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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/atom10full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0"><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693</id><updated>2009-11-06T19:50:21.567+01:00</updated><title type="text">El Blog de Consumerista</title><subtitle type="html">Comentarios jurídicos y reflexiones sobre consumo, responsabilidad civil, sanidad, medioambiente y ciudadanía.</subtitle><link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/" /><link rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><link rel="next" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25" /><link rel="http://schemas.google.com/g/2005#feed" type="application/atom+xml" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/rss.xml" /><author><name>Fernan2</name><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version="7.00" uri="http://www.blogger.com">Blogger</generator><openSearch:totalResults>61</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><link rel="self" href="http://feeds.feedburner.com/Consumerista" type="application/atom+xml" /><feedburner:emailServiceId>Consumerista</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com" /><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1583592048479081759</id><published>2009-09-22T20:01:00.009+02:00</published><updated>2009-09-23T21:16:49.202+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cláusulas abusivas" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Seguros" /><title type="text">Instrumentos de cobertura del tipo de interés: seguro, swap, derivado o estafa</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El descenso de los tipos de interés que la crisis económica trajo consigo prometía un considerable alivio para quienes tienen hipotecas a tipo variable, y que habían visto sus cuotas engordar por encima de lo que sus agotadas economías podían permitirse. Sin embargo, a muchos de ellos los bancos acreedores no les han concedido ese respiro merced a dos previsiones distintas, de muy diferente orden. Por un lado, muchos descubrieron que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los tipos de interés de su hipoteca tienen un suelo&lt;/span&gt;, es decir, un tipo por debajo del cual no pueden beneficiarse del descenso de los tipos oficiales. Suelo que, además, suele estar casualmente fijado en torno al tipo de interés inicial, con lo que la evolución de los tipos en el mercado puede perjudicar al agobiado prestatario pero nunca beneficiarle. Dedicaré otro artículo a esta previsión, que en muchos casos creo que debe considerarse como &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;abusiva&lt;/span&gt; y, por lo tanto, nula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí me voy a centrar en la otra figura que se está convirtiendo en la pesadilla de muchas familias. Se trata de un producto que les fue ofrecido como un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;seguro para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés&lt;/span&gt; y que en la mayoría de los casos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;resultó ser otra cosa muy diferente&lt;/span&gt; a un seguro. Se ha utilizado con tal profusión por tantas entidades y ha resultado tan perjudicial para quienes los contrataron que han proliferado los sitios de internet que agrupan a las víctimas: hay al menos un &lt;a href="http://cuotasegurabbva.foroactivo.net/"&gt;foro de afectados del BBVA&lt;/a&gt;; &lt;a href="http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/urgente-afectados-clip"&gt;otro de Bankínter&lt;/a&gt;, del que cuelgan otros muchos de distintos bancos y cajas; hay varios grupos en Facebook; numerosos hilos de conversación en el &lt;a href="http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas"&gt;foro de hipotecas de Rankia&lt;/a&gt; y también en el &lt;a href="http://www.euribor.com.es/foro/hipotecas/"&gt;foro de hipotecas de euríbor.com&lt;/a&gt;; otro &lt;a href="http://www.idealista.com/news/gente/afectados/blog/foro-afectados-swaps-clips-hipotecarios"&gt;foro en idealista.com&lt;/a&gt;. La &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/25/suvivienda/1243270906.html"&gt;prensa&lt;/a&gt; se ha ocupado de ellos, y también muchos blogueros: &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/fernan2/2009/03/seguros-de-cobertura-de-interes-lo-que.html"&gt;Fernan2&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/berbis-swap/2009/07/que-son-los-swaps-sobre-hipotecas.html"&gt;Berbis&lt;/a&gt;,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos sus antecedentes, en qué consiste y qué se puede hacer al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Antecedentes socioeconómicos de la protección del riesgo de tipo de interés.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar conviene fijarse en el entorno económico y social en que se planteó crear algún instrumento para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés. Recordemos que hasta hace unos catorce o quince años los tipos de interés españoles estuvieron muy por encima de los actuales, incluso entre quince y veinte por ciento anual. Pero hubo un rápido descenso que llevó en poco tiempo a unos mínimos entonces históricos hace unos diez años. Esto permitió un auge enorme del crédito, lo que unido a la bonanza económica, a una publicidad muy agresiva, a que se desarrolló una mentalidad consumista de nuevo rico y a la loca carrera de las entidades financieras en pos de ganancias siempre crecientes despreciando todo control del riesgo, dio lugar a que los españoles alcanzásemos unos niveles de endeudamiento desconocidos hasta entonces, propios de los países anglosajones. Muchas autoridades advirtieron del riesgo de sobreendeudamiento y de la probabilidad de que muchas familias no pudieran pagar la carga de los créditos asumidos en el caso de cualquier contratiempo en su seno o de un repunte de los tipos de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se adoptaron medidas en orden a compeler a las entidades financieras a ser más prudentes al otorgar préstamos, incluso a veces se actuó en sentido contrario: no se introdujo el concepto de crédito responsable, con la consiguiente responsabilidad para la entidad financiera que preste a quien no tiene capacidad económica de asumir el perjuicio, hasta la derogación y sustitución de la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31987L0102:ES:HTML"&gt;Directiva 87/102/CEE de Crédito al Consumo&lt;/a&gt; por la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:133:0066:0092:ES:PDF"&gt;Directiva 2008/48/CE&lt;/a&gt;, que establece un plazo hasta el 12 de mayo de 2010 para que los Estados miembros la incorporen a sus ordenamientos internos; y en España la nueva &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=1998/16717"&gt;Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles&lt;/a&gt; suprimió la previsión que obligaba a que se abonase una parte del precio en el momento de la compra, permitiendo en lo sucesivo aplazar el pago de todo el precio, en contra de la opinión de quienes ya advertían que esto iba en perjuicio de los menos conscientes a la hora de gastar, en una sociedad que primaba la ostentación y el consumismo desenfrenado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco se adoptó ninguna medida para prever las consecuencias del sobreendeudamiento, según he apuntado ya &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/las-medidas-economicas-del-gobierno-y.html"&gt;numerosas veces en este blog&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El antecedente legal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo único que se hizo fue tratar de abordar el riesgo de las subidas de los tipos de interés mediante una previsión en el art. 19 del &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2003/08589"&gt;R. Decreto-Ley 2/2003, de Medidas de Reforma Económica&lt;/a&gt;, que luego dio lugar a la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2003/20695"&gt;Ley 36/2003&lt;/a&gt;, del mismo título. Allí, con el fin de “atemperar la exposición de los prestatarios a los riesgos de tipo de interés, propios del mercado financiero”, se estableció:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.&lt;br /&gt;2.Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés.&lt;br /&gt;Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El propio legislador instó a las entidades financieras a que creasen y ofreciesen a sus clientes instrumentos que les permitiesen cubrirse del riesgo de las subidas de los tipos de interés.&lt;/span&gt; Tales instrumentos pasaron casi completamente desapercibidos hasta que en el año 2006 algunas entidades empezaron a ofrecer algún producto con esa finalidad, lo que casi se generalizó a comienzos de 2007, cuando los tipos de interés comenzaron a subir por encima de lo que muchos habían previsto y estaban en condiciones de soportar. El problema vino cuando los tipos volvieron a bajar con fuerza, por debajo incluso de los históricos niveles anteriores, lo que sorprendió a los hipotecados suscriptores de esos “instrumentos para cubrir el riesgo de tipo de interés”, porque se encontraron con que en realidad lo que les habían vendido les creaba un riesgo mucho mayor que el que ya tenían implícito en la hipoteca a tipo variable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Es un seguro?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si repasamos los mercados financieros y el Derecho contractual en busca de algún tipo de contrato cuyo fin sea específicamente cubrir algún riesgo, enseguida encontramos uno con mucha solera, muy extendido y popular y con una operativa muy sencilla: el seguro. Por el contrato de seguro la compañía aseguradora cubre un riesgo específico, típico y bien definido con la contrapartida del pago de una prima. La operativa es muy clara y transparente (al margen de las cláusulas abusivas y prácticas desleales que proliferan en el sector, &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/labels/Seguros.html"&gt;a algunas de las cuales ya me he referido en este blog&lt;/a&gt;): hay que definir cuál es el riesgo (en nuestro caso, que el tipo de interés suba por encima del que se defina en el contrato); cuál es la indemnización a abonar (aquí sería, en principio, que la compañía abone al cliente el importe en que suba su cuota por esa subida de tipos, sea en su totalidad o en una parte); y a cambio el asegurado paga un precio (la prima, en función del riesgo asumido por la aseguradora).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan evidente era esta figura que (si hacemos caso de lo que cuentan en diversos foros de internet los afectados, y de lo que a mí me han contado diferentes clientes) casi la totalidad de los empleados de banca que ofrecieron estos productos a sus clientes les dijeron que se trataba de un seguro. Y lo cierto es que en algunos casos sí fue así: tengo en mi poder un contrato de seguro tal como lo acabo de describir, que me ha facilitado un amigo, y que copio aquí para que quede constancia que el seguro de cobertura de tipos de interés existe y se ha comercializado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero a la inmensa mayoría de los clientes aunque se les dijo que les ofrecía un seguro, les vendieron otra cosa muy distinta: un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;swap&lt;/span&gt;, un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;producto complejo que opera con derivados, especulando con la evolución de los tipos de interés&lt;/span&gt;. Producto complejo que, además, está diseñado de tal forma que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no sólo no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, sino que lo incrementa&lt;/span&gt;: en caso de subidas de tipos, sí se compensa al cliente con una cantidad en función de esa subida; pero se establecen una serie de barreras y escalas que limitan la compensación, hacen que ésta no sea proporcional a la subida; en cambio, en el caso de bajada de tipos, se incrementa el riesgo del cliente de forma desproporcionada a la protección que se le ofrece en el caso de subida y también al beneficio que obtiene en la cuota de su préstamo hipotecario: ha de pagar mucho más que lo que recibe en el caso de una subida de tipos de la misma cuantía, y también mucho más que lo que ahorra en la cuota del préstamo. No se trata, por lo tanto, de un producto que cumpla con el objetivo buscado por el art. 19 de la Ley 36/2003, sino de un producto de casino: no es un instrumento de garantías para el cliente, sino un producto especulativo diseñado en forma que la banca siempre gana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Producto de casino.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Producto de casino además de los de las antiguas películas: aquí la ruleta estaba preparada para permitir al cliente que se ilusionase con unas pequeñas ganancias iniciales, con lo que animaba a otros conocidos a que contratasen lo mismo que él; y una vez que ya había suficiente número de jugadores, la ruleta se para en el número de la banca y se lleva hasta la camisa de los sorprendidos jugadores. Traducido esto a la realidad financiera, vemos que cuando la banca empezó a ofrecer en forma generalizada estos productos especulativos a sus clientes fue cuando sus clientes estaban sufriendo las consecuencias de las subidas de los tipos de interés y temían que esa subida continuase; pero los expertos, los profesionales ya veían venir la crisis financiera y económica; es decir, cuando esos expertos y profesionales saben que lo primero que harán las instituciones rectoras de las finanzas mundiales una vez que las estadísticas pongan de manifiesto sin posibilidad de refutación (ni siquiera por presidentes como JL Rodríguez Zapatero) que hay una crisis económica es bajar los tipos de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Esto es una estafa?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En varias conversaciones con clientes he escuchado que el director o empleado de la oficina que les vendió este producto les había estafado; lo mismo se lee &lt;a href="http://www.euribor.com.es/foro/hipoteca-multidivisa/2073-estafa-seguro-cobertura-tipo-de-interes-caja-madrid.html"&gt;en internet&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/fernan2/2009/03/seguros-de-cobertura-de-interes-lo-que.html"&gt;incluso en este mismo portal de Rankia&lt;/a&gt;. El art. 248 del &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=1995/25444"&gt;Código Penal&lt;/a&gt; dice que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es cierto, como mucha gente sostiene, que esos bancarios les ofrecieron el producto de marras diciéndoles que era un seguro, que quedaban protegidos de las subidas de los tipos y sin que les advirtieran de lo que ocurría si bajaban los tipos; a algunos incluso se les dijo que era un seguro que se estaba ofreciendo gratuitamente a los buenos clientes, a los que tenían siempre todos sus pagos al día y saldo en sus cuentas como una especie de premio; es decir, si se explicó que se trataba de una cosa cuando en realidad era otra que el cliente nunca hubiera aceptado; y que ya era previsible que en un corto o medio plazo (en cualquier caso, dentro de la vida del contrato) los tipos iban a bajar permitiendo un importante beneficio para el banco, yo creo que se dan los elementos definidores del delito de estafa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No conozco, sin embargo, por ahora a nadie que se haya decidido a reclamar por vía penal, seguramente por la dificultad de probar con la seguridad que requiere el proceso  penal que el bancario efectivamente le mintió sobre las características del producto y que además sabía la evolución que iba a seguir el mercado de tipos de interés. Sí sé de algunos que se lo han llegado a plantear e incluso que no descartan dar ese paso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Posibilidades de defensa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estas alturas ya tenemos algunos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;antecedentes&lt;/span&gt; que nos permiten avanzar con cierta seguridad, sin perjuicio de que soy partidario de proponer otras soluciones no contempladas en las resoluciones que voy a citar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, tenemos una &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=4539591&amp;amp;links=%22%22MARIA%20MERCEDES%20GUERRERO%20ROMEO%22%22"&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de Álava&lt;/a&gt; que anula un contrato de Bankínter en que el swap no opera sobre los tipos de interés sino sobre el de cambio de divisas, entre euro y dólar, aunque el resto de características y forma de contratación es similar al caso que nos ocupa. La Audiencia declara la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;nulidad del contrato por error&lt;/span&gt; en la declaración de voluntad del cliente inducida por la errónea información facilitada por el director de la oficina; errónea información que parece que repitió en la vista del juicio; y que resultó perjudicial para el cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=4599047&amp;amp;links=%22%22MARIA%20LOURDES%20MOLINA%20ROMERO%22%22"&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén&lt;/a&gt; anula un contrato de los que nos ocupan ofertado por el Banco de Santander, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;anulación debida también a error inducido por el oferente&lt;/span&gt;. Se pone de manifiesto que el cliente pidió contratar un seguro y que el director de la oficina dijo que se trataba efectivamente de un seguro, en que la prima ascendía a 600 euros, cuando la realidad es que se trataba de una permuta financiera de tipos de interés; y que el director incurrió en diversos errores al exponer las características del contrato en el acto del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalo que se trata de dos sentencias del orden civil, porque si se tratase del orden penal habría que preguntarse si habrían sido condenatorias por el delito de estafa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=4546581&amp;amp;links=%22347/2008%22"&gt;sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid&lt;/a&gt; desestima la reclamación de una clienta del Banco Santander de que se le devolviese lo que abonó al banco como consecuencia de un swap de tipos de interés alegando que constituía un pago de cantidad indebida. La Sentencia apunta a un error en lo pedido en la demanda: ésta parte de que el contrato de permuta de tipos de interés es nulo, pero no pide que se declare tal nulidad, luego difícilmente podía acceder el tribunal a  lo solicitado. Por otra parte, afirma que el contrato marco financiero tampoco fue impugnado y que los términos contractuales fueron claros y entendidos por las partes, quizá basándose exclusivamente en las supuestas declaraciones de las partes que recogen los formularios contractuales, a pesar de que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios declara abusivas y nulas tales falsas declaraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=4684693&amp;amp;links=%22564/2008%22"&gt;sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid&lt;/a&gt; desestima una petición de que se declare la nulidad por error de un contrato de permuta financiera del Banco Santander exponiendo que el error del cliente no puede deberse a su propia negligencia; y que en este caso el cliente reconoció no haber leído el contrato por la confianza que le inspiraba la entidad; y dice que el contrato no era complejo, y que simplemente se vinculaba al préstamo hipotecario negociado estableciendo un tipo fijo de interés. No disponemos de este contrato, pero de lo expuesto por la sentencia ha de ser más sencillo de los que me han entregado los clientes de otras entidades o los que figuran publicados en diversos foros de internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3946887025/" title="Charrán ártico"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 197px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3460/3946887025_0dee0eb9f0_b_d.jpg" alt="Charrán ártico" /&gt;&lt;/a&gt;Existen también al menos estas &lt;a href="http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/resoluciones-del-banco-de"&gt;Resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España&lt;/a&gt; sobre este tipo de contratos, referida a uno de Bankínter. Expone que se trata de un contrato de permuta de tipos vinculada a los de un préstamo hipotecario, por lo que no tiene características especulativas sino de cobertura, por lo que algunos clientes pueden confundirlo con un seguro. Pero luego dice que muchos clientes pueden no entender las características del contrato por corresponder a un producto especulativo de inversión, y que ése parece ser el caso del reclamante; expone también algunas obligaciones a cumplir por la entidad financiera en ordena a la debida información al cliente sobre las características del contrato y cómo acreditarla; y se extiende principalmente sobre el mecanismo para su cancelación anticipada, que no es adecuadamente descrito en las condiciones generales del contrato, y que en el documento en que se informe sobre el coste que tendría esa cancelación en una determinada fecha, solicitado por el cliente, no se indica cómo se llegó a la cifra que se indica ni que ésta era el mejor precio posible para el cliente. Concluye que hubo una mala práctica bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo razonado por las sentencias y la resolución del Banco de España referenciadas, y a la vista de los contratos examinados, podemos sacar algunas conclusiones y proponer vías de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Conclusiones sobre la validez o nulidad del contrato.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El legislador planteó ya en 2003 que las entidades crediticias ofreciesen a sus clientes un producto que les &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;protegiese de los riesgos derivados de las oscilaciones de los tipos de interés&lt;/span&gt; (deberíamos decir "que les &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;protegiese de las subidas&lt;/span&gt;", porque las bajadas les traen beneficios, no necesitan protegerse de ellas). Obviamente, debe tratarse de un producto que ofrezca una cobertura, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no de una inversión especulativa&lt;/span&gt;, como apunta inicialmente la Resolución del Banco de España. Las personas que han contratado estos productos buscaban efectivamente protegerse de las temidas subidas de los tipos de interés. Y, de hecho, los bancarios que ofrecieron esos productos a sus clientes afirmaron de forma generalizada que se trataba de seguros, o de productos que facilitaban una protección similar a los seguros (probablemente, muchos de ellos creyeron que efectivamente se trataba de seguros o cosa parecida; ellos mismos estaban mal informados por sus superiores).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el producto ofrecido no es un seguro &lt;/span&gt;ni tiene ninguna de sus características, sino &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;un producto de inversión complejo diseñado, además, para reducir el riesgo del oferente y maximizar sus ganancias&lt;/span&gt;: se establecen barreras y escalas en caso de subidas de tipos, pero en el caso de bajada el cliente asume íntegramente todo el riesgo; riesgo que puede ser de mayor volumen económico que la reducción del recibo del préstamo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la &lt;a href="https://www.bancoherrero.com/cs/Satellite/BancoHerrero/Swap_de_tipos_de_Interes/1191329475012/es/"&gt;publicidad por internet de los bancos que ofrecen estos productos&lt;/a&gt; se presentan como un contrato muy simple, que se limita a transformar los préstamos a interés variable en préstamos con tipo fijo; para ese viaje, no hace falta contratar otro producto nuevo: quien quiera tener el préstamo a tipo fijo que lo haga, sin complicarse la vida; la realidad es que la operativa es más compleja porque las cantidades que se liquidan no se corresponden con lo que suben o bajan las mensualidades del préstamo; los períodos de liquidación son distintos; se contratan con total independencia del préstamo, de forma que se puede suscribir sin tener un préstamo, o si se tiene, se suscribe por cantidades y períodos distintos; se puede cancelar anticipadamente el préstamo y continuar con el swap vigente...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto da lugar a que los clientes hayan incurrido en &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;error&lt;/span&gt; al manifestar su adhesión al contrato que se les ofreció; error que determina la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;nulidad del contrato&lt;/span&gt;. Creo, en definitiva, que lo que procede es solicitar la nulidad del contrato, no discutir la cuantía de lo que haya que abonar al banco por la cancelación anticipada ni reclamar la devolución de pagos indebidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen además &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;otros incumplimientos legales que llevan también a la nulidad del contrato&lt;/span&gt;. La forma en que se contrataron, la documentación ofrecida y los términos de los contratos suscritos constituyen un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;incumplimiento podría decirse que generalizado y masivo de las obligaciones de información, garantías y protección a los clientes que establece la &lt;a href="http://www.cnmv.es/inversores/esp/orientacion/docs/guia_mifid.pdf"&gt;normativa MiFID&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, dado que no se trata de un simple contrato que cree garantías para el cliente sino que también introduce riesgos y tiene características de inversión especulativa, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;antes de su suscripción debió haberse procedido a la clasificación del cliente como minorista&lt;/span&gt;, advirtiéndole de las ventajas y garantías que ello le confiere; y acto seguido, antes de suscribir un producto especulativo, debió haberse evaluado su perfil de inversor, para evitar suscribir un producto complejo con elevado riesgo con personas que tengan aversión al riesgo, a cuyo efecto deben realizar primero un &lt;a href="http://www.cnmv.es/inversores/esp/index_subgl_i.html"&gt;test de idoneidad&lt;/a&gt; y luego uno &lt;a href="http://www.cnmv.es/inversores/esp/index_subgl_i.html"&gt;de conveniencia&lt;/a&gt;. No conozco ningún caso en que se hayan cumplido con esas garantías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La documentación es insuficiente&lt;/span&gt; hasta el punto de que al menos el Banco de Sabadell (Banco Herrero en Asturias) está ejecutando contratos no firmados; la práctica que ha seguido esta entidad, el menos en algunos de los casos que me han presentado, es que al cliente se le entrega un documento de “&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Solicitud&lt;/span&gt; de contratación de producto derivado”. Lo primero que se indica en ese documento, tras la identificación del cliente, es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;“La firma de este compromiso de contratación por parte de la persona autorizada en su cuenta no exime de la firma posterior del contrato definitivo que recibirán próximamente por correo físico. En caso de discrepancia entre el compromiso de contratación y el contrato definitivo, prevalecerá éste último.”&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la firma de esa solicitud, comienza la ejecución del contrato, pero &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no se firma ni se entrega el contrato definitivo que se menciona.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;otros casos de la operativa del mismo Banco Herrero o Sabadell&lt;/span&gt;, se firma el &lt;a href="http://www.aebanca.es/Deinter%C3%A9ssectorial/ContratoMarcodeOperacionesFinancieras/index.htm"&gt;“Contrato Marco de Operaciones Financieras”&lt;/a&gt;, que elaboró la Asociación Española de Banca Privada para imponerlo uniformemente a todos sus clientes, y en el mismo acto se firma un &lt;a href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/notasJurisprudencia/financiacion/Modelos_de_confirmaciones.pdf"&gt;modelo de “Confirmación” de ese contrato&lt;/a&gt; para aplicarlo a la “Operación” de la que luego se expresan sus términos esenciales muy sucintamente. Este proceder está plagado de irregularidades:&lt;br /&gt;-ambos documentos, Contrato marco y “Operación” aparecen firmados en la misma fecha; el primero en la sede central de la entidad y el segundo en la localidad de residencia del cliente, lugares entre los que puede haber una distancia de unos mil kilómetros;&lt;br /&gt;-la “Operación” exige la firma posterior de un contrato definitivo, cosa que nunca se hace;&lt;br /&gt;-en la “Operación” no se indica siquiera de cuál de las muchas operaciones que contempla el Contrato Marco se trata;&lt;br /&gt;-al describir los términos de la operación se introducen siglas o referencias no identificadas;&lt;br /&gt;-al final se clasifica al cliente como minorista; se indica que se le prestó el servicio de asesoramiento; y que el producto es complejo,  pero no hay identificación del perfil inversor del cliente que le habilite para contratar un producto complejo; y en cuanto al asesoramiento prestado, va a dar lugar a responsabilidad por un asesoramiento tan deficiente...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la práctica general de todos los contratos que he visto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no existen las debidas advertencias sobre los riesgos que asume el cliente&lt;/span&gt;, cuando se exige que tales advertencias tengan al menos la misma intensidad que la conferida a la explicación de las ventajas. Es más, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;se exige que el banco asesore al cliente sobre la conveniencia de contratar o no determinados productos en su caso, según su perfil inversor y objetivos que busca&lt;/span&gt;. La realidad es que el banco no sólo no ofrece ese asesoramiento al cliente, sino que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;expresamente se exonera por escrito de esa obligación legal&lt;/span&gt;; véase esta cláusula, que existe  con redacción parecida en todos los contratos examinados, de distintas entidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Banco … (en adelante el Banco) actúa en calidad de contrapartida y no en calidad de su asesor financiero o fiduciario. Antes de llevar a cabo ninguna operación, les recomendamos que identifiquen sus necesidades y conveniencias desde un punto de vista jurídico, fiscal, contable y/o financiero. El Banco no recomienda o realiza ningún asesoramiento de inversión respecto a la presente transacción. Por tanto, la contratación de la operación por su parte no va a basarse en comunicación verbal o escrita alguna del Banco en este sentido, teniendo Uds. la plena libertad y capacidad de evaluar y entender los términos del producto así como los posibles riesgos inherentes a esta operación.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sólo se incumple de manera expresa y con el mayor cinismo lo ordenado por la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;normativa MiFID, que es de obligado cumplimiento&lt;/span&gt;; es que da la impresión de que el banco ya prevé que el contrato será un desastre económico para el cliente, por lo que quiere quedar a cubierto de sus futuras reclamaciones: “-Oiga, mire lo que firmó, Vd. reconoció que contrató libremente, nosotros no le convencimos para hacerlo, Vd. debió haber consultado con un asesor si no entendió lo que contrataba, es su problema...” Un incumplimiento legal tan descarado creo que merece la intervención del regulador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La documentación entregada a los clientes tampoco cumple con esa normativa. Además de que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los términos del contrato deberían ser mucho más claros para poder ser entendidos por cualquier cliente&lt;/span&gt;, debería haber también una serie de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;explicaciones sobre las consecuencias de las posibles variaciones de los tipos, tanto al alza como a la baja.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro incumplimiento de esa normativa es que no se ofrece en el contrato una exposición transparente de cómo se procede a la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;resolución anticipada del contrato&lt;/span&gt;, con la fórmula para hallar la cantidad a entregar por una u otra parte según la evolución de los tipos. La previsión contractual es la siguiente, o muy parecida:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;“En estos casos (de resolución anticipada) se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del CLIENTE en función de las condiciones existentes en el Mercado de Tipos de Interés en el momento en que se produzca la mencionada resolución.”&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué no se indica la fórmula que se empleará para calcular esa liquidación? ¿Por qué se habla de tipos de interés, en plural, en lugar de citar el tipo concreto al que se refiere el contrato? ¿Es que puede influir la evolución de otros tipos distintos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Incumplimientos en la fase de ejecución del swap.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación enumero una serie de malas prácticas que me han descrito y en algunos casos documentado diversas personas; son actuaciones denunciables ante el Banco de España o la CNMV, pero por sí mismas no dan lugar a la nulidad del contrato original; sí pueden dar lugar a otras responsabilidades para el banco, incluso en algún caso creo que de orden penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que los clientes (quizá serría más propio hablar de las víctimas) del banco empiezan a recibir las liquidaciones negativas, cuando éstos optan no por ir directamente a las vías legales de reclamación (sea por los tribunales o a defensor del cliente y Servicio de reclamaciones del Banco de España o de la CNMV) sino que intentan negociar, se abren nuevas posibilidades para el fraude y las malas prácticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La más elemental es que, cuando el cliente pide la cancelación del producto, se le dice que tendrá que pagar una liquidación por ello; el cliente pregunta cuánto le va a costar y entonces se le presenta un documento que expresa la cantidad por la que el banco está dispuesto a liquidar el swap. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La mayoría de las entidades omiten expresar la fórmula utilizada para llegar a esa cantidad; mucho más expresar que es la más favorable posible para el cliente,&lt;/span&gt; a pesar de estar obligados a hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra mala práctica obvia es &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;dejar de enviar al cliente las comunicaciones de las cantidades que se le van a cargar por cada vencimiento del swap&lt;/span&gt;: es obligado que antes de efectuar el cargo se notifique al cliente su cuantía y cómo se calculó; pero como esa comunicación va a dar lugar a reclamaciones, se omite; así, sólo se soportan las reclamaciones posteriores al cargo en la cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se da el caso también de que se intente evitar las reclamaciones posteriores &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;eludiendo enviar la comunicación del cargo hecho en la cuenta del cliente&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El siguiente paso es que el cliente enfadado cierra sus cuentas y se va a otra entidad; sigue pagando su préstamo hipotecario mediante transferencias a la cuenta del mismo desde la nueva entidad. Pero el primer banco,&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; en lugar de aplicar el pago al préstamo hipotecario, lo destina al swap, de manera que deja impagado el préstamo&lt;/span&gt; con las consecuencias gravosísimas que ello tiene: podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo e iniciar un procedimiento ejecutivo de la hipoteca, sacando a subasta la vivienda. Tan desleal práctica contradice frontalmente la previsión del art. 1.172 del Código civil, que permite al deudor que tuviera varias deudas pendientes con una misma persona elegir a cuál de ellas imputa el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra mala práctica es intentar &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;prolongar la agonía&lt;/span&gt;: para “compensar” al cliente y “mejorar” su situación, se le ofrece sustituir el contrato vigente por otro similar, con los tipos de referencia algo más bajos. Con ello, efectivamente se reduce la carga actual, pero se prolonga su vinculación al banco durante varios años más; lo cual, teniendo en cuenta los tipos vigentes, la situación económica mundial y los que se están ofreciendo a los clientes/víctimas, supone que a la larga la carga a soportar será probablemente aún mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y las maquinaciones para exprimir al cliente pueden llegar hasta extremos que resultarían increíbles, si no hubiese &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/Solicitud%20cancelacion%20swap.pdf"&gt;justificación documental de ello&lt;/a&gt;: a una persona que solicita la cancelación del swap se le presenta un documento titulado “Solicitud de cancelación de producto derivado”; la realidad es que lo que había debajo del título era la contratación de un nuevo swap. ¿Alguien cree que esto podría calificarse como un intento de estafa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nota final.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En honor a la verdad, debe decirse que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no todos los empleados de banca actúan como en línea con lo aquí expuesto&lt;/span&gt;. Me consta que hay muchos que no están conformes con las prácticas que se les ha impulsado a seguir y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;se han resistido a ofrecer estos contratos&lt;/span&gt; a sus clientes, incluso poniendo en juego su carrera en la entidad. También los hay que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;han explicado correctamente el producto&lt;/span&gt; a los clientes, de forma que la decisión de contratar o no es sólo imputable a éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y también que hay &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;contratos firmados antes de que se viera venir la crisis&lt;/span&gt;, en el año 2006, p.ej., respecto a los que no se puede decir que fueran una estafa: los clientes estuvieron cobrando durante unos dos años cantidades variables en razón de la subida de tipos; y sólo al final de la vida del swap se encuentran con que deben pagar. Ahora bien, estos contratos también tienen numerosas irregularidades, incluso aunque todavía no fuese aplicable la normativa MiFID (que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007): los contratos eran complejos, se documentaron insuficientemente y no se informó correctamente de las características y riesgos del producto (la normativa anterior a MiFID, principalmente la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1988/18764"&gt;Ley del Mercado de Valores&lt;/a&gt; y el &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1993/13176"&gt;R. Decreto 629/1993,sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios&lt;/a&gt;, ya obligaba a las entidades a informar correctamente al cliente y advertirle de los riesgos). Además, existían las barreras y escalas más arriba apuntadas en caso de subida de tipos que limitaban los beneficios para el cliente en caso de subida de tipos, de tal manera que ahora he visto contratos en que tras dos años y un trimestre de estar cobrando por este contrato, en sólo tres trimestres se sufre una pérdida de cuantía mucho más elevada que la ganancia acumulada; creo que esta circunstancia hace que los términos del contrato sean abusivos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1583592048479081759?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/aETaZ4DtqdU" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1583592048479081759/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1583592048479081759" title="25 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1583592048479081759" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1583592048479081759" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/aETaZ4DtqdU/instrumentos-de-cobertura-del-tipo-de.html" title="Instrumentos de cobertura del tipo de interés: seguro, swap, derivado o estafa" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">25</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/09/instrumentos-de-cobertura-del-tipo-de.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1727907129607439201</id><published>2009-07-21T12:21:00.016+02:00</published><updated>2009-07-25T17:05:36.561+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Salud" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">El principio de cautela como rector de políticas de salud y medio ambiente</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;font style="font-style: italic;"&gt;Texto de la ponencia presentada en la mesa redonda titulada &lt;a href="http://www.saludverde.org/blog/2009/07/21/salud-verde-en-la-i-universidad-verde-de-verano/"&gt;"¿Cuáles son las prioridades verdes en materia de salud?"&lt;/a&gt;, en el marco de la &lt;a href="http://www.universidadverde.es/"&gt;I Universidad Verde de Verano&lt;/a&gt;, celebrada en Huesca los días 24 y 25 de julio de 2009.&lt;/font&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas de las campañas y reivindicaciones que realizan los grupos ecologistas, verdes, vecinales e incluso asociaciones médicas, científicas, etc. se basan en que se producen, comercializan o utilizan productos o sustancias sobre cuya seguridad o riesgos no existe evidencia científica contrastada pero sí hay algunos indicios o sospechas de que pudieran entrañar un peligro para la salud o el medio ambiente en general, por lo que se reclama que se prohíba o limite el uso, producción o circulación del mismo como medida de salvaguardia de la salud y del medio ambiente. En eso consiste el principio de cautela o de precaución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este principio está recogido en el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/dat/12002E/pdf/12002E_ES.pdf"&gt;art. 