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	<title>Guía del Empresario</title>
	
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		<title>Servicio al hogar familiar: resumen de la nueva regulación</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/servicio-al-hogar-familiar-resumen-de-la-nueva-regulacion/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/servicio-al-hogar-familiar-resumen-de-la-nueva-regulacion/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 19:07:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[empleadas del hogar]]></category>
		<category><![CDATA[régimen laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[La disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 procede a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social y con efectos del 1 de  enero de 2012, a las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar. La efectividad de esa integración ha venido precedida de la aprobación de la relación [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La disposición adicional trigésima novena de la <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf" target="_blank">Ley 27/2011</a> </strong>procede a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social y con efectos del 1 de  enero de 2012, a las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar. La efectividad de esa integración ha venido precedida de la aprobación de la relación laboral de carácter especial por el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf" target="_blank"><strong>Real Decreto 1620/2011</strong>, de 14 de noviembre</a>.</p>
<p><strong>Contenido de la norma</strong><span id="more-805"></span><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p>Para que pueda establecerse esta relación, se precida de dos partes, por un lado el<strong> titular del hogar familiar</strong>,  y otra <strong>persona que preste servicios retribuidos en el ámbito familiar</strong>. Por tanto, los requisitos serán:</p>
<ol>
<li>La existencia de un hogar familiar</li>
<li>Persona física que va a realizar los servicios correspondientes en el hogar f amiliar</li>
<li>Carácter retribuido de los mismos, quedando excluidos los trabajos realizados en el hogar familiar a título de amistad, benevolencia o buena vencindad</li>
</ol>
<p>Queda excluido de la aplicación de esta relación laboral:</p>
<ol>
<li>Las relaciones concertadas a través de ETTs</li>
<li>Cuidadores profesionales de personas dependientes contratados por instituciones públicas o privadas</li>
<li>Cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependiencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicios de atención profesionalizada.</li>
</ol>
<p><strong>Modalidades de contratación</strong></p>
<p>El contrato podrá realizarse por <strong>escrito</strong> o de <strong>palabra</strong>, se exige la forma escrita así cuando lo establezca una disposición legal para una modalidad de contratación determindada y en todo caso, para los contratos de duración determinada igual o superior a cuatro semanas.</p>
<p>Para simplificar las obligaciones formales del empleador, se exime al mismo de la comunicación al Servicio Público de Empleo, entendiéndose reliazada la misma mediante la comunicación, en tiempo y forma, del alta o baja en la TGSS, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo cuando éste se haya formalizado por escrito.</p>
<p><strong>Duración del contrato</strong></p>
<p>En defecto de pacto por escrito, se presume por tiempo indefinido y a jornada completa.</p>
<p><strong>Tiempo de trabajo</strong></p>
<p>La jornada máxima será de <strong>40 horas semanales</strong>, sin perjuicio de los <strong>tiempos de presencia</strong> a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Distribución del horario:</p>
<ol>
<li> Entre el final de una jornada e inicio de la siguiente a de mediar un descanso mínimo de 12 horas, en el supuesto de empleada interna, puede reducirse a 10 horas compensando el resto hasta 12 horasen preiodos de hasta de 4 semanas.</li>
<li>La persona empleada interna, tiene derecho a disponer de al menos 2 horas diarias para las comidas principales sin que este tiempo se compute como trabajo.</li>
<li>Descanso semanal de 36 horas consecutivas, como  regla general, la tarde del sábado o la mañaan del lunes y el domingo completo.</li>
</ol>
<p>El tiempo de presencia no puede exceder de 20 horas a la semana de promedio, en un periodo de referencia de un mes y su retribución no puede ser inferior al salario correspondiente a las horas ordinarias.</p>
<p>Respecto a las horas extraordinarias, su régimen es el establedicido en la normativa común.  Salvo excepciones no puede ser superior a 80 horas al año.</p>
<p>Tienen derecho con el mantenimiento de la retribución, de las fiestas y permisos retribuidos en el artíclo 37 del Estatutos de los Trabajadores.</p>
<p>Las vacaciones, serán de<strong> 30 días naturales</strong> que pueden fraccionarse en dos o más periodos, pero al menos uno será de 15 días consecutivos.</p>
<p><strong>La Retribución</strong></p>
<ol>
<li> Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario  Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no  será posible realizar descuento alguno por salario en especie por  manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no  podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.</li>
<li>Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo  completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.</li>
<li>La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas  extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del  Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.</li>
<li>Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo,  perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas,  que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el  tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal,  vacaciones y pagas extraordinarias).</li>
