<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088</id><updated>2024-10-04T22:57:35.590-03:00</updated><category term="Internacional Público"/><category term="Privado 2"/><category term="Privado 4"/><category term="Privado 3"/><category term="Público 2"/><category term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><category term="Privado 1"/><category term="Ciencias Políticas"/><category term="Historia de las Ideas Políticas"/><category term="Penal 1"/><category term="Público 1"/><category term="Economía Política"/><category term="Procesal 1"/><title type='text'>El Justiciero</title><subtitle type='html'>Un paneo en general del Derecho en el Uruguay</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='https://img1.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>184</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-692623453638144894</id><published>2009-09-02T09:31:00.000-03:00</published><updated>2009-09-02T09:31:00.681-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Economía Política"/><title type='text'>Economía Política - Programa</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Programa de Economía Política&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Primera Parte&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Introducción a la Ciencia Económica&lt;br /&gt;1.1)    El Objeto de la Ciencia Económica&lt;br /&gt;1.1.1)    Concepto de Ciencia y de Ciencia Económica. Las ciencias sociales y las leyes.&lt;br /&gt;1.1.2)    El análisis económico: historia y teorías económicas; análisis estadístico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Segunda Parte - Conceptos fundamentales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Necesidades y bienes&lt;br /&gt;2.1) Necesidades humanas y medios para satisfacerlas.&lt;br /&gt;2.2) Los bienes económicos: concepto y clasificación. Producción  y cooperación social.&lt;br /&gt;2.3) Noción de utilidad y de utilidad marginal. Concepto de valor: corrientes.&lt;br /&gt;2.4) Factores de la producción: trabajo y capital; aporte de la organización empresarial.&lt;br /&gt;2.5) La base natural de la producción: tierra y otros recursos; “ley de los rendimientos decrecientes”.&lt;br /&gt;2.6) La población como variable económica; Malthus.&lt;br /&gt;2.7) Consumo y ahorro, inversión y capital, costos y elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    La actividad económica&lt;br /&gt;3.1) Las unidades sociales: la familia, la empresa, el gobierno. Sus decisiones básicas.&lt;br /&gt;3.2) El mercado: producción, circulación y distribución. Esquema de circuito real y monetario cerrados.&lt;br /&gt;3.3) El mercado y el gobierno; decisiones individuales y decisiones políticas. La intervención gubernamental en la economía: infraestructuras, actividad fiscal, política económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)    Evolución histórica de la actividad económica. Los sistemas económicos.&lt;br /&gt;4.1) Concepto de estructura: propuestas de clasificación.&lt;br /&gt;4.2) Noción de régimen y de sistema económico.&lt;br /&gt;4.3) La dinámica de los sistemas económicos: sistemas históricos y sistemas contemporáneos. Las “revoluciones” comercial, industrial y financiera y sus efectos sobre la dinámica de los sistemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)    Breve esquema de las escuelas económicas.&lt;br /&gt;5.1) El Mercantilismo.&lt;br /&gt;5.2) El liberalismo: Fisiocracia y Escuela Clásica.&lt;br /&gt;5.3) El marxismo.&lt;br /&gt;5.4) El pensamiento neoclásico.&lt;br /&gt;5.5) Otras tendencias: la Doctrina Social de la Iglesia; el dirigismo; el keynesianismo; la Economía Social de Mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Tercera Parte – Macroeconomía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6)    Cuentas nacionales&lt;br /&gt;6.1) Conceptos fundamentales: sujetos y actos económicos.&lt;br /&gt;6.2) La contabilidad de una empresa: Estado de situación y de resultados.&lt;br /&gt;6.3) PBI desde el lado de la producción.&lt;br /&gt;6.4) PBI por tipos de ingresos e Ingreso Nacional.&lt;br /&gt;6.5) El sector público en las cuentas nacionales; impuestos directos e indirectos.&lt;br /&gt;6.6) El sector “resto del mundo”.&lt;br /&gt;6.7) Cuenta de cierre: ahorro e inversión.&lt;br /&gt;6.8) Matriz de “insumo-producto” o de “relaciones intersectoriales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7)    El dinero y los Bancos.&lt;br /&gt;7.1) Concepto y funciones del dinero; dinero y división del trabajo.&lt;br /&gt;7.2) Breve reseña histórica.&lt;br /&gt;7.3) El sistema bancario y la oferta de dinero. Bancos Centrales.&lt;br /&gt;7.4) La creación del dinero en el Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8)    El dinero en sus relaciones internacionales.&lt;br /&gt;8.1) El patrón oro y el patrón cambio oro.&lt;br /&gt;8.2) Ausencia de sistema único. Tipos de cambio: fijos y fluctuantes. Intervención de la autoridad.&lt;br /&gt;8.3) Balanza de pagos: principales rubros; equilibrio y desequilibrio.&lt;br /&gt;8.4) Políticas de ajuste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9)    La inflación.&lt;br /&gt;9.1) La teoría cuantitativa del dinero.&lt;br /&gt;9.2) La inflación como impuesto.&lt;br /&gt;9.3) Teorías sobre la inflación desde el ángulo de la demanda y de la oferta.&lt;br /&gt;9.4) Políticas antiinflacionarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10)    Las fluctuaciones reales&lt;br /&gt;10.1) Períodos de auge y de contracción. Las crisis. Efectos sobre la ocupación.&lt;br /&gt;10.2) Teorías sobre el ciclo económico.&lt;br /&gt;10.3) Políticas anticíclicas y de pleno empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Cuarta Parte – Microeconomía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11)    Los mercados y los precios&lt;br /&gt;    11.1) Concepto y clases de mercado: competencia perfecta e imperfecta; mercado de productores y consumidores de factores, locales y mundiales&lt;br /&gt;11.2) Fuerzas del mercado: oferta y demanda.&lt;br /&gt;11.3) Equilibrio y desequilibrio: comportamiento de precios y de cantidades. El precio del equilibrio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12)    Teoría de la demanda&lt;br /&gt;    12.1) La demanda: concepto, curva y elasticidad de la demanda.&lt;br /&gt;12.2) Los determinantes de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13)    Teoría de la oferta en condiciones estáticas.&lt;br /&gt;    13.1) Concepto, curva y elasticidad de la oferta. Los determinantes de la oferta.&lt;br /&gt;13.2) La empresa competitiva (receptora de precios).&lt;br /&gt;13.3) Optimización. Costos: costo fijo, variable, medio y marginal.&lt;br /&gt;13.4) La empresa fijadora de precios: competencia imperfecta, oligopolio y monopolio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14) La demanda de los factores de producción.&lt;br /&gt;14.1)    La empresa como demandante de capital y trabajo.&lt;br /&gt;14.2)    La productividad, media y marginal.&lt;br /&gt;14.3)    La sustitución de factores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15) La oferta y precio de los factores.&lt;br /&gt;15.1) La familia como oferente de mano de obra. La elección ocio-ingreso.&lt;br /&gt;15.2) La oferta de mano de obra y el salario.&lt;br /&gt;15.3) La familia como suministrador de capital. La elección consumo- ahorro y la tasa de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16) El comercio internacional.&lt;br /&gt;16.1) La teoría de las ventajas corporativas y de la especialización regional.&lt;br /&gt;16.2) El proteccionismo. Aranceles a la importación y exportación; sus efectos. Argumentos a favor y en contra.&lt;br /&gt;16.3) El sistema monetario internacional.&lt;br /&gt;16.4) Los procesos de integración: sus efectos sobre el comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17) Políticas microeconómicas&lt;br /&gt;17.1) Teoría de las fallas del mercado. Costos y beneficios externos.&lt;br /&gt;17.2) Impuestos diferenciales y subsidios.&lt;br /&gt;17.3) Política redistributiva.&lt;br /&gt;17.4) Política antimonopólica.&lt;br /&gt;17.5) Política laboral.&lt;br /&gt;17.6) Política social.&lt;br /&gt;17.7) Las empresas estatales y sus monopolios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Quinta Parte – Desarrollo económico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.1) Concepto; su evolución en la Teoría del Desarrollo.&lt;br /&gt;18.2) El crecimiento económico en los países desarrollados.&lt;br /&gt;18.3) El crecimiento económico en los países subdesarrollados.&lt;br /&gt;18.3.1) El desarrollo desigual.&lt;br /&gt;18.3.2) Restricciones al crecimiento económico; estructuras limitantes.&lt;br /&gt;18.3.3) Teorías sobre la dependencia.&lt;br /&gt;18.3.4) El orden económico contemporáneo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Sexta Parte – Problemas de actualidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19) La deuda externa&lt;br /&gt;19.1) Origen y peso de la deuda externa.&lt;br /&gt;19.2) Soluciones y perspectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20) Los problemas de integración&lt;br /&gt;20.1) Experiencia europea y americana.&lt;br /&gt;20.2) El MERCOSUR: realidades y perspectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Séptima Parte – Sinopsis histórica del crecimiento de la economía del Uruguay&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·    Ubicación de los períodos de crecimiento y estancamiento.&lt;br /&gt;·    Características fundamentales de los mismos.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/692623453638144894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/692623453638144894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/09/economia-politica-programa.html' title='Economía Política - Programa'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1649067693265541368</id><published>2009-08-17T09:52:00.000-03:00</published><updated>2009-08-17T09:52:00.747-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Procesal 1"/><title type='text'>Procesal 1 - Programa</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Programa de Derecho Procesal 1&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;NOCIONES PRELIMINARES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Sociedad.              Derecho y Proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Análisis de las              condiciones sociológicas, psicológicas, tecnológicas, geográficas,              etc. del Proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA I EL PROCESO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Noción y              elementos que lo integran&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Objeto. Análisis              crítico de las diversas tesis que se han sustentado. El proceso              contencioso y el proceso voluntario.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Finalidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. Naturaleza              jurídica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5. Presentación de              las principales estructuras o tipos de proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA II EL DERECHO PROCESAL&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto,              ubicación y deslinde.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Unidad o              diversidad del Derecho Procesal. Posibilidad o necesidad de una              teoría general del Proceso y sus relaciones con la teoría general              del Derecho.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. La norma              procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Estructura,              naturaleza, caracteres y fuentes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. Aplicación:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2.1.              Interpretación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2.2. Integración&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2.3. Ámbito              espacial. El Derecho Procesal Internacional. La cooperación jurídica              internacional. La armonización de las normas procesales en el ámbito              internacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2.4. Vigencia              temporal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA III LOS PRINCIPIOS PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Análisis de los              consagrados en la Constitución y en la Ley.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Su importancia              para la interpretación e integración de la norma procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. La búsqueda de              una &quot; justicia de rostro más humano&quot;.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA IV LAS SITUACIONES JURÍDICAS              PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Análisis de las              más importantes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. Las situaciones              jurídicas complejas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.1. La              jurisdicción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.2. La acción y la              defensa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.2.1. La acción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Evolución de la doctrina.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;c) Distinción entre acción, pretensión              y demanda.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;d) La pretensión. Caracteres.              Elementos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.2.2. La defensa:              contradicción y excepcionamiento. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Diversos tipos de excepciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA V LOS SUJETOS DEL PROCESO.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. El Tribunal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.1. Concepto de              tribunal. Tribunal estatal y arbitral.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.2. Organización              jurisdiccional del Uruguay&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.3. Competencia de los diversos              tribunales. Análisis de los diversos  criterios de asignación de              competencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.4. El juez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.4.1. Estatuto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Ingreso. Requisitos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Carrera funcional&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;c) Responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.4.2. Legitimación              para actuar en el caso concreto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.4.3. Poderes y              deberes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.5. La Oficina              Judicial&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1.6. Los diversos              auxiliares del Juez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. El Ministerio              Público y el Ministerio Fiscal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.1. Organización&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.2. Estatuto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.3. Modalidades de              su intervención en los diversos tipos del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Las partes y los              interesados en el proceso voluntario.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Conceptos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. Capacidades. Legitimaciones.              (Incluyendo análisis de los diversos tipos de representación, la              sucesión y la sustitución).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.3. Litisconsorcio              y pluralidad de partes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4. Los              terceristas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4.2. Intervención              espontánea y provocada.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4.3. Intervención              excluyente y coadyuvante&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.5. Los titulares              de intereses difusos y su representación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.5.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.5.2. Legitimación para actuar en              defensa de los intereses difusos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.5.3. Diversos              sistemas. Regulación Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. Los auxiliares              de las partes, de los terceristas y de los interesados de los              procesos voluntarios.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.1. Los abogados,              escribanos y contadores (incluyendo el estudio de la asistencia              letrada).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.2. Los              procuradores.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA VI LOS ACTOS PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Noción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Principios:              concentración, inmediación, eventualidad, oralidad – escritura, etc.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. Presupuestos,              elementos y requisitos (objetivos, subjetivos, formales, causales,              etc.)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5. Valoración:              admisibilidad-inadmisibilidad; fundabilidad-infundabilidad; validez              - nulidad. Principios, consecuencias, oportunidad de su análisis y              medios para su control.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA VII EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD              PROCESAL&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Las funciones              procesales. Concepto y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. La función de              determinación del objeto del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.2. Los actos que van determinando el              objeto a lo largo del proceso (demanda, contestación, modificación              de una u otra; pretensiones de  terceristas y del Ministerio              Público, etc.)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. La función de              instrucción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. El objeto de              la prueba. Cuándo y cómo se determina&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.3. La carga* de la prueba. Análisis              de las facultades (poderes y deberes) del Tribunal, en particular              arts. 24 y 25 del CGP.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4. Desarrollo de              la actividad probatoria.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.5. Los medios de prueba. Estudio              particular. Regulación de los medios de prueba no previstos              especialmente.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.6. Análisis de la prueba:              admisibilidad, pertinencia, necesariedad y conducencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.7. Apreciación y              valoración de la prueba.