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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/atom10full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" gd:etag="W/&quot;C0ADQHw-eCp7ImA9WhRXF0k.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928</id><updated>2011-12-24T12:49:31.250-03:00</updated><category term="Comunas" /><category term="Recursos solidarios para el vecino" /><category term="Formar una Ciudad humana participativa y solidaria" /><category term="Ciudades Sostenibles. Pilas y Baterías" /><category term="Parque de la Ciudad" /><category term="SOLDATI. 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&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NchUc5koWXYup2IftEx3bo4us4s/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NchUc5koWXYup2IftEx3bo4us4s/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NchUc5koWXYup2IftEx3bo4us4s/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NchUc5koWXYup2IftEx3bo4us4s/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Donde obtener líneas crediticias con tasas de interés subsidiadas para ayudar a las Pymes a invertir en la mejora de la calidad medioambiental de sus procesos productivos e infraestructura.
Desde su empresa, ya sea por decisión propia o por pedido de la autoridad competente. Esto dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-2h6JFDUKzAo/TuDm3BEKN6I/AAAAAAAABOg/wWYFF460sX4/s1600/Clausuran%2B20%2Bempresas%2Bpor%2Bcontaminar.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="183" width="276" src="http://1.bp.blogspot.com/-2h6JFDUKzAo/TuDm3BEKN6I/AAAAAAAABOg/wWYFF460sX4/s320/Clausuran%2B20%2Bempresas%2Bpor%2Bcontaminar.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-sPUkfdQojfw/TuDm_IU4XKI/AAAAAAAABOs/aGPq77ABvrk/s1600/rescatemos%2Bel%2BRiachuelo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="177" width="285" src="http://3.bp.blogspot.com/-sPUkfdQojfw/TuDm_IU4XKI/AAAAAAAABOs/aGPq77ABvrk/s320/rescatemos%2Bel%2BRiachuelo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;




La Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y el Banco Ciudad informan que están disponibles líneas crediticias con tasas de interés subsidiadas para ayudar a las Pymes a invertir en la mejora de la calidad medioambiental de sus procesos productivos e infraestructura.

Estos créditos impulsan tanto la adquisición de bienes de capital (maquinaria) hasta un monto de $ 600 mil por empresa, como la inversión en infraestructura/capital de trabajo hasta un monto de $300 mil. El plazo de financiamiento para inversiones en infraestructura/capital de trabajo es de hasta 24 meses. Para inversiones de bienes de capital, el plazo máximo de financiamiento será de hasta 60 meses, los primeros 36 con la tasa subsidiada y entre el mes 37 hasta el mes 60 con tasas que van del 5% al 12%. El mayor subsidio de tasa está aplicado para los créditos a pymes establecidas en la zona sur de la CABA (jurisdicción comprendida en la Ley N° 470 como Área de Desarrollo Sur) y en la Cuenca Matanza-Riachuelo. Las tasas preferenciales van desde el 5% T.N.A. hasta el 15%T.N.A. dependiendo de la inversión, el tamaño de la empresa y la zona donde se encuentra radicada.

Los formularios para la solicitud del crédito y la documentación complementaria están disponibles en el &lt;a href="http://www.agenciaambiental.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/prod_sust/creditos_ciudad.php?menu_id=32537"&gt;subportal de Internet de la Agencia.
&lt;/a&gt;
Para más información también puede visitar el &lt;a href="http://www.bancociudad.com.ar/empresas/mejora-ambiental"&gt;sitio de Internet del Banco Ciudad&lt;/a&gt;

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&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bAoZtso55r57HfeMeTtdqzptSZ0/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bAoZtso55r57HfeMeTtdqzptSZ0/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bAoZtso55r57HfeMeTtdqzptSZ0/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bAoZtso55r57HfeMeTtdqzptSZ0/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;La Legislatura convirtió en Ley el proyecto del diputado Abrevaya que propicia el uso de paneles fotovoltaicos en edificios porteños.

 

            En la sesión del Jueves 24 de Noviembre la Legislatura porteña convirtió en ley un proyecto del Diputado Sergio Abrevaya (PODES Coalición Cívica) que propicia la instalación de paneles fotovoltaicos en las terrazas de edificios públicos y particulares de la Ciudad de Buenos Aires, como una forma de fomentar el ahorro de energía eléctrica y reducir la contaminación ambiental.

 &lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="http://img441.imageshack.us/img441/7905/2cpcdhg.gif" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="284" width="226" src="http://img441.imageshack.us/img441/7905/2cpcdhg.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;


            Abrevaya en los fundamentos de su ley señaló que "La sociedad comprometida con un desarrollo sustentable se caracteriza hoy en día por su responsabilidad medioambiental. Se trata de impulsar políticas que fomenten claramente el ahorro energético y que demuestren el compromiso con las energías renovables. Las instalaciones solares aportan un importante ahorro de energía primaria y requieren poco mantenimiento. Además tienen una media de vida útil de entre 20 y 25 años y sus costos se pueden calcular con exactitud" a lo que agregó que "por tal razón, el régimen de incentivo para la instalación de paneles fotovoltaicos que aprovechen la energía solar y que proponemos por medio de este proyecto de ley, es un instrumento para saldar una de las asignaturas pendientes de esta Ciudad en esta materia y agiornar su política ambiental coincidiendo con las medidas que ya implementan otras megalópolis en este sentido".

 

            La Ley de Abrevaya, vicepresidente tercero de la Legislatura, establece que, a modo de incentivo, se aplicará una reducción en el ABL en aquellas propiedades inmuebles, individuales o consorciales, que implementen un sistema de ahorro energético aprovechando la energía solar por medio de la instalación de paneles fotovoltaicos. El Poder Ejecutivo, en tanto, asesorará gratuitamente a los propietarios acerca de los sistemas más adecuados para cada caso a fin de conseguir el mayor rendimiento y ahorro. Asimismo deberá alentar la producción de módulos para el armado de dichos paneles y otros elementos de fabricación nacional necesarios para estas instalaciones. 

 

            Por otra parte, el GCBA deberá en forma paulatina implementar este sistema de ahorro energético, aprovechando la energía solar mediante la instalación de paneles fotovoltaicos, en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello en línea con una política de desarrollo sostenible para la Ciudad.

 

Buenos Aires, 5 de Diciembre 2011.

 

