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	<title>GRUPO CIVITTAS</title>
	
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		<title>LOPD – INSTALACION DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 20:19:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la instalación de  cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios , para actuar de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. LOPD &#8211; CAMARAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la instalación de  cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios , para actuar de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.</p>
<p style="text-align: justify;"><iframe style="width: 100%; height: 500px;" src="http://docs.google.com/gview?url=http://www.civittas.com/wp-content/uploads/2012/02/2008-0161_Videoc-aa-maras-en-comunidades-de-propietarios.pdf&amp;embedded=true" frameborder="0" width="320" height="240"></iframe><a href="http://www.civittas.com/wp-content/uploads/2012/02/2008-0161_Videoc-aa-maras-en-comunidades-de-propietarios.pdf">LOPD &#8211; CAMARAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS</a></p>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		<title>SEGURPRI Boletín de Seguridad Privada nº 35 SEGURPRI Boletín de Seguridad Privada nº 35</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 18:16:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Publicación periódica editada por la Comisaria Central de Seguridad Privada, donde se recoge noticias, informes y artículos relacionados con el sector. Segurpri Boletin 35</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Publicación periódica editada por la Comisaria Central de Seguridad Privada, donde se recoge noticias, informes y artículos relacionados con el sector.</p>
<p style="text-align: justify;"><iframe style="width: 100%; height: 500px;" src="http://docs.google.com/gview?url=http://www.civittas.com/wp-content/uploads/2012/02/Boletin-35.pdf&amp;embedded=true" frameborder="0" width="320" height="240"></iframe><a href="http://www.civittas.com/wp-content/uploads/2012/02/Boletin-35.pdf">Segurpri Boletin 35</a></p>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		<title>TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS</title>
		<link>http://www.civittas.com/transparencia-y-proteccion-del-cliente-de-servicios-bancarios/</link>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 09:35:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Marco normativo Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre). Corrección de errores en BOE de 3 de diciembre. Objeto Tiene un triple objetivo: Concentrar en un único texto la normativa básica de transparencia. Actualizar el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, en [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Marco normativo</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf" target="_blank">BOE de 29 de octubre</a>). Corrección de errores en <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/03/pdfs/BOE-A-2011-19045.pdf" target="_blank">BOE de 3 de diciembre</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Objeto</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tiene un triple objetivo:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Concentrar en <strong>un único texto</strong> la normativa básica de transparencia.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Actualizar</strong> el conjunto de las previsiones relativas a la <strong>protección del cliente bancario</strong>, en consonancia con el Derecho comparado, regulando materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, asesoramiento, etc., así como la equiparación de los medios electrónicos como mecanismos a todos los efectos equiparables al soporte papel.</li>
<li style="text-align: justify;">Desarrollar los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo  relativo al <strong>préstamo responsable</strong>, para mejorar los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones, con evaluación de la solvencia, mayor información y valoración del riesgo de impago.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"> <strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisiones y tipos de interés.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones y los tipos de interés habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.</p>
<p style="text-align: justify;">Las comisiones se fijan libremente entre las entidades de crédito y los clientes. También los intereses, tanto para depósitos como para préstamos o créditos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático propio, se deberá indicar la comisión aplicable por cualquier concepto, los gastos a repercutir, la posibilidad de desistir de la operación solicitada y un teléfono para incidencias.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos. Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Información precontractual</span></strong><span style="text-decoration: underline;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por dicho contrato u oferta.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comunicaciones al cliente</span></strong><span style="text-decoration: underline;">. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Se contempla la utilización, no solo de papel, sino también del formato electrónico u otro formato duradero en la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una entidad de crédito tenga el derecho de modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de este plazo, los términos exactos de tal modificación o prórroga y los derechos de que, en su caso, goce el cliente en relación con las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que se recoja la información prevista en esta Orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos acreditados de un cliente conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Servicios bancarios vinculados</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios.<span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p align="center"><strong>PRÉSTAMO RESPONSABLE</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se ha diseñado un sistema basado en la evaluación de la solvencia, que tiene como objetivo la valoración del riesgo de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, las entidades deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la referida evaluación de solvencia, los cuales deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:</p>
