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	<title>Comentarios para Blog de Legis Consulting</title>
	
	<link>http://blog.legisconsulting.com</link>
	<description>El blog de Legis Consulting</description>
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		<title>Comentario de La caída del muro de Berlín y la ‘estructura operativa’ por styngeags</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/ZydlzZ1zfOg/</link>
		<dc:creator>styngeags</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Dec 2011 15:32:05 +0000</pubDate>
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]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2009/11/la-caida-del-muro-de-berlin-y-la-%e2%80%98estructura-operativa%e2%80%99/comment-page-1/#comment-381</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de La transmisión de participaciones en la SL: Las participaciones de NUEVA RUMASA por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/Ry5ne31oYW8/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 16:26:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=247#comment-39</guid>
		<description>Buenas tardes,

Quisiera en primer lugar agradecerle que me proporcione la nueva versión de la carta que resulta evidente que ha sido modificada.

En la versión publicada y comentada en el blog se ofrecía un ‘contrato de opción de venta’ y el ejercicio del derecho de adquisición preferente sin fijar el valor de referencia (valoración actual, valor de adquisición -nominal más prima de emisión-, simplemente valor nominal, o cualquier otra de las posibilidades existentes).

Por el contrario, en la carta que me proporciona, y que parece ser la nueva versión, sí que se reconoce un compromiso de CLESA, S.L. de adquirir las participaciones a un precio cierto con una revalorización pactada.

De cualquier manera, la forma, el tiempo/plazo e incluso la posibilidad en que se puede realizar tal transmisión se encuentra tan sólo en los Estatutos Sociales de Grupo Dhul, S.L. con las limitaciones que establece la ley (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el precepto que menciona la carta se encuentra derogado desde el pasado 1 de septiembre). Algo de lo que no dispone.

Desde un punto de vista objetivo no tengo razón alguna para suponer que de acuerdo a los Estatutos mencionados no se pueda llevar a cabo tal operación entre Clesa, S.L. y los inversores poseyendo Clesa, S.L. tan sólo el 17,7% del capital de Dhul, S.L.. Ni tengo razón alguna para suponer que Clesa, S.L. no está en disposición ni tiene capacidad para adquirir sus participaciones.

Igualmente tampoco tengo indicio alguno para suponer que existan otros partícipes en Grupo Duhl, S.L. que se pudieran llegar a oponer a la transmisión considerando que CLESA sólo dispone de algo menos del 18% del capital social (Art. 107.- “Salvo disposición contraria  de los estatutos….”, apartado 2.b.- “La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.)

Y como he manifestado al final del post, tampoco tengo noticias de que en las sucesivas operaciones de captación de capital realizadas bajo el nombre de Nueva Rumasa a través de distintas sociedades se haya producido ningún incumplimiento por ninguna de las sociedades obligadas.

Y finalmente, en cuanto a la pregunta que me plantea en su correo sobre la rentabilidad y los riesgos de la inversión, creo que mi función tan solo consiste en mostrarle los requisitos y condicionantes de la operación; los riesgos como el que menciona en su correo de que al no ser una sociedad cotizada no existe (casi) ningún control sobre la propia sociedad; ni existe control sobre la operación planteada; ni existe garantía alguna que la avale la operación aparte del compromiso de otra Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El post sólo pretendía mostrar lo que era la oferta desde un punto de vista legal, las diversas posibilidades que intervienen y condicionan el buen fin de la operación y la importancia de los Estatutos Sociales en toda Sociedad y no sólo en el caso que nos ocupa. La necesaria valoración entre los riesgos y la rentabilidad es algo que ya no es de mi competencia y creo que sería una temeridad por mi parte darle un consejo en uno u otro sentido.

