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	<title>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos</title>
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	<description>La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es una coalición de organismos de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú.</description>
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		<title>Piura reunió las voces del norte para defender territorios, derechos y dignidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 17:16:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[El encuentro macroregional “Entrelazando voces por la dignidad: por los derechos humanos y el bien común” reunió los días 29 y 30 de agosto a representantes de Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca y Amazonas. Piura, agosto de 2026. Las voces de distintos territorios del norte del país se reunieron en el encuentro macroregional “Entrelazando [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="513" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-1-1024x513.jpg" alt="" class="wp-image-40810" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-1-1024x513.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-1-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-1-768x385.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-1.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>El encuentro macroregional <strong>“Entrelazando voces por la dignidad: por los derechos humanos y el bien común”</strong> reunió los días <strong>29 y 30 de agosto</strong> a representantes de Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca y Amazonas.</p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Piura, agosto de 2026.</strong> Las voces de distintos territorios del norte del país se reunieron en el encuentro macroregional <strong>“Entrelazando voces por la dignidad: por los derechos humanos y el bien común”</strong>, que reunió a representantes de <strong>Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca y Amazonas</strong>, quienes compartieron las problemáticas de sus territorios y construyeron una agenda común.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img decoding="async" width="1000" height="612" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-2.jpg" alt="" class="wp-image-40811" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-2.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-2-300x184.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-2-768x470.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las principales demandas recogidas en la Declaración Pública del <strong>Encuentro Macroregional Norte</strong> se encuentran la restitución y titulación de las tierras de comunidades campesinas e indígenas; la protección de las fuentes de agua, cabeceras de cuenca y zonas agrícolas frente a actividades extractivas y economías ilegales; y garantías efectivas para quienes defienden derechos y territorios. También exigieron respuestas frente a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, medidas de <strong>prevención ante el Fenómeno de El Niño y acciones firmes contra la corrupción, el crimen organizado y la impunidad.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img decoding="async" width="1000" height="614" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-3.jpg" alt="" class="wp-image-40812" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-3.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-3-300x184.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-3-768x472.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tania Pariona, secretaria ejecutiva de la CNDDHH</strong>, destacó que este último espacio forma parte de un proceso orientado a escuchar las distintas voces del país y reconocer los puntos concordantes entre realidades territoriales diversas. “Si bien cada territorio tiene sus particularidades y sus propias demandas, muchas también son comunes. Lo importante es construir una agenda en común que el papa León XIV pueda hacer pública, pero además nos importa, como organizaciones de derechos humanos, emplazar a las autoridades locales y nacionales”, señaló.</p>



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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="614" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-6.jpg" alt="" class="wp-image-40813" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-6.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-6-300x184.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-6-768x472.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph">El encuentro contó también con la presencia, en calidad de observadores, de representantes de la Iglesia Católica. Estuvo presente <strong>monseñor Luciano Maza, arzobispo de Piura</strong>, mientras que <strong>monseñor Jorge Izaguirre, arzobispo de Chosica, y monseñor Alfredo Vizcarra, arzobispo de Trujillo</strong>, enviaron mensajes en video para los participantes. También asistió monseñor <strong>Jordi Bertomeu, oficial del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano</strong>, en el marco del proceso de diálogo promovido ante la próxima visita del <strong>papa León XIV al Perú en noviembre de este año</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al referirse al evento, monseñor Luciano Maza destacó que el bien común es aquello que une a todas las personas y valoró la posibilidad de escuchar distintas voces y perspectivas. “Como arzobispo me alegra que estemos trabajando por la dignidad y el derecho de todas las personas”, señaló, y añadió que la Iglesia busca acompañar este proceso de escucha para contribuir a alcanzar “esa verdad y esa justicia que Dios quiere siempre”.&nbsp;</p>



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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="615" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-5.jpg" alt="" class="wp-image-40814" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-5.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-5-300x185.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-5-768x472.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph"><strong>“Entrelazando voces por la dignidad”</strong> fue el tercero de tres encuentros macroregionales. El primero se realizó en <strong>Cusco, los días 13 y 14 de agosto</strong>, con representantes de ocho regiones del sur, y el segundo se desarrolló en <strong>Iquitos, los días 24 y 25 de agosto</strong>, con representantes de Loreto, Ucayali, Huánuco y San Martín.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos espacios, promovidos por la <strong>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)</strong> y el <strong>Centro de Estudios y Acción Social (CEAS)</strong>, son parte de un proceso de articulación que continuará en una <strong>Cumbre Nacional en Lima</strong>, donde se reunirán las voces de las distintas regiones para construir una agenda común por los derechos humanos y el bien común. Los acuerdos de este proceso serán entregados al <strong>papa León XIV</strong> durante su próxima visita al Perú.</p>



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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="613" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-7.jpg" alt="" class="wp-image-40820" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-7.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-7-300x184.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/09/piura-7-768x471.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Personas defensoras, líderes de la Amazonía y organizaciones de derechos humanos se reunieron en Iquitos para abordar las amenazas a sus territorios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 17:32:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[agenda derechos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[El encuentro “Entrelazando voces por la dignidad” reunió a representantes de Loreto, Ucayali, Huánuco y San Martín. Los acuerdos y propuestas fueron presentados públicamente y serán entregados en una carta al papa León XIV durante su próxima visita al Perú. Iquitos, agosto de 2026. Representantes de organizaciones sociales, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>El encuentro “Entrelazando voces por la dignidad” reunió a representantes de Loreto, Ucayali, Huánuco y San Martín. Los acuerdos y propuestas fueron presentados públicamente y serán entregados en una carta al papa León XIV durante su próxima visita al Perú.</p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Iquitos, agosto de 2026</strong>. Representantes de organizaciones sociales, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y ambientales, familiares de víctimas y colectivos ciudadanos de <strong>Loreto, Ucayali, Huánuco y San Martín</strong> se reunieron en Iquitos, los días <strong>24 y 25 de agosto</strong>, para dialogar sobre los principales desafíos que enfrentan sus territorios y construir acuerdos frente a un contexto de creciente vulneración de derechos.</p>



