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	<title>Comentarios para Calcular Nóminas</title>
	
	<link>http://www.calcular-nominas.com</link>
	<description>artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf</description>
	<lastBuildDate>Sun, 29 Jan 2012 09:51:39 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2011 por Retenciones IRPF 2012 | Calcular Nóminas</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/wmiP4JbIVEI/</link>
		<dc:creator>Retenciones IRPF 2012 | Calcular Nóminas</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 09:51:39 +0000</pubDate>
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		<description>[...] abonen durante el mes de enero de 2012 y correspondientes a dicho mes se calculará de acuerdo con el procedimiento general anteriormente vigente, es decir, con la escala del año 2011 (programa de retenciones AEAT [...]</description>
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<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MKRHJgthhIhVt1UUoDd6JtjcBE0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MKRHJgthhIhVt1UUoDd6JtjcBE0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MKRHJgthhIhVt1UUoDd6JtjcBE0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/MKRHJgthhIhVt1UUoDd6JtjcBE0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>[...] abonen durante el mes de enero de 2012 y correspondientes a dicho mes se calculará de acuerdo con el procedimiento general anteriormente vigente, es decir, con la escala del año 2011 (programa de retenciones AEAT [...]</p>
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	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/12/31/ejemplo-practico-de-calculo-del-tipo-de-retencion-irpf-2011/comment-page-1/#comment-5072</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/2_staw8RUCg/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 19:51:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5029</guid>
		<description>Según tus razonamientos, un trabajador del grupo 8 que trabaje un día y que gane 4000 euros por dicho día, deberá cotizar por 107,67, pero si perteneciera al grupo 1, debería cotizar por 3.230,10. Esto no tiene ningún sentido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kKD6Cwacod8FKdFQ3mzC89bRvwg/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kKD6Cwacod8FKdFQ3mzC89bRvwg/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
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	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/comment-page-1/#comment-5029</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Juan</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/Q9SwiFAgyD4/</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 19:00:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5028</guid>
		<description>En la normativa sobre cotizaciones máximas y mínimas para contingencias comunes que se publica  cada año vienen dos  tablas de bases claramente diferenciadas: una de los grupos de cotización 1 al 7 con cantidades mínimas y máximas mensuales y otra, como tú dices, de los grupos 8 al 11 en que se indica la cantidad máxima de cotización diaria que al multiplicarla por 30 coincide con la máxima mensual de la primera tabla.
 ¿Por qué se publican dos tablas diferentes? ¿Por qué en la primera tabla vienen bases máximas mensuales y en la segunda bases máximas diarias? Mi respuesta es que porque son diferentes ya que no tendría sentido en otro caso y la publicación sería en una única tabla para todos los grupos de cotización del 1 al 11 al igual que la de los tipos de cotización. Mi grupo de cotización está en la primera tabla y según ella pienso que hay que tener en cuenta la base máxima mensual si tu sueldo llega a ella a pesar de haber descontado la empresa lo correspondiente a la huelga. 
  
                              BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES			
Grupo de Cotización 	Categorías Profesiones	              Bases mínimas                             Bases    máximas
