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	<title>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos</title>
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	<description>La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es una coalición de organismos de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú.</description>
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	<title>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos</title>
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		<title>El regreso de la justicia militar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 20:17:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[justicia militar y policial]]></category>
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					<description><![CDATA[El regreso de la justicia militar Carlos. M. Rivera Paz (*) Durante las décadas de los años 80 y 90 la justicia militar fue un instrumento fundamental para garantizar la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos y de los perpetradores. Ante el inicio de procesos penales en el Poder Judicial la justicia militar, [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40719" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>El regreso de la justicia militar</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Carlos. M. Rivera Paz (*)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante las décadas de los años 80 y 90 la justicia militar fue un instrumento fundamental para garantizar la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos y de los perpetradores. Ante el inicio de procesos penales en el Poder Judicial la justicia militar, muy presta, planteó contiendas de competencia para que crímenes horrendos cometidos por militares sean juzgados en los tribunales castrenses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese mecanismo tuvo, durante esos años, la complicidad de la Corte Suprema de Justicia que, de manera reiterada, argumentó que casos de graves violaciones a los derechos humanos, constituían delitos de función militar habilitando el juzgamiento por jueces militares. Sería recién hacia noviembre de 2004<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> que la misma Corte Suprema de Justicia estableció -como precedente vinculante- que los crímenes horrendos contra la vida, la integridad o libertad de las personas perpetradas por efectivos militares en actividad solo corresponde que sean investigados y juzgados por la justicia ordinaria y en ninguna circunstancia por la justicia militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente la justicia militar tuvo una difícil adecuación constitucional hasta la promulgación del decreto legislativo N° 1094, el Código Penal Militar Policial, a inicios de setiembre de 2010, en el que inclusive se definió el llamado delito de función<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>. Durante más de dos décadas no ha existido controversia alguna sobre las competencias de la justicia castrense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero desde el año 2024 el congreso de la república -a instancias de Fuerza Popular y Renovación Popular- ha establecido un nuevo marco legal a favor de la impunidad de crímenes cometidos por efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Así, tenemos, la ley 32107, de prescripción de crímenes de lesa humanidad, y la ley 32419, de amnistía para graves violaciones a los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A esto le podemos sumar el proyecto de ley -también impulsado desde el fujimorismo- que propone la exoneración de responsabilidad penal de los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan participado en la contención de protestas sociales y que hayan hecho uso de sus armas de fuego, el cual parecía más una amnistía encubierta. Como también el más reciente proyecto de ley con el que se pretende tipificar e incorporar en el código penal los delitos de lesa humanidad, estableciendo en el texto legal un estándar probatorio sumamente exigente, destinado claramente a que la mayor cantidad de hechos no alcancen esa calificación de derecho internacional.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>El proyecto de ley aprobado por el congreso.</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">En estas circunstancias el congreso acaba de aprobar un proyecto de ley bajo el título de “Ley que modifica el código penal militar policial, decreto legislativo 1094 y el nuevo código procesal penal, decreto legislativo 957 para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El análisis de las disposiciones del proyecto aprobado determina que estamos ante una norma inconstitucional.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las modificaciones sobre el delito de función.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El debate que la Corte Suprema de Justicia cerró el año 2004 ayudó, de manera determinante, a contar con una definición del delito de función, estableciendo que estaremos frente a un delito de función cuando la conducta de un militar o policía en actividad afecte o ponga en riesgo la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones constitucionales<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>. Ya el año 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido que “…en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas armadas”<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>. Bajo esos criterios jurisprudenciales los casos de delitos que protegen bienes jurídicos individuales como el homicidio, asesinato, lesiones, violación sexual, tortura o desaparición forzada, constitutivos de violaciones a los derechos humanos están absolutamente excluidas de la competencia de la justicia militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto aprobado por el congreso postula una modificación en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, en el que se define el delito de función. La propuesta legislativa aprobada dice lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Artículo II.- Delito de función El delito de función es toda conducta ilícita <strong>por acción u omisión</strong>, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, <strong>consecuencia del servicio</strong> o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En el caso del personal de la Policía Nacional&nbsp; se considera delito de función toda conducta ilícita que comete en el cumplimiento de su finalidad fundamental, en sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística y otras establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la exposición de motivos lo que alegan los legisladores es que la definición de delito de función “<em>…resulta insuficiente para abordar conductas que sean por omisión o en el marco de los estados de emergencia, que comprometan gravemente el cumplimiento de los fines constitucionales asignados a las fuerzas del orden”</em> [página 50 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">Agregando que “…<em>El ejercicio de la función policial y militar implica un deber positivo de actuar para garantizar, mantener y restablecer el orden interno y la seguridad ciudadana, así como la independencia, soberanía e integridad territorial; por ello, policías y militares que omiten deliberadamente cumplir sus obligaciones para cometer actos ilícitos, generan riesgos equivalentes a los producidos por acciones ilícitas. Esta ampliación se sustenta en el concepto de posición de garante, que obliga a los policías y militares a prevenir daños derivados de su inacción, y en la necesidad de tipificar expresamente la omisión como modalidad típica en los delitos funcionales, evitando vacíos normativos que favorezcan la impunidad”</em> [pág. 51 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los estados de emergencia, el proyecto señala que, “…<em>existe un acrecentamiento de atribuciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quienes deben actuar subordinados al orden constitucional, y con ello también los riesgos de abuso o desviación funcional; por tanto, es necesario que el marco penal se adapte a esta nueva realidad funcional.