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	<title>Consulbox</title>
	
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	<description>Otro sitio realizado con WordPress</description>
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		<title>Los escenarios en las planificaciones económicas- financieras de las Pymes. Escenario para 2013 (6º año crisis)</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jan 2013 11:44:34 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Cuando una PYME está en dificultades del tipo que sea es conveniente trazarse un mapa de lo que puede acontecer en el futuro inmediato del negocio sobre la base de las circunstancias concretas del mismo y también sobre las bases generales de la economía del país en el que vivimos. Éstas últimas conforman lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una PYME está en dificultades del tipo que sea es conveniente trazarse un mapa de lo que puede acontecer en el futuro inmediato del negocio sobre la base de las circunstancias concretas del mismo y también sobre las bases generales de la economía del país en el que vivimos. Éstas últimas conforman lo que se conoce como entorno económico general al cual salvo que nuestro negocio se ubique en un oasis económico aislado e inmune está actualmente fuertemente influido. Cuando uno navega con el viento a favor, es fácil, se puede incluso desconocer los vientos y su comportamiento. Pero cuando los vientos son de crisis y recesión, navegar exige conocerlo todo lo bien que uno pueda, trazarse un buen plan y atarse fuerte al timón.<span id="more-1274"></span></p>
<p>Las circunstancias que todo  empresario debe considerar a cerca de la situación económica de nuestro país están a su alcance por múltiples medios, aquí les vamos a exponer un resumen obtenido de este <a title="2013: más recesión, más paro y más deuda" href="http://blogs.elconfidencial.com/espana/disparate-economico/2013/01/07/2013-mas-recesion-mas-paro-y-mas-deuda-7895">artículo</a>, hay muchos más, escojan el que más les convezca, incluso varios de ellos, las conclusiones no se alejarán mucho unas de otras.</p>
<p>Tal como se nos dijo hasta la saciedad o se nos empobrecía o no habría manera de hacer competitivo al país. En esto estamos,  las previsiones anuncian que las familias seguirán empobreciéndose, el sistema de pensiones seguirá boqueando con menos de 2 trabajadores por pensionista, en consecuencia más recortes y mayor carga familiar como recurso de subsistencia, aumento del endeudamiento hasta ni se sabe qué generación futura, y el sector público acaparando toda la financiación disponible. Por su parte el Gobierno anuncia más paro, más recesión y más destrucción de economía productiva ( empresas, PYMES).</p>
<p>¿Qué les vamos a contar del primer año de mandato del nuevo Gobierno?, pregúntele a sus bolsillos si no se ha enterado. No obstante se lo resumimos: Hundimiento del poder adquisitivo de las familias. Las rentas disponibles familiares han caído una media de 2.800,00 € por la subida generalizada de hasta 30 diferentes impuestos y tasas y el desfase de las diferencias salariales e inflación, los trabajadores públicos además han perdido una paga extra.</p>
<p>No sólo cae la renta disponible sino también la riqueza de las familias a través de la caída del 21% ( ¡ y bajando …¡) del único activo que atesora el españolito medio: la  vivienda. Han subido de manera injustificada toda clase de suministro y carburantes ( ¡ Y subiendo…. Y ahora las tasas judiciales¡, ¡ y luego las absurdas renovables¡¡)</p>
<p>A su vez el endeudamiento sube 3.145 € por español mientras que las administraciones locales y el Estado siguen gastando por encima de sus ingresos corrientes.</p>
<p>Y los políticos, a la suya, sin recortarse privilegios y mamandurrias, sin limpiar debajo de sus alfombras, preocupados tan solo de inyectar dinero en el pozo sin fondo bancario, ralentizando el adelgazamiento del sector público.</p>
<p>Este es un esbozo, un resumen del mar en el que navegan nuestras <strong>PYMES </strong>y sobre el que deben planificar nuestros emprendedores. Ellos con su arrojo son una de las claves para darle la vuelta a la situación.</p>
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		<title>Rappel ventas 2012 en hoteles y otras empresas</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jan 2013 11:35:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El cambio de tipos de IVA sufrido en el 2012 nos puede plantear en los trabajos y revisiones de cierre del ejercicio una duda en materia de descuentos por volumen de compras de nuestros clientes. ¿Qué IVA aplicaremos a las facturas de rappel, el anterior al 1 de septiembre o el nuevo iva a partir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El cambio de tipos de IVA sufrido en el 2012 nos puede plantear en los trabajos y revisiones de cierre del ejercicio una duda en materia de descuentos por volumen de compras de nuestros clientes. ¿Qué IVA aplicaremos a las facturas de rappel, el anterior al 1 de septiembre o el nuevo iva a partir de dicha fecha?, ¿acaso los dos?.<span id="more-1269"></span></p>
