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Monroy Palacios)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>106</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/LosEnemigosDelJuezMontenegro" /><feedburner:info uri="losenemigosdeljuezmontenegro" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><feedburner:emailServiceId>LosEnemigosDelJuezMontenegro</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare href="http://add.my.yahoo.com/rss?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://us.i1.yimg.com/us.yimg.com/i/us/my/addtomyyahoo4.gif">Subscribe with My Yahoo!</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.newsgator.com/ngs/subscriber/subext.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://www.newsgator.com/images/ngsub1.gif">Subscribe with NewsGator</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://feeds.my.aol.com/add.jsp?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://o.aolcdn.com/favorites.my.aol.com/webmaster/ffclient/webroot/locale/en-US/images/myAOLButtonSmall.gif">Subscribe with My AOL</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.bloglines.com/sub/http://feeds.feedburner.com/LosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://www.bloglines.com/images/sub_modern11.gif">Subscribe with Bloglines</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.netvibes.com/subscribe.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://www.netvibes.com/img/add2netvibes.gif">Subscribe with Netvibes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://fusion.google.com/add?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://buttons.googlesyndication.com/fusion/add.gif">Subscribe with Google</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.pageflakes.com/subscribe.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FLosEnemigosDelJuezMontenegro" src="http://www.pageflakes.com/ImageFile.ashx?instanceId=Static_4&amp;fileName=ATP_blu_91x17.gif">Subscribe with Pageflakes</feedburner:feedFlare><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7695533588348802858</guid><pubDate>Mon, 09 Jan 2012 14:05:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-09T09:15:30.406-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La miseria del derecho en el Perú</title><description>&lt;span style="font-size: xx-small;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en El Comercio.&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Antes de que alguien se vuelva a perder en alguna quebrada, y nos pasemos ocho meses especulando hasta la náusea sobre qué ocurrió, convendría saber algo de la abogacía y su importancia. Es sorprendente que casi el 30% de los congresistas sea abogado, pero lo es mucho más que solo en Lima ¡existan más de 25 facultades de derecho!&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
En muchas ni siquiera es necesario el examen de admisión, lo cual es obvio, en tanto el único interés de la empresa educativa es tomar todo el dinero que pueda del estudiante, y este solo quiere recibir su título cuanto antes. Con este contrato de servicios educativo, es ingenuo esperar alguna alteración a la regla de oro del mercado: optimización del beneficio con reducción de los costos y del tiempo empleado para obtener el resultado querido. Timbra la caja registradora, entra el dinero, sale el título y todos contentos. De aquí en más todo se explica fácilmente. Hasta lo insólito, como se demostrará.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Sea que lleguemos a abogados por vocación o destino, hay un presupuesto –no un requisito que es algo formal– indesligable de nuestro proyecto profesional: el amor por la lectura. Y no se trata, como desgraciadamente muchos lo malentienden, de memorizar leyes o códigos. Este no es el lugar para explicarlo pero el derecho es mucho más que un sistema legal, este es apenas la fachada de la casa, casi siempre mal pintada.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
El derecho pretende explicar conductualmente una experiencia social y eso es imposible sin la ayuda de la sociología, la psicología, la historia y la literatura como complementos mínimos. Para no citar al cine u otra expresión artística.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Por otro lado, el derecho tiene especialidades que exigen lecturas comprensivas y puntillosas del estudiante, si no quiere correr el riesgo de conocer un derecho zombi.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Hace poco, estudiantes de la Universidad de Lima culminaron una investigación que relaciona el número de libros de las bibliotecas de las facultades de derecho limeñas con el número de alumnos. Citemos algunos resultados: una facultad tiene 154 alumnos y 83 libros; otra tiene 75 estudiantes y 60 libros. Hay una que tiene 2.435 estudiantes (en dos sedes y dos filiales) para los cuales cuenta con 1.750 libros. Para finalizar,&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
porque hay mucho más, una tiene 480 alumnos y 520 libros y otra cuenta con 445 estudiantes y 83 libros. Son datos brindados por las mismas universidades.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Mientras el Congreso –con abogados probablemente salidos de alguna de estas facultades– sigue reflexionando, agudamente, si debe mantenerse la exoneración tributaria a estos “faros de la cultura”, más abogados seguirán egresando para confirmar lo que por vergüenza nos cuesta reconocer: la ruina de nuestra profesión.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Ahora bien, si esto ocurre con la abogacía, ¿qué está pasando en otras profesiones? Como algunas universidades presumen que con su método no se pierde tiempo en proveer al estudiante de cultura humanista –en tanto no genera utilidad–, el resultado es un profesional mediocre y sin base deontológica. Por eso, a veces nos construye la casa o nos medica un joven alfabeto que ofrece su servicio con un pañuelo en la cabeza, el ojo tapado y un cuchillo entre los dientes.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Lo grave del negocio de la educación universitaria es su elevada rentabilidad, tanta como la droga. Esto permite a sus gestores copar los órganos de decisión sobre la materia. Por eso hay congresistas, consejeros y otras especies entusiastas en masificar las profesiones. Si hubiera alguna autoridad indecisa, se le otorga un&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
doctorado honoris causa y todo resuelto. Es que, a veces, el ego es más fuerte que la dignidad.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Este es el estado mayoritario de nuestra formación universitaria. Se puede empezar haciendo que los responsables de este desastre paguen los impuestos por las ganancias ya generadas y las que se devenguen. También obligándoles a mejorar sustancialmente sus bibliotecas. En cualquier caso, se requieren cambios radicales que huyan de la retórica hueca, como decir que hay que incentivar la investigación sin previamente alterar el escenario. Eso es tan ingenuo que haría sonreír a una calavera.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-7695533588348802858?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/42i1CyL9cm0/la-miseria-del-derecho-en-el-peru.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2012/01/la-miseria-del-derecho-en-el-peru.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8117529331676503374</guid><pubDate>Wed, 23 Nov 2011 02:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-11-22T21:58:33.167-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>¿Y de qué vas a vivir?</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en El Comercio, el pasado miércoles 2 de noviembre. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;
&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s1600/Foto+comercio.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="231" src="http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s320/Foto+comercio.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Emilio conversa con sus padres sobre algo importantísimo, su futuro. Les anuncia que ha encontrado la razón de su vida: ser escritor y dedicarse a lograrlo. Siendo consciente del sacrificio que ello significa, les pide apoyo. Sin embargo, por la frase final –“Si es tu decisión, te apoyaremos”– intuye que algo no está bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impactados y sorprendidos, los padres analizan la decisión de Emilio, un chico de 15 años, cariñoso, maduro para su edad, gran lector y un poquito soñador pero muy buen hijo. Lo que más les preocupa es no poder explicarse esa mezcla de frustración, preocupación, desaliento y desilusión que los envuelve. Ya en la madrugada se preguntan en qué fallaron. ¿Fallaron?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apogeo de la razón del mercado ha impuesto un modelo educativo con un propósito definido: formar técnicos y profesionales altamente competitivos en materias dirigidas a aumentar el margen de utilidad. Se privilegia la obtención de habilidades –utilitarias y prácticas– que permitan raudamente producir mayor rentabilidad. Es una educación para el crecimiento económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo insólito es que hemos asumido con tanta naturalidad sus “bondades” que se ha convertido en un dogma. Así, algunos centros superiores ofertan su servicio afirmando que en sus aulas el estudiante desarrollará desde el inicio destrezas que lo harán un mejor profesional. Por su parte, el Estado ha renunciado a encargarse en serio de la educación. Ha empaquetado su deber constitucional de prestar educación de calidad y, como otra joya de la abuela, lo ha subastado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de optar entre una educación para la ganancia y otra para el humanismo. La idea es que la educación para el crecimiento económico necesita, indispensablemente, de las artes y las humanidades. Lo peor de la opción educativa elegida es considerar la formación artística y humanística un desperdicio, un proveedor de conocimientos inútiles para competir en el mercado. ¡Cuántas de nuestras desgracias colectivas se originan en esta marginación!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque lleguemos a ser destacados economistas o médicos, por ejemplo, dudo mucho que nuestra elección haya sido la correcta si previamente una formación humanista no nos permitió –como la estrella polar– saber dónde estaba nuestro norte. Un profesional destacadísimo es más susceptible de incurrir en conductas antijurídicas o inmorales si no tiene una fuerza espiritual que lo oriente. Imagínense lo que puede hacer un abogado inteligente pero desalmado. Al menor descuido lo elegimos presidente. Después, como bien sabemos, a llorar al río.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una formación artística y humanista nos proporciona un pensamiento crítico, presupuesto de la independencia y de la aptitud para cuestionar decisiones políticas verticales y arbitrarias. El gen democrático necesita activarse en personas que, desde niños, amplíen su visión del mundo y se reconozcan en seres concretos que, siendo distintos externamente, los sientan esencialmente iguales. Solo cuando aprendemos a imaginarnos en el prójimo estamos preparados para vivir en democracia. Sin artes ni humanidades no hay democracia ni ciudadanía, sino remedos de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el incremento del ingreso per cápita no mejora por ósmosis nuestra salud, educación o justicia públicas. Lo que produce es un aumento de la desigualdad de forma tan desgraciada que, si no hacemos algo pronto, será el caldo de cultivo de un futuro desastre social. La ambición económica es una buena motivación pero una pésima maestra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emplear los avances de la ciencia y la tecnología solo para producir más renta está destrozando la naturaleza que, fatalmente, carece de valor de reposición. Personas con formación humanista, en cambio, postularían formas de producción que recuperen la relación entre el hombre y su medio, es decir, expresarían lo mejor del espíritu humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, Emilio podrá ser genial o discreto, pero si escribir es el eje de su existencia, será un ser humano feliz. Como dice Pessoa: “La literatura, como todo arte, es una confesión de que la vida no basta”.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: xx-small;"&gt;* Foto tomada de El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-8117529331676503374?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/LPb2T-kAXd0/y-de-que-vas-vivir.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-k4bK-2Px-g4/Tsxg-3KsicI/AAAAAAAAAoI/VQaDHDBFOxI/s72-c/Foto+comercio.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/11/y-de-que-vas-vivir.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7288852519423810717</guid><pubDate>Wed, 05 Oct 2011 14:58:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-05T09:58:05.586-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Jueces y medios de comunicación</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/jueces-medios-comunicacion/20111005/1312873"&gt;El Comercio&lt;/a&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Aún sin perspectiva para asegurarlo como dato histórico, Luigi 
Ferrajoli será el jurista más importante del primer cuarto del siglo &lt;span class="caps"&gt;XXI&lt;/span&gt;.
 En cualquier caso, hoy es el jurista vivo más trascendente. Fue juez y 
sobre la relación entre justicia y prensa tiene una tesis: los procesos 
paralelos.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Ferrajoli sostiene que los medios de comunicación masiva violan 
sistemáticamente el patrón ético cuando informan sobre los procesos 
judiciales en trámite, al extremo de producir procesos paralelos. 
Considera que el poder político y económico –detrás de los medios de 
comunicación– predispone al público a creer anticipadamente cuál es la 
decisión ‘correcta’. Así, se informa que el juez X está a punto de 
resolver y que el fallo debe ser A, salvo que aquel sea torpe o 
corrupto.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Sería una ingenuidad extrema pensar que los periodistas no conocen 
las consecuencias que su ‘anticipo’ produce en el resultado del caso, en
 el juez y en la opinión social sobre el sistema judicial. Son 
absolutamente conscientes del poder que ejercen al enjuiciar previamente
 al juez. Pero, ¿saben también que cometen una inmoralidad?&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Jamás se va a conocer una foto o una filmación de un proceso en 
trámite en el common law, sistema jurídico vigente en Inglaterra, sus 
colonias y ex colonias. A lo mucho se publica un dibujo. Por lo demás, 
los periodistas no adelantan opinión a pesar de la evidencia que tengan,
 cometerían un delito.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
En el Perú, los jueces temen a los periodistas y estos no respetan a
 aquellos por ignorancia o por dolo. En ocasiones el abogado 
patrocinante de una parte completa su honorario con una manifestación 
pública de sus argumentos –“convenientemente preparada por profesionales
 de la opinión”– para convencer, ¿a quién? A todos y a nadie, en 
realidad para desestabilizar al juez.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Por eso no extraña que los casos judiciales emblemáticos se 
conviertan cotidianamente en portada. Los exabruptos de los 
protagonistas son la carnada de la noticia que hoy irrumpe, impacta y 
vende, porque agravia, hasta que mañana queda sepultada por otro 
escándalo. Es irrelevante que se confirme que la primicia de ayer fue 
una infamia, eso no se publica porque la verdad no vende, salvo que 
contenga otro escándalo. Esta ruptura feroz y constante con los 
parámetros éticos sobre la información judicial es uno de los temas más 
serios que el gremio periodístico debe resolver o siquiera tratar.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
 &lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
En una revista semanal muy leída, un periodista experimentado 
informó en su columna sobre una futura decisión judicial. Al nombrar a 
los jueces del tribunal supremo que resolverá el caso, identificó 
puntualmente al juez ponente, llamado así porque ha sido elegido para 
redactar el proyecto de resolución que será discutido con sus otros 
colegas. Sin embargo, la elección del ponente y su nombre es un acto 
reservado. No lo conocen –ni deben conocerlo– las partes ni sus 
abogados. Que se logre filtrar ese nombre es algo turbio, oscuro, torvo.
