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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:creativeCommons="http://backend.userland.com/creativeCommonsRssModule" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697</atom:id><lastBuildDate>Wed, 16 May 2012 17:25:59 +0000</lastBuildDate><title>DBN Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</title><description>Espacio de Debate virtual asociado a la Revista Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (TCL)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>77</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas" /><feedburner:info uri="dbnderechobioticaynuevastecnologas" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><media:category scheme="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd">Technology/Tech News</media:category><media:category scheme="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd">Government &amp; Organizations</media:category><media:category scheme="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd">Education/Educational Technology</media:category><media:category scheme="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd">News &amp; Politics</media:category><media:category scheme="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd">Music</media:category><itunes:owner><itunes:email>noreply@blogger.com</itunes:email></itunes:owner><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Espacio de Debate virtual asociado a la Revista Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</itunes:subtitle><itunes:category text="Technology"><itunes:category text="Tech News" /></itunes:category><itunes:category text="Government &amp; Organizations" /><itunes:category text="Education"><itunes:category text="Educational Technology" /></itunes:category><itunes:category text="News &amp; Politics" /><itunes:category text="Music" /><creativeCommons:license>http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.0/</creativeCommons:license><image><link>http://mexicolaw.blogspot.com/</link><url>http://www.feedburner.com/fb/images/pub/fb_pwrd.gif</url></image><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-5786924257272285504</guid><pubDate>Tue, 17 Apr 2012 03:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-16T22:06:52.512-05:00</atom:updated><title>Visiones del Futuro</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-wF6PX2qpGI4/T4zeENa23BI/AAAAAAAAAeA/ZJuHC23hMkM/s1600/1334351539.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="199" width="253" src="http://1.bp.blogspot.com/-wF6PX2qpGI4/T4zeENa23BI/AAAAAAAAAeA/ZJuHC23hMkM/s320/1334351539.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;a href="http://mx.globedia.com/visiones-del-futuro"&gt;Visiones del Futuro.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revoluciones Tecnológicas y Fuentes de Energía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por. Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;i&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La producción de acero a bajo costo fue la novedad tecnológica más importantes de las últimas décadas del siglo XIX. Las innovaciones y el aumento de producción tendrían consecuencias decisivas en otros sectores de la industria, en las dimensiones de las empresa, en las inversiones de capitales y en la organización del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El progreso tecnológico y la amplia difusión del acero vuelven obsoletos los antiguos establecimientos y exigen reconversiones sustanciales, adaptaciones y a menudo, drásticas transformaciones. Un resultado claro del periodo es la estandarización para favorecer la intercambiabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exigencias bélicas estimularon el desarrollo de la mecanización y la orientación hacia la producción masiva de armas, especialmente pistolas y fusiles. Sólo cuando la población civil pudo acceder al mercado se disparó el impetuoso desarrollo de la industria mecánica. Las etapas son bastante elocuentes: máquina de coser, máquina de escribir, bicicleta y automóvil. Especialmente esta última sólo podía desarrollarse de forma masiva en Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de la investigación en las universidades y laboratorios, con estudios sistemáticos y profundos confirmaron la estrecha unión entre ciencia, técnica e industria. Esto planteó el problema de la investigación científica y de la instrucción pública y masiva en la sociedad moderna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los progresos en química aplicada enlazan con el empleo y distribución de la electricidad, mostrando influencia recíprocas ( extracción del aluminio de la bauxita por electrólisis). También la fabricación de sosa ( método Solvay), de amoniaco en cantidades industriales, de colorantes orgánicos ( con claro predominio alemán ), además del celuloide, la baquelita y las fibras artificiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A finales del siglo XIX y durante todo el siglo XX, la electricidad modificó las condiciones de vida y de trabajo de grandes sectores de la población de manera inmediata y profunda. A partir de los ochenta se pudo utilizar esa nueva forma de energía, que ofrecía calor, luz o fuerza motriz a voluntad del usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los equipos de potencia de las instalaciones demostraron su superioridad y versatilidad ( motores eléctricos en industrias, ferrocarriles, tranvías ) y sobre todo permitió alejar la industria de las fuentes de energía tradicionales ( centro mineros carboníferos ), además de reavivar la producción industrial en pequeños talleres, de nuevo competitivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI vemos aparecer una tendencia mundial para la introducción de Tecnologías energéticas limpias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tendencias en la demanda de energía son determinadas, esencialmente, por el crecimiento económico de las regiones, tal como es el caso de la India y China, en el momento actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Revolución Energética va acompañada de movimientos tecnológicos., caracterizados por tecnologías en difusión y clusterización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de desarrollo y difusión de las actuales “Tecnologías Emergentes” pasará a una nueva fase caracterizada por la implementación de nuevas aplicaciones de estas tecnologías, fertilización cruzada entre ellas e interacción con tecnologías ya establecidas, configurando un proceso de “clusterización” que sucederá a un período emergente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De entre los elementos clave del nuevo “cluster” de tecnologías, hago énfasis en los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Tecnologías de la Información (TIC’s)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluyo, aquí, la exploración intensiva del ciberespacio como nuevo espacio transaccional(e-commerce; M-commerce; E-Gobierno, etc.), de información y de entretenimiento; el desarrollo de las comunicaciones“wireless” en banda ancha y la interactividad de las comunicaciones de banda ancha administradas por clusters de satélites, así como, el desarrollo de la fotónica como tecnología central de las comunicaciones por cable y, eventualmente, del procesamiento de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-Tecnologías de la vida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este apartado estoy considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética a la salud y a la agricultura)15 y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-Tecnologías Energéticas Limpias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O, la “Economía del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubicamos las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells)16; la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Tecnologías de los Materiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistiremos: al desarrollo de nuevos materiales funcionales, estructurados artificialmente, que servirán de base para el desarrollo de la fotónica, de la electrónica o de la energía solar; a la implementación de nuevos materiales estructurales ( materiales compuestos y materiales reciclables) y de un enfoque integrado y simultáneamente dirigido a la concepción y diseño de productos y materiales y a la ingeniería del producto y observaremos una tendencia para el incremento del papel central de las micro-ingenierías y de las nanotecnologías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los puntos arriba desglosados, privilegian las infraestructuras de internacionalización y reducen el peso de la inversión en las infraestructuras, tradicionalmente, suportadas por las “economías nacionales” del siglo anterior, colocando el énfasis en la inversión en la calidad ambiental y en la conservación del patrimonio histórico. Al mismo tiempo, se desarrollarán, bajo formas innovadoras, servicios de grande demanda, y de naturaleza interpersonal protegidos de la competencia internacional directa, ejercida por vía del comercio internacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-5786924257272285504?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apunta para otro "michoacanazo" judicial, está construido sobre una argumentación que aisla los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados: 1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.- el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a la presunción de inocencia el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, lo que en la realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el funcionamiento del sistema judicial mexicano, as constantes violaciones de los derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica colusión entre los medios de comunicación amrillistas y las autoridades para deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, en violación de todos los principos de protección de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la imagén mediática de la "culpable".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar se fundamentan de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el Convenio de Viena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular había sido violado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más sobre&lt;br /&gt;Ministerio Público&lt;br /&gt;Agencia Federal de Investigación&lt;br /&gt;El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. el proyecto señala, también que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumenta que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Por último, señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O sea, el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluye en el proyecto que las pruebas en contra de Florence Cassez carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros. Ni se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-8777951747546686029?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes &lt;p&gt;El aumento de la criminalidad en México es un fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años, sin que se perciban medidas efectivas para su control y por supuesto su disminución. &lt;p&gt;Cada día los mexicanos se encuentran con noticias que  dan cuenta de hechos cada vez más violentos,más frecuentes y cuya percepción en la sociedad es banalizada por la recurrencia y por el tratamiento mediático de la violencia. &lt;p&gt;Estos fenómenos inusuales se han extendido a todos los rincones de la geografía de la Federación &lt;p&gt;En este contexto real, resulta importante profundizar en diversas alternativas que se plantean con el objeto de contribuir a disminuir la incidencia delictiva.. &lt;p&gt;Uno de los conceptos más importantes y que se deben introducir al debate de la lucha contra los índices delictivos y contra la violencia social  es el de la justicia restaurativa, aplicada en un primer momento a nivel comunitario, como un panorama paralelo y contrario a la justicia retributiva que hasta este momento ha imperado en la administración de justicia., en México.  &lt;p&gt;La mediación es un mecanismo alternativo que prevé los principios de la justicia restaurativa, siendo una vía efectiva para la aplicación de la justicia de una forma pacífica y con la visión de que ambas partes resulten ganadoras.    &lt;p&gt;Para la solución de controversias a nivel comunitario habrá de atenderse a la mediación comunitaria como un instrumento que nos permita la pacificación al solucionar los conflictos que en ellas pudieran presentarse, evitando la escalada de violencia que origina que conflictos menores, desemboquen en conductas constituyentes de hechos punibles.   &lt;p&gt;A partir de estas premisas se creó la Red de investigación , “RED DE ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA.”encuadrado por los Cuerpos Académicos ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ,coordinado por la Dra. Guadalupe Márquez  de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y por el Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”, de la UMSNH , coordinado por esta su servidora. &lt;p&gt;La Red implementará, a lo largo de los próximos dos años, el proyecto “MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO VÍA DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA”, con trabajo de campo  y capacitación de mediadores comunitarios,previsto para los municipios de Erongarícuaro y de Coitzeo, actividades conjuntas con las Asociaciones Civiles Grupo De Facto,presidido por el Mtro. Gerardo Herrera,  Asociación Desarrollando Cultura en Michoacán, presidido por el Ing. Porfirio Barbosa y por el Claustro de Docentes e Investigadores por la Tradición Jurídica de Michoacán, presidido por el Mtro. Vicente Martínez Hinojosa . &lt;p&gt;La Red y el Proyecto estarán registrados, también, en el Plan de Trabajo del Área de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales  de la UMSNH.  &lt;p&gt;Para obtener buenos resultados resulta indispensable  la consideración de todos aquellos elementos que nos permitan la pacificación de las comunidades, tales como analizar bajo que condiciones y circunstancia podría incorporarse la mediación comunitaria en México y en particular en Michoacán y estudiar cuales son los modelos de justicia comunitaria que podrían establecerse en nuestro país, Un enfoque comparativo nos permitirá  acceder al conocimiento de experiencias de éxito en otros países  e incorporar instituciones como la mediación comunitaria adaptándola al contexto mexicano.  &lt;p&gt;Lo que proponemos se inscribe en una tendencia que lleva ya dos décadas en México. Desde que en 1997 se incorporaron los medios alternos de solución de conflictos en nuestro país, teniendo como pionero al Estado de Quintana Roo, se han destacado en múltiples trabajos las bondades que ofrecen estos medios en diversas materias como la familiar, la civil, mercantil, laboral, agraria, pero en materia comunitaria tenemos solo experiencias aisladas.    &lt;p&gt;La importancia del proyecto estriba en la necesidad de profundizar sobre instituciones que verdaderamente promuevan una mejor administración de justicia. Hoy más que nunca nuestro México, requiere propuestas que contribuyan a disminuir la comisión de delitos y promover una cultura de la paz.  &lt;p&gt; La investigación que se propone, responde a la necesidad de buscar alternativas efectivas para mejorar el sistema de justicia y el acceso de las poblaciones al ejercicio efectivo de sus derechos.. Conocer las experiencias positivas y negativas en su implementación, nos permitirá mejorar su aplicación en nuestro país. Por lo tanto, se pretende profundizar en el conocimiento de la mediación comunitaria, de los escenarios y los procedimientos en los cuales actúa y de las posibilidades que tiene para convertirse en una herramienta que prevenga el delito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-3299573971590335788?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/vvzRB7uAe7Q" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/vvzRB7uAe7Q/la-mediacion-comunitaria-y-la-justicia.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/02/la-mediacion-comunitaria-y-la-justicia.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-6351055434129716294</guid><pubDate>Fri, 27 Jan 2012 17:24:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-27T11:24:22.047-06:00</atom:updated><title>Economía, Medio Ambiente y sustentabilidad: el debate ausente de DAVOS</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-TN6yN00iaJw/TyLdswtDM-I/AAAAAAAAAbU/Gy7qUEkMRwA/s1600/cambioclimatico.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="200" width="320" src="http://3.bp.blogspot.com/-TN6yN00iaJw/TyLdswtDM-I/AAAAAAAAAbU/Gy7qUEkMRwA/s320/cambioclimatico.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt; Economía, Medio Ambiente y sustentabilidad: el debate ausente de DAVOS &lt;p&gt;Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes &lt;p&gt;En la secuencia de las conferencias de Río, de Kyoto y de Cancún, todos nosotros tenemos claro que la Economía mundial tendrá que buscar mecanismos de regulación y de incentivos, que le permitan frenar el proceso de degradación ambiental, con especial énfasis para los procesos industriales que pueden tener impacto en las transformaciones ambientales o de salud, sin (condición sine qua non) frenar el crecimiento y la emergencia de las Economías. &lt;p&gt;Esta realidad y los contextos evidenciados en las cumbres mundiales parece que han estado en el centro del debate en DAVOS 2012, pero en la realidad fueron substituídos por lugares comunes y declaraciones vacías, tal como quedó evidenciado por el debate protagonizado entre Felipe Calderón Hinojosa y Bill Gates sobre la cuestión de las nuevas energias y sobre las restricciones a aplicar a los países emergentes. &lt;p&gt;También ha estado ausente el análisis sobre las implicaciones de la aplicación de medidas restritivas en materia energética sobre el crecimiento económico de los países emergentes. &lt;p&gt;El proceso de cambio climático y los riesgos inherentes para la supervivencia del planeta y de nuestra Civilización colocan las siguientes exigencias: &lt;p&gt;1.-Reducción de la intensidad de consumo de los combustibles fósiles ( y destrucción del recubrimiento vegetal) en la industrialización, urbanización y crecimiento de las Economías emergente &lt;p&gt;2.-Reducción de la intensidad de consumo de combustibles fósiles en la distribución y en la producción de electricidad residencial y terciaria en los países desarrollados &lt;p&gt;3.-Creciente presión sobre la administración de los recursos hídricos, alterando las prioridades agrícolas y que respondería a las condiciones de vulnerabilidad asociada a la disponibilidad y utilización de los recursos hídricos, tanto bajo el punto de vista global como nacional. &lt;p&gt;Ahora bien, a nivel global existen tres grandes Focos de Competencia entre los países y las regiones: &lt;p&gt;1.-Competencia por los Recursos Humanos- resultado de la interacción entre la difusión y “clusterización” de las tecnologías y el progresivo envejecimiento de las poblaciones activas en los países desarrollados &lt;p&gt;2.-Competencia por los Recursos Energéticos- resultado de la interacción entre la emergencia de “grandes economías” y el imperativo de un ambiente en reconstrucción &lt;p&gt;3.-Competencia por los Ahorros – en resultado de la interacción de las cuatro Fuerzas Motoras arriba consideradas &lt;p&gt;Tal significa que el mayor reto de la Economía Mundial es el de administrar el desarrollo y la interacción de los focos de tensión y de los focos de competencia en un “ambiente” de globalización, o sea, de consolidación y rápido crecimiento del “pool” mundial de ahorros y su distribución a las inversiones que pueden aumentar el potencial crecimiento de las Economías. &lt;p&gt;Ahora bien, partamos del supuesto que los procesos de integración de la economía mundial y de desarrollo de algunas grandes economías, continuarán en los siguientes países con las tendencias abajo mencionadas &lt;p&gt;1.-China &lt;p&gt;1.1Expansión de las áreas de desarrollo del litoral para el interior, centro y oeste; &lt;p&gt;1.2Refuerzo de la integración y continuación del crecimiento acelerado de las “Economías Chinas”( República Popular, Hong-Kong, Taiwán, Singapur y Tailandia); &lt;p&gt;1.3Creciente integración entre Corea y China &lt;p&gt;2.-India &lt;p&gt;2.1Consolidación de un conjunto de polos metropolitanos; &lt;p&gt;2.2Encuadramiento en la economía mundial; &lt;p&gt;2.3Desarrollo sobre las nuevas Tecnologías, en particular las TIC’ s &lt;p&gt;3.-Turquía &lt;p&gt;3.1Proceso de integración a la UE &lt;p&gt;3.2Estabilidad interna para proceder a reformas económicas y políticas; &lt;p&gt;3.3Liberación del potencial de crecimiento interno; &lt;p&gt;3.4Renacimiento del área de influencia de un “universo turco” en el Cáucaso y en Asia Central, productor de Energía(en particular, Azerbeidjan y Turkmenistán) &lt;p&gt;Todas estas Economías, si los pronósticos de crecimiento acelerado se concretizan, contarán con enormes reservas de poblaciones mayoritariamente jóvenes, en vías de formación y capacitación, y necesitarán de importar volúmenes, cada vez mayores, de energía. &lt;p&gt;Teniendo en cuenta el aumento substancial de los precios de los energéticos que este proceso conlleva, tendremos que incluir en esta lista a la Federación Rusa, a los países del Norte de África y a los países de América Latina. &lt;p&gt;Es evidente que la visión desde el primer mundo de las restricciones en materia energética a imponer a los países emergentes no se coaduna con las necesidades de energía necesarias para el ritmo de crecimiento económico necesario para el desarrollo de estos países y regiones. Pero, por otro lado, el argumento medioambiental y la urgente necesidad de adoptar medidas mundiales (globales) para frenar el cambio climático también es serio y debe pesar en las decisiones que nos afectan a todos y no sólo a algunos. &lt;p&gt;Parecería entonces que estamos en un dialogo de sordos entre el Norte y el Sur; entre los países desarrollados, los emergentes y los no desarrollados. En una cacofonía de voces que no aterriza en nada en DAVOS. &lt;p&gt;Me parece que la única solución posible es el cambio de paradigma energético para un mundo en que el aumento sistemático del porcentaje de la producción de energías limpias permita responder a la demanda energética de los países desarrollados y a la creciente demanda energética de los países emergentes, sin la necesidad de pasar por medidas que pueden frenar su crecimiento para atacar al cambio climático . &lt;p&gt;Cuando hablo de “Tecnologías Energéticas Limpias”, hablo, basicamente, de una “Economía Global del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubico las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells) ; la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética. &lt;p&gt;Este debate sobre políticas globales para construir una “Economía Global del Hidrógeno y del Solar”, ha sido el grande ausente de DAVOS. Nuevamente, nuestros “líderes” se la pasaron en los cócteles y en el ejercicio de la”operación foto” para los titulares de los medios de comunicación para consumo interno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-6351055434129716294?