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	<title>DYNCR Blog - Legal Advice from Costa Rica - Abogado Costa Rica</title>
	
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	<description>Just another WordPress weblog</description>
	<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 22:02:57 +0000</pubDate>
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		<title>El impuesto a las sociedades y que opciones existen</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-impuesto-a-las-sociedades-y-que-opciones-existen/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 22:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el nacimiento de este nuevo impuesto a las sociedades, muchas personas han llegado a la conclusión que no es necesario tener la sociedad, pues el costo de hasta $300 anuales, convierte una solución en un gasto.
Entonces llega el momento de decidir que hacer y para ello es necesario saber las opciones que la misma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el nacimiento de este nuevo impuesto a las sociedades, muchas personas han llegado a la conclusión que no es necesario tener la sociedad, pues el costo de hasta $300 anuales, convierte una solución en un gasto.</p>
<p>Entonces llega el momento de decidir que hacer y para ello es necesario saber las opciones que la misma ley da.</p>
<p><span id="more-536"></span>Básicamente ante este panorama podríamos considerar las siguientes:</p>
<p><strong>Si la sociedad tiene bienes</strong>: Aprovechar el transitorio V de la ley, y traspasar los bienes (sin costo en impuestos de traspaso ni timbres) y una vez traspasados, efectuar la disolución de la sociedad. Estas acciones (traspaso y luego disolución) involucra pago de  honorarios de abogado en el traspaso y de gastos y honorarios en la disolución. Para disolver la ley se tiene tres meses y para traspasar aprovechando la exoneración seis meses.</p>
<p><strong>Si la sociedad no tiene bienes</strong>: Apoyados en el Transitorio II de la citada ley proceder a la disolución, hacerlo dentro de los tres meses posteriores al 1 de abril 2012,</p>
<p><strong>Apoderados sin relación con la sociedad</strong>: Si bien la ley no hace distingos, asumo que esta posibilidad fue incluida para aquellas personas que aparecen como apoderados de sociedades sin que tengan relación actual alguna con ellas. El transitorio IV permite que mediante un procedimiento sencillo, el apoderado renuncie al cargo, y así se libere de la obligación de pagar personalmente la deuda del impuesto. Según este transitorio cuentan con 2 años a partir de 1 de abril del 2012, para hacer efectivo esta renuncia es necesario cumplir con un procedimiento sencillo, y lo mas interesante es que el costo en timbres es de solo $4. Aunado a esto, recuerde que el articulo 6 de la ley dice que si no se ha pagado por tres periodos el impuesto, el Registro Nacional procede a la cancelación de la inscripción.</p>
<p>Decía lo de distingos de la ley, por el hecho que esta opción puede ser usada por cualquiera que sea apoderado, entonces, elegir entre la opción de disolver la sociedad o renunciar al cargo, tiene los mismos efectos, pues al renunciar al cargo, dice la ley que le libera personalmente de la solidaridad del impuesto (<strong>no le podrían cobrar a usted por el impuesto debido por la sociedad</strong>). Entonces, una vez que el apoderado renunció a su cargo, el Estado no podría perseguirle por el impuesto no pagado, y tampoco podría a la sociedad cobrarle pues es una sociedad acéfala (sin apoderado inscrito).</p>
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		<title>Status Migratorio en Costa Rica, opciones para empresarios</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/status-migratorio-en-costa-rica-opciones-para-empresarios/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 21:55:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