 Por si acaso, decir que es frecuente o un ‘lugar común’ que ello ocurra
 sería solo una demostración de cinismo.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Sin prueba no es posible afirmar que el dato filtrado es un acto de 
corrupción. Y como tampoco puede ser un acto de sagacidad periodística, 
estamos ante un periodista que ignora los parámetros éticos de su 
profesión. Se escribe en un medio de comunicación para compartir 
denuncias y esperanzas. Sin embargo, afirmar o negar un hecho en un 
medio masivo implica asumir una responsabilidad que, en sus 
consecuencias, es ilimitada pero, en sus fundamentos éticos, es objetiva
 y precisa. Si es un hecho, se debe tener un margen de seguridad; si es 
una opinión, debe estar razonablemente fundada. Siempre será mejor el 
artículo que no se escribió, si no se avizora lo que este puede 
producir.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;


	&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Finalmente, aunque se está mejorando, es un hecho que las cosas no 
están bien en el Poder Judicial, pero no es poca la responsabilidad que 
tiene el periodismo de esa situación.&lt;/div&gt;
&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-7288852519423810717?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/kEEHNnN9P6U/jueces-y-medios-de-comunicacion.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/10/jueces-y-medios-de-comunicacion.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4270581304127658132</guid><pubDate>Sun, 02 Oct 2011 00:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-01T22:40:12.525-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Teoría (General) del Proceso</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Postulación del proceso</category><title>Admisibilidad y procedencia en el CPC (art. 128)</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
“Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano” (2007) es breve, sin notas a pie y, sin embargo, es uno de los trabajos por los que siento mayor satisfacción. Por supuesto, está lejos de constituir una obra acabada; todo lo contrario, a lo mucho intenta aportar un enfoque distinto y proponer una nueva sistemática para afrontar, con la mayor simpleza posible, una de las tareas más importantes (y lamentablemente más oscuras) de la labor judicial: la actividad decisoria del juez que, como sabemos, se concentra en el uso de tres categorías base (adminisibilidad, procedencia y fundabilidad). Por ello, no es exagerado decir que la correcta utilización de estas tres categorías sinteza la técnica que permitirá resolver cualquier cuestión durante el proceso, desde la más elemental y primaria hasta la sentencia misma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dentro de las propuestas encaminadas a reformar el CPC que incorporé al proyecto escrito con mi padre (ya publicado en el blog meses atrás) y que actualmente se utiliza como texto base para el trabajo de la Comisión constituida por César San Martín para convertir a la Suprema en una Corte Única, elaboré un texto alternativo al art. 128.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La idea es que este enunciado aporte no sólo claridad a la distinción entre admisibilidad y procedencia sino que, por lo mismo, pueda servir para uniformizar el tratamiento que se la da a las cuestiones en los ordenamientos procesales de todas las materias, tanto en el plano jurisdiccional, como administrativo y privado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El texto original es el siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;&lt;b&gt;Art. 128.- Admisibilidad y procedencia.- &lt;/b&gt;El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo. &lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mi propuesta es ésta:&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;&lt;b&gt;Art. 128.- Admisibilidad y procedencia.-&lt;/b&gt; El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando adolece de un defecto subsanable. Declara su improcedencia si el defecto es insubsanable.&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las razones por las que sustituyo las categorías “forma” y “fondo” por “subsanable” e “insubsanable” no son pocas y están debidamente detalladas en el artículo citado al inicio. Bastará decir que resultan completamente impropias para la labor legislativa por cuanto sus contornos no se encuentran debidamente definidos por ninguna doctrina conocida. Sus efectos, menos. Hay, por ejemplo, deficiencias de forma que son subsanables; otras que no (el agotamiento de un plazo, por ejemplo), es decir, deficiencias de forma cuyos efectos se equipararan a los de una “omisión o defecto de fondo”. Finalmente, y tal vez ésta sea la razón más importante de todas, pienso que ningún problema atinente a la admisibilidad o procedencia de una cuestión procesal atañe al mérito de la cuestión misma; simple y sencillamente el fondo de una cuestión se resuelve únicamente en clave de fundabilidad/infundabilidad, todo lo demás o es admisibile/inadmisible o procedente/improcedente. Dicho de otro modo, el elemento común de lo admisible y procedente es que ambas categorías se utilizan para resolver cuestiones ajenas al fondo o mérito de una cuestión; el elemento diferenciador, por su parte, es el efecto que provoca el vicio que contiene el acto procesal: así, para todo defecto subsanable el juez declarará la inadmisibilidad, mientras que para lo insubsanable corresponderá una declaración de improcedencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, atamos dos cabos que nunca debieron soltarse: la teoría de la cuestión procesal (es decir, la correcta utilización de las categorías admisiblidad, procedencia y fundabilidad) se encuentra íntimamente conectada a la teoría de la nulidad procesal. De hecho, el análisis de procedencia de una cuestión procesal es uno de invalidez, razón por la cual, la declaración de improcedencia no es sino una de nulidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Cuáles son los efectos de la nulidad (improcedencia)? Es una cuestión variable. Depende del tipo de vicio identificado y de la correcta aplicación de los principios vinculados a la nulidad procesal (CPC, arts. 171-177). ¡Probablemente la mejor parte de nuestro CPC!&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
He procurado desarrollar este tópico de la manera más sencilla posible porque considero imprescindible que litigantes y juzgadores uniformicemos criterios a efectos de simplificar el tratamiento de los procesos judiciales y privados. No conozco legislación donde el uso de estas categorías base no generen controversias. En el post anterior observábamos el craso error cometido por el legislador italiano al confundir “inadmisiblidad” con "infundabilidad” en sede casatoria. Déjenme decirles que ese no es un error aislado. En esta materia es común la oscuridad, la especulación inútil, el camino cerrado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Naturalmente, no creo haber resuelto nada, pero ojalá el trabajo publicado hace algunos años (que ya merece una mayor profundización) y la propuesta de reforma del art. 128 CPC sirvan para encontrar una salida para esta intrincada materia.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;* El artículo fue publicado hasta en tres ocasiones: "Jus", Lima, mayo, 2007, pp. 185 y ss.; "Teoria de processo. Panorama Doutrinário Mundial", Salvador, 2007; "Revista Oficial del Poder Judicial", Lima, 2007. La versión de "Jus" se puede encontrar &lt;a href="http://www.estudiomonroy.com/articulos/der_proc_admi_proc_fund.htm"&gt;aquí&lt;/a&gt;. Tiene lo esencial, pero no es la versión final. Ésta apareció en la citada revista del PJ.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-4270581304127658132?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/P-ML-5XYWtc/admisibilidad-y-procedencia-en-el-cpc.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/10/admisibilidad-y-procedencia-en-el-cpc.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1025830258826649289</guid><pubDate>Thu, 29 Sep 2011 06:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-09-29T01:51:39.412-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Recurso de casación</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Comparado</category><title>Tres horas de "processo civile", casación y otros apuntes</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Buscando información sobre el "principio di non contestazione" me encontré con este video correspondiente a un congreso celebrado en Módena, a fines del 2009, sobre las reformas al CPC. El video dura casi tres horas y éste es su contenido:&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;i&gt;&lt;br /&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;i&gt;Prof. Avv. Domenico Borghesi&lt;br /&gt;
Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Modena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
Relatori:
&lt;br /&gt;
Prof. Avv. Gianfranco Ricci&lt;br /&gt;
Ordinario di Diritto processuale civile – Università di Bologna&lt;br /&gt;
"Relazione introduttiva sulla riforma del 2009"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
Prof. Avv. Fiorenzo Festi
&lt;br /&gt;
Associato Diritto Privato – Università di Urbino&lt;br /&gt;
“Il principio di non contestazione"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
Prof. Avv. Filippo Corsini
&lt;br /&gt;
Associato Diritto processuale Civile – Università di Modena&lt;br /&gt;
“La testimonianza scritta"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
Prof. Avv. Claudio Consolo
&lt;br /&gt;
Ordinario Diritto processuale civile – Università di Padova&lt;br /&gt;
“Il procedimento sommario di cognizione"            &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="327" src="http://player.vimeo.com/video/8255013?title=0&amp;amp;byline=0&amp;amp;portrait=0" webkitallowfullscreen="" width="400"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/div&gt;
&lt;a href="http://vimeo.com/8255013"&gt;Le recenti modifiche al processo civile (Convegno del 4 dicembre 2009)&lt;/a&gt; from &lt;a href="http://vimeo.com/user2014740"&gt;Modena&lt;/a&gt; on &lt;a href="http://vimeo.com/"&gt;Vimeo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Aún no lo he visto en su totalidad, pero disfruté la intervención de Gianfranco Ricci. En particular, resulta interesante la parte donde hace referencia a la casación italiana (minuto 57); en concreto, al impresionante artículo 360.bis que contiene dos causales expresas de inadmisibilidad, que traduzco a continuación:&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;i&gt;1. Cuando la resolución impugnada decidió las cuestiones de derecho en modo conforme con la jurisprudencia de la corte y el reexamen de los motivos no ofrece elementos para confirmar o cambiar la orientación de la misma;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;i&gt;2. Cuando es manifiestamente infundada la censura relativa a la violación de los principios reguladores del justo proceso.&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
- En el primer caso, Ricci señala que el inciso contiene una obviedad, innecesaria por tanto, y un error. La obviedad es la siguiente: si un sujeto impugna en casación una resolución que se encuentra alineada con la jurisprudencia de la suprema, ¿acaso no es obvio que esa impugnación aportará elementos que buscarán un cambio de orientación?; pero la segunda parte del inciso es más inquietante: ¿es posible que se impugne en casación una resolución en línea con la jurisprudencia de la suprema, utilizando elementos que CONFIRMAN tal orientación? Es evidente que la norma es fallida.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
- En el caso de segundo inciso la crítica de Ricci resulta no menos contundente: la sumilla del artículo 360.bis reza "inadmisibilidad del recurso", pero, como vimos, el inciso 2 alude a un caso donde el fundamento del recurso resulta "manifiestamente infundado". ¿Es coherente que una norma que prevé supuestos de inadmisibilidad, contenga un caso de infundabilidad? ¿Es que, según el legislador, "inadmisilibilidad" es lo mismo que "infundabilidad"? Imposible. El ordenamiento procesal italiano colapsaría.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Como ya lo comenté meses atrás, la reforma italiana en materia casatoria es mediocre (y no únicamente por este aspecto). Si la casación italiana ya se encontraba en crisis, la reforma no ha supuesto ninguna mejora sustancial. La crítica de Ricci refuerza la opinión que me había formado, sin embargo, no quisiera concluir la nota sin llamar la atención sobre un punto de discrepancia que no es de poca monta.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Probablemente, una de las razones de la crisis de la justicia italiana, particularmente de la demora de sus procesos (muy superior a los peruanos) es el art. 111 de su Constitución, cuyo segundo párrafo señala que "contra las sentencias (...) siempre se admite el recurso de casación por violación de la ley". Esta norma marca una radical diferencia con lo que sucede, por ejemplo, con países como Francia, Alemania o incluso el Perú. En estos sí es posible colocar filtros y otro tipo de medidas orientadas a disminuir la carga de la suprema; en Italia no. Por ello mismo, más allá del valor teórico y técnico de su discurso, Ricci muy bien pudo haberse ahorrado las críticas atrás descritas, pues no veo cómo el art. 360.bis no puede ser considerado inconstitucional de cara al 111 Const.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Sirvan estas líneas para insistir, además, sobre dos tópicos que considero clave para el desarrollo de nuestra disciplina en el país, a pesar que pocas veces se les refiere. En primer lugar, no todo lo extranjero es necesariamente bueno, superior a lo que podemos hacer aquí y, por tanto, debe ser integrado. Es saludable que cada vez más estudiosos nacionales profundicen sobre lo hecho en ordenamientos como el alemán, italiano, francés, portugués o brasileño, pero es peligroso sólo fagocitar, incorporar, sin procesar, digerir; en buena cuenta, hay mucho por aprender, pero también otro tanto qué desechar. Cansa leer a quienes transcriben sin reflexión citas extranjeras y creen que con ello construyen un argumento sólido. ¡Todo lo contrario! La reforma italiana que comentamos, por ejemplo, no fue preparada por los legisladores y sus asesores, sino por un grupo selecto de juristas y miren los groseros yerros que contiene&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
En segundo lugar, no sólo es ingenuo, sino pernicioso considerar a la literatura jurídica proveniente de cualquier latitud como unitaria u homogénea. Dentro de ella existen muchos matices y no sólo en el plano temporal o ideológico. En Italia, por ejemplo, hay juristas que provienen de una misma raíz y otros que tienen un origen completamente opuesto: Scialoja competía con Mortara y a pesar de especializarse en historia del derecho, incentivó a uno de sus discípulos a que se haga procesalista y supere al rival: Chiovenda; años después, éste tenía como polo opuesto a Lessona, quien a su vez tenía como discípulo a Calamandrei; con la muerte prematura de Lessona, aquél, "huérfano", pasó a ser discípulo de Chiovenda (¡!); Calamandrei a su vez forma a Cappelletti, a Segni y a un notable constitucionalista, Paolo Barile. Paralelamente a estos sucesos, hay otros juristas que se forman sólos, por decirlo de algún modo, como el caso de Carnelutti o Satta. Pueden apreciarse, por lo demás, procesalistas profundamente religiosos y conservadores, los hay marxistas, otros que la pasaron mal con el fascismo y tuvieron que salir de Italia; otros más que no tuvieron problemas acomodarse a este régimen y luego de la II Guerra Mundial se "volvieron" demócratas. Existen también los "científicos puros", aquellos que estudian el proceso y al fenómeno jurídico en general bajo cánones puramente abstractos y formales (de algún modo, Allorio). Hay procesalistas que fueron, a su vez, litigantes (Carnelutti) y otros que nunca pisaron un juzgado (como Cappelletti). En las últimas décadas, la cuestión se vuelve más compleja todavía porque aperecen nuevos maestros y discípulos: Liebman y su escuela en Milán; Redenti en Bologna; Satta en Roma, Denti en Pavia; la estela de garantistas dejada por Cipriani y un largo etc. Todos esos datos y muchos más son útiles al momento de valorar la obra de cada jurista y ello no sólo en cuanto a sus concepciones y teorías sobre el proceso, sino también -y sobre todo- en lo atinente a sus investigaciones sobre aspectos específicos de nuestra especialidad: el valor y la función que la asignan a las preclusiones; el tratamiento de los medios probatorios en el proceso; la función y los fines de la casación, etc.&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
Ojalá nuestros estudiosos tengan en cuenta estas cuestiones al momento de afrontar una investigación. Hacer lo contrario es, prácticamente, admitir todo lo que viene de afuera como dogmas escritos a fuego y ello no sólo es superficial, sino pura ficción.&lt;/div&gt;
&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-1025830258826649289?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/BpBZZsqd8zI/tres-horas-de-processo-civile-casacion.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/09/tres-horas-de-processo-civile-casacion.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2168669016984287449</guid><pubDate>Thu, 01 Sep 2011 20:14:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-09-01T15:19:52.385-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La segunda muerte de Federico Sánchez</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-InSYf0PtYn8/Tl_onk9rT9I/AAAAAAAAAm4/qgedQ5BQEhE/s1600/autobiografia-de-federico-sanchez.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-InSYf0PtYn8/Tl_onk9rT9I/AAAAAAAAAm4/qgedQ5BQEhE/s320/autobiografia-de-federico-sanchez.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647488224380800978" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado el pasado lunes 29 de agosto en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/segunda-muerte-federico-sanchez/20110829/1260631"&gt;El Comercio&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Federico Sánchez fue, a despecho de su origen burgués, un militante  comunista en la España franquista. Vivió en Francia exiliado pero entró  muchas veces a España arriesgando su vida como enlace, de la guerrilla  primero y de los sindicatos después. Cuando Hitler ocupó Francia se unió  a la resistencia, fue capturado y estuvo en Buchenwald, un campo de  concentración donde fue un ‘rotspanier’ –así llamaban los nazis a los  españoles republicanos– de los cuales murieron más de diez mil.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Una vez liberado y como consecuencia de su valor y talento –dominaba  varios idiomas– se convirtió en un miembro importante del Comité  Central del Partido Comunista Español (&lt;span class="caps"&gt;PCE&lt;/span&gt;) en  el exilio. Hasta escribió una oda a Stalin, impactado por su muerte en  1953. Estando en el cargo fue sometido a proceso disciplinario y, en  1964, fue expulsado del &lt;span class="caps"&gt;PCE&lt;/span&gt;. ¿Por qué? Por no  obedecer las imposiciones impartidas de Moscú sin antes someterlas a  análisis. Específicamente por cuestionar la perspectiva histórica que  tenía el Partido Comunista de la Unión Soviética (&lt;span class="caps"&gt;PCUS&lt;/span&gt;)  sobre la situación española. Federico consideró que era una  aproximación errada y esclerotizada, que no comprendía una realidad en  la que, por ejemplo, los clichés clásicos –“lucha de clases” o “las  condiciones subjetivas del pueblo explotado”– eran absolutamente  disfuncionales para un país que, aun cuando estaba harto del dictador,  no aspiraba a ser una sociedad comunista sino a construir su propio  camino a la transición. En 1963, Federico lo advirtió en documento  interno y entonces se convirtió en ‘traidor’.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Para una organización como el &lt;span class="caps"&gt;PCE&lt;/span&gt;, que había asumido una obediencia perruna al &lt;span class="caps"&gt;PCUS&lt;/span&gt;  –al punto que también copió el culto a la personalidad, promovido por  Stalin, ¿quién otro, si no?– discrepar con Dolores Ibárruri (la  Pasionaria) o Santiago Carrillo no tenía vuelta de hoja. Así murió  Federico Sánchez, por primera vez. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Un día conoceremos mejor todo lo que hicieron Stalin y el &lt;span class="caps"&gt;PCUS&lt;/span&gt;  –su órgano de coartada– para perpetrar una sociedad sin clases, como  Hannah Arendt define a los dos totalitarismos –el otro fue el nazismo–  que infectaron el siglo XX. Un día sabremos más acerca de los estragos  que produjo su extenso brazo al frustrar proyectos políticos basados en  el pensamiento marxista o afines, como la experiencia ácrata de mayo de  1937 en Barcelona o la aventura argentina de mediados de 1973. En ambos,  los peores enemigos no fueron los militares o la derecha sino los  camaradas –presuntamente aliados– que ejecutaban los ukases del &lt;span class="caps"&gt;PCUS&lt;/span&gt;.  Un día, finalmente, sabremos la función del Partido Comunista Peruano  en construir y hacer estallar la bomba de fragmentación que pulverizó a  la izquierda nacional.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  	&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Regresando a Federico, qué bueno para la literatura, el cine y la  política que lo hayan “matado” en 1964. Sin esa muerte no hubiera sido  posible solazarnos con “El largo viaje” o “La escritura o la vida” o nos  hubiéramos perdido el excelente guion de “Zeta” de Costa-Gravas, por  citar algunos ejemplos. Pero el ingreso de Jorge Semprún –Federico  Sánchez en la clandestinidad– al ateneo universal, con todo lo que su  valentía y genialidad significan, se da preferentemente en la ética  política. Él creyó exageradamente y dejó de creer, humildemente. Si  tuviera que elegir una de sus enseñanzas, sería esta: cuando se prohíbe  que una idea política pueda ser discutida, la teoría se convierte en  doctrina y con las propuestas se hace un catecismo. Es el “fundamento”  –por eso se les dice fundamentalistas– por el que fanáticos mediocres  –de izquierda o de derecha– repiten el dogma de memoria e incluso matan  en su nombre. En junio pasado murió Jorge Semprún y también Federico  Sánchez, por segunda vez, aunque su enseñanza no la corromperá el  tiempo.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-2168669016984287449?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/RqgxUP8OyQA/la-segunda-muerte-de-federico-sanchez.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/-InSYf0PtYn8/Tl_onk9rT9I/AAAAAAAAAm4/qgedQ5BQEhE/s72-c/autobiografia-de-federico-sanchez.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/09/la-segunda-muerte-de-federico-sanchez.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4750642929349074862</guid><pubDate>Tue, 23 Aug 2011 02:02:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-08-22T21:05:48.468-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><title>Seremos tercos</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-scXh84kAYM0/TlMKkMKfewI/AAAAAAAAAmw/ussaS_HmKno/s1600/384005.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 179px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-scXh84kAYM0/TlMKkMKfewI/AAAAAAAAAmw/ussaS_HmKno/s320/384005.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5643866374882163458" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;Por segunda vez aceptando participar en un caso, ya comenzado, que no diseñamos ni promovimos; sólo por un imperativo moral. Es como si el avión estuviera en picada y se buscaran kamikazes que tomen el timón. El panorama es más dramático de lo que parece. Nunca la luz tuvo tan poco brillo. Tenemos la razón, pero en Derecho y sobre todo en nuestro Sistema de Justicia eso podría no ser suficiente.
