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	<title>Iurismatica - Derecho TICs</title>
	
	<link>http://www.iurismatica.com/blog</link>
	<description>Somos Abogados expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Los ataques informáticos como delito. Proyecto de Modificación del Código Penal</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/los-ataques-informaticos-como-delito-proyecto-de-modificacion-del-codigo-penal/</link>
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		<pubDate>Sat, 14 Nov 2009 09:31:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos informaticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal y como se apuntaba ayer en la página web de La Moncloa: El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995. Esta reforma representa, según el propio Gobierno, una respuesta penal ante nuevas formas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tal y como se apuntaba ayer en la página web de <a href="http://www.la-moncloa.es">La Moncloa</a>: <em>El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995</em>. Esta reforma representa, según el propio Gobierno, <em>una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuale</em>s.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la materia que nos interesa, los delitos informáticos, se incluirá en el Código Penal, la <strong>tipificación como delito de los ataques informático</strong>s, incluyéndose como conductas punibles las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.</li>
<li>Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.</li>
<li style="text-align: justify;">El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se presenta una modificación en materia de Propiedad Intelectual según la cuál se <em><strong>pretende que  los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel. </strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Seguiremos informando <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> <em><strong><br />
</strong></em></p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1547&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ramoncin, El Jueves, YouTube y la nube de marras.</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/ramoncin-el-jueves-youtube-y-la-nube-de-marras/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 23:51:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados TICs]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>
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		<category><![CDATA[Cloud computing]]></category>
		<category><![CDATA[Reputación on-line]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[ Es conocido por todos a estas horas que Jose Ramón Julio Martinez AKA Ramoncín AKA El Rey del pollo frito (pero&#8230;¿ese no es KFC?) solicitó a YouTube el cierre del canal gestionado por la ultrasatírica revista El Jueves. Mas allá de su postura en las campañas de la SGAE o de sus amables maneras, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://mallorcaconfidencial.com/wp-content/uploads/2009/11/ramoncin.jpg" alt="" width="216" height="180" /> Es conocido por todos a estas horas que Jose Ramón Julio Martinez AKA <em>Ramoncín </em>AKA <em>El Rey del pollo frito (pero&#8230;¿ese no es KFC?) </em>solicitó a YouTube el cierre del canal gestionado por la ultrasatírica revista <a href="http://www.eljueves.es">El Jueves</a>. Mas allá de su postura en las campañas de la SGAE o de sus <a href="http://www.hola.com/famosos/2001/03/15/ramoncin/">amables maneras</a>, lo cierto es que YouTube , de acuerdo con sus políticas, cerró el canal. La reacción de El Jueves no se ha hecho esperar. Se van para DailyMotion y <em>yastá</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, ellos mismos reconocen la gran pérdida que esto conlleva, tanto en usuarios como en los comentarios de los mismos.  Esa información tiene un valor y un perjuicio, que es medible incluso <a href="http://acquia.com/blog/freemium-business-model-giving-away-pays">económicamente</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que YouTube es medianamente claro.  