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href="http://blog.enalquiler.com">El Blog de EnAlquiler.com</a>.</p>]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy en sesión plenaria la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas (más conocida como Ley de Fomento del Alquiler). Ha contado con el respaldo del PP y las críticas de la oposición. El objetivo del Ministerio de Fomento es flexibilizar y dinamizar el mercado del alquiler con medidas estrellas como la agilización de los desahucios por impago del alquiler, el acortamiento de la duración obligatoria del alquiler de 5 a 3 años, dejar más libertad a las partes para pactar acuerdos, como no ajustarse al IPC para actualizar la renta, o la creación de registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. La Ley está lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor al día siguiente de su publicación.  No afectará a los procedimientos judiciales en curso ni a los contratos celebrados antes de su entrada en vigor, aunque sí podrán adaptarse de mutuo acuerdo.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Medidas estrellas de la Ley de Fomento del Alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>1.- Duración obligatoria del contrato de alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La &#8216;prórroga obligatoria&#8217; de un contrato de alquiler se reduce de 5 a 3 años. Y también se reduce de 3 a 1 año la prórroga posterior del contrato.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.- Recuperación de la vivienda por parte del casero</strong><br
/> <strong></strong><br
/> El arrendador podrá recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.- Desestimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino</strong><br
/> <strong></strong><br
/> El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento (dejar el piso), una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al casero con una antelación mínima de un mes.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>4.- Actualización de la renta</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Casero e inquilino no tendrán que ajustarse a las oscilaciones del IPC para hacer la actualización anual de la renta durante los primeros cinco años de alquiler. Hay libertad de pactos para acordar cuál será la subida, pero si no hay nada acordado se deberá ajustar al IPC:<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>5.- Obras en el piso</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Casero e inquilino pueden pactar que el inquilino no pague el alquiler durante un periodo determinado si paga reformas o rehabilitación de la vivienda. Si no lo hace se puede dar por terminado el contrato.<br
/> <strong></strong><br
/> Una vez hayan transcurrido tres años (hasta ahora eran 5 años), el propietario podrá hacer mejoras en el piso y repercutir su coste al inquilino.<br
/> <strong></strong><br
/> El inquilino podrá hacer las obras necesarias para adaptarlas al uso de personas mayores de 70 años, hasta ahora este tipo de obras estaba limitado para adaptación a las necesidades de personas con discapacidad.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>6.- Agilización de los desahucios por impago de alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> El arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.<br
/> <strong></strong><br
/> Si el inquilino demandado no atiende el requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y se producirá el desahucio.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>7.- Inscripción en el registro del contrato de arrendamiento y cómo afecta a la resolución de contratos de alquiler por impago de renta</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Según el Ministerio de Fomento, la reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito.<br
/> <strong></strong><br
/> Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.<br
/> <strong></strong><br
/> El texto publicado inicialmente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados también hacía mención a la <a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/proyecto-ley-fomento-alquiler/" target="_blank">resolución de contratos de alquiler en casos de arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad</a>. Decía así:<br
/> <strong></strong><br
/> “Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.<br
/> <strong></strong><br
/> El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se hayacontestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.<br
/> <strong></strong><br
/> Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.&#8221;<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>8.- Creación de registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> El texto publicado inicialmente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados <a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/proyecto-ley-fomento-alquiler/" target="_blank">regulaba el funcionamiento de este registro</a>:<br
/> <strong></strong><br
/> “1. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.<br
/> <strong></strong><br
/> 2. Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, han sido condenados por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Secretario Judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.<br
/> <strong></strong><br
/> 3. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que han sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.<br
