<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:blogger="http://schemas.google.com/blogger/2008" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314</atom:id><lastBuildDate>Fri, 28 Aug 2020 07:37:20 +0000</lastBuildDate><category>Artículos periodísticos</category><category>Actualidad</category><category>Noticias</category><category>Doctrina</category><category>Publicaciones</category><category>Código Procesal Civil peruano</category><category>Política</category><category>Comentarios normativos</category><category>Sentencia y Cosa Juzgada</category><category>Proceso de amparo</category><category>Derecho Comparado</category><category>Poder Judicial</category><category>Tribunal Constitucional</category><category>Tutela Cautelar</category><category>Biblioteca de Derecho Procesal</category><category>Cosas leídas</category><category>Revista Peruana de Derecho Procesal</category><category>Teoría (General) del Proceso</category><category>Videos</category><category>Arbitraje</category><category>Derecho procesal constitucional</category><category>Lecturas</category><category>Opinión</category><category>Postulación del proceso</category><category>Precedente Judicial</category><category>Recurso de casación</category><category>Sociedad</category><category>Conceptos fundamentales del proceso</category><category>Conversaciones y consultas</category><category>Corte Suprema</category><category>Código Procesal Constitucional peruano</category><category>Excepciones Procesales</category><category>Hitos de la Justicia peruana</category><category>Justicia Civil</category><category>Tutela diferenciada</category><category>Prueba</category><category>Editorial Communitas</category><category>Formalismo y proceso</category><category>Formas Especiales de Conclusión del Proceso</category><category>Garantías constitucionales del proceso</category><category>Impugnación del laudo</category><category>Juicio de improcedencia</category><category>Literatura y Derecho</category><category>Notas jurisprudenciales</category><category>Oralidad</category><category>Pleno Casatorio</category><category>Poderes del Juez</category><category>Prescripción extintiva</category><category>Principio de inmediación</category><category>Radar de lecturas</category><category>Teoría impugnatoria</category><category>Transacción</category><category>Tutela de urgencia</category><category>Tutela jurisdiccional</category><category>Tutela procesal efectiva</category><category>Ética</category><category>Acumulación</category><category>Competencia</category><category>Conexidad</category><category>Corrupción</category><category>Debido proceso</category><category>Demanda reivindicatoria</category><category>Deontología forense</category><category>Desistimiento de la Pretensión</category><category>Entrevista</category><category>Impedimento</category><category>Intereses Difusos</category><category>Interrupción de la prescripción</category><category>Litispendencia</category><category>Nombramiento de árbitros</category><category>Nueva Ley de Arbitraje</category><category>Pleno Jurisdiccional Nacional Civil</category><category>Preclusión</category><category>Prescripción adquisitiva</category><category>Presunción de Inocencia</category><category>Presupuestos Procesales</category><category>Principio de imparcialidad</category><category>Principio de pluralidad de instancias</category><category>Principio del juez natural</category><category>Principio dispositivo</category><category>Prisión Preventiva</category><category>Proceso competencial</category><category>Recurso de reposición</category><category>Reforma procesal</category><category>Reglas de experiencia</category><category>Traslación</category><category>Tutela de condena</category><category>Tutela mandamental</category><category>Tutela preventiva</category><title>Los enemigos del juez Montenegro</title><description>Apuntes sobre Derecho, Proceso y otras cuestiones</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (JMP)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>126</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1417820627913454212</guid><pubDate>Tue, 31 Dec 2019 15:59:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-31T10:59:57.767-05:00</atom:updated><title>Los jueces están en Junta</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: right;&quot;&gt;Por &lt;b&gt;Juan F. Monroy Gálvez&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Los jueces están reunidos en Junta hace más de dos semanas. Estar en Junta es un eufemismo, su real voluntad es que están en huelga. Desde hace mucho -al igual que los fiscales- vienen recibiendo un tratamiento discriminatorio y, yendo al detalle, inhumano de los sucesivos gobiernos. Están hartos de ser el fusible de estos.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;La huelga es un derecho fundamental de segunda generación. Es irrelevante que la Constitución vigente la regule fuera del artículo 2. Es un derecho fundamental como la vida, la igualdad o la libertad de conciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces, sin embargo, deben disfrazar su derecho de huelga porque otra norma de la Constitución (153) les prohíbe ejercerlo y también “participar en política” y “sindicarse”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos meses nos hemos saturado de discusiones sobre lo que la Constitución “dice”, desperdiciando la oportunidad de distinguir entre lo que “dice” y lo que “prescribe”. La Constitución, como cualquier ley, empieza a morir apenas es promulgada. Su agonía depende de las técnicas de interpretación que permitan hacerla funcional a su fin. ¿Y cuál es su fin?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución es una utopía social realizable. Pero cuidado, no es la de quienes la diseñaron, sino la que se va construyendo conforme los sucesos históricos nos acercan o alejan de ella. Para alcanzarla es imprescindible que nuestra interpretación de la Constitución responda a una escala axiológica que la perfeccione y, simultáneamente, permita satisfacer los requerimientos comunitarios que son el camino hacia la utopía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-OVsbQAk7EtM/Xgtu90OOQsI/AAAAAAAAOzg/VVaNZjX6Tg0NOqM--u4DAI9nPYhpKAlHQCLcBGAsYHQ/s1600/pdj.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;410&quot; data-original-width=&quot;1024&quot; height=&quot;128&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-OVsbQAk7EtM/Xgtu90OOQsI/AAAAAAAAOzg/VVaNZjX6Tg0NOqM--u4DAI9nPYhpKAlHQCLcBGAsYHQ/s320/pdj.jpg&quot; width=&quot;320&quot; /&gt;&lt;/a&gt;Entonces, citar la Constitución para advertir que los jueces y fiscales no tienen derecho a la huelga solo porque esta lo “dice”, es una seudo aventura intelectual, mediocre y sin brillo. Imaginemos que el argumento para prohibirla es que la huelga de jueces y fiscales pone en riesgo la continuidad democrática. Ah, ¿sí? En lo que va del siglo varios presidentes de la república, un número importante de ministros y otro ingente de congresistas y empresarios se han apropiado dolosamente de la cosa pública. ¿Eso es más o menos riesgoso para el país que una huelga judicial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma prohibitiva no ha dejado de ser constitucional. Para decirlo como Ferrajoli, carece de validez sustancial. Que un juez no cumpla su función es tan peligroso como que no lo haga un policía. Si un gobierno maltrata a cualquiera de ellos, como viene ocurriendo, tiene que saber la dimensión del problema que está provocando. La última vez que pararon los policías fue el preludio de un golpe de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para identificar con claridad lo que viene ocurriendo es imprescindible saber qué representan los jueces y fiscales en un país sudamericano del siglo XXI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sistemas de justicia latinoamericanos carecen de una historia oficial. Esto significa que ni siquiera se puede precisar qué función han cumplido, cumplen o deben cumplir en la historia de cada país. Los discursos oficiales sobre la materia -tendremos uno el próximo 2 de enero- son más importantes por lo que callan que por lo que dicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro sistema judicial es empírico-primitivo, siguiendo la tipología de Zaffaroni. Al volvernos república nos quedamos con el modelo colonial. Lo mantuvimos intocado por tres décadas y luego lo afinamos estéticamente, nada más. Es el modelo francés de 1810. Se le llama bonapartista y se caracteriza por ser burocrático y vertical. A pesar de sus severas limitaciones fue funcional hasta inicio del siglo XX. Dejó de serlo cuando las mayorías adquirieron conciencia política y jurídica de sus derechos y del hecho singular que podían reclamarlos ante un juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy pronto la oferta de justicia empezó a ser sobrepasada por la demanda de esta. Los sucesivos gobiernos no advirtieron el tsunami que explica lo que ahora vivimos. Aunque la función real de los sistemas de justicia es absorber las tensiones y reducir las incertezas producidas por las desviaciones sociales (discriminación, desigualdad y otras) y también por el incumplimiento funcional de los otros poderes, el caudal que actualmente llega al judicial es monstruosamente patológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces y fiscales no significan nada para el gobierno. Con distintas técnicas su nombramiento y ascenso es controlado por el Ejecutivo y el Legislativo. Jamás en el Perú el Judicial ha sido un poder, solo ha sido un sistema de “administración de Justicia” como anticipó Montesquieu. Prueba lo dicho el presupuesto judicial. El Ejecutivo y el Legislativo diseñan su presupuesto y lo aprueban. El del Judicial es destazado por burócratas del Ministerio de Economía quienes, con el argumento de que la economía es una ciencia aislada de las exigencias sociales -neoliberalismo puro-, recortan la propuesta con una frialdad solo comparable con su insensibilidad e ignorancia sobre los auténticos problemas nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-bHd0LTb1aEw/Xgtv9X-tQnI/AAAAAAAAOzs/bIxO6YSO0qoIiZ8qP4b8UOBFbaT_d5QEwCLcBGAsYHQ/s1600/csjl.png&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;935&quot; data-original-width=&quot;935&quot; height=&quot;200&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-bHd0LTb1aEw/Xgtv9X-tQnI/AAAAAAAAOzs/bIxO6YSO0qoIiZ8qP4b8UOBFbaT_d5QEwCLcBGAsYHQ/s200/csjl.png&quot; width=&quot;200&quot; /&gt;&lt;/a&gt;Mantener una estructura judicial bonapartista ha sido muy negativo. Un ejemplo: ha distorsionado la función de los jueces supremos. Un anacrónico y absurdo sistema de carrera judicial y de injerencias políticas ha determinado que tengan un ingreso y unas prerrogativas que, en su cotejo con los demás jueces, es agraviante. Aunque ni siquiera lo hayan pedido, lo importante es que para la mayoría de ellos la insatisfacción de sus colegas de grado no les interesa. Una vez en Palacio, renuncian a cualquier liderazgo. Ya son supremos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cereza del pastel. El artículo 186.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estuvo vigente desde el 3 de junio de 1993 hasta el 14 de diciembre de 2013. Estableció una paridad de ingresos entre un congresista y un juez supremo y, además, que los jueces de los grados inferiores perciban un diez por ciento menos que el anterior, hasta llegar a los jueces de paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma estuvo vigente más de veinte años, sin embargo, jamás se cumplió. A los abogados nos encanta jugar con los conceptos. Aunque esta vez sea para llorar, la norma es válida pero nunca fue eficaz. La broma macabra acabó cuando en un aquelarre entre el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Poder Judicial de la época (2013), acordaron derogarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede que sobre la materia haya habido actos más indignos, pero ninguno más revelador de lo que al Poder le importa los jueces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, he descrito un mínimo de razones por la que los jueces y fiscales, cuya gran mayoría nos enorgullece, están en huelga. Claro, no será noticia de portada ni aparecerá en los noticieros porque mucho mejor negocio es referirse a sus falencias, que no están en discusión, aunque sí lo está el orden en que deben ser apreciadas.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/los-jueces-estan-en-junta.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-OVsbQAk7EtM/Xgtu90OOQsI/AAAAAAAAOzg/VVaNZjX6Tg0NOqM--u4DAI9nPYhpKAlHQCLcBGAsYHQ/s72-c/pdj.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-3374183342577098649</guid><pubDate>Tue, 31 Dec 2019 15:03:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-31T10:12:08.822-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cosas leídas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Literatura y Derecho</category><title>Cosas leídas #006: El derecho penal y los pobres</title><description>&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-U6byv2DBSlc/XgtiBrR-rdI/AAAAAAAAOzU/q3NK-N0ib04ZkTrxo3d_SOIjSLp36Jq8QCLcBGAsYHQ/s1600/vh.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;1024&quot; data-original-width=&quot;819&quot; height=&quot;200&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-U6byv2DBSlc/XgtiBrR-rdI/AAAAAAAAOzU/q3NK-N0ib04ZkTrxo3d_SOIjSLp36Jq8QCLcBGAsYHQ/s200/vh.jpg&quot; width=&quot;159&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Sobre los diecinueve años de prisión que tuvo que soportar Jean Valjean por robar un trozo de pan, con el objeto de alimentar a su hermana y a sus siete sobrinos,Victor Hugo comenta: «Hay en nuestra civilización horas temibles; son esos momentos en que el derecho penal sentencia un naufragio»&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot; style=&quot;line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot; style=&quot;line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Victor Hugo, &lt;a href=&quot;http://www.communitas.pe/es/clasicos-universales/51092-los-miserables--9788491041542.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;i&gt;Los Miserables&lt;/i&gt;&lt;/a&gt; (2 vols.), Madrid: Alianza Editorial, 2015.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/cosas-leidas-006-el-derecho-penal-y-los.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-U6byv2DBSlc/XgtiBrR-rdI/AAAAAAAAOzU/q3NK-N0ib04ZkTrxo3d_SOIjSLp36Jq8QCLcBGAsYHQ/s72-c/vh.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2669714549252073542</guid><pubDate>Sat, 21 Dec 2019 14:38:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-21T09:38:17.779-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><title>La importancia de la vergüenza en la política</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: right;&quot;&gt;Por &lt;b&gt;Juan F. Monroy Gálvez&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Cualquier explicación puede ser útil cuando carecemos de perspectiva histórica para comprender lo que nos viene ocurriendo, algo normal en el siglo del vértigo. Cuando los chinos desean lo peor a su enemigo le lanzan hasta tres maldiciones. Es un decir pero nos podría haber caído esta: “Ojalá vivas tiempos interesantes”. Y vaya que es una época de mucha tensión social. El día a día empieza a afectar nuestra capacidad de asombro, lo cual es peligroso porque sin esa alarma nos entregaríamos al “vale todo” moral. Sin embargo, necesitados de una explicación razonable, nos parece que lo nuestro no es una maldición, es solo torpeza. Veamos por qué aplicamos la navaja de Hanlon.