<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935</id><updated>2024-11-01T03:33:00.359-07:00</updated><category term="finalidad de la sunat"/><category term="boletas"/><category term="crisis en la familia"/><category term="democracia"/><category term="derechos"/><category term="derechos del niño"/><category term="facturas"/><category term="principios de la democracia"/><category term="recibos"/><category term="administrativo"/><category term="alcalde"/><category term="arequipa"/><category term="c.a.s. contratos con el estado"/><category term="castilla"/><category term="ciclo vital de la familia"/><category term="ciclo vital familiar"/><category term="comprobantes de pago"/><category term="contratación administrativa de servicios"/><category term="convivencia"/><category term="convivencia democratica"/><category term="crisis"/><category term="crisis de las familias"/><category term="crisis familiares"/><category term="democracia directa"/><category term="derechos del adolescente"/><category term="dl 1057"/><category term="educacion"/><category term="educativa"/><category term="familia"/><category term="familia con hijos adolescentes"/><category term="formas de democracia"/><category term="formas de la democracia"/><category term="guias de remision"/><category term="huancarqui"/><category term="institucion"/><category term="la familia"/><category term="la sunat"/><category term="ley"/><category term="municipio"/><category term="niño"/><category term="problemas de la familia"/><category term="que es la sunat"/><category term="recibos por honorarios"/><category term="rosario"/><category term="silencio administrativo"/><category term="sunat"/><category term="sunat y comprobantes de pago"/><category term="tipos de comprobantes de pago"/><category term="tupa"/><category term="vision de la sunat"/><title type='text'>TODAS LAS TAREAS</title><subtitle type='html'>MATERIAL PARA TUS TAREAS</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-3495764422954075316</id><published>2010-11-26T15:21:00.000-08:00</published><updated>2010-11-26T15:24:43.381-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="democracia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="democracia directa"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="formas de democracia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="formas de la democracia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="principios de la democracia"/><title type='text'>CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA</title><content type='html'>En algunos municipios de EE.UU. se practica aún la democracia directa, como en esta reunión en la ciudad de Harwick (Vermont).&lt;br /&gt;Este artículo pertenece a la publicación “La democracia en síntesis”. Para consultar los demás artículos, haga clic a la derecha.&lt;br /&gt;La democracia es algo más que un conjunto de instituciones específicas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y prácticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se basan en principios fundamentales, no en prácticas uniformes.&lt;br /&gt;Características fundamentales de la democracia&lt;br /&gt;• La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos.&lt;br /&gt;• La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales. Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en múltiples niveles de regiones y localidades, sabiendo que todos los niveles del gobierno deben ser lo más accesibles y dúctiles al pueblo como sea posible. &lt;br /&gt;• Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. &lt;br /&gt;• Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar. &lt;br /&gt;• Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino también la obligación de participar en el sistema político y éste, a su vez, protege sus derechos y libertades.&lt;br /&gt;• Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma, una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un espíritu verdaderamente democrático”.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El debate público es la esencia de la democracia. En la imagen el Nobel nigeriano Wole Soyinka, en una feria del libro en Suiza.&lt;br /&gt;Dos formas de democracia&lt;br /&gt;Las democracias se dividen en dos categorías básicas: directas y representativas. En la democracia directa, los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones públicas sin la intermediación de funcionarios elegidos o designados. Sin duda alguna, ese sistema es el más conveniente cuando se trata de un número relativamente pequeño de personas (como en la organización de una comunidad, un consejo tribal o la unidad local de un sindicato, por ejemplo) donde todos los miembros se pueden reunir en un salón para discutir los problemas y tomar decisiones por consenso o por mayoría de votos.&lt;br /&gt;Además, algunos estados de Estados Unidos incluyen en las papeletas de voto de sus elecciones locales “proposiciones” y “referéndum” (para decidir la introducción de cambios en las leyes) o plantean la posible destitución de funcionarios que ocupan cargos de elección. Estas prácticas son otras formas de democracia directa para expresar la voluntad de una población numerosa. En muchas prácticas puede haber ciertos elementos de la democracia directa. En Suiza, muchas decisiones políticas importantes sobre asuntos tales como salud pública, energía y empleo, se someten al voto de los ciudadanos del país. Algunas personas podrían decir que la Internet está creando nuevas formas de democracia directa, pues dota a grupos políticos de la capacidad de recolectar dinero para sus causas, contactando directamente a ciudadanos que comparten sus ideas.&lt;br /&gt;Sin embargo hoy, igual que en el pasado, la forma más común de democracia, ya se trate de un poblado de 50.000 habitantes o de una nación de 50 millones, es la democracia representativa, en la cual los ciudadanos eligen a funcionarios para que tomen las decisiones políticas, creen las leyes y administren los programas para el bien público.&lt;br /&gt;Gobierno de la mayoría y derechos de las minorías&lt;br /&gt;Todas las democracias son sistemas donde los ciudadanos toman decisiones políticas libremente según el mandato de la mayoría. El ensayista estadounidense E.B. White lo expuso así: “La democracia se basa en la suposición recurrente de que más de la mitad de las personas tienen la razón en más de la mitad de las ocasiones”.&lt;br /&gt;Sin embargo, el gobierno de la mayoría no basta para garantizar la democracia. Por ejemplo, nadie llamaría justo o equitativo un sistema donde se permitiera que el 51 por ciento de la población oprimiera al 49 por ciento restante en nombre de la mayoría. En una sociedad democrática, el gobierno de la mayoría debe ir acompañado de garantías a los derechos humanos individuales que, a su vez, protejan los derechos de las minorías y de los disidentes, ya sea étnicos o religiosos, o de los que han sido vencidos en el debate político. Los derechos de las minorías no dependen de la buena voluntad de la mayoría y no pueden ser suprimidos por mayoría de votos. Los derechos de las minorías están garantizados porque las leyes y las instituciones democráticas protegen los derechos de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;Es necesario que los grupos minoritarios confíen en que el gobierno protegerá sus derechos y su seguridad. En cuanto esto se logra, tales grupos pueden participar en las instituciones democráticas del país y colaborar con ellas. El principio del gobierno de la mayoría y los derechos de las minorías caracteriza a todas las democracias modernas, no importa cuán diversas sean en términos de historia, cultura, población y economía.&lt;br /&gt;Pluralismo y sociedad democrática&lt;br /&gt;En una democracia, el gobierno no es más que uno de los hilos de un tejido social formado por muchas y muy variadas instituciones públicas y privadas, foros jurídicos, partidos políticos, organizaciones y asociaciones. Esta diversidad se conoce como pluralismo y se basa en el supuesto de que la existencia, la legitimidad y la autoridad de los múltiples grupos organizados e instituciones de una sociedad democrática no dependen del gobierno. En la mayor parte de las sociedades democráticas hay miles de organizaciones privadas, algunas locales y otras nacionales. Muchas de ellas actúan como mediadoras entre los individuos y las complejas instituciones sociales y gubernamentales, realizan funciones no reservadas para el gobierno y dan a los individuos la oportunidad de ser miembros de su sociedad sin tener que formar parte del gobierno.&lt;br /&gt;En una sociedad autoritaria, casi todas esas organizaciones están bajo el control del gobierno, éste las obliga a obtener licencias o las vigila, y están obligadas a rendirle cuentas. En una democracia, los poderes del gobierno están claramente definidos en la ley y ésta les impone límites precisos. Por lo tanto, las organizaciones privadas gozan de un alto grado de libertad del control gubernamental. En el activo ámbito privado de la sociedad democrática, los ciudadanos pueden explorar sus posibilidades de autorrealización pacífica y las responsabilidades de pertenecer a una comunidad, libres de la injerencia del Estado, que puede ser muy pesada, y de la exigencia de apoyar las opiniones de la mayoría y de las personas que detentan influencia o poder.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/3495764422954075316/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/caracteristicas-de-la-democracia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/3495764422954075316'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/3495764422954075316'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/caracteristicas-de-la-democracia.html' title='CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-2306112165076956187</id><published>2010-11-26T15:09:00.000-08:00</published><updated>2010-11-26T15:18:58.085-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="convivencia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="convivencia democratica"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="democracia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="principios de la democracia"/><title type='text'>LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA DEMOCRACIA</title><content type='html'>A partir de una revisión de los principios básicos de la democracia es posible adquirir una comprensión más profunda del concepto de la democracia entendida como una cosmovisión. Estos principios aunque sencillos y obvios no son todavía muy comunes en las reflexiones sobre la sociedad. &lt;br /&gt;1. Todo orden social es construido. El orden social no es natural, por eso son posibles las transformaciones en la sociedad (Principio de Secularidad).&lt;br /&gt;El primer principio, se remonta al nacimiento mismo de la democracia en la Grecia Antigua (año 504 a. c.). En aquella época se formuló de la siguiente manera: &quot;El orden de los hombres no depende de los dioses, depende de los hombres&quot;. Con esta frase nació proyecto democrático. &lt;br /&gt;Este es el principio de secularidad. Secularidad no significa ateísmo; significa lo que descubrieron los griegos hace 2.500 años: que el orden social es una construcción humana y como tal se puede transformar. Significa también que la construcción del orden de una sociedad debe ser un proceso de inclusión y no de exclusión: ese orden debe representar a todos los miembros de esa sociedad. Por eso la Constitución en una sociedad democrática se produce participadamente y en nombre del pueblo. &lt;br /&gt;Este principio es fundamental para los educadores y para trabajar con sociedades latinoamericanas, porque existe un problema de mentalidad; con frecuencia en estos países se cree que el orden social es natural: se cree en la mala suerte o en la buena suerte de las sociedades y se dicen frases como &quot;Dios por qué permite que mueran 4 millones de niños&quot;. Cuando se tienen este tipo de concepciones, es muy fácil echarle la culpa de cualquier situación a la suerte, a Dios, al destino, etc. Además se cree que el cambio es para dotados. &lt;br /&gt;La democracia no es natural al ser humano. La democracia es un invento. Y por ser un invento, una creación, es necesario enseñarla y es necesario aprenderla. &lt;br /&gt;Una de las primeras cosas que hay que lograr en un proceso de formación democrática es que los niños entiendan que, en términos sociales, el orden que existe y las relaciones que se dan en la sociedad no son naturales; que este orden y estas relaciones son construidos por las personas y por lo tanto se pueden transformar. Por ejemplo, que si un niño no aprende, algo está pasando. &lt;br /&gt;Cuando un sistema educativo cree que todo es natural, queda muy fácil aceptar que hay niños que pueden perder el año y niños que pueden ganar el año, porque así es. Pero cuando se sabe que el orden social es creado, la única lógica es que todos los niños tengan éxito escolar. Entonces el sistema comienza a trabajar para que todos los niños tengan éxito. Porque el éxito escolar puede ser creado y construido. &lt;br /&gt;Una primera característica de la educación democrática y del ethos democrático, en la cultura democrática, es que todos vayamos entendiendo que todo ésto hay que enseñarlo y hay que aprenderlo, porque no es natural. &lt;br /&gt;El sistema educativo no existe por sí mismo. Su razón de ser es el saber de la sociedad. Si un Ministerio de Educación analiza los problemas del saber, comprende qué tiene que hacer con las instituciones escolares. Una de las grandes dificultades es que con frecuencia se miran las instituciones escolares en sí mismas, y mirarlas en sí mismas no tiene sentido. Su sentido y razón de ser surgen de la artificialidad del conocimiento. Por eso este principio de la democracia es muy importante para trabajar con líderes educativos, para mostrar que la escuela es un instrumento, no es un objetivo. El objetivo es cómo lograr que una sociedad, grande o pequeña, rural o urbana, pueda producir, acumular, reproducir y distribuir saber. &lt;br /&gt;Mirado así el conocimiento, adquieren relevancia otros instrumentos: los museos, los centros de investigación, las bibliotecas, los centros de información, las expresiones artísticas, los medios de comunicación, los espacios de socialización; el conocimiento acumulado durante siglos en las zonas indígenas y campesinas... La pregunta es: ¿Cómo lograr con todos estos instrumentos, donde la escuela es quizá el más importante, que la sociedad pueda producir saber, apropiarse del saber, distribuir saber y acumular saber. &lt;br /&gt;Es a partir de preguntas como ésta, que se inicia el trabajo de refundación de los sistemas educativos. Si la educación democrática tiene en cuenta todas estas cosas, es realmente posible hacer transformaciones, porque entiende que el orden se puede transformar. &lt;br /&gt;2. La democracia es un orden que se caracteriza porque las Leyes y las normas son construidas o transformadas por las mismas personas que las van a vivir, cumplir y proteger (Principio de Autofundación).