<ol>
<li>Situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del cliente, incluso consultando el historial crediticio del cliente y su situación tras jubilarse.</li>
<li><span style="text-align: justify;">La valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago, para lo que se tendrán en cuenta, además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos, sus gastos fijos y la existencia de otras posibles garantías.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">En el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales, la valoración prudente de tales garantías.</span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de créditos o préstamos con garantía real, los criterios para determinar la concesión o no del crédito o préstamo, la cuantía máxima del mismo y las características de su tipo de interés y de su sistema de amortización deben fundamentarse, preferentemente, en la capacidad estimada del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago previstas a lo largo de la vida del crédito o préstamo, y no exclusivamente en el valor esperado de la garantía.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta evaluación no podrá ser suplida por la suscripción de seguros de amortización de créditos o préstamos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si una entidad rechaza la concesión de un crédito por considerar insuficiente la solvencia del cliente basándose en la consulta a los ficheros, informará al cliente del resultado de dicha consulta.</p>
<p align="center"><strong>CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se aborda el <strong>desarrollo específico de la normativa de transparencia del préstamo hipotecario</strong>para la adquisición de vivienda a efectos de sustituir la regulación anterior, de 1994. El nuevo sistema de transparencia sigue los pasos de la normativa ya aprobada de crédito al consumo y la que se está preparando en el marco de la Unión Europea.</p>
<p>Se imponen una serie de requerimientos de información unificada tanto de carácter precontractual como contractual:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Será elaborada por el Banco de España y estará disponible gratuitamente en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Ficha de Información Precontractual (FIPRE</span></strong><strong>)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. El formato orientativo de esta información es la Ficha de Información Precontractual (FIPRE).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Ficha de Información Personalizada (FIPER)</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a éste –gratuitamente y con la debida antelación- la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Oferta vinculante</span></strong></p>
<p>La podrá solicitar el cliente tras disponer de la tasación, información registral y sobre la capacidad financiera del cliente.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés</span></strong></p>
<p>Se desgrana la información adicional que ha de facilitarse sobre la materia y que incluye su naturaleza, duración, obligatoriedad o no, cálculo de costes, etc.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Cláusula suelo o techo</span></strong><strong> </strong></p>
<p>Se deberá<strong> </strong>recoger, en un anexo a la FIPER, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Tipos de interés variable</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">A la FIPER se adjuntará un documento separado que contendrá las potenciales cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en al menos tres diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.<strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Tipos de interés oficiales</span></strong></p>
<p>Se publicarán mensualmente en el BOE y por el Banco de España en su Web, el cual mediante circular determinará la forma de cálculo<strong>.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Documento contractual</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los documentos contractuales y las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos contendrán, debidamente separadas de las restantes, cláusulas financieras cuyo contenido mínimo se ajustará a la información personalizada prevista en la FIPER. Las demás cláusulas de tales documentos contractuales no podrán desvirtuar el contenido de aquellas en perjuicio del cliente. En particular, se fijará el tipo de interés aplicable y la obligación de notificar al cliente las variaciones experimentadas en ese tipo de interés.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Acto de otorgamiento</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El cliente tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El cliente podrá renunciar expresamente, ante el notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia notaría. Se impone una serie de deberes de información a los Notarios.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Tasa Anual Equivalente (TAE)</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se tendrá en cuenta el coste total del préstamo para el cliente, exceptuando los gastos que éste tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al contrato de crédito. Su cálculo se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de préstamo estará vigente durante el período de tiempo acordado y que la entidad y el cliente cumplirán sus obligaciones. Si existen cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés o de los gastos, la TAE se calculará con el tipo de interés y gastos al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Hipoteca inversa</span></strong></p>
<p>Será obligatoria la entrega de la oferta vinculante, así como la prestación de un servicio de asesoramiento independiente y previo.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Entrada en vigor</span></strong></p>
<ul>
<li>Las normas relativas a los créditos y préstamos hipotecarios, salvo lo concerniente a los tipos de interés, entrará en vigor en agosto de 2012.</li>
<li>En relación con las comunicaciones al cliente, la previsión relativa a la información que la entidad de crédito debe remitir anualmente en el mes de enero, comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.</li>
<li>El resto de las normas entrará en vigor en mayo de 2012.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		<item>
