<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615</id><updated>2025-10-16T13:41:40.573-07:00</updated><category term="ESTATUTOS"/><category term="FRASES LATINAS"/><category term="LISTADO ABOGADOS GUADALAJARA DE BUGA"/><category term="SANEAMIENTO TITULACION INMUEBLES"/><title type='text'>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</title><subtitle type='html'>AGREMIACION ABOGADOS DE GUADALAJARA DE BUGA</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>22</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-1361722677947171051</id><published>2011-12-08T12:53:00.000-08:00</published><updated>2011-12-08T12:54:02.750-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'></content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/1361722677947171051/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/1361722677947171051' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/1361722677947171051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/1361722677947171051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2011/12/blog-post.html' title=''/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-5683766925063466070</id><published>2011-12-08T12:47:00.000-08:00</published><updated>2011-12-08T12:54:23.466-08:00</updated><title type='text'>ESTADOS JUDICIALES DICIEMBRE 7-2011</title><content type='html'>DICIEMBRE 07 DE 2011      ESTADO No 220&lt;br /&gt;SALA CIVIL – FAMILIA&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;SALA LABORAL&lt;br /&gt;2011-00189-01 ORDINARIO OSCAR CARABALI ESTUPINAN INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO 1317 DEL 15-NOVIEMBRE-11 QUE SENALO FECHA PARA PROFERIR AUD PUB DE JUZGAMIENTO SE ORDENA QUE POR SECRETARIA PASE AL MAG QUE CORRESPONDE&lt;br /&gt;2010-00064-01 ORDINARIO JOSE RUBIEL VERGARA INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA LTDA FALLO 19-DICIEMBRE-11 2:00 PM&lt;br /&gt;2007-00021-01 ORDINARIO ISABEL GRABADOS DE ZULETA Y HELIODORO ZULETA GALVIS ALFONSO VARELA VICTORIA FALLO 19-DICIEMBRE-11 2:30 PM&lt;br /&gt;2010-00125-01 ORDINARIO PROTECCION S.A. JOSE FERNANDO GOMEZ HORMAZA Y OTROS FALLO 19-DICIEMBRE-11 3:00 PM&lt;br /&gt;2005-00112-01 ORDINARIO SILVIA KATHERINE ANGULO VERA PORVENIR S.A. MUNICIPIO DE B/VENTURA FALLO 19-DICIEMBRE-11 3:30 PM&lt;br /&gt;2008-00122-01 ORDINARIO ARNULFO BANGUERO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y MUNICIPIO DE PALMIRA FALLO 19-DICIEMBRE-11 4:00 PM&lt;br /&gt;2007-00126-01 ORDINARIO GLORIA YANED NIETO ORREGO LUIS EVELIO MELO RUIZ FALLO 19-DICIEMBRE-11 4:30 PM&lt;br /&gt;2007-00278-01 ORDINARIO CARLOS ROMULO TRIANA ESPINOSA SONIA ELIZABETH OVIEDO FAJARDO Y OTRO FALLO 19-DICIEMBRE-11 1:30 PM&lt;br /&gt;2005-00258-01 ORDINARIO ROSAIDA OLAVE MONTES TELECOM EN LIQUIDACION FALLO 19-DICIEMBRE-11 8:30 AM&lt;br /&gt;2005-00170-01 ORDINARIO EDGAR MIRANDA MARTINEZ HARINERA DEL VALLE FALLO 19-DICIEMBRE-11 9:30 PM&lt;br /&gt;2006-00175-01 ORDINARIO LEONARDO VARGAS RAMIREZ DORIS CECILIA RODRIGUEZ Y HECTOR CHAVARRIAGA FALLO 19-DICIEMBRE-11 11:30 AM&lt;br /&gt;2003-00125-01 ORDINARIO ANGEL MARIA MOSQUERA POTES JAIME APARICIO Y OTROS FALLO 16-DICIEMBRE-11 4:30 PM&lt;br /&gt;2005-00004-01 ORDINARIO JORGE IVAN MENDOZA HOSPITAL ULPIANO TASCON SE ORDENA LA EXPEDICION INTEGRA Y AUTENTICA DEL AUTO INTERLOCUTORIO 142 DEL 23-NOVIEMBRE-11 SOLICITADO A ESTE DESPACHO POR EL DEMANDANTE&lt;br /&gt;2008-00068-01 ORDINARIO JOSE ALVARO LOPEZ VILLEGAS MUNICIPIO DE PALMIRA OBEDEZCASE Y CUMPLASE LO RESUELTO POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA QUIEN EN PROV DEL 23-AGOSTO-11 NO CASA LA SENT, SE DECLARA EJECUTORIADA LA SENT 069 DEL 02-SEPT-10 Y SE FIJAN AGENCIAS EN DERECHO A FAVOR DE LA PARTE DDA Y A CARGO DE LA DTE POR LA SUMADE$ 1,071,000 ,&lt;br /&gt;2008-00196-01 ORDINARIO JOSE VICENTE PIEDRAHITA ALZATE MUNICIPIO DE PALMIRA OBEDEZCASE Y CUMPLASE LO RESUELTO POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA QUIEN EN PROV DEL 23-AGOSTO-11 NO CASA LA SENT, SE DECLARA EJECUTORIADA LA SENT 032 DEL 11-MAYO-10 Y SE FIJAN AGENCIAS EN DERECHO A FAVOR DE LA PARTE DDA Y A CARGO DE LA DTE&lt;br /&gt;2008-00078-01 ORDINARIO JAIRO BENAVIDES SALAZAR MUNICIPIO DE PALMIRA SE APRUEBA LA ANTERIOR LIQUIDACION DE COST AS, SE ORDENA EL REGRESO DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN&lt;br /&gt;2010-00244-01 ORDINARIO LUZGABRIELABUENO GRUPO GEMA INVERSIONES FALLO 14-DICIEMBRE-11 9:00 AM&lt;br /&gt;2010-00027-01 ORDINARIO ALBEIRO MURIEL ESCOBAR EMISA S.A. Y MUNICIPIO DE CALIMA COMO LA DRA TREJOS SE ENCUENTRA EN COMISION DE SERVICIOS Y LA DRA YAYA ESTA DE PERMISO LOS DIAS 6 Y 7 DE DICIEMBRE SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO ANTECEDETE POR EL CUAL SE FIJO FECHA PARA DECIDIR DE FONDO EL ASUNTO EL DIA 7-DICIEMBRE-11 Y EN SU LUGAR DISPONE FIJAR FECHA FALLO PARA EL DIA 14-DICIEMBRE-11 9:30 AM&lt;br /&gt;2009-00031-01 ORDINARIO IRMA LUCIA QUINTANA ASOCIACION DE VIVIENDA COMUNITARIAS UNIDAS DE FLORIDA COMO LA DRA TREJOS SE ENCUENTRA EN COMISION DE SERVICIOS Y LA DRA YAYA ESTA DE PERMISO LOS DIAS 6 Y 7 DE DICIEMBRE SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO ANTECEDETE POR EL CUAL SE FIJO FECHA PARA DECIDIR DE FONDO EL ASUNTO EL DIA 7-DICIEMBRE-11 Y EN SU LUGAR DISPONE FIJAR FECHA FALLO PARA EL DIA 14-DICIEMBRE-11 10:00 AM&lt;br /&gt;2010-00077-01 ORDINARIO EDUARDO ZUNIGA LERMA EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO COMO LA DRA TREJOS SE ENCUENTRA EN COMISION DE SERVICIOS Y LA DRA YAYA ESTA DE PERMISO LOS DIAS 6 Y 7 DE DICIEMBRE SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO ANTECEDETE POR EL CUAL SE FIJO FECHA PARA DECIDIR DE FONDO EL ASUNTO EL DIA 7-DICIEMBRE-11 Y EN SU LUGAR DISPONE FIJAR FECHA FALLO PARA EL DIA 14-DICIEMBRE-11 10:30 AM&lt;br /&gt;2007-00498-01 ORDINARIO MANUEL DE LA CRUZ RUIZ JHON FREDDY YAZO ROMAN COMO LA DRA TREJOS SE ENCUENTRA EN COMISION DE SERVICIOS Y LA DRA YAYA ESTA DE PERMISO LOS DIAS 6 Y 7 DE DICIEMBRE SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO ANTECEDETE POR EL CUAL SE FIJO FECHA PARA DECIDIR DE FONDO EL ASUNTO EL DIA 7-DICIEMBRE-11 Y EN SU LUGAR DISPONE FIJAR FECHA FALLO PARA EL DIA 14-DICIEMBRE-11 11:00 AM&lt;br /&gt;2007-00082-01 ORDINARIO ANA ELISA SIERRA NAVARRO FABIAN ALBERTO PALACIOS Y OTRA COMO LA DRA TREJOS SE ENCUENTRA EN COMISION DE SERVICIOS Y LA DRA YAYA ESTA DE PERMISO LOS DIAS 6 Y 7 DE DICIEMBRE SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO ANTECEDETE POR EL CUAL SE FIJO FECHA PARA DECIDIR DE FONDO EL ASUNTO EL DIA 7-DICIEMBRE-11 Y EN SU LUGAR DISPONE FIJAR FECHA FALLO PARA EL DIA 14-DICIEMBRE-11 11:30 AM&lt;br /&gt;2010-00067-01 EJECUTIVO ELVIRA CASTRO HERNANDEZ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES REVOCA EL AUTO 290 DEL 12-AGOSTO-10 Y EN SU LUGAR ORDENA A LA JUEZA DE EJECUCION DE CUMPUMIENTO AL ART 335 DEL CPC Y DAR EL TRAMITE PREVISTO EN EL ESCRITO PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA DTE QUE OBRA A FOLIOS 2 AL 5 DEL EXP NO COMO UNA NUEVA DEMANDA SINO INCORPORANDO LA PETICION AL PROCESO EJECUTIVO ORIGINARIO A EFECTOS DE DAR CUMPUMIENTO A LA NORMA CITADA TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE CAUSARAN NUEVOS INTERESES MORATORIOS POR LAS MESADAS DEJADAS DE PERCIBIR A PARTIR DE SEPT 2009 Y SIGTES, SIN COSTAS&lt;br /&gt;JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO &lt;br /&gt;2011-0189 EJECUTIVO  PORVENIR S.A.  MARIA FERNANDA GALLEGO Y OT  &lt;br /&gt;2011-0308 EJECUTIVO  JULIO CESAR GARCIA  MPIO DE YOTOCO  &lt;br /&gt;2009-0296 EJECUTIVO  RAUL RAMIREZ  ALEXANDER RIASCOS ROJAS  &lt;br /&gt;2011-0176 ORDINARIO  MARIA CRISTINA VELASQUEZ  COMEDICAL DE COL.  &lt;br /&gt;2008-0086 ORDINARIO  GERMAN NARVAEZ DIAZ  JAC. ACUEDUCTO EL PLACER  &lt;br /&gt;2010-0050 ORDINARIO  JOHN FREDY VELEZ  AVICOLA LA ERMITA LTDA  &lt;br /&gt;2009-0138 ORDINARIO  FERNELLY AGUDELO  BBVA HORIZONTE PENSIONES  &lt;br /&gt;2011-0047 ORDINARIO  FRANCISCO ESCOBAR Y OT  TECNIMONTAJES DEL VALLE Y OT  &lt;br /&gt;2007-0088 EJECUTIVO  GILBERTO DOMINGUEZ TORRES  AGROPEC. LA SUIZA Y OT  &lt;br /&gt;2010-0269 ORDINARIO  HAROLD HURTADO OCAMPO  FERNANDO DIAZ RAMIREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0081 ORDINARIO  RAQUEL PINZON Y OT  ANGEL JAIME GRAJALES  &lt;br /&gt;2009-0269 ORDINARIO  ANA DELIA TELLEZ  ANGEL JAIME GRAJALES  &lt;br /&gt;2011-0251 INC. DESACATO  HEBERTH DOMINGUEZ TORRES  CAPRECOM EPS  &lt;br /&gt;2009-0383 EJECUTIVO  REINALDO CHAVARRIA RESTREPO  ISS  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2011-0423 ACC ELECTORAL  JANETH BARON GONZALEZ  OIMER SANCHEZ DUARTE  NO COMPETENTE – TCA CALI&lt;br /&gt;2011-0427 ACC ELECTORAL  EDILSON PAEZ LONDOÑO REGISTRADURIA TRUJILLO – COMISION ESCRUTADORA  INADMITE DEMANDA &lt;br /&gt;JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION &lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2009-0053 INC. DESACATO  MARIA NANCY MARIN  CAJANAL EICE  &lt;br /&gt;2011-0015 EXPROPIACION INCO  GILBERTO RAMIREZ MONTES  &lt;br /&gt;2010-0118 EXPROPIACION INCO  GERMAN ORTIGOZA CASTAÑO  &lt;br /&gt;2011-0067 ABREVIADO  HUGO ALIRIO VALENCIA  SOC. TRANSP. GUACARI LTDA  &lt;br /&gt;2011-0127 HIPOTECARIO APDO MARIA MOSQUERA   &lt;br /&gt;2000-0612 HIPOTECARIO BCO DAVIVIENDA S.A. ROSALBINA VILLAMIL PARRA Y OT  + 1 AUTO &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2006-0068 REGULAC. HONORAR.  JUAN RAMON PEREZ  CRUZ ELENA PATIÑO DE GRAJALES  &lt;br /&gt;2003-0003 EJECUTIVO  FISCALIA GRAL DE LA NACION JAIRO ENRIQUE GARZON Y OT  &lt;br /&gt;2008-0021 DIVISORIO  FLOVER ANTONIO GALLEGO  AMPARO BLANCO R. Y OT  &lt;br /&gt;2009-0117 ORDINARIO  LUIS ENRIQUE SAAVEDRA  ESPERANZA OCAMPO FISCAL  &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2007-0095 REVISION CONTRATO  WALDIMIRO PINEDA MONTERO  GRANAHORRAR S.A.  &lt;br /&gt;2004-0050 ORDINARIO  CESAR TULIO GOMEZ  EPS SOS  Y OT &lt;br /&gt;2010-0075 PERTENENCIA  JOSE ELIECER PLAZA  HER. ANTONIO MILLAN P. Y OT  &lt;br /&gt;2004-0050 ORDINARIO  APDO HAROLD MORENO   &lt;br /&gt;2011-0141 PERTENENCIA  CONSUELO GIL SERNA  MARIA DOLORES RAMIREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0099 EJEC SINGULAR  MEDITRAUMA LTDA  CLINICA GUADALAJARA DE BUGA  &lt;br /&gt;2010-0050 PERTENENCIA  MELVA SAAVEDRA DOMINGUEZ  HER. JOSE VICENTE PIEDRAHITA  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2004-0050 ORDINARIO  CESAR TULIO GOMEZ Y OT  EPS SOS  LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;2001-00175-00 EJECUTIVO ELECTRICOS DEL VALLE LTDA WILDER BARONA TRIANA &lt;br /&gt;2002-00449-00 EJECUTIVO NELSON RAMIREZ SANCHEZ (Cesionario) Herederos de JOSE GERARDO PEREA M. &lt;br /&gt;2004-00125-00 VERBAL AMANDA MARIN MORALES y OTRO BANCAFE BUGA &lt;br /&gt;2006-00387-00 SUCESION CARMEN GENNIS CASANAS POTES CARMEN GERTRUDIS POTES DE CASANAS &lt;br /&gt;2007-00226-00 EJECUTIVO BANCO AV-VILLAS ANDRES SALOMON CUBILLOS QUINTERO &lt;br /&gt;2007-00377-00 EJECUTIVO JOSE NOEL LONDONO RAMIREZ AIDA LUZ RAMIREZ &lt;br /&gt;2007-00530-00 EJECUTIVO TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. JESUS ARMANDO GUTIERREZ CRUZ y OTRO &lt;br /&gt;2009-00291-00 EJECUTIVO WILMER DELGADO ROJAS CILIA INES BEJARANO HOLGUIN &lt;br /&gt;2009-00305-00 EJECUTIVO BBVA COLOMBIA CARLOS ALBERTO QUINONEZ &lt;br /&gt;2009-00374-00 EJECUTIVO HERNANDO BETANCOURT MARIN MARIO GERMAN GARCIA &lt;br /&gt;2011-00003-00 INT. DE PARTE LUIS EDUARDO CACERES GONZALEZ BERTHA ELIAS VILLALOBOS &lt;br /&gt;2011-00077-00 EJECUTIVO COONALSE LTDA AMANDA FRANCO TABORDA &lt;br /&gt;2011-00096-00 EJECUTIVO COONALSE LTDA HECTOR SANTAMARIAJ GALVIS &lt;br /&gt;2011-00142-00 EJECUTIVO COOPERATIVA &quot;COONALSE&quot; EYDER STELLA NOGUERA POTES &lt;br /&gt;2011-00361-00 EJECUTIVO BANCO POPULAR S.A. EUGENIO ARIZA ALMANZA &lt;br /&gt;2011-00364-00 EJECUTIVO CONJ. &quot;TORRES DE SAN ANTONIO&quot;  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2011-0166 EJECUTIVO  FERNANDO GOMEZ CASTRILLON ALBA RUTH BADILLO LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;  EDICTO - SENTENCIA   &lt;br /&gt;2011-0350 ABREV REST. INM  FERNEY MONTOYA RODRIGUEZ  ANGELIA MARIA DELGADO  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2009-0239 EJECUTIVO  HARLEY RENGIFO MENDEZ  ALEXANDER BALANTA  &lt;br /&gt;2011-0339 RESTITUCION  GUILLERMO ARANGO ARISTIZABAL MAGNOLIA GIRALDO  &lt;br /&gt;2010-0479 EJECUTIVO  LIBARDO CASAS GIL  FULMER LENIS Y OT  &lt;br /&gt;2011-0366 EJECUTIVO  APDO MARIA MENDOZA   &lt;br /&gt;2011-0368 EJECUTIVO  APDO CLAUDIA GUERRERO   &lt;br /&gt;2011-0369 EJECUTIVO  APDO CARLOS SANCHEZ   &lt;br /&gt;2011-0370 EJECUTIVO  APDO ADRIANA BOTERO   &lt;br /&gt;2011-0336 RESTITUCION  APDO JORGE HTO REINA   &lt;br /&gt;2009-0256 EJECUTIVO  APDO ADRIANA ROMERO   &lt;br /&gt;2011-0349 EJECUTIVO  APDO CARLOS BETANCOURTH   &lt;br /&gt;2011-0308 EJECUTIVO  APDO MARIA ZUÑIGA   &lt;br /&gt;2011-0148 EJECUTIVO  APDO CLAUDIA GUERRERO   &lt;br /&gt;2010-0240 EJECUTIVO  APDO JAIRO PELAEZ   &lt;br /&gt;2011-0317 RESTITUCION  APDO DIANA BETANCOURT  &lt;br /&gt;2008-0365 EJEC MIXTO  BCO COOMEVA  MAURICIO JAGUA VIDAL  &lt;br /&gt;2009-0007 EJECUTIVO  APDO ADRIANA ROMERO   &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0196 EJEC SINGULAR  MONICA MARIA PEREZ  AIDE IDEL DE ARMAS MOLANO LIQUIDACION CREDITO &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2011-0376 EJECUTIVO  APDO CLAUDIA GUERRERO   &lt;br /&gt;2011-0421 EJECUTIVO  APDO MARIA PARRA   &lt;br /&gt;2011-0417 EJEC HIPOTECARIO  APDO MARIA MOSQUERA   &lt;br /&gt;2011-0418 EJECUTIVO  APDO LUZ RAMIREZ   &lt;br /&gt;2009-0448 EJECUTIVO  ADELFO NAVARRETE VILLA  JESUS ADRIAN PAYAN Y OT  &lt;br /&gt;2011-0406 EJECUTIVO  CARLOS A. FRANCO   &lt;br /&gt;2011-0333 EJEC MIXTO  APDO OSCAR CARDONA   &lt;br /&gt;2011-0255 EJECUTIVO  OFELIA OSPINA DE VELASQUEZ  APDO ALBEIRO GUARIN VELASQUEZ  &lt;br /&gt;2009-0014 EJEC MIXTO  INVERSORA PICHINCHA  LINA MARIA MEJIA Y OT  &lt;br /&gt;2011-0399 EJECUTIVO  RUBIELA CARVAJAL M.   &lt;br /&gt;2011-0426 EJECUTIVO  MARIA JOSEFA CRUZ   &lt;br /&gt;2011-0366 EJECUTIVO  PATRICIA VELASCO MALDONADO   &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0258 ORD REV. CONTRATO ADONAIN TAPASCO RAMIREZ Y OT  BCO BBVA COL. S.A.  LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;JUZGADO 1 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0405 ORDINARIO  GLORIA IDALY NUÑEZ  SUC. FRANCO S. MORA CH. &lt;br /&gt;2011-0445 PETICION HERENCIA  CRUZ E. TABORDA B. Y OT  JOSE M. TABORDA FLOREZ Y OT  &lt;br /&gt;2004-0070 SUCESION  MARIA R. MUÑOZ ARIAS Y OT  CTE. PRESENTACION MUÑOZ G.  &lt;br /&gt;2011-0272 IMPUGNACION  ALAN ESTEBAN REINA  MEN. ESTEFANIA REINA JARAMILLO  &lt;br /&gt;2011-0245 LICENCIA JUDICIAL  LILIANA ROJAS HIDALGO  MEN. VALENTINA CAÑAS ROJAS Y OT  &lt;br /&gt;2011-0377 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  LUIS MAURICIO DIAZ  &lt;br /&gt;2011-0333 SUCESION  ANA MARIA GIL Y OT  CTE. LUIS CARLOS ARENAS  &lt;br /&gt;2011-0274 FILIACION  ANGELA PATRICIA VIERA  MARIA LILIANA TORRES Y OT  &lt;br /&gt;2011-0344 ORDINARIO  LUZ ESTELLA BLANDON  JOSE ALEXANDER PALACIOS  &lt;br /&gt;2011-0026 ORDINARIO  MARIA EUGENIA GOMEZ  JAVIER ALVAREZ TRIVIÑO  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0321 DIVORCIO  OSCAR CASTILLO LARRAHONDO  LUZ MARIA SARRIA  LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;  EDICTO – SENTENCIA   &lt;br /&gt; INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  OSCAR DE JESUS BERMUDEZ  &lt;br /&gt; INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  ANDRES FELIPE TOUZARDT &lt;br /&gt;JUZGADO 2 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2011-0326 FIJAC. CTA ALIMENT.  LUZ MILA M. ARBOLEDA  VICTOR HUGO GONZALEZ  &lt;br /&gt;2011-0312 LIQUID SOC CONY  OSCAR ALBERTO VARGAS  MARIA CECILIA PELAEZ  &lt;br /&gt;2011-0077 ORD REF. TESTAM. FABER HERNAN POTES  MIRIAM POTES Y OT  &lt;br /&gt;1998-3279 SUCESION  CLEMENTINA RODRIGUEZ  WENCESLAO PLAZA CAMACHO &lt;br /&gt;1998-0260 ALIMENTOS  MARIA ORFILIA GOMEZ  MARIO DE JESUS MEJIA</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/5683766925063466070/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/5683766925063466070' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5683766925063466070'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5683766925063466070'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2011/12/estados-judiciales-diciembre-7-2011.html' title='ESTADOS JUDICIALES DICIEMBRE 7-2011'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-4695063513286221323</id><published>2010-11-07T13:29:00.000-08:00</published><updated>2010-11-07T13:31:58.551-08:00</updated><title type='text'>SENTENCIA TUTELA 135 DEL 2010</title><content type='html'>Sentencia T-135/10 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Referencia: expediente T-2.430.622&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Accionante: &lt;br /&gt;Luz Marina Vargas Castillo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Accionado: &lt;br /&gt;Municipio de Ibagué- Tolima&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magistrado Ponente: &lt;br /&gt;Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en la revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué –Tolima-, el 1 de septiembre de 2009, en el cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Trece Penal Municipal de la misma localidad, el 29 de julio de 2009, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por la señora Luz Marina Vargas Castillo, por intermedio de apoderado judicial, contra el Municipio de Ibagué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. ANTECEDENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La solicitud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de Julio de 2009, la señora Luz Marina Vargas Castillo presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, en la que desarrollaba una actividad comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Hechos relevantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La accionante señala que por un período de 7 años, ha sido poseedora de una caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, en la que desarrolla la actividad comercial de venta de frutas y verduras, de la cual derivaba los ingresos económicos necesarios para atender sus necesidades y las de su núcleo familiar, integrado por sus dos hijas, quienes dependen económicamente de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma que la ocupación del espacio público en el que desarrolla su actividad comercial, se ha producido con la tolerancia de la administración municipal de Ibagué. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asevera que, durante todo el período de permanencia en ese lugar, ha pagado cumplidamente “los Impuestos emitidos por la Secretaría de Hacienda Municipal (Dirección de Rentas Sección Industria Y Comercio)”, y el servicio “de energía eléctrica principalmente”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indica que, en el mes de octubre de 2008, el Director del Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, en cumplimiento del Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes”, inició, en su contra, un “proceso de ocupación indebida del espacio público”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el trámite del citado procedimiento administrativo, el 10 de octubre de 2008, la administración municipal, efectuó una visita al lugar donde estaba ubicada la caseta, en la que la accionante desarrollaba su actividad económica. A su vez, el 15 de octubre de 2008, se llevó a cabo una diligencia de descargos, en la que la demandante informó que la citada caseta, instalada en el espacio público, no era de su propiedad, que la había ocupado por un período superior a 7 años, y, además, que no contaba con permiso o documento alguno para ejercer la actividad en ese lugar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación referida, culminó con la expedición de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que se resolvió:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Declarar Ocupante Permanente e Indebida de bien de Uso Público o áreas constitutivas de espacio público a la señora LUZ MARINA VARGAS Identificada con C.C. 38.261.974 DE Ibagué Tol. Con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21. Con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia se ordenó “al ocupante indebido de Espacio Público restituir al Municipio de Ibagué, en un término de cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la zona de espacio público mediante el retiro o la destrucción de una caseta anclada al piso ubicada en el anden en ocupación permanente de espacio público…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese acto administrativo, la entidad le indicó a la accionante que, contra el mismo, procedía el recurso de reposición ante el director de la Oficina de Espacio Publico y Control Urbano, y el recurso de apelación ante el Secretario de Gobierno Municipal. Sin embargo la demandante no hizo uso de los recursos de la vía gubernativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La accionante manifiesta que, posteriormente, presentó una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, la cual fue resuelta negativamente por la entidad, por medio de la Resolución número 0225 del 13 de mayo de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior, la demandante considera que, con la actuación desplegada por la administración municipal de Ibagué, se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita que sean amparados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pruebas que obran en el expediente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del expediente se encuentran como pruebas relevantes, las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del comprobante del pago de impuestos, efectuado por la señora Silvia Elizabeth Salas Peña a la Secretaría de Hacienda Municipal de Ibagué (Folio 28).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del carné de la señora Luz Marina Vargas, que acredita su inscripción en el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, en el nivel 2 (Folio 27).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del expediente Radicado No 671 de noviembre de 2008, por el cual la Dirección de Espacio Publico adelantó proceso contra la señora Luz Marina Vargas (Folios 60 a 87).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia de la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda de Ibagué, al señor Gonzalo Rodríguez, en la que se indica que “revisados los archivos físicos de la dependencia de Industria y Comercio, se encontró registro a su nombre, con una Venta Ambulante de Frutas, ubicada en la Carrera 4ª. Con (sic) calles 20 y 21 ésta ciudad (sic) inscrita en esta dependencia desde 01-01-1990, según fotocopia del Recibo de Caja No. 20086 del 21de mayo de 1997, canceló los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, en la Base de datos se encuentran los pagos por los años 1998 y 1999 respectivamente.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del Decreto 0280, del 26 de marzo de 2003, expedido por el Alcalde de Ibagué, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes.” (Folios 46 a 52).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del Decreto 0314 del 24 de abril de 2006, expedido por el Alcalde de Ibagué, “Por medio del cual se establece un procedimiento y se fija una fecha relacionada con el principio de la confianza legítima en el municipio de Ibagué”. (Folios 53 a 56)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia de la Resolución número 0032, del 3 de marzo de 2009, expedida por el Director del Grupo de Espacio Público y Control Urbano del Municipio de Ibagué, “Por medio de la cual se decide proceso por ocupación de espacio público, Decreto 640 de 1937”. (Folios 69 a 72)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia de la Resolución 0225, expedida por el Director del Grupo de Espacio Público y Control Urbano del Municipio de Ibagué, “Por medio de la cual se resuelve sobre la Revocatoria Directa de la Resolución 0032 del 03 de marzo de 2009”. (Folios 81 a 86) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Copia del Decreto 640 de 1937, expedido por el Presidente de la República, “Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público”. (Folios 57 a 59)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Declaración rendida por el señor Arnulfo Cerquera Rojas, en el trámite de la presente acción de tutela (Folios 88 a 90).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Fundamentos de la acción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La accionante considera que el Municipio de Ibagué vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al expedir la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que la declara ocupante indebida del espacio público, y ordenó su desalojo de la caseta que ocupaba en este. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, asevera que con esa actuación, el Municipio de Ibagué desconoció su derecho al debido proceso, en la medida en que no revocó el permiso para vender en el espacio público, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estima que se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, en la medida en que ha ocupado durante 7 años, en el espació público, la caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, sin que la entidad se opusiera a ello, y así mismo, afirmó que ha pagado los impuestos municipales que por ese hecho se han causado, y los servicios públicos allí consumidos. Lo anterior, en su concepto, la protege en aplicación del principio de confianza legítima, conforme con lo que la jurisprudencia constitucional ha señalado para el efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manifiesta ser una persona de 45 años, madre cabeza de familia, de la cual dependen sus dos hijas, y que de su trabajo, como vendedora de frutas y verduras, obtiene los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, informa que su labor comercial se ha desarrollado durante el período anotado, sin que la administración municipal se hubiese manifestado al respecto, razón por la cual, considera que su actividad está cobijada por una aparente legalidad, fundamentada precisamente, en la tolerancia de la misma por la entidad, lo que le ha creado expectativas favorables, y causado en su favor “derechos adquiridos para poder desarrollarla”, impidiéndole con ello a la administración desconocerlos, como lo ha hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sostiene que con su actuar, la administración está desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en la que se ha señalado que los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales, deben estar precedidos de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, de modo que se asegure el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales de los comerciantes informales que ocupan el espacio público, a través del ofrecimiento de alternativas económicas o de reubicación para el desarrollo de su actividad productiva. De igual forma, estos procesos se deben ejecutar de manera tal, que no se lesione desproporcionadamente el derecho fundamental al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni que se les prive, a quienes no cuentan con oportunidades de inserción laboral formal, de los únicos medios lícitos de subsistencia a los que tienen acceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Pretensiones del demandante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La accionante solicita que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, y que como consecuencia de ello, se ordene al Municipio de Ibagué que la autorice a continuar trabajando desarrollando su actividad comercial de venta de frutas y verduras, en el espacio público, específicamente, en la carrera 4 con calle 21, Plaza la 21, salvo que la administración municipal le ofrezca un plan de reubicación para el efecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Oposición a la demanda de tutela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 16 de julio de 2009, el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, resolvió asumir el conocimiento de esta acción de tutela, y dispuso que de la misma se diera traslado al Municipio de Ibagué, sujeto accionado en esta causa, para que se pronunciara con relación a los hechos y pretensiones en ella contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad inició por indicar que el interés general en el espacio público está consagrado en los artículos 63 y 82 de la Constitución Política. En esa medida, señala que los bienes de uso público se caracterizan por ser inalienables, inembargables e imprescriptibles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación al caso de la demandante, asevera que ella “no es titular de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado”, para el uso del espacio público que ocupa, y que su recuperación es el ejercicio del deber que le asiste a las autoridades municipales en la protección de los bienes de uso público, en defensa del interés de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo tocante con el principio de confianza legítima, manifiesta que por virtud de aquel, se concilian el deber de las autoridades en la conservación y preservación del espacio público y los derechos al trabajo y a la igualdad de las personas que ejercen el comercio informal en éste, como quiera que la administración con sus actuaciones ha generado expectativas que deben ser protegidas por el ordenamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto, la administración del Municipio de Ibagué, conforme con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, y en cumplimiento de una Sentencia en la que se decidió una acción popular en la materia, expidió el Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, en el que señaló los requisitos que los vendedores ambulantes debían cumplir a efectos de verse cobijados por el principio de confianza legítima, y considerárseles beneficiarios de planes de reubicación. Al efecto dispuso el artículo 7 de la norma en cita que “Sobre la base de la buena fe de los vendedores debe tenerse en cuenta las siguientes pruebas que determinan la configuración de la confianza legítima:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 Carnés&lt;br /&gt;2 Las licencias&lt;br /&gt;3 Permisos autorizaciones concedidas por la administración &lt;br /&gt;4 Promesas incumplidas&lt;br /&gt;5Demás actos administrativos expedidos por autoridades competentes de los que se haya derivado expectativa favorable para el vendedor.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese orden de ideas, considera que la accionante no cumple con los requisitos anotados, para considerársele amparada por el principio de confianza legítima. En efecto, señala que el pago de impuestos que, según afirma, realizó, fueron efectuados en realidad por el señor Gonzalo Rodríguez, “de donde claramente se infiere que no es la aquí accionante quien ha realizado los pagos a la Secretaría de Hacienda, como también se muestra por medio de un documento de pago, expedido por la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL con recibo No. 30090 expedido a nombre de SALAS PEÑA NILVIA ELIZABETH (…)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, asevera que el procedimiento administrativo que terminó con la expedición de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, por la que se le declaró a la accionante ocupante indebida del espacio público, respetó el debido proceso, como quiera que se le informó de su iniciación y se le dio la oportunidad de intervenir para rendir descargos, así como se le indicaron los recursos que procedían contra esa decisión, sin que hiciera uso de los mismos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Con fundamento en lo anterior, el Municipio de Ibagué solicitó no tutelar los derechos fundamentales de la accionante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.  DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.  Primera instancia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante Sentencia del 29 de julio de 2009, el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, resolvió denegar la solicitud de amparo constitucional formulada por la accionante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideró que, conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, le corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para evitar la ocupación irregular del espacio público, y garantizar su preservación, retirando a quienes lo usan indebidamente, como por ejemplo en el caso de vendedores informales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este particular, señaló que si bien le corresponde al Estado recuperar el espacio público irregularmente ocupado, los cambios que ello implique, no pueden sorprender de forma repentina a las personas que tienen “expectativas ciertas, razonables, evidentes y fundamentadas en el ordenamiento que los ciudadanos tienen frente a esas actuaciones.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En punto del caso bajo estudio, estimó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para perseguir la revocatoria de un acto administrativo que, en este caso, declaró a la accionante como ocupante indebida del espacio público, como quiera que para el efecto, existen las acciones contencioso administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, señala que la accionante no acreditó su calidad de “comerciante informal, ambulante o estacionaria autorizada por la ALCALDIA DE IBAGUE, para el uso del espacio público.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En complemento, advirtió que la demandante no había cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se le considerara cobijada por el principio de confianza legítima, en la medida en que no contaba con un permiso para ocupar el espacio público, que desarrollaba el comercio en el mismo, gracias a “una cesión” efectuada por un tercero para el efecto (Gonzalo Rodríguez), y que no acreditó el pago de impuestos desde el año de 1999. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, para el fallador, el proceso administrativo por el cual se declaró a la demandante ocupante irregular del espacio público, respetó su debido proceso, como quiera que se le comunicó su iniciación, tuvo las oportunidades para intervenir y se le informaron los recursos que procedían contra el acto que ordenó su desalojo, sin que hiciera uso de los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Impugnación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, el accionante solicitó la revocatoria del fallo con base en los mismos argumentos expuestos en su escrito de contestación a la tutela. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.  Segunda Instancia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, mediante Sentencia del 1 de septiembre de 2009, confirmó la decisión de primera instancia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al efecto, indicó que la afectada no cumplía con los requisitos jurisprudenciales para considerársele vendedora ambulante o estacionaria protegida por el principio de confianza legítima, como quiera que, conforme con la contestación de la entidad accionada y la declaración rendida por el señor Arnulfo Cerquera Rojas, no contaba con autorizaciones previas, ni licencias o promesas incumplidas por el municipio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prueba de ello es que la accionante, teniendo la oportunidad para acreditar su calidad en el proceso administrativo que a la postre terminó con su declaratoria de ocupante indebida del espacio público, no probó que le asistía el derecho para permanecer allí, y en sentido contrario, manifestó en la visita al lugar, no ser la propietaria de la caseta ni contar con un permiso que le permitiera ejercer la actividad comercial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideró, que si bien se probó que la señora “N. Elizabeth Salas Peña” pagó unos impuestos a la administración, y que por esa circunstancia esa persona tenía la expectativa de ser reubicada, la misma no podía cederla, permutarla o venderla a la demandante en esta causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, estimó que la acción procedente para controvertir la Resolución 0032 del 3 de marzo de 2009 es la de nulidad y reestablecimiento del derecho y no la acción de tutela, por su carácter residual y subsidiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. FUNDAMENTOS JURIDICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Competencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte Constitucional, a través de esta Sala, es competente para revisar la sentencia de segunda instancia proferida dentro de este proceso, con fundamento en lo establecido por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 22 de octubre de 2009, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de esta Corporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.  Procedibilidad de la Acción de Tutela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.  Legitimación activa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 86 de la Constitución Política, establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la señora Luz Marina Vargas Castillo es una persona mayor de edad que actúa, a través de apoderado judicial, en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual se encuentra legitimada para presentar la acción.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2.2.  Legitimación pasiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Municipio de Ibagué, Tolima, en su condición de autoridad pública, está legitimado como parte pasiva en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, en vista de que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Problema jurídico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vista la situación fáctica, a la Sala le corresponde establecer si el Municipio de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al dictar un acto administrativo en el que la declara como ocupante indebida del espacio público, y ordena su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, sin ofrecerle una alternativa de reubicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, como quiera que, en el presente caso la demandante estima que el agravio a sus derechos proviene de un acto administrativo proferido por el Municipio de Ibagué, contra el que proceden las acciones contencioso administrativas, la Corte analizará la procedencia de la acción de tutela en estos eventos, a la luz de las normas pertinentes, y de la jurisprudencia constitucional en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esclarecido el punto anterior, si la Corte concluye que es procedente, a efecto de resolver la cuestión planteada, reiterará la jurisprudencia constitucional relativa (i) al conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales; y (ii) el principio de confianza legítima que, en determinadas circunstancias, cobija a estos trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Procedencia de la acción de tutela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo judicial, preferente y sumario, de protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos se vean amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades públicas, o, excepcionalmente, por los particulares. Esta acción se caracteriza por ser residual y subsidiaría, lo que significa que su procedencia para la protección de los derechos fundamentales está sujeta a (i) que no exista otro mecanismo de defensa judicial previsto en el ordenamiento para ese efecto, o que existiendo no sea eficaz, en el caso concreto, para su protección; o (ii) cuando se promueve como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Específicamente, con respecto a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, reitera que la acción de tutela será improcedente en esta hipótesis, salvo que el juez constitucional aprecie en concreto que, no obstante aquellos existen, de cara al caso concreto no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales. La norma en cita dispone: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional ha indicado que “en virtud de lo dispuesto por la carta del 91, no hay duda que &quot;el otro medio de defensa judicial&quot; a disposición de la persona que reclama ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales ha de tener una efectividad igual o superior a la de la acción de tutela para lograr efectiva y concretamente que la protección sea inmediata. No basta, pues, con la existencia en abstracto de otro medio de defensa judicial si su eficacia es inferior a la de la acción de tutela.”  