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	<title>Comentarios para Blog de Legis Consulting</title>
	
	<link>http://blog.legisconsulting.com</link>
	<description>El blog de Legis Consulting</description>
	<lastBuildDate>Fri, 09 Jul 2010 11:06:10 +0200</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/5l1b-UPfzFA/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 11:06:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-34</guid>
		<description>No suelo llevar la contraria al gran Molpeceres, pero lamento comunicarte que no soy un gestor, sino que me dedico a la asesoría jurídica estricta bajo la premisa de que si las cosas se hicieran bien desde el principio, el ser empresario no sería una 'actividad de riesgo'.

Como te dije ayer, la responsabilidad absolutamente limitada no existe bajo ninguna forma societaria, aunque sí hay medios, mecanismos y actitudes que sin coste (casi todos) ayudan a mejorar el nivel de seguridad y mejoran la eficiencia y la rentabilidad.

En cuanto a los  tipos de sociedades, el cuadro que me envías es uno general en el que faltan todos los 'subgrupos' (por llamarlos de alguna manera) específicos... y en el que aprovecho para informarte que alguna cosa variará el 1 de septiembre que entra en vigor la nueva Ley (Texto Refundido realmente) que regula las más extendidas de ellas (SL, SA, Comanditaria por Acciones y Cotizadas -aunque esta última no esté en el cuadro-).

Y por lo que se refiera a los temas del blog, siempre intento que tenga relación con la empresa desde un punto de vista estrictamente jurídico y que pueda aportar algo distinto a lo que pueda encontrar en Google. Pero no me es tan fácil encontrar esos temas y que no resulten excesivamente 'pesados', así que me parece muy interesante tu sugerencia y te prometo que pensaré como lo planteo.

¡Gracias por la sugerencia!.

José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No suelo llevar la contraria al gran Molpeceres, pero lamento comunicarte que no soy un gestor, sino que me dedico a la asesoría jurídica estricta bajo la premisa de que si las cosas se hicieran bien desde el principio, el ser empresario no sería una &#8216;actividad de riesgo&#8217;.</p>
<p>Como te dije ayer, la responsabilidad absolutamente limitada no existe bajo ninguna forma societaria, aunque sí hay medios, mecanismos y actitudes que sin coste (casi todos) ayudan a mejorar el nivel de seguridad y mejoran la eficiencia y la rentabilidad.</p>
<p>En cuanto a los  tipos de sociedades, el cuadro que me envías es uno general en el que faltan todos los &#8217;subgrupos&#8217; (por llamarlos de alguna manera) específicos&#8230; y en el que aprovecho para informarte que alguna cosa variará el 1 de septiembre que entra en vigor la nueva Ley (Texto Refundido realmente) que regula las más extendidas de ellas (SL, SA, Comanditaria por Acciones y Cotizadas -aunque esta última no esté en el cuadro-).</p>
<p>Y por lo que se refiera a los temas del blog, siempre intento que tenga relación con la empresa desde un punto de vista estrictamente jurídico y que pueda aportar algo distinto a lo que pueda encontrar en Google. Pero no me es tan fácil encontrar esos temas y que no resulten excesivamente &#8216;pesados&#8217;, así que me parece muy interesante tu sugerencia y te prometo que pensaré como lo planteo.</p>
<p>¡Gracias por la sugerencia!.</p>
<p>José Mª</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-34</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por David Bonilla</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/lLKpIS4yAT0/</link>
		<dc:creator>David Bonilla</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 09:17:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-33</guid>
		<description>Muchas gracias por la respuesta José Mª. Alberto Molpeceres me había dicho que eras "otro tipo" de gestor y veo que no se había equivocado.

Anodado me dejas con lo de la perdida de paro por el hecho de ser Administrador de una Sociedad... creo que es algo que no conocen más de uno y más de dos.

Sabía que había más de un tipo de SL pero desconocía que hubiera más tipos de responsabilidades más allá de las que puedes encontrar publicadas en cualquier sitio como aquí: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades

Muchas gracias por tu tiempo y por tu blog. Espero aprender mucho y bueno de aquí. ¿Hay alguna manera de proponerte temas interesantes para que trates?