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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href="http://4.bp.blogspot.com/-x0S_uPEbcCo/TxnaWfc_KaI/AAAAAAAAAa4/fnH-DK1vlJ0/s1600/images-2.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="198" width="254" src="http://4.bp.blogspot.com/-x0S_uPEbcCo/TxnaWfc_KaI/AAAAAAAAAa4/fnH-DK1vlJ0/s320/images-2.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt; EL TRASFONDO DE LA NUEVA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA. &lt;p&gt;Dr. José Luis Montañez Espinosa &lt;p&gt;Esta semana resulta de obligado análisis la recién promulgada y publicada Ley de Asociaciones Público Privadas, promovida por el Gobierno de Felipe Calderón desde el año 2009, fecha en la que se envío para su análisis y aprobación al Congreso de la Unión, con el propósito, según sus iniciadores de permitir un mayor desarrollo económico del país, detonar el empleo, dar certeza jurídica a las empresas y aumentar la inversión en infraestructura con la participación de inversionistas privados nacionales y extranjeros. &lt;p&gt;El objetivo de esta ley, según el ejecutivo federal es multiplicar la inversión en infraestructura que podría superar en este rubro los 240 mil millones de pesos, apoyar el ahorro del dinero público hasta en un 15% y superar el 5% del Producto Interno Bruto que en el 2011, fue destinado a la inversión de infraestructura. &lt;p&gt;Desde luego que como mexicanos nos complace que los gobiernos nacional y subnacionales, adopten medidas jurídicas y económicas para enfrentar la grave crisis financiera que desde hace varios años padecemos en el país, y más ahora, frente a la amenaza de una recesión mundial, que ha prendido todas las alertas del sistema económico internacional. &lt;p&gt;Lo que no nos deja satisfechos como ciudadanos, es que lo que en apariencia podría calificarse como una buena acción, no es más que un intento más del modelo neoliberal impuesto a nuestro país por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para fortalecer la política de semiprivatización a través de contratos, empresas mixtas o títulos de concesión, donde se propicie la participación de la iniciativa privada en la prestación de los servicios públicos, a cambio, inclusive, del financiamiento de proyectos de infraestructura social a fondo perdido, como desde hace varias décadas ocurre ya en varios países de Europa, en Canadá y los Estados Unidos. &lt;p&gt;La pregunta es: ¿verdaderamente este esquema de semiprivatización con inversión pública-privada ha generado en México los beneficios que Felipe Calderón argumenta?.  &lt;p&gt;Para responder a esta pregunta yo los invito a que reflexionemos sobre los altos costos que pagamos en las casetas de las carreteras concesionadas o en el costo de la luz, cuya generación de energía se realiza por industrias hidro y termoeléctricas privadas, generalmente extranjeras, que venden el suministro de la energía a CFE a un alto costo y que después tenemos que absorber los usuarios o el deficiente y costoso servicio de agua potable que proporcionan en nuestro país varios organismos de agua potable concesionados como los de Aguascalientes, Cancún, Navojoa y Saltillo. &lt;p&gt;Un ejemplo en México de lo que este tipo de asociación público-privada representa, lo vive actualmente el municipio de Saltillo, quien desde el año 2001, decidió convertir su Sistema de Agua Potable, en una empresa mixta (Aguas de Saltillo), como producto de la asociación entre el municipio de Saltillo y la compañía transnacional aguas de Barcelona “AGBAR”, bajo la promesa de incrementar la inversión de infraestructura, generar empleo, mejorar la eficiencia física del servicio para contar con agua los 365 días del año, ampliar la cobertura de agua y alcantarillado y no incrementar las tarifas, compromisos todos estos incumplidos, pues según informes de la Universidad Autónoma Metropolitana, la Asociación de Usuarios de Agua de Saltillo y las auditorías de la contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Coahuila, en los últimos años, sólo el 50% de los usuarios reciben el agua  todos los días, el aumento del agua del 2002 al 2004 fue del 32 al 68% por encima del incremento del índice nacional de precios al consumidor del 10.67%, más de 38 mil usuarios en 2005 y más de 35 mil en 2006 sufrieron el corte del servicio por la falta de pago de los últimos tres meses, la tecnología de punta y creación de infraestructura fue deficiente e insuficiente pues la calidad del agua nunca ha podido ser certificada por la presencia de contaminantes en el proceso de potabilización, se despidió a más de 100 trabajadores sindicalizados y el resto se mantiene bajo amenazas de despido y a parte de todo, los socios privados se han enriquecido ilícitamente al haber comprado el 49% de las acciones del organismo en 8 millones de dólares de un costo en libros de 45 millones de dólares, bajo un proceso de licitación irregular. &lt;p&gt;Entonces yo me pregunto, ¿a quien beneficiará realmente la nueva Ley de Asociación Público-Privada?, recientemente en vigencia: ¿a los ciudadanos que corremos el riesgo de recibir servicios públicos más costosos y de mala calidad o a los inversionistas privados, que bajo el amparo de los contratos público-privados, concesiones y creación de empresas mixtas, verán incrementadas considerablemente sus fortunas a costa del patrimonio público?, como hasta ahora lo ha hecho el mexicano más rico del mundo Carlos Slim.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-7686137087025487238?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/Fb5u3pceo7U" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/Fb5u3pceo7U/el-trasfondo-de-la-nueva-ley-de.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail url="http://4.bp.blogspot.com/-x0S_uPEbcCo/TxnaWfc_KaI/AAAAAAAAAa4/fnH-DK1vlJ0/s72-c/images-2.jpeg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/01/el-trasfondo-de-la-nueva-ley-de.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-763284178392689812</guid><pubDate>Thu, 12 Jan 2012 03:02:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-11T22:10:32.699-06:00</atom:updated><title>SOPA y el Problema de la Gobernanza de Internet</title><description>SOPA y el Problema de la Gobernanza de Internet &lt;p&gt;Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes &lt;p&gt;En las últimas semanas los titulares de las secciones de “ Tecnología ” de los diversos medios de comunicación han sido ocupados por el posible boicot de los “ grandes ” (Google, Yahoo, etc.), que podría ir hasta el “ apagón ” general durante 24 horas para protestar contra la Ley SOPA. &lt;p&gt;Pero, en mi opinión la Ley SOPA, sólo es una de las muchas batallas de la guerra generalizada de los aparatos de poder para imponer una vigilancia y control de los individuos, mermar nuestras libertades, controlar nuestras opiniones, crear estructuras de represión y un mundo muy cercano al del “ Gran Hermano ”, tal como lo describió Orwell en la novela 1984.  &lt;p&gt;Para conseguir este objetivo, el  arma de destrucción masiva de nuestras libertades individuales es el argumento "económico-jurídico" esgrimido en dos vertientes: la cuestión de los derechos de autor y la cuestión de las tarifas de conexión. &lt;p&gt;La primera cuestión tiene un nuevo episodio de esta guerra con la Ley SOPA. La segunda, se arrastra desde el 2000, de cumbre en cumbre y a través de organismos internacionales , en ataques repetidos al ICAAN. Según mi humilde opinión la segunda es más peligrosa y esta columna de opinión se centra en ella. &lt;p&gt;La ley SOPA es similar a la ley HADOPI francesa en el sentido que permitirá desconectar por decisión administrativa el servicio de Internet al usuario que reincide en las infracciones al derecho de autor. Va más allá de la HADOPI, porque prevé la criminalización y el enjuiciamiento de los individuos que masivamente bajan contenidos de Internet, sin establecer una distinción entre uso personal, no comercial, y uso comercial.  &lt;p&gt; Bien, aquí tenemos dos situaciones diversas a considerar: &lt;p&gt;1.-¿puede una decisión administrativa de EE.UU. tener efectos sobre un proveedor de servicios situado por ejemplo en México o en otro país? &lt;p&gt;La respuesta es NO, no le podrán desconectar el servicio, porque una decisión administrativa estadounidense no puede ser aplicada en territorio soberano de otro país. &lt;p&gt;2.-¿ se puede bloquear el acceso de determinada máquina con una I.P. que la identifica físicamente como estando en México o en otro país a contenidos protegidos por derecho de autor en territorio estadounidenses y albergados en servidores estadounidenses? &lt;p&gt;La respuesta ES SÍ Y DE HECHO YA SE HACE TODOS LOS DÍAS, POR EJEMPLO PARA LOS EPISODIOS DE LAS SERIES TELEVISIVAS de HBO o de FOX que sólo pueden ser visionadas desde EE.UU. o para los episodios de mi serie favorita “ Downton Abbey ” de la Cadena ITV que sólo pueden ser visto desde Inglaterra, Escocia, Irlanda y Gales. Porque aquí no se trata de una medida administrativa, sí de un bloqueo técnico. &lt;p&gt;Finalmente: podrá esta ley asegurar eficientemente una protección de los derechos de autor, que finalmente es su objetivo aparente? &lt;p&gt;La respuesta es NO, porque existen muchos países sin este control y por lo tanto habrá siempre un servidor que albergue el contenido que queremos en un territorio que no aplica la medida. Además, el control administrativo obliga a la observación de procedimientos y los individuos (y las empresas como Google) tienen y tendrán la posibilidad de iniciar acciones judiciales en defensa de sus derechos. O sea la Ley SOPA tendrá un futuro incierto frente a la acumulación recursos, amparos, acciones civiles y la consecuente acumulación de jurisprudencias contradictorias de los tribunales. Lo mismo pasó con la HADOPI en Francia que ha sido un “ flop ” (un fracaso). &lt;p&gt;¿Cual es entonces el problema principal en esta guerra sin cuartel en que, nosotros los internautas somos tratados como miembros de los grupos más peligrosos del terrorismo internacional? &lt;p&gt;El problema real es el de la gobernanza de Internet. Y, el problema de la gobernanza de Internet coloca la cuestión, mucho más grave,  del ejercicio real y concreto de las libertades individuales en Internet. En particular de la libertad de expresión. &lt;p&gt;En el momento actual, Internet ( la red o telaraña mundial) es gobernada por un órgano llamado ICANN. El ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet) es la institución con autoridad ejecutiva en la regulación del sistema de direcciones de red. &lt;p&gt;El organismo controla, sin tener la propiedad, los 13 ordenadores que albergan las bases de datos que permiten gestionar las direcciones web y es la entidad que autoriza cualquier cambio en este terreno.Después de recabar la opinión y sugerencias de grupos de trabajo temáticos que se constituyen por convocatoria del ICAAN, pero en los cuales cualquier individuo, de cualquier país puede participar  (yo, por ejemplo hago parte de uno de estos grupos). &lt;p&gt;El ICAAN, que es una organización privada sin fines de lucro, aunque ligada al Departamento del Tesoro de E.U.A., está sometida a las leyes californianas lo que coloca el problema fundamental de un órgano que garantiza y preserva la estabilidad operacional de Internet, pero que no tiene una jurisdicción supranacional ni se encuentra en el ámbito público. &lt;p&gt;Tal situación, sirvió como pretexto y ha generado la presentación de posturas diversas sobre el papel del ICAAN o sobre la transferencia de competencias a otros organismos como la UIT, u otra organización intergubernamental vinculada a la ONU. &lt;p&gt;El debate político y la negociación entre los diversos países lleva años y se ha agudizado en la última década, en particular después de la Cumbre de Ginebra en que la ONU, a partir de su Secretariado General, formó el “ Grupo de Trabajo sobre Gobierno de Internet ”, compuesto por 40 expertos mundiales . &lt;p&gt;Este grupo tuvo, en su momento, que analizar varias propuestas de las cuales se destacan tres posiciones: &lt;p&gt;1. -La posición estadounidense, respaldada por una resolución del Congreso de E.U.A. que reclama: “que la autoridad sobre Internet permanezca físicamente en su país, y que el Departamento de Comercio mantenga la tutela del organismo” . &lt;p&gt;2.- La posición de un grupo de países liderados por India, China y un grupo de países latinoamericanos (entre ellos México), para los cuales es imperativo que pase al ámbito público ; &lt;p&gt;3. -La posición de aparente equilibrio de la UE entre: “el unilateralismo de los Estados Unidos y las fuertes demandas de multilateralismo de otros países” . &lt;p&gt;A primera vista la posición de de los BRICS, de los MENA y ahora de los TIMBI y de los BNP (jajaja, no resisto a estos acrónimos!!!!) podría ser interpretada como el último muro de defensa del internauta frente al imperio y a las grandes corporaciones, o sea una especie de posición “altermondialista” de Internet. Ya veremos que es exactamente al revés. &lt;p&gt;A la mayor parte de los países, o sea a la grande mayoría de los países no occidentales Irán, India, China, Corea del Norte) les interesa alterar el “ status quo” existante, no solamente para implementar controles políticos nacionales sobre Internet (como ya lo hace China, con su “ Grande Muralla ” y lo anunció Irán con su Intranet nacional “ halal ”), pero también para restablecer un equilíbrio económico. &lt;p&gt;Contrariamente a la percepción general, Internet no es gratis, ya que existe un costo de conexión física a la red, entre un proveedor y un servidor raíz, o entre servidores raíces de dos países. &lt;p&gt;Ahora bien, la mayoría del tráfico mundial converge hasta sitios en EE.UU. por lo que la mayoría de los países deben pagar a empresas estadounidenses por ese tráfico. &lt;p&gt;Este cargo, conocido como “ Internet Charging Arrangements ”, es uno de los temas fulcrales del debate de la última década (dominó la Cumbre de Túnez) y uno de los argumentos “ pesados ” del grupo dominado por China. &lt;p&gt;Pero, negociar las tarifas que se deben de pagar a Estados Unidos por concepto de tráfico en Internet, es virtualmente imposible ya que no existe una instancia gubernamental estadounidense con quien sentarse a negociar, ya que, como lo referimos anteriormente, ICAAN es una organización privada. &lt;p&gt;Un argumento interesante en este debate es que el tema de las tarifas debe tratarse en el ámbito privado, sin intromisión de gobiernos ya que la ingerencia de alguna entidad gubernamental comportaría el riesgo de frenar el dinamismo inherente a la red. O sea, el mercado, a través de sus leyes deberá ser capaz de introducir las necesarias correcciones. &lt;p&gt;¿Pero será ésta, únicamente, una cuestión de dos visiones o de dos modelos económicos enfrentados? o, paradójicamente, ¿bajo el argumento de la necesidad de “autonomía” frente a EUA, lo que en realidad se presenta es una oportunidad de recuperar control político interno sobre sus propios ciudadanos al retirar competencias al ICAAN? Porque el ICAAN si bien está sometido a las leyes de California, NO ES un organismo ni una dependencia del gobierno de Estados Unidos. &lt;p&gt;Resulta extremadamente interesante (¡y preocupante!) el hecho de que el grupo de los países multilateralistas “radicales”, cuyo argumento central para retirar competencias al ICANN es el que los gobiernos deben discutir entre iguales y llegar a acuerdos entre naciones, ha encontrado un aliado poderoso en las empresas telefónicas tradicionales . &lt;p&gt;Una fuerte motivación de las propuestas a favor de que la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) tome el liderazgo de Internet, tiene mucho que ver con que las empresas de telecomunicaciones, se sienten amenazadas por la convergencia digital. Si estas empresas consiguen colocar bajo jurisdicción de la UIT las dos primeras capas de servicio de Internet (infraestructura de conexión y transporte de datos) asegurarán un futuro que de momento las parece eludir. &lt;p&gt;Recordemos que el transporte de datos significa números IP, nombres de dominio (DNS) y protocolos de cambio de datos, o sea lo que es de momento el área de intervención del ICAAN. &lt;p&gt;Esta posición del grupo de países liderados por India, China y el conjunto de los países latinoamericanos (en el cual se incluye México), en caso de prosperar, afecta particularmente el campo de la resolución de conflictos en Internet, en particular los sistemas alternativos de solución de disputas (MASC) como el arbitraje, mediación y conciliación, tal como han sido desarrollados hasta el presente. &lt;p&gt;Los sistemas alternativos de solución de disputas presentan claros beneficios y ventajas prácticas en relación a los procesos estatales, en particular para la solución de conflictos dentro de estructuras. digitales. No queda tan claro, cuáles serán las ventajas de las alteraciones propuestas por el grupo liderado por China e India . &lt;p&gt;Algunos de los principales beneficios del actual sistema son: &lt;p&gt;1. Autonomía de la voluntad de las partes &lt;p&gt;2. Elección de un conciliador o árbitro neutral en otros países &lt;p&gt;3. Utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy avanzadas (sistemas multi-agentes, webrobots , datamining , etc.) &lt;p&gt;4. Procesos extrajudiciales cortos, simples y flexibles &lt;p&gt;5. Trabajo y discusión en tiempo real al tratarse de solución de conflictos online &lt;p&gt;6. No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación &lt;p&gt;7. Costos más bajos &lt;p&gt;8. Privacidad y confidencialidad durante y después del proceso &lt;p&gt;9. Reducción de la hostilidad emocional entre las partes &lt;p&gt;10. Posibilidad de que los expertos evalúen el caso y dicten el laudo (lo que es de suma importancia para el ecommerce y para los casos que envuelven nuevas tecnologías) &lt;p&gt;11. Posibilidad de que un laudo dictado en un país sea válido en otro país . &lt;p&gt;El desarrollo del procedimiento es muy informal y estimula las soluciones amistosas en todas las etapas. Un caso evidente es el de la solución en línea de litigios relativos a los nombres de dominio (DNS), que tiene en funcionamiento varios años y que ha dado sus pruebas. La eResolution (otoño 1999), inauguró la solución de diferencias en línea, al ser acreditada por el ICAAN, para administrar la solución de conflictos relativos a nombres de dominios. &lt;p&gt;El procedimiento del ICAAN simplifica todas las dificultades relativas a la aplicación o ejecución de las decisiones adoptadas. El poseedor del nombre de dominio está vinculado por su contrato de registro ante el órgano acreditador, el cual a su vez, para obtener acreditación se compromete a aplicar la política del ICAAN para la solución de litigios sobre nombres de dominio. En virtud de esta política el órgano registrador “ejecuta las decisiones, salvo cuando se interponga un recurso ante los tribunales en un plazo determinado y procede directamente a la anulación de la transferencia ordenada con arreglo a la política” . &lt;p&gt;El mismo principio se aplica al comercio electrónico. El arbitraje parece ser actualmente, la única vía operativamente eficaz, para la solución de los litigios planteados por el ecommerce internacional. El arbitraje en línea será el único mecanismo que pueda equilibrar los costos de justicia y lo que está en juego en los contratos internacionales, permitiendo, inclusive eliminar la dominación de las grandes empresas. &lt;p&gt;Finalmente, (y, a manera de conclusión) nada impide que el precedente establecido por el sistema de solución de diferencias del ICAAN pueda servir como modelo y ser aplicado a otros sectores, por ejemplo en el caso de la propiedad intelectual. Al examinar diversas legislaciones, se observa que la mayoría de los países desarrollados reconocen que las disputas de propiedad intelectual son arbitrables. &lt;p&gt;Así, los contratos de licencias de propiedad intelectual, los contratos de transferencia de propiedad intelectual y los contratos de investigación o de trabajo pueden estar sujetos a litigios arbitrables. De esta forma, en los entornos electrónicos en los que el contrato parece ser un marco normativo prometedor, la tendencia visible en el tratamiento de disputas de propiedad intelectual parece ser el recurrir a los mecanismos de litigios en línea . &lt;p&gt;No a las leyes votadas por congresos, parlamentos y senados comprados con las contribuciones a las campañas electorales de los grandes estudios de Hollywood y de las pseudo asociaciones de autores que en realidad sólo representan a las disqueras. &lt;p&gt;Al fin y al cabo, nosotros los internautas tenemos en nuestras manos una arma terrible: el voto.  &lt;p&gt;Y somos mayoría&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-763284178392689812?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes  &lt;p&gt;Pensamos que el principal reto del próximo ejecutivo estatal es el de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y que tal no puede ser alcanzado a partir de una visión tecnócrata y estrictamente economicista. Se  necesita de una visión de Estado en que el eje rector sea la cohesión social y el elemento más importante para tal pasa por la implementación de políticas reales de protección social y de protección de la salud. &lt;p&gt;Este esfuerzo debe ser colocado sobre la defensa de los valores y principios constitucionales, implementando las necesarias reformas siempre y cuando el espíritu  de las garantías individuales fundamentales  de la C.P.E.U.M y de nuestra Magna Carta  estatal sea respetado. &lt;p&gt;Creemos que: &lt;p&gt;1. que la defensa  y salvaguarda incondicional de la dignidad humana; &lt;p&gt;2. el derecho a la protección de la salud de los  mexicanos y de los michoacanos; &lt;p&gt;3. la solidaridad entre todos los mexicanos y entre todos los michoacanos para garantizar ése derecho; &lt;p&gt;4. el reconocimiento de la naturaleza social de todas las prestaciones de salud; &lt;p&gt;5. el respecto por los valores democráticos de la ciudadanía; son valores esenciales, imprescindibles de cualquier propuesta de reforma del sector  Salud, tanto a nivel federal como en el ámbito de competencias del Estado en la materia.  &lt;p&gt;Sentimos que el debate público sobre estas cuestiones es urgente e impostergable, ya que en tiempos de crisis financiera y bajo la presión de la deuda soberana del estado, la tentación de recorte en los programas sociales y, en particular en los programas de salud colocan en riesgo todo el sistema. &lt;p&gt;Otros principios, también, tendrían que ser respetados y contemplados en el presente debate ciudadano sobre la política de salud que queremos. &lt;p&gt; Son ellos:  &lt;p&gt;1. La universalidad de cobertura; &lt;p&gt;2. la justicia &lt;p&gt;  3. La equidad en el acceso y utilización de los cuidados de salud;  &lt;p&gt;4. La sustentabilidad del desarrollo del sistema.  &lt;p&gt;Del respecto e implementación de éstos valores y principios, aislamos dos líneas de acción  maestras que colocamos, aquí y hoy, en el centro del debate:  &lt;p&gt;1. Un cambio centrado en el ciudadano,(orientado al ciudadano) en las necesidades de salud de la población y la obtención de reales logros en el sector salud como móvil central de la acción de los servicios de salud; &lt;p&gt;2. La participación en el proceso de cambio de todos los componentes del Sistema de Salud: federal,a través del Seguro Popular;  estatal con las estructuras de la SSM, municipal y social (ONG’s, cooperativas, comunidades indígenas). &lt;p&gt;Una estrategia estatal para la Salud no debe estar restringida a los Servicios de Prestación de Cuidados en  la Salud.  Ésta debe presuponer  la participación y la convergencia de los diversos sectores sociales y económicos del Estado  y de toda la sociedad en el espacio colectivo de la intervención en la Salud. &lt;p&gt;  Por esta razón una especial atención debería recaer en los siguientes puntos: &lt;p&gt;1. el  desarrollo de las estructuras flexibles  intersectoriales para la salud  y el refuerzo de la participación ciudadana y de la comunidad; &lt;p&gt;2. los programas y proyectos de cooperación intersectorial, tanto en el ámbito gubernamental como en el ámbito extra- gubernamental. &lt;p&gt;El País y el Estado  tienden a la reproducción de los problemas de salud característicos de las sociedades industrializadas: compresión de la mortalidad ( aliada al aumento de la esperanza de vida ); problemas relacionados con actitudes y comportamientos, y siniestralidad.  &lt;p&gt;Sin embargo, detectamos, también, una superposición de problemas habitualmente asociados con estadios diferentes de desarrollo social, humano y de salud.  &lt;p&gt;Esta compleja realidad nacional, reproducida a nivel estatal, hecha de muchos contrastes y de múltiplos matices contextuales, produce rezagos estructurales, tales cómo:  &lt;p&gt;1. problemas en el  acceso y la  utilización  de los cuidados (sistema aún no centrado en el ciudadano);  &lt;p&gt;2. problemas en la actitud y relaciones interpersonales;  &lt;p&gt;3. problemas de organización y administración de los servicios de salud &lt;p&gt;Estos problemas, a su vez,  crean ineficiencias y desperdicios diversos que ni el Estado ni los ciudadanos  tienen la capacidad o la voluntad de costear. &lt;p&gt;México ha  atravesado dificultades en su desarrollo social y económico durante un largo período de tempo. Sin embargo, en los  últimos años asistimos a cambios importantes. La riqueza material ha crecido en términos macroeconómicos, pero los índices de desigualdad en la distribución de esa riqueza han permanecido constantes y en algunos casos aumentaron.  &lt;p&gt;También los viejos hábitos y mentalidades han cambiado, aún que de una forma más lenta. La adopción de las innovaciones, en particular tecnológicas, ha sido creciente, sin embargo estamos lejos de lograr una masa crítica y una cobertura total del país. Michoacán no es una excepción. &lt;p&gt;La tradicional tolerancia para la discrepancia entre las reglas / normas existentes  y lo que se hace en la realidad, ha disminuido y se ha intentado crear y diseminar  una actitud de responsabilidad  y rigor en muchas áreas de la administración pública, en particular de la Salud. Pero, todavía tenemos un largo camino por delante.  &lt;p&gt;Frente a la casi  inexistencia de una tradición y  de instrumentos para construir consensos basados en la evidencia científica, los comportamientos de conflicto predominan sobre las prácticas de cooperación. Esta situación es  frecuentemente reforzada por debates poco informados y por hechos mediáticos descontextualizados, creando un clima negativo al cambio progresivo y ordenado. &lt;p&gt;En estas circunstancias, la atención al clima social es esencial y debe prevalecer por encima de las preocupaciones económicas.Tal exige un liderazgo simultáneamente abierto, dialogante, flexible  e determinado,  además de un  esfuerzo  para mejorar la base  informativa  tanto  para el  público, como para los decisores y los  actores sociales y políticos  del  sistema.  &lt;p&gt;Este aspecto puede implicar aciertos de calendario en la  toma de decisiones para permitir el flujo de la información y la  negociación con los sectores sociales. &lt;p&gt;Las capacidades de administración necesarias para conducir el proceso de cambio en el sector salud, área de elevada complejidad,  son por regla subestimadas.  Las expectativas son, por veces irrealistas y los debates poco productivos. &lt;p&gt;Así, es  indispensable poder controlar el ritmo y la magnitud del cambio, tiendo en cuenta los progresos alcanzados en el área de la  información, del debate y de la negociación  con los principales actores sociales y protagonistas de este proceso.  &lt;p&gt;Estamos hoy en un  México  diferente del País de hace diez o quince anos atrás. Estamos hoy en un Michoacán diferente del Estado de hace diez o quince años atrás. &lt;p&gt;Hoy, los retos de la salud exigen  un encuadramiento que permita analizar, comprender, comunicar, y promover ideas y acciones, base indispensable para concretizar los acuerdos y las alianzas estratégicas que el cambio requiere. No se compadecen con un conjunto desarticulado de actos de administración y necesitan de una acción  concertada al interior de una  Estrategia  Nacional de Salud y que se reproduzca en una Estrategia Estatal de Salud orientada para logros reales en la salud y  centrada en el bienestar del  ciudadano.  &lt;p&gt;Las reformas al sector salud no pueden hacerse de forma linear y mecánica. Son siempre fruto de un proceso de cambio bastante complejo en que participa un elevado número de actores, bajo la influencia de diversos factores condicionantes. De estos, el clima y el grado  de confianza  existente en la sociedad es, tal vez, el factor facilitador más importante. &lt;p&gt;La  realización  de una Reforma del Sector Salud exitosa no depende meramente de las decisiones  unilaterales de los gobiernos y no puede hacerse al margen de la participación de los principales actores involucrados. O sea, tiene, obligatoriamente que ser conducida e implementada por los profesionales de la Salud y por los michoacanos. Y, lo tienen que ser a partir de políticas públicas que no sean cortadas o eliminadas con cada cambio de ejecutivo.  &lt;p&gt;Los sistemas de salud son construidos a lo largo de décadas y cualquier iniciativa de cambio suscita dudas, cuestionamientos y recelos frente a la incertidumbre futura. Tal produce  resistencias y puede obligar a inflexiones tácticas y alteraciones del cronograma de aplicación, afectando la eficiencia de la protección en la salud de los michoacanos. &lt;p&gt;Dejamos a consideración y debate por el público , los siguientes posibles objetivos: &lt;p&gt;1. reorientar todo el sector salud para la obtención  de conquistas concretas para todos los michoacanos; &lt;p&gt;2. tornar los servicios de salud más sensibles a los derechos, a las  necesidades y a las expectativas de los michoacanos; &lt;p&gt;3. perfeccionar el financiamiento de la salud,  eliminando o reduciendo desigualdades de cobertura, que generan macro-ineficiencia, pérdidas y que son variables que disminuyen la equidad en la  salud; &lt;p&gt;4. mejorar la eficiencia distributiva en la aplicación  de los recursos financieros; &lt;p&gt;5. descentralizar al nivel del Estado  las responsabilidades de administración, con vista a aumentar el nivel de exigencia en lo que concierne la  eficiencia y la calidad de los cuidados prestados; &lt;p&gt;6. desarrollar  una política de recursos humanos, promoviendo la motivación  de los profesionales  de la salud a través de la formación  y de modalidades de remuneración  justas y asociadas a la  calidad profesional; &lt;p&gt;7. mejorar el acceso y  la humanización, acercando y  personalizando los contactos de los michoacanos con el  sistema de salud; &lt;p&gt;8. garantizar  la eficiencia de los servicios y desarrollar la  regulación  del  sistema con coordinación efectiva de sus diversos niveles. &lt;p&gt;9. Priorizar la Atención Primaria a la Salud &lt;p&gt;10. fortalecer la cobertura estatal del programa (ya en su fase piloto ) de los nodos de Telemedicina en todas las regiones de Michoacán. &lt;p&gt;La  realización  efectiva de los objetivos propuestos será real para el  ciudadano en general, para los pacientes, los profesionales de la salud y para  los restantes actores sociales. Sus efectos positivos serán visibles en  los  centros de salud, en los  hospitales, en los consultorios, en las escuelas y en las empresas, en los hogares de los michoacanos.  &lt;p&gt;Para tal  se deben contemplar tres niveles de intervención que requieren enfoques diversos y acciones concertadas:  &lt;p&gt;  (a) el  de las macro-políticas;  &lt;p&gt;(b) el  nivel intermedio técnico-normativo y  de administración;  &lt;p&gt;(c) el de la acción  local. &lt;p&gt;Estas diversas formas y niveles de actuación  no se pueden realizar todas al mismo tiempo.  &lt;p&gt;Programar un eficaz y  realista  cronograma de implementación constituye un  de los mayores retos de cualquier reforma del sector de la Salud en el Estado. &lt;p&gt;Dos aspectos deben merecer una atención muy especial: el acceso a los cuidados de salud y la promoción y protección de la salud.  &lt;p&gt;Estas metas pueden ser  promovidas por variadas vias : &lt;p&gt;1. Garantizando la calidad: inscribiendo en la legislación "un  sistema nacional de calidad en la salud”. Los profesionales del Sector Salud y sus organizaciones tendrían aquí un papel primordial.  &lt;p&gt;2. Desarrollando los sistemas de información de la salud, como una prioridad fundamental, en los centros de salud, los hospitales, servicios de salud publica y sistemas locales de salud. &lt;p&gt;3. Creando mecanismos de evaluación, seguimiento  y vigilancia: desarrollo de los ya existentes; creación de nuevos programas (p.ej: programas de vigilancia de las resistencias microbianas a los antibióticos). &lt;p&gt;4. Implementación de procesos de decisión  integrados horizontalmente que garanticen la coordinación  necesaria en la prosecución  de objetivos comunes a diversos sectores relacionados con el sector salud  &lt;p&gt;5. Fortalecer la formación e investigación: prioridad atribuida a la formación  continua de los trabajadores del sector salud, a la  formación  de los cuadros directivos de los servicios de salud y a la  articulación  entre  sistemas federales y estatales de salud y las  instituciones  de enseñanza de la Medicina; apoyo a la  investigación en las áreas básica, clínica (a iniciar durante los internados), de salud pública, etc.  &lt;p&gt;La  salud no puede ser vista como un fin en sí misma. Ella es, sobretodo, un recurso para la  Vida. &lt;p&gt;Sin salud, o con poca salud, difícilmente se disfrutará una vida agradable, productiva y estimulante. Proteger y promover el derecho a la salud de cada ciudadano  es una tarea difícil y compleja, pero en que todos los michoacanos tienen que estar involucrados &lt;p&gt; Se trata de un compromiso colectivo en terreno que a todos interesa.El ciudadano y la sociedad son la razón de existir del sistema de salud. Este es el único paradigma universal de cualquier política de salud  exitosa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-2769250735959365635?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Seamos sinceros, después de la agitada semana que la familia Peña Nieto protagonizó en las redes sociales estoy segura que el candidato es, hoy por hoy , uno de los más ardientes defensores del derecho al olvido y, por ende, de la autodeterminación informativa. Yo sé que soy, pero reconozco límites al ámbito y alcance del “derecho al olvido”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En esta actualidad política frenética, en que el “RT” transforma una imagen o una palabra en una tendencia viral,  y que esta acapara los titulares y las pláticas (en la falta de ideas, programas y estrategias) cabe preguntar: ¿Cual es el ámbito y alcance del “derecho al olvido”, principio básico del Derecho a la Protección de datos y del derecho a la autodeterminación informativa?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La capacidad para acumular información de los buscadores que operan en la red de Internet (Google, Yahoo!, Firefox) puede llegar a ser muy agresiva con los derechos de la persona. Pero a la vez la red es una extraordinaria plataforma de información y expresión (los blogs y redes sociales como Facebook, MySpace) por la que circulan millones de datos de acceso universal, que objetivamente amplían el espectro informativo. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, la acumulación de valoraciones y noticias que el motor de un buscador genera a través de millones de páginas web esparcidas en la red digital puede llegar a resultar, según los casos, una hipoteca para el honor o la intimidad. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Hay datos que son de interés público, pero otros pueden ser ya irrelevantes y causar daños a las personas. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es evidente que una información de hace años contenida en la prensa escrita no puede ser excluida de las hemerotecas, pero también lo es que el acceso a su contenido es más difícil que el que ofrece la red digital. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, en este contexto, ¿se puede borrar el pasado que aparece en la red?; ¿es lícito reclamar el derecho al olvido cuando algo molesta? &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La casuística es muy variada, pero parece razonable afirmar que -por ejemplo- no tienen la misma entidad informativa el caso de aquella persona que reclama que no sean tratados sus datos personales relativos a una infracción administrativa de tráfico o de impuestos, que aquel otro en el que la infracción de tráfico sea delito; o el que protagonice un periodista por un delito de injurias y después sea indultado por el Gobierno. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La pretensión de borrar de la red estos datos es razonable en el primer caso, pero en absoluto lo es en los otros dos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La justificación jurídica se fundamenta en la veracidad y el interés público de la información que aparece en la red. Porque lo que fue de interés público en un momento determinado -la comisión de un delito- no puede desaparecer de la historia. De lo contrario estaríamos ante una falsedad. Resultaría paradójico que una información de interés público y obtenida con escrupuloso respeto al canon de la diligencia profesional se pueda consultar en la hemeroteca de la edición escrita de un diario y, por el contrario, haya de desaparecer de la edición digital. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Claro que no hay que obviar que también el cúmulo de datos obtenidos sobre una persona a través de los buscadores supone un riesgo para su reputación e intimidad, al proporcionar una información a la que se accede carente del más mínimo interés general. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Y que en el criterio de algunos buscadores de Internet prima más la morbosidad informativa que no otros factores más objetivos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los instrumentos de defensa jurídica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de interés público pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo, para acceder a un puesto de trabajo) se encuentran sobre todo en la acción de las agencias de protección de datos, como autoridades administrativas reguladoras de la llamada autodeterminación informativa ante el uso abusivo de la informática. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Y, si cabe, finalmente, a través de los tribunales. Aunque esta última -y no es ninguna novedad- sea una vía lenta. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A fin de proteger los derechos de la persona, la experiencia que cabe extraer en las diversas jurisdicciones europeas y norteamericanas (véase el caso de España y de Francia, y el reciente proceso en Suiza contra Google Earth; o el acuerdo firmado por  Facebook  bajo presión de la FTC ) de las resoluciones de estas autoridades reguladoras pone de relieve la importancia que tiene el cumplimiento de algunos criterios adicionales a los ya apuntados de la veracidad y el interés público del dato. Por ejemplo, la necesidad de que los medios de comunicación ponderen la relevancia de publicar la identidad de las personas implicadas en una noticia, instando en su caso a difundir únicamente las iniciales. En especial, cuando una sentencia no es firme. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Asimismo, la sugerencia de que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de las adecuadas medidas informáticas que permitan evitar la indexación de la noticia. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se trata de los robots.txt, unos archivos con capacidad técnica para ocultar determinadas páginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores. Ello, sin perjuicio de las soluciones privadas que aportan incipientes iniciativas empresariales que ofrecen al cliente la protección online del historial de una persona, facilitando el borrado de lo que no le interese. Pero en la sociedad de la información no es fácil escapar al pasado aunque sea perfectamente legítimo pretenderlo. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por otra parte, la cultura de preservar lo pretérito es diversa, según las diferentes tradiciones culturales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, la red es un campo abierto que no conoce fronteras estatales pero que está sometida a límites. Obviamente, Internet no puede quedar al margen de una cierta regulación. Por ello se hace preciso el establecimiento de un marco jurídico o estándar común que permita asegurar la intimidad y la reputación de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue una información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-6715955059212666004?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/uqAb2gMgUY4" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/uqAb2gMgUY4/el-derecho-al-olvido-en-la-era-de.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/12/el-derecho-al-olvido-en-la-era-de.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-4917850650376261246</guid><pubDate>Sat, 26 Nov 2011 21:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-11-26T15:40:45.194-06:00</atom:updated><title>ABORTO: Accion de inconstitucionalidad y guerras culturales</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-rdZiw9LDP5Q/TtFc1L94pGI/AAAAAAAAAYA/B02kWzeAIJ4/s1600/images2.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="189" width="256" src="http://4.bp.blogspot.com/-rdZiw9LDP5Q/TtFc1L94pGI/AAAAAAAAAYA/B02kWzeAIJ4/s320/images2.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;ABORTO: Accion de inconstitucionalidad y guerras culturales&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En la estridencia mediática del seguimiento de la Acción de inconstitucionalidad sobre el concepto de “protección a la vida” desde EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN que los Estados de Nuevo León y de San Luis de Potosí integraron en sus Constituciones Estatales, estamos asistiendo a las primeras batallas estratégicas de las guerras culturales que pretenden dividir a los electores y crear un movimiento conservador en México que pueda, en el 2012, garantizar la victoria en las urnas frente a un candidato de centro izquierda fuerte como,por ejemplo, Marcelo Ebrard.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Me parece interesante resaltar cuatro puntos que el debate social dirigido, manipulado por la mayor parte de los analistas , por las encuestas rápidas de los noticieros y por la agitación facebookera y twittera de algunas cuentas líderes, deja de lado. Según mi opinión, de manera sospechosamente calculada para construir esa opinión conservadora, y que pretende conformar un universo de electores que va más allá de las actuales divisiones partidistas. De hecho, las enmiendas constitucionales en causa, son la punta visible del iceberg, ya que esta ofensiva legislativa, articulada a nivel estatal, ya resultó en reformas similares en 18 entidades federativas, mismas que casi siempre fueron votadas en fast track y sin debate social.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Veamos estos cuatro puntos:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1o.- que NADIE está enfatizando el hecho de que con las enmiendas constitucionales de Nuevo León y de San Luis de Potosí se pretende dar el MISMO RANGO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA "POTENCIA DE VIDA" , O SEA AL CIGOTO HUMANO (que en la realidad sólo es una célula- huevo y que hasta el momento de la anidación, que sólo ocurre después del 14o día, tiene más del 70% de posibilidades de ser destruido por procesos biológicos naturales y de no sobrevivir) QUE A UNA “VIDA REAL”, O SEA A UNA PERSONA TOTALMENTE FORMADA Y CON PERSONALIDAD, HISTORIA, DESEOS, PASADO,PRESENTE y FUTURO , UNA MUJER.