<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857</id><updated>2023-06-15T21:12:41.854+02:00</updated><category term="Derecho"/><category term="Derecho Civil"/><category term="Derecho Constitucional"/><category term="Derecho Romano"/><category term="Derecho de la Unión Europea"/><category term="Derecho Mercantil"/><category term="Economía"/><category term="Derecho Internacional Público"/><category term="Derecho Procesal"/><category term="Aristóteles"/><category term="Derecho Penal"/><category term="Filosofía"/><category term="Gobierno"/><category term="Unión Europea"/><category 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medianería"/><category term="Servidumbre de paso"/><category term="Silogismo judicial"/><category term="Sistema de fuentes"/><category term="Sistema electoral"/><category term="Sistemas económicos"/><category term="Subvenciones electorales"/><category term="TFUE"/><category term="TUE"/><category term="Teología"/><category term="Tesoro"/><category term="Testamento"/><category term="Trabajadores"/><category term="Trabajo"/><category term="Transición política"/><category term="Tribunal Constitucional"/><category term="Tribunal Superior de Justicia"/><category term="Tribunal Supremo"/><category term="Tribunal de Cuentas"/><category term="Tribunal de Cuentas Europeo"/><category term="Tribunal de Justicia de la UE"/><category term="Título valor"/><category term="Vicios ocultos"/><category term="Vinculo familiar"/><category term="XII Tablas"/><category term="Ética"/><title type='text'>Legítima Defensa</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://www.legitimadefensa.es/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25&amp;redirect=false'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>367</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-1058315844261874218</id><published>2021-03-15T09:38:00.000+01:00</published><updated>2021-03-15T09:38:39.708+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Romano"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Res mancipi"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Res nec mancipi"/><title type='text'>&quot;Res mancipi&quot; y &quot;res nec mancipi&quot; en Derecho romano</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Es ésta una clasificación de las cosas muy importante en el Derecho antiguo romano y en el clásico, pero que desapareció en el Derecho justinianeo. Eran &lt;i&gt;res mancipi&lt;/i&gt;: los fundos &lt;i&gt;in solo italico&lt;/i&gt;, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres sobre fundos rústicos. Las demás cosas eran &lt;i&gt;res nec mancipi&lt;/i&gt;.&lt;/h2&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las cosas &lt;i&gt;mancipi&lt;/i&gt;, exponente de la riqueza en Roma&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La distinción refleja la desigual importancia de cada grupo en la sencilla economía agrícola de la &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2011/10/fases-historicas-derecho-romano.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Roma&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; antigua. En una organización tal, las cosas enumeradas como &lt;i&gt;mancipi&lt;/i&gt; constituyen el exponente de la riqueza. De ahí que el Derecho positivo señalase requisitos especiales para su enajenación y solemnidades destinadas a fijar la certeza de la propiedad de dichas cosas (&lt;i&gt;mancipatio&lt;/i&gt;, &lt;i&gt;in iure cessio&lt;/i&gt;) (1). Las conquistas y el desarrollo del comercio consiguiente a la expansión política complicaron y tornaron el sesgo de la economía romana. Un patrimonio podía ser ya cuantioso sin estar integrado por cosas &lt;i&gt;mancipi&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;El conservadurismo romano mantuvo, sin embargo, la distinción incluso hasta después de la época clásica (2), si bien algunas medidas del derecho honorario disminuyeron mucho su importancia práctica, ya desde el período republicano (&lt;i&gt;exceptio rei venditae et traditae&lt;/i&gt;, &lt;i&gt;actio publiciana&lt;/i&gt;).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(1) En este sentido, la distinción carece del carácter exclusivamente romano y enigmático que en ella veía IHERING. En todas las legislaciones hay cosas estimadas como de mayor importancia social, cuyo régimen regula con atención preferente la ley, y cosas más abandonadas a las libres iniciativas individuales. V. el parangón entre la distinción &lt;i&gt;res mancipi&lt;/i&gt; y &lt;i&gt;nec mancipi&lt;/i&gt; y otras del derecho ateniense, del &lt;a href=&quot;https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi&quot; rel=&quot;&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Código Hammurabi&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, y de los derechos anglosajón y europeos continentales, en BONFANTE: &lt;i&gt;Corso&lt;/i&gt;, I, I.ª, p. 180. V. también los trabajos de DE VISSCHER (&lt;i&gt;Mancipium et res mancipi&lt;/i&gt;, en &lt;i&gt;Stud. et doc.&lt;/i&gt;, anno II, 1936, fasc. 2, p. 263) y CORNIL (&lt;i&gt;Du mancipium au dominium&lt;/i&gt;, en &lt;i&gt;Festch. Koschaker&lt;/i&gt;, I, p. 404), partiendo de la distinción, de época anterior a la expansión etrusca, entre &lt;i&gt;mancipium&lt;/i&gt;, haz de poderes de raíz social y religiosa, que el &lt;i&gt;paterfamilias&lt;/i&gt; ejercía sobre ciertas personas y cosas, y los otros poderes de hecho, de raíz económica, facultades de carácter meramente patrimonial que integrarán el dominio clásico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(2) Aparece mencionada bien expresamente, bien de modo implícito, en relación con el que es su modo peculiar de transmisión, la &lt;i&gt;mancipio&lt;/i&gt;, en constituciones de fines del siglo IV. Descubrimientos arqueológicos en territorio italiano la mencionan incluso después de JUSTINIANO, en época longobarda o franca, en territorio no sometido a los bizantinos. Aunque se trate simplemente de formularios rutinariamente conservados, ello demuestra, al menos, el arraigo de la institución en aquella zona. BONFANTE, l. c., II, 2.ª. p. 148.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Otros artículos sobre las cosas en Derecho romano&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2016/09/cosas-simples-compuestas-derecho-romano.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cosas simples y cosas compuestas en Derecho romano&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2016/09/cosas-principales-cosas-accesorias-derecho-romano-frutos.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cosas principales y cosas accesorias en Derecho romano. Frutos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Fuente:&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 95 - 96.</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1058315844261874218'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1058315844261874218'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2016/09/res-mancipi-res-nec-mancipi-derecho-romano.html' title='&quot;Res mancipi&quot; y &quot;res nec mancipi&quot; en Derecho romano'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-5869844495209184299</id><published>2019-10-13T10:46:00.002+02:00</published><updated>2019-10-13T10:46:34.898+02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Romano"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Negotiorum gestio"/><title type='text'>La &quot;negotiorum gestio&quot; y figuras afines en Derecho romano</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
&lt;i&gt;Negotiorum gestio&lt;/i&gt; es la gestión de negocios ajenos por propia iniciativa, es decir, sin haber recibido mandato para ello. De la gestión de negocios ajenos sin mandato surge para el gestor la obligación de llevarlos a cumplido término, y para el dominus negotii la de reconocer la actividad útilmente comenzada, indemnizando al primero por razón de los gastos y de los daños sufridos.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-jSImAvPBKxM/XaLkSw-Fl8I/AAAAAAAAeAA/8iZRUHFSgyMQRoj3mFe1Dmp-mi3yPmEPwCLcBGAsYHQ/s1600/Negotiorum-gestio-Derecho-romano.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Negotiorum gestio y Derecho romano&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;288&quot; data-original-width=&quot;640&quot; height=&quot;288&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-jSImAvPBKxM/XaLkSw-Fl8I/AAAAAAAAeAA/8iZRUHFSgyMQRoj3mFe1Dmp-mi3yPmEPwCLcBGAsYHQ/s640/Negotiorum-gestio-Derecho-romano.jpg&quot; title=&quot;Negotiorum gestio&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La definición que acabamos de dar, responde a las características fundamentales de la negotiorum gestio en el Derecho justinianeo. Cuestión grave es, sin embargo, la de conocer el origen de la institución, así como su desenvolvimiento en las varias épocas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;Según la opinión hoy dominante, la negotiorum gestio surge como institución pretoria y con referencia a un campo de aplicación concreta: los &lt;i&gt;negotia absentis&lt;/i&gt;. Admitida tal opinión, se discute todavía acerca de si el Pretor confiere la acción directa y la contraria, o si sólo esta última, pero aquí se hace observar que la redacción del edicto no ayuda a pensar en una necesaria referencia a la acción del gestor, y que el comentario de Ulpiano alude a las obligaciones del &lt;i&gt;dominus negotii&lt;/i&gt; no menos que a las del gestor. Esto así, la &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; se extendería progresivamente a diversos casos, hasta ser acogida, con carácter general, en el ámbito del &lt;i&gt;ius civile&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Más consistente nos parece, sin embargo, la tesis que ve en la &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; una institución de raigambre civil. Creada por la jurisprudencia republicana, una acción &lt;i&gt;in ius ex fide bona&lt;/i&gt;, para amparo de las pretensiones que pudieran surgir entre el procurator -&lt;i&gt;omnium rerum&lt;/i&gt;, o &lt;i&gt;ad litem&lt;/i&gt;- y el principal o &lt;i&gt;dominus negotii&lt;/i&gt;, proveyó luego el Pretor, mediante la concesión de una &lt;i&gt;actio in factum&lt;/i&gt;, a tutelar el caso de la representación procesal espontánea. Toda la materia de la gestión de negocios fue sometida luego por la jurisprudencia posterior al régimen único de la fórmula &lt;i&gt;in ius concepta&lt;/i&gt;, extendiéndola a cualesquiera clases de asuntos ajenos, y no sólo a los procesos. Finalmente, la jurisprudencia postclásica y el Derecho justinianeo sustraen al campo de la &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; y de su correspondiente acción lo referente al procurator nombrado o constituido por el &lt;i&gt;dominus negotii&lt;/i&gt;, dando a la gestión de negocios la configuración teórica del cuasi-contrato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; debe producirse en interés objetivo del patrimonio del &lt;i&gt;dominus&lt;/i&gt; o principal. Queda obligado éste cuando la gestión conviene a su propio interés, en cuanto se le evita un daño o se le proporciona un beneficio. Mas si hay casos en que este criterio objetivo se impone por su propio peso, es decir, por su propia justicia, no cabe negar todavía que la &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; ha de inspirarse subjetivamente en el interés del &lt;i&gt;dominus negotii&lt;/i&gt;. El dominus no puede alegar, con fundamento de razón -de la razón que asiste al común juicio-, que prefería ver caída su casa antes que reparada por un tercero en ocasión de amenazar ruina. Pero tampoco es razonable que alguien arriende una finca para otra persona sin que le conste que ésta abrigaba la intención de llevar a cabo un arrendamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Emprendida la gestión contra lo prohibido por el dueño, discuten los clásicos acerca de si corresponde o no al gestor la &lt;i&gt;actio negotiorum&lt;/i&gt;, al menos como &lt;i&gt;utilis&lt;/i&gt;, y en razón de los gastos que redundan en beneficio objetivo del primero. Justiniano zanja la cuestión, en términos de negar la acción, o no ser que, afectando doloso disimulo, la prohibición del dominus tenga lugar después de verificados los gastos, y con miras, precisamente, a no reembolsarlos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El negocio gestionado debe ser ajeno -&lt;i&gt;negotium alienum&lt;/i&gt;-. No hay &lt;i&gt;negotiorum gestio&lt;/i&gt; cuando alguien cuida de un negocio propio bajo la errónea creencia de que sirve al interés de otra persona. A la hora de decidir sobre si un negocio es ajeno, el Derecho clásico se atiene principalmente a consideraciones objetivas. El elemento subjetivo, implícito siempre en la actividad del gestor, es tenido en cuenta en los casos dudosos. Son los compiladores quienes dan mayor realce al &lt;i&gt;animus aliena negotia gerendi&lt;/i&gt;, por más que en ciertos supuestos ahora contemplados no aparezca por parte alguna tal elemento subjetivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La gestión debe reportar una utilidad, en el sentido que antes hemos señalado. Basta que el gestor haya actuado útilmente -&lt;i&gt;utiliter gestum&lt;/i&gt;-, aunque no llegue a tener efecto el negocio. Es útil la gestión cuando alguien repara una casa, que después se incendia, o cura un esclavo, que luego muere. Sólo se requiere, por tanto, un &lt;i&gt;utiliter coeptum&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La gestión no comenzada útilmente -&lt;i&gt;non utiliter&lt;/i&gt;-, o contra lo prohibido por el dueño -&lt;i&gt;prohibente domino&lt;/i&gt;-, puede ser ratificada por éste -&lt;i&gt;ratum habere&lt;/i&gt;, &lt;i&gt;ratihabitio&lt;/i&gt;-. La ratificación no hace sino confirmar lo actuado como &lt;i&gt;utiliter gestum&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El gestor debe llevar el negocio a cumplido término, no abandonando la gestión por el hecho de que haya muerto el &lt;i&gt;dominus&lt;/i&gt;. El gestor responde por culpa; la responsabilidad por dolo es excepcional. Se juzga que el gestor ha obrado con diligencia siempre y cuando la gestión se haya mostrado objetivamente conforme con la noción del &lt;i&gt;utiliter gestum&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para hacer efectivos sus derechos, el &lt;i&gt;dominus negotii&lt;/i&gt; o principal y el gestor disponen, respectivamente, de la &lt;i&gt;actio negotiorum gestorum&lt;/i&gt; directa y de la a. n. g. contraria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho justinianeo encuadra en la categoría general de la gestión de negocios ciertos casos de administración legal de patrimonios. En la época clásica el tutor del impúber responde frente a éste por la &lt;i&gt;actio tutelae&lt;/i&gt;, en tanto que él hace valer sus derechos mediante la &lt;i&gt;actio negotiorum gestorum&lt;/i&gt;. En lugar de esta acción, Justiniano otorga al tutor la &lt;i&gt;actio tutelae&lt;/i&gt; contraria. La tutela es considerada ahora como un cuasicontrato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El curator del alienado, del pródigo y del menor se halla asistido, en la época clásica, por la &lt;i&gt;actio negotiorum gestorum&lt;/i&gt;. Los justinianeos confieren, en su lugar, una acción llamada &lt;i&gt;curationis iudicium&lt;/i&gt; o &lt;i&gt;utilis curationis causa actio&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una forma especial de gestión tiene lugar cuando alguien provee a los gastos de funerales y enterramiento de una persona, sin haber recibido mandato para ello y sin obrar tampoco &lt;i&gt;pietatis causa&lt;/i&gt;, mas movido por el deseo de sustituir dignamente a quien debe cumplir tales oficios. El Pretor otorga la &lt;i&gt;actio funeraria&lt;/i&gt; a semejante gestor, para reclamar al obligado los gastos hechos en consonancia con el rango social y la posición económica del difunto. La &lt;i&gt;actio funeraria&lt;/i&gt; es perpetua, &lt;i&gt;in bonum et aequum concepta&lt;/i&gt; y transmisible activa y pasivamente a los herederos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Negotiorum gestio&lt;/i&gt;, tutela, legado, pago de lo indebido -&lt;i&gt;solutio indebiti&lt;/i&gt;-, &lt;i&gt;communio incidens&lt;/i&gt;, son figuras encuadradas por los justinianeos en la categoría jurídica del cuasi-contrato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Fuente:
&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 409 - 413.</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/5869844495209184299'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/5869844495209184299'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2019/10/negotiorum-gestio-derecho-romano.html' title='La &quot;negotiorum gestio&quot; y figuras afines en Derecho romano'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-jSImAvPBKxM/XaLkSw-Fl8I/AAAAAAAAeAA/8iZRUHFSgyMQRoj3mFe1Dmp-mi3yPmEPwCLcBGAsYHQ/s72-c/Negotiorum-gestio-Derecho-romano.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-6500817872518207566</id><published>2018-01-26T09:09:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:09:45.328+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Función ejecutiva"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Le corresponde al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/06/caracteristicas-constitucion-1978.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y las leyes. A diferencia de las funciones de dirección política (bien &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; o &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;), la función ejecutiva del Gobierno es una actividad básicamente de implementación de las leyes. De alguna manera, la función ejecutiva del Gobierno tiene semejanzas con la función aplicativa del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-ordenamiento-juridico.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ordenamiento jurídico&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; que cumplen los jueces y tribunales, si bien a estos no le corresponde la ejecución administrativas de las leyes. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-1UwZ140j-9M/WmrgXThL4AI/AAAAAAAAc8Q/nx_lI8aXgBYZ4Gy19dYEeDT1EjRFPtXqgCLcBGAs/s1600/Funcion-ejecutiva-gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Funcion ejecutiva del Gobierno y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;353&quot; data-original-width=&quot;802&quot; height=&quot;280&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-1UwZ140j-9M/WmrgXThL4AI/AAAAAAAAc8Q/nx_lI8aXgBYZ4Gy19dYEeDT1EjRFPtXqgCLcBGAs/s640/Funcion-ejecutiva-gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Función ejecutiva del Gobierno&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- La función ejecutiva: titularidad y desempeño efectivo&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La función ejecutiva del Gobierno no implica, a diferencia de la dirección política, ninguna decisión u opción política del Gobierno. La función ejecutiva ha sido históricamente una función importante en el &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2011/03/rasgos-definitorios-del-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Tanto es así que la función ejecutiva ha dado nombre a un poder que es el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-ejecutivo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. El titular de la función ejecutiva es el Gobierno en virtud del art. 97, si bien quien desempeña en la práctica la función ejecutiva es la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2014/07/administracion-publica.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;El Gobierno es titular de la función ejecutiva porque va a responder políticamente de que se ejecuten las leyes, ya que al Gobierno le corresponde la dirección de la Administración Pública.&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Dimensiones de la función ejecutiva&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Hay unas múltiples dimensiones en la función ejecutiva. Así, la función de ejecución administrativa de una ley implica el desarrollo de las funciones públicas de soberanía, como es la función de policía administrativa o la función de supervisión, inspección y sanción. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la función de ejecución administrativa de las leyes también implica la actividad administrativa de fomento o de subvenciones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, la función de ejecución administrativa de las leyes también lleva aparejado en ocasiones una actividad administrativa de prestación de servicios públicos, tanto de gestión directa como de gestión indirecta. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La función ejecutiva del Gobierno tiene una dimensión normativa que es el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno, que debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así, el art. 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria que tiene que tiene que ser una potestad reglamentaria establecida &lt;i&gt;secundum legem&lt;/i&gt;, en ocasiones puede ser que sea preter legem pero nunca una potestad reglamentaria &lt;i&gt;contra legem.&lt;/i&gt; Por último, hay que recordar que la función ejecutiva también le corresponde a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen otras funciones del Gobierno que no están incluidas en el art. 97, sino que se encuentran dispersas en todo el texto constitucional. Así, podríamos deducir la existencia de unas funciones del Gobierno en relación con el funcionamiento del ordenamiento constitucional. Así, le corresponde al Gobierno el nombramiento de dos magistrados del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2013/10/tribunal-constitucional-naturaleza-composicion-competencias.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, como dice el art. 159. También le corresponde al Gobierno la iniciación de procedimientos constitucionales, como establecen los arts. 161.2 y 162. Así, el presidente del Gobierno puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes. También puede presentar en este caso el Gobierno conflictos de competencia por resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, le corresponde al Gobierno la propuesta al Rey de nombramiento del Fiscal General del Estado como establece el art. 124.4 de la Constitución.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/6500817872518207566'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/6500817872518207566'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html' title='La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-1UwZ140j-9M/WmrgXThL4AI/AAAAAAAAc8Q/nx_lI8aXgBYZ4Gy19dYEeDT1EjRFPtXqgCLcBGAs/s72-c/Funcion-ejecutiva-gobierno-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-3564599812320166494</id><published>2018-01-06T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:14:41.963+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Administración"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Defensa del Estado"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><title type='text'>La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Es función del Gobierno la dirección de la Administración Civil y de la Administración Militar. Al igual que la dirección de la política interior y exterior tiene una dimensión normativa y se manifiesta a través de la aprobación de proyectos de ley o el impulso de los &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/02/tratados-internacionales.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tratados Internacionales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, la dirección de la política interior y exterior también implica la dirección de la &lt;a href=&quot;http://www.derecho-administrativo.com/2012/09/concepto-de-administracion-publica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-WsSOh2UHtAo/WkeMoDD-22I/AAAAAAAAcsM/fT0KjYLcCmAVoFpjRSUF8X-WZ2MEHQb1wCLcBGAs/s1600/Vicepresidenta-gobierno-Administracion-publica.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Vicepresidente del Gobierno y Administracion Publica&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;576&quot; data-original-width=&quot;1248&quot; height=&quot;294&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-WsSOh2UHtAo/WkeMoDD-22I/AAAAAAAAcsM/fT0KjYLcCmAVoFpjRSUF8X-WZ2MEHQb1wCLcBGAs/s640/Vicepresidenta-gobierno-Administracion-publica.jpg&quot; title=&quot;Vicepresidenta del Gobierno&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Por tanto, la función del Gobierno de la dirección de la política interior y exterior tiene una dimensión institucional que es la dirección de la Administración Pública. Así, el Gobierno no puede llevar a cabo la dirección política si no dirige la Administración Pública.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;De esta forma, la dirección de la política interior requiere la dirección de la Administración civil. La dirección de la política exterior requiere la dirección de la Administración exterior y, por tanto, de las &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2014/11/organos-estado-relaciones-internacionales-organos-centrales-relaciones-diplomaticas-consulares.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;representaciones y legaciones diplomáticas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; de España y la defensa del Estado requiere la dirección de la administración militar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto de dirección de la Administración Pública requiere la coordinación de los distintos poderes públicos para alcanzar objetivos comunes, evitando que las distintas unidades administrativas persigan fines opuestos o contradictorios, fijando las prioridades del trabajo administrativo. Para ello es imprescindible que existan instrumentos de coordinación del trabajo administrativo de los distintos ministerios. En esta labor de coordinación cumple una labor esencial el Presidente del Gobierno que, en virtud del art. 98.2 de la Constitución, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembros del mismo. Igualmente, el Vicepresidente del Gobierno tiene un importante papel de coordinación, como establece la Ley del Gobierno, y que se materializa cuando la Vicepresidenta del Gobierno preside la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También es necesario que existan mecanismos de colaboración interministerial. Para ello cumplen una función esencial las comisiones delegadas del Consejo de Ministros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La dirección de la Administración Pública es esencial para el Gobierno porque sin esta dirección el Gobierno no puede desarrollar la dirección política. La Administración Pública dispone de la información necesaria para que el Gobierno pueda tomar las decisiones y fijar los objetivos de las políticas públicas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo, la administración pública aporta al Gobierno los medios materiales y humanos para que se haga efectiva la dirección política.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es necesario analizar cómo se materializa la dirección de la administración pública por parte del Gobierno. Esta dirección de la administración pública se hace a través de los ministros, que son al mismo tiempo miembros del Gobierno y miembros del Consejo de Ministros pero que también son titulares de un departamento ministerial. Los Ministros son órganos superiores de la administración pública. Esta materia se encuentra regulada por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, más conocida como la LOFAGE. Esta ley describe que en la parte alta de un departamento ministerial existe una parte política que está situada en la parte más elevada del departamento ministerial. Dentro de esa parte política estarían los secretarios de Estado y los secretarios generales del Ministerio, que son nombramientos políticos sin ningún requisito administrativo previo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro de esta parte alta del Ministerio estarían también los subsecretarios, los secretarios generales técnicos y los directores generales, que son un nombramiento político para el cual se exige la condición de funcionario. Finalmente, dentro de esta parte alta de un departamento ministerial estarían los gabinetes: el gabinete del Ministro y el gabinete del Secretario de Estado, que son nombramientos políticos que no requieren ningún requisito administrativo previo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros de los gabinetes, durante su presencia en estos, tienen la condición de funcionarios eventuales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe otra parte del Ministerio que es la parte funcionarial, que es la parte administrativa y, por tanto, no política. Dentro de esta parte funcionarial del ministerio estarían los subdirectores generales y los jefes de área. Estos subdirectores o jefes de área son nombramientos administrativos y no políticos pero que se rigen por un sistema de libre designación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente están el resto de los puestos de funcionarios donde estarían los consejeros técnicos o jefes de servicio que son nombramientos administrativos por concurso de mérito.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro del Ministerio existe una estructura piramidal, estando el Ministro en el vértice superior. La dirección de la Administración Pública se lleva a cabo a través de la aplicación del principio de jerarquía administrativa, que permite a los órganos superiores de la administración pública, dictar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores. Además, el Ministerio tiene la capacidad de emitir directrices administrativas a otros entes públicos con personalidad jurídica propia que están sometidos a una relación de tutela administrativa por parte del departamento ministerial. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este modelo de dirección de la Administración Pública también se aplica a las Comunidades Autónomas. En la parte alta de la administración de una Comunidad Autónoma están los consejeros, los viceconsejeros, los secretarios generales y el resto de los órganos que ya hemos indicado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/3564599812320166494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/3564599812320166494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html' title='La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-WsSOh2UHtAo/WkeMoDD-22I/AAAAAAAAcsM/fT0KjYLcCmAVoFpjRSUF8X-WZ2MEHQb1wCLcBGAs/s72-c/Vicepresidenta-gobierno-Administracion-publica.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-5389780461623668700</id><published>2018-01-05T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:14:25.741+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Estado"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>La defensa del Estado | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Es función del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Constitución, la defensa del Estado.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-gdC2ODykrho/Wkd5xTlmBNI/AAAAAAAAcr8/k5WC4-hypE4AbA43ZJBNVLapY6Uns8zVgCLcBGAs/s1600/Presidente-Gobierno-defensa-Estado.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Presidente del Gobierno y defensa del Estado&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;547&quot; data-original-width=&quot;1248&quot; height=&quot;280&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-gdC2ODykrho/Wkd5xTlmBNI/AAAAAAAAcr8/k5WC4-hypE4AbA43ZJBNVLapY6Uns8zVgCLcBGAs/s640/Presidente-Gobierno-defensa-Estado.jpg&quot; title=&quot;Presidente del Gobierno&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La función gubernamental de defensa del Estado está muy relacionada con el resto de facultades del Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La función del Gobierno de defensa del Estado está vinculada con la dirección de la política interior, en especial con la dirección de la política militar. También la defensa del Estado está relacionada con la dirección de la política exterior y se proyecta a través de las alianzas internacionales. También, la defensa del Estado, implica la dirección de la administración militar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- Regulación de la función de Gobierno de defensa del Estado&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La función de Gobierno de defensa del Estado se encuentra regulara por la Ley Orgánica 5/2005 que es la Ley Orgánica de Defensa Nacional. Esa ley orgánica establece que las misiones militares en el exterior deben ser autorizadas por el Parlamento, teniendo el Gobierno la facultad o la reserva de iniciativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El papel del Presidente del Gobierno, en la función de defensa del Estado&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro de la función de defensa del Estado, tiene una especial posición directiva el Presidente del Gobierno. De hecho, alguna información de los servicios de inteligencia solo es facilitada al Presidente del Gobierno. El Presidente del Gobierno se encuentra asesorado por el Consejo de Defensa Nacional, en el que participa, y tiene un papel importante, el Ministro de Defensa. En ocasiones, este Consejo de Defensa Nacional es presidido por el Jefe del Estado, al que le corresponde el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas en virtud del art. 62.h) de la Constitución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- En la función de defensa del Estado participa la Administración Militar&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Las Fuerzas Armadas se encuentran reguladas en el art. 8 de la Constitución y tiene como función garantizar la soberanía y la independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- La defensa del Estado, competencia exclusiva del Estado&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, hay que decir que la defensa del Estado es una competencia exclusiva del Estado. Así, el art. 149.1.4 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la defensa y las Fuerzas Armadas, no teniendo en este punto ningún ámbito competencial las Comunidades Autónomas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/5389780461623668700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/5389780461623668700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html' title='La defensa del Estado | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-gdC2ODykrho/Wkd5xTlmBNI/AAAAAAAAcr8/k5WC4-hypE4AbA43ZJBNVLapY6Uns8zVgCLcBGAs/s72-c/Presidente-Gobierno-defensa-Estado.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-146540639355167446</id><published>2018-01-04T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:14:05.358+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política exterior"/><title type='text'>La dirección de la política exterior | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Le corresponde al Gobierno, en virtud del art. 97 de la Constitución, la dirección de la política exterior.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-x4LaWB46gHE/Wkdvm3Vku5I/AAAAAAAAcrs/ZtH-NDQeYo0oZ1AtN1aOlYOxSL21ryxGgCLcBGAs/s1600/Direccion-politica-exterior-Tratados-Internacionales.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Tratados Internacionales y direccion de la politica exterior&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;554&quot; data-original-width=&quot;1224&quot; height=&quot;288&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-x4LaWB46gHE/Wkdvm3Vku5I/AAAAAAAAcrs/ZtH-NDQeYo0oZ1AtN1aOlYOxSL21ryxGgCLcBGAs/s640/Direccion-politica-exterior-Tratados-Internacionales.jpg&quot; title=&quot;Tratados Internacionales&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La dirección de la política exterior, de la mano de la dirección de la política interior&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, la dirección de la política exterior está muy vinculada a la dirección de la política interior, ya que estamos en un mundo globalizado e interconectado donde la política interior tiene muchas influencias externas. Así, la política económica se ve afectada por una crisis económica internacional y que exige medidas internacionales. Igualmente, la política interior de inmigración requiere de una política exterior común con otros países. Además, la protección de nuestros ciudadanos en el exterior o de las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2014/11/derecho-libertad-empresa.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;empresas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; españolas en el exterior requiere una política exterior coherente. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- Alianzas internacionales, reconocimientos de otros países y participación en operaciones de paz&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Así, la dirección de la política exterior que lleva a cabo el Gobierno implica una política de alianzas internacionales. También, la dirección de la política exterior afecta al reconocimiento de otros países y también a la participación española en &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/08/operaciones-mantenimiento-paz.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;operaciones multinacionales de paz&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Participación de España en procesos de integración supranacional&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La función del Gobierno de dirigir la política exterior, también se desarrolla a través de la participación de España en procesos de integración supranacional. Por tanto, la dirección del Gobierno de la política exterior también se desenvuelve a través de la posición que los distintos ministros adoptan en los consejos de ministros de la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2015/03/valores-objetivos-principios-union-europea.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Unión Europea&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Dimensión normativa de la dirección de la política exterior: los Tratados Internacionales&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La dirección de la política exterior por parte del Gobierno tiene también una dimensión normativa, que son los &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/02/tratados-internacionales.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tratados Internacionales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Los Tratados Internacionales se encuentran regulados en los arts. 93 a 96 de la Constitución. Una manifestación de que el Gobierno dirige la política exterior es que pertenece al Gobierno la reserva de iniciativa de celebrar un Tratado Internacional y la negociación internacional. Así, el art. 93 señala que, mediante &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/concepto-material-ley-organica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ley orgánica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, el Parlamento autorizará los tratados que impliquen la integración supranacional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, aquellos Tratados de carácter político, de carácter militar, que afecten a la integridad territorial de España, a los derechos y deberes constitucionales o que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública o supongan la modificación de alguna ley en vigor, estos Tratados requieren la autorización de las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, si bien, el Gobierno tiene la facultad de iniciativa y de negociación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, el resto de los Tratados Internacionales son adoptados por decisión del Gobierno. Si bien el art. 94.2 dice que las Cámaras parlamentarias deberán ser informadas de inmediato del resto de los tratados concluidos por el Gobierno. 