		<title>INFORME SOBRE PRESTACIÓN DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS</title>
		<link>http://www.civittas.com/informe-sobre-prestacion-de-funciones-de-vigilancia-y-control-en-centros-comerciales-por-auxiliares-de-servicios/</link>
		<comments>http://www.civittas.com/informe-sobre-prestacion-de-funciones-de-vigilancia-y-control-en-centros-comerciales-por-auxiliares-de-servicios/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 13:29:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliar]]></category>
		<category><![CDATA[centro comercial]]></category>
		<category><![CDATA[controlador]]></category>
		<category><![CDATA[funciones]]></category>
		<category><![CDATA[intrusismo]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[servicio]]></category>
		<category><![CDATA[vigilante]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se interesa la emisión de un informe referente a la prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado &#8220;auxiliares de servicios&#8221;, distinto del personal de seguridad privada, distinguiéndose entre las funciones que pueden ser desempeñadas por ambos colectivos.  En relación con [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se interesa la emisión de un informe referente a la prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado &#8220;auxiliares de servicios&#8221;, distinto del personal de seguridad privada, distinguiéndose entre las funciones que pueden ser desempeñadas por ambos colectivos. </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones: </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">En primer lugar, cabe poner de relieve que tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contienen descripciones genéricas de las funciones que pueden y deben desempeñar los vigilantes de seguridad, pero no contemplan por constituir objeto de la normativa laboral sectorial las tareas específicas en que tales funciones se concretan, lo cual dificulta en muchos casos la exacta determinación de cuáles de ellas deben ser desempeñadas por personal de seguridad y cuáles otras, precisamente por no ser de seguridad privada, pueden y deben ser desarrolladas por personal distinto de aquél.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Asimismo ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas. </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">En relación con las cuestiones concretas objeto de consulta, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considerando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, y las concretas funciones que corresponden al personal de seguridad privada -en particular los artículos 71,72,76 y 77 del Reglamento de seguridad privada-, se podrían a grandes rasgos, señalar las tareas que corresponden, por un lado, al personal propio de los establecimientos o al personal auxiliar de servicios y, por otro, al personal de seguridad privada, sin perjuicio de las funciones genéricas o concretas que la Ley y el Reglamento directamente les atribuyen. </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;"><strong>A) Personal auxiliar</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes: </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">1. <em>En las entradas de los establecimientos:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos personales.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">e) Información en accesos.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">2. <em>En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">3. <em>En relación con el mantenimiento del establecimiento:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">d) Control de los sistemas antiincendios.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;"><strong>B) Personal de seguridad privada</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">1. <em>En las entradas de los establecimientos:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a)</span><span style="font-size: xx-small;">      </span><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b)</span><span style="font-size: xx-small;">      </span><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c)</span><span style="font-size: xx-small;">      </span><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">d)</span><span style="font-size: xx-small;">      </span><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">2. <em>En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) Identificación de personas.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;"><em>3. En relación con las instalaciones de seguridad:</em></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">Con base en lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, con carácter general, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, esta Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes: </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">a) El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">b) El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">c) La vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">d) La vigilancia nocturna.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: xx-small;">En consecuencia, la prestación de tales servicios por empresas y personal que no se encuentre debidamente habilitado a tal fin, podrá sancionarse con arreglo a lo previsto en la vigente normativa de seguridad privada.</span></p>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		</item>
		<item>
		<title>Civittas utilizará los servicios de BUROTEX</title>
		<link>http://www.civittas.com/civittas-utilizara-los-servicios-de-burotex/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 13:13:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Civittas]]></category>
		<category><![CDATA[burofax]]></category>
		<category><![CDATA[burotex]]></category>
		<category><![CDATA[certificado]]></category>
		<category><![CDATA[civittas]]></category>
		<category><![CDATA[personal]]></category>
		<category><![CDATA[sms]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En esto días se ha comenzado a utilizar en CIVITTAS los servicios de BUROTEX para las comunicaciones con su personal, clientes&#8230; ¿Un BuroTex? ¿Qué es esto? Un BuroTex es un mensaje corto (SMS) enviado desde un emisor a un receptor a través de la plataforma de burotex.com. Esta plataforma certifica las evidencias electrónicas con RedAbogacía (Consejo General [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>En esto días se ha comenzado a utilizar en CIVITTAS los servicios de BUROTEX para las comunicaciones con su personal, clientes&#8230;</h4>