________________________

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&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2NzoDiB5tGziTaDdk_gbO6k13KM/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2NzoDiB5tGziTaDdk_gbO6k13KM/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2NzoDiB5tGziTaDdk_gbO6k13KM/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2NzoDiB5tGziTaDdk_gbO6k13KM/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Basura Cero - Una propuesta para la gestión de los residuos&lt;br /&gt;04/09/06 Por Luz Maria Piza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fuerza de nuestra economía se ha medido tradicionalmente en términos de la producción y el consumo. Nuestra cultura tiene un apetito insaciable por las mercancías materiales, no queriendo reconocer los costos y las consecuencias para el medio ambiente desde la extracción del recurso, fabricación, distribución y la enorme basura creada en cada paso, a lo largo de su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alrededor de todo el mundo está surgiendo una conciencia para eliminar la basura&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ONU prevé que hacia 2025 el mundo desarrollado quintuplicará la generación de desechos per cápita. Lo cual redundará en más residuos peligrosos enterrados, quemados o enviados hacia África, América Latina y Europa del este. La situación parece haber llegado a un callejón sin salida. A menos que se produzca un milagro y los desechos, mágicamente, se conviertan en recursos económicos. Justamente lo que postula, desde finales de los años 80, el movimiento internacional Basura Cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Basura Cero” es en realidad el único camino viable para la conservación de los recursos naturales y me es muy grato compartir con ustedes, estimados lectores, mi propia experiencia sobre el programa “Basura Cero” de Ontario, Canadá; donde nació mi convicción de especializarme en el manejo de residuos urbanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo personal al llevar a cabo esta práctica limpia, pude constatar como dicho país con un largo invierno e importador de gran parte de sus productos de consumo, era tan rico, mientras que nosotros con una abundante riqueza natural tan pobres!. Su actitud hacia la naturaleza y el desperdicio cero, hace esa gran diferencia entre nuestras economías y riquezas. En nuestro caso, es necesario cambiar la acción inconsciente -o consciente- de tirar a la basura nuestros recursos naturales y monetarios por una nueva cultura ecológica de Reduce, Rehusa y Recicla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de lo básico, es necesario considerar que los programas “Basura Cero”, deben ser implementados en forma local. Oakville fue la primera ciudad en Canadá que alcanzó este enorme y valioso objetivo. Al prohibir por ley sacar materia orgánica de las casas y haciendo obligatorio procesarla en composta, así como acondicionar los fregaderos con trituradoras de cáscaras de frutas y verduras –cuyas aguas también son tratadas para su reutilización-; lograron reducir el 50% del volumen de sus deshechos. Asimismo el volumen restante de residuos inorgánico, es recolectado en forma nocturna y bajo un esquema de días preestablecidos por los mismos recicladores, prácticas que dejan, ambas, sólo el 5% para al relleno sanitario, de ahí su nombre de relleno sanitario. Cabe resaltar que cada habitante de esta población, está obligado a entregar los residuos a los recolectores, perfectamente limpios y secos, porque de lo contrario tendrían que hacer frente a costosas multas que oscilan alrededor de los 200 dólares y com los programas se implementan en forma local, es fácil para el identificar su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además del costo ambiental que la basura representa para la población, su manejo ocasiona un elevado gasto económico y social para los gobiernos. Los rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto, son grandes depósitos de metano que emiten gases y toxinas a la atmósfera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También las incineradoras provocan gases de efecto invernadero, metales pesados, partículas y dioxinas cancerígenas; estas instalaciones, los rellenos y las incineradoras envenenan el aire, el agua y el suelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es Basura Cero?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basura Cero, se basa en una nueva forma de gestión de los residuos sólidos a nivel local, involucrando a los gobiernos municipales, las empresas y la sociedad civil. Se centra en afrontar el problema de los residuos desde su origen, no sólo en el tratamiento de la basura para ser reciclada, sino también en la recuperación de la materia orgánica y un mejor diseño de los productos para mejorar su vida útil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta idea nace del hecho de que el crecimiento desmesurado de los residuos de nuestra sociedad industrial, cada vez más consumista, derrochadora y productora de residuos; está poniendo en peligro la capacidad de los recursos naturales para proveer nuestras necesidades y de las generaciones futuras inmediatas, como lo son nuestros hijos y nietos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El movimiento “Basura Cero”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Grass Roots Recycling Network: “Basura Cero” es una filosofía de vida y un principio de modelo para el siglo XXI. Incluye el “reciclaje”, sí, pero también va más allá de este método, al otorgarle un enfoque de “sistema global” al vasto flujo de recursos y desechos de la sociedad humana. “Basura Cero” maximiza el reciclaje, disminuye los desechos, reduce el consumo y garantiza que los productos sean fabricados para ser reutilizados, reparados o reciclados para volver a la naturaleza o al mercado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1990, activistas de Filipinas ya utilizaban el término “Basura Cero”; posteriormente, en 1995, surge una de las primeras políticas formales al respecto, cuando Canberra, Australia, promovió el planteamiento de “Ningún desecho en el 2010”. Desde 1995, la propuesta de “Basura Cero” ha sido impulsada como objetivo por gobiernos en Nueva Zelanda; Dinamarca; Seattle, Washington; el condado Del Norte, California; San Francisco, California; el condado de Santa Cruz, California; Edmonton, Alberta, Ottawa, Ontario; y Nueva Escocia en Canadá; asimismo, una serie de empresas nacionales e internacionales adoptaron algunos de los principios de “basura cero”. En América Latina, la Ciudad de Buenos Aires planea dejar de lado el trasladar su basura indefinidamente a otros municipios y reemplazarlo, por un cronograma de abandono progresivo de la dependencia del relleno sanitario hacia un programa de “Basura Cero” para el año 2020.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nivel práctico, “Basura Cero” rediseña el actual sistema industrial unidireccional para convertirlo en un sistema circular basado en las exitosas estrategias de la naturaleza; cuestiona los sistemas comerciales mal diseñados que “utilizan demasiados recursos para lograr que muy pocas personas sean más productivas”, dependiendo además para ello de materiales tóxicos. Trata, mediante la creación de empleos y la participación ciudadana, el creciente desperdicio de los recursos humanos y el deterioro de la democracia; ayuda a las comunidades a alcanzar una economía local que funcione eficazmente, que promueva buenos empleos y ofrezca una medida de autosuficiencia, proponiéndose eliminar los desechos en lugar de gestionarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este programa exige, por supuesto, cambios de raíz a la forma en que los residuos fluyen en nuestra sociedad. Un sistema industrial que dirija la recuperación de los residuos en vez de su eliminación, involucrando a todos los actores y sectores del problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo llegar a Basura cero desde un nivel comunitario y social?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asumiendo que, sólo con sistemas de eliminación, reciclaje y compostaje basados en la reducción desde su origen. Adecuadamente proyectados, organizados y, sobre todo, apoyados y promovidos por los gobiernos y las autoridades locales, es posible alcanzar esta nueva forma, sustentable y responsable, de manejar los residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante reconocer el papel determinante de las autoridades y los productores en esta manera de manejar los residuos, pero también admitir nuestro compromiso como sociedad civil. Llevando a cabo decisiones y acciones conscientes sobre la separación, e incluso desde nuestro consumo. Regresar a lo pequeño, al mercado local o los productos no procesados para luego de una idea de este envergadura, del exceso de consumo y la falta de responsabilidad, una buena medida para el tratamiento de los residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Eliminar o Reciclar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos es sabido que a diario estamos quemando y enterrando papel, metales y plásticos, que si fueranreciclados, podría reducirse la destrucción de los bosques, el desgaste de los suelos (erosión) y el agotamiento de los recursos minerales. En general y bajo la perspectiva del enorme planeta que tenemos, existe una gran inquietud y preocupación, pero muy poca intención al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante existen mecanismos y programas viables que, más allá de la valiosa voluntad que se tenga en casa, están destinados a obtener macro resultados mediante el rediseño sobre: la producción industrial, sistemas de envases con una vida útil más larga, la utilización de productos reciclados en diferentes niveles de participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal es el caso de “Basura Cero”, una práctica que lejos de parecer una versión futurista, es ya una realidad que favorece a distintas poblaciones en diferentes puntos del orbe. Capaz no sólo de mejorar considerablemente las condiciones ambientales de las comunidades, sino también y sin duda, de ser un proyecto que aporta dividendos económicos a las sociedades y genera empleos para sus habitantes. www.ecoportal.net&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basura cero en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Organización de Educación Ambiental A.C. y Metropolitana Compañía de Seguros, implementaron el programa piloto de “basura cero”, transformando los depósitos de basura en un centro de residuos limpios y separados con una recuperación cercana al 90%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Directora &lt;br /&gt;Org. de Educacion Ambiental, AC&lt;br /&gt;www.romacondesa.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes: &lt;br /&gt;www.zerowaste.co.nz,&lt;br /&gt;www.grrn.org/zerowaste, &lt;br /&gt;www.EcoPortal.net,&lt;br /&gt;www.targetzerocanada.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente http://www.ecoportal.net.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-3106548920263653979?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/unq32KMeZCI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/3106548920263653979/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/sobre-como-tratan-la-basura-en-forma.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/3106548920263653979?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/3106548920263653979?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/unq32KMeZCI/sobre-como-tratan-la-basura-en-forma.html" title="Sobre como tratan la basura en forma exitosa, en Ontario, Canadá" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/sobre-como-tratan-la-basura-en-forma.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CU8HQnw7eip7ImA9WhRTE08.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-5420320011898935910</id><published>2011-11-03T09:30:00.003-03:00</published><updated>2011-11-03T09:37:13.202-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-11-03T09:37:13.202-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciudades Sostenibles. Ley de basura O" /><title>LEY DE BASURA O EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TEXTO COMPLETO</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SL85QnOrZjSDNbhRFrvPUoqSlP8/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SL85QnOrZjSDNbhRFrvPUoqSlP8/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SL85QnOrZjSDNbhRFrvPUoqSlP8/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SL85QnOrZjSDNbhRFrvPUoqSlP8/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;LEY N° 1854 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;De Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos  &lt;br /&gt;Capítulo I  &lt;br /&gt;Objeto y ámbito de aplicación  &lt;br /&gt;Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, &lt;br /&gt;obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se &lt;br /&gt;generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y &lt;br /&gt;ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido &lt;br /&gt;la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el &lt;br /&gt;concepto de Basura Cero.  &lt;br /&gt;Artículo 2°: Se entiende como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio &lt;br /&gt;de reducción progresiva de la disposición final  de los residuos sólidos urbanos, con plazos y &lt;br /&gt;metas concretas, por medio de la adopción  de un conjunto de medidas orientadas a la &lt;br /&gt;reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.  &lt;br /&gt;Artículo 3°: La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose &lt;br /&gt;por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que &lt;br /&gt;conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, &lt;br /&gt;generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y &lt;br /&gt;transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva &lt;br /&gt;de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la &lt;br /&gt;generación.  &lt;br /&gt;Artículo 4°: Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar &lt;br /&gt;sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan &lt;br /&gt;perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la &lt;br /&gt;población conforme a la Ley N° 1.687 (B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05) Ley de Educación &lt;br /&gt;Ambiental.  &lt;br /&gt;Artículo 5°: Quedan excluidos de los alcances  de la presente ley los residuos patogénicos &lt;br /&gt;regidos por la Ley N° 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051 (B.O. &lt;br /&gt;N° 27.307 del 17/1/92) Residuos Peligrosos y la Ley N° 25.612 (B.O. N° 29.950 del 29/7/02) &lt;br /&gt;Gestión Integral de Residuos Industriales o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma &lt;br /&gt;de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos,  los residuos derivados &lt;br /&gt;de las operaciones normales de los buques y aeronaves.  &lt;br /&gt;Artículo 6°: A los efectos del debido cumplimiento del art. 2° de la presente ley, la autoridad de &lt;br /&gt;aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos &lt;br /&gt;urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en &lt;br /&gt;rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el &lt;br /&gt;2012 y un 75% para el 2017, tomando como base  los niveles enviados al CEAMSE durante el &lt;br /&gt;año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como &lt;br /&gt;aprovechables.  &lt;br /&gt;Artículo 7°: Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en &lt;br /&gt;cualquiera de sus formas, de residuos sólidos  urbanos con o sin recuperación de energía, en &lt;br /&gt;consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley.  &lt;br /&gt;Asimismo queda prohibida la contratación de  servicios de tratamiento de residuos sólidos &lt;br /&gt;urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.  &lt;br /&gt;Capítulo II  &lt;br /&gt;Disposiciones generales  &lt;br /&gt;Artículo 8°: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de dar &lt;br /&gt;cumplimiento a los artículos 4° y 6° de la presente ley, a través de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley N° 1.687 y cualquier otra medida pertinente, &lt;br /&gt;promoverá:  &lt;br /&gt;1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o &lt;br /&gt;reutilizables.  &lt;br /&gt;2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.  &lt;br /&gt;3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.  &lt;br /&gt;4) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por &lt;br /&gt;retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a &lt;br /&gt;cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.  &lt;br /&gt;Artículo 9°: La reglamentación establecerá las  pautas a que deberán someterse el productor, &lt;br /&gt;importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el &lt;br /&gt;mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con &lt;br /&gt;los siguientes criterios:  &lt;br /&gt;a) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, &lt;br /&gt;comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, &lt;br /&gt;reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el &lt;br /&gt;ambiente.  &lt;br /&gt;b) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o &lt;br /&gt;participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente &lt;br /&gt;a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos &lt;br /&gt;atribuibles a la gestión de los mismos.  &lt;br /&gt;c) Aceptar, en el supuesto de no aplicarse  el apartado anterior, un sistema de depósito, &lt;br /&gt;devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios &lt;br /&gt;productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una &lt;br /&gt;cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.  &lt;br /&gt;d) Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso &lt;br /&gt;de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.  &lt;br /&gt;Capítulo III  &lt;br /&gt;Objetivos:  &lt;br /&gt;Artículo 10º: &lt;br /&gt;1) Son objetivos generales de la presente ley:  &lt;br /&gt;a) Garantizar los objetivos del artículo 4°  de la Ley Nacional N° 25.916 (B.O. N° 30.497 del &lt;br /&gt;7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3° de la Ley N° 992 (B.O.C.B.A. N° &lt;br /&gt;1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".  &lt;br /&gt;b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a  prevenir y reducir la cantidad de residuos &lt;br /&gt;generados y su peligrosidad.  &lt;br /&gt;c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.  &lt;br /&gt;d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de &lt;br /&gt;metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos &lt;br /&gt;que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.  &lt;br /&gt;e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de &lt;br /&gt;los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las &lt;br /&gt;actividades de gestión de los residuos.  &lt;br /&gt;f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los &lt;br /&gt;residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.  &lt;br /&gt;2) Son objetivos específicos de la presente ley.  a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se &lt;br /&gt;producen, estableciendo metas progresivas.  &lt;br /&gt;b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los &lt;br /&gt;problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así &lt;br /&gt;también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal &lt;br /&gt;concordante con la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental.  &lt;br /&gt;c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar &lt;br /&gt;los recursos ambientales.  &lt;br /&gt;d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la &lt;br /&gt;combustión.  &lt;br /&gt;e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al &lt;br /&gt;ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.  &lt;br /&gt;f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras &lt;br /&gt;jurisdicciones.  &lt;br /&gt;g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido &lt;br /&gt;en el artículo 43 de la presente y el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 992.  &lt;br /&gt;h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.  &lt;br /&gt;i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de &lt;br /&gt;consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.  &lt;br /&gt;j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o &lt;br /&gt;productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o &lt;br /&gt;presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.  &lt;br /&gt;k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.  &lt;br /&gt;l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que &lt;br /&gt;permita la reutilización o reciclado posterior.  &lt;br /&gt;m) Promover la participación de cooperativas  y organizaciones no gubernamentales en la &lt;br /&gt;recolección y reciclado de los residuos.  &lt;br /&gt;n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de &lt;br /&gt;difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.  &lt;br /&gt;Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del &lt;br /&gt;Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622 del 1°/2/99) "Ley &lt;br /&gt;de Impacto Ambiental" y la Ley N° 452 (B.O.C.B.A. N° 1025 del 12/9/00).  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Artículo 11º: La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos &lt;br /&gt;urbanos en origen o en fuente.  &lt;br /&gt;Artículo 12º: Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y &lt;br /&gt;especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 120px; height: 120px;" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 13º: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la &lt;br /&gt;presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e &lt;br /&gt;industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones &lt;br /&gt;tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas &lt;br /&gt;específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.  &lt;br /&gt;Artículo 14º: El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y &lt;br /&gt;adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. &lt;br /&gt;Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, &lt;br /&gt;reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su &lt;br /&gt;recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.  Artículo 15º: El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y &lt;br /&gt;eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, &lt;br /&gt;reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final &lt;br /&gt;de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.  &lt;br /&gt;Capítulo V  &lt;br /&gt;Disposición inicial selectiva  &lt;br /&gt;Artículo 16º: La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos &lt;br /&gt;sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la &lt;br /&gt;reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de &lt;br /&gt;aplicación.  &lt;br /&gt;Artículo 17º: La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el &lt;br /&gt;tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos &lt;br /&gt;sobre la salud y el ambiente.  &lt;br /&gt;Capítulo VI  &lt;br /&gt;Recolección diferenciada  &lt;br /&gt;Artículo 18º: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad  consistente en recoger &lt;br /&gt;aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y &lt;br /&gt;la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si &lt;br /&gt;correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.  &lt;br /&gt;Artículo 19º: La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de &lt;br /&gt;su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3° inciso c) punto 2 y el &lt;br /&gt;artículo 13 previstos en la Ley Nacional N° 25.916.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 120px; height: 120px;" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20º: El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en &lt;br /&gt;la vía pública y dependencias del Gobierno de  la Ciudad de los recipientes y contenedores &lt;br /&gt;autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección &lt;br /&gt;diferenciada.  &lt;br /&gt;Artículo 21º: La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser &lt;br /&gt;diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.  &lt;br /&gt;Artículo 22º: Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no &lt;br /&gt;sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.  &lt;br /&gt;Artículo 23º: Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el &lt;br /&gt;contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su &lt;br /&gt;seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales N° 19.587 (B.O. N° 22.412 del &lt;br /&gt;28/4/72) Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto N° 351/75 (B.O. N° 24.170 del 22/5/75) y &lt;br /&gt;la Ley N° 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o &lt;br /&gt;reemplacen.  &lt;br /&gt;Capítulo VII  &lt;br /&gt;Transporte  &lt;br /&gt;Artículo 24º: La recolección de los residuos  sólidos urbanos húmedos debe realizarse con &lt;br /&gt;vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volúmen &lt;br /&gt;y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos &lt;br /&gt;fuera del vehículo durante su transporte.  &lt;br /&gt;Artículo 25º: La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos &lt;br /&gt;adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del &lt;br /&gt;vehículo durante su transporte.  &lt;br /&gt;Artículo 26º: Los prestadores o quienes aspiren  a participar del servicio de transporte y &lt;br /&gt;recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos &lt;br /&gt;Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes N° 123 (B.O. N° 622) y N° 452 (B.O. N° 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación &lt;br /&gt;de la presente.  &lt;br /&gt;Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes &lt;br /&gt;datos:  &lt;br /&gt;a) Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.  &lt;br /&gt;b) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser &lt;br /&gt;empleados.  &lt;br /&gt;c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.  &lt;br /&gt;d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que &lt;br /&gt;pudiere resultar de la operación de transporte.  &lt;br /&gt;e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.  &lt;br /&gt;Artículo 27º: Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio &lt;br /&gt;de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:  &lt;br /&gt;a) Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.  &lt;br /&gt;b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación.  &lt;br /&gt;c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal &lt;br /&gt;fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, &lt;br /&gt;para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante &lt;br /&gt;el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.  &lt;br /&gt;d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.  &lt;br /&gt;e) Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma &lt;br /&gt;periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.  &lt;br /&gt;f) Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.  &lt;br /&gt;Capítulo VIII  &lt;br /&gt;Selección y transferencia  &lt;br /&gt;Artículo 28º: Se considera centro de selección  de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos &lt;br /&gt;edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo &lt;br /&gt;dictamen conforme Ley N° 123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección &lt;br /&gt;diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, &lt;br /&gt;almacenados temporariamente, para luego ser  utilizados en el mercado secundario como &lt;br /&gt;insumo para nuevos procesos productivos.  &lt;br /&gt;Artículo 29º: Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren &lt;br /&gt;no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.  &lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 120px; height: 120px;" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30º: Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son &lt;br /&gt;habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos &lt;br /&gt;húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en &lt;br /&gt;vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.  &lt;br /&gt;Artículo 31º: Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen &lt;br /&gt;actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el &lt;br /&gt;Registro de Operadores de Residuos Sólidos  Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin &lt;br /&gt;perjuicio de lo dispuesto por las Leyes N° 123 y N° 452 y las que en el futuro las modifiquen o &lt;br /&gt;reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada &lt;br /&gt;que contendrá como mínimo:  &lt;br /&gt;a) Datos identificatorios y domicilio legal.  &lt;br /&gt;b) Características edilicias y de equipamiento.  &lt;br /&gt;c) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o &lt;br /&gt;transferencia, reguladas por la presente.  d) Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.  &lt;br /&gt;e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.  &lt;br /&gt;f) Método y lugar de selección o transferencia.  &lt;br /&gt;g) Tipos de residuos a seleccionar o transferir.  &lt;br /&gt;h) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.  &lt;br /&gt;i) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.  &lt;br /&gt;j) Responsable técnico en higiene y seguridad.  &lt;br /&gt;k) Plan de capacitación al personal.  &lt;br /&gt;l) Plan de contingencia.  &lt;br /&gt;Capítulo IX  &lt;br /&gt;Tratamiento y disposición final  &lt;br /&gt;Artículo 32º: Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a &lt;br /&gt;aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para &lt;br /&gt;el tratamiento y la disposición permanente  de los residuos sólidos urbanos por métodos &lt;br /&gt;ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.  &lt;br /&gt;Artículo 33º: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el &lt;br /&gt;aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7°, ya sea por:  &lt;br /&gt;a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por &lt;br /&gt;cualquiera de los métodos o técnicas usuales.  &lt;br /&gt;b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, &lt;br /&gt;oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación &lt;br /&gt;biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.  &lt;br /&gt;c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los &lt;br /&gt;residuos para volverlos a utilizar.  &lt;br /&gt;La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento &lt;br /&gt;científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o &lt;br /&gt;bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un &lt;br /&gt;aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la &lt;br /&gt;población.  &lt;br /&gt;Artículo 34º: Los residuos sólidos urbanos que  no puedan ser tratados por las tecnologías &lt;br /&gt;disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad &lt;br /&gt;competente, denominado relleno sanitario.  &lt;br /&gt;Artículo 35º: Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de &lt;br /&gt;los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar &lt;br /&gt;peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los &lt;br /&gt;residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.  &lt;br /&gt;Artículo 36º: Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. &lt;br /&gt;Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.  &lt;br /&gt;Artículo 37º: La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y &lt;br /&gt;demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del &lt;br /&gt;descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.  &lt;br /&gt;Artículo 38º: La Ciudad debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición &lt;br /&gt;final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y 21 de la Ley N° 25.916 y &lt;br /&gt;cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando &lt;br /&gt;asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.  &lt;br /&gt;Capítulo X  Campañas de difusión &lt;br /&gt;Artículo 39º: La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de &lt;br /&gt;esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los &lt;br /&gt;cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, &lt;br /&gt;de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin &lt;br /&gt;perjuicio de lo establecido en las Leyes N° 1.687 y el artículo 3° de la Ley N° 992.  &lt;br /&gt;Capítulo XI  &lt;br /&gt;Promoción de compra de productos reciclados y reusados  &lt;br /&gt;Artículo 40º: En cualquiera de las modalidades  de contratación estatal, que se efectúen por &lt;br /&gt;cualquier forma, las reparticiones u organismos  oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos &lt;br /&gt;Aires deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se &lt;br /&gt;utilizaron insumos reciclados o reutilizados.  &lt;br /&gt;Artículo 41º: La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de &lt;br /&gt;calidad, prestación y precio.  &lt;br /&gt;Artículo 42º: La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad &lt;br /&gt;establecida en el artículo 40 de la presente  deberá ser extendida por entidades certificadoras &lt;br /&gt;debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación. &lt;br /&gt;Capítulo XII  &lt;br /&gt;Artículo 43º: Tendrán garantizada la prioridad  e inclusión en el proceso de recolección y &lt;br /&gt;transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de &lt;br /&gt;selección, los recuperadores urbanos, en los  términos que regula la Ley N° 992, los que &lt;br /&gt;deberán adecuar su actividad a  los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las &lt;br /&gt;pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los &lt;br /&gt;diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de &lt;br /&gt;programas dependientes del Poder Ejecutivo.  &lt;br /&gt;Artículo 44º: La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y &lt;br /&gt;subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro &lt;br /&gt;Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y &lt;br /&gt;subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto &lt;br /&gt;principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.  &lt;br /&gt;Capítulo XIII  &lt;br /&gt;Infracciones  &lt;br /&gt;Artículo 45º: Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a &lt;br /&gt;gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y &lt;br /&gt;siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta &lt;br /&gt;ley.  &lt;br /&gt;Artículo 46º: Modifícase el punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley N° &lt;br /&gt;451, el que queda redactado de la siguiente manera:  &lt;br /&gt;1.3.9 Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la Ley de Gestión Integral de &lt;br /&gt;Residuos Sólidos Urbanos: El/la  que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios &lt;br /&gt;permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en &lt;br /&gt;infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa &lt;br /&gt;de $ 50 a $ 500.  &lt;br /&gt;Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o &lt;br /&gt;establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles &lt;br /&gt;afectados al régimen de propiedad horizontal,  el titular o responsable es sancionado/a con &lt;br /&gt;multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.  &lt;br /&gt;Artículo 47º: Incorpórense los siguientes puntos al Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la &lt;br /&gt;Ley N° 451, los que quedan redactados de la siguiente manera:  1.3.32 El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de &lt;br /&gt;centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o &lt;br /&gt;de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles &lt;br /&gt;o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:  &lt;br /&gt;a. Apercibimiento.  &lt;br /&gt;b. Multa de $ 1.000 hasta $ 30.000.  &lt;br /&gt;c. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y &lt;br /&gt;atendiendo a las circunstancias del caso.  &lt;br /&gt;d. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.  &lt;br /&gt;1.3.33. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto &lt;br /&gt;precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas &lt;br /&gt;en una unidad.  &lt;br /&gt;1.3.34. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, &lt;br /&gt;administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en &lt;br /&gt;el presente capítulo.  &lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 120px; height: 120px;" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo XIV  &lt;br /&gt;De la autoridad de aplicación  &lt;br /&gt;Artículo 48º: Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con &lt;br /&gt;competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.  &lt;br /&gt;Artículo 49º: Son competencias de la autoridad de aplicación:  &lt;br /&gt;a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en &lt;br /&gt;concordancia con el artículo 6° de la presente.  &lt;br /&gt;b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos &lt;br /&gt;privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de &lt;br /&gt;los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.  &lt;br /&gt;c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la &lt;br /&gt;materia.  &lt;br /&gt;d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta &lt;br /&gt;ley.  &lt;br /&gt;e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances &lt;br /&gt;de los programas y de fácil acceso a la comunidad.  &lt;br /&gt;f) Elaborar un informe anual para ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de &lt;br /&gt;Buenos Aires. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de &lt;br /&gt;materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que &lt;br /&gt;hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.  &lt;br /&gt;g) Formular planes y programas referidos a la  integración de los circuitos informales en la &lt;br /&gt;gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.  &lt;br /&gt;h) Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, &lt;br /&gt;reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley N° 1.687.  &lt;br /&gt;i) Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en &lt;br /&gt;dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.  &lt;br /&gt;j) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a  los sitios habilitados &lt;br /&gt;mediante métodos que prevengan y minimicen los  impactos negativos sobre el ambiente y la &lt;br /&gt;calidad de vida de la población.  &lt;br /&gt;k) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de &lt;br /&gt;disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6° de la presente.  Artículo 50º: La autoridad de aplicación deberá requerir del Consejo Asesor Permanente, dentro &lt;br /&gt;del marco de la Ley N° 123, asesoramiento en la materia regulada por la presente.  &lt;br /&gt;Capítulo XV  &lt;br /&gt;Convenios interjurisdiccionales  &lt;br /&gt;Artículo 51º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la firma de &lt;br /&gt;acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por &lt;br /&gt;la presente y posibilitar la implementación de  estrategias regionales para el procesamiento o &lt;br /&gt;disposición final.  &lt;br /&gt;Capítulo XVI  &lt;br /&gt;Generalidades  &lt;br /&gt;Artículo 52º: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley durante el Ejercicio 2006 &lt;br /&gt;serán imputados a las partidas previstas para tal fin.  &lt;br /&gt;Capítulo XVII  &lt;br /&gt;Artículo 53º: La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual &lt;br /&gt;los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible &lt;br /&gt;reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad &lt;br /&gt;y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.  &lt;br /&gt;Artículo 54º: Para el supuesto de alcanzarse la  meta del 75% citada en el artículo 6° de la &lt;br /&gt;presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida &lt;br /&gt;la combustión, siempre y cuando se garantice la  protección de la salud de las personas y el &lt;br /&gt;ambiente.  &lt;br /&gt;Artículo 55º: La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual &lt;br /&gt;implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada &lt;br /&gt;respetando lo establecido en el artículo 10, inciso 2) de la presente.  &lt;br /&gt;Capítulo XVIII  &lt;br /&gt;Disposiciones adicionales &lt;br /&gt;Artículo 56º: La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) &lt;br /&gt;días desde su publicación.  &lt;br /&gt;Artículo 57º: Derógase la Ordenanza N° 34.523  AD. 470.4, B.M. N° 15.883, el Decreto N° &lt;br /&gt;1.033/80, A.D. 470.5, B.M. N° 16.228, Decreto N° 613/82, B.M. N° 16.713.  &lt;br /&gt;Cláusulas transitorias  &lt;br /&gt;Artículo 58º: Los plazos previstos en el artículo 6° podrán prorrogarse en un lapso de tiempo &lt;br /&gt;igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente ley hasta la aprobación de la &lt;br /&gt;modificación del Código de Planeamiento Urbano  que incorpore el tipo de uso asimilable a la &lt;br /&gt;función de Centro de Selección o Centro Verde y/o Centro de Tratamiento o Reciclado.  &lt;br /&gt;Artículo 59º: A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos &lt;br /&gt;urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.  &lt;br /&gt;Artículo 60º: Comuníquese, etc.   &lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 120px; height: 120px;" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQPfW0CYSRu4yEM_muEAeI8JCB9-zZnV9wqPPEnBgMV17wppNhcgg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-5420320011898935910?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/zgd4Ux4iYes" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/5420320011898935910/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/ley-de-basura-o-en-la-ciudad-autonoma.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5420320011898935910?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5420320011898935910?