Finalmente, hay que señalar que es competencia exclusiva del Estado, y por tanto cae fuera de la esfera competencial de las Comunidades Autónomas, las relaciones internacionales, como establece el art. 149.1.3.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/146540639355167446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/146540639355167446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html' title='La dirección de la política exterior | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-x4LaWB46gHE/Wkdvm3Vku5I/AAAAAAAAcrs/ZtH-NDQeYo0oZ1AtN1aOlYOxSL21ryxGgCLcBGAs/s72-c/Direccion-politica-exterior-Tratados-Internacionales.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-3370730880556581159</id><published>2018-01-03T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:13:50.178+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Política interior"/><title type='text'>La dirección de la política interior | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
La función del Gobierno de dirección de la política interior se traduce en distintas funciones o actividades del Gobierno.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-8ECIvN0QVYg/WkdppFXI1wI/AAAAAAAAcrc/M09QeLGJlxQjxX4i60jntq9liKDzW18MgCLcBGAs/s1600/Ministro-interior-direccion-politica-interior.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Ministro de Interior y direccion de la politica interior&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;538&quot; data-original-width=&quot;1188&quot; height=&quot;288&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-8ECIvN0QVYg/WkdppFXI1wI/AAAAAAAAcrc/M09QeLGJlxQjxX4i60jntq9liKDzW18MgCLcBGAs/s640/Ministro-interior-direccion-politica-interior.jpg&quot; title=&quot;Ministro de Interior&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La facultad del Gobierno de apelar al pueblo&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Así, la dirección de la política interior lleva aparejada la facultad del Gobierno de apelar al &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2016/10/pueblos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;pueblo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ La facultad de disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones generales&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Esta referencia al pueblo la lleva a cabo el Gobierno a través de la facultad de disolución de las Cámaras y convocatoria de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/03/las-elecciones.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; generales que establece el art. 115 de la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/07/constitucion-sistema-valores-norma-procedimental.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Este precepto establece que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución de las Cámaras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h4&gt;
+ El referéndum&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, esta apelación al pueblo la puede llevar a cabo el Gobierno a través de un recurso a un instrumento de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/12/democracia-directa-y-semidirecta.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;democracia directa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; como es el referéndum. Así, además de los referéndums que son obligados por la Constitución, como el de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/procedimiento-agravado-de-reforma.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;reforma constitucional por procedimiento agravado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, el art. 92 de la Constitución establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Ese referéndum es convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Esta materia se encuentra regulada por una Ley Orgánica que es la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referéndum. Esta ley orgánica exige que la utilización del Congreso para convocar un referéndum consultivo necesite de mayoría absoluta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La dimensión normativa de la dirección de la política interior por el Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la dirección de la política interior por parte del Gobierno tiene también una dimensión normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Aprobación de proyectos de ley y remisión al Parlamento&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
La función de Gobierno de dirección de la política interior se traduce en un programa legislativo, lo que lleva aparejado la aprobación por parte del Gobierno de proyectos de Ley y su remisión al Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ Aprobación de Decretos-Ley&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, la dirección de la política interior del gobierno se manifiesta en la aprobación de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/concepto-decreto-ley.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Decretos Ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; por parte del Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, como establece el art. 86 de la Constitución, que después deben ser convalidados por el Parlamento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Reserva de iniciativa presupuestaria del Gobierno&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
La dirección de la política interior por parte del Gobierno se traduce también en la reserva de iniciativa presupuestaria que tiene el Gobierno. Así, la dirección de la política interior se manifiesta en la aprobación del proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado. El Parlamento no puede modificar la previsión de ingresos y de gastos que se contienen en los presupuestos si no cuenta con la autorización del Gobierno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Declaración de estados de alarma, excepción y sitio&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la función de Gobierno de dirección de política interior, se traduce en un conjunto de facultades que la Constitución atribuye al Gobierno en la declaración de los estados de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2016/07/estado-alarma.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;alarma&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2014/01/estado-excepcion.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;excepción&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y &lt;a href=&quot;https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_sitio&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;sitio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. El estado de alarma es declarado por el Gobierno y prorrogado con la autorización del Congreso. El estado de excepción es declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados y el estado de sitio es declarado por la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Actividad de garantía de la seguridad de personas y cosas&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, la función del Gobierno de la política interior se manifiesta en la actividad del Gobierno de garantía de la seguridad de las personas y de las cosas, como señala la Ley Orgánica 2/1985 que es la ley orgánica de protección civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Requerimiento a las Comunidades Autónomas de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, la dirección de la política interior por parte del Gobierno también implica la facultad que tiene este de requerir al Presidente de una Comunidad Autónoma para que esta cumpla sus obligaciones constitucionales y legales y deje de actuar de forma que atente gravemente al interés general de España. Este requerimiento es una facultad del Gobierno y, en el caso de que este requerimiento no sea atendido, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y para proteger el interés general de España. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas facultades del Gobierno, recogidas en el art. 155 de la Constitución,  han cobrado actualidad por la convocatoria de un referéndum en Cataluña que incumple las exigencias constitucionales. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y dirección de la política interior&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, hay que decir que las facultades de dirección de la política interior también le corresponde a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias estatutarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/3370730880556581159'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/3370730880556581159'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html' title='La dirección de la política interior | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-8ECIvN0QVYg/WkdppFXI1wI/AAAAAAAAcrc/M09QeLGJlxQjxX4i60jntq9liKDzW18MgCLcBGAs/s72-c/Ministro-interior-direccion-politica-interior.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-2119346820275880184</id><published>2018-01-02T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:13:34.206+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="División de poderes"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
La función de dirección política es una novedad dentro de la clásica división de funciones y poderes del Estado. Así, tradicionalmente, en el Estado constitucional solo existían tres funciones: la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. La función de dirección política o la función de Gobierno aparece más tarde y es consecuencia del redimensionamiento del Gobierno frente al Parlamento en el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/democracia.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado Social&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-an2JqBqr_xw/Wkdmei8JnVI/AAAAAAAAcrQ/_Ww3N6-B8bwvpy3liP9k8WtyeC0IPrvkQCLcBGAs/s1600/Ministerio-Asuntos-Exteriores-Gobierno.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Ministerio de Asuntos Exteriores y Gobierno&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;594&quot; data-original-width=&quot;1188&quot; height=&quot;320&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-an2JqBqr_xw/Wkdmei8JnVI/AAAAAAAAcrQ/_Ww3N6-B8bwvpy3liP9k8WtyeC0IPrvkQCLcBGAs/s640/Ministerio-Asuntos-Exteriores-Gobierno.jpg&quot; title=&quot;Ministerio de Asuntos Exteriores&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Concepto de dirección política&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto de dirección política alberga dentro de sí la noción de una actividad que es creadora e innovadora. Así, el concepto de dirección política significa fijar los objetivos de la acción de los poderes públicos y los medios necesarios para alcanzarlos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;El concepto de dirección política implica el impulso de la acción de los poderes públicos y de la &lt;a href=&quot;http://www.derecho-administrativo.com/2012/09/concepto-de-administracion-publica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Administración pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. También implica la coordinación de los poderes públicos y la coordinación de la Administración pública para que esta no persiga fines opuestos o contradictorios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro del concepto de dirección política está la facultad de iniciativa del gobierno, incluso la reserva en exclusiva del gobierno de algunas iniciativas. Dentro de esa función de dirección política estarían la dirección de la política interior, la dirección de la política exterior, la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2016/11/concepto-pais-nacion-patria-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Esta función de dirección política, aunque la desempeña principalmente el Gobierno no es una tarea exclusiva de éste. Existe una importante participación del Parlamento en la dirección política de un país. Así, dentro de la función de dirección o de orientación política que lleva a cabo el Parlamento encontraríamos la aprobación de leyes, la aprobación por el Parlamento de mociones o proposiciones no de ley o la propia actividad parlamentaria de control político del Gobierno.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, de alguna manera, la función de dirección política en un país también la desempeñan los &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/funciones-de-los-partidos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/2119346820275880184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/2119346820275880184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html' title='La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-an2JqBqr_xw/Wkdmei8JnVI/AAAAAAAAcrQ/_Ww3N6-B8bwvpy3liP9k8WtyeC0IPrvkQCLcBGAs/s72-c/Ministerio-Asuntos-Exteriores-Gobierno.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-7474652811947041848</id><published>2018-01-01T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:13:18.445+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Constitución"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Las funciones constitucionales del Gobierno se encuentran recogidas en el art. 97, que es el precepto que encabeza el Título IV dedicado al Gobierno y a las administraciones públicas. El Gobierno dirige la política interior y exterior, dirige la administración civil y militar y la defensa del Estado. También establece este art. 97 que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-8Cwcjyz1quo/Wkdj4f0Ns3I/AAAAAAAAcrE/6UOn0fZmQ_YLOjnSvFYn02mPjwCbRW_BACLcBGAs/s1600/Ministerio-defensa-gobierno.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Ministerio de Defensa y Gobierno&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;542&quot; data-original-width=&quot;1152&quot; height=&quot;300&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-8Cwcjyz1quo/Wkdj4f0Ns3I/AAAAAAAAcrE/6UOn0fZmQ_YLOjnSvFYn02mPjwCbRW_BACLcBGAs/s640/Ministerio-defensa-gobierno.jpg&quot; title=&quot;Ministerio de Defensa&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Este primer precepto del Título IV desglosa las funciones del Gobierno, al igual que el art. 66 de la Constitución, que encabeza el Título III de las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, establece las funciones de las Cámaras parlamentarias, que es el ejercicio de la potestad legislativa, la aprobación de los presupuestos y el control de la acción del Gobierno. Siguiendo el mismo criterio, el art. 117 encabeza el Título VI dedicado al &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-judicial.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder judicial&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, donde se contienen las funciones de los jueces y magistrados, que es el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- Clasificación de las funciones del Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Estas funciones del Gobierno descritas en el art. 97, puede ser clasificada en dos grandes categorías.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Función directiva del Gobierno
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Por una parte estaría una función directiva del Gobierno que es una función de iniciativa, una función creativa, una función libre en fines y donde el Gobierno tiene opción política.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro de esa función directiva del Gobierno estaría la dirección de la política interior, la dirección de la política exterior, la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta función directiva del Gobierno es claramente una función política del Gobierno que no desempeña en exclusividad, sino que participa en ella el Parlamento. Es esencial que las funciones políticas las lleve a cabo siempre los órganos que tienen una legitimidad democrática directo o indirecta, que están sometidos a controles políticos y cuyas decisiones pueden ser reconducibles al titular de la soberanía, que es el &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2016/10/pueblos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;pueblo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Función aplicativa del Derecho del Gobierno
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar, el gobierno desempeña una segunda categoría de funciones que es una función aplicativa del derecho, donde el gobierno no actúa siguiendo una voluntad propia sino que aplica la voluntad de la norma. Dentro de esa función aplicativa del Gobierno, donde no hay elección de fine, estaría la función ejecutiva y la potestad reglamentaria del Gobierno. Esta función aplicativa del Gobierno se lleva a cabo, sobre todo, a través de la Administración pública, y es una función que esencialmente no es tan diferente de la función jurisdiccional.
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ La interrelación entre estas dos funciones del Gobierno
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
La función directiva del Gobierno y la función ejecutiva del Gobierno están interrelacionadas. Esto significa que la dirección política requiere una actividad de ejecución administrativa y que la ejecución que lleva a cabo la administración pública necesita de una dirección política.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7474652811947041848'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7474652811947041848'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html' title='Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-8Cwcjyz1quo/Wkdj4f0Ns3I/AAAAAAAAcrE/6UOn0fZmQ_YLOjnSvFYn02mPjwCbRW_BACLcBGAs/s72-c/Ministerio-defensa-gobierno.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-998645753598386082</id><published>2017-12-31T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:13:02.817+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Presidente del Gobierno"/><title type='text'>Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Analizamos la investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno: el procedimiento de investidura; la fase de investidura (la exposición del programa del candidato y el debate en el Pleno) y el cese del gobierno.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-d2Xp8QVs3qk/WkTwvJL8AtI/AAAAAAAAcog/6yGXbZtrC5ckS7Z8cRb6LWg2H5Gh3cbeQCLcBGAs/s1600/Felipe-Gonzalez-investidura-Presidente-Gobierno.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Felipe Gonzalez y la investidura del Presidente del Gobierno&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;545&quot; data-original-width=&quot;1188&quot; height=&quot;292&quot; src=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-d2Xp8QVs3qk/WkTwvJL8AtI/AAAAAAAAcog/6yGXbZtrC5ckS7Z8cRb6LWg2H5Gh3cbeQCLcBGAs/s640/Felipe-Gonzalez-investidura-Presidente-Gobierno.jpg&quot; title=&quot;Felipe González&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El procedimiento de investidura
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La investidura es el procedimiento por el cual el Congreso de los Diputados presenta su confianza al candidato propuesto por el &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/08/funciones-rey.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Rey&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; para ocupar la Presidencia del Gobierno. La investidura se encuentra regulada en el art. 99 de la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/06/caracteristicas-constitucion-1978.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;La iniciación de la investidura parlamentaria del Presidente se produce, como establece el art. 99.1, después de cada renovación del Congreso de los Diputados. De esta forma, celebradas las &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/03/las-elecciones.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; generales, constituidas las dos cámaras, nombrados los presidentes y las mesas de las Cámaras en la sesión constitutiva, se produce la investidura del Presidente. Además, la iniciación de la investidura no solo se produce después de cada renovación del Congreso de los Diputados, sino en los demás supuestos constitucionales en los que así proceda. Hay que ir al art. 101.1 de la Constitución que dice que el Gobierno no solo cesa tras la celebración de elecciones generales, sino también en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución. Por tanto, también procede la investidura cuando el Presidente del Gobierno no supera la cuestión de confianza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, procede la investidura parlamentaria en los supuestos de dimisión o fallecimiento del Presidente. No procede la investidura parlamentaria en la moción de censura, porque la aprobación de esta ya lleva aparejada la investidura del Presidente del Gobierno.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La fase de investidura: la exposición del programa del candidato y el debate en el Pleno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 99.1 establece que el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. Por tanto, el rey lleva a cabo una ronda de consultas con todos los representantes de los grupos políticos siempre que estos hayan obtenido una representación parlamentaria, sin que sea necesario que hayan constituido un grupo parlamentario propio. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno que lleva a cabo el Rey no refleja la opción política del Rey, ni tampoco la del Presidente del Congreso de los Diputados. El Rey propondrá a resultas de las consultas políticas aquel candidato que entienda que tiene más posibilidades de obtener la confianza parlamentaria. Esta propuesta de candidato a Presidente del Gobierno se propone a través del Presidente del Congreso de los Diputados, que es a quien le corresponde el refrendo del acto del Rey, como establece el art. 64.1.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Comienza entonces la fase de investidura en el Congreso de los Diputados. El art. 99.2 establece que el candidato propuesto por el Rey, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretendan formar y solicitará la confianza de la Cámara. Este programa político expuesto por el candidato no le vincula jurídicamente y solo es un compromiso político sometido a un control y a una responsabilidad política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El candidato a la presidencia del Gobierno no tiene por qué mencionar los ministros que compondrán su gobierno. Solo el Presidente del Gobierno recibe la investidura parlamentaria y solo este tiene una legitimidad democrática indirecta. Los miembros del Gobierno solo disponen de la confianza del presidente y no de la confianza parlamentaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con posterioridad se produce un debate en el Pleno del Congreso de los Diputados en el que participan todos los portavoces de los grupos políticos. Finalmente se produce la votación, que es una votación pública por llamamiento, debiendo cada diputado contestar verbalmente su voto afirmativo, su voto negativo o su abstención a la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La confianza de la Cámara se entiende otorgada al candidato a la presidencia del Gobierno si este obtiene el voto favorable, como establece el art. 99.3, de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, que son 176 votos a favor, siempre que los 350 diputados electos hayan tomado posesión de su escaño y esté en el pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De no alcanzarse esta mayoría absoluta en la primera votación, se someterá la misma propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno a una nueva votación 48 horas después de la anterior. En este segundo caso, la confianza parlamentaria se entenderá otorgada con el voto favorable de la mayoría simple de los diputados, es decir, más síes que noes. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si efectuadas estas dos votaciones, el candidato propuesto por el Rey no obtiene la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma antes descrita. Es una decisión discrecional del Rey repetir o no la ronda de consultas con los portavoces de los grupos parlamentarios.  Le corresponde al Rey hacer otras propuestas de candidato a la presidencia del Gobierno sin perjuicio de que nada le impide repetir una propuesta anterior.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, pueden ocurrir dos supuestos, el primer supuesto es que el candidato propuesto por el Rey obtenga la confianza parlamentaria y supere el procedimiento de investidura. En este supuesto, el Rey le nombrará presidente del Gobierno, como establece el art. 99.3. El segundo supuesto es que fracase la investidura del candidato. El art. 99.5 establece que, si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. En este caso con el refrendo del Presidente del Congreso como establece el art. 99.5 y 64.1. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Investido y nombrado el Presidente del Gobierno, el art. 100 de la Constitución establece que los demás miembros del Gobierno (vicepresidentes en su caso y ministros) serán nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Por ello, el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno se lleva a cabo por Real Decreto del Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- El cese del Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El cese del Gobierno se encuentra regulado en el art. 101 de la Constitución y recoge unos supuestos tasados o limitados de cese. Este artículo establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los dos casos de pérdida de la confianza parlamentaria establecidos en la Constitución, como es la aprobación de una &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-control-cortes-responsabilidad-politica-gobierno-mocion-censura-cuestion-confianza.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;moción de censura&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y que el presidente no supere la cuestión de confianza, el supuesto de dimisión del Presidente del Gobierno o el supuesto de fallecimiento del Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 101 no regula otros dos supuestos de cese del Presidente del Gobierno, como es la incapacidad física o mental para desempeñar sus funciones o que prospere la acusación por traición contra el Presidente del Gobierno prevista en el art. 102.2. Estos dos últimos supuestos de cese, como es la incapacidad o la acusación por traición, quedan subsumidos en el supuesto de dimisión del Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados de una acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/11/concepto-juridico-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; pone de manifiesto que el Presidente del Gobierno ha perdido la confianza del Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La figura del Gobierno en funciones se encuentra regulada en el art. 101.2. Este artículo dice que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Por tanto, son sinónimos las expresiones Gobierno cesante y Gobierno en funciones. El gobierno se encuentra en funciones cuando se han producido los supuestos de cese contemplados en el art. 101.1.  Así, el Gobierno no entra en funciones en virtud del Real Decreto de convocatoria de las elecciones, sino que entra en funciones tras la celebración de las elecciones generales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La figura del Gobierno en funciones trata de evitar un vacío institucional. El Gobierno, cuando está en funciones, tiene muy limitadas las facultades gubernamentales. Un Gobierno en funciones no puede adoptar decisiones de estrategia política que comprometa al Gobierno siguiente. El Gobierno, cuando está en funciones, tiene que limitarse a dar continuidad administrativa. Así, un Gobierno en funciones no tiene la facultad de disolver las Cámaras, ni tampoco puede someterse a una cuestión de confianza. En definitiva, el Gobierno en funciones deja de dirigir la política interior y exterior. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/998645753598386082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/998645753598386082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html' title='Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://3.bp.blogspot.com/-d2Xp8QVs3qk/WkTwvJL8AtI/AAAAAAAAcog/6yGXbZtrC5ckS7Z8cRb6LWg2H5Gh3cbeQCLcBGAs/s72-c/Felipe-Gonzalez-investidura-Presidente-Gobierno.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-6837782428458645741</id><published>2017-12-30T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:12:41.941+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>El estatuto de los miembros del Gobierno | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Analizamos el estatuto de los miembros del Gobierno: el ejercicio por parte de los miembros del Gobierno de funciones representativas y el régimen de incompatibilidades; el fuero procesal en materia penal; y la acusación por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-wi_w025Sd3U/WkTshBqej1I/AAAAAAAAcoU/nYy-YaXxSsUp_us-JxExGU5hGBE2zKQqQCLcBGAs/s1600/Mariano-Rajoy-Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Mariano Rajoy, el Gobierno y el Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;558&quot; data-original-width=&quot;1264&quot; height=&quot;282&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-wi_w025Sd3U/WkTshBqej1I/AAAAAAAAcoU/nYy-YaXxSsUp_us-JxExGU5hGBE2zKQqQCLcBGAs/s640/Mariano-Rajoy-Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Mariano Rajoy y el Gobierno&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El ejercicio por parte de los miembros del Gobierno de funciones representativas y el régimen de incompatibilidades
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Gobierno disponen de un estatuto que les supone una serie de prerrogativas y privilegios pero que también les supone un régimen de incompatibilidades. Este Estatuto de los Miembros del Gobierno se encuentra recogido en el art. 98.3, 98.4 y 102. El art. 98.3 establece “&lt;i&gt;sensu contrario&lt;/i&gt;” que los miembros del Gobierno pueden ejercer otras funciones representativas, como las propias del mandato parlamentario. De esta forma, los miembros del Gobierno, pueden compatibilizar ser miembro del Gobierno y estar en el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-ejecutivo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, y ser Parlamentario, ser Diputado o Senador, y, por tanto, pertenecer al &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-legislativo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder legislativo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;Además, el art. 98.3, de nuevo “&lt;i&gt;sensu contrario&lt;/i&gt;”, permite que los miembros del Gobierno ejerzan las funciones públicas que deriven de su cargo. Por tanto, en nuestro país no existe una separación radical de poderes entre poder ejecutivo y poder legislativo. Ahora bien, la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/07/constitucion-sistema-valores-norma-procedimental.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; somete a los miembros del Gobierno a un régimen de incompatibilidades. Así, el art. 98.3 prohíbe que los miembros del Gobierno ejerzan otras funciones públicas que no deriven de su cargo. También prohíbe a los miembros del Gobierno el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil. Así, el art. 98.4 establece que la Ley regulará el Estatuto y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno. La ley que desarrolla el art. 98.4 es la Ley 5/2006 de 10 de abril que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La justificación para la existencia de este régimen de incompatibilidades es doble. Por una parte, este régimen de incompatibilidades quiere asegurar una dedicación en exclusiva a la función pública, un alto grado de dedicación a la misma. Por otra parte, el régimen de incompatibilidades trata de garantizar la objetividad y la imparcialidad de los poderes públicos y de la administración pública. Este es el motivo por el que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos se extiende también a los años posteriores al cese. Con este régimen de incompatibilidades se trata de evitar la captura de los miembros del Gobierno por los sectores regulados a los que se puede beneficiar con el ejercicio del cargo.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El fuero procesal en materia penal
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El Estatuto de los  miembros del Gobierno se ve complementado con un fuero procesal en materia penal, como establece el art. 102.1. Así, establece que la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso ante la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2013/05/tribunal-supremo.html?m=0&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;sala de lo penal del Tribunal Supremo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Este fuero procesal es debido a que en el Tribunal Supremo se encuentran los magistrados con mayor experiencia profesional y con mayor cualificación.
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- La acusación por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 102.2 establece que si la acusación contra el Presidente y contra los miembros del Gobierno fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, esta acusación solo podrá ser planteada por iniciativa de ¼ parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Esta mayoría coincide con la mayoría absoluta para poder aprobar una &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-control-cortes-responsabilidad-politica-gobierno-mocion-censura-cuestion-confianza.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;moción de censura&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Además, el art. 102.3 establece que la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Por tanto, no puede ejercerse la prerrogativa real de gracia en supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y de los miembros del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Estatuto de los miembros del Gobierno faculta a estos para guardar secreto en aquellas materias que afecten a la seguridad del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/11/concepto-juridico-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; o en aquellas materias clasificadas como secreto según lo previsto en la Ley de Secretos Oficiales. Esta facultad de guardar secreto también es aplicable a cualquier funcionario público. Además, los miembros del Gobierno deben guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros, lo que prometen o juran en la toma de posesión. 
Finalmente, el Estatuto de los miembros del Gobierno dispone de un régimen especial para prestar declaración. Así, los presidentes del gobierno, los miembros del gobierno, los expresidentes y los exministros, así como los presidentes y expresidentes de Comunidades Autónomas tienen la facultad de declarar ante los órganos judiciales bien por escrito o bien oralmente en su despacho o en domicilio, lo que les ahorra la llamada “pena de paseíllo”. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Composición y estructura del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/6837782428458645741'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/6837782428458645741'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html' title='El estatuto de los miembros del Gobierno | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-wi_w025Sd3U/WkTshBqej1I/AAAAAAAAcoU/nYy-YaXxSsUp_us-JxExGU5hGBE2zKQqQCLcBGAs/s72-c/Mariano-Rajoy-Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-393730788868467966</id><published>2017-12-29T00:05:00.000+01:00</published><updated>2018-01-26T09:12:19.508+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><title type='text'>Composición y estructura del gobierno | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El Gobierno no existía como tal durante la monarquía constitucional y durante las constituciones del siglo XIX. Así, el poder ejecutivo residía en el rey y los ministros eran colaboradores del rey. Por tanto, no existía el gobierno como un órgano separado y con personalidad jurídica propia dentro del poder ejecutivo. En España, en la constitución de la II república, de 1931, se produce por vez primera la configuración del gobierno como un órgano separado y diferenciado dentro del poder ejecutivo. Así, en la II república española, el Presidente de la República era el Jefe del Estado pero no estaba dentro del poder ejecutivo.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-woKGfBYPMek/WkH6otiRp3I/AAAAAAAAckA/3WZaKBxfP5Y0aogEm7LD-5lkCEhyBuXxwCLcBGAs/s1600/Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Gobierno y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;504&quot; data-original-width=&quot;1170&quot; height=&quot;274&quot; src=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-woKGfBYPMek/WkH6otiRp3I/AAAAAAAAckA/3WZaKBxfP5Y0aogEm7LD-5lkCEhyBuXxwCLcBGAs/s640/Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Gobierno&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
En la actual Constitución Española, la regulación del gobierno se encuentra en el título IV, que es el dedicado al Gobierno y a la Administración Pública. Aquí, aparece el Gobierno como un órgano constitucional dentro del poder ejecutivo, que es además responsable de la función ejecutiva. En cambio, al Rey le corresponde la Jefatura del Estado como establece el Título II de la CE. Por tanto, el Rey no forma parte del Gobierno ni ejerce la función ejecutiva. Hay, por tanto, un gobierno de la nación y no un gobierno del rey. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;En este título IV, la regulación del Gobierno se contiene en los artículos 97 a 102 y la regulación de la administración pública se encuentra recogida en los arts. 103-107. De esta forma, en los arts. 97 a 102 está la composición y estructura del Gobierno, el estatuto de los miembros del Gobierno, la formación y cese del Gobierno y las funciones del Gobierno. Además, hay dos leyes que desarrollan el Gobierno. Una es la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, que es la Ley del Gobierno, y otra es la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Composición del Gobierno: regulación constitucional, reserva de ley y ámbito reglamentario
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La composición del Gobierno se encuentra recogida en el art. 98.1. Este artículo establece que el Gobierno se compone del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes en su caso (que podrán existir o no existir), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. De esta forma, este art. 98.1 establece una auténtica reserva de ley para regular nuevas categorías de miembros del Gobierno. Esta regulación constitucional se encuentra complementada con la previsión del art. 103.2, que establece que los órganos del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. De esta forma, existe un suficiente espacio para el reglamento, de manera que este establezca en cada caso la existencia o no de vicepresidencias del Gobierno; el número, la denominación y las competencias de los ministerios y de las secretarías de Estado. Esta regulación reglamentaria es aprobada por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Le corresponde a cada Presidente del Gobierno, tanto al comienzo de la legislatura, como durante la misma, el establecimiento de nuevos ministerios o la refundición de los mismos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Órganos pluripersonales del Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El Gobierno está formado tanto por órganos pluripersonales como por órganos unipersonales.&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ El Consejo de Ministros&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El principal órgano pluripersonal del Gobierno es el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministro es un órgano colegiado, donde existen las oportunas deliberaciones y donde las decisiones son por acuerdo de sus miembros. El Consejo de Ministros puede dictar actos administrativos, como son los acuerdos de Consejo de Ministros, o puede dictar disposiciones reglamentarias, como son los reales decretos del Consejo de Ministros. Este planteamiento es consecuencia del art. 108 de la Constitución, que establece que el Gobierno responde de manera solidaria de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. En todo caso, hay que reconocer que, en el Consejo de Ministros, como órgano colegiado, el Presidente del Gobierno no se limita a ser un primer ministro, no es un “&lt;i&gt;primus inter pares&lt;/i&gt;”, sino que ocupa una posición de supremacía o de cuasi-jerarquía. Esta posición de primacía del Presidente del Gobierno en el Consejo de Ministros es una consecuencia de que el Presidente nombra y separa libremente a los ministros, como establece el art. 100 de la CE. Además, esta primacía del Presidente en el Consejo de Ministros es una consecuencia de que solo el Presidente del Gobierno dispone de la confianza parlamentaria por la investidura parlamentaria, mientras que los ministros están en el Gobierno mientras mantengan la confianza del Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, las funciones que la Constitución atribuye de manera genérica al Gobierno hay entenderlas atribuidas al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros, como órgano colegiado, presenta algunas singularidades. Así, no se rige plenamente por la Ley 30/1992 y sus deliberaciones son secretas. El Consejo de Ministros se reúne con una frecuencia semanal todos los viernes. Antes se reúne la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, que se reúnen los miércoles, y cuya función principal es preparar las reuniones del Consejo de Ministros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ El Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Idéntica estructura existe en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas cuentan con un órgano colegiado de su gobierno que es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se reúne los jueves. Antes que el Consejo de Gobierno se reúne una comisión de viceconsejeros y de secretarios generales técnicos cuya función es preparar el Consejo de Gobierno.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Las comisiones delegadas del Gobierno&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Existen otros órganos de Gobierno que no están previstos en la Constitución, sino que están previstos en las leyes. El más conocido son las comisiones delegadas del Gobierno, que son unos órganos colegiados del Gobierno que actúan por delegación de funciones específicas que lleva a cabo el Consejo de Ministros. Le corresponde al Consejo de Ministros crear, modificar o suprimir estas comisiones delegadas del Gobierno. Estas comisiones delegadas del Gobierno están formadas por los ministros competentes por razón de la materia y por los secretarios de estado competentes. La comisión delegada más conocida es la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, que está formada por los ministros y secretarios de estado competentes en materia económica. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Órganos unipersonales del Gobierno&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Los órganos unipersonales del Gobierno son los que se encuentran expresamente mencionados en el art. 98.1, y son el Presidente del Gobierno, los vicepresidentes (que podrán existir o no existir), los ministros y los demás miembros que establezca la Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ El Presidente del Gobierno&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El Presidente del Gobierno es el órgano unipersonal del Gobierno más importante. Sus relaciones con el resto de los miembros del Gobierno es una relación de primacía o de cuasi-jerarquía en virtud de que solo el Presidente del Gobierno tiene una legitimidad democrática indirecta y a él le corresponde la propuesta al Rey de nombramiento y separación de los ministros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta posición de primacía del Presidente del Gobierno se manifiesta en las funciones que le atribuye la Constitución y que no están atribuidas al Consejo de Ministros. Así, el art. 98.2 establece expresamente que el Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Además, el art. 100 atribuye expresamente al Presidente del Gobierno la propuesta al Rey de nombramiento y separación de los miembros del Gobierno, que se produce por Real Decreto del Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, el art. 112 de la Constitución atribuye al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, el planteamiento de una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno o sobre una declaración de política general. Finalmente, la Constitución atribuye expresamente en el art. 115 al Presidente del Gobierno la facultad de disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. Este Real Decreto de Disolución de las Cámaras debe fijar también la fecha de las elecciones. De hecho, el art. 115 de la Constitución dice que la facultad de disolver las Cámaras la ejerce el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros bajo su exclusiva responsabilidad. 