Un saludo,
David</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la respuesta José Mª. Alberto Molpeceres me había dicho que eras &#8220;otro tipo&#8221; de gestor y veo que no se había equivocado.</p>
<p>Anodado me dejas con lo de la perdida de paro por el hecho de ser Administrador de una Sociedad&#8230; creo que es algo que no conocen más de uno y más de dos.</p>
<p>Sabía que había más de un tipo de SL pero desconocía que hubiera más tipos de responsabilidades más allá de las que puedes encontrar publicadas en cualquier sitio como aquí: <a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades" rel="nofollow">http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades</a></p>
<p>Muchas gracias por tu tiempo y por tu blog. Espero aprender mucho y bueno de aquí. ¿Hay alguna manera de proponerte temas interesantes para que trates?</p>
<p>Un saludo,<br />
David</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/TlQjfC_6u9E/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 13:33:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-32</guid>
		<description>Muchas  gracias, David:
 Agradeceré al gran Molpeceres su colaboración directamente. 
Y en cuanto a tus cuestiones:
La SL no es la menos mala, ni la mejor, ni la peor de las posibilidades ni la mejor ni la peor de las (muchas) figuras societarias. No es nada por sí misma. Debe, como todas, encajar en las circunstancias de cada caso para resultar útil. Por tanto, la SL sirve para algunas circunstancias y para otras no. O incluso unas SL sirven y otras no (las SL no son todas iguales ni sirven para lo mismo, o al menos no con todas se debe buscar el mismo fin).
Lo lamento, pero el problema es que no hay una solución única que encaje perfectamente en todos los casos. Cada caso necesita su solución.
En cuanto a su ‘responsabilidad’, no, no es ilimitada. El intentar limitar (o en su defecto mitigar) la responsabilidad requiere algo más que constituir una sociedad, aunque sin duda ayuda. Hay otras acciones y actitudes adicionales que hay que tomar y adoptar. Algunas de ellas en el plano personal.
Y en cuanto a la prestación por desempleo te tengo que dar otra mala noticia: si te despiden y eres administrador de tu propia Sociedad no estás desempleado.  Tienes un trabajo.
Un saludo y gracias de nuevo
José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas  gracias, David:<br />
 Agradeceré al gran Molpeceres su colaboración directamente.<br />
Y en cuanto a tus cuestiones:<br />
La SL no es la menos mala, ni la mejor, ni la peor de las posibilidades ni la mejor ni la peor de las (muchas) figuras societarias. No es nada por sí misma. Debe, como todas, encajar en las circunstancias de cada caso para resultar útil. Por tanto, la SL sirve para algunas circunstancias y para otras no. O incluso unas SL sirven y otras no (las SL no son todas iguales ni sirven para lo mismo, o al menos no con todas se debe buscar el mismo fin).<br />
Lo lamento, pero el problema es que no hay una solución única que encaje perfectamente en todos los casos. Cada caso necesita su solución.<br />
En cuanto a su ‘responsabilidad’, no, no es ilimitada. El intentar limitar (o en su defecto mitigar) la responsabilidad requiere algo más que constituir una sociedad, aunque sin duda ayuda. Hay otras acciones y actitudes adicionales que hay que tomar y adoptar. Algunas de ellas en el plano personal.<br />
Y en cuanto a la prestación por desempleo te tengo que dar otra mala noticia: si te despiden y eres administrador de tu propia Sociedad no estás desempleado.  Tienes un trabajo.<br />
Un saludo y gracias de nuevo<br />
José Mª</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-32</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por David Bonilla</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/R-6xsIK_2Zw/</link>
		<dc:creator>David Bonilla</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 12:30:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-31</guid>
		<description>He llegado a este estupendo blog a través del gran Molpeceres. 

Buen artículo... aunque deja inquieto, porque parece que las SL son la "menos mala" de las soluciones pero, como en casi cualquier sitio, sigo sin saber si realmente la responsabilidad es tan limitada como su nombre indica (se lee por ahí que si tienes deudas con la seguridad social respondes solidariamente con todos tus bienes...).

Lo último que he leído por ahí (vete tu a saber si es cierto) es que si te haces autónomo como obliga la ley para poder ser el Administrador de tu propia SL, tal y como obliga la ley, pierdes derecho a cobrar subsidio de desempleo si te echan en tu actual trabajo por cuenta ajena... 

¿Puede ser eso verdad? ¿Que estés pagando religiosamente tu IRPF, tu Seguridad Social y tus 250€ de impuesto revolucionario por ser autónomo y, encima, te quede en paro?

Tenemos tanta información que desinforma... seguiré este blog con asiduidad para ver si consigo resolver alguna duda.

