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Armas  Municiones y Explosivos de Uso Civil</category><category>Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias</category><category>Despacho Presidencial</category><category>Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana</category><category>Servicio Nacional de Capacitacion Para la Industria de la Construccion</category><category>Superintendencia Nacional de Salud</category><category>Vivienda Construccion y Saneamiento</category><category>Biblioteca Nacional del Peru</category><category>Instituto Geofisico del Peru</category><category>Instituto Nacional Penitenciario</category><category>Municipalidades</category><category>Seguro Social de Salud</category><category>Servicio Nacional de Sanidad Agraria</category><category>Decretos Legislativos</category><category>Fondo Mivivienda</category><category>Instituto del Mar del Peru</category><category>ONP</category><category>Oficina Nacional de Gobierno Interior</category><category>Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia</category><category>devolucion ONP</category><title>El Perú Legal</title><description></description><link>http://www.elperulegal.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Unknown)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>48971</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-2008052751384545438</guid><pubDate>Wed, 15 Apr 2026 15:13:24 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-15T10:13:24.468-05:00</atom:updated><title>Estatuto Universidad Nacional Tecnológica Chincha RCO Instituciones Educativas</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA&lt;br&gt;
RCO 012-2025-CO-UNATECH&lt;br&gt;
Chincha, 8 de agosto de 2025&lt;br&gt;
VISTO:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Acta de Sesión Ordinaria Nro. 05-2025 de Comisión Organizadora de fecha 08 de agosto de 2025; y&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
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&lt;/div&gt; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, según Ley Nro. 32020, se creó la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en el distrito Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 29 de la Ley Nro. 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (Minedu), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (Minedu);&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nro.&lt;br&gt;
022-2025-MINEDU de fecha 14 de marzo de 2025, se resuelve constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, integrada por: Dr. Luis Antonio HUANES TOVAR (Presidente), Dra. Cleofé Maritza VERÁSTEGUI CORRALES (Vicepresidenta Académica) y Dra. Belinda Marleni NAVARRO GUERRA (Vicepresidenta de Investigación);&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley Nro. 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normativa aplicable.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Esta autonomía se manifiesta en el régimen normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, asimismo, el artículo 29 de la Ley Universitaria señala que una vez constituida una Comisión Organizadora, esta tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por su parte, en el numeral 6.I.4. de la Resolución Viceministerial Nro. 244-2021- MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial Nro. 055-2022- MINEDU, se establece que, entre otras funciones, la Comisión Organizadora tiene a su cargo elaborar o modificar, y aprobar los estatutos, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
50 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Que, en el mismo sentido, el numeral 6.3.1 de la referida resolución dispone que el Estatuto &quot;Es el instrumento normativo de más alto nivel de la universidad, contiene las disposiciones generales respecto a la organización académica, la investigación, el Gobierno de la Universidad; sobre los docentes, estudiantes y graduados, de acuerdo a la Ley Universitaria, la Ley de Creación y otras normativas aplicables. Asimismo, las disposiciones que permitirán a la Comisión Organizadora ejercer sus funciones hasta la culminación del proceso de constitución de los órganos de gobierno de la universidad&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los miembros de la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria Nro. 05-2025, de fecha 08 de agosto de 2025; por unanimidad, acordaron APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, que consta de Cuatro (04) Títulos, Doce. (12) Capítulos, Ciento noventa y ocho (198) Artículos, Diecisiete (17)&lt;br&gt;
Disposiciones Transitorias y Cuatro (04) Disposiciones Finales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En uso de las atribuciones que le confiere a la Comisión Organizadora la Ley Universitaria Nro. 30220, Resolución Viceministerial Nro. 022-2025-MINEDU y demás normas;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo Primero.- Aprobar por unanimidad el ESTATUTO de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, que forma parte de la presente y consta de Cuatro (04) Títulos, Doce. (12) Capítulos, Ciento noventa y ocho (198) Artículos, Diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y Cuatro (04) Disposiciones Finales; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo Segundo.- Disponer y coordinar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la remisión a MINEDU a través del despacho de la Presidencia, y su difusión correspondiente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y ejecútese&lt;br&gt;
LUIS ANTONIO HUANES TOVAR&lt;br&gt;
Presidente&lt;br&gt;
CLEOFÉ M. VERÁSTEGUI CORRALES&lt;br&gt;
Vicepresidenta Académica&lt;br&gt;
BELINDA M. NAVARRO GUERRA&lt;br&gt;
Vicepresidenta de Investigación NOTA: La Universidad Nacional Tecnológica de Chincha precisa que el Anexo de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 012-2025-CO-UNATECH, se podrá visualizar en el Portal Institucional (https://www.gob. pe/uniunatech) y en el Portal del Estado Peruano (www.per.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RCO 012-2025-CO-UNATECH Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;012-2025-CO-UNATECH&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Instituciones Educativas&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/estatuto-universidad-nacional.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-8054555416307888484</guid><pubDate>Wed, 15 Apr 2026 14:28:07 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-15T09:28:07.946-05:00</atom:updated><title>Reglamento Organización Funciones rof RCO 013-2025-CO-UNATECH Instituciones Educativas</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA&lt;br&gt;
RCO 013-2025-CO-UNATECH&lt;br&gt;
Chincha 29 de setiembre de 2025&lt;br&gt;
VISTO:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Informe Técnico Nº 001-2025-PCO-UNATECH, de fecha 24 de setiembre de 2025; el Oficio Circular Nº 010-2025-PCO-UNATECH, de fecha 26 de setiembre de 2025 y el Acta de Sesión Ordinaria virtual de Comisión Organizadora Nro. 06-2025, de fecha 29 de setiembre de 2025;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Que, de conformidad con el articulo18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que: &quot;(...)&lt;br&gt;
cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. (...)&lt;br&gt;
Que, de acuerdo con el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, referido a la Comisión Organizadora establece que, &quot;Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Ley Nro. 32020, se creó la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, como persona jurídica de derecho público, con sede en la provincia de Chincha del departamento de Ica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece los Lineamientos de Organización del Estado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se resuelve en el artículo 1: Aprobar los &quot;Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas&quot;, cuyo objetivo: Es establecer criterios y reglas, especiales y desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2025-PCO-UNATECH de fecha 24 de setiembre de 2025 y el Oficio NRO. 010-2025-PCO-UNATECH de fecha 26 de setiembre de 2025, emitidos por la Presidencia de la Comisión Organizadora de la UNATECH, en el cual remite propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, elaborado en cumplimiento a lo dispuesto a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220; el artículo 28º, inciso b) del 51 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha y el numeral 6.1.4 inciso b) de la Resolución Viceministerial 244-202-MINEDU;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo Primero.- Aprobar por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, que consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos y sesenta y cuatro (64) artículos; y que en anexo forma parte de la presente resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución adjunto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) y a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Dicopro).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo Tercero.- Disponer y coordinar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión correspondiente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
LUIS ANTONIO HUANES TOVAR&lt;br&gt;
Presidente&lt;br&gt;
CLEOFÉ M. VERÁSTEGUI CORRALES&lt;br&gt;
Vicepresidenta Académica&lt;br&gt;
BELINDA M. NAVARRO GUERRA&lt;br&gt;
Vicepresidenta de Investigación NOTA: La Universidad Nacional Tecnológica de Chincha precisa que el Anexo de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 013-2025-CO-UNATECH, se podrá visualizar en el Portal Institucional (https://www.gob. pe/uniunatech) y en el Portal del Estado Peruano (www.per.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RCO 013-2025-CO-UNATECH Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;013-2025-CO-UNATECH&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Instituciones Educativas&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/reglamento-organizacion-funciones-rof.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3223838238972944866</guid><pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:38:38 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-14T09:38:38.896-05:00</atom:updated><title>Editoraperú Wwweditoraperucompe Unaempresa RS 035-2026-SMV/02 SMV</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Superintendencia del Mercado de Valores&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
EditoraPerú www.editoraperu.com.pe UNAEMPRESA PERUANAQUE TECONECTA CONELMUNDO (O&amp;#x3;&#39;LDULR&amp;#x3;2ͤFLDO&amp;#x3;FXHQ ta FRQ&amp;amp;XHUSR&amp;#x3;1RWLFLR so, HO&amp;#x3;%ROHW¯Q&amp;#x3;2ͤFLDO&amp;#x3;\&amp;#x3;OD&amp;#x3; VHSDUDWD&amp;#x3;GH&amp;#x3;1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQ&amp;#x3;QRWLFLRVD HVSHFL aOHV&amp;#xf;&amp;#x3;YLGHR s, SRGFDVW&amp;#x3;\&amp;#x3;FDQDO&amp;#x3;RQOLQH&amp;#x11; 7UDQVIRUPDPRV&amp;#x3;WXV&amp;#x3; SUR\HFWRV&amp;#x3;GH&amp;#x3;LPSUHVLµQ&amp;#x3; JU£ͤFD&amp;#x3;HQ&amp;#x3;SURGXF tos GH&amp;#x3;FDOLGDG&amp;#x11; $Y&amp;#x11;&amp;#x3;$OIRQVR&amp;#x3;8JDUWH&amp;#x3;1r&amp;#x3;&amp;#x1b;&amp;#x1a;&amp;#x16;&amp;#x3;&amp;#x10;&amp;#x3;/LPD&amp;#x3; &amp;amp;HQWUDO&amp;#x3;7HOHIµQLFD&amp;#x1d;&amp;#x3;&amp;#xb;&amp;#x13;&amp;#x14; &amp;#x3;&amp;#x16;&amp;#x14;&amp;#x18;&amp;#x10;&amp;#x13;&amp;#x17;&amp;#x13;&amp;#x13; 996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGL tRUDSHUX&amp;#x11;FRP&amp;#x11;SH CONTACTO COMERCIAL 46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026 Disponen cancelación de autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión&lt;br&gt;
RS 035-2026-SMV/02&lt;br&gt;
Lima, 27 de marzo de 2026&lt;br&gt;
El Superintendente del Mercado de Valores&lt;br&gt;
VISTOS:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Expediente Nº 2026006901 y el Informe Nº 483-2026-SMV/10.2 emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 120-2015-SMV/02 del 26 de noviembre de 2015, se otorgó autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 104-2021-SMV/02 del 15 de octubre de 2021, se autorizó a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a administrar adicionalmente fondos mutuos de inversión en valores; autorización que fue posteriormente revocada de manera automática a partir del 25 de noviembre de 2023, conforme con lo declarado en la Resolución de Superintendente Nº 093-2024-SMV/02 del 03 de julio de 2024;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en Junta General de Accionistas de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, celebrada el 13 de febrero de 2026, se acordó por unanimidad, entre otros, modificar los artículos primero y segundo de su estatuto social, referidos a la denominación de la sociedad y su objeto social, respectivamente; así como, solicitar a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la referida sociedad administradora solicitó a la SMV la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV&lt;br&gt;
Nº 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, tal como se menciona en el Informe Nº 483-2026-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 120-2015-SMV/02 y, en consecuencia, excluirla de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2º.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a LXG Asset Management S.A.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a LXG&lt;br&gt;
Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA&lt;br&gt;
Superintendente del Mercado de Valores&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RS 035-2026-SMV/02 EditoraPerú www.editoraperu.com.pe UNAEMPRESA PERUANAQUE TECONECTA CONELMUNDO (O&amp;#x3;&#39;LDULR&amp;#x3;2ͤFLDO&amp;#x3;FXHQ ta FRQ&amp;amp;XHUSR&amp;#x3;1RWLFLR so, HO&amp;#x3;%ROHW¯Q&amp;#x3;2ͤFLDO&amp;#x3;\&amp;#x3;OD&amp;#x3; VHSDUDWD&amp;#x3;GH&amp;#x3;1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQ&amp;#x3;QRWLFLRVD HVSHFL aOHV&amp;#xf;&amp;#x3;YLGHR s, SRGFDVW&amp;#x3;\&amp;#x3;FDQDO&amp;#x3;RQOLQH&amp;#x11; 7UDQVIRUPDPRV&amp;#x3;WXV&amp;#x3; SUR\HFWRV&amp;#x3;GH&amp;#x3;LPSUHVLµQ&amp;#x3; JU£ͤFD&amp;#x3;HQ&amp;#x3;SURGXF tos GH&amp;#x3;FDOLGDG&amp;#x11; $Y&amp;#x11;&amp;#x3;$OIRQVR&amp;#x3;8JDUWH&amp;#x3;1r&amp;#x3;&amp;#x1b;&amp;#x1a;&amp;#x16;&amp;#x3;&amp;#x10;&amp;#x3;/LPD&amp;#x3; &amp;amp;HQWUDO&amp;#x3;7HOHIµQLFD&amp;#x1d;&amp;#x3;&amp;#xb;&amp;#x13;&amp;#x14; &amp;#x3;&amp;#x16;&amp;#x14;&amp;#x18;&amp;#x10;&amp;#x13;&amp;#x17;&amp;#x13;&amp;#x13; 996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGL tRUDSHUX&amp;#x11;FRP&amp;#x11;SH CONTACTO COMERCIAL 46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026 Disponen cancelación de autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;035-2026-SMV/02&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Superintendencia del Mercado de Valores&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Superintendencia del Mercado de Valores catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/editoraperu-wwweditoraperucompe.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-7111121225445937100</guid><pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:24:42 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-14T09:24:42.670-05:00</atom:updated><title>Directiva 001 2026 cofopri RGG D000025-2026-COFOPRI-GG Organismo de Formalización de la Propiedad</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;&lt;br&gt;
RGG D000025-2026-COFOPRI-GG&lt;br&gt;
San Isidro, 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Memorando Nº D000037-2026-COFOPRI-DND del 28 de enero del 2026, el Informe Nº D000005-2026-COFOPRI-DND-MBM, el Memorando Nº D000113-2026-COFOPRI-DND ambos del 23 de marzo del y, el Memorando Nº D000142-2026-COFOPRI-DND del 09 de abril del 2026, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; los Informes Nºs D000018-2026-COFOPRI-DFINT, D000023-2026-COFOPRI-DFINT y, D000027-2026-COFOPRI-DFINT del 18, 25 y 31 de marzo del 2026, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Integral; el Informe Nº D000018-2026-COFOPRI-UPLAN del 01 de abril del 2026, emitido por la Unidad de Planeamiento y, el Memorando Nº D001239-2026-COFOPRI-OPP del 01 de abril del 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nºs D000183-2026-COFOPRI-OAJ y D000189-2026-COFOPRI-OAJ del 07 y 10 de abril del 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
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&lt;/div&gt; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 080-2023-COFOPRI-GG del 22 de diciembre del 2023, se aprueba la Directiva Nº 001-2023-COFOPRI&lt;br&gt;
&quot;Disposiciones para la formulación, revisión, aprobación, publicación, difusión, implementación y actualización de los documentos normativos y orientadores en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&quot;, con la finalidad de uniformizar criterios en el proceso de elaboración, aprobación y modificación de las Directivas que se emitan en COFOPRI, logrando mayores niveles de eficiencia y eficacia en su aplicación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 077-2025-COFOPRI-GG del 01 de setiembre del 2025, se aprobó la Directiva Nº 002-2025-COFOPRI &quot;Directiva para la Transferencia de Propiedad de Áreas de Terreno de Titularidad de Comunidades Campesinas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI con fines de formalización&quot;; emitida en un contexto en el que se consideró necesario regular exclusivamente la transferencia de predios de titularidad de comunidades campesinas, estableciendo como requisito previo la adopción de acuerdos de asamblea general para la entrega a título gratuito a favor de COFOPRI;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Formalización Integral propone la aprobación de la Directiva denominada &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;, como documento de gestión que, regula la transferencia de propiedad a título gratuito, no solamente de comunidades campesinas, sino también de predios de personas naturales o jurídicas de derecho privado a favor de COFOPRI; a través de la adecuada aplicación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a &quot;Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares&quot;, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; cuyo contenido ha sido revisado y consensuado con la Dirección de Normalización y Desarrollo mediante los documentos de vistos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al citado proyecto de Directiva denominada &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;, precisando que el mismo cumple con las disposiciones de la Directiva Nº 001-2023-COFOPRI, &quot;Disposiciones para la formulación, revisión, aprobación, publicación, difusión, implementación y actualización de documentos normativos y orientadores en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&quot;, aprobada por Resolución Gerencia General Nº D000080-2023-COFOPRI-GG; por lo que, considera que se debe continuar con el procedimiento correspondiente para su aprobación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, la propuesta de derogación de la Directiva Nº 002-2025-COFOPRI &quot;Directiva para la Transferencia de Propiedad de Áreas de Terreno de Titularidad de Comunidades Campesinas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI con fines de formalización&quot;, se ciñe en lo previsto en el subnumeral 7.7.1.3 del numeral 7.7 de la Directiva Nº 001-2023-COFOPRI, &quot;Disposiciones para la formulación, revisión, aprobación, publicación, difusión, implementación y actualización de los documentos normativos y orientadores en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&quot;;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000118-2025-COFOPRI-DE del 31 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero del 2026, delega en el funcionario a cargo de la Gerencia General, la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, entre otro, referido a la aprobación de directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta procedente que a través de la Gerencia General se emita el acto resolutivo que disponga (i) derogar la Directiva Nº 002-2025-COFOPRI&lt;br&gt;
&quot;Directiva para la Transferencia de Propiedad de Áreas de Terreno de Titularidad de Comunidades Campesinas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI con fines de formalización&quot;, y (ii)&lt;br&gt;
aprobar la Directiva denominada &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27046 y 28923, el Decreto Legislativo Nº 803, los Decretos Supremos Nºs&lt;br&gt;
006-2006-VIVIENDA, 025-2007-VIVIENDA, la Resolución de Gerencia General&lt;br&gt;
N&lt;br&gt;
o 080-2023-COFOPRI-GG y la Resolución Directoral Nº D000118-2025-COFOPRI-DE; y, 30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Con el visado de la Dirección de Formalización Integral, de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Derogar la Directiva Nº 002-2025-COFOPRI &quot;Directiva para la Transferencia de Propiedad de Áreas de Terreno de Titularidad de Comunidades Campesinas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&lt;br&gt;
con fines de formalización&quot;, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 077-2025-COFOPRI-GG del 01 de setiembre del 2025; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- La Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, la resolución con su respectivo anexo en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE&lt;br&gt;
Gerente General - COFOPRI&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RGG D000025-2026-COFOPRI-GG Aprueban la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, &quot;Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI&quot;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;D000025-2026-COFOPRI-GG&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
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 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/directiva-001-2026-cofopri-rgg-d000025.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-549838745503638790</guid><pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:05:50 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-14T09:05:50.982-05:00</atom:updated><title>Convocan Primer Suplente Tercer Miembro Jurado RE 0792-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Convocan a primer suplente del tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Tambopata, para que asuma el cargo de tercer miembro titular de dicho órgano electoral&lt;br&gt;
RE 0792-2026-JNE&lt;br&gt;
Lima, 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTAS: La Resolución Nº 0220-2026-JNE, del 3 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró la conformación de los 28 Jurados Electorales Especiales (JEE) del proceso de Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026), que se instalaron el 6 de febrero de 2026; así como la Carta N.º 000001-2026-JEETAMBOPATA-ERM2026/JNE, del 30 de marzo de 2026, suscrita por doña Rosa Trinidad Cachique Vela; y&lt;br&gt;