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/zgd4Ux4iYes/ley-de-basura-o-en-la-ciudad-autonoma.html" title="LEY DE BASURA O EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TEXTO COMPLETO" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/ley-de-basura-o-en-la-ciudad-autonoma.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUYMQHszfSp7ImA9WhRTE08.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-338894646186575008</id><published>2011-11-02T09:04:00.004-03:00</published><updated>2011-11-03T09:26:21.585-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-11-03T09:26:21.585-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Efemérides Ambientales" /><title>Día del Urbanismo en la Ciudad de Buenos Aires. 8 DE NOVIEMBRE</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8fl4sR78qcjcs0jPcVcbcvoYLWE/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8fl4sR78qcjcs0jPcVcbcvoYLWE/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8fl4sR78qcjcs0jPcVcbcvoYLWE/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8fl4sR78qcjcs0jPcVcbcvoYLWE/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;El 8 de noviembre se celebra el día del urbanismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt; Se celebra a partir del año 1949, a pedido del Instituto Superior de Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, que partió del ingeniero argentino Carlos &lt;br /&gt;María Della Paolera, consiste en crear la conciencia de habitar en ambientes sanos y gratos con espacios verdes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un día donde se reconoce y promueve la reflexión sobre la creación y planificación de ciudades más amigables con el ambiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡TODOS TENEMOS DERECHO A LA CIUDAD! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué existe hoy una crisis del espacio urbano? ¿Cómo se &lt;br /&gt;manifiesta en nuestra vida cotidiana? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son las alternativas para hacer de la ciudad un espacio más &lt;br /&gt;justo y sustentable? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRECIMIENTO Y NO &lt;br /&gt;PLANIFICACIÓN DE LAS &lt;br /&gt;CIUDADES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La población urbana crece a un &lt;br /&gt;ritmo de 2 personas por segundo. &lt;br /&gt;Uno de cada cuatro residentes &lt;br /&gt;urbanos alrededor del mundo, vive &lt;br /&gt;sin tener acceso a instalaciones &lt;br /&gt;sanitarias adecuadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué crecen así las ciudades?, &lt;br /&gt;¿Cuáles son las oportunidades fuera de ellas?, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué relación existe en la &lt;br /&gt;actualidad entre el desarrollo &lt;br /&gt;industrial del campo y la ciudad? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son las problemáticas ambientales de las grandes ciudades? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se hace necesario reflexionar sobre su planificación? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Estimados colegas:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los invitamos  a pegar estos afiches en tu escuela. Esperamos que le sean de su utilidad y les recordamos que contamos también con un  boletín electrónico,&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Agradecemos su difusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;Programa de Programa Educación Ambiental,&lt;br /&gt;Dirección de Inclusión escolar,&lt;br /&gt;ME-GCBA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-338894646186575008?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/FxVH-LRLTUo" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/338894646186575008/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/el-8-de-noviembre-se-celebra-el-dia-del.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/338894646186575008?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/338894646186575008?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/FxVH-LRLTUo/el-8-de-noviembre-se-celebra-el-dia-del.html" title="Día del Urbanismo en la Ciudad de Buenos Aires. 8 DE NOVIEMBRE" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/11/el-8-de-noviembre-se-celebra-el-dia-del.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CE4MQn46fip7ImA9WhdVEUk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-2073320837030103369</id><published>2011-09-16T00:13:00.003-03:00</published><updated>2011-09-16T00:16:23.016-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-09-16T00:16:23.016-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Parque de la Ciudad" /><title>En el Parque de la Ciudad, a través del Programa “Senderos de la Salud”, podrás caminar, correr, trotar, etc., disfrutando de senderos arbolados, aire</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/r2wwRpf-oB7cvyKk4A53iIqDwlA/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/r2wwRpf-oB7cvyKk4A53iIqDwlA/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/r2wwRpf-oB7cvyKk4A53iIqDwlA/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/r2wwRpf-oB7cvyKk4A53iIqDwlA/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;“SENDERO DE LA SALUD” EN EL PARQUE DE LA CIUDAD&lt;br /&gt;Viernes 16 de septiembre – 10 h.&lt;br /&gt;El Centro de Gestión y Participación Comunal N° 8, informa que desde el día 16 de septiembre del corriente a las 10:00 y todos los días, en el Parque de la Ciudad, a través del Programa “Senderos de la Salud”, podrás caminar, correr, trotar, etc., disfrutando de senderos arbolados, aire puro, tranquilidad, un contacto pleno con la naturaleza en un espacio seguro y cuidado.&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-qGJJkHTvMKk/TnK_Jm7x5OI/AAAAAAAABLg/1_Fd_pNbbyk/s1600/destacada_parque_de_la_ciudad.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 120px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-qGJJkHTvMKk/TnK_Jm7x5OI/AAAAAAAABLg/1_Fd_pNbbyk/s400/destacada_parque_de_la_ciudad.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5652790654094402786" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo día la administración del mencionado parque realizará la inauguración de dicho programa y se contará con la presencia de un equipo de médicos deportólogos, quienes darán una charla de cómo iniciarse en la práctica deportiva sin riesgo para nuestra salud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso se realizará por Av. Escalada 4502 y el estacionamiento es totalmente gratuito. Para mayor información visite la página www.parquedelaciudad.gob.ar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-2073320837030103369?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/oXvJCZ1-3D4" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/2073320837030103369/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/09/en-el-parque-de-la-ciudad-traves-del.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/2073320837030103369?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/2073320837030103369?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/oXvJCZ1-3D4/en-el-parque-de-la-ciudad-traves-del.html" title="En el Parque de la Ciudad, a través del Programa “Senderos de la Salud”, podrás caminar, correr, trotar, etc., disfrutando de senderos arbolados, aire" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://4.bp.blogspot.com/-qGJJkHTvMKk/TnK_Jm7x5OI/AAAAAAAABLg/1_Fd_pNbbyk/s72-c/destacada_parque_de_la_ciudad.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/09/en-el-parque-de-la-ciudad-traves-del.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0IHQnY9fip7ImA9WhdQEk4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-8754074959444878871</id><published>2011-08-13T07:26:00.003-03:00</published><updated>2011-08-13T07:32:13.866-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-13T07:32:13.866-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Centros culturales en los barrios" /><title>Donde pueden exponer los artistas visuales del barrio parque Avellaneda en la Ciudad de Buenos Aires</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ErAIgMEk8jZut-vg6nRQ-_jFGZs/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ErAIgMEk8jZut-vg6nRQ-_jFGZs/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ErAIgMEk8jZut-vg6nRQ-_jFGZs/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ErAIgMEk8jZut-vg6nRQ-_jFGZs/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Inauguración de Sala de Exposición en la Asociación Vecinal Florentino Ameghino y Biblioteca Rebagliati
&lt;br /&gt;La Asociación Vecinal Florentino Ameghino y Biblioteca Rebagliati del barrio Parque Avellaneda, inauguró junto a la red de difusión de la lectura ATRAPALABRAS, una galería de arte, destinada a todos/as aquellos/as artistas de las artes visuales que les interese exponer sus obras.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-8754074959444878871?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/xHntqBW16FQ" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/8754074959444878871/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/08/donde-pueden-exponer-los-artistas.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/8754074959444878871?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/8754074959444878871?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/xHntqBW16FQ/donde-pueden-exponer-los-artistas.html" title="Donde pueden exponer los artistas visuales del barrio parque Avellaneda en la Ciudad de Buenos Aires" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/08/donde-pueden-exponer-los-artistas.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Ck8HR344fSp7ImA9WhdQEk4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-772444260352713169</id><published>2011-08-13T07:15:00.003-03:00</published><updated>2011-08-13T07:20:36.035-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-13T07:20:36.035-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Parque Indoamericano" /><title>Nuevo laboratorio de calidad ambiental en la Ciudad de Buenos Aires</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8bLdlV5W0CHtVhgG-iYfzXkgEf8/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8bLdlV5W0CHtVhgG-iYfzXkgEf8/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8bLdlV5W0CHtVhgG-iYfzXkgEf8/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/8bLdlV5W0CHtVhgG-iYfzXkgEf8/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;br /&gt;NOTICIAS DE LA CIUDAD
&lt;br /&gt;En el Parque Indoamericano
&lt;br /&gt;La Ciudad inauguró el nuevo laboratorio de calidad ambiental
&lt;br /&gt;El Gobierno porteño inauguró las instalaciones del nuevo laboratorio ambiental que permitirá estudiar la calidad del aire, el suelo y el agua en toda la superficie de la Ciudad y que funcionará dentro de la sede del Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), ubicado en el Parque Indoamericano de Villa Soldati.
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-awt-ElJdU4k/TkZPwlwgQwI/AAAAAAAABJs/_hwO1DFKTI4/s1600/inauguraci%25C3%25B3n%2Blaboratorio%2Bcalidad%2Bambiental%2Ben%2BIndoamericano.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 164px; height: 139px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-awt-ElJdU4k/TkZPwlwgQwI/AAAAAAAABJs/_hwO1DFKTI4/s400/inauguraci%25C3%25B3n%2Blaboratorio%2Bcalidad%2Bambiental%2Ben%2BIndoamericano.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5640283279515992834" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;	
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-772444260352713169?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/Ju9HafNfi8Q" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/772444260352713169/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/08/nuevo-laboratorio-de-calidad-ambiental.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/772444260352713169?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/772444260352713169?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/Ju9HafNfi8Q/nuevo-laboratorio-de-calidad-ambiental.html" title="Nuevo laboratorio de calidad ambiental en la Ciudad de Buenos Aires" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/-awt-ElJdU4k/TkZPwlwgQwI/AAAAAAAABJs/_hwO1DFKTI4/s72-c/inauguraci%25C3%25B3n%2Blaboratorio%2Bcalidad%2Bambiental%2Ben%2BIndoamericano.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/08/nuevo-laboratorio-de-calidad-ambiental.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0AMSHo4fCp7ImA9WhdTE00.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-5307788363716872502</id><published>2011-07-07T19:14:00.013-03:00</published><updated>2011-07-10T09:43:09.434-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-07-10T09:43:09.434-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Donde informarse para saber donde votar el 10 de julio de 2011 y donde retirar el DNI. Saber a que comuna se pertenece" /><title>Donde informarse para saber donde votar el 10 de julio de 2011 y donde retirar el DNI. Saber a que comuna se pertenece.</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/pGQY0dzmGR3702w4sC90zz7-eHo/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/pGQY0dzmGR3702w4sC90zz7-eHo/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/pGQY0dzmGR3702w4sC90zz7-eHo/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/pGQY0dzmGR3702w4sC90zz7-eHo/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Elecciones 2011&lt;br /&gt;El GCBA informa dónde votar. Se podrá retirar el DNI durante el fin de semana&lt;br /&gt;La Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, implementó un servicio telefónico para informar a los ciudadanos el lugar al que deberán asistir para votar. Los ciudadanos pueden realizar consultas a través de la línea gratuita 147, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 21 h. El sábado de 8 a 14.30 h, y el domingo de 8 a 18 h.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://elecciones2011.buenosaires.gob.ar/"&gt; Vínculo directo para consultar el lugar de votación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Haga click aquí y coloque su DNI, luego saldrá la dirección y la escuela donde vota, indicando el número de mesa. Debe colocar las letras identificatorias que aparecen en pantalla para que surja la información &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, 5 oficinas públicas abrirán sus puertas este sábado y domingo de 9 a 16 h para entregar DNI:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- CGPC 4 subsede - Av. Suárez 2032.&lt;br /&gt;2- CGPC 8 - Av. Cnel. Roca 5252.&lt;br /&gt;3- CGPC 10 - Centro de Documentación Rápida, Segurola 141&lt;br /&gt;4- CGPC 13 - Av. Cabildo 3067&lt;br /&gt;5- Sede Central del Registro Civil - Uruguay 753&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este esfuerzo adicional se suma al cronograma de mesas que funcionan de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 h, y alcanzan a todos los barrios de la ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elecciones 2011 – Mesas de Asesoramiento para Ciudadanos &lt;br /&gt;Comunas       Ubicación&lt;br /&gt;Comuna 1 - Retiro, San Nicolás,&lt;br /&gt;Puerto Madero, San Telmo,&lt;br /&gt;Montserrat y Constitución&lt;br /&gt;1º Lavalle y Talcahuano                                                                       &lt;br /&gt;2º Lima e Independencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 2 - Recoleta&lt;br /&gt;1º  MT de Alvear y Callao                                                                    &lt;br /&gt;2º Anchorena y Pueyrredón&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Comuna 3 - Balvanera y San Cristóbal 1º Rivadavia y Pueyrredón (Plaza Miserere)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Comuna 4 - La Boca, Barracas, &lt;br /&gt;Parque Patricios, y Nueva &lt;br /&gt;Pompeya&lt;br /&gt;1º Brandsen y Montes de Oca                                                                &lt;br /&gt;2º Centenera y Rabanal   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 5 - Almagro y Boedo&lt;br /&gt;1º Boedo y San Ignacio                                                                        &lt;br /&gt;2º Av. Rivadavia y Muñiz  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 6 - Caballito&lt;br /&gt;1º Patricias Argentinas. Frente al Hospital Curí                                      &lt;br /&gt;2º Parque Rivadavia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 7 - Flores y Parque&lt;br /&gt;Chacabuco&lt;br /&gt;1º Av. Rivadavia y E. Bonorino                                                             &lt;br /&gt;2º Plaza Flores &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 8 - Villa Soldati, Villa &lt;br /&gt;Riachuelo y Villa Lugano&lt;br /&gt;1º Plaza Unidad Nacional. Delfín Gallo y Muriondo                               &lt;br /&gt;2º Soldati, dentro de los piletones &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 9 - Liniers, Mataderos y &lt;br /&gt;Parque Avellaneda&lt;br /&gt;1º J. B. Alberdi y Pilar (Plaza Salaberry)                                                &lt;br /&gt;2º Av. Directorio 4210 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 10 - Villa Real, Monte Castro, &lt;br /&gt;Versalles, Floresta, Vélez &lt;br /&gt;Sarsfield y Villa Luro&lt;br /&gt;1º Arregui y Bruselas                                                                             &lt;br /&gt;2º Esq. Hospital Roca - Segurola y Álvarez Jonte &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 11 - Villa General Mitre, Villa &lt;br /&gt;Devoto, Villa del Parque y &lt;br /&gt;Villa Santa Rita&lt;br /&gt;1º Plaza Richieri. Pedro Varela y Quevedo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuna 12 - Coghlan, Saavedra, Villa &lt;br /&gt;Urquiza y Villa Pueyrredón&lt;br /&gt;1º Triunvirato y Roosevelt&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Comuna 13 - Nuñez, Belgrano, &lt;br /&gt;Colegiales&lt;br /&gt;1º Juramento y Vuelta de Obligado&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Comuna 14 - Palermo&lt;br /&gt;1º Plaza Italia en la esquina de Sarmiento y Las Heras/Santa Fe           &lt;br /&gt;2º Arenales y Coronel Díaz.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Comuna 15 - Chacarita, Villa Crespo, &lt;br /&gt;La Paternal, Villa Ortúzar, &lt;br /&gt;Agronomía y Parque Chas&lt;br /&gt;1º Parque de los Andes. Dorrego y Corrientes (Chacarita)                     &lt;br /&gt;2º Plaza Benito Nazar ( Villa Crespo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada ciudadano de Buenos Aires, puede averiguar a que comuna pertenece haciendo click aquí   &lt;a href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2009/09/calles-que-delimitan-cada-comuna-ciudad.html"&gt;Calles que delimitan las comunas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-5307788363716872502?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/6SI4dVYVK4w" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/5307788363716872502/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/07/donde-informarse-para-saber-donde-votar.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5307788363716872502?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5307788363716872502?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/6SI4dVYVK4w/donde-informarse-para-saber-donde-votar.html" title="Donde informarse para saber donde votar el 10 de julio de 2011 y donde retirar el DNI. Saber a que comuna se pertenece." /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/07/donde-informarse-para-saber-donde-votar.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUQCRX04cCp7ImA9WhZbEUk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-6563764650827317268</id><published>2011-06-14T10:20:00.007-03:00</published><updated>2011-06-15T11:16:04.338-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-15T11:16:04.338-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Comunas en la Ciudad de Buenos Aires. Argentina" /><title>La ley de las Comunas en la ciudad de Buenos Aires. Comentada para que los ciudadanos puedan entender y participar.