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	<title>El blog de Cuéntica</title>
	
	<link>https://blog.cuentica.com</link>
	<description>Información, consejos y temas de ayuda y gestión para emprendedores, autónomos y profesionales.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 17 Apr 2013 18:41:23 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
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		<title>Plazos y Fechas de la Declaración de Renta de 2012</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/04/plazos-y-fechas-de-la-declaracion-de-renta-de-2012/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/04/plazos-y-fechas-de-la-declaracion-de-renta-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 18:41:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Asesoría Cuéntica</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad económica]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad para el autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Calendario y Plazos Renta 2012: A partir del día 2 de abril comienza el plazo para poder solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta de 2012, y a partir del día 24 ya se pueden presentar declaraciones a través de Internet para quienes no hayan confirmado el borrador. Fechas de la Declaración del IRPF del ejercicio 2012 (Renta 2012):  2 de abril. Inicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Calendario y Plazos Renta 2012:</strong></h3>
<p>A partir del día 2 de abril comienza el plazo para poder solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta de 2012, y a partir del día 24 ya se pueden presentar declaraciones a través de Internet para quienes no hayan confirmado el borrador.</p>
<p><img class="alignnone size-large wp-image-2444" title="Calendario y plazos declaracion renta 2012" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2013/04/Calendario-y-plazos-declaracion-renta-2012-610x482.jpg" alt="Calendario y plazos declaracion renta 2012" width="610" height="482" /></p>
<p><strong style="font-size: 1em;">Fechas de la Declaración del IRPF del ejercicio 2012 (Renta 2012):</strong></p>
<ul>
<li> <strong>2 de abril</strong>. Inicio del plazo para <span style="color: #000000;">solicitar y confirmar el Borrador de la Renta 2012 </span>(si se está de acuerdo con los datos). Se puede hacer hasta el 1 de julio.</li>
<li><strong>10 de abril.</strong> Desde este día es posible descargar e instalar el programa de ayuda para hacer la declaración de Renta 2012 (Programa PADRE)<strong></strong></li>
<li><strong>24 de abril. I</strong>nicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, aunque sólo por Internet.</li>
<li><strong>6 de mayo. </strong>Inicio del periodo para la presentación presencial de las declaraciones a través de bancos u oficinas de la Agencia Tributaria.
<ul>
<ul>
<li>Inicio de Peticiones para Cita Previa</li>
</ul>
</ul>
</li>
<li><strong>13 de mayo</strong>. Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones colaboradoras con Cita Previa</li>
<li><strong>26 de junio. </strong>En esta fecha finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.</li>
<li><strong>28 de junio. </strong>Fin del plazo para solicitar Cita Previa.</li>
<li><strong>1 de julio. </strong>FINAL DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2012 <strong></strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nueva funcionalidad premium: añade una imagen personalizada como fondo para tus facturas</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/04/nueva-funcionalidad-premium-anade-una-imagen-personalizada-fondo-facturas/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/04/nueva-funcionalidad-premium-anade-una-imagen-personalizada-fondo-facturas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2013 07:56:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuéntica]]></category>
		<category><![CDATA[funcionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[premium]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hoy mismo, está disponible una nueva funcionalidad en Cuéntica que muchos usuarios nos habían pedido: poder añadir una imagen personalizada como fondo de las facturas al exportarlas en PDF. Es una opción muy interesante para autónomos y empresas creativas, porque pueden jugar con la imagen de fondo para crear diseños espectaculares y que sus facturas tengan su propio look&#38;feel. O también puede usarse muy [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hoy mismo, está disponible una nueva funcionalidad en Cuéntica que muchos usuarios nos habían pedido: poder <strong>añadir una imagen personalizada como fondo de las facturas al exportarlas en PDF</strong>.</p>
