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<?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss version="2.0"><channel><title>El Mundo del Abogado</title><link>http://elmundodelabogado.com</link><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/ElMundoDelAbogado" /><description></description><language>en</language><lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 09:00:32 PST</lastBuildDate><generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator><sy:updatePeriod xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/">hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/">1</sy:updateFrequency><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/ElMundoDelAbogado" /><feedburner:info xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" uri="elmundodelabogado" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><feedburner:emailServiceId xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0">ElMundoDelAbogado</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0">http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.plusmo.com/add?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif">Subscribe with Plusmo</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.thefreedictionary.com/_/hp/AddRSS.aspx?http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://img.tfd.com/hp/addToTheFreeDictionary.gif">Subscribe with The Free Dictionary</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.bitty.com/manual/?contenttype=rssfeed&amp;contentvalue=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://www.bitty.com/img/bittychicklet_91x17.gif">Subscribe with Bitty Browser</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.live.com/?add=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://tkfiles.storage.msn.com/x1piYkpqHC_35nIp1gLE68-wvzLZO8iXl_JMledmJQXP-XTBOLfmQv4zhj4MhcWEJh_GtoBIiAl1Mjh-ndp9k47If7hTaFno0mxW9_i3p_5qQw">Subscribe with Live.com</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://mix.excite.eu/add?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://image.excite.co.uk/mix/addtomix.gif">Subscribe with Excite MIX</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.webwag.com/wwgthis.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://www.webwag.com/images/wwgthis.gif">Subscribe with Webwag</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.podcastready.com/oneclick_bookmark.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://www.podcastready.com/images/podcastready_button.gif">Subscribe with Podcast Ready</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.wikio.com/subscribe?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://www.wikio.com/shared/img/add2wikio.gif">Subscribe with Wikio</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.dailyrotation.com/index.php?feed=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FElMundoDelAbogado" src="http://www.dailyrotation.com/rss-dr2.gif">Subscribe with Daily Rotation</feedburner:feedFlare><item><title>Ruperto Patiño</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/ruperto-patino/</link><category>Entrevista</category><category>Galería de imagenes</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Wed, 01 Feb 2012 21:00:42 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2916</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<h2><strong>“La Facultad de Derecho de la UNAM mantiene su <em>punch</em>”</strong></h2>
<p>Guillermo Fajardo Sotelo</p>
<p><em>Con una amplia trayectoria académica en la UNAM —como profesor de numerosas asignaturas, coordinador del Programa Universitario de Posgrado en Derecho, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director de la Facultad de Derecho en el periodo 2008-2012—, Ruperto Patiño Manffer conoce a la perfección los retos que conlleva la formación de más de 14,000 alumnos que se preparan para analizar los problemas sociales y proponer soluciones. De ello nos habla en esta entrevista.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es la ventaja de tener un título universitario expedido por la Facultad de Derecho?</strong></p>
<p>El prestigio que supone, pues la universidad tiene una tradición de muchos años. Hace poco hablaba con un colega del uso de la toga y del birrete, que es una dignidad con la que nos vestimos cuando participamos en un acto muy solemne, por ejemplo, cuando el rector otorga doctorados <em>honoris causa</em>. El antecedente de la toga y el birrete se remonta hace 460 años con la Real y Pontificia Universidad de México, que por muchos años fue la única universidad que había en el país y que es el antecedente histórico de la actual Universidad Nacional Autónoma de México; sin embargo, existe una gran diferencia entre aquélla y esta universidad, que es pública, laica y gratuita. Cuando yo fui estudiante, muchos jóvenes mexicanos que vivían en diferentes estados de la República tenían que venir a la ciudad de México para estudiar una carrera universitaria. Yo tuve compañeros de Sinaloa, de Sonora, de Chihuahua, de Coahuila, de Campeche, de Yucatán… No había universidades en todos los estados, y las que había no ofrecían estudios de todas las carreras. En el caso de la licenciatura en Derecho nuestro antecedente inmediato es la Escuela Nacional de Jurisprudencia, ubicada en la zona centro de la ciudad. En esa escuela se formaron los mejores y más importantes juristas que en su momento participaron en la construcción del México moderno. Las obras jurídicas más importantes que se han escrito en México fueron elaboradas por profesores de la Facultad de Derecho. Yo podría asegurar que prácticamente cualquier obra jurídica escrita y publicada en el país fue escrita por algún abogado o un jurista que da clases en la Facultad de Derecho de la UNAM o que cursó su carrera en esta universidad. Por ejemplo, en la actualidad dan clases en la Facultad de Derecho, o las impartieron alguna vez, varios ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>
<p><strong>¿Podría mencionarnos a algunos ministros que hayan dado o sigan dando clases en la UNAM?</strong></p>
<p>Sólo por mencionar algunos, el ministro Genaro David Góngora Pimentel; el ministro Jesús Gudiño, que en paz descanse; la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, egresada de esa Facultad y profesora desde hace muchos años; el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que realizó sus estudios de doctorado en Derecho en la misma Facultad; la ministra Margarita Luna Ramos, y el ministro presidente Juan Silva Meza, profesor de la Facultad desde hace muchos años. En fin, podría nombrar a muchos ilustres juristas más que se formaron en la Facultad de Derecho y que ahora son catedráticos allí mismo. Para todos es un motivo de orgullo ser catedráticos de la universidad.</p>
<p><strong>¿Cuáles son las áreas en las que la Facultad de Derecho debe mejorar? </strong></p>
<p>Tenemos el problema de la enorme demanda y, en consecuencia, de la saturación. Actualmente atendemos a cerca de 14,000 alumnos, con grupos de 80 alumnos y una plantilla de 1,500 profesores. Pero las instalaciones ya no dan para más. En realidad, un grupo manejable, pedagógicamente hablando, podría tener 30 alumnos. Cada generación que ingresa es de 1,400 alumnos. No podemos ni queremos cerrar. Al contrario, quisiéramos ampliar la oferta y tener más espacio, aunque físicamente ya no es posible, ya no hay donde construir más aulas.</p>
<p><strong>¿Cómo evalúan a los profesores y cuáles son las consecuencias si salen mal evaluados?</strong></p>
<p>Los alumnos evalúan vía electrónica. Contestan un cuestionario elaborado por la Dirección General de Evaluación Educativa de la UNAM, una oficina especializada que diseña científicamente la evaluación. A todos los profesores se les comunica de manera personal y confidencial el resultado de su evaluación, para que tomen las medidas conducentes y, en su caso, mejoren sus estrategias pedagógicas. Si un profesor resulta mal evaluado en una ocasión, lo exhortamos para que mejore su rendimiento y su desempeño; si es mal evaluado en más de una ocasión, tomamos las medidas necesarias, con apego a nuestra legislación, para separarlo de la docencia.</p>
<p>Sin embargo, tenemos un problema con la evaluación, el cual consiste en que no todos los alumnos están convencidos de la utilidad de este procedimiento y, por flojera o falta de interés, prefieren no evaluar y nos privan de la oportunidad de tomar medidas correctivas o de mejora.</p>
<p><strong>¿Los sancionan si no lo hacen?</strong></p>
<p>No, no hay un castigo para quien no evalúa. No se les puede sancionar. Entonces la evaluación debe ser muy consciente; el alumno tiene que comunicarnos si los profesores asistieron puntualmente a impartir sus clases, si conocen el plan de estudios, si dominan el programa y la materia, etcétera. Se trata de una serie de preguntas que están científicamente elaboradas, pues hay cuestiones que se repiten de forma diferente en el mismo cuestionario para verificar si el alumno contestó conscientemente. El problema es que a los alumnos no les gusta evaluar porque piensan que pierden su tiempo.</p>
<p><strong>¿Qué perfil tiene el abogado de la Facultad de Derecho de la UNAM? </strong></p>
<p>Aquí tiene que ver mucho la concepción que tengamos del Derecho y del abogado. A veces me parece que se piensa que los abogados son únicamente litigantes. En la UNAM no preparamos sólo litigantes, como hacen otras escuelas. Si lo que se pretende es que el perfil del egresado sea el de un muy buen litigante, pues que se deje a un lado la teoría para comenzar a enfrentarlos únicamente a clínicas y a estudio de casos. Es más, hay que llevarlos a los tribunales y obligarlos a litigar a como dé lugar. Pero ése no es el objetivo de la Facultad de Derecho ni su perfil del egresado. Por eso nosotros insistimos mucho en las materias teóricas.</p>
<p>Ahora que elaboramos el nuevo plan de estudios recibí opiniones acerca de que deberíamos eliminar algunas materias históricas y algunas teóricas; por ejemplo, Derecho romano. Imagínense qué propuesta tan absurda. Que me perdonen mis colegas pero eso es ignorancia. El Derecho romano es la base de nuestro actual sistema jurídico. Nosotros queremos formar juristas, no sólo litigantes. Un jurista puede litigar pero no necesariamente es lo único que sabe hacer. El campo de los abogados no es sólo los despachos y los tribunales. El jurista es un científico de las ciencias sociales; conoce los problemas sociales y propone soluciones. Por eso es muy importante que curse materias como ética, filosofía, derechos humanos, etcétera.</p>
