<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:blogger="http://schemas.google.com/blogger/2008" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329</atom:id><lastBuildDate>Sun, 08 Sep 2024 09:55:29 +0000</lastBuildDate><category>propiedad intelectual</category><category>contenidos</category><category>derechos fundamentales</category><category>Ley de Economía Sostenible</category><category>copyright</category><category>comercio electrónico</category><category>internet</category><category>protección de datos personales</category><category>protección de datos</category><category>Tecnología</category><category>ciudadanos</category><category>redes sociales</category><category>seguridad</category><category>Gobierno</category><category>consumidores y usuarios</category><category>facebook</category><category>privacidad</category><category>AEPD</category><category>Google</category><category>Hammurabi</category><category>LOPD</category><category>LPI</category><category>P2P</category><category>Sinde</category><category>blog</category><category>canon digital</category><category>cine</category><category>comunicaciones</category><category>democracia</category><category>dominio</category><category>e-confianza</category><category>e-mail</category><category>entidades de gestión</category><category>help</category><category>periódicos</category><category>redes</category><category>salud</category><category>ser humano</category><category>software</category><category>telecomunicaciones</category><category>.free</category><category>.gay.</category><category>.music</category><category>.phone</category><category>.play</category><category>CMT</category><category>FLOSS</category><category>Gmail</category><category>ICANN</category><category>INTECO</category><category>IP</category><category>LSSI</category><category>Ministerio de Economía</category><category>My Space</category><category>New York Times</category><category>Poder Judicial</category><category>SEO</category><category>Spanish revolution</category><category>Twitter</category><category>Washington Post</category><category>Web</category><category>Whois</category><category>WhyFLOSS</category><category>ayuda 2.0</category><category>backdoors</category><category>cc</category><category>ciberbullying</category><category>conferencia</category><category>cooperación</category><category>copia</category><category>copias ilegales</category><category>creative commons</category><category>edición digital</category><category>fibra óptica</category><category>fraude</category><category>freeware</category><category>grooming</category><category>innovación</category><category>lucro</category><category>marcas</category><category>monetización</category><category>negocio</category><category>nombres de dominio</category><category>open source</category><category>posicionamiento</category><category>precio</category><category>productividad</category><category>software libre</category><category>spam</category><category>tuenti</category><category>valor</category><title>Ley y TIC</title><description>Derecho en el medio tecnológico - María Teresa Nevado</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Unknown)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>33</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><language>en-us</language><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Derecho en el medio tecnológico - María Teresa Nevado</itunes:subtitle><itunes:author>María Teresa Nevado</itunes:author><itunes:owner><itunes:email>noreply@blogger.com</itunes:email><itunes:name>María Teresa Nevado</itunes:name></itunes:owner><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-1890564673641127765</guid><pubDate>Tue, 10 Jul 2012 10:46:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-07-10T12:46:14.255+02:00</atom:updated><title/><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBiU3VKoTHTNV4OaxQENDUVfbSjcxePXsjVGG0uXT6l9wSZWzEoXGQRtzUw4RfSYRhhITeIPJ7gHNrpaavUlqj_yACc7465-j3VKb_kTIbJe6OdZWh1ZQAwKnbagVCbHMbZgzJ3LrDKk8/s1600/Dibujo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBiU3VKoTHTNV4OaxQENDUVfbSjcxePXsjVGG0uXT6l9wSZWzEoXGQRtzUw4RfSYRhhITeIPJ7gHNrpaavUlqj_yACc7465-j3VKb_kTIbJe6OdZWh1ZQAwKnbagVCbHMbZgzJ3LrDKk8/s1600/Dibujo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
Ha nacido la revista DICID - Revue Droit International, Commerce, Innovations &amp;amp; Développement - de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Université de Bourgogne, en la que tengo el honor de ser miembro de su Comité de Lectura. Asimismo, en el primer número de la revista participo con un breve artículo: "Reflexión sobre la actualidad de la declaración electrónica en el proceso penal español - especial consideración del proceso con menores".&amp;nbsp;&lt;div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
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Aquí podéis encontrar el &lt;a href="http://es.scribd.com/doc/88033674/01-DICID"&gt;link a la edición online&lt;/a&gt;, con mi agradecimiento al director del número, D. Carlos Hecker, y al resto de directores de departamento y responsables de DICID; CREDIMI y CREDESPO en la Universidad de Bourgogne.&amp;nbsp;&lt;div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
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Espero que su lectura sea de vuestro interés y agrado.&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2012/07/ha-nacido-la-revista-dicid-revue-droit.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBiU3VKoTHTNV4OaxQENDUVfbSjcxePXsjVGG0uXT6l9wSZWzEoXGQRtzUw4RfSYRhhITeIPJ7gHNrpaavUlqj_yACc7465-j3VKb_kTIbJe6OdZWh1ZQAwKnbagVCbHMbZgzJ3LrDKk8/s72-c/Dibujo.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-8643782950060066159</guid><pubDate>Sat, 30 Jul 2011 12:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-01T03:16:02.342+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">canon digital</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">facebook</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Google</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hammurabi</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ley de Economía Sostenible</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">monetización</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">P2P</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">precio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sinde</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">valor</category><title>Hammurabi y la industria del entretenimiento: renovarse o morir (II)</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwuvhsxwDoHSchOyiY8gqKJEeOHQRi7yrgsYsMp7E9PF4Vk0Qy-hEol2kw1c553LcGEesLCp_ZTjN3fdX5hLsitSEXsDaC2zgjirAX0uJAz5IleQu_MsdbOczBzwGx2v41XBhlfO7IzqI/s1600/Milkau_Oberer_Teil_der_Stele_mit_dem_Text_von_Hammurapis_Gesetzescode_369-2.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 235px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635490927771488098" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwuvhsxwDoHSchOyiY8gqKJEeOHQRi7yrgsYsMp7E9PF4Vk0Qy-hEol2kw1c553LcGEesLCp_ZTjN3fdX5hLsitSEXsDaC2zgjirAX0uJAz5IleQu_MsdbOczBzwGx2v41XBhlfO7IzqI/s320/Milkau_Oberer_Teil_der_Stele_mit_dem_Text_von_Hammurapis_Gesetzescode_369-2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;En la estela del famoso código mesopotámico, el dios de la Justicia, Shamash, entrega el Derecho al rey Hammurabi, mero intermediario, para que lo publique. En nuestros días, Hammurabi, el mero intermediario, es el Estado, y Shamash es el propio pueblo, como reconoce la Constitución Española:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado .&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ello, actitudes políticas y empresariales que traten de lograr que el Derecho criminalice al ciudadano y a los intermediarios en el flujo de comunicación de la obra (ejemplo, webmasters de páginas de enlaces a descargas no consentidas por el autor) o hacerle creer que realiza un ilícito, porque simplemente ya no tiene interés por un modelo determinado de comercio, no son solamente absurdas (hoy, como en 1800 a.C., el ciudadano tiene acceso al texto de la norma), sino que son sencillamente anticonstitucionales, antisociales e ilegítimas. El Derecho &lt;strong&gt;no es&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;legítimo&lt;/strong&gt; si su espíritu o su resultado es favorecer a una minoría &lt;strong&gt;perjudicando los intereses de la mayoría&lt;/strong&gt; de los ciudadanos. El Derecho debe encontrar soluciones para facilitar la consecución de los intereses de los ciudadanos, no corregir esos intereses y cambiarlos por otros, decididos por una minoría o por el Gobierno -o en el peor de los casos, por gobiernos extranjeros.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Indudablemente, que el modelo de comportamiento del usuario ante el acceso al entretenimiento ha cambiado, a raíz del desarrollo de la tecnología y las nuevas formas de acceso, distribución y/o puesta a disposición de las obras, no significa que el esfuerzo creativo no tenga un valor y no merezca retribución. Permanece vigente en términos económicos, y espero que por mucho tiempo, el aforismo “&lt;strong&gt;no hay desayunos gratis&lt;/strong&gt;”, y todo producto o servicio que beneficie a otro merece su compensación económica. Pero atención, "económico" no equivale a "monetario". En este sentido, hoy en día, sabemos que la realidad de la sociedad se desarrolla y sucede en gran medida en Internet, donde la clave comercial no es ya únicamente el &lt;strong&gt;precio&lt;/strong&gt; (base de la industria del entretenimiento obsoleta) sino fundamentalmente el &lt;strong&gt;valor&lt;/strong&gt;. Es decir, se refuerza la monetización de insumos que no tienen por qué ser en todo caso dinero. Buscar una palabra en Google no requiere el pago de un precio al buscador por parte del usuario, pero sí un pago con otro valor: su atención, su tiempo, su acción de buscar y generar tráfico. No cuesta al usuario un precio registrarse en Facebook y utilizar sus servicios, pero sí cuesta algo, un insumo, que tiene valor en sí mismo, y se utiliza como materia prima en el proceso productivo de la empresa: tiempo, atención, contenidos, flujo de información, atracción de nuevos usuarios...&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En Internet conviven ambos modelos: el monetario y el de la atención. El usuario administra estos dos bienes escasos de su patrimonio, dinero y atención-tiempo, y los invierte en unos u otros productos o servicios de su interés. Los &lt;strong&gt;beneficios&lt;/strong&gt; de la industria en el ámbito digital no sólo son mayores, sino que además crecen exponencialmente y sin requerir la inversión de las sumas que la “industria física” necesita para aumentar su capacidad. La innovación y crecimiento digitales son mucho más baratos. En algunos casos gratuitos, como el del uso de software libre que sea de uso gratuito, desarrollado por individuos o entidades en beneficio de todo el que lo quiera usar. Y el beneficio para el ciudadano, en cuanto a acceso al conocimiento y desarrollo común, es innegable.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, elementos influyentes de la industria del entretenimiento a nivel mundial se empeñan aún en mantenerla encallada en un modelo que ya no funciona.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La &lt;strong&gt;solución para esta industria: &lt;/strong&gt;algo que ya están haciendo con éxito no pocos creadores, artistas y empresarios,&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;el análisis sobre los nuevos intereses del público, sobre los nuevos factores y condiciones internas y externas, y sobre el comportamiento de otros agentes que han tenido éxito en el mundo digital; casos claros: Google, Facebook, y otros prestadores de servicios, que han detectado temprano y ejemplarmente las nuevas formas de ofrecer servicios y recibir su legítimo &lt;strong&gt;beneficio&lt;/strong&gt;. Introducir en la empresa expertos que analicen y busquen la forma de encontrar ese valor puede requerir una inversión económica fuerte, pero que los beneficios generados por la innovación son, sin duda alguna, muy superiores, es algo demostrado hoy y a lo largo de los siglos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Teresa Nevado&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(Imagen: estela del Código de Hammurabi-detalle-; Musée du Louvre; &lt;a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/Hammurabi"&gt;Wikimedia Commons&lt;/a&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/07/hammurabi-y-la-industria-del.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwuvhsxwDoHSchOyiY8gqKJEeOHQRi7yrgsYsMp7E9PF4Vk0Qy-hEol2kw1c553LcGEesLCp_ZTjN3fdX5hLsitSEXsDaC2zgjirAX0uJAz5IleQu_MsdbOczBzwGx2v41XBhlfO7IzqI/s72-c/Milkau_Oberer_Teil_der_Stele_mit_dem_Text_von_Hammurapis_Gesetzescode_369-2.jpg" width="72"/><thr:total>3</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-202353801545416765</guid><pubDate>Sat, 30 Jul 2011 11:38:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-14T15:57:39.747+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">canon digital</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hammurabi</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ley de Economía Sostenible</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">P2P</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sinde</category><title>Hammurabi, P2P, canon y Sinde: renovarse o morir (I)</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh19P2fUDv7gpzc1RK7RjQoOQVCY2a1i_M3HaRVtmqO-fK1UTVWQga8Hfo42Y9lkFAOb96UckwOBLUZz4E6ZSgyD7dcsCZAIyjUB1sjQqlNCwS62JHMhCP4UsJ9_17uDt5-VJN5H-mgBRY/s1600/300px-Hammurabi_code.