<p>Es una opción muy interesante para autónomos y empresas creativas, porque pueden jugar con la imagen de fondo para crear diseños espectaculares y que sus facturas tengan su propio <em>look&amp;feel</em>. O también puede usarse muy fácilmente para crear <strong>marcas de agua en las facturas</strong>:</p>
<p><img class="size-full wp-image-2435 aligncenter" title="Cuéntica: imagen personalizada como fondo de las facturas" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2013/04/imagen-fondo-personalizada-en-facturas.jpg" alt="Cuéntica: imagen personalizada como fondo de las facturas" width="630" height="476" /></p>
<p>La nueva opción está disponible <strong>para usuarios Premium</strong> y de momento sólo puede utilizarse con los diseños de factura &#8220;Profesional&#8221; y &#8220;Minimal&#8221;, pero próximamente vamos a incorporar más plantillas compatibles con imágenes de fondo.</p>
<p>Si accedes a la aplicación, encontrarás que la página<em> Configuración -&gt; Preferencias de facturas</em> ha sido rediseñada, haciéndola más sencilla de utilizar y mucho más clara. Ahí puedes elegir el diseño para tus facturas y, en caso de elegir uno compatible con las imágenes personalizadas de fondo, podrás descargarte una plantilla sobre la que crear tu propia imagen.</p>
<p>¿Qué te parece la idea?</p>
<p>Seguimos trabajando, :)</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Aviso: plazo de presentación de impuestos del primer trimestre de 2013</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/04/aviso-plazo-de-presentacion-de-impuestos-del-primer-trimestre-de-2013/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/04/aviso-plazo-de-presentacion-de-impuestos-del-primer-trimestre-de-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Apr 2013 11:02:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad económica]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[modelo]]></category>
		<category><![CDATA[trimestre]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada trimestre, llega el momento de presentar los modelos de impuestos, en esta ocasión los correspondientes a los tres primeros meses del año. El próximo día 22 de abril (porque el día 20 es sábado) finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos: Modelo 111: declaración de retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115: declaración de retenciones de alquileres. Modelo 303: declaración trimestral de IVA. Modelo 130-131: pagos fraccionados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como cada trimestre, llega el momento de presentar los modelos de impuestos, en esta ocasión los correspondientes a los tres primeros meses del año.</p>
<p>El próximo día <strong>22 de abril</strong> (porque el día 20 es sábado) finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo 111:</strong> declaración de retenciones a trabajadores y profesionales.</li>
<li><strong>Modelo 115:</strong> declaración de retenciones de alquileres.</li>
<li><strong>Modelo 303:</strong> declaración trimestral de IVA.</li>
<li><strong>Modelo 130-131:</strong> pagos fraccionados de IRPF.</li>
<li><strong>Modelo 349</strong>: declaración de operaciones intracomunitarias.</li>
<li><strong>Modelo 202</strong>: pago a cuenta del impuesto de sociedades (sólo para sociedades).</li>
</ul>
<p>Los usuarios Premium de <a href="https://www.cuentica.com">Cuéntica</a> ya pueden <strong>generar automáticamente estos modelos</strong> desde la sección &#8220;Informes&#8221; de la aplicación. Los usuarios de los planes &#8220;Profesional&#8221; y &#8220;Empresa&#8221; ya pueden, además, <strong>solicitar su presentación</strong> y les recomendamos que se pongan en contacto con la asesoría de Cuéntica para su revisión.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo importador automático de clientes y proveedores</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/02/nuevo-importador-automatico-de-clientes-y-proveedores/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/02/nuevo-importador-automatico-de-clientes-y-proveedores/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 11 Feb 2013 09:37:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuéntica]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
		<category><![CDATA[explicación]]></category>