<p><strong>¿Qué papel deben desempeñar los egresados de la UNAM en la impartición de justicia?</strong></p>
<p>Se habla mucho de la impartición de justicia como un deseo. Es decir, como una justicia pronta, expedita y gratuita. Entonces propongo que se revise el rol que le toca jugar a cada actor en el proceso de impartición de justicia. No sólo a los jueces, que son la última parte del proceso. La impartición de justicia empieza desde el hecho justiciable mismo; desde las personas que están en un conflicto y los abogados que las asesoran. Si se trata de un asunto penal, desde los procuradores y los ministerios públicos, los jueces de primera instancia y de segunda instancia, hasta los ministros y los magistrados. Todos ellos están involucrados en la impartición de justicia. Todos, excepto los justiciables, tienen una característica común: deben ser abogados.</p>
<p><strong>Entonces el tema de la impartición de justicia empieza desde la formación de los abogados…</strong></p>
<p>Así es. ¿Qué tipo de abogados estamos formando? ¿El abogado “audaz” que es capaz de robar un expediente, sustraer la prueba de un legajo o sobornar a un funcionario, construyendo una verdad legal ajena a la verdad histórica y engañando al juez? El juez es una persona que recibe de buena fe lo que los abogados le acercan; pero si el abogado le ofrece una verdad legal ajena a la verdad histórica, está haciendo trampa. ¿Qué hacen el procurador y los ministerios públicos? Están obligados a realizar una investigación. Por eso son agentes investigadores del Ministerio Público. Y para realizar su tarea cuentan con peritos, policías, instituciones, presupuesto. No es posible que un procurador tramite la consignación de una persona y a las 24 horas el juez tenga que dejarla libre porque la consignación es “floja”. Lo anterior debería implicar una responsabilidad penal para el Ministerio Público. No se puede consignar a una persona sin proporcionar al juez elementos sólidos que le permitan sujetar a la persona consignada a proceso.</p>
<p>En cada etapa se evidencia el comportamiento ineficiente de los abogados y al final nos encontramos con un sistema de justicia que es un desastre, con tribunales saturados, con sentencias que se dictan con varios años de retraso. Se pierde credibilidad en la impartición de justicia. Y nosotros tenemos la responsabilidad de formar a los abogados que después serán los agentes que intervendrán en el proceso de impartición de justicia.</p>
<p><strong>¿Cuál fue la razón de que se cambiara el plan de estudios de la Facultad de Derecho? </strong></p>
<p>Modernizarlo. Habíamos detectado que nuestros egresados tenían dificultades para integrarse al mercado laboral. Yo me entrevisté con varios colegas de despachos grandes y les pregunté cómo veían a nuestros alumnos y por qué no los contrataban. Opinaron que los abogados egresados de la Facultad de Derecho estaban muy bien preparados, pero que muchos de los asuntos de los que se encargan estos despachos se abordan en inglés, y si el litigante no habla ese idioma, por excelente que sea en temas jurídicos, pues no les sirve.</p>
<p>A partir de esta experiencia le propuse al Consejo Técnico de la Facultad incorporar en el plan el estudio, como materia obligatoria, del idioma inglés. Actualmente los muchachos que ingresan reciben seis cursos de inglés. Desde el primero hasta el sexto semestre.</p>
<p><strong>¿Cómo prepara la UNAM a sus alumnos para afrontar los cambios que se realizaron con la reforma constitucional en materia penal?</strong></p>
<p>En 2008 hubo una reforma muy importante a la Constitución que incorpora el tema de los juicios orales. Este tema no estaba en nuestro plan de estudios y había que incorporarlo. Para hacerlo, construimos dos aulas de juicios orales con toda la tecnología de punta.</p>
<p><strong>¿Las autoridades deberían ser más exigentes a la hora de reconocer a instituciones con el nombre de universidades de Derecho? </strong></p>
<p>En el país existen 1,243 escuelas de abogados. Hay negocios que pretenden ser universidades y que ofrecen el título de la licenciatura en Derecho en un año o menos. ¿Por qué pueden proporcionar el título y la cédula? Porque las autoridades educativas les expiden el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. La estrategia que utilizan algunos empresarios de la educación pública es la siguiente: consiguen una casa con dos recámaras. En una instalan una escuela de contadores y en la otra una escuela de abogados y la publicitan como “universidad”. De ese modo consiguen el reconocimiento oficial. A partir de ese momento imparten las carreras de contador y de abogado y en un año expiden título a sus alumnos. Evidentemente se trata de un fraude, que desde luego hace mucho daño a la profesión porque los egresados de estas escuelas son personas que, sin tener los conocimientos especializados necesarios e indispensables, se ostentan como abogados y lo único que hacen es defraudar a sus clientes. Por esa razón los tribunales están llenos de “coyotes”.</p>
<p>¿De dónde salieron esos abogados? ¿Quién los formó? Se ostentan como buenos abogados porque conocen el procedimiento. Sin embargo, el verdadero jurista es un letrado, una persona con cultura, conocimientos, valores, ética y responsabilidad.</p>
<p>Los abogados somos un eslabón de esa cadena que forma la impartición de justicia: el litigante, el ministerio público, el procurador, el juez, el magistrado, el ministro, etcétera.</p>
<p><strong>¿Cuál es la razón por la que la UNAM se vincula con universidades privadas como la Universidad Iberoamericana o el ITAM en el Programa de Excelencia Académica? </strong></p>
<p>A nosotros nos invitaron a formar parte del Programa de Excelencia Académica en el que están la Universidad Iberoamericana, la Escuela Libre de Derecho, el ITAM y el Tecnológico de Monterrey. Somos universidades serias y comprometidas con la excelencia en la formación de juristas.</p>
<p>No importa si la universidad es pública o privada, lo que importa es la seriedad y el profesionalismo con que realizamos nuestra misión. Nos preocupamos por la formación de los abogados que estudian en nuestras universidades y por el perfil del egresado. Además, estamos muy preocupados por la existencia y la actuación de las escuelas que la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades educativas autorizan, a pesar de que no cuentan con los elementos mínimos necesarios para garantizar una formación medianamente aceptable y en las cuales sus egresados obtienen una cédula profesional como en nuestras universidades. La finalidad del Programa de Excelencia Académica es identificar a las escuelas que imparten la carrera de Derecho con altos estándares de calidad y que están acreditadas.</p>
<p>La acreditación es un proceso en el que se debe demostrar que se cuenta con un cuerpo docente de calidad, con instalaciones adecuadas, con un plan de estudios, etcétera. Los abogados egresados de una escuela inscrita en el Programa de Excelencia Académica son una garantía de profesionalismo, de comportamiento ético, en una palabra, de excelencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Ruperto Patiño Manffer es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Cursó la maestría en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de esa misma Facultad, y también realizó el doctorado en Derecho en nuestra máxima casa de estudios, especializándose en Derecho constitucional y administrativo. Asimismo, realizó estudios de posgrado en legislación del comercio internacional en Ginebra, Suiza, como becario del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por sus siglas en inglés).</p>
<p>Es profesor de carrera en la Facultad de Derecho de la UNAM, miembro del Claustro de Doctores en Derecho de dicha institución, investigador del Sistema Nacional de Investigadores y miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.</p>
<p>Fue coordinador el Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM y desde marzo de 2008 se ha desempeñado como director de la Facultad de Derecho de dicha institución.</p>
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<p>Tirant lo Blanch, Valencia, 2011</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este texto da cuenta de lo ocurrido durante el proceso de la abolición de la pena de muerte en Francia y los primeros años de la presidencia de <em>François</em> Mitterrand. El autor nos comparte testimonios que parecen los de un luchador social contra la pena de muerte, alejados del típico discurso académico. Badinter inicia describiendo las ejecuciones de noviembre de 1972 y concluye con la aprobación de la ley que finalmente suprimió esa pena el 30 de septiembre de 1981.</p>
<p>El autor de esta obra fue presidente del Consejo Constitucional de Francia y actualmente es senador de la República francesa. Es considerado el artífice de la abolición de la pena capital en el país galo y uno de los luchadores sociales con mayor influencia en Europa. En una conferencia reciente, en Madrid, Badinter afirmó que “la abolición de la pena de muerte es una victoria moral poco habitual que el hombre ha ganado sobre sí mismo”.</p>
<p>El libro puede ser regalado a candidatos, precandidatos y líderes de partidos, a quienes ya se ve trayendo el tema de la pena de muerte al debate nacional. Un vistazo a los argumentos que han formulado los abolicionistas nos hace considerar que nuestros políticos deberían ser más cautos al abordar un tema cuya omisión implicaría una regresión imperdonable en la conquista de nuestros derechos y nuestras libertades.</p>
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<p>Porrúa, México, 2011</p>