</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cZ2uKv8pEHzSvXDYkFTH2hIAlXI/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cZ2uKv8pEHzSvXDYkFTH2hIAlXI/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cZ2uKv8pEHzSvXDYkFTH2hIAlXI/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cZ2uKv8pEHzSvXDYkFTH2hIAlXI/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Conozca la ley para poder participar con inteligencia y saber que aspecto del poder se descentraliza y cual no. Esta es una oportunidad para ejercer una democracia directa o ser más de lo mismo para sujetarnos a un poder partidario que no nos consulta a quien elegir. Los comentarios entre paréntesis los coloco con sentido pedagógico y no político, a fin de replantearnos como ciudadanos la mejor forma de interiorizar la ley y colaborar para llevarla a la práctica obteniendo el mejor resultado social y político posible. Son también una manera de colocar interrogantes para pensar y ser mejores ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                           Julio Daniel Nardini&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sanciona con fuerza de Ley&lt;/span&gt;Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; (COMENTARIO: La pregunta filosófica que va al nudo de la cuestión es porqué se demoró tanto la implementación de las comunas en la Ciudad de Buenos Aires. Hay varias respuestas posibles a esta pregunta como para ir acercándonos a la verdad de la cuestión. Una cuestión central en muchos países, es que la democracia se ha convertido, no en el gobierno del pueblo sino en el gobierno de los partidos. Se ha transformado en gran medida en una Partidocracia, donde el poder lo tiene un partido político y no el pueblo. Para un partido político que está gobernando, en cierto momento de su gestión se produce un desgaste y pierde cierto peso político frente a los ciudadanos de Buenos Aires, que por otro lado somos bastante críticos. Por lo tanto nunca era el tiempo adecuado para hacerlo ya que se corría el riesgo de perder poder y por otro lado, frente a la política entendida como una lucha de facciones y no de grupos que buscan un proyecto común, esto implicaba un desgaste y un riesgo. Por otro lado, los costos económicos de su implementación y gestión, no lo hacían atractivo como proyecto a realizar. Por otro lado, las sedes de las futuras comunas, son demasiado modestas y no cuentan en general, con la infraestructura adecuada para cumplir con sus objetivos)   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley Orgánica de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la &lt;/span&gt;&lt;a href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2009/07/constitucion-de-la-ciudad-de-buenos.html"&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Constitución de la Ciudad.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Haciendo click arriba se se puede consultar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Comentario: Buenos Aires es una Megalópolis de casi tres millones de habitantes. En pequeñas ciudades de 20.000 o 30.000 habitantes, existen intendentes y concejales que son elegidos por el pueblo para el gobierno de esa ciudad. La intención de esta ley es permitir que la ciudad se divida como en pequeñas ciudades y el pueblo participe en la elección de sus autoridades y se sienta parte de su comuna. Por eso es un grave error y un escándalo, que a un mes de las elecciones comunales para elegir a los siete miembros de la Junta Comunal, con su presidente y seis miembros restantes, no se conozcan los candidatos en forma manifiesta y pública. Esto revela que esta elección es considerada por casi todas las agrupaciones como una posibilidad de colocar gente a "dedo" y cubrir con gente propia cargos necesarios para darles un lugar.  La comunas son unidades de gestión política y su pueblo debe estar identificado con las personas que elige y es contradictorio desconocerlas. Incluso es violatorio del espíritu de la ley y puede llevar a una decadencia política inevitable ya que la gente se alejará más de la participación en la política partidaria porque observa que esto es tomado como un apéndice administrativo de los poderes centrales)   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(&lt;blockquote&gt;Aquí incluyo un vínculo a un excelente artículo sobre ciudades digitales en España y la evaluación de dichas experiencias, en donde la administración se digitaliza y permite la participación directa de los vecinos.  &lt;a href="http://www-en.us.es/congresorrpp/iiiAnaAlmansayEvaBocco.pdf"&gt;Ciudades digitales&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En este sentido estamos a años luz de distancia de esta experiencia. Esto se evidencia sobre todo en la experiencia del presupuesto participativo, en donde no hay llegada a los vecinos. Funcionan sí, los boletines digitales de los CGPC que llegan a distintas instituciones, pero no hay posibilidad de un ida y vuelta con los aportes que éstas quieran hacer)&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Comentario:para promover la democracia directa en las ciudades voy a proponer algunos caminos como métodos de organización social.&lt;br /&gt;El camino central es la formación de Ágoras de distinto tipo, ya sean culturales, comerciales, formación de empleo y capacitación, sociales, políticas, deportivas, etc. El concepto de &lt;a href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2009/05/situado-entre-la-acropolis-de-atenas-y.html"&gt;Ágora&lt;/a&gt; es el griego como plaza o lugar público en donde los ciudadanos discutían y resolvían las cuestiones de su ciudad estado. Aquí coloco otro artículo donde  analizo los mecanismos de participación en las ciudades   &lt;a href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2009/09/formacion-de-centros-de-gestion-y.html"&gt;Formación de Centros de Gestión y Pariticipación en las ciudades para profundizar la democracia participativa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El presupuesto participativo que está vigente en la ciudad de Buenos Aires pero no reglamentado es un mecanismo de democracia directa, pero no se logra involucrar un gran número de vecino. A mi juicio esto se debe a la incapacidad de establecer un vínculo organizado con las instituciones, especialmente con los colegios, para que puedan convocar a padres y a jóvenes para interesarlos en la votación del uso del presupuesto de la ciudad, proponiendo proyectos en los cuales usar el dinero. La otra dificultad es el entorpecimiento que provocan los punteros políticos, que desalientan al vecino común frente a ejemplos de búsqueda de poder egoísta con la consecuente pérdida de credibilidad frente a la política. Los proyectos aprobados no se difunden convenientemente y por lo tanto la gente cree, y a veces es cierto, que el presupuesto participativo no sirve para nada. Hay que cuidar esta valiosa experiencia que nace con la matriz de la ciudad autónoma.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2009/05/presupuesto-participativo-en-la-ciudad.html"&gt;Presupuesto participativo&lt;/a&gt;)  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.&lt;br /&gt;Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.&lt;br /&gt;Consolidar la cultura democrática participativa.&lt;br /&gt;Cuidar el interés general de la ciudad.&lt;br /&gt;Asegurar el desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Principios generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.&lt;br /&gt;Descentralización de la función de control.&lt;br /&gt;Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.&lt;br /&gt;Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.&lt;br /&gt;Gestión pública participativa.&lt;br /&gt;Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.&lt;br /&gt;Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.&lt;br /&gt;Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.&lt;br /&gt;Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.&lt;br /&gt;Capítulo 3. Territorialidad e identidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.&lt;br /&gt;Su primera localización se determina durante el proceso de transición.&lt;br /&gt;La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-N03W7LZXZJo/Tc6aVk2eI5I/AAAAAAAABIE/_cNktSK2lmo/s1600/mapa_comunas%2B%25281%2529.gif"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 394px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-N03W7LZXZJo/Tc6aVk2eI5I/AAAAAAAABIE/_cNktSK2lmo/s400/mapa_comunas%2B%25281%2529.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5606588281582920594" /&gt;&lt;/a&gt;Título II&lt;br /&gt;Competencias y presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Competencias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-NHqIRlgy6RY/TfTS_OnyZgI/AAAAAAAABIQ/2gzu3wj7nEg/s1600/funciones%2Bde%2Blas%2Bcomunas"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 259px; height: 194px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-NHqIRlgy6RY/TfTS_OnyZgI/AAAAAAAABIQ/2gzu3wj7nEg/s400/funciones%2Bde%2Blas%2Bcomunas" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5617346618936419842" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.&lt;br /&gt;La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.&lt;br /&gt;La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.&lt;br /&gt;La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.&lt;br /&gt;La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.&lt;br /&gt;La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;&lt;br /&gt;los ingresos originados por actos de disposición;&lt;br /&gt;las donaciones y legados;&lt;br /&gt;los bienes que la administración central le transfiera;&lt;br /&gt;los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.&lt;br /&gt;Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.&lt;br /&gt;A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.&lt;br /&gt;No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.&lt;br /&gt;Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título III&lt;br /&gt;Gobierno Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.&lt;br /&gt;Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.&lt;br /&gt;La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.&lt;br /&gt; &lt;span style="font-style:italic;"&gt;(Comentario: El grave problema de la elección de los candidatos a las juntas comunales radica en que no se postulan para integrar la misma, los mejores vecinos reconocidos por sus pares, sino los afiliados a partidos políticos, que son impuestos por los mismos sin consultar a los vecinos. Esto va a desnaturalizar el mecanismo de democracia directa que se propone. Los vecinos que consideran que afiliarse a un partido político es someterse a presiones no éticas y realizar prácticas de lo que se ha llamado la "vieja política" que tiene en cuenta el poder de convocatoria y los lazos con el poder y los convenios con los poderosos del partido, vana a negarse a participar. Estando vigente el régimen de los partidos políticos como partidocracia y no democracia directa, quizás lo conveniente para otra oportunidad, sea hacer plebiscitos locales por comuna para que emerjan a la luz pública, los mejores vecinos y los más participativos. De esa masa crítica de vecinos reconocidos y capacitados que resulten plebiscitados, ellos en ese momento, libremente, pueden adherirse a tal o cual partido político, y comenzar así lo que era la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/cursushon/cursushon.shtml"&gt;carrera de los honores de los romanos&lt;/a&gt;, en donde las personas adecuadas se iban capacitando para el gobierno, pasando de una gestión a otra y demostrando con sus actos y su gestión, la capacidad de buscar el bien común y no sólo el bien del partido. Esto iría renovando la política y el medio de acceder a ella, no necesitando luego en instancias superiores, elegir a motonautas, corredores de automovilismo o actores, aunque sean excelentes personas o gestionadores del bien público, para poder gobernar, ya que era peligroso por el descrédito de la clase política, que sólo de ésta línea última surgieran los candidatos )&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.&lt;br /&gt;Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.&lt;br /&gt;Ser mayor de edad a la fecha de la elección.&lt;br /&gt;No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.&lt;br /&gt;La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.&lt;br /&gt;El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.&lt;br /&gt;b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.&lt;br /&gt;(Comentario: &lt;a href="http://www.eumed.net/libros/2007c/321/El%20concepto%20de%20Patrimonio%20en%20los%20romanos.htm"&gt;concepto del patrimonio según los romanos&lt;/a&gt;. Aquí hay que ampliar el concepto de patrimonio y tomar conciencia, que en la medida que se creen vínculos entre los comerciantes, formando asociaciones de comerciantes, vínculos entre los jóvenes, formando &lt;a href="http://forobarrialdejovenes.blogspot.com/2010/04/taller-de-liderazgo-juvenil.html"&gt;foros barriales de jóvenes&lt;/a&gt;, entre los artistas formando ágoras culturales,y así sucesivamente, esto se va constituyendo en un patrimonio intangible pero muy real de la comuna. Ese es su fin. Los vínculos forman el pueblo, y el pueblo tiene la tradición de lo que es esa comuna. Por último también es patrimonio, los lugares valiosos para el pueblo de la comuna, y es por ello que se propone circuitos turísticos para visitar esos lugares, y percibir la esencia de esa comuna, y esto implica apertura de esos lugares para darse a conocer y realizar la función pública de enriquecer al soberano, y por otro lado, que haya por lo menos un guía o dos que puedan acompañar el proceso.) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.&lt;br /&gt;d) Aceptar donaciones y legados. e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.&lt;br /&gt;f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.&lt;br /&gt;g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.&lt;br /&gt;h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".&lt;br /&gt;i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.&lt;br /&gt;o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.&lt;br /&gt;p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.&lt;br /&gt;q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.&lt;br /&gt;r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.&lt;br /&gt;Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formar quórum.&lt;br /&gt;Aprobar el anteproyecto del presupuesto.&lt;br /&gt;Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.&lt;br /&gt;Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.&lt;br /&gt;La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.&lt;br /&gt;La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Representar legalmente a la Comuna.&lt;br /&gt;Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.&lt;br /&gt;Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.&lt;br /&gt;Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Expedir órdenes de pago.&lt;br /&gt;Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.&lt;br /&gt;Convocar al Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.&lt;br /&gt;Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.&lt;br /&gt;Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Participación Vecinal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;Área de Control Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.&lt;br /&gt;Título IV&lt;br /&gt;Participación vecinal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.&lt;br /&gt;Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.&lt;br /&gt;Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.&lt;br /&gt;Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.&lt;br /&gt;Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.&lt;br /&gt;Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.&lt;br /&gt;Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.ç&lt;br /&gt;Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.&lt;br /&gt;Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.&lt;br /&gt;Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.&lt;br /&gt;Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.&lt;br /&gt;Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.&lt;br /&gt;Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título V&lt;br /&gt;Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.&lt;br /&gt;Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.&lt;br /&gt;Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.&lt;br /&gt;Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.&lt;br /&gt;Dictar su reglamento interno de funcionamiento.&lt;br /&gt;Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.&lt;br /&gt;Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.&lt;br /&gt;Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.&lt;br /&gt;Título VI&lt;br /&gt;Descentralización del control&lt;br /&gt;Capítulo Único. Organismos de control&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VII&lt;br /&gt;Intervención de las Comunas&lt;br /&gt;Capítulo Único. Causales, plazo y alcances&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VIII&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.&lt;br /&gt;La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.&lt;br /&gt;Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.&lt;br /&gt;El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas. (Conforme texto Art. 1º de la Ley 2248, BOCBA 2609 del 22/01/2007)&lt;br /&gt;Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.&lt;br /&gt;Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.&lt;br /&gt;Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANTIAGO DE ESTRADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN MANUEL ALEMANY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY N° 1.777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sanción: 1º/09/2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentarios Profesor Julio Daniel Nardini. &lt;a href="https://profiles.google.com/115662415218049083539/about"&gt;Perfil Público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-6563764650827317268?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/gjgRmkYj5iA" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/6563764650827317268/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/la-ley-de-las-comunas-en-la-ciudad-de.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/6563764650827317268?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/6563764650827317268?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/gjgRmkYj5iA/la-ley-de-las-comunas-en-la-ciudad-de.html" title="La ley de las Comunas en la ciudad de Buenos Aires. Comentada para que los ciudadanos puedan entender y participar." /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-N03W7LZXZJo/Tc6aVk2eI5I/AAAAAAAABIE/_cNktSK2lmo/s72-c/mapa_comunas%2B%25281%2529.gif" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/la-ley-de-las-comunas-en-la-ciudad-de.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUAER3g7eCp7ImA9WhZaEU0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-4756414885478710308</id><published>2011-06-13T13:57:00.001-03:00</published><updated>2011-06-26T14:01:46.600-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-26T14:01:46.600-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Programación del centro cultural de Parque Avellaneda 2011" /><title>CURSOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL PARQUE AVELLANEDA. Segundo cuatrimestre 2011</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2Pm85YpkI8CQBpWBWkffZ1J2YTc/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2Pm85YpkI8CQBpWBWkffZ1J2YTc/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2Pm85YpkI8CQBpWBWkffZ1J2YTc/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2Pm85YpkI8CQBpWBWkffZ1J2YTc/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;CURSOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL PARQUE AVELLANEDA&lt;br /&gt;Segundo cuatrimestre 2011&lt;br /&gt;Personalmente de lunes a viernes de 11 h a 16 h en la Casona de los Olivera - Lacarra y Av. Directorio - o por correo electrónico enviando un mail parqueavellaneda@buenosaires.gob.ar. indicando Nombre y Apellido, DNI, Teléfono y Curso al que se inscribe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CURSOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bonsai / Lunes 16-18hs / Antiguo Natatorio.&lt;br /&gt;Fabián Rodríguez / Agosto - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Energías Renovables / Martes 9-12hs. / Casona de los Olivera.&lt;br /&gt;Daniel Heredia / Agosto - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirada Botánica / Jueves 15-17hs. / Antiguo Natatorio.&lt;br /&gt;Manlio Landolfi / 8, 15, 17 de Septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observación de Aves Silvestres / Jueves 15-17hs. / Antiguo Natatorio.&lt;br /&gt;Manlio Landolfi / Octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compost / Viernes 10-12hs. / Casona de los Olivera.&lt;br /&gt;Eduardo Merluzzi / Agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Control de Plagas / Viernes 10-13hs. / Casona de los Olivera.&lt;br /&gt;E. Merluzzi - N.Gorosito / Septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenas Prácticas Agrícolas / Viernes 10-12hs. / Casona de los Olivera.&lt;br /&gt;Eduardo Merluzzi / Octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diseño de Espacios Verdes II / Viernes 13-15hs. / Casona de los Olivera.&lt;br /&gt;Silvana Falco / Agosto - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huerta Orgánica / Viernes 14-16hs. / Antiguo Natatorio.&lt;br /&gt;Fabián Rodríguez / Agosto - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plantas Aromáticas / Viernes 16.30-18.30hs. / Antiguo Natatorio.&lt;br /&gt;Fabián Rodríguez / Octubre - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propagación de Plantas / Sábado 16-18hs. / Huerta Orgánica.&lt;br /&gt;Fabián Rodríguez / Octubre - Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecología Urbana (A Confirmar).&lt;br /&gt;[+]&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-LzJeDacW02E/Tgdlbv4zSRI/AAAAAAAABI4/zpRoQLXl4pk/s1600/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 120px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-LzJeDacW02E/Tgdlbv4zSRI/AAAAAAAABI4/zpRoQLXl4pk/s400/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5622574187180935442" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-4756414885478710308?