&lt;br /&gt;Esta es una de las ideas más brillantes que se han producido en el mundo; el Principio de Autofundación significa que la libertad siempre requiere del orden, pero el único orden que produce libertad, es el orden autofundado. &lt;br /&gt;Aunque parezca extraño, las normas que a una persona le producen libertad son las que ella misma se impone. Todo orden autofundado es un orden que produce libertad. Esta comprensión es fundamental para nuestras sociedades porque es el punto central de la gobernabilidad; es el punto central de la ética, de la creatividad, de la autonomía y de la libertad. &lt;br /&gt;Este principio es muy importante para dar un salto en educación: implica otra forma de concebir la formación en historia, geografía, ética, política, religión, cívica; áreas fundamentales en la educación de una sociedad. &lt;br /&gt;A la luz del principio de autofundación el gobierno escolar adquiere gran relevancia como estrategia de formación democrática, en la medida en que le enseñe a los niños y a los jóvenes a autofundar el orden que ellos mismos van a cumplir. Y que los adultos también deben cumplir. El gobierno escolar se convierte en un juego si los profesores hacen excepciones a las reglas y el orden concertado. La autofundación del orden no se puede simular, sobre todo en los procesos de formación. &lt;br /&gt;Pero el gobierno escolar no es la única estrategia, la pregunta que hay que hacer en la escuela es: ¿Cuáles son las diferentes oportunidades y estrategias que permiten, dentro de las rutinas de la escuela, generar procesos de autofundación del orden, para los niños y los jóvenes?. &lt;br /&gt;Cuando un profesor propone: &quot;Muchachos, preparen el paseo; planifiquen a dónde vamos a ir, qué actividades vamos a realizar, etc.&quot;, está propiciando una experiencia de autofundación de un orden. En general, los paseos son muy exitosos porque son de orden autofundado. Todos los procesos de autoconstrucción, autoformación, autoestudio cooperativo, y las experiencias realizadas en colaboración con otras personas o grupos, conducen a la autorregulación de las personas. Son procesos que permiten descubrir la importancia de la gobernabilidad, de autofundar y refundar el orden que se quiere vivir, cumplir y proteger. &lt;br /&gt;Como la democracia es una cosmovisión, la forma de enseñarla es creando condiciones para vivirla e interpretarla. En una escuela democrática la pregunta central debe ser: ¿Cómo hay que ordenar los elementos del espacio escolar, del contexto educativo, para que cotidianamente vayan generando el ethos democrático en los niños y los jóvenes?. Pero eso no es posible si no se conocen las bases del ethos democrático. Una de las bases más importantes es el principio de autofundación. &lt;br /&gt;Autofundación o refundación no significan inventar el mundo cada vez. Una persona está dispuesta a proteger el orden, o una norma, o una ley, si ocurre una de las tres cosas siguientes: &lt;br /&gt;o Si ella participa en la construcción de la norma, la ley o el orden. &lt;br /&gt;o Si ella acepta ser representada por otro en su construcción y si esa representación es cierta y confiable. &lt;br /&gt;o Si existiendo la norma, la ley o el orden desde tiempo atrás, alguien le explica la bondad de esa norma, ley u orden, y la toma como propia. Si una persona escucha: &quot;esta ley tiene 100 años y la tenemos por estas razones&quot; y dice &quot;qué buena norma, a mí me gusta, yo la asumo&quot; en ese momento, esa persona está refundando la ley. &lt;br /&gt;En esas condiciones dicha persona siempre cumplirá. Cuando no ocurre una de esas tres cosas, la persona siempre buscará cómo transgredir la norma, la ley o el orden. &lt;br /&gt;No es posible generar en la sociedad una cultura de autonomía, de libertad, si los procesos educativos cotidianos no van formando continuamente en este principio: que los niños y los jóvenes aprendan cotidianamente a fundar y refundar el orden. &lt;br /&gt;Manejar la disciplina de un colegio de adolescentes es muy fácil siguiendo este principio: observar con atención cuáles son los líderes de las barras y de los distintos grupos y reunirse con ellos para construir un instrumento de disciplina, es un excelente camino para elaborar el manual de convivencia del colegio, porque los muchachos son drásticos en el cumplimiento de lo que han autofundado. &lt;br /&gt;Cuando las personas tienen la experiencia de imaginar y diseñar circunstancias de la vida y construir un orden para vivirlas, las normas dejan de ser algo aprendido y se convierten en criterios para proceder en la vida. Así es como la norma sirve. &lt;br /&gt;3. No existe un modelo ideal de democracia que podamos copiar o imitar, a cada sociedad le toca crear su propio orden democrático. (Principio de Incertidumbre).&lt;br /&gt;La monarquía es un orden, la dictadura es un orden, la democracia es un orden, el comunismo es un orden. ¿Cuál es la profunda diferencia que tiene la democracia con cualquier otro orden cultural, político, económico o social? &lt;br /&gt;La monarquía supone que hay alguien fuera de la sociedad que, por razones divinas o de sangre, es la fuente del orden. Esa persona es la que decide las leyes, las normas, las fiestas, lo correcto y lo incorrecto; y ese es el orden para la sociedad. En esas sociedades se festeja cuando nace el hijo del rey, pero la fiesta no se hace porque nació un niño, sino porque su nacimiento garantiza a la sociedad la continuidad de la fuente del orden. Los miembros de una sociedad monárquica se llaman súbditos, porque están subordinados a su monarca. &lt;br /&gt;En una dictadura hay alguien que, a través de la coacción y el temor, decide el orden para la sociedad; por eso los miembros de esa sociedad se llaman sometidos. &lt;br /&gt;¿Cuál es la diferencia con la democracia?. La democracia no cree que el orden de una sociedad le pueda ser dado desde afuera. La democracia parte del supuesto de que los hombres y las mujeres comunes y corrientes, que están en una sociedad, son los que tienen la capacidad de crear las normas, las leyes y las instituciones que ellos mismos quieren vivir, cumplir y proteger: acepta a cada persona como fuente de creación de orden social, por eso los miembros de una sociedad democrática se llaman ciudadanos. &lt;br /&gt;Un ciudadano es la persona que es capaz, en cooperación con otros, de construir o transformar las leyes y normas que él mismo quiere vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos. &lt;br /&gt;Entonces, ¿qué es educación ciudadana? ¿Qué es una escuela democrática?. Una escuela democrática es una escuela que forma ciudadanos. &lt;br /&gt;El conocimiento tiene sentido desde el punto de vista de la democracia en la medida en que la escuela contribuya a formar personas que sean capaces, en cooperación con otros, de construir el orden social que hace posible la vida digna para todos. Y eso es ser ciudadano. En una escuela democrática la historia, la geografía, el deporte, el arte y todos los eventos, procesos y acciones que hacen parte de sus rutinas, contribuyen a la formación de ciudadanos. &lt;br /&gt;Pensar una escuela y una pedagogía para formar ciudadanos es muy distinto que pensarla para hacer buenos estudiantes. El secreto es transformar una escuela común y corriente en una escuela para la democracia. En una educación democrática el problema es cómo las mismas cosas que se tienen, se pueden transformar para formar ciudadanos; porque, desde el punto de vista de la democracia, las escuelas no tienen alumnos, lo que tienen son personas que se van transformando en ciudadanos. &lt;br /&gt;De ahí surge la concepción de la escuela como el primer espacio de actuación pública del niño. Porque cada niño, en su casa, maneja códigos privados: tiene su cama, su almohada, su plato, su silla, su puesto, su papá, su mamá. Todo allí es privado e íntimo. El primer encuentro del niño con la sociedad sucede cuando entra a la escuela. Allí se encuentra con lo público. &lt;br /&gt;¿Qué significa el encuentro con lo público?. El niño al ingresar a la escuela inicia el conocimiento, comprensión y uso adecuado de bienes colectivos: los pupitres, los tableros, los libros de la biblioteca, los materiales de trabajo, los diferentes espacios de la escuela; comienza a utilizar lenguajes colectivos: nuestra maestra, el patio de recreo de nuestra escuela, nuestra biblioteca; comienza a usar símbolos colectivos: el orgullo de pertenecer a una escuela y no a otra, el amor por el himno de su escuela. La escuela debe tener una buena infraestructura, brindar una formación de calidad, ser alegre y atractiva para el niño, porque es el encuentro del niño con lo público, con las instituciones, con la sociedad. &lt;br /&gt;En la medida en que el niño descubra la bondad de la escuela se irá haciendo una idea de lo que es la sociedad y de lo que son sus instituciones. &lt;br /&gt;Pero lo que sucede con frecuencia es que un niño vive los años de su educación primaria en una escuela donde muchas veces no hay agua, ni alcantarillado, ni espacios agradables; luego entra a la educación secundaria, muchas veces sin buenos profesores, sin libros, sin laboratorios… Con estas cosas se le está diciendo al niño y al joven: &quot;esto es lo que la sociedad piensa de usted, esta es la sociedad a la que usted pertenece&quot;. Después, el muchacho sale del bachillerato, si lo termina, se para en un semáforo y comienza a tirar piedra, a quebrar semáforos. Y la gente lo mete a la cárcel por mala conducta, cuando lo que hizo la sociedad fue formarlo, durante 5, 8 u 11 años, para hacer esas cosas. &lt;br /&gt;Nadie nace delincuente, nadie nace demócrata, nadie nace conviviente, nadie nace honrado, nadie nace ladrón. Todos esos son aprendizajes artificialmente construidos, aunque no nos demos cuenta, y toda la sociedad los paga o los disfruta. &lt;br /&gt;La democracia tiene que ser enseñada y tiene que ser aprendida, porque la democracia no es natural. La Democracia debe ser enseñada como una forma de ver el mundo, como una cosmovisión. Y este aprendizaje se logra cuando la persona puede ver que el mundo que le rodea está ordenado por la lógica que propone esa cosmovisión. &lt;br /&gt;A partir del principio de incertidumbre &quot;No existe un modelo ideal de democracia que podamos copiar o imitar, a cada sociedad le toca crear su propio orden democrático&quot;, se puede decir que la democracia es como el amor: no existe una modalidad de amor que podamos imitar y copiar, a cada pareja le toca armar su propio modelo. Nadie sabe cuál es la pareja perfecta, nadie puede decir cuál es el matrimonio perfecto; existen tantos modelos de pareja como parejas existen. A cada sociedad le toca comenzar a construir el orden democrático a partir de su historia, su conocimiento, su tradición, su memoria; a partir de lo que es, de lo que tiene y de las proyecciones que puede hacer. &lt;br /&gt;Y aquí surge otro problema referido a la conformación del proyecto democrático en un sistema educativo: los sistemas educativos de América Latina no fueron originados en América Latina, fueron sistemas trasladados. Y cuando un sistema de educación es trasladado, así tenga 500 años, es muy difícil que forme parte de la conciencia de la cultura a donde se trasladó. Así como no es posible hacer una democracia ni a la chilena, ni a la francesa, ni a la mexicana, ni a la gringa, ni a la inglesa, tampoco es posible adoptar una educación democrática ajena al orden democrático que está construyendo una sociedad específica. &lt;br /&gt;4. Aunque no existe un modelo ideal de democracia, todo orden democrático está orientado a hacer posibles los derechos humanos y a cuidar y proteger la vida (Principio Ético).&lt;br /&gt;No se puede llamar democracia a cualquier proceso de autofundación. También se pueden autofundar la tiranía y la perversión. La autofundación y refundación del orden son democráticas si contribuyen a hacer posibles los derechos humanos y la vida. &lt;br /&gt;Desde el punto de vista de la democracia, los derechos humanos no son un tema, ni son un tópico; los derechos humanos son el único proyecto de humanidad que el ser humano ha podido concebir en toda su historia sobre la tierra. &lt;br /&gt;Una de las grandes preguntas del ser humano, a lo largo de su historia, ha sido cómo construir la dignidad. Porque la dignidad tampoco es natural; la dignidad es construida, es conquistada. En esta búsqueda fueron surgiendo diferentes estatutos de dignidad: el libro del Deuteronomio en la Biblia, la Carta de Toledo (año 503), la Carta de Juan sin Tierra (año 689), la Carta de los Derechos de los Ciudadanos, son algunos ejemplos… &lt;br /&gt;Pero la primera vez que los seres humanos, los hombres y las mujeres, se reúnen para darse un proyecto de humanidad, es el 10 de diciembre de 1948: la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este es el único proyecto de humanidad que tenemos; por eso los derechos humanos no pueden ser un tópico, ni un tema, ni una dimensión; los derechos humanos son el norte ético del proyecto democrático. &lt;br /&gt;A la luz de este concepto, el norte de la educación de cualquier país en el mundo y en América Latina, es formar ciudadanos que puedan hacer posible este proyecto de humanidad. Esto significa que los derechos humanos no pueden ser un tema educativo, son el norte ético de la educación; significa dejar de pensar en los derechos humanos como un estatuto y concebirlos como una cosmovisión. &lt;br /&gt;Las preguntas ahora son: ¿cómo volvemos los derechos humanos un principio de creación, un principio ordenador de las relaciones sociales, de la política, de la economía? ¿Cómo sería un orden social construido desde el punto de vista de los derechos humanos, que es el mismo punto de vista de la democracia?. Esto le impone a la democracia una tarea radical, porque sólo es posible construir la democracia en una sociedad que se construye sobre la lógica de los derechos humanos. &lt;br /&gt;De la misma manera, en el campo educativo, habría que imaginar cómo sería una escuela construida a la luz de los derechos humanos. Habría que comenzar a leer cada derecho desde el punto de vista de cómo construir una escuela democrática. Entonces surgen problemas como el de la arquitectura escolar: &lt;br /&gt;Frecuentemente las instituciones educativas tienen una arquitectura panóptica (problema bastante explicado por Foucault) que facilita la vigilancia. Es una arquitectura basada en la cultura de la sospecha, porque se parte de la cosmovisión de que los muchachos son malos, no piensan, son perversos y hacen travesuras. Y siempre se termina ordenando el mundo de acuerdo con la cosmovisión que se tiene. &lt;br /&gt;En una cultura escolar cimentada en la confianza y a la luz de los principios de la democracia: construcción y autofundación del orden, protección de los derechos humanos, la vida y la felicidad, la arquitectura escolar debería concebirse bajo los criterios de &quot;encuentro&quot; y &quot;deliberación&quot;. En América Latina hay una gran tendencia a confundir el curriculum con el sílabus, con el plan de estudios. Un curriculum no son sólo los contenidos. Uno de los instrumentos más poderosos de la pedagogía es la arquitectura: la inversión en una buena cafetería u otro tipo de espacios de encuentro y conversación puede ser un instrumento poderoso para que los jóvenes vayan formando una cultura democrática. &lt;br /&gt;Toby decía: los griegos lo pudieron hacer todo porque conversaban mucho. Es necesario ir fortaleciendo en las nuevas generaciones una cultura de encuentro y de conversación para contrarrestar la cultura atávica de enemigos creada muchos años atrás; las dificultades para el ejercicio de la transparencia, de la deliberación, de la confrontación de la ciencia y el conocimiento. &lt;br /&gt;De la misma manera habría que analizar las diferentes variables de una escuela: desde el punto de vista democrático y de los derechos humanos, cómo debe(n) ser concebido(s) y manejado(s) los diferentes