<li>La documentación del salario se realizará mediante la entrega al  trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las  partes.</li>
</ol>
<p><strong>Extinción del contrato</strong></p>
<p>- Si se produce por desplido disclipliario: se tiene que hacer la notificación por escrito especificando las causas.</p>
<p>- Por desestimiento del empleador: hay que preavisar con un mínimo de 20 días si la relación laboral supera un año y de 7 días en caso contrario.  El preaviso se pude sustituir por indemnización.<strong>Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio hasta un límite de 6 mensualidades.</strong></p>
<p><strong>Cotizaciones a la Seguridad Social</strong></p>
<p>A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por  contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la  siguiente escala, en función de la retribución percibida por los  empleados del hogar:</p>
<ul>
<li>
<table width="461" height="294" summary="Contiene los datos sobre retribuciones mensuales y bases de cotización">
<caption></caption>
<tbody>
<tr>
<th scope="col">Tramo</th>
<th scope="col">Retribución mensual</th>
<th scope="col">Base de cotización</th>
</tr>
<tr>
<td>1º</td>
<td>Hasta 74,83 €/mes</td>
<td>90,20 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>2º</td>
<td>Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes</td>
<td>98,89 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>3º</td>
<td>Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes</td>
<td>146,98 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>4º</td>
<td>Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes</td>
<td>195,07 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>5º</td>
<td>Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes</td>
<td>243,16 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>6º</td>
<td>Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes</td>
<td>291,26 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>7º</td>
<td>Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes</td>
<td>339,36 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>8º</td>
<td>Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes</td>
<td>387,46 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>9º</td>
<td>Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes</td>
<td>435,56 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>10º</td>
<td>Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes</td>
<td>483,66 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>11º</td>
<td>Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes</td>
<td>531,76 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>12º</td>
<td>Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes</td>
<td>579,86 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>13º</td>
<td>Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes</td>
<td>627,96 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>14º</td>
<td>Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes</td>
<td>676,06 €/mes</td>
</tr>
<tr>
<td>15º</td>
<td>Desde 700,11 €/mes</td>
<td>748,20 €/mes</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.</li>
</ul>
<p><strong>El tipo de cotización por contingencias comunes será:</strong></p>
<p>- En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el<strong> 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.</strong></p>
<p>- Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se  incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su  cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley  de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>- A partir del año 2019, el tipo de cotización y su  distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con  carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.</p>
<p>- El tipo de cotización por contingencias profesionales será el  1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del  empleador.</p>
<p>- El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.</p>
<p>- El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.</p>
<p>- La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.</p>
<p><strong>Incentivos</strong></p>
<p>Durante los años <strong>2012, 2013 y 2014</strong>, se aplicará una<strong> reducción  del 20 por 100 </strong>a las cotizaciones devengadas por la contratación de las  personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden  incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de  cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.</p>
<p>La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación  hasta llegar al <strong>45 por ciento para familias numerosas</strong> siempre que los  empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos  ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan  una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o  estén incapacitados para trabajar.Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será  necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad  retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un  solo cuidador por unidad familiar.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Montar una Agencia de Viajes: solicitud título-licencia (Madrid)</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/montar-una-agencia-de-viajes-solicitud-titulo-licencia-madrid/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/montar-una-agencia-de-viajes-solicitud-titulo-licencia-madrid/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 17:12:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Para ejercer la actividad de Agencia de Viajes se necesita obtener una licencia previa, obtención del código CICMA ( Código de identificación turística). Tipos de agencias de viajes A) Agencias Mayoristas: Aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios para su ofrecimiento a las agencias minoristas. No pueden ofrecer sus productos directamente al [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para ejercer la actividad de Agencia de Viajes se necesita obtener una <strong>licencia previa, </strong>obtención del código <strong>CICMA </strong>( Código de identificación turística).</p>