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/dxOpZ_IGrj0" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/4756414885478710308/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/06/cursos-en-el-centro-de-capacitacion.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4756414885478710308?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4756414885478710308?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/dxOpZ_IGrj0/cursos-en-el-centro-de-capacitacion.html" title="CURSOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL PARQUE AVELLANEDA. Segundo cuatrimestre 2011" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/-LzJeDacW02E/Tgdlbv4zSRI/AAAAAAAABI4/zpRoQLXl4pk/s72-c/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/06/cursos-en-el-centro-de-capacitacion.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0cMRXs8eyp7ImA9WhZUGEQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-5885255386403583789</id><published>2011-06-12T11:45:00.005-03:00</published><updated>2011-06-12T12:04:44.573-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-12T12:04:44.573-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Comunas" /><title>Funciones de las Comunas. Artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iLRhwLFAfUZeKxkW7BVjNjvuYzc/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iLRhwLFAfUZeKxkW7BVjNjvuYzc/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iLRhwLFAfUZeKxkW7BVjNjvuYzc/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/iLRhwLFAfUZeKxkW7BVjNjvuYzc/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.&lt;br /&gt;Son de su competencia exclusiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.&lt;br /&gt;2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.&lt;br /&gt;3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:&lt;br /&gt;1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.&lt;br /&gt;2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.&lt;br /&gt;3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.&lt;br /&gt;4. La participación en la planificación y el control de los servicios.&lt;br /&gt;5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de 1ediación, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-5885255386403583789?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/zNfAmiT7eEA" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/5885255386403583789/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/06/funciones-de-las-comunas-articulo-128.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5885255386403583789?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5885255386403583789?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/zNfAmiT7eEA/funciones-de-las-comunas-articulo-128.html" title="Funciones de las Comunas. Artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/06/funciones-de-las-comunas-articulo-128.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUUCRX0-fyp7ImA9WhZVFU8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-5512298948814365611</id><published>2011-05-27T17:12:00.002-03:00</published><updated>2011-05-27T17:14:24.357-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-05-27T17:14:24.357-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Villa Lugano" /><title>ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL FUNDADOR DE VILLA LUGANO</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/QFPDua-nTWTYeqTtuYKrc1whuAc/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/QFPDua-nTWTYeqTtuYKrc1whuAc/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/QFPDua-nTWTYeqTtuYKrc1whuAc/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/QFPDua-nTWTYeqTtuYKrc1whuAc/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;30 de Mayo de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de cumplirse un nuevo aniversario del natalicio del Fundador de Villa Lugano, Don José Ferdinando Soldati, el Centro de Gestión y Participación Comunal N° 8 y la Junta de Estudios Históricos y Culturales de Villa Lugano y Villa Riachuelo, invitan Ud(s) a participar del acto durante el cual se evocará al precursor de nuestra Villa, procediéndose al emplazamiento de una placa recordatoria, el día 30 de mayo del corriente a las 10 h en la Plaza Unidad Nacional, sita en la intersección de las calles Murguiondo y Delfín Gallo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esperamos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-5512298948814365611?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/wf0FSu5rhkM" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/5512298948814365611/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/aniversario-del-natalicio-del-fundador.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5512298948814365611?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5512298948814365611?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/wf0FSu5rhkM/aniversario-del-natalicio-del-fundador.html" title="ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL FUNDADOR DE VILLA LUGANO" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/aniversario-del-natalicio-del-fundador.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEQMQ3w8fCp7ImA9WhZbEUk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-4795732725383063412</id><published>2011-05-14T10:41:00.002-03:00</published><updated>2011-06-15T09:53:02.274-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-15T09:53:02.274-03:00</app:edited><title /><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WDK9gvoQrGlgVAyteMkK7hV9T0k/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WDK9gvoQrGlgVAyteMkK7hV9T0k/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WDK9gvoQrGlgVAyteMkK7hV9T0k/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WDK9gvoQrGlgVAyteMkK7hV9T0k/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sanciona con fuerza de Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Orgánica de Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.&lt;br /&gt;Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.&lt;br /&gt;Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.&lt;br /&gt;Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.&lt;br /&gt;Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.&lt;br /&gt;Consolidar la cultura democrática participativa.&lt;br /&gt;Cuidar el interés general de la ciudad.&lt;br /&gt;Asegurar el desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;Capítulo 2. Principios generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.&lt;br /&gt;Descentralización de la función de control.&lt;br /&gt;Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.&lt;br /&gt;Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.&lt;br /&gt;Gestión pública participativa.&lt;br /&gt;Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.&lt;br /&gt;Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.&lt;br /&gt;Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.&lt;br /&gt;Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.&lt;br /&gt;Capítulo 3. Territorialidad e identidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.&lt;br /&gt;Su primera localización se determina durante el proceso de transición.&lt;br /&gt;La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título II&lt;br /&gt;Competencias y presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Competencias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.&lt;br /&gt;La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.&lt;br /&gt;La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.&lt;br /&gt;La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.&lt;br /&gt;La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.&lt;br /&gt;La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.&lt;br /&gt;El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.&lt;br /&gt;La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;&lt;br /&gt;los ingresos originados por actos de disposición;&lt;br /&gt;las donaciones y legados;&lt;br /&gt;los bienes que la administración central le transfiera;&lt;br /&gt;los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.&lt;br /&gt;Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.&lt;br /&gt;A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.&lt;br /&gt;No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.&lt;br /&gt;Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título III&lt;br /&gt;Gobierno Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 1. Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.&lt;br /&gt;Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.&lt;br /&gt;La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.&lt;br /&gt;Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.&lt;br /&gt;Ser mayor de edad a la fecha de la elección.&lt;br /&gt;No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.&lt;br /&gt;La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.&lt;br /&gt;El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.&lt;br /&gt;b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.&lt;br /&gt;c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.&lt;br /&gt;d) Aceptar donaciones y legados. e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.&lt;br /&gt;f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.&lt;br /&gt;g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.&lt;br /&gt;h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".&lt;br /&gt;i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.&lt;br /&gt;o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.&lt;br /&gt;p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.&lt;br /&gt;q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.&lt;br /&gt;r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.&lt;br /&gt;Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formar quórum.&lt;br /&gt;Aprobar el anteproyecto del presupuesto.&lt;br /&gt;Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.&lt;br /&gt;Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.&lt;br /&gt;La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.&lt;br /&gt;La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Representar legalmente a la Comuna.&lt;br /&gt;Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.&lt;br /&gt;Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.&lt;br /&gt;Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Expedir órdenes de pago.&lt;br /&gt;Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.&lt;br /&gt;Convocar al Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.&lt;br /&gt;En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.&lt;br /&gt;Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.&lt;br /&gt;Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.&lt;br /&gt;Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Participación Vecinal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.&lt;br /&gt;Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.&lt;br /&gt;Área de Control Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.&lt;br /&gt;Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.&lt;br /&gt;Título IV&lt;br /&gt;Participación vecinal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.&lt;br /&gt;Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.&lt;br /&gt;Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.&lt;br /&gt;Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.&lt;br /&gt;Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.&lt;br /&gt;Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.&lt;br /&gt;Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.&lt;br /&gt;Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.ç&lt;br /&gt;Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.&lt;br /&gt;Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.&lt;br /&gt;Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.&lt;br /&gt;Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.&lt;br /&gt;Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.&lt;br /&gt;Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título V&lt;br /&gt;Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.&lt;br /&gt;Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.&lt;br /&gt;Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.&lt;br /&gt;Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.&lt;br /&gt;Dictar su reglamento interno de funcionamiento.&lt;br /&gt;Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.&lt;br /&gt;Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.&lt;br /&gt;Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.&lt;br /&gt;Título VI&lt;br /&gt;Descentralización del control&lt;br /&gt;Capítulo Único. Organismos de control&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VII&lt;br /&gt;Intervención de las Comunas&lt;br /&gt;Capítulo Único. Causales, plazo y alcances&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título VIII&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.&lt;br /&gt;La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.&lt;br /&gt;Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.&lt;br /&gt;El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas. (Conforme texto Art. 1º de la Ley 2248, BOCBA 2609 del 22/01/2007)&lt;br /&gt;Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.&lt;br /&gt;Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.&lt;br /&gt;Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANTIAGO DE ESTRADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN MANUEL ALEMANY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY N° 1.777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sanción: 1º/09/2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-4795732725383063412?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/Vyn9txsHtFM" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/4795732725383063412/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/buenos-aires-1-de-septiembre-de-2005.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4795732725383063412?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4795732725383063412?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/Vyn9txsHtFM/buenos-aires-1-de-septiembre-de-2005.html" title="" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/05/buenos-aires-1-de-septiembre-de-2005.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;A0QDSH46cCp7ImA9WhZQEUg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-6359677072644143117</id><published>2011-04-18T17:32:00.005-03:00</published><updated>2011-04-18T17:42:59.018-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-04-18T17:42:59.018-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="VILLA RIACHUELO. Historia de un barrio" /><title>PRESENTACIÓN DEL EMBLEMA DE VILLA RIACHUELO</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UxdQ0EwDiJjnUUdcYjWfEzLAqEw/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UxdQ0EwDiJjnUUdcYjWfEzLAqEw/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UxdQ0EwDiJjnUUdcYjWfEzLAqEw/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UxdQ0EwDiJjnUUdcYjWfEzLAqEw/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;El Centro de gestión y Participación Comunal N° 8 y la Junta Promotora de Villa Riachuelo, tienen el agrado de invitarlos a la “Presentación del Emblema de Villa Riachuelo”, el día 19 de abril, en la sede de la Junta Promotora, sita en las instalaciones del Centro de Jubilados y Pensionados “Hermandad”, ubicada en Av. Francisco Fernández de la Cruz 6380, a las 18 h.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esperamos.&lt;br /&gt;Aquí está el emblema de Villa Riachuelo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-Fp6FoU6-RHQ/TayhNbZ1UcI/AAAAAAAABHg/jco-AQaZ9WM/s1600/emblema%2BVilla%2BRiachuelo.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 127px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Fp6FoU6-RHQ/TayhNbZ1UcI/AAAAAAAABHg/jco-AQaZ9WM/s400/emblema%2BVilla%2BRiachuelo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5597025688981164482" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-6359677072644143117?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/n0U0nAh046o" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/6359677072644143117/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/04/presentacion-del-emblema-de-villa.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/6359677072644143117?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/6359677072644143117?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/n0U0nAh046o/presentacion-del-emblema-de-villa.html" title="PRESENTACIÓN DEL EMBLEMA DE VILLA RIACHUELO" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-Fp6FoU6-RHQ/TayhNbZ1UcI/AAAAAAAABHg/jco-AQaZ9WM/s72-c/emblema%2BVilla%2BRiachuelo.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/04/presentacion-del-emblema-de-villa.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUMNSHo-cCp7ImA9WhZTFEg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-9025699330467230633</id><published>2011-03-18T10:03:00.002-03:00</published><updated>2011-03-18T10:04:59.458-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-18T10:04:59.458-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="CIUDAD DE BUENOS AIRES AL DÍA" /><title>Lucha contra el descontrol en la construcción en la Ciudad de Buenos Aires</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Jskq5Zulfr5YEodzY-9y2B3kzJQ/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Jskq5Zulfr5YEodzY-9y2B3kzJQ/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Jskq5Zulfr5YEodzY-9y2B3kzJQ/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Jskq5Zulfr5YEodzY-9y2B3kzJQ/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Asociaciones vecinales de 10 barrios porteños se reúnen en 8 esquinas emblemáticas de Buenos Aires reclamando por el descontrol de la construcción &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIERNES 18 DE MARZO desde las 19 horas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos con barbijos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reclamamos al Jefe de Gobierno Ing. Macri la suspensión de la entrega de permisos y finales de obras en los barrios afectados hasta la realización de las obras comprometidas en 2007 por el decreto 220/07. VINCULO AL DECRETO 220/07 QUE ACEPTA COLAPSO. INCUMPLIDO POR MACRI &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modalidad de las protestas será la presencia de los vecinos con barbijos. Ante la inminencia del colapso cloacal. Motivado por la falta de control  de la Ciudad del modelo especulativo que está destruyendo a Buenos Aires. (Motivadas por la falta de realización de los 320 kms de obras de provisión de agua y saneamiento cloacal comprometidas a la ciudadanía con la firma del Decreto  220/07) VINCULO AL INFORME DE AYSA QUE COMPRUEBA EL COLAPSO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACOYTE y RIVADAVIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Caballito, Proto Comuna Caballito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEDRANO y RIVADAVIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Almagro, Espacio Comunarte)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONROE y TRIUNVIRATO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Villa Urquiza, Salvemos a Villa Urquiza)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Villa Pueyrredon, Vecinos de Villa Pueyrredon)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Villa Pueyrredon, Vecinos por los Barrios de las Casas Bajas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MONROE y CRAMER&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Belgrano, vecinos por la villa Roccatagliata )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUENCA y BAIGORRIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Villa del Parque, Vecinos autoconvocados de Villa del Parque)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SAN JUAN y BOEDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Boedo, Espacio Comunarte)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. LARRALDE y LIBERTADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Núñez, Vecinos Consejo Consultivo Comuna 13)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MATIENZO y SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Palermo, Vecinos de San Benito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BUENOS AIRES COLAPSA, nuestros barrios no dan más&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edificios y más edificios sin ningún plan ni inversión en infraestructuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se invita a los vecinos a apoyar con su firma el proyecto de Ley de Emergencia Ambiental (262-D-11)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY EMERGENCIA AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado Martín Hourest (IGUALDAD SOCIAL) presentó un proyecto de Ley de Emergencia Ambiental (262-D-2011) en la Legislatura de la Ciudad. Determinando alturas máximas de 10 metros en las calles y 20 metros en las avenidas de estos barrios (que no tengan alturas menores en la actualidad).  