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	<title>Comentarios para El blog de ACAL</title>
	
	<link>http://www.elblogdeacal.com</link>
	<description>Blog escrito por los miembros de ACAL, en el que tienen cabida temas de gobierno de la ciudad y de dirección de los servicios de la administración municipal, así como cuestiones legales, de contratación, económico-financieras y de recursos humanos</description>
	<lastBuildDate>Wed, 16 May 2012 16:30:56 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en A propósito de la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana por JAG</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/LYII_T7YzVk/comment-page-1</link>
		<dc:creator>JAG</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 May 2012 16:30:56 +0000</pubDate>
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		<description>En primer lugar un saludo cordial para todos: 
¿Alguien podría decirme dónde puedo encontrar la normativa vigente, en materia de retribuciones, carrera profesional, sistemas de provisión de puestos, movilidad y promoción interna, aplicable a los funcionarios de la administración local de la Comunidad Valenciana? 
mi correo es granpety@gmail.com
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar un saludo cordial para todos:<br />
¿Alguien podría decirme dónde puedo encontrar la normativa vigente, en materia de retribuciones, carrera profesional, sistemas de provisión de puestos, movilidad y promoción interna, aplicable a los funcionarios de la administración local de la Comunidad Valenciana?<br />
mi correo es <a href="mailto:granpety@gmail.com">granpety@gmail.com</a><br />
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/LYII_T7YzVk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por ado lozano</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/azJeTvUyyTA/comment-page-1</link>
		<dc:creator>ado lozano</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 12:03:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1392</guid>
		<description>Muchas gracias Liria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Liria.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Liria</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/XmadQW6Yzt4/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Liria</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 10:45:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1391</guid>
		<description>No sucede nada.  Puede estar feo, mal visto, ser susceptible de considerarse reprobable pero es completamente legal. 
Hay que tener en cuenta que tanto las vacaciones como el uso del Crédito Horario y el Permiso para asuntos propios han de ser preavisados de antemano y si no se le ponen objeciones por parte del empresario o sus superiores de personal es que no tienen inconveniente en que sea así.
Hay que tener en cuenta que se puede aplicar tanto al periodo de vacaciones como al permiso de asuntos propios (no así al Crédito Sindical hasta cierto punto) la supeditación a la autorización superior y condicionada por las necesidades del servicio.
Incluso para el Crédito Sindical podría aplicarse esa máxima si las necesidades de servicio o producción tienen un caracter excepcional y hacer que se retrasen a otro momento más adecuado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sucede nada.  Puede estar feo, mal visto, ser susceptible de considerarse reprobable pero es completamente legal.<br />
Hay que tener en cuenta que tanto las vacaciones como el uso del Crédito Horario y el Permiso para asuntos propios han de ser preavisados de antemano y si no se le ponen objeciones por parte del empresario o sus superiores de personal es que no tienen inconveniente en que sea así.<br />
Hay que tener en cuenta que se puede aplicar tanto al periodo de vacaciones como al permiso de asuntos propios (no así al Crédito Sindical hasta cierto punto) la supeditación a la autorización superior y condicionada por las necesidades del servicio.<br />
Incluso para el Crédito Sindical podría aplicarse esa máxima si las necesidades de servicio o producción tienen un caracter excepcional y hacer que se retrasen a otro momento más adecuado.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/XmadQW6Yzt4" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1391</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Ado Lozano</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/hsU-kks2X9g/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Ado Lozano</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 14:52:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1383</guid>
		<description>hola Liria,
me pregunto que sucede si coincide si casualmente usas un día de permiso sindical y coincide en medio de vaciones y asuntos. Por ejemplo, vaciones de lunes a viernes, el lunes siguiente de actividad sindical real y el martes coges asuntos?.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Liria,<br />
me pregunto que sucede si coincide si casualmente usas un día de permiso sindical y coincide en medio de vaciones y asuntos. Por ejemplo, vaciones de lunes a viernes, el lunes siguiente de actividad sindical real y el martes coges asuntos?.</p>
<p>Gracias</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/hsU-kks2X9g" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1383</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Liria</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/C96NmlkupPI/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Liria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 11:52:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1382</guid>
		<description>Por cierto, un comentario a una frase del artículo:

"La Ley Orgánica de Libertad Sindical posibilita en su artículo 10.3 el disfrute de permisos a los Delgados Sindicales en los mismos términos que los representantes del personal público."