En todo caso, el art. 115.2 y 115.3 establece que la propuesta de disolución de las Cámaras no puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. Tampoco procede la disolución de las Cámaras antes de que transcurra un año desde la anterior. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ La Secretaría General de la Presidencia, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El Presidente del Gobierno, para ejercer sus funciones, dispone de una estructura administrativa propia que es lo que se conoce como el Palacio de la Moncloa. Así, el Presidente del Gobierno dispone de una Secretaría General de la Presidencia y de un Gabinete de la Presidencia del Gobierno. También suele disponer de un ministerio que apoya al presidente que es el Ministerio de la Presidencia. 
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ Los Vicepresidentes y Ministros&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Existen otros órganos unipersonales del Gobierno. Como son los vicepresidentes y los ministros. Estos están sometidos a una relación de dependencia del Presidente y se mantienen en sus cargos mientras que dispongan de la confianza del Presidente. Así, el art. 98.2, después de decir que el Presidente dirige la acción del Gobierno, también establece que los miembros del Gobierno, y por tanto los vicepresidentes y los ministros, tienen sus propias competencias administrativas y una responsabilidad directa en su gestión administrativa. Por eso, el Presidente no puede sustituir o suplantar a los ministros. Les podrá cesar si no tienen su confianza, pero deberá respetar su esfera competencial. Así, los vicepresidentes del Gobierno tienen una esfera competencial establecida en la Ley del Gobierno. Así, la Ley del Gobierno atribuye al Vicepresidente la coordinación gubernamental y, para ello, le corresponde al Vicepresidente presidir la Comisión General de Secretarios de Estados y de Subsecretarios. Además, la Ley del Gobierno, atribuye al Vicepresidente suplir al Presidente del Gobierno cuando este se encuentre ausente en el extranjero o cuando se encuentre enfermo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los ministros son también órganos unipersonales del Gobierno, que tienen, en virtud del art. 98.2, un conjunto de competencias administrativas y la responsabilidad directa en su gestión. Normalmente, los ministros dirigen un departamento ministerial que se corresponde con la estructura administrativa de un ministerio, salvo el caso de los llamados ministros sin cartera, que son ministros sin un departamento ministerial propio. Le corresponde al Real Decreto del Presidente del Gobierno delimitar las competencias entre los distintos ministerios y desarrollar las competencias concretas de cada ministerio. 
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ Los Secretarios de Estado&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, están los secretarios de Estado, que no son en propiedad miembros del Gobierno, sino órganos superiores del Estado. Le corresponde al secretario de Estado, en concreto, asistir a las comisiones delegadas del Gobierno. Además le corresponde al Secretario de Estado ser el responsable directo de la acción del Gobierno en un sector de actividad en un departamento. Un ejemplo sería el Secretario de Estado de Seguridad Social que forma parte del Ministerio de Empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El Gobierno
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/estatuto-miembros-gobierno.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El estatuto de los miembros del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/investidura-presidente-gobierno-cese.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funciones-gobierno-regulacion-clasificacion.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-direccion-politica-gobierno-division-poderes.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-interior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política interior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-politica-exterior.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la política exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/direccion-administracion-direccion-politica-defensa-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2018/01/funcion-ejecutiva-gobierno-potestad-reglamentaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/393730788868467966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/393730788868467966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/composicion-estructura-gobierno.html' title='Composición y estructura del gobierno | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://3.bp.blogspot.com/-woKGfBYPMek/WkH6otiRp3I/AAAAAAAAckA/3WZaKBxfP5Y0aogEm7LD-5lkCEhyBuXxwCLcBGAs/s72-c/Gobierno-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-951116226551711513</id><published>2017-12-28T00:05:00.000+01:00</published><updated>2017-12-28T09:25:14.587+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cortes Generales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Gobierno"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Responsabilidad"/><title type='text'>La función de control de las Cortes y la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El art. 66.2 dice que las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; controlan la acción del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/funciones-del-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Durante la monarquía constitucional en la que el rey ejercía algunas funciones, una de las principales tareas del Parlamento era controlar la acción del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-ejecutivo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-rAH-srMC1p8/WkFQ8NdupxI/AAAAAAAAcjw/1-MaFs_eOgU1nqsEo-AcH9iQKSsu8HM7ACLcBGAs/s1600/Responsabilidad-politica-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Responsabilidad politica y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;540&quot; data-original-width=&quot;1194&quot; height=&quot;288&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-rAH-srMC1p8/WkFQ8NdupxI/AAAAAAAAcjw/1-MaFs_eOgU1nqsEo-AcH9iQKSsu8HM7ACLcBGAs/s640/Responsabilidad-politica-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Responsabilidad política&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La función de control parlamentario y la exigencia de una responsabilidad política al Gobierno es diferente en los regímenes presidencialistas y en los regímenes parlamentarios. En los regímenes presidencialistas, el presidente dispone de una legitimidad democrática directa. Eso hace que las relaciones entre Presidente y Parlamento sea una relación de pesos y contrapesos también llamados “&lt;i&gt;checks and balances&lt;/i&gt;”. De esta forma, el Parlamento, en un régimen presidencial, desarrolla la función de control al poder ejecutivo pero no tiene la facultad de exigirle la responsabilidad política. Es decir, el Parlamento no puede remover al Presidente salvo supuestos tasados de &lt;i&gt;impeachment&lt;/i&gt;. En cambio, en los regímenes parlamentarios, el Parlamento desarrolla la función de control parlamentario y puede exigirle al presidente su responsabilidad política. Esto es así porque en los regímenes parlamentarios, el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/facultades-de-direccion-del-presidente.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Presidente del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; no dispone de una legitimidad democrática directa, sino de una legitimidad democrática indirecta que obtiene a través de la investidura parlamentaria. Por tanto, el Presidente debe mantener durante la legislatura la confianza del Parlamento.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;Hay que estudiar de manera separada la función de control parlamentario y los procedimientos de exigencia de responsabilidad política.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El control parlamentario como control político
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El control parlamentario es el control político que lleva a cabo el Parlamento sobre el Gobierno y la &lt;a href=&quot;http://www.derecho-administrativo.com/2012/09/concepto-de-administracion-publica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. El control político es un juicio de oportunidad sobre la gestión pública que lleva a cabo el Gobierno y se desarrolla a través de procedimientos jurídicos, que son los trámites parlamentarios.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad del control parlamentario es conocer la acción del Gobierno, examinarla o fiscalizarla, expresar una opinión crítica, mostrar que existe una alternativa a las políticas del Gobierno y trasladarlo a la opinión pública. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El control parlamentario es la principal función que cumplen los parlamentos hoy en día. Así, si el Parlamento ha perdido su protagonismo en beneficio del Gobierno en el desempeño de la función legislativa y presupuestaria, la función de control parlamentario ocupa una posición de máxima importancia y permite que el Parlamento mantenga su centralidad en el debate político y en el régimen constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, esta centralidad de la función de control parlamentario se ve ampliada por su difusión por los medios de comunicación social. La función de control parlamentario la desempeñan tanto el Congreso de los Diputados como el Senado. En especial, juega un papel principal en el control parlamentario, no la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno, sino las diferentes minorías parlamentarias de oposición. Por ello, para fortalecer la función de control parlamentario es necesario que los reglamentos parlamentarios faciliten el uso de los instrumentos de control a las distintas minorías parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Instrumentos específicos del control parlamentario recogidos en el Título V de la Constitución
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos instrumentos específicos para llevar a cabo el control parlamentario, que se encuentran recogidos en el título V de la Constitución, que es el título dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Ahora bien, aunque existan instrumentos específicos de control parlamentario, toda la actuación del Parlamento, también en desarrollo de la función legislativa y presupuestaria, es ocasión de control al Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El primer instrumento es la solicitud de información, que se encuentra recogida en el art. 109. Este artículo establece que las Cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de los presidentes de aquellas, toda la información administrativa que precisen. El sujeto que puede solicitar la información son las Cámaras y sus comisiones. No obstante, también pueden solicitar información los parlamentarios individuales. Esta facultad del parlamentario individual formaría parte de su derecho fundamental de participación política reconocida en el art. 23. Esta petición por parte de los parlamentarios tiene que realizarse a través de los presidentes de las Cámaras y de sus comisiones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El objeto de la petición de información es muy amplio, ya que se puede pedir en virtud del art. 109 toda la información y ayuda que se precise del Gobierno de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad de la solicitud de información es controlar la acción del gobierno, conocer sus objetivos y prioridades, observar sus resultados y mostrar una opinión crítica. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo instrumento específico de control parlamentario es la comparecencia en las Cámaras de los miembros del Gobierno, como establece el art. 110 de la Constitución. Esta comparecencia en las Cámaras de los miembros del Gobierno puede tener dos causas. El primero es el previsto en el art. 110.1, que las Cámaras y sus comisiones reclamen la presencia de los miembros del Gobierno. La segunda causa es la prevista en el art. 110.2. Los miembros de Gobierno, &lt;i&gt;motu proprio&lt;/i&gt;, tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus comisiones y tienen la facultad de hacerse oír en ellas y pueden solicitar que informen ante las mismas los funcionarios de sus departamentos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A estas comparecencias en las Cámaras de los miembros del Gobierno se las denomina sesiones informativas. Estas comparecencias parlamentarias pueden tener lugar en pleno y en comisión. En las sesiones informativas del pleno comparece el ministro correspondiente. En cambio, en las sesiones informativas en comisión comparece no solo el ministro, sino otros miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública. Así, comparecen en comisión, por ejemplo, los secretarios de Estado, los subsecretarios o los directores generales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer instrumento de control parlamentario que está muy relacionado con la comparecencia ante las Cámaras de los miembros del Gobierno, es la remisión por parte del Gobierno a las Cámaras de planes e informes. Este instrumento de control parlamentario se encuentra previsto en los reglamentos parlamentarios y es el que da cauce al denominado debate sobre el Estado de la Nación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El cuarto instrumento son las preguntas e interpelaciones al Gobierno, que se encuentran recogidas en el art. 111. Las interpelaciones y preguntas parlamentarias son los instrumentos más típicos de control parlamentario. El art. 111.1 establece que el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Par esta clase de debate, los reglamentos parlamentarios establecerán un tiempo mínimo semanal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las sesiones parlamentarias donde se celebran las interpelaciones y preguntas al Gobierno se denominan sesiones de control, que se producen en el Senado los martes y en el Congreso de los Diputados los miércoles. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las preguntas parlamentarias es un instrumento muy efectivo de control parlamentario. Las preguntas parlamentarias tienen un objeto concreto y específico y versan sobre una situación y una información. Hay tres tipos de preguntas parlamentarias al Gobierno. El primer tipo es la pregunta escrita al Gobierno, que este debe responder en un plazo de 20 días, y si no lo hace, la pregunta escrita se transforma en una pregunta oral en comisión. El segundo tipo de preguntas parlamentarias son las preguntas orales en comisión, donde suelen comparecer el ministro y los altos cargos del departamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer tipo de pregunta parlamentaria es la pregunta oral en pleno. Un instrumento de control parlamentario muy efectivo y que es difundido a través de los medios de comunicación social. El procedimiento y la tramitación de las preguntas parlamentarias, sobre todo de las preguntas orales en pleno, hace de estas preguntas un procedimiento idóneo para cuestionar al Gobierno situaciones de actualidad que tienen un gran interés público. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento de las preguntas parlamentarias se caracteriza por su rapidez en la tramitación y por su inmediatez, ya que pueden presentarse preguntas orales para el Pleno del miércoles hasta el lunes anterior. Además, la elaboración de la pregunta parlamentaria es muy sencilla y basta una escueta interrogación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Gobierno están obligados a responder a las preguntas parlamentarias y el Presidente está comprometido a responder personalmente a una de ellas. El tiempo del que dispone quien hace la pregunta y quien responde es de dos minutos y medio para cada uno, lo que facilita la agilidad y la viveza del debate. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las interpelaciones parlamentarias es otro importante instrumento de control parlamentario. A diferencia de la pregunta parlamentaria, la interpelación parlamentaria no tiene como objeto un hecho concreto y específico, sino los motivos o los propósitos de la política general del gobierno. Las interpelaciones parlamentarias, a diferencia de las preguntas parlamentarias, se celebran siempre en Pleno y no en comisión. El tiempo disponible para la defensa de la interpelación parlamentaria y para la respuesta del Gobierno es más amplio y se extiende a 10 minutos. En la interpelación parlamentaria, a diferencia de la pregunta parlamentaria donde solo intervienen el parlamentario que hace la pregunta y el miembro del Gobierno que responde, no solo intervienen el interpelante y el miembro del Gobierno, sino que pueden tomar también la palabra los portavoces de los distintos grupos parlamentarios para defender su posición política ante la interpelación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, como establece el art. 111.2, toda interpelación parlamentaria puede dar lugar a una moción, es decir, a una votación, en la que la Cámara manifieste su posición. De alguna manera, en las interpelaciones parlamentarias puede existir un resultado que es el resultado de la votación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El último instrumento de control parlamentario son las comisiones de investigación, que se encuentran recogidas en el art. 76. Así, el Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, pueden nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Por tanto, las comisiones de investigación son un instrumento de control parlamentario que se residencia a través de comisiones parlamentarias no permanentes que pueden crearse tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La decisión de constituir una comisión de investigación le corresponde al Pleno de cada Cámara por mayoría simple. El hecho de que las comisiones sean creadas por la mayoría del Parlamento, permite que esta mayoría parlamentaria pueda obstruir la creación de comisiones de investigación. Para evitar esto, es necesaria la reforma de los reglamentos parlamentarios para permitir a las minorías parlamentarias que puedan crear comisiones de investigación.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 76.2 establece que es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Esta ley es la Ly Orgánica 5/1984 de Comparecencia Ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado. Están obligados a comparecer en las comisiones de investigación, no solo las autoridades y los funcionarios, sino cualquier ciudadano. Así, está castigado como delito de desobediencia grave la incomparecencia a requerimiento de las comisiones de investigación. Le corresponde al Pleno de la Cámara aprobar las conclusiones de la comisión de investigación, que adopta la forma de dictamen. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, las conclusiones de las comisiones de investigación no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Esto es así porque hay que diferenciar el control político que lleva a cabo la comisión de investigación del control jurisdiccional que le corresponde a los tribunales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La responsabilidad política en los regímenes parlamentarios
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
En los regímenes parlamentarios, a diferencia de los presidencialistas, el Presidente del Gobierno no dispone de legitimidad democrática directa, sino indirecta. Como consecuencia, es característica de los regímenes parlamentarios que el Parlamento tiene la capacidad de remover al gobierno exigiéndoles responsabilidad política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política es darle un cauce al parlamento para cesar al gobierno cuando este ha perdido la confianza parlamentaria. Existen dos procedimientos de responsabilidad política: la moción de censura y la cuestión de confianza.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay un conjunto de diferencias entre la función de control parlamentario y la exigencia de responsabilidad política. La primera diferencia es que la función de control parlamentario la desempeñan las minorías en el Parlamento, mientras que la exigencia de responsabilidad política se lleva a cabo cuando una minoría parlamentaria pasa a configurarse como mayoría parlamentaria o cuando el Gobierno quiere renovar la confianza parlamentaria que tuvo en la investidura. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda diferencia estriba en que todo en el parlamento es objeto de control parlamentario, mientras que la exigencia de responsabilidad política al Gobierno se puede llevar a cabo solo a través de dos procedimientos concretos: la cuestión de confianza y la moción de censura. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La tercera diferencia es que la función de control parlamentario la llevan a cabo ambas Cámaras, mientras que la exigencia de responsabilidad política solo la realiza el Congreso de los Diputados.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cuarta diferencia está en que el objeto del control parlamentario es todo el Gobierno y la Administración Pública, mientras que el objeto de la responsabilidad política de circunscribe al Presidente del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación constitucional de la exigencia de responsabilidad política responde a un modelo de parlamentarismo racionalizado. Esto se observa en lo establecido en el art. 101.1, así, el Gobierno solo cesa en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución. De esta forma, aunque el Gobierno pueda perder alguna votación de relieve político, esto no implica su cese ni la exigencia de responsabilidad política, que solo puede efectuarse a través de dos procedimientos concretos. Además, la regulación de la moción de censura y de la cuestión de confianza ponen de manifiesto un modelo de parlamentarismo racionalizado. Existe una clara apuesta por la estabilidad de los gobiernos que han obtenido la investidura parlamentaria. De esta forma, un gobierno investido por el Parlamento se mantiene en el poder si no se somete a la cuestión de confianza, pudiendo superar esta por mayoría simple. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, un gobierno se mantiene si no se aprueba una moción de censura, lo que exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un ejemplo de esto es que en nuestro país no ha prosperado nunca un procedimiento de exigencia de responsabilidad política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El Gobierno, como establece el art. 108 de la Constitución, responde de manera solidaria en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. La responsabilidad jurídica es un juicio de legalidad sobre la legalidad del Gobierno. El parámetro del enjuiciamiento es el &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2011/05/ordenamiento-juridico.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ordenamiento jurídico&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe una responsabilidad política del Gobierno que es distinta de su responsabilidad jurídica. Las diferencias entre la responsabilidad política y la responsabilidad jurídica. La responsabilidad jurídica se residencia en los órganos jurisdiccionales, y puede tener como resultado un eventual reproche penal o una sanción administrativa. En cambio, la responsabilidad política del Gobierno es un juicio de oportunidad sobre la gestión política del mismo. El parámetro es el programa de gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La responsabilidad política se lleva a cabo ante el Congreso de los Diputados, y puede tener como consecuencia el cese o la remoción del Presidente del Gobierno. El Congreso no puede cesar a ningún miembro del Gobierno. Los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Rey a propuesta de su Presidente. Por tanto, es el Presidente el que nombra  a los ministros y, únicamente, le que los puede cesar.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las reprobaciones parlamentarias contra algún miembro del gobierno no tienen eficacia jurídica alguna y tampoco se le podrá exigir responsabilidad política.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo, los miembros del Gobierno, como establece el art. 108, tienen una responsabilidad solidaria en la gestión política de todo el Gobierno. Esto significa, que el Gobierno es un órgano colegiado y que, por tanto, las decisiones del Gobierno comprometen políticamente a todos sus miembros. Esto significa que la exigencia de responsabilidad política al Presidente del Gobierno y, por tanto, el cese del Presidente del Gobierno, supone al mismo tiempo el cese de todos los miembros del gobierno. Por tanto, de alguna manera, la responsabilidad política del Presidente del Gobierno es la responsabilidad política de todo el Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- La moción de censura
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La moción de censura es el procedimiento de exigencia de responsabilidad política en virtud del cual se cesa al Presidente investido por el Parlamento y se nombra a un nuevo Presidente del Gobierno. La moción de censura se encuentra regulada en el art. 113 de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación constitucional de la moción de censura se toma de la constitución alemana de 1949, también llamada Ley Fundamental de Bonn. Nuestra moción de censura es un buen ejemplo de parlamentarismo racionalizado por dos motivos. Primero porque nuestra moción de censura es constructiva y no es una moción de censura meramente destructiva. Esto significa que la aprobación de la moción de censura no solo significa la censura del gobierno actual y la exigencia de su responsabilidad política, sino que también implica la investidura de un nuevo Presidente del Gobierno. Por tanto, la regulación de la moción de censura trata de evitar los vacíos de poder que se produjeron durante la vigencia de la constitución alemana en el periodo de entreguerras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la moción de censura es un ejemplo de parlamentarismo racionalizado porque exige para que prospere la mayoría absoluta del Congreso. Esto supone una apuesta por la estabilidad de los gobiernos que ya obtuvieron la investidura parlamentaria. De esta forma, si un presidente del gobierno  puede ser investido en segunda votación únicamente con el apoyo de la mayoría simple de los miembros del Congreso, en cambio, para prospere la moción de censura hace falta la mayoría absoluta. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 113.2 establece que la moción de censura debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, es decir, por 35 diputados. Además, como establece el art. 113.4, si la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Esto evita que se presenten mociones de censura continuamente. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo requisito exige, para presentar una moción de censura, que esta incluya a un candidato a la presidencia del Gobierno. El candidato a la presidencia del Gobierno no tiene por qué se Diputado, pero si tiene que aceptar la candidatura. En la práctica, el requisito de que la moción de censura venga acompañada por un candidato a la presidencia del Gobierno, impide la presentación de mociones, porque distintas minorías parlamentarias pueden estar de acuerdo en remover al Presidente del Gobierno pero no lo están en el candidato alternativo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La tramitación de la moción de censura tiene una importante regulación en el art. 115.2. Así, aceptada por la mesa de la Cámara la tramitación de una moción de censura, el Presidente del Gobierno pierde la facultad de disolver las Cámaras. 
La regulación de la tramitación de la moción de censura es también un ejemplo de parlamentarismo racionalizado. Así, como dice el art. 113.3, la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Por tanto, la Constitución exige un periodo de reflexión para que la decisión del Parlamento sea una decisión racional y no emocional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el art. 113.3 establece que en los dos primeros días de dicho plazo, podrán presentarse mociones alternativas. Esta regulación permite que en los dos primeros días se presenten otras mociones con candidatos alternativos que hayan sido pactados por las distintas minorías parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El debate de la moción de censura es semejante al debate de la sesión de investidura del Presidente del Gobierno. Así, el debate en la moción de censura se centra en la exposición que hace el candidato a la presidencia del Gobierno y en la contestación que hacen los diferentes grupos parlamentarios. En el debate de la moción de censura, no participa el Presidente del Gobierno, si bien la política de Gobierno de encuentra en el trasfondo del debate porque es un procedimiento de exigencia de responsabilidad política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como establece el art. 113.1, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción de la moción de censura por mayoría absoluta de sus miembros. La votación es una votación pública por llamamiento, de forma que se pueda conocer el sentido del voto de cada uno de los diputados. Así, se asegura la reconducción de la decisión del Parlamento a la voluntad general. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los efectos de la moción de censura se encuentran recogidos en el art. 114.2. Si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara, como si fuera un procedimiento de investidura, por ello el Rey lo nombrará presidente del Gobierno. En el caso de que la moción de censura no prospere, el Presidente del Gobierno recupera la facultad de disolver las Cámaras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En ocasiones, se ha querido utilizar la moción de censura como un instrumento de control parlamentario al Gobierno. Sin embargo, en la práctica, la experiencia demuestra que una moción de censura que no prospera debilita más a la oposición que al Gobierno porque pone de manifiesto que el candidato propuesto y el grupo parlamentario proponente no obtiene la confianza mayoritaria del Parlamento. Además, se pone de manifiesto la incapacidad de la minoría parlamentaria para elaborar un programa de gobierno al no disponer de la información administrativa suficiente. De esta forma, se evidencia que la moción de censura es un instrumento inútil para desgastar al Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- La cuestión de confianza
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La cuestión de confianza es un procedimiento constitucional de exigencia de responsabilidad política a través del cual el gobierno solicita al Parlamento que le renueve y ratifique su confianza. De esta forma, a través de la presentación de la cuestión de confianza, el Gobierno y su Presidente renuevan la legitimidad democrática indirecta que obtuvo en la sesión de investidura parlamentaria. La cuestión de confianza se encuentra regulada en el art. 112 de la Constitución.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La iniciativa de la cuestión de confianza, a diferencia de la moción de censura, le corresponde al Presidente del Gobierno y no al Congreso de los Diputados. Así, el art. 112 dice expresamente que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del consejo de ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza. La decisión de someterse a una cuestión de confianza le corresponde en exclusiva al Presidente del Gobierno, debiendo respetar únicamente el trámite de la existencia de una previa deliberación en el consejo de ministros, lo que se cumple con la inclusión de la cuestión en el orden del día del consejo de ministros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Presidente del Gobierno se someterá a una cuestión de confianza en situaciones de crisis política donde perciba que el Gobierno ha perdido la confianza de la mayoría del Parlamento y que se encuentra ya en situación de minoría parlamentaria que le impide sacar adelante su programa de gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cuestión de confianza es una decisión libre del presidente a la que no está obligado. El Presidente del Gobierno puede separarse del programa de gobierno que presentó en la sesión de investidura parlamentaria sin que por ello se encuentre obligado a someterse a una cuestión de confianza. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 112 señala que la iniciativa de la cuestión de confianza recae sobre un programa del Presidente del Gobierno o sobre una declaración de política general. En ocasiones, el Presidente del Gobierno ha supeditado la cuestión de confianza a la aprobación de un programa de reformas o incluso a la aprobación de la ley de presupuestos.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación de la tramitación de la cuestión de confianza también pone de manifiesto que es un ejemplo de parlamentarismo racionalizado. Así, el reglamento del Congreso de los Diputados establece que la votación de la cuestión de confianza debe esperar un plazo de 24 horas desde su presentación. Este plazo es también una jornada de reflexión para el parlamento en un procedimiento de exigencia de responsabilidad política. Durante la tramitación de la cuestión de confianza, y a diferencia de la moción de censura, el Presidente del Gobierno sigue ostentando la facultad de disolver las Cámaras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El debate de la cuestión de confianza, a diferencia del de la moción de censura, se produce entre el Presidente del Gobierno y los portavoces parlamentarios. Este debate se centra en el programa presentado por el presidente o en su declaración de política general. No obstante, en el debate de la cuestión de confianza también está presente la valoración política de la actuación del Gobierno porque estamos en un procedimiento de exigencia de responsabilidad política. Además, a diferencia de debate de la sesión de investidura parlamentaria, en el debate de la cuestión confianza, se tiene presente la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como establece el art. 112, la confianza se entenderá otorgada al Presidente del Gobierno cuando vote a su favor la mayoría simple de los diputados, es decir, que haya más síes que noes. Esta exigencia de una mera mayoría simple para entender otorgada la confianza al presidente es coherente con la regulación de la investidura parlamentaria que puede ser obtenida en segunda votación por la mayoría simple de los diputados, como establece el art. 99 de la Constitución. Esta exigencia de mayoría simple para entender otorgada la confianza parlamentaria contrasta con la exigencia de una mayoría absoluta en el Congreso para aprobar la moción de censura. Esto pone de manifiesto que la regulación de este procedimiento de exigencia de responsabilidad política favorece la estabilidad gubernamental, la estabilidad de los gobiernos que ya obtuvieron la confianza del Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La votación de la cuestión de confianza, como ocurre con la moción de censura, es una votación pública por llamamiento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los efectos de la cuestión de confianza se encuentran recogidos en el art. 114.1. Así, si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno mediante el procedimiento de investidura parlamentaria, regulado en el art. 99. A diferencia de la aprobación de la moción de censura, que lleva aparejada la designación o la investidura de un Presidente del Gobierno, la negativa del Parlamento a dar la confianza al Gobierno implica un nuevo procedimiento de investidura parlamentaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de que el Congreso niegue la confianza al Gobierno, el Gobierno queda en funciones, perdiendo el Presidente del Gobierno la facultad de disolver las Cámaras. En el supuesto de que el Gobierne supere la cuestión de confianza, este ve renovada su legitimidad democrática para impulsar el programa de gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La función de las Cortes&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-legislativa-cortes-procedimiento.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función legislativa de las Cortes y su procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-financiera-cortes-potestad-tributaria-presupuestaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función financiera de las Cortes y la potestad tributaria y presupuestaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/951116226551711513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/951116226551711513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-control-cortes-responsabilidad-politica-gobierno-mocion-censura-cuestion-confianza.html' title='La función de control de las Cortes y la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-rAH-srMC1p8/WkFQ8NdupxI/AAAAAAAAcjw/1-MaFs_eOgU1nqsEo-AcH9iQKSsu8HM7ACLcBGAs/s72-c/Responsabilidad-politica-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-8674210124543851846</id><published>2017-12-27T00:05:00.000+01:00</published><updated>2019-11-16T12:41:25.307+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cortes Generales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Función financiera"/><title type='text'>La función financiera de las Cortes y la potestad tributaria y presupuestaria | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Analizamos diferentes cuestiones en relación a la función financiera de las Cortes: la aprobación de los presupuestos; el régimen de ingresos y la potestad tributaria; la potestad presupuestaria; la estabilidad presupuestaria como principio constitucional.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-gWC9oawfjxQ/WkFOVpuY3FI/AAAAAAAAcjk/PVXHqOWxXyEyn_XGPJsFoV9srJ-ki5C7gCLcBGAs/s1600/Funcion-financiera-euros-plata.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Euros de plata y funcion financiera de las Cortes&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;572&quot; data-original-width=&quot;1248&quot; height=&quot;292&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-gWC9oawfjxQ/WkFOVpuY3FI/AAAAAAAAcjk/PVXHqOWxXyEyn_XGPJsFoV9srJ-ki5C7gCLcBGAs/s640/Funcion-financiera-euros-plata.jpg&quot; title=&quot;Euros de plata&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Las Cortes Generales aprueban los presupuestos
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 66.2 de la &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2017/06/caracteristicas-constitucion-1978.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; dice que las &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; aprueban los presupuestos generales del Estado. Hay que decir que las Cortes Generales no se limitan a aprobar los presupuestos generales del Estado, sino que desempeñan una función más amplia que es la función financiera. Así, los representantes del &lt;a href=&quot;https://www.derecho-internacional-publico.com/2016/10/pueblos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;pueblo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; español ejercen una auténtica función financiera y regulan las finanzas del &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2011/11/concepto-juridico-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; mediante el ejercicio de dos potestades. En primer lugar mediante el ejercicio de la potestad tributaria, aprobando &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/03/clases-figuras-tributarias-impuestos-tasas-contribuciones-especiales.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;tributos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, y en segundo lugar mediante el ejercicio de la potestad presupuestaria, lo que significa la aprobación de las cuentas anuales del Estado, que contienen una estimación de los ingresos del Estado y una autorización de los gastos de las administraciones públicas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;La función financiera de las Cortes Generales está muy vinculada a las otras dos funciones de las Cortes Generales. Está vinculada a la función legislativa porque la potestad tributaria y la potestad presupuestaria se ejerce a través de la aprobación de &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2014/01/fuerza-rango-valor-ley.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;normas con rango de ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y está muy vinculada a la función de control porque la aprobación de los tributos y de los presupuestos es un medio para controlar las políticas del &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2012/08/composicion-estructura-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El régimen de ingresos y la potestad tributaria
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La potestad tributaria es la facultad que tienen las Cortes Generales para regular el régimen de ingresos del Estado. Mediante la imposición de tributos que gravan las rentas y el patrimonio de los ciudadanos. En la historia del derecho constitucional, la aprobación e imposición de tributos era una prerrogativa del Parlamento y uno de los orígenes para que existiera Parlamento y para que se convocaran las Cortes Generales. Por eso, en el derecho constitucional inglés, existe un principio que es “&lt;i&gt;no taxation without representation&lt;/i&gt;”. Inicialmente, el ejercicio de la potestad tributaria y el ejercicio de la potestad presupuestaria estaban estrechamente vinculados porque en el inicio del estado constitucional, los tributos tenían un carácter anual y se incluían en la ley de presupuestos. Más adelante, se diferencia el ejercicio de la potestad tributaria de la potestad presupuestaria. De esta forma, el art. 134.7 de la Constitución dice que la ley de presupuestos no puede crear tributos, solo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma, los tributos no tienen ya un carácter anual. Esta estabilidad de los &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2013/10/clases-de-impuestos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;impuestos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; es una exigencia de la estabilidad jurídica de las personas, que requiere la permanencia en el tiempo de los impuestos que permita adecuar su comportamiento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación constitucional de la potestad tributaria se encuentra en el art. 31 de la Constitución, que está dentro de la sección segunda del capítulo segundo del título I que regula los derechos y deberes de los ciudadanos. Además, la regulación constitucional de la potestad tributaria se encuentra sobre todo en el art. 133 de la Constitución dentro del título VII de la Constitución que es el relativo a la economía y a la Hacienda Pública. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En esta regulación constitucional de la potestad tributaria se encontrarían los siguientes principios. El primer principio es que existe un auténtico deber tributario con rango de deber constitucional. Así, el art. 31.1 establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/04/principios-constitucionales-tributo-capacidad-economica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;capacidad económica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. La existencia de un auténtico deber tributario, que es un deber de todos, exige al Estado establecer políticas que eviten el fraude fiscal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar, el deber tributario y el ejercicio de la potestad tributaria están sometidos a un principio de reserva de ley. Así, el art. 31.3 de la Constitución dice que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Esta exigencia de &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2012/02/la-reserva-de-ley.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;reserva de ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; es también una consecuencia de que el deber tributario supone un límite al &lt;a href=&quot;https://www.infoderechocivil.es/2014/10/nocion-propiedad.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;derecho de propiedad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; reconocido en el art. 33. Así, el art. 53.1 de la Constitución establece que solo por ley pueden regularse los derechos y deberes del capítulo segundo de título I, debiendo la ley respetar el contenido esencial de estos derechos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además el art. 133.1 establece que la potestad de establecer tributos se ejerce mediante ley y el art. 133.3 de la Constitución señala que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado debe establecerse en virtud de ley. Esta ley es la ley 58/2003 de 17 de diciembre general tributaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ejercicio de la potestad tributaria está sometido a un conjunto de exigencias constitucionales relativas al sistema tributario, que se encuentran contenidas en el art. 31 de la Constitución. Así, el sostenimiento de los gastos públicos debe hacerse de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/04/principios-constitucionales-tributo-principio-igualdad.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;igualdad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/04/principios-constitucionales-tributo-principio-progresividad.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;progresividad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Esto significa que deben contribuir más a las arcas públicas aquellas personas que tienen una mayor renta o patrimonio, con el límite de que el sistema tributario no sea tan progresivo que llegue a alcanzar un carácter confiscatorio. Esto obliga a que el sistema tributario, por exigencia constitucional se centre en los &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/07/impuestos-directos-indirectos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;impuestos directos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, como es el &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2017/07/irpf-definicion-caracteristicas.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;IRPF&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y el impuesto de patrimonio y no se centre tanto en los impuestos indirectos como el &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2014/05/que-es-impuesto-iva.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;IVA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, que no tiene un carácter progresivo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que recordar aquí que el derecho a la propiedad privada y a la &lt;a href=&quot;https://www.infoderechocivil.es/2013/10/composicion-herencia.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;herencia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, como establece el art. 33 de la Constitución, se encuentran delimitados por su función social. En esta dirección, el art. 33.3 de la Constitución dice que una persona puede ser privada de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización. Finalmente, hay que decir que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia tributaria. El art. 133.1 de la Constitución dice que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En especial, el art. 157 de la Constitución establece que los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos también por sus propios impuestos, &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2013/11/concepto-tasa.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;tasas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2015/07/contribuciones-especiales-concepto-naturaleza-fundamento.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;contribuciones especiales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. No obstante, este art. 157 establece dos importantes límites a la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. El primero es que las Comunidades Autónomas no podrán, en ningún caso, adoptar medidas tributarias sobre vienes situados fuera de su &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2011/11/territorio-del-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;territorio&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; o que supongan un obstáculo a la libre circulación de mercancías o de servicios. De esta forma, la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas tiene que respetar el principio de unidad de mercado en todo el territorio español. Además, el ejercicio de las competencias tributarias por parte de las Comunidades Autónomas tiene que respetar lo previsto en una ley orgánica de ámbito estatal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La potestad presupuestaria
