<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:blogger="http://schemas.google.com/blogger/2008" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697</atom:id><lastBuildDate>Fri, 01 Nov 2024 10:40:31 +0000</lastBuildDate><title>DBN Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</title><description>Espacio de Debate virtual asociado a la Revista Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (TCL)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>97</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><language>en-us</language><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Espacio de Debate virtual asociado a la Revista Derecho, Bioética y Nuevas Tecnologías</itunes:subtitle><itunes:category text="Technology"><itunes:category text="Tech News"/></itunes:category><itunes:category text="Government &amp; Organizations"/><itunes:category text="Education"><itunes:category text="Educational Technology"/></itunes:category><itunes:category text="News &amp; Politics"/><itunes:category text="Music"/><itunes:owner><itunes:email>noreply@blogger.com</itunes:email></itunes:owner><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-987984025877402311</guid><pubDate>Tue, 05 Sep 2023 00:44:00 +0000</pubDate><atom:updated>2023-09-04T18:44:23.807-06:00</atom:updated><title>Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho Civil*: las "relaciones peligrosas"</title><description>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjq2Ys1LDEnB8bBHu4u0DA2SdkR4itLO5OZ4NIpDl59VJevO1MftmOojmg39aD4nIXI4gvCH-UMlWOxSMbl8lcm7qdPf-3MFP2TdPAt5LCPnYsixUyEZQi-nW0ivAZlofDS16Ea4OR6cdJdt9qpqaWoB5iStGQvVfBzoQfpJi6ZBIIzjh-Tcrnh47zoO6P_/s1024/DALL%C2%B7E%202023-07-02%2000.43.31%20-%20A%20robot%20and%20a%20man%20on%20an%20island%20.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" data-original-height="1024" data-original-width="1024" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjq2Ys1LDEnB8bBHu4u0DA2SdkR4itLO5OZ4NIpDl59VJevO1MftmOojmg39aD4nIXI4gvCH-UMlWOxSMbl8lcm7qdPf-3MFP2TdPAt5LCPnYsixUyEZQi-nW0ivAZlofDS16Ea4OR6cdJdt9qpqaWoB5iStGQvVfBzoQfpJi6ZBIIzjh-Tcrnh47zoO6P_/s320/DALL%C2%B7E%202023-07-02%2000.43.31%20-%20A%20robot%20and%20a%20man%20on%20an%20island%20.png" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;b&gt;Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho Civil*: las "relaciones peligrosas"&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Teresa Da Cunha Lopes&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Resumen:&lt;/b&gt; Los robots y la inteligencia artificial (AI) están de moda, pero no en México, donde son los “grandes ausentes” de las propuestas de los candidatos y, los “olvidados “de la iniciativa de “Agenda Digital “para México.No así en otras regiones, por ejemplo, en el bloque de países – miembros de la Unión Europea, se ha promulgado, recientemente una Resolución relativa a las Normas de Derecho Civil para el uso de Robots y sistemas con Inteligencia Artificial. Llegar a un entendimiento internacional sobre el desarrollo de estos campos y las vías para juridificar su producción y uso (de paso, anticiparse a sus impactos económicos y sociales) son uno de los retos fundamentales de esta transición a la Era Digital.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Palabras-clave &lt;/b&gt;: Biojurídica, robots, inteligencia artificial , derecho civil, personalidad jurídica&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Introducción.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De los robots y de la Inteligencia Artificial (I.A.) se ha discutido en todos los campos: economía, ciencia e incluso política. Queda por saber qué oculta el término I.A. Por supuesto, existen estos descubrimientos fantásticos que muestran que las máquinas ahora superan a los humanos en tareas específicas. En el sector de la salud, encuentran mejor que los médicos, el melanoma o los tumores de mama en las imágenes médicas. En el transporte, causan menos accidentes que los conductores. En la producción de bienes mayor flexibilidad, precisión y output. Sin mencionar otros avances: reconocimiento de voz, el arte del juego, la escritura, la pintura o la música.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, los cambios tecnológicos distintivos de las sociedades y de la economía del conocimiento,” no sólo inciden en las formas de producir los bienes de consumo masivo y en la redefinición de los modelos organizacionales empresariales para la competitividad en el mercado; también transforman el comportamiento de los individuos, de sus relaciones de trabajo, del papel del Estado como regulador y del mundo laboral en su conjunto” (Da Cunha Lopes et Alli:2013).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;La Cuestión de la definición de un estatuto jurídico para los robots con Inteligencia artificial&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como sería de esperar, estos desarrollos plantean preguntas. Las consecuencias en el empleo son preocupantes, las de responsabilidad legal en caso de error parecen no tener respuesta. Por no hablar de la protección de la privacidad frente a estos robots capaces de ver todo, escuchar todo, predecir todo (o casi) y enviar los datos recopilados en los servidores de las empresas que no siempre sabemos lo que va a hacer.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Frente a esta masificación de robots y algoritmos inteligentes entre nosotros, el individuo se coloca preguntas ¿El ser humano está amenazado por la tecnología? ¿Puede la máquina dominarlo? ¿Dónde termina el cíborg e inicia el transhumano? (Harari:2017).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es por esto por lo que necesitamos ejercitar robots para identificar y evaluar con precisión los aspectos éticos de una situación dada (como la existencia de beneficios potenciales o daños para un ser humano). En consecuencia, necesitamos inculcar en las máquinas el deber de actuar de manera apropiada (es decir, maximizar esos beneficios y minimizar esos daños). Que es urgente colocar cuestiones éticas que tendrán que estar inscritas en el código de las máquinas, sino que también es urgente diseñar una arquitectura jurídica que encuadre los complejos problemas de la responsabilidad. Esto pasa por una reflexión sobre la cuestión general de la “personalidad jurídica” de los robots con Inteligencia artificial y por propuestas concretas de jurisdificación (Sagan y Singer:2009) o de ampliación del concepto de “persona” (Maia: 2017).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, si la tarea que tenemos delante es urgente y clara en su objetivo – la definición de un estatuto jurídico para los robots con Inteligencia artificial- lo mismo no podemos decir de los “caminos y los medios” para llegar a ello. Tal como Joanna Caytas lo observó, la persistencia del “mito” de una adaptación (ampliación o extensión) de conceptos e institutos legales a los nuevos contextos tecnológicos dominados por la presencia masiva de robots (máquinas) con I.A. en todos los ámbitos del cotidiano, es extraordinariamente contraproducente: “many assume that, because machines have been around since centuries, laws applicable to robots will just require some well-adjusted analogies. But they would be wrong, and the need for a Law of Robotics becomes increasingly more evident. “(Caytas: 2017).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta necesidad de producción de un “Derecho de la Robótica” (“Law of Robotics”) como campo autónomo (tal como a finales del siglo XIX, frente a otro avanzo tecnológico, se autonomizó el derecho a la intimidad y a la privacidad) es una opinión que comparto con Caytas, siguiendo el camino doctrinal abierto por Ryan Calo (Calo: 2015) y por Anders Sandberg (Sandberg:2015). Estamos ante un momento de transición a la 4ª globalización, con procesos de convergencia de la producción y, bajo fuerzas globalizadoras y globalizantes entre diversas culturas jurídicas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero, para allá de estas fuerzas motoras, tenemos un potencial eje de ruptura de la arquitectura jurídica de una sociedad que ya no estará compuesta solamente por humanos, en que la frontera entre el humano y la máquina será difusa y, en que hasta en las propias estructuras de producción (redacción ) de los corporii iura, de impartición de justicia , de seguridad pública y de prevención del delito veremos, cada vez con más frecuencia, la presencia de máquinas inteligentes y el uso de algoritmos inteligentes. Así que, o atacamos de frente las cuestiones ético-jurídicas colocadas por los robots con I.A. y los algoritmos inteligentes o entraremos en una espiral de crisis que nos rebasará.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, hay que tener presente, que es de especial relevancia desarrollar dos subcampos al interior del “Derecho de la Robótica”. Un subcampo dedicado a la cuestión de la Responsabilidad en Derecho Civil (que proteja a los humanos, pero enfatice las ventajas de las aplicaciones civiles de los robots autónomos) y, un otro subcampo que se debe ocupar del uso militar y en actividades de seguridad de máquinas autónomas. Este último, mucho más restrictivo, a partir de la producción de tratados internacionales sobre su producción y uso o, en su caso previendo una total prohibición de los “robot killers”, con protocolos rígidos y jerarquías de cadena de mando perfectamente identificada (Da Cunha Lopes: 2013).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;La Resolución 2015/2103 INL del Parlamento Europeo sobre “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, ante la urgencia de la definición de una “ley-modelo” o, en su caso de estándares mínimos de regulación común de este nuevo campo, en &amp;nbsp; del 2017, el Parlamento europeo adoptó, bajo propuestas del informe elaborado por Maddy Delvaux, la Resolución 2015/2103 INL del Parlamento Europeo sobre “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”, en virtud de la existencia de una laguna legislativa que urge subsanar ya que : “en el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daños a terceros; que las normas vigentes en materia de responsabilidad contemplan los casos en los que es posible atribuir la acción u omisión del robot a un agente humano concreto —como el fabricante, el operador, el propietario o el usuario—, y en los que dicho agente podía haber previsto y evitado el comportamiento del robot que ocasionó los daños; que, además, los fabricantes, los operadores, los propietarios o los usuarios podrían ser considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Resolución fue votada a partir, como ya lo referí , del trabajo final de Delvaux, mismo que integra las aportaciones y estudio “sobre los aspectos éticos de los sistemas ciberfísicos realizado en nombre del Grupo de expertos de STOA (Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas) y dirigido por la Unidad de Prospectiva Científica (STOA) de la DG EPRS” y las recomendaciones de diversos organismos de la Unión , tales como la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor . En particular, resalto las propuestas elaboradas por Georg Mayer, de la Comisión de Transportes y Turismo y por Michał Boni de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Uno de los puntos más importantes del texto final de la resolución es el énfasis colocado sobre la cuestión de autonomía (ver considerando AA, sección Responsabilidad de la Resolución supra citada) y, como a partir de esta definición se coloca el punto de partida para establecer, vis-a-vis de los robots con I.A.: “la cuestión de su naturaleza y de si pertenecen a una de las categorías jurídicas existentes o si debe crearse una nueva categoría con sus propias características jurídicas”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es precisamente, a partir del reconocimiento de la naturaleza específica de la Robótica (y de la I.A.) que el texto de la Resolución propondrá establecer definiciones comunes que serán tomadas en cuenta para la determinación de los “Principios Generales “de la robótica y de la I.A. para uso civil. Estas definiciones comunes dicen respeto al:” de sistema ciberfísico, sistema autónomo, robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías “. (Resolución, op. Cit. 2017).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es evidente que el texto de la “Resolución” , por su propia naturaleza normativa y estructura rígida, deja en abierto la discusión sobre la cuestión de la “autonomía” y, en particular el difícil problema filosófico ( ontológico y político) de la distinción entre la “autonomía” del humano y la “autonomía” de la máquina inteligente, cuestión que es abordada por documentos de referencia, tales como el publicado por la IEEE : “the critical difference between human autonomy and autonomous systems involves questions of free will, predetermination, and being (ontology). The questions of critical ontology currently being applied to machines are not new questions to ethical discourse and philosophy and have been thoroughly applied to the nature of human being as well. John Stuart Mill, for example, is a determinist and claims that human actions are predicated on predetermined laws. He does, however, argue for a reconciliation of human free will with determinism through a theory of compatibility” (IEEE: 2016).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas “normas civiles” deben poner de relieve y, esta es una de las preocupaciones de la Resolución 2015/2103 : “que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas; considera fundamental garantizar que, en el desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial, los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes; estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots —especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad—, y destaca los problemas que pueden plantear las graves consecuencias físicas y emocionales que este vínculo emocional podría causar a los seres humanos” .&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos últimos puntos son esenciales, tal como diversos autores lo resaltan para el debate sobre el diseño de los diversos “niveles” de “arquitectura jurídica” ya que: “Considering an artificially intelligent agent as a separate legal entity would enable legal frameworks to consider it as a legal agent in cases such as John and Jane’s, that we described above, which will only become more and more frequent as time goes by. It would also give legal systems the chance to tailor an adequate legal status for these artificially intelligent agents, with rights and duties appropriate to their traits, rather than simply trying to frame these entities under an existing legal framework drafted for a different reality, such as persons, animals or objects, which would not necessarily suit them adequately” (Maia: 2017).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Reflexión Final&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No niego, que tal como lo defiende el experto en robótica Murray Shanahan, (asesor de la película de ciencia ficción Ex Machina, sobre una máquina que piensa y siente como un humano) que las ventajas que la robótica avanzada aportará a nuestra civilización son inmensas, sin embargo, también no puedo esconder mi preocupación ante la posibilidad de avanzar para la producción de un mundo “distópico”, escenario real si no encuadramos jurídicamente los problemas concretos de la robotización de nuestras sociedades (Scherer: 2016).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Mapear el futuro de la I.A pasa por la promesa de “robots éticos” y, por una geometría jurídica que posibilite la construcción de fundamentos legales de las aplicaciones civiles y de los límites de los usos militares.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Mexico no puede, ni debe, aislarse de estas fuerzas- motoras de la modernidad. Tampoco quedarse en el margen de los países que, el próximo año, en la reunión de Paris establecerán los lineamientos de un nuevo protocolo (que, seguramente, servirá de punto de partida para un tratado internacional) sobre estas materias.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(*NOTA: Esta columna de opinión es una versión reducida y de difusión basada en el texto de una ponencia que la autora presentó en el Congreso Academia Journals Morelia 2018, bajo el tema “Cuestiones Éticas y Jurídicas Sobre La Personalidad De Los Robots Con Inteligencia Artificial”)&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Referencias de Trabajo&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Allgrove B, (2004).'Legal Personality For Artificial Intellects: Pragmatic Solution Or Science Fiction?' (Master, University of Oxford 2004)&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Baldwin, Richard E., The great convergence: information Technology and the new Globalization /Kindle&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cassini, S., Piquard, A. , Larousserie D. (2017). Les 5 familles de la Intelligence Artificielle. In Le Monde , éd. 31 /12/2017, consultado el 8 de abril 2018 en la URL http://abonnes.lemonde.fr/pixels/article/2017/12/31/les-5-familles-de-l-intelligence-artificielle_5236310_4408996.html&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Caytas J. (2017). 'European Perspectives On An Emergent Law Of Robotics' Columbia Journal of European Law 2017 https://ssrn.com/abstract=2956958 Consultado 23 mayo 2017&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria. (2013) . Seguridad internacional y Derechos humanos en el siglo XXI: problemas ético-jurídicos del uso de los drones. Revista Letras Jurídicas, CEDEGS/UV&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria (2016). Drones, Robot Killers y Derechos Humanos. Available from: https://www.researchgate.net/publication/301347073_Drones_Robot_Killers_y_Derechos_Humanos [Consultado en 03/05 /2018].&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria (2018). Robots, Impuestos y Estado del Bienestar. In Hernández Silva et alliii, Emprendimientos, Negocios y responsabilidad social en las organizaciones. Consultado en línea el 8 de abril 2018 en la URL http://www.fcca.umich.mx/micrositio/8CongresoInter/Libro2018.pdf&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria; Arévalo Orozco, Damián (2018). El Estado y los Derechos fundamentales: Guía Mínima para el Alumno de Derecho (Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI nº 7) (Spanish Edition). Edición de Kindle.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Harari, Y.N., Homo Deus (2017). Breve Historia del mañana /Kindle Books&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Harari, Y.N., (2015). Sapiens. De animales a Dioses / Kindle Books&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Maia, Alexandre. (2017). The Legal Status of Artificially Intelligent Robots: Personhood, Taxation and Control. Consultado el 3 de marzo 2018 en la URL : https://poseidon01.ssrn.com/delivery.php?ID=773124118097096123023020082096072065057081049043000029071006114069008068110099092085056017039010001111005113088085090101000000043087058092007068064081091005088094022071021048009067120092089103120119074073113126117119118104122005007067106119103111095125&amp;amp;EXT=pdf&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL). Consultada en la URL http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2017-0051+0+DOC+XML+V0//ES, el 5 de mayo 2018&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sagan, A. y Peter Singer (2009). ¿Derechos para los robots?, in Project Syndicate, 14 Dic 2009, https://www.project-syndicate.org/commentary/rights-for-robots/spanish?barrier=accessreg&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Scherer, M. (2016). 'Regulating Artificial Intelligence Systems: Risks, Challenges, Competencies, And Strategies' (2016) 29 Harvard Journal of Law &amp;amp; Technology&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Singer, Peter ( . Wired for War. Kindle editionThe IEEE (2016). Global Initiative for Ethical Considerations in Artificial Intelligence and Autonomous Systems, 'Ethically Aligned Design: A Vision For Prioritizing Human Wellbeing With Artificial Intelligence And Autonomous Systems' (Institute of Electrical and Electronics Engineers 2016) https://standards.ieee.org/develop/indconn/ec/ead_classical_ethics_ais_v2.pdf . Consultado el 18 enero 2018&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Wallace, Nick. (2017) .'EU's Right To Explanation: A Harmful Restriction On Artificial Intelligence' http://www.techzone360.com/topics/techzone/articles/2017/01/25/429101-eus-right- explanation-harmful-restriction-artificial-intelligence.htm# Consultado 20 mayo 2017&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2023/09/robotica-inteligencia-artificial-y.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjq2Ys1LDEnB8bBHu4u0DA2SdkR4itLO5OZ4NIpDl59VJevO1MftmOojmg39aD4nIXI4gvCH-UMlWOxSMbl8lcm7qdPf-3MFP2TdPAt5LCPnYsixUyEZQi-nW0ivAZlofDS16Ea4OR6cdJdt9qpqaWoB5iStGQvVfBzoQfpJi6ZBIIzjh-Tcrnh47zoO6P_/s72-c/DALL%C2%B7E%202023-07-02%2000.43.31%20-%20A%20robot%20and%20a%20man%20on%20an%20island%20.png" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-8922888821368575960</guid><pubDate>Tue, 29 Aug 2023 03:32:00 +0000</pubDate><atom:updated>2023-08-28T21:48:56.444-06:00</atom:updated><title>BREVE REFLEXIÓN SOBRE  LOS DERECHOS DIGITALES</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsfLgIM4tFuuS2kisdIJELW1eSePVLqYxU1lWUh8ybDp4OSbpPhkQUIIuQ2Mk34jJ6NpAVqIvwNIrKH9Y5RiS_wXU11hSpGo68bocWc_Njp7QlxFzFyeCoU6Tz3U2cU3EuCIgnpCtMJXYRwsgAHY1p-7-haboBNr_lTzJMI7ADh38wGeNz5aRasLvHRDmU/s1024/DALL%C2%B7E%202023-06-30%2014.53.47%20-%20Robot%20and%20human%20crossing%20the%20street%20in%20Mexico%20city%20landscape%20.png" style="display: block; padding: 1em 0px; text-align: center;"&gt;&lt;img alt="" border="0" data-original-height="1024" data-original-width="1024" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsfLgIM4tFuuS2kisdIJELW1eSePVLqYxU1lWUh8ybDp4OSbpPhkQUIIuQ2Mk34jJ6NpAVqIvwNIrKH9Y5RiS_wXU11hSpGo68bocWc_Njp7QlxFzFyeCoU6Tz3U2cU3EuCIgnpCtMJXYRwsgAHY1p-7-haboBNr_lTzJMI7ADh38wGeNz5aRasLvHRDmU/s320/DALL%C2%B7E%202023-06-30%2014.53.47%20-%20Robot%20and%20human%20crossing%20the%20street%20in%20Mexico%20city%20landscape%20.png" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;

&lt;p style="text-align: justify;"&gt;BREVE REFLEXIÓN SOBRE  LOS DERECHOS DIGITALES

&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Los derechos digitales son un conjunto de derechos que garantizan la protección de las personas en su actividad en línea, así como en la gestión y uso de sus datos personales y la privacidad en la red. Estos derechos se han vuelto cada vez más importantes a medida que la tecnología y el internet han transformado nuestras vidas diarias y nuestras interacciones con el mundo.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;Entre los elementos de los derechos digitales, se pueden incluir los siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;1.	Derecho a la privacidad: Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para controlar la información que comparten en línea y la forma en que se utiliza. También incluye el derecho a la protección de datos personales y a la seguridad de la información.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Derecho a la libertad de expresión: Este derecho protege la capacidad de las personas para expresar sus opiniones y creencias en línea sin miedo a represalias o censura.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Derecho al acceso a la información: Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para acceder a información de interés público en línea, como noticias, documentos gubernamentales y otros recursos.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;4.	Derecho a la neutralidad de la red: Este derecho se refiere a la igualdad en el tratamiento de los datos y el acceso a la información en la red, sin discriminación por contenido o proveedor.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;5.	Derecho a la educación: Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para acceder a recursos educativos en línea y participar en la educación en línea.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;6.	Derecho a la propiedad intelectual: Este derecho protege los derechos de autor y la propiedad intelectual en línea, y garantiza que las personas puedan controlar el uso de su propiedad intelectual en la red.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;7.	Derecho a la identidad digital: Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para controlar su propia identidad en línea y protegerse de la suplantación de identidad y otras formas de fraude en línea.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO A LA PRIVACIDAD&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho a la privacidad es un derecho fundamental que protege la capacidad de las personas para controlar la información que comparten sobre sí mismas y la forma en que se utiliza.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Este derecho incluye varios elementos que garantizan la protección de la privacidad en diferentes contextos, entre ellos:&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;1.	Protección de datos personales: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para controlar el uso de sus datos personales por parte de terceros, como empresas, gobiernos y otras organizaciones. Esto incluye el derecho a saber qué información se recopila, cómo se utiliza y con quién se comparte.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Privacidad en línea: Este elemento se refiere a la protección de la privacidad en el contexto de la comunicación y la actividad en línea, incluyendo la protección de la identidad digital, la privacidad de la información personal y la seguridad en línea.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Protección de la privacidad en el hogar y en la vida privada: Este elemento se refiere a la protección de la privacidad en el hogar, incluyendo la protección contra la vigilancia no autorizada, la intrusión y la recolección de información sin consentimiento.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;4.	Protección de la privacidad en la vida pública: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para mantener cierto nivel de privacidad en su vida pública, incluyendo la protección contra la recolección de información personal sin consentimiento en espacios públicos, la utilización de tecnologías de reconocimiento facial y la vigilancia en lugares públicos.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.	Control sobre la divulgación de información personal: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para controlar la divulgación de información personal sobre sí mismas, incluyendo el derecho a decidir qué información compartir con otras personas y organizaciones.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;6.	Derecho al olvido: Este elemento se refiere al derecho de las personas a solicitar que se elimine la información personal que ya no es relevante o necesaria.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Podemos entonces afirmar que &amp;nbsp;el derecho a la privacidad incluye varios elementos que garantizan la protección de la privacidad en diferentes contextos, como la protección de datos personales, la privacidad en línea, la protección de la privacidad en el hogar y en la vida pública, el control sobre la divulgación de información personal y el derecho al olvido.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la capacidad de las personas para expresar sus opiniones, ideas e información sin restricciones por parte del gobierno u otras autoridades.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Este derecho incluye varios elementos que garantizan la protección de la libertad de expresión en diferentes contextos, entre ellos:&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;1.	Libertad de opinión: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para tener y expresar sus propias opiniones, ideas y creencias, sin temor a represalias o censura.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Libertad de expresión: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para expresar sus opiniones, ideas y creencias a través de diferentes medios, como el discurso, la escritura, los medios de comunicación y otras formas de comunicación.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Libertad de prensa: Este elemento se refiere a la capacidad de los medios de comunicación para informar libremente sobre los hechos y las opiniones, sin censura o interferencia por parte del gobierno o de otras autoridades.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.	Libertad de reunión y asociación: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para reunirse pacíficamente y asociarse con otras personas para expresar sus opiniones y defender sus intereses comunes.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.	Derecho a la información: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a información relevante y necesaria para su participación activa en la sociedad y la toma de decisiones informadas.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;6.	Protección de los periodistas y los informantes: Este elemento se refiere a la protección de los periodistas y los informantes que informan sobre asuntos de interés público, para garantizar que puedan realizar su trabajo sin temor a represalias o censura.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;7.	Protección contra la censura: Este elemento se refiere a la protección de las personas contra la censura o la eliminación de contenido por parte del gobierno u otras autoridades, que limiten el derecho a la libertad de expresión.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;O sea, el derecho a la libertad de expresión incluye varios elementos que garantizan la protección de la capacidad de las personas para expresar sus opiniones, ideas e información sin restricciones por parte del gobierno u otras autoridades, como la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión y asociación, el derecho a la información, la protección de los periodistas y los informantes, y la protección contra la censura.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que garantiza la capacidad de las personas para acceder a información relevante y necesaria para su participación activa en la sociedad y la toma de decisiones informadas. Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para obtener información de los gobiernos, empresas y otras organizaciones, y también a la capacidad de las personas para difundir información y opiniones.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Entre los elementos del derecho de acceso a la información, se pueden incluir los siguientes:&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;1.	Acceso a información gubernamental: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a información producida por el gobierno, incluyendo documentos gubernamentales, informes, datos y otros registros.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Acceso a información empresarial: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a información producida por empresas y otras organizaciones, incluyendo datos financieros, informes de responsabilidad social, y otra información relevante.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Derecho a la transparencia: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para conocer cómo funcionan las instituciones y las organizaciones, y cómo se toman decisiones importantes.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.	Derecho a la participación: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para participar en la toma de decisiones, y para influir en las políticas y prácticas gubernamentales y empresariales.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.	Acceso a la información en línea: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a información en línea, incluyendo información en la web, documentos digitales, y otros recursos en línea.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;6.	Protección de la libertad de expresión: Este elemento se refiere a la protección de la capacidad de las personas para expresar sus opiniones y difundir información de interés público sin represalias.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;De lo anterior decorre que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que garantiza la capacidad de las personas para acceder a información relevante y necesaria para su participación activa en la sociedad y la toma de decisiones informadas. Este derecho incluye el acceso a información gubernamental y empresarial, el derecho a la transparencia, el derecho a la participación, el acceso a la información en línea, y la protección de la libertad de expresión.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO A LA NEUTRALIDAD DE LA RED&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho a la neutralidad de la red es un principio que garantiza que todo el tráfico de internet sea tratado de forma igual, sin discriminación o preferencia por parte de los proveedores de servicios de internet. Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio en línea sin restricciones, y sin que los proveedores de servicios de internet puedan interferir en su acceso o uso.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Entre los elementos del derecho a la neutralidad de la red, se pueden incluir los siguientes:&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;1.	Igualdad en el tratamiento del tráfico de internet: Este elemento se refiere a la igualdad en el tratamiento de todos los datos en línea, sin importar su origen, destino o contenido.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Acceso no discriminatorio a internet: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a todo el contenido en línea sin restricciones, y sin que los proveedores de servicios de internet puedan interferir en su acceso o uso.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Prohibición de bloqueo o filtrado de contenido: Este elemento se refiere a la prohibición de los proveedores de servicios de internet de bloquear o filtrar contenido en línea, excepto en casos limitados y justificados por razones de seguridad o de protección de menores.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.	Prohibición de la discriminación de tráfico: Este elemento se refiere a la prohibición de los proveedores de servicios de internet de discriminar el tráfico de datos en línea, por ejemplo, mediante la creación de "carriles rápidos" o "carriles lentos" para diferentes tipos de datos o servicios.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.	Transparencia y divulgación de información: Este elemento se refiere a la obligación de los proveedores de servicios de internet de ser transparentes y divulgar información sobre sus políticas y prácticas de gestión del tráfico en línea.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Tenemos , así, un derecho a la neutralidad de la red que se afirma como &amp;nbsp;un principio que garantiza que todo el tráfico de internet sea tratado de forma igual, sin discriminación o preferencia por parte de los proveedores de servicios de internet. Este derecho incluye la igualdad en el tratamiento del tráfico de internet, el acceso no discriminatorio a internet, la prohibición de bloqueo o filtrado de contenido, la prohibición de la discriminación de tráfico, y la transparencia y divulgación de información sobre las políticas y prácticas de los proveedores de servicios de internet.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN RED&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;Los derechos de propiedad intelectual son un conjunto de derechos legales que protegen la propiedad de los creadores sobre sus creaciones intelectuales, incluyendo invenciones, obras literarias y artísticas, marcas y diseños industriales. En el contexto de Internet, estos derechos incluyen la protección de la propiedad intelectual en línea y la regulación de la utilización de contenidos protegidos en la red.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;Entre los elementos de los derechos de propiedad intelectual en Internet, se pueden incluir los siguientes:
1.	Derechos de autor: Los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas, como libros, películas, música y software. En Internet, estos derechos se aplican a los contenidos digitales, incluyendo el texto, las imágenes y el audio.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Patentes: Las patentes protegen las invenciones y los procesos técnicos, incluyendo los inventos en línea, como los programas de software y las aplicaciones móviles.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Marcas registradas: Las marcas registradas protegen los nombres y los símbolos que identifican a las empresas y a sus productos, y se aplican también en línea a través de los dominios y las marcas de Internet.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.	Diseños industriales: Los diseños industriales protegen la forma y la apariencia de los objetos, incluyendo los productos digitales, como los iconos y las interfaces de usuario.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;5.	Protección de la propiedad intelectual en línea: Este elemento se refiere a las leyes y regulaciones que protegen los derechos de propiedad intelectual en línea, incluyendo la lucha contra la piratería en línea y la protección de los derechos de autor de los contenidos digitales.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;6.	Uso legítimo de contenidos protegidos: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para utilizar contenidos protegidos por derechos de autor de forma legítima, por ejemplo, en el caso de la cita de fuentes o el uso en fines educativos o de investigación.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En resumen, los derechos de propiedad intelectual en Internet incluyen la protección de los derechos de autor, las patentes, las marcas registradas y los diseños industriales, así como la protección de la propiedad intelectual en línea y el uso legítimo de contenidos protegidos. Estos derechos son fundamentales para proteger la propiedad intelectual de los creadores y garantizar la innovación y el desarrollo en la era digital.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;DERECHO A LA IDENTIDAD DIGITAL&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho a la identidad digital es un derecho fundamental que protege la capacidad de las personas para controlar su propia identidad en línea y protegerse de la suplantación de identidad y otras formas de fraude en línea. Este derecho se refiere a la capacidad de las personas para controlar la información que se relaciona con su identidad en línea y para tomar medidas para protegerse de los riesgos asociados con la identidad digital. Constitucionalmente ( y, en la doctrina) este derecho está recogido en el Habeas Data y en el Derecho al Olvido.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Entre los elementos del derecho a la identidad digital, se pueden incluir los siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;1.	Protección de los datos personales: Este elemento se refiere a la protección de los datos personales de las personas en línea, incluyendo la forma en que se recopilan, almacenan y utilizan estos datos.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;2.	Control sobre la información personal: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para controlar la información que se relaciona con su identidad en línea, incluyendo la información que se publica sobre ellas en las redes sociales y otros sitios web.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;3.	Protección contra la suplantación de identidad: Este elemento se refiere a la protección contra la suplantación de identidad y otras formas de fraude en línea, que pueden comprometer la identidad digital de una persona.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;4.	Acceso y corrección de la información: Este elemento se refiere a la capacidad de las personas para acceder a la información que se relaciona con su identidad en línea, y para corregirla o eliminarla si es necesario.