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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-2.jpg" alt="" class="wp-image-40794" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-2.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-2-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-2-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El encuentro macroregional “Entrelazando voces por la dignidad: por los derechos humanos y el bien común” permitió poner en común las problemáticas que atraviesan los distintos territorios de la Amazonía, entre ellas la tala ilegal y otras actividades ilícitas que amenazan los territorios, los ataques y asesinatos de personas defensoras ambientales e indígenas, así como la vulneración de los derechos de los pueblos originarios y del ambiente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><a></a><strong>Defensores fijan posición frente a las amenazas en sus territorios</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Como resultado del encuentro, las organizaciones participantes presentaron públicamente una Declaración Pública que recoge sus principales demandas y compromisos frente a las amenazas que enfrentan los pueblos y territorios amazónicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre sus principales demandas, exigieron protección efectiva para quienes defienden derechos y territorios, frente a la persecución, criminalización y violencia que enfrentan personas defensoras indígenas y ambientales. Plantearon la creación de un Sistema Nacional de Protección y Autoprotección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Territoriales, con presupuesto suficiente, enfoque territorial e intercultural y participación efectiva de los pueblos indígenas.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-8.jpg" alt="" class="wp-image-40798" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-8.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-8-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-8-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, demandaron garantizar el acceso al agua potable y proteger los ríos y sus cuencas frente a la contaminación, además de la remediación de los derrames petroleros y atención integral en salud para las personas afectadas por metales tóxicos. También exigieron el cumplimiento de la sentencia que reconoce a los ríos y sus afluentes como sujetos de derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A ello se sumó la exigencia de titulación integral y seguridad jurídica de los territorios indígenas, el respeto de la consulta previa, la autonomía y la libre determinación de los pueblos, así como la protección efectiva de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-5.jpg" alt="" class="wp-image-40796" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-5.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-5-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-5-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Las organizaciones participantes también expresaron su rechazo y condena por el asesinato del líder indígena asháninka Américo Pascuala Tomisha, defensor de su territorio y de los derechos de los pueblos indígenas, ocurrido este lunes 24 de agosto. Asimismo, exigieron una investigación diligente y efectiva que permita identificar y sancionar a los responsables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, Tania Pariona, secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organización que junto con la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) promueve estos encuentros macroregionales, destacó la importancia de que las propuestas y demandas sean construidas desde los propios territorios.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="640" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-9.jpg" alt="" class="wp-image-40797" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-9.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-9-300x192.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-9-768x492.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>“</strong>Los derechos humanos son de todas y todos, no de unos cuantos. Por eso consideramos importante que las voces de quienes defienden sus territorios, sus ríos y sus comunidades puedan ser escuchadas más allá de la Amazonía. Creemos que el papa León XIV, que conoce el Perú y ha mostrado su compromiso con la dignidad humana, puede ser un importante vocero de estas preocupaciones y contribuir a que sean escuchadas por quienes toman decisiones”, señaló.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, participó Ruth Luque, senadora de la República, quien acompañó este espacio  con el compromiso de contribuir a que las demandas y propuestas recogidas desde estos territorios sean trasladadas al Congreso de la República.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El encuentro contó también con la participación, en calidad de observadores, de monseñor <strong>Miguel Ángel Cadenas, obispo de Iquitos, y monseñor Jordi Bertomeu</strong>, oficial del Vaticano. Durante su intervención, monseñor Cadenas advirtió sobre el deterioro de las garantías para los derechos humanos y cuestionó que su vulneración pueda llegar a considerarse normal o necesaria. “Los derechos humanos tienen que ver con la dignidad de la persona y la dignidad de la persona no puede ser negociada”, señaló. Asimismo, alertó sobre los impactos del extractivismo en los territorios y las comunidades: “Estamos en un momento de extractivismo, donde la única mirada es cuánto dinero va a generar una actividad. Y eso lo que está provocando es daño, enfermedad y destrucción del medio ambiente”, afirmó.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-6.jpg" alt="" class="wp-image-40799" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-6.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-6-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-6-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">En el evento en Iquitos, se difundió el video del Cardenal Pedro Barreto y expresidente de CEAMA, donde explica el caso “Doe Run”, fundición polimetálica en La Oroya desde 1928, en el que por vez primera, una empresa fuera del país reconoce el derecho a la salud de 1373 niños, a quienes les entregarán 150 millones de dólares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, la presencia de monseñor Bertomeu se dio en el marco del proceso de diálogo promovido ante la próxima visita del papa León XIV al Perú, prevista para noviembre de este año. “Entrelazando voces por la dignidad” fue el segundo de tres encuentros macroregionales. El primero se realizó en Cusco, los días 13 y 14 de agosto, y el proceso continuará con un tercer encuentro en Piura este 29 y 30 de agosto.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="714" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-11.jpg" alt="" class="wp-image-40801" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-11.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-11-300x214.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/iquitos-11-768x548.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



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			</item>
		<item>
		<title>El proyecto de ley 00043 amenaza la libertad de prensa</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/el-proyecto-de-ley-00043-amenaza-la-libertad-de-prensa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 21:20:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de prensa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derechoshumanos.pe/?p=40785</guid>

					<description><![CDATA[Por Instituto de Defensa Legal (IDL) El proyecto de ley N° 00043-2026, presentado por el diputado Aldo Bravo de Renovación Popular, en el que propone la creación del delito de apología del delito agravado merece un análisis y comentario para ayudarnos a entender la legalidad y constitucionalidad de la propuesta. El contenido de la propuesta [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="512" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/foto-prensa-4-1024x512.jpeg" alt="" class="wp-image-40786" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/foto-prensa-4-1024x512.jpeg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/foto-prensa-4-300x150.jpeg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/foto-prensa-4-768x384.jpeg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/foto-prensa-4.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Instituto de Defensa Legal (IDL)</strong></p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>El proyecto de ley N° 00043-2026, presentado por el diputado Aldo Bravo de Renovación Popular, en el que propone la creación del delito de apología del delito agravado merece un análisis y comentario para ayudarnos a entender la legalidad y constitucionalidad de la propuesta.</p></blockquote></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El contenido de la propuesta</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El congresista Bravo argumenta en los fundamentos del proyecto de ley que <em>“</em><em>En el Perú se comienza a evidenciar una nueva modalidad de generación de riesgo en torno a la seguridad pública y los bienes jurídicos fundamentales protegidos por la Constitución Política…”</em>, y que esos riesgos se manifiestan <em>“…a través de la difusión de mensajes, discursos o expresiones públicas que promueven, justifiquen o legitimen la práctica del uso de medios violentos como artefactos explosivos, sustancias peligrosas u otros que generen escenarios de violencia propiamente dicha”<a href="#_ftn1" id="_ftnref1"><strong>[1]</strong></a>.</em> Por esa razón ha lanzado un proyecto de ley en el que se pretende sancionar lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Artículo 316-B. Apología al delito agravado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El que, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime el empleo de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflicto social”.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es lo que pretende sancionar?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">De la lectura de la propuesta legislativa resulta harto complicado identificar cuál es el hecho o la conducta que pretende sancionar, ya que si bien postula la creación de un nuevo delito la propuesta está desconectada de la naturaleza misma de lo que es posible comprender como delito de apología.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La apología es caracterizada y reconocida como un acto de alabanza, enaltecimiento o ensalzamiento de un acto delictivo específico ya sentenciado o de la persona que lo ha cometido y que ha sido condenado por el Poder Judicial. Los artículos 316°<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> y 316°<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>&#8211; A del código penal son un claro ejemplo de esto. En ambos casos la ley persigue la exaltación y el enaltecimiento de un hecho delictivo o de persona condenada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la propuesta se pretende crear el delito de apología a lo que denomina como delito agravado, pero debemos señalar que en nuestra legislación no existe un tipo penal específico bajo la denominación de “delito agravado”. Este asunto pone en evidencia la existencia de serias deficiencias técnicas, porque si la apología es el acto de ensalzamiento de un delito concreto en este caso el proyecto propone la represión de la apología de un delito que no existe en la ley penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto pareciera ser una copia mal escrita del artículo 316° del código penal en el que se sanciona la apología como “El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe…”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la propuesta legislativa tiene otro problema técnico referido a los verbos rectores del nuevo delito. Si bien el título del proyecto nos dice que pretende castigar un nuevo delito de apología, en el contenido de la redacción encontramos algunos verbos que nos indican una acción de instigación y no de apología. Nos referimos a que se pretende sancionar a quien <em>“promueva”, “solicite”; “aliente”</em>. Esos no son los verbos típicos de una acción de apología.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La existencia de un proyecto de ley con muy serias deficiencias técnicas en cuanto a su redacción, de aprobarse tendría graves consecuencias al momento de la aplicación a situaciones concretas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A quién pretende perseguir y sancionar?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Los términos de la redacción y el contenido del proyecto nos señalan que su autor pretende perseguir a los periodistas y medios de comunicación. Esto es evidente cuando el texto del proyecto señala lo siguiente, <em>“El que, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que persigue el proyecto es la acción de información de algo, no el acto de alabanza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es la acción de información que el proyecto pretende calificar -muy deficientemente- como apología y que está referida a una difusión, promoción aliento o justificación del empleo <em>“…de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, ala integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, será reprimido (&#8230;) siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflictos sociales”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el proyecto basta que alguien difunda o señale el empleo de artefactos explosivos o incendiarios para que ya esté inmerso en la comisión de este delito. La materialización del delito se dará si esa acción se desarrolla en tiempos de crisis política o en conflictos sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siendo esto así el proyecto apunta claramente a perseguir a quienes a través de algún medio de comunicación o plataforma digital propalen información que tenga un impacto en un determinado contexto de crisis política. Así, el proyecto incorpora un elemento de carácter político y, por lo tanto, subjetivo, para la acreditación de este nuevo delito. Con lo cual pareciera revelar que el verdadero objetivo de esta propuesta es perseguir a los medios de comunicación y/o periodistas que puedan resultar incómodos al poder o que disientan de las posiciones políticas del autor del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido no parece ser un asunto menor que en el video que el autor del proyecto ha propalado en su cuenta de X no solo utiliza la imagen y frases descontextualizadas de las periodistas Rosa María Palacios y Claudia Cisneros, como ejemplo de lo que prende sancionar, sino que también señala que el objetivo va contra aquellos que abusan <em>“…de su capacidad de influencia pública&#8230;”<a href="#_ftn4" id="_ftnref4"><strong>[4]</strong></a>.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entonces, el objetivo de la represión son periodistas, comunicadores e <em>influencers</em>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El proyecto crea una agravante para todos los delitos.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los asuntos sobre los que se ha preocupado el autor del proyecto es en la creación de una agravante general para todos los delitos, no solamente para el nuevo delito de apología que postula crear.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto nos presenta la siguiente agravante:</p>