		<category><![CDATA[Proveedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hace unos días está disponible en Cuéntica una nueva funcionalidad para poder importar clientes y proveedores de una forma sencilla y automática, sin tener que introducir uno a uno mediante el formulario normal de la aplicación. Accediendo a &#8220;Facturas e ingresos -&#62; Clientes&#8221; o a &#8220;Gastos e inversiones -&#62; Proveedores&#8220;, verás un nuevo botón para realizar la importación de los datos, que te mostrará [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace unos días está disponible en Cuéntica una nueva funcionalidad para poder importar clientes y proveedores de una forma sencilla y automática, sin tener que introducir uno a uno mediante el formulario normal de la aplicación.</p>
<p><img class="size-full wp-image-2419 aligncenter" title="Importación de clientes y proveedores en Cuéntica" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2013/02/importador-clientes-proveedores.jpg" alt="Importación de clientes y proveedores en Cuéntica" width="598" height="268" /></p>
<p>Accediendo a &#8220;<em>Facturas e ingresos -&gt; Clientes</em>&#8221; o a &#8220;<em>Gastos e inversiones -&gt; Proveedores</em>&#8220;, verás un nuevo botón para realizar la importación de los datos, que te mostrará una explicación de<strong> los pasos a seguir para realizarla</strong>:</p>
<ol>
<li><a href="https://www.cuentica.com/static/plantilla_importacion_cuentica.xlsx">Descargar la plantilla de Excel</a> que hemos creado, donde poder rellenar las columnas con todos los datos de tus clientes/proveedores, sabiendo que:
<ul style="margin-bottom: 1em;">
<li>La columna &#8220;<strong>nacionalidad</strong>&#8221; debe contener el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_3166-1" target="_blank">código de 2 caracteres internacional</a> del país.</li>
<li>Dependiendo del tipo de cliente o proveedor que sea, la columna &#8220;<strong>Tipo de empresa</strong>&#8221; deberá contener un &#8220;1&#8243;, &#8220;2&#8243; ó &#8220;3&#8243;, dependiendo de si es una persona física, una sociedad mercantil o una no mercantil.</li>
</ul>
</li>
<li>Con todos los datos rellenados en el fichero Excel, <strong>guárdalo como archivo CSV</strong>. Puedes hacerlo desde el menú de &#8220;Guardar como&#8221; y seleccionando que el tipo de archivo guardado sea un CSV.</li>
<li><strong>Subir el arvhivo CSV</strong> al importador de Cuéntica. Puedes elegir sobreescribir los datos de clientes ya existentes con los del fichero CSV o sólo importar los que todavía no tengas en la aplicación.</li>
</ol>
<p>En caso de que el fichero contenga errores de algún tipo, la aplicación <strong>te explicará exactamente los problemas</strong> que se han detectado, para que puedas modificarlo y volver a subirlo.</p>
<p>Esperamos que te parezca útil, :)</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La Factura. Toda la información sobre la facturación</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/01/la-factura-toda-la-informacion-sobre-la-facturacion/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/01/la-factura-toda-la-informacion-sobre-la-facturacion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2013 17:25:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuéntica]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión para el autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[contenido]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;La factura. Toda la información sobre la facturación&#8221; nace con el objetivo de intentar crear una página web que recopile en un único lugar los principales contenidos que deberían conocer autónomos, profesionales y PYMES sobre la facturación. Además de ayudar en la práctica diaria de la facturación, también queremos que sea un sitio que responda a las principales dudas que los usuarios de Cuéntica nos plantean. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-2408 alignright" title="La factura" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2013/01/la-factura-275x232.jpg" alt="La factura" width="275" height="232" />&#8220;<a href="https://www.cuentica.com/la-factura">La factura. Toda la información sobre la facturación</a>&#8221; nace con el objetivo de intentar crear una página web que recopile en un único lugar los <strong>principales contenidos que deberían conocer autónomos, profesionales y PYMES sobre la facturación</strong>. Además de ayudar en la práctica diaria de la facturación, también queremos que sea un sitio que responda a las principales dudas que los usuarios de Cuéntica nos plantean.</p>
<p>En la página <strong>podrás encontrar un montón de contenidos</strong>:</p>