		<category><![CDATA[corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy mas que nunca Costa Rica es unos de los destinos mas cotizados para la instalación de negocios en el Area, aunado a las facilidades que ofrece su ubicación geográfica, tenemos hoy en dia cantidad de empresas instalándose o bien considerando la opción, Existen una serie de variables a considerar, y una de las mas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy mas que nunca Costa Rica es unos de los destinos mas cotizados para la instalación de negocios en el Area, aunado a las facilidades que ofrece su ubicación geográfica, tenemos hoy en dia cantidad de empresas instalándose o bien considerando la opción, Existen una serie de variables a considerar, y una de las mas importantes es el tema Migratorio, ser un &#8220;eterno turista&#8221; ha dejado de ser una opción.</p>
<p>Este trabajo pretende dar una idea de opciones que las leyes migratorias de Costa Rica ofrecen y dependiendo del plan o desarrollo de negocio que se tenga en mente asi se puede elegir la mejor opcion:</p>
<p><strong>OPCION 1:<br />
PRORROGA DE ESTANCIA LEGAL.</strong></p>
<p>Es un procedimiento que se presenta ante la Dirección General de Migración, que permite a la persona extranjera, extender su plazo de  permanencia legal en el país, por un período máximo de un año, siempre que cuente con todos los requisitos.</p>
<p>Ventajas.</p>
<p>Es sumamente ventajosa, para ejecutivos o extranjeros que van realizar consultorías, capacitaciones, charlas, etc., que no van a residir de forma permanente en el país.</p>
<p>Es un trámite sumamente expedito, en contraposición de una solicitud de residencia para un ejecutivo de empresa no reconocida, ya que el tiempo de resolución es de 10 días hábiles (15 a 22 días naturales).</p>
<p>El costo es menor, ya  que los derechos de presentación equivalen a únicamente 100 dólares, y  98 dólares por concepto de emisión del documento de identidad.</p>
<p>Al finalizar únicamente se cancelan el depósito de garantía  (generalmente no supera los $200).</p>
<p>El documento de identidad, se entrega el mismo día en que se toma la fotografía, a diferencia de lo que se sucede en una residencia que se recibe por correo postal una semana después.</p>
<p>Al igual que las residencias, permite las solicitudes de dependientes (cónyuge, padres, e hijos).</p>
<p>Fundamento legal.</p>
<p>Artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería.</p>
<p>Es importante recalcar que si el giro comercial de la empresa, o su política de contratación, no busca contar en sus PLANILLAS O NOMINAS con personal extranjero, esta es la opción más beneficiosa, ya que permite que estas contrataciones, se hagan mediante la modalidad de servicios profesionales, lo que evita el pago de cargas sociales.</p>
<p><strong>OPCION 2:</p>
<p>Solicitud de Residencia en Condición de Ejecutivo de Empresa NO Reconocida.</strong></p>
<p>Existe la opción de solicitar, la permanencia legal en el país, de las personas extranjeras que van a trabajar en el país, o que cuentan con una compañía, bajo la condición de ejecutivo de empresa no reconocida, trámite que estimamos, que se debe considerar, si lo que se busca es celeridad, ya que este requiere una gran cantidad de documentación cada vez que se presenta una solicitud, lo cual toma tiempo en recolectarse, además de que la misma cuenta con un tiempo de resolución de noventa días hábiles (cuatro meses y medio).</p>
<p>Desventajas.</p>
<p>Gran cantidad de documentación.</p>
<p>El trámite no tiene un trato preferente ya que se entra al cúmulo total de expedientes, a diferencia de lo que pasa con las solicitudes de residencia de empresa reconocida, que son resueltos por funcionarios exclusivamente dedicadas a las mismas.<br />
El tiempo de resolución de esta gestión es noventa días hábiles.</p>
<p>Ventajas.</p>
<p>El plazo de la residencia es por un período de dos años.<br />
Los derechos de presentación y costos, son iguales a los de los ejecutivos de empresa no reconocida.</p>
<p><strong>OPCION 3 </p>
<p>Solicitud de Residencia en Condición de Ejecutivo de Empresa Reconocida.</strong></p>
<p>Para solicitar, la residencia en categoría de Ejecutivo de Empresa Reconocida, es necesario, que la empresa contratante este previamente inscrita comoe empresa reconocida en alguna de las categorías correspondientes.</p>
<p>Clasificación A:   Empresas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.<br />