&lt;br /&gt;Algún día habrá que rendir cuentas e identificar a los verdaderos responsables de todo esto. No sólo es la histórica rapacidad de una facción de la Iglesia. Es la desidia, la mediocridad que carcome por años algunas de las instituciones internas de la PUCP.
&lt;br /&gt;Sobraban argumentos y remedios para aplastar a tiempo cualquier apetito del Cardenal y no llegar a este punto. Así se gane esta causa, tal vez no es mala idea cambiar de nombre. Seamos, por ejemplo, Universidad Libre, como la de Berlín, pero no sólo para celebrar nuestra pluralidad, tolerancia e independencia, sino también para comenzar edificar una universidad de clase mundial. Lo que hoy somos no es para regodearse.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;* Foto tomada de El Comercio.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-4750642929349074862?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/aoTV3nR9x7s/seremos-tercos.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/-scXh84kAYM0/TlMKkMKfewI/AAAAAAAAAmw/ussaS_HmKno/s72-c/384005.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/08/seremos-tercos.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-5557617849339864315</guid><pubDate>Tue, 05 Jul 2011 16:15:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-07-05T11:18:02.216-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>¿Y nuestros indignados?</title><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy, 5 de julio, en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;A mediados de mayo y en puertas de elecciones que presagiaban más de  lo mismo, sea quien fuese el ganador, ciudadanos españoles con una edad  promedio de 25 años –a los que se fueron uniendo otros de distintas  generaciones– tomaron las plazas de algunas ciudades de su país para  expresar, de manera pacífica pero militante, su hartazgo de que los  políticos tradicionales continúen dilapidando el futuro con conducciones  políticas claudicantes cuando no delictivas. Careciendo de una  concepción política definida, o tal vez por eso, sostienen una tesis  incontrovertible: la clase política ha divorciado su quehacer de los  fundamentos éticos que lo sustentan con resultados lamentables  (corrupción, desigualdad, injusticia).  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Para Aristóteles, la indignación es un sentimiento opuesto a la  compasión. Si esta es el pesar por las desgracias inmerecidas, aquella  lo es por los éxitos que no se merecen, en esto se diferencia de la  envidia. Dice también el Estagirita que la indignación es la pasión  propia de un talante honesto, ya que siendo bueno y virtuoso, se tiene  buen juicio y se odia la injusticia. Por eso, agrega, “los serviles, los  inmorales y los que no tienen ambiciones no son propensos a la  indignación, porque nada hay que ellos crean merecer”. Veinticinco  siglos después y aunque sus obras ya no formen parte, increíblemente, de  la formación humanística básica de las actuales generaciones, la  vigencia del pensamiento aristotélico sigue intacta. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Esta indignación es la que Stéphane Hessel –el impulsor del  movimiento– pide a los jóvenes. Afirma que indignarse es el presupuesto  para comprometerse con la historia, aunque no le opone la compasión,  como Aristóteles, sino la indiferencia. Les pide que se despojen del  desprecio que los políticos, y quienes ejercen poder, sienten por los  costos humanos y sociales. Aquello que Horkheimer llamó “frialdad  burguesa”. Reconoce, igual que Sartre, que a veces es imposible no  comprender las reacciones violentas, sin embargo, propone no dejarse  llevar por la exasperación y oponerle la esperanza. A tal fin recuerda  una bellísima frase de Apollinaire: “¡Qué violenta es la esperanza!”. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En nuestras elecciones pasadas, estudiantes predominantemente de  universidades privadas –aquellas con ventajas competitivas en su  formación– se enlistaron en un envión emocional y, vestidos de rosado,  alentaron a un candidato que, a despecho de su inexistente carisma,  conmovía masas proponiendo que con él todo seguiría igual. Esta idea lo  catapultó a líder sin que sus seguidores advirtieran que la propuesta  más que un mérito escondía un autoagravio. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Es cómodo proponer que nada cambie y que la Constitución se  convierta en un folio sagrado e intocable –especialmente en materia  económica– cuando las necesidades básicas están resueltas. Es muy  sencillo autocalificarse demócrata y no preocuparse si el término ha  sido prostituido en los hechos. Cuando la democracia no sirve para  luchar contra la discriminación, la explotación y la desigualdad, se  convierte en una pócima para sedar a los desposeídos, para hacerles  creer la utopía del pueblo gobernando, como recuerda Gramsci. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Ahora que los perdedores (entre ellos los rosados) pretenden  hacerles la agenda a los ganadores; ahora que se confunde la opinión  pública –un valor– con la opinión mediática –una perversión del derecho a  informar–; ahora que se quiere que una barra de oro valga más que la  decisión de una comunidad; ahora que los ganadores podrían considerar  que la solución está en promover oxidadas burocracias estatales  controlistas, es cuando los jóvenes deben asumir el compromiso de lograr  que el bienestar empiece a ser general, proponiendo el camino hacia una  sociedad solidaria. Porque, como dice Hessel, “crear es resistir,  resistir es crear”. ¿Pero estarán a la altura del encargo? Tengamos  esperanza, para no caer en la exasperación.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-5557617849339864315?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/39J5OcuwZqw/y-nuestros-indignados.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/07/y-nuestros-indignados.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7291210244258043625</guid><pubDate>Sat, 28 May 2011 22:29:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-28T17:35:29.361-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>¿Pares o nones?</title><description>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado ayer, 27 de mayo, en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Aunque es imposible no temer lo que se viene, no permitamos que esta  sensación nos paralice. Votar en blanco o viciado nos descalifica para  los cinco años que vienen o, si se quiere, nos devuelve a lo que ya no  debemos ser: demócratas de ocasión que creemos que votando acaba nuestro  compromiso político. Ahora más que nunca, sea cual sea el resultado,  tenemos el deber moral de participar activamente en la construcción de  nuestro futuro.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;¿Por quién votar? Lo que sigue es un recorrido personal que podría  servirles, incluso, para no seguirlo. Allí va. En lo político y  económico, ambos candidatos han renunciado a sus planteamientos  originales. Como lo que queda es un enigma, allí no está la respuesta.  Por otro lado, toda propuesta política debe tener como presupuesto una  concepción del hombre, una visión antropológica de su puesto en el  cosmos. Esto tampoco lo tiene claro ninguno.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Otra búsqueda, tanto o más importante que las anteriores, está en la  base ética de su concepción política. Se trata de la relación con la  cosa pública (lo de todos y para todos) y con quien, en definitiva, debe  investigar y sancionar su uso, el Poder Judicial. La opción excluyente  del gobernante es: cuidar y responder por cada centavo o dilapidarlos  como si fueran suyos, sometiendo a quien lo debe investigar. Aquí sí hay  una razón para optar.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En la última década del siglo pasado, el Poder Judicial padeció la  más terrible desgracia de su accidentada existencia: fue copado por la  mafia que gobernaba. El capo descubrió que una sentencia es mucho más  que una ley. Lo que esta tiene de alcance general lo pierde en  concreción y prestigio respecto de aquella. En el poder puedes promulgar  una ley a tu medida, pero eso es grosero. En cambio, si lo ilícito te  lo da una sentencia, podrás decir que un tercero imparcial te otorgó el  “derecho”. Además, una ley se puede dejar sin efecto, pero no una  sentencia definitiva.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Las sentencias se elaboraban en Chorrillos y se firmaban frente al  Sheraton. Los jueces que ‘colaboraban’ con el ‘sistema’ podían tener  impunemente sus ‘negocios propios’. El control disciplinario también  estaba copado. Así se maridó la política con la corrupción judicial. Los  jueces que ‘desobedecían’ eran marginados o ‘invitados’ a un seminario  cuando a su juzgado llegaba algo que le interesaba a la ‘familia’, luego  entraba el ínclito y firmaba lo que esta le había redactado. Por  cierto, el Ejecutivo y el Congreso gobernaron con los frutos de estas  sentencias. ¿Acaso quienes ahora pretenden ser gobierno –porque son los  mismos– hicieron algo para evitarlo? Nada. Solo recibieron –con discreto  y oportuno silencio– sus beneficios. Siempre supieron todo, pero  callaron. Citando al maestro Lavoe, mientras unos se comían los guineos,  los otros se fumaban la cáscara.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;No sé si el humalismo tenga un plan así. Pero el fujimorismo lo  tuvo, lo llevó a la práctica con éxito total y no hay razón para pensar  que no lo repetirá. Mi angustia es grande, pero entre lanzarme al vacío y  volver al fango, prefiero lo primero.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Para los que no militamos en ninguna de las dos propuestas nos queda  claro que, salga quien salga, en agosto empieza un largo invierno. Como  todo ambiente borrascoso, nos pedirá lo mejor de nosotros. Es  irrelevante el lugar que ocupemos, solo importa que aquello que se  construya o destruya a partir del nuevo gobierno nos tenga de  protagonistas, no de espectadores.  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El peor error será creer que los políticos profesionales se ocuparán  de nuestros problemas. Eso es falso. No solo porque no son políticos ni  profesionales de la política sino, sobre todo, porque cada día debemos  recordarles que los hemos elegido para que gobiernen, pero no les hemos  hipotecado nuestra dignidad y tampoco nuestra esperanza.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-7291210244258043625?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/ar9VcV1mGZo/pares-o-nones.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/05/pares-o-nones.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-3356715935401163189</guid><pubDate>Mon, 09 May 2011 21:56:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-09T17:02:59.923-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>El desperdicio de la teoría política</title><description>&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:trackmoves/&gt;   &lt;w:trackformatting/&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt; 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&lt;![endif]--&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy, 9 de mayo, en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es difícil opinar sobre el tema electoral sin asumir –expresa o tácitamente- una posición. Sin embargo, si los medios de comunicación siguen polarizando sus posiciones sin mejor instrumento que el agravio, las consecuencias futuras serán dramáticas. Es inútil presumir que se es un cuarto poder si para julio acabamos con un país fracturado. Todavía estamos a tiempo de evitar un fratricidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perdemos objetividad al discutir cuando confundimos lo que está bien con lo que nos conviene. Y convertimos la disputa en catástrofe cuando, en lugar de explicar nuestra propuesta, sólo criticamos lo pernicioso que es la contraria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dos candidatos han alterado su Plan de Gobierno. Si ello implica mentir, ¿cuál es la novedad? Franklin D. Roosevelt ganó la reelección asegurando que ningún norteamericano volvería a morir en una guerra en Europa, como ocurrió en la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la Segunda costó la vida a decenas de miles de norteamericanos con el mismo Roosevelt de presidente. Por otro lado, si un candidato no variara un ápice su Plan, los halcones del otro lo acusarían, como mínimo, de terco y dogmático. En consecuencia, ese no es el tema en materia política. Sí es grave, en cambio, que los fundamentos políticos de los dos contendientes no aparezcan ni en sus intervenciones ni en la de sus voceros. Por eso no se puede asumir como correcta la posición que tendencialmente se les asigna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El humalismo, se dice, es un nacionalismo de izquierda. Si así fuese, su base teórica –cercana o lejana- sería el marxismo. Pero debe ser un caso muy singular porque, desde su origen, la vocación universal del pensamiento marxista no encaja con los nacionalismos. De hecho, los partidos nacionalistas que llegaron al poder fueron enemigos acérrimos de los partidos marxistas, sólo citaré al nacional-socialismo como ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, Carlos Marx, doble nieto y sobrino de rabinos, jamás colocó a la causa judía como elemento central de su concepción. Y cuidado que su familia soportó mucha discriminación. Su padre, por ejemplo, pasó a llamarse Heinrich (era Herschel) y renunció a la fe judía, convirtiéndose en luterano, para que le permitan seguir ejerciendo como abogado en Tréveris. Entonces, si algo no fue Carlitos, teniendo motivos para serlo, es nacionalista. Por eso sorprende la certeza con que se identifica al candidato nacionalista con la izquierda marxista. Ollanta Humala, como Rafa Nadal, no es zurdo pero ‘juega’ con la izquierda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicar al fujimorismo es menos complicado. La intoxicación que vivimos durante casi diez años no tiene fundamento político específico. De hecho su líder jamás lo necesitó para hacer lo que hizo, y eso –bueno o malo según quien lo mire- puede ser perfectamente comprendido aunque jamás justificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún suponiendo que la propuesta de la candidata Fujimori sea una variante personal de lo que pensaban quienes estuvieron antes con su padre, ésta se caracteriza por una suerte de pragmatismo asistencialista, dadivoso y pródigo. Por lo demás, la notable claridad y sencillez de sus ideas es directamente proporcional a la nula convicción que producen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, no es el fundamento político el que nos permitirá optar por alguno de los candidatos, habrá que buscar en otros escenarios más importantes, o siquiera más persuasivos, que la teoría política.&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:12.0pt;font-family:&amp;quot;Garamond&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;; mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-ansi-language:ES-PE;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA; mso-no-proof:yes" lang="ES-PE"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-3356715935401163189?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/KJa4ZQZ-AYw/el-desperdicio-de-la-teoria-politica.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/05/el-desperdicio-de-la-teoria-politica.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-5396703391234951333</guid><pubDate>Wed, 20 Apr 2011 17:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-20T12:56:48.453-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Don David y el responsable de abril</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy, 20 de abril, en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Don David Aquije, mi vecino, ahuyentaba las moscas con la vaina de su espada, entre otras razones para ser inolvidable. Estremecían sus relatos de juventud peleando contra el invasor, pero era sobrecogedor oír que la muerte no pudo vencerlo en un lugar llamado Chan Chan, que a mis 4 años -cuando sólo mi felicidad era más perfecta que mi ignorancia- lo imaginaba en China. Allí un disparo le quitó la visión pero no la convicción de que su credo político cambiaría el destino del país una vez en el poder: pertenecía al Partido del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Don David, que de tanto trabajar jamás fue a la escuela y por eso se volvió sabio, murió a mediados de los cincuenta. Así que ya no puede matarlo la impresión del esperpento en que se ha convertido su Partido.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Hace días el Presidente ha opinado que el resultado de las elecciones se explica por el gran número de votantes a quienes no pudo darles electricidad ni carreteras. Esta afirmación es clave para entender lo ocurrido. Según el Ministerio de Salud (el propio Gobierno) el 47.2% de los niños peruanos entre 6 y 36 meses padecen de anemia. Asimismo, la tasa de mortalidad neonatal (antes de un mes de nacido) es de diez por cada mil, pero, en el quinto de mayores recursos la proporción es de dos por cada mil y en el de más limitados ingresos es de veintitrés por cada mil, ¡once veces más! Entonces las elecciones no las ganaron los “rencorosos” a quienes no les llegó la electricidad, sino los desesperados a quienes se les muere el hijo por falta de higiene y atención, Presidente.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Un día Garabombo fue al juzgado a reclamar que la minera envenenaba el agua y con ella sus cultivos y animales. Estuvo dos días yendo y no sólo no lo atendían sino que ni siquiera le contestaban el saludo. Entonces descubrió algo maravilloso, ¡era invisible! No reclamó más, regresó a Yanahuanca y empezó a pelear por sus derechos. Es que siendo invisible era casi inmortal.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;   &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Durante cinco años el Presidente ha refregado en las narices de todos los Garabombos del país los números en azul soberbio y, por cierto, lo bien que estamos y vamos a seguir estando, gracias a él. Olvidó que su último triunfo ocurrió porque tuvimos que optar por lo malo conocido en lugar de la incertidumbre de una patada a la luna. En su conciencia enmudeció la voz de sus padres fundadores, aunque, de vez en cuando, discurría sobre ellos con una retórica mistificadora.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Antes de la inminente tortura de elegir entre dos inelegibles, recordemos que esta situación es consecuencia directa de un mandatario que condujo al país sin más interés que su propio futuro político, de una dirigencia partidaria tan sumisa que a ninguno de sus miembros le pareció agraviante ser representado en las elecciones por una candidata invitada. También de una clase empresarial con serísimas limitaciones para comprender integralmente el escenario y asumir responsabilidades que vayan más allá de la única razón que los conmueve: la del mercado.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Y, finalmente, tan responsable como los otros es el ciudadano. Un personaje con conciencia de sus derechos fundamentales primarios (libertad de prensa, opinión, tránsito, empresa, etc.), medianamente informado, con sus necesidades básicas satisfechas y hasta con la posibilidad de ser elegido para gobernar, pero con un defecto capital: como sus compromisos sociales están reducidos a su ámbito, la sociedad civil -de origen hobbesiano-, desconoce otro espacio más rico y complejo al que también pertenece, la comunidad. Ésta, formada por hombres y pueblos con distintas claves culturales (idioma, raza, etnia, opción sexual, religión, etc.), es parte de la nación pero el ciudadano la ignora cuando no la desdeña.  