		                                                        euros/mes 	                                   euros /mes
          1	                Ingenieros y Licenciados.
                                  Personal de alta dirección
                                  no incluido en el artículo 1.3.c)
                                 del Estatuto de  los Trabajadores 	1.045,20	                                    3.230,10
          2	              Ingenieros Técnicos, Peritos y 
                                 Ayudantes Titulados                                  867	                                    3.230,10
          3	             Jefes Administrativos y de Taller               754,2                                           3.230,10
          4	              Ayudantes no Titulados                            748,2                                           3.230,10
          5	             Oficiales Administrativos 	                      748,2                                           3.230,10
          6	             Subalternos 	                                         748,2                                           3.230,10
          7	             Auxiliares Administrativos    	   748,2                                          3.230,10
		                                                 Bases mínimas                                Bases máximas
		                                                      euros/día                                         euros /día
          8	          Oficiales de primera y segunda                  24,94	                                  107,67
          9	         Oficiales de tercera y Especialistas             24,94	                                  107,67
        10	                       Peones                                           24,94	                                  107,67
        11	Trabajadores menores de dieciocho años,        
                  cualquiera que sea su categoría profesional         24,94	                                   107,67

                                           TIPOS DE COTIZACIÓN (%)			
CONTINGENCIAS	                       EMPRESA       TRABAJADORES                      TOTAL 
Comunes 	                                               23,6                           4,7                                 28,3
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor        12	                       2	                       14
Resto Horas Extraordinarias 	        23,6	                       4,7	                       28,3</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P7e1Nc4W56Qd_8tq1omoNSICJnQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P7e1Nc4W56Qd_8tq1omoNSICJnQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P7e1Nc4W56Qd_8tq1omoNSICJnQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P7e1Nc4W56Qd_8tq1omoNSICJnQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>En la normativa sobre cotizaciones máximas y mínimas para contingencias comunes que se publica  cada año vienen dos  tablas de bases claramente diferenciadas: una de los grupos de cotización 1 al 7 con cantidades mínimas y máximas mensuales y otra, como tú dices, de los grupos 8 al 11 en que se indica la cantidad máxima de cotización diaria que al multiplicarla por 30 coincide con la máxima mensual de la primera tabla.<br />
 ¿Por qué se publican dos tablas diferentes? ¿Por qué en la primera tabla vienen bases máximas mensuales y en la segunda bases máximas diarias? Mi respuesta es que porque son diferentes ya que no tendría sentido en otro caso y la publicación sería en una única tabla para todos los grupos de cotización del 1 al 11 al igual que la de los tipos de cotización. Mi grupo de cotización está en la primera tabla y según ella pienso que hay que tener en cuenta la base máxima mensual si tu sueldo llega a ella a pesar de haber descontado la empresa lo correspondiente a la huelga. </p>
<p>                              BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES<br />
Grupo de Cotización 	Categorías Profesiones	              Bases mínimas                             Bases    máximas<br />
		                                                        euros/mes 	                                   euros /mes<br />
          1	                Ingenieros y Licenciados.<br />
                                  Personal de alta dirección<br />
                                  no incluido en el artículo 1.3.c)<br />
                                 del Estatuto de  los Trabajadores 	1.045,20	                                    3.230,10<br />
          2	              Ingenieros Técnicos, Peritos y<br />
                                 Ayudantes Titulados                                  867	                                    3.230,10<br />
          3	             Jefes Administrativos y de Taller               754,2                                           3.230,10<br />
          4	              Ayudantes no Titulados                            748,2                                           3.230,10<br />
          5	             Oficiales Administrativos 	                      748,2                                           3.230,10<br />
          6	             Subalternos 	                                         748,2                                           3.230,10<br />
          7	             Auxiliares Administrativos    	   748,2                                          3.230,10<br />
		                                                 Bases mínimas                                Bases máximas<br />
		                                                      euros/día                                         euros /día<br />
          8	          Oficiales de primera y segunda                  24,94	                                  107,67<br />
          9	         Oficiales de tercera y Especialistas             24,94	                                  107,67<br />
        10	                       Peones                                           24,94	                                  107,67<br />
        11	Trabajadores menores de dieciocho años,<br />
                  cualquiera que sea su categoría profesional         24,94	                                   107,67</p>
<p>                                           TIPOS DE COTIZACIÓN (%)<br />
CONTINGENCIAS	                       EMPRESA       TRABAJADORES                      TOTAL<br />
Comunes 	                                               23,6                           4,7                                 28,3<br />
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor        12	                       2	                       14<br />
Resto Horas Extraordinarias 	        23,6	                       4,7	                       28,3</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~4/Q9SwiFAgyD4" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/comment-page-1/#comment-5028</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/TSSObKEpM9E/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 17:06:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5027</guid>
		<description>El prorrateo de bases ya viene contemplado por la propia Seguridad Social cuando, en la Orden de cotización que te enlacé en la primera respuesta, establece las bases máximas de cotización de los grupos 8 al 11 en términos &lt;strong&gt;diarios &lt;/strong&gt;equivalentes al mensual (107,67 euros/día x 30 = 3.230,10 en 2011). ¿Por un día trabajado habría de cotizar diferente un trabajador del grupo 8 que un trabajador del grupo 1?

En cuanto al ejemplo que pones, recuerda que estamos hablando de cotización, no del impuesto sobre la renta. Y aquí no podemos confundir conceptos, esto es muy importante. Es decir, estamos hablando de un seguro, exactamente igual que el seguro del hogar o del coche. Se cotiza, no tanto en base a la capacidad que se tiene de aportar (esto es un concepto tributario), sino en función de unas prestaciones a obtener (enfermedad, desempleo, jubilación...), prestaciones que así mismo tienen unos límites. Y por esos límites, se establecen unas bases máximas.