Clasificación B: Empresas que se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.<br />
Clasificación C: Empresas que se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica.<br />
Clasificación D: Empresas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.<br />
Clasificación E: Empresas que se encuentran en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica.<br />
Clasificación F: Empresas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.<br />
Clasificación G: Empresas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van hincar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública.<br />
El registro ante la Dirección General de Migración, tiene un plazo de vigencia de 2 años renovables, esta inscripcion le permite a la empresa contratar el numero de personal extranjero que requiera.<br />
Cada categoría tiene requisitos propios, que depende del giro comercial de la empresa.</p>
<p>Una vez que la empresa haya obtenido el Reconocimiento de Empresa ante Migración se puede solicitar las residencias de sus ejecutivos y dependientes, a través de la ventanilla de empresas reconocidas de la Dirección General de Migración, lo que permite obtener una resolución en un menor tiempo, y sin necesidad de aportar gran cantidad de documentación, como sucede en el caso de residencias de ejecutivos de empresas no reconocidas.</p>
<p>Ventajas.</p>
<p>La residencia se brinda por un período de 2 años prorrogables.<br />
Al realizarse la solicitud como ejecutivo de empresa reconocida, el trámite es más expedito en comparación con el ejecutivo de empresa no reconocida.<br />
La empresa registrada, puede contratar el número de personas que requiera, sin restricción alguna.<br />
El tiempo de resolución de esta gestión es 30 días hábiles.</p>
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		<item>
		<title>Los mitos alrededor de las tarjetas de crédito</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/los-mitos-alrededor-de-las-tarjetas-de-credito/</link>
		<comments>http://www.dyncr.com/blog/los-mitos-alrededor-de-las-tarjetas-de-credito/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 03:46:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Deudas de Tarjetas de Credito]]></category>

		<category><![CDATA[Español]]></category>

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		<description><![CDATA[Alrededor de Febrero del año 2009, decidí hacer un comentario en mi blog www.dyncr.com/blog sobre embargos de salarios, y la respuesta a este comentario me enfrento a una realidad que desconocía y que decidí conocer: la vida que enfrentan día a día los deudores de tarjetas de crédito.
Durante estos años he conocido centenas de personas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="more-524"></span>Alrededor de Febrero del año 2009, decidí hacer un comentario en mi blog www.dyncr.com/blog sobre embargos de salarios, y la respuesta a este comentario me enfrento a una realidad que desconocía y que decidí conocer: la vida que enfrentan día a día los deudores de tarjetas de crédito.</p>
<p>Durante estos años he conocido centenas de personas, leído miles de preguntas, lo que me ha ayudado a entender el trasfondo de esta situación: UN PROBLEMA SOCIAL que esta oculto. Se que muchas personas pueden tener su tarjeta de crédito y que incluso sacan provecho de ella, obteniendo beneficios, no obstante ellos mas que un medio de financiamiento (comprar con prestamos) la utilizan como medio de pago (al final de mes cancelan la totalidad).</p>
<p>Llegado a mi tercer año de análisis, me he hecho la siguiente pregunta: Es necesario tener una TARJETA DE CREDITO? es realmente indispensable? mi respuesta es un rotundo NO, y alrededor de los que opinan que SI, giran una serie de mitos que pueden llegar a confundir.</p>
<p>Visto de una manera sencilla, el nivel de consumo de todos nosotros, asalariados o no, depende de los ingresos, entonces, podemos &#8220;gastar&#8221; según nuestro salario, nunca mas allá. Es sencillo, pero muchas veces difícil de aceptar y aplicar.</p>
<p>Veamos algunos mitos alrededor de la &#8220;necesidad&#8221; de tener tarjeta de crédito:</p>
<p>Mito 1: Mas seguridad para manejar dinero:</p>