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot; class=&quot;western&quot; lang=&quot;es-ES&quot; style=&quot;line-height: 115%; margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; Ningún político o agrupación –oficial u opositora– puede afirmar que las elecciones de enero son consecuencia de una estrategia suya. Llegamos a ella por la misma razón que un vehículo destartalado, pésimamente conducido y cargado de morralla, acaba en la cuneta. Es decir, abrumados por el cinismo y la desvergüenza, sofocados por opiniones que retuercen el sentido común para justificar lo irrazonable o para impugnar la tesis contraria, nos resignamos a que al día siguiente aparezca un remedio.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-KJAWxp46-jE/Xf4t_TqkMAI/AAAAAAAAOyg/b9KiVgaUFtYeeYzGUWLOuByMwPP_PN77wCLcBGAsYHQ/s1600/vyp.png&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;420&quot; data-original-width=&quot;640&quot; height=&quot;210&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-KJAWxp46-jE/Xf4t_TqkMAI/AAAAAAAAOyg/b9KiVgaUFtYeeYzGUWLOuByMwPP_PN77wCLcBGAsYHQ/s320/vyp.png&quot; width=&quot;320&quot; /&gt;&lt;/a&gt;Estamos así porque nuestra clase política –un exceso lingüístico sin duda– ha perdido la vergüenza. No solo ha incumplido su función esencial de ser el nexo entre la comunidad y el poder, sino que, de incidente en incidente, ha licuado su responsabilidad política convirtiéndola, de plano, en responsabilidad jurídica, sobre todo penal. En tal estado de la situación, surge la trascendente necesidad de hacernos camino como colectivo hacia algo distinto. Y en este escenario, una vez más la irresponsabilidad nos impone un calendario apretado. Lamentablemente enero está demasiado cerca para los electores, más allá del entusiasmo de los candidatos.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Así y todo no queda otra. “Con estas mulas hay que arrear” decía mi padre en ocasiones como esta. La cercanía de enero nos impone sacarle partido a la desventaja. Lo que sigue es un intento.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Podemos optar por seleccionar no más de tres áreas sensibles de la vida nacional cuya reforma estimamos esencial. Pueden ser salud, educación o justicia. Luego votamos por el candidato que, con lo poco que sabemos, asumimos que enfrentará mejor alguna de las áreas elegidas. Por ejemplo, no tengo idea sobre qué se debe hacer en salud pública, aunque sé que es prioritario. Si un candidato me persuade que se ha preparado para humanizar a ese monstruo burocrático e inútil llamado MINSA, votaré por él.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Una tarea esencial, que tal vez por obvia la incumplimos, consiste en que luego del voto asumamos una responsabilidad trascendente: hacer seguimiento a la actuación de nuestro candidato (si sale elegido, claro). Se trata de sumar a nuestro voto el imperativo ético de interesarnos por que se concrete la propuesta que nos persuadió. Eso, en sencillo, significa volverse ciudadano.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Por otro lado, las elecciones de enero importan considerablemente porque nos prepararán para el &lt;b&gt;tema de fondo&lt;/b&gt;. En el 2021 resolveremos un dilema impostergable: decidiremos si el Estado debe seguir ejerciendo su actuación mínima (reprimir el descontento social y mantener el funcionamiento mediocre de los servicios básicos) mientras asegura el ambiente para que las corporaciones internacionales continúen depredando nuestros recursos no renovables. Es decir, votaremos para decidir si las reglas del Consenso de Washington, incorporadas a la Constitución de 1993, deben permanecer o ser reemplazadas por una reforma que permita al gobierno elegido eliminar las desigualdades producidas por una economía planetaria deshumanizada.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Asumir el reto histórico de discutir esta situación sin fracturarnos como sociedad es tarea de la nueva clase política (si aparece) y de la comunidad. Sin duda es peligroso, pero no hacerlo sería olvidar que el futuro nos va a alcanzar, indefectiblemente. Tal vez un día lejano un historiador describirá la segunda década del siglo XXI como la edad de la vergüenza. Pero si nos comprometemos, podrá agregar que el cambio empezó poco antes de que la década acabara.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Hacia 1842 el señor Arnold Ruge recibió una carta de su amigo Carlos, director del diario &lt;i&gt;La Gaceta Renana&lt;/i&gt;. El amigo le contaba que su país (Prusia) estaba “hundido en el bochorno”. También le dijo: “(…) me preguntará: ¿Y qué ganamos con ello?, solo con la vergüenza no se hace ninguna revolución. A lo que respondo: la vergüenza es ya una revolución”.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/la-importancia-de-la-verguenza-en-la.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-KJAWxp46-jE/Xf4t_TqkMAI/AAAAAAAAOyg/b9KiVgaUFtYeeYzGUWLOuByMwPP_PN77wCLcBGAsYHQ/s72-c/vyp.png" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-5697158842529449204</guid><pubDate>Sat, 21 Dec 2019 13:49:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-21T09:23:37.521-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cosas leídas</category><title>Cosas leídas #005: &quot;Crítica de la víctima&quot; (JMP)</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sobre la necesidad de diferenciar las víctimas reales de las imaginarias, y la forma cómo estas se posicionan en la sociedad:&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-L7jqjgOOrMM/Xf4fq9CN80I/AAAAAAAAOyU/snDRhiVjhw8V4IZ-aPgC6M4K2f2Pm2YFwCLcBGAsYHQ/s1600/Screenshot_2019-12-21%2Bcritica%2Bde%2Bla%2Bvictima%2B-%2BBuscar%2Bcon%2BGoogle.png&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;754&quot; data-original-width=&quot;465&quot; height=&quot;320&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-L7jqjgOOrMM/Xf4fq9CN80I/AAAAAAAAOyU/snDRhiVjhw8V4IZ-aPgC6M4K2f2Pm2YFwCLcBGAsYHQ/s320/Screenshot_2019-12-21%2Bcritica%2Bde%2Bla%2Bvictima%2B-%2BBuscar%2Bcon%2BGoogle.png&quot; width=&quot;197&quot; /&gt;&lt;/a&gt;«¿Cómo podeis debatir acerca de mi dolor, de mi inocencia, de mis prerrogativas? Yo soy irrebatible, estoy por encima de toda crítica, soy dueño y señor de vuestra mirada y de vuestras palabras. No tenéis derecho a ningún tipo de enunciados; solo a los que me son favorables, so pena de degradaros en verdugos»&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sobre el presente, la modernidad y la revolución:&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;«Nunca, en el curso de la historia, ha vivido la humanidad un tiempo tan radicalmente contrarrevolucionario. La idea está en que basta con invertir la idea de revolución para obtener la más exacta y atendible cartografía de nuestro presente (...) La revolución es el otro nombre de la &lt;i&gt;modernidad&lt;/i&gt;: sujeto, responsabilidad, capacidad de tomar decisiones incluso trágicas (...) y si la palabra &lt;i&gt;posmoderno &lt;/i&gt;tiene algún sentido, es en la inversión especular de esos términos: identidad, pasividad, desresponzabilización, los otros como rivales, competidores, motivo de resentimiento (...) Lo único que se pide tener bien presente es el aviso de que la revolución produce víctimas. Lo cual es cierto, y no tiene sentido replicar»&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;¿Pero acaso la contrarrevolución no produce víctimas?&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;«La revolución genera víctimas contingentes, y las evitaría si pudiera; la contrarrevolución víctimas eternas, y mejor aún si están encantadas de serlo»&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;* Daniele Giglioli, &lt;a href=&quot;http://www.communitas.pe/es/sociologia/68103-critica-de-la-victima-9788425439544.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;i&gt;Crítica de la víctima&lt;/i&gt;&lt;/a&gt;, Barcelona: Herder, 2018.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/cosas-leidas-critica-de-la-victima-jmp.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-L7jqjgOOrMM/Xf4fq9CN80I/AAAAAAAAOyU/snDRhiVjhw8V4IZ-aPgC6M4K2f2Pm2YFwCLcBGAsYHQ/s72-c/Screenshot_2019-12-21%2Bcritica%2Bde%2Bla%2Bvictima%2B-%2BBuscar%2Bcon%2BGoogle.png" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8002257947267479644</guid><pubDate>Fri, 06 Dec 2019 21:11:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-06T16:28:17.533-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Presunción de Inocencia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Prisión Preventiva</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tutela Cautelar</category><title>Algo más que una medida cautelar: la prisión preventiva</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: right;&quot;&gt;Por &lt;b&gt;Juan Monroy Gálvez&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Si dividiéramos las ciencias en exactas e inexactas, el derecho representaría de lejos a las segundas. A pesar de ello, no existe grupo social relativamente permanente que no haya regulado la conducta de sus miembros y la sanción por sus transgresiones. En la Edad de Bronce, por ejemplo, ya había derecho penal (Código de Ur-Nammu, 2050 a. C.). Parece que estamos ante un comportamiento instintivo de los primates cooperativos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Al margen de su antigüedad y relativa eficacia, un sistema de justicia es esencial para una sociedad. Esta obviedad se confirma cuando su disfunción induce a los ciudadanos a buscar justicia por su cuenta. Entonces enfrentamos la más terrible amenaza al contrato social que nos une. Esta es la razón por la que entre los vacíos y defectos de la justicia estatal se esconden, y a veces afloran, tendencias antidemocráticas y violentistas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-1ZQ2fGAVgZo/XerBeX5c74I/AAAAAAAAOxU/rhEK3kjh2h0WOt92U-ANw6oD87fTS-SeACLcBGAsYHQ/s1600/La-ronda-de-los-presos.jpg&quot; style=&quot;clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-1ZQ2fGAVgZo/XerBeX5c74I/AAAAAAAAOxU/rhEK3kjh2h0WOt92U-ANw6oD87fTS-SeACLcBGAsYHQ/s320/La-ronda-de-los-presos.jpg&quot; /&gt;&lt;/a&gt;En Europa, las sanciones penales se convirtieron en encarcelamiento solo desde inicios del siglo XIX. Antes a los inculpados se les torturaba para que confiesen –ahora se prueba su conducta– y, una vez condenados, se les cercenaba un miembro, se les enviaba a fosos en las colonias o se les ejecutaba. Para evitar que durante el proceso el inculpado vuelva a delinquir, se incorporó la opción de detenerlo sin sentencia firme. Este es el origen de la prisión preventiva y también del Habeas Corpus como tutela contra el exagerado uso de la primera. Por si acaso, el Habeas Corpus como interdicto tuvo en Roma otra función que no viene al caso detallarla. &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Si bien se le define como una medida cautelar personal –al servicio del proceso principal– la prisión preventiva es mucho más que eso. Si en un proceso civil dos personas discuten la propiedad de un bien, una medida cautelar de anotación de demanda complicará a quien lo tiene registrado la posibilidad de venderlo antes de que acabe el proceso. Si gana el que lo tuvo a su nombre, pedirá al perdedor el pago de los daños que produjo la anotación. Si gana el que obtuvo la anotación, la dejará sin efecto. Eso es todo.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Pero si en un proceso penal se ordena una prisión preventiva y la posterior sentencia declara inocente a quien la sufrió, se produce algo tan brutalmente doloroso que su origen judicial lo convierte en insoportable e incomprensible: aún sin sentencia el proceso se convierte en pena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la Ilustración apareció el principio de presunción de inocencia, según el cual el imputado debe ser tratado como inocente durante todo el proceso. Su reconocimiento adquirió después tal trascendencia que, al parecer de Ferrajoli, es actualmente una garantía constitucional de libertad y de verdad. Siendo así, ¿es tan necesaria la prisión provisional como para reducir la importancia de la presunción de inocencia? Tema difícil. Hay casos en los que la libertad debe ceder su rango, pero solo para proteger otro valor superior. Por ejemplo, asegurar que el violador no lo vuelva a hacer mientras es juzgado. &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La prisión preventiva debe ser usada excepcionalmente, atendiendo a las singularidades de cada caso. Estas serán de justicia (eventual fuga del imputado), de verdad (evitar que afecte las pruebas) o de defensa pública (impedir que continúe delinquiendo). Con esas u otras palabras se suelen construir coberturas normativas que han escondido el único fin justificable de la prisión preventiva: evitar que el imputado reincida mientras es procesado. Por ser extraordinaria, debe ser brevísima –en Inglaterra el plazo es inexorable, no puede exceder de 182 días–, admisible en delitos graves y solo cuando se han descartado las alternativas. ¿Así la estamos empleando? No.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Cuando en su libro fundacional sobre medidas cautelares, el gran Calamandrei proponía que la prueba anticipada fuese una de sus especies cometía un error de proporciones. A ese nivel lo es considerar que la prisión preventiva sirve para asegurar la inafectación del material probatorio. La desproporción entre el objetivo (proteger el caudal probatorio) y el instrumento para lograrlo (prisión preventiva) es monstruosa.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;¡Cuidado! No estamos proponiendo interrumpir el vómito colectivo que estamos viviendo. Se trata de vivir nuestro propio Tangentopoli, pero evitando que acabe como ocurrió en Italia. Para que recupere sentido la palabra futuro es esencial que persigamos hasta su madriguera a los depredadores de la cosa pública. Sin embargo, la prisión preventiva, por razones más complejas pero menos importantes que la libertad, se ha convertido en el centro de nuestro sistema penal. Lo prueban los miles de detenidos sin sentencia que a nadie importan. Que no tienen prensa pero sí un intenso dolor que nos debería alcanzar pero que lo eludimos con la frialdad burguesa a la que se refería Horkheimer&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Afectado por razones estructurales, nuestro sistema penitenciario se ha convertido en una trituradora de honra y salud por anticipado. Extermina socialmente al detenido sin matarlo. Si dos de cada diez inculpados que soportaron la prisión preventiva fuesen declarados inocentes, sería razón suficiente para reexaminar sus criterios de aplicación. ¿Cuánta de la violencia actual se explica en el resentimiento de esos miles de detenidos sin sentencia que salen con un cuchillo en la boca luego de soportar esta perversión?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: right;&quot;&gt;* Pintura: &quot;La ronda de los presos&quot; de Vincent Van Gogh&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;margin-bottom: 0.35cm; text-align: right;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/algo-mas-que-una-medida-cautelar-la.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-1ZQ2fGAVgZo/XerBeX5c74I/AAAAAAAAOxU/rhEK3kjh2h0WOt92U-ANw6oD87fTS-SeACLcBGAsYHQ/s72-c/La-ronda-de-los-presos.