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. La función de              impulso procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4.2. Diversas              clases&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5. La función de              decisión del conflicto o exclusión de la insatisfacción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.2. Clasificación              y análisis de las distintas resoluciones judiciales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.3. Forma y              requisitos de las resoluciones judiciales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.4. Análisis de              los poderes del juzgador. Las diligencias para mejor  proveer. El              principio de congruencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.5. La eficacia de              la sentencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.5.1. La cosa              juzgada. Naturaleza y fundamentos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.5.2. Los límites              de la cosa juzgada: objetivos y subjetivos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.5.3. La eventual revisión de la cosa              juzgada. La acción revocatoria de la cosa juzgada aparente o              fraudulenta.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.5.4. Las              sentencias &quot; rebus sic stantibus&quot;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.6. Los modos              extraordinarios de concluir el proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.6.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.6.2.              Clasificación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5.6.3. Efectos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6. La función de              control.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.2. Clasificación, control por las              partes o interesados, control por el Tribunal o el Ministerio              Público.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3. Los medios o              vías de impugnación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3.1. La excepción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3.2. Los              recursos:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Aclaración y ampliación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Apelación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;c) Casación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;d) Revisión.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;e) Queja por denegación de apelación,              de casación, o de la excepción de inconstitucionalidad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3.3. El incidente&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3.4. Proceso              ordinario posterior al ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6.3.5. Proceso ordinario posterior              destinado a obtener la anulación de la cosa juzgada aparente o              fraudulenta.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;7. La función de              información&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;7.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;7.2. Diversas              formas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Notificaciones. Análisis de las              distintas modalidades.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Comunicaciones por exhorto u              oficio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;c) Edictos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;d) La información institucional del              Poder Judicial. Su importancia en materia penal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8. La función del              registro.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8.2. La              documentación del proceso. El expediente judicial.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8.3. El acta              resumida del art. 102 del CGP.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8.4. La utilización de nuevas              tecnologías para el mejor registro de lo actuado en el proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;9. La función de              certificación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;9.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;9.2. Diversas              formas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA  VIII LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS O              TIPOS DE PROCESOS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Clasificación.              Diversos criterios: principal - incidental; contencioso -              voluntario; de conocimiento - de ejecución; oficial - arbitral;              ordinario – no ordinario ( extraordinario, monitorio, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Reglas para              determinar la procedencia de cada escritura o tipo de proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Las conexiones              entre procesos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Noción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. Análisis de las distintas              conexiones y sus consecuencias (procesos previos, prejudiciales,              etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA IX EL PROCESO ORDINARIO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto &lt;/span&gt;             &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Diligencias              preparatorias&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Demanda&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. Requisitos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.3. Posibilidad de              acumular pretensiones y de presentar conjuntamente la demanda y la              contestación. Exigencias en cada una de las hipótesis.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;4. Emplazamiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;5. Análisis de las              diversas actitudes posibles del demandado y su secuela.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;6. Análisis de las              posibles actitudes del actor frente a las excepciones previas, la              reconvención, y la incomparecencia del demandado.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;7. Audiencia              preliminar. Análisis de su contenido.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;8. Audiencia              complementaria. Análisis de su contenido.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;9. Sentencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;10. Segunda              instancia e instancias de casación y revisión.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;11. Breve              presentación de los procesos o etapas de ejecución.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA X LOS PROCESOS PRELIMINARES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Estudio              particular de:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) La conciliación previa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) El proceso provocativo o de              jactancia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA XI LOS PROCESOS INCIDENTALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. El proceso              incidental innominado&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.1. Concepto y              procedencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.2. Procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Los procesos              incidentales especiales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.1. Acumulación de              autos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.2. Recusación y              excusación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.3. Contienda de              competencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3.4. Rendición de              cuentas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA XII EL PROCESO CAUTELAR&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Concepto y              procedencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Análisis:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;a) Requisitos y              procedimiento para la adopción de una medida cautelar.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;b) Análisis de los diversos tipos de              medidas cautelares (embargos, intervenciones, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;c) Cumplimiento de              la medida.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;d) Su modificación,              sustitución o cese.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;e) La impugnación              en materia de medidas cautelares.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;f) Responsabilidad              por los prejuicios causados.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Examen respecto              de si la medida provisional o anticipada es idéntica o de diferente              naturaleza que la medida cautelar.  Consecuencias según sea la              posición que se adopte.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA XIII LA ÉTICA Y EL PROCESO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. El jurista y sus              diversas actividades en la realización de los valores que interesan              a una sociedad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Necesidad de una              nueva visión en la formación de los juristas, particularmente en su              vinculación con el Derecho Procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.1. Teoría y              práctica en la formación de los mismos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.2. El trabajo en              equipo.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2.3. La formación              ética. Los datos de la realidad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. De las              necesarias buenas relaciones entre jueces y abogados para la              efectiva vigencia de los derechos sustanciales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;&lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;             &lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;TEMA XIV EL ACCESO A LA JUSTICIA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;1. Dificultades que              se plantean.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;2. Posibles              soluciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style=&quot;margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;&quot;&gt;             &lt;span lang=&quot;ES-UY&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Verdana;font-size:85%;&quot;  &gt;3. Análisis del              costo del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1649067693265541368'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1649067693265541368'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/procesal-1-programa.html' title='Procesal 1 - Programa'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-752765980201213056</id><published>2009-08-10T09:10:00.000-03:00</published><updated>2009-08-10T09:10:00.411-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho</title><content type='html'>Dos ramas: Derecho Interno o Nacional, y Derecho Internacional o Público. Tres criterios dados por Rubén Correa Freitas para distinguir las ramas del Derecho. El primero es la Res pública y la Res privada, es según el contenido de la relación jurídica, Criterio del Contenido (Derecho Romano). El segundo criterio –llamado Criterio orgánico- es cuando interviene una entidad estatal, pero sólo cuando el Estado no actúa como particular, como fisco. Hay un tercer criterio, que es el criterio formal. El Derecho es un entramado de normas jurídicas, cuando las normas se imponen como actos unilaterales, estamos ante el Derecho Público, con la autonomía de las partes es Derecho Privado. Ninguno de los tres es el verdadero, por eso hay que utilizar los tres. Hay entidades estatales y para estatales, éstas también entran en el Derecho Público, tienen una autonomía financiera: Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Hay autores que no les gusta que se parcialice o se ramifique el Derecho, pero se hace por cuestiones de estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El Derecho común es el Código Civil y el Código Comercial. El Código comercial es inspirado en el código argentino, y a su vez en el código chileno. El Civil se inspiró en el Francés (Napoleónico) por ser Tristán Narvaja acérrimo civilista, el Derecho Común es el más básico, es el primero. El Código Penal es tachado de completamente severo, Irureta Goyena hizo un código fuerte, inspirado en un código represivo como lo es el italiano (1934) de Mussolini. Nunca fue derogado ni modificado, sólo ampliado con el C.P.P. (1980), en el cual se amplían las libertades –provisional, etcétera-. Surgió la codificación, el C.G.P. que derogó al C.P.C., surgió en 1990, lo crearon Gelsi, Torello, Véscovi y Arlas, profesores de Derecho Procesal. Quisieron lograr oralidad, inmediatez y concentración de los autos en una sola audiencia; no se logran en la segunda instancia, pero regula el proceso y los procedimientos para hacer un juicio, además de su plazo: esto es para materia procesal –materia objetiva, sin contenido-, materias subjetivas son Civil y Comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El C.P.P. es una especie de elaborar las normas del Derecho Penal. Cuando protegemos a la parte individual, son delitos contra la persona, después están los delitos contra el Estado y contra los bienes protegidos. En plena dictadura se establece que el Defensor esté durante todo el proceso. Tiene como defecto la instrucción secreta, privada, tiene como contrapeso el debido proceso penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  La rama Constitucional es un Derecho Público, está regulada a través de la Constitución de 1967, hay reformas de 1996, etcétera. La Constitución de 1830 duró casi 90 años, es muy criticada por ser censista. A comienzos del Siglo XIX se comienzan a jurar las Constituciones en Latinoamérica, después de declararse las independencias. Se jura formar una República Democrática, y establecieron las bases: sufragio universal y secreto. Se pasó el país de sublevación en sublevación, y se logró ese respeto de la Constitución hasta en tiempos de guerra. La reforma fue en 1917 que fue hacia el Poder Ejecutivo. En 1934 se consagran los derechos económico-sociales. Aparecen el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En 1934 aparecen defensas a los derechos individuales (hábeas corpus, etcétera). En la reforma de 1966 aparece el BPS. En 1996 se vota a favor de incorporar a las AFAP, los menores de 40 años quedan acogidos en las AFAP. En el 2000 se hizo una reforma electoral para que los que se postulen, si no alcanzan la mitad más uno, se hace una segunda vuelta (balotaje). Se pasó de un sistema de lemas a un sistema de balotaje (o de doble vuelta). Se acumula la burocracia excesiva. Los funcionarios deben estar al servicio de la función, no en viceversa. Acción de amparo, no puede haber otras vías de solución del conflicto. Recurso de declaración de inconstitucionalidad, por vía de acción, por vía de oficio, o por vía de excepción; sólo se aplica en caso particular.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/752765980201213056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/752765980201213056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/evolucion-de-las-instituciones_10.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7821396251716303190</id><published>2009-08-01T09:07:00.000-03:00</published><updated>2009-08-01T09:07:00.310-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Sistemas Jurídicos Contemporáneos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Es un orden de normas jurídicas dotado de unidad, coherencia y plenitud. Es único a pesar de los cambios que tenga el orden jurídico, se mantiene una cohesión con los antepasados, coherencia con el pasado. Principio de retroactividad, principio de lógica, sistema con mecanismos autorreguladores de su armonía, ahí el orden jurídico es coherente. Plenitud del orden jurídico, no hay casos sin solución, no hay vacíos legales porque se interpreta más de lo que se integra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Sistema Latino-Romano&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Es nuestro sistema jurídico actual, se hereda de España y a su vez de Roma, España traslada esa cultura al conquistar América. También viene de los Germanos, cuando derrocan al Imperio Romano, y esa cultura también se hereda. La única fuente de normas es la legislación. Sistema muy rígido, complejo, arduo y lento.&lt;br /&gt;Desfasaje entre el hecho social y la adaptación de las normas jurídicas, tensión entre ambas cosas, se puede provocar una ruptura, una crisis del orden jurídico reinante. Poder Judicial legitimado en el pueblo. Ambos sistemas se han puesto en contacto por la globalización, se ve en la oralidad de los juicios.&lt;br /&gt;El debido proceso penal salió del sistema del norte de Inglaterra, es el Ombus Man. También se incorpora el leasing, que surge tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Uso realista pragmático-económico del leasing. Nuestro sistema tiene la codificación, compendio de codificaciones según las ramas del Derecho (la especialidad laboral no tiene codificación). Garantía de la certeza jurídica. Prevé justicia, certeza, agresividad.&lt;br /&gt;Se logra una mejor convivencia humana, una mejor internalización de las normas. Si hay una base jurídica elemental de fenómenos aprehendidos, se puede lograr una mejor convivencia. Nuestra constitución es rígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Common Law&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Fuente obligatoria es la jurisprudencia. “Derecho común”. No es un sistema duro ni arcaico, sino que al ser un nuevo caso se crea un nuevo precedente. Sistema completamente evolutivo. Jurisprudencia de la una flexibilidad enorme del sistema. No está atado ni a formalismos, ni a quórum, ni a políticas partidarias. Conjunto de fallos que radican una soberanía. Ese poder es legítimo. Ombus Man: Ombus es defensor del pueblo, es una institución que surgió en Europa Occidental, tiene que tener una buena base moral, defensor independiente de todo tipo de conexiones políticas y económicas. Leasing: Convenio de uso, que luego se puede convertir en opción de compra, sale del Derecho Comercial. También intentan codificar las relaciones de los Estados que conforman el Common Law (ONU, OIT, CEE), es muy bien vista por los Estados del sistema anglosajón. Hay elementos comunes para acercarnos, para acercar los sistemas.&lt;br /&gt;Fuentes formales del Derecho inglés: Es un derecho jurisprudencial, para hacer conocer el sistema se leen los casos en las Universidades inglesas y norteamericanas, le da un elemento real al sistema. Además la propia doctrina y las universidades son de gran peso. El legislador inglés no busca la resolución de los problemas en la codificación, pero posee una función correctiva y complementaria a la jurisprudencia, y de adaptarla.&lt;br /&gt;Órganos: Es la jurisprudencia la fuente, pero hay una organización jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia está sometida a la Cámara de Lores y tiene 2 peldaños: Alta Corte de Justicia y Corte de Apelaciones. Primero se va ante la Alta Corte de Justicia, sino se va ante la Cámara de Apelaciones, y por último se va a la Suprema Corte de Justicia. En Inglaterra se reclutan entre los abogados a los jueces, y es la culminación máxima de la carrera de abogado. La Cámara de los Lores es la última para apelar, es la máxima jerarquía de apelación, es muy difícil que los casos lleguen en número a la Cámara de los Lores. En materia civil están las cortes de los condados, también en materia criminal, que puede actuar con o sin jurado. Actúan en la jurisdicción más elemental, en las Cortes de los condados.