<p>Existen muchas opciones para manejar dinero de forma segura, una de ellas las tarjetas de debito; Hoy mas que nunca los patronos efectúan sus pagos mediante bancos y a cuentas bancarias de sus trabajadores. El manejar efectivo, facilita crear presupuestos para nuestro consumo en la casa, un sobre para el alquiler, otro sobre para el teléfono, etc. El plástico en vez de los billetes, nos impide visualizar cuanto estamos gastando, volver a esta &#8220;costumbre&#8221; que aunque parece sencilla, ayuda notoriamente.</p>
<p>Mito 2: Es necesaria en &#8220;caso de emergencia&#8221;:</p>
<p>Es normal escuchar que se debe de tener tarjeta de crédito, pues en caso de una emergencia medica, se va a utilizar para acceder a la medicina privada. Se debe de entender que si nuestra capacidad de pago, nuestro salario no nos permite tener ahorros para este tipo de emergencias, se debe de visitar la medicina publica, asi de sencillo. Incluso, revise sus gastos en los últimos 2 años y notará que para este rubro &#8220;salud&#8221; el consumo es mínimo.</p>
<p>Mito 3: No se puede viajar al exterior:</p>
<p>Escuchamos a menudo que &#8220;tengo tarjeta para cuando viajo al exterior&#8221;, Existen muchas opciones de tarjetas de debito internacionales que los propios bancos estatales ofrecen, y que funcionan perfecto. Conozco personas que viajan a menudo sin necesidad de la tarjeta de crédito.</p>
<p>Mito 4: Funciona para ganar puntos y millas:</p>
<p>Como comenté líneas atrás, a menos que utilice la tarjeta como medio de pago y no con medio de financiamiento, estos beneficios no son mas que una ilusión, pues si considera el interés mensual que esta pagando, ademas de los &#8220;cargos adicionales&#8221; no son regalos, simplemente usted esta pagando sobradamente por ellos. Recuerde: no hay almuerzo gratis.</p>
<p>Entonces?:</p>
<p>El precio de adquirir bienes y servicios mediante el uso de este tipo de financiamiento - las tarjetas de crédito son el medio mas caro de financiamiento del mercado- es muy muy alto, y cuando nuestro ingreso depende de terceros ( un patrono que nos paga el salario; el mercado que decide si nuestro negocio va a crecer o no, etc) el riesgo es aun mayor. Es común escuchar de personas que me comentan que fueron clientes Doble AA, y que al perder el trabajo, el acoso y la persecución fue despiadada. Recuerde que la falta de leyes claras en nuestro país, hace que este tipo de deudas &#8220;perdure&#8221; y que encontremos cobros que pueden estas vigentes por muchos años.</p>
<p>La paciencia y el ahorro:</p>
<p>La tarjeta de crédito nos &#8220;facilita&#8221; el adquirir bienes de forma inmediata y en vez de tener que esperar a ahorrar, podemos tenerlo de inmediato. Pero, sabe que el interés promedio que cobran las tarjetas es del 45% anual sin hablar de los cargos extra que aparecen. Esto obliga a retomar el sentido del ahorro y la paciencia, esperar unos meses ahorrando aunque suene a cliché, da una satisfacción diferente y mil veces mejor que la de adquirir &#8220;de inmediato&#8221;.</p>
<p>La actual sociedad y la forma en que el mercado se ha estructurado, genera una impresionante presión sobre nosotros, y podríamos decir que nos convierte en meros consumidores. Nunca es tarde, investigue, lea, tenga claro que debe, documéntese, nunca pierda los estados de cuenta que le entregan, y sobre todo asesórese, sepa que se dicen cosas que no son ciertas alrededor del tema de deudas de tarjetas, mucha gente ha decidido vivir una vida mejor, en paz, dejando de ser consumidores y volviendo a ser personas.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto a las Sociedades y que hacer a futuro</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/impuesto-a-las-sociedades-y-que-hacer-a-futuro/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 00:24:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

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		<description><![CDATA[Como ha sido sobradamente comentado, fue aprobada la ley que crea un impuesto anual a las sociedades en Costa Rica.
La pregunta es: y Ahora que? si antes se elegía una sociedad para registrar el carro y la casa, y &#8220;protegerla&#8221;, ahora que hacemos?.