<h2 style="text-align: justify;">¿Un BuroTex? ¿Qué es esto?</h2>
<p style="text-align: justify;">Un BuroTex es un <strong>mensaje corto (SMS)</strong> enviado desde un emisor a un receptor a través de la plataforma de burotex.com. Esta plataforma certifica las evidencias electrónicas con RedAbogacía (Consejo General de la Abogacía Española) y por tanto es una evidencia documental con plena validez legal. Es un <strong>SMS certificado.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo funciona?</h2>
<div id="buttons" style="text-align: justify;">El <strong>proceso de envío</strong> de BuroTex es muy sencillo: el emisor redacta el mensaje, lo envía a través de la plataforma de BuroTex y el receptor lo recibe en su teléfono móvil.</div>
<div>
<p style="text-align: justify;">El <strong>emisor</strong> puede enviar el BuroTex desde cualquier ordenador o también desde un teléfono móvil iPhone utilizando la App publicada en el AppStore de Apple. El contenido del mensaje, el instante de entrega y el número de teléfono del receptor están certificados y custodiados durante un periodo de 10 años por RedAbogacía, que actúa como tercero de confianza. Esta información dispone de un sello de tiempo y la recibe el emisor a modo de acuse de recibo por correo electrónico y puede consultarla en cualquier momento en su cuenta o en RedAbogacía directamente.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>receptor</strong> siempre recibirá el BuroTex en su teléfono móvil, como si de un SMS normal se tratara. Sin embargo, se incluye una pequeña nota referente a que se trata de un SMS certificado enviado desde BuroTex.com.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué significa esto?</h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>objetivo de enviar un BuroTex</strong> es certificar el contenido del mensaje que se quiere transmitir, así como su recepción en el terminal móvil del destinatario. Cuando se notifique la recepción del BuroTex, una copia exacta de su contenido estará custodiada por RedAbogacía y podrá ser utilizada como <strong>prueba en un proceso judicial,</strong> proporcionando así todos los datos sobre su envío, su recepción, el contenido enviado, la fecha y la hora.</p>
<p style="text-align: justify;">RedAbogacía es la entidad responsable de dar fe del mensaje y su entrega, ya que actúa como <strong>tercero de confianza.</strong> Por esa razón, certifica la comunicación y le dota de todo el peso y respaldo necesarios para constituir una prueba con validez legal que puede ser presentada en los tribunales o ante quien se requiera.</p>
</div>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		</item>
		<item>
		<title>Resumen de la Reforma Laboral realizado por F.E.S.</title>
		<link>http://www.civittas.com/resumen-de-la-reforma-laboral-realizado-por-f-e-s/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 10:51:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[F.E.S.]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[salario]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo objetivo primordial es hacer frente de manera inmediata la falta de creación de puestos de trabajo así como el establecimiento de medios para que el tejido empresarial pueda adaptar sus circunstancias de [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo objetivo primordial es hacer frente de manera inmediata la falta de creación de puestos de trabajo así como el establecimiento de medios para que el tejido empresarial pueda adaptar sus circunstancias de cara a crear negocio y en definitiva, empleo estable.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se diseñan mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo y lograr que el despido sea la última opción. La reforma también moderniza la negociación colectiva con el fin de acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores y se apoya en los autónomos y PYMES, proporcionándoles mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma establece cambios sustanciales en las extinciones de contratos, en los aspectos contractuales individuales (clasificación y movilidad, condiciones de trabajo) y colectivos (aplicación de convenios de empresa), así como renueva y crea nuevos sistemas de bonificación.</p>
<p style="text-align: justify;">También son interesantes los cambios con las reformas laborales anteriores, la concatenación de contratos (sus efectos estaban suspendidos) o la intervención de FOGASA en las extinciones de contratos.</p>
<p>Las medidas contenidas en el Real Decreto entran en vigor desde el Lunes 13 de Febrero.</p>
<p>El texto íntegro se puede obtener desde la página web del Boletín Oficial del Estado:</p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf" target="_blank">http://www.boe.es/boe/dias/<wbr>2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-<wbr>2076.pdf</wbr></wbr></a></p>
<p style="text-align: justify;">Esta información ha sido elaborado desde el gabinete jurídico-laboral de <strong>FES</strong>, VALENTIN-GAMAZO Abogados, manteniendo el compromiso de informar de un modo claro y práctico todos los cambios y novedades producidos, centrándose en los que pueden ser los más importantes para los asociados.</p>
<p>Los aspectos más importantes de la última reforma son los siguientes:</p>
