<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085</id><updated>2025-07-27T20:42:02.865-04:00</updated><category term="Código Orgánico Procesal Penal"/><category term="HECTOR TAISSANARI"/><title type='text'>Fundación para el Aprendizaje y Desarrollo Integral Profesional, Güigüe estado Carabobo</title><subtitle type='html'>&quot;La seriedad educativa y el nivel de nuestro compromiso, consolidan tu desarrollo y preparación&quot;. Correo: fundacionfunadip@gmail.com&#xa;</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>20</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-3194128289716890829</id><published>2014-09-29T18:33:00.000-04:30</published><updated>2014-09-29T18:36:00.322-04:30</updated><title type='text'>Conociendo al Municipio Carlos Arvelo</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;div id=&quot;header&quot; style=&quot;background: rgb(255, 255, 255); color: #333333; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 10px; margin: 1em 0px; padding: 20px 30px; position: relative;&quot;&gt;
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&lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/las-fiestas-patronales&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a LAS FIESTAS PATRONALES&quot;&gt;LAS FIESTAS PATRONALES&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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Güigüe se engalana cada año por el mes de octubre, para celebrar sus tradicionales festividades en honor a su patrona Nuestra Señora del Rosario. La vieja tradición poruña parte y los viejos infolios por la otra, dejó informada en la voz de sus antiguos pobladores, la denominación de Valle del Rosario de Güigüe, origen que deja entrever la devoción que por María en esa advocación, sintió el antiguo dueño y señor de las feraces tierras que van a morir en el lago de los Tacariguas.&lt;br /&gt;
Las fiestas en honor a nuestra patrona han tenido la particularidad de no celebrarse conjuntamente, la Iglesia cumple siempre y con rigurosidad, el santoral cristiano el 8 de octubre y los organizadores de los festejos populares han tenido la costumbre de hacerlo en la última semana del mes, en este sentido han ocurrido las más varias y peculiares incidencias y formas de organización, en otros tiempos la festividad, se ajustaba a3ó4 días de celebración, algunas veces con su octavita. el pueblo se divertía sanamente disfrutando de una apretada programación, el pueblo era más pequeño y los actos se efectuaban en el lugar céntrico, cercanos a la iglesia y sus plazas, revestidos de cálida alegría y hospitalaria receptividad de auténticos anfitriones, sin faltarlas típicas coleaderas de toros, sin duda, el espectáculo que jerarquiza las fiestas populares, en esos días, el pueblo se llenaba de visitantes de otros lugares y al decir de algunos, &quot;venían más, a buscar que a dejar&quot;, esto para hacer referencia a esa legión de tahúres y demás personajes del juego de envite y azar, tampoco faltaban los actos deportivos y juegos costumbristas como el &quot;palo encebado,&quot; &quot;cochino engrasado&quot;, carreras de muchachos en sacos y otros afines, las vendedoras de sabrosos dulces criollos, conservas diversas, polvorosas, suspiros, besitos, catalinas, nalgas y otros con picantes nombres que al solicitarlos combinados, o cambiar uno por otro, provocaban hilaridad entre vendedores y compradores. Previa convocatoria de las autoridades municipales y ejecutivas, se nombraba con tiempo y los que conformaría una la Junta Directiva, anteriormente entre los notables de la sociedad güigüense, muy rumbosas en aquellas primeras cinco décadas de este siglo, así parecen que fueron las de los años. 16. 17. 24, 31 y 38, en esos primeros años amenizados musicalmente con la banda marcial del cuartel de &quot;Naverán&quot; dirigidas por el famoso músico Maestro Montes. Después y sin perder su notoriedad, comenzó la costumbre de nombrar de presidente de los festejos a personajes recién llegados al pueblo, era como una especie de certificado de identificación que se otorgaba al nuevo bienvenido y una muestra de gentil hospitalidad. En un año se hizo el ensayo de nominara un Alcalde de las fiestas, con plenos poderes. Las fiestas pasaban y quedaban al recuerdo grato y la sobriedad compartida, para con mayor entusiasmo, repetir y superarlas el año siguiente. ¡Qué tiempos aquellos...!&lt;br /&gt;
Hoy día, para estar a tono con innovaciones provenientes de otros lugares y denominaciones con titulares llamativos de pretenciosos impactos, se ha hecho mano a esa publicidad, señalándolas de ferias y mini-ferias y en ocasiones de Feria Agropecuaria, curioso ordenamiento, cuando los directivos de turno significan de I, Así se hayan hecho otras anteriores. Las Juntas Directivas, hace mucho tiempo dejaron de tener el aliento pluralista y popular de antes, cuando se convocaba a los más diversos sectores institucionales públicos y privados de nuestra comunidad, es irónico, cuando vivimos en democracia, ahora no existe la elección popular, sino la imposición &quot;cupular&quot; como se han politizado, los hombres fuertes de turno, imponen los compañeros (as) de su tolda, como ayuda accidental, además, estas fiestas se tornan fatigosas con un mes de duración, concentradas en presuntos boulevares, que no son más que kioskos de expendios de licores y sin la variedad itinerante que constituiría llevar programaciones culturales, folklóricas, deportivas y tradicionales a otras barriadas de la parroquia urbana. Realmente la población ha crecido y lo que antes fue tolerable, ya no es posible soportaren nuestro corazón urbano, la agresividad de una multitud deteriorando el área central que las mismas autoridades municipales tratan de convertir en sector-boulevard-turístico y cuando se permiten estos festivales en esas áreas, es evidente que existe una contradicción y una amenaza perenne. Además en nuestro pueblo, existe una tolerancia festivalera todo el año. antes de los festejos patronales, ya se ha, cumplido un festejo aniversario de uno de los partidos mayores, después de las fiestas, llega diciembre navideño, ruidoso y entusiasta, hasta enero y se empata con el aniversario del otro partido, volverá el carnaval y en cuaresma ya los organizadores de tan insistentes festines, preparan una semana santa de alegría y no de devoción, o sea que salimos de una fiesta y enseguida se prepara la siguiente, si hiciéramos un calendario recopilativo de estos festejos populacheros, descubriríamos que en todos los meses del año, hubo un motivo para celebrar, actividades en su mayoría declinantes para un pueblo y en especial su juventud, cuando las ofrendas han sido al dios Baco y su corte de adoradores presidiendo tan repetidas saturnales.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/las-fiestas-patronales#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en LAS FIESTAS PATRONALES&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229247&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/el-reloj-la-plaza-vila&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a EL RELOJ DE LA PLAZA ÁVILA&quot;&gt;EL RELOJ DE LA PLAZA ÁVILA&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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En el ángulo sur-oeste de la Plaza Ávila, está viejo reloj, altivo, que pese a su mudez forzosa que le han impuesto como una especie de penitencia, muestra al viandante la visión de las cosas antiguas y deja sabor pintoresco, a pesar de las consejas y guiñe dosificadas, se ha convertido en verdadero símbolo parroquial, gradualmente conquistado. El artefacto fue testigo de ese ayer floreciente de la Hacienda &quot;E Trompillo&quot;, Don Antonio Pimentel y el General Juan Vicente Gómez, fueron los dueños en su mocedad Entonces estuvo ubicado en el amplio patio de le inmensa casona trompillera, estático representante de un pasado de esplendor para unos, y de lacerantes recuerdos para otros, el metódico trabajo del gigante contador del tiempo gomecista, consistía en controlar las labores cotidianas de la peonada que recibía el café de la producción sureña de Copetón, Santa Efigenia, Altamira y La Palma. El modelo es gemelo de aquellos viejos relojes públicos ubicados en diferentes sitios de Caracas, traídos de Europa y colocados durante los períodos de los generales Guzmán Blanco y Joaquín Crespo.&lt;br /&gt;
Muerto el General Gómez, todas esas instalaciones quedaron abandonadas y casi desmanteladas. Entre los años 46 a 47, el reloj fue desmontado de su base original en el patio de esa hacienda y trasladado a Güigüe, fue empotrado en el lugar que ocupa, reparado y puesto en funcionamiento marcó las horas parroquiales, hasta el momento que se descompuso, que ya colecciona décadas de objeto inservible, sin embargo; su presencia lo ha convertido en símbolo de la pequeña urbe, para antipatía de algunos que lo consideran un intruso y advenedizo huésped y extrañeza de otros que asumen una actitud indiferente. La invención de algún individualista interesado, creó en la imaginación popular una discutible conseja de maléfica influencia y referida a sus mecánicos, asegurando que mueren a poco de intentarla mínima reparación, la invención ha sido tan exagerada que ya se ha convertido en sugestiva leyenda, algo así, como una historia fabulada ganando adeptos que la riegan con graciosa simpatía o inconfesables intenciones, tal vez, avergonzados de recuerdos que nunca se podrán olvidar. Significar la verdad que conozco en este icono posiblemente destruya el encanto de las historias fabuladas. En la etapa que este aparato estuvo en aquella hacienda, fue uno de sus operarios maestro Juan Lorenzo Colmenarez: después instalado en la plaza, fue su primer relojero municipal ciudadano de nacionalidad italiana, Salvador Cónsoli, cuando renunció en los primeros años de la década de los 50, motivado a su retorno a Italia, era e edad cincuentona al momento de su partida y según informes posteriores, todavía vivía casi octogenario, otra persona que también se ocupó de su mantenimiento y fue el último en esos menesteres el Sr. Andrés Mijares, popularmente conocido en el pueblo con el apodo de &quot;chipia&quot;, posteriormente residenciado la ciudad de Maracay, murió a los 96 años de edad, igualmente el primer mencionado, maestro Juan -erizo, murió en Valencia de avanzada edad, en realidad sus relojeros, han muerto, pero; en edad longeva, sería en todo caso, un aliciente, para quien quería lograr su reparación.&lt;br /&gt;
Su rancio y noble aspecto señorial que siempre ¡piran las antigüedades y la notable maldición de naturaleza costumbrista que a su alrededor han sentado, ha servido de pasaporte a la fama de cosas pavosas, para que su imagen sea viñeta preferida cuando aparece en guías y demás publicaciones de impacto turístico relativo a nuestro pueblo.&lt;br /&gt;
Esta formidable pieza, que muy pocos pueblos poseen y en años pasados un edil valenciano, sugirió donaran a aquella ciudad, merece ser restaurada puesta en funcionamiento e inclusive un especialista señale estilo y reubicación, porque realmente merece un lugar apropiado a su prestancia, interesada versión.&lt;br /&gt;
Leí en una ocasión que algunos tradicionalistas parisinos, maldijeron la construcción de la Torre Eiffel solicitaron a la municipalidad su destrucción, por considerar un atropello a su ciudad, convertir una ce de hierro en su símbolo. Allí está la torre, por -e las tumbas de sus detractores, en nuestro parroquialismo vernáculo, algo similar, se ha querido contra nuestro reloj.&lt;br /&gt;
En las artes plásticas y la artesanía, los artistas demás creadores, que han elegido a este reloj con modelo de sus inspiraciones, han tenido notable é artístico y económico con sus producciones, dando menta, en el plano del arte a la conseja inventa contra la noble pieza, al respecto han sido varios pintores galardonados en los salones realizados en Casa de la Cultura local, por ejemplo: en el salón anual de pintura y dibujo Premio &quot;Feliciano Carval podemos citar a los siguientes: Betulio Fuenmayor el 4º salón con su obra &quot;Plaza Ávila de Güigüe&quot; premio conferido a la categoría de noveles. En el 8° salón correspondiente al año de 1.981, es premiado Guido López, con su pieza &quot;Plaza de Güigüe&quot;. En el XIV salón de 1.987, resulta ganador entre los noveles él pin Armando Figueroa con su obra &quot;El Otro Reloj&quot;.&lt;br /&gt;
En el año de 1.982, con motivo de realizarse primer salón de artistas noveles &quot;Jaime García Norbone&quot; resultan ganadores con obras alusivas reloj, los artistas, Carlos Romero con el primer pre y su cuadro &quot;El Reloj&quot; y el segundo en la mis secuencia a Eladio Sumoza con &quot;Cosas de Güigüe Ernesto Rodríguez, Antonio Guevara y Pedí Rodríguez, han participado en estos salones con el mismo modelo. Asimismo han aprovechado esa v artística otros maestros locales del pincel, cuan veces han reproducido a gigantesco cronometra antañón, como Juan Reyes López, en la plástica dibujo y artesanía de cerámica y Antonio José Perdomo en la plástica. Además su efigie invadió numismática, cuando el Centro de Recreo Cárabo acuñó en su vigésimo quinto aniversario, una meda que tiene en el reverso el altivo símbolo de nuestra urbe.&lt;br /&gt;
Realmente toda esta relación, constituye desmentido a la invención inconfesable de sui géneris profetas parroquiales.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/el-reloj-la-plaza-vila#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en EL RELOJ DE LA PLAZA ÁVILA&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229243&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/la-plaza-s-mbolo-palpitante-la-urbe&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a LA PLAZA, SÍMBOLO PALPITANTE DE LA URBE&quot;&gt;LA PLAZA, SÍMBOLO PALPITANTE DE LA URBE&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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El ordenamiento clásico en la fundación de nuestras urbes, por ser de origen hispano, siempre lo presidió un centro conformado por su plaza mayor, la iglesia, alcaldía o cabildo y otras residencias de vecinos importantes del lugar.&lt;br /&gt;
Esta nomenclatura inicial, continúa siendo la representación tradicional de nuestros pueblos. Su plaza matriz como símbolo perenne, un rastro que recoge y entrega historia de un acontecer y un testimonio que palpita cotidianamente en el orgullo de sus pobladores. Una imagen viva para el turista que gusta recrearse en lo pintoresco que perdurará en la imagen fotográfica, el artista captando lo pictórico o para. el simple viajero que en su memoria carga un arsenal de recuerdos que desgranará locuazmente en la próxima tertulia de ocasión.&lt;br /&gt;
Si hemos advertido que las plazas son el evidente símbolo urbano, es porque en sus predios deberá reinar ambiente y frescura, quietud y recogimiento en tiempos de paz y también las manifestaciones vibrantes en momentos extraordinarios que marcan época. El impacto inmediato que recibirá el visitante, servirá para formar un retrato imaginario del resto de la ciudad, ganando un axioma de simpatía referencial o de elemental cuestionamiento: &quot;muéstrame tus plazas y te diré como eres&quot;.&lt;br /&gt;
La función edilicia juega papel de importancia en el comportamiento de la ciudadanía evidenciando un rasgo de equilibrio espiritual. Acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia serían las premisas en el control permanente de estos lugares. Procurar que estén diariamente limpios, con sus jardines frescos, ornados de verdura y colorido, impedir la agresión consuetudinaria del granuja impenitente y evitar que el ambiente circundante se deteriore por la acción de los desechos del consumismo múltiple.&lt;br /&gt;
Nuestras plazas no resisten el continuo festival de una multitud cada día más agresiva. Para evitar tan realista agavillamiento, las fórmulas que ya se implementan, es la creación de otras áreas de índole --creativas establecidas en la periferia de los pueblos, en los sitios donde antes se levantan las murallas Je defensa de las antiguas ciudades. Ideas prácticas, realidades posibles que todo un pueblo disfrutaría ampliamente. El amante de lo tradicional, continuaría recogido en su lugar de costumbre y el beneficiario del jolgorio, el festín y la -acción, desbordaría su impetuosidad en el sitio de tus preferencias.&lt;br /&gt;
Mantengamos y respetemos las reminiscencias y procuremos controlarlas renovaciones que pretendan desviar la agitación que motiva los nuevos tiempos, procuremos salvar a nuestras plazas.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/la-plaza-s-mbolo-palpitante-la-urbe#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en LA PLAZA, SÍMBOLO PALPITANTE DE LA URBE&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229242&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/expresiones-costumbristas&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a EXPRESIONES COSTUMBRISTAS&quot;&gt;EXPRESIONES COSTUMBRISTAS&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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Cualquier lugareño de vecindario o barriadas de nuestras poblaciones grandes y pequeñas, tienen una costumbre ya tradicional de utilizar dentro de su lenguaje parroquial y al preguntarse entre sí, cuando se dirigen hacia un lugar en su contorno local, si van para abajo o para arriba, a mi parecer existe una equivocación en la mayoría de veces. Considero que la respuesta correcta debe darse en el sentido que corren las aguas del lugar, arriba es la parte de donde vienen y abajo hacia donde corren.&lt;br /&gt;
En Güigüe las aguas corren del sur al norte y del oeste hacia el este, afluentes, quebradas, corrientes de agua de lluvia e inclusive las cloacales, cayendo todas al río Noguera que atraviesa el pueblo, corriente Jluvial que llevan esa misma dirección hasta caer al Lago de Valencia que queda al norte del pueblo y a pocos kilómetros de distancia, por ejemplo los barrios del Rosario, Coticita, Campo Alegre y otros están al sur de la línea divisoria que sería el centro del pueblo o Avenida Bolívar, pertenecientes a la parte alta y Turen y Pueblo Nuevo al norte o parte baja en el otro caso, antiguamente cuando el río era caudaloso y crecía, perdía aguas que se escapaban por una acequia natural que como un delta minúsculo caían al zanjón del Mulato y entonces bajaban sur a norte, como se explica en el capítulo del zanjón citado, igual ocurría cuando existían los canales empotrados técnicamente construidos por Malariología.&lt;br /&gt;
La presente y breve observación tiene el objetivo de ilustrar en torno a la expresión popular antes mencionada de &quot;pá arriba, pá abajo&quot;.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/expresiones-costumbristas#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en EXPRESIONES COSTUMBRISTAS&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229241&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/nuestras-calles-y-avenidas&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a NUESTRAS CALLES Y AVENIDAS&quot;&gt;NUESTRAS CALLES Y AVENIDAS&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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La nomenclatura de las calles de Güigüe, aún vigentes, comienza en el año de 1.936. La mayoría de esas calles, son las mismas que cruzan el pueblo de norte a sur y de este a oeste, posteriormente ha ocurrido la formación o fundación de nuevas barriadas, aumentando su extensión en metros, necesariamente ha obligado la existencia de nuevas calles, las más viejas cambiando el nombre popular y original por el de algún epónimo nacional o local. El plano gülgüense desde 1.936 en lo que entonces era la zonificación urbana, estuvo alinderada así: Norte, comenzando en la calle 19 de Abril en el barrio de Turen, oeste calle Boyacá, subiendo hasta el cruce con Ambrosio Plaza al sur y desde ésta calle hacia el este con Michelena, un plano pequeño e irregular. A continuación se señalan cada una de esas calles y sus nombres anteriores con la explicación del epónimo. Norte a Sur: Atravesando el pueblo de este a oeste.&lt;br /&gt;
19 de Abril, conmemorativo de la fecha clásica de 1.810, cuando fuera depuesto el Capitán General Emparan. Comienza en cercanía de la orilla del río, oeste y termina en calle Rivas al este. 8 cuadras.&lt;br /&gt;
5 de Julio, alusiva a la firma del acta de la Independencia de 1.811. Entre Pichincha a Rivas. 8 cuadras.&lt;br /&gt;
Rondón, procer nativo, que al principio de la guerra de Independencia, luchó a favor de los realistas y después se pasó a los patriotas, sirviendo con denonada valentía, es célebre su frase &quot;mi general. Rondón todavía no ha peleado&quot;, 8 cuadras hasta cruce con Rivas, Iniciándose en Pichincha.&lt;br /&gt;
Junín, por la importante batalla del mismo nombre, triunfo del Mariscal Sucre en la República del Perú. Su extensión 9 cuadras hasta la Rivas, comienza en una callecita que entra por Páez y sale a esta.&lt;br /&gt;
Páez, el centauro de los llanos, llegó a ser el primer Presidente de Venezuela después de la disolución de la Gran Colombia. Esta calle la llamaron antes calle El Olvido, por ser la calle del cementerio. 9 cuadras hasta Rivas frente al cementerio.&lt;br /&gt;
Sucre, en honor al Mariscal de Ayacucho. Desde z orilla del río en terronal hasta el final de la anterior paralela. 9 cuadras.&lt;br /&gt;
Bolívar, naturalmente en honor a nuestro Libertador, también se le denominó calle Principal. Real y algunos Comercio, en la época de Gómez, epónimo del Benemérito. Es además la carretera nacional de aquella etapa, nueve cuadras algunas de dimensión mayor o el doble en su demarcación.&lt;br /&gt;
Miranda, por el precursor, antiguamente se le llamó, en su parte este, &quot;La Línea&quot; por la circulación del ferrocarril a Boca del Río y al oeste, calle &quot;El Lanado&quot; cuando estos arreos atravesaban el pueblo en su traslado de un lugar a otro del país. 12 cuadras, desde orilla del río a calle Porvenir al este.&lt;br /&gt;