En estos desencuentros puede explicarse lo ocurrido en la primera vuelta.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Y aquí estamos. Qué bueno no tener que explicarle a don David que su Partido hace mucho que dejó de ser del Pueblo y que de su disciplinada organización queda muy poco. Ha sido intencionalmente desarticulada para gestar un movimiento político de un solo hombre. No lo olvidemos, sobre todo ahora que al borde de la desesperación necesitamos encontrar la esperanza.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-5396703391234951333?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/JTCB3CPiKuM/don-david-y-el-responsable-de-abril.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/04/don-david-y-el-responsable-de-abril.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2427966222510932155</guid><pubDate>Wed, 06 Apr 2011 22:58:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-06T18:04:54.282-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La maldición de Toynbee (sobre las elecciones de abril)</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado hoy, 6 de abril, en El Comercio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fumigaremos el Congreso”; ¿Quién peleará para que te atiendan rápido?; “Dos millones y medio de empleos”. Parece que no tenemos razón para quejarnos. Unos candidatos aspiran a suicidarse; otro a ser guachimán de colas en las oficinas estatales y hay hasta un “genio” que, con tal cantidad de puestos de trabajo, ofrece resolver todos nuestros problemas en lo que queda del siglo. ¿Estrategia o estupidez?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lo primero. En las elecciones se adelgazan las expresiones de la política como cultura, convirtiéndola en una casquivana dama de imágenes y frases que sólo pretende impactar y persuadir. Y, a pesar de saberlo, pedimos con ingenuidad estremecedora que los candidatos mejoren la calidad de sus intervenciones. Eso no va a ocurrir porque muy pocos tienen algo lúcido qué proponer y porque aún a esos pocos, sus asesores de imagen les aconsejan que no lo hagan porque la verdad los hará perdedores – aunque la Biblia diga que los hará libres-, pero sobre todo, porque casi nadie los va a entender. Esto último –lo más importante- traslada a los electores la responsabilidad de lo que ocurra en abril.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a elegir a 130 congresistas cuya función principal será aprobar leyes. Una ley justa es producto de tres factores: uno es la democracia participativa (que se oiga la voz de todos para aprobarla); otro es la democracia deliberativa (que sea sometida a una argumentación surgida de criterios de imparcialidad). Estos son factores conectados porque  si sólo hubiera participación, por ejemplo, la mayoría podría imponer su libertad despótica. Sin embargo, aún si ambos estuvieran presentes, faltaría el tercer factor, el más importante, uno que en sede nacional todavía debe ser construido si queremos una sociedad a la altura de nuestras promesas. Se trata de la virtud ciudadana, la cual consiste en el compromiso ético del ciudadano con su comunidad, en la necesidad de pensar y sentirnos protagonistas de los proyectos colectivos que convertirán en realidad nuestros mejores sueños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos tres factores constituyen la esencia del republicanismo, de la más importante tradición de las sociedades occidentales, extraviadas en un racionalismo que cultivó el individualismo y consintió en que la representación sea la máscara del compromiso colectivo. La democracia representativa –que toma en cuenta los dos primeros factores y disfraza el tercero- es la manifestación tradicional del liberalismo político, el cual privilegia la búsqueda de la libertad individual con desmedro de la justicia y, sobre todo, de la igualdad como manifestaciones comunitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que a un candidato no le interese tener algo importante qué decir o que no estemos dispuestos como electores a exigírselo y, sobre todo, a asumir una participación activa que vaya mucho más allá del día de la votación, es consecuencia de la ausencia de nuestra vocación cívica. Esta indiferencia será la que determine que, en pocos días y en la más arraigada tradición liberal, elijamos a presuntos profesionales de la política para que decidan por nosotros,  para que despilfarren nuestras ilusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toynbee presagia: “El mayor castigo para las personas que no se interesan por la política es que van a ser gobernados por quienes sí se interesan”. Sólo nos libraremos de esta maldición si somos capaces de asumir una militancia política permanente en nuestra práctica ciudadana, sea en nuestro barrio, centro de trabajo, gremio profesional, grupo de estudios o en el lugar donde una acción colectiva nos permita propiciar un control o mejor uso de la cosa pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éste es el republicanismo perdido en los entusiasmos generados por la Revolución Francesa. Una revolución burguesa justificadora de gobiernos que, durante los dos siglos siguientes, se han adueñado de palabras claves (libertad, igualdad, justicia, democracia) llenándolas de formalidades vacuas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-2427966222510932155?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/kMgvWbvT05o/la-maldicion-de-toynbee-sobre-las.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/04/la-maldicion-de-toynbee-sobre-las.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-1607334942799649131</guid><pubDate>Wed, 09 Mar 2011 00:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-09T08:32:47.153-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sentencia y Cosa Juzgada</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tribunal Constitucional</category><title>La conversión insana: ¿puede acatarse un considerando?</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Notas sobre un reciente capítulo del litigio que involucra al Arzobispado y la PUCP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;I. Un tópico básico del derecho procesal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Puede una sentencia que declara infundada la demanda contener alguna prestación a favor del demandado? Salvo la condena en costas, ninguna. Toda sentencia con tal contenido posee lo que técnicamente se denomina “eficacia declarativa negativa”, es decir, una declaración, con autoridad de cosa juzgada, de que la demanda, sea cual fuere su contenido, no ha sido ni será acogida por autoridad judicial alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por ejemplo, si un sujeto interpone demanda reivindicación por prescripción adquisitiva y, a la finalización del proceso, pierde por expedirse una sentencia que la declara infundada, el demandado, a la postre victorioso en el proceso, se verá beneficiado por dicha decisión en cuanto nunca más podrá ser objeto de una demanda planteada en los términos de aquel proceso, pues la sentencia implícitamente declara que el actor no tiene derecho a la reivindicación del inmueble que reclamó en forma fallida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II. Una noticia muy curiosa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta lección elemental y nada compleja de teoría del proceso sirve como telón de fondo para comentar una curiosa noticia publicada recientemente por el inefable diario “Correo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pocas palabras el diario citado señala que “el Poder Judicial asesta golpe mortal a la PUCP” en la medida que la Quinta Sala de la Corte Superior de Lima habría expedido una resolución que ordena “la inscripción registral solicitada por la referida persona (Walter Muñoz Cho, representante de la Iglesia) en su escrito del 5 de junio del 2010" de la sentencia expedida por el TC en otro proceso donde “reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta circunstancia, según las palabras del abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, representa un “duro revés” para la PUCP porque “tendrá que reconocer la sentencia del TC en todos sus extremos”. Con este “revés”, y aquí viene la cereza de la torta, la fantástica noticia recoge un “trascendido” según el cual “el Arzobispado, a cargo del cardenal Juan Luis Cipriani, pondría en marcha una auditoría integral para revisar las cuentas de la PUCP, referentes al manejo de los bienes donados por José de la Riva-Agüero a través de su testamento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III. Develando la fantasía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Lo que el Arzobispado de Lima considera como victoria es una resolución expedida en un proceso judicial donde se busca la interpretación de los testamentos  que ordena la inscripción de la una sentencia del TC expedida en otro proceso, que declaró INFUNDADA una demanda de amparo interpuesta por la PUCP donde se pretendió lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el demandado, Muñoz Cho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) ¿Qué significa la inscripción de la sentencia del TC?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Significa, primero que nada, que el Arzobispado considera que la sentencia del TC, por sí misma, es tan poca cosa que requiere una inscripción registral para dotarla de mayor autoridad para afianzar su posición en el proceso civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En cuanto a la inscripción, como tal, implica que registralmente quedará claro (por si alguien no lo viera así) que el TC declaró infundada las dos pretensiones antes apuntadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) ¿Qué significado pretende darle el Arzobispado a la decisión que ordenaría la inscripción de la sentencia del TC?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pretende una cuestión tan disparatada que resultaría risible si no fuera porque constituye una amenaza real avalada por una prensa parcial y un grupo de abogados abiertamente ignorantes en las cuestiones más elementales del derecho procesal: que los considerandos de la sentencia del TC contra la PUCP, donde se gastan inútilmente palabras acerca de la interpretación y eficacia de los testamentos de Riva Agüero, materia ajena al proceso de amparo, tengan la calidad de fallo, de decisión (¿?) y, por tanto, sean aceptados, sin remilgos, por un Poder Judicial que debería mostrarse entregado, carente de vergüenza y de dignidad, aceptando lo imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Digámoslo de una vez, como extensión natural a la lección recordada al inicio podemos decir, sin temor a equivocarnos, que no existe legislación ni doctrina procesal en el mundo contemporáneo que sostenga, de manera directa o solapada, clara o dudosa, que un considerando puede tener la calidad de un fallo y, por tanto, deba ejecutarse, cumplirse, observarse obligatoriamente, etc. NO EXISTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una sentencia judicial suele tener tres partes: antecedentes (o “vistos”); fundamentación (o “motivación” o “considerandos”) y decisión (o “fallo”, “decisorio”, etc.). Sólo las dos últimas son esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo contiene la respuesta judicial para solucionar el caso concreto. Sólo éste es materia de acatamiento y, por supuesto, es la única parte de la sentencia que es pasible de adquirir la autoridad de la cosa juzgada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los considerandos, por su lado, tienen como función dar a conocer a las partes los motivos que sustentan la decisión y, eventualmente, cuando el contenido de ésta pudiera resultar oscuro o ambiguo o cuando se realiza una remisión expresa, son útiles para conocer el sentido de una decisión u orientar su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera función de los considerandos (la ilustración de los motivos que dieron lugar al fallo) es esencial en un Estado de Derecho pues permite legitimar la labor de la jurisdicción (al mostrar las razones jurídicas se busca eliminar cualquier rastro de arbitrariedad) y otorgan, a su vez, la posibilidad que las partes, llegado el caso, ejerzan plenamente su derecho a impugnar la sentencia, si así lo consideran conveniente. Por eso tiene fundamento constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda función es de carácter estrictamente operativo y no siempre es necesaria: permite a la parte interpretar los alcances del fallo, si este fuera complejo y, ante un eventual concurso del juez de ejecución, cumplir con la sentencia en los estrictos términos en los que ésta se expidió. Así, por ejemplo, si una sentencia ordena el pago de una suma de dinero por concepto de reparación civil, pero no señala con exactitud el monto, limitándose a disponer un cálculo de los daños e intereses generados, los considerandos pueden orientar la forma cómo estos serán liquidados en la ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso concreto de la sentencia del TC donde, como vimos, se declaró infundada la demanda en todos sus extremos, la única función que cumplen los considerandos es la primera e ineludible: dar a conocer los motivos por los que se llegó a tal decisión. Consecuentemente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Como la sentencia del TC es inimpugnable, aquello no servirá para impugnarla&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Como la sentencia declara infundada la demanda no hay nada qué ejecutar, por tanto, NO HAY NADA EN LOS CONSIDERANDOS QUE PERMITA ORIENTAR EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO O ACATAMIENTO DE AQUÉLLA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, el Arzobispado pretende que con la inscripción de la sentencia del TC, algunas de las líneas de los considerandos de ésta que favorecen su posición (la parte donde se “reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado”) tengan una validez similar a la de un fallo y… sean ¡acatadas por los jueces de otro proceso y en general por todos, cual si se tratara de una orden judicial! En pocas palabras, una conversión de los considerandos en fallo que resulta inconstitucional desde cualquier punto de vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;IV. Reflexiones nada concluyentes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La cuestionable concentración de poder que posee el TC, no sólo dedicado a los procesos de inconstitucionalidad, sino a disponer, en último grado, la existencia y alcance de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ha generado, entre otras cosas, una delirante creencia en sus jueces y asesores, según la cual, todo lo que resuelven debe considerarse la última palabra no sólo en cuanto a sus decisiones (fallos), sino en cuanto a sus motivaciones (“considerandos”). Así, un proceso de hábeas corpus puede servir de pretexto para definir la “naturaleza del arbitraje”, por citar un caso tristemente conocido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La sentencia del TC que declaró infundada la demanda de la PUCP es un caso emblemático en este sentido: la mayor parte de su contenido nada tiene que ver con el objeto del proceso y, por tanto, es jurídicamente irrelevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En los últimos meses hemos visto a muchos que, desde distintas posiciones, han ensayado interpretaciones de la sentencia del TC sin tener el cuidado de advertir una cuestión elemental: antes de aventurarse a interpretarla es necesario definir su ámbito, técnicamente hablando (trato en lo sumo de omitir estas expresiones en el blog) sus límites objetivos, subjetivos y temporales. El ámbito de lo interpretable en una sentencia lo determina el fallo, es decir, el pronunciamiento específico sobre el objeto del proceso (perdonen la intromisión de otro tecnicismo), y tal objeto está determinado, ni más ni menos, por aquello que se ha demandado. El contenido de la demanda, particularmente, la o las pretensiones que aquélla contiene es lo que determina el objeto del proceso y éste es el elemento que fija los alcances del fallo, de la decisión en el sentido sustancial de la palabra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Ahora bien, si el fallo define el terreno sobre el que operará el intérprete, el ámbito de lo interpretable, entonces ¿para qué sirven los “considerandos”? Estos cumplen una función instrumental. Son elementos destinados a ilustrar la interpretación y como tales, léase bien, NO SIRVEN NI PARA AMPLIAR O REDUCIR EL ÁMBITO DE LO INTERPRETABLE NI MUCHO MENOS PARA AMPLIAR O REDUCIR LOS ALCANCES DE UN DECISIÓN, a menos que hagamos lo imposible, como pretende el Arzobispado, es decir, convertir los considerandos en fallos y pretender hacer cumplir algo que ni siquiera se ha decidido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podrá intuirse, fijar el ámbito de lo interpretable en una decisión judicial sirve no sólo para asentar el terreno sobre el que operará el intérprete, sino para discriminar todo aquello que resulta irrelevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;V. Ahora sí, la conclusión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La eventual inscripción registral de la sentencia del TC ordenada por un juez de otro proceso no posee ninguna relevancia jurídica porque declaró infundada la demanda en todos sus extremos, es decir, NO HAY PRESTACIÓN ALGUNA QUÉ EJECUTAR NI QUÉ CUMPLIR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las opiniones que plasmaron los jueces del TC en sus considerandos tienen la misma relevancia que una conversación entre dos distinguidas matronas a la hora del té, y ello es así tanto en ese proceso como en cualquier otro donde el TC se pone a elucubrar sobre lo que no le compete, sobre lo que es ajeno al objeto del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente existen decenas de sentencias del TC donde realiza la misma operación: tomar de pretexto un proceso con un contenido específico para aventurarse a lanzar consideraciones jurídicas sobre tal o cual tema ajeno a la materia litigiosa. Tomemos conciencia de una vez por todas que toda esa masa de información puede servir para cualquier cosa menos para el mundo del derecho. Jurídicamente no valen nada, no vinculan, equivalen a cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las formas más despiadadas de abusar de los derechos de quienes buscan tutela ante la justicia estatal es manipular el contenido de los procesos añadiendo elementos completamente ajenos a su objeto; elementos, además, que no son discutidos sino incidentalmente durante aquél (lo incidental nunca tiene autoridad de cosa juzgada), es decir, frente a los cuales las partes no ejercen siquiera su derecho de defensa, pero que, sin embargo, aparecen mágicamente en la sentencia, fulminando por ese sola razón los derechos constitucionales más básicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un tribunal que impunemente varía los alcances de sus decisiones de acuerdo a intereses de las instituciones más poderosas es una amenaza aborrecible. Para no darle la razón a la PUCP el TC violó la autoridad de la cosa juzgada; ahora pretende que se acate incluso lo que no ha decidido. ¿Se lo vamos a permitir?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-1607334942799649131?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/-eCvSGl0mqo/la-conversion-insana-puede-acatarse-un.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/03/la-conversion-insana-puede-acatarse-un.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-5951962851274799330</guid><pubDate>Thu, 06 Jan 2011 15:21:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-01-06T10:27:12.275-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Política</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>La túnica manchada: ¿y por quién votamos?