<p>Para no hacer perder el tiempo a nuestros lectores iremos directamente a la Agencia Tributaria y la nota que publicó con el cambio de iva, en la cual expresamente recoge:</p>
<p><em>“ Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que </em></p>
<p><em>puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modificará la base imponible y la </em></p>
<p><em>correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, <span style="text-decoration: underline;">se </span></em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan </span></em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.”</span></em></p>
<p>La nota completa la pueden encontrar <a title="Empresario_individuales_y_profesionales I.V.A. nota_cambio_tipos" href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./nota_cambio_tipos.pdf">aquí</a>.</p>
<p>En resumen, el total del rappel obtenido por el cliente se distribuirá entre los dos periodos; hasta el 31 de Agosto y desde el 1 de septiembre hasta final de año, cada uno al tipo de iva vigente en cada tramo.</p>
<p>Un par de ejemplos:</p>
<p><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo:</span></em></strong><strong><em><span style="text-decoration: underline;"> </span></em></strong><strong><em><span style="text-decoration: underline;">descuento posterior a la realización de operaciones</span></em></strong></p>
<p><em>En Agosto de 2012 se adquiere un producto por importe de 100.000 €, aplicando el tipo impositivo del 18%.</em></p>
<p><em>En el mes de septiembre de 2012 nos otorgan un descuento del 10% debido a que el producto tenía defectos, se aplicara al descuento el tipo del 18%, el vigente en agosto  de 2012.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo: descuento por volumen de ventas (Rappel)</span></em></strong></p>
<p><em>En Enero de 2013 ( <span style="text-decoration: underline;">¡ antes del 303 4T y del 390 Resumen Anual2012</span> ¡) a  una determinada agencia de viajes cliente de nuestro Hotel  le calculamos y reconocemos  un descuento por volumen de ventas del ejercicio 2012 del 2%.</em></p>
<p><em>Ventas realizadas durante el ejercicio 2012:</em></p>
<p>- <em>20.000 €</em><em> </em><em>de base al tipo 8%</em></p>
<p>- <em>10.000 € de base al tipo</em><em> </em><em>10%</em></p>
<p><em>El descuento por el rappel sería:</em></p>
<p>- <em>400 € de base al tipo 8%</em></p>
<p>- <em>200 € de base al tipo 10%</em></p>
<p>Por el lado contable atenderemos  al devengo, es decir cuando de los términos de la oferta proporcionada por el Hotel, se hubieran cumplido las circunstancias necesarias para su concesión, un determinado nivel de facturación.</p>
<p>Dejamos para una próxima ocasión el tratamiento de los rappel de ventas satisfechos  en especie: viajes, asistencias pagadas a Congresos, seminarios, obsequios de artículos de lujo etc..</p>
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		<item>
		<title>Lo que nos cuesta no realizar copias de seguridad en la empresa</title>
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		<comments>http://www.consulbox.com/2013/01/lo-que-nos-cuesta-no-realizar-copias-de-seguridad-en-la-empresa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2013 08:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JFML</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ante esta pregunta existen multitud de respuestas, desde la importancia de no realizar ningún tipo de copia, por lo que el importe es nulo hasta realizar una pequeña inversión para estar cubiertos ante cualquier incidente, humano o no, que pueda producirse y afectar a los datos. De producirse un incidente como el indicado afectaría a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante esta pregunta existen multitud de respuestas, desde la importancia de no realizar ningún tipo de copia, por lo que el importe es nulo hasta realizar una pequeña inversión para estar cubiertos ante cualquier incidente, humano o no, que pueda producirse y afectar a los datos.</p>
<p>De producirse un incidente como el indicado afectaría a la empresa y a los clientes de la misma, produciéndose una parada temporal  de tiempo desconocido seguido de un largo y lento proceso de recuperación,<span id="more-1263"></span> tiempo perdido que podríamos necesitar para realizar en otra tareas según la actividad a la que se dedique la empresa, o en un momento donde debe realizarse el cierre del ejercicio fiscal, realizar algún documento trimestral solicitado por la Agencia Tributaria, o una serie de presupuestos y o pedidos, compras, etc. <a title="¿Está nuestra empresa preparada para perder toda su información?" href="http://www.tecnologiapyme.com/productividad/esta-nuestra-empresa-preparada-para-perder-toda-su-informacion">que afecten a la producción</a>.</p>