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Tal es jurídicamente imposible, ya que el primer es un bien jurídicamente tutelado y la mujer es una PERSONA sujeto de derechos. Que además en el debate social abierto, tal no sea considerado éticamente escandaloso, me parece de una hipocresía “moralizadora” de los nuevos talibanes defensores del huevo primordial.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2o. -que NADIE está aclarando el hecho de que "DESPENALIZACIÓN"; "LIBERALIZACIÓN" y "LEGALIZACIÓN" son tres conceptos jurídicos diversos y no uno sólo;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;3o. -que en los medios de comunicación, con excepción del programa de Carmen Aristegui, no se explique lo que significa una acción de inconstitucionalidad y cuales son los puntos constitucionales en debate en este caso concreto. O sea que lo que la SCJN delibera en este momento es si un Estado puede ,o no, crear legislación cuyo contenido es incompatible con el texto de la CONSTITUCIÓN FEDERAL y con los Tratados internacionales. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;4o. -que la redacción de los artículos sobre la definición del rango de protección absoluta a la "vida" en las Constituciones Estatales de Nuevo León y de San Luis de Potosí, no sólo afecta a los derechos reproductivos de los individuos (tanto hombres como mujeres), pero que abre una pendiente para controlar también la cuestión de los testamentos de vida y la decisión sobre cuando concluir el proceso de muerte (por ejemplo en el caso de los individuos con muerte cerebral).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En el proceso olvidamos tres cuestiones fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- que el Estado no debe legislar sobre moralidad, pues debe separar clara y nítidamente las cuestiones relativas a la ley de las cuestiones relativas al bien, que no considera que lo que es pecado es delito. Que, en definitiva,en una sociedad democrática y plural, legisla sobre los derechos y deberes de la ciudadanía, pero no le indica cómo debe vivir y cuál es la “vida buena”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.- que la característica primaria de la ciudadanía en un Estado moderno es la de la autonomía del sujeto; y la esencia de esta autonomía significa libertad para elegir, siendo más valiosa la decisión objetivamente equivocada, pero libre, de la acertada, pero llevada a cabo bajo coacción.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;3.- la necesidad de que el régimen de protección constitucional de los derechos humanos sea unitario e garantice esa protección a todos por igual, con independencia de la entidad federativa en que vivamos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-4917850650376261246?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/f9Gmrp9fvMI" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/f9Gmrp9fvMI/aborto-accion-de-inconstitucionalidad-y.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail url="http://4.bp.blogspot.com/-rdZiw9LDP5Q/TtFc1L94pGI/AAAAAAAAAYA/B02kWzeAIJ4/s72-c/images2.jpeg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/11/aborto-accion-de-inconstitucionalidad-y.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-2348775718100807277</guid><pubDate>Fri, 18 Nov 2011 16:38:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-11-26T15:31:46.425-06:00</atom:updated><title /><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-bj8auKhmhws/TtFaumbX34I/AAAAAAAAAX0/M1LxVRJiQlc/s1600/317853_10150924289965464_848740463_21027213_756183632_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="240" width="320" src="http://1.bp.blogspot.com/-bj8auKhmhws/TtFaumbX34I/AAAAAAAAAX0/M1LxVRJiQlc/s320/317853_10150924289965464_848740463_21027213_756183632_n.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;RESULTADOS DEL FORO NACIONAL SOBRE CRIMENES DE ODIO. GERARDO A. HERRERA&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;MTRO. GERARDO A. HERRERA&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la  Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,  se llevó a cabo el Primer Foro Nacional Sobre Crímenes de Odio, efectuado en el Salón de Juicios Orales de dicha Facultad. El evento fue coordinado por la Dra. Teresa Da Cunha Lopes y el Mtro. Gerardo Herrera Pérez, con el apoyo amplio y decidido del Núcleo Académico Básico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales y el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Con la participación del Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez, en representación del Lic. Alejandro Brito Lemus, Presidente de la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio por Homofobia del D.F. y Director de letra S, el Dr. José Becerril Leal en representación del CIJUS, la Mtra. Elvia Higuera Pérez, Titular de la Fiscalía Especial de Delitos de la Familia, del Dr. Jean Philibert Mobwa Mobwa del CONAPRED, del Lic. Luis Montaño, Secretario Ejecutivo de la CEDH, así como del Lic. Víctor Hugo Villaseñor, se presentaron diversas posiciones sobre el concepto de odio y sus impactos sociales, a personal académico del área penal, así como a las y los alumnos de las materias de Medicina Forense, y otras asignaturas de derechos penal y procesal penal, también cabe señalar la participación de la organización civil Centro Integral de Atención Popular y de Voz Juvenil, A.C.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El evento permitió analizar la cuestión de la discriminación, el odio por los diferente, por las mujeres, los homosexuales, lesbianas y comunidad transexual y de las trabajadoras sexuales, por las ideologías, por la religión, así como presentar un enfoque sobre la visión de la procuración e impartición de justicia, para llegar a la fundamentación e importancia de modificar el marco jurídico federal y estatal en materia penal,  para tipificar el crimen de odio, las principales reflexiones fueron las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se reconoció en el Primer Foro que la existencia del “crimen de odio” implica señalar que cualquier delito realizado contra un individuo, grupo de personas y/o sus bienes, y que hubieran sido seleccionados por, estigma, prejuicios o animadversión por su origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio, constituye un crimen de odio.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El crimen de odio, se refuerza de  la intolerancia, el desprecio y la discriminación, de la exclusión, del rechazo a lo diferente, pero además, un crimen de odio no atendido bajo este enfoque, como hoy se ve en la práctica forense, revela la falta de legislación apropiada y de instrumentos adecuados del Estado Mexicano para la atención adecuada constitucionalmente hablando de esta conducta antisocial ( solo el Distrito Federal cuenta con modificaciones a su marco jurídico penal que tipifican el crimen de odio).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En México, como en todos y cada uno de las entidades federativas no están exentos de presentar este tipo de crímenes de odio que hieren a los miembros integrantes de la sociedad; ha sido y sigue siendo lamentablemente en la actualidad el móvil para la comisión de diversos delitos, el desprecio del diferente, la discriminación, las lesiones e incluso el homicidio, motivados por el origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio (tal como lo señala el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se señala el derecho a la no discriminación).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En los últimos tiempos hemos vivido claros y graves ejemplos de lo que son los crímenes de odio.&lt;br /&gt;El feminicidio: cientos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, del Estado de México, Distrito Federal y también en Michoacán; o la violencia generada hacia los adultos mayores, con Juana Barraza Samperio “La Mataviejitas”; o es más, el caso de Raúl Osiel Marroquín Reyes alias “El Sádico”, secuestrador y homicida de jóvenes homosexuales, el cual en sus declaraciones expresó “...Considero que en cierta manera hasta le hacía un bien a la Sociedad. Digo, actualmente, en la televisión, por todas partes vemos este tipo de gente y hacen que se malee la infancia. Repito, me deshice de cuatro homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad...”&lt;br /&gt;Aquí mismo en Michoacán tenemos el asunto de la muerte de la Compañera Carmela Elizarraraz de Monarcas Libertad, A.C. quien era trabajadora sexual, y de muchas otras que han perdido la vida por cuestiones de odio, por ser diferentes.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La forma en que se cometen los crímenes de odio, sobre todo aquellos con enfoque de homofobia, las escenas infames en que se lleva a cabo el delito (el hogar, el hotel, la calle, el canal de aguas negras, los terrenos baldios, la carretera), , las graves lesiones (con arma blanca, estrangulamiento, golpeado, atropellado, torturado, envenenado, lapidado o mutilado) que en ocasiones impactan más por la forma en que se realiza el mismo que por la pérdida de la vida, es el rasgo distintivo de los crímenes de odio, esto no es casual, es regularmente generadas, diseñadas y preconcebidas para continuar con la laseración del cuerpo, aún cuando esta ya se encuentre inerte.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Hablando de crímenes de odio por homofobia, de 1995 a 2009, se han cometido en la Republica Mexicana de acuerdo con información de la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio por Homofobia al menos 705 crímenes de este tipo, el mayor número de ellos (86 muertes) en el 2005. En Michoacán el acumulado al 2009 fue de 77 casos, que sumados a los perpetrados en el 2010 y lo que va del 2011, podrían ya sumar los 83 casos de crímenes por odio por homofobia, lo que permitiría ubicarnos en la tercera posición nacional, solo por debajo del Distrito Federal y del Estado de México.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La otra situación es que en Michoacán como en 30 estados de la república no se están legislados penalmente los crímenes de odio por homofobia o por cualquier otro tipo de razones como el femenicidio, es por ello que consideramos que al ser una situación nacional se haría fundamental tipificar  éstos delitos cometidos por “odio” en el Código Penal Federal, para evitar que se sigan cometiendo en el futuro, considerando esta circunstancia como una agravante en la comisión de los mismos, y de esta manera cumplir con el doble fin de la pena para castigar a quienes basados en la animadversión, el prejuicio, el estigma, la doble moral de las personas por alguna característica en especial, atenten contra la vida y la integridad corporal de estas, así como contra su dignidad, por el solo hecho de ser diferentes.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;No podemos permitir que en nuestra sociedad se continúen cometiendo crímenes de odio por cualquiera de las razones antes enunciadas (mujeres, homofobia, adultos mayores, niños o niñas de la calle, indígenas, personas con discapacidad, etc), o por cualquier otra situación que atente contra la vida y la integridad de las personas, así como contra su dignidad, es por ello que se debe incorporar el crimen de odio en el articulado del Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, que califique el crimen de odio, además de incluir el procedimiento y definición de las formas de investigación y acreditación de la agravante de odio, pues no se podría acreditar el hecho delictivo del sujeto activo, sin acreditar que lo hizo motivado por odio, por el desprecio  que le provocaba el sujeto pasivo.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En razón de ello, durante el Primer Foro Nacional de Crimenes de Odio, se propone adicionar (en el marco de las modificaciones en materia de los derechos humanos de la Constitución Política Federal del pasado 10 de junio de 2011 y del derechos a la no discriminación) en el Código Penal Federal, la redacción siguiente:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;“Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía,  traición, “o por razones de odio”, además de: “Son razones de odio aquellas que motiven al homicida atentando contra la dignidad humana y teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivados por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definidas por su origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo lengua, religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En tanto que en el Código de Procedimientos Penales Federal, se adicionaría la siguiente prescripción:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;"Tratándose de homicidios relacionados con el Código Penal Federal, “se realizarán investigaciones periciales, ministeriales y policiales de conformidad con protocolos especializados, las investigaciones deberán incorporar un registro fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones, objetos personales y vestimenta con que haya sido encontrada. La omisión del cumplimiento de los protocolos en éste tipo de homicidios, será causa de responsabilidad para el Ministerio Público responsable y para el personal auxiliar a su cargo."&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Finalmente se expresó que, se requería:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Primero.- la voluntad política de los Poderes Públicos para hacer las modificaciones legislativas y la instrumentación operativa del marco jurídico tanto en la procuración de justicia como en su impartición; &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Segundo.- instalar  un grupo multidisciplinario para construir los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial, donde se pudiera incorporar la Comisión de Crímenes de Odio por Homofobia que opera en el D.F.; &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Tercero.-que se lleven a cabo la capacitación y formación de cuadros y perfiles profesionales para la atención de dicha problemática; Cuarto, la asignación de recursos presupuestas suficientes para atender la problemática, además de instalar una Fiscalía Especializada en crímenes de odio y la generación de una campaña de sensibilización para promover el respeto a las diferencias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-2348775718100807277?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Uno de los cocteles más explosivos y potencialmente mortal para el efectivo ejercicio de nuestro Derecho a la Intimidad, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales,  consiste en el uso de las nuevas tecnologías de la información para la elaboración de  bases de datos  sobre nuestros comportamientos político-cívicos, nuestras preferencias ideológicas y nuestro potencial como consumidores, por operadores políticos y empresas privadas que operan de forma ilegal y con toda la impunidad. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Internet y, de forma más amplia, la propagación de las tecnologías de la información y del conocimiento, TIC's, en nuestra vida cotidiana (GPS, RFID, celulares) han modificado radicalmente el entorno en que vivimos y las formas como nos relacionamos y han creado nuevos riesgos para nuestra privacidad, considerada ésta en un sentido amplio. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, contrariamente a la percepción del público en general, no nos encontramos en una situación del tipo “salvaje oeste”. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Existen diversas disposiciones constitucionales, tanto en México como en otros países, y legislaciones específicas al campo de la protección de datos personales, tanto de ámbito nacional (ej.:la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”) como de ámbito regional (ej.: las directivas europeas de protección de datos) que garantizan la protección de los individuos que hoy, pueden ser definidos como  “ciudadanos de la red”, de forma a asegurar los niveles adecuados de confianza en el gobierno electrónico, en la democracia electrónica, en el e-commerce, en el e-justice y otras actividades . &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Un elemento importante y común a estos corporii iura, es  el énfasis colocado en asegurar la existencia de instrumentos de defensa necesarios para el pleno ejercicio de los derechos ARCO (Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición sobre nuestros datos personales recabados y almacenados en cualquier tipo de base de datos, tanto gubernamental, de los sujetos obligados, como por ejemplo partidos políticos, o en manos de  particulares ) no sólo en Internet como en la vida cotidiana fuera de la red y,  en todos los actos realizados tanto en la esfera del público como en la esfera del privado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Podemos entonces colocarnos dos cuestiones: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;a) ¿a que riesgos nos enfrentamos y que derechos son afectados? &lt;br /&gt;&lt;p&gt;b) ¿que normas y disposiciones nos protegen?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Las características de este nuevo entorno tecnológico  caracterizado por la omnipresencia de la sociedad de la información y del conocimiento se pueden resumir en tres grandes tendencias:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- La capacidad de la infraestructura de comunicación está creciendo y con respecto al equipamiento terminal, se observan distintas evoluciones. Primero, el equipamiento terminal, que en los ochenta era unifuncional (el terminal de telefonía de voz para transmisión de señales de audio, la TV. para la transmisión unidireccional de imágenes, etc.), ahora es multifuncional. Con el celular podemos enviar correos electrónicos, ver la TV, efectuar transacciones y leer el periódico, pero también podemos ser localizados, seguidos y victimizados. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.-Otra evolución sufrida por el equipamiento terminal es que ya no está anclada a un lugar fijo, sino que nos puede acompañar en nuestros traslados. Por otro lado, su capacidad se está incrementando de forma notable bajo la famosa Ley de Moore. Según esta teoría, cada dieciocho meses, la capacidad de un terminal puede ser doblada por el mismo precio. En otras palabras, en las últimas décadas la capacidad de procesamiento y memoria de las computadoras se han multiplicado por mil. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;3.-Otra tendencia destacada es hacia la miniaturización de los terminales gracias al uso de nanotecnologías que permiten el uso discreto de chips y de RFID en cualquier tipo de situaciones.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los RFID (dispositivos de identificación por radiofrecuencia) son etiquetas o tags llamadas “polvo inteligente”. Estos tags pueden estar incrustados en nuestras ropas, en los productos que compramos en supermercados e, incluso, en nuestros cerebros y pueden detectar, controlar y, en última instancia, influir en nuestro comportamiento. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A través del uso de estos diversos terminales, los sistemas informáticos son omnipresentes, ya que han invadido nuestro entorno y todos los segmentos de nuestra vida cotidiana, tanto privada como profesional y, con cada día que pasa, abrirán caminos hacia nuevos campos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;A su vez , los sistemas de información instalados en red multiplican las huellas de los usos de los servicios TIC y asimismo multiplican la posibilidad de que determinados controladores de datos hagan un seguimiento de las actividades de los usuarios de Internet. Con efecto, los terminales de telecomunicación incorporan diversos identificadores técnicos que permiten “rastrear” el comportamiento del individuo en la red, y fuera de la red, proceso de rastreo que la mayoría de participantes de la industria no consideran como una violación de la privacidad del individuo si éste no puede ser identificado mediante un punto de contacto.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, en México existe una protección constitucional de nuestros datos personales (Art. 6 de la C.P.E.U.M.), diversos artículos sobre protección de datos en la LFTAIG  y  una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (el Decreto por el cual se expide esta Ley fue publicado en el D.O.F. el 5 de julio 2010, al mismo tiempo que se  reformaron los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es altura de tomar consciencia del reconocimiento en México de la autodeterminación informativa (o sea del Habeas Data) y de ejercitar los medios de defensa que nos proporciona ante la invasión permanente de nuestra privacidad y del ataque constante a nuestros derechos en materia de protección de datos a que estamos sometidos en el día a día.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Tal como se refiere en el Art.1 de la referida Ley Federal, esta es  : “.... de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.”&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En el Art.2, párrafo VI, se definen los datos considerados sensibles: “VI.Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.”&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se considera necesario precisar en el capítulo referido los conceptos de tratamiento y disociación, ya que una vez que los datos personales son objeto de tratamiento es cuando se da su acceso, cotejo o interconexión, así como su cancelación y es a partir de su tratamiento, que se puede llega a dar un uso indebido de los datos personales. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La disociación será el procedimiento a través del cual los datos personales no podrán asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. En este sentido se prevé en la Ley que los datos sensibles únicamente se podrán difundir para fines estadísticos, previo proceso de disociación, en términos de las disposiciones legales aplicables. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Cabe señalar que en el ordenamiento se establece que los principios y derechos previstos, tendrán como límite, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;En el Capítulo segundo se establecen los Principios relativos a la Protección de Datos y se considera de obligatoria observancia para los particulares en el tratamiento de datos personales, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;En cuanto al principio de licitud, se prohíbe la obtención de datos personales por medios ilícitos, engañosos o fraudulentos y se considera lícito el tratamiento de datos personales cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento y el objeto de la base de datos no sea contrario a la ley. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;En este sentido se garantiza en el tratamiento de datos personales la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en un particular, respecto de que los datos personales proporcionados a éste último, no serán tratados para fines distintos a los del objeto de su recolección. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por lo que respecta al principio del consentimiento, considerado como el eje central en la Protección de Datos de carácter personal, se establece la obligación consistente en que todo tratamiento de datos personales requiere del consentimiento de su titular y concretamente en lo referente a datos sensibles se prevé que ninguna persona está obligada a proporcionar sus datos personales sensibles, únicamente cuando medie un consentimiento expreso, informado y entendible del titular de los mismos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Para dar cumplimiento al principio de información, en la iniciativa se establece la obligación a cargo de los particulares que posean bases de datos personales, de proporcionar un aviso de privacidad, el cual en forma clara y entendible hará del conocimiento de los titulares de los datos personales, sus prácticas y políticas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales. Además, queda definido el contenido del aviso de privacidad, así como el mecanismo a través del cual se pondrá a disposición de los titulares de los datos personales. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por lo que respecta al principio de seguridad se prevé que la autoridad en la materia establecerá mediante disposiciones generales, las medidas y procedimientos que deberán observar los particulares para garantizar la protección de los datos personales. Además, se prevé la creación de un Registro administrado por el IFAI, en el cual estará inscrita toda base de datos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-6977751925552169665?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt; La “descentralización” de la justicia y la interpretación de la Constitución surgen como dos elementos  que tipifican la revolución coperniciana del poder judicial en un contexto histórico mexicano en que las últimas reformas constitucionales crean un “pleno” en cada uno de los 32 circuitos judiciales y en que los juzgadores de todo el país deben realizar, tal como lo coloca , José Ramón Cossío D., en una nota publicada el 18 de octubre en El Universal : “un control de constitucionalidad de tipo difuso”, sustentados en la posición mayoritaria expresada en el “Caso Radilla”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Las cuestiones obligatorias, son entonces: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.-¿que es la interpretación jurídica ?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.-¿Cómo se ha formulado la doctrina moderna de la interpretación jurídica?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La interpretación de una norma jurídica “consiste en el esclarecimiento del sentido y alcance de sus prescripciones”. Se trata, por tanto, de individualizar la norma jurídica, normalmente redactada en términos abstractos, para hacer posible su aplicación al caso concreto. Para regular esta labor se ha impulsado a los diversos ordenamientos a que establezcan algunos principios a los que debe ajustarse el intérprete (normas de interpretación). Aunque la labor de interpretación corresponde fundamentalmente a los jueces y tribunales, en realidad intérpretes de las normas somos todos los ciudadanos de una u otra manera.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La formulación de la doctrina moderna de la interpretación jurídica se debe a Savigny. Este autor recoge los siguientes métodos interpretativos:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- Gramatical&lt;br /&gt;2.-Sistemático &lt;br /&gt;3.-Histórico &lt;br /&gt;4.-Sociológico &lt;br /&gt;5.-Teleológico o finalista &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A ellos habría que añadir el método comparado  (no recogido por el Código Civil y que consiste en investigar la significación que tiene el equivalente de una determinada norma en el modelo extranjero en que se inspiró), y otros dos instrumentos interpretativos: la equidad, o justicia en la aplicación individualizada del derecho, y la analogía, o aplicación de la norma a un supuesto semejante al previsto en la misma, siempre que ello será jurídicamente posible.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Las normas o métodos de interpretación conducen a diversas clases o tipos de interpretación. Desde el punto de vista del resultado al que se llegue, podremos hablar de interpretación:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.-Declarativa: en la que se hace coincidir el significado de la norma exactamente con su tenor literal&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.-Restrictiva: si se atribuye a la  norma un significado más estricto del que literalmente tiene o parece tener&lt;br /&gt;&lt;p&gt;3.-Extensiva: cuando se interpreta que la norma quiere decir más de lo que el sentido literal de sus palabras parece indicar.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por ejemplo, el principio conocido como favor libertatis viene a significar que las normas que reconozcan derechos y libertades siempre deben interpretarse extensivamente, mientras que sus límites deberán ser interpretados restrictivamente. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;En segundo lugar, desde el punto de vista del autor de la interpretación, ésta podrá clasificarse como auténtica o usual. La primera es la que lleva a cabo el propio autor de la norma (por ejemplo, el Parlamento, si se trata de una ley); la usual es la que realizan los aplicadores del Derecho, en especial los jueces y tribunales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Estas normas sobre la interpretación se aplican también para interpretar la Constitución. En este caso, la labor interpretativa revestirá una serie de peculiaridades. Por ejemplo, al aplicar el método sociológico o evolutivo (relativo a la realidad del tiempo en que se ha de aplicar la norma), el intérprete habrá de desplegar una fina sensibilidad jurídico-política, que servirá a los Tribunales Constitucionales y a las Supremas Cortes para llevar a cabo interpretaciones evolutivas de la Constitución que la adapten a nuevas circunstancias mediante re-lecturas “actualizadas” de su texto.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Otras peculiaridades se refieren fundamentalmente a la existencia de órganos específicamente encargados de tal función ; así como a la especial importancia del método comparativo, teniendo en cuenta el carácter derivado (inspirado en otras) de casi todas las constituciones. Como una peculiaridad más está el escaso valor normativo, pero gran valor interpretativo, de los preámbulos constitucionales. También adquiere una gran importancia, a la hora de interpretar la Constitución, la lectura de los debates de las asambleas constituyentes que condujeron a su redacción final.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La supremacía constitucional implica la necesidad de interpretar el resto del ordenamiento de conformidad con la propia Constitución (principio de “interpretación conforme”). Es decir, las normas que no sean de rango constitucional (sea cual fuere su rango y momento de promulgación, anterior o posterior a la propia Constitución), deberán ser interpretadas “desde” la Constitución, partiendo de los valores y principios fundamentales en ella contenidos. Todos los poderes del Estado deben tener en cuenta este principio.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;De este principio de “interpretación conforme” se han venido deduciendo otros, como el conservación de la norma, o el de presunción de constitucionalidad de las leyes; lo que viene a significar, en síntesis, que una ley sólo podrá ser declarada inconstitucional cuando resulte imposible encontrar la manera de interpretar la misma de modo conforme con la Constitución. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Surge así la posibilidad de que los Tribunales Constitucionales y las Supremas Cortes dicten “sentencias interpretativas” (que, sin declarar la inconstitucionalidad de la ley, obligan a interpretarla en un determinado sentido que se estima adecuado a la Constitución).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-3449282365623304525?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Que la realidad transfronteriza de Internet y la omnipresencia de esta en la Sociedad de la Información y del Conocimiento pueden suponer un obstáculo en el control del cumplimiento del ordenamiento jurídico de cada Estado&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2. Que la Globalización plantea problemas jurídicos importantes y que no estamos cerca de un consenso sobre cuál sería el mejor método o instrumento para resolverlos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;3. Que el campo más vulnerable de este nuevo contexto mundial es el campo de los Derechos Humanos (Políticos, Sociales, Económicos, Difusos) y del ejercicio efectivo de los mismos&lt;br /&gt;&lt;p&gt;4. Que la definición de las estructuras de implementación de convenios, jurisprudencias globalizadas, etc., etc., es extremadamente compleja.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Este último punto me merece un comentario más extenso, en que abordaré, de forma sintética, algunas de las reflexiones vertidas en el cuadro del Seminario Permanente, en sus sesiones presenciales, y de los Foros de Debate virtuales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Si bien es cierto que el principio de la subsidiaridad obliga a que se agoten los recursos internos de los marcos jurídicos nacionales, por otro lado , dada la disparidad de los mismos, fruto de realidades políticas diversas y de construcciones histórico- jurídicas múltiples, habría, hoy en día, que colocar la cuestión de la existencia de estándares mínimos (“minimum standards”) internacionales, o sea de principios generales reconocidos y que colocan la idea de una “comunidad fundamental” y de un “derecho natural concreto” de aplicación general.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se debatió el hecho de que  en este contexto mundial el acercamiento comparativo tendrá un terreno de aplicación extremadamente importante en virtud del peso de la existencia misma de los “minimum standards.” (Ver. Schwarz-Liebermann von Whalendorf in “Droit Comparé Théorie Génerale des Principes”, Paris, 1978. pág. 85). Se apreció la dificultad de implementación en el campo del Derecho Privado, especialmente en el ámbito de los contratos y sus prestaciones a través de Internet. En el terreno del Derecho Penal, sobre la ejecución de conductas punibles en el contexto virtual, etc,  se identificó un problema real que nos obliga a colocar la necesidad imperiosa de nos ubicar en el ámbito del Derecho Comparado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Asimismo, se observó que  la misma dificultad, todavía existe en el campo de los Derechos Humanos (Políticos, Sociales, Económicos, Difusos) y, en particular en la aplicación de los Tratados Internacionales, dificultad que de algo modo la reciente reforma constitucional de Junio del 2011 en México, intenta subsanar. Citando de nuevo el mismo autor: “La idea misma de «fondo común legislativo» recibió una consagración gracias al artículo 38. º (1c) del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. La fórmula de «principios generales reconocidos por las naciones civilizadas» presupone la idea de una comunidad fundamental, de un «derecho natural concreto» de aplicación general".&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La fórmula en cuestión implica, no solamente, una idea dada, que debe ser manifestada en todos los ordenamientos jurídicos, mas, como lo refirió Lauterpacht, "la introducción de esta fórmula está destinada a garantizar que el juez internacional no use una argumentación que sólo se basa en su proprio derecho". Por último, un otro campo en que el «derecho comparado», el análisis comparativo, es indispensable al derecho internacional público es el de la interpretación de los tratados.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Cuestiones conectadas con el orden público, o de "public policy", son muy frecuentes y fueron analizadas en el cuadro del Seminario Permanente. La interpretación de estas nociones relativamente fluidas, y al mismo tiempo esenciales, coloca problemas delicados. No sólo debemos estudiar con cuidado la jurisprudencia de los países eventualmente en cuestión, mas también debemos sopesar el espíritu del derecho de estos países. Por otro lado, con frecuencia, los tratados internacionales contienen nociones de derecho privado cuya relevancia exacta es necesario extraer.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es evidente, que una propuesta de trabajo comparativo puede necesitar un alto grado de tecnicidad. No olvidemos,(at last but not at least), los peligros que las cláusulas generales comportan (y los peligros de su interpretación), las cuales, pueden conocer concretizaciones específicas a nivel nacional , tal como es el caso paradigmático de la jurisprudencia sobre las candidaturas ciudadanas en México, del cual es un buen ejemplo de aplicación la sentencia del recurso de apelación interpuesto por Roque López Mendoza, por su propio derecho, en contra del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de candidato independiente a Gobernador del Estado, presentada por el ciudadano Roque López Mendoza, para la elección a realizarse el trece de noviembre del año dos mil once”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Finalmente:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- se analizaron, en los foros abiertos por el Seminario Permanente (tanto de manera virtual en espacios específicos suportados por las redes sociales y /o albergados en el Portal Electrónico Themis de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, así  como en sesiones presenciales), las cuestiones relativas a la mediatización de la política como consecuencia de la participación de los ciudadanos en las redes sociales y del uso masivo de estas en las campañas políticas. Este fenómeno ha sido descrito en general, como la adecuación de la política - en tiempos, espacios, escenarios, lenguaje, etc. - a la lógica de los medios de comunicación – con sus particularidades tecno comunicativas, formas de organización productiva, tipo de mensajes, etc. En la massmediatización de la política, si bien  la televisión es el medio privilegiado de análisis que incluye a otros medios masivos (radio, prensa) y por supuesto, últimamente a las comunicaciones mediadas por computadora (CMC) vía Internet, en particular el uso de las llamadas redes sociales (Facebook, Twitter, Youtube, etc).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.- las cuestiones elativas a la transformación de las estructuras laborales en la globalización y a su impacto en la construcción de las reformas en los marcos normativos en materia laboral en México, España y Portugal &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Como resultado de este trabajo colectivo se publicaron dos Libros:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;a)" Justicia, Libertades y Derechos", en que se colocaron las cuestiones: ¿Cuáles son las principales circunstancias en las que se resuelve la condición humana en la era global? ¿De qué manera se definen los asuntos más significativos del hombre en el marco de las peculiaridades de un orbe globalizado? ¿Cómo ha sido delineada nuestra época, a partir del despliegue de las más de las profundas manifestaciones del ser humano? El presente trabajo esboza, de manera general, un conjunto de respuestas que – por un lado – dan cuenta del modo en que la condición humana ha sido afectada por algunos de los más importantes acontecimientos políticos, económicos, sociales, culturales, jurídicos, y científicos de los últimos sesenta años, así como – por el otro – exponen cuáles son los rasgos esenciales del hombre que se han impuesto y han marcado las características del mundo actual, hundiendo dicha reflexión, de manera especial, en el fenómeno migratorio y laboral.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;b) "Derechos, Libertades y Sociedad de la Información"  en que diversos autores analizaron los vertiginosos avances que en muy pocas décadas han alcanzado las nuevas tecnologías destinadas a facilitar la comunicación entre las personas y el flujo de informaciones, y muy en particular el espectacular desarrollo que ha tenido internet desde su creación relativamente reciente, y plantearon los retos complejos y novedosos de las nuevas estructuras de nuestras sociedades, desde los  puntos de vista de las Ciencias Jurídicas y de las Ciencias Sociales&lt;br /&gt;&lt;p&gt;c)&lt;br /&gt;el número especial de la Revista “Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías”, dedicado al tema “Diversidad Sexual y Derechos Humanos”, de 25 de Mayo 2011,publicado y  presentado en el marco de las Actividades de la Conmemoración del Día contra la Homofobia y la Discriminación, con la participación del Grupo De Facto, de CONAPRED y de la CEDH&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Al mismo tiempo que, a través de las redes sociales, y de forma pública reconozco el trabajo de todos los que están involucrados en el Seminario Permanente, en el Proyecto  Congresos Virtuales de Derecho y en la Red "La reforma Laboral a Debate", me permito hacer referencia a los próximos eventos calendarizados: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- Foro en Homenaje al Periodista y Analista Político Miguel Ángel Granados Chapa, bajo el tema " Los Medios de Comunicación y las Campañas Políticas", día 27 de octubre a las 12hrs, Salón  de Actos Miguel Mesa, ed. Central de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en el marco de la Colaboración entre  el Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática" de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,  el Área de Ciencias Sociales del CIJUS y la Agencia Informativa Michoacana&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.-l Seminario Permanente "Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI"( Tercera  edición, Otoño  2011 y Cuarta edición , Primavera 2012) , actividades coordinadas en el marco del Convenio entre el   Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán , el Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática" de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y el Área de Ciencias Sociales del CIJUS, bajo el siguiente&lt;br /&gt;&lt;p&gt;PROGRAMA DE ACTIVIDADES  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Otoño 2011- Primavera 2012&lt;br /&gt;Coordinación -General del Seminario &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Dra. Teresa Da Cunha Lopes y Mtro. Gerardo Herrera Pérez&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Núcleo Académico Básico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Dr. Jean-Cadet Odimba On'Etambalako Wetshokonda, Dra. Teresa Da Cunha Lopes, Dra. Irma Nora Valencia Vargas, Dra. Ma. Guadalupe Calderón Corona, Mtra. Ma. Elena Pineda Solorio, Mtro. Marco Antonio Nambo, Lic. Salvador Rodríguez Mendoza, Lic. Víctor Arciga Hernández,Lic. Homero Sosa Murillo, Lic. Víctor Hugo Villaseñor Jurado&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.1.- Foro Nacional: “Modificaciones al Código Penal del Estado de Michoacán por Crímenes de Odio”. Fecha, 17 de noviembre 2011, 11hrs. Invitados: Lic. Alejandro Brito de la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio DF;  Lic. Juan Jacobo Hernández de Colectivo SOL; Lic. Elvia Higuera Pérez, Titular de la Fiscalía Especial de Delitos de la Familia; Dr. Jean Philibert Mobwa Mobwa del CONAPRED;  Presidente de la CEDH; y  la Lic. Víctor Arciga Hernández. Coordinadores del Foro:  Dra. Teresa Da Cunha Lopes y Mtro. Gerardo Herrera Pérez  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.2.-Foro Nacional: “El derecho a la Salud en México y el vacío legislativo en materia de enfermedades crónico-degenerativas e infecto-contagiosas, el caso del VIH”. Fecha, 1 de diciembre 2011, 11hrs. Invitados: Dr. Armando Luna Escalante; Dr. Martín Cardona Mendoza, Presidente de la Comisión Legislativa de Salud  de la LXXI Legislatura; Mtro.  Gerardo A. Herrera Pérez, Presidente de Grupo de Facto Diversidad Sexual; Lic.  Ricardo Forcada, Director derechos Humanos de personas con VIH de la Comisión Nacional de Derechoso Humanos; Dra. Ma. Guadalupe Calderón Corona (CIJUS)  y Lic. Homero Sosa Murillo (FDyCS).&lt;br /&gt;Coordinadores del Foro: Dra. Teresa Da Cunha Lopes y Mtro. Gerardo Herrera Pérez&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.3.-Foro Nacional: “La comunidad Transexual y los Derechos Humanos”. Fecha, 9 Febrero de 2012, 11hrs. Invitados: Mtra. Gloria Hazel Devenlop, Directora de Género y Sexualidad de la OSC COMAC; Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez, Presidente del Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán; C. Dolores Delgadillo, Asesora de la OSC Tarascas en Búsqueda de la Libertad; Dra. Irma Nora Valencia Vargas del Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática" de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;  Lic. Salvador Rodríguez Mendoza (FDyCS).  Coordinadores del Foro: Dra. Teresa Da Cunha Lopes y Mtro. Gerardo Herrera Pérez&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.4.-Foro Nacional: "Cuestiones sociales y cuestiones jurídicas y el ejercicio de los Derechos por los Grupos Vulnerados". Fecha a definir en el marco de la Semana de lucha contra la Homofobia y del Día Nacional por la Tolerancia y el Respeto a las diferencias, en Mayo 2012. Invitados por mesa de trabajo:  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;a) Mesa Cuestiones Jurídicas del Derecho de los Grupos Vulnerados: Dr. Jean Cadet Odimba On’Etambalako Wetshokonda (CIJUS);  Dra. Teresa Da Cunha Lopes del Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática" de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Dr. Jean Philibert Mobwa Mobwa del CONAPRED;  Mtra. Ma. Elena Pineda Solorio (FDyCS);  Lic. Víctor Árciga Hernández (FDyCS) &lt;br /&gt;&lt;p&gt;b) Mesa Cuestiones Sociales del Derecho de los Grupos Vulnerados: Mtro.  