el Estado. Cabe recordar que no podrán acceder a este beneficio los ex trabajadores que hayan recibido incentivo o indemnización por renuncia o cese irregular.&lt;br /&gt;En lo que se refiere al beneficio de compensación económica, se otorgará 2 remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicios acreditados. En caso el ex trabajador haya recibido una determinada suma de dinero en calidad de incentivo o indemnización por renuncia, despido o cese; se le descontará dicha suma. En cuanto al monto máximo a recibir, el mismo no será superior al equivalente a 15 años de servicios, es decir que ningún beneficiario no podrá percibir más de S/.16,500.00 nuevos soles, y el monto de referencia para el cálculo de la compensación será la remuneración mínima vital vigente (S/. 550.00 nuevos soles). Asimismo, es preciso señalar que anteriormente se estipuló como fecha limite para el pago de la compensación económica el mes de mayo del presente año, sin embargo con la modificación realizada al D.U N° 026-2009, la nueva fecha es la segunda semana del mes de diciembre del año en curso.&lt;br /&gt;En cuanto a los ex trabajadores que no fueran beneficiados en la cuarta lista, se les deberá remitir una comunicación escrita y motivada en sus respectivos domicilios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del informe final de la comisión ejecutiva.&lt;br /&gt;Es preciso aducir que el ex trabajador incorporado en la cuarta lista, deberá evaluar bien cual de las modalidades le es mas favorable, dado que en la experiencia personal como abogado, puedo dar fe que varios ex trabajadores beneficiados en los listados anteriores, se han arrepentido de haber optado por uno u otro beneficio.&lt;br /&gt;Por último, consideramos que los beneficios mencionados no son suficientes para resarcir el enorme daño producido a miles de trabajadores de las empresas del Estado y de las entidades del Sector Público, que fueron despedidos en forma arbitraria. Primero porque los mismos son extemporáneos, segundo porque se establecen requisitos que no se exigieron a los incorporados en los tres listados anteriores. Por otro lado, creemos que en cuanto al número de beneficiados en la cuarta lista, no es suficiente, dado que aparentemente existen aún trabajadores que a pesar de que fueron cesados en forma arbitraria, no han sido incorporados en el listado publicado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOTA:&lt;/strong&gt; Relación de ex trabajadores incorporados en la cuarta lista:&lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/ceses/4to_listado_ceses.pdf"&gt;http://www.mintra.gob.pe/ceses/4to_listado_ceses.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-9211778164737396094?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/9211778164737396094/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" 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xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">2</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/08/beneficios-que-podran-optar-los-ex.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;A0UBQX47fyp7ImA9WxJbFEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6573368202945583316</id><published>2009-07-24T02:04:00.002-05:00</published><updated>2009-07-24T02:07:30.007-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-24T02:07:30.007-05:00</app:edited><title>SBS establece que pensionistas afiliados a AFP podrán recibir pensión mínima de S/. 150 mensuales</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Lima, jul. 22 (ANDINA).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy que un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrá recibir una pensión mínima de 150 nuevos soles mensuales si al jubilarse no alcanza una pensión superior a 415 soles por 14 pagos al año o 484.2 soles por 12 pagos al año.&lt;br /&gt;Ello según una resolución de la SBS, publicada hoy, que establece el Monto Básico de Pensión (MBP), de 150 soles mensuales, que se otorgará también a los afiliados que no tengan 20 años de aporte para acceder a una pensión mínima.&lt;br /&gt;El pago de las pensiones de 150 soles mensuales se realizará hasta que se agoten los fondos acumulados en la cuenta del jubilado, no obstante, pondrán tener la opción de optar por un Retiro Programado, para obtener una menor pensión pero por un mayor tiempo, lo cual permitirá al afiliado tener una cobertura de seguro de salud más prolongada.&lt;br /&gt;La SBS indicó, como ejemplo, que si la pensión calculada para un afiliado fuera de 60 soles, entonces tendrá la posibilidad de solicitar a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que le nivele su pensión hasta 150 soles.&lt;br /&gt;De esta manera, tiene la opción de percibir algo más de dinero como parte de la pensión, pero tiene que ser consciente que ello supone también un agotamiento más temprano de su cuenta, precisó.&lt;br /&gt;También dispuso que para los casos que accedan a una jubilación anticipada en el SPP, es decir que cumplan con una pensión estimada superior al 50 por ciento de su remuneración promedio, se ha flexibilizado la acreditación de los aportes y la cantidad de aportes mínimos previos al inicio del trámite respectivo.&lt;br /&gt;La SBS publicó además otra resolución que establece un nuevo producto previsional denominado Retiro Programado de 14 pagos.&lt;br /&gt;Explicó que este producto tiene la finalidad de replicar el comportamiento de ingresos de un afiliado cuando era trabajador activo en términos de cantidad de pagos.&lt;br /&gt;Es decir, a partir de la entrada en vigencia de la norma, un afiliado podrá optar por solicitar pensiones de 14 pagos al año.&lt;br /&gt;Dio como ejemplo a un afiliado de género masculino, de 65 años de edad y sin grupo familiar, con un capital para pensión (Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización) de 100 mil soles y una tasa de interés para el cálculo de 4.06 por ciento.&lt;br /&gt;Con los datos indicados el afiliado recibiría mensualmente, bajo la modalidad de Retiro Programado, es decir con cargo a su cuenta, una pensión de 574 soles, y en los meses de julio y diciembre sería el doble dado que incluiría otra pensión de igual valor.&lt;br /&gt;En el caso del Retiro Programado común, es decir con 12 pagos al año, la pensión del jubilado ascendería a 670 soles.&lt;br /&gt;La SBS indicó que estas medidas, además de la implementación de dos nuevas modalidades de pensión (Renta Mixta y la Renta Vitalicia Bimoneda), permitirán mejorar las condiciones de funcionamiento y operatividad del SPP a favor de los afiliados, y estarán vigentes a partir de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FUENTE:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=x8TJj2vk0OA=&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6573368202945583316?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6573368202945583316/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6573368202945583316" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6573368202945583316?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6573368202945583316?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/ILYrk4dAF-w/sbs-establece-que-pensionistas.html" title="SBS establece que pensionistas afiliados a AFP podrán recibir pensión mínima de S/. 150 mensuales" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/07/sbs-establece-que-pensionistas.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DkMFQH0zeCp7ImA9WxJbEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6541153751628361421</id><published>2009-07-19T12:09:00.003-05:00</published><updated>2009-07-19T12:26:51.380-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-19T12:26:51.380-05:00</app:edited><title>TRANSFIEREN S/. 100,000,000.00 A ENTIDADES PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN PREVISTA EN EL D.U. N° 037-94</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Mediante &lt;strong&gt;Decreto Supremo N° 149-2009-EF&lt;/strong&gt;, se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de &lt;strong&gt;CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00)&lt;/strong&gt;, monto destinado para el pago de las deudas por concepto de la bonificación establecida en el DU. Nº 037‐94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.&lt;br /&gt;Asimismo, se prevé que el pago de la bonificación referida reconocida judicialmente se abonará en el plazo de 90 días computados a partir del 04 de julio del 2009.&lt;br /&gt;También se incluye a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo citado, hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MONTOS DETERMINADOS POR ENTIDAD&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El anexo del D. S. Nº 149-2009-EF, establece los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.-GOBIERNO CENTRAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;MINISTERIO DE EDUCACION: 94,244.00&lt;br /&gt;MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL: 271,155.00&lt;br /&gt;MINISTERIO DE SALUD: 355,850.00&lt;br /&gt;INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE: 391,261.00&lt;br /&gt;&lt;em&gt;1,112,510.00&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS: 1,763,197.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH: 1,419,587.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC: 5,893,427.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA: 5,437,628.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO: 5,343,641.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL&lt;br /&gt;CALLAO: 142,560.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO: 22,006,510.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN: 5,832,700.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA: 781,584.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES: 2,173,494.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI: 3,253,695.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: 7,240,289.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA: 293,479.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA: 2,098,021.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA: 10,082,350.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE: 3,244,722.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO: 3,053,806.