<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0">
<channel>
	<title>Comentarios para Calcular Nóminas</title>
	
	<link>http://www.calcular-nominas.com</link>
	<description>artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf</description>
	<lastBuildDate>Sat, 14 Apr 2012 10:17:16 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/ComentariosCalcularNominas" /><feedburner:info uri="comentarioscalcularnominas" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><item>
		<title>Comentario en Guía Cotiza 2012 por Mariano</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/oHx8KJWGokA/</link>
		<dc:creator>Mariano</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Apr 2012 10:17:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=2053#comment-5670</guid>
		<description>Muy buena explicación.
La inmensa mayoría de empresas de este pais miran para otro lado con este tema porque muy pocos trabajadores son capaces de darse cuenta, sin ayuda profesional, de lo injusto que es el que no se les abone la prorrata de pagas en el periodo de vacaciones tras finalizar la relación laboral.
La ITSS debería ponerse informáticamente manos a la obra a revisar liquidaciones y podría ser un "filón" para cazar a lso empresarios que lo siguen haciendo mal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iZ0yGiLNB-EkUQdtCyVzs4GHT_U/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iZ0yGiLNB-EkUQdtCyVzs4GHT_U/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iZ0yGiLNB-EkUQdtCyVzs4GHT_U/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iZ0yGiLNB-EkUQdtCyVzs4GHT_U/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Muy buena explicación.<br />
La inmensa mayoría de empresas de este pais miran para otro lado con este tema porque muy pocos trabajadores son capaces de darse cuenta, sin ayuda profesional, de lo injusto que es el que no se les abone la prorrata de pagas en el periodo de vacaciones tras finalizar la relación laboral.<br />
La ITSS debería ponerse informáticamente manos a la obra a revisar liquidaciones y podría ser un &#8220;filón&#8221; para cazar a lso empresarios que lo siguen haciendo mal.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/oHx8KJWGokA" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/04/03/guia-cotiza-2012/comment-page-1/#comment-5670</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Guía Cotiza 2012 por ruslando</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/xgfpPDL5764/</link>
		<dc:creator>ruslando</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 09:39:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=2053#comment-5601</guid>
		<description>Gracias por la aclaración, parece que es lo correcto hacerlo de esa forma, aunque muchas empresas no lo hagan así.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2ZH7Sb9WNd34oVRu8Rd3P2HnJus/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2ZH7Sb9WNd34oVRu8Rd3P2HnJus/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2ZH7Sb9WNd34oVRu8Rd3P2HnJus/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2ZH7Sb9WNd34oVRu8Rd3P2HnJus/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Gracias por la aclaración, parece que es lo correcto hacerlo de esa forma, aunque muchas empresas no lo hagan así.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/xgfpPDL5764" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/04/03/guia-cotiza-2012/comment-page-1/#comment-5601</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Guía Cotiza 2012 por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/RSBh6hm6Ke4/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 06:31:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=2053#comment-5600</guid>
		<description>Es esta una cuestión que entendemos viene siendo tradicionalmente polémica pero en la que compartimos criterio con la Seguridad Social. 

Es sabido que, y sin entrar en mayor detalle, la retribución de las vacaciones debe incluir aquellos conceptos que habitualmente perciba el trabajador (OIT), sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación (recuérdese en este caso la costumbre habitual en los convenios de establecer salarios anuales, incluídas pagas extraordinarias, que remuneran implícitamente también el mes de vacaciones). Por tanto, y como razón fundamental, en la medida que se trata de un concepto salarial más y que remunera tanto el trabajo efectivo como los descansos computables como de trabajo (descanso semanal, festivos, vacaciones...) creemos que en la compensación por vacaciones no disfrutadas debe incluirse las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

A esta razón fundamental, podemos unir otras razones accesorias y, sin embargo, razonablemente estimables por un criterio ser "justo":

a) El trabajador que hubiese disfrutado de sus vacaciones antes de la finalización de la relación laboral, habrá devengado y cobrado las pagas extraordinarias correspondientes tanto por los periodos trabajados como por el periodo vacacional. No encontramos razón para que un trabajador que finaliza su relación laboral sin disfrutar de las vacaciones deba tener un tratamiento diferente.

b) La cotización por vacaciones no disfrutadas como periodo adicional a la finalización de la relación laboral y en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tiempo durante el cual, además, el trabajador no puede solicitar su prestación por desempleo, supone periodo cotizable y computable tanto en tiempo como en cuantía. Igual que en el apartado a), no encontramos razón para que un trabajador que finaliza su relación laboral sin disfrutar de sus vacaciones deba tener un tratamiento diferente al de aquél que disfruta de sus vacaciones dentro de su contrato.

