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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet</title>
	
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	<description>DelitosInformaticos.com</description>
	<lastBuildDate>Fri, 25 May 2012 12:16:10 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Intrusión, estafa y daños, los nuevos delitos informáticos</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/delitos/intrusion-estafa-y-danos-los-nuevos-delitos-informaticos</link>
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		<pubDate>Thu, 24 May 2012 11:34:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Fraudes y estafas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[daños]]></category>
		<category><![CDATA[estafa]]></category>
		<category><![CDATA[intrusión]]></category>

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		<description><![CDATA[Los códigos penales de todo el mundo, van adecuando sus legislaciones a una nueva realidad que, sin duda, avanza rápido, a buen seguro mucho más rápidamente que las necesarias e inevitables reformas legislativas.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/2012/05/portaley_intrusion-estafa-y-danos-los-nuevos-delitos-informaticos1.jpg" border="0" width="401" height="401" align="left" />Los c&oacute;digos penales de todo el mundo, van adecuando sus legislaciones a una nueva realidad que, sin duda, avanza r&aacute;pido, a buen seguro mucho m&aacute;s r&aacute;pidamente que las necesarias e inevitables reformas legislativas. </span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>Hay adem&aacute;s un factor a tener en cuenta, y es que la <strong>seguridad jur&iacute;dica</strong> ya no refiere en estos asuntos a una garant&iacute;a de protecci&oacute;n nacional, sino que sus miras han de traspasar las fronteras que no sirven para un mundo tecnol&oacute;gico absolutamente &uacute;nico y global.</span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>As&iacute; las cosas, nuestro <span style="font-weight: bold">c&oacute;digo penal</span> ha querido proteger tanto los datos de las personas, como el enga&ntilde;o que estas puedan sufrir, y todos aquellos da&ntilde;os inform&aacute;ticos que le generen perjuicio y/o que afecten a su <a href="http://portaley.com/promotion/servicio-de-proteccion-de-datos/" target="_blank">intimidad</a>, que ah&iacute; es donde reside una parte importante de la reflexi&oacute;n que queremos hacer en esta informaci&oacute;n.</span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>La protecci&oacute;n a la <span style="font-weight: bold">intimidad </span>de las personas, debe tener como es l&oacute;gico el l&iacute;mite del da&ntilde;o superior creado. Estos d&iacute;as asistimos a multitud de noticias referidas a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Kim_Dotcom" target="_blank">Kim Schmitz</a>, m&aacute;s conocido por Kim Dotcom, o el fundador de <span style="font-weight: bold">Megaupload</span>, para entendernos. Resulta que esta persona se niega a dar las contrase&ntilde;as de los equipos inform&aacute;ticos que le fueron confiscados, y alude para ello a una pretendida protecci&oacute;n de su intimidad.</span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>La pregunta que&nbsp; debemos hacernos, en cualquier caso, es cu&aacute;l es el bien jur&iacute;dico protegido realmente. Hasta d&oacute;nde alcanza el derecho a la intimidad de esta persona, y hasta d&oacute;nde el o los presuntos delitos que esta persona y su equipo han podido cometer, entre otros asuntos, con la apropiaci&oacute;n y/o venta de contenidos ajenos.</span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>Nuestro C&oacute;digo Penal, en sus art&iacute;culos 197.3, 248, Y 264 considera como delitos, el mero acceso no consentido o il&iacute;cito a sistemas inform&aacute;ticos, el enga&ntilde;o o estafa a trav&eacute;s de medios inform&aacute;ticos, y los da&ntilde;os inform&aacute;ticos de cualquier tipo que se pudieren producir. Es de elogiar la adecuaci&oacute;n legislativa de nuestro modelo penal, pero no ser&aacute;n de menor calado los seguros desarrollos que sin duda se han de producir.</span></p>
<p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><span>Por avanzar tan s&oacute;lo uno, hemos mencionado el caso <span style="font-weight: bold">Megaupload</span>, que ser&aacute; un referente jurisprudencial sin precedentes, pero, por ejemplo, &iquest;qu&eacute; pasa con un trabajador que usa el ordenador de la empresa para fines personales en horario laboral? Muchas, muchas cuestiones sobre las que poder opinar y de cuya clarificaci&oacute;n iremos informando convenientemente.</span></p>
<p>  <!--EndFragment--></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La Policía Nacional alerta de una nueva estafa en Internet con una supuesta multa de la SGAE</title>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 10:46:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fraudes y estafas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Bloquea el ordenador y solicita el pago de una multa de 50 euros por descargar piezas musicales ilegalmente
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El malware -distribuido de forma masiva- que en nombre de la Polic&#237;a requer&#237;a el pago de una sanci&#243;n por acceder a p&#225;ginas de pornograf&#237;a infantil ha &#34;mutado&#34; ahora en un virus en el que supuestamente la Polic&#237;a Nacional [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bloquea el ordenador y solicita el pago de una multa de 50 euros por descargar piezas musicales ilegalmente<a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/cracker.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-cracker.jpg" border="0" alt="fraude estafa" title="fraude estafa" width="180" height="174" align="right" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>El malware -distribuido de forma masiva- que en nombre de la Polic&iacute;a requer&iacute;a el pago de una sanci&oacute;n por acceder a p&aacute;ginas de pornograf&iacute;a infantil ha &quot;mutado&quot; ahora en un virus en el que supuestamente la Polic&iacute;a Nacional y la SGAE &quot;confiscan&quot; el ordenador y amenaza con consecuencias penales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Polic&iacute;a Nacional recuerda que nunca se pone en contacto con los ciudadanos v&iacute;a Internet para requerir el pago de multas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Polic&iacute;a Nacional alerta de un nuevo virus que bloquea el ordenador y solicita el pago de una multa de 50 euros por supuestamente haber descargado piezas musicales de forma ilegal. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El malware bloquea el equipo infectado y exige abonar una multa mediante un mensaje presuntamente emitido en nombre de la Polic&iacute;a y de la SGAE. Los agentes han tenido conocimiento de esta nueva modalidad de estafa gracias a la colaboraci&oacute;n de los tuiteros que avisaron, a trav&eacute;s del perfil en Twitter @policia, de la existencia de este virus. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta estafa es una &quot;mutaci&oacute;n&quot; de otro env&iacute;o masivo de correos maliciosos, que tambi&eacute;n en nombre de la Polic&iacute;a requiere el pago de 100 euros por acceder a p&aacute;ginas de pornograf&iacute;a infantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La Polic&iacute;a en ning&uacute;n caso solicita pagos de multas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta difusi&oacute;n del software malicioso, realizada mediante t&eacute;cnicas de ingenier&iacute;a social, tiene como objetivo hacerse con el control del ordenador para, una vez bloqueado el terminal, tratar de obtener un beneficio econ&oacute;mico mediante peque&ntilde;as estafas. En esta ocasi&oacute;n, los ciberdelincuentes se hacen pasar por la Polic&iacute;a y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y comunican al usuario que ha descargado piezas musicales de forma ilegal. Informan tambi&eacute;n de las consecuencias penales de esta actividad y de la necesidad de pagar la citada sanci&oacute;n para desbloquear su PC y evitar otras sanciones.</p>
<p>La Polic&iacute;a Nacional recuerda que en ning&uacute;n caso solicita el pago de multas por Internet. Si ya ha realizado el ingreso debe denunciarlo en una comisar&iacute;a de Polic&iacute;a.</p>