5.	Protección de la privacidad en línea: Este elemento se refiere a la protección de la privacidad de las personas en línea, incluyendo la protección contra la vigilancia no autorizada y la recolección de información sin consentimiento.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;6.	Derecho a la desconexión: Este elemento se refiere al derecho de las personas a desconectarse de Internet y a controlar su presencia en línea, para proteger su privacidad y su identidad digital.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Es evidente que el derecho a la identidad digital es un derecho fundamental que protege la capacidad de las personas para controlar su propia identidad en línea y protegerse de la suplantación de identidad y otras formas de fraude en línea. Este derecho incluye la protección de los datos personales, el control sobre la información personal, la protección contra la suplantación de identidad, el acceso y corrección de la información, la protección de la privacidad en línea y el derecho a la desconexión.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO AL OLVIDO&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho al olvido es un derecho que permite a las personas solicitar la eliminación de información personal que ya no sea relevante o necesaria en el contexto actual. Este derecho se encuentra relacionado con la protección de datos personales y la privacidad, y su reconocimiento varía en función del país y la legislación aplicable. En México se encuentra elevado a nivel constitucional y ampliamente tratado en la jurisprudencia. En la Unión Europea, por ejemplo, el derecho al olvido se encuentra reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Google Spain SL, Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González. En esta sentencia paradigmática, el TJUE reconoció el derecho de un ciudadano español a solicitar la eliminación de información personal que aparecía en los resultados de búsqueda de Google, ya que esta información era considerada obsoleta y no relevante para el interés público.
En otros países, como en Estados Unidos, el derecho al olvido no se encuentra reconocido de forma explícita en la legislación, pero existen sentencias paradigmáticas que han reconocido este derecho. Por ejemplo, en el caso Joffe v. Google, un juez de Nueva York ordenó a Google la eliminación de enlaces a información que el demandante consideraba perjudicial para su reputación.
En general, el derecho al olvido se encuentra enmarcado dentro de la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. La eliminación de información personal puede limitar la libertad de expresión, pero también puede ser necesaria para proteger la privacidad y evitar la difusión de información que ya no sea relevante o necesaria. Por ello, su reconocimiento y aplicación se encuentra sujeto a un análisis detallado del caso en concreto y de los derechos en juego.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;DERECHO AL HABEAS DATA&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&amp;nbsp;El derecho de Habeas Data es un derecho fundamental que protege a las personas en relación con sus datos personales. Es un derecho que permite a las personas acceder, conocer, actualizar, rectificar, suprimir y controlar la información que se tiene sobre ellas.
El derecho de Habeas Data está estrechamente relacionado con la privacidad y la protección de datos personales. Su objetivo es garantizar que las personas tengan control sobre su información personal y que esta sea utilizada de forma responsable y respetuosa.
Este derecho se encuentra reconocido en varios ordenamientos jurídicos, como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de Colombia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, entre otros. Además, existen organismos encargados de velar por el cumplimiento de este derecho y de proteger los datos personales, como son las autoridades de protección de datos en México (INAI) &amp;nbsp;y la Agencia de Protección de Datos de la Unión Europea.
En resumen, el derecho de Habeas Data es fundamental para proteger la privacidad y los datos personales de las personas, y para garantizar que estas tengan control sobre la información que se tiene sobre ellas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2023/08/breve-reflexion-sobre-los-derechos.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsfLgIM4tFuuS2kisdIJELW1eSePVLqYxU1lWUh8ybDp4OSbpPhkQUIIuQ2Mk34jJ6NpAVqIvwNIrKH9Y5RiS_wXU11hSpGo68bocWc_Njp7QlxFzFyeCoU6Tz3U2cU3EuCIgnpCtMJXYRwsgAHY1p-7-haboBNr_lTzJMI7ADh38wGeNz5aRasLvHRDmU/s72-c/DALL%C2%B7E%202023-06-30%2014.53.47%20-%20Robot%20and%20human%20crossing%20the%20street%20in%20Mexico%20city%20landscape%20.png" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-1118860268181990921</guid><pubDate>Mon, 15 Mar 2021 06:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2021-03-15T00:36:15.539-06:00</atom:updated><title>Normas de Derecho Civil aplicadas a Robots e Inteligencia artificial </title><description>&lt;iframe src="https://www.podomatic.com/embed/html5/episode/9968391?style=normal&amp;amp;autoplay=true" allowfullscreen="true" allow="autoplay; fullscreen" style="width: 504px; height: 208px;"&gt;&lt;/iframe&gt;</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2021/03/normas-de-derecho-civil-aplicadas.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-8880418169133210100</guid><pubDate>Mon, 15 Mar 2021 06:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2021-03-15T00:34:08.897-06:00</atom:updated><title>Tecnología e Innovación (Podcast)</title><description>&lt;iframe src="https://www.podomatic.com/embed/html5/episode/9973074?style=normal&amp;amp;autoplay=true" allowfullscreen="true" allow="autoplay; fullscreen" style="width: 504px; height: 208px;"&gt;&lt;/iframe&gt;</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2021/03/tecnologia-e-innovacion-podcast.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-4276298650722939209</guid><pubDate>Sat, 27 Jun 2015 00:12:00 +0000</pubDate><atom:updated>2015-06-26T19:12:13.994-05:00</atom:updated><title>De la Libertad reproductiva como un Derecho Humano</title><description>&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;De la libertad reproductiva como un Derecho Humano&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por Teresa Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuhID4qm_rT7NJXfR1QPsGnapkBrfyHodNkHReaeslTZCVR13y4_LAwnTa6a5JnkfNe34mk-oq71ozg8Yr3Q5xWw4Zm4VCfrm1ehD-XcxBdnl_SgF3D_m64vaywwzwkiy7mERx_O7GSGNX/s1600/libertad-reproductiva-derecho-humano_1_2253086.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuhID4qm_rT7NJXfR1QPsGnapkBrfyHodNkHReaeslTZCVR13y4_LAwnTa6a5JnkfNe34mk-oq71ozg8Yr3Q5xWw4Zm4VCfrm1ehD-XcxBdnl_SgF3D_m64vaywwzwkiy7mERx_O7GSGNX/s320/libertad-reproductiva-derecho-humano_1_2253086.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
Es fundamental observar que los textos jurídicos internacionales, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos se refieren al "derecho a fundar una familia", en lugar del derecho a procrear.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, la cuestión de la libertad de reproducción puede ser considerada en el contexto del respeto a la intimidad y la vida familiar .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si tenemos en cuenta la distinción hecha generalmente por los derechos humanos, la "libertad reproductiva" como un posible derecho de los hombres y mujeres podría ser reclamado, ya sea como un derecho negativo, ya sea como un derecho positivo .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el primer caso, una mujer o un hombre deben ser protegidos en contra de cualquier acción que constituye una intromisión sin su consentimiento en el proceso de la procreación. Dicha interferencia puede ocurrir directa o indirectamente, ya sea que intervenimos en el proceso de la reproducción natural, o - con mayor frecuencia - restringimos el acceso a los procedimientos de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay tanto en la legislación como en la jurisprudencia, una doctrina bien establecida según la cual cualquier restricción que afecte a los derechos fundamentales debe, para justificarse, cumplir con una serie de condiciones, entre ellas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.-)tiene que tener un objetivo legítimo,  por ejemplo, para proteger otro derecho fundamental ;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.-)debe ser necesaria en una sociedad democrática, en otras palabras, responde a una necesidad social imperiosa ;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.-) los medios de restricción utilizada debe ser proporcional al objetivo perseguido ;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.-)y por último las limitaciones deben estar prescritas por la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, la existencia de un derecho positivo implica el acceso ilimitado a la procreación médicamente asistida, incluyendo las consecuencias financieras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así,  los diversos  textos jurídicos internacionales consideran el derecho a fundar una familia sobre todo como un derecho negativo, y siendo así, las restricciones a este derecho deben justificarse a la luz de los principios arriba enunciados. Aunque estos principios son relevantes para las decisiones sobre las categorías de personas que pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, en estos textos no se consideró que confieren un derecho general de acceso a la Reproducción Asistida, en el sentido que obliguen a un Estado para que dicho tratamiento sea ampliamente disponible y de acceso universal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, el principio de acceso equitativo a la atención de la salud también implica la necesidad de tomar decisiones que permitan un reparto equitativo de los recursos (siempre) escasos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, algunos pueden argumentar que el concepto de la libertad reproductiva, incluso si esa libertad se ve como un derecho negativo, es también un llamamiento a la solidaridad de la sociedad en el caso de personas que sufren de infertilidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los diferentes sistemas jurídicos nacionales en vigor, el acceso a la asistencia médica para procreación (o sea a los procesos de reproducción asistida)  es a menudo sujeto a ciertas restricciones. Por ejemplo, muchos países limitan el acceso a las parejas heterosexuales y lo niegan a las mujeres solteras y/o a parejas homosexuales, mientras que otros países no se oponen a tal negativa .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin entrar en los méritos relativos de cualquiera de estas soluciones,  podemos destacar que las restricciones a la reproducción asistida son mucho más numerosas y extensas que las que afectan a la procreación natural.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En conclusión, podemos decir que es importante enfatizar que en este contexto, las cuestiones relativas a la protección del embrión in vitro no deben estar  aisladas de las condiciones sociales . En efecto,  es necesario tener en cuenta todas las condiciones sociales, así como las oportunidades y opciones disponibles para los miembros de una sociedad entre sí y proporcionar un marco general para la asistencia médica reproductiva y la reflexión sobre la protección del embrión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, el paradigma bajo el cual se debe trabajar es el de partir de la consideración que el ejercicio de la libertad reproductiva tiene que pasar por el reconocimiento, como derechos fundamentales,  de la libertad de procrear y de la libertad de fundar una familia y, por ende, las restricciones a la reproducción asistida solo deben ser establecidas para eliminar desigualdad social y económica de acceso a la tecnología y para impedir la explotación (trata) del ser humano . </description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2015/06/de-la-libertad-reproductiva-como-un.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuhID4qm_rT7NJXfR1QPsGnapkBrfyHodNkHReaeslTZCVR13y4_LAwnTa6a5JnkfNe34mk-oq71ozg8Yr3Q5xWw4Zm4VCfrm1ehD-XcxBdnl_SgF3D_m64vaywwzwkiy7mERx_O7GSGNX/s72-c/libertad-reproductiva-derecho-humano_1_2253086.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-6905182828170643557</guid><pubDate>Thu, 09 Apr 2015 19:09:00 +0000</pubDate><atom:updated>2015-04-09T14:09:13.905-05:00</atom:updated><title>Los derechos y libertades comunicacionales bajo ataque</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxGKmScq_GDrw1PvsjIjeQX7yfmCLsApRiPrFgCTruJ_7e805jDHVS7MU7oiWewnoRdGtPuMqOD2lVIYc1Yd4guwPESR8LfpkKw0Z7jFaiWQV-WLlSOlDtm22bRz314rE4r0Nh_iYkJS4j/s1600/derechos-libertades-comunicacionales-ataque_1_2217003-150223.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxGKmScq_GDrw1PvsjIjeQX7yfmCLsApRiPrFgCTruJ_7e805jDHVS7MU7oiWewnoRdGtPuMqOD2lVIYc1Yd4guwPESR8LfpkKw0Z7jFaiWQV-WLlSOlDtm22bRz314rE4r0Nh_iYkJS4j/s320/derechos-libertades-comunicacionales-ataque_1_2217003-150223.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Los derechos y libertades comunicacionales bajo ataque&lt;br /&gt;
&lt;p&gt;Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;p&gt;En el momento actual, nuestros legisladores  pretenden revivir la “Ley Beltrones” que permitirá la censura por parte de autoridades de publicaciones en la red, bajo el argumento de protección a los derechos de autor y a la propiedad intelectual. En consecuencia, me parece importante abordar los conceptos de derecho a la información, libertad de expresión y derecho de réplica, bajo una perspectiva comparativa con otros ordenamientos, a fin de crear un debate público informado sobre estas cuestiones y su impacto en nuestras libertades individuales y cívicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este impacto se traducirá en una merma del nivel de protección actual de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de expresión, al derecho de réplica y al derecho de rectificación. Sin embargo, observamos que esta tendencia restrictiva no es una excepción, sí una tendencia general. Y que no es reciente, viene de largo. Ya, en febrero de 1980, cuando la UNESCO dio a conocer un informe titulado “Un solo mundo. Voces múltiples”,  también conocido como informe McBride, en él se presentó un duro diagnóstico sobre el estado de la comunicación y la información en el mundo de entonces, basado en la conclusión de que una tendencia hacia la concentración empresarial de las corporaciones dedicadas al negocio de la información y la comunicación representaría una amenaza para la democracia y un riesgo para el derecho a la información.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Informe McBride vinculó este fenómeno con el desarrollo de la tecnología. Lo que estamos viviendo en la era de las redes sociales y del “big data”, retoma muchas de las previsiones contenidas en dicho informe. En particular la de un lento, pero visible retroceso en las libertades de expresión, manifestación y, en particular, en los derechos comunicacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto es particularmente observable en México a partir de las leyes secundarias del 2014 que retiraron fuerza a la reforma constitucional del 2013 de los artículos 6 y 7 constitucionales. En esa reforma del 2013 fue extraordinariamente importante la definición de que tanto la industria de la televisión y de la radio como la telefonía, la televisión restringida, el internet y la convergencia entre estos distintos ámbitos son servicios públicos de interés general. Pero, a partir de esa definición entramos en la fase recesiva establecida por las leyes secundarias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En diciembre 2013, la Cámara de Diputados aprobó tras casi seis años de demora una ley que obliga a los medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes de contenidos a garantizar el derecho de réplica de una persona que pruebe haber sido agraviada por información falsa difundida en su contra. Bajo la nueva definición, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen “hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales. Hay que resaltar que el Congreso de la Unión aprobó en 2007 el cambio al artículo sexto constitucional que dice “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos en la ley”, pero que en términos de la ley reglamentaria, la que databa de 1917 no había sido emitida por los legisladores hasta el pasado 6 de diciembre del 2013.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La nueva ley reglamentaria del derecho de réplica inscrito en 6o. Constitucional indica que los medios están obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas. Incluso las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas, o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley “siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite”. El dictamen define al derecho de réplica como: “derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados [medios y actores de comunicación] relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En ese momento el Grupo Artículo 19 emitió una serie de consideraciones relativas a puntos controvertidos de la ley reglamentaria. En particular a la cuestión de la imprecisión sobre la forma de derogación o abrogación de legislaciones estatales en la materia, tanto previstas en Códigos Civiles como en Leyes Especiales. (Art. 1, 8, 20, 21, 23, 35, 40, 41, 42 y transitorio 3° en relación al art. 53 frs. VII a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Asimismo, también colocó la pertinencia del esclarecimiento de las solicitudes de réplica hechos durante la llamada “veda electoral” (art. 3 párrafo 5° y 37). Señalar que, en caso del ejercicio del derecho de opinión, no se admitirá la posibilidad de una acción judicial, por lo que el concepto “crítica periodística” (art. 5 párrafo 1°) deberá contemplar esta excepción. Lo anterior al no precisarse si la exclusión de “juicios de valor u opiniones” (art. 13) es respecto a la información que la motiva o respecto de la forma en que se solicita la rectificación y respuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora bien,  el 14 de julio de 2014 —cuando la opinión pública se centraba en el mundial de fútbol de Brasil y no en los grandes problemas nacionales que se abordaban en el Congreso—, el Ejecutivo aprobó las leyes secundarias que regularían el nuevo modelo de comunicación y telecomunicaciones del país, normativa  que introduzco un retroceso jurídico relativamente al Pacto por México en 2012 y a los avances logrados en materia de réplica con la reforma constitucional de 2013.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como derecho constitucional, la tutela se encomendó de manera light y “desvirtuada a los defensores de las audiencias, como una función extra. En el mejor de los casos, tales instancias serán los canales que se encarguen de atender las “inconformidades” de los públicos, sin ninguna derivación legal o penal en caso de incumplimiento. En este sentido, el derecho de réplica no es un verdadero derecho, pues para alcanzar tal naturaleza el Estado debe estar obligado jurídicamente a garantizarlo. De lo contrario, permanece como una simple recomendación ética.” (ver artículo de Javier Esteinou, “El derecho de réplica en México, caricatura jurídica “en la dirección web http://estepais.com/site/2014/el-derecho-de-replica-en-mexico-caricatura-juridica/).En cuanto al “responsable” de los “sujetos obligados”, no hay suficiente claridad de supuestos adicionales a los “portales electrónicos”, así como los requisitos para considerar como válida la notificación del solicitante de la réplica (art. 7 en relación con el 10 y el art. 19 fr. III así como transitorio 2°), también los supuestos donde la formalidad de una notificación “en el domicilio” haga incosteable cumplir con esa formalidad. Lo anterior más allá de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El derecho a la rectificación, a su vez, se encuentra inscrito en los “derechos ARCO” – derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de cancelación, derecho de oposición.- o sea en la arquitectura jurídica del derecho fundamental a la protección de datos personales. Siguiendo la definición usada por el IFAI: “por una parte, garantizan al titular el poder de decisión y control que tiene sobre la información que le concierne y, en consecuencia, su derecho a la protección de sus datos personales. En segundo término, actúan como complemento del deber del responsable de cumplir con las obligaciones que le son impuestas en la Ley, permitiéndole identificar aquellos casos en los que el tratamiento pudiera no resultar ajustado a los mismos.” (IFAI). El responsable tiene la obligación de rectificar, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta. Al respecto, es importante tener presente lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“• En las solicitudes de rectificación de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Si la información personal a rectificar ha sido transferida a terceros nacionales o extranjeros con anterioridad, el responsable debe informar a éstos de tal situación para que procedan a efectuar la corrección correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• El responsable tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, en términos de defensa de los derechos comunicativos de los individuos, las reformas del 2014, también reducen el acceso del individuo a un verdadero y eficiente derecho de rectificación, al dejar la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva en las manos del emisor concesionado, sin obligarlo a hacerlo en el mismo espacio mediático (programa de radio o televisión), sino que  la rectificación se trasladará —para ser difundida tan pronto como sea posible— a la página electrónica que el concesionario de radiodifusión acuerde para esos efectos. Como lo cuestiona Esteinou, en el artículo supra citado: “¿De qué servirá ejecutar en una página web el derecho de réplica 20 días después de que la imagen, el nombre o el prestigio de una persona o institución fue manipulado, calumniado, mancillado o desprestigiado en las pantallas o diales de los emisores a nivel nacional, cuando la opinión pública se mueve al ritmo y en los espacios que imponen las industrias culturales electrónicas masivas?”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La realidad es que en nuestra tradición jurídica la expresión “derecho de rectificación” se confunde con otros y, sobre todo, con el “derecho de réplica”, retirando fuerza al segundo. El origen de esta dualidad terminológica no deslindada se encuentra tal vez en la tradición francesa, de la que se importa (como una forma de trasplante jurídico) la institución a México, tradición jurídica que reconoce dos derechos sólo similares: el de réplica (droit de réponse) y el de rectificación (droit de rectification). Como veremos enseguida, su distinción reside tanto en el contenido de la garantía como en elementos más bien accidentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, bajo de un punto de vista de la doctrina jurídica habría que distinguir cuatro otras tradiciones: la francesa, la alemana, esta última también conocida como “sistema restringido”, la comunitaria (Unión Europea) y la estadounidense.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En efecto, de estas cuatro tradiciones, resulta la existencia de cuatro sistemas por lo que se refiere a las posibilidades de que los individuos puedan contestar las informaciones y/u opiniones difundidas por o editadas en los distintos medios de comunicación, uno amplio y otro más restringido. Tres son ajenos a los nuevos problemas introducidos por las publicaciones electrónicas, por difusión masiva de la información en red y por las consecuencias de vivir en la era del “big data”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos últimos contextos sólo serán abordados, a partir del 2004, en las recomendaciones y directivas europeas, pero los principios del derecho de réplica, como un derecho amplio de contestar una opinión con otra, sin necesariamente intervenga una rectificación del hecho, están bajo revisión después del ataque terrorista al periódico francés “Charlie Hebdo”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el sistema francés en relación con el cual,  si bien los titulares del derecho de rectificación son únicamente los responsables públicos ―cuando los actos propios de su función no hayan sido exactamente narrados por un diario o publicación periódica‖, se reconoce con una generosa amplitud del derecho de réplica (droit de reponse). Este tiene ya un alcance no sólo subjetivo, sino objetivo más dilatado que la mera rectificación, en la medida en que abarca la contradicción tanto de informaciones como de opiniones, atisbándose ya en él esa teleología de tutela del debate de ideas, más que de mera protección individual, tan predominante en el mundo anglosajón.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O sea, la réplica cubre tanto la contestación (droit de rectification) de meras informaciones relativas, pues, a hechos, como la réplica a opiniones o juicios de valor. En el primer caso, no se exige que los hechos objeto de la contestación sean ciertos, pero se otorga a los individuos la posibilidad de dar otra versión de los mismos, desmentirlos, enmendarlos, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo sistema, denominado restringido, es el alemán. En él únicamente existe la versión más limitada presente en el sistema francés, esto es, la rectificación de meras informaciones (Gegendarstellung). Bajo la primacía y precedencia del principio de que los hechos son sagrados pero las opiniones son libres, este sistema vuelve a potenciar la tutela individual sin atender, al menos no en la misma medida que la réplica, a la dinamización del estado de la opinión pública a través de la confrontación de ideas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podemos, entonces considerar que la rectificación contribuye al pluralismo informativo y, desde esta perspectiva tiene una indiscutible dimensión colectiva, pero que también es indudable que tal dimensión queda mutilada sin la confrontación de ideas y opiniones, solo presente en el derecho de réplica. Este aspecto, toma una importancia nueva, en el nuevo contexto de los medios electrónicos y de las redes sociales, frente a la masiva difusión de la información (viralidad) permitida por las herramientas tecnológicas. También, tenemos que considerar que otro tipo de plataformas, además del periódico, de la radio y de la televisión, están presentes y representan una tendencia de masificación de la comunicación: Twitter, Facebook, blogs, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En consecuencia,  desde el punto de vista regulador resulta imprescindible hacer una referencia algo más detenida a las iniciativas normativas —aunque limitadas al nivel de soft-law— provenientes de diversas instituciones europeas y que pueden ser consideradas co o referentes para la producción de otros instrumentos legislativos en otras latitudes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La primera cristalizó en la Recomendación (2004) 16, de 15 de diciembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre el derecho de rectificación en el nuevo contexto de los medios de comunicación social. Curiosamente, la versión del borrador de enero de 2003 se aplicaba tan sólo a los ―medios on-line profesionales. Dos meses más tarde,  en marzo de ese mismo año, el texto había suprimido el término ―profesional‖ e intencionadamente cubrió todo tipo de medios on-line, señalando que organizaciones informativas, páginas web personales, listas de correo moderadas, bitácoras o weblogs en Internet deberían ofrecer un derecho de réplica a todos aquellos que fueran criticados por una persona u organización; referencias estas que la actual norma, sin embargo, no contiene expresamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En su versión final, esta norma vino a disponer que el derecho de réplica fuera eficaz ante cualquier proveedor de contenidos en la Red –precepto o principio extraordinariamente expandido por el reconocimiento del derecho al olvido en Internet, explícito en la sentencia del caso 131/12 del Tribunal europeo contra Google- y no sólo frente a los medios de comunicación social operados con carácter profesional. Únicamente se exige que se trate de un medio o servicio de aparición periódica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, desde el punto de vista de las iniciativas desarrolladas a nivel comunitario, conviene detenerse, también en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información que parece tomar la misma vía interpretativa, al señalar que, a los efectos del derecho de réplica, ―por “medio de comunicación” se entenderá cualquier medio que permita la difusión al público de información editada en línea, como por ejemplo periódicos, revistas, radio, televisión y servicios de noticias basados en la web”-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como puede observarse, esta última definición se encuadraba en una concepción de Internet como una Red de libertad, cuyo desarrollo era —se diceesencialmente incompatible con la intervención del estado como controlador de la red. Ahora bien, en el momento actual y frente a la creciente amenaza del terrorismo internacional, en particular de la globalización de ataques desde grupos radicales como el “esrado islámico”, asistimos a una paradójica situación: por un lado tenemos un consenso de creación de líneas de defensa de los derechos fundamentales propios a las democracias occidentales (en que el fundamental es el derecho a libertad de expresión) y, por otro, en nombre de esa defensa, estamos frente a la implementación de un ciber control del estado sobre todas las actividades de los individuos, en particular, sobre su comportamiento en red y el monitoreo de las telecomunicaciones, que nos acerca, cada vez más rápido, a un estado cibertotalitario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, no parece haber duda de que la garantía recogida en los instrumentos jurídicos supra citados, es propiamente la versión restringida, esto es, el derecho de rectificación con el alcance ya conocido propio de derechos internos como el alemán o el español. Sin embargo, habría que hacer énfasis que en las versiones inglesas de ambos documentos se refieran “a right to reply” (las recomendaciones y directivas europeas se publican en versiones de las diversas lenguas oficiales de los estados miembro). En efecto, la primera de las recomendaciones dispone en su primer principio que –“any natural or legal person, irrespective of nationality or residence, should be given a right of reply or an equivalent remedy offering a possibility to react to any information in the media presenting inaccurate facts about him or her and which affect his/her personal rights”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, se señala que “sin perjuicio de las demás disposiciones civiles, administrativas o penales adoptadas por los Estados miembros, cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad, cuyos legítimos intereses, en particular, pero no exclusivamente, por lo que atañe a su honor y su reputación, hayan sido lesionados como consecuencia de una afirmación de hechos en una publicación o difusión, debería poder disponer de un derecho de réplica o de recursos equivalentes”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero, no es sólo México o la Unión Europea que están bajo tentaciones totalitarias de control de los derechos comunicacionales. Los E.U.A. han experimentado una evolución altamente negativa al respecto. Como es sabido, en este país se concibió a finales de los años sesenta un right to reply a través de la política conocida como Fairness Doctrine.