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	<title>Diario Español de la República Constitucional</title>
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	<description>El único diario que analiza la información con criterio basado en la libertad, la verdad y la lealtad. </description>
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	<title>Diario Español de la República Constitucional</title>
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		<title>La monarquía navega</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pedro M. González]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 15:31:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Como si de una escena buñuelesca se tratara —aunque sin el genio cinematográfico de Luis Buñuel—, la España oficial vuelve [&#8230;]</p>
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<p>Como si de una escena buñuelesca se tratara —aunque sin el genio cinematográfico de Luis Buñuel—, la España oficial vuelve a regalarnos una estampa que mezcla liturgia, nostalgia y una pizca de tragicomedia institucional: mientras la Armada adquiere un nuevo velero de competición, el Vesper, para que Su Majestad Felipe VI surque los mares con brío deportivo, su padre, el emérito Juan Carlos I, reaparece en Sevilla entre aplausos taurinos, como un eco persistente de la eternamente inacabada transición-transacción.</p>



<p>No es el hecho en sí lo que resulta revelador, sino su significado político. Porque en una monarquía de origen histórico innoble — traída por la traición y la inercia del oportunismo— cada gesto institucional adquiere el valor de símbolo. Y el símbolo, en España, suele ser más elocuente que la ley.</p>



<p>El viejo Aifos, que durante años sirvió como escenario flotante de la continuidad monárquica —ese teatro náutico donde el rey navegaba mientras permanecía anclado al Estado—, es sustituido ahora por el flamante Vesper. No se trata de una simple renovación deportiva: es una operación estética. Cambiar el barco para conservar el relato. Modernizar la superficie para ocultar la inmutabilidad del fondo.</p>



<p>En paralelo, el padre reaparece en Sevilla. La asistencia de Juan Carlos a los toros no es un acto privado: es una reivindicación simbólica de su figura en el espacio público, una suerte de retorno ritual al corazón emocional de una España que aún confunde tradición con traición. Allí, entre capotes y clarines, el antiguo monarca recibe el reconocimiento de un microclima favorable.</p>



<p>Y así, padre e hijo, separados por la biografía, pero unidos por la institución y la traición misma, representan dos tiempos que coexisten sin resolverse. Uno navega en el Vesper, proyectando modernidad, europeísmo y «normalidad democrática». El otro pisa el coso sevillano, evocando una España transicionante donde la figura del rey era más cercana al mito que al gobernado.</p>



<p>La Armada, al financiar o facilitar este nuevo velero, no solo apoya una actividad deportiva. Participa en la escenificación de una monarquía que necesita constantemente justificarse a través de gestos, imágenes y relatos. Porque carece de lo esencial: su fundamento basado en la libertad política colectiva.</p>



<p>El problema no es que el rey compita en regatas, ni que su padre acuda a los toros. El problema es que ambos actos, aparentemente triviales, revelan que España sigue siendo, en este sentido, una nación donde el poder no se discute: se ficciona sin representación.</p>
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		<title>El efecto de la deslegitimación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 21:00:00 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La abstención perjudica a toda la clase política. La abstención deslegitima a la monarquía de partidos. El efecto de la deslegitimación no es la incapacidad legal para gobernar, es la debilidad de la clase poderosa para legitimarse.</p>



<p>Interviene Baldomero Castilla como presentador.</p>



<p>Música: Allegro, concierto para piano nº9 de Mozart.</p>



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		<title>Traición a la libertad política</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 19:06:57 +0000</pubDate>
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<p>La transición española fue la traición a la libertad política del conjunto de los españoles. La traición a lo firmado en la junta democrática por todos los partidos, hoy estatales y que posteriormente entraron al consenso con el franquismo, supuso a su vez la traición a la nación española.</p>