<p>Medidas b&aacute;sicas para evitar infecciones de malware</p>
<p>&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Las infecciones provocadas por virus inform&aacute;ticos se producen por varios motivos:<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;No disponer de antivirus o no tenerlo actualizado<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;No actualizar aplicaciones (sistema operativo, procesadores de texto, navegadores, etc.,)<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Ejecutar programas desconocidos<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Acceder a links acortados cuya procedencia o fiabilidad desconocemos<br />&bull;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Navegar por p&aacute;ginas web inseguras </p>
<p>Fuente: <a href="http://www.policia.es" title="Policia.es">www.policia.es</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Detenido un menor que acosaba a otros a través de Internet</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/noticias/detenido-un-menor-que-acosaba-a-otros-a-traves-de-internet</link>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 10:40:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acoso]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Brigada de Investigaci&#243;n Tecnol&#243;gica adscrita a la UDEF Central de la Comisar&#237;a General de Polic&#237;a Judicial ha detenido a un menor de edad que, a trav&#233;s de las Redes Sociales y del uso de la Webcam, obten&#237;a im&#225;genes y v&#237;deos comprometidos de los mismos para despu&#233;s extorsionarles, logrando incluso mantener relaciones sexuales con algunos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Brigada de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica adscrita a la UDEF Central de la Comisar&iacute;a General de Polic&iacute;a Judicial ha detenido a un menor de edad que, a trav&eacute;s de las Redes Sociales y del uso de la Webcam, obten&iacute;a im&aacute;genes y v&iacute;deos comprometidos de los mismos para despu&eacute;s extorsionarles, logrando incluso mantener relaciones sexuales con algunos de ellos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/acoso_escolar.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-acoso_escolar.jpg" border="0" alt="acoso por internet" title="acoso por internet" width="180" height="146" /></a></p>
</p>
<p>El menor cre&oacute; un perfil femenino en una Red Social, con el que obten&iacute;a im&aacute;genes y fotograf&iacute;a de chicos desnudos a cambio de su promesa de enviarles, posteriormente, im&aacute;genes propias. Una vez obtenidas,&nbsp; les coacciones para que se hicieran m&aacute;s fotos y grabasen v&iacute;deos masturb&aacute;ndose, bajo amenaza de difundir las im&aacute;genes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>As&iacute; mismo, el menor, cambiaba el perfil original por uno masculino, tambi&eacute;n falso iniciando de nuevo las coacciones con el fin de que los menores se hicieran m&aacute;s fotos y grabasen v&iacute;deos masturb&aacute;ndose.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El objetivo del menor era el recopilar el mayor n&uacute;mero de contenidos de esta &iacute;ndole, por lo que no dudaba en coaccionar a sus v&iacute;ctimas, para que consiguieran im&aacute;genes comprometidas de familiares y amigos bajo amenaza de difundir las suyas en caso de no responder a sus requerimientos.</p>
<p>Parece ser que el menor lleg&oacute; a mantener relaciones sexuales con al menos tres adolescentes. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta que una menor acosada, denunci&oacute; los hechos. En el registro del domicilio del arrestado se han obtenido numerosos archivos de fotograf&iacute;a de los menores coaccionados, conversaciones que contienen las amenazas y las cuentas de correo electr&oacute;nico desde las que se perpetraron los delitos.</p>
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		<item>
		<title>El Phishing, y los delitos de nuestros días</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/noticias/el-phishing-y-los-delitos-de-nuestros-dias</link>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 04:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación de personalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[informaticos]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<category><![CDATA[portaley]]></category>

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		<description><![CDATA[Bien pensado, gran parte de los delitos que no persiguen un daño en las personas, sino en las cosas, gran parte de las artimañas que a lo largo de la historia han inventado unos seres humanos para engañar y beneficiarse de otros en beneficio propio, se podrían haber denominado phishing.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: arial; font-size: small">Bien pensado, gran parte de los delitos que no persiguen un da&ntilde;o en las personas, sino en las cosas, gran parte de las artima&ntilde;as que a lo largo de la historia han inventado unos seres humanos para enga&ntilde;ar y beneficiarse de otros en beneficio propio, se podr&iacute;an haber denominado&nbsp;</span><a href="http://portaley.com/2012/03/informacion-phishing-ofertas-trabajo-falsas-blanqueo-de-capitales/#more-108">phishing</a><span style="font-family: arial; font-size: small">.</span></p>
<p><span style="font-family: arial; font-size: small">El t&eacute;rmino, en sentido estricto, refiere a &ldquo;picar el anzuelo&rdquo;, a las t&eacute;cnicas para enga&ntilde;ar a otro u otros de forma que cuando se den cuenta sea demasiado tarde, y utilizando esa valent&iacute;a que les caracteriza y por la que tratan de esconderse y dificultar ser descubiertos.</span></p>
<p><span style="font-family: arial; font-size: small">Pero para entendernos, desde mediados de los 90, decimos que phishing es&nbsp;&ldquo;un t&eacute;rmino inform&aacute;tico que denomina un tipo de delito encuadrado dentro de las estafas cibern&eacute;ticas y que se comete mediante el uso de un tipo de ingenier&iacute;a social caracterizado por intentar adquirir informaci&oacute;n confidencial de forma fraudulenta&hellip;&rdquo;</span></p>
<p><span style="font-family: arial; font-size: small">Claro que la pregunta, una vez conocido el delito, es saber qu&eacute; podemos hacer. En&nbsp;</span><a href="http://www.portaley.com/">portaley</a><span style="font-family: arial; font-size: small">&nbsp;estamos especializados en la defensa de este tipo de delitos a los que se une la indefensi&oacute;n que en ocasiones producen las fronteras entre pa&iacute;ses, ya que se pueden cometer desde cualquier parte del mundo.</span></p>
<p><span style="font-family: arial; font-size: small">Pero s&iacute;, se pueden hacer cosas, se puede defender, se puede llegar a responder tanto desde el punto de vista organizativo, con nuevos productos como PayPal, como desde el punto de vista t&eacute;cnico con mejores sistemas de protecci&oacute;n, y, por supuesto, con respuestas legislativas y judiciales sobre las que trabajamos y seguiremos trabajando en el futuro.</span></p>
<p><span style="font-family: arial; font-size: small">Es cierto que queda mucho por hacer, y no es menos cierto que la precauci&oacute;n en una buena herramienta para evitar ser enga&ntilde;ados, pero no ha habido jam&aacute;s ning&uacute;n camino que no se haya recorrido comenzando con el primer paso. Nosotros ya hemos alcanzado&nbsp;</span><strong style="font-family: arial; font-size: small">m&uacute;ltiples&nbsp;&eacute;xitos</strong><span style="font-family: arial; font-size: small">&nbsp;al respecto, de modo que no queremos cerrar esta informaci&oacute;n sin ofrecer la posibilidad de ampliar todos los datos ofrecidos y sin demostrar que s&iacute;, que se puede.</span>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Dominios en Internet y Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/propiedad-intelectual/dominios-en-internet-y-propiedad-intelectual</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 15:16:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[dominio]]></category>

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		<description><![CDATA[Un dominio es el nombre del Sitio Web que visitamos e identifica f&#225;cilmente la direcci&#243;n web, por ejemplo&#160; www.delitosinformaticos.com. 