/> <strong></strong><br
/> 4. Tendrán acceso a la información obrante en el Registro los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas.<br
/> <strong></strong><br
/> A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.<br
/> <strong></strong><br
/> 5. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.<br
/> <strong></strong><br
/> 6. La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>9.- Renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente de la vivienda y qué pasa con el inquilino si se vende el piso</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente de la vivienda alquilada sin importar la duración del contrato. En los casos en los que se haya pactado dicha<br
/> renuncia, el arrendador deberá comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda con una<br
/> antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa<br
/> <strong></strong><br
/> Quien compre una vivienda alquilada sólo estará obligado a mantenerla alquilada si el contrato de arrendamiento estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes de efectuarse la compraventa. Si el contrato no está registrado el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante tres meses desde la comunicación de la compraventa.</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/larioja.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/larioja.png" alt="larioja" width="353" height="268" class="alignleft size-full wp-image-13037" /></a>El Gobierno de La Rioja destinará 260.000 euros para ayudar en el alquiler de viviendas a familias que han sido desahuciadas, según  consta en el convenio de colaboración firmado recientemente entre la Consejería de Obras Públicas y el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI), entidad que gestionará este fondo que se habilitará hasta 2016. Esta línea de ayudas tiene por objeto poner a disposición de las familias que hayan perdido su vivienda habitual una subvención con el fin de que destinen al pago del alquiler el 25% de sus ingresos anuales como máximo o un 20% en el caso de familias numerosas o aquellas que tenga a su cargo personas dependientes o discapacitadas.<br
/> <strong></strong><br
/> Las familias beneficiadas serán las que alquilen un piso a través del servicio de mediación de desahucios del IRVI, que dispone de un  grupo numeroso de viviendas en alquiler a precios asequibles para atender las necesidades de las personas desalojadas de su hogar. Actualmente este parque está integrado por las 230 de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja (particulares), y se añaden las del Fondo Social de Viviendas (alrededor de 60) y las viviendas de protección oficial (en venta, o alquiler con opción de compra) del IRVI.<br
/> <strong></strong><br
/> El servicio de mediación del IRVI ha atendido a 115 familias desde que se puso en funcionamiento el pasado mes de febrero. De ellas, 29 han sido realojadas en una vivienda de alquiler y en 89 casos se está negociando con las entidades bancarias la reestructuración de la deuda hipotecaria, la quita o la dación en pago.<br
/> <strong></strong><br
/> Además de limitar el porcentaje de los ingresos que destinan las familias al alquiler, la ayuda aprobada por el Gobierno riojano tiene las siguientes características:<br
/> <strong></strong><br
/> •	Se reconocerá por tres años y se abonará mensualmente por el IRVI. directamente al arrendador de la vivienda por lo que éste la deducirá de la renta mensual que aplique al inquilino.<br
/> •	Para ser beneficiario se limitan los ingresos familiares a alrededor de 19.000 euros; se permiten ingresos superiores en función del número de miembros de la familia.<br
/> •	La subvención es incompatible con cualquier otra ayuda pública para vivienda.<br
/> •	Se limitan los alquileres subvencionables a 380 euros mensuales.<br
/> •	El plazo límite para solicitarla expirará el 31-12-2013.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Correo:</strong> <a
target="_blank" href="http://www.elcorreo.com/alava/v/20130518/rioja/gobierno-destina-euros-ayudas-20130518.html" target="_blank" rel="nofollow">El Gobierno destina 260.000 euros a ayudas al alquiler para los afectados por desahucios</a></p><p>The post <a
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target="_blank" href="http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-hacienda" target="_blank">no saben qué decirle a Hacienda sobre su alquiler</a>. Cómo pueden deducir lo que ganan o lo que gastan en esto, en qué casillas de su declaración lo ponen y qué documentación necesitan &#8230;. Nuestro Especial <a
target="_blank" href="http://www.enalquiler.com/especial_renta.html" target="_blank">El Alquiler en la Renta 2012</a> tiene las respuestas.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong><a
target="_blank" href="http://www.enalquiler.com/especial_renta.html" target="_blank">Guía para la declaración del alquiler en la Renta 2012</a></strong><br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/casero.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/casero.png" alt="casero" width="72" height="71" class="alignleft size-full wp-image-13007" /></a><strong><a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/alquiler-hacienda/guia-de-la-declaracion-de-la-renta-2012-caseros/" target="_blank">Para caseros</a></strong><br
/> <strong></strong><br
/> Los caseros pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo su inquilino debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Si el inquilino no cumple esos requisitos, el casero todavía puede aplicarse una reducción del 60%.<br