Y presentara esta semana el Proyecto de Ley para el estudio del estado y de la capacidad de carga de las redes de agua y cloacales de Balvanera, Almagro, Boedo, Parque Chacabuco, Flores, Floresta, Villa Luro, Monte Castro, Parque Chas, Mataderos, Belgrano, Recoleta, Villa del Parque, Villa Devoto, Barracas, San Telmo, Chacharita, Villa Crespo y Agronomía.  Que según denuncias vecinales podrían estar en una situación semejante de inminente colapso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace más de 4 años se confirmó mediante un estudio técnico de AYSA VINCULO AL INFORME DE AYSA QUE COMPRUEBA EL COLAPSO la crítica situación tanto de la red de provisión de aguas como la de saneamiento cloacal de los barrios de Villa Urquiza, Villa Pueyrredon, Caballito, Palermo y Coghlan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad emitió el Decreto 220/07 VINCULO AL DECRETO 220/07 QUE ACEPTA COLAPSO. INCUMPLIDO POR MACRI comprometiendo millonarias inversiones, que nunca fueron realizadas. Poniendo en riesgo a  nuestras familias y propiedades en beneficio de la especulación. Construcciones por más de 2.000.000 de m2 se habilitaron en estos 5  barrios después de conocer la dramática situación de las infraestructuras. VINCULO AL CONVENIO ENTRE LA CIUDAD Y AYSA PARA LA REALIZACION DE 320 KM DE CAÑERIAS. NUNCA CUMPLIDO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de la red eléctrica no es muy diferente. Los cortes son cosa cotidiana. La rotura de aparatos eléctricos y la comida tirada a la basura, también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿HASTA CUANDO? Sólo la presencia de los vecinos puede parar esta locura. Les pedimos nos acompañen en nuestro justo reclamo por mantener nuestra calidad de vida. El gobierno de la Ciudad no controla. Permitiendo abusos de los constructores y dejando en manos del mercado el “crecimiento” de nuestros barrios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los vecinos de Buenos Aires no nos quedamos con los brazos cruzados ante estos problemas. Fuimos a la JUSTICIA y esperamos antes de fin de mes una MEDIDA CAUTELAR, que IMPIDA al Gobierno de la Ciudad entregar nuevos permisos y finales de obra en Caballito, Palermo, Villa Urquiza, Villa Pueyrredon y Coghlan hasta que se cumplan las inversiones comprometidas en el Decreto 220/07.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendremos planillas para que los vecinos apoyen con su firma los proyectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación de las vecinas y vecinos es fundamental para lograr la aprobación de estas Leyes y para mostrar a las autoridades el respaldo popular de nuestros pedidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esperamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               L@s saludo fraternalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Lic. Gustavo Maria Desplats       &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          Proto Comuna Caballito                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-9025699330467230633?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/T7eMbcVIzhQ" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/9025699330467230633/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/lucha-contra-el-descontrol-en-la.html#comment-form" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/9025699330467230633?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/9025699330467230633?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/T7eMbcVIzhQ/lucha-contra-el-descontrol-en-la.html" title="Lucha contra el descontrol en la construcción en la Ciudad de Buenos Aires" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/lucha-contra-el-descontrol-en-la.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C08HQHs5eSp7ImA9WhZTFEg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-7447796932367137563</id><published>2011-03-18T09:29:00.004-03:00</published><updated>2011-03-18T09:37:11.521-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-18T09:37:11.521-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="CIUDAD DE BUENOS AIRES AL DÍA" /><title>Donde votar para la Primaria Federal en la Ciudad de Buenos Aires</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mrqhIvVe4KxVDIGU_EBbuHuGq8I/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mrqhIvVe4KxVDIGU_EBbuHuGq8I/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mrqhIvVe4KxVDIGU_EBbuHuGq8I/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mrqhIvVe4KxVDIGU_EBbuHuGq8I/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;RECOBREMOS LA CIUDADANÍA CON VOZ Y VOTO.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El próximo domingo 3 de abril se dará comienzo a la primaria federal. Ese día, (de 9 a 19 hs.)  los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires -independientemente de su pertenencia partidaria e ideología- podrán elegir entre Eduardo Duhalde, Alberto Rodríguez Saa y Das Neves al  candidato presidencial por el PJ Federal.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;No debemos en este tiempo histórico ser espectadores pasivos sino protagonistas con nuestro derecho a opinar. Recuperemos la Ética y los Valores y luchemos por un país mejor, en el que se respeten las libertadas ciudadanas, con orden, seguridad, inclusión social y un verdadero desarrollo humano y productivo. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Es importante que convoquen a sus amigos y allegados para que participen.&lt;br /&gt;Contaremos con 1 escuela por comuna y se votará con DNI, LC o LE que no serán sellados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÓLO CON PARTICIPACIÓN SE CAMBIA LA POLÍTICA. Y SÓLO ELIGIENDO A LOS MEJORES CANDIDATOS SE LOGRA UNA DEMOCRACIA DE MAYOR CALIDAD. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;COMENCEMOS AHORA A CONSTRUIR EL CAMBIO DE OCTUBRE. ES UN DESAFÍO QUE SÓLO REQUIERE UN POCO DE NUESTRO TIEMPO Y ES MUCHO MÁS EFECTIVO QUE LAMENTARSE LUEGO&lt;br /&gt;-Si Ud. vive en la Comuna 1: (Puerto Madero, San Nicolás, Retira, Montserrat, San Telmo y Constitución) cuyos límites son: Avenida Vélez Sarsfield, Avenida Entre Ríos, Avenida Callao, Avenida Córdoba, Uruguay, Montevideo, Río de la Plata, M. García, Defensa, Avenida Caseros: vota en la Escuela Primaria Nº 3 de Monserrat en Tacuarí 567. &lt;br /&gt;-Si Ud. vive en la COMUNA 2: (Recoleta) cuyos límites son: Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida Las Heras, Tagle, Salguero, Río de la Plata, Montevideo, Uruguay, Avenida Córdoba: vota en la Escuela Normal Superior de Lenguas Vivas Nº 01 de Av. Córdoba 1951. Recoleta. &lt;br /&gt;- Si Ud. vive en la COMUNA 3: (Balvanera y San Cristóbal), cuyos límites son Loria, Sánchez de Bustamante, Gallo/Austria, Avenida Córdoba, Avenida Callao, Avenida Entre Ríos, Avenida Garay, usted vota en el Centro Educativo de Nivel Primario de Adultos DE Nº 03 de la calle Humberto Primo 2260 de San Cristóbal.&lt;br /&gt;- Si Ud. vive en la COMUNA 4: (La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya), cuyos límites son: Avenida Riestra, Centenera, Cobo, Avenida Caseros, Almafuerte, Loria, Avenida Garay, Avenida Entre Ríos, Avenida Caseros, Defensa, M. García, Brasil, Riachuelo, Bornorino, Avenida Cruz, Varela, usted vota en la Escuela primaria de Adultos Nº 2, de la calle Rondeau 2751 de Parque Patricios.&lt;br /&gt;-Si Ud. vive en la COMUNA 5: (Almagro y Boedo) cuyos límites son: Avenida La Plata, Rivadavia, Río de Janeiro, Ángel Gallardo, Estado de Israel, Avenida Córdoba, Gallo/Austria, Díaz Vélez, Bustamante, Loria, Almafuerte, Caseros, usted vota en el Jardín de Infantes Integral Nº 8 de la avenida Boedo 650 de Almagro.&lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 6: (Caballito) cuyos límites son: Curapaligüe, Donato Álvarez, Juan B. Justo, Avenida San Martín, Ángel Gallardo, Río de Janeiro, Rivadavia, Avenida La Plata, Avenida Directorio, usted vota en la Escuela de Jornada Completa Nº 11 de Juan Baustita Alberdi 163.&lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 7: (Flores y Parque Chacabuco) cuyos límites son: Avenida Lacarra, Portela, Cuenca, Avenida Gaona, Donato Álvarez, Curapaligüe, Avenida Directorio, Avenida La Plata, Cobo, Centenera, Avenida Riestra, Varela, Perito Moreno, Avenida Castañares, usted vota en la Escuela Nº 12 de Provincia del Chaco en la calle Avellaneda 2547, Flores. &lt;br /&gt;- Si usted vive en la COMUNA 8: (Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo) cuyos límites son: Avenida Eva Perón, Escalada, Avenida Castañares, Perito Moreno, Varela, Avenida Cruz, Bonorino, Riachuelo, Avenida 27 de Febrero, Avenida General Paz, usted vota en la Escuela de Jornada Completa Nº 2 de la Avda. Larrazábal 5440, Villa Lugano. &lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 9: (Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers) cuyos límites son: Avenida General Paz, Juan B. Justo, Sáenz Valiente, Albariño, Emilio Castro, J. B. Alberdi, García, Directorio, Portela, Avenida Lacarra, Avenida Castañares, Escalada, Avenida Eva Perón, usted vota en Escuela Jardín de Infantes Nucleado B. de la Avda. Lisandro de la Torre 550, Liniers. &lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 10: (Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villarreal y Versalles) cuyos límites son Avenida General Paz, Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González, Avenida Gaona, Cuenca, Avenida Directorio, J. B. Alberdi, Escalada, Emilio Castro, Albariño, Sáenz Valiente, Juan B. Justo, usted vota en la Escuela Primaria para Adultos Nº 12 de la calle Gaona 4763. &lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 11: (Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre) cuyos límites son: Avenida General Paz, Campana, Avenida San Martín, Arregui, Gavilán, Miranda, Avenida San Martín, Juan B. Justo, Donato Álvarez, Avenida Gaona, Joaquín V. González, Baigorria, Lope de Vega, usted vota en la Escuela Nº 7 República de México en las calles Juan A. García y Bolivia. &lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 12: (Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra), cuyos límites son Avenida General Paz, Avenida Cabildo, Larralde, Zapiola, Roosevelt, Avenida del tejar, Monroe, Naón, La Pampa, S. M. del Carril, Campana, usted vota en la Escuela PrimariaComún Nº 1 de la Avenida Triunvirato 5101. &lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 13: (Nuñez, Belgrano y Colegiales), cuyos límites son: Avenida General Paz, Río de la Plata, La Pampa, Figueroa Alcorta, Avenida Valentín Alsina, Zabala, Avenida Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Avenida Dorrego, Avendia Álvarez Thomas, Forest, Naón, Monroe, Avenida del Tejar, Roosevelt, Zapiola, Larralde, Avenida Cabildo, usted vota en la Escuela Normal Superior de la calle O`Higgins 2441.&lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 14: (Palermo), cuyos límites son: Dorrego, Crámer, Jorge Newbery, Avenida Cabildo, Zabala, Avenida Valentín Alsina, Figueroa Alcorta, la Pampa, Obligado, Avenida Costanera, Río de la Plata, Salguero, F.G.B.M., Tagle, Las Heras, Coronel Díaz, Mario Bravo, Avenida Córdoba, usted vota en la Escuela Técnica Nº 2 de la Avda. Santa Fe 3727.&lt;br /&gt;-Si usted vive en la COMUNA 15: (Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque Chas) cuyos límites son: S. M del Carril, La Pampa, Forest, Elcano, Avenida Álvarez Thomas, Avenida Dorrego, Avenida Córdoba, Estado de Israel, Ángel Gallardo, Avenida San Martín, Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui, Avenida San Martín, usted vota en la Escuela Técnica Nº 32 de la calleTeodoro García 3871.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-7447796932367137563?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/Yt-lmytji_4" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/7447796932367137563/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/donde-votar-para-la-primaria-federal-en.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7447796932367137563?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7447796932367137563?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/Yt-lmytji_4/donde-votar-para-la-primaria-federal-en.html" title="Donde votar para la Primaria Federal en la Ciudad de Buenos Aires" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/donde-votar-para-la-primaria-federal-en.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUMFQHwyfyp7ImA9WhZTEUQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-5451509406958454357</id><published>2011-03-15T10:50:00.003-03:00</published><updated>2011-03-15T10:56:51.297-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-15T10:56:51.297-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Programación del centro cultural de Parque Avellaneda" /><title>Participá con tus fotos en el Parque Avellaneda</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/v2DFj7G9BDfDMPXcZQ6rwcx44KI/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/v2DFj7G9BDfDMPXcZQ6rwcx44KI/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/v2DFj7G9BDfDMPXcZQ6rwcx44KI/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/v2DFj7G9BDfDMPXcZQ6rwcx44KI/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;CASONA DE LOS OLIVERA - FOTOGALERÍA DE LA SALA VECINAL&lt;br /&gt;Convocatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Complejo Cultural Chacra de los Remedios convoca a fotógrafos profesionales y amateurs para la presentación de fotografías del Parque Avellaneda y sus alrededores para el Ciclo de Exposiciones 2011 en el marco de la Fotogalería de la Sala Vecinal.&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-wz_dzGzJg_M/TX9wCR0WtBI/AAAAAAAABHQ/tEVfIKuD-I0/s1600/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 60px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-wz_dzGzJg_M/TX9wCR0WtBI/AAAAAAAABHQ/tEVfIKuD-I0/s200/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584305247407748114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para participar es necesario enviar los trabajos en cualquier soporte, papel o digital (sin restricción de tamaño, color o calidad) y una breve referencia de las imágenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARQUE AVELLANEDA&lt;br /&gt;Centro de Exposiciones y Muestras de Arte Contemporáneo La Casona de los Olivera Sala Vecinal - Lacarra y Directorio - 4672-1790/4671-2220 chacradelosremedios@buenosaires.gob.ar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-5451509406958454357?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/q9VWvB9VlBI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/5451509406958454357/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/participa-con-tus-fotos-en-el-parque.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5451509406958454357?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/5451509406958454357?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/q9VWvB9VlBI/participa-con-tus-fotos-en-el-parque.html" title="Participá con tus fotos en el Parque Avellaneda" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-wz_dzGzJg_M/TX9wCR0WtBI/AAAAAAAABHQ/tEVfIKuD-I0/s72-c/casona%2Bde%2Blos%2BOlivera.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/participa-con-tus-fotos-en-el-parque.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DEANRHo7eCp7ImA9Wx9aGU4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-7798711112977512715</id><published>2011-03-12T10:19:00.006-03:00</published><updated>2011-03-12T10:33:15.400-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-12T10:33:15.400-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Comuna 8" /><title>Servicio de Mediación Comunitaria en la Comuna 8</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eV1J9RnBxMZjqFflBUFu9yEMStQ/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eV1J9RnBxMZjqFflBUFu9yEMStQ/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eV1J9RnBxMZjqFflBUFu9yEMStQ/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eV1J9RnBxMZjqFflBUFu9yEMStQ/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;MEDIACIÓN COMUNITARIA&lt;br /&gt;Para resolver los conflictos charlando&lt;br /&gt;Colocá Mediación comunitaria y el nombre de tu ciudad y buscá en tu buscador el lugar donde te pueden ayudar.&lt;br /&gt;Mediación Comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que el GCABA (gobierno de la ciudad de Buenos Aires) , a través de la Subsecretaría de Justicia ofrece a sus vecinos. El mismo está disponible a las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo a través de una conversación entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-AisXK1ramJ0/TXt0qpKr5zI/AAAAAAAABHI/SuFHUEaBe0w/s1600/servicio%2Bde%2Bmediaci%25C3%25B3n%2Bcomunitaria.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 138px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-AisXK1ramJ0/TXt0qpKr5zI/AAAAAAAABHI/SuFHUEaBe0w/s200/servicio%2Bde%2Bmediaci%25C3%25B3n%2Bcomunitaria.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5583184439009863474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, intentando que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mediaciones se realizan en todos los Centros de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad de Buenos Aires, en la Comuna 8 el servicio está disponible de lunes a viernes de 9 a 15 h. Las mismas tratan conflictos relativos a administración de consorcios, convivencia entre vecinos, conflictos por reparaciones, uso inadecuado de espacios comunes, construcciones precarias, medianería, filtraciones y humedad, ruidos y olores molestos entre otros temas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/mediacion/"&gt;Servicio de mediación comunitaria en la Ciudad de Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-7798711112977512715?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/asRvuS5Pd6o" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/7798711112977512715/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/servicio-de-mediacion-comunitaria-en-la.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7798711112977512715?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7798711112977512715?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/asRvuS5Pd6o/servicio-de-mediacion-comunitaria-en-la.html" title="Servicio de Mediación Comunitaria en la Comuna 8" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/-AisXK1ramJ0/TXt0qpKr5zI/AAAAAAAABHI/SuFHUEaBe0w/s72-c/servicio%2Bde%2Bmediaci%25C3%25B3n%2Bcomunitaria.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/servicio-de-mediacion-comunitaria-en-la.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEYCQH4_eyp7ImA9Wx9aGU4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-4455086240987230690</id><published>2011-03-12T09:14:00.002-03:00</published><updated>2011-03-12T09:16:01.043-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-12T09:16:01.043-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Comuna 9" /><title>Inscripción en talleres culturales gratuitos en la Comuna 9. Marzo del 2011</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1Ktwm52qs8Yvp31Kt3_euPHKPf8/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1Ktwm52qs8Yvp31Kt3_euPHKPf8/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1Ktwm52qs8Yvp31Kt3_euPHKPf8/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1Ktwm52qs8Yvp31Kt3_euPHKPf8/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;“TALLERES CULTURALES GRATUITOS”&lt;br /&gt;Inicia la inscripción 2011 del 09 al 18 de marzo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección General de Promoción Cultural informa que el miércoles 9 de marzo comienza la inscripción 2011 a los Talleres Culturales Gratuitos, los interesados deben presentarse de lunes a viernes de 18 a 21 h en el centro cultural de su barrio. El Programa Cultural en Barrios fue creado con el objetivo de promover y fomentar el acceso a bienes y servicios culturales de forma libre y gratuita. Actúa de manera descentralizada a través de 36 centros culturales en toda la ciudad, brindando un abanico de talleres de iniciación, formación y producción en distintas disciplinas artísticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las clases comienzan el lunes 21 de marzo en todos los Centros Culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los informes para todas las actividades se brindan en cada centro cultural barrial de 18 a 21 h o en la coordinación del Programa Cultural en Barrios 4323-9400, int. 2765, de 11 a 18 h.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CENTRO CULTURAL ELIAS CASTELNUOVO - Montiel 1041 / 4641-3921&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guitarra, Artesanías Plástica, Danza Árabe, Folclore, Fotografía, Periodismo y Radio, Reggaetón-Latino-Jazz, Taller de Cine, Taller literario, Tango, Teatro, Técnica vocal / Repertorio, Trabajo corporal c/téc de yoga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CENTRO CULTURAL MACEDONIO FERNÁNDEZ - Martiniano Leguizamón 1470 / 4687-0063&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arte y Ciencia p/Niños, Artesanías, Cine, Circo, Coro, Danzas Árabes, Danzas Folklóricas, Dibujo, Yoga, Escritura, Flamenco, Fotografía, Guitarra, Instrumentos Andinos, Letras, Magia, Percusión, Porcelana Artesanías y Maquillaje, Salsa, Tango, Teatro.&lt;br /&gt;[+]&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-4455086240987230690?