En el <a href="http://www.youtube.com/t/terms"><em>Agreement</em></a> establece el procedimiento de reclamación:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>(i) El Sitio de Internet YouTube se considerará localizado únicamente en el Estado de California, Estados Unidos de América; y (ii) El Sitio de Internet YouTube será considerado como un sitio de Internet pasivo que no da lugar a jurisdicción personal sobre YouTube, ya sea especifica o general, en otras jurisdicciones diferentes al Estado de California, Estados Unidos de América. Los presentes Términos del Servicio deberán ser interpretados y estarán sujetos a las leyes sustantivas del Estado de California en los Estados Unidos de América, sin tomar en cuenta los principios de conflictos de leyes de las mismas. Las partes acuerdan que tratarán de buena fe en un periodo no mayor a 30 (treinta) días resolver cualquier disputa, controversia o reclamación que resulte de o en relación con este Contrato (en lo sucesivo la &#8220;Controversia&#8221;). Si la Controversia no se resuelve dentro del periodo de 30 (treinta) días después del surgimiento de dicha Controversia, dicha Controversia deberá ser referida y resuelta mediante arbitraje, al cual por medio del presente las partes acuerdan y se someten.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Si El Jueves quisiera reclamar ese perjuicio, son varios puntos de interés:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La jurisdicción es la de California. Quieras o no. Y se aplican las leyes de California ( incluso en el <a href="http://www.adr.org/sp.asp?id=22440">Arbitraje posterior bajo normas  de la AAA</a>). Por eso pudieron retirar los vídeos de los Simpson ante las reclamaciones de la Fox. En España la parodia de ese tipo seria legal, pero no en EE.UU.</li>
<li>En caso de que haya inconformidad, el proceso sería arbitral. Porque en San Pedro (al sur de Los Ángeles) y no en San Francisco o Oakland (domicilio de Google Inc), no lo se. Por mi mejor, lo tengo a una hora en coche.</li>
<li>El arbitraje sería entre YouTube y el inconformado. Es decir, que el denunciante (y en ocasiones causante del perjuicio) no aparece por aquí</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Y esto nos remite una vez mas al tema del régimen jurídico de la nube, o del Cloud Computing. No existe tal régimen. Internet no entiende de fronteras, pero los tribunales si. Como norma general se aplica el marco legal del lugar donde se almacena la información. Y la información de YouTube se almacena en EE.UU. y se le aplican las normas de EE.UU. ( en este caso, de California).</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien podemos argumentar que YouTube no forma parte de este magnífico fenómeno del<em> Cloud Computing </em>y de la Web 2.0, lo cierto es que se aplica exactamente igual a Gmail, a Google Docs y a OpenBravo, siempre que estos se alojen en EE.UU.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas administraciones públicas españolas estaban pensando pasar algunos servicios a &#8220;La Nube&#8221;. En mi opinión, y viendo la realidad práctica, estas administraciones estarían en las nubes.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Alternativas? . Muchas. El Hosting y Housing cada vez es mas accesible y existen plataformas bajo licencia GPL (llamemoslas videoCMS, como sería el caso de <a href="http://blog.plumi.org/features/">Plumi</a>) que nos permiten tener un clon de YouTube sin necesidad de &#8220;exportar&#8221; nuestros datos y minimizando el riesgo de perderlos por un enfado personal de algún cantante.  Ademas, nos permitirá formas mejores de difundir nuestros contenidos, usando por ejemplo la red Bittorrent.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, si la situación sigue así, va a haber que empezar a pensar en hacer realidad <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Cryptonomicon#Technical_content"> La Cripta</a> .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fe de Erratas</strong>: El arbitraje es en el condado de San Mateo. Ahora si, cerca de Mountain View. Me sigue quedando cerca, aunque menos que el ICANN.</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1538&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/resolucion-de-madrid-sobre-estandares-internacionales-sobre-proteccion-de-datos-personales-y-privacidad/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 10:48:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Proteccion Datos]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
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		<description><![CDATA[La 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad celebrada la semana pasada en Madrid nos ha dejado uno de sus primeros trabajos: La Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad. Este Documento consensuado por prácticamentre la totalidad de Autoridades de Control a nivel Internacional tiene [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad celebrada la semana pasada en Madrid nos ha dejado uno de sus primeros trabajos: <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/common/estandares_resolucion_madrid.pdf">La Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad</a>. Este Documento consensuado por prácticamentre la totalidad de Autoridades de Control a nivel Internacional tiene como objeto tal y como lo establece la Disposición Primera del Documento:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>Definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de la privacidad a nivel internacional, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal; y Facilitar los flujos internacionales de datos de carácter personal, necesarios en un mundo globalizado.