<p>Son muchas las empresas que a fecha de hoy <a title="¿Cuánto le cuesta a tu empresa no hacer las copias de seguridad?" href="http://www.tecnologiapyme.com/productividad/cuanto-le-cuesta-a-tu-empresa-no-hacer-las-copias-de-seguridad">no realizan copias de seguridad</a> de sus datos, muchos piensan que disponen de un equipo servidor que nunca se va romper y donde está toda la información centralizada, hasta que este último falla.</p>
<p>Una pequeña recomendación es que se realicen copias de seguridad programadas y apenas necesiten ser atendidas. Se puede realizar un volcado de datos a un disco o memoria externa, subir los datos a la <a title="Trabajar en la nube" href="http://www.consulbox.com/?s=nube">nube</a>, etc., independientemente de la manera que se desee si es importante que la restauración se realice fácil y rápidamente.</p>
<p>En <strong><a title="Asesoria en Benidorm. Consulbox, portal de recursos y asesoría para los negocios de autónomos, pymes y emprendedores" href="http://www.consulbox.com">Consulbox </a></strong>si que realizamos copia de seguridad de nuestros datos y como ayuda comentar que existe multitud de software gratuito y fácil manejo si no deseamos realizar una gran inversión e invertir demasiadas horas en el manejo de dicho software, recomendamos <a title="Cobian Backup 11 (Gravity)" href="http://www.cobiansoft.com">Cobian </a>y realizar el volcado de los datos a una unidad externa y a un espacio en la nube.</p>
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		<item>
		<title>¿Puede un socio-administrador de una sociedad mercantil seguir trabajando en la empresa una vez se jubila?</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Consulbox/~3/cgJ817OCxFw/</link>
		<comments>http://www.consulbox.com/2012/12/%c2%bfpuede-un-socio-administrador-de-una-sociedad-mercantil-seguir-trabajando-en-la-empresa-una-vez-se-jubila/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2012 06:56:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El artículo 45 de Decreto 2530/1970, indica expresamente que el goce de la pensión de jubilación generada en el RETA es incompatible con el trabajo del pensionista La Orden Ministerial, de 24 de septiembre de 1970, en su artículo 93 sin embargo establece que si que es compatible con el mantenimiento de la titularidad del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 45 de <strong>Decreto 2530/1970</strong>, indica expresamente que el goce de la pensión de jubilación generada en el RETA es incompatible con el trabajo del pensionista</p>
<p>La  <strong>Orden Ministerial</strong><strong>, de 24 de septiembre de 1970</strong>, en su artículo 93 sin embargo establece que si que es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el ejercicio de las funciones inherentes a esta titularidad.<span id="more-1258"></span></p>
<p>La <strong>Sentencia</strong><strong> del Tribunal Supremo de 1989-11-02 (RJ 7993)</strong> entiende por funciones inherentes a la titularidad del negocio  todo lo que <strong><span style="text-decoration: underline;">no suponga</span></strong> gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa .(TGSS Circular 5-028 de 14-10-99) tal como ratifica la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha 20/0/07, (AS 2042).</p>
<p><strong>Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de </strong><strong>la Ley  General</strong><strong> de la Seguridad Social.</strong> Artículo 165</p>
<ol>
<li>El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista,</li>
</ol>
<p>….……</p>
<p>4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.</p>
<p>Por tanto:</p>
<p>El administrador conserva la titularidad del negocio y puede seguir actuando como administrador pero limitándose exclusivamente a dar instrucciones a las personas que tienen encomendada la gestión y administración efectivas de la empresa. Si la empresa se gobierna con un administrador único, con administradores solidarios o mancomunados lo lógico será que el administrador jubilado cese como administrador y se mantengan los que aún sigan en activo o bien si se trata de un administrador único que se contrate a una persona como director gerente con poderes suficientes para desarrollar la administración y gestión efectiva de la sociedad. Si la forma de gobierno es mediante un consejo de administración será suficiente con nombrar consejeros delegados ejecutivos a aquellos miembros en activo.</p>