Urdaneta, por el pundoneroso y leal zuliano, fundador de la Sociedad Bolivariana en 1.842. Defensor de Valencia. 12 cuadras desde cruce Boyacá hasta el Porvenir.&lt;br /&gt;
Ambrosio Plaza, el bizarro militar muerto en la segunda batalla de Carabobo. 11 cuadras iniciada en callejón Noguera, interrumpida la calle en el estadio béisbol y continúa en Farriar hasta el Porvenir.&lt;br /&gt;
Bejarano, en recuerdo al Dr. Lecuna Bejarano, vecino e intelectual de principios de siglos, existe una. Iteración en los apellidos, tampoco era nativo de aquí. Esta calle se inicia en el callejón Noguera y se irrumpe 6 cuadras después de Ricaurte. Siguiendo en un triángulo con Michelena hasta terminar6cuadras en callejón Porvenir, haciendo un total de 12 cuadras. ~ay que recordar que este último tramo, se llamó antes calle Libertad.&lt;br /&gt;
Monroy, en recuerdo a una educadora del pueblo &quot;le los primeros años del siglo. 6 cuadras iniciadas en ^callejón Noguera y terminando en Ricaurte.&lt;br /&gt;
Calle Osío, rememorando a un viejo médico vecino del pueblo, sola mente sabemos que murió en la ciudad de Maracay. Prácticamente es una continuación de la calle anterior, es de una cuadra.&lt;br /&gt;
Calle Independencia, sigue siendo continuación de Bejarano y Dr. Oslo, tiene 8 cuadras y va a morir a la última calle del barrio 5 de Julio.&lt;br /&gt;
Soublette, por el procer y Presidente de Venezuela, esta calle se llamó originariamente El Sol. Cuando fue creado el barrio El Rosarlo al que atraviesa de este a oeste.&lt;br /&gt;
Dr. Nadal, el recuerdo al Dr. Alejandro Nadal, viejo personaje de fines de siglo. Importante en la 1 localidad, farmaceuta notable y de esos vecinos que con su labor desinteresada dejan huella en una comunidad. 9 cuadras que concluyen en la Rivas.&lt;br /&gt;
23 de Enero, esta calle hasta hace poco, fue conocida con el nombre de Josefina Farías. En honor a una vieja educadora de principios de siglo, ignora mos el motivo de haberle quitado ese nombre por uno de I uso tan general, aunque de Importancia era preferible I el anterior que significaba una identidad en la epónima local.&lt;br /&gt;
Calle Industrial, es la última arteria vial de I nuestra nomenclatura urbana en el sur periférico. I Comienza en calle Boyacá y después de 10 cuadras accidentadas termina en cruce con la carretera del Trompillo.&lt;br /&gt;
Las últimas calles mencionadas, desde Bejarano hasta Industrial, conforman en su totalidad el barrio El Rosario al sur desde el año de 1.959, cuando la municipalidad bautiza barrios y calles.&lt;br /&gt;
Las calles que atraviesan el pueblo de norte a sur, con su extensión de oeste a este, son las que se señalan a continuación, se comienza su identificación de oeste a este, por orden de antigüedad de acuerdo a su nomenclatura del año 1.936.&lt;br /&gt;
Boyacá, identifica la batalla que dio la independencia de Nueva Granada en 1.819, se inicia unos cincuenta metros antes del cruce con Sucre y después de 9 cuadras termina en la Industrial.&lt;br /&gt;
Negro1ro, en honor al intrépido lancero llanero, muerto en Carabobo, desde final cruces calles Páez y este. 10 cuadras hasta final Industrial.&lt;br /&gt;
Pichincha, en nombre del lugar donde se efectuó 2 batalla que dio la independencia de la República del Ecuador, antigua calle Córdoba, comienza en la 5 26 Julio y después de 14 cuadras termina en la Industrial.&lt;br /&gt;
Ávila, en honor a nuestro procer-levita nativo José Cilio Ávila, elocuente orador sagrado y Rector de la universidad de Caracas. Comienza en final de 19 de .Abril y muere al llegar la Soublette, con 12 cuadras.&lt;br /&gt;
Arvelo, en homenaje a nuestro coterráneo procer-médico y epónimo municipal, médico del ejército libertador. Rector de la Universidad, escritor de textos universitarios, congregante. etc., 16 cuadras de calles entre cien metros antes de su cruce con 19 de Abril y termina en Industrial.&lt;br /&gt;
Ricaurte, en honor al héroe-mártir de San Mateo, antiguamente conocida con el nombre de los Troncones, entre Páez y final orilla del río. su extensión comienza en ese lugar hasta final con ¡industrial, sur, son 16 cuadras.&lt;br /&gt;
Palao Rico, antes calle &quot;Estadio&quot;, hacia el norte, entre Páez y orilla del río. En reconocimiento a la labor pastoral de este sacerdote de grata memoria en la parroquia.&lt;br /&gt;
Michelena, en sus orígenes calle el Mango, posterior se le cambió el nombre, al actual por estar geográficamente en la misma línea con Michelena sur, !a primera sección norte es desde orilla del río a Páez y la segunda, sur. Desde Sucre, con ¡O cuadras que lacen un total de 15. Hasta convertirse en carretera hacia El Trompillo. Su nombre es en honor al gran pintor valenciano y nacional del siglo pasado Arturo &#39;Michelena.&lt;br /&gt;
Briceño Méndez, esta corta calle queda al sur del pueblo en barrio El Rosario. 3 cuadras entre Soublette e Industrial. En honor al procer venezolano y leal lugarteniente del Libertador. Monagos, en honor al General José Gregorio Monagas, libertador de los esclavos y Presidente de la República de Venezuela, tuvo sus hermanos, José Tadeo y Ruperto, quienes también fueron presidentes de Venezuela. Esta vía céntrica es posiblemente una de las más largas del pueblo, se inicia en las orillas del río y después de 17 cuadras termina en la Industrial, cruza al pueblo serpenteante y sin Interrupción.&lt;br /&gt;
Marino, en honor al procer margariteño, tiene dos secciones, Marino, norte, con nacimiento en la alfarería a orilla del río, 8 cuadras, esta parte fue conocida antes como calle Tejería, por ese tipo de industria que en ella nacía. En su parte sur. Continúa en calle Miranda y después de 9 cuadras, termina en Industrial. 17 cuadras en total.&lt;br /&gt;
Salóm, en recuerdo al héroe porteño, fiel a Bolívar y defensor del Callao en el Perú. Longitud de tres cuadras al sur en el Rosario, este, entre Soublette e Industrial.&lt;br /&gt;
Rivas, en honor al intrépido y vencedor de la batalla de La Victoria, nace aérea de la orilla del río y después de cruzar 17 cuadras termina en la Industrial. Esta calle cruza con Michelena y Soublette. y hace una esquina estrella.&lt;br /&gt;
Farriar, el bizarro oficial inglés de la Legión Británica, muerto en la Inmortal llanura de Carabobo. La calle nace en cruce con Avenida Bolívar y termina en la Michelena, sección sur carretera El Trompillo con 7 cuadras. Después de la Michelena existen dos cuadras más que perteneciendo a la misma, inexplicablemente llaman calle Caracas.&lt;br /&gt;
Montes de Oca: En reconocimiento al segundo obispo de Valencia, mártir en la segunda guerra mundial asesinado por los nazis en Monte-Catino. La calle se inicia en cruce con Bolívar hasta final con Industrial. 9 cuadras.&lt;br /&gt;
Porvenir, tres cuadras entre Independencia y Urdaneta.&lt;br /&gt;
Zamora, por el jefe revolucionario de la Guerra federal, cuatro cuadras.&lt;br /&gt;
Las Flores, al final del barrio, cuatro cuadras.&lt;br /&gt;
La Paz, este a oeste, una callecita de tres cuadras, prácticamente una continuación de la calle Soublette.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/nuestras-calles-y-avenidas#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en NUESTRAS CALLES Y AVENIDAS&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229238&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/barrios-del-pueblo-2&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a BARRIOS DEL PUEBLO&quot;&gt;BARRIOS DEL PUEBLO&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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En sus orígenes, el centro del pueblo recién fundado o mejor dicho, recién formado, estuvo constituido por ese espacio tradicional, plaza y a sus alrededores, iglesia, casa de gobierno y otras viviendas de vecinos importantes, anexo, un circuito de pocas manzanas, en el tiempo, la necesidad por el aumento de pobladores, va configurando y obligando dentro de ese mismo esquema la aparición de vecindarios que en lo sucesivo, van dando un perfil de población en crecimiento, a este respecto, las barriadas o barrios que en su origen viene de barro, casa o vivienda, construidas de este material, el más abundante, como es la madre tierra, principio y origen de la vida.&lt;br /&gt;
No tenemos información que nos oriente, de la existencia de barrios, con nombres anteriores a los conocidos. Entonces partamos de este conocimiento, los barrios más viejos y tradicionales de nuestro pueblo, han sido Turen. Coticita y Terronal el Calvario, ya desaparecidos que muy pocos recuerdan. Cada uno con su estirpe típica y anecdótica por su peculiaridad.&lt;br /&gt;
Turen: Es posiblemente el barrio más antiguo y comprende más o menos, los siguientes linderos, partiendo de calle Páez, final cruce con Negro Primero y Ricaurte hacia el norte ele 19 de Abril, todo ese cuadrilátero de manzanas, antiguamente sus habitantes denominados &quot;los negros de Turen&quot; por la particularidad de la mayoría de estos vecinos con su color negro, se infiere sus ancestros fueron descendientes de negros esclavos peones de las haciendas aledañas de &quot;Naverán&quot;, &quot;La Linda&quot;, &quot;El Palmar&quot; y otras, el origen de ese nombre, habría que tomarlo en ese campo de las hipótesis, en el Estado Portuguesa, existe una población casi cuatricentenaria y es posible, algún propietario y vecino llegado de ese lugar, por su espíritu regionalista que llevamos por dentro, trasplantó el nombre para bautizar al recién fundado vecindario, fueron muchos los bailes de San Juan Guaricongo. El cabeza pela que todo lo da que por San Juan en 24 se bailaba en esos predios.&lt;br /&gt;
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En mayo de 1.918, el General José Vicente Gómez y el Coronel Alí Gómez, hijos del benemérito, hacen una donación de terreno suyo de haciendas La Linda. Valdespino a 200 colonos asentados en esa barriada, en las que han fabricado viviendas y tienen frutos y animales. El Dr. Adriano Riera es encargado de la ~redacción, mensura y protocolización en el Registro Subalterno. La concesión es en homenaje natal al General Gómez el 24 de julio de ese año. En esa —Asma fecha y año se hace igual donación al Concejo Municipal de una extensión de terreno para construcción del matadero público situado en lugar que se beneficiaba ganado en esos años (léase crónica sí respecto).&lt;br /&gt;
Coticita: AI sur del centro urbano, sus linderos, desde calle Miranda en cruce con Boyacá hasta cruce ron Michelena, hacia el sur y cruzar en Ambrosio Plaza directo hasta la orilla del río al oeste. Denominación criolla y pintoresca, significa una cotiza, especie de calzado pequeño y como Turen también tiene una afinidad con un sector de la capital de la República, representada en Cotiza, muy conocida y ron tradición caraqueña. Estos vecinos, anteriormente .tuvieron fama de &quot;guapetones&quot; de ahí que se les apodara &quot;los bravos de Coticita&quot; y grandes rivales de Turen, se cuenta que en tiempos pasados, vecino de Turen que visitara a este barrio, era &quot;cayapeado&quot; a la inversa ocurría lo mismo, donde todos se conocían, &#39;pueblo chiquito, infierno grande&quot;, así transcurría un .vernáculo pasatiempo de peleas, golpes y algún altero cabezazo, una gresca o salagarda, como los cronistas denominaban entonces a estos encuentros.&lt;br /&gt;
Terronal: Dentro del ámbito urbano, este viejo y tradicional barrio es el más pequeño de extensión territorial, no por eso deja de ser uno de los más típicos, al poniente del pueblo, alinderado con las -íberas del río y cuando este marcaba el límite del pueblo, su espacio, vendría a ser las cuadras finales de Negro Primero, norte, Sucre, oeste y Boyacá, entre Sucre y Bolívar. El origen de su nombre se pierde en conjeturas y encantadoras referencias orales, es probable haya sido el ingenio popular, quien así lo bautizara, por su proximidad con el río del pueblo y los inmensos barrancos de otrora. También la tradición oral, transmitida de padres a hijos, señala que El Libertador al regreso de la Batalla de Carabobo, fue recibido en ese lugar por familias notables, entre otras Rengifo. Samuel y Ballestero, El Libertador contento por el recibimiento dizque expresó: &quot;...me encuentro en el Paraíso Terrenal&quot; y de allí, que tan contagiosa expresión por esa corrupción del lenguaje variara al nombre conocido. Fue un vecindario poblado de familias importantes. Sandoval, Valdespino, Trujillo, Sánchez, Magdaleno, Rojas, Torres, Woodberry, Goicochea, Barragán y Osío. Barriada al decir de nuestros informantes, ele hombres valientes de &quot;pelo en pecho”. En un rincón del caserío, existió un antañón y corpulento samán, donde acamparon soldados de la independencia, la federación y de nuestras montoneras civiles, se refiere que una vez se reunieron 500 hombres a la sombra del centenario árbol, para luchar a las órdenes del General Manuel Antonio Matos.&lt;br /&gt;
Debajo del mismo samán, se daban cita viejos lugareños, empuñando la vera o el pardillo y hacían prácticas de esgrima ante la muchachada entusiasta del vecindario y en las vísperas de San Juan se oía el retumbar del cumaco de ancestro negroide, sonaba estridente durante la bulliciosa y larga noche, cuando sus veladores, veneraban al patrono del mes y del inicio de la estación lluviosa. Verdadera rivalidad entre Turen y Terronal.&lt;br /&gt;
En el año de 1.967, un grupo de nuevos vecinos del barrio, capitaneados por el Sr. Pedro Arteaga. Pretendieron cambiar el nombre del espacio vecinal por barrio Las Flores, esto produjo una controversia con otro grupo jefaturados por el Sr. Ramón Trujillo, nativo inclusive del lugar, entre las opiniones salpicadas de nativismo vernáculo, se recuerda una del mismo Trujillo, expresada al cronista &quot;Terronal, antes que barrio de flores y mujeres bonitas, ha sido barrio de hombres guapos &quot;, por supuesto, en el sentido que entendemos los criollos. Toda esa discusión fue llevada a la Instancia municipal y esta falló favorablemente con los tradicionalistas 10 de agosto del 67, mediante correspondencia de una Comisión Especial integrada por los ediles, Juan Villegas, Rafael Sánchez Guevara, Pascual Molina, Luis Alfredo Ramírez y Valentín González.&lt;br /&gt;
El Calvario: Ya desaparecido, desconocido por los jóvenes y olvidado por los viejos, situado en parte de zalle Sucre, entre Ricaurte, hasta un poco más allá del cruce con Michelena. Se cuenta que durante la gripe o llamada peste española en sus proximidades funcionó I fi sitio de aislamiento para los que sufrían del mal, el lugar lo apodaban el &quot;degredo&quot;.&lt;br /&gt;
Pueblo Nuevo: Este barrio surge después de la muerte del General Gómez, en terrenos propiedad de sus hijos de la hacienda &quot;Valdespino&quot; en una extensión -territorial comprendida entre calles cruce Páez-Ricaurte, hasta llegar al cementerio por la primera y a h orilla del río o final de la segunda, vecindario asentado en terrenos propiedad de la Sucesión Gómez, después del IAN y ahora ejidos municipales. Al final de este barrio en una franja lindante, existe un sector pequeño que siempre han llamado barrio &quot;Los Indios&quot; I su norte cruzado por los callejones Guaicaipuro y Manuare, estas situaciones son producto decrecimiento poblacional que un barrio ya consolidado s urge otro especie de satélite, con iguales retenciones . Necesidades. Conviene citar que Pueblo Nuevo, entes de ser la zona poblada de hoy día, solamente fue ocupada en una manzana, entre calles Páez-Junín-Ricaurte y Palao Rico, donde existió el estadio de béisbol, histórico por los candelosos encuentros de pelotas que se realizaron en aquella época de oro del popular deporte.&lt;br /&gt;
Campo Alegre: Esta barriada comenzó a formarse a fines de la década de lósanos 40, aproximadamente el 48, para el año de 1.950, cuando se realiza el censo me población, el que esto escribe fue Jefe de ese sector censar y recuerdo que para esa fecha ya existían tres manzanas de viviendas, comprendidas entre las calles Miranda, Marino, Ambrosio Plaza y Monagas, como dato anecdótico, los vecinos del lado este, de la hoy Marino, fueron censados al anochecer por haberse emitido según el plano, ese lado de la calle. Igual ocurrió con todos los vecinos residentes en zonas que m comprendían manzanas, el planificador omitió las calles orilleras y a última hora hubo que realizar una operación envolvente con esos habitantes. El barrio r-aiy bien cuadriculado en su estilo tradicional de origen hispano, en sus Inicios comenzaron a llamarlo corrió &quot;Sapo Guindado&quot; y fue por resolución del Concejo Municipal en el año de 1.959, le puso el nombre oficial del &quot;Rosario&quot;. En la actualidad se ha convertido en un vecindario extenso, comienza hacia el sur y este en cruces de Miranda y Monagas, por la primera termina en calle Porvenir y al sur toma el tramo de Michelena cruce con Soublette y hacia Montes de Oca hasta hacer contacto con Porvenir por Miranda.&lt;br /&gt;
Urbanización Andrés Bello: En el espacio central de Campo Alegre, fue construida una pequeña Urb. Conocida popularmente del Banco Obrero por haber sido este organismo el financista de la obra, su construcción en los primeros años de la década de los 60. En octubre del 65 es Inaugurada con el nombre del sabio lingüista Don Andrés Bello, sus linderos son dos manzanas entre Urdaneta. Rivas, Bejarano y Farriar.&lt;br /&gt;
El Rosario: En la misma época deformación de Campo Alegre, comienza la creación del Rosario, con el nombre de Cadillal, su zona inicial sería un poco más allá de la calle Ambrosio Plaza y en todo ese marco rectangular paralelo con el barrio Coticlta hasta la calle Soublette, en su primera etapa, después su penetración ha sido tan considerable que sus linderos llegan hasta la calle Industrial al sur y Michelena al este, callejón Noguera, al oeste, este vecindario, está asentado en terrenos que anteriormente denominaron &quot;La Haciendita&quot;, lugar de siembras de frutos menores, con vegas a la orilla del río, cuando este era caudaloso todo el año. El nombre de ambos barrios. Campo Alegre y el Rosario se cambian en 1.959, mediante resolución de la municipalidad, siendo Presidente el señor Agustín Rodríguez, detalle curioso, digno de citar ahora, cuando se buscaban nombres para estas vecindades, un edil propuso el nombre de San Agustín, para uno de los barrios y el presidente Agustín Rodríguez, rechazó terminante la proposición, para evitar en el pueblo malas interpretaciones, este gesto de Rodríguez, demostró como en aquellos tiempos, existía el sentido de la ética y la humildad resaltaban en la personalidad de esos dirigentes, tan variada y distorsionada en la época actual. Detrás del hospital Carlos Sanda y dentro de la zonificación urbana, existe una pequeña urbanización con el nombre del epónimo del centro asistencial.&lt;br /&gt;
3 de Diciembre: Ubicado en el sector antes] conocido por el zanjón del mulato, con la fundación del barrio, rellenaron esa área, eliminando los antiguos desagües del río.&lt;br /&gt;
5 de Julio: Nace después de la caída del gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, esas tierras de propiedad privada, son invadidas en esos días por un grupo de personas que reclaman terrenos para hacer viviendas, el capataz de estas invasiones fue un personaje pintoresco de nombre Alberto Tovar, figura audaz y oportuna en esos momentos oportunos y populistas, este barrio nuevo está alinderado entre cruce de calles Montes de Oca. Independencia ele xis Flores hasta ele Michelena ele Montes de Oca.&lt;br /&gt;
El Carmen: Pegado a 5 de Julio se ha formado este barrio, lindando al este con otra urbanización que comienza a nacer, con el nombre de Pérez Michelena a su norte el viejo caserío de Panecito. Barrios con sus necesidades que paulatinamente se van consolidando. Dentro de ese auge habitacional, a l otro lado de la carretera en el mismo sector de Panecito, se están iniciando otros planes habitacionales, Buenaventura y Parque Azul.&lt;br /&gt;
Urbanización Boca del Río: Situada al noreste del pueblo, en un sector, conformado por calle Rivas desde el cruce con Junín, a su oeste, sur el Cementerio, este callejón Boca del Río. que da nombre al sector y -arte ladrillera privada a márgenes del río Noguera o Güigüe.&lt;br /&gt;
El plano urbano de Güigüe, cada vez se va extendiendo de este a oeste, con antiguos caseríos: que ya pertenecen a la zona metropolitana. Panecito, El Copey. La Aduana, hasta El Milagro, El Venado, San Juan de Dios, Las Cañadas, hasta Guaica, Requena y IAX Linda, además de nuevos vecindarios, Rosendo Torres, La Toma, Pascual Molina, 14 de febrero y otros ya todos pertenecientes al ámbito espacial urbano.&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/barrios-del-pueblo-2#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en BARRIOS DEL PUEBLO&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229233&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;h2 style=&quot;font-size: 2.6em; letter-spacing: -1px; line-height: 1em; margin: 0px 0px 0.2em; padding: 0px;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/g-ig-e-capital-distrital&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a GÜIGÜE, CAPITAL DISTRITAL&quot;&gt;GÜIGÜE, CAPITAL DISTRITAL&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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&lt;div class=&quot;post-content&quot; style=&quot;font-family: Arial; font-size: 1em; line-height: normal; margin: 1em 0px; padding: 0px;&quot;&gt;