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 214px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635112831745122034" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh19P2fUDv7gpzc1RK7RjQoOQVCY2a1i_M3HaRVtmqO-fK1UTVWQga8Hfo42Y9lkFAOb96UckwOBLUZz4E6ZSgyD7dcsCZAIyjUB1sjQqlNCwS62JHMhCP4UsJ9_17uDt5-VJN5H-mgBRY/s320/300px-Hammurabi_code.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;En la Babilonia del siglo XVIII a.C., el rey Hammurabi, llevado por el sentido religioso, y muy probablemente para conseguir la unificación de sus territorios bajo una misma organización y sistema jurídico, homogeneizando criterios de resolución de controversias, ordena plasmar en un bloque de basalto un código que recoja las normas sumerias vigentes en aquel momento, y realizar copias del mismo para disponerlas en público por todo el territorio. (Una de esas copias, en diorita negra, puede ser observada hoy en el Museo del Louvre).&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las normas quedan así publicadas, "por mandato divino", para que todos los sujetos obligados puedan conocer la norma y la consecuencia de su incumplimiento, y plasmadas en piedra, para que ni el mismo rey las pueda modificar sin conocimiento de sus súbditos. Y lo que es aún más llamativo: en un código publicado hace casi 4000 años, las normas distinguen entre las distintas clases sociales y económicas, a la hora de imponer una pena u otra. Es decir, el Derecho de la Mesopotamia de hace treinta y ocho siglos reconoce que en la práctica, las diferencias sociales impedían a unos acceder a una defensa apropiada, y favorecían a otros quedar impunes o injustamente juzgados. Así, por ejemplo, ordenan las leyes 251 y 252:&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;251.- Si el buey de un hombre (…) ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por tanto, el Derecho no se atrevía a configurar la realidad, sino que, desde el conocimiento de la realidad, se limitaba a &lt;strong&gt;corregir&lt;/strong&gt; las situaciones dañinas para los súbditos (lo que es su función propia) teniendo en cuenta la existencia de diferencias sociales y económicas que pueden dificultar el fin del Derecho, la realización de la Justicia, y que pueden modular la aplicación del castigo de una forma no querida ni recogida en la norma. (Esta sería, por cierto, la fundamentación básica, desde su origen, del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio).&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, el sentido de corrección de los comportamientos dañinos, que resulta fundamental desde hace 4000 años, parece haberse olvidado en nuestros días en no pocos casos, produciéndose un retroceso en lo que debería haber sido un desarrollo del Derecho. Un ejemplo bastante claro en que esto se produce es el relativo a la defensa de los derechos de &lt;strong&gt;propiedad intelectual&lt;/strong&gt; en nuestra normativa, en relación con la irrupción de la realidad digital y de Internet en el flujo típico de comunicación y disfrute de la obra. La respuesta que dicha normativa da a la nueva realidad de la industria del entretenimiento resulta insuficiente e inadecuada en casos como el de la compartición de archivos en Internet mediante plataformas &lt;strong&gt;P2P&lt;/strong&gt;, y la aplicación del mecanismo de compensación equitativa por copia privada (conocido popularmente, en una suerte de sinécdoque poco deseable, como “&lt;strong&gt;canon digital&lt;/strong&gt;”). Tampoco fomenta decididamente las inconmensurables posibilidades que las&lt;strong&gt; licencias libres&lt;/strong&gt; abren a la cultura y al desarrollo del conocimiento en nuestra sociedad. Aún más: esta normativa insuficiente es empeorada por normas como la famosa Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible, conocida por el público como “&lt;strong&gt;Ley Sinde&lt;/strong&gt;”, que trata de insuflar aire a un modelo momificado y abandonado por la demanda. Se quiere allanar un camino polvoriento, y se allana mal, para que los viandantes lo elijan abandonando la autopista. Absurdo y anacrónico.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Ley ha quedado obsoleta en cuanto a estos casos, porque fue elaborada y aprobada para dar respuesta a una &lt;strong&gt;realidad anterior&lt;/strong&gt;, la de la industria cultural sobre el control de soportes físicos transmitidos mediante &lt;em&gt;traditio&lt;/em&gt;, mediante la entrega física del ejemplar. Hoy la mayor parte del flujo cultural entre autor y receptor está formado por obras en en &lt;strong&gt;formato digital&lt;/strong&gt;: este formato deja atrás la realidad de la transmisión física, para la que está diseñada la actual Ley de Propiedad Intelectual y en que consistía el anterior modelo de industria del entretenimiento: el formato digital no consiste en un ejemplar que se transmite del emisor al receptor de la obra, sino en dos ejemplares que quedan en manos de ambos sujetos. No toda la industria ha detectado este cambio de interés en el público, y por tanto, no han reaccionado en consecuencia.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Afortunadamente, no son pocas las resoluciones judiciales que han tenido y siguen teniendo cada vez más en cuenta esta realidad. Sin embargo, a pesar de esto, y de algunas modificaciones realizadas sobre el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace necesario que dicha Ley (la piedra de basalto y sus reproducciones en diorita, el texto inamovible) recoja la &lt;strong&gt;nueva realidad&lt;/strong&gt; de la sociedad. La función propia del Derecho no es corregir a los ciudadanos en el desarrollo de su vida social y cultural; la sociedad no se equivoca, los ciudadanos eligen año tras año sus intereses y su forma de gestionar cada tipo de relación, y la Ley no es sino la herramienta mediante la que &lt;strong&gt;la propia sociedad decide&lt;/strong&gt; que se dé respuesta a la realidad del momento para evitar conflictos y proteger los intereses de todos.&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Teresa Nevado&lt;/div&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(Imagen: Código de Hammurabi, Museo del Louvre; fuente: &lt;a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/Hammurabi?uselang=es"&gt;Wikimedia Commons&lt;/a&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/07/hammurabi-p2p-canon-y-sinde-renovarse-o.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh19P2fUDv7gpzc1RK7RjQoOQVCY2a1i_M3HaRVtmqO-fK1UTVWQga8Hfo42Y9lkFAOb96UckwOBLUZz4E6ZSgyD7dcsCZAIyjUB1sjQqlNCwS62JHMhCP4UsJ9_17uDt5-VJN5H-mgBRY/s72-c/300px-Hammurabi_code.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-7410042593886112061</guid><pubDate>Mon, 20 Jun 2011 11:32:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-22T09:43:26.060+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">.free</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">.gay.</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">.music</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">.phone</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">.play</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">dominio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ICANN</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">marcas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">negocio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">nombres de dominio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">posicionamiento</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">SEO</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Web</category><title>gTLD: registro de marcas y nombres como dominio</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTRZas6wdl2Be3-jBUIVArbwteP6bNtbQCJba-TIC1FVdxJuCs9Z9ZRUs_pWIGFAShftT9woVYKC__lA7igiXYJXy8vDUv7kXntStFtXkQX3J_6p1ecrZFmZa60HEj08ProY8Em_ZlQaA/s1600/49702_holding_a_dot_com_iii.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 224px; CURSOR: pointer" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5620268749903569730" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTRZas6wdl2Be3-jBUIVArbwteP6bNtbQCJba-TIC1FVdxJuCs9Z9ZRUs_pWIGFAShftT9woVYKC__lA7igiXYJXy8vDUv7kXntStFtXkQX3J_6p1ecrZFmZa60HEj08ProY8Em_ZlQaA/s320/49702_holding_a_dot_com_iii.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La &lt;strong&gt;ICANN&lt;/strong&gt; (International Corporation for Assigned Names and Numbers) ha aprobado hoy, 20 de junio de 2011, en Singapur la ampliación de los dominios de primer nivel o top-level domains, en un incremento exponencial: casi cualquier &lt;strong&gt;nombre o marca en cualquier idioma &lt;/strong&gt;del mundo podrá ser registrado como dominio de primer nivel, además de las actuales extensiones .com, .org, .es, .net, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el perfeccionamiento del Sistema de Nombres de Dominio parecía entrar en un periodo de recesión, la decisión del organismo privado con poder internacional en el tema, la ICANN, da un nuevo giro de tuerca a la realidad del comercio y la comunicación, que se prevé altamente beneficioso para el negocio en la Red y para la seguridad de empresa y usuarios.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En un encuentro especial en Singapur, y tras años de deliberación y debate con gobiernos, grupos empresariales y otros agentes de Internet, la ICANN ha aprobado el programa de ampliación de gTLD (generic top-level domains, o dominios genéricos de primer nivel), que comporta un cambio a nivel mundial en el Sistema de Nombres de Dominio, multiplicando el beneficio y las posibilidades de negocio y de mejora de imagen de marca, así como el incremento del atractivo de la web: .&lt;strong&gt;free, .green, .phone, .music, .play o .gay son algunos &lt;/strong&gt;de los miles de extensiones de dominio que a partir del próximo invierno poblarán la Red. De los actuales 22 dominios de primer nivel (.edu, .org, .net, .com, etc.) y 250 geográficos (.eu., .es., us, .fr…), el número de dominios aumenta ahora a casi cualquier nombre o marca en cualquier idioma, siguiendo las normas específicas de ICANN para reconocer legitimidades y prioridades y otorgar los dominios. Por ejemplo, para registrar .madrid tendría preferencia la capital de Estado sobre otras ciudades homónimas, y un tercero sólo podría registrarlo con autorización del Ayuntamiento del municipio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Presidente y CEO de ICANN, Rod Beckstrom, ha afirmado la esperanza de la organización de que esta decisión permita al Sistema de Nombres de Dominio servir mejor a toda la humanidad”. ICANN anuncia que pronto se iniciará una campaña global para dar a conocer este “dramático cambio en los nombres de Internet”, como afirman miembros del propio organismo, así como para hacer notar las &lt;strong&gt;posibilidades comerciales &lt;/strong&gt;que se abren con él.&lt;br /&gt;El periodo hábil para la presentación de solicitudes de registro ante ICANN se abrirá el próximo &lt;strong&gt;12 de enero de 2012 &lt;/strong&gt;y durará únicamente &lt;strong&gt;hasta el 12 de abril &lt;/strong&gt;del mismo año. El elevado coste de registro, seguramente sobre los 185.000 euros, sin duda constituye un filtro de seguridad y protección ante registradores sin legitimidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva decisión no sólo cambia la forma de buscar información en Internet: la forma de planificar la presencia online de un negocio u organización adquiere un nuevo Leitmotiv, cuyos efectos fundamentales serán sin duda: la &lt;strong&gt;mejora del posicionamiento &lt;/strong&gt;y la involucración decidida de una empresa en su marca online, hasta la generación de &lt;strong&gt;nuevos mercados y nichos de mercado &lt;/strong&gt;cohesionados por el nombre elegido para el dominio, el comercio con estos nuevos nombres (excepto aquellos de alta seguridad, como .banco, que estarán excluidos del comercio de dominios), el &lt;strong&gt;incremento de la seguridad del sitio web &lt;/strong&gt;(al facilitar el control de accesos al mismo por parte de la empresa u organización) y las &lt;strong&gt;nuevas situaciones mercantiles y jurídicas &lt;/strong&gt;a que dará lugar esta revolución del panorama de las URL en Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.icann.org/"&gt;http://www.icann.org/&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;(Holding a dot com III: imagen compartida por &lt;a href="http://www.anna-om-line.com/"&gt;AnnaOMline&lt;/a&gt;)&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/06/gtld-registro-de-marcas-y-nombres-como.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTRZas6wdl2Be3-jBUIVArbwteP6bNtbQCJba-TIC1FVdxJuCs9Z9ZRUs_pWIGFAShftT9woVYKC__lA7igiXYJXy8vDUv7kXntStFtXkQX3J_6p1ecrZFmZa60HEj08ProY8Em_ZlQaA/s72-c/49702_holding_a_dot_com_iii.