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ha señalado que “la acción de tutela procede a pesar de existir otro medio de defensa judicial, cuando: i) se considera que éste es ineficaz debido a que no resuelve el conflicto de manera integral,  o ii) éste no es lo suficientemente expedito frente a la exigencia particular de una protección inmediata...”  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. De lo expuesto se puede concluir que, en principio, la accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para controvertir el acto administrativo dictado por el Municipio de Ibagué, que la declaró como ocupante indebida del espacio público, del cual considera proviene la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, vista su situación fáctica, la Corte advierte que este mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento para la protección de sus derechos no es eficaz para el efecto, en atención a sus circunstancias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la Sala aprecia que, en este caso, se trata de una mujer que, durante 7 años, se ha dedicado a ser vendedora informal en el espacio público, única actividad de la cual derivaba los ingresos que le permitían satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, integrada por sus dos hijas que dependen económicamente de ella, recursos de los que resultó privada por cuenta del desalojo del que fue objeto por parte de la administración municipal de Ibagué, por lo cual es claro que requiere de una protección urgente de sus derechos, que no puede ser provista a través del ejercicio de las acciones contencioso administrativas, con mayor razón, si se tiene en cuenta la prolongada duración de estos procedimientos. Hechos que no fueron controvertidos por la entidad accionada durante el trámite de esta acción y, en aplicación del principio de buena fe, serán tenidos por ciertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior, la Corte encuentra que en este caso, la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales de la accionante, como quiera que requiere de una protección urgente de sus derechos que, en su caso, no se le puede procurar con las acciones contencioso administrativas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales. Reiteración de jurisprudencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La controversia relacionada con la ocupación indebida del espacio público por parte de vendedores informales, ha sido objeto de estudio por parte de esta Corporación, en abundante jurisprudencia . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1. Al respecto, el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concordancia con esta norma, el artículo 63 Superior, dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. La Corte ha advertido que son legítimas “las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el legítimo interés de las ciudades, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. Así las cosas, la función de regular el uso del suelo y del espacio público corresponde a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atención. ”  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En complemento de lo anterior, esta Corporación ha concluido que no es posible que los particulares exijan el reconocimiento de derechos en relación con el espacio público, como quiera que “se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable” , que se caracteriza especialmente, por excluir la posibilidad de que las personas pretendan que ingresen a su patrimonio derechos reales sobre éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación a esta materia, la Corte en la Sentencia T-772 de septiembre 4 de 2003 , señaló que “En virtud del artículo 82 de la Constitución, el Estado tiene el deber de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular...”. La consagración de este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservación de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar común de interacción. Por su destinación al uso y disfrute de todos los ciudadanos, los bienes que conforman el espacio público son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63, C.P.); esta es la razón por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del espacio público para hacer uso de él con exclusión de las demás personas, y es deber de las autoridades desalojar a quienes así procedan, para restituir tal espacio al público en general.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha estimado que el núcleo principal de este debate constitucional, radica, esencialmente, en la tensión que se genera a partir del deber de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio público, el cual está destinado al uso común, y prevalece frente al interés general; y la realización del derecho constitucional al trabajo de las personas que, frente al reconocimiento de la realidad que los ubica en un estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral, sólo tienen la opción de dedicarse a actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. En cumplimiento del deber constitucional y legal del Estado, de preservar el espacio público, el ordenamiento jurídico prevé diversos instrumentos de naturaleza policiva, destinados a la realización de tal fin. Sin embargo, conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, su ejercicio no puede ser irrazonable o desproporcionado, y debe observar los límites que le impone el respeto por los derechos de las personas que, si bien, ocupan indebidamente el espacio público a efecto de desarrollar actividades productivas para su subsistencia, lo hacen amparadas por la tolerancia de la administración pública, lo que les crea una expectativa fundada de estabilidad y de que su actuación se ajusta a derecho.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa medida, este Tribunal ha indicado que el ejercicio de las potestades administrativas, en orden a recuperar el espacio público, debe guardar armonía y observar los demás mandatos constitucionales, especialmente, el respeto por los derechos fundamentales de quienes puedan resultar afectados por esas actuaciones. Por esa razón, en cualquier plan o política de recuperación del espacio público que adelanten las autoridades, que implique limitación de derechos para las personas que, como se ha venido señalando, desarrollan actividades informales en el mismo, para percibir recursos que les permitan subsistir, debe tener previstas medidas alternativas que las protejan. En ese sentido, la Sentencia SU-360 de mayo 19 de 1999 , señaló que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupación de zonas de uso público, porque ellas son, por mandato constitucional, también las responsables de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle solución a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido no pueden buscar culpables solo en los usurpadores del espacio público sino en su propia desidia en la búsqueda de recursos efectivos en la solución de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la actuación de las autoridades policivas tiene que ser razonable.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.5. En ese orden de ideas, la Corte ha indicado que le corresponde al juez constitucional, analizar las circunstancias de cada caso, para determinar si las actuaciones de la administración, en materia de recuperación del espacio público, han sido razonables, en cuanto han consultado los principios constitucionales, de tal forma que los derechos de las personas que pudieren ser vulnerados por esa razón, fueron protegidos . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.6. Específicamente, la jurisprudencia ha fijado el alcance y límites del deber de protección estatal del espacio público, estableciendo requisitos que deben observarse, en ejercicio de esa función, particularmente, frente a la ocupación indebida del espacio público por parte de vendedores informales, cuando quiera que ellos se encuentren amparados por el principio de confianza legítima, cuyo contenido y elementos pasan a exponerse en el siguiente capítulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El principio de confianza legítima que, en determinas circunstancias, cobija a los trabajadores informales que ocupan el espacio público&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. El artículo 83 de la Constitución Política, dispone que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Con fundamento en este precepto, esta Corporación ha indicado que las relaciones entre los sujetos deben estar gobernadas por el principio de buena fe, lo que significa, por una parte, que tienen el deber de proceder con lealtad en su desarrollo, y, por otra, que les asiste el derecho a esperar que los demás actúen de la misma forma. Este principio, que orienta todas las relaciones jurídicas, adquiere especial importancia, en aquellas en las que la administración pública interviene, en razón al poder público del que está investida. El principio en cita, debe iluminar todas las actividades del Estado, y del mismo se derivan otros, como el de confianza legítima .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jurisprudencia constitucional ha señalado que por virtud del principio de confianza legítima las autoridades públicas, están imposibilitadas para modificar de manera inconsulta las reglas que gobiernan sus relaciones con los particulares . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación del principio comentado, supone la existencia previa de expectativas serias y fundadas, cuyo nacimiento debe derivarse de actuaciones precedentes de la administración, que generen la convicción en el particular, de estabilidad en el estado anterior. Sin embargo, de este principio no se puede deducir que las relaciones jurídicas que generan expectativas en los administrados sean intangibles o inmutables; por el contrario, no puede perderse de vista que su utilización no implica el desconocimiento de derechos adquiridos, y solamente se aplica a situaciones jurídicas susceptibles de alterarse, de tal forma que la modificación de las mismas no puede acontecer de manera abrupta o intempestiva, exigiéndose por esa razón de las autoridades, la adopción de las medias necesarias para que el cambio de circunstancias transcurra de la forma menos traumática posible para el afectado . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, el principio de confianza legítima se conjuga con el principio de respeto por el acto propio, también derivado del de buena fe, según el cual, la administración pública tiene el deber “de actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus expectativas legítimamente fundadas.”  Gracias a estos postulados, y al valor ético de la confianza que ellos incorporan, un acto intempestivo del Estado, no puede sorprender a los particulares sin tener en cuenta su situación concreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese orden de ideas, como se venía explicando, el principio de confianza legítima, se cimienta, específicamente, sobre tres bases: “(i) la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; (ii) una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; y (iii) la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad.”  En esa medida, este postulado obliga a las autoridades y a los particulares a guardar coherencia en sus actuaciones, a respetar los compromisos adquiridos previamente, y garantiza la estabilidad y prolongación de la situación que, objetivamente, “permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, no puede entenderse como una limitación para las autoridades estatales, que les impida tomar decisiones encaminadas a proteger los bienes públicos. Lo que ello significa, es que el Estado no puede aplicar intempestiva y sorpresivamente medidas que vulneren expectativas legítimas, o derechos en algunos casos, fundamentados en la convicción objetiva de juridicidad de la conducta desplegada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3. El principio de confianza legítima, ha sido de trascendental importancia, en el tratamiento que la jurisprudencia constitucional le ha dado al tema de la ocupación indebida del espacio público, por parte de trabajadores informales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, en aplicación de este principio, se ha procurado el respeto de los derechos de las personas que irregularmente ocupan el espacio público en ejercicio de actividades comerciales, en aquellos eventos en los que la administración, dando prevalencia al interés general, ha adelantado planes o programas para su recuperación, lo cual se ha materializado en el ofrecimiento de medidas alternativas de reubicación para aquellos que resulten afectados por estas actuaciones .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta línea interpretativa, la jurisprudencia ha dado respuesta a la problemática que plantea la tensión, entre el deber del estado de recuperar el espacio público y los derechos de múltiples vendedores informales que durante extensos períodos lo han ocupan irregularmente, y que han visto desconocida su buena fe, por actuaciones intempestivas e inconsultas de las autoridades públicas, en el sentido de ordenar su desalojo. En este punto, es en el que se concilian, por una parte, el cumplimiento de los deberes estatales en la materia y los derechos e intereses de los particulares afectados por estas medidas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este particular la Corte ha manifestado que “La denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fe. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente claro está, que tienen un derecho sobre aquél porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la Nación y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclarar, la medida de protección que se dé no equivale a INDEMNIZACION ni a REPARACION, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general.”  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, no implica que las autoridades públicas no puedan adelantar acciones dirigidas a recuperar el espacio público, por el contrario, es su deber conforme con la Constitución y la ley. De esta forma, descendiendo en la materia de los vendedores informales que ocupan el espacio público, los planes que persigan su recuperación, deben prever la posibilidad de reubicar a los comerciantes que demuestren estar cobijados por el principio de confianza legítima, la cual se configura con actos expresos de los organismos públicos “como la expedición de licencias o permisos, sino que se concreta incluso por la tolerancia y permisividad de la administración en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio público. ” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concretamente, en la Sentencia T-729 de agosto 25 de 2006 , la Corte fijó los criterios que permiten la aplicación del principio de confianza legítima, al caso de vendedores informales, que ante la imposibilidad estatal de garantizar una política de pleno empleo, deben recurrir a la ocupación del espacio público, cobijados, frecuentemente, por una apariencia de juridicidad en razón a las acciones u omisiones de las autoridades, como por ejemplo, la expedición de licencias, o la simple tolerancia de su uso indiscriminado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa oportunidad la Corte señaló que para acreditar la condición de beneficiario del principio de confianza legítima en las condiciones anotadas, debía probarse que “(i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligación estatal de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales que son ajenos a su preservación; (ii) la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre administración y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restitución del espacio público ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar el espacio público por ellos ocupado y que dicha ocupación haya sido consentida por las autoridades correspondientes  y [iv] la obligación de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el diseño e implementación de políticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas económicas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restitución del espacio público” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales criterios fueron aplicados por esta Corporación, entre otras, en la Sentencia T- 053 de enero 24 de 2008 , en la que se estudió el caso de una vendedora informal, que durante 22 años ocupó el espacio público en el Municipio de Cali, Valle, y que, como consecuencia de un programa adelantado por la administración para su recuperación, fue desalojado de éste. En esa providencia, señaló esta Corporación “que la decisión adoptada por la autoridad demandada desconoce abiertamente el principio de confianza legítima del que es titular la accionante y, de contera, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. En efecto, la señora Aida Pinto aduce estar ocupando el espacio público objeto de la medida de recuperación desde hace más de 22 años, manifestación que no obstante ser planteada dentro del trámite administrativo adelantado por la accionada y en el presente proceso de tutela, no fue controvertida por la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Cali, por lo que la Sala la tiene por cierta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la misma conclusión arriba esta Corporación, al considerar que la autoridad administrativa accionada prosiguió con la medida de desalojo por cuanto la actora carecía del respectivo permiso que la acreditara para ocupar el espacio público, desconociendo la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que el principio de confianza legítima se configura no sólo por actos expresos de la administración sino también por actos omisivos de permisión y tolerancia en el uso del espacio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, la Sala encuentra probado el requisito de la preexistencia del comerciante en la zona a recuperar por la administración, como quiera que esta última ha sido permisiva con la ocupación del espacio público por parte de la señora Aida Pérez y su esposo Jesús Quimbaya…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, ordenó a la administración del Municipio de Cali, establecer “un plan contentivo de medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicar a la accionante, de manera que pueda seguir ejerciendo su actividad comercial, con el cumplimiento de las exigencias legales. En todo caso, se advertirá a la autoridad demandada que, en un término no superior a ochenta (80) días hábiles, contados desde la notificación de este fallo, deberá haber reubicado efectivamente a la actora en condiciones idóneas para que pueda continuar trabajando.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.4. Finalmente, como corolario de todo lo expuesto, se puede afirmar que la tensión existente entre la necesidad de proteger el espacio público como deber constitucional y legal del Estado, y la realización del derecho al trabajo de quienes desarrollan irregularmente actividades comerciales en este, con la convicción fundada, en las acciones u omisiones de las autoridades públicas, de que su actuar es acorde con el ordenamiento, se concilia gracias a la aplicación del principio de confianza legítima, el cual si bien, no confiere un derecho adquirido para permanecer en él, sí obliga a la administración a ofrecer programas de reubicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala pasa al análisis del caso concreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Caso concreto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1. De acuerdo con las pruebas que hacen parte del expediente, está acreditado que la accionante ocupó, por un período de 7 años, esto es desde el año 2002, una caseta en el espacio público del municipio de Ibagué, en la que ejercía la actividad de vendedora informal, de la cual derivaba los recursos económicos, con los que satisfacía sus necesidades básicas y las de su familia, integrada por sus dos hijas, las cuales dependen económicamente de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, se probó que el Municipio de Ibagué, en el año 2003, decidió iniciar un proceso policivo de recuperación del espacio público, y para ello, expidió el Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes”, que reguló la situación de los vendedores informales que con anterioridad a éste, estaban ocupando el espacio público; estableció el procedimiento aplicable a estos eventos; y prohibió las nuevas ventas en aquel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se encuentra probado, que en aplicación del Decreto 0280 de 2003, y de sus modificaciones, en el mes de octubre de 2008, la administración municipal inició en contra de la accionante un “proceso de ocupación indebida del espacio público”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el trámite del citado procedimiento administrativo, el 10 de octubre de 2008, la accionante informó que había utilizado la citada caseta por un tiempo superior a 7 años, la cual ocupaba el espacio público sin que tuviera permiso o documento alguno para ejercer la actividad comercial en el mismo. En consecuencia, el Municipio de Ibagué expidió la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que resolvió:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Declarar Ocupante Permanente e Indebida de bien de Uso Público o áreas constitutivas de espacio público a la señora LUZ MARINA VARGAS Identificada con C.C. 38.261.974 DE Ibagué Tol. Con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21. Con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y procedió a ordenar “al ocupante indebido de Espacio Público restituir al Municipio de Ibagué, en un término de cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la zona de espacio público mediante el retiro o la destrucción de una caseta anclada al piso ubicada en el anden en ocupación permanente de espacio público…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el efecto, la entidad consideró que la demandante no estaba cobijada por el principio de confianza legítima, y por esa razón no le ofreció alternativa alguna relacionada con su posible reubicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. Vista la situación fáctica, le corresponde a la Sala establecer si el Municipio de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al dictar un acto administrativo en el que la declaró ocupante indebida del espacio público, y ordenó su desalojo de la caseta ubicada en el mismo en la que desarrollaba una actividad de venta informal, sin ofrecerle una alternativa de reubicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3. Tal y como se expuso, gracias a la aplicación del principio de confianza legítima se ha resuelto la controversia suscitada a partir de la necesidad de que el Estado cumpla con su deber de proteger y recuperar el espacio público y la protección del derecho al trabajo de las personas que ejercen actividades de comercio informal en las zonas que lo comprenden, con la convicción fundada en las acciones u omisiones de las autoridades, de que su actuar está acorde con el ordenamiento. En tal sentido, por virtud del postulado anotado, los programas de recuperación del espacio público deben ser respetuosos de los derechos de quienes lo ocupan indebidamente, en especial, del debido proceso y del derecho de defensa, y debe prever planes alternativos de reubicación para los que, conforme con la jurisprudencia, estén amparados por el principio de confianza legítima, lo cual se configura, no solo por actos positivos de la administración, como la expedición de licencias o de permisos, sino, además, por la tolerancia de la autoridades, con respecto a la ejecución prolongada en el tiempo de las actividades comerciales en el espacio público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3.1. En esa dirección, la jurisprudencia constitucional ha señalado las circunstancias que deben concurrir para que las personas, en las condiciones descritas, se amparen por el principio de confianza legítima, los cuales son: (i) que se presente la necesidad imperiosa de proteger el interés público, lo que para el caso coincide con la obligación del Estado de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales de quienes lo ocupan; (ii) que se presente una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los particulares, por causa de los procedimientos policivos de restitución del espacio público; (iii) que se trate de vendedores informales que hayan ejercido la actividad comercial en el espacio público con anterioridad a la decisión del Estado de recuperarlo, y que esa ocupación haya sido consentida o tolerada por la administración. De su conjunción, nace la obligación estatal de adoptar medidas transitorias, que, sin traumatismos para los particulares, adecuen la situación precedente a la nueva realidad, lo cual se materializa en la formulación y aplicación de políticas razonables dirigidas a ofrecer alternativas productivas a los afectados por los programas de recuperación del espacio público, que les permitan subsistir. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.4. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el Municipio de Ibagué desconoció que la accionante estaba amparada por el principio de confianza legítima, y con ello vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso tal y como se pasa a explicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.4.1. Con respecto a los dos primeros elementos que deben concurrir para que se dé aplicación al principio de confianza legítima, la Corte advierte que en el caso examinado se configuran. Ello, como quiera que se trata de un conflicto entre la administración de Ibagué y un particular, que implica la afectación de los derechos fundamentales de éste, al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso, quien, en su calidad de vendedora informal, ocupó el espacio público, a efecto de conseguir los recursos necesarios para procurar su subsistencia y la de su familia, el cual a su vez debe ser recuperado por mandato constitucional y legal. Ahora bien, el programa de recuperación del espacio público desarrollado por el Municipio de Ibagué genera un desequilibrio significativo en relación con la demandante, al privarla del ejercicio de la actividad laboral que le proveía los ingresos familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.4.2. Por su parte, la demandante manifestó en la acción de tutela que por más de 7 años, para el momento de su presentación, había ocupado una caseta ubicada en el espacio público del Municipio de Ibagué, en la que desarrollaba su actividad de venta informal de frutas, gracias a la cual obtenía los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, hecho que no fue controvertido por la entidad accionada, y que en aplicación del principio de buena fe, se tendrá como cierto.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, los jueces de instancia decidieron negar el amparo, entre otras razones, con el argumento de que la ocupación del espacio público por parte de la accionante, y la solicitud de protección de su situación, tenía origen en una cesión celebrada entre aquella y un tercero, sin embargo, en el expediente no existe prueba de que tal negocio hubiese existido. Por el contrario, conforme con la información que reposa en el expediente del proceso administrativo que se surtió a efecto de ordenar su desalojo, y, específicamente, con el acta de descargos, del día 15 de octubre de 2008, la accionante directamente ocupaba el espacio público, y cuando se le preguntó sobre el tiempo por el que se había prolongado esa situación, señaló que ello había ocurrido por un período superior a 10 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa medida, advierte la Sala, que la administración del Municipio de Ibagué por virtud de la Resolución número 0032, del 3 de marzo de 2009, declaró ocupante indebida del espacio público a la accionante, y ordenó su desalojo de la caseta en la que ejercía su actividad comercial, sin considerarla amparada por el principio de confianza legítima, y sin ofrecerle una alternativa de reubicación que le permitiera desempeñarse en otra actividad productiva gracias a la cual pudiera percibir ingresos para su subsistencia y la de su familia. Ello, con el argumento de que no tenía permiso expedido por la autoridad, no había pagado impuestos por ese hecho durante su estadía, y por haber accedido a la ocupación por virtud de una cesión de un tercero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la Sala observa que el Municipio de Ibagué no tuvo en cuenta que, conforme con las reglas jurisprudenciales, son beneficiarios del principio de confianza legítima quienes, como en el caso de la accionante, venían desarrollando actividad comercial en el espacio público previamente a la adopción de la decisión de la administración de recuperarlo, siempre que la ocupación haya sido consentida o tolerada por las autoridades estatales, lo que en este caso se cumple, en la medida en que la demandante comenzó a ejercer su actividad de vendedora informal en el año 2002, y el Decreto 0280, por el cual se adopta la decisión general de recuperarlo, data del año 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En complemento de lo anterior, se debe precisar que la protección que brinda el principio de confianza legítima, nace, no solo por acciones positivas de la administración, sino además, por sus actos omisivos de permisión en la utilización irregular del espacio público. En ese orden de ideas, encuentra esta Corporación que la administración de Ibagué, durante 7 años, esto es hasta el año 2009, fecha en la que en relación con la accionante se expide el acto administrativo que la declaró ocupante indebida del espacio público, fue tolerante de su conducta, en el sentido de permitirle ejercer su actividad de venta informal en el espacio público, sin manifestar objeción alguna y sin adoptar medida alguna para evitarlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Así, la Sala encuentra probado en este caso, el requisito de preexistencia de la ocupación del espacio público por la accionante, a la decisión de la administración de Ibagué de recuperarlo, de lo cual surgieron expectativas para la accionante de que su actuar tenía visos de juridicidad, fundadas en la actitud omisiva de la entidad con respecto a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior, si bien, en principio la autoridad respetó el debido proceso de la accionante durante el trámite del proceso administrativo policivo de restitución del espacio público, este Tribunal estima que la entidad vulneró los derechos fundamentales, cuya protección se reclama, al no aplicar a su caso el principio de confianza legítima y haberla privado de la posibilidad de ser beneficiaria de una alternativa de reubicación, que le permitiera seguir desempeñando su actividad comercial para obtener los recursos para su subsistencia y la de su familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.5. Ahora bien, como se expuso, de la aplicación de este principio no nace para el beneficiario un derecho a permanecer en el espacio público, sino que con él se protege una expectativa, a través del ofrecimiento de medidas alternativas. Por ello, la Corte no puede acceder a la pretensión de la demandante de que se le permita continuar ejerciendo su actividad comercial en el lugar en el que habitualmente lo hacía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.6. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la providencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primera, por el cual se negó la protección, y, en su lugar, tutelará los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, y ordenará a la entidad que, en el término de cinco días, le ofrezca un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico. En todo caso, se advertirá a la autoridad demandada que en un término máximo de treinta días, contados desde la notificación de esta providencia, deberá haberla reubicado efectivamente, en condiciones idóneas para que pueda continuar trabajando. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la Corte aclara que la protección de los derechos fundamentales de la demandante no implica la interrupción o suspensión de los planes y programas que la administración del Municipio de Ibagué adelante para la recuperación del espació público, en cumplimiento de su deber constitucional y legal en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. DECISIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2009, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, en la que se confirmó la sentencia dictada el 29 de julio de 2009, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Tolima, mediante la cual se negó el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso de la señora Luz Marina Vargas Castillo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. ORDENAR al Municipio de Ibagué que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ofrecerle a la señora Luz Marina Vargas Castillo un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. ADVERTIR al Municipio de Ibagué que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá haber reubicado a la señora Luz Marina Vargas Castillo, en condiciones idóneas para que pueda seguir trabajando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO&lt;br /&gt;Magistrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JORGE IVÁN PALACIO PALACIO&lt;br /&gt;Magistrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NILSON ELIAS PINILLA PINILLA&lt;br /&gt;Magistrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO&lt;br /&gt;Secretaria General</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/4695063513286221323/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/4695063513286221323' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4695063513286221323'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4695063513286221323'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/11/sentencia-tutela-135-del-2010.html' title='SENTENCIA TUTELA 135 DEL 2010'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-3056218033889879861</id><published>2010-11-07T13:28:00.001-08:00</published><updated>2010-11-07T13:28:45.893-08:00</updated><title type='text'>ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 4 - 2010</title><content type='html'>GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.&lt;br /&gt;NOVIEMBRE 05 DE 2010      ESTADO No 198&lt;br /&gt;SALA CIVIL – FAMILIA&lt;br /&gt;2007-0494 ORDINARIO  ROSA MIREYA MARTINEZ  LUZ STELLA MARMOLEJO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0530 ORDINARIO  LUZ DARY ORREGO  SERGIO GRAJALES AGUDELO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA  LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA  AUTO ACLARATORIO &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  AUTO ADMITE RECURSO APELAC &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA  SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;15693 EJECUTIVO  LEASING DE OCCIDENTE S.A.  PROCAMPO S.A.  &lt;br /&gt;SALA LABORAL&lt;br /&gt;2006-0198 CONSULTA  JUAN DE JESUS LEON  FERNANDO VARGAS  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0113 ORDINARIO  ROSALINA COLONIA  RAFAEL RANGEL  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0514 ORDINARIO  JAIME HERNAN GUZMAN  IND. LICORES DEL VALLE  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0200 FUERO SINDICAL  MPIO DE CARTAGO  SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2009-0014 ORDINARIO  ANA DOLORES BRICEÑO  FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0279 ORDINARIO  GLORIA BERNAL SANCHEZ  PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C.  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2010-0281 RECURSO QUEJA  JOSE FORTUNATO S. ROJAS  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0286 RECURSO QUEJA  JOSE MARIA ENRIQUEZ  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0276 RECURSO QUEJA  REMIGIO MOSQUERA  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2007-0283 ORDINARIO  CLARA ROSA WILCHES  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0300 ORDINARIO  TEODORO MANCILLA MONTAÑO  MONTOYA ECHEVERRY Y CIA  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2007-0070 ORDINARIO  PEDRO LUIS OCAMPO  RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0289 ORDINARIO  GENNITH NEREIDA MONTAÑO  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2009-0090 FUERO SINDICAL  RAUL LOPEZ CARDONA  MPIO DE PALMIRA  REVOCA SENT APELADA &lt;br /&gt;JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA  SOC ADM PORVENIR S.A.  &lt;br /&gt;2010-0058 ORDINARIO  ROMULO MONTENEGRO CARDONA  MPIO DE CALIMA – DARIEN  &lt;br /&gt;2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO  ISS  &lt;br /&gt;2010-0200 ACOSO LABORAL  JOSE ANCIZAR GALLEGO  FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga  &lt;br /&gt;2010-0033 ORDINARIO  DIEGO ARANGO GALINDO  INGENIO PICHICHI S.A.  &lt;br /&gt;2006-0056 EJECUTIVO  MARIA GLADIS ORTIZ  HOTEL LOS FARAONES  &lt;br /&gt;2009-0094 ORDINARIO  JOSE LUIS ALARCON  COSMITET LTDA  &lt;br /&gt;2007-0230 ORDINARIO  AURORA CARRILLO GARCIA  TRANSP CUNCHIPA S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2009-0075 REORGANIZACION  LUIS HERNAN GOMEZ   &lt;br /&gt;2010-0138 INC. DESACATO  LUIS FELIPE AGUILAR  ISS  &lt;br /&gt;2009-0044 HIPOTECARIO  TITULARIZADORA COL. S.A.  RAMON ALFONSO VELASCO  &lt;br /&gt;2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA  APDO MIGUEL ZABALA  &lt;br /&gt;2009-0107 EJEC SINGULAR  BCO BBVA  MARIA HELIA VELEZ  &lt;br /&gt;2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL  MARIA MELANIA YUNDA DE P.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2010-0018 PERTENENCIA  EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0038 PERTENENCIA  BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0019 PERTENENCIA  FEDERMAN HUERTAS Y OT  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0014 PERTENENCIA  ARMANDO CARVAJAL CALERO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0016 PERTENENCIA  OBALDO OCORO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0044 PERTENENCIA  BLANCA EDILIA DIAZ  FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS &lt;br /&gt;2009-0064 ORDINARIO  MARIA PATRICIA AZCARATE  CESAR AUGUSTO OSORIO  &lt;br /&gt;2008-0099 EJEC HIPOTECARIO  KARINA VERUSHKA FINA  ARCON LTDA  &lt;br /&gt;1998-0050 EJEC SINGULAR  ALEXANDER DEL CAMPO  JOSE LEONEL VALENCIA  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0277 REPARAC DIRECTA  MARIA NANCY MARIN  MPIO DE RIOFRIO  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC  ALEXANDRA QUICENO TABARES  NACION – DIAN  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;2008-0143 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2007-0166 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;99-541 EJECUTIVO  LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA  LUZ DIDIA POTES  &lt;br /&gt;2009-0019 ACC TUTELA  MARIA NOHEMY GONZALEZ  NUEVA EPS  &lt;br /&gt;2006-0300 HIPOTECARIO  BCO AV VILLAS  DIEGO FERNANDO HENAO Y OT &lt;br /&gt;2008-0042 EJECUTIVO  LADY YANNETH ROLDAN  GLADIS GONZALEZ  &lt;br /&gt;99-581 EJECUTIVO  LUIS EDUARDO PANTOJA  ORFILIA OROZCO CARDONA   &lt;br /&gt;2008-0257 EJECUTIVO  BCO DAVIVIENDA  RAMIRO PEREZ RUIZ  &lt;br /&gt;2004-0125 VERBAL  AMANDA MARIN MORALES Y OT  BANCAFE  &lt;br /&gt;2007-0413 EJECUTIVO  MARIA DEL SOCORRO FRANCO  NELSON MAURICIO PARDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0442 EJECUTIVO  BCO DE OCCIDENTE  ALEXANDER BUENO OLIVEROS  &lt;br /&gt;2003-0432 EJECUTIVO  BCO CAJA SOCIAL  NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT  &lt;br /&gt;2007-0410 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  MARIA ELENA ARREDONDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0439 EJECUTIVO  GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ  AMPARO HERNANDEZ  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2010-0358 EJECUTIVO  APDO JOSE L. BONILLA   &lt;br /&gt;2009-0539 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2008-0237 EJECUTIVO  CARLOS ARTURO FRANCO  OSCAR HENRY GRANOBLES  &lt;br /&gt;2010-0348 SUCESION  JOSE EIDER ACOSTA Y OT  CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL &lt;br /&gt;2009-0540 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  MARIA DEL S. RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2010-0354 EJECUTIVO  APDO MARIA RAMON   &lt;br /&gt;2008-0366 EJECUTIVO  JAIRO DAVID LOAIZA  FUND. WWB COL.  &lt;br /&gt;2010-0425 EJECUTIVO  APDO RODRIGO CACERES   &lt;br /&gt;2010-0370 EJEC MIXTO  APDO CARLOS SANCHEZ   &lt;br /&gt;2010-0019 EJEC MIXTO  APDO PAOLA ANGARITA   &lt;br /&gt;2007-0472 HIPOTECARIO  BCO DE BOGOTA Y OT  CLAUDIA PATRICIA RAMOS  &lt;br /&gt;2009-0351 EJECUTIVO  ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA  &lt;br /&gt;2010-0220 HIPOTECARIO  BANCOLOMBIA  HERNANDO JOSE MONTOYA  &lt;br /&gt;2010-0080 EJECUTIVO  COOP EL FUTURO LTDA  OSCAR GOMEZ MARMOLEJO  &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO  CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ  &lt;br /&gt;2007-0273 EJECUTIVO  LUZ MILA ARBOLEDA  GRANBANCO S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL  JOSE EFREN FERNANDEZ  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 1 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0371 CORREC REGISTRO  ALFONSO GUZMAN   &lt;br /&gt;2010-0242 DIVORCIO  JENNY ALEJANDRA LONDOÑO  KAREL FELIX CROES  &lt;br /&gt;2007-0045 INTERD. JUDICIAL  OMAIRA VILLADA  INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA  &lt;br /&gt;2010-0080 DIVORCIO  SANDRA MARIA GONZALEZ  JUAN CARLOS POSADA  &lt;br /&gt;-2010-0116 INTERD. JUDICIAL  SANDRA LILIANA ROJAS   INT. PEDRO A. ROJAS  &lt;br /&gt;2010-0238 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  OSCAR BERMUDEZ  &lt;br /&gt;2010-0366 ORDINARIO  GLORIA IDALY NUÑEZ  SUC. DE FRANCO MORA CH  &lt;br /&gt;2010-0332 INTERD. JUDICIAL  AMPARO MERA BARRERA  INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0404 INVEST PATERNIDAD  ICBF CARLOS BRAND CABAL  &lt;br /&gt;2010-0402 PRIV PATR POT  CLAUDIA MILENA CASTRILLON  HENRY ESPINEL CALZADA  &lt;br /&gt;2010-0375 NOMBR. GUARDADOR  ELIZABETH CASTAÑEDA C.  INT. FREDY CASTAÑEDA C.  &lt;br /&gt;2010-0338 LIQUID SOC CONY  JUAN MORENO RAMIREZ Y OT   &lt;br /&gt;2010-0270 EJEC ALIMENTOS  MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO  &lt;br /&gt;2010-0264 NOMBRE CURADOR  ICBF   &lt;br /&gt;2010-0262 LIQUID SOC CONY  ELIDA MERCEDES ARCE  HUGO FERNEL CASTAÑO  &lt;br /&gt;2010-0252 SUCESION  MIRIAM POTES POTES  CTE. JOAQUINA POTES GIL  &lt;br /&gt;2010-0244 INVEST PATERNIDAD  ICBF  HEBERT COLORADO GUAMANGA &lt;br /&gt;2010-0208 EJEC ALIMENTOS  GLORIA NAIDU FERNANDEZ  GERMAN HTO POSADA  &lt;br /&gt;2010-0187 EJEC ALIMENTOS  MARIA DEL SOCORRO TORO  SAULO ORTEGA LOZANO  &lt;br /&gt;2010-0053 ORD. PET HERENCIA  HAROLD H. LIBREROS Y OT  KATERINE GONZALEZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0050 EJEC ALIMENTOS  CARMEN YANETH LEDEZMA  JORGE HTO FRANCO  &lt;br /&gt;2009-0027 DIVORCIO  BLANCA MARGARITA GOMEZ  ROBERTO HORACIO GONZALEZ  &lt;br /&gt;2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO  EIVAR EUGENIA GONZALEZ  &lt;br /&gt;2008-0511 PRIV PAT POT  MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt; EJEC SINGULAR  GLORIA STELLA GAVIRIA  CARMEN ELENA LOZANO Y OT  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO  CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2010-0201 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  DONAL JAMES MARIN  &lt;br /&gt;ESTIMADO USUARIO.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/3056218033889879861/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/3056218033889879861' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3056218033889879861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3056218033889879861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/11/estados-judiciales-buga-noviembre-4.html' title='ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 4 - 2010'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-7856828158818778045</id><published>2010-11-07T13:02:00.000-08:00</published><updated>2010-11-07T13:26:59.616-08:00</updated><title type='text'>ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010</title><content type='html'>GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.&lt;br /&gt;NOVIEMBRE 05 DE 2010      ESTADO No 198&lt;br /&gt;SALA CIVIL – FAMILIA&lt;br /&gt;2007-0494 ORDINARIO  ROSA MIREYA MARTINEZ  LUZ STELLA MARMOLEJO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0530 ORDINARIO  LUZ DARY ORREGO  SERGIO GRAJALES AGUDELO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA  LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA  AUTO ACLARATORIO &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  AUTO ADMITE RECURSO APELAC &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA  SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;15693 EJECUTIVO  LEASING DE OCCIDENTE S.A.  PROCAMPO S.A.  &lt;br /&gt;SALA LABORAL&lt;br /&gt;2006-0198 CONSULTA  JUAN DE JESUS LEON  FERNANDO VARGAS  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0113 ORDINARIO  ROSALINA COLONIA  RAFAEL RANGEL  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0514 ORDINARIO  JAIME HERNAN GUZMAN  IND. LICORES DEL VALLE  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0200 FUERO SINDICAL  MPIO DE CARTAGO  SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2009-0014 ORDINARIO  ANA DOLORES BRICEÑO  FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0279 ORDINARIO  GLORIA BERNAL SANCHEZ  PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C.  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2010-0281 RECURSO QUEJA  JOSE FORTUNATO S. ROJAS  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0286 RECURSO QUEJA  JOSE MARIA ENRIQUEZ  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0276 RECURSO QUEJA  REMIGIO MOSQUERA  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2007-0283 ORDINARIO  CLARA ROSA WILCHES  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0300 ORDINARIO  TEODORO MANCILLA MONTAÑO  MONTOYA ECHEVERRY Y CIA  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2007-0070 ORDINARIO  PEDRO LUIS OCAMPO  RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0289 ORDINARIO  GENNITH NEREIDA MONTAÑO  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2009-0090 FUERO SINDICAL  RAUL LOPEZ CARDONA  MPIO DE PALMIRA  REVOCA SENT APELADA &lt;br /&gt;JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA  SOC ADM PORVENIR S.A.  &lt;br /&gt;2010-0058 ORDINARIO  ROMULO MONTENEGRO CARDONA  MPIO DE CALIMA – DARIEN  &lt;br /&gt;2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO  ISS  &lt;br /&gt;2010-0200 ACOSO LABORAL  JOSE ANCIZAR GALLEGO  FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga  &lt;br /&gt;2010-0033 ORDINARIO  DIEGO ARANGO GALINDO  INGENIO PICHICHI S.A.  &lt;br /&gt;2006-0056 EJECUTIVO  MARIA GLADIS ORTIZ  HOTEL LOS FARAONES  &lt;br /&gt;2009-0094 ORDINARIO  JOSE LUIS ALARCON  COSMITET LTDA  &lt;br /&gt;2007-0230 ORDINARIO  AURORA CARRILLO GARCIA  TRANSP CUNCHIPA S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2009-0075 REORGANIZACION  LUIS HERNAN GOMEZ   &lt;br /&gt;2010-0138 INC. DESACATO  LUIS FELIPE AGUILAR  ISS  &lt;br /&gt;2009-0044 HIPOTECARIO  TITULARIZADORA COL. S.A.  RAMON ALFONSO VELASCO  &lt;br /&gt;2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA  APDO MIGUEL ZABALA  &lt;br /&gt;2009-0107 EJEC SINGULAR  BCO BBVA  MARIA HELIA VELEZ  &lt;br /&gt;2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL  MARIA MELANIA YUNDA DE P.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2010-0018 PERTENENCIA  EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0038 PERTENENCIA  BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0019 PERTENENCIA  FEDERMAN HUERTAS Y OT  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0014 PERTENENCIA  ARMANDO CARVAJAL CALERO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0016 PERTENENCIA  OBALDO OCORO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0044 PERTENENCIA  BLANCA EDILIA DIAZ  FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS &lt;br /&gt;2009-0064 ORDINARIO  MARIA PATRICIA AZCARATE  CESAR AUGUSTO OSORIO  &lt;br /&gt;2008-0099 EJEC HIPOTECARIO  KARINA VERUSHKA FINA  ARCON LTDA  &lt;br /&gt;1998-0050 EJEC SINGULAR  ALEXANDER DEL CAMPO  JOSE LEONEL VALENCIA  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0277 REPARAC DIRECTA  MARIA NANCY MARIN  MPIO DE RIOFRIO  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC  ALEXANDRA QUICENO TABARES  NACION – DIAN  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;2008-0143 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2007-0166 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;99-541 EJECUTIVO  LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA  LUZ DIDIA POTES  &lt;br /&gt;2009-0019 ACC TUTELA  MARIA NOHEMY GONZALEZ  NUEVA EPS  &lt;br /&gt;2006-0300 HIPOTECARIO  BCO AV VILLAS  DIEGO FERNANDO HENAO Y OT &lt;br /&gt;2008-0042 EJECUTIVO  LADY YANNETH ROLDAN  GLADIS GONZALEZ  &lt;br /&gt;99-581 EJECUTIVO  LUIS EDUARDO PANTOJA  ORFILIA OROZCO CARDONA   &lt;br /&gt;2008-0257 EJECUTIVO  BCO DAVIVIENDA  RAMIRO PEREZ RUIZ  &lt;br /&gt;2004-0125 VERBAL  AMANDA MARIN MORALES Y OT  BANCAFE  &lt;br /&gt;2007-0413 EJECUTIVO  MARIA DEL SOCORRO FRANCO  NELSON MAURICIO PARDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0442 EJECUTIVO  BCO DE OCCIDENTE  ALEXANDER BUENO OLIVEROS  &lt;br /&gt;2003-0432 EJECUTIVO  BCO CAJA SOCIAL  NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT  &lt;br /&gt;2007-0410 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  MARIA ELENA ARREDONDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0439 EJECUTIVO  GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ  AMPARO HERNANDEZ  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2010-0358 EJECUTIVO  APDO JOSE L. BONILLA   &lt;br /&gt;2009-0539 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2008-0237 EJECUTIVO  CARLOS ARTURO FRANCO  OSCAR HENRY GRANOBLES  &lt;br /&gt;2010-0348 SUCESION  JOSE EIDER ACOSTA Y OT  CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL &lt;br /&gt;2009-0540 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  MARIA DEL S. RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2010-0354 EJECUTIVO  APDO MARIA RAMON   &lt;br /&gt;2008-0366 EJECUTIVO  JAIRO DAVID LOAIZA  FUND. WWB COL.  &lt;br /&gt;2010-0425 EJECUTIVO  APDO RODRIGO CACERES   &lt;br /&gt;2010-0370 EJEC MIXTO  APDO CARLOS SANCHEZ   &lt;br /&gt;2010-0019 EJEC MIXTO  APDO PAOLA ANGARITA   &lt;br /&gt;2007-0472 HIPOTECARIO  BCO DE BOGOTA Y OT  CLAUDIA PATRICIA RAMOS  &lt;br /&gt;2009-0351 EJECUTIVO  ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA  &lt;br /&gt;2010-0220 HIPOTECARIO  BANCOLOMBIA  HERNANDO JOSE MONTOYA  &lt;br /&gt;2010-0080 EJECUTIVO  COOP EL FUTURO LTDA  OSCAR GOMEZ MARMOLEJO  &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO  CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ  &lt;br /&gt;2007-0273 EJECUTIVO  LUZ MILA ARBOLEDA  GRANBANCO S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL  JOSE EFREN FERNANDEZ  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 1 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0371 CORREC REGISTRO  ALFONSO GUZMAN   &lt;br /&gt;2010-0242 DIVORCIO  JENNY ALEJANDRA LONDOÑO  KAREL FELIX CROES  &lt;br /&gt;2007-0045 INTERD. JUDICIAL  OMAIRA VILLADA  INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA  &lt;br /&gt;2010-0080 DIVORCIO  SANDRA MARIA GONZALEZ  JUAN CARLOS POSADA  &lt;br /&gt;-2010-0116 INTERD. JUDICIAL  SANDRA LILIANA ROJAS   INT. PEDRO A. ROJAS  &lt;br /&gt;2010-0238 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  OSCAR BERMUDEZ  &lt;br /&gt;2010-0366 ORDINARIO  GLORIA IDALY NUÑEZ  SUC. DE FRANCO MORA CH  &lt;br /&gt;2010-0332 INTERD. JUDICIAL  AMPARO MERA BARRERA  INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0404 INVEST PATERNIDAD  ICBF CARLOS BRAND CABAL  &lt;br /&gt;2010-0402 PRIV PATR POT  CLAUDIA MILENA CASTRILLON  HENRY ESPINEL CALZADA  &lt;br /&gt;2010-0375 NOMBR. GUARDADOR  ELIZABETH CASTAÑEDA C.  INT. FREDY CASTAÑEDA C.  &lt;br /&gt;2010-0338 LIQUID SOC CONY  JUAN MORENO RAMIREZ Y OT   &lt;br /&gt;2010-0270 EJEC ALIMENTOS  MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO  &lt;br /&gt;2010-0264 NOMBRE CURADOR  ICBF   &lt;br /&gt;2010-0262 LIQUID SOC CONY  ELIDA MERCEDES ARCE  HUGO FERNEL CASTAÑO  &lt;br /&gt;2010-0252 SUCESION  MIRIAM POTES POTES  CTE. JOAQUINA POTES GIL  &lt;br /&gt;2010-0244 INVEST PATERNIDAD  ICBF  HEBERT COLORADO GUAMANGA &lt;br /&gt;2010-0208 EJEC ALIMENTOS  GLORIA NAIDU FERNANDEZ  GERMAN HTO POSADA  &lt;br /&gt;2010-0187 EJEC ALIMENTOS  MARIA DEL SOCORRO TORO  SAULO ORTEGA LOZANO  &lt;br /&gt;2010-0053 ORD. PET HERENCIA  HAROLD H. LIBREROS Y OT  KATERINE GONZALEZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0050 EJEC ALIMENTOS  CARMEN YANETH LEDEZMA  JORGE HTO FRANCO  &lt;br /&gt;2009-0027 DIVORCIO  BLANCA MARGARITA GOMEZ  ROBERTO HORACIO GONZALEZ  &lt;br /&gt;2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO  EIVAR EUGENIA GONZALEZ  &lt;br /&gt;2008-0511 PRIV PAT POT  MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt; EJEC SINGULAR  GLORIA STELLA GAVIRIA  CARMEN ELENA LOZANO Y OT  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO  CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2010-0201 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  DONAL JAMES MARIN  &lt;br /&gt;ESTIMADO USUARIO.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/7856828158818778045/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/7856828158818778045' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7856828158818778045'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7856828158818778045'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/11/estados-judiciales-buga-noviembre-5_07.html' title='ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-5608222477633348052</id><published>2010-11-07T13:01:00.000-08:00</published><updated>2010-11-07T13:02:16.048-08:00</updated><title type='text'>ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010</title><content type='html'>GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.&lt;br /&gt;NOVIEMBRE 05 DE 2010      ESTADO No 198&lt;br /&gt;SALA CIVIL – FAMILIA&lt;br /&gt;2007-0494 ORDINARIO  ROSA MIREYA MARTINEZ  LUZ STELLA MARMOLEJO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0530 ORDINARIO  LUZ DARY ORREGO  SERGIO GRAJALES AGUDELO  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA  LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA  AUTO ACLARATORIO &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  AUTO ADMITE RECURSO APELAC &lt;br /&gt;2008-0406 LIQUID SUCESORIAL  LUIS HEBERT MONTOYA  VICTOR HUGO MONTOYA  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA  SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;15693 EJECUTIVO  LEASING DE OCCIDENTE S.A.  PROCAMPO S.A.  &lt;br /&gt;SALA LABORAL&lt;br /&gt;2006-0198 CONSULTA  JUAN DE JESUS LEON  FERNANDO VARGAS  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0113 ORDINARIO  ROSALINA COLONIA  RAFAEL RANGEL  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0514 ORDINARIO  JAIME HERNAN GUZMAN  IND. LICORES DEL VALLE  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2008-0200 FUERO SINDICAL  MPIO DE CARTAGO  SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2009-0014 ORDINARIO  ANA DOLORES BRICEÑO  FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2007-0279 ORDINARIO  GLORIA BERNAL SANCHEZ  PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C.  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;2010-0281 RECURSO QUEJA  JOSE FORTUNATO S. ROJAS  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0286 RECURSO QUEJA  JOSE MARIA ENRIQUEZ  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2010-0276 RECURSO QUEJA  REMIGIO MOSQUERA  ISS  DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN &lt;br /&gt;2007-0283 ORDINARIO  CLARA ROSA WILCHES  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0300 ORDINARIO  TEODORO MANCILLA MONTAÑO  MONTOYA ECHEVERRY Y CIA  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2007-0070 ORDINARIO  PEDRO LUIS OCAMPO  RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;2006-0289 ORDINARIO  GENNITH NEREIDA MONTAÑO  ISS  FALLO 11 NOVIEMBRE 2010 &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2009-0090 FUERO SINDICAL  RAUL LOPEZ CARDONA  MPIO DE PALMIRA  REVOCA SENT APELADA &lt;br /&gt;JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA  SOC ADM PORVENIR S.A.  &lt;br /&gt;2010-0058 ORDINARIO  ROMULO MONTENEGRO CARDONA  MPIO DE CALIMA – DARIEN  &lt;br /&gt;2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO  ISS  &lt;br /&gt;2010-0200 ACOSO LABORAL  JOSE ANCIZAR GALLEGO  FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga  &lt;br /&gt;2010-0033 ORDINARIO  DIEGO ARANGO GALINDO  INGENIO PICHICHI S.A.  &lt;br /&gt;2006-0056 EJECUTIVO  MARIA GLADIS ORTIZ  HOTEL LOS FARAONES  &lt;br /&gt;2009-0094 ORDINARIO  JOSE LUIS ALARCON  COSMITET LTDA  &lt;br /&gt;2007-0230 ORDINARIO  AURORA CARRILLO GARCIA  TRANSP CUNCHIPA S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0310 EJECUTIVO  ROSARIO TRUJILLO  ISS  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2009-0075 REORGANIZACION  LUIS HERNAN GOMEZ   &lt;br /&gt;2010-0138 INC. DESACATO  LUIS FELIPE AGUILAR  ISS  &lt;br /&gt;2009-0044 HIPOTECARIO  TITULARIZADORA COL. S.A.  RAMON ALFONSO VELASCO  &lt;br /&gt;2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA  APDO MIGUEL ZABALA  &lt;br /&gt;2009-0107 EJEC SINGULAR  BCO BBVA  MARIA HELIA VELEZ  &lt;br /&gt;2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL  MARIA MELANIA YUNDA DE P.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2010-0018 PERTENENCIA  EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0038 PERTENENCIA  BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0019 PERTENENCIA  FEDERMAN HUERTAS Y OT  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0014 PERTENENCIA  ARMANDO CARVAJAL CALERO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0016 PERTENENCIA  OBALDO OCORO  HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0044 PERTENENCIA  BLANCA EDILIA DIAZ  FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS &lt;br /&gt;2009-0064 ORDINARIO  MARIA PATRICIA AZCARATE  CESAR AUGUSTO OSORIO  &lt;br /&gt;2008-0099 EJEC HIPOTECARIO  KARINA VERUSHKA FINA  ARCON LTDA  &lt;br /&gt;1998-0050 EJEC SINGULAR  ALEXANDER DEL CAMPO  JOSE LEONEL VALENCIA  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0277 REPARAC DIRECTA  MARIA NANCY MARIN  MPIO DE RIOFRIO  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC  ALEXANDRA QUICENO TABARES  NACION – DIAN  DAR APLIC ART. 228 CPC &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;2008-0143 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2007-0166 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;99-541 EJECUTIVO  LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA  LUZ DIDIA POTES  &lt;br /&gt;2009-0019 ACC TUTELA  MARIA NOHEMY GONZALEZ  NUEVA EPS  &lt;br /&gt;2006-0300 HIPOTECARIO  BCO AV VILLAS  DIEGO FERNANDO HENAO Y OT &lt;br /&gt;2008-0042 EJECUTIVO  LADY YANNETH ROLDAN  GLADIS GONZALEZ  &lt;br /&gt;99-581 EJECUTIVO  LUIS EDUARDO PANTOJA  ORFILIA OROZCO CARDONA   &lt;br /&gt;2008-0257 EJECUTIVO  BCO DAVIVIENDA  RAMIRO PEREZ RUIZ  &lt;br /&gt;2004-0125 VERBAL  AMANDA MARIN MORALES Y OT  BANCAFE  &lt;br /&gt;2007-0413 EJECUTIVO  MARIA DEL SOCORRO FRANCO  NELSON MAURICIO PARDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0442 EJECUTIVO  BCO DE OCCIDENTE  ALEXANDER BUENO OLIVEROS  &lt;br /&gt;2003-0432 EJECUTIVO  BCO CAJA SOCIAL  NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT  &lt;br /&gt;2007-0410 EJECUTIVO  BCO POPULAR S.A.  MARIA ELENA ARREDONDO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0439 EJECUTIVO  GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ  AMPARO HERNANDEZ  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2010-0358 EJECUTIVO  APDO JOSE L. BONILLA   &lt;br /&gt;2009-0539 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2008-0237 EJECUTIVO  CARLOS ARTURO FRANCO  OSCAR HENRY GRANOBLES  &lt;br /&gt;2010-0348 SUCESION  JOSE EIDER ACOSTA Y OT  CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL &lt;br /&gt;2009-0540 HIPOTECARIO  FDO NAL DEL AHORRO  MARIA DEL S. RODRIGUEZ  &lt;br /&gt;2010-0354 EJECUTIVO  APDO MARIA RAMON   &lt;br /&gt;2008-0366 EJECUTIVO  JAIRO DAVID LOAIZA  FUND. WWB COL.  &lt;br /&gt;2010-0425 EJECUTIVO  APDO RODRIGO CACERES   &lt;br /&gt;2010-0370 EJEC MIXTO  APDO CARLOS SANCHEZ   &lt;br /&gt;2010-0019 EJEC MIXTO  APDO PAOLA ANGARITA   &lt;br /&gt;2007-0472 HIPOTECARIO  BCO DE BOGOTA Y OT  CLAUDIA PATRICIA RAMOS  &lt;br /&gt;2009-0351 EJECUTIVO  ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA  &lt;br /&gt;2010-0220 HIPOTECARIO  BANCOLOMBIA  HERNANDO JOSE MONTOYA  &lt;br /&gt;2010-0080 EJECUTIVO  COOP EL FUTURO LTDA  OSCAR GOMEZ MARMOLEJO  &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO  CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ  &lt;br /&gt;2007-0273 EJECUTIVO  LUZ MILA ARBOLEDA  GRANBANCO S.A.  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL  JOSE EFREN FERNANDEZ  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 1 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0371 CORREC REGISTRO  ALFONSO GUZMAN   &lt;br /&gt;2010-0242 DIVORCIO  JENNY ALEJANDRA LONDOÑO  KAREL FELIX CROES  &lt;br /&gt;2007-0045 INTERD. JUDICIAL  OMAIRA VILLADA  INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA  &lt;br /&gt;2010-0080 DIVORCIO  SANDRA MARIA GONZALEZ  JUAN CARLOS POSADA  &lt;br /&gt;-2010-0116 INTERD. JUDICIAL  SANDRA LILIANA ROJAS   INT. PEDRO A. ROJAS  &lt;br /&gt;2010-0238 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  OSCAR BERMUDEZ  &lt;br /&gt;2010-0366 ORDINARIO  GLORIA IDALY NUÑEZ  SUC. DE FRANCO MORA CH  &lt;br /&gt;2010-0332 INTERD. JUDICIAL  AMPARO MERA BARRERA  INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0404 INVEST PATERNIDAD  ICBF CARLOS BRAND CABAL  &lt;br /&gt;2010-0402 PRIV PATR POT  CLAUDIA MILENA CASTRILLON  HENRY ESPINEL CALZADA  &lt;br /&gt;2010-0375 NOMBR. GUARDADOR  ELIZABETH CASTAÑEDA C.  INT. FREDY CASTAÑEDA C.  &lt;br /&gt;2010-0338 LIQUID SOC CONY  JUAN MORENO RAMIREZ Y OT   &lt;br /&gt;2010-0270 EJEC ALIMENTOS  MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO  &lt;br /&gt;2010-0264 NOMBRE CURADOR  ICBF   &lt;br /&gt;2010-0262 LIQUID SOC CONY  ELIDA MERCEDES ARCE  HUGO FERNEL CASTAÑO  &lt;br /&gt;2010-0252 SUCESION  MIRIAM POTES POTES  CTE. JOAQUINA POTES GIL  &lt;br /&gt;2010-0244 INVEST PATERNIDAD  ICBF  HEBERT COLORADO GUAMANGA &lt;br /&gt;2010-0208 EJEC ALIMENTOS  GLORIA NAIDU FERNANDEZ  GERMAN HTO POSADA  &lt;br /&gt;2010-0187 EJEC ALIMENTOS  MARIA DEL SOCORRO TORO  SAULO ORTEGA LOZANO  &lt;br /&gt;2010-0053 ORD. PET HERENCIA  HAROLD H. LIBREROS Y OT  KATERINE GONZALEZ Y OT  &lt;br /&gt;2010-0050 EJEC ALIMENTOS  CARMEN YANETH LEDEZMA  JORGE HTO FRANCO  &lt;br /&gt;2009-0027 DIVORCIO  BLANCA MARGARITA GOMEZ  ROBERTO HORACIO GONZALEZ  &lt;br /&gt;2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO  EIVAR EUGENIA GONZALEZ  &lt;br /&gt;2008-0511 PRIV PAT POT  MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ  &lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt; EJEC SINGULAR  GLORIA STELLA GAVIRIA  CARMEN ELENA LOZANO Y OT  RECURSO REPOSICION &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO  CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA  &lt;br /&gt;2010-0201 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA  DONAL JAMES MARIN  &lt;br /&gt;ESTIMADO USUARIO.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/5608222477633348052/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/5608222477633348052' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5608222477633348052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5608222477633348052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/11/estados-judiciales-buga-noviembre-5.html' title='ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-4218743011884669548</id><published>2010-10-30T06:11:00.000-07:00</published><updated>2010-10-30T06:14:49.787-07:00</updated><title type='text'>ESTADOS JUDICIALES BUGA OCTUBRE 28 DEL 2010</title><content type='html'>ESTADOS JUDICIALES GUADALAJARA DE BUGA &lt;br /&gt;OCTUBRE 28 DE 2010      ESTADO No 193&lt;br /&gt;SALA CIVIL – FAMILIA&lt;br /&gt;2003-0019 ABREVIADO  NELLY ESCOBAR DE MONTAÑO  RAMIRO GARCIA IDROBO  DECLARA NULIDAD &lt;br /&gt;2005-0041 ORDINARIO CARMEN ROSA AGUDELO INGENIO CARMELITA  TRASLADO X 5 DIAS &lt;br /&gt;SALA LABORAL&lt;br /&gt;2007-0103 ORDINARIO FERNANDO AGUDELO HERNANDEZ  READY FRUIT INC.  FALLO 05 NOVIEMBRE 2010&lt;br /&gt;2008-0053 ORDINARIO ERNESTO MICOLTA ANGULO  INTEREC S.A.  FALLO 30 NOVIEMBRE 2010&lt;br /&gt;2000-0244 CONSULTA  JOSE ISAAC VILLA  PRONAVICOLA S.A.  AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS&lt;br /&gt;2010-0089 ACC TUTELA  SANDRA MILENA TIGREROS  DEPTO ADM. D. A. S.  ORDENA ARCHIVO&lt;br /&gt;JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO &lt;br /&gt;2010-0020 ORDINARIO  LUZ MERY GALLEGO  FUND HOSP SAN JOSE Y OT  &lt;br /&gt;2010-0018 ORDINARIO  CARMEN ELISA QUINTERO  FUND HOSP SAN JOSE Y OT  &lt;br /&gt;2009-0219 ORDINARIO  LUIS HERNEY LOAIZA  CONSTR. COMASTER Y OT  &lt;br /&gt;2010-0014 ORDINARIO  DIEGO ARANGO GALINDO  INGENIO PICHICHI  &lt;br /&gt;2010-0030 DESP COM No 017 NELSON ANTONIO OSORIO  ISS &lt;br /&gt;2010-0031 DESP COM No 016 REINALDO GRANOBLES  ISS &lt;br /&gt;2008-0269 ORDINARIO  MARIA BARBARITA BERMUDEZ  MARTHA E. ROMAN  &lt;br /&gt;2010-0125 ORDINARIO  CARLOS HTO RAMIREZ  CARLOS HERNAN RINCON  &lt;br /&gt;2010-0023 ORDINARIO  ESTEBAN SILVA  ARRIEROS SEGURIDAD LTDA  &lt;br /&gt;2009-0359 ORDINARIO  LUIS ALFREDO RINCON  ISS  &lt;br /&gt;2010-0005 ORDINARIO  MARIA PATIRCIA GOMEZ  CORP. TECNICOPROFES. DEL VALLE  &lt;br /&gt;2009-0227 ORDINARIO  DANILO HERNANDO GOMEZ  JUAN DE LA CRUZ CASTAÑO  &lt;br /&gt;2010-0048 ORDINARIO  LEONARDO BECERRA DAIZ  BCO CAFETERO EN LIQUIDAC.  &lt;br /&gt;2009-0368 ORDINARIO  ETELVINA HERNANDEZ FRANCO  CAMARA DE CIO DE BUGA  &lt;br /&gt;2007-0198 ORDINARIO  MIGUEL SANTIAGO GONZALEZ  BCH EN LIQUIDACION  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2010-0144 ORDINARIO  CAROLINA PRIETO MONTOYA  APDO JULIO C. PEREZ  &lt;br /&gt;2010-0093 EJEC SINGULAR  AGUAS DE BUGA S.A. ESP  FUND HOSP SAN JOSE  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2010-0081 ACC TUTELA  PAULA ANDREA CRUZ  ICFES  &lt;br /&gt;2010-0076 ACC TUTELA  FELIX OMAR MOSQUERA  ICFES  &lt;br /&gt;2008-0446 EJECUTIVO  TEODORO MAURICIO FINA  ARCON LTDA  &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;2009-0078 DIVISORIO  PABLO ANDRES GUERRERO  BERTHA EULALIA GUERRERO Y OT  &lt;br /&gt;2008-0071 ÉJEC SINGULAR  GILBERTO CALLE LLANO Y OT  APDO CARLOS ALBERTO ARBOLEDA  &lt;br /&gt;2010-0070 PERTENENCIA  LUIS EDUARDO HOLGUIN  SOC BERTHA LIGIA LOPEZ DE P Y OT  &lt;br /&gt;2008-0010 ÉJEC SINGULAR  BERTHA CATALINA GONZALEZ  LIBARDO ALBERTO MEJIA  &lt;br /&gt;2010-0074 PERTENENCIA  MARIA ARACELLY RAMIREZ  MARIA MARLENE BOHORQUEZ Y OT  &lt;br /&gt;JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2008-0397 REPARAC DIRECTA  MARTHA DOLLY BERRIO  PONAL REPOSICION &lt;br /&gt;2009-0092 REPARAC DIRECTA  OLIVIA LUCIA LOPEZ  HOSP SAN BERNABE Y OT  INCIDENTE  NULIDAD &lt;br /&gt;JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO&lt;br /&gt;  NO HUBO ESTADO   &lt;br /&gt;JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL&lt;br /&gt;  TRASLADO ART 108 CPC   &lt;br /&gt;2007-0270 EJECUTIVO  JOSE VALENTIN VIVAS  HECTOR FABIO ARANGO  LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;2009-0549 EJECUTIVO  BCO BBVA  MARIA EUGENIA CIFUENTES  LIQUIDACION COSTAS &lt;br /&gt;JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2010-0217 RESTITUCION  ALEJANDRO TASCON SALCEDO  DIEGO MOLINA  &lt;br /&gt;2009-0447 EJECUTIVO  LEASING COFICOLOMBIANA S.A.  JOSE VICENTE BERMUDEZ  &lt;br /&gt;2010-0020 EJECUTIVO  ALVARO VILLA ALVAREZ  VICENTE PUENTES MANZANO Y OT  &lt;br /&gt;2010-0380 EJECUTIVO  LEONISA VALENCIA DE TOLEDO  MARIA LUISA VIVEROS  &lt;br /&gt;2010-0130 EJECUTIVO  BCO POPULAR  LEONIDAS BUITRAGO VARGAS  &lt;br /&gt;2010-0438 HIPOTECARIO BCO BBVA COL  APDO JOSE TOMAS ESQUIVEL  &lt;br /&gt;2008-0519 SANEAMIENTO  ANA MARIA GIRALDO Y OT  LIBIA PATRICIA BARONA Y OT  &lt;br /&gt;1009-0110 SUCESION  MIRIAM VALERO PRIETO  CTE. MARIA GRACIELA SANCHEZ  &lt;br /&gt;2010-0452 EJECUTIVO  ROSA ELENA MARIN DE ESTRADA APDO ALBA GRACIELA QUINTERO  &lt;br /&gt;2007-0555 EJECUTIVO  MARIA ALIX SALAZAR  ISRAEL OYOLA  &lt;br /&gt;2009-0097 SUCESION  PATRICIA EUGENIA POTES  JULIA MARIA ARANA DE P. Y OT  &lt;br /&gt;2010-0201 VERBAL  LUIS ENRIQUE JARAMILLO  LUIS EDUARDO ORTIZ  &lt;br /&gt;2008-0062 HIPOTECARIO GILBERTO SERNA BOTERO  BERTHA LIGIA ARZAYUS  &lt;br /&gt;2009-0533 HIPOTECARIO ADIELA JARAMILLO DE PUERTA  CLARA INES ARZAYUS  &lt;br /&gt;2010-0179 HIPOTECARIO RICARDO ZUÑIGA CHAPARRO  ORLANDO MONTOYA JIMENEZ  &lt;br /&gt;2010-0445 EJECUTIVO PEDRO JOSE GUERRERO  APDO JAIME ARTURO PENILLA  &lt;br /&gt;2009-0030 HIPOTECARIO BBVA COLOMBIA PIEDAD SOGAMOSO DE REINA Y OT &lt;br /&gt;JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL &lt;br /&gt;2000-0234 HIPOTECARIO  TIBERIO ALZATE  ALBA TERESA ROMERO  &lt;br /&gt;2000-0542 EJECUTIVO  BLANCA OLIVA GARCIA  RAFAEL QUINTERO GARCIA  &lt;br /&gt;2009-0235 ORDINARIO  COLTANQUES LTDA  JOSE VICENTE BERMUDEZ  &lt;br /&gt;2009-0391 EJECUTIVO  IVAN ALONSO BEDOYA  MABEL NATALIA RIOS Y OT  &lt;br /&gt;2009-0580 EJECUTIVO  JAIRO ROMULO ESCOBAR  CARLOS HTO ZULETA Y OT  &lt;br /&gt;2010-0137 EJECUTIVO  APDO JENNY BRAND   &lt;br /&gt;2010-0331 SUCESION  APDO  MARIA COLMENARES  &lt;br /&gt;2010-0343 EJECUTIVO  APDO HEBERT REINA   &lt;br /&gt;2010-0101 EJECUTIVO  APDO JOSE BETANCOURTH   &lt;br /&gt;2010-0149 EJECUTIVO  APDO RAFAEL VARELA MENA   &lt;br /&gt;2010-0291 EJECUTIVO  CARLOS ALBERTO TORRES  GUSTAVO LOZANO &lt;br /&gt;JUZGADO 1 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0227 DIVORCIO  JUAN RAMON PEREZ  GLORIA STELLA NARANJO  &lt;br /&gt;1982-2915 ALIMENT – FIJACION  LUZ MERY ANGEL DE BEJARANO  FLORENTINO BEJARNAO  &lt;br /&gt;2010-0228 ACC TUTELA  DELIO DE JESUS CORTES  ISS &lt;br /&gt;2003-0134 DIVORCIO  ALVARO MEJIA CARVAJAL  CIELO LILIANA COBO  &lt;br /&gt;2000-0377 SUCESION  EMILSE ARCE DELGADO  SUC. EUMENIDES ARCE I. &lt;br /&gt;2010-0174 DIVORCIO  JOSE MANUEL GONZALEZ  ISLENE OSORIO GARCIA  &lt;br /&gt;2010-0299 SUCESION  ROSALINA SOTO DE CONDE Y OT  SUC. GRACIELA CANIZALEZ  &lt;br /&gt;2010-0373 IMPUGN PATERNIDAD  JOSE ANDRES ALZATE  LUIS FELIPE ALZATE  &lt;br /&gt;2010-0374 DIVORCIO  JOSE ELIAS AGUILAR  YAMIN RODRIGUEZ MUÑOS  &lt;br /&gt;2010-0375 DIVORCIO SANDRA ERIKA LOPEZ  JHON WILLIAM BARBOSA  &lt;br /&gt;2010-0376 INTERD. JUDICIAL  ISABEL CAMPOS DE VASQUEZ  INT. ADAN VASQUEZ CALDERON  &lt;br /&gt;2004-0428 DIVORCIO MARIA L. CUELLAR SALDARRIAGA  MANUEL A. DOMINGUEZ CASTILLO  &lt;br /&gt;JUZGADO 2 DE FAMILIA &lt;br /&gt;2010-0391 CANC. PATRIMONIO  HEBERTH RAUL SALAS    &lt;br /&gt;2010-0289 LIQUID SOC CONY  SANIRA RIVERA GRANOBLES   &lt;br /&gt;2010-0234 NOMBR. GUARDADOR NELSON ORTIZ HERRERA   &lt;br /&gt;2010-0171 NOMBR. GUARDADOR ICBF   &lt;br /&gt;2010-0069 EJEC ALIMENTOS  JANNETH VALENCIA CASTAÑO VALENTIN ARAGON MORALES  &lt;br /&gt;2009-0341 LICENCIA JUDICIAL  WILFREDO RIOS PEÑA   &lt;br /&gt;2008-0125 ORD DECL UMH  TEODARDO PEREA  MARIA DEL PILAR MOYA Y OT  &lt;br /&gt;  SENTENCIA X EDICTO   &lt;br /&gt;2010-0170 LIQUIDAC SOC CONY  CARMENZA GUAPACHA VERON  JAIME HTO PESCADOR  EDICTO FIJADO 25 OCTUBRE &lt;br /&gt;2010-0286 INVEST PATERNIDAD  DEF FLIA JADER HTO OSORIO  EDICTO FIJADO 27 OCTUBRE&lt;br /&gt;.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/4218743011884669548/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/4218743011884669548' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4218743011884669548'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4218743011884669548'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/10/estados-judiciales-buga-octubre-28-del.html' title='ESTADOS JUDICIALES BUGA OCTUBRE 28 DEL 2010'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-6443005073468691099</id><published>2010-07-31T14:40:00.000-07:00</published><updated>2010-07-31T14:48:31.822-07:00</updated><title type='text'>TARIFAS CONALBOS</title><content type='html'>TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprobación, alcances e importancia. De conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, para la fijación de agencias en derecho se tendrán en cuenta los honorarios establecidos por los colegios de abogados con aprobación del Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el caso de la Corporación Colegio Nacional de Abogados Conalbos, el Ministerio de Justicia mediante Resolución 20 de 1992 (ene. 20) aprobó las tarifas profesionales que regirán la actividad de la abogacía en sus más distintas facetas, actualizadas conforme a la actual situación económica del país. Para este efecto, la citada agremiación fundamenta la aplicación de las nuevas tarifas bajo las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Generalidades. La abogacía, es al mismo tiempo arte, política, ética y acción. Dentro de este contexto es bien difícil dar valor a la tarea de un abogado responsable. No obstante, es necesario fijar pautas o derroteros a fin de que, tanto el profesional del derecho como el cliente, cuenten con una política definida al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión y, al mismo tiempo, servir de parámetro obligatorio a los funcionarios judiciales en la fijación de agencias en derecho, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Parámetros. Son diversos los factores a tener en cuenta para la liquidación de honorarios profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichos honorarios deben ser pactados al iniciarse la relación profesional, preferiblemente mediante contrato escrito, firmado por ambas partes, allí el profesional estipulará claramente los alcances de su gestión, honorarios en la primera instancia, honorarios en la segunda instancia, honorarios en el evento de una conciliación o de una transacción, antes de producirse fallo definitivo por parte del juzgado, del tribunal o de la Corte Suprema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso han de tenerse en cuenta algunas de las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Gestión encomendada. Se refiere especialmente a la trascendencia del derecho que se persigue, a las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, que puedan incluso poner bajo riesgo la integridad física o moral del profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Condiciones económicas del poderdante. Es fundamental en la fijación de los honorarios, la capacidad económica del poderdante. Al ejercer la profesión como un verdadero apostolado, no debe desecharse la oportunidad para dar un buen consejo jurídico a una persona en condiciones económicas precarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. Lugar de prestación del servicio. Este factor debe tenerse en cuenta ya que si el profesional en cumplimiento de su deber debe desplazarse a otro lugar, necesariamente el poderdante ha de aportar los viáticos necesarios para su desplazamiento, en condiciones acordes con su status profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. Elementos probatorios. Los medios de convicción o prueba que aporte el interesado para demostrar el derecho y la facilidad o dificultad que exista para sacar avantes las pretensiones encomendadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.5. Cuantía. Se determinará por el valor de la pretensión en sus aspectos activos o pasivos, si se trata de bienes inmuebles se determinará a partir del valor de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El valor comercial de los bienes inmuebles se establecerá de común acuerdo entre el abogado y el interesado. A falta de acuerdo se tendrá en cuenta el avalúo de la Lonja de propiedad Raíz. Para los inmuebles rurales y para aquellos en los cuales no sea posible el avalúo por el sistema anterior, se tomará como base el avalúo catastral incrementado en un ciento por ciento (100%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.6. Procesos sin cuantía o de cuantía indeterminada. Los honorarios se fijarán de común acuerdo entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta los principios rectores que figuran en la presente tarifa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.7. Segunda instancia. Se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso y la facilidad o dificultad para el feliz éxito de la pretensión. Dichos honorarios pueden ser los mismos fijados para la primera instancia, pero podrán ser rebajados hasta en un cincuenta por ciento (50%) a voluntad del profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.8. Transacción o conciliación. Las tarifas aquí determinadas podrán reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) en los procesos que terminen mediante transacción o conciliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todas formas se tendrá en cuenta la actividad del profesional como determinante para obtener un arreglo por la vía rápida. Como lo que interesa es la eficacia profesional, puede el abogado a su arbitrio, cobrar las mismas tarifas aquí fijadas para el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cualquier manera, pueden convenirse honorarios profesionales que respeten la equidad y la justicia pero, para que tengan eficacia, deben ser estipulados previamente por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.9. Otros factores. Es fundamental tener en cuenta la experiencia profesional, la especialización y la trayectoria del abogado, que garantizan un mayor beneficio al poderdante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cobro de honorarios. La práctica ha impuesto como sistemas de cobro los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Suma fija. Se puede establecer teniendo como base los parámetros fijados en estas tablas. Se recibe un cincuenta por ciento (50%) a la firma del poder, un treinta por ciento (30%) durante el trámite y el veinte por ciento (20%) restante al terminar la gestión, todo de conformidad con lo que pacten abogado e interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Cuota litis. Consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al cincuenta por ciento (50%) cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Mixto. Consiste en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. Tarifa plena. Cuando se tramiten o formulen oposiciones, excepciones o cualquier tipo de incidentes, la tarifa se aplica en un ciento por ciento (100%) aunque no haya sido pactado en un principio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. Tarifa mínima por horas en todas las áreas del derecho. Se cobra el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6. Parámetro en la fijación de honorarios. Se ha tomado como base el salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional para cada año, o tablas de porcentajes para casos especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Cuando se utilice el término salario, se entenderá el mínimo legal vigente. Es necesario tener presente que en materia de honorarios profesionales, cualquier cobro de emolumentos con tácticas dilatorias que el abogado practique en un proceso, se tendrá como falta a la ética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Derecho Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Consultas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.1. Consulta verbal: El 50% de un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.2. Consulta escrita: Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2. Conceptos. Todo concepto se dará por escrito teniendo en cuenta el valor del negocio respectivo, dos salarios mínimos legales vigentes y cuando el negocio valga más de $ 60.000.000 el 2% adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3. Elaboración de minutas para escrituras públicas. Para transferencia de bienes inmuebles un salario como mínimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga más de ochenta millones ($ 80.000.000) de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.4. Interrogatorio de parte. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.5. Declaración extrajudicial. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6. Cancelación de patrimonio de familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6.1. Ante notaría. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 3% adicional cuando sea superior a ochenta millones $ 80.000.000 de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.6.2. Ante juzgado de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 3% cuando supere los ochenta millones de ($80.000.000) de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.7. Contratos civiles mediante documento privado. Un salario mínimo legal vigente y el 2% adicional cuando el contrato valga más  de sesenta millones ($ 60.000.000) de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.8. Apertura del testamento cerrado en caso de oposición. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.9. Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Procesos ordinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se cobrará los siguientes porcentajes de conformidad con la cuantía así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mínima cuantía el 30%; menor cuantía el 20%; mayor cuantía el 10% y si el resultado del negocio es mayor de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos sobre el excedente se cobra el dos por mil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Procesos abreviados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Servidumbres e indemnizaciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes más el 5% sobre la indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Interdictos, posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar. Tres salarios mínimos legales vigentes más un 5% sobre la indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble. Dos salarios mínimos legales vigentes, más un 5% del valor comercial hasta cien millones ($ 100.000.000) de pesos y de ahí en adelante un 3%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. Rendición de cuentas. Dos salarios mínimos legales vigentes más un porcentaje sobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones de pesos ($  50.000.000) y un 5% en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rendición espontánea de cuentas; tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. Pago por consignación. Dos salarios mínimos y el 5% adicional sobre la cuantía del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.6. Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas en sociedades civiles. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.7. Declaración de bienes vacantes, patronatos o capellanías. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuantía de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y el 5% de ahí en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.8. Pertenencia en los casos del Decreto 508 de 1974 y prescripción agraria. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 10% sobre la cuantía hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.9. Restitución de inmueble arrendado. Dos salarios mínimos legales vigentes y el 15% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, correspondiente a un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.10. Restitución de tenencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.10.1. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Se aplicará el 50% de lo establecido como honorarios para restitución de inmuebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.10.2. Restitución de bienes muebles. Un salario mínimo legal vigente más el 10% del valor comercial del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Procesos verbales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a autoridades administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% cuando la cuantía sea hasta de cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3. Derechos del comunero en los casos de los artículos 2330 al 2333 del Código Civil. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4. Prestación de caución extracontractual. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.5. Relevo de fianza (C.C., art. 2394 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.6. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.7. Extinción de plazo o condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.8. Reducción de la pena, hipoteca o prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.9. Reducción de intereses,  pérdida o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.10. Liquidación de perjuicios en el caso del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.11. Reposición, cancelación o restitución de títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.12. Procesos verbales señalados por el Código de Comercio. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.13. Protección al consumidor. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.14. Acciones revocatorias establecidas por la Ley 222 de 1995. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Expropiación. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 10% hasta la cuantía de veinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de $ 20.000.001 a $ 100.000.000 el 8% ahí en adelante el 5%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrarán los mismos honorarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Deslinde y amojonamiento. Tres salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 15% hasta $ 50.000.000 del valor del inmueble, más el 10% cuando el valor del inmueble sea hasta $ 150.000.000. Cuando simplemente se discute la fijación de la línea divisoria, el honorario de la tarifa se rebajará en un 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Procesos divisorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1. División material o distribución de su producto en caso de venta. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. División de grandes comunidades. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor comercial de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Propiedad horizontal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.1. Elaboración del reglamento de copropiedad. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% por ciento del valor comercial del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2. Reforma del reglamento. El 50% de la tarifa anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.3. Representación de copropietarios en asamblea. Un salario mínimo legal vigente por cada copropietario representado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.4. Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la controversia se tramita ante los funcionarios de policía, los honorarios serán de 50% del anteriormente señalados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Procesos ejecutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.1. Proceso ejecutivo singular. Mínima cuantía un salario mínimo legal vigente más el 15% del valor del crédito; menor cuantía dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor del crédito y mayor cuantía cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 8% del valor del crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.2. Cobro prejurídico. El 10% del valor del crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.3. Ejecución por obligación condicional. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.4. Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% adicional sobre el valor del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.5. Perjuicios por obligación de no hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.6. Ejecución por perjuicios (CPC, art. 495 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.7. Ejecución de obligaciones alternativas. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.8. Ejecutivo para suscripción de documentos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.9. Beneficio de exclusión. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.10. Acumulación de procesos ejecutivos. Un salario mínimo legal vigente más los honorarios pactados en cada proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.11. Ejecutivo con título hipotecario o prendario. Tres salarios mínimos legales vigentes, más un porcentaje sobre el valor del crédito de un 10% hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.12. Ejecuciones fiscales. Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos singulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.13. Concurso de acreedores. Los honorarios se liquidarán con base en las sumas recaudadas así: El 30% sobre los primeros $ 500.000; de $ 500.001 a $ 2.000.000 el 25%; de $ 2.000.001 a $ 5.000.000 el 20%; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 el 15% y de ahí en adelante el 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.  Procesos de liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.1. Juicio de sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.1.1. Ante juzgados. Mínimo el 15% sobre el primer $ 1.000.000; de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 hasta $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervención de terceros se aumentará el honorario en un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.1.2. Ante notario. Se cobrará un honorario de un 50% de la tarifa anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.2. Nulidad y liquidación de sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.2.1 Civiles o de hecho. Un salario mínimo legal vigente, más un porcentaje proporcional al valor del patrimonio al liquidar, así: Hasta $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Procesos de jurisdicción voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.1. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.2. Declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.3. Insinuación por donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 1% del valor de la donación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.4. Corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.5. Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.6. Rehabilitación del interdicto. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.7. Licencia por emancipación voluntaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.8. Habilitación de edad. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: En caso de que no sea haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de casación se fijará el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes, más el 2% cuando la cuantía sea mayor de $ 200.000.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Derecho de familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.1. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 3% y más de $ 100.000.000 el 2%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.2. Inexistencia del matrimonio. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.3. Nulidad y disolución del matrimonio. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo, tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.5. Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cinco salarios mínimos legales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.6. Adopción. Tres salarios mínimos legales vigentes. Si el menor va vivir fuera del país, diez salarios mínimos vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.7. Filiación natural. Sin petición de herencia cinco salarios mínimos legales vigentes y con petición de herencia cinco salarios más el 5% de lo adjudicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.8. Proceso de alimentos. El 20% sobre el valor de la cuota alimentaria durante un año como mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.9. Regulación de visitas. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.10. Impugnación de maternidad o paternidad. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.11. Legitimación. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.12. Regulación de la cuota alimentaria. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.13. Alimentos para mayores de 18 años, ante juzgados civiles. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.14. Ofrecimiento de alimentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.15. Exoneración de cuota alimentaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.16. Ejecución para el cobro de alimentos. El 25% de lo obtenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.17. Ordinario. —Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial—. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.18. Suspensión de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.19. Privación o pérdida de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.20. Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.21. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.22. Cancelación del patrimonio de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.23. Suspensión o restablecimiento de la vida común de los cónyuges. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.24. Desconocimiento de hijo de mujer casada. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.25. Reconocimiento de hijo extramatrimonial. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.26. Permiso de menores para salir del país cuando no hay acuerdo al respecto entre sus representantes legales. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.27. Protección del nombre. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.28. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.29. Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y sobre derechos sucesorales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.30. Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la ley. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.31. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.32. Declaración de muerte por desaparecimiento. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.33. Insinuación de donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes, pero si la cantidad es superior a 50 salarios mínimos legales mensuales el 2% adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTAS: 1. Cuando se termine el negocio jurídico por conciliación en el juzgado en un centro de conciliación y arbitraje, los honorarios serán el 50% de los citados procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si alguno de los negocios tiene recurso de casación se cobrará los mismos honorarios fijados para los negocios ante la jurisdicción civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Trámites ante las notarías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.1. Liquidación de herencia; separación de bienes y de cuerpos separación de la sociedad conyugal; separación de bienes por mutuo consentimiento; divorcio del matrimonio civil y demás negocios que por trasferencia y competencia le correspondan a las notarias. El 50% del honorario señalado para los respectivos procesos judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.2. Matrimonio civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.3. Registro extemporáneo de nacimiento o corrección de registros. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.4. Cambio de nombre supresión o adición de la partícula “DE” en el apellido de la de mujer casada. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.5. Insinuación de donaciones. Un salario mínimo legal vigente más 2% del valor de la donación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.6. Declaraciones extraprocesales. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.7. Protocolización del matrimonio extranjero. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.8. Reconocimiento de hijos por escritura pública. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.9. Testamento abierto o cerrado. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Derecho laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.1. Asesoría permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni en conflictos colectivos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.2. Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en conflictos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.3. Asesoría a patronos en conciliación ante las inspecciones del trabajo, ante juzgados laborales o centros de conciliación. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.4. Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior. 15% sobre el valor conciliado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.5. Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos. El 30% del valor reconocido. En pensiones se tendrá en cuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.6. Liquidación de prestaciones sociales a petición del patrono. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.7. Cuando la solicitud la haga el trabajador. Se rebajará en un 50% la tarifa anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.8. Elaboración de contratos de trabajo. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.9. Elaboración de reglamento interno de trabajo y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.10. Elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial, y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.11. Elaboración de estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.12. Elaboración de estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.13. Elaboración de contratos sindicales. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.14. Elaboración de pliegos de peticiones. Dos salarios mínimos legales vigentes y se aumentará en un salario mínimo más cuando el sindicato tenga más de 200 trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.15. Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, en la etapa de arreglo directo. Tres salarios mínimos legales vigentes, cuando tenga más de 200 afiliados cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.16. Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.17. Asesoría a sindicatos en tribunales de arbitramento o en la etapa de huelga. Cinco salarios mínimos legales vigentes para trabajadores y para empresas diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.18. Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Para trabajadores cinco salarios mínimos legales vigentes y para empresa diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.19. Procesos ordinarios. En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia el 30% de lo obtenido. En casos de recurso de casación el 10% adicional de lo obtenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En representación del empleador, en primera instancia tres salarios mínimos legales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.20. Procesos de fuero sindical. Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la condena y en caso de acción de restitución dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Levantamiento del fuero sindical. Como apoderado del empleador cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.21. Proceso ejecutivo. Cuando se inicie en el juzgado donde siguió el proceso ordinario el 10% de la suma materia de ejecución y cuando se inicie en juzgado diferente el 20%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.22. Procesos ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público. El 20% del valor del crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.23. Solicitud y tramitación de cierre de empresas. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.24. Proceso arbitral laboral. Como apoderado del trabajador el 20% de las sumas decretadas. Como apoderado del patrono tres salarios mínimos legales vigentes. Cuando el proceso arbitral se siga en un centro de conciliación y arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho se podrá cobrar la tarifa del mencionado centro siempre que esté aprobada por el ministerio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.25. Homologación de laudos arbitrales. En conflictos colectivos ante el tribunal superior respectivo, cinco salarios mínimos legales vigentes ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, diez salarios mínimos legales vigentes. Cuando se apodere al trabajador la anterior tarifa se reducirá en un 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.26. Homologación en conflictos laborales individuales ante el respectivo tribunal superior. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.27. Recurso de casación. Tratándose de empleadores cinco salarios mínimos legales vigentes y por contestación de la demanda tres salarios mínimos legales vigentes. Tratándose de trabajadores cuatro salarios mínimos legales vigentes y por la contestación de la demanda dos salarios mínimos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.28. Consultas verbales. 30% de un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.29. Consultas escritas o conceptos. Para el trabajador un salario mínimo y para el patrono dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.30. Agotamiento de la vía gubernativa (CPL, art. 6º). Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Derecho agrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.1. Procesos declarativos, o sea, procesos ordinarios sobre asuntos contenciosos que no tengan previsto un trámite especial. El 30% del valor comercial del respectivo bien, ya sea pagado en dinero o en especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.2. Procesos reivindicatorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del bien reivindicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.3. Procesos posesorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 15% del valor del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.4. Procesos divisorios. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.5. Expropiación para fines agrarios distintos a los indicados en la reforma social agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.6. Juicio de pertenencia. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor comercial del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.7. Saneamiento de la pequeña propiedad agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.8. Acción de despojo (C.C., art. 984). Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.9. Acción popular para defensa de los bienes públicos en zonas rurales. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.10. Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.11. Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.12. Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (C.C., arts. 2330 a 2333). Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.13. Restitución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.14. Restitución de cauciones legales. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.15. Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposición de la prenda, extinción anticipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.16. Reducción de la pena o de la hipoteca o de la prenda, o reducción de intereses o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.17. Juicios resueltos por el juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de árbitro. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.18. Lanzamiento por ocupación de hecho. Sin oposición tres salarios mínimos vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.19. Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares.  Sin oposición cinco salarios mínimos legales vigentes; con oposición ocho salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.20. Restitución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.21. Otros procesos de restitución de tenencia. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.22. Deslinde y amojonamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.22.1. Simple deslinde. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.22.2. Con amojonamiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.23. Proceso de expropiación. Por autoridad pública. Defensa del demandado. Cinco salarios más el 2% del valor comercial del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.24. Procesos divisorios. De comunidades singulares. Tres salarios más el 1% del valor de cada predio dividido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.25. Constitución de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.26. Disolución, liquidación de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.27. Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Derecho administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.1. Asesorías mediante contrato de prestación de servicios a entidades oficiales. Tres salarios mínimos legales vigentes por un término superior a un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.2. Asesoría a las entidades administrativas para casos especiales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.3. Elaboración de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.4. Asesorías en licitaciones a proponentes. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.5. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales  vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.6. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.7. Agotamiento de la vía gubernativa. Dos salarios mínimos legales vigentes, suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la jurisdicción administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.8. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. El 30% de la suma conseguida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.9. Trámite de revocación directa de un acto administrativo. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.10. Registro de propiedad intelectual. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.11. Licencias para publicaciones periódicas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.12. Tramitación de concesiones para explotaciones, mineras u otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.13. Licencias o permisos de explotación de bosques o recursos naturales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.14. Tramitación de concesiones de aguas. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.15. Tramitación de servicios radio - telefónicos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.16. Tramitación de concesiones para instalación de radio difusión. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales ocho salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.17. Tramitación de personerías jurídicas ante cámaras de comercio o entidades oficiales. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.18. Derecho de petición en interés general. Tres salarios mínimos legales mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.19. Derecho de petición interés particular. Dos salarios mínimos legales mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.20. Derecho de petición de informaciones. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.21 Derecho de formular consultas. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.22. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.23. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 30 % de la suma recaudada mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.24. Acción de cumplimiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.25. Reparación directa. 30% de la suma conseguida mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.26. Controversias sobre contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.27. Reclamación de prestaciones periódicas. El 30% de las sumas decretadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.28. Nulidad de laudos arbitrales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.29. Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza. Cinco salarios mínimos legales mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.30. Procesos electorales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.30.1. De carácter municipal. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.30.2. Departamentales o distritales. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.31. Nacionales. Quince salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.32. Defensa del derecho de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.33. Procesos disciplinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.33.1. Ante las entidades nominadoras. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.33.2. Ante el tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría General de la Nación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.34. Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas. Un salario mínimo legal vigente más el 20% de las sumas reconocidas hasta $ 50.000.000; de $50.000.001 a $ 100.000.000 el 15%; de 100.000.001 a $ 200.000.000 el 10%; y más de $ 200 000.001 el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentarán en un 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.35. Acción de repetición del Estado contra servidores y servidores públicos, defensa del inculpado. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Derecho comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.1. Tarifa mínima por hora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.1.1. En caso de asesorías. El 50% de un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.1.2. Para asistencia a asambleas. El 30% de un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. Consultas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.2.1. Consulta verbal. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.2.1. Consulta por escrito. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.3. Conceptos relacionados con constitución de sociedades. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.4. Conceptos sobre empresas unipersonales. 50% de un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5. Constitución de sociedades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.1. Colectiva o en comandita simple. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.2. Responsabilidad limitada o en comandita por acciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.3. Anónimas. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.4. De economía mixta. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.5. Fiduciaria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.6. Sociedad mercantil de hecho. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.7. Permiso de funcionamiento de sociedades anónimas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.5.8. Inscripción individual de comerciantes o industriales. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.6. Reformas estatutarias. El 50% del honorario para cada clase de sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.7. Procesos de fusión. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.8. Contratos comerciales; intercambio de flujos de dinero (swap). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.9. Contratos sobre compra y venta de activos (forward). Cinco salarios mínimos legales  vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.10. Contratos sobre valores negociables (underwriting). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.11. Contrato de reporte sobre títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.12. Gestión de créditos o financiamiento (factoring). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.13. Contratos de leasing. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.14. Contratos de colaboración empresarial (franquicia). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.15. Contrato sobre estímulo de nuevos productos (merchandising). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.16. Aportes para realización de contratos para un negocio por aportes (joint ventures). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.17. Contratos a domicilio con productores independientes (putting out system). Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.18. Contratos con empresas satélites (just in time). Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.19. Contratos de arrendamiento comercial. El valor de un canon mensual de arriendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.20. Contrato de compraventa de bienes comerciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.21. Procesos comerciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.21.1. Concordatos en representación del deudor. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.21.2. Concordato en defensa del acreedor. El 10% cuando el crédito es menor de $ 1.000.000 y por cada $ 1.000.000 adicional aumentarán el 10% sobre el honorario inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.22. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% sobre el valor total de los créditos al momento de la liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.23. Liquidación obligatoria. El mismo honorario para el concordato disminuido en un 50%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.24. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Cinco salarios como mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.25. Concurso en representación de los acreedores. El 70% de la tarifa fijada para el concordato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.26. Trámite de reactivación empresarial (L. 550/99). Cada empresa cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Derecho penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.1. Consulta oral. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.2. Consulta escrita. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.3. Presentación de denuncia. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.4. Visita a la cárcel y estudio de documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.5. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.6. Asistencia a indagatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.6.1. Ante juez penal municipal. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.6.2. Ante fiscal local.  Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.6.3. Ante fiscal seccional. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7 Etapa instructiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.1. Ante juez penal municipal. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.2. Ante fiscalía local o seccional. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.3. Ante los jueces del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.4. Ante la Corte Suprema de Justicia. Veinte salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.5. Ante los juzgados penales municipales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.6. Procesos de competencia ante los juzgados del circuito. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.7. Ante los juzgados del circuito especializados. Veinte salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.8. Competencia ante los tribunales superiores. Veinte salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.9. Procesos de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Treinta salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.10. Constitución de la parte civil dentro del proceso penal. Dos salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 30% sobre las sumas recaudadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.11. Recursos extraordinarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.11.1. Casación. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.7.11.2. Revisión. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.12. Vocería en audiencia pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.12.1. Ante juzgados penales municipales. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.12.2. Ante juzgados penales del circuito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.12.3. Ante juzgados del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.13. Extinción de dominio sobre bienes (L. 333/96)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.13.1. En representación de un tercero. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 20% del valor del bien definido en el juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.13.2. En representación de quien figure en calidad de titular del dominio. Diez salarios mínimos legales vigentes más el 30% del valor de los bienes según avalúen el juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Derecho penal militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.1. Asistencia de indagatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.1.1. Ante juez penal militar. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.1.2. En procesos de consejo de guerra ordinario. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.1.3. En procesos de competencia del Tribunal Superior Militar.  Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.2. Asistencia en la etapa instructiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.2.1. En juzgados de instrucción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.2.2. En procesos de competencia en el tribunal superior. Quince salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.2.3. En consejos de guerra, con investigación previa. Veinte salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.3. Consejos de guerra y segunda instancia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.3.1. Ordinarios. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.3.2. Verbal con investigación previa. Quince salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.4. Recursos extraordinarios en jurisdicción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.5. Vocería ante la justicia castrense. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Derecho de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.1. Diversas gestiones ante funcionarios de policía. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.2. Lanzamiento por ocupación de hecho. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.3. Querella de policía. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.4. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.5. Asuntos penales de competencia de los funcionarios de policía. Se tendrá en cuenta como honorarios el 50% del establecido por los negocios ante los jueces penales municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. Derecho de propiedad industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.1. Solicitud sobre existencia de patentes. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.2. Tramitación de patentes de invención. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.3. Trámite de prórroga. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.4. Trámite de traspaso de invención. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.5. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.6. Cambio de domicilio de propietario de la patente. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.7. Presentación de objeciones. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.8. Contestación a objeciones de la administración. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.9. Obtención de copia de la patente. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.10. Solicitud de prioridad o prelación sobre la patente. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.11. Cancelación voluntaria de patente. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.12. Patentes de invención.  Al cliente se le cobrará independiente de los honorarios fijados sobre la elaboración descriptiva del invento, dibujos, planos y demás elementos necesarios para la aprobación de la solicitud, lo cual se cancelará a las personas o entidades que hagan los respectivos estudios y de acuerdo con la importancia del invento y complejidad en su descripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13. Modelos de utilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13.1. Registro de la patente. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13.2. Registro de nuevo diseño industrial. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13.3. Prórroga del registro del diseño. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13.4. Actuación sobre derecho de prioridad. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.13.5. Nulidad del registro.  Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14. Secretos industriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.1. Protección del secreto industrial ante los funcionarios respectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2. Marcas comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.1. Certificación sobre inexistencia de la marca a registrar. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.2. Tramitación del registro por cada clase. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.3. Renovación del registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.4. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.5. Cambio de domicilio de propietario. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.6. Contestación a objeciones de la entidad respectiva. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.7. Dibujo y clisé de marca figurativa. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.8. Solicitud de prioridad. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.9. Cancelación voluntaria. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.14.2.10. Contestación a observación de terceros. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.15. Registro de lemas comerciales. Un salario mínimo legal vigente en cada marca que los use.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.16. Cesión y transferencia de marcas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.16.1. Trámite. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.16.2. Elaboración del contrato. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.17. Marcas colectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.17.1. Solicitud. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.17.2. Tramitación para uso y licencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.18. Nombres comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.18.1. Depósito o registro de los mismos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.19. Denominación de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.19.1. Solicitud. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.19.2. Autorización para utilizar la denominación. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.19.3. Trámite de nulidad de la autorización. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.19.4. Protección de nominaciones de origen de otros países. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.20. Diseños industriales. Honorario mínimo de tres salarios mínimos legales vigentes por cada una de las 31 clases.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.21. Signos distintivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.21.1. Nombre comercial. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.21.2. Enseña para identificar un establecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.22. Marcas de productos y de servicios. Dos salarios mínimos legales vigentes por la elaboración del respectivo contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.23. Nombres comerciales y enseñas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.23.1. Trámite de su depósito y publicación hasta conseguir la descertificación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.23.2. Recursos en vía gubernativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.23.3. Agotamiento de la vía gubernativa cuando es del caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.24. Tramitación de recurso de reposición o apelación según el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.25. Procesos judiciales o contenciosos administrativos sobre propiedad industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.25.1. Trámite en primera instancia. Cinco salarios como demandante y tres salarios mínimos legales vigentes como demandado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.25.2. Tramite de segunda instancia . Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.26. Solicitud de testimonios anticipados. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.27. Inspección judicial anticipada. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.28. Dictamen pericial anticipado. Dos salarios mínimos legales vigentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.29. Recurso de casación. Siete salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.30. Recurso de revisión. Siete salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.31. Propiedad intelectual o derecho de autor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.31.1. Registro de propiedad intelectual literaria o artística. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.31.2. Defensa de los derechos de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. Derecho sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.1. Tramitación de registro de medicamentos, cosméticos, alimentos, licores y otros. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.2. Renovación de registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.3. Modificación de ingredientes iniciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.4. Traspaso. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.5. Modificación de nombre del producto, o de su fórmula. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.6. Supresión de la exigencia de venta con fórmula médica.  Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.7. Cambio de nombre del titular. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.8. Solicitud de revisión. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.9. Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripción de laboratorios. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.10. Solicitud de aprobación de etiquetas, modificaciones o de propaganda. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.11. Cambio de fabricante. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.12. Avisos de comercialización o presentación de muestras. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.13. Identificación del nombre genérico. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.14. Desistimiento de nombre o producto. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.15. Registro sanitario ante el ICA. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.16. Licencia ambiental. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Derecho minero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1. Licencia de exploración y explotación de metales preciosos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.1. Pequeña minería hasta cien hectáreas. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.2. Mediana minería hasta cinco mil hectáreas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.3. Gran minería más de cinco mil hectáreas. Diez salarios mínimos legales vigentes, cuando exista oposición se aumentará en el 50% de los honorarios fijados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.4. Preferencia en adjudicación de licencias presentadas el mismo día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.4.1. Pequeña minería. Un salario mínimo legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.4.2. Mediana minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.1.4.3. Gran minería. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.2. Confección de contratos mineros. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.3. Conflictos por ocupación o perturbación minera. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.4. Solicitud de permisos para minas y depósitos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas. Dos salarios mínimos legales vigentes, en caso de oposición se aumentará en un salario más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.5. Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o aluvión. Si éstos se hallan en el lecho en las márgenes de un río no navegable, tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.6. Contratos con el Ministerio de Minas y Energía o concesiones. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.7. Contratos con entidades descentralizadas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.8. Derecho para explotar al vencimiento de la exploración. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.9. Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.10. Informes anuales sobre progreso de la exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.11. Aporte minero para explotación de toda clase de depósitos y yacimientos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.12. Contratos con terceros en explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.13. Cancelación de licencias. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.14. Contratos mineros y registros. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.15. Revisión de contratos mineros. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.16. Contratos de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.17. Asesoría en reversión de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.18. Minerales radiactivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.18.1. Exploración. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.18.2. Explotación.  Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.18.3. Licencia para explotaciones carboníferas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.19. Solicitud de licencia de exploración de metales preciosos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.20. Solicitud de licencia de explotación de metales preciosos. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Tramite ante el Ministerio de Minas y Energía se aumenta el 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.21. Exploración de salinas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.22. Explotación de salinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.23. Materiales para la construcción en todas sus clases.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.23.1. Exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.23.2. Explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.23.3. Licencia para explotación de materiales de arrastre en ríos y aguas marinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.24. Defensa en juicios de expropiación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.25. Licencias de exploración y explotación de recursos no renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.26. Defensa para la instalación o nulidad de servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.27. Constitución de sociedades ordinarias de minas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.28. Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.29. Trámite de reducción de zonas durante la explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.30. Cancelación y caducidad de las concesiones mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.31. Actuación y defensa ante funcionarios de policía. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.32. Ante las gobernaciones departamentales. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.33. Ante las entidades contencioso administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.34. Conflictos durante la explotación minera. Dos salarios mínimos legales mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.35. Juicios o indemnización relacionados con servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.36. Conceptos sobre problemática minera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.36.1. Oral. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.36.2. Escrito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Las anteriores tarifas se aplicarán en caso de tener que recurrir a la justicia ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Centros de conciliación y arbitraje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.1. Los centros de conciliación fijarán los honorarios de los conciliadores teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta cinco niveles, las cuales serán fijadas por los centros en salarios mínimos legales mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.2. Los honorarios de los abogados se determinarán teniendo en cuenta los fijados en la presente reglamentación disminuidos en un 50% si el arreglo conciliatorio se efectúa en una sola audiencia, pero si es necesario aplazar las audiencias por cada audiencia aplazada se aumentará el 20% del honorario inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.3. Los honorarios de los árbitros serán fijados por éstos teniendo en cuenta las siguientes proporciones: Negocios cuya cuantía sea hasta $ 5.000.000, medio salario mínimo legal vigente; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 dos salarios mínimos legales vigentes; de $ 10.000.001 a $ 20.000.000 tres salarios mínimos legales vigentes; de $ 20.000.001 a $ 50.000.000 cuatro salarios mínimos legales vigentes; de $50.000.001 a $ 100.000.000 cinco salarios mínimos legales vigentes; de $ 100.000.001 a $ 300.000.000 seis salarios mínimos legales vigentes; de $ 300.000.0001 en adelante seis salarios mínimos legales vigentes más el 1% de la cuantía del arbitramento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. Tutela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.1. Acción de tutela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.1.1. En beneficio general: Primera instancia. Cuatro salarios mínimos legales vigentes. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes. Revisión Corte Constitucional.- cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.1.2. Contra particulares. El 80% de los honorarios antes fijados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Acciones populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.1. Individuales para protección de los derechos e intereses colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.2. Acciones de grupo interpuesta por un número plural o conjunto de personas. Diez salarios como mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTAS: 1. Si la sentencia de primera instancia es apelada el honorario corresponderá al 50% del fijado para la primera instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El apoderado del demandante determinará mediante contrato escrito con su cliente lo referente a los incentivos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.3. Derecho de petición.  En interés general. Siete salarios mínimos legales vigentes. En interés particular. Tres salarios mínimos legales vigentes. Para solicitar información o pedir documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Derecho ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.1. Concesión de aguas para uso doméstico. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.2. Concesión de aguas para uso industrial. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.3. Servidumbre de acueducto. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  27.4. Servidumbre de desagüe. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.5. Servidumbre para recibir aguas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.6. Servidumbre de prensa y estribo. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.7. Servidumbre de tránsito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.8. Servidumbre de abrevadero. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.9. Aprobación de obras hidráulicas. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.10. Concesión de aguas para uso minero. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.11. Organización de sociedades de usuarios de aguas. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.12. Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos. Diez salarlos mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.13. Concesión para aprovechamiento de recursos forestales. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.14. Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.15. Permiso de pesca para usos artesanales. Tres salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.16. Permiso de pesca con fines industriales. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.17. Permisos para investigaciones científicas o actividades deportivas. Dos salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.18. Permisos para importación de especies animales o vegetales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.19. Autorización especial de importación, producción, venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genéticos. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.20. Permiso para introducción de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.21. Organización de asociaciones o usuarios para la defensa ambiental. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.22. Conceptos relacionados con el medio ambiente para actividades relacionadas con construcción de vías, urbanización, fábricas y demás actividades relacionadas con éste. Diez salarios mínimos legales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 4º—En caso de que en las presentes tarifas de honorarios profesionales no exista fijación de éstos para intervenir en un proceso o negocio específico se debe tener en cuenta la analogía y por lo tanto, se aplicarán la tarifas establecidas para procesos o negocios que tengan características similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 5º—Los honorarios en representación del demandado se fijaran teniendo en cuenta un valor del 50% de los honorarios fijados para la actuación del apoderado de la parte actora. Pero si se presentan excepciones previas y perentorias e incidentes se aumentarán en un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART. 6º—La presente resolución rige a partir de la fecha, para todo el territorio nacional y reforma los honorarios establecidos por la Resolución 01 de 28 de febrero de 1997, proferida por el director ejecutivo nacional del Colegio Nacional de Abogados, Conalbos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publíquese y cúmplase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corporación Colegio Nacional de Abogados “Conalbos” .</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/6443005073468691099/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/6443005073468691099' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/6443005073468691099'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/6443005073468691099'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/07/tarifas-conalbos.html' title='TARIFAS CONALBOS'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-8322601084614825886</id><published>2010-07-31T14:05:00.000-07:00</published><updated>2010-07-31T14:13:40.341-07:00</updated><title type='text'>TRATADO DE VERSALLES</title><content type='html'>Tratado de Versalles (1919)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pacto de la Sociedad de las Naciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28 de Junio de 1919.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Altas Partes contratantes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asegurar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el Anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el Anexo, que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad. &lt;br /&gt;Todo Estado, Domino o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en el Anexo, podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran a favor de su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo concerniente a sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas. &lt;br /&gt;Todo miembro de la Sociedad, mediante aviso dado dos años de antelación, podrá retirarse de la Sociedad a condición de haber cumplido hasta el momento todas sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto. &lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de la Sociedad, tal como queda en el presente Pacto se ejercerá por una Asamblea y por un Consejo auxiliado por una Secretaría permanente. &lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea se compondrá de representantes de los Miembros de la Sociedad. &lt;br /&gt;Se reunirá en épocas fijas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad o cualquier otro lugar que se designe. &lt;br /&gt;La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del Mundo. &lt;br /&gt;Cada Miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto. &lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo se compondrá de representantes de las principales Potencias aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia serán miembros del Consejo. &lt;br /&gt;Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros Miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo. &lt;br /&gt;El Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y por lo menos una vez al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro punto que se designe. &lt;br /&gt;El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. &lt;br /&gt;Todo miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo, queda invitado a enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier cuestión que le afecte particularmente. &lt;br /&gt;Cada Miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un voto y no tendrá más que un representante. &lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salvo disposición expresa en contrario al presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los Miembros representados en la reunión. &lt;br /&gt;Las cuestiones de procedimiento que se presenten en las reuniones de la Asamblea o el Consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de hacer informaciones acerca de puntos particulares, serán reguladas por la Asamblea y resueltas por la mayoría de los Miembros de la Sociedad representados en la reunión. &lt;br /&gt;La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica. &lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios. &lt;br /&gt;El primer secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea. &lt;br /&gt;Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el secretario general con la aprobación del Consejo. &lt;br /&gt;El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la Asamblea y del Consejo. &lt;br /&gt;Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los Miembros de la Sociedad en la proporción establecida por la Oficina internacional de la Unión Postal Universal. &lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra. &lt;br /&gt;El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar. &lt;br /&gt;Los cargos de la Sociedad y de los servicios anejos a la misma, inclusive la Secretaría, serán accesibles a los hombres y a las mujeres por igual. &lt;br /&gt;Los representantes de los Miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán en el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas. &lt;br /&gt;Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, por sus servicios o por sus reuniones, serán inviolables. &lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común. &lt;br /&gt;El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos. &lt;br /&gt;Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos. &lt;br /&gt;Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar el límite de los armamentos así fijado, sin el consentimiento del Consejo. &lt;br /&gt;Considerando que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan graves inconvenientes, los Miembros de la Sociedad encargan al Consejo que adopte las medidas necesarias para evitar las lamentables consecuencias de dicha fabricación, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad, que no pueden fabricar las municiones no el material de guerra necesarios para su seguridad. &lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre sí, de la manera más franca y más completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos, y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra. &lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se formará una Comisión permanente para su opinión al Consejo acerca de las disposiciones de los artículos 1 y 8, y en general, respecto de las cuestiones militares, navales y aéreas. &lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. &lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el Secretario general convocará inmediatamente al Consejo, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad. &lt;br /&gt;Se declara además, que todo Miembro de la Sociedad tiene el derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo acerca de cualquier circunstancia que por su naturaleza pueda afectar a las relaciones internacionales y amenace, por consiguiente, turbar la paz o la buena inteligencia entre las naciones de quienes la paz depende. &lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los Miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje o al examen del Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo. &lt;br /&gt;En todos los casos previstos en este artículo, la sentencia de los árbitros deberá ser dictada dentro de un plazo razonable, y el dictamen del Consejo deberá ser redactado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya encargado de resolver el desacuerdo. &lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad convienen en que cada vez que surja entre ellos cualquier desacuerdo, susceptible a su juicio de ser resuelto por arbitraje, y que no pueda resolverse de manera satisfactoria por la vía diplomática, la cuestión será sometida íntegramente al arbitraje. &lt;br /&gt;Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por arbitraje se declaran comprendidos todos los relativos a la interpretación de un tratado, a cualquier punto de derecho internacional, a la realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión o naturaleza de la reparación debida por dicha ruptura. &lt;br /&gt;El tribunal de arbitraje, al cual habrá de someterse el asunto, será el tribunal designado por las partes o previsto en sus anteriores convenciones. &lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Sociedad que se someta a dichas sentencias. En caso de incumplimiento de la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquella. &lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo queda encargado de preparar un proyecto de tribunal permanente de justicia internacional y de someterlo al examen de los Miembros de la Sociedad. Este tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo. &lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si surgiere entre los miembros de la Sociedad cualquier desacuerdo capaz de provocar una ruptura, y si este desacuerdo no fuera sometido al arbitraje previsto en el artículo 13, los Miembros de la Sociedad convienen en someterlo al examen del Consejo. A este efecto bastará que uno de ellos dé aviso al Secretario General, el cual tomará las disposiciones necesarias para que se proceda a una información y a un examen completos. &lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un miembro de la Sociedad recurriere a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 o 15, se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Sociedad. &lt;br /&gt;En este caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los Miembros de la Sociedad han de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad. &lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad convienen además, en prestarse unos a otros mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras que hayan de tomarse en virtud del presente artículo, para reducir al mínimum las pérdidas o los inconvenientes que puedan resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir cualquier medida especial dirigida contra cualquiera de ellos por un Estado que haya infringido el Pacto, y tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Sociedad que tome parte en una acción común para hacer respetar los compromisos de la Sociedad. &lt;br /&gt;Todo Miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de esta. La exclusión será acordada por el voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo. &lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de desacuerdo entre dos Estados, ninguno de los cuales, o sólo uno de ellos, sea Miembro de la Sociedad, el Estado o los Estados ajenos a la misma serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a los Miembros con el fin de resolver los desacuerdos en las condiciones que estime justas el Consejo. Si la invitación fuere aceptada, se aplicarán los artículos 12 al 16, inclusive, a reserva de introducir las modificaciones que el Consejo considere necesarias. &lt;br /&gt;Una vez hecha esta invitación, el Consejo abrirá una información acerca de las circunstancias de la cuestión y propondrá las medidas que estime necesarias y más eficaces para el caso de que se trate. &lt;br /&gt;Si el Estado invitado, después de negarse a aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo surgido, recurriere a la guerra contra un Miembro de la Sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16. &lt;br /&gt;Si las dos partes invitadas rehusaren aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo, el Consejo podrá tomar toda clase de medidas y formular cualesquiera proposiciones encaminadas a evitar las hostilidades y conseguir la solución del conflicto. &lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier Miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado. &lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los Miembros de la Sociedad a que procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del Mundo. &lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que le atañe, que el presente Pacto deroga cualesquiera obligaciones o inteligencias internacionales se incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no contraer otros análogos en lo sucesivo. &lt;br /&gt;Si antes de su entrada en la Sociedad algún Miembro hubiere asumido obligaciones incompatibles con el presente Pacto, deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para desligarse de tales obligaciones. &lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los compromisos internacionales, tales como tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, tales como la doctrina Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto. &lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del Mundo moderno. El bienestar y el desenvolvimiento de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incorporar al presente Pacto garantías para el cumplimiento de dicha misión. &lt;br /&gt;El mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan en aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la Sociedad. &lt;br /&gt;El carácter del mandato deberé diferir según el grado de desenvolvimiento del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y demás circunstancias análogas. &lt;br /&gt;Ciertas comunidades que pertenecieron en otro tiempo al Imperio Otomano han alcanzado un grado de desenvolvimiento tal, que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que la ayuda y los consejos de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por sí mismas. Para la elección de mandatario se tendrán en cuenta, en primer término, los deseos de dichas comunidades. &lt;br /&gt;El grado de desarrollo en que se hallan otros pueblos, especialmente el Africa central, exige que el mandatario asuma en ellos la administración del territorio en condiciones que, juntamente con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión, sin más limitaciones que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, la prohibición de instalar fortificaciones o bases militares o navales, y de dar a los indígenas instrucción militar salvo para policía y defensa del territorio, y que aseguren a los demás Miembros de la Sociedad condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio. &lt;br /&gt;Hay, por último, territorios tales como el Africa del Sur y ciertas islas del Pacífico Austral, que a consecuencia de la escasa densidad de población, de su superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización y de su contigüidad geográfica al territorio del mandatario o por otras circunstancias, no podrán estar mejor administradas que bajo las leyes del mandatario como parte integrante de su territorio a reserva de las garantías previstas anteriormente en interés de la población indígena. &lt;br /&gt;En todos los casos, el mandatario deberá enviar al Consejo una Memoria anual concerniente al territorio que tenga a su cargo. &lt;br /&gt;Si el grado de autoridad, de soberanía o de administración que haya de ejercer el mandatario no hubiere sido objeto de convenios anteriores entre los Miembros de la Sociedad, el Consejo resolverá expresamente acerca de estos extremos. &lt;br /&gt;Una comisión permanente estará encargada de recibir y examinar las Memorias anuales de los mandatarios, y de dar al Consejo su opinión acerca de las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos. &lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo, los Miembros de la Sociedad, &lt;br /&gt;Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales. &lt;br /&gt;Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración. &lt;br /&gt;Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales. &lt;br /&gt;Confiarán a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en aquellos países en que dicha inspección se indispensable en interés común. &lt;br /&gt;Tomarán las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como el trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914 a 1918, y &lt;br /&gt;Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades. &lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por Tratados colectivos quedarán colocadas, contando con el asentimiento de las partes, bajo la autoridad de la Sociedad. De igual manera se procederá respecto de cualesquiera otras oficinas o comisiones que ulteriormente se creen para la resolución de asuntos de interés internacional. &lt;br /&gt;Para todas las cuestiones de interés internacional reguladas por convenios generales, pero no sometidas a la intervención de comisiones u oficinas internacionales, la Secretaría de la Sociedad, si las partes lo piden y el Consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir toda clase de datos útiles y prestar toda la ayuda que sea necesaria o conveniente. &lt;br /&gt;El Consejo podrá acordar que entren a formar parte de los gastos de la Secretaría los de cualquier oficina o comisión puesta bajo la autoridad de la Sociedad. &lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Miembros de la Sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el establecimiento y la cooperación de organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja debidamente autorizadas que tengan por objeto el mejoramiento de la salubridad, la defensa preventiva contra las enfermedades y el alivio de los sufrimientos del Mundo. &lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea. &lt;br /&gt;Todo miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan en el Pacto pero en tal caso cesará de pertenecer a la Sociedad. &lt;br /&gt;ANEXO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, firmantes del Tratado de Paz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelanda, India, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Serbio-Croata-Eslovaco, Siam, Checoslovaquia, Uruguay. &lt;br /&gt;Estados invitados a acceder al convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argentina, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Noruega, Paraguay, Persia, Salvador, España, Suecia, Suiza, Venezuela. &lt;br /&gt;Primer Secretario General de la Sociedad de las Naciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/8322601084614825886/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/8322601084614825886' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/8322601084614825886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/8322601084614825886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/07/tratado-de-versalles.html' title='TRATADO DE VERSALLES'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-3178987380108687646</id><published>2010-06-14T06:03:00.000-07:00</published><updated>2010-06-14T06:43:41.023-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALA CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bogotá D.C. tres (03) de junio de dos mil tres (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magistrado ponente: JOSE ELIO FONSECA MELO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decídese el recurso de apelación interpuesto por los incidentantes contra el auto de 21 de marzo de 2002, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad, dentro de este proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A fin de obtener el pago de unas sumas de dinero Jinny Alexandra Rojas Alzate y Marta Sandino de Oliveros promovieron proceso ejecutivo hipotecario contra Hernando Quijano Duque, en pos de lo cual persiguen el apartamento 201 del Edificio Clarita, ubicado en la calle 117 No. 13 A - 05 de la actual nomenclatura de la Ciudad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Consumado el embargo, el secuestro del referido inmueble lo practicó el Juzgado 03 Civil Municipal de la Ciudad, a través de la diligencia llevada a cabo el 19 de junio de 2000, funcionario comisionado para este efecto por el Juez conocedor. A esta diligencia se opuso Jaime Hernando Quijano PeDa, alegando con este fin tener la posesión real y material del apartamento a partir del aDo de 1979, oposición que le fue rechazada por falta de pruebas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Posteriormente Jaime Hernando Quijano PeDa y Martha Lucía López de Quijano, asistidos por abogado, promovieron incidente de levantamiento del secuestro en relación con el apartamento en cuestión, para lo cual aducen, en síntesis, los siguientes hechos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. El 29 de abril de 1978, Jaime Hernando Quijano PeDa (incidentante), su padre Hernando Quijano Duque (demandado) y su tío Manuel Quijano Duque crearon la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda., con la finalidad de construir el Edificio Clarita donde se encuentra ubicado el apartamento en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Concluida la obra en el mes de mayo de 1979, los socios acordaron distribuirse los activos, así que “... con el fin de pagar las cuotas sociales al socio Hernando Quijano Duque se le entregó dinero, y por solicitud del mismo se le escrituró el apartamento 201 (objeto del embargo) para completar el 50% de sus cuotas sociales de las cuales correspondía un 25% a Hernando y un 25% a su hijo Jaime....&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Hernando Quijano Duque se comprometió en forma verbal a suscribir la escritura del apartamento en alusión a su hijo, cosa que no ha cumplido, y que éste no presionó debido al parentesco que los une.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4. En el aDo de 1996 se presentaron algunas desavenencias entre padre e hijo, así que Hernando Quijano Duque solicitó a Jaime Hernando Quijano PeDa la devolución del apartamento en cuestión, a lo cual éste se opuso argumentando que “.... ese apartamento es el producto de la liquidación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. y que no tiene porque devolverle algo que le pertenece...&quot;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.5. Los incidentantes han ejercido la posesión material con ánimo de seDores y dueDos del apartamento en cuestión por espacio superior a 20 aDos, pues data desde “... la misma creación del edificio en donde esta integrado...&quot;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Admitido a trámite el incidente el Juzgado corrió el traslado respectivo, así que los ejecutantes se opusieron frontalmente a las pretensiones e insistieron en que según el certificado del registrado el ejecutado es el titular del derecho dominio sobre el apartamento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Con fundamento en el material probatorio recaudado el Juzgado soltó el incidente mediante proveído de 21 de marzo de 2002, a través del cual denegó el levantamiento de la medida cautelar en cuestión e impuso a los incidentantes multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, junto con la condena en costas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Inconformes con esa decisión aquellos interpusieron el recurso de apelación, el que concedido en el efecto diferido y rituado en instancia, en la actualidad ocupa la atención de la Sala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SE CONSIDERA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En relación con el secuestro preceptúa el artículo 687-8 Ib. que un tercero poseedor que no se opuso a la práctica de la diligencia puede intentar que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que tal medida se realizó y por está vía alcanzar su levantamiento con la consiguiente condena en costas y perjuicios contra quien solicitó esta especie de cautela, según lo manda complementariamente el inciso final del artículo 687-10 Ib.