<p><strong>1. Cambios en la extinción del contrato individual y colectivo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desaparece el despido de 45 días. </strong> A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido que seráde 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello no obstante, para los contratos antiguos (anteriores al 13 de Febrero), la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Sin embargo, sí se aplica el tope de las 24 mensualidades, salvo que por la antigüedad del contrato este tope esté superado, y se aplicaría el antiguo de 42 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong style="text-align: justify;">Desaparecen los salarios de tramitación por despido improcedente, salvo en readmisión.</strong><span style="text-align: justify;"> Junto a la modificación de las indemnizaciones por despido improcedente, en caso de que se discuta el despido, la declaración posterior de improcedencia no implicará tener que abonar además los salarios dejados de percibir, salvo los casos que el empresario opte por la readmisión del trabajador a su puesto.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Se objetiviza como causa la disminución persistente de ingresos o ventas.</strong> La reforma matiza las causas económicas negativas. Ahora se determina en qué consiste la Disminución persistente de ingresos o ventas, que es que la situación se acredite durante <strong><span style="text-decoration: underline;">tres trimestres.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para estas extinciones, la indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades, como se venía estableciendo hasta ahora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se elimina el factor a nivel empresarial para extinguir contratos por absentismo. </strong>Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. <span style="text-decoration: underline;">A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador</span>.</p>
<p><strong>Extinción por falta de adaptación. </strong>Se refuerza la exigencia de formación: el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desaparece la Autorización administrativa en los EREs. </strong>Tanto en los supuestos de extinción como suspensión. Se elimina la autorización administrativa previa para ejecutar las extinciones colectivas. A partir de ahora, en el caso de que el procedimiento del ERE de finalice sin acuerdo, la empresa podrá aplicar la medida extintiva directamente y el control será judicial, como los demás despidos. En ese caso, la autoridad laboral informará a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo que podrá impugnar la medida. Del mismo modo podrá hacer recomendaciones o advertencias sobre el desarrollo de las consultas, sin que sea necesaria su autorización para proceder a la aplicación de la medida.</p>
<p><strong>Nuevos requisitos para los despidos colectivos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se incorpora la obligación para <strong>empresas que despidan a más de 100 trabajadores</strong> de <strong>articular un plan de recolocación externa</strong>diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.</p>
<p style="text-align: justify;">En empresas de más de 500 trabajadores (o que en formen un grupo empresarial que llegue a esta cifra) que hagan despidos colectivos y que en los dos ejercicios económicos anteriores hayan tenido beneficios, <strong>tendrán que hacer aportaciones económicas al Tesoro Público por despedir a trabajadores de más de 50 años.</strong> La cuantía se fija conforme a una escala fijada por la norma.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>FOGASA. </strong>El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES. Se vuelve a la situación anterior al 2009 y se deroga la previsión de que el FOGASA cubriera parte de las indemnizaciones de los contratos de fomento a la contratación indefinida.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">2. Novedades en contratación</span></strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.   </strong>La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), con la característica de que contará con un <strong>periodo de prueba de 1 año.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contrato para la formación y el aprendizaje.  </strong>Para reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios, se impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje. Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato a los 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Regulación del teletrabajo. </strong>Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el <strong>derecho a la formación</strong> de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Modificación del contrato a tiempo parcial. </strong>Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se crea el permiso retribuido de formación. </strong>Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. La concreción del permiso se hará por acuerdo entre trabajador y empresa. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. Eso significa aproximadamente 2,5 días menos de trabajo productivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Limitación del encadenamiento de los contratos temporales. </strong><strong>Se levanta la suspensión temporal de convertir en indefinidos los contratos temporales encadenados durante más de 24 meses. A partir del 31 de diciembre de 2012 vuelve a ser de aplicación.</strong></p>
<p><strong>3. Nuevas bonificaciones a la contratación.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">- La empresa tendrá derecho a una <strong>deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros</strong> cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;">- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el <strong>50% </strong>de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante <strong>1 año</strong>. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el <strong>25% de la prestación</strong> por desempleo durante el mismo periodo.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Además, se establece un régimen de bonificaciones</strong> dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>- Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%</strong>: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta <strong>3.600 euros</strong> a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:</p>
<p>- Primer Año: 1.000 euros</p>
<p>- Segundo Año: 1.100 euros</p>
<p>- Tercer Año: 1.200 euros</p>
<p>- Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde esté colectivo está poco representado.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Para fomentar la contratación de parados de larga duración:</strong> bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores):</p>
<p>- Primer año: 1.300 euros</p>
<p>- Segundo Año: 1.300 euros</p>
<p>- Tercer Año: 1.300 euros</p>
<p style="text-align: justify;">- Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo esté poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>- Bonificaciones de cuotas en los contratos de formación y aprendizaje. </strong>Los contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social <strong>del 100 %</strong> si el contrato en empresas de plantilla sea inferior a 250 personas, o del <strong>75%,</strong> en empresas de plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se transformen en contratos indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Conversión de contratos en prácticas, relevo y sustitución</strong>. Cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año durante tres años será  de 700 euros/año.</p>