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-74590013441283560</guid><pubDate>Fri, 20 May 2011 21:50:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-21T00:12:25.682+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ciudadanos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">democracia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">derechos fundamentales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gobierno</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">periódicos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes sociales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Spanish revolution</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tecnología</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">telecomunicaciones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Twitter</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Washington Post</category><title>España, Twitter y la "spanish revolution"</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgJfFKoTPZ0GKEMFWo8oyV0PNJ7SLMtOaI2_D1RvuoTiZQf4ZcwMEwfDd4fv6GQzSgdqBkARG4qaGvSsCLOx3gaJ91TITLWLT3logmp_gDzyjqhanU3Vp1TQS8pYslusW9prte7D8FJYtw/s1600/Sol20110518EFE.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608921449702263442" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgJfFKoTPZ0GKEMFWo8oyV0PNJ7SLMtOaI2_D1RvuoTiZQf4ZcwMEwfDd4fv6GQzSgdqBkARG4qaGvSsCLOx3gaJ91TITLWLT3logmp_gDzyjqhanU3Vp1TQS8pYslusW9prte7D8FJYtw/s320/Sol20110518EFE.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; Inevitablemente, esta semana en España más de uno nos hemos acordado de Lampedusa. ¿No te das cuenta, tío? Para que nada cambie, es preciso que cambie todo. Con estas sencillas palabras, el sobrino de Don Fabrizio Salina, Tancredi Falconeri, expresa el porqué de todo “El Gatopardo”. En la novela, el propio Príncipe de Salina, desilusionado y cansado de contemplar los excesos y ambiciones del poder, es quien piensa estas palabras. En el largometraje de Visconti, el genio del director se une al del escritor para mejorar aún su creación. Tancredi (llamado incomprensiblemente "Alfonso" en el primer doblaje en español), el joven impetuoso y sin embargo egoista, que no quiere que desaparezcan las prebendas y beneficios políticos de la clase a la que pertenece, lucha con el pueblo en los primeros tiempos del risorgimento italiano, la revolución del XIX, para que esas prebendas sigan en manos de las antiguas familias. En aquel tiempo, en toda Europa, la nueva aristocracia deja de ser la nobiliaria y pasa a ser la del dinero, hasta nuestros días. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta semana, los medios extranjeros, como el &lt;a href="http://www.washingtonpost.com/blogs/blogpost/post/spanish-revolution-thousands-gather-in-madrids-puerta-del-sol-square/2011/05/18/AFLzpZ6G_blog.html"&gt;Washington Post&lt;/a&gt;, y demasiados comunicadores en España, se empeñan en hablar de “spanish revolution”, asimilando la demanda de democracia real, empleo e igualdad económica de los congregados en plazas de nuestro país con los movimientos de cambio de sistema y de derrocamiento de tiranos de la “primavera árabe”. Personalmente rechazo esa expresión, mientras no exista un auténtico cambio de sistema político. No por usar un epíteto sin cesar se hace real -“Cantádmela otra vez, y tantas veces, a ver si a fuerza de cantar a coro…”, escribió Gerardo Diego en su poema "&lt;a href="http://books.google.es/books?id=pEgZ69Yw7x4C&amp;amp;pg=PA83&amp;amp;dq=Tuya+Gerardo+Diego&amp;amp;hl=es&amp;amp;ei=w-HWTYTeM42l-gbRkPzsBw&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=1&amp;amp;ved=0CDIQ6AEwAA#v=onepage&amp;amp;q&amp;amp;f=false"&gt;Tuya&lt;/a&gt;"-. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Muy lejos de ello, sin embargo, las quejas y la desilusión de la población han salido a la calle, se han hecho oir, como nunca, y se han extendido y congregado gracias, fundamentalmente, a Internet y a las redes sociales. Si en marzo de 2005 el uso de los mensajes de texto dio un innegable impulso al resultado de las elecciones generales, en mayo de 2011 &lt;a href="http://alt1040.com/2011/05/estadisticas-de-la-spanishrevolution-en-twitter"&gt;está siendo Twitter&lt;/a&gt;, con un poder inmensamente mayor que el sms, el principal foro de confluencia de la opinión del ciudadano. ¿Habrá una auténtica revolución, cambiarán normas, sistema electoral, reglas del juego político? ¿O será, como en la Italia del XIX, un cambio en el caparazón y no en el esqueleto, en que el poder continúe en manos de los de siempre? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En cualquier caso, el poder, hoy más que nunca, está siendo seducido por la red. Los medios y las instituciones reaccionando tarde, como partidos y algunas empresas que tratan de beneficiarse del momento, no ensombrecen la idea principal: resulte lo que resulte, los ciudadanos han decidido expresar sus quejas de la manera más eficaz posible: sin descanso. La primera manera: el ejercicio del voto, este domingo en las urnas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;María Teresa Nevado&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;(Fotografía publicada por Agencia EFE)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/05/inevitablemente-esta-semana-en-espana.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgJfFKoTPZ0GKEMFWo8oyV0PNJ7SLMtOaI2_D1RvuoTiZQf4ZcwMEwfDd4fv6GQzSgdqBkARG4qaGvSsCLOx3gaJ91TITLWLT3logmp_gDzyjqhanU3Vp1TQS8pYslusW9prte7D8FJYtw/s72-c/Sol20110518EFE.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-482851830223851360</guid><pubDate>Sat, 07 May 2011 07:35:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-21T00:24:27.284+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">AEPD</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ciudadanos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">derechos fundamentales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LOPD</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">salud</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">seguridad</category><title>¿Una red de intercambio de los datos de salud en España?</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfkLY16lXqTjPDlurOg4inonvXq5tuxSBwmkhuQRL-akISX1y5B-43s6B1hUxrrTUdBGFZsZurQvWOhdT0pLom6TgHYuRpv7v95Wh61p4V6FfqUPcOfFqwwjYw3wZ1dMBMNa0bkjIEOx8/s1600/936424_cyber_colorful_capsule_3.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 250px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603880200048592162" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfkLY16lXqTjPDlurOg4inonvXq5tuxSBwmkhuQRL-akISX1y5B-43s6B1hUxrrTUdBGFZsZurQvWOhdT0pLom6TgHYuRpv7v95Wh61p4V6FfqUPcOfFqwwjYw3wZ1dMBMNa0bkjIEOx8/s320/936424_cyber_colorful_capsule_3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; El gobierno de Estados Unidos ha programado incentivos millonarios durante los próximos cinco años - hasta 44.000 dólares por médico - para acelerar la implantación de sistemas digitalizados en el tratamiento de datos de salud y desechar el tratamiento no automatizado de estos. Muchos de los programas locales y regionales de intercambios de información de salud (Health information Exchange) ya están en marcha. La legislación para estimular la adopción de ficheros electrónicos de datos de salud incluye subvenciones a tales intercambios. Y dando un paso más allá, los cinco principales institutos médicos de Estados Unidos, Geisinger Health System, Kaiser Permanente, la Clínica Mayo, Intermountain Healthcare y Group Health Cooperative, pioneros en la gestión informatizada de la salud, han anunciado el pasado 5 de abril su proyecto &lt;a href="http://xnet.kp.org/newscenter/pressreleases/nat/2011/040611interoperability.html"&gt;Care Connectivity Consortium (Consorcio de conectividad sanitaria), &lt;/a&gt;destinado a intercambiar información de millones de pacientes, beneficiados por un sistema general de médicos especialistas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A raíz de esta noticia, y en el &lt;strong&gt;panorama español&lt;/strong&gt;, surgen cuestiones como las siguientes: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cabría la posibilidad de crear una &lt;strong&gt;red de información sanitaria&lt;/strong&gt; de este tipo en España? &lt;br /&gt;En España, como en toda la Unión europea, la normativa vigente en materia de Protección de Datos exige a todo responsable de tratamiento de datos, ya sea persona física o jurídica, la aplicación a los ficheros de datos de salud el más alto nivel de protección; no en vano, en España es imperativo constitucional el respeto y protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos (&lt;a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/sentencias/tribunal_constitucional/common/pdfs/Sentencia292.pdf"&gt;STC 292/2000, de 30 de Noviembre de 2000&lt;/a&gt;). &lt;br /&gt;¿Qué &lt;strong&gt;beneficios y ventajas&lt;/strong&gt; supondría la creación en España de una red integral de todos los datos de salud del ciudadano?&lt;br /&gt;La adopción general de tecnologías de la información aplicadas al sector sanitario, la recogida y uso eficiente de los ficheros de salud digitalizados para conseguir una gestión efectiva, apoyo en el diagnóstico y la compartición de información entre los hospitales y los profesionales de zonas geográficamente distantes, previa autorización del afectado. Se trataría de un beneficio integral, resultado de la comunicación de la historia clínica del ciudadano (y no sólo de ciudadanos concretos y de datos concretos, como sucede en las ya existentes redes de información sobre enfermedades raras, por ejemplo). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Qué &lt;strong&gt;peligros y amenazas&lt;/strong&gt; supondría la red integral de datos de salud? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aparte de los peligros y amenazas que toda relación jurídica supone, esto es, las infracciones de la normativa aplicable, lo cual queda controlado por la respuesta sancionadora, el elemento a considerar como potencialmente peligroso es la seguridad de los datos en local, en tránsito y en la nube. Esto constituye el peligro al que se enfrenta todo tratamiento informatizado y transmisión electrónica de datos, y es un peligro al que ya se enfrenta la parte informatizada de la sanidad pública y privada. El tratamiento y transmisión informatizados en absoluto es más peligrosa para la protección de los datos de salud de los ciudadanos que las actuales y generalizadas transmisiones de datos de pacientes si se cumple la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal exige en el tratamiento de datos de salud. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Es &lt;strong&gt;legalmente posible&lt;/strong&gt; una red de intercambio de todos los datos de salud del ciudadano en España? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se debería recabar el expreso consentimiento informado del afectado, antes de proceder a la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, informándole asimismo de los posibles cesionarios, que recordemos, deben ser citados expresamente en el acto o documento informativo. La LOPD exige el consentimiento previo, inequívoco y expreso del afectado para que sus datos de salud sean recabados, cedidos y/o tratados (art. 7.3 LOPD). La excepción a esta exigencia: que la recogida, cesión o tratamiento esté autorizada u ordenada por una ley (arts. 7.3 y 11 LOPD). En tales casos no es requisito el consentimiento del afectado a las cesiones de sus datos. El tratamiento de datos de salud se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad (art. 8 LOPD). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En conclusión, mediante ley el legislador podría establecer si lo desea una comunicación de datos “por defecto” entre las instituciones privadas y públicas y los profesionales que estén registrados como tales en el Sistema Nacional de Salud. La masiva comunicación de datos sería así controlada, legal y acorde a la Directiva europea sobre protección de datos, y a su esquema de infracciones y sanciones. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Es &lt;strong&gt;técnicamente viable&lt;/strong&gt; una red de datos de salud de este tipo en España? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Indudablemente el estado de la tecnología actual en España permite la transmisión de la información a velocidades superiores a las que nuestra hipotética red de datos de pacientes exigiría. Sin embargo, aunque es una realidad la creciente implantación de sistemas informatizados en clínicas y centros, y que la sanidad pública ha hecho y hace importantes esfuerzos en pos de la informatización de los registros de los pacientes, no cabe duda de que quedan aún muchos datos de salud e historias clínicas gestionados mediante un tratamiento parcial o totalmente no automatizado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Hay &lt;strong&gt;implicaciones&lt;/strong&gt; de negocio para el consorcio? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los registros electrónicos de salud suelen incluir la presentación de informes y datos de facturación, y los mismos datos de salud resultan una información altamente interesante para determinados sectores, como el de los seguros. Para que la hipotética red española de datos de salud no atrajese o constituyese un negocio, sumamente rentable y de consecuencias a buen seguro nocivas e imprevisibles, sino la mejor forma posible de gestionar el sistema sanitario a nivel nacional, debería estar totalmente centrada en la atención médica y sanitaria, y todo dato de carácter personal distinto de filiación y dato sanitario debería ser bloqueado o destruido. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;María Teresa Nevado &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;(Ciber Colorful Capsule 3", imagen compartida por &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.sxc.hu/profile/Ale_Paiva"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Alessandro Paiva&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/05/una-red-de-intercambio-de-datos-de.