</title><description>&lt;div style="text-align: justify; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/tunica-manchada/20110104/693444"&gt;"El Comercio"&lt;/a&gt;, el 4 de enero del 2011.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El cargo de mayor dignidad en la república romana fue el consulado. Se le llamaba magistratura epónima porque los cónsules daban nombre a los años en que ejercían. Eran dos, su mandato duraba un año y lo ejercía un mes cada uno. Eran propuestos y elegidos por las centurias, agrupaciones de ciudadanos en edad militar. Cada centuria proponía a uno y los más votados pasaban a una elección general en donde cada miembro de centuria tenía voto. El acto se realizaba en el Campo de Marte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los elegidos inicialmente se preparaban para la elección general realizando una campaña electoral llamada ambitio. Durante ella usaban una túnica blanca llamada toga cándida (de candidus, blanco brillante), para distinguirse y para simbolizar su vocación intachable de servicio público. Éste es el origen de la palabra ‘candidato’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un par de miles de años no sólo hemos involucionado en nuestros métodos para elegir gobernantes sino que, desgraciadamente, la clase política ha convertido la ambitio en un concepto peyorativo que describe con fidelidad una actividad lamentable y penosa: la campaña electoral. Y por cierto la túnica blanca y brillante se ha manchado de miseria (corrupción, ambición, egolatría, en fin).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en Estados Unidos los padres fundadores enfrentaron la tarea de diseñar un sistema de gobierno, tropezaron con un problema terrible: un tratamiento igualitario podía, sin querer, producir más injusticia. Tenían claro que la distribución de la propiedad era “la fuente más persistente de discordia social” en palabras de Madison. Decían que la sociedad se dividía en “propietarios” y “no propietarios”; “acreedores” y “deudores”. La solución propuesta, la clásica, fue que cada clase estuviese representada en el congreso por uno de sus miembros (teoría del interés propio). Admitiendo que alguna vez haya funcionado, es evidente que hoy resulta inútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No funciona porque la clase de los representados se ha fracturado. Ahora existe una pluralidad que hace compleja la representación (hay grupos étnicos, raciales –que no es lo mismo-, religiosos, de orientación sexual, etc.). Inclusive la tesis de una Constitución que garantice los derechos individuales de todos, con un Judicial que controle el respeto a ellos y un Legislativo que represente a todos, acabando con las injusticias y desigualdades, se encuentra en crisis, como resulta evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La campaña electoral iniciada muestra candidatos que establecen alianzas con liviandad estremecedora en el contexto de un sistema de representación que ha colapsado convirtiéndose en una burla. Otra vez deberemos optar por el mal menor, sin saber si, al final, nos hemos convertido en más cínicos que los que elegimos. Un ejemplo dramático son las elecciones en la Federación Peruana de Fútbol: ¿cómo puede ser elegido un sujeto cuyo repudio bordea la unanimidad? No queda duda que estamos viviendo una democracia patológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el umbral de nuestro proceso electoral aparece, nuevamente, el carnaval grotesco protagonizado por un grupúsculo disfrazado de clase dirigente que convierte en lotería la oportunidad de elegir al hombre bueno, prudente, talentoso, honesto y solidario que no nos vaya a defraudar. Si como vemos las elecciones –el núcleo duro de la democracia representativa- se han convertido, paradoja cruel, en contramayoritarias y absurdas, estamos en problemas serios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente todo se reduce a esto: más allá de cualquier coyuntura, tenemos el derecho de proponer a quien, estimamos, va a enfrentar y resolver los problemas de nuestro clase, grupo o sociedad, según sea el caso. Pero, ¿tendremos la opción de votar por la persona que cumplirá lo que promete, no cambiará de grupo político, será consecuente con sus planteamientos y no será afectado por el virus del poder? ¿Esta persona existe o debemos inventarla? Ese es nuestro reto en los próximos cuatro meses.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-5951962851274799330?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/FUQzGvkTaGI/la-tunica-manchada-y-por-quien-votamos.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/01/la-tunica-manchada-y-por-quien-votamos.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-7141531371265831189</guid><pubDate>Thu, 06 Jan 2011 15:00:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-01-06T10:24:48.982-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Poder Judicial</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Nuestro jardín de las promesas: la reforma del sistema judicial</title><description>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:78%;" &gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/nuestro-jardin-promesas/20101225/689269"&gt;"El Comercio"&lt;/a&gt; el 25 de diciembre del 2010.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En unos días asumirá el cargo un nuevo Presidente del Poder Judicial (PJ). Si pretendiera ser fiel a nuestra tradición, este artículo debería contener un listado –abstracto, genérico e ingenuo- de tareas que aquél debe cumplir. Que disminuya la carga procesal, que los procesos se aceleren, que no hayan tantos detenidos sin sentencia, en fin. Y claro, para ser fieles al castigo, en dos años se repetirían los pedidos ante un nuevo elegido, se renovarían los compromisos y, finalmente, aceptaríamos en silencio que hay problemas que no tienen remedio y que la rueda sinfín de nuestros fracasos seguirá girando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, como un cordobés universal nos enseñó que la única lucha que se pierde es la que se abandona, resulta indispensable asumir el derecho a tener un PJ a la altura de nuestras necesidades, si es que no de nuestros sueños. Por eso el Presidente San Martín no necesita cumplir con una lista extensa y borrosa de objetivos para ser eficiente. Al contrario, si terminara su mandato logrando sólo uno, habrá empezado la verdadera reforma del PJ y, además, pasará a la historia, donde ya empezó a ser reconocido como modelo de juez honesto y socialmente comprometido. Veamos de qué se trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde que somos república, contamos con un modelo liberal de organización judicial. Un modelo mínimo caracterizado por ser rígido, burocrático y jerarquizado. En lo sustancial es el modelo napoleónico de 1810, en donde, por ejemplo, un juez supremo cree tener autoridad sobre un juez de primer grado en un caso concreto. Una aberración, si hubiera duda. Por eso tenemos sólo una Administración de Justicia –lo dice la Constitución inclusive- y no un Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo a Montesquieu, para quien el Judicial es un poder nulo, nuestros gobiernos republicanos, sin comprender el significado de la frase, han sustraído al PJ la potestad de fijar su presupuesto, que sí la tienen el Ejecutivo y el Legislativo. Por eso el Ministro de Economía –un respetabilísimo ignorante en materia judicial- es quien propone los gastos y la inversión anual del Judicial. Luego su propuesta se discute en el Congreso, y así el PJ pasa de Herodes a Pilatos. Como la Constitución no permite tal discriminación, hace años una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) rectificó este trato mezquino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la sentencia previó una ley de coordinación que hiciera efectiva la autonomía presupuestal del PJ, no existe razón para que el presupuesto preparado por éste, el único que conoce sus necesidades y proyecciones, no sea aprobado sin alteraciones. A la fecha el estado de la situación es el siguiente: la sentencia del TC no se cumple porque los gobernantes prefieren someter a quien tiene el deber constitucional de investigar y sancionar sus excesos o desvíos. Resulta ‘políticamente conveniente’ maniatar a quien, en nombre del pueblo, dirigirá los procesos contra los depredadores de la cosa pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No afirmamos algo tan burdo como que el problema judicial es sólo económico, pero es obvio que sin tal autonomía la independencia judicial y otras garantías constitucionales son letra muerta. Recusamos también la cicatera costumbre de exigirle al juez eficacia, mientras el poder disfraza y asegura el control subterráneo de sus necesidades primarias. No es casualidad que, a propósito de los derechos ciudadanos, Hamilton advirtiera que “el poder sobre la subsistencia importa el poder sobre la voluntad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez no puede seguir sometido en lo elemental (locales, mobiliario, sueldos magros, etc.) al interés del gobernante. Debe, por el contrario, ser el protagonista de su futuro. Creemos que el Presidente San Martín logrará este objetivo porque, como pocos en la judicatura, sufrió en persona las vilezas del poder oculto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-7141531371265831189?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/bPpHeAe79rM/nuestro-jardin-de-las-promesas-la.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/01/nuestro-jardin-de-las-promesas-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-9102763852072753503</guid><pubDate>Sat, 13 Nov 2010 16:50:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-11-13T12:03:14.056-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Arbitraje</category><title>Proto Pisani: arbitraje en materia laboral</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Encontré esto buscando otra información. Por ahí les interesa. Se trata de Andrea Proto Pisani, Profesor Ordinario de la Universidad de Florencia, discípulo de Virgilio Andrioli. Uno de los grandes procesalistas italianos de las últimas décadas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Traduje el minuto 3 donde se establece una premisa general antes de hablar sobre arbitraje y derecho laboral:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"El arbitraje es un instrumento que sirve entre partes paritarias. La característica del arbitraje es que una parte nombra su propio árbitro, la otra parte al suyo y los dos árbitros nombran en conjunto al tercero, que pertenece a la misma clase. Ciertamente, es un instrumento útil para controversias entre comerciantes, empresarios, etc., pero el arbitraje tiene un gran defecto: cuesta, es una justicia para ricos. En las controversias entre empleador y trabajador, donde por definición existe una evidente asimetría, querer instituir el arbitraje significa que aquéllas serán decididas por un sujeto que pertenece a una clase social extraña a la del trabajador; una clase, en cambio, necesariamente afín a la del empleador. De aquí que, como es evidente, resulte extremadamente inconveniente hablar de arbitraje en materia laboral". &lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aquí el video de la breve intervención producida en el marco de un congreso organizado por &lt;a href="http://magistraturademocratica.it/"&gt;Magistratura Democratica&lt;/a&gt;, en mayo pasado:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="480" height="385"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/XFzQ62ZacoM?fs=1&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;rel=0"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/XFzQ62ZacoM?fs=1&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-9102763852072753503?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/JDZCeqSpVms/proto-pisani-arbitraje-en-materia.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/11/proto-pisani-arbitraje-en-materia.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-8463227193527954752</guid><pubDate>Mon, 02 Aug 2010 21:22:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-08-02T16:35:31.301-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Los devoradores de esperanzas: la sentencia Berenson</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Cuál reparación civil???: Muchos abogados se creen con autoridad para opinar sobre todo. Eso no es nada de nuevo. Lo curioso del asunto es que lo hacen sin siquiera informarse mínimamente acerca del tema en discusión. Así, por ejemplo, es increíble la cantidad de colegas que han opinado sobre la "indemnización a Lori Berenson" sin siquiera haber leído la sentencia. ¿Sabían que no hay reparación alguna a favor de la condenada por terrorismo? Seguramente no. Con su tremenda ignorancia contribuyen a hacerle el juego a un régimen que levanta fantasmas en el pasado para esconder el descalabro actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, adjunto un artículo publicado el día de hoy en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/devoradores-esperanzas/20100802/617228"&gt;El Comercio&lt;/a&gt; por Juan Monroy Gálvez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Lori Berenson:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p&gt;Antes que nuestra angustia nos lleve a abandonar la competencia de la Corte de San José —con lo cual seremos idénticos a los que hace poco  casi nos devuelven al árbol—, sería bueno recordar qué ganamos y qué  perdimos con la sentencia Berenson. &lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Acabada la década de la infamia y ante la inminencia de que se  anulen los procesos seguidos en el fuero militar, por afectación a los  derechos fundamentales de los allí condenados, el Tribunal  Constitucional declaró la inconstitucionalidad de parte de los decretos  leyes que los regularon (la actuación de “jueces sin rostro”, por  ejemplo). Esto determinó que algunos procesos fueran anulados por el  propio fuero militar y reconducidos a la justicia ordinaria, pero con  otra regulación. Uno de ellos fue el Caso Berenson. &lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Terminado el proceso, la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, a pedido de Berenson, demandó al Estado Peruano ante la corte  de San José por violación de normas de la Convención Americana de  Derechos Humanos tanto en el fuero militar como en la justicia  ordinaria.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;¿Qué ganamos? Se denunció que la justicia ordinaria había usado  pruebas actuadas en el fuero militar (proceso declarado nulo), lo que  determinaba que la sentencia no estuviese motivada (artículo 8 de la  Convención). Por eso Berenson pedía salir libre, pero eso no era lo más  grave. &lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Si esta denuncia se declaraba fundada, no solo salía ella sino que  además se anulaban no menos de doscientos procesos concluidos contra  terroristas que, en consecuencia, debían salir también libres (entre 300  y 500). Eso estuvo en juego en el Caso Berenson. En ese momento los  agoreros de ayer aseguraron que en San José se iba a perder y que  regresaría el caos al país. Nada de eso ocurrió. Las teorías de la  prueba trasladada y del venire contra factum persuadieron a la corte de  que no se había afectado derecho alguno.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;La corte afirmó también que “valora y destaca” (sic) las reformas  legislativas hechas por el Estado Peruano, a fin de adecuar su normativa  al sistema supranacional de derechos humanos. Por tanto, legitimó todo  lo hecho por la justicia ordinaria.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;¿Qué perdimos? Los estados no sienten vergüenza por lo que hacen sus  gobernantes, pero sí la sienten los gobernados. Abu Dabi o Guantánamo  son una mácula para el pueblo de Estados Unidos, como lo es Yanamayo  para nosotros. En el Caso Berenson se acreditó que es un centro de  reclusión en el páramo puneño, a 3.800 metros sobre el nivel del mar,  con celdas sin ventilación, sin luz natural, sin calefacción y a  temperatura inhumana. Se probó también que Berenson adquirió allí el  síndrome de Raynaud (por el frío, las arterias se cierran y ello impide  el flujo sanguíneo en manos y pies, lo que puede ocasionar muerte de los  tejidos, es decir, pérdida de aquellos). Además, estar 20 meses solo  con luz artificial le afectó severamente la visión. Esto configuró un  trato cruel, inhumano y degradante que violó el artículo 5 de la  convención.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;¿Cómo sancionó la corte al Estado Peruano? Dado que Yanamayo le  produjo a Berenson daño moral, le condonó los S/.100.000 que debía pagar  como reparación civil. Eso fue todo. Ella pidió US$2’000.000 de  reparación, pero no al Estado, sino que los pagaran Fujimori y  Montesinos. Esto fue rechazado porque, con el perdón del inmortal  manchego, era una quijotada.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Al discutirse la indemnización contra el Estado Peruano se tuvo en  cuenta sus limitaciones económicas. Por ello se reemplazó la sanción  pecuniaria por una en especie: que el Estado adecúe Yanamayo a los  estándares internacionales de un centro de reclusión. Es decir, que el  Estado invierta en no violar los derechos humanos. A propósito, ¿lo  hemos hecho? Pregunto porque la sentencia es del 2004 y teníamos seis  meses para hacerlo.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Finalmente, se condenó al Estado Peruano a pagar US$30.000 (o su  equivalente en soles) a los padres de Berenson por concepto de costas y  costos. Estas no constituyen indemnización, son los gastos incurridos  por ellos en el proceso interno (el anulado) y ante la corte por su  victoria parcial. Así ocurre en cualquier sistema de justicia —salvo el  nuestro donde los jueces ordenan pesetas—, porque quien pierde un  proceso debe reembolsar los gastos judiciales del vencedor. &lt;/p&gt;   &lt;p&gt;En la huella de lo anunciado por Kant hace 150 años en su trabajo  sobre la paz perpetua, asumamos nuestra cuota de responsabilidad  manteniéndonos —con derechos y deberes— dentro del sistema  interamericano de tutela de los derechos humanos. Retirarnos es  involucionar como organización política. Si la defensa de nuestros  derechos en la corte no es idónea, mejorémosla. Demostremos que podemos  convertirnos en una sociedad pacífica, solidaria y justa.&lt;/p&gt;   &lt;p&gt;Una condena arbitraria y abusiva —la sentencia del fuero militar—  nos pudo regresar al infierno de los crímenes a sangre fría.  Insólitamente, quien ahora considera injusta la sentencia Berenson es el  mismo que justificó el régimen del espanto del reciente fin de siglo.  En cualquier caso, evitemos hacerles el juego a los devoradores de  esperanzas, a los defensores de la marcialidad social, a quienes claman a  Dios con un puñal ensangrentado en la manga. Después de todo, ¿qué es  un fascista sino un liberal asustado?  &lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-8463227193527954752?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/4yS6EFSlhbM/los-devoradores-de-esperanzas-la.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>3</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/08/los-devoradores-de-esperanzas-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-6580834833179491442</guid><pubDate>Mon, 21 Jun 2010 19:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-06-21T14:34:02.447-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Actualidad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>Elecciones 2011: En la república de las palabras, ¿dónde está el plan?</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TB-9tXZf4UI/AAAAAAAAAlY/y3D-RO7_sKk/s1600/phpThumb_generated_thumbnailjpg.jpg"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TB-9jpikzMI/AAAAAAAAAlQ/4DvCbns0OAs/s1600/phpThumb_generated_thumbnailjpg.