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La potestad presupuestaria es una función financiera de las Cortes Generales que se encuentra expresamente mencionada en el art. 66.2, cuando afirma que las Cortes Generales aprueban los presupuestos del Estado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los presupuestos del Estado constituyen una previsión de los ingresos que va a obtener el estado y una autorización para que los poderes públicos lleven a cabo los gastos. La potestad presupuestaria se encuentra regulada en el art. 134 de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 134.1 de la Constitución comienza diciendo que corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado. Esto significa que existe una reserva constitucional de iniciativa presupuestaria atribuida al gobierno. Por tanto, le corresponde al Gobierno la elaboración y la aprobación del proyecto de ley del presupuesto. Esta reserva de iniciativa presupuestaria atribuida al gobierno es consecuencia de la facultad que tiene el gobierno en virtud del art. 97 de la Constitución de dirección de la política económica y de dirección de la administración civil. El gobierno no podría ejercer las facultades de dirección política y de dirección de la Administración Pública si no elabora el proyecto de ley de presupuestos donde se contienen los concretos gastos en los que va a incurrir la Administración Pública.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, solo el gobierno dispone de la información suficiente y de la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo una tarea de tal complejidad como es la elaboración de los presupuestos generales del Estado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe una excepción a la reserva de iniciativa presupuestaria en manos del gobierno. Así, hay órganos e instituciones del Estado que disponen de una autonomía presupuestaria, lo que les permite la elaboración de sus proyectos de presupuestos para su inclusión en los presupuestos generales del Estado, que aprueba el parlamento sin intervención por parte del gobierno. Disponen de una autonomía presupuestaria, que en el fondo es una autonomía de iniciativa presupuestaria, la Casa Real, el &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2013/05/tribunal-constitucional.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, el Consejo General del Poder Judicial, el &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2013/05/tribunal-de-cuentas.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal de Cuentas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y las Cortes Generales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Le corresponde a las Cortes Generales en virtud del art. 134.1 in fine el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos generales del Estado. La potestad tributaria vuelve a estar muy vinculada al resto de funciones que ejercen las Cortes Generales. Está vinculada a la función legislativa porque los presupuestos generales del Estado son aprobados mediante ley, y está vinculado a la función de control porque el debate de los presupuestos del Estado es una oportunidad para que el Parlamento ejerza su actividad de control al Gobierno, criticando los gastos previstos en las distintas partidas y la estimación de los ingresos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La intervención del Parlamento en el examen y enmienda de los presupuestos está sometido a límites. Así, el art. 134.6, establece que toda proposición o enmienda parlamentaria que suponga un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del gobierno para su tramitación. Por ello, toda enmienda que el Parlamento presente, que suponga un aumento de gasto o una minoración de ingresos, tiene que venir acompañada con otra partida presupuestaria que compense esta alteración. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, como dice el art. 134.5, aprobados los presupuestos generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento de gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los presupuestos del Estado tienen que cumplir dos requisitos. Tienen que ser completos y de carácter anual, como establece el art. 134.2. Además, como dice el art. 134.2, los presupuestos del Estado incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. Además, el art. 135.3, tanto en su redacción antigua, con anterioridad a la reforma constitucional, como en su redacción actual, se establece expresamente que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la &lt;a href=&quot;https://www.derechofinancierotributario.com/2013/10/emision-deuda-publica-derechos-prestamista.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;deuda pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; de las administraciones públicas se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos créditos para satisfacer intereses o capital de la deuda pública no podrán ser objeto de enmienda o modificación, salvo que esta se ajuste a las condiciones de la ley de emisión. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los presupuestos tienen un carácter anual. Esto obliga a establecer un plazo de presentación del proyecto de presupuestos. Así, el art. 134.3 de la Constitución establece que el gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados el proyecto de presupuestos generales del Estado, al menos, tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si los presupuestos expiran el 31 de diciembre del año corriente, el proyecto de presupuestos deberá ser presentado ante las cámaras antes del 30 de septiembre.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, que es el 1 de enero, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos, como establece el art. 134.4. Esta materia se encuentra regulada por una ley que es la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En relación con el gasto público hay que tener en cuenta la previsión del art. 31.2 de la Constitución que exige que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución responda a criterios de eficiencia y economía.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, hay que señalar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado suele ir acompañada de una tramitación parlamentaria por una Ley de acompañamiento también llamada Ley de medidas fiscales administrativas y de orden social. Esta ley lleva a cabo la modificación de otras leyes sustantiva, tiene una pretensión de vigencia indefinida no anual y su regulación se centra en aspectos relativos a los ingresos y gastos del Estado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La estabilidad presupuestaria como principio constitucional
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La estabilidad presupuestaria ha sido elevada al rango de principio constitucional a través de la reforma del art. 135 de la Constitución, que es aprobada por el Congreso de los Diputados el 2 se septiembre de 2011 y por el Senado el 7 de septiembre de 2011.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La justificación de la reforma del art. 135 se encuentra en la exposición de motivos de la reforma. La primera justificación es la búsqueda de la sostenibilidad económica y social. Desde esta perspectiva, la estabilidad presupuestaria es un valor estructural que condiciona la actuación del Estado. Además es un factor que permite el mantenimiento y el desarrollo del Estado social y la prosperidad futura y presente de los ciudadanos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda justificación son los compromisos de España en el marco de la unión económica y monetaria. España se incorporó a la unión económica y monetaria y se adhirió al euro en el año 2000 después de cumplir unos estrictos criterios de convergencia en materia de déficit y en materia de deuda pública.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posteriormente, se ha producido una creciente globalización económica que exige una gobernanza común y una mayor integración económica en la Unión Europea. Además, la Unión Europea ha firmado un pacto de estabilidad y crecimiento para prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo y para dotar de una mayor estabilidad económica y una mayor convergencia económica en los países miembros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Obviamente, otra justificación de la reforma constitucional se encuentra en la prolongada crisis económica y en la necesidad de adoptar medidas que permitan la confianza en España de los mercados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La reforma del art. 135 establece en el punto 1 que todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. La estabilidad presupuestaria no es una mera exigencia legal, sino que alcanza el rango de principio constitucional, lo que obliga  a todos los poderes del Estado, incluido al &lt;a href=&quot;https://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-legislativo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder legislativo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de estabilidad presupuestaria tiene unas consecuencias en materia de déficit público y en materia de deuda pública. En relación con el déficit público, hay que decir que el art. 135.2 establece expresamente que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2015/03/valores-objetivos-principios-union-europea.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Unión Europea&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Le corresponde al legislador orgánico fijar estos límites de déficit público tanto para el Estado cómo para las Comunidades Autónomas. Ahora bien, las entidades locales deben presentar un equilibrio presupuestario. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En relación con la deuda pública, hay que decir que el art. 135.3 señala que el volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación con el PIB no podrá superar el valor de referencia establecido en el &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2015/03/union-europea-estructura-formal-tue-tfue.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Como ya dijimos, los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública estarán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y gozarán de prioridad absoluta en su pago. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 135.4 contiene un conjunto de excepciones al principio de estabilidad presupuestaria. Así, estos límites de déficit público y de volumen de deuda pública podrán ser superados en casos de catástrofe natural, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, siempre que se aprecie y se apruebe por la mayoría absoluta del Congreso. Por último, existe una remisión a la ley orgánica para desarrollar y concretar el art. 135. Esta ley orgánica ha sido la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que decir que estos límites de déficit y deuda pública entrarán en vigor a partir del año 2020, como establece la disposición adicional única de la reforma.  
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La función de las Cortes&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-legislativa-cortes-procedimiento.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función legislativa de las Cortes y su procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;https://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-control-cortes-responsabilidad-politica-gobierno-mocion-censura-cuestion-confianza.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de control de las Cortes y la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/8674210124543851846'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/8674210124543851846'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-financiera-cortes-potestad-tributaria-presupuestaria.html' title='La función financiera de las Cortes y la potestad tributaria y presupuestaria | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-gWC9oawfjxQ/WkFOVpuY3FI/AAAAAAAAcjk/PVXHqOWxXyEyn_XGPJsFoV9srJ-ki5C7gCLcBGAs/s72-c/Funcion-financiera-euros-plata.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-1183552096227625891</id><published>2017-12-26T00:05:00.000+01:00</published><updated>2017-12-28T08:40:21.122+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Función legislativa"/><title type='text'>La función legislativa de las Cortes y su procedimiento | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El art. 66.1 de la Constitución dice que las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; representan al &lt;a href=&quot;http://www.derecho-internacional-publico.com/2016/10/pueblos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;pueblo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; español. Por eso, las Cortes Generales expresan la voluntad del pueblo español a través de la aprobación de &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2010/10/nacimiento-modificacion-y-extincion-de.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;normas&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, normas que son así el reflejo de la voluntad general. Por eso, el art. 66.2 de la Constitución Española dice que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/11/concepto-juridico-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. De esta forma, las Cortes Generales no tienen la facultad de aprobar cualquier norma, sino que aprueban las normas centrales del &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2011/05/ordenamiento-juridico.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ordenamiento jurídico&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-ERUQUpjE82c/WkFH46pdBVI/AAAAAAAAcjU/TvYTA1KzPZQAIZ7a-FBJQcjzciJaU2NMwCLcBGAs/s1600/Funcion-legislativa-Congreso-Diputados.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Funcion legislativa y Congreso de los Diputados&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;554&quot; data-original-width=&quot;1200&quot; height=&quot;294&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-ERUQUpjE82c/WkFH46pdBVI/AAAAAAAAcjU/TvYTA1KzPZQAIZ7a-FBJQcjzciJaU2NMwCLcBGAs/s640/Funcion-legislativa-Congreso-Diputados.jpg&quot; title=&quot;Congreso de los Diputados&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La potestad legislativa del Estado puede ser definida como la facultad que tienen las Cortes Generales de elaborar y de aprobar leyes. Por ese motivo, el título III de la &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/07/constitucion-sistema-valores-norma-procedimental.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Constitución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, relativo a las Cortes Generales, dispone de un capítulo II llamado “de la elaboración de las leyes”. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;- La iniciativa legislativa&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos órganos que tienen la iniciativa legislativa. La iniciativa legislativa no forma parte en propiedad del procedimiento legislativo. Esta iniciativa legislativa puede ser definida como la facultad de promover que las Cortes Generales lleven a cabo la elaboración y aprobación de una ley. Esta iniciativa legislativa se encuentra regulada en el art. 87 de la Constitución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los titulares de la iniciativa legislativa se encuentran delimitados en el art. 87.1. Este artículo dice que la iniciativa legislativa le corresponde al &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/funciones-del-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, al Congreso de los Diputados y al Senado de acuerdo con la constitución y con los reglamentos de las Cámaras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Gobierno es titular de la iniciativa legislativa. De hecho, la inmensa mayoría, por no decir que todas las leyes aprobadas por el Parlamento, tienen su origen en la iniciativa legislativa del gobierno. Esto es así porque al gobierno de la nación, en virtud del art. 97 de la Constitución le corresponde la dirección de la política interior y &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/la-politica-exterior.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;exterior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Esta dirección política del gobierno se concreta en la aprobación de un programa legislativo que es el que marca la acción del gobierno. Además, dada la complejidad del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/intervencionismo-economico-del-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;estado social&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, solo el gobierno dispone de la capacidad técnica y de la información administrativa suficiente para llevar a cabo la elaboración de un texto articulado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 88 dice que los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, de esta forma, la iniciativa legislativa del Gobierno es denominada proyecto de ley. Con anterioridad a que el Consejo de Ministros apruebe un proyecto de ley, le corresponde al ministerio o a los ministerios competentes por razón de la materia la elaboración de un anteproyecto de ley. Este anteproyecto de ley es sometido a una tramitación compleja en el gobierno y en la &lt;a href=&quot;http://www.derecho-administrativo.com/2012/09/concepto-de-administracion-publica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; que consiste en la evacuación de informes por los distintos ministerios, en los que participan las secretarías generales técnicas de los ministerios y las subdirecciones generales de normativa. Además, este anteproyecto de ley debe recibir el informe preceptivo del &lt;a href=&quot;http://www.derecho-administrativo.com/2012/12/consejo-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Consejo del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Finalmente le corresponde a la comisión de secretarios de estado y de subsecretarios dar el place definitivo al anteproyecto de ley para su elevación al consejo de ministros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, este lo someterá al Congreso de los Diputados. Para ello, enviará el proyecto de ley aprobado acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el proyecto de ley.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los proyectos de ley del consejo de ministros no están sometidos en el Congreso de los Diputados al trámite de toma en consideración, sino que existe un debate a la totalidad del proyecto de ley del gobierno. En ese debate se puede decidir la devolución del proyecto de ley al gobierno, o incluso el Congreso puede proponer un texto articulado completamente nuevo, son las llamadas enmiendas a la totalidad que son debatidas en el pleno del Congreso de los Diputados.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo y tercer titular de la iniciativa legislativa son el Congreso de los Diputados y el Senado, en virtud del art. 87.1. A la iniciativa legislativa de las Cámaras se la denomina proposición de ley. Hay que señalar que el art. 89.1 de la Constitución establece que en la tramitación parlamentaria, los proyectos de ley del gobierno tienen una preferencia sobre las proposiciones legislativas de las Cámaras. Además, las proposiciones de ley que tengan su origen en el Senado, se remiten al Congreso para que este inicie su tramitación, como establece el art. 89.2.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El reglamento del Congreso de los Diputados establece que pueden presentar una proposición de ley 15 diputados o un grupo parlamentario, mientras que el reglamento del Senado establece que pueden presentar una proposición de ley 25 Senadores o un grupo parlamentario. Ahora bien, los titulares de la iniciativa legislativa no son los parlamentarios individuales, ni los grupos parlamentarios, sino que lo es el Parlamento en su conjunto, por eso, existe tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado una votación de toma en consideración, para que solo con el voto favorable de la Cámara correspondiente pueda entenderse que la Cámara ejerce su iniciativa legislativa y presenta la proposición de ley. En este trámite puede participar el Gobierno oponiéndose a su tramitación. Así, como establece el art. 84, cuando una proposición de ley fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En ese caso, la Cámara podrá presentar una proposición de ley para derogar total o parcial o totalmente la ley de delegación. Además, como establece el art. 134 de la Constitución, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley que implique un aumento de los créditos o de los gastos o una disminución de los ingresos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas no tienen la facultad de iniciativa legislativa, únicamente los parlamentos autonómicos tienen una capacidad de propuesta de iniciativa, como establece el art. 87.2, así las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley y el gobierno puede, o no, aprobar ese proyecto de ley, por lo que no está vinculado a la solicitud hecha por la asamblea de la comunidad autónoma. También el Parlamento Autonómico puede remitir a la mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley que puede ser rechazada por el Pleno del Congreso en el trámite de toma en consideración. Además, el art. 87.2 permite a las asambleas de las comunidades autónomas delegar a un máximo de tres miembros del parlamento autonómico encargados de su defensa. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente existe una iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, que se encuentra regulada en el art. 87.3. Este artículo establece que una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular. Esta ley orgánica es la Ley Orgánica 3/1984 que ha sido reformada en el año 2006 para incorporar la firma electrónica. Este art. 87.3 establece dos requisitos, uno formal y otro material que debe cumplir la iniciativa popular. El requisito formal es que esta iniciativa debe estar respaldad, al menos, por 500.000 firmas acreditadas. El requisito material es que no procede la iniciativa popular en materias propias de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/concepto-material-ley-organica.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ley orgánica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, en materias tributarias, en materias de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Ley Orgánica 3/1984 añade otras materias prohibidas a esta iniciativa popular, como son aquellas materias donde existe una reserva constitucional al gobierno de iniciativa, como sería la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales del estado. Además, también se establece que no podrá sustanciarse una iniciativa popular cuando se esté tramitando en el Parlamento un proyecto de ley o una proposición de ley que tenga el mismo objeto. Esta iniciativa popular es, sobre todo, un instrumento de participación política de los ciudadanos, que puede llegar a superar el alejamiento entre las Cortes Generales y el pueblo. Ejemplos de iniciativas populares recientes sería la relativa a los desahucios o aquella que quería calificar a los toros como patrimonio cultural. La tramitación de esta iniciativa popular comienza con la elaboración por parte de una comisión promotora de un texto articulado. Este texto articulado es objeto de un examen de admisibilidad por parte de la mesa de la Cámara que verifica que el borrador presentado cumple los requisitos formales y materiales que establece la Constitución y la Ley Orgánica. La inadmisión a trámite de la iniciativa popular puede ser objeto de un recurso de amparo directo ante el &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2013/05/tribunal-constitucional.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Admitida a trámite, los promotores disponen de un plazo de nueve meses para obtener las 500.000 firmas, plazo que puede prorrogarse por tres meses más. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El procedimiento legislativo ordinario
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento legislativo ordinario tiene una tramitación o una discusión en el Congreso de los Diputados y una tramitación o discusión en el Senado. La discusión del proyecto o de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados comienza con una fase en el pleno de la Cámara, donde se lleva a cabo un debate a la totalidad del proyecto de ley del Gobierno o de la proposición de ley del Senado. De esta forma, se debaten enmiendas que analizan globalmente el espíritu y los principios del texto legislativo y donde se puede concluir con la devolución del texto legislativo a los proponentes o con la sustitución de este por un texto articulado alternativo. Son las llamadas enmiendas a la totalidad. No tienen este trámite las proposiciones de ley del propio Congreso o la ILP. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La siguiente fase es una fase de comisión. El proyecto de ley o la proposición de ley es enviada a la comisión legislativa permanente que sea la competente por razón de la materia. Le corresponde a la comisión parlamentaria llevar a cabo el examen del proyecto de ley y de las enmiendas presentadas al mismo. Para ello, la comisión parlamentaria nombra una ponencia que es la encargada de elaborar el informe sobre el texto articulado y las enmiendas presentadas. Finalmente, la comisión parlamentaria debate y aprueba un dictamen que contiene el texto articulado y que se eleva a Pleno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, existe una fase de Pleno donde se debate el dictamen presentado por la comisión parlamentaria y las enmiendas que no han sido aceptadas por la comisión. Mientras que la comisión parlamentaria se centra en los aspectos más técnicos del proyecto de ley o de la proposición de ley, el pleno de la Cámara se concentra en los aspectos políticos de la misma que tienen una mayor repercusión pública. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda parte del procedimiento legislativo ordinario es la discusión del procedimiento legislativo ordinario. Aprobado un proyecto de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/tipos-de-ley-ordinaria.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ley ordinaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; u orgánica por el Congreso de los Diputados, el presidente del Congreso dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación del Senado, como establece el art. 90. El Senado dispone de un plazo de dos meses para llevar a cabo la tramitación legislativa, un plazo que se reduce a 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados como establece el art. 90.3. La discusión en el Senado es semejante a la discusión en el Congreso y también tiene una fase de comisión y una fase de pleno. En todo caso, no hace falta que el proyecto de ley o la proposición de ley sea debatida en la comisión parlamentaria del Senado cuando no existan enmiendas al texto articulado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Senado puede hacer tres cosas:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La primera es aprobar el proyecto de ley o la proposición de ley. En ese caso, la ley ha quedado aprobada por ambas Cámaras y debe ser sometida a la Sanción y Promulgación Real. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Senado puede presentar enmiendas al proyecto de ley o a la proposición de ley aprobada por el Congreso. Estas enmiendas son aprobadas por el Senado por mayoría simple. En ese caso, el proyecto de ley o la proposición de ley que ha sido enmendada vuelve al Congreso de los Diputados para que este último se pronuncie sobre las enmiendas por mayoría simple. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. El senado puede oponer su veto al proyecto de ley o a la proposición de ley del Congreso. El Senado debe aprobar ese veto por la mayoría absoluta de sus miembros. En este caso, el texto vuelve al Congreso de los Diputados, que puede superar el veto del Senado por mayoría absoluta del Congreso o puede dejar transcurrir dos meses y superar el veto del Senado por una mayoría simple. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma, se pone de manifiesto que el Senado es una Cámara de segunda lectura o de reflexión que permite mejorar los textos legislativos y alcanzar acuerdos políticos que no se han obtenido en el Congreso de los Diputados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Los procedimientos legislativos especiales asociados a una materia o a un determinado tipo de normas
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen dos tipos de procedimientos legislativos especiales. En primer lugar están los procedimientos legislativos especiales asociados a una materia o  a un tipo de norma y los procedimientos legislativos especiales no asociados a una materia o a un tipo de norma. Entre los procedimientos legislativos especiales asociados a una materia o a un tipo de norma estarían los relativos a la aprobación de leyes orgánicas, &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/concepto-decreto-ley.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;decretos leyes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, la &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/la-reforma-de-la-constitucion.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;reforma constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; o las leyes de presupuestos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar están los procedimientos legislativos especiales que no se encuentran asociados a una materia o un tipo de norma y que son tres: el procedimiento de tramitación completa en comisión, el procedimiento de lectura única en Pleno y el procedimiento de urgencia.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento de tramitación completa de una ley en comisión se encuentra previsto en el art. 75 de la Constitución. De esta forma es posible la aprobación de una ley sin que esta se tramitada y aprobada por el pleno. En este caso, la aprobación de la ley se lleva a cabo de manera completa en comisión. El art. 75.2 establece que las Cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. No es necesario que exista una delegación expresa del Pleno de la Cámara para que un proyecto sea tramitado de manera completa en comisión. Existe una presunción de la existencia de una delegación genérica del Pleno de la Cámara en las comisiones legislativas permanentes. En todo caso, como establece el art. 75.2 in fine, el pleno de la cámara, en cualquier momento del debate y la votación, puede recabar para si un proyecto o una proposición de ley que se encuentre en comisión para llevar a cabo un debate y votación en pleno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen algunas materias que están excluidas de la tramitación completa en comisión y que se encuentran mencionadas en el art. 75.3. Así, está exceptuado de la tramitación completa en comisión la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar existe el procedimiento de lectura única en Pleno, en virtud del cual el debate y la aprobación del texto legislativo se circunscribe al Pleno de la Cámara. Se lleva a cabo a propuesta de la mesa de la Cámara y lo decide el Pleno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento de lectura única en pleno está destinado a aquellos proyectos de ley o aquellas proposiciones de ley que tengan un escaso articulado, que sean de una gran sencillez o sobre las que haya un gran consenso político. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, existe el llamado procedimiento de urgencia. Este procedimiento de urgencia sirve para reducir y acortar los plazos de tramitación legislativa. El reglamento del Congreso de los Diputados establece que el procedimiento de urgencia supone la reducción a la mitad de los plazos reglamentarios en el Congreso. Este procedimiento de urgencia es competencia de la mesa del Congreso de los Diputados a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los diputados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Senado, el procedimiento de urgencia, como establece el art. 90.3, reduce del plazo inicial de dos meses a un plazo de 20 días naturales para que el Senado enmiende o vete el texto legislativo. Como establece el art. 90.3, se aplica el procedimiento de urgencia en el Senado en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, hay que decir que, tanto el procedimiento legislativo ordinario como los procedimientos legislativos especiales, se encuentran mencionados en la Constitución pero su regulación se desarrolla en los reglamentos parlamentarios, tanto en el reglamento del Congreso de los Diputados como en el reglamento del Senado. De esta forma, los reglamentos parlamentarios, contienen el procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Así, los reglamentos parlamentarios, constituyen un auténtico parámetro para juzgar la legitimidad constitucional de las leyes. Así, las leyes solo son constitucionales si se han aprobado respetando lo establecido en los reglamentos parlamentarios. Son estos reglamentos parlamentarios la auténtica fuente de la validez formal de las leyes. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los reglamentos parlamentarios establecen que, terminada la legislatura y disueltas las Cámaras, todos los trabajos parlamentarios en el procedimiento legislativo decaen. Existe un principio de caducidad de los trabajos parlamentarios, por lo que las nuevas Cámaras constituidas no continuaran los trabajos parlamentarios en el momento en que estaban antes de que las Cámaras se disuelvan, sino que debe comenzar el procedimiento legislativo de nuevo. Esto es así porque las Cortes disueltas y las nuevas Cortes Generales tienen distinta legitimidad y presentan una distinta configuración de las mayorías y de las minorías parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una excepción al principio de caducidad de los trabajos parlamentarios es aquellas proposiciones que nacen de la iniciativa legislativa popular.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La sanción, la promulgación y la publicación de las leyes y su entrada en vigor
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La tramitación y aprobación de una ley por las Cortes Generales no es suficiente para que esta entre en vigor. Es necesario que la ley cumpla tres requisitos formales: la sanción real, la promulgación real y su publicación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La sanción y la promulgación de las leyes es una función que corresponde al Rey en virtud del art. 62.a. Así, el art. 91 de la Constitución dice que el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción y promulgación de las leyes es un acto del rey sometido a &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/03/el-refrendo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;refrendo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. La sanción real de las leyes significa perfeccionar el procedimiento legislativo. De esta forma, es función del rey perfeccionar, formalizar y finalizar el procedimiento legislativo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La sanción real de las leyes una reminiscencia de la monarquía constitucional, donde la aprobación de las leyes dependía de que se dieran dos voluntades: la voluntad de la &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/estado-nacion-nacionalismo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;nación&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, manifestada por el Parlamento, y la voluntad del Rey, manifestada a través de la sanción real de las leyes. La sanción real de las leyes significa la aquiescencia del Rey en la aprobación de las Leyes. En la actualidad, la sanción real de las leyes es un acto debido del Rey para el cual no tiene ninguna discrecionalidad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La promulgación de las leyes es un acto del Rey que tiene el siguiente contenido. En primer lugar, la promulgación real de las leyes significa la comprobación y la proclamación de que la ley ha sido aprobada cumpliendo todos los requisitos formales. En el supuesto extremo de que la ley se hubiera aprobado incumpliéndose requisitos formales, el rey podría negarse a promulgar la ley, pero el criterio general es que el enjuiciamiento de la legitimidad formal de las leyes le corresponde al Tribunal Constitucional. La promulgación real de las leyes significa el mandato del rey de que la ley se cumpla o sea obedecida. Y, en tercer lugar, la promulgación real de las leyes significa, como dice el art. 91 in fine de la Constitución, que el rey ordena la inmediata publicación de la ley. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer requisito formal para que pueda entrar en vigor una ley es su publicación. La publicación de las leyes es una exigencia del principio de publicidad de las normas, contenido en el art. 9.3 de la Constitución, pero también es una exigencia del principio de seguridad jurídica y del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, principios que también se contienen en el art. 9.3 de la Constitución. La publicación de las leyes se lleva a cabo en el BOE y las leyes autonómicas también se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma respectiva. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La publicación de las leyes no significa su inmediata entrada en vigor. Le corresponde a cada ley establecer el plazo de entrada en vigor de toda la ley o de alguno de sus preceptos. Las leyes pueden establecer un periodo de &lt;i&gt;vacatio legis&lt;/i&gt;, dentro de cual la ley todavía no entra en vigor. Esto es así porque, si bien todas las leyes tienen una pretensión de transformar la realidad y son un elemento de ingeniería social, no siempre la realidad cambia porque el derecho cambie. En muchas ocasiones hace falta un plazo de tiempo para implementar la ley y para que esta sea exigible en términos jurídicos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de que una ley no contenga un plazo de entrada en vigor, se aplica el establecido en el art. 2 del Código Civil que fija que las leyes entrarán en vigor a los 20 días desde su publicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La función de las Cortes&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-financiera-cortes-potestad-tributaria-presupuestaria.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función financiera de las Cortes y la potestad tributaria y presupuestaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-control-cortes-responsabilidad-politica-gobierno-mocion-censura-cuestion-confianza.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La función de control de las Cortes y la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1183552096227625891'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1183552096227625891'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/funcion-legislativa-cortes-procedimiento.html' title='La función legislativa de las Cortes y su procedimiento | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-ERUQUpjE82c/WkFH46pdBVI/AAAAAAAAcjU/TvYTA1KzPZQAIZ7a-FBJQcjzciJaU2NMwCLcBGAs/s72-c/Funcion-legislativa-Congreso-Diputados.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-4482165001762066599</id><published>2017-12-25T18:31:00.000+01:00</published><updated>2017-12-25T18:32:02.829+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cámaras parlamentarias"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><title type='text'>La organización de las Cámaras parlamentarias: sus órganos de gobierno y funcionamiento | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Analizamos los diferentes órganos de gobierno y funcionamiento de las Cámaras, así como el trabajo parlamentario y su estructuración.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-OSd2bKfLnRs/WkE1l3D_RsI/AAAAAAAAcjE/DwhDTS3jXSIRjLYeNZ64mNst1qSghdFjQCLcBGAs/s1600/Camaras-parlamentarias-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Camaras parlamentarias y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;626&quot; data-original-width=&quot;1200&quot; height=&quot;332&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-OSd2bKfLnRs/WkE1l3D_RsI/AAAAAAAAcjE/DwhDTS3jXSIRjLYeNZ64mNst1qSghdFjQCLcBGAs/s640/Camaras-parlamentarias-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Cámaras parlamentarias&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Los órganos de gobierno de las Cámaras
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajo en el Parlamento se desarrolla a través de unos órganos de gobierno y de unos órganos de funcionamiento. Los órganos de gobierno de las Cámaras son los órganos de dirección de las Cámaras y son tres: el presidente de cada Cámara, la mesa de cada Cámara y la junta de portavoces. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h4&gt;
+ El Presidente de la Cámara&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Es un órgano de gobierno unipersonal de la Cámara. El hecho de que los miembros de la Cámara elijan a su Presidente y elijan al resto de los miembros de la mesa es una manifestación de la autonomía y el autogobierno de las Cámaras. Como dice el art. 72.2, las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Elección del Presidente de la Cámara
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La elección del Presidente se hace en la sesión constitutiva de la Cámara. Para elegir al Presidente de la Cámara es necesario que el candidato obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. En las siguientes votaciones, basta para elección del presidente que el candidato obtenga el mayor número de votos, es decir, bastaría una mayoría simple.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones del Presidente de la Cámara&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Presidente de la Cámara es la máxima autoridad de la Cámara y ostenta su representación. Además, el presidente del Congreso de los Diputados es la segunda autoridad del Estado, después del presidente del gobierno, por ser el Presidente de una Cámara de representación popular. El presidente de la Cámara no desarrolla una actividad política, sino que tiene que ejercer sus funciones, especialmente en lo relativo a la interpretación del reglamento parlamentario, siguiendo un principio de neutralidad política. Es verdad que el presidente de la Cámara pertenece a una mayoría parlamentaria y vota con ella, pero no ejerce una función política, no defiende los proyectos de ley del gobierno y no debate políticamente con la oposición. Históricamente, en los regímenes constitucionales asentados, el presidente de la Cámara parlamentaria dispone de una cierta &lt;i&gt;auctoritas&lt;/i&gt; y suele ser una persona moderada. Ejemplos de presidentes del congreso de esta línea son Landelino Lavilla, Peces Barba, Félix Pons o Luisa Fernanda Rudi. El presidente de la Cámara ejerce las siguientes funciones:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Dirige los debates en el pleno una facultad que suele ser bastante decisiva para orientar los debates, ya que puede dar o quitar tiempo, conceder turnos por alusiones y dar una posibilidad final de réplica. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Preside la mesa del parlamento y la junta de portavoces lo que le permite coordinar los trabajos parlamentarios e influir en el orden del día de las sesiones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Tiene una importante función normativa porque dicta las resoluciones de la presidencia de la Cámara de común acuerdo con la mesa de la Cámara y con la Junta de Portavoces. Estas resoluciones de la presidencia son una auténtica fuente del derecho parlamentario que sirve para interpretar los reglamentos en caso de duda, o suplirlos en caso de laguna u omisión.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ejercer en nombre de la Cámara todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. 