<p>“El mayor problema de la justicia laboral en México, en los juicios que se tramitan ante las juntas locales y federales, así como ante los tribunales federales laborales, es la dilación en la tramitación de los juicios”, señala en este libro el autor, juez tercero de distrito en materia de trabajo del primer circuito. Y es que tan sólo en el Distrito Federal se interponen cerca de 20,000 demandas de amparo en materia laboral, de las cuales aproximadamente 40 por ciento no se atienden conforme a lo que establece el artículo 17 constitucional, respecto a la justicia pronta para quien busca protegerse de un abuso de autoridad. Este retraso se da desde la admisión misma de la demanda hasta el dictado del laudo y su ejecución, afirma el autor, quien divide su análisis en tres apartados. El primero aborda el retraso de la justicia pronta; el segundo trata la materia jurídica, y el tercero incluye ejemplos que rematan con entrevistas a Ramón Montaño Cuadra, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y a Bernardo Moncada Figueroa, abogado litigante.</p>
<p>Sobre el artículo 17 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya emitió dos jurisprudencias, muy didácticas, cuya implementación es un reto. La primera jurisprudencia se derivó de la contradicción de tesis 219/200, que procedió contra las omisiones y las dilaciones en el trámite de un juicio laboral en los plazos y términos legales, aun tratándose de las subsecuentes a las reclamadas. La segunda se derivó de la contradicción de tesis 27/2000, por la violación a la garantía de impartición de justicia pronta, cuyos efectos deben comprender no sólo las omisiones y las dilaciones de tramitar un juicio laboral en los plazos y términos legales, señaladas en la demanda de garantías, sino también en las subsecuentes.</p>
<p>En términos generales, lo que plantean las jurisprudencias es que la justicia pronta debe abarcar todo el juicio. No obstante la claridad de las jurisprudencias, el autor ofrece algunas precisiones, porque a algunos quejosos no les interesa tener esta protección en forma general, sino sólo en actos específicos.</p>
<p align="right">Heriberto Ochoa Tirado</p>
<p>&nbsp;</p>
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</div>]]></content:encoded><description>“El mayor problema de la justicia laboral en México, en los juicios que se tramitan ante las juntas locales y federales, así como ante los tribunales federales laborales, es la dilación en la tramitación de los juicios”, señala en este libro el autor, juez tercero de distrito en materia de trabajo del primer circuito. Y es que tan sólo en el Distrito Federal se interponen cerca de 20,000 demandas de amparo en materia laboral, de las cuales aproximadamente 40 por ciento no se atienden conforme a lo que establece el artículo 17 constitucional, respecto a la justicia pronta para quien busca protegerse de un abuso de autoridad. Este retraso se da desde la admisión misma de la demanda hasta el dictado del laudo y su ejecución, afirma el autor.</description><wfw:commentRss xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">http://elmundodelabogado.com/2012/los-juicios-laborales-en-el-juicio-de-amparo-indirecto/feed/</wfw:commentRss><slash:comments xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">0</slash:comments></item><item><title>Anuario Estadístico 2011</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/anuario-estadistico-2011/</link><category>Libros</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:00:52 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2938</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<p>TSJDF, México, 2011</p>
<p>En el marco del cierre del año 2011, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presidido por el magistrado Edgar Elías Azar, emitió su Anuario Estadístico, que se basa en el modelo de las Estadísticas Judiciales del Centro de Estudios Judiciales de las Américas, lo cual lo convierte en un anuario de vanguardia. Destaca, en esta última edición, la inclusión de algunos capítulos sobre las materias civil y familiar, ya que es la primera vez que se dedica un apartado especial en relación con estas dos materias.</p>
<p>De la información también destacan las estadísticas del sistema penitenciario del Distrito Federal. Es importante mencionar, además, que aunque este anuario es de 2011 contiene información desde 2008 hasta agosto de 2011, toda vez que entre 2010 y 2011 se modificó el número de órganos jurisdiccionales. Por otra parte, también hubo un importante cambio de los titulares de los órganos jurisdiccionales modificados. Todo esto trajo como consecuencia que de 2010 a 2011 hubiera una cantidad importante de cambios en el TSJDF, por lo que para retratarlos de manera clara fue necesario mostrar las estadísticas de las modificaciones surgidas a partir de 2008.</p>
<p>Debido a que el anuario presenta un gran número de gráficas y tablas numéricas, su contenido podría parecer un tanto complejo y cansado. Sin embargo, al leer los datos resulta muy interesante toda la información vertida. Por ejemplo, en relación con la justicia alternativa podemos observar cómo el número de expedientes ingresados de 2008 a 2010 aumentó más del triple. Esto refleja, entre otras cosas, la confianza que la ciudadanía ha ido adquiriendo en los sistemas de justicia alternativa. Asimismo, podemos encontrar gráficas que muestran las tasas de condena en el Distrito Federal en temas de adolescentes y de justicia de paz penal, en las que, en el caso de adolescentes sentenciados, la tasa de condenados ha disminuido, aunque en el caso de justicia de paz penal el número de condenados ha sucedido lo contrario.</p>
<p>Estos y muchos otros datos interesantes contiene el <em>Anuario Estadístico 2011</em> del TSJDF.</p>
<p>Una breve visita a esta edición dejará en el lector una muy buena idea de los logros que ha obtenido nuestro sistema de justicia en el Distrito Federal. El anuario está elaborado de manera que las personas, sean abogados o no, lo puedan entender fácilmente, ya que no sólo cuenta con gráficas y tablas, sino también con notas al margen que explican de qué se está hablando en cada apartado.</p>
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</div>]]></content:encoded><description>En el marco del cierre del año 2011, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presidido por el magistrado Edgar Elías Azar, emitió su Anuario Estadístico, que se basa en el modelo de las Estadísticas Judiciales del Centro de Estudios Judiciales de las Américas, lo cual lo convierte en un anuario de vanguardia. Destaca, en esta última edición, la inclusión de algunos capítulos sobre las materias civil y familiar, ya que es la primera vez que se dedica un apartado especial en relación con estas dos materias.</description><wfw:commentRss xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">http://elmundodelabogado.com/2012/anuario-estadistico-2011/feed/</wfw:commentRss><slash:comments xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">0</slash:comments></item><item><title>Qué significa ser abogado</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/que-significa-ser-abogado/</link><category>Documentos</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:00:50 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2904</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<p>Ernesto Canales Santos</p>
<p><em>En ocasión de la recepción de un reconocimiento por parte de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Capítulo Nuevo León, así como de la graduación de los alumnos que culminaron sus estudios en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, en diciembre pasado Ernesto Canales, presidente del patronato de Renace, A.B.P., pronunció un discurso para los nuevos abogados sobre el significado de esta profesión, a partir de su propia experiencia de cerca de 50 años de ejercicio profesional.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hace cerca de 50 años acababa de terminar mis estudios para recibirme de abogado. Al conocer el reconocimiento que ustedes me han otorgado, desde luego me impactó la coincidencia. Miles de recuerdos y preguntas se agolparon en mi mente: ¿cómo me sentía entonces?, ¿qué sucedió desde ese momento?, ¿por qué estoy aquí?</p>
<p>Como ustedes, dediqué muchos años a ser abogado. ¿Para qué? ¿Por qué estudié esta carrera y no otra? Lo más importante, al terminar loa estudios, ¿qué hice, qué tuve que hacer? ¿Qué están haciendo ustedes para tener éxito? ¿Cómo podemos ser felices siendo abogados?</p>
<p>La abogacía, poniéndolo en palabras simples, se mueve entre el mundo del intelecto, de la lógica, de la ética, de la justicia y el campo de la conducta humana, del actuar de las personas, de las acciones de los individuos en sociedad.</p>
<p>Las enseñanzas que recibimos en nuestras respectivas escuelas de Derecho fue enfocada principalmente a la parte teórica: los principios jurídicos y los elementos fundamentales del marco regulatorio que conforman el sistema legal, que nunca terminaremos de aprenderlo. Salimos de la escuela sólo para seguir estudiando y el futuro no nos depara menos estudios, sino más. Y la ironía es que el éxito profesional implica mayor esfuerzo. Cada asunto que manejamos es distinto y la experiencia, que se construye paso a paso, ya lo sabemos ahora, nunca basta por sí sola: se tiene que apuntalar con nuevos estudios.</p>
<p>Fuera de las aulas encontramos el otro aspecto de la carrera: cómo lidiar con la naturaleza humana y con el comportamiento de nuestros semejantes. A clientes y adversarios hay que tratar de entenderlos, de descifrarlos; de prever, guiar y corregir sus acciones; de respetarlos para que nos respeten.</p>
<p>Los abogados, por definición, somos “metiches” en los asuntos de otros, nuestros clientes, que nos pagan por hacer nuestros sus problemas. Por esta causa también necesitamos otros estudios: más conocimientos sobre psicología, sociología, política y, en general, sobre ciencias sociales y del comportamiento, como herramientas necesarias para realizar bien nuestro trabajo.</p>
<p>A diferencia de los requerimientos para ser candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, los abogados sí necesitamos conocer a muchos Carlos Fuentes y leer la mayor cantidad de libros que podamos, que nos permitan comprender de la naturaleza humana.</p>
<p>Ahora, por encima del conocimiento jurídico y de la conducta humana, tenemos que tomar en cuenta el contenido temático de los asuntos que lleguen a nuestra atención profesional, el negocio o el contenido al que responden, la naturaleza sustantiva y las particularidades del campo en el que se está actuando. Entramos aquí, por la universalidad de nuestra carrera, a la necesidad de la especialización profesional: abogados de negocios, penales, internacionales, ambientalistas, de propiedad intelectual, de litigio, fiscalistas, etcétera. Entramos aquí, claro, también, a la necesidad de mayores estudios.</p>