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea&lt;/a&gt; como una de las bases de la política en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta que es un objetivo declarado del mismo lograr un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, hasta el punto de que razones ambientales pueden relegar la eficacia de las normas de libre comercio. El principio de cautela no aparece definido ni desarrollado en ese Tratado, pero sí en otros documentos de la Unión. Así, en una &lt;a href="http://europa.eu/scadplus/glossary/precautionary_principle_es.htm"&gt;Comunicación de la Comisión de febrero de 2000&lt;/a&gt; se indica que se debe aplicar cuando los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos; pero una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal. Y se establecen también tres normas a respetar:&lt;br /&gt;-que se determine el grado de incertidumbre científica por una evaluación científica completa realizada a instancias de una autoridad independiente;&lt;br /&gt;-que se evalúen los riesgos y consecuencias de no actuar a escala europea;&lt;br /&gt;-que, en el estudio de las posibles acciones a adoptar, participen con la máxima transparencia todas las partes interesadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La adopción de medidas en aplicación de este principio es una cuestión política, a decidir por procedimientos políticos; por  lo tanto es algo distinto de las cautelas propias de la actuación científica. Las decisiones a acordar han de resultar del análisis de una serie de criterios:&lt;br /&gt;-han de ser proporcionales al nivel de protección que se quiere garantizar; lógicamente, entendemos que debe ser un nivel elevado, en coherencia con lo declarado en el Tratado constitutivo de la  Comunidad Europea, y de acuerdo con el superior rango que debe tener la protección de la salud y el medio ambiente; pero ello no puede conducir a una eliminación absoluta de cualquier riesgo: p.ej., los posibles riesgos derivados de los campos electromagnéticos no pueden dar lugar a una prohibición de las líneas de alta tensión o la telefonía móvil, pero sí a una gestión que limite la exposición a que pueden estar sometidas las personas;&lt;br /&gt;-no debe dar lugar a ningún tipo de discriminación (han de tratarse de forma similar situaciones similares);&lt;br /&gt;-ha de ser consistente con otras medidas adoptadas para prevenir riesgos con similar nivel de incertidumbre y gravedad;&lt;br /&gt;-ha de basarse en un análisis de coste/beneficio, análisis que puede incluir cuando sea pertinente el económico, pero también otros aspectos, como la eficacia de las posibles medidas, su aceptabilidad por el público, la gravedad de los eventuales riesgos, etc;&lt;br /&gt;-se someterán a revisión en cualquier momento, de acuerdo con la evolución del conocimiento científico;&lt;br /&gt;-debe aplicarse un sistema de responsabilidad por los daños posibles que facilite la investigación sobre los riesgos y que con carácter general no traslade la carga de la prueba a los consumidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su campo de aplicación es muy amplio: protección del medio ambiente en general, de la salud pública, seguridad alimentaria. Quizás la aplicación más transcendente de este principio fue la prohibición del cultivo de organismos genéticamente modificados (OGM) entre 1999 y mayo de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pueden obtener algunas señales de cómo se debería aplicar y de su relevancia a partir de experiencias pasadas, sobre algunas sustancias cuyos efectos nocivos se desconocían pero sobre los cuales había algunas &lt;a href="http://www.ecodes.org/pages/areas/salud_medioambiente/documentos/alertas_tempranas_summary.pdf"&gt;alertas tempranas&lt;/a&gt;, sospechas que se desatendieron durante mucho tiempo, hasta que la evidencia científica se consolidó, momento en que ya se habían producido daños importantes. Es el caso del &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Asbesto"&gt;amianto&lt;/a&gt;, del que ya hubo una primera alerta seria en 1898 que se ignoró permitiendo su uso hasta que fue innegable su relación con un tipo de cáncer, el mesotelioma, que está produciendo la muerte dolorosa de miles de europeos; hoy está prohibida su utilización, aunque se permite que los edificios que tienen ese componente entre sus materiales aislantes lo mantengan hasta que su degradación sea tal que no pueda ser reparada. Otro caso es el de los &lt;a href="http://www.portalplanetasedna.com.ar/capa_ozono.htm"&gt;CFCs&lt;/a&gt;, cuyo efecto sobre la capa de ozono fue ya advertido en 1974 e ignorado hasta que fue demasiado tarde, por lo que será inevitable que en los próximos años haya un número importante de muertes por cáncer de piel. Existen multitud de casos similares: la enfermedad de las vacas locas y la sangre contaminada con el VIH en Francia son algunos de los más conocidos cuyas consecuencias letales están comprobadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una aplicación paradigmática de este principio habría de ser la &lt;a href="http://www.greenpeace.org/espana/footer/search?q=reach"&gt;normativa REACH&lt;/a&gt;, el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:136:0003:0280:ES:PDF"&gt;Reglamento (CE) nº 1907/2006&lt;/a&gt; del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos y la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:136:0281:0282:ES:PDF"&gt;Directiva 2006/121/CE&lt;/a&gt;, asociada al Reglamento, según fueron concebidos, para obligar a los fabricantes e importadores a evaluar los riesgos de los productos químicos que producen, importan o utilizan, a sustituir los más peligrosos y a informar adecuadamente de sus riesgos. Pero sus objetivos se han quedado muy cortos debido a la intensa campaña de lobby realizada por la industria química (con el apoyo del Gobierno Bush) durante su tramitación: de los aproximadamente 100.000 productos químicos existentes, sólo afectará a unos 30.000; los plazos para sustituir las sustancias cuyas consecuencias tóxicas se conocen son demasiado largos (en algunos casos deberían incluso retirarse del mercado ya las mercancías producidas) o incluso se puede eludir la obligación de sustitución si el fabricante alega que puede controlar sus efectos o que existen límites seguros de exposición, lo que introduce el problema de los efectos cruzados entre varios productos y el de la bioacumulación. Por otro lado, la obligación de información de la industria ha quedado muy recortada. El principio de cautela ha sido desvalorizado en beneficio de la industria cuando están en juego sustancias que pueden tener  efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente; hay que tener en cuenta que una legislación REACH fuerte tendría unos efectos positivos no sólo para la salud y el medio ambiente, también para la investigación porque obligaría a investigar sobre los efectos de las sustancias que se están utilizando; sobre la innovación y el desarrollo, porque instigaría que se buscasen sustancias alternativas menos tóxicas, con el consiguiente desarrollo industrial y su repercusión en el empleo; mejoraría la imagen de la industria; y reduciría los gastos sanitarios, de gestión de vertidos y lugares contaminados, etc. Por otro lado, el coste de implementar una legislación REACH rigurosa no sería excesivamente oneroso para la industria, ya que sería muy inferior a lo que gasta en publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3742695077/" title="Azulón hembra posándose"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 190px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3478/3742695077_a374b58fee_b_d.jpg" alt="Azulón hembra posándose"&gt;&lt;/a&gt;El principio de cautela debería aplicarse a las &lt;a href="http://www.greenpeace.org/espana/campaigns/transgenicos"&gt;peticiones de autorización de cultivos o comercialización de productos con organismos genéticamente modificados (OGM)&lt;/a&gt;. Si ya se aplicó una moratoria en 1999, no hay razón para haberla levantado en 2004 cuando siguen planteando las mismas cuestiones o más sobre sus efectos sobre la salud de consumidores y productores; sobre otras cosechas, la biodiversidad del entorno de las plantaciones, la seguridad alimentaria, la autonomía de los productores. Precisamente en estos días está en cuestión la petición de autorización en  Europa de un &lt;a href="http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/el-doble-problema-de-bayer.pdf"&gt;arroz trangénico resistente a un plaguicida, el glufosinato&lt;/a&gt;, sobre el que existen diversos estudios que hablan de sus efectos tóxicos sobre la salud y el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los campos electromagnéticos, existen &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/04/campos-electromagnticos-y-salud.html"&gt;cientos de informes contradictorios&lt;/a&gt;: mientras unos niegan todo efecto nocivo sobre la salud, otros muchos dicen encontrar una &lt;a href="http://www.avaate.org/rubrique.php3?id_rubrique=9"&gt;relación con ciertas dolencias&lt;/a&gt;; de hecho, &lt;a href="http://www.who.int/peh-emf/publications/Chapter%201%20spanish.pdf"&gt;la OMS los ha clasificado como posiblemente carcinogénicos en relación con la leucemia infantil&lt;/a&gt;. Se ha discutido mucho sobre la imparcialidad y el método científico seguido por los informes que niegan efectos nocivos a los CEM (p.ej., estudian los efectos de un CEM intenso durante un corto espacio de tiempo, cuando el peligro principal, según los estudios del segundo grupo, estaría en  la exposición durante largos períodos de tiempo a CEM incluso de reducida intensidad). La&lt;a href="http://www.avaate.org/IMG/pdf/parlamento230209_1_.pdf"&gt; Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento europeo aprobó un infome el 23 de febrero de 2009&lt;/a&gt; instando una serie de medidas a adoptar tanto por la Unión como por la industria y los particulares en línea con el principio de cautela: más investigación; reducción del umbral de exposición a CEM aprobado por la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 en línea con lo que ya han hecho algunos Estados; prácticas personales para evitar o reducir la exposición; más información y participación pública; y critica las campañas de la industria para promover el uso de móviles por niños y adolescentes. No tiene sentido que la industria, y con ella las autoridades que aprueban proyectos de líneas eléctricas y estaciones repetidoras, nieguen los efectos nocivos de los CEM cuando existen numerosas alertas que cuestionan esa postura; en su lugar, y dado que tanto la electricidad como la telefonía móvil o el internet por wifi constituyen una demanda social ineludible, deben establecerse unas pautas para reducir todo lo posible la exposición a los CEM, pautas dirigidas tanto al despliegue de líneas de alta tensión y de estaciones de telefonía móvil o zonas con wifi como al uso de la telefonía móvil por los particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el campo de la seguridad alimentaria, existe una normativa reglamentaria muy detallada, pero que no impide que hayan aparecido casos como el de las vacas locas, los pollos belgas con dioxinas, el ganado engordado con clembuterol, etc. También está muy reglamentada la información a facilitar al consumidor a través del etiquetado, pero sigue siendo manifiestamente insuficiente, precisamente con el objeto de que no pueda elegir: por ejemplo, en Europa no existe la obligación de expresar el contenido en &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundosalud/2006/10/27/corazon/1161966270.html"&gt;grasas trans&lt;/a&gt; de los alimentos ni los productos cárnicos que proceden de &lt;a href="http://www.greenpeace.org/espana/campaigns/transgenicos/consumo/alimentaci-n-animal"&gt;animales alimentados con transgéncios&lt;/a&gt;. Hay casos incluso en que se admite la denominación de ciertos productos de forma equívoca, para favorecer su comercialización engañando al consumidor, como el caso de un producto lácteo de una conocida marca española al que se permitió que se denominase &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/empresas/yogur/queda/frio/elpepueconeg/20070218elpnegemp_19/Tes?print=1"&gt;yogur “pasteurizado después de la fermentación”&lt;/a&gt;, que evidentemente ya no tiene las propiedades características del yogur. Es necesario que la &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/empresas/yogur/queda/frio/elpepueconeg/20070218elpnegemp_19/Tes?print=1"&gt;Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)&lt;/a&gt; actúe siempre aplicando el principio de cautela, evitando prácticas como las que condujeron al escándalo de las vacas locas aún cuando no se conocieran con seguridad las consecuencias letales que había de tener el cambio en el sistema de alimentación del ganado. Y debe exigirse un etiquetado mucho más riguroso para que, aún si ciertos ingredientes o productos no están prohibidos, al menos el consumidor tenga la posibilidad de excluirlos de su lista de la compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la publicidad de alimentos, productos sanitarios, de cosmética, etc., existe un organismo de &lt;a href="http://www.autocontrol.es/"&gt;autocontrol&lt;/a&gt;, que puede prohibir la emisión de campañas publicitarias cuando el mensaje a difundir no se corresponde con la realidad o induce a engaños en cuanto a las cualidades del producto. También tiene competencias la EFSA. En ocasiones, sin embargo, se admite la publicidad de productos con un mensaje que sin ser incierto puede no proporcionar toda la información necesaria para poder valorar correctamente la bondad del producto; esto ocurre, p.ej., cuando se indica que &lt;a href="http://canales.diariovasco.com/salud/nutricion/enero07/actimel.htm"&gt;un determinado yogur&lt;/a&gt; favorece un aumento de las defensas, cosa que  puede ser cierta, pero no se dice que una ingesta continuada puede favorecer que el organismo tenga dificultades para continuar produciendo esas defensas por sí mismo, de forma natural, sin ayuda externa. Para evitar estos supuestos se aprobó el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:012:0003:0018:ES:PDF"&gt;Reglamento (CE) 1924/2006, del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos&lt;/a&gt;, que obliga a que sólo se puedan realizar afirmaciones sobre  las cualidades de salud, nutricionales, etc. de alimentos y complementos cuando exista una evidencia científica que respalde lo afirmado, y trata de evitar el consumo excesivo de algún producto. La EFSA está en la actualidad revisando las afirmaciones  publicitarias de los productos afectados por este Reglamento, parece &lt;a href="http://www.timesonline.co.uk/tol/news/uk/health/article6719095.ece"&gt;según informaciones de prensa&lt;/a&gt; que 66 alimentos o ingredientes han sido revisados y tiene pendientes unos 4.000 más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la política sanitaria, es especialmente criticable que aparezca centrada en la gestión de cómo recuperar la salud a base de tratamientos quirúrgicos o farmacológicos en lugar de centrarse en la prevención: promover prácticas saludables, tratar de eliminar o reducir la exposición a factores nocivos. Y aún que la política de prevención se centre casi exclusivamente en la administración de vacunas, algunas muy contestadas desde el propio ámbito sanitario. Tendría un coste mucho menor para el Tesoro elaborar políticas de salud pública, de prevención de riesgos sanitarios, de promoción de prácticas saludables, como serían la eliminación del tabaco en lugares públicos; reducción de la contaminación atmosférica, de suelos y de acuíferos; promover una dieta saludable con alimentos orgánicos; promover la lactancia materna; el ejercicio físico; reducir el consumo de alcohol; protección de la salud en el trabajo; entornos saludables (ciudad verde, lugares para pasear libres de tráfico...) que centrarse en una política basada casi exclusivamente en el recurso a la industria farmacéutica. Y es fundamental la formación y la información: si se informase al público de la relación entre mapas de cáncer, de enfermedades respiratorias y de alergias con los mapas de contaminación ambiental, seguramente se sería más exigente con los controles a las emisiones de las industrias y se utilizaría más transporte público; si hubiese una mayor educación sexual y de la afectividad probablemente descendería el número de abortos de adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una política que aplique el principio de cautela se basa en gestionar riesgos, en adelantarse para evitar que aparezca el daño actuando incluso cuando el peligro concreto no está bien definido y sólo existe alguna alerta temprana. Trata de evitar que haya que gestionar las crisis derivadas de resultados lesivos por no haber adoptado medidas preventivas a tiempo, en una fase temprana del conocimiento científico del daño. Exige políticas más activas e intuitivas, más imaginativas, en  lugar de dejarse llevar por la urgencia del momento y la mecánica impuesta por lo establecido, por el “ir tirando”, y los dictados de la industria. Exige mucha participación pública, mucha información y formación (que son el mejor antídoto contra la corrupción, la pereza mental y la demagogia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha de tener un complemento en una estructura administrativa que facilite que a todos los profesionales les llegue la información sobre riesgos, productos prohibidos, prácticas a promover, etc; y que existan unos órganos de inspección y de control eficaces, y que se prevean unas sanciones disuasorias, para castigar y eliminar las prácticas que eluden el cumplimiento de las instrucciones aprobadas. No es admisible que numerosas industrias realicen vertidos o eliminen los filtros cuando saben que no actúa la inspección, o que si actúa no se tramitará la denuncia, o si se tramita la sanción será una multa por cantidad irrisoria. O que el ginecólogo/la ginecóloga siga facilitando &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/publicidad%20menopausia%20y%20THS.pdf"&gt;la publicidad&lt;/a&gt; (prohibida) que  le haya facilitado alguna asociación interesada de unos tratamientos hormonales para la menopausia cuando se conocen &lt;a href="http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/terapiaHormonal-oct08.htm"&gt;los efectos secundarios que tienen&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reverso de una política basada en el principio de cautela sería la atribución de responsabilidades civiles a quien crea el riesgo sin haber examinado previamente y de forma adecuada sus posibles consecuencias y sin informar de los que pudiera haber conocido al público y las autoridades; en España ese sistema de responsabilidad civil en que el productor responde por los riesgos que crea está muy limitado, hasta el punto de que está exonerado de los riesgos del desarrollo (es decir, de los daños causados por un producto que no se podían prever en el estado de la ciencia al momento de la comercialización) excepto en el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios para el consumo humano, en que sí se responde de los daños aunque el riesgo no fuese conocido. Por otro lado, persiste la obligación de la víctima de probar el nexo de causalidad entre el daño y el producto, que se exige con un grado de certeza que hace prácticamente inviables muchas reclamaciones, como se ha demostrado con las demandas formuladas contra las tabacaleras. Deberían modificarse las &lt;a href="http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/consumer_safety/l32012_es.htm"&gt;Directivas que regulan la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos&lt;/a&gt; para que el productor sea responsable de los daños incluso cuando no haya conocimiento científico sobre sus riesgos al momento de la comercialización; deben ampliarse también los plazos en que está vigente la acción y facilitar la prueba a la víctima. También sería conveniente un sistema de&lt;a href="http://www.wisegeek.com/what-is-a-class-action-lawsuit.htm"&gt; class actions&lt;/a&gt; como el de Estados Unidos, en que se puede reclamar por el conjunto de víctimas de un producto para solicitar no sólo una indemnización calculada al céntimo en función de los daños probados por cada una, sino que incluya también la posibilidad de indemnizaciones punitivas de cuantía muy superior en función del grado de negligencia o imprevisión del responsable.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1727907129607439201?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/-i1uu27Im8c" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1727907129607439201/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1727907129607439201" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1727907129607439201" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1727907129607439201" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/-i1uu27Im8c/el-principio-de-cautela-como-rector-de.html" title="El principio de cautela como rector de políticas de salud y medio ambiente" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/07/el-principio-de-cautela-como-rector-de.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-8913735064763908432</id><published>2009-06-12T17:42:00.004+02:00</published><updated>2009-06-12T19:05:18.288+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cláusulas abusivas" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">El negocio de la morosidad</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La crisis económica que casi todos sufrimos, derivada de la burbuja financiera, urbanística y consumista y relacionada con la ecológica, ha llegado al extremo de que se ha hablado de una "refundación del capitalismo", de que es necesario "un nuevo modelo de economía" o que hay que reintroducir la ética en el mundo de la economía. Lo cierto es que nadie ha dado ningún paso en cualquiera de esos sentidos. Por el contrario, se está apoyando con el dinero de todos a las mismas empresas que originaron la catástrofe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Catástrofe que está llevando a muchas personas a perder sus empleos, a perder sus fuentes de ingresos y a muy serias complicaciones económicas y personales. A verdaderas crisis vitales. Los niveles de morosidad bancarios que publican diversas entidades multiplican varias veces los de hace un par de años. Y los multiplicarían varias veces más si no fuera por diversos artificios contables y por toda una serie de prácticas para esconder la morosidad bancaria debajo de la alfombra, o retrasar su salida a la luz del sol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las fórmulas para disimular la morosidad real aparece desvelada por el breve artículo de la redacción de la revista que edita el Colegio Notarial de Madrid, El Notario del Siglo XXI, en su edición de diciembre de 2008, que puede leerse en &lt;a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1654&amp;amp;seccion_ver=0"&gt;este enlace&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que esto no es ninguna novedad, es una práctica que existe desde antiguo y que da lugar a enormes abusos sobre las familias que por diversas circunstancias, no siempre por su culpa, no pudieron afrontar los créditos solicitados. Ya me he referido a estos negocios, con diferentes enfoques, al menos &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html"&gt;en este artículo referente a las empresas de recobro de morosos&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;en este otro, relativo a diversos abusos de que son víctimas los prestatarios en apuros&lt;/a&gt;. Pero sí llama la atención la desfachatez, la desvergüenza, la impudicia con que ahora se ofrece participar en esas prácticas a potenciales inversores sin que previamente hubiese ningún contacto al respecto; obsérvese que la carta no está personalizada, sino dirigida a un círculo de personas no identificadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay negocio para todos: el Banco, Caja o financiera que ceden los créditos ganan por dos vías: si se ofrece una rentabilidad del 14% a los inversores, aún ganan un porcentaje importante puesto que seguramente tienen establecidos intereses de demora mucho más elevados, diez o quince puntos más, en las condiciones generales de los préstamos fallidos; los intermediarios cobran considerables comisiones; los inversores, hasta un 14% de interés sobre la cantidad por la que adquieran el crédito impagado; y los abogados que participan en la operación, vinculados al intermediario o a la entidad financiera, las costas a cargo del prestatario, por cuantía elevada con toda seguridad. Negocio lucrativo a costa de quien ha sufrido la desgracia de perder su empleo, de sufrir un accidente o enfermedad imprevista o cualquier otra desgracia; incluso de quien ha caído en la insolvencia por su excesiva alegría consumista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3619235201/" title="Flores Jardín botánico Akureyri"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 197px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3324/3619235201_a91dd970b0_b_d.jpg" alt="Flores Jardín botánico Akureyri" /&gt;&lt;/a&gt;Sin embargo, este negocio se puede cortar acudiendo a remedios legales. Ya &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;he explicado anteriormente que numerosas Audiencias provinciales consideran los intereses moratorios que excedan dos veces y media el interés legal del dinero son abusivos&lt;/a&gt;; otras Audiencias admiten una rebaja de esos intereses moratorios considerando que constituyen una cláusula penal, que el Código Civil obliga a moderar cuando ha habido un cumplimiento parcial de la obligación. Lo malo es que no aplican esa rebaja espontáneamente sino sólo cuando el deudor moroso se lo solicita oponiéndose a la demanda de la financiera (o del "inversor" a quien ésta le cedió el crédito). Y esa oposición tiene un coste para el deudor, que bastante ahogado está ya, salvo que tenga derecho a solicitar y obtener la justicia gratuita (ingresos inferiores al doble del salario mínimo). Ya &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/10/clusulas-abusivas-cuestin-de-orden.html"&gt;he explicado anteriormente que los jueces deberían aplicar de oficio esa rebaja&lt;/a&gt;, pero es muy raro que se haga; incluso muchos rechazan la petición de rebaja cuando la reclamación se hace por juicio ejecutivo, remitiendo al interesado a un juicio ordinario, incrementando así aún más sus gastos y ahogándole más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es urgente una &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/las-medidas-economicas-del-gobierno-y.html"&gt;reforma legislativa&lt;/a&gt; que prohíba los intereses moratorios abusivos que permiten estas prácticas vergonzantes y la aprobación de una vez de una Ley de sobreendeudamiento familiar (sobre la que, por cierto, en la misma Revista notarial se publican &lt;a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1661&amp;amp;seccion_ver=0"&gt;este artículo&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1662&amp;amp;seccion_ver=0"&gt;éste otro&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, hay que fomentar la conciencia de que es posible resistirse a los abusos de los bancos y demás entidades financieras; que no hay por qué someterse, sino que hay que luchar y defenderse de sus tropelías; y que en los tribunales se les puede vencer.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/las-medidas-economicas-del-gobierno-y.html"&gt;Las medidas económicas del Gobierno y las de la economía ecológica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/reportaje-en-interviu-ni-un-euro-de-mas.html"&gt;Reportaje en Interviú: Ni un euro de más&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/un-dia-del-consumidor-sombrio.html"&gt;Un Día del consumidor sombrío&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/01/todos-prestar-al-insolvente.html"&gt;Todos a prestar al insolvente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html"&gt;Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;Impagados. Abusos, fraudes, defensas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/bancos-promotores-y-clientes-atrapados.html"&gt;Bancos, promotores y clientes atrapados&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/10/clusulas-abusivas-cuestin-de-orden.html"&gt;Cláusulas abusivas, cuestión de orden público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/09/prstamos-hipotecarios-al-4-mensual.html"&gt;Préstamos hipotecarios al 4%... ¡mensual!&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/leo-en-la-prensa-una-noticia-que-dice.html"&gt;Hipotecas subprime!&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-8913735064763908432?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/JXqWMxAZvfM" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/8913735064763908432/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=8913735064763908432" title="2 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8913735064763908432" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8913735064763908432" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/JXqWMxAZvfM/el-negocio-de-la-morosidad.html" title="El negocio de la morosidad" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">2</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/06/el-negocio-de-la-morosidad.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-2779183537590483514</id><published>2009-05-15T19:57:00.006+02:00</published><updated>2009-05-15T21:03:38.805+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía" /><title type="text">Las medidas económicas del Gobierno y las de la economía ecológica</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta semana el Presidente del Gobierno ha anunciado una batería de nuevas medidas para luchar contra la crisis económica y el creciente desempleo. Me han decepcionado profundamente. Llevamos meses hablando de que hay que cambiar el modelo económico, se ha demostrado el fracaso del actual sistema depredador de recursos naturales y que gira en torno a financieros sin escrúpulos. Y se ha demostrado que, dentro de ese esquema mundial, el sistema español es especialmente negativo porque es esencialmente dependiente de la construcción. Una vez más se demuestra que la clase política sabe hablar de grandes proyectos, de su compromiso con la sociedad y el medio ambiente, etc., etc., pero a la hora de adoptar decisiones sigue sin ideas y actuando al dictado de los mismos magnates de siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que hay algunas medidas correctas, como la limitación futura de las deducciones fiscales a la adquisición de vivienda y la equiparación fiscal de la compra y el alquiler de vivienda. Otras medidas parecen positivas aunque al examinar su cuantía y compararla con las del resto ya delatan cuáles son las preferencias del gobierno: se crea un Fondo de 20.000 millones de euros para apoyar la economía sostenible (a ver qué entienden por eso) y otro Fondo de 5.000 millones para inversión local en obras medioambientales, tecnológicas y sociales; pero junto a eso se anuncia un nuevo plan para la banca, a la que se ya destinó una cantidad mucho mayor que la indicada y a la que ya vemos que irán muchos más millones de nuestros impuestos (sí, a la misma banca que hundió la economía con sus apuestas de casino y que ahora cobra más caros los pocos créditos que concede pese a la bajada de tipos de referencia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se sigue apostando por la movilidad no sostenible, el transporte en automóvil y avión: subvención para quienes pueden comprarse un coche (los parados, los hipotecados, los pensionistas con ingresos de 500 euros mensuales no van a comprar) y se eliminarán tributos a las compañías aéreas que mejores su situación (el transporte aéreo, no accesible a los más pobres, es el más contaminante y el menos eficiente). Puestos a subvencionar automóviles, ¿por qué no se subvencionan las rectificaciones del motor para sistemas de combustión menos contaminantes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo más vergonzoso es que sigue sin tomar nota de las propuestas que se están haciendo para fundar un nuevo modelo económico ecológico desde las &lt;a href="http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=548&amp;amp;ArticleID=5957&amp;amp;l=en"&gt;Naciones Unidas&lt;/a&gt;, la &lt;a href="http://www.cambridge.org/uk/economics/common/"&gt;Universidad de Cambridge&lt;/a&gt; o el &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Stern"&gt;Gobierno británico (informe Stern)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/subasta-por-votos-cambio-mis-400-por.html"&gt;la primera&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/09/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html"&gt;la segunda&lt;/a&gt; ni &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global_23.html"&gt;la tercera&lt;/a&gt; vez que escribo en el blog proponiendo políticas concretas para salir de la crisis, pero no me resisto a hacerlo de nuevo, aunque me repita. A ver si al menos el nuevo Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, antiguo amigo de los tiempos de estudiante de Instituto y una persona inteligentísima, brillante y bien formada, sigue esta línea y orienta el despiste del Gobierno de Zapatero. En la línea propuesta por el “Global Green New Deal” lanzado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Informe Stern, y conforme a las propuestas del grupo de trabajo de "Economía Verde":&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3534304116/" title="Carbonero común"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 233px;" src="http://farm3.static.flickr.com/2260/3534304116_14f87b5257_b_d.jpg" alt="Carbonero común" /&gt;&lt;/a&gt;-Subvenciones y desgravaciones para la rehabilitación de viviendas y medidas para sacar al mercado las viviendas vacías: en lugar de expandir la ciudad comiéndose el campo con sus explotaciones agrícolas y su riqueza natural, hay que recuperar edificios vacíos, promocionar obras en las viviendas para mejorar su eficiencia energética (¿por qué no ponerse ya con lo que &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/seran/edificios/2019/elpepueco/20090515elpepueco_2/Tes"&gt;dentro de poco se va a hacer obligatorio por normativa europea&lt;/a&gt;?. Se generarían miles de puestos de trabajo de forma inmediata en las pequeñas empresas constructoras con obras en casi todo el parque de vivienda, sin perjudicar el entorno natural y en cambio reduciendo el consumo energético futuro y mejorando la calidad de vida y la economía de la gente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Obra pública para recuperación de espacios degradados, eliminación de infraestructuras en desuso e incluso de urbanizaciones ilegales en espacios naturales, recuperación de suelos contaminados; para completar el saneamiento rural, construir todas las depuradoras precisas y poner en funcionamiento las que están paradas; redes para reutilizar las aguas grises y las pluviales. Se podrían generar muchos miles de puestos de trabajo en el sector de la construcción con obras beneficiosas para el medio ambiente y que disminuyen la demanda de recursos naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Obra pública para mejora y desarrollo de una red de ferrocarril de cercanías, de tranvías urbanos, y la correlativa adquisición de las unidades de tren necesarias para prestar el servicio. También promoción del transporte público por autobús Miles de puestos de trabajo en la construcción de las infraestructuras y de los trenes y autobuses (hay empresas nacionales de ese sector entre las más competitivas del mundo) y después en la prestación del servicio. Este servicio reduciría el gasto energético y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes en el sector del transporte; reduciría o eliminaría los atascos en la carretera ylas ciudades, con gran aumento de la seguridad vial, menos ruido, menos contaminación urbana, más salud para quienes sufren esa contaminación. Se mejora la movilidad sobre todo en zonas rurales, ancianos, dependientes, mujeres y los más jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cambio del modelo energético: apuesta decidida por las energías renovables, a pequeña escala. Incorporación de placas solares a los edificios y naves, de pequeños y medianos molinos de viento en entornos industriales y urbanos que lo admitan, aprovechamiento generalizado de la energía geotérmica, investigación y desarrollo en eficiencia de esas fuentes de energía, en la marina, etc. Crearía centenares de miles de puestos de trabajo en el desarrollo de placas, molinos, etc. (España es una de las primeras potencias mundiales) y en su colocación y mantenimiento y también muchos en la investigación. Reducción muy importante de la emisión de gases de efecto invernadero y de la contaminación (más salud); también de la dependencia energética del exterior y del desequilibrio de la balanza comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Desarrollo rápido de la Ley de Dependencia: la creación de una red amplia de centros de día y residencias, de ayuda domiciliaria, etc. crearía centenares de miles de puestos de trabajo de calidad e indefinidos. En la construcción o rehabilitación de edificios para esos centros se crearían miles de puestos de trabajo temporales. Mejoraría enormemente la calidad de vida de todos los dependientes y de sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Inversión en educación: mejora del ratio profesores, personal auxiliar (psicólogos, pedagogos, etc.) y aulas/alumnos. Miles de puestos de trabajo de calidad y con gran beneficio para el desarrollo personal de todos los estudiantes y para la sociedad en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Inversión en I+D+i. Miles de puestos de trabajo muy cualificados, con gran beneficio para la economía, por la proyección de desarrollo y mejora de la eficiencia que supone este sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Plan de apoyo a la pequeña industria y a los autónomos. Es el sector con más creación de empleo, de calidad y sin riesgos de deslocalización tras haber recibido ayudas públicas multimillonarias. Y el más afectado por la crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Promoción de la agricultura y ganadería ecológicas, apoyo a la formación de cooperativas, a la comercialización, introducción de menús ecológicos en escuelas, hospitales y residencias. Reforestación masiva. Desarrollo de las zonas rurales (más servicios sociales, médicos, transporte público, bibliotecas, informática e internet, dependencias administrativas...) Se conservarían miles de puestos de trabajo y se crearían otros muchos nuevos, de carácter permanente. Mejora de la calidad de la producción de alimentos, menos insumos, menos vertidos, mejoras ambientales, reducción de gases de efecto invernadero, mejor calidad de vida de las poblaciones rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Y, para mejorar la situación de las familias en apuros, menos planes de apoyo a la banca y aprobación de una Ley de sobreendeudamiento familiar; limitación legal de los tipos de interés ordinarios y de demora en todas las formas de crédito; y prohibición legal de la práctica bancaria habitual de mantener saldos crediticios vivos después de ejecutada la garantía en los préstamos hipotecarios (es decir, impedir que el deudor hipotecado siga debiendo dinero al banco después de haberle subastado la vivienda).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global_23.html"&gt;Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Segunda parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global.html"&gt;Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Primera parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/09/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html"&gt;Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad_31.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (2ª parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (Primera parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/subasta-por-votos-cambio-mis-400-por.html"&gt;Subasta por votos. Cambio mis 400 por algunas ideas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/12/exencin-de-regalo.html"&gt;Exección de regalo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/falso-discurso-ecologista-del-gobierno.html"&gt;Falso discurso ecologista del Gobierno y represión contra Greenpeace&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/de-aves-socavones-y-polticas-de.html"&gt;De AVEs, socavones y políticas de infraestructuras&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-2779183537590483514?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/3aBKSnjxeYs" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/2779183537590483514/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=2779183537590483514" title="7 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2779183537590483514" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2779183537590483514" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/3aBKSnjxeYs/las-medidas-economicas-del-gobierno-y.html" title="Las medidas económicas del Gobierno y las de la economía ecológica" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">7</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/las-medidas-economicas-del-gobierno-y.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-8741192203248998677</id><published>2009-05-08T17:19:00.003+02:00</published><updated>2009-05-08T20:26:51.712+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Vivienda" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Participación Pública" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Viajes" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Telefonía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Seguros" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derechos del viajero" /><title type="text">Reportaje en Interviu: Ni un euro de más</title><content type="html">&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-1-711286.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 145px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-1-711194.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-2-711151.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 146px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-2-711062.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-3-777265.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 146px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-3-777162.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-4-777118.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 143px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-4-777030.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-5-787452.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 146px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-5-787358.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-6-787314.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 146px; CURSOR: pointer; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://www.rankia.com/blog/consumerista/uploaded_images/Interviu-6-787229.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;En la edición de la semana del 13 al 19 de abril de 2009, Interviú publica un &lt;a href="http://www.interviu.es/default.asp?idpublicacio_PK=39&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;idnoticia_PK=56236&amp;amp;idseccio_PK=547&amp;amp;h="&gt;reportaje sobre consumidores y asociaciones que se rebelan contra los abusos de las empresas&lt;/a&gt;. Entrevistan a representantes de varias asociaciones de consumidores, a consumidores que se han afiliado a alguna de esas asociaciones, a un concejal y a mí, como abogado especialista en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación reproduzco lo publicado en papel, ya que en el sitio de internet de la revista no aparece el reportaje íntegro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aclaro sobre lo publicado, respecto a mis manifestaciones, que donde dice "Qué reclama. Que las indemnizaciones millonarias por daños y perjuicios dejen de ser una utopía en España", lo que explicaba era que esas indemnizaciones millonarias en realidad son "indemnizaciones punitivas", que no existen en España salvo en el caso de los recargos de prestaciones de la Seguridad Social, cuando se genera una pensión debido a un accidente laboral en que se constata una culpa o negligencia del empresario; en ese caso se le impone constituir un depósito suficiente para abonar un suplemento al trabajador lesionado, suplemento que será mayor o menos en función del grado de negligencia del empresario. Decía que para promover que los consumidores reclamasen el cumplimiento de las normas y denunciasen los abusos; y para disuadir a los empresarios de que continuasen con sus prácticas abusivas era conveniente introducir en España este tipo de indemnizaciones, incluso aunque no fueran en unas cuantías tan disparatadas como en Estados Unidos. Téngase en cuenta que las empresas hacen sus cálculos y saben que una denuncia les cuesta algún dinero, pero el porcentaje de denuncias es ínfimo, por lo que obtienen ganancias enormes incluso descontado el coste de los supuestos denunciados. Por ejemplo: uno de los operadores de móviles te conecta un contestador automático sin tu solicitud ni consentimiento; cuando te enteras de que te lo han puesto llamas para pedir que te lo desconecten; a los pocos días te lo vuelven a conectar, y esta operación se repite varias veces hasta que se denuncia. A esta compañía le ponen una multa, pero sus directivos han hecho las cuentas y aunque tenga que pagar unos pocos miles de euros de multa (y ninguna indemnización al cliente abusado) gana millones de euros con las llamadas recibidas por el contestador que factura.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-8741192203248998677?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/oqzUp7Soz1I" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/8741192203248998677/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=8741192203248998677" title="4 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8741192203248998677" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8741192203248998677" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/oqzUp7Soz1I/reportaje-en-interviu-ni-un-euro-de-mas.html" title="Reportaje en Interviu: Ni un euro de más" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">4</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/05/reportaje-en-interviu-ni-un-euro-de-mas.