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO: 384,939.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN :741,696.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD: 4,143,713.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO: 9,661,080.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS: 2,108,422.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA: 85,687.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO: 27,396.00&lt;br /&gt;GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA :1,673,867.00&lt;br /&gt;&lt;em&gt;98,887,490.00&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;MONTO TOTAL: 100,000,000.00&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6541153751628361421?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6541153751628361421/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6541153751628361421" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6541153751628361421?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6541153751628361421?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/MHZqLDKA0JM/transfieren-s-10000000000-entidades.html" title="TRANSFIEREN S/. 100,000,000.00 A ENTIDADES PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN PREVISTA EN EL D.U. N° 037-94" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/07/transfieren-s-10000000000-entidades.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CE8DSXo5fCp7ImA9WxJUGEQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-3872562844891711017</id><published>2009-07-17T23:39:00.006-05:00</published><updated>2009-07-17T23:54:38.424-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-17T23:54:38.424-05:00</app:edited><title>Aprueban jubilación anticipada para desempleados afiliados a las AFP</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Deberán contar con un mínimo de edad de entre 50 y 55 años y estar desempleados durante doce meses o más. Les devolverá fondos si pensión no alcanza monto mínimo. La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley que propone establecer un régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones.El proyecto, según advirtió el congresista Víctor Mayorga, titular de la Comisión de Seguridad Social, era una propuesta de la llamada ‘Comisión Anticrisis’, y tendrá vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2012.Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres, o 50 años en el caso de las mujeres y que se encuentren desempleados durante doce meses o más. Además que la pensión calculada en el SPP sea igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital (S/.500).En caso que el monto de la pensión no alcance a una RMV, las AFP deberán devolver el íntegro de los fondos a sus respectivos titulares.El congresista Yonhy Lescano señaló que la SBS realizó una propuesta similar en octubre del año pasado, pero nunca la concretó. “Ante tal inacción, el Congreso ahora está cumpliendo con el pueblo” acotó.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente:&lt;/strong&gt; Noticia publicada en el Diario La Republica en su edición digital del día 17 de julio del 2009.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;NOTA&lt;/strong&gt;: Efectuaremos un comentario sobre el tema una vez publicada la norma en el Diario Oficial ”El Peruano” &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-3872562844891711017?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/3872562844891711017/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=3872562844891711017" title="2 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3872562844891711017?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3872562844891711017?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/NLx7jC9yPb8/aprueban-jubilacion-anticipada-para.html" title="Aprueban jubilación anticipada para desempleados afiliados a las AFP" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">2</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/07/aprueban-jubilacion-anticipada-para.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0MGRXc_fCp7ImA9WxJbFEw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6769054220027946022</id><published>2009-07-09T23:56:00.011-05:00</published><updated>2009-07-24T01:03:44.944-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-07-24T01:03:44.944-05:00</app:edited><title>INCREMENTAN EN S/. 300.00 NUEVOS SOLES AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, en la suma de S/. 200.00 nuevos soles. Sin embargo, mediante &lt;strong&gt;Decreto de Urgencia N° 074-2009&lt;/strong&gt; y su reglamento &lt;strong&gt;Decreto Supremo N° 151-2009-EF&lt;/strong&gt;, publicados el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se prevé en la suma de S/.500.00 nuevos soles el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, es decir, que hay un aumento de &lt;strong&gt;S/. 300.00 nuevos soles&lt;/strong&gt;, para los titulares del incremento referido.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I.- TITULARES DEL AGUINALDO&lt;/strong&gt;.- En cuanto a los beneficiarios del aumento por guinaldo de Fiestas Patrias, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRABAJADORES&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).&lt;br /&gt;2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.&lt;br /&gt;3).- Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PENSIONISTAS&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.&lt;br /&gt;4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)&lt;br /&gt;4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)&lt;br /&gt;4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cedula viva)&lt;br /&gt;4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM&lt;br /&gt;4.5.- Ley N° 28091. (servicio diplomático)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;a).- Estar laborando al 30 de junio del 2009, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social.&lt;br /&gt;b).- Al 30 de junio del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores, lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de marzo del 2009. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.&lt;br /&gt;Para los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 500.00 nuevos soles.&lt;br /&gt;Para los servidores públicos comprendidos en regimenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.&lt;br /&gt;INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA:&lt;br /&gt;Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los estudiantes del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, monto que no estará afecto a cargas sociales.&lt;br /&gt;PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL&lt;br /&gt;Para este colectivo de pensionistas, se establece un monto de hasta S/. 500.00 nuevos soles, el mismo que se abonara de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del órgano que administra los fondos de pensiones.&lt;br /&gt;GOBIERNOS LOCALES Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA&lt;br /&gt;En el caso de las Municipalidades el incremento (S/. 300.00 nuevos soles) es de carácter opcional. En cuanto a los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, les es aplicable el citado aumento con cargo a los recursos de su presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV.- EXCLUSIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS&lt;br /&gt;Por otro lado, se señala que las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas Patrias no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del incremento referido, el personal señalado en el punto II de la presente y los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado, que pertenezcan al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;V.- APRECIACIONES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A nuestro modo de ver, el aumento otorgado para los trabajadores y pensionistas del Estado, constituye un paliativo a su situación económica. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de los trabajadores, los mismos están sujetos a regímenes laborales distintos (público y privado), situación que origina una falta de igualdad en el ámbito remunerativo y de beneficios laborales. Ello se aprecia por ejemplo, en el caso del otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y de Navidad; puesto que los trabajadores incorporados al régimen público percibirán una suma de dinero muy inferior (tradicionalmente S/. 200.00 nuevos soles) a la que perciben los trabajadores del régimen privado (una remuneración mensual).&lt;br /&gt;Del mismo modo, si ya un sector de trabajadores públicos están en una situación de desmejora en el ámbito remunerativo y de beneficios de carácter laboral; existe otro colectivo de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios (anteriormente denominados servicios no personales -SNP-), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral.&lt;br /&gt;Finalmente, cabe señalar que si uno de los impedimentos para la ordenación y sinceramiento de las remuneraciones en el sector publico, era el tema de la nivelación de las remuneraciones con la de los pensionistas (cedula viva), aquel consideramos que ya no puede constituir una limitación, dado que con el informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicho tema ha concluido determinándose la convencionalidad (compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos) de la reforma pensionaria operada en el 2004 (Leyes Nros 28389 y 28449). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6769054220027946022?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6769054220027946022/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6769054220027946022" title="6 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6769054220027946022?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6769054220027946022?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/45M88WCWFx0/incrementan-en-s-30000-nuevos-soles.html" title="INCREMENTAN EN S/. 300.00 NUEVOS SOLES AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">6</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/07/incrementan-en-s-30000-nuevos-soles.