<ul>
<li>Obligaciones de facturación para autónomos y PYMES.</li>
<li>La factura (contenidos del documento, conceptos, moneda, modelos&#8230;)</li>
<li>La factura simplificada.</li>
<li>La factura electrónica.</li>
<li>Facturas especiales (rectificativas, pro-forma, emitidas por terceros&#8230;)</li>
<li>Plazos de facturación y libros obligatorios.</li>
<li>Otros aspectos importantes, documentos y enlaces.</li>
</ul>
<p>De forma especial, la nueva página también pretende informar y recoger todos los cambios que <strong>la nueva normativa introduce a partir de 2013 en la facturación</strong>.</p>
<p>Esperamos que te parezca interesante, :)</p>
<p>Enlace:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.cuentica.com/la-factura">La factura. Toda la información sobre la facturación.</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Aviso: plazo de presentación de impuestos del 4º trimestre de 2012</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2013/01/aviso-plazo-de-presentacion-de-impuestos-del-4o-trimestre-de-2012/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2013/01/aviso-plazo-de-presentacion-de-impuestos-del-4o-trimestre-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2013 11:22:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad económica]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[modelo]]></category>
		<category><![CDATA[modelos]]></category>
		<category><![CDATA[trimestre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://blog.cuentica.com/?p=2395</guid>
		<description><![CDATA[Esperamos que el nuevo año haya comenzado muy bien y te deseamos un próspero 2013 lleno de buenos negocios y muchas facturas de venta bien cobradas, :) Plazo de presentación de impuestos del 4º trimestre de 2012 El próximo día 21 de enero finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos: Modelo 111: declaración de retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115: declaración de retenciones de alquileres. El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esperamos que el nuevo año haya comenzado muy bien y te deseamos un próspero 2013 lleno de buenos negocios y muchas facturas de venta bien cobradas, :)</p>
<h3>Plazo de presentación de impuestos del 4º trimestre de 2012</h3>
<p>El próximo día <strong>21 de enero</strong> finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-111-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 111</a>:</strong> declaración de retenciones a trabajadores y profesionales.</li>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-115-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 115</a>:</strong> declaración de retenciones de alquileres.</li>
</ul>
<p>El próximo día <strong>30 de enero</strong> finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-303-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 303</a>:</strong> declaración trimestral de IVA.</li>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-130-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 130</a>-<a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-131-y-como-se-cumplimenta/">131</a>:</strong> pagos fraccionados de IRPF.</li>
</ul>
<h3>Resúmenes anuales 2012</h3>
<p>Además de las declaraciones trimestrales, al finalizar el año debemos presentar <strong>antes del 31 de enero</strong> los resúmenes anuales de estas declaraciones:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-190-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 190</a>:</strong> resumen anual de los modelos 111.</li>
<li><strong><a href="http://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-180-y-como-se-cumplimenta/">Modelo 180</a>:</strong> resumen anual de los modelos 115.</li>
</ul>
<p>El próximo <strong>30 de enero</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo 390:</strong> resumen anual de los modelos 303.</li>
</ul>
<p>Los usuarios Premium de Cuéntica ya pueden <strong>generar automáticamente estos modelos</strong> desde la sección &#8220;Informes&#8221; de la aplicación. Los usuarios de los planes &#8220;Profesional&#8221; y &#8220;Empresa&#8221; ya pueden, además, <strong>solicitar su presentación</strong> y les recomendamos que se pongan en contacto con la asesoría de Cuéntica para revisar su cierre de ejercicio 2012.</p>
<p style="text-align: center; font-size: 1.2em; margin-bottom: 15px;">Si todavía no eres usuario Premium de Cuéntica&#8230;</p>
<p><a href="https://www.cuentica.com/planes-de-precios" class="boton">¡cámbiate de plan ya mismo!</a></p>
]]></content:encoded>