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-2457029893023364925</id><published>2009-03-23T18:18:00.005+01:00</published><updated>2009-03-24T12:25:15.398+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Segunda parte)</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Terminaba la primera parte de este ensayo con el anuncio de que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;desde las Naciones Unidas se propone un nuevo New Deal, global y verde para superar las crisis económica y ecológica&lt;/span&gt; a un tiempo. Constatado el fracaso del sistema económico vigente, que no es capaz de acabar con la pobreza en el mundo, que no satisface más que a unos pocos ricos, que cada vez produce más parados, que está socavando las clases medias y que está acabando con el capital natural, del que no podrán disfrutar las generaciones futuras, es preciso promover un nuevo sistema económico global. Esto conduce a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;múltiples cambios en diferentes campos&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cambiar el paradigma energético&lt;/span&gt; para sustituir las fuentes de energía fósiles por otras renovables, que no agoten recursos para las generaciones futuras y que no contaminen ni conlleven calentamiento del planeta. Pero &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;también debe cambiarse la forma en que se estructura la producción de energía, democratizándola&lt;/span&gt;: las grandes instalaciones eólicas y solares que se están promoviendo, ocupando grandes extensiones de terreno cultivable, colonizando sierras y arruinando paisajes privilegiados tampoco es sostenible. A las grandes empresas les interesan las grandes promociones que son más rentables y no les preocupan el paisaje, la biodiversidad o la suficiencia alimentaria. Hay que cambiar este modelo para convertir a todo pequeño propietario en productor: cada edificio debe tener sus placas solares, sus pequeños molinos eólicos y su instalación geotérmica, en el campo además una pequeña producción a base de biomasa; cada campesino, cooperativa, aldea, incluso nuevos barrios o urbanizaciones pueden tener su &lt;a href="http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/energia_y_ciencia/2009/03/12/183966.php?clea%20n=1"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;microrred energética&lt;/span&gt;, según un modelo que se va extendiendo por diferentes lugares del mundo&lt;/a&gt;, que favorece su autonomía y la eficiencia energética. Se obtiene una descentralización, una autonomía por los individuos que favorecen la democratización de la sociedad, la sostenibilidad y la participación pública, además de mermar el poder de las grandes corporaciones energéticas. Y, a la larga, supondrá un ahorro para los consumidores, ahora también productores, ya que podrán amortizar la inversión realizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, mientras se llega a la suficiencia por esa vía, hay que fomentar un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;mayor aprovechamiento de la energía que se produce&lt;/span&gt;: por ejemplo, no es de recibo que el calor que genera una central térmica se enfríe con agua del río, perjudicando el ecosistema fluvial, en lugar de aprovecharlo para otros usos industriales o para calefacción urbana, como se hace en otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También hay que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cambiar el modelo de transporte&lt;/span&gt;, para acabar en unos años con los carburantes fósiles y poder funcionar con energías renovables. Mientras tanto, hay que fomentar el transporte público, sobre todo el ferrocarril; reducir el uso del vehículo privado; facilitar que los desplazamientos cortos se puedan realizar en bicicleta y los más cortos andando, que además mejoraría la salud de la gente. Más ejercicio, menos contaminación, menos ruido, menos estrés, más salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las mercancías, hay que fomentar también el uso del ferrocarril y las autopistas marítimas. Menos camiones en la carretera significan menos contaminación y más seguridad. Por otro lado, hay que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;fomentar el consumo de productos locales&lt;/span&gt; para evitar transportes innecesarios, sin que ello conduzca ni a limitaciones al libre comercio ni, sobre todo, favorecer la ineficiencia: la preferencia por lo local estará condicionada por su calidad y sostenibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;olvidarse de las grandes infraestructuras viarias y las nuevas urbanizaciones&lt;/span&gt; como fuente de empleo, que es sólo temporal, poco cualificado, poco productivo y muy destructivo para el entorno en que vivimos. En cambio, puede mantenerse el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;empleo en la construcción con obras beneficiosas para el medio ambiente y la sociedad&lt;/span&gt;: rehabilitación y mejora de los edificios ya construidos, para mejorar su eficiencia energética; con obras de recuperación ambiental; con infraestructuras de saneamiento; con colectores para el aprovechamiento de las aguas de lluvia y para la reutilización de las aguas grises de la ciudad, una vez depuradas. Es un sinsentido que se construyan emisarios para verter en alta mar las aguas depuradas cuando pueden ser reutilizadas en la industria, en el riego, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene que haber un gran &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;crecimiento del sector servicios&lt;/span&gt;: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;servicios a desarrollar en zonas rurales&lt;/span&gt;, para evitar el despoblamiento del campo y reequilibrar la población; vivir en el campo tiene que ser algo digno, con acceso a la educación, la sanidad, las telecomunicaciones, el transporte público, etc. en forma razonable. Y en los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;servicios a las personas dependientes&lt;/span&gt;. Todos los que no quedemos por el camino y lleguemos a mayores requeriremos más atención con el paso de los años. Hay que desarrollar de una vez la Ley de Dependencia, que será una fuente de puestos de trabajo de alto valor social y permanente muy importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que promocionar las nuevas tecnologías, la informática, la biotecnología, la investigación en nuevas fuentes de energía renovable y en mecanismos y sistemas para lograr una mayor eficiencia energética. Son &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/sectores/industriales/sortean/crisis/elpepuespvas/20090320elpvas_1/Tes"&gt;sectores que han demostrado su futuro al continuar creciendo y creando empleo y riqueza incluso en estos tiempos de crisis&lt;/a&gt;. Y son los sectores, junto con los servicios a dependientes, que permitirán mantener o incrementar el bienestar que hemos alcanzado sin incrementar el consumo de recursos naturales ni las desigualdades, sino todo lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decía que el nuevo Green Deal global exige medidas que van más allá de las de planificación industrial y por sectores de producción. Exige también &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cambios en nuestro modo de vida&lt;/span&gt;. Llevamos mucho tiempo consumiendo por encima de nuestras posibilidades. Y no me refiero sólo al excesivo endeudamiento, a vivir a crédito, que ha contribuido a la crisis financiera actual. Me refiero sobre todo a la crisis ecológica y humanitaria: a que aunque muchos podamos pagar el nivel de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;consumismo&lt;/span&gt; a que se ha llegado en la sociedad occidental actual, el Planeta y la Humanidad en conjunto no pueden ¿Se acuerdan de aquel antiguo anuncio que pedía ahorro energético: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"aunque Vd. pueda pagarlo, España no puede"&lt;/span&gt;? Es injusto para nuestros hijos, para todos los pobres del mundo e incluso para el resto de especies vivas que para poder disfrutar de un elevado nivel de consumo destruyamos recursos no renovables ni suficientes para todos, destruyamos ecosistemas y formas de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;para que este New Deal sea de verdad verde&lt;/span&gt;, para que de verdad pueda resolver la crisis ecológica, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no basta con cambiar el modelo energético y de producción&lt;/span&gt;, hay que cambiar todo el sistema para acabar con la pobreza en el mundo y las tensiones que llevan a esquilmar recursos, a guerras, a migraciones forzadas. Para que la economía y la sociedad en conjunto sean verdes no basta con una nueva revolución industrial o económica que obvie los grandes problemas sociales de la Humanidad y mantenga las mismas estructuras sociales y de poder, los mismos principios carentes de ética y las mismas desigualdades entre el Norte y el Sur. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La revolución verde exige acabar también con la pobreza y sentar las bases para la paz global&lt;/span&gt;. Pero si dejamos la economía en manos de las grandes corporaciones y sus testaferros en los gobiernos, el cambio sólo servirá para retrasar la catástrofe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3379271453/" title="Frailecillo"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 323px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3573/3379271453_4dfa1ac4aa_b_d.jpg" alt="Frailecillo" /&gt;&lt;/a&gt;Aparte de la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;deforestación y agotamiento del petróleo y otros recursos&lt;/span&gt;, pensemos en &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;otras consecuencias menos evidentes de la crisis ecológica&lt;/span&gt;. Últimamente se han programado varios documentales que denuncian que la mayoría de las guerras en África, esas grandes matanzas y catástrofes humanitarias, están vinculadas al acceso a recursos minerales que requiere la industria occidental. Para que &lt;a href="http://www.ecoportal.net/content/view/full/30800"&gt;nuestros teléfonos móviles sean más baratos es mejor pagar sobornos a un general&lt;/a&gt; que pagar unos impuestos justos y un salario digno a los mineros, aunque ello suponga guerra, matanzas, violaciones y desplazamientos de poblaciones. Para tener &lt;a href="http://www.terra.org/articulos/art01230.html"&gt;pescado barato dejamos sin existencias a miles de pescadores artesanales africanos&lt;/a&gt;; luego nos quejamos de la &lt;a href="http://www.panda.org/who_we_are/wwf_offices/senegal/news/?7213/4/"&gt;afluencia de inmigrantes en pateras&lt;/a&gt; o de que haya &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/12/10/internacional/1228900383.html"&gt;piratas en las costas de Somalia&lt;/a&gt;. ¿Quién es el pirata? Antes de que empezasen a asaltar barcos pesqueros, éstos les han expulsado de sus caladeros tradicionales, frente a sus costas, de los que venían viviendo; sin pagarles ninguna compensación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, tenemos que acostumbrarnos a &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_justo"&gt;pagar por lo que consumimos&lt;/a&gt;: en lugar de rapiñar en los antiguos territorios coloniales, debemos negociar en forma transparente con gobiernos responsables el acceso a los recursos de cada país, incluyendo en esos acuerdos aspectos como los impuestos a pagar, las condiciones de trabajo, las compensaciones a los pueblos locales; y desarrollar en estos territorios, antes de emprender cualquier explotación, los estudios de impacto ambiental, antropológico y económico, para evitar la expulsión de comunidades de sus territorios ancestrales, privarles de sus medios y modos de vida, perjudicar la biodiversidad y ecosistemas locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto implica que habrá un acceso más limitado a muchos recursos, y que será más caro. Porque se pagarán precios justos y se permitirá que el nivel de bienestar de las poblaciones de los países del Sur global se aproxime al nuestro. Nuestro consumo debe limitarse a lo necesario para mantener un nivel de bienestar elevado, pero que elimine lo superfluo, los lujos innecesarios y a los que no pueda acceder todo el mundo sin esquilmar el planeta. Esa responsabilidad social que exigimos a las empresas debemos exigírnosla también a nosotros mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y hay que asumir también que en este mundo superpoblado no hay trabajo para todos. En  la actualidad en España vamos camino de los cuatro millones de parados, y de superarlos ampliamente. Pero incluso en los tiempos de economía más próspera había casi dos millones de desempleados. Y en el Sur global el desempleo es algo generalizado y que va a peor como consecuencia del crecimiento demográfico, del cambio climático y de la explotación abusiva de sus recursos por nuestras compañías; lo que incrementará las migraciones al Norte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, hay que empezar a pensar en otro paradigma laboral. Vamos a tener que &lt;a href="http://www.rebelion.org/noticias/2008/9/72710.pdf"&gt;repartir el trabajo&lt;/a&gt;: jornadas más cortas, con menos salario, para que haya más empleo para más personas. A cambio, más tiempo libre para disfrutarlo con nuestras familias y amigos, para dedicarlo a nuestras aficiones, para hacer nosotros mismos muchas cosas que en la actualidad solicitamos al mercado en forma absurda: no más comida precocinada, comida casera, más sana, sabrosa y barata; más bricolaje; más deporte al aire libre; pequeños huertos urbanos para que quien lo desee pueda cultivarse sus propias verduras orgánicas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y hay que plantearse también que todo el mundo debería tener garantizado un mínimo vital básico porque no puede haber familias sin ningún sueldo y que se tengan que buscar la vida como puedan, incluso mediante el delito generalizado a poblaciones enteras. ¿Realmente es delito &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/macroestafa/miseria/elpepisoc/20090308elpepisoc_2/Tes"&gt;un fraude a la Seguridad Social para cobrar prestaciones no devengadas cuando los defraudadores son más de 1.700 personas necesitadas&lt;/a&gt;?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que acabar con estas situaciones absurdas e implementar una &lt;a href="http://www.redrentabasica.org/"&gt;renta básica universal&lt;/a&gt;, que garantice a todos un mínimo vital, que habrá que financiar mediante la afloración de la economía sumergida y el dinero negro, acabando con los paraísos fiscales y con impuestos que graven ciertas actividades: la industria contaminante, las transacciones puramente financieras, los viajes en avión, el comercio de armas... Con una tasa impositiva bajísima se podría financiar esa renta básica así como programas para acabar con el hambre en el Sur global. El beneficio sería enorme: se acabaría con las vergonzosas situaciones de indigencia y pobreza extrema (vergonzosas para la sociedad más que para quien lo sufre); con la desprotección de las amas de casa, los jóvenes que no han accedido a un primer empleo, la población rural con explotaciones poco rentables, etc; dificultaría la explotación laboral y facilitaría la autonomía y la creatividad individual. Y permitiría que muchos pudieran dedicarse a trabajos sociales, a investigar, a cuidar a la familia, a formarse, etc., etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para no alargarme excesivamente, voy a mencionar sólo algunas otros elementos de este modelo. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Más apoyo a las pequeñas empresas y a los autónomos&lt;/span&gt;, en lugar de financiar con subvenciones multimillonarias a las grandes multinacionales que luego nunca cumplen sus promesas de creación y mantenimiento de empleo, de I+D ni de respeto al medio ambiente, y que chantajean a políticos y sindicalistas con amenazas de deslocalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Más regulación, eficaz, de los actores financieros&lt;/span&gt;; y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cambio de orientación de la banca&lt;/span&gt; para que sirva a la economía real y a los ciudadanos, en lugar de dedicar sus recursos a la especulación financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Políticas para garantizar la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;igualdad efectiva entre hombres y mujeres&lt;/span&gt;, que faciliten el pleno acceso de éstas a los cargos superiores de dirección, investigación, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;políticas han de estar pensadas para el largo plazo&lt;/span&gt;, sin condicionamientos por las citas electorales; deben pensar en las generaciones futuras y la sostenibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Política fiscal redistributiva, que &lt;a href="http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/inspectoresprensa/marzo2009/180309_elmundo_papelyonline.pdf"&gt;acabe con las vías de escape hacia paraísos fiscales&lt;/a&gt;, que dé un mejor trato a las rentas de trabajo que a las de capital (no es admisible &lt;a href="http://mejorarelsistema.blogspot.com/2008/12/adis-al-impuesto-sobre-patrimonio.html?showComment=1231923480000#c6981299062889849007"&gt;eliminar los impuestos sobre el patrimonio&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.inspectoresdehacienda.org/attachments/EFEyotrosmedios240608.pdf"&gt;las sucesiones y donaciones&lt;/a&gt;) y que grave las actividades contaminantes, desgravando las más sostenibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Inversión elevada en educación&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es un compendio de propuestas que parten del &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ecologismo político&lt;/span&gt;, movimiento elaborado a partir de los trabajos de autores como &lt;a href="http://www.ivanillich.org.mx/Principal.htm"&gt;Iván Illich&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://fr.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9_Gorz"&gt;André Gorz&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Nicholas_Georgescu-Roegen"&gt;Nicholas Georgescu-Roegen&lt;/a&gt;, entre otros. Puede encontrarse una breve presentación en &lt;a href="http://pdf.bakeaz.efaber.net/publication/full_text/102/CB85_maqueta_pdf.pdf"&gt;este opúsculo de Florent Marcellesi&lt;/a&gt;, con abundante bibliografía, y un seguimiento intenso y de actualidad en la &lt;a href="http://lipietz.net/"&gt;página del eurodiputado verde francés Alain Lipietz&lt;/a&gt;. Y que se concretarán en la &lt;a href="http://www.europeangreens.org/cms/default/dokbin/264/264591.a_green_economic_vision_for_europe@en.pdf"&gt;propuesta verde para las próximas elecciones europeas&lt;/a&gt;, en manifiesto contraste con el agotamiento de ideas de los grandes partidos tradicionales, que ya no saben qué hacer ante la crisis aparte de seguir con las mismas políticas de siempre, y llegan a &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/suspende/falta/ideas/cumbre/empleo/elpepiint/20090321elpepiint_6/Tes"&gt;suspender "cumbres" por no saber qué hacer&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global.html"&gt;Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Primera parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/09/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html"&gt;Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad_31.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (2ª parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (Primera parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/subasta-por-votos-cambio-mis-400-por.html"&gt;Subasta por votos. Cambio mis 400 por algunas ideas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/12/exencin-de-regalo.html"&gt;Exección de regalo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/falso-discurso-ecologista-del-gobierno.html"&gt;Falso discurso ecologista del Gobierno y represión contra Greenpeace&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/de-aves-socavones-y-polticas-de.html"&gt;De AVEs, socavones y políticas de infraestructuras&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-2457029893023364925?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/VU7zwKc-G1M" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/2457029893023364925/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=2457029893023364925" title="3 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2457029893023364925" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2457029893023364925" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/VU7zwKc-G1M/contra-la-nueva-gran-depresion-global_23.html" title="Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Segunda parte)" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">3</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global_23.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-6731565019893979197</id><published>2009-03-13T18:26:00.003+01:00</published><updated>2009-03-13T18:57:57.395+01:00</updated><title type="text">Un Día del Consumidor sombrío</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;Artículo publicado en el diario &lt;a href="http://www.elcomerciodigital.com/gijon/prensa/20090313/opinionarticulos/consumidor-sombrio-20090313.html"&gt;El Comercio&lt;/a&gt; el viernes 13 de marzo de 2009.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de marzo se celebre el día del consumidor, que este año se presenta especialmente sombrío para todos los consumidores del mundo, pero sobre todo para los españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito nacional, nos encontramos con algunos detalles de cómo la industria trata a sus clientes, es decir, a quienes son su razón de ser; y de que para ellas la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;responsabilidad social&lt;/span&gt; es un concepto que viene bien para la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;publicidad &lt;/span&gt;pero que no tiene por qué implicar nada con trascendencia real, léase actuaciones responsables hacia la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, tenemos el muy reciente caso del cambio de la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;facturación de las compañías eléctricas&lt;/span&gt;, que ha dejado de ser bimensual para pasar a ser mensual. Cambio que se ha aprovechado por algunas para aplicar la revisión anual de la tarifa con un mes de anticipación, para hacer cálculos ventajosos de lo que podría ser el consumo mensual e incluso para enviar no una sino hasta cinco facturas por el consumo de un mes, a veces por cantidades astronómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin cambiar de sector, el año pasado desapareció de hecho la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;tarifa nocturna&lt;/span&gt; (en realidad, técnicamente se cambia de formato); en la práctica la dejan sin sentido y quienes la contrataron e hicieron una inversión para adaptar su consumo pierden lo gastado. Es una medida perjudicial para  los consumidores e insensata desde el punto de vista de la racionalidad del sistema eléctrico, porque precisamente habría que fomentar el consumo nocturno para reducir el desequilibrio que existe con el diurno y evitar el derroche de energía que supone tener que parar y arrancar plantas de producción o, más probablemente, que simplemente se derive la energía producida al suelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3352059986/" title="Landmanalaugar"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 152px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3636/3352059986_b279cb92ac_b_d.jpg" alt="Landmanalaugar" /&gt;&lt;/a&gt;Esta misma rama de la industria tiene &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;planes muy relevantes para Asturias&lt;/span&gt;: construir una regasificadora frente a las playas de Gijón y Carreño, media docena de centrales térmicas, cuatro líneas de alta tensión y una serie de subestaciones eléctricas. Teniendo en cuenta que Asturias es excedentaria en la producción de electricidad (exportamos el 30% de lo que producimos); que esas empresas no pagan impuestos en Asturias; que apenas crean empleo una vez terminada la construcción; y que ya hay sobreproducción y centrales paradas, ¿por qué quieren traernos más polución, más líneas eléctricas surcando nuestros paisajes, ocupar suelos que se podrían destinar a otras actividades más productivas? Quizás una parte de la respuesta se encuentre en que los costes de esas instalaciones se van a amortizar vía tarifa; de manera que prepárense para futuras subidas de cuantía elevada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito de las &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;telecomunicaciones&lt;/span&gt;, el siglo XXI se supone que es el de la revolución de internet. Pero en España padecemos un &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;servicio de los peores de Europa y unas tarifas de las más elevadas&lt;/span&gt;, si hemos de creer a las estadísticas y estudios europeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la adquisición de casi cualquier producto electrónico (desde un CD o DVD hasta un ordenador o un reproductor de sonido o imagen) aparece gravado por una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;exacción totalmente anómala&lt;/span&gt; y de muy difícil encuadre en alguna figura jurídica conocida: el llamado &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;canon a favor de los artistas&lt;/span&gt;. Es decir, por el mero hecho de adquirir un dispositivo que pueda servir para producir o almacenar tus propias producciones profesionales, artísticas o personales de cualquier tipo, gestionar tus finanzas personales por medios informáticos, reproducir las juegos, películas o música que hayas comprado, gestionar tu correo personal, surfear la red y un largo etcétera de actividades perfectamente legales y admitidas por todos, se te obliga a pagar una cantidad alzada a una entidad privada, ajena a cualquier control público y totalmente carente de transparencia en su funcionamiento; entidad con la que los adquirentes de esos productos no tienen ninguna relación; encareciendo así el producto de una forma absurda y artificiosa. Realmente éste es un lobby poderoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en el plano mundial, hay una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;crisis económica&lt;/span&gt; que se extiende por todo el planeta. Ahora bien, va a tener una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;especial incidencia en España&lt;/span&gt; porque el gran desarrollo económico de los últimos años se basó en el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ladrillo&lt;/span&gt;. En diez años se han construido las viviendas que deberían cubrir las necesidades de treinta, incluso destruyendo espacios valiosísimos de costa y campo. La aparente riqueza que vivíamos se basaba en la expansión del crédito hasta aproximarnos a los índices de endeudamiento familiar de los países anglosajones, sin que sirviesen de nada las advertencias del Banco de España y las asociaciones de consumidores. Ahora, hay que pagar las deudas adquiridas, al tiempo que el desempleo aumenta y aumentará hasta niveles de crisis social grave. Mientras tanto, bancos y cajas, que también carecen de solvencia y liquidez por haberse entrampado en inversiones especulativas en las burbujas financiera y del ladrillo, ya no pueden prestar a nadie, particulares ni empresas.&lt;br /&gt;Curiosamente, las entidades financieras, que con su política especulativa, guiada por una codicia ciega y que prescindió de todo análisis de riesgos, está en el origen de la crisis económica que nos afecta a todos, están recibiendo ayudas multibillonarias de las instituciones públicas. Es decir, de nuestros impuestos. En lugar de destinar los activos públicos a fines sociales, a apoyar a las familias y a los trabajadores, se entrega a los especuladores que se han estado embolsando retribuciones de escándalo... y que no van a devolver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, cada vez más gente no puede pagar su &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;hipoteca &lt;/span&gt;y es ejecutada por su banco o caja. Con el importante añadido de que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;España es uno de los pocos países europeos que no tiene ningún sistema de cobertura de los particulares insolventes&lt;/span&gt;. Hay un sistema concursal previsto para las empresas que en teoría sería aplicable a las familias, pero que en la práctica es muy inadecuado y complica aún más su situación. Por toda Europa existen sistemas judiciales o administrativos que permiten a las familias volver a empezar de cero tras liquidar su patrimonio y sus deudas y limitan los intereses y costes a pagar a las financieras. Incluso en Estados Unidos el  prestatario puede liberarse de la deuda entregando la vivienda hipotecada. En España no, el banco le perseguirá todavía después de haberse quedado con la vivienda, porque le seguirá debiendo intereses (en la mayoría de los casos, superior al 20%) y costas. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La banca gana, siempre&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El PSOE llevó en su programa electoral de 2004 la aprobación de una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley de sobreendeudamiento familiar&lt;/span&gt;; incluso había presentado una proposición en ese sentido cuando era oposición, a la que se opuso la entonces mayoría popular. Esa previsión quedó en el olvido una vez que llegó al poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para terminar, hay una buena noticia: ante la pasividad, si no complicidad con los abusos, de los sucesivos gobiernos, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;las víctimas de esta situación han empezado a organizarse&lt;/span&gt; y están surgiendo colectivos de “ahorcados por la hipoteca”, de “afectados por hipotecas imposibles de pagar” que tratan de darse apoyo mutuo y crear una conciencia social que obligue a los gobernantes a cambiar de posición y establecer medidas efectivas que rectifiquen la desigual y crítica situación actual. Quizás la crisis sirva para que haya más conciencia, movilización y participación social.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/01/todos-prestar-al-insolvente.html"&gt;Todos a prestar al insolvente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html"&gt;Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;Impagados. Abusos, fraudes, defensas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/leo-en-la-prensa-una-noticia-que-dice.html"&gt;Hipotecas sub prime&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/02/tarifa-plana-de-internet-10000-euros.html"&gt;Tarifa plana de internet a 10.000 euros&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/yo-no-robara.html"&gt;Yo no robaría...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/telefnica-el-colmo-de-la-desfachatez-o.html"&gt;Telefónica: el colmo de la desfachatez, o cómo hacer del vicio virtud&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/telefona-competencia-altas-no.html"&gt;Telefonía: competencia, altas no solicitadas, organismos de defensa&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-6731565019893979197?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/ceOtjk72gxA" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/6731565019893979197/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=6731565019893979197" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6731565019893979197" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6731565019893979197" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/ceOtjk72gxA/un-dia-del-consumidor-sombrio.html" title="Un Día del Consumidor sombrío" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/un-dia-del-consumidor-sombrio.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-9158124689375241901</id><published>2009-03-10T13:00:00.006+01:00</published><updated>2009-03-17T21:44:25.347+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Primera parte)</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/John_Steinbeck"&gt;John Steinbeck&lt;/a&gt; es mi escritor favorito porque en su forma de escribir había algo más que inventarse una buena historia y contarla bien y en forma muy humana. Es que trataba a sus protagonistas con el cariño propio de un familiar próximo; uno puede imaginárselo disfrutando de cada línea que redactaba, sintiendo y sufriendo con las peripecias de sus criaturas. En &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;a href="http://www.steinbeck.org/Grapes.html"&gt;Las uvas de la ira&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; describe el sufrimiento de las familias que lo perdieron todo en la Gran Depresión de 1929. De aquellos que, tras quedarse sin hogar, se lanzaron a la carretera con sus hijos a buscar un medio de subsistencia. Te hace sentir las penurias de todas aquellas víctimas de la debacle económica de aquellos años y de la codicia de los terratenientes que les explotaban en condiciones infrahumanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sé si vamos a llegar a ver situaciones tan dolorosas como las de aquellos años, pero mucho me temo que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;vamos camino&lt;/span&gt; de ello. De hecho, creo que cada vez se ve &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;más gente durmiendo en la calle o en el coche&lt;/span&gt;, más personas pidiendo o acudiendo a &lt;a href="http://www.caritas.es/"&gt;Cáritas&lt;/a&gt;y otros centros de asistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras algunos, sobre todo desde entidades o instituciones interesadas y culpables, dicen que no se llegará a una &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;destrucción económica y social&lt;/span&gt; como la de aquella época gracias a los medios y los conocimientos a nuestro alcance, muchos analistas piensan que las medidas que se están adoptando para atajar la crisis &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no atacan el núcleo del problema&lt;/span&gt; y suponen algo así como intentar secar el mar con un caldero. Ya hay innumerables artículos en prensa y blogs que denuncian los errores de las políticas que se están adoptando, que suponen &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;repetir errores ya cometidos&lt;/span&gt;, sobre todo en Japón (véase, por citar sólo uno, &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/semana/credito/aparece/elpepueconeg/20090222elpneglse_9/Tes"&gt;este artículo en El País sobre las vergüenzas de la banca y el apoyo gubernamental que reciben&lt;/a&gt;). Incluso algunas voces de la propia patronal bancaria a ven que se está yendo demasiado lejos y &lt;a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/03/11/noticias_19_crisis_parte_sector_financiero_banca_fuego_contra.html"&gt;piden que se deje caer a las entidades insolventes&lt;/a&gt; (refiriéndose a las Cajas de ahorro, claro, eternas rivales de la banca; habrá que ver qué dicen cuando empiecen a caer bancos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos estamos acostumbrando a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;planes y más planes de rescate de bancos&lt;/span&gt; y empresas de todo tipo, cada uno de ellos por importe de muchos miles de millones de euros. A planes globales por decenas y centenares de miles de millones para hacer fluir el dinero y el crédito al mercado, pero vemos que siguen sin llegar a las pequeñas empresas y a la gente. Es un dinero que se va al &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;sumidero de la economía financiera fantasma y que se está hurtando a otros fines sociales y a promover la actividad en la economía real y con futuro&lt;/span&gt;; y, sobre todo, &lt;a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/03/11/noticias_60_nadie_compra_pisos_credito_nuevo_familias_desploma.html"&gt;a las familias&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sólo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no se ve la racionalidad y futuro a la política&lt;/span&gt; que están siguiendo todos los gobiernos. Es que además está basada en una &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;perversión intolerable&lt;/span&gt;: con el dinero de todos se está intentando salvar a los estafadores, tramposos y especuladores que con su codicia desmedida han causado el desastre y que &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/15/nodoycredito/1237155079.html"&gt;incluso después de recibir esas inmerecidas ayudas todavía se apropian de ellas con la mayor desvergüenza&lt;/a&gt;. Nuestros gobernantes están tolerando que esta gente se quede con sus beneficios pasados, pero nos están conduciendo a que entre todos tengamos que pagar las consecuencias de su avaricia. Todos los planes de rescate aprobados y que se aprobarán responden a una falta de ética intolerable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y por si fuera poco, la crisis económica no viene sola, sino que se suma a la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;crisis ecológica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://www.cambioclimaticoglobal.com/"&gt;cambio climático&lt;/a&gt; causa &lt;a href="http://www.greenfacts.org/es/cambio-climatico/n-2/cambio-climatico-7.htm"&gt;fenómenos climáticos extremos&lt;/a&gt;, las sequías y las inundaciones se siguen con una virulencia y frecuencia nunca conocidas; lo mismo cabe decir de los huracanes, olas de calor o de frío... La desertización provocada por estos fenómenos y por la deforestación practicada para explotar sin medida los recursos naturales locales extiende sus efectos a zonas cada vez mayores del Sur global, lo que tendrá sus &lt;a href="http://www.fao.org/Newsroom/es/news/2005/102623/index.html"&gt;consecuencias dramáticas en hambre, enfermedades, pobreza y muerte&lt;/a&gt;; y también en &lt;a href="http://www.iom.int/jahia/Jahia/cache/offonce/lang/es/pid/1674?entryId=17419"&gt;migraciones económicas&lt;/a&gt;, que tanto asustan a políticos y a las personas más vulnerables de los países de acogida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://www.oei.es/decada/accion23.htm"&gt;explotación de recursos naturales&lt;/a&gt; a un ritmo superior al de su renovación natural dará lugar a que las generaciones próximas no puedan disfrutar de muchas cosas que nosotros tenemos hoy. Por primera vez en siglos, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;nuestros hijos o nietos van a tener a su disposición menos recursos que nosotros&lt;/span&gt;. No sólo se ha llegado, o se está a punto, al &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Curva_de_Hubbert"&gt;pico del petróleo&lt;/a&gt;; lo mismo ocurre con otros muchos recursos minerales o biológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3363038683/" title="Central geotérmica"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 152px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3621/3363038683_d79b621e40_b_d.jpg" alt="Central geotérmica" /&gt;&lt;/a&gt;La &lt;a href="http://www.greenfacts.org/es/biodiversidad/"&gt;pérdida de biodiversidad&lt;/a&gt; que sigue a la eliminación de los espacios naturales por la invasión del hombre tiene unos efectos negativos que no es fácil advertir a primera vista, pero que pueden alcanzar unos costes enormes, que &lt;a href="http://ec.europa.eu/environment/news/efe/biodiversity/080929_biodivstyloss_es.htm"&gt;en el plano económico se ha llegado a valorar en un 5% del PIB anual&lt;/a&gt;. Además de la tragedia que supone por sí misma la extinción de cualquier forma de vida, se están perdiendo muchas fuentes de medicamentos, alimentos, etcétera que podrían tener un valor incalculable. Por otro lado, la pérdida de una especie animal o vegetal o la alteración del medio hídrico o climático en una zona determinada puede suponer la &lt;a href="http://www.inrena.gob.pe/escolares/equilibrio/pag03.htm"&gt;ruptura de un equilibrio ecológico&lt;/a&gt; que desencadene &lt;a href="http://html.rincondelvago.com/biodiversidad_6.html"&gt;plagas&lt;/a&gt; con un coste económico elevadísimo: plagas de topillos que arrasan cosechas; plagas de escarabajos, hongos, etc. que destruyen bosques o plantaciones; proliferación de jabalíes o cérvidos por falta de depredadores que acaban con frutales e impiden el crecimiento de nuevos arboles o que arrasan huertos. La &lt;a href="http://www.natgeo.es/articulo/micrositeabril_abejas.htm"&gt;desaparición de las abejas en algunas zonas ha tenido como consecuencia que la polinización de árboles frutales que antes realizaban estos insectos ahora deba efectuarse a mano&lt;/a&gt;, con un coste enorme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si entramos en el &lt;a href="http://www.eumed.net/cursecon/9/Las%20externalidades.htm"&gt;coste social de la contaminación atmosférica&lt;/a&gt;, de los acuíferos y suelos por la actividad industrial, el transporte y el gasto energético de las viviendas, sería para no acabar nunca: enfermedades respiratorias, alergias antes desconocidas, cáncer, problemas metabólicos... Terrenos que ya no se pueden cultivar, aguas que ya no sirven para beber, regar huertos o bañarse; pastizales que no pueden aprovecharse porque no se puede comercializar la leche de las vacas que se hayan criado en la zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las uvas de la ira&lt;/span&gt;, hay un capítulo, el más breve del libro, que constituye todo un tratado de Filosofía de la Historia. En dos páginas constata cómo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la Historia de la Humanidad ha ido avanzando no de forma continua, con un progreso gradual y seguido, sino a grandes saltos&lt;/span&gt;; y que cada uno de esos saltos ha estado marcado por grandes &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cataclismos sociales&lt;/span&gt;, crisis transcendentales que implicaron un gran sufrimiento humano, pérdida de vidas, hambre, destrucción, guerras... &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;A partir de esas crisis se producen unos cambios sociales tan relevantes que sientan las bases para nuevas etapas históricas&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Es muy probable que nos encontremos en una de esas situaciones&lt;/span&gt;: una crisis económica global de grandes dimensiones unida a una crisis ecológica y un cambio climático que amenazan numerosas formas de vida, sumados al agotamiento de recursos naturales, todo lo cual conduce al incremento de la pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, debemos hacer todo lo necesario para que las crisis económica y ecológica actuales puedan concluir con un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cambio esencial en la forma en que se desenvuelve la economía mundial &lt;/span&gt;(esperemos que en esta ocasión sin guerras ni muertos). Hay que sentar las bases de una &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;economía ética&lt;/span&gt;: ética con los pobres, con el Sur global; ética con nuestros descendientes; ética con el resto de seres vivos que habitan el planeta; ética y, por lo tanto, responsable, con nosotros mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es viable una sociedad en que el primer objetivo de todos, y el máximo valor a defender por el ordenamiento político y económico, incluso a veces el jurídico, sea el enriquecimiento individual por encima de cualquier otra consideración, incluso cuando el enriquecimiento de unos implica mantener en la miseria a la mayoría de la población mundial y destruir recursos y vida que nuestros hijos no podrán conocer. Es preciso combatir las dos crisis conjuntamente, sin permitir que la lucha contra una relegue la segunda, lo que podría tener unas consecuencias catastróficas en un medio plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora se acaba de lanzar una propuesta base. Es el &lt;a href="http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=548&amp;amp;ArticleID=5957&amp;amp;l=en"&gt;Global Green New Deal&lt;/a&gt;, un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;New Deal global y verde&lt;/span&gt;, que ha propuesto el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, con una serie de propuestas que habrá que completar con otras medidas, a las que luego me referiré, para que la solución sea completa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero esto queda ya para la segunda entrega.