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0IERHw7fCp7ImA9WxJXEkk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-7010617174369294040</id><published>2009-06-05T17:36:00.000-05:00</published><updated>2009-06-05T17:38:25.204-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-06-05T17:38:25.204-05:00</app:edited><title>EN EL CONGRESO MINISTRO VILLASANTE EXPONE AVANCES EN LISTADOS DE CESES COLECTIVOS</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EN EL CONGRESO MINISTRO VILLASANTE EXPONE AVANCES EN LISTADOS DE CESES COLECTIVOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Publicado el 2009-06-03&lt;br /&gt;Ante la Comisión de Trabajo del Congreso, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante Araníbar, sustentó los avances en la ejecución de las tres primeras listas de ceses colectivos publicadas durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo.&lt;br /&gt;Aclaró que durante su gestión no se incluyó a ningún dirigente o ex trabajador en estos listados sino que se respetó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que tiene a 28,345 inscritos, incluyendo a  222 casos por mandato judicial.&lt;br /&gt;Precisó que de estas tres listas, un total de 23,959 despedidos irregularmente ejecutaron los beneficios previstos en la ley; quedando pendientes 3,358 casos por resolver, a los que debe añadirse 1,028 casos que tendrán que cambiar de opción elegida, para dar por cerrado el tema este año 2009.&lt;br /&gt;Precisó que de las 8,241 personas que solicitaron su reubicación o reincorporación, 5,622 ex trabajadores ejecutaron este beneficio al cumplir con el perfil mínimo requerido para las plazas disponibles en el sector público.&lt;br /&gt;Descartó tajantemente que algunas de estas reubicaciones hayan respondido a razones partidarias y lamentó que algunos dirigentes sindicales -por cuestiones políticas- realicen estas afirmaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTA LISTA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De otro, reveló que en los próximos tres días se espera publicar la denominada cuarta y última lista de ceses colectivos, para cuya ejecución el gobierno ha reservado S/.156 millones. “Ya estamos en cuenta regresiva para conocer los nombres de los beneficiarios”, aseveró.&lt;br /&gt;Precisó que el lunes primero de junio, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los expedientes culminó su labor y aprobó su informe final, quedando únicamente pendiente la rúbrica de la resolución para que sea publicada la cuarta lista.&lt;br /&gt;Afirmó que la próxima semana, los ex trabajadores beneficiarios de este listado tendrán que optar por una compensación económica; jubilación adelantada; o, reincorporación o reubicación laboral.&lt;br /&gt;Su decisión deberán comunicársela de inmediato al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país. El formato de solicitud se encuentra en la página web institucional &lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha, perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica, la cual será depositada en el Banco de la Nación, previo trámite.&lt;br /&gt;OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;FUENTE: http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2696&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-7010617174369294040?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/7010617174369294040/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=7010617174369294040" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/7010617174369294040?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/7010617174369294040?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/OLnaUc_Q1hE/en-el-congreso-ministro-villasante.html" title="EN EL CONGRESO MINISTRO VILLASANTE EXPONE AVANCES EN LISTADOS DE CESES COLECTIVOS" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/06/en-el-congreso-ministro-villasante.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CkYDQX4-eyp7ImA9WxJTFEs.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-8125061262644375339</id><published>2009-04-14T21:21:00.008-05:00</published><updated>2009-04-22T23:16:10.053-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-04-22T23:16:10.053-05:00</app:edited><title>REINICIO DE COMENTARIOS,  PUBLICACIÓN DE NORMAS E INFORMACIONES</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Por razones de índole personal no hemos podido publicar algunos comentarios, normas o informaciones de orden laboral y previsional, como ha sido costumbre a través de este espacio virtual. Sin embargo considerando que existe un gran número de lectores –lo cual agradecemos- que visitan nuestro blog, a lo cual se aúna una serie de preguntas relacionadas con los temas que abordamos; hemos creído conveniente reiniciar nuestra contribución con los trabajadores y pensionistas del país, -e incluso abogados- el día lunes 27 del mes y año en curso. En dicha fecha abordaremos el tema relacionado al pago de los devengados a los pensionistas, recientemente anunciado por el Ejecutivo y del cual existe una serie de dudas sobre quienes son sus beneficiarios.&lt;br /&gt;Cabe recordar que nos puede escribir a nuestra dirección electrónica: &lt;a href="mailto:maxjus2@hotmail.com"&gt;maxjus2@hotmail.com&lt;/a&gt;, o acudir a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315. Chiclayo (frente al Poder Judicial), donde absolveremos su consulta en forma gratuita en materia de pensiones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Atentamente:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Abog: Máximo Linares Gelacio&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-8125061262644375339?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/8125061262644375339/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=8125061262644375339" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/8125061262644375339?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/8125061262644375339?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/Gvm2GrWRfNI/reinicio-de-comentarios-publicacion-de.html" title="REINICIO DE COMENTARIOS,  PUBLICACIÓN DE NORMAS E INFORMACIONES" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/04/reinicio-de-comentarios-publicacion-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;AkMFQXc_fip7ImA9WxVbEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-9200054749822917794</id><published>2009-03-25T19:45:00.000-05:00</published><updated>2009-03-25T19:46:50.946-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-03-25T19:46:50.946-05:00</app:edited><title>NOMBRES DE EMPRESAS QUE VIOLAN LA LEGISLACION LABORAL SE PUBLICARAN ESTA SEMANA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Publicado el 2009-03-25  &lt;br /&gt;El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) difundirá esta semana los nombres de las empresas infractoras de la legislación laboral que, al mes de enero, cuentan con una resolución firme, detallándose las faltas cometidas, así como las sanciones económicas propuestas.&lt;br /&gt;Sólo en enero se impusieron 162 multas por un monto superior a los 745 mil soles por vulnerar los derechos laborales de 2 mil 606 trabajadores en su conjunto, informó el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren.&lt;br /&gt;Precisó que la mayoría de sanciones corresponden a afectaciones a las relaciones laborales (74), por obstaculizar la labor fiscalizadora de los inspectores, por negarse a presentar documentación solicitada, y por no asistir a las comparecencias (61).&lt;br /&gt;En menor medida, dijo Eguiguren, figura el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (16); no inscribir a los trabajadores en la seguridad social (4); no contratar con empresas de intermediación laboral con registro vigente, no formalizar el contrato de locación de servicios o no realizar actividades de intermediación para los que solicitó el registro (6); y, no presentar los requisitos de prácticas pre-profesionales (1).&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta el monto de multas, tenemos que éstos se encuentran vinculados a las relaciones laborales (más de S/. 329 mil); dificultar la labor inspectiva (más de S/. 236 mil); y, por no respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo (más de S/. 105 mil).&lt;br /&gt;El listado de empresas infractoras que será publicado en el portal institucional (www.mintra.gob.pe) se elaboró con información de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo del MTPE y con la data enviada por las Direcciones Regionales de Trabajo, las que dependen de los gobiernos regionales y tienen a su cargo la labor de fiscalización laboral en el interior del país.&lt;br /&gt;ENTÉRESE&lt;br /&gt;Actualmente, el Ministerio de Trabajo está ultimando los detalles para poner en marcha el Certificado de Buenas Prácticas Laborales con el que se espera reconocer a aquellas empresas que cumplen con la legislación laboral y practican la responsabilidad social. &lt;br /&gt;OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/"&gt;www.mintra.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2608"&gt;http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2608&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-9200054749822917794?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/9200054749822917794/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=9200054749822917794" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/9200054749822917794?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/9200054749822917794?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/_qwT3tXGRGc/nombres-de-empresas-que-violan-la.html" title="NOMBRES DE EMPRESAS QUE VIOLAN LA LEGISLACION LABORAL SE PUBLICARAN ESTA SEMANA" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/03/nombres-de-empresas-que-violan-la.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;AkcHRX06fCp7ImA9WxVUFU0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-2525127780166924342</id><published>2009-03-19T19:11:00.001-05:00</published><updated>2009-03-19T19:13:54.314-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-03-19T19:13:54.314-05:00</app:edited><title>ONP ALERTA SOBRE ESTAFA</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;CON BONO ECONÓMICO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;ONP alerta sobre estafa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Oficina de Normalización Previsional (ONP) alerta a sus administrados, pensionistas y a la ciudadanía en general, que personas inescrupulosas vienen realizando llamadas telefónicas haciéndose pasar por funcionarios de dicha institución para estafarlos bajo la modalidad conocida como el “Bono Económico” o los “Devengados” pendientes de cobro.