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2089790080098450120</guid><pubDate>Fri, 06 Dec 2019 02:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-05T21:22:11.674-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Poder Judicial</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Videos</category><title>Junta Nacional de Justicia y Reforma Judicial (JMG)</title><description>&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;Charla realizada en la Oficina Nacional de la Magistratura (OCMA), el 23 de octubre del 2019&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;iframe allowfullscreen=&quot;&quot; class=&quot;YOUTUBE-iframe-video&quot; data-thumbnail-src=&quot;https://i.ytimg.com/vi/-vxmbeMm2rM/0.jpg&quot; frameborder=&quot;0&quot; height=&quot;266&quot; src=&quot;https://www.youtube.com/embed/-vxmbeMm2rM?feature=player_embedded&quot; width=&quot;320&quot;&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/junta-nacional-de-justicia-y-reforma.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://img.youtube.com/vi/-vxmbeMm2rM/default.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4588273917227373359</guid><pubDate>Fri, 06 Dec 2019 00:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2019-12-05T22:01:07.542-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Conceptos fundamentales del proceso</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Teoría (General) del Proceso</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tutela diferenciada</category><title>Sobre el concepto &quot;anticipación&quot; en el derecho procesal (JMP)</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;* Esta entrada la escribí en diciembre del 2012, poco antes de cerrar el blog. No se publicó. Siete años después quizá aún pueda tener alguna utilidad (JMP) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-l6HQ1F1tILE/Xemkg5V51mI/AAAAAAAAOxI/ephUH9EmD-8fFEPcJvBzJLXQ3I97MK35QCLcBGAsYHQ/s1600/anticipacion.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; data-original-height=&quot;480&quot; data-original-width=&quot;640&quot; height=&quot;240&quot; src=&quot;https://1.bp.blogspot.com/-l6HQ1F1tILE/Xemkg5V51mI/AAAAAAAAOxI/ephUH9EmD-8fFEPcJvBzJLXQ3I97MK35QCLcBGAsYHQ/s320/anticipacion.jpg&quot; width=&quot;320&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&quot;El estudio del proceso cambiará el día que sus cultores entiendan que, a diferencia del derecho material, nada en él es seguro; todo está sometido a contigencias, expectativas&quot; (Ovídio A. Baptista da Silva). &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;De todo cuanto he leído de la maravillosa doctrina brasileña desde hace un tiempo he llegado, humildemente, a una convicción: así como tienen cosas muy valiosas, hay otras que francamente  resultan insalvables, técnicamente deficientes. Ellas (entre otras) son,  para mí, la tutela mandamental y la tutela anticipatoria. La primera,  creación brasileña, influida por el derecho alemán; y la segunda tomada, inicialmente, de  algunos traspiés que ha cometido parte de la doctrina italiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la primera me referiré en otro momento, pero en cuanto a la segunda, la tutela anticipatoria, expondré dos razones por las cuales la considero una categoría fallida:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Frecuentemente se sostiene que mientras las medidas cautelares aseguran la pretensión principal, las medidas &quot;anticipatorias&quot; otorgan, en los hechos, lo que ha sido demandado y que un ejemplo ineludible son los alimentos provisionales. Esta afirmación viene desde de los años 70&#39;s (Giovanni Verde) y ha sido asimilada sin crítica alguna por muchos procesalistas de nuestro continente. Mediante tal razonamiento, sin embargo, no se advierte que no es posible clasificar los institutos procesales por sus efectos;  ese es un error enorme de quien no tama en serio teoría del derecho; si uno crea un instituto y  lo diferencia de los demás desde esa perspectiva (sus meros efectos), está perdido. Un ejemplo: si tanto el proceso judicial como la transacción sirven para componer conflictos de intereses, ¿es posible argumentar que son expresiones de un mismo instituto jurídico? Por supuesto que no. Otro más: si mediante el proceso de conocimiento, en la sabia enseñanza de Carnelutti, el juez toma los hechos alegados por las partes (demanda y contestación) y los convierte en derecho (sentencia) y si, por el contrario, en la ejecución, el juez recibe el derecho (título ejecutivo) y lo busca concretar en el terreno fáctico, es decir, transita el camino inverso, ¿es posible sostener seriamente que proceso de conocimiento y de ejecución constituyen institutos antitéticos, ajenos, de &quot;naturaleza&quot; distinta? Menos aún. Por tanto, las efectos, por sí mismos, no sirven para diferenciar NADA.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;2. Pero vamos un paso más allá. Si la tutela anticipatoria no se diferencia de la cautelar sólo por  sus efectos, sino por su función, entonces aparece un nuevo error. La  &quot;función anticipatoria&quot; es completamente incompatible para quien conoce  la realidad del proceso porque éste es, por naturaleza, contigente, es  decir, mientras se desarrolla, pueden existir probabilidades, pero no se  sabe a ciencia cierta quién será la parte victoriosa. Esa es una de las  diferencias claras con el derecho material. El fenómeno procesal se desenvuelve en un terreno donde las situaciones jurídicas materiales no están predeterminadas, son meras expectativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente,  en cuanto a la manera cómo será sentenciada la pretensión, en cuanto al sentido de la sentencia final, quiero decir, nada se puede  &quot;anticipar&quot;, nada se puede &quot;adelantar&quot; pues ello implica, de por sí, que  uno ya sabe cómo acabará el proceso, y ello, como sabemos, no es  posible. Ergo, la &quot;anticipación&quot; en el proceso está muerta de raíz. Lo  que está alrededor de quienes escriben sobre esa materia son muy buenas  intenciones de hacer más eficaz al proceso (intenciones que cualquier procesalista comparte), pero envueltas en teorías cuya  debilidad, me parece, resulta&amp;nbsp; evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que los esfuerzos por tornar eficaz al proceso implican desarrollos menos simplistas. Es un deber para todo estudioso serio no quedarse satisfecho con las enseñanzas de los padres  del proceso, pero si se les quiere superar, se ha elegido el camino equivocado. La &quot;anticipatoriedad&quot; brasileña es la expresión de una técnica pobre, es sin duda una categoría fallida.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2019/12/sobre-la-impropiedad-del-concepto.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://1.bp.blogspot.com/-l6HQ1F1tILE/Xemkg5V51mI/AAAAAAAAOxI/ephUH9EmD-8fFEPcJvBzJLXQ3I97MK35QCLcBGAsYHQ/s72-c/anticipacion.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-3120139734574443115</guid><pubDate>Wed, 24 Oct 2012 19:56:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-10-24T15:00:31.906-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>El Down en la sociedad del vértigo: el amor en el par 21</title><description>&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo publicado por Juan Monroy Gálvez en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt; &lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La trampa con que la sociedad actual perfecciona nuestro descenso moral consiste en negarnos tiempo para reflexionar sobre nosotros. Asfixiados por la velocidad de los acontecimientos, solo los vivimos, sin advertir, siquiera, que el presente se ha tragado nuestro futuro. Hoy todo se reduce a tener, consumir y competir para, otra vez, tener y consumir más. Quien más veces complete el círculo descuella en la jerarquía de los triunfadores. Los demás no cuentan. Son el desecho que solo sirve para contrastar el brillo de los “exitosos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nietzsche recomendaba que asumamos la tarea de descubrir cuánta verdad estamos dispuestos a soportar, reflexionando sobre los hábitos y costumbres -familiares, religiosas, etc.- que nos atrapan y disminuyen. Pasado algo más de un siglo, hasta la provocación nietzscheana se ha convertido en negocio. Solo hay que desabrocharse el alma en un set de televisión por un pago y entonces espectamos “el valor de la verdad”, aunque en realidad solo sea su precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una época donde ya nadie silba ni regala flores, donde los nombres de los hijos no son los de sus ancestros sino los que impone el mercado, poco importan los sentimientos, salvo que sean convertidos en mercancía, porque entonces ingresan al mercado, como las tarjetas de amor virtuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Síndrome de Down -originado en un cromosoma adicional en el par 21 de la cadena genética- es un trastorno irreversible que produce retraso mental y algunos problemas de salud y aprendizaje. Se desconoce su causa y, salvo el hecho que la incidencia estadística en una madre de 20 años es de uno en mil quinientos y de uno en cincuenta si tiene 45, puede presentarse en cualquier pareja. Hacia 1900 la esperanza de vida era de 9 años, ahora es de 55.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta hace unas décadas eran separados del entorno social. Inclusive algunos credos religiosos consideraban que debían estar recluidos porque su existencia era un castigo divino. Como la ciencia es el cementerio de mitos y supersticiones, pronto se advirtió que el aislamiento no era el tratamiento adecuado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la inclusión mejoró mucho su calidad de vida. Así, integrarlos a la vida ordinaria significó que tuvieran modelos a los cuales seguir. Antes, por ejemplo, eran analfabetos porque se les negaba la posibilidad de leer y escribir, hoy, en cambio, lo hace la mayoría. Aceptarlos y creer en ellos es una manifestación suprema de compromiso afectivo. Sin embargo, lo extraordinario es que su inserción puede sanar más a la sociedad que a ellos, aunque parezca increíble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de comprensión y vivencia afectiva son un modelo a seguir. La manera peculiar como desarrollan tal capacidad los lleva a querer y amar con una intensidad, permanencia, desinterés y devoción ejemplares. Su compromiso afectivo es total, sin fisuras, algo que la sociedad del vértigo nos ha sustraído sin que nos demos cuenta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es hermoso que estén cerca, que cada día nos enseñen y recuerden que desde el amor sin concesiones ni condiciones, un mundo mejor todavía es posible. Un amor&amp;nbsp; como el que describe Vinicius de Moraes: que no sea inmortal puesto que es llama, pero que sea infinito mientras dure.&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Calibri&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-PE; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Calibri&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-PE; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/10/el-down-en-la-sociedad-del-vertigo-el.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8643341538186874199</guid><pubDate>Sun, 26 Aug 2012 03:31:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-08-25T22:31:20.734-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La Beatita: lo que el sismo no se llevó</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo publicado por Juan Monroy Gálvez, el pasado martes 21 de agosto en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Mi barrio se llamaba La Beatita, tal vez porque nuestro sitio preferido era la esquina de Arequipa con Beatita de Humay, pero en verano el punto era donde la mamá de ‘Costalillo’ vendía raspadilla. Allí, cada tarde, decidíamos entre jugar pelota o ir a la playa. ‘Costalillo’ vivía con su mamá, padrastro y cinco hermanos en el callejón de las siete puñaladas, el corazón de un barrio tranquilo pero que tenía lo suyo; allí a los gatos los perseguían los ratones. Antes la harina se vendía en sacos de tocuyo blanco que llevaban impreso el nombre de la molinera. De ese material eran todas las camisas de ‘Costalillo’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro interior del mismo callejón vivía ‘Calato’ con su mamá, padrastro y varios hermanitos. El clima de Pisco es benigno, apenas si hay paraca en agosto y una brisa fría una que otra noche. Por eso, y porque no había medios, ‘Calato’ no usó ropa hasta los cinco años, aunque su mamá decía que era porque no soportaba el calor. En el barrio todos le creíamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También era de la collera un chico con pinta de galán. Vivía con su mamá y nadie más. Los mayores contaban, susurrando, que su papá fue un marinero griego que se fue apenas se acabó el desvarío por su madre. Esta vendía pollos en el mercado y mi amigo los pelaba y les extraía las vísceras. Qué será de la vida de ‘Botatripa’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro vecino inolvidable fue don Vicente. Cuando no salía a bucear para sacar conchas de abanico y choros en Lagunilla, se encargaba de encajar los huesos a los zafados con pericia inigualable. En mi barrio un traumatólogo se hubiera muerto de hambre. Tenía una mejilla ocupada por un lunar en forma de mancha roja. Por eso y porque no aguantaba pulgas, solo cuando no estaba a don Vicente lo llamábamos ‘Cachetada de diablo’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 1974 ya no vivo en La Beatita y aunque desconozco si solo es mi caso, suelo pensar que siempre la felicidad se ofrece envuelta en papel recuerdo. La Beatita fue mi paraíso anticipado, allí conocí lo que jamás se aprende si no se vive. También sentí, gocé y sufrí mi primera turbación. Ese dulce dolor que significa saber que, desde el día que la viste, eres su dueño pero le perteneces. ¿Qué será eso? Aprendí, también, que la única aristocracia que existe es la del espíritu.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una semana después del desastre de agosto de 2007 fui a La Beatita. El barrio casi había desaparecido. Fue doloroso reanimar a mis amigos que sentían haber vuelto a vivir y también intentar adivinar la ubicación de mis lugares queridos.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco años después, todos los juramentos se han convertido en traición. La avenida San Martín, la principal, sigue convertida en una rúa de tierra apisonada poblada de fantasmas, a pesar que en una de sus casas se proclamó nuestra primera bandera y en otra nació Raúl Porras Barrenechea. Ojalá la situación se revierta y se devuelva a Pisco su belleza y a los pisqueños su dignidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los carroñeros de la reconstrucción le han robado dinero al Estado y un poco de esperanza a mis paisanos, pero nada más. ‘Costalillo’, ‘Calato’ y los demás sobrevivirán a los terremotos y a las alimañas mientras seamos felices recordándolos.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/08/la-beatita-lo-que-el-sismo-no-se-llevo.