espacios físicos, el tiempo, los premios y los castigos, el planeamiento, las rutinas, la evaluación, etc.? &lt;br /&gt;5. El conflicto, la diversidad y la diferencia son constitutivos de la convivencia democrática. (Principio de la Complejidad)&lt;br /&gt;Para la democracia, la paz no es la ausencia de conflictos. La paz es el resultado de una sociedad que es capaz de dirimir el conflicto sin eliminar al otro, ni física, ni sociológica ni psicológicamente. En la democracia no existen los enemigos, sino los opositores: personas que piensan distinto, quieren distinto, tienen intereses distintos que colisionan con los míos, pero con las cuales puedo concertar futuros comunes. &lt;br /&gt;Con el Agora griego, nació uno de los más poderosos instrumentos de la democracia para hacer del conflicto un instrumento positivo y lograr que los otros no se conviertan en enemigos, sino en opositores: la &quot;deliberación&quot;. &lt;br /&gt;Una sociedad comienza a resolver sus conflictos y a adquirir una conducta democrática cuando asume el concepto de opositor y aprende a deliberar. Cuando frente a un conflicto, las diferentes personas son capaces de poner en juego sus intereses: pueden expresarlos, explicitarlos, sustentarlos y defenderlos con serenidad; buscan persuadir a otros con sus intereses, pero también pueden dejarse persuadir de otros intereses; aprenden a ceder y a recibir cesiones. Cuando cada uno es capaz de exponer claramente y con tranquilidad el porqué está ahí y qué espera lograr; porque la deliberación requiere transparencia para que los diferentes intereses puedan convertirse en un bien colectivo. &lt;br /&gt;Deliberación es diferente a negociación. Una negociación termina en una transacción que deja a las partes con mayor o menor grado de satisfacción y es puntual en el sentido de que no compromete a las partes más allá de la transacción misma. En una deliberación se busca llegar a un acuerdo que convenga y comprometa a las partes; en la deliberación social se busca construir bienes colectivos y se asume compromiso con ellos. &lt;br /&gt;Este principio tiene un gran efecto sobre la concepción pedagógica de la educación. Si se quiere observar si una escuela está contribuyendo o no a la formación democrática, basta con mirar las rutinas de esa escuela. &lt;br /&gt;Toda escuela tiene al menos tres tipos de rutinas: las rutinas institucionales, las rutinas de aula y las rutinas de recreo. Observar estas rutinas indica fácilmente si los niños y los jóvenes están viviendo en un ambiente democrático: cómo llegan los jóvenes, qué sucede cuando llegan, qué se les dice cuando están en fila, cómo se les dan las instrucciones y las órdenes; qué ocurre durante el día, qué después de salir de clase; cuáles son las fiestas del año, qué se celebra y cómo se celebra. &lt;br /&gt;En este aspecto son fundamentales las rutinas del aula. El gran instrumento para la formación democrática es indudablemente la forma como el profesor conduce la rutina del aula. Los maestros son muy importantes para los niños. Los maestros siempre obtienen resultados, buenos o malos, porque son re-editores sociales: personas que tienen autoridad, atribuida por la sociedad, para cambiar modos de pensar, modos de sentir y modos de actuar en los niños y jóvenes que son sus alumnos. &lt;br /&gt;Es fundamental reflexionar sobre este problema: la forma como se conduce el aula de clases va generando en los alumnos las comprensiones básicas acerca de la convivencia, la autonomía, la lealtad, la transparencia. En clases magistrales, la forma como el profesor pregunta y la forma en que permita que los muchachos pregunten y expongan sus pensamientos, va formando la estructura básica para la deliberación. &lt;br /&gt;Es indudable que todos los modelos de trabajo cooperativo, en grupo, de trabajo autoactivo, contribuyen a formar el ethos democrático, porque en su ejercicio los niños y jóvenes reconocen las diferencias del grupo, aprenden a trabajar con esas diferencias, a proyectar el grupo, a persuadir y a dejarse persuadir, a ceder y a recibir cesiones, condiciones fundamentales para la deliberación y la construcción de lo público, de lo económico y de lo político. &lt;br /&gt;6. En la democracia lo publico se construye desde la sociedad civil (Principio de lo Público)&lt;br /&gt;Este principio es lo más novedoso del discurso democrático moderno. La mejor forma de explicarlo es recurriendo a un ejemplo referido a la conquista norteamericana: A Norteamérica llegan familias migrantes huyendo de una persecución religiosa; los migrantes ven en este nuevo territorio la posibilidad de construir un espacio de libertad. La libertad es un valor máximo para la sociedad norteamericana, por eso la estatua de la libertad es su máximo símbolo. &lt;br /&gt;La primera realidad que encuentran es que han llegado familias de muchos lugares e inician las peleas. Para resolver la situación, tal como lo muestran las películas del viejo oeste, deciden poner orden y nombran un sheriff. Escogen la persona que, a juicio del naciente pueblo, es la más indicada para mantener el orden. Lo mismo sucede con el juez, con el pastor, con el maestro, con el médico… &lt;br /&gt;Un tiempo después aquel sheriff siente miedo porque llegaron unos matones y se esconde. Toda la gente se reúne. Dicen: &quot;cambiemos al sheriff&quot; y escogen y nombran a otro. ¿Por qué lo pudieron cambiar? ¿qué sucedió en el momento en que ellos nombraron un sheriff y en el momento en que decidieron cambiarlo? ¿que sucedió cuando eligieron un pastor, un maestro o un juez?. En estos acontecimientos el nuevo pueblo estaba fundando las instituciones que necesitaba para vivir y pervivir: por eso en Norteamérica existe unión entre las instituciones y la sociedad: porque de la sociedad civil fue surgiendo lo público, se fue fundando lo público. &lt;br /&gt;Lo público es aquello que conviene a todos de la misma manera para su dignidad. &lt;br /&gt;Una de las grandes tareas de la democracia es hacer de la educación un bien público: mientras una sociedad acepte que existe una educación privada de una calidad y una educación oficial de otra calidad, nunca tendrá educación pública. Nadie podría imaginarse un acueducto que por unos sectores de sus redes brinde agua contaminada y por otros sectores brinde agua potable, porque el agua es un bien público. Solamente cuando la educación que se ofrece en las escuelas públicas, en las pequeñas escuelas de barrio o en los colegios de élite, sea de igual calidad, se puede decir que en esa sociedad existe a educación pública. A un sistema de educación no lo hace público el que se pague con impuestos, como se cree con frecuencia; lo que hace público a un sistema de educación es que es posible, de igual manera, para todos los miembros de la sociedad y contribuye a su dignidad. &lt;br /&gt;Ya se decía atrás que la escuela es un espacio público. Y lo es, en la medida en que cada niño encuentre allí de igual manera la educación que reciben otros niños en otros lugares y en la medida en que los niños y los jóvenes aprendan allí a pasar del lenguaje privado al lenguaje colectivo, de los bienes privados a los bienes colectivos, de las perspectivas privadas o corporativas a las perspectivas de nación y colectivas. Cuando la escuela ofrece todo esto, bajo la perspectiva ética de los derechos humanos y de la ciudadanía, los niños y los jóvenes se están formando para la democracia. &lt;br /&gt;Por eso es tan importante cuidar cotidianamente las rutinas del aula. Las rutinas pedagógicas que están orientadas al trabajo en grupo, a la participación, al autoestudio cooperativo, son estrategias pedagógicas que tienen mucho más posibilidades de formar en un ethos democrático que las rutinas meramente directivas, a no ser que las rutinas directivas inciten la pregunta, inciten el diálogo, inciten la cooperación por lo menos lógica y académica. &lt;br /&gt;Es importante también examinar cómo es el sistema de premios y castigos en el aula y en la escuela: qué se premia? qué se castiga?. Los valores reales de una sociedad se definen por lo que esa sociedad premia o castiga, no por lo que se piensa o se dice sobre los valores: con alguna frecuencia mientras se habla de democracia, se conserva un sistema de premios de discriminación; se promueve la cooperación pero se premia la competencia. Un sistema de premios y castigos coherente con el pensamiento democrático conduce a la conformación de un ethos democrático. &lt;br /&gt;El gran desafío de la formación democrática y de convivencia en América Latina es la conformación de un ethos democrático en la sociedad y la refundación de las instituciones a la luz de ésta cosmovisión y a partir de la conciencia latina. Porque en las culturas latinoamericanas las instituciones más fuertes están más cerca de la conciencia europea; las instituciones más criollas, más mestizas, tienen menos sentido porque no están en la conciencia de la sociedad. Un ejemplo: el concepto de alcaldía es más fácil para un bonaerense, que para un boliviano, porque de alguna forma la memoria cultural de Buenos Aires está más cerca de la naturaleza misma de esa institución, que la memoria cultural de los aymaras. Se trata entonces de que nosotros podamos &quot;refundar&quot; y transformar la alcaldía en la forma como es nuestra conciencia. &lt;br /&gt;Y eso es también una tarea de la escuela, sobre todo de la formación en historia: la democracia nos enseña que la historia no es un problema de héroes, sino de gente común y corriente. Es muy importante que los niños y los jóvenes descubran que la historia de los pueblos ha sido construida por gente común y corriente, que funda el orden y que funda también el desorden; que descubran que la existencia de las calles, las casas, los edificios, la tecnología y todos los bienes y avances de la sociedad no es un problema de genios, sino de gente común y corriente. &lt;br /&gt;Como la democracia es una cosmovisión se rige por principios y no por reglas o fórmulas. Una cosmovisión se puede aplicar a muchas realidades y situaciones: sus principios se pueden aplicar al manejo de una oficina, al matrimonio, a la empresa, a la escuela, a un partido, a un sindicato. &lt;br /&gt;La aplicación de los principios básicos de la democracia a la rutina escolar, al sistema de premios y castigos, al espacio, al tiempo, a los contenidos, permite saber qué se debe transformar para hacer de la escuela un instrumento para la democracia y un instrumento para la creación de lo público. &lt;br /&gt;La cosmovisión de la democracia es una sola y los principios son los mismos, pero adquieren formas específicas en Perú, o en Colombia, o en Bolivia… A partir de estos principios es necesario mirar como ir transformando las distintas realidades para que la democracia se vuelva una cotidianidad. A partir de esta cosmovisión y sus principios básicos es posible refundar las instituciones de la sociedad.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/2306112165076956187/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-principios-basicos-de-la-democracia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/2306112165076956187'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/2306112165076956187'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-principios-basicos-de-la-democracia.html' title='LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA DEMOCRACIA'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-4956137662477578753</id><published>2010-11-11T20:17:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:42:55.519-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="boletas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="facturas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="finalidad de la sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="guias de remision"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="recibos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="recibos por honorarios"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="tipos de comprobantes de pago"/><title type='text'>TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO</title><content type='html'>COMPROBANTES DE PAGO &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son comprobantes de pago los siguientes documentos:&lt;br /&gt;      &lt;br /&gt;COMPROBANTES DE PAGO MODELO MAS&lt;br /&gt;INFORMACIÓN&lt;br /&gt;1. Boletas de Venta    &lt;br /&gt;2. Factura    &lt;br /&gt;3. Recibo por Honorarios    &lt;br /&gt;4. Tickets    &lt;br /&gt;5. Liquidación de Compra    &lt;br /&gt;Otros documentos que se utilicen habitualmente y permitan un adecuado control tributario y cuyo uso y sistema esté previamente autorizado por la SUNAT. Por ejemplo: los boletos aéreos o de transporte público. &lt;br /&gt;Y para el traslado de bienes se requiere:&lt;br /&gt;GUÍA DE REMISIÓN MODELO MAS&lt;br /&gt;INFORMACIÓN&lt;br /&gt;Guía de Remisión del Transportista    &lt;br /&gt;Guía de Remisión del Remitente    &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Importancia de la exigencia y emisión de comprobantes de pago&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.&lt;br /&gt;a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;Si nos venden una radio a S/.100.00.&lt;br /&gt;La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. &lt;br /&gt;Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado. &lt;br /&gt;b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.&lt;br /&gt;Continuamos con el primer ejemplo:&lt;br /&gt;Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde.&lt;br /&gt;Así, todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que necesita para atender los servicios públicos.&lt;br /&gt;2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.&lt;br /&gt;Por ejemplo, si el bien es robado , al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.&lt;br /&gt;3. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.&lt;br /&gt;Clases de comprobantes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Boleta de Venta&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJHm6NsnJ0ErOoCaGUndZ-1gncwHZMIUzm-g2umbsbggV3x40NU9T4s3ajQ1jGT-cnud8RO8HlLmFysJxStO5ppYOTB13o_2fr8-5IbotQMFlUxIaVoZfYbcdcUVW80LZcoaW8WLz9lppZ/s1600/boleta+de+venta.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 225px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJHm6NsnJ0ErOoCaGUndZ-1gncwHZMIUzm-g2umbsbggV3x40NU9T4s3ajQ1jGT-cnud8RO8HlLmFysJxStO5ppYOTB13o_2fr8-5IbotQMFlUxIaVoZfYbcdcUVW80LZcoaW8WLz9lppZ/s320/boleta+de+venta.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538513568021779026&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta.&lt;br /&gt;Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y éste debe emitirla y entregarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Ticket o cinta de máquina registradora&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTvMIYuAHSNsRoUG9SievTInSQ6AchgG5m_YAfApBa_VVZvpI5CPSpM7SUSBiGCh0W9lOw_dSZKT8Ky3479otfzDMwI6j_FMbfHllRTAbjNcXH0QNNUCgxAc-Gi1UL54AhDoNG7UFBFtzv/s1600/tickets.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 228px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTvMIYuAHSNsRoUG9SievTInSQ6AchgG5m_YAfApBa_VVZvpI5CPSpM7SUSBiGCh0W9lOw_dSZKT8Ky3479otfzDMwI6j_FMbfHllRTAbjNcXH0QNNUCgxAc-Gi1UL54AhDoNG7UFBFtzv/s320/tickets.