Animo y Enhorabuena.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He llegado a este estupendo blog a través del gran Molpeceres. </p>
<p>Buen artículo&#8230; aunque deja inquieto, porque parece que las SL son la &#8220;menos mala&#8221; de las soluciones pero, como en casi cualquier sitio, sigo sin saber si realmente la responsabilidad es tan limitada como su nombre indica (se lee por ahí que si tienes deudas con la seguridad social respondes solidariamente con todos tus bienes&#8230;).</p>
<p>Lo último que he leído por ahí (vete tu a saber si es cierto) es que si te haces autónomo como obliga la ley para poder ser el Administrador de tu propia SL, tal y como obliga la ley, pierdes derecho a cobrar subsidio de desempleo si te echan en tu actual trabajo por cuenta ajena&#8230; </p>
<p>¿Puede ser eso verdad? ¿Que estés pagando religiosamente tu IRPF, tu Seguridad Social y tus 250€ de impuesto revolucionario por ser autónomo y, encima, te quede en paro?</p>
<p>Tenemos tanta información que desinforma&#8230; seguiré este blog con asiduidad para ver si consigo resolver alguna duda.</p>
<p>Animo y Enhorabuena.</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-31</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Registrasoft</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/1IfTm3DIglg/</link>
		<dc:creator>Registrasoft</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 16:05:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-23</guid>
		<description>Hombre Mario! 

Qué alegría verte! Claro que Safecreative es buena opción, ya sabes que siempre me ha gustado y la he recomendado a muchos usuarios que me han pedido una alternativa. Espero que sigamos innovando los respectivos modelos y surjan más empresas que ayuden a crecer este servicio, como bien llamas, del siglo XXI ;-) 

Un fuerte abrazo,

Luis Manuel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hombre Mario! </p>
<p>Qué alegría verte! Claro que Safecreative es buena opción, ya sabes que siempre me ha gustado y la he recomendado a muchos usuarios que me han pedido una alternativa. Espero que sigamos innovando los respectivos modelos y surjan más empresas que ayuden a crecer este servicio, como bien llamas, del siglo XXI <img src='http://blog.legisconsulting.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />  </p>
<p>Un fuerte abrazo,</p>
<p>Luis Manuel</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/03/el-registro-de-la-propiedad-intelectual-como-recurso-legal/comment-page-1/#comment-23</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Mario Pena</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/Jo0jJRWkrwU/</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 13:07:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-22</guid>
		<description>Interesante artículo y sin duda que Registrasoft es una interesante opción que tenemos el honor de conocer en primera persona. Por nuestro lado en Safe Creative hemos optado por buscar la solución en tecnologías y conceptos del siglo XXI que ahorran considerables gastos, son ciertamente escalables, permite tener pruebas desde el mismo segundo de subir un contenido, crear versiones y no tener límites de espacio y tiempo.

Además nos volcamos en la idea de identificar los contenidos online de forma automática y abierta.

Con doble sellado redundante y oficial la prueba de registro se configura como la fuerte que existe ahora mismo a nivel mundial siendo además el registro básico gratuito.

También hemos lanzado ART para ayudar al registro automático de contenidos desde el ordenador y próximamente unas cuantas más novedades que por ahora no podemos revelar.

http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/

En cualquier caso a más pruebas mejor y sin duda que combinar las pruebas de los modelos del pasado con los más avanzados del futuro puede ser una combinación ganadora.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante artículo y sin duda que Registrasoft es una interesante opción que tenemos el honor de conocer en primera persona. Por nuestro lado en Safe Creative hemos optado por buscar la solución en tecnologías y conceptos del siglo XXI que ahorran considerables gastos, son ciertamente escalables, permite tener pruebas desde el mismo segundo de subir un contenido, crear versiones y no tener límites de espacio y tiempo.</p>
<p>Además nos volcamos en la idea de identificar los contenidos online de forma automática y abierta.</p>
<p>Con doble sellado redundante y oficial la prueba de registro se configura como la fuerte que existe ahora mismo a nivel mundial siendo además el registro básico gratuito.</p>
<p>También hemos lanzado ART para ayudar al registro automático de contenidos desde el ordenador y próximamente unas cuantas más novedades que por ahora no podemos revelar.</p>
<p><a href="http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/" rel="nofollow">http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/</a></p>
<p>En cualquier caso a más pruebas mejor y sin duda que combinar las pruebas de los modelos del pasado con los más avanzados del futuro puede ser una combinación ganadora.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Registrasoft</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/YIXLrIQ62eo/</link>
		<dc:creator>Registrasoft</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 11:40:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-21</guid>
		<description>Totalmente de acuerdo contigo, hace casi un año que hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.


En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.

Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.

Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos probatorios de propiedad intelectual, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.