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/09/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html"&gt;Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad_31.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (2ª parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad.html"&gt;Decrecimiento, productividad, sostenibilidad, calidad de vida (Primera parte)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/subasta-por-votos-cambio-mis-400-por.html"&gt;Subasta por votos. Cambio mis 400 por algunas ideas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/12/exencin-de-regalo.html"&gt;Exección de regalo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/falso-discurso-ecologista-del-gobierno.html"&gt;Falso discurso ecologista del Gobierno y represión contra Greenpeace&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/de-aves-socavones-y-polticas-de.html"&gt;De AVEs, socavones y políticas de infraestructuras&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-9158124689375241901?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/novBUAay_NY" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/9158124689375241901/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=9158124689375241901" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/9158124689375241901" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/9158124689375241901" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/novBUAay_NY/contra-la-nueva-gran-depresion-global.html" title="Contra la nueva Gran Depresión, Global Green New Deal (Primera parte)" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">1</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/03/contra-la-nueva-gran-depresion-global.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-4859106308060182481</id><published>2009-02-24T11:24:00.002+01:00</published><updated>2009-02-24T13:32:43.858+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">Más sobre el Fondo Santander Banif Inmobiliario</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sobre lo explicado en &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/02/el-corralito-del-fondo-santander-banif.html"&gt;mi anterior artículo sobre este tema&lt;/a&gt;, aún tengo que añadir algunos comentarios más por noticias y cosas leídas u oídas en estos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, creo pertinente recomendar la lectura de &lt;a href="http://juanst.com/2009/02/17/santander-banif-inmobiliario-fii/"&gt;esta entrada del blog de Juan Sainz de los Terreros&lt;/a&gt; que contiene una explicación muy asequible y completa sobre cómo funcionaba el Fondo, cómo se ha llegado a la situación actual y qué pasará. Viene a ser un compendio muy completo del "FAQ" o preguntas más frecuentes sobre el corralito, sin el añadido de ninguna crítica o comentario; es una exposición totalmente objetiva, hechos puros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, recomiendo también la lectura de &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/dinero/Ladrillazo/participe/elpepueconeg/20090222elpnegdin_1/Tes"&gt;este artículo &lt;/a&gt;de las páginas salmón de El País del pasado domingo, que enumera todos los fondos de inversión inmobiliaria existentes en España con algunas de sus características y perspectivas, para que nos hagamos una idea de la situación y perspectivas del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3305694973/" title="Lagartija en Murchison Falls"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 221px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3253/3305694973_6540b88e55_o_d.jpg" alt="Lagartija en Murchison Falls" /&gt;&lt;/a&gt;En mi anterior artículo me refería a que el BBVA había solucionado una situación como la presente de una forma mucho más favorable para sus clientes, comprando las participaciones del Fondo. En &lt;a href="http://www.idealista.com/news/archivo/2009/02/18/050394-santander-banif-inmobiliario-dije"&gt;idealista comentan que esa operación&lt;/a&gt; (y otras) pueden tener un efecto muy negativo en la contabilidad del Banco, que pagará con caídas en la cotización cuando esa circunstancia sea más visible. En &lt;a href="http://www.blogahorro.com/2009/02/17/el-fondo-santander-banif-inmobiliario-queda-bloqueado/"&gt;blogahorro&lt;/a&gt; señalan que esto supone repartir "el dolor" entre los accionistas, en lugar de hacerlo entre los partícipies; pero muy oportunamente señalan también que los accionistas ganarán más o menos según los clientes que tenga el banco; puntualización que está en la línea de lo que señalaba en mi anterior artículo: el Santander da una pésima imagen que le hará perder mucha clientela, justo a la inversa que el BBVA, por lo que esta entidad podría considerarlo de hecho como una inversión en publicidad; además de que financieramente también será más ventajoso para el banco comprar las participaciones que liquidar el fondo, ya que al destinarse los inmuebles a alquileres y no a la compraventa especulativa seguiría teniendo unos ingresos recurrentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cosa es que el banco pretenda hacer negocio incluso con el corralito, como cabe deducir del análisis que ha hecho Paco Álvarez, gran comunicador y divulgador de la (in)formación financiera a través de su espacio semanal &lt;a href="http://noledigasamimadrequetrabajoenbolsa.blogspot.com/"&gt;"La Bolsa y la vida"&lt;/a&gt; los sábados por la mañana dentro del marco del programa &lt;a href="http://www.blogger.com/www.rtve.es/programas/noes"&gt;"No es un día cualquiera"&lt;/a&gt;. Este último sábado, por cierto que con programa emitido desde Oviedo, Paco Álvarez apuntó dos datos que ponen en entredicho la catadura moral de la directiva del Banco Santander.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, hizo las cuentas de las comisiones que viene cobrando y va a cobrar la gestora del Fondo sometido al corralito. Así, partiendo del patrimonio acumulado hasta ahora, calculó en diez millones de euros las comisiones de gestión que cobra anualmente; y, tras la rebaja de comisiones que ha aprobado tras decretar el corralito, calcula que quedarán en dos millones y medio de euros (cálculo que creo excesivo porque no tiene en cuenta que el patrimonio debe ir bajando conforme se vayan reembolsando a los partícipes sus derechos, por los tramos del 10% que en su momento expliqué). Hay que recordar que la gestora es una sociedad del grupo del Banco Santander, de manera que mientras los inversores sigan teniendo sus ahorros retenidos en este fondo, el grupo Santander va a seguir lucrándose con las comisiones de "gestión" que les va a cobrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, informa de que el pasado otoño el Banco Santander hizo un cuantioso préstamo al Fondo, que va a generar intereses a cargo del mismo, lo que es tanto como decir de sus partícipes. Me supongo que ese préstamo está detrás de que el Fondo procediera a reembolsar a los inversores un porcentaje mayor del 10% de liquidez estipulado reglamentariamente en la ventana de liquidez de octubre. Pues la existencia de ese préstamo implica que los partícipes del fondo, que no van a poder recuperar la totalidad de su dinero por ahora, van a estar pagando intereses al Banco matriz de un préstamo que no solicitaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo ello resulta que los inversores atrapados en el Fondo inmobiliario del Banco Santander no pueden recuperar sus ahorros por ahora; y mientras sigan atrapados en el corralito van a estar pagando al Banco Santander por dos vías: las comisiones de gestión que cobra la gestora del Fondo y los intereses que genera el préstamo que el Banco concedió a esa misma gestora, que repito que es de su mismo grupo empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo es perfectamente legal. Pero ¿es ético? ¿Tienen los clientes del Banco Santander motivos para estar satisfechos con el trato que les concede esa entidad? Si pudieran elegir, ¿preferirían continuar trabajando con ese banco o irse a otro?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/02/el-corralito-del-fondo-santander-banif.html"&gt;El corralito del Fondo Santander Banif Inmobiliario&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/bancos-espaoles-y-quiebra-de-lehman.html"&gt;Bancos españoles y quiebra de Lehman&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html"&gt;Algunas posibilidades de defensa de los inversores perjudicados por Lehman Brothers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/destruccin-toda-costa.html"&gt;Destrucción a toda costa&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-4859106308060182481?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/f_C4BuJSB94" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/4859106308060182481/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=4859106308060182481" title="5 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4859106308060182481" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4859106308060182481" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/f_C4BuJSB94/mas-sobre-el-fondo-santander-banif.html" title="Más sobre el Fondo Santander Banif Inmobiliario" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">5</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/02/mas-sobre-el-fondo-santander-banif.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-6544846187261599995</id><published>2009-02-17T17:51:00.003+01:00</published><updated>2009-02-17T19:54:42.825+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">El "corralito" del Fondo Santander Banif Inmobiliario</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nuevo susto para los clientes del Banco Santander y sus filiales, esta vez porque &lt;a href="http://www.cincodias.com/articulo/mercados/Santander-suspende-pagos-principal-fondo-inmobiliario-avalancha-reembolsos/20090216cdscdsmer_8/cdsmer/"&gt;anuncia que no podrá atender las peticiones de reembolso de su fondo inmobiliario&lt;/a&gt;, hasta hace poco el más rentable del sector. Voy a intentar aclarar un poco la situación porque se están leyendo muchas cosas raras en distintos foros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Banco Santander ha anunciado que suspenderá los reembolsos de su Fondo de inversión inmobiliaria Santander Banif Inmobiliaria FII durante dos años por las razones y en las condiciones que voy a resumir y explicar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha recibido hasta el 13 de febrero peticiones de reembolso por un 80% del patrimonio del fondo. Hay que tener en cuenta que los fondos de inversión inmobiliaria no son un tipo de inversión de elevada liquidez, sino todo lo contrario. No invierte en activos que se puedan vender de forma inmediata en un mercado cotizado, como las acciones o la deuda pública, sino en inmuebles para su alquiler. Por lo tanto, si se acumulan muchas órdenes de reembolso es lógico que les falte liquidez para reembolsar ese dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos fondos tienen la obligación de mantener en liquidez un mínimo de un 10% de su patrimonio, precisamente para poder atender las órdenes de reembolso que reciban, pero siempre que se mantengan dentro de unos patrones de funcionamiento habitual. Y es claro que las peticiones de un 80% no responden a tales criterios, sino a una crisis de la inversión inmobiliaria (y, de hecho, global, en nuestro contexto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cnmv.es/legislacion/legislacion/realdecre/1309_05.htm"&gt;El Reglamento de las instituciones de inversiones colectivas del año 2005&lt;/a&gt; prevé expresamente que si se reciben órdenes de reembolso que superen el 10% del patrimonio del fondo, la entidad que lo gestione podrá suspender los reembolsos. Ahora bien, esa decisión no puede adoptarla sin más, sino que debe autorizarla la CNMV. En el momento de redacción de este artículo, &lt;a href="http://www.cnmv.es/inversores/esp/informacion/docs/SantanderFIIfinal.pdf"&gt;aparentemente la CNMV no ha concedido tal autorización&lt;/a&gt;, aunque el contenido de la información que proporciona a los interesados parece apuntar a que la vaya a conceder; y es que parece dar por hecho que los reembolsos se van a producir en la forma anunciada por el Banco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones de reembolso que anuncia el Banco son las siguientes: se repartirá un 10% del patrimonio del fondo a prorrata entre todos los solicitantes que hayan hecho su petición hasta el 27 de febrero de 2009 inclusive. La mitad de ese pago se efectuará el 9 de marzo y la otra mitad el 5 de mayo. El resto (el 90% que falta hasta completar el valor total de los reembolsos, porque es previsible que las peticiones vayan a afectar al 100% de las participaciones o un valor muy próximo) se pagaría dentro de un plazo de dos años, por pagos parciales cada vez que alcance un 10% de  liquidez, sea por venta de los activos del fondo o por cualquier otro ingreso (por ejemplo, por las rentas que generan los inmuebles alquilados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que este plan de reembolso no se ajusta totalmente a lo previsto reglamentariamente: el 10% a pagar entre marzo y mayo creo que debería pagarse a principios de marzo de una sola vez. No veo razón ni amparo legal para esa demora, salvo error por mi parte. La entidad está obligada a tener un 10% como mínimo de liquidez y debe seguir el plan de reembolsos con normalidad en cuanto a esa fracción de su patrimonio. Por otra parte, si su liquidez superase el 10% del patrimonio, creo que debería abonar la parte que se correspondiese con su disponibilidad de líquido, sin tener por qué sujetarse al mínimo de esa barrera. Sí es correcto que el resto pendiente de pago se vaya abonando durante el plazo de dos años, por pagos parciales cada vez que se alcance ese tope del 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insisto en que los pagos se hacen a prorrata entre todas las peticiones, no debe haber preferencias por fecha de petición o por otras razones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3287668335/" title="Mariposa Congo"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 303px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3176/3287668335_e691b7bcf8_o_d.jpg" alt="Mariposa Congo" /&gt;&lt;/a&gt;¿Cómo se van a valorar las participaciones? Hay mucha especulación y revuelo por el hecho de que en diciembre pasado se haya acordado realizar una nueva tasación de los inmuebles propiedad del fondo. Pues bien, el Reglamento ordena que se tasen al menos una vez al año, y que las tasaciones se ajusten al valor real del mercado. Por lo tanto, me parece correcto que se practique esa tasación y que sólo se pague a los partícipes en marzo en función del valor que alcancen sus participaciones a fecha de 28 de febrero, como está previsto en el Reglamento del Fondo. Si para esa fecha están tasados de nuevo los inmuebles, según el plan previsto, es muy probable que el valor de cada participación sea muy inferior al que tenían a la fecha del último reembolso, a fines de octubre (este fondo sólo tenía dos ventanas de liquidez anuales, según &lt;a href="http://www.santanderga.es/gestora/buscadorfondos/folletos/143fe.pdf"&gt;su folleto&lt;/a&gt;: al final de octubre y al final de febrero). Los sucesivos reembolsos probablemente se hagan con mayores minusvalías, ya que previsiblemente el valor de los activos seguirá depreciándose.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las peticiones de reembolso que se efectúen en este mes estarán exentas de comisiones de reembolso. &lt;a href="http://todofondosdeinversion.com/santander-banif-inmobiliario-se-aplica-un-corralito-sobre-los-reembolsos/"&gt;La gestora seguirá devengando comisiones durante los dos años de "corralito", si bien muy reducidas frente a las actuales&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si alguien no solicita ahora el reembolso, de cumplirse con el plan establecido por el Banco de Santander no podrá volver a vender hasta octubre de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y digo "de cumplirse" porque es más que probable que no se pueda cumplir: el fondo debería liquidarse si redujese su patrimonio por debajo de 9 millones de euros. Como es probable que las peticiones de reembolso alcancen a casi la totalidad de las  participaciones, tendrá que vender todo su patrimonio y liquidar el fondo tan pronto como rebase a la baja esa cifra. Si es que no decide liquidarlo antes, en razón de esas peticiones recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que en la ventana de liquidez de octubre pasado se reembolsó una cantidad que superaba bastante el 10% del patrimonio del fondo y se dice que pudo haber información privilegiada para algunos. Se me ocurre otra explicación más plausible: en ese momento el fondo había alcanzado una liquidez que superaba ese mínimo exigible del 10% y que cubría las peticiones recibidas; y hubo tantas peticiones porque era sabido que el valor de las viviendas estaba bajando, lo que hacía muy probable que el valor de las participaciones del fondo bajase, de manera que muchos inversores decidieron recuperar su inversión tras un muy simple análisis de la situación del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero que quede muy claro que esta decisión del Banco Santander no quiere decir que el propio Banco carezca de liquidez o que no pueda afrontar las peticiones que recibe. Quien no tiene liquidez es el fondo de inversión inmobiliaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco significa esto que nadie se haya ido con el dinero de los inversores: simplemente, su inversión se ha depreciado como consecuencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria (algo que tiene mucho que ver con &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/destruccin-toda-costa.html"&gt;mis advertencias de que la economía española iba por mal camino cuando se basaba en un porcentaje elevadísimo en la construcción&lt;/a&gt;). Igual que pierden dinero quienes tengan su dinero en bolsa, en libras, en petróleo o en trigo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que hay que tener presente que los fondos de inversión no son productos necesariamente seguros: por mucho que nos hayamos acostumbrado a ver que los fondos inmobiliarios siempre subían, esa trayectoria no tenía por qué mantenerse. Una cosa es que sea una inversión con un perfil de riesgo bajo y otra que sea absolutamente segura. En el momento en que pincha la burbuja inmobiliaria, esos fondos pierden valor. Igual que los fondos monetarios pierden valor si tienen en cartera bonos de empresas que quiebran o que los fondos de renta fija pierden cuando baja la cotización de la deuda que tengan en cartera. En todos estos casos es aplicable la advertencia de que "rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras." En el folleto del fondo expresamente se advertía de que la rentabilidad no estaba garantizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, ni hay que pensar que nadie se haya quedado con el dinero de los inversores ni hay que echarle la culpa a nadie en particular de lo ocurrido, más allá de la crítica genérica al rumbo de la política económica que ha seguido este país (y otros muchos en el mundo, no somos el único en que ha estallado la burbuja inmobiliaria) desde hace bastantes años. En esta decisión el Banco de Santander se ha atenido a lo previsto en la normativa aplicable (salvo en el fraccionamiento y aplazamiento del pago del 10% inicial, que creo que debería abonarse de una vez en marzo y que esperemos que así lo imponga la CNMV).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuestión distinta es la imagen que ofrece al público el Banco de Santander, su política de atención a los clientes y la comparativa que puede hacerse con otras entidades. Y es que &lt;a href="http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/85398-bbva-bloqueara-su-mayor-fondo-inmobiliario.html"&gt;el BBVA se vio en una situación parecida a finales del año pasado&lt;/a&gt;, pero finalmente &lt;a href="http://www.expansion.com/2009/02/13/inversion/1234563449.html"&gt;decidió actuar con más mimo para sus clientes&lt;/a&gt;: en lugar de encerrarles en un "corralito", asumió la falta de liquidez del fondo, compró todas las participaciones que fue necesario y atendió todas las órdenes de reembolso que recibió. Se ha calculado que el valor del fondo del BBVA rondaba los 1.660 millones de euros, el del Banco Santander estaba valorado antes de la tasación ahora en curso en 3.266 millones. Después de &lt;a href="http://www.soitu.es/soitu/2009/02/05/info/1233825334_777761.html"&gt;los beneficios que hace pocos días que anunció Botín&lt;/a&gt;, ¿está justificado que no actúe como el BBVA?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/bancos-espaoles-y-quiebra-de-lehman.html"&gt;Bancos españoles y quiebra de Lehman&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html"&gt;Algunas posibilidades de defensa de los inversores perjudicados por Lehman Brothers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/destruccin-toda-costa.html"&gt;Destrucción a toda costa&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-6544846187261599995?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/A4j0km4bgTU" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/6544846187261599995/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=6544846187261599995" title="8 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6544846187261599995" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6544846187261599995" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/A4j0km4bgTU/el-corralito-del-fondo-santander-banif.html" title="El &quot;corralito&quot; del Fondo Santander Banif Inmobiliario" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">8</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/02/el-corralito-del-fondo-santander-banif.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-7940001091094674844</id><published>2009-01-30T18:21:00.005+01:00</published><updated>2009-02-04T11:31:04.690+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">Todos a prestar al insolvente</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La crisis económica que a todos nos tiene abrumados y temblando por las posibles consecuencias de &lt;a href="http://www.invertirenbolsa.es/index.php/2009/01/trileros-gobiernos-y-bancos-centrales/"&gt;las medidas que están tomando los gobiernos&lt;/a&gt;, está teniendo también toda una serie de "efectos colaterales". La crisis no sólo está poniendo de manifiesto la falta de ética y de sentido común de quienes manejan los resortes de las entidades financieras; la irresponsabilidad de los dirigentes de los organismos de control del sistema financiero de todo el mundo; que la avaricia dominaba el mundo económico y que mucha gente vivía por encima de sus posibilidades. Está también permitiendo que se descubran toda una multitud de estafas, malas prácticas, falsificaciones y engaños de las más variadas especies, a veces por personas de las que nunca se podría haber esperado tal cosa. Y no me refiero sólo a Madoff y otros de su pelaje, sino a casos mucho más cercanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy a dedicar toda una serie de artículos a casos que se me van presentando porque creo que tienen un interés general para poner de manifiesto las malas prácticas de los más diversos agentes del mercado y para que todos adopten las precauciones debidas para evitar encontrarse en alguna de las situaciones que voy a describir. Y es que en muchos casos los efectos colaterales de la crisis afecta a las personas más previsoras, conservadoras y prudentes en cuanto al manejo de sus finanzas. También como una muestra de la degradación a que se ha llegado en el sistema económico español y mundial, que llama a inventar otra cosa distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Primer caso: préstamos masivos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer caso a examinar es el de una persona trabajadora &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;algo más que mileurista&lt;/span&gt; después de retenciones. Trabajo fijo pero no tiene &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ninguna propiedad&lt;/span&gt;, sólo su sueldo; &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;tampoco tiene avalistas&lt;/span&gt;. Desarrolla una profunda &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;depresión y un trastorno de la personalidad&lt;/span&gt; que le conduce a realizar &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;compras compulsivamente&lt;/span&gt;; y para satisfacer esa compulsión también solicita &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;financiación sin medida&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Límites a la financiación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe presumir que sus posibilidades de obtener financiación habían de tener un límite. Una persona que no puede aportar garantías reales y que no tiene quien le avale tiene una capacidad muy limitada de obtener financiación por parte de las entidades financieras sometidas al riguroso control del Banco de España y que además presumen de ser las más solventes y rigurosas del mundo, que se ponen como modelo para el resto del planeta financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Presunción errónea.&lt;/span&gt; En este país de pandereta una persona sin ninguna garantía puede llegar a obtener préstamos y financiación por vía de tarjetas de crédito de &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;más de una docena de entidades simultáneamente&lt;/span&gt;; algunas de esas entidades están dispuestas incluso a facilitarle dos o más préstamos o vías de financiación, con lo que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;el total de préstamos acumulados puede exceder de docena y media&lt;/span&gt;. La &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;cantidad a pagar mensualmente&lt;/span&gt; por la prestataria por el conjunto de préstamos y tarjetas de crédito&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; supera su sueldo&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, leído lo anterior supongo que nadie creerá que estoy hablando en serio, todos han entendido que es una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;exageración&lt;/span&gt;, que es imposible que nadie pueda superar los controles de riesgos de las entidades de una manera tan exagerada.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;La realidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues no, no es ninguna broma ni exageración, es la puñetera realidad. Las entidades que operan en este país son tan modélicas que tenían que crecer a toda costa, entraron en una competición entre ellas que las llevaba a demostrar al mercado que cada una crecía más que las demás, que tenía más clientes y concedía más créditos. Por supuesto, para ello todas tenían que saltarse los más elementos controles de calidad y de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No piensen que estoy hablando sólo de pequeñas entidades financieras de esas que anuncian en televisión préstamos instantáneos; estoy hablando de esas y de bancos y de cajas de ahorro, españolas y filiales o sucursales en España de bancos extranjeros. Estoy hablando de entidades cuyos presidentes han salido en estos días públicamente a protestar por los excesos de la banca extranjera, que afectan a las entidades que dirigen injustamente...&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;Situación legal del control de riesgos en Europa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debo advertir que el control de riesgos no es una mera advertencia o consejo del Banco de España: la vigente &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:133:0066:0092:ES:PDF"&gt;Directiva europea sobre crédito al consumo&lt;/a&gt; obliga al prestamista (art. 8) a evaluar la solvencia del consumidor, a partir de la información que éste debe suministrarle pero también &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;acudiendo a las bases de datos existentes&lt;/span&gt;, para lo que en España tiene particular relevancia el &lt;a href="http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm"&gt;CIRBE&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La diligencia del profesional financiero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3250171759/" title="Pico zapato"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 324px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3528/3250171759_4ed85cf421_o_d.jpg" alt="Pico zapato" /&gt;&lt;/a&gt;Anteriormente, en un &lt;a href="http://aei.pitt.edu/4843/01/001018_1.pdf"&gt;Informe de la Comisión europea de fecha 11 de mayo de 1995&lt;/a&gt;, ésta recomendaba, siguiendo el ejemplo belga, que se obligase al prestamista a aconsejar al solicitante del préstamo sobre el mismo, su cuantía y posibilidades de devolución; se consideraba que esta obligación forma parte de su &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;diligencia debida como profesional&lt;/span&gt; y que su incumplimiento debería dar lugar a que si el consumidor prestatario finalmente no pudiese devolver el préstamo en razón de circunstancias que el prestamista debió haber advertido, se redujesen los intereses de mora o incluso a que se eliminasen totalmente y sólo se debiese devolver el capital prestado (ver los parágrafos 177 a 180, págs 152-3 del informe).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Préstamo responsable.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concordancia con esas recomendaciones, la inicial &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;amp;lg=es&amp;amp;type_doc=COMfinal&amp;amp;an_doc=2002&amp;amp;nu_doc=443"&gt;Propuesta de Directiva &lt;/a&gt; introducía el concepto de "préstamo responsable" en su artículo 9: &lt;blockquote&gt;Si un prestamista suscribe un contrato de crédito o de garantía, o aumenta el importe total del crédito o el importe garantizado, se supone que ha estimado previamente, por cualquier medio a su disposición, que el consumidor y, en su caso, el avalista, podrán razonablemente cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.&lt;/blockquote&gt; Y la irresponsabilidad en la concesión de préstamos no quedaba sin sanción (art. 31 segundo párrafo): &lt;blockquote&gt;Si el prestamista no respetara las disposiciones relativas al préstamo responsable, las sanciones podrán suponer que pierda el derecho a cobrar intereses y gastos y que el consumidor mantenga el beneficio del pago fraccionado del importe total del crédito.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Financieros irresponsables.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, la presión del lobby financiero consiguió eliminar esas previsiones, por lo que ahora pueden conceder &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;préstamos irresponsables&lt;/span&gt;, como acabamos de ver. Y no es sólo que puedan otorgarlos legalmente o de facto; es que las consecuencias desastrosas para todo el sistema financiero de que lo hayan estado haciendo sistemáticamente se trasladan a toda la sociedad merced a las ayudas que los gobiernos están concediendo a estos trileros irresponsables. Ayudas que, según acabamos de leer, están llegando a que las instituciones públicas lleguen a comprar no sólo "activos tóxicos", sino incluso las &lt;a href="http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/1009671/02/09/El-Banco-de-Japon-invertira-8700-millones-en-comprar-acciones-del-sector-financiero.html"&gt;propias acciones de esas entidades irresponsables&lt;/a&gt;. La irresponsabilidad se consagra y respalda al más alto nivel y a costa de nuestros impuestos. ¿Desde cuándo es cuestión de Estado el precio de las acciones que cotizan en Bolsa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La solución del prestatario en masa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la resolución del problema de nuestro prestatario en masa, le he recomendado que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;deje de pagar todos los recibos&lt;/span&gt; y en ese sentido &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;hemos enviado una carta &lt;/span&gt;a los prestamistas. Dada la (in)solvencia de esta persona, era imposible que pudiese pagar todos los préstamos, por lo que de todas formas iba a ser demandado por una prestamista tras otra; ya estaba recibiendo &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;llamadas amenazantes&lt;/span&gt; de representantes de varias de esas benéficas financieras; no sólo el prestatario, sino también sus &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;familiares y superiores en el trabajo&lt;/span&gt;. En definitiva, lo único que puede ocurrirle es que le &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;embarguen el salario &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;con los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil&lt;/span&gt;: una cantidad equivalente al salario mínimo es inembargable; por la siguiente cantidad equivalente se le puede embargar el 30% y por la siguiente el 50%. Hemos advertido a las financieras de la situación existente y que pueden ejercer sus derechos por vía judicial, si les parece pertinente y creen que van a obtener algo con ello (el más rápido sí, el que haga el nº 18 no sé si va a alcanzar para cobrar algo). También están advertidos de que se ejercerán contra ellos &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;acciones legales&lt;/span&gt; en el caso de que continúen &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;amenazando o llamando a terceras personas&lt;/span&gt;, distintas al propio prestatario; pero también si &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;acosan&lt;/span&gt; a éste, ya que su postura es clara y terminante y las llamadas recibidas pueden agravar su mala salud mental. Ver sobre este tema mi anterior artículo sobre las prácticas abusivas de las entidades de recobro de créditos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;El concurso de acreedores no procede.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advierto que en casos como el presente el procedimiento del concurso de acreedores no es viable, ya que el deudor no tiene patrimonio alguno que se pueda repartir entre los acreedores. Además, en general, &lt;a href="http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009011200_45_715158__Economia-juez-mercantil-desaconseja-familias-asturianas-recurrir-suspension-pagos"&gt;este procedimiento ayuda poco a los particulares, está pensado para las empresas&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html"&gt;Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;Impagados. Abusos, fraudes, defensas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-7940001091094674844?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/yBRhgLMtRLI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/7940001091094674844/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=7940001091094674844" title="6 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/7940001091094674844" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/7940001091094674844" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/yBRhgLMtRLI/todos-prestar-al-insolvente.html" title="Todos a prestar al insolvente" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">6</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/01/todos-prestar-al-insolvente.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-4479135325758272546</id><published>2009-01-12T17:13:00.003+01:00</published><updated>2009-01-12T19:35:05.426+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Participación Pública" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Infraestructuras y Urbanismo" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ruido" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derechos fundamentales" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Salud" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Abogados para la defensa ambiental. Participación y acceso a la información ambiental.</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Un grupo de abogados concienciados con la crisis ecológica y los abusos de administraciones y empresas sobre el medio ambiente nos hemos unido y creado lo que de momento es sólo una red sin personalidad jurídica denominada &lt;a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/"&gt;Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OBJETIVOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre nuestros objetivos se encuentra el de constituir una plataforma jurídica que pueda ofrecer a los colectivos, asociaciones y particulares afectados por proyectos o actuaciones relevantes para su entorno la asistencia de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;profesionales con conocimientos especializados&lt;/span&gt; en una &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;materia novedosa, todavía desconocida para la mayoría de juristas&lt;/span&gt; y que se encuentra en constante evolución, como si se tratase de un adolescente que todavía ha de buscar sus caminos y respuestas propias en la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta oferta profesional tiene un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;plus&lt;/span&gt; respecto a la mera especialización: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;creemos en lo que defendemos&lt;/span&gt;; nos lo tomamos como algo personal, como &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"militancia jurídica-ecológica"&lt;/span&gt; en cuanto que creemos que a través del ejercicio de nuestra profesión podemos contribuir a salvar lo que va quedando de nuestro entorno, del planeta en que vivimos, de la atmósfera que respiramos, del agua que bebemos, de los mares y ríos en que nos bañamos, de las especies con que compartimos el mundo...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ese plus de militancia profesional, incluso estamos dispuestos a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;negociar el presupuesto de los honorarios&lt;/span&gt; de nuestras actuaciones a la disponibilidad de los afectados: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;que ningún proyecto aberrante en materia ambiental, que ningún atentado contra la vida, se quede sin respuesta adecuada&lt;/span&gt; por falta de suficientes medios económicos con que pagar a los profesionales que han de defenderla. Promoveremos además &lt;a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=98"&gt;sistemas para que las asociaciones ecologistas reconocidas legalmente tengan más fácil el acceso a la justicia gratuita&lt;/a&gt; y que el abogado designado tenga conocimientos específicos en esta materia, que repito es todavía desconocida para una mayoría de letrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de esta red, que probablemente se consolide en otra forma jurídica actualmente en estudio, plantearemos iniciativas para &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;mejorar la formación&lt;/span&gt; de los miembros y también promoveremos cursos dirigidos a otros colegas interesados. Esto además de las consultas y estudios conjuntos que realizamos de forma continuada a través de nuestras listas internas de correo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollaremos también otras actividades dirigidas a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;mejorar el marco normativo de la protección del medio ambiente&lt;/span&gt; y a que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la Administración adopte una serie de protocolos de buenas prácticas&lt;/span&gt; en sus actuaciones en esta materia, denunciando sus actuaciones viciosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estableceremos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;convenios o acuerdos puntuales con profesionales de otros sectores&lt;/span&gt; con cuya colaboración deberemos contar para poder desarrollar nuestra actividad ante los tribunales y administraciones públicas; en particular, con &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;peritos&lt;/span&gt; de los más diversos ámbitos: biólogos, geólogos, médicos, ingenieros de especialidades varias, economistas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PRIMERA ACTUACIÓN: DENUNCIAMOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN DE AARHUS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, nada más constituir formalmente la Red ya hemos efectuado una primera actuación. Hemos presentado &lt;a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=93"&gt;sendas denuncias &lt;/a&gt;ante la &lt;a href="http://www.unece.org/env/pp/welcome.html"&gt;Secretaría de la Convención de Aarhus&lt;/a&gt;, organismo con sede en Ginebra dependiente de la Comisión Económica para Europa de la ONU, y ante la &lt;a href="http://ec.europa.eu/environment/index_es.htm"&gt;Comisión Europea&lt;/a&gt; sobre el deficiente cumplimiento por la generalidad de las Administraciones públicas españolas, desde las estatales a las locales, de la &lt;a href="http://www.unece.org/env/pp/documents/cep43s.pdf"&gt;Convención de Aarhus&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3191228703/" title="Flor en Islandia"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 229px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3474/3191228703_c5d2d3fa5c_b_d.jpg" alt="Flor en Islandia" /&gt;&lt;/a&gt;La &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Convención de Aarhus&lt;/span&gt; pretende lograr una mayor protección del medio ambiente en interés de todos y de las siguientes generaciones mediante unos instrumentos jurídicos que permitan la participación efectiva del público en la toma de decisiones sobre cualquier actuación que afecte al entorno. A tal efecto, se basa en &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;tres pilares&lt;/span&gt;: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la información&lt;/span&gt; (que se provea al público de la forma más transparente y accesible todos los datos disponibles sobre los proyectos, actividades y sobre el estado del medio ambiente, con el carácter más amplio posible); &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la participación del público&lt;/span&gt; (la introducción de mecanismos que permitan que el público pueda participar realmente en la adopción de decisiones sobre los proyectos que afecten al medio ambiente, desde la fase más temprana de su elaboración, de forma que su opinión pueda considerarse incluso en cuanto a si el proyecto se aprobará o no); y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el acceso a la justicia&lt;/span&gt; (que cualquier persona pueda acudir a la justicia en defensa del medio ambiente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención fue &lt;a href="http://boe.es/boe/dias/2005/02/16/pdfs/A05535-05547.pdf"&gt;ratificada por España&lt;/a&gt;; dio lugar a dos Directivas europeas, la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:041:0026:0032:ES:PDF"&gt;2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental&lt;/a&gt; y la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:156:0017:0024:ES:PDF"&gt;2003/35/CE, que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente&lt;/a&gt;. Y posteriormente a la &lt;a href="http://boe.es/boe/dias/2006/07/19/pdfs/A27109-27123.pdf"&gt;Ley española 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, esta normativa está siendo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;sistemáticamente incumplida por la generalidad de las administraciones públicas&lt;/span&gt;, que están muy poco interesadas en que los ciudadanos metan sus narices en sus expedientes (y no precisamente por miedo a que los ensucien de mocos);&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; el acceso de los ciudadanos a la información y su participación en los asuntos públicos dificulta mucho cerrar acuerdos espurios&lt;/span&gt;, la defensa por los políticos de los intereses empresariales en perjuicio de los vecinos y de su entorno; vaya, el que puedan actuar arbitrariamente en sus decisiones sobre asuntos de interés público y recibir sobres por debajo de la mesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;incumplimientos denunciados&lt;/span&gt; se encuentra la negativa a mostrar documentos integrantes de los expedientes (en otros casos, se niega la posibilidad de obtener copias) alegando que ello afectaría al derecho de propiedad intelectual de sus autores o al derecho a la privacidad de otras personas afectadas; se cobran cantidades exorbitantes por obtener copias (se conocen casos de cobrar 6 euros por fotocopia); la imposibilidad de acceder al expediente  porque el funcionario encargado no se encuentra en su puesto de trabajo o porque lo está consultando otra persona, o porque se trata de un sábado, aunque ese día cuente a efectos del plazo de información pública, en lugar de facilitar su acceso a través de internet o, cuando menos, poniendo a disposición del público una copia en la localidad en que el programa vaya a desarrollarse. Con carácter general, los expedientes sólo están disponibles para su consulta presencial en la sede central del organismo interesado (por ejemplo, la Delegación del Gobierno o una Consejería) aunque el proyecto afecte a una localidad distante dos horas de viaje; y no se facilita un lugar apropiado para consultarlo (con suerte, algún funcionario del departamento en cuestión no acudió al trabajo y le permiten al interesado usar su mesa; en otro caso, al rincón de cara a la pared, castigado por fisgar los asuntos públicos). Por supuesto, las alegaciones no se contestan o, de contestarse, es invariablemente en forma negativa. Si hay alguna variación en el proyecto después de la información pública, ésta se produce por medio del propio inicio de las obras debajo de tu ventana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/inundaciones-y-urbanizacin-de-riberas.html"&gt;Inundaciones y urbanización de Riberas. Posibles responsabilidades&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/04/campos-electromagnticos-y-salud.html"&gt;Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/03/pon-una-autova-en-tu-vida-y-duerme-si.html"&gt;Por una autovía en tu vida... y duerme si puedes&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/falso-discurso-ecologista-del-gobierno.html"&gt;Falso discurso ecologista del Gobierno y represión contra Greenpeace&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/de-aves-socavones-y-polticas-de.html"&gt;De AVEs, socavones y políticas de infraestructuras&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/10/mucho-ruido.html"&gt;Mucho ruido&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/10/blog-action-day-medio-ambiente.html"&gt;Blog Action Day: Medio ambiente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/destruccin-toda-costa.html"&gt;Destrucción a toda costa&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-4479135325758272546?