<p>¿Cómo me sentía yo? ¿Cómo se sienten ustedes ante este panorama, ante este reto de enormes y variadas posibilidades? Como a mí, a ustedes el futuro se les irá develando poco a poco, como resultado de una serie de circunstancias, por supuesto no todas controlables. Sin embargo, de lo que sí somos los únicos responsables es de la manera en que reaccionamos ante cada circunstancia particular con la que nos enfrentamos. Nuestra actuación en cada caso será un factor que influirá en la siguiente etapa, creando un círculo con nuestras acciones pasadas, presentes y futuras. En mucho dependerá de cada uno de nosotros el que este círculo se acreciente.</p>
<p>¿Qué les estoy tratando de transmitir? Algo que a mí me ha servido mucho: al estar conscientes de que nuestra profesión es muy amplia por los temas que cubre, mantener una actitud abierta a las posibilidades de desarrollo profesional puede llevar a buen puerto, así como no tener miedo a emprender caminos nuevos e, inclusive, a romper moldes o paradigmas, pues por definición el Derecho es dinámico, se desarrolla, evoluciona continuamente y debemos no sólo ajustarnos sino tratar de adelantarnos a estos cambios.</p>
<p>Como la vida discurre día a día, podemos decir que los eventos que nos interesan, al menos en su gran mayoría, van sucediendo paulatinamente, de manera que nos permiten, estando alertas, ir acompañando su paso e influir en su conformación. De esta manera les quiero transmitir que ante la amplia gama de alternativas que se nos presentan, somos nosotros los que imprimimos en nuestra carrera, en muy buena medida, una dirección, un sentido y un destino.</p>
<p>Entre el intelecto y el sentimiento humano está nuestra carrera profesional. Con la cabeza y el corazón debemos ejercer la abogacía. Los problemas legales por naturaleza son problemas de humanos sobre los cuales nuestra profesión nos pide aplicar conocimientos jurídicos, de alta técnica, muchas veces. Es más, la profesión nos pide que al aceptar de un cliente la encomienda de manejar un asunto, debemos anteponer siempre los mejores intereses del cliente a cualquier otra consideración, excepto a la ética. La abogacía requiere una vocación de servicio, de interés por los demás o, al menos, de interés por los asuntos de los demás.</p>
<p>Entonces, ¿por qué estoy aquí?, ¿qué sucedió en mi caso en estos casi 50 años que han transcurrido desde que recibí el título de abogado? Un constante aprendizaje de lo técnico y del comportamiento humano —temas inacabables, por cierto— enmarcado por caídas y levantadas, y por otra constante: el cambio. He tratado de subirme a la cresta de cuantas “olas” han pasado en mi práctica profesional, y éstas, paso a paso, muchas veces casi de manera imperceptible, me han llevado a lugares que no me imaginé cuando terminé mis estudios profesionales.</p>
<p>Un ejemplo de lo que estoy hablando: apoyar a reos inocentes de escasos recursos ha concatenado una serie de acciones que están desembocando en una reforma integral al sistema penal en el país: un ojo al caso concreto, la injusticia real, y otro a la perspectiva, al problema en su conjunto, y al dale y dale, quedito y recio, según se fuera pudiendo, haciendo alianzas y buscando más apoyos; después de muchos años, se ha podido armar un movimiento nacional a favor del cambio al sistema de los juicios orales.</p>
<p>Una campaña que ha nacido de abajo, donde se detectan las fallas del sistema penal, que al sumarlas, de una en una, con el tiempo nos ha permitido sacar conclusiones de validez generalizada y emprender la modificación de las leyes que rigen los juicios penales con el propósito de hacerlos transparentes y eficientes para que sirvan de herramienta en la lucha contra el crimen y, en consecuencia, fortalezcan la paz social. En su esencia, la campaña a favor de los juicios orales se ha compuesto de una gran cantidad de actos relativamente pequeños, realizados con constancia y perspectiva, que no por pequeños dejaron de ser trascendentes.</p>
<p>Es conveniente tomar conciencia de dónde estamos, hacia dónde nos lleva lo que estamos haciendo y a dónde queremos llegar.</p>
<p>En resumen, ¿por qué estoy aquí con ustedes? Simplemente, porque tuve la osadía de aceptar el reconocimiento que me otorgaron; otra muestra de lo flexible que tiene uno que ser como abogado.</p>
<p>Les agradezco enormemente el reconocimiento y su atención. Mis mejores deseos para todos.</p>
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</div>]]></content:encoded><description>En ocasión de la recepción de un reconocimiento por parte de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Capítulo Nuevo León, así como de la graduación de los alumnos que culminaron sus estudios en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, en diciembre pasado Ernesto Canales, presidente del patronato de Renace, A.B.P., pronunció un discurso para los nuevos abogados sobre el significado de esta profesión, a partir de su propia experiencia de cerca de 50 años de ejercicio profesional.</description><wfw:commentRss xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">http://elmundodelabogado.com/2012/que-significa-ser-abogado/feed/</wfw:commentRss><slash:comments xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">0</slash:comments></item><item><title>Una nueva etapa en la protección de datos personales</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/una-nueva-etapa-en-la-proteccion-de-datos-personales/</link><category>Posiciones</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:00:48 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2927</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<p>Manuel Jiménez Dorantes*</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares busca regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En enero pasado inició la segunda etapa de su aplicación, relacionada con el procedimiento de protección de derechos.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La protección de datos personales en posesión de los particulares significa uno de los avances del sistema jurídico mexicano para la defensa de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, específicamente de privacidad y autodeterminación informativa (<em>habeas data</em>).<sup>1</sup></p>
<p>El pasado 5 de enero de 2012, la <em>Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares</em> (LFPDPPP), del 5 de julio de 2010, entró en la segunda etapa de aplicación.<sup>2</sup></p>
<p>La primera etapa se caracterizó por su efecto preventivo para adecuar los sistemas y las herramientas de las empresas (sujetos responsables) a las obligaciones de la ley federal, e inició la operación de los mecanismos de: <em>a)</em> protección de datos personales, <em>b)</em> verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y <em>c)</em> imposición de sanciones derivadas de las infracciones, a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI).<sup>3</sup></p>
<p>En términos generales, los principales asuntos de la primera etapa de aplicación de la LFPDPPP consistieron en la determinación de los sujetos obligados a la protección de los datos personales y la operación de su sistema y sus áreas especializadas del tratamiento de dichos datos personales.</p>
<p>En el ámbito instrumental, el aviso de privacidad permite advertir al titular de los datos y proteger a los sujetos obligados frente al tratamiento de los mismos. De manera que, de acuerdo con el artículo transitorio tercero, desde el 6 de julio de 2011 todos los sujetos obligados tuvieron que haber ofrecido a sus clientes, empleados y proveedores el correspondiente aviso de privacidad, así como la instrumentación y la organización del encargado de los datos personales (<em>chief privacy officer</em>).</p>
<p>No obstante, desde el 5 de enero de 2012 entró en vigor la segunda parte de la misma ley federal de protección de datos personales con una serie de requerimientos y procedimientos específicos para hacer efectivo el derecho fundamental a la privacidad y a la autodeterminación informativa de cada persona. Por lo tanto, los sujetos obligados deberán redoblar esfuerzos para iniciar o completar su adecuación a las disposiciones de la LFPDPPP, para estar en mejores condiciones jurídicas de enfrentar las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) por parte de los titulares de los datos y, en su caso, la actividad de control por parte del IFAI, así como los procesos sancionadores o penales que deriven de su incumplimiento.</p>
<p>En esta ocasión únicamente se hace referencia al diseño sancionador de la materia como elemento trascendental de la segunda etapa de aplicación de la LFPDPPP, del que se espera la intensa defensa jurídica de titulares y responsables, así como una activa función interpretativa por parte del IFAI para concretar y delimitar el alcance y la extensión de las figuras sancionadoras.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Diseño sancionador de los datos personales</strong></p>
<p>En términos generales, el procedimiento sancionador tiene consecuencia del desarrollo de dos grandes vías: <em>a)</em> el procedimiento de solicitud de protección y <em>b)</em> el procedimiento de verificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Procedimiento de solicitud de protección</em><em></em></p>
<p>Se inicia por parte del titular de los datos mediante la solicitud de protección al IFAI, en los casos en que el responsable, a través de su encargado:</p>
<p><strong>-</strong> No responda a la solicitud del titular.</p>
<p><strong>-</strong> Produzca una respuesta inadecuada.</p>
<p><strong>-</strong> No entregue los datos solicitados.</p>
<p><strong>-</strong> Niegue los derechos ARCO.</p>
<p><strong>-</strong> Entregue información incompleta.</p>
<p><strong>-</strong> Entregue datos no solicitados.</p>
<p>En general, el IFAI dará vista al responsable para que aporte las pruebas y desarrolle los derechos de audiencia y defensa jurídica para dictar resolución dentro de los 50 días siguientes a la presentación de la solicitud de protección hecha por el titular. Cabe señalar que contra la resolución de la solicitud de protección procederá juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en términos de la <em>Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa</em>.</p>