&#160;
En lugar de utilizar las direcciones IP para acceder a los sitios web, utilizamos los nombres de dominio, ya que es m&#225;s sencillo recordar el nombre de un sitio web que su direcci&#243;n IP. De este [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un <strong>dominio</strong> es el nombre del Sitio Web que visitamos e identifica f&aacute;cilmente la direcci&oacute;n web, por ejemplo&nbsp; www.delitosinformaticos.com. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En lugar de utilizar las direcciones IP para acceder a los sitios web, utilizamos los nombres de dominio, ya que es m&aacute;s sencillo recordar el nombre de un sitio web que su direcci&oacute;n IP. De este modo, el servidor DNS ser&aacute; el encargado de transformar el nombre de un dominio en una direcci&oacute;n IP determinada, indicando al navegador que tiene que ir a buscar la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a la IP XX.XXX.XXX.XX. As&iacute;, una vez que el navegador establece una conexi&oacute;n con la IP proporcionada por el servidor DNS y el servidor web env&iacute;a el archivo correspondiente, el navegador nos mostrar&aacute; la p&aacute;gina solicitada.</p>
<p>Existen muchos sitios web desde los que podemos registrar un dominio y normalmente, antes de registrarlo, podremos comprobar si est&aacute; o no disponible; el precio depender&aacute; del tipo de dominio. Las empresas, por lo general, utilizan la marca vigente que identifica a su empresa en calidad de nombre de dominio, de manera que sea f&aacute;cil recordar por el usuario. Sin embargo, algunas de estas empresas pueden encontrarse que en el momento de registrar el nombre de dominio, con el nombre de su marca, imaginemos de nuevo www.delitosinformaticos.com, no se encuentra disponible porque alguien ya la ha registrado anteriormente. &iquest;Por qu&eacute; alguien registra el nombre de un dominio con el nombre de una marca famosa si esta persona no tiene ninguna relaci&oacute;n con la empresa? A continuaci&oacute;n desarrollamos los siguientes puntos sobre el robo y protecci&oacute;n de los nombres de los dominios web. </p>
<p><strong>I. &ldquo;ROBO DE DOMINIOS&rdquo;</strong></p>
<p>El <strong>robo de dominios</strong> de Internet se produce todos los d&iacute;as, incluso Google ha sido v&iacute;ctima de esta pr&aacute;ctica en varias ocasiones. &nbsp;</p>
<p>En primer lugar, podemos observar que las empresas o particulares registran nombres de dominio web con alguno de los registradores de dominios que se pueden encontrar en Internet, pagando normalmente una cuota anual. Los registradores, acreditados y autorizados por la Corporaci&oacute;n de Internet, pueden recopilar datos de identificaci&oacute;n e informaci&oacute;n t&eacute;cnica de los usuarios que se registran. As&iacute; bien, esa informaci&oacute;n se utiliza para dar ruta al tr&aacute;fico de Internet, de modo que cuando alguien escribe una direcci&oacute;n Web, por ejemplo, www.delitosinformaticos.com, en su navegador, se dirige a los servidores de Portaley.com o, por otro lado, si env&iacute;a un correo electr&oacute;nico que termine en el destino correcto. </p>
<p>Una vez que se ha registrado el dominio, los propietarios pueden transferir o vender los dominios a otras personas, pag&aacute;ndose en ocasiones cifras millonarias cuando una empresa intenta comprar el nombre de un dominio que lleva como tal el nombre de la empresa. Los dominios que podemos encontrar en Internet son valorados por varias razones: bien por la individualidad del Sitio web, reconocimiento de la marca o, simplemente, porque son f&aacute;ciles de recordar, lo que aumenta el tr&aacute;fico de clientes, muy valorado por las empresas. En este caso, son denominados ciberokupas aquellas personas que se dedican a comprar y reclamar los derechos de determinados dominios web relevantes o buscados por las empresas, con el fin de revenderlo a los interesados por un precio desorbitado, siendo &eacute;stas por lo general, como ya hemos dicho, aquellas empresas que han sido adelantadas en el registro del dominio. </p>
<p>Por otro lado, existe otro tipo de robo de dominio. En este caso, los secuestradores atacan a los servidores DND o ordenadores determinados deshaciendo la asociaci&oacute;n que existe entre el n&uacute;mero de IP del dominio web y el mismo nombre del dominio (que introducimos en la barra de tareas), y as&iacute; desv&iacute;an el tr&aacute;fico de usuarios que desea meterse al Sitio Web original a otra totalmente distinta aunque exactamente con el mismo dise&ntilde;o o apariencia. Esta t&eacute;cnica de ingenier&iacute;a social es denominada como pharming. De esta manera, esta t&eacute;cnica puede tener como objetivo aplicar t&eacute;cnicas de phishing sobre los usuarios que creen estar navegando en la web cuyo nombre escribieron en el navegador y sin embargo se encuentran en una web simulada que est&aacute; destinada a captar los datos del cliente o usuario u otros datos personales y privados que pudieran serle requeridos durante la navegaci&oacute;n por la web fraudulenta</p>
<p>Sin embargo, nos encontramos tambi&eacute;n con secuestradores de dominios que en ocasiones entran en la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico indicada en la informaci&oacute;n del dominio y utilizan esa cuenta para cambiar la contrase&ntilde;a del propietario del dominio con el registrador y autorizar la transferencia del dominio. </p>
<p><strong>II. &ldquo;PROTECCI&Oacute;N DE DOMINIOS&rdquo;</strong></p>
<p>Poseer el dominio web de una empresa en Internet es indispensable y como un activo de la compa&ntilde;&iacute;a se debe proteger y mantener adecuadamente. Existe una serie de reglas destinadas a favorecer la protecci&oacute;n del dominio web y, de este modo, evitar problemas de ocupaci&oacute;n de dominios, as&iacute; como evitar p&eacute;rdidas o enga&ntilde;os de su identidad en la red. </p>
<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;1.&ordm; Titularidad del dominio.</strong></p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;Cuando la empresa subcontrata el servicio de registro de dominios, debe comprobar que el registro se hizo a su nombre, y no al del intermediario o tercero. Puede hacerlo f&aacute;cilmente consultando www.whois.com. Cuidado con los paquetes o promociones que regalan el dominio, ya que la titularidad del mismo puede pertenecer a la compa&ntilde;&iacute;a de la promoci&oacute;n.</p>
<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;2.&ordm; Falsa renovaci&oacute;n. </strong><br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />&nbsp;&nbsp; &nbsp;Puede ocurrir que empresas que registran dominios web con poco escr&uacute;pulos anuncien la caducidad de su dominio para aumentar su facturaci&oacute;n. En muchos casos es totalmente un enga&ntilde;o o bien una manera fraudulenta de petici&oacute;n de traslado del mismo, de manera que muchos propietarios abonan una determinada cantidad, pensando que realmente corresponde al pago real de su dominio web. </p>