<p>Música: Allegro, concierto para piano nº9 de Mozart.</p>



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		<title>Sistema electoral y corrupción: lo que sabemos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alan Simón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 12:05:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Durante décadas, la configuración del sistema electoral se ha presentado como una mera cuestión técnica, como si fuera solo un [&#8230;]</p>
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<p>Durante décadas, la configuración del sistema electoral se ha presentado como una mera cuestión técnica, como si fuera solo un problema matemático o de ingeniería electoral, y no un asunto de poder político y de representación. Se habla de fórmulas matemáticas, reparto de escaños, umbrales, de cuál ha sido la lista más votada… y si algo no gusta, se culpa a la ley D’Hondt (<em>sic</em>). Sin embargo, no es un problema técnico, sino político. El sistema electoral decide quién tiene el poder: si los ciudadanos sobre sus representantes o los partidos sobre sus diputados.</p>



<p>El denominado sistema de representación proporcional es relativamente reciente en la historia. Sus orígenes se sitúan a mediados del siglo XIX, cuando Thomas Hare (1859) propone este modelo y John Stuart Mill (1861) lo defiende frente a las críticas de Walter Bagehot (1867). La primera vez que se aplica el sistema proporcional en unas elecciones nacionales es en Bélgica (1899), expandiéndose posteriormente sobre todo en Europa continental, llegando, por ejemplo, a la República de Weimar (1919) —modelo que después se generaliza durante el proceso de reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, bajo la forma política de Estado de partidos, que perfectamente describe Gerhard Leibholz (1958) cuando afirma que la voluntad de los partidos se identifica con la del pueblo sin mezcla de elementos de representación, integrando a las masas en el Estado—.</p>



<p>El Estado de partidos debe entenderse en su contexto histórico, vinculado a la Europa posterior a las dos guerras mundiales, donde se consolidaron fórmulas institucionales orientadas a la estabilidad política mediante la integración de las masas en el Estado. En este sentido, el sistema proporcional de listas responde más a una lógica de organización y control político que a una relación directa de representación entre electores y representantes.</p>



<p>Pero como García-Trevijano ha repetido insistentemente, el sistema proporcional basado en listas de partido impide la existencia de representación política. Así, los actuales partidos estatales son de integración, y se han eliminado del panorama político los antiguos partidos de representación de la sociedad civil. Sin embargo, resulta sorprendente observar cómo la controversia entre los sistemas de pluralidad con candidatos elegidos por circunscripciones pequeñas y los sistemas de proporcionalidad con listas de partido ha quedado completamente relegada del debate público contemporáneo —salvo contadas excepciones como la crítica de Popper (1988) a los partidos bisagra y el sistema proporcional—.</p>



<p>Durante la tramitación de la Constitución española, uno de los escasos debates entre el sistema proporcional y el sistema mayoritario tuvo lugar en las Cortes. Manuel Fraga (1978) manifestó —de cara a la galería— su oposición al sistema proporcional, señalando que las listas eran demasiado largas y que los electores depositaban las papeletas conociendo, y vagamente, solo a los tres o cuatro primeros miembros de las listas de más de cuarenta candidatos (Fraga <em>dixit).</em></p>



<p>Un estudio del Instituto de Investigación en Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona identificó 3743 casos de corrupción política en España entre 2000 y 2020, lo que equivale a descubrir un promedio de un caso cada dos días (Abreu, 2022). Dado que la corrupción política es objeto de atención recurrente en el debate público, cabe preguntarse si existe una relación entre reglas electorales y corrupción. Por ello, además de debatir sobre casos concretos de corrupción, es imprescindible retomar el debate sobre la representación política.</p>