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Considero que estos estándares deberán servir, sobre todo, a los Estados que en la actualidad no hayan legislado sobre la materia o, si ya lo han hecho, armonicen sus textos normativos con dichos estándares a fin de que la normativa de protección de datos y la privacidad no se muestre como un obstáculo al comercio internacional; facilitándose el flujo de los datos de carácter personal y la uniformidad de la misma, puesto que lo que se pretende proteger no varía mucho de un país a otro<em>. </em>Quizá en nuestro entorno dichos estándares no nos aporten mucho más, puesto que prácticamente la totalidad de ellos tienen su reflejo en la LOPD, será interesante ver como se plasman en muchas otros países.<em><br />
</em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Decisiones y procedimientos abiertos en la OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Octubre 2009</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/decisiones-y-procedimientos-abiertos-en-la-ompi-en-materia-de-nombres-de-dominio-bajo-el-es-octubre-2009/</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 09:49:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[.es]]></category>
		<category><![CDATA[Domain Protect]]></category>
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		<category><![CDATA[nombres de dominio]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de octubre:
panaria.es &#8211;&#62; Cesión al demandante
Asimismo, en el mismo periodo de tiempo se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:
barbiestore.es
opel-corsa.es
general-electric-servicio-tecnico.com.es
servicio-tecnico-general-electric.com.es
camicissima.es
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de octubre:</p>
<p><strong>panaria.es </strong>&#8211;&gt; <a href="http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/des2009-0036.html">Cesión al demandante</a></p>
<p>Asimismo, en el mismo periodo de tiempo se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio:</p>
<p>barbiestore.es<br />
opel-corsa.es<br />
general-electric-servicio-tecnico.com.es<br />
servicio-tecnico-general-electric.com.es<br />
camicissima.es</p>
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		</item>
		<item>
		<title>“No hay caramelos” – Listados, avisos, halloween y protección de datos</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/listados-avisos-halloween-y-proteccion-de-datos/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/listados-avisos-halloween-y-proteccion-de-datos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 09:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
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		<category><![CDATA[Constitucion]]></category>
		<category><![CDATA[Ordenamiento Jurídico]]></category>

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		<description><![CDATA[A pocos días de que se celebre Halloween, una de las fiestas paganas que mejor hemos importado (si bien una festa para niños/as allí, una fiesta para todas las edades aquí) surgen noticias que cada año se repiten  que ponen los pelos de punta y que, esperemos, gracias a nuestra normativa no lleguemos nunca a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/a2/Jack-o%27-Lantern_2003-10-31.jpg/120px-Jack-o%27-Lantern_2003-10-31.jpg" alt="" width="120" height="118" />A pocos días de que se celebre <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Halloween">Halloween</a>, una de las fiestas paganas que mejor hemos importado (si bien una festa para niños/as allí, una fiesta para todas las edades aquí) surgen noticias que cada año se repiten  que ponen los pelos de punta y que, esperemos, gracias a nuestra normativa no lleguemos nunca a verlas. ¿A qué nos referimos? <a href="http://www.adn.es/mundo/20071031/NWS-3154-Halloween-violadores-monstruos.html">Al control de los pederastas que se implementan en algunos Estados de los EEUU</a>. En algunos Estados, por ejemplo, obligan a que cuelguen en las puertas el cartel de &#8220;No hay caramelos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizá sea un debate que haya que abrir, sino está abierto ya, pero espero que no caigamos en la demagogia. Este tipo de delitos, por la sensibilidad de la sociedad hacia los mismos, la alta reincidencia y el rechazo que