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, la misma se aplicó únicamente a los broadcasters, en el entendimiento de que éstos tenían ―“a fiduciary duty to the public”, que se concretaba precisamente en el derecho de los particulares a acceder a espacios de emisión (de los que teóricamente el propio público era titular y el operador de televisión mero concesionario o depositario) para exponer puntos de vista contrapuestos en asuntos de interés público. Por el contrario, tal doctrina fue expresamente excluida para la prensa escrita, lo que permite advertir al menos un aspecto de la inconstitucionalidad de la Communications Decency Act a que antes nos referimos: si los medios en Internet se equiparan a la prensa escrita y en ésta no rige el derecho de réplica, la Ley que lo imponga sólo para aquéllos es inconstitucional por contraria a la Primera Enmienda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, la Fairness Doctrine se excluyó incluso para la televisión por cable por no concurrir en dicho medio los requisitos mencionados, sobre todo el de escasez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regla sufrió posteriormente un decisivo abandono y las intenciones del Congreso de readoptarla a través de un instrumento legislativo fueron frenadas por el veto del Presidente Ronald Reagan. A partir del Patriot Act del 2001 de Bush y, recientemente con el proyecto PRISM de la era Obama, en particular después de la extensión por cuatro años, votada por el Congreso en el 2011, en nombre de la “seguridad nacional”, los individuos se han transformado en “individuos bajo sospecha”, cuyas comunicaciones son permanentemente monitoreadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De Daniel Ellsberg, pasando por Julian Assange, Bradley Manning y ahora Edward Snowden, Estados Unidos se ha progresivamente transformado en un estado totalitario cibernético con objetivos y métodos que nos recuerdan la antigua Unión Soviética y en que la primacía de la Ciberseguridad y la obsesión por la guerra contra el enemigo invisible (post 9/11) tienen precedencia sobre las garantías constitucionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concluyendo, en materia de derecho a la información, libertad de expresión y derecho de réplica, podemos afirmar que la célebre frase de Lenin, “un paso adelante y dos pasos atrás”, ha sido transformada por el discurso de la seguridad de los estados que ha primado sobre nuestras libertades, en la máxima “un paso adelante y cien pasos atrás”. Este retroceso no es un problema específico a México. Es una tendencia general contra la cual tenemos que hacer frente común, o acabaremos viviendo en versiones modernas de la sociedad descrita en la novela de Orwell, “1984″.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2015/04/los-derechos-y-libertades.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxGKmScq_GDrw1PvsjIjeQX7yfmCLsApRiPrFgCTruJ_7e805jDHVS7MU7oiWewnoRdGtPuMqOD2lVIYc1Yd4guwPESR8LfpkKw0Z7jFaiWQV-WLlSOlDtm22bRz314rE4r0Nh_iYkJS4j/s72-c/derechos-libertades-comunicacionales-ataque_1_2217003-150223.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-2538623140399479349</guid><pubDate>Sun, 05 Oct 2014 19:20:00 +0000</pubDate><atom:updated>2014-10-05T14:21:19.567-05:00</atom:updated><title>Del arte de perder una elección o de ganar una mayoría</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjm7yqihGXkR_DK3vo0HAmByEINOO3MskdzRgi-MBTtLmuhtSEzyBs932yL7g1vMvS06ykKersSZH2ryTJhtOe1qLes7XEOmgEXfCBkPddlPzbZc1o7q54_K5x2wFTWCPSCkXmtrgaVsMs9/s1600/arte-perder-eleccion-ganar-mayoria_1_2139154.jpg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjm7yqihGXkR_DK3vo0HAmByEINOO3MskdzRgi-MBTtLmuhtSEzyBs932yL7g1vMvS06ykKersSZH2ryTJhtOe1qLes7XEOmgEXfCBkPddlPzbZc1o7q54_K5x2wFTWCPSCkXmtrgaVsMs9/s320/arte-perder-eleccion-ganar-mayoria_1_2139154.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Del arte de perder una elección o de ganar una mayoría&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por Teresa Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estamos a punto de entrar en otro período pre-electoral y en el 2015 estaremos de nuevo inmersos en las campañas electorales. Es altura de volver a reflexionar sobre el acto central de todo el proceso: la decisión del voto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Bajo de un punto de vista teórico, la decisión del voto del elector medio, como afirma Anthony Downs (Downs, A., 1957, An Economic Theory of Democracy), se entiende como el producto de un calculo racional realizado por el elector individual, hipotéticamente al margen de todo determinismo de tipo estructural y buscando satisfacer al máximo sus intereses.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El elector elegirá su opción guiado por un cálculo de costes y beneficios. Que el cálculo del señor García no sea el mismo de la señorita Laura y que ambos no coincidan con el mío, no significa que mi decisión es mejor y que mi voto es de “calidad”. Significa que tenemos expectativas racionales, para usar la terminología de Lucas, diversas. Esto es, paradojicamente, la grande fortaleza del sistema. Esta es la realidad a que los estrategas electorales se deben enfrentar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, en la práctica, el propio acto de votar acaba siendo irracional, porque altamente emocional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así siendo, los gurús del marketing electoral, partiendo de posturas analíticas desde perspectivas psicológicas han puesto en duda “el mito del comportamiento racional del elector” señalando que los planteamientos racionales en torno al voto no desempeñan sino un papel secundario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tenemos, por lo tanto, dos posturas enfrentadas: de un lado los partidarios de las "expectativas racionales"; del otro la creciente ola de gurús del marketing político, para los cuales el candidato es un "producto" mas a colocar en un mercado dado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Frente a estas dos posturas, me coloco como el tímido mediador entre un pleito de vecinos (y me arriesgo al "moretón" teórico) . Me parece que tal como en la vida, lo que debemos activar como método que nos permita extraer de la observación del comportamiento del elector (de los electores) los datos necesarios para crear un plan de campaña eficiente, no puede ser otro que el de buscar huir de todo enfoque demasiado rígido o excluyente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Veremos, entonces, que los factores estructurales, por un lado, y los planteamientos de racionalidad individual por otro constituyen dos dimensiones que se conjugan siempre, en mayor o menor medida, en la adopción de la decisión individual del voto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O sea, que el precio de la tortilla, el pago a tempo y en debida forma de los salarios, la expectativa de la jubilación, la seguridad física, la seguridad jurídica, la expectativa de una educación para los hijos, cuentan y son las variables del cálculo de costes y beneficios del votante. Y, que a la hora de la hora son más importantes que la juventud, el perfil fotogénico o el color de la corbata del candidato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como decía Bill Clinton, que no acostumbraba perder elecciones: "It's the economy, stupid". Y el votante opta por aquel candidato en que visiona la posibilidad de realizar sus "expectativas racionales".&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero si bien es verdad que el elector elegirá su opción guiado por un cálculo de costes y beneficios, también lo es que una campaña sólo ganará al elector si diseñar una estrategia basada en otro tipo de costes y beneficios. O sea debe analizar cual es el universo "target" (terminología de marketing) a quien debe dirigir sus operadores, sus minutos de publicidad en medios y su programa.  Para tal, tiene que huir de una campaña basada en estereotipos y estudiar el mapa electoral para adaptar el mensaje  al votante medio, reconociendo su diversidad y sus trazos comúnes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Thomas Frank en un libro célebre What’s the Matter With Kansas? (¿Qué pasa en Kansas?) y que fue, en su momento, objeto de una columna del Nobel de la Economía Paul Krugman, desarrolló una teoría según la cual los asuntos atinentes a “valores” eran los que determinaban el voto de los norteamericanos de clase trabajadora, haciéndoles votar, contra sus propios intereses, por el Partido republicano.Sin embargo Bartels, autor de una otra obra importante sobre estas cuestiones electorales ( "Unequal Democracy" /Democracia desigual) ha hecho la demonstración con sólidos datos duros de que las preposiciones de Frank no eran del todo correctas. O sea, que si bien es verdad que los norteamericanos que van regularmente a la iglesia tienen más probabilidades de votar republicano, contrariamente al estereotipo, esa relación es débil entre los de bajos ingresos, y fuerte entre los votantes de ingresos elevados. El señor Frank, de hecho llega a la misma conclusión que Bill Clinton, pero la desarrolla de forma académica: lo que cuenta para el elector es la economía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora bien, creo que es necesario que alguién (no yo por supuesto que no soy especialista en estos asuntos) haga un análisis del mapa de las elecciones pasadas mexicanas, tanto a nivel federal como estatal y local,  y de paso ataque  los estereotipos que se han venido construyendo sobre "cómo votan" los rancheros y "cómo votan" los citadinos. A lo que me refiero es que  la organización de la narrativa de los candidatos se ha basado en estereotipos que todo el mundo repite pero que nadie ha testado.  De ahí que no exista una diferenciación programática ni, como lo hemos observado, resultados contundentes en las urnas. A lo que me refiro es que no todo el mundo que es dueño de una vaca es conservador ni todos los filósofos son de "Izquierda" y que, por consecuencia, estrategias basadas en esas premisas son grandes ejercicios de despilfarro de dineros públicos para obtener resultados mediocres. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pregunta que me coloco y que creo que los estrategas de las campañas electorales en puerta se deben colocar es: ¿Importa mucho que el señor candidato X abrace una teoría incorrecta sobre las motivaciones electorales de la clase obrera, o sobre las motivaciones electorales de los empresarios agrícolas?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde luego que sí.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más bien pienso que se deben cuidar de alejar sus campañas de los estereotipos y, por ende de las trampas mortales adónde llevan esos estereotipos .Atención ni todas las señores que son católicas son contra los derechos reproductivos y no todas las mujeres votan preferentemente  por candidatas mujer. De hecho vimos, recientemente, tanto a nivel nacional como estatal, como este estereotipo dejó en el tapete a dos candidatas. De la misma manera, no todos los  gay  son liberales y no todos los hetero son gordos. Y, señores, recuerden: la mayoría de las mujeres mexicanas trabaja fuera del hogar, su principal problema es la conciliación de la vida laboral y de la vida familiar. De manera que: dejen de lado los discursos paternalistas sobre que saboroso les queda la morisqueta y desarrollen propuestas concretas sobre oportunidades de financiamiento, sobre oportunidades de acceso a educación de calidad para sus hijos y sobre la igualdad efectiva de salarios en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O sea, creo que todas las campañas deben leer, urgentemente el libro del señor Frank, que llama a volver a centrarse en los asuntos económicos para recuperar a la clase de bajos y medianos ingresos, dispersa en todos los cuadrantes, por todos los distritos electorales, en montaña, ciudad y costa, afiliada a todos los tipos de iglesias y que es fanática de clubes deportivos variados.  Me refiro al elector promedio. Finalmente, este grupo con bajos y medianos ingresos es mayoría y son las colonias populares, las nuevas ciudades -dormitorio suburbanas, los ranchitos, las comunidades que hacen la mayoría. Y, por favor, olvidense de lo que opina el intelectual de servicio, en su columna semanal . Esta opinión no se reviste  del mínimo interés. El intelectual, de ingresos medio-alto es una ave rara, minoritaria y que además flirtea con el voto en blanco. O sea es "inútil"  en términos de universo-objetivo de las campañas .</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2014/10/del-arte-de-perder-una-eleccion-o-de.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjm7yqihGXkR_DK3vo0HAmByEINOO3MskdzRgi-MBTtLmuhtSEzyBs932yL7g1vMvS06ykKersSZH2ryTJhtOe1qLes7XEOmgEXfCBkPddlPzbZc1o7q54_K5x2wFTWCPSCkXmtrgaVsMs9/s72-c/arte-perder-eleccion-ganar-mayoria_1_2139154.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-7912461012408942432</guid><pubDate>Sun, 05 Oct 2014 19:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2014-10-05T14:07:07.435-05:00</atom:updated><title>El Derecho al control de la información personal en la era de la datificación</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQB-IV8sxvlLS8ajdUOhjIEQnpusnmIM3AhspSkMO4OSvFqpGJm8G-CulBjxhA1b9d7BfPBPCo5seNCb2SDKi7UGx43Cx3yjcB3eutA1ZPsfkX7gfKZguHNH2FHGiCMXRViSWO90Xv_g0/s1600/ITAIMICH.png" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQB-IV8sxvlLS8ajdUOhjIEQnpusnmIM3AhspSkMO4OSvFqpGJm8G-CulBjxhA1b9d7BfPBPCo5seNCb2SDKi7UGx43Cx3yjcB3eutA1ZPsfkX7gfKZguHNH2FHGiCMXRViSWO90Xv_g0/s320/ITAIMICH.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;
El Derecho al control de la información personal en la era de la datificación&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por Teresa Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para contrarrestar los riesgos inherentes a la evolución de las estructuras de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, al mismo tiempo, para aprovechar las posibilidades reales de la misma, deben establecerse algunos nuevos principios generales si se desea que los ciudadanos de la Telepolis estén mejor protegidos y tengan mayor (y real) control sobre su entorno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicho control es esencial si los individuos van a ejercitar una responsabilidad efectiva para su propia protección y deben estar mejor preparados para ejercitar apropiadamente la autodeterminación de la información.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora bien, en la era de la datificación (Big Data) ese control no es posible sín la aplicación del principio de encriptación y anonimato reversible(1).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La encriptación de mensajes ofrece protección contra el acceso al contenido de las comunicaciones. La calidad varía al hacerlo según las técnicas y herramientas de encriptación y desencriptación usadas . Hoy en día se encuentran disponibles, a precios razonables, programas de encriptación para su instalación en las computadoras de los usuarios de Internet (protocolos S/MIME u Open PG). En paralelo, dada su ambigüedad, la noción de anonimato debería quizás ser clarificada y, posiblemente, sustituida por otros términos como “pseudoanonimato” o “noidentificable “. Lo que se busca no es siempre el anonimato absoluto, sino la no-identificación funcional del autor de un mensaje enviado a otras personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen muchos documentos no vinculantes defendiendo el “derecho” al anonimato de los ciudadanos cuando utilizan servicios de nueva tecnología. Por ejemplo, la recomendación núm. R (99) 54 del Comité de Ministros del Consejo de Europa establece que “el acceso y uso anónimo de servicios y medios anónimos de realizar pagos son las mejores protecciones de la privacidad”, de ahí la importancia de las técnicas de potenciación de privacidad ya disponibles en el mercado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este primer principio referido a la no identificación funcional podría ser expresado como sigue: aquellos que usen técnicas modernas de comunicación deben poder permanecer no identificados por los proveedores de servicios, por otras terceras partes que intervinieran durante la transmisión del mensaje y por el receptor o receptores del mensaje, y deberían tener acceso gratis, o a precios razonables, a los medios de ejercitar esta opción[2]. La disponibilidad de encriptación económica y herramientas y servicios para mantener el anonimato es una condición necesaria para internautas que ejerzan su responsabilidad personal. Sin embargo, el anonimato o la “no identificación funcional” requerida no es absoluta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O sea, el derecho del ciudadano al anonimato debe ser establecido en oposición a intereses mayores de Estado, el cual podría imponer restricciones si fuesen necesarias “para proteger la seguridad nacional, defensa, seguridad pública, [y para] la prevención, investigación, detección y persecución de delitos”, siempre y cuando para tal exista un fundamento normativo reforzado por un mandato judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lograr un equilibrio entre la monitorización legítima de delitos y la Protección de Datos debería ser posible mediante el uso de “pseudo-identidades” que serían asignadas a individuos mediante proveedores de servicios especializados que podrían ser requeridos para revelar la identidad real de un usuario pero sólo en determinadas circunstancias y siguiendo procedimientos claramente establecidos por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrían extraer otras consecuencias de este primer principio: podría incluir la regulación exigida de equipamientos terminales, para prevenir la monitorización de la navegación, para permitir la creación de direcciones efímeras y para la diferenciación de datos de direcciones según qué terceras partes tendrían acceso al dato de tráfico o localización, y para la desaparición de los identificadores únicos globales mediante la introducción de protocolos de direcciones uniformes. Finalmente, el estatus de “anonimizador[3]”, en el que aquellos que lo usan depositan gran confianza, debería estar regulado para ofrecer a los afectados determinadas barreras con respecto al estándar de servicio que proporcionan, a la vez que garantizasen que el Estado posea los medios técnicos para acceder a las telecomunicaciones en circunstancias legalmente definidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este principio tendrá que ser complementado con el principio de beneficios recíprocos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donde fuese aplicable, este último principio haría que aquellos que empleen nuevas tecnologías tuviesen la obligación legal de desarrollar su actividad profesional con el fin de aceptar determinados requisitos para restablecer el equilibrio tradicional entre las partes implicadas. La justificación es simple, si la tecnología incrementa la capacidad de acumulación, procesamiento y comunicación de información sobre terceros y facilita las transacciones y operaciones administrativas, es esencial que también esté configurada y empleada para garantizar que los interesados, tanto si son ciudadanos como consumidores, disfruten de un beneficio proporcional de estos avances.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Varias previsiones recientes se han inspirado en el requisito proporcional para obligar a que aquellos que emplean tecnologías tengan que ponerlas a disposición de los usuarios para que puedan hacer valer sus intereses y derechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un ejemplo es la Directiva Europea 2001/31/CE (la Directiva de E-Comercio), que incluye previsiones electrónicas anti-spamming. De forma similar, el artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE sobre comunicaciones privadas y electrónicas incluye el requisito de que “…el uso de redes de comunicación electrónicas con el fin de almacenar información u obtener acceso a la información almacenada en el equipamiento terminal de un suscriptor o usuario tan sólo está permitido bajo la condición de que al suscriptor o usuario implicado se le haya proporcionado información clara y comprensible (…) y se le ofrezca el derecho a rechazar dicho procesamiento (…)”. El derecho de los suscriptores, bajo el artículo 8.1, “a través de medios simples, libres de cargo alguno, eliminar la presentación de identificación de línea telefónica en términos de llamada (…) y en términos de línea” es otra aproximación potencialmente valiosa si el concepto de “línea telefónica” se amplía a diversas aplicaciones de Internet, tales como servicios web y correo electrónico. Esto implica una obligación relacionada del proveedor de servicios hacia los usuarios consistente en ofrecerle las opciones de rechazar o aceptar llamadas no identificadas o prevenir su identificación (artículos 8.2 y 8.3).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es de resaltar que las legislaciones llamadas “Libertad de Información” introducen un derecho similar de transparencia con respecto al Gobierno mediante la adición de mayor información que este último tiene obligación de suministrar[4].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de la importancia de la Ley Federal de Transparencia (LFTAIG; México), un desarrollo bien recibido en el Reino Unido es la introducción reciente de una garantía de servicio público en el manejo de datos. Recientemente, una comisión sueca[5]ha recomendado una legislación que daría derechos a los ciudadanos para monitorizar sus casos electrónicamente de inicio a fin, incluyendo su archivo, y obligaría a las autoridades a adoptar una buena estructura de acceso pública, para facilitar a los individuos la identificación y localización de documentos específicos.Existe incluso un borrador de legislación que haría posible, de un modo u otro, enlazar cualquier documento oficial en el que se basasen las decisiones a otros documentos del caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras palabras, un servicio público que se ha tornado más eficiente gracias a las nuevas tecnologías debe ser también más transparente y accesible para los ciudadanos. El derecho de acceso de los ciudadanos se extiende más allá de los documentos que les conciernen directamente para incluir las normativas sobre las que se basó la decisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es incluso posible imaginarse que determinados derechos asociados a la Protección de Datos, como el Derecho a la Información, los derechos de acceso y rectificación y el derecho a la reclamación, podrían ser de obligado cumplimiento electrónicamente. Se podrían proponer muchas aplicaciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.-Debería ser posible aplicar el Derecho a la Información de los interesados en cualquier momento mediante un simple clic (o de forma más generalizada mediante una acción electrónica e inmediata) ofreciendo el acceso a la política de privacidad, que debería ser tan detallada y completa como permita el menor coste de la propagación electrónica. Dicho paso debe ser anónimo con respecto al servidor de la página, para evitar así cualquier riesgo de creación de archivos sobre usuarios “preocupados por la privacidad”. Además, en el caso de páginas a las que se han otorgado etiquetas de calidad, debería ser obligatorio que proporcionasen un hiper enlace desde el símbolo de la etiqueta hacia el organismo que le ha otorgado la etiqueta. Lo mismo sería aplicable a la declaración del controlador del archivo hacia la autoridad supervisora. Se instalaría un hiperenlace entre una página ineludible de cualquier sitio web con procesamiento de datos personales y la autoridad supervisora relevante. Finalmente, se podría prestar atención a la señalización automática de cualquier página localizada en un país que ofreciese una protección inadecuada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.-En el futuro, los interesados deberían poder ejercitar su derecho de acceso empleando una firma electrónica. Sería obligatorio estructurar los archivos para que el derecho de acceso fuese de fácil aplicación. La información adicional debería estar sistemáticamente disponible, como el origen de los documentos y un listado de los interesados a los que se les habría suministrado determinados datos. De forma incremental, los datos personales acumulados por un gran número de público y de redes privadas no se guardan con uno o más propósitos claramente definidos, sino que se almacenan en la red para usos posteriores que sólo emergen según surgen nuevas oportunidades de procesamiento o necesidades no identificadas previamente. En tales circunstancias, los interesados deben poder tener acceso a la documentación que describen los flujos de datos en la red, los datos concernientes y los diversos usuarios –un tipo de REGISTRO de datos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.-Debería ser posible ejercitar en línea los derechos de rectificación y/o impugnación a una autoridad con un estatus claramente definido responsable de mantener o considerar un listado de quejas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.-El derecho a la reclamación debería también beneficiarse de la posibilidad de derivación en línea, intercambio de solicitudes de las partes y otras documentaciones, decisiones y proposiciones de mediación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.-Finalmente, cuando los individuos interesados deseen apelar las decisiones tomadas automáticamente o notificar mediante una red (como el rechazo a otorgar un permiso de construcción tras un llamado procedimiento E gubernamental), deberían tener Derecho a la Información, mediante el mismo canal, sobre la lógica subyacente en la decisión. Por ejemplo, en el sector público los ciudadanos deberían tener el derecho a probar de forma anónima cualquier paquete de toma de decisiones o sistemas expertos que pudiesen utilizar. Esto se podría aplicar a los programas para el cálculo automático de impuestos o derechos a subsidios para la rehabilitación de viviendas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[1] LFTAIPG, México, http://www.ifai.org&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[2]Véase también el informe de la comisión sueca de. SEIPEL, P. :Law and Information Technology: Swedish Views. Swedish Government Official Reports, SOU. Pág. 112, 2000&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[3]Véase el Sistema del SAT con la CIEC y la Firma Electrónica Avanzada&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[4] SEIPEL, P.: “Information System Quality as a Legal Concern”. En: U. GASSER (ed.). Information Quality Regulation: Foundations, Perspectives and Applications. Nomos Verlagsgesellschaft. Pág. 248., 2004&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[5]Ver la recomendación de la comisión de procesamiento de datos nacionales franceses que el acceso a páginas comerciales debería ser siempre posible sin identificación previa: . GEORGES, M.: “Relevons les défis de la protection des données à caractère personnel: l'Internet et la CNIL”. En: Commerce électronique-Marketing et vie privée. París. Pág. 71 y 72.2002</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2014/10/el-derecho-al-control-de-la-informacion.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQB-IV8sxvlLS8ajdUOhjIEQnpusnmIM3AhspSkMO4OSvFqpGJm8G-CulBjxhA1b9d7BfPBPCo5seNCb2SDKi7UGx43Cx3yjcB3eutA1ZPsfkX7gfKZguHNH2FHGiCMXRViSWO90Xv_g0/s72-c/ITAIMICH.png" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-1696574450661382422</guid><pubDate>Fri, 16 May 2014 01:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2014-05-15T20:36:06.499-05:00</atom:updated><title>México y la Protección de los Derechos Fundamentales en Internet: lo que está en juego</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiExGkaA8qkrb7QBG3xR3phZWba6Bs2yAoBOzvLGiMpKAr4-CUTLHhCY0bnddQ4fMB3QmvxzhfN5esQBnOe6Lx3DoUOCGuULJM-ftBmPPwV089puBSJEMuVwE0UDKBV831Yle8V_8ISdlcS/s1600/images.jpeg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiExGkaA8qkrb7QBG3xR3phZWba6Bs2yAoBOzvLGiMpKAr4-CUTLHhCY0bnddQ4fMB3QmvxzhfN5esQBnOe6Lx3DoUOCGuULJM-ftBmPPwV089puBSJEMuVwE0UDKBV831Yle8V_8ISdlcS/s320/images.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
México y la Protección de los Derechos Fundamentales en Internet: lo que está en juego&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En un artículo publicado a finales del siglo XIX y considerado como fundador de la doctrina del Derecho a la Privacidad , Brandeis y Warren afirmaban: “La tecnología ha invadido el recinto sagrado de la vida privada, y la exposición injusificada ha puesto en peligro nuestra seguridad, dignidad y valores más básicos. La ley debe ponerse a la altura y proteger nuestros derechos.”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más de 100 años después, en la Sociedad de la Información y en la Globalización, inmersos en la Red, esta proposición gana nueva fuerza , ya que en nuestras sociedades hiperconectadas el riesgo de exposición no deseada ha aumentado de forma exponencial.Por otro lado, estamos lejos, a pesar de la constitucionalización del habeas data , de acceder al ejercicio eficiente de nuestros derechos y libertades fundamentales en la Red.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este miércoles, 23 de abril inició en S. Paulo, Brasil, la #NETmundial (la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red), y en la que, además de la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, está participando Tim Berners Lee, el inventor de la World Wide Web .Los puntos fundamentales que serán analizados por las diversas delegaciones, organizaciones civiles y activistas presentes en la #NETmundial consisten en la cuestión de la gobernanza de Internet, en cómo asegurar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en Internet y la protección del principo de la “neutralidad de la Red”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la víspera del inicio de la Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de Brasil aprobó el llamado (en portugués) “Marco civil da Internet” , legislación que la opinión pública y los diversos titulares han considerado como “la Constitución de Internet”. En su discurso protocolario de apertura de la cumbre, la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, no sólo reivindicó que ningún país puede tener “más peso que otro” en la gobernanza de Internet, como también defendió que la regulación de Internet debe basarse en el respeto de los “derechos humanos”, de la “privacidad” y de la “libertad de expresión”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo, en México, nos encontramos en el ojo del huracán de una polémica y debate público generados por la posibilidad de eliminación de la neutralidad de la red y de que contenidos en internet fueran bloqueados por orden de la autoridad, así como el bloqueo de señales en situaciones o lugares críticos para la seguridad pública o nacional, tal como lo previa la iniciativa de Ley Telecom.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La reacción negativa de legisladores, organizaciones sociales , expertos y de la opinión pública galvanizada por las redes sociales obligó a la modificación de los cinco artículos (145, 190, 192, 194 y 197) que en la iniciativa del ejecutivo se veían como amenaza a la libertad en la red. También, el 145 y el 197 fueron modificados; sin embargo, el 190, 192 y 194, fueron concentrados en el 189 y 190 de la nueva redacción, presentada este miércoles 23 de abril al Senado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora bien, independientemente si estamos de acuerdo o no con la iniciativa original o si encontramos que las modificaciones propuestas son mínimas, el debate público a que asistimos, tiene , en mi humilde opinión una ventaja fundamental: sacó a la actualidad nacional , la urgente necesidad de establecer como prioridad la producción para México de un marco normativo coherente en materia de Derecho de Internet .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