&lt;br /&gt;Se tienen que cumplir los precedentes, es una obligación para la jurisprudencia. No es un sistema mecánico, sino innovador. El fallo del Juez es una cláusula dispositiva, no tienen que motivar sus disposiciones, si no se sienten indignados porque tiene que decir en qué norma se fundamentó. Jerarquía de las fuentes: Jurisprudencia, Legislación, Costumbre, Doctrina.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7821396251716303190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7821396251716303190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5418332058829969995</id><published>2009-07-25T09:05:00.000-03:00</published><updated>2009-07-25T09:05:00.164-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Universidad de la República - Ley 12.549&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo I – Disposiciones Generales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 1: Funciona como ente autónomo para tener mayor libertad jurídica.&lt;br /&gt;Art. 2: Abre a la Universidad a la sociedad, y defiende la forma de gobierno democrática republicana. Defiende a su vez la cultura general.&lt;br /&gt;Art. 3: Se reconoce a los órdenes universitarios (Docentes, Egresados y Estudiantes) conjunta o individualmente la libertad de opinión, aún cuando vaya en contra de la propia autoridad universitaria (Art. 7 Constitución).&lt;br /&gt;Art. 4: La integran todas las facultades y no se les cierran las posibilidades a nuevas facultades, institutos o servicios.&lt;br /&gt;Art. 5: Se consagra la libertad con la autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo II – Organización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 6: Órganos de la Universidad: Dice sus órganos y sus competencias. Hay órganos centrales y órganos de cada facultad. Inciso 2: Consejo Directivo Central, Rector, Asamblea General de Claustro (generales y en orden de importancia); Consejos de Facultad, Decanos, Asambleas de Claustro y demás órganos (particulares y en orden de importancia).&lt;br /&gt;    Art. 7: Competencia: Los primeros tres manejan los asuntos generales de cada facultad, los otros tres competen específicamente dentro de cada facultad, y pueden omitir opinión sobre los asuntos generales de cada facultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo III – Órganos centrales de la Universidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 8: El CDC se integra con el Rector, un miembro de cada Consejo de Facultad, mas nueve miembros designados por la Asamblea General de Claustro.&lt;br /&gt;    Art. 9: Rector es miembro nato. Elección del Rector, la Asamblea General de Claustro lo elige, es una sesión especial. Inciso 2: Dos tercios de los votos de la Asamblea General de Claustro. Mayoría especial (la normal sería la mitad más uno), quórum alto por ser el Rector. Si no se logran los votos se sesiona de nuevo. Si tampoco se logran , se fija una fecha de 15 días; si tampoco se logra allí se vota por mayoría absoluta, y si tampoco se logra los candidatos anteriores de la primera y segunda mayoría serán elegidos en mayoría relativa. Sesiones especiales.&lt;br /&gt;    Para ser un Rector se requiere:&lt;br /&gt;a)    Ciudadanía natural –nacido en Uruguay o ser hijo de padre o madre uruguayo- o Ciudadanía Legal en ejercicio – extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que posean ingresos en el país o propiedad, o profesando arte, ciencia o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República; extranjeros de buena conducta, sin familia constituida, que tengan alguna de las cualidades anteriores y 5 años de residencia; concedido por Asamblea General; Art. 75 Constitución-.&lt;br /&gt;b)    Título expedido por la Universidad de la República.&lt;br /&gt;c)    Tiene que ser o haber sido docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 10: Vice-Rector: Se designa por mayoría absoluta de votos a uno de los miembros del CDC, con las mismas cualidades que para ser rector. Puede sustituir por vacancia del cargo (no está el Rector), impedimento o ausencia temporal. Es hasta que se designe al nuevo Rector.&lt;br /&gt;Art. 11: Dura 4 años el cargo, se puede reelegir pero después de 4 años a partir del cese de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo IV – Atribuciones de los órganos centrales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 20: CDC: Competencia en la administración, y la superintendencia controla, dirige y disciplina.&lt;br /&gt;    Art. 21: Atribuciones del CDC.&lt;br /&gt;Art. 26: Atribuciones del Rector, es un órgano que integra otro órgano y lo preside. Representa a la Universidad y al CDC. Todos los gastos tienen que venir con la firma del Rector (lo controla el Tribunal de Cuentas). Impone sanciones y suspensiones de los funcionarios. Competencia de urgencia. Rendición de cuentas y memoria de actividad que deberá dársela al CDC, lo elabora el Rector y lo eleva al CDC. Firma los títulos profesionales y los revalidados. En varios casos debe rendirle cuentas al CDC.&lt;br /&gt;Art. 27: Asamblea General de Claustro: Asesora en asuntos generales y órgano elector. El órgano se parece al Poder Legislativo.&lt;br /&gt;Art. 28: Competencia: Es el órgano deliberante, están representadas todas las facultades, y es un órgano plural. Emite opinión de acuerdo a lo que pida el CDC y el Rector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo V – De cada facultad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 29: Consejo de facultad compuesto por 12 miembros, el Decano, 3 estudiantes, 3 egresados con título universitario y 5 profesores, 3 por lo menos titulares.&lt;br /&gt;    Art. 30: Lo elige la Asamblea de Claustro. El Decano tiene que ser profesor titular. Mismo procedimiento que para ser Rector.&lt;br /&gt;    Art. 31: Decano interino, profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo.&lt;br /&gt;    Art. 32: 4 años, lo mismo que para ser Rector.&lt;br /&gt;    Art. 33: Elección de los miembros del Consejo de cada facultad.&lt;br /&gt;    Art. 34: Dos años después del cese para ser reelegido.&lt;br /&gt;    Art. 35: Convocatoria por el Decano, o 3 miembros.&lt;br /&gt;    Art. 36: 35 miembros, 15 miembros elegidos por docentes, 10 elegidos por estudiantes y 10 elegidos por egresados.&lt;br /&gt;    Art. 37: Duran 2 años.&lt;br /&gt;Art. 38: Convocatoria: Consejo, Decano, Mesa Directiva, un tercio de sus miembros o una de sus salas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo VI – Competencia de los órganos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;Art. 39: Consejos: Mismas funciones (pero particulares) del CDC.&lt;br /&gt;Art. 40: Ídem Art. 21, solo que para cada consejo.&lt;br /&gt;Art. 42: Competencia del Decano.&lt;br /&gt;Art. 43: Asamblea de Claustro: Delibera y elige al Decano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo VII – Patrimonio de la Universidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 44: Inmuebles, Mobiliario, Muebles o inmuebles que son de su pertenencia.&lt;br /&gt;Art. 45: Rentas de la Universidad.&lt;br /&gt;Art. 46: Bienes raíces, los permite el CDC.&lt;br /&gt;Art. 47: Donaciones, las acepta el CDC y no el Rector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Capítulo X – Hospital de Clínicas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 61: Es de la Universidad de la República, y la dirige el Consejo de Facultad de Medicina, y lo vigila el CDC.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5418332058829969995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5418332058829969995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_25.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4994403129604326199</id><published>2009-07-19T09:03:00.000-03:00</published><updated>2009-07-19T09:03:00.865-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Derecho Penal</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Derecho Penal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pertenece a las Ciencias Sociales. C.P. de 1934. Tiene un matiz represivo impulsado por Irureta Goyena. Arts. 7, 8, 9, 14, 15 de la Constitución consagran los derechos humanos.&lt;br /&gt;    Art. 10 Constitución: Mientras no se ataque el orden público, soy libre de hacer lo que quiera. El orden público puede ser atacado: Atentado contra el pudor, balacera, dictadura. Principio de libertad.&lt;br /&gt;    Art. 11 Constitución: El hogar es un sagrado inviolable. A pesar de que tenemos un sistema laico, le da mayor alcance a la intimidad. Menos sin el consentimiento del jefe de familia por la noche, y por el día con orden del juez competente.&lt;br /&gt;    Art. 12 Constitución: Nadie puede ser penado. La pena significa que primero es encausado y luego procesado (condenado o penado es sinónimo), luego se condena a prisión (si son meses) o a penitenciaría (si son años, más de 24 meses). Los delitos leves son de 2 meses a 24 meses, los delitos graves son de 2 años a 30 años. Ni penado ni confinado (no se da más) sin forma ni procesamiento legal. Confinado como oposición de desterrado.&lt;br /&gt;    Art. 13 Constitución: Se pudiera dar el jurado en causas criminales, lo prevé para un futuro, fue abolido en 1917 por el juicio de Aparicio Saravia.&lt;br /&gt;    Art. 14 Constitución: No puede haber confiscación de bienes por carácter político o penal.&lt;br /&gt;    Art. 15 Constitución: Flagrancia. Nadie puede ser  preso si no ha cometido flagrante delito, o semiplena prueba de él. La reina de las pruebas es la confesión de alguna de las partes.&lt;br /&gt;    Art. 16 Constitución: Garantías del proceso. El Juez tomará declaración dentro de 24 horas, y dentro de las 48 horas se realizará el sumario. A partir de ahí empezaría el sumario (comenzaría el proceso penal). El proceso debe arrancar a partir del arresto en 72 horas. El imputado (indagado) puede reclamar la presencia de su abogado, recurso de Hábeas Corpus (derecho de que alguien esté pidiendo por nosotros). La familia junto con el abogado tienen que presentar el escrito, en el Interior se presenta en el Juzgado.&lt;br /&gt;    Art. 72 C.P.P.: Juez podrá decretar prisión preventiva si hay motivo fundado, el sujeto en libertad obstruye la instrucción, si es por razones de seguridad pública, si es procesado reincidente (el I.T.F. tendrá que presentar una planilla con los antecedentes dentro de las 24 horas).&lt;br /&gt;    Art. 124 C.P.P.: El Juez determinará que el detenido sea incomunicado.&lt;br /&gt;    Art. 126 C.P.P.: No se puede procesar a nadie sin que sea interrogado o sin que conste formalmente su negativa a declarar. Éste interrogatorio puede efectuarse con la presencia del Defensor (si el indagado lo solicitase). El Defensor asignado tendrá 24 horas para comparecer. El Ministerio Público y el Defensor podrán reformular preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;  Definición de delito:&lt;/span&gt; Art. 1 C.P.: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que esta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.&lt;br /&gt;    Art. 2 C.P.: Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en delitos y en faltas.&lt;br /&gt;    Art. 68 C.P.: La pena de penitenciaría durará de 2 a 30 años. La pena de prisión durará de 3 a 24 meses. La pena de inhabilitación especial o absoluta durará de 2 a 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Todo el proceso penal se basa en el secreto presumarial  . Tiene sus críticas, pero se defiende el bienestar social. En un Estado de Derecho tiene que haber un contrapeso de valores, pero cuando se pone un valor por encima de otro, se acaba con la democracia. En Derecho Penal no se puede ni integrar ni interpretar, puesto que nulla penna sine previa legge. En el sumario ya se tienen elementos para enjuiciar a alguien. Se tiene que tener flagrancia en el delito, o confesión plena, se arranca el procesamiento.. Se pone a la persona a disposición del Juez, debe haber tres elementos: fiscal, defensor y juez, las audiencias son en la sede penal, el reo tiene derecho a estar allí, el indagado. Nadie puede ser culpado hasta que no se pruebe lo contrario, presunción de inocencia. Principio de presunción y principio de legalidad penal (Art. 1 C.P., tipificado a texto expreso). Tercer principio es el de debido proceso penal (Art. 12 Constitución). En materia penal hay elementos que se deben manejar, en un juicio penal no entran las multas. El C.P.P. nos da otra posibilidad jurídica, procesamiento con un defensor, porque el indagado tiene derecho a ser defendido. Principio de irretroactividad de las leyes, a menos que beneficie al reo. El plenario termina con la sentencia. Puede haber compurgación de la pena, se paga con el tiempo ya pasado en la cárcel (Art. 7 C.P.P.). Art. 8 C.P.P.: Si hay una nueva ley que suprime algún recurso de apelación o elimina cierto género de prueba, tiene efecto de prescripción, no se puede quitar un recurso beneficioso. La ley (el Juez) debe beneficiar al reo. Salvo que hayan tratados, rige el principio de territorialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Presumario:&lt;/span&gt; Art. 113 C.P.P. habla del secreto presumarial. Auto tiene que ser fundado para poner el expediente en reserva. Art. 114: Se arranca con la autoridad administrativa, la denuncia es la que abre el proceso penal, o el damnificado, o el Ministerio Público (éste último está obligado). El juez está obligado a actuar prontamente. Hay delitos que si no va el sujeto, no es denunciable –delito a instancia de parte-, Art. 22 C.P.P., la remisión es el perdón de la ley. Hay plazos perentores, que tienen un cierto período de tiempo para indagar al reo. 24 horas para tomar la declaración, y 48 horas para empezar el sumario (Arts. 15 a 17 Constitución), y 24 horas más para que aparezca el abogado defensor penal para ir a la audiencia indagatoria (no ratificatoria), si después de 24 horas no aparece el defensor particular, se le asignará uno de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;   Detención:&lt;/span&gt; Art. 118 C.P.P., tiene que venir con la firma del Juez competente para ir preso (flagrancia Art. 111 C.P.P.), garantía de libertad (Art. 15 y 16 Constitución). Art. 124 C.P.P. incomunicación del detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Sumario: &lt;/span&gt;Arts. 125 y 126 C.P.P.: tres soportes para el procesamiento: Ministerio Público, Defensor y Juez. Si confiesa en sede administrativa y en sede judicial, sólo prima la confesión de sede judicial. El auto de procesamiento es que hay un individuo sujeto a disposición del Juez, y dura hasta la ampliación sumarial (autos de manifiesto, Art. 163 C.P.P.). El auto de procesamiento puede ser con libertad, con tarea domiciliaria (reparar escuelas, etcétera), o comparecimiento en sede administrativa (policial).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;   Ampliación sumarial:&lt;/span&gt; Puede estar procesado con o sin prisión. El expediente queda liberado para el defensor o el fiscal propongan prueba (diligencias), a partir del auto de manifiesto (de la notificación), son 6 días para el Defensor, y luego le corren para el Ministerio Público, Arts. 163 al 165 C.P.P.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;    Plenario: &lt;/span&gt;El que primero acusa es el Ministerio Público. Se le pasa el expediente al Ministerio Público por el Juez (tres días). Puede acusar si hay elementos y pide una pena de prisión o de penitenciaría, tiene 30 días para expedirse; o puede haber sobreseimiento (pedir la libertad absoluta) Art. 235 C.P.P., el Juez no puede negarse, pero con auto fundado. Además se puede pedir el sobreseimiento (el Fiscal), en cualquier etapa del proceso. El fiscal puede pedir una prórroga de 15 días (que puede darse o no), si no se expide, se pasa el expediente al fiscal subrogante,  Art. 234 C.P.P.; el numeral 3 dice justificatoria (legítima defensa), impunidad (el imputado es menor), o extinción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;    Tipos de libertades:&lt;/span&gt; La libertad puede ser provisional (incidente excarcelatorio), recurso que lo pide el defensor (Arts. 138 y 156 C.P.P.), con pena de penitenciaría no se puede pedir libertad condicional puesto que es un delito grave. Para que haya libertad condicional tiene que haber sentencia ejecutoriada. Instituto de libertad condicional, para que el sujeto no reingrese a la cárcel (Arts. 327, 255 y 271 C.P.P.). Se pasa de libertad provisional a libertad condicional, se liquida la pena por el Actuario penal, planilla de antecedentes del ITF, y comportamiento de la persona según Jefatura de Policía, el Juez se expide con estos tres elementos para la libertad condicional. La otra libertad es la libertad anticipada (Art. 328 C.P.P.), los penados que estén presos con pena de penitenciaría (delitos graves), pueden haber sido reintegrados, tiene que haber tenido ejecutoriada la sentencia, y la pide el defensor; hay casos con condena de penitenciaría, el condenado cumplió la mitad de la pena, si la pena es de prisión y no se dio la libertad provisional (o de multa), no importa cual fuera la pena cumplida, si se le aplica una medida de seguridad eliminativa y tiene que haber tenido cumplida dos tercios de la pena impuesta.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4994403129604326199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4994403129604326199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_19.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Derecho Penal'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5697620418465673740</id><published>2009-07-10T09:00:00.000-03:00</published><updated>2009-07-10T09:00:07.848-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Obligaciones</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Obligaciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Obligatzio: Conminación de ejecutar algo aún en contra de la voluntad del obligado. Derecho Romano: Título 3 capítulo 1 Art. 1333, obligaciones de dar. Una de las fuentes es la ley, otra los delitos y otra los contratos, de aquí emanan las obligaciones, aunque pueden haber cuasi contratos o también cuasi delitos. Un ejemplo de fuente contractual es una acción de compra venta. Ejemplo de la ley: obligación pensionaria o alimenticia. Ejemplo de obligación del delito: No solamente está la sanción penal, sino la reparación civil, ejemplo: hurto, rapiña, homicidio, daños y perjuicios, comisión del hecho antijurídico. Ejemplo de cuasi contrato: enriquecimiento sin causa (contractual), gestión inhospiciosa – gestión de oficio – se resarce lo que gastó. Ejemplo de cuasi delito: es cuando no hay dolo, manejo imprudente de las armas, negligencia. De aquí nacen las obligaciones, la obligación es un género. Una responsabilidad extra contractual sería la responsabilidad cuasi delictual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Dar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 1333: Obligaciones de dar bienes muebles e inmuebles.&lt;br /&gt;    Art. 1728: Obligaciones de compraventa&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;Art. 1334: Conservar la propiedad hasta la entrega, sino puede haber daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Especies&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad de los padres, de los apoderados, de los patronos por sus obreros. Responsabilidad penal (confesión), Débito, Responsabilidad contractual, comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Hacer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hacer casa, mueble, cuadro. Nadie puede estar obligado a hacer algo contra su voluntad. Puede ser un servicio intelectual: Abogados, docencia, contadores, economistas. Hay reales e inmateriales, pero no se obliga a nadie a hacer algo, pero hay un incumplimiento (se resarce por daños y perjuicios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;No Hacer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Son omitivas, no levantar un muro, se puede resarcir por pasar límites. Un acto no material sería poner la música a todo volumen, puesto que perjudica a todo el vecindario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Elementos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sujeto deudor, obligado, tiene que ser capaz. Los derechos en general son el género, la facultad es la facultad de obrar, posibilidad de ejercer ese derecho. También hay acciones procesales para hacer valer la facultad. El tercer elemento que implica la relación jurídica es el objeto de la relación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cada obligación conlleva una responsabilidad. Cada responsabilidad coincide con las fuentes (ver especies).