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfkLY16lXqTjPDlurOg4inonvXq5tuxSBwmkhuQRL-akISX1y5B-43s6B1hUxrrTUdBGFZsZurQvWOhdT0pLom6TgHYuRpv7v95Wh61p4V6FfqUPcOfFqwwjYw3wZ1dMBMNa0bkjIEOx8/s72-c/936424_cyber_colorful_capsule_3.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-8600620334373420075</guid><pubDate>Sat, 09 Apr 2011 12:21:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-12T23:33:06.222+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ciudadanos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">CMT</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comunicaciones</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">fibra óptica</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gobierno</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tecnología</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">telecomunicaciones</category><title>Apuesta por la fibra óptica</title><description>&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5593561043608262962" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGIBeLs0Fxwp2lSH2kWhL0OmrDpJCoGW0tD9aamJzQu_bORGR-CORmXRxbLISNkPTwrqO0_Gh5Ysu05crCZ74YZuqZgJqPP1PThKwv_W5E0q_aKinnr_EFeKiIeMgmj5leEkl33tSkeMU/s320/trainapproachingatspeed.jpg" /&gt;No te voy a aburrir con cosas que ya sabes sobre la &lt;strong&gt;fibra óptica&lt;/strong&gt;. &lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No te haré perder tiempo en recordar que la fibra óptica es un verdadero &lt;strong&gt;regalo&lt;/strong&gt; de la ciencia y la tecnología; que el cobre es un buen transmisor de electricidad, de información, pero toda la información de los usuarios recorre, troceada, mezclada y alterna, el mismo cable hasta la central más cercana; y que la luz es mucho más veloz, ¡300.000 km/segundo!, y cada color de su espectro constituye un canal de información diferente para cada usuario, pequeños “mini-cables” por un mismo “cable”, multiplicando su capacidad, fiabilidad y posibilidades. Si es que a un delgadísimo pelito de vidrio se le puede llamar cable. Y que caben miles de esos pelitos, decenas de miles de conexiones, en el espacio que ahora ocupan los cables de cobre. Por cierto, el cobre del mundo se agota (bien lo saben los ladrones de cables de nuestras ciudades).&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No nos detendremos a comentar el &lt;strong&gt;tremendo beneficio&lt;/strong&gt; que la fibra óptica significa, ni de la absoluta necesidad del despliegue de redes de fibra para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la economía en España, del tránsito de la información a &lt;strong&gt;máxima calidad, velocidad y capacidad&lt;/strong&gt;, de las comunicaciones incluso en 3D, de la seguridad y eficacia del almacenamiento en la nube y el acceso en tiempo real a todo tipo de contenidos, desde webs y música a cine y videojuegos y partidas en WAN con alta calidad gráfica y sin riesgo de desconexión, prácticamente sin necesidad de almacenamiento en local, y tantos otros &lt;strong&gt;nuevos servicios, productos y utilidades&lt;/strong&gt;, y por tanto del beneficio y bienestar de nuestra sociedad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tampoco nos demoraremos en analizar el magnífico estudio “&lt;a href="http://www.diffractionanalysis.com/blog/2011/2/23/report-a-world-of-fiber.html"&gt;A World of Fiber&lt;/a&gt;”, de &lt;a href="http://harmonica.typepad.com/about.html"&gt;Benoît Felten&lt;/a&gt;, que refleja la realidad internacional de las conexiones y el desmoralizante y gravísimo estancamiento en despliegue de fibra óptica que sufre España; tampoco abundaremos en la certeza de que, como nos anuncia la CMT en su &lt;a href="http://www.cmt.es/es/publicaciones/anexos/101223_IIIT10.pdf"&gt;informe de estadísticas del último trimestre de 2010&lt;/a&gt;, al comenzar 2011 hay más de 10 millones de conexiones de banda ancha fija, y sólo 38.000 de ellas son de fibra óptica (FTTH, “fiber to the home”). Ya sabemos que la inmensa mayoría de usuarios españoles se conectan por cobre, no por haces de luz, de capacidad, de velocidad. No se trata de bajar contenidos un segundo más rápido. El asunto es alarmante porque no podremos acceder a las utilidades y servicios que mejoran la calidad de vida y los procesos de intercambio de información. La sociedad ya es un puro y continuo intercambio de información, y en España ese intercambio es más lento que en otros países occidentales. En otras palabras: España envejece y se queda atrás. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;38.000 conexiones de &lt;strong&gt;fibra óptica&lt;/strong&gt; están bien, son muchos usuarios, sí… Pero son un residual &lt;strong&gt;0’38 por ciento&lt;/strong&gt; del total de conexiones a Internet en España. Cuatro de cada mil usuarios en España acceden a Internet con la velocidad y capacidad adecuada a nuestra época. Si llenamos el aforo del estadio Santiago Bernabeu únicamente con personas que usan Internet (no sería complicado), de las más de 80000 personas sólo unos 320 serían usuarios de fibra óptica. Por cierto, nunca he estado en el Santiago Bernabeu (aunque me gustaría), pero he buscado el aforo en el sitio web del Real Madrid, &lt;a href="http://www.realmadrid.com/"&gt;http://www.realmadrid.com/&lt;/a&gt;. ¡Eh!, ¡no pinches en el link, que aún no te he contado nada! Luego lo miras, ¿de acuerdo? ¡Gracias! &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pasaremos por alto el análisis sobre los motivos por los que los operadores, excepto algunos como Movistar (Telefónica de España, S.A.U.) o las intenciones de France Telecom, no se lanzan con decisión a la inversión en fibra, ni por qué la Administración (con excepciones como el &lt;a href="http://www.europapress.es/portaltic/sector/noticia-telefonica-desplegara-fibra-optica-hogar-majadahonda-mejorar-ancho-banda-20110223184115.html"&gt;Ayuntamiento de Majadahonda&lt;/a&gt;) no hace "algo más". La tremenda e intensa labor de la CMT en pos de la implantación de fibra óptica en todo el territorio nacional no resulta suficiente, ya que la fibra, beneficio para todos, debe ser deseada y lograda por todos, cada uno desde su papel: usuarios particulares y empresas, inversores, operadores, organismos públicos locales, autonómicos y estatales. La principal excusa es que “es caro” y que la navegación a tales velocidades, a 100 MB, “no es aún necesaria” para acceder a los servicios y productos actuales, no hay demanda. Es lo mismo que algunos, digamos, “carcamales mentales” (todo el que no se zambulle en la innovación lo es) decían cuando nació el automóvil. Nos va bien con la cachava, no necesitamos artilugios modernos. El combustible es costoso, y no hay necesidad general de tanta velocidad, porque no hay actividades o servicios que la requieran… No los hay porque, como sucedió con el automóvil en sus primeros tiempos, el hecho de que esa velocidad sea residual, disfrutada por unos pocos, desincentiva el desarrollo de servicios y productos que la requieran. La &lt;strong&gt;demanda&lt;/strong&gt; y el consumo son el pie que pisa el acelerador del desarrollo tecnológico. Cuando la demanda de los productos que veamos triunfar en otros países sea masiva, y gracias a Internet los conocemos de inmediato, &lt;strong&gt;las redes españolas no serán capaces de satisfacer&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;esa demanda&lt;/strong&gt;. Y las &lt;strong&gt;capacidades de beneficio&lt;/strong&gt; social y empresarial permanecerán &lt;strong&gt;estancadas&lt;/strong&gt; hasta que la red se prepare y adecúe, en un proceso de años. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;España, un país a la cabeza en la investigación científica y tecnológica internacional, rico en &lt;strong&gt;capital tecnológico&lt;/strong&gt; (entendido como bien intangible, como capital intelectual), se está quedando atrás, llega tarde a la aplicación real de su capital tecnológico por la falta de inversión, de decisión y de información. Y lo peor de todo es que el mundo lo sabe, menos los españoles. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Siento el brevísimo post, que no entra a analizar el tema (otro día escribiré uno más extenso); es que todo esto ya lo sabemos. Ya conocemos las palabras. Pero se necesitan decisiones y &lt;strong&gt;acción&lt;/strong&gt;: sólo quiero proponer que, ya que la publicidad mueve montañas y voluntades, como en un slogan de productos para mejorar la forma física, agarremos de las solapas a los usuarios, inversores, operadores y Administración y, sin arrugarles las chaquetas, muy suavemente, les digamos: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;apuesta por la fibra… óptica. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;("Train approaching at speed", imagen compartida por Sura Nualpradid). &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/04/apuesta-por-la-fibra-optica.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGIBeLs0Fxwp2lSH2kWhL0OmrDpJCoGW0tD9aamJzQu_bORGR-CORmXRxbLISNkPTwrqO0_Gh5Ysu05crCZ74YZuqZgJqPP1PThKwv_W5E0q_aKinnr_EFeKiIeMgmj5leEkl33tSkeMU/s72-c/trainapproachingatspeed.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-1300873892254134624</guid><pubDate>Sun, 03 Apr 2011 07:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-03T11:24:05.140+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">privacidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos</category><title>Google no es tu niñera</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz5RfCJeTYtSAmicp87fcVdtpM91hF24Zm4EK-ga1qjENpYCZy2wJO2FndpFdiUenZ0lX8CclTaCiFQEl45ZGkMmLIU23_51Ud2ngR8ej6G2U9qN9yH5x1Tiw5jp5nh1u3S8PCUQGL-Oo/s1600/978487_the_360_eye.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 188px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5591270628785642386" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz5RfCJeTYtSAmicp87fcVdtpM91hF24Zm4EK-ga1qjENpYCZy2wJO2FndpFdiUenZ0lX8CclTaCiFQEl45ZGkMmLIU23_51Ud2ngR8ej6G2U9qN9yH5x1Tiw5jp5nh1u3S8PCUQGL-Oo/s320/978487_the_360_eye.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Publicar una foto sin el consentimiento del fotografiado. Borrar tu pasado digital. Acaba una relación y tu ex-pareja aparece en cada contenido o fotografía que hayáis compartido en la red. O quizá algún "amigo" ha retocado la imagen, y ahora pareces un regordete Doraemon o una chica bailando (creo que todos recordamos a aquel pobre chico de rasgos asiáticos). ¿Borrar uno a uno todos los contenidos? Puede ser, pero quizá, y es lo más común, no todos esos contenidos están bajo tu control. Entonces comenzará un engorroso y lento camino de comunicaciones, solicitudes, e incluso en algunos casos denuncias.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aquí surge el primer deber a tener en cuenta en adelante: &lt;strong&gt;conserva el control sobre todo lo que subes, compartes y opinas en la web,&lt;/strong&gt; y no lo cedas a nadie. Sólo así podrás tener la garantía de no llevarte sustos ni disgustos en el futuro con respecto a tu imagen e información personal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hay quien cree que en cualquier caso podrá acudir a "papi" Google para que lo saque del lío. No, Google no es una niñera, es una empresa con sede en Delaware, y proteger tu reputación personal no forma parte de su actividad empresarial. Tu relaciones públicas eres tú mismo, y también eres el protector de tu privacidad. Tómatelo como si fueras su único protector; en verdad, una vez que el control se escapa de tus manos, no hay garantías seguras de conseguir eliminar contenidos que no desees que estén expuestos a las miradas de los demás.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cómo hacer en caso de que desee borrar un contenido de la web? En primer lugar deberemos comprobar si podemos borrarlo por nosotros mismos; por ejemplo, en caso de estar registrados en una red social, podemos borrar el contenido, o solicitar al tercero responsable de su control que lo elimine. Recomiendo incluso sustituirlo por otro, por ejemplo, si se trata de una imagen, puede ser que este cambio alerte más facilmente al "bot" de los motores de búsqueda, registre el cambio y la imagen desaparezca antes de los resultados de búsqueda.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si pasado un tiempo el contenido sigue apareciendo en los resultados de búsqueda, aunque al pinchar en el enlace no aparezca (lo hemos eliminado), o si no podemos realizar la eliminación nosotros mismos, deberemos dirigirnos al responsable de la web donde esté alojado el contenido, y solicitarle que lo elimine, o que exija la eliminación al tercero que controle el contenido.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si el responsable del sitio nos dice que el contenido ya no consta en sus archivos, y comprobamos que en el sitio ya no se accede al contenido, se puede solicitar al buscador que lo elimine de su memoria caché, aun cuando tarde o temprano su "bot" volverá a pasar por el sitio web y registrará el cambio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Habrá que realizar este proceso, cruzando los dedos para que nos hagan caso, con cada página web donde aparezca el contenido maldito?... Desde luego, la respuesta es: SÍ. Recuerda: tú deberías ser el único administrador de tu reputación. Y esa administración comienza a morir en el momento en que cedes parte del control sobre ella.