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-9021515402830084115</guid><pubDate>Tue, 10 Jul 2012 14:13:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-07-10T09:13:01.813-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><title>De Ramón Castilla a Ollanta Humala: la secular traición del violinista</title><description>* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Optar por una democracia representativa exige que los métodos de organización, información y toma de decisión colectivos estén afinados, a fin de asegurar que los representantes cumplan las propuestas por las que fueron elegidos. Sin embargo, nuestra vida republicana demuestra que es una opción demasiado sofisticada para nuestra incipiente cultura política. En consecuencia, padecemos una democracia formal cuyo rasgo esencial es opuesto al fin buscado: las propuestas del candidato se distancian de su ejercicio del poder de manera grotesca. Veamos algunos ejemplos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;- A mediados de 1840 la disputa entre conservadores y liberales acabó con el triunfo de Ramón Castilla. Como los modelos políticos no son puros, hubo también liberales radicales&amp;nbsp; -como Pedro Gálvez, Francisco Quiroz y José Sevilla- quienes desde “El Club Progresista” apoyaron a don Ramón. Al comienzo todo bien, la abolición de la esclavitud, el sufragio universal y la supresión del tributo indígena lo acreditan. Sin embargo, el compromiso con los postergados no duró mucho. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Para su segundo gobierno Castilla liberalizó su mandato. Así, la llamada “ley de artesanos” –que imponía una tasa del 90% a los productos importados que competían con los nacionales- fue derogada. Las reacciones de los artesanos fueron sofocadas con persecución y prisión. Inclusive la Sociedad Filantrópica  Democrática fue disuelta.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;- El gobierno anterior al Presidente Humala fue el segundo de un partido afiliado a la social democracia. Perdida la &amp;nbsp;guerra mundial, a pedido del príncipe Max de Baden el líder socialdemócrata Friedrich Ebert fue nombrado canciller. Desde allí se encargó de destruir la revolución obrero-militar de 1918. Para ello la lideró al inicio y después sostuvo –con crudo cinismo- que convenía consolidar un Estado democrático-burgués para convertirlo progresivamente en ¡palanca del socialismo!&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Gustav Noske –el “perro sanguinario” de la burguesía- lideró los Freikorps, grupo de choque que, en nombre del SPD (el partido de la social democracia), eliminó a los dirigentes y obreros disidentes. Así acabó el sueño de la República Libre de Alemania. Más adelante, los Freikorps fueron sustituidos por las SA primero y las SS después, con la misma función: masacrar toda disidencia, esta vez para asegurar el ascenso de Hitler. Esa fue la consecuencia de la traición de Ebert. Entonces, que el gobierno que acabó el 2011 haya sido lo que fue no es nada sorprendente. Hay una genética política cuyo atavismo pide cuentas regularmente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Finalmente llegamos al Presidente Humala. El año pasado las mayorías debieron optar entre los antivalores y el azar. Fue el azar porque los nacionalismos, carentes de modelo político propio, son gaseosos, por lo que se acomodan al contexto histórico (poder económico, prensa) que los cobija. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Las elecciones mostraron a un candidato que decía representar los derechos, necesidades e intereses de la comunidad. Alguien que prometía defender el derecho a la autodeterminación colectiva y el robustecimiento de la voluntad ciudadana. Como en el tango, solo fue un juramento.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;La realidad nos muestra que don Ramón, García y el Presidente Humala llegaron al poder usando la técnica del violinista: lo toman con la izquierda pero lo tocan con la derecha. Allí está la explicación de Conga y de todo lo que está por venir.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/07/de-ramon-castilla-ollanta-humala-la.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2426180783194872871</guid><pubDate>Mon, 02 Jul 2012 20:22:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-07-02T15:22:37.583-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La PUC, el TC y el Arzobispado, otra vez</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El artículo publicado la semana pasada por Juan Monroy Gálvez recibió una respuesta al día siguiente por parte del abogado del Arzobispado. Esta última mereció un nuevo artículo de parte de mi padre que &quot;El Comercio&quot; ha publicado el día de hoy.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Reproduzco a continuación ambos documentos. Para lo primero, tomo prestado lo publicado en el interesante blog de &lt;a href=&quot;http://afojascero.wordpress.com/2012/07/02/polemica-entre-un-procesalista-y-un-abogado/&quot;&gt;Renzo Cavani&lt;/a&gt;; para lo segundo, hago una copia textual del original remitido por mi padre al referido diario.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://www.scribd.com/doc/98892044/Natale-Amprimo&quot; style=&quot;-x-system-font: none; display: block; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size-adjust: none; font-size: 14px; font-stretch: normal; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; line-height: normal; margin: 12px auto 6px auto; text-decoration: underline;&quot; title=&quot;View Natale Amprimo on Scribd&quot;&gt;Natale Amprimo&lt;/a&gt;&lt;iframe class=&quot;scribd_iframe_embed&quot; data-aspect-ratio=&quot;0.7409200968523&quot; data-auto-height=&quot;true&quot; frameborder=&quot;0&quot; height=&quot;600&quot; id=&quot;doc_22856&quot; scrolling=&quot;no&quot; src=&quot;http://www.scribd.com/embeds/98892044/content?start_page=1&amp;amp;view_mode=list&amp;amp;access_key=key-1rim46txv9viy2da6mdm&quot; width=&quot;100%&quot;&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;* * *&lt;/b&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;JUAN MONROY GÁLVEZ&lt;/b&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;&quot;El martes pasado en un artículo afirmé dos tesis: que en ningún sistema judicial los fundamentos de una sentencia se ejecutan y que ningún tribunal del mundo puede ordenar que aquellos –llamados también considerandos- resuelvan conflictos y se ejecuten. Al día siguiente se publicó un artículo que, leído con la atención que se merece, necesita comentarios puntuales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Las tesis que propuse, aunque jurídicas, son de fácil acceso. Sin embargo, el amago de respuesta adolece, severa y lamentablemente, de fundamentos jurídicos. No hay un sola cita normativa o doctrinaria, nacional ni extranjera. Si se hubiera afirmado que en Liechtenstein se ejecutan los fundamentos de una sentencia, aunque la referencia fuese errada, la crítica habría sido jurídica. Por eso, parafraseando a Hume, las afirmaciones vertidas son irrefutables en la misma medida en que no producen ninguna convicción. Veamos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;- Se dice: &lt;i&gt;“… no solo en la parte resolutiva de las sentencias existen mandatos que deben ser cumplidos; también los hay en la fundamentación que sustenta la decisión adoptada, siempre que se desprenda una situación jurídica o una conducta concreta a cumplir”&lt;/i&gt;. Adviértase que lo descrito no son fundamentos, sino la conclusión que debió sustentarse. Se trata de una falacia (razonamiento incorrecto) llamada petición de principio: se concluye que el TC expresa mandatos en sus fundamentos. A la pregunta clave ¿puede el TC expedir mandatos en sus fundamentos?, se responde: sí, porque en sus fundamentos hay mandatos (¿?). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;- Yendo al ejemplo del articulista. En un proceso penal se resuelve si un procesado cometió o no un delito (su imputabilidad). Si el juez lo exime (de responsabilidad penal), nada obsta para que en otro proceso y por el mismo hecho, un juez civil lo condene por daños y perjuicios. Las conductas antijurídicas tienen matices, una es la responsabilidad civil y otra la penal. Es que el derecho no es blanco y negro; ¿es tan difícil comprenderlo?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Un medio probatorio de un proceso puede emplearse en otro por medio de la “prueba trasladada”. Si en dos procesos se discute un mismo tema se juntan empleando la “acumulación”. Cuando un proceso debe resolverse antes que otro para evitar contradicción, uno debe suspenderse. Si ambos procesos son de la misma materia, se suspende con la “continencia”; pero si es distinta, se emplea la “prejudicialidad”. Los procesos, entonces, se interafectan, pero lo que nadie ha sostenido jamás es que el juez del proceso &lt;b&gt;A&lt;/b&gt;puede resolver, con un fundamento, el conflicto del proceso&lt;b&gt; B &lt;/b&gt;tramitado ante otro juez. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;- Se dice también: &lt;i&gt;“La fábula que Monroy nos cuenta se sostiene en una falsedad.”&lt;/i&gt; En una fábula, regularmente, los animales son personajes que hablan y sienten. Al final de la narración, el autor propone una moraleja. Decir que una fábula se sostiene en una falsedad es como decir que tuvimos un “sueño verdadero”. Cuando en la fábula el sapo habla, a nadie le interesa si ello es posible. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;En síntesis, no hay razones históricas, jurídicas, lógicas ni axiológicas para aceptar que un juez puede, con sus fundamentos, resolver otro proceso. Y si existieran, aun permanecen en la clandestinidad&quot;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/07/la-puc-el-tc-y-el-arzobispado-otra-vez.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1725067323820374632</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 16:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-26T11:31:23.544-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La PUC, el TC y el Arzobispado: un recurso &quot;casi&quot; divino</title><description>&lt;br /&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy, 26 de junio, en El Comercio.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Un ingeniero concluye que mientras más alto sea un edificio y más blando sea el terreno, requiere menos base. Por eso afirma que un edificio de veinte pisos a orilla del mar no la necesita.  Un cirujano sostiene que mientras más cerca al centro del dolor -que él ubica en el cerebro- se realice una operación, será menor el sufrimiento. En consecuencia, recomienda que una cirugía al tálamo se haga sin anestesia. ¿Usted utilizaría los servicios de alguno de ellos? Sería una locura porque ni siquiera son audaces sino, simplemente, irresponsables.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Hace un tiempo la  Pontificia Universidad Católica (PUC) empezó un proceso de amparo. Este acabó con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró improcedente la  demanda. Con esta decisión el pedido de la PUC no fue acogido ni rechazado. El TC, simple y llanamente, resolvió que no tenía nada que decidir sobre el pedido de la PUC. En eso consiste una declaración de improcedencia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Como el Arzobispado -demandado en el amparo- nada pidió, solo podía perder o no perder. Jamás podía ganar. El asunto es obvio porque, aunque su saber sea científico, el proceso es una experiencia social. Esto hace sencillo concluir que si somos demandados, lo óptimo será que no perdamos, aunque sea imposible que ganemos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Savigny enseñó que un juez es un hombre cuando piensa y un rey cuando resuelve. Por eso las ideas del juez para llegar a su decisión no son ejecutables, pero sí su decisión, que es la única que obliga. Esto explica que en el Perú, y en cualquier país del mundo, las sentencias se redacten separando los fundamentos de la decisión.&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Sin embargo, creyendo que uno de los fundamentos que expresó el TC en su sentencia lo convertía en ganador, el Arzobispado pidió a los jueces ordinarios que así lo declaren. Su pedido fue rechazado sencillamente porque no hay corte de justicia humana que pueda concedérselo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Pero el Arzobispado no se rindió. No sé si con la ayuda de Dios pero sí del TC, ha iniciado un trámite misterioso y exótico que está a punto de acabar de la manera más arbitraria y absurda. El TC ha “inventado” un instituto procesal llamándolo “apelación por salto”, que lo autoconvertirá en el único tribunal de la tierra cuyos considerandos (fundamentos) se ejecuten.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Un juez puede precisar cómo se ejecuta su decisión, pero lo que nunca puede hacer es ordenar que se ejecute lo que no forma parte de ella. Que un juez ordene “la ejecución de sus fundamentos” es tan insostenible como que un congresista expida sentencia, que un ministro ordene cerrar el Congreso o que el ingeniero o el cirujano irresponsables tengan razón. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;;&quot;&gt;Aunque quien se lo pida sea el Arzobispado, lo que el TC pretende hacer no es humano ni divino. Es una arbitrariedad pura que, en su día, deberá ser anulada en la Corte de San José para vergüenza de todos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: small;&quot;&gt;Hace años tuvimos un TC conformado por jueces que, por su valentía y solvencia moral, nos llenaron de orgullo. Es una lástima que, con poquísimas excepciones, ahora solo nos quede su recuerdo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/la-puc-el-tc-y-el-arzobispado-un.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8082938066083672221</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 03:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:47:59.451-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Los avatares de Espinar y de su alcalde: la insoportable levedad del Poder Judicial</title><description>&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Las salas supremas nacionales están conformadas por cinco jueces. Desde el siglo XIX toman decisión cuando por lo menos cuatro están de acuerdo. Un viernes de 1994, en plena década de la infamia, una sala suprema discutía (contienda de competencia) si el fuero civil o el militar debía juzgar un crimen ejecutado por militares. La votación estaba tres a dos a favor del fuero militar. Por eso se nombró un nuevo juez para definir (4/2) o, si su voto mantenía la indecisión (3/3), llamar a otro.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Al poder protervo le seducía el fuero militar y sabía que los dos jueces que por ley intervendrían no “estaban en venta”. Entonces el sábado el diario oficial publicó una ley: las contiendas de competencia en la Corte Suprema se resuelven solo con tres votos. Así, desde el lunes el caso y los que ocurrieran hasta julio de 1995 irían al fuero militar. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Es obvio que la ley es una aberración jurídica y que lo descrito jamás debe repetirse. Afectar la competencia de un proceso en trámite es absolutamente inconstitucional. Se viola un derecho -arrancado hace ocho siglos a un rey miserable llamado Juan sin Tierra- que hoy conforma la esencia de los derechos ciudadanos en una sociedad democrática.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Los artículos 39 a 41 del Código Procesal Penal permiten “transferir” la competencia –cambiar de juez- por razones de “orden público”. Usando estos artículos se ha trasladado a Ica al alcalde de Espinar. La decisión es legal pero, también, groseramente inconstitucional. Padece lo que Ferrajoli llama invalidez sustancial. Los derechos fundamentales (el derecho al juez predeterminado por ley lo es) no pueden jamás ser limitados o alterados por una ley ordinaria como el código citado. Cuando se permiten excepciones, todo el entramado de protección de los derechos del ciudadano se resquebraja porque, en la práctica, qué sea “orden público” lo decide quien puede. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;No sería constitucional ni justo que quienes ocultaron los informes sobre los daños producidos por las pozas de relave averiadas, sean juzgados en Espinar. Sería digno, en cambio, que el Estado reconozca que el origen del problema se debe a un comportamiento negligente y punible de funcionarios públicos que, por razones a investigarse, escamotearon los reclamos del pueblo. Es fácil reclamar que se reprima la violencia, pero cuesta exigirnos descubrir el origen del conflicto y ser sensibles a su significado social.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Fermín Espinoza fue al pueblo a denunciar al juez los abusos de la empresa minera contra su comunidad. Varios días en el juzgado sin que nadie lo atienda –ni siquiera lo mire- le hicieron descubrir algo maravilloso: ¡era invisible! Cuánto de Garabombo, el inmortal personaje de Scorza, tienen quienes salen a reclamar sus derechos porque el Estado “no los quiere ver”.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Es lamentable el rol del sistema judicial en el conflicto. Los jueces y fiscales, de espaldas a su comunidad, parecen los capangas de un orden económico que considera al Estado solo su guardián. Arnulfo Romero, el obispo  a quien el Papa se negó a recibir días antes que lo asesinaran, decía que el derecho penal es como la víbora, solo muerde a los descalzos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/los-avatares-de-espinar-y-de-su-alcalde.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-5696985125566653905</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 03:45:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:45:50.634-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Sabiduría, impotencia y estupidez: sólo se están muriendo de hambre</title><description>&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Entre 1700 y 1724, Lima tuvo dieciocho temporadas en las que registró “una esterilidad general de la tierra”. Su valle no produjo lo que la ciudad requería, inclusive en ese mismo periodo sufrió tres años de epidemias. Trescientos años después el valle de Lima prácticamente no existe.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Aunque muchas veces nuestro pasado es solo una invención de nuestro presente, son inocultables los mecanismos que usa el hombre para apropiarse de la naturaleza. Técnicas primitivas o tecnologías de última generación, son ejemplos de sabiduría, impotencia o estupidez. Don Guillermo Figallo enseñaba que en el valle de Cañete nuestros antepasados encajonaban la niebla para usar el agua, y es probable que la cultura maya colapsara porque su población creció más rápido que los medios para satisfacerla. Esto muestra sabiduría e impotencia. Con la mundialización de la economía, en cambio, abundan ejemplos de estupidez.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;El ambiente es la relación armoniosa entre naturaleza y sociedad, que se concreta con instrumentos creados por el hombre. Por ser un producto cultural, la convivencia entre el hombre y su medio es esencial para la fe de un pueblo. Si se destruyen sus reservas de agua o sus bosques, se acaba con aquello en lo que él siempre ha creído. Por eso la tecnología debe procurar satisfacer al hombre y conservar la naturaleza simultáneamente. Sin embargo, cuando la acumulación lucrativa es el fin del proceso productivo –las leyes de la naturaleza son pervertidas por las leyes del mercado- sobreviene el desastre.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Este mes se informó, con “alivio”, que los alcatraces varados en la playa murieron de hambre. Pudo ser un derrame o un virus pero solo fue de hambre. La noticia contiene una dosis de cinismo para anestesiar incautos. Si los alcatraces murieron de hambre fuera de su habitat es porque lo  estamos destruyendo. Los ecosistemas responden a un engranaje sensible a las alteraciones de sus factores, pero la noticia se desvanece para que no sepamos  que el mar está siendo devastado. El hambre del siglo XXI no es natural, sino la consecuencia de que el fin supremo sea la ganancia, sin importar que, para lograrla, se deprede la naturaleza con menos talento que una ameba. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;Hace meses elegimos a un gobierno que prometió recuperar la soberanía nacional en franjas muy sensibles. Si un día recobra la memoria, debería empezar con la defensa del ambiente. O lo hace ya –protegiendo el agua, los ríos, los bosques- o dentro de poco será una broma macabra –propia de los economistas “puros” que ahora pululan- referirse al “largo plazo”. Chateaubriand decía, con razón, que los bosques preceden a las civilizaciones y que los desiertos las siguen.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: Arial,sans-serif;&quot;&gt;La hecatombe futura vislumbra una humanidad que es mortal y en la que se deberá temer más a la vida que a la muerte. Son presagios tan certeros como la convicción con que, por lo menos todavía, las aguas de marzo anuncian el fin del verano, según la hermosa metáfora de Tom Jobim.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/sabiduria-impotencia-y-estupidez-solo.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-956958804885178062</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 03:42:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:42:54.970-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Los avatares de la justicia: juez y sociedad en el siglo XXI</title><description>&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;El legislador al sancionar la ley crea un signo colectivo. Lo que signifique depende de quién lo utilice. Que un abogado esté mejor preparado que un ingeniero para esa tarea es solo una circunstancia. Esto se debe a que el derecho es una práctica social. Por eso, en roles específicos (padres, profesionales, empleados, etc.), todos construimos el significado de la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;El aporte de unos puede ser más o menos trascendente que el de otros. Pero el significado que otorgue el juez a la ley tiene una relevancia social incomparable. Cómo será de trascendente que es una de las manifestaciones supremas del poder de un Estado. Veamos por qué.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Los jueces y los árbitros resuelven conflictos construyendo significados. Aquí se agota la semejanza, porque la actuación del árbitro es insignificante comparada con la importancia social del juez. Cuando éste resuelve conflictos –además- precisa, aclara y orienta las conductas de su comunidad, privilegiando los valores sociales recogidos en la Constitución y, sobre todo, se yergue como la última defensa del ciudadano contra el ejercicio abusivo del poder económico o de otro tipo.  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;La distancia entre la idea que tenemos del juez peruano y lo que necesitamos de él como sociedad es sideral. Sin embargo, mientras lo que creemos del juez es solo una opinión, regularmente obtenida al leer escándalos en la prensa amarilla, la urgencia social de contar con él a plenitud es un dato inobjetable. Cómo será el divorcio entre el juez y su sociedad, que pocos saben -o les interesa saber- que en estos días los jueces -disfrazando sus reclamos gremiales con reuniones, para evitar represalias- están paralizando sus labores.  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Marginados durante toda la república, sus magros ingresos no solo comprometen su decoro y la satisfacción de sus necesidades primarias, sino contradicen violentamente la importancia de su función. Como no toman carreteras y sus representantes carecen del liderazgo que exige personificar un Poder del Estado, los sucesivos gobiernos los controlan arrinconándolos en la inopia. Inclusive su postración “habilita” a algunos periodistas y políticos, de lengua larga e ideas cortas, a presentar los errores judiciales como la causa de los males del país.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;¿El Poder Judicial es inconfiable porque lo dicen las encuestas; o lo dicen las encuestas y por eso es inconfiable? No es lo mismo, aunque el eslogan funciona igual. Sin embargo, una aproximación desprejuiciada al fenómeno judicial confirmará que el juez peruano, en su gran mayoría, no es el de las portadas escandalosas. Son cientos de profesionales que sacrifican cotidianamente el tiempo de su familia y tal vez un futuro más cómodo, ilusionados en construir una sociedad más justa y solidaria.  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;La imagen común y prejuiciada de un juez irregular hace difícil reconocer que nuestra clase judicial está cambiando. Esto se debe a que no es fácil desmontar una coartada histórica destinada a someterlo, a lograr que la “producción de sentencias injustas” siga siendo una industria lucrativa.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/los-avatares-de-la-justicia-juez-y.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8080885048249384768</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 03:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:39:29.028-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Los límites de la propiedad agraria: cuarenta acres y una mula</title><description>&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;*Artículo de Juan Monroy Gálvez, publicado en El Comercio. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;Si aceptamos unánimemente que es una perversión que el Estado sea propietario exclusivo de las tierras agrarias, ¿por qué no aceptamos, también unánimemente, que aquél propenda a hacer propietarios a los ciudadanos siquiera del lugar donde viven? En contra se dirá que es una utopía o solo un derecho social programático no exigible judicialmente, lo cual es una falacia, un derecho inexigible no es derecho, solo palabrería.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;Desde hace meses el Congreso tiene proyectos de ley destinados a limitar la propiedad agraria. Prescindiendo de respuestas dogmáticas (limitar la propiedad agrícola viola los derechos constitucionales a la propiedad, a la libre empresa y a la inversión), el tema exige asumir una concepción sobre el modelo de sociedad que aspiramos. Veamos.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;En enero de 1865, luego de la caída de Atlanta, el General Sherman expidió la Orden Especial de Campo No. 15. Mediante ella prometió que todo negro jefe de familia que se aliste recibiría, al finalizar la guerra civil, cuarenta acres y una mula. Pretendía que la abolición de la esclavitud no quedara en declaración lírica sino que se hiciera realidad. Y aunque la guerra se ganó, luego que mataron a Lincoln la Orden fue revocada y los esclavos, en su mayoría instalados en los estados del sur, fueron sometidos a los llamados “códigos negros”, soportando la segregación hasta el último cuarto del siglo XX. Por eso “Cuarenta acres y una mula” es sinónimo de promesa incumplida.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;Cuando Hamilton decía que: “El poder sobre la subsistencia importa el poder sobre la voluntad”, advertía que la democracia como método para decidir sobre la cosa pública presupone que tengamos satisfechas nuestras necesidades básicas,  porque solo funciona con ciudadanos plenos. En Atenas, cuna de la democracia, solo eran ciudadanos los propietarios; los esclavos eran mercancía. El prestigio de la democracia ateniense, curiosamente, se debe a que no disfrazó la desigualdad y la injusticia, sino que, al contrario, sinceró la realidad: el esclavo no podía ser ciudadano porque era manipulable. La democracia actual, en cambio, ha devenido en una construcción formal que invocamos convenientemente como palabra sagrada, aunque su práctica solo constituya un disfraz que encubre el patético estado de la “cuestión social”.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt;Otra respuesta, encubridora además de dogmática, es que la ley limitativa  disminuirá el Producto Bruto Interno (PBI). Este no es, como dicen los economistas “desideologizados”, la medida del bienestar material de una sociedad, porque no mide la situación real de las mayorías desaventajadas. Una prueba: nuestro PBI ha aumentado de manera notable en los últimos años, pero ¿acaso ha significado una mejora en las condiciones de vida de la mayoría? Igual que la democracia formal, el PBI encubre el dato que dice mostrar.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; text-indent: 1.25cm;&quot;&gt; Un país mejora cuando aumenta el número de personas que reciben, adecuadamente,  educación,  salud y, sobre todo, cuando se les concede la oportunidad de su realización individual. Estar de acuerdo con ello importa variar nuestro concepto de dignidad y de desarrollo humano. Para conseguirlo, el Estado debe asumir la responsabilidad política de aumentar el número de ciudadanos propietarios. Mientras tanto, podría empezar prohibiendo el oligopolio y todo lo que este significa.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/los-limites-de-la-propiedad-agraria.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2257385086579683782</guid><pubDate>Tue, 26 Jun 2012 03:29:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:29:28.193-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Más allá de lo político y lo económico: de Keynes a Gandhi</title><description>&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Un soldado muere desangrado; otro se salva por su pericia y la solidaridad de extraños que lo protegen como hermanos. Otra vez el conflicto, ¿qué hacer? La duda que no tengo es creer que la única alternativa es aniquilar al rival. Eso equivale a repetir otra gran mentira: que la inversión extranjera resolverá nuestros problemas. Un caballo con anteojeras tendría más panorama.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;El discurso repetido afirma que la ciencia y la tecnología nos conducirán más rápido a la prosperidad. Sin embargo, se dice, hay problemas porque los pobres no han aprendido a esperar y así pueden matar a la gallina de los huevos de oro. La riqueza conduce a la paz. Es tan perfecta la idea que para hacerla realidad nadie necesita ser feliz ni bueno, solo eficaz.  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Es el sueño de Keynes, creer que un día todo el mundo será rico. Hace 80 años decía&lt;i&gt;: La avaricia, la usura y la precaución deben ser nuestros dioses por un poco más de tiempo todavía. Porque solo ellos pueden guiarnos fuera del túnel de la necesidad económica a la claridad del día.&lt;/i&gt; Ahora está claro porque sus discípulos –aunque no lo hayan leído- han convertido el ‘crecimiento económico’ en el valor supremo. Pero, ¿tiene un límite el crecimiento? Se crece para llegar a algo o, ¿es razonable crecer ilimitadamente? Los peligros que produce la tecnología del crecimiento aumentan en proporción geométrica a éste. ¿No nos hemos dado cuenta?&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Si los fundamentos del progreso son la ambición, el egoísmo y la envidia, es porque hay otros que hemos relegado. En sano juicio, ¿alguien cree posible construir una sociedad en paz sin igualdad, justicia y solidaridad? Es estúpido creer que la paz llegará por el crecimiento económico si sus motivaciones son tan viles. Sin embargo, cuando optamos por crecer indiscriminadamente, dejamos de lado nuestra aptitud reflexiva y convertimos nuestra existencia y la de nuestro prójimo en una despiadada contienda por acumular.  &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Cada problema nacional nos distancia. Sin gobierno, partidos u organizaciones sociales que orienten nuestras ideas, el cambio debe empezar en cada quien. No será precisamente el inicio, pero constituye un acto de sabiduría necesitar menos y también recordar a los verdaderos maestros.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Dos muertos en Paita para presionar el aumento ilegal de la cuota de pesca de merluza. Como siempre, en los conflictos mueren los pobres no los provocadores. Si en dos años no hay merluza será porque nos olvidamos de Gandhi, quien decía que es probable que &lt;i&gt;la tierra proporcione lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la codicia de cada hombre&lt;/i&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;JUSTIFY&quot; class=&quot;western&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;Hay un hombre en quien la mayoría de nosotros creemos. El nos enseñó que &lt;i&gt;no solo de pan vivirá el hombre&lt;/i&gt; o que &lt;i&gt;los últimos serán los primeros&lt;/i&gt; o que &lt;i&gt;es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja que un rico entre al reino de los cielos&lt;/i&gt;. O fue solo un demagogo o solo somos unos miserables fariseos.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/06/mas-alla-de-lo-politico-y-lo-economico.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-39198854386672883</guid><pubDate>Thu, 05 Apr 2012 23:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:23:18.721-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>De la imaginación a la razón</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;&amp;nbsp;* Artículo de Juan Monroy Gálvez, publicado el pasado martes 3 de abril en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Un dato histórico trascendente no tiene siempre la certeza que las  obras científicas aseguran. Un sabio afirma un hecho y su prestigio  convierte en teoría su conjetura. Salimos del error cuando,  afortunadamente, un “investigador incorrecto” descubre su origen  defectuoso. Montaigne soporta una “verdad” de estas, lamentablemente  poco revelada y por eso fuente de incomprensión y olvido.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La modernidad empieza cuando el pensamiento se libera de su carga  mítica y la razón se transforma en el instrumento excluyente para lograr  el progreso final del hombre. Es un valor entendido considerar que  empezó en el siglo &lt;span class=&quot;caps&quot;&gt;XVII&lt;/span&gt;, con los estudios y descubrimientos en filosofía, física y matemática (Descartes, Newton, Leibniz, etc.).&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Toulmin niega tal tesis. Usando el ajedrez, afirma que cuando  Descartes propuso buscar la certeza en la abstracción de las leyes  absolutas que rigen la naturaleza, solo respondió con negras a una  apertura ejecutada por Montaigne –un gambito de salida por su astucia y  humor– quien, así, es el verdadero iniciador de la modernidad.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Desde un escepticismo clásico y simple, Montaigne enseñó que la  filosofía y la política son instrumentos para que el hombre comprenda  sus vivencias interiores desde sus reflexiones cotidianas. Al conectar  la dimensión física del mundo (cosmos) con la dimensión natural del  hombre en sociedad (polis), advirtió que este no necesita certezas sino  dudas creativas que le concedan la fuerza moral e intelectual  imprescindibles para construir un mundo distinto, proponiendo un modelo  de sociedad en lo moral, lo político y lo científico. Una concepción  llamada ahora cosmopolitismo.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En literatura, Montaigne logró que los temas narrativos clásicos  –leyendas, dragones y antepasados misteriosos– cedieran su lugar al  universo íntimo del hombre, a su subjetividad. Por eso, es perfectamente  comprensible la aparición de Shakespeare y Cervantes y, con ellos, de  la universalidad íntima y a la vez colectiva de Hamlet, –aunque Falstaff  es inolvidable– y Don Quijote, modelos de lo que somos y seremos y  razones de por qué somos y así seremos.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Para Harold Bloom, la novela fue el centro de la narrativa de  ambición estética desde Cervantes a Proust. Y si en esa etapa  encontramos a Tolstoi, Dostoievski, Kafka, Stevenson o Dickens; y a  posproustianos como Borges, Georghiu, Kazantzakis, García Márquez o  Vargas Llosa, se lo debemos a Montaigne. Él colocó a la imaginación en  el lugar donde el espíritu se transforma en felicidad y emoción  sublimes.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Lamentablemente la partida de ajedrez siguió y la razón derribó las  torres y los caballos de la imaginación. Ahora la única certeza es que  luego de un siglo XX racionalmente demencial (millones de hombres  muertos en vano), seguimos al borde del abismo. Con furia asesina  buscamos la felicidad acumulando riqueza, depredando y explotando hasta  que no quede nada por destruir. El hombre no es el único animal que  engaña, pero sí el único capaz de creerse sus mentiras.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Al borde del jaque mate, todavía tenemos a Montaigne y su idea de  que el humanismo –filosofía, literatura y otras expresiones– es la  manifestación de las “preocupaciones prácticas de la vida humana”. Si  Internet nos provee todo el conocimiento que queremos y necesitamos, ¿no  será el momento de agregarle sabiduría práctica a nuestras decisiones  sin obsesionarnos por el estado de ganancias y pérdidas?&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/04/de-la-imaginacion-la-razon.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1306269811444711225</guid><pubDate>Tue, 20 Mar 2012 14:08:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-20T09:08:24.475-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>De los mecenas a los industriosos</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez, publicado hoy, 20 de marzo, en El Comercio.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Hubo una vez en Pisco una playa donde muchos niños corrían detrás de una bola hecha de algodón y retazos de tela envueltos en una media de mujer. La mitad buscaba traspasar la línea imaginaria formada por dos morros de arena y la otra ingresarla en la línea opuesta. No había nada más importante que jugar, ni siquiera ganar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después pasamos de la playa a la canchita. Ahora defendíamos al barrio, ilusionados con el sueño del triunfo. Por la noche, cuando el calor nos devolvía a la calle, empezaba en la esquina el festival de los argumentos. Y aunque todos éramos del equipo del barrio, cada quien tenía su club en el campeonato nacional. Cuántas discusiones para demostrar cuál era el mejor, hasta que el sueño vencía a todos por goleada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaba recordar que el 12 de junio de 1949 le hicimos 9 a 1 a la vocal innombrable. Ellos también tienen sus fechas pero tengo una excelente memoria para el olvido. Pero no voy a evocar a jugadores históricos, preferiré a quienes, sintiendo lo mismo que ese hincha anónimo pegado a su radio en cualquier lugar del Perú, asumieron el financiamiento de su equipo para concretar su sueño infantil de sacarlo campeón. Imposible olvidar a Augusto Souza Ferreyra, Rafael Quiroz, el general Vásquez Benavides, Miguel Pellny, Augusto Mulanovich o Jorge Nicolini. Y fuera de los compadres, a hombres de leyenda como Carlos Cárdenas y Alfredo Swayne, del Mariscal Sucre y del Centro Iqueño, respectivamente. A Beto Levy y su Sport Boys. No me extrañaría que alguna vez cualquiera de ellos, excedido en su pasión, hubiese comprometido irresponsablemente su patrimonio. Así construyeron estos mecenas el más acendrado de los fanatismos colectivos nacionales, aquel que nos aborda bajando de la cuna y nos despide en la tumba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero un día dejó de importar quiénes éramos y empezamos a definirnos por cuánto teníamos. Y entonces la razón del mercado global penetró en el fútbol. Hoy la marca de las camisetas, la del reloj que controla la duración del partido o los horarios de la empresa que los transmite en exclusividad, deciden sus aspectos esenciales. Hoy hasta el puntapié criminal es una industria, se repite comentado por cortesía de Apronax.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mecenas no están más, los ahogó la codicia. Ahora los dirigentes del fútbol son gente con más hambre que dignidad y con más carencias que necesidades básicas resueltas. Industriosos que conciben al fútbol como su nicho productivo y usan la pasión deportiva como pretexto para maniobras dolosas. Contratan a un extranjero mediocre por 300 y se quedan con el 20% de la prima; pagan 20 mil mensual a un jugador de renombre ya acabado por sus lesiones y se quedan con 5 mil cada mes. Por supuesto, jamás tienen las cuentas claras, no pagan al fisco, engañan al que pueden y comprometen el patrimonio del club más allá de su mandato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto explica que carezcamos de una política deportiva, que no vayamos a un mundial hace 30 años y que nuestro máximo representante sea quien es. El doctor Burga tiene dos ‘méritos’. Uno es su enorme capacidad para no asumir su fracaso y el otro es habernos convertido en un fútbol transparente, casi invisible dirigencialmente. No solo no nos respetan, sino que ni siquiera nos ven.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con dirigentes que serían capaces de venderle una entrada a un ciego para ver una película muda, decido cada lunes no volver al estadio. Pero el sábado, sin saber porqué, estoy en Matute. Y el domingo en misa para pedirle al Hombre que acabe con tanto desechable que puebla mi tierra futbolera.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/03/de-los-mecenas-los-industriosos.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2714224147722353673</guid><pubDate>Sat, 03 Mar 2012 21:52:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-03-03T17:31:05.930-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Cuando leer era pecado</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: xx-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La Iglesia Ortodoxa rusa ha pedido que se debata su tesis según la cual “Lolita”, de Nabokov, y “Cien años de soledad”, de García Márquez, justifican la pederastia. Un vocero de esa iglesia afirmó: “Llegó la hora de una revolución moral o de una contrarrevolución, si se prefiere”. Si triunfa esa tesis, tales libros pasarán a ser prohibidos para dicha iglesia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aparición de la Galaxia Gutenberg marcó la historia de la humanidad. Al igualarse la importancia de la historiografía con la historia, la imprenta se convirtió en el instrumento por excelencia para lograr el avance espiritual del hombre. Por ello, en aquellas sociedades donde leer se convirtió en pecado, la cultura quedó arrinconada y los retrasos producidos en la evolución del pensamiento explican dramáticamente su situación actual. Un recuento de algunas desventuras ayudará a exorcizarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1515 una bula estableció el imprimatur, una autorización eclesiástica para imprimir una obra. Esta solo podía publicarse y circular si en cada ejemplar aparecía el sello respectivo. Para conceder o no la autorización había informantes al servicio de la Iglesia. En España, Lope de Vega y Calderón de la Barca, por ejemplo, fueron célebres censores del Santo Oficio. Las universidades de Salamanca y Alcalá se encargaban de identificar la herejía, perversión que no necesariamente podía estar en un libro religioso, sino en cualquiera (literarios, científicos o pedagógicos) escrito en lengua vulgar, es decir, no en latín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando hacia fines del siglo XVI la censura se volvió intensa, una institución muy empleada fue la expurgación. Consistía en “salvar” obras de calidad, quitándole o alterándole datos a su contenido. Solo así se autorizaba su circulación, a costa de distorsionar el pensamiento del autor. El “Cancionero” de Petrarca fue reestructurado porque el amor allí descrito era demasiado carnal. Malipiero, su expurgador, dijo que lo hizo para salvar el alma del poeta. Por eso Petrarca, muerto en 1374, “afirma” en su obra expurgada que Alemania se ha convertido en la pecadora Babilonia por culpa de Lutero, a pesar de que ¡Lutero recién nació en 1483! La directiva de expurgación decía: “De ningún modo se hable mal o escandalosamente de sacerdotes, frailes, abades, abadesas, obispos o de otras cosas sagradas: cámbiense los nombres y hágaselo de otro modo para que parezca mejor”. Por eso en 1584 apareció el “Decameron” de Bocaccio expurgado por Lionardo Salviati (llamado por eso el “asesino de Bocaccio”), quien alteró todo: las abadesas eran condesas, los abades eran maestros y las monjas damiselas. Felizmente en el siglo XX, Pier Paolo Pasolini “resucitó” magistralmente al verdadero Bocaccio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideradas las Sagradas Escrituras como “fuente de toda verdad y disciplina de las costumbres”, la única versión oficial de los fenómenos naturales la daba la Iglesia Católica. Eso explica la retractación de Copérnico y Galileo y la hoguera a Giordano Bruno en Campo di Fiori el 1600. Así también se produjo la extinción de innumerables proyectos intelectuales en una franja histórica importante. Algo que fue muy pernicioso para la cultura española y, en nuestro caso, para sus colonias, debido a que las exportaciones de libros a América recibieron una reglamentación muy severa. La censura española fue, inclusive, más rígida que la de muchos estados italianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el siglo XVII la censura se extendió a la política en Europa central, “mérito” de Richelieu y Colbert. Se creó el delito de librairie, por eso entre 1659 y 1789, el diecinueve por ciento de los detenidos en la Bastilla purgaba dicho delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta marea negra se libró Inglaterra y tal vez eso explique su desarrollo espiritual (Newton, Hume, Berkeley, etc.). Haber pensado sin camisa de fuerza creó las condiciones para la grandeza de su pensamiento científico y literario en los siglos XIX y XX (Darwin, Huxley, Johnson, Wilde, Stevenson, Chesterton, Russell y un largo etcétera). Esta herencia, desgraciadamente, no la recibimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que solo en 1758 Benedetto XIV haya autorizado la impresión de la Biblia en lenguas nacionales, o que todavía en 1953 una enciclopedia haya defendido el último índice expurgatorio diciendo que “la libertad necesita ser iluminada, ayudada, protegida” y que la Iglesia debía ser considerada como “la madre que limita la libertad del niño”, explica que Pablo VI recién lo aboliera en 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los rezagos de la censura han determinado que, en pleno siglo XXI, haya temas (control de la natalidad, aborto, etc.) que aún no podamos debatir científicamente. En otras palabras, hoy estamos dos pasos atrás de la Iglesia Ortodoxa rusa que, al inicio de este artículo, nos impresionó por retrógrada.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/03/cuando-leer-era-pecado.