<p>Podrán ser beneficiarios las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">4. Se prorrogan las ayudas en los EREs de Suspensión.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una <strong>bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social</strong> de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año). Se podrá aplicar a todos los ERES aprobados entre el 1 de Enero de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2013.</p>
<p>Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.</p>
<p><strong>5. Se facilita la flexibilidad interna. Condiciones de trabajo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el despido como último recurso, se acomete una reforma de la negociación colectiva:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Modificación sustancial de condiciones. La “cuantía Salarial”. </strong>A partir de ahora la <span style="text-decoration: underline;">“cuantía salarial”</span> se introduce entre los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esto quiere decir que es posible articular este procedimiento para alterar las condiciones retributivas en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Distribución de jornada del 5% por la empresa.</strong><strong> Se promociona la distribución irregular para adaptarla a las necesidades de empresa. En caso de desacuerdo con los trabajadores, ésta podrá disponer unilateralmente de un 5% de ella.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Clasificación profesional y movilidad funcional. </strong>Estos cambios pretenden facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando así, la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Prioridad del Convenio de Empresa. </strong>Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se simplifica el descuelgue de convenio, entre otras cosas el salarial.</strong> No sólo se aplica a salario, sino también a otras materias. Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Limitación temporal a la vigencia de los convenios</strong>. Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, <span style="text-decoration: underline;">las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de <strong>dos años</strong></span>. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.</p>
<p><strong>6. Capitalización de la prestación por desempleo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.</p>
<p><strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">7. Las ETT’s podrán actuar como Agencias de Colocación.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Con la reforma, </strong>se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para actuar como agencias privadas de colocación. En ningún caso, las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de otros cambios y modificaciones de carácter procesal o aspectos que afectan específicamente a sectores especializados, consideramos que estos puntos son los más destacados de la Reforma laboral. Sin duda abre diversas alternativas que hasta ahora estaban descartadas para la adaptación y organización de las necesidades de las empresas.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la  reforma del mercado laboral.(BOE-A-2012-2076)</title>
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		<pubDate>Sun, 12 Feb 2012 07:44:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[civittas]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
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		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;">La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc. El objetivo es la flexiseguridad. Con esta finalidad, el presente real decreto-ley recoge un conjunto coherente de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV).</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><a title="View Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la  reforma del mercado laboral.(BOE-A-2012-2076) on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/81338956/Real-Decreto-ley-3-2012-de-10-de-febrero-de-medidas-urgentes-para-la-reforma-del-mercado-laboral-BOE-A-2012-2076" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la  reforma del mercado laboral.(BOE-A-&#8230;</a><iframe class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/81338956/content?start_page=1&#038;view_mode=list&#038;access_key=key-skqyj5azdo6ebwos0ye" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.707514450867052" scrolling="no" id="doc_35938" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script></p>
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		</item>
		<item>
		<title>CIVITTAS INCORPORA SEGUIMIENTO EN TIEMPO REAL A PATRULLAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD EXTERIORES</title>
		<link>http://www.civittas.com/civittas-incorpora-seguimiento-en-tiempo-real-a-patrullas-y-servicios-de-seguridad-exteriores/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 20:16:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Civittas]]></category>
		<category><![CDATA[civittas]]></category>
		<category><![CDATA[gps]]></category>
		<category><![CDATA[localizacion]]></category>
		<category><![CDATA[patrullas]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[vigilante]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En próximos días tenemos previsto el dotar a todos aquellos servicios con cobertura GPS, patrullas, servicios en polígonos o urbanizaciones&#8230; de dispositivos, tanto personal como vehicular, de seguimiento por parte del cliente en tiempo real. Se pretende, salvo configuraciones específicas, que este servicio no suponga un coste mayor para el cliente, si no que forme [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En próximos días tenemos previsto el dotar a todos aquellos servicios con cobertura GPS, patrullas, servicios en polígonos o urbanizaciones&#8230; de dispositivos, tanto personal como vehicular, de seguimiento por parte del cliente en tiempo real.</p>
<p style="text-align: justify;">Se pretende, salvo configuraciones específicas, que este servicio no suponga un coste mayor para el cliente, si no que forme parte del día a día del servicio y una muestra más de los criterios de transparencia y calidad que CIVITTAS quiere abanderar.</p>