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/AYCUss058EE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/4479135325758272546/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=4479135325758272546" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4479135325758272546" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4479135325758272546" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/AYCUss058EE/abogados-para-la-defensa-ambiental.html" title="Abogados para la defensa ambiental. Participación y acceso a la información ambiental." /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2009/01/abogados-para-la-defensa-ambiental.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-4369482518905875285</id><published>2008-11-18T13:10:00.005+01:00</published><updated>2008-11-19T12:48:22.893+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Telefonía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derechos fundamentales" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Protección de datos" /><title type="text">Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La crisis económica en que estamos inmersos está dando lugar a un fuerte incremento de los índices de morosidad. La situación ahora mismo no es especialmente grave porque venimos de unos índices muy bajos, pero se prevé que en unos meses se puedan alcanzar cifras muy preocupantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre ocurre que hay determinados sectores de actividad que se ven favorecidos por las crisis, que florecen en las situaciones más adversas, que encuentran su nicho precisamente en los peores momentos de los ciclos económicos. Uno de esos sectores es el de las empresas de reclamaciones de créditos impagados: a mayor morosidad, más créditos a reclamar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La lacra de la morosidad.&lt;/span&gt; Es de justicia empezar por reconocer que la morosidad crea graves problemas al conjunto de la economía y de la sociedad, por lo que hay que tratar de evitar que se produzca. Produce una ruptura de la continuidad financiera de la empresa afectada, no se pueden mantener las previsiones de actuaciones, la morosidad de unos encadena la de sus acreedores...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y a este respecto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la situación en España es particularmente negativa por varias razones. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La morosidad institucionalizada.&lt;/span&gt; Para empezar, porque hace ya muchos años que se instauró la práctica de retrasar el pago de las suministros a empresas y de los contratos con las administraciones públicas. Un constructor o un comerciante que pague a sus proveedores al contado es algo prácticamente inaudito. Un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, una Universidad, etc. que pague en el acto es algo directamente inexistente. Hasta tal punto esto es así que recuerdo haber leído hace tiempo una sentencia relativa a una reclamación de una empresa que pedía daños y perjuicios a un ayuntamiento porque éste se había demorado tanto que la había llevado a la suspensión de pagos; la Sentencia desestimaba su pretensión con un razonamiento insólito, pero realista: el empresario ya debía saber cómo pagan los ayuntamientos, así que quien contrata con ellos debe saber a qué atenerse y pechar con las circunstancias. Creo que el razonamiento  de esta sentencia es una barbaridad jurídica, pero la realidad es que las cosas en la práctica son así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la Unión europea se trató de poner fin a esa práctica con una &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:200:0035:0038:ES:PDF"&gt;Directiva que trataba de poner coto a los abusos producidos, obligando a pagar en  plazos breves&lt;/a&gt;; Directiva que se transpuso al ordenamiento español, fuera de plazo y tras requerimiento por la Unión Europea, mediante la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/30/pdfs/A42334-42338.pdf"&gt;Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales&lt;/a&gt;, pero que ha resultado &lt;a href="http://www.noticias.com/opinion/ley-morosidad-dos-anos-despues-su-promulgacion-1e2.html"&gt;una de esas leyes absolutamente desconocidas&lt;/a&gt;, que no se aplica, que ha resultado totalmente inútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pleitos tengas y los ganes.&lt;/span&gt; Otro problema añadido es el de &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/linchad-al-juez.html"&gt;la situación de la justicia&lt;/a&gt;, excesivamente lenta por la complejidad del procedimiento y por la sobrecarga de trabajo, a pesar de la continuada creación de nuevos órganos judiciales. Lo malo es que esa creación de nuevos juzgados es demasiado pausada y, a veces, manifiestamente mal diseñada, como ocurrió con la creación de los Juzgados de lo Mercantil, en número insuficiente y con clara vocación a estar saturados en poco tiempo, como de hecho ocurrió. Ahora, con la crisis, llegará a una situación de llana inoperancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y la lentitud se hace desesperante a la hora de ejecutar la sentencia ganada, misión imposible muchas veces salvo que haya bienes hipotecados o sueldos elevados que  poder embargar. Pero cuando el deudor es una pequeña empresa, la deuda va a ser muy difícil de recuperar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Clases de morosos.&lt;/span&gt; Hay que distinguir entre distintos tipos de deudores morosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos en primer lugar &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los casos institucionalizados&lt;/span&gt; a que me acabo de referir: administraciones públicas y empresas que habitualmente pagan con retraso. Aunque paguen tarde, al menos pagan. Por eso, los acreedores no suelen recurrir a las empresas de cobro de créditos impagados en relación con esta clase de deudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un segundo tipo de morosos son &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los aprovechados, los caraduras, los pícaros&lt;/span&gt;: quienes nunca tuvieron intención de pagar la deuda porque se lucran a costa del trabajo ajeno. El caso prototípico es el del constructor que constituye una sociedad para cada una de sus promociones y no paga cotizaciones sociales, impuestos y, en la fase final de construcción, empieza a dejar de pagar a proveedores e incluso a empleados. Se incluyen también aquí quienes viven a lo grande, por encima de sus posibilidades, dejando pufos en todo tipo de comercios, bancos, etc. O quienes viven de alquiler en pisos cuya renta no pagan nunca. La actuación de algunos de estos individuos podría calificarse de delito de estafa: hay condenas penales a quienes contratan bienes y servicios que nunca tuvieron intención de pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tercer tipo de deudores morosos son las &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;personas y empresas que no han podido pagar sus deudas por sucesos sobrevenidos&lt;/span&gt;: personas que sufren accidentes o enfermedades que les impiden continuar con su actividad laboral; que sufren algún imprevisto que les ocasiona gastos importantes que no pueden afrontar; empresas que se ven afectadas por un cambio de las circunstancias económicas, por la suspensión de pagos de sus clientes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos establecer un cuarto tipo de morosos que correspondería a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;quienes pecan de imprudencia por excesivo optimismo&lt;/span&gt;. Son las personas o empresas que se endeudan por encima de sus posibilidades confiando en que su situación económica va a mejorar en el futuro, a que van a aparecer grandes oportunidades, que van a poder reducir sus gastos por debajo de lo real... No hay mala fe pero sí negligencia en la gestión de su economía personal o empresarial, en unos casos por falta de experiencia, en otros por torpeza, por excesiva ligereza, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Necesidad de un tratamiento diferenciado para cada tipo de deudor.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece obvio que la consideración social y jurídico de unos y otros no debería ser la misma. En el tercer tipo puede llegar a verse cualquier persona, por prudente y cuidadosa que sea, porque nadie está a salvo de una desgracia; para solucionar su situación y evitar que se agrave como consecuencia de las cargas derivadas de los intereses y costas judiciales de procedimientos de ejecución deberían establecerse mecanismos liquidación de las deudas apropiados para personas físicas, como ya reivindiqué en otras ocasiones. Para el primer tipo de morosos se aprobó la normativa citada, que debería ponerse en práctica. Para el segundo tipo, debería utilizarse con más frecuencia la vía penal, además de que quienes les financian en algunos casos deberían ser más prudentes y no tratar de vender a toda costa, porque a algunos se les ve venir (para financiar al constructor, por ejemplo, debería comprobarse su historial empresarial, y ningún banco debería financiar a alguien que constituye una sociedad por cada promoción: el banco que lo hace debería responsabilizarse de las deudas que el promotor vaya dejando porque se erige en cómplice de su conducta fraudulenta). En cuanto al cuarto tipo de morosos, simplemente se les debe aplicar la legislación existente, ejecutando sus deudas, si bien evitando los abusos habituales como losintereses de demora exorbitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Clases de empresas gestoras de impagados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación de las empresas de cobro de impagados no va a atacar el problema del retraso habitual en los pagos, como pauta comercial o administrativa establecida, sino a intervenir cuando no se paga. Centrándonos ya en el análisis de estas empresas, podemos clasificarlas en dos grupos distintos: sociedades que podríamos denominar &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"de gestión"&lt;/span&gt;, que realizan una actividad de reclamación extrajudicial (algunas ofrecen también la posibilidad de efectuar la reclamación judicial si la extrajudicial fracasa) de las deudas impagadas mediante cartas, llamadas teléfonicas, faxes y burofaxes, sin llegar a la intervención personal cara a cara; y otras que podríamos denominar &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"de acción"&lt;/span&gt; que, tras unos primeros intentos por medios "de gestión" a distancia llegan a la intervención personal directa ante el deudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las primeras son sociedades que buscan su clientela entre grandes empresas como entidades financieras, compañías telefónicas, etc. Las segundas se orientan principalmente a prestar servicio a pequeñas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3043494420/" title="Pigmea en Ituri"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 473px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3229/3043494420_3a3dbf8618_b_d.jpg" alt="Pigmea en Ituri" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El sistema de gestión&lt;/span&gt; trata de convencer al deudor para que pague su deuda evitando la reclamación judicial. Hasta aquí todo es correcto. El problema es que a veces aceptan encargos más que dudosos, si no directamente fraudulentos, o utilizan métodos de gestión abusivos o engañosos. Me refiero a casos como &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;algunos ya comentados&lt;/a&gt;, en que se reclaman cantidades supuestamente adeudadas por personas que en su momento se retrasaron en el pago de préstamos, pero después hicieron una serie de pagos para saldar su deuda, y se les siguen reclamando cantidades adicionales quizá pensando que mucha gente no lleva buena cuenta de las cantidades adeudadas y pagadas, de los intereses devengados, etc. Es el caso también de &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/02/tarifa-plana-de-internet-10000-euros.html"&gt;facturación incorrecta de servicios de telecomunicaciones&lt;/a&gt;, de &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/telefona-competencia-altas-no.html"&gt;falsos contratos con compañías telefónicas&lt;/a&gt;, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a sus &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;métodos abusivos&lt;/span&gt;, se trata de acosar al deudor, o supuesto deudor, mediante el envío masivo de cartas y llamadas telefónicas, para que se sienta acorralado y agobiado y acabe pagando incluso cantidades que sabe que no debe realmente para liberarse de esa presión. Y a amenazar con acciones judiciales que saben que nunca se emprenderán porque son inviables, sea porque la cuantía de la deuda es tan baja que sería mayor el coste de la reclamación; sea porque no existe documentación que acredite la deuda, como cuando no existe contrato del servicio no solicitado que se pretende cobrar, o cuando se pretende cobrar una cantidad elevada por aplicación de una tarifa distinta a la contratada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El sistema "de acción"&lt;/span&gt; consiste en visitar personalmente al deudor para reclamarle el pago. Si no acepta pagar, o un programa de pago pactado, los "agentes" de la empresa, disfrazados en forma llamativa, se apostarán ante su vivienda, centro de trabajo, le seguirán por la calle, contarán a sus vecinos, familiares, compañeros de trabajo, contertulios de bar, etc., que es un moroso, que no paga sus deudas. A través de la jurisprudencia se conocen casos en que algunos agentes han llegado a amenazar al deudor e incluso a zarandearle. En la web de una de las compañías de este ramo se pueden leer reportajes de prensa en que se describe su forma de actuar: &lt;blockquote&gt;El sistema es casi infalible, ya que para el deudor supone un descrédito importante verse perseguido por las calles de su barrio, en su oficina o en su lugar de vacaciones, por tres frailes que con aire lastimero le reclaman una deuda. Además, El M... informa a los vecinos del moroso que lo deseen acerca de las deudas que éste ha contraído y que se niega a pagar.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro lugar de la misma web se dice: &lt;blockquote&gt;«Nos convertimos en su sombra», afirma M... Si va a tomar una copa con sus amigos, los frailes le acompañan y le recuerdan que debe pagar su deuda. De modo que los amigos se enteran, lo mismo que los vecinos. Todo el mundo se entera de que aquel hombre no paga.&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sitio de internet se menciona con nombres, apellidos y otras referencias personales a varias personas conocidas a las que persiguieron para cobrarles deudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas de estas empresas dicen que mantienen sus propias bases de datos de personas morosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prácticas excesivas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no existe una normativa española o de la Unión Europea que regule expresamente este sector, creo que puede decirse que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;algunas de estas prácticas pueden ser excesivas, incluso traspasar la legalidad&lt;/span&gt;. En cuanto a las reclamaciones por el sistema "de gestión", una cosa es enviar una carta, después un burofax o un requerimiento notarial y hacer una llamada telefónica cuando existe una deuda sin pagar y otra enviar docenas de cartas a alguien que ha contestado ya a la primera explicando que la deuda en cuestión no existe, lo que ya podría calificarse de acoso inadmisible; o que se emprendan reclamaciones de deudas no documentadas o que contradicen los documentos existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho peor es que se comuniquen deudas, o supuestas deudas, a otras personas del entorno del reclamado mediante llamadas telefónicas, visitas personales, irrumpiendo en lugares públicos en que se encuentre el presunto deudor o siguiéndole vestido en forma estrafalaria para avergonzarle ante sus allegados y conocidos e incluso que en internet se publicite su situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las bases de datos de estas empresas, deberían indicar si cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos personales. Por ejemplo, no sería lícito que se incluyeran datos sobre una persona sin comunicárselo para que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posible deuda que pueda tener una persona con otra es algo de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;carácter privado&lt;/span&gt; entre ellas, difícilmente puede tener transcendencia pública, por lo que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es inaceptable que se quiera hacer pública esa situación&lt;/span&gt;. La reclamación de la posible deuda debe hacerse directamente al deudor y únicamente puede involucrarse a terceras personas (aparte de posibles fiadores) cuando hay una orden de embargo sobre créditos del deudor, que se comunica a quien tenga que hacer el pago de ese crédito embargado. La comunicación a otros de la condición de deudor de una persona puede constituir una intromisión en su honor si no está justificada porque tal circunstancia tenga una clara relevancia pública y por consiguiente justificar una acción judicial de protección de ese derecho con reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Una referencia a tener en cuenta: Estados Unidos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Estados Unidos sí existe una norma que regula unas prácticas correctas de reclamación de deudas en forma exhaustiva, la &lt;a href="http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/credit/cre27.pdf"&gt;Fair Debt Collection Practices Act&lt;/a&gt;, que establece una serie de limitaciones y salvaguardias que pueden considerarse incluso de sentido común: no se pueden hacer llamadas telefónicas en horario nocturno salvo permiso expreso; no pueden llamar al lugar de trabajo; se prohíbe el hostigamiento o acoso, lo que incluye las amenazas, utilizar lenguaje obsceno, las llamadas repetidas, comunicar la deuda a otras personas no relacionadas con la deuda (sí se puede llamar al fiador, si lo hay); el llamante está obligado a identificarse; debe facilitarse al deudor la máxima información en cuanto a la cuantía de la deuda, su origen y la identidad del acreedor, sobre todo cuando ha habido una transmisión del crédito; se prohíbe efectuar comunicaciones falsas, como decir que la deuda es superior a la real, que quien llama es abogado o funcionario público cuando esto no es cierto, que ser deudor constituye un delito o que se ejercerán contra él acciones que no se pueden llevar a cabo; cuando se tiene constancia de que el supuesto deudor ha contratado un abogado es obligado tratar el asunto siempre con éste, salvo que éste no responda en un plazo razonable; no se pueden publicar listas de supuestos morosos aparte de las debidamente registradas; incluso la empresa está obligada a dejar de comunicarse con el supuesto deudor si éste se lo exige por escrito. Incluso en el proceso de reunir información hay que conducirse con extrema delicadeza para evitar comunicar a otras personas la posible condición de deudor del afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compárense estas normas con las prácticas que alguna de las empresas de este sector anuncian en su propia web para poner de manifiesto su eficacia. Puede llegarse a la conclusión que estas compañías no tendrían nada que hacer en el país de las libertades y la desregulación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html"&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;Impagados. Abusos, fraudes, defensas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/02/tarifa-plana-de-internet-10000-euros.html"&gt;Tarifa plana de internet a 10.000 euros&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html"&gt;Impagados. Abusos, fraudes, defensas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/telefona-competencia-altas-no.html"&gt;Telefonía: competencia, altas no solicitadas, organismos de defensa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/reclamaciones-negociaciones-y.html"&gt;Reclamaciones, negociaciones y racionalidad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-4369482518905875285?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/1uj24790_V0" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/4369482518905875285/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=4369482518905875285" title="9 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4369482518905875285" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4369482518905875285" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/1uj24790_V0/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html" title="Morosidad y empresas de cobro de impagados. Usos y abusos" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">9</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/morosidad-y-empresas-de-cobro-de.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1588252836468864364</id><published>2008-11-06T11:29:00.003+01:00</published><updated>2008-11-06T14:04:31.609+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">Bancos españoles y quiebra de Lehman</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En los últimos días se suceden las actuaciones de los bancos españoles que comercializaron productos de Lehman, para asumir la pérdida de sus clientes (en el caso de Banif) o para &lt;a href="http://blog.afectadosporlehman.com/2008/11/06/echegoyen-bankinter-sobre-banif-asumir-las-perdidas-de-lehman-es-propio-de-quien-ha-hecho-las-cosas-mal/"&gt;crear una comisión que estudie su posible responsabilidad, caso de Bankinter&lt;/a&gt;, aunque éste parta por negar que haya actuado mal y como prueba alega que en sus contratos advertía del riesgo incluso de pérdida total de la inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/3007092461/" title="Rwenzori"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 193px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3233/3007092461_e74d3b5387_o_d.jpg" alt="Rwenzori" /&gt;&lt;/a&gt;Como ya &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html"&gt;expliqué ampliamente en un artículo anterior&lt;/a&gt;, estas entidades sí que pueden ser responsables por la comercialización de esos productos, siempre que no hayan aclarado suficientemente, con absoluta claridad, que el producto era de Lehman y no propio; que quien asumía el riesgo y garantizaba el producto era Lehman; y siempre que la persona a la que se le colocó el producto tuviera un perfil de riesgo adecuado. No es suficiente que advirtieran del riesgo implícito en el producto; esa alegación de que se advertía que se podía perder el 100% de la inversión es un intento de eludir responsabilidades con justificaciones ajenas al núcleo del problema: una cosa es que los valores a que está referenciado un producto estructurado tengan oscilaciones en su cotización que puedan llevar a la pérdida de la inversión y otra muy distinta que la entidad que respalda ese estructurado tenga un riesgo de quiebra que el inversor desconozca porque no sabe siquiera que esa entidad no es la que le vende el producto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este criterio ha sido &lt;a href="http://blog.afectadosporlehman.com/2008/11/05/el-banco-de-espana-constata-malas-practicas-en-la-venta-de-estructurados/"&gt;ya ratificado por el Banco de España&lt;/a&gt;, que ha comprobado que efectivamente las prácticas comerciales no fueron lo transparentes y rigurosas que deberían haber sido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, a título de anécdota, uno de los catedráticos contratados por Bankinter para componer la comisión que examinará las reclamaciones de sus clientes, Cándido Paz Ares, fue quien introdujo en España la doctrina del "análisis económico del Derecho", originaria de Estados Unidos, que busca el sentido económico de ciertas reglas jurídicas en el Derecho de daños, en la responsabilidad civil, a quién debe imputarse la responsabilidad por los hechos dañosos en función de criterios económicos y no tanto estrictamente de justicia, y en razón de ese criterio económico quién debería asegurar el riesgo. En mi tesis doctoral hice uso de ese análisis para algunos aspectos relacionado con el control de las cláusulas abusivas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html"&gt;Algunas posibilidades de defensa de los inversores perjudicados por Lehman Brothers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/del-asesoramiento-financiero-en-tu.html"&gt;Del asesoramiento financiero en tu banco a la ingeniería financiera&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1588252836468864364?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/FyO8LAVfkg8" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1588252836468864364/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1588252836468864364" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1588252836468864364" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1588252836468864364" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/FyO8LAVfkg8/bancos-espaoles-y-quiebra-de-lehman.html" title="Bancos españoles y quiebra de Lehman" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/11/bancos-espaoles-y-quiebra-de-lehman.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-6709599444711587419</id><published>2008-10-29T13:09:00.002+01:00</published><updated>2008-10-29T13:20:00.852+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">«La banca es la culpable de los préstamos impagados»</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:85%;" &gt;Entrevista publicada en el Diario &lt;a href="http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20081027/economia/banca-culpable-prestamos-impagados-20081027.html"&gt;El comercio&lt;/a&gt; el domingo 26 de octubre de 2008. Téngase en cuenta que preguntas y respuestas aparecen muy resumidas y simplificadas con respecto a la conversación realmente mantenida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;JOSÉ ANTONIO BALLESTEROS ABOGADO EXPERTO EN CONSUMO&lt;br /&gt;«La banca es la culpable de los préstamos impagados»&lt;br /&gt;27.10.08 -&lt;br /&gt;E. ARENAS&lt;br /&gt;| GIJÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Antonio Ballesteros Garrido es abogado y experto en asuntos relacionados con el consumo y el medio ambiente. Desde su despacho de Oviedo observa en primera línea los efectos de la crisis sobre la economía real, y opina sobre fenómenos como el aumento de la morosidad o la relación de la banca con sus clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Tienen los consumidores suficientes defensas ante la crisis?&lt;br /&gt;-No. Una medida que se estaba reclamando desde hace mucho tiempo, como es la ley de sobreendeudamiento familiar, que existe en casi todos los países de Europa, no ha podido salir adelante aquí. El PSOE presentó una proposición de ley cuando era oposición, en el año 2003 y la incluyó en su programa electoral. Después, en el Gobierno, se olvidó de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Qué puede significar esta ley?&lt;br /&gt;-Para el ciudadano de a pie es muy importante. Cuando una empresa no puede pagar sus deudas acude a un concurso de acreedores, pero es ridículo pensar que una persona física que se encuentre en esa situación tenga que acudir a un juzgado de lo Mercantil. No hay salida y, si no pagas, llega el banco, te da un cuarto del valor de la vivienda, se queda con ella y sigues debiéndole dinero de por vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2984150562/" title="Hotel Uganda"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 364px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3225/2984150562_977aac1bd6_o_d.jpg" alt="Hotel Uganda" /&gt;&lt;/a&gt;-¿Qué casos sangrantes de abuso ha estudiado últimamente?&lt;br /&gt;-Una señora inmigrante trabajaba como limpiadora en una empresa y el banco le concedió un préstamo por el 100% del valor de la vivienda. Además, le dio un préstamo personal para hacer reparaciones. Al poco tiempo cayó enferma, estuvo tres meses de baja y no pudo pagar la hipoteca. Se vino abajo todo, no pudo afrontar esos pagos y se quedó sin casa. La situación fue negativa para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿También aquí hay hipotecas subprime?&lt;br /&gt;Evidentemente. Hubo bancos que dieron préstamos por el 100% del valor de los inmuebles y ahora afrontan el pinchazo inmobiliario. Están pillados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Habrá sorpresas?&lt;br /&gt;-Ya están saliendo algunos casos, sobre todo en cajas de ahorros y en algunos bancos con políticas de expansión muy agresivas. Hay cajas pequeñas que se verán muy apuradas en un futuro no muy lejano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Que responsabilidad tienen los bancos en estos procesos?&lt;br /&gt;-Hoy por hoy, según el sistema español, los bancos no tienen ninguna responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Pero usted mantiene que son culpables.&lt;br /&gt;-Sí. La culpa de los préstamos impagados es de ellos, porque cuando los conceden son conscientes de que están incurriendo en un riesgo muy grave. Cuando lo hacen, se puede decir que están incurriendo en la concesión de un crédito abusivo porque, además del riesgo para el propio banco, con ello estaban poniendo en peligro el futuro financiero y económico de esa familia. El banco, que tiene medios suficientes, debería saber que esa familia no podían pagar y tiene que actuar en consecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Por qué corría esos riesgos?&lt;br /&gt;-Porque hasta ahora había una visión excesivamente optimista de la economía y se relajaron los controles del riesgo en beneficio de una política de expansión del banco. También, por querer presentar siempre los mejores resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Nadie regula?&lt;br /&gt;-Ahora mismo no, pese a que una directiva europea planteaba que si un banco concedía un crédito a una persona que tuviera muchas posibilidades de no pagarlo, éste sería responsable y no podría pedir responsabilidades al prestatario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Muy interesante, pero ¿qué ocurrió?&lt;br /&gt;-En 2005, cuando se estaba debatiendo esa medida en el Parlamento Europeo, se produjeron presiones de los lobbies bancarios y de algunos estados para que esto no saliera adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿La actual crisis sería diferente de haber salido adelante esta directiva?&lt;br /&gt;-Igual no, pero al menos si hubiera servido para que los bancos tuvieran más conciencia de este problema que, al final, fue el que desencadenó la crisis financiera mundial. Aunque la directiva no habría atajado el problema de raíz, podría haber aumentado el nivel de concienciación de los banqueros.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-6709599444711587419?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/jFxrdi0fqeU" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/6709599444711587419/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=6709599444711587419" title="5 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6709599444711587419" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6709599444711587419" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/jFxrdi0fqeU/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html" title="«La banca es la culpable de los préstamos impagados»" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">5</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/la-banca-es-la-culpable-de-los-prstamos.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-7805341480100495483</id><published>2008-10-29T12:44:00.004+01:00</published><updated>2008-10-29T13:03:33.738+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Inundaciones y urbanización de riberas. Posibles responsabilidades</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:85%;" &gt;(Artículo publicado con el título "CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA URBANIZACIÓN DE RIBERAS Y LAS INUNDACIONES" en el diario &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;a href="http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20081026/opinionarticulos/sobre-urbanizacion-riberas-inundaciones-20081026.html"&gt;El Comercio&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:85%;" &gt;el domingo 26 de octubre de 2008.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace días que se viene hablando del riesgo que puede haber de inundaciones en Asturias, a la vista de las que se han producido en la cuenca mediterránea española. Se ha señalado oportunamente que ese riesgo se ha elevado de forma artificial por la urbanización de zonas ribereñas que anteriormente servían de aliviadero al río en caso de crecida, y existe el peligro de que la situación se agrave si prosperan determinados planes para urbanizar aún otras zonas. Esto quiere decir que las crecidas del caudal del río no solían tener consecuencias catastróficas porque existían unas zonas de aliviadero, unas vegas por las que rebosaba el exceso de caudal sin daños para las personas y sus patrimonios; al contrario, enriqueciendo las tierras con los aportes de nutrientes que el río deposita. Pero al eliminarse esas vegas, el río sigue creciendo, ganando velocidad y potencia destructora y acaba inundando otras zonas más abajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El riesgo de inundaciones se ve incrementado por el cambio climático, que está conduciendo a una transformación del régimen de precipitaciones: existe una tendencia a que haya menos días de lluvia pero más intensas. Otra consecuencia del cambio climático es que los inviernos sean en general más cálidos, aunque con fuertes temporales de frío y nieve. Pasado el temporal, las nieves caídas se derriten rápidamente por la inmediata subida de las temperaturas.&lt;br /&gt;El pasado invierno ya hemos tenido la experiencia de que tras unas lluvias fuertes pero no extraordinarias se produjesen inundaciones aguas abajo de esas zonas industriales, en áreas donde anteriormente no se producían ni siquiera con precipitaciones mucho más intensas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2983272855/" title="Águila pescadora africana"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 297px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3176/2983272855_2ec89ccf2f_o_d.jpg" alt="Águila pescadora africana" /&gt;&lt;/a&gt;El hecho de que la ocupación de las vegas inundables tenga consecuencias sobre el riesgo de inundaciones no es una simple especulación: está reconocido en textos legales. Así, existen directivas europeas que contemplan ese fenómeno expresamente y tratan de prevenirlo, unas por razones de protección medioambiental, de cuidado de los ríos y de los ricos ecosistemas de los bosques de ribera y las vegas inundables; otras por motivos de seguridad pública, para evitar los daños a personas y bienes que se derivan de las inundaciones. Esas directivas han sido transpuestas al Derecho interno español, al menos en su mayor parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las medidas que prevé la legislación indicada, con fines de prevención de daños, es la elaboración de mapas de zonas inundables partiendo de los datos históricos de los últimos años. En razón de las urbanizaciones indicadas, nos vamos a encontrar con que se van a producir inundaciones en zonas no recogidas en los mapas que se elaboren, porque las zonas que históricamente se venían inundando ahora están ocupadas y las aguas saldrán por otros lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Confederación Hidrográfica es el ente administrativo competente para vigilar y mantener el buen estado de las cuencas de los ríos e informar los expedientes públicos sobre actuaciones que las puedan afectar. De hecho, la Confederación informó negativamente algunos de los proyectos antes aludidos, lo que motivó que recibiese muy fuertes presiones por parte de constructores y de otros cargos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, cuando no se respetan no ya los dictados de esas normas positivas, sino ni siquiera los de la razón, el principio de precaución, y se promueven y autorizan nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y proyectos singulares que ocupan esas zonas inundables, esas salidas de emergencia de las aguas torrenciales, surgen unas responsabilidades por los daños que se ocasionen río abajo. Responsabilidades que pueden ser tanto civiles como penales si los daños eran previsibles y el riesgo de provocarlos se obvió indebidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas responsabilidades podrían alcanzar a los promotores de la actuación en concreto; a quienes elaboraron el estudio de impacto ambiental pertinente, si negligentemente no hicieron mención de ese riesgo; a quien aprobó el estudio de impacto, si tenía la obligación de conocer el riesgo; a quien autorizó la actuación; incluso a quien debía haber informado del riesgo por razón de su cargo y no lo hizo. Y me estoy refiriendo tanto a personas, con nombres y apellidos, que desempeñan cargos de autoridad o técnicos, con responsabilidades personales civiles y/o penales; como a sociedades y corporaciones o administraciones públicas con responsabilidades patrimoniales directas o subsidiarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, no son ninguna novedad las acciones judiciales por los daños derivados de riadas. Los casos más conocidos son los de la Presa de Tous, en que se condenó a un técnico en vía penal  y a la Administración en vía contenciosa a indemnizar a las víctimas; y el del camping de Biescas, en que se condenó a la Administración en vía contenciosa, con absolución en vía penal de los responsables de que el camping estuviera abierto en la zona de seguridad del río. Existe ya un número considerable de pronunciamientos judiciales sobre esta materia que van creando una doctrina cada vez más definida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha doctrina puede concretarse en que la Administración es responsable y deberá indemnizar a las víctimas de las inundaciones o riadas cuando era previsible que éstas se podían producir y no adoptó las medidas precisas para evitarlo, o autorizó la ocupación de la zona de seguridad de los ríos creando un peligro previsible. La responsabilidad alcanzará en vía penal a las personas concretas (y a su patrimonio presente y futuro) que hayan intervenido cuando el riesgo creado era previsible utilizando la diligencia propia de su cargo y se abstuvieron de prevenirlo, de manera que el resultado dañoso puede imputarse a su negligencia.  En sentido contrario, no existe responsabilidad cuando el daño se debe a fuerza mayor; tal es el caso de las riadas producidas por lluvias torrenciales extraordinarias que producen inundaciones que no se pudieron evitar y sin que en las mismas haya intervenido la previa acción o negligencia del hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque seguramente por motivos prácticos normalmente sólo se reclame la indemnización a la Administración, no hay razón para que la doctrina anterior no se extienda también a los particulares que intervinieron en la creación del riesgo: promotores que se lucran con el proyecto que ocupa las vegas, consultoras que elaboran estudios de impacto ambiental en que no se refleja el riesgo, titulares de presas que no regulan correctamente la evacuación del agua embalsada...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-7805341480100495483?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/IDNQorA1C9U" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/7805341480100495483/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=7805341480100495483" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/7805341480100495483" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/7805341480100495483" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/IDNQorA1C9U/inundaciones-y-urbanizacin-de-riberas.html" title="Inundaciones y urbanización de riberas. Posibles responsabilidades" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/inundaciones-y-urbanizacin-de-riberas.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1485226462676235664</id><published>2008-10-17T16:20:00.007+02:00</published><updated>2008-10-22T14:08:59.570+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">Algunas posibilidades de defensa de los inversores perjudicados por Lehman Brothers</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El hundimiento de Lehman Brothers trajo consigo la pérdida de toda una serie de productos estructurados elaborados por esa compañía y comercializados en España por distintos bancos. Hay pérdidas millonarias y, como es lógico, los inversores afectados están preocupados y comienzan a agruparse, formando plataformas, afiliándose a asociaciones o pseudo-asociaciones de consumidores y proponiendo actuaciones a través de internet. Así, hay al menos un &lt;a href="http://blog.afectadosporlehman.com/"&gt;blog de afectados por Lehman&lt;/a&gt;, en general; y otro sitio de &lt;a href="http://www.afectadosporlehman.com/"&gt;afectados por la misma entidad&lt;/a&gt;. Por supuesto, &lt;a href="http://www.rankia.com/buscar/resultados.asp?cx=013704910534150116047%3Abtzo37e09g8&amp;amp;cof=FORID%3A11&amp;amp;q=Lehman+Brothers&amp;amp;sa=Buscar+en+Rankia#1063"&gt;muchos colegas blogueros de Rankia&lt;/a&gt; han dedicado post a este asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión central que interesa a los afectados es &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;qué pueden hacer para intentar recuperar su inversión&lt;/span&gt;, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a quién tienen que reclamar&lt;/span&gt;, cosa que voy a intentar tratar aquí. Hay varias líneas de actuación posible, que resumo a continuación, con unas ideas para orientar sobre las posibles causas de responsabilidad de las entidades españolas que tenían productos perjudicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ir a la quiebra de Lehman Brothers.