generan, produce que podamos saltarnos a la torera todo el ordenamiento jurídico. Una discusión será si este tipo de personas sufre una enfermedad mental o algún trastorno, o simplemente son delincuentes de lo más horrendo que podamos encontrar. Sin embargo, una vez que cumple la pena y sale de la cárcel, tal y como viene recogida en nuestra tradición jurídica (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1">art. 25 CE)</a>, se considera que la persona se ha reeducado y que se le puede reinsertar en la sociedad con todo lo que ello significa. Otra cosa serán las medidas penales que se puedan implementar para el control de determinado tipo de delincuentes como pueden ser los brazaletes electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Con todo lo planteado, quiero decir que este tipo de acciones, si bien pueden defenderse desde un plano de seguridad, no pueden, en ningún caso instaurarse a la ligera dentro del ordenamiento jurídico en el que nos encontramos; donde se aprecia un claro posicionamiento hacia la reinserción, reeducación, la protección de la intimidad y la protección de datos de carácter personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Hace unos meses, por el caso que todos conocemos, ya se abrió el debate sobre los listados y registros de personas con sentencias de este tipo argumentando la AGPD, que &#8220;La reforma legislativa es el medio &#8220;más idóneo&#8221; para crear registros de pederastas o maltratadores, a los que pudieran acceder no sólo jueces y cuerpos y fuerzas de seguridad, sino ciudadanos que motiven su interés&#8221;. Sin embargo una cosa es abrir o crear registros y otra que públicamente se ponga en conocimiento de toda la ciudadanía quienes han sido condenados.</p>
<p style="text-align: justify;">¿vuestras opiniones?</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1513&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Estadistica de busqueda municipal</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/estadistica-de-busqueda-municipal/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/estadistica-de-busqueda-municipal/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 06:59:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electronica]]></category>
		<category><![CDATA[estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[FEMP]]></category>

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		<description><![CDATA[Por razones que no vienen al caso, estoy buscando cierta documentacion de la FEMP , Federación Española de Municipios y Provincias, entidad que engloba ni mas ni menos que a 7.286 ayuntamientos, diputaciones y cabildos. Que se dice pronto.
Intentando encontrar  la documentación hice las siguientes búsquedas:

Software: 1 resultado 
Software libre: 0 resultados
Administración electrónica: 0 resultados.

Saquen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://www.femp.es/var/femp/storage/images-versioned/50659/108-esl-MX/plan_estratgico_femp_sxxi5_fotoPortada.jpg" alt="" width="144" height="125" />Por razones que no vienen al caso, estoy buscando cierta documentacion de la <a href="http://www.femp.es/">FEMP</a> , Federación Española de Municipios y Provincias, entidad que engloba ni mas ni menos que a 7.286 ayuntamientos, diputaciones y cabildos. Que se dice pronto.</p>
<p>Intentando encontrar  la documentación hice las siguientes búsquedas:</p>
<ul>
<li>Software: <a href="http://www.femp.es/index.php/femp/content/search?SearchText=software">1 resultado </a></li>
<li>Software libre:<a href="http://www.femp.es/index.php/femp/content/search?SearchText=software+libre&amp;SearchButton=Buscar"> 0 resultados</a></li>
<li>Administración electrónica: <a href="http://www.femp.es/index.php/femp/content/search?SearchText=administracion+electr%F3nica&amp;SearchButton=Buscar">0 resultados.</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Saquen ustedes mismos las conclusiones sobre que hay que cambiar en la agenda de estos 7.286 entidades de gobierno.</p>
<img src="http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/?ak_action=api_record_view&id=1517&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>IWeekend en Mexico</title>
		<link>http://www.iurismatica.com/blog/iweekend-en-mexico/</link>
		<comments>http://www.iurismatica.com/blog/iweekend-en-mexico/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Oct 2009 18:13:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[iweekend]]></category>

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		<description><![CDATA[ Me comenta la gente de Capital y Codigo, así como gente de la Universidad que después del éxito del año pasado en Valencia, el iWeekend se celebra este año en México DF.