Tradicionalmente y con sobradas razones, se había venido utilizando las sociedades como escudo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como ha sido sobradamente comentado, fue aprobada la ley que crea un impuesto anual a las sociedades en Costa Rica.</p>
<p>La pregunta es: y Ahora que? si antes se elegía una sociedad para registrar el carro y la casa, y &#8220;protegerla&#8221;, ahora que hacemos?.</p>
<p><span id="more-522"></span>Tradicionalmente y con sobradas razones, se había venido utilizando las sociedades como escudo, para así protegerlos de vicisitudes, sea económicas, etc. y claro, el hecho que no tenían ningún costo fijo anual, las hacia aun mas atractivas.</p>
<p>Pero, ahora al crearse un Impuesto a las Sociedades, los notarios estamos siendo contactados por muchas personas, para &#8220;disolver la sociedad&#8221;, el tema no genera mayor problema si estas sociedades no tenían bienes, pues es bastante sencillos y bajo costo, el proceso de disolver la sociedad.</p>
<p>Ahora bien, que pasa cuando nuestras sociedades (anónima o Ltda) tienen bienes y consideramos que el costo de mantenerlas anualmente es alto?</p>
<p>Pues ha existido y existe una forma de proteger los bienes de forma ordenada, y aun mejor que traspasarlos a una sociedad, y es el Fideicomiso.</p>
<p>Esta figura es perfecta para situaciones como esta, pues estructurado de forma correcta, es perfecto para proteger los bienes, e incluso prever situaciones futuras sin tener que hacer inversiones o pagos en impuestos de Traspaso y timbres. Y no es solo para situaciones de negocios, es perfecto para situaciones de bienes familiares, etc.</p>
<p>Lo ideal es que contacte a un profesional en Derecho y pida información sobre los diferentes tipos de Fideicomiso, y cual se adapta a sus necesidades, aca en le podemos brindar información con todo gusto, por medio de info@dyncr.com</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto a las sociedades - traspasos sin pagar impuestos</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/impuesto-a-las-sociedades-traspasos-sin-pagar-impuestos/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 16:05:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[Traspaso de Muebles e Inmuebles sin pagar impuestos ni timbres
Al entrar vigencia la ley del impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1 de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles, estarán exentos del pago de Impuesto de Traspaso, timbres y derecho de Registro, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Traspaso de Muebles e Inmuebles sin pagar impuestos ni timbres</p>
<p>Al entrar vigencia la ley del impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1 de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles, estarán exentos del pago de Impuesto de Traspaso, timbres y derecho de Registro, esto según lo dispone el transitorio V, de la citada ley (9024).</p>
<p>Este transitorio puede tener mas trascendencia económica, que el mismo impuesto a recaudar, pues anualmente el monto a pagar por cada sociedad no supera los $400 USD anuales, veamos:</p>
<p><span id="more-520"></span>Básicamente la ley y este transitorio en particular dice que para estar exento de todo impuesto de traspaso y timbres, se debe de cumplir con dos requisitos:</p>
<p>Que el Inmueble este inscrito a nombre de una sociedad.<br />
Que dicha sociedad haya estado &#8220;inactiva&#8221; en la administración Tributaria por al menos 24 meses antes de la entrada en vigencia de la ley, sea desde abril 2010.</p>
<p>El termino &#8220;Sociedad Inactiva&#8221; desde el punto de vista Tributario local, hace referencia a sociedades sin actividad comercial y que estén registradas como tales en la Administración Tributaria, usualmente este proceso se lleva a cabo cuando se crea una sociedad para registrar un bien (la casa de habitación, etc) sin actividad comercial.</p>
<p>Esta figura (sociedad inactiva) ha sido también de uso común en proyectos urbanísticos, que registran cada uno de los lotes, casas o condominios a nombre de sociedades, justamente como SOCIEDADES INACTIVAS.</p>
<p>Entonces, de la lectura de la ley, un proyecto urbanístico o un desarrollador que antes de vender sus propiedades a su comprador final, las registró en sociedades, tiene la oportunidad (de oro) de venderlos, sin que deba - junto con el comprador - de pagar el impuestos de traspaso, timbres y derechos de Registro.</p>
<p>Pero de que montos estamos hablando:</p>
<p>Algunos ejemplos:</p>
<p>Una transacción de un inmueble cuyo valor es de $1.000.000,00 USD<br />
dejara de pagar:<br />
Impuesto de traspaso: 7.760.550<br />
Timbres: 11.700.000<br />
total sin pagar: 19.460.550</p>
<p>Representa para una sociedad inactiva, 216 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.</p>
<p>Una transacción cuyo valor es de $750.000,00 USD<br />
Impuesto de traspaso: 5.820.413<br />
Timbres: 8.763.000<br />
total sin pagar: 14.583.413</p>
<p>Representa para una sociedad inactiva, 160 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.</p>
<p>Una Transacción cuyo Valor sea $500.000 USD<br />
Impuesto de traspaso: 3.880.275<br />
Timbres: 5.850.000<br />