&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5697620418465673740'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5697620418465673740'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_10.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Obligaciones'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3219379830322737788</id><published>2009-07-04T08:59:00.000-03:00</published><updated>2009-07-04T08:59:02.125-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho</title><content type='html'>Con la ley 15.982 se procura hacer un proceso civil oral, no se consigue en un 100%, sino que es un proceso mixto, se siguen teniendo plazos largos y escritos, se quería conseguir la inmediatez procesal: que las dos partes en el litigio y el juez se enteren de todo en una sola audiencia. Se busca la brevedad, la concentración de pruebas y de testimonios, la concentración tampoco se logra. Esta ley se promueve en el 91. Se busca además la publicidad. Sólo rige para materia civil, fue el único código que se hizo en democracia. Demanda y contestación son escritas (20 días para contestar), y de ahí se hace una audiencia preliminar, en la que el Juez fija el objeto del proceso, se miran si hubo nulidades y si fueron subsanadas (se le puede negar la calidad de parte). Pasada la audiencia preliminar se pasa a la 2nda audiencia (Art. 340 C.G.P.) en la cual se hace la diligencia de prueba. Las partes tienen la obligación de ir con sus representantes. En la 1er audiencia se hace una ratificación de la demanda y de la contestación; puede contestar, contestar y demandar (reconvención), o puede contestar allanándose (le da la razón al actor). El juez debe intentar la conciliación, antes del juicio se debe intentar una conciliación en el lugar de domicilio del demandado. La 2nda audiencia se llama “complementaria” (Art. 343 C.G.P.), en la 1er audiencia se entrega la prueba y en la 2nda se la diligencia. Se hace además una pericia en la 2nda audiencia. Se puede pasar a una apelación (Art. 253 num. 1 C.G.P.), son 15 días, se rompe el principio de concentración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Arts. 1 al 21 C.G.P. son principios, pero no implicaban que no existieran, se consagran para poder explicarlos. El proceso lo dirige el juez, se puede conciliar en cualquier etapa, pero antes de la sentencia, pero sólo si los derechos no implican a la comunidad. Hay que mantener la igualdad de las partes en el proceso, hay que tener buena fe y lealtad procesal. El tribunal deberá impedir el fraude procesal. La profesión del juez debe ser intachable.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3219379830322737788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3219379830322737788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5374346331483608180</id><published>2009-06-27T08:57:00.000-03:00</published><updated>2009-06-27T08:57:00.233-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Propiedad - Modos de adquirir el dominio</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Propiedad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pleno dominio o desmembramientos: uso, goce, usufructo o posesión. El tenedor tiene la mera tenencia. La prescripción adquisitiva impone treinta años. El arrendatario tiene la mera tenencia (tener la cosa, pero a nombre de otro, con la propiedad del otro). La posesión se puede tener a nombre de uno. Art. 645, 653.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Modos de adquirir el dominio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La tradición es la forma más gráfica de adquirir el dominio, deriva del Derecho Romano, se hace el “título”, se inscribe ante escribano público para que se produzcan los derechos de terceros. Del derecho Germano heredamos la aprehensión (alguien toma algo bajo su dominio) del contrato: “modo”. En el mismo documento se utilizan las dos cosas. La tradición y el modo es la aprehensión del bien-objeto del dominio. El título es la escritura pública, es la formalidad. El título es el elemento causal, el modo es la forma de aprehender el objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay cinco modos de adquirir el dominio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Sucesión: Además de modo es título (Artículo 776). Es el modo universal de adquirir el dominio del difunto que no se extingue con la muerte. Hay herencia, pero puede haber o no masa de bienes, puede sólo haber dejado deudas. También hay sucesión testamentaria o intestada.&lt;br /&gt;2)    Ocupación: Modo de adquirir el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie, no está prohibido por el derecho: caza, pesca, invención (derechos de autor) y hallazgo (artículo 717).&lt;br /&gt;3)     Accesión: Se es dueño de un árbol, y de los frutos de los objetos (artículo 731): adjunción, especificación, convicción.&lt;br /&gt;4)    Tradición: Transferencia de la cosa, con la facultad y el ánimo de transferir el dominio. La tradición real va con la aprehensión corporal de la cosa. También hay tradición ficta (simbólica, artículos 763, 764): llaves del inmueble, títulos del inmueble. Tradición por la vista: Se le muestra el inmueble (artículo 765).&lt;br /&gt;5)    Prescripción: Artículo 1188 (título VII). Se adquiere el dominio y se extingue los derechos del otro. Cuando se adquiere por la posesión prolongada en el tiempo. Cuando se extingue es cuando se acaba el plazo legal para cobrar la deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arts. 705, 717, 763, 764, 765, 776 del Código Civil.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5374346331483608180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5374346331483608180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones_27.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Propiedad - Modos de adquirir el dominio'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3582537330349579440</id><published>2009-06-18T08:54:00.000-03:00</published><updated>2009-06-18T10:01:26.547-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Patrimonio, Derechos reales y personales</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Patrimonio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición de patrimonio es la capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Es inherente al individuo, va muy ligado a la persona. Portier dice que es inherente al ser humano, siempre se tiene la aptitud para tener derechos y obligaciones, aunque no se tenga un patrimonio momentáneamente. Sin éste derecho se deja de ser persona. Art. 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Derechos reales y personales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay relaciones jurídicas por el hecho de la coexistencia social. No queda nada ajeno al Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos reales: Puede haber un desmembramiento del pleno dominio (propiedad): Puede haber un uso, goce o usufructo de la propiedad, pero no el derecho de propiedad. Éstos son derechos en la cosa. Los derechos contra la cosa son la prenda y la hipoteca, se puede perseguir el derecho sin tener la propiedad. La prenda sin desplazamiento es para terrenos o industrias en los que los bienes que integran esa propiedad industrial o agropecuarios pueden ser prendados, esto se creo en 1934 por una crisis para que la gente pudiera vivir habiendo pedido un préstamo. El derecho de hipoteca es muy fuerte, sin importar el titular de la propiedad; es un derecho privilegiado, porque está por encima del derecho de propiedad. En el artículo 34 del C.C. están también los inmuebles por radicación (por accesión), los muebles que están embutidos en la pared son inmuebles por radicación, si se va a vender la casa también se deben vender los inmuebles por accesión (se deben incluir en el precio de la casa). Hay créditos pignoraticios, uno pierde el derecho a la tenencia pero no el derecho a la propiedad: Joyas, cuadros, muebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos personales: Derechos con relación a los sujetos: Además del derecho real del acreedor, está la relación del deudor; y hay un contrato accesorio de garantía hipotecario: “Contrato de préstamo e hipoteca” o “Contrato de préstamo y prenda”. Son los que se tienen con relación a otro sujeto de derecho. Pueden ser: Educación, salud, alimentación, vestimenta, pautas morales, derecho a la patria potestad, matrimonio, tutela, curatela, contrato de arrendamiento, domicilio, derecho funerario, préstamo, testamento, etcétera.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3582537330349579440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3582537330349579440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones_18.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Patrimonio, Derechos reales y personales'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5922494404975938804</id><published>2009-06-07T08:51:00.000-03:00</published><updated>2009-06-07T08:51:00.367-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Administración de Justicia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la ley del 6/10/1826 que suprime los cabildos a partir del 1/1/1827, a partir de aquí comienza la administración de justicia letrada. En 1er lugar pone a 3 jueces que duran 3 años (en 1era instancia). En 2ndo lugar se crea el Tribunal de Apelaciones, pero el 18/4/1827 sale una ley que organiza a los tribunales, el 1er tribunal funciona en 1829. En 3er lugar se organiza la defensoría de pobres y de menores. En 1830 se prevé la Alta Corte de Justicia, pero no se crea hasta la ley 3.246 del 28/10/1907, hasta ahí las funciones de la Alta Corte de Justicia las ejercía el plenario del Tribunal de Apelaciones. En la Constitución de 1934 se le cambia el nombre a Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia es un órgano de casación de las sentencias anteriores. El Tribunal de Apelaciones también es colegiado, integrado por tres miembros. Hay un centro de recepción y distribución de turnos de los miembros de los tribunales, sistema computarizado y aleatorio que sólo funciona en Montevideo. En el interior funciona un sistema de planilla de turnos para los Tribunales de Apelaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces de 1era instancia son específicos. Jueces de 1era instancia en lo civil (Art. 68), Son contenciosos porque hay contiendas, procesos comerciales, civiles, contenciosos y de hacienda. Se deben excluir los procesos concursales. Criterio cuantitativo: monto para los juzgados en ciertos casos; Criterio territorial: Sólo por departamento.&lt;br /&gt;Juzgados de familia: Familia legítima, natural, concubinato.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de menores: Menores infractores, abandonados.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de Aduana: Son 2 y tienen competencia en el departamento de Montevideo y Canelones, se limita al contencioso aduanero (Contrabando, diferencia, defraudación, abandono de mercaderías , Ley 13.320 28/12/1964 y 13.737 9/1/1969); en el Interior funcionan en esta competencia los juzgados letrados en lo penal.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados del Trabajo: Materia laboral, conflictos individuales de trabajo (Ley 12.803, ley 13.320, ley 14.188); sólo en Montevideo, no hay cuantía. Previo a presentar una demanda se debe presentar una audiencia de conciliación (no es judicial, es administrativa) en el M.T.S.S.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de Concursos: Son 2, creados por la ley 17.292, en Montevideo. Competencia: Procedimientos concursales, concordatos, moratoria. No hay cuantía.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo: Ley 15.881, ley 16.226. Se demanda en lo patrimonial, siempre relacionado con el Estado.&lt;br /&gt;Juzgados de Conciliación: En Montevideo, 2 juzgados (Art. 255 Constitución). Si es laboral, la conciliación se celebra en el M.T.S.S.&lt;br /&gt;Juzgados de Faltas: C.P.P. Art. 48, sólo en Montevideo.&lt;br /&gt;Juzgados de Paz: Departamentales de la capital. 38 juzgados, en el Interior son 38 turnos, en cada oficina funcionan 2 turnos.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de 1era Instancia del Interior: Por departamento, Canelones tiene tres: en Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa.&lt;br /&gt;Juzgados de Paz del Interior: Art. 73 Ley 15.750. Donde hay uno letrado de 1era Instancia en el Interior, hay uno de Paz departamental. Los de Paz seccionales (Art. 74). Audiencias de conciliación.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5922494404975938804'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5922494404975938804'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5717060938934957468</id><published>2009-05-30T08:48:00.000-03:00</published><updated>2009-05-30T08:48:00.842-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Personas, Patria potestad, Bienes</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Personas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En toda relación jurídica existen dos elementos: sujeto (individuos) y objetos (cosas). La palabra persona etimológicamente significa máscara o careta. Sánchez Román dice que es persona toda entidad real, jurídica y legal susceptible de derechos y obligaciones, o ser término subjetivo de relaciones de Derecho. Persona se identifica con el ser humano. Todo sujeto de Derecho es persona pero no toda persona es sujeto de Derecho. La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad jurídica atribuida al hombre para garantizar los derechos (personalidad). La capacidad de ejercicio es un invento del Estado, lo da de acuerdo a las circunstancias políticas. Incapacidad relativa porque se admite prueba en contrario. En Roma la capitis diminutio máxima era la pérdida de la libertad, la media era la pérdida de la ciudadanía y la mínima era la pérdida del status de páter familia (jefe de familia). Otra forma de extinción de la personalidad era la muerte por claustro, o la muerte civil. En nuestro Código Civil es la muerte física. Arts. 21 a 45, 280, 831, 1279, 105, 1946, 247, 302, 1280, 50, 51 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Patria Potestad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos padres ejercen la Patria potestad a partir de la ley de los Derechos Civiles de la Mujer. La suspensión de la patria potestad puede ser solicitada por cualquiera de los parientes o por el Ministerio Público. Las visitas son derechos de los padres y de los hijos, pero a su vez esto se puede convertir en obligación. La guarda material puede ser compartida por ambos padres. Arts. 252, 295, 172, 173.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Bienes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arts.  460, 462, 463, 466 a 469, 731, 471, 473 a 475, 486, 487, 489, 490, 1.188 del Código Civil.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5717060938934957468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5717060938934957468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_30.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Personas, Patria potestad, Bienes'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4585936052057164045</id><published>2009-05-21T08:47:00.000-03:00</published><updated>2009-05-21T08:47:00.833-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Estado jurídico</title><content type='html'>Hay otro autor con una definición clásica de Estado, Jellinek en la teoría general del Estado dice que siempre existió esta organización, porque siempre existió poder, población y territorio. En cualquier organización ideal – solamente pensante – o en las concretas o empíricas hay una concepción de Estado. El Estado más primitivo es el helénico y el egipcio. Otro de los más importantes era el Estado romano. Por razones metodológicas se puede conocer al Estado con un punto de vista objetivo – punto de vista de un historiador, es cuando aparecen los tres poderes: poder, población y territorio, siempre existió el Estado -, y un punto de vista subjetivo que ve al Estado y se conoce a través de la realidad síquica, por medio de la conducta interior se transmite si había un Estado -. Idealismo alemán hace que ésta teoría sea débil al dividir al Estado desde dos puntos de vista. Rescata como método el subjetivo, lo rescata y lo supera. Cada uno se compromete con una posición individual, pero se complementa y se supera.&lt;br /&gt;Estado como una asociación de individuos (población) dada en un territorio y que detenta el poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como definición de Kelsen de Estado es un conjunto de normas, es sinónimo de Derecho, sólo punto de vista empírico. El Estado es un centro hipostático – hipótesis, ver dos cosas donde sólo están las normas – de imputación de un sistema de normas, es las dos cosas: Estado y Derecho. Es un sistema graduado, jerarquizado (Pirámide de Kelsen) – prima el Derecho Internacional Público al sistema nacional, al Estado - y relativamente soberano porque va a tener por encima de él otra soberanía, la del Derecho Internacional Público. El territorio es el ámbito espacial de las normas, y la población es el ámbito personal de efectividad de las normas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 conclusiones: _Estado es lo mismo que Derecho, relaciones de un objeto con el mismo objeto&lt;br /&gt;            _Hablar de los elementos del Estado es lo mismo que hablar de los elementos del Derecho.&lt;br /&gt;            _El decir que es un centro de imputación es donde descansa toda la teoría jurídica de Kelsen; Imputar, según Korzeniak, es atribuir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas tienen el elemento jurídico al tener el Estatuto para poder existir, y tiene además que tener órganos. Si son de Derecho público entra en competencia, si son de Derecho Privado entra en capacidad. Si está en juego el interés es otro criterio de clasificación, además de la relación jurídica. También está la supresión del poder de mando. Tienen que jugar los 6 criterios para clasificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para León Duguit hay que tomar una postura positivista del Estado, el Estado es un hecho social. No se puede tomar al Estado como persona jurídica (Crítica a Jellinek). Tiene en cuenta al Estado desde la existencia de los grupos políticos. Sólo lo enfoca desde el punto de vista empírico. Lo que el individuo no puede obtener mecánicamente (por solidaridad mecánica) lo obtiene del grupo político más grande. Admite que el hombre vive en sociedad, pero aparece la regla de Derecho como principio básico de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alberto Ramón Real se inclina por un Estado finalista, se debe inclinar a cumplir la función que proponen los derechos humanos. Estado de Derecho es aquél en el que se consagran los derechos y garantías, no estado formal sino finalista, sólo se puede ejercer en una democracia, más si es representativa. Quien posee el poder debe tener un control jurisdiccional, fuera del poder estatal (Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Principio de racionalización del poder que se realiza con la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay elementos del Estado de Derecho que se ven reflejados en el Estado Uruguayo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Reconocimiento constitucional de la personalidad humana y su libertad como valores de principio, es esencial el principio de libertad en el cual el individuo puede hacer todo lo que la norma mo le prohibe.