Un ejemplo:

-Juan trabaja de 1 de enero a 30 de junio comenzando el 1 de julio a disfrutar de sus vacaciones hasta el 15 de julio. Con esa fecha le despiden y liquidan: 6,5 / 12 partes de pagas extraordinarias.
-María trabaja de 1 de enero a 30 junio. En esa fecha la despiden. "Disfruta" de 15 días de vacaciones hasta el 15 de julio y la liquidan, en nuestra opinión, también 6,5 / 12 partes de pagas extraordinarias. 

¿Por qué habría ser diferente la remuneración de Juan y María?

Con respecto a la cuestión que planteas sobre la duplicidad de cotización (y abono), solamente apuntar que no se produce tal cosa cuando:

-Liquidamos en finiquito las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas hasta la fecha de la extinción efectiva de la relación laboral.
-Computamos las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas por el periodo de vacaciones no disfrutadas (periodo adicional y, por tanto distinto, al de la extinción efectiva).</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/w-4KY-EcxuiNJ6ijI-OCs0ygwCg/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/w-4KY-EcxuiNJ6ijI-OCs0ygwCg/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/w-4KY-EcxuiNJ6ijI-OCs0ygwCg/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/w-4KY-EcxuiNJ6ijI-OCs0ygwCg/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Es esta una cuestión que entendemos viene siendo tradicionalmente polémica pero en la que compartimos criterio con la Seguridad Social. </p>
<p>Es sabido que, y sin entrar en mayor detalle, la retribución de las vacaciones debe incluir aquellos conceptos que habitualmente perciba el trabajador (OIT), sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación (recuérdese en este caso la costumbre habitual en los convenios de establecer salarios anuales, incluídas pagas extraordinarias, que remuneran implícitamente también el mes de vacaciones). Por tanto, y como razón fundamental, en la medida que se trata de un concepto salarial más y que remunera tanto el trabajo efectivo como los descansos computables como de trabajo (descanso semanal, festivos, vacaciones&#8230;) creemos que en la compensación por vacaciones no disfrutadas debe incluirse las partes proporcionales de pagas extraordinarias.</p>
<p>A esta razón fundamental, podemos unir otras razones accesorias y, sin embargo, razonablemente estimables por un criterio ser &#8220;justo&#8221;:</p>
<p>a) El trabajador que hubiese disfrutado de sus vacaciones antes de la finalización de la relación laboral, habrá devengado y cobrado las pagas extraordinarias correspondientes tanto por los periodos trabajados como por el periodo vacacional. No encontramos razón para que un trabajador que finaliza su relación laboral sin disfrutar de las vacaciones deba tener un tratamiento diferente.</p>
<p>b) La cotización por vacaciones no disfrutadas como periodo adicional a la finalización de la relación laboral y en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tiempo durante el cual, además, el trabajador no puede solicitar su prestación por desempleo, supone periodo cotizable y computable tanto en tiempo como en cuantía. Igual que en el apartado a), no encontramos razón para que un trabajador que finaliza su relación laboral sin disfrutar de sus vacaciones deba tener un tratamiento diferente al de aquél que disfruta de sus vacaciones dentro de su contrato.</p>
<p>Un ejemplo:</p>
<p>-Juan trabaja de 1 de enero a 30 de junio comenzando el 1 de julio a disfrutar de sus vacaciones hasta el 15 de julio. Con esa fecha le despiden y liquidan: 6,5 / 12 partes de pagas extraordinarias.<br />
-María trabaja de 1 de enero a 30 junio. En esa fecha la despiden. &#8220;Disfruta&#8221; de 15 días de vacaciones hasta el 15 de julio y la liquidan, en nuestra opinión, también 6,5 / 12 partes de pagas extraordinarias. </p>
<p>¿Por qué habría ser diferente la remuneración de Juan y María?</p>
<p>Con respecto a la cuestión que planteas sobre la duplicidad de cotización (y abono), solamente apuntar que no se produce tal cosa cuando:</p>
<p>-Liquidamos en finiquito las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas hasta la fecha de la extinción efectiva de la relación laboral.<br />
-Computamos las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas por el periodo de vacaciones no disfrutadas (periodo adicional y, por tanto distinto, al de la extinción efectiva).</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/RSBh6hm6Ke4" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/04/03/guia-cotiza-2012/comment-page-1/#comment-5600</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Guía Cotiza 2012 por ruslando</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/OKF2ogGWj2M/</link>
		<dc:creator>ruslando</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 17:45:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=2053#comment-5599</guid>
		<description>Tengo una duda con los supuestos prácticos. 
El Supuesto 8. Vacaciones no disfrutadas a la finalización de la relación laboral.