México necesita urgentemente de una “Constitución de Internet” bajo el modelo del “Marco Civil de Internet” brasileño y que recupere las disposiciones de la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital de la Asamblea General de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto significa que esta futura Legislación  deberá tener en cuenta, no sólo las conclusiones de la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red de S. Paulo, si no también dos antecedentes importantes :&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- que México ha firmado el pasado 20 de Noviembre 2013 la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital de la Asamblea General de las Naciones Unidas (que fue aprobada por otros 11 países latinoamericanos);&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- que México debe acelerar su adhesión formal a la Convención de Budapest&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sobre este último punto es necesario referir que el 2 de Julio de 2010, la Comisión Permanente del Senado de la República del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura emitió un comunicado con un punto de acuerdo en el que exhorta al Ejecutivo Federal para que México se adhiera formalmente a la Convención sobre Ciberdelincuencia (conocido como el Convenio de Budapest) . Dicho comunicado fue publicado en la Gaceta No. 10 del Senado de la República del 7 de julio de 2010 . En la exposición de motivos se hace referencia a la importancia de la adopción del Convenio de Budapest para facilitar la cooperación a nivel internacional y para la aprobación de una legislación adecuada para combatir la cibercriminalidad y tipificar delitos cibernéticos, como los fraudes informáticos y la pornografía infantil a nivel nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, estamos en abril del 2014 y, todavía no se ha dado, aún y cuando existen las condiciones políticas y jurídicas necesarias para que a más tardar el próximo periodo legislativo, México pueda acceder formalmente al Convenio de Budapest. Tal quedó claro el pasado 2 de Abril 2014, en los trabajos y documentos del Taller de Trabajo Nacional y Regional sobre Ciberdelincuencia , convocado conjuntamente por el Consejo de Europa y la Secretaría de Relaciones Exteriores (y coordinado con la Oficina de Estrategia Digital de la Presidencia de la República, con la PGR y con la Comisión Nacional de Seguridad de SEGOB).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Veamos, los principales elementos de la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital que deberán ser respectados en la legislación interna.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta resolución se basó en un proyecto propuesto originalmente por Brasil y Alemania a principios de Noviembre del 2013 , iniciativa que surgió a raíz de los datos de la ciber vigilancia y monitoreo de las comunicaciones en distintos países, expuestos por Edward Snowden y publicados, en su momento, por The Guardian y otros medios de comunicación .Hasta determinado punto, podemos afirmar que la “Ley del Marco Civil” aprobada por Brasil el 22 de abril, es una transposición al marco interno de las disposiciones de la Resolución, en particular en lo que respecta a la “neutralidad de la red”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La resolución reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser debidamente protegidos en Internet, y hace referencia al informe A/HRC/23/40 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Frank de la Rué relativo a las implicaciones de la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 23º periodo de sesiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Resolución Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que y cito literalmente: “a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;  d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La resolución abrió un espacio para la discusión adicional de los Derechos Humanos en Internet ( o como diría el Filosofo español Javier Echeverría, en la “Telepolis”) ya que solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a la Asamblea General en su 69º período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones :”un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros durante 2014”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, y a manera de reflexión final, en este contexto global, transnacional y deslocalizado de Internet, en que existe una tensión entre Derechos Fundamentales versus Ciberseguridad, los legisladores mexicanos tienen que ser conscientes de que no solo basta contar con un marco jurídico inscrito en los paradigmas doctrinales y jurisprudenciales internacionales, y de cooperación nacional e internacional eficiente, sino que paralelamente se deben desarrollar y promover el uso de capacidades como son el entrenamiento y la capacitación especializada a autoridades investigadoras, Jueces y Magistrados en temas relacionados con el uso de la evidencia electrónica, la identificación de delitos y conductas criminales que atenten contra la integridad de los usuarios de internet, contra las libertades de expresión y de información, contra la libertad de comercio y de asociación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo,deben salvaguar la protección de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia y precedentes existentes, así como implementar medidas de educación y concientización ciudadana para informar a los individuos, y en particular al universo de usuarios de la red, sobre : a) sus derechos fundamentales; b) sobre los riesgos inherentes al mundo cibernético ; c) sobre los instrumentos de defensa de los individuos frente al ciberdelicto; d) sobre los límites a la intromisión del Estado y de los particulares en nuestras esferas de intimidad y de privacidad en la red.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2014/05/mexico-y-la-proteccion-de-los-derechos.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiExGkaA8qkrb7QBG3xR3phZWba6Bs2yAoBOzvLGiMpKAr4-CUTLHhCY0bnddQ4fMB3QmvxzhfN5esQBnOe6Lx3DoUOCGuULJM-ftBmPPwV089puBSJEMuVwE0UDKBV831Yle8V_8ISdlcS/s72-c/images.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-7001055951445807377</guid><pubDate>Fri, 16 May 2014 01:33:00 +0000</pubDate><atom:updated>2014-05-15T20:36:40.413-05:00</atom:updated><title>Reforma Energética: La respuesta parcial del Ejecutivo a Cuarón</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl3d_R7kAWfQsvLfg7iYtN_HnAPYOEuP0aFhnBTE323wxS8hx2l1qGt-m5bzywkD8L1Q-8df55DctpLonXaAgvWgd_lqmoBeqFVnb6w6IEhDea0GKZsdgGCphBhF8KCrX5xsT6hyphenhyphenMRcNpF/s1600/669x393-300x176.jpeg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl3d_R7kAWfQsvLfg7iYtN_HnAPYOEuP0aFhnBTE323wxS8hx2l1qGt-m5bzywkD8L1Q-8df55DctpLonXaAgvWgd_lqmoBeqFVnb6w6IEhDea0GKZsdgGCphBhF8KCrX5xsT6hyphenhyphenMRcNpF/s320/669x393-300x176.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Reforma Energética: La respuesta parcial del Ejecutivo a Cuarón&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presidente Peña Nieto, ha enviado a la Cámara de Senadores  el paquete con la iniciativa legislativa de leyes secundarias en materia energética,  que contiene la propuesta para modificar 13 leyes y crear 8, en las cuales se establecen las reglas que permitirán que las empresas privadas ingresen al mercado energético mexicano por primera vez en más de 75 años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta de la Presidencia de México llega al Senado el último día del periodo ordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, en medio de una confrontación partidaria sin precedentes que refleja la mobilización de grupos de interés (el choque entre Televisa y Grupo Carso es un claro ejemplo) y de la opinión pública  por la aprobación de la legislación complementaria en materia de Telecomunicaciones y Político-Electoral&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este “atasco” legislativo es una crónica de un proceso tormentoso anunciado ya que en la agenda de las reformas del sexénio las reformas Educativa y, en particular, la  Energética tocan  no sólo cuestiones de techné parlamentaria, si no también se fraguan a lo largo de la radical división ideológica de la sociedad mexicana y minan, en lo más profundo, a los mitos fundadores de la Identidad nacional contemporánea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la presentación de la iniciativa presidencial , Luis Videgaray y Pedro Joaquín Coldwell, respectivamente  secretarios de Hacienda y Energía, han contestado (ya los ciudadanos mexicanos decidirán si cabalmente o no )  a dos de las diez preguntas que Cuarón,  el director de la película   ‘Gravity’ y ganador del Oscar 2014, publicó a través de un desplegado en los principales periódicos del país. Cuesttiones retomadas de forma  masiva y viral por las redes sociales, en particular por los usuarios de Twitter.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los titulares de Energía y Hacienda dieron la respuesta oficial a las dudas de Cuarón sobre : a) cuándo se reducirán los precios de las gasolinas, el gas y la energía eléctrica y b) sobre los instrumentos para evitar una crisis económica como las de la década de los años 80 a partir de los cambios en el sector energético.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para tal,  detallaron los siguientes puntos :&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) la intervención de Joaquín Coldwell,  Secretario de Energía,  se avocó al proceso, conocido como fracking (o fracturación hidráulica) ,  por el que a través del gas de esquito se obtiene energía eléctrica.Coldwell, enfatizó la importancia de esta nueva tecnología para la independencia energética de México, enfatizando en su respuesta  que México importó en 2013 cerca de un 30% del gas natural y que, por lo tanto, no sólo es necesario expandir la infraestructura para el transporte de este hidrocarburo, como también es urgente .Pero continua perpetuando el silencio oficial  sobre la cuestión de los impactos medioambientales de la implementación del fracking.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Complementariamente, garantizó que la factura de luz de los mexicanos podrá disminuir en dos años después de que los legisladores aprueben las leyes secundarias de la reforma energética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Por su parte, el Secretario  de Hacienda argumentó sobre la cuestión de  los “costos” económicos y sociales de la reforma energética. En la visión de Videgaray, con los ejes de esta reforma, la administración de Peña Nieto busca evitar una crisis económica como las que México sufrió en la década de los 80′s, provocada por el modelo neo-mercantilista, “estatista y monolítico” y proteccionista  que colapsó a la industria y al mercado interno, con la implementación de una autonomía presupuestal para PEMEX y CFE. En las palabras de Videgaray: “O abrimos el sector energético, o nos condenamos a la inmovilidad”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los puntos  fulcrales de la posición defendida en la propuesta presidencial  son entonces dos: 1.-autonomia presupuestal; 2.- y  el nuevo plan fiscal para PEMEX.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PEMEX  y la CFE serán dotados de autonomía presupuestal y de gestión. En este punto , Luis Videgaray fue cortante al enunciar de forma lapidar :  “Ha llegado la hora de que la Secretaría de Hacienda saque las manos de Pemex y CFE”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta presidencial va acompañada de la promesa de Vidagaray de reducir la carga fiscal que Pemex mantiene en un 79% de sus ganancias a contribuir con el fisco mexicano en menos de un 65%.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La modificación del régimen fiscal de Pemex, planteada por Videgaray, pretende reducir la carga fiscal sobre PEMEX e implementar un sistema de financiamiento a través del Fondo Mexicano del Petróleo -fondo creado en la reforma constitucional de diciembre de 2013, bajo el modelo de referencia de Noruega– donde la renta petrolera que sume un 4,7% del Producto Interno Bruto (PIB) irá al gasto corriente del Gobierno federal, mientras que los excedentes irán a una bolsa de ahorro que servirá para inversión en la petrolera mexicana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este plan fiscal tendrá un tiempo estimado de transición de 10 años y tiene como objetivo garantizar la competitividad de PEMEX y garantizarle condiciones de igualdad con otras empresas, en un mercado complejo y globalizado, geopoliticamente estratégico,  como es el del sector de las energías.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Nos resta esperar por las  ocho respuestas faltantes que el gobierno federal prometió publicar  en las próximas horas a través de la web de la Presidencia de la República.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2014/05/reforma-energetica-la-respuesta-parcial.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl3d_R7kAWfQsvLfg7iYtN_HnAPYOEuP0aFhnBTE323wxS8hx2l1qGt-m5bzywkD8L1Q-8df55DctpLonXaAgvWgd_lqmoBeqFVnb6w6IEhDea0GKZsdgGCphBhF8KCrX5xsT6hyphenhyphenMRcNpF/s72-c/669x393-300x176.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-2587802776377782703</guid><pubDate>Mon, 02 Dec 2013 18:02:00 +0000</pubDate><atom:updated>2013-12-02T12:02:42.867-06:00</atom:updated><title>Reformas, desinformación y mala información </title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiz1YpZUyDpILmLdtTSmHUN3X3T1KmYqz6NZMeRNnMUlXCs6yOP-AFcbsouh9GxH6E_699f5CmPNc76f8hVVcv6LOZJhxDlawXd3Bk7xU8czXNq9jFIPQvllavTxZ3VsSb9m-2_uD37WwmN/s1600/1378914944.jpg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiz1YpZUyDpILmLdtTSmHUN3X3T1KmYqz6NZMeRNnMUlXCs6yOP-AFcbsouh9GxH6E_699f5CmPNc76f8hVVcv6LOZJhxDlawXd3Bk7xU8czXNq9jFIPQvllavTxZ3VsSb9m-2_uD37WwmN/s320/1378914944.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Reformas, desinformación y mala información&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todos sabemos ( o pensamos saber) cómo se supone que funciona la democracia. Los políticos hacen campaña sobre un programa y la opinión pública informada (=los ciudadanos) emite su voto basándose en las propuestas de ese programa, con cierto margen para la imagen que se tiene del carácter y la competencia de los políticos. Después estos políticos electos como nuestros representantes van para la capital y en el seno del Congreso se dedican a legislar y, como es el caso de estos últimos vertiginosos 9 meses en México : a votar las reformas en modo“fast – track”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También sabemos que la realidad dista mucho de lo ideal. Los ciudadanos suelen estar mal informados, y los políticos no siempre (¡¡¡casi nunca!!!) son sinceros. Aun así, nos gusta imaginar que los ciudadanos por lo general aciertan al final, votando por los “buenos” y que los políticos acaban rindiendo cuentas por lo que hacen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero coloquemos la cuestión: ¿sigue siendo esta visión modificada de la democracia en acción, relevante y realista? ¿O está nuestro sistema político tan degradado por la desinformación y la mala información que ya no puede funcionar?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideremos el caso del debate público de la reforma fiscal, el tema que domina nuestra semana política.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Probablemente no va sorprender a nadie oírme decir que los ciudadanos (nosotros) están mal informados sobre los elementos de esta reforma ( y de las anteriores), pero podemos estar seguros que están preocupados con el impacto de la misma sobre sus bolsillos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¡¡¡ Más!!! lo que sí nos puede sorprender es la profundidad de la desinformación que reciben .Y cuanto los políticos nos mienten. Por ejemplo, nos convencen que es posible en un debate que sólo duró tres horas construir un consenso informado sobre lo que se nos viene arriba en materia fiscal y que cada uno de los diputados votó, en la generalidad la totalidad del Paquete Económico 2014, con total conocimiento de lo que está avalando en nuestro nombre. Y que ha cumplido con la obligación de informar a los ciudadanos que lo votaron y que representa. Es evidente que esto es falso, pero no veo que nadie esté expresando su indignación por este simulacro de proceso democrático que funciona como una “aplanadora”bajo el cubierto del “pacto”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Estaré diciendo que somos estúpidos? Ni mucho menos.Lo que pasa es que la gente tiene su vida, trabajo e hijos que criar (esta es mi vida, la vida de muchos nosotros). No va a sentarse a leer los debates de las Comisiones del Congreso y del pleno de la Cámara. En vez de eso, estamos  obligados a fiarnos (algo) de lo que escuchamos decir a los que nos gobiernan, intentando encontrar pistas para interpretar el discurso de los políticos en  la radio y la televisión ( oyendo a las Aristegui, Denises o a Pepe Cárdenas). El problema es que gran parte de lo que oye el ciudadano es engañoso, cuando no directamente falso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No les sorprenderá, entonces,  mi afirmación de  que las mentiras descaradas tienden a estar motivadas por la política. Al fin y al cabo, los panistas crearon mucha confusión política con la supuesta fortaleza de nuestra macroeconomia, y los priistas han mantenido la misma retórica apesar de que la economía no despega, y que la deuda de los estados parece fuera de control. Cuanto al sol azteca, mantiene un discurso irreal viejo de 40 años que habla de un pasado mítico que nunca existió y olvida el concreto presente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Saben los políticos que lo que están diciendo a la gente no es verdad? O que no es toda la verdad? ¿Les importa? Probablemente no. Parafraseando y adaptando la famosa frase del cómico norteamericano Stephen Colbert, las afirmaciones sobre la reforma fiscal “puede que no sean verdad, pero nos gustaría que fuesen verdad”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Resta, entonces preguntar: ¿acaso no hay árbitros para esta clase de cosas, autoridades independientes en las que la gente pueda confiar, que pueden acusar y acusan a los que transmiten falsedades? Hace mucho tiempo,  creo, los hubo. Pero en los tiempos que corren, la división entre partidos es muy profunda (con Pacto por México y todo de pormedio), y hasta los que pretenden jugar a ser árbitros (los comunicadores) por lo visto tienen miedo de denunciar la falsedad y adoptan la prudente política editorial de usar los boletines oficiales como fuente única de la noticia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si reunimos todas las piezas del puzzle- reformas, desinformación y mala información -, la imagen es asustadora . Tenemos una ciudadanía mal informada o desinformada, políticos que contribuyen alegremente a la desinformación y perros guardianes de la democracia (los medios) que tienen miedo de ladrar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en la medida en que hay actores muy respetados que parecen estar fomentando, en vez de arreglando, las falsas impresiones de la opinión pública, tenemos entonces que colocar la cuestión:.¿Qué deberíamos hacer?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sólo hay un camino o respuesta posibles: seguir machacando con la verdad y esperar que penetre. Pero es difícil no dudar cómo puede funcionar este sistema.Al fin y al cabo, como decía George Orwell, el autor de 1984 : “La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír.”&lt;br /&gt;
</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2013/12/reformas-desinformacion-y-mala.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiz1YpZUyDpILmLdtTSmHUN3X3T1KmYqz6NZMeRNnMUlXCs6yOP-AFcbsouh9GxH6E_699f5CmPNc76f8hVVcv6LOZJhxDlawXd3Bk7xU8czXNq9jFIPQvllavTxZ3VsSb9m-2_uD37WwmN/s72-c/1378914944.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-368605148856608189</guid><pubDate>Mon, 02 Dec 2013 17:59:00 +0000</pubDate><atom:updated>2013-12-02T11:59:28.665-06:00</atom:updated><title>Terrorismo "Difuso" o la 5a. Ola </title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUvtabyD5_skxP-mSmG-SrmjhXKLG-TKCznljEkJpH_at_scRWVP0DypDmrL6FEOFYRxU_UxQ5EVuLrgOqrCBFIKi5a71z2cRJS0-D1sUYJt2kvkIEGna8g7eGc3-t4L-Pd1mVR7tuKhjI/s1600/images-1.jpeg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUvtabyD5_skxP-mSmG-SrmjhXKLG-TKCznljEkJpH_at_scRWVP0DypDmrL6FEOFYRxU_UxQ5EVuLrgOqrCBFIKi5a71z2cRJS0-D1sUYJt2kvkIEGna8g7eGc3-t4L-Pd1mVR7tuKhjI/s320/images-1.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Terrorismo "Difuso" o la 5a. Ola &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La reciente ola de delincuencia organizada que hemos vivido en los últimos meses en Michoacán y en otras regiones de México, han transformado a cada uno de nosotros en potenciales objetivos de los cárteles . Desde la policía a los periodistas, de las clínicas de salud a las discotecas, de los efectivos militares militares a los jóvenes que salen al antro en viernes social, hasta los pacíficos invitados a fiestas de cumpleaños infantiles, nadie ha estado a salvo. O sea, no existen áreas “seguras” ni estratos sociales inmunes ni actividades inmunes. Tal como en la “guerra” contra el terrorismo, las fronteras son porosas, la identificación de los grupos difícil y la separación social entre el criminal y la víctima, casi imposible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La actividad delictiva, el crimen organizado son complejos en sus manifestaciones y, por ende han producido una extrema confusión con relación a las estrategias de seguridad, en particular sobre la cuestión de la opción por soluciones militarizadas .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Surge, entonces, de manera natural la primera cuestión ¿es narco-insurgencia, narcoterrorismo, o una ola de delincuencia organizada que se está apoderando de Michoacán?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las posibles respuestas van más allá de un mero debate académico. Estas distinciones pueden, a primera vista no parecer importantes, pero grupos insurgentes (autodefensas), organizaciones terroristas (o narcoterroristas) y sindicatos del crimen organizado tienen una serie de características a nivel de su organización y funcionamiento que comparten, pero otras que los individualizan y que, por ende, obligan al diseño de políticas públicas de seguridad diversas, a la implementación de estrategias diferentes y a la aplicación de tácticas sobre el terreno especificas a cada caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los elementos descriptores que comparten estos grupos son: 1) participan en actividades ilegales y con frecuencia acuden a las mismas fuentes, 2) explotan el impacto del uso de la violencia y la amenaza de violencia; 3) practican secuestros, asesinatos y extorsiones, 4) actúan en la clandestinidad, 5) desafían al Estado y las leyes; 6)crean alianzas y vínculos, que obtienen en todos los niveles, incluyendo el político y militar; con la ayuda de actos de corrupción a través de los cúales logran su impunidad.; 8) son extremadamente adaptables, abiertos a las innovaciones, y son flexibles ; 9) son amenazas a la seguridad internacional y nacional; 10) tienen una jerarquía operacional con jefes, mandos medios y “soldados”; 11) no tienen “sistemas de jubilación” o un proceso de “renuncia”, dejar el grupo puede tener consecuencias mortales para los antiguos miembros que lo intentan .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero, existen enormes diferencias entre insurgencia, narcoterrorismo y delincuencia organizada, siendo la más importante el hecho que esta última (la delincuencia organizada) tiene como principal finalidad , la obtención de beneficios económicos y, por consecuencia dirigen su acción a la comisión de delitos que permiten obtener un lucro y las dos otras formas atacan directamente al estado . O sea, conceptos tales como “insurgencia” y “terrorismo” crean opciones de políticas y opciones estratégicas distintas a las que estarían obligatoriamente presentes en las respuestas a la “criminalidad”. Así, habría que tomar en cuenta que en la mayoría de los casos, los grupos criminales no intentan “secuestrado” el Estado para implementar una agenda social o política, sino que su objetivo ha sido tradicionalmente el de neutralizar el poder del Estado.O sea, los cárteles, regla general no buscan subvertir el estado o derrocarlo. Sí, controlar las rutas de contrabando conocidas como plazas, en un esfuerzo para continuar el tráfico de substancias sin problemas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda cuestión que tenemos que colocar entonces para realizar un diagnóstico de la situación en Michoacán es: ¿sólo se pretende neutralizar al estado o el estado está “secuestrado?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Habría que aclarar que el actual brote de violencia de los cárteles, no es un fenómeno reciente, sí es una continuación de la violencia de la década de los 90s. Violencia que fue fomentada por las nuevas oportunidades de operaciones ilícitas de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; por la producción de los nexos político-criminales y por el reforzamiento de la seguridad fronteriza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero existe un elemento atípico en los grupos del CO en Michoacán y una presencia importante (aún que localizada) de grupos de autodefensas que impiden una lectura de la actual situación en términos exclusivos de “criminalidad” .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En estas condiciones, tal como previamente mencionamos, definir el tipo de violencia organizada (insurgencia; narco insurgencia; narcoterrorismo, o delincuencia organizada) tiene consecuencias profundas y de largo alcance para los responsables políticos encargados de diseñar las estrategias que deben ser implementadas por los que se enfrentan a este tipo de violencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sistemáticamente, los “expertos” y los comentaristas, nos advierten que lo que estamos viviendo no es “terrorismo” ya que todo el mundo SABE (menos nosotros) que los “criminales no tienen ideología, luego no pueden ser “terroristas”. Existe, con efecto un discurso político local reproducido por los medios de comunicación que pretende reducir el fenómeno al mero ámbito de la “criminalidad” .Nos dijeron que no era terrorismo a cuando del horrendo crimen de MTY, con sus 53 víctimas civiles e inocentes quemadas y/o asfixiadas, por un deliberado, frío y calculado acto de incendiarios sicarios (y mal entrenados) al servicio del crimen organizado, que pretendían dejar un claro mensaje a la ciudadanía y al estado, a través de la violencia, del terror y de la amenaza de más violencia y de más terror, nos pareció ser un acto de terrorismo. No lo dijeron a cuando de la escena de la masacre en la alcaldía de Los Reyes; no lo repiten hoy después de los atentados de la madrugada del domingo contra instalaciones estratégicas de la CFE, que afectaron a casi medio millón de michoacanos .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tal no es el caso de la interpretación de la situación hecha por la Federación, cuyo diagnóstico sobre Michoacán es mucho más amplio, más realista y que maneja premisas teóricas modernas sobre la complejidad de estos fenómenos, hablando abiertamente (y con valor político) de pérdida de control sobre parcelas del territorio, de estrategias integrales de contrainsurgencia y de contraterrorismo y que está pasando las legislaciones necesarias y las reformas para atacar el financiamiento de las operaciones ilícitas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas reformas son necesarias porque técnicamente, el Código Penal Federal (hoy en revisión) nos ratifica que podemos estar aterrados, vivir con miedo del próximo atentado contra civiles, estar sometidos a nuevos ritmos de vida por el terror que se apoderó de muchas zonas de Michoacán, que el estado sea obligado a desplegar millares de efectivos en diversas partes del País y del Estado, pero que literalmente y jurídicamente no podemos hablar de terrorismo .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con efecto, en su artículo 139, el Código Penal Federal parece darles la razón a todos aquellos que nos niegan la posibilidad de hablar y de usar los términos de “terrorismo”, de “narcoterrorismo”y de “narcoinsurgencia” ya que define que si el Estado no es directamente atacado, tales actos no pueden ser descritos como terrorismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tercera cuestión: ¿Pero, cuando vamos a considerar que el Estado ha sido atacado directamente?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Cuando los cuerpos de seguridad del Estado son sistemáticamente emboscados? ¿Cuando las alcaldías son atacadas y presidentes municipales electos democráticamente no pueden despachar desde sus presidencias municipales?¿cuando altos mandos militares son asesinados cobardemente en carreteras secundarias? O, cuando instalaciones estratégicas de la CFE sufren ataques coordinadas? Porque todas estas acciones ya las hemos vivido y, no pienso que sea necesario identificar una “ideología”política por detrás de la acción de los grupos delictivos para afirmar que existe una estrategia de ataque directo al estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entiendo que exista confusión sobre la definición de terrorismo: Schmid y de Jongman en 1988, encontraron 109 definiciones posibles de “acto terrorista”. Walter Laqueur también contó más de 100 definiciones de terrorismo y un total de 22 diferentes elementos definitorios posibles, para concluir humildemente que: ‘the only general characteristic generally agreed upon is that terrorism involves violence and the threat of violence.’