En la penumbra permanecían escondidos datos importantes que siempre tienen que denotar inconformidad en cualquier aficionado a la investigación, lo descubierto, ahora lo hago del conocimiento de nuestros coterráneos. Nuestros orígenes distritales, arrancan el 17 de marzo de 1.917, mediante solicitud que hace a la Asamblea Legislativa regional, el Presidente del Estado Carabobo, General Emilio Fernández, proponiendo la creación de un nuevo distrito, posterior acuerdo del cuerpo legislativo, crea el Distrito Gómez, con los municipios Güigüe y Belén, el nombre escogido es en homenaje al &quot;Benemérito&quot; General Juan Vicente Gómez. Cuando la Asamblea Legislativa, recibe la petición ejecutiva y pasada a la Comisión de Proyecto de División Político-Territorial a 16 de marzo de 1.917, es aprobada en tercera discusión el acuerdo presentado por los legisladores, doctores, Paz, Machado y Peña, la creación del Distrito Gómez, sustituía al Dto. Ocumare de la Costa, que junto con el puerto de Turiamo pasaba a ser del Estado Aragua, mediante protocolo limítrofe Carabobo-Aragua. En la solicitud que hacía el General Fernández, omitía nominación para la nueva entidad, la que aparece después muy definida en el proyecto y acuerdo, presentado por los legisladores citados.&lt;br /&gt;
El General Gómez, acusa recibo del precitado acuerdo y la legislatura autoriza al Presidente del Estado, la organización de la nueva entidad.&lt;br /&gt;
Es nombrado Jefe Civil o ratificado porque ya lo era del Municipio, el señor Luís Felipe Woodberry: el General Fernández obsequia un busto del General Gómez para que sea ubicado en la Casa de Gobierno local.&lt;br /&gt;
El 16 de mayo se instala el primer Concejo Municipal del Distrito Gómez, presidido por el hacendado Don Severiano Sandoval y acompañado por otros notables vecinos del pueblo, señores Antonio Olivares, Wenceslao Núñez Bouquet. Natividad Becerra, Miguel Woodberry, José Antonio Rojas. Manuel D. Feo, Síndico&lt;br /&gt;
Procurador Municipal, Dr. José Álvarez Navarro, Secretario Aleja ndro Nadal y Administrador de Rentas, Manuel Lovera.&lt;br /&gt;
Así comienza nuestro primer gobierno municipal, que durante 18 años permaneció con el nombre del dictador, la vida y destino de un pueblo parecía eternizarse, ante la complacencia de una sociedad zalamera, un pueblo conformista, todo magnificado en una actitud de temor.&lt;br /&gt;
A comienzos de 1.936. Recién muerto el General Gómez, igual que en el resto del país, en Güigüe, también se forman y conforman movimientos civiles de rebeldía, que solicitaban cambios radicales, ante la moderada actitud que se percibía en el ambiente y no dejaba de inquietar. el personaje que ocupaba la Jefatura Civil, era sustituido por quien había sido el Presidente del Concejo Municipal. Sr. Wenceslao Núñez y aquél encargarse de la Administración de la Hacienda El Trompillo, cargo de mucha importancia para la época, no obstante, algún movimiento se gestaba en la población, presionando popularmente por el cambio de nombre para el Distrito.&lt;br /&gt;
A 11 de enero de 1.936, se produce un importante acuerdo de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, cuando el diputado Dr. Nicolás Figueredo Boggio, propone se cambie el nombre al Distrito Gómez por Carlos Arvelo, para apoyar su proposición hace leer por secretaría, rasgos biográficos del eminente médico nacido en Güigüe, de inmediato el Dr. González Celis, también diputado propone a su vez el nombre del Presbítero José Cecilio Avila, nativo de la región, igualmente hace leer por secretaría aspectos biográficos del notable levita. Sometidas a votación las dos proposiciones, resultó aprobado por mayoría, la proposición Figueredo y en lo sucesivo el Distrito llevaría el nombre del ilustre epónimo Carlos Arvelo, en esa misma sesión se acordó colocar una placa o lápida en la Prefectura Distrital.&lt;br /&gt;
El padre José Cecilio Ávila, se constituyó en esos instantes aurórales de libertad, en ilustre rival del notable Arvelo.&lt;br /&gt;
Para aquellos tiempos, existía un desconocimiento en nuestra población, sobre la existencia del Dr. Carlos Arvelo. Don Ramón Rojas Jaén, importante vecino güigüense, por suerte, había sido de los pocos que tenían alguna información del procer-médico y como lo señala en su libro, con anterioridad, había pretendido interesar a las autoridades de entonces, en el sentido de que le pusieran su nombre a una de nuestras calles, solicitud nunca tomada en cuenta, hasta ahora, cuando se lograban los resultados y significando todo un verdadero triunfo, al convertirse en nuestro ilustre epónimo.&lt;br /&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/g-ig-e-capital-distrital#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en GÜIGÜE, CAPITAL DISTRITAL&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;span class=&quot;fav-link&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;coc_favorites&quot; id=&quot;coc_favorite_cont_2229230&quot; style=&quot;margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;h2 style=&quot;font-size: 2.6em; letter-spacing: -1px; line-height: 1em; margin: 0px 0px 0.2em; padding: 0px;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/vecinos-guigue-solicitan-alcaldia&quot; rel=&quot;bookmark&quot; style=&quot;color: #666600; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration: none;&quot; title=&quot;Enlace permanente a Vecinos de Güigüe Solicitan la Alcaldía&quot;&gt;Vecinos de Güigüe Solicitan la Alcaldía&lt;/a&gt;&lt;/h2&gt;
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&lt;div class=&quot;post-content&quot; style=&quot;font-family: Arial; font-size: 1em; line-height: normal; margin: 1em 0px; padding: 0px;&quot;&gt;
El 5 de febrero de 1.839, ocurre un hecho de importancia ciudadana en nuestra población, cuando un grupo de vecinos notables se dirigen al ¡lustre Concejo Municipal del Cantón Valencia, solicitando el establecimiento de la Alcaldía Parroquial, al tenor de la comunicación, nos damos cuenta de lo oportuno y necesario, cuando los pobladores de un lugar, manifiestan sus inquietudes y preocupaciones requeridas por la necesidad de superación. La parroquia cuenta para esos años con4.480 habitantes, según censo del año 1.837. Nuestros vecinos plantean los problemas que confronta esa comunidad en su relación comunicacional con Valencia, dificultades de tiempo e interrupciones, que se producen en temporadas lluviosas, para abreviar interpretaciones importantes, transcribo párrafos del memorándum: &quot;....estar distantes de la capital del Cantón, a más de seis leguas, la riqueza de la población, el número de vecinos capaces de desempeñar el destino y la venta que producen los negocios judiciales que dan lo bastante para sufragar el sueldo de secretario, son razones poderosas para fundamentar el pedimento, lo no transitable del camino, con desprecio y abandono, prefiriendo quizás la pérdida de interés y que los malos contratantes se burlan de la justicia. No hay pueblo que pueda engrandecerse, cuando se entorpecen de tal manera los reclamos de las partidas. Es público y notorio que no hay otra parroquia en el Cantón capital, ni en el resto de la provincia que tenga mayor aumento de individuos y propietarios que llenan las condiciones requeridas por la Ley, por las razones aducidas nos dirigimos a U.S para que se sirva pretender del supremo poder ejecutivo, el establecimiento de la Alcaldía parroquial en Güigüe...” firmantes: José Ramón Meló. Joaquín Sandoval, Pablo María Olmos, Antonio José Hidalgo, Ramón Sánchez, M.E. Meló, José María Sandoval. Joaquín Mendoza, José G. Ávila, etc., etc.&lt;br /&gt;
La correspondencia en manos de los munícipes valencianos, sometida a consideración y aprobada es remitida al poder ejecutivo nacional, Secretario de Estado en el Departamento de Interior y Justicia, con las recomendaciones favorables para que se erigiera la Alcaldía y mediante la aprobación de los recaudos es publicada en la Gaceta Oficial la creación de la Alcaldía por resolución del 21 de octubre de 1.839.&lt;br /&gt;
Es evidente que los pueblos tienen que tomar sus propias decisiones y no permanecer adormecidos, en particular cuando los representantes del sector gubernamental, pecan de indolentes y alejados de sus verdaderas responsabilidades, como suele ocurrir en los días presentes.&lt;br /&gt;
Esa manifestación espontánea del pueblo güigüense. hace un sesquicentenario, debe servir de ejemplo a las actuales generaciones, por cierto a partir de estos años coincidentes, cuando han ocurrido cambios y reformulaciones en nuestra estructura municipal, con la elección uninominal de alcaldes y ediles&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 1em; padding: 0px;&quot;&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
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27/09/12 ·&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;comment-count&quot; href=&quot;http://dyacoub.espacioblog.com/post/2012/09/27/vecinos-guigue-solicitan-alcaldia#comentarios&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot; title=&quot;Comentarios en Vecinos de Güigüe Solicitan la Alcaldía&quot;&gt;0 comentarios&amp;nbsp;&lt;/a&gt;· Autor:&amp;nbsp;&lt;a class=&quot;url fn&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/dyacoub/perfil&quot; style=&quot;color: #666666; margin: 0px; padding: 0px;&quot;&gt;dyacoub&lt;/a&gt;&amp;nbsp;·&lt;/div&gt;
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</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/3194128289716890829/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/3194128289716890829' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3194128289716890829'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3194128289716890829'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2014/09/conociendo-al-municipio-carlos-arvelo.html' title='Conociendo al Municipio Carlos Arvelo'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-1904685282935512153</id><published>2014-04-06T20:19:00.000-04:30</published><updated>2014-04-06T20:27:28.987-04:30</updated><title type='text'>HISTORIA DE VENEZUELA. BIOGRAFÍA DEL EX -PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ PARTE I</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;________________________________________&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;47º Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;2 de febrero de 1999 – 5 de marzo de 2013&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Gabinete de Hugo Chávez&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Vicepresidente &lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Isaías Rodríguez (2000)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Adina Bastidas (2000-2002)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Diosdado Cabello (2002)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;José Vicente Rangel (2002-2007)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Jorge Rodríguez Gómez(2007-2008)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Ramón Carrizales (2008-2010)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Elías Jaua Milano (2010-2012)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Nicolás Maduro (2012-2013)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Predecesor&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Rafael Caldera&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Sucesor&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Nicolás Maduro&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;(Encargado)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;________________________________________&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Presidente del PSUV&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;9 de marzo de 2007 – 5 de marzo de 2013&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Vicepresidente &lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Nicolás Maduro&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;________________________________________&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Presidente del MVR&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;1997 – 2006&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;________________________________________Datos personales&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Nacimiento&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;28 de julio de 1954&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&amp;nbsp; Sabaneta, Barinas,Venezuela&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Fallecimiento&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;5 de marzo de 2013 (58 años)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&amp;nbsp; Caracas, Venezuela&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Partido&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;MVR (1997-2006)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;PSUV (2007-2013)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Cónyuge&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Nancy Colmenares&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Marisabel Rodríguez (1999-2004)&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Hijos&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Rosa Virginia, María Gabriela, Hugo Rafael y Rosinés.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Ocupación&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Militar, político&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Alma máter&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Academia Militar de Venezuela&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Religión&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Católico&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Residencia&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;La Casona&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Hugo Rafael Chávez Frías (Sabaneta, Barinas,Venezuela; 28 de julio de 1954 - Caracas, Venezuela; 5 de marzo de 2013) fue un político y militar venezolano,presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde el 2 de febrero de 1999 hasta su muerte. Ingresó al Ejército Nacional de Venezuela en 1971 donde desarrolló un interés por la política y fue cofundador en 1982 del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR200) en medio de la crisis económica y social que conllevó al llamado Caracazo en 1989. En 1992, Chávez, junto con otros militares del MBR200, intentó un golpe de Estado contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez, el que fracasó y por el cual fue encarcelado durante dos años, hasta ser indultado más tarde por el entonces presidente Rafael Caldera. Chávez se postuló a los comicios presidenciales de 1998 con el apoyo del Movimiento Quinta República (MVR), y tras obtener la victoria se convirtió en el 42.º presidente de Venezuela, con lo que buscaba consolidar la llamada Revolución Bolivariana basada en su proyecto socialismo del siglo XXI.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Chávez inicialmente abogó por derogar la Constitución de Venezuela de 1961 en 1999, impulsando un Referéndum constituyente que fue aprobado por más del 80% de votación popular. Luego impulsó un segundo referéndum constitucional que resultó en la ratificación de la nueva &amp;nbsp;Constitución de Venezuela de 1999 con el 71,78% de los votos. La polarización política desembocó en el golpe de Estado de 2002, en el que fue derrocado por dos días por el industrial venezolano Pedro Carmona. Chávez fue restituido en el poder tras un contragolpe de las Fuerzas Armadas de Venezuela. La tensión política continuó con los hechos de la plaza Altamira y el &quot;paro petrolero&quot; entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Escritores como Nikolas Kozloff le han denominado un «fenómeno político», un mandatario que mantuvo excelentes relaciones con países latinoamericanos, pero que rechazó el imperialismo norteamericano.3&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Biografía&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Juventud y familia&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Hugo Rafael Chávez Frías nació en Sabaneta, Estado Barinas, Venezuela, el 28 de julio de 1954. Segundo de los seis hermanos del hogar formado por Hugo de los Reyes Chávez y Elena Frías, ambos maestros de educación primaria. Creció en el humilde ambiente de un pequeño pueblo del llano venezolano. A corta edad, sus padres le confiaron su crianza a su abuela paterna, Rosa Inés Chávez. Desde joven se aficionó albéisbol, el cual practicó más adelante. Fue monaguillo y poseía inclinaciones por la pintura, la música, la escritura creativa y el teatro.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Se casó dos veces. La primera con Nancy Colmenares, de humilde familia procedente de Sabaneta de Barinas, con la que tuvo tres hijos: Rosa Virginia, María Gabriela y Hugo Rafael. Asimismo, durante diez años mantuvo una relación sentimental con la historiadora Herma Marksman, afín ideológicamente. Finalmente contrajo matrimonio con la periodista Marisabel Rodríguez, madre de su última hija, Rosinés. Separados desde 2003, en sus últimos años nadie ocupaba la figura de Primera dama en Venezuela.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Educación y vida militar&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Hugo Chávez completó en 1966 la educación primaria en el Grupo Escolar Julián Pino y posteriormente cursó el bachillerato en el Liceo Daniel Florentino O&#39;Leary de Barinas, donde obtuvo el título de Bachiller en Ciencias en 1971.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Tres semanas después de graduarse ingresó a la Academia Militar de Venezuela del Ejército Nacional de Venezuela, donde se graduó y recibió el título de licenciado en Ciencias y Artes Militares, en la especialidad de Ingeniería, mención terrestre, egresando con el grado de subteniente, el 5 de julio de 1975. En ese mismo año realiza un curso en Comunicación en la Escuela de Comunicación y Electrónica de las Fuerzas Armadas.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Se destacó por obtener las más altas calificaciones en los diversos cursos que realizó en el seno de lasFuerzas Armadas. Más tarde, en el año de 1977 es ascendido a teniente y realiza el Curso Medio de Blindados del Ejército en 1979, donde ocupa el primer lugar entre todos los alumnos. Ya para el año de1982 es ascendido a capitán, luego realiza el Curso Avanzado de Blindados en 1983, donde ocuparía nuevamente el primer lugar entre todos los alumnos.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Después fue profesor de estudios superiores y participó en el Curso Internacional de Guerras Políticas realizado en Guatemala en 1988. Luego cursa una maestría en Ciencias Políticas en la Universidad Simón Bolívar en los años 1989 y 1990, tesis por terminar. Continuó su carrera militar en las Fuerzas Armadas hasta ascender al grado de teniente coronel en 1990. Por último, realiza un Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército en los años de 1991 y 1992.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;En las Fuerzas Armadas Nacionales ocupó variados cargos: Comandante del Pelotón de Comunicaciones, Batallón de Cazadores Cedeño, Barinas, Cumaná 1975-1977. Comandante de Pelotón y Compañía de Tanques AMX-30, Batallón Blindado Bravos de Apure, Maracay 1978-1979. Comandante de Compañía y jefe del Departamento de Educación Física en la Academia Militar de Venezuela 1980-1981.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;También fue jefe del Departamento de Cultura de la misma Academia en 1982.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Comandante Fundador de la Compañía José Antonio Páez, Curso Militar, Academia Militar de Venezuela 1983-1984. Comandante del Escuadrón de Caballería Francisco Farfán, Elorza Apure 1985-1986. Comandante Fundador del Núcleo Cívico-Militar del Desarrollo Fronterizo Arauca-Meta 1986-1988. Jefe de Ayudantía del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, Palacio Blanco, Miraflores 1988-1989. Oficial de Asuntos Civiles, Brigada de Cazadores, Maturín 1990 y Comandante del Batallón de Paracaidistas Coronel Antonio Nicolás Briceño, Cuartel Páez, Maracay, desde 1991 hasta el 4 de febrero de 1992.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
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Letra &quot;D&quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
________________________________________&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Damnum non facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie. Regla del derecho romano que se usa en sentido recto.&lt;br /&gt;
Damnum infectum: Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no realizado que se denominaba damnum factum.&lt;br /&gt;
Dare manus: Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo.&lt;br /&gt;
Date frenos: Aflojad las riendas.&lt;br /&gt;
Date obolum Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565) General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan.&lt;br /&gt;
Dat veniam corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.&lt;br /&gt;
De aliquo, de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas (sobre todo funestas, crueles, etc.)&lt;br /&gt;
Debellato: Terminada la guerra.&lt;br /&gt;
Debere: Deber. Término formado con la preposición latina &quot;de&quot; y el verbo &quot;habere&quot; que significa &quot;tener&quot;. Estar obligado a algo por el derecho, la moral, la religión.&lt;br /&gt;
Debita meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339, que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces.&lt;br /&gt;
Debitum: Deuda.&lt;br /&gt;
Debitum conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio.&lt;br /&gt;
De caelo delapsus: Bajado del cielo.&lt;br /&gt;
Decem primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el primer puesto al frente de su &quot;decuria senatus&quot;. Estos representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada principalmente de todos los asuntos de Roma.&lt;br /&gt;
Decet imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino Vespasiano.&lt;br /&gt;