&nbsp; La ampliación de la definición de delitos de función en contextos de estado de emergencia busca incorporar aquellas conductas que, aprovechando el ejercicio de funciones excepcionales, vulneran derechos fundamentales, obstaculizan el restablecimiento del orden constitucional o favorecen intereses ilícitos, ya que responde a la necesidad de reforzar la responsabilidad penal funcional en escenarios de alta sensibilidad institucional.” </em>[pág. 58 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debemos presentar varias observaciones al texto del proyecto de ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera es que en la actualidad en el derecho penal no es posible sostener que la definición de un determinado hecho delictivo solo comprenda hechos delictivos cometido por acción y no por omisión por el agente delictivo. Por lo que la incorporación al artículo II del Título Preliminar del texto <em>“…por acción o por omisión…”</em> en realidad termina siendo una simple declaración sin sustento técnico que no podría tener una condición de elemento constitutivo de un determinado hecho delictivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda es que resulta un tanto contradictorio que los legisladores se hayan preocupado por incorporar en la definición del delito la omisión como forma de cometer delitos de función y levanten sobre ello una línea de argumentación, pero en el segundo párrafo que incorporan al artículo II establecen que en el caso de las fuerzas armadas <em>“…se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ciertamente la redacción del texto no es la mejor, porque pareciera que en este supuesto se superponen las acciones militares ante todo y, por lo tanto, por delitos cometidos por acción del personal militar. Lo mismo debemos decir respecto del segundo párrafo que se incorpora al mismo artículo II del Título Preliminar para definir los delitos de función del personal policial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, más allá de la redacción debemos entender que el objetivo de la incorporación de estos nuevos supuestos es establecer la comisión de delitos de función es situaciones de estados de emergencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Pero, podríamos considerar que bajo lo estados de emergencia el personal militar y policial no podía cometer delitos y, por lo tanto, resultaba necesario que se incorpore una modificación en el texto legal para que esa posibilidad legal esté debidamente habilitada? De ninguna manera. De hecho, lamentablemente existen demasiados antecedentes históricos ocurridos en las décadas de los años 80 y 90, relacionados directamente a la comisión de crímenes contra los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero también existen antecedentes mucho más recientes, como los hechos delictivos que el Ministerio Público ha imputado, tanto a policías como a militares, como consecuencia de su intervención sobre las protestas sociales de 2022 y 2023, en los cuales la tesis de imputación de la fiscalía sobre los jefes policiales y militares ha sido que su responsabilidad se sostiene en una comisión por omisión. Esto quiere decir, que la fiscalía les ha imputado que dejaron que hacer algo que debían hacer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los casos de los asesinatos perpetrados por efectivos de la Policía Nacional en Andahuaylas, Juliaca, Pichanaki, Cusco y Lima y por efectivos militares en Ayacucho el Ministerio Público ha presentado imputaciones contra los jefes policiales y militares señalando la existencia de responsabilidades penales en condición de autores por la comisión por omisión del delito de homicidio calificado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde mi particular punto de vista el proyecto apunta en la dirección de ese tipo de situaciones para considerar que esa intervención delictiva de los jefes militares o policiales en crímenes, calificados como violaciones a los derechos humanos, a partir de la vigencia de esta nueva ley serán considerados como delitos de función y, por lo tanto, serán de competencia de la justicia militar.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las modificaciones al Título Preliminar del Código Procesal Penal.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Bajo una técnica legislativa completamente equivocada el proyecto incorpora una modificación en el artículo III del Título Preliminar del código procesal penal en los siguientes términos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple. &#8211; Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No podrán seguirse en ningún caso procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados y/o procesados sean los mismos.”</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es evidente que el artículo III del Título Preliminar regula la prohibición de la persecución penal múltiple, estableciendo los requisitos para determinar su existencia. Pero el párrafo que el proyecto incorpora en realidad aborda un asunto diferente como es el presupuesto procesal de una contienda de competencia, es decir, el juzgamiento de una persona por un mismo hecho es dos fueros judiciales diferentes, como la justicia común y la justicia militar.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La modificación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en las contiendas de competencia.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las normas que el proyecto apuesta a modificar es la referida a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en la dirimencia de las contiendas de competencia. Al respecto, efectivamente, el artículo 26° inciso 5 del código procesal penal establece que cuando se presenta una contienda de competencia entre el fuero común y el fuero militar le corresponde a la Suprema Corte dirimir a cuál de los fueros le corresponde continuar con el juzgamiento del caso. La modificatoria establece lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar; <strong>no pudiéndose disponer en ningún caso que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez, cuando los hechos y sujetos Investigados y/o procesados sean los mismos; debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la propuesta legislativa mantiene como atribución de la Corte Suprema dirimir las contiendas de competencia incorpora en dicho inciso de la norma procesal una disposición en la que establece que la Suprema Corte las resolverá <em>“…debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta disposición legal solo puede ser interpretada como una grave violación a la independencia de la función jurisdiccional consagrada en el artículo 139° de la Constitución Política. Estamos, pues, ante una disposición inconstitucional, ya que la norma legal -es decir, el congreso- pretende establecer -sin sustento legal o constitucional alguno- el deber de un tribunal de justicia de la Suprema Corte, con el evidente objetivo de favorecer a militares y policías para que sean juzgados en el fuero militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta norma legal se pretende direccionar las sentencias de la Corte Suprema en la dirimencia de las contiendas de competencia, con lo cual esa atribución legal queda casi vaciada de contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El único antecedente que podemos encontrar de una disposición de esta naturaleza es la ley N° 26291, promulgada en febrero de 1994 por el congreso controlado por el fujimorismo, para cambiar el sentido de la dirimencia de la Corte Suprema en el caso La Cantuta, con la cual efectivamente se favoreció que dicho caso sea juzgado por la justicia militar.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La aberrante Disposición Complementaria.