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ La Mesa
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Es un órgano de gobierno pluripersonal de las Cámaras. La mesa de las Cámaras es elegida por los parlamentarios de cada cámara en la sesión constitutiva de esa Cámara. Le corresponde a cada parlamentario elegir a una sola persona para la mesa de la Cámara. Cada mesa de la Cámara está compuesta por los vicepresidentes primero, segundo, tercero y cuarto y los secretarios primero, segundo, tercero y cuarto. Son elegidos miembros de la mesa de la Cámara los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siendo designados en orden sucesivo, es decir, el que obtiene un mayor número de votos es nombrado vicepresidente primero, segundo, y así sucesivamente. Normalmente existen acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios para repartirse la composición de las mesas de manera proporcional a la representación parlamentaria. Así, el grupo parlamentario mayoritario que respalda al gobierno también dispone de la mayoría de los miembros de la mesa. En todo caso, lo ideal es que la mesa de la Cámara tenga una representación plural, lo que depende en gran medida de la generosidad del principal grupo parlamentario. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones de la Mesa
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el órgano rector de la Cámara, por eso la mesa de la Cámara dirige y organiza los trabajos parlamentarios. Esto se concreta, por ejemplo, en que le corresponde a la mesa de la Cámara la calificación de las iniciativas parlamentarias, decidiendo, por ejemplo, si una pregunta o interpelación es o no admisible o si una solicitud de información al gobierno es o no pertinente. También le corresponde a la mesa de la Cámara fijar el calendario de los trabajos de la Cámara. Además, la mesa de la Cámara dirige la administración autónoma del Parlamento, organiza los recursos humanos y lleva a cabo la provisión de los medios materiales que son necesarios para el ejercicio de las funciones parlamentarias. Además, los reglamentos de las Cámaras contienen una cláusula residual que asigna a la mesa de la Cámara todas las funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Como criterio general, la mesa de la Cámara es, sobre todo, un órgano administrativo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ La junta de portavoces
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Es otro órgano de gobierno y dirección de la Cámara. La junta de portavoces se encuentra presidida por el presidente de la Cámara y está compuesta por un representante de cada grupo parlamentario. Además, está presente en la junta de portavoces un representante del gobierno, que suele ser el secretario de estado de relaciones con las Cortes. Es muy importante analizar el sistema de voto en la junta de portavoces. Si la mesa de la cámara adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros, en la junta de portavoces existe un sistema de voto ponderado. Así, cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios haya integrados en su grupo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones de la junta de portavoces
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un órgano de gobierno de las Cámaras que no se encuentra regulado en la Constitución. Además se encuentra escasamente regulado en los reglamentos parlamentarios. A pesar de este desconocimiento normativo, la junta de gobierno es un órgano de gobierno de gran protagonismo en nuestro régimen parlamentario, que se caracteriza por ser un parlamentarismo racionalizado que atribuye las principales funciones en el parlamento a los grupos parlamentarios en detrimento del parlamentario individual. Por tanto, la importante función de la junta de portavoces es una consecuencia del rol de los grupos parlamentarios y de que nuestra democracia sea ya una democracia de partidos y no de parlamentarios. Además, si la mesa de la cámara es un órgano administrativo, la junta de portavoces es un órgano de gobierno de carácter eminentemente político. De hecho, la junta de portavoces adelanta la posición política que los distintos grupos parlamentarios van a adoptar en relación con un proyecto de ley o con una iniciativa parlamentaria. Así, la posición mantenida en la junta de portavoces permite adivinar cuantos grupos parlamentarios respaldan o critican al gobierno. Además, la junta de portavoces es el cauce institucional de relación entre el gobierno y las Cortes. Por último, la junta de portavoces tiene una importante atribución que es fijar el orden del día de cada pleno o modificar el orden del día previamente fijado. Incluso la junta de portavoces puede incluir en el orden del día un asunto aunque no se hayan cumplido los trámites parlamentarios. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma, de la junta de portavoces va a depender la inmediatez del control político al gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Los órganos de funcionamiento de las Cámaras
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos órganos de funcionamiento de las Cámaras. Estos órganos son el Pleno, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y la Diputación Permanente. Estos son calificados como órganos de funcionamiento de las Cámaras porque todas las funciones parlamentarias, tanto las legislativas como las presupuestarias y las de control al gobierno se ejerce a través de estos órganos.
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ El Pleno
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El pleno de cada Cámara es el órgano de funcionamiento más importante. El art. 75.1 dice que las Cámaras funcionaran por plenos y en comisiones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Composición del Pleno
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Pleno es el órgano que está constituido por todos los miembros de la Cámara. También los miembros del gobierno tienen su sitio en el pleno de las Cámaras en el llamado “banco azul”. Los miembros del gobierno solo tienen voz y no voto en el pleno de las Cámaras, salvo aquellos miembros del gobierno que también ostenten la condición de parlamentario. Los miembros de las Cámaras no se sientan de manera libre en el pleno de la Cámara, sino que se ubica en el Pleno en virtud de su adscripción a los grupos parlamentarios. Históricamente, los grupos parlamentarios de la izquierda se sitúan a la izquierda del hemiciclo y los grupos parlamentarios de la derecha a su derecha. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones del Pleno
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El pleno de las Cámaras como órgano de funcionamiento de las cámaras  desempeña las funciones legislativas presupuestarias y de control, no obstante a diferencia de las comisiones parlamentarias el pleno de las Cámaras es sobre todo un órgano de debate político mientras que las comisiones parlamentarias se suelen centrar en los aspectos de carácter mas técnico y especializado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En relación con la función legislativa le corresponde al Pleno de las Cámaras el debate y la aprobación de los proyectos y las Proposiciones de Ley, en este procedimiento legislativo también intervienen las comisiones parlamentarias. El articulo 75.2 de la Constitución establece que las Cámaras puede delegar en comisiones legislativas permanentes la aprobación de Proyectos o Proposiciones de Ley. Pero en cualquier momento el pleno de las Cámaras puede recabar para si el debate y la votación de cualquier proyecto que haya sido objeto de delegación, además esta reservado para el pleno de las Cámaras la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado. Estas materias establecidas en el art. 75.3 de la Constitución no pueden ser delegadas a la comisiones legislativas permanentes. En relación con la función presupuestaria le corresponde al pleno de las Cámaras el debate y la aprobación del Proyectos de Ley de presupuestos generales del Estado, si bien este proyecto de Ley también es debatido en la comisión parlamentaria de presupuestos. Finalmente en relación con la función de control parlamentario y con las relaciones entre Gobierno y Parlamento le corresponde al Congreso de los Diputados la investidura del Presidente del Gobierno como establece el articulo 99 de la Constitución. Además también le corresponde en ambos caso al pleno del Congreso de los Diputados el debate y la votación  de los procedimientos de exigencia de responsabilidad política como es la Cuestión de Confianza y la Moción de Censura.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último el control parlamentario que llevan a cabo las Cámaras sobre el Gobierno tiene como principal escenario el pleno de las Cámaras es en el pleno de las Cámaras donde se celebran los debates políticos mas importantes entre el Presidente del Gobierno y el líder de la oposición y que tienen una mayor repercusión publica, muestra de ello es el debate sobre el Estado de la nación que se celebra en el Congreso de los Diputados y los debates sobre el estado de las autonomías que se celebran en el pleno del Senado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los plenos de las Cámaras se celebran habitualmente en los periodos ordinarios de sesiones, como establece el articulo 73.1 de la Constitución si bien pueden celebrarse sesiones extraordinarias de los plenos de las Cámaras fuera del periodo de sesiones. Finalmente la fecha de la celebración de los plenos de las Cámaras se fija a comienzo del periodo ordinario de sesiones por la mesa de la Cámara.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe la posibilidad de que las Cámaras  parlamentarias se reúnan en sesión conjunta para ejercer las competencias de carácter no legislativo referidas a la Corona, reguladas en el Titulo II como establece el art. 74 de la Constitución. Estas sesiones conjuntas de ambas Cámaras son presididas por el presidente del Congreso de los Diputados y se rigen por un reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Como estable el art. 72.2 de la Constitución.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Las comisiones parlamentarias
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Las comisiones parlamentarias son otro órgano de funcionamiento de las Cámaras. Las comisiones son en el fondo como un pleno reducido. Cada comisión tiene un presidente, una mesa de la comisión, a la que le corresponde fijar el orden del día de los trabajos y una representación de todos los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en la Cámara. Cada grupo parlamentario designa libremente a sus representantes en cada comisión no obstante los reglamentos parlamentarios atribuyen al parlamentario el Derecho a participar al menos en una comisión.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones de las comisiones parlamentarias
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El articulo 75.1 de la Constitución dice que las Cámaras funcionaran en pleno y por comisiones esto significa que las comisiones parlamentarias pueden ejercer todas las funciones que tiene el parlamento y en concreto ejercen las funciones legislativa, presupuestarias y de control. No obstante si los plenos de las Cámaras se centran en los aspectos mas políticos de estas funciones las comisiones parlamentarias se focalizan en los aspectos mas técnicos y especializados.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En relación con la función legislativa:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las comisiones parlamentarias tienen un importante protagonismo en el procedimiento legislativo. Así existen comisiones legislativas permanentes en las cuales el Congreso puede delegar por completo el debate y la aprobación de los proyectos y proposiciones de ley sin que estas leyes pasen por el pleno. Esto se hace obviamente con las leyes de carácter mas técnico o aquellas leyes que suponen la transposición de directivas  comunitarias de esta forma se permite aligerar el orden del día de los plenos al mismo tiempo que se aprueban las leyes de menos contenido político.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En relación con la función presupuestaria:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Le corresponde a la  comisión de presupuestos el debate del proyecto de ley de presupuestos. Finalmente en relación con la función de control de Gobierno, si bien los ministros comparecen y son objetos de preguntas e interpelaciones por parte del pleno de las Cámaras como regla general y con mas continuidad los ministros están sometidos al control parlamentario por la comisión que corresponda a su área de Gobierno. Además el resto de los miembros del Gobierno como los Secretarios de Estado y los altos cargos de la Administración Pública comparecen y están sometidos a las preguntas orales por las comisiones parlamentarias.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Tipos o clases de comisiones parlamentarias
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen los siguientes tipos de comisiones parlamentarias.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Comisiones permanentes de carácter legislativo
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Que coinciden con las distintas áreas sectoriales del Gobierno y de la Administración Publica. (la comisión de sanidad del Congreso o del Senado, Comisión de Interior, Comisión de Defensa, etc.).
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Comisiones permanentes de carácter NO legislativo, estas comisiones sirven sobre todo para tutelar derechos de parlamentarios o de ciudadanos o para desarrollar la actividad normativa o administrativa de la Cámara (la comisión de peticiones, la comisión del reglamento, etc.). Además hay comisiones permanentes No legislativas que sobre todo desarrollan una función de control y que han sido creadas por leyes sectoriales (comisión de Tribunal de Cuentas, creada por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, comisión parlamentaria del Defensor del Pueblo creada por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, etc.).
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Comisiones parlamentarias no permanentes, creadas por un acuerdo del pleno del Congreso o del Senado para un objetivo concreto y q se disuelven cuando se alcanza el objetivo (la comisión de estudio de la sociedad de información, etc.).
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Comisiones parlamentarias de investigación, que no son comisiones permanentes y que se crean sobre cualquier asunto de interés publico, estas desarrollan sobre todos una función de control al gobierno, como establece el articulo 76 de la Constitución (comisión parlamentaria de investigación de los atentados  terroristas de los atentados del Madrid 11-M).
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las comisiones parlamentarias se celebran durante los periodos  ordinarios de sesión.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Grupos parlamentarios 
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Composición de los Grupos parlamentarios
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Son otro órgano de funcionamientos de las Cámaras. Los grupos parlamentarios se caracterizan porque agrupan a los parlamentarios que han sido elegidos en la misma candidatura de un partido político o de una coalición de partidos políticos. Los grupos parlamentarios son, la traducción en las Cortes Generales de los partidos políticos.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los reglamentos de las Cámaras establecen unos requisitos mínimo para que los parlamentarios puedan constituir un grupo parlamentario propio. Así el reglamento del Congreso de los Diputados exige disponen de un mínimo de 15 diputados para tener un grupo parlamentario propio. El reglamento del Senado establece el requisito mínimo de 10 Senadores para disponer de un grupo parlamentario propio en el Senado. Además el reglamento del Congreso permite constituir grupo parlamentario propio si se tienen al menos 5 diputados y se alcanza el porcentaje del 5% de los votos en el territorio nacional. También permite constituir grupo parlamentario propio si se tienen 5 diputados y se alcanza el 15% de los votos en las circunscripciones donde esa candidatura se ha presentado, esta ultima opción , permite a los partidos nacionalista disponer de un grupo parlamentario propio en el Congreso.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El establecimiento de unos requisitos mínimos para construir grupo parlamentario propio está orientado a tratar de que los grupos parlamentarios estructuren la vida parlamentaria, evitando así, una atomización del parlamento en torno al parlamentario individual. Aquellos diputados que no puedan constituir grupo parlamentario propio o que no se incorporen a ningún grupo parlamentario, pasarán a formar parte del grupo parlamentario mixto. Existe un fenómeno llamado transfuguismo político, en virtud del cual, un parlamentario abandona el grupo parlamentario en cuyas listas electorales ha sido elegido y pasa a integrarse en otro grupo parlamentario. Esto es posible porque los parlamentarios no se encuentran ligados por mandato imperativo, sino que su mandato es representativo como establece el art. 67.2 de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En todo caso los reglamentos parlamentarios establecen unas limitaciones temporales permitiendo únicamente el cambio de grupo parlamentario en los primero días del periodo de sesiones.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los reglamentos parlamentarios también prohíben formar grupos parlamentarios separados a aquellos parlamentarios que han sido elegidos en la misma candidatura, de forma que los grupos parlamentarios mayoritarios no obtengan ventajas adicionales en los debates.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones de los Grupos parlamentarios
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los grupos parlamentarios tienen la principal función de representar en la cámara a los partidos políticos y a las orientaciones ideológicas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los grupos parlamentarios también contribuyen a la formación de los órganos de gobierno y de los órganos de funcionamiento de las cámaras. Así la junta de portavoces, como órgano de gobierno, está formada por los portavoces de los grupos parlamentarios. Igualmente las comisiones parlamentarias están formadas por los representantes de los grupos parlamentarios. La única mención constitucional a los grupos parlamentarios se encuentra en el art.78.1 de la Constitución cuando señala que la diputación permanente de cada cámara estará compuesta por representantes de los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además los grupos parlamentarios, como órgano de funcionamiento de las cámaras, realiza una importante función de organizar y articular la actividad parlamentaria en las dos cámaras. Los parlamentarios individuales no pueden presentar preguntas orales al gobierno ni enmiendas a los proyectos de ley sin la autorización de los grupos parlamentarios. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Le corresponde a los grupos parlamentarios atribuir las portavocías en las comisiones y los turnos de palabra en representación del grupo.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además los grupos parlamentarios tienen un régimen de disciplina interna que conlleva sanciones económicas por apartarse de las indicaciones del grupo en relación con el sentido del voto y por inasistencias a los plenos.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En definitiva los grupos parlamentarios son un reflejo de parlamentarismo racionalizado que trata de racionalizar y simplificar la vida parlamentaria, de manera que ésta no pivote en torno al parlamentario individual, sino en torno a los partidos políticos, un ejemplo más de que nuestra democracia es de partidos. Al desempeñar los grupos parlamentarios una labor fundamental en el funcionamiento de las cámaras, los reglamentos de las cámaras establecen que los grupos parlamentarios dispondrán de medios materiales para poder llevar a cabo su actividad. Existe una financiación a los grupos parlamentarios, que tiene una parte fija que es igual para cada grupo,  y una parte variable en función de su importancia numérica. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente en el senado existen, dentro de los grupos parlamentarios, grupos territoriales que están formados por los senadores del mismo partido que han sido elegidos en las elecciones generales por una comunidad autónoma. A estos grupos se incorporan los senadores por designación de los parlamentos autonómicos. Estos grupos territoriales, dentro de los grupos parlamentarios en el senado, manifiestan de nuevo al senado como una cámara de representación territorial.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ La diputación permanente 
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Composición de la diputación permanente
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diputación permanente es otro órgano de funcionamiento de las cámaras. En el fondo, la diputación permanente es una comisión parlamentaria, compuesta por el presidente de la cámara correspondiente y por 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, como establece el art. 78 de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay dos diputaciones permanentes: la diputación permanente del congreso de los diputados, y la diputación del senado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;Funciones de la diputación permanente
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diputación permanente desempeña las funciones que corresponden al parlamento en dos supuestos:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Que las cámaras se encuentren en periodo vacacional, es decir, que estén fuera del periodo de sesiones.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Que las cámaras parlamentarias estén disueltas, bien porque haya expirado su mandato, o bien porque se haya producido una disolución anticipada de las cámaras. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma aunque las cámaras no se encuentren reunidas en periodos de sesiones, o estén disueltas en un estado democrático y en un régimen parlamentario siempre hay parlamento. Le corresponde a la diputación permanente de cada cámara seguir ejerciendo las funciones parlamentarias, sobre todo el control al gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De hecho, en el supuesto de que las cámaras se encuentren ya disueltas y por tanto haya terminado ya el mandato de los parlamentarios, los miembros de la diputación permanente ven prorrogado su mandato, siguen ejerciendo las funciones parlamentarias y siguen ostentando los privilegios parlamentarios hasta la constitución de las nuevas cámaras.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las funciones de la diputación permanente varía en el caso de la diputación permanente del congreso y del senado porque las funciones parlamentarias de ambas cámaras son también distintas. Además la función de la diputación permanente del congreso y del senado varía en el supuesto de que las cámaras se encuentren en periodo vacacional o se encuentren ya disueltas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de que las cámaras se encuentren en periodo vacacional, la principal función de la diputación permanente es convocar el pleno de la cámara en sesión extraordinaria. Así, la diputación permanente del congreso debe convocar la sesión extraordinaria del pleno del congreso, para que éste lleve a cabo la convalidación del decreto-ley y ejerza las funciones que le corresponden para prorrogar el estado de alarma, para autorizar al gobierno la declaración del estado de excepción y para declarar el estado de sitio por mayoría absoluta del congreso.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cambio, cuando las cámaras parlamentarias se encuentren ya disueltas, le corresponde a la diputación permanente del congreso asumir las facultades del pleno del congreso en la convalidación de los decretos-leyes y en la declaración de los estado de alarma, excepción y sitio.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además le corresponde siempre a la diputación permanente desempeñar las funciones del control al gobierno. En este marco, la diputación permanente puede pedir la comparecencia del gobierno en el parlamento y en la diputación permanente. Le corresponde siempre a la diputación permanente velar por los poderes de las cámaras.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, reunida de nuevo la cámara correspondiente, la diputación permanente dará cuenta a la cámara de los asuntos tratados y de sus decisiones.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La estructuración del trabajo parlamentario
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajo parlamentario se estructura a través de legislaturas. Antes que nada hay que decir que el Congreso electo y los diputados electos al Congreso deben ser convocados al Congreso dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones, como establece el art. 68.6. El Congreso de los Diputados y el Senado es elegido por cuatro años, por tanto, el mandato de los diputados y senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, como establece textualmente el art. 68.4 para el Congreso y el art. 69.6 para el Senado. Por tanto, la legislatura dura como principio general cuatro años, salvo que exista una disolución anticipada de las Cámaras.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La siguiente estructura del trabajo parlamentario se hace en periodos de sesiones. Así, el art. 73.1, señala que las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones. El primero, de septiembre a diciembre y el segundo febrero a junio. Por tanto, los periodos ordinarios de sesiones duran nueve meses. Además, las Cámaras se pueden reunir en sesión extraordinaria fuera de los periodos ordinarios. Esta sesión extraordinaria se celebra a petición del gobierno de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Estas sesiones extraordinarias deben convocarse sobre un orden del día determinado. Y deben clausurarse una vez que este orden del día haya sido agotado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos requisitos de validez en relación con la convocatoria de las Cámaras. En primer lugar, las Cámaras, para poder adoptar acuerdos, deben estar reunidas de conformidad con los reglamentos parlamentarios, como dice el art. 79.1. Además, el art. 67.3 señala que las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, no podrán ejercer las funciones parlamentarias ni los parlamentarios individuales ostentar sus privilegios y prerrogativas.  
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo requisito es el orden del día. Las sesiones de las cámaras deben estar convocadas con un orden del día prefijado. Este orden del día es aprobado por el Presidente de cada Cámara de común acuerdo con la junta de portavoces. En la elaboración de los órdenes del día hay que tener en cuenta tres elementos. El primero es que el gobierno puede solicitar la inclusión en el orden del día de cualquier asunto a tratar siempre que cumpla el procedimiento reglamentario. El segundo elemento es que en la elaboración de los órdenes del día, la inclusión de los proyectos de ley del gobierno tiene preferencia sobre las proposiciones de ley de las Cámaras y sobre las iniciativas legislativas populares, como establece el art. 89.1. La tercera regla es que los órdenes del día tienen que respetar un tiempo mínimo semanal para la función parlamentaria de control al gobierno. De hecho, el art. 111 de la CE señala que los reglamentos parlamentarios establecerán un tiempo mínimo semanal para las preguntas y las interpelaciones parlamentarias al gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer requisito de validez de la actividad de las Cámaras es la presencia de quórum. Así, el art. 79.1 establece que para poder adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas con asistencia de la mayoría de sus miembros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos principios que rigen el funcionamiento de las Cámaras. Son el principio de publicidad y el principio de contradicción. En relación con el principio de publicidad, hay que decir que el art. 80 de la Constitución establece que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, por tanto, las sesiones del pleno de cada una de las Cámaras es una sesión pública por tres razones. La primera, porque puede asistir el público en general. En segundo lugar porque están presentes en los plenos de las Cámaras los medios de comunicación social, que trasladan los debates y las resoluciones parlamentarias al público en general. Y en tercer lugar porque los debates y las resoluciones parlamentarias son transcritas en los diarios oficiales de sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este principio de publicidad es una consecuencia de que el Parlamento sea el foro político por excelencia que contribuye a formas a la opinión pública. En supuestos concretos, es posible que las sesiones plenarias de las Cámaras no sean públicas, bien por acuerdo de la mayoría absoluta de cada Cámara, bien en virtud de previsión en los reglamentos parlamentarios, como ocurre en el debate y votación de concesión o no de suplicatorio para procesar a un diputado en relación con la prerrogativa de la inmunidad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 80 de la CE no dice nada acerca de la publicidad de las sesiones de las comisiones parlamentarias. Las sesiones de las comisiones parlamentarias no son formalmente públicas, es decir, no puede estar presente el público en general, pero si son materialmente públicas, porque acceden a ella los medios de comunicación social y son reproducidas en los diarios oficiales del Congreso y del Senado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo principio que rige el trabajo parlamentario es el principio de contradicción. Las sesiones parlamentarias, tanto en pleno como en comisión, no son monólogos del gobierno, sino que son un diálogo entre el gobierno, la mayoría parlamentaria y las distintas minorías parlamentarias, consecuencia de que nuestro modelo sea el de una democracia deliberativa. Existen dos turnos de palabra para fijar una oposición política y dos turnos de palabra en contra. Le corresponde al gobierno decidir quien tomará la palabra en nombre del gobierno y a los grupos parlamentarios, nombrar portavoz para los distintos debates. Además, es posible intervenir en el parlamento por alusiones o para cuestiones de orden. Además, el gobierno puede pedir la palabra en cualquier momento del debate.  
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La votación en el parlamento se encuentra regulada en el art. 79. Como regla general, para adoptar acuerdos válidos, es necesario que estos sean aprobados por la mayoría de los miembros presentes, como establece el art. 79.2. Por tanto, como regla general y salvo regulación en contrario, los acuerdos en las Cámaras se adoptan por mayoría simple, lo que significa más síes que noes, siempre y cuando se cumpla el quórum previsto en el art. 79.1, es decir, siempre y cuando asistan a las Cámaras la mayoría de sus miembros. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras ocasiones, la Constitución o las Leyes Orgánicas exigen unas mayorías especiales. Este es el caso de la mayoría absoluta de la Cámara, que requiere el voto favorable de la mitad mas uno de la totalidad de parlamentarios que se encuentren en el pleno ejercicio de las funciones parlamentarias. Así, si el Congreso de los Diputados tiene 350 miembros, la mayoría absoluta son 176 diputados, siempre y cuando todos los diputados electos estén en el pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias. Así, la Constitución exige la mayoría absoluta del Congreso para la aprobación de las Leyes Orgánicas, como establece el art. 81.2. Además, el art. 99 de la Constitución exige que la investidura del Presidente del Gobierno en primer vuelta sea adoptada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Además, existen otras mayorías especiales, así el art. 159 de la Constitución exige una mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado para nombrar magistrados del Tribunal Constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución también regula el procedimiento de votación. El art. 79.3 establece que el voto de senadores y diputados es personal e indelegable. Además, como criterio general, el voto en el parlamento es un voto público, a través del cual se puede conocer el sentido del voto de cada parlamentario. En muchas ocasiones, este voto público se hace de manera electrónica. En ocasiones, el voto es público por llamamiento, como ocurre en la investidura del presidente del gobierno, en la cuestión de confianza y en la moción de censura. Este voto público por llamamiento es aplicable en supuestos de especial relevancia, como es en nombramiento del presidente del gobierno o en los procedimientos de exigencia de responsabilidad política, donde está en juego la legitimidad democrática indirecta del gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras ocasiones se puede acordar un voto secreto, sobre todo cuando se apele a la conciencia de cada parlamentario. No obstante, los reglamentos parlamentarios dicen que el voto debe ser siempre público en el procedimiento legislativo. 
