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	<title>Cosas de Abogados</title>
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		<title>QUIERO ECHAR A UN INQUILINO ¿CÓMO LO HAGO? EL DESAHUCIO EXPRÉS</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Dec 2013 11:32:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tenemos un piso alquilado y, llegado un momento el inquilino deja de pagar la renta que se había acordado mensualmente cuando se realizó en contrato de alquiler. Aquí aparece el problema, ¿qué hacer llegado este momento? El primer paso, y más si la relación entre arrendador y arrendatario había sido buena hasta ese momento, es [&#8230;]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/quiero-echar-a-un-inquilino-como-lo-hago-el-desahucio-expres/">QUIERO ECHAR A UN INQUILINO ¿CÓMO LO HAGO? EL DESAHUCIO EXPRÉS</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Tenemos un piso alquilado y, llegado un momento el inquilino deja de pagar la renta que se había acordado mensualmente cuando se realizó en contrato de alquiler.</p>
<p>Aquí aparece el problema, ¿qué hacer llegado este momento?</p>
<p>El primer paso, y más si la relación entre arrendador y arrendatario había sido buena hasta ese momento, es hablar con el inquilino para conocer el verdadero motivo del impago y saber si hay opción de cobrar la mencionada renta.</p>
<p>Una vez que este paso se ha dado, y el inquilino no solo se niega a pagar lo que debe, sino que además puede considerarse que no hay intención alguna de realizar el pago, lo mejor es mandarle un burofax, reclamándole de manera fehaciente dicho pago. Explicándole que en el caso de que no se proceda a satisfacer la deuda se interpondrán las acciones legales oportunas.</p>
<p>Pero si una vez intentado el cobro de la deuda de varias maneras posibles, lo mejor será acudir a los tribunales mediante una Demanda de desahucio, para la cual es necesario la representación a través de Abogado y Procurador.</p>
<p>En todo caso, siempre se puede acudir desde un primer momento a la vía judicial, donde se dictará Sentencia poniendo fin al arrendamiento y dando fecha para el respectivo lanzamiento, esto es, la Sentencia incluirá el día en el se procederá a echar al inquilino de la vivienda.</p>
<p>Con la nueva reforma, solo es necesario que el inquilino haya dejado de pagar un mes para poner fin al arrendamiento de la vivienda por impago de rentas. Siendo esta una manera de agilizar el desahucio.</p>
<p>Una vez más, para cualquier duda que pudiera surgir respecto a este tema o a cualquier otro, estamos a su disposición en despacho@abogadoscosiales.com</p>
<p align="center"><b> </b></p>
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		<title>Me quiero divorciar,¿cómo lo hago?</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Apr 2013 15:46:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Toda separación, por norma general, es complicada. Los cónyuges han dejado de entenderse y ahora hay que “partir peras”, entonces, surgen los problemas, ¿qué pasa con los niños?, ¿y con la casa?, ¿y las cuentas del banco? Desde este blog, una vez más, intentamos que las cosas sean, dentro de la dificultad que acarrea todo [&#8230;]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/me-quiero-divorciarcomo-lo-hago/">Me quiero divorciar,¿cómo lo hago?</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Toda separación, por norma general, es complicada. Los cónyuges han dejado de entenderse y ahora hay que “partir peras”, entonces, surgen los problemas, ¿qué pasa con los niños?, ¿y con la casa?, ¿y las cuentas del banco?</p>
<p>Desde este blog, una vez más, intentamos que las cosas sean, dentro de la dificultad que acarrea todo este proceso, un poco más sencillas.</p>
<p>En primer lugar, decidir si el divorcio va a ser amistoso o contencioso. Lo ideal sería que todos los divorcios fueran amistosos, y más cuando fruto del matrimonio hay niños. Pero no todas las parejas, una vez roto el matrimonio logran entenderse o llegar a un acuerdo con cosas tan fundamentales como el Régimen de visitas a seguir por los progenitores.</p>
<p>En el caso de que el divorcio sea amistoso, ambas partes, con ayuda de un Abogado pueden realizar un Convenio Regulador donde se recogerán todas las cuestiones básicas y mediante el cual se regularizará la nueva situación. Una vez elaborado dicho Convenio se interpone Demanda de Divorcio y ahora, una vez realizados todos los trámites legales oportunos, sólo queda esperar a la Sentencia que acuerde dicho Convenio. Así concluirá el proceso de divorcio y ambos cónyuges tendrán regulada la nueva situación conociendo lo que ocurrirá con los hijos, las pensiones y demás cuestiones importantes.</p>
<p>Se puede dar la segunda opción, que los cónyuges no consigan llegar a un acuerdo y el divorcio se produzca por la vía contenciosa. Del mismo modo que en la anterior vía, los pasos a seguir son la elaboración del Convenio Regulador y la presentación de Demanda, solo que en este caso habrá dos Abogados, cada uno buscará los intereses de su cliente y será el Juez el que dicte el Convenio definitivo que va a regir desde el momento que se dicte Sentencia.</p>
<p>Aquí os dejamos un esquema básico sobre qué hacer en caso de divorcio, para más información pueden ponerse en contacto con nosotros en despacho@abogadoscosiales.com</p>
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		<title>Pilares de la Economía&#8230;.</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Mar 2013 17:25:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Humor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/chiste-del-dia/">Pilares de la Economía&#8230;.</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/chiste-del-dia/">Pilares de la Economía&#8230;.</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>¿CUÁNDO TENGO DERECHO A PARO?</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/cuando-tengo-derecho-a-paro/</link>