CONSIDERANDO QUE:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. Los JEE son órganos colegiados encargados de impartir justicia electoral en primera instancia y presididos, cada uno, por un juez superior designado por la Corte Superior de Justica que corresponde a la sede del JEE, e integrado por un fiscal superior, en actividad o jubilado, designado por la Junta de Fiscales Superiores del respectivo distrito fiscal y por un ciudadano designado por medio de un procedimiento de selección aleatoria y posterior sorteo realizado en audiencia pública por el Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. Mediante la Resolución Nº 0220-2026-JNE, se declaró la conformación de veintiocho (28) JEE, entre ellos, el JEE de Tambopata, en el que se designó a doña Rosa Trinidad Cachique Vela como tercer miembro titular de dicho órgano electoral, conforme al procedimiento para la designación de los terceros miembros de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previsto en el literal c) del artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE):&lt;br&gt;
- El 13 de enero de 2026, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) llevó a cabo la selección aleatoria de veinticinco 25 ciudadanos residentes en los distritos sede de los JEE a instalarse el 6 de febrero de con motivo de las ERM 2026, entre los cuales se incluyó a ciudadanos del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.&lt;br&gt;
- Mediante el Informe Nº 0000001-2026-AAD-DFEO/ JNE, del 15 de enero de 2026, la Dirección de Fiscalización Electoral Operativa informó que ninguno de los 25&lt;br&gt;
ciudadanos seleccionados por el Reniec, entre ellos, doña 64 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Rosa Trinidad Cachique Vela, registraba afiliación vigente ni afiliación en los últimos cuatro (4) años a organización política alguna.&lt;br&gt;
- El 28 de enero de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones llevó a cabo la audiencia pública virtual para el sorteo, en la cual se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos seleccionados de cada lista, resultando que, en el caso del JEE de Tambopata, doña Rosa Trinidad Cachique Vela ocupó el primer lugar, motivo por el cual fue designada como tercer miembro titular del referido órgano electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. No obstante, a la fecha se ha verificado que la referida ciudadana registra afiliación vigente a la organización política Ahora Nación - AN, con solicitud de afiliación de fecha 13 de noviembre de 2025, conforme se advierte de la consulta efectuada en el portal institucional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. Con la Carta Nº 0000001-2026JEETAMBOPATA-ERM2026/JNE, doña Rosa Trinidad Cachique Vela formuló su descargo señalando que no mantiene vínculo real, activo ni voluntario con organización política alguna, y que desconoce la afiliación que figura como vigente en el Registro de Organizaciones Políticas; asimismo, refiere que no ha suscrito ficha de afiliación ni autorizado el uso de sus datos personales para tal fin.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5. Al respecto, dicha alegación no desvirtúa la configuración del impedimento previsto en el literal c del artículo 12 de la LOJNE, toda vez que la &quot;pertenencia formal&quot; a una organización política se determina objetivamente mediante la inscripción registrada ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y posterior verificación de afiliación partidaria, sin que la normativa contemple como excepción la ausencia de voluntad o el carácter supuestamente irregular de la afiliación. En ese sentido, la situación detectada constituye impedimento legal que afecta su continuidad como tercer miembro del JEE de Tambopata.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6. A efectos de garantizar la continuidad de funciones y asegurar el quorum mínimo requerido para la emisión de pronunciamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0849-2025-JNE, y conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 0220-2026-JNE, este Pleno estima necesario convocar al tercer miembro suplente, en este caso, a don Wilber Chocllo Dávila.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
7. Por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde dejar sin efecto el extremo de la Resolución Nº 0220-2026-JNE que designó a doña Rosa Trinidad Cachique Vela como tercer miembro titular del JEE de Tambopata; y, en consecuencia, convocar a don Wilber Chocllo Dávila, en su condición de primer suplente del tercer miembro del citado órgano electoral, para que asuma dicho cargo conforme al orden de prelación establecido.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8. Esta decisión se adopta en cumplimiento del deber institucional del Jurado Nacional de Elecciones de garantizar la transparencia, imparcialidad y confianza en el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; 1. DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, el extremo de la Resolución Nº 0220-2026-JNE, que designó a doña Rosa Trinidad Cachique Vela como tercer miembro titular del Jurado Electoral Especial de Tambopata, dándose por concluidas sus funciones en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. CONVOCAR a don Wilber Chocllo Dávila, en su condición de primer suplente del tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Tambopata, para que asuma el cargo de tercer miembro titular de dicho órgano electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justica de Madre de Dios, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Defensa, del presidente del Jurado Electoral Especial de Tambopata, de doña Rosa Trinidad Cachique Vela y de don Wilber Chocllo Dávila, para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SS.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
BURNEO BERMEJO&lt;br&gt;
MAISCH MOLINA&lt;br&gt;
GONZALES BARRÓN&lt;br&gt;
TORRES CORTEZ&lt;br&gt;
OYARCE YUZZELLI&lt;br&gt;
Clavijo Chipoco Secretaria General&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0792-2026-JNE Convocan a primer suplente del tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Tambopata, para que asuma el cargo de tercer miembro titular de dicho órgano electoral&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0792-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/convocan-primer-suplente-tercer-miembro.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3715940267281911988</guid><pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:03:49 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-14T09:03:49.117-05:00</atom:updated><title>Barreras Burocráticas Ilegales Disposiciones RE 0135-2026/SEL-INDECOPI Organismo de Formalización</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el D.S. Nº 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas Anexo 5851&lt;br&gt;
RE 0135-2026/SEL-INDECOPI&lt;br&gt;
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas&lt;br&gt;
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
27 de marzo de 2026&lt;br&gt;
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS&lt;br&gt;
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Ministerio de Defensa&lt;br&gt;
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS&lt;br&gt;
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Inciso 1 del literal c), inciso 1 del literal g) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -&lt;br&gt;
DICAPI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Resolución 0346-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025&lt;br&gt;
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS&lt;br&gt;
ILEGALES: (i) El cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática en ríos y lagos para astilleros y varaderos de uso efectivo, con base en el factor de 0.0007 de la UIT/m 2&lt;br&gt;
, materializado en el inciso 1 del literal c) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -&lt;br&gt;
DICAPI. (ii) El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en ríos y lagos para atracaderos de naves e instalación de infraestructura ﬂ uvial de uso efectivo, con base en el factor de 0.0007 de la UIT/m 2&lt;br&gt;
, materializado en el inciso 1 del literal g) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Las barreras burocráticas fueron impuestas a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO&lt;br&gt;
Presidente&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0135-2026/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el D.S. Nº 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas Anexo 5851&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0135-2026/SEL-INDECOPI&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
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 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/barreras-burocraticas-ilegales.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-2446356865041078130</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:19:48 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:19:48.470-05:00</atom:updated><title>Infundado Recurso Apelación Interpuesto Candidato RE 0597-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidato al Senado de la organización política Libertad Popular por el distrito electoral de Cusco y confirman resolución que lo sancionó con multa por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas&lt;br&gt;
RE 0597-2026-JNE&lt;br&gt;
Expediente Nº EG.2026027623&lt;br&gt;
CUSCO&lt;br&gt;
JEE CUSCO (EG.2026025536)&lt;br&gt;
ELECCIONES GENERALES 2026&lt;br&gt;
APELACIÓN&lt;br&gt;
Lima, 27 de marzo de 2026&lt;br&gt;
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Valdivia Saravia, candidato al Senado por el distrito electoral de Cusco por la organización política Libertad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00823-2026-JEE-CSCO/JNE, del 4 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que lo sancionó con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente Nº EG.2026016214.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
PRIMERO. ANTECEDENTES&lt;br&gt;
1.1. Mediante la Resolución Nº 00165-2026-JEE-CSCO/JNE, del 14 de enero de (Expediente Nº EG.2026016214), el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco de la organización política Libertad Popular (en adelante, OP). Dicha lista está conformada, entre otros, por el señor recurrente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.2. Con el Informe Nº 000015-2026-JTA-JEECUSCO-EG2026/JNE, del 14 de febrero de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó lo siguiente:&lt;br&gt;
a) En el rubro VI, &quot;Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera&quot;, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor recurrente consignó que &quot;no tiene información por declarar&quot;.&lt;br&gt;
b) Sin embargo, de acuerdo con el Oficio Nº 0011-2026-CDG-USJGAD-CSJCU-PJ, del 9 de febrero de 2026, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Cusco, el señor recurrente cuenta con dos procesos con sentencia firme impuesta en su contra, según el siguiente detalle:&lt;br&gt;
- Violencia familiar, Expediente Nº 01458-2012- 0-1001-JM-FT-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq.&lt;br&gt;
- Divorcio por causal, Expediente Nº 00965-2015- 0-1001-JM-FT-01, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.3. A solicitud del JEE, mediante el Informe Nº 00017-2026-JTA-JEECUSCO-EG2026/JNE, del 21 de febrero de 2026, el fiscalizador adscrito emitió un informe complementario para corregir la materia de los procesos previamente informados, como sigue a continuación:&lt;br&gt;
- Violencia familiar, Expediente Nº 01458-2012- 0-1001-JM-FT-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq.&lt;br&gt;
- Violencia familiar, Expediente Nº 00965-2015- 0-1001-JM-FT-01, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
59 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
1.4. Estos procesos fueron tramitados y resueltos en el Primer y Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, los cuales emitieron sentencias por violencia familiar en la modalidad de violencia física y psicológica, en el marco de la normativa de protección frente a la violencia familiar vigente en ese momento. En tal contexto, se advirtió que el señor recurrente habría consignado presunta información falsa en el rubro VI de su DJHV.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.5. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 00719-2026-JEE-CSCO/JNE, del 23 de febrero de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al personero legal de la OP, a fin de que procediera con la presentación de los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.6. El 25 de febrero de 2026, el señor recurrente suscribió y presentó sus descargos, en los cuales sostuvo que los procesos por maltrato físico y psicológico indicados se desarrollaron bajo la normativa de protección frente a la violencia familiar vigente en el año 2012, por lo que dichas conductas no constituían delitos, sino faltas contra la persona, según el artículo 442 del Código Penal.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, señaló que ha cumplido con las sanciones impuestas y con el pago de la reparación civil, precisando además que no registra antecedentes policiales, penales ni judiciales. No obstante, reconoció que ambos procesos debieron consignarse en la DJHV a efectos de garantizar el conocimiento de los electores; en esa línea, solicitó que su reconocimiento de los hechos y aceptación de la omisión sean considerados al momento de determinar la sanción.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.7. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00823-2026-JEE-CSCO/JNE, del 4 de marzo de 2026, el JEE, entre otros, determinó que el señor recurrente declaró información falsa en el rubro VI de su DJHV, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que lo sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS&lt;br&gt;
2.1. En ese contexto, el 10 de marzo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00823-2026-JEE-CSCO/JNE, con los siguientes argumentos:&lt;br&gt;
a) Cuestiona la multa de una (1) UIT impuesta por la omisión de consignar dos procesos judiciales por violencia familiar en su DJHV, alegando que la sanción resulta desproporcionada, pues la omisión sería subsanable.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Dichos procesos no generaron antecedentes y el propio candidato reconoció los hechos en sus descargos, por lo que solicita la reducción de la multa conforme al artículo 25 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026&lt;br&gt;
1&lt;br&gt;
(en adelante, Reglamento de la DJHV).&lt;br&gt;
b) Cuestiona la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, sosteniendo que la omisión declarativa no constituye delito ni encuadra en el artículo 314-B del Código Penal, y que la información fue posteriormente incorporada por el propio JEE, por lo que solicita dejar sin efecto dicha remisión.&lt;br&gt;
c) Solicita que se revoque parcialmente la resolución apelada, reduciendo la multa a media (½) UIT y dejando sin efecto la remisión de actuados al Ministerio Público.
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDOS&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)&lt;br&gt;
En la Constitución Política del Perú 1.1. El inciso 3 del artículo 139 establece como principio de la administración de justicia la observancia del debido proceso.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)&lt;br&gt;
1.2. El artículo 27 indica:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En la LOP&lt;br&gt;
1.3. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23&lt;br&gt;
preceptúa:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3&lt;br&gt;
no es de aplicación la sanción de multa.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026&lt;br&gt;
2 (en adelante, Reglamento de Inscripción)&lt;br&gt;
1.6. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33&lt;br&gt;
establecen:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, al Senado y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
1.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.6 La declaración jurada de cada candidato de:&lt;br&gt;
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.&lt;br&gt;
b. Veracidad del contenido del Formato Único de&lt;br&gt;
DJHV.&lt;br&gt;
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
60 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
En el Reglamento de la DJHV&lt;br&gt;
1.7. El artículo 6 determina:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 6.- Datos de la DJHV&lt;br&gt;
La DJHV debe registrar los siguientes datos:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.8. El artículo 16 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP&lt;br&gt;
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:&lt;br&gt;
a. Corrección en la DJHV del candidato.&lt;br&gt;
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.&lt;br&gt;
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.9. El numeral 23.2 del artículo 23 preceptúa:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 23.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa [...]&lt;br&gt;
23.2. De considerar que los hechos descritos configuran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el término de un (1) día calendario. Esta resolución es inimpugnable. [resaltado agregado]&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
1.10. El artículo 24 determina:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:&lt;br&gt;
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.&lt;br&gt;
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.11. El artículo 25 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.12. El artículo 26 establece:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.13. El artículo 27 determina:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE&lt;br&gt;
o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.14. El artículo 30 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 30.- Notificaciones 30.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
30.4. La notificación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
30.5. En lo concerniente al numeral 23.2 del artículo 23 del presente reglamento, en caso de no contar con casilla electrónica activa, por única vez, se notificará al presunto infractor en el domicilio consignado en el DNI. En caso de no obtener su casilla electrónica, para las actuaciones posteriores se da por válidamente notificado con la publicación de las resoluciones en el portal electrónico institucional del JNE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento)&lt;br&gt;
1.15. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, señala lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:&lt;br&gt;&lt;https: plataformaelectoral.jne.gob.pe bandeja filtros&gt;
 , para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
 &lt;br&gt;
 [...]
 &lt;br&gt;
 SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
 &lt;br&gt;
 2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor recurrente con una multa equivalente a una (1) UIT por haber declarado presunta información falsa en el rubro VI de su DJHV, toda vez que consignó no tener información por declarar, pese a que cuenta con dos sentencias impuestas en su contra por violencia familiar de acuerdo con lo precisado en los antecedentes.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 61 NORMAS LEGALES
 &lt;br&gt;
 Domingo 12 de abril de 2026
 &lt;br&gt;
 Sobre la regularidad de la notificación y el derecho de defensa 2.2. De la revisión del expediente, se advierte que no obra constancia que acredite el diligenciamiento de la notificación de la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en el Reglamento de la DJHV. No obstante, corresponde analizar si dicha circunstancia generó una afectación al señor recurrente.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.3. En el presente caso, si bien el recurrente no ha cuestionado la validez de la notificación de la resolución emitida por el JEE, este Supremo Tribunal Electoral estima pertinente examinar dicho aspecto, en la medida en que la notificación del acto administrativo constituye un presupuesto esencial para garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.4. El inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) reconoce el derecho al debido proceso, principio que también rige en el procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el TUO de la LPAG.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.5. De la evaluación de los actuados, se advierte que el señor recurrente ejerció su derecho de defensa en primera instancia, al presentar sus descargos frente a la resolución que dispuso el inicio del procedimiento sancionador, y posteriormente interpuso recurso de apelación contra la resolución sancionadora, cumpliendo con los requisitos previstos para tal efecto a fin de cuestionar la decisión adoptada por el JEE. Tal actuación evidencia que tuvo conocimiento efectivo del contenido del acto administrativo impugnado y pudo ejercer plenamente su derecho de contradicción.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.6. En ese contexto, aun cuando pudiera advertirse un defecto en la formalidad de la notificación, no se ha configurado una situación de indefensión material que justifique la declaración de nulidad del procedimiento sancionador.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.7. En concordancia con ello, el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), establece que los eventuales defectos en la notificación quedan saneados cuando la persona a quien debía notificarse el acto administrativo realiza actuaciones procedimentales que permiten inferir razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, como ocurre cuando interpone el recurso correspondiente contra esta. En tal supuesto, se tiene por válidamente notificado al señor recurrente a partir de la realización de dichas actuaciones.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Sobre la finalidad constitucional de la DJHV
 &lt;br&gt;
 2.8. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha puntualizado en reiterada jurisprudencia que las DJHV son una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.9. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general -como las sanciones de exclusión de candidatos-
 &lt;br&gt;
 que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Sobre la verificación de la infracción 2.10. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN
 &lt;br&gt;
 1.6.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, la declaración jurada de veracidad del contenido de la DJHV (Anexo 11), lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.11. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8., 1.12. y 1.13.), prevé que, cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos, la consecuencia es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.12. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Formato Único de DJHV, el cual debe contener la relación de sentencias firmes que declaren fundadas las demandas interpuestas en su contra por incumplir obligaciones familiares o alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, o indicar si no cuenta con ellas (ver SN 1.7.).