<p><strong>Tipos de agencias de viajes<br />
</strong></p>
<p>A) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias Mayoristas</span></em>: Aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios para su ofrecimiento a las agencias minoristas. No pueden ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor final</p>
<p>B) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias Minoristas</span></em>: Aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien, proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario. No pueden ofrecer sus productos a otras agencias de viaje.</p>
<p>C) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias mayoristas-minoristas</span></em>: Aquellas que pueden simultanear las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.<span id="more-800"></span></p>
<p><strong>Documentación que es necesario preparar<br />
</strong></p>
<p>-          DNI o CIF (según corresponda).</p>
<p>-          Póliza de seguros.</p>
<p>-          Copia de los contratos de arrendamiento de locales.</p>
<p>-          Documentación de la constitución de fianza individual.</p>
<p>-          Documentación expedida por la Oficina de Patentes y Marcas que acredite haber solicitado el nombre comercial.</p>
<p>-          Declaración de inicio de actividad.</p>
<p>-          Copia del documento del pago del IAE.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Fianza</strong></span></p>
<p>El importe será:</p>
<p>-          Agencias mayoristas: 120.202,42 €</p>
<p>-          Agencias minoristas: 60.101,21 €</p>
<p>-          Agencias mayoristas-minoristas: 180.303,63€</p>
<p>Ésta se formaliza mediante ingreso en la Caja General de Depósitos de  la Tesorería de la CM,  en metálico, mediante aval bancario, póliza  de caución o título de emisión pública a disposición de la Dirección  General de Turismo.</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Póliza de seguros</span></strong></p>
<p>Se exige fianza con el objetivo de responder  del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la prestación de servicios. Esta póliza deberá cubrir tres bloques de cuota mínima cada uno de 150.253€.</p>
<p>-          Responsabilidad civil de explotación de negocio.</p>
<p>-          Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.</p>
<p>-          Responsabilidad por daños patrimoniales privados.</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Marca comercial</span><br />
</strong></p>
<p>Si deseas utilizar una marca comercial distinta a la de tu nombre legal deberás comunicarlo previamente a la Dirección General de Turismo acompañado de la certificación registral de tu marca.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gm3contables.es/contactar.html"><span style="text-decoration: underline;"><strong></strong></span></a><strong><a href="http://www.gm3contables.es/contactar.html">Si quieres que realicemos el trámite contacta con nosotros.</a> </strong></p>
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		<title>Contratos bonificados actualmente</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/contratos-bonificados-actualmente/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/contratos-bonificados-actualmente/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 12:22:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable, y la recualificación profesional de las personas desempleadas, cambiaron los requisitos para bonificarse por la contratación de trabajadores.  Una aproximación generalizada de cuáles son los contratos objetos de bonificación y sus requisitos son los siguientes:<span id="more-796"></span></p>
<p><strong>CONTRATACIÓN TEMPORAL</strong></p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Contratos a tiempo parcial: </span></strong></p>
<p><span style="color: #993300;">Los requisitos de los trabajadores son: </span><strong> </strong></p>
<p>1. Estar<strong> inscritos en la oficina de empreso al menos desde el 01-01-2011.</strong></p>
<p>2. Tener <strong>edad igual o inferior a 30 años o llevar inscrito en la Oficina de empleo al menos 12 meses</strong> en los 18 meses canteriores a la contratación.</p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Forma de contratación:</span></p>
<p>1. Jornada de trabajo entre el 50%-75% de un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p>2. Duración mínima del contrato 6 meses<strong>.</strong></p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Requisito para la empresa:</span></p>
<p>La contratación efectuada debe de suponer un incremento de la plantilla y se deberá de mantener el nivel de empleo alcanzado durante el periodo de duración de la reducción  de cuotas a la seguridad social.</p>
<p><span style="color: #993300;">Bonificación</span></p>
<p>En empresas de menos de 250 trabajadores, la bonificación será del 100% en todas las cuotas empresariales durante 12 meses siguientes a la contratación (el 75% a empresas de más de 250 trabajadores)</p>
<p>El incumplimiento dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes.</p>
<p><strong>CONTRATACIÓN INDEFINIDA</strong></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Contratos indefinidos como medidas de Fomento del Empleo que sean formalizados hasta el 31 de diciembre.</strong></span> <strong> </strong></p>
<p><strong>Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación</strong> y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación.<span style="color: #993300;"> Bonificación:</span> 800 euros al año, en el caso de hombres y de 1.000 en el caso de mujeres, durante 3 años.</p>