Gerardo A. Herrera, Presidente del Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán, Diputado (a) Presidente de la Comisión Legislativa de Equidad de Género y Grupos Vulnerables,   Presidente de la  Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán, Mtro. Marco Antonio Nambo, FDyCS, Lic. Víctor Hugo Villaseñor Jurado (FDyCS) &lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.5.-  Publicación conjunta DBN /CEDH/DE FACTO/CONAPRED de un número especial de la Revista "Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías (DBN) dedicado al tema: "Cuestiones sociales y cuestiones jurídicas y el ejercicio efectivo de los derechos por los grupos vulnerados”. En dicha revista publicará, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el CIJUS ,  El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán. Coord. Dra. Teresa Da Cunha Lopes y Mtro. Gerardo Herrera Pérez  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Gracias a todos los investigadores que hacen posible este esfuerzo colectivo de generación y aplicación de líneas del conocimiento en el campo de las Ciencias Jurídicas y de las Ciencias Sociales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Una especial referencia  y nuestro reconocimiento a todos los amigos investigadores externos a la UMSNH que año con año han colaborado con el Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática" y con el Área de Ciencias Sociales del CIJUS"&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Morelia, 18 de Octubre 2011&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Coordinadora del Cuerpo Académico "Derecho, Estado y Sociedad Democrática"&lt;br /&gt;Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-8692081962808095652?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/EggJ8E4U0mE" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/EggJ8E4U0mE/el-seminario-permanente.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/10/el-seminario-permanente.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-8817335269342454111</guid><pubDate>Sat, 01 Oct 2011 01:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-06T11:51:04.479-05:00</atom:updated><title>La guerra por control remoto: problemas jurídico-éticos</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-aiN9y9vcOOA/ToZuhnIhvFI/AAAAAAAAAVs/023S3LBtEeI/s1600/1317404367896.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="213" width="320" src="http://4.bp.blogspot.com/-aiN9y9vcOOA/ToZuhnIhvFI/AAAAAAAAAVs/023S3LBtEeI/s320/1317404367896.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;La guerra por control remoto: problemas jurídico-éticos&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Esta semana ,una de las noticias más relevantes, rápidamente difundida por los medios impresos y televisivos, así como por las redes sociales, fue la muerte del presunto sucesor de Bin Laden, Anwar al-Awlaki,  que juntamente con varios de sus guardias-espaldas, voló en pedazos por el aire , al ser abatido por un misil disparado por un “drone”, o sea por un avión no tripulado estadounidense, en territorio de Yemen.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La orden para ejecutar este ataque, con el objetivo preciso de la eliminación física del líder terrorista, de su  ejecución sin juicio previo, se fundamentó en los poderes ejecutivos del presidente estadounidense, en cuanto Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y, con base en la Resolución del Congreso de Septiembre del 2001 que lo autoriza a usar la fuerza contra“nations, organizations, or persons” involucradas en los ataques terroristas “in order to prevent any future acts of international terrorism against the United States.”&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, esta y otras acciones similares, que directamente implican una orden de matar en territorio de un país con el cual no existe un estado de guerra legítima, a cualquier individuo considerado hostil,   conllevan  problemas complejos, tanto del punto de vista jurídico como del punto de vista ético, a los cuales regresaré, después de argumentar la urgencia de un debate en México sobre la introducción de estas armas en la narcoguerra , afin de aclarar, sin margen para dudas el uso, alcance y límites de su despliegue y las consideraciones no solamente operacionales y tácticas, si no también jurídico-éticas de su uso, en territorio nacional por las fuerzas armadas y las agencias estadounidenses.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El Drone o Predador es un aparato designado para volar con control remoto y que, hoy en día es parte de los arsenales militares de diversos países. Actualmente existen algo más de 7.000 drones, que desde el 2001,  han sido empleados en Afganistán, Pakistán, Iran, Colombia, Israel, México,  y, más recientemente, en Yemen y Libia.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Podemos pensar, en un ejercicio de prospectiva de la guerra en el futuro, en una guerra dirigida desde miles de ordenadores y en la que la labor de los soldados sea programar, armar y lanzar  “juguetes” a cientos de kilómetros de distancia del enemigo. Sí bien tienen el riesgo de como afirma Peter Singer, (un especialista  en robótica militar y autor del libro “Wired for War”) de deshumanizar la guerra, por otro lado, este tipo de armas reducen el coste humano de las operaciones militares. Pero tal, puede ser contraproducente ya que las puede  hacer  más frecuentes (debate que dejaremos para otra ocasión y otro foro de discusión).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Quiero dejar muy claro, aquí, que desde el punto de vista que defiendo en esta columna de opinión, hay que separar, tajantemente,  dos situaciones :&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.- El uso de esta tecnología para operaciones de reconocimiento, de vigilancia, de inteligencia y de apoyo a operaciones organizadas y ejecutadas por las Fuerzas Armadas de México en territorio nacional, en cumplimiento de ordenes ejecutivas derivadas de la autoridad presidencial con base al artículo 89o. Constitucional, y que pueden tener o no el apoyo técnico estadounidense en base a convenios bilaterales ,  no me parece que coloque ningún problema jurídico-ético.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Algunos sucesos o casos, publicados por diversas fuentes de información y que en su momento causaron mucho debate y revuelo entre la opinión pública, me parecen entrar en este primero tipo de situaciones, y, por lo tanto, no son objeto de discusión en este artículo. Según El Universal, en su edición del 17 de marzo 2011: “Aviones no tripulados denominados Predator B Drones del Pentágono han recibido desde 2009 autorización del gobierno del presidente Felipe Calderón para realizar operaciones sobre territorio de México. A principios de 2011 el gobierno de Barack Obama acordó con el de Calderón que estas naves espías entraran a territorio de México y se extendiera el acuerdo para el resto del año, indica información del Pentágono, de la Oficina de la Patrulla Fronteriza, de Aduanas y Protección, así como del congresista Henry Cuellar.”&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Aparentemente estas operaciones tienen lugar, regularmente, desde el 2009 y podemos citar  los siguientes antecedentes : &lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.1.-En julio de 2009 un avión no tripulado (UAV o Predator) de  Aduanas y Protección Fronteriza  de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) voló por primera vez dentro de territorio mexicano, con permiso del gobierno de México, para ayudar a buscar a los homicidas de Robert Rosas, agente de la Patrulla Fronteriza, asesinado en California.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.2.- En 2010, según diversas fuentes periodísticas, durante reuniones oficiales con el presidente Calderón y con Guillermo Galván, secretario de la Defensa, Henry Cuellar, congresista demócrata por Nuevo Laredo, propuso al gobierno de México el empleo de drones  o predadodres en territorio mexicano como una forma de apoyar la lucha contra el narcotráfico.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1.3.-También en el 2010, el caso de un avión no tripulado ( según diversas fuentes un Mini Orbital de la Policía Federal) mexicano  se estrelló en el jardín de una casa en El Paso, Texas, incidente reportado por el periódico El Paso Times y confirmado, oficialmente, por Keith Holloway, funcionario de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte  del vecino país del Norte.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2.- Por otro lado, tenemos el uso de los “Drones”o  “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, en cualquier territorio soberano, sin autorización o conocimiento de los respectivos gobiernos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;O, el caso de operaciones de “limpieza” en que ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense. Para tal, sólo tiene como fuente de derecho, una resolución  de un Congreso, que no está respaldada por ningún  mandato internacional, ni por ninguna cláusula  en Tratados Internacionales (tal como sería una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU o la activación del art. 5 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), por ejemplo).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Stephen L. Carter, jurista y  titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”.en la Universidad de Yale, acaba de publicar un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar), llamado “What's wrong with Awlaki's killing” y que coloca dos cuestiones  del ámbito jurídico y ético que  han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por el público en general. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La primera cuestión, en campo del Ius bellicum, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados (como es el caso de recientes operaciones estadounidenses en Pakistán). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Stephen L. Carter y muchos otros juristas son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos por las administraciones Bush y Obama para justificar el uso de los drones en estos contextos , en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra , además de colocaren el problema de la reciprocidad: “What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other—even if only one of the two sides is fighting in a just cause.”(Carter:2011)&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Este último punto es también retomado por el editorial de hoy del periódico español El País que afirma : “la muerte de El Aulaki tiene otro ángulo que ha llamado la atención de las organizaciones de derechos humanos. El Aulaki no estaba formalmente acusado de ningún delito ni, por supuesto, había sido sometido a ningún proceso en EE UU. A diferencia de Bin Laden, quién asumió la responsabilidad del 11-S y contra quién habían aportado pruebas muchos de los detenidos después de aquel episodio criminal, El Aulaki nunca había reconocido públicamente su vinculación con ningún acto terrorista.”&lt;br /&gt;&lt;p&gt;No estoy contra el uso de los drones, per se, y reconozco la potencialidad de optimizar resultados y de disminuir los costos en vidas en operaciones legítimas tanto de seguridad nacional como de guerra. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sí , estoy contra el uso de los drones de forma discrecional por los gobiernos, sin un  mínimo de normas y, principalmente , cuando usados en franca violación  de los Principios de Derechos Humanos que rigen las Sociedades democráticas y civilizadas.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Cito, con las debidas distancias y muchas reservas,  la opinión de Kenneth Anderson, uno de los grandes expertos actuales sobre las cuestiones de la legalidad de la “guerra de los drones” (autor del libro “Targeted Killing in U.S. Counterterrorism Strategy and Law” y profesor de Derecho en el American University Washington College of Law), el cual  defiende la urgente necesidad de que Estados-Unidos, en cuanto país que usa de forma sistemática los drones, produzca un corpus de normas éticas  (“a set of shared ethical understandings to help our leaders decide when the use of targeted killing is necessary and appropriate.” Anderson:2009) de encauzamiento de las decisiones operacionales. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Pero voy más allá: ¿por que razón esperar a que los EE.UU. definan ese conjunto de normas, y que estas sean de carácter ético y no jurídico?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Dada la situación real en México, en la cual  el uso de los drones es cotidiano y necesario para crear condiciones efectivas de lucha contra los elementos que atacan la seguridad nacional, los límites jurídico-éticos deberían ser uno de los puntos de discusión de la nueva Ley de Seguridad Nacional, o de forma más eficiente, de un Manual de Procedimientos Militares, lo que fortalecería la acción de las Fuerzas Armadas y le daría la necesaria seguridad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por otro lado, dada la posibilidad, también ella real (el “Predator targeted killing program” es uno de los programas prioritarios de Obama), de una acción unilateral de Estados-Unidos de “limpieza” de individuos considerados peligrosos para la seguridad nacional estadounidense en territorio mexicano, me parece urgente llevar este debate a los organismos internacionales e iniciar los trabajos para elaborar un documento normativo que pueda, de forma inequívoca, retirar cualquier tipo de legitimidad a ese tipo de operaciones.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Caso contrario, por este caminar, no estamos muy lejos del día en que nos despertaremos y descubriremos el titular de la muerte de un ciudadano mexicano, declarado,como diría Marcus Tullius Cicero, “hostis humani generis” por una orden ejecutiva (Executive Order) del  presidente de EE.UU, que explota como fuego de artificio, al ser atacado por un drone en un camino de Sinaloa, en una vereda de la sierra de Guerrero  o en la autopista a la altura de Cuatro Caminos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sé que por el momento parece política- ficción, inspirada en los libros de Tom Clancy, pero es un  posible futuro.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-8817335269342454111?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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En este último caso, los problemas son de diversa índole, como puedan ser las limitaciones a la libertad, la piratería, la propagación de virus, las intromisiones en la intimidad o el control de contenidos; dada la globalización de la sociedad red, todo ello viene como consecuencia de la dificultad de regular Internet por una falta de consenso internacional y la ausencia de regulación de carácter interno a la propia tecnología de la red.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Con todo, dentro de la auténtica revolución tecnológica que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XX, la más espectacular y polémica, que abre unas posibilidades insospechadas, en la economía, la sociedad, la nueva forma de concebir la vida, desde el nacimiento hasta la muerte, la alimentación, la idea misma de especie o la elección de determinados rasgos para nuestra descendencia, es la revolución operada en la Biotecnología y su aplicación a las nuevas técnicas de Reproducción Asistida y de Manipulación Genética.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Las nuevas Tecnologías de la Vida, por su dimensión globalizadora y por su meta impacto sobre el conjunto de la Humanidad, en efecto, nos colocan ante innumerables retos de orden jurídico, político y ético, y otras tantas rupturas, con la tradición heredada de la Ilustración y de las grandes revoluciones constitucionales de finales del siglo XVIII y principios del XIX, en que el Estado ostentaba el Monopolio del Poder político. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Entre otros, la distribución de recursos en la asistencia sanitaria, la responsabilidad profesional del médico, las consideraciones éticas sobre trasplantes de órganos, sobre la experimentación con seres humanos o sobre las diversas formas de reproducción asistida, son contextos que colocan en tela de juicio el “absolutismo “ de los Códigos y obligan a retomar otras formas de producción del Derecho y a repensar un Nuevo Contrato Social. Sin embargo, de una forma más modesta, el punto de vista que aquí nos interesa es, principalmente, el que pone el énfasis en la Teoría y Práctica de las Tecnologías de la Vida y sus impactos en la formulación de la Construcción Teórica (“dogmática”, en términos jurídicos) de los Nuevos Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En este apartado estamos considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética) y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales, y las cuestiones que producen en la nueva producción teórica del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Dos breves anotaciones; en primer lugar, la relativa a los expertos, como afirma Victoria Camps “la división del conocimiento se erige en el valor más preciado”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Un mundo de expertos es un mundo de personas que saben mucho de muy poco, que en ningún caso sienten la necesidad de enfrentarse a la totalidad del mundo o de lo humano, entre otras cosas, porque la misma especialización los hace humildes y saben que no son capaces de ir más allá de su saber específico.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Si han tenido que nacer esas disciplinas llamadas Derecho de Internet y Biojurídica es porque se echa de menos precisamente la incapacidad para pensar con una cierta distancia sobre los fines y el sentido de lo que se hace. Es decir, la complejidad alcanzada por las nuevas tecnologías de la Información y por las técnicas médicas y los problemas que plantean, son de tal envergadura y gravedad, las cuestiones que están sobre la mesa adquieren un valor tan elevado, como son, en definitiva, las de la autonomía, de la confidencialidad de datos, de la seguridad jurídica, la salud, la vida y la muerte, y ello requiere una discusión que no puede permanecer encerrada en el mundo empresarial, laboratorios u hospitales, tiene que salir a la calle, hacerse pública y estar sometida no sólo al dictamen de los expertos, ni siquiera al de los especialistas en ciencias jurídicas o en ética, sino a la libre discusión de la ciudadanía en general.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En segundo lugar, una anotación relativa al Estado y al tipo de ciudadano de ese Estado. Frente a otro tipo de sociedad, la nuestra es una sociedad liberal y plural, con múltiples variaciones, desde el liberalismo extremo a una sociedad basada en la idea del Estado del bienestar.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Eso significa que el Estado no debe legislar sobre moralidad, pues debe separar clara y nítidamente las cuestiones relativas a la ley de las cuestiones relativas al bien, que no considera que lo que es pecado es delito. Que, en definitiva, legisla sobre los derechos y deberes de la ciudadanía, pero no le indica cómo debe vivir y cuál es la “vida buena”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En suma, que pueden darse ciertos tipos de conductas que a juicio de algunos ciudadanos sean inmorales, pecaminosas ó éticamente indeseables, pero el Estado solamente debe prohibirlas si conllevan un daño hecho a los otros.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;De otro lado, la característica primaria de la ciudadanía en un Estado liberal es la de la autonomía; y la esencia de esta autonomía significa libertad para elegir, siendo más valiosa a ojos del liberal, la decisión objetivamente equivocada, pero libre, de la acertada, pero llevada a cabo bajo coacción.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Si bien es cierto de todas formas, que esta autonomía queda recortada en el Estado liberal por lo que se denomina “paternalismo jurídico”, es decir, un tipo de intervención coactiva sobre la conducta de los ciudadanos para que no se dañen a sí mismos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-7025059794614235959?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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El trabajo que aquí se expone, busca una solución jurídica a un asunto político, económico y social.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;El esquema actual de la seguridad social, ideado por Otto Von Bismark en 1889 y vigente en México y los demás países del mundo, creado y establecido sobre la base que deban ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En 1917, la primera Constitución Política de tipo social del mundo, la mexicana, recogió el sentir obrero y lo plasmó en el Artículo 123. En enero de 1943, inició el Seguro Social obligatorio en México.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se debe destacar que no existe ahorro ni cultura del ahorro. El mexicano es reacio a confiar en instituciones y no cuenta, en su inmensa mayoría, con capital para ese efecto. Peor aún, ni entre la población con capacidad económica suficiente, existe esa cultura.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sólo un 12% de la población paga impuesto sobre la renta. Algunos comerciantes cobran IVA sin enterarlo, no reportan ventas y existen evasión y elusión de impuestos. Sólo un 51.3% del total de la población con edad de 65 años en adelante, tiene pensión otorgada por el IMSS, ISSSTE u otros.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Existe el comercio informal, precisamente porque al cliente no le interesa si el comerciante paga o no sus impuestos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, el haber depositado de manera secular la seguridad social sólo en los trabajadores del mercado formal, olvidando que al fallecer éste, su viuda e hijos perciben pensiones, se carga el peso de todo el sistema de seguridad social en unos cuantos, cuando que son muchos los que reciben beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cada trabajador asegurado, existen tres, cuatro o más dependientes económicos que también requieren servicios médicos, pero que jamás aportan nada a favor del instituto por no existir mecanismo que así lo permita.