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.13. En el caso concreto, el señor recurrente consignó en el rubro VI no tener información que declarar, a pesar de que sí cuenta con dos sentencias firmes por violencia familiar, información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Cusco, tal como se describe en los antecedentes del presente pronunciamiento. Dicha omisión fue advertida mediante los informes emitidos por el fiscalizador adscrito del JEE. En esa medida, se advierte que el señor recurrente ha declarado información falsa en su DJHV al negar la existencia de las mencionadas sentencias.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta 2.14. El artículo 36-B de la LOP (ver SN 1.5.)
 &lt;br&gt;
 establece que las infracciones vinculadas a la información consignada en la DJHV pueden ser sancionadas con multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Este rango constituye el límite mínimo y máximo de la potestad sancionadora electoral.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.15. En cuanto a la determinación de la multa, dicha sanción fue determinada aplicando criterios de graduación previamente desarrollados y motivados en la resolución emitida por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.10.), en observancia del principio de razonabilidad.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.16. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.11.) prevé que, cuando el infractor reconoce expresamente la infracción cometida, dicho reconocimiento puede ser considerado por la autoridad electoral al momento de graduar la sanción correspondiente, en atención a los principios de economía procedimental. En el presente caso, se advierte que el JEE valoró el reconocimiento efectuado por el señor candidato al momento de determinar la sanción aplicable, circunstancia que fue ponderada en el ejercicio de su facultad de graduación conforme al marco normativo vigente.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.17. En esa línea, se verifica que el JEE impuso al candidato una multa equivalente a una (1) UIT, esto es, la sanción mínima prevista por la normativa electoral aplicable.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.18. En consecuencia, la multa impuesta se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la normativa electoral vigente y resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que no se advierte motivo jurídico que justifique variar la decisión adoptada por el JEE.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Sobre la remisión de los actuados al Ministerio Público 2.19. Ahora bien, el señor recurrente sostiene que la omisión de información en su DJHV no constituye delito y 62 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026
 &lt;br&gt;
 que por ello no correspondería la remisión de los actuados al Ministerio Público. Al respecto, cabe precisar que el presente procedimiento tiene naturaleza administrativa electoral, orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LOP y en el Reglamento de la DJHV, por lo que la determinación de una eventual responsabilidad penal no forma parte del objeto de análisis en esta sede.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.20. En esa medida, la remisión de copias certificadas al Ministerio Público (ver SN 1.13.) no implica la atribución de responsabilidad penal ni la imputación de delito por parte del órgano electoral, sino únicamente la puesta en conocimiento de los hechos a la autoridad competente para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, evalúe la pertinencia de iniciar las investigaciones correspondientes. Por consiguiente, el argumento del recurrente referido a la inexistencia de delito no desvirtúa la infracción administrativa verificada ni invalida la remisión de actuados dispuesta por el JEE.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.21. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que la multa se impuso acorde a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la DJHV (ver SN
 &lt;br&gt;
 1.12.), que establece dicha sanción cuando se verifique el incumplimiento del deber de consignar información completa en la DJHV, conforme lo establece el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.). En tal sentido, la obligación de declarar información veraz no se circunscribe solo a las sentencias penales, sino al deber de transparencia frente al electorado. Por tanto, no existe indebida subsunción normativa, sino correcta aplicación de las disposiciones del reglamento de DJHV.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.22. En consecuencia, se determina que el JEE, al imponerle la sanción de multa al señor recurrente, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y sin incurrir en error alguno, toda vez que el señor candidato estaba obligado a consignar la información solicitada en su DJHV con veracidad y completitud, debiendo incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.23. La decisión adoptada en la resolución cuestionada se sustenta en la valoración integral de los hechos acreditados en el expediente, así como en la aplicación razonada de la normativa electoral vigente y de los criterios jurisprudenciales desarrollados por el JNE
 &lt;br&gt;
 en materia de transparencia y veracidad de la información consignada en la DJHV.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.24. En tal sentido, el análisis expuesto evidencia que la decisión adoptada responde a una evaluación suficiente de los hechos y del derecho aplicable, garantizando el respeto del debido procedimiento, del derecho de defensa del señor recurrente y del principio de transparencia que rige los procesos electorales.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.25. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2.26. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
 &lt;br&gt;
 SN 1.15.).
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
 &lt;br&gt;
 &lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE&lt;/h3&gt;
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 &lt;/div&gt;
 &lt;br&gt;
 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Valdivia Saravia, candidato al Senado de la organización política Libertad Popular por el distrito electoral de Cusco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00823-2026-JEE-CSCO/JNE, del 4 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que lo sancionó con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 Regístrese, comuníquese y publíquese.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 SS.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 BURNEO BERMEJO
 &lt;br&gt;
 MAISCH MOLINA
 &lt;br&gt;
 GONZALES BARRÓN
 &lt;br&gt;
 TORRES CORTEZ
 &lt;br&gt;
 OYARCE YUZZELLI
 &lt;br&gt;
 Clavijo Chipoco Secretaria General 1
 &lt;br&gt;
 Aprobado por la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano 2
 &lt;br&gt;
 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
 &lt;br&gt;
 &lt;br&gt;
 3
 &lt;br&gt;
 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
 &lt;br&gt;
 &lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/div&gt;
 &lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
  &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0597-2026-JNE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidato al Senado de la organización política Libertad Popular por el distrito electoral de Cusco y confirman resolución que lo sancionó con multa por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas&lt;/li&gt;
  &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
  &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0597-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
  &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
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  &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
&lt;/https:&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/infundado-recurso-apelacion-interpuesto.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-6795986533152842599</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:13:55 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:13:55.382-05:00</atom:updated><title>Delegan Facultades Diversos Funcionarios RE 000071-2026-ITP/DE Organismo de Formalización de la</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el Año Fiscal 2026, y dictan otras disposiciones&lt;br&gt;
RE 000071-2026-ITP/DE&lt;br&gt;
San Isidro, 10 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Informe Técnico Nº 000009-2026-ITP/OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, complementado a través del Memorando Nº 002567-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 6 de abril de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000144-2026-ITP/OAJ, de fecha 10 de abril de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante, ITP), como organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a 40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. Asimismo, el numeral 25.2 del citado artículo dispone que, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley de Contrataciones les otorga, salvo excepciones previstas en el Reglamento;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF (en adelante, TUO de la Ley Nº 29230), dispone que &quot;El titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma&quot;;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, asimismo, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230&lt;br&gt;
señala que &quot;Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, con los Gobiernos Regionales y con los Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente&quot;;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias , mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264 antes referida, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, establece que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la mencionada ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en el marco de dichas normas;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo X del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que &quot;El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión&quot;;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 000196-2025-ITP/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Directora Ejecutiva delegó facultades en diversos órganos del ITP con vigencia durante el Año Fiscal 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE, de fecha 19 de febrero de se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE, señala que la Dirección Ejecutiva es el órgano de Alta Dirección responsable de la conducción y gestión de la entidad y se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, titular de la entidad y, además, preside el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del ITP y tiene la representación legal del pliego ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra el ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en atención a la nueva estructura orgánica y las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, corresponde adecuar las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas; y, así como incorporar facultades a ser delegadas por la Directora Ejecutiva del ITP, en materia de contrataciones públicas, en obras por impuestos y otros;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, con Informe Técnico Nº 000009-2026-ITP/ OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, complementado a través del Memorando Nº 002567-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 6 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a fin de que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo delegando en diversos órganos y unidades orgánicas del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP sus facultades en diferentes materias, remitiendo la propuesta correspondiente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
41 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Que, mediante Informe Nº 000144-2026-ITP/OAJ, de fecha 10 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento, en el/la Encargado/a de la Unidad de Administración Financiera, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Directora/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, en el/la Directora/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Directora/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE y en los/las Directores/as de los CITE Públicos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo al marco normativo y las opiniones expuestas precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos y unidades orgánicas del ITP;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; y, la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el ITP; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Gerencia General las siguientes facultades:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.1 En materia de Gestión Financiera Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.2 En materia de Contrataciones Públicas Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.3 En materia Administrativa a) Suscribir y presentar el formato de solicitud de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.&lt;br&gt;
b) Suscribir y presentar el formato de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Esta facultad delegada incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como la apertura de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus competencias.&lt;br&gt;
c) Designar a los fedatarios administrativos del ITP, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2025-ITP/SG, &quot;Directiva que regula las funciones y procedimiento para los/las Fedatarios/as Administrativos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP&quot;, según corresponda.&lt;br&gt;
d) Suscribir, modificar y resolver los convenios interinstitucionales con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos internacionales, empresas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y entidades privadas nacionales o internacionales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.4 En materia de Obras por Impuestos a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN&lt;br&gt;
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.&lt;br&gt;
b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.&lt;br&gt;
c) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:&lt;br&gt;
a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción u otra que corresponda, a fin de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo.&lt;br&gt;
b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fin de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP.&lt;br&gt;
c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción.&lt;br&gt;
d) Ejercer la representación legal del ITP ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo a fin de dar respuesta a los requerimientos de información que formulen dichas entidades, en donde no intervenga la Procuraduría Pública.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables financiados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas y otros documentos de gestión relacionados al proyecto seleccionado y/o ratificado por el fondo concursable. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables, ni lo delegado a otras unidades de organización del ITP.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
42 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Artículo 4.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4.1 En materia de Contrataciones Públicas Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), que se detallan a continuación:&lt;br&gt;
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.&lt;br&gt;
b) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 de la Ley.&lt;br&gt;
c) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de operaciones de endeudamiento externo o donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.&lt;br&gt;
d) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4.2. En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.&lt;br&gt;
b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.&lt;br&gt;
c) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente.&lt;br&gt;
d) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades específicas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP.&lt;br&gt;
e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y gobiernos locales en actos relacionados a materia tributaria.&lt;br&gt;
f) Ejercer la representación legal para realizar las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico, así como de otras disposiciones creadas o por crearse que regulen el mencionado producto.&lt;br&gt;
g) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.&lt;br&gt;
h) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias.&lt;br&gt;
i) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan.&lt;br&gt;
j) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones Públicas o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo del Director/a Ejecutivo/a.&lt;br&gt;
k) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia.&lt;br&gt;
l) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional y provenientes del extranjero.&lt;br&gt;
m) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales.&lt;br&gt;
n) Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales.&lt;br&gt;
o) Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados 4.3. En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales Suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
A fin de ejercer dicha facultad, la Oficina de Administración debe verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4.4. En materia de Gestión Financiera a) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.&lt;br&gt;
b) Registrar, para el caso del compromiso, al (los)&lt;br&gt;
funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo &quot;Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera&quot; del SIAF-SP.&quot;&lt;br&gt;
Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la encargado/a de las funciones de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el/la encargado/a de las funciones de la Unidad de Abastecimiento las siguientes facultades:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1. En materia administrativa Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles patrimoniales emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.2. En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones 43 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
internacionales, Estados o entidades cooperantes, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos recursos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad.&lt;br&gt;
b) Suscribir adendas, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.&lt;br&gt;
c) Suscribir las adendas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 6.- Delegación de facultades en el/ la encargado/a de las funciones de la Unidad de Administración Financiera Delegar en el/la encargado/a de las funciones de la Unidad de Administración Financiera la siguiente facultad, en materia de gestión financiera: Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (los)&lt;br&gt;
responsable(s) de la administración del presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo &quot;Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera&quot; del SIAF-SP.&quot;&lt;br&gt;
Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
7.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.&lt;br&gt;
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849 y demás normativa sobre la materia.&lt;br&gt;
c) Suscribir contratos de trabajo, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 728 y demás normativa sobre la materia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
7.2 En materia Laboral a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad.&lt;br&gt;
b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.&lt;br&gt;
c) Ejercer la representación legal ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a efectos de que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y, en general, en los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores.&lt;br&gt;
d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.&lt;br&gt;
e) Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, con excepción de los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; rotación y destaque.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE&lt;br&gt;
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8.1. En materia de Contrataciones Públicas e Inversión Pública Aprobar y modificar los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, en virtud a los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, así como el numeral 32.4 del Art. 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8.2. En materia Administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones - FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos.&lt;br&gt;
b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos, uso de recursos hídricos y administración de la infraestructura de la red vial nacional, para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras.&lt;br&gt;
c) Ejercer la representación legal del ITP para gestionar y solicitar ante las empresas concesionarias de energía eléctrica, la Factibilidad de Suministro Eléctrico y Punto de Diseño, y las ampliaciones de potencia de ser necesario. Asimismo, comunicar la designación del Ingeniero Proyectista o Empresa, encargados de la elaboración del proyecto del Sistema de Utilización de Media Tensión; así como el trámite del expediente técnico del Sistema de Utilización de Media Tensión hasta su aprobación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
8.3. En materia de Obras por Impuestos a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a convocar, así como modificar su conformación.&lt;br&gt;
b) Comunicar, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto expresamente por las empresas privadas, a través de sus respectivas cartas de intención dirigidas al Instituto Tecnológico de la Producción.&lt;br&gt;
c) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión, previa evaluación de la información.&lt;br&gt;
d) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión.&lt;br&gt;
e) Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
44 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
f) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos.&lt;br&gt;
g) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.&lt;br&gt;
h) Aprobar la sustitución del ejecutor, así como de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor.&lt;br&gt;
i) Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada у entidad privada supervisora.&lt;br&gt;
j) Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador en la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los convenios de asistencia técnica suscritos para tal efecto.&lt;br&gt;
k) Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.&lt;br&gt;
l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio.&lt;br&gt;
m) Formular consultas y solicitudes de interpretación de carácter general sobre el mecanismo de Obras por Impuestos ante la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.&lt;br&gt;
n) Autorizar las prestaciones alternativas conforme al marco de la normatividad de obras por impuestos.&lt;br&gt;
o) Aprobar la ejecución de Mayores Trabajos y/o Deductivos del Convenio de Inversión.&lt;br&gt;
p) Autorizar las Prestaciones no reconocibles.&lt;br&gt;
q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución del Convenio de Inversión y del Contrato de Supervisión.&lt;br&gt;
r) Resolver los Convenios de Inversión y del Contrato de Supervisión, cuando corresponda.&lt;br&gt;
s) Declarar la procedencia de las Ampliaciones de plazo del Convenio de Inversión.&lt;br&gt;
t) Aprobar las variaciones al Monto Total del Convenio de Inversión por Mayores Trabajos de Obra.&lt;br&gt;
u) Emitir la conformidad de la recepción del proyecto.&lt;br&gt;
v) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la liquidación de la inversión y del Contrato de Supervisión, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.&lt;br&gt;
w) Aprobar y/o autorizar los Mayores prestaciones y ampliación de plazo del Contrato de Supervisión.&lt;br&gt;
x) Designar al personal interno para que realice actividades de supervisión temporal en caso de resolución del Contrato de Supervisión.&lt;br&gt;
y) Cursar las comunicaciones sobre las observaciones a la culminación de la totalidad de Inversiones.&lt;br&gt;
z) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la Liquidación por obligación para Inversiones, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.&lt;br&gt;
aa) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la Liquidación del Contrato de Supervisión, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.&lt;br&gt;
bb) Suscribir la escritura pública para la Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada y su presentación ante el Registro de Predios de la SUNARP.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:&lt;br&gt;
a) Ejercer la representación legal del ITP para realizar todo acto conducente para el registro de propiedad intelectual y sus renovaciones, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tales efectos, en el marco de la normativa vigente. En caso de disposición específica que exija participación necesaria de un abogado, la referida facultad será ejercida por el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.&lt;br&gt;
b) Emitir constancias y/o certificados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y de programas de capacitación que brinda el ITP a través de la referida Dirección.&lt;br&gt;
c) Suscribir, modificar, renovar y resolver acuerdos, términos y contratos relativos a la gestión de activos de propiedad intelectual y para procesos de transferencia tecnológica; lo que comprende: acuerdos de confidencialidad, acuerdo de transferencia de material biológico o tecnológico, acuerdos de cotitularidad, contratos de licencia, cesión de derechos, memorandos de entendimiento, hoja de términos vinculados a la explotación de los resultados de proyectos de I+D+i, entre otros.&lt;br&gt;
d) Aprobar, modificar y actualizar las líneas de investigación y desarrollo y las agendas de I+D+i del ITP&lt;br&gt;
Red CITE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 10.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE&lt;br&gt;
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, la facultad para ejercer la representación legal del ITP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de gestionar la autorización de los CITE&lt;br&gt;
Públicos como centro de certificación de competencias laborales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 11.- Delegación de facultades a los Directores de los CITE Públicos 11.1. Delegar en los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:&lt;br&gt;