<p class="wp-block-paragraph">(o) Cuando lo realiza mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, o si el agente es funcionario público, servidor público, representante, líder y/o dirigente político, social y/o gremial, líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, la pena que le corresponde será dentro del tercio superior del marco penal previsto para el autor.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como podemos observar la redacción tiene los mismos problemas de técnica legislativa que el texto del nuevo delito de apología del delito agravado que propone crear.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 46° del código penal considera 14 agravantes generales para todos los delitos y el artículo 46 – A ha considerado circunstancias de agravación por la condición del sujeto activo, en especial el aprovechamiento de la condición de miembro de las fuerzas armadas y de la policía nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso el proyecto ratifica el objetivo de colocar a los medios de comunicación como un instrumento de la comisión de cualquier delito. Si bien en este caso el proyecto hace una referencia expresa a quien es funcionario, líder político, o líder de opinión, también incorpora como agravante el ser comunicador, creador de contenido o <em>influencer</em> o persona con capacidad de convocatoria pública y utilizar medios de comunicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De nuevo la condición de periodista se convierte en una circunstancia en un elemento de agravamiento de la comisión de delitos que involucren la utilización de medios de comunicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, es evidente que la propuesta apunta a que en todos los casos en los que eventualmente se sancione este delito el juzgador aplique una pena efectiva, ya que la pena que propone para este delito es pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, pero en la nueva circunstancia agravante señala que la pena que se debe imponer debe ser ubicada en el tercio superior del rango legalmente establecido. Eso quiere decir que siempre será superior a los 5 años de pena privativa de la libertad y, por lo tanto, con ese rango de pena solo corresponde pena efectiva.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El proyecto es un atentado contra la libertad de expresión</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">En la Exposición de Motivos del proyecto, en el texto del propio articulado y en las comunicaciones oficiales del congresista Bravo se presenta como objetivo de la represión penal la difusión de mensajes. Lo que busca es sancionar el traslado de una determinada información a la opinión pública, que para el autor asume la condición de delictiva en los momentos de crisis política y de conflictos sociales. Sin decirlo, el proyecto tiene como base el control de la información como esquema de la paz social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ello termina por configurar una amenaza sobre la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto convierte la labor de comunicación o información de los medios y de los periodistas en la base de la acción delictiva que propone reprimir hasta con pena privativa de libertad efectiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, el proyecto se presenta como un evidente obstáculo para la libertad de expresión e información y, por ello, termina constituyendo en un atentado contra las disposiciones del artículo 2, inciso 2, numeral 4 de la Constitución Política, en el que se reconoce que todas las personas tienen derecho <em>“a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social…”</em> Como también contra el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el que se consagra que <em>“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien es cierto que las libertades de información y de opinión no son absolutas y cabe establecer restricciones, cuando estas pueden afectar otros derechos fundamentales, ello no puede convertirlas en un instrumento o medio para criminalizar su ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Instituto de Defensa Legal</p>



<p class="wp-block-paragraph">21 de agosto, 2026</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Ver Exposición de Motivos del Proyecto de la Proposición Legislativa que penaliza la apología al delito durante situaciones de crisis política</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> Artículo 316.- El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> Artículo 316-A.- Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> https://x.com/abravoq/status/2089870380873777314?s=46&amp;t=Hbk4axlEaZOsOZWmwRPtDQ</p>
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		<title>Declaración pública del Encuentro Macroregional Sur</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/declaracion-publica-del-encuentro-macroregional-sur/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 18:14:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[agenda derechos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante los días 13 y 14 de agosto, representantes de organizaciones sociales, colectivos, personas defensoras de derechos humanos, familiares de víctimas y otros actores de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho se reunieron en Cusco en el marco del Encuentro Macroregional Sur “Entrelazando voces por la dignidad”, impulsado por la Coordinadora Nacional [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-1-01-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40751" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-1-01-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-1-01-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-1-01-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-1-01.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Durante los días 13 y 14 de agosto, representantes de organizaciones sociales, colectivos, personas defensoras de derechos humanos, familiares de víctimas y otros actores de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho se reunieron en Cusco en el marco del Encuentro Macroregional Sur “Entrelazando voces por la dignidad”, impulsado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) y Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El encuentro contó también con la participación de representantes de la Iglesia Católica, quienes se sumaron a este espacio de diálogo y reflexión sobre los desafíos que enfrentan los territorios y quienes defienden derechos, en el marco del camino hacia la próxima visita del papa León XIV al Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como resultado de este encuentro, las organizaciones participantes construyeron una Declaración Pública que recoge sus principales demandas, acuerdos y compromisos por la defensa de los derechos humanos, la dignidad, la democracia, la memoria y el bien común.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><img loading="lazy" decoding="async" height="16" width="16" src="https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t4f/1/16/1f447.png" alt="&#x1f447;"> Lee a continuación la <a href="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/Declaracion-encuentro-macroregional-sur.pdf">Declaración Pública del Encuentro Macroregional Sur.</a></p>