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 197px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TB-9jpikzMI/AAAAAAAAAlQ/4DvCbns0OAs/s320/phpThumb_generated_thumbnailjpg.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485311291304496322" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A meses de las elecciones presidenciales del 2006, una asociación de jueces convocó a una jornada poco común. Invitó a las cinco agrupaciones políticas con mayores posibilidades de triunfo a exponer la política pública en materia judicial que ejecutarían una vez en el gobierno. Les pidió enviasen un documento de trabajo para entregarlo a los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jornada se realizó y tuvo dos rasgos notorios. El primero fue que naufragó en retórica barata, imputaciones a responsables abstractos y descripciones de causas como si fueran consecuencias, confirmando el supremo arte de nuestros políticos: hablar sin decir. El segundo fue que ninguna agrupación –a cuatro meses de la posibilidad de ser elegida- produjo un papel sobre el tema. Probablemente no estaba en sus planes considerar al judicial como un problema urgente y esencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Perú -puede costar admitirlo- sólo es  un conjunto de pueblos antiguos que, en los últimos dos siglos y al ritmo de su ‘clase dirigente’ –esto es, acumulando más retrocesos que avances- viene intentando convertirse en nación. Nuestra partida matriz nos muestra una pugna entre republicanos y monárquicos, y aunque en los hechos triunfaron los primeros, lo cierto es que las ideas políticas no reconocen victorias ni derrotas absolutas. Prueba de ello es que estamos infestados de patrones de conducta monárquicos. Uno de ellos sustenta un rasgo prominente de nuestra clase política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sobrepresidencialismo y cultura política&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La dogmática política, simplona como todas las dogmáticas, califica una forma de gobierno como presidencialista cuando el Jefe de Estado o Presidente acumula más potestades que ningún otro órgano de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre mediados del siglo XVI e inicios del XIX soportamos un ejercicio individualista y vertical del poder. Y aún cuando nos rebelamos hasta acabar con él, quedó grabado en nuestro inconsciente colectivo sus manifestaciones básicas. Por eso, aunque despreciamos al rey, aceptamos que nuestros presidentes tengan, en los hechos, tanto poder como aquél. Desde 1821 a la fecha buscamos al caudillo que nos conduzca al bienestar. En el siglo XIX el caudillo fue militar. En el siglo XX el caudillo fue predominantemente civil o se ‘civilizó’ una vez en el poder. Somos presidencialistas más por atavismo monárquico que por opción política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una consecuencia del sobrepresidencialismo es nuestra paupérrima cultura política. Una prueba: a poco más de un año de las elecciones nacionales, los dos temas políticos relevantes son: quiénes van a ser candidatos y cuál tendría la mejor opción. Si va Keiko, si lo de Bayly es en serio o si Lourdes se decide, resulta muchísimo más importante que conocer los inexistentes planes de gobierno de las agrupaciones políticas a las que ellos pertenecen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo más cercano a una auténtica propuesta democrática es curiosamente Bayly. Más allá de sus repentinos cambios sobre temas básicos –qué hacer con Fujimori, por ejemplo-, ha expuesto su posición en asuntos claves. Lo paradójico es que ni siquiera él sabe si el asunto es serio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La conformación de nuestras instituciones básicas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Algunos términos adquieren fama porque expresan la ambigüedad perfecta: parecen contenerlo todo pero, apenas se examinan sus aspectos prácticos, sólo son una casa sin terreno y sin construir. Es el caso de la llamada reforma del Estado. Parece que cuando llegue lo obtendremos todo, de hecho no tiene enemigos. Sin embargo, es un globo lleno de aire caliente, no desciende a tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Perú tenemos instituciones públicas esenciales aptas para propiciar con su desempeño una sociedad políticamente organizada. Son tan relevantes que la Constitución las describe: Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Gobiernos Regionales o Congreso. Sin embargo, aquí aparece el rasgo más prominente de nuestro sistema político: tenemos más instituciones públicas esenciales que cuadros capaces de cubrirlas con solvencia. Describamos las causas que producen el hecho descrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-     Una es nuestra formación universitaria. Atrapada en las redes del mercado ha sido arrastrada hasta convertirse en una industria mediocre donde el producto final es una infamia. En la profesión jurídica la situación es patética. La cito porque, curiosamente, la abogacía es la principal fuente de la clase política. Al menor descuido un abogado se convierte en Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-     Otra, en mi opinión la más importante, es que nuestro mundillo político se encuentra mayoritariamente habitado por personajes descartables. Constituye un esfuerzo supremo identificar los que no lo son. Esta exclusión voluntaria de la ciudadanía honesta y capaz del activismo político tiene una explicación y una consecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La consecuencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La política es apreciada mayoritariamente como una actividad marginal, peligrosa y moralmente discutible, a cargo de personas capaces de presentarse simultáneamente como profundamente interesadas en el bien común, pero totalmente convencidas de que, una vez en el poder, son irresponsables respecto de los compromisos asumidos con el elector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si las personas que podrían producir el cambio prefieren distanciarse  de la máquina que traga honras y conciencias, es obvio que nuestras decisiones políticas van a ser fallidas. Toynbee dice que “el mayor castigo para las personas que no se interesan por la política es que van a ser gobernados por quienes sí se interesan”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí empieza nuestra desgracia. Hoy sólo elegimos entre quienes tengan capacidad económica o el apoyo de un ‘inversionista’ para saturar los medios y vendernos un producto atractivo: un hombre exitoso, de preferencia padre de familia, propietario, profesional, buen consumidor y de sonrisa fácil. Tiempo después le salen los incisivos al vampiro y, aunque arrepentidos por la elección, sólo nos quedará espectar, horrorizados, cómo aquello que llamamos democracia sólo es la máscara complaciente detrás de la cual se disfraza y extiende el tejido nauseabundo de las desigualdades sociales sin que nadie le ponga remedio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La explicación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La tradición liberal ha construido un modelo democrático en el cual, bajo la creencia de que los ciudadanos –la Comunidad-  carecen de virtudes, no deben participar de la dirección política del gobierno. Considera que la Comunidad no es virtuosa porque es pobre. Dicho sin escrúpulos, la tesis es que quien no tiene para comer no puede decir que no, por tanto es inconfiable. Hamilton decía: “El poder sobre la subsistencia importa el poder sobre la voluntad”. La construcción de la democracia americana tiene ese trasfondo, los federalistas desconfiaban de la mayoría. Así apareció la élite política que ahora padecemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es ‘natural’ que algunos consideren que la única función política de las mayorías es elegir y luego dejar que los ‘profesionales’ se encarguen. Churchill decía: “El argumento más poderoso en contra de la democracia es cinco minutos con el votante medio”. Tampoco estaba lejos George Bernard Shaw: “La democracia sustituye el nombramiento hecho por una minoría corrompida, por la elección debida a una mayoría incompetente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una ideología –me refiero a la liberal- comprometida con las llamadas ‘libertades negativas’, es decir, sólo con la ausencia de prohibiciones, necesita un modelo de gobierno donde las instituciones públicas y la mayoría minimicen su injerencia. Para ello es útil el  principio de legitimidad democrática: otorga a la mayoría el único derecho que le corresponde, elegir. Ocurrido la elección queda ‘democráticamente’ legitimada su exclusión del ejercicio del poder y el campo libre para los ‘profesionales’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos descrito lo que tenemos y  lo que según los ideólogos de la ‘libertad’ no tiene alternativa. Eso es falso, la otra opción existe. Antes que la tradición liberal le sustrajera sus conceptos básicos (democracia, igualdad, libertad) dándoles el significado que mejor le acomodaba, existió un pensamiento político que ahora necesitamos, urgentemente, recuperar. Se llama republicanismo y sus postulados esenciales son virtud, participación, deliberación, libertad y autogobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestros problemas sólo serán resueltamente enfrentados cuando la participación activa de la Comunidad permita deliberar en libertad y acordar y ejecutar colectivamente decisiones que persigan el bienestar general. Necesitamos ciudadanos que unidos descubran y persigan nuestro destino común. No es nada nuevo, aunque para nosotros es la alternativa a la nada, es decir, a seguir discutiendo si es tal o cual el candidato ideal, casi todos con un excelente futuro en el pasado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;* Versión corregida del artículo publicado por Juan Monroy Gálvez en la revista &lt;a href="http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=4378"&gt;Poder&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Foto tomanda de &lt;a href="http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=4378"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-6580834833179491442?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/mt40EVD--p4/elecciones-2001-en-la-republica-de-las.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TB-9jpikzMI/AAAAAAAAAlQ/4DvCbns0OAs/s72-c/phpThumb_generated_thumbnailjpg.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/06/elecciones-2001-en-la-republica-de-las.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-3576014371640360309</guid><pubDate>Tue, 15 Jun 2010 01:59:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-06-14T21:45:49.765-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sentencia y Cosa Juzgada</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tribunal Constitucional</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Proceso de amparo</category><title>Sobre la sentencia del TC contra la PUCP</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tengo la impresión que hay un plazo que hoy se venció fatalmente. Así y todo, me queda claro que cada institución tiene todo el derecho de elegir lo que le resulta prioritario y lo que no. Por esa razón, apenado pero libre de culpas, quisiera compartir un pequeño comentario que preparé pocas horas después de expedida la sentencia del TC y que sirviera de base para un par de artículos escritos por mi padre -con menos información, para no alertar al enemigo, pero con más calidad, por supuesto- que tuve ocasión de publicar en este blog en días pasados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:trackmoves/&gt;   &lt;w:trackformatting/&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt; 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 &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Cualquier abogado litigante sabe que aceptar una asesoría en el marco de un proceso ya iniciado es riesgoso. La razón es simple: en sistemas procesales modernos, como el nuestro, no hay lugar para la especulación, es decir, las partes están obligadas desde el inicio a fijar los alcances de su demanda y defensa, respectivamente, así como a determinar los medios probatorios de los que se valdrán durante el proceso. De esta manera, obligándolas a “vaciar el saco” en la etapa inicial, se evita que las partes, en buena medida, reemplacen la chicana o la viveza por su destreza y capacidad para salir victoriosos en un proceso.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Por tal razón, cuando el abogado de &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la PUCP&lt;/st1:personname&gt;, Jorge Avendaño, pidió a mi padre que coadyuvara en la asesoría de la universidad en el último tercio del proceso, es decir, cuando el caso ya se encontraba impugnado con recurso extraordinario y en manos del Tribunal Constitucional, la reacción inicial de éste último y de los demás miembros de nuestro Estudio fue negativa, cómo probablemente lo haría cualquier médico invitado a culminar una operación quirúrgica comprometida y considerablemente avanzada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;Sin perjuicio de ello, atendiendo al innegable afecto por la casa de estudios a la que todo le debemos, se consideró oportuno revisar los documentos del proceso. Al hacerlo, nuestra sorpresa fue enorme cuando advertimos una situación, sin duda, extraordinaria: la demanda contenía dos pretensiones, pero respecto de la primera de aquéllas YA HABÍA OPERADO &lt;st1:personname productid="LA AUTORIDAD DE" st="on"&gt;LA  AUTORIDAD DE&lt;/st1:personname&gt; LA COSA JUZGADA. ¡La PUCP YA HABÍA GANADO!&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;La pregunta siguiente se caía de madura: ¿cuán importante era la segunda de las pretensiones, aquélla aún pendiente de ser resuelta? El doctor Avendaño nos dijo que era absolutamente prescindible, que los intereses de &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la  PUCP&lt;/st1:personname&gt; se verían satisfechos con la victoria que se obtuviera con la primera. Esta circunstancia se puede advertir, incluso para los legos en derecho, de la lectura de ambas pretensiones. En efecto, por medio de aquéllas, dirigidas contra el señor Muñoz Cho, se pidió lo siguiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;1. &lt;u&gt;Que s&lt;/u&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;e abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de &lt;st1:personname productid="la Junta Administradora" st="on"&gt;la Junta Administradora&lt;/st1:personname&gt; antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de &lt;st1:personname productid="la Riva Ag￼ero" st="on"&gt;la Riva Agüero&lt;/st1:personname&gt; y Osma&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;2. &lt;u&gt;Que se&lt;/u&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt; abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de &lt;st1:personname productid="la Junta Administradora" st="on"&gt;la Junta Administradora&lt;/st1:personname&gt; antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de &lt;st1:personname productid="la Junta Administradora" st="on"&gt;la Junta Administradora&lt;/st1:personname&gt; del 13 de julio de 1994&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;La lectura no deja lugar a dudas: si ganando la primera pretensión se obtiene una orden para que &lt;i style=""&gt;Muñoz Cho se abstenga de intervenir directa o indirectamente en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde a &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la PUCP&lt;/st1:personname&gt; sobre los bienes heredados de don José de &lt;st1:personname productid="la Riva Ag￼ero" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Riva" st="on"&gt;la Riva&lt;/st1:personname&gt; Agüero&lt;/st1:personname&gt;&lt;/i&gt;, el futuro de la segunda pretensión resultaría absolutamente IRRELEVANTE, pues ¿qué poder tendría el citado para revisar el aludido acuerdo –en caso &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la PUCP&lt;/st1:personname&gt; saliera derrotada en la segunda pretensión– si, por obra de la pretensión ya fundada, &lt;i style=""&gt;no puede &lt;/i&gt;–repetimos–&lt;i style=""&gt; intervenir directa o indirectamente en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde a &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la  PUCP&lt;/st1:personname&gt; sobre los bienes heredados de don José de &lt;st1:personname productid="la Riva Ag￼ero" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Riva" st="on"&gt;la   Riva&lt;/st1:personname&gt; Agüero&lt;/st1:personname&gt;&lt;/i&gt;? Pues, ciertamente ninguno. Se reduciría, en el mejor de los casos, a un mero e inofensivo observador.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Así planteadas las circunstancias del caso, todo lo que el TC debía observar, una vez recibida la causa, era simple y llanamente &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; que, en su artículo 139.2, tal como se lo hicimos saber, no hace sino recoger una de las garantías fundamentales de todo Estado de Derecho: la autoridad de la cosa juzgada. De este modo, debía declarar su incompetencia para pronunciarse sobre una decisión firme (recaída sobre la primera pretensión) y pronunciarse como quisiera acerca de la segunda. Nada más, nada menos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Pero qué hizo el TC: cualquier cosa menos ajustarse a &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n. No" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Constituci￳n." st="on"&gt;la Constitución.&lt;/st1:personname&gt; No&lt;/st1:personname&gt; sólo entró al fondo de la materia, sino que lanzó consideraciones de orden civil acerca de la interpretación de los testamentos que resultan completamente ajenas al proceso. Por último, arrogándose inconstitucionalmente un poder del cual carece, arranchándoselo nuevamente al Poder Judicial, MODIFICÓ UN PRONUNCIAMIENTO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA QUE DECLARABA FUNDADA &lt;st1:personname productid="LA PRETENSIￓN DE" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="LA PRETENSIￓN" st="on"&gt;LA PRETENSIÓN&lt;/st1:personname&gt; DE&lt;/st1:personname&gt; &lt;st1:personname productid="LA PUCP Y" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;LA   PUCP&lt;/st1:personname&gt; Y&lt;/st1:personname&gt; &lt;st1:personname productid="LA DECLARￓ" st="on"&gt;LA DECLARÓ&lt;/st1:personname&gt;, como ya todos sabemos, INFUNDADA.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;¿Qué caminos quedan por recorrer?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Aprecio fundamentalmente dos:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;1. Respecto de &lt;st1:personname productid="la PUCP" st="on"&gt;la PUCP&lt;/st1:personname&gt;, considero que debe promover el único mecanismo posible para eliminar una sentencia que afecta flagrantemente una de las garantías constitucionales del proceso aceptadas en cualquier parte del mundo (me refiero, naturalmente, a la ya aludida cosa juzgada): un proceso de amparo contra el TC. El Código Procesal Constitucional permite expresamente este mecanismo en el segundo párrafo de su artículo 4: “&lt;/span&gt;El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso”.&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Dos eventuales escollos podrían frustrar este camino: el art. 200.2 de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la  Constitución&lt;/st1:personname&gt;, según el cual, no procede el amparo “contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”. Éste, sin embargo, es fácilmente superable: ¿qué mayor irregularidad que un proceso donde se violó la garantía constitucional de la cosa juzgada?