<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;3.&ordm; Bloqueo de dominio. </strong></p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;Al bloqueo de dominios se le denomina la opci&oacute;n que no permite modificar o trasladar de forma autom&aacute;tica el nombre de dominio en propiedad. Aseg&uacute;rese que no se est&aacute; aplicando sin su consentimiento al hacer nuevos registros. Por otro lado, Usted puede aplicar esta opci&oacute;n para mantener su dominio bloqueado y as&iacute;, ante un intento de transferencia fraudulenta de su dominio o cambio en el servidor DNS, ser&aacute; denegada.</p>
<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;4.&ordm; Fecha de renovaci&oacute;n.</strong></p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;Si registra su dominio por un per&iacute;odo largo, se debe asegurar de recordar la fecha de renovaci&oacute;n antes de que &eacute;sta expire, de lo contrario, por lo general, deber&aacute; esperar entre tres o cuatro meses para poder registrarlo nuevamente, &ldquo;si es que nadie lo hace antes&rdquo;. </p>
<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;5.&ordm; Whois privacy.</strong></p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;Algunas empresas que se dedican a registrar dominios facilitan esta opci&oacute;n, de modo que en el momento en que un usuario quiere comprobar si el nombre de su dominio est&aacute; o no disponible (whoising), no se le facilitar&aacute; ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n sobre su dominio, como qui&eacute;n fue quien registr&oacute; el dominio, correo electr&oacute;nico de &eacute;ste, nombre de los servidores, fecha de creaci&oacute;n, &ldquo;fecha de expiraci&oacute;n&rdquo;, etc.</p>
<p><strong>III. &ldquo;RECUPERACI&Oacute;N DE DOMINIOS&rdquo;</strong></p>
<p>En ocasiones, y cada vez con m&aacute;s frecuencia, puede ocurrir que el nombre de su dominio web haya sido ocupado por una persona con &aacute;nimo de lucrarse, bien porque no se renov&oacute; a tiempo el nombre del dominio y por tanto expir&oacute; o, por otro lado, se anticiparon en el registro del nombre de su dominio, es decir, muchos ciberokupas registran dominios web con el nombre de las marcas de las empresas que acaban de nacer o con extensiones corrientes que pueden confundir al usuario o cliente. Por eso ser&iacute;a conveniente, adem&aacute;s de los anteriores consejos para proteger su dominio, que se registre otros dominios con la extensi&oacute;n territorial a la que pertenezca la empresa o particular, por ejemplo, .es (.fr, .it, .de, etc.), o bien con dominios internacionales b&aacute;sicos, como .net o .org.</p>
<p>A continuaci&oacute;n exponemos las distintas maneras de recuperar los dominios web:</p>
<ul>
<li>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong> Grace period (Per&iacute;odo de gracia)</strong>. Este per&iacute;odo se caracteriza por ser posterior a la expiraci&oacute;n o caducidad del dominio web y suele durar aproximadamente entre 1 y 45 d&iacute;as. Durante este per&iacute;odo puede renovar el dominio por el mismo precio que vendr&iacute;a hacerlo si no se hubiera dado este caso, aunque deber&aacute; de hacerlo lo m&aacute;s r&aacute;pido posible, pues puede que el dominio pase una fase denominada redemption period (fase de castigo), donde la recuperaci&oacute;n del nombre del dominio web ser&aacute; mucho m&aacute;s cara porque el mismo dominio deber&aacute; ser restaurado.</li>
</ul>
<ul>
<li>&nbsp; Contactar con un despacho de abogados especializado en esta materia. El proceso de recuperaci&oacute;n se puede llevar a cabo por diversas v&iacute;as:&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </li>
</ul>
<blockquote><blockquote>
<ol>
<li>Acudir a la<strong> OMPI (Organizaci&oacute;n Mundial de la Propiedad Intelectual)</strong>. Organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual. Act&uacute;a como &oacute;rgano de arbitraje encargado de tomar ante un Tribunal la decisi&oacute;n de si un dominio web concreto est&aacute; en posesi&oacute;n de quien lo merece o si debe ser traspasado al solicitante. </li>
<li>Acudir a la v&iacute;a judicial ordinaria. </li>
</ol>
<p></p></blockquote>
</blockquote>
<p><strong>IV. &ldquo;DEFENSA LEGAL DE DOMINIOS&rdquo;</strong></p>
<p>Si necesita asesoramiento sobre su dominio legal o defensa legal para la recuperaci&oacute;n del mismo o bien porque se encuentra acosado por un tercero para que le ceda el dominio, no dude en consultar con nuestros Abogados especialistas en materia de propiedad intelectual y delitos inform&aacute;ticos. </p>
<p>Nuestros servicios se dirigen a:</p>
<ul>
<li>Consultor&iacute;a legal para proteger de forma legal su dominio.</li>
<li>Representaci&oacute;n y defensa en procesos presentados ante la OMPI.</li>
<li>Representaci&oacute;n y defensa en procesos planteados ante la jurisdicci&oacute;n ordinaria. </li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Autor: </p>
<p>Javier Gir&oacute;n Rovira</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>FUENTES UTILIZADAS:</p>
<p>* &ldquo;World Intellectual Property Organization&rdquo;www.wipo.int * &ldquo;Simarro Software, S.A&rdquo;<br /><a href="http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf" title="http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf ">http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf </a></p>
<p>* &#8211; El robo de una direcci&oacute;n web (dominio) es algo cotidiano.<br /><a href="http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano" title="http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano ">http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano </a></p>
<p>* Aplicaciones Web, Alicia y Mar&iacute;a Jes&uacute;s Ramos Mart&iacute;n, Ediciones Paraninfo, 2011, Madrid.<br /><a href="http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false" title="http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false ">http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false  </a></p>
<p>* Seguridad Inform&aacute;tica, Purificaci&oacute;n Aguilera, Editorial Editex, 2010.<br /><a href="http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false" title="http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false ">http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false  </a>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Se incrementa el número de ataques en Internet en un 81% durante el 2011</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 04:26:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[En el 2011 se experiment&#243; un alza del 81% respecto al 2010 en los ataques inform&#225;ticos en Internet seg&#250;n reporta la empresa de Seguridad Inform&#225;tica Symantec, compa&#241;&#237;a que bloque&#243; 5,5 billones de ataques en la Word Wide Web (www) detectando un incremento en el n&#250;mero de p&#225;ginas infectadas.