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		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es Cuéntica?</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2012/12/que-es-cuentica/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2012/12/que-es-cuentica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 Dec 2012 10:52:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuéntica]]></category>
		<category><![CDATA[aplicación]]></category>
		<category><![CDATA[equipo]]></category>
		<category><![CDATA[gestión]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[En Cuéntica estamos convencidos de que los autónomos y las pequeñas empresas pueden gestionarse con una metodología de trabajo diferente, conseguir que el trabajo de gestión consuma el menor tiempo posible y que la experiencia sea mucho más agradable de lo que estamos acostumbrados. Y no sólo eso, sino que usando una mejor metodología conseguiremos tener información realmente útil sobre el estado de nuestros negocios, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-2388 aligncenter" title="El equipo de Cuéntica" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2012/12/equipo-cuentica.jpg" alt="El equipo de Cuéntica" width="590" height="323" /></p>
<p>En Cuéntica estamos convencidos de que los autónomos y las pequeñas empresas pueden gestionarse con una metodología de trabajo diferente, conseguir que el trabajo de gestión consuma <strong>el menor tiempo posible y que la experiencia sea mucho más agradable</strong> de lo que estamos acostumbrados. Y no sólo eso, sino que usando una mejor metodología conseguiremos tener <strong>información realmente útil</strong> sobre el estado de nuestros negocios, poder así tomar decisiones con mayor facilidad y eficacia, y además <strong>ahorrar mucho dinero</strong> mes a mes.</p>
<p><strong>Cuéntica es una implementación de esta metodología</strong>. No es una simple aplicación de facturación o una herramienta online para registrar los gastos. No es una gestoría tradicional o una máquina de respuestas online. Se trata de <strong>una forma diferente y mejorada de gestión</strong> depurada con la experiencia de muchos años trabajando con autónomos y pequeñas empresas desde la asesoría promotora de la idea. Conocemos cómo trabajan los autónomos y PYMES, sus necesidades de gestión y, sobre todo, los puntos clave en los que suelen fallar desde el punto de vista de su organización y gestión tanto fiscal como contable.</p>
<p><strong>Cuéntica es un servicio</strong> que ofrece a nuestros clientes:</p>
<ul>
<li><strong>Una aplicación de gestión pensada para ser lo más sencilla posible</strong>, sin requerir que los usuarios sepan de gestión o contabilidad. Una herramienta completamente online, sin depender de licencias o copias de seguridad, todo gestionado en la nube:
<ul>
<li>Emisión de facturas y creación de borradores de ingresos de forma muy fácil.</li>
<li>Envío de facturas a clientes con un solo click.</li>
<li>Registro de gastos de una manera rápida y eficiente.</li>
<li>Registro de inversiones y cálculo automático de las amortizaciones.</li>
<li>Control de los cobros y pagos pendientes y realizados.</li>
<li>Generación automática de los modelos oficiales que nos solicita la administración regularmente.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Un servicio de asesoría completo</strong>, disponible tanto a través del correo electrónico como por teléfono.</li>
<li>Una forma de que el autónomo o empresario se <strong>involucre en la gestión del negocio</strong> sin requerir conocimientos específicos de contabilidad. Esto es un valor importantísimo para garantizar las tomas de decisiones y la planificación del negocio.</li>
<li><strong>Información útil y necesaria</strong> sobre el estado del negocio. Información real, de verdad.</li>
<li><strong>Un trato personal.</strong> Nuestro mayor valor es el equipo, las personas que hacen realidad Cuéntica, y nuestro objetivo es atender a cada usuario de forma personalizada en todo lo que necesite: ayuda en su gestión, consejos y asesoría.</li>
</ul>
<p>Creemos firmemente en ello y el equipo de Cuéntica trabaja duro día a día para conseguir que sea una realidad.</p>