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer y más obvio remedio es acudir a la quiebra como acreedor y esperar a que se resuelva, esperando a cobrar al menos una parte de la inversión en función de la cuantía total de las deudas y del patrimonio que tuviera la entidad. Es de suponer que los administradores de la quiebra ejercitarán las acciones pertinentes para tratar de exigir responsabilidades y así incrementar el activo. Promete ser un procedimiento muy largo. Habría que acudir a despachos de abogados americanos puesto que allí se va a tramitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reclamar a posibles responsables de la quiebra.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tras el procedimiento de la quiebra no se pudiera recuperar toda la inversión, problamente se iniciarán actuaciones legales colectivas contra otros posibles responsables de que Lehman haya ido a la quiebra: sus administradores y gestores, que con actuaciones excesivamente arriesgadas condujeron a la firma al debacle; a las sociedades de rating, que calificaron a LB como más solvente de lo que era por despreciar el riesgo de sus productos y no evaluar correctamente su calidad, lo que condujo a que el público creyera que era un banco más solvente y fiable de lo que verdaderamente era; al regulador de los mercados que no reguló nada y miró para otro lado cuando se cometían toda clase de abusos; incluso quizás al auditor, si no revisó debidamente las cuentas que se publicaban. Hay que acudir también a abogados americanos y será un procedimiento que se alargará todavía más en el tiempo, muy probablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reclamar a los bancos españoles que vendieron los productos de Lehman Brothers.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una opción que quizás pueda resultar más sencilla y cómoda a los inversionistas españoles, y más rápida, es reclamar a los bancos que les vendieron los estructurados de LB. Se tramita ante tribunales españoles y seguramente en unos plazos más breves que la quiebra. Ahora bien, ¿son responsables los bancos españoles por esos productos elaborados por LB?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/10/17/noticias_89_botin_estudia_absorber_banif_escandalo.html"&gt;Los Botín ya han dicho que no van a hacerse cargo de las cantidades perdidas por sus clientes&lt;/a&gt;. Bien, una cosa es que no lo vayan a hacer por las buenas y otra distinta que los tribunales puedan condenarles a hacerlo. ¿Pueden?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues depende de cómo se hayan presentado y comercializado los productos en cuestión. Si simplemente se han vendido bonos de Lehman Brothers, como quien vende bonos del Estado, del Santander o acciones de cualquier entidad, de forma que el banco español simplemente intervino como intermediario de la operación y depositario de los bonos comprados, no parece que pueda haber responsabilidad, salvo casos muy concretos de mala información o incluso engaño, si en algún caso lo hubo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cosa son productos más complejos, como los estructurados, algunos de ellos incluso garantizados. En este caso hay que examinar el contrato, los documentos publicitarios, folletos y demás información contractual o precontractual facilitada. También las características del inversor. Vamos por partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2948927209/" title="Cocodrilo"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 154px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3148/2948927209_dcff62f1a7_o_d.jpg" alt="Cocodrilo" /&gt;&lt;/a&gt;Los estructurados suelen ser productos financieros complejos que comercializa una entidad concreta. Es esa entidad la que hace su propia presentación del producto, la que elabora toda la información precontractual para ofrecerlo a sus clientes, la que figura como parte contratante con el cliente. Suele ser esa entidad la que encarga a LB (o alguno otro de los antiguos grandes bancos de inversión) que diseñe el estructurado con determinadas características para después distribuirlo entre sus clientes o para colocarlo a determinados clientes que le han solicitado un producto de las características en cuestión. El inversor no contrata con LB, sino con Banif, Bankinter o cualquier otro banco español; a veces ni siquiera sabe que LB tiene algo que ver porque no aparece en el contrato por ninguna parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en la información precontractual o contractual sólo se habla del producto dando la impresión de que es propio del banco que lo comercializa y no se expresa muy claramente que éste es simple intermediario y depositario, el  único responsable de la inversión ante el cliente va a ser ese banco. Para que Banif, Bankinter, Urquijo, etc. puedan válidamente excusar su responsabilidad deberá constar muy claramente en el contrato que se está adquiriendo un producto de LB y que esa entidad es la garante de la inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se trata de un producto que dice garantizar la inversión, debe indicarse claramente quién la garantiza (&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/fernan2/2008/09/fondos-garantizados-2-lo-que-el-banco.html"&gt;y con esto matizo lo que dice Fernan2&lt;/a&gt;): si se expresa muy claramente que se trata de un producto propio de LB y que ésta es la entidad que lo garantiza, tras su quiebra la garantía se esfuma. Otra cosa es que no se exprese así de claro y se cree la apariencia de que quien garantiza es Bankinter, Banif o cualquier otro banco comercial español; en tal caso, es efectivamente quien lo vende como garantizado quien tiene que asumir la pérdida. Como bien dice Fernan2, la publicidad se integra en el contrato, por lo que cualquier información precontractual facilitada por el comercializador es relevante y le vincula. Recomiendo leer &lt;a href="http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2008/09/17/180066.php"&gt;este artículo de Consumer&lt;/a&gt;, muy bien explicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cuestión a tener en cuenta es la personalidad del inversor. La &lt;a href="http://wiki.rankia.com/MiFID"&gt;MiFID&lt;/a&gt; introduce una serie de formalidades y cautelas para evitar que se puedan vender productos de mucho riesgo a personas con perfil de inversor conservador. Pues bien, si se le vende un estructurado complejo a una persona muy conservadora o con una formación que no le permite entender qué es lo que está contratando, el vendedor incurrirá en responsabilidad, por mucho que el producto sea de otra entidad y que lo garantice ésta última. Me permito recordar &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/del-asesoramiento-financiero-en-tu.html"&gt;el caso que expliqué hace algún tiempo&lt;/a&gt;, de la viuda a la que colocaron un estructurado de Telefónica en pleno debacle de las punto com; otro que me han planteado recientemente, de otra viuda analfabeta funcional, jubilada de limpiadora, que va a un banco (uno que protesta mucho últimamente sobre las malas prácticas de la banca extranjera) a invertir los ahorros de toda su vida, lógicamente con seguridad y a un plazo corto, que ya va siendo mayor; y el banco le coloca un estructurado referenciado al dólar, justo cuando el dólar anda en picado, a seis años y medio y con unas elevadas comisiones. Quiero decir con ésto que es relativamente frecuente que se coloque a los clientes un  producto que a éste no le conviene en absoluto; y al menos desde la entrada en vigor de la MiFID esto lleva a responsabilidad del banco, y aún hay argumentos para defender que antes de esa entrada en vigor también la había.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá que revisar también si efectivamente se entregó toda la documentación a que obliga la normativa bancaria. Comentaba también&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/del-asesoramiento-financiero-en-tu.html"&gt; en el post que antes enlazaba&lt;/a&gt; el caso del banco que se tuvo que tragar las pérdidas de un fondo de inversión que había vendido sin entregar folleto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué ocurre con los fondos de inversión que tenían inversiones en Lehman?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, los emisores de los fondos tendrán que acudir a la quiebra, en la forma que expliqué anteriormente. Pero cabe también la posibilidad de que en algunos casos el propio banco que comercializaba el fondo pueda ser responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede serlo si no cumplió con los requisitos de la MiFID o con la entrega de toda la documentación contractual y precontractual a que antes me referí. O cuando esa documentación no fuera suficientemente explícita de los riesgos propios del producto. Así, en cuanto a los fondos monetarios que pudieran tener bonos de Lehman, hay que tener en cuenta que suelen comercializarse como un producto muy seguro, tanto como un depósito a plazo; pero el caso es que sí existe el riesgo de que los bonos pierdan su valor (como ocurrió en su día con los de Enron), supuesto que debería estar contemplado en la información que se ofrece a los potenciales inversores. En general, debe exponerse el nivel de riesgo del fondo, venderlo sólo a personas con un perfil inversor adecuado a ese nivel; que la inversión en bonos, acciones, etc. de LB estuviese de acuerdo con la política inversora expuesta en el folleto del fondo. En otro caso, el distribuidor tendrá responsabilidad frente al cliente.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/del-asesoramiento-financiero-en-tu.html"&gt;Del asesoramiento financiero en tu banco a la ingeniería financiera&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1485226462676235664?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/kAA_5B-Jtas" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1485226462676235664/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1485226462676235664" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1485226462676235664" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1485226462676235664" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/kAA_5B-Jtas/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html" title="Algunas posibilidades de defensa de los inversores perjudicados por Lehman Brothers" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/algunas-posibilidades-de-defensa-de-los.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-2131900781819572122</id><published>2008-10-07T17:25:00.003+02:00</published><updated>2008-10-07T18:46:08.419+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><title type="text">¡Linchad al Juez!</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Leo entre la indignación y la estupefacción &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Espero/Consejo/imponga/anos/suspension/juez/Tirado/elpepunac/20081005elpepinac_2/Tes"&gt;la entrevista a María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidenta del Gobierno del domingo pasado en El País&lt;/a&gt;; en concreto, la parte referida al tema que sirve de encabezamiento, es decir, la sanción al Juez que había condenado al pederasta que luego asesinó a una niña en Andalucía, que la entrevistada pide que se eleve hasta tres años de sanción. Según el texto publicado, la entrevistadora ya deja prejuzgado que el Juez permitió que el pederasta condenado continuase en libertad; que el Consejo del Poder Judicial "le rebajó la sanción"; y la Vicepresidenta exige sangre, una condena de tres años, sin justificar tal exigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Vicepresidenta antes de política fue juez ella misma, por lo que sabe perfectamente que antes de condenar hay que enjuiciar los hechos en todos sus aspectos, incluyendo las circunstancias personales del acusado. No hace tal cosa la ex-juez, ahora política, porque efectivamente ya no ejerce de juez, sino exclusivamente de política, y se quiere mostrar firme y segura en sus decisiones. En realidad, lo que hace es mostrar que se deja llevar por el viento de las peticiones más impulsivas de las víctimas y de los medios de comunicación de masas, sin querer entrar en las causas de que la tragedia haya ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro tanto se puede decir del Ministro de Justicia, que en su momento &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/10/espana/1221059298.html"&gt;también criticó la sanción por insuficiente&lt;/a&gt; e instó al Ministerio Fiscal a recurrirla. Y recordemos que el Ministro antes de político fue fiscal, por lo que lo dicho antes respecto a la Vicepresidenta vale también para él. No voy a decir nada del resto de políticos que se pronuncian en el reportaje de referencia, porque ya se sabe que es lo que hay y no se puede pedir más, pero del responsable del Ministerio sí cabía esperar algo más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni la Vicepresidenta ni el Ministro quieren analizar las causas de que esto haya ocurrido porque saben, como antiguos juez y fiscal, que la culpa de que ocurran estas cosas no suele ser de los jueces, ni siquiera de los secretarios judiciales, sino de los gobiernos. Los jueces tienen que poner centenares de sentencias cada año y luego ejecutarlas (lo que muchas veces es más complicado que juzgar), además de otras muchas tareas de trámite, organización y burocracia. Y ello con unos medios materiales y personales muy limitados, cosa conocida por todos los gobiernos que se han sucedido en los años que llevamos de democracia, que han ido progresivamente mejorando esas condiciones aunque todavía estamos muy lejos de llegar a una situación que se pueda considerar buena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2921408429/" title="Pintadas"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 145px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3015/2921408429_1d166566ab_o_d.jpg" alt="Pintadas" /&gt;&lt;/a&gt;En concreto, para poder enjuiciar el caso del juez cuya cabeza piden la Vicepresidenta y el Ministro, sería bueno leer la &lt;a href="http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008091100_48_674319__Sucesos-Azparren-Habia-valorar-conducta-juez-ocurrio"&gt;entrevista a un miembro del Consejo del Poder Judicial que intervino en la resolución del expediente sancionador&lt;/a&gt; (advierto además que es un Juez independiente, no de la conservadora APM ni de la progresista JpD, por lo que se ha mantenido al margen de las polémicas que han caracterizado al último Consejo y que prometen mantenerse con el recién elegido) que se publicó en un diario asturiano recién publicada la sanción impuesta. Este Juez (al que conozco personalmente y cuyas opiniones y sentencias suelen ser especialmente mesuradas, prudentes y razonadas) expone los hechos tal como son: al Juez se le enjuicia no por lo que pasó a la niña, sino por su actuación en el expediente judicial; indica que en su Juzgado había retraso en las ejecutorias de sentencias, de lo que fue advertido por la inspección en febrero, el mes anterior al homicidio o asesinato de la niña; pero que ese Juez estaba poniendo un 40% y hasta un 50% más de sentencias de los módulos recomendados por el Consejo General del Poder Judicial, que no es poco. Señala también que los responsables de impulsar el procedimiento y tenerlo al día son el secretario judicial y los funcionarios, cosa que es cierta: quien dirige la oficina judicial es el Secretario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Me parece razonable concluir que si un Juez que pone un 40% o un 50% más de las sentencias que debería dictar según los módulos aprobados por el CGPJ tiene retraso en su Juzgado, no es culpa suya, sino del sistema y de quien lo gobierna, de quien no pone los medios suficientes para que el Juez tenga una carga de trabajo llevadera: del Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Y quiero señalar que en el orden jurisdiccional penal tiene una cuota de culpa especialmente elevada el Gobierno del PP, con Acebes de Ministro, que introdujo una modificación en el procedimiento que ha conducido a los Juzgados de instrucción y penales al caos: la invención de los juicios rápidos constituyó una medida populista para dar una imagen de que se actuaba con eficacia y dureza frente a la delincuencia, frente a la inseguridad ciudadana, cuando su efecto y es posible hasta su intención fuera otra muy distinta. El procedimiento de los juicios rápidos ha conducido a que los Juzgados tengan que dedicarse casi todo el tiempo a este tipo de procedimientos, que abarca normalmente los delitos de menor gravedad, con lo que la instrucción y enjuiciamiento del resto de delitos se retrasa aún más de lo que ya lo estaba. Es decir, como medida populista de aparente eficacia frente a la inseguridad ciudadana, se va a dedicar a los juzgados a perseguir a quien te roba un puñado de euros que lleves en la cartera, pero nos olvidamos de los delitos de cuello blanco que te roban el patrimonio, de los asaltos a viviendas, de las grandes estafas...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Voy a sacar la bola de cristal y adivinar lo que ocurrirá con la sanción impuesta al Juez Tirado: tras los recursos interpuestos por él mismo y por el Fiscal, el Pleno del CGPJ ratificará la sanción, o incluso la elevará; el Juez la recurrirá a los Tribunales, que enjuiciarán el caso según las reglas del Derecho, la Justicia y el sentido común, y no de la política y el populismo, y anularán la sanción.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-2131900781819572122?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/JdlvCBzk4GI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/2131900781819572122/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=2131900781819572122" title="7 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2131900781819572122" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/2131900781819572122" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/JdlvCBzk4GI/linchad-al-juez.html" title="¡Linchad al Juez!" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">7</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/linchad-al-juez.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-6096309564218274491</id><published>2008-10-01T17:37:00.005+02:00</published><updated>2008-10-03T18:20:12.187+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bancos" /><title type="text">Impagados. Abusos, fraudes, defensas.</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hace ya algunos años que se veía venir que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los bajísimos índices de morosidad&lt;/span&gt; que mantenían los bancos españoles &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;iban a subir&lt;/span&gt; porque el nivel de endeudamiento de las familias españolas se había elevado hasta encontrarse entre las más altas de Europa y se acercaban a las de Estados Unidos. Muchos españoles se estaban endeudando hasta el máximo nivel que permitiese pagar los recibos; de tal forma que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;una previsible subida de los tipos de interés había de provocar que ya no se pudiera atender esos pagos&lt;/span&gt;. Así, cuando no se llegaba a fin de mes, se solucionaba el problema acudiendo a uno de esos préstamos rápidos tan fáciles de obtener, y tan usurarios, que se anuncian por televisión, o se tiraba de tarjeta de crédito. Cuando ya el préstamo se había agotado, había que acudir a otro más, y así sucesivamente hasta que ya no se concedían más préstamos. No es extraño encontrarse con personas que tienen un crédito hipotecario, o incluso dos, cinco o seis préstamos personales y dos o tres tarjetas de crédito, todo en descubierto. De hecho, en &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;mi primer artículo en este blog&lt;/a&gt; ya hablé de esta situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencia de ello es que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los procedimientos ejecutivos se multiplican&lt;/span&gt; en los Juzgados. Hubo una época, hace quince o veinte años, que los expedientes de juicios ejecutivos se apilaban por las estanterías, sillas y pasillos de los Juzgados. Gracias a la bonanza económica de los últimos años, ese tipo de procedimientos llegó a ser sólo una pequeña parte de los que ocupaban el tiempo de jueces, secretarios y funcionarios, pero ahora la situación va camino de volver a aquellos tristes tiempos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy a &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;aclarar algunos conceptos&lt;/span&gt; y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;dar algunas pautas de actuación para quienes reciban reclamaciones&lt;/span&gt; por parte de entidades financieras, o por empresas especializadas en recobros en su nombre, porque hay muchas &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ideas equivocadas&lt;/span&gt; y muchos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;abusos&lt;/span&gt; en este campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Qué se pierde cuando te ejecutan la hipoteca.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son muchos los que piensan que cuando no pueden pagar la hipoteca el banco simplemente se queda con el piso hipotecado y con eso queda el asunto liquidado. Reciben la demanda del Juzgado, van a preguntar al director de su oficina, éste les explica lo que tengan por conveniente, ellos entienden lo que les parece, y salen con la idea de que ha quedado convenido que el banco se queda con la propiedad del piso y asunto terminado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2909331479/" title="Delfín"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 195px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3289/2909331479_bce2b8b8cd_o_d.jpg" alt="Delfín" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pues no, las cosas no son así.&lt;/span&gt; Lo que hace el banco es que presenta la demanda reclamando el importe del capital pendiente de amortizar, más los intereses ordinarios devengados hasta la fecha en que cerró la cuenta, más los intereses de demora que se hubieran establecido en las condiciones generales del contrato de préstamo, más las costas del juicio. Dependiendo del capital pendiente y del tiempo transcurrido desde que se dejó de pagar hasta que se reclama, esos intereses y esas costas pueden suponer una cantidad añadida al capital inicial muy considerable teniendo en cuenta que los intereses de demora suelen fijarse en más del 20%. Si no se paga en efectivo al recibir la demanda, se embarga la finca hipotecada y se acaba sacando a subasta, no se la queda el banco sin más. Lo normal es que el banco se acabe quedando la vivienda por la mitad del valor en que se haya tasado la vivienda. Una vez que el banco se haya cobrado con el piso, con la cantidad en que otra persona se haya adjudicado la vivienda o con cualquier otro bien embargado, la mayoría de la gente piensa que se acabó la pesadilla, pero no es así: hay que liquidar los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta que se pagó. Como esos intereses se calculan al tipo de interés de demora, que ya he dicho que suele ser superior al 20%, salen cantidades exorbitantes, por las que el ejecutado va a quedar con el sueldo embargado durante mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo ningún concepto se deben pedir préstamos personales rápidos a intereses usurarios, porque van a agravar el problema, aunque se consiga retrasar unos meses la crisis final. Habrá que intentar obtener ayuda de familiares o vender algún bien para obtener liquidez con el precio. Si no hay otra posibilidad, antes de que el banco embargue y subaste el piso, malbaratándolo, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es preferible venderlo al precio que se pueda obtener&lt;/span&gt; y liquidar con el mismo la hipoteca: siempre será más económico que el devastador resultado del procedimiento ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Qué hacer cuando el banco ya ha presentado la demanda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Intentar negociar &lt;/span&gt;con el banco que te permitan &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;venderlo libremente y liquidar con el precio la deuda, ajustando la cantidad a pagar con una rebaja en los intereses&lt;/span&gt;, a cambio de que el banco cobre más rápido que si tiene que tramitar todo el ejecutivo. En la actual situación de falta de liquidez generalizada, en teoría debería ser una buena solución para el banco, aunque &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/reclamaciones-negociaciones-y.html"&gt;ya he explicado que a veces actúan en forma incomprensible, sin ninguna lógica&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.- Si no hay acuerdo posible, en lugar de dejar que el procedimiento siga su curso sin más, hay que ver la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;posibilidad de oponerse al ejecutivo&lt;/span&gt; (o juicio ordinario, que por las dos vías se puede reclamar la deuda) por alguna razón formal o sustancial. Para ello habrá que acudir a algún abogado especializado en el tema (insisto en lo de especializado, la mayoría dirán que si no has pagado los recibos tienes que pasar por la reclamación judicial y punto) que analice en detalle cómo se efectúa la reclamación y si hay actuaciones abusivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Algunos motivos para oponerse al ejecutivo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no hay unanimidad entre todas las Audiencias, la mayoría sí admiten que unos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;intereses de demora por encima del 20% son abusivos&lt;/span&gt; y los rebajan al equivalente a 2'5 veces el interés legal del dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede parecer sorprendente, pero &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a veces el banco no reclama durante años&lt;/span&gt;. Cuando lo hace, la cantidad a reclamar es escandalosa: a la deuda base se han añadido los intereses de demora devengados durante todo ese tiempo en que el banco no ha reaccionado. Pues bien, puede ocurrir que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los intereses ordinarios que se reclamen hayan prescrito&lt;/span&gt;: lo hacen a los cinco años, en el Derecho común, en algunos derechos forales tienen otros plazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero además &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el retraso en reclamar constituye una mala práctica bancaria&lt;/span&gt;, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Algunas Audiencias consideran que ese retraso tiene una relevancia importante, porque aunque no se llegue al tiempo necesario para que prescriba la acción de reclamación del principal y los intereses moratorios (quince años en el Derecho común, hay otros plazos en algunos Derechos forales), la inactividad del acreedor no puede favorecerle y permitirle que se cobre intereses por el tiempo en que ha permanecido inactivo. Hay Audiencias que admiten la reclamación en su totalidad siempre que no se haya llegado al plazo de prescripción, pero otras no.  Entre éstas últimas, hay distintos criterios sobre qué es lo que puede reclamar el banco: algunas dicen que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no pueden reclamar ningún interés moratorio&lt;/span&gt; al no haber actuado con diligencia; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;otras reducen los intereses moratorios hasta tipos razonables, como el equivalente al interés ordinario o el legal del dinero&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reclamaciones extrajudiciales abusivas o fraudulentas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, hay muchos casos de fraude por parte de las entidades financieras o de recobro que reclaman a los clientes morosos cantidades absolutamente injustificadas. Algunos casos con los que me he enfrentado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Un cliente que tiene un préstamo pendiente con un gran banco español. Recibe llamadas del servicio jurídico reclamándole hasta 25.000 euros; él insiste en que no puede deber esa cantidad, que ya ha debido pagar la totalidad del préstamo o algo muy próximo. Tras acudir al Defensor del Cliente y el Banco de España, una persona del servicio jurídico contacta conmigo, pone al cliente de estafador para arriba; nos sentamos a hacer cuentas y el banco le acaba devolviendo más de mil euros. Eso sí, sin disculparse. Creo que las llamadas en que se le reclamaban los 25.000 euros no provenían en realidad de los servicios jurídicos, sino de un conocido despacho de abogados que había comprado un paquete de créditos impagados al banco, pero esto es suposición mía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Una abogada del despacho al que me acabo de referir me llama a mí personalmente, porque un familiar de un deudor del mismo banco del caso anterior le había dado mi teléfono, y ella entendió que yo era otro familiar, miembro de una comunidad hereditaria. Empieza a explicarme que tenemos que pagar la deuda de este señor y que si no lo hacemos va a sacar a subasta una finca de la herencia yacente para cobrarse. Le contesto que es imposible, que los acreedores no tienen derecho a promover la partición de una herencia; tras una breve discusión ella se da cuenta que no soy un paisano de la aldea del deudor, sino su abogado, queda muy azorada, dice que si hubiera sabido que soy abogado no me hubiese llamado ¡por supuesto! y cuelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cliente que recibe llamadas del director de la oficina reclamándole cantidades elevadísimas por operación mal ejecutada por la propia oficina, en perjuicio del cliente. Se le requiere por medio de escrito presentado en la oficina principal del banco en la capital para que presente por escrito las cuentas, apercibiéndole de los perjuicios ocasionados al cliente. Nunca más reclama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cliente que recibe reclamación escrita de las oficinas centrales de una financiera filial de un gran banco, reclamándole el saldo pendiente de un crédito. Éste va a la oficina en que contrató el crédito a aclarar la situación, porque cree que ya había pagado todo; allí le dicen que efectivamente todo está pagado, pero sigue recibiendo reclamaciones de la central. Se requiere a la central que presente la liquidación de la cuenta. No hay más cartas de reclamación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cliente que recibe reclamación de agencia de recobros, en que se dice que una deuda de 11,20 euros ha generado gastos e intereses por 5.108,84 euros (sí, lo he escrito bien, no hay errata). El cliente llama para preguntar de dónde procedía tal deuda porque no era consciente de deber nada y se le remite a una entidad que a su vez remite a otra que remite a otra... y finalmente se supone que se debe a una tarjeta no solicitada y no activada. Reclamamos a la agencia de recobros que presente copia del contrato de la tarjeta firmada por el cliente y justificante de esos gastos e intereses. Es un caso reciente, pero apuesto a que no habrá respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que si ha recibido alguna reclamación por unas cantidades extravagantes o por supuestas deudas que nunca tuvo conciencia de asumir, o por créditos ya cancelados, o le amenazan verbalmente con todo tipo de daños judiciales no se extrañe, también hay picaresca por parte de los representantes de las grandes financieras y firmas de recobro.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/09/prstamos-hipotecarios-al-4-mensual.html"&gt;Préstamos hipotecarios al 4%... ¡mensual!&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/bancos-promotores-y-clientes-atrapados.html"&gt;Bancos, promotores y clientes atrapados&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/del-asesoramiento-financiero-en-tu.html"&gt;Del asesoramiento financiero en tu banco a la ingeniería financiera&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/10/clusulas-abusivas-cuestin-de-orden.html"&gt;Cláusulas abusivas, cuestión de orden público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/reclamaciones-negociaciones-y.html"&gt;Reclamaciones, negociaciones y racionalidad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/07/leo-en-la-prensa-una-noticia-que-dice.html"&gt;Hipotecas sub prime&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-6096309564218274491?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/mBrDrMnTKD8" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/6096309564218274491/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=6096309564218274491" title="3 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6096309564218274491" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6096309564218274491" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/mBrDrMnTKD8/impagados-abusos-fraudes-defensas.html" title="Impagados. Abusos, fraudes, defensas." /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">3</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/10/impagados-abusos-fraudes-defensas.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1502582343050431238</id><published>2008-09-12T17:16:00.007+02:00</published><updated>2008-09-13T11:30:20.640+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Infraestructuras y Urbanismo" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía" /><title type="text">Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Parece que por fin el Presidente del Gobierno y los ministros del área económica han reconocido que nos encontramos ante una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;crisis económica &lt;/span&gt;que traerá un considerable &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;aumento del paro&lt;/span&gt;. El Presidente ha comparecido ante el Congreso para "dar la cara" y presentar unas medidas para intentar paliar los efectos de la crisis. Medidas que a todos parecen como mínimo muy tímidas, si no directamente &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ineficaces&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mariano Rajoy, líder del principal partido de oposición, le critica por su ineficacia, en lo que le doy la razón. Pero no es capaz de aportar &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ninguna propuesta&lt;/span&gt; para salir de la crisis. Vaya, que se queda en el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;populismo &lt;/span&gt;que le caracteriza, puesto que no parece que sea más eficaz que Zapatero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos y otros &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;están preocupados por los problemas que la crisis va a ocasionar a la industria y, sobre todo, a bancos y cajas y a constructoras&lt;/span&gt;. De hecho, las medidas previstas por el Gobierno se orientan a ayudar principalmente a las constructoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mí, como a la mayoría de la gente normal, lo que nos preocupa son los efectos de la crisis en las &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;economías familiares&lt;/span&gt;. El aumento del paro supone que miles de familias se quedan sin ingresos, o los ven drásticamente reducidos. Que no podrán pagar sus hipotecas o préstamos, con lo que posiblemente pierdan su vivienda. Y esto lleva a graves problemas personales, depresiones, crisis familiar...&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;El gobierno no prevé ninguna medida de apoyo a las familias, ni el PP las pide&lt;/span&gt;. Sí prevé medidas de apoyo a los constructores que no puedan vender las viviendas construidas, la mayor parte de ellas destinadas a &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;segunda vivienda en la costa&lt;/span&gt;, con la consiguiente destrucción del medio natural, de la riqueza natural del país. En todo caso, viviendas de promoción libre, que no solucionan el problema de vivienda de la gente normal, modesta, que vive de un sueldo. Porque &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;las promociones de vivienda protegida no tienen problemas&lt;/span&gt;, hay que rifarlas entre los aspirantes a alcanzar una.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno y oposición se encuentran con las mismas limitaciones porque ambos siguen las mísmas políticas económicas: "desarrollo" basado en el crecimiento ilimitado de la construcción y la obra pública, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;protección del especulador y del mal gestor&lt;/span&gt; y en el binomio &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;beneficios privados/pérdidas públicas&lt;/span&gt;, todo ello con un &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;desprecio absoluto por el medio ambiente y la sostenibilidad &lt;/span&gt;de la actividad económica y de nuestro medio de vida, como si no hubiese un mañana ni generaciones por venir. Unos y otros están entregados a los grandes lobbys que defienden las ganancias e intereses de empresas de sectores insostenibles, depredadores de recursos, de suelo y de futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, ya no sorprende que entre las medidas previstas siga sin contemplarse una Ley que contemple el sobre-endeudamiento familiar, pese a lo propuesto por el Psoe cuando estaba en la oposición, &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/06/subidas-de-tipos-sobreendeudamiento.html"&gt;como ya indiqué en otra ocasión&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Nuevo paradigma económico: sostenibilidad, bienestar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2850608309/" title="Dassanech con cántaro"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 220px; height: 625px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3137/2850608309_cae0090c5d_o_d.jpg" alt="Dassanech con cántaro" /&gt;&lt;/a&gt;Frente a esa incapacidad, o falta de voluntad, para elaborar propuestas adaptadas a las circunstancias de este tercer milenio, a la realidad del calentamiento global, del fin del petróleo barato, de la carestía de las materias primas, de la escasez de suelo, de la catástrofe ecológica, de las crisis alimentarias, etc., es preciso levantar un &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;nuevo paradigma económico&lt;/span&gt; que se base no en el crecimiento ilimitado, sino en la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;globalización del bienestar&lt;/span&gt; personal y social en una forma que guarde relación con los recursos del planeta y con las necesidades de todos. Son las propuestas del &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad_31.html"&gt;decrecimiento de que he hablado anteriormente&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Propuestas para reactivar la economía, superando la crisis económica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí van una serie de propuestas tendentes a crear empleo, mejorar la calidad de vida de la mayoría, crear unas relaciones económicas y sociales más equilibradas y todo ello sin abusar del planeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Construcción y obra pública ecológicas.&lt;/span&gt; Frente a la política del ladrillo especulativo y el hormigón devastador, toda una serie de iniciativas que mantendrían la actividad en el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;sector de la construcción &lt;/span&gt;solucionando problemas, mejorando el entorno y reduciendo las emisiones que producen el cambio climático:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  -Construcción de viviendas protegidas destinadas principalmente al alquiler.&lt;br /&gt;  -Líneas de subvención y/o desgravación para obras en viviendas existentes con el fin de mejorar su eficiencia energética, su aislamiento térmico. También para dispositivos de ahorro de agua: en grifos; para el uso del agua de la ducha en la cisterna, etc.&lt;br /&gt;  -En lugar de destinar ingentes sumas de dinero a construir autopistas y nuevas líneas de tren de alta velocidad incompatibles con el transporte de mercancías y las cercanías, mejora del sistema de ferrocarril de cercanías, con renovación de las vías existentes o construcción de otras nuevas cuando sea necesario.&lt;br /&gt;  -Construcción de carriles-bici en ciudades y para comunicar éstas con otras localidades próximas y con los parques industriales, campus universitarios y lugares de ocio del entorno.&lt;br /&gt;  -Mantenimiento y mejora de las carreteras existentes, algo olvidado ya que todos los fondos van para las nuevas autopistas. Esto incluye no sólo la mejora del firme, también el desbroce de la vegetación, sustitución de pretiles por otros que respeten a motoristas y ciclistas, apantallamiento contra el ruido (mejor si se hace con pantallas arbóreas, siempre que sea posible).&lt;br /&gt;  -Recuperación de espacios degradados, eliminando construcciones ruinosas, carreteras que han quedado sin uso por la construcción de nuevos trazados; restaurando canteras, minas a cielo abierto y otras antiguas explotaciones...&lt;br /&gt;  -Completar el saneamiento urbano y rural, con construcción de las nuevas depuradoras necesarias y poniendo en funcionamiento las muchas que se han construido y no están operativas.&lt;br /&gt;  -Separación de las conducciones de evacuación de aguas residuales urbanas y aguas pluviales, para su tratamiento y reutilización.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Nuevo modelo energético.&lt;/span&gt; En lugar de la actual política energética, diseñada a la medida de los grandes del sector, con mantenimiento de la energía nuclear y las térmicas de carbón y la construcción de nuevas térmicas de gas y carbón, con todos los problemas ambientales que generan y la necesidad de nuevas líneas eléctricas por doquier, una política basada en el ahorro y la eficiencia energética y en el desarrollo de las fuentes de energía renovables, que crean mucho más empleo, fomentan la autonomía energética y necesitan menos redes de transporte de alta tensión a gran distancia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  -Campañas educativas e informativas para fomentar el ahorro y la eficiencia energéticas.&lt;br /&gt;  -Campañas para sustituir rápidamente bombillas tradicionales incandescentes por las de bajo consumo, y de electrodomésticos antiguos por otros de la máxima eficiencia.&lt;br /&gt;  -Reducción de la iluminación pública a la estrictamente necesaria; revisión de las farolas, para que no se pierda la luz que se proyecta hacia el cielo, sino que la proyecten únicamente hacia el suelo.&lt;br /&gt;  -Fomento de la instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas en cubiertas y fachadas de edificios de viviendas, edificios públicos y naves industriales.&lt;br /&gt;  -Fomento de la instalación de mini-plantas eólicas en parques industriales y otros lugares adecuados.&lt;br /&gt;  -Fomento de la creación de minicentrales de biomasa.&lt;br /&gt;  -Aprovechamiento de la energía geotérmica, sobre todo para calefacción y sustitución de aire acondicionado y para el agua caliente.&lt;br /&gt;  -Aportación de fondos para I+D orientado a las energías renovables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Políticas sociales (con creación de muchos puestos de trabajo).&lt;/span&gt; En  lugar de una política de recortes de impuestos (no sólo el PP los propone, el Psoe también se ha cargado el del patrimonio, p.ej.) y de gastos sociales, crecimiento de la inversión en políticas de bienestar social y educativas que a medio y largo plazo producen importantes retornos económicos y sociales, con una gran creación de empleo y aumento del bienestar social sobre todo de ancianos, discapacitados, grupos en situaciones de riesgos variados; mejora de la educación...:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  -Mejores dotaciones personales y materiales para la educación pública en todos los niveles.&lt;br /&gt;  -Aumento exponencial de las dotaciones para el desarrollo completo y la mejora de la Ley de Dependencia: mucho más personal para las ayudas domiciliarias, muchos más centros de día, residencias, actividades para los destinatarios de la Ley...&lt;br /&gt;  -Fomento del deporte de base y de las actividades al aire libre.