/> <strong></strong><br
/> Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.<br
/> <strong></strong><br
/> [<a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/alquiler-hacienda/guia-de-la-declaracion-de-la-renta-2012-caseros/" target="_blank">Más información y ejemplo práctico</a>]<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/inquilino.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/inquilino.png" alt="inquilino" width="72" height="71" class="alignleft size-full wp-image-13008" /></a><strong><a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/alquiler-hacienda/guia-de-la-declaracion-de-la-renta-2012-inquilinos/" target="_blank">Para inquilinos</a></strong><br
/> <strong></strong><br
/> Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.<br
/> <strong></strong><br
/> La base máxima de esta deducción es de:<br
/> <strong></strong><br
/> a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.<br
/> <strong></strong><br
/> b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.<br
/> <strong></strong><br
/> Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.<br
/> <strong></strong><br
/> Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos.<br
/> <strong></strong><br
/> [<a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/alquiler-hacienda/guia-de-la-declaracion-de-la-renta-2012-inquilinos/" target="_blank">Más información y ejemplo práctico</a>]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2012/05/Pedro79x100.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2012/05/Pedro79x100.png" alt="" title="Pedro Hernández del Olmo, abogado" width="79" height="100" class="alignleft size-full wp-image-9080" /></a>Habiéndose cumplido el plazo pactado en el contrato, el arrendador pide y obtiene su resolución en una sentencia que condena abandonar la vivienda al inquilino y a otra personas que vivía en el piso y que se considera precarista.<br
/> <strong></strong><br
/> Esta tercera persona (precarista) recurre la sentencia en apelación invocando la existencia de un contrato de subarriendo.<br
/> <strong></strong><br
/> La Audiencia Provincial de Pamplona (s. 30/05/2012) desestima el recurso y considera que el recurrente, como precarista, carece de derecho alguno a permanecer en la vivienda puesto que:<br
/> <strong></strong><br
/> En el contrato estaba pactado que los arrendatarios debían destinar la vivienda arrendada exclusivamente a vivienda propia. Además, ya ha transcurrido el plazo de vigencia del alquiler.<br
/> <strong></strong><br
/> El contrato estipulaba que el inquilino no podía ceder, alquilar o subarrendar el piso (ni todo, ni en parte) y tampoco podía destinarlo total o parcialmente al hospedaje. Además, hay un anexo al contrato en el que se dice que solo pueden vivir en el piso las personas que firman el contrato y sus hijos.<br
/> <strong></strong><br
/> Por todo esto, una vez acaba el contrato y los inquilinos dejan la vivienda, cualquier persona que haya dentro es un precarista y no puede quedarse a vivir allí alegando que hay un subarriendo.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Pedro Hernández, abogado<br
/> Blog: <a
target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/">http://www.pedrohernandezabogado.com/</a><br
/> Consultas legales: <a
target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html">807 520 008</a> (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)</strong></p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2011/11/esposas.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2011/11/esposas-150x143.png" alt="esposas" width="150" height="143" class="alignleft size-thumbnail wp-image-7177" /></a>Ha sido en Bilbao, en el barrio de Masustegi. La ertaintza tuvo que acudir a una vivienda en alquiler al ser alertada de una agresión a una mujer. Cuando llegaron al piso se encontraron a la víctima que estaba herida en la nariz, tenía un ojo amoratado y marcas rojizas en el cuello. Su compañero de piso fue detenido acusado de agredirla.<br
/> <strong></strong><br
/> La víctima manifestó a los ertzainas que había sido objeto de una agresión por parte de un varón que se encontraba en otra estancia del domicilio, quien, según su relato, la había golpeado contra una mesa, con los puños en la cara y la había agarrado por el cuello. Los agentes procedieron a identificar al supuesto agresor, de 40 años, quien opuso resistencia al registro que practicaron los agentes. El hombre quedó detenido por un presunto delito de lesiones.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Correo.es:</strong><br
/> <a
target="_blank" href="http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130514/local/detenido-bilbao-agredir-companera-201305141322.html" rel="nofollow" target="_blank">Detenido en Bilbao por agredir a su compañera de piso de alquiler</a></p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2012/02/eficienciaenergeticaedificios.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2012/02/eficienciaenergeticaedificios-150x150.png" alt="Calificacion Eficiencia Energética Edificios" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-7872" /></a>El próximo 1 de junio todos los propietarios de viviendas y locales que deseen venderlas o alquilarlas deberán contar con su correspondiente certificado energético. Se han previsto ya unas multas, en fase de proyecto, que van de 300 a 6.000 euros si no se cumple la normativa.<br