<p>Quedamos a tu entera disposición.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Prohibidos los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros desde el 19 de noviembre de 2012</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2012/11/prohibidos-los-pagos-en-efectivo-superiores-2-500-euros-desde-el-19-de-noviembre-de-2012/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2012/11/prohibidos-los-pagos-en-efectivo-superiores-2-500-euros-desde-el-19-de-noviembre-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2012 09:08:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad económica]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad para el autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hoy, día 19 de noviembre, queda prohibido a autónomos y empresas realizar pagos o cobros en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros. El pasado 31 de octubre de 2012 se aprobó la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entre otras medidas prohíbe los pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class=" wp-image-2375 alignright" title="Dinero en efectivo" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2012/11/dinero-en-mano.jpg" alt="Dinero en efectivo" width="266" height="184" />Desde hoy, día 19 de noviembre, queda prohibido a autónomos y empresas realizar pagos o cobros en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros.</p>
<p>El pasado 31 de octubre de 2012 se aprobó la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entre otras medidas prohíbe los pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.</p>
<h3>¿A qué operaciones afecta?</h3>
<ul>
<li>A cualquier operación superior a 2.500 euros entre empresas o empresarios (ya sean autónomos, profesionales o sociedades). Y cualquier operación entre uno de estos con un particular o entidad.</li>
<li>A los cobros o pagos de estas operaciones si su importe es superior a 2.500 euros, aunque el pago de la operación se fraccione en cantidades inferiores. Es decir, una compra  de 3.000 euros que se abone en dos pagos de 1.500 estaría incluida en la prohibición porque, aunque los pagos sean inferiores a 2.500 euros, el total de la operación es superior.</li>
</ul>
<p>Sólo si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, la cantidad máxima a pagar en efectivo será de 15.000 euros.</p>
<h3>¿A qué operaciones no afecta la prohibición?</h3>
<ul>
<li>A las operaciones entre particulares.</li>
<li>A las operaciones en que intervienen entidades financieras como ingresos o retiradas de dinero a través de cuentas bancarias.</li>
</ul>
<h3>¿Qué se considera pago en efectivo?</h3>
<ul>
<li>Los billetes y monedas nacionales o extranjeras.</li>
<li>Los cheques bancarios al portador.</li>
<li>Los pagos por medios en que no quede clara la identidad del comprador o vendedor, incluyendo los medios telemáticos que no permitan identificar a las partes.</li>
</ul>
<h3>Sanciones por incumplimiento de la medida</h3>
<p>El incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado.</p>
<p>La administración podrá imponer esta sanción a cualquiera de las partes, tanto al pagador como al receptor del dinero.</p>
<h3>Denuncia ante la Agencia Tributaria</h3>
<p>Sólo se evitará la responsabilidad y la sanción para una de las partes intervinientes cuando, en el plazo de tres meses desde la fecha del pago, denuncie ante la Agencia Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte.</p>
<p>No se aceptará la denuncia posterior que pudiera realizar esta otra parte. Si las denuncias se presentan de forma simultánea por las dos partes no se evitará la responsabilidad a ninguna de ellas y podrá imponerse una sanción a cualquiera de las dos.</p>
<p>Si cualquier autoridad o funcionario, en el ejercicio de sus competencias, tiene conocimiento de algún incumplimiento de esta prohibición de pagos en efectivo, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.</p>
<h3>¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Debes guardar justificante de aquellos pagos superiores a 2.500 euros que no se realizan en efectivo durante un plazo de cinco años desde la entrega del bien o la prestación del servicio, con el objeto de acreditar, si la Administración Tributaria lo requiriese, que el pago de esas cantidades no se hizo en efectivo.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Mejoras en el escritorio de Cuéntica</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2012/11/mejoras-en-el-escritorio-de-cuentica/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Nov 2012 10:45:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuéntica]]></category>
		<category><![CDATA[aplicación]]></category>
		<category><![CDATA[escritorio]]></category>