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538516169857955730&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías, supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las máquinas registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el vndedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Recibo por Honorarios&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVCs2Qdp8jRW_r53EXZSPQRF-VI8mDhox770mDNv6dAz0KATKHvxjU1nLBbe7wbzoMJV6g1FD2apYJ0Uw-TLQU1C2bjXfTJpHUqeWXyI2Y86PxFzNlhNMMiQfjdh5qXB3Fvq7MMxoa6n5N/s1600/recibos+conr.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 228px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVCs2Qdp8jRW_r53EXZSPQRF-VI8mDhox770mDNv6dAz0KATKHvxjU1nLBbe7wbzoMJV6g1FD2apYJ0Uw-TLQU1C2bjXfTJpHUqeWXyI2Y86PxFzNlhNMMiQfjdh5qXB3Fvq7MMxoa6n5N/s320/recibos+conr.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538515098649332370&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg-gMyLsaXt3vgZ93FkMp_XYujL9zixlW7S5iu9n_TNR0ZVoPaWyfx51fvgusIC9BXJ0JB7J5CK2J10L2xlA3XUGgDLSosVcEu4ymKJsuf45yQRX2zLieya9eVanIaKyiN6LDZf-bPt5BVA/s1600/recibos+sin+r.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 213px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg-gMyLsaXt3vgZ93FkMp_XYujL9zixlW7S5iu9n_TNR0ZVoPaWyfx51fvgusIC9BXJ0JB7J5CK2J10L2xlA3XUGgDLSosVcEu4ymKJsuf45yQRX2zLieya9eVanIaKyiN6LDZf-bPt5BVA/s320/recibos+sin+r.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538515656872506098&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recibo por arrendamiento es el voucher que recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la Agencia Bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello, el obligado debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de RUC y el del inquilino, en caso que tuviera RUC, el monto del alquiler del inmueble y el periodo tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Factura&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6UybI_q4ZhYigBY41iB05yYzGbtzBz8S8i9aKc-MOr-RPHQzBaB6VXaSwhjP06lO5pWj6Q8AT9uGaQ4dqosXII-7uBIgnnQwoN2CruILZUZL21TxtNhwFUOGVcp9LSyW_kzw2_s1l6VwA/s1600/factura.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 226px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6UybI_q4ZhYigBY41iB05yYzGbtzBz8S8i9aKc-MOr-RPHQzBaB6VXaSwhjP06lO5pWj6Q8AT9uGaQ4dqosXII-7uBIgnnQwoN2CruILZUZL21TxtNhwFUOGVcp9LSyW_kzw2_s1l6VwA/s320/factura.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538514337427839170&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Liquidación de Compra&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiH46GUTnKnFt5_OwN33FVR7TV1llJZR-kYN8-ucwOoh7-daD7GY4jTcinM3iJfG1SjOIwdUAurEL1einHtX0mzjCNO8vYn36HLzVkMfqXURGgNgk7yw1wvK4k1KQPEUT3bAEmmwk7jImvb/s1600/liquidacion+de+compra.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 241px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiH46GUTnKnFt5_OwN33FVR7TV1llJZR-kYN8-ucwOoh7-daD7GY4jTcinM3iJfG1SjOIwdUAurEL1einHtX0mzjCNO8vYn36HLzVkMfqXURGgNgk7yw1wvK4k1KQPEUT3bAEmmwk7jImvb/s320/liquidacion+de+compra.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538516876122403890&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Guía de remisión del transportista&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBp-Parx13_y9DuTlJlDmfHi5_CVak9H8LF8E01wqoxkRhVjoaVKHvkoosgwP8u5Pv1GWx6RyAizdRQgtYuojPUlSQqo8WLDwh33xOmoh6kBa_J514zuMr9-TeuLXapWAOjK81nteWkSHT/s1600/guia+de+remisioon+de+t.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 162px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBp-Parx13_y9DuTlJlDmfHi5_CVak9H8LF8E01wqoxkRhVjoaVKHvkoosgwP8u5Pv1GWx6RyAizdRQgtYuojPUlSQqo8WLDwh33xOmoh6kBa_J514zuMr9-TeuLXapWAOjK81nteWkSHT/s320/guia+de+remisioon+de+t.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538517914196544834&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.&lt;br /&gt;Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;• Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga.  &lt;br /&gt;• Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio. &lt;br /&gt;• Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio. &lt;br /&gt;El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería.&lt;br /&gt;Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican.&lt;br /&gt;Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.&lt;br /&gt;En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Guía de remisión del remitente&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgR3QJCSo8n0upaWZ6xExctTOZGhvKx7AdEHxhyIZbnpE6xuaQ_IMkOomtQBOmt5vFk75f-Yv2cZ0Jn2qzKEjsxtCk2EKz1vE9_vqpBkFau8h4Zx83cYiVwbtOZlRQe9_3xXlPOxUeGu1lc/s1600/guia.JPG&quot;&gt;&lt;img style=&quot;display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 158px;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgR3QJCSo8n0upaWZ6xExctTOZGhvKx7AdEHxhyIZbnpE6xuaQ_IMkOomtQBOmt5vFk75f-Yv2cZ0Jn2qzKEjsxtCk2EKz1vE9_vqpBkFau8h4Zx83cYiVwbtOZlRQe9_3xXlPOxUeGu1lc/s320/guia.JPG&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5538518548418118146&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.&lt;br /&gt;Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedará con la copia que le corresponde como remitente.&lt;br /&gt;Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para SUNAT si así se lo indican.&lt;br /&gt;Cuando llega a su destino entregara el original y la copia para SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión será multado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/4956137662477578753/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/tipos-de-comprobantes-de-pago.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/4956137662477578753'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/4956137662477578753'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/tipos-de-comprobantes-de-pago.html' title='TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJHm6NsnJ0ErOoCaGUndZ-1gncwHZMIUzm-g2umbsbggV3x40NU9T4s3ajQ1jGT-cnud8RO8HlLmFysJxStO5ppYOTB13o_2fr8-5IbotQMFlUxIaVoZfYbcdcUVW80LZcoaW8WLz9lppZ/s72-c/boleta+de+venta.JPG" height="72" width="72"/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-5160456289529545563</id><published>2010-11-11T20:15:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:17:08.426-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="boletas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="comprobantes de pago"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="facturas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="finalidad de la sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="recibos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sunat y comprobantes de pago"/><title type='text'>LOS COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT</title><content type='html'>COMPROBANTES DE PAGO&lt;br /&gt;CONCEPTO&lt;br /&gt;Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. &lt;br /&gt;La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.&lt;br /&gt;CLASIFICACIÓN&lt;br /&gt;DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO&lt;br /&gt;Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:&lt;br /&gt; a) Facturas.&lt;br /&gt; b) Recibos por honorarios.&lt;br /&gt; c) Boletas de venta.&lt;br /&gt; d) Liquidaciones de compra.&lt;br /&gt; e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.&lt;br /&gt; f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.&lt;br /&gt; g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.&lt;br /&gt;Tipos de Comprobante de Pago&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FACTURA&lt;br /&gt;La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario. &lt;br /&gt;En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket. &lt;br /&gt;Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué casos debe emitirse facturas?&lt;br /&gt;En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.&lt;br /&gt;Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.&lt;br /&gt;Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.&lt;br /&gt;En las operaciones de exportación.&lt;br /&gt;En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.&lt;br /&gt;En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.&lt;br /&gt;Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.&lt;br /&gt;En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda &quot; Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente &quot; precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETA DE VENTA&lt;br /&gt;Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).&lt;br /&gt;La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.&lt;br /&gt;Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.&lt;br /&gt;Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta. Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y éste debe emitirla y entregarla.&lt;br /&gt;¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?&lt;br /&gt;Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.&lt;br /&gt;Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.&lt;br /&gt;¿Debe identificarse al comprador o usuario?&lt;br /&gt;Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.&lt;br /&gt;¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?&lt;br /&gt;En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.&lt;br /&gt;En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.&lt;br /&gt;¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?&lt;br /&gt;No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.&lt;br /&gt;TIKETS&lt;br /&gt;Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías, supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.&lt;br /&gt;Las máquinas registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el vendedor.&lt;br /&gt;¿En qué caso se emiten los Tickets?&lt;br /&gt;En operaciones con consumidores finales.&lt;br /&gt;En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.&lt;br /&gt;¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?&lt;br /&gt;Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:&lt;br /&gt;Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social.&lt;br /&gt;Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.&lt;br /&gt;Se discrimine el monto del impuesto.&lt;br /&gt;El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.&lt;br /&gt;¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?&lt;br /&gt;Sí, las máquinas registradoras deben ser de &quot;programa cerrado&quot;; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ).&lt;br /&gt;La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago&lt;br /&gt;GUIA DE REMISIÓN&lt;br /&gt;1. Guía de remisión del Remitente&lt;br /&gt;Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.&lt;br /&gt;Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedará con la copia que le corresponde como remitente.&lt;br /&gt;Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para SUNAT si así se lo indican.&lt;br /&gt;Cuando llega a su destino entregara el original y la copia para SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.&lt;br /&gt;En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión será multado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería.&lt;br /&gt;2. Guía de remisión del Transportista&lt;br /&gt;Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.&lt;br /&gt;Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.&lt;br /&gt;Por ejemplo:&lt;br /&gt;    • Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga.&lt;br /&gt;  • Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio.&lt;br /&gt;  • Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.&lt;br /&gt;El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.&lt;br /&gt;Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería.&lt;br /&gt;Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican.&lt;br /&gt;Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.&lt;br /&gt;En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.&lt;br /&gt;¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?&lt;br /&gt;Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:&lt;br /&gt;El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.&lt;br /&gt;El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:&lt;br /&gt;Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:&lt;br /&gt;El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.&lt;br /&gt;La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.&lt;br /&gt;El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.&lt;br /&gt;El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.&lt;br /&gt;El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.&lt;br /&gt;Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.&lt;br /&gt;El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.&lt;br /&gt;La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.&lt;br /&gt;¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?&lt;br /&gt;Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):&lt;br /&gt;El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.&lt;br /&gt;El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.&lt;br /&gt;La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.&lt;br /&gt;El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.&lt;br /&gt;El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.&lt;br /&gt;El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.&lt;br /&gt;(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.&lt;br /&gt;Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se emitirán dos guías de remisión:&lt;br /&gt;Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y&lt;br /&gt;Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),&lt;br /&gt;El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.&lt;br /&gt;Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.&lt;br /&gt;Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.&lt;br /&gt;Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.&lt;br /&gt;Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.&lt;br /&gt;RECIBO POR HONORARIOS&lt;br /&gt;Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta. Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.&lt;br /&gt;Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.&lt;br /&gt;¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?&lt;br /&gt;Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.&lt;br /&gt;Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.&lt;br /&gt;La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.&lt;br /&gt;¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?&lt;br /&gt;En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.&lt;br /&gt;¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?&lt;br /&gt;Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.&lt;br /&gt;¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ?&lt;br /&gt;Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.&lt;br /&gt;LIQUIDACION DE COMPRA&lt;br /&gt;Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.&lt;br /&gt;Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.&lt;br /&gt;¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?&lt;br /&gt;Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.&lt;br /&gt;¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?&lt;br /&gt;Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.&lt;br /&gt;¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?&lt;br /&gt;Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.&lt;br /&gt;Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.&lt;br /&gt;ESCRITURA PÚBLICA&lt;br /&gt;En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.&lt;br /&gt;La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;Cuerpo&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción de la Escritura Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La introducción expresará:&lt;br /&gt; ▪   Lugar y fecha de extensión del instrumento&lt;br /&gt; ▪ Nombre del Notario&lt;br /&gt; ▪ Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho.&lt;br /&gt; ▪ Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes.&lt;br /&gt; ▪ La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.&lt;br /&gt; ▪ La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.&lt;br /&gt;  ▪   La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.&lt;br /&gt; ▪ La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.&lt;br /&gt; ▪ La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.&lt;br /&gt; ▪ Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuerpo de Escritura Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Cuerpo de la Escritura contendrá:&lt;br /&gt;▪ La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.&lt;br /&gt; ▪ Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción&lt;br /&gt;▪Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción&lt;br /&gt; ▪ Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.&lt;br /&gt; ▪ En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.&lt;br /&gt;▪ Otros documentos que el Notario considere convenientes&lt;br /&gt; ▪ No será exigible la minuta en los siguientes actos:&lt;br /&gt; ▪ Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.&lt;br /&gt; ▪ Renuncia de Nacionalidad&lt;br /&gt; ▪ Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.&lt;br /&gt; ▪   Reconocimiento de hijos&lt;br /&gt; ▪ Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad&lt;br /&gt; ▪   Aceptación expresa o renuncia de herencia&lt;br /&gt; ▪ Declaración Jurada de Bienes y Rentas&lt;br /&gt; ▪ Declaración de voluntad de donación de órganos y tejidos&lt;br /&gt; ▪ Constitución de pequeñas y microempresas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión de Escritura Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Conclusión de la Escritura expresará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ▪   La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección.&lt;br /&gt; ▪   La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas&lt;br /&gt; ▪ La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.&lt;br /&gt; ▪ La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación  de  su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.&lt;br /&gt;  ▪ La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el  cuerpo de la escritura  La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.&lt;br /&gt; ▪   Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.&lt;br /&gt; ▪   La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento.&lt;br /&gt; ▪   Impresión dactilar y suscripción de los comparecientes y el Notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas de instrumento.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/5160456289529545563/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-comprobantes-de-pago-sunat.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/5160456289529545563'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/5160456289529545563'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-comprobantes-de-pago-sunat.html' title='LOS COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-6745248238161754206</id><published>2010-11-11T20:13:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:14:59.841-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="finalidad de la sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="la sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="que es la sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sunat"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="vision de la sunat"/><title type='text'>LA SUNAT</title><content type='html'>QUE ES LA SUNAT?&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.&lt;br /&gt;De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.&lt;br /&gt;(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02) &lt;br /&gt;FINALIDAD&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:&lt;br /&gt;a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.&lt;br /&gt;b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.&lt;br /&gt;c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros&lt;br /&gt;d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.&lt;br /&gt;e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. &lt;br /&gt;f. Las demás que señale la ley.&lt;br /&gt;(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)&lt;br /&gt;NUESTRA MISION&lt;br /&gt;Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario.&lt;br /&gt;NUESTRA VISION &lt;br /&gt;Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VALORES &lt;br /&gt;• Integridad&lt;br /&gt;Entendida como la capacidad para ser coherente con los principios y acciones de la Institución. En nuestro trabajo un comportamiento íntegro supone mantener normas y principios éticos, mediante un comportamiento honesto de vocación de servicio. Preservar la buena imagen de servidor público, cuidando que en todo momento nuestra vida privada y comportamiento sea coherente con ella.&lt;br /&gt;• Excelencia&lt;br /&gt;Disposición a brindar nuestro mayor esfuerzo para obtener los mejores resultados de manera sostenida en el tiempo, logrando la satisfacción de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.&lt;br /&gt;• Compromiso: Institucional y Personal&lt;br /&gt;El Compromiso institucional implica cumplir con nuestras obligaciones laborales haciendo más de lo esperado, con lograr los objetivos. El compromiso personal supone encaminar nuestros actos para fortalecernos como personas en el plano profesional y moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA &lt;br /&gt;a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.&lt;br /&gt;b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.&lt;br /&gt;c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.&lt;br /&gt;d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.&lt;br /&gt;e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.&lt;br /&gt;f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.&lt;br /&gt;g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.&lt;br /&gt;h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.&lt;br /&gt;i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.&lt;br /&gt;j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.&lt;br /&gt;k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.&lt;br /&gt;l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.&lt;br /&gt;m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.&lt;br /&gt;n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.&lt;br /&gt;o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.&lt;br /&gt;p. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.&lt;br /&gt;q. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.&lt;br /&gt;r. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;s. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.&lt;br /&gt;t. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.&lt;br /&gt;u. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.&lt;br /&gt;v. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.&lt;br /&gt;w. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.&lt;br /&gt;x. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.&lt;br /&gt;La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.&lt;br /&gt;(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/6745248238161754206/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/la-sunat.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/6745248238161754206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/6745248238161754206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/la-sunat.html' title='LA SUNAT'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-8231122185609678544</id><published>2010-11-11T20:08:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:13:04.104-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ciclo vital de la familia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ciclo vital familiar"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="crisis en la familia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="familia con hijos adolescentes"/><title type='text'>CICLO VITAL FAMILIAR</title><content type='html'>El ciclo vital familiar   es  un proceso de desarrollo el que consiste en  atravesar  una serie de etapas que implican cambios y adaptaciones. Estos cambios  pueden provocar  crisis, de menor y mayor intensidad en el núcleo familiar,  puesto que al pasar de una etapa a otra las reglas de la  familiar  cambian, provocando en  el sistema familiar  situaciones  adversas como es la  separación de uno de sus miembros o la llegada del primer hijo y los problemas a  nivel familiar y de pareja  que puedan presentarse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ETAPAS DEL CICLO VITAL FAMILIAR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Formación de la pareja y comienzo de la familia, familia sin hijos.&lt;br /&gt;• Etapa de crianza inicial  de los hijos.&lt;br /&gt;•  Familia con hijos  pre-escolares.&lt;br /&gt;•  Familia con hijos escolares.&lt;br /&gt;•  Familia con hijos adolescentes.&lt;br /&gt;•  Periodo medio, termino de la familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formación de la pareja y comienzo de la familia. Familia sin hijos:&lt;br /&gt;            Comienza con él pololeo, noviazgo  culminando con  la   ceremonia matrimonial &lt;br /&gt;o La pareja crea  forma de comunicación  optativas para ambos definiendo   estilos de vida y rutinas  con  interés para ambos.&lt;br /&gt;o Cada uno de los miembros  modifica su propio estilo para lograr  una adaptación común,  así se comienza a formar  un nosotros  lo que implica  pensar  y actuar de dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa de crianza inicial  de los hijos:&lt;br /&gt;o Comienza con el nacimiento del  primer hijo.&lt;br /&gt;o La madre  desarrolla mutualidad con su hijo debiendo empatizar con sus necesidades  biológicas  y sicológicas  para poder satisfacerlas, este vinculo  es importante  para que el niño  desarrolle una actitud de confianza básica  en el mundo.&lt;br /&gt;o La llegada  de un nuevo miembro  a la familia  crea dificultades  en la pareja  la que debe definir nueva manera  de relacionarse  sentimentalmente y sexualmente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos pre- escolares:&lt;br /&gt;o Esta etapa comienza con la entrada del hijo mayor al jardín infantil.&lt;br /&gt;o El niño desarrolla  mayor dominio sobre su cuerpo, comienza a conocer, explorar su medio ambiente.&lt;br /&gt;o Los padres permiten mayor autonomía y al mismo  tiempo protege al niño de los posibles peligros.&lt;br /&gt;o La sobreprotección por parte de los padres pueden inhibir al niño y limitar muchas de sus potencialidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos escolares:&lt;br /&gt;o Esta etapa  comienza con  el hijo mayor en el colegio&lt;br /&gt;o El niño se separa parcialmente de  la familia  para desarrollar sé en el ámbito escolar.&lt;br /&gt;o Es una época de prueba para  los padres  por que el medio escolar y su exigencia  evalúa la eficiencia    del niño&lt;br /&gt;o  El escolar va a conocer otras familias  con otros estilos de vida lo que le permite hacer comparaciones con su propia familia&lt;br /&gt;o la  madre tiene mas tiempo libre lo que le permite  realizar otras actividades  como por ejemplo trabajar &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos adolescentes:&lt;br /&gt;o Es una etapa de aceptación del crecimiento y desarrollo del niño&lt;br /&gt;o Los padres  pueden  serrarse y asumir una  actitud controlada que busque retardar la independencia del joven, o pueden reaccionar apoyando su decisión&lt;br /&gt;o También es posible  observar  que los padres apuren  el proceso de separación  de los hijos para que trabajen  y que se desliguen de la familia &lt;br /&gt;o Un padre no profesional  no incentivara  a su hijo para  que continué con estudios superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Periodo medio, termino de la familia:&lt;br /&gt;o Periodo que comienza cuando el ultimo hijo abandona la casa  para formar su propia familia.&lt;br /&gt;o El matrimonio vuelve a estar solo   produciéndose el “síndrome del nido vacío” &lt;br /&gt;o Es posible que la familia atraviese  por una etapa estable  y positiva, esta etapa  es especialmente difícil  ya que algunas mujeres   se dedican exclusivamente  ha la  crianza de sus hijos.&lt;br /&gt;o Para muchos hombres  que concentraron su vida en el trabajo  es mal  tolerada la jubilación, en cambio para otros   es satisfactoria  ya que tiene  mas  tiempo para su familia.&lt;br /&gt;o  En esta etapa uno de los miembros  de la  pareja  experimenta  la viudez. Hoy en día es mas frecuente  en las mujeres dada la menor expectativa  de vida  del sexo masculino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TAREAS FUNDAMENTALES DE CADA ETAPA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formación de la pareja y  comienzo de la familia, familia sin hijos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea central de esta etapa  es el establecimiento de un compromiso  permanente  el que se profundiza  con el paso del tiempo, la definición  de las relaciones  futuras  creando  expectativas familiares en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa de crianza inicial  de los hijos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La tares fundamental en esta etapa  es  crear un espacio  al nuevo miembro  del  grupo  familiar, fomentando un ambiente  apto para el nuevo ser, como también  para los padres  y los hijos que ya  constituían el grupo familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos  pre-escolares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí la tare es enseñar, educar y  entregar  valores al niño pre-escolar, enseñarle  ha controlar los impulsos  y obedecer  las serie  de normas establecidas dentro del grupo, aun que  el niño no siempre comprenda para que están echas.&lt;br /&gt;Familia con hijos escolares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta etapa  fundamentalmente  es permitirle  al niño su auto valencia  poniendo aprueba  los valores que han  inculcado  en este hijo, enseñándole  que ahora en adelante  habrán mas personas importantes en su vida  como por ejemplo: profesores, compañeros, amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos adolescentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea  fundamentalmente es “ dejarlos ser”,  decisión que no siempre  resulta  difícil  para los padres  pero que aun así  los aconsejan  para que sigan  su propio camino  teniendo siempre en cuenta  los valores que  le fueron entregados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Periodo medio, termino de la familia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La tarea fundamental es  adaptarse al  vacío que han dejado   los hijos  una vez que  abandonan el hogar &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; CRISIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS ETAPAS &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;Formación de la pareja y  comienzo de la familia, familia sin hijos:&lt;br /&gt;o Tomar  la decisión  del grado  de cercanía (relaciones sexuales)  las que no se delimitan  bien pueden traducirse  en  embarazos  de temprana edad.