<p>El art 165.4 abre una vía por la que sería aceptable la presencia del administrador jubilado en la empresa realizando tareas de gestión ( no de administración y dirección) siempre que se respetase el límite de ingresos en el SMI anual. Una interpretación generosa de este artículo podría salvar de una sanción por parte de la inspección trabajo a aquel administrador jubilado sorprendido por el inspector en la empresa realizando tareas y trabajos de gestión, es decir participando activamente en la gestión diaria de la empresa, a pesar de su situación y siempre que no percibiese de la empresa más del SMI en cómputo anual. Las opiniones son diversas y caben muchas interpretaciones, ¿ se incluyen en ellos las dietas por asistencia a Juntas Generales?. No está claro, habrá que esperar nuevas resoluciones que despejen las dudas sobre lo que cabe entender en este ámbito de los administradores por “trabajos por cuenta propia” y los “ingresos totales anuales”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El nuevo caso de inversion del sujeto pasivo para promotores y contratistas</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 10:12:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La medida responde al interés por parte del legislador de evitar aquellas situaciones en las que Ivas repercutidos y cobrados por parte de los contratistas no son efectivamente ingresados en Hacienda tras su declaración, por el motivo que sea, causando un perjuicio a las arcas públicas en los casos en los que a su vez [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La medida responde al interés por parte del legislador de evitar aquellas situaciones en las que Ivas repercutidos y cobrados por parte de los contratistas no son efectivamente ingresados en Hacienda tras su declaración, por el motivo que sea, causando un perjuicio a las arcas públicas en los casos en los que a su vez los promotores en sus declaraciones solicitasen la devolución de los ivas soportados ya que la <strong>AEAT </strong>comprueba detenidamente que toda cantidad devuelta haya sido previamente ingresada. <span id="more-1256"></span>Trasladando el <strong>sujeto pasivo</strong> al pagador se garantiza evitar estos quebrantos.</p>
<p>En los casos delimitados por el nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo la mecánica de actuación consistirá en la facturación sin Iva, con indicación en la factura de la referencia normativa, por parte del contratista. El promotor a su vez deberá contabilizar la factura soportando y repercutiendo simultáneamente el iva de la operación. Es la misma dinámica que con las adquisiciones intracomunitarias.</p>
<p>El contenido de la novedad normativa es el siguiente:</p>
<p>La Ley 7/2012 introduce un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo, al modificar el art. 84.2 de la Ley del IVA introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:</p>
<p><strong><em>“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.</em></strong></p>
<p>En este primer párrafo delimita las operaciones a las que alcanza:</p>
<p>1.- <strong>Ejecuciones de obra</strong> ….</p>
<p>En cuanto a las ejecuciones de obra es importante diferenciarlas de otras operaciones. Así, el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución: 00/520/2009 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 22/02/2011 Unificación de criterio: NO; del TEAC, relativo a las ejecuciones de obra, delimita y distingue entre otras figuras:</p>
<p>1.- Las <strong><span style="text-decoration: underline;">ejecuciones de obra</span></strong> son contratos de ejecución única pero cuya naturaleza conlleva una duración prolongada pues así se necesita para que la obra se lleve a cabo es decir por la propia naturaleza del objeto sobre el que recae pero su ejecución insistimos es única. Su regla de devengo es particular.</p>
<p>2.- <strong><span style="text-decoration: underline;">Las operaciones de tracto sucesivo</span></strong> son aquellas de ejecución reiterada e iguales por el mismo prestador sin término o plazo determinado. Tienen su propia regla de devengo que atiende a la exigibilidad del precio de cada una de ellas.</p>
<p>3.- <strong><span style="text-decoration: underline;">El contrato de suministro de materiales</span></strong> aplicados a la obra no es más que una simple entrega de bienes cuyo devengo se produce a la puesta a disposición de los materiales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.- Contratos entre Promotor y Contratista…</p>
<p>3.- Consistentes en Urbanización de Terrenos o la Construcción o Rehabilitación de Edificaciones.</p>
<p>Aquí es importante conocer que el concepto “Rehabilitación” está recogido en el art 20 uno 22º de la Ley de Iva:</p>
<p><em>B) A los efectos de esta ley, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos: </em></p>
<p><em> </em></p>
<ul>
<li><em>1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. </em></li>
<li><em>2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.</em></li>
</ul>
<p>Se recogen también las obras análogas a las de rehabilitación, y se citan también lo que se entiende por obras conexas a las de rehabilitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”</em></strong></p>