&lt;br /&gt;Al respecto, informa que este ente previsional no otorga bonos económicos, devengados ni cheques a cambio de depósitos por adelantado. Por el contrario, la institución ratifica que todo trámite es gratuito.&lt;br /&gt;La ONP precisa que el resultado de todos los trámites se notifica por escrito (nunca por teléfono) y los pagos que se realizan son de forma directa o a través de abono en las cuentas registradas de nuestros pensionistas en el Banco de la Nación.&lt;br /&gt;AlertaLa ONP recomienda denunciar a los estafadores a la comisaría más cercana, al Ministerio Público o a ONPTEL: Telf. 595-0510 (Lima) / 0-801-12345 en provincias al costo de una llamada local.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente&lt;/strong&gt;: http://www.elperuano.com.pe/  19/03/2009.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-2525127780166924342?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/2525127780166924342/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=2525127780166924342" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/2525127780166924342?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/2525127780166924342?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/m3pgrvh6zg0/onp-alerta-sobre-estafa.html" title="ONP ALERTA SOBRE ESTAFA" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/03/onp-alerta-sobre-estafa.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUcNRX86eSp7ImA9WxVQGU8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-5950473989092455081</id><published>2009-01-19T19:54:00.004-05:00</published><updated>2009-02-06T08:31:34.111-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-02-06T08:31:34.111-05:00</app:edited><title>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EFECTÚA PRECISIONES SOBRE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Uno de los temas que ha estado o mejor dicho sigue estando presente no sólo en los medios de comunicación sino también en los predios judiciales y centros de trabajo, es el referido a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en un proceso de amparo; en la cual se ordena la reposición de un trabajador municipal, por habérsele afectado su derecho a un debido proceso sustantivo, esto es, por no haber existido proporcionalidad y razonabilidad en la adopción de la sanción impuesta por la comuna de chorrillos.&lt;br /&gt;Lo acontecido con el fallo expedido por el más alto tribunal de justicia constitucional en el país, es trascendente, dado que la jurisprudencia que produce no sólo obliga a cualquier juez de la república, independientemente de su jerarquía; sino además que vincula al propio tribunal en casos análogos. De ahí que resulte importante conocer en esencia no sólo lo resuelto, sino básicamente las razones concretas que han llevado a decidir en uno u otro sentido. Ello en la medida que en los últimos días se ha producido un plexo de opiniones sin que sus emisores hayan dado lectura del contenido de la sentencia, al menos esa es la impresión que tenemos; lo cual desde luego resulta poco serio, tanto mas si son autoridades políticas, cuyas declaraciones son por lo general titulares en los medios de prensa.&lt;br /&gt;En cuanto al tema de fondo, a nuestro juicio consideramos que es adecuada la decisión del Tribunal Constitucional, dado que la sanción impuesta al obrero municipal por parte de la Municipalidad de Chorrillos, resulta desproporcionada puesto que pudo optar por la amonestación o la suspensión tal como lo prevé su propio reglamento interno. Sin embargo el gobierno local despidió al trabajador, sin tomar en cuenta sus antecedentes laborales tanto de comportamiento como de antigüedad entre otros; produciendo con ello que el obrero demandara ante el poder judicial solicitando su reposición mediante un proceso de amparo.&lt;br /&gt;Cabe señalar que el artículo 25 inciso e) del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL), señala: "La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad (…)”. En principio la norma exige reiterancia, esto es que no sea la primera vez que el trabajador acuda a su centro de labores en estado de embriaguez; y en segundo lugar que dadas las funciones que desarrolla el trabajador, estas signifiquen tal gravedad que no sea posible optar por otra sanciones que no sea la del cese de labores. En este último supuesto no se requerirá reiterancia de modo que será despedido a la primera oportunidad en que concurra al centro de trabajo en estado de ebriedad.&lt;br /&gt;Con la finalidad de contribuir a la difusión del presente tema, nos parece pertinente reproducir textualmente las precisiones efectuadas por el Tribunal Constitucional. Y desde luego el texto completo de la sentencia recaída en el Exp: Nº 03169-2006-PA/TC, haciendo clip en la siguiente dirección web: &lt;a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03169-2006-AA.html"&gt;http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03169-2006-AA.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Nota de Prensa Nº 006-2009-OII/TC&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;TC HACE PRECISIONES A COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA DE TRABAJADOR DE MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;En relación a los comentarios que se vienen haciendo a través de la prensa respecto a la sentencia de este Tribunal Constitucional en el proceso constitucional de amparo, Exp. N.º 03169-2006-AA/TC, seguido por el señor Pablo Cayo Mendoza contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos con la finalidad de que se le reincorpore en el puesto de trabajo que venía desempeñando por haber sido objeto de despido arbitrario, es menester expresar lo siguiente:&lt;br /&gt;Con fecha 4 de junio de 2004 el demandante, señor Pablo Cayo Mendoza, obrero de limpieza de la Municipalidad emplazada (barredor) interpone demanda de amparo solicitando su reposición por considerar que ha sido despedido arbitrariamente.&lt;br /&gt;Del referido expediente aparece que el demandante, trabajador con más de 25 años de servicios para la citada Municipalidad llegó a su centro de trabajo el día 09 de mayo de 2004 y comenzó a laborar en el servicio de limpieza que le correspondía a las 5:00 de la mañana de ese día, realizando su labor y realizando incluso labores de apoyo al trabajo que le correspondía a un colega que había faltado. Siendo aproximadamente las 09:15 –momento en que la encargada le solicitó apoyo a otro compañero- aprovechó el momento para saludar a la encargada de la Jefatura por el día de la Madre, oportunidad en la que ésta señora advirtió a simple sentido natural que el señor Pablo Cayo Mendoza le quedaba el tufo de ingesta de licor, afirmación a la que el trabajador no le dio mayor importancia.&lt;br /&gt;Que pasado unos minutos se presentó al lugar la encargada en la unidad de serenazgo con un efectivo policial a dicho local invitándolo a presentarse a la Comisaría de la localidad, asistiendo con él sin oposición alguna. Que en la Comisaría se le dijo que debía ir al Hospital para someterse al denominado dosaje etílico, que el trabajador le manifestó al policía encargado que ciertamente había tomado algunas copas de licor el día anterior en el velatorio de un familiar pero que había estado en el velatorio sólo hasta las 10 de la noche, razón por la que no encontraba justificación para que luego de 12 horas se produjera el dosaje ordenado, afirmación que por comodidad seguramente, o por alguna razón en la Comisaría, se le dijo que podía retirarse.&lt;br /&gt;El hecho así producido según consta de lo actuado trajo como consecuencia inmediata el despido del servidor como sanción por su inconducta. Es decir, se le impuso la medida máxima que la ley prescribe como sanción, en este caso para un humilde servidor que llegó a su hora de entrada, laboró normalmente por el tiempo que le era exigido sin alteración alguna en su centro de trabajo, medida que fue dada por el empleador después de más de 8 horas de trabajo por el citado trabajador.&lt;br /&gt;Para el TC la sanción impuesta ha sido desproporcionada debido a que el demandante no registra antecedentes que digan que éste antiguo servidor ha vivido inclinado al alcohol y que no ha tenido ninguna medida disciplinaria por ningún otro concepto, máxime, cuando el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en artículo 25 inciso e) señala expresamente respecto a las faltas que son consideradas como graves: "La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo".&lt;br /&gt;En esta sentencia el Tribunal en ningún momento ha manifestado que hay que premiar al demandante puesto que, por el contrario, ha señalado la necesidad de una sanción de grado menor pero no la de su retiro en su condición de trabajador de servicio humilde, que significaría la pérdida de calidad de vida para él y su familia pues se trata de un trabajador con más de 25 años de servicios prestados a la comunidad.&lt;br /&gt;Se ha manifestado con ocasión de esta decisión que el Tribunal Constitucional no ha sopesado el peligro que significaría por ejemplo un tratamiento igual para un piloto de avión o de un bus interprovincial que caiga en la misma inconducta. Al respecto es menester recordar que el artículo 274º del Código Penal señala la eventualidad de un piloto que en estado de ebriedad pusiera en riesgo la vida de los conducidos, situación diferente que colocaría a tal sujeto en diferente plano, es decir, en el plano penal porque por el grado de riesgo la ley penaliza la inconducta como delito, incluso a un personaje que no tuviera licencia para conducir, tipificándose la figura penal por el solo hecho (el hecho de prender el motor tenga o no la licencia de conducir), caso que no es el de autos pues la comuna demandada ha sancionado a un barredor de calles por haber sido "comprobado" por su jefa sólo a través del olfato de haber consumido licor en muchas anteriores al inicio de su labor. Es necesario también recordar que esta sentencia no tiene la categoría de precedente vinculante puesto que para ello se requiere precisión expresa de tal calidad en el propio texto de la Resolución.