<div data-client-id="5a0cc19376244c6a900844d1e73213d5" data-config="{&quot;apiKey&quot;:&quot;5a0cc19376244c6a900844d1e73213d5&quot;}" id="pdf-1" class="wp-block-tropicalista-pdfembed" data-file-name="Declaracion-encuentro-macroregional-sur.pdf" data-media-url="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/Declaracion-encuentro-macroregional-sur.pdf"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Por la defensa del LUM, la memoria y la dignidad de las víctimas</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/por-la-defensa-del-lum-la-memoria-y-la-dignidad-de-las-victimas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 17:48:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[lum]]></category>
		<category><![CDATA[Memoria]]></category>
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					<description><![CDATA[La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación y rechazo ante las declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ernesto Álvarez Miranda, que buscan desacreditar el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) y el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y deslegitimar la [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="512" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/LUM-foto-Lum-1024x512.jpg" alt="" class="wp-image-40773" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/LUM-foto-Lum-1024x512.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/LUM-foto-Lum-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/LUM-foto-Lum-768x384.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/LUM-foto-Lum.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(LUM)</figcaption></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación y rechazo ante las declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ernesto Álvarez Miranda, que buscan desacreditar el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) y el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y deslegitimar la memoria y la dignidad de las víctimas, así como estigmatizar a quienes ejercen legítimamente su derecho a la protesta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El LUM y el trabajo de la CVR no promueven un “falso relato” ni exculpan a organización política alguna. La memoria democrática exige reconocer, sin ambigüedades, la responsabilidad principal de Sendero Luminoso y el MRTA en la violencia, así como las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Reconocer todas las responsabilidades no significa equipararlas ni justificar ninguna violencia; significa respetar la verdad, la dignidad de las víctimas y las obligaciones del Estado en materia de justicia, reparación y garantías de no repetición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La CNDDHH demanda al ministro Álvarez Miranda aclarar y rectificar públicamente sus afirmaciones y garantizar que cualquier decisión sobre el LUM preserve su carácter plural, su autonomía técnica y la centralidad de las víctimas y sus familiares. La democracia se fortalece con verdad, memoria, justicia y el respeto irrestricto de los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver <a href="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/Carta-Ministro-de-Justicia-19-08-2026.pdf">carta al ministro de Justicia</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 19 de agosto 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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			</item>
		<item>
		<title>Pueblos del Sur entrelazan sus voces en Cusco por los derechos humanos y el bien común</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/pueblos-del-sur-entrelazan-sus-voces-en-cusco-por-los-derechos-humanos-y-el-bien-comun/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 23:40:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[agenda derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Cusco]]></category>
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					<description><![CDATA[Ocho regiones del sur acuerdan una agenda común y preparan una declaración que será trasladada al papa León XIV durante su visita al Perú Cusco, agosto de 2026. Representantes de organizaciones sociales, comunidades indígenas y campesinas, colectivos de mujeres y juventudes, personas LGBTIQ+, personas con discapacidad, personas defensoras de derechos humanos y ambientales, familiares de [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/encuentro-cusco-26-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40777" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/encuentro-cusco-26-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/encuentro-cusco-26-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/encuentro-cusco-26-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/encuentro-cusco-26.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ocho regiones del sur acuerdan una agenda común y preparan una declaración que será trasladada al papa León XIV durante su visita al Perú</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cusco, agosto de 2026</strong>. Representantes de organizaciones sociales, comunidades indígenas y campesinas, colectivos de mujeres y juventudes, personas LGBTIQ+, personas con discapacidad, personas defensoras de derechos humanos y ambientales, familiares de víctimas de la violencia estatal y comunidades de fe se reunieron durante dos días en Cusco para dialogar, compartir sus demandas y construir acuerdos en torno a los derechos humanos y el bien común.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="625" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-7.jpg" alt="" class="wp-image-40759" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-7.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-7-300x188.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-7-768x480.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Encuentro Macroregional Sur “Entrelazando voces por la dignidad: por los derechos humanos y el bien común” </strong>reunió a representantes de <strong>Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho,</strong> quienes pusieron en común las problemáticas que enfrentan sus territorios y acordaron una agenda frente al deterioro de la democracia, la impunidad, la discriminación, las distintas formas de violencia, la corrupción y las amenazas contra los territorios y quienes defienden derechos.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-3.jpg" alt="" class="wp-image-40753" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-3.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-3-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-3-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El encuentro de Cusco fue impulsado por la <strong>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) y Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF)</strong>, como un espacio de diálogo y articulación entre las organizaciones y colectivos de los distintos territorios del sur del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como resultado del diálogo, las organizaciones participantes aprobaron una <strong>Declaración Pública</strong> que recoge sus principales demandas y compromisos. Entre ellas, demandan garantías para el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la protección del agua y los ecosistemas y respuestas frente a la contaminación por metales pesados.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-4.jpg" alt="" class="wp-image-40754" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-4.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-4-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-4-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, plantearon fortalecer las políticas de igualdad de género, garantizar una educación sexual integral y promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las mujeres en la vida política. Junto con sus demandas, las organizaciones asumieron compromisos concretos para <strong>defender la democracia y los bienes comunes, acompañar a las víctimas, combatir la discriminación, preservar la memoria y fortalecer la formación de las nuevas generaciones en derechos humanos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el encuentro también se destacó la participación de la Iglesia Católica, en diálogo con las preocupaciones y demandas expresadas desde los territorios y en el marco de la próxima visita del papa <strong>León XIV al Perú</strong>. El espacio contó con la participación de monseñor Miguel Ángel Cadenas, obispo de Iquitos, y <strong>monseñor Lizardo Estrada Herrera, obispo auxiliar de la Arquidiócesis Metropolitana de Cusco y secretario general del CELAM,</strong> quienes compartieron la perspectiva y el compromiso de la Iglesia con la defensa de la dignidad humana, los derechos y el bien común.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="656" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-10.jpg" alt="" class="wp-image-40766" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-10.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-10-300x197.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-10-768x504.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Este encuentro forma parte de un proceso nacional de articulación que tendrá continuidad en otros dos encuentros macroregionales, que se desarrollarán en Pucallpa y Piura, impulsados por la CNDDHH junto con organizaciones de derechos humanos y actores de la sociedad civil de cada territorio. Los acuerdos, demandas y compromisos recogidos en los tres espacios serán posteriormente articulados en una Cumbre Nacional por los Derechos Humanos, que se realizará en Lima en noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La secretaria ejecutiva de la CNDDHH, <strong>Tania Pariona</strong>, destacó que este proceso busca que las demandas y propuestas sean construidas desde los propios territorios y no únicamente desde Lima.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-9.jpg" alt="" class="wp-image-40757" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-9.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-9-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-9-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">“Lo importante es que estas voces que hoy se encuentran en Cusco no se queden aquí. Queremos que las demandas, preocupaciones y propuestas que nacen desde los territorios se conviertan en una agenda común y lleguen a un espacio nacional. Pero también queremos poner sobre la mesa nuestros compromisos: las ciudadanas y ciudadanos no solo pedimos o exhortamos, también nos comprometemos a seguir defendiendo los derechos humanos, a seguir hablando de esa memoria que quieren borrar y a seguir exigiendo mecanismos de rendición de cuentas a las instituciones del Estado”, afirmó.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-6.jpg" alt="" class="wp-image-40758" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-6.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-6-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-6-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los acuerdos del encuentro fue remitir la <strong>Declaración Pública al papa León XIV mediante una carta que será entregada durante su visita al Perú.</strong> Las organizaciones señalaron que no buscan que el Papa hable por ellas, sino que contribuya a que sus voces sean escuchadas y pueda interpelar a las autoridades y sectores de poder para que coloquen el respeto de los derechos humanos y el bien común por encima de intereses particulares.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-11.jpg" alt="" class="wp-image-40768" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-11.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-11-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-11-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La Cumbre Nacional permitirá reunir y articular las demandas, petitorios y compromisos construidos desde los territorios a lo largo de este proceso, con el propósito de fortalecer una agenda común por los derechos humanos y el bien común.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el sur del Perú, las organizaciones participantes reafirmaron finalmente su compromiso con una <strong>“esperanza activa</strong>”, basada en la organización, la defensa de la dignidad, el cuidado de la vida, la memoria y la construcción colectiva de un país más justo y fraterno.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-5.jpg" alt="" class="wp-image-40756" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-5.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-5-300x200.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/cusco-foto-5-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAL podría suspender a abogados integrantes de la JNJ este miércoles 12 de agosto</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/cal-podria-suspender-a-abogados-integrantes-de-la-jnj-este-miercoles-12-de-agosto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 20:21:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[jnj]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derechoshumanos.pe/?p=40744</guid>