Declaratio: Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa.&lt;br /&gt;
De conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas).&lt;br /&gt;
De consilii sententia: Conforme al parecer del consejo.&lt;br /&gt;
Decretum o Collectarium: Importante colección de fuentes de Derecho eclesiástico, que se formó a principios del siglo XI, y sirvió de base a otras varias.&lt;br /&gt;
De ejus adventu nondum eram edoctus: De su llegada aún no estaba informado.&lt;br /&gt;
Deferre nomen alicuis: Presentar una acusación contra uno.&lt;br /&gt;
Defici: Ser abandonado (faltarle a uno el aliento)&lt;br /&gt;
De finibus bonorum et motorum: Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos. Nombre de una obra filosófica de Cicerón.&lt;br /&gt;
De finibus suis exierunt: salieron de su territorio.&lt;br /&gt;
De hac re inter nos (o mihi tecum) convenit: Estamos acordes con esto.&lt;br /&gt;
De integro: De nuevo.&lt;br /&gt;
Delectatione adfici: Experimentar un placer.&lt;br /&gt;
Delinquentia: Delincuencia. Calidad de delincuente.&lt;br /&gt;
Delictum: Delito. Infracción quebrantamiento de la ley.&lt;br /&gt;
Demens: Demente&lt;br /&gt;
De meridie: Después del medio día.&lt;br /&gt;
Deminuere: Recortar de (separar o alejar entre sí).&lt;br /&gt;
Deminutio capitis: Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;
De montibus umbrae: Las sombras de los montes.&lt;br /&gt;
Densus vimine: densamente cubierto de mimbres.&lt;br /&gt;
Dente lupus, cornu taurus petit: El lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado.&lt;br /&gt;
De omni re scibili, et de quibusdam aliis: De todas las cosas que pueden saberse, y hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo todo.&lt;br /&gt;
Deo, non fortuna: Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los de la suerte o fortuna.&lt;br /&gt;
Deorum muneribus instructi sumus: Hemos sido colmados de divinos presentes.&lt;br /&gt;
De pace colloqui: conferenciar acerca de la paz.&lt;br /&gt;
De populo barbaro: Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento. Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de pueblo bárbaro.&lt;br /&gt;
De prole augenda: Sobre la necesidad de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio Metelo llamado el Numídico (¨ - 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia y Popea contra el celibato y sobre las familias numerosas. De los pocos fragmentos que nos han llegado de este discurso, parece desprenderse que su autor empleó el tono ir&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Letra &quot;E&quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
________________________________________&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Eadem mente esse: Tener los mismos sentimientos.&lt;br /&gt;
Eccum lupus in sermone: He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En nombrando el ruin de Roma, luego asoma.&lt;br /&gt;
E caelo, ab astris: Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a.&lt;br /&gt;
Ecce autem: Pero he aquí que, ved que entonces.&lt;br /&gt;
Edictum: Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del príncipe o del magistrado.&lt;br /&gt;
Editio princeps: Primera edición. Palabras con las que algunos escritores extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que publican ha sido editado por primera vez.&lt;br /&gt;
Eduxit eum ex fano: Le sacó del santuario.&lt;br /&gt;
Effectus: Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma.&lt;br /&gt;
Effici non potest quin: No es posible que no.&lt;br /&gt;
Ego sum qui sum: Yo soy el que soy. Palabras del éxodo 3,14 pronunciadas por Dios a Moisés.&lt;br /&gt;
Egredi extra castra: Salir a fuera del campamento.&lt;br /&gt;
Eheu! fugaces labuntur anni: Ay! los años transcurren fugaces. Palabras con las que comienza Horacio una oda a Póstumo.&lt;br /&gt;
Eicere se: Arrojarse, saltar.&lt;br /&gt;
Ejus auctoritas magni habebatur: Se estimaba en mucho su prestigio.&lt;br /&gt;
Ejusdem farinae: De la misma harina.&lt;br /&gt;
Ejusdem furfuris: Del mismo salvado. Siempre se toma en una mala parte como comparación entre personas dotadas de los mismos vicios o de los mismos defectos.&lt;br /&gt;
Ejus est tolere cujus est condere: El que tiene poder para hacer una cosa lo tiene para deshacerla. Se usa en su sentido recto, y así se dice: una ley hecha en Cortes, sólo las cortes pueden derogarla por medio de otra ley.&lt;br /&gt;
Ejus sit onus, cujus est emolumentum: La carga sea de aquel para quien es el emolumento. Aforismo jurídico que indica que el que recibe el precio de un trabajo es quien est obligado a prestarlo o ejecutarlo. Se emplea también en el sentido del dicho vulgar: el que est a las maduras, debe estar también a las duras.&lt;br /&gt;
Electio: elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir.&lt;br /&gt;
Elegantia sine molestia: Elegancia sin afección.&lt;br /&gt;
Eloga legum: Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la historia del derecho romano.&lt;br /&gt;
Eloquens idemque iuris peritus: Elocuente a la vez que versado en derecho.&lt;br /&gt;
Eloquentia res est una omnium dificillima: La elocuencia es más difícil que ninguna otra cosa.&lt;br /&gt;
E medio tollere: Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de todos.&lt;br /&gt;
Emigratio: Emigración. De emigrare, emigrar. Acción o efecto de emigrar.&lt;br /&gt;
En causa: He aquí el asunto.&lt;br /&gt;
En unquam liberi erimus?: Es, pues, que no seremos libres jamás?&lt;br /&gt;
Eodem loci (o in eodem loco) esse: Hallarse en la misma situación.&lt;br /&gt;
Eo magis quod: Tanto más, cuanto que.&lt;br /&gt;
Eo minus quod: Tanto menos, cuanto que.&lt;br /&gt;
Eo modo agitabat ut: Se portaba de tal suerte que.&lt;br /&gt;
Eorum nos miseret: Nos compadecemos de ellos.&lt;br /&gt;
Eos adduxit ut vererentur: Les indujo a temer.&lt;br /&gt;
Eo superbiae venit, ut omnes contemnat: Llegó a un punto tal de orgullo, que menosprecia a todo el mundo.&lt;br /&gt;
Epistolae obscurorum virorum: Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores modelos de sátira literaria.&lt;br /&gt;
Epistolae secretae: Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale.&lt;br /&gt;
Eripuit coelo flumen sceptrumque tyrannio: Arranca del cielo el rayo y a los tiranos el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica&lt;br /&gt;
Erotomanía: De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo.&lt;br /&gt;
Errando corrigitur error: Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende.&lt;br /&gt;
Errare humanum est: Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a errores, toda falta involuntaria merece indulgencia.&lt;br /&gt;
Errorem poenitendo corrigere: Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra muchas faltas.&lt;br /&gt;
Esse in crimine: Ser objeto de una acusación.&lt;br /&gt;
Esse in ore omnium: Estar en boca de todo.&lt;br /&gt;
Est cur gaudeas: Hay de qué alegrarse.&lt;br /&gt;
Est mihi nomen Alexander: Me llamo Alejandro.&lt;br /&gt;
Est quaedam flere voluptas: Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede desahogarse llorando.&lt;br /&gt;
Et animo et dictis: A un tiempo sus sentimientos y sus palabras.&lt;br /&gt;
Et caetera (o) et cetera: Y las demás cosas. Palabras latinas de que se ha formulado la castellana etcétera.&lt;br /&gt;
Et campos ubi Troja fuit: Y deja los campos donde existió Troya. Palabras en un verso de la Eneida de Virgilio, que indican el dolor que se experimenta al pasar junto a las ruinas de un sitio que nos ha sido caro.&lt;br /&gt;
Et hoc amplius censeo...: Y además dispongo que...&lt;br /&gt;
Etiam gravissima: Aun los más graves males.&lt;br /&gt;
Etiam maior: Mayor todavía.&lt;br /&gt;
Etiamsi omnes negaverint te, ego non: Aun cuando todos te negaren, yo no. Palabras dichas por San Pedro a Jesús.&lt;br /&gt;
Et tu, Brute!: Tú también, Bruto!. Locución latina que tiene el mismo significado que tu quoque, filimi! (tu también, hijo mío!)&lt;br /&gt;
Et vitam impendere vero. La verdad est por encima de todo; y que debe proclamarse aun con riesgo de la vida. Equivale a la frase castellana: la verdad ante todo.&lt;br /&gt;
Etymologicum magnum: El gran etimológico. Con este título se designa comúnmente un diccionario griego compuesto hacia la segunda mitad del siglo X y cuyo título exacto es Etymologicum mega kai alphabeton.&lt;br /&gt;
Eum ferre non posssum, necdum amem: Muy lejos de amarle, no le puedo ni soportar.&lt;br /&gt;
Eum piget quod te non vidit: Está enojado por no haberte visto&lt;br /&gt;
Eunt anni: Pasan los años.&lt;br /&gt;
Ex adverso: De frente.&lt;br /&gt;
Ex aere alieno: A causa de las deudas.&lt;br /&gt;
Ex aliquo loco: De un lugar.&lt;br /&gt;
Ex amico inimicus fieri alicui: De amigo volverse enemigo para alguno.&lt;br /&gt;
Ex auctore, ex fine, ex modo: Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de las leyes.&lt;br /&gt;
Ex captivis: Por los prisioneros.&lt;br /&gt;
Excellere ceteris: Distinguirse más que ningún otro.&lt;br /&gt;
Exceptio probat regulam: La excepción prueba la regla.&lt;br /&gt;
Exceptis excipiendis: Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido.&lt;br /&gt;
Excidat illa dies: Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los cuales se quiere borrar la memoria.&lt;br /&gt;
Excusatio non petita, accusatio manifesta: El que se acusa sin que nadie le acuse, se acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es concluyente.&lt;br /&gt;
Ex die quo: Desde el día en que&lt;br /&gt;
Executio: Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar.&lt;br /&gt;
Ex fructibus eorum cognoscetis eos: Por sus frutos los conoceréis. Palabras de Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas.&lt;br /&gt;
Ex informata conscientia: Por conciencia informada.&lt;br /&gt;
Exire ex urbe: Salir de la ciudad.&lt;br /&gt;
Ex labore se reficere: Recobrarse de sus fatigas.&lt;br /&gt;
Ex manibus dimitere: Soltar.&lt;br /&gt;
Ex ore parvulum veritas: La verdad en la boca de los niños. Da a entender que en la boca de los niños no cabe la ficción. Tomada de los Proverbios.&lt;br /&gt;
Ex ore tuo te judico: Por tu misma boca te juzgo. Es una frase de una par bola de Cristo.&lt;br /&gt;
Exoriare aliquis nostris ex ossibus ultor: Que un vengador nazca algún día de mis cenizas. Palabras de Virgilio en la Eneida, que constituyen una impresión de Dido moribunda.&lt;br /&gt;
Ex Oriente lux: De Oriente viene la luz. Aforismo latino que, además de su sentido recto, se usa metafóricamente para significar que de Oriente nos vino la verdad del Evangelio.&lt;br /&gt;
Exortus est servus qui: Surgió (se presenta) un esclavo, para.&lt;br /&gt;
Ex patria: Desterrarse.&lt;br /&gt;
Experientia docet stultos: La experiencia corrige a los tontos. Con ello se quiere indicar que éstos no se corrigen por el raciocinio, sino por las lecciones de la realidad.&lt;br /&gt;
Exploratum habeo: Tengo averiguado.&lt;br /&gt;
Ex pugna: De la lucha.&lt;br /&gt;
Ex quo: Desde que.&lt;br /&gt;
Ex quo tempore: Desde el tiempo en que.&lt;br /&gt;
Ex Senatus consulto: Según un decreto del Senado.&lt;br /&gt;
Ex tempore: En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se llama improvisación.&lt;br /&gt;
Ex testamento: Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición ab intestato (sin testamento).&lt;br /&gt;
Ex toto corde: De todo corazón, con toda el alma.&lt;br /&gt;
Extra ordinem: Fuera de lo normal, extraordinariamente.&lt;br /&gt;
Extra ripas: Fuera de su cauce.&lt;br /&gt;
Extra quam: Salvo que.&lt;br /&gt;
Extra quam si: Excepto si.&lt;br /&gt;
Exuo alicui tunicam: Le quitó la túnica.&lt;br /&gt;
Ex vulnere periit: Murió de resultas de la herida&lt;br /&gt;
&lt;div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
SALA CONSTITUCIONAL ADMITE RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO EN CONTRA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA Y SUSPENDE CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS DE SUS ARTÍCULOS&lt;br /&gt;
viernes, mayo 10, 2013 &amp;nbsp;Francisco Santana &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como punto previo, la Sala constata que la demanda de nulidad fue ejercida en nombre propio por la abogada Nancy Castro de Várvaro el 16 de septiembre de 2009, sin que hasta la fecha haya habido actuación alguna de la parte demandante tendiente a impulsar la demanda, ausencia de actividad procesal que denota una pérdida del interés suficiente para que se declare el decaimiento de la demanda interpuesta; no obstante ello, la Sala estima precisar lo siguiente:&lt;br /&gt;
Examinada la relevancia de las denuncias que expone la abogada en su escrito libelar, la Sala observa que las mismas están estrechamente vinculadas con el orden público constitucional, en tanto se alega que “…la normativa impugnada desconoce las competencias de órganos de rango constitucional previstas en el Texto Constitucional…”, siendo además que la responsabilidad y régimen disciplinario de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, basado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana también es materia de orden público al existir un interés del Estado en implementar y materializar efectivamente el mandato constitucional previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual, la Sala aplica el criterio sentado en la sentencia N° 1372/2003 de 29 de mayo (caso: Gertrud Frías Penso y otro) reiterada en la sentencia N° 1238/2006 de 21 de junio (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito), que enerva la aplicación de la sanción procesal por inactividad de la parte actora en esta categoría de procedimientos jurisdiccionales.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Siendo ello así, la Sala considera que en el caso de autos debe darse continuación al trámite del juicio de nulidad hasta su definitiva resolución. Así se declara.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Efectuado el anterior pronunciamiento, la Sala pasa a examinar la admisibilidad de la demanda de nulidad. A tal efecto, aprecia que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual la Sala admite la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;Como consecuencia de dicha admisión, en virtud de lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo. Igualmente, dada la naturaleza del texto legal impugnado, se ordena notificar al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. A tales fines, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión.&lt;br /&gt;
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala. Así se decide.&lt;br /&gt;
IV&lt;br /&gt;
DE LA MEDIDA CAUTELAR&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Para analizar la procedencia de la petición cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante, esta Sala reitera que el poder cautelar del juez constitucional puede ejercerse en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza normativa, con el objeto de que se dicten las medidas que resulten necesarias para el aseguramiento de la eficacia de la sentencia definitiva, así como en garantía de la tutela judicial efectiva; teniendo en cuenta, por supuesto, las circunstancias del caso concreto y la ponderación de los intereses en conflicto.&lt;br /&gt;
Ahora bien, la parte demandante solicitó decreto de medida cautelar en el sentido de que se ordene la suspensión de los efectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana “…hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva, ello con el objeto de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha (sic) bien tenga dictar esta Sala y ante todo para evitar los daños de difícil e imposible resarcimiento originados por la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional al no disponer las normas sobre la transitoriedad para los expedientes que tramita la Inspectoría General &amp;nbsp;de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tanto en fase de investigación así como en fase de juicio[…]”; a cuyo efecto argumentó que se encuentran probados el periculum in mora y el fumus boni iuris, como supuestos de procedencia para el decreto de dicha medida.&lt;br /&gt;
En relación con el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de instrumentos normativos, es determinante analizar no sólo la idoneidad y proporcionalidad de la protección solicitada, sino también ponderar si la suspensión temporal del instrumento normativo es susceptible de no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos; así como garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas, a fin de no obstaculizar la actuación de órganos del Estado indispensables para el ejercicio del principio de reciprocidad democrática.&lt;br /&gt;
En este sentido, la doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar conjunta con la demanda de nulidad por inconstitucionalidad (cfr. fallo N° 1181/2001 de 29 de junio, caso: Ronald Blanco La Cruz) ha sido conteste en afirmar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, este tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado.&lt;br /&gt;
Así también, debe tenerse en cuenta para la consideración de la cautelar solicitada que la inaplicación de un instrumento normativo a través de una medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, circunstancia que pone de manifiesto el hecho de que un manejo desequilibrado de aquella inaplicación causaría un quebrantamiento del principio de autoridad. Por tanto, su otorgamiento requiere de una verdadera y real justificación.&lt;br /&gt;
Así entonces, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento de solicitudes cautelares innominadas en procedimientos de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, como son: i) el carácter excepcional de la inaplicación de una norma o instrumento normativo; ii) la verosimilitud del derecho que se dice vulnerado o amenazado; iii) la condición de irreparable o de difícil reparación por la definitiva de la situación jurídica o derecho que se alega como propio; iv) la posibilidad efectiva de que se produzcan nuevos daños a la parte actora u otras personas por la aplicación de la norma cuya nulidad se pretende; y v) la necesidad de evitar perjuicios en la satisfacción de intereses comunes a todos los integrantes de la Sociedad, la Sala considera que no es procedente una suspensión temporal in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en los términos que ha sido solicitada, por cuanto la suspensión cautelar de la totalidad del articulado del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana constituiría un proveimiento anticipado del objeto de la nulidad, lo cual superaría con creces el fin cautelar de este tipo de solicitudes; en razón de lo cual, la Sala niega la medida cautelar solicitada en los términos descritos. Así se declara.&lt;br /&gt;
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que contempla la potestad cautelar oficiosa de esta Sala Constitucional), se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones cautelares respecto de tres aspectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: i) la aplicación a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ii) la omisión del Inspector General de Tribunales en la estructura disciplinaria judicial así como el rol que ha de desempeñar en el procedimiento disciplinario; y iii) la extensión del régimen jurídico aplicable en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
IV.I) DE LA APLICACIÓN A LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana señala en el único aparte del artículo 1, lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado añadido).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De una revisión prima facie a la estructura normativa de dicho Código tenemos que éste cuenta con unas disposiciones generales (Capítulo I); hace un enunciado de los deberes del juez y la jueza (Capítulo II); configura un ideal de la conducta del juez y la jueza (Capítulo III); estatuye el régimen disciplinario de los jueces y juezas, a través del cual se tipifican las faltas disciplinarias (Capítulo IV); erige la estructura orgánica de la jurisdicción disciplinaria, esto es, se crean los Tribunales disciplinarios en dos grados &amp;nbsp;(Capítulo V); y diseña el proceso disciplinario que ha de seguirse ante los órganos jurisdiccionales respectivos para determinar la comisión del ilícito correspondiente e imponer la sanción a que hubiere lugar (Capítulo VI).&lt;br /&gt;
Esta revisión de la estructura normativa del Código evidencia la necesidad de disipar qué de su contenido le es aplicable a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia por no contradecir su régimen específico previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se ha de tener en cuenta que el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia &amp;nbsp;está determinado por el artículo 265 constitucional, que estipula que los mencionados altos funcionarios “…podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de los dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca” (resaltado añadido).&lt;br /&gt;
Ciertamente, las causales de remoción de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia aparecen recogidas en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, sin lugar, a dudas en ambos preceptos figura entre las causales de remoción, precisamente, las que estipule el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana; no obstante, ello pareciera dar lugar apenas a una aplicación muy puntual de la estructura normativa de dicho Código a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a un proceso complejo en el que participan dos poderes públicos: el Poder &amp;nbsp;Ciudadano y el Poder Legislativo, de tal suerte que la residualidad contenida en el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana es de tal forma general que infunde sospecha de contradicción a la norma de competencia contenida en el artículo 265 constitucional, lo cual requiere la suspensión de su contenido para evitar que su ejercicio simultáneo cause perjuicios irreparables por una potencial invasión de competencias.&lt;br /&gt;