Seg&#250;n la empresa Symantec, y aunque parezca mentira, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el 2011 se experiment&oacute; un alza del 81% respecto al 2010 en los ataques inform&aacute;ticos en Internet seg&uacute;n reporta la empresa de Seguridad Inform&aacute;tica Symantec, compa&ntilde;&iacute;a que bloque&oacute; 5,5 billones de ataques en la Word Wide Web (www) detectando un incremento en el n&uacute;mero de p&aacute;ginas infectadas.</p>
<p>Seg&uacute;n la empresa Symantec, y aunque parezca mentira, la mayor&iacute;a de las p&aacute;ginas detectadas que estaban infectadas eran de contenido religioso. Tambi&eacute;n expresaron que sucedi&oacute; un alza en las acciones contra focos espec&iacute;ficos que han pasado de 77 a 84.</p>
<p>Seg&uacute;n un informe anual presentado d&iacute;as atr&aacute;s por esta empresa, desarrolladora del software Norton Antivirus entre otros, y que plasma datos relevantes sobre las amenazas contra la seguridad en Internet como es el propio hecho de que las p&aacute;ginas religiosas est&aacute;n infectando y realizan ataques en mucho mayor medida que las propias p&aacute;ginas sexuales.</p>
<p>Miguel Su&aacute;rez, quien es responsable de seguridad de Symantec, expres&oacute; a la prensa que se ha detectado un incremento del 93% de vulnerabilidades en los dispositivos m&oacute;viles durante el a&ntilde;o 2011. Con los ataques dirigidos hacia sectores bien definidos. Lo que tratan es tener acceso a personas o empresas concretas con el fin de ganar el control de sus equipos o cometer acciones maliciosas gracias a sus datos.</p>
<p>Dicho documento desmiente lo que muchos pensaban, que los ataques se dirig&iacute;an solo a directivos de grandes compa&ntilde;&iacute;as y empresas, ya que al menos un 50% se destinaron a otro cargos dentro de las mismas empresas. Lo cierto es que estas acciones no fueron contra simple trabajadores sino a empleados de recursos humanos, relaciones p&uacute;blicas o ventas, y adem&aacute;s la mitad de esos ataques afecta a las Peque&ntilde;as y Medianas Empresas (PYME).</p>
<p>Symantec determin&oacute; que el n&uacute;mero de SPAM o correo basura han disminuido considerablemente, ya que al parecer quienes se dedican a estas acciones se han centrado m&aacute;s en las Redes Sociales, desde donde la cantidad de infecciones aumenta cada d&iacute;a. </p>
<p>Muchos de estos ataques que han sido dirigidos a objetivos espec&iacute;ficos son persistentes en el tiempo y duran meses. Otro hecho que se devela en el informe es que las pr&aacute;cticas de Ciberguerra, las cuales son desarrolladas por algunos pa&iacute;ses con el objetivo de buscan datos e informaci&oacute;n de otros Estados, tambi&eacute;n han ido en ascenso.</p>
<p>Las herramientas utilizadas est&aacute;n adquiriendo un grado de especializaci&oacute;n muy importante, as&iacute; como el desarrollo de c&oacute;digo malicioso llegando incluso a incorporarse personas que no tienen muchos conocimientos en este tipo de delitos.</p>
<p>Los apartados que m&aacute;s deben pretejerse son las llamadas &quot;infraestructuras cr&iacute;ticas&quot; las cuales brindan servicios imprescindibles como el sanitario, la electricidad, el agua, o el gas.</p>
<p>Algunos pa&iacute;ses est&aacute;n enfrascados en desarrollar sistemas de Seguridad Inform&aacute;tica con l&iacute;neas de trabajo para hacer frente a los ataques masivos contra instalaciones cr&iacute;ticas, como es el caso de EEUU y el Reino Unido. Sin embargo Espa&ntilde;a todav&iacute;a se encuentra retrasada en este tipo de proyectos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Detenidas 88 personas en una operación por tráfico de datos personales y empresariales</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/proteccion-de-datos/detenidas-88-personas-en-una-operacion-por-trafico-de-datos-personales-y-empresariales</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 04:23:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Polic&#237;a Nacional espa&#241;ola ha abierto el pasado lunes una operaci&#243;n que lleva por nombre &#8216;Pitiusa&#8216; que se realiza contra una red dedicada al mercadeo de informaci&#243;n y datos de car&#225;cter personal y empresarial a gran escala. 
En los primeros operativos se contaba con 73 personas detenidas pero ya en estos momentos la cifra es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Polic&iacute;a Nacional espa&ntilde;ola ha abierto el pasado lunes una operaci&oacute;n que lleva por nombre &lsquo;Pitiusa&lsquo; que se realiza contra una red dedicada al mercadeo de informaci&oacute;n y datos de car&aacute;cter personal y empresarial a gran escala. </p>
<p>En los primeros operativos se contaba con 73 personas detenidas pero ya en estos momentos la cifra es de 88.</p>
<p>Entre los implicados en los hechos se encuentran 40 son detectives privados, 33 empresarios y profesionales de gestor&iacute;as y 15 empleados p&uacute;blicos, el resto son trabajadores de empresas de telefon&iacute;a, asalariados y particulares, seg&uacute;n informe del Ministerio del Interior en nota oficial de prensa.</p>
<p>Los participantes de la operaci&oacute;n &lsquo;Pitiusa&lsquo; han realizado 46 registros y de ellos al menos 32 son en Catalu&ntilde;a y el resto fueron en Madrid, el Pa&iacute;s Vasco, Galicia, Cantabria y Valencia.</p>
<p>Entre otras investigaciones que se est&aacute;n llevando a cabo la Polic&iacute;a investiga la presunta participaci&oacute;n de los detenidos en delitos de intrusismo profesional tales como descubrir y revelar secretos, blanqueo de capitales y delito de cohecho. Toda la documentaci&oacute;n que se est&aacute; recopilando, as&iacute; como el material inform&aacute;tico ser&aacute; analizado por las autoridades competentes.</p>
<p>Durante los registros efectuados de ha incautado una cifra superior a los de 380.000 euros.</p>
<p>La mediana empresa se trata de una Red de informaci&oacute;n privada que se dedica a la compra y venta ilegal y el chantaje as&iacute; como al mercadeo de informaci&oacute;n y datos de car&aacute;cter personal y empresarial a gran escala. <br />&nbsp;<br />La operaci&oacute;n desarrollada para desactivar el <strong>tr&aacute;fico de datos</strong> de personas y empresas contin&uacute;a abierta y cuenta con un amplio dispositivo policial en diez autonom&iacute;as.</p>
<p><strong>Ley de Protecci&oacute;n de datos</strong></p>
<p>Seg&uacute;n ha descrito el Ministerio del Interior los hechos est&aacute;n relacionados con el tr&aacute;fico il&iacute;cito y compraventa de datos los cuales van encaminados a afectar a la privacidad de las personas. Su objetivo principal es realizar investigaciones personales y empresariales il&iacute;citas y tr&aacute;fico comercial, Ya con los datos en la mano, obtenidos de forma ilegal, la red de corrupci&oacute;n lograba los utilizaba para chantajes y coaccionar a empresas y personas naturales. Lo cual va en contra de la Ley de Protecci&oacute;n de datos</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Propiedad Intelectual de contenidos en Internet</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/05/2012/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-de-contenidos-en-internet</link>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 02:43:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusi&#243;n&#8230;) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creaci&#243;n. 
&#160;
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, art&#237;stica o cient&#237;fica. Son objeto de propiedad intelectual todas las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PROPIEDAD INTELECTUAL</strong></p>
<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/llamadas.png"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-llamadas.png" border="0" alt="propiedad intelectual" title="propiedad intelectual" width="180" height="134" align="right" /></a></p>
<p><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual" title="Propiedad intelectual">La propiedad intelectual</a> es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusi&oacute;n&#8230;) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creaci&oacute;n. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, art&iacute;stica o cient&iacute;fica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, art&iacute;stica o cient&iacute;fica corresponde al autor por el solo hecho de su creaci&oacute;n.</p>
<p>La condici&oacute;n de autor tiene un car&aacute;cter irrenunciable; no puede transmitirse &quot;inter vivos&quot; ni &quot;mortis causa&quot;, no se extingue con el transcurso del tiempo as&iacute; como tampoco entra en el dominio p&uacute;blico ni es susceptible de prescripci&oacute;n.</p>
<p>Dentro de la normativa de la propiedad intelectual, existe una serie de mecanismos de protecci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, civiles o penales.</p>
<p>Diversos <strong>despachos de abogados</strong> prestan servicio de asesoramiento, como el caso de <strong>Abogados Portaley</strong>, que ofrece <a href="http://portaley.com/2012/05/servicio-legal-propiedad-intelectual-servicios-en-internet/" title="servicios legales de asesoramiento en propiedad intelectual">Servicios legales de asesoramiento en Propiedad Intelectual para servicios en Internet</a>	 </p>
<p>Dentro de las &aacute;reas de <strong>Propiedad Intelectual</strong> relacionados con los servicios en<strong> internet</strong>, nos podemos encontrar: </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1. <strong>PROTECCI&Oacute;N DE P&Aacute;GINAS WEB</strong></p>
<p>A medida que aumenta el tipo de comercio electr&oacute;nico y las empresas fomentan sus ventas a trav&eacute;s de los sitios Web de las empresas, mayor es el riesgo de que otros copien el estilo, algunos elementos, contenido y funcionamiento del sitio Web de su empresa. </p>
<p>I. <strong>&ldquo;ELEMENTOS DEL SITIO WEB&rdquo; que pueden protegerse</strong>:</p>
<ul>
<li>Los sistemas de comercio electr&oacute;nico, los motores de b&uacute;squeda y otras herramientas t&eacute;cnicas de Internet pueden protegerse por patente o modelo de utilidad.</p>
</li>
<li>Los programas inform&aacute;ticos, incluido el c&oacute;digo HTML de texto que se utiliza en los sitios Web, pueden protegerse por derecho de autor y por patente, conforme disponga la legislaci&oacute;n.