A la hora de hacer la cotización por vacaciones no disfrutadas (15 días), en la base de cotización a la cantidad correspondiente al importe de las vacaciones retribuidas le añade la cotización de 15 días por prorrata de pagas extras. Me parece que esto no es correcto, pues por ese concepto ya ha cotizado y no hay que volver a hacerlo en el finiquito de las vacaciones.
¿Consideráis que tal como lo hace la SS en el ejemplo es correcto? Si alguien le quiere echar un vistazo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3PDv3zND8sRWZPtvrK1Rn_5ygY4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3PDv3zND8sRWZPtvrK1Rn_5ygY4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3PDv3zND8sRWZPtvrK1Rn_5ygY4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3PDv3zND8sRWZPtvrK1Rn_5ygY4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Tengo una duda con los supuestos prácticos.<br />
El Supuesto 8. Vacaciones no disfrutadas a la finalización de la relación laboral.</p>
<p>A la hora de hacer la cotización por vacaciones no disfrutadas (15 días), en la base de cotización a la cantidad correspondiente al importe de las vacaciones retribuidas le añade la cotización de 15 días por prorrata de pagas extras. Me parece que esto no es correcto, pues por ese concepto ya ha cotizado y no hay que volver a hacerlo en el finiquito de las vacaciones.<br />
¿Consideráis que tal como lo hace la SS en el ejemplo es correcto? Si alguien le quiere echar un vistazo&#8230;</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/OKF2ogGWj2M" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/04/03/guia-cotiza-2012/comment-page-1/#comment-5599</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Excel para calcular el tipo de retención IRPF 2012 por Daniel</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/RSqNRD-N0Cs/</link>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 06:41:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1994#comment-5598</guid>
		<description>muchas gracias por tu ayuda. preguntaremos a la empresa el motivo de ese porcentaje.

saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZWGHTQBZ8UVQa2uFPfELsk7W9fM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZWGHTQBZ8UVQa2uFPfELsk7W9fM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZWGHTQBZ8UVQa2uFPfELsk7W9fM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZWGHTQBZ8UVQa2uFPfELsk7W9fM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>muchas gracias por tu ayuda. preguntaremos a la empresa el motivo de ese porcentaje.</p>
<p>saludos</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/RSqNRD-N0Cs" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/02/27/excel-para-calcular-el-tipo-de-retencion-irpf-2012/comment-page-1/#comment-5598</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en (Beta) Hojas de cálculo de indemnizaciones por despido (reforma laboral 2012) por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/NLAIzlja9Zo/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 15:01:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1955#comment-5595</guid>
		<description>Para calcular la indemnización debes partir del salario anual, el cual puedes averiguar en tu contrato y/o en tu convenio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ONLRlQrDFrXi9CVAySOYp6l0C_c/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ONLRlQrDFrXi9CVAySOYp6l0C_c/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ONLRlQrDFrXi9CVAySOYp6l0C_c/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ONLRlQrDFrXi9CVAySOYp6l0C_c/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Para calcular la indemnización debes partir del salario anual, el cual puedes averiguar en tu contrato y/o en tu convenio.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/NLAIzlja9Zo" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/comment-page-1/#comment-5595</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en (Beta) Hojas de cálculo de indemnizaciones por despido (reforma laboral 2012) por vicente</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/bNKzpvW5l40/</link>
		<dc:creator>vicente</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 10:40:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1955#comment-5594</guid>
		<description>Mi duda es:
Yo vengo de un expediente de regulación de empleo temporal, por lo que los meses anteriores a mi despido no he trabajado todos los días, asi que mis nominas son de los días que he trabajado solamente, ¿cual es mi salario bruto mensual?.
A parte recibiamos un complento por cada día de paro, para complementar el 70% del desempleo hasta el 86 pactado, ¿Eso entraría?.