a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y notificaciones respectivas.&lt;br&gt;
b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan.&lt;br&gt;
c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fines la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modificaciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos.&lt;br&gt;
d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede.&lt;br&gt;
e) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
45 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de El Peruano / f) Suscribir y/o modificar acuerdos de confidencialidad, previo al inicio de la prestación de servicios tecnológicos comprendidos en sus respectivos tarifarios; de acuerdo al modelo que establezca la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
11.2. Delegar en los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la facultad de emitir constancias y/o certificados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y capacitación que brindan los CITE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 12.- Alcances de la delegación de facultades 12.1. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
12.2. Las facultades que implican acciones de aprobación o autorización y/o similares, incluyen a su vez la denegación de las respectivas solicitudes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 13.- Presentación de informes Los/Las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia General.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La Gerencia General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 14.- Vigencia Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 15.- Derogación Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 000196-2025-ITP/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025 mediante el cual la Directora Ejecutiva delegó facultades en diversos órganos del ITP; a excepción de aquellas facultades aplicables a procedimientos de selección iniciados bajo el alcance del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 16.- Notificación Notificar la presente Resolución a los Directores y/o Jefes de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 17.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial &quot;El Peruano&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO&lt;br&gt;
Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 000071-2026-ITP/DE Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el Año Fiscal 2026, y dictan otras disposiciones&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN EJECUTIVA&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000071-2026-ITP/DE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/delegan-facultades-diversos.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-7324985097442831531</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:12:57 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:12:57.244-05:00</atom:updated><title>Delegan Facultades El/la Jefe/a Oficina RPE 83-2026-ATU/PE Organismo de Formalización de la</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU para suscribir minuta, escritura pública y demás actos para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho&lt;br&gt;
RPE 83-2026-ATU/PE&lt;br&gt;
Lima, 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Informe Nº D-000030-2026-ATU/DAAS y los Memorandos Nº D-000094-2026-ATU/DAAS, Nº D-000212-2026-ATU/DAAS y Nº D-000266-2026-ATU/DAAS, de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Informe Nº D-000109-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D-000268-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº D-000063-2026-ATU/GG-OAJ, Nº D-000226-2026-ATU/GG-OAJ y Nº D-000241-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
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&lt;/div&gt; Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen los principios de celeridad y simplicidad, entre los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900 establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/ PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, conforme a los literales b), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativo vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el titular de la Oficina de Administración para que, en representación de la ATU, pueda suscribir la minuta y la escritura pública, así como llevar a cabo los demás actos necesarios para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de los beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), inscrito en la Partida Registral Nº 13540615, en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho; función que forma parte de las facultades y atribuciones que corresponden al/a la Titular de la Entidad y que no son privativas a su función; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de 31 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, facultades para que, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, suscriba la minuta y la escritura pública, así como llevar a cabo los demás actos necesarios para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de los beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), inscrito en la Partida Registral Nº 13540615, en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- La delegación de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte del/de la funcionario/a señalado/a en el artículo 1 de la presente resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial &quot;El Peruano&quot; y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
DAVID AUGUSTO HERNÀNDEZ SALAZAR&lt;br&gt;
Presidente Ejecutivo Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RPE 83-2026-ATU/PE Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ATU para suscribir minuta, escritura pública y demás actos para la formalización del contrato de adjudicación en propiedad a favor de beneficiarios del PACRI (Hermanos Canales Pillaca - Camal Conchucos S.A.), en el marco del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 1, Tramo 2: Grau - San Juan de Lurigancho&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;83-2026-ATU/PE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/delegan-facultades-ella-jefea-oficina.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-6287857354353143076</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:10:49 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:10:49.798-05:00</atom:updated><title>Mantienen Vigencia Derechos Antidumping Impuestos RE Organismo de Formalización de la Propiedad</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Mantienen la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, por un plazo de cinco años&lt;br&gt;
RE 058-2026/CDB-INDECOPI&lt;br&gt;
Lima, 27 de marzo de 2026&lt;br&gt;
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y&lt;br&gt;
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO&lt;br&gt;
ARANCELARIAS DEL INDECOPI&lt;br&gt;
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (&quot;sunset review&quot;) a los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 20 de noviembre de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación concluido mediante la Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI, señalada en el párrafo precedente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Visto, el Expediente Nº 035-2024/CDB; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; I. ANTECEDENTES&lt;br&gt;
Por Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI&lt;br&gt;
publicada en el diario oficial &quot;El Peruano&quot; el 19 de noviembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos, por un periodo de cinco (5) años, sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/ blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos tafetán mezcla)&lt;br&gt;
1&lt;br&gt;
, originarios de la República Popular China (en adelante, China).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2024, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, T ecnología T extil), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (&quot;sunset review&quot;) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)&lt;br&gt;
3&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por Resolución Nº 047-2025/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial &quot;El Peruano&quot; el 6 de abril de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (&quot;sunset review&quot;) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de tejidos tafetán mezcla originarios de China, así como a las empresas productoras e importadoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 4&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, mediante Carta Nº 1003-2025/CDB-INDECOPI de fecha 16 de abril de 2025, se remitió a la Embajada de China en Perú copia del &quot;Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero&quot;, con la finalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
En el curso del procedimiento de examen, ninguna empresa exportadora de tejidos tafetán mezcla originarios de China ha remitido absuelto el &quot;Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero&quot;. Por otro lado, las empresas productoras nacionales Tecnología Textil y Corporación La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela)&lt;br&gt;
remitieron absuelto el &quot;Cuestionario para productores nacionales&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El 05 de setiembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 5&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El 05 de diciembre de 2025, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a Tecnología Textil (única parte apersonada), en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 6&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
II. ANÁLISIS&lt;br&gt;
El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping;&lt;br&gt;
y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 024-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe)&lt;br&gt;
elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Tecnología Textil y La Parcela cuya producción conjunta representó el 100% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (comprendido entre de 2020 - diciembre de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, correspondiente al periodo de análisis (enero de 2020 - diciembre de 2024), se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen, China se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos tafetán mezcla, representando, en promedio, el 66.0% del volumen total importado durante el referido periodo. Asimismo, en dicho periodo, el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos de origen chino, tanto a nivel FOB como nacionalizado, se ubicó en niveles inferiores (en promedio, en 36.9% y 21.4%, respectivamente) al precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos objeto de examen originarios de Tailandia (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (ii) China posee una amplia capacidad exportadora de tejidos tafetán mezcla, habiéndose ubicado como el primer proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo de análisis (73.9%). En ese periodo, los distintos países de Sudamérica registraron, en conjunto, un incremento acumulado de 42.3%. En ese contexto, el Perú se posicionó como el cuarto destino en la región del producto de origen chino, al haber recibido, en promedio, el 12.4% del total de los envíos a Sudamérica efectuados desde ese país durante el periodo de análisis. (iii) La posición que mantuvo China como el primer proveedor mundial de tejidos tafetán mezcla, coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen chino hayan registrado precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante el periodo de análisis. Al respecto, la diferencia entre el precio promedio FOB de exportación más alto y el más bajo por país fue, en promedio, 139.1%, lo cual permite inferir que los exportadores chinos se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados al realizar sus envíos de tejidos tafetán mezcla a distintos mercados a nivel internacional. (iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2020 - diciembre de 2024), la autoridad de otra jurisdicción como Turquía, ha mantenido la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente caso) en el marco de procedimientos de examen por expiración de medidas. Considerando ello, se puede inferir que los exportadores chinos del producto objeto de examen se han encontrado en capacidad de realizar prácticas de dumping en sus envíos a un determinado mercado internacional durante el periodo antes indicado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, en esta etapa final del procedimiento se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, diversos indicadores económicos importantes de la RPN, como la producción, la tasa de uso de capacidad instalada, las ventas internas y el empleo, registraron una evolución desfavorable.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Incluso, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - diciembre de 2024), la mayoría de los indicadores económicos (tales como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, el empleo y la productividad)&lt;br&gt;
se ubicaron en niveles inferiores a los reportados en 2023.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Además, el margen de beneficios de la RPN se mantuvo en niveles negativos en la mayor parte del periodo de análisis, en un contexto en el cual el mercado interno fue abastecido principalmente por las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China (que alcanzaron una participación promedio superior al 50%), las cuales ingresaron al país registrando un precio nacionalizado que se ubicó, en promedio, 50.5% por debajo del precio de venta interna de la RPN, pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, las importaciones de tejidos tafetán mezcla de origen chino ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso por debajo de su costo unitario de producción. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis (enero de 2020 - diciembre de 2024), el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen, sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 59.3%&lt;br&gt;
por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN&lt;br&gt;
y 62.6% por debajo de su costo unitario de producción;&lt;br&gt;
así como en un nivel inferior (37.1%) al precio promedio nacionalizado de los tejidos originarios de Tailandia (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (iii) De igual manera, se ha estimado también que, de suprimirse los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, se produciría un incremento importante de las importaciones peruanas del tejido objeto de examen pues, durante el periodo de análisis: (i) China se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos tafetán mezcla, habiendo alcanzado, en promedio, una cuota de mercado superior al 50%; (ii) China mantuvo una amplia capacidad exportadora de tejidos tafetán mezcla, ubicándose como el principal proveedor mundial del referido tejido; y, (iii) las importaciones de tejidos tafetán mezcla de origen chino podrían ingresar al mercado peruano registrando precios significativamente 33 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
menores a los precios de venta interna de la RPN y de Tailandia (segundo proveedor extranjero de los tejidos objeto de examen del mercado peruano).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping 7&lt;br&gt;
, a fin de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN determinados en la investigación original continúen o se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 20 de noviembre de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión establecido en el procedimiento de investigación, según lo dispuesto en la Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http:// www.indecopi.gob.pe/.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Estando a lo acordado en su sesión del 27 de marzo de 2026;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5)&lt;br&gt;
años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 20 de noviembre de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación concluido mediante Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 024-2026/CDB-INDECOPI, a Tecnología Textil S.A. y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial &quot;El Peruano&quot; por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 024-2026/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https:// www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM&lt;br&gt;
y 136-2020-PCM.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial &quot;El Peruano&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con La Intervención De Los Señores Miembros De Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder Y Manuel Augusto Carrillo Barnuevo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO&lt;br&gt;
Presidente Comision de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias 1&lt;br&gt;
Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 5512.11.00.00, 5512.19.00.00, 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (&quot;sunset review&quot;).- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha &quot;por o en nombre&quot; de la rama de producción nacional.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3&lt;br&gt;
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (...)&lt;br&gt;
11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4&lt;br&gt;
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60)&lt;br&gt;
días el plazo total para la absolución de cuestionarios.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5&lt;br&gt;
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6&lt;br&gt;
ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...)&lt;br&gt;
6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...)&lt;br&gt;
7&lt;br&gt;
Ver nota a pie de página Nº 3.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 058-2026/CDB-INDECOPI Mantienen la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Nº 273-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, por un plazo de cinco años&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;058-2026/CDB-INDECOPI&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Organismo de Formalización de la Propiedad Informal&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/mantienen-vigencia-derechos-antidumping.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3468207016075871382</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:07:18 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:07:18.810-05:00</atom:updated><title>53 Normas Legales Domingo 12 Abril 2026 Convocan RE 0583-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
53 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026 Convocan a candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Más Callao para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao&lt;br&gt;
RE 0583-2026-JNE&lt;br&gt;
Expediente Nº JNE.2026018916&lt;br&gt;
CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO -&lt;br&gt;
CALLAO - CALLAO&lt;br&gt;
SUSPENSIÓN&lt;br&gt;
APELACIÓN&lt;br&gt;
Lima, 20 de marzo de 2026&lt;br&gt;
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Ángel Carranza Valdivieso, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR, del 29 de enero de 2026, que rechazó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, que aprobó la solicitud de suspensión en su contra por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
PRIMERO. ANTECEDENTES&lt;br&gt;
Hechos que motivaron el pedido de suspensión 1.1. El 27 de agosto de 2025, en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso se desarrolló una reunión de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales con la finalidad de evaluar el cambio del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC) de la mencionada entidad edil. Durante el receso, doña Bertha Estuarda Izaga Palacios (en adelante, señora regidora) solicitó al señor recurrente que entregue un documento con la finalidad que los regidores puedan terminar de elaborar el acta. Ante ello, la señora regidora consideró que recibió una respuesta agresiva por parte del mencionado recurrente mediante un comportamiento hostil e impropio, levantándole la voz y profiriéndole gritos, todo esto ante la presencia de los demás regidores.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.2. Agregó que la conducta realizada por el señor recurrente constituyó una falta de respeto, una agresión personal y una afectación grave a la investidura de su cargo como regidora, además de alterar el clima democrático de trabajo en las comisiones. Asimismo, solicitó que se programe en agenda la evaluación de la falta cometida con la finalidad de determinar la sanción correspondiente a imponer de acuerdo a la LOM y al RIC.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.3. Estos hechos fueron comunicados por la señora regidora al alcalde de la referida entidad edil, don Edwards Javier Infante López (en adelante, señor alcalde), mediante el Informe Nº 002-2025-BEIP-REG/MDCLR, del 26 de septiembre de 2025.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.4. Este informe fue reiterado por la señora regidora mediante Informe Nº 003-2025-BEIP/REG/MDCLR, del 3 de octubre de 2025, y, después, a través de la Carta Nº 1104-2025, del 10 de noviembre de 2025, dirigida al señor alcalde, con la cual reiteró lo sucedido y precisó que cuando se produjo la respuesta agresiva por parte del señor recurrente sucedió lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En ese preciso momento golpea la mesa con su mano derecha y gritándole le dijo &quot;siempre se mete esta mujer de M, me tienes harto. Luego teresa le dice &quot;Qué te pasa, tienes que respectar a las mujeres&quot;, de lo cual él no dijo nada y en ese preciso momento &quot;yo me quedé asustada e inmovilizada, no podía hablar, y el Regidor Jonayhan Raúl Neyra Choquehuanca al escuchar los gritos salió del despacho preguntando &quot;Qué pasó, escuché gritos&quot; y fue la regidora Teresa que le manifestó lo sucedido. [Sic]&lt;br&gt;
1.5. Ahora bien, los documentos anexados a los Informes Nº 002-2025-BEIP-REG/MDCLR y Nº 003-2025-BEIP/REG/MDCLR, así como a la Carta Nº 1104-2025, fueron remitidos al señor recurrente a través de la Carta Nº 099-2025-SG/MDCLR, del 17 de noviembre de 2025.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Descargos de la autoridad cuestionada 1.6. El 24 de abril de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos sustentándolos con base en que la sindicación formulada por la señora regidora no cumple con las garantías de certeza para valorar la declaración de la víctima, contenidas en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/ CIJ-116, esto es, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, enfatizó que no existe prueba alguna que corrobore la acusación en su contra y solicitó se tenga por absuelto el traslado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Primera decisión del concejo municipal 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2025, del 2 de diciembre de 2025, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso aprobó por mayoría la solicitud de suspensión formulada en contra del señor recurrente, con cinco (5) votos a favor, uno (1) en contra, el regidor Roberto Hidalgo García se abstuvo de votar y el alcalde se negó a votar. En el acta respectiva se señala literalmente que &quot;el concejo aprueba por mayoría sancionar al regidor Segundo Ángel Carranza Valdivieso por una suspensión de treinta días&quot;. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, de la misma fecha.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.8. En la referida sesión extraordinaria, estuvo presente el señor recurrente con su respectiva defensa técnica, quien hizo uso de la palabra para informar y sustentar lo que corresponde a su derecho. Por su parte, la señora regidora con su abogada defensora también hizo uso de la palabra.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sobre el recurso de reconsideración 1.9. El 18 de diciembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, esgrimiendo los siguientes agravios:&lt;br&gt;
a) Alegó la vulneración de los derechos a la motivación de las decisiones y a la prueba, así como de los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a saber, los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad y causalidad.&lt;br&gt;
b) Sostuvo que fue convocado a la sesión de concejo con la finalidad de &quot;análisis, exposición y deliberación por presunta falta del regidor&quot;; sin embargo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, se aprobó su suspensión por una conducta indebida y falta de respeto, la misma que no se encuentra tipificada en el RIC de la entidad edil.&lt;br&gt;
c) Cuestionó la votación, al señalar que el alcalde no votó y un regidor se abstuvo de hacerlo, pese a que, según la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), están obligados a hacerlo.&lt;br&gt;
d) Señaló que a los regidores se les otorgó un plazo de cuarenta y ocho (48) horas mediante escrito del 12 de diciembre de 2025, para que le entreguen las pruebas suficientes que acrediten el hecho imputado en su contra.&lt;br&gt;
e) Por otro lado, indicó que la expresión &quot;aprobar a partir de la fecha&quot;, señalada en el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, trasgrediría su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la pluralidad de instancias.&lt;br&gt;
f) Como pretensión procesal solicitó que el acuerdo impugnado sea declarado nulo y, a su vez, que se declare improcedente el pedido de suspensión formulado en su contra.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
54 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo del 29 de enero de 2026, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, del 2 de diciembre de 2025.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.11. Se verificó la asistencia del alcalde y siete (7)&lt;br&gt;
regidores, y se indicó en la sesión de concejo que todos rechazaron el citado recurso. Cabe señalar que esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR, del 29 de enero de 2026. Asimismo, esta decisión se notificó el 4 de febrero del mismo año.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS&lt;br&gt;
2.1. En contra de esta decisión, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, mediante el cual reiteró los argumentos formulados anteriormente en su recurso de reconsideración. Agregó que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR adolece de argumentación fáctica y jurídica que sustente la declaratoria de improcedencia del recurso de reconsideración.