Tomando tu mismo ejemplo, lo utilizamos para contraargumentar: ganes 1.000, 6.250 o, seamos más exagerados, 1.000.000 de euros mensuales (un futbolista profesional de élite), la base de cotización mensual máxima sigue siendo 3.230,10 (en 2011) y se cotiza en base a esa base máxima. 
Insistimos: se cotiza para obtener unas prestaciones que tienen unos máximos, no tanto por la capacidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0sBE7k7vhLJqb0H6e9jv5KO5RXQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0sBE7k7vhLJqb0H6e9jv5KO5RXQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0sBE7k7vhLJqb0H6e9jv5KO5RXQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0sBE7k7vhLJqb0H6e9jv5KO5RXQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>El prorrateo de bases ya viene contemplado por la propia Seguridad Social cuando, en la Orden de cotización que te enlacé en la primera respuesta, establece las bases máximas de cotización de los grupos 8 al 11 en términos <strong>diarios </strong>equivalentes al mensual (107,67 euros/día x 30 = 3.230,10 en 2011). ¿Por un día trabajado habría de cotizar diferente un trabajador del grupo 8 que un trabajador del grupo 1?</p>
<p>En cuanto al ejemplo que pones, recuerda que estamos hablando de cotización, no del impuesto sobre la renta. Y aquí no podemos confundir conceptos, esto es muy importante. Es decir, estamos hablando de un seguro, exactamente igual que el seguro del hogar o del coche. Se cotiza, no tanto en base a la capacidad que se tiene de aportar (esto es un concepto tributario), sino en función de unas prestaciones a obtener (enfermedad, desempleo, jubilación&#8230;), prestaciones que así mismo tienen unos límites. Y por esos límites, se establecen unas bases máximas.</p>
<p>Tomando tu mismo ejemplo, lo utilizamos para contraargumentar: ganes 1.000, 6.250 o, seamos más exagerados, 1.000.000 de euros mensuales (un futbolista profesional de élite), la base de cotización mensual máxima sigue siendo 3.230,10 (en 2011) y se cotiza en base a esa base máxima.<br />
Insistimos: se cotiza para obtener unas prestaciones que tienen unos máximos, no tanto por la capacidad.</p>
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	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/comment-page-1/#comment-5027</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Juan</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/xjsJlv44aa8/</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 16:23:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5026</guid>
		<description>Efectivamente. Lo que nunca podrá pasar es de la cotización máxima. Leo por ahí en una página de internet el sueldo estratosférico del presidente de Iberdrola (fijo de 1125000 euros en seis meses más variable, más…). Supongamos que el próximo día 31 de enero haya un cambio de presidente y entre otra persona con ese mismo sueldo. El sueldo fijo por ese único día trabajado en el mes de enero sería 1125000/180, es decir 6250 euros. Según tú sólo debería cotizar Iberdrola por los menos de 200 que es prorrateo de un día de la cotización máxima. Me parecería vergonzoso que en el caso hipotético anterior se hiciese como tú opinas, mucho más con el déficit de la Seguridad Social que ha habido el año pasado.
Por otra parte y mientras no lea en algún artículo de la normativa que hay que prorratear la base máxima (y tú tampoco lo has visto porque me lo habrías dicho) no opino igual sobre este tema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/W0BaSwcK0ZrQGTm9n85bjsAYXwI/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/W0BaSwcK0ZrQGTm9n85bjsAYXwI/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/W0BaSwcK0ZrQGTm9n85bjsAYXwI/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/W0BaSwcK0ZrQGTm9n85bjsAYXwI/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Efectivamente. Lo que nunca podrá pasar es de la cotización máxima. Leo por ahí en una página de internet el sueldo estratosférico del presidente de Iberdrola (fijo de 1125000 euros en seis meses más variable, más…). Supongamos que el próximo día 31 de enero haya un cambio de presidente y entre otra persona con ese mismo sueldo. El sueldo fijo por ese único día trabajado en el mes de enero sería 1125000/180, es decir 6250 euros. Según tú sólo debería cotizar Iberdrola por los menos de 200 que es prorrateo de un día de la cotización máxima. Me parecería vergonzoso que en el caso hipotético anterior se hiciese como tú opinas, mucho más con el déficit de la Seguridad Social que ha habido el año pasado.<br />
Por otra parte y mientras no lea en algún artículo de la normativa que hay que prorratear la base máxima (y tú tampoco lo has visto porque me lo habrías dicho) no opino igual sobre este tema.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/itnJMT-Ihkk/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 14:18:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5025</guid>
		<description>Entonces ¿por un día cotizado también se aplica la base máxima? Lo sentimos, pero no estamos de acuerdo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/F4DTHKAy1Iww7GLORZPEsNL3ZlQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/F4DTHKAy1Iww7GLORZPEsNL3ZlQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/F4DTHKAy1Iww7GLORZPEsNL3ZlQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/F4DTHKAy1Iww7GLORZPEsNL3ZlQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Entonces ¿por un día cotizado también se aplica la base máxima? Lo sentimos, pero no estamos de acuerdo.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Descuento por huelga por Juan</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/VUK0l4k_PjU/</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 14:12:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=970#comment-5024</guid>
		<description>En este decreto sobre la normativa de cotizaciones se habla de límites absolutos mínimo y máximo y al no haber en la orden ministerial un artículo que diga lo contrario (sigo sin encontrarlo) pienso que si tras descontar las cantidades por la huelga se llega también a la cotización máxima debe cotizar la empresa por ella.