					<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA Este miércoles 12 de agosto a las 5.00 p.m., se llevará a cabo la audiencia única (virtual) del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a raíz de la cual se podría aprobar la suspensión provisional de la habilitación 5 abogados que ejercen la profesión en la función pública, como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image alignfull size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="512" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/CAL-Andina-1024x512.jpg" alt="" class="wp-image-40745" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/CAL-Andina-1024x512.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/CAL-Andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/CAL-Andina-768x384.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/08/CAL-Andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Imagen: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>NOTA DE PRENSA</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este miércoles 12 de agosto a las 5.00 p.m., se llevará a cabo la audiencia única (virtual) del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a raíz de la cual se podría aprobar la suspensión provisional de la habilitación 5 abogados que ejercen la profesión en la función pública, como integrantes de la Junta Nacional de Justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta audiencia única corresponde a la solicitud de medida cautelar N° 303-2025-MC-CE/DEP/CAL, presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) por violación de deberes éticos de la profesión legal, contra los abogados Gino Ríos, María Cabrera, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo. Se ha solicitado 6 meses de suspensión provisional de la colegiatura, mientras se resuelve el caso de fondo, N° 303-2025, presentado por el IDL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La denuncia ética fue presentada el 4 de julio del 2025 por tres hechos: (1) violar el texto expreso de la ley, al requerir que se reponga a la abogada Patricia Benavides como Fiscal de la Nación cuando ya había una Fiscal de la Nación elegida y en funciones; (2) violar el texto expreso de la ley y promover actos propios de un gobierno de facto, al solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, el uso de la fuerza pública, y (3) llevar a cabo conductas que violan el deber ético de la transparencia. La denuncia ética fue admitida a trámite por el Consejo de Ética el 30 de octubre del 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Algunos de los deberes vulnerados del Código de Ética son el de hacer prevalecer el derecho (artículo 6), el de obediencia a la ley (artículo 7), el de probidad e integridad (artículo 8), el de no conducirse al margen de los medios y procedimientos permitidos por ley (artículo 51).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso es paradigmático, porque las conductas que violaron los deberes éticos llamaron por su extrema gravedad, la atención y pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y significa un serio perjuicio para la legitimidad y confianza de la profesión legal frente a la ciudadanía, así como contra la defensa del sistema legal y democrático que los abogados deberían fortalecer.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Víctimas de la violencia estatal de distintos periodos y organizaciones de derechos humanos alertan sobre el avance de la impunidad y el retorno del autoritarismo</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/victimas-de-la-violencia-estatal-de-distintos-periodos-advierten-sobre-el-avance-de-la-impunidad-y-el-retorno-del-autoritarismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:56:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA Víctimas y familiares del conflicto armado interno (1980–2000), de las protestas sociales de 2020, de las masacres de 2022–2023 y de casos de violencia policial ocurridos entre 2025 y 2026, junto con organizaciones de derechos humanos, se reunieron en la conferencia de prensa “Todas las víctimas. Una sola voz. ¡No a la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/victimas-conferencia-21072026-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40732" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/victimas-conferencia-21072026-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/victimas-conferencia-21072026-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/victimas-conferencia-21072026-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/victimas-conferencia-21072026.jpg 1202w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:33px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-center">NOTA DE PRENSA</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Víctimas y familiares del conflicto armado interno (1980–2000), de las protestas sociales de 2020, de las masacres de 2022–2023 y de casos de violencia policial ocurridos entre 2025 y 2026, junto con organizaciones de derechos humanos, se reunieron en la conferencia de prensa <strong>“Todas las víctimas. Una sola voz. ¡No a la impunidad!”</strong>, donde advirtieron que el próximo gobierno de Keiko Fujimori representa un grave riesgo para el derecho a la justicia, tras la aprobación de un conjunto de leyes de impunidad impulsadas por Fuerza Popular y respaldadas por el Congreso saliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las y los participantes presentaron un pronunciamiento conjunto, en el que sostienen que la llegada del fujimorismo al Ejecutivo no constituye un hecho aislado, sino la continuidad de un proceso de concentración de poder y desmantelamiento de los contrapesos democráticos. Asimismo, cuestionaron el paquete de leyes aprobado en los últimos años —entre ellas la ley de amnistía y la ampliación de las competencias del fuero militar policial— por considerar que debilita el acceso a la justicia, favorece la impunidad y pone en riesgo los avances alcanzados por las víctimas en las últimas décadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Keiko Fujimori ha venido gobernando el país desde el Congreso, con una mayoría fujimorista que ha impuesto leyes para arrebatarnos nuestros derechos a la verdad y la justicia”, señaló Gisela Ortiz, hermana de Enrique Ortiz, estudiante de La Cantuta asesinado durante el régimen de Alberto Fujimori y representante de las familias de personas desaparecidas. “Estas normas buscan garantizar la impunidad de agentes del Estado responsables de violaciones de derechos humanos y evidencian una continuidad en la estrategia para controlar las instituciones que deben proteger los derechos de la ciudadanía”, agregó.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1001" height="500" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/gisela-ortiz-conf.jpg" alt="" class="wp-image-40733" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/gisela-ortiz-conf.jpg 1001w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/gisela-ortiz-conf-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/gisela-ortiz-conf-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1001px) 100vw, 1001px" /><figcaption class="wp-element-caption">Gisela Ortiz junto a familiares de víctimas.  </figcaption></figure>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Tania Pariona, secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, sostuvo que “defender la memoria es también defender la democracia. La memoria no es un tema del pasado, es un tema sustancial para evitar que las violaciones de derechos humanos vuelvan a ocurrir”. Asimismo, advirtió que “la agenda de este nuevo gobierno para los familiares y la comunidad de derechos humanos es una agenda de impunidad, porque se ha buscado proteger a violadores de derechos humanos con leyes de prescripción, de amnistía y del fuero militar, sin importar las vidas, el sufrimiento y las décadas de exigencia de justicia”. Agregó que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y sus organizaciones miembros continuarán acompañando a las víctimas en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="501" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/tania-pariona-conf.jpg" alt="" class="wp-image-40741" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/tania-pariona-conf.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/tania-pariona-conf-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/tania-pariona-conf-768x385.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /><figcaption class="wp-element-caption">Tania Pariona, secretaria ejecutiva de la CNDDHH.</figcaption></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Durante la conferencia, las víctimas advirtieron que el actual contexto no solo amenaza los procesos judiciales en curso, sino también la independencia del sistema de justicia y el trabajo de quienes defienden derechos humanos. En ese sentido, exigieron la derogatoria de las leyes de impunidad, el respeto a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado peruano y garantías para que las investigaciones por graves violaciones de derechos humanos continúen en la jurisdicción ordinaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Roger Ruiz, padre del músico Eduardo Ruiz “Trvco”, asesinado durante el gobierno de José Jerí, recordó las dificultades que enfrenta su familia para acceder a la justicia. “Mi hijo salió a exigir justicia y fue asesinado por un policía cuando regresaba a casa. Su caso debía permanecer en la Fiscalía de Derechos Humanos, pero fue derivado a una fiscalía común. Desde entonces, el Estado nos ha dejado solos; mi familia y mi nieto están completamente desprotegidos”, afirmó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Exigimos la derogatoria de las leyes de impunidad y el respeto a la independencia judicial para que las investigaciones no sean desviadas y las víctimas podamos acceder a la justicia”, agregó.</p>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="501" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/roger-ruiz.jpg" alt="" class="wp-image-40734" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/roger-ruiz.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/roger-ruiz-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/roger-ruiz-768x385.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /><figcaption class="wp-element-caption">Roger Ruiz, padre de Eduardo Ruiz “Trvco».</figcaption></figure>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, hicieron un llamado a las fuerzas democráticas y a la comunidad internacional para mantener una vigilancia activa frente al deterioro del Estado de derecho en el Perú y evitar nuevos retrocesos en materia de derechos humanos. Recordaron que la memoria, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición constituyen obligaciones permanentes del Estado y no pueden quedar supeditadas a decisiones políticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Nos tratan como cifras, como si nuestros familiares fueran un número más. Pero quienes estamos aquí somos familias incompletas que seguimos esperando justicia. Existen pruebas suficientes para juzgar a los responsables y, sin embargo, quienes cometieron violaciones de derechos humanos reciben reconocimientos y beneficios. Las verdaderas víctimas son nuestros seres queridos, a quienes les arrebataron la vida y sus proyectos de futuro”, afirmó Milagros Samillán, hermana de Marco Antonio Samillán, médico asesinado durante las protestas de 2022–2023.</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="500" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/milagros-samillan-conf.jpg" alt="" class="wp-image-40735" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/milagros-samillan-conf.jpg 1000w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/milagros-samillan-conf-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/07/milagros-samillan-conf-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /><figcaption class="wp-element-caption">Milagros Samillán, hermana de Marco Samillán.</figcaption></figure>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">“También hablo por los sobrevivientes, que siguen enfrentando el abandono y la indiferencia del Estado. Hacemos un llamado a las fuerzas democráticas a defender el Estado de derecho y a no permitir que continúe el avance de la impunidad. No puede haber reconciliación sin justicia”, agregó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La conferencia reunió, por primera vez, a víctimas de la violencia estatal de distintos periodos y a organizaciones de derechos humanos, quienes reafirmaron su decisión de actuar de manera articulada frente al avance de la impunidad y de continuar defendiendo la memoria, la verdad y la justicia como pilares fundamentales de la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>PRONUNCIAMIENTO</strong></h3>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Ni olvido ni impunidad: la democracia se afirma con memoria y respeto a los derechos humanos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las y los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y las organizaciones defensoras de derechos humanos nos pronunciamos ante el ascenso de Keiko Fujimori a la Presidencia de la República, que no representa un relevo democrático, sino la consumación de una estrategia de continuidad autoritaria y de quiebre del orden institucional. Más que el acceso al sillón presidencial, advertimos el desmantelamiento previo de los contrapesos democráticos y la captura de instituciones del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La promesa de «gobernar como su padre» constituye una amenaza de retorno a un régimen autoritario y corrupto que utilizó el aparato estatal para cometer graves violaciones de derechos humanos. Se trata de crímenes por los que Alberto Fujimori fue condenado por la justicia peruana y cuya memoria el país no puede ni debe olvidar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Keiko Fujimori ha venido gobernando desde el Congreso, sosteniendo gobiernos funcionales a sus intereses. La presencia en el oficialismo de personas vinculadas a la dictadura de Alberto Fujimori, al montesinismo y al régimen de Dina Boluarte confirma que no estamos ante un gobierno nuevo, sino frente a la rearticulación de un mismo aparato de poder orientado a profundizar el autoritarismo y garantizar la impunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Advertimos que esta estrategia se basa en el blindaje de responsables de graves violaciones de derechos humanos y corrupción, así como en la persecución de quienes ejercen oposición política, defienden derechos o exigen justicia. En ese contexto, exigimos garantías efectivas de no repetición, la derogatoria de las leyes de impunidad y leyes «procrimen». Denunciamos, igualmente, el uso de la Ley APCI para bloquear la defensa legal de las víctimas y hostigar a las organizaciones de derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persecución contra jueces y fiscales que se niegan a aplicar normas inconstitucionales evidencia el ataque a la independencia judicial y debilita uno de los principales contrapesos democráticos, dejando a las víctimas de ayer y de hoy en mayor situación de vulnerabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La memoria histórica constituye un baluarte fundamental frente al autoritarismo. Por ello, quienes buscan consolidar la impunidad intentan reescribir la historia mediante discursos de odio, estigmatización y negacionismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Rechazamos todo intento de relativizar, negar o distorsionar las graves violaciones de derechos humanos, así como de borrar los crímenes de los perpetradores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Reafirmamos nuestro compromiso con la memoria, la verdad y la justicia, y reivindicamos la dignidad de los familiares de las víctimas de la violencia ocurrida entre 1980 y 2000, de las víctimas de esterilizaciones forzadas y de quienes han sufrido la represión estatal durante los gobiernos de Merino, Boluarte y Jerí, asi como los recientes casos de abuso militar y policial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Exhortamos a las bancadas democráticas a impedir cualquier intento de profundizar el autoritarismo. El rol de la oposición no es la coexistencia, sino la resistencia ética y política. Por ello, exigimos que, bajo ninguna circunstancia, se ceda la conducción del Senado ni de la Cámara de Diputados al fujimorismo o a sus satélites. Constituiría la capitulación frente al Ejecutivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La comunidad internacional no puede permanecer indiferente frente al deterioro de la democracia y los derechos humanos en el Perú. Hacemos un llamado a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que mantengan una vigilancia activa y acompañen los esfuerzos en defensa de los derechos humanos. El Estado peruano mantiene obligaciones internacionales ineludibles que no desaparecen con el cambio de gobierno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, las víctimas, las personas defensoras de derechos humanos y los colectivos ciudadanos no hemos sido doblegados. La organización comunitaria constituye nuestra principal garantía para recuperar la democracia.</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><strong>¡Frente a la agenda de impunidad, respondemos con organización, memoria, solidaridad y esperanza!</strong></p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Familiares Víctimas de Desapariciones Forzadas durante el Conflicto Armado Interno 1980 al 2000 &#8211; CN. FAVIDEFO.</li>