</li>
<li>El dise&ntilde;o del sitio Web, derecho de autor.
</li>
<li>El contenido creativo del sitio Web, por ejemplo, textos, fotograf&iacute;as, gr&aacute;ficos, m&uacute;sica y v&iacute;deos, puede protegerse por derecho de autor.
</li>
<li>Las bases de datos pueden protegerse por derecho de autor o mediante legislaciones sui generis al respecto.
</li>
<li>Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y otros signos publicados en el sitio Web de su empresa pueden protegerse como marcas.
</li>
<li>Los s&iacute;mbolos gr&aacute;ficos creados por ordenador, las interfaces gr&aacute;ficas de usuario e incluso las p&aacute;ginas Web pueden protegerse mediante la legislaci&oacute;n sobre dise&ntilde;os industriales.
</li>
<li>Los aspectos confidenciales del sitio Web (gr&aacute;ficos, c&oacute;digo de fuente, c&oacute;digo objeto, los algoritmos, los programas u otras descripciones t&eacute;cnicas, los gr&aacute;ficos de datos, gr&aacute;ficos l&oacute;gicos, los manuales de usuario, las estructuras de datos y el contenido de las bases de datos) pueden protegerse mediante la legislaci&oacute;n sobre secretos comerciales, siempre y cuando no sean divulgados al p&uacute;blico y su empresa haya tomado las medidas necesarias para mantenerlo en secreto.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;II.<strong> &ldquo;MEDIDAS DE PRECAUCI&Oacute;N&rdquo; para proteger el sitio Web:</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
<p>A) <span style="font-weight: bold">Protecci&oacute;n de derechos de propiedad intelectual:</span> Su empresa debe elaborar estrategias adecuadas para proteger sus activos de propiedad intelectual, de lo contrario correr&aacute; el riesgo de perder todo el derecho sobre los mismos. Por tanto, deber&aacute;: </p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>A.1. Registrar su marca.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>A.2. Registrar un nombre de dominio. Si el nombre del dominio puede registrarse como marca, conviene hacerlo, puesto que de este modo su empresa podr&aacute; hacer valer m&aacute;s adecuadamente sus derechos contra quienes intenten utilizar el nombre para comercializar productos y servicios similares, e impedir&aacute; a otros registrar el mismo nombre como marca.&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>A.3. Patentar los m&eacute;todos comerciales que se pueden utilizar en Internet, siempre que exista la posibilidad.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>A.4. Registrar su Sitio Web y los elementos protegidos por derecho de autor.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>A.5. Tomar precauciones respecto de la &ldquo;divulgaci&oacute;n de sus secretos comerciales&rdquo;. &nbsp; </p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>A.6. Suscribirse a una p&oacute;liza de seguros que cubra los costos jur&iacute;dicos en caso de que tenga que iniciar acciones contra los infractores, siempre que exista la posibilidad. De esta manera, se puede disuadir a posibles infractores publicando un aviso en el Sitio Web.&nbsp;&nbsp; &nbsp;</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>B) <span style="font-weight: bold">Contenido Web protegido:</span> Conviene recordar a los usuarios del Sitio Web que su empresa posee determinados derechos de Propiedad Intelectual, ya que muchos usuarios pueden creer que el contenido del Sitio Web puede utilizarse libremente.&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;</p>
<ul>
<li>B.1. Conviene que las marcas de la empresa lleven los s&iacute;mbolos &reg;, TM, SM u otros s&iacute;mbolos&nbsp; equivalentes. Tambi&eacute;n es posible utilizar un aviso de derecho de autor (el s&iacute;mbolo &copy;, la palabra&nbsp; &ldquo;Copyright&rdquo; o la abreviatura &ldquo;Copr.&rdquo;; el nombre del titular del derecho de autor y el a&ntilde;o en que ha sido publicada por primera vez la obra) para alertar al p&uacute;blico de que el material est&aacute; protegido por derecho&nbsp; de autor. &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
<p></li>
<li>B.2. Utilizar filigranas que incorporen la informaci&oacute;n sobre el derecho de autor en el propio contenido digital puede ser otra posibilidad. La filigrana digital puede figurar de forma manifiesta, como los avisos sobre derecho de autor que aparecen al margen de las fotograf&iacute;as; asimismo, puede estar incorporada en el documento, al igual que los documentos impresos en papel, o estar incorporada de manera que no pueda detectarse normalmente y &uacute;nicamente pueda extraerse sabiendo c&oacute;mo y d&oacute;nde hay que buscarla. Las filigranas visibles son adecuadas como elemento disuasivo; las invisibles facilitan el rastreo de obras en Internet y sirven de prueba en caso de robo. &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
<p></li>
<li>B.3. Indicaci&oacute;n de fecha y hora, ya que resulta bastante sencillo modificar el contenido y las fechas de un documento digital de cuyo mantenimiento se ocupa el sistema operativo (por ejemplo, la fecha de&nbsp; creaci&oacute;n y la de modificaci&oacute;n). Se trata de una etiqueta vinculada a un contenido digital que demuestra&nbsp; en qu&eacute; estado se hallaba el contenido en un momento dado. &nbsp;&nbsp;&nbsp;
<p></li>
</ul>
<p>C) <span style="font-weight: bold">Uso del contenido Web</span>: Cabe considerar incluir una advertencia en cada p&aacute;gina del sitio Web explicando la postura de su empresa respecto al uso del sitio. De este modo los usuarios sabr&aacute;n al menos qu&eacute; usos est&aacute;n permitidos (por ejemplo, si pueden crear enlaces con el sitio, descargar e imprimir material del sitio y en qu&eacute; condiciones), y con qui&eacute;n ponerse en contacto para obtener la autorizaci&oacute;n que corresponda.
<p>D) <span style="font-weight: bold">Control de acceso y uso al contenido Web:</span> Puede limitarse el acceso a obras publicadas en el Sitio Web de su empresa &uacute;nicamente a los usuarios que acepten determinadas condiciones para utilizarlas o que hayan pagado por ello. Las t&eacute;cnicas m&aacute;s comunes son las siguientes: &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>D.1. <span style="font-weight: bold">Acuerdos incluidos en el Sitio Web</span>. Se utilizan para otorgar a los usuarios una licencia limitada&nbsp; de uso del contenido del Sitio Web.&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>
<p></li>
<li>D.2.. <span style="font-weight: bold">Cifrado</span>. Generalmente el cifrado puede utilizarse como protecci&oacute;n contra los usos no &nbsp;&nbsp; &nbsp;autorizados. Cuando el cliente descarga un fichero de contenidos, un programa especial, que le pone en &nbsp;&nbsp; &nbsp;contacto con un organismo de gesti&oacute;n de los derechos para formalizar el pago, descifra el archivo y le &nbsp;&nbsp; &nbsp;asigna una &ldquo;clave&rdquo; individual, por ejemplo, una contrase&ntilde;a, para poder ver o escuchar el contenido. &nbsp;
<p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </li>
<li>D.3. <span style="font-weight: bold">Control de acceso o sistemas de acceso condicional</span>. Este tipo de sistema verifica la identidad del &nbsp;&nbsp; &nbsp;usuario, las identidades de los archivos de contenidos y los privilegios (de lectura, modificaci&oacute;n,&nbsp; ejecuci&oacute;n, etc.) que posee cada usuario en relaci&oacute;n con cada archivo. Es posible configurar de muchas&nbsp; maneras el acceso al contenido electr&oacute;nico del sitio Web de su empresa, de modo que el documento&nbsp; pueda visualizarse sin llegar a imprimirse, o bien sea utilizado &uacute;nicamente durante un plazo limitado o&nbsp; est&eacute; vinculado exclusivamente al ordenador en la que se hab&iacute;a descargado originalmente.