<p>Distintas fórmulas electorales no funcionan igual para imponer responsabilidad a los políticos en el poder. En este sentido, las investigaciones de Persson, Tabellini y Trebbi (2003) presentan pruebas científicas de que los sistemas mayoritarios son más efectivos para disuadir la corrupción. Más aún, Kunicova y Rose-Ackerman (2005) demostraron empíricamente que los sistemas proporcionales muestran niveles más altos de corrupción que los mayoritarios. Estos hallazgos son una razón más para exigir verdaderos representantes y una rendición de cuentas individual, en lugar de reducir al votante a un simple ratificador de listas de partido elaboradas con candidatos sometidos a la disciplina interna de los partidos.</p>
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		<title>El fin de Felipe VI</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 21:11:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta semana, Pedro Manuel González analiza las polémicas palabras del rey Felipe VI sobre los supuestos abusos en la América [&#8230;]</p>
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<p>Esta semana, Pedro Manuel González analiza las polémicas palabras del rey Felipe VI sobre los supuestos abusos en la América española. </p>



<p>Un rey que pide perdón es un rey que renuncia al honor, fundamento mismo de la monarquía. Mientras que la república basa su existencia en la virtud —esto es, en la responsabilidad de los ciudadanos en el ejercicio del poder y en el control de sus gobernantes—, la monarquía encuentra su razón de ser en el honor. </p>



<p>De este modo, si un rey como Felipe VI, y anteriormente Juan Carlos I, pide perdón o se disculpa, cabe afirmar que ha renunciado al principio que legitima su propia institución: el honor.</p>



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		<title>Imputar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 21:23:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Análisis etimológico del verbo imputar. Presentado por Luis Díaz, intervienen Pedro Manuel González y Antonio García-Trevijano. Música: Allegro, concierto para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Análisis etimológico del verbo imputar.</p>



<p>Presentado por Luis Díaz, intervienen Pedro Manuel González y Antonio García-Trevijano.</p>



<p>Música: Allegro, concierto para piano nº9 de Mozart.</p>



<iframe id="audio_168428569" frameborder="0" allowfullscreen="" scrolling="no" height="200" style="border:1px solid #EEE; box-sizing:border-box; width:100%;" src="https://www.ivoox.com/player_ej_168428569_4_1.html?c1=ff6600"></iframe>
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		<title>Las disculpas de una monarquía sin honor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pedro M. González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 11:34:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando Felipe VI pide disculpas por abusos en la conquista de América, lo verdaderamente importante no es el hecho en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando Felipe VI pide disculpas por abusos en la conquista de América, lo verdaderamente importante no es el hecho en sí, sino lo que ese gesto delata: la quiebra simbólica de la propia institución monárquica.</p>



<p>Un rey que pide perdón está, en términos políticos, acabado. La monarquía no se sostiene sobre el arrepentimiento, sino sobre el honor. El monarca no es un representante revocable ni un gestor de opiniones cambiantes: es, en su propia lógica, la encarnación histórica de una continuidad. En el momento en que pide perdón por esa historia, niega el fundamento mismo de su existencia. Lo mismo da que sea por ser pillado <em>in fraganti </em>cazando elefantes, bajo una lluvia de barro por el deficiente funcionamiento del Estado en una riada, o por acciones militares del pasado.</p>



<p>El honor no admite disculpas retrospectivas dictadas por la coyuntura ideológica del presente. Cuando el rey se somete a ese lenguaje moral, deja de ser rey para convertirse en un actor político más, y además uno especialmente débil, porque carece de legitimidad electiva. Es decir, pierde el honor sin ganar legitimidad.</p>



<p>Y sin honor, la monarquía no es nada.</p>



<p>Frente a ello, la república no necesita sostenerse en ficciones hereditarias ni en símbolos vacíos. Su fundamento no es el honor dinástico, sino la virtud cívica. No se trata de una cualidad moral abstracta, sino de algo muy concreto: la responsabilidad de los ciudadanos en el ejercicio del poder y el control de sus gobernantes.</p>



<p>Mientras la monarquía vive de una dignidad que no puede permitirse perder, la república vive de una virtud que debe ejercerse constantemente. Por eso, un rey que pide perdón evidencia la decadencia de su institución; pero en una república, el reconocimiento de errores, de existir, forma parte de su propia fortaleza.</p>