&lt;br /&gt;2)    Principio de que los órganos del Estado sólo tienen poderes expresos y limitados&lt;br /&gt;3)    Régimen de garantías para prevenir y reprimir todo desorden de la autoridad de sus cauces institucionales en detrimento de la esfera de la libertad: Mediante la declaración de derechos individuales, en una Constitución rígida; Generalidad de la ley, derivada del principio de igualdad ante el Derecho, que es garantía de justicia; procedimiento jurisdiccional ante Juez independiente, para pedir el interesado la inaplicabilidad de la ley que lesiona su derecho, con violación de la Constitución.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4585936052057164045'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4585936052057164045'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_21.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Estado jurídico'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6438580476252950413</id><published>2009-05-16T08:45:00.000-03:00</published><updated>2009-05-16T08:45:01.072-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Instituciones sociales</title><content type='html'>A mediados de 1940-1950 surgieron los institucionalistas en Francia y en Italia. Con la teoría del Contrato Social sólo faltaba un paso para llamarlos instituciones. Burdeau y Hariou fueron los que comenzaron el institucionalismo. Maurice Hariou define la institución en 1925 como idea de obra, empresa que se realiza y dura jurídicamente en el medio social. Instituir en latín es fundar.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  1er elemento es la idea, la finalidad, quiere llevar a cabo ese propósito a través del tiempo, con un plazo. Tiene que tener un elemento personal, con sujetos de Derecho. Se puede dar en el Derecho Privado o en el Derecho Público. Pero puede no ser personalizado, son instituciones “cosa u objeto”: matrimonio, capacidad, contrato. En la jerga jurídica estas no son instituciones, sino institutos.&lt;br /&gt;    2ndo elemento es que la institución “persona”, es la más importante.&lt;br /&gt;    3er elemento es el proyecto. La idea es la fundación de la institución, el proyecto es un fin que va a lograr después de un plazo. Instituciones médicas, culturales, deportivas, políticas, todos tienen una finalidad.&lt;br /&gt;    4to elemento es el poder de gobierno, todas tienen una estructura de órganos, es el elemento orgánico, conjunto de órganos que administran la institución. Entre todos los miembros tiene que haber un elemento de cohesión, es un elemento material (espiritual), no se puede tocar. Punto de vista jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    G. Burdeau lo enfoca desde el Estado, el Estado es la institución mayor que reúne a instituciones menores. El Estado es capaz de todo, no solo territorio, poder y población. El Estado surge en el siglo XV con Maquiavelo, y se refuerza con las teorías nacionalistas (Fascismo, Nazismo). Se le da importancia al individuo, el poder es institucionalista, y no estatista. Es una fuerza al servicio de una idea, y esa fuerza nace de la voluntad social, la voluntad social –preponderante, cuerpo electoral- es lo que hace al pueblo soberano, y esta voluntad está destinada a conducir el orden social que estima benéfico, capaz de imponer a los miembros el comportamiento que esta búsqueda impone. Punto de vista que considera al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El Estado está al servicio de la comunidad toda, y el Estado está compuesta por sus miembros. La soberanía está en el cuerpo electoral. El Estado surge por una delegación de poderes. No confundir Estado con Gobierno. El Gobierno administra el poder político, el Estado perdura a través del tiempo como institución. Artículo 82 de la Constitución afirma que la forma de gobierno es democrática y republicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay una 1era etapa primitiva en el que el poder era anónimo, sentido animista. El poder lo poseía un elemento sobrenatural, no estaba personalizado el poder, etapa más primitiva del hombre. En una 2nda etapa el poder está personalizado en una sola persona: Jefe, hechicero, anciano. La 3er etapa es el poder institucionalizado porque se despersonaliza el poder, aquí el que detenta el poder es el Estado, pero no individualizado; tiene órganos - formas de expresión del poder -. El poder se apoya en algo distinto de los individuos que mandan y ejercen que es el Estado. La institución - estado no es una realidad natural, es un artificio intelectual pensado por la inteligencia humana, un concepto que sólo existe en tanto es pensado para satisfacer la necesidad de encontrar o suponer un titular o un apoyo del poder. Es la justificación del concepto Estado.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6438580476252950413'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6438580476252950413'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_16.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Instituciones sociales'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-2122332811500103086</id><published>2009-05-08T08:42:00.000-03:00</published><updated>2009-05-08T08:42:00.510-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Evolución del concepto de Derecho - Interpretación e Integración normativa.</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Evolución del concepto de Derecho a través de las corrientes del Orden Jurídico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    No se limita a ser un sistema jurídico. El orden jurídico comienza en 1830 con la primera Constitución. El orden jurídico mantiene intacto dos elementos: la unidad y la continuidad. La unidad del orden jurídico es necesaria para la continuidad; y éste se mantiene en la continuidad como algo único. Cuando hablamos de estos elementos, hablamos de los instrumentos que hacen que el orden sea éste y no otro. No es lo mismo orden que sistema jurídico (punto de vista de las normas). El sistema es el conjunto de normas que integran el orden jurídico uruguayo. Origen de las normas que integran un sistema y un orden. Cuando hay un quiebre no hay continuidad, y por lo tanto no hay unidad. Puede no haber rotura en el orden jurídico pero puede haber cambios en el sistema político. Cuando los grupos de poder son mayoría no se rompe el orden; pero siempre hay grupos de quiebre, entre ambos siempre va a haber tensión, cuando los grupos de quiebre son mayoría puede haber un cambio del aparato estatal y del sistema jurídico. Jamás un sistema político es estático. El burócrata es el servidor del cambio político, mantiene el orden jurídico. Cuando cambia el sistema político cambia el sistema jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La fuente formal del Derecho uruguayo es la legislación, da la forma, la manera del contenido de la norma jurídica. La fuente material (costumbre, doctrina, jurisprudencia) es la que agrega riqueza de contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Interpretación e Integración normativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Principios generales del Derecho: Elementos de la cultura jurídica que inspiran al Derecho Positivo, se ubican en la doctrina y en la jurisprudencia. En 1934, cuando se pone el Art. 332 se vuelven a plantear problemas sociales y políticos del país, se reglamentan los partidos políticos, éstos intentan llegar al poder político. Constituciones son todas jusnaturalistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 72 relativo, ya que los jusnaturalistas dicen que como no están enumerados los derechos, se integran todos los derechos. Los positivistas alegan que gracias a que el Art. 72 está a texto expreso, los derechos están regulados por la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Del Art. 1 al 72 son normas programáticas, establecen pautas y modelos, pero falta llevarlas a la práctica, precisan la reglamentación.&lt;br /&gt;    Hay dos tipos de reglamentos: los autónomos, que son los que directamente se llevan a la práctica las normas constitucionales (normas programáticas); y los subordinados, que llevan a la práctica a las normas legislativas.&lt;br /&gt;    El Art. 332 obliga al juez a que las normas programáticas sean aplicadas.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2122332811500103086'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2122332811500103086'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Evolución del concepto de Derecho - Interpretación e Integración normativa.'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1841079163841650498</id><published>2009-04-29T08:40:00.000-03:00</published><updated>2009-04-29T08:40:00.259-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sujeto de Derecho - Ética profesional</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Sujeto de Derecho.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Teoría de Vilarí: no está de acuerdo con la clásica, dice que hasta los esclavos eran sujetos de derecho porque poseían obligaciones. Es sujeto todo ser humano, todo aquél que tiene derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Ética Profesional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ética según el diccionario filosófico: Ciencia que tiene por objeto el juicio de apreciación en cuanto se aplica la distinción del bien y del mal. Moral según el diccionario filosófico: Reglas de conducta admitidas en una época por una sociedad determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ética es la ciencia filosófica de la moral, y por moral entendemos que es un número de reglas y normas de conducta determinadas por la sociedad. La ética es el campo de los valores que encausa la acción humana de acuerdo a una orden que cada uno jerarquiza de manera diferente según su concepción de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Gelsi Bidart dijo que los criterios y el espíritu ético en relación con la conducta del abogado depende en definitiva del enfoque ético que cada uno haya adoptado para su vida.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  La Omeba dice que lo ético, en tanto dimensión antológica de la conducta del hombre fue siendo progresivamente identificable con lo bueno, lo honesto, lo justo y en general con lo positivamente valioso dentro de un orden de vida plenario.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; Art. 37 C.G.P.: habla de la asistencia letrada obligatoria. El abogado se puede asistir a sí mismo, pero otro no puede asistirse sólo sin abogado. El abogado no puede estar subjetivizado, es un técnico del Derecho, pero tenemos un interés. El Juez no puede ser subjetivo. Urge reivindicar el concepto del abogado, ser defensores más de la justicia que del Derecho.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; Secreto profesional: Deber del abogado, si se quiebra está penado por ley, el abogado puede ampararse en ello.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1841079163841650498'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1841079163841650498'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_29.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sujeto de Derecho - Ética profesional'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-248524529921813475</id><published>2009-04-20T08:39:00.000-03:00</published><updated>2009-04-20T08:39:00.660-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Relación jurídica</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Relación jurídica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Debe haber por lo menos 2 sujetos jurídicos para que haya un nexo jurídico (elemento fundamental para la relación jurídica). El objeto de derecho es por lo cual entran en esta relación jurídica. Nexo con la relación formal (norma jurídica uruguaya).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  El Derecho uruguayo es consensual, por consentimiento de ambas partes. Es formalista para determinados actos, negocios, etcétera; pero generalmente es consensual porque las formalidades no están determinadas. Un Derecho ritualista sería el Derecho Romano, ya que para realizar una compra venta se requerían ciertos rituales. Además, aquí en el Uruguay para realizar una compraventa se necesita la publicidad, algunos autores lo ven como un requisito necesario.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;La relación jurídica puede pertenecer al Derecho Privado o al Derecho Público. Es público cuando está regulada por un instituto público (o por 2), municipio, entes autónomos, organismos estatales. También se pueden encontrar relaciones de subordinación (Art. 8 Constitución, artículo del principio de igualdad de las partes), la subordinación significa que no hay un plano de igualdad (pueden ser contratos de adhesión: UTE, ANTEL, OSE; pero rige la voluntad de las partes). La autonomía de las partes prima en Derecho Privado. Cuando se hace una acción en interés particular, comercial, lucrante, es Derecho Privado. Tres posiciones diferenciadoras: Sujeción, Reconocimiento de Entes Públicos, Acción por interés (autonomía de las partes y de su voluntad). Hay casos en el que el Estado actúa como particular: Compraventa de una casa. Se deben usar los tres.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/248524529921813475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/248524529921813475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_20.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Relación jurídica'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5691122281117086598</id><published>2009-04-14T08:37:00.000-03:00</published><updated>2009-04-14T08:37:00.624-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Otras corrientes (norma jurídica)</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Otras corrientes (Norma Jurídica)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Teoría clásica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Características: General (afecta a todos los que se encuentran en la misma situación jurídica), abstracta, heterónoma (como opuesta a autónoma, la participación del pueblo la hace que no sólo se maneje por sí mismo, con apoyos de terceros también), bilateral (crea derechos y obligaciones, y es recíproca entre sí), coercible (el Estado es el único legitimado en usar la fuerza en caso de no acatar la norma debidamente). Éstas son las características de la norma jurídica, que se opone a la moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Nino&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma jurídica es una técnica de motivación indirecta. Logra la independencia de la norma (la vida de ella), con respecto a la vida del receptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;John Austin&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma jurídica es soberana, es la máxima autoridad. La norma tiene una vida independiente a la de su creador, pero Austin no logra esta independencia. Si no hubiera seres humanos, no habría normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Hart&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma existe por su pertenencia a un orden jurídico, no por su existencia individual.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5691122281117086598'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5691122281117086598'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_14.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Otras corrientes (norma jurídica)'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5602160359538450797</id><published>2009-04-09T08:35:00.000-03:00</published><updated>2009-04-09T08:35:00.308-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Realismo jurídico</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Realismo jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Valor, hecho y norma. No ve al fenómeno jurídico como fenómeno formal. Ven al formalismo jurídico, desde la realidad (a través de los fallos judiciales), y desde ahí ve el posible derecho a aplicar, con un estudio casuístico. Ven la tendencia jurisprudencial. No hace enfoques ni de valores, ni de normas. Se basa en la jurisprudencia. No tenemos certeza jurídica, ya que este sistema se basa en los fallos judiciales anteriores. El fallo judicial debe cumplir disposiciones normativas (Alf Ross, realismo moderado), hace un estudio de los fallos para extraer el derecho vigente, afirma a la norma jurídica como objeto de derecho. Si los fallos judiciales no son justos, no conforman el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Realismo exacerbado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Holmes ve la conducta del hombre malo, su conducta va a estar guiada para que no tenga una sanción. No le da a la norma juicios valorativos. La crítica que se le hace es que no todos los hombres se comportan conforme a esta conducta, la gente actúa según sus valores (según compromisos morales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Realismo moderado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El fallo judicial debe cumplir disposiciones normativas, hace un estudio de los fallos para extraer el derecho vigente. Si los fallos judiciales no son justos, no conforman el Derecho.&lt;br /&gt;    No confundir realismo con conocimiento sociológico. Este Derecho se actualiza con los fallos, pero puede haber casos no regidos por ningún precedente anterior. El realismo jurídico sigue vigente en los EEUU : El hecho a fallar, la norma a aplicar, y la justicia (valores) son los tres puntos de apoyo del realismo moderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Realismo versus Normativismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Juez se transforma en déspota, ya que legisla y se mezclan los poderes (separación impuesta por Montesquieu).  Escepticismo de las normas, piensan que son inútiles y vagas (son hechas en forma general) describen pero no son concretas. El aplicador, por más perfecta que sea la norma, es de carne y hueso, siempre hay una parte subjetiva, el Juez puede errar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Base de la aplicación de la norma para los realistas: Derecho positivo (creado por el hombre), Derecho vigente (es aquél que se aplica, es porque no ha sido derogado), Derecho eficaz (es el Derecho legitimado por el Estado).&lt;br /&gt;    La Constitución anglosajona se basa en enmiendas constitucionales, estas normas tienen validez; la costumbre es la fuente formal del Derecho Anglosajón. El conjunto de fallos nos da las mismas posibilidades para ver las normas aplicadas por los jueces. El Derecho es expresivo (aseveración de conceptos de normas) y representativo (de valores). Utiliza aseveraciones positivas y negativas, además tiene exclamaciones. Las directivas son las normas jurídicas, ejercen influencia pero sin significado representativo. El Derecho puede ser considerado en las normas directivas, en estas expresiones aparece el Derecho; en parte aparece como ciencia y como objeto (norma jurídica). Esta ciencia de Derecho tiene por objeto un orden jurídico determinado en una sociedad dada. La sociología jurídica se puede separar en sociología fundamental y en sociología aplicada. Tanto la sociología jurídica como la ciencia del Derecho estudian el Derecho, la diferencia es el enfoque. La ciencia estudia al fenómeno en movimiento, (Derecho Nación, Derecho activo). La ciencia del Derecho tiene diferentes ramas, pero el objeto no cambia, el análisis de las normas jurídicas. La filosofía jurídica es el estudio del fenómeno jurídico desde el enfoque existencialista, basado en ciertos valores subjetivos: está la filosofía del Derecho Natural (Jusnaturalismo)  , filosofía del estudio histórico sociológico del Derecho  , filosofía del Derecho positivista (Kelsen) , Jurisprudencia (Realismo Jurídico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Al fenómeno jurídico le pasa lo mismo que al ajedrez, tiene normas para aplicarlas. El Derecho es un conjunto de normas, pero hay dos tipos: las que sirven para comprender el juego y las que me dicen el desenlace del juego (el fallo). Las normas de conducta están dirigidas a las personas (mayor parte del orden jurídico). Las normas de competencia están dirigidas a los jueces y les da competencia para actuar (más importantes).