<p></li>
<li>D.4. <span style="font-weight: bold">Difundir &uacute;nicamente im&aacute;genes de calidad insuficiente, siempre y cuando se considere que son &nbsp;&nbsp; &nbsp;para uso supuestamente indebido</span>. &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
<p></li>
<li>D.5. <span style="font-weight: bold">Huella digital</span>. Se trata de n&uacute;meros de serie ocultos que permiten&nbsp; identificar a los clientes que&nbsp; han violado el acuerdo de licencia al suministrar la propiedad a terceros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>III. <span style="font-weight: bold">&ldquo;TITULAR DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL SITIO WEB</span></p>
<p>&nbsp;&rdquo;Normalmente nos encontramos con que los elementos de un Sitio Web pertenecen a personas diferentes. Una empresa puede ser el titular de los derechos sobre los programas inform&aacute;ticos de navegaci&oacute;n, mientras que otras personas pueden serlo del derecho de autor de las fotograf&iacute;as, los gr&aacute;ficos y el texto, y otra persona distinta puede ser titular del derecho de autor sobre el dise&ntilde;o de la web. De esta manera, es necesario saber sobre qu&eacute; elementos de la p&aacute;gina web se tiene la propiedad.&nbsp;&nbsp; &nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: bold">*&iquest; SOBRE QUI&Eacute;N RECAE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR SI UNA EMPRESA CONTRATA A UNA PERSONA PARA QUE CREE SU SITIO WEB ? </span>&nbsp;&nbsp; &nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>- Si el Sitio Web de su empresa ha sido creado por sus empleados en el curso de sus funciones, por lo general el empresario poseer&aacute; los derecho de autor sobre el Sitio Web, salvo que haya acordado lo contrario con sus empleados. Sin embargo, la cosa cambia en lo que refiere a las peque&ntilde;as empresas.</p>
<p>La mayor&iacute;a de las empresas encargan la creaci&oacute;n del dise&ntilde;o o del contenido de su sitio Web a agencias externas a la empresa, de esta manera dan por supuesto que son los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre el Sitio Web, por el hecho de haber pagado por la realizaci&oacute;n del trabajo. Sin embargo, debe tener cuidado, pues es posible que no sea as&iacute; y su empresa se lleve m&aacute;s de una sorpresa a ese respecto. </p>
<p>Por lo general, las agencias de dise&ntilde;o web (a diferencia de los empleados de la empresa) son titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que crean, aunque su empresa haya pagado por ellas, salvo que se disponga lo contrario en un contrato escrito, de manera que si no se establece un acuerdo v&aacute;lido por escrito en el que se cedan esos derechos, cabe la posibilidad de que su empresa termine disfrutando &uacute;nicamente de una licencia no exclusiva para utilizar su propio sitio Web.</p>
<p><span style="font-weight: bold">IV. &ldquo;PUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS ACUERDOS DE CREACI&Oacute;N DE SITIOS WEB&rdquo;</span></p>
<p>La empresa deber&aacute; negociar un acuerdo o contrato con el creador de Sitios Web en el que deba quedar reflejado que la empresa poseer&aacute; todos los derechos necesarios para los usos previstos en el Sitio Web. En este sentido, si desea tener un acuerdo exitoso para sus intereses, deber&aacute; tener en cuenta las siguientes cuestiones sobre el acuerdo de creaci&oacute;n del Sitio Web:</p>
<ul>
<li>1&ordm; <span style="font-weight: bold">Alcance de la tarea que se ha realizar</span>. Objeto del contrato. Debe especificarse expresamente la&nbsp; tarea que se llevar&aacute; a cabo; esto es, adem&aacute;s de elaborar el C&oacute;digo inform&aacute;tico, &iquest;va a plantear al creador&nbsp; de la Web crear el dise&ntilde;o y el estilo del Sitio Web?, &iquest;se encargar&aacute; tambi&eacute;n &eacute;ste de registrar el nombre del dominio web? &iquest;ser&aacute; el creador del Sitio Web el responsable de mantenimiento y actualizaci&oacute;n de la misma?. Reflexione sobre las preguntas y plant&eacute;ese otras para especificar concretamente las tareas que se&nbsp; desea encomendar al creador o dise&ntilde;ador Web.&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;</li>
</ul>
<ul>
<li>2&ordm; <span style="font-weight: bold">Propiedad del material</span>. Aseg&uacute;rese de especificar expresamente a qui&eacute;n pertenece cada elemento&nbsp; del sitio Web, de que su empresa tiene presente los derechos de propiedad que correspondan o bien del uso y disfrute de una licencia que sea lo suficientemente amplia con el fin de utilizar el Sitio Web &nbsp;&nbsp; &nbsp;previsto. </li>
</ul>
<p>Con todo ello, deber&aacute; considerar los siguientes aspectos:</p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;- Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los diferentes elementos del Sitio Web. Este punto se trata fundamentalmente de una cuesti&oacute;n financiera, de modo que ser&aacute; la misma empresa quien deber&aacute; estudiar detenidamente sobre qu&eacute; elementos es preciso obtener una titularidad de&nbsp; los derechos para qu&eacute; elementos precisar&aacute; s&oacute;lo una licencia de utilizaci&oacute;n. </p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;- Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el material que la empresa proporcione al dise&ntilde;ador de la Web para que sea utilizado en la creaci&oacute;n del Sitio Web. La empresa&nbsp; entregar&aacute; marcas, logotipos de productos, informaci&oacute;n escrita y otro tipo de material de su propiedad.&nbsp; En este sentido conviene actuar con prudencia e incluir una lista de elementos del Sitio Web que pertenezcan claramente a su empresa.</p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;- Elementos cuya titularidad pertenece al dise&ntilde;ador del Sitio Web. &iquest;Tiene su empresa derechos sobre ellos? Su empresa tendr&aacute; que contar con la autorizaci&oacute;n del creador original del Sitio Web para modificarlo. Si considera importante poder modificar o actualizar la informaci&oacute;n de la Web, deber&aacute; asegurarse de obtener una licencia permanente para efectuar las modificaciones deseadas. </p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;- Elementos cuya titularidad pertenece a terceros. &iquest;A qui&eacute;n incumbe obtener la autorizaci&oacute;n necesaria para utilizar esos elementos?</p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;-&nbsp; Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas inform&aacute;ticos u otros elementos. Si el creador del Sitio Web o bien un tercero son los titulares de esos derechos y su empresa&nbsp; s&oacute;lo tiene una licencia para explotarlos, aseg&uacute;rese de que se trata de una licencia que le pueda permitir en un futuro cambiar dise&ntilde;ador de la Web, sistema operativo, ampliaci&oacute;n del uso del Sitio Web, que no pueda utilizar el dise&ntilde;ador del Sitio Web el mismo modelo de su empresa para otros Sitios Web o bien que no pueda utilizar los elementos del Sitio Web de su empresa para un Sitio Web de la competencia, &nbsp;&nbsp; &nbsp;etc. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: bold">V. &ldquo;REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL&rdquo;</span></p>
<p>Una vez que ya tiene la autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas en el Sitio Web, es necesario protegerlo en su conjunto para poder probar la titularidad de la p&aacute;gina web. Esto se puede realizar a trav&eacute;s de dos mecanismos:</p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;1&ordm;. <span style="font-weight: bold">Inscripci&oacute;n en el Registro de la Propiedad Intelectual.</span> El Registro es un medio para la protecci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual de los autores y dem&aacute;s titulares sobre las obras, actuaciones o producciones, de manera que la inscripci&oacute;n registral supone la protecci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Cabe destacar, que el registro es voluntario, pero es muy conveniente si quiere que la identidad de su Sitio Web se encuentre protegida. </p>