. La Asamblea General de las Naciones Unidas también no ha podido aterrizar en una formulación definitiva de lo que debe ser considerado como “acto terrorista” y sancionado internacionalmente como tal, optando por una vaga referencia a las “muertes de civiles”, después de años de fuertes debates entre los países occidentales y los representantes de países no occidentales. Es entendible esta dificultad de un consenso sobre una definición alargada de “terrorismo”, dificultad que va más allá de la semántica ya que lo que es un “terrorista” para unos es un “freedom fighter” para otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta confusión se extiende a la Academia. Con mis compañeros de la Universidad de Leiden (Holanda) y del Seminario “Terrorismo y Contraterrorismo: Comparando la Teoría y la Práctica” llevamos algunas generaciones dentro de esta comunidad, debatiendo sobre la naturaleza de este fenómeno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema es que la mayor parte de los análisis no observan el carácter dinámico y evolutivo del terrorismo. Para tal, no usan adecuadamente la periodización de David Rapoport y la identificación de por lo menos cuatro grandes olas previas, con diferentes descriptores y el hecho de que estamos entrando en un quinto período histórico del Terrorismo. Un período difuso (fuzzy) en que, precisamente las ideologías no son, no serán, como en las cuatro anteriores olas el factor predominante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuarta Cuestión: ¿Que nos resta entonces para trabajar y avanzar en una definición generalizada y aceptable ?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Primero, ese elemento clásico de las cuatro olas anteriores del uso de la violencia y de la amenaza generalizada del uso de la violencia, a lo que debemos sumar hoy en día (segundo punto) el uso de herramientas financieras y estrategias de comunicación innovadoras propiciadas por la globalización y por los medios de comunicación electrónicos, para imponer una agenda, un curso de eventos o la toma de decisiones contrarias al interés común y a la seguridad nacional. Esta conjunción de elementos y panoplia de instrumentos puede ser ejercida por individuos ; por grupos de activistas o bien, como en el presente caso por la delincuencia organizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es precisamente el conocimiento de este nuevo paradigma típico de la quinta ola a que llamaremos de “terrorismo difuso” (fuzzy) que ha llevado el Gobierno Federal a implementar las medidas de control biométrico a lo largo de la frontera sur, por ejemplo, y a pasar legislación específica contra las operaciones financieras ilegales, tales como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, la cuestión de las estrategias&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cabe mencionar que esta estrategia de ataque a la financiación de los grupos delictivos, del narcoterrorismo y del terrorismo internacional no puede funcionar de forma aislada, tiene que ir a la par de operaciones de carácter militar, de políticas de mediación comunitaria y de pacificación social, de políticas culturales, de políticas económicas para creación de fuentes alternativas de ingresos y bienestar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sólo encuadradas de forma transversal podremos tener resultados. Pero no inmediatos.Debido a que un grupo de la delincuencia organizada es una entidad con fines de lucro, los gobiernos que han ejecutado estrategias de largo plazo orientadas a las finanzas de los carteles han tenido un éxito relativo. Sin embargo, existen elementos de transformación de los grupos del crimen organizado en Michoacán que permiten identificar su pasaje a grupos “narcoterroristas” a lo que se suman los grupos de autodefensa que presentan características similares a brotes de insurgencia. Estas condiciones específicas sobre el terreno obligan a repensar los alcances de una estrategia ideada en el sexenio anterior sólo para enfrentar a la “criminalidad”.Sí bien muchos grupos del crimen organizado podrían haber sido ya derrotados por estrangulación financiera, es casi imposible que un insurgente (autodefensas) o terrorista (o narcoterrorista) pueda ser derrotado por el desmantelamiento de sus redes financieras. Insurgentes y organizaciones terroristas pueden apoyar sus luchas armadas por otras vías en un increíble número de maneras. Por ejemplo, los estados pueden patrocinarlos tal como lo que pueden hacer asociaciones civiles y/o de caridad, comunidades simpatizantes, e incluso otros grupos armados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A esta compleja situación se suma el aumento del poder de fuego de los grupos sobre el terreno. Muchas de las armas que se enfrentan las autoridades mexicanas son equivalente a la encontrada por los soldados estadounidenses en Irak y Afganistán, para incluir dispositivos explosivos improvisados, lo que agrava los problemas de seguridad y a su vez impone al estado el uso de más efectivos, de más potencia de fuego y de mayor penetración de los servicios de inteligencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 </description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2013/12/terrorismo-difuso-o-la-5a-ola.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUvtabyD5_skxP-mSmG-SrmjhXKLG-TKCznljEkJpH_at_scRWVP0DypDmrL6FEOFYRxU_UxQ5EVuLrgOqrCBFIKi5a71z2cRJS0-D1sUYJt2kvkIEGna8g7eGc3-t4L-Pd1mVR7tuKhjI/s72-c/images-1.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-2146814273713013056</guid><pubDate>Fri, 17 May 2013 17:20:00 +0000</pubDate><atom:updated>2013-05-17T12:20:31.637-05:00</atom:updated><title>Derechos Fundamentales versus Estado “totalitario cibernético” </title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg18Cwp0eXfJZbQIJLESHs5TcEZkXBFwYS3HwjNP5LEAiWsEAf62SbAuPoiQ0yG-6tFvamoGOT8iIIaJpXW43BL8bwZyVXTxHQg8a08y0055Bl6XMhcjyFW1Gld7eM-Z6PPRr982zwsB6rc/s1600/936844_10151588140562440_1760834871_n.jpg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg18Cwp0eXfJZbQIJLESHs5TcEZkXBFwYS3HwjNP5LEAiWsEAf62SbAuPoiQ0yG-6tFvamoGOT8iIIaJpXW43BL8bwZyVXTxHQg8a08y0055Bl6XMhcjyFW1Gld7eM-Z6PPRr982zwsB6rc/s320/936844_10151588140562440_1760834871_n.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Derechos Fundamentales versus Estado “totalitario cibernético”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la celebración del Día Mundial de la Sociedad de la Información 2013 (17 de Mayo 2013) creo ser necesario colocar el enfoque sobre la protección real, eficiente y concreta de los derechos fundamentales del Individuo en Internet de modo a eliminar el déficit de libertades y la posibilidad real de construcción de Estados “totalitarios cibernéticos”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para contrarrestar los riesgos inherentes a la evolución de las estructuras de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, al mismo tiempo, para aprovechar las posibilidades reales de la misma, deben establecerse algunos nuevos principios generales si se desea que los ciudadanos de esta nueva Telepolis estén mejor protegidos y tengan mayor (y real) control sobre su entorno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicho control es esencial si los individuos van a ejercitar una responsabilidad efectiva para su propia protección y deben estar mejor preparados para ejercitar apropiadamente la autodeterminación de la información. Este control en la nueva era digital puede ser sintetizado a través de la aplicación de cinco principios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- El Principio de encriptación y anonimato reversible; &lt;br /&gt;
2.- El Principio de beneficios reciprocos ; &lt;br /&gt;
3.-El principio del  fomento de aproximaciones tecnológicas compatibles con la situación de personas protegidas legalmente o su mejora; &lt;br /&gt;
4.-El principio de que el usuario mantenga pleno control sobre el equipamiento terminal ; &lt;br /&gt;
5.-El principio de que los usuarios de determinados sistemas de información deberían beneficiarse de la legislación de protección al consumidor&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De estos cinco principios, dedicaré  el comentario de hoy al segundo y tercero  principios, respectivamente : principio de beneficios recíprocos y principio  del  fomento de aproximaciones tecnológicas compatibles con la situación de personas protegidas legalmente o su mejora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;
El principio de beneficios recíprocos&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 Donde fuese aplicable, este principio haría que aquellos que empleen nuevas tecnologías tuviesen la obligación legal de desarrollar su actividad profesional con el fin de aceptar determinados requisitos para restablecer el equilibrio tradicional entre las partes implicadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La justificación de este  principio es clara y  es simple. Si la tecnología incrementa la capacidad de acumulación, procesamiento y comunicación de información sobre terceros y facilita las transacciones y operaciones administrativas, es esencial que también esté configurada y empleada para garantizar que los interesados, tanto como individuos como consumidores, disfruten de un beneficio proporcional de estos avances.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diversos textos normativos recientes (y algunos no tan recientes) se han inspirado en el requisito proporcional para obligar a que aquellos que emplean tecnologías tengan que ponerlas a disposición de los usuarios para que éstos  puedan hacer valer sus intereses y derechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un ejemplo es la Directiva Europea 2001/31/CE (la Directiva de E-Comercio), que incluye previsiones electrónicas anti-spamming. De forma similar, el artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE sobre comunicaciones privadas y electrónicas incluye el requisito de que “…el uso de redes de comunicación electrónicas con el fin de almacenar información u obtener acceso a la información almacenada en el equipamiento terminal de un suscriptor o usuario tan sólo está permitido bajo la condición de que al suscriptor o usuario implicado se le haya proporcionado información clara y comprensible (…) y se le ofrezca el derecho a rechazar dicho procesamiento (…)”. Por ejemplo, el derecho de los suscriptores se encuentra regulado  bajo el artículo 8.1, “a través de medios simples, libres de cargo alguno, eliminar la presentación de identificación de línea telefónica en términos de llamada (…) y en términos de línea” es otra aproximación potencialmente valiosa si el concepto de “línea telefónica” se amplía a diversas aplicaciones de Internet, tales como servicios web y correo electrónico. Esto implica una obligación relacionada del proveedor de servicios hacia los usuarios consistente en ofrecerle las opciones de rechazar o aceptar llamadas no identificadas o prevenir su identificación (artículos 8.2 y 8.3).  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En México, la normatividad sobre esta materia es dispersa . La podemos encontrar en: a) la Resolución CFT sobre la Interconexión entre operadores móviles de Octubre del 2003 en que se establece el principio “Opt-in” y las reglas  de información a usuários; b) en las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor de Febrero del 2004, que regula el derecho del consumidor al “Opt-out”, o sea para NO envío de mensajes comerciales,  la publicidad de datos generales, que prohíbe envío de mensajes con fines diversos a la mercadotecniia, pero que finalmente no establece mecanismos anti spam ; c) en la Ley Federal de Protección de Datos en Manos de Particulares (2011), entre otros textos normativos .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otro tipo de  legislaciones llamadas “Libertad de Información” introducen un derecho similar de transparencia con respecto al Gobierno mediante la adición de mayor información que este último tiene obligación de suministrar1. Son varios los casos de este tipo de legislación, por ejemplo en México, la fundamental  Ley Federal de Transparencia FFTAIG o  en el Reino Unido  la introducción reciente de una garantía de servicio público en el manejo de datos. Desde el 2000, en Suécia una comisión 2ha recomendado una legislación que daría derechos a los ciudadanos para monitorizar sus casos electrónicamente de inicio a fin, incluyendo su archivo, y obligaría a las autoridades a adoptar una buena estructura de acceso pública, para facilitar a los individuos la identificación y localización de documentos específicos. Existe incluso un borrador de legislación que haría posible, de un modo u otro, enlazar cualquier documento oficial en el que se basasen las decisiones a otros documentos del caso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras palabras, en un momento en que las estructuras de Gobierno electrónico son cada vez más presentes, visibles e importantes en la vida cotidiana de los Individuos y en que se diseñan nuevas formas de la relación entre el Estado y el Individuo, un servicio público que se ha tornado más eficiente gracias a las nuevas tecnologías debe ser también más transparente y accesible para todos los individuos, sean ellos  ciudadanos o no ciudadanos del Estado en cuestión. El derecho de acceso a la información de los Individuos se extiende más allá de los documentos que les conciernen directamente para incluir las normativas sobre las que se basó la decisión. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es incluso posible imaginarse que determinados derechos asociados a la Protección de Datos, como el Derecho a la Información, los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición y el derecho a la reclamación,todos ellos consagrados en México en la LFTAIG y en la LDPDPPP podrían ser de obligado cumplimiento electrónicamente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrían , entonces, proponer diversas  aplicaciones que sumarizo a partir de diversos estudios y documentos normativos consultados:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Debería ser posible aplicar el Derecho a la Información de los interesados en cualquier momento mediante un simple clic (o de forma más generalizada mediante una acción electrónica e inmediata) ofreciendo el acceso a la política de privacidad, que debería ser tan detallada y completa como permita el menor coste de la propagación electrónica. Dicho paso debe ser anónimo con respecto al servidor de la página, para evitar así cualquier riesgo de creación de archivos sobre usuarios “preocupados por la privacidad”. Además, en el caso de páginas a las que se han otorgado etiquetas de calidad, debería ser obligatorio que proporcionasen un hiperenlace desde el símbolo de la etiqueta hacia el organismo que le ha otorgado la etiqueta. Lo mismo sería aplicable a la declaración del controlador del archivo hacia la autoridad supervisora. Se instalaría un hiperenlace entre una página ineludible de cualquier sitio web con procesamiento de datos personales y la autoridad supervisora relevante. Finalmente, se podría prestar atención a la señalización automática de cualquier página localizada en un país que ofreciese una protección inadecuada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. En el futuro, los interesados deberían poder ejercitar su derecho de acceso empleando una firma electrónica3. Sería obligatorio estructurar los archivos para que el derecho de acceso fuese de fácil aplicación. La información adicional debería estar sistemáticamente disponible, como el origen de los documentos y un listado de los interesados a los que se les habría suministrado determinados datos. De forma incremental, los datos personales acumulados por un gran número de público y de redes privadas no se guardan con uno o más propósitos claramente definidos, sino que se almacenan en la red para usos posteriores que sólo emergen según surgen nuevas oportunidades de procesamiento o necesidades no identificadas previamente. En tales circunstancias, los interesados deben poder tener acceso a la documentación que describen los flujos de datos en la red, los datos concernientes y los diversos usuarios –un tipo de registro de datos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Debería ser posible ejercitar en línea los derechos de rectificación y/o impugnación a una autoridad con un estatus claramente definido responsable de mantener o considerar un listado de quejas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El derecho a la reclamación debería también beneficiarse de la posibilidad de derivación en línea, intercambio de solicitudes de las partes y otras documentaciones, decisiones y proposiciones de mediación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Finalmente, cuando los individuos interesados deseen apelar las decisiones tomadas automáticamente o &lt;br /&gt;
notificar mediante una red (como el rechazo a otorgar un permiso de construcción tras un llamado procedimiento E- gubernamental), deberían tener Derecho a la Información, mediante el mismo canal, sobre la lógica subyacente en la decisión. Por ejemplo, en el sector público los ciudadanos deberían tener el derecho a probar de forma anónima cualquier paquete de toma de decisiones o sistemas expertos que pudiesen utilizar. Esto se podría aplicar a los programas para el cálculo automático de impuestos o derechos a subsidios para la rehabilitación de viviendas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 El principio del  fomento de aproximaciones tecnológicas compatibles con la situación de personas protegidas legalmente o su mejora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según este  principio, a los reguladores  ( en el caso de México, al IFAI) se les debería otorgar diversos privilegios y, en particular poderes de aplicación coercitiva de los principios fundamentales de protección de datos personales y del derecho a la información. Esta conclusión se ha deducido del considerando 2 de la Directiva 95/46 sobre Protección de Datos que prevé que los sistemas de información y los productos deben estar al servicio de la sociedad y de los individuos,. Esta doctrina ha sido la base  de la evolución de la legislación de  los Estados- Miembros y que también ha  sido transplantada a  legislaciones externas a la UE, como la mexicana cuyo  marco jurídico en la materia tiene fuertes influencia doctrinales europeas y comunitarias. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ejemplo, los reguladores deberían poder intervenir en respuesta a desarrollos tecnológicos que presenten riesgos importantes para la protección de los derechos fundamentales de los individuos en la Red. El llamado principio de precaución, que se encuentra bien establecido en las leyes ambientales, también podría aplicarse a la Protección de Datos Personales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de precaución podría requerir que el equipamiento terminal de telecomunicaciones (incluyendo los programas) adoptasen los parámetros más severos, más protectores como opción por “default” para garantizar que aquellos individuos afectados no queden expuestos a los diversos riesgos de los que no tienen conocimiento y que no podrían evaluar, situaciones que han sido recurrentes, últimamente, con  los constantes cambios de las normas de seguridad de Facebook y de Google (ver a este respecto el artículo publicado en el Grupo Crónicas Revista http://www.grupocronicasrevista.org/2013/05/14/el-tribunal-supremo-de-alemania-sentencio-a-google-a-eliminar-de-su-buscador-sugerencias-automaticas-que-violen-derechos-de-las-personas/, sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Alemania que obliga a Google a eliminar de su buscador las sugerencias automáticas que violen los derechos de las personas. ) y que han sido expuestos en las acciones colectivas de usuarios contra estas dos empresas, presentadas, en particular en tribunales alemanes y estadounidenses. El caso alemán no es el primero, ya que hace un mes un tribunal japonés sentenció a Google por vincular en su buscador el nombre de un ciudadano nipón al de un grupo criminal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, en 2010, también ganó su denuncia contra Google Francia el Centro Nacional Privado de Educación a Distancia (CNFDI), al que el buscador asociaba con la palabra ‘estafa’, mientras que en 2011 un ciudadano español acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la ayuda que Google le negó (le instó a que llamara a EE.UU.) cuando denunció que el buscador asociaba sus iniciales (B.B.B.) con la palabra ‘gay’.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De forma similar, según el principio de beneficios recíprocos, es apropiado y nada irracional equipar los terminales de telecomunicación con weblogs (blogs), como es el caso de programas tipo servidor usados por compromisos en línea y departamentos gubernamentales. Esto permitiría que los usuarios controlasen qué personas han accedido a su equipo y, cuando fuese apropiado, identificar las características principales de la información transferida.  Este principio puede ilustrarse con una provisión de la Directiva de la UE sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. El artículo 14  de la directiva establece que donde se requiera, la Comisión puede adoptar medidas que garanticen que el equipo terminal es compatible con las normas de Protección de Datos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras palabras, la estandarización de equipamiento terminal es otra manera, ciertamente subsidiaria, de Protección de Datos personales de los riesgos de procesamiento ilegal –riesgos que han sido creados por todas estas opciones de nueva tecnología. Yendo más lejos, es necesario prohibir las llamadas tecnologías para acabar con la privacidad, según el principio de seguridad consagrado en el artículo 7 del Convenio 108 del Consejo de Europa. La obligación de introducir medidas técnicas y organizativas apropiadas para contrarrestar las amenazas hacia la privacidad de datos requerirá que los administradores de sitios se aseguren de que el intercambio de mensajes permanezca confidencial, y que también se indique claramente qué datos están siendo transmitidos, bien de forma automática o mediante hiperenlace, como es el caso de compañías de cibermercadotecnia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 Esta obligación de seguridad también requerirá que aquellos que procesan datos personales opten por la tecnología más apropiada para minimizar o reducir la amenaza a la privacidad. Este requisito tiene una clara influencia sobre el diseño de tarjetas inteligentes, en particular sobre tarjetas multifuncionales, como las tarjetas de identificación.  5Se podría ir más lejos recomendando, tal y como ha hecho hace ya 5 años el Comité de la UE (2 de mayo de 2007), el desarrollo de tecnologías que potencien la privacidad, refiriéndose a herramientas o sistemas que pongan mayor énfasis en los derechos de los interesados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A guisa de conclusión: si bien el desarrollo de estas tecnologías dependerá del libre comportamiento del mercado ya que nos encontramos al interior de un sistema económico de libre mercado, el Estado , a través de los reguladores debe tomar una postura activa para potenciar productos que sean compatibles con la privacidad y que la cumplan, ofreciendo subsidios de investigación y desarrollo, estableciendo certificaciones voluntarias y sistemas de acreditación equivalentes, publicitando sus etiquetas de calidad y garantizando que aquellos productos que se consideren necesarios para la Protección de Datos estén disponibles a precios razonables.&lt;br /&gt;
</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2013/05/derechos-fundamentales-versus-estado.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg18Cwp0eXfJZbQIJLESHs5TcEZkXBFwYS3HwjNP5LEAiWsEAf62SbAuPoiQ0yG-6tFvamoGOT8iIIaJpXW43BL8bwZyVXTxHQg8a08y0055Bl6XMhcjyFW1Gld7eM-Z6PPRr982zwsB6rc/s72-c/936844_10151588140562440_1760834871_n.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-7775206760302608015</guid><pubDate>Sun, 17 Feb 2013 20:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2013-02-17T14:42:52.987-06:00</atom:updated><title>Docencia y Sociedad de la Información</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiN_TmFADIt5ATpL0WMtXCch1VLtQSjj4dQ8qUz_OT88O9ZZFuUeWm6vXOmA0adbO20ADiW7AnFXAKZ8JUfEXm14fCvq3t1q9NSsPDPoIl3n6Kfjav0FLwxQ1ToDJDPRepXdugD2ar45EvB/s1600/logoasesoriasencabezado150x150.jpg" imageanchor="1" &gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiN_TmFADIt5ATpL0WMtXCch1VLtQSjj4dQ8qUz_OT88O9ZZFuUeWm6vXOmA0adbO20ADiW7AnFXAKZ8JUfEXm14fCvq3t1q9NSsPDPoIl3n6Kfjav0FLwxQ1ToDJDPRepXdugD2ar45EvB/s320/logoasesoriasencabezado150x150.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Docencia y Sociedad de la Información&lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el punto de vista tradicional, se distinguen tres tipos de organizaciones: las organizaciones jerárquicas (de producción, comerciales o burocráticas), las organizaciones democráticas controladas por sus miembros, y las comunidades profesionales. El primer tipo de organización, descansa sobre una organización piramidal . Éste es el típico caso de estructura burocrática orientada hacia el jefe, donde cada nivel funciona como estanque y no flexible. El control de la institución está centralizado en la dirección, desde una perspectiva de liderazgo patrimonial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿En este esquema, cual es el lugar de las instituciones educativas?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Collins, sostiene que la docencia se puede considerar como una profesión de servicios que ofrece principalmente habilidades organizativas y rituales. Para este autor, las instituciones educativas ocupan un lugar intermedio entre las organizaciones laborales jerárquicas y las controladas por sus miembros, y por lo tanto entre sistemas de elaboración de productos e instituciones de servicio público.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el desarrollo de las nuevas tecnologías y las nuevas estructuras basadas en la innovación educativa ,  no sólo ha producido las recientes mutaciones estructurales del crecimiento económico, sino que ha creado la accesibilidad al caudal de información a través de las llamadas autopistas de la información, así como a las más variadas ofertas educativas a través de Internet. Y, alterado el paradigma organizacional de las Instituciones de Educación Superior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todo esto, confiere un nuevo marco que pone en cuestión la estabilidad estructural de las instituciones educativas tradicionales. La disponibilidad y el acceso a todo tipo de datos comparativos, caracteriza a la sociedad de la información. El carácter abierto de este nuevo ámbito deshabilita y vuelve obsoletos los antiguos sistemas autoritarios basados en la opacidad y el conformismo. La escuela, como cualquier otro tipo de organización social, desarrolla y reproduce su propia cultura específica, que está alineada con los valores imperantes en la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En México, hoy en día estamos asistiendo a un proceso de implantación de sistemas de calidad total, traídos de la mano del fenómeno de la globalización, e inserto en el proceso de construcción de una sociedad civil con revitalizados valores democráticos.  Tal viene en la secuencia de paradigmas internacionales que paulatinamente, las Universidades y otras Instituciones de Educación Superior han implementado a través de la “discreta acción civilizadora” de ANUIES y de programas federales como el PIFI, PROMEP-Cuerpos Académicos, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La comisión Delors de la Unión Europea,reconoce el carácter cuadridimensional de la educación superior. Esta comisión distingue, en la misión de la educación superior, la transmisión de cuatro tipos de conocimiento: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos conocimientos se dirigen respectivamente a aspectos operativos (know how), hacia el desarrollo de habilidades de gestión, el desarrollo de habilidades sociales (inteligencia emocional), y por último, a la adquisición de valores humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El carácter abierto de la sociedad de la información y el acceso a las bases de datos, tanto de Internet como de enciclopedias electrónicas, compiten fuertemente por el primer plano: la transmisión del conocimiento instructivo.Por otro lado, la evolución del tejido social hacia estructuras de producción, organización y participación del tipo de Ishikawa  demanda una educación equipada con los mismos tipos de valores que los impregnan. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos factores están desplazando la balanza hacia un aumento gradual de la importancia de la dimensión formativa codificada en los tres últimos planos como factor distintivo de la oferta de las instituciones de educación superior. La competencia con la emergente universidad virtual, agudizará aun más esta tendencia que enfatiza las características psicopedagógicas del docente como facilitador. No basta el dominio de la materia impartida por parte del profesor. El nuevo concepto de docencia le atribuye además funciones de planificador, organizador, expositor, orientador, moderador y coordinador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La integración armónica de este caleidoscopio de funciones, sería difícilmente alcanzable sin la implicación del docente con los valores y la visión de la institución.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2013/02/docencia-y-sociedad-de-la-informacion.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiN_TmFADIt5ATpL0WMtXCch1VLtQSjj4dQ8qUz_OT88O9ZZFuUeWm6vXOmA0adbO20ADiW7AnFXAKZ8JUfEXm14fCvq3t1q9NSsPDPoIl3n6Kfjav0FLwxQ1ToDJDPRepXdugD2ar45EvB/s72-c/logoasesoriasencabezado150x150.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-3126520120558348324</guid><pubDate>Sun, 30 Dec 2012 20:17:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-12-30T14:17:57.565-06:00</atom:updated><title>Anonimato y encriptación en el Ciberespacio</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi8MiMQwYjCpr7he8MBNR40e4PznCdVRn6-4LVsbfRfKMYKdBVAONTnkukO9dnSnOZKZ_252AGnQzxLO6XBTEnJEly9QN745hVifnq6Af9EIAuRn6t1Zrrr6-LDb7Yif3H3sp_GQAovurl5/s1600/wallpaper-1740383.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="180" width="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi8MiMQwYjCpr7he8MBNR40e4PznCdVRn6-4LVsbfRfKMYKdBVAONTnkukO9dnSnOZKZ_252AGnQzxLO6XBTEnJEly9QN745hVifnq6Af9EIAuRn6t1Zrrr6-LDb7Yif3H3sp_GQAovurl5/s320/wallpaper-1740383.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Anonimato y encriptación en el Ciberespacio&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para contrarrestar los riesgos inherentes a la evolución de las estructuras de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, al mismo tiempo, para aprovechar las posibilidades reales de la misma, deben establecerse algunos nuevos principios generales si se desea que los ciudadanos de esta nueva Telepolis estén mejor protegidos y tengan mayor (y real) control sobre su entorno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicho control es esencial si los individuos van a ejercitar una responsabilidad efectiva para su propia protección y deben estar mejor preparados para ejercitar apropiadamente la autodeterminación de la información. El principio de la encryptación y del anonimato reversible puede ser uno de los instrumentos más poderosos, tanto técnica como jurídico, para un efectivo ejercicio de nuestras libertades en la aldea global interconectada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La encriptación de mensajes ofrece diversos niveles de protección contra el acceso al contenido de las comunicaciones. La calidad de esa protección varía de acuerdo a las técnicas de encriptación y desencriptación. Actualmente, se encuentran disponibles, a precios razonables o inclusive gratuitamente, programas de encriptación para su instalación en las computadoras y en los smatphones de los usuarios de Internet . Uno de los mejores ejemplos es el servicio ofrecido por Blackberry y Nokia, el Blackberry Shield, certificado por el Ministerio de Defensa de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la norma FIPS 140-2 del NIST (Cert# 1310).