<p>Finalmente, el titular de los derechos tiene abierta la posibilidad jurídica de exigir al responsable la indemnización que estime pertinente mediante la vía civil correspondiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>Procedimiento de verificación</em><em></em></p>
<p>Ahora bien, en ejercicio de sus facultades de control, el IFAI tiene posibilidades de realizar verificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de la LFPDPPP por parte de los responsables.</p>
<p>Para ello, aunque de manera deficiente, la misma ley federal ha señalado el <em>procedimiento de verificación</em> que puede iniciar de oficio o a petición de parte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En resumen, ambos procedimientos (solicitud de protección y verificación) abren la posibilidad al IFAI para iniciar el procedimiento sancionador al responsable del tratamiento de los datos personales o, en su caso, denunciar ante la autoridad penal competente la comisión de delitos en materia de protección de datos personales.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Potestad sancionadora en la protección de datos personales</strong></p>
<p>Para hacer efectiva y garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP, el IFAI goza de potestad sancionadora<sup>4</sup> para castigar en vía administrativa las conductas infractoras que sucedan. De acuerdo con la misma LFPDPPP, las conductas infractoras sancionadas en materia de protección de datos personales se sintetizan en el siguiente cuadro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><strong>Infracción</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><strong>Sanción</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288"><strong>-</strong> Incumplir la solicitud ARCO del titular sin razón fundada.</td>
<td valign="top" width="288">Apercibimiento</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288"><strong>-</strong>Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta a solicitudes ARCO.<strong>-</strong>Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales.<strong>-</strong> Contravenir los principios de la LFPDPPP.</p>
<p><strong>-</strong> Omitir el aviso de privacidad o alguno de sus requisitos.</p>
<p><strong>-</strong> Mantener datos personales inexactos.</p>
<p><strong>-</strong> No realizar rectificaciones o cancelaciones.</p>
<p><strong>-</strong> Incumplir el apercibimiento impuesto como sanción.</td>
<td valign="top" width="288">Multa de 100 a 160,000 smvdf</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288"><strong>-</strong>Violar el deber de confidencialidad.<strong>-</strong>Cambiar los fines originales del tratamiento de datos sin nuevo consentimiento del titular.<strong>-</strong> Transferir datos a terceros sin comunicar el aviso de privacidad que contiene las limitaciones.</p>
<p><strong>-</strong> Vulnerar la seguridad de equipos, programas y bases de datos.</p>
<p><strong>-</strong> Transferir o ceder datos personales fuera de los casos de la ley.</p>
<p><strong>-</strong> Recabar o transferir datos personales sin consentimiento del titular.</p>
<p><strong>-</strong> Obstruir la verificación de la autoridad.</p>
<p><strong>-</strong> Recabar datos de forma fraudulenta o engañosa.</p>
<p><strong>-</strong> Utilizar los datos personales de manera ilegítima cuando se haya solicitado el cese.</p>
<p><strong>-</strong> Tratar los datos personales afectando o impidiendo el ejercicio de derechos ARCO.</p>
<p><strong>-</strong> Crear bases de datos sin cumplir los requisitos de la ley.</td>
<td valign="top" width="288">Multa de 200 a 320,000 smvdf</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resulta preceptivo señalar que, en caso de reiteración de infracciones, podrán ser impuestas multas adicionales de 100 a 320,000 smvdf. Y en el caso de datos sensibles, las sanciones podrán duplicarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Procedimiento sancionador</em><em></em></p>
<p>Aunque la regulación legal actual resulta somera, el procedimiento sancionador inicia de oficio por parte del IFAI cuando, derivado de los procedimientos de protección de datos personales o de verificación, el mismo IFAI tenga conocimiento de la actualización de alguna de las conductas infractoras previstas en la LFPDPPP.</p>
<p>En su caso, se notificará al responsable sobre el inicio del procedimiento sancionador abierto en su contra para que, una vez hecha la notificación, rinda pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los 15 días.</p>
<p>Una vez hecho el desahogo de pruebas, el IFAI notificará al responsable para que realice los alegatos que considere necesarios para resolver definitivamente antes de 50 días contados a partir del inicio del procedimiento sancionador, pudiendo ampliarse por una sola ocasión por causa justificada.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Referencia breve al Derecho penal de los datos personales</strong></p>
<p>Finalmente, hay que advertir al lector sobre la existencia del régimen penal<sup>5 </sup>de la protección de datos personales, que implica una serie de conductas tipificadas en la misma LFPDPPP. Véase el siguiente cuadro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><strong>Delito</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><strong>Pena</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">“&#8230;al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia” (artículo 67).</td>
<td valign="top" width="288">3 meses a 3 años de prisión</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">“…al que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos” (artículo 68).</td>
<td valign="top" width="288">6 meses a 5 años de prisión</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las penas podrán duplicarse<sup>6</sup> en el caso de que se trate de “datos personales sensibles”,<sup>7</sup> entendidos como los que “afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste”, como “origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.</p>
<p>La aplicación sancionadora de la LFPDPPP resulta un reto importante para el IFAI como autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la misma ley, pero además para indicar a los sujetos responsables la importancia del derecho a la privacidad de las personas y el cabal cumplimiento de las leyes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>NOTAS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Profesor titular de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Chiapas y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.</p>
<p>[1] Véase la reforma constitucional federal al artículo 73, fracción XXIX-O, del 30 de abril de 2009.</p>
<p>2 Artículo transitorio cuarto (LFPDPPP).</p>
<p>3 Artículo transitorio sexto (LFPDPPP).</p>
<p>4 Artículo 39, fracción VI, de la LFPDPPP.</p>
<p>5 Capítulo XI de la LFPDPPP.</p>
<p>6 Artículo 69 de la LFPDPPP.</p>
<p>7 Artículo 3, fracción VI, de la LFPDPPP.</p>
<p>&nbsp;</p>
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</div>]]></content:encoded><description>La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares busca regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En enero pasado inició la segunda etapa de su aplicación, relacionada con el procedimiento de protección de derechos.</description><wfw:commentRss xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">http://elmundodelabogado.com/2012/una-nueva-etapa-en-la-proteccion-de-datos-personales/feed/</wfw:commentRss><slash:comments xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">0</slash:comments></item><item><title>El derecho al ahorro y a la seguridad social como garantías individuales</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/el-derecho-al-ahorro-y-a-la-seguridad-social-como-garantias-individuales/</link><category>Galería de imagenes</category><category>Posiciones</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:00:43 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2930</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<p>José Manuel Gómez Porchini*</p>
<p><em>En la actual época de crisis, las finanzas de los sistemas de pensiones resultan un grave problema que se ha convertido en noticia de primera plana, ocupando el interés de los conocedores del asunto a nivel internacional, sin que hasta ahora exista una solución integral. El trabajo que aquí se expone ofrece una alternativa jurídica para este asunto político, económico y social.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El esquema actual de la seguridad social, ideado por Otto von Bismark en 1889 y vigente en México y en muchos países del mundo, creado y establecido sobre la base de que deben ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado.</p>
<p>En 1917, la primera Constitución política de tipo social del mundo, la mexicana, recogió el sentir obrero y lo plasmó en el artículo 123. En enero de 1943 inició el seguro social obligatorio en México.</p>
<p>Para analizar este tema, hay algunos factores que conviene tomar en cuenta:</p>
<p><strong>-</strong> No existe ahorro ni cultura del ahorro. El mexicano es reacio a confiar en instituciones y no cuenta, en su gran mayoría, con capital para ese efecto. Peor aún, ni en la población con capacidad económica suficiente existe esa cultura.</p>
<p><strong>-</strong> Sólo 12 por ciento de la población paga impuesto sobre la renta. Algunos comerciantes cobran IVA sin enterarlo, no reportan ventas y existe evasión y elusión de impuestos.</p>
<p><strong>-</strong> Únicamente 51.3 por ciento del total de la población de 65 años de edad en adelante tiene pensión otorgada por el IMSS, por el ISSSTE o por otras instituciones.</p>
<p><strong>-</strong> Existe comercio informal precisamente porque al cliente no le interesa si el comerciante paga o no sus impuestos.</p>
<p><strong>-</strong> El hecho de haber depositado la seguridad social sólo en los trabajadores del mercado formal, olvidando que al fallecer éste su viuda y sus hijos percibirán una pensión, carga el peso de todo el sistema en unos cuantos, cuando son muchos los que reciben los beneficios.</p>
<p><strong>-</strong> Por cada trabajador asegurado existen tres, cuatro o más dependientes económicos que también requieren servicios médicos, pero que jamás aportan nada a favor del instituto porque no existe un mecanismo que lo permita.</p>