<p style="text-align: justify;">Las principales ventajas del servicio, además de la localización en tiempo real, será el dotar de una mayor transparencia y un acceso  más cómodo a todos las incidencias del servicios. En todo momento, nuestro cliente tendrá acceso a todos los datos, tanto históricos, como en tiempo real, y diferentes tipos de  informes certificados por terceros,  posición y rutas detalladas sobre cartografía, recepción de alertas vía SMS por eventos prefijados, control de accidentes, abandonos de zona, movilización o inmovilización de vehículos&#8230;&#8230;</p>
<h4 style="text-align: justify;">FUNCIONAMIENTO:</h4>
<div>
<p style="text-align: justify;">El vehículo/vigilante lleva un terminal localizador GPS que calcula su posición y velocidad para su posterior envío al centro de control (vía GPRS). De manera opcional, el dispositivo puede ser conectado a periféricos externos (sensores de apertura de puerta, sensores de temperatura, lectores RFId, pulsadores de emergencia, displays, etc) que nos permitiría obtener y enviar diferentes eventos de manera bidireccional entre Centro de Control  y el vehículo.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align: justify;">El centro de control recibe y almacena la información de los dispositivos en su servidor de datos a través de una conexión de datos con Internet o bien a través de una red privada virtual si por motivos de seguridad el cliente lo estimase necesario.</p>
<p>El sistema es un servicio Web accesible desde cualquier lugar con conexión a Internet y, de  forma  simultánea, previo  registro  como  usuario.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align: justify;">El  sistema  permite al  usuario conocer la localización de vehículos tanto en tiempo real como histórico, gestionar alertas y emergencias, obtener informes sobre diferentes aspectos de explotación, así como administrar el sistema.</p>
</div>
<p style="text-align: justify;">Diferentes usuarios tendrán acceso a distintos niveles de información, de modo que sea posible gestionar y administrar la información almacenada en el sistema.</p>
<div style="text-align: justify;">
<h5>TIEMPO REAL</h5>
<p>Muestra la posición en tiempo real  de los   vehículos    y/o personas seleccionados. Esta información puede, a voluntad del  usuario, refrescarse automáticamente cada cierto tiempo. La información presentada por cada dispositivo incluye  los  datos relevantes posición, velocidad, onductor, etc.</p></div>
<p style="text-align: justify;">Las frecuencias de envío de posición, así como las políticas de envío / no envío de posiciones son completamente parametrizables  y serán definidas pudiendo ser adaptadas a las necesidades de cada cliente. A  su  vez,  cada  una  de  las posiciones mostrada utiliza iconos de diferente tipo y color  para informar del  estado  de  los dispositivos mostrados, permitiendo una rápida   identificación de   aquellos  que están en situación de alarma, parados, en movimiento&#8230;&#8230;.</p>
<h5><span style="font-size: small;"><span style="line-height: normal;">NOTIFICACIÓN DE ALERTAS</span></span></h5>
<p style="text-align: justify;">Cuando    cualquier    dispositivo    conectado  lanza una alerta (pulsación de pánico, robo, accidente, etc.) automáticamente aparece un pop-up notificando dicha situación a todos los operadores que en ese momento se encuentren conectados  y tengan permisos para  la monitorización del dispositivo y para la gestión de alertas. Este pop-up se acompaña por una señal sonora que avisa de que un evento de alerta se ha producido. Una vez que un operador acepta dicha alerta, desaparece de la pantalla y solamente  podrá  ser gestionada por  ese operador o por administración.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;">El sistema dispone de mecanismos automáticos y configurables para notificar estas alertas por varios medios hacia varios clientes (SMS, eMail, TCP Web Services, …)</p>
<div>
<h5>CARTOGRAFÍA</h5>
<p style="text-align: justify;">El sistema puede representar las posiciones sobre cartografías de muy diferente naturaleza adaptadas a  las  necesidades de  cada uno  de nuestros  c ientes:  mapas  convencionales, fotografía satélite,  fotografía aérea  de detalle  (grado  de cobertura creciente)  con  una sorprendente rapidez y sencillez de desplazamientos y zoom.</p>
<p style="text-align: justify;">Proporciona las ventajas de utilización de una cartografía local, sobre una arquitectura basada en web, con los incuestionables beneficios de posibilidad de acceso desde cualquier PC, sin necesidad de  instalaciones  previas  de cartografía,  actualización  permanente,  sin  ninguna operación local, etc.</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p>Además de integrar cartografía accesible vía servicios WMS, también incluye una completa integración con Virtual  Earth,  Cercalia,  Google  Maps y  Google Earth.  Sobre  esta espectacular herramienta  cartográfica  es posible  visualizar  el movimiento  de  todos  los  vehículos  y profesionales en tiempo real, en 3D, o recuperar un trayecto histórico con información detallada de cada posición registrada, y realizar una simulación de trayecto a vista de pájaro.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align: justify;">No  obstante  una  clara  ventaja  ofrecida  por  el sistema es  que  permite  la integración de cualquier otra cartografía proporcionada por el orto-fotos.</p>
<h5 style="text-align: justify;">CONSULTA DE DATOS HISTÓRICOS</h5>
<div>
<p style="text-align: justify;">Permite  mostrar  el recorrido completo de  los dispositivos  entre dos  fechas  y  horas determinadas.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align: justify;">Para cada uno de los puntos intermedios, se puede obtener sus detalles de posición, fecha y hora, así como cualquier otro dato que resulte relevante. Las paradas aparecerán indicadas como puntos de color resaltado, informando de la duración de la parada, así mismo, cualquier otro  evento  que  haya  sido definido  será  resaltado  mediante  un  icono  característico.  Se almacenarán para su consulta “<em>on line</em>” los datos correspondientes a los <strong>últimos 3 meses </strong>(es configurable). Los datos más antiguos se grabarán en medio de almacenamiento para su consulta “<em>off line</em>” si fuera preciso.</p>
</div>
</div>