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>4</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7695533588348802858</guid><pubDate>Mon, 09 Jan 2012 14:05:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-09T09:15:30.406-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La miseria del derecho en el Perú</title><description>&lt;span style=&quot;font-size: xx-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Antes de que alguien se vuelva a perder en alguna quebrada, y nos pasemos ocho meses especulando hasta la náusea sobre qué ocurrió, convendría saber algo de la abogacía y su importancia. Es sorprendente que casi el 30% de los congresistas sea abogado, pero lo es mucho más que solo en Lima ¡existan más de 25 facultades de derecho!&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En muchas ni siquiera es necesario el examen de admisión, lo cual es obvio, en tanto el único interés de la empresa educativa es tomar todo el dinero que pueda del estudiante, y este solo quiere recibir su título cuanto antes. Con este contrato de servicios educativo, es ingenuo esperar alguna alteración a la regla de oro del mercado: optimización del beneficio con reducción de los costos y del tiempo empleado para obtener el resultado querido. Timbra la caja registradora, entra el dinero, sale el título y todos contentos. De aquí en más todo se explica fácilmente. Hasta lo insólito, como se demostrará.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sea que lleguemos a abogados por vocación o destino, hay un presupuesto –no un requisito que es algo formal– indesligable de nuestro proyecto profesional: el amor por la lectura. Y no se trata, como desgraciadamente muchos lo malentienden, de memorizar leyes o códigos. Este no es el lugar para explicarlo pero el derecho es mucho más que un sistema legal, este es apenas la fachada de la casa, casi siempre mal pintada.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El derecho pretende explicar conductualmente una experiencia social y eso es imposible sin la ayuda de la sociología, la psicología, la historia y la literatura como complementos mínimos. Para no citar al cine u otra expresión artística.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Por otro lado, el derecho tiene especialidades que exigen lecturas comprensivas y puntillosas del estudiante, si no quiere correr el riesgo de conocer un derecho zombi.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Hace poco, estudiantes de la Universidad de Lima culminaron una investigación que relaciona el número de libros de las bibliotecas de las facultades de derecho limeñas con el número de alumnos. Citemos algunos resultados: una facultad tiene 154 alumnos y 83 libros; otra tiene 75 estudiantes y 60 libros. Hay una que tiene 2.435 estudiantes (en dos sedes y dos filiales) para los cuales cuenta con 1.750 libros. Para finalizar,&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;porque hay mucho más, una tiene 480 alumnos y 520 libros y otra cuenta con 445 estudiantes y 83 libros. Son datos brindados por las mismas universidades.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Mientras el Congreso –con abogados probablemente salidos de alguna de estas facultades– sigue reflexionando, agudamente, si debe mantenerse la exoneración tributaria a estos “faros de la cultura”, más abogados seguirán egresando para confirmar lo que por vergüenza nos cuesta reconocer: la ruina de nuestra profesión.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Ahora bien, si esto ocurre con la abogacía, ¿qué está pasando en otras profesiones? Como algunas universidades presumen que con su método no se pierde tiempo en proveer al estudiante de cultura humanista –en tanto no genera utilidad–, el resultado es un profesional mediocre y sin base deontológica. Por eso, a veces nos construye la casa o nos medica un joven alfabeto que ofrece su servicio con un pañuelo en la cabeza, el ojo tapado y un cuchillo entre los dientes.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Lo grave del negocio de la educación universitaria es su elevada rentabilidad, tanta como la droga. Esto permite a sus gestores copar los órganos de decisión sobre la materia. Por eso hay congresistas, consejeros y otras especies entusiastas en masificar las profesiones. Si hubiera alguna autoridad indecisa, se le otorga un&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;doctorado honoris causa y todo resuelto. Es que, a veces, el ego es más fuerte que la dignidad.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Este es el estado mayoritario de nuestra formación universitaria. Se puede empezar haciendo que los responsables de este desastre paguen los impuestos por las ganancias ya generadas y las que se devenguen. También obligándoles a mejorar sustancialmente sus bibliotecas. En cualquier caso, se requieren cambios radicales que huyan de la retórica hueca, como decir que hay que incentivar la investigación sin previamente alterar el escenario. Eso es tan ingenuo que haría sonreír a una calavera.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/01/la-miseria-del-derecho-en-el-peru.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8117529331676503374</guid><pubDate>Wed, 23 Nov 2011 02:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-11-22T21:58:33.167-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>¿Y de qué vas a vivir?</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio, el pasado miércoles 2 de noviembre. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;separator&quot; style=&quot;clear: both; text-align: center;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s1600/Foto+comercio.jpg&quot; imageanchor=&quot;1&quot; style=&quot;margin-left: 1em; margin-right: 1em;&quot;&gt;&lt;img border=&quot;0&quot; height=&quot;231&quot; src=&quot;http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s320/Foto+comercio.jpg&quot; width=&quot;320&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Emilio conversa con sus padres sobre algo importantísimo, su futuro. Les anuncia que ha encontrado la razón de su vida: ser escritor y dedicarse a lograrlo. Siendo consciente del sacrificio que ello significa, les pide apoyo. Sin embargo, por la frase final –“Si es tu decisión, te apoyaremos”– intuye que algo no está bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impactados y sorprendidos, los padres analizan la decisión de Emilio, un chico de 15 años, cariñoso, maduro para su edad, gran lector y un poquito soñador pero muy buen hijo. Lo que más les preocupa es no poder explicarse esa mezcla de frustración, preocupación, desaliento y desilusión que los envuelve. Ya en la madrugada se preguntan en qué fallaron. ¿Fallaron?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apogeo de la razón del mercado ha impuesto un modelo educativo con un propósito definido: formar técnicos y profesionales altamente competitivos en materias dirigidas a aumentar el margen de utilidad. Se privilegia la obtención de habilidades –utilitarias y prácticas– que permitan raudamente producir mayor rentabilidad. Es una educación para el crecimiento económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo insólito es que hemos asumido con tanta naturalidad sus “bondades” que se ha convertido en un dogma. Así, algunos centros superiores ofertan su servicio afirmando que en sus aulas el estudiante desarrollará desde el inicio destrezas que lo harán un mejor profesional. Por su parte, el Estado ha renunciado a encargarse en serio de la educación. Ha empaquetado su deber constitucional de prestar educación de calidad y, como otra joya de la abuela, lo ha subastado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de optar entre una educación para la ganancia y otra para el humanismo. La idea es que la educación para el crecimiento económico necesita, indispensablemente, de las artes y las humanidades. Lo peor de la opción educativa elegida es considerar la formación artística y humanística un desperdicio, un proveedor de conocimientos inútiles para competir en el mercado. ¡Cuántas de nuestras desgracias colectivas se originan en esta marginación!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque lleguemos a ser destacados economistas o médicos, por ejemplo, dudo mucho que nuestra elección haya sido la correcta si previamente una formación humanista no nos permitió –como la estrella polar– saber dónde estaba nuestro norte. Un profesional destacadísimo es más susceptible de incurrir en conductas antijurídicas o inmorales si no tiene una fuerza espiritual que lo oriente. Imagínense lo que puede hacer un abogado inteligente pero desalmado. Al menor descuido lo elegimos presidente. Después, como bien sabemos, a llorar al río.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una formación artística y humanista nos proporciona un pensamiento crítico, presupuesto de la independencia y de la aptitud para cuestionar decisiones políticas verticales y arbitrarias. El gen democrático necesita activarse en personas que, desde niños, amplíen su visión del mundo y se reconozcan en seres concretos que, siendo distintos externamente, los sientan esencialmente iguales. Solo cuando aprendemos a imaginarnos en el prójimo estamos preparados para vivir en democracia. Sin artes ni humanidades no hay democracia ni ciudadanía, sino remedos de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el incremento del ingreso per cápita no mejora por ósmosis nuestra salud, educación o justicia públicas. Lo que produce es un aumento de la desigualdad de forma tan desgraciada que, si no hacemos algo pronto, será el caldo de cultivo de un futuro desastre social. La ambición económica es una buena motivación pero una pésima maestra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emplear los avances de la ciencia y la tecnología solo para producir más renta está destrozando la naturaleza que, fatalmente, carece de valor de reposición. Personas con formación humanista, en cambio, postularían formas de producción que recuperen la relación entre el hombre y su medio, es decir, expresarían lo mejor del espíritu humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, Emilio podrá ser genial o discreto, pero si escribir es el eje de su existencia, será un ser humano feliz. Como dice Pessoa: “La literatura, como todo arte, es una confesión de que la vida no basta”.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: xx-small;&quot;&gt;* Foto tomada de El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/11/y-de-que-vas-vivir.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s72-c/Foto+comercio.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7288852519423810717</guid><pubDate>Wed, 05 Oct 2011 14:58:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-05T09:58:05.586-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><title>Jueces y medios de comunicación</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en &lt;a href=&quot;http://elcomercio.pe/impresa/notas/jueces-medios-comunicacion/20111005/1312873&quot;&gt;El Comercio&lt;/a&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Aún sin perspectiva para asegurarlo como dato histórico, Luigi  Ferrajoli será el jurista más importante del primer cuarto del siglo &lt;span class=&quot;caps&quot;&gt;XXI&lt;/span&gt;.  En cualquier caso, hoy es el jurista vivo más trascendente. Fue juez y  sobre la relación entre justicia y prensa tiene una tesis: los procesos  paralelos.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Ferrajoli sostiene que los medios de comunicación masiva violan  sistemáticamente el patrón ético cuando informan sobre los procesos  judiciales en trámite, al extremo de producir procesos paralelos.  Considera que el poder político y económico –detrás de los medios de  comunicación– predispone al público a creer anticipadamente cuál es la  decisión ‘correcta’. Así, se informa que el juez X está a punto de  resolver y que el fallo debe ser A, salvo que aquel sea torpe o  corrupto.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sería una ingenuidad extrema pensar que los periodistas no conocen  las consecuencias que su ‘anticipo’ produce en el resultado del caso, en  el juez y en la opinión social sobre el sistema judicial. Son  absolutamente conscientes del poder que ejercen al enjuiciar previamente  al juez. Pero, ¿saben también que cometen una inmoralidad?&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Jamás se va a conocer una foto o una filmación de un proceso en  trámite en el common law, sistema jurídico vigente en Inglaterra, sus  colonias y ex colonias. A lo mucho se publica un dibujo. Por lo demás,  los periodistas no adelantan opinión a pesar de la evidencia que tengan,  cometerían un delito.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En el Perú, los jueces temen a los periodistas y estos no respetan a  aquellos por ignorancia o por dolo. En ocasiones el abogado  patrocinante de una parte completa su honorario con una manifestación  pública de sus argumentos –“convenientemente preparada por profesionales  de la opinión”– para convencer, ¿a quién? A todos y a nadie, en  realidad para desestabilizar al juez.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Por eso no extraña que los casos judiciales emblemáticos se  conviertan cotidianamente en portada. Los exabruptos de los  protagonistas son la carnada de la noticia que hoy irrumpe, impacta y  vende, porque agravia, hasta que mañana queda sepultada por otro  escándalo. Es irrelevante que se confirme que la primicia de ayer fue  una infamia, eso no se publica porque la verdad no vende, salvo que  contenga otro escándalo. Esta ruptura feroz y constante con los  parámetros éticos sobre la información judicial es uno de los temas más  serios que el gremio periodístico debe resolver o siquiera tratar.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En una revista semanal muy leída, un periodista experimentado  informó en su columna sobre una futura decisión judicial. Al nombrar a  los jueces del tribunal supremo que resolverá el caso, identificó  puntualmente al juez ponente, llamado así porque ha sido elegido para  redactar el proyecto de resolución que será discutido con sus otros  colegas. Sin embargo, la elección del ponente y su nombre es un acto  reservado. No lo conocen –ni deben conocerlo– las partes ni sus  abogados. Que se logre filtrar ese nombre es algo turbio, oscuro, torvo.  Por si acaso, decir que es frecuente o un ‘lugar común’ que ello ocurra  sería solo una demostración de cinismo.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sin prueba no es posible afirmar que el dato filtrado es un acto de  corrupción. Y como tampoco puede ser un acto de sagacidad periodística,  estamos ante un periodista que ignora los parámetros éticos de su  profesión. Se escribe en un medio de comunicación para compartir  denuncias y esperanzas. Sin embargo, afirmar o negar un hecho en un  medio masivo implica asumir una responsabilidad que, en sus  consecuencias, es ilimitada pero, en sus fundamentos éticos, es objetiva  y precisa. Si es un hecho, se debe tener un margen de seguridad; si es  una opinión, debe estar razonablemente fundada. Siempre será mejor el  artículo que no se escribió, si no se avizora lo que este puede  producir.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Finalmente, aunque se está mejorando, es un hecho que las cosas no  están bien en el Poder Judicial, pero no es poca la responsabilidad que  tiene el periodismo de esa situación.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/10/jueces-y-medios-de-comunicacion.