<p>El problema, en definitiva, no es histórico, sino político: una monarquía que no puede sostener el honor que la justifica, y del que, además, careció en origen tras su papel a la muerte del dictador. A esto se suma que fue catalizadora y arco de bóveda de un régimen que niega a los ciudadanos la posibilidad de fundar una república basada en la virtud, nacida de la libertad constituyente.</p>
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		<title>El Tribunal Supremo persigue a la verdadera oposición</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 20:53:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En este programa, Pedro Manuel González —abogado y miembro del MCRC— analiza la revocación por parte del Tribunal Supremo de [&#8230;]</p>
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<p>En este programa, Pedro Manuel González —abogado y miembro del MCRC— analiza la revocación por parte del Tribunal Supremo de una sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional para condenar a un ciudadano que se negó a ser vocal en una mesa electoral durante la pandemia. La condena muestra cómo el Tribunal Supremo, nombrado por el CGPJ —órgano cuya composición depende de los partidos políticos—, ha alcanzado un consenso en este caso, ya que la sentencia afecta directamente a la fiesta de la partidocracia. Suscríbete, déjanos un comentario y danos «un me gusta». Gracias.</p>



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		<title>La autodefensa del régimen: condenar al que no quiere legitimar la farsa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pedro M. González]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 20:45:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[abstención activa]]></category>
		<category><![CDATA[ley electoral]]></category>
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		<category><![CDATA[objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, que condena a un ciudadano por negarse a formar parte de una [&#8230;]</p>
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<p>La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, que condena a un ciudadano por negarse a formar parte de una mesa electoral durante la pandemia, no es simplemente un episodio más de aplicación rígida de la ley. Es, en realidad, un ejemplo nítido de cómo el régimen político español reacciona cuando alguien decide no participar en su liturgia legitimadora.</p>



<p>La noticia, difundida por Confilegal, cuenta lo esencial: un ciudadano, convocado como vocal en unas elecciones durante la pandemia, se negó a integrarse en la mesa alegando riesgo de contagio. Fue juzgado, condenado, pero luego absuelto en segunda instancia, al entender la Audiencia Provincial que concurría una causa justificativa. El caso parecía cerrado. Pero no lo estaba.</p>



<p>De forma poco habitual, el fiscal decidió recurrir la absolución ante el Tribunal Supremo. Y el Supremo —como suele suceder cuando el asunto afecta a los pilares del sistema— terminó revocando la absolución y dictando condena.</p>



<p>No estamos ante un simple pleito penal. Estamos ante una muestra de cómo funciona la autodefensa del régimen de partidos. La legislación electoral española convierte la participación en las mesas electorales en un deber público obligatorio. Negarse puede ser delito. Sobre el papel, la razón es comprensible: el régimen necesita ciudadanos para constituir las mesas y garantizar el proceso de votación.</p>



<p>Pero hay una cuestión que el ordenamiento jurídico español evita cuidadosamente abordar: la objeción de conciencia frente al propio sistema político.</p>



<p>En España se admite la objeción de conciencia en múltiples ámbitos: sanitario, educativo o militar (cuando existía servicio militar obligatorio). Sin embargo, cuando la objeción afecta al cuestionamiento de la legitimidad del sistema electoral mismo, el derecho guarda un silencio significativo. Porque admitir esa objeción implicaría reconocer algo incómodo: que no todos los gobernados consideran que el sistema político vigente sea representativo, negándose a legitimar la farsa con su participación en el timo.</p>



<p>Negarse a formar parte de una mesa electoral no siempre es una simple desobediencia administrativa. En muchos casos es una posición política consciente: la decisión de no colaborar en un procedimiento que se desarrolla como una ficción representativa dominada por los partidos. Y ese planteamiento, guste o no, forma parte de la libertad ideológica protegida por el artículo 16 de la Constitución.</p>



<p>Sin embargo, el ordenamiento español, lejos de contemplar la posibilidad de objetar por motivos políticos o de conciencia frente a la obligación de integrar mesas electorales, ofrece como respuesta la amenaza penal.</p>