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDOS&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,&lt;br&gt;
SN)&lt;br&gt;
En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178, respecto a las competencias del JNE, prescribe:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. Administrar justicia en materia electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.2. Asimismo, en esa misma línea el artículo 181&lt;br&gt;
dispone:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En la LOM&lt;br&gt;
1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Municipal Corresponde al concejo municipal:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.5. El numeral 4 del artículo 25 señala:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. [...] una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En el RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso 1.6. En el literal c del artículo 85, se indica:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 85.- Los miembros del concejo municipal incurren en la comisión de falta grave en los siguientes casos:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
c) Ejercer coacción, presión, amenaza, acoso, hostigamiento o violencia contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo o actividades interinstitucionales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364&lt;br&gt;
1 (en adelante, TUO de la Ley Nº 30364)&lt;br&gt;
1.7. En el literal b del artículo 8, se establece:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 8.- Tipos de violencia Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. [...]&lt;br&gt;
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG)&lt;br&gt;
1.8. En los numerales 1.1., 1.2. y 1.10, del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG se señala que:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda;&lt;br&gt;
a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.9. En el numeral 1 del artículo 10, se prevé que:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. [...]&lt;br&gt;
1.10. Los artículos 99 y 112 refieren lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan 55 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
inﬂ uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1.11. El artículo 248 establece, entre otros, los siguientes principios de la potestad sancionadora administrativa:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC)&lt;br&gt;
1.12. Los artículos 188 y 192 establecen lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 188.- Finalidad Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 192.- Medios probatorios típicos Son medios de prueba típicos:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. La declaración de parte;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. La declaración de testigos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. Los documentos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. La pericia; y 5. La inspección judicial.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano 1.13. Al desarrollar el tipo de violencia psicológica prevista en el TUO de la Ley Nº 30364, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03379-2019-PA/TC señaló que:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Este tipo de violencia repercute considerablemente en la autoestima de las mujeres y en el proyecto de vida que puedan diseñar, menoscabando sus aspiraciones personales y su auto reconocimiento como personas dignas y con derechos. Así, constituyen expresión de este tipo de violencia las amenazas, los insultos (que pueden estar relacionados con el aspecto físico, la inteligencia, la capacidad laboral, el rol de madre y de esposa), las humillaciones, el desprecio, así como la desvalorización de las opiniones. Y también se configuran como actos más específicos de violencia psicológica contra las mujeres, la insistencia de conocer a dónde van, los celos, las acusaciones de infidelidad, la prohibición de trabajar o estudiar, la prohibición de maquillarse y arreglarse, la prohibición de tener amigos o de que estos las visiten, la amenaza de abandono o de alejarlas de los hijos, así como todos aquellos actos que generen en las víctimas mujeres la sensación de culpa o miedo y que contribuyan a aumentar el poder de dominación que ejerce el agresor, reforzándose los patrones de género instaurados cultural y socialmente [resaltado agregado].&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.14. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972-2021-JNE especificó lo siguiente::&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:&lt;br&gt;
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM [...], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú [...], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...].&lt;br&gt;
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental [...] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...].&lt;br&gt;
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención [...].&lt;br&gt;
d) La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...].&lt;br&gt;
[Resaltados agregados]&lt;br&gt;
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)&lt;br&gt;
1.15. El artículo 14 contempla lo siguiente:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:&lt;br&gt;
[...]&lt;br&gt;&lt;https: consultaexpediente.jne.gob.pe /&gt;, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
56 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO&lt;br&gt;
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, al calificar el recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Consideraciones previas relacionadas al procedimiento en instancia municipal 2.2. Previamente, este Supremo Tribunal Electoral advierte lo siguiente:&lt;br&gt;
a) El artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN&lt;br&gt;
1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.&lt;br&gt;
b) En las sesiones de concejo extraordinarias, en las cuales se discutió el pedido de suspensión y el recurso de reconsideración, se evidenció la votación del señor recurrente en su calidad de regidor, así como de la señora regidora, quien requirió la suspensión. Al respecto, ambos no debieron votar, sino abstenerse.&lt;br&gt;
c) Por otro lado, en ambas sesiones de concejo, el señor alcalde -pese a estar presente- no ejerció su derecho a voto, al igual que el regidor Roberto Hidalgo García. Con relación a ello, el señor alcalde y el citado regidor no se encuentran incursos en alguna de las causales de abstención para no ejercer su derecho a voto, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la LPAG, por lo cual debían votar en observancia del artículo 112 del mismo cuerpo normativo (ver SN. 1.10.). No obstante, se advierte que, a pesar de lo señalado anteriormente, ello no altera el sentido de las decisiones adoptadas por el concejo municipal.&lt;br&gt;
d) Con relación a la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2025, es correcto que en la esquela respectiva se señaló como tema de agenda que se abordaría el &quot;Análisis, exposición y deliberación por presunta falta del regidor Segundo Ángel Carranza Valdivieso&quot;; pero también es cierto que, en la propia esquela de convocatoria, se adjuntó la documentación correspondiente al pedido de suspensión y/o sanción formulado por la señora regidora por los hechos imputados en su contra. En ese sentido, se salvaguardó su derecho al debido procedimiento (ver SN 1.8.).&lt;br&gt;
e) Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, del 2 de diciembre de 2025, se advierte que se señala de manera escueta los hechos materia de imputación al señor recurrente y en la parte resolutiva del referido acuerdo se aprueba la suspensión por treinta (30) días naturales, sin que se señale taxativamente la causal de suspensión prevista en el artículo 25 de la LOM. De igual modo, en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR, del 29 de enero de 2026, no se brindaron las razones por las cuales los miembros del concejo municipal declararon improcedente el recurso de reconsideración.&lt;br&gt;
f) Al respecto, si bien los mencionados acuerdos de concejo adolecen de aquellas deficiencias, también es cierto que, en virtud de los principios de eficacia, estos actos administrativos tienen validez. La razón principal es el contenido de los debates en las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 2 de diciembre de 2025 y 29 de enero de 2026, en las cuales se desprenden las razones por las cuales los integrantes del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso sustentaron su decisión, esto es, aprobar la suspensión del señor recurrente, conforme a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, en concordancia con el literal c artículo 85 del RIC de la entidad edil, vigente al momento de los hechos (ver SN 1.5. y 1.6.).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.3. Las omisiones antes mencionadas constituyen vicios que acarrean la nulidad de las decisiones adoptadas por el Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. Por lo tanto, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN&lt;br&gt;
1.9.), correspondería anular el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR, del 29 de enero de 2026, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, del 2 de diciembre de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión en contra del señor recurrente, así como devolver el expediente para que dicho colegiado emita un nuevo pronunciamiento, teniéndose en cuenta lo señalado anteriormente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.4. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral considera que obran en autos los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, declarar la nulidad de los citados acuerdos implicaría postergar innecesariamente su decisión sobre la controversia, lo que conllevaría el incumplimiento de su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.5. Por lo tanto, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado se pronunciará respecto del recurso de apelación interpuesto el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2026-MDCLR.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Sobre la cuestión de fondo 2.6. El Jurado Nacional de Elecciones, en su calidad de máximo órgano de justicia electoral, no solo se encuentra llamado a garantizar la legalidad del proceso electoral, sino también a tutelar el ejercicio efectivo de los derechos políticos en condiciones de igualdad. Ello supone asumir un rol activo en la prevención, atención y sanción de la violencia política contra la mujer en razón de género, priorizando la protección de las víctimas y el fortalecimiento de su participación en la vida pública, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.7. Efectivamente, la violencia política contra la mujer en razón de género no se limita al periodo electoral ni a las actividades propias de una campaña, sino que se proyecta también —y con particular intensidad— durante el ejercicio del cargo público.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.8. En efecto, las conductas de agresión verbal, hostigamiento o descalificación dirigidas contra una autoridad mujer, en el marco del desempeño de sus funciones, constituyen una forma de restricción ilegítima de sus derechos políticos, en tanto buscan menoscabar su participación en los espacios de deliberación y toma de decisiones. En tal sentido, no se trata de meras expresiones aisladas o de conﬂ ictos interpersonales propios de la dinámica política, sino de manifestaciones que, cuando se dirigen a una mujer en razón de su género, reproducen patrones estructurales de discriminación que el ordenamiento jurídico proscribe.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.9. Desde esta perspectiva, el análisis de la conducta imputada no puede prescindir de un enfoque de género, pues ello implicaría desconocer las condiciones de desigualdad histórica que afectan la participación política de las mujeres. Así, este órgano electoral considera que toda conducta que, en el ejercicio de la función pública, tenga por objeto o resultado anular, impedir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de una mujer, debe ser evaluada con un estándar reforzado de protección, en atención a los principios de igualdad y no discriminación que informan el sistema constitucional.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la verificación de actos de violencia política contra una mujer en el ejercicio de su cargo reviste especial gravedad, no solo por la afectación individual 57 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
que genera, sino porque compromete directamente la calidad del sistema democrático. En consecuencia, tales conductas no pueden ser toleradas ni minimizadas, debiendo ser objeto de una respuesta firme y proporcional, orientada a garantizar que el ejercicio de la función pública se desarrolle en un entorno libre de violencia y discriminación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.11. Ahora bien, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.14.), se analizarán los cuatro presupuestos que configuran la causal de suspensión que tiene por motivo la sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todas las instrumentales obrantes en el presente expediente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Estos presupuestos son:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM&lt;br&gt;
4&lt;br&gt;
a) En virtud del principio de publicidad de las normas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con relación a este punto, se tiene que la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso modificó el Título VI del RIC mediante Ordenanza Nº 021-2017-MDCLR, del 22 de diciembre de 2017, la misma que se publicó en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018, esto es, con anterioridad a la fecha en que se produjeron los hechos el 27 de agosto de 2025. En ese sentido, se cumplió con el primer presupuesto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC&lt;br&gt;
b) Sobre ello, la conducta desplegada por el señor recurrente se subsume en ejercer violencia contra un miembro del concejo municipal -la señora regidora-&lt;br&gt;
conforme a lo previsto en el literal c del artículo 85 del RIC (ver SN. 1.6.).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC debe ser acreditada c) Del análisis de los medios probatorios ofrecidos, se colige lo siguiente:&lt;br&gt;
- A la fecha en que sucedieron los hechos (27 de agosto de 2025), la señora regidora y el señor recurrente tenían la calidad de miembros del concejo de la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso. Ambos se encontraban en una reunión de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales con otros miembros del referido concejo como circunstancias antecedentes.&lt;br&gt;
- Como circunstancias concomitantes, se tuvo que la señora regidora le pidió al señor recurrente que debería entregar un documento; sin embargo, él golpeó la mesa y se dirigió a la señora regidora expresándole a gritos que &quot;siempre se mete esta mujer de M, me tienes harto&quot;, profirió un insulto que constituye un acto de violencia psicológica (y de violencia verbal) hacia su colega, conforme a una interpretación sistemática de tanto la LOM&lt;br&gt;
y el RIC con el artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30364 (ver SN. 1.7.), en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional peruano (ver SN. 1.13.).&lt;br&gt;
- Por otro lado, la sindicación de la señora regidora se corroboró con las declaraciones de: (i) La regidora Teresa Gutiérrez Lizaraso, quien en la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre de 2025, relató que estuvo presente al momento de los hechos, escuchó los gritos y trató de calmar en su oportunidad a la señora regidora, todo ello en los siguientes términos:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Es bien cierto el momento de los hechos yo he estado presente, hubo un receso, estábamos haciendo una mesa de trabajo para el cambio del RIC, y justo creo que nuestro compañero el señor Carranza estaba un poco de repente vulnerable, porque la que tomó el tema fui yo, porque hubo un documento que tenía que él entregar y él dijo &quot;no lo he traído&quot;, y la compañera solo le dijo &quot;¿por qué no lo trae señorfiY eso fue el momento que él agarró y como se dice, desató la acción, de alzar la voz, y ella se quedó en shock y yo le dije &quot;tranquila&quot; con la mano, en ese momento el señor empezó a sulfurarse a gritar. [sic] (ii) Las declaraciones de los regidores Jonathan Raúl Neyra Choquehuanca y Fiorella Mayola Vargas Milla, quienes manifestaron haber escuchado los gritos en su oportunidad, propios de las circunstancias posteriores al hecho.&lt;br&gt;
- En ese sentido, la imputación formulada por la señora regidora se encuentra corroborada con otros medios probatorios, en este caso, con las declaraciones testimoniales de los citados regidores, en especial de la regidora Teresa Gutiérrez Lizaraso quien estuvo presente cuando ocurrieron los hechos y escuchó el insulto proferido por el señor recurrente en contra de su colega, la señora regidora. Estas declaraciones causan convicción en este órgano colegiado sobre los hechos imputados al señor recurrente (ver SN 1.12.).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave d) De acuerdo con lo señalado en el literal precedente, se verifica que la conducta comisiva descrita en el RIC como falta grave fue realizada por el señor recurrente en su calidad de regidor del concejo municipal. Por tal razón, la sanción debe recaer sobre dicha autoridad edil.&lt;br&gt;
e) Por lo expuesto, la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva tipificada como falta grave en el RIC, ha quedado acreditada en virtud a los medios probatorios antes mencionados, cumpliéndose con la aplicación del principio de culpabilidad. Cabe mencionar que este Supremo Tribunal Electoral no advierte, de los relatos del señor recurrente y de la señora regidora, que ambos hubiesen tenido rencillas o desavenencias previas.&lt;br&gt;
f) Finalmente, la señora regidora persistió en su incriminación desde septiembre de 2025 hasta que recién se abordó el asunto referido a la suspensión en diciembre del mismo año. En ese sentido, la conducta desplegada por el señor recurrente se encuentra acreditada.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.12. Ante las razones anteriormente expuestas, los agravios invocados por la defensa técnica del señor recurrente en el recurso de apelación interpuesto carecen de sustento alguno, tanto más si a lo largo del procedimiento de suspensión se salvaguardó su derecho de defensa y el debido procedimiento (ver SN. 1.8.). En consecuencia, debe declararse infundado el mencionado recurso y confirmar la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales impuesta al señor recurrente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.13. En tal sentido, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), se debe dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente y, por consiguiente, se debe convocar a doña Elisabeth Catherine Alarcón Huallpa, identificada con DNI Nº 44410970, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Más Callao, a fin de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de treinta (30)&lt;br&gt;
días naturales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.14. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 58 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Ángel Carranza Valdivieso, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026-MDCLR, del 29 de enero de 2026, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2025-MDCDL, del 2 de diciembre de 2025, que aprobó su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el lapso de treinta (30) días naturales por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. DEJAR SIN EFECTO, por el periodo de treinta (30)&lt;br&gt;
días naturales, la credencial otorgada a don Segundo Ángel Carranza Valdivieso, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. CONVOCAR a doña Elisabeth Catherine Alarcón Huallpa, identificada con DNI Nº 44410970, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de suspensión de don Segundo Ángel Carranza Valdivieso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que le faculte como tal.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SS.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
BURNEO BERMEJO&lt;br&gt;
MAISCH MOLINA&lt;br&gt;
GONZALES BARRÓN&lt;br&gt;
TORRES CORTEZ&lt;br&gt;
OYARCE YUZZELLI&lt;br&gt;
Clavijo Chipoco Secretaria General 1&lt;br&gt;
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3&lt;br&gt;
Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de en el diario oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4&lt;br&gt;
Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0583-2026-JNE 53 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026 Convocan a candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Más Callao para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0583-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/53-normas-legales-domingo-12-abril-2026.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-2602990983198381875</guid><pubDate>Mon, 13 Apr 2026 14:03:26 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-13T09:03:26.138-05:00</atom:updated><title>Patrimonio Cultural Nación diez Libros Peruanas RV Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los &quot;Diez Libros de Peruanas Nacionalizadas por Matrimonio 1940-1976&quot;&lt;br&gt;
RV 000103-2026-VMPCIC/MC&lt;br&gt;
San Borja, 10 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Oficio Nº 000040-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000128-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Oficio Nº 000040-2026-AGN/ JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los &quot;Diez Libros de Peruanas Nacionalizadas por Matrimonio 1940-1976&quot;, custodiados por la Superintendencia Nacional de Migraciones;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Memorando Nº 000152-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Nº 000015-2026-AGN/DAH-URDPD, documento que expresa el procedimiento desarrollado por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, exponiendo el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los &quot;Diez Libros de Peruanas Nacionalizadas por Matrimonio 1940-1976&quot;, custodiado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, que de acuerdo al significado, valor e importancia, presenta una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por Oficio Nº 000027-2026-MIGRACIONES, la Superintendencia Nacional de Migraciones traslada el Informe Nº 000004-2026-UGD-MIGRACIONES, elaborado por la Unidad de Gestión Documental de esta Superintendencia, mediante el cual remite el sustento técnico para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la serie de &quot;Diez libros de peruanas nacionalizadas por matrimonio (1940 - 1976)&quot; que se custodia en el Archivo Central de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú tiene un notable valor permanente y potencial como fuente documental, representando la historia de una parte de las mujeres peruanas que adoptaron esta nacionalidad por el matrimonio;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los expedientes almacenados en los diez tomos se insertan en una coyuntura posguerra mundial en la que vemos una variedad de solicitantes procedentes de diversas nacionalidades, siendo asimismo una importante fuente documental para la historia del género en el Perú y a nivel mundial, en la que aún se consideraba tutelada a la mujer como a los hijos por parte del hombre cabeza de familia. Estas familias resultan ser muy variadas, y muchas mujeres que lograron su nacionalidad peruana aportaron a esta sociedad en diversos campos y aspectos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el valor histórico, se sustenta en la legislación de 1940 que dio origen a estos registros, marcando un hito en la administración migratoria y civil del Estado;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el valor social se encuentra en que, el registro expresa la situación de la mujer y los cambios para sus derechos civiles, que inicio desde ese estado de tuteladas por sus maridos, hasta lo que poco a poco devino en la libertad de las mujeres de optar la nacionalidad que deseen independientemente de su condición de casadas o no.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
También se señalan mujeres notables registradas que aportaron al país en diversos campos de ciencias, artes y letras, señalando correctamente la referencia al expediente con la información de cada una de ellas en pie de página;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el valor documental, detalla la gran cantidad de tipos documentales en cada expediente, donde hay desde solicitudes hasta pasaportes y fotografías, lo que muestra la riqueza y variedad de la información de los expedientes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los &quot;Diez Libros de Peruanas Nacionalizadas por Matrimonio 1940-1976&quot;, custodiados por Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial &quot;El Peruano&quot;. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS&lt;br&gt;