<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;2&ordm;. <span style="font-weight: bold">Dep&oacute;sito notarial</span>. Igualmente el dep&oacute;sito notarial permite constituir prueba documental de titularidad de la obra &uacute;nica, en este caso Sitio Web y sus elementos, siendo perfectamente v&aacute;lida en un procedimiento judicial. El dep&oacute;sito notarial consiste en presentar la creaci&oacute;n original intelectual ante un notario, el cual en un &uacute;nico acto da fe del contenido, dise&ntilde;o y fecha de la obra, y as&iacute; nos permitir&aacute; disponer de una prueba documental p&uacute;blica sobre nuestra titularidad.</p>
<p>Autor: </p>
<p>Javier Gir&oacute;n Rovira</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>FUENTES UTILIZADAS:</p>
<p>* &ldquo;World Intellectual Property Organization&rdquo;www.wipo.int * &ldquo;Simarro Software, S.A&rdquo;<br /><a href="http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf" title="http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf ">http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf </a></p>
<p>* &#8211; El robo de una direcci&oacute;n web (dominio) es algo cotidiano.<br /><a href="http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano" title="http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano ">http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano </a></p>
<p>* Aplicaciones Web, Alicia y Mar&iacute;a Jes&uacute;s Ramos Mart&iacute;n, Ediciones Paraninfo, 2011, Madrid.<br /><a href="http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false" title="http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false ">http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&amp;pg=PA7&amp;dq=dominio+web&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&amp;ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=dominio%20web&amp;f=false </a></p>
<p>* Seguridad Inform&aacute;tica, Purificaci&oacute;n Aguilera, Editorial Editex, 2010.<br /><a href="http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false" title="http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false ">http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&amp;pg=PA114&amp;lpg=PA114&amp;dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&amp;source=bl&amp;ots=PompRzCEQ3&amp;sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&amp;ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=false </a></p>
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		<title>Detenidas cuatro personas que cometieron 37 fraudes en subastas por Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 01:52:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Venta en Internet]]></category>
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		<description><![CDATA[Hasta el momento se han esclarecido que los fraudes les reportaron unos beneficios superiores a los 55.000 euros, pero no se descarta la existencia de nuevas v&#237;ctimas. Para luchar contra este tipo de fraudes es necesario presentar denuncia.
La Polic&#237;a Nacional ha detenido a cuatro personas que cometieron 37 fraudes, mediante subastas de oro y art&#237;culos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta el momento se han esclarecido que los fraudes les reportaron unos beneficios superiores a los 55.000 euros, pero no se descarta la existencia de nuevas v&iacute;ctimas. Para luchar contra este tipo de fraudes es necesario presentar denuncia.</p>
<p>La Polic&iacute;a Nacional ha detenido a cuatro personas que cometieron 37 fraudes, mediante subastas de oro y art&iacute;culos electr&oacute;nicos, por un importe superior a los 55.000 euros en varias provincias espa&ntilde;olas. Los detenidos utilizaban diferentes portales de Internet para publicar los anuncios de estas subastas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para enga&ntilde;ar a sus v&iacute;ctimas y hacerse pasar por vendedores que realizaban las operaciones correctamente, crearon usuarios ficticios que avalaban las supuestas subastas realizadas, de esa manera se ganaban la confianza de los compradores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El proceso de la subasta se realizaba correctamente, tras comprobar el comprador que la persona que realizaba la venta ten&iacute;a un gran n&uacute;mero de votos positivos, al realizar el pago no remit&iacute;an el producto ofertado o bien entregaban un art&iacute;culo de menor calidad.</p>
<p>En un primer momento, los responsables de los fraudes pusieron a la venta monedas de oro en los principales portales de subasta en la Red para, posteriormente, ofrecer art&iacute;culos electr&oacute;nicos, como ordenadores y consolas.</p>
<p>La investigaci&oacute;n, coordinada por agentes de la Brigada de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica (BIT), permiti&oacute; identificar numerosas cuentas bancarias utilizadas para recibir el importe acordado por los productos.</p>
<p>Estas cuentas eran manejadas directamente por los estafadores, aunque en ocasiones figuraban a nombre de terceras personas que actuaban como testaferros.</p>
<p>En los registros realizados, se han intervenido ocho ordenadores, veintitr&eacute;s tarjetas bancarias, anotaciones contables y decenas de datos correspondientes a usuarios ficticios de un popular portal de subastas en la Red utilizados para dar credibilidad a sus ventas.</p>
<p>Hasta el momento se han esclarecido 37 fraudes que les reportaron unos beneficios superiores a los 55.000 euros, pero no se descarta que la existencia de nuevas v&iacute;ctimas.</p>
<p>El denunciar este tipo de hechos es importante, de esa manera las autoridades policiales pueden iniciar las acciones de investigaci&oacute;n pertinentes.</p>
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		<title>Una sentencia prohíbe a un competidor utilizar una marca registrada como Keyword</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 01:33:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[adwords]]></category>
		<category><![CDATA[google]]></category>

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		<description><![CDATA[El Juzgado Mercantil n&#186; 9 de Madrid, ha dictado una sentencia por la cual proh&#237;be a un competidor utilizar una marca registrada como palabra clave o &#39;keyword&#39; en buscadores de Internet para atraer clientes, estimando con ello parcialmente, la demanda interpuesta por Maherlo Iberica contra Calzados Fernando Garc&#237;a por infringir sus derechos de propiedad intelectual.
La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado Mercantil n&ordm; 9 de Madrid, ha dictado una sentencia por la cual proh&iacute;be a un competidor utilizar una marca registrada como palabra clave o &#39;keyword&#39; en buscadores de Internet para atraer clientes, estimando con ello parcialmente, la demanda interpuesta por Maherlo Iberica contra Calzados Fernando Garc&iacute;a por infringir sus derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>La Sentencia concluye que la empresa Calzados Fernando Garc&iacute;a ha hecho uso de las marcas de su competidora a trav&eacute;s de Internet para publicitar sus propios servicios, lo que puede confundir al usuario del origen empresarial de los productos pudiendo, con ello, asociar ambas empresas.</p>
<p>Al parecer la demandada utilizaba en sus sitios de Internet los vocablos &#39;masaltos&#39; y &#39;masaltos.com, e introdujo en el buscador de Google &quot;la marca Masaltos o Masaltos.com&rdquo; junto al enlace de su p&aacute;gina web como si fuera su patrocinador.</p>
<p>Calzados Fernando Garc&iacute;a deber&aacute; retirar dichos vocablos e indemnizar a la demandante con 6.059 euros.</p>
<p>La Sentencia es susceptible de Recurso de Apelaci&oacute;n.</p>
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