De cualquier forma espero haberle sido de ayuda y le deseo suerte sea cual sea su decisión

Reciba un saludo

José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,</p>
<p>Quisiera en primer lugar agradecerle que me proporcione la nueva versión de la carta que resulta evidente que ha sido modificada.</p>
<p>En la versión publicada y comentada en el blog se ofrecía un ‘contrato de opción de venta’ y el ejercicio del derecho de adquisición preferente sin fijar el valor de referencia (valoración actual, valor de adquisición -nominal más prima de emisión-, simplemente valor nominal, o cualquier otra de las posibilidades existentes).</p>
<p>Por el contrario, en la carta que me proporciona, y que parece ser la nueva versión, sí que se reconoce un compromiso de CLESA, S.L. de adquirir las participaciones a un precio cierto con una revalorización pactada.</p>
<p>De cualquier manera, la forma, el tiempo/plazo e incluso la posibilidad en que se puede realizar tal transmisión se encuentra tan sólo en los Estatutos Sociales de Grupo Dhul, S.L. con las limitaciones que establece la ley (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el precepto que menciona la carta se encuentra derogado desde el pasado 1 de septiembre). Algo de lo que no dispone.</p>
<p>Desde un punto de vista objetivo no tengo razón alguna para suponer que de acuerdo a los Estatutos mencionados no se pueda llevar a cabo tal operación entre Clesa, S.L. y los inversores poseyendo Clesa, S.L. tan sólo el 17,7% del capital de Dhul, S.L.. Ni tengo razón alguna para suponer que Clesa, S.L. no está en disposición ni tiene capacidad para adquirir sus participaciones.</p>
<p>Igualmente tampoco tengo indicio alguno para suponer que existan otros partícipes en Grupo Duhl, S.L. que se pudieran llegar a oponer a la transmisión considerando que CLESA sólo dispone de algo menos del 18% del capital social (Art. 107.- “Salvo disposición contraria  de los estatutos….”, apartado 2.b.- “La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.)</p>
<p>Y como he manifestado al final del post, tampoco tengo noticias de que en las sucesivas operaciones de captación de capital realizadas bajo el nombre de Nueva Rumasa a través de distintas sociedades se haya producido ningún incumplimiento por ninguna de las sociedades obligadas.</p>
<p>Y finalmente, en cuanto a la pregunta que me plantea en su correo sobre la rentabilidad y los riesgos de la inversión, creo que mi función tan solo consiste en mostrarle los requisitos y condicionantes de la operación; los riesgos como el que menciona en su correo de que al no ser una sociedad cotizada no existe (casi) ningún control sobre la propia sociedad; ni existe control sobre la operación planteada; ni existe garantía alguna que la avale la operación aparte del compromiso de otra Sociedad de Responsabilidad Limitada.</p>
<p>El post sólo pretendía mostrar lo que era la oferta desde un punto de vista legal, las diversas posibilidades que intervienen y condicionan el buen fin de la operación y la importancia de los Estatutos Sociales en toda Sociedad y no sólo en el caso que nos ocupa. La necesaria valoración entre los riesgos y la rentabilidad es algo que ya no es de mi competencia y creo que sería una temeridad por mi parte darle un consejo en uno u otro sentido.</p>
<p>De cualquier forma espero haberle sido de ayuda y le deseo suerte sea cual sea su decisión</p>
<p>Reciba un saludo</p>
<p>José Mª</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/09/la-transmision-de-participaciones-en-la-sl-las-participaciones-de-nueva-rumasa/comment-page-1/#comment-39</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de La transmisión de participaciones en la SL: Las participaciones de NUEVA RUMASA por Luis Fernando Prieto</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/JPRPltbxjXI/</link>
		<dc:creator>Luis Fernando Prieto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 11:56:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=247#comment-38</guid>
		<description>Ha sido de gran utilidad su artículo, porque me estoy pensando invertir, pero tengo que hacerle unas puntualizaciones. En primer lugar esa carta que usted publica no es exactamente la que está mandando Nueva Rumasa a los potenciales inversores. En la que yo tengo, se dice que Clesa S.L. "SE OBLIGA" a comprar las participaciones con una revalorización del 10%. Por lo que a su comentario de "Que no sabe como venderá sus participaciones ni por qué cantidad" queda aclarado con el dato que le aporto. 