Finalmente hay que decir que los trabajos parlamentarios caducan en cada legislatura. Esto significa que las nuevas Cámaras constituidas no continuaran con los trabajos en el momento procesal anterior, sino que la tramitación debe comenzar de nuevo porque se trata de Cámaras distintas y con legitimidades democráticas distintas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y su estructura
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las Cortes Generales en el sistema constitucional: el bicameralismo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/prerrogativas-cortes-parlamentarios.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentarios&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/4482165001762066599'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/4482165001762066599'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/organos-gobierno-funcionamiento-camaras-parlamentarias.html' title='La organización de las Cámaras parlamentarias: sus órganos de gobierno y funcionamiento | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-OSd2bKfLnRs/WkE1l3D_RsI/AAAAAAAAcjE/DwhDTS3jXSIRjLYeNZ64mNst1qSghdFjQCLcBGAs/s72-c/Camaras-parlamentarias-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-720112042671877870</id><published>2017-12-22T08:44:00.000+01:00</published><updated>2017-12-25T18:32:52.761+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cortes Generales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Parlamentarios"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Prerrogativas"/><title type='text'>Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentarios | Derecho Constitucional </title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Las prerrogativas parlamentarias son un conjunto de garantías que tienen las cámaras parlamentarias y sus miembros para poder ejercer sus funciones sin interferencia de los poderes del Estado, en especial sin interferencias del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/funciones-del-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-ejecutivo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Por tanto, los parlamentarios y las cámaras disponen de unas garantías en forma de prerrogativas tanto colectivas como individuales.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-hE81XolPrD8/Wjy04XYBjPI/AAAAAAAAci0/qr-zJ71p7Q8JG8j-SzMG52oVYa3WGaAQwCLcBGAs/s1600/Parlamentarios-Cortes-Generales.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Parlamentarios y Cortes Generales&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;589&quot; data-original-width=&quot;1243&quot; height=&quot;302&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-hE81XolPrD8/Wjy04XYBjPI/AAAAAAAAci0/qr-zJ71p7Q8JG8j-SzMG52oVYa3WGaAQwCLcBGAs/s640/Parlamentarios-Cortes-Generales.jpg&quot; title=&quot;Parlamentarios&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad de las prerrogativas parlamentarias es permitir el normal ejercicio de las funciones parlamentarias y, especialmente, la libertad de expresión de sus miembros y la libre configuración de la libertad de la cámara. Las prerrogativas parlamentarias no son privilegios, sino que son garantías históricas que se han ido configurando en virtud de situaciones donde existían conflictos entre poderes del Estado en el origen del estado constitucional y son garantías que siguen siendo necesarias en países que no tienen un régimen constitucional asentado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;Existen dos tipos de prerrogativas parlamentarias: las prerrogativas colectivas y las prerrogativas individuales.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las prerrogativas colectivas de las Cortes
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Estas prerrogativas colectivas se atribuyen en conjunto a las Cámaras en tanto que órgano. Estas prerrogativas colectivas son una convicción necesaria para que las cámaras parlamentarias puedan ejerces sus funciones. Las prerrogativas colectivas son tres:&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ Inviolabilidad
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Es una prerrogativa colectiva de las Cámaras que se encuentra recogida expresamente en el art. 66.3. Así, este artículo dice que las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; son inviolables. Esto significa que no puede exigirse responsabilidad política alguna a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Esto no es incompatible con la existencia de un control jurisdiccional de la actividad del Parlamento. Vinculado a la garantía de la inviolabilidad se encuentra la previsión del art. 77.1. Este artículo establece que las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, pero siempre por escrito y no de manera oral. Además, está prohibida la presentación de peticiones directas a las cámaras por manifestaciones ciudadanas. Esta previsión se encuentra desarrollada por los art. 494 a 498 del Código Penal. El Código Penal prohíbe y establece una sanción penal por las manifestaciones ante las cámaras cuando estas se encuentren reunidas. Igualmente el Código Penal prohíbe entrar indebidamente en las cámaras con o sin armas. Finalmente, el código penal prohíbe y reprocha penalmente cualquier acción que perturbe el funcionamiento de las cámaras o que suponga una coacción a sus integrantes. Hay que incidir en que las Cortes Generales no es la sede del gobierno, sino que representa al pueblo español y son inviolables en virtud del art. 66.3.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Autonomía de las Cámaras
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda prerrogativa colectiva de las cámaras es la autonomía de las cámaras. Las cámaras disponen de un conjunto de facultades para asegurar su independencia. Se trata de unas garantías formales de independencia que se ejercen, sobre todo, frente al gobierno. Esta autonomía de las cámaras se desglosa en tres.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;La autonomía normativa
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta autonomía de las cámaras se encuentra regulada en el art. 72. El art. 72.1 establece que las cámaras aprueban sus propios reglamentos. Por tanto, la autonomía de las cámaras significa capacidad de autonormación. El ejercicio de la potestad reglamentaria de las cámaras tiene que diferenciarse de la potestad reglamentaria del gobierno. Los reglamentos parlamentarios son básicamente tres: el reglamento del Congreso de los Diputados, el reglamento del Senado y el reglamento de las Cortes Generales. Si bien, la primera fuente de derecho parlamentario es la propia Constitución, se puede afirmar la existencia de una reserva de reglamento parlamentario. En virtud de esta reserva, la única fuente del derecho que puede regular el funcionamiento de las cámaras son los reglamentos parlamentarios. Por tanto, esta reserva e reglamento parlamentario significa que la materia de organización y funcionamiento de las cámaras solo puede ser regulada por reglamento parlamentario y está reservada a este. De esta forma, la potestad normativa del gobierno no puede alcanzar el funcionamiento de las cámaras. Tampoco puede regularse mediante ley del parlamento el funcionamiento de las cámaras. Ley y reglamento parlamentario son fuentes del derecho distintas. Tanto la ley como el reglamento parlamentario tienen su origen en el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-legislativo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder legislativo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. En cambio, los reglamentos parlamentarios, a diferencia de la ley, no son aprobados por ambas cámaras, sino solo por una. Igualmente, el reglamento parlamentario no se aprueba siguiendo el procedimiento legislativo. Finalmente, los reglamentos parlamentarios, a diferencia de las leyes, no son objeto de sanción real ni de promulgación real y tampoco son publicados en el BOE. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La posición del reglamento parlamentario en el sistema de fuentes del derecho es ser una norma que se encuentra directamente infraordenada a la Constitución, al igual que se encuentra la ley. Por tanto, las relaciones entre ley y reglamento parlamentario no se rigen por el &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2013/05/principio-jerarquia-normativa.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;principio de jerarquía&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, sino por el principio de competencia. En cualquier caso hay que recordar que la aprobación de la ley tiene que respetar el procedimiento legislativo establecido en los reglamentos parlamentarios. De esta forma, los reglamentos parlamentarios se configuran en un parámetro de constitucionalidad de las leyes. Por tanto, los reglamentos parlamentarios contienen los criterios de validez formal de las leyes. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento de aprobación y modificación de los reglamentos parlamentarios requiere que se hagan por consenso. En concreto, los reglamentos de las cámaras solo pueden ser aprobados o modificados por mayoría absoluta de la cámara. Esta exigencia de mayoría absoluta permite proteger a las minorías parlamentarias frente a las mayorías.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, existe una última fuente del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2015/07/derecho-parlamentario-definiciones.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;derecho parlamentario&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; que son las resoluciones de la presidencia de la cámara. Estas resoluciones de la presidencia de la cámara son también una manifestación de la autonomía normativa de la cámara y de su ejercicio de la potestad reglamentaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los reglamentos parlamentarios, y no la Constitución, establecen que la presidencia de cada cámara podrá aprobar unas resoluciones de común acuerdo con la mesa de la cámara y la junta de portavoces. La finalidad de estas resoluciones de la presidencia es interpretar los reglamentos parlamentarios y suplirlos en caso de lagunas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;La autonomía presupuestaria
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 72.1 de la Constitución señala que las Cámaras aprueban de manera autónoma sus presupuestos. Esta autonomía presupuestaria es una excepción a la reserva de gobierno de iniciativa presupuestaria. Así, si le corresponde al gobierno en exclusiva la elaboración del proyecto de presupuestos generales del estado, en el caso de presupuestos de las Cortes Generales, estos son elaborados por las propias Cámaras para su inclusión en los Presupuestos Generales del estado. La autonomía presupuestaria de las Cámaras es una garantía formal de independencia del Parlamento respecto del gobierno. Con esta autonomía se evita que el gobierno pueda evitar u obstaculizar el normal desenvolvimiento de las funciones parlamentarias, cercenando a las Cámaras los medios económicos.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 72.2 de la Constitución dice que las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. Otra manifestación del autogobierno de las Cámaras se encuentra recogida en el art. 72.3, que establece que los presidentes de las Cámaras ejercen, en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. &lt;u&gt;El autogobierno de las cámaras y la autonomía administrativa y de personal 
&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Le corresponde al Presidente de la Cámara y a la mesa la dirección de la administración parlamentaria, que es una administración autónoma. También le corresponde a las Cámaras en el marco de su autonomía de personal, la convocatoria, selección y provisión de los puestos de trabajo de la Cámara. Las Cámaras aprueban también el estado de personal de las Cortes Generales, como establece el art. 72.1 de la Constitución.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ El fuero procesal
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Los actos que proceden del parlamento no están exentos de control jurisdiccional. No obstante, los órganos judiciales que llevan a cabo el control jurisdiccional de los actos de las Cámaras no son los previstos para el resto de los procedimientos judiciales ordinarios. Las Cámaras Parlamentarias disponen de una prerrogativa colectiva que es el fuero procesal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En primer lugar, los actos del parlamento con valor de ley, como son las leyes y los reglamentos parlamentarios, son objeto de un recurso de inconstitucionalidad, como establece el art. 161.1.a de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar, las resoluciones de la presidencia de la Cámara y los actos de las Cámaras donde se desarrollen funciones parlamentarias, son objeto de un control jurisdiccional a través del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2013/11/recurso-amparo-constitucional.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;recurso de amparo directo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; ante el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2013/10/tribunal-constitucional-naturaleza-composicion-competencias.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, como establece el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Estos actos son los actos típicamente parlamentarios, también denominados “&lt;i&gt;acta interna corpuris&lt;/i&gt;”. Ejemplos de estos actos de las Cámaras sería la admisión a trámite, o no, de una pregunta o una interpelación parlamentaria que es una manifestación de la función parlamentaria de control. Otro ejemplo de acto típicamente parlamentario es la concesión, o no,  del suplicatorio para procesar. Estos actos, que pueden lesionar derechos fundamentales, como el derecho de participación política de un diputado o el derecho a la tutela judicial efectiva de una persona, son objeto de recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer lugar, hay un conjunto de actos que proceden del Parlamento pero que no son típicamente parlamentarios, ni son manifestación de las funciones parlamentarias. Estos son los actos de administración y servicios, como sería, por ejemplo, la resolución de una convocatoria de personal o la adjudicación de la contrata de la cafetería del Congreso.  Estos actos de administración o de servicios de las Cámaras pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo como establece el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las prerrogativas individuales
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
No basa con proteger al Parlamento en su conjunto para que este pueda ejercer sus funciones de manera adecuada. La independencia y la libertad del Parlamento requiere también de la independencia y la libertad de sus miembros, por eso existen unas prerrogativas individuales de los parlamentarios. El objetivo de estas prerrogativas individuales es evitar presiones a los parlamentarios que puedan interferir en la actividad parlamentaria. Con estas prerrogativas individuales se quiere proteger, sobre todo, la libertad de expresión y la correcta composición del Parlamento. Se trata de que el parlamento pueda formar su voluntad con libertad. Solo protegiendo al parlamentario individual podemos garantizar el correcto cumplimiento de las funciones parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las prerrogativas individuales de los parlamentarios no son privilegios que los parlamentarios puedan exigir o de los que puedan renunciar, sino que se trata de normas objetivas que se aplican de oficio y sobre las que solo puede disponer el Parlamento en su conjunto. Hay tres prerrogativas individuales de los parlamentarios:
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
&lt;br /&gt;+ Inviolabilidad
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 71.1 dice que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la inviolabilidad consiste en que los parlamentarios no van a responder jurídicamente por los actos y por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. El bien jurídico que protege la inviolabilidad es la libertad de expresión del parlamentario en el cumplimiento de las funciones parlamentarias. Esta libertad de expresión es esencial para poder desempeñar la función de control parlamentario y para ejercer las tareas representativas. El ámbito de protección de la inviolabilidad se circunscribe al cumplimiento de las funciones parlamentarias. Este ámbito de protección se centra habitualmente en las opiniones y manifestaciones del parlamentario en el ejercicio de sus funciones, aunque también puede alcanzar su ámbito de protección a las votaciones y a las proposiciones no de ley. Queda fuera del ámbito de protección de la inviolabilidad las manifestaciones del parlamentario fuera del cumplimiento de las funciones parlamentarias y fuera del Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La inviolabilidad supone una garantía absoluta para el cumplimiento de las funciones parlamentarias porque la inviolabilidad impide cualquier procedimiento sancionador que tenga como causa las opiniones y manifestaciones en cumplimiento de las funciones parlamentarias. De esta forma, no se puede actuar contra un parlamentario ni por la vía civil, a través de una demanda de defensa del derecho al honor, ni tampoco por la vía penal. Finalmente, los efectos temporales de la inviolabilidad son indefinidos porque tampoco se puede iniciar un procedimiento sancionador contra un diputado, cuando este deje de serlo, por las opiniones manifestadas en cumplimiento de las funciones parlamentarias. Finalmente, hay que decir que les corresponde a las propias cámaras, en ejercicio de su potestad disciplinaria, sancionar las agresiones verbales entre parlamentarios que se puedan producir en los debates. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Inmunidad
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
Es la segunda prerrogativa individual de los parlamentarios y se encuentra regulada en el art. 71.2. Este art. dice que, durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán de inmunidad. El bien jurídico que protege la inmunidad es la libertad personal del parlamentario. El objetivo de la inmunidad es proteger al parlamentario individual frente a cualquier intromisión en su libertad personal. Esta intromisión puede producirse por una detención o por cualquier tipo de privación de libertad que lleve a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por tanto, el poder ejecutivo. También, la inmunidad, tiene como objetivo proteger la libertad del parlamentario frente a la iniciación de procedimientos penales contra él por el &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-judicial.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder judicial&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La historia constitucional y los países que tienen poco asentado su régimen constitucional ponen de manifiesto que ha habido actuaciones policiales y judiciales contra parlamentarios por motivaciones políticas. Así, la inmunidad impide que se sigan procedimientos penales contra parlamentarios por causas políticas. El bien jurídico a proteger no solo es la libertad personal del parlamentario, sino la correcta composición numérica de la Cámara que puede verse alterada si hay parlamentarios en situación de privación de libertad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La inmunidad va a exigir la necesidad de autorización parlamentaria para que se pueda actuar penalmente contra un parlamentario. Esta prerrogativa de la inmunidad tiene un conjunto de consecuencias en el procedimiento penal. La primera sería que los parlamentarios solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. El delito flagrante se produce cuando existe percepción sensorial y urgencia. En todo caso, la garantía de la inmunidad exige la autorización de la Cámara para continuar la detención. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar, la garantía de la inmunidad no impide la investigación policial de conductas presuntamente delictivas ni tampoco impide la admisión a trámite de una querella o de una acción penal contra un parlamentario.  Sin embargo, la garantía de la inmunidad se proyecta en el procedimiento penal, como establece el art. 71.2, de forma que los diputados y senadores “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Por tanto, le corresponde a la cámara parlamentaria la decisión de conceder o no la autorización para procesar a un parlamentario. Así, le corresponde a la Cámara Parlamentaria conceder o denegar el suplicatorio para procesar o inculpar a un parlamentario. Por tanto, la inmunidad no es un derecho del parlamentario sobre el cual este puede disponer.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La posición de la Cámara en la concesión de los suplicatorios no es una posición de absoluta libertad. Las Cámaras Parlamentarias solo pueden denegar el suplicatorio para procesar a un parlamentario cuando considere que la persecución es de naturaleza política. Esta resolución parlamentaria, que es un acto típicamente parlamentario, que entra dentro de los “&lt;i&gt;acta interna corporis&lt;/i&gt;”, tiene que hacerse de manera motivada y está sometido a un control jurisdiccional a través del recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. En ningún caso le corresponde a las Cámaras parlamentarias valorar o no la mayor o menor culpabilidad del parlamentario en el procedimiento penal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que tener en cuenta que la denegación del suplicatorio para actuar contra un parlamentario afecta al derecho a la tutela judicial efectiva de otra persona que ha podido verse vulnerada en sus derechos e intereses legítimos.  La petición de un suplicatorio para actuar penalmente contra un parlamentario la lleva a cabo la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que es el fuero procesal de los parlamentarios de las Cortes Generales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el suplicatorio es concedido, el órgano judicial puede continuar el procedimiento penal. En el caso de que el suplicatorio no se conceda, no podrá continuarse el procedimiento penal contra el parlamentario hasta que este pierda su condición de parlamentario. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, si es elegido parlamentario alguien que se encuentra ya procesado, es necesaria la autorización del parlamento para continuar el procedimiento penal. Si el parlamentario electo es detenido, o se encuentra privado de libertad, hay que llevar a cabo su excarcelación. Esto se ha aplicado a los parlamentarios de Herri Batasuna. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La inmunidad tiene unos elementos esenciales que lo diferencia de la inviolabilidad. El primer elemento, es que la inmunidad se limita al ámbito penal y no impide otros procedimientos judiciales contra un parlamentario como los procedimientos civiles o los procedimientos laborales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La inmunidad se limita al ámbito penal porque, solo en este ámbito penal pueden tomarse decisiones que supongan privación de libertad. En cambio, la inviolabilidad se extiende a todos los procedimientos, tanto civiles como penales, que tengan su causa en el cumplimiento de funciones parlamentarias y, sobre todo, por las opiniones manifestadas en el cumplimiento de funciones parlamentarias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En segundo lugar, la inmunidad protege, frente a cualquier procedimiento penal contra un parlamentario, aunque no tenga nada que ver con el cumplimiento de funciones parlamentarias. En cambio, la inviolabilidad cumple únicamente los actos de desenvolvimiento de las funciones parlamentarias, pero no las que no lo son. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, el ámbito temporal de la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario. En cambio, la inviolabilidad se extiende más allá del mandato parlamentario con la finalidad de proteger la libertad de expresión de la Cámara. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Fuero procesal
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
La tercera prerrogativa individual de los parlamentarios de las Cortes Generales es el fuero procesal. El art. 71.3 de la Constitución dice que en las causas contra los diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Este aforamiento de los parlamentarios ante el Tribunal Supremo solo en los procedimientos penales, está definido como una garantía que trata de que los parlamentarios, en razón de que son representantes de la voluntad popular, dispongan del tribunal con mayor nivel de cualificación profesional y de experiencia, que es el Tribunal Supremo. Obviamente, el aforamiento ante el Tribunal Supremo de los parlamentarios, es una prerrogativa individual de los parlamentarios que suprime una de las garantías del derecho a la tutela judicial efectiva que es el derecho a una doble instancia. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas tres prerrogativas individuales se encuentran recogidas en el art. 71. Como regla general, las prerrogativas individuales de los parlamentarios coinciden con la duración del mandato parlamentario y cesan cuando se extingue este mandato. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- Otras garantías de los parlamentarios
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Los parlamentarios disponen de un estatuto de parlamentario que le otorga un conjunto de garantías para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, para que el parlamentario adquiera este estado de parlamentario hace falta que cumpla dos requisitos, por tanto, no es suficiente ser diputado o senador electo, sino que hay que cumplir dos requisitos, que son: no incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad, y prestar juramento o promesa de acatar la Constitución. Solo cumpliendo estos dos requisitos, el parlamentario puede ejercer las funciones parlamentarias y dispone de las prerrogativas individuales de los parlamentarios.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un parlamentario no puede incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que le impida el ejercicio de las funciones parlamentarias. Hay dos razones para que exista esta exigencia de la incompatibilidad:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. Tratar de garantizar la independencia del Parlamento y, sobre todo, la independencia de los parlamentarios en el desarrollo e la función de control del gobierno y en la función legislativa. Por ese motivo, un supuesto de incompatibilidad es pertenecer al mismo tiempo al poder legislativo y al poder ejecutivo. Por ello, un parlamentario no puede pertenecer al poder ejecutivo, al que debe controlar, porque existiría confusión entre poderes del Estado. Esto impediría el ejercicio de la función parlamentaria de control. Igualmente, un parlamentario no puede ejercer alguna de las funciones en empresas privadas porque esto le puede impedir desarrollar correctamente la función legislativa.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. La segunda razón de los supuestos de incompatibilidad es asegurar la correcta dedicación del parlamentario a sus funciones. Hay que diferenciar la inelegibilidad de la incompatibilidad. La inelegibilidad impide la proclamación como candidato, mientras que la incompatibilidad impide tomar posesión como diputado. No obstante, hay supuestos de inelegibilidad que también lo son de incompatibilidad. El art. 70 de la Constitución contiene las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. Son inelegibles e incompatibles los miembros del Tribunal Constitucional, los magistrados, jueces y fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo, el defensor del pueblo y los miembros de las juntas electorales. También son inelegibles e incompatibles los altos cargos de la administración del Estado, con la excepción de los miembros del gobierno. Por ese motivo, los miembros del gobierno, que son los ministros y los secretarios de estado, son elegibles y compatibles. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen otros supuestos de incompatibilidad que se proyectan, bien al ejercicio de cargos o a la percepción de retribuciones. Le corresponde al parlamentario optar, bien por el escaño al parlamento, o bien por el ejercicio de algunos cargos públicos y privados. También cabe que el parlamentario solicite la compatibilidad de su actividad a la Cámara correspondiente. Le corresponde al pleno de cada cámara pronunciarse sobre las declaraciones de compatibilidad a propuesta de la comisión del estatuto del diputado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recientemente, se ha establecido un principio de publicidad en las declaraciones de compatibilidad y de actividades de los parlamentarios. Además, la votación sobre estas declaraciones de compatibilidad es una votación pública y no secreta. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo requisito para adquirir la condición plena de diputado o de senador es prestar un juramento o promesa de respetar la Constitución. El Tribunal Constitucional ha aceptado para ello la fórmula del juramento o promesa por imperativo legal, que había sido empleada por los parlamentarios de Herri Batasuna. Los parlamentarios electos que no cumplan estos dos requisitos siguen siendo diputados o senadores electos pero no adquieren la plena condición de parlamentario.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El estatuto de los parlamentarios también contiene una garantía, la existencia de unos supuestos tasados y limitados de pérdida de la condición parlamentaria. Hay dos tipos de pérdida de la condición parlamentaria: la pérdida definitiva y la pérdida provisional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pérdida definitiva de la condición de parlamentario se produce en alguno de estos cinco supuestos:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La finalización del mandato parlamentario.  Cuando han transcurrido 4 años desde la elección o desde el Real Decreto de disolución de las Cámaras. No obstante, mantienen la condición de parlamentario en este caso los miembros de la diputación permanente.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Fallecimiento.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La existencia de una resolución judicial de incapacidad.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La renuncia o dimisión del parlamentario.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La existencia de una sentencia judicial que declare invalida la elección o que declare invalida la proclamación del electo.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pérdida definitiva de la condición de parlamentario tiene como consecuencia directa que sea proclamado como parlamentario electo por la junta electoral correspondiente el diputado siguiente en la lista en el Congreso o el suplente del senador en la lista del Senado.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pérdida provisional de la condición de parlamentario se produce cuando se dicta una resolución judicial de procesamiento que implique también la privación de libertad. Además, supone la pérdida de la condición de parlamentario la existencia de una sentencia judicial que implique una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El estatuto de los parlamentarios también implica que estos dispongan de unos medios materiales y económicos para el ejercicio de sus funciones. Por eso, en el art. 71, en el mismo art. que se contienen las prerrogativas individuales de los parlamentarios, se establece en el punto 4 que los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. La existencia de unas retribuciones para los parlamentarios es un fenómeno relativamente reciente. Estas retribuciones están justificadas, por una parte, en la conveniencia de compensar el ejercicio de funciones públicas, sobre todo cuando estas funciones son incompatibles con el ejercicio de otras funciones privadas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, las retribuciones al parlamentario es una consecuencia del derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. La inexistencia de unas retribuciones impediría acceder a la condición de parlamentario a las personas que no dispongan de la renta suficiente, lo que afectaría al propio principio democrático y al carácter representativo de las Cortes Generales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y su estructura
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las Cortes Generales en el sistema constitucional: el bicameralismo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/organos-gobierno-funcionamiento-camaras-parlamentarias.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La organización de las Cámaras parlamentarias: sus órganos de gobierno y funcionamiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/720112042671877870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/720112042671877870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/prerrogativas-cortes-parlamentarios.html' title='Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentarios | Derecho Constitucional '/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-hE81XolPrD8/Wjy04XYBjPI/AAAAAAAAci0/qr-zJ71p7Q8JG8j-SzMG52oVYa3WGaAQwCLcBGAs/s72-c/Parlamentarios-Cortes-Generales.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-1727298698742203392</id><published>2017-12-21T08:09:00.000+01:00</published><updated>2017-12-25T18:33:26.174+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Bicameralismo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Cortes Generales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><title type='text'>Las Cortes Generales en el sistema constitucional: el bicameralismo | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
La expresión Cortes Generales es tomada de la historia constitucional de España que utiliza la expresión para referirse al Parlamento. Las Cortes Generales ocupan una posición de centralidad y de máxima relevancia en el régimen constitucional. Esto es una consecuencia de que nuestra forma política de gobierno sea una &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/08/monarquia-parlamentaria-forma-politica-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;monarquía parlamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y que nuestro estado se constituya como un &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2011/05/el-estado-social-y-democratico-de.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;estado democrático&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; y en concreto como una democracia representativa como establece el art. 1 de la Constitución.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://3.bp.blogspot.com/--95cqAf7M2o/WjtckpYvg7I/AAAAAAAAcik/qBjx2R6jcHgvIpMy92BBXSUmNzkvffE3wCLcBGAs/s1600/Bicameralismo-Cortes-Generales.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Bicameralismo y Cortes Generales&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;576&quot; data-original-width=&quot;1200&quot; height=&quot;306&quot; src=&quot;https://3.bp.blogspot.com/--95cqAf7M2o/WjtckpYvg7I/AAAAAAAAcik/qBjx2R6jcHgvIpMy92BBXSUmNzkvffE3wCLcBGAs/s640/Bicameralismo-Cortes-Generales.jpg&quot; title=&quot;Bicameralismo&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Esta posición de relevancia de las Cortes Generales es una consecuencia, como establece el art. 66.1 de la Constitución de que las Cortes Generales representen al pueblo español. Esta especial posición de las Cortes Generales se manifiesta en que su regulación se efectúa en el Título III dedicado a las Cortes Generales, justo después de los Títulos I y II dedicados a los derechos fundamentales y a la Corona respectivamente. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- Funciones de las Cortes Generales&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La consecuencia más clara de la especial relevancia constitucional de las Cortes Generales es que la Constitución atribuye a estas las principales &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2014/08/distincion-poderes-estado-doctrina-separacion-poderes.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;funciones del Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Así, el art. 66.2 de la Constitución establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos y controlan la acción del gobierno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 66.2 dice que las Cortes Generales ejercen las demás competencias que les atribuya la Constitución. La Constitución atribuye a las Cortes Generales las siguientes funciones:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La función de nombramiento y cese del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/facultades-de-direccion-del-presidente.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Presidente del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. La función de nombramiento y no del cese de los miembros de órganos constitucionales y de los miembros de órganos de relevancia constitucional. Así, las Cortes Generales nombran a 8 de los 12 magistrados del &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2013/05/tribunal-constitucional.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Igualmente nombran a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial que es el órgano de gobierno de los jueces. También las Cortes Generales nombran al defensor del pueblo y a todos los miembros del Tribunal de Cuentas, siendo estos dos últimos órganos comisionados del Parlamento.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Algunas competencias en el ámbito internacional, como es autorizar la celebración de algunos tratados internacionales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Corresponde a las Cortes Generales en sesión conjunta determinadas competencias en relación con la Corona.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de las funciones de las Cortes Generales, que están expresamente mencionadas en el texto constitucional, cumplen otras funciones. Una de ellas es que las Cortes Generales son el escenario de una democracia deliberativa y transaccional. Así, las Cortes Generales son el espacio por antonomasia del debate político y de la negociación política, lo que permite la transacción entre las diferentes formaciones políticas y alcanzar los consensos necesarios, algo característico de los regímenes constitucionales. En especial, cuando el gobierno no dispone de una mayoría absoluta que le sustente, el Parlamento es el lugar donde se producen los acuerdos entre las diferentes mayorías y minorías políticas para obtener la aprobación de las leyes orgánicas  que requieren una mayoría absoluta en el Congreso, para obtener un amplio respaldo parlamentario a las leyes ordinarias y para alcanzar los acuerdos que permitan nombrar miembros de órganos constitucionales que requieren mayorías reforzadas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una característica esencial de la actividad de las Cortes Generales es el principio de publicidad de sus actuaciones. De esta forma, la defensa que hace el gobierno de sus proyectos de ley y de su programa político es trasladada a través de los medios de comunicación social a la opinión pública. Igualmente, la crítica que hacen las diferentes minorías parlamentarias a los proyectos de ley del gobierno traslada a la sociedad la existencia de alternativas de gobierno. Todo ello contribuye a formar a la opinión pública en relación con las futuras contiendas electorales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Los límites a la actuación del Parlamento