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		<pubDate>Wed, 06 Mar 2013 21:09:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Social]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Muchas veces nos surgen dudas acerca de cuándo nos corresponde el derecho a solicitar la prestación por desempleo, es decir, cuándo tenemos derecho a paro. Pues bien, este derecho surge cuando se dan una serie de requisitos: &#8211;          Estar  afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. [&#8230;]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/cuando-tengo-derecho-a-paro/">¿CUÁNDO TENGO DERECHO A PARO?</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas veces nos surgen dudas acerca de cuándo nos corresponde el derecho a solicitar la prestación por desempleo, es decir, cuándo tenemos derecho a paro.</p>
<p>Pues bien, este derecho surge cuando se dan una serie de requisitos:</p>
<p>&#8211;          Estar  afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.</p>
<p>&#8211;          Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.</p>
<p>&#8211;          Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.</p>
<p>&#8211;          No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.</p>
<p>Se debe tener en cuenta que además de cumplir estos requisitos el trabajador debe ser despedido o haber finalizado su contrato, en ningún caso se tendrá derecho a paro cuando el trabajador cause baja voluntaria en la empresa.</p>
<p>Dependiendo del tiempo cotizado la prestación tendrá la siguiente duración:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Período de cotización en los 6 últimos años</td>
<td>Duración de la prestación</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde 360   hasta 539 días</td>
<td>120 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde 540   hasta 719 días</td>
<td>180 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde 720   hasta 899 días</td>
<td>240 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde 900   hasta 1.079 días</td>
<td>300 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.080 hasta 1.259 días</td>
<td>360 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.260 hasta 1.439 días</td>
<td>420 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.440 hasta 1.619 días</td>
<td>480 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.620 hasta 1.799 días</td>
<td>540 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.800 hasta 1.979 días</td>
<td>600 días</td>
</tr>
<tr>
<td>Desde   1.980 hasta 2.159 días</td>
<td>660 días</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Cómo se calcula la cuantía?</p>
<p>La cuantía a la que el trabajador tiene derecho se calcula sobre la base reguladora que tenga dicho trabajador.</p>
<p>Esta base es el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, durante los 6 meses anteriores al despido.</p>
<p>Los primeros seis meses  se recibirá el 70% de la base reguladora, disminuyendo esta al 60% a partir del séptimo mes.</p>
<p>Si tienes cualquier duda o consulta jurídica puedes dirigirte a nosotros a través de la web <a href="http://www.abogadoscosiales.com">www.abogadoscosiales.com</a> o mándanos un correo  despacho@abogadoscosiales.com.</p>
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		<title>LA ESTAFA DE LAS PREFERENTES</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/estafa-preferente/</link>
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		<pubDate>Wed, 06 Mar 2013 10:24:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; He aquí uno de los mayores escándalos de la historia reciente de España. Cometido por las Entidades de Crédito, con la complicidad del Gobierno y de los Organismos Reguladores, siendo víctimas más de 500.000 pequeños ahorradores, que han visto como su dinero ha quedado cautivo, en un producto a beneficio de las propias Entidades [&#8230;]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/estafa-preferente/">LA ESTAFA DE LAS PREFERENTES</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>He aquí uno de los mayores escándalos de la historia reciente de España. Cometido por las Entidades de Crédito, con la complicidad del Gobierno y de los Organismos Reguladores, siendo víctimas más de 500.000 pequeños ahorradores, que han visto como su dinero ha quedado cautivo, en un producto a beneficio de las propias Entidades de Crédito, las participaciones preferentes.</p>
<p>Las participaciones preferentes son un instrumento financiero muy ambiguo, de naturaleza a caballo entre la renta fija y las acciones. Se trata de participaciones que emitieron las Entidades de Crédito con el objeto de captar fondos para financiarse o financiar absorciones y compras de otras entidades.</p>
<p>Estas participaciones son un producto muy complejo, no otorgan derechos de voto ni de participación a su titular, por lo que el mismo no tiene control sobre su inversión, en el caso de que no se obtenga rentabilidad se pierde el derecho a percibir la misma, que cotizan en un mercado secundario y, lo más importante, de carácter perpetuo. Se trata, por tanto, de un instrumento financiero no apto para clientes minoristas, conservadores y de cuenta de ahorro.</p>
<p>El “modus operandi” de las entidades era el siguiente: Se elegía a un cliente con importantes sumas de dinero depositadas en la entidad, fruto del ahorro de muchos años, con un perfil minorista y de escasos conocimientos financieros, a menudo anciano, y se le ofertaba el “producto estrella”, un nuevo producto de alta rentabilidad, con el que podría disponer de su dinero en cualquier momento, es decir, como un depósito, pero mucho mejor. Los clientes fiándose de su banco de toda la vida, firmaban lo que les ponían delante.</p>