Sobre la rentabilidad ¿qué opina usted? Ninguna inversión está libre de riesgos, pero ¿qué riesgos tiene esta inversión ante una empresa que no cotiza en bolsa y que garantiza la devolución con revalorización mediante contrato?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ha sido de gran utilidad su artículo, porque me estoy pensando invertir, pero tengo que hacerle unas puntualizaciones. En primer lugar esa carta que usted publica no es exactamente la que está mandando Nueva Rumasa a los potenciales inversores. En la que yo tengo, se dice que Clesa S.L. &#8220;SE OBLIGA&#8221; a comprar las participaciones con una revalorización del 10%. Por lo que a su comentario de &#8220;Que no sabe como venderá sus participaciones ni por qué cantidad&#8221; queda aclarado con el dato que le aporto. </p>
<p>Sobre la rentabilidad ¿qué opina usted? Ninguna inversión está libre de riesgos, pero ¿qué riesgos tiene esta inversión ante una empresa que no cotiza en bolsa y que garantiza la devolución con revalorización mediante contrato?</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/09/la-transmision-de-participaciones-en-la-sl-las-participaciones-de-nueva-rumasa/comment-page-1/#comment-38</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/5l1b-UPfzFA/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 11:06:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-34</guid>
		<description>No suelo llevar la contraria al gran Molpeceres, pero lamento comunicarte que no soy un gestor, sino que me dedico a la asesoría jurídica estricta bajo la premisa de que si las cosas se hicieran bien desde el principio, el ser empresario no sería una 'actividad de riesgo'.

Como te dije ayer, la responsabilidad absolutamente limitada no existe bajo ninguna forma societaria, aunque sí hay medios, mecanismos y actitudes que sin coste (casi todos) ayudan a mejorar el nivel de seguridad y mejoran la eficiencia y la rentabilidad.

En cuanto a los  tipos de sociedades, el cuadro que me envías es uno general en el que faltan todos los 'subgrupos' (por llamarlos de alguna manera) específicos... y en el que aprovecho para informarte que alguna cosa variará el 1 de septiembre que entra en vigor la nueva Ley (Texto Refundido realmente) que regula las más extendidas de ellas (SL, SA, Comanditaria por Acciones y Cotizadas -aunque esta última no esté en el cuadro-).

Y por lo que se refiera a los temas del blog, siempre intento que tenga relación con la empresa desde un punto de vista estrictamente jurídico y que pueda aportar algo distinto a lo que pueda encontrar en Google. Pero no me es tan fácil encontrar esos temas y que no resulten excesivamente 'pesados', así que me parece muy interesante tu sugerencia y te prometo que pensaré como lo planteo.

¡Gracias por la sugerencia!.

José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No suelo llevar la contraria al gran Molpeceres, pero lamento comunicarte que no soy un gestor, sino que me dedico a la asesoría jurídica estricta bajo la premisa de que si las cosas se hicieran bien desde el principio, el ser empresario no sería una &#8216;actividad de riesgo&#8217;.</p>
<p>Como te dije ayer, la responsabilidad absolutamente limitada no existe bajo ninguna forma societaria, aunque sí hay medios, mecanismos y actitudes que sin coste (casi todos) ayudan a mejorar el nivel de seguridad y mejoran la eficiencia y la rentabilidad.</p>
<p>En cuanto a los  tipos de sociedades, el cuadro que me envías es uno general en el que faltan todos los &#8217;subgrupos&#8217; (por llamarlos de alguna manera) específicos&#8230; y en el que aprovecho para informarte que alguna cosa variará el 1 de septiembre que entra en vigor la nueva Ley (Texto Refundido realmente) que regula las más extendidas de ellas (SL, SA, Comanditaria por Acciones y Cotizadas -aunque esta última no esté en el cuadro-).</p>
<p>Y por lo que se refiera a los temas del blog, siempre intento que tenga relación con la empresa desde un punto de vista estrictamente jurídico y que pueda aportar algo distinto a lo que pueda encontrar en Google. Pero no me es tan fácil encontrar esos temas y que no resulten excesivamente &#8216;pesados&#8217;, así que me parece muy interesante tu sugerencia y te prometo que pensaré como lo planteo.</p>
<p>¡Gracias por la sugerencia!.</p>
<p>José Mª</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por David Bonilla</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/lLKpIS4yAT0/</link>
		<dc:creator>David Bonilla</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 09:17:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-33</guid>
		<description>Muchas gracias por la respuesta José Mª. Alberto Molpeceres me había dicho que eras "otro tipo" de gestor y veo que no se había equivocado.