/> <strong></strong><br
/> El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Listado de infracciones y sus multas</strong><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>1.- Faltas muy graves:  1.001 a 6.000 euros</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- Usar un certificado que no esté en vigor o registrado para anunciar el alquiler o venta de viviendas, locales o edificios.<br
/> B.- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.<br
/> C.- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.<br
/> D.- Reincidencia: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.- Faltas graves: 601 a 1.000 euros por las graves</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- No entregar el certificado en vigor al inquilino o comprador cuando se alquila o vende una vivienda, local o edificio.<br
/> B.- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.<br
/> C.- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.<br
/> D.- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.<br
/> E.- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.<br
/> F.- Reincidencia: cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.- Faltas leves: De 300 a 600 euros</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- Publicitar la venta o alquiler de viviendas, edificios o locales que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.<br
/> B.- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.<br
/> C.- Expedir certificados sin la información mínima.<br
/> D.- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.<br
/> E.- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.<br
/> <strong></strong><br
/> Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan &#8220;aun a título de simple inobservancia&#8221;. Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe &#8220;equivalente&#8221; al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Creación de un registro integrado</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Las enmiendas del PP también proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.<br
/> <strong></strong><br
/> El PP alega que &#8220;es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información&#8221; de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Mundo:</strong> <a
target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/13/suvivienda/1368470379.html" target="_blank" rel="nofollow">Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético</a></p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha-150x150.png" alt="Castilla-La Mancha" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-12811" /></a>Unas 1.500 familias inquilinas de pisos propiedad de la Junta de Castilla-La Mancha podrán aplazar o fraccionar el pago de su alquiler si tienen dificultades económicas y cumplen los requisitos estipulados. Así lo ha aprobado el Consejo de Gobierno.<br
/> <strong></strong><br
/> Es una medida temporal -por dos años- mediante la que se brinda a esas familias la posibilidad de pagar las rentas de forma aplazada e incluso suspender temporalmente el pago del alquiler. La consejera de Fomento, Marta García de la Calzada, ha resaltado la vocación social de esta iniciativa destinada a proteger a los inquilinos que por causas económicas justificadas tienen dificultades para pagar el arrendamiento.<br
/> <strong></strong><br
/> Asimismo, se hará una modificación normativa para que la Junta pueda ceder parte de sus viviendas a entidades sin ánimo de lucro con el fin de destinarlas a familias en situación de especial marginación o exclusión social. Algo que hasta ahora no estaba permitido en la legislación de vivienda de la comunidad.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Mundo: </strong><a
target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/09/suvivienda/1368112078.html" rel="nofollow" target="_blank">Castilla-La Mancha permitirá aplazar el pago del alquiler a sus inquilinos en dificultades</a></p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/proyecto-ley-fomento-alquiler/" target="_blank">Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas</a> que contempla, entre otras medidas, la agilización del desahucio por impago de alquiler y creación de un registro de sentencias firmes de impago de renta. Pero todavía no tiene rango de ley, debe seguir su tramitación parlamentaria y, por lo tanto, vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.<br
/> <strong></strong><br
/> A partir de su entrada en vigor, el arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días. También se incluye la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de renta donde el nombre del deudor permanecerá un máximo de seis años.<br
/> <strong></strong><br
/> También se ha introducido una enmienda para que se <a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/otro-adios-a-la-rbe/" target="_blank">deje de pagar la RBE a los jóvenes que aún la perciben</a> en cuanto sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016. La RBE fue finiquitada por el Gobierno el 31 de diciembre de 2011, aunque se mantuvo para los que ya la tenían concedida. Ahora parece que ésos también la van a perder.<br
/> <strong></strong><br
/> El Proyecto de Ley también plantea excluir de la ley de arrendamientos urbanos el alojamiento privado para el turismo, que, según el Gobierno, va en contra de la calidad de los destinos turísticos, de forma que pasen a estar regulados por la normativa sectorial autonómica.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El País:</strong> <a