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, tanto bajo un punto de vista técnico como jurídico y dada su ambigüedad, la noción de anonimato debería quizás ser clarificada y, posiblemente, sustituida por otros términos como “pseudoanonimato” o “no identificable “. Lo que se busca no es siempre el anonimato absoluto, sino la no-identificación funcional del autor de un mensaje enviado a otras personas o de un post en un blog o en las redes sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen diversos documentos no vinculantes defendiendo el “derecho” al anonimato de los individuos cuando utilizan servicios de nueva tecnología. Por ejemplo: la recomendación núm. R (99) 54 del Comité de Ministros del Consejo de Europa establece que “ el acceso y uso anónimo de servicios y medios anónimos de realizar pagos son las mejores protecciones de la privacidad ”, de ahí la importancia de las técnicas de potenciación de privacidad ya disponibles en el mercado. Sin embargo, no existe una efectiva y sistemática implementación de medios técnicos y de medios de protección jurídica que permitan al cibernauta ejercer un efectivo control sobre su entorno&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio referido a la no identificación funcional podría ser expresado como sigue: Aquellos que usen técnicas modernas de comunicación deben poder permanecer no identificados por los proveedores de servicios, por otras terceras partes que intervinieran durante la transmisión del mensaje y por el receptor o receptores del mensaje, y deberían tener acceso gratis, o a precios razonables, a los medios de ejercitar esta opción. La disponibilidad de encriptación económica y herramientas y servicios para mantener el anonimato es una condición necesaria para internautas que ejerzan su responsabilidad personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, el anonimato o la “no identificación funcional” requerida no es absoluta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El derecho del individuo al anonimato debe ser establecido en oposición a intereses mayores de Estado, el cual podría imponer restricciones si fuesen necesarias “ para proteger la seguridad nacional, defensa, seguridad pública, [y para] la prevención, investigación, detección y persecución de delitos” .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lograr un equilibrio entre la monitorización legítima de delitos y la Protección de Datos debería ser posible mediante el uso de “pseudo-identidades” que serían asignadas a individuos mediante proveedores de servicios especializados que podrían ser requeridos para revelar la identidad real de un usuario pero sólo en determinadas circunstancias y siguiendo procedimientos claramente establecidos por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrían extraer otras consecuencias de este principio: podría incluir la regulación exigida de equipamientos terminales, para prevenir la monitorización de la navegación, para permitir la creación de direcciones efímeras y para la diferenciación de datos de direcciones según qué terceras partes tendrían acceso al dato de tráfico o localización, y para la desaparición de los identificadores únicos globales mediante la introducción de protocolos de direcciones uniformes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, el estatus de “ anonimizador ” (Anonimizador o anonimizadores son webs, que sirven de puente para acceder a otras conocido comúnmente como proxys web. Sirven para ocultar nuestra IP real al entrar en cualquier pagina), en el que aquellos que lo usan depositan gran confianza, debería estar regulado para ofrecer a los afectados determinadas barreras con respecto al estándar de servicio que proporcionan, a la vez que garantizasen que el Estado posea los medios técnicos para acceder a las telecomunicaciones en circunstancias legalmente definidas y perfectamente delimitadas..</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/12/anonimato-y-encriptacion-en-el.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi8MiMQwYjCpr7he8MBNR40e4PznCdVRn6-4LVsbfRfKMYKdBVAONTnkukO9dnSnOZKZ_252AGnQzxLO6XBTEnJEly9QN745hVifnq6Af9EIAuRn6t1Zrrr6-LDb7Yif3H3sp_GQAovurl5/s72-c/wallpaper-1740383.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-8381838589819413593</guid><pubDate>Thu, 29 Nov 2012 20:34:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-11-29T14:34:10.194-06:00</atom:updated><title>Información , Libertades e Internet </title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX9uS_04ndRmMHaSvDHwtJDUQ9PJQ26rwwdSscn_t5Zkzy6tylWqvxWgIK0DJelGKjTnJz1atHGGKY_fQaBZeRylH9yWobPihGAcbxHAm7v16DUdfkNfLnowGgVbso3G0cveGE4ZkJTMhr/s1600/images-3.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="194" width="259" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX9uS_04ndRmMHaSvDHwtJDUQ9PJQ26rwwdSscn_t5Zkzy6tylWqvxWgIK0DJelGKjTnJz1atHGGKY_fQaBZeRylH9yWobPihGAcbxHAm7v16DUdfkNfLnowGgVbso3G0cveGE4ZkJTMhr/s320/images-3.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Información , Libertades e Internet&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La información circula por Internet independientemente del lugar donde se sitúen sus comunicadores y receptores, sin que existan barreras geográficas que puedan limitarla, ya que Internet tiene un carácter universal y deslocalizado, que supera las fronteras estatales y coloca profundos problemas vis-a-vis del ejercicio de la soberanía, en sentido strictu, obligando a una reformulación del principio de soberanía funcional del Estado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Red ha aparecido y crecido de forma espontánea, sin intervención de los estados. Las instituciones que fijan los estándares y protocolos que gobiernan su funcionamiento, tales como ICANN escapan de la lógica gubernamental. O sea, la red no sólo fue creada por el descontrol, sino que se desarrolló con entusiasmo por universitarios convencidos de que en ella estaba la base para el desarrollo de la contestación y de una nueva contracultura, fuera de los convencionalismos y del orden jerarquizado de la política y de la sociedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un entorno de libertad, que ha creado retos y problemas que el derecho tiene que enfrentar y administrar. Sin embargo, pese a que los tratados internacionales y las normas supranacionales han hecho frente a algunos aspectos regulatorios derivados de Internet, no se han resuelto todas las cuestiones, especialmente aquéllas que tienen componentes específicamente culturales y jurídicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una de éstas es la relativa a la privacidad y al Derecho a la Intimidad, particularmente, la protección de la información de los individuos en la Red, ya que la mayor parte de los países carecen de regulaciones sobre la recopilación de información en la Red y el acceso a ella. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 Y, aquellos países, que han constitucionalizado y garantizado el ejercicio efectivo del Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos Personales se enfrentan al problema de la aplicación concreta de estos Derechos en el Ciberespacio, que por definición es autónomo de la Physis y, por ende, externo a la naturaleza territorial del poder normativo y coercitivo  del Estado-Nación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podemos entonces afirmar que, entre los campos del Derecho reconfigurados por el uso general de las TIC’s y por las estructuras específicas del Ciberespacio, se encuentra el Campo de los Derechos Fundamentales, y, en segunda análisis los problemas regulatorios asociados, ya que hay áreas específicas de Internet que sólo pueden ser reguladas en el ámbito global, multilateral, como es el caso de las telecomunicaciones , y por ende, el ejercicio concreto de los nuevos derechos personales: el Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos Personales en Internet. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo tanto, planteamos en esta columna tres grandes interrogantes: a)¿cómo se ha configurado el Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos en Internet?; b) ¿cuáles son los orígenes teóricos y jurisprudenciales de éstos conceptos y cuáles son las grandes interpretaciones doctrinales que han operado como paradigma de construcción de la evolución del Derecho a la Privacidad, del Derecho a la Intimidad y del Derecho a la Protección de Datos Personales?; c)¿cómo se articulan los problemas inherentes a la constitucionalización de estos derechos y su integración en los sistemas normativos internos, con la necesidad de la existencia de una regulación internacional y de organismos internacionales reguladores y, frente, al carácter universalista (bajo de un punto de vista dogmático) y a la interpretación iusinformatica de las tendencias actuales de la última generación de legislaciones sobre la Protección de Datos Personales?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El nuevo contexto de desarrollo de los Derechos Fundamentales y, en particular, del Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos Personales en Internet, son el ejemplo paradigmático de las transformaciones del Derecho en la Sociedad de la Información y del Conocimiento (S.I.C.) y de los retos y problemas que nos obligan a repensar el principio de la soberanía funcional y la necesidad de construcción de jurisprudencias globalizadas y de adoptar criterios de aplicación transnacionales, vía disposiciones plasmadas en convenios y tratados y herramientas internacionales de empoderamiento de organismos reguladores internacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 La evolución histórico-doctrinal del Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos Personales  en Internet, a partir de su encuadramiento en las generaciones de los Derechos Fundamentales y del análisis  de sus conceptos, naturaleza y caracteres, permite aislar y verificar la existencia de Principios generales cuyo contenido y extensión podrían, formar las bases para la producción de los cuerpos normativos y de la regulación en materia de la Intimidad y la Protección de Datos en Internet.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 Además, la definición de la transcendencia internacional y constitucional del Derecho a la Intimidad y a la Protección de Datos Personales, construida a partir las diversas  consideraciones conceptuales  e interpretaciones- estructuralista, sociológica o universalista, iusinformatica - del Derecho a la Intimidad personal y familiar, es prueba de que el  presupuesto que la evolución conceptual, tanto de la Intimidad, como de los actuales Derechos fundamentales  y de las Sociedades Democráticas, mismo,  son procesos paralelos e íntimamente conectados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tenemos que hacer énfasis en que todo proceso evolutivo de una institución, fenómeno o concepto socio- jurídico, no es producto de una generación espontánea sino de un difícil, lento y tortuoso caminar que dura generaciones y que está sujeto a diversos avatares. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, a partir de los conceptos ya trabajados por los constitucionalistas sobre el Derecho a la Intimidad, sus principales características, en la estructuración del contenido esencial, el análisis de la teoría de los límites e incluso en las diferentes visiones o formas de conocimiento en el mundo jurídico, permite centrar nuestra atención  en una visión en particular, la que denominamos la visión iusinformatica de la Intimidad.. Sin perjuicio de volver, en las próximas semanas sobre estos aspectos ampliamente identificados en la doctrina, jurisprudencia y legislaciones internacionales, comunitaria y mexicana, entre otras, con el sólo propósito de estructurar, reforzar y validar la afirmación de que esta visión iusinformatica del Derecho a la Intimidad es el paradigma referencial de la tercera etapa histórico- doctrinal, o sea de nuestro momento actual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por esta razón, debemos analizar al Derecho de la Intimidad personal y familiar como un Derecho fundamental de la persona humana, elevado a rango constitucional como derecho autónomo pero limitado por otros derechos de igual jerarquía, por el ordenamiento jurídico y por una serie de intereses, valores y principios igualmente constitucionales; pero por sobre todo, se ha considerado también al Derecho a la Intimidad como un Derecho digno de protección transnacional por parte de los organismos jurisdiccionales competentes en materia de Derechos Humanos y, a nivel interno,  por parte del Estado y de los particulares mismos, ante los riesgos jurídico-tradicionales así como los producidos  por los avances tecnológicos de la información y la comunicación (conocidos en las ciencias de la comunicación, como fenómeno TIC) unidos a los porosos, penetrantes y complejos desarrollos de la informática, electrónica y telemática.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/11/informacion-libertades-e-internet.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX9uS_04ndRmMHaSvDHwtJDUQ9PJQ26rwwdSscn_t5Zkzy6tylWqvxWgIK0DJelGKjTnJz1atHGGKY_fQaBZeRylH9yWobPihGAcbxHAm7v16DUdfkNfLnowGgVbso3G0cveGE4ZkJTMhr/s72-c/images-3.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-2603802531433482941</guid><pubDate>Wed, 14 Nov 2012 17:58:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-11-14T11:58:47.476-06:00</atom:updated><title>¿Y si el problema de la escuela no es cómo enseñar más matemáticas, más inglés?</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg361FUTLAddTnO3tEOC52Nc39tlmJz4_WQI_bMEu5Wgoj8OCu83-8zmo_Bo2dEIgQlvTt97RUsnzYDoJ9jhlYCn44PxHEz4nulKubT82xW-lJ01CbAtNCyJr1lh7chkPJ_ZwhDigH0Vcld/s1600/EDUCACION.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="177" width="285" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg361FUTLAddTnO3tEOC52Nc39tlmJz4_WQI_bMEu5Wgoj8OCu83-8zmo_Bo2dEIgQlvTt97RUsnzYDoJ9jhlYCn44PxHEz4nulKubT82xW-lJ01CbAtNCyJr1lh7chkPJ_ZwhDigH0Vcld/s320/EDUCACION.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;¿Y si el problema de la escuela no es cómo enseñar más matemáticas, más inglés?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Leí, en un estado entre la indignación y la incredulidad las declaraciones del Secretario de Educación Pública, José Ángel Córdova Villalobos en que sostuvo que si :”los futuros prospectos de maestros no quieren aprender inglés y habilidades digitales, deben evaluar si realmente la docencia es su verdadera vocación”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Frente a este discurso autoritario que no admite la mínima posibilidad de crítica, de duda, de opinión diversa, existen voces que no pueden, que no deben ser silenciadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y preguntas, muchas preguntas que debemos colocar y que debemos enfrentar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Y si el problema de la escuela no es cómo enseñar más matemáticas, más inglés, más computación?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Y si se trata de un problema de raíz, de que el sistema educativo tal como está pensado, planeado, dividido y fragmentado por edades y por materias estancas, no funciona, con sus exámenes que acaban condicionando unas enseñanzas obsoletas, aburridas, artificiales, alejadas de la realidad ?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Y si la escuela, tal como la conocemos, inventada por Jules Ferry en el siglo XIX y transplantada a México por Vasconcelos, creada para la era industrial, para dar instrucciones mínimas y una educación básica al obrero, simplemente ya no sirve en la era de Internet?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y, no sólo eso .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Y si, además, está matando la creatividad de los niños? ¿Y si es esa escuela que está transformando a los adolescentes en “ninis”? ¿Y si es esa escuela que nos ha transformado en adultos apáticos, sin iniciativa, sin solidaridad social?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son sólo los “normalistas” que están colocando cuestiones sobre una reforma impuesta desde el autoritarismo burocrático del poder y que es un producto de un paradigma de hace un siglo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una reforma que antes de ser implementada ya está rebasada, porque el problema no reside en el hecho de impartir más inglés, más computación, más matemáticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema reside en que es una reforma pensada para una sociedad industrializada, con determinados tipos de estructuras de empleo y que el mundo en el siglo XXI (¿estamos en el 2012?) es un mundo post-industrial, en plena ruptura del sistema capitalista y en fase de transformación para una sociedad del conocimiento (no sólo de la información).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No soy sólo yo que coloco estas cuestiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Especialistas de la educación, padres, profesores, muchos de nosotros, usted estimado lector, vemos que algo no funciona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema está en encontrar soluciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En un documental hecho para Internet y difundido a través de la Red, llamado la “Educación Prohibida”, el argentino Germán Doin, apoyado en este proyecto por 704 coproductores, trata de trasladar a la sociedad el debate que durante las últimas décadas ha estado vivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De momento parece ser que el objetivo principal, llevar el debate al seno de la sociedad va por buen camino: el documental “ La Educación Prohibida” lo han visto más de 3, 6 millones de personas por Internet y más de 300.000 lo han descargado. Una licencia libre, llamada copyleft, otorga permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra (algo que no sucede con “De Panzazo”).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Usted lo puede ver y descargar aquí:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=-1Y9OqSJKCc"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=-1Y9OqSJKCc&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de fomentar el debate, la “Educación Prohibida” busca dar a conocer propuestas alternativas al modelo mayoritario de escuela que nos quieren imponer como único .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Habla de otros métodos, de otras escuelas, desde Montessori, Waldorf, de la pedagogía sistémica o democrática, de la libertaria, incluso de la educación en casa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La idea es rechazar una escuela aplanadora (todos los niños a cierta edad tienen que saber exactamente las mismas cosas), rígida (todos los niños en cualquier cultura tienen que aprender exactamente lo mismo), que impone ideas y un sólo modelo de desarrollo y educa en una competencia feroz (que puede llevar a las tragedias de los suicidios de escolares, ej.. Japón).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A mucha gente todo esto les puede parecer en chino, plática vacía o actitud retrógada. Muchos verán en este documental un ataque a la escuela laica y pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No creo que sea el caso .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Creo que el documental contiene el tipo de debate provocador que necesitamos para llevar la reflexión desde los sistemas y las estructuras hacía la enseñanzas y los aprendizajes necesarios para preparar nuestros hijos para los retos del futuro, no para masacrarlos con reformas volteadas para el siglo pasado, caracterizado por una economía industrial .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aparte de provocar el debate, el proyecto iniciado por el documental, continua activo a través de una iniciativa llamada Red de Educación Viva (REEVO), pensada para la colaboración activa de los cibernautas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La principal fortaleza de este proyecto consiste en la difusión a través de la WEB de productos audiovisuales para sacar de los ámbitos académicos el debate educativo y llevarlo hasta la ciudadanía .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Porque, seamos concretos, la educación no es un asunto de expertos, no es un campo exclusivo de la academía, es una preocupación de todos nosotros: de usted, mía, de los padres, de los alumnos, de los profesores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alguien que le diga al Secretario Córdova que en democracia las voces críticas, discordantes, SUMAN, no restan. Que alguien les diga a nuestras autoridades educativas que el transplante de “reformas” hechas en otros países hace treinta, cuarenta años, son obsoletas en el 2012 ; alguien que les diga a nuestros legisladores que existe una profunda contradicción entre la rigidez impuesta a la educación pública en los apartados que mantuvieron la redacción del 05 de marzo del 1993 y los apartados y parráfos reformados el 10 de junio 2011 y el 9 de febrero del 2012 del mismo artículo 3o. Constitucional .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aparentemente nuestras autoridades educativas, atacadas del síndrome de déficit de atención, y su tan cacareada reforma se quedaron en el 5 de marzo del 1993 . Tal vez ese error cronológico (o mejor, ese anacronismo)explique también las reacciones de una violencia sin frenos del aparato de estado y los instrumentos de represión activados contra cualquier voz disidente o crítica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O simplemente contra cualquier que osa colocar la cuestión “¿Y si el problema de la escuela no es cómo enseñar más matemáticas, más inglés?”</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/11/y-si-el-problema-de-la-escuela-no-es.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg361FUTLAddTnO3tEOC52Nc39tlmJz4_WQI_bMEu5Wgoj8OCu83-8zmo_Bo2dEIgQlvTt97RUsnzYDoJ9jhlYCn44PxHEz4nulKubT82xW-lJ01CbAtNCyJr1lh7chkPJ_ZwhDigH0Vcld/s72-c/EDUCACION.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-4313194841683037281</guid><pubDate>Fri, 07 Sep 2012 21:03:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-09-07T16:39:25.230-05:00</atom:updated><title>Deshumanizar la guerra o jurisdificar el asesinato selectivo.</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZ3sU9_YoW4rLDP0-ynLKCfdCkET8d5DrJIU89mu4RDT2gGgv2A4NSGNUpvz2IET3krCYqMA2WT1cMROD6YfT2_-Bu36nuSWPpDVvyvXQyGTzs3khtrAoEGSFJ8DATrHqLuP9O4qdHK1J9/s1600/images.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="185" width="272" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZ3sU9_YoW4rLDP0-ynLKCfdCkET8d5DrJIU89mu4RDT2gGgv2A4NSGNUpvz2IET3krCYqMA2WT1cMROD6YfT2_-Bu36nuSWPpDVvyvXQyGTzs3khtrAoEGSFJ8DATrHqLuP9O4qdHK1J9/s320/images.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Deshumanizar la guerra o jurisdificar el asesinato selectivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;i&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El uso de los “Drones”o “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, coloca diversas cuestiones jurídicas y éticas&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Drone o Predador es un aparato designado para volar con control remoto y que, hoy en día es parte de los arsenales militares de diversos países, incluyendo México. Actualmente existen algo más de 7.000 drones, que desde el 2001, han sido empleados en Afganistán, Pakistán, Iran, Colombia, Israel, en Yemen, Libia y más recientemente en México, en teatro de guerra , operaciones de contraterrorismo o en misiones de seguridad nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde Febrero del 2011 el ejecutivo norte americano tomó la decisión de intensificar su participación1 en la guerra contra las drogas de México, para lo cual se ha firmado un acuerdo. Como resultado, el gobierno de Obama ha comenzado a enviar aviones no tripulados en misiones que penetran profundamente en territorio mexicano, un paso allá de la política vigente desde los años 90′s en que los drones sólo eran usados sobre frontera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De acuerdo con funcionarios estadounidenses y mexicanos, en declaraciones que han sido hechas públicas (vide la edición Huffington Post del 16 de Marzo del 2011) , estas misiones en territorio mexicano tienen como objetivo información de inteligencia que ayuda a localizar a los principales traficantes y seguir sus redes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Pentágono comenzó a desplegar de forma sistemática , drones armados sobre los cielos de México en el mes de marzo del 2011 , con la intención de recoger información de inteligencia en apoyo a las agencias policiales mexicanas, a partir de la firma formal , en la reunión en la Casa Blanca del 3 de marzo. por el presidente Felipe Calderón y su homólogo norteamericano Barack Obama , del acuerdo para continuar los vuelos de vigilancia. Los vuelos son realizados por los drones, aviones no tripulados Global Hawk -los mismos que se utilizan para el espionaje en la guerra de Afganistán-, unos aparatos que vuelan a más de 10.000 metros de altitud y que son invisibles desde tierra. El objetivo de los drones es seguir al minuto los movimientos de los sospechosos implicados en el narcotráfico con el fin de localizar y desmantelar sus redes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quiero dejar muy claro, aquí, que desde el punto de vista que defiendo en esta columna de opinión, hay que separar, tajantemente, dos situaciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.-&lt;b&gt; El uso de esta tecnología para operaciones de reconocimiento, de vigilancia, de inteligencia y de apoyo a operaciones organizadas y ejecutadas por las Fuerzas Armadas de México en territorio nacional, en cumplimiento de órdenes ejecutivas derivadas de la autoridad presidencial con base al artículo 89o. Constitucional, y que pueden tener o no el apoyo técnico estadounidense en base a convenios bilaterales, no me parece que coloque ningún problema jurídico-ético.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos sucesos o casos, publicados por diversas fuentes de información y que en su momento causaron mucho debate y revuelo entre la opinión pública, me parecen entrar en este primero tipo de situaciones, y, por lo tanto, no son objeto de discusión en este artículo. Según El Universal, en su edición del 17 de marzo 2011: “Aviones no tripulados denominados Predator B Drones del Pentágono han recibido desde 2009 autorización del gobierno del presidente Felipe Calderón para realizar operaciones sobre territorio de México. A principios de 2011 el gobierno de Barack Obama acordó con el de Calderón que estas naves espías entraran a territorio de México y se extendiera el acuerdo para el resto del año”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aparentemente estas operaciones tienen lugar, regularmente, desde el 2009 y podemos citar los siguientes antecedentes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.1.-En julio de 2009 un avión no tripulado (UAV o Predator) de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) voló por primera vez dentro de territorio mexicano, con permiso del gobierno de México, para ayudar a buscar a los homicidas de Robert Rosas, agente de la Patrulla Fronteriza, asesinado en California.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1,2.- En 2010, según diversas fuentes periodísticas, durante reuniones oficiales con el presidente Calderón y con Guillermo Galván, secretario de la Defensa, Henry Cuellar, congresista demócrata por Nuevo Laredo, propuso al gobierno de México el empleo de drones o predadodres en territorio mexicano como una forma de apoyar la lucha contra el narcotráfico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.3.-También en el 2010, el caso de un avión no tripulado ( según diversas fuentes un Mini Orbital de la Policía Federal) mexicano se estrelló en el jardín de una casa en El Paso, Texas, incidente reportado por el periódico El Paso Times y confirmado, oficialmente, por Keith Holloway, funcionario de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte del vecino país del Norte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.-&lt;b&gt;Por otro lado, tenemos el uso de los “Drones”o “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, en cualquier territorio soberano, sin autorización o conocimiento de los respectivos gobiernos.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O, el caso de operaciones de “limpieza” en que ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense.&lt;br /&gt;
Podemos entonces pensar, en un ejercicio de prospectiva de la guerra en el futuro, en una guerra dirigida desde miles de computadoras y en la que la labor de los soldados sea programar, armar y lanzar “juguetes” a cientos de kilómetros de distancia del enemigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sí bien tienen el riesgo de como afirma Peter Singer, (un especialista en robótica militar y autor del libro “Wired for War”) de deshumanizar la guerra, por otro lado, este tipo de armas reducen el coste humano de las operaciones militares. Pero tal, puede ser contraproducente ya que las puede hacer más frecuentes (debate que dejaremos para otra ocasión y otro foro de discusión).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para tal, sólo tiene como fuente de derecho, una resolución de un Congreso, que no está respaldada por ningún mandato internacional, ni por ninguna cláusula en Tratados Internacionales (tal como sería una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU o la activación del art. 5 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), por ejemplo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Stephen L. Carter, jurista y titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”.en la Universidad de Yale, acaba de publicar un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar), llamado “What’s wrong with Awlaki’s killing” y que coloca dos cuestiones del ámbito jurídico y ético que han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por el público en general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La primera cuestión, en campo del &lt;i&gt;Ius bellicum&lt;/i&gt;, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados (como es el caso de recientes operaciones estadounidenses en Pakistán) y de la legalidad, bajo los principios del Derecho Internacional de lo que eufemisticamente se ha venido llamando como &lt;i&gt;“muertes selectivas” o “asesinatos selectivos”.&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