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto aprobado por el congreso contiene una disposición complementaria que debemos ubicarla simplemente fuera de la legalidad, por el nivel aberrante de vulneraciones a los principios esenciales del debido proceso y a la independencia del Poder Judicial. La mencionada disposición señala lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">ÚNICA. A pedido de parte o del Juez Militar Policial competente, en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia, los jueces y órganos jurisdiccionales penales competentes de la jurisdicción ordinaria, previa solicitud de información al fuero militar policial y constatación de la existencia de un proceso penal que se venga siguiendo y/o se haya seguido en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos; dispondrá el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite en un término no mayor de treinta días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y en decisión inimpugnable; dejando sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales, que se hayan podido generar; así como, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados, no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta norma no solo es tremendamente confusa, sino que contiene disposiciones legalmente improcedentes, tales como <em>“…a pedido de parte o del juez militar policial […] los jueces y órganos jurisdiccionales penales de jurisdicción ordinaria […] dispondrá el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite […] sin necesidad de audiencia y en decisión inimpugnable…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es improcedente porque si estamos bajo el supuesto de una contienda de competencia entre dos fueros en ninguna circunstancia corresponde que la justicia ordinaria disponga el archivamiento de la investigación. La única decisión que resulta relevante es la que debe emitir la Suprema Corte de Justicia determinando qué fuero es el competente. Y también es improcedente porque el juez militar no tiene ninguna facultad o atribución legal para presentar pedidos ante el juez penal ordinario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De igual manera esta disposición es violatoria de derechos constitucionales, ya que desconoce y vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso al establecer que la decisión que dice debe emitir el juez penal es <em>“…sin audiencia previa y en decisión inimpugnable…”</em> Esta disposición es inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También esta disposición establece un procedimiento tan inexistente como ilegal cuando señala que se debe dejar <em>“…sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales […] así como se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal…”</em> Esta disposición afecta también la independencia del Poder Judicial y, consecuentemente igualmente resulta inconstitucional, ya que ninguna sentencia -aún cuando no esté firme- puede anulada por una simple disposición legal. Lo mismo se puede decir respecto de la anulación de las medidas de coerción personal y de la improcedencia del pago de la reparación civil. En esta disposición el legislador ha decidido reemplazar al juez del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 15 de junio de 2026</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a>    Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Contienda de Competencia promovida por la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar contra el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo. Competencia 18 – 2004. Caso del asesinato de Indalecio Pomatanta Albarrán.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a>   Artículo II del Título Preliminar: <em>El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a>   Defensoría del Pueblo, ¿Quién juzga qué? Justicia Militar Vs Justicia Ordinaria. Lima, 2003, página 49.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a>  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso <em>Durand y Ugarte Vs Perú</em>, Sentencia del 16 de agosto de 2000, párrafo 117.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(*) Abogado del Instituto de Defensa Legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Contra el racismo, la desinformación y la violencia: respeto a la voluntad de la ciudadanía</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/contra-el-racismo-la-desinformacion-y-la-violencia-respeto-a-la-voluntad-de-la-ciudadania/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 20:42:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresamos nuestra condena a los discursos racistas, expresiones de odio y mensajes que violan la dignidad humana, incurren en el delito de discriminación y exacerban la polarización en el contexto del proceso electoral y del conteo de votos de la segunda vuelta que se viene realizando. Rechazamos las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image alignfull size-large"><img decoding="async" width="1024" height="513" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/elecciones_generales_2026_andina-1024x513.jpg" alt="" class="wp-image-40714" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/elecciones_generales_2026_andina-1024x513.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/elecciones_generales_2026_andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/elecciones_generales_2026_andina-768x385.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/elecciones_generales_2026_andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos <strong>expresamos nuestra condena a los discursos racistas, expresiones de odio y mensajes que violan la dignidad humana, incurren en el delito de discriminación y exacerban la polarización en el contexto del proceso electoral</strong> <strong>y del conteo de votos de la segunda vuelta que se viene realizando.</strong> Rechazamos las declaraciones de periodistas, actores políticos, autoridades, exautoridades y ciudadanos que, lejos de contribuir al diálogo, alimentan la confrontación, la intolerancia, generando condiciones que pueden dar lugar a diversas formas de violencia que el país debe prevenir y rechazar. <strong>Hacemos un llamado al respeto a la ley, a la calma y a la responsabilidad pública en este momento decisivo para el país.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En anteriores procesos electorales, así como durante la primera vuelta del presente proceso, la difusión de narrativas de fraude sin evidencia ha alimentado la incertidumbre y la polarización, generando escenarios de mayor conflictividad y riesgos para la estabilidad democrática. Hacemos un llamado a abstenerse de difundir este tipo de narrativas y a actuar con responsabilidad y respeto. <strong>Exhortamos a la ONPE a mantener una comunicación permanente y transparente sobre el desarrollo del conteo de votos, y a las instituciones competentes a garantizar la independencia del sistema electoral.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como CNDDHH, <strong>nos mantendremos vigilantes frente a cualquier hecho que ponga en riesgo los derechos humanos, la integridad de las personas y el desenvolvimiento de las instituciones democráticas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">09 de junio 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La defensa del medio ambiente es colectiva: Defensoras y defensores de América Latina se articulan en Lima por el ambiente y la vida y futuro</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/defensoras-y-defensores-de-america-latina-se-articulan-en-lima-por-el-ambiente-y-la-vida-y-futuro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 16:49:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Defensores de DDHH]]></category>
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					<description><![CDATA[Cerca de 40 defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales, líderes indígenas y representantes de organizaciones sociales de seis países de América Latina se reunieron en Lima del 27 al 28 de mayo para compartir experiencias de defensa y resistencia, analizar los desafíos que enfrentan en sus territorios y construir estrategias conjuntas para proteger [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image alignfull size-large"><img decoding="async" width="1024" height="512" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/defensores-al-foro-1024x512.jpg" alt="" class="wp-image-40705" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/defensores-al-foro-1024x512.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/defensores-al-foro-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/defensores-al-foro-768x384.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/defensores-al-foro.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Encuentro realizado en Lima reunió a líderes de Perú, Colombia, Brasil, Bolivia, Ecuador y Chile, quienes exigieron mecanismos efectivos de protección para quienes defienden los territorios y el ambiente.</strong></li>