&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5602160359538450797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5602160359538450797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Realismo jurídico'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6723751529214208531</id><published>2009-03-27T08:32:00.001-03:00</published><updated>2009-03-27T08:32:00.339-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Evolución de las Instituciones Jurídicas"/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Positivismo Formal - Principios del orden jurídico - Técnicas de motivación directa</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Positivismo formal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Kelsen: Definición de positivismo: Concepción del Derecho como una ciencia. Camino marcado por las ciencias naturales. Ubica como que a las ciencias naturales hay que separarlas de las ciencias sociales (éstas últimas no son ciencias jurídicas). Escepticismo es la madre de los positivistas, valoran las normas y eso es una trampa al escepticismo. Austin y Betham ven el valor en las normas, en cuanto tengan una utilidad (en este caso si el Derecho hace feliz al hombre, se aplican los valores). Si da felicidad esa posición epicúrea es Derecho, no importa si es injusto -seudo positivista- (se ve el principio de utilidad). Se opone al Jusnaturalismo, que busca un contenido justo, no importa su origen, pero aunque haya diferentes vertientes, se busca el contenido. Para un positivista dice que es Derecho lo creado por el hombre, valoran la norma. El escepticismo ético es falso. La teoría de Kelsen nace con la Segunda Guerra Mundial, Kelsen es el primer jurista que logra hacer una ciencia sin connotaciones sociales, una ciencia pura. Tiene una posición empírica, el objeto del Derecho son las normas, los jusnaturalistas son abstractos. Kelsen busca lo que existe en el Derecho independientemente de lo que haya en cada ciencia positiva.&lt;br /&gt;    Principio de animismo (primeras sociedades primitivas): Grupos dirigidos por las creencias del orden de la naturaleza –calor, lluvia, frío, no conocían sus orígenes, por eso los adoraban-, representaban una especie de poder exterior del grupo. Hombre primitivo cree que todo tiene un alma. Cree que según su accionar va a tener premio o castigo de la naturaleza. Ya se manejaban con el principio de imputación relativo, porque no había normas jurídicas, pero nunca desde el principio del hombre se da la causalidad. El hombre primitivo confundía estos principios, no distinguen el mundo del ser con el del deber ser (confunden los poderes de la naturaleza). Kelsen debía haber comenzado por el principio de causalidad –principio de causa efecto que se da siempre en la naturaleza y no hay forma de detenerlo-. El principio de libertad forma al grupo humano, por eso no se puede utilizar el principio de causalidad. Se usaba el animismo porque no era el momento de utilizar la razón, pero la libertad siempre se tuvo. El ser humano es libre pero responsable de sus actos, esto se basa en el principio de imputación, es como el de causalidad pero la causa es un fenómeno social, que trae como consecuencia una sanción jurídica. Dado A (hecho ilícito) debe ser B (sanción penal): Fórmula normativa, lo que lo hace ciencia pura. Las leyes surgen de la abstracción pura, no entra en la casuística. Pueden no haber sanciones penales (acciones ejemplarizantes, sacan la libertad), multas, embargos, etcétera (sanción civil).&lt;br /&gt;    Kelsen es muy realista. La intuición es el único conocimiento meramente humano, sirve para conocer, no es razón ni experiencia, es un aproximarse al objeto por simpatía, es un salto al vacío, cuando se racionaliza deja de ser intuición. Kelsen hace una ciencia pura, es normativista. Imputación y libertad, normas categóricas e hipotéticas. Todo científico supone algo y lo da por verdadero. Toda norma jurídica y todo sistema jurídico extrae su validez de la anterior -principio de jerarquía y de competencia-. Toda norma debe ser eficaz y válida. Hay un supuesto de que la primera norma sea la constitución, tiene que aceptar un hecho social: el que ese grupo se formó y los otros grupos lo respetaron. No todo para Kelsen es Derecho formal, hay otra fuente que es la costumbre. El nuevo sistema (anglosajón) le da valor a la costumbre como norma jurídica. Kelsen admite la costumbre y la jurisprudencia.&lt;br /&gt;    La norma primaria es creada por un acto en el espacio o en el tiempo, norma positiva porque ese acto apareció alguna vez. Desecha conceptos metafísicos porque no los puede estudiar, toma cosas de la realidad (descripción de las normas jurídicas). No es jusnaturalista porque la justicia, la libertad y la igualdad son valores subjetivos, ideológicos. Toma a la norma de la realidad.&lt;br /&gt;    Norma hipotética fundamental: Desde un elemento del ser –un hecho social- surge una primera organización social y una primera base, una primera norma, Talón de Aquiles de Kelsen.&lt;br /&gt;    Un orden es eficaz cuando de una manera general la sociedad la acepta. Por eso se puede considerar a un orden totalitario como válido, porque es aceptado por la mayoría, prima la seguridad sobre la libertad. Imputación: Circunstancia en la cual una conducta humana define una condición de ese hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Normas: _ Categóricas: Fallos judiciales, es la sanción. Dado A debe ser B.&lt;br /&gt;         _ Hipotéticas: Leyes. No mencionan el hecho sino que mencionan la hipótesis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Principios del orden jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juicios de valor: Opiniones sobre los valores que divergen, son todos válidos, pero todos no se pueden dar. Carácter subjetivo, jusnaturalista.&lt;br /&gt;Juicios de derecho: Los considera los únicos juicios. Se basan en juicios de hechos. Se refieren a los hechos para los cuales la norma ha sido creada. Hecho es cuando existen las normas, es lo que se saca de la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres principios que hacen que un orden sea jurídico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Jerarquía de las normas: Prima la de mayor jerarquía sobre la de menor jerarquía. El propio orden establece los mecanismos de defensa de normas contradictorias.&lt;br /&gt;b)    Competencia: Según la materia que sea el órgano competente, es como se fallará. En el ser humano se llama capacidad, en los órganos se llama competencia.&lt;br /&gt;c)    Derogación: De dos normas simultáneamente vigentes que tratasen la misma materia y se contradigan, quedará vigente la última promulgada, que derogará la anterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos principios mantienen al orden jurídico vigente. Las contradicciones son subsanables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Técnicas de motivación directa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Son instrumentos que motivan a los hombres a seguir una conducta que mantenga el orden jurídico. Las normas jurídicas son técnicas de motivación indirecta, no dice la conducta a seguir pero la extraemos por deducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Acto coercitivo: Acto ejecutado cuando se dio el ilícito. Sanción ejecutada, establece la sanción penal.&lt;br /&gt;    Coacción: Posibilidad de ejecutar una sanción cuando se da un ilícito.&lt;br /&gt;    Normas: _ Generales: habla de las normas hipotéticas, no establece un sujeto.&lt;br /&gt;          _ Particulares: establece un sujeto, normas categóricas.&lt;br /&gt;    Normas jurídicas: Son actos coercitivos que tienen como destinatarios a los funcionarios encargados de ejecutarlas en forma directa (Jueces, agentes policiales). Se aplica a las normas hipotéticas. Las normas secundarias son derivados lógicos de las primarias.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6723751529214208531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6723751529214208531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Positivismo Formal - Principios del orden jurídico - Técnicas de motivación directa'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6097759002052325705</id><published>2009-03-19T08:27:00.000-03:00</published><updated>2009-03-19T08:27:00.966-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciencias Políticas"/><title type='text'>Ciencias Políticas - “ Cambio de Poder ” – Alvin Toffler</title><content type='html'>Toffler es un europeo que vive en EEUU, y es judío. Toffler no ha podido liberarse de esa situación, y la maneja con gran soberbia. Estudia los cambios de producción de la sociedad, hace un tratado que lo llamó “ La Tercera Ola”. En ese cambio de negociación entre individuos hay una constante: la mediación del poder, que se manifiesta en tres formas, simplifica la realidad para poder verla. 3 apariencias o formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Poder de la fuerza: Poder de baja calidad, y este poder se desarrolla y se manifiesta hasta hoy, imposición violenta de uno a otro. El arma de fuego, mientras la tiene uno no la puede usar el otro, es privativa la función del dominador, se agota en sí mismo. Fuerza bruta de baja calidad.&lt;br /&gt;2)    Poder del dinero: Se compran las armas, a los políticos la violencia les interesa poco, con el dinero se puede comprar opinión, silencio y sicarios (se puede comprar violencia). El dinero se acaba, o puede venir alguien con más dinero que compre un ejército y consigue vasallaje a cambio de seguridad. Toffler nos habla de dinero de plástico, no sólo se compran cosas, sino que también se abren puertas. El dinero es un poder de mediana calidad, porque compra violencia, consigue adherentes, conciencias, silencios, genera dinero.&lt;br /&gt;3)    Poder del conocimiento: Poder de alta calidad, es la llave maestra. El conocimiento se puede usar por muchas personas al mismo tiempo; el ocultar la calidad de profesional es un delito. En circunstancias comprometidas, el conocimiento compromete la personalidad. El conocimiento motiva a otros, y estos llegan por sí mismos a las conclusiones. El conocimiento está al alcance de todos, y que no se pierde. Se inspira en el libre mercado: oportunidades iguales para todos, con el conocimiento consigue las otras cosas. Lo que a Toffler le faltó es que las oportunidades están ahí, la mano invisible funciona para los seres que se ofrecen en el mercado de trabajo. Las oportunidades se toman o se dejan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La teoría de Toffler es muy ascéptica, muy alejada de la realidad. No viene a la facultad todo el que quiere, sino todo el que puede. El que logra el conocimiento consigue casi todo. Tiene que interesarnos como personas todo aquél que no consigue el conocimiento. A la gente se la manipula por tres cosas: Fuerza, Hambre, Ignorancia.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6097759002052325705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6097759002052325705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-cambio-de-poder.html' title='Ciencias Políticas - “ Cambio de Poder ” – Alvin Toffler'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6514003569118566549</id><published>2009-03-13T08:24:00.002-03:00</published><updated>2009-03-13T08:27:19.471-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciencias Políticas"/><title type='text'>Ciencias Políticas - Los partidos políticos</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sartori: Todo tipo de oposición contraria al Rey era perseguida. Los sujetos de sectores perseguidos conforman los partidos políticos. Hay una necesidad de legitimidad, necesidad de participación (Siglo XIX), hay corrientes de opinión. Se atribuye también a los factores de integración étnicos y raciales. Todo esto se atribuye a los comienzos de los partidos políticos. Llamarlos partidos refleja una parte de la imagen de la sociedad, es parte de un todo. Otros dicen que proviene de participación, de querer acceder al poder. También proviene de un ámbito geográfico de circunscripción, que son los partidos (podrían ser barrios, provincias, etcétera).&lt;br /&gt;    Es un grupo humano que tiene objetivos comunes. Uno de ellos es alcanzar el poder y poner a sus candidatos en el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Alternancia de los partidos políticos en el poder relativa. El sistema de partidos políticos uruguayo tiene una característica esencial, tiene una base consonciativa, todos aspiran al poder de una forma respetuosa, y está pautada por una sola cosa: el electorado deslizante (Dr. Romeo Pérez). El electorado deslizante se desliza solo, explica la idiosincracia de un pueblo. Cuando hay elecciones, todos los votos valen lo mismo, Romeo Pérez se dio cuenta de que los que depositamos los votos somos siempre los mismos, pero la mayor parte de la gente no vota por fanatismo: está el elector crítico, vota con la razón y con la responsabilidad ciudadana. Estas actitudes muestran a gente con capacidad crítica. Uno puede dar el voto pero no el corazón a nadie, una cosa es ser fanático y otra es ser caprichoso. Se debe votar por algo que salve al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Clasificación de Partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Partidos Políticos.&lt;br /&gt;2)    Sistemas de Partidos Políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Dentro de un sistema determinado, y se estudian los partidos de una persona y en base a eso se clasifican los partidos políticos, se analizan puntualmente cada uno de los partidos.&lt;br /&gt;2)    Análisis comparativo de diferentes nociones que nos permiten incluir un sistema partidista, bi-partidista, partido dominante o co-dominante, sistema multipartidista (pluripartidista), un ejemplo es Italia. Sistema de partido predominante es Uruguay, otro puede hablar de bipartidismo (alternativa de poder entre dos partidos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Cómo analizar los partidos políticos y los sistemas de partidos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay que detenerse en la fragmentación, en la polarización de los partidos; hay que apuntar a la funcionalidad del sistema.&lt;br /&gt;    2 reglas: a) Coaliciones viables: Se inclina una posición en el poder según las alianzas que se hagan entre partidos y según el peso de los partidos.&lt;br /&gt;            b) Chantaje: Se puede aplicar una regla sola, si influye un partido determinante y ése programa se aplica en el resto de los partidos que toman las decisiones. Efectividad de ese partido pese a no tener representantes en el parlamento, puede tener representantes en los Ministerios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Descripción de la función de los partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Funciones manifiestas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se intenta conservar el poder (primero alcanzarlo). Se debe obtener adhesión popular. Se debe obtener representaciones, elaborar un programa. Reclutamiento político, socialización política, con el carné del partido, el votante del partido (que puede ser simpatizante y adherido). Esa persona puede convertirse en militante, comienza a adherir a otras personas al partido. Estos militantes van a querer ser dirigentes o representantes. Se suma como función a la militancia, la selección de los gobernantes. Aparece como canal de comunicación, la gente se comunica con sus representantes y viceversa. Aglutinar la opinión pública, función de representar intereses parciales de la sociedad o corporativos (agro, sindicato, etcétera.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Funciones latentes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Funciones que no se exteriorizan de la misma manera. Las funciones latentes serían los intereses particulares de cada persona. Hay personas que sienten que su prestigio aumenta en los partidos políticos. Personalización de los partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Marketing Político&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El marketing se acopla a la actividad de los partidos políticos, la actividad política es constante. En el período electoral se exhiben con mayor claridad, son más manifiestas. Se contrarresta la aparente apatía de la gente hacia la política. Se han cambiado los instrumentos, pero el hacer propaganda es muy viejo. Los mecanismos nos dejan ver al descubierto las actividades de los propios partidos políticos. Marketing viene del ámbito comercial, a efectos de posicionar en el mercado de la oferta y la demanda. Los partidos políticos, a partir de 1950, analizaron en que medida impresionaba a la mayoría, visualizaron la posibilidad de estudiar que esa publicidad comercial pudiera ser aplicada a los partidos políticos, y en especial en los momentos electorales. McPherson compara a los partidos políticos con una feria, se vende a los partidos. Se produce un casamiento entre la política y la publicidad, propaganda no siempre electoral. La publicidad tiene diferentes aristas, aparecen diferentes factores, se implica salir a la obtención de votantes mediante el empleo de tecnologías y técnicas políticas. Los partidos quieren saber los requerimientos de la gente, intentan conocer el electorado, ven sus simpatías para ver cómo jugar el partido. Deben hacer un reconocimiento del electorado.&lt;br /&gt;    El marketing político se enfoca en cuatro ejes:&lt;br /&gt;1)    Asesores de marketing: Gente que asesora en la aplicación del marketing en la política. Actúa como una especie de director de orquesta, y orquesta a los otros tres ejes.&lt;br /&gt;2)    Agencias de publicidad: Gente que tiene una agencia con creativos que crean al candidato para que sea elegido por la gente. Cada uno da su opinión, contiene su posición, apunta al éxito.&lt;br /&gt;3)    Empresas de sondeo de opinión o encuestadoras: Miden cuantitativa y cualitativamente sobre el electorado, hacen demografía electoral, a ver dónde hay más circuitos, y qué votaron en esos circuitos, brindan información. La misma persona puede cumplir más de una función.&lt;br /&gt;4)    Asesores de imagen: Aparecen especialistas o técnicos, asesoran cómo hablar, cómo vestirse, manifestaciones físicas, lo que va a hacer con las manos, cómo pararse. Aparece el factor del candidato como del factor familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay una búsqueda del electorado. Hay ciertos objetivos de campaña de los partidos políticos. Objetivos de campaña:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Blancos naturales, todos los partidos tienen cierto márgen del electorado cautivo (garantizado), a ellos se les dedica un espacio de la campaña, hay que dedicarles cierto tiempo.&lt;br /&gt;B)    Líderes de opinión, sujetos que por la posición actual que ocupan en la sociedad, tienen influencia de opinión sobre la gente de tal manera que repercute sobre el electorado. Son directores técnicos, periodistas, artistas, filósofos, etcétera.