Stephen L. Carter y muchos otros juristas son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos por las administraciones Bush y Obama para justificar el uso de los drones en estos contextos, en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra, además de colocaren el problema de la reciprocidad: &lt;i&gt;“What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other—even if only one of the two sides is fighting in a just cause.&lt;/i&gt;”(CARTER:2011)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gary Solis, Profesor de Derecho en la Universidad de Georgetown , en su libro del 2010 “La Ley de Conflicto Armado: Derecho Internacional Humanitario en la Guerra”,3 escribió: “Asesinatos y asesinatos 4 selectivos (muertes selectivas) son actos muy distintos” .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Juez Abraham Sofaer, ex juez federal de la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, escribió sobre el tema: “Cuando la gente llama un asesinato selectivo de “asesinato”, lo que en realidad está tratando es de impedir el debate sobre el fondo de la cuestión. “Asesinato” es ampliamente definido como el acto premeditado ilícito de matar a un individuo, y es por esa razón prohibido en los Estados Unidos …. Los funcionarios estadounidenses no pueden matar a la gente sólo porque sus políticas son vistas como perjudiciales para nuestros intereses …. Pero los “asesinatos” en defensa propia no son más “asesinatos” en los asuntos internacionales que las muertes realizadas por nuestras fuerzas policiales contra los asesinos domésticos. Los “asesinatos” selectivos en defensa propia, han sido determinados por el gobierno federal en base a su legítima autoridad y están fuera de la prohibición de asesinato.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mathew J. Morgan en su obra “ “The Impact of 9/11 and the New Legal Landscape: The Day That Changed Everything?”, escribió6″Hay una gran diferencia entre asesinato y asesinato selectivo …. asesinato selectivo no [es] sinónimo . Asesinato con asesinato … constituye una matanza ilegal ” Del mismo modo, Amos Guiora, profesor de Derecho en la Universidad de Utah, escribe:”. asesinato selectivo … no es un asesinato “, Steve David, Director y Profesor de Relaciones Internacionales, en la Universidad de John Hopkins , reitera “hay fuertes razones para creer que la política israelí de asesinatos selectivos no es lo mismo que el asesinato”. Opinión compartida por el profesor de derecho de la Universidad de Siracusa William Banks y por el jurista de GW Peter Raven-Hansen que afirman : “muerte selectiva de terroristas no es ilegal … y no constituye asesinato “.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A su vez Rory Miller defiende que el:” asesinato selectivo … no es ‘asesinato’ “, en cuanto el Profesor Asociado Eric Patterson y Teresa Casale7escriben:” Tal vez lo más importante es la distinción legal entre asesinatos selectivos, muertes selectivas y el asesinato ”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este último punto es el que ha permeado en la opinión pública y que también fue retomado por el editorial del periódico español El País que afirma, a propósito de la muerte de El Aulaki que esta tiene otro ángulo que ha llamado la atención de las organizaciones de derechos humanos. “El Aulaki no estaba formalmente acusado de ningún delito ni, por supuesto, había sido sometido a ningún proceso en EE UU. A diferencia de Bin Laden, quién asumió la responsabilidad del 11-S y contra quién habían aportado pruebas muchos de los detenidos después de aquel episodio criminal, El Aulaki nunca había reconocido públicamente su vinculación con ningún acto terrorista.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“&lt;i&gt;Denominar a este tipo de acciones como “muertes selectivas”, por oposición a llamarlas “asesinatos selectivos”, supone hacer toda una distinción que va ciertamente más allá de la semántica. Porque los “asesinatos” suponen siempre premeditación, alevosía, traición, y perfidia, lo que marca una distinción profunda entre ambas expresiones. Dependiendo del color político de quienes las utilicen y de las respectivas circunstancias, la selección de algunas de esas posibles denominaciones conlleva entonces un verdadero juicio de valor&lt;/i&gt;.”(CÁRDENAS y SOKOLOWICZ)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“En el derecho internacional consuetudinario la palabra “asesinato” supone la muerte selectiva de una persona enemiga cuando se utilizan para ello métodos traicioneros. A su vez, la “traición” se define como un engaño a quien se está obligado a enfrentar en buena fe. Esto quiere decir que la esencia de un accionar “traicionero” es la falta de respeto a la obligación legal de, en la guerra, actuar de buena fe.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Artículo 23 (b) de la Convención de la Haya (IV) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en Tierra, de 1907, prohibía “dar muerte o herir traicioneramente a individuos que pertenezcan a la nación o ejército hostil”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Esta regla ha sido ciertamente recogida por el derechos consuetudinario internacional.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde este punto de vista, algunos sostienen entonces que la política de las “muertes selectivas” por parte de los Gobiernos (EE.UU, Israel) no conforma “asesinatos”, desde que -para efectuarlas- no se utiliza ni la “traición”, ni la “perfidia”, al momento de implementar el respectivo ataque. El método preferido para ese accionar parece ser, en cambio, el de utilizar misiles que se disparan desde helicópteros en vuelo o, como viene siendo usual desde hace una década, desde los drones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La naturaleza esencialmente militar de esta modalidad operativa pareciera excluir la noción de “traición”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A su vez, el Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 19498 prohíbe la “perfidia”, del siguiente modo: &lt;i&gt;“Queda prohibido matar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales, o de otros Estados que no sean partes en el conflicto”&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra,no prohibe, en cambio, las estratagemas, tales como el camuflage, las operaciones simuladas, y la difusión y utilización de informaciones falsas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pareciera, en consecuencia, que la utilización de aeronaves como instrumento para provocar la muerte de líderes terroristas no estaría necesariamente alcanzada por la ante dicha prohibición. No obstante, el análisis de la legalidad de este tipo de alternativas va, más allá de la norma comentada y, en todo el caso, habría que establecer si las muertes de líderes y sicarios del crimen organizado provocadas por el uso de los drones recaen o no en la figura de operaciones contra un tipo especifico de terrorismo: el narcoterrorismo.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/09/deshumanizar-la-guerra-o-jurisdificar.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZ3sU9_YoW4rLDP0-ynLKCfdCkET8d5DrJIU89mu4RDT2gGgv2A4NSGNUpvz2IET3krCYqMA2WT1cMROD6YfT2_-Bu36nuSWPpDVvyvXQyGTzs3khtrAoEGSFJ8DATrHqLuP9O4qdHK1J9/s72-c/images.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-1570983757219466393</guid><pubDate>Sat, 11 Aug 2012 16:19:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-08-11T11:43:44.955-05:00</atom:updated><title>El Tratado sobre Comercio de Armas (ATT)</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizJNMi2EC3espL6PBCSjfVyg8s9yrhi6hgvjPIz2lhJ-FdR_-WsjBa8uJ8GM40hXL-7g24krt8tQ1OQIWPXzsu_7pRI49qTSx4xS0N7hml5v33N6Y-6bEP48eZ8NhcpLDRw_YFt3f6oVPn/s1600/stern-banksy-child-soldier-620.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="181" width="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizJNMi2EC3espL6PBCSjfVyg8s9yrhi6hgvjPIz2lhJ-FdR_-WsjBa8uJ8GM40hXL-7g24krt8tQ1OQIWPXzsu_7pRI49qTSx4xS0N7hml5v33N6Y-6bEP48eZ8NhcpLDRw_YFt3f6oVPn/s320/stern-banksy-child-soldier-620.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;El Tratado sobre Comercio de Armas (ATT) &lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la reunión del último 27 de julio 2012, la ONU se preparaba para adoptar por consenso un tratado para regular a nivel internacional, el comercio de armas: el Tratado sobre el Tratado sobre Comercio de Armas (ATT).El Tratado sobre el Tratado sobre Comercio de Armas (ATT) es la culminación de años de lucha y de cabildeo encabezada por un grupo de organizaciones no gubernamentales, incluida Amnistía Internacional (AI).&lt;br /&gt;
Sin embargo, tras un mes de intensas negociaciones, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, la Conferencia Diplomática relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT por sus siglas en inglés) y los 193 Estados miembros de la ONU no lograron acordar nuevos estándares internacionales que permitan regular el comercio de armas convencionales en el mundo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones contenidas en el texto del Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT )sometido a votación no cubren todo el tipo de armamento , sólo las armas ofensivas (ejemplo:un helicóptero de combate, pero no un helicóptero de transporte de tropas, por ejemplo) como se indica en las siete categorías definidas en el Registro de las Naciones Unidas sobre las armas convencionales. No cubren la tecnología, sino las partes y componentes, así como las armas pequeñas y armas ligeras y municiones, que son con mucho, las que causan el mayor número de muertes entre civiles, ya que en la generalidad de las “ zonas de conflicto, los civiles viven con el temor de morir, resultar heridos, ser abusados sexualmente u obligados a abandonar sus hogares. Las "armas pequeñas y las armas ligeras" (rifles de asalto, ametralladoras, granadas y morteros) suelen ser de las más utilizadas. Sin embargo, existen pocas normas internacionales para controlar la disponibilidad de esas y de otras armas convencionales” (CICR). El ATT viene, precisamente, a cubrir esta laguna jurídica y puede ser un instrumento crucial para limitar la disponibilidad de armas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La disponibilidad generalizada y no reglamentada de armas contribuye a que se cometan infracciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Hoy en día, las armas son de fácil acceso para una amplia variedad de actores que pueden no conocer o respetar el DIH. Cuando, por la inseguridad y las amenazas, los organismos humanitarios se ven imposibilitados de prestar ayuda,como es el caso en algunas regiones del Congo, en Sudán y otros puntos con conflictos armados, la situación puede empeorar por lo que respecta a la población civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Incluso después de terminados los conflictos, suelen quedar grandes número de armas en circulación, lo que alimenta las tensiones, obstaculiza la reconciliación y dificulta el mantenimiento de la paz y la pacificación social. En muchas situaciones de post conflicto, las personas pueden no ver otra opción más que emplear sus armas para cometer crímenes y extorsiones a fin de subsistir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las poblaciones civiles sufren los efectos de la disponibilidad generalizada de armas no sólo durante las guerras o cuando éstas terminan. Los índices de muertes y heridas violentas en áreas que supuestamente están "en paz" se cuentan entre los más altos a nivel mundial, tal como es el caso de México, en que diversas zonas del País están sometidas a una violencia cotidiana por los diversos carteles del crimen organizado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo,en la ausencia de un encuadramiento normativo internacional sobre la materia, las armas convencionales no son ilícitas en sí. La mayoría puede usarse con fines legítimos, como el mantenimiento del orden y la defensa nacional. Por lo tanto, la prohibición no es una solución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lo que se requiere de manera urgente es la regulación mundial de la disponibilidad de todas las armas convencionales, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para Amnistía Internacional (AI), la ATT es la "regla de oro": la venta de armas estará prohibida para cualquier país donde exista un riesgo de violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (artículo 4) . La prohibición absoluta de las transferencias de armas en el contexto de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra también está prevista en el Tratado(Sección 3).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los países sometidos a embargos de armas de la ONU también se ven afectados. Para evaluar el riesgo, que corresponde a cada país para llevar a cabo un estudio que muestra que la transferencia de armas no viola las normas establecidas por el Tratado (artículo 4). Sin embargo, los embargos regionales (como el de la Unión Europea a China) no se mencionan explícitamente. Los Estados deben considerar los riesgos a la población (mujeres, niños, sino también la corrupción, etc.) antes de vender armas a los países que recaen en las disposiciones restrictivas arriba enumeradas . Si bien el texto del ATT es menos restrictivo que el de los Derechos del Hombre, debemos resaltar que es una victoria para las organizaciones no gubernamentales y para los organismos internacionales, que tal como AI y el CICR llevan años trabajando para limitar la disponibilidad de armas a nivel mundial..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, no sólo es preocupante que no se haya llegado a un consenso en la reunión de Julio. Debemos resaltar las debilidades del Tratado ya que los acuerdos de cooperación y de defensa no caen bajo la influencia del Tratado. Además, deja ventanas abiertas a la proliferación de armas: por ejemplo, sólo se refiere a comercio internacional y no al “regalo” de armas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No existen garantías de que el texto sea aceptado como tal a corto o mediano plazo. Sin embargo, los países no pueden renegociar el ATT sobre el fondo, sólo en el margen. Si el consenso no se alcanza, el ATT, será transferido a la Asamblea General de Naciones Unidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Gobierno de México lamentó que esta conferencia internacional –la cual había generado grandes expectativas para muchos países y la sociedad civil- no haya podido concluir con la adopción del Acuerdo, a pesar de los esfuerzos desplegados para lograr un Tratado sobre el Comercio de Armas fuerte y robusto como lo requiere la grave situación que padecen numerosas sociedades en todos los continentes, debido a la venta y transferencia irresponsables de armas y municiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la sesión de conclusión de la Conferencia, la Delegación de México leyó una intervención a nombre de 87 delegaciones de todas las regiones, en la que formuló un llamado a no abandonar los esfuerzos encaminados a concluir la negociación del Tratado en el marco de la próxima Asamblea General de la ONU. En la misma Declaración , destacó que compromisos importantes fueron alcanzados en el texto propuesto por el Presidente de la Conferencia, el cual ha generado un apoyo mayoritario.&lt;br /&gt;
Es de resaltar que la delegación mexicana trabajó de manera comprometida en lograr acuerdos en esta Conferencia; fue sensible a las preocupaciones de otros Estados, desarrolló un amplio diálogo con la sociedad civil y fue siempre constructiva en sus propuestas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de no haberse logrado la adopción del Tratado, el Gobierno de México destacó que la Conferencia logró avanzar considerablemente en un proyecto de texto que deberá ser mejorado y fortalecido, utilizando los métodos de trabajo que los Estados establezcan en el marco de la Asamblea General.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según fuentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Gobierno de México seguirá dando la mayor importancia a este tema y continuará trabajando con los Estados afines, como lo hizo a lo largo de esta Conferencia y de sus reuniones preparatorias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
México ha sido y continua siendo un importante protagonista, tanto en la construcción de consensos como en la producción técnica de los textos normativos emanados de la ONU, sobre cuestiones de desarme y de derechos humanos. Así, es natural que por medio de la SRE, declare que buscará que las Naciones Unidas alcancen el Tratado que necesita la comunidad internacional: un Tratado efectivo y robusto que prohíba la transferencia de armas convencionales cuando éstas presenten el riesgo de ser utilizadas para cometer graves violaciones del derecho internacional y que establezca mecanismos para evitar su desvío al mercado ilícito.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/08/el-tratado-sobre-el-tratado-sobre.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizJNMi2EC3espL6PBCSjfVyg8s9yrhi6hgvjPIz2lhJ-FdR_-WsjBa8uJ8GM40hXL-7g24krt8tQ1OQIWPXzsu_7pRI49qTSx4xS0N7hml5v33N6Y-6bEP48eZ8NhcpLDRw_YFt3f6oVPn/s72-c/stern-banksy-child-soldier-620.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-6626239473190991139</guid><pubDate>Wed, 25 Jul 2012 17:29:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-07-25T12:29:18.510-05:00</atom:updated><title>CEDI :Biopolíticas de Seguridad en México</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8vx64NxG2gIq2uXdigRxefaIiDDOfaS3j5_YElnF7i-9uV2lxQQ7JmxwiPym2QXlPQ9Cmquiv7RkPxWcLTFCJ5lPPViTSP_vyOddXOdGkZGc5UlYRivsVI-sNOOeFVz7tXIs4DumbRQLu/s1600/1CVBGG.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="320" width="309" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8vx64NxG2gIq2uXdigRxefaIiDDOfaS3j5_YElnF7i-9uV2lxQQ7JmxwiPym2QXlPQ9Cmquiv7RkPxWcLTFCJ5lPPViTSP_vyOddXOdGkZGc5UlYRivsVI-sNOOeFVz7tXIs4DumbRQLu/s320/1CVBGG.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;CEDI :Biopolíticas de Seguridad en México&lt;br /&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;i&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 19 de Enero del 2011 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto que cambió el Reglamento de la Ley General de Población y que establece que el Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público, por lo que es una obligación del Estado ofrecerla y un derecho de la ciudadanía tramitarla. El Decreto habla de la CEDI como un documento que será garantía de identidad legal y jurídica para cada ciudadano (o individuo que habite legalmente el territorio) del país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de la transcendencia de esta medida, no hemos observado la existencia de un debate público y ciudadano sobre la CEDI y sobre las biopolíticas de seguridad del Estado mexicano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El carácter biopolítico de la seguridad ha reducido en gran medida la distinción tradicional entre el Estado como un aparato militar y el Estado como proveedor de servicios y garante de las libertades y de los derechos inherentes a la ciudadanía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Seguridad es un mecanismo de gobierno. Los mecanismos de seguridad son marcos de integración, estructuras a las que las implicaciones sociales y culturales, así como los estratos urbanísticos y geográficos, deben subordinarse. La violencia y la seguridad de la ciudadanía están estrechamente relacionados con todos los escenarios sociales y se han constituido en tarea prioritaria de las agendas públicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es sabido que los impactos de la polarización económica y cultural obstaculizan las más elementales propuestas de convivencia social, así como hacen más explícita la exigencia de acuerdos por estilos democráticos de vida. Ante lo que acontece en el mundo, ya nada parece ajeno a las cuestiones de seguridad y sus modos de institucionalización que también se articulan desde de vastas cuestiones jurídicas y morales, hasta culturales, sanitarias, tecnológicas, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, la seguridad pública de la ciudadanía ha dejado de ser una cuestión exclusiva de los encargados de custodiarla y no puede circunscribirse a los actores directos e inmediatos de las instituciones correspondientes. El ejercicio del poder soberano tiene la calidad de guía de prácticas y conductas, de orientar y reorientar sus fines y valores, y disponerlas con el propósito de obtener resultados en el territorio y la población: en el cuerpo propio de los ciudadanos, o sea en la civitas .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos de estos mecanismos de seguridad tienen una modalidad biopolítica: buscan la absorción del medio viviente, de una población, en una estructura instrumental. La cédula de identidad ciudadana (CEDI)que se implantará, en un primero momento, entre los menores de edad en seis estados de la república mexicana es, así, un mecanismo biopolítico de seguridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Vale la pena señalar los antecedentes de la CEDI que remontan al año 1990, el Gobierno Mexicano ya tenía en marcha un plan similar para el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana, sin embargo esta reciente iniciativa pretende hacer uso de las tecnologías biométricas en un momento en que México atraviesa por una de sus peores etapas en materia de seguridad nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En abril de 1990 se reformó el Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyó el texto que le da el marco legal proyecto:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“ La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley (…)”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Capítulo VI de la Ley General de Población instituye, a cargo de la SEGOB, el Registro Nacional de Población (RENAPO). El RENAPO llevará el registro de los ciudadanos mexicanos y extranjeros que integran la población del país. Asimismo concentrará los datos que permitan acreditar fehacientemente la identidad de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La reforma del 22 de julio de 1992 a la Ley de General de Población, incorporó el Capítulo VII, denominado “Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana”. En este se prevé la expedición de la CEDI por parte de la SEGOB, y obliga a los ciudadanos mexicanos a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Instituto Federal Electoral (IFE), en paralelo a los esfuerzos realizados por la SEGOB, elaboró un nuevo padrón electoral, mediante el empleo del método censal. La principal característica de la nueva credencial de elector fue la incorporación de la fotografía del titular de dicho documento.Posteriormente, el Senado de la República aprobó que la nueva credencial de elector sirviera también como instrumento de identificación personal, en tanto fuera expedida la CEDI.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiempo después, y en cumplimiento a lo dispuesto en el citado Capítulo VII de la Ley General de Población, la SEGOB creó la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP). Esta clave está compuesta de 18 caracteres alfanuméricos que comienzan con cuatro letras y seis números y tiene reglas de conformación similares a las que se utilizan para la determinación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1996 se publicó el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. En este se estableció que la CURP es un elemento indispensable para la conformación y el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos; del Registro de Menores de Edad; del Padrón de Mexicanos Residentes en el Extranjero, y del Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, mismos que componen el RENAPO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Julio del 2009, el Presidente Mexicano Felipe Calderón Hinojosa había anunciado oficialmente durante la conmemoración del 150 aniversario de las Leyes de Reforma, la creación de la nueva Cédula de Identidad Ciudadana (CEDI), la cual incorporará tecnología biométrica con el objeto de poder identificar fehacientemente a todos los ciudadanos mexicanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos de los objetivos de la CEDI es poder reemplazar en el corto plazo todos los documentos e identificaciones oficiales, tales como el acta de nacimiento, pasaporte, cartilla militar y la credencial para votar del IFE y poder facilitar la acreditación de la identidad de los individuos ante los órganos de gobierno y de la administración pública para realizar tramites oficiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El CEDI tendrá datos tales como el nombre y fecha de nacimiento, fotografía, una banda magnética, huellas dactilares, la composición del iris e inclusive el tipo de sangre de la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con la información biométrica de cada individuo (ciudadano y no ciudadano que viva en territorio mexicano) se determinará, mediante un Sistema Automatizado de Identificación Biométrica (SAIB), un Número Único de Identificación Biométrica (NUIB), el cual se asociará a la CURP de cada ciudadano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una vez que sean asociadas ambas identidades se enviará la información necesaria para emitir la Cédula de Identidad del ciudadano a través del Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más sobre&lt;br /&gt;
Axtel&lt;br /&gt;
México&lt;br /&gt;
Basados en la licitación podemos, a grandes rasgos, describir los elementos que formaron el SNIP y que son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- Un centro de datos con características y especificaciones que se enumeraron con detalle, en un lugar a determinar por la Secretaría de Gobernación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- Servicio de Servidores, Servicio de Bases de datos, Servicio de Almacenamiento de Datos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.- El manejo de biométricos (diez huellas digitales, fotografía del rostro, huella del iris) que recibirá el SNIP y las comparaciones 1:1 y 1: N&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.- Servicio de Operación y Administración del Sistema Automatizado de Información Biométrica (SAIB),&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.- El Sistema de Información, incluyendo la información necesaria para la operación del Call-Center (que como ya mencionamos con anterioridad, no forma parte de esta licitación)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.- Servicio de Integración de las Bases de Datos, y Aplicaciones de la Dirección General del Registro Nacional de Población (DGRNPIP).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.- Diversos Servicios Web, incluyendo una aplicación para la pre-solicitud de cédula.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8.- Servicio de Telecomunicaciones,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9.-Servicio de Transición&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10.-Servicio de Acompañamiento,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mucho se ha hablado sobre las ventajas del CEDI, sobre todo por el hecho de poder contar con un documento único que acredite la identidad de los mexicanos, sin embargo poco se ha discutido acerca de los posibles riesgos que conlleva la aplicación de la tecnología, el manejo de las bases de datos y sistemas que contendrán la información y más aún, la responsabilidad de las autoridades y el personal encargado de su futura administración y manejo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En documentos internos de la SEGOB se habla de los siguientes beneficios:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.-Que la ciudadanía cuente con un documento que acredite fehacientemente su identidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.-La verificación electrónica de los datos de identidad del titular de la CEDI.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.-Abatir los delitos de fraude y de robo de identidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.-Agilizar los trámites que realice la ciudadanía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.-Identificar la población que participa en los beneficios de los programas&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.-Contar con una base de datos confiable que integre la información de los&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7.-Evitar duplicidades en el otorgamiento de los beneficios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el ámbito gubernamental, existen desacuerdos sobre el CEDI, en especial del Instituto Federal Electoral (IFE) que ya se pronunció al respecto por no haberse tomado en cuenta la opinión de ese órgano electoral, y advirtió que: “el proyecto es un retroceso para la democracia mexicana, pues desalentará la inscripción de ciudadanos que alcanzan la mayoría de edad al padrón electoral”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora bien, sobre la CEDI, nos quedan muchísimas dudas, algunas de carácter jurídico, otras de política pública y otras de carácter meramente practico acerca de su implementación, como por ejemplo: ¿las empresas encargada(s) de proveer la tecnología Axtel, S.A.B.de C.V. Y Unisys de México, S.A. De C.V., a las cuales se les adjudicó el instrumento jurídico para la partida única por un monto total de $664 ́594, 478.62 (Seiscientos sesenta y cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 62/100 M.N.) presentaron resultados de experiencias similares anteriores y en que otros países la han facilitado y como ha funcionado su implementación?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto a pesar de la existencia de un informe publicado por Transparencia Mexicana (TM) correspondiente al monitoreo de la licitación pública mixta nacional No. SG-N-DA-11/09 y 00004001-009- 09 en Compranet, y para adjudicar el contrato relativo a la contratación del Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), convocado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Transparencia Mexicana (TM) fue designada, en Julio 2009 como Testigo Social en la licitación para la contratación del SNIP y la adquisición de equipo para la obtención de datos biométricos del SNIP.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicha designación la realizó el Comité de Designación de Testigos Sociales, de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de julio de 2009.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Acerca de la seguridad, mucho se ha hablado sobre lo difícil que será clonar o falsificar las tarjetas, sin embargo que sucederá cuando las bases de datos de los controladores y los que resguardan la información, ya sea del gobierno o empresas o empresas de outsourcing sufran algún acceso ilícito o hackeo en donde se den fugas de información acerca de los individuos o se comprometa o venda la información por algún funcionario o empleado como lo que paso con la base de datos del Registro Federal Electoral obtenida por empleados de la empresa Choice Point en Abril de 2003.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Cuándo se harán reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la de cada una de los estados para regular debidamente el uso de la CEDI antes de su debida implementación y puesta en marcha?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien ya tenemos una legislación sobre protección de datos en posesión de particulares, no está claro y lo cuestionamos si se está considerando en la ley la regulación correspondiente del CEDI.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el supuesto caso de que el CEDI pueda ser utilizado para acreditar la identidad y personalidad de individuos ante entidades financieras y bancarias; ¿cuando podría esperarse la reforma a las leyes financieras que la reconozcan jurídicamente?