Anodado me dejas con lo de la perdida de paro por el hecho de ser Administrador de una Sociedad... creo que es algo que no conocen más de uno y más de dos.

Sabía que había más de un tipo de SL pero desconocía que hubiera más tipos de responsabilidades más allá de las que puedes encontrar publicadas en cualquier sitio como aquí: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades

Muchas gracias por tu tiempo y por tu blog. Espero aprender mucho y bueno de aquí. ¿Hay alguna manera de proponerte temas interesantes para que trates?

Un saludo,
David</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la respuesta José Mª. Alberto Molpeceres me había dicho que eras &#8220;otro tipo&#8221; de gestor y veo que no se había equivocado.</p>
<p>Anodado me dejas con lo de la perdida de paro por el hecho de ser Administrador de una Sociedad&#8230; creo que es algo que no conocen más de uno y más de dos.</p>
<p>Sabía que había más de un tipo de SL pero desconocía que hubiera más tipos de responsabilidades más allá de las que puedes encontrar publicadas en cualquier sitio como aquí: <a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades" rel="nofollow">http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades</a></p>
<p>Muchas gracias por tu tiempo y por tu blog. Espero aprender mucho y bueno de aquí. ¿Hay alguna manera de proponerte temas interesantes para que trates?</p>
<p>Un saludo,<br />
David</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-33</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por legisconsulting</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/TlQjfC_6u9E/</link>
		<dc:creator>legisconsulting</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 13:33:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-32</guid>
		<description>Muchas  gracias, David:
 Agradeceré al gran Molpeceres su colaboración directamente. 
Y en cuanto a tus cuestiones:
La SL no es la menos mala, ni la mejor, ni la peor de las posibilidades ni la mejor ni la peor de las (muchas) figuras societarias. No es nada por sí misma. Debe, como todas, encajar en las circunstancias de cada caso para resultar útil. Por tanto, la SL sirve para algunas circunstancias y para otras no. O incluso unas SL sirven y otras no (las SL no son todas iguales ni sirven para lo mismo, o al menos no con todas se debe buscar el mismo fin).
Lo lamento, pero el problema es que no hay una solución única que encaje perfectamente en todos los casos. Cada caso necesita su solución.
En cuanto a su ‘responsabilidad’, no, no es ilimitada. El intentar limitar (o en su defecto mitigar) la responsabilidad requiere algo más que constituir una sociedad, aunque sin duda ayuda. Hay otras acciones y actitudes adicionales que hay que tomar y adoptar. Algunas de ellas en el plano personal.
Y en cuanto a la prestación por desempleo te tengo que dar otra mala noticia: si te despiden y eres administrador de tu propia Sociedad no estás desempleado.  Tienes un trabajo.
Un saludo y gracias de nuevo
José Mª</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas  gracias, David:<br />
 Agradeceré al gran Molpeceres su colaboración directamente.<br />
Y en cuanto a tus cuestiones:<br />
La SL no es la menos mala, ni la mejor, ni la peor de las posibilidades ni la mejor ni la peor de las (muchas) figuras societarias. No es nada por sí misma. Debe, como todas, encajar en las circunstancias de cada caso para resultar útil. Por tanto, la SL sirve para algunas circunstancias y para otras no. O incluso unas SL sirven y otras no (las SL no son todas iguales ni sirven para lo mismo, o al menos no con todas se debe buscar el mismo fin).<br />
Lo lamento, pero el problema es que no hay una solución única que encaje perfectamente en todos los casos. Cada caso necesita su solución.<br />
En cuanto a su ‘responsabilidad’, no, no es ilimitada. El intentar limitar (o en su defecto mitigar) la responsabilidad requiere algo más que constituir una sociedad, aunque sin duda ayuda. Hay otras acciones y actitudes adicionales que hay que tomar y adoptar. Algunas de ellas en el plano personal.<br />
Y en cuanto a la prestación por desempleo te tengo que dar otra mala noticia: si te despiden y eres administrador de tu propia Sociedad no estás desempleado.  Tienes un trabajo.<br />
Un saludo y gracias de nuevo<br />
José Mª</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-32</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red por David Bonilla</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/R-6xsIK_2Zw/</link>
		<dc:creator>David Bonilla</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 12:30:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=222#comment-31</guid>
		<description>He llegado a este estupendo blog a través del gran Molpeceres. 