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A partir del control total sobre tu propia imagen en internet y la eliminación de determidos contenidos perjudiciales para ella, puedes asesorarte para potenciar tu "buena imagen" en la web. Pero esa..., es otra historia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;("The 360 Eye", imagen compartida por &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;a href="http://www.sxc.hu/profile/scorpiusNL"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;scorpiusNL&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/04/google-no-es-tu-ninera.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz5RfCJeTYtSAmicp87fcVdtpM91hF24Zm4EK-ga1qjENpYCZy2wJO2FndpFdiUenZ0lX8CclTaCiFQEl45ZGkMmLIU23_51Ud2ngR8ej6G2U9qN9yH5x1Tiw5jp5nh1u3S8PCUQGL-Oo/s72-c/978487_the_360_eye.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-4811567313518794338</guid><pubDate>Sat, 19 Mar 2011 12:20:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:59:39.579+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">copias ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">edición digital</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">New York Times</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">periódicos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><title>¿Qué valor tiene un contenido digital?</title><description>&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEih4Fxny0pIxmih5amDE1Tz2GIWG0_qmspeLb0SAbODQd6Oz0AXdG0DmqV09Gx7g8Sk40lGE4J5VmPzUohARejb0eT-ioCe43aMXTJ5phMZjZls1fK_2WNH8WAPyVT2zH7mty1sC5VnE_Y/s1600/Fragile+Parcel%252C+por+bluegum.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 231px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585770162251733906" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEih4Fxny0pIxmih5amDE1Tz2GIWG0_qmspeLb0SAbODQd6Oz0AXdG0DmqV09Gx7g8Sk40lGE4J5VmPzUohARejb0eT-ioCe43aMXTJ5phMZjZls1fK_2WNH8WAPyVT2zH7mty1sC5VnE_Y/s320/Fragile+Parcel%252C+por+bluegum.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;“Creemos en el valor del contenido”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;The New York Times da un paso significativo en su política de contenidos digitales. A partir del próximo lunes 28 de marzo, según informó el diario ayer en una &lt;a href="http://www.nytimes.com/2011/03/18/opinion/l18times.html?_r=1&amp;amp;scp=3&amp;amp;sq=28%20march&amp;amp;st=cse"&gt;carta a sus lectores&lt;/a&gt;, la consulta de los contenidos publicados por el diario en su versión digital y que normalmente son de acceso gratuito requerirá una suscripción por un mes a partir de los veinte artículos leídos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 620 de la 8th Avenue se encuentran los &lt;em&gt;headquarters&lt;/em&gt; del coloso informativo; pero el hervidero de noticias e información sobrepasa sus muros de cristal: gracias a la perfecta estructura de la editorial y a su tremenda fuerza en la web, su versión Times Reader y las aplicaciones para móviles, iPhone, iPad y Android, los inputs y outputs de información fluyen continuamente por todo el mundo, haciendo de &lt;a href="http://www.nytimes.com/"&gt;www.nytimes.com&lt;/a&gt; uno de los sitios más visitados a diario por los usuarios web de todo el planeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este posicionamiento a la cabeza desde su entrada en la web en 1996 ha empujado a los responsables del diario, quince años después, a comenzar a solicitar un pago al usuario por los contenidos que ha venido disfrutando de forma gratuita. Un pago monetario, que se suma al no tan abstracto pago por medio de su atención, tiempo y contenidos en forma de comentarios y cartas. La calidad del producto es innegable. ¿Estarán dispuestos los usuarios a pagar un precio por él? Mientras conserve esa calidad, no lo dudo. El New York Times es necesario. ¿Podemos decir lo mismo de otros medios de comunicación cuyos productos no gozan de la categoría y calidad de los ofrecidos por el diario neoyorquino? ¿Cuál es, en definitiva, el valor del contenido? ¿El formato? ¿El precio? ¿O será el interés?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe realmente un dilema edición papel vs. edición digital, ni contenidos digitales gratuitos vs. de pago. El único dilema es aquel al que en última instancia reconduce todo problema económico-empresarial: el usuario está dispuesto a pagar por bienes o servicios que le interesen y que puedan conseguir de una manera fácil y cómoda, a ser posible mediante el menor número de decisiones posible. Sabemos que la respuesta inmediata de unos usuarios será pagar, y de otros buscar copias no autorizadas de los contenidos en otros lugares de la web. The New York Times lo sabe, pero no creo que le preocupe. Desde mediados del siglo XIX ha conseguido la suficiente experiencia comercial y sociocultural como para conocer para un ítem gratuito X, las personas inicialmente no interesadas en él pueden llegar a conocerlo (¿mediante copias ilegales, por ejemplo?) e incluso empezar a desearlo cuando X pasa a ser transmitido a cambio de un precio...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, está claro que esta decisión de un diario líder como The New York Times será copiada por los grandes periódicos digitales del mundo, y puede ser que sus ediciones en papel queden como un artículo de lujo o para coleccionistas. Quizá un día los angloparlantes deban abandonar la palabra “paper” por otra más adecuada para referirse a las ediciones de noticias, ¿quién sabe? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;("Fragile parcel": imagen compartida por &lt;a href="http://www.sxc.hu/profile/bluegum"&gt;bluegum&lt;/a&gt;).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2011/03/que-valor-tiene-un-contenido-digital.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEih4Fxny0pIxmih5amDE1Tz2GIWG0_qmspeLb0SAbODQd6Oz0AXdG0DmqV09Gx7g8Sk40lGE4J5VmPzUohARejb0eT-ioCe43aMXTJ5phMZjZls1fK_2WNH8WAPyVT2zH7mty1sC5VnE_Y/s72-c/Fragile+Parcel%252C+por+bluegum.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-4815068371237774477</guid><pubDate>Sun, 12 Dec 2010 11:28:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:58:25.127+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">backdoors</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">blog</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ciberbullying</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">grooming</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LOPD</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">privacidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes sociales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">seguridad</category><title>La protección de la privacidad propia y ajena: un derecho y una obligación</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcWJFuvRWOUAZCyRedtu1ttbpmaXPAE6U3lHpKOnrhmMtXEknweaH1LF9Eky6mBkRmqBfDdOZKpEk3wQ2H7-8wWz7p7qGqf8BMldqVvAeU3TzITJola29Ikk8s9v3alLLLjidXEIrHHZE/s1600/678553_mexican_mask_3.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 148px; FLOAT: left; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549769559528562402" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcWJFuvRWOUAZCyRedtu1ttbpmaXPAE6U3lHpKOnrhmMtXEknweaH1LF9Eky6mBkRmqBfDdOZKpEk3wQ2H7-8wWz7p7qGqf8BMldqVvAeU3TzITJola29Ikk8s9v3alLLLjidXEIrHHZE/s320/678553_mexican_mask_3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Un creciente número de noticias sobre infracciones de normas en relación con la privacidad del ciudadano es recogido cada semana por los medios de comunicación. Una mujer será juzgada por publicar una fotografía de una amiga desnuda en el perfil de su cuenta de Messenger, enfrentándose a una posible pena de cárcel. Un padre es &lt;a href="http://www.iurismatica.com/blog/%c2%bfsomos-los-padres-responsables-de-lo-que-hacen-nuestros-hijos-menores-en-internet/"&gt;condenado&lt;/a&gt;, como responsable civil extracontractual de una culpa in vigilando, a pagar el daño o perjuicio provocado por su hijo al publicar y fomentar mofas en la red social Tuenti sobre la foto de una desconocida, también menor. Ante casos así es lógico preguntarse si, para evitar tales desastres, los ciudadanos estamos en manos de la voluntad o de la imprudencia del infractor, o si la normativa aplicable es insuficiente, ineficiente, incorrecta. Ciertamente no, pues dependiendo del caso, en mayor o menor medida la víctima puede no haber cuidado o gestionado diligentemente sus datos personales, su privacidad y su intimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante Internet se producen gran parte de estas infracciones, al hilo del ingente empleo diario de chats, redes sociales y &lt;a href="http://www.pabloburgueno.com/2010/11/comentarios-en-el-plural-contra-cospedal-y-su-hijo/"&gt;otros medios de expresión&lt;/a&gt;, tan deseables en sí mismos para el desarrollo y crecimiento de la Sociedad de la Información, y de la sociedad misma, como potencialmente perjudiciales en caso de que se empleen incorrectamente. Una de las esferas en que el uso inadecuado de estos medios se revela más perjudicial es, sin duda, la de la privacidad del individuo. España cuenta con normativa completa y rigurosa en materia de protección de datos y de protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen; una normativa suficientemente vigorosa para afrontar de forma eficaz las posibles agresiones a la privacidad del ciudadano. Esta regulación y la labor doctrinal y jurisprudencial que la estudia y aplica contemplan y remedian los peligros que amenazan al usuario desde el mismo momento en que accede a un chat o un foro de opinión, publica sus datos de carácter personal o sus opiniones en un blog, o cede sus datos al titular de una red social. Casos frecuentes son los de cesiones no consentidas de datos, usurpación de identidad, acoso o &lt;a href="http://www.pabloburgueno.com/2010/04/como-evitar-el-ciberbullying-y-el-grooming/"&gt;ciberbullying, grooming &lt;/a&gt;a menores mediante Internet, y proliferan en la Red las publicaciones de trucos o &lt;a href="http://www.securitybydefault.com/2010/10/tuenti-y-las-redes-locales-inseguras-12.html"&gt;backdoors&lt;/a&gt; para lograr ver datos de otros usuarios de redes sociales sin su consentimiento… La normativa vigente está configurada para dar correcta respuesta a estos casos y lograr una protección eficaz de la esfera personal del individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué, entonces, continúan produciéndose estos casos? Ante todo, cada usuario es responsable de sus actos tanto sobre las comunicaciones de sus datos o información, como sobre el respeto de la privacidad ajena, y esto es cierto para toda esfera de actuación externa del individuo, ya sea mediante Internet o por cualquier otro medio. Sólo el individuo conoce cuáles son exactamente, ya que él mismo los determina, los límites de su esfera privada, y en sus manos queda por tanto cerrar la última puerta a las agresiones externas a esa privacidad. Por ello, ninguna normativa, vigente o futura, podrá asegurar la protección de la privacidad de las personas físicas, y son en vano las medidas de protección implantadas en redes y plataformas, si no nace del usuario una firma y constante determinación de: respetar la privacidad de otros; permanecer alerta ante posibles injerencias en la propia esfera privada; controlar cada comunicación de su información y datos personales; y asegurarse de que estas se producen por medios acordes a la óptima protección de su propia privacidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Imagen compartida por &lt;a href="http://www.sxc.hu/photo/678553"&gt;Benjamin Earwicker, Boise, Idaho, USA&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Artículo publicado en el &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.abanlex.com/2010/12/la-proteccion-de-la-privacidad-propia-y-ajena-un-derecho-y-una-obligacion/"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;blog de Abanlex Abogados&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.abanlex.com/"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;http://www.abanlex.com/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/12/la-proteccion-de-la-privacidad-propia-y.html</link><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" height="72" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcWJFuvRWOUAZCyRedtu1ttbpmaXPAE6U3lHpKOnrhmMtXEknweaH1LF9Eky6mBkRmqBfDdOZKpEk3wQ2H7-8wWz7p7qGqf8BMldqVvAeU3TzITJola29Ikk8s9v3alLLLjidXEIrHHZE/s72-c/678553_mexican_mask_3.jpg" width="72"/><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-7430511073604187651</guid><pubDate>Wed, 27 Oct 2010 17:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.885+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">facebook</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">privacidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes sociales</category><title>Facebook Groups, nuevo ataque a la intimidad</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una vez más, una novedad de Facebook atenta contra la intimidad y el poder de decisión de sus usuarios en pos del crecimiento de la red social. Crecimiento en número de usuarios, a costa de una disminución de su fiabilidad, cosa que no parece preocupar a sus máximos responsables. La nueva función “Groups”, modificada el pasado 6 de octubre, y que fue extendiéndose a todos los perfiles de Facebook a nivel mundial durante los días siguientes, permite al usuario incluir a sus contactos en diferentes conjuntos (familia, amigos y compañeros de trabajo), para seleccionar mejor qué información podrá ver cada uno de ellos. Pero la novedad, tal y como está configurada, comenzó pronto a generar quejas, ya que permite a un subgrupo de amigos acceder y realizar actualizaciones sin la necesidad de confirmación o aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros usuarios, el influyente blogger Jason Calacanis, fundador de Weblogs, Inc., ha emitido su queja al verse agregado sin su autorización ni consentimiento en determinados grupos, algunos incluso perjudiciales para su imagen. “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En ningún momento me preguntaron si quería sumarme a este grupo y nunca fui informado que había sido inscrito a la fuerza&lt;/span&gt;”. “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Si desea probar sus nuevas funciones conmigo antes de lanzarlas, podría ahorrarle tal vez algunos juicios todos los años por violación de la confidencialidad&lt;/span&gt;”, expuso Calacanis en un correo que envió a Facebook.