<p><strong>Trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación</strong>. <span style="color: #993300;">Bonificación:</span> 1.200 euros en el caso de hombres y 1.400 en el caso de mujeres, durante 3 años. <strong></strong></p>
<p><strong>Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación</strong>, cualesquiera que sea la fecha de celebración. Bonificación: 500 euros en el caso de hombres y 700 en el caso de mujeres durante 3 años.</p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Requisitos para las empresas:</span></p>
<p>Que las nuevas contrataciones  supongan un incremento del nivel de  empleo fijo de la empresa y se mantenga durante el peridodo de duración de la bonificación. De no cumplirse los requisitos, supondrá el reintegro de las bonificaciones aplicadas.</p>
<ul></ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Impuesto de Patrimonio con carácter temporal</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/impuesto-de-patrimonio-con-caracter-temporal/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 07:45:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 17 de septiembre se publicó el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre en el que se establece el Impuesto sobre Patrimonio con caracter temporal. La incidencia práctica de este impuesto dependerá de las Comunidades Autónomas ya que son ellas las que pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales como el mínimo exento, tipos impositivos, [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 17 de septiembre se publicó el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre en el que se establece el Impuesto sobre Patrimonio con caracter temporal.</p>
<p>La incidencia práctica de este impuesto dependerá de las Comunidades Autónomas ya que son ellas las que pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales como el mínimo exento, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones.</p>
<p>Aspectos de esta normativa (modificaciones de la ley 19/1991):<span id="more-793"></span></p>
<p>- La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.</p>
<p>- Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera la Administración Tributaria. Además,  se hace responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.</p>
<p>- Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.</p>
<p>- El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos que tributan por obligación real.</p>
<p>- Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.</p>
<p>- Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso, cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.</p>
<p>- El <strong>Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el año 2013</strong>.</p>
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		<title>Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/real-decreto-15412011-de-31-de-octubre-por-el-que-se-desarrolla-322010-de-5-de-agosto-por-la-que-se-establece-un-sistema-especifico-proteccion-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 08:35:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>

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		<description><![CDATA[Este Real Decreto establece las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este Real Decreto establece las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.<span id="more-788"></span></p>
<p>Dicha Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Se reducen los costes por montar una empresa</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/se-reducen-los-costes-por-montar-una-empresa/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/se-reducen-los-costes-por-montar-una-empresa/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 07:45:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes: Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes:</p>
<p>Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la<strong> cual la constitución de sociedades, el aumento de capital, </strong>las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda<strong> exenta del pago del ITP/AJD.</strong><span id="more-782"></span></p>
<ul></ul>
<p>La publicación de <strong>la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) estará exenta del pago de tasas</strong> para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos.</p>
<ul></ul>
<p>Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador. Salvo <strong>cuando el capital social no sea superior a 3.100€ y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60€ euros para el notario y 40€ para el registrador.</strong></p>
<ul></ul>
<p>Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:</p>
<p>·         La constitución de la sociedad se realice por vía telemática<br />
·         El capital social no sea superior a 3.100 euros<br />
·         Los socios sean personas físicas<br />
·         El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas</p>