<li>Asociación de Familiares Afectados por la Violencia Política del Distrito de Accomarca (AFAVPDA)</li>



<li>Asociación de Familiares de Víctimas, Torturados, Asesinados, Desaparecidos, Detenidos, Secuestrados y Ejecutados de Cayara- ASFAVITADEC.</li>



<li>Asociación Nacional de Familiares de Asesinados, Desaparecidos, Ejecutados Extrajudicialmente, Desplazados y Torturados (ANFADET)</li>



<li>Familia de Melissa Alfaro Méndez (1991)</li>



<li>Familiares caso Cantuta (1992)</li>



<li>Margarita Rojas, presidenta de la Asociación de víctimas de esterilizaciones de AMAEF Chumbivilca, Cusco.</li>



<li>Rosa Lapa, presidenta de la Asociación de víctimas de esterilizaciones de Angaraes Huancavelica</li>



<li>Maribel Meza presidenta de la Asociación de víctimas de esterilizaciones de Vilcashuamán, Ayacucho.</li>



<li>Familiares de Inti Sotelo Camargo, protestas 2020</li>



<li>Familiares de Víctor Santisteban, protestas 2023</li>



<li>ONAFAVIC 2022-2023</li>



<li>Roger Ruíz, papá de Trvko, Protesta 2025</li>



<li>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos &#8211; CNDDHH</li>



<li>Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer &#8211; DEMUS</li>



<li>Movimiento Manuela Ramos</li>



<li>Instituto de Defensa Legal (IDL)</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">… Siguen firmas</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Instamos al presidente a observar las leyes que favorecen la impunidad frente a violaciones de derechos humanos</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/instamos-al-presidente-a-observar-las-leyes-que-favorecen-la-impunidad-frente-a-violaciones-de-derechos-humanos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 16:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pronunciamientos]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[lesa humanidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la aprobación de la ley que amplía la competencia del fuero militar-policial y la aprobación en primera votación del Proyecto de Ley 14337, que restringe los alcances para el procesamiento de delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada, la tortura y el secuestro, instamos al presidente de la República, José María Balcázar, a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="513" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-1024x513.jpg" alt="" class="wp-image-40701" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-1024x513.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina-768x385.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/palacio-de-gobierno-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la aprobación de la <strong>ley que amplía la competencia del fuero militar-policial</strong> y la aprobación en primera votación del Proyecto de Ley 14337, que <strong>restringe los alcances para el procesamiento de delitos de lesa humanidad</strong> como la desaparición forzada, la tortura y el secuestro, instamos al presidente de la República, José María Balcázar,<strong> a observar las normas que debilitan el acceso a la justicia y favorecen escenarios de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas propuestas legislativas contravienen estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Además, <strong>pretenden aplicarse a procesos en trámite, generando graves riesgos para el esclarecimiento de estos crímenes y la rendición de cuentas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas iniciativas se suman a otras medidas aprobadas por el Congreso que <strong>debilitan la respuesta del Estado frente a violaciones de derechos humanos</strong>. Corresponde al Poder Ejecutivo ejercer sus facultades constitucionales para impedir retrocesos en esta materia y <strong>garantizar que el Perú cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar estos delitos</strong>, así como proteger los derechos de las víctimas y sus familiares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">23 junio 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El regreso de la justicia militar</title>
		<link>https://derechoshumanos.pe/el-regreso-de-la-justicia-militar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 20:17:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[justicia militar y policial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derechoshumanos.pe/?p=40718</guid>