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RV 000103-2026-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los &quot;Diez Libros de Peruanas Nacionalizadas por Matrimonio 1940-1976&quot;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000103-2026-VMPCIC/MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/patrimonio-cultural-nacion-diez-libros.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-1489033550019237456</guid><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 14:04:29 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-12T09:04:29.707-05:00</atom:updated><title>Plan Anual Estímulos Económicos Fomento Artes RM 000096-2026-MC Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2026&lt;br&gt;
RM 000096-2026-MC&lt;br&gt;
San Borja, 8 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Proveído Nº 003234-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000218-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000478-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000354-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
7 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Viernes 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
Que, el artículo VII de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, todo ello para la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las organizaciones administrativas del Estado;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en ese sentido, conforme a lo señalado por la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, resulta necesario un instrumento técnico que coadyuve a viabilizar el otorgamiento de los estímulos económicos comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, el cual deberá desarrollar lineamientos, objetivos, actividades y mecanismos de implementación vinculados a la asignación de recursos públicos al sector cultural;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, bajo este marco, según el numeral 6.2. de la Directiva Nº 000001-2025-SG/MC, denominada, &quot;Directiva para la formulación, modificación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura&quot;, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2025-SG-MC (en adelante, &quot;Directiva para la aprobación del Plan&quot;), la dependencia proponente remite el expediente del proyecto de documento temático al Despacho Viceministerial o Secretaría General del cual dependen, el cual deberá remitir a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión de sus respectivos informes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de esta manera, la Dirección de Artes, a través del Informe Nº 000323-2026-DIA-DGIA-VMPCIC, remite su propuesta del Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, Artes Visuales y la Música (en adelante, &quot;el Plan&quot;) a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000218-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes valida y remite la propuesta del Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, Artes Visuales y la Música 2026, al Despacho Viceministerial De Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Memorando Nº 000478-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000024-2026-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual concluye que la citada propuesta cumple con el contenido mínimo para un plan, establecido en la Directiva para la aprobación del Plan;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Memorando Nº 000026-2026-OP-OGPP-SG/MC, la Oficina de Presupuesto concluye que el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y las Artes cuenta con una disponibilidad presupuestaria de hasta S/ 5 150,000 (Cinco millones ciento cincuenta mil y 00/100 soles), tal como indica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante el Informe Nº 000354-2026-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, Artes Visuales y la Música 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2026, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe)&lt;br&gt;
y en el Portal de Transparencia, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial &quot;El Peruano&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT&lt;br&gt;
Ministra de Cultura&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RM 000096-2026-MC Aprueban el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2026&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000096-2026-MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-10&quot;&gt;2026-04-10&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-11&quot;&gt;2026-04-11&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/plan-anual-estimulos-economicos-fomento.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3208321315799426995</guid><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 14:03:12 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-12T09:03:12.224-05:00</atom:updated><title>Aplicación Escala Multa Electoral Diferenciada RE 0786-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Disponen la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza para el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, y precisan que su monto se determina sobre la base de la UIT vigente al momento de la infracción&lt;br&gt;
RE 0786-2026-JNE&lt;br&gt;
Lima, 9 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTO: el Oficio Nº 000341-2026-INEI/JEF, del 8 de abril de 2026, suscrito por el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con el cual remite el Informe Nº 074-2026-INEI-DNCE/DECEH, sobre la clasificación de nivel pobreza del distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; y&lt;br&gt;
CONSIDERANDO QUE:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto. En ese marco, la Ley Nº 28859 fija multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0,5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea calificada como &quot;no pobre&quot;, &quot;pobre no extremo&quot; y &quot;pobre extremo&quot;. La condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía, cuya cobranza corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes:&lt;br&gt;
a) Por omisión al sufragio.&lt;br&gt;
b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.&lt;br&gt;
c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene 63 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018-P/ JNE, del 5 de noviembre de 2018.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. Posteriormente, con la Resolución Nº 0037-2023-JNE, del 9 de marzo de 2023, y la Resolución Nº 0255-2025-JNE, del 25 de junio de 2025, se dispuso la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para los distritos creados en los años 2020, 2021 y 2022.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5. En el 2025, tras la aprobación y aplicación de multas electorales diferenciadas, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32403&lt;br&gt;
1&lt;br&gt;
, a través de la cual se creó el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Como consecuencia de ello, resulta necesario identificar el nivel de pobreza del nuevo distrito a fin de aplicar la escala de multas electorales diferenciadas, según la clasificación establecida por el INEI, conforme a la información proporcionada con el Oficio Nº 000341-2026-INEI/JEF.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6. Por medio del informe citado en el visto, el INEI&lt;br&gt;
señala que, conforme al Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018, el distrito de Santa Rosa de Loreto se encuentra clasificado en el estrato de &quot;Más Pobre&quot;. Asimismo, precisa que, debido a su creación política posterior a la elaboración del referido mapa, dicha estimación corresponde a la unidad territorial de origen de la cual formaba parte, constituyendo así la mejor aproximación técnica disponible hasta la actualización de los nuevos resultados censales 2&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
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&lt;/div&gt; 1. DISPONER la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, calculada sobre base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la omisión, para el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, conforme al siguiente detalle:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓN&lt;br&gt;
TIPO DE MULTAS&lt;br&gt;
Porcentaje de la UIT&lt;br&gt;
ab c 1 LORETO MARISCAL RAMÓN CASTILLA SANTA ROSA DE LORETO POBRE EXTREMO 0,5 % 5 % 5 %&lt;br&gt;
a. Por omisión al sufragio.&lt;br&gt;
b. Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.&lt;br&gt;
c. Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. PRECISAR que el monto de las multas electorales, para cada proceso electoral, se determina sobre la base del valor de una unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
SS.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
BURNEO BERMEJO&lt;br&gt;
MAISCH MOLINA&lt;br&gt;
GONZALES BARRÓN&lt;br&gt;
TORRES CORTEZ&lt;br&gt;
OYARCE YUZZELLI&lt;br&gt;
Clavijo Chipoco Secretaria General 1&lt;br&gt;
Publicada el 03 de julio de 2025, en el diario oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
Conforme a los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0786-2026-JNE Disponen la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza para el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, y precisan que su monto se determina sobre la base de la UIT vigente al momento de la infracción&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0786-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Ejecutores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/aplicacion-escala-multa-electoral.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-6021793708356515331</guid><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 14:01:15 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-12T09:01:15.128-05:00</atom:updated><title>Patrimonio Cultural Nación Dos Mapas Cerro RV 000101-2026-VMPCIC/MC Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mapas del Cerro Conchitas y valle de Chancay, departamento de Lima, realizados por el Servicio Geográfico del Ejército (1935-1954)&lt;br&gt;
RV 000101-2026-VMPCIC/MC&lt;br&gt;
San Borja, 10 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS; el Oficio Nº 000025-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000163-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde 11 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Oficio Nº 000025-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de &quot;dos mapas del Cerro Conchitas y valle de Chancay, departamento de Lima, realizados por el Servicio Geográfico del Ejército (1935-1954)&quot;, que se custodian en el Archivo General de la Nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Memorando Nº 000057-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Nº 000006-2026-AGN/DAH-URDPD, que es el documento que expresa el procedimiento desarrollado por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, exponiendo el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de &quot;dos mapas del Cerro Conchitas y valle de Chancay, departamento de Lima, realizados por el Servicio Geográfico del Ejército (1935-1954)&quot;, que de acuerdo a su significado, valor e importancia, presentan una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los referidos mapas presentan una serie de valores históricos, científicos y sociales. Fueron realizados por el Servicio Geográfico del Ejército en el contexto de proyectos mayores como la Carta Nacional del Perú en la década de 1930 o en un proyecto que incluía el Sur de Lima para la década de 1950;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la importancia de estos mapas radica en que fueron levantados por el Ejército en el desarrollo de sus técnicas cartográficas, siendo testimonio del desarrollo urbano, vial y topográfico de su tiempo, y como fuente histórica este tipo de mapas especializados realizados con técnicas modernas ha venido siendo revalorado como objeto de estudio histórico;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el valor histórico de estos mapas se fundamenta en que no solo mezclan documentos funcionales cuyo valor es principalmente de historia institucional del Servicio Geográfico del Ejército, sino también son documentos que expresan coyunturas importantes de la historia peruana en el desarrollo de su cartografía, pues representan el desarrollo de la cartografía nacional inﬂ uenciada por la tecnificación y profesionalización militar. Un aspecto interesante de los mapas de los proyectos de Carta Nacional es que se van actualizando y se les puede comparar en el desarrollo del espacio geográfico con los actuales que se pueden hallar en la web del Instituto Geográfico Nacional;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los mapas incautados muestran un terreno en torno de Chancay y el sur de Lima aun previo a la urbanización moderna, mostrando una serie de toponimias antiguas, que posteriores expansiones poblacionales han sobrepuesto, en el caso del cerro Conchitas, con los distritos como Villa el Salvador y Villa María del Triunfo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Este tipo de fuentes documentales se han revalorado por la historiografía moderna; asimismo, el mapa de Chancay destaca por ser parte de las primeras ediciones de la Carta Nacional del Perú, aplicando estándares militares de escala, meridianos y topografía. Ambos mapas utilizan el sistema de coordenadas universal (Meridiano de Greenwich y Línea del Ecuador), la escala de ambos mapas es distinta, esta escala es la relación de tamaño de la imagen con el objeto que representa, y en el caso de los mapas se utiliza la escala numérica o de fracción, representando que una unidad de medida que vemos en el mapa es en la realidad aumentado al 20000 veces (mapa del cerro Conchitas) o 200000 (mapa de Chancay);&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los mapas incautados registran diversos topónimos tradicionales, inclusive en idioma quechua o citados en otras fuentes antiguas desde la época colonial, todos estos topónimos ayudan a reconstruir la memoria local de comunidades en los valles de Chancay y la zona de Lima en torno del Cerro Conchitas;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el significado para la cultura peruana se sustenta en que estos documentos incautados son mapas impresos y publicados, pero de gran utilidad cartográfica en el contexto del cumplimiento de funciones del Servicio Geográfico del Ejército, incluso con sellos que acreditan este cumplimiento y finalidad estricta de uso institucional.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Muestran con un gran detalle dos zonas del Departamento de Lima. De acuerdo a sus especificaciones técnicas, el mapa de Chancay es amplio con escala 1:200000, se enmarca dentro del proyecto de Carta Nacional, correspondiente al Departamento de Lima, siendo el plano 11.b. El mapa del cerro Conchitas tiene data muy posterior de 1954, aunque si forma parte de una serie de planos correspondientes a Lima sur, siendo la hoja 8-j.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Estos mapas son de publicación limitada y restringida para fines específicos del Servicio Geográfico Militar e Instituto Geográfico Militar con otras instituciones, y son comparables a los mapas que el Archivo General de la Nación tiene en la colección Morawsky, donados en la década de 1970;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos mapas del Cerro Conchitas y valle de Chancay, departamento de Lima, realizados por el Servicio Geográfico del Ejército (1935-1954), que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme a los anexos de esta resolución.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial &quot;El Peruano&quot;. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS&lt;br&gt;
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RV 000101-2026-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mapas del Cerro Conchitas y valle de Chancay, departamento de Lima, realizados por el Servicio Geográfico del Ejército (1935-1954)&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000101-2026-VMPCIC/MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/patrimonio-cultural-nacion-dos-mapas.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3517571408539048877</guid><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 14:01:15 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-12T09:01:15.101-05:00</atom:updated><title>Actualización lista Enfermedades Pruebas RJ Defensa</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Defensa&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban actualización de la &quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot; aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0058-2023-MIDAGRI-SENASA&lt;br&gt;
RJ D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN&lt;br&gt;
La Molina, 9 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTO:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
INFORME Nº D000038-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 26 de marzo de 2026, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;&lt;br&gt;
y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
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&lt;/div&gt; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0058-2023-MIDAGRI-SENASA publicada el 30 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación de la &quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot;, así como su Anexo que forma parte integrante;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta, entre otros aspectos, que resulta necesario la emisión de una resolución jefatural 15 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
que actualice la &quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot; aprobada a través de la Resolución Jefatural Nº 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, acorde a las recomendaciones del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante Resolución Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnósticas sobre la base de las recomendaciones de la OMSA;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- APROBAR la actualización de la &quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot; aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0058-2023-MIDAGRI-SENASA, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA&lt;br&gt;
Jefa Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria&lt;br&gt;
ANEXO&lt;br&gt;
&quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot;&lt;br&gt;
Nº ESPECIES ENFERMEDADES PRUEBAS&lt;br&gt;
PERIODOS PARA&lt;br&gt;
APLICAR LAS&lt;br&gt;
PRUEBAS&lt;br&gt;
SERVICIO&lt;br&gt;
BRINDADO POR&lt;br&gt;
LA UCDSA (*) DEL&lt;br&gt;
SENASA&lt;br&gt;
Tuberculosis bovina Una prueba de tuberculina (prueba cervical simple-PCS), con resultado negativo, o Proceder de hato libre de Tuberculosis bovina.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1 vez al año No Brucelosis en bovinos i.Una prueba de Fijación del complemento - o ELISA, con resultado negativo o ii.Proceder de hato libre de Brucelosis Bovina.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1 vez al año Si 1 Bovinos Leucosis enzootica bovina ELISA para detección de anticuerpos. cada 6 meses Si Lengua azul ELISA (a). cada 6 meses Si Rinotraqueítis Infecciosa Bovina ELISA (b). cada 6 meses Si Diarrea Viral Bovina ELISA para detección de antígeno (c). cada 6 meses Si Paratuberculosis ELISA Indirecta-Paratuberculosis (d). cada 6 meses Si Neosporosis ELISA competitiva. cada 6 meses Si (a) Lengua Azul en bovino y ovinos: de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR en una muestra de semen de cada colecta&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) (b) IBR: Si el reproductor donante es seropositivo, una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Animales vacunados:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Han sido vacunados y revacunados según el esquema de vacunación del fabricante y presentar su certificado de vacunación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Material genético de los animales vacunados, debe ser informado al momento de la comercialización. (c) BVD:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Animales libres sin vacunación: De salir positivo a ELISA se realizará RT-PCR en semen.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Animales vacunados: se permite la utilización de semen de animales vacunados y cada 6 meses una muestra de colecta debe ser sometido a una prueba de PCR&lt;br&gt;
con resultado negativo. (d) Paratuberculosis: de salir positivo a ELISA indirecta, deberá realizar prueba de PCR.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2 Equinos Anemia Infecciosa Equina Inmunodifusión en gel agar (IDGA). cada 6 meses Si Arteritis Viral equina SNV (seroneutralización viral). cada 6 meses No Metritis contagiosa equina Cultivo de metritis contagiosa equina. cada 6 meses SI&lt;br&gt;
3&lt;br&gt;
Caprinos y Ovinos Brucelosis en caprinos i. Una prueba de Rosa de Bengala - Brucelosis, con resultado negativo o ii. Provenir de un rebaño &quot;Libre de brucelosis caprina&quot;.&lt;br&gt;
cada 6 meses Si Epididimitis en ovinos Una prueba IDGA o ELISA con resultado negativo. cada 6 meses Si Lengua azul ELISA(e). cada 6 meses Si Artritis Encefalitis Caprina ELISA. cada 6 meses Si Maedi Visna ELISA. Cada 6 meses Si 16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
(e) Lengua Azul en ovinos y bovinos: de salir positivo a ELISA, se permite la comercialización de animales con resultado negativo a pruebas de PCR.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Material genético de animales con resultado positivo a PCR, se podrá comercializar siempre y cuando una parte alícuota de cada colecta de semen resultó negativa a una prueba de aislamiento del virus o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4 Porcinos Peste porcina clásica Zona Libre:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
PCR tiempo real.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Zona en erradicación:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Certificado de Vacunación.&lt;br&gt;
cada 6 meses Si Síndrome respiratorio y reproductivo porcino ELISA/PCR (f). cada 6 meses Si Enfermedad de Aujeszky ELISA indirecta (g). cada 6 meses Si Brucelosis porcina ELISA competitiva - Brucelosis. cada 6 meses Si (f) Síndrome respiratorio y reproductivo porcino: de salir positivo a ELISA, deberá realizar PCR a tiempo real. (g) Enfermedad de Aujeszky: de salir positivo a ELISA indirecta, se realizará la prueba de Neutralización viral.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5&lt;br&gt;
Camélidos Sudamericanos Toxoplasmosis ELISA. cada 6 meses No Neosporosis ELISA. cada 6 meses SI (*) Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RJ D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN Aprueban actualización de la &quot;Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético&quot; aprobada por la Nº 0058-2023-MIDAGRI-SENASA&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN JEFATURAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Defensa&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Defensa catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/actualizacion-lista-enfermedades.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3884479302728978011</guid><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 14:01:14 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-12T09:01:14.507-05:00</atom:updated><title>Declara Estado Emergencia Distritos Encañada DS 052-2026-PCM PCM</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca&lt;br&gt;
DS 052-2026-PCM&lt;br&gt;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del citado artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que éste ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;en ese marco, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado;&lt;br&gt;
vigila y controla las fronteras;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, con el Oficio Nº 337-2026-CG PNP/SEC., de fecha 31 de marzo de 2026, la Comandancia General de 4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, sustentando dicho pedido en los Informes Nº 060-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado) y Nº 082-2026-COMOPPOL/ DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado), de fechas 17 y 28 de marzo de 2026, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en los Informes Nº 076-2026-DIRNOS PNP/ REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU.APO (Reservado) y Nº 097-2026-DIRNOS PNP/REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
APO (Reservado), de fechas 14 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, de la Región Policial Cajamarca, a través de los cuales se informa sobre la afectación al orden interno y seguridad ciudadana por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia, perpetrados por la delincuencia común y crimen organizado; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 362-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la Ley Nº 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, tiene por objeto establecer medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal con el fin de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP&lt;br&gt;