</ul>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Cerca de 40 defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales, líderes indígenas y representantes de organizaciones sociales de seis países de América Latina se reunieron en Lima del 27 al 28 de mayo para compartir experiencias de defensa y resistencia, analizar los desafíos que enfrentan en sus territorios y construir estrategias conjuntas para proteger el ambiente y los derechos de las comunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Encuentro Internacional de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Ambientales, convocado por la Campaña Nacional de Defensores y Defensoras del Perú, reunió a participantes en un momento especialmente complejo para la región, marcado por conflictos socioambientales, el avance de actividades extractivas y economías ilegales e informales, así como por el incremento de amenazas contra quienes defienden el agua, los bosques y los territorios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales consensos alcanzados durante el encuentro fue que la violencia contra las personas defensoras ambientales no responde a hechos aislados. Por el contrario, señalaron que existe una problemática común en distintos países, donde comunidades y líderes locales enfrentan contaminación, amenazas y violencia por defender sus territorios, procesos judiciales prolongados y campañas de estigmatización por expresar su oposición a proyectos extractivos que consideran perjudiciales para su entorno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">«Ser defensor o defensora ambiental no es solo proteger un río o un bosque. Es proteger el futuro de las comunidades, su historia, su cultura y su derecho a vivir en un ambiente sano», señalaron los participantes durante el encuentro.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Una problemática compartida en toda la región</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las delegaciones expresaron su preocupación por el crecimiento de actividades ilícitas como la minería ilegal, el narcotráfico y la tala ilegal, fenómenos que afectan especialmente a comunidades rurales e indígenas y que incrementan los riesgos para quienes protegen sus territorios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación es particularmente preocupante debido a los altos niveles de violencia registrados en América Latina. Según cifras compartidas durante el encuentro, la región concentró el 82 % de los asesinatos de defensores ambientales registrados en el mundo durante 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los participantes también alertaron sobre la contaminación de fuentes de agua, la pérdida de biodiversidad y el debilitamiento de mecanismos de protección para personas defensoras, problemas que se repiten en distintos países y que afectan directamente la calidad de vida de miles de familias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso peruano, si bien desde el 2021 se cuenta con un Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos a través del cual se les puede otorgar medidas de protección cuando existe un riesgo grave e inminente para su vida o integridad, el mecanismo aún presenta muchas deficiencias a nivel jurídico, político y de alcance que afectan su adecuada implementación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Acuerdos para fortalecer la defensa de los territorios</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Además de intercambiar experiencias, las organizaciones acordaron fortalecer la articulación regional para compartir mecanismos de protección, impulsar acciones de incidencia y visibilizar la situación que enfrentan miles de personas que defienden el ambiente en sus países.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como parte de su declaración final, los participantes expresaron su solidaridad con diversas comunidades que actualmente enfrentan conflictos socioambientales y procesos de criminalización, entre ellas las del Valle de Tambo, en Arequipa; Cotabambas, en Apurímac; y quienes protegen los bosques secos de Chaparrí, en Lambayeque.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El encuentro concluyó con un llamado a los Estados de la región para fortalecer los mecanismos de protección existentes, garantizar la participación de las comunidades en las decisiones que afectan sus territorios y reconocer el papel que cumplen quienes trabajan en la defensa del ambiente.<br>«Defender derechos no es un delito. Defender el agua, los bosques, los ríos y los territorios es una labor fundamental para el presente y el futuro de nuestras sociedades», concluye el pronunciamiento aprobado por las organizaciones participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con este encuentro, las delegaciones reafirmaron su compromiso de seguir trabajando de manera conjunta para proteger los territorios y construir respuestas colectivas frente a los desafíos ambientales y sociales que enfrenta la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 8 junio 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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		<item>
		<title>Ante la segunda vuelta electoral: Ni silencio ni neutralidad frente a la impunidad, el retroceso de derechos y el autoritarismo</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/ante-la-segunda-vuelta-electoral-ni-silencio-ni-neutralidad-frente-a-la-impunidad-el-retroceso-de-derechos-y-el-autoritarismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 May 2026 16:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[PRONUNCIAMIENTO El Perú llega a la segunda vuelta electoral en medio de un preocupante deterioro democrático y un grave retroceso en materia de derechos humanos. Durante los últimos años hemos advertido la captura progresiva de instituciones autónomas, la concentración de poder político, el debilitamiento del sistema de justicia y la aprobación de normas que favorecen [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="513" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-1024x513.jpg" alt="" class="wp-image-40701" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-1024x513.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-768x385.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center">PRONUNCIAMIENTO</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú llega a la segunda vuelta electoral en medio de un preocupante deterioro democrático y un grave retroceso en materia de derechos humanos. Durante los últimos años hemos advertido la captura progresiva de instituciones autónomas, la concentración de poder político, el debilitamiento del sistema de justicia y la aprobación de normas que favorecen la impunidad. Este proceso ha sido impulsado por una mayoría parlamentaria liderada por el fujimorismo y respaldada por otras “fuerzas políticas”, que han promovido reformas y decisiones contrarias a los principios democráticos, socavando la institucionalidad y erosionando profundamente la confianza ciudadana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este escenario, no se trata únicamente de elegir a la principal autoridad de uno de los poderes del Estado, que además estará sujeta al control del Senado. Lo que está en juego es el riesgo de profundizar una ruta de mayor concentración de poder y debilitamiento institucional, o avanzar hacia la reconstrucción de una democracia sustentada en la separación de poderes, la rendición de cuentas y el respeto irrestricto de los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Exigimos compromisos claros, públicos y verificables con estos principios, así como la adopción del <strong>Consenso Nacional por los Derechos Humanos</strong>, una agenda ciudadana que plantea prioridades fundamentales para fortalecer la democracia y garantizar derechos para todas las personas. Entre ellas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Restituir el equilibrio de poderes</strong> y garantizar la independencia y autonomía de las instituciones democráticas y del sistema de justicia.</li>