&lt;br /&gt;  -Fomento de las iniciativas artísticas y culturales: locales para ensayos o desarrollo de las actividades en sí, personal de apoyo, dinamizadores culturales, representaciones al aire libre en época estival o vacacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Desarrollo rural.&lt;/span&gt; Frente al tradicional olvido del campo, desarrollo rural y fomento de la agricultura, ganadería y pesca ecológicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  -Incentivos para la reconversión de explotaciones intensivas a ecológicas.&lt;br /&gt;  -Ayudas para la constitución de cooperativas para la adquisición de maquinaria, para la comercialización, para el compostaje de residuos agrícolas y ganaderos.&lt;br /&gt;  -Asesoramiento para elaboración de productos artesanos de calidad, denominaciones de origen, etc.&lt;br /&gt;  -Adquisición de productos ecológicos y de calidad para su consumo en centros escolares y asistenciales.&lt;br /&gt;  -Dotación de medios materiales a los núcleos rurales: centros sociales, internet, centros para ancianos, para discapacitados, escuelas rurales; mejora del transporte rural, incluyendo más líneas de minibuses o taxis compartidos u otras figuras adaptadas a las características de cada lugar. Mejor asistencia sanitaria, veterinaria.&lt;br /&gt;  -Recuperación del patrimonio etnográfico.&lt;br /&gt;  -Política realista y sostenible de fomento del turismo rural.&lt;br /&gt;  -Repoblación forestal con especies autóctonas. Prevención y eliminación de plagas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Residuos y vertidos.&lt;/span&gt; En lugar de construir nuevas incineradoras que traerán más casos de cáncer, de alergias, de problemas respiratorios, etc., y que tienen un coste elevadísimo; y en lugar de tanto emisario marino o vertidos a los ríos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  -Políticas de evitación de residuos: hay que ir a una eliminación de las bolsas de plástico, de los embalajes excesivos, de los "desechables" en general.&lt;br /&gt;  -Incentivos para la recogida de envases reutilizables en lugar de los de un sólo uso: botellas de cristal, como las que existían cuando éramos críos (los que ahora tenemos cuarenta y tantos o más) en lugar del tetra-brik o el plástico, e imposición sobre los envases desechables y las bolsas de plástico.&lt;br /&gt;  -Políticas para fomentar la recogida de desechos reciclables o tóxicos en forma separada: plásticos, cristal, papel, pilas, aceites, deshechos orgánicos. La separación y el reciclaje crean mucho empleo y además susceptible de orientarse a discapacitados, con el efecto social y económico que ello tiene.&lt;br /&gt;  -Aprovechamiento del calor de las centrales térmicas y otras instalaciones fabriles: en lugar de verter al río el agua caliente, con el perjuicio consiguiente para la vida en el mismo, construir conducciones para su aprovechamiento urbano (calefacción y agua caliente).&lt;br /&gt;  -Reutilización de las aguas depuradas para su utilización en procesos industriales, para el baldeo urbano, para riego: enorme ahorro de agua, menos necesidad de embalses o de trasvases.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas son sólo algunas de las iniciativas que se podrían desarrollar para afrontar la crisis mediante el fomento de una actividad económica que crearía mucho empleo; que no tiene problemas ambientales, al contrario, resuelve muchos; que no consume recursos naturales ni suelo; y que no tiene unos costes económicos mucho mayores que los de las políticas al uso (en todo caso, los mayores costes que pudiera haber, si los hay, pueden considerarse inversiones en cuanto que van a tener unos importantes retornos en la forma de eliminación de externalidades derivados de los costes ambientales de las actividades que se sustituyen, de reducción de las prestaciones de desempleo, de mayores recaudaciones de impuestos al haber más empleo y más actividad).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1502582343050431238?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/1j0vkCL95Lg" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1502582343050431238/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1502582343050431238" title="8 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1502582343050431238" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1502582343050431238" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/1j0vkCL95Lg/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html" title="Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">8</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/09/frente-la-inutilidad-y-el-populismo.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-6568911834560294367</id><published>2008-07-22T19:04:00.006+02:00</published><updated>2008-07-28T13:07:19.819+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Rankia" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derechos fundamentales" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Internet" /><title type="text">Libertad y honor en internet</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El mundo de internet anda un tanto convulso últimamente por varias razones. Aparte de la cuestión de la supuesta ilegalidad de las descargas de contenidos de internet, que &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/yo-no-robara.html"&gt;ya he explicado que no es delito&lt;/a&gt;, existen unas iniciativas legislativas europeas promovidas por unos diputados conservadores (¿no se había pronunciado el PP contra el canon antes de las elecciones generales? ¿sería pura política electoralista?), que han presentado en el Parlamento Europeo unas propuestas de modificación de la normativa existente con el fin aparente de promover la seguridad en internet y proteger a los consumidores, pero que en realidad esconden un ataque radical a la libertad en internet, lo que ha provocado una reacción de defensa por parte de colectivos que defienden la libertad en internet, como el grupo de trabajo de &lt;a href="http://www.informaticaverde.org/blog/"&gt;Informática Verde&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.laquadrature.net/fr/des-eurodeputes-veulent-torpiller-linternet-libre-le-7-juillet"&gt;La Quadrature du Net&lt;/a&gt; o la &lt;a href="http://www.internautas.org/html/5042.html"&gt;Asociación de Internautas&lt;/a&gt;, que han calificado la última iniciativa como "enmienda torpedo" y han promovido un envío masivo de mensajes a los eurodiputados por parte de los usuarios de la red para instarles a oponerse a la misma. El primer paso se ha dado, la Comisión aprobó la reforma, pero todavía tiene más trámites que superar antes de que sea efectiva, esperemos que se consiga detener esa restricción a la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero de lo que quiero tratar ahora es de las amenazas a la libertad en internet por medio de demandas presentadas contra los titulares de portales, webs o blogs por pretendidos atentados al honor de otras personas o entidades, para cuestionar dónde está el límite legal a la libertad de expresión y de información en internet en relación con el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas físicas o jurídicas. &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/ausbank-vs-rankia-honor-vs-libertades.html"&gt;Ya había tratado de ello anteriormente&lt;/a&gt;, pero creo que conviene volver sobre el tema a la vista de la proliferación de demandas y requerimientos extrajudiciales y de la situación que están provocando. Para ello, comenzaré presentando muy brevemente una serie de casos judiciales para después exponer la situación legal de la materia. Me gustaría con ello poder aclarar ciertas ideas confusas que parece que planean sobre la cuestión incluso entre los propios afectados por algunas de esas demandas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CASOS JUDICIALES: HONOR VS. LIBERTAD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/rankia/2007/11/rankia-demandada-por-ausbanc-consumo.html"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso Ausbanc contra Rankia.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; Empiezo por éste por afectarme personalmente, en cuanto que este blog está alojado en Rankia y por ser yo el abogado que defiende a Rankia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ausbanc y Luis Pineda acusan a Rankia de mancillar su honor como consecuencia de determinadas noticias publicadas en otros medios de prensa escrita y electrónica que han sido reproducidas en su portal, además de por ciertos comentarios que consideran vejatorios. Tanto las noticias como los comentarios fueron incorporados a los distintos apartados del portal por diferentes usuarios. Por otro lado, Rankia cumple con los requisitos legales referentes a la publicación en su sitio de información sobre la sociedad que mantiene el portal y cómo comunicar con ella. Ni Ausbanc ni Luis Pineda solicitaron nunca a Rankia que eliminase ninguna noticia o comentario que considerasen injurioso, aunque sí enviaron una carta en la que daban su versión sobre una determinada noticia publicada en prensa y reproducida en Rankia. Las noticias originales continúan publicadas en los medios originales y presentan toda la apariencia de ser veraces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha celebrado la audiencia previa el 15 de julio de 2008 y el juicio se verá el 22 de abril de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, los demandantes solicitaron una serie de medidas cautelares que inicialmente les fueron concedidas por el Juez de 1ª Instancia aunque luego &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/rankia/2008/07/el-derecho-la-libertad-de-expresin-e.html"&gt;fueron revocadas en su mayoría por la Audiencia Provincial&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso SGAE contra Merodeando&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;  La SGAE demanda al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;blogger&lt;/span&gt; de Merodeando por considerar que atenta a su honor un artículo en que da cuenta de un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;google bombing&lt;/span&gt; para identificar la SGAE con la palabra "ladrones", y por los comentarios que generó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de intentar una solución amistosa, se retira el enlace a la página de la SGAE desde el término "ladrones". A pesar de ello, la demanda sigue su curso y recae &lt;a href="http://www.merodeando.com/2008/07/03-sentencia-condenatoria-en-juicio-sobre-sgae-en-primera-instancia"&gt;sentencia estimatoria &lt;/a&gt;que condena al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;blogger&lt;/span&gt; a indemnizar a la SGAE en 9.000 euros. La sentencia se recurre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.merodeando.com/2008/06/16-reflexiones-sobre-el-juicio-de-la-sgae"&gt;En este artículo&lt;/a&gt;, Julio Alonso, el bloguero demandado, expone los argumentos de su defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2699436370/" title="Termitero"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 190px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3273/2699436370_ed0a0f6b20_o_d.jpg" alt="Termitero" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.alasbarricadas.org/noticias/?q=node/5870"&gt;Caso Ramoncín contra Alasbarricadas.&lt;/a&gt; Ramoncín demanda al titular del sitio "&lt;a href="http://www.alasbarricadas.org/"&gt;alasbarricadas.org&lt;/a&gt;" por un artículo que incluye expresiones y una imagen que considera injuriosas. Añade que no cumple con la LSSI en cuanto que en su web no incluye los datos de identificación y contacto, salvo un correo electrónico, por lo que tuvo que contratar detectives para averiguar su identidad y domicilio. Por ello pide la retirada de los contenidos injuriosos, la publicación de la sentencia y una indemnización de 6.000 euros. El demandado alega que es un prestador de servicios, en cuanto que la web  aloja artículos publicados por otras personas; que la imagen supuestamente injuriosa es un enlace a un servidor de imágenes gratuitas; que el propio demandante se hizo famoso con actitudes provocadoras; que éste tampoco cumple con los requisitos de la LSSI en su web; que era perfectamente identificable por varios medios, y le podía haber requerido que retirase los contenidos ofensivos por medio del correo electrónico; y retiró las expresiones que el demandante considera injuriosas cuando recibió la demanda. El fiscal pide la desestimación de la demanda en aplicación de la LSSI y por no ser admisible la censura previa, pero el Juzgado la estima por entender que las expresiones e imagen a que hace referencia la demanda son injuriosas y el demandado debe hacerse responsable de ellas, aun no siendo su autor, por incumplir con la obligación de identificación y poner medios de contacto efectivos en su web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso putasgae.&lt;/span&gt; La SGAE y su presidente demandan a la Asociación de Internautas por entender que el sitio www.antisgae.internautas.org contiene expresiones injuriosas hacia ambos y que también es injurioso el mismo nombre del sitio www.putasgae.org.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.internautas.org/archivos/sentencia_sgae.pdf"&gt;La Sentencia de 1ª Instancia&lt;/a&gt; estima la demanda por considerar injuriosas una serie de expresiones que cita, además del propio nombre del sitio www.putasgae.org, alcanzando la responsabilidad por éste a la asociación de internautas aunque sólo sirva de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;mirror&lt;/span&gt; del mismo. Por ello, ordena eliminar la expresión "putasgae" y todas las demás que considera injuriosas y condena a la asociación de internautas a indemnizar a cada uno de los actores con 18.000 euros y a publicar la sentencia en su web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial &lt;a href="http://www.internautas.org/html/3488.html"&gt;dicta sentencia confirmando la de instancia&lt;/a&gt;. Declara que se ha presentado prueba por la SGAE de que el dominio www.putasgae.org está registrado como de titularidad de la Asociación de Internautas y que ésta no presentó ninguna prueba en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación de internautas recurrió en casación y solicitó que el Tribunal Supremo plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste diese su interpretación, ajustada al caso, de la Directiva de comercio electrónico. &lt;a href="http://www.internautas.org/html/3974.html"&gt;El Fiscal ha apoyado esa petición en un informe&lt;/a&gt; en el que defiende la ausencia de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet, en aplicación de la Directiva mencionada y de la LSSI-CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mafius.com/blog/"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso mafius.blog&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; Un profesor demanda al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;blogger&lt;/span&gt; porque alguien introduce un comentario en uno de los artículos amenazándole de muerte. Inicialmente el Juzgado le condena, a pesar de que el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;blogger&lt;/span&gt; colabora indicando cuál es el IP de la persona que le amenazó. La Audiencia Provincial estimó el recurso y absolvió a Mafius.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blog.frikipedia.es/2007/11/08/legisdynamics/"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso Frikipedia.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; La SGAE y Pedro Ferré demandaron a la persona que abrió el sitio &lt;a href="http://uncyclopedia.org/wiki/Babel:Es/SGAE"&gt;Frikipedia&lt;/a&gt; por considerar que el artículo referido a la propia SGAE contenía expresiones injuriosas. La sentencia del Juzgado estima la demanda y condena al demandado a abonar un total de 600 euros a los actores por considerar injuriosas determinadas expresiones, sin tener en cuenta que no había sido el autor del artículo, que lo había eliminado cuando tiene noticia de que la SGAE entiende que es ofensivo (cuando recibe la demanda, entiendo) y sin mencionar siquiera la LSSI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso aprendizmason.org.&lt;/span&gt; Una persona, antiguo Gran Maestre de la Masonería Española, demanda a la entidad que registra el dominio www.aprendizmason.org con base en que en ese sitio se publicaron varios artículos criticando su gestión económica en forma que consideraba atentatoria contra su honor. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda en aplicación de la LSSI. Añade que no se le puede hacer responsable ni siquiera cuando en el contrato que firmó con el titular del dominio éste hizo constar datos falsos, porque tiene muy difícil poder comprobar la identidad del contratante. Además, esta sentencia hace expresa mención a que el prestador de servicios que contempla la LSSI no es en absoluto asimilable al editor a que se refiere la antigua Ley de Prensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ajoderse.com/"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Caso ajoderse.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; Aunque este caso no se refiere al derecho al honor sino a la propiedad intelectual, lo traigo a colación porque aplica la LSSI y es un claro ejemplo de cómo algunas grandes compañías desconocen esa norma y no saben actuar en el mundo legal de internet, a pesar de que la denunciante debería tener un especial conocimiento del tema por su giro comercial. ONO formula denuncia ante la policía porque el sitio www.ajoderse.com contiene enlaces a sitios desde el que es posible ver gratuitamente la televisión de pago que esa empresa distribuye. El Juez dicta auto de archivo de la causa al entender que no hay delito por aplicación del art. 17 LSSI, ya que aunque los enlaces facilitados puedan ser ilegales, no se ha declarado previamente su ilicitud por un Juzgado, de forma que el prestador del servicio no tiene el conocimiento efectivo de la ilicitud que esa norma exige. En el momento de redactar este artículo, la web sigue funcionando con un banner en la página de entrada diciendo que ha sido declarada legal por un Juez (cosa que estrictamente no es cierta: lo que dijo el Juez es que su autor no había cometido delito).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reclamaciones extrajudiciales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata ahora de exponer casos judiciales sino extra o pre-judiciales, casos en que una empresa o persona solvente requieren por medio de sus abogados a los titulares de un portal o blog para que retiren determinados contenidos que les afecten negativamente, la mayoría de las veces por críticas a sus actuaciones o forma de intervenir en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, &lt;a href="http://www.merodeando.com/2008/07/23-gana-3-juicios-y-997-se-autocensuraran"&gt;Merodeando&lt;/a&gt; pone de relieve, muy acertadamente, que el éxito de una demanda (o de tres, como él señala) contra un medio de internet da lugar a que otros 997 se autocensuren por precaución, poniendo como ejemplo lo que ha ocurrido con &lt;a href="http://gonzolog.net/2008/07/mi-primera-amenaza-judicial-chispas/"&gt;Gonzolog&lt;/a&gt; que, ante la carta recibida de un abogado por precaución elimina unos comentarios respecto a los cuales no tiene ninguna responsabilidad. Seguramente otros muchos blogueros están haciendo lo mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente, también hay quien se resiste a la amenaza, con sentido común y buen criterio jurídico, y además hace público lo ocurrido, y que sirva para la emulación por otros que se encuentren en la misma situación. Es el caso de &lt;a href="http://blog.meneame.net/2007/08/06/las-empresas-abogados-y-libertad-de-expresion/"&gt;Menéame&lt;/a&gt;, que se defiende muy correctamente cuando recibe la carta del abogado de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso particular es el de &lt;a href="http://gallir.wordpress.com/2007/10/24/el-cierre-de-mi-blog-en-la-uib/#comment-19"&gt;Ricardo Galli&lt;/a&gt;, que recibe la amenaza no directamente del afectado por su crítica (en este caso la crítica la realiza él personalmente, no un lector del blog) sino de la Universidad para la que trabaja y que aloja su blog. El criticado se queja a un miembro del equipo rectoral y éste insta a Galli a eliminar el artículo y a abstenerse de publicar otros que puedan originar reclamaciones a la Universidad, ejerciendo una labor de censor impropia de una Universidad Pública y que no se corresponde con lo dispuesto en la LSSI. Ricardo Galli opta por cambiar el alojamiento del blog y explica lo ocurrido, incluso publicando la respuesta del inicial criticado-reclamante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS BLOGS Y PORTALES DE INTERNET ENTRE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL HONOR DE TERCERAS PERSONAS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Existe el honor en internet?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La web 2.0 ha dado lugar a una revolución de tal calibre en el mundo de las comunicaciones, poniendo al alcance de cualquier persona la posibilidad de expresar sus opiniones, de abrir vías de información alternativas, de establecer foros de debate y de intercambio de puntos de vista con una libertad tan amplia que no tiene precedentes. Me da la impresión de que algunos de estos nuevos actores de la comunicación pública han pensado que la nueva libertad de la que disfrutan no conoce límites; quizás porque no se ven físicamente las barreras, puede parecer que esa libertad de expresión e información no se sujeta a ningún tipo de cortapisa.  Pero esto no es así: como todas las demás libertades, como todo derecho, su ejercicio se encuentra limitado por los derechos y libertades de los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás también porque no han entendido el sentido de la LSSI: ésta Ley no deroga la que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino que delimita ámbitos de responsabilidad para los casos en que se haga un uso de los medios de internet ilícito o dañoso para terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, aunque sea tan fácil difamar en internet, lo cierto es que en el mundo de internet se mantiene la misma regla que existía anteriormente en cuanto al conflicto entre libertad de expresión y de información y derecho al honor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Cuándo limita el derecho al honor a la libertad de expresión o de información?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta regla, creada jurisprudencialmente, ha venido a concretarse en que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor siempre que no se caiga en el insulto o el desprestigio gratuito. En cuanto a la libertad de información, prevalece siempre que la noticia sea veraz (con cierto margen, en cuanto que no se exige una veracidad absoluta, basta con que se haya investigado suficientemente y se llegue a una aproximación razonable en función de las circunstancias) y que sea de interés público; interés público que hay que valorar en función de muchas circunstancias propias de cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Veamos algunos ejemplos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La crítica, por acerba que sea, es admisible. No es admisible el insulto. Llamar ladrón a alguien gratuitamente es un insulto. Explicar un supuesto real, como que te cobren un canon o tasa por un servicio que no te han prestado, y decir que consideras que eso es un robo, no en sentido jurídico estricto sino en el coloquial, propio del medio no jurídico en que el bloguer o usuario se expresa, creo que queda dentro del límite del ámbito de la crítica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Para valorar hasta qué punto es admisible la crítica y delimitarlo del insulto, hay que tener en cuenta las circunstancias de la confrontación, quiénes son las personas implicadas, posibilidades de defensa o contestación, actuaciones previas del criticado/insultado respecto a quien critica/insulta. Véase &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110002003100598.pdf?formato=pdf&amp;amp;K2DocKey=E:%5CSENTENCIAS%5C20030704%5C28079110002003100598.xml@sent_TS&amp;amp;query=%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20030613%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+20030614%29%29"&gt;en esta sentencia&lt;/a&gt; un ejemplo de cómo la frontera entre una y otra cosa puede empujarse hacia la derecha de esa alternativa cuando quien alega ser insultado es una persona con acceso a medios equivalentes al usado para criticarle y que anteriormente también había criticado muy violentamente a quien ahora le critica. Siguiendo ese mismo criterio, si una determinada asociación utiliza un determinado foro para promocionarse y tratar de conseguir más asociados, en ese foro critica a otros usuarios, hace burla o menosprecio de ellos, pone en entredicho su honestidad, etc., creo que no podrá considerarse insultada si otros usuarios ponen de manifiesto sus incongruencias, malas prácticas, etc. por medio de la reproducción de noticias aparecidas en prensa o les critican por muy duramente que lo hagan, siempre que no caigan en el simple insulto directo y gratuito. Algo parecido cabría decir respecto a un artista que alcanza la fama haciendo gala de actitudes y expresiones transgresoras: debería soportar una crítica con parecido estilo transgresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2698625075/" title="Consejo de ancianos"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 190px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3227/2698625075_f90817a7c9_o_d.jpg" alt="Consejo de ancianos" /&gt;&lt;/a&gt;-Hay que tener en cuenta el carácter público de la persona afectada, de manera que si es alguien que voluntariamente se ha puesto ante el escrutinio público, debe aceptar un mayor grado de intromisión en su ámbito privado:los políticos deben aceptar el escrutinio de su honestidad y rectitud en su esfera personal, los personajes que viven de reportajes sobre su vida privada deben tolerar incluso intromisiones en un ámbito más íntimo, aunque no tanto como para que tomen fotografías de ellos &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012004101081.pdf?formato=pdf&amp;amp;K2DocKey=E:%5CSENTENCIAS%5C20041204%5C28079110012004101081.xml@sent_TS&amp;amp;query=%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20041111%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+20041112%29%29"&gt;en su habitación&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012004100744.pdf?formato=pdf&amp;amp;K2DocKey=E:%5CSENTENCIAS%5C20040821%5C28079110012004100744.xml@sent_TS&amp;amp;query=%28modelo%3CAND%3Eintimidad%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20040707%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+20040708%29%29"&gt;en un yate privado&lt;/a&gt;, etc. Así, entiendo que no es admisible que una persona se vea asediada en cualquier momento por paparazzis simplemente porque sea la hermana de una mujer que se ha casado con un personaje de gran relevancia pública. En cambio sí tendrá que someterse al escrutinio y a la crítica de su actividad profesional quien se presente como adalid del mundo de la cultura o del de la defensa de los consumidores y en el ámbito de esa actividad profesional o empresarial realiza una serie de actividades cuyas consecuencias afectan al público en forma que algunos miembros de ese público consideran gravemente perjudiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Es aplicable la Ley de prensa en el ámbito de internet?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, tajantemente, salvo que se trate de ediciones digitales de periódicos o revistas. Antes decía que la LSSI determina los ámbitos de responsabilidad cuando en internet se realizan actos ilícitos o dañosos para terceros. La Ley de prensa hace lo mismo cuando esos actos se cometen a través de medios de prensa. La Ley de Prensa y la LSSI regulan la responsabilidad por hechos realizados en ámbitos distintos, por lo que la aplicabilidad de una excluye la de la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué ámbitos de responsabilidad establece la LSSI?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo de regular las responsabilidades por hechos ilícitos en internet, se planteaban dos posibilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Establecer una regulación que protegiese mucho a las posibles víctimas de ataques ilícitos en internet por medio de la imposición de unas responsabilidades amplias a todos los implicados en la publicación de páginas, blogs, foros, etc., al modo de lo que hace la Ley de prensa, de forma que fuesen responsables no solo los autores del hecho, sino todos los que propiciaron su publicación, desde el titular del sitio hasta quien tramitó el registro del dominio, pasando por quien la aloja. Con ello, la protección para las víctimas de posibles ataques sería muy rigurosa, pero coartaría extraordinariamente la libertad en internet en una forma contradictoria con su desarrollo, con su forma de crecimiento natural, que ha determinado su éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Establecer un campo de libertad muy amplio, con unas responsabilidades delimitadas a los autores del hecho ilícito y, en último extremo, a quienes nieguen toda colaboración a las víctimas o a las autoridades para poder acabar con él. La protección a la víctima es mucho menos eficaz, pero se favorece el crecimiento de internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El legislador eligió esta segunda opción,de forma que los prestadores de servicios en internet sólo serán responsables por sus hechos propios, no por los de los usuarios de los servicios que prestan. Y también cuando no colaboren con la víctima o con la autoridad competente para poner fin al ataque, a cuyo fin deberán eliminar los elementos ilícitos cuando tengan conocimiento de su ilicitud; a efectos de conocer que son ilícitos, se establece que tendrán el conocimiento efectivo de que determinados materiales son ilegales o deben ser eliminados cuando la autoridad competente lo haya declarado así, sin perjuicio de que en algunos casos la ilicitud puede ser tan evidente que no sea necesario ni siquiera un análisis mínimo y deba eliminarse tan pronto como haya sido requerido para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, los moderadores de foros y otros sitios no tienen que erigirse en censores de las manifestaciones de los usuarios, salvo casos muy evidentes, porque ello supondría una limitación a la libertad de expresión que no sería acorde con la naturaleza de internet, tal como se deduce de &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/rankia/auto-recurso-medidas-cautelares.pdf"&gt;lo expresado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Ausbanc contra Rankia&lt;/a&gt; o como ha entendido el &lt;a href="http://nodo50.org/agl/sentencia_alb_sgae.pdf"&gt;Fiscal en el juicio de Alasbarricadas&lt;/a&gt; (ver último párrafo de segundo fundamento de derecho) o &lt;a href="http://www.internautas.org/html/3974.html"&gt;el Fiscal del Tribunal Supremo en el caso putasgae&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aplicación de esta Ley, de lo querido por el legislador, no parece ajustado a Derecho entender que el bloguero es autor a título de colaborador necesario de un comentario que un lector introduzca tras uno de sus artículos; la figura del colaborador necesario, equiparable al autor, es propia del Derecho Penal; en el ámbito civil, de la responsabilidad por daños a terceros, hay que aplicar la norma que delimite las responsabilidades de cada uno, y es claro que el prestador de servicios sólo es responsable cuando no colabora con autoridades y víctimas en eliminar contenidos que han sido declarados ilícitos (como hizo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;mafius&lt;/span&gt;, manifestando al juzgado cuál era la IP del autor del comentario ofensivo) o incluso cuando no cumple con determinados requisitos legales en cuanto a su propia identificación y publicación de medios por los que comunicar con él. Véase en este sentido lo dicho sobre los casos ajoderse.com y aprendizmason.org.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la misma razón, es absurdo pretender imputar al titular de un portal por las noticias de prensa que algunos usuarios reproduzcan en algún apartado del portal y que las personas a que se refiere consideren que perjudican su buena fama, mucho más cuando las noticias son verídicas y permanecen publicadas en el medio original. Tampoco parece razonable que se le responsabilice por hacerse eco de una iniciativa ajena en internet. En ambos casos, en aplicación de la doctrina sobre lo que la jurisprudencia ha denominado "reportaje neutral": el autor del reportaje no es responsable de posibles ofensas a la persona objeto de la noticia cuando se limita a dar cuenta objetivamente de que en otro medio ha aparecido la noticia en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la práctica extendida de amenazar con actuaciones legales al bloguero por cualquier comentario que moleste a una empresa solvente presenta un grave riesgo para la libertad de internet. Es una nueva manifestación del poder del dinero, que lleva a que quienes tienen los medios para pagarse todo tipo de servicios, incluyendo los legales, puedan someter a los humildes y dar lugar a situaciones no deseadas por el propio legislador de la LSSI mediante una interpretación interesada de la Ley, que correctamente aplicada no les daría la razón. Pero el caso de la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;frikipedia&lt;/span&gt;, arriba presentado, es una muestra de que todavía no existe un poso jurídico sobre el modo en que se establecen las relaciones en internet y sus consecuencias jurídicas a la luz de su legislación específica, lo cual conduce a que quien no puede permitirse pagar servicios jurídicos para pelear con la gran compañía haga como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;gonzolog&lt;/span&gt; y se la envaine para evitarse problemas. Así, una vez más, las cosas funcionan en forma diferente para ricos y pobres: cualquiera puede decir lo que quiera sobre un pobre, que como no tiene medios para demandar no va a pasar nada; pero no digas nada crítico sobre un rico, porque aunque sea verdad lo que dices va a ir contra ti y te va a costar caro. Seguramente, Gonzolog podía haberse negado a retirar los comentarios que no gustaban a la empresa que le reclama; la sentencia de la friquipedia se habría revocado de haberse apelado; pero, ¿les merece la pena a los blogueros afectados correr el riesgo de verse demandados, o de ver qué pasa en la Audiencia Provincial, cuando es más fácil eliminar contenidos sin tener que pagar gasto alguno, o sin jugársela a que aumenten en el caso de la friquipedia? Afortunadamente, hay gente que tiene las cosas claras, como demuestran Ricardo Galli y Menéame, que saben que una demanda contra ellos difícilmente prosperaría y se mantienen firmes en su sitio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/ausbank-vs-rankia-honor-vs-libertades.html"&gt;Ausbanc vs Rankia: Honor vs libertades de expresión e información en la red&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/yo-no-robara.html"&gt;Yo no robaría...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-6568911834560294367?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/mkv39JGL2Uk" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/6568911834560294367/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=6568911834560294367" title="9 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6568911834560294367" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/6568911834560294367" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/mkv39JGL2Uk/libertad-y-honor-en-internet.html" title="Libertad y honor en internet" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">9</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/07/libertad-y-honor-en-internet.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-4163343643459829702</id><published>2008-06-13T17:48:00.007+02:00</published><updated>2008-09-29T14:13:30.830+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Telefonía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Salud" /><title type="text">Móviles, microondas y palomitas</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la anterior entrada hablaba de los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia. Abundando en ese tema, y para que se vea muy expresivamente que la cosa no es broma, mirad &lt;a href="http://www.dailymotion.com/video/x5odhh_pop-corn-telephone-portable-microon_%20"&gt;este vídeo&lt;/a&gt;. No sé si hay truco, pero lo cierto es que las ondas de los móviles y de los microondas tienen casi la misma frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://flickr.com/photos/9292043@N07/2575077079/" title="Aló"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 446px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3069/2575077079_3df77d2a59_b_d.jpg" alt="Aló" /&gt;&lt;/a&gt;No sé si cuatro móviles sonando pueden romper el maíz y hacer saltar la palomita, pero sí que los campos electromagnéticos de los teléfonos móviles tienen efectos térmicos, y que puesto junto a la oreja llega a calentar en cierta medida el cerebro en una conversación prolongada. Por algo se recomienda que los niños no los utilicen y &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Generacion/high/tech/elpeputec/20080322elpeputec_4/Tes"&gt;la promoción por cierta compañía de cuyo nombre no quiero acordarme de un móvil especialmente pensado para niños&lt;/a&gt; es una nueva muestra de cuál es su compromiso y su responsabilidad social y ha suscitado &lt;a href="http://www.jovenesverdes.org/joomla/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=312"&gt;la correspondiente respuesta de asociaciones&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.next-up.org/pdf/MinistereSanteCommuniqueTelephonesMobilesSanteEtSecuriteEtDocNextup02012008.pdf"&gt;un comunicado oficial del Ministerio de Sanidad &lt;/a&gt;(del Ministerio francés, claro, no esperemos un ejercicio de responsabilidad así por parte de un cargo público español), que ha recomendado un uso prudente y moderado y la utilización del manos libres para mantenerlo lejos de la cabeza, en línea con el principio de precaución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que cada cual saque sus conclusiones y decida en consecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_____________________________________________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de publicada la entrada, el domingo se publica &lt;a href="http://www.lejdd.fr/cmc/societe/200824/l-appel-des-vingt-contre-le-portable_125701.html"&gt;esta noticia &lt;/a&gt;sobre veinte investigadores que hacen &lt;a href="http://www.lejdd.fr/divers/APPEL_DES_20.pdf"&gt;un llamamiento a la prudencia&lt;/a&gt; en la utilización del teléfono móvil por el riesgo que tiene para la salud. Estos investigadores comienzan poniendo de manifiesto que los estudios epidemiológicos desarrollados hasta el presente son insuficientes para llegar a conclusiones definitivas; dicen también que todos ellos usan teléfonos móviles y que no van a renunciar a ellos. Pero ponen de manifiesto los riesgos probables asociados a un uso intenso y prolongado y recomiendan diez medidas para reducir ese riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en el artículo citado se habla de los vínculos de los autores de determinados estudios que niegan los efectos de la telefonía móvil sobre la salud con la industria. Y se ponen de manifiesto la prevención de las compañías aseguradoras ante este riesgo, que no tienen nada claro. Sería bueno que publicaran los informes que les hacen adoptar esa posición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la Coordinadora Ecologista de Asturias ha preparado &lt;a href="http://coordinadoraecoloxista.org/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=226&amp;Itemid=1"&gt;un pequeño resumen&lt;/a&gt; de algunos de los estudios que señalan determinados riesgos para la salud de la telefonía móvil. Vaya, que se vea que sí existen estudios científicos que alertan sobre la posibilidad de ciertos riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ACTUALIZACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prensa da cuenta del resultado de &lt;a href="http://www.iht.com/articles/2008/07/24/business/cellphone.php"&gt;una investigación del Instituto del Cáncer de la Universidad de Pittsburgh&lt;/a&gt;, que encuentra que los usuarios de teléfonos móviles corren un riesgo apreciable de desarrollar cáncer de cerebro y sugiere medidas para reducirlo, en la línea de los consejos difundidos por los científicos que menciono más arriba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;NUEVA ACTUALIZACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguen apareciendo, sin cesar, nuevos estudios sobre la materia, así como intervenciones de investigadores ante organismos oficiales. Ahora &lt;a href="http://www.physorg.com/news141619970.html"&gt;unos científicos comparecen ante el Congreso de EE.UU.&lt;/a&gt; para informar de los riesgos de los teléfonos móviles, y hablan del incremento estadístico de casos de cáncer de cerebro, tumores en los nervios auditivos o en las glándulas salivares, sobre todo en los niños y adolescentes, y explican las deficiencias de los estudios que niegan los efectos perjudiciales para la salud de los teléfonos móviles: parten de criterios metodológicos manifiestamente inadecuados (como tomar como uso habitual del móvil el hacerlo una vez por semana), o son demasiado antiguos o realizaron el estudio sobre un número insuficiente de personas. Y creen que deberían adoptarse medidas de precaución.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Artículos relacionados --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="shadow"&gt;&lt;b&gt;Artículos relacionados:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/04/campos-electromagnticos-y-salud.html"&gt;Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- Fin Artículos relacionados --&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-4163343643459829702?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/OchFhn4dYUo" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/4163343643459829702/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=4163343643459829702" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4163343643459829702" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/4163343643459829702" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/OchFhn4dYUo/mviles-microondas-y-palomitas.html" title="Móviles, microondas y palomitas" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/06/mviles-microondas-y-palomitas.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-8776026102924477247</id><published>2008-04-24T18:21:00.005+02:00</published><updated>2008-04-30T20:59:27.249+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Infraestructuras y Urbanismo" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Telefonía" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Salud" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/alarma-error-en-vademecum-muy-peligroso.html"&gt;En un post ya antiguo&lt;/a&gt; prometí hablar de los campos electromagnéticos y sus posibles riesgos para la salud. Por fin cumplo mi promesa y me pongo a ello. Y es que es un tema que por un lado ha suscitado una gran preocupación social que ha llevado a la creación de numerosas plataformas, asociaciones y grupos para oponerse a determinadas instalaciones de antenas de telefonía móvil o a nuevas líneas de alta tensión; y, por otro, es polémico por la negativa de la industria a reconocer que tengan cualquier tipo de efecto sobre la salud humana. No voy a hacer un estudio en profundidad, que sería imposible porque obligaría a examinar miles de publicaciones sobre el tema. Voy a centrarme en dos documentos que pretenden resumir el estado de la cuestión, voy a criticarlos porque me parecen sesgados a la vista de sus contradicciones internas, y me voy a referir a la existencia de toda una montaña de estudios sobre la cuestión, con enlaces donde se pueden encontrar muchos de ellos. Al final, me referiré muy brevemente al estado jurídico de la cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Qué son los campos electromagnéticos (CEM). Tipos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaré precisando (siguiendo &lt;a href="http://www.who.int/peh-emf/about/WhatisEMF/es/"&gt;el sitio de la Organización Mundial de la Salud &lt;/a&gt;dedicado a este tema) que existen distintos tipos de campos electromagnéticos en función de su frecuencia; así, existen campos de frecuencia extremadamente baja (FEB, más conocidos por ELF, en inglés), por debajo de 300 Hz, creados por ejemplo por las líneas de conducción de la electricidad o los aparatos eléctricos; campos de frecuencia intermedia (FI), de 300 Hz a 10 MHz, creados por las pantallas de los ordenadores o sistemas de seguridad; y campos de radiofrecuencia (RF), de 10 MHz a 300 GHz, que son los de la telefonía móvil, la televisión o la radio, y los hornos microondas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los CEM se consideran de frecuencia relativamente baja porque existen otros que la tienen mucho más alta, como la luz visible, los rayos X, gamma, etc. Son campos no ionizantes, no rompen los enlaces entre las moléculas, porque no llevan tanta energía como las ondas de frecuencia más alta, como es el caso de los rayos X o los gamma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La unidad de medida empleada a los efectos que nos interesan es la tesla, que mide la densidad de flujo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Electricidad en el organismo humano.