total sin pagar: 9.730.275</p>
<p>Representa para una sociedad inactiva, 108 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.</p>
<p>La pregunta acá es. Que sentido tiene exonerar tan abiertamente una actividad comercial tan activa (bienes raíces), pues no se delimito el adquirente final, esto quiere decir que por seis meses va a existir una puerta abierta para traspasar inmuebles.</p>
<p>Entendía que la idea de esto era, entre otras cosas, evitar la evasión de impuestos (al disimular traspasos de inmuebles, simulando un endoso de acciones), pero justamente esto confunde un poco, pues al final se les &#8220;premió&#8221; con una exoneración.</p>
<p>Es necesario esperar a que se apruebe el Reglamento, sin embargo la regla o norma esta clara en la ley, y el Reglamento no podría venir a variar sustancialmente lo que la norma dice.</p>
<p>Aclaro que elegí esos tres ejemplos x que creo que el monto del impuesto a pagar no representada nada comparados con transacciones grandes y que a diario se dan, ahora, las preguntas finales son?</p>
<p>QUE SENTIDO TIENE INCLUIR ESE TRANSITORIO EN LA LEY Y QUE BENEFICIO TRAE Y A QUIENES?</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto a las sociedades en Costa Rica</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/impuesto-a-las-sociedades-en-costa-rica/</link>
		<comments>http://www.dyncr.com/blog/impuesto-a-las-sociedades-en-costa-rica/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 15:18:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[Ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, un ley que crea un impuesto a las sociedades mercantiles, sea la forma que sea, que estén inscrita o bien que se inscriban en el Registro Nacional.
Características del Impuesto:
Es un impuesto Anual, que corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, un ley que crea un impuesto a las sociedades mercantiles, sea la forma que sea, que estén inscrita o bien que se inscriban en el Registro Nacional.</p>
<p>Características del Impuesto:</p>
<p>Es un impuesto Anual, que corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el caso que la sociedad se inscriba en el transcurso del periodo fiscal (digamos el  15 de mayo) pagara a prorrata.</p>
<p>La ley a hecho una distinción entre &#8220;sociedades activas&#8221; y &#8220;sociedades inactivas&#8221;, y según cual sea la sociedad pagara un 50% o un 25% respectivamente del salario base vigente en el periodo fiscal, que a hoy 6 de enero 2011, esta en 360.300 colones, entonces pagaría 180.150 y 90.075 anualmente, con excepción del periodo comprendido al 2012, pues al entrar en vigencia el abril 2011, la suma será inferior.</p>
<p>Que opciones presenta la Ley a parte de cancelar el impuesto:</p>
<p>Primero tenemos que tener claro que los impuestos son &#8220;hipoteca legal&#8221; esto es que si no se paga el Estado en su poder de imperio, puede perseguir los bienes del deudor y cobrar el impuesto como si tuviera una hipoteca.</p>
<p>Si el impuesto no se paga por tres periodos consecutivos el Registro Publico de forma automática cancelara la inscripción, pues esta deuda es causal de disolución de la sociedad, ahora bien, ademas de la disolución el representante legal de la empresa, se constituye en deudor del impuesto, entonces no solo se disuelve la sociedad sino que el Estado puede perseguir al (ex) representante para que pague la deuda.</p>
<p>Ahora, la ley permite varias opciones, veamos:</p>
<p>Exoneración: Si la sociedad esta registrada como micro o pequeña empresa ante el MEIC, y a la vez esta registrado como contribuyente ante la Administración Tributaria (Dirección de Tributación), podrá exonerarse del tributo, sea no esta obligado al pago.<br />
2. Disolución Voluntaria: Si los socios así lo deciden, y dentro del plazo de 3 meses a partir de la vigencia de la ley, no pagaran el impuesto.<br />
3. Renuncia de la Representacion: En aquellos casos en que una persona figure en una sociedad, la ley permite que la renuncia al cargo, mediante un proceso ante un notario publico, esto le liberaría de </p>
<p>y para mi criterio la puerta abierta mas grande en la historia de los bienes raíces:</p>
<p>4. Por un plazo de 6 meses a partir de la vigencia, están exentos del pago de Impuestos de Traspaso, timbres y derechos registrales, los traspasos de los bienes inmuebles de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas (sin actividad en Tributación reza la ley) en los últimos 24 meses. </p>
<p>Este es un resumen somero de la Ley, existen una serie de elementos complejos en la ley, que deben de analizarse detenidamente, y la idea de este resumen es dar una pincelada sobre la ley.</p>
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		<title>Servicios legales para empresas en Centroamerica</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 22:48:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[En seguimiento de nuestra misión de cubrir todas las necesidades corporativas de nuestros clientes en un solo lugar dentro de los más altos estándares de calidad, DYN recientemente estableció relaciones cooperativas con profesionales de destacada competencia a lo largo de Centroamérica.