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para que proceda el incidente, según la norma en cita, es indispensable que éste se promueva dentro de los 20 días siguientes a la diligencia de secuestro, que en tratándose de proceso ejecutivo no se haya realizado el remate del bien, y que el peticionario preste caución para garantizar el pago de costas y la multa a que alude la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Empero, sin olvidar que conforme al principio de la carga de la prueba corresponde al incidentante demostrar que en el momento de la diligencia de secuestro tenía la posesión material del bien objeto de la cautela, ha de observarse que dicha posesión, según términos del artículo 762 del C.C., comprende los dos elementos estructurales del fenómeno, corpus et animus. Alude el primero a la detentación material de la cosa (elemento objetivo), y refiere el segundo a la subsecuente tenencia de la cosa para si, vale decir, al hecho de tenerla como dueDo o seDor (elemento subjetivo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Dentro de ésta perspectiva, es el animus el que permite establecer la verdadera diferencia que existe entre la mera tenencia y la posesión, porque para que la primera exista es bastante la detentación material, al paso que la segunda exige de manera incuestionable la concurrencia de estos dos elementos, siendo aquel el preponderante, en el entendido que perteneciendo al fuero interno del individuo, son los hechos los que determinan su existencia, y por ende, la condición de poseedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Dentro de este marco teórico y con las especies probatorias allegadas por las partes enfrentadas en el incidente la Sala aborda el recurso interpuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1. En virtud de que el recurso de apelación está inspirado en el carácter dispositivo que aún campea en el derecho civil nuestro, corresponde al censor seDalar los puntos de disconformidad con la providencia impugnada, razón por la cual ab initio ha de decirse que la revisión que ha de emprender el Superior está limitada a los motivos que aduzca el recurrente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2. No empece que los recurrentes al interponer el recurso de apelación no expresaron los motivos de su disconformidad con el fallo, así como tampoco utilizaron la oportunidad ofrecida al descorrer el traslado para alegar, conducta con la cual privaron a la Sala del conocimiento de los motivos de disconformidad con el auto atacado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. En la perspectiva de acreditar la posesión material, ejercida en las circunstancias exigidas por la ley a objeto de obtener el levantamiento del secuestro, los incidentantes allegaron variada prueba documental y a ella aunaron los testimonios que en buena parte se recogieron a instancia de las partes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, de la prueba documental, consistente en facturas de servicio telefónico y constancias expedidas por las empresas prestadoras del mismo (fls. 18-117, 121 y 123 cuad. 2 y 51-53 cuad. 1 copias), a nombre de Jaime Hernando Quijano PeDa, así como la suscripción al periódico El Tiempo (fl. 122 Ib.), se extrae, en principio, que el incidentante reside en el inmueble secuestrado, y por consiguiente, mantiene la tenencia del inmueble perseguido, empero, con respecto al tema de la posesión, más exigente en cuanto a los elementos que la componen, en realidad nada aportan, pues a lo sumo indican la detentación de la cosa, pero no el ánimus, materializado en el seDorío que acompasa con la calidad de dueDo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, con respecto del certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. (fls. 118 y 119 Ib. y 47-50 cuad. 1 copias), tal documento ninguna utilidad presta a la articulación, pues a más de seDalar que el incidentante tenía el 25% del capital social, del restante contenido no se vislumbra el seDorío sobre el inmueble cautelado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su lado, en relación con la prueba testifical, Clara Inés Duque de Quijano (fls. 27 y 28 cuad. 1 copias) y José Manuel Quijano Duque (fls. 28-30 Ib.), la primera esposa del segundo y éste tío del incidentante, quienes conocen de cerca la relación entre padre e hijo, en sus deposiciones expresan que aquel fue llevado junto con su familia a habitar el apartamento en litigio, a partir de la fecha en que se terminó la construcción del edificio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADade el testigo Quijano Duque, quien en su condición de gerente y director de la obra estuvo al tanto de la venta de los apartamentos que integran el edificio Clarita, en relación con el apartamento 201, que su hermano ofreció comprarlo, de modo que se convino cubrir el precio con las utilidades reportadas por la Sociedad y la subrogación del crédito adquirido con Davivienda, luego de lo cual se lo entregó a su hijo para que lo ocupara con su familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos testimonios, importantes al cual más en el propósito de comprobar la forma como los incidentantes detentan el inmueble, conducen a la Sala a la convicción que el ánimus, como elemento subjetivo de la posesión, expresado en la tenencia de la cosa como lo hace su verdadero dueDo, falta en este caso, pues al decir de estos declarantes, aquellos fueron llevados por el ejecutado a fin de apoyar a los Quijano López con la vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto de los restantes testigos, llamados a declarar sobre el tema de la posesión, uno a uno, refieren sobre el particular, en resumen, así: Saúl Guayacán Gutiérrez (fls. 31-32 Ib.), dice si más aditamentos conocer al incidentante como el propietario de dicho inmueble; Miltón Guillermo López Angel (fls. 33-35 Ib.), hermano de Martha Lucía López de Quijano, indicó que los incidentantes han mejorado el apartamento bajo el entendido que son sus dueDos; Nelsón Alberto Carrillo Riveros (fls. 35-37 Ib.), afirmó que los Quijano López se trasladaron en el aDo de 1979 al apartamento en razón de que se le adjudicó al cónyuge como producto de las utilidades de Sociedad constructora; y Jairo Mauricio Oviedo PeDa (fls. 38 y 39 Ib.), expresa sin más que aquellos son los verdaderos dueDos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, vistos en conjunto estos testimonios, y al lado de estos las declaraciones de parte de María Lucía López Angel (fls. 70-73 Ib.) y Jaime Hernando Quijano PeDa (fls.73-76 Ib.), de ninguna manera ellos persuaden a la Sala de que la solo tenencia, indiscutida por demás, conlleve en el sub lite a su ejercicio con el ánimo de seDor o dueDo, porque tal como lo ha reconocido la jurisprudencia patria, &quot;... la tenencia material de una cosa no basta por sí sola para diferenciar al poseedor del tenedor, y de ahí que a primera vista, tomando en consideración exclusivamente el comportamiento externo de quien tiene la cosa, puedan confundirse fenómenos de suyo diferentes como son la posesión y la mera tenencia ...&quot; (C.S.J. Sent. 24 jun/80). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. Desde la anterior óptica, de acuerdo a la prueba documental y testifical analizada, fuerza concluir que en el presente caso los incidentantes no ejercían la posesión material del inmueble en el momento del secuestro, porque de un lado, lo habitaban a sabiendas de que se trataba de propiedad ajena, y de otro, con las especies probatorias en cuestión no lograron demostrar la interversión del título de tenedor a poseedor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En estas condiciones, con los argumentos invocados por el A quo y los que la Sala agrega en hogaDo, el auto impugnado debe confirmarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Confirmar el auto de 21 de marzo de 2002 proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad dentro de este proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sin costas en esta instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 42-5 de la Ley 794/02.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFIQUESE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión según Acta No. 19 de 22 de mayo de 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSE ELIO FONSECA MELO&lt;br /&gt;Magistrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Magistrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIANA AIDA LIZARAZO VACA&lt;br /&gt;      Magistrada.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/3178987380108687646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/3178987380108687646' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3178987380108687646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3178987380108687646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/06/tribunal-superior-del-distrito-judicial.html' title=''/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-259940073634069417</id><published>2010-06-13T15:32:00.000-07:00</published><updated>2010-06-13T15:34:12.458-07:00</updated><title type='text'>MODELO CONTRATO DE TRABAJO</title><content type='html'>CONTRATO  CON TRABAJADORES DE DIRECCION, CONFIANZA Y/O MANEJO A TERMINO FIJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOMBRE DEL EMPLEADOR                                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOMICILIO DEL EMPLEADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOMBRE DEL TRABAJADOR                                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECCION DEL TRABAJADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO-NACIONALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OFICIO QUE DESEMPEÑARA                                     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FECHA DE INICIACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES               &lt;br /&gt;CIUDAD DONDE SE CONTRATO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, DE LAS CONDICIONES YA DICHAS, IDENTIFICADOS COMO APARECE AL PIE DE SUS FIRMAS, SE HA CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, REGIDO ADEMÁS POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA: EL EMPLEADOR  CONTRATA LOS SERVICIOS PERSONALES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR EN FORMA EXCLUSIVA LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE BUGA LTDA., COOTRANSPETECUY, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS ORDINARIAS Y ANEXAS AL MENCIONADO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL EMPLEADOR, OBSERVANDO EN SU CUMPLIMIENTO LA DILIGENCIA Y EL CUIDADO NECESARIO.&lt;br /&gt;LAS FUNCIONES PERMANENTES DEL GERENTE SON LAS SIGUIENTES:  &lt;br /&gt;1. EJECUTARA LAS DECISIONES, ACUERDOS Y ORIENTACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ASI COMO SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LAS PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CUIDAD DE LA DEBIDA Y OPORTUNA EJECUCION DE LAS OPERACIONES Y SU CONTABILIZACION.&lt;br /&gt;2. PROPONER LAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS DE LA COOPERATIVA, LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y PREPARAR LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS QUE SERAN SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.&lt;br /&gt;3. DIRIGIR LAS RELACIONES PUBLICAS DE LA COOPERATIVA, CON LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO, GREMIAL Y EMPRESARIAL.&lt;br /&gt;4. PROCURAR QUE LOS ASOCIADOS RECIBAN INFORMACION OPORTUNA SOBRE LOS SERVICIOS Y DEMAS ASUNTOS DE INTERES Y MANTENER PERMANENTE COMUNICACION CON ELLOS.&lt;br /&gt;5. CELEBRAR CONTRATOS Y TODO TIPO DE NEGOCIOS DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA Y EN LA CUANTIA DE LAS ATRIBUCIONES PERMANENTES SEÑALADAS  POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, HASTA EL EQUIVALENTE A 10 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.&lt;br /&gt;6. CELEBRAR PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION, VENTA Y CONSTITUCION DE GARANTIAS REALES SOBRE INMUEBLES O ESPECIFICAS SOBRE OTROS BIENES Y CUANDO EL MONTO DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE LAS FACULTADES OTORGADAS.&lt;br /&gt;7. EJERCER POR SI MISMO O MEDIANTE APODERADO ESPECIAL, LA REPRESENTACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE LA COOPERATIVA.&lt;br /&gt;8. ORDENAR LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LAS FACULTADES QUE PARA EL EFECTO OTORGUEN POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION&lt;br /&gt;9. CONTRATAR LOS TRABAJADORES PARA LOS DIVERSOS CARGOS DENTRO DE LA COOPERATIVA, DE CONFORMIDAD CON LA PLANTA DE PERSONAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y DAR POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO CON SUJECION A LAS NORMA LABORALES VIGENTES.&lt;br /&gt;10. EJECUTAR LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE LE CORRESPONDA APLICAR COMO MAXIMO DIRECTOR EJECUTIVO Y LAS QUE EXPRESAMENTE LE DETERMINE LOS REGLAMENTOS.&lt;br /&gt;11. RENDIR PERIODICAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION INFORMES RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LO MISMO QUE AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA&lt;br /&gt;12. LOS DEMAS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN LA LEY  Y EN LOS REGLAMENTOS, Y ESTE CONTRATO, EL  TRABAJADOR SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES  OBLIGACIONES ESPECIALES: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A  PONER AL SERVICIO DEL EMPLEADOR TODA SU CAPACIDAD NORMAL DE TRABAJO, EN FORMA EXCLUSIVA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL OFICIO MENCIONADO Y EN LAS LABORES ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE  LE IMPARTA EL EMPLEADOR  O SUS REPRESENTANTES.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A NO PRESTAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE SERVICIOS LABORALES A OTROS EMPLEADORES, NI A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA EN EL MISMO OFICIO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. GUARDAR ESTRICTA RESERVADA EN TODO CUANTO LLEGUE A SU CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU OFICIO Y CUYA COMUNICACIÓN A OTRAS PERSONAS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL EMPLEADOR. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. PRESTAR EL SERVICIO ANTES DICHO PERSONALMENTE, EN EL LUGAR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA  DE COLOMBIA QUE INDICARE EL EMPLEADOR Y EXCEPCIONALMENTE FUERA DE DICHO TERRITORIO CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASÍ LO EXIGIEREN. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARAGRAFO UNICO: ADEMÁS DE LAS PROHIBICIONES DE ORDEN LEGAL Y REGLAMENTARIO, LAS PARTES ESTIPULAN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES ESPECIALES AL  TRABAJADOR: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) SOLICITAR PRÉSTAMOS ESPECIALES O AYUDA ECONÓMICA A LOS CLIENTES DEL EMPLEADOR APROVECHÁNDOSE DE SU CARGO U OFICIO, ACEPTARLES DONACIONES DE CUALQUIER CLASE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EMPLEADOR.&lt;br /&gt;B) AUTORIZAR  O EJECUTAR SIN SER DE SU COMPETENCIA, OPERACIONES QUE AFECTEN LOS INTERESES DEL EMPLEADOR  O NEGOCIAR BIENES Y/O MERCANCIAS DEL EMPLEADOR EN PROVECHO PROPIO. &lt;br /&gt;C) RETENER DINERO O HACER EFECTIVO CHEQUES RECIBIDOS PARA EL EMPLEADOR. &lt;br /&gt;D) PRESENTAR CUENTAS DE GASTOS FICTICIAS O REPORTAR COMO CUMPLIDAS VISITAS O TAREAS NO EFECTUADAS. &lt;br /&gt;E) CUALQUIER ACTITUD EN LOS COMPROMISOS COMERCIALES, PERSONALES O EN LAS RELACIONES SOCIALES QUE PUEDAN AFECTAR EN FORMA NOCIVA LA REPUTACIÓN DEL EMPLEADOR, &lt;br /&gt;F) RETIRAR DE LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONE LA EMPRESA ELEMENTOS, MÁQUINA Y ÚTILES DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: EL EMPLEADOR PAGARÁ  AL TRABAJADOR  POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS EL SALARIO INDICADO, PAGADERO EN LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN SEÑALADAS ARRIBA. DENTRO DE ESTE PAGO SE ENCUENTRA INCLUIDA LA REMUNERACIÓN DE LOS DESCANSOS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.  SE ACLARA Y SE CONVIENE QUE EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR DEVENGUE COMISIONES O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE SALARIO VARIABLE, EL 82.5% DE DICHOS INGRESOS, CONSTITUYE REMUNERACIÓN ORDINARIA, Y EL 17.5% RESTANTE ESTÁ DESTINADO A REMUNERAR EL DESCANSO EN LOS DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DEL C.S.T.  PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES HACEN CONSTAR QUE EN ESTA REMUNERACIÓN QUEDA INCLUIDO EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE EL TRABAJADOR SE OBLIGA A REALIZAR DURANTE EL TIEMPO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN POR RECARGO NOCTURNO. PARAGRAFO SEGUNDO: : SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EL TRABAJADOR PRESTARE SU SERVICIO EN UN DÍA DOMINICAL O FESTIVO, NO TENDRÁ DERECHO A SOBRE REMUNERACIÓN ALGUNA, SI TAL TRABAJO NO HUBIERE SIDO AUTORIZADO POR EL  EMPLEADOR,  PREVIAMENTE Y POR ESCRITO. PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR NO SUMINISTRA, NINGUNA CLASE DE SALARIO EN ESPECIE. PARAGRAFO CUARTO: CUANDO POR CAUSA EMANADA DIRECTA O INDIRECTA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTAN OBLIGACIONES DE TIPO ECONÓMICO  A CARGO DEL TRABAJADOR  Y A FAVOR DEL EMPLEADOR, ESTE PROCEDERA A EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE HUBIERE LUGAR EN CUALQUIER TIEMPO Y MÁS CONCRETAMENTE, A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ  LO AUTORIZA DESDE AHORA EL  TRABAJADOR, ENTENDIENDO EXPRESAMENTE LAS PARTES QUE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN CUMPLE LAS CONDICIONES DE ORDEN ESCRITA PREVIA, APLICABLE PARA CADA CASO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA : EL TRABAJADOR  SE OBLIGA A LABORAR LA JORNADA ORDINARIA EN LOS TURNOS DENTRO DE LAS HORAS SEÑALADAS POR EL EMPLEADOR PUDIENDO HACER ESTE AJUSTE O CAMBIOS DE HORARIO CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE. POR EL ACUERDO EXPRESO O TÁCITO DE LAS PARTES, PODRÁN REPARTIRSE LAS HORAS DE JORNADA ORDINARIA EN LA FORMA PREVISTA EN EL  ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR EL ART. 23 DE LA LEY 50/90, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS TIEMPOS DE DESCANSO ENTRE LAS SECCIONES DE LA JORNADA NO SE COMPUTAN DENTRO DE LA MISMA, SEGÚN EL ARTÍCULO 167 IBÍDEM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA : POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA  EL  TRABAJADOR  ESTÁ EXCLUIDO DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA MÁXIMA LEGAL  Y DEBERA TRABAJAR EL NÚMERO DE HORAS NECESARIAS PARA EL CABAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR LO CUAL NO HABRÁ LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS CUANDO SOBREPASEN EL LÍMITE LEGAL. ELLO SIN PERJUICIO DE CUMPLIR LOS HORARIOS MÍNIMOS SEÑALADOS POR EL EMPLEADOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTA : LOS PRIMEROS DOS MESES DEL PRESENTE CONTRATO SE CONSIDERAN COMO PERIODO DE PRUEBA Y, POR CONSIGUIENTE, CUALQUIERA  DE LAS PARTES PODRÁ  TERMINAR EL CONTRATO UNILATERALMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE DICHO PERIODO.&lt;br /&gt;LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION.  NO OBSTANTE EL TRABAJADOR  PODRÁ DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO MEDIANTE AVISO ESCRITO AL EMPLEADOR CON ANTELACIÓN NO INFERIOR A TREINTA ( 30) DÍAS. EN CASO DE NO DAR  EL TRABAJADOR  EL AVISO, O DARLO TARDÍAMENTE, DEBERÁ AL EMPLEADOR UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A TREINTA (30) DÍAS DEL SALARIO O PROPORCIONAL AL TIEMPO FALTANTE, DEDUCIBLE DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, ESTE DESCUENTO SE DEPOSITARÁ A ÓRDENES DEL JUEZ, TODO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 50/90, QUE MODIFICO EL ART. 64 DEL C.S.T.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMA : SON JUSTAS CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE ESTE CONTRATO  POR CUALQUIERA DE LAS PARTES LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 7º . DEL DECRETO 2351/61, ADEMÁS POR PARTE DEL EMPLEADOR, EL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR  DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, Y LAS DEMÁS FALTANTES QUE PARA EL EFECTO SE CALIFIQUEN COMO GRAVES EN EL ESPACIO RESERVADO PARA CLÁUSULAS ADICIONALES EN EL PRESENTE CONTRATO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVA : LAS INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS REALIZADOS POR EL TRABAJADOR CONTRATADO PARA INVESTIGAR PERTENECEN AL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARÍCULO 539 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ASÍ COMO EL ARTÍCULO 20 Y CONCORDANTES DE LA LEY 23 DE 1982 SOBRE DERECHOS DE AUTOR. EN CUALQUIER OTRO CASO EL INVENTO PERTENECE AL TRABAJADOR SALVO CUANDO ESTE NO HAYA SIDO CONTRATADO PARA INVESTIGAR Y REALICE LA INVENCIÓN MEDIANTE DATOS O  MEDIOS CONOCIDOS O UTILIZADOS EN LA RAZÓN DE LA LABOR DESEMPEÑADA, EVENTO EN  EL CUAL EL TRABAJADOR, TENDRÁ DERECHO A UNA COMPENSACIÓN QUE SE FIJARÁ DE ACUERDO AL MONTO DEL SALARIO, LA IMPORTANCIA DEL INVENTO O DESCUBRIMIENTO, EL BENEFICIO QUE REPORTE AL EMPLEADOR U OTROS FACTORES SIMILARES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOVENA : LAS PARTES PODRÁN CONVENIR  QUE EL TRABAJO SE PRESTE EN  LUGAR  DISTINTO DEL INICIALMENTE CONTRATADO SIEMPRE QUE TALES TRASLADOS NO DESMEJOREN LAS CONDICIONES LABORALES O DE REMUNERACIÓN  DEL TRABAJADOR, O IMPLIQUEN PERJUICIOS PARA EL. LAS GASTOS QUE SE ORIGINEN  CON   EL TRASLADO  SERÁN CUBIERTOS  POR EL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 8º DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A ACEPTAR LOS CAMBIOS DE OFICIO QUE DECIDA EL EMPLEADOR DENTRO DE SU PODER SUBORDINANTE, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJADOR  Y NO SE LE CAUSEN PERJUICIOS. TODO ELLO SIN QUE SE AFECTEN EL HONOR, LA DIGNIDAD, Y LOS DERECHOS MINIMOS DEL TRABAJADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DEL C.S.T.  MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY  50/90.&lt;br /&gt;DECIMA : ESTE CONTRATO HA SIDO ESTRICTAMENTE REDACTADO DE ACUERDO A LA LEY LA JURISPRUDENCIA Y SERÁ INTERPRETADO DE BUENA FE Y EN CONSONANCIA CON EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CUYO OBJETO, DEFINIDO EN SU ARTÍCULO 1º ES LOGRAR JUSTICIA EN LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES  DENTRO DE UN ESPIRITU DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y EQUILIBRIO SOCIAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA PRIMERA: EL PRESENTE CONTRATO REEMPLAZA EN SU INTEGRIDAD Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO CUALQUIER OTRO  CONTRATO VERBAL O ESCRITO O CELEBRADO ENTRE LAS PARTES CON ANTERIORIDAD. LAS MODIFICACIONES QUE SE ACUERDEN AL PRESENTE CONTRATO SE ANOTARÁN A CONTINUACIÓN DE SU TEXTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN  DOS O MÁS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y VALOR, ANTE TESTIGOS EN LA CIUDAD Y FECHA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIUDAD Y FECHA__________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULAS ADICIONALES___________________________&lt;br /&gt;______________________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL EMPLEADOR                     EL TRABBAJADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_________________                    ____________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.C. NIT                                       C.C NO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TESTIGOS                                      TESTIGOS&lt;br /&gt;____________                                    _____________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA : LAS PARTES  PODRÁN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES ENTRE OTROS CON EL SIGUIENTE ASPECTO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES, CLASE DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR, SALARIO INTEGRAL, PAGOS QUE NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL, TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS, ETC. VER  LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES EN EL ART. 439.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS PARTES PUEDEN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES O DIFERENTES EN EL ESPACIO INDICADO. ESTAS CLÁUSULAS PUEDEN REFERIRSE ENTRE OTROS A LOS SIGUIENTES ASPECTOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. DEFINICIÓN DE PAGOS NO SALARIALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. VALORACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/259940073634069417/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/259940073634069417' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/259940073634069417'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/259940073634069417'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2010/06/modelo-contrato-de-trabajo.html' title='MODELO CONTRATO DE TRABAJO'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-3915359834227293120</id><published>2008-11-16T13:57:00.000-08:00</published><updated>2008-11-16T13:59:21.634-08:00</updated><title type='text'>FRASES CELEBRES DEL DERECHO</title><content type='html'>Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=453058299&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Benito Juárez&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1322&quot;&gt;Benito Juárez&lt;/a&gt; (1806-1872) Político mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=5600&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Voltaire&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1029&quot;&gt;Voltaire&lt;/a&gt; (1694-1778) Filósofo y escritor francés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=8865&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Charles Baudelaire&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=74&quot;&gt;Charles Baudelaire&lt;/a&gt; (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=10781&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Immanuel Kant&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=538&quot;&gt;Immanuel Kant&lt;/a&gt; (1724-1804) Filosofo alemán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=453054325&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Martin Luther King&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=608&quot;&gt;Martin Luther King&lt;/a&gt; (1929-1968) Religioso estadounidense.&lt;br /&gt;El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=453056305&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de José Martí&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=641&quot;&gt;José Martí&lt;/a&gt; (1853-1895) Político y escritor cubano.&lt;br /&gt;El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=453056463&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de José Martí&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=641&quot;&gt;José Martí&lt;/a&gt; (1853-1895) Político y escritor cubano.&lt;br /&gt;Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=15474&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Voltaire&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1029&quot;&gt;Voltaire&lt;/a&gt; (1694-1778) Filósofo y escritor francés.&lt;br /&gt;El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=10780&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Félecité de Lamennais&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=566&quot;&gt;Félecité de Lamennais&lt;/a&gt; (1782-1854) Escritor religioso francés.&lt;br /&gt;El que renuncia a un derecho solamente se quita de en medio para poder gozar del mismo sin impedimento de su parte.&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;&#39;&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/enviar_frase.asp?id=9874&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title=&quot;Frases de Thomas Hobbes&quot; href=&quot;http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=492&quot;&gt;Thomas Hobbes&lt;/a&gt; (1588-1679) Filósofo y tratadista político inglés.&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;A&quot;&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/3915359834227293120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/3915359834227293120' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3915359834227293120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3915359834227293120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/11/frases-celebres-del-derecho.html' title='FRASES CELEBRES DEL DERECHO'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-2119375558094245824</id><published>2008-11-16T13:29:00.001-08:00</published><updated>2008-11-16T13:30:37.565-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="FRASES LATINAS"/><title type='text'>FRASES LATINAS USADAS EN LAS CORTES O JUICIOS</title><content type='html'>Frases Latinas Usadas en las Cortes/Juicios&lt;br /&gt;En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano,  bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.&lt;br /&gt;A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)&lt;br /&gt;A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)&lt;br /&gt;A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. &quot;No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori&quot;- Gracias: Oswaldo)&lt;br /&gt;Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -&gt; murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)&lt;br /&gt;Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)&lt;br /&gt;Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: &lt;a href=&quot;http://latin.dechile.net/?refran=Mens+Rea+-&quot;&gt;Mens Rea&lt;/a&gt; - Gracias: Pablo Barés)&lt;br /&gt;Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de &quot;curador ad bona&quot; a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)&lt;br /&gt;Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador &quot;ad hoc&quot;. En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada &quot;ad hoc&quot; en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)&lt;br /&gt;Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)&lt;br /&gt;Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)&lt;br /&gt;Bona fide - En buena fe (Término jurídico)&lt;br /&gt;Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)&lt;br /&gt;Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)&lt;br /&gt;Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)&lt;br /&gt;Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).&lt;br /&gt;Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)&lt;br /&gt;Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del &quot;Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense&quot;, editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)&lt;br /&gt;Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).&lt;br /&gt;Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)&lt;br /&gt;Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)&lt;br /&gt;Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)&lt;br /&gt;De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)&lt;br /&gt;De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)&lt;br /&gt;Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)&lt;br /&gt;Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)&lt;br /&gt;Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)&lt;br /&gt;Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, &quot;la mora purga la mora&quot; - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)&lt;br /&gt;Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)&lt;br /&gt;Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)&lt;br /&gt;Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)&lt;br /&gt;Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)&lt;br /&gt;In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)&lt;br /&gt;In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)&lt;br /&gt;In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)&lt;br /&gt;Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, &quot;por el simple hecho de...&quot; Se opone a &quot; ipso iure&quot; =&quot;por el mismo derecho&quot;...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)&lt;br /&gt;Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: &lt;a href=&quot;file:///D:/?refran=Ipso+facto+-&quot;&gt;Ipso facto&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al &lt;a href=&quot;http://latin.dechile.net/?refran=Da+mihi+factum,&quot;&gt;Da mihi  factum, dabo tibi ius&lt;/a&gt; - Gracias: Corsair)&lt;br /&gt;Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)&lt;br /&gt;Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)&lt;br /&gt;Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)&lt;br /&gt;Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)&lt;br /&gt;Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: &lt;a href=&quot;http://etimologias.dechile.net/?litis&quot;&gt;litis&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;Litis denuntiatio - Demanda servida  (Término Jurídico - Ver: &lt;a href=&quot;http://etimologias.dechile.net/?litis&quot;&gt;litis&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).&lt;br /&gt;Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, &quot;actus non facit reum nisi mens sit rea&quot;, que significa que &quot;el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable&quot;. En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)&lt;br /&gt;Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)&lt;br /&gt;Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)&lt;br /&gt;Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver &lt;a href=&quot;file:///D:/?refran=Inveterata+consuetudo&quot;&gt;Inveterata consuetudo&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)&lt;br /&gt;Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)&lt;br /&gt;Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).&lt;br /&gt;Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)&lt;br /&gt;Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)&lt;br /&gt;Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)&lt;br /&gt;Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)&lt;br /&gt;Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)&lt;br /&gt;Plenitudo potestatis (o &quot;plena potestas&quot;, o &quot;suprema potestas&quot;) - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)&lt;br /&gt;Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)&lt;br /&gt;Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)&lt;br /&gt;Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)&lt;br /&gt;Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de &quot;actividad continuada&quot;, en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)&lt;br /&gt;Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)&lt;br /&gt;Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)&lt;br /&gt;Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)&lt;br /&gt;Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/2119375558094245824/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/2119375558094245824' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/2119375558094245824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/2119375558094245824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/11/frases-latinas-usadas-en-las-cortes-o.html' title='FRASES LATINAS USADAS EN LAS CORTES O JUICIOS'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-5145002707612467301</id><published>2008-11-16T13:23:00.000-08:00</published><updated>2008-11-16T13:24:11.787-08:00</updated><title type='text'>FRASES CELEBRES</title><content type='html'>&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&quot;El derecho es el conjunto de condiciones que permite a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos&quot; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;Emmanuel Kant  &lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/5145002707612467301/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/5145002707612467301' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5145002707612467301'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5145002707612467301'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/11/frases-celebres.html' title='FRASES CELEBRES'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-9039198862624051779</id><published>2008-11-16T13:16:00.000-08:00</published><updated>2008-11-16T13:17:40.406-08:00</updated><title type='text'>TASA CORRIENTE INTERESES</title><content type='html'>&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;SUPERINTEDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUCIÓN NÚMERO  1555  DE  2008&lt;br /&gt;( Septiembre 30 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de lo anterior,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre  de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE&lt;br /&gt;Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DIRECTOR  DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;CAMILO ZEA GÓMEZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/9039198862624051779/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/9039198862624051779' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/9039198862624051779'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/9039198862624051779'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/11/tasa-corriente-intereses.html' title='TASA CORRIENTE INTERESES'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-7667691915765018586</id><published>2008-08-15T05:01:00.001-07:00</published><updated>2008-08-15T05:12:26.813-07:00</updated><title type='text'>CARTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA</title><content type='html'>&lt;div align=&quot;center&quot;&gt;COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201&lt;br /&gt;TEL. 2281326&lt;br /&gt;CEL. 3165636358&lt;br /&gt;E.mail: &lt;a href=&quot;mailto:colegioabogadoslitigantesbuga@gmail.com&quot;&gt;colegioabogadoslitigantesbuga@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GUADALAJARA DE BUGA&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Guadalajara de Buga, junio  26 de 2.008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente&lt;br /&gt;SALA ADMINISTRATIVA&lt;br /&gt;CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA&lt;br /&gt;E. S. D.&lt;br /&gt;Respetado señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;A varios abogados litigantes se nos ha entregado en la Oficina de Apoyo Judicial de Guadalajara de Buga un formulario (encuesta) titulado &quot;RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CONSEJO SECCIONAL DEL (sic) JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA...&quot;, para su diligenciamiento.&lt;br /&gt;De entrada resaltamos el error de digitación que debió ser observado por los acuciosos integrantes de la &quot;SALA ADMINISTRATIVA&quot; del CONSEJO, antes de ponerlo a circular.&lt;br /&gt;En segundo término es evidente que con la &quot;encuesta&quot; lo que se pretende evaluar es la actitud o conducta del personal subalterno de los Despachos Judiciales, jamás la de los titulares de los mismos, quienes son, a la postre, los directos responsables de la marcha de esas oficinas, los JUECES.  Ello se deduce al observar las preguntas que obran en el recuadro de las &quot;OPCIONES&quot;. y en el último recuadro, además de agradecer a los abogados y usuarios la colaboración, la SALA afirma que las &quot;encuestas particulares&quot; no serán enseñadas al Juez.   ¿Cómo se garantiza é1Io?   En este país es hecho notorio que el delatado, tarde que temprano sabrá quién es el delator, y le pasa la respectiva cuenta de cobro, máxime cuando la &quot;encuesta&quot; impone que además de la firma del encuestado, éste debe anotar su nombre.&lt;br /&gt;Qué necesidad, señores, hay de esas encuestas, de gastar dineros públicos en  tiempo, tinta, papel y fotocopias, cuando ustedes, no sólo por las quejas que reciben por escrito y verbalmente, saben cuáles son los Juzgados donde se da mala atención al público, los juzgados morosos, saben quienes son los jueces ausentistas, los que llegan tarde a sus Despachos, los que continuamente están incapacitados por enfermedad ante lo cual debieran ser pensionados por invalidez y no causar el grave perjuicio que ocasionan a los usuarios de la justicia, o aquellos juzgados en que los empleados y los jueces incurren en faltas contra la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), contra la ética y las buenas costumbres, y jamás han hecho nada por corregir esos desatinos, porque de haberlo hecho tales vicios no persistirian como efectivamente ocurre.&lt;br /&gt;En este orden de ideas, como las quejas contra los funcionarios bajo su vigilancia a nado conducen, pues o no se les sanciona o si se les sanciona al recurrir salen indemnes, el quejoso, así le asista la razón, será objeto de las posteriores retaliaciones, demora en sus trámites, objeciones inicuas o negación de su derecho en las causas que defienden.