&lt;br /&gt;o La decisión  de ambos  con respecto al  momento mas adecuado para el matrimonio  lo que  si no se toma con madures  pede generar tensión. &lt;br /&gt;o  Se relaciona al uso  del tiempo libre de ambos cuando uno  de los dos quiere visitar constantemente  a sus padres &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa de crianza inicial  de los hijos:&lt;br /&gt;o  Constante presión de la madre primeriza&lt;br /&gt;o  Frente  al parto la mujer enfrenta un  cambio de identidad  al momento  de asumir   su nuevo rol de madre, el cual  puede desencadenar depresiones  puerperales es.&lt;br /&gt;o El marido también puede experimentar  sensaciones de exclusión  al sentirse desplazado   por la llegada del nuevo miembro  al grupo familiar.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Familia con hijos  pre-escolares:&lt;br /&gt;o  El tiempo que se dedica   a los hijos  puede generara conflicto   con el tiempo que tiene la pareja  para sí  misma.&lt;br /&gt;o  Por otra parte el tiempo dedicado a la crianza de  los hijos  acarrean problemas en  la pareja,  en el hogar como en lo laboral especialmente  en el caso de la mujer  trabajadora  y jefa de hogar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos escolares:&lt;br /&gt;o Salida del niño del hogar  poniendo a prueba  la tolerancia  de la familia tras  el distanciamiento inicial.&lt;br /&gt;o Se  producen fobias escolares  en  el niño que ha sido sobreprotegido.&lt;br /&gt;o  El rendimiento escolar es un ares de preocupación  y posible conflicto en la familia.&lt;br /&gt;o  La adaptación sexual  área de la vida de pareja  que sufre altos y bajos,   etapa en que la preocupación  por el hijo  y el trabajo  pueden  convertirse en obstáculos  para lograr una  adaptación satisfactoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Familia con hijos adolescentes:&lt;br /&gt;o aceptación del crecimiento biológico  y en especial del   desarrollo sexual  de los hijos.&lt;br /&gt;o  La crisis de la adolescencia  muchas veces coincide  con la  edad  media por la que pasan los padres  lo que hace  ha esta etapa más conflictiva &lt;br /&gt;o padres que se identifican con sus hijos  lo que  los hace competir  en logros deportivos o sentimentales  con ellos o pretenden dirigir  sus vidas y realizan sueños  no cumplidos  a través  de los hijos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Periodo medio, termino de la familia:&lt;br /&gt;o  Etapa relacionada con  el distanciamiento  entre los hijos  y los padres.&lt;br /&gt;o Familia que  tolera mal el distanciamiento puede presionar  a sus hijos   para impedir  que se alejen&lt;br /&gt;o  La salida de los hijos de la casa es un hecho conflictivo especialmente  en aquellas  mujeres que  centraron sus vidas  en la crianza de sus hijos.&lt;br /&gt;o  Dificultades  en la relación  de pareja pueden  repararse  al darse cuenta  que no  desarrollaron  áreas  de interés común  fuera del cuidado de sus hijos.&lt;br /&gt;o  La aceptación de la jubilación y el retiro  en aquellas personas  que  centraron su vida  adulta y su  auto imagen  en el trabajo que se  muestran</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/8231122185609678544/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/ciclo-vital-familiar.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/8231122185609678544'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/8231122185609678544'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/ciclo-vital-familiar.html' title='CICLO VITAL FAMILIAR'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-7775153751816075848</id><published>2010-11-11T20:06:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:08:40.173-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="crisis"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="crisis de las familias"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="crisis en la familia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="crisis familiares"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="familia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="la familia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="problemas de la familia"/><title type='text'>CRISIS FAMILIARES</title><content type='html'>CRISIS FAMILIARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende por crisis una fase peligrosa de la cual puede resultar algo beneficioso o algo perjudicial para la persona que la experimenta.&lt;br /&gt;Por tanto, la crisis en una época de transición o cambio, propio de una situación de conflicto e inestabilidad.&lt;br /&gt;La crisis marca una discontinuidad profunda. En términos sistémicos se produce una crisis cuando una tensión afecta a un sistema y dicho sistema requiere de un cambio que se aparta del repertorio habitual de conductas: el sistema, entonces, ha entrado en crisis.&lt;br /&gt;Parece ser que en chino el concepto de crisis se representa con los ideogramas de peligro y oportunidad.&lt;br /&gt;La crisis sería una oportunidad peligrosa, ya que cuando hay una crisis las cosas pueden mejorar o empeorar, pero inevitablemente cambiarán.&lt;br /&gt;También podríamos ver la crisis como esa situación en la que “lo antiguo ya no sirve y lo nuevo aún no ha llegado”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Según Caplan, es una perturbación de una situación estable que se caracteriza porque sobreviene de forma repentina o inesperada, provocada por un acontecimiento estresante o precipitante, afectando a una persona o grupo que hasta entonces tenía un adecuado nivel de funcionamiento, de manera que provoca un desequilibrio.&lt;br /&gt;                                                                                                      &lt;br /&gt;• Según María Moliner, es un momento en que se produce un cambio muy marcado en algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Desde el punto de vista relacional, es una reacción subjetiva a las tensiones de las experiencias de la vida, y que afecta directamente al desarrollo y estabilidad de las personas, así como sus futuras relaciones. Esta reacción subjetiva determinará el grado de tensión o de estresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En filosofía de la ciencia, y según la visión de Thomas Kuhn (1994), la crisis es una etapa previa y necesaria para que surjan nuevas teorías y representa una fase de transición que hace progresar la ciencia por medio de revoluciones.&lt;br /&gt;Hay que diferenciar emergencia de crisis.&lt;br /&gt;Por emergencia se entiende esa situación en la que uno tiene la sensación subjetiva de que necesita ayuda externa para protegerse de un cambio no deseado.&lt;br /&gt;En la emergencia ha conciencia de peligro y de catástrofe inminente.&lt;br /&gt;Sin embargo, a veces ocurre que una persona se asusta ante un cambio y quiere impedirlo; eso hace que experimente el estado de crisis como emergencia y quiera evitarlo pidiendo ayuda externa; de esa forma evita, también, la oportunidad de evolucionar cualitativamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLASIFICACIÓN DE LAS CRISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las crisis se pueden clasificar en cuatro categorías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desgracias inesperadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La característica más significativa de una desgracia inesperada es que la tensión que aparece es evidente y justificada ya que se debe a causas ajenas a la familia.&lt;br /&gt;Así, la muerte de un ser querido, el incendio de la casa o la pérdida de un boleto premiado, son desgracias reales que difícilmente pueden preverse.&lt;br /&gt;Por eso, no tiene sentido en este tipo de desgracias ni los sentimientos de culpa ni intentar poner remedio para que no vuelva a ocurrir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crisis  de desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las crisis de desarrollo tienen un carácter universal.&lt;br /&gt;Estas crisis no tienen nada de único ya que casi todas las familias pasan por ellas.&lt;br /&gt;Como por ejemplo: el matrimonio, el nacimiento de un hijo, el comienzo de la edad escolar, la emancipación de un hijo, la jubilación, etc.&lt;br /&gt;La familia debe desarrollar mecanismo de adaptación ante el tránsito de una etapa a otra del ciclo vital de forma que maneje la crisis de manera funcional.&lt;br /&gt;Estas crisis son esperables aunque no se puede hacer nada para que no ocurran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crisis estructurales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las crisis estructurales están relacionadas con las tensiones internas de la familia. Son propias de las familias disfuncionales.&lt;br /&gt;Aparecen periódicamente de manera abrupta e intensa. El abordaje terapéutico resulta difícil ya que la familia desarrolla la crisis como un mecanismo para que el cambio no se produzca.&lt;br /&gt;Así, cuando en una familia hay un miembro con problemas de alcoholismo, o intentos de suicidio, o violencia o fugas del hogar, etc. aparece la crisis tendiente a la que la estructura disfuncional de la familia no cambie.&lt;br /&gt;Por eso, estas crisis pueden ir apareciendo durante décadas, con el consiguiente desgaste y sufrimiento familiar, pero con el objetivo de que, por ejemplo, el matrimonio no aborde sus conflictos porque tal vez eso conduciría a la separación, o que un hijo no se independice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crisis de desvalimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en una familia hay un miembro que es funcionalmente dependiente (discapacidad física o psíquica) y que consigue que toda la familia esté  atrapada dispensándole cuidados y atención, entonces se puede hablar de crisis de desvalimiento.&lt;br /&gt;La gravedad de este tipo de crisis depende de diversos factores.&lt;br /&gt;Por ejemplo , será más grave si la ayuda que necesita el miembro dependiente son cuidados muy especializados, si la ayuda es muy difícil de reemplazar o si la situación de incapacidad se ha producido recientemente y la familia todavía se encuentra en la fase de no aceptación.&lt;br /&gt;Las crisis que sobrevienen en las familias a causa de un miembro senil suelen ser muy traumáticas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FACTORES QUE PROVOCAN CRISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Factores situacionales: cualquier acontecimiento que suceda en la vida de un individuo en relación al medio social. Son imprevisibles y se escapan de nuestro dominio: enfermedad, hospitalización&lt;br /&gt;Pueden hacer surgir nuevos roles o responsabilidades adicionales, o pueden hacer cambiar la forma de vida o las relaciones con otras personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Factores de desarrollo: Sentimientos de estrés que acompañan a las personas a lo largo de la vida y&lt;br /&gt;que hacen referencia a la evolución y a los diferentes estados madurativos de las personas y ciclos de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Factores ideológico−culturales: visión específica que la familia hace ante el hecho que le sucede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FENÓMENOS QUE PUEDEN PROVOCAR CRISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Fenómenos que provocan crisis situacionales: enfermedad, muerte, hospitalización, accidentes, catástrofes (guerras, incendios), separaciones, divorcios, embarazos no deseados, cambios de status socio económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Fenómenos de origen social y cultural: crisis por jubilación, crisis generacionales, conflictos permanentes entre padres e hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Fenómenos que afectan al desarrollo y estabilidad del individuo: fenómenos que distorsionen las  aspiraciones de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Fenómenos medioambientales en interacción con problemas de tipo psíquico: fracaso escolar, absentismo laboral/ escolar, inadaptación laboral/escolar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TIPOS DE CRISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Crisis de desmembración: muerte de un miembro de la familia, hospitalización, separación.&lt;br /&gt;• Crisis por accesión: embarazo no deseado, adopción, padrastro o madrastra, abuelos.&lt;br /&gt;• Crisis por desmoralización: infidelidad, alcoholismo, delincuencia, falta de apoyo.&lt;br /&gt;• Crisis por desmoralización con desmembración o accesión: divorcio, encarcelamiento, suicidio, violación, hospitalización.&lt;br /&gt;• Crisis que abarcan cambios de estatus: paro, enriquecimiento o empobrecimiento súbitos, guerras,inundaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FENÓMENOS EMOCIONALES QUE ACOMPAÑAN LAS CRISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las crisis se activan una serie de mecanismos de defensa para protegernos de los sentimientos incómodos y a veces insoportables.&lt;br /&gt;Los sentimientos más frecuentes son la rabia, la angustia, el miedo y la culpa, y a menudo están condicionados por creencias irracionales. Dependiendo de cómo se viva la situación de crisis,&lt;br /&gt;se activarán más unos sentimientos que otros.&lt;br /&gt;Los fenómenos emocionales más frecuentes que se dan en las crisis son:&lt;br /&gt;                                                                                                           &lt;br /&gt;• Depresión: es uno de los fenómenos más frecuentes en la etapa desorganizada de la crisis. Reacciones emotivas de tristeza y melancolía, no estando motivado para salir del problema. El cliente casi siempre expresa su sentimiento, pero manifiesta su impotencia y desánimo para salir de esta situación.&lt;br /&gt;Se encuentra apático, indiferente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Miedo: es el temor ante lo que pueda deparar el futuro, no estando la mayoría de las veces ese temor fundado en un motivo real, sino imaginario. Supone imaginar que una cadena de desgracias le va a suceder a partir de ese momento, produciéndoles vivencias tales como preocupación, inseguridad,terror, asociados a la sensación de miedo. Incluso va acompañada de síntomas físicos: respiración agitada o temblores. A veces no se es capaz de manifestar verbalmente su miedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Ira: es muy frecuente como reacción a las frustraciones y situaciones traumáticas en la vida de las&lt;br /&gt;personas. Se manifiesta de forma muy clara. Suelen hablar con voz muy alta. Utilizan insultos, se&lt;br /&gt;defienden sin haber sido acusados y prácticamente no escuchan al trabajador social. Éste debe&lt;br /&gt;ayudarlos a situarse en planos de menos agitación emocional, aunque debe permitirles que puedan&lt;br /&gt;desahogarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Ansiedad: es el estado de ánimo más frecuente. La persona se siente invadida por sentimientos difusos que le impiden expresar con claridad sus problemas y la incapacidad para tomar decisiones. Es un estado de angustia permanente, con síntomas tales como hiperemotividad, trastornos del sueño, decaimientose debe tranquilizar al cliente y ayudarle a hablar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que a la bibliografía recomendada no tuvimos un acceso directo,y el manual que encontramos nos alejaba de nuestra pretensión, optamos por trabajar el concepto de crisis desde otras vertientes y con diferentes fuentes de información.&lt;br /&gt;Lo convertimos en un termino asequible y a medida que afianzábamos conceptos, nuestro rendimiento aumentaba.&lt;br /&gt;La cohesión con el grupo ha sido favorable, se elaboraron unas pautas de trabajo:&lt;br /&gt;Búsqueda de información, puesta en común, asistencia...