IWeekend es uno de los eventos mas originales, intensos y divertidos que conozco para emprendedores en el cual, 50 emprendedores intentan crear un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://www.iweekend.org/2009/mexicodf/img/logo_iweekend.gif" alt="" width="188" height="81" /> Me comenta la gente de <a href="http://capitalycodigo.com/">Capital y Codigo</a>, así como gente de la <a href="http://www.uia.mx/">Universidad </a>que después del éxito del año pasado en Valencia, el iWeekend se celebra este año en México DF.</p>
<p>IWeekend es uno de los eventos mas originales, intensos y divertidos que conozco para emprendedores en el cual, 50 emprendedores intentan crear un proyecto en un fin de semana:</p>
<blockquote><p>El propósito de iWeekend es reunir a gente de distintos perfiles y entre todos, seleccionar una idea, desarrollar el producto y lanzar una primera versión del producto (una aplicación de internet), todo en un fin de semana!</p>
<p>Creemos que no hay mejor forma de hacer networking y conocer otras mentes inquietas que trabajando con ellos codo con codo durante dos días intensivos. El iWeekend es ideal para emprendedores que estén buscando un equipo y para profesionales que estén buscando un proyecto.</p></blockquote>
<p>Uno de los detalles que mas me gusta es la necesidad defender tus ideas sin apoyo externo y tecnológico:</p>
<blockquote><p>En el evento, no tenemos tiempo para conectar el portátil al proyector, poner transparencias, etc. Nos tendras que vender tu idea con tus palabras y sin la ayuda de PowerPoint.</p></blockquote>
<p>Se hara en Mexico DF entre el 20 y 22 de Noviembre de este año.  Patrocinan varias instituciones financieras. Para mas informacion, <a href="http://www.iweekend.org/2009/mexicodf/">la pagina del evento.</a></p>
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		<title>El Acuerdo de Puerto Seguro – Safe Harbor</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 07:47:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Proteccion Datos]]></category>
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		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
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		<category><![CDATA[Puerto Seguro]]></category>
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		<description><![CDATA[ Gracias a una pregunta realizada por twitter imposible de responder en 140 caracteres, vengo aquí a intentar responder qué significa que empresas como Amazon o Google se hayan adherido al Acuerdo de Puerto Seguro y la relevancia que puede tener todo ello a fin de que tanto las empresas como la Administración utilicen sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://www.export.gov/build/groups/public/@eg_main/documents/webassets/eg_main_018364.jpg" alt="" width="139" height="128" /> Gracias a una <a href="http://twitter.com/damoto">pregunta realizada por twitter</a> imposible de responder en 140 caracteres, vengo aquí a intentar responder qué significa que empresas como <a href="http://www.amazon.com/">Amazon</a> o <a href="http://www.google.es">Google</a> se hayan adherido al <a href="http://www.export.gov/safeharbor/">Acuerdo de Puerto Seguro</a> y la relevancia que puede tener todo ello a fin de que tanto las empresas como la Administración utilicen sus servicios. En fin, la eterna discusión sobre si &#8220;<strong>nubes</strong>&#8221; o &#8220;<strong>cloud computing</strong>&#8221; sí o no. Como todo en la vida, la respuesta es: depende.</p>
<p style="text-align: justify;">El Acuerdo de Puerto Seguro nace de una necesidad clara comercial entre los EEUU y la Unión Europea donde los principios de protección de datos difieren claramente tanto en su visión del sistema como en su protección. Por ello, y ante las restricciones para las transferencias internacionales de datos establecidas por la <strong>Directiva 95/46/CE</strong>, donde se establece que: <em>los Estados miembros deben prever que la transferencia a un tercer país de datos personales únicamente pueda efectuarse cuando el tercer país de que se trate garantice un nivel de protección adecuado y cuando con anterioridad a la transferencia se respeten las disposiciones legales de los Estados miembros adoptadas con arreglo a las demás disposiciones de dicha Directiva</em>; ambas potencias comenzaron, a finales del siglo pasado, a negociar y consensuar un sistema que permitiese las relaciones comerciales. Esta negociación terminó con el Acuerdo de Puerto Seguro, adoptándose por parte de la Unión Europea