<li><strong>Derogar las leyes que favorecen la impunidad</strong>, debilitan la vigencia de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y facilitan la expansión del crimen organizado y las economías ilegales.</li>



<li><strong>Garantizar verdad, justicia, reparación integral</strong> y garantías de no repetición para las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno, así como para las víctimas de la represión ocurrida por ejemplo en las protestas sociales del 2020, 2022 y 2023, y de los hechos que ocasionaron la muerte de cinco jóvenes en Colcabamba (Huancavelica) durante una intervención militar.</li>



<li><strong>Fortalecer las políticas de igualdad de género</strong>, garantizar los derechos de las personas LGTBIQ+ y reforzar las acciones de prevención, atención y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres, asegurando además el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.</li>



<li><strong>Proteger a defensoras y defensores de derechos humanos</strong>, periodistas, líderes sociales y organizaciones de la sociedad civil.</li>



<li><strong>Cumplir los compromisos del Estado frente a la crisis climática</strong>, fortaleciendo la institucionalidad ambiental y protegiendo las fuentes de agua y los derechos de la naturaleza.</li>



<li><strong>Garantizar los derechos de los pueblos indígenas, del pueblo afroperuano</strong> y de todas las poblaciones históricamente discriminadas.</li>



<li><strong>Respetar la autonomía de los organismos electorales y la voluntad popular</strong> expresada en las urnas, rechazando toda narrativa de fraude sin sustento que debilite la confianza pública y la democracia.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa de la democracia y los derechos humanos no admite neutralidad frente al autoritarismo ni silencio frente a la impunidad. En el Perú, el fujimorismo representa una expresión concreta de esa amenaza debido a su legado de graves violaciones de derechos humanos, corrupción y debilitamiento institucional. Señalarlo constituye un deber de memoria, coherencia democrática y compromiso con la justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, reafirmamos que toda fuerza política y toda autoridad electa tienen el deber de gobernar con respeto irrestricto a la democracia y a la voluntad ciudadana, actuando con transparencia y sometiendo sus decisiones al permanente escrutinio público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mantendremos una vigilancia activa frente a cualquier autoridad o proyecto político que pretenda desconocer estos principios o promueva prácticas contrarias al Estado de derecho y la dignidad humana.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Porque la democracia se defiende, los derechos se garantizan y la impunidad nunca puede ser el destino del Perú.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">30/05/2026</p>



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			</item>
		<item>
		<title>Congreso impulsa una nueva ley de impunidad para crímenes de lesa humanidad</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/congreso-impulsa-una-nueva-ley-de-impunidad-para-crimenes-de-lesa-humanidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 22:12:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[lesa humanidad]]></category>
		<category><![CDATA[no a la impunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derechoshumanos.pe/?p=40652</guid>