&lt;br /&gt;C)    Indecisos, grupo importante, casi siempre andan en los mismos porcentajes. Diferentes tipos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Indeciso crítico: No sabe que va a votar, está abierto a recibir información para tomar una posición, es un indeciso informado, la campaña piensa que hay que llegarle a ese sujeto.&lt;br /&gt;2)    Indeciso indiferente: Tiene cierta aversión, cierto rechazo hacia la política, el sujeto cada vez más se recluye, se cansa de la política, la información lo cierra al sujeto, cada voto cuesta muchísimo.&lt;br /&gt;3)    Indecisos vergonzantes: Son dejados en las encuestas en un lugar llamado “no sabe, no contesta”, se atribuye a que hay un indeciso o que hay un voto vergonzante, es bastante castigado por la oposición, ese votante no se identifica con el Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Agustín Canzani establece los diferentes medios a utilizar, diferentes instrumentos para hacer propaganda política, el objetivo puede ser dar a conocer a un diputado, otro puede ser cambiar la imagen de ese candidato, otro puede ser dar a conocer ciertos argumentos del partido. Otro puede ser la movilización. Todo esto implica un costo, hay que poner en la balanza lo que se logra con los recursos que se tienen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay quienes sostienen que hay una doble campaña: competencia interna y externa de los partidos. Es una campaña simultánea, en la cual no solo se compite por un lugar en el poder, sino que también por un lugar en el partido. Hay dos terrenos: el terreno de la personalidad, el terreno ideológico –estos terrenos pueden ser coincidentes o no-, terreno de lo pragmático, donde no solo aparecen las propuestas y las ideologías, sino también las propuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El objetivo de la campaña puede ser ganar la elección, pero puede haber otros objetivos como difundir ideas y prouestas, y otro puede ser obtener un mejor resultado electoral o mantener su posición en el parlamento (conservar senadores o diputados). Se atienden a diferentes grupos de personas. Un ejemplo es el de Lula y las mujeres embarazadas, o el de Rudolph Giuliani con su madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Actores sociales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay otras organizaciones que acompañan a la política, asociaciones que congregan a un grupo de personas con cierto grupo de intereses: ARU, FEUU, PIT-CNT, ADEOM, SUNCA, Iglesias, Masonería, Opus Day, diferentes centros, sindicatos, gremios, que tienen que ver con ciertos estatutos de la organización, los cuales la política los influencia, y ellos afectan y actúan en los partidos políticos. Se manifiestan afinidades entre partidos y sindicatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Clasificación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Viene de los lobbys, se clasifican también los grupos de presión, grupos de tensión, factores de poder. El caso de los lobbys es que: se contrata a alguien rentado (profesionales o no) para que sean el canal de comunicación con el poder poliítico (presidente, etcétera), se lo contrata para que realice gestiones, son negociadores. Por lo general los lobbys son ex funcionarios del gobierno, ex diputados, ex ministros, etcétera. Los sindicatos utilizan diferentes lobbystas. El lobbysta puede corruptir a los legisladores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La movilidad social se da cuando hay necesidades básicas insatisfechas. Los grupos de presión contagian las necesidades básicas. Todo movimiento social tiene un solo enemigo representado de varias maneras: el Estado. Todos reclaman atención. Logran ser atendidos si el número de personas es grande, es un factor multiplicador. Los sindicatos son grupos de presión particular para necesidades particulares. Este es el motivo (necesidad básica), éste es el número de personas, se sabe como empezar a solucionar los problemas, pero para solucionarlos se debe hacer por la vía pública. En el medio se cruzan movimientos políticos.&lt;br /&gt;    La primera actitud que se toma frente a un movimiento social es la defección, se manipula a los representantes, o al grupo. Una vez que el grupo de presión cumple con su objetivo, desaparece. El sindicato tiene dos grandes características: La primera es que los une una actividad laboral. Los individuos tienen una motivación común. Las ramas laborales son muy extensas y muy diferentes. La prensa maneja a los gremios como apéndices políticos –nada más alejado de la realidad-, puesto que se agrupan las personas por una necesidad, los une el interés de mantener el trabajo. La segunda característica es que, el gremio antes de satisfacer el reclamo que está preparando, está buscando el segundo reclamo para poder hacer al gremio mas fuerte. Los gremios no responden a ningún partido político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Diferencias entre grupos de presión y lobbys&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El lobby no pide para sí, consigue pero no para él y lo hace por dinero. Los grupos de presión piden para sí. El lobby consigue nuevo status, no hace para sí acciones, sino crecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Corrupción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Nadie corrompe a otro, no hay víctimas. Corrupción en el sentido de apropiación de bienes públicos, también hay corrupción en los medios privados, se ve en la TV cable. Moreno Campo es un abogado argentino metido en la política por la necesidad de figurar, fiscal nacional. Para él es la venta de autoridad por dinero. Enfrentar la corrupción por interés económico es la única solución posible. No se elige al empresario más capaz, sino al que tiene más conocidos en el sector público. Quienes más pierden son los más desprotegidos. La pobreza de por sí no existe, alguien genera la pobreza. También va por la evasión impositiva; en Argentina hay un 42% de evasión, en Uruguay está arriba del 30%. La corrupción es un problema de los que tienen dinero, el asunto pasa porque hay poder de por medio; si no hay poder, no hay forma de que haya corrupción.&lt;br /&gt;    Dr. Washington Abdala dice que el discurso de la corrupción ya está entre nosotros. La corrupción es un factor político negativo. Esboza formas de combate a la corrupción, en primer lugar no se debería catapultar hombres en las funciones públicas que tengan valores errados.&lt;br /&gt;    Vernal dice que hay cuerpos y almas corruptos. La corrupción afecta más a unos que a otros. Es una enfermedad de las almas injustas, codiciosas, tramposas, que buscan las ventajas en desventajas de los más pobres. Juan Pablo II dice que vivimos en un mundo injusto, falta de creencia en las instituciones públicas, y sobre todo en la administración de justicia. Vernal apunta a dar una solución. Se debe educar a las almas en valores éticos y morales. Es el asunto que todos actuamos por valores, es una postura inocente. Lo dificil es inculcarle mis valores a otros, los valores se los da la familia en los primeros años de vida. La justicia tiene que ser justicia, y sabe sacar lo bueno de lo malo.&lt;br /&gt;    Bell dice que entre los hombres no hay ideologías, porque las ideologías ya alcanzaron su panacea, su punto más alto, vivir en un sistema capitalista. Las ideologías tienden a cambiar el sentido de la inconformidad. Fukuyama dice que llegamos a la panacea de este mercado invisible. No precisamos viejas ni nuevas ideologías porque estamos en el punto justo.&lt;br /&gt;    Para Abdala, no hay individuo que pueda vivir en la incertidumbre, y ella se mitiga si tengo una ideología, la utopía sirve para evaluar. La democracia es el único sistema político que cambia sin derramamiento de sangre. Dice que aquí no hay grandes castigos para nadie,, error porque el hecho de que haya penas más fuertes no reduce el delito,porque cuando uno comete el delito no piensa cuántos años va a tener, sino cómo se va a escapar de la ley. No hay corrupción en los lobbys. El arte del Parlamento es mostrar lo que pasa, vive para discutir y mostrar lo que se piensa. Según Maquiavelo, lo político tiene una moral particular. Hay legalidad o legitimidad del poder.&lt;br /&gt;    Castroriaris nos habla de cómo no se le daría orígen a la corrupción –filósofo griego-, la familia está en crisis, los valores que se transmiten actualmente no son los que hacen al ser humano. De la educación dice que Platón ya lo había dicho, dice que si los adolescentes no sienten amor por lo que les dicen sus maestros, y viceversa, ya no hay educación; si las cosas no se hacen con vehemencia, con amor, ya no se puede solucionar la corrupción.&lt;br /&gt;    Abdala busca la ley de transparencia en los políticos, ver de dónde sacan su dinero. No se los presiona, esta ley Abdala la presentó 5 veces. Cita al Dr. Botinelli, analista político, dice que la corrupción se puede dar entre personas y funcionarios públicos, con abusos acerca del Estado y fuera de él. El nivel de corrupción en Uruguay no se acerca tanto al de otros países, no nos podemos quejar porque hay otros que están peor. Apunta a que los políticos se juzguen entre sí; corrupción no se implica a delito, Botinelli le da carta blanca a la política, antes implicancia era corrupción, hoy es que no ha pasado nada. Hay un desestímulo para que la gente estudie la actividad política y su financiación. Hay individuos que viven para la política, y otros que viven de ella.&lt;br /&gt;    Según Schwartz, la pobreza es el estado natural de la humanidad, pero para ser rico hay que tener conocimiento, las instituciones son la base de la sociedad. El dinero no mide el mérito de las personas, los valores para algunas personas no pasan por lo material. Para Adam Smith lo fácil es ser pobre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;“ Lobbying y presión sobre la política ” – Guillermo Maciel&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Lobby&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El desarrollo de los servicios de consultoría y lobby están en franco auge. Se trata indudablemente de un fenómeno internacional que también viene operando de forma gradual y sostenida en nuestro país.&lt;br /&gt;    Lobby es un término cada vez más aceptado e incorporado al lenguaje cotidiano de la función pública, política y empresarial. Los lobbys entran pues en la categoría de oficinas técnicas de presión. Se trata de organizaciones que ejercen su actividad, o procesos “en los pasillos, en los corredores, en los ambulatorios”, con el objetivo de intervenir cerca de los hombres públicos, esencialmente los políticos y los altos funcionarios.&lt;br /&gt;    Normalmente el lobby se presenta como una organización puramente técnica, semejante a un estudio de abogados o profesionales, a una agencia de publicidad y relaciones públicas, que arrienda sus servicios –siempre que se le pague sus honorarios-, a cualquier interesado para intervenir cerca de los administradores del poder del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;El lobby como grupo de interés&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El lobby resulta eficaz cuando logra abogar en el momento preciso y con las personas indicadas por los intereses de su cliente.&lt;br /&gt;    En síntesis, se podría decir que la clave de su éxito son sus contactos e influencia con la élite de poder. Su objetivo, el Parlamento, el ejecutivo o una autoridad estatal con poder de decisión. El fin, modificar una ley, introducir una nueva legislación, ganar una licitación, contrarrestar a un adversario, y defender los intereses específicos del cliente.&lt;br /&gt;    Las gestiones que realizan deben ser transparentes para la sociedad –cuidar la imagen es parte de su poder y de su repuitación- y también de resguardar la intimidad de sus clientes. Tienen un alto nivel de independencia y de objetividad para operar y obtener resultados. Atienden tanto a empresas e instituciones privadas y públicas como sí también a gobiernos. Trabajan por contratos que pueden ser mensuales o específicos, y tienen como regla no tener dos clientes competitivos entre sí.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6514003569118566549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6514003569118566549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-los-partidos.html' title='Ciencias Políticas - Los partidos políticos'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6458804196320159803</id><published>2009-03-08T08:23:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T08:24:45.791-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciencias Políticas"/><title type='text'>Ciencias Políticas - Neomaquiavelistas</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Pareto&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aristocracia: grupo reducido de poder, se accede por ser familiar de alguien o ser muy  amigo de alguien, no por mérito propio, obstaculiza que otra persona suba por mérito propio. El principio aristocrático generó el rechazo de algunos. Hay otra élite que la llama “no-élite”, está relegada, gente que tiene la capacidad o los méritos para llegar a la no-élite, y los mismos vicios que la aristocracia. A eso se agrega la “masa”, que no integra ninguna de las dos élites. Existe una lucha de las dos élites, y hay una circulación de élites, cuando se es no-élite y se derroca a la élite, pasan a rotar los papeles. Claro ejemplo serían los Batlle, los Kennedy, los Clinton, los Bush, etcétera. El papel de la masa es importante, es un papel neutro, para el lado que la masa se incline es si gana una élite o la otra, sin embargo la masa puede obtener un resultado neutro, porque es desorganizada, si se organizara podría sacar provecho de eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Michels&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Estudia los partidos políticos alemanes en Alemania. Parte del supuesto de que: los seres humanos anhelamos el poder y anhelamos conservarlo. Esta situación deriva en una “ley de hierro”, de la idea de firmeza de la oligarquía, pocas personas en el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organización =&gt; División del trabajo =&gt; Repetición =&gt; Delegación de                                 Grupo humano aglutinado =&gt;  Especionalización =&gt; Profesionalización =&gt; Responsabilidades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Charles Ray Mills&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Escribe su teoría de los altos círculos de poder. No se trata de una clase de poder sino de varias clases de poder que se oponen a la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Druker, O’ Toole (Pluralismos)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Es una forma de manejo de responsabilidades políticas, y sociales en las cuales la decisión queda fuera de la responsabilidad. Para cumplir las funciones que requiere la sociedad, los individuos no se preocupan del fin de la sociedad, sino de ellos mismos. Por encima de cualquier cosa está el cumplimiento de una función; la entiendo, la cumplo y me desentiendo del entorno. La familia cumple todas las funciones: provee de alimento, cubre la salud, decide la salud, inculca valores religiosos y morales, etcétera, lo aprendemos en el grupo de contención (en especial la mujer). Dadas las necesidades del medio, la mujer sale a trabajar afuera. La persona se realiza a través del trabajo. Cuando la mujer empieza a desvincularse del hogar para trabajar afuera, las funciones las tiene que cumplir alguien. Los pluralismos son organizaciones que cumplen un fin único que no cumple la familia. La organización puede cumplir con los requerimientos organizacionales y cumple un fin, les interesa la función y no la persona. No pasa por la responsabilidad. La responsabilidad siempre queda en la casa, los pluralismos apuntan a un desprendimiento de responsabilidades para otorgar más libertad. Esto es mentira porque siempre hay derechos y obligaciones. Cumplen la función, en un mundo moderno no se saben donde están los individuos. Esto aparece con los neoliberalismos. Éstos teóricos los describen porque ya estaban aconteciendo. Cada uno está concentrado en su responsabilidad, hay huecos en la sociedad que los cumplen los pluralismos. Las fallas de los pluralismos se dan gracias a la falta de comunicación, falta de información. Es una forma directa de cercenar la libertad, es una forma de dominar. La gente no conoce sus derechos. Los individuos están obligados a cumplir la función, y la cumplen según las pautas. Para cumplir una función hay que prepararse, se muestra como necesidad imperiosa, y se muestra la competitividad. En dejar las oportunidades al libre mercado (Easton) se encuentran los nuevos pluralismos. Druker dice que quienes conocen los secretos de una función, pueden ponerle precio a su trabajo. El individuo preocupado por la competencia sana, se acota en su trabajo. El individuo que está preocupado por el conocimiento tecnológico, lo lleva a que se desprenda del resto para actualizarse (esto explica el decaimiento del gremialismo). Tarea de actualización, más responsabilidad, no tiene herramientas laborales ni la oportunidad de hablar de los problemas laborales, se pierde el interés de compartir los problemas con otros porque los otros tienen diferentes problemas, y no hay herramientas para solucionarlos.&lt;br /&gt;    Gilden (sociólogo): La tecnología puede cambiar, menos la naturaleza humana, el hombre es ambicioso y competitivo, ve crecer el individualismo, lo lleva a recorrer el camino del éxito. Hay cuatro cosas que no se pueden perder: la familia, la educación, el arte y la religión. Si se pierden esas cuatro cosas la sociedad se desvirtúa. La familia estructura lo que va a ser de ella en el futuro, las responsabilidades están en ese grupo. La educación transmite la idiosincrasia, es lo que marca los particularismos, el etnocentrismo que va más allá del grupo. El arte es la manifestación más pura del hombre, es un arte útil. La religión nos transmite todas las pautas valorativas en sentido positivo y negativo, la religión tenía la forma de amenaza, control y castigo, la religión no da la posibilidad de zafar, sí del perdón. Si negamos la religión, renegamos el temor a ser castigados, si no se respeta la justicia humana se respeta la justicia divina; en un terreno complejo despersonalizado como lo es la Ciencia Política, si no se trabaja por y para la persona, la ciencia pierde su objeto, no se puede despersonalizar ni funciones ni responsabilidades, se busca la concientización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ La clase gobernante” – Gaetano Mosca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por teoría de las élites se entiende la teoría que afirma que en toda sociedad una minoría es siempre la única que detenta el poder en sus diversas formas, frente a una mayoría que carece de él.&lt;br /&gt;    “ Entre las tendencias y hechos constantes, que se encuentran en todos los organismos políticos, hay uno cuya tendencia puede ser fácilmente manifiesta a todos: en todas las sociedades, empezando por las más mediocremente desarrolladas y que han llegado apenas a los comienzos de la civilización, hasta las más cultas y fuertes, existen dos clases de personas, la de los gobernantes y la de los gobernados. La primera, que siempre es la menos numerosa, cumple todas las funciones políticas, monopoliza el poder y goza de las ventajas que lo acompañan, en tanto que la segunda, más numerosa, está dirigida y regida (de modo más o menos legal, más o menos arbitrario y violento) por la primera, que le proporciona, por lo menos en apariencia, los medios materiales de subsistencia y los que se requieren para la vitalidad del organismo político”.