la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:215:0007:0047:ES:PDF">DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América</a>. Mediante este acuerdo, las empresas de los EEUU que se adhieran al mismo (sólo éstas y no sus filiales en otros países), tal y como lo establece la propia <a href="https://www.agpd.es/portalweb/internacional/adecuacion/estados_unidos/common/pdfs/ElAcuerdodePuertoSeguroconlosEstadosUnidos.pdf">AGPD</a> contarán con la <em><strong>&#8220;presunción de adecuación&#8221; al nivel de adecuación exigido por la Directiva</strong></em>. Es decir, es un sistema de adhesión y autodeclaración, pero no por ellos obligados a su cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello que las empresas de los EEUU se adhieran a este sistema autodeclarativo, <strong>les salva el escollo de la transferencia internacional de datos establecido en la Directiva</strong>, si bien, <strong>no asegura </strong>como bien explica <a href="http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Aced,%20Emilio.pdf">D. Emilio Aced</a> un nivel adecuado de cumplimiento de la normativa.</p>
<p style="text-align: justify;">El Acuerdo de Puerto Seguro es un buen primer paso para controlar que nuestros datos vayan a ser protegidos tal y como se obliga a las propias empresas del Estado, por ello es positivo que se adhieran a estos Acuerdos. Sin embargo, no creo que con ello sirva para responder si esta adhesión es la única cuestión que haya que plantear para decidirse sobre si utilizar la &#8220;nube&#8221; o no. Personalmente creo que la respuesta a esto dependerá más de la propia disponibilidad del servicio, de si es un servicio imprescindible en nuestro día a día, e incluso de si son datos que puedan estar incluídos en las políticas de confidencialidad de las empresas o de secretos industriales&#8230; El eterno debate que nunca se termina <img src='http://www.iurismatica.com/blog/pruebas/wordpress/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>¿Si nos llaman?</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 07:15:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Fernández Mena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos informaticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de las Telecomunicaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Cualquiera que tenga una pagina web, un blog, un negocio de hosting o cualquier publicación en Internet, puede encontrarse cualquier día que alguien le solicita información. De hecho, lo mas normal es que alguien nos pida esa información. El problema es que no es lo mismo que la pida un abogado, que la policía. Tampoco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://farm4.static.flickr.com/3084/2456211279_e3abe000fb.jpg" alt="" width="315" height="209" />Cualquiera que tenga una pagina web, un blog, un negocio de hosting o cualquier publicación en Internet, puede encontrarse cualquier día que alguien le solicita información. De hecho, lo mas normal es que alguien nos pida esa información. El problema es que no es lo mismo que la pida un abogado, que la policía. Tampoco lo es que pida información o que pida su borrado, aunque es común pedir las dos cosas. Pero vayamos paso a paso:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>-Acabo de recibir una Orden Judicial para que les de XXXXX. ¿Qué hago?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dársela. No dársela o darle información falsa puede ser delito grave y no merece la pena. Para la próxima, evita guardar más de lo estrictamente necesario (de acuerdo con la <a href="http://www.todalaley.com/mostrarLey2201p1tn.htm">Ley de Retención</a>) y así se minimizarán tanto costos como problemas.</p>
<p><strong>- Acabo de recibir una llamada telefónica/carta/burofax de un abogado/afectado/interesado solicitandome información. ¿Qué hago?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mantener la calma y ver bien lo solicitado. Si bien tal y como dice <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/10/consejos-para-bloguers-recibir-un.html">David Maeztu</a>, el burofax no obliga a nada, lo cierto es que asusta mucho. Si nos piden información, recordar que si la información es dato de carácter personal, no debemos dársela bajo ningún concepto. Las multas son elevadas y el riesgo también. La AEPD es mas rápida poniendo multas que cualquier proceso civil o penal.  Ahora bien, sobre la retirada de contenidos, tendremos que hacer un análisis de costo/riesgo/beneficio, viendo estos detalles:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Imagen, posicionamiento y publicidad:  Retirar contenidos o comentarios no afecta igual a todo el mundo. No afecta lo mismo a un blog underground que a la pagina oficial de una marca de ropa de lujo. Un detalle a tener en cuenta: los grupos de las redes sociales no están necesariamente bajo nuestro control&#8230;Es un problema de la &#8220;Web. 2.0&#8243;</li>