&lt;br /&gt;Lima, 16 de enero del 2009&lt;br /&gt;OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-5950473989092455081?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/5950473989092455081/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=5950473989092455081" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/5950473989092455081?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/5950473989092455081?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/MCjEJo0_qmk/tribunal-constitucional-efecta.html" title="TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EFECTÚA PRECISIONES SOBRE REPOSICIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/01/tribunal-constitucional-efecta.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Dk8FQHkyfyp7ImA9WxVSF00.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-7324886140929552257</id><published>2009-01-11T15:11:00.002-05:00</published><updated>2009-01-11T15:13:31.797-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-01-11T15:13:31.797-05:00</app:edited><title>PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y MINISTRA DE JUSTICIA COORDINAN SOLUCIÓN A JUICIOS DE PENSIONISTAS</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;En reunión de trabajo realizada en Palacio Nacional de Justicia&lt;br /&gt;En la cita también intervino el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega&lt;br /&gt;El presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, y la Ministra de Justicia, doctora Rosario Fernández Figueroa, sostuvieron esta tarde una reunión de trabajo a fin de buscar fórmulas de solución a los procesos judiciales en trámite seguidos por los pensionistas mayores de 75 años, en cumplimiento del D.S. 150 – 2008 – EF, que a su vez precisa los alcances de la Ley No. 23908.&lt;br /&gt;En la cita también participó el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega.&lt;br /&gt;El doctor Javier Villa Stein se comprometió a apoyar, desde su despacho, todas las acciones necesarias inmediatas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los referidos dispositivos legales.&lt;br /&gt;Añadió, que se trata de dar solución a un problema de gran contenido social, como es el de los pensionistas, y porque además permitirá al Poder Judicial, disminuir la enorme carga procesal que tiene en esta materia.&lt;br /&gt;Durante la reunión, la doctora Rosario Fernández, solicitó al doctor Javier Villa Stein, que en el marco de sus atribuciones disponga la adopción de medidas   necesarias a fin de uniformizar criterios que permitan a la Judicatura viabilizar el cabal cumplimiento del referido DS, en beneficio de los pensionistas.&lt;br /&gt;La Ministra, asimismo, solicitó al Presidente del Poder Judicial, tomar en consideración el planteamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de disponer la suspensión judicial de los procesos en trámite para posibilitar la revisión de oficio, tal como lo dispone el citado D.S.&lt;br /&gt;El artículo 6 del DS 150 – 2008 – EF encarga al Ministerio de Justicia realizar las gestiones necesarias con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, y procurar que los procesos judiciales antes señalados, reciban una tramitación preferente en las instancias correspondientes.        &lt;br /&gt;Lima, 09 de enero de 2009&lt;br /&gt;DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&amp;amp;codigo=9307"&gt;http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&amp;amp;codigo=9307&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-7324886140929552257?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/7324886140929552257/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=7324886140929552257" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/7324886140929552257?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/7324886140929552257?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/9PuvchA0dmQ/presidente-del-poder-judicial-y.html" title="PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y MINISTRA DE JUSTICIA COORDINAN SOLUCIÓN A JUICIOS DE PENSIONISTAS" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/01/presidente-del-poder-judicial-y.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Dk8CSH0-eip7ImA9WxVSEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-3787062576890868966</id><published>2009-01-03T18:18:00.001-05:00</published><updated>2009-01-03T18:21:09.352-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-01-03T18:21:09.352-05:00</app:edited><title>HOMOLOGAN SUELDOS DE MINISTROS DE ESTADO CON SUELDOS DE CONGRESISTAS</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2009&lt;br /&gt;AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A HOMOLOGAR LOS SUELDOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO CON LOS SUELDOS DE LOS CONGRESISTAS&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;DE LA REPÚBLICA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que, el artículo 126° de la Constitución Política del Perú dispone que los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa y que no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas;&lt;br /&gt;Que, de los artículos 122° y 132° de la Constitución Política del Perú se desprende que los Ministros de Estado no sólo pueden ser removidos de su cargo por el Presidente de la República a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros que los designan, sino también por decisión del Congreso de la República mediante la aprobación de una moción de censura;&lt;br /&gt;Que, si bien de conformidad con la Constitución Política del Perú, corresponde a los Ministros de Estado la más alta responsabilidad política y administrativa, el desempeño de esta función los sujeta a restricciones y limitaciones para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la función pública, pero supone también asumir la eventualidad que circunstancias ajenas determinen su cese en el cargo;&lt;br /&gt;Que, el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, establece que los Congresistas de la República y los Ministros de Estado, entre otro altos funcionarios del Estado, reciben una remuneración mensual igual;&lt;br /&gt;Que, es necesario dictar medidas de carácter urgente en materia económica que permitan homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que actualmente vienen percibiendo los Congresistas de la República;&lt;br /&gt;Que, dichas medidas revisten interés nacional en tanto se requiere contar con funcionarios de la más alta calificación para ejercer el cargo de Ministro de Estado;&lt;br /&gt;En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;&lt;br /&gt;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,&lt;br /&gt;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1°.- Homologación de Sueldos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que a la fecha de publicación de la presente norma perciben los Congresistas de la República.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2°.- Financiamiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La homologación dispuesta en el artículo 1° se atiende con cargo al marco presupuestal aprobado para cada Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, los pliegos respectivos quedan autorizados a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3°.- Del Refrendo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN&lt;br /&gt;COMPLEMENTARIA DEROGATORIA&lt;br /&gt;Única.- Deróguese o suspéndase, según corresponda, toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.&lt;br /&gt;Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil nueve.&lt;br /&gt;ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br /&gt;Presidente Constitucional de la República&lt;br /&gt;YEHUDE SIMON MUNARO&lt;br /&gt;Presidente del Consejo de Ministros&lt;br /&gt;LUIS M. VALDIVIESO M.&lt;br /&gt;Ministro de Economía y Finanzas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; Publicado en "El Peruano" 03 de enero del 2009.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-3787062576890868966?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/3787062576890868966/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=3787062576890868966" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3787062576890868966?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3787062576890868966?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/SYbu_BtZUCg/homologan-sueldos-de-ministros-de.html" title="HOMOLOGAN SUELDOS DE MINISTROS DE ESTADO CON SUELDOS DE CONGRESISTAS" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/01/homologan-sueldos-de-ministros-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D04CSXY_fip7ImA9WxVTGEs.