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaime Schöpflin, portavoz de Facebook, ha comunicado que “s&lt;span style="font-style: italic;"&gt;i uno de nuestros amigos nos agrega a grupos a los que no tenemos ganas de pertenecer, o se comporta de una forma que no nos agrada, podemos pedirle que se detenga, podemos bloquearlo o hacer que no sea más nuestro amigo, y así ya no tendrá nunca más la posibilidad de agregarnos a ningún grupo&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Michael Arrington, fundador de TechCrunch, comenta que basta con darse de baja del grupo para que el usuario que nos incluyó en él pierda esa facultad. Sin embargo, entendemos, basta con que exista la posibilidad de darse un solo caso que debamos tener que rechazar a posteriori, mediante la función de “unsubscribe”, para que el daño sea cosa cierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, Facebook parece preferir transmitir a los usuarios la responsabilidad, en su elección de a quién frecuentan y agregan como “amigo”, antes que instaurar un sencillo proceso de confirmación con el que esta red social correría el riesgo de verse limitada en su expansión. Como siempre, queda bajo el poder de decisión del usuario la única posibilidad de proteger su privacidad: no seguir adelante con su perfil, tal y como están configurados actualmente los términos de privacidad de Facebook, al menos hasta que la protección de la privacidad de cada uno de los usuarios sea real y efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: www.facebook.com, http://techcrunch.com, http://calacanis.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado en Áudea, Seguridad de la Información)&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/10/facebook-groups-nuevo-ataque-la.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-7065562714684120626</guid><pubDate>Mon, 12 Jul 2010 07:00:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:59:24.253+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">e-mail</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">facebook</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">My Space</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">redes sociales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">spam</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tuenti</category><title>Redes sociales 'spammer': Shtyle.fm</title><description>El auge de las redes sociales, impulsado al hilo del éxito social de plataformas como Facebook o Tuenti o My Space, está generando nuevas propuestas que en algunos casos aún están produciendo problemas en relación con la seguridad de la materia prima con la que trabajan: los datos de los usuarios registrados. Entre ellas, destaca el caso de Shtyle.fm.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Shtyle.fm es un sitio web que se presenta como un híbrido de mundo virtual y red social sobre la que todavía escasea información en la Web. Empleando como dominio de nivel superior geográfico (ccTLD) el .fm, asignado en un principio para los Estados Federados de Micronesia pero que suelen adquirir estaciones o webs de radio, en principio la página parece ser creación de un emprendedor de Tulsa, Oklahoma, y expone una política de privacidad en la que se afirma que “Shtyle no revelará a tercero alguno el nombre o la información de contacto de los miembros”; sin embargo en la práctica esto no está siendo cierto, ya que ya se han producido quejas de que la red emplea los datos de los usuarios registrados para conseguir nuevos registros y expandirse. El envío de e-mails a contactos del correo del registrado estaría produciéndose sin consentimiento de este ni del destinatario, lo que constituiría a la luz de la normativa europea sobre protección de datos un claro caso de spam y de cesión no consentida de datos de carácter personal, además de la gravedad del hecho de enviar una solicitud de amistad simulando que es enviada por el usuario registrado sin que este haya mostrado tal intención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque en Estados Unidos se admite que se pueda emplear la lista de direcciones del correo de un usuario para hacer este tipo de envíos en el caso de que dicho usuario no restrinja su privacidad al darse de alta en el sitio del que se trate, esta posibilidad no cabe de ningún modo en el caso europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt; (Artículo publicado por Áudea, Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;www.audea.com&lt;/a&gt;).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/07/redes-sociales-spammer-shtylefm.html</link><thr:total>2</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-2415539278149974123</guid><pubDate>Sun, 02 May 2010 19:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.894+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">seguridad</category><title>Debate sobre Seguridad de la Información</title><description>http://play.cuatro.com/on-line/#/portada/ver/cnn-en-directo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Redifusión, ahora mismo, del debate y documental, "¿estamos desnudos en la red?"</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/05/debate-sobre-seguridad-de-la.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-3289592105061129289</guid><pubDate>Thu, 15 Apr 2010 21:28:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:58:25.124+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">AEPD</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">IP</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><title>Agencia Española de Protección de Datos: la dirección IP es dato de carácter personal</title><description>La Ley 257/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a retener los datos de tráfico y facturación durante un periodo máximo de doce meses con el fin de interés general de combatir el crimen y la delincuencia informática. Con respecto al acceso a Internet, entre esos datos retenidos figura (artículo 3.2.i) “la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado en sucesivos informes y declaraciones que las direcciones IP (la secuencia numérica que identifica la interface de un dispositivo conectado a la Red; por ejemplo, un ordenador) son datos de carácter personal y, por tanto, objeto de la normativa en materia de protección de datos de personas físicas. Así lo expresan, entre otras resoluciones emitidas por la AEPD, el Informe 327/2003, y la Declaración sobre buscadores de Internet de 1 de diciembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta consideración de la AEPD se refiere a las direcciones IP fijas, pero también a las dinámicas, ya que en no pocos casos permiten identificar al usuario; todo ello frente a la común interpretación que considera que las direcciones IP en sí mismas no constituyen un dato de carácter personal hasta su asociación efectiva a una persona física: el propietario del dispositivo o el usuario de éste en el momento de la conexión y/o acceso a datos de la Red; a esta interpretación contribuye, por ejemplo, que el hecho de que las redes internas empresariales suelen tener una única dirección IP para todos los usuarios puede dificultar demasiado la identificación del usuario que realizó un acceso o acción concreta. Sin embargo ello no debe constituir un inconveniente a la hora de realizar este tipo de identificación, ya que la propia empresa puede implantar medidas oportunas y sencillas para controlar el uso de la Intranet de la entidad y de los accesos a Internet por parte de los empleados, previamente informados de estas circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y en cuanto a aplicación de las medidas de seguridad oportunas sobre los ficheros que contengan direcciones IP, debemos tener en cuenta que según el artículo 81.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “los ficheros de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización, se aplicarán, además de las medidas de seguridad de nivel básico y medio, la medida de seguridad de nivel alto contenida en el artículo 103” del propio Reglamento, relativo a registro de accesos, que requiere, entre otras exigencias, que el período mínimo de conservación de los datos registrados sea de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-4965134221958486219</guid><pubDate>Fri, 09 Apr 2010 20:25:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-12T16:29:25.708+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">derechos fundamentales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">dominio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Whois</category><title>El Whois y la protección de datos de carácter personal</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Por Whois conocemos la base de datos de acceso más o menos pública (según la entidad registradora y el tipo de dominio de que se trate) en la que aparecen los datos del titular del nombre de dominio, junto a los datos técnicos, administrativos y de facturación de este. En cuanto a la publicidad de esos datos de carácter personal del titular del nombre de dominio, y en relación con el ccTLD .es (Country Code Top-Level Domain correspondiente a España), no existe una regulación específica sobre este particular.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;En relación con la normativa española y comunitaria en materia de Protección de Datos, hemos de tener en cuenta que, aunque el Whois pueda ser una base de datos pública, no consta entre la lista tasada de “fuentes accesibles al público” que ofrece la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 3.j), y que constituyen una excepción para el responsable del tratamiento del deber de información al interesado y del recabo de su consentimiento. Su única finalidad es la de relacionar un dominio con su titular, no existiendo obligación legal alguna para el titular de consentir la publicación de esos datos.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Así, para realizar cualquier acción sobre de envío de comunicaciones comerciales al titular del dominio, u otro tipo de tratamiento, deberemos en todo momento contar con el previo consentimiento del afectado e informarle sobre el tratamiento de sus datos, el responsable de dicho tratamiento, la finalidad de la utilización de los datos, concretos posibles cesionarios en su caso, la posibilidad y forma de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, etc.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;María Teresa Nevado
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;(Publicado en &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).&lt;/div&gt;</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/el-whois-y-la-proteccion-de-datos-de.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-908784582005947760</guid><pubDate>Fri, 02 Apr 2010 20:22:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.904+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">cc</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">copyright</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">creative commons</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><title>España, primer país del mundo en licencias Creative Commons</title><description>España es el primer país en el mundo en la adopción de licencias Creative Commons: más de diez millones de obras (10.271.924 ). La siguen Italia (8.804.446 ), Estados Unidos (7.341.065 ) Taiwan (5.296.238 ), Japón, Corea del Sur, Francia y Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de licencias Creative Commons permite definir qué tipo de uso autorizado cede el autor al usuario ante una obra determinada, pudiendo incluso crear licencias distintas para obras o tipos de obras diferentes. Según Creative Commons, la licencia CC más extendida en España, de entre las distintas versiones posibles, es la menos restrictiva para el usuario, y por ella el autor cede los derechos (sin renunciar a ellos, y para casos concretos) de copia, distribución, obligación de compartir bajo el mismo tipo de licencia, uso comercial y no comercial, adaptación, transformación, etc., pero sin afectar al dominio público, derechos morales del autor y atribución a este de la obra. La segunda licencia Creative Commons más extendida en España es curiosamente la que impone más limitaciones al usuario. En las múltiples posibilidades entre esas dos versiones, el autor elige qué derechos decide ejercer sobre obra propia, y cuáles decide sacrificar, en aras de una llegada a un mayor número de personas, u otras motivaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conceptualmente se trata de una muy buena idea, un instrumento creado con una muy buena intención. Sin embargo, podrían presentarse problemas al parecer no contemplados en los diseñadores de este tipo de licencias. Por ejemplo, al constituirse este modelo alternativo de protección de derechos de propiedad intelectual, puede llegar a colisionar con la muy protectora Ley de Propiedad Intelectual, en que la cesión de derechos requiere su plasmación por escrito; tampoco existe un acto de aceptación del cesionario, que queda desprotegido y no podrá probar su actuación legítima en caso de que el autor retire el logotipo de CC de la obra en cuestión… Son sin duda defectos que se deberán pulir para poder emplear esta creativa y bien intencionada herramienta con todas las garantías para autor y usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/espana-es-el-primer-pais-en-el-mundo-en.