					<description><![CDATA[El regreso de la justicia militar Carlos. M. Rivera Paz (*) Durante las décadas de los años 80 y 90 la justicia militar fue un instrumento fundamental para garantizar la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos y de los perpetradores. Ante el inicio de procesos penales en el Poder Judicial la justicia militar, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="511" src="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-1024x511.jpg" alt="" class="wp-image-40719" srcset="https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-1024x511.jpg 1024w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-300x150.jpg 300w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina-768x383.jpg 768w, https://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2026/06/pnp-ley-foto-andina.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">(Foto: Andina)</figcaption></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>El regreso de la justicia militar</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Carlos. M. Rivera Paz (*)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante las décadas de los años 80 y 90 la justicia militar fue un instrumento fundamental para garantizar la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos y de los perpetradores. Ante el inicio de procesos penales en el Poder Judicial la justicia militar, muy presta, planteó contiendas de competencia para que crímenes horrendos cometidos por militares sean juzgados en los tribunales castrenses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese mecanismo tuvo, durante esos años, la complicidad de la Corte Suprema de Justicia que, de manera reiterada, argumentó que casos de graves violaciones a los derechos humanos, constituían delitos de función militar habilitando el juzgamiento por jueces militares. Sería recién hacia noviembre de 2004<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> que la misma Corte Suprema de Justicia estableció -como precedente vinculante- que los crímenes horrendos contra la vida, la integridad o libertad de las personas perpetradas por efectivos militares en actividad solo corresponde que sean investigados y juzgados por la justicia ordinaria y en ninguna circunstancia por la justicia militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente la justicia militar tuvo una difícil adecuación constitucional hasta la promulgación del decreto legislativo N° 1094, el Código Penal Militar Policial, a inicios de setiembre de 2010, en el que inclusive se definió el llamado delito de función<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>. Durante más de dos décadas no ha existido controversia alguna sobre las competencias de la justicia castrense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero desde el año 2024 el congreso de la república -a instancias de Fuerza Popular y Renovación Popular- ha establecido un nuevo marco legal a favor de la impunidad de crímenes cometidos por efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Así, tenemos, la ley 32107, de prescripción de crímenes de lesa humanidad, y la ley 32419, de amnistía para graves violaciones a los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A esto le podemos sumar el proyecto de ley -también impulsado desde el fujimorismo- que propone la exoneración de responsabilidad penal de los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan participado en la contención de protestas sociales y que hayan hecho uso de sus armas de fuego, el cual parecía más una amnistía encubierta. Como también el más reciente proyecto de ley con el que se pretende tipificar e incorporar en el código penal los delitos de lesa humanidad, estableciendo en el texto legal un estándar probatorio sumamente exigente, destinado claramente a que la mayor cantidad de hechos no alcancen esa calificación de derecho internacional.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>El proyecto de ley aprobado por el congreso.</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">En estas circunstancias el congreso acaba de aprobar un proyecto de ley bajo el título de “Ley que modifica el código penal militar policial, decreto legislativo 1094 y el nuevo código procesal penal, decreto legislativo 957 para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El análisis de las disposiciones del proyecto aprobado determina que estamos ante una norma inconstitucional.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las modificaciones sobre el delito de función.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El debate que la Corte Suprema de Justicia cerró el año 2004 ayudó, de manera determinante, a contar con una definición del delito de función, estableciendo que estaremos frente a un delito de función cuando la conducta de un militar o policía en actividad afecte o ponga en riesgo la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones constitucionales<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>. Ya el año 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido que “…en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas armadas”<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>. Bajo esos criterios jurisprudenciales los casos de delitos que protegen bienes jurídicos individuales como el homicidio, asesinato, lesiones, violación sexual, tortura o desaparición forzada, constitutivos de violaciones a los derechos humanos están absolutamente excluidas de la competencia de la justicia militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto aprobado por el congreso postula una modificación en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, en el que se define el delito de función. La propuesta legislativa aprobada dice lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Artículo II.- Delito de función El delito de función es toda conducta ilícita <strong>por acción u omisión</strong>, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, <strong>consecuencia del servicio</strong> o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En el caso del personal de la Policía Nacional&nbsp; se considera delito de función toda conducta ilícita que comete en el cumplimiento de su finalidad fundamental, en sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística y otras establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la exposición de motivos lo que alegan los legisladores es que la definición de delito de función “<em>…resulta insuficiente para abordar conductas que sean por omisión o en el marco de los estados de emergencia, que comprometan gravemente el cumplimiento de los fines constitucionales asignados a las fuerzas del orden”</em> [página 50 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">Agregando que “…<em>El ejercicio de la función policial y militar implica un deber positivo de actuar para garantizar, mantener y restablecer el orden interno y la seguridad ciudadana, así como la independencia, soberanía e integridad territorial; por ello, policías y militares que omiten deliberadamente cumplir sus obligaciones para cometer actos ilícitos, generan riesgos equivalentes a los producidos por acciones ilícitas. Esta ampliación se sustenta en el concepto de posición de garante, que obliga a los policías y militares a prevenir daños derivados de su inacción, y en la necesidad de tipificar expresamente la omisión como modalidad típica en los delitos funcionales, evitando vacíos normativos que favorezcan la impunidad”</em> [pág. 51 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los estados de emergencia, el proyecto señala que, “…<em>existe un acrecentamiento de atribuciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quienes deben actuar subordinados al orden constitucional, y con ello también los riesgos de abuso o desviación funcional; por tanto, es necesario que el marco penal se adapte a esta nueva realidad funcional.&nbsp; La ampliación de la definición de delitos de función en contextos de estado de emergencia busca incorporar aquellas conductas que, aprovechando el ejercicio de funciones excepcionales, vulneran derechos fundamentales, obstaculizan el restablecimiento del orden constitucional o favorecen intereses ilícitos, ya que responde a la necesidad de reforzar la responsabilidad penal funcional en escenarios de alta sensibilidad institucional.” </em>[pág. 58 del proyecto].</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debemos presentar varias observaciones al texto del proyecto de ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera es que en la actualidad en el derecho penal no es posible sostener que la definición de un determinado hecho delictivo solo comprenda hechos delictivos cometido por acción y no por omisión por el agente delictivo. Por lo que la incorporación al artículo II del Título Preliminar del texto <em>“…por acción o por omisión…”</em> en realidad termina siendo una simple declaración sin sustento técnico que no podría tener una condición de elemento constitutivo de un determinado hecho delictivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda es que resulta un tanto contradictorio que los legisladores se hayan preocupado por incorporar en la definición del delito la omisión como forma de cometer delitos de función y levanten sobre ello una línea de argumentación, pero en el segundo párrafo que incorporan al artículo II establecen que en el caso de las fuerzas armadas <em>“…se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ciertamente la redacción del texto no es la mejor, porque pareciera que en este supuesto se superponen las acciones militares ante todo y, por lo tanto, por delitos cometidos por acción del personal militar. Lo mismo debemos decir respecto del segundo párrafo que se incorpora al mismo artículo II del Título Preliminar para definir los delitos de función del personal policial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, más allá de la redacción debemos entender que el objetivo de la incorporación