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-522241336425203885</id><published>2009-01-01T22:08:00.002-05:00</published><updated>2009-01-01T22:12:48.846-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2009-01-01T22:12:48.846-05:00</app:edited><title>Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2009</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2009&lt;br /&gt;RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2008-EF/77.01&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Lima, 30 de diciembre de 2008&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y  Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;&lt;br /&gt;De conformidad con lo establecido en el Artículo&lt;br /&gt;18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;&lt;br /&gt;SE RESUELVE:&lt;br /&gt;Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Provisionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENERO 2009 se sujetará al siguiente Cronograma:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;14 DE ENERO&lt;br /&gt;Presidencia del Consejo de Ministros&lt;br /&gt;Congreso de la República&lt;br /&gt;Ministerio de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;Ministerio de Economía y Finanzas&lt;br /&gt;Poder Judicial&lt;br /&gt;Ministerio de Justicia&lt;br /&gt;Ministerio Público&lt;br /&gt;Consejo Nacional de la Magistratura&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de&lt;br /&gt;Agricultura&lt;br /&gt;Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Contraloría General de la República&lt;br /&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;br /&gt;Oficina Nacional de Procesos Electorales&lt;br /&gt;Registro Nacional de Identificación y Estado Civil&lt;br /&gt;Universidades Públicas&lt;br /&gt;15 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio de Educación&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de&lt;br /&gt;Educación&lt;br /&gt;16 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio de Salud&lt;br /&gt;Ministerio de Energía y Minas&lt;br /&gt;Ministerio de la Producción&lt;br /&gt;Ministerio de Comercio Exterior y Turismo&lt;br /&gt;Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social&lt;br /&gt;Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo&lt;br /&gt;Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,&lt;br /&gt;excepto las de Educación y de Agricultura&lt;br /&gt;Ministerio de Agricultura&lt;br /&gt;Ministerio de Transportes y Comunicaciones&lt;br /&gt;Ministerio de Defensa&lt;br /&gt;Ministerio del Ambiente&lt;br /&gt;19 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio del Interior&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;19 DE ENERO&lt;br /&gt;Presidencia del Consejo de Ministros&lt;br /&gt;Congreso de la República&lt;br /&gt;Ministerio de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;Ministerio de Economía y Finanzas&lt;br /&gt;Contraloría General de la República&lt;br /&gt;Poder Judicial&lt;br /&gt;Ministerio de Justicia&lt;br /&gt;Ministerio Público&lt;br /&gt;Consejo Nacional de la Magistratura&lt;br /&gt;Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;br /&gt;Oficina Nacional de Procesos Electorales&lt;br /&gt;Defensoría del Pueblo&lt;br /&gt;Registro Nacional de Identificación y Estado Civil&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de&lt;br /&gt;Agricultura&lt;br /&gt;Universidades Públicas&lt;br /&gt;Ministerio de Agricultura&lt;br /&gt;Ministerio de Transportes y Comunicaciones&lt;br /&gt;Ministerio de Defensa&lt;br /&gt;20 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07&lt;br /&gt;21 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de&lt;br /&gt;Educación&lt;br /&gt;22 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio de Energía y Minas&lt;br /&gt;Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento&lt;br /&gt;Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo&lt;br /&gt;Ministerio de Salud&lt;br /&gt;Ministerio de Comercio Exterior y Turismo&lt;br /&gt;Ministerio de la Producción&lt;br /&gt;Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social&lt;br /&gt;Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,&lt;br /&gt;excepto las de Educación y de Agricultura&lt;br /&gt;Ministerio del Ambiente&lt;br /&gt;23 DE ENERO&lt;br /&gt;Ministerio del Interior&lt;br /&gt;Fuero Militar Policial&lt;br /&gt;Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.&lt;br /&gt;En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.&lt;br /&gt;Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.&lt;br /&gt;La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.&lt;br /&gt;Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br /&gt;JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO&lt;br /&gt;Viceministro de Hacienda&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nota: Publicado en "El Peruano"  01 de enero del 2009.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-522241336425203885?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/522241336425203885/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=522241336425203885" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/522241336425203885?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/522241336425203885?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/kYVi15wzPJc/cronograma-de-pago-de-pensiones-y.html" title="Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2009" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2009/01/cronograma-de-pago-de-pensiones-y.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEUBRnY6eSp7ImA9WxVTFkU.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-4998928384136454817</id><published>2008-12-30T19:05:00.002-05:00</published><updated>2008-12-30T19:10:57.811-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-30T19:10:57.811-05:00</app:edited><title>MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios&lt;br /&gt;RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2008-PCM&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Lima, 29 de diciembre de 2008-12-31&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;&lt;br /&gt;Que mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas, a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación;&lt;br /&gt;Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional;&lt;br /&gt;Que en atención a los expuesto, se hace necesario aprobar el modelo del contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros;&lt;br /&gt;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;&lt;br /&gt;SE RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Articulo 1º.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo forma parte de la presente Resolución.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Articulo 2º.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe&lt;br /&gt;Regístrese, publíquese y comuníquese&lt;br /&gt;YEHUDE SIMON MUNARO&lt;br /&gt;Presidente del consejo de Ministros&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; Para descargar el contenido del contrato administrativo de servicios: &lt;a href="http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2008/RM-417-2008-PCM.pdf"&gt;http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2008/RM-417-2008-PCM.pdf&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-4998928384136454817?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/4998928384136454817/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=4998928384136454817" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/4998928384136454817?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/4998928384136454817?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/2kljZKMezZk/modelo-de-contrato-administrativo-de.html" title="MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/modelo-de-contrato-administrativo-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEYHSH06eip7ImA9WxVTFU8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6811019868124187177</id><published>2008-12-28T22:37:00.003-05:00</published><updated>2008-12-28T22:42:19.312-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-28T22:42:19.312-05:00</app:edited><title>FIJAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) DURANTE EL AÑO 2009</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2009&lt;br /&gt;DECRETO SUPREMO Nº 169-2008-EF&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,&lt;br /&gt;la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;&lt;br /&gt;Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2009&lt;br /&gt;Durante el año 2009, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (&lt;strong&gt;S/. 3 550,00&lt;/strong&gt;).&lt;br /&gt;Artículo 2º.- Refrendo&lt;br /&gt;El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.&lt;br /&gt;Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.&lt;br /&gt;ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br /&gt;Presidente Constitucional de la República&lt;br /&gt;LUIS M. VALDIVIESO M.&lt;br /&gt;Ministro de Economía y Finanzas&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6811019868124187177?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6811019868124187177/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6811019868124187177" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6811019868124187177?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6811019868124187177?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/1cbcTW0wS8s/fijan-valor-de-la-unidad-impositiva.html" title="FIJAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) DURANTE EL AÑO 2009" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/fijan-valor-de-la-unidad-impositiva.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0MMR3kyfSp7ImA9WxVTE0g.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-4684304621126946626</id><published>2008-12-26T23:16:00.000-05:00</published><updated>2008-12-26T23:18:06.795-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-26T23:18:06.795-05:00</app:edited><title>Por primera vez en su historia ONP entregó estados de cuenta a sus afiliados</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Lima, dic. 26 (ANDINA).- Por primera vez en su historia, la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) entregó a sus afiliados el estado de cuenta de sus aportes desde agosto de 1999 a la fecha, anunció su gerente general, Aldo Lepori Cappelletti,&lt;br /&gt;Indicó que gracias a este documento podrán por fin monitorear si es que éstos se han dado de la forma y en la fecha correctas, alejando así cada vez más el uso de tramitadores para obtener la misma información.&lt;br /&gt;Esta medida se llevo a cabo el 19 de este mes, refirió.&lt;br /&gt;“Esta era una falta muy grave de la ONP, porque los aportes nunca se habían registrado en forma orgánica, bien organizada. Esto era causa de grandes atrasos”, comentó.&lt;br /&gt;Dijo que bajo la ley 19990 son 240 los aportes mínimos, que equivalen a 20 años.&lt;br /&gt;“Esta falta ha sido una de las principales causa de fraudes que se han perpetrado al Sistema Nacional de Pensiones y que han hecho proliferar la os tramitadores, que tanto daño le hacen a los futuros pensionistas”, dijo a RPP.&lt;br /&gt;Recordó que todos los servicios de la ONP son gratuitos y por tanto no hay nada que pagar para obtener la información que se requiera al respecto.&lt;br /&gt;Informó además que el estado de cuenta entregado posee detalles sobre la empresa donde labora el trabajador y los aportes mensuales que ha hecho, el tipo de aporte, cuándo fue pagado y si fue declarado.&lt;br /&gt;Lepori Cappelletti detallo que la entrega del estado de cuenta forma parte del denominado Registro Individual de Aportaciones (RIA), que tiene dos fases.