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-5291745474320855005</guid><pubDate>Wed, 31 Mar 2010 20:19:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:59:24.256+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">consumidores y usuarios</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">e-mail</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gmail</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Google</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">seguridad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">software</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tecnología</category><title>Gmail alertará sobre accesos sospechosos al correo del internauta</title><description>Ante el ciberataque desde China de enero pasado, y que afectó fundamentalmente al servicio de correo de Gmail, su propietaria, Google, ha reaccionado anunciando hoy desde su blog corporativo que enviará un mensaje de alerta al titular de la cuenta cuando detecte accesos sospechosos, por ejemplo, desde otro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El titular de la cuenta ya podía, hasta ahora, consultar las direcciones IP desde las que se han producido los últimos accesos a una cuenta de correo propia. La dirección IP permite averiguar por aproximación el origen geográfico de la petición a Internet de la página, al menos el país del que la IP es oriunda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En función de esta información, si Gmail detecta que un internauta accede desde un país distinto a la misma cuenta a la que accedió horas antes, lo considerará un evento sospechoso e informará al titular sobre este acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/03/gmail-alertara-sobre-accesos.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-6386108385011927880</guid><pubDate>Sat, 27 Mar 2010 21:45:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.910+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">consumidores y usuarios</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">e-confianza</category><title>La oferta comercial en Internet</title><description>No toda oferta comercial de un proveedor publicada en Internet constituye en rigor una declaración de voluntad por la cual se propone la celebración de un contrato. Para ser oferta vinculante ha de contener determinados atributos fundamentales: precisión, exteriorización y reflejar la indubitada voluntad del oferente de vincularse contractualmente. La doctrina mayoritaria considera que, si la oferta expuesta en la página web no contiene el dispositivo técnico de aceptación, o la misma es incompleta, no se trata de una oferta. Por otro lado, cláusulas del tipo “salvo errores u omisiones”, “salvo fin de existencias”, son nulas, según la jurisprudencia sobre este particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Internet la oferta no suele ir dirigida a destinatarios determinados, sino que normalmente es una proposición unilateral, una declaración contractual, a través de la cual el contrato puede entenderse cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una posterior declaración del que hizo la oferta. Por ello, la oferta debe ser completa, es decir, ha de contener todos los requisitos esenciales al contrato. Si la proposición se ha emitido con la reserva del oferente (acompañada por ejemplo de cláusulas “salvo confirmación”) entonces no se tratará de una verdadera oferta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La LSSI define la comunicación comercial en su Anexo (apartado f) como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”; de ahí que se imponga la obligación de identificarlas con la palabra “publicidad” al objeto de distinguirlas de las comunicaciones meramente informativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 21 de la LSSI prohíbe el spamming o envío de publicidad sin solicitud o autorización previa del destinatario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma ley, el art. 27 (trasposición del art. 10 de la Directiva de Comercio electrónico) establece requisitos obligatorios para el prestador del servicio antes de realizarse el contrato: los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se materialice el contrato y si éste va a ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, etc. A su vez, el artículo 40 de la Ley de Comercio Minorista establece la obligación por parte del vendedor de suministrar al consumidor, de manera clara y veraz y utilizando cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, datos como: identificación del vendedor, características esenciales del producto, precio impuestos incluidos, gastos y forma de entrega y transportes, plazo de validez de la oferta, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aceptación de una oferta, esto es, la manifestación de consentimiento del destinatario con los términos en que ha sido formulada y de la manera propuesta o autorizada por el oferente. Es decir, se exige la coincidencia total entre la oferta y la aceptación. No obstante, pueden existir distintas fórmulas de aceptación, como por ejemplo la aceptación que modifica la oferta; la aceptación así emitida sólo tendrá el valor de una nueva oferta (contraoferta).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Artículo publicado en Áudea, Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/la-oferta-comercial-en-internet.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-6264219171017230338</guid><pubDate>Thu, 18 Mar 2010 21:30:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.913+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ciudadanos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">comercio electrónico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">consumidores y usuarios</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">e-confianza</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">fraude</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">INTECO</category><title>La e-confianza de los consumidores españoles</title><description>Según la opinión del Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO, expresada en su estudio sobre el fraude a través de Internet entre 2007 y 2009, ha aumentado el nivel de confianza en Internet por parte de los usuarios españoles para realizar operaciones económicas. Se trata de un grado de confianza alto con respecto a periodos anteriores. Por ejemplo, aproximadamente 6 de cada 10 usuarios muestran mucha o bastante confianza en la utilización de banca electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de este considerable nivel de confianza en Internet como canal de realización de transacciones económicas, los ciudadanos siguen mostrando más confianza en la utilización del servicio en persona. En cualquier caso, la tendencia es positiva: el porcentaje de ciudadanos que afirma confiar mucho y bastante en las operaciones que implican pagos y transacciones económicas a través de Internet se incrementa trimestre tras trimestre. Cada día disminuyen un poco más para los usuarios las diferencias entre la banca y comercio electrónicos y los mismos sectores tradicionales, y es posible prever una identificación a largo plazo en el mismo servicio, sea cual sea el medio de interacción de los agentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El haber sufrido un intento no consumado de fraude no influye significativamente en los hábitos de uso de compra y banca electrónica: tras haber sufrido un intento de fraude, un 83,3% de los usuarios mantiene invariables sus hábitos de compra en Internet y un 90,3%, sus hábitos de banca electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, las tasas de abandono son minoritarias (en torno al 4%), incluso entre los ciudadanos que han experimentado una pérdida económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un paso más en el camino de la adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías, concebidas cada vez por más usuarios como herramientas para alcanzar eficacia y eficiencia, y no como una fuente de peligros o fraudes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Artículo publicado por Áudea Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/la-e-confianza-de-los-consumidores.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-3714081790317419372</guid><pubDate>Fri, 12 Mar 2010 21:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.916+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">contenidos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">copyright</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LPI</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LSSI</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><title>Subtítulos y traducciones vs LPI y LSSI</title><description>Nuestra Ley de Propiedad Intelectual expresa claramente que, respecto de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual, cualquier transformación que implique su traducción, adaptación u otra modificación requiere la autorización del autor o del titular de derechos, si estos se hubiesen cedido. El autor es la única persona habilitada para autorizar estas transformaciones de su creación, con o sin ánimo de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gestión legalmente constituidas, y dicha persecución puede realizarse por la vía penal y por la vía civil. La primera requiere la concurrencia de ánimo de lucro y de perjuicio de terceros, pero la vía civil no exige demostrar la causación de un daño o el fin lucrativo del infractor, sino únicamente la existencia de la infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aun cuando la página web en que se publica esa transformación de la obra carezca de ánimo de lucro, y de la misma categoría sean las aportaciones de los usuarios, esta actividad tiene repercusiones jurídicas, y el infractor podría tener que indemnizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra con una cuantía igual al beneficio que los titulares habrían obtenido de no producirse la utilización ilícita, o al abono correlativo a la autorización, en su caso, y de haberse producido esta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparte de la responsabilidad en que según la LPI incurre el usuario autor de la subida del archivo subtitulado o del guión traducido, a la luz del artículo 16 de la LSSI se considera infractor (y los titulares de los derechos de propiedad intelectual tienen acción contra él), al administrador de la web (como “prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos”) si se prueba que tuvo conocimiento de que lo subido a la página web era un contenido ilícito o lesivo de derechos de terceros, a no ser que éste pruebe que no tenía conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que actuó con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, es decir, prevenir el daño a los derechos del autor. No en vano expresa el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según el artículo 16 de la LSSI se entenderá que el prestador tiene ese conocimiento efectivo “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras no exista un mecanismo adecuado y cómodo para que los autores permitan a los usuarios este tipo de modificaciones altruistas, sin ánimo de lucro, con un efecto divulgativo de su obra y puestas a disposición del público, y no únicamente para uso privado del usuario que las realiza, cualquier transformación de este tipo requerirá la autorización de todos los titulares de derechos de propiedad intelectual de la obra de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado por Áudea Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt; ).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/04/subtitulos-y-traducciones-vs-lpi-y-lssi.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-4501185744972965479</guid><pubDate>Tue, 02 Mar 2010 10:56:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:58:25.130+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">derechos fundamentales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">protección de datos personales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">software</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tecnología</category><title>“Identidad aumentada” y la protección de los datos personales</title><description>La empresa sueca The Astonishing Tribe, dedicada al desarrollo de software y aplicaciones para móviles, ha publicado a los medios de comunicación haber completado la creación de una aplicación llamada Recognizr. Fundamentalmente diseñada y enfocada al reconocimiento de rostros, la aplicación permite al usuario, previamente dado de alta en la base de datos de Recognizr, ser identificado e identificar al resto de usuarios. Por tanto, se trata de un anuncio no por esperado menos preocupante, ya que la imagen de la persona física es un dato de carácter personal (y por tanto protegido por la legislación de protección de datos personales), y su uso en una base de datos en la red podría acarrear conflictos en materia de violación de privacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.popsci.com/"&gt;http://www.popsci.com/&lt;/a&gt; , &lt;a href="http://www.edans.com/"&gt;http://www.edans.com/&lt;/a&gt; ; publicado por Áudea Seguridad de la Información, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt;.