		<category><![CDATA[mejoras]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde ya mismo, todos los usuarios de Cuéntica verán unos cuantos cambios visuales y funcionales en el escritorio de su aplicación: Acceso directo a la creación de nuevas facturas, gastos, clientes y proveedores. Información y acceso directo a los registros que tienes pendientes de este trimestre: los borrradores de facturas y gastos que están pendientes de emitir y los cobros/pagos pendientes de confirmación. Informes a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde ya mismo, todos los usuarios de Cuéntica verán unos cuantos <strong>cambios visuales y funcionales en el escritorio</strong> de su aplicación:</p>
<ul>
<li><strong>Acceso directo</strong> a la creación de nuevas facturas, gastos, clientes y proveedores.</li>
<li>Información y acceso directo a <strong>los registros que tienes pendientes de este trimestre</strong>: los borrradores de facturas y gastos que están pendientes de emitir y los cobros/pagos pendientes de confirmación.</li>
<li><strong>Informes a presentar este trimestr</strong>e: solamente disponible para los usuarios premium, en esta caja se mostrarán los informes y modelos oficiales que deberás presentar este trimestre, junto con su enlace para poder generarlos o solicitar la presentación automática desde Cuéntica.</li>
<li><strong>Tu empresa de un vistazo</strong>: hemos modificado las gráficas para hacerlas mucho más rápidas y más útiles. Ahora, verás dos gráficas para cada ejercicio: la vista por trimestres y la vista de todo el año. Además, podrás o desactivar la visualización de borradores o sólo de registros confirmados.</li>
</ul>
<div><img class="size-full wp-image-2367 aligncenter" title="Nuevas funcionalidades en el escritorio de Cuéntica" src="http://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2012/11/cuentica-nuevo-escritorio1.jpg" alt="Nuevas funcionalidades en el escritorio de Cuéntica" width="630" height="582" /></div>
<p>Esperamos que te gusten las novedades,  ya sabes que <strong>nos encanta recibir cualquier sugerencia o comentario</strong> de nuestros usuarios, :)</p>
]]></content:encoded>
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		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo hacer la declaración de IVA del tercer trimestre de 2012</title>
		<link>https://blog.cuentica.com/2012/10/como-hacer-la-declaracion-de-iva-del-tercer-trimestre-de-2012/</link>
		<comments>https://blog.cuentica.com/2012/10/como-hacer-la-declaracion-de-iva-del-tercer-trimestre-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Oct 2012 15:15:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idibay</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad económica]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[explicación]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 303]]></category>
		<category><![CDATA[trimestre]]></category>

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		<description><![CDATA[Con los cambios realizados en 2012 en el IVA y que entraron en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2012, se nos puede dar la situación que durante este tercer trimestre del año hayamos emitido (y recibido) facturas con distintos tipos de IVA. En ocasiones anteriores, ante los cambios de tipos de IVA, la Agencia Tributaria optó por modificar el modelo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con los <a href="https://blog.cuentica.com/2012/08/los-nuevos-tipos-de-iva-y-retenciones-desde-el-1-de-septiembre-de-2012/">cambios realizados en 2012 en el IVA</a> y que entraron en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2012, se nos puede dar la situación que durante este tercer trimestre del año <strong>hayamos emitido (y recibido) facturas con distintos tipos de IVA</strong>. En ocasiones anteriores, ante los cambios de tipos de IVA, la Agencia Tributaria optó por modificar el modelo de declaración del IVA (modelo 303 en Régimen General) añadiendo más celdas que permitían incluir los nuevos tipos de IVA y los anteriores. En esta ocasión, la Agencia Tributaria ha modificado el criterio:  <strong>se mantiene el modelo actual de declaración</strong>, y en una <a href="https://blog.cuentica.com/wp-content/uploads/2012/10/Cumplimentacion_declaraciones_IVA_2012-AEAT.pdf">nota informativa</a>ha publicado la forma correcta de cumplimentarlo en este tercer trimestre (y en el cuarto si también se diese la situación de que coincidan operaciones con los tipos de IVA nuevos y anteriores).</p>
<h3><strong>¿Cómo rellenar el Modelo 303 en el trimestre 3 de 2012?</strong></h3>