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
1. Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.
1º. La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2º. Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/baPMnnUahDHpXG6v0PHzQG6RBOY/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/baPMnnUahDHpXG6v0PHzQG6RBOY/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/baPMnnUahDHpXG6v0PHzQG6RBOY/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/baPMnnUahDHpXG6v0PHzQG6RBOY/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>En este decreto sobre la normativa de cotizaciones se habla de límites absolutos mínimo y máximo y al no haber en la orden ministerial un artículo que diga lo contrario (sigo sin encontrarlo) pienso que si tras descontar las cantidades por la huelga se llega también a la cotización máxima debe cotizar la empresa por ella.<br />
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.<br />
Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.<br />
1. Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.<br />
1º. La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br />
2º. Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Atrasos de convenio por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/YUhKfG-UjBk/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 17:20:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1200#comment-4928</guid>
		<description>Los atrasos de convenio los percibirás cuando se firme una nueva revisión de convenio con efectos retroactivos. De la liquidación de esos atrasos te descontarán el concepto a cuenta que estás percibiendo actualmente.

Respecto a las retenciones, es obligación y responsabilidad de la empresa determinar si te corresponde algún tipo de retención y en qué cuantía, así como efectuarte las retenciones así calculadas. Si actualmente no te están reteniendo nada, debemos suponer que efectivamente no te corresponde retención alguna.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P6JcyO4HX9o-n7693zHt9TwhXrQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/P6JcyO4HX9o-n7693zHt9TwhXrQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
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<p>Respecto a las retenciones, es obligación y responsabilidad de la empresa determinar si te corresponde algún tipo de retención y en qué cuantía, así como efectuarte las retenciones así calculadas. Si actualmente no te están reteniendo nada, debemos suponer que efectivamente no te corresponde retención alguna.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Atrasos de convenio por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/40zOZI1CJ64/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 17:12:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.calcular-nominas.com/?p=1200#comment-4927</guid>
		<description>Lo habitual es que el complemento de antigüedad comience a cobrarse en el mes en que se cumple el periodo exigido, pero deberás consultar tu convenio por si estableciese otra cosa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YENFb_yshM0i2hhwnrePxKEJ6cs/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YENFb_yshM0i2hhwnrePxKEJ6cs/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YENFb_yshM0i2hhwnrePxKEJ6cs/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YENFb_yshM0i2hhwnrePxKEJ6cs/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Lo habitual es que el complemento de antigüedad comience a cobrarse en el mes en que se cumple el periodo exigido, pero deberás consultar tu convenio por si estableciese otra cosa.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Baja por incapacidad temporal (IT) por Activo</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosCalcularNominas/~3/1881-2T6sME/</link>
		<dc:creator>Activo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 17:05:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.activo.com.es/nominas/?p=762#comment-4926</guid>
		<description>Te corresponderá en una cuantía que dependerá de cuál sea el periodo de devengo de dicha paga.</description>
		<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SZBBHJM2VaUHO_kBk53epLDvkP4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SZBBHJM2VaUHO_kBk53epLDvkP4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SZBBHJM2VaUHO_kBk53epLDvkP4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SZBBHJM2VaUHO_kBk53epLDvkP4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Te corresponderá en una cuantía que dependerá de cuál sea el periodo de devengo de dicha paga.</p>
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	<feedburner:origLink>http://www.calcular-nominas.com/2010/03/11/baja-por-incapacidad-temporal-it/comment-page-3/#comment-4926</feedburner:origLink></item>
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