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en el organismo humano se producen de forma natural y sin inducción externa corrientes y reacciones eléctricas de muy pequeña entidad (la actividad nerviosa, la del corazón, la digestión), tenemos partículas con carga eléctrica. Esas reacciones eléctricas son lo que miden los electrocardiogramas o electroencefalogramas. Precisamente por eso, los campos electromagnéticos de frecuencia baja inducen corrientes circulantes por nuestro organismo, cuya intensidad dependerá de la del campo electromagnético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Efectos de los CEM sobre el organismo: térmicos y no térmicos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal efecto posible de los campos electromagnéticos es el calentamiento, si el campo tiene suficiente intensidad. Eso es lo que hacen los hornos microondas. En cambio, los ELF no tienen efectos térmicos, por lo que no existen riesgos en ese sentido para la salud. Existen estudios, sin embargo, que acreditan el efecto térmico del uso de teléfonos móviles: al tenerlos próximos a la cabeza, pueden llegar a calentar el cerebro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión es si la exposición prolongada a esos campos puede producir otros efectos biológicos que influyan en nuestra salud. Dada la relevancia que la electricidad ha llegado a alcanzar en nuestra sociedad, la cuestión ha dado lugar a una gran preocupación social. Y es que prácticamente no hay lugar en que estemos libres de la influencia de algún campo electromagnético, ni siquiera en la naturaleza, puesto que salvo en los rincones más alejados de la civilización seguramente llegarán las ondas de la telefonía móvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dificultades de la investigación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, para determinar si la exposición a esos campos tiene o no efectos sobre la salud se han realizado numerosísimos estudios, que no han podido llegar a conclusiones definitivas. Precisamente por la exposición cotidiana y generalizada a esos campos, es imposible efectuar estudios comparativos entre población expuesta y no expuesta. Dado que, de haber algún efecto, se produciría a largo plazo, es prácticamente imposible determinar si cualquier enfermedad que se produzca se debe o no a la exposición a campos electromagnéticos. Por otra parte, como cada individuo tiene una diferente sensibilidad, una diferente propensión a sufrir unas u otras enfermedades en función de su carga genética, de su entorno y de sus hábitos y vivencias, y que incluso puede variar a lo largo de su vida, es prácticamente imposible aislar una única causa determinante de una enfermedad, sobre todo tratándose de algo que influiría a largo plazo. Por ello, se hacen investigaciones en laboratorio, sea en probeta o con animales, pero cuyos resultados no son definitivos en cuanto a que en el ser humano puedan producir los mismos efectos; muchos estudios se basan en investigaciones epidemiológicas, con las dificultades que ello conlleva en cuanto a discernir el origen de las enfermedades a estudio respecto a otras posibles causas por los motivos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Informes de la OMS y de expertos para el Ministerio de Sanidad español.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2455168780/" title="Nazca"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 191px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3085/2455168780_5171eb6486_o_d.jpg" alt="Nazca" /&gt;&lt;/a&gt;La OMS ha elaborado &lt;a href="http://www.who.int/peh-emf/about/WhatisEMF/es/index1.html"&gt;un documento&lt;/a&gt; que pretende resumir las conclusiones alcanzadas globalmente por los 25.000 estudios científicos que dice que se han elaborado sobre la cuestión (y se trata de un documento que ya tiene algunos años, con lo que hoy podría haber muchos más estudios). Por su parte, el &lt;a href="http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/387CE270-FEDB-4B22-9F79-CC95E920631F/0/infor_syc.pdf"&gt;Ministerio de Sanidad español encargó un documento semejante a un Comité de Expertos&lt;/a&gt;, publicado en el año 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Conclusión base de esos estudios: no hay riesgo para la salud.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me llama mucho la atención que ambos estudios comienzan negando que los campos electromagnéticos tengan efectos sobre la salud, aunque cada uno lo hace en distinto sentido, para luego mencionar que existen estudios que dicen lo contrario pero a los que quitan relevancia. Así, la OMS dice:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;"Basándose en una revisión profunda de las publicaciones científicas, la OMS concluyó que los resultados existentes no confirman que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca ninguna consecuencia para la salud."&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;El Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad es más comedido ya que condiciona esa optimista conclusión al cumplimiento de los límites de intensidad de los campos impuestos reglamentariamente:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;"este Comité de Expertos considera que no puede afirmarse que la&lt;br /&gt;exposición a CEM (campos electromagnéticos) dentro de los límites&lt;br /&gt;establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de&lt;br /&gt;Sanidad de la Unión Europea relativa a la exposición del público en&lt;br /&gt;general a CEM de 0 Hz a 300 GHz produzca efectos adversos para la&lt;br /&gt;salud humana. Por tanto, el Comité concluye que el cumplimiento&lt;br /&gt;de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la&lt;br /&gt;protección de la población."&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Contradicción de esa conclusión con el desarrollo de los informes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso es que a lo largo de sus respectivos informes, ambos se desdicen de esa afirmación. En el informe de la OMS, la negación de que haya relación de causalidad entre los campos electromagnéticos y determinados problemas o enfermedades a veces parece puramente voluntarista; pero cae en manifiesta contradicción cuando se refiere al cáncer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Posibles problemas neurológicos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, menciona que algunas personas manifiestan una serie de síntomas como dolor de cabeza, ansiedad, suicidios, depresiones, náuseas, fatiga y pérdida de la libido (no menciona los trastornos del sueño, que se citan a menudo), pero los descarta diciendo que hay que atribuirlos al ruido (¿?) o a la ansiedad frente a nuevas tecnologías; vamos, que todos los que manifiestan estos síntomas son neuróticos. Me parece que esto contrasta con lo que decía la propia OMS al exponer qué son los campos electromagnéticos, en cuanto a que el sistema nervioso crea pequeñas corrientes mensurables y que los campos podían inducir corrientes en nuestro organismo y alterar las cargas de los elementos afectados por ellas; si es así, ¿cualquier alteración del sistema nervioso detectada en personas bajo la influencia prolongada de ELF debe atribuirse a histeria y en ningún caso al ELF?. Más adelante vuelve sobre esto, ahora ya citando los trastornos del sueño y la epilepsia, para descartar nuevamente cualquier relación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité del Ministerio de Sanidad reconoce la existencia de efectos biológicos sobre el sistema nervioso y que no se conoce la relevancia que puedan tener en la fisiología y salud humana. Si no se conocen los efectos sobre la salud, ¿cómo se puede afirmar que no tiene efectos nocivos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Posibles efectos sobre los embarazos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que dice la OMS respecto a los embarazos me parece una argumentación muy retorcida:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;"el conjunto de los resultados demuestra que la exposición a los niveles típicos de los campos del medio no aumenta el riesgo de desenlaces adversos como abortos espontáneos, malformaciones, peso reducido al nacer y enfermedades congénitas. Se han publicado informes esporádicos de asociaciones entre problemas sanitarios y la presunta exposición a campos electromagnéticos, como informes sobre partos prematuros y con peso reducido de trabajadoras de la industria electrónica, pero la comunidad científica no ha considerado que estos efectos estén necesariamente ocasionados por la exposición a campos electromagnéticos (frente a la influencia de factores como la exposición a disolventes)."&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A qué llamamos "niveles típicos"? ¿A los que tiene la generalidad de la población? Si nos vamos a niveles no típicos, como las trabajadoras de la industria electrónica que menciona luego, o a quienes duermen muy cerca de una línea de alta tensión o con una antena de telefonía móvil al otro lado de la pared del dormitorio, ¿hay o no riesgo? ¿Son esos los casos a que se refieren esos "informes esporádicos" que cita? Si la comunidad científica dice que no están &lt;span style="font-style: italic;"&gt;necesariamente&lt;/span&gt; ocasionados por exposición a ELF, ¿quiere eso decir que es posible que sí lo estén? Eso es lo que se puede leer entre líneas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Efectos sobre la vista&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego menciona informes sobre casos de cataratas e irritación de ojos; pero dice que la experimentación en animales no ha corroborado que esos problemas se produzcan a niveles a los que está expuesta la población normal. Otra vez, ¿cuáles son esos niveles? ¿Los de alguien que duerme a 25 metros de una línea de 400 kv?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cáncer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al cáncer, empieza reconociendo que esa relación de causalidad es controvertida, lo que ya bastaría para no haber sido tan optimista al principio al negar todo efecto sobre la salud; el resto del apartado es cuando menos confuso, si no abiertamente contradictorio. La conclusión que uno puedo obtener es que al menos algunos estudios han encontrado relación entre los campos electromagnéticos y algunos tipos de cáncer, particularmente la leucemia infantil. Pero es que si vamos a &lt;a href="http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs263/es/"&gt;otro documento de la propia OMS&lt;/a&gt;, centrado en la relación entre ELF y cáncer, encontramos un cuadro con la clasificación de diversas sustancias y radiaciones en relación con el cáncer y encontramos a los campos magnéticos ELF calificado como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;posiblemente carcinogénico&lt;/span&gt;, con la leyenda: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;usualmente basados en evidencias en seres humanos consideradas como creíbles pero por otras explicaciones no pueden ser excluidas&lt;/span&gt;. Luego se explica que dos análisis recientes de estudios epidemiológicos encontraron una relación de más casos de leucemia infantil entre población expuesta a determinadas intensidades de campos ELF. El estudio del Ministerio de Sanidad también menciona estos y otros análisis, algunos de los cuales encontraron relación, además de con la leucemia infantil, con el cáncer de cerebro, con otro tipo de leucemia (mielocítica aguda) y con cáncer de mama en mujeres y hombres. Es curioso que, entre los numerosos estudios que cita, de los que varios encuantran relación con los tipos de cáncer indicados, destacan en negrita uno (por cierto, que no procede de ninguna institución pública ni de ninguna Universidad) que niega que haya evidencia de que la exposición a campos magnéticos procedentes del suministro de energía eléctrica incremente el riesgo de leucemias, cánceres de sistema nervioso central o cualquier otro tipo de cáncer en niños. Luego destacan otro que sí encuentra esa relación en casos de exposición a campos intensos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reloj biológico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe del Ministerio de Sanidad reconoce también que los CEM por encima de determinados valores de intensidad pueden alterar el reloj biológico en mamíferos (lo que puede tener relevancia en cuanto a la secreción de melatonina, que parece tener relación con algunos tipos de cáncer).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Recomendación: principio de precaución, información al público, limitaciones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, tanto la OMS como el Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad (siguiendo los criterios de la Unión Europea y de otros muchos gobiernos e instituciones) recomiendan la aplicación del principio de precaución, la adopción de ciertas medidas de prevención, establecer limitaciones a la intensidad de los CEM, informar sobre los riesgos al público y continuar con la investigación. Vaya, si estuviera tan claro que no hay ningún riesgo para la salud, ¿por qué adoptar precauciones e informar a la sociedad, como defienden los expertos del Ministerio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Doble discurso público?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que en este caso, como en tantos otros, existe un doble discurso por parte de autoridades y organismos públicos. Por un lado, se quiere hacer ver al público que son muy diligentes y responsables, que están muy preocupados por los problemas de salud pública y adoptan medidas de precaución muy rigurosas, y por otro niegan la existencia de problema alguno. Pasó con las vacas locas, que se ocultó durante años al público y se permitió la comercialización de los piensos que generaron el problema y sólo se reaccionó con medidas extremas y en algunos casos excesivas cuando empezaron a conocerse casos de enfermedad en humanos; lo mismo con los pollos con dioxinas; no digamos con la gripe aviar, que difícilmente se puede contagiar a humanos pero tanto el Ministerio como las Comunidades autónomas gastaron un dineral en un fármaco que está caducando sin uso alguno y que además se sabía que no tendría ninguna utilidad en caso de epidemia; acaba de pasar con el aceite de girasol; y pasa con los campos electromagnéticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Más documentación e información: AVAATE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que todos recordaréis el caso del colegio de Valladolid en el que muchos niños padecieron leucemia, que se relacionó con la existencia de numerosas antenas de telefonía móvil en su entorno. Precisamente en Valladolid cristalizó la asociación más activa en cuanto a la prevención de la salud frente a los posibles efectos nocivos de las antenas, &lt;a href="http://www.avaate.org/"&gt;AVAATE, cuyo sitio en internet&lt;/a&gt; alberga más de seiscientos de los miles de estudios científicos sobre la cuestión, así como sentencias, enlaces y otras cosas interesantes para quien quiera documentarse más. Destaco la recopilación de los informes científicos sobre el posible influencia de los CEM en la salud, insisto que más de seiscientos, referidos a los más diversos problemas que se pueden plantear: desde el cáncer o los efectos neurológicos a problemas de huesos, hormonales, de esclerosis, etc. Creo que son suficientes como para que se pueda descartar tajantemente, como hace la industria, cualquier efecto nocivo sobre la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Conclusión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como conclusión, podría decirse que los efectos de los CEM en la salud no están acreditados de manera definitiva por las dificultades que existen para determinarlos. Que es posible que los CEM de elevada intensidad puedan producir efectos sobre la salud de algunas personas si permanecen largos períodos de tiempo bajo su influencia; pero esos efectos dependerán de muchos factores personales y ambientales de cada individuo, de manera que mientras muchas personas no se verán afectadas en absoluto, cabe la posibilidad de que algunas puedan desarrollar algún problema de índole muy variada. Por ello, es conveniente adoptar el principio de prevención: limitar la exposición a CEM intensos, tratar de evitar vivir muy cerca de líneas de alta tensión o de antenas de telefonía móvil; usar el teléfono móvil con sistema de manos libres o con altavoz para evitar pegarlo a la cabeza -y mejor si se utiliza el fijo-; no permitir que los niños usen teléfono móvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Aspectos jurídicos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la normativa sobre la materia, existe en primer lugar un &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2001/09/29/pdfs/A36217-36227.pdf"&gt;R. Decreto que regula el espectro radioeléctrico e introduce medidas de protección sanitaria&lt;/a&gt; frente a emisiones radioeléctricas, que se limita a ordenar al Ministerio de Sanidad que evalúe los riesgos para la salud de esas emisiones, impone unas limitaciones en cuanto a la intensidad de los CEM en los lugares en que habitualmente puedan encontrarse las personas; y ordena que se presenten informes sobre el cumplimiento de esos límites antes de conceder las autorizaciones para nuevas instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El límite establecido es elevadísimo, por lo que es muy difícil que se pueda objetar cualquier tipo de instalación nueva por superarlo. Lo que sí es más factible es oponerse por la falta de aportación del informe exigido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas que regulan la misma materia, imponiendo ciertas limitaciones a las antenas de telefonía (no es el caso de Asturias, Comunidad que destaca por no haber aprobado prácticamente ninguna norma de desarrollo de la protección medioambiental, ni siquiera la más básica sobre los estudios de impacto ambiental). Y algunos Ayuntamientos han aprobado ordenanzas. Curiosamente, es muy frecuente que luego no exijan su cumplimiento, lo que hace factible impugnar judicialmente la concesión de licencias por no ajustarse a la ordenanza o norma autonómica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se puede lograr la retirada de antenas porque muchas ni siquiera tienen licencia municipal, que es exigible en todo caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro motivo frecuente de impugnación es que se coloquen sobre edificios tras acuerdos con la comunidad de propietarios pero sin que haya habido unanimidad entre éstos. La jurisprudencia mayoritaria entiende que es una cuestión que exige la unanimidad de todos los propietarios, aunque algunas sentencias sólo exigen la mayoría cualificada y la aprobación por los propietarios más directamente afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las líneas eléctricas, a partir de cierta longitud e intensidad exigen estudio de impacto ambiental; estos estudios parten de descartar cualquier efecto sobre la salud, por lo que podrían resultar incompletos a la vista de lo antes expuesto, en el caso de que la línea pasase muy cerca de viviendas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-8776026102924477247?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/dU1c-IKmOT4" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/8776026102924477247/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=8776026102924477247" title="11 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8776026102924477247" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/8776026102924477247" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/dU1c-IKmOT4/campos-electromagnticos-y-salud.html" title="Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">11</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/04/campos-electromagnticos-y-salud.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-3233110185834723481</id><published>2008-04-15T18:21:00.004+02:00</published><updated>2008-04-16T14:34:05.663+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Infraestructuras y Urbanismo" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Medio ambiente" /><title type="text">Mi visión del nuevo Gobierno</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La estructura y los nombres del nuevo Gobierno presentado por José Luis Rodríguez Zapatero parece que indican algunos cambios de orientación política en ciertos campos, mientras que apuntan a la continuidad en otros. Voy a referirme sólo a algunos temas, a los que he tratado en alguna forma en los artículos anteriores de este blog o a algunas cuestiones más o menos próximas. Adelanto que veo luces y sombras, algunas muy oscuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empiezo por los dos nuevos Ministerios. La creación del &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ministerio de Igualdad&lt;/span&gt; me parece muy positiva; los repetidos casos de violencia de género exigen una respuesta firme y seria por parte de todos. No basta con medidas policiales y judiciales: éstas vienen cuando ya se ha producido el caso de violencia. Hay que ir mucho más allá, a un cambio en la sociedad que acabe con esa idea de que alguien puede pertenecer a otra persona; que una mujer tiene que satisfacer y someterse siempre al hombre, incluso aunque su relación haya terminado, iincluso en los casos en que nunca lo haya aceptado. Y hay que tener en cuenta que la situación no está mejorando con la generación más joven: entre los chavales actuales existe la misma idea de sometimiento de la mujer al hombre (idea asumida por ellas) que en las sociedades más machistas. Esperemos que la nueva Ministra sea valiente y vaya al fondo de la cuestión, sin quedarse en medidas semánticas, policiales o para la galería, que a eso nos tienen muy acostumbrados pasados gobiernos, de uno y otro color. Y, aunque sea una medida para la galería, el que haya más mujeres que hombres en el Gobierno, o que el Ministerio de Defensa tenga titular mujer, me parece un gesto valiente y positivo, que demuestra que las mujeres pueden ocupar cargos directivos con la misma eficacia que los hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También me parece muy bien la creación de un nuevo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ministerio de Ciencia e Innovación&lt;/span&gt;. &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2007/11/de-aves-socavones-y-polticas-de.html"&gt;Ya critiqué anteriormente&lt;/a&gt; la baja productividad de la economía española, prácticamente de carácter tercermundista por estar basada en el cemento, el alquitrán y el kilowatio, en el uso masivo de suelo y energía. La creación de este Ministerio podría apuntar a un cambio en la política económica del Gobierno, a buscar el desarrollo y el crecimiento no en la construcción (insisto: consumo de suelo y energía, insostenibilidad, empleos precarios, baja o nula productividad) sino en las nuevas tecnologías, en el I+D.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, la continuidad de la tan criticada &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ministra de Fomento Magdalena Álvarez&lt;/span&gt;, partidaria entusiasta de las autovías y el tren de alta velocidad, y del propio Ministerio en sí, con ese nombre y la orientación que señala, parecen apuntar lo contrario de lo que acabo de decir. Las principales asociaciones ecologistas del país, con Los Verdes, IU e IC, presentaron una petición en el Congreso en la anterior legislatura, &lt;a href="http://www.losverdesdeasturias.org/weblog/wordpress/?p=699"&gt;que reprodujeron nada más iniciarse ésta&lt;/a&gt;, solicitando el cambio de la denominación del Ministerio de Fomento por Ministerio de Transporte y Movilidad, con un cambio radical en su política: menos inversión en infraestructuras y más en movilidad sostenible. La construcción de autopistas y trenes de alta velocidad se orienta a facilitar el transporte por carretera, que consume mucho combustible, contamina y emite gases de efecto invernadero, es ruidoso, ocupa mucho suelo... La alternativa es invertir en trenes de cercanías y en trenes rápidos para las altas distancias, pero utilizando y mejorando las líneas existentes, sin nuevas infraestructuras. Esto no quiere decir que se vaya a producir un gran parón en la construcción de obra pública (&lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad.html"&gt;el decrecimiento que defiendo&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/decrecimiento-productividad_31.html"&gt;no implica recesión&lt;/a&gt;) porque son necesarias otras infraestructuras e inversiones: en la mejora y mantenimiento de la red existente, sobre todo de tren pero también de las carreteras ya construidas; en saneamiento (la mayoría de las depuradoras pequeñas y medianas no funcionan, &lt;a href="http://coordinadoraecoloxista.org/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=170&amp;amp;Itemid=118"&gt;al menos en Asturias&lt;/a&gt;; en la recogida y aprovechamiento de las aguas pluviales en las ciudades... Así que la buena intención económica que parece tener la creación del Ministerio de Innovación queda en entredicho con la continuidad en y de Fomento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al nuevo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ministro de Industria&lt;/span&gt;, no puedo hablar de él, no conozco los detalles de su orientación, aunque parece que es el autor de la propuesta de la oferta electoral de 400 euros para todos, que luego se quedó en sólo para algunos. &lt;a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/subasta-por-votos-cambio-mis-400-por.html"&gt;Ya me pronuncié sobre ella&lt;/a&gt;, muy críticamente, así que esperaré a ver qué hace para juzgarle, pero no espero grandes cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2416043819/" title="Artesonraju al anochecer"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 180px;" src="http://farm3.static.flickr.com/2122/2416043819_c0dc948c59_o_d.jpg" alt="Artesonraju al anochecer" /&gt;&lt;/a&gt;La desaparición de un Ministerio de Medio Ambiente independiente para integrarlo con agricultura en un nuevo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Rural&lt;/span&gt; me parece muy negativo porque, al ser su titular quien lo era del Ministerio de Agricultura más que una fusión parece una absorción para que predomine la política agraria (debería decir agrarista) sobre la medioambiental, y parece que &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Malestar/Medio/Ambiente/inclusion/Agricultura/elpepiesp/20080415elpepinac_9/Tes"&gt;eso es lo que piensan sus funcionarios&lt;/a&gt;. Creo que es un error porque la política medioambiental no se refiere a lo que pasa en el campo, sino que es transversal a todo: el medio ambiente es el medio en que vivimos; no es el bosque o el campo, lo es todo. La ciudad también es "medio ambiente" porque la mayoría vivimos y trabajamos en la ciudad, es el medio en que nos movemos y existimos habitualmente; por ello, la contaminación en las ciudades es un problema serio, se trata del aire que respiramos la mayoría, y que provoca enfermedades y muerte. Y someter la defensa de nuestra salud y de nuestro patrimonio natural a las políticas agraristas que ha defendido hasta ahora la Ministra Espinosa y su equipo (continuamente enfrentada al Ministerio de Cristina Narbona) pone en entredicho la seriedad de las intenciones de José Luis Rodríguez Zapatero cuando dice que uno de sus objetivos para la próxima legislatura es la defensa del medio ambiente. De hecho, su primera decisión va en sentido contrario a la orientación del Ministerio de Narbona y &lt;a href="http://www.greenpeace.org/espana/news/ecologistas-en-acci-n-y-greenp"&gt;a lo que piden los grupos ecologistas&lt;/a&gt; y los investigadores que tratan sobre la &lt;a href="http://www.unizar.es/fnca/index3.php?pag=1&amp;id=1"&gt;"Nueva Cultura del Agua"&lt;/a&gt;: ha aprobado un trasvase del Ebro a Barcelona, aunque no se atreve a llamarlo por su nombre. Mala conciencia tendrán. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decía que la política medioambiental es transversal porque alcanza a la política fiscal, de fomento, energética, de transporte, de urbanismo y ordenación del territorio, agrícola... José Luis Rodríguez Zapatero y su gobierno anterior no han querido entenderlo así hasta el momento (de ahí los continuos choques del equipo de Narbona con los demás Ministerios), por lo que cuando habla de su política medioambiental y su compromiso con la lucha contra el cambio climático me parece que hace una política de mucha palabrería y pocos hechos. Muchos gestos, mucha legislación (porque obliga la Unión Europea), pero poca política material, poca ejecución de esa legislación. De hecho, podría decirse que el principal actor en la política de defensa del medio ambiente hoy es el poder judicial, con las sentencias que dicta en aplicación de esa legislación que el propio gobierno no cumple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conjunto, me parece que el nuevo Gobierno, aunque tiene algunas luces en las posibles políticas de innovación y de mujer, tiene una orientación económica y social más orientada al desarrollismo económico que ha demostrado su fracaso y que pone en grave riesgo el planeta (el lugar en que todos vivimos) que a la sostenibilidad y el bienestar común, &lt;a href="http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article10979"&gt;como ha señalado Ecologistas en Acción&lt;/a&gt;. Esperemos que dentro de unos meses pueda escribir otro artículo rectificando.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-3233110185834723481?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/f7e0hgQI-bk" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/3233110185834723481/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=3233110185834723481" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/3233110185834723481" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/3233110185834723481" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/f7e0hgQI-bk/mi-visin-del-nuevo-gobierno.html" title="Mi visión del nuevo Gobierno" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/04/mi-visin-del-nuevo-gobierno.html</feedburner:origLink></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3407362851517019693.post-1115021317412712081</id><published>2008-03-31T17:18:00.003+02:00</published><updated>2008-03-31T19:53:26.880+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad civil" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derechos fundamentales" /><title type="text">Dr. House, o la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado</title><content type="html">&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque no suelo ver series de televisión, últimamente he visto varios capítulos de &lt;a href="http://www.cuatro.com/microsites/house/"&gt;House&lt;/a&gt; porque a mi pareja, que trabaja en la Sanidad pública, le gusta. La verdad es que la serie tiene su interés porque plantea en cada capítulo alguna cuestión ética relevante en cuanto a diversos aspectos de la sanidad, las relaciones médico-paciente, la organización de los centros sanitarios, los costes de la salud y un largo etcétera. También en cuanto a los sistemas de selección y contratación de personal, la competencia por el puesto, el rendimiento laboral, el despido, las relaciones humanas en la empresa y en el seno de un equipo... Incluso se plantean temas más personales como la reacción ante el dolor propio y el ajeno, la amistad, la atracción sexual y otros, todo ello con unas formas muy transgresoras pero directas al fondo de la cuestión. Por algo es que en internet se puede encontrar todo un elenco de recursos sobre la serie: desde &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/House_%28serie_de_TV%29"&gt;una completísima página en la wikipedia&lt;/a&gt; a toda &lt;a href="http://foros.cuatro.com/index.php?showforum=3"&gt;una colección de foros sobre la misma&lt;/a&gt;, o &lt;a href="http://housemr.blogspot.com/2008/02/episodio-4-08-no-quers-saber.html"&gt;un blog con las reseñas médicas&lt;/a&gt; de los casos que examina en cada episodio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dice mi pareja que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a los médicos les gusta mucho la serie&lt;/span&gt;, cosa que al principio me sorprendió porque a mí no me gustan las series de abogados: no tienen ningún parecido con la realidad, distorsionan totalmente el funcionamiento de la Administración de justicia, la forma de trabajar de los despachos de abogados y crean unas expectativas completamente absurdas en el público en cuanto a lo que puede o no hacer un abogado y a su (nuestra) supuesta deshonestidad profesional generalizada (también en cuanto al coste de los servicios). Creí que a los médicos les pasaría lo mismo: todo un equipo médico de élite para un solo paciente, pruebas de todo tipo para diagnosticar su enfermedad, tratamientos carísimos, el paciente (casi) siempre se cura, y si no lo hace se lo toman como una tragedia personal...; vaya, nada que pueda verse ni en la sanidad pública ni mucho menos en la privada. De hecho, &lt;a href="http://www.cgcom.org/notas_prensa/2008/08_01_17_tv.html"&gt;en público los médicos también manifiestan que no les gustan las series de médicos &lt;/a&gt;porque crean unas expectativas de  éxito de tratamientos de urgencia y de práctica de pruebas carísimas que no son reales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero me dice mi pareja que sí que les gusta porque, en el fondo, a casi todos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;les gustaría ser como House&lt;/span&gt;: un borde que trata a todo el mundo a la baqueta y que pasa de la opinión de los pacientes, de informarles de su enfermedad y de pedirles consentimiento. En un episodio reciente replicaba escandalizado a la jefa algo así como que "¡Pedirles el consentimiento! ¡Detrás de eso vendría el consentimiento informado!"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para House, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los pacientes son estrictamente el objeto de su trabajo&lt;/span&gt;: están sujetos a enfermedades que él debe tratar aplicando sus conocimientos y los medios técnicos y químicos que la ciencia médica pone a su disposición. Es él quien tiene los conocimientos, el "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;know how&lt;/span&gt;", el saber médico, y quien controla los tratamientos disponibles y, por lo tanto, hay que dejarle que los despliegue con la máxima libertad para que sean más efectivos. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Informar al paciente y pedirle el consentimiento es una pérdida de tiempo&lt;/span&gt;, un sinsentido porque el paciente sólo sufre la enfermedad, pero no tiene conocimientos científicos sobre la misma, su origen, evolución ni posibilidades de cura. El paciente es el sujeto pasivo de su actividad profesional, debe someterse a su sabiduría porque lo ignora todo sobre su enfermedad. Incluso en el caso del paciente médico, éste no puede decidir porque su capacidad de raciocinio está alterada por su sufrimiento, mientras que House actúa con objetividad y profesionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es lo que piensan también, en su fuero íntimo, muchos médicos, y como les gustaría actuar. Y como lo hacen algunos, pese a lo que dice la Ley. Recuerdo que siendo adolescente le pregunté al médico de cabecera por el resultado de una prueba y me dijo que eso no era cosa mía, que no me importaba. Era mi salud, pero mi salud no es cosa mía, es asunto profesional de mi médico, yo debo conformarme con tomar la medicación que me indique. Así llegamos a la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;responsabilidad médica por falta de consentimiento informado&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/9292043@N07/2377117919/" title="Yellowstone"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; width: 295px; height: 198px;" src="http://farm4.static.flickr.com/3030/2377117919_1057a5cf20_o_d.jpg" alt="Yellowstone" /&gt;&lt;/a&gt;La jurisprudencia sobre responsabilidad médica se ha desarrollado extraordinariamente en los últimos años, llegando a una casuística muy interesante y detallada. Puede verse todo un repertorio de pronunciamientos sobre el tema en el &lt;a href="http://www.abogadodelconsumidor.com/"&gt;apartado de noticias, denuncias y casos de mi página estática&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los supuestos más novedosos y quizá para muchos más &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;sorprendente&lt;/span&gt; es precisamente la imputación de responsabilidad al médico o, más frecuentemente, al titular del centro (normalmente la Administración, pero también a los centros privados) por &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;resultados negativos que no obedecen a una mala praxis &lt;/span&gt;sino a alguno de los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;riesgos o posibles efectos secundarios de una operación, tratamiento o medicación&lt;/span&gt;, imputación de responsabilidad que se realiza en base a una falta de consentimiento informado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y digo que puede parecer sorprendente esta imputación de responsabilidad porque a primera vista puede resultar extraño que se atribuya responsabilidad al médico o el centro sanitario por un &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;resultado que no se podía evitar&lt;/span&gt;, que es uno de los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;riesgos o efectos secundarios propios y descritos por la literatura científica&lt;/span&gt; del tratamiento aplicado, y cuando el tratamiento era, además, el indicado para el caso. Es decir, estamos ante supuestos en que el diagnóstico ha sido correcto; se ha instaurado el tratamiento idóneo; se ha seguido todo el protocolo del tratamiento correctamente; pero se ha alcanzado un mal resultado, no se ha obtenido la curación o incluso se ha curado la enfermedad inicial pero se ha inducido otra, aunque no por una mala praxis, por una negligencia en el proceder durante la intervención o tratamiento, sino porque ese mal resultado estaba previsto como un riesgo posible, como un efecto secundario  del tratamiento que podía o no aparecer pero que no se podía evitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Por qué se imputa responsabilidad al médico o centro sanitario, si no ha habido negligencia en el tratamiento?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta es sencilla: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;porque el proceder de House no es aceptable&lt;/span&gt;. Porque &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la salud del paciente sí es cosa del paciente&lt;/span&gt;. Porque House no actúa sobre enfermedades de las que el paciente es mero sujeto pasivo, sino que actúa sobre personas que sufren enfermedades, que padecen y tienen derecho a conocer qué les pasa, qué tratamientos se les puede administrar y qué riesgos desean correr. Precisamente porque la medicina no es una ciencia infalible y los medicamentos tienen efectos secundarios y las operaciones pueden salir mal, es el propio enfermo quien tiene que decidir qué riesgos asume.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, cuando la operación se ejecuta con toda profesionalidad pero surgen complicaciones que agravan el estado del paciente; cuando la medicación origina un nuevo proceso morboso, pese a ser la indicada para la enfermedad correctamente diagnosticada, el médico es responsable si ha prescindido de informarle de esos riesgos y ha tomado la decisión por él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho de otra manera: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la medicina es una obligación de medios&lt;/span&gt;; el médico no tiene la obligación de curar, sino de hacer lo posible por curar, de aplicar los conocimientos científicos existentes al paciente para mejorar su salud. El médico no es responsable por las deficiencias del estado presente de la ciencia médica, por la fragilidad del cuerpo humano, por las deficiencias de los medicamentos... Sólo es responsable de estar al corriente del estado de la ciencia y aplicarla correctamente. Cuando ésta falla, si el médico ha actuado correctamente, no asume responsabilidad alguna. Pero, justamente &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;porque la medicina falla&lt;/span&gt; y el tratamiento instaurado puede tener resultados contraproducentes, debe informar al paciente de la posibilidad de que esto ocurra para que sea el propio interesado -el paciente- quien decida si quiere seguir adelante con el tratamiento o no. Así, el riesgo inmanente a una ciencia médica imperfecta recae sobre el propio paciente, sobre el individuo enfermo que acude al sistema sanitario para que traten de sanarle. Pero si el médico le sustrae esa información y la posibilidad de decidir, entonces está asumiendo los riesgos de ese déficit científico. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Al decidir por su paciente, asume para sí los riesgos que, normalmente, corresponderían a éste&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por si hubiera alguna duda al respecto, quiero dejar claro que los pronunciamientos judiciales sobre la materia y el criterio que he expuesto aquí no son ni un desarrollo jurisprudencial caprichoso ni una interpretación mía gratuita, sino que se corresponden con lo previsto de forma muy detallada en la &lt;a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2002/22188&amp;txtlen=1000"&gt;Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica&lt;/a&gt;, Ley que viene a desarrollar en el ámbito interno, entre otras cosas, el Convenio de Oviedo, o &lt;a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1999/20638&amp;txtlen=1000"&gt;Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina&lt;/a&gt; y que es fruto de un largo y profundo debate científico y ético.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3407362851517019693-1115021317412712081?l=www.rankia.com%2Fblog%2Fconsumerista'/&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Consumerista/~4/BO8ae_5asYA" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/1115021317412712081/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3407362851517019693&amp;postID=1115021317412712081" title="8 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1115021317412712081" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/3407362851517019693/posts/default/1115021317412712081" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/Consumerista/~3/BO8ae_5asYA/dr-house-o-la-responsabilidad-mdica-por.html" title="Dr. House, o la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado" /><author><name>Consumerista</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01175410861902961115</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" name="OpenSocialUserId" value="06640064889828585088" /></author><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">8</thr:total><feedburner:origLink>http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/03/dr-house-o-la-responsabilidad-mdica-por.html</feedburner:origLink></entry></feed>