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/Jebt3RVrips" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/4455086240987230690/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/inscripcion-en-talleres-culturales.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4455086240987230690?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/4455086240987230690?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/Jebt3RVrips/inscripcion-en-talleres-culturales.html" title="Inscripción en talleres culturales gratuitos en la Comuna 9. Marzo del 2011" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/inscripcion-en-talleres-culturales.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;A08MSH4_cCp7ImA9Wx9aGEk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-545257076761223935</id><published>2011-03-11T10:21:00.002-03:00</published><updated>2011-03-11T10:24:49.048-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-11T10:24:49.048-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cursos para ciudadanos" /><title>Festival de Cine Ambiental</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JEonGfPUk6mQoriX3xQF09ZlaoE/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JEonGfPUk6mQoriX3xQF09ZlaoE/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JEonGfPUk6mQoriX3xQF09ZlaoE/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JEonGfPUk6mQoriX3xQF09ZlaoE/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;FESTIVAL DE CINE INTERNACIONAL EN EL C.I.F.A.&lt;br /&gt;Sábado 12 de marzo - 15 h&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a cargo de Sr. Diego Santilli, a través del C.I.F.A. (Centro de Información y Formación Ambiental), destinado a mejorar el acceso a la información ambiental de la ciudadanía, invita a la comunidad al Festival de Cine Ambiental donde se exhibirá “Ponyo” de Hayao Miyazaki, el día 12 de marzo del corriente a las 15 h en la sede del C.I.F.A., sito en Av. Castañares y Escalada, Parque Indoamericano, Villa Soldati.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta, que se realizará todos los sábados de marzo, pretende generar conciencia a través de la cultura, utilizando el cine como medio para llevar información y entretenimiento a los vecinos, impulsando la sensibilización en temas primordiales para la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entrada es libre y gratuita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes quieran participar, deben inscribirse vía e-mail a: institucionales_apra@buenosaires.gob.ar o bien, telefónicamente al 4124 7900 int. 154.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-545257076761223935?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/iOGe7mUIYV8" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/545257076761223935/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/festival-de-cine-ambiental.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/545257076761223935?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/545257076761223935?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/iOGe7mUIYV8/festival-de-cine-ambiental.html" title="Festival de Cine Ambiental" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/festival-de-cine-ambiental.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0YERHkzfip7ImA9Wx9aEE4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-2190111371606752967</id><published>2011-03-02T00:00:00.004-03:00</published><updated>2011-03-02T00:05:05.786-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-02T00:05:05.786-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Programación del centro cultural de Parque Avellaneda 2011" /><title>Cursos gratuitos en capacitación ambiental, jardinería, bonsai, plantas aromáticas y otros</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bcJRDQ2aig2dVHjgR233S-Ozei4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bcJRDQ2aig2dVHjgR233S-Ozei4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bcJRDQ2aig2dVHjgR233S-Ozei4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/bcJRDQ2aig2dVHjgR233S-Ozei4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Cursos gratuitos abiertos a la ciudadanía. Para anotarse puede hacerlo personalmente en la Casona de los Olivera de lunes a viernes de 11 a 17 h o por mail a parqueavellaneda@buenosaires.gob.ar con Nombre y Apellido, DNI, Teléfono y Curso al que se inscribe.&lt;br /&gt;CICLO LECTIVO 2011&lt;br /&gt;Centro de Capacitación Ambiental&lt;br /&gt;Anotaciones hasta el 31 de marzo&lt;br /&gt;Anuales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Jardinería I &lt;br /&gt;Prof. Fabián Rodríguez &lt;br /&gt;Miércoles de 15 a 17 h. Inicio: 06/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Diseño de Espacios Verdes Urbanos &lt;br /&gt;Arq. Silvana Falco &lt;br /&gt;Viernes de 15 a 17 h. Inicio: 08/04.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primer Cuatrimestre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Energías Renovables &lt;br /&gt;Lic. Daniel Heredia &lt;br /&gt;Martes 09 a 12 h. Inicio: 05/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Jardinería II &lt;br /&gt;Prof. Fabián Rodríguez &lt;br /&gt;Viernes de 16 a 18 h. Inicio: 08/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Bonsai &lt;br /&gt;Prof. Fabián Rodríguez &lt;br /&gt;Lunes de 16 a 18 h. Inicio: 04/04&lt;br /&gt;- Agricultura Natural &lt;br /&gt;Prof. María Monsalvo &lt;br /&gt;Viernes de 09 a 13 h. Inicio: 08/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Plantas Aromáticas&lt;br /&gt;Prof. Fabián Rodríguez &lt;br /&gt;Jueves de 14 a 17 h. (a confirmar) Inicio: 07/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Compost y lombricultura&lt;br /&gt;Ing. Agr. Eduardo Merluzzi &lt;br /&gt;Viernes de 10 a 12 h. Inicio 08/04&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Plagas de las plantas (Bases para su reconocimiento) &lt;br /&gt;Ing. Agr. Eduardo Merluzzi e Ing. Agr. Norma Gorosito &lt;br /&gt;Viernes de 16 a 18 h. Inicio 06/05.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entregan certificados de asistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nómina de cursos para el segundo cuatrimestre:&lt;br /&gt;Energías renovables – Bonsai – Propagación de plantas – Huerta Orgánica – Plantas aromáticas – Ecología Urbana – Aves Silvestres – Una recorrida por el parque con mirada botánica – Plagas de las plantas (Bases para su control) – Buenas prácticas agrícolas – Compost y lombricultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parque Avellaneda - Lacarra y Directorio.&lt;br /&gt;[+]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-2190111371606752967?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/Kow-2REi6us" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/2190111371606752967/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/cursos-gratuitos-en-capacitacion.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/2190111371606752967?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/2190111371606752967?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/Kow-2REi6us/cursos-gratuitos-en-capacitacion.html" title="Cursos gratuitos en capacitación ambiental, jardinería, bonsai, plantas aromáticas y otros" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/03/cursos-gratuitos-en-capacitacion.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;DUIASXw8cCp7ImA9WhZTEUQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-8428898569863550639</id><published>2011-02-18T19:20:00.008-03:00</published><updated>2011-03-15T10:59:08.278-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-03-15T10:59:08.278-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Instituciones Comuna 8. ASOCIACIÓN VECINAL COPELLO" /><title>ASOCIACIÓN VECINAL COPELLO</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_h5EzBSAaUubCn-byM8kD-toOGU/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_h5EzBSAaUubCn-byM8kD-toOGU/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_h5EzBSAaUubCn-byM8kD-toOGU/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_h5EzBSAaUubCn-byM8kD-toOGU/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Ficha técnica
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ASOCIACIÓN VECINAL COPELLO Instituciones  Asociación Civil   
&lt;br /&gt;Dirección: Corvalán 2990Of/Loc: 2 - Barrio Copello, Villa Lugano
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Teléfono: 4638-3495 
&lt;br /&gt;Email: avcopello@yahoo.com 
&lt;br /&gt;Horarios: Lunes a Viernes 9 a 20 hs. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Futuro circuito visual de Villa Lugano. Murales a cielo abierto que son un camino al cielo. Arte en Lugano, que construye identidad. Año 2008 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Esta obra de arte a cielo abierto, que cuenta con aproximadamente 150 metros de murales, forma parte de un programa que la Asociación Vecinal Barrio Copello, el Centro Cultural Copello, dependiente del Programa Cultural en Barrios y el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 8, a través de su Dirección de Desarrollo Socio Cultural, vienen realizando desde hace tiempo, y representa una etapa ya que está previsto continuar con la misma, hasta completar aproximadamente 300 metros de arte urbano, que se integrarán al futuro circuito visual de Villa Lugano, que se está implementando
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://wikimapia.org/#lat=-34.665966&amp;lon=-58.475177&amp;z=15&amp;l=3&amp;m=b"&gt;Ubicación del Barrio Copello en el mapa de Buenos Aires&lt;/a&gt;&lt;a
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Ubicada en Barrio Cardenal Santiago Copello Barrio Parque Almirante Brown Sector E, Barrio Copello, Conjunto Urbano Cardenal Copello Villa Lugano Miralla, Santander, Basualdo, Av. Tte. Gral. Dellepiane Complejo habitacional 
&lt;br /&gt;Los Barrios no oficiales de la Ciudad de Buenos Aires conforman un gran número de barrios (siendo más de 110 pero su número no es exacto) ubicados dentro de los 48 Barrios de la Ciudad de Buenos Aires (siendo estos últimos barrios oficiales) de la Ciudad de Buenos Aires - Argentina.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Barrios_no_oficiales_de_la_Ciudad_de_Buenos_Aires"&gt;Estos barrios tienen como principal característica el no ser oficialmente barrios de la Ciudad de Buenos Aires&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt; href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-8428898569863550639?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/9sa0XN262l0" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/8428898569863550639/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/02/asociacion-vecinal-copello.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/8428898569863550639?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/8428898569863550639?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/9sa0XN262l0/asociacion-vecinal-copello.html" title="ASOCIACIÓN VECINAL COPELLO" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2011/02/asociacion-vecinal-copello.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CkQFRX08fSp7ImA9Wx9RGUg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-7590449221594047487</id><published>2010-12-21T13:24:00.005-03:00</published><updated>2010-12-21T13:51:54.375-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-12-21T13:51:54.375-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciudades Humanas" /><title /><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0QRzoe9n7K0fFxZkJNrx-QaVyk4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0QRzoe9n7K0fFxZkJNrx-QaVyk4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0QRzoe9n7K0fFxZkJNrx-QaVyk4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/0QRzoe9n7K0fFxZkJNrx-QaVyk4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Que cada barrio de una gran ciudad pueda elegir un emblema, y este colocarse en un lugar significativo de ese barrio, indica el camino adecuado del descubrimiento de la propia identidad. Es un camino muy difícil en las grandes ciudades, pero es un primer paso en la humanización de las mismas. Seguirán otros pasos como el descubrimiento de los lugares más significativos en la historia de ese barrio, y la organización de circuitos turísticos para que puedan esos lugares ser valorados y disfrutados como propios- El concepto de tierra y lugar histórico con sentido para mi vida y la de mi comunidad, es central para desarrollar el sentido de pertenencia. En la Argentina gauchesca a esto se lo llama "pago", como el lugar de la "querencia" (que es querido y valorado) y que tiene un sentido especial para el que lo habita. Esto es lo que va a hacer Villa Riachuelo, una parte de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que comienza y continúa con su camino de lucha , al vivir al lado de uno de los ríos más contaminados del planeta. Su lucha es nuestra lucha, en todos los lugares del mundo. Invito al lector a que deje en los comentarios, como se llama en su nación, ese lugar esa querencia ese pago y lo que significa para su pueblo. Así  yo también podré hacerlo mío y luchar por él realizando juntos nuestro destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                           &lt;a href="http://www.google.com/profiles/115662415218049083539"&gt;Julio Daniel Nardini &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recepción de trabajos será del 1 a 12 de noviembre en la sede de la Junta Promotora, sita en Francisco Fernández de la Cruz 6380 en el horario de 9.00 a 13.00 h – Teléfono 4604-2886.&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/TRDW6kqpi7I/AAAAAAAABEs/-LVq5fRbVzI/s1600/150361_destacada_emblema_villa_riachuelo.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 96px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/TRDW6kqpi7I/AAAAAAAABEs/-LVq5fRbVzI/s200/150361_destacada_emblema_villa_riachuelo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553174642311138226" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pueden participar todos los ciudadanos, sean argentinos o extranjeros, en forma individual o grupal, tengan o no domicilio real en el barrio; en este último supuesto debe existir alguna vinculación, presente o pasada, con el espacio urbano para el cual se presenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Gestión y Participación Comunal nº 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-7590449221594047487?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/ZvCV-nWXlls" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/7590449221594047487/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2010/12/que-cada-barrio-de-una-gran-ciudad.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7590449221594047487?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7590449221594047487?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/ZvCV-nWXlls/que-cada-barrio-de-una-gran-ciudad.html" title="" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://2.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/TRDW6kqpi7I/AAAAAAAABEs/-LVq5fRbVzI/s72-c/150361_destacada_emblema_villa_riachuelo.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2010/12/que-cada-barrio-de-una-gran-ciudad.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D04CRnc7eSp7ImA9Wx5QFUk.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-5864820518914184928.post-7751981402660400557</id><published>2010-09-03T17:18:00.006-03:00</published><updated>2010-09-03T17:32:47.901-03:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-09-03T17:32:47.901-03:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Ciudades Sostenibles. Pilas y Baterías" /><title>Solución al problema del destino final de las pilas descartadas y de los residuos electrónicos</title><content type="html">
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/sdf-NiM9wJIR8HO5zlob7Gu4_kg/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/sdf-NiM9wJIR8HO5zlob7Gu4_kg/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/sdf-NiM9wJIR8HO5zlob7Gu4_kg/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/sdf-NiM9wJIR8HO5zlob7Gu4_kg/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;Campaña de Greenpeace en Argentina, nos muestra el camino para solucionar el problema de las pilas usadas y de los residuos electrónicos. Video sobre basura electrónica y su gestión.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:tHBh41CuHaCZnM:http://3.bp.blogspot.com/_Li6kwFXfO00/SiCF5fSb4zI/AAAAAAAAABc/l9SZ2b9QMhE/s320/PILA%2B2.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 110px; height: 115px;" src="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:tHBh41CuHaCZnM:http://3.bp.blogspot.com/_Li6kwFXfO00/SiCF5fSb4zI/AAAAAAAAABc/l9SZ2b9QMhE/s320/PILA%2B2.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin tenemos excelentes noticias para contarte. Duracell, una marca de Procter &amp; Gamble, una de las corporaciones más poderosas del mundo, cedió finalmente frente ante tu reclamo y el de miles de argentinos y aceptó su responsabilidad en el tratamiento de las 10 toneladas de pilas acopiadas por la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora es el turno de Energizer, que aún rechaza nuestro reclamo y ha presionado al gobierno en contra de la sanción de una ley de residuos electrónicos. Este jueves 2 de septiembre entre las 8 y las 13 hs. traé tus pilas usadas al Obelisco. Nosotros se las devolveremos a Energizer para reclamarle que asuma su responsabilidad de reciclarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos más cerca que nunca en encontrar una solución definitiva al problema de las pilas y del tratamiento de todos los residuos electrónicos en la Argentina. Duracell es la primer empresa en hacerse cargo de sus pilas, pero aún debemos seguir presionando a las otras empresas, como Energizer. Hoy te necesitamos más que nunca. Hacé hoy mismo tu donación a Greenpeace para que podamos intensificar nuestro trabajo en esta etapa crucial. Hacé click aquí. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías son quienes deben hacerse cargo de su gestión y reciclado, pero hasta hoy ninguna había aceptado su responsabilidad. La única solución es que ellos se hagan cargo económicamente de su exportación para que puedan ser recicladas en aquellos lugares donde existe la tecnología para su adecuado tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solución al problema del destino final de las 10 toneladas de pilas recolectadas por el Gobierno de la Ciudad es un primer paso, para dar una solución definitiva a la gestión de pilas y baterías agotadas en todo el país Greenpeace trabaja por una ley nacional de residuos eléctricos y electrónicos. Este avance tan importante en nuestra campaña solo pudimos lograrlo gracias a tu ayuda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por tu constante compromiso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yanina Rullo&lt;br /&gt;Campaña de basura electrónica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PD1:Si querés leer el documento del compromiso firmado por Procter &amp; Gamble, empresa comercializadora de Duracell en Argentina, &lt;a href="http://www.greenpeace.org/argentina/contaminaci-n/basta-de-basura/un-nuevo-flujo-de-residuos-pel/carta-procter-gamble-greenpeace"&gt;hacé click aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="440" height="385"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/SC_poBJPu_0&amp;color1=0x234900&amp;color2=0x4e9e00&amp;hl=es_ES&amp;feature=player_embedded&amp;fs=1"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowScriptAccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/SC_poBJPu_0&amp;color1=0x234900&amp;color2=0x4e9e00&amp;hl=es_ES&amp;feature=player_embedded&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="440" height="385"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y APARECERÁN OTRAS ENTRADAS SOBRE EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5864820518914184928-7751981402660400557?l=soldaticentenario.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~4/i3OIWdq3Ges" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/feeds/7751981402660400557/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://soldaticentenario.blogspot.com/2010/09/solucion-al-problema-del-destino-final.html#comment-form" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7751981402660400557?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/5864820518914184928/posts/default/7751981402660400557?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/FormarUnBarrioFormarUnaCiudadVillaSoldati100AosProyectandoHaciaElFuturo/~3/i3OIWdq3Ges/solucion-al-problema-del-destino-final.html" title="Solución al problema del destino final de las pilas descartadas y de los residuos electrónicos" /><author><name>Julio Daniel Nardini</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02449603732291001824</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="25" height="32" src="http://4.bp.blogspot.com/_zXhscIY2ksE/SWDeBCnJCqI/AAAAAAAAAD0/F6Xweid004w/S220/julio.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://soldaticentenario.blogspot.com/2010/09/solucion-al-problema-del-destino-final.html</feedburner:origLink></entry></feed>