<p>En este terreno ha desempeñado un papel relevante el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC). Desde hace años, este movimiento ha promovido la objeción de conciencia frente a la participación en mesas electorales, argumentando que el régimen político español no constituye una democracia representativa sino un régimen de partidos sin separación de poderes.</p>



<p>El MCRC ha desarrollado una labor jurídica constante de defensa de ciudadanos objetores, plantando cara a la criminalización de quienes se niegan a participar en un procedimiento que consideran ilegítimo.</p>



<p>Pero volviendo a la noticia, hay, además, un detalle procesal que merece atención. Este justiciable había sido absuelto tras estimarse su recurso de apelación. La Audiencia Provincial consideró razonable su conducta. Pero fue el Ministerio Fiscal quien decidió recurrir la sentencia ante el Supremo.</p>



<p>No es habitual que el fiscal lleve hasta el final este tipo de procedimientos cuando ya existe una absolución. Sin embargo, cuando lo que está en juego es la disciplina de sometimiento al régimen de poder, manifestado en el sistema electoral, el celo institucional parece multiplicarse. La conclusión resulta difícil de evitar: el régimen considera especialmente peligroso que se normalice la idea de que un ciudadano puede negarse legítimamente a participar en el ritual electoral.</p>



<p>La sentencia procede del Tribunal Supremo de España, órgano que forma parte de una estructura institucional donde los altos cargos judiciales dependen de acuerdos entre los partidos políticos. Ese dato estructural es bien conocido por cualquiera que observe el funcionamiento del poder judicial en España y se asome al cambalache en la designación de magistrados del Alto Tribunal por el Consejo General del Poder Judicial repartido a su vez previamente entre los mismos partidos.</p>



<p>Por eso, no sorprende que, cuando la cuestión afecta a la estabilidad del sistema electoral, la interpretación de la ley tienda a favorecer la preservación del orden existente. El mensaje de la sentencia es claro: nadie puede sustraerse al deber de colaborar en el funcionamiento del régimen electoral. Ni siquiera cuando existe una absolución previa. Ni siquiera cuando el conflicto surge en una situación excepcional como una pandemia.</p>



<p>Pero el problema de fondo no es esta sentencia concreta. El verdadero problema es que el sistema político español no tolera la disidencia cuando afecta a su legitimidad estructural. La objeción de conciencia frente al sistema electoral no se debate. Se castiga.</p>



<p>Se castiga porque reconocerla abriría una grieta incómoda: admitir que el consentimiento político en España no es tan unánime como el relato oficial pretende. Y que algunos gobernados no desean participar en lo que consideran, sencillamente, una farsa irrepresentativa. Sin embargo, la sentencia del Supremo no resolverá ese problema. Solo confirma algo que muchos ya sospechaban: cuando la legitimidad del sistema se pone en cuestión, el derecho penal se convierte en una herramienta de autodefensa del régimen.</p>
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		<title>Las cloacas del Estado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 18:57:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Radio / TV]]></category>
		<category><![CDATA[cloacas]]></category>
		<category><![CDATA[Deep State]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[grupo de presión]]></category>
		<category><![CDATA[partidocracia]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
		<category><![CDATA[transferencia]]></category>
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<p>Hoy, en «Libertad Constituyente», analizamos el llamado «Deep State», traducido al español como «Estado profundo», junto a Adrián Hidalgo y Pedro Manuel González, y responderemos a preguntas claves: ¿Qué es el Deep State?, ¿Qué lo conforma? y ¿Cuál es su analogía con lo que aquí denominamos «Las cloacas del Estado»? Estudiaremos también la formación de lobbies en Estados Unidos, su regulación y transparencia, y cómo operan los grupos de presión (lobbies) en las partidocracias. Y, finalmente, abordaremos la eterna cuestión: ¿Quién domina a quién?, ¿Lo político a lo económico o es al revés?</p>



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