<p>Como punto <a href="El  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes:      Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda exenta del pago del ITP/AJD.      La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) estará exenta del pago de tasas para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos.      Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador. Salvo cuando el capital social no sea superior a 3.100€ y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60€ euros para el notario y 40€ para el registrador.  Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:  ·         La constitución de la sociedad se realice por vía telemática ·         El capital social no sea superior a 3.100 euros ·         Los socios sean personas físicas ·         El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas  Como punto PAIT,  si estás pensando en montar una empresa, no dejes de contactar con nosotros." target="_blank">PAIT</a>,  si estás pensando en montar una empresa, no dejes de contactar con nosotros.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La Declaración de la Renta 2011 y los correos falsos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/la-declaracion-de-la-renta-2011-y-los-correos-falsos/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/la-declaracion-de-la-renta-2011-y-los-correos-falsos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 11:23:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[MundoPC.NET acaba de incluir en su website una nota acerca de los posibles fraudes sobre la declaración de la renta 2011 a través de correos electrónicos falsos, lo que se conoce como &#8220;phishing&#8221; y por supuesto, las mejores formas de prevenir este tipo de acciones. Puedes acceder al contenido a través de este enlace. Entradas [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>MundoPC.NET acaba de incluir en su website una nota acerca de los posibles fraudes sobre la declaración de la renta 2011 a través de correos electrónicos falsos, lo que se conoce como &#8220;phishing&#8221; y por supuesto, las mejores formas de prevenir este tipo de acciones.</p>
<p>Puedes acceder al contenido a través de <a href="http://mundopc.net/la-declaracion-de-la-renta-2011-y-los-correos-falsos/" target="_blank">este enlace</a>.</p>
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		<item>
		<title>Nota de prensa: Presentación Campaña Renta 2010</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/nota-de-prensa-presentacion-campana-renta-2010/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/nota-de-prensa-presentacion-campana-renta-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 21:09:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria pone ya adisposición de los contribuyentes el borrador de Renta 2010. Los borradores se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo. El adelanto de las gestiones permitirá iniciar las devoluciones el próximo miércoles 6 de abril. Se prevén 19,4 millones [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria pone ya adisposición de los contribuyentes el borrador de Renta 2010.<br />
Los borradores se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo. El adelanto de las gestiones permitirá iniciar las devoluciones el próximo miércoles 6 de abril.<span id="more-775"></span></p>
<p>Se prevén 19,4 millones de declaraciones en esta campaña de Renta, de las cuales 15,2 millones serán a devolver por un importe de más de 11.000 millones de euros.</p>
<p>La atención en oficinas comenzará el 3 de mayo y se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta 2010 La Agencia Tributaria recuerda que el borrador es una ayuda para hacer la declaración y que debe revisarse.</p>
<p><a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2011/AEAT/04-04-2011%20NP%20Campa%C3%B1a%20Renta%202010.pdf" target="_blank">Descargar la nota de prensa completa&gt;&gt;</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Microempresa: Cómo hacer un plan de prevención</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/microempresa-como-hacer-un-plan-de-prevencion/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/microempresa-como-hacer-un-plan-de-prevencion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2011 21:36:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[microempresa]]></category>
		<category><![CDATA[plan de prevención]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad e higiene]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de la salud]]></category>

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		<description><![CDATA[En otro post publicado en esta Guía del Empresario, ya vimos que en determinados casos la Prevención de Riesgos puede ser asumida por el propio empresario. Los requisitos son: a)       Que se trate de empresas hasta de 10 trabajadores b)      Que la actividad que desarrolle no ese encuentre entre la incluidas en el Anexo I [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>En otro post publicado en esta <strong>Guía del Empresario</strong>, ya vimos que en determinados casos la Prevención de Riesgos puede ser asumida por el propio empresario. Los requisitos son:<span id="more-771"></span></p>
<p>a)       Que se trate de empresas hasta de 10 trabajadores</p>
<p>b)      Que la actividad que desarrolle no ese encuentre entre la incluidas en el Anexo I del Reglamento<em>.</em></p>
<p>c)       Que desarrolle su actividad de forma habitual en  el centro de trabajo.</p>
<p>d)      Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones que va a desarrollar <em>(con carácter general, para empresarios que cumplan las condiciones anteriores es suficiente un <strong>CURSO DE NIVEL BÁSICO</strong></em></p>
<p>El Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comundad de Madrid,  han creado el portal <a href="http://www.prevencion10.es" target="_blank">PREVENCION10.ES</a> a través del cuál  ayudan a este tipo de empresas a<strong> elaborar su propio plan de prevención</strong>. Registrándote en la página y siguiendo una serie de pasos, podrás confeccionar el plan de prevención de riesgos de tu empresa de forma gratuita, tan sólo tienes que dedicarle un poco de tiempo.</p>
<p>Puedes acceder a un video de presentación en este enlace: <a href="http://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=2025" target="_blank">http://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=2025</a></p>
<p>Además tienes un teléfono a tu disposición en el que te asesoran gratuitamente en todo el procedimiento y en la materia: 901 255 050</p>
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		<pubDate>Sun, 03 Apr 2011 20:10:24 +0000</pubDate>
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