<li style="text-align: justify;">Costo: Retirarlos o mantenerlos puede generar un costo monetario, tanto la propia retirada como las posibles multas y demandas de responsabilidad. También puede verse alterado el ritmo de trabajo de la empresa, con lo que ello implica.</li>
<li style="text-align: justify;">Precedente. La acción que hagamos generalmente tiende a transformarse en política. Asi que lo que hagamos, se repetirá en el futuro. ¿ es eso lo que queremos hacer?. Ademas, Internet guarda todo, y tiene una memoria tremenda. No podemos olvidar de analizar nuestros propios términos de uso. (¿Cómo, que aún no los tienes?)</li>
</ul>
<p><strong>-La Policía (o Guardia Civil o equivalente) me acaba de llamar y me esta presionando para que les de X información. ¿Què hago?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este caso es de los mas delicados. Generalmente la respuesta correcta debe de ser &#8220;SinOrden Judicial no des nada&#8221;. Pero hay mas variables a tener en cuenta. Lo primero es no dar nada instantáneamente o automáticamente. Hay que asegurarse de que se lo estamos dando a la policía o al cuerpo que sea (Hay casos de suplantación. Más de los que se imaginaría uno). Nada por teléfono.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos apoyarles como buenos ciudadanos si no damos ninguún dato de caracter personal (y ojo con la definición amplia de la Agencia), porque si damos algun dato asi (IP incluída) los que cargamos con el riesgo de sanción seremos nosotros, sin perjuicio de la posible nulidad de actuaciones de la investigación. Eso si, las autoridades pueden ser muy presionantes, y ese puede que sea su trabajo. Consulta antes de tomar ninguna decisión.</p>
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		<title>Nace la Asociación Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 13:10:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Campanillas Ciaurriz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado TIC]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados TICs]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados internet]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho en Red]]></category>
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		<category><![CDATA[asociación]]></category>
		<category><![CDATA[DeR]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" src="http://www.derechoenred.com/images/DER_LOGO.png" alt="" width="159" height="113" />Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz <a id="zrz3" title="Derecho en Red" href="http://www.derechoenred.org/">Derecho en Red</a>, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos <a id="x9fz" title="David Maeztu" href="http://derechoynormas.blogspot.com/">David Maeztu</a>, Iban Díez, <a id="wm6q" title="Javier Prenafeta" href="http://www.jprenafeta.com/blog">Javier Prenafeta</a>, <a id="madk" title="Miguel Ángel Mata" href="http://www.miguelangelmata.com/">Miguel Ángel Mata</a>, <a id="x8oq" title="Sergio Carrasco" href="http://www.derechonntt.com/">Sergio Carrasco</a>, <a id="efh3" title="Jorge Campanillas" href="../../../../blog">Jorge Campanillas</a>, <a id="z9el" title="Samuel Parra" href="http://www.samuelparra.com/">Samuel Parra</a> y <a id="wt2a" title="Andy Ramos" href="http://www.interiuris.com/blog">Andy Ramos</a>, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.</p>
<p style="text-align: justify;">Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, <a id="dcuu" title="propiedad-intelectual-der@googlegroups.com" href="mailto:propiedad-intelectual-der@googlegroups.com">propiedad-intelectual-der@googlegroups.com</a> y <a id="rcbc" title="proteccion-de-datos-der@googlegroups.com" href="mailto:proteccion-de-datos-der@googlegroups.com">proteccion-de-datos-der@googlegroups.com</a>, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección <a id="cru6" title="info@derechoenred.com" href="mailto:info@derechoenred.com">info@derechoenred.com</a> y participar en las listas de correo.</p>
<p style="text-align: justify;">Confiamos sea de su interés.</p>
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