Sabemos que Centroamerica es considerada un todo como punto de negocios para empresas, esto nos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En seguimiento de nuestra misión de cubrir todas las necesidades corporativas de nuestros clientes en un solo lugar dentro de los más altos estándares de calidad, DYN recientemente estableció relaciones cooperativas con profesionales de destacada competencia a lo largo de Centroamérica.</p>
<p>Sabemos que Centroamerica es considerada un todo como punto de negocios para empresas, esto nos ha movido a estructurar una cadena de apoyo legal a empresas en el Area.</p>
<p>Nos puede contactar facilmente a nuestro correo info@dyncr.com</p>
<p><span id="more-505"></span>Desde ahora podrá obtener asesoría y servicios legales, tanto en español como en inglés, en El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante abogados experimentados y especializados en las siguientes áreas:</p>
<p>• Derecho Corporativo (inscripción y seguimiento de sociedades mercantiles, consultoría e investigación, entre otros)</p>
<p>• Derecho de Propiedad Intelectual (marcas, patentes de invención, derechos de autor y afines)</p>
<p>• Derecho Comercial</p>
<p>• Derecho Laboral</p>
<p>• Derecho Migratorio</p>
<p>Encuentre en DynCR todos los servicios que requiere para desarrollar su negocio en Centroamerica, tenemos 15 años de experiencia apoyando empresas, sea en Guatemala, Honduras, El Salvador, o Costa Rica, cuente con nuestro equipo de abogados.</p>
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		<title>Apostilla en Costa Rica - un paso adelante en la simplificación de trámites</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 20:40:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Español]]></category>

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		<description><![CDATA[Finalmente se va a poner en practica el convenio de Apostilla en Costa Rica, puntualmente el día 14 de diciembre del 2011.
Existe un convenio (acuerdo entre países) llamado Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, y nuestro país acordó la adhesión a el.  Este convenio permite que el proceso de legalización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente se va a poner en practica el convenio de Apostilla en Costa Rica, puntualmente el día 14 de diciembre del 2011.</p>
<p>Existe un convenio (acuerdo entre países) llamado Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, y nuestro país acordó la adhesión a el.  Este convenio permite que el proceso de legalización de documentos sea mas sencillo y uniforme.</p>
<p><span id="more-501"></span>Al ser reciproco el Convenio tanto los documentos enviados desde Costa Rica, como los que recibiremos de países adheridos a citado Convenio, podrán ser certificados mediante este sistema.</p>
<p>Ademas de que el proceso es mucho mas sencillo, el costo varia sustancialmente, pues ahora el costo es únicamente de 626 colones en timbres fiscal.</p>
<p>Explicado de una forma sencilla, a partir de la fecha indicada, para &#8220;apostillar&#8221; un documento, digamos una Certificación de Personería emitida por el Registro Publico, una vez que se tiene el certificado, se cancelan los 626 colones y se visita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su apostillaje y listo para enviar al país de destino.</p>
<p>La lista completa de países adheridos a este Convenio puede ser encontrada aca: www.hcch.net</p>
<p>Y recuerden entra a regir el 14 de diciembre del 2011./</p>
<p>He explicado de forma muy sencilla el procedimiento, tratando de hacer accesible la información.</p>
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		<title>Sociedades Anonimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada en Costa Rica</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:05:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Si bien existen varias opciones para crear sociedades en Costa Rica, existen dos que son las que mas ventajas ofrecen. nos referidos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LTDA) y la Sociedad Anónima (S.A.). Las diferencias entre ambas podríamos decir que son doctrinales, pues en la vida practica ofrecen casi lo mismo.