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;El segundo es más fácil aún. El Tribunal Constitucional expidió hace un tiempo el siguiente precedente: “&lt;/span&gt;&lt;i&gt;En ningún caso puede ser objeto de una demanda de “amparo contra amparo” las resoluciones del Tribunal Constitucional, en tanto instancia de fallo última y definitiva en los procesos constitucionales”&lt;/i&gt;&lt;span style=""&gt;. Un precedente constitucional, como se puede advertir, nunca podrá tener mayor autoridad que una norma constitucional. De este modo, si observamos que, según el artículo 139.3, es principio de la función jurisdiccional “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, podemos concluir que es perfectamente posible que un juez constitucional del Poder Judicial oponga esta norma a un precedente del TC.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Esta estrategia, a su vez, tiene dos elementos adicionales que lo refuerzan: el primero, es que toda sentencia estimatoria en segundo grado expedida por el PJ no puede ser revisada por el TC; el segundo es que, independientemente de la circunstancia anterior, el TC, que deberá ser codemandado junto con Muñoz Cho, no podrá asumir competencia, como último grado, pues no puede ser juez y parte de una misma causa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Ojalá &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:personname&gt;, antes de recurrir a las instancias internacionales (¡no logramos entender bajo qué circunstancias!), tome en cuenta este camino, absolutamente legítimo y necesario para la tutela de sus derechos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;2. Respecto de los miembros del TC, por otro lado, no me voy a extender mucho porque es una materia ajena a mi especialidad. Sin embargo, no quisiera dejar de señalar lo siguiente: ya va siendo tiempo de que, en el Estado Constitucional de Derecho en el que vivimos o pretendemos vivir, se ponga coto a tantos excesos que viene cometiendo. El artículo 99 de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; permite la acusación y sucesiva destitución de sus miembros siempre que cometan infracción constitucional. Siendo así las cosas, pregunto una vez más, con el decidido propósito de ser repetitivo, obvio y evidenciar una situación escandalosa soslayada por los medios de comunicación más interesados en el caso: ¿existe infracción constitucional cuando se viola la autoridad de la cosa juzgada? Ciertamente sí.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;span style="font-size: 12pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;"&gt;En conclusión, este nuevo atropello cometido por el TC contra los intereses de un particular aún tiene solución en nuestro propio ordenamiento jurídico. El PJ y &lt;st1:personname productid="la Comisi￳n" st="on"&gt;la Comisión&lt;/st1:personname&gt; del Congreso de &lt;st1:personname productid="la Rep￺blica" st="on"&gt;la República&lt;/st1:personname&gt; (en las dos fórmulas esbozadas, pero sin que una dependa de la otra) tienen en sus manos el deber de detener a este Leviatán que con tanta prepotencia viene incurriendo en abusos que recrean una pesadilla que hace unos años casi nos consume como sociedad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-3576014371640360309?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/flwiX8jJdzc/sobre-la-sentencia-del-tc-contra-la.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>3</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/06/sobre-la-sentencia-del-tc-contra-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-6112099928463556780</guid><pubDate>Fri, 11 Jun 2010 00:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-06-10T20:08:58.121-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Proceso de amparo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>¿En un amparo qué ganan los que no pierden?</title><description>Artículo de Juan Monroy Gálvez publicado en la edición de mayo de &lt;a href="http://www.eldiplo.com.pe/"&gt;Le Monde diplomatique - Perú&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Un Tribunal Constitucional (TC) que  ignora los límites que alcanza una decisión que expide -en este caso, una sentencia que rechaza una demanda de amparo- es capaz de producir consecuencias conflictivas mayores que las que motivaron el inicio del proceso. En las siguientes líneas se señalan cuáles son las consecuencias de “pontificar” sobre materias para las cuales dicho órgano ni siquiera fue requerido. Aunque sólo fuera un símil, el TC  se comporta como un carro de bomberos que llega al incendio a esparcir gasolina.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; font-weight: bold;"&gt;¿En un Amparo qué ganan los que no pierden?&lt;br /&gt;Sobre una sentencia (y un Tribunal) extravagante&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;                           &lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;I. Constitución, Proceso y Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;    Entre el ciudadano común que conoce una sentencia y el órgano (individual o colegiado) que la elabora y expide hay un puente demasiado largo. Éste se halla construido con base en la información surgida de una disciplina científica, la ciencia del proceso. Lamentablemente, como casi todas las claves culturales dimanadas del occidente europeo, este saber llegó tardísimo al escenario nacional. Así, mientras el reconocimiento de su calidad científica ha superado con creces el siglo, en sede nacional todavía no estamos en fecha para celebrar, siquiera, dos décadas de estudios procesales medianamente consistentes e ininterrumpidos.&lt;br /&gt;    El recuerdo viene a cuento a propósito de cómo viene actuando el Tribunal Constitucional. A pesar de que la última década del siglo pasado fue perdida en materia de reafirmación de los valores que configuran una ética social, sirvió para que emergiesen personajes dignos de ser reconocidos como paradigmas de una sociedad que, con urgencia, necesitaba creer que un mundo decente fuese posible. Ejemplo imperecedero de ello fueron tres jueces del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano), quienes llevaron a la práctica virtudes cívicas que, para la época, parecían desterradas en una comunidad que había perdido las capacidades de sorpresa y denuncia ante las cotidianas trapacerías de los encaramados en el poder.&lt;br /&gt;    Ese fue el momento estelar del Tribunal Constitucional (en adelante TC), ocurrió hace poco más de diez años. De allí en adelante, el cheque en blanco que la comunidad nacional le giró lo ha ido dilapidando, al extremo que no resulta extraño advertir cómo algunos sectores piden su desaparición. Lo que fue un baluarte contra la dictadura no puede ser, en tan poco tiempo, una institución prescindible. Algo ha ocurrido y resulta necesario enmendarlo para el bien de todos los que creemos en la necesidad de tener un TC.&lt;br /&gt;    Al margen de lo difícil que debe ser para cualquier sujeto o grupo humano administrar la inmensa cuota de poder que, de forma intempestiva, una función le empieza a otorgar, tengo la impresión que el problema, todavía insoluble, que viene enfrentando el TC –específicamente sus miembros- es su absoluta impericia para emplear un instrumento ético y técnico que, siendo indispensable para cumplir su función, requiere de un aprendizaje progresivo y sólido. Me refiero al proceso.&lt;br /&gt;    Lo dramático es que en los últimos años se ha pretendido resolver el desconocimiento fugando hacia adelante, es decir, asumiendo que, como la técnica procesal no es otra cosa que sólo un conjunto de formas y hábitos -como en los viejos tiempos de la curia-, todo lo que tiene que hacerse es prescindir de sus fundamentos y lanzarse a improvisar. Unos años después de sufrida esta experiencia el resultado es desolador. La confianza social en el TC se ha debilitado a niveles insospechados.&lt;br /&gt;    Nadie puede poner en duda que el proceso cumple un rol instrumental de la Constitución, como también de todos los derechos que titulan a los sujetos, los llamados materiales. Sin embargo, el proceso es muchísimo más que eso. Así, es también derecho material y de la más elevada calidad, en el sentido que es derecho constitucional. Inclusive conforma el elenco de derechos que, por no admitir regulación restrictiva de una norma de inferior jerarquía que la Constitución, se les denomina fundamentales. En estricto, extendiendo la tesis de Häberle, según la cual todos los que practican la Constitución son sus intérpretes, se puede decir que el proceso es la Constitución en su manifestación dinámica; es la Constitución realizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. La sentencia del TC en el proceso de amparo iniciado por la Universidad Católica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;    El artículo exige síntesis y ésta puntualidad. Por ello en lo que sigue se van a desarrollar sólo dos comentarios a la sentencia del subtítulo, reconociendo que quedan demasiados a su vera. Sin embargo, somos conscientes de la relación inversa que hay entre abarcar y apretar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- ¿Qué efectos produce una sentencia de amparo improcedente?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El amparo peruano, como sus símiles del derecho comparado (la acción de tutela colombiana o el mandato de seguridad brasileño, por ejemplo), tiene finalidades específicas y concretas: evitar una futura agresión o dejar sin efecto la que viene ocurriendo respecto de un derecho fundamental. Y nada más. Esto es, no crea ni extingue derechos. Por eso su trámite es expeditivo, sumarísimo se dice para recordar que lo que hay por resolver es absolutamente puntual: ¿se produjo o se puede producir el agravio o no?&lt;br /&gt;Ahora vayamos a lo resuelto por la sentencia del TC. Cuando un proceso de amparo acaba con una sentencia que declara infundada la demanda, significa que no se ha probado el agravio ni su amenaza. Por otro lado, si se declara improcedente, puede significar, entre otras razones, que el agravio o su amenaza ni siquiera tienen materia constitucional que deba ser discernida.&lt;br /&gt;Esta última ha sido la decisión del TC. Al declarar infundado el recurso de agravio constitucional ha confirmado la sentencia de la Corte Superior que declaró improcedente la demanda. Entonces, el TC ha dicho que no hay agravio ni amenaza de agravio constitucional que siquiera pueda ser discutido en el proceso.&lt;br /&gt;En consecuencia, la sentencia no va a producir absolutamente ninguna modificación en la realidad, en tanto ha afirmado que todo debe seguir como está. Y si esto es así, toda la discusión que ha sucedido a la publicación de la sentencia sólo es el parto de los montes. Bueno, debería serlo, si no fuera porque ya sabemos que en política y en algunos otros temas no hay que ser ingenuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;- Los fundamentos (considerandos) y la decisión como elementos de una sentencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, si la sentencia no produce ningún efecto,  ¿cómo es que tiene 47 hojas? Muy sencillo, si bien no hay nada que tutelar porque no hay agravio ni amenaza, el TC decidió pontificar sobre diversos temas jurídicos. Así, se refirió a los testamentos, las técnicas para su interpretación y el problema de su prelación en el tiempo. Sobre la propiedad y la prescripción extintiva. Ah, sobre la autonomía universitaria y también sobre la fe religiosa eclesiástica del causante y su vinculación con la universidad.&lt;br /&gt;Esto de la fe religiosa eclesiástica es un tema tan sofisticado y especial que si no fuera por su impertinencia habría que felicitar a los miembros del TC por su conocimiento –sesgado es cierto, pero conocimiento al fin- del derecho canónico. Se trata de un concepto utilizado en la sentencia para vincular patrimonialmente la herencia de don José de la Riva Agüero con la Universidad Católica y, sobre todo, con la Iglesia, pasando, curiosamente, a tener un rol menor su catolicismo. De lo contrario se hubiera dicho “fe católica eclesiástica”, pero quizá tal aserto hubiera sido muy evidente.&lt;br /&gt;Por eso, sobre la relación entre la Universidad y la Iglesia Católicas se dice, con lenguaje retórico y ampuloso, que “Riva Agüero arquitectó (sic) en su testamento de manera objetiva para alcanzar tal intención”. Y luego se concluye: “No debe sorprender, por tanto, que Riva Agüero haya dispuesto un nexo indisoluble entre la heredera de sus bienes con la jerarquía eclesiástica,…”. Y que esto conecta la voluntad de don José con el Cardenal es, claro está, una tautología. A pesar de lo cual el TC –dechado de claridad- lo reitera para evitar herejías: “…lo que explica que sea el Arzobispo, por voluntad expresa del testador, quien designe…”. Sólo faltó que lo dicho sea  declarado precedente vinculante.&lt;br /&gt;Si la demanda es improcedente y, por tanto, en este proceso no hay nada que resolver, ¿cómo se explica esta sucesión interminable de impertinencias? ¿Qué se pretende con este desaguisado de extravagancias? ¿Sabe el TC que en un país con una cultura jurídica incipiente se puede llegar a asumir que “sus fundamentos” obligan? ¿Ha sopesado el TC que, embarcados en el país del nunca jamás, sus elucubraciones estériles podrían hacer surgir en algunos “espíritus entusiastas” la impresión de que el problema jurídico debe resolverse conforme a sus “pautas” (de alguna manera habrá que llamarlas)?&lt;br /&gt;Que los fundamentos no obligan es un tema pacífico e incontrovertido en los estudios procesales clásicos y contemporáneos. Aquí no hay debate. El TC lo sabe, bueno, es absolutamente imprescindible creer que lo sabe. La otra opción sería terrible, es decir, que el TC haya decidido, intencionalmente, resolver los otros temas relacionados con el asunto debatido –declarado improcedente, no lo olvidemos- a través de sus fundamentos sería de una arbitrariedad y malicia espeluznantes. Esto, resulta necesario decirlo, no es siquiera imaginable en un Estado constitucional de derecho.&lt;br /&gt; &lt;/blockquote&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-6112099928463556780?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/RiGBMl41dwo/en-un-amparo-que-ganan-los-que-no.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/06/en-un-amparo-que-ganan-los-que-no.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-64675247067978885</guid><pubDate>Mon, 07 Jun 2010 21:19:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-06-07T16:53:38.061-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Noticias</category><title>"Civil Procedure Review"</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aún en versión beta, el amigo &lt;a href="http://uerj.academia.edu/AntonioCabral"&gt;Antonio do Passo Cabral&lt;/a&gt; ha lanzado una interesante iniciativa: "&lt;a href="http://www.civilprocedurereview.com/tmp/index.php?option=com_content&amp;amp;view=frontpage&amp;amp;Itemid=1&amp;amp;lang=es"&gt;Civil Procedure Review&lt;/a&gt;". Se trata de una página web que &lt;a href="http://www.civilprocedurereview.com/tmp/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=60&amp;amp;Itemid=66&amp;amp;lang=en"&gt;agrupa a procesalistas de todo el mundo&lt;/a&gt; y a través de la cual podrán encontrarse, gratuitamente, libros y artículos en alemán, francés, inglés, italiano, portugués y español sobre teoría general del proceso y proceso civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio, Profesor de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, es uno de los procesalistas más importantes del momento. Estamos seguros que su proyecto dará mucho qué hablar en corto plazo. Por lo pronto, ya es posible suscribirse a su página y comenzar a recibir las últimas novedades del quehacer procesal en el mundo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-64675247067978885?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/Ah3uhXSq6n8/civil-procedure-review.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/06/civil-procedure-review.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4448926493624333249</guid><pubDate>Sat, 05 Jun 2010 04:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-06-04T23:29:39.404-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Noticias</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>"Para mi otro corazón", una nueva reseña</title><description>Una nueva reseña de "&lt;a href="http://www.communitas.pe/0/modulos/TIE/TIE_DetallarProducto.aspx?PRO=2233"&gt;Para mi otro corazón&lt;/a&gt;" publicada en día de hoy en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/juan-monroy-galvez-mi-otro-corazon/20100604/489591"&gt;El  Comercio&lt;/a&gt;; esta vez escribe el filósofo &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Mir%C3%B3_Quesada_Cantuarias"&gt;Francisco Miró Quesada Cantuarias&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Juan Monroy Gálvez es un jurista de reconocida trayectoria,  periodista de estilo multifacético que, a veces, se torna sobrio e  incisivo y a veces literario y apasionado. Su libro “Introducción al  proceso civil” lo coloca en la primera fila de los procesalistas de  cualquier país del mundo. Destaca la lectura de su introducción en la  que nos dice que “derecho adjetivo”, tal como se suele llamar al derecho  procesal, no tiene nada de adjetivo, sino que es tan sustantivo como el  derecho civil. Y, además me hizo apreciar un amplio panorama que antes  no veía en sus aplicaciones y sus principios.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El doctor Monroy ha escrito muchos artículos  periodísticos en El  Comercio y “La República”, que reúne en el libro titulado: “Para mi otro  corazón, proceso y otras angustias”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Para saber por qué el libro tiene tan curioso título hay que  remontarse a la tribu de los guaraos, situada en las orillas del río  Orinoco. Al firmamento lo llaman “mar de arriba”, al alma “sol del  pecho” y al amigo “mi otro corazón”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El libro abarca desde el concepto de derecho hasta el entusiasmo  futbolístico. Pero en todos ellos hay una constante: el amor apasionado  por el Perú. Su amor es realista (no chauvinista). Es un amor, a pesar  de los aspectos negativos de nuestro país, de todo lo rescatable que hay  en nuestra historia, es un amor por el Perú como debe ser, un amor del  porvenir. Pero, además, destaca, de manera clara y vigorosa, otra  constante: la lucha por la justicia, la denuncia de la opresión y la  rebeldía ante una realidad que parece deteriorarse cada día más. Esta  constante es el humanismo. Solo enfrentando los problemas que nos  agobian desde un auténtico humanismo, en el que todo individuo sea un  fin en sí y no un medio en el que es manipulado por manos inescrupulosas  o grupos de prepotencia política y económica, podremos superar una  situación en la que campean la deshonestidad y la injusticia. Todo es un  compromiso del autor consigo mismo, exigente hasta la angustia, con el  Perú que somos todos. Por eso, nuestra primera obligación es luchar por  los peruanos menos favorecidos, que son los más y que se debaten en la  pobreza, buscando un trabajo que, día a día, se aleja más de sus manos.  Pero al lado de esta actitud apasionada hay un componente cultural que  sale a relucir en cada línea. Este componente está a la vista en cada  párrafo: historia, sociología, antropología, etnología, pedagogía,  filosofía, en varios de sus campos más importantes, como la metafísica,  la epistemología, la lógica, la ética, la filosofía del derecho y la  ciencia política. Solo con esta cultura el autor ha podido escribir el  presente libro. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Es difícil decidir cuáles son los artículos que más han  impresionado. Citaré los que me permita el espacio disponible. “El  hermoso e ineludible camino de la renuncia” que versa de la relación del  padre con el hijo, escrito con un estilo que revela su profundo sentido  del valor familiar. “El poeta de la zurda”, en el que hace una crítica  social y expresa su emoción ante el talento del buen jugador de fútbol.  “La segunda reelección no tiene base moral”, en el que hace una crítica  del aferramiento al poder de un régimen que no ha hecho sino empobrecer  cada vez más al pueblo. “Introducción al estudio del derecho fariseo”,  en el que critica un régimen político que no sanciona a quienes violan  la ley, que se afana por echar tierra sobre una falsificación masiva de  firmas con fines electoreros y que intenta desestabilizar al medio de  comunicación que hizo la denuncia. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La capacidad suasoria de Juan Monroy es notable. Y ello se debe a  que siempre dice la verdad con énfasis y coraje. Por eso convence al  lector desde las primeras líneas. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Es una lástima que no haya mencionado otros artículos de interés.  Pero debo terminar con lo poco que he expuesto sobre el estupendo libro  de Juan Monroy Gálvez. Un libro que debe leer todo aquel que se interese  por saber en qué consiste realmente el derecho.&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-4448926493624333249?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/n0qdoXHe6AI/para-mi-otro-corazon-una-nueva-resena.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><thr:total>2</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/06/para-mi-otro-corazon-una-nueva-resena.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-6112290866898520573</guid><pubDate>Mon, 31 May 2010 03:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-05-30T22:47:35.682-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Noticias</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>"El otro corazón del abogado"</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TAMxLhkYPYI/AAAAAAAAAlI/aNc1AAvpvEs/s1600/PMOC.gif"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 205px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TAMxLhkYPYI/AAAAAAAAAlI/aNc1AAvpvEs/s320/PMOC.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5477275645871930754" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Una reseña a "&lt;a href="http://www.communitas.pe/0/modulos/TIE/TIE_DetallarProducto.aspx?PRO=2233"&gt;Para mi otro corazón&lt;/a&gt;" de Juan Monroy Gálvez, escrita por &lt;a href="http://marthameiermq.blogspot.com/"&gt;Martha Meier Miro Quesada&lt;/a&gt; y aparecida hoy en &lt;a href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/otro-corazon-abogado/20100530/487204"&gt;El Dominical de El Comercio&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;“El abogado, más que adquirir una profesión, lo que aprende en la  universidad es otro idioma. Me explico: las mismas cosas que antes  tenían un nombre sencillo, común y comprensible, ahora tienen un nombre  complejo y raro. Un ejemplo: en Pisco, durante la irresponsabilidad  ingenua —que comúnmente se llama infancia—, cuando a los padres de mis  amigos no les alcanzaba el dinero para una urgencia, empeñaban sus joyas  a un señor que le decían “La Araña Patona”. Años después, me enteré de  que el empeño era un contrato de prenda y que “La Araña Patona” era un  usurero. Qué términos tan raros, pensar que durante la maravillosa edad  de la confusión de las conjugaciones, lo despreciaba por vampiro, ni  siquiera por araña”, escribe el jurista Juan Monroy Gálvez en “¿Por qué  escribo?”, la presentación del primer tomo —reeditado y corregido— de  sus artículos que van desde los años 80 hasta el 2000. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Humanista cabal&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el prólogo, el doctor  Francisco Miró Quesada Cantuarias dice sobre el autor: “es un jurista de  reconocida trayectoria, y un periodista de estilo multifacético que, a  veces, se torna sobrio e incisivo, y a veces literario y apasionado  [...]. En todos los artículos se perfila [...] la lucha por la justicia,  la denuncia de la opresión, y la rebeldía ante una realidad que parece  deteriorarse cada día más. Esta constante es el humanismo [...]. Todo su  libro es un compromiso consigo mismo, exigente, hasta la angustia, con  el Perú que somos todos”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Ayudar a entender&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Mi asombro por el idioma de  los abogados —señala Monroy— fue tan ilimitado que decidí serlo. Y  entonces, con la fe del Bautista, me prometí que el idioma  jurídico jamás me impediría concretar su conversión al idioma cotidiano.  Después de todo, una experiencia jurídica no es otra cosa que una  experiencia social y si, como algunos juristas creen, “la ignorancia de  la ley” no exime de su cumplimiento, qué fatal será el destino de una  sociedad en donde las mayorías deben obedecer un mandato legal que ni  siquiera entienden”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Por la juventud&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Monroy aborda temas varios:  derecho ambiental, relaciones familiares, las costumbres de las  comunidades ancestrales amazónicas, la injusticia, el amor, el desamor,  el papel de los medios, la sociedad de consumo, entre otros. En el  segundo tomo abarca temas referidos a la primera década del siglo &lt;span class="caps"&gt;XXI&lt;/span&gt;. “En un sábado por la noche en Lima, ¿qué  opciones distintas al alcohol o a la droga tiene un joven? ¿con  qué  paradigmas puede cotejar sus dudas, confundido por una invitación al  infierno? [...]. Los padres venimos contribuyendo, por acción u omisión,  a fomentar una cultura que, sistemáticamente, desconoce sus orígenes y  privilegia todo lo que bendice la sociedad de consumo: codicia de bienes  suntuarios, competencia salvaje, egoísmo y diversión ilimitada. Por su  lado, los medios de comunicación refriegan diariamente que la felicidad  es comprar y divertirse como si fuera la última noche [...]. Una vida  vacía [...] más peligrosa que cualquier otra crisis”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Los verdaderos salvajes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“La comunidad nativa de  Wep —escribió en este diario, el 23 de mayo de 1993— está ubicada en el  Alto Marañón, en la zona de Nuevo Nazaret, a la altura del río Santiago.  Vista desde aquí, está antes del pongo de Manseriche, en el  departamento de Amazonas. Los wep son entonces compatriotas, participan  de nuestra idea y sentimiento de nación. A pesar de su peruanidad, los  wep tienen algunas costumbres que podríamos calificar de “originales”,  claro desde nuestra concepción occidental. Por ejemplo, todos tienen  nombre pero no tienen apellido, usan en sustitución el de su comunidad, o  sea todos son Wep”. En esta nota se refiere a una ley para entonces ya  derogada, pero que llevaba a reflexión, sobre los “delitos perpetrados  por salvajes”. Monroy dice: “Siempre me he preguntado si esta norma es  aplicable a las barras bravas, a los que destruyen teléfonos públicos,  rompen la vereda sin permiso, talan árboles sin permiso, etc. [...]. No  es “salvaje” para la norma quien dice respetar las leyes, aunque [...]  se pase el semáforo o compre bienes de contrabando [...]. No es salvaje  el congresista que en plena sesión [...] le “recuerda” la madre al  colega. Por oposición, sí es “salvaje” el que se comporta como le impone  una tradición de siglos como pauta natural de conducta social”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Conservación ambiental&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al recordar a Bárbara  d’Achille, periodista ecologista de este diario, brutalmente asesinada  por Sendero Luminoso, el abogado Monroy escribió: “La defensa del medio  ambiente no es solo expresión de amor a la naturaleza, esencialmente es  amor al hombre. Es la lucha por mantener una relación satisfactoria y  plena entre este y la Tierra, tanto que a veces lo que se defiende es su  supervivencia. Por eso es un humanismo [...]. La clase dirigente  nacional —con algunas excepciones— no es más que un grupo que  periódicamente disfraza de interés nacional su voraz afán de poder y su  incapacidad. En materia ecológica, por ejemplo, ha sido capaz de  promulgar una ley sobre la Amazonía que arrincona al nativo —lo  convierte en advenedizo en su suelo—, mientras otorga beneficios al  recién llegado”.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Necesaria relectura&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Juan Monroy nos entrega dos  tomos imprescindibles que reúnen más de veinte años de colaboraciones en  diversos medios de comunicación. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Registros de la historia reciente, cuya lectura y relectura place  por la buena prosa, por la reflexión profunda, por la vigencia de su  mirada y por la vastedad de conocimiento de los múltiples temas que  trata.  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   “Si cultura es el avance espiritual de un pueblo —anota en una  acertada “jalada de orejas” a los medios—, el deber implícito de los  medios de comunicación es encontrar el ángulo preciso para describir el  hecho —por cierto, sin alterarlo— y conseguir en el receptor la  reflexión, el cuestionamiento, la crítica aguda, el asombro, la  indignación, la ternura”. Todo lo que el doctor Juan Monroy Gálvez logra  magistralmente en estas páginas que recomendamos.&lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-6112290866898520573?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/Ya_eF2ap_D0/el-otro-corazon-del-abogado.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://4.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/TAMxLhkYPYI/AAAAAAAAAlI/aNc1AAvpvEs/s72-c/PMOC.gif" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/05/el-otro-corazon-del-abogado.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-2310719532379196069</guid><pubDate>Wed, 19 May 2010 04:22:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-05-18T23:29:55.836-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Poder Judicial</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opinión</category><title>El juez cobarde</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S_NnvGrrp7I/AAAAAAAAAk8/huQbACWDFyI/s1600/060617.Justicia.ciega.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 181px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S_NnvGrrp7I/AAAAAAAAAk8/huQbACWDFyI/s320/060617.Justicia.ciega.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472832031130625970" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Durante años una de las principales críticas que ha recaído sobre el Poder Judicial de este país o de cualquier parte del mundo se ha concentrado sobre la figura del juez corrupto. Esto sin embargo ha desviado la mirada sobre otro tipo de funcionarios tan deplorables como aquellos. En efecto, aquí como en cualquier otra función pública no es suficiente ser honesto. La honestidad es un presupuesto para ser Juez, pero no asegura que el sujeto se encuentre capacitado para serlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el grupo de los jueces honestos hay tres tipos de sujetos que no merecen tal calidad: el ignorante, cuya formación es tan deficiente que no le permite afrontar su función con solvencia: no comprende los casos que le llegan, sus resoluciones son ininteligibles o están tan mal argumentadas que en lugar de resolver el conflicto, lo ahondan;  el ineficiente, que vive en las nubes, organiza o asiste a eventos y capacitaciones sin interrupción, escribe artículos, abunda en citas literarias cuando resuelve, es decir, se dedica a cualquier materia que supuestamente refuerza su formación y su prestigio, pero tiene su despacho tan mal atendido que se le acumula el trabajo, demora semanas en proveer, años en concluir los procesos, con lo cual, termina ofreciendo un servicio tan deficiente que hace que las partes se pregunten ¿en qué desgraciado momento se nos ocurrió acudir al PJ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último está el cobarde. Éste es el peor de todos. Puede quizá tener una formación sólida y ser capaz de resolver con prontitud y solvencia los casos cotidianos, pero apenas recibe una causa compleja, políticamente relevante y manoseada por los medios de comunicación, cual avestruz, mete la cabeza bajo tierra y proclama a los cuatro vientos ¡soy incompetente! Ésta es la bandera del cobarde: denegar justicia buscando cualquier pretexto para que la demanda regrese a la ruleta o a manos del demandante y sea otro el desdichado que agarre la “papa caliente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojalá que los reflectores de la vergüenza y la deshonra se posen no sólo sobre el corrupto, sino también sobre estos “honestos”, pues su presencia en el servicio público más importante del país es tan nociva como la de aquellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Foto tomada de &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/ppsobrado/2008/5/7/oviedo-sr-fiscal-esta-ronda-pagamos-ovetenses"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-2310719532379196069?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/SbJCCrOMHEQ/el-juez-cobarde.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S_NnvGrrp7I/AAAAAAAAAk8/huQbACWDFyI/s72-c/060617.Justicia.ciega.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>3</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/05/el-juez-cobarde.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-6582696267888539314.post-4360243752754257774</guid><pubDate>Thu, 13 May 2010 04:33:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-05-12T23:49:43.329-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sentencia y Cosa Juzgada</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tribunal Constitucional</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hitos de la Justicia peruana</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Artículos periodísticos</category><title>PUCP: Un caso para acusación constitucional</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S-uEeMC8jPI/AAAAAAAAAk0/SeR2GFLR7JY/s1600/Cipriani+y+la+PUCP.jpg"&gt;&lt;img style="float: right; margin: 0pt 0pt 10px 10px; cursor: pointer; width: 320px; height: 259px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S-uEeMC8jPI/AAAAAAAAAk0/SeR2GFLR7JY/s320/Cipriani+y+la+PUCP.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5470611826536123634" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* Artículo de Juan Monroy Gálvez, publicado en &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/caso-acusacion-constitucional/20100508/474079"&gt;El Comercio&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;, el pasado 8 de mayo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La autoridad de la cosa juzgada es mucho más que un concepto jurídico.  Es la única manera de resolver los conflictos definitivamente. Como el  presidente de la República o el Congreso pueden excederse en sus  decisiones, sus actos pueden ser anulados por el juez, único funcionario  cuya decisión tiene cosa juzgada. Es tan importante la cosa juzgada que  está prevista en la Constitución como una garantía. Por ello también el  Tribunal Constitucional (TC) tiene el deber de tutelarla.    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Desde hace un tiempo en el TC se viene produciendo un hecho que si  no fuera grave y peligroso, sería patético: sus miembros estiman que su  calidad de supremos intérpretes de la Constitución —que ellos no la  tienen sino el órgano que forman— les otorga potestades ilimitadas. Así,  cuando deben resolver el conflicto entre dos sujetos referido al tema  Y, creen que pueden resolver los temas R, Q y Z, aunque no hayan sido  discutidos en el proceso. No debería extrañar que si un día recibe un  proceso entre un árabe y un judío, el TC aproveche el conflicto para  “resolver” el problema árabe-israelí. Todo órgano público tiene un  ámbito válido de actuación. Si lo transgrede, un juez ordinario o el TC,  según sea el caso, anulará su ejercicio abusivo. ¿Pero quién le anula  al TC sus excesos? Nadie, porque como en la paradoja de Russell —siendo  el único peluquero de la aldea y dado que él solo corta el cabello a  quienes no se cortan a sí mismos— a él nadie le corta. Sí, pues, el TC  es una paradoja. En este contexto, ha resuelto un proceso de amparo  iniciado por la &lt;span class="caps"&gt;PUCP&lt;/span&gt;. Sobre la sentencia y sus  consecuencias se ha dicho tanto y tan mal que resulta necesario  revertir ligerezas. Sin embargo, este artículo no lo hará porque hay  algo mucho más grave que compartir. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En el Perú las salas superiores están formadas por 3 jueces. Para  que resuelvan un caso necesitan unanimidad, solo 3 votos conformes hacen  sentencia. Antes de resolver el caso, al TC se le probó,  fehacientemente, que en la sala superior se habían emitido 3 votos  favorables al primer pedido de amparo de la &lt;span class="caps"&gt;PUCP&lt;/span&gt;.  ¿Y qué hizo el TC con esta afirmación categórica y evidente? Disfrazó  el tema diciendo que el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder  Judicial es “normatividad infraconstitucional procesal”, por lo que si  tal hecho ha ocurrido o no, ello escapa a su función. En efecto, la  norma citada no está en la Constitución. ¿Y qué dice el artículo 141  citado? Que 3 votos de una sala superior hacen sentencia.  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;En el Perú una sentencia de amparo favorable al demandante en  segundo grado tiene calidad de cosa juzgada. El TC conoce miles de  amparos al año, así que es imposible que no conozca ese dato normativo.  Es decir, la &lt;span class="caps"&gt;PUCP&lt;/span&gt; ya había ganado el caso,  además con la autoridad de la cosa juzgada, pero el TC ha considerado  que este hecho es irrelevante (¿?).&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El artículo 139,2 de la Constitución prescribe que la cosa juzgada  es la máxima garantía de un ciudadano cuando discute sus derechos, por  lo que ninguna autoridad puede afectarla. El TC, máximo ente tutelar de  la Constitución, debe protegerla incondicionalmente. Sin embargo,  estamos ante la paradoja de las paradojas: el órgano encargado de velar  por la vigencia de la Constitución la ha violado flagrante e  intencionalmente. Usando la táctica del avestruz no solo ha expedido una  sentencia nula sino, sobre todo, inconstitucional. Más allá del derecho  de la &lt;span class="caps"&gt;PUCP&lt;/span&gt; a invalidar una sentencia viciada,  la sucesión ininterrumpida de excesos impone que se precise a los  miembros del TC los límites del órgano que forman. No está en discusión  la necesidad de tener un TC. Sí lo está, en cambio, esclarecer qué  esperamos de aquel y sobre todo de sus miembros. Aunque de estos últimos  será mejor saber, urgentemente, qué no debemos esperar.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;* Foto tomada de &lt;a href="http://sophimania.blogspot.com/2010/04/u-catolica-tc-falla-favor-de-cipriani-y.html"&gt;Sophimania&lt;/a&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6582696267888539314-4360243752754257774?l=derechoyproceso.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/LosEnemigosDelJuezMontenegro/~3/9fVAzbw76e0/pucp-un-caso-para-acusacion.html</link><author>noreply@blogger.com (J.J. Monroy Palacios)</author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://2.bp.blogspot.com/_OPaTbB3rZ4Y/S-uEeMC8jPI/AAAAAAAAAk0/SeR2GFLR7JY/s72-c/Cipriani+y+la+PUCP.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://derechoyproceso.blogspot.com/2010/05/pucp-un-caso-para-acusacion.html</feedburner:origLink></item></channel></rss>