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La actuación de las Cortes Generales está sometida a límites. Así, por una parte, las Cortes Generales son un poder constituido y, por tanto, no es un poder libre, sino que es un poder limitado. El art. 9.1 de la Constitución establece que todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y el art. 53.1 de la Constitución obliga a las Cortes Generales en especial a vincularse a los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución.  Este art. dice expresamente que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución vinculan a todos los poderes públicos, incluido al poder legislativo. Además, este art. obliga a las Cortes Generales a regular los derechos fundamentales mediante ley, respetando siempre su contenido esencial de los derechos fundamentales. Le corresponde al Tribunal Constitucional garantizar el sometimiento del poder legislativo a la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Tribunal Constitucional, a través de la resolución de los recursos y cuestiones, lleva a cabo un control de legitimidad constitucional de las leyes. Igualmente, el Tribunal Constitucional, a través de la resolución de los recursos de amparo directo contra actos parlamentarios de carácter no legislativo, garantiza el respeto a los derechos fundamentales por las Cortes Generales.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, hay que señalar que la soberanía no le corresponde a las Cortes Generales, sino que le corresponde al pueblo español en virtud del art. 1.2, del cual las Cortes Generales solo es su representante en virtud del art. 66.2. En muchas ocasiones, la Constitución hace un llamamiento a la intervención directa del pueblo a través el referéndum, que es un instrumento de democracia directa, en supuestos, como por ejemplo, la reforma constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, la actividad de los partidos políticos también supone un límite a la actuación del Parlamento. El art. 6 de la Constitución establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, siendo un instrumento fundamental de participación política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación que se contiene en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, como en los reglamentos parlamentarios, pone de manifiesto que nuestra democracia no es solo una democracia representativa, sino que es una democracia de partidos, es decir, que no es una democracia de representantes parlamentarios, sino de partidos políticos que cumplen una función esencial en el actual régimen constitucional. Así, la LOREG establece que les corresponde a los partidos políticos proponer candidatos y candidaturas a las elecciones.  Igualmente, esta ley orgánica establece un sistema de listas cerradas y bloqueadas que han sido configuradas por los partidos políticos en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las elecciones autonómicas, locales y europeas. Además, los reglamentos parlamentarios establecen que  los parlamentarios de agrupan a través de los diferentes grupos parlamentarios que se corresponden con los partidos políticos. A estos grupos parlamentarios, le atribuyen los reglamentos parlamentarios las principales funciones en las Cámaras, en detrimento del parlamentario individual. Además, los parlamentarios están sometidos a un régimen disciplinario de cada grupo parlamentario. Todo ello a pesar de que nuestra constitución establece que el mandato parlamentario es representativo y no un mandato imperativo. Esta importante función de los partidos políticos en nuestro régimen constitucional es en perjuicio del parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuarto lugar, los límites al parlamento son también consecuencia de la complejidad del estado social. El incremento de la actividad administrativa en el estado social dificulta el control parlamentario de la administración pública. Esta administración pública desarrolla múltiples políticas públicas, también en el ámbito de la iniciativa en economía, que no puede ser objeto de un control político efectivo a través del parlamento. Además, el gobierno del estado social no puede hacerse a través de órganos deliberativos y no especializados como es el Parlamento, sino a través de órganos ejecutivos y especializados como son los ministerios o las consejerías de las comunidades autónomas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La rapidez en la toma de decisiones que requiere la actividad administrativa, su dificultad técnica y la necesidad de una estabilidad en las políticas públicas ha redimensionado la posición del gobierno frente a la del Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este redimensionamiento del gobierno en perjuicio del Parlamento en el estado social se manifiesta en que la mayoría de las leyes que aprueba el Parlamento tienen su origen en proyectos de ley del gobierno. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, los límites de la actuación del Parlamento también se evidencia en nuestro actual modelo de parlamentarismo racionalizado. Así, nuestro modelo de moción de censura es una moción de censura constructiva que requiere que las fuerzas políticas que pretenden cesar al presidente del gobierno se pongan de acuerdo en un candidato a la presidencia del gobierno y este obtenga el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Igualmente, el presidente del gobierno puede superar la cuestión de confianza con el respaldo, únicamente, de la mayoría simple del Congreso de los Diputados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos límites a la actuación del Parlamento en los procedimientos de exigencia de responsabilidad política son ejemplo de un parlamentarismo racionalizado que trata de favorecer la estabilidad de los gobiernos y que permite una mayor independencia de los gobiernos sobre el Parlamento. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- El bicameralismo
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Nuestro régimen constitucional se caracteriza por ser un régimen bicameral y no unicameral. Así, el art. 66.1 de la Constitución dice que las Cortes Generales está formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ambas cámaras representan al pueblo español como dice el art. 66.1 de la Constitución.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 68 de la Constitución en su apartado 2 pone de manifiesto que el Congreso de los Diputados es eminentemente una cámara de representación popular, aunque no lo dice literalmente. Este art. 68.2 señala que la distribución del número total de diputados se hará asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo el resto de los diputados en proporción a la población, como dice el art. 68.2 in fine.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cambio, el Senado es literalmente definido por la Constitución como la Cámara de representación territorial, como dice expresamente el art. 69.1. Este carácter de Cámara territorial del Senado es una consecuencia de que España sea un estado descentralizado. Así, España es un estado autonómico, y por ello el art. 2 de la Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España. Por tanto, una cámara de carácter territorial en un estado autonómico nos aproxima a las segundas cámaras de los estados federales. El carácter del Senado de cámara territorial se pone de manifiesto en el art. 69. Así, el art. 69.2 dice que en cada provincia se elegirán 4 senadores con independencia de su población. Igualmente, en el Senado tiene la mejor representación posible las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las provincias insulares. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el carácter territorial del Senado se evidencia en que le corresponde a cada comunidad autónoma la designación de un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Por tanto, en el senado se representan claramente las Comunidades Autónomas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El reglamento del Senado también manifiesta su carácter de Cámara de representación territorial. Así, el reglamento del Senado permite que los senadores no solo se agrupen en grupos parlamentarios políticos sino que se agrupen en grupos territoriales al que se adscriben los senadores de una misma comunidad autónoma. También, el reglamento del Senado prevé la existencia de una comisión general de las comunidades autónomas, que desarrolla competencias, sobre todo en materia autonómica, y en la que pueden intervenir los presidentes de las comunidades autónomas. Finalmente, el reglamento del Senado permite la utilización de las lenguas cooficiales autonómicas que, en cambio, no pueden ser empleadas en el Congreso de los Diputados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el Senado es una cámara de reflexión y de doble lectura. El Senado es una cámara de reflexión porque permite llegar a acuerdos políticos alejándose del apasionamiento político del Congreso. Igualmente, el Senado es una cámara de segunda lectura, sobre todo en el procedimiento legislativo. Así, el Senado puede enmendar o vetar los proyectos y proposiciones de ley del Congreso, permitiendo un mayor consenso en los textos legislativos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Un bicameralismo imperfecto y desigual
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Nuestro régimen constitucional no se caracteriza por un bicameralismo perfecto, sino por un bicameralismo asimétrico o desigual. Esto es así porque el Congreso de los Diputados y el Senado no tienen las mismas funciones siempre, sino que tienen funciones distintas y, además, las funciones que ejerce el Congreso de los Diputados son más relevantes que las funciones que desarrolla el Senado. Así, el Congreso de los Diputados ejerce algunas funciones en exclusiva que no le corresponden al Senado. Así, solo le corresponde al Congreso de los Diputados llevar a cabo la investidura del presidente del gobierno y cesarle a través de los procedimientos de exigencia de responsabilidad política. Así, se desarrolla en el Congreso de los Diputados y no en el Senado el debate y la votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza. Por tanto, al presidente del gobierno, para alcanzar el poder, le basta con tener el respaldo el Congreso de los Diputados y para mantenerse en la presidencia del gobierno le es suficiente con contar con la confianza del Congreso de los Diputados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También le corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados las competencias parlamentarias relativas a la declaración de estados de alarma, excepción y sitio. También el Senado dispone de algunas funciones en exclusiva. Así le corresponde al senado en virtud del art. 155 de la Constitución autorizar al gobierno las medidas que este pretenda adoptar para obligar a una comunidad autónoma a cumplir sus obligaciones constitucionales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay otras funciones que le corresponden tanto al Congreso como al Senado. Así, a ambas cámaras les corresponde el ejercicio de la función legislativa, el control de la acción del gobierno y la aprobación de los presupuestos. Estas funciones esenciales del Estado les corresponden a las Cortes Generales y, por tanto, a ambas cámaras en virtud del art. 66.2 de la Constitución. No obstante, el papel que cumple el Congreso en el desarrollo de estas funciones tiene una mayor importancia que el que cumple el Senado. Así, en relación con la función legislativa le corresponde únicamente al Congreso, y no al Senado, la convalidación de Decretos Leyes, como establece el art. 86 de la Constitución.  Igualmente, la aprobación de las leyes orgánicas requiere una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, como establece el art. 81.2, siendo suficiente la mayoría simple en el Senado. Por tanto, el requisito formal que permite atribuirle a una ley el carácter de orgánica lo cumple el Congreso de los Diputados y no el Senado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, el Senado participa en la función legislativa pudiendo enmendar y vetar los proyectos y proposiciones de ley del Congreso pero el Congreso de los Diputados puede superar las enmiendas y el veto del Senado mediante la mayoría absoluta de sus miembros o mediante la mayoría simple de sus miembros, siempre que espere un plazo de dos meses, como establece el art. 90 de la Constitución. Esta espera del plazo de dos meses para que el Congreso pueda superar el veto o la enmienda del Senado a través de una mayoría simple muestra como el Senado es una cámara de reflexión. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En lo relativo a la estabilidad presupuestaria, el Senado participa en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado pero sus enmiendas y vetos pueden ser fácilmente superados en el Congreso de los Diputados como hemos señalado antes. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, en relación con la actividad de control al gobierno, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, controlan la acción del gobierno, si bien los debates políticos de mayor importancia se celebran en el Congreso de los Diputados, como es el debate sobre el estado de la nación. Además, normalmente en el Congreso de los Diputados está presente el líder de la oposición y, por tanto, es en esa cámara donde se celebran los debates entre el presidente del gobierno y el líder de la principal formación política de oposición. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, existen algunas funciones parlamentarias que se desarrollan a través de sesión conjunta de ambas cámaras como son las relativas a la Corona, reguladas en el art. 74.1 de la Constitución, pero estas sesiones conjuntas de ambas cámaras se encuentran presididas por el presidente del Congreso de los Diputados, como dice el art. 72.2 de la Constitución. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se ha planteado la necesidad de llevar a cabo una reforma en el Senado. A esta reforma del Senado se refirió el presidente José Luís Rodríguez Zapatero en la sesión de investidura del año 2004. Igualmente, el informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional del año 2005 analizó las posibles reformas del Senado. Esas reformas van encaminadas a ampliar sus funciones y a modificar su composición y el sistema de elección. Por ello, no es suficiente para incrementar estas reformas una reforma del senado sino que es indispensable poner en marcha poner en marcha una modificación constitucional.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y su estructura
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/prerrogativas-cortes-parlamentarios.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentarios&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/12/organos-gobierno-funcionamiento-camaras-parlamentarias.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La organización de las Cámaras parlamentarias: sus órganos de gobierno y funcionamiento&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1727298698742203392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1727298698742203392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/12/cortes-generales-sistema-constitucional-bicameralismo.html' title='Las Cortes Generales en el sistema constitucional: el bicameralismo | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://3.bp.blogspot.com/--95cqAf7M2o/WjtckpYvg7I/AAAAAAAAcik/qBjx2R6jcHgvIpMy92BBXSUmNzkvffE3wCLcBGAs/s72-c/Bicameralismo-Cortes-Generales.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-7013072413203272295</id><published>2017-10-23T00:05:00.000+02:00</published><updated>2017-11-26T16:23:00.532+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Elecciones"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Subvenciones electorales"/><title type='text'>Gastos y subvenciones electorales | Derecho Constitucional </title><content type='html'>&lt;h2&gt;
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula las subvenciones y los gastos electorales, aunque estas materias no forman parte del procedimiento administrativo electoral.
&lt;/h2&gt;
&lt;table align=&quot;center&quot; cellpadding=&quot;0&quot; cellspacing=&quot;0&quot; class=&quot;tr-caption-container&quot; style=&quot;margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;&quot;&gt;&lt;tbody&gt;
&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-RgBKIwoc0c0/WeyaKb6CoQI/AAAAAAAAbpI/AZaC1B8OOOcwOCa5RvW6iD7EgiHWB3aRwCLcBGAs/s1600/Subvenciones-electorales-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: auto; margin-right: auto;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Subvenciones electorales y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;524&quot; data-original-width=&quot;1194&quot; height=&quot;280&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-RgBKIwoc0c0/WeyaKb6CoQI/AAAAAAAAbpI/AZaC1B8OOOcwOCa5RvW6iD7EgiHWB3aRwCLcBGAs/s640/Subvenciones-electorales-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Subvenciones electorales&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr&gt;&lt;td class=&quot;tr-caption&quot; style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;Imagen: &lt;a href=&quot;https://www.elespanol.com/elecciones/elecciones-generales/20151221/88491166_0.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;El Español&lt;/a&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Gastos electorales
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La justificación de los límites a los gastos electorales obedece a razones diversas. La primera sería el respeto al principio de igualdad de forma que la excesiva capacidad de gastos de un partido político  y sus medios económicos no menoscabe la limpieza del proceso electoral y la igualdad de armas en la contienda electoral.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;La segunda razón sería el principio de libertad, que trata de evitar que una excesiva presión publicitaria pueda condicionar el comportamiento electoral de una persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, los límites a los gastos electorales tratan de evitar un excesivo endeudamiento de los partidos políticos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los límites a los gastos electorales se caracterizan por que son proporcionales dependiendo del número de electores y de las circunscripciones en las que se presente una formación política. Además, los límites a los gastos electorales se caracterizan por estar destinados a frenar la inversión en publicidad de los partidos políticos. Así, por ejemplo, un límite es que un partido político no puede destinar a publicidad en radio y prensa privada más del 20% de sus gastos totales. Igualmente, un partido político no puede destinar a publicidad en vayas comerciales más del 25% del total de sus gastos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe un control del cumplimiento de la normativa de gasto electoral. Así, las candidaturas y sus representantes deben comunicar a las juntas electorales la apertura de unas cuentas corrientes especiales que se emplearan para todos los ingresos y los gastos de carácter electoral. Al mismo tiempo, está prohibido que las candidaturas reciban aportaciones anónima a estas cuentas. Finalmente le corresponde a los administradores de las candidaturas responder ante la junta electoral correspondiente del cumplimiento de la normativa de ingresos y de gastos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las subvenciones electorales
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unas subvenciones electorales que reciben los candidatos y las candidaturas que van a concurrir a las elecciones con la finalidad de sufragar los gastos electorales y que son independientes de cualquier otro sistema de financiación pública de los partidos políticos. Los criterios de adjudicación de las subvenciones electorales son los siguientes: 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. Como principio general se conceden 12.000€ por cada escaño en el Congreso y en el Senado y 0,45€ por cada voto en el congreso de los diputados siempre que la candidatura haya obtenido representación parlamentaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. Además, los partidos políticos que concurren a las elecciones pueden solicitar un anticipo de esta subvención, hasta un máximo del 30%, teniendo en cuenta como referencia la subvención concedida a ese partido político en virtud de las últimas elecciones generales. Solo obtienen este anticipo aquellos partidos que ya tienen representación parlamentaria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
. Por último, los partidos políticos que no solo tengan representación parlamentaria sino que hayan logrado constituir un grupo parlamentario propio, dispone de una subvención específica para sufragar el coste del envío postal a los electores de papeletas y publicidad electoral, a razón de 0,12€ por cada elector. Esta subvención específica para envíos postales no está sometida a los límites de gastos electorales antes descritos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Le corresponde al Tribunal de Cuentas llevar a cabo un control del cumplimiento de la normativa electoral de ingresos y de gastos. De hecho, los partidos políticos tienen obligación de presentarle al tribunal de cuentas su contabilidad de ingresos y de gastos electorales con anterioridad a la percepción de la subvención. El Tribunal de Cuentas puede proponer la aminoración de la subvención e incluso la no adjudicación de la subvención cuando detecte incumplimiento de la normativa de ingresos y de gastos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7013072413203272295'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7013072413203272295'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html' title='Gastos y subvenciones electorales | Derecho Constitucional '/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-RgBKIwoc0c0/WeyaKb6CoQI/AAAAAAAAbpI/AZaC1B8OOOcwOCa5RvW6iD7EgiHWB3aRwCLcBGAs/s72-c/Subvenciones-electorales-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-7098234487529624095</id><published>2017-10-22T15:07:00.000+02:00</published><updated>2017-11-26T16:25:41.966+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Elecciones"/><title type='text'>Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El art. 106 de la Constitución establece que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Por ese motivo, todos los actos administrativos en el ámbito electoral tienen que ser objeto de un control judicial. El correcto desarrollo del proceso electoral afecta al principio democrático y es una garantía de que las Cortes Generales representan al pueblo español. Además, en el proceso electoral, se ejerce el derecho fundamental de participación política reconocido en el art. 23.1 de la CE. Se trata de un derecho fundamental que se encuentra reconocido en la sección I del capítulo II del título I y, por tanto, de un derecho fundamental que dispone de la más amplia protección constitucional. Así, este derecho fundamental no solo dispone de la tutela a través de los procedimientos judiciales ordinarios, sino que tiene la protección de los procedimientos preferentes y sumarios reconocidos en el 53.2 de la CE.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-wYkZaWqRt6g/WeyXbiHMDPI/AAAAAAAAbo4/T3g7g_lq3uYB13y8rk48n-IUeZQMEWWgwCLcBGAs/s1600/Tribunal-Constitucional-elecciones.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Tribunal Constitucional y elecciones&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;525&quot; data-original-width=&quot;1214&quot; height=&quot;276&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-wYkZaWqRt6g/WeyXbiHMDPI/AAAAAAAAbo4/T3g7g_lq3uYB13y8rk48n-IUeZQMEWWgwCLcBGAs/s640/Tribunal-Constitucional-elecciones.jpg&quot; title=&quot;Tribunal Constitucional&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Por tanto el derecho fundamental del art. 23 de la Constitución dispone de un amparo judicial o amparo ordinario. Esto significa que su vulneración será tutelada por un procedimiento más corto y con una tramitación preferente. Por último, el derecho reconocido en el art. 23 dispone de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;En la mayoría de los casos, los procedimientos judiciales de tutela del derecho electoral se van a residenciar ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Por tanto, la mayoría de las infracciones del derecho electoral son infracciones administrativas. No obstante, existen algunas infracciones más graves del derecho electoral que están tipificadas como delito, que son consideradas delitos electorales y que son objeto de control por la jurisdicción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El primer recurso es el recurso judicial frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral. Hay dos tipos de recursos judiciales vinculados por el censo electoral. El primero sería el recurso judicial en relación a actos de formación del censo electoral. Este recurso lo pueden instar los &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/los-partidos-politicos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; en cualquier momento y se residencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El segundo tipo es el recurso judicial de rectificación del censo electoral. Este recurso judicial solo lo puede instar el interesado durante el periodo electoral por su no inclusión en el censo. Este recurso se residencia ante los juzgados de primera instancia e instrucción por razones de proximidad. Este recurso de rectificación del censo no puede ser instado por los partidos políticos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, hay que decir que los actos relativos a la creación del censo electoral no forman parte del procedimiento administrativo-electoral, aunque se encuentre regulado en la LOREG. Esto significa que los actos relativos a la correcta formación del censo solo pueden ser objeto de este tipo de recursos y no pueden ser objeto del recurso contencioso-electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda clase de recursos o de garantías jurisdiccionales es el recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos. Este recurso se residencia ante la administración contencioso-administrativa. Dispone de legitimación activa para interponerlo los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas y excluidas. Se trata de un procedimiento sumario, que se tramita en unos plazos muy breves. Así, hay dos días para interponer el recurso que debe incluir las alegaciones y tiene dos días el tribunal contencioso-administrativo para dictar la sentencia. Son plazos muy cortos porque es necesario resolver cuanto antes los conflictos relativos a la proclamación de las candidaturas. En este recurso judicial de actos administrativos de proclamación de candidatos se pueden alegar tanto vicios insubsanables como subsanables. Son vicios insubsanables que un candidato se encuentre incurso en una causa de inelegibilidad, no obstante, este vicio podrá ser también alegado en el recurso contencioso-electoral. Además, pueden alegarse en este recurso los vicios subsanables de las candidaturas, como no respetar la ley de igualdad en relación con los sexos. Estos vicios subsanables solo pueden ser alegados en este recurso judicial frente a actos de proclamación de candidatos pero no pueden ser alegados nunca después. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de electos
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Este recurso contencioso-electoral es el principal control jurisdiccional sobre las elecciones. El art 70.2 de la Constitución establece que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas cámaras estarán sometidas a control judicial en los términos que establezca la ley electoral. De esta forma, nuestra constitución ha establecido un control judicial sobre la elección de representantes y no un sistema de control parlamentario. Este recurso contencioso electoral se residencia ante la jurisdicción contencioso administrativa y finaliza en la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo. Este recurso contencioso electoral tiene las siguientes características. La primera es que debe existir una alegación previa de la irregularidad ante la junta electoral provincial y ante la junta electoral central. Es decir, es necesario haberles dado la oportunidad a las juntas electorales para tutelar el derecho y hacer respetar la normativa electoral. Por tanto, para plantear este recurso es necesario haber agotado la vía administrativa y haber alegado la vulneración ante las juntas electorales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La segunda característica de este recurso contencioso-electoral es la amplitud del objeto. Pueden ser recurridos, no solo los actos de proclamación de electos, sino cualquier irregularidad administrativa que haya podido afectar a la validez de la elección. Por tanto, puede ser objeto de este recurso contencioso electoral los supuestos de inelegibilidad de los candidatos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar este recurso contencioso-electoral se caracteriza por la plenitud de la jurisdicción. Esto significa que la jurisdicción contencioso-administrativa no se va a limitar, como hacían las juntas electorales, a comprobar la verdad formal, la verdad que aparecía en el expediente administrativo-electoral, sino que el tribunal contencioso-administrativo se va a preocupar en alcanzar la verdad real de los hechos, llevando a cabo la actividad probatoria necesaria no solo a instancia de parte sino también de oficio, estando en todo caso limitado en virtud del principio dispositivo a analizar los hechos objeto de recurso. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El recurso contencioso electoral puede dar lugar a las siguientes clases de sentencias. Una primera sentencia sería aquella que declara la inadmisibilidad del recurso. La segunda sentencia sería aquella que declarara la validez de la elección y la validez de la proclamación e electos. La tercera sentencia sería aquella que proclamara la nulidad de la proclamación de algún electo y la proclamación de otros en su lugar. Y la cuarta sentencia sería aquella que declarara la nulidad de la elección en alguna mesa electoral y, en su caso, la repetición de las elecciones en alguna concreta mesa electoral. En todo caso, la repetición de las elecciones en algunas mesas electorales solo se va a producir cuando los resultados de esa concreta mesa electoral pueden llegar a afectar a la distribución del último escaño en el senado o a la adjudicación del último escaño en el congreso teniendo en cuenta los dos últimos cocientes. En estos casos el tribunal contencioso-administrativo, antes de ordenar repetir unas elecciones en una concreta mesa electoral se va a regir por un juicio de probabilidad o por una ponderación estadística. 
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional 
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Es un recurso extraordinario. Esto significa que el Tribunal Constitucional solo va a conocer a través del recurso de amparo de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y, en concreto, del derecho fundamental de participación política. Por tanto, el Tribunal Constitucional no va a entrar a conocer a través del recurso de amparo de las posibles vulneraciones de la legislación electoral ni tampoco va a llevar a cabo una comprobación de los hechos. Las irregularidades que afecten a la ley ordinaria o el debate sobre los hechos le corresponden a la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo, va a centrarse en analizar si las sentencias de los tribunales ordinarios han vulnerado la doctrina objetiva de los derechos fundamentales. Además, el recurso de amparo es un recurso subsidiario. Esto significa que solo puede acudirse en amparo ante el tribunal constitucional cuando se ha agotado todas las vías judiciales ordinarias previas, habiendo dado a los tribunales ordinarios la oportunidad de restablecer el derecho supuestamente vulnerado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, existen dos recursos de amparo ante el tribunal constitucional en materia electoral. El primero es el recurso de amparo frente a actos relativos a la proclamación de candidatos y, el segundo, es el recurso de amparo frente a actos relativos a la proclamación de electos. Estas sentencias en amparo del Tribunal Constitucional no solo revisan los actos de las juntas electorales sino que corrigen las sentencias sobre esta materia de los tribunales ordinarios. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7098234487529624095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7098234487529624095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html' title='Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-wYkZaWqRt6g/WeyXbiHMDPI/AAAAAAAAbo4/T3g7g_lq3uYB13y8rk48n-IUeZQMEWWgwCLcBGAs/s72-c/Tribunal-Constitucional-elecciones.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-865013460008032857</id><published>2017-10-20T00:05:00.000+02:00</published><updated>2017-11-26T16:25:16.249+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Procedimiento electoral"/><title type='text'>El procedimiento electoral | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El procedimiento electoral es el procedimiento administrativo que regula las elecciones y que comienza con el real decreto de convocatoria de las elecciones y termina con el acto de proclamación de los electos por la junta electoral provincial. Este procedimiento electoral tiene distintas etapas. La primera etapa es la convocatoria de las elecciones. El art. 62 b) de la Constitución dice que le corresponde al rey convocar las elecciones en los términos previstos en la Constitución.
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-Yp0ZOpU6_6k/WeSckuFE8GI/AAAAAAAAbns/oqXNMo_wi2Yar01mHwf4x1PQjNN-FSYfgCLcBGAs/s1600/Procedimiento-electoral-Derecho-Constitucional.jpeg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Procedimiento electoral y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;533&quot; data-original-width=&quot;1181&quot; height=&quot;288&quot; src=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-Yp0ZOpU6_6k/WeSckuFE8GI/AAAAAAAAbns/oqXNMo_wi2Yar01mHwf4x1PQjNN-FSYfgCLcBGAs/s640/Procedimiento-electoral-Derecho-Constitucional.jpeg&quot; title=&quot;Procedimiento electoral&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
Hay dos tipos de convocatoria de real decreto en la convocatoria de elecciones. El primero sería el real decreto de convocatoria de elecciones por disolución anticipada de las Cámaras. Es una garantía del principio democrático que el real decreto de disolución de las Cámaras lleve forzosamente aparejada la convocatoria de las elecciones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;El segundo tipo es el real decreto de disolución de las Cámaras por expiración del mandato de estas. El art. 68.6 dice que las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y los 60 días desde la terminación del mandato. En ambos supuestos la LOREG establece que las elecciones deberán celebrarse a los 54 días de la publicación del real decreto de convocatoria de las elecciones. Publicado el real decreto de convocatoria de las elecciones, ambas Cámaras quedan disueltas, y entra en funcionamiento la diputación permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las candidaturas que pretendan concurrir a las elecciones deben nombrar representantes de las mismas ante la junta electoral central y ante las juntas electorales provinciales donde se presente. Igualmente, las candidaturas nombran unos administradores que van a responder de los ingresos y de los gastos y del cumplimiento, por parte de la candidatura, de la normativa de contabilidad electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Son titulares del derecho de sufragio pasivo los candidatos y las candidaturas, pero no los partidos políticos. Por ello, cobra una especial importancia determinar quiénes pueden presentar candidatos y candidaturas a unas elecciones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 6 de la Constitución dice que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y que son un instrumento fundamental para la participación política. Por ese motivo, la LOREG atribuye a los partidos políticos inscritos en el registro del ministerio del interior la facultad de presentar candidatos y candidaturas a las elecciones. También pueden presentar candidatos y candidaturas a las elecciones las coaliciones de partidos políticos que se crean para cada elección. Finalmente, la LOREG permite que la presentación de candidatos y de candidaturas provengan de agrupaciones de electores, siempre que estas agrupaciones de electores se encuentren respaldadas con la firma del 1% de los electores inscritos en esa circunscripción. Esta agrupación de electores fue empleada por la izquierda abertzale para presentar candidatos y candidaturas a las elecciones municipales vascas después de que el Tribunal Supremo hubiera ilegalizado algunas formaciones políticas vascas en aplicación de la ley de partidos políticos. 
La mayoría de los partidos políticos, hasta ahora, han nombrado a sus candidatos a las elecciones por decisión de sus comités electorales que son elegidos en los congresos de los partidos en virtud de un principio democrático. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 6 de la Constitución dice expresamente que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Esta exigencia democrática ha llevado a algunos partidos políticos a la realización de elecciones primarias para la elección de los cabezas de lista y en otros supuestos para la elección de toda la lista. 
Es necesario que los candidatos propuestos cubran unos requisitos de elegibilidad. El art. 13.2 de la Constitución dice que solo los españoles son titulares del derecho de participación política del art. 23 de la Constitución, salvo el caso de las elecciones municipales, donde también los extranjeros disponen de un derecho de sufragio activo y pasivo.