<p>Si eres usuario Premium de Cuéntica no tienes que preocuparte, en la sección de Informes ya <strong>te aparece el Modelo 303 con los cálculos ya realizados</strong>, :) En caso de no serlo, hemos hecho un pequeño video explicando la forma correcta de <strong>cumplimentar el modelo 303</strong>:</p>
<div style="text-align: center; margin-bottom: 20px;"><iframe width="630" height="473" src="http://www.youtube.com/embed/6Sd7ZwI0nmc?rel=0&#038;hd=1" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></div>
<p>Durante este trimestre habremos emitido <strong>facturas de venta con el IVA anterior</strong> (4%, 8%, 18%) hasta agosto y con <strong>los tipos de IVA nuevos</strong> (4%, 10%, 21%) desde el día 1 de septiembre. Por ello, es posible que durante el trimestre hayamos emitido facturas con hasta 5 tipos distintos de IVA. Y, sin embargo, a la hora de hacer el modelo 303, en el apartado de &#8220;IVA Devengado&#8221; sólo encontraremos tres celdas de tipo de IVA (%). La forma de elaborar la declaración es <strong>agrupar nuestras ventas por el tipo de IVA</strong>:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>TIPO DE IVA</strong></td>
<td><strong>Hasta 1 de Septiembre</strong></td>
<td><strong>Desde 1 de Septiembre</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="title">Superreducido</td>
<td>
<p align="center">4%</p>
</td>
<td>
<p align="center">4%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="title">Reducido</td>
<td>
<p align="center">8%</p>
</td>
<td>
<p align="center">10%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="title">General</td>
<td>
<p align="center">18%</p>
</td>
<td>
<p align="center">21%</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para ello debemos de sumar las ventas (base Imponible) y las cuotas de IVA repercutidas a nuestros clientes según los tres tipos de IVA y <strong>calcular el % de IVA medio que corresponde a cada tipo</strong>. <strong>Ejemplo</strong>: supongamos que nuestas ventas del trimestre han sido:</p>
<ul>
<li>Ventas Trimestre con IVA 18% = 10.000 €   =&gt;   cuota= 1.800 €</li>
<li>Ventas Trimestre con IVA 21% = 10.000 €   =&gt;   cuota = 2.100 €</li>
</ul>
<p>Para calcular el porcentaje medio de IVA al tipo general dividiremos la suma de las cuotas a tipo general (18%+21%) por la suma de las bases imponibles al mismo tipo (3.900/20.000), obteniendo un tipo medio general del <strong>19,50% </strong>en el ejemplo.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td>TIPO DE IVA</td>
<td>Base Imponible</td>
<td>Cuota</td>
<td>Tipo Medio</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="title">Superreducido (4%)</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td class="title">Reducido (8% y 10%)</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td class="title">General (18 y 21%)</td>
<td>
<p align="center">20.000</p>
</td>
<td>
<p align="center">3.900</p>
</td>
<td>
<p align="center">19,50%</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Estos datos, tal y como se ve en el video, los trasladaríamos al modelo 303, al apartado de &#8220;IVA Devengado&#8221;:</p>
<ul>
<li>en la casilla 01: 20.000</li>
<li>en la casilla 02: 19,50%</li>
<li>en la casilla 03: 3.900</li>
</ul>
<p>Haríamos lo mismo si hubiésemos emitido facturas a los tipos reducidos: 8% y 10%. Si también hemos emitido facturas a clientes que están en Recargo de Equivalencia (R.E.) en nuestras facturas de venta además del IVA les habremos repercutido el tipo de recargo correspondiente. En este caso, la forma de elaboración sería idéntica:</p>
<ul>
<li>Ventas Trimestre con R.E 4% = 1.000 €   =&gt;   cuota RE= 40 €</li>
<li>Ventas Trimestre con R.E. 5,2% = 1.000 €   =&gt;   cuota RE = 52€</li>
</ul>
<table>
<thead>
<tr>
<td>TIPO DE RECARGO</td>
<td>Base Imponible</td>
<td>Cuota</td>
<td>Tipo Medio</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="title">Superreducido (0,5%)</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td class="title">Reducido (1% + 1,4%)</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td class="title">General (4% + 5,2%)</td>
<td>
<p align="center">2.000</p>
</td>
<td>
<p align="center">92</p>
</td>
<td>
<p align="center">4,60%</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Trasladándolo a las casillas 10, 11 y 12 del modelo. Con respecto al IVA Deducible (soportado en las facturas recibidas) no habría cambios en la forma de cumplimentar el modelo, puesto que no es necesario detallar los tipos de IVA.</p>
]]></content:encoded>
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		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
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