target="_blank" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/05/09/agencias/1368056898_358714.html " target="_blank">El Senado aprueba la ley que agiliza el desahucio en el alquiler</a></p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2010/06/HANDS.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2010/06/HANDS.png" alt="Ayudas Alquiler" title="Manos" width="241" height="196" class="alignleft size-full wp-image-3739" /></a>La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha afirmado en el Congreso que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 concederá ayudas al alquiler para quienes más lo necesitan y ha añadido que el número de beneficiarios se ha incrementado hasta los 133.000.<br
/> En respuesta a una pregunta del grupo popular en la Cámara baja, Pastor ha subrayado que el importe de estas ayudas para el alquiler llegará hasta los 200 euros al mes.<br
/> <strong></strong><br
/> Según una nota de prensa difundida por el Ministerio de Fomento, estas ayudas se otorgarán de acuerdo con la renta de la unidad familiar o de convivencia, para que sean más justas y equitativas y para lograr que las mismas lleguen a quienes más lo necesitan.<br
/> <strong></strong><br
/> El nuevo Plan Estatal de Vivienda, que contará para el período 2013-2016 con 2.421 M€ de aportación del Estado, tiene como objetivos contribuir a corregir el reducido tamaño del mercado de alquiler (17% en España); mejorar la deficiente situación de muchas viviendas a través de la rehabilitación; aumentar los beneficiarios de las ayudas y dinamizar el empleo (por cada 1.000 € de ayuda directa en rehabilitación se genera una inversión productiva de 3.300 €)<br
/> <strong></strong><br
/> El plan incluye un programa para fomentar un parque público de viviendas protegidas en alquiler y mantiene las ayudas concedidas de subsidiación de préstamos.<br
/> <strong></strong><br
/> Además, la política de vivienda del Gobierno, ha dicho la ministra, apuesta por la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas, por lo que se ha iniciado la tramitación de una ley para mejorar el estado de conservación del parque de viviendas, así como garantizar su accesibilidad para todos y mejorar su eficiencia energética.<br
/> <strong></strong><br
/> La rehabilitación tiene un gran potencial de desarrollo, lo que va a reactivar el sector de la construcción, y con ello dinamizar la economía y generar empleo.</p><p>The post <a
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/> <strong></strong><br
/> <strong>1.- Hazte un taburete con muelles de camión</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Quedan muy chulos los taburetes, pero eso sí, debes encontrar primero unos buenos muelles de camión. Puedes pasarte por el desguace más cercano a buscarlos o encargarlos. Luego solo necesitas un trozo grueso de madera para colocar encima. Puedes pintarlo o dejarlo tal cual.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/taburet.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/taburet-300x258.png" alt="" title="Taburete" width="300" height="258" class="aligncenter size-medium wp-image-12852" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.decoist.com/2012-04-19/celebrate-earth-day-by-using-repurposed-and-upcycled-home-decor/" rel="nofollow" target="_blank">Decoist.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.- Usa tus cápsulas de café para hacerte una cortina de colores</strong><br
/> <strong></strong><br
/> ¿Eres cafetero? ¿Sí? ¿De esos que tiene una máquina fantástica que chuta a base de cápsulas? Pues no tires las cápsulas, guárdalas y cuando tengas muchas, hazte una bonita cortina de colores. Mira qué chula queda:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/cortina.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/cortina-267x300.png" alt="" title="Cortina" width="267" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12899" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.decoracionia.com/2012/8/cortina-nespresso.html" rel="nofollow" target="_blank">Decoracionia.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.- Consigue unos buenos palets de madera y hazte un dormitorio </strong><br
/> <strong></strong><br
/> Paséate por los polígonos industriales y pide palets de madera que ya no utilicen. Es la materia prima para tu dormitorio. Luego le puedes añadir pintura, si quieres.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio1.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio1-300x220.png" alt="" title="Dormitorio1" width="300" height="220" class="aligncenter size-medium wp-image-12854" /></a><a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio2.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio2-300x220.png" alt="" title="Dormitorio2" width="300" height="220" class="aligncenter size-medium wp-image-12855" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.mueblesdepalets.net/2013/03/dormitorios-juveniles-baratos-palets.html" rel="nofollow" target="_blank">Mueblesdepalets.net</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>4.- Crea alfombras hechas de tapones de corcho</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Buena, bonita y barata. Lo primero, recolecta tapones de corcho de botellas de vino. Echa mano de los amigos y familia para completar la colección. Cuanto tengas 175, pégalos para crear tu alfombra para el baño. Justo como ésta:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/alfombra.