					<description><![CDATA[Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazamos la aprobación, en la Comisión de Constitución del Congreso, del proyecto de ley 14337, que incorpora los delitos de lesa humanidad al Código Penal bajo una formulación que, en los hechos, refuerza la prescripción de graves violaciones a los derechos humanos cometidas antes de la entrada en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="427" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/05/com-constitucion-foto-andina-1024x427.jpg" alt="" class="wp-image-40653" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/05/com-constitucion-foto-andina-1024x427.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/05/com-constitucion-foto-andina-300x125.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/05/com-constitucion-foto-andina-768x320.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/05/com-constitucion-foto-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina / Editora Perú)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazamos la aprobación, en la Comisión de Constitución del Congreso, del proyecto de ley 14337, que incorpora los delitos de lesa humanidad al Código Penal bajo una formulación que, en los hechos, refuerza la prescripción de graves violaciones a los derechos humanos</strong> cometidas antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el proyecto intenta presentarse como una adecuación normativa al derecho internacional, lo cierto es que <strong>establece que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil ocurridos antes de la vigencia del Estatuto de Roma sean considerados delitos comunes, abriendo la puerta a que graves casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y masacres queden en la impunidad.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta iniciativa representa un grave retroceso de las obligaciones internacionales del Estado peruano y contradice los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho internacional, que establecen con claridad que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Advertimos que la aprobación de este proyecto compromete seriamente la responsabilidad internacional del Perú y envía un mensaje alarmante de desprotección a las víctimas</strong> y de debilitamiento del derecho a la verdad, la justicia y la reparación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alertamos a la ciudadanía, a las organizaciones sociales y a la comunidad internacional sobre el grave impacto de esta norma, que se suma a otras decisiones impulsadas desde el Congreso orientadas a garantizar impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos. La defensa de la memoria, la justicia y los derechos fundamentales exige hoy vigilancia democrática y una respuesta firme de la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Exigimos la nulidad de la elección del Fiscal de la Nación Tomás Gálvez por graves vicios de legalidad</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/exigimos-la-nulidad-de-la-eleccion-del-fiscal-de-la-nacion-tomas-galvez-por-graves-vicios-de-legalidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2026 16:23:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal de la nacion]]></category>
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					<description><![CDATA[Nota de prensa El 14 de abril, la organización de la sociedad Civil, Fomento de la Vida (FOVIDA) solicitó formalmente que la Junta de Fiscales Supremos declare fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 012-2026-MP-FN-JFS, que designa al nuevo Fiscal de la Nación titular, por haber sido emitida vulnerando principios constitucionales y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="509" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/fiscal-nacion-foto-andina-1024x509.jpg" alt="" class="wp-image-40644" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/fiscal-nacion-foto-andina-1024x509.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/fiscal-nacion-foto-andina-300x149.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/fiscal-nacion-foto-andina-768x382.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/fiscal-nacion-foto-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto. Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Nota de prensa</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El 14 de abril, la organización de la sociedad Civil, Fomento de la Vida (FOVIDA) solicitó formalmente que la Junta de Fiscales Supremos declare fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 012-2026-MP-FN-JFS, que designa al nuevo Fiscal de la Nación titular, por haber sido emitida vulnerando principios constitucionales y requisitos esenciales del acto administrativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este pedido, al que públicamente nos adherimos en defensa del interés público y la legalidad, es sustentado en nueva prueba que acredita la participación y votación ilegal de la Sra. Patricia Benavides Vargas, quien sigue ejerciendo el cargo de Fiscal Suprema pese a encontrarse suspendida en el ejercicio profesional del derecho por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, desde el 27 de enero del 2026. Es decir, desde hace tres (03) meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo para que este pedido de reconsideración tenga respuesta es el 27 de mayo (30 días hábiles desde la presentación), fecha en la que la Sra. Benavides estaría ejerciendo ilegalmente el cargo de fiscal suprema durante 04 meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Graves irregularidades en la elección</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La abogada Patricia Benavides Vargas se encuentra actualmente <strong>suspendida en el ejercicio de la profesión por seis (06) meses</strong>, conforme a resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima vigente al momento de la elección del Fiscal de la Nación.</li>



<li>Pese a ello, <strong>participó y votó</strong> en la sesión de la Junta de Fiscales Supremos que eligió al Fiscal de la Nación titular, afectando el quórum y la validez de la decisión adoptada.</li>



<li>La Ley de la Carrera Fiscal (N° 30483), exige de manera expresa que todo fiscal debe encontrarse <strong>habilitado en el ejercicio profesional</strong>, requisito indispensable para permanecer en la carrera fiscal, situación que en el caso de la Sra. Patricia Benavides no se cumple.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Vulneración del ordenamiento jurídico</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución impugnada incurre en vicios insubsanables que determinan su nulidad:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Falta de competencia válida del órgano colegiado</strong>, al haberse conformado con un miembro impedido legalmente para participar y votar en la Junta de Fiscales Supremos. &nbsp;</li>



<li><strong>Objeto ilícito del acto administrativo</strong>, al contravenir la Constitución y la Ley de la Carrera Fiscal.</li>



<li><strong>Ausencia de motivación</strong>, al no haberse justificado la participación de una funcionaria suspendida de ejercer la profesión de abogada.</li>



<li><strong>Quiebre del procedimiento regular</strong>, afectando la legitimidad de la elección.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos hechos comprometen gravemente principios fundamentales como la legalidad, la autonomía del Ministerio Público y la lucha contra la corrupción.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Defensa del interés público y la institucionalidad</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La elección del Fiscal de la Nación titular no es un acto aislado, sino una decisión que impacta directamente en el sistema de justicia y en la confianza ciudadana. Permitir que una designación se sostenga sobre un procedimiento viciado debilita gravemente el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, nos sumamos a la exigencia de que la Junta de Fiscales Supremos, en cumplimiento de sus funciones constitucionales:</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reconsidere su decisión</strong>, evaluando la nueva prueba presentada y que no ha sido tomada en cuenta por la Junta de Fiscales Supremos al momento de elegir al nuevo Fiscal de la Nación, que es la suspensión de la Sra. Patricia Benavides para ejercer la profesión de abogada, por lo que, no puede seguir realizando actos como Fiscal Suprema.&nbsp; &nbsp;</li>



<li><strong>Declare la NULIDAD de la Resolución N° 012-2026-MP-FN-JFS</strong>, que eligió al nuevo Fiscal de la Nación titular en un procedimiento completamente viciado. &nbsp;</li>