El art. 68.5 establece que son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Por ello, son elegibles y ostentan un derecho de sufragio pasivo, como regla general, los españoles mayores de edad. Hay que recordar que el art. 23.1 de la Constitución atribuye a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, bien directamente o bien por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Se trata, por tanto, de un derecho fundamental reconocido en la sección I del capítulo II del título I y que por tanto tiene una amplia protección constitucional. No obstante, existen algunas causas de inelegibilidad. El art. 70 de la Constitución establece que la ley electoral determinará las causas de inelegibilidad, tanto de los diputados como de los senadores. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, son inelegibles en virtud del art. 70 de la Constitución los militares profesionales y los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y la policía mientras que estén en activo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuarto lugar son inelegibles el defensor del pueblo y los miembros de las juntas electorales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la LOREG establece que son inelegibles las personas condenadas por sentencia firme a una pena de privación de libertad y las personas condenadas por sentencia firme a una pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recientemente, la ley de partidos políticos considera inelegibles a las personas condenadas por sentencia judicial, aunque esta no sea firme, por delitos de terrorismo o de rebelión contra el estado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, decir que la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad ha establecido la obligación de que las candidaturas a las elecciones tengan una composición equilibrada de hombres y mujeres. Esto se manifiesta en la exigencia de que, al menos, el 40% de los candidatos en una lista electoral sean de alguno de los dos sexos. Esta exigencia del 40% también se aplica a los tramos de cinco candidatos, de esta forma, en cada tramo de cinco puestos en una lista electoral, deben aparecer, al menos, dos mujeres o dos hombres. En todo caso, no es una exigencia legal las llamadas listas cremallera, donde hombre y mujer se intercalan. Esta exigencia es una consecuencia del art. 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean real y efectiva y no existan discriminaciones latentes entre sexos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, corresponde a las juntas electorales proceder a la proclamación de los candidatos cuando estas cumplan las exigencias de elegibilidad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La campaña electoral es un periodo de tiempo de 15 días que termina a las 0 horas del día anterior a las elecciones, siendo este último día calificado como la jornada de reflexión. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la campaña electoral, corresponde a las candidaturas y candidatos que concurren a las elecciones la actividad de petición del voto. Antes de la campaña electoral oficial, existe una precampaña electoral que se inicia con el real decreto de convocatoria de las elecciones y que termina con la campaña electoral. Durante esta etapa de la precampaña, los partidos políticos no pueden formalmente pedir el voto, aunque si exponer su programa electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe una campaña institucional que lleva a cabo la administración pública. La finalidad de la campaña institucional es promover la participación en las elecciones, informando de la fecha de su celebración y de la posibilidad de emitir el voto por correo. Es una exigencia esencial de la campaña institucional que sea neutral políticamente, de forma que esta campaña no sirva para la orientación política del voto. Así, el lema o eslogan de la campaña institucional no puede coincidir con el lema de un partido político. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los partidos políticos que concurren a las elecciones disponen de un conjunto de ayudas públicas, que se manifiestan en el uso gratuito de espacios y lugares públicos y la posibilidad de emitir mensajes publicitarios en los medios de comunicación dependientes del estado. La distribución que se hace de estos espacios de publicidad en los medios de comunicación públicos se hace, no en virtud de un principio de igualdad, sino llevando a cabo un reparto proporcional de estos espacios en función de la representación alcanzada en las últimas elecciones. No obstante, para evitar el cierre del sistema político, también tienen acceso a difundir publicidad electoral en los medios de comunicación públicos, por un tiempo de 10 minutos, aquellas formaciones políticas que concurren por vez primera a las elecciones y aquellas que en las últimas elecciones no obtuvieron ninguna representación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es esencial que los medios de comunicación públicos siempre, pero especialmente durante la campaña electoral, respeten el principio de neutralidad política y de pluralismo político. El art. 20.4 de la Constitución establece que los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público deben garantizar el acceso a todos los grupos sociales y políticos significativos. Por ese motivo, los medios de comunicación públicos están sometidos a un estricto control parlamentario. En especial, este principio de neutralidad de los medios de comunicación públicos se debe manifestar en los espacios informativos. En cambio, la posición constitucional de los medios de comunicación privados es distinta de la de los medios de comunicación públicos. Así, los medios de comunicación privados no tienen que ser neutrales, sino que son empresas de tendencia o empresas ideológicas, manifestación de la libertad ideológica de los grupos sociales. No hace falta que un medio de comunicación privado sea plural, sino que hace falta que existan muchos medios de comunicación privados que reflejen el pluralismo político de la sociedad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En todo caso, durante la campaña electoral, los medios de comunicación privados, especialmente las televisiones y las radios, están sometidos a las directrices de las juntas electorales en la celebración de los debates electorales. Además, la radio y la prensa privada, durante la campaña electoral está sometida a un principio de no discriminación entre partidos políticos en relación con la inserción de publicidad con su tarifa y con su ubicación. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De igual forma, los partidos políticos no se encuentran obligados a insertar publicidad en todos los medios de comunicación privados, sino que se rigen por un principio de contratación.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La votación es el momento donde más claramente se manifiesta que la soberanía le corresponde al pueblo a través de la elección de los representantes. Esto manifiesta lo establecido en el art. 66.1 de la CE, que las Cortes Generales representan al pueblo español. Además, en el acto de la votación se materializa en ejercicio del derecho de participación política previsto en el art. 23.1 de la CE.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto el art. 68.1 como el art. 69.2, establecen expresamente que el sufragio debe ser universal, libre, igual, directo y secreto. Así, la principal función de la administración electoral es garantizar que este sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen dos modalidades de votación. La modalidad ordinaria es el voto presencial que lleva a cabo el elector en la mesa electoral durante la jornada electoral. Le corresponde a los miembros de la mesa electoral identificar la identidad de la persona que pretende ejercer el derecho al voto, garantizando que esta se encuentra inscrita en el censo y que no vota dos veces. Esta es una función de la administración electoral y, en concreto, de la mesa electoral. Por ese motivo, los miembros de la mesa electoral son elegidos por sorteo. La segunda modalidad de voto es el voto por correo. La LOREG prevé el voto por correo cuando el elector se encuentre desplazado o cuando se trata de empleados públicos que prestan un servicio público durante la jornada electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las personas que se encuentran inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) pueden optar por ejercer el derecho de sufragio activo de forma presencial en los consulados.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso del voto presencial, la presencia de cabinas electorales permite asegurar que el voto es libre y secreto. La igualdad de las formaciones políticas que concurren a las elecciones se garantiza cuando hay en el colegio electoral papeletas de todos los partidos políticos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso del voto por correo, le corresponde a la empresa que presta el servicio postal universal garantizar que la persona que solicita el voto por correo y la persona que emite el voto por correo es el titular del derecho de sufragio, no pudiéndolo hacer en su lugar un familiar.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El voto electrónico plantea una importante problemática. Por una parte, la emisión del voto electrónico y un escrutinio electrónico reta transparencia administrativa al proceso de votación. En la actualidad, la votación y el escrutinio presencial puede ser objeto de control por los partidos políticos y por la sociedad en su conjunto. Igualmente, el voto electrónico puede afectar al carácter secreto del voto porque se envía electrónicamente y de manera conjunta la identidad del elector y el contenido del voto. Igualmente, el voto electrónico en el domicilio puede afectar a la libertad del votante y no asegurar que quien ejerce el derecho al voto es el titular del derecho de sufragio. Por último, pueden existir problemas de seguridad informática que puedan llegar a afectar la integridad de la información. Todas esas circunstancias desaconsejan el voto electrónico, sin perjuicio de que pueda existir un recurso a medios electrónicos en el proceso de configuración del censo o en la concreción del recuento. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El escrutinio se lleva a cabo, en primer lugar, en cada mesa electoral. Se celebra una sesión pública de manera inmediata al cierre de los colegios y del proceso de votación. Están presentes en el escrutinio todos los miembros de la mesa y los apoderados e interventores de los partidos políticos. El proceso consiste en la extracción por parte del presidente de la mesa uno a uno los sobres de la urna y en la lectura de la papeleta que contiene la candidatura y los candidatos votados. El presidente muestra la papeleta electoral al resto de los miembros de la mesa y a los apoderados e interventores de los partidos políticos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aquellas dudas que puedan surgir en el recuento de los votos, bien porque haya más de una papeleta en el sobre o bien porque haya papeletas con nombres tachados, se resuelven por acuerdo de la mayoría de los miembros de la mesa teniendo en cuenta si está claro el sentido del voto. Finalizado el recuento en la mesa electoral, el presidente y los miembros del resto de la mesa firman el acta de la votación a la que se le adjuntan los votos nulos. Le corresponde al presidente de la mesa entregar el acta de escrutinio en la junta electoral correspondiente. También le corresponde al presidente de la mesa comunicar al Ministerio del Interior el resultado de la votación para que este pueda ofrecer los primeros resultados provisionales. Estos resultados provisionales son distintos a los primeros sondeos que ofrecen los medios de comunicación al cierre de los colegios y que se basan en una encuesta de electores. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El escrutinio en la junta electoral se lleva a cabo el tercer día siguiente de la votación. Se trata de un escrutinio general, en el que están presentes los representantes de las candidaturas que van a las elecciones. El escrutinio general consiste en la recopilación de las actas de las diferentes mesas teniendo la junta electoral provincial unas competencias muy limitadas. Así, la junta electoral provincial no puede anular el acta de ninguna mesa electoral, esta es una competencia de los tribunales contencioso-administrativos a través del recurso contencioso-electoral. La junta electoral provincial se limitará a corregir los errores aritméticos o de hecho y, en su caso, a no computar aquellas actas de mesas electorales que se encuentren duplicadas y sean divergentes o donde el número de votantes excede al número de personas inscritas en el censo.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El procedimiento electoral dispone de un conjunto de garantías. Así, frente a los acuerdos de las juntas electorales provinciales, es posible presentar una reclamación y un recurso de alzada ante la junta electoral centra. Este procedimiento administrativo de garantía se tramita en unos plazos muy breves. Además, la junta electoral central se va a limitar a analizar las actas de las mesas impugnadas y los acuerdos de la junta electoral. Es decir, la junta electoral central se va a concentrar en el expediente electoral y no va a realizar ninguna actividad probatoria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalizadas las reclamaciones ante la junta electoral central, le corresponde a la junta electoral provincial llevar a cabo la proclamación de los electos y la emisión de los correspondientes certificados a los diputados y senadores. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/865013460008032857'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/865013460008032857'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html' title='El procedimiento electoral | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://3.bp.blogspot.com/-Yp0ZOpU6_6k/WeSckuFE8GI/AAAAAAAAbns/oqXNMo_wi2Yar01mHwf4x1PQjNN-FSYfgCLcBGAs/s72-c/Procedimiento-electoral-Derecho-Constitucional.jpeg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-7651297498792096100</id><published>2017-10-19T00:05:00.000+02:00</published><updated>2017-11-26T16:24:56.219+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Administración electoral"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><title type='text'>La administración electoral | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
La administración electoral es la administración pública encargada de gestionar las elecciones. Se compone de los siguientes órganos: junta electoral central, juntas electorales autonómicas, juntas electorales provinciales, juntas electorales de zona y las mesas electorales. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-pxGWCADkq4E/WeR6rzHA3hI/AAAAAAAAbnc/TiLHYEWGVpsX6oDH31u5nXQVMV5zPuMeQCLcBGAs/s1600/Administracion-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Administracion electoral y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;562&quot; data-original-width=&quot;1216&quot; height=&quot;294&quot; src=&quot;https://3.bp.blogspot.com/-pxGWCADkq4E/WeR6rzHA3hI/AAAAAAAAbnc/TiLHYEWGVpsX6oDH31u5nXQVMV5zPuMeQCLcBGAs/s640/Administracion-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Administración electoral&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad de la función de la administración electoral es garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y asegurar el respeto al principio de igualdad entre las formaciones políticas que van a concurrir a las &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;La administración electoral es una administración independiente. Esto quiere decir que no está sometida a la dirección política del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/funciones-del-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, prevista en el art. 97 de la Constitución, y tampoco se encuentra sometida al control parlamentario. Se trata de una administración independiente, aunque no disponga de una personalidad jurídica propia. Dentro de esta categoría de autoridades administrativas independientes, también está el &lt;a href=&quot;http://www.economia.so/2014/01/banco-espana-concepto-funciones.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Banco de España&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; o la &lt;a href=&quot;https://www.cnmv.es/portal/home.aspx&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Comisión Nacional del Mercado de Valores&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Por tanto, la administración electoral dispone de un conjunto de garantías de independencia. Estas garantías se manifiestan, sobre todo, en su forma de nombramiento. Existe una judicialización de la administración electoral, que se manifiesta en que el presidente y la mayoría de los miembros de las juntas electorales son de extracción judicial. Así, el art. 117.4 de la Constitución dice que los jueces y tribunales no ejercerán más funciones que las jurisdiccionales y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Por eso, ha sido la &lt;a href=&quot;http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;LOREG&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; la que ha previsto la incorporación de los jueces a las juntas electorales, como garantía del derecho fundamental de participación política previsto en el art. 23 de la Constitución. El resto de los integrantes de las juntas electorales son nombrados a propuesta conjunta de los &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/los-partidos-politicos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, otra forma en que se manifiesta la independencia de la administración electoral es que los miembros de las mesas electorales son nombrados por sorteo entre las personas inscritas en el censo en esa mesa.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otra garantía de independencia de la administración electoral es que sus órganos son colegiados. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unos límites al principio de jerarquía en la administración electoral. Así, las juntas electorales superiores no pueden nombrar ni cesar a los miembros  de las juntas electorales inferiores. Igualmente, los acuerdos de las mesas electorales no pueden ser revisados por las juntas electorales salvo que se trate de un error aritmético o de hecho. Las decisiones de las mesas electorales van a ser revisadas a través de un recurso judicial que es el contencioso-electoral. No obstante, las juntas electorales superiores si pueden dictar instrucciones a las juntas inferiores. También pueden resolver los recursos presentados ante los acuerdos de las juntas inferiores, revisar de oficio los acuerdos de las juntas electorales inferiores y resolver las dudas o consultas de las juntas electorales inferiores. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otra característica de la administración electoral es su temporalidad. El mandato de la mayoría de los miembros de la administración electoral se encuentra muy limitado en el tiempo. Así, el mandato de los miembros de la junta electoral provincial, de la junta electoral de zona comienza con el Real Decreto de Convocatoria de las Elecciones y termina a los 100 días después de la celebración de las elecciones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, el mandato de los miembros de cada mesa electoral se circunscribe al acto de constitución de la mesa y finaliza con el escrutinio realizado en la jornada electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El único órgano de la administración electoral que permanece en el tiempo es la junta electoral central, cuyo mandato dura toda la legislatura. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La administración electoral no dispone de medios personales ni materiales propios. Le corresponde al Ministerio de Interior proveer de estos medios a las juntas electorales provinciales y de zona. En cambio, en el caso de la junta electoral central, estos medios son facilitados por las &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/03/cortes-generales-sistema-constitucional.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7651297498792096100'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/7651297498792096100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html' title='La administración electoral | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://3.bp.blogspot.com/-pxGWCADkq4E/WeR6rzHA3hI/AAAAAAAAbnc/TiLHYEWGVpsX6oDH31u5nXQVMV5zPuMeQCLcBGAs/s72-c/Administracion-electoral-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-1249754852771191555</id><published>2017-10-18T00:05:00.000+02:00</published><updated>2017-11-26T16:24:37.533+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Censo electoral"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><title type='text'>El censo electoral | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
Existen una serie de aspectos administrativos que rodean a las elecciones. Estos aspectos no forman parte del sistema electoral porque no tienen relevancia política ni afectan al resultado final. No obstante, estos aspectos administrativos del derecho electoral son necesarios para que se puedan desarrollar correctamente las elecciones. Estos aspectos administrativos son: la administración electoral, que se encarga de administrar las elecciones; el censo electoral, que es el registro público de personas que permite hacer las elecciones; y el procedimiento administrativo electoral. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-nNj-AVdo7ao/WeR5a-qrXWI/AAAAAAAAbnU/5n2mnN28Nmkti7zSyOEpon4m73zdkROWACLcBGAs/s1600/Censo-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Censo electoral y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;612&quot; data-original-width=&quot;1225&quot; height=&quot;318&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-nNj-AVdo7ao/WeR5a-qrXWI/AAAAAAAAbnU/5n2mnN28Nmkti7zSyOEpon4m73zdkROWACLcBGAs/s640/Censo-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Censo electoral&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- El censo electoral como fichero o registro de titularidad de la Administración Pública
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El censo electoral es un registro público, es decir, es un fichero del que es titular la administración pública. El responsable de la confección del censo electoral es la oficina del censo electoral, que tiene una adscripción o dependencia funcional de la junta electoral central y una adscripción orgánica al INE.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- La inscripción en el censo electoral y el ejercicio del derecho de sufragio activo&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El censo electoral está compuesto por las personas que cumplen los requisitos para ser electores, es decir, de aquellas personas que tienen el derecho de sufragio activo y que no se han visto privadas de manera temporal o definitiva del derecho de sufragio. Tiene el derecho de sufragio activo todo español mayor de edad, como establece el art. 23 de la Constitución. No obstante, el ejercicio del derecho de sufragio activo está condicionado al cumplimiento de un requisito administrativo que es formar parte del censo. Por tanto, la inscripción en el censo electoral es una condición necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La unidad del censo electoral: el censo de electores residentes en España y el censo de los residentes ausentes que viven en el extranjero
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El censo electoral debe ser único para toda clase de elecciones, no obstante, el censo electoral está compuesto de dos registros diferenciados. Uno sería el censo electoral de los residentes en España y otro sería el censo electoral de los residentes ausentes (CERA), donde están inscritos los españoles que residen en el extranjero. Así, el art. 68.5 de la Constitución dice que son electores y elegibles todos los españoles que estén en el pleno uso de sus derechos políticos. Igualmente, dice este artículo que la ley reconocerá, y el Estado facilitará, el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera de España. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La elaboración del censo electoral
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
La elaboración del censo electoral es distinta para el censo de residentes en España que para el censo de residentes ausentes. El censo electoral de residentes en España es confeccionado por la oficina del censo a partir de los padrones municipales. Así, como establece la Ley de Bases de Régimen Local, los padrones municipales tienen una doble finalidad. Por una parte, servir de prueba de la residencia en un domicilio y de la vecindad en un municipio. Por otra parte, el padrón municipal sirve para la elaboración de censo electoral. Por ese motivo, al inscribirse en el padrón municipal, se solicita el dato de la edad y del nivel de estudios. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos datos son exigidos para determinar si se ostenta el derecho de sufragio activo y si se tiene el nivel de estudios adecuado para formar parte de una mesa electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es esencial la vigencia del principio de calidad y de exactitud de los datos en la configuración del censo electoral, porque un dato inexacto puede privar a una persona del derecho de sufragio. De esta forma, el principio de calidad de los datos en el censo electoral es una garantía de que el sufragio es auténticamente universal. Esto obliga a actualizar de manera permanente el censo electoral. Para ello, los municipios comunican a la oficina del censo mensualmente las altas y las bajas en los padrones municipales. Igualmente, antes de la celebración de unas elecciones, se expone públicamente el censo electoral para que los ciudadanos puedan presentar las oportunas reclamaciones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, la oficina del censo electoral ofrece una copia del censo a cada una de las candidaturas que concurren a las elecciones para facilitar que estas puedan ponerse en comunicación con los electores y pedirles el voto. Esta copia del censo también se ofrece a las candidaturas para permitirles el control del escrutinio en la jornada electoral. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1249754852771191555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1249754852771191555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html' title='El censo electoral | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-nNj-AVdo7ao/WeR5a-qrXWI/AAAAAAAAbnU/5n2mnN28Nmkti7zSyOEpon4m73zdkROWACLcBGAs/s72-c/Censo-electoral-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-2301507057078553991</id><published>2017-10-17T00:05:00.000+02:00</published><updated>2017-12-07T11:45:10.371+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Sistema electoral"/><title type='text'>El sistema electoral | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El sistema electoral está compuesto por los elementos esenciales del derecho electoral que condicionan la conversión de los votos en escaños y afectan al resultado final y, por tanto, al número de representantes que obtiene cada opción política. 
&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-wMnf4MHENMw/WeRw9cz1iNI/AAAAAAAAbnE/fr1tjZTkqPwpJo2djjiht9ZVkgKURfLHQCLcBGAs/s1600/Sistema-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Sistema electoral y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;540&quot; data-original-width=&quot;1188&quot; height=&quot;290&quot; src=&quot;https://4.bp.blogspot.com/-wMnf4MHENMw/WeRw9cz1iNI/AAAAAAAAbnE/fr1tjZTkqPwpJo2djjiht9ZVkgKURfLHQCLcBGAs/s640/Sistema-electoral-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Sistema electoral&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
El sistema electoral está compuesto de cuatro elementos. El primero es la fórmula electoral, el segundo es el número de diputados a asignar, el tercero es la circunscripción electoral y el cuarto es el tipo de lista.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;&lt;h3&gt;
- La fórmula electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Es el instrumento matemático que permite convertir los votos en escaños. Hay dos grandes fórmulas electorales, la proporcional y la mayoritaria. Nuestra constitución opta por la opción proporcional, es decir, opta por una representación proporcional. Esto se manifiesta para el Congreso de los Diputados en el art. 68.3, que dice que la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lo mismo establece el art. 152.1 en relación con los miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que serán elegidos por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La LOREG ha concretado la opción por una representación proporcional en una concreta fórmula electoral que es la llamada regla D’Hondt. La ley D’Hondt consiste en dividir los sufragios que obtiene cada formación política entre los números enteros de la serie aritmética de los escaños que se van a adjudicar, atribuyendo los escaños a los cocientes mayores.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley D’Hondt es una fórmula electoral que beneficia a los &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/los-partidos-politicos.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; más votados en detrimento de los menos votados. De hecho, la ley D’Hondt no permite recuperar los votos perdidos en las circunscripciones ni crea ningún tipo de colegio electoral central. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley D’Hondt se encuentra corregida por la barrera del 3%. Esto significa que se va a excluir de la asignación de escaños a los partidos que no obtengan el 3% de los votos en cada circunscripción. Esta barrera del 3% solo funciona en las provincias con gran población, como es el caso de Madrid y Barcelona. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La LOREG ha establecido una fórmula electoral distinta para el Senado. El art. 69.2 de la Constitución establece que en cada provincia se elegirán senadores en los términos que señale una &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/ley-organica-ley-ordinaria.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ley orgánica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. La LOREG ha previsto una fórmula mayoritaria para las elecciones al senado. De esta forma, son elegidos senadores en cada provincia  los cuatro candidatos más votados. No obstante, la LOREG ha establecido una regla que limita el modelo mayoritario. Esta regla consiste en que cada elector solo puede votar un número de candidatos inferior a los escaños que se adjudican. Así, un elector en cada provincia solo puede votar a tres candidatos, siendo los elegidos cuatro. De esta forma se garantiza la representación se las segundas fuerzas políticas en cada provincia.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Número de Diputados total
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
El segundo elemento del sistema electoral es el número total de diputados a asignar. El art. 68.1 establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y de un máximo de 400 en los términos que establezca la ley. La LOREG ha establecido que el Congreso lo compondrán 350 diputados. Un mayor número de diputados facilita la representación de las minorías. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ Las circunscripciones electorales
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El tercer elemento del sistema electoral es la circunscripción electoral. El artículo 68.2 dice que la circunscripción electoral en el Congreso de los Diputados es la provincia. No obstante, hay otras circunscripciones como son las poblaciones de Ceuta y Melilla, que están representadas por un diputado. Lo mismo le ocurre a las islas mayores, que son Mallorca, Tenerife y Gran Canaria, que tienen cada una de ellas un diputado. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 68.2 establece que le corresponde a la ley distribuir el número total de diputados, asignando una representación mínima en cada circunscripción y distribuyendo los demás diputados en proporción a la población. La LOREG ha establecido que en cada provincia se elegirán al menos dos diputados y los demás diputados se asignarán en proporción a la población. Esta representación mínima de dos diputados para cada provincia implica una sobrerrepresentación de las provincias con menor población y una infrarrepresentación de las provincias con mayor población. Si dividimos en cada provincia el número de electores entre los escaños a asignar, comprobaremos que el coste del diputado es más elevado en las provincias de más población como Madrid y Barcelona, siendo el coste del diputado muy inferior en provincias poco pobladas como Teruel o Soria. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, las terceras y cuartas formaciones políticas, como es el caso de IU o UPyD, solo obtienen representación en las provincias con gran población. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cambio, la representación es distinta en el Senado. El art. 69.1 define al Senado como una Cámara de representación territorial. Esto se plasma en el art. 69.2 al establecer que en cada provincia se elegirán cuatro senadores con independencia de su población. Por tanto, eligen el mismo número de senadores Madrid y Teruel. Esto también de manifiesta en la representación en el Senado de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que eligen cada una de ellas a dos senadores en virtud del art. 69.4. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente, la realidad insular encuentra su representación en el Senado. Así, las islas mayores, como Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, eligen cada una de ellas a 3 senadores, mientras que las islas menores, como Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, eligen, cada una de ellas, un Senador. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La opción del Senado como Cámara de representación territorial también se manifiesta en el art. 69.5, que dice que cada comunidad autónoma designará, al menos, un senador, y otro por cada millón de habitantes de su territorio. Esta designación autonómica de senadores se lleva a cabo por el parlamento autonómico teniendo en cuenta la representación proporcional de cada formación política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h4&gt;
+ El tipo de lista electoral
&lt;/h4&gt;
&lt;br /&gt;
El último elemento que configura el sistema electoral es el tipo de lista. La Constitución no dice nada acerca de un sistema de lista abierta o de lista cerrada. Ha sido la LOREG la que ha establecido un sistema de lista cerrada y bloqueada en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las elecciones locales y en las elecciones europeas. Este mismo sistema de lista cerrada y bloqueada ha sido establecido en la normativa autonómica para las elecciones al parlamento autonómico.  De esta forma, se aplica un sistema de voto categórico o de voto de partido en las elecciones al Congreso de los Diputados. Esto significa que el elector solo puede elegir entre formaciones políticas, teniendo que votar a todos los integrantes de la lista electoral, sin poder tachar nombres, sin poder reordenar los nombres y sin poder tampoco elegir candidatos de diferentes listas. Este sistema de voto categórico o de voto de partido facilita la cohesión de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios que sustenta al gobierno, permitiendo una mayor estabilidad gubernamental. Obviamente, un sistema de lista cerrada, hace que el diputado, y potencial candidato a renovar su acta de diputado, se encuentre más próximo a los comités electorales de los partidos políticos, que es quienes los sitúan en las listas, perdiendo su relación con los electores. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Evidentemente, este sistema de lista cerrada supone un límite a la representación política y a la libertad de los electores. Sin embargo, en el Senado existe un modelo de lista abierta previsto en la LOREG. De esta forma, en el Senado, un elector si puede elegir candidatos procedentes de diferentes listas. Esto, en la práctica no ocurre, porque los electores tienden a votar a los tres candidatos al senado propuestos por una misma formación política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el sistema de lista abierta presenta el inconveniente de que la batalla electoral se realiza entre los candidatos de la misma formación política. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, no existe la suficiente cultura política para implantar un sistema de lista abierta en el Congreso de los Diputados, porque los ciudadanos solo conocen a uno o dos candidatos y no al resto de los integrantes de las listas. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
&lt;br /&gt;- ¿Qué es la circunscripción electoral? | Vídeo&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;center&gt;
&lt;iframe allow=&quot;encrypted-media&quot; allowfullscreen=&quot;&quot; frameborder=&quot;0&quot; gesture=&quot;media&quot; height=&quot;360&quot; src=&quot;https://www.youtube.com/embed/OmBbNxp9GaA&quot; width=&quot;640&quot;&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/center&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/2301507057078553991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/2301507057078553991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html' title='El sistema electoral | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://4.bp.blogspot.com/-wMnf4MHENMw/WeRw9cz1iNI/AAAAAAAAbnE/fr1tjZTkqPwpJo2djjiht9ZVkgKURfLHQCLcBGAs/s72-c/Sistema-electoral-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8924618469818200857.post-1354962588705802388</id><published>2017-10-16T10:29:00.002+02:00</published><updated>2017-11-26T16:23:55.562+01:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Derecho Constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Elecciones"/><title type='text'>Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones | Derecho Constitucional</title><content type='html'>&lt;h2&gt;
El &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/01/el-poder-legislativo.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;poder legislativo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, de entre los tres poderes del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/11/concepto-juridico-de-estado.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, y las &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/03/cortes-generales-sistema-constitucional.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Cortes Generales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; como órgano constitucional, tienen una posición de centralidad en el régimen constitucional. Se habla así del centralidad del Parlamento.&lt;/h2&gt;
&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;
&lt;a href=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-mYz1ggwHMKU/WeRt0GJMi4I/AAAAAAAAbm0/Uw_YjIUYARgbcMg03LZ91JijgNa7Vav8wCLcBGAs/s1600/Elecciones-Derecho-Constitucional.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img alt=&quot;Elecciones y Derecho Constitucional&quot; border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;527&quot; data-original-width=&quot;1260&quot; height=&quot;266&quot; src=&quot;https://2.bp.blogspot.com/-mYz1ggwHMKU/WeRt0GJMi4I/AAAAAAAAbm0/Uw_YjIUYARgbcMg03LZ91JijgNa7Vav8wCLcBGAs/s640/Elecciones-Derecho-Constitucional.jpg&quot; title=&quot;Elecciones&quot; width=&quot;640&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;
La posición de centralidad de la Cortes Generales se debe a diversas razones. En primer lugar al art. 1.2 de la Constitución, que afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Si bien, todos los poderes emanan del pueblo, esto es especialmente aplicable al poder legislativo. Así, el art. 66.1 de la Constitución establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. La soberanía nacional no reside en las Cortes Generales, sino que reside en el pueblo, pero las Cortes Generales representan al pueblo. Esta representación popular presente en las Cortes Generales materializa el principio democrático y justifica la atribución a las Cortes Generales de las principales funciones políticas dentro de un régimen constitucional. Así, el art. 66.2 establece que le corresponde a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa, la aprobación del presupuesto y el control de la acción del &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/08/composicion-estructura-gobierno.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;gobierno&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a name=&#39;more&#39;&gt;&lt;/a&gt;La posición constitucional de centralidad del Parlamento encuentra su sentido en el art. 1.1 de la Constitución que constituye a nuestro Estado en un &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/el-estado-democratico-de-derecho.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Estado democrático&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. De hecho nuestra Constitución configura un modelo de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/12/la-democracia-representativa.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;democracia representativa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Si bien existen en nuestra Constitución algunos sistemas de &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2011/12/democracia-directa-y-semidirecta.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;democracia directa&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, nuestro modelo político es el de democracia con parlamento representativo. De hecho en la historia política, los regímenes totalitarios o autoritarios han recurrido al referéndum como forma de legitimarse, sin embargo, no es posible una democracia sin Parlamento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En tercer lugar, la posición de centralidad de las Cortes Generales se manifiesta en el art. 1.3 de la Constitución, que establece que la forma política del Estado español es la de una &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/08/monarquia-parlamentaria-forma-politica-estado.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;monarquía parlamentaria&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuarto y último lugar, la posición de centralidad de las Cortes Generales es consecuencia de que el art. 23 establece como derecho fundamental el de participación política en los asuntos públicos, bien directamente o bien por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Este derecho fundamental de participación política se encuentra reconocido dentro de la Sección I del Capítulo II del Título I y, por tanto, dentro del grupo de derechos fundamentales que disponen de la más amplia protección constitucional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Elementos esenciales del modelo electoral regulados en la Constitución
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Si el Parlamento representa al pueblo y sus miembros son elegidos por sufragio universal, cobra una especial importancia cómo se eligen los parlamentarios y, por tanto, tiene una gran relevancia el derecho electoral.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, los elementos esenciales del derecho electoral se encuentran recogidos en la Constitución. Existiría por tanto una constitución electoral que contendría los preceptos constitucionales que regulan las elecciones.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos preceptos serían los arts. 68, 69 y 70 para las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, el art. 140 para las elecciones municipales y el art. 152 para las elecciones a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos preceptos constitucionales albergan una opción por la representación proporcional salvo en el caso del Senado, y por la circunscripción provincial. Esta opción constitucional no partía de la nada, sino que supone una continuidad con la normativa electoral que el gobierno y la oposición política consensuaron para las primeras elecciones democráticas en junio de 1977. Estas primeras normas electorales se contienen en el Real Decreto Ley de 18 de marzo de 1977.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Razones para que la Constitución contenga una regulación del modelo electoral
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Existen unas razones para que la Constitución contenga una regulación del modelo electoral. Esta regulación constitucional del derecho electoral trata de mantener el consenso en un elemento esencial de un sistema democrático, garantizando la neutralidad política de las normas electorales y su estabilidad en el tiempo. De esta forma, la Constitución electoral trata de proteger a las minorías políticas para que puedan llegar a convertirse en mayorías parlamentarias, evitando que las mayorías políticas cierren el sistema en su beneficio. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- La reserva de Ley Orgánica para la aprobación del régimen electoral general
&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Constitución quiere preservar el consenso en materia electoral reservando esta regulación a &lt;a href=&quot;http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/ley-organica-ley-ordinaria.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;ley orgánica&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, como establece el art. 81.1. Además, esta materia se encontraría reservada a ley orgánica porque es desarrollo de un derecho fundamental como es el de participación política. Esta ley orgánica es la Ley 5/1985 de 19 de Junio de Régimen Electoral General, más conocida como la LOREG. Esta LOREG se aplica a las elecciones órganos representativos del territorio nacional que sean elegidos en virtud de sufragio universal. De esta forma, entrarían dentro del ámbito material de aplicación de la LOREG las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, las elecciones municipales y a diputados provinciales dentro de la administración local, a las elecciones europeas y, supletoriamente, a las elecciones a los parlamentos autonómicos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También serían de aplicación supletoriamente a las elecciones a otros órganos de la administración corporativa, como son las elecciones a los colegios profesionales, cámaras de comercio y federaciones deportivas.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La LOREG, también regula dentro de su ámbito material el censo electoral, los procedimientos administrativos electorales y los gastos y subvenciones electorales, que conforman los aspectos administrativos de las elecciones.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----------
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;
- Las Cortes Generales y el sistema electoral&lt;/h3&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/sistema-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El sistema electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/censo-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El censo electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/administracion-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;La administración electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/procedimiento-electoral.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;El procedimiento electoral&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/garantias-jurisdiccionales-elecciones.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
+ &lt;a href=&quot;http://www.legitimadefensa.es/2017/10/gastos-subvenciones-electorales.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue;&quot;&gt;Gastos y subvenciones electorales&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1354962588705802388'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8924618469818200857/posts/default/1354962588705802388'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://www.legitimadefensa.es/2017/10/normas-constitucionales-legales-elecciones.html' title='Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones | Derecho Constitucional'/><author><name>Javier García de Tiedra González</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08425523716208642713</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='30' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3sYjQs7IUgZi0W3bvcMG15ST3e9o4aFlqQJHqPTc9IHnO1CrOZdSTZtEyxix22RBb6t4Jf1jt1leGET2LK3L8vNNnqwWu20ZcGCioFihNWiKaemovhmWNrNzgw6XzCw/s119/Tiedra.jpeg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://2.bp.blogspot.com/-mYz1ggwHMKU/WeRt0GJMi4I/AAAAAAAAbm0/Uw_YjIUYARgbcMg03LZ91JijgNa7Vav8wCLcBGAs/s72-c/Elecciones-Derecho-Constitucional.jpg" height="72" width="72"/></entry></feed>