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, valdría la pena saber si habrá una consulta pública nacional para definir políticas, regulaciones y aspectos técnicos antes que pongan en marcha el CEDI en su forma universal con la plena participación de todos los sectores de la sociedad, incluyendo representantes del sector académico y de organizaciones de la sociedad civil. El debate ciudadano es urgente y necesario, principalmente, cuando el dispositivo biopolítico, registra la doble inmanencia del cuerpo individual-colectivo que remite a la realidad biopolítica de la población y el orden colectivo de lo político, y su mirada pone de relieve los mecanismos para modelar cuerpos cada vez más dóciles políticamente y útiles productivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tengamos en cuenta que la biopolítica, como registro de biopoder soberano, no se refiere sólo a estructuras políticas o a la dirección de los estados; más bien designa formas –apaciguadas o no- en que podrían ser dirigidas las conductas de los individuos y los grupos: el gobierno de los niños, de las familias, de las comunidades, de las almas, de los enfermos… Operadores correctivos de disciplinas y conocimientos constituidos (biología-salud, derecho-seguridad, comunicación-información…), sus redimensionamientos tienen como destinatario, primero y último, al cuerpo múltiple y colectivo de la población. Bajo este sentido, la CEDI, no es solamente un documento de identificación electrónica, sí un instrumento que permite rediseñar la geometría ciudadana con la perfecta ubicación de cada individuo en el cuerpo colectivo de la civitas.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/07/cedi-biopoliticas-de-seguridad-en-mexico.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8vx64NxG2gIq2uXdigRxefaIiDDOfaS3j5_YElnF7i-9uV2lxQQ7JmxwiPym2QXlPQ9Cmquiv7RkPxWcLTFCJ5lPPViTSP_vyOddXOdGkZGc5UlYRivsVI-sNOOeFVz7tXIs4DumbRQLu/s72-c/1CVBGG.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-5786924257272285504</guid><pubDate>Tue, 17 Apr 2012 03:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-04-16T22:06:52.512-05:00</atom:updated><title>Visiones del Futuro</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlDIFykwKGO8zO3hmg8LfXfq7EI21Y_n5l0btH-11JQ1LwpplcGU2-UJmuDnV2wfv4CFz33T5nUkG_aj3i39AimYTCx-g3CbjejTJm_HR0zHVXA2OaWWGPrOoTMlfI_mGCR4Gh8WnJWpHV/s1600/1334351539.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="199" width="253" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlDIFykwKGO8zO3hmg8LfXfq7EI21Y_n5l0btH-11JQ1LwpplcGU2-UJmuDnV2wfv4CFz33T5nUkG_aj3i39AimYTCx-g3CbjejTJm_HR0zHVXA2OaWWGPrOoTMlfI_mGCR4Gh8WnJWpHV/s320/1334351539.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;&lt;a href="http://mx.globedia.com/visiones-del-futuro"&gt;Visiones del Futuro.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Revoluciones Tecnológicas y Fuentes de Energía&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por. Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;i&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La producción de acero a bajo costo fue la novedad tecnológica más importantes de las últimas décadas del siglo XIX. Las innovaciones y el aumento de producción tendrían consecuencias decisivas en otros sectores de la industria, en las dimensiones de las empresa, en las inversiones de capitales y en la organización del trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El progreso tecnológico y la amplia difusión del acero vuelven obsoletos los antiguos establecimientos y exigen reconversiones sustanciales, adaptaciones y a menudo, drásticas transformaciones. Un resultado claro del periodo es la estandarización para favorecer la intercambiabilidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las exigencias bélicas estimularon el desarrollo de la mecanización y la orientación hacia la producción masiva de armas, especialmente pistolas y fusiles. Sólo cuando la población civil pudo acceder al mercado se disparó el impetuoso desarrollo de la industria mecánica. Las etapas son bastante elocuentes: máquina de coser, máquina de escribir, bicicleta y automóvil. Especialmente esta última sólo podía desarrollarse de forma masiva en Estados Unidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El desarrollo de la investigación en las universidades y laboratorios, con estudios sistemáticos y profundos confirmaron la estrecha unión entre ciencia, técnica e industria. Esto planteó el problema de la investigación científica y de la instrucción pública y masiva en la sociedad moderna.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los progresos en química aplicada enlazan con el empleo y distribución de la electricidad, mostrando influencia recíprocas ( extracción del aluminio de la bauxita por electrólisis). También la fabricación de sosa ( método Solvay), de amoniaco en cantidades industriales, de colorantes orgánicos ( con claro predominio alemán ), además del celuloide, la baquelita y las fibras artificiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A finales del siglo XIX y durante todo el siglo XX, la electricidad modificó las condiciones de vida y de trabajo de grandes sectores de la población de manera inmediata y profunda. A partir de los ochenta se pudo utilizar esa nueva forma de energía, que ofrecía calor, luz o fuerza motriz a voluntad del usuario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los equipos de potencia de las instalaciones demostraron su superioridad y versatilidad ( motores eléctricos en industrias, ferrocarriles, tranvías ) y sobre todo permitió alejar la industria de las fuentes de energía tradicionales ( centro mineros carboníferos ), además de reavivar la producción industrial en pequeños talleres, de nuevo competitivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI vemos aparecer una tendencia mundial para la introducción de Tecnologías energéticas limpias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las tendencias en la demanda de energía son determinadas, esencialmente, por el crecimiento económico de las regiones, tal como es el caso de la India y China, en el momento actual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta Revolución Energética va acompañada de movimientos tecnológicos., caracterizados por tecnologías en difusión y clusterización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proceso de desarrollo y difusión de las actuales “Tecnologías Emergentes” pasará a una nueva fase caracterizada por la implementación de nuevas aplicaciones de estas tecnologías, fertilización cruzada entre ellas e interacción con tecnologías ya establecidas, configurando un proceso de “clusterización” que sucederá a un período emergente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De entre los elementos clave del nuevo “cluster” de tecnologías, hago énfasis en los siguientes puntos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- Tecnologías de la Información (TIC’s)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Incluyo, aquí, la exploración intensiva del ciberespacio como nuevo espacio transaccional(e-commerce; M-commerce; E-Gobierno, etc.), de información y de entretenimiento; el desarrollo de las comunicaciones“wireless” en banda ancha y la interactividad de las comunicaciones de banda ancha administradas por clusters de satélites, así como, el desarrollo de la fotónica como tecnología central de las comunicaciones por cable y, eventualmente, del procesamiento de la información.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.-Tecnologías de la vida&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este apartado estoy considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética a la salud y a la agricultura)15 y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.-Tecnologías Energéticas Limpias&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O, la “Economía del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubicamos las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells)16; la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.- Tecnologías de los Materiales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asistiremos: al desarrollo de nuevos materiales funcionales, estructurados artificialmente, que servirán de base para el desarrollo de la fotónica, de la electrónica o de la energía solar; a la implementación de nuevos materiales estructurales ( materiales compuestos y materiales reciclables) y de un enfoque integrado y simultáneamente dirigido a la concepción y diseño de productos y materiales y a la ingeniería del producto y observaremos una tendencia para el incremento del papel central de las micro-ingenierías y de las nanotecnologías.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los puntos arriba desglosados, privilegian las infraestructuras de internacionalización y reducen el peso de la inversión en las infraestructuras, tradicionalmente, suportadas por las “economías nacionales” del siglo anterior, colocando el énfasis en la inversión en la calidad ambiental y en la conservación del patrimonio histórico. Al mismo tiempo, se desarrollarán, bajo formas innovadoras, servicios de grande demanda, y de naturaleza interpersonal protegidos de la competencia internacional directa, ejercida por vía del comercio internacional.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/04/visiones-del-futuro.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlDIFykwKGO8zO3hmg8LfXfq7EI21Y_n5l0btH-11JQ1LwpplcGU2-UJmuDnV2wfv4CFz33T5nUkG_aj3i39AimYTCx-g3CbjejTJm_HR0zHVXA2OaWWGPrOoTMlfI_mGCR4Gh8WnJWpHV/s72-c/1334351539.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-8777951747546686029</guid><pubDate>Thu, 08 Mar 2012 16:43:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-08T10:44:54.693-06:00</atom:updated><title>El Caso Florence Cassez en la SCJN: El Proyecto del Magistrado Zaldivar Bajo la Lupa</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh9nngIEpsRWZHh5ELdKmYWkF41-hXL3eankB-w8f2YwwLF6vJ46b4hb6K0nVoO1Awi8JieJeULR9Z2TV65kQfVW3fslgfVmImK0FoOX4D-3r3vGN9yVwNHUg1DnVzED9Z-6SKQwauajRo9/s1600/429715_146724665449495_100003358863179_159504_1891953006_n.jpg" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"&gt;&lt;img border="0" height="204" width="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh9nngIEpsRWZHh5ELdKmYWkF41-hXL3eankB-w8f2YwwLF6vJ46b4hb6K0nVoO1Awi8JieJeULR9Z2TV65kQfVW3fslgfVmImK0FoOX4D-3r3vGN9yVwNHUg1DnVzED9Z-6SKQwauajRo9/s320/429715_146724665449495_100003358863179_159504_1891953006_n.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Caso Florence Cassez en la SCJN: El Proyecto del Magistrado Zaldivar Bajo la Lupa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por : Teresa M.G. Da Cunha Lopes&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apunta para otro "michoacanazo" judicial, está construido sobre una argumentación que aisla los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados: 1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.- el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a la presunción de inocencia el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, lo que en la realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el funcionamiento del sistema judicial mexicano, as constantes violaciones de los derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica colusión entre los medios de comunicación amrillistas y las autoridades para deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, en violación de todos los principos de protección de sus derechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la imagén mediática de la "culpable".&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar se fundamentan de la siguiente manera:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el Convenio de Viena.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular había sido violado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más sobre&lt;br /&gt;
Ministerio Público&lt;br /&gt;
Agencia Federal de Investigación&lt;br /&gt;
El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. el proyecto señala, también que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumenta que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sí, censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Por último, señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
O sea, el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluye en el proyecto que las pruebas en contra de Florence Cassez carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros. Ni se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/03/el-caso-florence-cassez-en-la-scjn-el.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh9nngIEpsRWZHh5ELdKmYWkF41-hXL3eankB-w8f2YwwLF6vJ46b4hb6K0nVoO1Awi8JieJeULR9Z2TV65kQfVW3fslgfVmImK0FoOX4D-3r3vGN9yVwNHUg1DnVzED9Z-6SKQwauajRo9/s72-c/429715_146724665449495_100003358863179_159504_1891953006_n.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-3299573971590335788</guid><pubDate>Sun, 12 Feb 2012 16:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-02-12T10:54:57.113-06:00</atom:updated><title>La Mediación Comunitaria y la Justicia Restaurativa</title><description>La Mediación Comunitaria y la Justicia Restaurativa
&lt;p&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes
&lt;p&gt;
El aumento de la criminalidad en México es un fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años, sin que se perciban medidas efectivas para su control y por supuesto su disminución.
&lt;p&gt;
Cada día los mexicanos se encuentran con noticias que  dan cuenta de hechos cada vez más violentos,más frecuentes y cuya percepción en la sociedad es banalizada por la recurrencia y por el tratamiento mediático de la violencia.
&lt;p&gt;
Estos fenómenos inusuales se han extendido a todos los rincones de la geografía de la Federación
&lt;p&gt;
En este contexto real, resulta importante profundizar en diversas alternativas que se plantean con el objeto de contribuir a disminuir la incidencia delictiva..
&lt;p&gt;
Uno de los conceptos más importantes y que se deben introducir al debate de la lucha contra los índices delictivos y contra la violencia social  es el de la justicia restaurativa, aplicada en un primer momento a nivel comunitario, como un panorama paralelo y contrario a la justicia retributiva que hasta este momento ha imperado en la administración de justicia., en México.
 &lt;p&gt;
La mediación es un mecanismo alternativo que prevé los principios de la justicia restaurativa, siendo una vía efectiva para la aplicación de la justicia de una forma pacífica y con la visión de que ambas partes resulten ganadoras.  
 &lt;p&gt;
Para la solución de controversias a nivel comunitario habrá de atenderse a la mediación comunitaria como un instrumento que nos permita la pacificación al solucionar los conflictos que en ellas pudieran presentarse, evitando la escalada de violencia que origina que conflictos menores, desemboquen en conductas constituyentes de hechos punibles.  
&lt;p&gt;
A partir de estas premisas se creó la Red de investigación , “RED DE ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA.”encuadrado por los Cuerpos Académicos ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ,coordinado por la Dra. Guadalupe Márquez  de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y por el Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”, de la UMSNH , coordinado por esta su servidora.
&lt;p&gt;
La Red implementará, a lo largo de los próximos dos años, el proyecto “MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO VÍA DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA”, con trabajo de campo  y capacitación de mediadores comunitarios,previsto para los municipios de Erongarícuaro y de Coitzeo, actividades conjuntas con las Asociaciones Civiles Grupo De Facto,presidido por el Mtro. Gerardo Herrera,  Asociación Desarrollando Cultura en Michoacán, presidido por el Ing. Porfirio Barbosa y por el Claustro de Docentes e Investigadores por la Tradición Jurídica de Michoacán, presidido por el Mtro. Vicente Martínez Hinojosa .
&lt;p&gt;
La Red y el Proyecto estarán registrados, también, en el Plan de Trabajo del Área de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales  de la UMSNH. 
&lt;p&gt;
Para obtener buenos resultados resulta indispensable  la consideración de todos aquellos elementos que nos permitan la pacificación de las comunidades, tales como analizar bajo que condiciones y circunstancia podría incorporarse la mediación comunitaria en México y en particular en Michoacán y estudiar cuales son los modelos de justicia comunitaria que podrían establecerse en nuestro país, Un enfoque comparativo nos permitirá  acceder al conocimiento de experiencias de éxito en otros países  e incorporar instituciones como la mediación comunitaria adaptándola al contexto mexicano. 
&lt;p&gt;
Lo que proponemos se inscribe en una tendencia que lleva ya dos décadas en México. Desde que en 1997 se incorporaron los medios alternos de solución de conflictos en nuestro país, teniendo como pionero al Estado de Quintana Roo, se han destacado en múltiples trabajos las bondades que ofrecen estos medios en diversas materias como la familiar, la civil, mercantil, laboral, agraria, pero en materia comunitaria tenemos solo experiencias aisladas.   
&lt;p&gt;
La importancia del proyecto estriba en la necesidad de profundizar sobre instituciones que verdaderamente promuevan una mejor administración de justicia. Hoy más que nunca nuestro México, requiere propuestas que contribuyan a disminuir la comisión de delitos y promover una cultura de la paz. 
&lt;p&gt;
 La investigación que se propone, responde a la necesidad de buscar alternativas efectivas para mejorar el sistema de justicia y el acceso de las poblaciones al ejercicio efectivo de sus derechos.. Conocer las experiencias positivas y negativas en su implementación, nos permitirá mejorar su aplicación en nuestro país. Por lo tanto, se pretende profundizar en el conocimiento de la mediación comunitaria, de los escenarios y los procedimientos en los cuales actúa y de las posibilidades que tiene para convertirse en una herramienta que prevenga el delito.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/02/la-mediacion-comunitaria-y-la-justicia.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-6351055434129716294</guid><pubDate>Fri, 27 Jan 2012 17:24:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-27T11:24:22.047-06:00</atom:updated><title>Economía, Medio Ambiente y sustentabilidad: el debate ausente de DAVOS</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdJ3g6SgV2k3-M2VFgfVMMImgxI_FPDt7so3y-4cNTDaX1w1PwuZ0yhKMKJ47KDJjgcSDYAk1GYW72EsIANPyesu1rInRt9o4MymiUs2GAuvT4gNTcEotizHcXw1iXq1q-4RaRf-WatURe/s1600/cambioclimatico.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="200" width="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdJ3g6SgV2k3-M2VFgfVMMImgxI_FPDt7so3y-4cNTDaX1w1PwuZ0yhKMKJ47KDJjgcSDYAk1GYW72EsIANPyesu1rInRt9o4MymiUs2GAuvT4gNTcEotizHcXw1iXq1q-4RaRf-WatURe/s320/cambioclimatico.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;

Economía, Medio Ambiente y sustentabilidad: el debate ausente de DAVOS
&lt;p&gt;
Por: Teresa M.G. Da Cunha Lopes
&lt;p&gt;
En la secuencia de las conferencias de Río, de Kyoto y de Cancún, todos nosotros tenemos claro que la Economía mundial tendrá que buscar mecanismos de regulación y de incentivos, que le permitan frenar el proceso de degradación ambiental, con especial énfasis para los procesos industriales que pueden tener impacto en las transformaciones ambientales o de salud, sin (condición sine qua non) frenar el crecimiento y la emergencia de las Economías.
&lt;p&gt;
Esta realidad y los contextos evidenciados en las cumbres mundiales parece que han estado en el centro del debate en DAVOS 2012, pero en la realidad fueron substituídos por lugares comunes y declaraciones vacías, tal como quedó evidenciado por el debate protagonizado entre Felipe Calderón Hinojosa y Bill Gates sobre la cuestión de las nuevas energias y sobre las restricciones a aplicar a los países emergentes.
&lt;p&gt;
También ha estado ausente el análisis sobre las implicaciones de la aplicación de medidas restritivas en materia energética sobre el crecimiento económico de los países emergentes.
&lt;p&gt;
El proceso de cambio climático y los riesgos inherentes para la supervivencia del planeta y de nuestra Civilización colocan las siguientes exigencias:
&lt;p&gt;
1.-Reducción de la intensidad de consumo de los combustibles fósiles ( y destrucción del recubrimiento vegetal) en la industrialización, urbanización y crecimiento de las Economías emergente
&lt;p&gt;
2.-Reducción de la intensidad de consumo de combustibles fósiles en la distribución y en la producción de electricidad residencial y terciaria en los países desarrollados
&lt;p&gt;
3.-Creciente presión sobre la administración de los recursos hídricos, alterando las prioridades agrícolas y que respondería a las condiciones de vulnerabilidad asociada a la disponibilidad y utilización de los recursos hídricos, tanto bajo el punto de vista global como nacional.
&lt;p&gt;
Ahora bien, a nivel global existen tres grandes Focos de Competencia entre los países y las regiones:
&lt;p&gt;
1.-Competencia por los Recursos Humanos- resultado de la interacción entre la difusión y “clusterización” de las tecnologías y el progresivo envejecimiento de las poblaciones activas en los países desarrollados
&lt;p&gt;
2.-Competencia por los Recursos Energéticos- resultado de la interacción entre la emergencia de “grandes economías” y el imperativo de un ambiente en reconstrucción
&lt;p&gt;
3.-Competencia por los Ahorros – en resultado de la interacción de las cuatro Fuerzas Motoras arriba consideradas
&lt;p&gt;
Tal significa que el mayor reto de la Economía Mundial es el de administrar el desarrollo y la interacción de los focos de tensión y de los focos de competencia en un “ambiente” de globalización, o sea, de consolidación y rápido crecimiento del “pool” mundial de ahorros y su distribución a las inversiones que pueden aumentar el potencial crecimiento de las Economías.
&lt;p&gt;
Ahora bien, partamos del supuesto que los procesos de integración de la economía mundial y de desarrollo de algunas grandes economías, continuarán en los siguientes países con las tendencias abajo mencionadas
&lt;p&gt;
1.-China
&lt;p&gt;
1.1Expansión de las áreas de desarrollo del litoral para el interior, centro y oeste;
&lt;p&gt;
1.2Refuerzo de la integración y continuación del crecimiento acelerado de las “Economías Chinas”( República Popular, Hong-Kong, Taiwán, Singapur y Tailandia);
&lt;p&gt;
1.3Creciente integración entre Corea y China
&lt;p&gt;
2.-India
&lt;p&gt;
2.1Consolidación de un conjunto de polos metropolitanos;
&lt;p&gt;
2.2Encuadramiento en la economía mundial;
&lt;p&gt;
2.3Desarrollo sobre las nuevas Tecnologías, en particular las TIC’ s
&lt;p&gt;
3.-Turquía
&lt;p&gt;
3.1Proceso de integración a la UE
&lt;p&gt;
3.2Estabilidad interna para proceder a reformas económicas y políticas;
&lt;p&gt;
3.3Liberación del potencial de crecimiento interno;
&lt;p&gt;
3.4Renacimiento del área de influencia de un “universo turco” en el Cáucaso y en Asia Central, productor de Energía(en particular, Azerbeidjan y Turkmenistán)
&lt;p&gt;
Todas estas Economías, si los pronósticos de crecimiento acelerado se concretizan, contarán con enormes reservas de poblaciones mayoritariamente jóvenes, en vías de formación y capacitación, y necesitarán de importar volúmenes, cada vez mayores, de energía.
&lt;p&gt;
Teniendo en cuenta el aumento substancial de los precios de los energéticos que este proceso conlleva, tendremos que incluir en esta lista a la Federación Rusa, a los países del Norte de África y a los países de América Latina.
&lt;p&gt;
Es evidente que la visión desde el primer mundo de las restricciones en materia energética a imponer a los países emergentes no se coaduna con las necesidades de energía necesarias para el ritmo de crecimiento económico necesario para el desarrollo de estos países y regiones. Pero, por otro lado, el argumento medioambiental y la urgente necesidad de adoptar medidas mundiales (globales) para frenar el cambio climático también es serio y debe pesar en las decisiones que nos afectan a todos y no sólo a algunos.
&lt;p&gt;
Parecería entonces que estamos en un dialogo de sordos entre el Norte y el Sur; entre los países desarrollados, los emergentes y los no desarrollados. En una cacofonía de voces que no aterriza en nada en DAVOS.
&lt;p&gt;
Me parece que la única solución posible es el cambio de paradigma energético para un mundo en que el aumento sistemático del porcentaje de la producción de energías limpias permita responder a la demanda energética de los países desarrollados y a la creciente demanda energética de los países emergentes, sin la necesidad de pasar por medidas que pueden frenar su crecimiento para atacar al cambio climático .
&lt;p&gt;
Cuando hablo de “Tecnologías Energéticas Limpias”, hablo, basicamente, de una “Economía Global del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubico las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells) ; la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética.
&lt;p&gt;
Este debate sobre políticas globales para construir una “Economía Global del Hidrógeno y del Solar”, ha sido el grande ausente de DAVOS. Nuevamente, nuestros “líderes” se la pasaron en los cócteles y en el ejercicio de la”operación foto” para los titulares de los medios de comunicación para consumo interno.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/01/economia-medio-ambiente-y.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdJ3g6SgV2k3-M2VFgfVMMImgxI_FPDt7so3y-4cNTDaX1w1PwuZ0yhKMKJ47KDJjgcSDYAk1GYW72EsIANPyesu1rInRt9o4MymiUs2GAuvT4gNTcEotizHcXw1iXq1q-4RaRf-WatURe/s72-c/cambioclimatico.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6908716758294989697.post-7686137087025487238</guid><pubDate>Fri, 20 Jan 2012 21:19:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-20T15:20:39.730-06:00</atom:updated><title>EL TRASFONDO DE LA NUEVA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA.</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjx79P4Z1dLHLpw9qEe2GPgQUfHlTnvBkJQHx-TJKXGu2t6LOckl-qzUlFoZoQVwncSp93QeARznfjaVrypJn2sDB9wrHrKKYlzsOB_4AxiZgOSgDTSLNzQGIxCH8exUvP-smrCRZ99YrkV/s1600/images-2.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="198" width="254" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjx79P4Z1dLHLpw9qEe2GPgQUfHlTnvBkJQHx-TJKXGu2t6LOckl-qzUlFoZoQVwncSp93QeARznfjaVrypJn2sDB9wrHrKKYlzsOB_4AxiZgOSgDTSLNzQGIxCH8exUvP-smrCRZ99YrkV/s320/images-2.jpeg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;

EL TRASFONDO DE LA NUEVA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA.
&lt;p&gt;
Dr. José Luis Montañez Espinosa
&lt;p&gt;
Esta semana resulta de obligado análisis la recién promulgada y publicada Ley de Asociaciones Público Privadas, promovida por el Gobierno de Felipe Calderón desde el año 2009, fecha en la que se envío para su análisis y aprobación al Congreso de la Unión, con el propósito, según sus iniciadores de permitir un mayor desarrollo económico del país, detonar el empleo, dar certeza jurídica a las empresas y aumentar la inversión en infraestructura con la participación de inversionistas privados nacionales y extranjeros.
&lt;p&gt;
El objetivo de esta ley, según el ejecutivo federal es multiplicar la inversión en infraestructura que podría superar en este rubro los 240 mil millones de pesos, apoyar el ahorro del dinero público hasta en un 15% y superar el 5% del Producto Interno Bruto que en el 2011, fue destinado a la inversión de infraestructura.
&lt;p&gt;
Desde luego que como mexicanos nos complace que los gobiernos nacional y subnacionales, adopten medidas jurídicas y económicas para enfrentar la grave crisis financiera que desde hace varios años padecemos en el país, y más ahora, frente a la amenaza de una recesión mundial, que ha prendido todas las alertas del sistema económico internacional.
&lt;p&gt;
Lo que no nos deja satisfechos como ciudadanos, es que lo que en apariencia podría calificarse como una buena acción, no es más que un intento más del modelo neoliberal impuesto a nuestro país por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para fortalecer la política de semiprivatización a través de contratos, empresas mixtas o títulos de concesión, donde se propicie la participación de la iniciativa privada en la prestación de los servicios públicos, a cambio, inclusive, del financiamiento de proyectos de infraestructura social a fondo perdido, como desde hace varias décadas ocurre ya en varios países de Europa, en Canadá y los Estados Unidos.
&lt;p&gt;
La pregunta es: ¿verdaderamente este esquema de semiprivatización con inversión pública-privada ha generado en México los beneficios que Felipe Calderón argumenta?. 
&lt;p&gt;
Para responder a esta pregunta yo los invito a que reflexionemos sobre los altos costos que pagamos en las casetas de las carreteras concesionadas o en el costo de la luz, cuya generación de energía se realiza por industrias hidro y termoeléctricas privadas, generalmente extranjeras, que venden el suministro de la energía a CFE a un alto costo y que después tenemos que absorber los usuarios o el deficiente y costoso servicio de agua potable que proporcionan en nuestro país varios organismos de agua potable concesionados como los de Aguascalientes, Cancún, Navojoa y Saltillo.
&lt;p&gt;
Un ejemplo en México de lo que este tipo de asociación público-privada representa, lo vive actualmente el municipio de Saltillo, quien desde el año 2001, decidió convertir su Sistema de Agua Potable, en una empresa mixta (Aguas de Saltillo), como producto de la asociación entre el municipio de Saltillo y la compañía transnacional aguas de Barcelona “AGBAR”, bajo la promesa de incrementar la inversión de infraestructura, generar empleo, mejorar la eficiencia física del servicio para contar con agua los 365 días del año, ampliar la cobertura de agua y alcantarillado y no incrementar las tarifas, compromisos todos estos incumplidos, pues según informes de la Universidad Autónoma Metropolitana, la Asociación de Usuarios de Agua de Saltillo y las auditorías de la contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Coahuila, en los últimos años, sólo el 50% de los usuarios reciben el agua  todos los días, el aumento del agua del 2002 al 2004 fue del 32 al 68% por encima del incremento del índice nacional de precios al consumidor del 10.67%, más de 38 mil usuarios en 2005 y más de 35 mil en 2006 sufrieron el corte del servicio por la falta de pago de los últimos tres meses, la tecnología de punta y creación de infraestructura fue deficiente e insuficiente pues la calidad del agua nunca ha podido ser certificada por la presencia de contaminantes en el proceso de potabilización, se despidió a más de 100 trabajadores sindicalizados y el resto se mantiene bajo amenazas de despido y a parte de todo, los socios privados se han enriquecido ilícitamente al haber comprado el 49% de las acciones del organismo en 8 millones de dólares de un costo en libros de 45 millones de dólares, bajo un proceso de licitación irregular.
&lt;p&gt;
Entonces yo me pregunto, ¿a quien beneficiará realmente la nueva Ley de Asociación Público-Privada?, recientemente en vigencia: ¿a los ciudadanos que corremos el riesgo de recibir servicios públicos más costosos y de mala calidad o a los inversionistas privados, que bajo el amparo de los contratos público-privados, concesiones y creación de empresas mixtas, verán incrementadas considerablemente sus fortunas a costa del patrimonio público?, como hasta ahora lo ha hecho el mexicano más rico del mundo Carlos Slim.</description><link>http://mexicolaw.blogspot.com/2012/01/el-trasfondo-de-la-nueva-ley-de.html</link><author>noreply@blogger.com (TCL)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjx79P4Z1dLHLpw9qEe2GPgQUfHlTnvBkJQHx-TJKXGu2t6LOckl-qzUlFoZoQVwncSp93QeARznfjaVrypJn2sDB9wrHrKKYlzsOB_4AxiZgOSgDTSLNzQGIxCH8exUvP-smrCRZ99YrkV/s72-c/images-2.jpeg" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item></channel></rss>