<p>Este párrafo extiende los efectos de la Inversión del Sujeto Pasivo dentro de los mismos casos <span style="text-decoration: underline;">en toda la cadena de contratistas y subcontratistas.</span></p>
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		<title>PGE 2013. Actualización de balances. ¿Para qué?</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 07:48:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Economia]]></category>
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		<category><![CDATA[crisis]]></category>
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		<description><![CDATA[Por puro afán recaudatorio el Gobierno pretende aprobar una actualización de balances que estima supondrá una recaudación de 300 millones de euros para las magras arcas estatales o para tapar el tremendo agujero que tiene en la mano, como Ustedes prefieran. El precedente más próximo se produjo en 1996 y no fue precisamente un éxito. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por puro afán recaudatorio el Gobierno pretende aprobar una actualización de balances que estima supondrá una recaudación de 300 millones de euros para las magras arcas estatales o para tapar el tremendo agujero que tiene en la mano, como Ustedes prefieran.</p>
<p>El precedente más próximo se produjo en 1996 y no fue precisamente un éxito. En aquella ocasión <span id="more-1250"></span>el coste fue del 3% y básicamente se acogieron a ella las inmobiliarias. Ahora en 2012 el gravamen es del 5% de la revalorización  pero…¿quedan inmobiliarias en España con inmuebles infravalorados?. Suponiendo que quedase alguna empresa ¿por qué debería acogerse a esta actualización?. Ciertamente a cambio de pagar ese 5% del valor actualizado la empresa puede dotar una amortización mayor, en definitiva pagas ahora y lo recuperas en los ejercicios futuros en el mejor de los casos. Sobre el papel los balances de la empresa recogen los nuevos valores más ajustados a la realidad, aumenta la calidad informativa para todos aquellos usuarios o lectores que por lo que fuera no supiesen de la existencia de estos activos infravalorados y no hubieran sido capaces de practicar los oportunos ajustes extracontables a los solos efectos de realizar un correcto análisis económico financiero de la  empresa. Aun así ¿merece la pena?.</p>
<p>¿La actividad de la empresa, sus flujos de caja, la capacidad de atender a sus pagos a corto y medio plazo, la capacidad de endeudarse etc.? Todo igual, aunque sobre el papel aparentemente haya cambiado la situación.</p>
<p>Una precaución: cuidado con los límites cuantitativos que giran sobre activos totales en aquellas materias de interés o que pueden afectar a la empresa como subvenciones, beneficios fiscales, obligaciones mercantiles etc.  la actualización obviamente incrementa las cifras de los activos que sirven de referencia.</p>
<p>¿Resulta oportuna la medida, se esperaba con interés?. Pues no. Tras el pinchazo inmobiliario parece que algo así pilla a la mayoría de las empresas en el otro lado de la acera doliéndose de tener que reconocer en sus cuentas el deterioro de valor de sus inversiones inmobiliarias. Pero además el Gobierno junto con esta medida lanza otra que limita (temporalmente) la amortización de las empresas de más de 10 millones de facturación y con la que estima podrá recaudar 2.371 millones de euros, casi 8 veces más que con la actualización de balances; sin comentarios.</p>
<p>El Gobierno, que va a lo suyo, no lanza la actualización de balances pensando en las empresas sino en recaudar. Veremos si las empresas le compran la idea.</p>
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		<title>Las múltiples naturalezas – ninguna de ellas laboral- de los BECARIOS</title>
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		<comments>http://www.consulbox.com/2012/10/las-multiples-naturalezas-%e2%80%93-ninguna-de-ellas-laboral-de-los-becarios/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Oct 2012 07:15:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[becario]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El trabajo de los becarios en España está caracterizado por: 1.- Falta de control legal – escasas inspecciones- y encuadre jurídico poco definido. Esto da lugar a los abusos y a la aparición de un mercado laboral en el que los jóvenes se ven atrapados en una serie sin fin de prácticas y trabajos precarios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a title="Bruselas denuncia la precariedad laboral de los becarios en España" href="http://www.publico.es/dinero/439032/bruselas-denuncia-la-precariedad-laboral-de-los-becarios-en-espana">trabajo de los becarios en España</a> está caracterizado por:</p>
<p>1.- Falta de control legal – escasas inspecciones- y encuadre jurídico poco definido. Esto da lugar a los abusos y a la aparición de un mercado laboral en el que los jóvenes se ven atrapados en una serie sin fin de prácticas y trabajos precarios con la falsa esperanza de acumular experiencia que les permita acceder de una vez a un trabajo en condiciones.</p>