<li>Garantice un proceso de elección transparente, legal y legítimo.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El país demanda autoridades elegidas conforme a la Constitución y la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio Público debe ser el guardián de la legalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin legalidad, no puede haber justicia.</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph"><strong>COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDDHH)</strong><br><strong>GRUPO DE TRABAJO CONTRA LA CORRUPCIÓN (GTCC)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contra la captura del sistema electoral y en defensa del derecho al voto</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/contra-la-captura-del-sistema-electoral-y-en-defensa-del-derecho-al-voto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 18:32:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se dirige a la opinión pública ante la grave crisis político-electoral que atraviesa el país. La situación actual no se origina en la jornada electoral del 12 de abril, sino en un proceso previo de debilitamiento deliberado del sistema electoral. Desde el Congreso de la República se han impulsado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-andina-voto-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40641" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-andina-voto-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-andina-voto-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-andina-voto-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-andina-voto.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se dirige a la opinión pública ante la grave crisis político-electoral que atraviesa el país.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación actual no se origina en la jornada electoral del 12 de abril, sino en un proceso previo de debilitamiento deliberado del sistema electoral. <strong>Desde el Congreso de la República se han impulsado reformas que han afectado las condiciones de competencia democrática, como la imposición de la bicameralidad, la eliminación de las elecciones primarias universales y la generación de un sistema electoral fragmentado</strong>, con cédulas complejas que han afectado el ejercicio informado del voto. Estas decisiones configuran un proceso progresivo de captura institucional del sistema electoral.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>A ello se suma la instrumentalización de deficiencias en la gestión electoral para promover la intromisión política en los organismos electorales</strong>. Sectores que no alcanzaron los resultados esperados buscan ahora desconocer la decisión popular y forzar salidas al margen de la ley, recurriendo a interpretaciones arbitrarias como el denominado “criterio de conciencia” para justificar la alteración del orden constitucional. <strong>Este escenario representa una grave ruptura del Estado de derecho y sienta un precedente peligroso de actuación por fuera del marco legal.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a esta situación, reafirmamos que el derecho al voto —libre, igual y efectivo— es un derecho fundamental que debe ser respetado en todas sus etapas. Los votos ya emitidos por la ciudadanía en la primera vuelta electoral deben ser garantizados. <strong>En ese sentido, rechazamos cualquier intento de anular el proceso electoral o convocar elecciones complementarias. Corresponde cumplir con el calendario electoral y garantizar la realización de la segunda vuelta en la fecha prevista.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Asimismo, rechazamos categóricamente las narrativas de fraude electoral que vienen siendo promovidas sin sustento alguno.</strong> Las misiones de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos y de la Unión Europea han señalado con claridad que no existen evidencias que cuestionen la integridad del proceso electoral. La desinformación y la difusión de acusaciones infundadas debilitan la confianza ciudadana y erosionan la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Expresamos también nuestra profunda preocupación por las constantes amenazas y actos de hostigamiento contra autoridades del sistema electoral.</strong> La integridad personal del exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como la de su familia, ha sido gravemente vulnerada. Estos hechos son inaceptables y deben ser investigados con urgencia. Exigimos a las autoridades competentes adoptar medidas inmediatas de protección y garantizar la seguridad de quienes cumplen funciones esenciales para la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, hacemos un llamado a la ciudadanía a mantenerse vigilante frente a cualquier intento de quebrar el orden constitucional y a defender activamente el respeto al voto y a las instituciones democráticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consejo Directivo Nacional<br>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Defender la voluntad popular y la institucionalidad electoral</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/defender-la-voluntad-popular-y-la-institucionalidad-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 20:34:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación frente a los hechos registrados en el reciente proceso electoral, que evidencian riesgos tanto para el ejercicio del derecho al voto como para la autonomía de los organismos electorales y la democracia en el Perú. Alertamos, en primer lugar, sobre las dificultades en la instalación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="468" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-JNE-1024x468.jpg" alt="" class="wp-image-40636" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-JNE-1024x468.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-JNE-300x137.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-JNE-768x351.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/foto-JNE.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Imagen: JNE)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación frente a los hechos registrados en el reciente proceso electoral, que evidencian riesgos tanto para el ejercicio del derecho al voto como para la autonomía de los organismos electorales y la democracia en el Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alertamos, en primer lugar, sobre las <strong>dificultades en la instalación de mesas de votación</strong>, que impidieron que más de 51 mil personas ejerzan su derecho al sufragio. Si bien esta situación fue atendida con la ampliación de la jornada, corresponde que lo sucedido sea <strong>investigado con celeridad y transparencia conforme a ley</strong>, ya que es obligación del sistema electoral garantizar el derecho de participación política de toda la ciudadanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, es fundamental precisar que <strong>estas incidencias no deslegitiman el proceso electoral en su conjunto. </strong>Las misiones nacionales e internacionales de observación, como la OEA y la Unión Europea, han concluido que <strong>no existen evidencias de fraude ni elementos que cuestionen la integridad del proceso electoral.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, advertimos con preocupación que las irregularidades registradas están siendo <strong>instrumentalizadas por diversos actores políticos e institucionales</strong> para instalar narrativas de fraude, generar desconfianza en la ciudadanía y presionar a los organismos electorales. Esta estrategia, sostenida en la desinformación, <strong>podría abrir paso a intentos de control o captura del sistema electoral de cara a la segunda vuelta.</strong> Este escenario sería una injerencia indebida en un organismo autónomo y un golpe a la garantía de imparcialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a esta situación, señalamos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que <strong>toda irregularidad debe ser investigada y sancionada</strong>, sin ser utilizada como pretexto para deslegitimar el proceso electoral.</li>



<li>Que <strong>la autonomía e independencia de los organismos electorales</strong> son condiciones esenciales para garantizar elecciones libres y transparentes.</li>