Gracias por vuestro trabajo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MvkyXz2EkcB018h7HsAABJdk440/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MvkyXz2EkcB018h7HsAABJdk440/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MvkyXz2EkcB018h7HsAABJdk440/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MvkyXz2EkcB018h7HsAABJdk440/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Mi duda es:<br />
Yo vengo de un expediente de regulación de empleo temporal, por lo que los meses anteriores a mi despido no he trabajado todos los días, asi que mis nominas son de los días que he trabajado solamente, ¿cual es mi salario bruto mensual?.<br />
A parte recibiamos un complento por cada día de paro, para complementar el 70% del desempleo hasta el 86 pactado, ¿Eso entraría?.</p>
<p>Gracias por vuestro trabajo.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/bNKzpvW5l40" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/comment-page-1/#comment-5594</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Atrasos de convenio por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/cMD-AYo1Gv8/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 01:13:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1200#comment-5593</guid>
		<description>El plazo debería ser el mismo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZZI2ktMzDugj7_5ND9zdO-EbfUM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZZI2ktMzDugj7_5ND9zdO-EbfUM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZZI2ktMzDugj7_5ND9zdO-EbfUM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZZI2ktMzDugj7_5ND9zdO-EbfUM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>El plazo debería ser el mismo.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/cMD-AYo1Gv8" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/07/05/atrasos-de-convenio/comment-page-1/#comment-5593</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en (Beta) Hojas de cálculo de indemnizaciones por despido (reforma laboral 2012) por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/7Jtj5NBgq_0/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 01:12:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1955#comment-5592</guid>
		<description>La hoja de cálculo está específicamente construida para el cálculo de indemnizaciones, y no para la compensación por vacaciones, el cual es un concepto diferente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6yq5VrDbK6OZJTjcKwr1lwHGpr4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6yq5VrDbK6OZJTjcKwr1lwHGpr4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6yq5VrDbK6OZJTjcKwr1lwHGpr4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/6yq5VrDbK6OZJTjcKwr1lwHGpr4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>La hoja de cálculo está específicamente construida para el cálculo de indemnizaciones, y no para la compensación por vacaciones, el cual es un concepto diferente.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/7Jtj5NBgq_0" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/comment-page-1/#comment-5592</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Devengo de las pagas extraordinarias por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/GVUrf_f6Cx8/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 01:10:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1474#comment-5591</guid>
		<description>Si la revisión de convenio afecta a las bases reguladoras de las prestaciones que te abonaron (mes anterior al inicio de cada baja) puedes reclamarlo a la entidad pagadora de las mismas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lZkqWLYRpTkZkImbumnUP90WioQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lZkqWLYRpTkZkImbumnUP90WioQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lZkqWLYRpTkZkImbumnUP90WioQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lZkqWLYRpTkZkImbumnUP90WioQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Si la revisión de convenio afecta a las bases reguladoras de las prestaciones que te abonaron (mes anterior al inicio de cada baja) puedes reclamarlo a la entidad pagadora de las mismas.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/GVUrf_f6Cx8" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/11/08/devengo-de-las-pagas-extraordinarias/comment-page-1/#comment-5591</feedburner:origLink></item>
</channel>
</rss>