&lt;br /&gt;La primera, cumplida el 19 de este mes, con la entrega de estados de cuenta correspondientes desde agosto de 1999 hasta la fecha, “periodo bajo el cual la Sunat ha sido el ente recaudador de los aportes”.&lt;br /&gt;Sostuvo que la segunda fase del proyecto prevé la inclusión del estado de cuenta de las aportaciones de 1963 a julio de 1999.&lt;br /&gt;“Vamos cubriendo un periodo de 45 años, que según nuestros cálculos cubre un poco la vida laboral de los que podrán pedir pensiones del 2009 en adelante.  Esta segunda fase se inicia en enero de este año”, acotó.&lt;br /&gt;Señaló que para hacer posible esta segunda parte del proyecto se digitalizarán 64 millones de documentos que se encuentran en el archivo de la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (Orcinea), ex IPSS, así como 180 mil libros de planillas&lt;br /&gt;“Este es un trabajo que será dirigido a los que son aportantes actuales. La primera misión es de un millón 500 mil estados de cuenta,  pero los aportantes habituales son 650 mil. La segunda emisión del estado de cuenta se hará en abril del año próximo y será por los que han tenido movimientos entre setiembre de este año  y marzo 2009”, detalló.&lt;br /&gt;Anotó que al final de este trabajo se emitirá un certificado de aportes, documento con el cual se podrá obtener la pensión en un tiempo relativo de 15 días, debido a que la verificación ya está hecha.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=70nTsAOSxiE"&gt;http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=70nTsAOSxiE&lt;/a&gt;=&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Publicado el 26/12/2008&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-4684304621126946626?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/4684304621126946626/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=4684304621126946626" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/4684304621126946626?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/4684304621126946626?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/Iah15UXUEWg/por-primera-vez-en-su-historia-onp.html" title="Por primera vez en su historia ONP entregó estados de cuenta a sus afiliados" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/por-primera-vez-en-su-historia-onp.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;A0QMQns6fyp7ImA9WxVTEkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-3850265349521628991</id><published>2008-12-25T21:34:00.002-05:00</published><updated>2008-12-25T21:43:03.517-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-25T21:43:03.517-05:00</app:edited><title>DECLARAN EN REESTRUCTURACIÓN AL FOSPOLI</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Declaran en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-IN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que, de conformidad al artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, son derechos del Personal de la Policía Nacional del Perú, entre otros, el tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular;&lt;br /&gt;Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91- IN y 014-2004-IN, se creó el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) con la finalidad de financiar la atención integral de los titulares y sus familiares con derecho, que comprende la mejora de la infraestructura hospitalaria, equipamiento y medicamentos;&lt;br /&gt;Que, la actual estructura orgánica del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), no permite una administración eficiente de sus recursos a favor de los usuarios;&lt;br /&gt;Que, es política del Sector Interior velar por la salud de sus integrantes y la eficiente marcha administrativa y ejecutiva del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, por lo que es conveniente establecer su dependencia orgánica de la Dirección General de la&lt;br /&gt;Policía Nacional del Perú, declarar su reestructuración para racionalizar sus procesos administrativos y lograr eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto, que garanticen la efectividad en la prestación integral de los servicios de salud;&lt;br /&gt;De conformidad con la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1º.-&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Declara en reestructuración al FOSPOLI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Declárese en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú y facúltese al Ministro del Interior, para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones que resulten necesarias para la adecuación e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2º.-&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91-IN y 014-2004-IN, en los términos siguientes:&lt;br /&gt;“Artículo 4º.- El Fondo de Salud para el Personal&lt;br /&gt;de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, depende orgánicamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su administración estará a cargo de un Directorio que será designado por Resolución Directoral.”&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3º&lt;/strong&gt;.- &lt;strong&gt;Vigencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4º.- Derogación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente norma.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5º.- Refrendo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.&lt;br /&gt;Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.&lt;br /&gt;ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br /&gt;Presidente Constitucional de la República&lt;br /&gt;REMIGIO HERNANI MELONI&lt;br /&gt;Ministro del Interior&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; publicado en “El Peruano” el 25 de diciembre del 2008&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-3850265349521628991?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/3850265349521628991/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=3850265349521628991" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3850265349521628991?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3850265349521628991?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/JcOeoIRmRaA/declaran-en-reestructuracin-al-fospoli.html" title="DECLARAN EN REESTRUCTURACIÓN AL FOSPOLI" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/declaran-en-reestructuracin-al-fospoli.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;AkMGRno7cCp7ImA9WxVTEUo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-296777855322514574</id><published>2008-12-24T23:10:00.001-05:00</published><updated>2008-12-24T23:13:47.408-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-24T23:13:47.408-05:00</app:edited><title>ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL PARA PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Otorgan Asignación Excepcional, por única vez, a favor del personal en actividad, auxiliar administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECRETO SUPREMO Nº 168-2008-EF&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que, mediante Ley Nº 29296 se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Publico;&lt;br /&gt;Que de conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;&lt;br /&gt;Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público, en los términos y con las características previstas en la Ley Nº 29296;&lt;br /&gt;De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 1º de la Ley Nº 29296;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1º Objeto de la norma&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Autorícese al Ministerio Público a otorgar una Asignación Excepcional de &lt;strong&gt;S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),&lt;/strong&gt; por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público; en los términos y bajo las características previstas en la Ley Nº 29296.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2º Financiamiento &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El financiamiento para el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022: Ministerio Publico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3º Refrendo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.&lt;br /&gt;ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br /&gt;Presidente Constitucional de la República del Perú&lt;br /&gt;LUIS M. VALDIVIESO M.&lt;br /&gt;Ministro de Economía y Finanzas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; Publicado en “El Peruano” el día 24 de diciembre del 2008.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-296777855322514574?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/296777855322514574/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=296777855322514574" title="4 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/296777855322514574?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/296777855322514574?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/aueCpLrEoz4/asignacin-excepcional-para-personal-en.html" title="ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL PARA PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">4</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/asignacin-excepcional-para-personal-en.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;AkIGQ306eCp7ImA9WxRaGUw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-6603843549897053344</id><published>2008-12-21T23:00:00.000-05:00</published><updated>2008-12-21T23:02:02.310-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-21T23:02:02.310-05:00</app:edited><title>Poder Ejecutivo le diría no a la ley de gratificaciones recién aprobada</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;DESENCUENTROS ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO&lt;br /&gt;El Ministerio de Economía ya envió sus observaciones a Palacio de Gobierno. Autor de dictamen dice que Congreso insistirá si la norma es observada&lt;br /&gt;Por Elizabeth Cavero Cairo / Luis Davelouis Lengua&lt;br /&gt;El Ministerio de Economía envió ayer a Palacio de Gobierno un análisis sobre el proyecto de ley que exonera a las gratificaciones de julio y diciembre del pago del Impuesto a la Renta y de las contribuciones a Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según el viceministro de Economía, Eduardo Morón, el impacto sobre la recaudación del Impuesto a la Renta sería de S/.734 millones. Essalud, por su parte, no recibiría S/.450 millones (la entidad calcula que podría llegar a S/.600 millones) y la ONP, S/.185 millones.