de estos nuevos supuestos es establecer la comisión de delitos de función es situaciones de estados de emergencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Pero, podríamos considerar que bajo lo estados de emergencia el personal militar y policial no podía cometer delitos y, por lo tanto, resultaba necesario que se incorpore una modificación en el texto legal para que esa posibilidad legal esté debidamente habilitada? De ninguna manera. De hecho, lamentablemente existen demasiados antecedentes históricos ocurridos en las décadas de los años 80 y 90, relacionados directamente a la comisión de crímenes contra los derechos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero también existen antecedentes mucho más recientes, como los hechos delictivos que el Ministerio Público ha imputado, tanto a policías como a militares, como consecuencia de su intervención sobre las protestas sociales de 2022 y 2023, en los cuales la tesis de imputación de la fiscalía sobre los jefes policiales y militares ha sido que su responsabilidad se sostiene en una comisión por omisión. Esto quiere decir, que la fiscalía les ha imputado que dejaron que hacer algo que debían hacer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los casos de los asesinatos perpetrados por efectivos de la Policía Nacional en Andahuaylas, Juliaca, Pichanaki, Cusco y Lima y por efectivos militares en Ayacucho el Ministerio Público ha presentado imputaciones contra los jefes policiales y militares señalando la existencia de responsabilidades penales en condición de autores por la comisión por omisión del delito de homicidio calificado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde mi particular punto de vista el proyecto apunta en la dirección de ese tipo de situaciones para considerar que esa intervención delictiva de los jefes militares o policiales en crímenes, calificados como violaciones a los derechos humanos, a partir de la vigencia de esta nueva ley serán considerados como delitos de función y, por lo tanto, serán de competencia de la justicia militar.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las modificaciones al Título Preliminar del Código Procesal Penal.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Bajo una técnica legislativa completamente equivocada el proyecto incorpora una modificación en el artículo III del Título Preliminar del código procesal penal en los siguientes términos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple. &#8211; Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No podrán seguirse en ningún caso procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados y/o procesados sean los mismos.”</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es evidente que el artículo III del Título Preliminar regula la prohibición de la persecución penal múltiple, estableciendo los requisitos para determinar su existencia. Pero el párrafo que el proyecto incorpora en realidad aborda un asunto diferente como es el presupuesto procesal de una contienda de competencia, es decir, el juzgamiento de una persona por un mismo hecho es dos fueros judiciales diferentes, como la justicia común y la justicia militar.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La modificación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en las contiendas de competencia.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las normas que el proyecto apuesta a modificar es la referida a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en la dirimencia de las contiendas de competencia. Al respecto, efectivamente, el artículo 26° inciso 5 del código procesal penal establece que cuando se presenta una contienda de competencia entre el fuero común y el fuero militar le corresponde a la Suprema Corte dirimir a cuál de los fueros le corresponde continuar con el juzgamiento del caso. La modificatoria establece lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar; <strong>no pudiéndose disponer en ningún caso que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez, cuando los hechos y sujetos Investigados y/o procesados sean los mismos; debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la propuesta legislativa mantiene como atribución de la Corte Suprema dirimir las contiendas de competencia incorpora en dicho inciso de la norma procesal una disposición en la que establece que la Suprema Corte las resolverá <em>“…debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta disposición legal solo puede ser interpretada como una grave violación a la independencia de la función jurisdiccional consagrada en el artículo 139° de la Constitución Política. Estamos, pues, ante una disposición inconstitucional, ya que la norma legal -es decir, el congreso- pretende establecer -sin sustento legal o constitucional alguno- el deber de un tribunal de justicia de la Suprema Corte, con el evidente objetivo de favorecer a militares y policías para que sean juzgados en el fuero militar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta norma legal se pretende direccionar las sentencias de la Corte Suprema en la dirimencia de las contiendas de competencia, con lo cual esa atribución legal queda casi vaciada de contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El único antecedente que podemos encontrar de una disposición de esta naturaleza es la ley N° 26291, promulgada en febrero de 1994 por el congreso controlado por el fujimorismo, para cambiar el sentido de la dirimencia de la Corte Suprema en el caso La Cantuta, con la cual efectivamente se favoreció que dicho caso sea juzgado por la justicia militar.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La aberrante Disposición Complementaria.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto aprobado por el congreso contiene una disposición complementaria que debemos ubicarla simplemente fuera de la legalidad, por el nivel aberrante de vulneraciones a los principios esenciales del debido proceso y a la independencia del Poder Judicial. La mencionada disposición señala lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">ÚNICA. A pedido de parte o del Juez Militar Policial competente, en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia, los jueces y órganos jurisdiccionales penales competentes de la jurisdicción ordinaria, previa solicitud de información al fuero militar policial y constatación de la existencia de un proceso penal que se venga siguiendo y/o se haya seguido en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos; dispondrá el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite en un término no mayor de treinta días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y en decisión inimpugnable; dejando sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales, que se hayan podido generar; así como, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados, no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta norma no solo es tremendamente confusa, sino que contiene disposiciones legalmente improcedentes, tales como <em>“…a pedido de parte o del juez militar policial […] los jueces y órganos jurisdiccionales penales de jurisdicción ordinaria […] dispondrá el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite […] sin necesidad de audiencia y en decisión inimpugnable…”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es improcedente porque si estamos bajo el supuesto de una contienda de competencia entre dos fueros en ninguna circunstancia corresponde que la justicia ordinaria disponga el archivamiento de la investigación. La única decisión que resulta relevante es la que debe emitir la Suprema Corte de Justicia determinando qué fuero es el competente. Y también es improcedente porque el juez militar no tiene ninguna facultad o atribución legal para presentar pedidos ante el juez penal ordinario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De igual manera esta disposición es violatoria de derechos constitucionales, ya que desconoce y vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso al establecer que la decisión que dice debe emitir el juez penal es <em>“…sin audiencia previa y en decisión inimpugnable…”</em> Esta disposición es inconstitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También esta disposición establece un procedimiento tan inexistente como ilegal cuando señala que se debe dejar <em>“…sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales […] así como se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal…”</em> Esta disposición afecta también la independencia del Poder Judicial y, consecuentemente igualmente resulta inconstitucional, ya que ninguna sentencia -aún cuando no esté firme- puede anulada por una simple disposición legal. Lo mismo se puede decir respecto de la anulación de las medidas de coerción personal y de la improcedencia del pago de la reparación civil. En esta disposición el legislador ha decidido reemplazar al juez del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 15 de junio de 2026</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a>    Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Contienda de Competencia promovida por la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar contra el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo. Competencia 18 – 2004. Caso del asesinato de Indalecio Pomatanta Albarrán.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a>   Artículo II del Título Preliminar: <em>El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a>   Defensoría del Pueblo, ¿Quién juzga qué? Justicia Militar Vs Justicia Ordinaria. Lima, 2003, página 49.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a>  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso <em>Durand y Ugarte Vs Perú</em>, Sentencia del 16 de agosto de 2000, párrafo 117.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(*) Abogado del Instituto de Defensa Legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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