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/alfombra-300x180.png" alt="" title="Alfombra" width="300" height="180" class="aligncenter size-medium wp-image-12856" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.recyclart.org/2010/11/diy-wine-cork-bath-mat/" rel="nofollow" target="_blank">Recyclart.org</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>5.- Fabrica reposaplatos o reposatodos de corcho</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Si te sobran tapones de corcho de tu alfombra siempre puedes aprovecharlos para hacerte un reposaplatos como el de la foto.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/reposaplatos.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/reposaplatos-300x224.png" alt="" title="Reposaplatos" width="300" height="224" class="aligncenter size-medium wp-image-12857" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://decoracaoeinvencao.blogspot.com.br/2010/02/cozinha-bem-humorada.html" rel="nofollow" target="_blank">Decoracaoeinvencao.blogspot.com.br</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>6.- Monta perchas hechas con botellas</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Y seguro que con los tapones de corcho los amigos y familia también pueden darte las botellas de vino. Con ellas montas unas perchas. Quizá deberías agradecer la ayuda prestada y hacer algún regalito a la gente que te ha ayudado a decorar la casa: una alfombra, un reposaplatos o una percha.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/percha.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/percha-300x192.png" alt="" title="Percha" width="300" height="192" class="aligncenter size-medium wp-image-12858" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.ikobay.com/objetos_ecologicos/documents_detalle.asp?DocumentId=73&#038;acceso_producto=resultados#.UYdpyrX-GME" rel="nofollow" target="_blank">Ikobay.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>7.- Hazte un armario para el baño con la maleta de la abuela</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Solo necesitas una maleta de las antiguas, de las que se abren y no tienen ruedas para montarte un armario para el baño. Si no tienes la maleta de tu abuela, siempre puedes conseguir una antigua en algún mercadillo o pregunta a tus padres, seguro que ellos pueden ayudarte. Mira cómo queda:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/maletaarmario.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/maletaarmario-300x276.png" alt="" title="Maletaarmario" width="300" height="276" class="aligncenter size-medium wp-image-12902" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://blogof.francescomugnai.com/2012/07/recycling-at-home-30-fantastic-items-made-using-recycled-materials/" rel="nofollow" target="_blank">Blogof.francescomugnai.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>8.- Convierte una bombilla en jarrón</strong><br
/> <strong></strong><br
/> No tires las bombillas fundidas, guárdalas y en un hueco libre hazte jarrones para dar alegría a la casa. Justo como estos dos de las fotos:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/lamparabomibilla1.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/lamparabomibilla1-219x300.png" alt="" title="Lámparabomibilla1" width="219" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12896" /></a><a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/Lamparabombilla2.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/Lamparabombilla2-271x300.png" alt="" title="Lámparabombilla2" width="271" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12897" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://Actividades-mcp.es/gestionresiduos/2011/03/20-ideas-para-reciclar-una-bombilla/" rel="nofollow" target="_blank">Actividades-mcp.es</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>9.- Llénate de maceteros con pinzas de madera y latas de atún</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Materiales: unas latas redondas de atún, unas pinzas de madera que ya no uses y un poco de tiempo. Objetivo: llenar tu casa de maceteros originales que alegren todos los rincones de casa.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/macetero.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/macetero-297x300.png" alt="" title="Macetero" width="297" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12861" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.ikkaro.com/como-reciclar-latas-atun" rel="nofollow" target="_blank">Ikkaro.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>10.- Moviliza tu almacenaje</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Aquí debes echar mano de tu frutero. Pídele que te guarde algunas cajas que no use, píntalas (o no, tú decides) y añade ruedas. Ya tienes un nuevo sistema de almacenaje que, además, puedes mover con facilidad. Barato y práctico.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/caja.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/caja-300x270.png" alt="" title="Caja" width="300" height="270" class="aligncenter size-medium wp-image-12862" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://blogof.francescomugnai.com/2012/07/recycling-at-home-30-fantastic-items-made-using-recycled-materials/" rel="nofollow" target="_blank">Francescomugnai.com</a></p><p>The post <a
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