<p>2.- Pésimas condiciones laborales.<span id="more-1240"></span> Se emplea a becarios para remplazar a empleados.</p>
<p>3.- Principal forma de acceso al mundo laboral, aunque poca o ninguna culminación con un contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;<br />
<center><br />
<a href="http://www.consulbox.com/wp-content/uploads/2012/10/forges1-becarios.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-1244" title="forges1-becarios" src="http://www.consulbox.com/wp-content/uploads/2012/10/forges1-becarios.gif" alt="Forges sobre los becarios (1)" width="500" height="348" /></a></center></p>
<p>En el campo fiscal saltan las chispas cuando en materia de beneficios y ventajas fiscales a los empleadores no les es posible computar a los becarios como lo que son, auténticos trabajadores, en base a los convenios que definen su marco jurídico, en el cual se viene a establecer que son cualquier cosa menos personas ligadas a la empresa con obligaciones propias de un contrato laboral y por tanto quedan excluidos de las plantillas.  Así por ejemplo se resuelve la consulta V1644-12 del 27 de julio de 2012 en el caso de personal empleado bajo acuerdo universitario en programas de cooperación educativa. Quedan vinculados al empresario o profesional  en virtud de “relaciones de naturaleza distinta” a la laboral. Esta coherencia en el trato de los becarios por el lado del empleador no deja de poner en evidencia el pésimo trato que recibe en nuestro país el trabajador becario.</p>
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		<title>Recuperar el IVA de ejercicios anteriores</title>
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		<comments>http://www.consulbox.com/2012/09/recuperar-el-iva-de-ejercicios-anteriores/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2012 12:48:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Cuando en un ejercicio el iva soportado supera el iva repercutido no se pierde sino que puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.  La regla es que en primer lugar se emplee el iva soportado en ejercicio actual y en caso de no agotar el iva repercutido aplicar el iva soportado y no deducido de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando en un ejercicio el iva soportado supera el iva repercutido no se pierde sino que puede aplicarse en los <a title="Compensación del IVA de ejercicios anteriores: No todo vale para el Tribunal Supremo" href="http://www.aticojuridico.com/blog/141-compensacion-del-iva-de-ejercicios-anteriores-no-todo-vale-para-el-tribunal-supremo">cuatro ejercicios siguientes</a>.  La regla es que en primer lugar se emplee el iva soportado en ejercicio actual y en caso de no agotar el iva repercutido aplicar el iva soportado y no deducido de ejercicios anteriores hasta que éste se agote. Tradicionalmente la normativa fiscal ha fijado el plazo de cuatro años para resolver mediante su compensación<span id="more-1238"></span>las cantidades que no han podido aplicarse en su propio ejercicio de generación. Transcurrido el plazo las cuotas se pierden y dejan de ser deducibles. Al menos así era hasta que la <strong><span style="text-decoration: underline;">sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010</span></strong> estableció que el transcurso del plazo para compensar no supone la pérdida del derecho a que le devuelvan al contribuyente ese iva no compensado. Otro caso más donde los tribunales les soplan las orejas a la AEAT empleando la normativa fiscal comunitaria, en este caso la Sexta Directiva y el principio fundamental de neutralidad materializado en la deducción del iva soportado. La línea interpretativa fijada por la sentencia parte del mantenimiento del plazo de cuatro años para compensar siguiendo el esquema clásico donde las cuotas que primero se aplican son las generadas en el ejercicio vigente, agotado este plazo subsistiendo cantidades pendientes de compensación se abre la posibilidad de solicitar la devolución a la AEAT,  o bien entender que se apertura un nuevo plazo para solicitarlo que entraría dentro del plazo genérico en materia fiscal de prescripción de las acciones y reclamaciones. Alguna interpretación va más lejos y deja “abierta y sin plazo” esta posibilidad. Otra cuestión es que en el curso de un procedimiento de revisión o comprobación administrativa en la que se comprobara la pertinencia del crédito la propia Administración podría acabar devolviendo de oficio, pero como esto se antoja difícil tendrá que permitirse al menos que sea el contribuyente el que plantee la devolución.</p>