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los dependientes, requieren servicio médico y medicinas así como acceso a pensiones por viudez y orfandad. Ésta ha sido una de las causas de la descapitalización de tan noble institución.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La seguridad social es asunto de todos los pobladores de un país, no sólo de los asalariados. No se puede descansar el peso total de la carga de la seguridad social en sólo un sector, cualquiera que éste sea.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La propuesta que aquí se expone, consiste en crear un impuesto indirecto que se pague en cada operación gravada con IVA y que se destine a fomentar el ahorro para garantizar la seguridad social, prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero y otros temas.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Este impuesto nuevo, tomaría el equivalente a dos, tres o más puntos del IVA que ya existe, sin incrementarlo, conforme lo determine en su momento el Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La propuesta es crear un instrumento jurídico que permita arribar al propósito planteado y que ha de denominarse Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI, constitucionalmente posible, jurídicamente aplicable, tecnológicamente sin trabas, que servirá para solucionar los problemas citados, lo que se tratará de demostrar en el desarrollo de este trabajo.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, la tecnología constituye la aplicación de herramientas de diversa índole, a efecto de hacer más sencillo el trabajo a desarrollar.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ya existen equipos de computación con programas que permiten llevar inventarios en cadenas de supermercados, ofrecer “puntos”, tarjetas de crédito que intercambian “puntos” por productos y aún por dinero en efectivo.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por tanto, la herramienta tecnológica capaz y suficiente, para utilizarla en el asunto jurídico a estudio, ya está disponible, lo que hace apenas veinte o treinta años hubiera sido una utopía.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se está en posibilidad de agregar a la Constitución Mexicana, los mecanismos necesarios para proporcionar el Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Una disposición, un artículo, se torna constitucional cuando se encuentra inmersa en el propio texto vigente. Para insertarla, se requiere la voluntad política de los actores de la escena pública en incluirla.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El estado tiene como finalidad, en sus presupuestos de egresos y ley de ingresos, recabar lo necesario para el funcionamiento de él mismo, debiendo erogar anualmente todo lo que recauda. Luego entonces, al gobierno no le es válido tener “guardaditos”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La seguridad social es una función que compete exclusivamente al estado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Deberá reformarse la Constitución, para incluir lo referente al ahorro y la seguridad social y además, promulgar y reformar las leyes que sean necesarias.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En este orden de ideas, como el IASSI se maneja al alimón con el IVA, que es un impuesto indirecto, deberá manejarse como impuesto indirecto.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se tomará una parte del IVA, a aplicarse a favor de la cuenta del titular, según los casos que se manejan.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Expuesto lo anterior, el planteamiento sería: ¿Estaría Usted de acuerdo en que parte de los impuestos que ya viene cubriendo se destinaran a favor de una cuenta particular de ahorro que sirva de base para su futura pensión?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Si ya se ha explicado que para que una disposición sea constitucional, lo único que se requiere es que sea elevada a tal rango, mediante el consenso de los factores reales de poder por conducto de los actores políticos, es propuesta central de este trabajo la inclusión en el artículo 4° Constitucional, del siguiente texto:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;“El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos que servirá para garantizar la existencia de la seguridad social que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es de destacar que la propuesta se refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a consideración.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Será necesario crear la LEY PARA EL AHORRO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MEXICANOS, que tendría como postulados principales los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Existen figuras jurídicas en la Constitución que no tienen forma de hacerlas exigibles. Se presentan como garantías, sin que exista el mecanismo jurídico que de vigencia a ese derecho. Ejemplo, la garantía a una infancia feliz, a la salud y otros, que por cierto, aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La forma que se propone para recaudar el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, es mediante tarjetas con códigos de barras y banda magnética, que permitan identificar cada erogación que se realice a nombre de una persona. Esto se hará de manera electrónica.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Resultará válido crear una cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Habrá una cuenta única, manejada por el gobierno, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas morales oficiales y por ley, se destinará única y exclusivamente en beneficio de los que no tienen acceso a seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;¿Qué sucede cuando es una persona moral privada, es decir, un patrón establecido, el que paga el Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto? Que los fondos que acumule, se apliquen a cubrir y minimizar sus pagos de seguridad social al IMSS.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;¿Qué sucede cuando es un extranjero, o una persona que no muestra tarjeta alguna al momento de hacer la operación? Que los fondos se destinen a la cuenta única, para estar en posibilidad de brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;¿A qué edad se puede empezar a acumular fondos? Desde el nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;¿Qué sucede en el caso de los trabajadores migrantes? Éste es un problema real y actual. Los migrantes mexicanos, no gozan de seguridad social ni en México, ni en el que los recibe de manera forzada.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En este caso, la propuesta es que cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o sus familiares compren exhibiendo éstas, habrán generado en su favor, un punto para su seguridad social, lo que les otorgará un beneficio que actualmente se les niega en ambos países.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La ley, al tratar de proteger a los menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los diversos convenios internaciones suscritos por nuestro país, amén de seguir el espíritu del Constituyente del 17, niega la posibilidad jurídica del trabajo a los menores de edad. Es decir, está prohibido contratar menores de edad como trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, es una realidad ver en las cajas de las tiendas de autoservicio, cientos de niños empacando bolsas y acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no está en posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo que la autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Se propone que la empresa, sólo por tener a los menores, pague por cada uno de ellos, el equivalente a medio salario mínimo diario. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad, habrá acumulado lo suficiente para costearse sus propios estudios, o para establecerse por su cuenta.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El gasto del Gobierno, debe aplicarse sólo para seguridad social. Cualesquier otro destino, por ejemplo, aplicarlo a cuenta del titular de la oficina, o de los empleados, deberá considerarse delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En el supuesto a estudio, deberá establecerse que el propietario, persona física, cuando compre con factura a nombre de la empresa, persona moral, sólo podrá obtener a cambio, acumulación de ese porcentaje, en favor de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Deberá tenerse como delito fiscal el acreditar a favor del particular lo que cubra la persona moral. Al ser fondos de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos como tales y podrán ser cedidos al ceder la empresa, que es la propietaria de dicho beneficio.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ya se ha venido estudiando en cada caso en particular, la forma en que se puede recuperar lo aportado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Para que exista el ánimo de dueño, se pretende autorizar un retiro cada año, de hasta el 25% de lo acumulado, sin necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los jóvenes estudiantes, podrán disponer de hasta el cincuenta por ciento para costear sus estudios. Esos fondos podrán destinarse a las Instituciones de Educación Superior, para ayudar a solventar el gravísimo problema de la deserción escolar por falta de soporte económico.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los adultos mayores percibirán una pensión de cuando menos dos salarios mínimos, cuando su total de aportación haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según estudios actuariales, podrá otorgarse pensión equivalente de lo que produciría en banca comercial, la cantidad acumulada.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Para el caso de los que no han aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando cuenten con más de sesenta años de edad.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Siempre.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por tanto, se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto, gravará con el equivalente a una parte del IVA, todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este impuesto y para ello será necesario:&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1. Introducir en la Ley Suprema, el derecho a garantizar el Ahorro y la Seguridad Social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el Artículo 4° Constitucional, con el agregado ya expuesto.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;2. Expedir la Ley del Ahorro y la Seguridad Social, la que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;3. Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la Seguridad Social, como son el IMSS, el ISSTE, la parte correspondiente de los Organismos Públicos Descentralizados, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de los Gobiernos Estatales, el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda para los Trabajadores y demás.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;4. Establecer claramente que la Seguridad Social compete al Estado y que a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional, mediante la aportación del equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser manejadas por el Estado o por medio de la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;5.- Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES existentes a las que se abrirán con motivo de esta ley, las que podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que la Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran en el entendido que no es función bancaria, sino de manejo de ahorro nacional.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que se transferirán los fondos a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;6. Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional, se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, quien dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Con lo expuesto, se concluye deseando que se haga realidad el proyecto aquí esbozado.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Me gustaría conocer su opinión.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Vale la pena.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Copyright&lt;br /&gt;José Manuel Gómez Porchini&lt;br /&gt;Licenciado en Ciencias Jurídicas por la UANL&lt;br /&gt;Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UAT&lt;br /&gt;Socio del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.&lt;br /&gt;Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.&lt;br /&gt;Catedrático en Licenciatura y Posgrado en diversas universidades. Actualmente en la Universidad del Valle de México, Campus Monterrey.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Nota de la Revista DBN: Este texto fue publicado con anterioridad en http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/2009/02/el-derecho-al-ahorro-y-la-seguridad.html?spref=fb, y es retomado en esta publicación con la autorización de su autor&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-3816965534294488023?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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Por ejemplo, difundiendo por la red mis datos personales, enviando a mi buzón de correo electrónico publicidad no solicitada, albergando en su servidor una página de contenido pornográfico de acceso libre en la que pueden entrar mis hijos desde mi propia casa, usando mi imagen y historial personal para fines publicitarios,etc&lt;br /&gt;&lt;p&gt;B) En segundo lugar, el aprovechamiento por otra personas o personas del uso que yo hago de la red para entrar en mi vida privada. Por ejemplo, leyendo el contenido de mis mensajes de correo electrónico o espiando en mis hábitos de compra electrónica o en las páginas Web que suelo visitar, o usando mi red de amigos y de contactos para vigilar mis opiniones, mis contactos, mi agenda y/o mis preferencias ideológicas, sexuales, ideológicas y pertenencia partidaria, mis movimientos y los movimientos de mis familiares, amigos y contactos, etc. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La primera modalidad incluye todos los casos en los que la afectación a mi privacidad es consecuencia del ejercicio por un tercero de su derecho a la libertad de expresión a través de Internet. Proteger mi privacidad puede suponer, en esas circunstancias, limitar la libertad de expresión de otro. Ambas modalidades afectan directamente mi Derecho fundamental a la privacidad (privacy right)&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Para analizar cómo puede afectar Internet al derecho fundamental a la privacidad, es preciso definir primero este derecho, haciendo una breve referencia a su origen y su evolución. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La privacidad no se contemplaba inicialmente en la lista de derechos fundamentales clásicos. Su formulación fue durante mucho tiempo exclusivamente doctrinal (estaba sólo en la doctrina, es decir en los trabajos científicos de los juristas, pero no en la ley) y sólo recientemente se ha convertido en un derecho fundamental positivo (es decir, en una norma jurídica real), bien de carácter legal (presente en los textos legales o constitucionales) o jurisprudencial (fruto de las sentencias de los tribunales, pero sin un respaldo legal claro). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;La primera formulación doctrinal, de origen norteamericano, apuntaba a la “privacy”  como el derecho a que "le dejen a uno en paz" (the right to be let alone), definido como tal en el famoso artículo de Warren y Brandeis.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Esta primera formulación sirvió, sobre todo gracias a la labor del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a declarar contrarias a la Constitución normas que entraban a regular aspectos propios de la vida privada de las personas (como, por ejemplo, el uso de anticonceptivos en las relaciones sexuales, o la penalización de las relaciones homosexuales entre adultos). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Gracias a esta construcción de la privacy se pudo encontrar apoyo constitucional para declarar inconstitucionales todas normas de muy diversa naturaleza (entre ellas las encaminadas a la penalización del aborto en la mujer). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Esta primera manifestación de la “privacy” (Griswold vs Connecticut) se ha vertido luego en normas constitucionales o internacionales que han consagrado un derecho fundamental a la intimidad. Su fundamento sigue siendo el mismo: hay parcelas que pertenecen a lo más íntimo del ser humano y que sólo a él - no al Estado - corresponde regular.&lt;br /&gt;&lt;p&gt; Gracias a esta concepción es posible hablar hoy de: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A) Un derecho general a la intimidad, que regula (y, en determinados casos, prohíbe) la obtención de información íntima concerniente al individuo, por ejemplo frente a la libertad de expresión de un tercero (un artículo de prensa que revele datos íntimos de una persona famosa), frente otros intereses de particulares (por ejemplo, los datos genéticos que exige una compañía de Seguros) o frente al Estado (por ejemplo, la grabación por la policía de una conversación de un sospechoso de haber cometido un delito). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;B) Manifestaciones específicas del derecho a la intimidad, consideradas como derechos autónomos, como la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;El carácter autónomo de estos derechos consiste en que, aún teniendo como origen la protección de la intimidad personal, se han independizado de éste, en una primera etapa de desarrollo histórico-doctrinal m´de modo que: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A) La inviolabilidad de domicilio protege todo lo que se desarrolle en ese ámbito, tanto si pertenece como si no a la esfera de lo que puede considerarse "íntimo".  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;B) El secreto de las comunicaciones protege todo tipo de correspondencia, no sólo aquélla que tenga un contenido íntimo o revele datos pertenecientes a la esfera de intimidad. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Una etapa posterior de la evolución posterior de la intimidad ha venido suscitada por la problemática que genera el tratamiento de los datos personales, tanto aquellos que se refieren a aspectos tradicionalmente considerados pertenecientes a la esfera de "lo íntimo" (relacionados con la moral sexual, la ideología, la religión, etc.) como otros que pueden considerarse en principio "banales" (principalmente hábitos de consumo), o innovadores, como datos genéticos (en particular el uso de las pruebas de ADN) . &lt;br /&gt; &lt;p&gt;Hoy en día, es habitual la recogida y almacenamiento de estos datos mediante encuestas con finalidades sociológicas (trabajos científicos sobre las actitudes de la población), políticas (sondeos de opinión o electorales), económicas (orientadas al mercado), policiales  (bases de datos de delitos, sospechosos, etc.) y otras. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora bien, las posibilidades abiertas por el tratamiento informático de los datos ha difuminado la distinción entre lo que debe considerarse íntimo y lo que no, ya que cualquier dato, por banal que pueda presentarse, puede contribuir a configurar un determinado perfil actitudinal.  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Esto ha hecho cambiar el concepto mismo de "intimidad", que tiende a ser sustituido por el más amplio de "privacidad". La "privacidad", entendida de este modo, cubriría datos que, aunque relativos a conductas no pertenecientes en principio a la esfera íntima, son susceptibles de un tratamiento informático conjunto que permite trazar un perfil completo de las pautas de la vida privada del individuo. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Más que de una esfera íntima, la metáfora actual apunta a lo privado como un mosaico, cuyas piezas todas contribuyen, incluso la más pequeña, a dotar de significado al conjunto. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por esta razón, las normas protectoras del derecho a la intimidad se han extendido también sobre los límites del tratamiento informático de los datos personales, hasta el punto de configurar un derecho fundamental especifico, el derecho a la autodeterminación informativa o derecho al control sobre los propios datos personales, al que se ha venido en denominar, por analogía con el viejo derecho de "Habeas Corpus" con el término "Habeas Data". &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Las características de esta regulación suelen cubrir aspectos como: &lt;br /&gt;&lt;p&gt;A)Las condiciones en las que puede procederse al tratamiento de los datos personales. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;B)Tipos de datos cuya recogida y tratamiento se encuentra prohibido.  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;C)Tipos de datos sujetos a unos requisitos específicos, por ejemplo, el de consentimiento expreso o por escrito (datos considerados sensibles). &lt;br /&gt;&lt;p&gt;D)Confidencialidad y seguridad de los datos sometidos a tratamiento. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;E)Los derechos de información, acceso y notificación de los titulares de los datos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;F)El establecimiento de Agencias Independientes de Protección de datos con potestades inspectoras y sancionadoras.  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;G)El establecimiento de acciones judiciales para reparar la violación de los derechos anteriores.  &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es interesante que la normativa sobre "habeas data"  tiene un origen y unos efectos directamente relacionados con la economía. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Aunque se trata de regular un derecho fundamental (a la "privacidad"), esta normativa regula también de hecho la incidencia del tráfico de datos en el mercado y, en particular el flujo transfronterizo de datos. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;!Pero esto lo dejamos para otro día!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-4009385302895189532?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/Ey4cPZo2qkA" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/Ey4cPZo2qkA/derechos-y-libertades-en-la.