Buen artículo... aunque deja inquieto, porque parece que las SL son la "menos mala" de las soluciones pero, como en casi cualquier sitio, sigo sin saber si realmente la responsabilidad es tan limitada como su nombre indica (se lee por ahí que si tienes deudas con la seguridad social respondes solidariamente con todos tus bienes...).

Lo último que he leído por ahí (vete tu a saber si es cierto) es que si te haces autónomo como obliga la ley para poder ser el Administrador de tu propia SL, tal y como obliga la ley, pierdes derecho a cobrar subsidio de desempleo si te echan en tu actual trabajo por cuenta ajena... 

¿Puede ser eso verdad? ¿Que estés pagando religiosamente tu IRPF, tu Seguridad Social y tus 250€ de impuesto revolucionario por ser autónomo y, encima, te quede en paro?

Tenemos tanta información que desinforma... seguiré este blog con asiduidad para ver si consigo resolver alguna duda.

Animo y Enhorabuena.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He llegado a este estupendo blog a través del gran Molpeceres. </p>
<p>Buen artículo&#8230; aunque deja inquieto, porque parece que las SL son la &#8220;menos mala&#8221; de las soluciones pero, como en casi cualquier sitio, sigo sin saber si realmente la responsabilidad es tan limitada como su nombre indica (se lee por ahí que si tienes deudas con la seguridad social respondes solidariamente con todos tus bienes&#8230;).</p>
<p>Lo último que he leído por ahí (vete tu a saber si es cierto) es que si te haces autónomo como obliga la ley para poder ser el Administrador de tu propia SL, tal y como obliga la ley, pierdes derecho a cobrar subsidio de desempleo si te echan en tu actual trabajo por cuenta ajena&#8230; </p>
<p>¿Puede ser eso verdad? ¿Que estés pagando religiosamente tu IRPF, tu Seguridad Social y tus 250€ de impuesto revolucionario por ser autónomo y, encima, te quede en paro?</p>
<p>Tenemos tanta información que desinforma&#8230; seguiré este blog con asiduidad para ver si consigo resolver alguna duda.</p>
<p>Animo y Enhorabuena.</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/07/autonomo-o-sociedad-emprender-segun-la-red/comment-page-1/#comment-31</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Registrasoft</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/1IfTm3DIglg/</link>
		<dc:creator>Registrasoft</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 16:05:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-23</guid>
		<description>Hombre Mario! 