&lt;br /&gt;    Pareto llamó la atención sobre el hecho de que siendo los hombres desiguales en todos los campos de su actividad, se distribuyen en varios grados, y él denominó élite mas propiamente política o aristocrática. Para él, la historia configura la continua lucha y cambio (circulación) de las élites.&lt;br /&gt;    Para Mosca el comienzo del estudio científico de la política reside para él en un descubrimiento fundamental: Cualquier gobierno está regido por una minoría organizada. Y los dos problemas a los que les dedica mayor tiempo fueron la formación y la organización de la clase política. Los otros puntos fundamentales desarrollados por Mosca tienen relación con lo que llamó la “fórmula política”, es decir, el conjunto de creencias aceptadas que le otorgan a la clase política una base de legitimidad (justificación, y que hace de un poder hecho un poder legítimo); y con otro primcipio cardinal de su obra: la “protección jurídica”, es decir según el propio autor: “ aquellos mecanismos sociales que regulan la disciplina del sentido moral” y a través del cual se “ obtiene un criterio para distinguir las formas de gobierno buenas de las malas”.&lt;br /&gt;    En el análisis de la composición de la clase política distingue dos estratos: el de los dirigentes máximos, grupo muy reducido, que se reparte las posiciones más altas e importantes; y el de la clase media o estrato secundario, más numeroso, que actúa como ejecutora, directora de la vida comunitaria.&lt;br /&gt;    Por su parte el dominio de la clase política sobre la clase gobernada está dado por el factor decisivo de la organización, y la fórmula política, por la cual la clase se torna efectiva, eficiente, cerrada y justifica, legitima su dominio y la estructura de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;La clase gobernante&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La existencia de una clase gobernante constituida por una minoría es, cabe destacarlo, una característica universal de todas las sociedades organizadas que conocemos. Desde el punto de vista de la teoría de la clase gobernante, una sociedad es la sociedad de su clase gobernante.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6458804196320159803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6458804196320159803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-neomaquiavelistas.html' title='Ciencias Políticas - Neomaquiavelistas'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-8664553198368736290</id><published>2009-03-01T08:21:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:23:03.950-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciencias Políticas"/><title type='text'>Ciencias Políticas - D. Easton – “Distribución autoritaria de valores”</title><content type='html'>Es un estructural funcionalista. Hay 4 sistemas: Sistema político.&lt;br /&gt;Cualquier sistema en el ámbito que esté funciona de la misma manera. Definición de sistema: Conjunto de partes que interactúan coordinadas con un fin único. La sociedad está cubierta de sistemas: Hay una demanda (1), en la política son carencias de soluciones. La oferta (2) son las posibles opciones que vienen desde el poder. Se encuentran en un punto de equilibrio. El punto de equilibrio no es necesariamente el medio. Hay una necesidad de que el sistema permanezca. No se puede atender a toda la demanda, siempre hay alternancias. Las alternancias se resuelven de diferentes formas según el momento.&lt;br /&gt;Los gremios son grupos de presión social, tienen como único enemigo al Estado, es un actor social, tiene respaldo, legitimidad. Hay un saldo de reclamos latente: Hay una retroalimentación (3) del sistema, si no hubiera problemas, el gremio dejaría de existir. Jamás se logra todo lo que se pide. Los gremios defienden los intereses del grupo medianamente, y afianzan su representatividad; a su vez se mantienen unidos para generar otras demandas: Cuando no hay necesidad de demandar, se mueven por otras partes: buscar convenios, festejar el día del niño para los trabajadores (hijos), etcétera.: Igual es tan importante como reclamar el salario.&lt;br /&gt;Todo sistema tiene 4 pilares: Los tres puntos anteriores sólo se dan si hay un ambiente (coyuntura) determinado (4). Tienen que haber otras confluencias que ayuden a eso, en el caso del MSP se encontró el momento determinado para ocupar. Los gremios y sindicatos son actores políticos, tienen que cuidar las apariencias porque tienen un ambiente que lo condiciona. Cada lugar tiene su código: No se puede demandar en cualquier tiempo, ni en forma desmesurada, ni desatender las demandas.&lt;br /&gt;En la familia los hijos demandan y los padres ponen los límites, y si no les ponen límites, el ambiente no es ideal (ambiente que la situación genera). Así también funcionan los países. Todos los sistemas funcionan igual en pos del sistema de nación. Los países tienen que interactuar con otros, tienen que negociar con otros, y el sistema funciona igual. Hay que conseguir una negociación consensuada. Easton explica por qué la desigualdad es permanente: Hay valores para existir, los valores no son sólo materiales. Todos los individuos intentan ser felices, para eso se tienen que aprovechar las oportunidades, para los liberales y los neo liberales éstas están al alcance de la mano. Para que haya menos desviaciones hay que hacer leyes más duras. Easton dice que hay una distribución autoritaria de valores que empieza por el Estado; y toma 3 caminos del poder para la distribución:&lt;br /&gt;1)    Quitarle a alguien lo que ya tiene.&lt;br /&gt;2)    Darle a alguien lo que no merece.&lt;br /&gt;3)    Libre albedrío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Ejemplo: En el caso de la docencia universitaria, los grados se ganan por puntos, y no importa si tiene certificado de docencia.&lt;br /&gt;2)    Es una forma de pasar por encima de los méritos, de las realidades, para darle a algunos lo que nunca conseguirán por mérito propio.&lt;br /&gt;3)    Hay que ser más competitivo, hay que prepararse, las oportunidades están allí. Hay oportunidades para todos si el individuo se esfuerza, las oportunidades no son igualitarias en el arranque; hay desigualdades que están ahí y que son eternas (Finlay) y hay una distribución autoritaria de valores (Easton); situación real, el Estado está para eso.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8664553198368736290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8664553198368736290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-d-easton.html' title='Ciencias Políticas - D. Easton – “Distribución autoritaria de valores”'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-22599571078013970</id><published>2009-02-24T08:19:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:21:36.842-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciencias Políticas"/><title type='text'>Ciencias Políticas - Los espacios de la Política y sus visiones - Elementos constitutivos del Estado</title><content type='html'>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Los espacios de la Política y sus visiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Galli: La política es más interpretable que definible: cuando hay cosas o situaciones sin solución. Necesidad de política partiendo de un vacío, se necesita política cuando hay situaciones que no están bien resueltas. La política para Sartori es el momento de la decisión. La política es un conjunto complejo, es el espacio de acción delimitado por el extremo de la decisión concreta (decisión siguiente elección), y por el otro extremo por los fines ideales perseguidos pero no logrados. Marx habla de utopía, es algo inalcanzable, sirve para valorar lo que vamos consiguiendo. Es la meta pensada pero jamás lograda, pero esa meta nos sirve de valoración, nos va dando parcelas de felicidad.&lt;br /&gt;Para Sartori la política es la decisión y la meta, no tener las elecciones el que quiere sino el que puede, quien proyecta las metas tiene que tener su cuota de poder, quien no tiene estas 3 características no puede. Se debe tener legitimidad a la autoridad, es decir que necesita legitimidad para ejercer el poder, instituciones que estén legitimadas. Las decisiones son aceptadas por la legitimidad, es conocible, aceptable.&lt;br /&gt;¿Quién toma las decisiones?&lt;br /&gt;Es una democracia, las decisiones las tienen los representantes de la sociedad que están en el gobierno, representan al canino de la sociedad. Elegir es la mayor legitimidad, se da a través del ejercicio del voto, por lo tanto los representantes tienen su respaldo a través del voto. La sociedad tiene más poder del poder que tiene el Estado, pero no todo el poder de la sociedad lo tiene el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leschner: Habla de la política desarrollada en 4 ejes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.    Eje de orden y es el orden natural debería de alcanzar poner que las sociedades interactuaran y se comprendieran en forma justa. La sociedad tiene que vivir en orden, y si la sociedad descubre el orden natural no se necesitaría política, para este autor la política es igual a orden, la política estaría fuera de cuestiones. El individuo debe eliminar el conflicto para conseguir un orden, para conseguir el consenso. “Arte de lo posible” maneja posiciones de autores de izquierda. Toda sociedad funciona en cosmos o en caos pero para que ese sistema funcione y que sea justo necesitamos sostener que la clave de la política es de consenso, conflicto y compromiso. El secreto es respetar al otro, es un voto que debe ser consciente, el respeto al otro se consigue con el orden justo, éste orden justo pretende que sea la política. Política, sentido del orden para Leschner. ¿Qué decisiones tomamos para conseguir ese orden?. Las posturas más adecuadas para el bienestar general, los políticos hoy en día piensan en su bienestar general (su grupo, partido, familia). Las metas de los que toman las decisiones, las metas son las mejores para todos, las decisiones a veces nos generan satisfacción y otras veces insatisfacción. La política es el momento de la decisión (primer extremo) y las metas (segundo extremo), y en el medio está el recorrido para conseguir esas metas. Weber nos muestra que para entender la realidad tenemos que ver la acción social. El individuo tiene 4 formas de acción, que de ellas 3 son racionales:&lt;br /&gt;a) Acción racional con arreglo a fines: Me pongo un objetivo y analizo cuál es la mejor forma de llegar a él.&lt;br /&gt;b) Acción racional de acuerdo a valores: Valor igual a decisión, es válida la decisión que se toma, elijo muy acotadamente.&lt;br /&gt;c) Acción racional tradicional: Se basa en la costumbre, tomas decisiones repetidas sin muchas desavenencias, lo repito en forma prácticamente mecánica y eso lleva a que no analice lo que estoy haciendo.&lt;br /&gt;d) Acción sensible: De los sentimientos, acción impensada.&lt;br /&gt;Éstas 4 formas se dan en forma combinada y no autónomas unas de otras. Estas actitudes combinatorias están dirigidas por la impronta personal, lo que somos es lo que sentimos. Por eso hablamos de individualismo, somos todos parecidos pero no iguales. La impronta personal nos lleva a tomar acciones diferentes, pero no se puede perder el común, la satisfacción de la mayoría. Por lo tanto las decisiones que toman nuestros representantes, eso significa que las metas que se planifican tengan que ser en beneficio de todos. Se busca el bienestar general, que esto es para Sartori la política.&lt;br /&gt;Los que pueden tener poder sometiendo a los individuos por la fuerza, someter a  un individuo por la necesidad o por ignorancia. Para Sartori es el momento guerativo del poder; guero poder de varias maneras, pero del punto de vista sociológico genero poder por actitudes desviadas. Poder por la fuerza. Ejercicio de poder por legitimidad y por autoridad. Toda relación social está mediatizada por el poder. Ejercicio de poder: hay 2 tipos, por interés o por reconocimiento de autoridad, pero existen otras formas de ejercicio del poder, que va a ser el “poder ideológico o paternalista”, convenzo a alguien solamente con el poder de la palabra, éste sería el poder más nocivo.&lt;br /&gt;II.    Eje de interacción, se explica a través de Maquiavelo. La política tiene una moral particular, pero que no coincide con la moral general. La técnica interacción siguiente según el manejo de oportunidades y de las probabilidades para conseguir lo que se quiere. El que recorre el camino de la política tiene que recorrer el camino del mal.&lt;br /&gt;III.    “Acartonamiento de la política”. “Subjetividad y fanatización”. Los que están arriba en el poder se muestran como mártires ante los demás y como iniciador mítico de la iniciación.&lt;br /&gt;IV.    “Expresión simbólica”. Política sinónimo de identidad. Plantea la continuidad de la discontinuidad. La sociedad es única y permanente, la identidad del pueblo es particular de cada nación que se transmite a lo largo de los años. La individualidad es la discontinuidad, pues el individuo nace-muere pero los valores se repiten, trascienden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leftwich: Toda relación social está mediatizada por la política y hace que las relaciones sociales sean llevaderas (evita los conflictos sociales).&lt;br /&gt;Arditti: La sociedad y lo social son dos cosas diferentes. Sociedad es una estructura que marca las pautas para el relacionamiento social; es un conjunto de concepciones. La sociedad es el conjunto de instituciones, son las pautas de organización, ordenamiento jerárquico que marca de antemano las conductas a seguir. Los individuos son los que generan las pautas. Las pautas son las que muestran la identidad de los pueblos, las crean los individuos, y las repiten ellos mismos. E control social lo que muestran son las sanciones. Lo social pasa por las necesidades básicas insatisfechas, pasa por lo incomprendido. Los pequeños grupos insatisfechos se unen para lograr una mejora general. La necesidad básica genera la búsqueda de estrategias; cuando esas estrategias resultan eficientes se convierten en institucionales, estructurales. Lo social y la sociedad están integradas por los mismos individuos, estructura es algo intangible, se usa por sus resultados; son ideas, valores, pautas de comportamiento que tenemos que reconocer y respetar. Lo que no se conoce se deduce. No necesariamente lo social tiene que ser rebelde, como dice Merton, pues puede ser también innovador. Todo lo diferente se prohíbe, todo tipo de cambio, modernidad en dictadura es sancionado.&lt;br /&gt;Los movimientos sociales logran satisfacer las necesidades. Lo social estaba escondido, y se puede llegar a filtrarse para soslayar eso problemático. Lo social era muy pequeño y la sociedad enorme. En democracia lo social y la sociedad se superponen. Lo social en democracia existe, está. La amenaza del crecimiento de lo social pasa a ser tomado como válido en la sociedad, lo social regula nuevas áreas de la sociedad. Lo que era conflicto logra ganar, se debe combatir para no retroceder.&lt;br /&gt;Weber: Estado: Tiene hasta la posibilidad de utilizar la fuerza, el Estado está para controlar. Hay dos cosas que no puede enajenar: la defensa interna, y la defensa externa.&lt;br /&gt;Ashton y Davis: Citan a Platón: El Estado representa la verdad y la justicia. ¿Qué es la verdad?. Cada uno tiene la verdad, las cosas no son como aparecen, pero tampoco pueden demostrar como son. En política lo que se manejan son verdades a medias, el sentido de la verdad se puede realizar a través de una medida de consenso. ¿Qué es justo?. El bienestar general es tener una sociedad justa. La justicia es tratar en forma desigual a los desiguales. También citan a Oppenheimer: “El individuo puede vivir de su propio trabajo y explotar el de otro”, éste último sería el concepto de la plusvalía. Apunta a que los Estados eviten eso.&lt;br /&gt;Otro punto de este autor es el dilema del prisionero. El Estado está ahí para que todos estemos mejor, el Estado debe controlar y solucionar, no es generador de trabajo, las funciones las debe cumplir a la perfección. El Estado tiene que ubicar a los más aptos en los cargos de trabajo, tiene que dejar los contratos de obra. El Estado debe buscar soluciones, denominado “Dilema del Prisionero según Weber”: Consiste en que hay obligaciones que el Estado debe cumplir sí o sí aunque pierda dinero, debe cubrir todas las necesidades. El Estado debe funcionar como empresa en su organización pero no con el fin de obtener ganancia. Para Ashton y Davis, recaudar es legítimo y legal en lo que respecta a los impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Elementos constitutivos del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Territorio.&lt;br /&gt;b)    Población.&lt;br /&gt;c)    Soberanía o Poder Etático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Es el lugar donde el Estado ejerce su poder. El Estado muy remotamente puede no existir territorio, no es fijo pero tiene que existir porque es lo que demuestra al Estado.&lt;br /&gt;b)    Sin gente no hay nación. El número no es vital, lo que no puede variar es la identidad.&lt;br /&gt;c)    La soberanía no puede faltar jamás, debe existir legitimidad, le entrego a alguien mi respaldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información: Medios de comunicación, el individuo cree lo que ve, se me muestra la intencionalidad del otro. Se parte del punto del emisor. El emisor maneja un código, y el receptor comparte ese lenguaje y decodifica el mensaje. Ese mensaje pasa por un canal. No todos aceptan ese código, puesto que la sociedad está mediatizada por los prejuicios, se le pone un freno a lo desconocido. Se hacen actos políticos para los indecisos cautivos. A un elector crítico hay que darle razones válidas, esto se hace escuchando al líder y repitiendo sus fundamentos y artimañas. Para esto está el video poder, se convence a un público masivo por televisión. Hay dos cosas: la manipulación y el análisis ético. La manipulación se da a través de las encuestas. Hay agresiones de los medios (encuestas parciales). Para acceder a un medio de comunicación hay que tener dinero y un interlocutor válido. En un Partido Político están los simpatizantes, los adheridos y los colectivizantes; algunos tienen sponsors por tener prestigio. La TV es el poder de la imagen. Los abonados son un grupo de presión. Más poderoso que cualquier cosa es la voluntad individual, es el voto. Cuando no se puede convencer con la retórica, se mete miedo a lo desconocido, la herramienta más poderosa es la TV. Vemos un recorte de la realidad, nos muestran lo que queremos ser, lo que queremos tener. El sonido de la propaganda es una técnica habitual.. Recorte, parcela de la realidad. La TV nos manda una cosa y nos hace entender otra, de la imagen retenemos el 40% y del sonido sólo un 20%. La TV es una sumatoria de imagen y sonido. El 60% de nuestra atención la manipulan.&lt;div class=&quot;blogger-post-footer&quot;&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href=&quot;http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com&quot;&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/22599571078013970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/22599571078013970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/02/ciencias-politicas-los-espacios-de-la.html' title='Ciencias Políticas - Los espacios de la Política y sus visiones - Elementos constitutivos del Estado'/><author><name>YosoyineS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08542054818805066161</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgaP-JG_YpprmU28R3kx7UCo7vixF7YHXjbklWq_kipvXkMfjgbGvzq7o6fUIUV8ahM_-yML_GttCFb5crpY67VzxICh0baG937SCym-DueOuluwm1Vb7cZzYM0dLS8gRI/s220/profilebleu.jpg'/></author></entry></feed>