Por tanto, hasta tanto esta Sala Constitucional se pronuncie respecto del fondo de esta nulidad, SUSPENDE cautelarmente el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. Así se decide.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
IV.II) DE LA OMISIÓN DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES EN LA ESTRUCTURA DISCIPLINARIA Y EL ROL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.-&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a lo largo de su articulado no hace referencia alguna al Inspector General de Tribunales. En el diseño procesal escogido por el legislador para estructurar la jurisdicción disciplinaria judicial, de cara a la investigación de los hechos y su sustanciación, este se decantó por el funcionamiento de una Oficina de Sustanciación “…como órgano instructor del procedimiento disciplinario, la cual estará constituida por uno o más sustanciadores o sustanciadoras y un secretario o una secretaria, quienes iniciarán de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, y de considerarlo procedente lo remitirán al Tribunal Disciplinario Judicial” (ex: artículo 52); y por la asignación al Tribunal Disciplinario Judicial de la competencia para admitir la denuncia (ex: artículo 55) y para practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos (ex: artículo 57); competencias que durante la concepción administrativa de la disciplina judicial correspondía al Inspector General de Tribunales.&lt;br /&gt;
Dicho diseño procesal contaría con una presunción de validez constitucional (desvirtuable prima facie a través del proceso de nulidad), al amparo del principio de libertad de configuración del legislador, si no fuese por el hecho de que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas” (resaltado añadido); precepto constitucional con base en el cual se señaló, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -y hace énfasis esta Sala en el carácter orgánico de dicha Ley-, que “La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia, por órgano de la Sala Plena, de los tribunales de la República de conformidad con la ley”.&lt;br /&gt;
En efecto, se debe resaltar que el artículo 267 constitucional, como toda norma de competencia, posee una doble dimensión: la primera, que podría calificarse de positiva, indica a quién se le asigna la competencia de inspeccionar y vigilar; y la segunda, que bien puede denominarse negativa o restrictiva, excluye de ese ámbito de competencia a los no señalados en la norma. En ese orden de ideas, este rol de inspección y vigilancia fue entendido por la Asamblea Nacional Constituyente, en el Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999), como la potestad de iniciar el procedimiento disciplinario con la apertura del expediente y la citación del juez (artículo 29); esto es, la instrucción del expediente y posterior acusación. Dicha concepción fue compartida y desarrollada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, quien, el 12 de noviembre de 2008, mediante Resolución N° 2008-0058, dictó las normas concernientes a la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, entre cuyas funciones destaca: recibir las denuncias que presenten los usuarios contra los jueces y juezas de la República (artículo 9.1), sustanciar los expedientes en fase disciplinaria hasta la presentación de la acusación (artículo 12.2) y sostener la acusación disciplinaria ante el órgano competente (artículo 12.5).&lt;br /&gt;
De ese modo, visto que tanto la inspección como la vigilancia transversalizan la validación constante de la idoneidad y excelencia para la función jurisdiccional de los jueces integrantes del Poder Judicial (ex: artículo 255 constitucional), por principio de coherencia del ordenamiento jurídico, el llamado a inspeccionar y vigilar a los Tribunales de la República debe contar con la posibilidad real de cuestionar e impulsar, ante la jurisdicción disciplinaria judicial, la sanción de los jueces considerados no idóneos para la función jurisdiccional.&lt;br /&gt;
Por tanto, considerando que el legislador orgánico estipuló que la función de inspección y vigilancia de los Tribunales de la República (la cual compete al Tribunal Supremo de Justicia) se canalizaría a través del Inspector General de Tribunales; el legislador ordinario, es decir, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ha debido tener en cuenta esta estructura orgánica y darle cabida en su diseño procesal. Y más aún, en atención a la dimensión negativa de la asignación de competencia realizada por el artículo 267 constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, el cuestionamiento de la idoneidad y excelencia de los jueces y el impulso de la sanción serían competencias exclusivas de la Inspectoría General de Tribunales.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Siendo ello así, de cara a lo dispuesto en los artículos 25, 137 y 138 constitucionales, resulta necesario garantizar la participación activa y exclusiva, sin perjuicio de los derechos procesales de los interesados -entre ellos los denunciantes-, &amp;nbsp;del Inspector General de Tribunales en el proceso disciplinario judicial, a fin de procurar el correcto desempeño de las competencias que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna a este Alto Tribunal.&lt;br /&gt;
Por lo cual, como medida cautelar innominada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, esta Sala Constitucional DECRETA, de oficio, que las competencias que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le asigna a la Oficina de Sustanciación y al Tribunal Disciplinario Judicial para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, serán propias del Inspector General de Tribunales, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
Las competencias que los artículos 52 y 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le atribuyen a la Oficina de Sustanciación se reputarán propias de la Inspectoría General de Tribunales; sin menoscabo de las competencias de dicha Oficina como órgano sustanciador pero del proceso judicial;&lt;br /&gt;
Las competencias que los artículos 55, 57 y 58 le atribuyen al Tribunal Disciplinario Judicial se entenderán propias del Inspector General de Tribunales, con excepción, en el caso del artículo 58, de la facultad para decretar el sobreseimiento, pues éste continúa reputándose como competencia propia del Tribunal Disciplinario Judicial sólo que operará a solicitud del Inspector General de Tribunales;&lt;br /&gt;
Si finalizada la investigación el Inspector General de Tribunales considera que debe impulsar la sanción del Juez presentará la solicitud ante el Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá con base en el artículo 62 y siguientes del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana;&lt;br /&gt;
Si durante la investigación el Inspector General de Tribunales considera conveniente la suspensión provisional del denunciado o denunciado del ejercicio del cargo de juez o jueza, así lo solicitará al Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá de acuerdo con el artículo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ello sin menoscabo de la potestad que le asiste a este Tribunal de decretar durante el juicio, aun de oficio, dicha cautela;&lt;br /&gt;
En el caso de la apelación a que se refiere el único aparte del artículo &amp;nbsp;55 en contra del auto de no admisión de la denuncia, esta se presentará ante el Tribunal Disciplinario Judicial;&lt;br /&gt;
A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana, el Inspector General de Tribunales podrá interponer recurso de apelación de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Disciplinario Judicial;&lt;br /&gt;
El Inspector General de Tribunal y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se reputan incluidos dentro de los órganos destinatarios de las remisiones de las copias certificadas de las decisiones definitivamente firmes emanadas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a tenor de lo señalado en el artículo 89 eiusdem.&lt;br /&gt;
Los derechos del denunciante, en su carácter de interesado, se mantienen incólumes (ex: artículo 63); sin embargo, los derechos referidos a la participación en la audiencia y a la evacuación y promoción de pruebas penden de que el Inspector General de Tribunales haya estimado necesario impulsar la sanción del juez o jueza denunciado o denunciada.&lt;br /&gt;
Razón por la cual, SUSPENDE el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; y el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.&lt;br /&gt;
Vista la declaratoria anterior, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
IV.III) LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES Y PROVISORIOS.-&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Señala el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y todas las juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El precepto legal transcrito contempla el denominado ámbito subjetivo de la Ley, esto es, quiénes son los sujetos sometidos al régimen jurídico contemplado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: los jueces y juezas permanentes, temporales, ocasionales, accidentales o provisorios.&lt;br /&gt;
El enunciado legal así descrito y sin ninguna consideración adicional guarda consonancia con el orden constitucional; sin embargo, cuando se considera que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, además de fijar los referentes éticos con base en los cuales se ha de determinar la idoneidad y excelencia de un juez o una jueza para la función jurisdiccional, estatuye un régimen de inamovilidad propio de la carrera judicial; la extensión de este proceso disciplinario judicial a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios para poder excluirlos de la función jurisdiccional, pese a que formalmente no han ingresado a la carrera judicial, pareciera colidir con el texto Constitucional.&lt;br /&gt;
En efecto, señala el artículo 255 constitucional que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes. Asimismo, continúa señalando este mismo artículo, los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas, suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.&lt;br /&gt;
De ese modo, cuando el artículo 255 constitucional refiere que “los” jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos mediante los procedimientos previstos en la ley, alude a aquellos jueces que han ingresado a la carrera judicial por haber realizado y ganado el concurso de oposición público, como lo exige el encabezado del artículo; pues es dicho mecanismo el que hace presumir (de forma iuris tantum) la idoneidad y excelencia del juez o jueza; una presunción que es, efectivamente, desvirtuable mediante el proceso disciplinario judicial como parte de la validación constante y permanente de la idoneidad y excelencia; pero que se erige a su vez como una garantía de la inamovilidad propia de la carrera judicial.&lt;br /&gt;
Siendo ello así, aun cuando efectivamente el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le es efectivamente aplicable a todos los jueces -indistintamente de su condición- como parámetro ético de la función jurisdiccional; no obstante, el procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los Jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez o jueza de carrera si se gana el concurso de oposición público.&lt;br /&gt;
Por tanto, a fin de no contradecir el contenido normativo del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se SUSPENDE cautelarmente, mientras dure el presente juicio, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional, visto que se trata de un órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, al que compete coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunal (ex: artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia), así como someter a la consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa (artículo 79 eiusdem). Así se declara.&lt;br /&gt;
Finalmente, visto que el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana contempla que “Antes de proceder a la designación o ingreso de cualquier funcionario o funcionaria se consultará en el Registro de Información Disciplinaria Judicial” y que cualquier ingreso o designación realizada al margen de dicha norma será nula; considerando, que es competencia de la Comisión Judicial, como órgano delegado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los jueces y las juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios; y tomando en cuenta que, al no desarrollar los términos en que se ha de verificar la consulta del Registro de Información Disciplinaria ni la naturaleza pública o privada de dicho Registro, la norma reseñada restringe la aludida competencia de la Comisión Judicial, esta Sala Constitucional suspende cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Así se decide.&lt;br /&gt;
Visto el contenido decisorio de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial. Asimismo, se ordena su reseña en el portal web de este Alto Tribunal.&lt;br /&gt;
V&lt;br /&gt;
DECISIÓN&lt;br /&gt;
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:&lt;br /&gt;
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro, en nombre propio, contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta.&lt;br /&gt;
TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional.&lt;br /&gt;
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial.&lt;br /&gt;
QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional.&lt;br /&gt;
SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.&lt;br /&gt;
SÉPTIMO. SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.&lt;br /&gt;
OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
NOVENO: SUSPENDE de oficio, el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.&lt;br /&gt;
Por tanto, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
DÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional.&lt;br /&gt;
UNDÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.&lt;br /&gt;
DUODÉCIMO: ORDENA que en la citación y las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que si lo estiman pertinente pueden formular oposición a la medida cautelar decretada, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.&lt;br /&gt;
DÉCIMO TERCERO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento respectivo. Cúmplase lo ordenado.&lt;br /&gt;
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los &amp;nbsp;07 días del mes de &amp;nbsp;mayo &amp;nbsp; de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.&lt;br /&gt;
La Presidenta,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;Vicepresidente, &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ&lt;br /&gt;
Los Magistrados,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; CARMEN ZULETA DE MERCHÁN&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Ponente&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO&lt;br /&gt;
El Secretario,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/6184406101813030980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/6184406101813030980' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/6184406101813030980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/6184406101813030980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2014/03/sala-constitucional-admite-recurso-de.html' title=''/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-3558796749362218344</id><published>2014-03-18T19:02:00.001-04:30</published><updated>2014-03-18T19:02:20.865-04:30</updated><title type='text'>DICCIONARIO JURÍDICO LATINO LETRA &quot;B y C&quot;</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me
entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (&lt;st1:metricconverter productid=&quot;43 a&quot; w:st=&quot;on&quot;&gt;43 a&lt;/st1:metricconverter&gt;.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beatus
ille qui procul negotiis:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo
ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la
vida del campo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bellum
nec timendum nec provocandum:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el
filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la
civilización. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
existimare:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Tener una buena
opinión de. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beneficia
non obtruduntur:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Los
beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe
beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beneficio
adligare:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Obligarse en razón
de un favor. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beneficium
accipere libertatem est vendere:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beneficium
alicui:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Hacer un favor a
alguien &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Beneficium
in aliquem conferre:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Beneficiar
a alguno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
mane:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Bien de macana. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
merentibus:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Para el buen
servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
moratus:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; De buenas
costumbres. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
novisse aliquem:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Conocer bien
a uno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
peritus:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Muy competente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bene
sit tibi:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Buena suerte. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bis
deni dies:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Dos veces diez
días. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bis
experti:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Aleccionados por una
doble experiencia. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bis
quini viri:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Los decenviros. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bonae
frugis homo:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Hombre de todas
prendas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Boni
consulere aliquid:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Estimar
como bueno algo, estar satisfecho de. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Boni,
improbi:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Los buenos, los
malos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bonis
quod bene fit, haud perit:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; el
servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bono
animo esse in:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Estar bien
dispuesto para con. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bonorum
venditio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Tratar de vender
los bienes. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Bonus
erga homines:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Bondadoso para
con los hombres. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Burgo:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o
población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte
de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego
purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV)
quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño
al cual se llama burgo). &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Brevis
consulendi est occasio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Corto
es el momento a propósito para una decisión. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;

&lt;hr align=&quot;left&quot; noshade=&quot;&quot; size=&quot;2&quot; style=&quot;color: red;&quot; width=&quot;100%&quot; /&gt;

&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div align=&quot;center&quot; class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 26.0pt;&quot;&gt;Letra &quot;C&quot;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 26.0pt;&quot;&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;

&lt;hr align=&quot;left&quot; noshade=&quot;&quot; size=&quot;2&quot; style=&quot;color: red;&quot; width=&quot;100%&quot; /&gt;

&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caducae hereditates:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caeca
pericula:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Peligros
imprevistos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caecitatem
alicuius:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; La ceguera de
alguien. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caelo
albente:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Al amanecer. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caelo
sereno:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Por un cielo sereno &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caelo
vesperascente:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Al anochecer. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Calor
se frangit:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; El calor se
atenúa. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Calvisius
Taurus.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Platónico griego del
siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de
Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje.
Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose
por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela
estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas,
porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y
servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Canes
latrant:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Los perros ladran. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capita
aut navim:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Nombre de un juego
muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as
romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las
puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego
parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los
lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capitale
odium:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Enemistad mortal. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capite:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; A muerte. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capite
census:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Nombre aplicado en
Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice
reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También
pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y
herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el
ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los
libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la
censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación
a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no
pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo
aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no
servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo.
Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más
acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los
demás. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capitis:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; La pérdida de la personalidad civil (otras
veces, a muerte). &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Capitis
diminutio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Prescripción,
pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más
discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis
diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de
Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó
la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis,
genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el
todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste,
fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput
nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin,
restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser
hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el
esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como
sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un
ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius
civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado
(de libertad, de ciudadanía y de familia). &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El término diminutio es derivado del
verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo
minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos
alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al
usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo
mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te
romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)]. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Capitis diminutio significa,
etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama
la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.)
como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la
idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron
más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de
familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las
otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de
Base y Justiniano que &lt;st1:metricconverter productid=&quot;528 a&quot; w:st=&quot;on&quot;&gt;528 a&lt;/st1:metricconverter&gt;.C.
nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, &lt;st1:personname productid=&quot;la Instituta&quot; w:st=&quot;on&quot;&gt;la Instituta&lt;/st1:personname&gt; y las Novelas,
reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó
el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo
reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también
en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba
persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la
ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica
con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra
personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a
los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad,
ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima
hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni
pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar
esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de
pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado
in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las circunstancias requeridas para que
existiera la capitis diminutio eran: &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;1)
que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al
individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que
los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis
diminutio a los ojos del Derecho; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;2)
que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel
que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser
elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de
ellos, no era tampoco capitis diminutio; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;3)
que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al
sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis
diminutio del padre no producía la de sus descendientes; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;4)
que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual
los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por
ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos
que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los
peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban
capitis diminutio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En base a todo lo anterior, puede
definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un
ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad,
ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y
según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió
la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida
de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el
cambio de familia. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Justiniano I (529) acepta la división
trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo
II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia;
la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la
libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose
libertad y ciudadanía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div align=&quot;center&quot; class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Además
de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El adquirir la ciudadanía en otra
ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-&lt;st1:metricconverter productid=&quot;43 a&quot; w:st=&quot;on&quot;&gt;43 a&lt;/st1:metricconverter&gt;.C.), y según Boccio por
las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris
con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría
la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de
las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante
de Lacio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En el caso de los transfuguae, que era
aplicable a ciudades enteras. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Respecto de aquellos que eran
considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación,
por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de
precaución. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Captatoria
institutio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Institución
captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a
condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había
señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las
frecuentes captaciones. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Captus
animi, auribus:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; mentecato,
sordo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Captus
mente:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; mentecato. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caput
est quam plurimum scribere:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un
escrito; sitio principal de una ciudad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caput
unguento:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Friccionarse la
cabeza con ungüento. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Caritas
mutua auget:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; La caridad mutua
aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores
Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos
compartieron el poder de Roma. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Carpe
diem:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Goza del día presente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Carpent
tua poma nepotes:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Tus
descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que
se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades
presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Casa:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Choza, cabaña, alquería. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Casso:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Quebrantar, anular, romper, casación; es un
recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos
dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la
doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Castigo:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Castigar, reprender, censurar. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cato
esse quam videri bonus malebat:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
Catón prefería ser bueno a parecerlo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Causa
aequa:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Causa justa. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Causa
penes iudicem est:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; La causa
est en manos del juez. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cave
festines:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; No te apresures. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cave
ne festines:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Guárdate de
apresurarte. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cavere
insidias:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Guardarse de las
asechanzas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cedo
tabulas:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Dime los documentos.
&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cedo
reliqua:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Dime las restantes
cosas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Celeberrima
populi romani gratulatio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
Felicitación de la masa del pueblo romano. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Celerius
omni opinione:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Más presto de
lo que se creía. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Censu
prohibere:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; No admitir a
alguien en el censo de los ciudadanos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Centuriata
lex:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Ley centuriada, votada
en los comicios por centurias. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cernere
animo:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Representarse en la
imaginación. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Certior
fieri de re ab aliquo:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Ser
hecho sabedor de algo por alguien. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Cervicibus
suis rem publicam sustinere:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Ceteri
alius alio:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Los otros se
fueron cada uno por su lado. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circa
bonas artes socordia:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;
Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circa
eamdem horam:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Hacia la misma
hora. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circa
forum:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; En los alrededores del
foro. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circa
murum:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Un puesto cerca a la
pared. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circiter
haec loca:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Cerca de estos
parajes. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circiter
meridiem:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Hacia el medio día.
&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-left: 36.0pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt;Circum
amplector:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span lang=&quot;ES&quot; style=&quot;font-size: 14.0pt;&quot;&gt; Envolver, rodear. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/3558796749362218344/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/3558796749362218344' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3558796749362218344'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3558796749362218344'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2014/03/diccionario-juridico-latino-letra-b-y-c.html' title='DICCIONARIO JURÍDICO LATINO LETRA &quot;B y C&quot;'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-2073602884215170603</id><published>2014-03-18T18:55:00.001-04:30</published><updated>2014-03-18T18:55:06.213-04:30</updated><title type='text'>Los Estados Financieros (Definida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos)</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
&lt;b&gt;Los estados financieros se preparan con el fin de presentar una revisión periódica&amp;nbsp;o informe acerca del progreso de la administración y tratar sobre la situación de las inversiones en el negocio y los resultados obtenidos durante el período que se estudia. Reflejan una combinación de hechos registrados, convenciones contables y juicios personales; y los juicios y convenciones aplicados les afectan en grado sustancial. Lo adecuado de los juicios depende necesariamente de la competencia e integridad de los que formulan y de su adhesión a los principios y convenciones contables generalmente aceptados . Estos Estados Financieros normalmente incluyen un Balance General, un Estado de Resultado o de Ganancias y Pérdidas, un estado de movimiento de cuentas de patrimonio, un Estado de Flujo y Efectivo y las notas a los Estados Financieros, así como otros estados y material explicativo que son parte integral de dichos estados. El objetivo de los Estados Financieros es suministrar información acerca de la situación financiera de una entidad económica a una fecha determinada y los resultados de sus operaciones y los movimientos de su efectivo por los períodos de esa fecha entonces terminados. &amp;nbsp;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/2073602884215170603/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/2073602884215170603' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2073602884215170603'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2073602884215170603'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2014/03/los-estados-financieros-definida-por-la.html' title='Los Estados Financieros (Definida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos)'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-5916632278264494426</id><published>2014-03-17T11:04:00.004-04:30</published><updated>2014-03-17T11:04:38.327-04:30</updated><title type='text'>DICCIONARIO JURIDICO LATINO LA LETRA &quot;A&quot;</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ab universo populo: Entre todo el pueblo.&lt;br /&gt;
Ab urbe: De la ciudad.&lt;br /&gt;
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.&lt;br /&gt;
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.&lt;br /&gt;
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.&lt;br /&gt;
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.&lt;br /&gt;
Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.&lt;br /&gt;
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.&lt;br /&gt;
Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.&lt;br /&gt;
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como &quot;el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas&quot;.&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Acto jurídico, para los alemanes, &quot;es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo&quot;.&lt;br /&gt;
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.&lt;br /&gt;
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.&lt;br /&gt;
Ad aliquem: Acercarse a alguno.&lt;br /&gt;
Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.&lt;br /&gt;
Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.&lt;br /&gt;
Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.&lt;br /&gt;
Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano &quot;clausura derogatoria ad cautelam&quot; la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.&lt;br /&gt;
Ad certam diem: A fecha fija.&lt;br /&gt;
Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.&lt;br /&gt;
Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.&lt;br /&gt;
Ad corpus: En el cuerpo.&lt;br /&gt;
Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.&lt;br /&gt;
Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que...&lt;br /&gt;
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.&lt;br /&gt;
Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)&lt;br /&gt;
Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.&lt;br /&gt;
Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago.&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.&lt;br /&gt;
Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años.&lt;br /&gt;
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.&lt;br /&gt;
Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.&lt;br /&gt;
&lt;span class=&quot;Apple-tab-span&quot; style=&quot;white-space: pre;&quot;&gt; &lt;/span&gt;La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).&lt;br /&gt;
Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.&lt;br /&gt;
Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)&lt;br /&gt;
Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.&lt;br /&gt;
Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor.&lt;br /&gt;
Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.&lt;br /&gt;
Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.&lt;br /&gt;
Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.&lt;br /&gt;
Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.&lt;br /&gt;
Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.&lt;br /&gt;
Ad hastam: A pública subasta.&lt;br /&gt;
Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.&lt;br /&gt;
Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.&lt;br /&gt;
Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.&lt;br /&gt;
Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.&lt;br /&gt;
Ad huc stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.&lt;br /&gt;
Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.&lt;br /&gt;
Ad hunc modum: De esta manera.&lt;br /&gt;
Ad irato: Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.&lt;br /&gt;
Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.&lt;br /&gt;
Ad libitum: Libremente.&lt;br /&gt;
Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.&lt;br /&gt;
Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).&lt;br /&gt;
Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.&lt;br /&gt;
Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.&lt;br /&gt;
Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí.&lt;br /&gt;
Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.&lt;br /&gt;
Ad modum: Según modo y manera.&lt;br /&gt;
Ad notam: Observación, nota.&lt;br /&gt;
Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.&lt;br /&gt;
Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.&lt;br /&gt;
Ad nihilum redigere: Aniquilar.&lt;br /&gt;
Ad nutum: A placer, a voluntad.&lt;br /&gt;
Ad omnia summa: Para todas las más grandes cosas.&lt;br /&gt;
Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.&lt;br /&gt;
Ad pedem litterae: Al pie de la letra.&lt;br /&gt;
Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).&lt;br /&gt;
Adplicatio ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).&lt;br /&gt;
Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento volando.&lt;br /&gt;
Ad probationem: Para la prueba.&lt;br /&gt;
Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual se cuenta.&lt;br /&gt;
Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal.&lt;br /&gt;
Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos.&lt;br /&gt;
Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.&lt;br /&gt;
Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.&lt;br /&gt;
Ad summum: A lo sumo, a lo más.&lt;br /&gt;
Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.&lt;br /&gt;
Adsum amicis: Asisto a mis amigos.&lt;br /&gt;
Adulescentibus favetur: Se dispensa protección a los jóvenes.&lt;br /&gt;
Adulta virgo: Joven ya mayor.&lt;br /&gt;
Adulterium: Adulterio.&lt;br /&gt;
Ad unguem: Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña.&lt;br /&gt;
Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.&lt;br /&gt;
Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.&lt;br /&gt;
Ad verbum: Al pie de la letra.&lt;br /&gt;
Adversis musis: Con escaso talento.&lt;br /&gt;
Adverso amne: Contra la corriente; río arriba.&lt;br /&gt;
Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el río.&lt;br /&gt;
Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.&lt;br /&gt;
Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.&lt;br /&gt;
Advocatus diaboli: Abogado del diablo.&lt;br /&gt;
Ad vocem: A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.&lt;br /&gt;
Advolvi: Postrarse.&lt;br /&gt;
Aedificare de suo: Construir sus expensas.&lt;br /&gt;
Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.&lt;br /&gt;
Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.&lt;br /&gt;
Aequam memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.&lt;br /&gt;
Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.&lt;br /&gt;
Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.&lt;br /&gt;
Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.&lt;br /&gt;
Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.&lt;br /&gt;
Aequo animo: Con ánimo sereno.&lt;br /&gt;
Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte:&lt;br /&gt;
La muerte con pies iguales&lt;br /&gt;
Mide la choza pajiza&lt;br /&gt;
Y los palacios reales.&lt;br /&gt;
Aerarium privatum: Tesoro particular.&lt;br /&gt;
Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.&lt;br /&gt;
Aerata securis: Hacha de bronce.&lt;br /&gt;
Aere perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.&lt;br /&gt;
Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.&lt;br /&gt;
Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.&lt;br /&gt;
Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones.&lt;br /&gt;
Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.&lt;br /&gt;
Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.&lt;br /&gt;
Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.&lt;br /&gt;
Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.&lt;br /&gt;
Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.&lt;br /&gt;
Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.&lt;br /&gt;
Aes rude: Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.&lt;br /&gt;
Aestimatio litium: Evaluación de la pena.&lt;br /&gt;
Aes triplex circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.&lt;br /&gt;
Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.&lt;br /&gt;
Aetas puerilis: La infancia; generación.&lt;br /&gt;
Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.&lt;br /&gt;
Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.&lt;br /&gt;
Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.&lt;br /&gt;
Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.&lt;br /&gt;
Agere otia: Vivir en holganza.&lt;br /&gt;
Agere pacem: Vivir en paz.&lt;br /&gt;
Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio&lt;br /&gt;
Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).&lt;br /&gt;
Agri divisionem: La división de un territorio.&lt;br /&gt;
Ala equitum: Escuadrón de caballería.&lt;br /&gt;
A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército.&lt;br /&gt;
Albescere lux: Alborear.&lt;br /&gt;
Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.&lt;br /&gt;
Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.&lt;br /&gt;
Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.&lt;br /&gt;
Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.&lt;br /&gt;
Alicui damnum: Daño a alguien.&lt;br /&gt;
Alicui dicto: A las órdenes de alguno.&lt;br /&gt;
Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien.&lt;br /&gt;
Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.&lt;br /&gt;
Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.&lt;br /&gt;
Alicui male: Insultar a alguien.&lt;br /&gt;
Alicui molestiam: Disgustos a alguien.&lt;br /&gt;
Alicui munera: De regalos a alguien.&lt;br /&gt;
Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.&lt;br /&gt;
Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.&lt;br /&gt;
Alicuius rei: De algo.&lt;br /&gt;
Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.&lt;br /&gt;
Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra&lt;br /&gt;
Aliis magis quam aliis: A unos más bien que a otros.&lt;br /&gt;
Alio atque alio: Por aquí y por allí.&lt;br /&gt;
Alio modo: De una manera diferente.&lt;br /&gt;
Alio pacto: De otro modo.&lt;br /&gt;
Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo.&lt;br /&gt;
Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.&lt;br /&gt;
Aliquamdiu: Durante algún tiempo.&lt;br /&gt;
Aliquem aliqua re: A alguno de algo.&lt;br /&gt;
Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.&lt;br /&gt;
Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien.&lt;br /&gt;
Aliquem a tergo: A uno por la espalda.&lt;br /&gt;
Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadanía.&lt;br /&gt;
Aliquem clamore: A uno con clamoreo.&lt;br /&gt;
Aliquem contra (in) aliquem: A alguien contra alguno.&lt;br /&gt;
Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.&lt;br /&gt;
Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.&lt;br /&gt;
Aliquem furti: A alguien por hurto&lt;br /&gt;
Aliquem heredem: Heredero a alguien.&lt;br /&gt;
Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César.&lt;br /&gt;
Aliquem in exilium: Desterrar.&lt;br /&gt;
Aliquem iniuria: A uno con injurias.&lt;br /&gt;
Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.&lt;br /&gt;
Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.&lt;br /&gt;
Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.&lt;br /&gt;
Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.&lt;br /&gt;
Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.&lt;br /&gt;
Aliquem male habere: Maltratar a alguno.&lt;br /&gt;
Alquem otiosum: A uno inactivo.&lt;br /&gt;
Aliquem pecunia: A alguno con dinero.&lt;br /&gt;
Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.&lt;br /&gt;
Aliquem virgis: A alguno a varazos.&lt;br /&gt;
Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.&lt;br /&gt;
Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.&lt;br /&gt;
Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.&lt;br /&gt;
Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.&lt;br /&gt;
Aliquid magnum: Algo grande.&lt;br /&gt;
Aliquid pignori: Algo en prenda.&lt;br /&gt;
Aliquid sorte: Echar algo a suerte.&lt;br /&gt;
Aliquis de militibus: Uno de los soldados.&lt;br /&gt;
Aliquo loco: Zarpar de un lugar.&lt;br /&gt;
Aliquod anni: Un cierto número de años.&lt;br /&gt;
Aliter atque aliter: De otro modo y aún de otro.&lt;br /&gt;
Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.&lt;br /&gt;
Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.&lt;br /&gt;
Alius atque: De otro modo que.&lt;br /&gt;
Alma pax: Paz bienhechora.&lt;br /&gt;
Almus ager: Campo fértil.&lt;br /&gt;
Alte cinetus: Hombre resuelto.&lt;br /&gt;
Alternis diebus: Un día sí y otro no.&lt;br /&gt;
Altiora murorum: Lo más elevado de las murallas.&lt;br /&gt;
Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.&lt;br /&gt;
Amabo: Te ruego.&lt;br /&gt;
Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.&lt;br /&gt;
Amicus certus: Amigo probado.&lt;br /&gt;
Amore alicuius: Por el amor de alguien.&lt;br /&gt;
Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir.&lt;br /&gt;
Ancipiti Marte: Con éxito incierto&lt;br /&gt;
Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.&lt;br /&gt;
Annos natus maior quadraginta: De más de cuarenta años.&lt;br /&gt;
Annus locuples frugibus: Año abundante de trigo.&lt;br /&gt;
A nostro conspectu: A nuestra vista.&lt;br /&gt;
Ante annum: Un año antes.&lt;br /&gt;
Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.&lt;br /&gt;
Ante tempus: Antes del momento deseado.&lt;br /&gt;
A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo.&lt;br /&gt;
A prima luce: Desde el alba.&lt;br /&gt;
Apud aram: Al pie del altar.&lt;br /&gt;
Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.&lt;br /&gt;
Apud Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón.&lt;br /&gt;
Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.&lt;br /&gt;
Argumentum ad ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.&lt;br /&gt;
Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.&lt;br /&gt;
Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.&lt;br /&gt;
Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.&lt;br /&gt;
Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.&lt;br /&gt;
Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.&lt;br /&gt;
Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.&lt;br /&gt;
Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.&lt;br /&gt;
Arma pugnae: Las armas para el combate.&lt;br /&gt;
Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.&lt;br /&gt;
Armis jus suum: Sus derechos por las armas.&lt;br /&gt;
Artificium comicum: Talento de comediante.&lt;br /&gt;
Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.&lt;br /&gt;
Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.&lt;br /&gt;
At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.&lt;br /&gt;
At enim: Pero es que...&lt;br /&gt;
Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más.&lt;br /&gt;
Atque idem ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo.&lt;br /&gt;
Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.&lt;br /&gt;
Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.&lt;br /&gt;
Audio: Oigo; entiendo.&lt;br /&gt;
Aut... aut etiam: O... o incluso.&lt;br /&gt;
Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo menos&lt;br /&gt;
Aut denique: O en fin.&lt;br /&gt;
Aut fortasse: O, quizá o tal vez.&lt;br /&gt;
Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos.&lt;br /&gt;
Aut omnino: O siquiera.&lt;br /&gt;
Aut potius: O mejor.&lt;br /&gt;
Aut sane: O si se quiere.&lt;br /&gt;
Aut summum: O a lo más.&lt;br /&gt;
Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.&lt;br /&gt;
Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.&lt;br /&gt;
A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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________________________________________&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Jurídica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 1:&lt;br /&gt;
Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 2:&lt;br /&gt;
Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 3:&lt;br /&gt;
Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 4:&lt;br /&gt;
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 5:&lt;br /&gt;
Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 6:&lt;br /&gt;
Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 7:&lt;br /&gt;
Cancelar los impuestos correspondientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 8:&lt;br /&gt;
Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 9:&lt;br /&gt;
Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 10:&lt;br /&gt;
Inscribir la empresa en el seguro social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 11:&lt;br /&gt;
Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 12:&lt;br /&gt;
Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 13:&lt;br /&gt;
Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 14:&lt;br /&gt;
Obtención del número de identificación fiscal (RIF)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paso 15:&lt;br /&gt;
Inscribir la empresa en el “Instituto Nacional de Cooperación Educativa”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu Empresa, y será deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al respecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se está constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzará a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, número y cualquier otra referencia de ubicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, así como una carta de aceptación al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
ACTA CONSTITUTIVA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA (ALQUIVEN C.A.)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Yo, ……………, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. ……. y de este domicilio, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa: “ALQUIVEN C.A” domiciliada en la ciudad de Mérida, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Presento en este acto el documento respectivo de la respectiva firma, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la Misma.&lt;br /&gt;
Formulo a usted la siguiente participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual se sirva usted ordenar me sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es Justicia, en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.&lt;br /&gt;
Quienes suscriben,…………; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N……………… respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO PRIMERO&lt;br /&gt;
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “ALQUIVEN C.A.”&lt;br /&gt;
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO SEGUNDO&lt;br /&gt;
OBJETO Y DURACIÓN&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa.&lt;br /&gt;
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que será convocada a estos efectos.&lt;br /&gt;
TITULO TERCERO&lt;br /&gt;
CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00) dividido en cinco acciones por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una.&lt;br /&gt;
SEXTA: La Accionista Sociedad Mercantil “Cisneros, Seylin” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%)de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “García, Tania” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “León, Jhonny” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “Manssur, Angela” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Orta, Alberto” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; totalizando esto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía.&lt;br /&gt;
SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.&lt;br /&gt;
OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total o parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.&lt;br /&gt;
DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente o su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.&lt;br /&gt;
DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO CUARTO&lt;br /&gt;
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los límites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aun cuando no hayan asistido a las reuniones.&lt;br /&gt;
DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar o modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.&lt;br /&gt;
DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.&lt;br /&gt;
DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.&lt;br /&gt;
DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;
DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281.&lt;br /&gt;
TITULO QUINTO&lt;br /&gt;
DE LA ADMINISTRACIÓN&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
DECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.&lt;br /&gt;
DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto o contrato. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes:&lt;br /&gt;
Ejercer la representación de la Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial o extrajudicial.&lt;br /&gt;
Firmar y otorgar en nombre de la compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.&lt;br /&gt;
Abrir cuentas en Instituciones bancarias o de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas.&lt;br /&gt;
Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio.&lt;br /&gt;
Nombrar y remover funcionarios, Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales o Especiales, tanto para Venezuela como para el Exterior.&lt;br /&gt;
Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.&lt;br /&gt;
Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;
Presentar al Registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;
Ejercer en general las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO SEXTO&lt;br /&gt;
DEL COMISARIO&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa al LICENCIADO ………., venezolano, de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad Nº ……… e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº ……, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO SÉPTIMO&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil cuatro (2004) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios o utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la Compañía.&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios o utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TITULO OCTAVO&lt;br /&gt;
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “ALQUIVEN C.A.”, designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVO: Orta, Alberto; VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: León, Jhonny.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PRIMERA: Se faculta al ciudadano ……….. titular de la cédula de identidad Nº …………………, para que efectúe la participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo acordamos en Guatire a los dos (10) días del mes de junio del dos mil dos (2003).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Nombre y firma del Presidente:&lt;br /&gt;
Nombre y firma del Vice-Presidente:&lt;br /&gt;
Nombre y firma del Comisario:&lt;br /&gt;
&lt;div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
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&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
MANUAL ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “UNA VENTANA A LA LIBERTAD”. REDACCIÓN DE TEXTOS: DR. CARLOS ALBERTO NIETO PALMA. AUTORIZADA SU DIVULGACIÓN CITANDO LA FUENTE DE DONDE PROVIENE.&lt;br /&gt;
TELEFONOS: 0212 - 9615873 / 0416 -7280072 / CORREO ELECTRÓNICO - ventana2@cantv.net&lt;br /&gt;
Una Ventana a la Libertad&lt;br /&gt;
Caracas - Venezuela&lt;br /&gt;
Telefax - 0212 - 9615873&lt;br /&gt;
Celular - 0416 - 7280072&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?&lt;br /&gt;
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué hago si me detiene?&lt;br /&gt;
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y &amp;nbsp;judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Quién me puede detener?&lt;br /&gt;
La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Puedo ser incomunicado?&lt;br /&gt;
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.&lt;br /&gt;
¿ Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?&lt;br /&gt;
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Tengo la obligación de declarar?&lt;br /&gt;
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Me pueden torturar para que confiese?&lt;br /&gt;
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalia General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe &amp;nbsp;comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué es la Audiencia de Presentación?&lt;br /&gt;
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿ Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?&lt;br /&gt;
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?&lt;br /&gt;
El Juez es el arbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los &amp;nbsp;órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones &amp;nbsp;injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué es el Debido Proceso?&lt;br /&gt;
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en &amp;nbsp;Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:&lt;br /&gt;
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la &amp;nbsp;investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su &amp;nbsp;defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada &amp;nbsp;culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.&lt;br /&gt;
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.&lt;br /&gt;
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.&lt;br /&gt;
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.&lt;br /&gt;
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como &amp;nbsp;delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.&lt;br /&gt;
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.&lt;br /&gt;
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar &amp;nbsp;contra éstos o éstas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Puedo ser juzgado en libertad?&lt;br /&gt;
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?&lt;br /&gt;
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:&lt;br /&gt;
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;&lt;br /&gt;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;&lt;br /&gt;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿En qué consiste el peligro de fuga?&lt;br /&gt;
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los siguientes:&lt;br /&gt;
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;&lt;br /&gt;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;&lt;br /&gt;
3.- La magnitud del daño causado;&lt;br /&gt;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?&lt;br /&gt;
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿En qué oportunidad se solicitan?&lt;br /&gt;
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?&lt;br /&gt;
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;&lt;br /&gt;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;&lt;br /&gt;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;&lt;br /&gt;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;&lt;br /&gt;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;&lt;br /&gt;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;&lt;br /&gt;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata deagresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando lavíctima conviva con el imputado;&lt;br /&gt;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;&lt;br /&gt;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Pierdo mis derechos estando detenido?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente &amp;nbsp;hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?&lt;br /&gt;
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/5967119657171607210/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/5967119657171607210' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/5967119657171607210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/5967119657171607210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2012/08/que-hago-si-soy-detenido.html' title='QUE HAGO SI SOY DETENIDO'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-2614590815675138239</id><published>2012-08-12T13:17:00.006-04:30</published><updated>2012-08-18T13:56:32.316-04:30</updated><title type='text'>REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA EN VENEZUELA</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;h2 style=&quot;text-align: left;&quot;&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Para registrar una compañía o empresa:&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;1- Solicitud de nombre o denominación social.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;2- Reserva de nombre o denominación social.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;3- Introducir documento constitutivo en el registro.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;6- Publicación del registro mercantil.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;7- Registro único de información fiscal R.I.F.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;9- Inscripción en el INCES.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Pasos Para Constituir Empresas&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Abrir una empresa, puede ser toda una aventura, pero debes tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura, y sacrificada. Pensar en el dinero que se puede conseguir, o en el estatus, puede impresionarnos más de lo que debería. ¿Quieres abrir una empresa?, ¿sabes concretamente que es lo que necesitas para abrirla?, aca te menciono varios aspectos a tomar en cuenta, antes de formalizar tu empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;La idea: Lo primero y fundamental es tener una idea con la que empezar. La idea debe responder a una necesidad de mercado, y el emprendedor debe de convertir esa idea en un proyecto empresarial.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Conocimientos: La idea se ha de apoyar en conocimientos, tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Equipo: Rodearse de la gente adecuada. Un buen equipo te facilitará las cosas a la hora de empezar. El emprendedor por naturaleza es individual, pero un gran proyecto no se crea por uno mismo y es importante apoyarse en gente de confianza y con ciertos conocimientos.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Verificar la demanda: Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que comprobar que exista una oportunidad de negocio. Es decir, que la idea responde a unas necesidades de la población y como tal pueda reportar beneficios a la empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Escribirlo: Todo lo anterior es necesarios plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la viabilidad de la empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Plan Financiero: Este Plan de Empresa se acompaña del Plan de Inversión donde se ha de incluir toda la capitalización de la empresa; humana, técnica y financiera. Es decir, un balance de maquinaria, mano de obra y créditos adquiridos por la empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Ayudas Económicas: Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a las nuevas empresas.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Actitud: Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la constancia no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Una vez que has definido los aspectos previos ya mencionados, y teniendo, clara y firme la meta de constituir tu propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en llevar a la realidad tu deseo, y consiste en los trámites para la constitución de tu nueva empresa.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;En Venezuela hay diferentes categorías de Empresas, que te definiré con mas detalles en un artículo, especifico y concreto sobre el tema, mientras tanto y a continuación te describiré, los pasos que se deben realizar para la constitución, en este caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Juridica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;6.- Contratar los servicios de un licenciado en administración, ó profesional de la economía ó contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;7.- Cancelar los impuestos correspondientes.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;10.- Inscribir la empresa en el seguro social.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;15.- Inscribir la empresa en el &quot;Instituto Nacional de Cooperación Educativa&quot;.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te numero a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu Empresa, y sera deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al respecto.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, asi como una carta de aceptacion al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;h2&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/2614590815675138239/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/2614590815675138239' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2614590815675138239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2614590815675138239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2012/08/requisitos-para-registrar-empresas-en.html' title='REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA EN VENEZUELA'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-3008457404200410044</id><published>2012-08-12T13:02:00.000-04:30</published><updated>2012-08-12T13:02:02.577-04:30</updated><title type='text'>EL DIVORCIO EN VENEZUELA</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;&lt;br /&gt;
El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:&lt;br /&gt;
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.&lt;br /&gt;
El Divorcio se puede definir como &quot;la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio&quot;. También puede ser definido &quot;El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio&quot;.&lt;br /&gt;
Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:&lt;br /&gt;
Copia certificada de su acta de matrimonio.&lt;br /&gt;
Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.&lt;br /&gt;
Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.&lt;br /&gt;
Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).&lt;br /&gt;
Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:&lt;br /&gt;
Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)&lt;br /&gt;
Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.&lt;br /&gt;
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS&lt;br /&gt;
&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.&lt;br /&gt;
a) Separación de Cuerpos por más de un año:&lt;br /&gt;
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio. &amp;nbsp;La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.&lt;br /&gt;
b) Separación de hecho por más de 5 años.&lt;br /&gt;
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.&lt;br /&gt;
c) Demanda de Divorcio.&lt;br /&gt;
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento &amp;nbsp;formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.&lt;br /&gt;
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:&lt;br /&gt;
1. El adulterio.&lt;br /&gt;
2. El abandono voluntario.&lt;br /&gt;
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.&lt;br /&gt;
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.&lt;br /&gt;
5. Ser condenado por cometer un delito grave.&lt;br /&gt;
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.&lt;br /&gt;
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.&lt;br /&gt;
Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.&lt;br /&gt;
CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?&lt;br /&gt;
Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año.&lt;br /&gt;
DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA&lt;br /&gt;
El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.&lt;br /&gt;
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO&lt;br /&gt;
Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.&lt;br /&gt;
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?&lt;br /&gt;
Como regla general, &amp;nbsp;es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales &amp;nbsp;seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.&lt;br /&gt;
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES&lt;br /&gt;
En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:&lt;br /&gt;
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.&lt;br /&gt;
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.&lt;br /&gt;
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.&lt;br /&gt;
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.&lt;br /&gt;
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:&lt;br /&gt;
1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.&lt;br /&gt;
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.&lt;br /&gt;
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/3008457404200410044/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/3008457404200410044' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3008457404200410044'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/3008457404200410044'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2012/08/el-divorcio-en-venezuela.html' title='EL DIVORCIO EN VENEZUELA'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-1560799028937580127</id><published>2012-08-12T07:37:00.001-04:30</published><updated>2012-08-12T07:37:29.042-04:30</updated><title type='text'>ARTÍCULOS REFORMADOS DEL COPP DE INMEDIATA APLICACIÓN</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
Sección Primera&lt;br /&gt;
Del Principio de Oportunidad&lt;br /&gt;
Supuestos&lt;br /&gt;
Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:&lt;br /&gt;
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el.&lt;br /&gt;
2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el.&lt;br /&gt;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.&lt;br /&gt;
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.&lt;br /&gt;
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Procedencia&lt;br /&gt;
Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.&lt;br /&gt;
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.&lt;br /&gt;
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.&lt;br /&gt;
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.&lt;br /&gt;
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.&lt;br /&gt;
En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.&lt;br /&gt;
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.&lt;br /&gt;
Sección Tercera&lt;br /&gt;
De la Suspensión Condicional del Proceso&lt;br /&gt;
Requisitos&lt;br /&gt;
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años &amp;nbsp;en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. &amp;nbsp;A tal efecto, el &amp;nbsp;Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.&lt;br /&gt;
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad &amp;nbsp;y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Del Ministerio Público&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Atribuciones del Ministerio Público&lt;br /&gt;
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.&lt;br /&gt;