Qué alegría verte! Claro que Safecreative es buena opción, ya sabes que siempre me ha gustado y la he recomendado a muchos usuarios que me han pedido una alternativa. Espero que sigamos innovando los respectivos modelos y surjan más empresas que ayuden a crecer este servicio, como bien llamas, del siglo XXI ;-) 

Un fuerte abrazo,

Luis Manuel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hombre Mario! </p>
<p>Qué alegría verte! Claro que Safecreative es buena opción, ya sabes que siempre me ha gustado y la he recomendado a muchos usuarios que me han pedido una alternativa. Espero que sigamos innovando los respectivos modelos y surjan más empresas que ayuden a crecer este servicio, como bien llamas, del siglo XXI <img src='http://blog.legisconsulting.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />  </p>
<p>Un fuerte abrazo,</p>
<p>Luis Manuel</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/03/el-registro-de-la-propiedad-intelectual-como-recurso-legal/comment-page-1/#comment-23</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Mario Pena</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/Jo0jJRWkrwU/</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 13:07:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-22</guid>
		<description>Interesante artículo y sin duda que Registrasoft es una interesante opción que tenemos el honor de conocer en primera persona. Por nuestro lado en Safe Creative hemos optado por buscar la solución en tecnologías y conceptos del siglo XXI que ahorran considerables gastos, son ciertamente escalables, permite tener pruebas desde el mismo segundo de subir un contenido, crear versiones y no tener límites de espacio y tiempo.

Además nos volcamos en la idea de identificar los contenidos online de forma automática y abierta.

Con doble sellado redundante y oficial la prueba de registro se configura como la fuerte que existe ahora mismo a nivel mundial siendo además el registro básico gratuito.

También hemos lanzado ART para ayudar al registro automático de contenidos desde el ordenador y próximamente unas cuantas más novedades que por ahora no podemos revelar.

http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/

En cualquier caso a más pruebas mejor y sin duda que combinar las pruebas de los modelos del pasado con los más avanzados del futuro puede ser una combinación ganadora.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante artículo y sin duda que Registrasoft es una interesante opción que tenemos el honor de conocer en primera persona. Por nuestro lado en Safe Creative hemos optado por buscar la solución en tecnologías y conceptos del siglo XXI que ahorran considerables gastos, son ciertamente escalables, permite tener pruebas desde el mismo segundo de subir un contenido, crear versiones y no tener límites de espacio y tiempo.</p>
<p>Además nos volcamos en la idea de identificar los contenidos online de forma automática y abierta.</p>
<p>Con doble sellado redundante y oficial la prueba de registro se configura como la fuerte que existe ahora mismo a nivel mundial siendo además el registro básico gratuito.</p>
<p>También hemos lanzado ART para ayudar al registro automático de contenidos desde el ordenador y próximamente unas cuantas más novedades que por ahora no podemos revelar.</p>
<p><a href="http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/" rel="nofollow">http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/</a></p>
<p>En cualquier caso a más pruebas mejor y sin duda que combinar las pruebas de los modelos del pasado con los más avanzados del futuro puede ser una combinación ganadora.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario de El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal por Registrasoft</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosLegisConsulting/~3/YIXLrIQ62eo/</link>
		<dc:creator>Registrasoft</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 11:40:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.legisconsulting.com/?p=198#comment-21</guid>
		<description>Totalmente de acuerdo contigo, hace casi un año que hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.


En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.

Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.

Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos probatorios de propiedad intelectual, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.

Registrasoft es un proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en Europa como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias..., ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)

A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc... de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros

Atentamente,
registrasoft.es
Luis Manuel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo contigo, hace casi un año que hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.</p>
<p>En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.</p>
<p>Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.</p>
<p>Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos probatorios de propiedad intelectual, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.</p>
<p>Registrasoft es un proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en Europa como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias&#8230;, ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)</p>
<p>A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc&#8230; de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros</p>
<p>Atentamente,<br />
registrasoft.es<br />
Luis Manuel</p>
]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://blog.legisconsulting.com/2010/03/el-registro-de-la-propiedad-intelectual-como-recurso-legal/comment-page-1/#comment-21</feedburner:origLink></item>
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