Para elegir entre una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si bien existen varias opciones para crear sociedades en Costa Rica, existen dos que son las que mas ventajas ofrecen. nos referidos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LTDA) y la Sociedad Anónima (S.A.). Las diferencias entre ambas podríamos decir que son doctrinales, pues en la vida practica ofrecen casi lo mismo.</p>
<p><span id="more-496"></span>Para elegir entre una y otra, se debe de considerar particularmente, la estructura operacional que se requiere, entonces, empresas con la Coca Cola, definitivamente van a utilizar la opción de la S.A., pues su operación requiere de una Junta Directiva; empresas con operación mas pequeñas, definitivamente la opción de la LTDA, es la ideal, pues no importa el volumen de negocios que tenga, no requiere de una Junta Directiva, sino de gerentes que desarrollen el negocio.</p>
<p>Para mayor detalle podríamos resumir varios de las características:</p>
<p>Ambas son sociedades mercantiles que se constituyen con fines lucrativos.</p>
<p>Su tratamiento a nivel tributario es igual; es decir, no hay mayores o menores beneficios por elegir uno u otro tipo de sociedad.</p>
<p>Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen para negocios pequeños o medianos y su administración es más sencilla.  Se requiere como mínimo de un gerente, pero se pueden nombrar tantos administradores como sea necesario.</p>
<p>Las sociedades anónimas se constituyen para negocios de mayor volumen y con mayor número de socios.  Su administración requiere una Junta Directiva por al menos 3 integrantes, los cuales son Presidente, Secretario y Tesorero, así como un Fiscal.</p>
<p>Las sociedades de responsabilidad limitada dividen su capital en cuotas sociales, las cuales son traspasadas por cesión.</p>
<p>Las sociedades anónimas dividen su capital en acciones y su traspaso se realiza mediante endoso, ya que tienen la naturaleza de un título valor, parecido a un cheque.</p>
<p>El costo de creación de ambas es idéntico, los Derechos de Registro son los mismos.</p>
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		<title>Servicios Administrativos a empresas en Costa Rica</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/servicios-administrativos-a-empresas-en-costa-rica/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 18:03:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[DyNCR, como una solución a las necesidades actuales de las empresas en operación en Costa Rica, ha implementado un servicio de apoyo secretarial y administrativo. Nuestro equipo de trabajo, brinda apoyo a su empresa, según sus necesidades.
¿Tiene una empresa en operación en Costa Rica, o piensa en establecer un negocio en Costa Rica? Esta opción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>DyNCR, como una solución a las necesidades actuales de las empresas en operación en Costa Rica, ha implementado un servicio de apoyo secretarial y administrativo. Nuestro equipo de trabajo, brinda apoyo a su empresa, según sus necesidades.</p>
<p><span id="more-493"></span>¿Tiene una empresa en operación en Costa Rica, o piensa en establecer un negocio en Costa Rica? Esta opción es genial para ello; ofrecemos servicios a costos muy pequeños, sabemos que muchas empresas requieren de servicios básicos y por tiempos determinados de tiempo durante el mes. ¡Pues esta es la opción! Nuestro equipo se ajusta a sus requerimientos.<br />
Ofrecemos:<br />
- Digitación</p>
<p><span style="-webkit-tap-highlight-color: rgba(26, 26, 26, 0.296875); -webkit-composition-fill-color: rgba(175, 192, 227, 0.230469); -webkit-composition-frame-color: rgba(77, 128, 180, 0.230469);">- Telefonía (recepción y toma de mensajes)</span></p>
<p>- Manejo del correo electrónico<br />
- Organización de conferencias, reuniones y demás eventos<br />
- Paquetería<br />
- Manejo                         de agenda<br />
- Facturación<br />
- Redactar notas e informes<br />
- Creación de presentaciones<br />
- Traducciones<br />
- Atención a proveedores<br />
- Gestión de cobranzas<br />
- Soporte en tareas contables y administrativas<br />
- Planeamiento de viajes<br />
- Logística</p>
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