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia al juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
16. Opinar en los procesos de extradición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derechos de la Víctima&lt;br /&gt;
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.&lt;br /&gt;
Derechos&lt;br /&gt;
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Días Hábiles&lt;br /&gt;
Artículo 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TÍTULO II&lt;br /&gt;
DE LA FASE INTERMEDIA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Audiencia preliminar&lt;br /&gt;
Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.&lt;br /&gt;
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.&lt;br /&gt;
La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y conste debidamente en autos.&lt;br /&gt;
La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.&lt;br /&gt;
La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.&lt;br /&gt;
Incomparecencia&lt;br /&gt;
Artículo 310. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.&lt;br /&gt;
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.&lt;br /&gt;
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.&lt;br /&gt;
En caso que el imputado o imputada privado o privada de libertad o bajo arresto domiciliario, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, &amp;nbsp;ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.&lt;br /&gt;
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; con el defensor de quien se niegue a comparecer o el Defensor Público, según sea el caso; separando de la causa a quien no haya comparecido por causa justificada.&lt;br /&gt;
4. Ante la incomparecencia &amp;nbsp;injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o citadas, el Juez o Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.&lt;br /&gt;
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.&lt;br /&gt;
Facultades y cargas de las partes&lt;br /&gt;
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:&lt;br /&gt;
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.&lt;br /&gt;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.&lt;br /&gt;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.&lt;br /&gt;
4. Proponer acuerdos reparatorios.&lt;br /&gt;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.&lt;br /&gt;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.&lt;br /&gt;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.&lt;br /&gt;
&amp;nbsp;8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.&lt;br /&gt;
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.&lt;br /&gt;
Desarrollo de la Audiencia&lt;br /&gt;
Artículo 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.&lt;br /&gt;
Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.&lt;br /&gt;
El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.&lt;br /&gt;
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.&lt;br /&gt;
Decisión&lt;br /&gt;
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:&lt;br /&gt;
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.&lt;br /&gt;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.&lt;br /&gt;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.&lt;br /&gt;
4. Resolver las excepciones opuestas.&lt;br /&gt;
5. Decidir acerca de medidas cautelares.&lt;br /&gt;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.&lt;br /&gt;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios.&lt;br /&gt;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.&lt;br /&gt;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.&lt;br /&gt;
Auto de Apertura a Juicio&lt;br /&gt;
Artículo 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes.&lt;br /&gt;
El auto de apertura a juicio deberá contener:&lt;br /&gt;
1. La identificación de la persona acusada.&lt;br /&gt;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.&lt;br /&gt;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes&lt;br /&gt;
4. La orden de abrir el juicio oral y público.&lt;br /&gt;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
TÍTULO III&lt;br /&gt;
DEL JUICIO ORAL&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo I&lt;br /&gt;
Normas Generales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmediación&lt;br /&gt;
Artículo 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.&lt;br /&gt;
Publicidad&lt;br /&gt;
Artículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.&lt;br /&gt;
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.&lt;br /&gt;
Registros&lt;br /&gt;
Artículo 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.&lt;br /&gt;
Concentración y Continuidad&lt;br /&gt;
Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Decisión sobre la Suspensión&lt;br /&gt;
Artículo 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez o Jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.&lt;br /&gt;
Interrupción&lt;br /&gt;
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Oralidad&lt;br /&gt;
Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lectura&lt;br /&gt;
Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.&lt;br /&gt;
Imposibilidad de Asistencia&lt;br /&gt;
Artículo 323. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez o Jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el Juez o Jueza avisará sin demora al Juez o Jueza de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.&lt;br /&gt;
Dirección y Disciplina&lt;br /&gt;
Artículo 324. El Juez o Jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo II&lt;br /&gt;
De la Sustanciación del Juicio&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sección Primera&lt;br /&gt;
De la Preparación del Debate&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fijación del Debate&lt;br /&gt;
Artículo 325. EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.&lt;br /&gt;
Prueba Complementaria&lt;br /&gt;
Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sección Segunda&lt;br /&gt;
Del Desarrollo del Debate&lt;br /&gt;
Apertura&lt;br /&gt;
Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.&lt;br /&gt;
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.&lt;br /&gt;
Delito en audiencia&lt;br /&gt;
Artículo 328. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.&lt;br /&gt;
Trámite de los Incidentes&lt;br /&gt;
Artículo 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.&lt;br /&gt;
Declaraciones del Imputado o Imputada&lt;br /&gt;
Artículo 330. Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Declaración de Varios Acusados o Acusadas&lt;br /&gt;
Artículo 331. Si los imputados o imputadas son varios, el Juez o Jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.&lt;br /&gt;
Facultades del Acusado o Acusada&lt;br /&gt;
Artículo 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.&lt;br /&gt;
Nueva Calificación Jurídica&lt;br /&gt;
Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.&lt;br /&gt;
Ampliación de la Acusación&lt;br /&gt;
Artículo 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.&lt;br /&gt;
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.&lt;br /&gt;
Corrección de Errores&lt;br /&gt;
Artículo 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.&lt;br /&gt;
Recepción de Pruebas&lt;br /&gt;
Artículo 336. Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.&lt;br /&gt;
Expertos&lt;br /&gt;
Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.&lt;br /&gt;
Testigos&lt;br /&gt;
Artículo 338. Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Interrogatorio&lt;br /&gt;
Artículo 339. Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que el o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.&lt;br /&gt;
Incomparecencia&lt;br /&gt;
Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otros Medios de Prueba&lt;br /&gt;
Artículo 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Nuevas Pruebas&lt;br /&gt;
Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.&lt;br /&gt;
Discusión Final y Cierre del Debate&lt;br /&gt;
Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.&lt;br /&gt;
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sección Tercera&lt;br /&gt;
De la Sentencia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Sentencia&lt;br /&gt;
Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Congruencia entre Sentencia y Acusación&lt;br /&gt;
Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.&lt;br /&gt;
Requisitos de la Sentencia&lt;br /&gt;
Artículo 346. La sentencia contendrá:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.&lt;br /&gt;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. La firma del Juez o Jueza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pronunciamiento&lt;br /&gt;
Artículo 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Absolución&lt;br /&gt;
Artículo 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Condena&lt;br /&gt;
Artículo 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Acta del Debate&lt;br /&gt;
Artículo 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.&lt;br /&gt;
Comunicación del Acta&lt;br /&gt;
Artículo 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.&lt;br /&gt;
Valor del Acta&lt;br /&gt;
Artículo 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.&lt;br /&gt;
Recurso de Apelación&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Artículo 374. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación &amp;nbsp;y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.&lt;br /&gt;
Efecto Suspensivo&lt;br /&gt;
Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parágrafo único:Excepción&lt;br /&gt;
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia &amp;nbsp;y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio &amp;nbsp;con competencia en materia Penitenciaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PARÁGRAFO PRIMERO.&lt;br /&gt;
La Junta de clasificación estará integrada por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el Jefe de Seguridad y Custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Psiquiatría, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina o Medicina integral Comunitaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PARÁGRAFO SEGUNDO: &amp;nbsp;Excepciones&lt;br /&gt;
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/1560799028937580127/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/1560799028937580127' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/1560799028937580127'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/1560799028937580127'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2012/08/articulos-reformados-del-copp-de.html' title='ARTÍCULOS REFORMADOS DEL COPP DE INMEDIATA APLICACIÓN'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-7686518722878651592</id><published>2011-11-27T16:04:00.000-04:30</published><updated>2011-11-27T16:04:35.298-04:30</updated><title type='text'>RESOLUCIÓN 0006 DEL 18 /03/2009. SALA PLENA DEL TSJ</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div align=&quot;CENTER&quot;&gt;&lt;img align=&quot;BOTTOM&quot; border=&quot;0&quot; height=&quot;241&quot; name=&quot;gráficos1&quot; src=&quot;http://www.tsj.gov.ve/portal/admin/image002.jpg&quot; width=&quot;240&quot; /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Caracas, 18 de marzo de 2009&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;198° y 150°&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;RESOLUCIÓN N° 2009-0006&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que la gran mayoría de esos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;CONSIDERANDO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;RESUELVE&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 1.-&lt;/b&gt; Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.91cm; text-indent: -0.64cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.91cm; text-indent: -0.64cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 2.-&lt;/b&gt; Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 3.-&lt;/b&gt; Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 4.-&lt;/b&gt; Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 5.-&lt;/b&gt; La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Artículo 6.-&lt;/b&gt; Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Comuníquese y publíquese.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;La Presidenta,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;El Primer Vicepresidente,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;OMAR ALFREDO MORA DÍAZ &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;El Segundo Vicepresidente,&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LUIS ALFREDO SUCRE CUBA &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Los Directores,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;ELADIO RAMÓN APONTE APONTE&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;Los Magistrados,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;YOLANDA JAIMES GUERRERO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;DEYANIRA NIEVES BASTIDAS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;JUAN RAFAEL PERDOMO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LEVIS IGNACIO ZERPA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;HADEL MOSTAFÁ PAOLINI&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;ALFONSO VALBUENA CORDERO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;EMIRO GARCÍA ROSAS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;HÉCTOR CORONADO FLORES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;CARMEN ZULETA DE MERCHÁN&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;ARCADIO DELGADO ROSALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt;La Secretaria,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;CENTER&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;OLGA M. DOS SANTOS P.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/7686518722878651592/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/7686518722878651592' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/7686518722878651592'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/7686518722878651592'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/08/resolucion-0006-del-18-032009-sala.html' title='RESOLUCIÓN 0006 DEL 18 /03/2009. SALA PLENA DEL TSJ'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-4300320390618143747</id><published>2011-08-31T20:20:00.000-04:30</published><updated>2011-09-03T23:54:24.681-04:30</updated><title type='text'>MISIÓN Y VISIÓN DE FUNADIP</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;
&lt;strong&gt;Objetivo General&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;
&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;
Presentar las posibilidades de desarrollo de los profesionales y estudiantes a través de talleres, cursos, jornadas, congresos, simposios y diplomados tanto nacional como internacional&lt;/div&gt;
&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;
&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Misión&lt;/strong&gt;:&lt;/div&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
Nuestra misión es desarrollar proyectos y actividades, que satisfagan necesidades colectivas y particulares, que le permita una mayor proyección y compromiso social, utilizando con  dinamismo el talento  humano, los recursos físicos,  la fundación  y  su entorno. Asegurando, con el resultado de las acciones,&amp;nbsp;el sostenimiento y  fortalecimiento de los programas que adelanta &lt;b&gt;FUNADIP&lt;/b&gt;.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;
Ser reconocida nacional e internacionalmente por la calidad de sus servicios y por proyectar a la &lt;b&gt;FUNDACIÓN FUNADIP&lt;/b&gt; en su vinculación con la sociedad. Abierta siempre, a toda idea innovadora que contribuya al desarrollo integral del profesional.&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;
</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/4300320390618143747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/4300320390618143747' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/4300320390618143747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/4300320390618143747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/05/mision-y-vision-de-funadip.html' title='MISIÓN Y VISIÓN DE FUNADIP'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total><georss:featurename>Güigüe, Venezuela</georss:featurename><georss:point>10.0833333 -67.783333299999981</georss:point><georss:box>10.073277299999999 -67.802258799999976 10.0933893 -67.764407799999987</georss:box></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-8293216130990541527</id><published>2011-06-26T16:45:00.000-04:30</published><updated>2011-06-26T16:45:13.055-04:30</updated><title type='text'>APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Definición de aprendizaje significativo&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El ser humano tiene la disposición de aprender -de verdad- sólo aquello a lo que le encuentra sentido o lógica. El ser humano tiende a rechazar aquello a lo que no le encuentra sentido. El único auténtico aprendizaje es el aprendizaje significativo, el aprendizaje con sentido. Cualquier otro aprendizaje será puramente mecánico, memorístico, coyuntural: aprendizaje para aprobar un exámen, para ganar la materia, etc. El aprendizaje significativo es un aprendizaje relacional. El sentido lo da la relación del nuevo conocimiento con: conocimientos anteriores, con situaciones cotidianas, con la propia experiencia, con situaciones reales, etc. (Juan E. León)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Básicamente está referido a utilizar los conocimientos previos del alumno para contruir un nuevo aprendizaje. El maestro se convierte sólo en el mediador entre los conocimientos y los alumnos, ya no es él el que simplemente los imparte, sino que los alumnos participan en lo que aprenden, pero para lograr la participación del alumno se deben crear estrategias que permitan que el alumno se halle dispuesto y motivado para aprender. Gracias a la motivación que pueda alcanzar el maestro el alumno almacenará el conocimiento impartido y lo hallará significativo o sea importante y relevante en su vida diaria. (Rosario Pelayo)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Es aquel adquirido por los alumnos cuando ponen en relación sus conocimientos previos con los nuevos a adquirir. (LAURA)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El aprendizaje significativo es el que ocurre cuando, al llegar a nuestra mente un nuevo conocimiento lo hacemos nuestro, es decir, modifica nuestra(s) conducta(s. (Esperanza Aldrete)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El aprendizaje significativo es el proceso por el cual un individuo elabora e internaliza conocimientos (haciendo referencia no solo a conocimientos, sino también a habilidades, destrezas, etc.) en base a experiencias anteriores relacionadas con sus propios intereses y necesidades. (ALN)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El aprendizaje significativo es de tal manera que la persona vaya adquiriendo conocimiento propio de su vida cotidiana, esto favorece en su conducta social. (yayo23sep)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El aprendizaje significativo es aquel que proviene del interés del individuo, no todo lo que aprende es significativo,se dice así cuando lo que aprende le sirve y utiliza por que es valorado para el como primordial y útil (alnelly) &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Lo que se ha aprendido tiene sentido y razón de ser, se caracteriza por haber surgido de una interrelación con lo que le rodea al individuo. (Rockdrigo)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; El aprendizaje significativo es aquel proceso mediante el cual, el individuo realiza una metacognición: &#39;aprende a aprender&#39;, a partir de sus conocimientos previos y de los adquiridos recientemente logra una integraci{on y aprende mejor. (Liset Santoyo)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Este tipo de aprendizaje es aquel que va en por del fortalecimientos de todas aquellas actitudes biopsicosocioafectivas de los seres humanos a través de la aplicación de estrategias basadas en la apreciación de la realidad por medio de las experiencias propias y lógicas y los canales sensoriales. (José Rodríguez)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Es el resultado de la interacción entre los conocimientos previos de un sujeto y los saberes por adquirir, simpre y cuando haya: necesidad, interés, ganas, disposición... por parte del sujeto cognocente. De no existir una correspondencia entre el nuevo conocimiento y las bases con las que cuenta el individuo, no se puede hablar de un aprendizaje significativo. (César Cisneros C. TENSJBM)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Es aquel aprendizaje que por lo que significa y por la forma en que se recibe adquiere un sentido especial, trascendental y de valor para una persona. (GiovanniMora)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO es el resultado de las interacción de los conocimientos previos y los conocimientos nuevos y de su adaptación al contexto,y que además va a ser funcional en determinado momento de la vida del individuo. (Marisol Sanchez.)  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt; Aprendizaje Significatvo: Es CONSTRUIR por medio de viejas y nuevas experiencias  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/8293216130990541527/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/8293216130990541527' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/8293216130990541527'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/8293216130990541527'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/06/aprendizaje-significativo.html' title='APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-2899902908582275471</id><published>2011-06-07T20:11:00.000-04:30</published><updated>2011-06-07T20:11:24.322-04:30</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Código Orgánico Procesal Penal"/><title type='text'>PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;Artículo 1- Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvalguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/2899902908582275471/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/2899902908582275471' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2899902908582275471'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2899902908582275471'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/06/principios-y-garantias-procesales.html' title='PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-1909159592197055264</id><published>2011-05-19T15:47:00.001-04:30</published><updated>2011-05-19T15:47:27.867-04:30</updated><title type='text'>OBJETIVOS</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial; font-size: 10.0pt;&quot;&gt;Nuestro principal objetivo es instruir a todo ciudadano sin condición alguna con el fin que adquiera las herramientas necesarias con nuestros cursos y talleres de capacitación para su crecimiento personal y profesional, garantizándole dicho aprendizaje en el lapso propuesto. La misión va encaminada en crear un impacto social diferente a otras instituciones ofreciendo plena satisfacción dentro del individuo para llegar a una visión de compromiso y calidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial; font-size: 10.0pt; mso-bidi-font-weight: bold;&quot;&gt;FUNADIP&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial; font-size: 10.0pt;&quot;&gt;, cuenta con un equipo altamente capacitado de preparar el taller y/o curso de su preferencia o solicitud. Educadores, Comunicadores Sociales, Abogados, Productores y Locutores Radiales, Publicistas, Administradores y Contadores hacen de nuestra Fundación de servicio una organización seria, responsable y muy comprometida con empresas, comunidades e individuos que buscan alternativas de superación profesional y personal. Todos formamos una sola organización. Todos somos iguales a la hora de tomar decisiones en beneficio de la colectividad en general.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial; font-size: 10.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;&quot;&gt;&lt;br style=&quot;mso-special-character: line-break;&quot; /&gt; &lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br style=&quot;mso-special-character: line-break;&quot; /&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/1909159592197055264/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/1909159592197055264' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/1909159592197055264'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/1909159592197055264'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/05/objetivos.html' title='OBJETIVOS'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-21626225127144246</id><published>2011-05-10T20:05:00.000-04:30</published><updated>2012-08-12T08:04:15.188-04:30</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="HECTOR TAISSANARI"/><title type='text'>HECTOR TAISSANARI</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;font-size: large;&quot;&gt;DIOS NO TE HUBIERA DADO LA CAPACIDAD DE SOÑAR SIN DARTE TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE CONVERTIR TUS SUEÑOS EN REALIDAD.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/21626225127144246/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/21626225127144246' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/21626225127144246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/21626225127144246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/05/hector-taissanari.html' title='HECTOR TAISSANARI'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4963995980213676085.post-2155267664596342322</id><published>2011-04-12T11:01:00.001-04:30</published><updated>2011-04-12T16:18:00.977-04:30</updated><title type='text'>Somos un grupo de profesionales dispuestos a dar lo mejor de nosotros</title><content type='html'>&lt;div dir=&quot;ltr&quot; style=&quot;text-align: left;&quot; trbidi=&quot;on&quot;&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Nuestro principal objetivo es instruir a todo ciudadano sin condición alguna con el fin que adquiera las herramientas necesarias con nuestros cursos y talleres de capacitación para su crecimiento personal y profesional, garantizándole dicho aprendizaje en el lapso propuesto. La misión va encaminada en crear un impacto social diferente a otras instituciones ofreciendo plena satisfacción dentro del individuo para llegar a una visión de compromiso y calidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;b&gt;FUNADIP&lt;/b&gt;, cuenta con un equipo altamente capacitado de preparar el taller y/o curso de su preferencia o solicitud. Educadores, Comunicadores Sociales, Abogados, Productores y Locutores Radiales, Publicistas, Administradores y Contadores hacen de nuestra Fundación de servicio una organización seria, responsable y muy comprometida con empresas, comunidades e individuos que buscan alternativas de superación profesional y personal. Todos formamos una sola organización. Todos somos iguales a la hora de tomar decisiones en beneficio de la colectividad en general.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/feeds/2155267664596342322/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/4963995980213676085/2155267664596342322' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2155267664596342322'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4963995980213676085/posts/default/2155267664596342322'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fundacionfunadip.blogspot.com/2011/04/taller-de-diccion-y-oratoria.html' title='Somos un grupo de profesionales dispuestos a dar lo mejor de nosotros'/><author><name>FUNADIP RIF J-31729036-4</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11022720453931591074</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhlVcjT2PzJ0vt6RMwM2ZGcUdaxGzQyqjOPeK2C6ResSfh0dX_jEvcLzgOBxnz1o48O5AjOfIz4AD_Rl-eLwqRqS_-59AGToDyUwK3MJGCSwZ71Ri2PI1MVpQkNsfN2bQ/s220/001+%28465x640%29+%28465x640%29-1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>