se aprueba el &quot;Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad&quot;, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;DECRETA:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá;&lt;br&gt;
en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno y seguridad ciudadana por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales 2.1. Durante la declaratoria del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto 5 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el &quot;Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad&quot;, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4.- Sesión Permanente Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Cajamarca, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités Se conforman, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como, el Comité de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF)&lt;br&gt;
y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La información y acuerdos adoptados en el referido Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la minería ilegal, criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que dicha información está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO)&lt;br&gt;
El CCO es presidido por el Jefe de la Región Policial Cajamarca e integrado por un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Gobernador Regional de Cajamarca como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Cajamarca, el Secretario Técnico del CORESEC de Cajamarca, un representante del Ministerio Público designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y los Alcaldes Provinciales de las Municipalidad Provinciales de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de minería ilegal y criminalidad, garantizando los derechos fundamentales de las personas en los distritos de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca incluidos en la declaratoria de Estado de Emergencia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
1. Comité de Coordinación Distrital (CCD).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. Comité de Inteligencia (CI).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. Comité de Fiscalización (CF).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo declaradas en Estado de Emergencia de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO&lt;br&gt;
acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El Gobierno Regional de Cajamarca, gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca incluidos en la presente declaratoria de Estado de Emergencia, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, plataforma cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCO establece los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las circunscripciones territoriales declaradas en Estado de Emergencia;&lt;br&gt;
establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el citado Estado de Emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al&lt;br&gt;
CCE.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)&lt;br&gt;
El CCD es presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante del Comando Operacional competente responsable de la jurisdicción y los gerentes de seguridad ciudadana de las municipalidades correspondientes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Los alcaldes ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités de apoyo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Los gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca, incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante la declaratoria de Estado de Emergencia, las Comisarías que forman parte del CCD intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO&lt;br&gt;
información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información es de carácter reservado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta referente a la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)&lt;br&gt;
El CI es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia (DIVREINT) de la Región Policial Cajamarca e integrado por un representante de los órganos de inteligencia del Comando Operacional competente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial y militar, que permitan realizar los operativos con mayor precisión.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CI produce inteligencia estratégica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y demás entidades pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1.3. Comité de Fiscalización (CF)&lt;br&gt;
El CF es presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Cajamarca, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante del Gobierno Regional de Cajamarca y un representante por cada uno de los gobiernos locales provinciales comprendidos en el Estado de Emergencia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos contra la minería ilegal (control de rutas, insumos e interdicción), debe informar a OSINERGMIN&lt;br&gt;
para que fiscalice el combustible, la energía y la legalidad técnica, en los que respecta al control de los Hidrocarburos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informa al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual se clasifica como información de carácter de reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CF coordina la ejecución de operativos de fiscalización y control de asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se haya identificado, entre otros, la prestación del servicio informal del transporte de personas y otras acciones que disponga el CCO y los Comités de apoyo.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE)&lt;br&gt;
El CCE es presidido por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), e integrado por un representante de la Unidad de Comunicación e Imagen de la Región Policial Cajamarca, un integrante elegido por el CCO, un Oficial de Comunicaciones del Comando Operacional competente, un representante de las áreas de comunicación de cada uno de los gobiernos locales provinciales, un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la PCM, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo. El CCE elige a su secretario técnico.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la PCM, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Emergencia Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas, las que se ejecutan por las entidades correspondientes, en el marco de sus competencias:&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6.1. Fuerzas Integradas y Control territorial Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las circunscripciones declaradas en Estado de Emergencia de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:&lt;br&gt;
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos 7 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Domingo 12 de abril de 2026&lt;br&gt;
técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.&lt;br&gt;
b. Sostenimiento del Control Territorial se realiza a través de:&lt;br&gt;
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.&lt;br&gt;
b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, vías públicas, carreteras, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del CCO.&lt;br&gt;
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:&lt;br&gt;
- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.&lt;br&gt;
- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por el CI.&lt;br&gt;
d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.&lt;br&gt;
e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.&lt;br&gt;
f. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la SUCAMEC.&lt;br&gt;
g. Fiscalización de todas las rutas de acceso y salida de las unidades utilizadas para las actividades de minería ilegal y delitos conexos.&lt;br&gt;
h. Cruce de información en tiempo real entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la PNP&lt;br&gt;
durante las operaciones. La información a proporcionar en tiempo real comprende, el nombre de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el nombre del derecho minero, su código y ubigeo.&lt;br&gt;
i. La PNP proporciona el resguardo a los ingenieros de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Cajamarca en las actividades de supervisión de las concesiones mineras en zonas conﬂ ictivas y verificación de los registros y títulos correspondientes.&lt;br&gt;
j. Empleo de drones con cámaras térmicas para ubicar campamentos ocultos y detectar actividades ilegales en socavones y otras zonas afectadas por la minería ilegal.&lt;br&gt;
k. Establecer mecanismos de control en rutas y vías de acceso a las zonas que están siendo objeto de explotación minera, con la finalidad de identificar el tráfico de explosivos y armas de fuego, mal uso o cesión indebida de la inscripción en el REINFO, estableciendo un control permanente de las fuerzas combinadas PNP&lt;br&gt;
y Fuerzas Armadas, con apoyo de la SUCAMEC y del&lt;br&gt;
MINEM.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6.2. Acciones de Inteligencia a. Orientar el Esfuerzo de Búsqueda de Información a través de la DIVREINT para planificar intervenciones y operaciones simultáneas.&lt;br&gt;
b. Establecer mecanismos de investigación e inteligencia operativa, que permita orientar las investigaciones, identificar la estructura de las organizaciones criminales, modus operandi y sobre todo el origen de los fondos o fuente de financiamiento, a fin de ubicar a los cabecillas, autores intelectuales o financistas de las actividades ilegales.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
6.3. Acciones de Articulación a. Articulación Binacional (Reunión de Altos Mandos Policiales y Unidades Especializadas), debido a la presencia de extranjeros en las zonas que están siendo objeto de explotación de minería ilegal, realizando Mesas de Trabajo a fin de realizar operativos conjuntos con las autoridades de la República del Ecuador.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 7. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia a su culminación;&lt;br&gt;
precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 8. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA&lt;br&gt;
Presidente de la República&lt;br&gt;
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ&lt;br&gt;
Presidente del Consejo de Ministros&lt;br&gt;
NELLY PAREDES DEL CASTILLO&lt;br&gt;
Ministra del Ambiente&lt;br&gt;
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO&lt;br&gt;
Ministro de Defensa&lt;br&gt;
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS&lt;br&gt;
Ministro de Economía y Finanzas&lt;br&gt;
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN&lt;br&gt;
Ministro de Energía y Minas&lt;br&gt;
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE&lt;br&gt;
Ministro del Interior&lt;br&gt;
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA&lt;br&gt;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos&lt;br&gt;
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ&lt;br&gt;
Ministro de Relaciones Exteriores&lt;br&gt;
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA&lt;br&gt;
Ministro de Transportes y Comunicaciones&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: DS 052-2026-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;DECRETO SUPREMO&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;052-2026-PCM&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Presidencia del Consejo de Ministros&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-12&quot;&gt;2026-04-12&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-13&quot;&gt;2026-04-13&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/declara-estado-emergencia-distritos.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3094364298700989837</guid><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 14:15:34 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-11T09:15:34.693-05:00</atom:updated><title>Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 045-2026-MINEDU Defensa</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Defensa&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría&lt;br&gt;
RV 045-2026-MINEDU&lt;br&gt;
Lima, 7 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS, el Expediente DICOPRO2026-INT-0363827;&lt;br&gt;
el Informe Nº 00199-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;&lt;br&gt;
el Oficio Nº 00907-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;&lt;br&gt;
y, el Informe Nº 00508-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, mediante la Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
26 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de abril de 2026&lt;br&gt;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado &quot;Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución&quot;, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30)&lt;br&gt;
días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 081-2024-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, quedando integrada por la señora DENESY PELAGIA&lt;br&gt;
PALACIOS JIMENEZ, como Presidenta; el señor RIGO&lt;br&gt;
FELIX REQUENA FLORES, como Vicepresidente Académico; y, la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR&lt;br&gt;
MEZA, como Vicepresidenta de Investigación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, con la Carta S/N, del 23 de junio de 2025, la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal; precisando que su último día de labores sería el 23 de julio de 2025; al respecto, con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2025, la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Ciro Alegría, informa que la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA prestó sus servicios hasta el 23 de julio de 2025;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Oficio Nº 0392-2025-UNCA/P-CO, de fecha 21 de agosto de 2025, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría remitió a la DICOPRO, copia del informe de entrega de cargo de la Vicepresidenta de Investigación de la referida Comisión Organizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Documento Normativo;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, con el Oficio Nº 00907-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00199-2026-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar, al 24 de julio de 2025, la renuncia de la señora CARMEN&lt;br&gt;
YUDEX BALTAZAR MEZA al cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; ii) Dar por concluidas las designaciones de la señora DENESY PELAGIA&lt;br&gt;
PALACIOS JIMENEZ, como Presidenta, y del señor RIGO FELIX REQUENA FLORES, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; y, iii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor RIGO&lt;br&gt;
FELIX REQUENA FLORES, como Presidente; al señor LUIS MIGUEL MORAN YAÑEZ, como Vicepresidente Académico; y, al señor LINO ROLANDO RODRIGUEZ&lt;br&gt;
ALEGRE, como Vicepresidente de Investigación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante el Informe Nº 00508-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado &quot;Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución&quot; y modificatorias;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Artículo 1.- Aceptar, al 24 de julio de 2025, la renuncia de la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA al cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, agradeciéndole por los servicios prestados.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de la señora DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ, en el cargo de Presidenta; y, del señor RIGO FELIX REQUENA&lt;br&gt;
FLORES, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, agradeciéndoles por los servicios prestados.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, quedando integrada por:&lt;br&gt;
- RIGO FELIX REQUENA FLORES, en el cargo de Presidente;&lt;br&gt;
- LUIS MIGUEL MORAN YAÑEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, - LINO ROLANDO RODRIGUEZ ALEGRE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión;&lt;br&gt;
así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo;&lt;br&gt;
conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado &quot;Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución&quot;, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias, respectivamente.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial &quot;El Peruano&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO&lt;br&gt;
Viceministro de Gestión Pedagógica&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RV 045-2026-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;045-2026-MINEDU&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Defensa&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-08&quot;&gt;2026-04-08&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-09&quot;&gt;2026-04-09&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Defensa catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/reconforman-comision-organizadora.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-5755983577910723708</guid><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 14:13:44 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-11T09:13:44.470-05:00</atom:updated><title>Otorgan Distinción Personalidad Meritoria Cultura RM 000099-2026-MC Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura&lt;br&gt;
RM 000099-2026-MC&lt;br&gt;
San Borja, 9 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Proveído Nº 004918-2026-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000202-2026-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000413-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000202-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000746-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone declarar Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora ANA MARÍA HOYLE&lt;br&gt;
MONTALVA;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la persona propuesta es licenciada en arqueología, especialista en gestión del patrimonio cultural con amplia trayectoria en la investigación, conservación y gestión del patrimonio arqueológico, particularmente en la gestión de bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, su trayectoria profesional en el ámbito de la gestión del patrimonio cultural se inicia en el Instituto Nacional de Cultura (INC), donde desempeñó diversas funciones técnicas y de dirección en el campo de la arqueología y la protección del patrimonio. A partir de 1981 asumió responsabilidades en la gestión cultural en la región La Libertad, donde ejerció cargos como jefa del Departamento de Arqueología, y directora de Patrimonio Cultural y Museos del INC en La Libertad. Entre 1994 y 2003 se desempeña como directora regional de cultura de La Libertad, desde donde impulsó acciones de protección, investigación, y puesta en valor del patrimonio arqueológico de la región, incluyendo el Complejo Arqueológico Chan Chan;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, las acciones desarrolladas durante este periodo no solo tuvieron impacto inmediato, sino que sentaron las bases para la creación de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, instancia especializada 8 NORMAS LEGALES Viernes 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
desde la cual posteriormente continuó impulsando estos enfoques a nivel nacional;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, ha coordinado la gestión, conservación y monitoreo de importantes bienes culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, entre ellos el Santuario Histórico de Machu Picchu, el Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, las Líneas y Geoglifos de Nazca y Palpa y el Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Asimismo, participó activamente en procesos de gestión, monitoreo y cooperación internacional vinculados a la implementación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de UNESCO de 1972, representando al Perú en reuniones técnicas internacionales, misiones de monitoreo y espacios de coordinación global;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, fue una de las principales impulsoras del expediente que permitió la inscripción del Complejo Arqueológico Chan Chan en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1986, hito que marca el inicio de una línea de trabajo sostenida en la gestión de este tipo de bienes en el país. Ana María Hoyle ha recibido homenajes y reconocimientos por su dedicada labor y aportes en la gestión, conservación y defensa de Chan Chan;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en conjunto, la trayectoria de Ana María Hoyle Montalva evidencia una contribución significativa al fortalecimiento de la gestión del patrimonio cultural en el Perú. Su labor ha sido fundamental en la formulación y aplicación de instrumentos de gestión, planes maestros, y estrategias de conservación orientadas a la sostenibilidad de importantes sitios arqueológicos, así como en la consolidación de enfoques integrales que articulan la investigación arqueológica, la conservación, la planificación y la cooperación internacional. En ese sentido, su aporte pionero —iniciado con la experiencia de Chan Chan y proyectado a nivel nacional— ha contribuido de manera decisiva al fortalecimiento de los mecanismos de protección y manejo sostenible de los sitios de valor universal excepcional, resultando en un esfuerzo muy singular y difícil de equiparar, lo cual la hace merecedora de la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000413-2026-OGAJ-SG/ MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las competencias y funciones del órgano que ha evaluado la trayectoria de la persona propuesta para la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura se ha sustentado otorgar dicha distinción, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura. En tal sentido, el análisis y las conclusiones del informe y memorando citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora ANA MARÍA HOYLE&lt;br&gt;
MONTALVA por haber impulsado y consolidado enfoques integrales de gestión del patrimonio cultural que articulan la investigación arqueológica, la conservación, la planificación y la cooperación internacional, contribuyendo de manera decisiva a fortalecer los mecanismos de protección y manejo sostenible de sitios de valor universal excepcional en el Perú.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT&lt;br&gt;
Ministra de Cultura&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RM 000099-2026-MC Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000099-2026-MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-10&quot;&gt;2026-04-10&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-11&quot;&gt;2026-04-11&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/otorgan-distincion-personalidad.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-5706111483899658224</guid><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 14:08:33 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-11T09:08:33.073-05:00</atom:updated><title>7 Normas Legales Miércoles 8 Abril 2026 RM 114-2026-PCM PCM</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de abril de 2026 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, y su exposición de motivos&lt;br&gt;
RM 114-2026-PCM&lt;br&gt;
Lima, 7 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS: El Memorando Nº D000210-2026-PCM-SGTD y los Informes Nº D000025-2025-PCM-SSPRD-APC y Nº D000005-2026-PCM-SSPRD-APC de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las T ecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC)&lt;br&gt;
por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, con Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30254, antes citada, con el objeto de precisar sus alcances;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Ley Nº 31664, se modifica el artículo 7 y se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley Nº 30254; estableciéndose, en su Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley Nº 30254, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, a las modificaciones propuestas;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, y su Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30)&lt;br&gt;
días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las que deben ser remitidas a través del siguiente formulario facilita: https://facilita.gob.pe/t/52111&lt;br&gt;
o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en Calle Schell 310-Miraﬂ ores, de lunes a viernes de 8:30&lt;br&gt;
a.m. a 4:30 p.m.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Encargar a la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ&lt;br&gt;