Registrasoft es un proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en Europa como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias..., ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)

A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc... de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros

Atentamente,
registrasoft.es
Luis Manuel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo contigo, hace casi un año que hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.</p>
<p>En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.</p>
<p>Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.</p>
<p>Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos probatorios de propiedad intelectual, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.</p>
<p>Registrasoft es un proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en Europa como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias&#8230;, ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)</p>
<p>A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc&#8230; de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros</p>
<p>Atentamente,<br />
registrasoft.es<br />
Luis Manuel</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/03/el-registro-de-la-propiedad-intelectual-como-recurso-legal/comment-page-1/#comment-21</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado por lawnews</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/KJVxieXWXxI/</link>
		<dc:creator>lawnews</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2009 14:04:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=150#comment-15</guid>
		<description>Me interesa bastante vuestro blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me interesa bastante vuestro blog.</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2009/10/seguridad-de-empresa-y-empresario-el-papel-del-abogado/comment-page-1/#comment-15</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Actitud ante crisis: lo que oí ayer por una pobre trabajadora</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/ydSceRU0DpA/</link>
		<dc:creator>una pobre trabajadora</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 15:41:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legisconsulting.wordpress.com/?p=73#comment-13</guid>
		<description>Yo creo que el problema de nuestros sabios gobernantes es que no tienen ni idea de lo que deberían o podrían hacer. Yo les recomendaría que se rodeen de un equipo de expertos/asesores seleccionados por su experiencia y capacidades en vez de por afiliación política y sacados del círculo de amiguetes. Alguien debería ser capaz de sugerirle a estos sabios gobernantes algunas medidas necesarias para sacarnos de esta.

Ya en un plano más personal, está claro que, para "hacer algo", hay que tener ideas y ser creativo, además de ser muy valiente, sobre todo en el caso de la persona que te hizo la consulta y a la que seguramente no le sobra el dinero que pueda invertir. Es importante que le salga bien a la primera y estoy absolutamente de acuerdo contigo en que lo fundamental es un buen asesoramiento. En estos momentos de crisis debe de haber muchas oportunidades para personas que en una situación normal nunca se lanzarían a un proyecto empresarial. Y estas personas necesitan asesores que están dispuestos a involucrarse de verdad, conscientes de que el nuevo "empresario" se está jugando mucho.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo creo que el problema de nuestros sabios gobernantes es que no tienen ni idea de lo que deberían o podrían hacer. Yo les recomendaría que se rodeen de un equipo de expertos/asesores seleccionados por su experiencia y capacidades en vez de por afiliación política y sacados del círculo de amiguetes. Alguien debería ser capaz de sugerirle a estos sabios gobernantes algunas medidas necesarias para sacarnos de esta.</p>
<p>Ya en un plano más personal, está claro que, para &#8220;hacer algo&#8221;, hay que tener ideas y ser creativo, además de ser muy valiente, sobre todo en el caso de la persona que te hizo la consulta y a la que seguramente no le sobra el dinero que pueda invertir. Es importante que le salga bien a la primera y estoy absolutamente de acuerdo contigo en que lo fundamental es un buen asesoramiento. En estos momentos de crisis debe de haber muchas oportunidades para personas que en una situación normal nunca se lanzarían a un proyecto empresarial. Y estas personas necesitan asesores que están dispuestos a involucrarse de verdad, conscientes de que el nuevo &#8220;empresario&#8221; se está jugando mucho.</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2009/04/actitud-ante-crisis-lo-que-oi-ayer/comment-page-1/#comment-13</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de 100 preguntas y un caso práctico para ejercer de abogado (…y la ‘diversidad’) por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/0BhUaIITwIs/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 09:06:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legisconsulting.wordpress.com/?p=38#comment-12</guid>
		<description>Gracias por tu comentario, compañero. Estoy completamente de acuerdo contigo, tanto en lo que se nos exige, como en la dedicación y trabajo a que venimos obligados y en lo referente a la especialización.
Pienso que el problema de la calidad de lo servicios jurídicos que por lo general se ofrecen no radica en los clientes, que legítimamente esperan que les demos una solución a su problema y que no tienen porqué conocer las distintas ramas e implicaciones jurídicas del mismo, sino en esos (al menos en España, muchos) ‘compañeros’ que se piensan y alardean de estar en posesión de ese ‘Don de la sabiduría absoluta’ del que hablaba.
Me alegro que no seas uno de ellos.
Un saludo
José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tu comentario, compañero. Estoy completamente de acuerdo contigo, tanto en lo que se nos exige, como en la dedicación y trabajo a que venimos obligados y en lo referente a la especialización.<br />
Pienso que el problema de la calidad de lo servicios jurídicos que por lo general se ofrecen no radica en los clientes, que legítimamente esperan que les demos una solución a su problema y que no tienen porqué conocer las distintas ramas e implicaciones jurídicas del mismo, sino en esos (al menos en España, muchos) ‘compañeros’ que se piensan y alardean de estar en posesión de ese ‘Don de la sabiduría absoluta’ del que hablaba.<br />
Me alegro que no seas uno de ellos.<br />
Un saludo<br />
José Mª</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2009/03/100-preguntas-y-un-caso-practico-para-ejercer-de-abogado-y-la-%e2%80%98diversidad%e2%80%99/comment-page-1/#comment-12</feedburner:origLink></item>
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