<p><strong>-</strong> Los dependientes requieren servicio médico y medicinas, así como acceso a pensiones por viudez y orfandad. Ésta ha sido una de las causas de la descapitalización de tan noble institución.</p>
<p><strong>-</strong> La seguridad social es asunto de todos los pobladores de un país, no sólo de los asalariados. No se puede apoyar el peso total de la carga de la seguridad social en solo un sector, cualquiera que éste sea.</p>
<p>La propuesta que aquí se expone consiste en <em>crear un impuesto indirecto que se pague en cada operación gravada con IVA y que se destine a fomentar el ahorro para garantizar la seguridad social y prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero, etcétera</em>.</p>
<p>Este impuesto nuevo significaría el equivalente a dos, tres o más puntos del IVA que ya existe, sin incrementarlo, conforme lo determine en su momento el Congreso de la Unión.</p>
<p>La propuesta es crear un instrumento jurídico que permita arribar al propósito planteado y que podría denominarse Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto (IASSI), constitucionalmente posible, jurídicamente aplicable, tecnológicamente sin trabas, que servirá para solucionar los problemas citados, lo que se tratará de demostrar en el desarrollo de este artículo.</p>
<p>Ahora bien, la tecnología constituye la aplicación de herramientas de diversa índole para hacer más sencillo el trabajo que tenemos que desarrollar. Ya existen equipos de computación con programas que permiten llevar inventarios en cadenas de supermercados y ofrecer “puntos”, y tarjetas de crédito que intercambian “puntos” por productos y aun por dinero en efectivo.</p>
<p>Por lo tanto, la herramienta tecnológica capaz y suficiente, para ser utilizada en el tema jurídico en estudio, ya está disponible, lo que hace apenas 20 o 30 años hubiera sido una utopía.</p>
<p>Ya es posible agregar a la Constitución mexicana los mecanismos necesarios para asignar al derecho al ahorro y a la seguridad social el carácter de garantías individuales.</p>
<p>Una disposición, un artículo, se torna constitucional cuando se encuentra inmerso en el propio texto vigente. Para insertarlo, se requiere la voluntad política de los actores de la escena pública.</p>
<p>El Estado tiene como finalidad, en su presupuesto de egresos y en su ley de ingresos, recabar lo necesario para su funcionamiento, debiendo erogar anualmente todo lo que recauda. Luego entonces, al gobierno no le es válido tener “guardaditos”.</p>
<p>La seguridad social es una función que compete exclusivamente al Estado. La Constitución deberá reformarse para incluir lo referente al ahorro y a la seguridad social y, además, promulgarse y modificarse las leyes que sean necesarias.</p>
<p>En este orden de ideas, como el IASSI se maneja al alimón con el IVA, que es un impuesto indirecto, deberá considerarse también como un impuesto indirecto. Se tomará una parte del IVA a favor de la cuenta del titular, según los casos que se manejan.</p>
<p>Expuesto lo anterior, el planteamiento sería: ¿usted estaría de acuerdo en que parte de los impuestos que ya viene cubriendo se destinaran a favor de una cuenta particular de ahorro que sirviera de base para su futura pensión?</p>
<p>Si ya se ha explicado que para que una disposición sea constitucional lo único que se requiere es que sea elevada a tal rango, mediante el consenso de los factores reales de poder, por conducto de los actores políticos, es propuesta central de este trabajo la inclusión, en el artículo 4° constitucional, del siguiente texto: “El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos, que servirá para garantizar la existencia de la seguridad social, que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y, en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.</p>
<p>Hay que destacar que la propuesta se refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a consideración.</p>
<p>Será necesario, asimismo, crear la <em>Ley para el Ahorro y la Seguridad Social de los Mexicanos</em>, que tendría como postulados principales los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad social.</p>
<p>Existen figuras jurídicas en la Constitución que no hay forma de hacerlas exigibles. Se presentan como garantías, sin que exista el mecanismo jurídico que dé vigencia a ese derecho. Por ejemplo, la garantía a una infancia feliz y a la salud que, por cierto, aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.</p>
<p>La forma que se propone para recaudar el IASSI es a través de tarjetas con códigos de barras y banda magnética que permitan identificar cada erogación que se realice a nombre de una persona. Esto se hará de manera electrónica. Resultará válido crear una cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP).</p>
<p>Habrá una cuenta única, manejada por el gobierno, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas morales oficiales, y por ley se destinará única y exclusivamente en beneficio de los que no tienen acceso a la seguridad social.</p>
<p>¿Qué sucederá cuando sea una persona moral privada —es decir, un patrón establecido— la que pague el IASSI? Los fondos que acumule cubrirán y minimizarán sus pagos de seguridad social al IMSS. ¿Qué sucederá cuando sea un extranjero o una persona que no muestre tarjeta alguna al momento de realizar la operación? Que los fondos se destinen a la cuenta única, para poder brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma. ¿A qué edad se debería empezar a acumular fondos? Desde el nacimiento. ¿Qué sucederá en el caso de los trabajadores migrantes? Éste es un problema real y actual. Los migrantes mexicanos no gozan de seguridad social ni en México ni en el país que los recibe de manera forzada. En este caso, la propuesta es que cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o cuando sus familiares compren exhibiendo ésta, habrán generado a su favor un punto para su seguridad social, lo que les otorgará un beneficio que actualmente se les niega en muchos países.</p>
<p>La ley, al tratar de proteger a los menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los diversos convenios internacionales suscritos por nuestro país, amén de seguir el espíritu del Constituyente de 1917, niega la posibilidad jurídica del trabajo a los niños; es decir, prohíbe la contratación menores de edad como trabajadores. Sin embargo, es muy común ver en las cajas de las tiendas de autoservicio a cientos de niños empacando en bolsas y acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no tiene la posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo cual la autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.</p>
<p>Se propone que la empresa, sólo por tener a los menores a su servicio, pague por cada uno de ellos el equivalente a medio salario mínimo diario. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad estas personas habrán acumulado lo suficiente para costear sus estudios o para establecer un negocio por su cuenta.</p>
<p>El gasto del gobierno debe aplicarse sólo para seguridad social. Cualquier otro destino —por ejemplo, aplicarlo a la cuenta del titular de la oficina, o de los empleados—, deberá considerarse un delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.</p>
<p>En el supuesto en estudio deberá establecerse que el propietario —persona física—, cuando compre con factura a nombre de la empresa —persona moral—, sólo podrá obtener a cambio la acumulación de ese porcentaje, a favor de la empresa.</p>
<p>Deberá tenerse como delito fiscal el acreditar a favor del particular lo que cubra la persona moral. Al ser fondos de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos y podrán ser cedidos por la empresa, que es la propietaria de dicho beneficio.</p>
<p>Ya se ha venido estudiando en cada caso particular la forma en que se puede recuperar lo aportado. Para que exista el ánimo de dueño, se pretende autorizar un retiro cada año hasta de 25 por ciento de lo acumulado, sin necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos.</p>
<p>Los jóvenes estudiantes podrán disponer hasta de 50 por ciento de ese fondo para costear sus estudios. Ese dinero podrá destinarse a las instituciones de educación superior para ayudar a abordar el gravísimo problema de la deserción escolar por falta de soporte económico.</p>
<p>Los adultos mayores percibirán una pensión de al menos dos salarios mínimos, cuando su aportación total haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según estudios actuariales, podrá otorgarse pensión equivalente a lo que produciría en banca comercial la cantidad acumulada.</p>
<p>Para el caso de los que no han aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando cuenten con más de 60 años de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<p>De lo anterior se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto gravará con el equivalente a una parte del IVA todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este impuesto. Para ello será necesario:</p>
<p><em>1)</em> Introducir en la Constitución el derecho a garantizar el ahorro y la seguridad social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el artículo 4° constitucional, con el agregado ya expuesto.</p>
<p><em>2)</em> Expedir la <em>Ley del Ahorro y la Seguridad Social</em>, que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.</p>
<p><em>3)</em> Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la seguridad social, como el IMSS, el ISSSTE, los organismos públicos descentralizados del ramo, la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos estatales y el INFONAVIT, entre otros.</p>
<p><em>4)</em> Establecer claramente que la seguridad social compete al Estado y que, a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional mediante la aportación del equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser manejadas por el Estado o por la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.</p>
<p><em>5)</em> Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES a las que se abrirán con motivo de esta ley, las cuales podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que dicha Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran, en el entendido de que ésta no es una función bancaria, sino de manejo del ahorro nacional. El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que sus fondos se transferirán a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.</p>