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/09/derechos-y-libertades-en-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-3802752845089793163</guid><pubDate>Sat, 27 Aug 2011 17:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-27T12:01:41.553-05:00</atom:updated><title>"La Juventud Michoacana y la Revolución Educativa Ausente"de Erik Avilés</title><description>La Juventud Michoacana y la Revolución Educativa Ausente&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Dr. Horacio Erik Avilés Martínez&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Publicado en /Quadratín 12.08.2011 19:13&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Publicado en este blog con autorización del autor&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Hoy termina el Año Internacional de la Juventud que se proclamó el pasado 12 de agosto del 2010. Los resabios de tal consigna están manifiestos globalmente en las protestas que derrumbaron gobiernos enteros en meses recientes, ante la injusticia social que rodea al citado segmento etario en aquellas latitudes.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, por alguna extraña razón en México los jóvenes siguen siendo poco proactivos ante las palabras huecas  de los gobernantes. Hasta ahora no hay visos de que en el corto plazo se puedan gestar movilizaciones de rechazo a las notoriamente erróneas políticas de juventud. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;Hace un año lo señalé: el bono demográfico se convertirá en un pagaré si seguimos indiferentes ante la temática juvenil. Antier el INEE  publicó en su documento “Panorama Educativo de la Educación Media Superior 2009” que Michoacán, en conjunto con Oaxaca, Guerrero perderá su bono demográfico al 2020, debido a la tendencia de decrecimiento acelerado de población de 15 a 17 años existente.  Se nos escapó como agua el bono y ¿ahora qué hacemos con el pagaré?&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Hay que señalar que a tal grado hay control social en nuestra nación que a pesar de la evidente situación de pobreza, desigualdad e injusticia, se realizó en territorio mexicano la Conferencia Internacional de la Juventud 2010, sin que hubiese  riesgo alguno de una necesaria movilización y crítica auténtica por parte de nuestros connacionales. Comentarios, protestas aisladas y declaraciones ácidas que no tuvieron eco, seguimiento ni organización ulterior caracterizaron a esta dispendiosa actividad pagada con nuestros impuestos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por ello, es de concebirse a la juventud en nuestra entidad como un periodo de carencias, de abrirse paso a brazo partido, de colocarse en un mundo ya asignado y repartido, es el tiempo del desempleo, el tiempo del cinturón apretado, de repartir currículums y después desayunar papas fritas en la banqueta, soportando el sol a plomo, sin esperanza suficiente de desarrollo. El caldo de cultivo contiene todos los ingredientes necesarios para producirse una revuelta. Ante ello, el anestesiamiento social impuesto por parte de todos los aparatos de Estado han logrado mantener sojuzgada a la población. La ignorancia es el principal origen y solución ante el descontento social juvenil para la clase gobernante. Toda verdadera política pública de juventud debería de ser sumamente firme respecto al trascendental papel que desempeña la educación de calidad en tal proceso, pero con la utilidad de la  ingenuidad de las masas se comprende la eterna procrastinación de la cruzada educativa.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sí, se generan algunos microcréditos y ferias de empleo, pero antes que ello se requiere que los jóvenes sepan ganarse el pan de cada día. De muy poca utilidad resulta un joven ignorante en una planta armadora de autos o en un laboratorio de diseño de microprocesadores. La conformación de ciudadanos capacitados, flexibles y autosuficientes es la piedra de toque para el desarrollo integral de Michoacán basado en el principal activo que poseemos, el ímpetu de la juventud subyugado sabiamente por la fuerza de la razón y el conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora en nuestra entidad, precavida y oportunistamente, ante los nubarrones de naciones emergentes africanas, varios candidatos se aprestan a señalar reiteradamente que “están dispuestos a apoyar el natural relevo generacional”, a “lograr unidad con los jóvenes”, pero por supuesto, con ellos por delante, tal y como se han logrado mantener medrando del presupuesto durante décadas. Es tiempo de recordar al arquetípico Mr. Burns, el emblemático millonario de la serie americana Los Simpsons, quien ante la posibilidad de acceder a una herencia se disfraza de chavo banda. Así de grotescos se contemplan aquellos ahítos de abrevar del erario público que a la fecha aún  no saben ceder el paso a los jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Asimismo, en este año, como en pocos, hemos visto el atropello realizado sobre  decenas de jóvenes de todos los partidos, que han visto ralentizada su carrera política, al ser desplazados por los mismos rostros de siempre, obteniendo a cambio premios de consolación. Tal parece que en nuestra entidad, ver un rostro joven en las precandidaturas es sinónimo de declinación, de “concertacesión”, de vicio oculto y de confabulaciones en contra de la inexperiencia. Indefectiblemente acaban contendiendo para puestos de tercer o cuarto nivel, registrados como suplentes o comprometidos a realizar labores insufribles para ascender en la pirámide partidista y demostrar la asimilación al pie de la letra de los conceptos denominados “disciplina de partido” y “cargada”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Mientras tanto, las cifras son contundentes en diversos indicadores, 126,000 jóvenes michoacanos trabajan 48 horas semanales o más según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011, las mayores tasas de desempleo se concentran en el sector juvenil, de cada 100 hombres y mujeres de 15 a 29 años solamente 26 asisten a la escuela y uno de cada 25 jóvenes michoacanos es analfabeta.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Mientras hay 344,500 jóvenes que ni estudian ni trabajan, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda en Michoacán, a los cuales se les discrimina con el despectivo terminajo de “ninis” que afortunadamente ya mereció un posicionamiento de la CEDH, pero que considero mucho mejor aplicado para los funcionarios que han demostrado con sus hechos que ni nos ven ni nos escuchan.  Asimismo, solamente 302,000 jóvenes acuden a la escuela. En este último año, 54 suicidios sucedieron entre los jóvenes entre 15 y 29 años. Entonces, con ese panorama, ser joven michoacano es encontrarse francamente en situación vulnerable.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Mientras tanto, el día de ayer, el portal de Facebook de la Secretaría de Educación en el Estado difundió una declaración de Leonel Godoy Rangel, Gobernador del Estado, que señaló que “En educación, estamos satisfechos”. Es una pena que ninguno de los 344,500 jóvenes catalogados como “ninis” estén en posibilidades de tener a su disposición  el aparato de comunicación social necesario para ejercer un cabal derecho de réplica a tales declaraciones.&lt;br /&gt;&lt;p&gt; La juventud esperaría en cambio. Precisamente hoy, bien vendría un decreto que instaure una verdadera gratuidad educativa en la entidad, que sería aquella que cubra el costo de oportunidad de estudiar, implicando incentivos para los padres de familia que prescindirán de su apoyo en las faenas del campo, becas para ellos mismos e inversiones concretas en sectores estratégicos para que cuando arriben de lleno al mercado laboral, haya empresas articuladas plenamente al mercado global en las cuales puedan laborar.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Mientras tanto en Michoacán, por cortesía de la CNTE, miles de niños y adolescentes  serán educados en pleno ciclo escolar 2011 -2012  en los niveles de primaria y secundaria con libros con contenidos de 1992, que evidentemente no contemplan avances científicos tan trascendentales para la humanidad tales como el descubrimiento del genoma humano, la nanotecnología, la mecatrónica o las energías renovables. La catástrofe se percibe hasta que miles de jóvenes son rechazados de la Facultad de Medicina de la UMSNH y otros tantos egresados de la Facultad de Derecho están submpleados, debido a que a todas estas legiones juveniles se les educó para construir un proyecto de vida basado solamente en  tres o cuatro carreras. Es comprensible totalmente su desesperación y enardecimiento cuando realizan marchas, tomas y bloqueos sumamente beligerantes: se sienten y saben engañados por un sistema que jamás pensó en ellos, que replica la ignorancia, la exclusión y la marginación empleando nuestros impuestos para tales efectos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Es momento de contemplar para el periodo 2012-2015 tener muy en cuenta obtener compromisos firmados por parte de todos los aspirantes a ejercer el privilegio de mandar, para en su momento poder  castigar implacablemente a los malos gobernantes, de generar una presión tal que obligue a renunciar a los funcionarios ineptos, torpes e insensibles.  El sector juvenil debe de organizarse para impedir que una vez más, sus derechos más elementales sean burlados.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La historia debe ser dejada atrás, Michoacán no debe ser vista como tierra de un anacrónico neofeudalismo, la juventud michoacana no está adscrita a la tierra con créditos insuficientes ni engañosos, ni con educación de mala calidad, ni tampoco llegarán procedentes de 800 años atrás, personajes icónicos tales como los Templarios que nos salvarán, ni mucho menos un Godofredo de Charnay ni un Felipe el Hermoso.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El sector juvenil requiere que emprendamos una cruzada ciudadana, que nos movilicemos para generar que en lo privado tengamos mayor bienestar y en lo público la impecabilidad de los servicios a los que tenemos derecho. La principal petición debe darse en el ámbito de lo educativo, ya que jamás podrán  los jóvenes allegarse sus propios medios de generar riqueza si no conocen los secretos de la ciencia y la tecnología. Recién ayer se declaraba que la tasa de egreso en las carreras técnicas en la UMSNH es de apenas 20%. En contraparte,  para incorporarse laboralmente a empresas establecidas, se requiere conocer ciencias, artes y oficios tales que permitan generar valor agregado al salario que se invierte en ellos. Por ello, países que están priorizando formar a los obreros del conocimiento del futuro están destacando en la economía internacional.&lt;br /&gt;&lt;p&gt; En cambio, en Michoacán precisamente en el ámbito educativo, los funcionarios de primer y segundo nivel repiten hasta el cansancio que los indicadores muestran que Michoacán no está en los últimos lugares. Una vez más,  305,000 analfabetas no pueden contestar a tales declaraciones por el simple hecho de que no podrán leerlas en los medios impresos que se difundieron.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por supuesto, responsabilidades amplias de toda la problemática anteriormente señalada recae  por ley en las instancias de juventud, que más que convertirse en pequeños gobiernos sectoriales asistencialistas deben ser gestoras, vigilantes, asesoras y constantes opinadoras propositivas respecto al estado de las políticas públicas que afectan al sector.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;¿Entonces hace falta también una secretaría del hombre, del anciano, del discapacitado, de cada una de las minorías? Considero que no, que lo que se requiere es asegurar un enfoque transversal de las políticas públicas que se generan. Para ello, lo mejor sin duda es lograr generar consejos ciudadanos que estén cabalmente representados, sin filiación política y constituidos verdaderamente en torno a la misión que los une. Esperaremos también a que los gobiernos municipal, estatal y federal generen consejos ciudadanos amplios e incluyentes para una verdadera toma de decisiones integrales y responsables.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Mientras tanto, leemos  en medios que hoy la SEJOV oferta un curso de diseño de stickers y en Morelia el IJUM anuncia la apertura del CIJUM. ¿Con estas políticas públicas alcanzará para lograr revertir las tendencias? Habremos de contemplar los resultados de ambos programas.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por el momento me despido, recordándoles que sus opiniones, comentarios  e información son bienvenidas a través del correo electrónico &lt;br /&gt;&lt;p&gt;erik.aviles@gmail.com &lt;br /&gt;&lt;p&gt;o Twitter: @erik_aviles&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-3802752845089793163?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/XbEim7M_mdc" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/XbEim7M_mdc/la-juventud-michoacana-y-la-revolucion.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/08/la-juventud-michoacana-y-la-revolucion.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-9189869129323916881</guid><pubDate>Thu, 18 Aug 2011 17:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-18T12:01:59.491-05:00</atom:updated><title>Todo lo que siempre quiso saber sobre el sexo,perdón, sobre la Red, y no se atrevió a preguntar</title><description>Todo lo que siempre quiso saber sobre el sexo,perdón, sobre la Red, y no se atrevió a preguntar&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La red es multifuncional y tiende a enlazar todas las redes de telecomunicación existentes que hasta ahora se mantenían autónomas.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La capacidad de la infraestructura de comunicación está creciendo y con respecto al equipamiento terminal, se observan distintas evoluciones. Primero, el equipamiento terminal, que en los ochenta era unifuncional (el terminal de telefonía de voz para transmisión de señales de audio, la TV. para la transmisión unidireccional de imágenes, etc.), ahora es multifuncional.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Con el celular podemos enviar correos electrónicos, ver la TV, efectuar transacciones y leer el periódico, pero también podemos ser localizados, espiados, escuchados y hasta suplantados.&lt;br /&gt;Otra evolución sufrida por el equipamiento terminal es que ya no está anclada a un lugar fijo, sino que nos puede acompañar en nuestros traslados.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Por otro lado, su capacidad se está incrementando de forma notable bajo la famosa Ley de Moore . Según esta teoría, cada dieciocho meses, la capacidad de un terminal puede ser doblada por el mismo precio. En otras palabras, en las últimas décadas la capacidad de procesamiento y memoria de las computadoras se han multiplicado por mil.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Otra tendencia destacada es hacia la miniaturización de los terminales gracias al uso de nanotecnología .Una de sus consecuencias inmediatas es la posibilidad de crear RFID.&lt;br /&gt;Los RFID (dispositivos de identificación por radiofrecuencia) son etiquetas o tags llamadas “polvo inteligente”.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Estos tags pueden estar incrustados en nuestras ropas, en los productos que compramos en supermercados e, incluso, en nuestros cerebros y pueden detectar, controlar y, en última instancia, influir en nuestro comportamiento.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;A través del uso de estos diversos terminales, los sistemas informáticos son omnipresentes, ya que han invadido nuestro entorno y todos los segmentos de nuestra vida cotidiana, tanto privada como profesional y, con cada día que pasa, abrirán caminos hacia nuevos campos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los sistemas de información multiplican las huellas de los usos de los servicios TIC y asimismo multiplican la posibilidad de que determinados controladores de datos hagan un seguimiento de las actividades de los usuarios de Internet.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Muchas de las actividades, que en el pasado se llevaban a cabo sin ninguna red de telecomunicaciones, requerirán de tales redes para ser usadas en el futuro. No es descabellado pensar que, dentro de unos años, la mayoría de nuestras casas estarán equipadas con componentes inteligentes que informarán con exactitud de qué comida está almacenada en ellas y cuándo habrán pasado sus fechas de caducidad (gracias a los chips RFID). Estas casas “inteligentes” podrán incluso tomar la iniciativa mostrando en el televisor familiar anuncios dirigidos o contactando con los supermercados para obtener ofertas o realizando pedidos de productos.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En general, existe una clara tendencia que consiste en crear objetos inteligentes a nuestro alrededor equipándolos con un terminal de telecomunicaciones. Los terminales inteligentes están operando de forma opaca y compleja. En la actualidad, las computadoras conforman la inmensa mayoría de terminales de telecomunicación.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Estos terminales generan, de forma completamente invisible a sus usuarios, muchas huellas de las telecomunicaciones que pasan a través de ellos .&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Estas huellas se encuentran almacenadas en el terminal o bien se envían a través de la red, habitualmente sin informar al usuario. Los medios técnicos puestos a disposición de los usuarios son incompletos, demasiado complejos y configurados por defecto en un modo perjudicial para la protección de la privacidad de los navegantes de Internet.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El respeto a la privacidad se ha convertido en una opción solamente accesible a personas que disponen de tiempo y conocimientos o de un equipo especializado de técnico y queda fuera del alcance del ciudadano común. La relación del individuo con la protección de sus datos se ha convertido en sí en un artículo de información personal que muchos interesados desean poseer.&lt;br /&gt;Los terminales de telecomunicación incorporan diversos identificadores técnicos que permiten “rastrear” el comportamiento del individuo en la red. La mayoría de participantes de la industria no consideran este proceso de rastreo una violación de la privacidad del individuo si éste no puede ser identificado mediante un punto de contacto.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La tecnología de los cookies permite que una página web, por defecto, inserte con disimulo su propio identificador en el terminal de forma permanente para poder así rastrear el comportamiento del individuo en Internet.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los protocolos de telecomunicaciones y el funcionamiento de los terminales no incluyen la Protección de Datos como requisito clave, sino como una opción generalmente dejada a la discreción de los fabricantes de dispositivos y programas que incorporan estos estándares.&lt;br /&gt;Finalmente , debemos resaltar el carácter global de Internet.&lt;br /&gt;&lt;p&gt; Debido a la naturaleza global de las redes modernas y a la ausencia de fronteras con respecto a la infraestructura, el procesamiento operado por personas localizadas fuera de las fronteras nacionales puede afectar directamente nuestra privacidad mediante el envío de spyware, transmitiendo datos a terceras partes a través de hiperenlaces invisibles o dirigiendo correo no solicitado a través de la web, etc.&lt;br /&gt;&lt;p&gt; La abolición de fronteras nacionales hace necesaria una aproximación común hacia los principios de Protección de Datos y su posible imposición.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;"Big Brother" está a la vuelta de la esquina&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-9189869129323916881?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~4/881xMOMCC3k" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/DbnDerechoBioticaYNuevasTecnologas/~3/881xMOMCC3k/derechoslibertades-y-sociedad-de-la.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail url="http://4.bp.blogspot.com/-mV85GKBw99s/Th3dognaAkI/AAAAAAAAATI/q2o5IabVRTs/s72-c/portadaderechoslibertadesysociedad.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><enclosure url="http://www.lulu.com/viewer/embed/EmbeddablePreviewer.swf?version=20110624162023" length="-1" type="application/x-Shockwave-Flash" /><media:content url="http://www.lulu.com/viewer/embed/EmbeddablePreviewer.swf?version=20110624162023" type="application/x-Shockwave-Flash" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle> Los vertiginosos avances que en muy pocas décadas han alcanzado las nuevas tecnologías destinadas a facilitar la comunicación entre las personas y el flujo de informaciones, y muy en particular el espectacular desarrollo que ha tenido internet desde su c</itunes:subtitle><itunes:author>noreply@blogger.com (TCL)</itunes:author><itunes:summary> Los vertiginosos avances que en muy pocas décadas han alcanzado las nuevas tecnologías destinadas a facilitar la comunicación entre las personas y el flujo de informaciones, y muy en particular el espectacular desarrollo que ha tenido internet desde su creación relativamente reciente, plantean retos complejos y novedosos a nuestras sociedades, desde los más diversos puntos de vista. La presente obra colectiva , coordinada por Teresa Da Cunha Lopes, pretende dar una perspectiva multidisciplinaria de los retos arriba mencionados. </itunes:summary><feedburner:origLink>http://mexicolaw.blogspot.com/2011/07/derechoslibertades-y-sociedad-de-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-285347826521396802</guid><pubDate>Fri, 24 Dec 2010 17:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-12-24T11:58:05.455-06:00</atom:updated><title>Un Instituto de Transparencia (IFAI) que promueve la opacidad</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_64aowW-UeVs/TRTfFq24arI/AAAAAAAAASw/Nt3gIfexwLg/s1600/ifai_logo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="158" width="161" src="http://1.bp.blogspot.com/_64aowW-UeVs/TRTfFq24arI/AAAAAAAAASw/Nt3gIfexwLg/s320/ifai_logo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6908716758294989697-285347826521396802?l=mexicolaw.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="feedflare"&gt;
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