El uso del Crédito Horario (horas sindicales) no se "disfrutan" si no que se sufren.
No son para usarlas de vacaciones si no para ejercer la labor sindical que en muchas administraciones locales son un verdadero tormento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por cierto, un comentario a una frase del artículo:</p>
<p>&#8220;La Ley Orgánica de Libertad Sindical posibilita en su artículo 10.3 el disfrute de permisos a los Delgados Sindicales en los mismos términos que los representantes del personal público.&#8221;</p>
<p>El uso del Crédito Horario (horas sindicales) no se &#8220;disfrutan&#8221; si no que se sufren.<br />
No son para usarlas de vacaciones si no para ejercer la labor sindical que en muchas administraciones locales son un verdadero tormento.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/C96NmlkupPI" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1382</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Liria</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/BX2RndaoO7U/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Liria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 11:40:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1381</guid>
		<description>A: Maria Josefa Moreno Gomez:

puede un representante sindical:
ceder sus horas si está de baja por incapacidad temporal?
No.  No las puede ceder por estar de baja. Las horas sindicales son solo para el delegado a título individual. Si está de baja no las puede usar otro.
Otra cosa es que se realice una bolsa de horas sindicales (bajo acuerdo del comite con el empresario) y que unos tomen horas de otros, pero no por estar de baja propiamente dicho.

y en el caso de estar de vacaciones?
Pues de igual manera.  Exactamente que si está de baja.  Con una excepción: Puede ejercer su labor sindical dentro de la empresa estando de vacaciones, dentro de las horas que tenga estipuladas.

puede acudir a reuniones sindicales si está de baja por incapacidad temporal?
No, no puede. estar de baja significa que se está incapacitado para acudir a su puesto de trabajo y ejercer su tarea laboral. Esa tarea laboral incluye las horas sindicales que son de los trabajadores pero a pesar de ser sindicales también son laborales, es por ello que el empresario las paga como hora normal.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A: Maria Josefa Moreno Gomez:</p>
<p>puede un representante sindical:<br />
ceder sus horas si está de baja por incapacidad temporal?<br />
No.  No las puede ceder por estar de baja. Las horas sindicales son solo para el delegado a título individual. Si está de baja no las puede usar otro.<br />
Otra cosa es que se realice una bolsa de horas sindicales (bajo acuerdo del comite con el empresario) y que unos tomen horas de otros, pero no por estar de baja propiamente dicho.</p>
<p>y en el caso de estar de vacaciones?<br />
Pues de igual manera.  Exactamente que si está de baja.  Con una excepción: Puede ejercer su labor sindical dentro de la empresa estando de vacaciones, dentro de las horas que tenga estipuladas.</p>
<p>puede acudir a reuniones sindicales si está de baja por incapacidad temporal?<br />
No, no puede. estar de baja significa que se está incapacitado para acudir a su puesto de trabajo y ejercer su tarea laboral. Esa tarea laboral incluye las horas sindicales que son de los trabajadores pero a pesar de ser sindicales también son laborales, es por ello que el empresario las paga como hora normal.</p>
<p>Un saludo</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/BX2RndaoO7U" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1381</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Liria</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/S5fhi0u0zRw/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Liria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 11:32:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1380</guid>
		<description>Con mucho gusto:

En esta jurisprudencia se reitera que para que sea retribuido, como indica el artículo 37-3D del estatuto de los Trabajadores solo hace falta el aviso y como es especial no necesita justificante:


TS 21-1-91, RJ 66 "La presunción de que las horas solicitadas  para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario" 

TS 12-2-90, RJ 896: "Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias"

Y hay varias jurisprudencias que indican que se presume el uso correcto del crédito y que por lo tanto no hace falta justificante:

TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914   "Puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto"

 TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423  "Que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar"
(Y por lo tanto el camarero no puede extender un justificante)

Otras:

SS.T.S. 14 de junio de 1990 (Ar. 5.075) y 28 de junio de 1990 (Ar. 5.532) 
 S.T.S. de 2 de julio de 1987 (Ar. 5.059)



Incluso la exigencia de justificante o el seguimiento de detectives privados por parte del empresrio se considera atentado contra la libertad sindical:

TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987 "Que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas"

De las leyes y la jurisprudencia se deduce:

Que desde que en una empresa se forma un Comité de Empresa o similar, la empresa debe asimilar que esos delegados tienen un número determinado de horas que tienen el deber y el derecho de usar. 
Que no son del empresario esas horas, si no de los trabajadores, aunque el empresario las sufrage.
Que para que esas horas sean remuneradas solo tienen la obligación, esos delegados de notificarlas con antelación y que la justificación las dan las mismas horas sindicales de por sí, ya que se presume el buen uso.
Que hay que tener en cuenta que se pueden hacer en el local de un sindicato, en un bar, en el parque... Incluso si estos delegados usaran parte de su tiempo privado y libre en hacer labor sindical, podrían usarlas para compensar ese tiempo propio gastado, dentro de la jornada laboral para por ejemplo...irse a un spa, a tomar un refresco a un chiringito en la playa o en irse al cine.
Que siendo horas de los trabajadores, a los únicos que tendrían que justificar o dar explicaciones del buen uso sería a los propios trabajadores y no al empresario.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con mucho gusto:</p>
<p>En esta jurisprudencia se reitera que para que sea retribuido, como indica el artículo 37-3D del estatuto de los Trabajadores solo hace falta el aviso y como es especial no necesita justificante:</p>
<p>TS 21-1-91, RJ 66 &#8220;La presunción de que las horas solicitadas  para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario&#8221; </p>
<p>TS 12-2-90, RJ 896: &#8220;Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias&#8221;</p>
<p>Y hay varias jurisprudencias que indican que se presume el uso correcto del crédito y que por lo tanto no hace falta justificante:</p>
<p>TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914   &#8220;Puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto&#8221;</p>
<p> TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423  &#8220;Que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar&#8221;<br />
(Y por lo tanto el camarero no puede extender un justificante)</p>
<p>Otras:</p>
<p>SS.T.S. 14 de junio de 1990 (Ar. 5.075) y 28 de junio de 1990 (Ar. 5.532)<br />
 S.T.S. de 2 de julio de 1987 (Ar. 5.059)</p>
<p>Incluso la exigencia de justificante o el seguimiento de detectives privados por parte del empresrio se considera atentado contra la libertad sindical:</p>
<p>TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987 &#8220;Que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas&#8221;</p>
<p>De las leyes y la jurisprudencia se deduce:</p>
<p>Que desde que en una empresa se forma un Comité de Empresa o similar, la empresa debe asimilar que esos delegados tienen un número determinado de horas que tienen el deber y el derecho de usar.<br />
Que no son del empresario esas horas, si no de los trabajadores, aunque el empresario las sufrage.<br />
Que para que esas horas sean remuneradas solo tienen la obligación, esos delegados de notificarlas con antelación y que la justificación las dan las mismas horas sindicales de por sí, ya que se presume el buen uso.<br />
Que hay que tener en cuenta que se pueden hacer en el local de un sindicato, en un bar, en el parque&#8230; Incluso si estos delegados usaran parte de su tiempo privado y libre en hacer labor sindical, podrían usarlas para compensar ese tiempo propio gastado, dentro de la jornada laboral para por ejemplo&#8230;irse a un spa, a tomar un refresco a un chiringito en la playa o en irse al cine.<br />
Que siendo horas de los trabajadores, a los únicos que tendrían que justificar o dar explicaciones del buen uso sería a los propios trabajadores y no al empresario.</p>
<p>Un saludo</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/S5fhi0u0zRw" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1380</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Las compañías de telefonía móvil y las ordenanzas reguladoras de la tasa por ocupación del dominio público por Neraka</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/lgVgg78hEeE/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Neraka</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 15:33:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=454#comment-1364</guid>
		<description>El pasado 22 de marzo de 2012 fueron presentadas las conclusiones de la Abogado General Eleanor Sharpston en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, relativos a la decisión prejudicial planteada por el TS, os facilito el enlace, y si la sentencia sigue los pasos de las mencionadas conclusiones, habrá que dar un gito de 180º a las conclusiones de la STC del TS de 16 de febrero de 2009. Saludos

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=120743&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=230486</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 22 de marzo de 2012 fueron presentadas las conclusiones de la Abogado General Eleanor Sharpston en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, relativos a la decisión prejudicial planteada por el TS, os facilito el enlace, y si la sentencia sigue los pasos de las mencionadas conclusiones, habrá que dar un gito de 180º a las conclusiones de la STC del TS de 16 de febrero de 2009. Saludos</p>
<p><a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&#038;docid=120743&#038;pageIndex=0&#038;doclang=es&#038;mode=req&#038;dir=&#038;occ=first&#038;part=1&#038;cid=230486" rel="nofollow">http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&#038;docid=120743&#038;pageIndex=0&#038;doclang=es&#038;mode=req&#038;dir=&#038;occ=first&#038;part=1&#038;cid=230486</a></p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/lgVgg78hEeE" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/10/las-companias-de-telefonia-movil-y-las-ordenanzas-reguladoras-de-la-tasa-por-ocupacion-del-dominio-publico/comment-page-1#comment-1364</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Confianza legitima de los administrados y legalidad de la administración por Rubén Darío</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/o_t2l1CnXDc/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Rubén Darío</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 23:38:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=263#comment-1345</guid>
		<description>Vamos que seguimos sin poder confiar en la Administración. a temblar,.......</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos que seguimos sin poder confiar en la Administración. a temblar,&#8230;&#8230;.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/o_t2l1CnXDc" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/07/confianza-legitima-de-los-administrados-y-legalidad-de-la-administracion/comment-page-1#comment-1345</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en A vueltas con el disfrute del crédito sindical por Ado Lozano</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~3/Zgr0abnzOQk/comment-page-1</link>
		<dc:creator>Ado Lozano</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Mar 2012 18:13:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogdeacal.com/?p=131#comment-1316</guid>
		<description>Hola Liria, si tienes jurisprudencia reciente a cerca de la necesidad o no de justificar la actividad sindical me la podrías remitir. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Liria, si tienes jurisprudencia reciente a cerca de la necesidad o no de justificar la actividad sindical me la podrías remitir. Gracias</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ComentariosParaElBlogDeAcal/~4/Zgr0abnzOQk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
	<feedburner:origLink>http://www.elblogdeacal.com/2010/05/a-vueltas-con-el-disfrute-del-credito-sindical/comment-page-1#comment-1316</feedburner:origLink></item>
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