&lt;br /&gt;Qué bueno fuera, qué beneficioso para este sufrido e indolente país sería, que  el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, creado por el constituyente de1.991, cumpliera con el saludable propósito que lo originó, y no derrochar el jugoso presupuesto que tiene asignado en alegres e inútiles encuestas o en enviar antiguallas (computadores descontinuados a precios astronómicos). Para dotar con decencia a los juzgados de los municipios no cabeceras de circuito, no hay presupuesto y sus empleados a través de colectas tienen que asumir  esos costos.&lt;br /&gt;Parece que la administraci6n de justicia funcionaba mejor cuando los jueces eran nombrados por los magistrados de los Tribunales Superiores&quot; para períodos de dos años, quienes por diversos factores eran directos y, por supuesto, mejores conocedores de esos funcionarios, sus calidades, conocimientos, etc.&lt;br /&gt;Aparte de lo anterior, es notorio en muchos juzgados que el citador se torna en criado o sirviente personal de los titulares, sometidos a comprarles el mercado de su familia, a subirles y bajarles el saco, las llaves del carro, a pagarlos colegios de los hijos; es decir, el tiempo que los citadores debieran destinar a sus deberes del cargo, lo utilizan en asuntos ajenos al mismo, guardando silencio por temor al despido. Por cierto  que los citadores, por disposición del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ya no citan, pues corresponde a los interesados consignar cierta cifra para que se elabore la citación y enviarla posteriormente por correo.&lt;br /&gt;Qué decir de los jueces que litigan en asuntos de su conveniencia desde sus despachos, cuando éstos no tienen otra finalidad que administrar justicia. Los jueces que emplazan a sus empleados: o renuncian o los califico mal; una de las formas de despotismo que algunos ejercen. Han visitado ustedes, señores MAGISTRADOS, los salones de archivo de los expedientes? Han constatado lo desastrosos que algunos son? Por ello puede durar meses la ubicación de un paginario y los usuarios deben permanecer impávidos, soportando el desarreglo que no debiera existir. &lt;br /&gt;No hay razón para que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA reclame méritos y reconocimientos sobre la marcha de la justicia en Colombia, pues en tanto que los &quot;MAGISTRADOS&quot; que lo integran devengan millonarios salarios, el litigante y el público padece, y la justicia va de capa caída, día a día desmejora su calidad.&lt;br /&gt;Qué van a darse cuenta ustedes, señores MAGISTRADOS de la sala Administrativa, mucho menos con este tipo de &quot;encuestas&quot;, de que algunos  jueces que  leen el expediente a la hora del inicio de la audiencia de conciliaci6n, retardando injustificadamente con ello el comienzo material de la misma, pasándose por la faja la obligación de iniciarla a la hora fijada.&lt;br /&gt;Rara vez se cumplen los términos de que trata el artículo 124 del C.P.C., y son diversas las excusas para no hacerlo.&lt;br /&gt;Cómo es posible que para el decreto de una medida cautelar transcurran más de quince días, en contravía del artículo 685 del C.P.C. que dice: &quot;El juez resolverá las solicitudes de medidas cautelares, a más tardar al día siguiente del reparto o de la presentaci6n de ellas&quot;.&lt;br /&gt;Qué saben de aquellos jueces que no presencian la práctica de pruebas tales como los testimonios o interrogatorios de parte.&lt;br /&gt;Ojalá que los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO SUPERIOR LA JUDICATURA, hubiesen tenido la oportunidad de acercarse a una de esas oficinas judiciales en calidad de abogados litigantes. &lt;br /&gt;Existen muchas más irregularidades que ustedes nunca remediarán con las  &quot;encuestas&quot;; por ello, insistimos, la creación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA  ha sido desastrosa para la justicia en Colombia, pues no se ha atemperado al espíritu del constituyente que le dio origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA&lt;br /&gt;FIRMAS &lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/7667691915765018586/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/7667691915765018586' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7667691915765018586'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7667691915765018586'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/carta-consejo-superior-de-la-judicatura.html' title='CARTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-3460788023051293140</id><published>2008-08-03T07:41:00.000-07:00</published><updated>2008-08-03T07:42:06.541-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIuqpHZyLSWeCBFKIPauzfqULcG-PQVqTuJfafLCL6D4-1ONOBEsmZwFUN85njvllA1IAIeE6mqWHVjxNR-ma8jDziMam-Rgf5ztmrkg5mFG3IeRY2_Z381cCoBMEZ7nHK6aWX-ZJnHw/s1600-h/Nueva+imagen.png&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5230301705213394322&quot; style=&quot;FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIuqpHZyLSWeCBFKIPauzfqULcG-PQVqTuJfafLCL6D4-1ONOBEsmZwFUN85njvllA1IAIeE6mqWHVjxNR-ma8jDziMam-Rgf5ztmrkg5mFG3IeRY2_Z381cCoBMEZ7nHK6aWX-ZJnHw/s320/Nueva+imagen.png&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/3460788023051293140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/3460788023051293140' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3460788023051293140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/3460788023051293140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/blog-post.html' title=''/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIuqpHZyLSWeCBFKIPauzfqULcG-PQVqTuJfafLCL6D4-1ONOBEsmZwFUN85njvllA1IAIeE6mqWHVjxNR-ma8jDziMam-Rgf5ztmrkg5mFG3IeRY2_Z381cCoBMEZ7nHK6aWX-ZJnHw/s72-c/Nueva+imagen.png" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-7660310773227300752</id><published>2008-08-02T13:20:00.001-07:00</published><updated>2008-08-02T13:20:50.830-07:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="SANEAMIENTO TITULACION INMUEBLES"/><title type='text'>ley 1182 de 1982</title><content type='html'>LEY 1182 DE 2008&lt;br /&gt;(enero 8)&lt;br /&gt;Diario Oficial No. 46.865 de 8 de enero de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONGRESO DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONGRESO DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;1&quot;&gt;ARTÍCULO 1o. &lt;/a&gt;OBJETO. Podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;2&quot;&gt;ARTÍCULO 2o. &lt;/a&gt;AUTORIDAD COMPETENTE. Concédese a los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;3&quot;&gt;ARTÍCULO 3o. &lt;/a&gt;REQUISITOS. Para la aplicación de este proceso especial se requiere lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes y/o medidas cautelares vigentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/L1152007.HTM#1&quot;&gt;1152&lt;/a&gt; de 2007, lo cual será certificado por el Incoder;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar destinado a su explotación económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;4&quot;&gt;ARTÍCULO 4o. &lt;/a&gt;TITULAR DE LA ACCIÓN. Quien tenga título o títulos registrados que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/D1250_70.HTM#7&quot;&gt;7&lt;/a&gt;o del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, presentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como modo de adquirir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;5&quot;&gt;ARTÍCULO 5o. &lt;/a&gt;REQUISITOS DE LA DEMANDA. Toda demanda tendiente a la aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en general con los requisitos señalados por el artículo &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/C_PCIVIL.HTM#75&quot;&gt;75&lt;/a&gt; del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La designación del Juez a quien se dirija;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del demandante;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Lo que se pretende;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce en la región y sus colindantes actuales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apoderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación del respectivo escrito;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Los fundamentos de derecho;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, especialmente la inspección al inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;6&quot;&gt;ARTÍCULO 6o. &lt;/a&gt;ANEXOS. A la demanda deberá adjuntarse la certificación de la autoridad competente de que tratan los literales d) y e) del artículo &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/L1182008.HTM#3&quot;&gt;3&lt;/a&gt;o de la presente ley. Igualmente deberá anexarse el certificado de tradición del inmueble, el título inscrito, el certificado catastral del predio y el poder debidamente otorgado. La autoridad competente para expedir las anteriores certificaciones tendrá un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de incurrir en falta grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;7&quot;&gt;ARTÍCULO 7o. &lt;/a&gt;CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD. Para la aplicación del proceso especial de saneamiento de la titulación, se requiere que la propiedad inmueble cumpla las siguientes condiciones, las cuales deberán declarase bajo la gravedad de juramento en la presentación de la demanda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de uso público, inembargables, o no enajenables ni de los señalados en los artículos &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/CONS_P91.HTM#63&quot;&gt;63&lt;/a&gt;, &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/CONS_P91.HTM#72&quot;&gt;72&lt;/a&gt;, &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/CONS_P91.HTM#102&quot;&gt;102&lt;/a&gt; y &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/CONS_P91.HTM#332&quot;&gt;332&lt;/a&gt; de la Constitución Política, y en general, cuando se trate de bienes cuya apropiación, posesión u ocupación, según el caso, se halle prohibida o restringida por la Constitución o la ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii) Que el inmueble no se encuentre ubicado en las zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en los términos de la Ley &lt;a href=&quot;file:///F:/DERECHO/LEGISLACION/LEYES%20Y%20DECRETOS/leyes/L0387_97.HTM#1&quot;&gt;387&lt;/a&gt; de 1997 y sus reglamentos y demás normas que la adicionen o modifiquen o en similares zonas urbanas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii) Que no haga parte de urbanizaciones o desarrollos que no cuenten con los requisitos legales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iv) Que el inmueble objeto del proceso no se encuentre ubicado en las áreas o zonas que se señalan a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-- Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-- Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-- Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;8&quot;&gt;ARTÍCULO 8o. &lt;/a&gt;ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NOTIFICACIONES. Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;9&quot;&gt;ARTÍCULO 9o. &lt;/a&gt;DILIGENCIA DE INSPECCIÓN. Cumplido el trámite precedente y dentro de los diez (10) días siguientes, el Juez correspondiente fijará el día y la hora en que se practicará la diligencia de inspección, cuyas expensas y honorarios asumirá el demandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si llegados el día y hora fijados para la diligencia el demandante no se presenta o no suministra los medios necesarios para practicarla, no podrá llevarse a cabo. El demandante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá expresar las razones que justifiquen su inasistencia o incumplimiento. El Juez las evaluará y determinará si se fija nueva fecha y hora o se archiva la actuación. En caso de no encontrar razones justificativas, el Juez sancionará al demandante con multa equivalente al pago de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional y se archivará el expediente sin perjuicio de que se pueda presentar nueva demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia el Juez que practica la diligencia no pudiere identificar el inmueble por sus linderos y cabida, suspenderá la diligencia y ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para lograr su plena identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 2o. Si de la inspección resultaren inconsistencias en la cabida y linderos del inmueble, por tratarse de parte del mismo, por cambios de los cauces de los ríos, por la construcción de carreteras, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del demandante, se procederá a nombrar perito para identificar plenamente el inmueble y solucionar las inconsistencias que se hubieren presentado. Una vez individualizado, se actualizarán sus cambios en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria si lo tuviere, de lo contrario se asignará un folio nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 3o. La identificación física de los inmuebles se apoyará en planos georreferenciados, con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles rurales si no fuere posible se hará mediante presentación de un plano en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autoridad catastral o por un topógrafo, agrimensor o ingeniero con matrícula profesional vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 4o. Si en la diligencia de Inspección Judicial el Juez encuentra acreditada la destinación del inmueble a actividades ilícitas, ordenará el archivo del expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;10&quot;&gt;ARTÍCULO 10. &lt;/a&gt;OPOSICIÓN. Como oposición a las pretensiones del demandante, se tendrán en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado o cualquier forma de violencia o engaño o testaferrato, las cuales podrán plantearse oralmente en la diligencia de inspección a que se refiere el artículo 9o de esta ley. Si la oposición se formula, el Juez oirá a las partes y fomentará la conciliación. Lograda esta, continuará el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, la audiencia especial se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la oposición o de recibo del expediente. Si las partes no concilian sus diferencias el proceso se archivará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 1o. En esta diligencia, se plantearán todas las objeciones que hubiere en contra del saneamiento de títulos, especialmente aquellas que se refieran al desplazamiento forzado o a cualquier otra forma de violencia o engaño, o testaferrato. Demostrada una de estas objeciones, el juez se abstendrá de ordenar el saneamiento de títulos y determinará el archivo del expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 2o. Si por alguna circunstancia debidamente justificada, quien se opone a las pretensiones no se pudiere presentar a la diligencia de inspección, el Juez dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, convocará la audiencia especial para valorar pruebas, y llamará a conciliar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 3o. El opositor estará legitimado para participar en la audiencia de conciliación siempre que ejerza algún derecho real sobre el bien objeto del proceso, el cual deberá ser debidamente acreditado, la conciliación únicamente podrá versar sobre el ejercicio del respectivo derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;11&quot;&gt;ARTÍCULO 11. &lt;/a&gt;ACTA DE INSPECCIÓN Y DECISIÓN. Si en la diligencia de inspección al inmueble se determina su identificación plena y no hubiere oposición, se dejará constancia en el acta, con base en la cual el Juez proferirá inmediatamente providencia de saneamiento del título o títulos de propiedad, la cual se notificará en estrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;12&quot;&gt;ARTÍCULO 12. &lt;/a&gt;RECURSOS. Contra la providencia que ordena el saneamiento de la propiedad, procederá el recurso de apelación ante el Juez Civil del Circuito del Distrito Judicial con competencia en el lugar de localización del inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;13&quot;&gt;ARTÍCULO 13. &lt;/a&gt;NULIDAD DE PLENO DERECHO. Conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la persona desplazada por la violencia que no pudo oponerse al saneamiento de la propiedad, podrá solicitar en cualquier tiempo la nulidad de pleno derecho de la sentencia ejecutoriada, ante el juez que conoció del proceso, tendiente a demostrar que la posesión del bien cuyo saneamiento se ordenó tuvo origen en ese desplazamiento. Si las demuestra, se declarará la nulidad de la mencionada providencia mediante auto susceptible del recurso de apelación ante el juez del circuito correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este recurso, también podrá proponerse cuando a través de la sentencia se haya saneado algún bien sobre el cual, según esta misma ley, no se podía adelantar el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;14&quot;&gt;ARTÍCULO 14. &lt;/a&gt;HONORARIOS. Los honorarios del apoderado del demandante serán fijados mediante auto por el Juez y equivaldrán al tres (3%) por ciento del avalúo catastral del inmueble, suma que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los honorarios del perito si lo hubiere, serán fijados de igual manera teniendo en cuenta la calidad de la experticia y el avalúo catastral, determinándose con un máximo del 1% de este avalúo y un mínimo del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;15&quot;&gt;ARTÍCULO 15. &lt;/a&gt;DERECHOS DE REGISTRO. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;16&quot;&gt;ARTÍCULO 16. &lt;/a&gt;APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY. El interesado o interesados que hubieren cumplido con los requisitos consagrados en esta ley antes de su entrada en vigencia, podrán acogerse al procedimiento previsto en la misma, sin perjuicio de que quien sea demandado, pueda oponerse a la pretensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;17&quot;&gt;ARTÍCULO 17. &lt;/a&gt;VIGENCIA. Esta ley empieza a regir seis meses después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Presidenta del honorable Senado de la República,&lt;br /&gt;NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario General del honorable Senado de la República,&lt;br /&gt;EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,&lt;br /&gt;OSCAR ARBOLEDA PALACIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,&lt;br /&gt;ANGELINO LIZCANO RIVERA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publíquese y ejecútese.&lt;br /&gt;Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÁLVARO URIBE VÉLEZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro del Interior y de Justicia,&lt;br /&gt;CARLOS HOLGUÍN SARDI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial,&lt;br /&gt;ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/7660310773227300752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/7660310773227300752' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7660310773227300752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/7660310773227300752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/ley-1182-de-1982.html' title='ley 1182 de 1982'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-5397582199840286879</id><published>2008-08-02T12:59:00.000-07:00</published><updated>2008-08-02T13:01:50.632-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ADARVE GARCIA XIMENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL  -8 NO. 5-78&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGUADO GONZALEZ FRANCISCO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78 OF. 301&lt;br /&gt;2276250&lt;br /&gt;AGUILAR A LUIS FELIPE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78 OF. 305&lt;br /&gt;2276540&lt;br /&gt;AGUIRRE LOPEZ MARIA ELENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 10 NO. 13-45&lt;br /&gt;2367022&lt;br /&gt;ALVAREZ CADAVID FERNEY DE JESUS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-34&lt;br /&gt;2273922-2373715&lt;br /&gt;ALVAREZ PEREA MONTEGRANARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-16&lt;br /&gt;2272190&lt;br /&gt;APONTE ESPINOSA LUIS ERNESTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 5 NO. 14-61&lt;br /&gt;2281430&lt;br /&gt;ARAGON SANCLEMENTE LUIS EDUARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 9 NO. 4-24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARANA SAAVEDRA JAIRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-44&lt;br /&gt;2366304&lt;br /&gt;ARANGO AGUIRRE MIRIAM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-54&lt;br /&gt;2276397&lt;br /&gt;ARANGO VALENCIA SANDRA PATRICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13 - 73&lt;br /&gt;2283557&lt;br /&gt;ARANA CALDERON RAFAEL DAVID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-55&lt;br /&gt;2372110&lt;br /&gt;ARANGO ESGUERRA OVIDIO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2280699&lt;br /&gt;ARBOLEDA EDUARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA. 14 NO. 8 27&lt;br /&gt;2368987&lt;br /&gt;ARBOLEDA DUQUE  LUZ MILA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-27&lt;br /&gt;2368987&lt;br /&gt;ARCE QUESADA MARLENY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AZCARATE VASQUEZ JESUS ANTONIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PERSONERIA MUNICIPAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVALO SALGUERO BERNARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-54&lt;br /&gt;2362728&lt;br /&gt;BARCO NOIRA MARINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 5 NO. 3-34&lt;br /&gt;2274933-2277302&lt;br /&gt;BARONA RODRIGUEZ MARICEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 13 NO. 5-46&lt;br /&gt;2278660&lt;br /&gt;BARRIOS JUNCA LUCIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 14-61&lt;br /&gt;2284595-2367872&lt;br /&gt;BECERRA TASCON MARIA ISABEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13-41&lt;br /&gt;2284676&lt;br /&gt;BEJARANO ANGELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MUEBLES CARVAJAL&lt;br /&gt;2271532&lt;br /&gt;BEJARANO EMILIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 4-12&lt;br /&gt;2373855&lt;br /&gt;BETANCOURTH AGUDELO CARLOS M&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-73&lt;br /&gt;2365885&lt;br /&gt;BETANCOURTH G. JOSE FERNANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 12-40&lt;br /&gt;2276499&lt;br /&gt;BOBADILLA DE MORENO CLARA INES&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 7 NO. 13-31&lt;br /&gt;2360134-2278135&lt;br /&gt;BOHORQUEZ CARDEÑO STELLA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 10-01&lt;br /&gt;2282157&lt;br /&gt;BONILLA MONTALVO ORBEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 13-38&lt;br /&gt;2370090&lt;br /&gt;BRAND CHALARCA JENNY MARCELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO. 5 78 OF. 401&lt;br /&gt;2271359&lt;br /&gt;BRAVO SUAREZ ALVARO HERNAN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 9-69&lt;br /&gt;2364460&lt;br /&gt;BONILLA PIZARRO JOSE LUCHO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-54&lt;br /&gt;2362728&lt;br /&gt;BUITRAGO CALERO PATRICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA. 14 NO. 5 53&lt;br /&gt;2387273&lt;br /&gt;BUITRAGO HECTOR FANOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 CON CLL 3Y4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BUITRAGO QUINTERO LUIS EDUARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2277405&lt;br /&gt;BUITRAGO SANCLEMENTE CARLOS A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 6 NO. 13 79&lt;br /&gt;2280389&lt;br /&gt;CALERO GONZALEZ ADRIANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cll 7 NO. 12 22&lt;br /&gt;2280893&lt;br /&gt;CALERO KREMER LINA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cll 7 NO.  12 22&lt;br /&gt;2280893&lt;br /&gt;CAMACHO GONZALEZ ENNA PAULINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 14-29&lt;br /&gt;2281188&lt;br /&gt;CAMPIÑO TORO DIANA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2369898&lt;br /&gt;CAMPO GONZALEZ FULVIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 11 NO. 9 84&lt;br /&gt;2276919&lt;br /&gt;CAMPO GONZALEZ HENRY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCALDIA MUNICIPA.L&lt;br /&gt;2275409&lt;br /&gt;CAMPO OSCAR NIBALDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUACARI&lt;br /&gt;2531841&lt;br /&gt;CANIZALEZ OCAMPO JUAN CARLOS&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;Cll 7 NO. 13 31&lt;br /&gt;2284777&lt;br /&gt;CARDENAS DE INFANTE LAURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cll 7 NO. 16 13&lt;br /&gt;2282427&lt;br /&gt;CARDENAR MARTINEZ GERARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 1 NO. 16 28&lt;br /&gt;2276391-2283063&lt;br /&gt;CARDONA FABIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2283119&lt;br /&gt;CASTAÑEDA MARIA LILIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CASTAÑO PARAMO  ANTONIO  JOSE&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5 78&lt;br /&gt;2369898&lt;br /&gt;CASTILLO EZEQUIEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2370286&lt;br /&gt;CEDEÑO DE TAPASCO ZULMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 6 NO. 15 26&lt;br /&gt;2276087&lt;br /&gt;CIFUENTES AYALA LUCY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIENESTAR FAMILIAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COBO BEJARANO CARLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 5 SUR NO. 9A 28&lt;br /&gt;2373997&lt;br /&gt;CORREDOR MARIBEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2360627-2271639&lt;br /&gt;CORTEZANO GARCIA HOLMAN&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 14-61&lt;br /&gt;2371310&lt;br /&gt;CRUZ MARIA DEL PILAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13 31 OF. 201&lt;br /&gt;2276423-2282393&lt;br /&gt;CRUZ PERDOMO ALIRIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 7 NO. 1 SUR 32&lt;br /&gt;2286774&lt;br /&gt;CRUZ RIVERA CARLOS ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 4 12&lt;br /&gt;2373855&lt;br /&gt;CRUZ RIVERA LEONOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEJO MUNICIPAL&lt;br /&gt;2289477&lt;br /&gt;CUELLAR QUINTERO ELIZABETH&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2284447-2281739-2281326&lt;br /&gt;DELGADO FENIX HENRY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA. 11 NO. 13 34&lt;br /&gt;2280571-2285458&lt;br /&gt;DELGADO SOSSA JOSE BLADIMIR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7 62&lt;br /&gt;2371140&lt;br /&gt;DIAZ DELGADO JESUS MARIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 10 4 SUR 16&lt;br /&gt;2286985&lt;br /&gt;DIAZ HERNANDEZ YURI RICARDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 4 89&lt;br /&gt;2279417&lt;br /&gt;DIAZ LOPEZ MARLENY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 5 NO. 10 16&lt;br /&gt;2369770&lt;br /&gt;DIAZ MUÑOZ NESTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 9 NO. 4 A SUR  47&lt;br /&gt;2366999&lt;br /&gt;DIAZ NESTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSPECCION SANTA BARBARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOMINGUEZ PLAZA SANTIAGO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 14 78&lt;br /&gt;2286942-2271775&lt;br /&gt;DURANGO SALDAÑA GUSTAVO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 8 03&lt;br /&gt;2361134&lt;br /&gt;ECHEVERRY ARIAS EDGAR&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 8 22&lt;br /&gt;2272726&lt;br /&gt;ECHEVERRY GOMEZ ANDREA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ECHEVERRY MENA ADOLFO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 3 NO. 6 76 GUACARI&lt;br /&gt;2531590&lt;br /&gt;ECHEVERRY MOLINA MARIO GERMAN&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA. 15 NO. 7 62 A OF. 202&lt;br /&gt;2276849&lt;br /&gt;ESCANDON VALLEJO JHON JAMES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA. 14 5 54OF. 403&lt;br /&gt;2387273&lt;br /&gt;ESCOBAR VILLALOBOS GABRIEL ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7 62&lt;br /&gt;2277106&lt;br /&gt;ESQUIVEL MONTOYA JOSE TOMAS&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42 OF. 203&lt;br /&gt;2364545&lt;br /&gt;FRANCO GARCIA MARIO ENRIQUE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2273346&lt;br /&gt;FRANCO RESTREPO FABIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;FRANCO VASQUEZ MARIA ELENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 6 42 OF.210&lt;br /&gt;2283151&lt;br /&gt;GALLEGO ECHEVERRY MARIA TERESA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 16-15&lt;br /&gt;2360568&lt;br /&gt;GARCIA BEJARANO LAZARO OMAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 10 NO. 17 80&lt;br /&gt;2278306&lt;br /&gt;GARCIA FRANCO ALBA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 11 NO. 10 12&lt;br /&gt;2273274&lt;br /&gt;GARCIA GIL MARINO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GARCIA MARTHA LUCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GARCIA MONCADA FREDDY JOVANNY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO. 5 78&lt;br /&gt;2377777&lt;br /&gt;GARCIA NUÑEZ HENRY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9&lt;br /&gt;2282379&lt;br /&gt;GARCIA NUÑEZ RICIER&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9&lt;br /&gt;2282379&lt;br /&gt;GARCIA YOVANI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GIRALDO VELEZ GUILLERMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 5 NO. 14 61&lt;br /&gt;2277670&lt;br /&gt;GIRON ESCOBAR ANGELA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9&lt;br /&gt;2372218&lt;br /&gt;GOMEZ CAICEDO HENRY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 73&lt;br /&gt;2283557&lt;br /&gt;GOMEZ M.  JANETH A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 73&lt;br /&gt;2283557&lt;br /&gt;GOMEZ SANCHEZ WILLIAM A.&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 8 NO. 14 71&lt;br /&gt;2283820&lt;br /&gt;GOMEZ VINASCO HERNANDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO.  6 57 OF. 205&lt;br /&gt;2367211&lt;br /&gt;GONZALEZ ARIAS JOSE MANUEL&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 5 NO. 14 61&lt;br /&gt;2281430&lt;br /&gt;GONZALEZ BUSTAMENTE ROSSY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA  14 NO. 6 42&lt;br /&gt;2282128&lt;br /&gt;GONZALEZ RINCON PLINIO GUILLERMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO., 5 78&lt;br /&gt;2283737-2285414&lt;br /&gt;GONZALEZ SALGADO AMPARO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GORDILLO D. CAROS EDUARDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20&lt;br /&gt;2271553&lt;br /&gt;GORDILLO GONZALEZ SANDRA XIMENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201&lt;br /&gt;2282128&lt;br /&gt;GRAJALES MORALES GERMAN ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 8 NO. 8 S 36&lt;br /&gt;2362966&lt;br /&gt;GRAJALES TORRES  GERARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2371013&lt;br /&gt;GRANJA ALBA NELLY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUACARI&lt;br /&gt;2278179&lt;br /&gt;GUEVARA DE FRANCO STELLA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUTIERREZ ARANA FABIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20&lt;br /&gt;2360857&lt;br /&gt;GUTIERREZ CEDANO CAROLINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20&lt;br /&gt;2360857&lt;br /&gt;GUTIERREZ JIMENEZ DIEGO FERNANDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 8 NO. 13 66&lt;br /&gt;2360434&lt;br /&gt;GUTIERREZ VEGA HECTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 14 NO. 24 33&lt;br /&gt;2276333&lt;br /&gt;HERNANDEZ MIGUEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 16 31&lt;br /&gt;2282427&lt;br /&gt;HERNANDEZ ELIZABETH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ERT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HERNANDEZ GONZALEZ LUZ DORIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 3 NO. 16 11&lt;br /&gt;2273558&lt;br /&gt;HOLGUIN SABOGAL JORGE HUMBERTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 5 NO. 12 31&lt;br /&gt;2271228&lt;br /&gt;JARAMILLO CAICEDO HERMINDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 6 31&lt;br /&gt;2281032&lt;br /&gt;JARAMILLO CAICEDO LEONIDAS&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 6 31&lt;br /&gt;2281032&lt;br /&gt;JARAMILLO JOSE LEONI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 5 87&lt;br /&gt;2374393&lt;br /&gt;JIMENEZ DE SALAZAR LINDELIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JIMENEZ GUZMAN GUSTAVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO. 5 55&lt;br /&gt;2281322&lt;br /&gt;LASPRIELLA B. DINA PIEDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO. 6 57 OF. 208&lt;br /&gt;2279963&lt;br /&gt;LEON ZUÑIGA MARIA IRMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 31 OF. 201&lt;br /&gt;2373646&lt;br /&gt;LIBREROS CACERES JAIRO A.&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20&lt;br /&gt;2282334&lt;br /&gt;LIBREROS HERNANDEZ FREDY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 8 NO. 12 75&lt;br /&gt;2285300&lt;br /&gt;LIBREROS CACERES JORGE HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 3 11&lt;br /&gt;2278059&lt;br /&gt;LIBREROS PADILLA ULPIANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALLECIDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOAIZA ALZATE NOHEMY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 8 26&lt;br /&gt;2275147&lt;br /&gt;LOAIZA MONTOYA BLANCA N.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCALDIA MUNICIPAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOPEZ CARDENAS ADONAIN&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CALLE 6 NO. 1 23&lt;br /&gt;2278896&lt;br /&gt;LOPEZ ESPEJO AMPARO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 7 NO. 10 28-GUACARI&lt;br /&gt;2224465&lt;br /&gt;LOPEZ ESPEJO MARTHA CECILI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 7 NO. 10 28 GUACARI&lt;br /&gt;2224465&lt;br /&gt;LOPEZ GONZALEZ OLGA LUCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOPEZ HERRERA NORBERTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLLE 6 NO. 17 39&lt;br /&gt;2360126&lt;br /&gt;LOPEZ MARTINEZ EDGAR NUMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 6 33&lt;br /&gt;2271684-2276546&lt;br /&gt;MARQUEZ CAMPO JUAN PABLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTARIA SEGUNDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARTINEZ HAROLD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INGENIO PICHICHI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARTINEZ MESA ABELARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 8 47&lt;br /&gt;2275409&lt;br /&gt;MARTINEZ SANCHEZ NESTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEJIA RIVERA MARIA CENEYDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 14-61&lt;br /&gt;2369682&lt;br /&gt;MENA ELSA YOLANDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 4 55&lt;br /&gt;2276289&lt;br /&gt;MENDEZ DILIA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 8 NO. 14  71&lt;br /&gt;2283020&lt;br /&gt;MENDOZA BUSTOS MARIA EUGENIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2280179&lt;br /&gt;MILLAN GONZALEZ CAMILO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MOLANO MUNERA MARIA ELENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 6-43&lt;br /&gt;2282575&lt;br /&gt;MOLINA CRUZ GUILLERMO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MOLINA MOLINA BERNARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONTES VELEZ FABIOLA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 9-69&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONTOYA MARI LUZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONTOYA RAMIREZ FRANCISCO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 6-57&lt;br /&gt;2279963&lt;br /&gt;MONTOYA  RODRIGUEZ NORBEY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2366327-2272476&lt;br /&gt;MORA ARTEAGA MARIA ELENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 7-12&lt;br /&gt;2372770&lt;br /&gt;MORALES  LEDESMA AIDA LUCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-16&lt;br /&gt;2361907&lt;br /&gt;MORALES JUAN CARLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MORENO CARDONA HAROLD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 11-57&lt;br /&gt;2371759&lt;br /&gt;MOYA JARAMILLO  JAKELINE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 8 NO. 14 71&lt;br /&gt;2283820&lt;br /&gt;MUÑOZ DE LOPERA EUCARIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13-31&lt;br /&gt;2372609&lt;br /&gt;MURILLO CASTAÑO EDISALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MURILLO MOSQUERA PEDRO EVERTH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 8 NO. 4-67&lt;br /&gt;2538026&lt;br /&gt;NUÑEZ VIVEROS FERNANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCAMPO OSORIO AICARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BANCO DE COLOMBIA&lt;br /&gt;2273450&lt;br /&gt;OCHOA CARDONA  JAIME ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 12-40&lt;br /&gt;2276499&lt;br /&gt;ORDOÑEZ ARBEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 12-56&lt;br /&gt;2281462&lt;br /&gt;ORDOÑEZ OSCAR BERTULFO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 12-56&lt;br /&gt;221462&lt;br /&gt;ORTEGA GUEVARA RAUL ALBERTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13-31&lt;br /&gt;2369706&lt;br /&gt;OSORIO RAMIREZ ADRIANA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 12-58&lt;br /&gt;2385661&lt;br /&gt;OSPINA ROMAN LUZ DARY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 9SUR NO. 6-20&lt;br /&gt;2373796&lt;br /&gt;PALACIOS FRANCO DIEGO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2271359&lt;br /&gt;PATIÑO ANA RITA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PATIÑO ANTE NELLY CONSTANZA                            &lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2275730&lt;br /&gt;PATIÑO ZAPATA GERADO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2275730&lt;br /&gt;PENILLA JOAQUIN EMILIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 1 41&lt;br /&gt;2274841&lt;br /&gt;PENILLA FERNANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 1 41&lt;br /&gt;2274841&lt;br /&gt;PENILLA SUAREZ JAIME ARTURO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-40&lt;br /&gt;2271256&lt;br /&gt;PEREZ CHICUE JULIO CESR&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13-41&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PEREZ CHICUE JUAN RAMON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCALDIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PEREZ MENDEZ MONICA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 11-51&lt;br /&gt;2275616&lt;br /&gt;PEREZ QUINTERO LADY CARMENZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2284447&lt;br /&gt;PIEDRAHTA TOFIÑO JULIAN ANDRES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 6 42 OF 201&lt;br /&gt;2284447&lt;br /&gt;PRADO TROCHEZ DIVA ESPERANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUICENO JOSE FERNEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 5-53&lt;br /&gt;2280088&lt;br /&gt;QUINTERO ALBA GRACIELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-54&lt;br /&gt;2273501&lt;br /&gt;QUINTERO IGNACIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTERO MARIA ELENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUIÑONEZ M. SANDRA PILAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAMIREZ JOSE HERNESTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAMIREZ BETANCOURTH JORGE LINO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-26&lt;br /&gt;3113534020&lt;br /&gt;RAMIREZ BETANCORTH FANNY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 7 NO. 13-41&lt;br /&gt;2371120&lt;br /&gt;RAMIREZ DEYSY MARGOTH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAMIREZ LUZ ADRIANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 22A NO. 1BN-39&lt;br /&gt;2285386&lt;br /&gt;RAMIREZ MONTOYA JAIME&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-54&lt;br /&gt;2362728&lt;br /&gt;RAMIREZ SANCHEZ NELSON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 1FSUR NO. 14-35&lt;br /&gt;2281136&lt;br /&gt;RAMOS JOSE ERNESTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAYO CANDELO ARMANDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2283151&lt;br /&gt;RAYO CANDELO MARIO GERMAN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 17 NO. 9-21&lt;br /&gt;2273868&lt;br /&gt;RECIO GONZALEZ ALEJANDRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 5-35&lt;br /&gt;2362260&lt;br /&gt;REINA QUINTERO JORGE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2277405&lt;br /&gt;REINA REYES HEBERTH&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 4-89&lt;br /&gt;2279417&lt;br /&gt;RENGIFO GOMEZ MONICA MARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RENGIFO LATORRE ALIRIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 8 03&lt;br /&gt;2361134&lt;br /&gt;RENGIFO HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RENGIFO MENDEZ ARLEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;RESTREPO GIRALDO CARLOS ENRIQUE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESTREPO DE SILVA  ALEXANDRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIENESTAR FAMILIAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RIVERA ALEJANDRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 2 SUR NO. 9 83&lt;br /&gt;2287530&lt;br /&gt;RIVERA CABAL HOLVER LEON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;RIVERA CABAL RAMIRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;RIVERA STHER ANDRADE DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NBO. 6 33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;RIVERA VELEZ YOLASNDA EDITH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-54&lt;br /&gt;2281448&lt;br /&gt;RODRIGUEZ HOLGUIN JUAN C.