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		<title>El Despacho en casa. Algunos apuntes fiscales</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Sep 2012 07:46:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las normas tributarias regulan detalladamente las condiciones para la deducibilidad de aquellos gastos e inversiones que tienen una finalidad o uso empresarial o profesional y de carácter particular o privada. El caso más conocido es el de la vivienda habitual en la que destinamos alguna estancia para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las normas tributarias regulan detalladamente las condiciones para la deducibilidad de aquellos gastos e inversiones que tienen una finalidad o uso empresarial o profesional y de carácter particular o privada. El caso más conocido es el de la vivienda habitual en la que destinamos alguna estancia para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. A la hora de adquirir un inmueble con la intención de destinarse a vivienda así como despacho profesional será conveniente conocer el tratamiento de estas cuestiones en los dos principales impuestos: IVA e IRPF.<span id="more-1236"></span></p>
<p>En el IVA la regla general es que sólo se podrán deducir las cuotas de las adquisiciones de bienes y servicios empleados/destinados de manera directa y exclusiva en la actividad empresarial o profesional. Para las viviendas establece una excepción permitiendo la deducibilidad de las cuotas satisfechas en la misma proporción que uso profesional vaya a darse al inmueble compartido. Además establece la obligación de ajustar las proporciones a los porcentajes reales y efectivos. Sin embargo las cuotas de Iva de los gastos derivados del inmueble tales como agua, luz, calefacción, comunidad etc.. NO serán deducibles al aplicar la regla general. Las cuotas de los gastos directos y exclusivos de la parte de la vivienda destinada a la actividad SI que serán deducibles: mobiliario, decoración, reparaciones y acondicionamientos etc..</p>
<p>En el IRPF siempre que la parte de la vivienda destinada al uso profesional/empresarial esté claramente delimitada y sea independiente del resto de ella se considerarán como deducibles en la determinación de los ingresos y gastos de la actividad,  <span style="text-decoration: underline;">en la PROPORCIÓN que corresponda</span> a los gastos derivados del inmueble: amortizaciones, IBI, tasas basuras, comunidad etc… Pero atención, los otros gastos genéricos y relacionados con la vivienda- básicamente suministros-  tales como agua, luz, teléfono, conexiones a internet etc.. sólo serán considerados como deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cerrar una empresa por agotamiento. Alternativa</title>
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		<comments>http://www.consulbox.com/2012/09/cerrar-una-empresa-por-agotamiento-alternativa/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 Sep 2012 07:52:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FMR</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economia]]></category>
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		<description><![CDATA[Muchas pequeñas empresas durante los últimos años han tirado la toalla y ante la acumulación de pérdidas y la falta de financiación y de expectativas han decidido cerrar, disolver y liquidar lo que quede y hasta la próxima. Se cierra el negocio y se borra del mapa la sociedad.  En caso de tener bases imponibles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas pequeñas empresas durante los últimos años han tirado la toalla y ante la acumulación de pérdidas y la falta de financiación y de expectativas han decidido cerrar, disolver y liquidar lo que quede y hasta la próxima. Se cierra el negocio y se borra del mapa la sociedad.  En caso de tener bases imponibles fiscales negativas dentro de plazo para su posible compensación este cierre supone su pérdida. Como ya comentamos en un <a title="El impuesto de Sociedades 2011 y Las Bases Imponibles Negativas a Compensar" href="http://www.consulbox.com/2012/04/el-impuesto-de-sociedades-2011-y-las-bases-imponibles-negativas-a-compensar/">anterior post dedicado al impuesto de sociedades 2011</a> y las bases imponibles negativas,<span id="more-1230"></span>los plazos para la compensación de pérdidas son extensos e incluso la reciente normativa ha rehabilitado importes de ejercicios al borde de su caducidad. En estas situaciones hay que meditar y valorar la posibilidad frente al cierre de “la congelación” de la sociedad o lo que es lo mismo; declarar su inactividad en espera de tiempos mejores que de llegar nos permitiría aprovechar fiscalmente las bases imponibles negativas. Además <span style="text-decoration: underline;">la compensación no está condicionada a que se produzca con resultados positivos provenientes de la misma actividad en la que se generaron en su día las pérdidas</span>. En definitiva se trataría de aprovechar la sociedad en futuras actividades. Una reciente consulta a la DGT Nº V1425 de 29/06/2012 lo deja meridianamente claro.</p>
<p>&nbsp;</p>
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