&lt;br /&gt;"El costo de la medida es enorme y ni siquiera va a poder aplicarse a las gratificaciones de este mes, como se ha vendido en el Congreso", señaló Morón. Además, el Impuesto a la Renta y las contribuciones --explicó el viceministro-- se aplican también a las gratificaciones porque, en la práctica, forman parte de los ingresos anuales de los trabajadores dependientes. "Al margen de que se paguen en 12, 14 o 15 partes, en el año el trabajador recibe una remuneración bruta que es lo que se grava".&lt;br /&gt;El presidente Alan García tiene el análisis enviado por el MEF, dijo Morón. Si el mandatario atiende los argumentos antes citados y los de los expertos (como los consultados para este reportaje), podría esperarse que la autógrafa aprobada el jueves por la noche sea observada. En ese caso, dijo el congresista Víctor Andrés García Belaunde, autor de la iniciativa, el Congreso sacará la ley mediante una insistencia.&lt;br /&gt;García Belaunde, cuyo proyecto se aprobó con 63 votos, señala que los parlamentarios están convencidos de que es una medida justa. "El jueves ha estado el ministro de Economía todo el día llorando para que le aprobemos un proyecto de ley que extiende la exoneración de impuestos a los ricos, a los que les sobra la plata y por eso se la juegan en la bolsa de valores", señaló el congresista, en referencia a la postergación hasta el 2010 de los impuestos a las ganancias por enajenación de acciones. "Pero si se trata de exonerar de impuestos a la gratificación que reciben los trabajadores, sudando la frente 8, 10, 12 horas al día, el Ministerio de Economía se opone. No me parece justo".&lt;br /&gt;Según García Belaunde, del partido Acción Popular, "la gratificación es una liberalidad graciosa que le otorga el empleador a sus trabajadores por la Navidad, por la llegada del Niño Jesús". En julio --dijo-- es el fervor patrio.&lt;br /&gt;Pero, en la práctica, no se trata de una gracia sino de una obligación de los empleadores. "Eso es porque el Estado, en su ambición por cobrar más , primero dice que sea obligatoria y luego le pone impuestos. Pero no es el origen, la esencia de la gratificación", argumentó el congresista.&lt;br /&gt;Dijo, además, que no cree en la cifra de S/.1.369 millones a los que ascendería el costo, según el MEF. "Ellos son tremendistas y sacan cifras como trapos rojos. Con lo de la desafiliación nos dijeron que el impacto iba a ser de S/.19.000 millones y el impacto hoy no llega a S/.500 millones", añadió. Según la exposición de motivos del proyecto, el impacto fiscal se verá compensado por el aumento de la capacidad de gasto de los trabajadores y empleadores, lo que a su vez será beneficioso para la recaudación del IGV y el ISC.&lt;br /&gt;El viceministro Eduardo Morón no descarta que pueda generarse demanda adicional, sin embargo aclaró que toda la evidencia muestra que mucho más eficiente como multiplicador de la actividad es el aumento del gasto que el recorte de impuestos. Lo sorprendente es que el pleno del Congreso aprobó el proyecto sin mayor análisis, pues estaba pendiente de dictamen en la Comisión de Economía desde el 2006.&lt;br /&gt;Al igual que otras normas de último minuto sobre impuestos (IGV en la selva, IR a ganancias de capital), fue dispensado del trámite de comisiones por la Junta de Portavoces. En pocos minutos, después de la exposición del autor y sin debate, el pleno lo aprobó y lo dispensó de la segunda votación requerida.&lt;br /&gt;Para el tributarista Luis Alberto Arias Minaya, ex jefe de la Sunat, el proyecto en cuestión es injusto, pues beneficia en mayor medida a quienes más reciben. "Mientras los trabajadores del sector público cobran una gratificación de 200 soles, en algunas empresas se paga un sueldo completo. Eso significa que se beneficia más a quiénes más ganan".&lt;br /&gt;Arias recordó también que el gasto público con el que se quiere mantener la actividad económica requiere que el Estado mantenga sus ingresos.&lt;br /&gt;Menos pensión cuando se jubileEl asesor legal de la Asociación de AFP, Fernando Muñoz Nájar, afirmó que no están en contra de la medida. Sin embargo, dijo, podría afectar hasta en 16% el monto de la pensión de jubilación, pues habrá menos aportes.&lt;br /&gt;"De haber recibido una pensión de S/.1.000, al aportar dos veces menos al año se recibiría solo S/.860", afirmó.&lt;br /&gt;Sostuvo que si bien la exoneración en cuanto a los aportes a las AFP es facultativa (el trabajador decidirá si aportar o no sobre la gratificación), se entiende que "muchas personas preferirán comprarse un electrodoméstico o realizar un viaje antes que pensar en la pensión".&lt;br /&gt;Además, la pensión mínima también podría verse afectada porque "se necesitan 240 aportaciones en cualquiera de los sistemas para obtenerla, y en 20 años serían 40 aportes menos y se deberían trabajar 3,3 años más para compensar".&lt;br /&gt;EN PUNTOS 1. El monto de la pensión, como explica Muñoz Nájar, depende del número y de la cantidad de los aportes, pero también de su antigüedad. Esto es, los aportes realizados hace 10 años han generado rentabilidad sobre la rentabilidad. Por ello, los aportes que no se realicen en su momento no se pueden compensar después, pues no habrán generado rentabilidad alguna.&lt;br /&gt;2. Essalud ya tiene uno de los ingresos per cápita más bajos de la región (está en el tercio inferior). Ello es consecuencia de que el monto de la remuneración promedio en el Perú sea uno de los más bajos de América Latina. Quitarle S/.600 millones del presupuesto sería perjudicar a los asegurados.&lt;br /&gt;3. El Congreso no puede generar gasto público, pero sí puede legislar en materia tributaria si cuenta con un informe favorable del Ministerio de Economía.&lt;br /&gt;4. De promulgarse la ley este año, entraría en vigencia en el 2009. Si la promulgación ocurre en enero, se aplicaría recién en el 2010.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Fuente&lt;/strong&gt;: &lt;a href="http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-12-20/poder-ejecutivo-le-diria-no-ley-gratificaciones-recien-aprobada.html"&gt;http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-12-20/poder-ejecutivo-le-diria-no-ley-gratificaciones-recien-aprobada.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-6603843549897053344?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/6603843549897053344/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=6603843549897053344" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6603843549897053344?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/6603843549897053344?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/eh-21V0hEnU/poder-ejecutivo-le-dira-no-la-ley-de.html" title="Poder Ejecutivo le diría no a la ley de gratificaciones recién aprobada" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/poder-ejecutivo-le-dira-no-la-ley-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D08MQHsyfip7ImA9WxRaFUo.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-33987548.post-3511457241376428976</id><published>2008-12-17T23:50:00.000-05:00</published><updated>2008-12-17T23:51:21.596-05:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-17T23:51:21.596-05:00</app:edited><title>Beneficiarios de cuarta lista podrán optar por reincorporación laboral</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;El Consejo de Ministros acordó modificar el Decreto de Urgencia 025 a fin de que los ex trabajadores que integrarán la cuarta lista de ceses colectivos puedan acceder a los beneficios de la jubilación anticipada y la reincorporación laboral, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.Recordó que hasta la fecha, los trabajadores comprendidos en las tres listas anteriores sólo podían optar por la compensación económica, sin embargo- agregó- con esta modificación podrían acceder a los dos beneficios.&lt;br /&gt;Villasante indicó que en el Consejo de Ministros se aprobó también ampliar el plazo para la conformación de la cuarta lista de trabajadores despedidos injustamente durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000).Explicó que la decisión radica en darle más tiempo a la Comisión Técnica encargada de evaluar los diferentes expedientes.El integrante del Ejecutivo señaló que este fin de semana saldría publicada la modificación en beneficio de los ex trabajadores.Informó además que este jueves firmará la resolución que reincorpora a 840 ex trabajadores que quedaron pendientes de las tres primeras listas, y que no optaron por ningún otro beneficio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fuente:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.rpp.com.pe/2008-12-17-beneficiarios-de-cuarta-lista-podran-optar-por-reincorporacion-laboral-noticia_152040.html"&gt;http://www.rpp.com.pe/2008-12-17-beneficiarios-de-cuarta-lista-podran-optar-por-reincorporacion-laboral-noticia_152040.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;D.U Nº 025-2008&lt;/strong&gt;. &lt;a href="http://linaresabogados.blogspot.com/2008/06/establecen-disposiciones.html"&gt;http://linaresabogados.blogspot.com/2008/06/establecen-disposiciones.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/33987548-3511457241376428976?l=linaresabogados.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://linaresabogados.blogspot.com/feeds/3511457241376428976/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=33987548&amp;postID=3511457241376428976" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3511457241376428976?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/33987548/posts/default/3511457241376428976?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/BlogParaTrabajadoresYPensionistas/~3/k1ZDGgKafmM/beneficiarios-de-cuarta-lista-podrn.html" title="Beneficiarios de cuarta lista podrán optar por reincorporación laboral" /><author><name>linaresabogados</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06442116110154058959</uri><email>maxjus2@hotmail.com</email><gd:extendedProperty name="OpenSocialUserId" value="14707012310486098944" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/beneficiarios-de-cuarta-lista-podrn.html</feedburner:origLink></entry></feed>