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ROJAS JULIAN ADOLFO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 4-12&lt;br /&gt;2373855&lt;br /&gt;ROJAS ARANA AIDEE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESCUELA MANUEL SANCLEMENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ROJAS EDWARD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 8 NO. 14-69&lt;br /&gt;2274806&lt;br /&gt;ROJAS LUIS ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGUAS DE BUGA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ROJAS MONTOYA CLARA INES&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7 62&lt;br /&gt;2376768&lt;br /&gt;ROJAS MONTOYA LUZ STELLA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-62&lt;br /&gt;2366768&lt;br /&gt;ROJAS MONSALVE JULIAN ADOLFO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 4 12&lt;br /&gt;2373855&lt;br /&gt;ROJAS MORENO CLARA INES&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 8 NO. 5-19&lt;br /&gt;2360714&lt;br /&gt;ROLDAN CARLOS ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RUIZ HOLGUIN FABIAN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLL 6 NO. 13-38&lt;br /&gt;2364562&lt;br /&gt;SAA DIAZ JASSAN JAIR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CASA DE LA JUSTICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SAAVEDRA EDUARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALAZAR C. DORIAN PATRICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 1 SUR NO. 6A 03&lt;br /&gt;2275334&lt;br /&gt;SALAZAR GIL JOSE HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 3 SUR NO. 9  51&lt;br /&gt;2367490&lt;br /&gt;SALAZAR GIRALDO GUILLERMO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-27&lt;br /&gt;2275570&lt;br /&gt;SALCEDO PRIETO LUIS GERARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 5 NO. 9 55&lt;br /&gt;2286942&lt;br /&gt;SARMIENTO WILLIAM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCHEZ BALBUENA ONEYRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 6-31&lt;br /&gt;2281032&lt;br /&gt;SANCHEZ RIOS JOSE BLUDISNER&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 6 33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;SANTA FIGUEROA JUAN JOSE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;SANTA URIBE  GLORIA MATILDE&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 10 NO. 2-89&lt;br /&gt;2271118&lt;br /&gt;SENDOYA DELGADO JUAN CARLOS&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;SOLANILLA MORALES PATRICIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CLL 5 NO. 19-61&lt;br /&gt;2276088&lt;br /&gt;SIERRA EDWARD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 13 NO. 5-78&lt;br /&gt;2271359&lt;br /&gt;TABORDA ALVAREZ ABRAHAM DE JESUS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 7 16&lt;br /&gt;2276746&lt;br /&gt;TABORDA ALVAREZ HERMES FERNANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-16&lt;br /&gt;2276746&lt;br /&gt;TASCON QUICENO MARIO HERNAN&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 7-16&lt;br /&gt;2276746&lt;br /&gt;TASCON SERVIO TULIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 8 NO. 15 76&lt;br /&gt;2277009&lt;br /&gt;TAPASCO RAMIREZ ADONAIN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO.  8 30&lt;br /&gt;2278323&lt;br /&gt;TAPASCO RAMIREZ LUCIDIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-30&lt;br /&gt;2278323&lt;br /&gt;TAPASCO RAMIREZ MELIDA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 8-30&lt;br /&gt;278323&lt;br /&gt;TEJADA DELGADO FREDY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7 54&lt;br /&gt;2362728&lt;br /&gt;TIGREROS SUGEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-54&lt;br /&gt;2362728&lt;br /&gt;TOFIÑO MARIA ANGELICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7A 62 OF 204&lt;br /&gt;2274552&lt;br /&gt;TORRES DELGADO HERNAN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 15 NO. 7-62&lt;br /&gt;2274552&lt;br /&gt;TORRES OREJUELA FERNANDO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 23 NI 1BN-64&lt;br /&gt;2278241&lt;br /&gt;TORRES ZAMBRANO CARLOS ALBERTO&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;ALCALDIA&lt;br /&gt;2280360&lt;br /&gt;TREJOS MEDINA ROSE MARY&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 6-33&lt;br /&gt;2276546&lt;br /&gt;URDINOLA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 6-42&lt;br /&gt;2283022&lt;br /&gt;URDINOLA RODRIGUEZ MELISA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 5-53&lt;br /&gt;2387273&lt;br /&gt;URIBE NAVIA BLANCA MATILDE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALLE 1 N NO. 21 22&lt;br /&gt;2280885&lt;br /&gt;URIBE NAVIA CARMEN ALICIA&lt;br /&gt;X&lt;br /&gt;CL 1 NO. 21-22&lt;br /&gt;2280885&lt;br /&gt;VALENCIA BERMUDEZ JORGE HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 6 54  OF 53&lt;br /&gt;2371754&lt;br /&gt;VALENCIA GARCIA JOSE LIBAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 12 NO. 1 59&lt;br /&gt;2281202&lt;br /&gt;VARELA PELAEZ  JOEL HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 12 NO. 1-59&lt;br /&gt;2281202&lt;br /&gt;VARGAS AMPARO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA 14 NO. 3 07&lt;br /&gt;2364179&lt;br /&gt;VARGAS RIOS DARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 13 NO. 6 57 OF. 208&lt;br /&gt;2280752&lt;br /&gt;VASQUEZ JORGE HUMBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCALDIA MUNICIPA.L&lt;br /&gt;2280360&lt;br /&gt;VASQUEZ GLADYS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRA. 14 NO. 6 42&lt;br /&gt;2283151&lt;br /&gt;VASQUEZ RIVERA MAGDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUZGADO 1 PENAL CTO.&lt;br /&gt;2369684&lt;br /&gt;VERA GLORIA EUNICE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUACARI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VERA QUINTERO JORGE ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 7 54&lt;br /&gt;2371013&lt;br /&gt;VILLALOBOS REYES ALBERTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTARIA SEGUNDA&lt;br /&gt;2371854&lt;br /&gt;VILLAQUIRAN TERAN JULIO CESAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 15 NO. 6 54&lt;br /&gt;2280764&lt;br /&gt;YEPES AZCARATE JUAN CARLOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 5 53&lt;br /&gt;2272853&lt;br /&gt;ZUÑIGA CHAPARRO RICARDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARRERA 10 NO. 2 A SUR 38&lt;br /&gt;2369322</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/5397582199840286879/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/5397582199840286879' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5397582199840286879'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5397582199840286879'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/adarve-garcia-ximena-cll-8-no.html' title=''/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-8011268849046702591</id><published>2008-08-02T12:57:00.000-07:00</published><updated>2008-08-02T13:14:30.072-07:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="LISTADO ABOGADOS GUADALAJARA DE BUGA"/><title type='text'>DIRECTORIO COLEGIO ABOGADOS</title><content type='html'></content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/8011268849046702591/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/8011268849046702591' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/8011268849046702591'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/8011268849046702591'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/directorio-colegio-abogados.html' title='DIRECTORIO COLEGIO ABOGADOS'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-4745915881667633613</id><published>2008-08-02T12:55:00.001-07:00</published><updated>2008-08-02T12:55:53.628-07:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ESTATUTOS"/><title type='text'>ESTATUTOS</title><content type='html'>COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA&lt;br /&gt;ESTATUTOS&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.  EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, es una corporación gremial de profesionales del Derecho, sin ánimo de lucro y como tal es una persona jurídica de Derecho privado, provista de capacidad legal   para  ejercer  derechos, contraer obligaciones  y formar un patrimonio autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  2º.  EL COLEGIO DE  ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA,  tiene su domicilio  legal  en la ciudad de Buga, departamento del Valle del Cauca, y podrá cuando así lo determine la Asamblea  General, establecer  seccionales en cualquier municipio del Distrito Judicial  Buga, donde están radicados más de diez (10 )  abogados litigantes que  se afilien a la corporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  3º.  La duración del   COLEGIO DE ABOGADOS  LITIGANTES DE  BUGA será  indefinida;  con  todo,  se  disolverá  y liquidará  en los casos previos  por la ley,  o cuando así  lo  determine la  Asamblea  General  con el voto favorable  de  las  dos terceras  ( 2/3 )  partes  de  los colegiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;OBJETIVOS   DEL    COLEGIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.  Son  objetivos  primordiales    del  COLEGIO  DE  ABOGADOS  LITIGANTES  DE  BUGA,  entre  otros,  los  siguientes:&lt;br /&gt;a.  Integrar  en  una  corporación  gremial  a  quienes  hayan obtenido  el correspondiente  diploma  en una  facultad  de derecho,  cuyos estudios estén  aceptados legalmente  en Colombia,  y que  se hallen  ejerciendo  la  profesión  de  Abogado ante los juzgados  de la nación.&lt;br /&gt;b.  Elevar el nivel  cultural, moral, científico  y económico  de  los  abogados  litigantes.&lt;br /&gt;c.       Propender por la  expedición  de disposiciones  legales  de todo orden  en  beneficio  del  gremio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.  Fomentar  la solidaridad  entre  los abogados.&lt;br /&gt;e.  Luchar  por  el  mejoramiento  de  todas  las  instituciones  relacionadas  con  la  justicia  y  el  derecho.&lt;br /&gt;f. Intervenir  a  solicitud  expresa  de  parte,  en  las  diferencias  que  ocurran  entre  abogados , o  entre estos y sus clientes, para procurar una justa y  adecuada solución al  diferendo.&lt;br /&gt;g.  Actuar  como  árbitro  o amigable  componedor,  por medio  de  sus colegiados,  para  decidir  litigios  entre  particulares, o  precaver éstos.&lt;br /&gt;h.  Servir  como entidad  consultora en  sus asuntos  jurídicos.&lt;br /&gt;i.  Promover  y  apoyar  campañas  de interés social  que  beneficien  directa  o  indirectamente  al  gremio.&lt;br /&gt;j.  Fomentar  estudios  del derecho,  mediante  conferencias, mesas  redondas , simposios  y  publicaciones de  ponderado  carácter  jurídico – científico.&lt;br /&gt;k.  Asumir  la personería  del  gremio de  Abogados  Litigantes  de  Buga,  ante toda clase de autoridades  oficiales  o  particulares.&lt;br /&gt;l. Dictar  normas  obligatorias  a  sus afiliados  en  materia   de  ética  y  honorarios  profesionales.&lt;br /&gt;m.  Formar  parte  de asociaciones  con  objetivos  similares  en  el campo  nacional  e  internacional.&lt;br /&gt;n. Buscar  la seguridad  de  sus afiliados  en  todas  formas,  por  todo  medio  lícito,  procurar  vinculaciones  con  entidades  oficiales  o  particulares  que  puedan  contribuir  a  tal  fin.&lt;br /&gt;ñ   La  corporación  como  persona  jurídica  de  derecho  privado,   puede celebrar  todo género  de contratos   permitidos  por  la  ley.&lt;br /&gt;o.  Velar  por  la  moralización  del  ejercicio  profesional.&lt;br /&gt;p.  Elaborar  las  tarifas  de  honorarios  profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARAGRAFÓ:  Por  los  claros  objetivos  que  persigue  la  corporación  y  por  su  índole,  es  completamente  ajeno  a  las  luchas  partidistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;DE  LOS  COLEGIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  5º.  Puede  ser admitido  como  miembro  del  COLEGIO  DE  ABOGADOS LITIGANTES  DE  BUGA, quien  haya  obtenido  el  diploma  de  tal,  otorgado  por  una  facultad  de  derecho  y  que  se  halle  litigando,  con  las excepciones  previstas  en  el estatuto  del  abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  6º.   Son requisitos para  ser aceptado  como  miembro  del  colegio:&lt;br /&gt;a.  Comprobar  la  calidad  de  abogado, mediante  el  documento  idóneo.&lt;br /&gt;b.  Presentar  solicitud  escrita  de ingreso,  por  conducto  de  la  secretaría, la  que  una  vez  aprobada  por  el Comité  de Admisión , la  enviará  al Consejo Directivo o Junta Directiva.&lt;br /&gt;d.  Pago  de  la  correspondiente  cuota de  admisión.&lt;br /&gt;e.  Manifestación de  aceptación  de  las  normas  estatutarias  del  colegio, que  se  presume  por  la  firma  de  la  solicitud  de ingreso  y  el  pago  de las  cuotas  de  admisión.&lt;br /&gt;f.  No obstante  los requisitos  anteriores , por  invitación  mínima  de  la  Asamblea General  o  del  Consejo  Directivo, un  profesional  de  la  abogacía  puede  ser admitido  como  miembro “ honorario”  de  la  corporación ,  en  reconocimiento  por  importantes  servicios  prestados  al  foro,  a  la  patria,  o  por  beneficios  hechos  a  la  corporación . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  7º.   Son  obligaciones  del  colegio:&lt;br /&gt;a.  Cumplir  con  las  normas  estatutarias  y  las  decisiones  que  impartan  “ Las  directivas “ en  todo  orden  y  desempeñar  con  prontitud  y  eficacia  las  comisiones  que  suele  asignar.&lt;br /&gt;b.  Pagar  cumplidamente   las  cuotas  ordinarias  que  fije  la Asamblea  General  y  las  demás  que  se establezcan  para sistemas   de  protección  y  ahorro  en  beneficio  del colegiado.&lt;br /&gt;c.  Procurar por todos  los  medios  a  su  alcance   la  elevación  del  nivel  moral , cultural  y científico de  la  corporación , de  sus  afiliados  y  de  la  profesión  de  abogado.&lt;br /&gt;d.  Acatar con  el  más  alto  sentido  de  la responsabilidad  los  principios  éticos  y  las  tarifas  de  honorarios profesionales  que  fije  la  corporación.&lt;br /&gt;e.  Ejercer  honorablemente  la  profesión.  Que  su intervención  en  el  proceso, a  más  de  ser  una  garantía  desde el  punto  de  vista  técnico – jurídico, constituya  también  garantía moral,  por  los  medios  justos,  legales, nobles  y  decorosos  que  debe  emplear, sin  olvidar  que  las  normas  de  pulcritud,  moral  profesional, no  se  encuentran  escritas  en  ningún  código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.  Son  derechos  de  los colegiados:&lt;br /&gt;a.  Elegir  y  ser  elegido  para cualquier  cargo  de  la  corporación , siempre  que  reúna los  requisitos.&lt;br /&gt;b. Ejercer el derecho  de  voz y  voto  en  la  Asamblea.&lt;br /&gt;c. Delegar  mediante  comunicación  escrita, su  voto  y  representación  en  otro  colegiado, en  las  reuniones  de  la  Asamblea.&lt;br /&gt;d.  Examinar  e inspeccionar  la  contabilidad  de  la  corporación  libros  y  actas ,  y  en  general  todos  los  documentos  de  la  corporación.&lt;br /&gt;e.  Ser incluido  en  las  comisiones  existentes  en  la  corporación,  mediante  la correspondiente  solicitud.&lt;br /&gt;f.  Formular  sugerencias  y  solicitudes  respetuosas  a  las  directivas  y  obtener  pronta  respuesta.&lt;br /&gt;g.  Retirarse  de  la corporación  cuando  lo desee,  mediante  comunicación  escrita  dirigida  a  la Junta directiva,  sin  perjuicio  de  reincorporarse  previo  el  lleno  de  los  requisitos  de  admisión.&lt;br /&gt;h.  Gozar  de  los  beneficios  que  otorga  la  corporación ,  siempre  y  cuando  se  encuentre  a  paz y  salvo  con  ella  por  todo  concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  9º.   Se  pierde  la  calidad  de  colegiado:&lt;br /&gt;a.  Por  retiro  voluntario.&lt;br /&gt;b.  Por  desafiliación  decretada  por  la  Junta  Directiva.&lt;br /&gt;c.  Por  sentencia  condenatoria  en  asunto  penal,  siempre  que  conlleve  suspensión  en el  ejercicio  de  la  profesión&lt;br /&gt;d.  Por  mora  injustificada  en  el  pago  de  cuatro ( 4 )  cuotas  ordinarias  o extraordinarias.&lt;br /&gt;e. Por  la  no asistencia  injustifica  a  dos ( 2 )  Asambleas  ordinarias  o  extraordinarias &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO  IV&lt;br /&gt;DE LA DIRECCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 10º.   La dirección de Colegio de Abogados Litigantes de Buga, este conformada por los siguientes órganos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.   Asamblea  General de colegiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.   Consejo Directivo y Junta Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.   Consejo Disciplinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASAMBLEA GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º.  La Asamblea General estará integrada por los miembros de la corporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 12º.  La Asamblea General en el máximo organismo de la corporación, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año en los meses de junio y diciembre,  en la sede del colegio,  por citación que se hará con no  menos de cinco (5) días de anticipación en un radio - periódico de la localidad y en lo posible se avisara a los colegiados por escrito enviado a su dirección.&lt;br /&gt;Extraordinariamente se reunirá la asamblea cuando la disponga el presidente o el Consejo Directivo o la Junta Directiva, o  el Fiscal,  lo solicite una tercera parte de los  colegiados.&lt;br /&gt;La convocatoria se hará en la forma indicada en el inciso anterior.&lt;br /&gt;En las reuniones extraordinarias, la asamblea se ocupara únicamente de los asuntos para los cuales fue convocado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º. Constituye quórum  en las reuniones ordinarias y extraordinarias la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados que se hallen a paz y salvo por todo concepto con la corporación.&lt;br /&gt;Parágrafo: Si no hubiere quórum  en la primera citación, se convocara para una segunda Asamblea, transcurridos ocho (8) días de la primera convocatoria, y hará quórum la tercera de los colegiados que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la corporación. Si aun así, no se pudiere deliberar,  la Junta  Directiva subrogara en la facultad que se ha debido ejercer en la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 14º.   Los colegiados pueden delegar por escrito dirigido al presidente, su representación y voto en otro colegiado. Ningún colegiado podrá recibir más de dos (2) representaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 15º.  La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta  Directiva y actuara como secretario de la junta.&lt;br /&gt;De las deliberaciones, nombre de los asistentes, representantes, acuerdos, sucesos, nombramientos, resultados de votación de Asamblea general, se dejara constancia en un acta, para cuya aprobación el presidente designara tres (3) colegiados quienes la firmaran en asocio del presidente y secretario en el correspondiente libro de actas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 16º.   Son atribuciones de la Asamblea General:&lt;br /&gt;1. Elegir presidente, vicepresidente, Consejo Directivos Tribunal Disciplinario, Secretario, Tesorero y Fiscal.   Estos nombramientos se harán en la reunión ordinaria del mes de Diciembre, para el período siubguiente que es de un (1) año y que principia al primero (1) de febrero.&lt;br /&gt;Para la elección del concejo directivo y Tribunal disciplinario se aplicara el sistema de cociente electoral, previa inscripción de listas de los candidatos. El presidente nombrara tres (3) colegiados para el escrutinio.&lt;br /&gt;El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos (2) miembros principales del Concejo Directivo, deberán tener como mínimo una antigüedad de tres (3) años, o en su defecto, ser miembros fundadores.&lt;br /&gt;2.   Nombrar cuando lo considere conveniente, las comisiones correspondientes para el mejor logro de los objetivos de la corporación...&lt;br /&gt;3.  Remover en cualquier tiempo por motivos graves, a las personas y los miembros de los cuerpos colegiados cuya elección le corresponda y hacer una nueva elección de ellos.&lt;br /&gt;4. Aceptar o no la renuncia que presente el Presidente, el Fiscal, los miembros del Consejo Directivo o del Consejo Disciplinario.&lt;br /&gt;5.  Aprobar o improbar el informe que debe presentar el Presidente sobre la marcha de la corporación en las reuniones ordinarias o extraordinarias.&lt;br /&gt;6.  Conocer y  rehacer en cada reunión ordinaria las cuentas y balances que, con aprobación del Fiscal presente al Presidente; si la Asamblea no encontrar satisfactorias las cuentas y balances, designará una comisión de tres (3) colegiados para que revisen nuevamente y examinen dichas cuentas, las que serán consideradas nuevamente por la Asamblea.&lt;br /&gt;7. Aprobar en reunión ordinaria el presupuesto de rentas y gastos que presentará el Presidente, previa su aprobación por el fiscal y el consejo directivo.&lt;br /&gt;8. Fijar el valor de las cuotas de admisión, y de las ordinarias y extraordinarias  a cargo de los colegiados para el decoroso sostenimiento de la corporación.&lt;br /&gt;9.  Autorizar al presidente de la corporación para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, aSÍ como para inversiones mobiliarias de cuantías mayor a quinientos mil pesos ($500.000.oo ) moneda legal.&lt;br /&gt;10.  Reformar los estatutos de la corporación.&lt;br /&gt;11.  Decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación.&lt;br /&gt;12.  Toda decisión de la Asamblea General se tomara por mayoría de, la mitad mas uno de los colegiados asistentes, salvo en lo referente a la reforma de estatutos, disolución, liquidación,  fusión, absorción o incorporación del colegio - corporación a otra entidad, decisión que se tomara por mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los colegiados asistentes.&lt;br /&gt;13.  Tomar, en general las decisiones en los asuntos que le correspondan, sin más límites que las restricciones previstas en la ley, en los estatutos y en las propias determinaciones de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONSEJO DIRECTIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 17º.  El Consejo Directivo del colegio, estará integrado por el Presidente de la corporación quien lo presidiera y quien tendrá de suplente al Vicepresidente de la misma, y por cuatro (4) miembros principales personales, elegido por la Asamblea General en reunión ordinaria del mes de diciembre, de entre los colegiados que se encuentran a paz y salvo con la corporación por todo concepto, y que no hayan sido reconvenidos por falta de decoro o a la ética profesional, con sanción superior a tres (3) meses .&lt;br /&gt;ARTICULO 18º.  El periodo del Consejo Directivo es de un (1) año que principiara el primero (1) de febrero siguiente a la elección, fecha en que tomara posesión, Designara su Vicepresidente y será su Secretario del colegio. Conformara quórum (3) consejeros, y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19º.  Los miembros suplentes del Consejo Directivo, entraran a ejercer el cargo en caso de falta absoluta o temporal del principal, pero tendrán derecho a asistir a todas las secciones y deliberar en ellas con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 20º.   Son funciones del Consejo Directivo:&lt;br /&gt;a.  Crear las comisiones que considere convenientes y reglamentar el funcionamiento de las mismas, las que estarán presididas por un miembro del Consejo Directivo.&lt;br /&gt;b.  Dictar su propio reglamento, fijar fecha de reunión con un mínimo de dos (2) veces por mes.&lt;br /&gt;c.  Ejecutar el presupuesto de la corporación aprobada por la Asamblea General para cada ejercicio.&lt;br /&gt;d.  Preparar en asocio del tesorero para cada reunión ordinaria de la Asamblea en el mes, de diciembre el proyecto de presupuesto de rentas para el año siguiente.&lt;br /&gt;e.  Aprobar el ingreso   o desafiliación de colegiados por votación secreta.&lt;br /&gt;f.  Determinar los empleos que debe tener la corporación, fijar sus asignaciones y señalar sus funciones.&lt;br /&gt;g. Aprobar tarifas de honorarios profesionales con base en los proyectos que presente la comisión respectiva si la hubiere, y resolver las consultas que formulen.&lt;br /&gt;h.  Autorizar al presidente de la corporación para hacer gastos e inversiones mayores de cincuenta mil ($50.000.00.) pesos. hasta ($500.000.oo).&lt;br /&gt;i.  Disponer lo referente a la administración y buena marcha del colegio tomando las determinaciones más convenientes al cumplimiento de los abjeativos de este en todo aquello que no corresponda a la Asamblea General.&lt;br /&gt;j.  Decretar auxilios de dinero o en servicios para los colegiados que así lo requieren en casos especialícimos.&lt;br /&gt;k.  Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, presentando programas, informes e iniciativas para la mejor de la corporación.&lt;br /&gt;l.  Pasar oprtunamentea el estudio del Consejo Disciplinario y de las comisiones los asuntos que correspondan.&lt;br /&gt;m.  Aceptar o no la renuncia que presenta el secretario o el tesorero, y el fuere el caso designar el reemplazo, hasta tanto la Asamblea General provea el cargo.&lt;br /&gt;n.  Interpretar y reglamentar los estatutos pero si modificarlos.&lt;br /&gt;n.  Elaborar una tabla evaluativo de sanciones a la gravedad de la falta que llagare a incurrir el colegiado y señalar el trámite a seguir para la imposición de la correspondiente sanción (amonestación, llamada de atención, suspensión, exclusión).&lt;br /&gt;PARÁGRAFO: Las decisiones del Consejo Directivo tienen fuerza obligatoria de inmediato, mientras no sean revocadas por el mismo, a la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LAS DIRECTIVAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 21º. El Presidente de la corporación y en su defecto el Vicepresidente; quien reemplaza a aquél en sus faltas absoluta o temporal, tendrá las siguientes atribuciones: &lt;br /&gt;1.  Llevar la representación legal del colegio y delegar cuando lo considere necesario.&lt;br /&gt;2.  Presidir las reuniones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.&lt;br /&gt;3.  Convocar oportunamente a las reuniones de la Asamblea General, estatutarias y las extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente.&lt;br /&gt;4.  Convocar por lo menos dos (2) veces  al mes a reunión al Consejo Directivo, en fecha y hora que este haya fijado en su reglamento.&lt;br /&gt;5.  Presentar informes a la Asamblea General en sus reuniones estatuarias o  en las extraordinarias, sobre la marcha de la corporación.&lt;br /&gt;6.  Velar porque las comisiones creadas por el Consejo Directivo se instalen, reúnan, actúen, y concurrir a dichas reuniones ciando lo estime conveniente, igual hará con las comisiones nombradas por la Asamblea.&lt;br /&gt;7.  Abrir con su firma y la del tesorero las cuentas corrientes bancarias de la corporación.&lt;br /&gt;8.  Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea general,  el Consejo Directivo y del Consejo Disciplinario.&lt;br /&gt;9.  Autorizar con su firma todo gasto a cargo del colegio hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y mayor de diez mil pesos ($10.000.oo).&lt;br /&gt;10.  Obligar a la corporación hasta por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) con la autorización del Consejo Directivo, de esta cifra en adelante o en relación a bienes inmueble, requiere autorización expresa de la Asamblea General.&lt;br /&gt;11.  Informar al Consejo Directivo sobre candidatos que se lo soliciten a la corporación por entidades privadas u oficiales, a fin que el Consejo resuelva sobre el particular y comunicar lo conducente.&lt;br /&gt;12.  Las demás que le asigne la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 22º. Además de las anteriores, coordinar el órgano de publicidad del colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSEJO DISCIPLINARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ARTICULO 23º.  El Consejo Disciplinario del colegio estará integrado por (3) miembros colegiados y tres (3) suplentes personales, de reconocida solvencia moral y jurídica, nombrados por la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 24º.  El Consejo Disciplinario funcionará como juez de &quot;hecho&quot; sujetando el procedimiento a lo que en cada caso determine, oirá al infractor presunto a quien otorgara la  más amplia oportunidad de defensa para presentar descargos, en procedimiento reservado.&lt;br /&gt;PARÁGRAFO: Serán causales suficientes para las sanciones que imponga el Consejo Disciplinario, las establecidas o que establezca la ley sobre el ejercicio de la profesión de abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 25º. Las determinaciones del Consejo se adoptaran por mayoría absoluta y la votación será secreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 26º. Las desiciones del Consejo serán apelables ante la Asamblea General pero mientras la Asamblea resuelva la apelación por el procedimiento que ella adoptare, el colegiado sancionado queda suspendido en el goce de los derechos que le confiere su calidad de colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 27º. Cuando el Consejo decida la expulsión de un colegiado y se confirmare por la Asamblea General, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad en cargada de vigilar la ética y moral profesional, para  lo de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL SECRETARIO EJECUTIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 28º.  Son funciones del secretario:&lt;br /&gt;1.  Dirigir las actividades del colegio y ejercer de acuerdo a lo que disponga el Consejo Directivo, las funciones administrativas que no estén encomendadas a otro funcionario u órgano de la corporación.&lt;br /&gt;2.  Convocar las comisiones creadas y ejecutar sus decisiones una vez hayan sido conocidas y confirmadas por el  Consejo Directivo.&lt;br /&gt;3.  Dirigir en asocio del Tesorero el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingreso de la corporación.&lt;br /&gt;4.  Promover el ingreso de nuevos colegiados  y enviar la solicitud del ingreso al Comité de Admisiones.&lt;br /&gt;5.  Llevar debidamente los libros de acta de Asamblea General y del Consejo Directivo y organizar el archivo de la corporación.&lt;br /&gt;6.  Citar oportunamente para las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.&lt;br /&gt;7.  Enviar oportunamente las comunicaciones internas y externas de la corporación.&lt;br /&gt;8.  Organizar y distribuir las  funciones de los empleados subalternos de la corporación.&lt;br /&gt;9.  Tramitar y atender las peticiones, reclamos y sugerencias que hagan los colegiados, resolverlas cuando le corresponda, llevarlas al organismo de la corporación que le compete.&lt;br /&gt;10.  Autorizar con su firma todo gasto a cargo de la corporación hasta por la suma de diez mil pesos ($10.000.00).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL TESORERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 29º.  Son funciones y deberes del Tesorero:&lt;br /&gt;a.  Preparar en asocio del Consejo Directivo para cada reunión ordinaria de la Asamblea General, el presupuesto de renta y gastos para el año siguiente.&lt;br /&gt;b.  Llevar debidamente las cuentas y los libros a su cargo.&lt;br /&gt;c.  Dirigir en asocio del Secretario del colegio, el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingresos de la corporación.&lt;br /&gt;d.  Efectuar cumplidamente  los pagos a cargo de la corporación que estén debidamente autorizados, pago que hará por medio de cheques, salvo de gastos menores de dos mil peso ($2.000.oo) m.l.  cuyo pago se hará en efectivo por medio  de caja menor.&lt;br /&gt;e.  Presentar semestralmente al Consejo Directivo, o cuando este lo solicite, un balance general en asocio del Contador autorizado por el Fiscal.&lt;br /&gt;f.  Depositar los dineros de la corporación, oportunamente, en la entidad bancaria o de ahorros que determine el Consejo Directivo,  en cuentas de ahorro o cuentas corrientes.&lt;br /&gt;g.  Informar periódicamente al Presidente y al Consejo Directivo sobre el estado de ingresos y egresos y sobre los movimientos presupuestales que sea conveniente adoptar.&lt;br /&gt;h.  Rendir oportunamente el informe anual al Presidente, antes que este presente el suyo a la Asamblea General en el mes diciembre.&lt;br /&gt;i.  Crear y organizar en asocio del Consejo Directivo la biblioteca del colegio.&lt;br /&gt;j. Atender todo lo relacionado a seguros y demás servicios de protección que establezca la corporación en beneficio de los colegiados y de su familia.&lt;br /&gt;k.  Prestar caución del manejo de fondos, en la cuantía que señale el Consejo Directivo y el Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;COMISIONES ESTATUARIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 30º.  EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTSE DE BUGA, tendrá las comisiones que designen la Asamblea General y el Consejo Directivo.&lt;br /&gt;Las decisiones de estas comisiones, una vez conocidas y confirmadas por el Consejo Directivo, serán ejecutadas por el Secretario del colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FISCAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 31º.  Son funciones del Fiscal:&lt;br /&gt;a.  Supervisar que todos los organismos de la corporación actúen correctamente, cumpliendo las funciones y obligaciones que les fijen la Asamblea General y los demás organismos competentes.&lt;br /&gt;b.  Cerciorarse de que los actos que realice la corporación se ciñan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o el Consejo Directivo.&lt;br /&gt;c.  Informar oportunamente por escrito al Presidente del Consejo directivo, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la corporación, para que sean subsanadas.&lt;br /&gt;d. Velar porque el patrimonio del colegio se conserve debidamente, cuidar que los sistemas contables, los asientos, los balances, correspondan a la realidad, se respeten y cumplan los presupuestos aprobados, estableciendo los sistemas de control que estime conveniente.&lt;br /&gt;e.  Para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá asistir con voz pero sin voto a todos los organismos directivos de la corporación, comisiones, reuniones,  etc.&lt;br /&gt;f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para establecer control permanente sobre el patrimonio de la corporación.&lt;br /&gt;g. Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General  cuando las circunstancias lo aconsejen.&lt;br /&gt;h.  Iniciar cualquier investigación que considere procedente contra cualquier organismo directivo, sus componentes, funcionarios o trabajadores de la corporación para establecer hechos, conductas o comportamientos que puedan lesionar o perjudicar no solamente el normal funcionamiento de la corporación si no su buen nombre o  su prestigio, su patrimonio moral o económico.  El resultado de estas investigaciones lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que resuelvan lo pertinente.&lt;br /&gt;i.  Como máximo funcionario de control, el fiscal tendrá libre acceso a la contabilidad, documentos, comprobantes, bancos donde la corporación tiene sus cuentas corrientes, instalaciones del colegio, y todos los funcionarios le prestaran la necesaria colaboración para un mejor cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;j.  Autorizar con su firma los balances de la corporación, al igual que la emisión o transferencia de titulo valores.&lt;br /&gt;k.  Rendir a  la Asamblea General en sus reuniones informes detallados sobre los aspectos financieros y contables de la corporación y sobre el funcionamiento de la institución en general.&lt;br /&gt;l.  Vigilar tanto la recaudación de los fondos de la corporación como la invasión que de los mismos se haga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VII&lt;br /&gt;PATRIMONIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO  32º.   El patrimonio de la corporación estará formado por las cuotas de admisión por las ordinarias y extraordinarias que paguen los colegiados, en la cuantía que fije la Asamblea General, por las donaciones, legados, asignaciones y auxilios que reciba, y los bienes que adquiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VIII&lt;br /&gt;DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 33º.  Causales  de la disolución;&lt;br /&gt;a.   Por existir numero inferior a diez (10) colegiados.&lt;br /&gt;b.   Por disposición legal.&lt;br /&gt;c.    Por disposición de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARÁGRAFO: QUÓRUM. La decisión de disolver la corporación deberá ser tomada por al menos las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 34º.  Con el lleno de los requisitos señalados en los estatutos,  la Asamblea General podrá decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación en la forma y término que reglamente la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 35º.  Designase liquidadores de la corporación al Presidente y Vicepresidente de la misma, quienes en cumplimiento de su encargo obraran de consuno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 36º.  En el evento de la disolución o liquidación, el patrimonio de la corporación, COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, pasara al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con destino a la dotación de libros para su biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 37º. Los presentes estatutos de la corporación han sido discutidos y aprobados en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y entrarán a regir inmediatamente sean aprobadas en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y estarán a regir inmediatamente sean aprobadas por la Gobernación del Departamento del Valle  del Cauca.&lt;br /&gt;Dado en Buga el 19 de enero de 1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EDGAR HERNANDO ECHEVERRY ARIAS&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA&lt;br /&gt;SECRETARIA</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/4745915881667633613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/4745915881667633613' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4745915881667633613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/4745915881667633613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/estatutos.html' title='ESTATUTOS'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4237025235522612615.post-5782103693621900681</id><published>2008-08-02T12:45:00.001-07:00</published><updated>2008-08-02T12:45:49.838-07:00</updated><title type='text'>DIRECCION</title><content type='html'>GUADALAJARA DE BUGA&lt;br /&gt;CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201&lt;br /&gt;TEL. 2281326&lt;br /&gt;CELULAR 3165636358</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/feeds/5782103693621900681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4237025235522612615/5782103693621900681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5782103693621900681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4237025235522612615/posts/default/5782103693621900681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com/2008/08/direccion.html' title='DIRECCION'/><author><name>COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES GUADALAJARA DE BUGA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15000620729022479107</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='20' src='http://3.bp.blogspot.com/_f3FqNfmRwKE/TBVeyJrbSCI/AAAAAAAAADY/A2kGs_agB3k/S220/PALACIO+DE+JUSTICIA.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>