<p>Se han propuesto diversas soluciones para que los clientes puedan recuperar su dinero. Por un lado se habla de canjes. Éstos tienen la particularidad de que en ningún caso se va a recuperar el 100% de la inversión y se sustanciarán por acciones ordinarias, las cuales según las fluctuaciones del mercado pueden suponer mayores pérdidas de capital. Por otro lado algunas asociaciones han planteado Demandas colectivas, en estos casos los Tribunales han rechazado la legitimación de las mismas como afectados, ya que no se ha producido un daño común, existiendo particularidades en cada caso, que debe estudiarse por separado.</p>
<p>La vía de solución que está dando mejores resultados es la de plantear <span style="text-decoration: underline;" data-mce-mark="1">Demandas individuales</span> ante los Tribunales. Existen ya multitud de sentencias judiciales a favor de los afectados, reconociendo el engaño y condenando a las Entidades de Crédito a devolver el dinero, declarando el contrato nulo. Las decisiones judiciales se basan en el denominado “error”, es decir los clientes no sabían lo que firmaban, el banco les daba a entender que era una cosa, cuando en realidad era otra muy distinta, que perjudicaba al cliente y beneficiaba a la entidad. Esta es, de momento, la única vía que permite la recuperación del 100% del dinero por el cliente, y mediante la cual se está pudiendo dar solución a este problema que sobrepasa la vertiente económica, para mostrar su cara más social.</p>
<p>Si eres uno de los afectados puedes dirigirte a nosotros a la siguiente dirección despacho@abogadoscosiales.com, la primera consulta es GRATUITA.</p>
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		</item>
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		<title>Vamos hablar de desahucios</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/vamos-hablar-de-desahucios/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Feb 2013 08:20:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Yolanda Jiménez Anaya]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Humor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/vamos-hablar-de-desahucios/">Vamos hablar de desahucios</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/vamos-hablar-de-desahucios/">Vamos hablar de desahucios</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Chiste de Mel</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/chiste-de-mel/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 Feb 2013 10:29:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Yolanda Jiménez Anaya]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Humor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/chiste-de-mel/">Chiste de Mel</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/chiste-de-mel/">Chiste de Mel</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Convenio Tic</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/documento-1/</link>
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		<pubDate>Fri, 08 Feb 2013 10:23:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Yolanda Jiménez Anaya]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios]]></category>
		<category><![CDATA[Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Descargate el último convenio del sector Tic [wpdm_file id=1]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/documento-1/">Convenio Tic</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Descargate el último convenio del sector Tic</p>
<p>[wpdm_file id=1]</p>
<p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/documento-1/">Convenio Tic</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tasas Judiciales</title>
		<link>http://cosasdeabogados.com/tasas-judiciale/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Jan 2013 12:16:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Belén Cosiales Martín]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las tasas judiciales entraron en vigor el 21 de Noviembre de 2012. En el Preámbulo de la Ley10/2012 se establece que subsisten desajustes en este ámbito que justifican la adopción de las mismas. Así mismo, recoge este cuerpo legal que con la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste [&#8230;]</p><p>The post <a href="http://cosasdeabogados.com/tasas-judiciale/">Tasas Judiciales</a> appeared first on <a href="http://cosasdeabogados.com">Cosas de Abogados</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las tasas judiciales entraron en vigor el 21 de Noviembre de 2012.</p>
<p>En el Preámbulo de la Ley10/2012 se establece que subsisten desajustes en este ámbito que justifican la adopción de las mismas. Así mismo, recoge este cuerpo legal que con la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirían una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 dela Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>
<div id="attachment_43" style="width: 310px" class="wp-caption alignright"><a href="http://cosasdeabogados.com/tasas-judiciale/1530490-tasas_de_justicia_version2/" rel="attachment wp-att-43"><img src="http://cosasdeabogados.com/wp-content/uploads/2013/01/1530490-Tasas_de_Justicia_Version2-300x247.jpg" alt="Tasas Judiciales Justicia" width="300" height="247" class="size-medium wp-image-43" srcset="http://cosasdeabogados.com/wp-content/uploads/2013/01/1530490-Tasas_de_Justicia_Version2-300x247.jpg 300w, http://cosasdeabogados.com/wp-content/uploads/2013/01/1530490-Tasas_de_Justicia_Version2.jpg 340w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p class="wp-caption-text">Tasas Judiciales Justicia</p></div>
<p>La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en la Ley.</p>
<p>El hecho imponible de dicha tasa se recoge en el artículo 2 dela Ley10/2012 y entre otros, se encuentran la interposición de demanda en toda  clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio.</p>
<p>Como casi todas las leyes, la que estamos tratando también recoge una serie de excepciones, como es la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.</p>
<p>Estas son algunos datos que se recogen en esta Ley tan polémica y que ha generado alboroto dentro del ámbito jurídico.</p>
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