<p><em>6)</em> Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la <em>Ley de Ingresos</em> y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, que dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley.</p>
<p>Ojalá se haga realidad el proyecto que esbozo aquí.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><strong>NOTAS</strong></p>
<p>* Licenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León, maestro en Derecho constitucional y amparo por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, y miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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</div>]]></content:encoded><description>En la actual época de crisis, las finanzas de los sistemas de pensiones resultan un grave problema que se ha convertido en noticia de primera plana, ocupando el interés de los conocedores del asunto a nivel internacional, sin que hasta ahora exista una solución integral. El trabajo que aquí se expone ofrece una alternativa jurídica para este asunto político, económico y social.</description><wfw:commentRss xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">http://elmundodelabogado.com/2012/el-derecho-al-ahorro-y-a-la-seguridad-social-como-garantias-individuales/feed/</wfw:commentRss><slash:comments xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">0</slash:comments></item><item><title>Carlos Castresana</title><link>http://elmundodelabogado.com/2012/carlos-castresana/</link><category>Entrevista</category><category>Galería de imagenes</category><dc:creator xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">elmundodelabogado</dc:creator><pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:00:43 PST</pubDate><guid isPermaLink="false">http://elmundodelabogado.com/?p=2911</guid><content:encoded xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><![CDATA[<h1><strong>“¡Cuidado con el hipergarantismo!”</strong></h1>
<p>Alberto Lujambio</p>
<p><em>Carlos Castresana se desempeñó, de 2007 a 2010, como comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, experiencia de la que nos habla en esta entrevista y a partir de la cual realiza un análisis comparativo con la situación de violencia e inseguridad que se vive en nuestro país.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>En la conferencia que pronunció recientemente en el INACIPE habló sobre el hipergarantismo. Debo confesar que es un término con el que estoy poco familiarizado. ¿Podría ofrecernos una definición?</strong></p>
<p>El garantismo es una tendencia representada en el conjunto de derechos y garantías establecidos como reacción de defensa ante la conducta de un Estado transgresor. Es, pues, una forma de “proteger” al ciudadano de un Estado que históricamente lo ha lastimado y violentado. El hipergarantismo sería la exageración de esa tendencia que, como un péndulo, se va al extremo opuesto, de manera que la solución termina siendo peor que el problema. Un buen ejemplo es Guatemala, donde sólo se puede detener a los sospechosos con mandamiento judicial y por un lapso de seis horas, y sólo pueden practicarse allanamientos entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Son normas que fueron aprobadas en el contexto de un conflicto armado; en aquel momento estaban justificadas. Que sigan vigentes hoy, en una situación completamente diferente, resulta contraproducente, pues ahora esas normas impiden que el Estado pueda proteger a los ciudadanos en forma debida.</p>
<p><strong>La norma quedó rebasada…</strong></p>
<p>Así es; la realidad ha cambiado pero nuestras normas permanecen inmutables. Hoy día, en la mayoría de los casos, los transgresores no forman parte del Estado ni de sus estructuras. Si realmente queremos combatir de manera eficaz la delincuencia y desterrar la violencia, debemos cambiar las reglas. Si no le damos herramientas, el Estado simplemente no podrá llevar a cabo su tarea. Ahora, la realidad social es distinta. El principal violador de los derechos humanos es un actor no estatal; pero conservamos una legislación, incluso la Constitución, con muchos años de antigüedad. El desafío actual es cómo hacer funcionales, fuertes y responsables a las instituciones, para que cumplan con su deber de proteger a los ciudadanos.</p>
<p><strong>¿Cuál era la situación cuando llegó a desempeñar su cargo en Guatemala?</strong></p>
<p>Para que te lo imagines, comparado con el 90 por ciento de impunidad en México, la estadística guatemalteca apuntaba que la impunidad en ese país era cercana a 98 por ciento. A pesar de eso tuvimos éxito, porque a diferencia de otras iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas en materia de seguridad y justicia, nosotros nos encontrábamos en el lugar del conflicto: nos metimos en el país, en las comisarías, en las fiscalías y en los juzgados; nos sentamos junto a los colegas y les preguntamos de viva voz por qué no funcionaban las cosas como debieran, y en qué podíamos ayudarles.</p>
<p><strong>Ese ocho por ciento de diferencia entre Guatemala y México me parece muy poco. ¿Hay diferencias sustanciales entre un país y otro? ¿Cuáles son?</strong></p>
<p>Siempre he pensado que un país marcha bien cuando sus instituciones funcionan y se encuentran consolidadas. Me parece que, desde la perspectiva institucional, la realidad de Guatemala y de México es muy distinta.</p>
<p>Guatemala es un país donde las instituciones están permeadas por la delincuencia hasta los más altos niveles. Adicionalmente, sus cuerpos administrativos y policiacos no tienen verdadera solidez.</p>
<p>Yo creo que el caso de México es distinto, porque sus instituciones son sólidas, están históricamente arraigadas y existen controles de confianza eficaces, aunque habría que impulsar muchas más reformas que ayuden a articular una verdadera política de contención del crimen.</p>
<p>Lo que es común a ambos países es un fenómeno criminal de grandes proporciones. Y también, lamento decirlo, la falta de responsabilidad. No se premia ni se incentiva al servidor público que cumple, ni se sanciona o se expulsa al que incumple. Por eso el rendimiento es tan bajo.</p>
<p><strong>En tiempos delicados como los que vive el país, ¿qué recomendación de política exterior le sugeriría a México? ¿Deberíamos pedir ayuda?</strong></p>
<p>Los mexicanos tienen que trabajar más y mejor para atender las situaciones de emergencia, que no admiten demora y, simultáneamente, elaborar un cuidadoso plan de reformulación de sus normas y reordenación de sus instituciones. El problema del crimen organizado es trasnacional y creo que necesitarán la ayuda de alguna instancia internacional que les sirva de facilitadora en el diálogo con los otros miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con la Unión Europea y con la ONU. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito debería ayudarlos.</p>
<p>Yo no vería, ni creo que ustedes deban, ver con malos ojos el hecho de que México toque a las puertas de la comunidad internacional y plantee abiertamente que el crimen ha desbordado la capacidad de acción de sus instituciones de seguridad y justicia lo que, por otra parte, es una obviedad. Negándose a reconocer el problema, no se solucionará: empeorará.</p>
<p>Mi postura es que la comunidad internacional debe involucrarse con lo que sucede en México. Y eso no viola la soberanía. La cooperación es imprescindible: México genera una oferta y Estados Unidos una demanda. No vamos a acabar con la primera si no acabamos con la segunda. México envía drogas a Estados Unidos, y Estados Unidos envía armas y municiones a México. El balance, bastante injusto, es que México aporta los muertos y ni siquiera retiene los beneficios: el dinero del narcotráfico no se invierte en Tijuana o en Culiacán, sino en San Diego o en Miami.</p>
<p><strong>¿Debería ser Estados Unidos un asidero, un apoyo?</strong></p>
<p>Creo que Estados Unidos debe involucrarse en la lucha contra la delincuencia organizada en México, pero no de la manera en que lo está haciendo. El tráfico de armas, el lavado de dinero y, sobre todo, la demanda de sus consumidores, los vuelve corresponsables de la situación que se vive aquí. Creo, sin embargo, que no es deseable la presencia física en México de elementos de seguridad estadounidenses, ni operativos de aquel país en éste. Compartir inteligencia y cooperar judicialmente es otra cosa.</p>
<p>Pero, como dije antes, la relación bilateral es muy desigual y por eso las autoridades mexicanas necesitan de la comunidad internacional. Eso dotará a las políticas públicas de la fortaleza y la legitimidad que sólo pueden provenir de una respuesta regional o global, pero en todo caso multilateral, que se requiere para realizar un proceso real de purga y transformación de las instituciones.</p>
<p>Esa transformación tiene que estar basada en una palabra mágica: <em>responsabilidad</em>. Cada uno ha de ser responsable de lo que hace y también de lo que no hace. Lo dijo el empresario Martí hace un buen rato: el que no pueda, que se vaya. Yo sólo añadiría: si no se va, que lo destituyan.</p>
<p><strong>¿Cómo debemos articular los esfuerzos? ¿Quién debe hacer qué?</strong></p>
<p>Como en todos los países, algunas tareas son facultad del Poder Ejecutivo, otras del Legislativo y otras más del Judicial. Desde mi perspectiva, la función de restaurar el Estado de Derecho corresponde a la judicatura. Para poner un buen ejemplo, podemos hablar de Italia, donde se pudo avanzar contra la mafia cuando los jueces y los fiscales italianos se hicieron cargo de la tarea. Los Carabineros, la Guardia di Finanza y la Polizia dello Stato cometían errores o incurrían en abusos. Y se anulaban muchos procesos porque la policía instruía mal, por defectos de procedimiento o por violación de derechos del inculpado. Utilizando el esquema hipergarantista, muchos mafiosos no llegaron a ser juzgados, o fueron absueltos por estas razones, hasta que los jueces y los fiscales asumieron la responsabilidad de dirigir jurídicamente, con la ley en la mano, la lucha contra el crimen organizado. Esto costó muchas vidas y grandes recursos, así como tiempo, y en esta lucha no son recomendables los atajos. Lo cierto es que los beneficios a largo plazo de tomar el camino derecho, están más que asegurados. Colombia es otro ejemplo. España, en la lucha contra el terrorismo, también.</p>