</div>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		</item>
		<item>
		<title>Primera sentencia condenatoria a una empresa de seguridad de un taller de joyas robado</title>
		<link>http://www.civittas.com/primera-sentencia-condenatoria-a-una-empresa-de-seguridad-de-un-taller-de-joyas-robado/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:36:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alarmas]]></category>
		<category><![CDATA[aviso]]></category>
		<category><![CDATA[joyerias]]></category>
		<category><![CDATA[robos]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -    El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza ha condenado a una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad y central receptora de alarmas a indemnizar a la Joyería Luyjo de Madrid, cuyo taller fue robado, por su escasa efectividad, ha informado el Gremio de Joyeros, Plateros [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -</p>
<p style="text-align: justify;">   El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza ha condenado a una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad y central receptora de alarmas a indemnizar a la Joyería Luyjo de Madrid, cuyo taller fue robado, por su escasa efectividad, ha informado el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">   El juez reprocha que sea &#8220;una empresa profesional de la seguridad y no advirtiera a la joyería acerca de la conveniencia de mejorar la línea&#8221; a fin da garantizar la comunicación con la central de alarmas y que no resulte su servicio inhábil o inservible para el fin que se contrató.</p>
<p style="text-align: justify;">   El Gremio muestra su satisfacción de que los tribunales españoles hayan iniciado el camino de interpretar como obligación fundamental de estas empresas de seguridad &#8220;el que se preste un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de forma que, si por dolo, negligencia, culpa o falta de diligencia se incumpliere con su obligación, se genere la correspondiente responsabilidad sobre los daños y perjuicios que pudiera tener la joyería&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   La asesoría de seguridad del Gremio ha recordado que presta toda la asistencia para determinar dichas responsabilidades y apoyar cualquier legítima reclamación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">PREOCUPACIÓN GENERAL</h2>
<p style="text-align: justify;">   Desde hace unos meses, el colectivo de joyeros de Madrid viene solicitado una mayor eficacia a las compañías de alarmas que vigilan sus establecimientos. El secretario general del Gremio, Armando Rodríguez, denunció hace unas semanas que el 95 por ciento en los avisos enviados a las centrales receptoras de alarma por parte de joyerías &#8220;en ninguna de ellos se ha avisado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   Además, ha pedido que la legislación que obliga a mantener las medidas de seguridad se haga con criterios de eficacia, &#8220;que se presten los servicios y que se les sacan el máximo partido, cosa que no ocurre en la actualidad&#8221;. Por eso, ha exigido la actualización de la normativa de Seguridad Privada, cuyo reglamento considera &#8220;antiguo&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   &#8220;Las tecnologías han evolucionado mucho en los últimos años y se puede hacer una adaptación tratando de optimizar que las cámaras, los materiales y los recursos de seguridad sean mucho más eficaces. Hay que organizarlo normativamente para establecer quien tiene que cumplir y con qué certificaciones. Eso tiene que tratar la Ley de Seguridad Privada y nos han manifestado la posibilidad de abordarla en un futuro próximo&#8221;, manifestó a Rodríguez&#8221;, argumentó.</p>
<p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p><div class="feedflare">
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		<title>Convocatoria 2012 – Instructor de Tiro</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 14:35:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Civittas</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Convocatoria 2012 Convocatoria y bases: Resolución de 28 de diciembre de 2011 (BOE núm. 26, de 31-01-12;páginas 9021-9030) Órgano convocante: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Titulación: Graduado Escolar/Graduado en Educación Secundaria Obligatoria/Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores. Modelo de instancia: Apéndice I de la Resolución de convocatoria. Plazo de presentación de [...]</p><p><a href="http://www.civittas.com">GRUPO CIVITTAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Convocatoria 2012</h1>
<div>
<ul>
<li><strong>Convocatoria y bases:</strong> Resolución de 28 de diciembre de 2011 (BOE núm. 26, de 31-01-12;<a title="Convocatoria 2012 publicada en el BOE.En formato pdf (se abre en nueva ventana)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1523.pdf" target="_blank">páginas 9021-</a><a title="Convocatoria 2012 publicada en el BOE.En formato pdf (se abre en nueva ventana)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1523.pdf" target="_blank">9030</a>)</li>
<li><strong>Órgano convocante:</strong> Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil</li>
<li><strong>Titulación:</strong> Graduado Escolar/Graduado en Educación Secundaria Obligatoria/Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores.</li>
<li><strong>Modelo de instancia:</strong> Apéndice I de la Resolución de convocatoria.</li>
<li><strong>Plazo de presentación de instancias:</strong> Del <strong>01-02-12 al 20-02-12</strong>, ambos inclusive.</li>
<li><strong>Programa de materias:</strong> Apéndice II de la Resolución de convocatoria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
<a title="View Convocatoria 2012 Instructor de Tiro (BOE-A-2012-1523) on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/80373278/Convocatoria-2012-Instructor-de-Tiro-BOE-A-2012-1523" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">Convocatoria 2012 Instructor de Tiro (BOE-A-2012-1523)</a><iframe class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/80373278/content?start_page=1&#038;view_mode=list&#038;access_key=key-f8mbzm52ahcb57n47wp" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.707514450867052" scrolling="no" id="doc_29249" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script>
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