<li>Que <strong>la difusión de acusaciones sin sustento sobre fraude electoral constituye una amenaza a la democracia</strong> y a la paz social.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Exhortamos a las autoridades a actuar con responsabilidad y respeto al debido proceso, evitando cualquier forma de injerencia en el sistema electoral. Asimismo, hacemos un llamado a los partidos políticos, medios de comunicación y liderazgos públicos a <strong>respetar la voluntad popular expresada en las urnas</strong> y contribuir a un clima de serenidad democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Convocamos a la ciudadanía a mantenerse vigilante, informarse a través de fuentes confiables y d<strong>efender activamente el derecho al voto como expresión soberana del pueblo.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Defender el voto es defender la democracia. No permitamos que la desinformación ni los intereses políticos socaven la voluntad popular.</strong> </p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 14 de abril de 2026</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Este 12 de abril: votar para defender la democracia y frenar la impunidad</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/este-12-de-abril-votar-para-defender-la-democracia-y-frenar-la-impunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 22:17:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se dirige a la ciudadanía en un momento decisivo para el país. Llegamos a estas elecciones en un contexto de grave deterioro democrático. La concentración de poder en el Congreso, el debilitamiento de los contrapesos institucionales y la aprobación de normas que favorecen la impunidad han erosionado la institucionalidad [&#8230;]]]></description>
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<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se dirige a la ciudadanía en un momento decisivo para el país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Llegamos a estas elecciones en un contexto de grave deterioro democrático.</strong> La concentración de poder en el Congreso, el debilitamiento de los contrapesos institucionales y la aprobación de normas que favorecen la impunidad han erosionado la institucionalidad y afectado directamente los derechos de la ciudadanía. <strong>No se trata de una elección más: está en juego el rumbo democrático del país y la posibilidad de recuperar un Estado al servicio de las personas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En este escenario, se han normalizado prácticas que degradan el debate público y debilitan la convivencia democrática.</strong> La difamación sin pruebas, el “terruqueo”, el racismo y la estigmatización se han convertido en herramientas políticas, muchas veces acompañadas de amenazas contra autoridades electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>A ello se suma la insistencia en instalar narrativas de fraude sin evidencia</strong>, que buscan deslegitimar el proceso electoral y erosionar la confianza en la voluntad popular. Una democracia no puede sostenerse sobre la mentira ni el miedo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Existen además condiciones que generan incertidumbre sobre el desarrollo del proceso electoral,</strong> como la complejidad del sistema de votación, la fragmentación política y el riesgo de un alto número de votos viciados, lo que podría afectar la representación y abrir espacio a cuestionamientos indebidos de los resultados. En este contexto, resulta fundamental garantizar la transparencia del proceso y el respeto irrestricto a la voluntad popular.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ante ello, el rol de la ciudadanía es determinante. Recuperar la democracia exige asumir el voto como una herramienta de poder real.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Exhortamos a rechazar la desinformación, los discursos de odio y cualquier intento de manipulación del proceso electoral.</strong> No hay espacio para la indiferencia: el ausentismo, el voto en blanco o viciado terminan favoreciendo a quienes buscan sostener la impunidad y el debilitamiento de la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las y los jóvenes tienen un papel decisivo en este proceso. Más de 6 millones de votantes jóvenes participarán en estas elecciones, y más de 2.5 millones lo harán por primera vez. Su voto no solo es significativo en número, sino también en su capacidad de definir el resultado. En un contexto de desconfianza, su participación informada y consciente es clave para defender la democracia y abrir la posibilidad de un país más justo, con oportunidades y derechos para todas y todos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 12 de abril no solo elegimos autoridades. Elegimos el tipo de país que queremos ser.</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">La democracia no se delega: se ejerce.<br>Recuperarla está en nuestras manos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima 10 de abril de 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Comuneros de Catacaos, víctimas del Sodalicio, saludan medida del Vaticano y piden al Papa León XIV devolución de sus tierras</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/comuneros-de-catacaos-victimas-del-sodalicio-saludan-medida-del-vaticano-y-piden-al-papa-leon-xiv-devolucion-de-sus-tierras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 14:58:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comuneros de catacaos]]></category>
		<category><![CDATA[sodalicio]]></category>
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					<description><![CDATA[(Foto: Facebook de Colectivo Guardianes Defensores de Bosques Secos «Guadalupe Zapata Sosa») Comuneros de Catacaos (Piura) saludaron como un hito histórico la decisión del Vaticano de abrir, del 4 al 22 de mayo, un canal para recibir denuncias de víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana y avanzar en procesos de reparación. Señalan que este avance [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/colectivo-defensores-bosque-catacaos-FB-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40620" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/colectivo-defensores-bosque-catacaos-FB-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/colectivo-defensores-bosque-catacaos-FB-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/colectivo-defensores-bosque-catacaos-FB-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/colectivo-defensores-bosque-catacaos-FB.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">(Foto: Facebook de Colectivo Guardianes Defensores de Bosques Secos «Guadalupe Zapata Sosa»)</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Comuneros de Catacaos (Piura) saludaron como un hito histórico la decisión del Vaticano de abrir, del 4 al 22 de mayo, un canal para recibir denuncias de víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana y avanzar en procesos de reparación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Señalan que este avance abre una oportunidad para continuar en ese camino, con acciones concretas como la devolución de sus tierras y la rendición de cuentas de los responsables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En 2014, empresas vinculadas al SVC iniciaron una acción civil para desalojarlos de territorios comunales, tras una serie de traspasos de propiedad que no son reconocidos por la comunidad y que involucran cerca de 2.000 hectáreas. Durante estos años, los comuneros que denunciaron la apropiación enfrentaron persecución y procesos de criminalización. El Sodalicio fue disuelto por el papa Francisco en 2025, tras denuncias por abusos de distinta índole, incluyendo casos de violencia física, psicológica y sexual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver <a href="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/04/Comunicado-de-Victimas-del-Sodalicio-080426.pdf">adjunto</a> el comunicado de los comuneros de Catacaos:</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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