<p><strong>¿Qué se tendría que hacer en el caso concreto de México?</strong></p>
<p>La lucha contra la delincuencia saldrá adelante en México cuando se formule una política criminal de largo plazo y los jueces y los fiscales se pongan al frente de la lucha contra el crimen. El Poder Ejecutivo tiene que mantener la seguridad pública y cumplir con su deber de proporcionar los recursos personales y materiales; pero su participación en la tarea de restablecer el orden jurídico perturbado por el delito debe estar subordinada a las acciones del Poder Judicial. Eso no está ocurriendo en México, y es un error. Creo igualmente que es un error emplear al ejército en tareas de seguridad pública y, más aún, en investigaciones penales.</p>
<p>Las Fuerzas Armadas tienen una función constitucional de resguardo del territorio, de protección de las fronteras, del espacio aéreo y de las aguas territoriales. Y pueden ser empleadas excepcionalmente para recuperar espacios de los que las autoridades civiles han sido desplazadas por los grupos criminales, o para dar cobertura a operativos ordenados y dirigidos por los jueces; pero no tienen funciones ni están entrenadas para procurar seguridad pública, y menos como rutina y por tiempo indefinido. Eso tiene que hacerlo la policía. Y tampoco están facultadas para investigar crímenes y perseguir y castigar a los responsables. De eso se ocupan, deben ocuparse, los jueces y los fiscales.</p>
<p>Esa disfunción grave y sostenida —que consiste en emplear las instituciones para lograr objetivos que les son ajenos, para cuya consecución no han sido concebidas— produce abusos y violaciones a los derechos fundamentales — como los recientemente puestos de manifiesto por distintos organismos internacionales—, así como falta de resultados. Es como si el enfermo, en vez de acudir al médico, buscara al arquitecto; esa decisión equivocada le va a costar cara, y desde luego no se va a curar.</p>
<p><strong>Parecería que, al abandonar el esquema hipergarantista que ha acompañado a nuestras instituciones durante años, tendremos un vacío constitucional. ¿Hacia dónde deben orientarse las reformas?</strong></p>
<p>Sin duda, hacia la víctima, que ha sido la gran ignorada del proceso penal durante muchos años. Hoy debemos colocarla como la protagonista, porque la esencia del proceso penal tiene como objetivo restaurar el orden jurídico. El delincuente debe recibir su castigo y a la víctima hay que devolverle lo que le quitó el delito. El garantismo debe construirse con equilibrio. Se debe equilibrar al fiscal y a la defensa, al inculpado y a la víctima. El delincuente ha quitado sus derechos a la víctima y nuestro deber es devolvérselos.</p>
<p><strong>En el marco de la procuración de justicia, ¿qué tipo de reformas deben impulsarse?</strong></p>
<p>Una de las principales es, precisamente, terminar con el monopolio del ejercicio de la acción penal ahora atribuido al Ministerio Público. La institución, así articulada, es una invitación a la corrupción. El monopolio de la acción penal provoca que todos sepan a quién sobornar, tanto si quieren que un procedimiento avance, como si quieren cerrarlo. Se debe abrir la puerta, quitar al fiscal la llave del proceso, para que cualquiera, o al menos la víctima, pueda formular sus peticiones directamente al juez y éste decida si la acusación tiene mérito, con o sin la conformidad del fiscal.</p>
<p><strong>¿Qué consecuencias tendría “abrir esa puerta”?</strong></p>
<p>Garantizar que la víctima tenga acceso a la jurisdicción. En los delitos que lesionan intereses difusos resulta más complicada la atribución de competencia para el ejercicio de acciones penales de manera alternativa a la del Ministerio Público, puesto que el ofendido es un colectivo indeterminado. Es el caso, por ejemplo, de los delitos contra el medio ambiente, o de las infracciones a las normas que protegen los derechos de los consumidores u otros grupos similares de ciudadanos. La acción popular, el mecanismo vigente en España para que cualquier ciudadano pueda ejercer acciones penales respecto de los delitos públicos perseguibles de oficio, es una institución muy saludable, en mi opinión, para remediar situaciones no justificadas de inactividad del Ministerio Público. Sin embargo, como todos los instrumentos jurídicos, es susceptible de abuso. La manera de limitar esa tentación de utilizar indebidamente el proceso penal es la exigencia de fianza al querellante popular, y también, como se ha establecido jurisprudencialmente, la necesidad de acreditar un interés legítimo en el caso concreto: por ejemplo, en el delito contra el medio ambiente se reconoce ese interés legítimo a una organización ecologista, en cuyo objeto social como persona jurídica se encuentra precisamente el propósito de proteger el medio ambiente. Si el fiscal no llega a considerar delito cierta conducta presuntamente delictiva, pues que se ocupe de ejercer la acción el gremio o el grupo afectado.</p>
<p><strong>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
</strong></p>
<p>Carlos Castresana Fernández nació en Madrid, España, en 1957. Ejerció como abogado de 1980 a 1985. Fue magistrado y juez entre 1986 y 1989 e ingresó por oposición en la carrera fiscal desde 1989. Destinado a los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid, y a las Fiscalías Especiales Antidrogas y Anticorrupción, es fiscal desde 2005. En septiembre de 2007, el secretario general de Naciones Unidas lo designó como comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con rango de subsecretario general de la ONU, cargo que desempeñó hasta julio de 2010.</p>
<p>Ha publicado múltiples artículos en diferentes medios de comunicación y ediciones académicas. Además, ha impartido cursos y congresos en universidades y en otras instituciones de España, Italia, Francia, Bélgica, Portugal, Holanda, Suiza, Alemania, México, Guatemala, Colombia, Estados Unidos, Bolivia, Brasil, Chile y Argentina.</p>
<p>En 1997 recibió el Premio Nacional de Derechos Humanos en España. Actualmente, es profesor asociado de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Little, Brown and Company, Nueva York, 2011</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>John Paul Stevens (Chicago, Illinois, 1920) sustituyó a William O. Douglas (1898-1980) como <em>justice </em>de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. Lo nominó el entonces presidente Gerald Ford y permaneció en el puesto de 1975 a 2010, lo cual lo privó de superar el récord de Douglas de 36 años y 209 días de servicio. Laboró en la Corte durante las presidencias de Fred Vinson, Earl Warren, Warren Burger, William H. Rehnquist y John Roberts, Jr., actual <em>chief justice</em>. A esos hombres se refiere <em>Five Chiefs: A Supreme Court Memoir</em>.</p>
<p>En la introducción de este libro, Stevens apunta que pretende compartir memorias de esos colegas y de su trabajo, para que los lectores comprendan la naturaleza de su función y el alcance de sus decisiones, que se apoyan en un voto tan válido como el de cualquiera de los restantes <em>justices</em>, a los cuales el <em>chief justice</em>, “first among equals”, debe tratar de convencer para que compartan su opinión.</p>
<p>La obra no pasa por alto a los 12 presidentes previos a Vinson; el primer capítulo está dedicado a ellos, mientras que el segundo se ocupa, de manera acaso doctrinaria, de la figura del <em>chief justice </em>(nombramiento, atribuciones, etcétera). Acto seguido, se destinan sendos capítulos a comentar la trayectoria personal y profesional de los <em>five chiefs </em>con quienes el autor convivió; aparte de señalar cuestiones biográficas, se explica el sentido de los votos que cada uno de ellos emitió en casos determinados, lo que entraña cierto conocimiento de la forma en que opera la Corte de aquel país. Habida cuenta de las constantes referencias a la Constitución de Estados Unidos, ésta se reproduce como apéndice.</p>
<p>Conviene destacar dos cuestiones sobre este memorial magnífico: en primer lugar, la sencillez de su escritura, que lo vuelve legible y comprensible no sólo para el angloparlante lego, sino también para quien tenga conocimientos suficientes del idioma inglés; sólo al explicarse cómo se resolvió este o aquel asunto, el estilo pierde cierta fluidez para ajustarse a tecnicismos propios de la jurisprudencia estadounidense. En segundo término, quizá ésta sea la única obra que aborde el papel del <em>senior associate justice</em> (que en México equivale al “ministro decano”), que Stevens desempeñó durante los últimos 15 años de su gestión (de hecho, en septiembre de 2005 fue <em>chief justice </em>“interino”, dada la muerte de Rehnquist y la falta de nombramiento de Roberts) y al que llama “second among equals”.</p>
<p>Libros como éste, rara vez traducidos al español, son invaluables en cuanto a su aportación al estudio del Máximo Tribunal de la Unión Americana, a menudo considerado uno de los más poderosos e influyentes del mundo; además, el hecho de que su autor sea uno de sus antiguos miembros, asegura mayor objetividad en su contenido y la certeza de obtener información de primera mano.</p>
<p>Son 248 páginas (que incluyen muchas fotografías) plagadas de anécdotas sobre diversos personajes, tanto de la judicatura como de la política estadounidense, así como de análisis profundos y, las más de las veces, imparciales sobre cómo se fallaron casos célebres (<em>Brown v. Board of Education</em>, <em>Miranda v. Arizona</em>, <em>Griswold v. Connecticut</em>, etcétera), sin resultar exageradamente crítico de quienes no opinaron como él, reputado “liberal” que, no obstante, en alguna ocasión votó a favor de la pena de muerte (<em>cf. Gregg v. Georgia,</em> 1976).</p>
<p>Independientemente de no se traten que casos tan importantes como <em>Bush v. Gore </em>(2000), conviene recordar que la obra no pretende compendiar volúmenes de los <em>U.S. Reports</em>, sino tan sólo compartir reminiscencias para apreciar, sin prejuicios, las virtudes y los defectos de juzgadores avezados que, en momentos siempre peculiares de la historia estadounidense, han sabido guiar los esfuerzos de la Corte<em> </em>Suprema para defender, ante todo y mediante argumentos jurídicos (no emociones ni preferencias de algún tipo), la paradigmática Constitución de la Unión Americana.</p>
<p align="right">Sergio Alonso Rodríguez</p>
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