&lt;br /&gt;Al principio nos costó entender el concepto de crisis ya que era muy ambiguo según el autor que lo definiera.&lt;br /&gt;Estudiando los procesos familiares concluimos que el concepto es cotidiano y esta presente en toda nuestra vida, y que las crisis pueden ser tanto positivas como negativas.&lt;br /&gt;Creemos que las etapas del ciclo y los mitos familiares son la base principal del trabajo, pues si cuesta entender en una familia la ruptura de un mito se puede romper el ciclo evolutivo y llegar a crear una crisis.&lt;br /&gt;Remarcamos la importancia que tiene la familia como motor de la sociedad, que tenemos que cuidar y trabajar conjuntamente para el beneficio individual y colectivo de la familia.&lt;br /&gt;Esto seria posible con el replanteamiento de nuevas políticas sociales que asimilen los cambios en la sociedad actual.&lt;br /&gt;La cohesión entre familia  y escuela, la conciliación del mundo laboral y familiar. Proyectar y fomentar un núcleo familiar sano que adaptará esas transformaciones en nuevos valores y estructuras sociales.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/7775153751816075848/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/crisis-familiares.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/7775153751816075848'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/7775153751816075848'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/crisis-familiares.html' title='CRISIS FAMILIARES'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-1808030104558086391</id><published>2010-11-11T20:01:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:05:17.449-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos del adolescente"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos del niño"/><title type='text'>CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE</title><content type='html'>Convención por los Derechos del Niño y del Adolescente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley  pero con eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte a la tarea de difundir y exigir que los derechos de todos los chicos se hagan realidad.&lt;br /&gt;Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años. &lt;br /&gt;Artículo 2  Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.&lt;br /&gt;Artículo 3 Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.&lt;br /&gt;Artículo 4 Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.&lt;br /&gt;Artículo 5  Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.&lt;br /&gt;Artículo 6  1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.&lt;br /&gt;Artículo &lt;br /&gt;7 y 8 Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.&lt;br /&gt;Artículo 9 El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados&lt;br /&gt;Artículo 10 El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.&lt;br /&gt;Artículo 11  Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.&lt;br /&gt;Artículo 12 El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.&lt;br /&gt;Artículo 13 El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.&lt;br /&gt;Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.&lt;br /&gt;2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.&lt;br /&gt;Artículo 15 Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.&lt;br /&gt;Artículo 16 Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.&lt;br /&gt;Artículo 17 Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él. &lt;br /&gt;Artículo 18 Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.&lt;br /&gt;Artículo 19 Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.&lt;br /&gt;Artículo 20 Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.&lt;br /&gt;Artículo 21 El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones. &lt;br /&gt;Artículo 22 1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.&lt;br /&gt;2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.&lt;br /&gt;Artículo 23 1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.&lt;br /&gt;2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.&lt;br /&gt;3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.&lt;br /&gt;Artículo 24 y 25 El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.&lt;br /&gt;Artículo 26 Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.&lt;br /&gt;Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.&lt;br /&gt;Artículo 28 El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.&lt;br /&gt;Artículo 29 El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.&lt;br /&gt;Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.&lt;br /&gt;Artículo 31 El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.&lt;br /&gt;Artículo 32 Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.&lt;br /&gt;Artículo 33 El niño debe ser protegido respecto de la droga&lt;br /&gt;Artículo 34 Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.&lt;br /&gt;Artículo 35 y 36 Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.&lt;br /&gt;Artículo 37 Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.&lt;br /&gt;Artículo 38 Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.&lt;br /&gt;Artículo 39 El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.&lt;br /&gt;Artículo 40 El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.&lt;br /&gt;Artículo 41 A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.&lt;br /&gt;Artículo 42 Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/1808030104558086391/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/convencion-de-los-derechos-del-nino-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/1808030104558086391'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/1808030104558086391'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/convencion-de-los-derechos-del-nino-y.html' title='CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-6279070571220671785</id><published>2010-11-11T19:58:00.000-08:00</published><updated>2010-11-11T20:01:18.274-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos del niño"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="niño"/><title type='text'>Los Derechos del Niño</title><content type='html'>Derechos del niño&lt;br /&gt;Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos , en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar. Pero tambien recuerda que todo derecho va de la mano con un deber , asi que si quieres hacer valer tus derechos cumple tus deberes u obligaciones.&lt;br /&gt;Antecedentes&lt;br /&gt;La idea de acoger los derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en &quot;Children&#39;s Rights&quot; (1892).&lt;br /&gt;En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.&lt;br /&gt;La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.&lt;br /&gt;Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).&lt;br /&gt;A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:&lt;br /&gt;• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.&lt;br /&gt;• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.&lt;br /&gt;Derechos del niño y legislación interna&lt;br /&gt;A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:&lt;br /&gt;1. Los niños tienen derecho a la vida&lt;br /&gt;2. Los niños tienen derecho al juego.&lt;br /&gt;3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.&lt;br /&gt;4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.&lt;br /&gt;5. Todos los niños tienen derecho a una familia.&lt;br /&gt;6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.&lt;br /&gt;7. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.&lt;br /&gt;8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.&lt;br /&gt;9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.&lt;br /&gt;10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.&lt;br /&gt;11. Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.&lt;br /&gt;12. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.&lt;br /&gt;13. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.&lt;br /&gt;14. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.&lt;br /&gt;15. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.&lt;br /&gt;16. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.&lt;br /&gt;17. Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.&lt;br /&gt;18. Todos los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.&lt;br /&gt;19. Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.&lt;br /&gt;20. Todos los niños tienen derecho a la diversión.&lt;br /&gt;21. Todos los niños tienen derecho a la libertad.&lt;br /&gt;22. Todos los niños tienen derecho a la paz mundial.&lt;br /&gt;23. Todos los niños tienen derecho a la salud.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/6279070571220671785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-derechos-del-nino.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/6279070571220671785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/6279070571220671785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/11/los-derechos-del-nino.html' title='Los Derechos del Niño'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-3236457299891263294</id><published>2010-02-19T18:25:00.000-08:00</published><updated>2010-02-19T18:27:34.027-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="c.a.s. contratos con el estado"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="contratación administrativa de servicios"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="dl 1057"/><title type='text'>Decreto Legislativo 1057  LEY C.A.S.</title><content type='html'>Decreto Legislativo Nº 1057, El Peruano del 28 de junio de 2008&lt;br /&gt;Por Decreto Legislativo 1057 ha sido regulado el nuevo régimen especial de contratación administrativa de servicios, que sustituye al de los servicios no personales que se ha venido empleando en las municipalidades y demás entidades públicas. El Reglamento será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo que no excederá del 28 de agosto del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato administrativo de servicios es calificado como “una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado”, que se regula por el Decreto Legislativo 1057 y que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la formalización del contrato se necesita de: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.&lt;br /&gt;o Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones del contrato son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Se celebra a plazo determinado y es renovable.&lt;br /&gt;o Máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana.&lt;br /&gt;o Descanso de 24 horas continuas por semana.&lt;br /&gt;o Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones de la Municipalidad respecto al nuevo régimen &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimados usuarios del portal Municipio al Día.&lt;br /&gt;Enviamos el Consejo del mes correspondiente al mes de Octubre de 2008.&lt;br /&gt;CONSEJO DEL MES- OCTUBRE 2008&lt;br /&gt;¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, DECRETO LEGISLATIVO 1057?&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La contratación administrativa de servicios (CAS) es una nueva modalidad de contratación de personal de las entidades públicas a nivel nacional creada por el Decreto Legislativo No. 1057.  Su ámbito de aplicación alcanza a todas las entidades sujetas al régimen laboral público del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Dicho esto, su ámbito de aplicación tiene dos niveles, el primero referido a las entidades públicas que deben cumplirla, y en segundo vinculado a qué personal debe ser sometido a esta modalidad de contratación. &lt;br /&gt;Un aspecto central para conocer los alcances de esta nueva modalidad de contratación es definir la naturaleza del CAS. En el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1057 dispone que el CAS es una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado, en tal medida se excluye al CAS como una forma de relación laboral pública o privada, puesto que se insiste en que el CAS regula servicios, tan igual que los locadores de servicios y los servicios no personales. En tal medida, si bien el CAS otorga derechos de índole laboral (artículo 6) a los contratados por esta modalidad, no se genera estabilidad a estos contratados, por el contrario, se establece que estos contratos son de naturaleza temporal (artículo 5). Cabe señalar que los CAS deben ser incorporados a las planillas, puesto que el Instructivo de SUNAT del PDT No. 601 incorpora a los contratados mediante el DL No. 1057. &lt;br /&gt;En cuanto a los ámbitos de aplicación, desarrollamos los 2 criterios a continuación:&lt;br /&gt;1.      Sobre el referido a qué instituciones son abarcadas, hay que señalar que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y servidores municipales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, vale decir al Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, por tanto el CAS es aplicable a todos los municipios sin excepción.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2.      En torno al ámbito específico sobre a qué personal municipal se le aplica el CAS, lo más claro del DL 1057 es que se aplica a quienes hayan venido siendo contratados mediante servicios no personales, lo que se desprende de las Disposiciones Complementarias y Finales del DL 1057.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Inclusive los CAS son aplicables a aquellos contratados que brinden servicios de consultoría y asesoría de forma subordinada a la jerarquía municipal, en el local institucional o en centros de trabajo de la Municipalidad. Por el contrario, los CAS no se aplican a quienes sean contratados para brindar servicios de consultoría y asesoría de forma autónoma y fuera del local institucional u otros centros de labores de la Municipalidad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tampoco consideramos aplicable los CAS  a quienes se encuentren repuestos en los municipios mediante mandato judicial, puesto que las sentencias y medidas cautelares dictadas jurisdiccionalmente tienen ejecutoridad de acuerdo a sus propios términos y no se modifican por normas posteriores a su dación. Aun más, la aplicación de los CAS a personal repuesto mediante mandatos judiciales es potencialmente perjudicial para los derechos de estos trabajadores, puesto que los CAS tienen –conforme al artículo 5 de la norma- una duración temporal, siendo que en muchos casos lo que demandan las personas repuestas es el derecho a la estabilidad, lo que no entra en consonancia con la temporalidad de los CAS.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Algunas recomendaciones adicionales&lt;br /&gt;Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;BASE LEGAL&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Decreto Legislativo 1057</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/3236457299891263294/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/02/decreto-legislativo-1057-ley-cas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/3236457299891263294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/3236457299891263294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/02/decreto-legislativo-1057-ley-cas.html' title='Decreto Legislativo 1057  LEY C.A.S.'