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4270581304127658132</guid><pubDate>Sun, 02 Oct 2011 00:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-06-25T22:26:27.501-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Postulación del proceso</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Teoría (General) del Proceso</category><title>Admisibilidad y procedencia en el CPC (art. 128)</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;“Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano” (2007) es breve, sin notas a pie y, sin embargo, es uno de los trabajos por los que siento mayor satisfacción. Por supuesto, está lejos de constituir una obra acabada; todo lo contrario, a lo mucho intenta aportar un enfoque distinto y proponer una nueva sistemática para afrontar, con la mayor simpleza posible, una de las tareas más importantes (y lamentablemente más oscuras) de la labor judicial: la actividad decisoria del juez que, como sabemos, se concentra en el uso de tres categorías base (adminisibilidad, procedencia y fundabilidad). Por ello, no es exagerado decir que la correcta utilización de estas tres categorías sinteza la técnica que permitirá resolver cualquier cuestión durante el proceso, desde la más elemental y primaria hasta la sentencia misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de las propuestas encaminadas a reformar el CPC que incorporé al proyecto escrito con mi padre (ya publicado en el blog meses atrás) y que actualmente se utiliza como texto base para el trabajo de la Comisión constituida por César San Martín para convertir a la Suprema en una Corte Única, elaboré un texto alternativo al art. 128.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea es que este enunciado aporte no sólo claridad a la distinción entre admisibilidad y procedencia sino que, por lo mismo, pueda servir para uniformizar el tratamiento que se la da a las cuestiones en los ordenamientos procesales de todas las materias, tanto en el plano jurisdiccional, como administrativo y privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto original es el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;Art. 128.- Admisibilidad y procedencia.- &lt;/b&gt;El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo. &lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi propuesta es ésta:&lt;br /&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;Art. 128.- Admisibilidad y procedencia.-&lt;/b&gt; El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando adolece de un defecto subsanable. Declara su improcedencia si el defecto es insubsanable.&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las razones por las que sustituyo las categorías “forma” y “fondo” por “subsanable” e “insubsanable” no son pocas y están debidamente detalladas en el artículo citado al inicio. Bastará decir que resultan completamente impropias para la labor legislativa por cuanto sus contornos no se encuentran debidamente definidos por ninguna doctrina conocida. Sus efectos, menos. Hay, por ejemplo, deficiencias de forma que son subsanables; otras que no (el agotamiento de un plazo, por ejemplo), es decir, deficiencias de forma cuyos efectos se equipararan a los de una “omisión o defecto de fondo”. Finalmente, y tal vez ésta sea la razón más importante de todas, pienso que ningún problema atinente a la admisibilidad o procedencia de una cuestión procesal atañe al mérito de la cuestión misma; simple y sencillamente el fondo de una cuestión se resuelve únicamente en clave de fundabilidad/infundabilidad, todo lo demás o es admisibile/inadmisible o procedente/improcedente. Dicho de otro modo, el elemento común de lo admisible y procedente es que ambas categorías se utilizan para resolver cuestiones ajenas al fondo o mérito de una cuestión; el elemento diferenciador, por su parte, es el efecto que provoca el vicio que contiene el acto procesal: así, para todo defecto subsanable el juez declarará la inadmisibilidad, mientras que para lo insubsanable corresponderá una declaración de improcedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, atamos dos cabos que nunca debieron soltarse: la teoría de la cuestión procesal (es decir, la correcta utilización de las categorías admisiblidad, procedencia y fundabilidad) se encuentra íntimamente conectada a la teoría de la nulidad procesal. De hecho, el análisis de procedencia de una cuestión procesal es uno de invalidez, razón por la cual, la declaración de improcedencia no es sino una de nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son los efectos de la nulidad (improcedencia)? Es una cuestión variable. Depende del tipo de vicio identificado y de la correcta aplicación de los principios vinculados a la nulidad procesal (CPC, arts. 171-177). ¡Probablemente la mejor parte de nuestro CPC!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He procurado desarrollar este tópico de la manera más sencilla posible porque considero imprescindible que litigantes y juzgadores uniformicemos criterios a efectos de simplificar el tratamiento de los procesos judiciales y privados. No conozco legislación donde el uso de estas categorías base no generen controversias. En el post anterior observábamos el craso error cometido por el legislador italiano al confundir “inadmisiblidad” con &quot;infundabilidad” en sede casatoria. Déjenme decirles que ese no es un error aislado. En esta materia es común la oscuridad, la especulación inútil, el camino cerrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, no creo haber resuelto nada, pero ojalá el trabajo publicado hace algunos años (que ya merece una mayor profundización) y la propuesta de reforma del art. 128 CPC sirvan para encontrar una salida para esta intrincada materia.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: x-small;&quot;&gt;* El artículo fue publicado hasta en tres ocasiones: &quot;Jus&quot;, Lima, mayo, 2007, pp. 185 y ss.; &quot;Teoria de processo. Panorama Doutrinário Mundial&quot;, Salvador, 2007; &quot;Revista Oficial del Poder Judicial&quot;, Lima, 2007. La versión de &quot;Jus&quot; se puede encontrar &lt;a href=&quot;http://www.estudiomonroy.com/articulos/der_proc_admi_proc_fund.htm&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt;. Tiene lo esencial, pero no es la versión final. Ésta apareció en la citada revista del PJ.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/10/admisibilidad-y-procedencia-en-el-cpc.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1025830258826649289</guid><pubDate>Thu, 29 Sep 2011 06:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-09-29T01:51:39.412-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Comparado</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Recurso de casación</category><title>Tres horas de &quot;processo civile&quot;, casación y otros apuntes</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Buscando información sobre el &quot;principio di non contestazione&quot; me encontré con este video correspondiente a un congreso celebrado en Módena, a fines del 2009, sobre las reformas al CPC. El video dura casi tres horas y éste es su contenido:&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;i&gt;&lt;br /&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: small;&quot;&gt;&lt;i&gt;Prof. Avv. Domenico Borghesi&lt;br /&gt;Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Modena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relatori: &lt;br /&gt;Prof. Avv. Gianfranco Ricci&lt;br /&gt;Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Bologna&lt;br /&gt;&quot;Relazione introduttiva sulla riforma del 2009&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Avv. Fiorenzo Festi &lt;br /&gt;Associato Diritto Privato – Università di Urbino&lt;br /&gt;“Il principio di non contestazione&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Avv. Filippo Corsini &lt;br /&gt;Associato Diritto processuale Civile – Università di Modena&lt;br /&gt;“La testimonianza scritta&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Avv. Claudio Consolo &lt;br /&gt;Ordinario Diritto processuale civile – Università di Padova&lt;br /&gt;“Il procedimento sommario di cognizione&quot;            &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;iframe allowfullscreen=&quot;&quot; frameborder=&quot;0&quot; height=&quot;327&quot; src=&quot;http://player.vimeo.com/video/8255013?title=0&amp;amp;byline=0&amp;amp;portrait=0&quot; webkitallowfullscreen=&quot;&quot; width=&quot;400&quot;&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href=&quot;http://vimeo.com/8255013&quot;&gt;Le recenti modifiche al processo civile (Convegno del 4 dicembre 2009)&lt;/a&gt; from &lt;a href=&quot;http://vimeo.com/user2014740&quot;&gt;Modena&lt;/a&gt; on &lt;a href=&quot;http://vimeo.com/&quot;&gt;Vimeo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Aún no lo he visto en su totalidad, pero disfruté la intervención de Gianfranco Ricci. En particular, resulta interesante la parte donde hace referencia a la casación italiana (minuto 57); en concreto, al impresionante artículo 360.bis que contiene dos causales expresas de inadmisibilidad, que traduzco a continuación:&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;i&gt;1. Cuando la resolución impugnada decidió las cuestiones de derecho en modo conforme con la jurisprudencia de la corte y el reexamen de los motivos no ofrece elementos para confirmar o cambiar la orientación de la misma;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;i&gt;2. Cuando es manifiestamente infundada la censura relativa a la violación de los principios reguladores del justo proceso.&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;- En el primer caso, Ricci señala que el inciso contiene una obviedad, innecesaria por tanto, y un error. La obviedad es la siguiente: si un sujeto impugna en casación una resolución que se encuentra alineada con la jurisprudencia de la suprema, ¿acaso no es obvio que esa impugnación aportará elementos que buscarán un cambio de orientación?; pero la segunda parte del inciso es más inquietante: ¿es posible que se impugne en casación una resolución en línea con la jurisprudencia de la suprema, utilizando elementos que CONFIRMAN tal orientación? Es evidente que la norma es fallida.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;- En el caso de segundo inciso la crítica de Ricci resulta no menos contundente: la sumilla del artículo 360.bis reza &quot;inadmisibilidad del recurso&quot;, pero, como vimos, el inciso 2 alude a un caso donde el fundamento del recurso resulta &quot;manifiestamente infundado&quot;. ¿Es coherente que una norma que prevé supuestos de inadmisibilidad, contenga un caso de infundabilidad? ¿Es que, según el legislador, &quot;inadmisilibilidad&quot; es lo mismo que &quot;infundabilidad&quot;? Imposible. El ordenamiento procesal italiano colapsaría.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Como ya lo comenté meses atrás, la reforma italiana en materia casatoria es mediocre (y no únicamente por este aspecto). Si la casación italiana ya se encontraba en crisis, la reforma no ha supuesto ninguna mejora sustancial. La crítica de Ricci refuerza la opinión que me había formado, sin embargo, no quisiera concluir la nota sin llamar la atención sobre un punto de discrepancia que no es de poca monta.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Probablemente, una de las razones de la crisis de la justicia italiana, particularmente de la demora de sus procesos (muy superior a los peruanos) es el art. 111 de su Constitución, cuyo segundo párrafo señala que &quot;contra las sentencias (...) siempre se admite el recurso de casación por violación de la ley&quot;. Esta norma marca una radical diferencia con lo que sucede, por ejemplo, con países como Francia, Alemania o incluso el Perú. En estos sí es posible colocar filtros y otro tipo de medidas orientadas a disminuir la carga de la suprema; en Italia no. Por ello mismo, más allá del valor teórico y técnico de su discurso, Ricci muy bien pudo haberse ahorrado las críticas atrás descritas, pues no veo cómo el art. 360.bis no puede ser considerado inconstitucional de cara al 111 Const.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sirvan estas líneas para insistir, además, sobre dos tópicos que considero clave para el desarrollo de nuestra disciplina en el país, a pesar que pocas veces se les refiere. En primer lugar, no todo lo extranjero es necesariamente bueno, superior a lo que podemos hacer aquí y, por tanto, debe ser integrado. Es saludable que cada vez más estudiosos nacionales profundicen sobre lo hecho en ordenamientos como el alemán, italiano, francés, portugués o brasileño, pero es peligroso sólo fagocitar, incorporar, sin procesar, digerir; en buena cuenta, hay mucho por aprender, pero también otro tanto qué desechar. Cansa leer a quienes transcriben sin reflexión citas extranjeras y creen que con ello construyen un argumento sólido. ¡Todo lo contrario! La reforma italiana que comentamos, por ejemplo, no fue preparada por los legisladores y sus asesores, sino por un grupo selecto de juristas y miren los groseros yerros que contiene&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En segundo lugar, no sólo es ingenuo, sino pernicioso considerar a la literatura jurídica proveniente de cualquier latitud como unitaria u homogénea. Dentro de ella existen muchos matices y no sólo en el plano temporal o ideológico. En Italia, por ejemplo, hay juristas que provienen de una misma raíz y otros que tienen un origen completamente opuesto: Scialoja competía con Mortara y a pesar de especializarse en historia del derecho, incentivó a uno de sus discípulos a que se haga procesalista y supere al rival: Chiovenda; años después, éste tenía como polo opuesto a Lessona, quien a su vez tenía como discípulo a Calamandrei; con la muerte prematura de Lessona, aquél, &quot;huérfano&quot;, pasó a ser discípulo de Chiovenda (¡!); Calamandrei a su vez forma a Cappelletti, a Segni y a un notable constitucionalista, Paolo Barile. Paralelamente a estos sucesos, hay otros juristas que se forman sólos, por decirlo de algún modo, como el caso de Carnelutti o Satta. Pueden apreciarse, por lo demás, procesalistas profundamente religiosos y conservadores, los hay marxistas, otros que la pasaron mal con el fascismo y tuvieron que salir de Italia; otros más que no tuvieron problemas acomodarse a este régimen y luego de la II Guerra Mundial se &quot;volvieron&quot; demócratas. Existen también los &quot;científicos puros&quot;, aquellos que estudian el proceso y al fenómeno jurídico en general bajo cánones puramente abstractos y formales (de algún modo, Allorio). Hay procesalistas que fueron, a su vez, litigantes (Carnelutti) y otros que nunca pisaron un juzgado (como Cappelletti). En las últimas décadas, la cuestión se vuelve más compleja todavía porque aperecen nuevos maestros y discípulos: Liebman y su escuela en Milán; Redenti en Bologna; Satta en Roma, Denti en Pavia; la estela de garantistas dejada por Cipriani y un largo etc. Todos esos datos y muchos más son útiles al momento de valorar la obra de cada jurista y ello no sólo en cuanto a sus concepciones y teorías sobre el proceso, sino también -y sobre todo- en lo atinente a sus investigaciones sobre aspectos específicos de nuestra especialidad: el valor y la función que la asignan a las preclusiones; el tratamiento de los medios probatorios en el proceso; la función y los fines de la casación, etc.&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Ojalá nuestros estudiosos tengan en cuenta estas cuestiones al momento de afrontar una investigación. Hacer lo contrario es, prácticamente, admitir todo lo que viene de afuera como dogmas escritos a fuego y ello no sólo es superficial, sino pura ficción.&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/09/tres-horas-de-processo-civile-casacion.html</link><author>noreply@blogger.com (JMP)</author><thr:total>0</thr:total></item></channel></rss>