Presidente del Consejo de Ministros&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RM 114-2026-PCM 7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de abril de 2026 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM, y su exposición de motivos&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;114-2026-PCM&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Presidencia del Consejo de Ministros&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-08&quot;&gt;2026-04-08&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-09&quot;&gt;2026-04-09&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/7-normas-legales-miercoles-8-abril-2026.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-5940589404971856047</guid><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 14:07:04 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-11T09:07:04.008-05:00</atom:updated><title>Otorgan Forma Póstuma Distinción Personalidad RM 000100-2026-MC Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Otorgan en forma póstuma la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura&lt;br&gt;
RM 000100-2026-MC&lt;br&gt;
San Borja, 9 de abril del 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Proveído Nº 004918-2026-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000202-2026-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000413-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
&lt;div class=&quot;ads3&quot;&gt;&lt;amp-ad layout=&quot;fixed-height&quot; height=&quot;280&quot; type=&quot;adsense&quot; data-ad-format=&quot;rectangle&quot; data-ad-client=&quot;ca-pub-3754454868298564&quot; data-ad-slot=&quot;9630896070&quot;&gt;
 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 6.3 de la Directiva establece que, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000202-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000746-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone declarar en forma póstuma Personalidad Meritoria de la Cultura al señor&lt;br&gt;
JULIÁN IDILIO SANTILLANA VALENCIA;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, la persona propuesta es arqueólogo y antropólogo por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH) donde obtuvo la licenciatura en Antropología en 1974, posteriormente, obtiene el grado de doctor en Filosofía (Prehistoria y Arqueología)&lt;br&gt;
en la Australian National University, con la tesis &quot;The Inka Province of Vilcaswaman: Religious Dynamics and the Expansion of the Inka State&quot;, publicada en versión revisada como &quot;Paisaje sagrado e ideología inca: Vilcas Huaman&quot; (2012);&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, su trayectoria académica y de investigación se extiende por más de cinco décadas, destacando por su contribución al estudio del Tawantinsuyu, particularmente en relación con la organización territorial, la arquitectura, la economía y la ideología del Estado Inca. Desde sus inicios participa en importantes proyectos arqueológicos como el Ayacucho Archaeological Botanical Project dirigido por Richard MacNeish y el Huánuco Pampa Archaeological Project dirigido por Craig Morris, experiencia que marca su interés por el mundo andino y los estudios incas;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, desarrolló investigaciones en diversos sitios del país, entre ellos Huánuco Pampa, Pisac, Vilcashuamán, 9 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Viernes 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
Pomacocha, La Centinela y Tambo Colorado, contribuyendo al conocimiento de la expansión y dinámica del Estado Inca en distintas regiones de los andes. Sus estudios incorporaron un enfoque interdisciplinario, integrando datos arqueológicos, etnohistóricos y etnográficos, lo que le permitió plantear interpretaciones sólidas sobre la organización política, económica y simbólica del mundo andino;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en el ámbito académico, ejerció la docencia en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y en las últimas décadas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde formó a varias generaciones de arqueólogos e investigadores. Asimismo, participó en iniciativas académicas internacionales, incluyendo la fundación de la Escuela de Arqueología de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (Ecuador) y colaboró con destacados especialistas nacionales y extranjeros;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, respecto a su producción académica incluye numerosos artículos y estudios especializados sobre la sociedad Inca, entre los que destacan trabajos sobre la economía, la arquitectura, la planificación de asentamientos, la agricultura y la ideología estatal. Su obra constituye un aporte fundamental para la comprensión del mundo andino prehispánico y continúa siendo referencia en la investigación arqueológica contemporánea;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en mérito a su destacada trayectoria académica, su valioso aporte al conocimiento de la civilización andina y su significativa labor como docente y formador de nuevas generaciones, se propone otorgar, de manera póstuma, el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000413-2026-OGAJ-SG/ MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las competencias y funciones del órgano que ha evaluado la trayectoria de la persona propuesta para la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura se ha sustentado otorgar dicha distinción, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura. En tal sentido, el análisis y las conclusiones del informe y memorando citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Artículo 1.- Otorgar en forma póstuma la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JULIÁN&lt;br&gt;
IDILIO SANTILLANA VALENCIA en mérito a su destacada trayectoria académica y referente en la investigación arqueológica contemporánea, su valioso aporte al conocimiento de la civilización andina y su significativa labor como docente y formador de nuevas generaciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT&lt;br&gt;
Ministra de Cultura&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RM 000100-2026-MC Otorgan en forma póstuma la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000100-2026-MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-10&quot;&gt;2026-04-10&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-11&quot;&gt;2026-04-11&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/otorgan-forma-postuma-distincion.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-3540726333276099285</guid><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 14:04:14 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-10T09:04:14.780-05:00</atom:updated><title>Uso Elecciones Primarias Regionales RE 0675-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban el uso, para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, del padrón de electores afiliados de la organización política Movimiento Político Unidos por el Desarrollo de Huánuco - UDH, elaborado por el RENIEC&lt;br&gt;
RE 0675-2026-JNE&lt;br&gt;
Lima, 3 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Oficio Nº 000740-2026/SGEN/RENIEC&lt;br&gt;
remitido por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el 26 de marzo de 2026, con el cual informa sobre la elaboración de los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y el Informe Nº 000143-2026-DNROP/JNE, del 30 de marzo de 2026, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), con el cual comunica el número de afiliados contenido en el padrón de electores afiliados de la organización política MOVIMIENTO POLITICO UNIDOS POR EL&lt;br&gt;
DESARROLLO DE HUANUCO - UDH, así como su carga en el repositorio informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDOS&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero 2026, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 4 de octubre de 2026, a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la determinación de candidaturas y su orden en la lista correspondiente se realiza a través de elecciones primarias, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), asimismo, al Reniec le corresponde elaborar los padrones de electores afiliados sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 25 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales -aprobado mediante la Resolución Nº 0679-2025-JNE-, se establece que cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afiliados, el cual está conformado por todos los afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, hasta el 7 de enero de 2026&lt;br&gt;
1&lt;br&gt;
, y es aprobado para su uso en las elecciones primarias, de manera independiente para cada organización política, hasta el 3 de abril de 2026&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. A través de la Resolución Gerencial Nº 000075-2026-GOECOR/ONPE, del 8 de marzo de 2026, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE tuvo por comunicada la modalidad de elecciones primarias de la organización política MOVIMIENTO&lt;br&gt;
POLITICO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE&lt;br&gt;
HUANUCO - UDH, siendo esta la modalidad c prevista en el artículo 24 de la LOP, modificado por la Ley Nº 31981, es decir, la elección a través de delegados, quienes deben ser elegidos por los afiliados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5. En el caso de la organización política MOVIMIENTO&lt;br&gt;
POLITICO UNIDOS POR EL DESARROLLO&lt;br&gt;
DE HUANUCO - UDH, el Reniec ha elaborado el correspondiente padrón de electores afiliados con la información proporcionada por la DNROP; en tal sentido, dicho padrón, que registra un total de 6 640 afiliados, se encuentra expedito para la oportuna aprobación de su uso y su posterior puesta a disposición de la ONPE, a fin de que se continúe con la organización de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
1.- APROBAR EL USO, para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, 40 NORMAS LEGALES Martes 7 de abril de 2026&lt;br&gt;
del padrón de electores afiliados de la organización política MOVIMIENTO POLITICO UNIDOS POR EL&lt;br&gt;
DESARROLLO DE HUANUCO - UDH, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual contiene un total de 6 640 afiliados.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.- PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores afiliados de la organización política MOVIMIENTO POLITICO UNIDOS&lt;br&gt;
POR EL DESARROLLO DE HUANUCO - UDH, que se encuentra alojado en el servidor informático del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del Órgano Electoral Central de la organización política MOVIMIENTO POLITICO UNIDOS POR EL&lt;br&gt;
DESARROLLO DE HUANUCO - UDH, para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese&lt;br&gt;
SS.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
BURNEO BERMEJO&lt;br&gt;
MAISCH MOLINA&lt;br&gt;
GONZALES BARRÓN&lt;br&gt;
TORRES CORTEZ&lt;br&gt;
OYARCE YUZZELLI&lt;br&gt;
Clavijo Chipoco Secretaria General 1&lt;br&gt;
Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten padrones incrementales de afiliados, según la Ley Nº 32536, y el Cronograma electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
Fecha límite para la aprobación del uso de los padrones de electores afiliados y no afiliados para elecciones primarias, según el Cronograma Electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0675-2026-JNE Aprueban el uso, para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, del padrón de electores afiliados de la organización política Movimiento Político Unidos por el Desarrollo de Huánuco - UDH, elaborado por el RENIEC&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0675-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Judicial&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-07&quot;&gt;2026-04-07&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-08&quot;&gt;2026-04-08&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/uso-elecciones-primarias-regionales-re.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-8658826082572374026</guid><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 14:03:13 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-10T09:03:13.263-05:00</atom:updated><title>Rm 000357 2025 mc Delega Facultades Atribuciones 000094-2026-MC Cultura</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Ejecutivo, Cultura&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Modifican la R.M. Nº 000357-2025-MC, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2026&lt;br&gt;
RM 000094-2026-MC&lt;br&gt;
San Borja, 7 de abril del 2026&lt;br&gt;
5 NORMAS LEGALES&lt;br&gt;
Viernes 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Informe Nº 000287-2026-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000385-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC se delega en el Director General de Dirección General de Industrias Culturales y Artes las facultades de: a) Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y; b) Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, respectivamente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, norma vigente desde el 15 de febrero de 2026, se deroga el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante el Informe Nº 000287-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la modificación de la delegación de facultades efectuada al Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC, a fin de incluir las disposiciones de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, norma que deroga al Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, respectivamente;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, a través del Informe Nº 000385-2026-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable modificar el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2026;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Modificar el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Modificar el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2025-MC; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:&lt;br&gt;
&quot;Artículo 13.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de:&lt;br&gt;
a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.&lt;br&gt;
b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, respectivamente.&quot;&lt;br&gt;
Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial &quot;El Peruano&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT&lt;br&gt;
Ministra de Cultura&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RM 000094-2026-MC Modifican la R.M. Nº 000357-2025-MC, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2026&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000094-2026-MC&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Cultura&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-10&quot;&gt;2026-04-10&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-11&quot;&gt;2026-04-11&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Ejecutivo, Cultura catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/rm-000357-2025-mc-delega-facultades.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-2790052100021830897</guid><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 14:03:12 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-10T09:03:12.937-05:00</atom:updated><title>Mandato Compartición Infraestructura Entre RE 000040-2026-CD/OSIPTEL Transportes y Comunicaciones</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.&lt;br&gt;
RE 000040-2026-CD/OSIPTEL&lt;br&gt;
San Borja, 31 de marzo del 2026&lt;br&gt;
EXPEDIENTE : Nº 00001-2026-CD-DPRC/MC&lt;br&gt;
MATERIA :&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Mandato de Compartición de Infraestructura&lt;br&gt;
ADMINISTRADOS :&lt;br&gt;&lt;br&gt;
TV CABLE MIA S.A.C. /&lt;br&gt;
ELECTRO UCAYALI S.A.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa TV Cable Mia S.A.C. (en adelante, TV CABLE MIA) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO&lt;br&gt;
UCAYALI) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904); y, (ii) El Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura;&lt;br&gt;
y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDO:&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt; Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley Nº 29904&lt;br&gt;
declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de abril de 2026&lt;br&gt;
Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley Nº 29904&lt;br&gt;
determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904&lt;br&gt;
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC&lt;br&gt;
establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 6 de enero de 2026, TV CABLE MIA solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELECTRO UCAYALI, que adecúe la contraprestación por el uso de postes, en el marco de la Ley Nº 29904;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Carta Nº 000006-2026-DPRC/ OSIPTEL, notificada el 8 de enero de 2026, se puso en conocimiento de ELECTRO UCAYALI la solicitud presentada por TV CABLE MIA, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada; sin embargo, no se obtuvo respuesta al requerimiento;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000018-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 20 de febrero y 3 de marzo de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre TV CABLE MIA y ELECTRO&lt;br&gt;
UCAYALI, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del referido Mandato de Compartición de Infraestructura;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, durante el plazo de diez (10) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000018-2026-CD/OSIPTEL, ninguna de las partes remitió comentarios al Proyecto de Mandato;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE&lt;br&gt;
MIA con ELECTRO UCAYALI, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo Nº 1067/5141/adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 26 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;SE RESUELVE:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt; Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2026-CD-DPRC/ MC entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000073-2026-DPRC/ OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (www.gob. pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese,&lt;br&gt;
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN&lt;br&gt;
Presidente Ejecutivo (e)&lt;br&gt;
Consejo Directivo&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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&lt;/div&gt;
&lt;ul id=&quot;resuley&quot;&gt;
 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 000040-2026-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;000040-2026-CD/OSIPTEL&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Transportes y Comunicaciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Organismos Reguladores&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de emision : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationDate&quot; content=&quot;2026-04-10&quot;&gt;2026-04-10&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Fecha de aplicacion : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/temporalCoverage&quot; content=&quot;2026-04-11&quot;&gt;2026-04-11&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones catfin--&gt;
</description><link>http://www.elperulegal.com/2026/04/mandato-comparticion-infraestructura.html</link><author>noreply@blogger.com (Unknown)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4250462756514122938.post-6030158052635715628</guid><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 14:01:12 +0000</pubDate><atom:updated>2026-04-10T09:01:12.541-05:00</atom:updated><title>Uso Padrón Electores Afiliados Organización RE 0707-2026-JNE JNE</title><description>&lt;span class=&quot;keyitem&quot; itemprop=&quot;keywords&quot;&gt;Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt;&lt;br&gt;
Aprueban el uso del padrón de electores afiliados de la organización política Progresemos para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026&lt;br&gt;
RE 0707-2026-JNE&lt;br&gt;
Lima, 3 de abril de 2026&lt;br&gt;
VISTOS: el Oficio Nº 000740-2026/SGEN/RENIEC&lt;br&gt;
remitido por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el 26 de marzo de 2026, con el cual informa sobre la elaboración de los padrones de electores afiliados de las organizaciones políticas para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y el Informe Nº 000047-2026-DNROP/JNE, del 30 de marzo de 2026, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), con el cual comunica el número de afiliados contenido en el padrón de electores afiliados de la organización política PROGRESEMOS, así como su carga en el repositorio informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;CONSIDERANDOS&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero 2026, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 4 de octubre de 2026, a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
70 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de abril de 2026&lt;br&gt;
2. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la determinación de candidaturas y su orden en la lista correspondiente se realiza a través de elecciones primarias, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), asimismo, al Reniec le corresponde elaborar los padrones de electores afiliados sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 25 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales -aprobado mediante la Resolución Nº 0679-2025-JNE-, se establece que cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afiliados, el cual está conformado por todos los afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, hasta el 7 de enero de 2026&lt;br&gt;
1&lt;br&gt;
, y es aprobado para su uso en las elecciones primarias, de manera independiente para cada organización política, hasta el 3 de abril de 2026&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4. A través de la Resolución Gerencial Nº 000117-2026-GOECOR/ONPE, del 28 de marzo de 2026, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE tuvo por comunicada la modalidad de elecciones primarias de la organización política PROGRESEMOS, siendo esta la modalidad c prevista en el artículo 24 de la LOP, modificado por la Ley Nº 31981, es decir, la elección a través de delegados, quienes deben ser elegidos por los afiliados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
5. En el caso de la organización política PROGRESEMOS, el Reniec ha elaborado el correspondiente padrón de electores afiliados con la información proporcionada por la DNROP; en tal sentido, dicho padrón, que registra un total de 41 867 afiliados, se encuentra expedito para la oportuna aprobación de su uso y su posterior puesta a disposición de la ONPE, a fin de que se continúe con la organización de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;RESUELVE&lt;/h3&gt;
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 &lt;/amp-ad&gt;
&lt;/div&gt;&lt;br&gt;
1.- APROBAR EL USO, para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, del padrón de electores afiliados de la organización política PROGRESEMOS, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual contiene un total de 41 867 afiliados.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2.- PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores afiliados de la organización política PROGRESEMOS, que se encuentra alojado en el servidor informático del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
3.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del Órgano Electoral Central de la organización política PROGRESEMOS, para los fines pertinentes.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Regístrese, comuníquese y publíquese&lt;br&gt;
SS.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
BURNEO BERMEJO&lt;br&gt;
MAISCH MOLINA&lt;br&gt;
GONZALES BARRÓN&lt;br&gt;
TORRES CORTEZ&lt;br&gt;
OYARCE YUZZELLI&lt;br&gt;
Clavijo Chipoco Secretaria General 1&lt;br&gt;
Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten padrones incrementales de afiliados, según la Ley Nº 32536, y el Cronograma electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026.&lt;br&gt;&lt;br&gt;
2&lt;br&gt;
Fecha límite para la aprobación del uso de los padrones de electores afiliados y no afiliados para elecciones primarias, según el Cronograma Electoral actualizado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026.&lt;br&gt;
&lt;h3 class=&quot;seres&quot;&gt;NORMA LEGAL:&lt;/h3&gt;
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 &lt;li itemprop=&quot;http://schema.org/name&quot;&gt;Titulo: RE 0707-2026-JNE Aprueban el uso del padrón de electores afiliados de la organización política Progresemos para las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Tipo de norma : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationType&quot;&gt;RESOLUCIÓN&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Numero : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationIdentifier&quot;&gt;0707-2026-JNE&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
 &lt;li&gt;Emitida por : &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationPassedBy&quot;&gt;Jurado Nacional de Elecciones&lt;/span&gt; - &lt;span itemprop=&quot;http://schema.org/legislationResponsible&quot;&gt;Poder Judicial&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;
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&lt;/ul&gt;&lt;!--catini Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones catfin--&gt;
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