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-7872215860837945458</id><published>2010-02-19T17:54:00.000-08:00</published><updated>2010-02-19T18:01:50.058-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="administrativo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alcalde"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ley"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="municipio"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="silencio administrativo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="tupa"/><title type='text'>LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO</title><content type='html'>LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto de la ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento administrativo es el mecanismo a través del cual el Estado se relaciona con el ciudadano para la producción de efectos jurídicos concretos, tales como la obtención de una autorización, permiso o licencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente al derecho de los administrados a iniciar un procedimiento para obtener una habilitación legal para ejercer determinados derechos u obtener prestaciones por parte de la Administración, existe un deber de la Administración Pública de tramitarlo y resolverlo en un determinado plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley del silencio administrativo es una norma legal establecida a favor del administrado, para que frente a la inactividad de la Administración de resolver en el plazo previsto una petición, en el marco de un procedimiento administrativo, pueda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- entender otorgado el derecho o concedido el pedido, según se trate de silencio administrativo positivo.&lt;br /&gt;- accionar los medios impugnativos correspondientes, según se trate de silencio administrativo negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos de procedimiento por iniciativa de parte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procedimientos iniciados a pedido de parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido dos modalidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento de Aprobación Automática&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento de Evaluación Previa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Administración debe efectuar un análisis detallado, de contenido jurídico y técnico de la solicitud del administrado a fin de verificar si es que ésta: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; a) Cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas. &lt;br /&gt; b)  Afecta o no el interés público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Administración tiene un plazo específico para tramitar el procedimiento de evaluación previa, este plazo puede estar establecido en una norma especial o en su defecto, se sujeta al plazo genérico de 30 días hábiles de la Ley del Procedimiento Administrativo General.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General la regla general para los procedimientos de evaluación previa es la aplicación del Silencio Administrativo Positivo y excepcionalmente, para casos debidamente justificados, la aplicación del Silencio Administrativo Negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque ambos se llaman genéricamente “silencio”,  los dos no se parecen para nada y tienen efectos totalmente distintos. El silencio administrativo surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte. No aplica para los procedimientos iniciados de oficio, ni para los procedimientos que impliquen una petición graciable o consultas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Ley ha precisado que en materia tributaria y aduanera el silencio administrativo se regirá por el Código Tributario. Vale decir, que operará dicho silencio positivo, en los casos que sean establecidos expresamente por dicha norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silencio administrativo positivo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá silencio administrativo positivo cuando se trate de solicitudes para continuar ejerciendo derechos ya reconocidos anteriormente por la Entidad o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren consideradas expresamente como sujetas al silencio administrativo negativo regulado por la Ley. Asimismo, cuando se presenten recursos para cuestionar la desestimación de una solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El silencio administrativo positivo  es aplicable, a los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales procedimientos se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. Para hacer efectivo su derecho de considerar que lo solicitado le ha sido concedido, no es necesario que se expida un pronunciamiento o documento alguno. Más aún, hay responsabilidad administrativa en el funcionario o servidor público que requiera tal tipo de documento cuando efectúe la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;En todo caso, queda a criterio del administrado presentar una Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de de que su solicitud o trámite ha sido aprobado. Si la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.      &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El silencio administrativo positivo implica lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o La Administración, una vez producido el silencio administrativo positivo pierde la obligación de resolver, puesto que el silencio pone fin al procedimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones para la producción del silencio administrativo positivo son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Una petición válidamente admitida a trámite. &lt;br /&gt; La aplicación del silencio administrativo positivo debe estar señalada expresamente en el TUPA (o en una norma expresa). &lt;br /&gt; El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible. &lt;br /&gt; El transcurso del término preciso para aprobar y notificar la resolución administrativa. &lt;br /&gt; La actuación de buena fe del administrado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silencio administrativo negativo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las municipalidades el silencio administrativo negativo será aplicable, excepcionalmente, en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, y el patrimonio histórico cultural de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El silencio administrativo negativo implica las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o  ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad de funcionarios y servidores públicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley ha previsto cuatro situaciones en las que funcionarios y servidores públicos serán considerados con responsabilidad administrativa, además de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Cuando se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Cuando se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Cuando hubiera vencido el plazo de justificación ante la PCM de los procedimientos a los que se les aplique el silencio administrativo negativo  o no hubieran adecuado el TUPA a las disposiciones de la Ley del Silencio Administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Cuando se requieran procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad administrativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la Ley del Silencio Administrativo. El superior jerárquico deberá resolver la queja dentro de los tres días posteriores a su presentación, pudiendo apartar  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podrá presentar el administrado una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva. En este caso el administrado deberá identificarse convenientemente con sus datos personales y domiciliarios, incluyendo correo electrónico, hacer una exposición de los hechos e individualizar al infractor. El trámite de la atención de denuncias en el OCI está regulado por la Directiva N° 008-2003-CG/DPC, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las denuncias ante el órgano de control interno que se presenten contra los funcionarios o servidores públicos que incumplan lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, serán puestas en conocimiento del público en general a través de la página web de la entidad o publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presentación del recurso de queja o la denuncia ante el OCI se efectúa sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El administrado tiene derecho al resarcimiento de los daños que le hubiere causado el comportamiento del funcionario a cargo de la tramitación de su solicitud, conforme a la regulación del Artículo 1969º del Código Civil, sobre “Indemnización por daño moroso y culposo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad penal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El administrado tiene derecho a accionar la justicia penal contra el funcionario que incumpla los plazos de ley, pues su comportamiento cae dentro de la regulación del Artículo 376º del Código Penal, sobre “Abuso de autoridad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad del administrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consecuencias del uso indebido de la Declaración Jurada por parte del Administrado, declarando información falsa o errónea, serán las siguientes, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Nulidad del acto administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Denuncia penal &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estas tres consecuencias, la Ley del Silencio Administrativo ha añadido la del Resarcimiento de daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad del acto administrativo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto se debe recordar que dentro de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho se considera cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Denuncia penal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los tres siguientes supuestos, la conducta ilícita del administrado deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Falsificación de documentos, lo que implica la confección en todo o en parte de un documento falso o la adulteración de uno verdadero, así como el uso que se haga del mismo como si fuese legítimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Falsedad ideológica, que consiste en inserta o hacer insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, así como el uso del documento como si el contenido fuera exacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Omisión de consignar declaraciones en documentos con el fin de dar origen a un hecho u obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Multa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, a quien haya empleado esa declaración, información o documento, la Administración deberá imponer una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resarcimiento de daños&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La administración tiene derecho al resarcimiento de los daños que le hubiere causado el comportamiento del administrado conforme a la regulación del Artículo 1969º del Código Civil, sobre “Indemnización por daño moroso y culposo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley ha reiterado la disposición ya establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General  respecto a que solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han quedado sin efecto de pleno derecho los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo que no hubieran sido justificados ante la PCM en el plazo que venció el 3 de enero del 2008. La Presidencia del Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificación del silencio administrativo negativo, señalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustarán sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) días, bajo responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De manera excepcional, con la justificación debida y por decreto supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la Ley del Silencio Administrativo. Para tal efecto se especificarán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justificación de su excepción y su nueva configuración en el TUPA correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Difusión de las normas del silencio administrativo  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Bajo responsabilidad del Alcalde deberán realizarse acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley a favor de su personal y del público usuario, a través de Internet, impresos, afiches u otros medios que aseguren su adecuada difusión. El costo de las acciones de información y difusión no se trasladará al público usuario, y asimismo se sujetará a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un plazo no mayor a los tres 3 meses de publicada la Ley, la oficina de la Municipalidad a la que se hubiera encargado la difusión de la Ley, deberá informar al Alcalde sobre las acciones que al respecto hubiera realizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguimiento del OCI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El órgano de control interno supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA correspondiente. Asimismo, el órgano de control interno está en la obligación de elevar al Alcalde un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/7872215860837945458/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/02/ley-del-silencio-administrativo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/7872215860837945458'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/7872215860837945458'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/02/ley-del-silencio-administrativo.html' title='LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-291703956508766935.post-1498660627029152429</id><published>2010-01-21T20:25:00.000-08:00</published><updated>2010-01-21T20:30:33.736-08:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="arequipa"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="castilla"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="educacion"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="educativa"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="huancarqui"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="institucion"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="rosario"/><title type='text'>BIENVENIDOS</title><content type='html'>Este Blog ha sido creado con la finalidad de dar a conocer a todos el quehacer diario de nuestro colegio o llamados ahora Institucion Educativa Nuestra Señora del Rosario, la cual se encuentra ubicada en el Distrito de Huancarqui, Provincia de Castilla, Región Arequipa - Perú.&lt;br /&gt;es un rinconcito de nuestra patria muy lindo y acogedor, el pueblo de Huancarqui es el lugar ideal para vivir muy apacible y de multiples encantos que hacen que la vida sea una maravilla.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/feeds/1498660627029152429/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/01/bienvenidos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/1498660627029152429'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/291703956508766935/posts/default/1498660627029152429'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elrosariodehuancarqui.blogspot.com/2010/01/bienvenidos.html' title='BIENVENIDOS'/><author><name>EDUCADOR</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02567528319626418284</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_YOx0xIuqEXo/TDfxQ8DJF3I/AAAAAAAAAA8/CxbhwMHScWk/S220/foto003+Luis.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>