</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/03/identidad-aumentada-y-la-proteccion-de.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-2114938746124232782</guid><pubDate>Mon, 01 Mar 2010 10:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.923+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">copia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">copyright</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">entidades de gestión</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ley de Economía Sostenible</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LPI</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">propiedad intelectual</category><title>El “canon” y la opinión pública</title><description>En vista de las recientes noticias sobre las comparecencias ante la Subcomisión de Propiedad Intelectual del Congreso de representantes del sector tecnológico, de los consumidores, expertos en Internet o en protección de datos, solicitando el fin del “canon digital” y la limitación del papel de las entidades de gestión de derechos de autor, y ante la proliferación de comentarios y encuestas en la Web en que se pregunta, por ejemplo, si hay que eliminar “el impuesto del canon” o si éste debería gravar “sólo originales y no soportes físicos”, es preciso aclarar, en aras del interés de los ciudadanos, esta cierta confusión en el planteamiento de qué es el “canon digital” o compensación equitativa por copia privada, como llama a esta figura el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún falta tiempo para que desaparezca la necesidad del usuario de hacer copias para su uso privado. Hasta entonces, los usuarios seguirán haciendo copias privadas de los contenidos adquiridos para reproducirlos en dispositivos cuyo empleo es más cómodo (por tamaño, características técnicas, etc.) pero que no tienen modo de albergarlos y reproducirlos si no es mediante una copia (por limitaciones del hardware básicamente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo ajeno no es gratuito: el esfuerzo creativo del artista y la labor de quienes ponen esa creación a nuestra disposición han de recibir su justa contraprestación, que se traduce en una compensación en caso de adquirirse la obra por medios distintos de los fijados por el autor (en la mayoría de casos la compraventa de copias originales). Por otro lado, las obras sujetas a licencias de contenido abierto y/o libre también requieren una compensación, si no económica, sí de divulgación de la obra bajo su nombre y con otros requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, esta compensación ha de ser definida apropiadamente y teniendo en cuenta los estrictos fines para los que fue ideada la figura, su esencia. El sistema de la compensación equitativa por copia privada, generalizado en Europa, existe en España desde 1987; el problema nace de la actual redacción del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y la orden ministerial que lo desarrolló en junio de 2008 y ahora prorrogada (Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio). Su regulación actual desvirtúa el concepto que se trata de proteger, la compensación económica al autor por su esfuerzo creativo y el incentivo a la creación, para convertirlo en una suerte de “permiso de copias privadas”, y que grava con precios exagerados e injustificados determinados dispositivos: por ejemplo, la impresora de 70 ó más copias por minuto, para la que se prevé una compensación de 227,00 euros por unidad. Ese tipo de dispositivos no se adquiere para hacer una simple copia privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estado y usuarios no han de esperar al “fin de la copia” para que se configure una legislación sobre Propiedad Intelectual apropiada para todos los ciudadanos (y no sólo “beneficiosa para unos”). Ya existen en nuestro ordenamiento jurídico instrumentos adecuados para proteger de manera óptima los derechos de propiedad intelectual en nuestro sistema jurídico; lo absolutamente injustificado e inconstitucional es crear una ley o modificar las existentes para favorecer un derecho privado por encima de los de la mayoría, como haría la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible, de aprobarse ésta en la actual redacción de su anteproyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Teresa Nevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Artículo publicado por &lt;a href="http://www.abogados-lopd.es/"&gt;Áudea Seguridad de la Información&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.audea.com/"&gt;http://www.audea.com/&lt;/a&gt;)</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/03/el-canon-y-la-opinion-publica.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-3119952718879117180</guid><pubDate>Fri, 05 Feb 2010 07:30:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.926+01:00</atom:updated><title>Gestión sí, zancadillas no</title><description>La noticia sobre las &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/Peticiones/Congreso/revisar/canon/monopolio/sociedades/gestion/elpepucul/20100202elpepucul_5/Tes"&gt;peticiones al Congreso para la revisión &lt;/a&gt;del canon digital y del actual papel de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y el &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/19/navegante/1263917436.html"&gt;informe de la CNC &lt;/a&gt;sobre el impacto de estas entidades en el mercado y pidiendo la revisión completa de la futura Ley de Propiedad Intelectual , son la noticia de la formalización de un sentir y un deseo generalizado. &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/02/navegante/1265108990.html"&gt;Google ha pedido más límites&lt;/a&gt; a los derechos de Propiedad Intelectual en aras del desarrollo de "la nueva ventana de explotación que es Internet" y de nuevos modelos de negocio. Esperemos a la respuesta del Congreso, y que den voz a la doctrina. Por otro lado, creo que el problema de las entidades de gestión pasa fundamentalmente por el tenebrismo con que a veces actúan. ¿Deberían las entidades de gestión informar de quién es el titular del derecho para poder recabar su autorización directa? ¿Es necesario tanto secretismo en la gestión de unos derechos indudablemente privados? ¿Dónde acaba la gestión y dónde empieza &lt;a href="http://bit.ly/bYb35T"&gt;la zancadilla&lt;/a&gt;?</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/02/gestion-si-zancadillas-no.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-4857524616310633611</guid><pubDate>Thu, 21 Jan 2010 00:23:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-19T14:42:24.932+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">derechos fundamentales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ley de Economía Sostenible</category><title>Cuestiones prejudiciales vs la Ley de Economía Sostenible</title><description>De aprobarse la Ley de Economía Sostenible en los actuales términos que presenta su anteproyecto, en esta especie de híbrido ejecutivo-judicial que se desea implantar desde el Gobierno, el juez no entraría en el fondo del asunto, sino simplemente se limitaría a decidir si la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual vulnera los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución (esto es, básicamente la libertad de expresión); teniendo esto en cuenta, es de suponer, ya que nada aclara el texto actual del anteproyecto, que la decisión sobre las cuestiones prejudiciales quedaría en manos de un órgano no judicial, esto es, una comisión administrativa dependiente de un Ministerio. Una suposición arriesgada, ya que esta función no se encomienda en el texto. La cuestión prejudicial, como decía Santi Romano, está íntimamente ligada al objeto del juicio, ya que pronunciarse sobre éste requiere el previo pronunciamiento sobre aquélla. Por tanto esto es competencia del juez como lo es el objeto del... ¿juicio, proceso?. La cuestión prejudicial no está prevista para los órganos administrativos, sólo el juez administrativo, discrecionalmente, puede decidir si existe o no prejudicialidad. ¿Podrá ahora decidir con esa misma discrecionalidad un órgano administrativo? Habrá que preguntar al Gobierno; las funciones de la sección segunda de la Comisión, de aprobarse la LES en la actual configuración de su anteproyecto, se desarrollarán mediante reglamento, lógicamente, pero qué funciones: las propias de un juez en cualquier Estado democrático, el cierre de una publicación o la retirada de algunos de sus contenidos, o todos. Difícil de tragar. Se atasca en la glotis sin remedio. Se me pasa por la cabeza demasiado peligro, demasiada inseguridad jurídica. Honestamente no se puede hablar de tutela o respaldo judicial a las decisiones ("resoluciones") de la CPI. Las soluciones dadas por este anteproyecto al problema de la Propiedad Intelectual, de todo punto innecesarias, ya que en nuestro derecho ya existen los instrumentos adecuados para conseguir la finalidad que pretenden, no son solamente desproporcionadas y baldías: por si alguien lo duda, adolecen de total inconstitucionalidad. Prefiero esperar a que se mejore el &lt;a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Anteproyecto%20de%20ley%20de%20econom%C3%ADa%20sostenible,%208%20enero,%20rev1.pdf"&gt;texto&lt;/a&gt; o, lo que sería más eficiente, cabal  y -me atrevería a decir- problable, se deseche la idea de estas inútiles y perjudiciales reformas.</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/01/cuestiones-prejudiciales-en-la-ley-de.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6842676175569489329.post-7664313678111622463</guid><pubDate>Sat, 16 Jan 2010 12:45:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-01T20:34:58.512+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">help</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">salud</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">ser humano</category><title>¿Tienes una adicción a internet?</title><description>Cuando lo primero que haces al despertar o al llegar a casa es encender el pc, y no porque lo requiera tu trabajo. Cuando pasas más tiempo ante un teclado que con tus familiares y amigos. Cuando planeas un momento de finalización de la sesión y lo superas en varias horas. Cuando faltas a clase o al trabajo, aunque sólo sea un día, descuidas tu propia higiene personal o el cuidado de tu familia, te saltas horas de comida o de sueño... ¿Hay duda de que está fallando algo? Algunas personas no requieren más que un toque de atención, propio o ajeno, para volver a un uso cabal de la red. Sin embargo, otras personas han necesitado o necesitan una ayuda mucho más específica. Adolescentes que faltan a clase y juegan horas y horas hasta caer dormidos sobre el teclado o el mando de la consola; adultos que ven una vía de escape a sus problemas en las charlas con desconocidos, incluso llegando a suplantar o inventar identidades, o que reaccionan agresivamente si alguien les habla de su exceso... No hay duda de que cualquier medio que produzca aun un pequeño momento de placer o euforia es susceptible de convertirse en una adicción. E internet no escapa a ese peligro para la salud física o psicológica. En Fall City, Washington, no muy lejos de la sede central de Microsoft en Richmond, abrió sus puertas el pasado año el primer centro de desintoxicación de uso de Internet en Estados Unidos; el país empieza a concienciarse de que el uso abusivo de internet, principalmente de redes sociales y juegos online, puede llegar a convertirse en un problema personal. Mucho antes saltaron las alarmas en China y Corea del Sur: en ambos países se ha calificado el uso abusivo de Internet como la causa de mayor peligro para la salud de sus ciudadanos. En China, según informa &lt;a href="http://www.cnn.com/2009/WORLD/asiapcf/08/19/china.internet/"&gt;CNN&lt;/a&gt; sobre una encuesta de la China Youth Internet Association, hay más de cuatrocientas clínicas privadas tratando esta adicción, habiéndose llegado incluso a administrar sesiones de electro-shock de 30 minutos, hoy prohibidas; y diez millones de los cien millones aproximados de usuarios chinos sufre adicción a Internet. Sin llegar a tales extremos, en Estados Unidos se ha ido más despacio en el reconocimiento y respuesta al problema, pero se empieza a trabajar en este sentido, fundamentalmente a través del reStart Internet Addiction Recovery Program. Que esa inestimable ayuda que para el ser humano comporta la tecnología y las comunicaciones electrónicas no se convierta en una amenaza a la salud, por su empleo inadecuado. Quizá es buen momento para conocer los &lt;a href="http://www.netaddictionrecovery.com/the-problem/signs-and-symptoms.html"&gt;principales signos y síntomas&lt;/a&gt;, y de preguntarte a ti mismo, &lt;a href="http://www.netaddictionrecovery.com/the-problem/are-you-addicted.html"&gt;¿tienes una adicción?&lt;/a&gt; (Art: "Atrapados en las redes", Marcela Navascués).</description><link>http://mtnevado.blogspot.com/2010/01/tienes-una-adiccion-internet.html</link><thr:total>0</thr:total><author>noreply@blogger.com (María Teresa Nevado)</author></item></channel></rss>