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	<title>Neutralidad SI !</title>
	
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	<description>Organización para la Neutralidad Tecnológica</description>
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		<title>Entra en vigencia el reglamento de Neutralidad. Los ISP publican parte de la información requerida</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/NeutralidadSi/~3/e85P9orLE7U/</link>
		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2011/07/25/entra-en-vigencia-el-reglamento-de-neutralidad-en-la-red-los-isp-publican-parte-de-la-informacion-requerida/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Jul 2011 17:19:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<category><![CDATA[SUBTEL]]></category>

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		<description><![CDATA[El lunes recién pasado, entró en vigencia absoluta el reglamento que regula los nuevos derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Neutralidad en la Red. A partir de ese día, los Proveedores de Acceso a Internet han tenido la obligación de mantener publicada en sus sitios web, la información requerida en dicho reglamento, entre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-526" title="publicaciones-isp-hi" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/07/publicaciones-isp-hi.jpg" alt="Publicaciones ISP" width="470" height="175" /></p>
<p>El lunes recién pasado, entró en vigencia absoluta el reglamento que regula los nuevos derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Neutralidad en la Red.</p>
<p>A partir de ese día, <strong>los Proveedores de Acceso a Internet han tenido la obligación de mantener publicada en sus sitios web, la información requerida en dicho reglamento</strong>, entre la cual se destacan, las características comerciales de los planes ofrecidos, información técnica respecto de la calidad de los enlaces, tasas de agregación o sobreventa, etc.</p>
<p>Hemos estado siguiendo el pulso al tema desde hace mucho tiempo, y estuvimos a la espera de la publicación de esta información para poder comentar algo respecto de la entrada en vigencia del reglamento. A buenas y primeras, <strong>falta mucho por hacer</strong>.</p>
<p>El primer gran problema detectado, trata de la disparidad en la profundidad y el formato de publicación que realiza cada proveedor, dandose casos como <a title="movistar" href="http://bit.ly/okd0ym" target="_blank">el de Movistar que publicó con bastante detalle</a> secciones que, hasta antes de la semana pasada, era impensable conocer, como los sitios y servicios que están sometidos a medidas de gestión de tráfico. <a title="claro" href="http://bit.ly/ofF3K5" target="_blank">Contrastando con posiciones como la de Claro</a>, quienes se limitaron a publicar un breve &#8220;manual&#8221; respecto de como contratar servicios de Internet, sin abordar los temas señalados en la ley.</p>
<p>Sin ánimo de entrar en el fondo de la información publicada, hemos querido comentar el importante papel que tiene que cumplir SUBTEL en estos días, <a title="subtel" href="http://subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20110630/pags/20110630171728.html" target="_blank">quienes ya han anunciado el inicio de la fiscalización la semana pasada</a>, respecto del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los ISP, <strong>acto que terminará con la disparidad de la info publicada</strong>, creando un estándar para todos los proveedores y sancionando a aquellos que incurrieron en faltas de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.</p>
<p>Lo anterior, no dicta relación directa con el fondo de lo publicado por los proveedores: Desde nuestro punto de vista &#8211; y creemos que desde la visión de SUBTEL &#8211; el hecho que &#8216;el ISP X&#8217; haga pública la realización actividades de gestión de tráfico sobre un listado de sitios construído arbitrariamente, no se ajusta al tenor de la ley ni a las disposiciones establecidas en el reglamento, por tanto, nuevamente SUBTEL y la sociedad civil &#8211; y las organizaciones ciudadanas que hemos estado luchando por esto &#8211; tendremos que posicionar estos temas con la prioridad necesaria para generar el ajuste de dichas actividades al nuevo marco normativo.</p>
<p>Al respecto, estamos a la espera de que se quemen las etapas como corresponde: <strong>SUBTEL tiene que dictar la estandarización de la información y, una vez publicada la info requerida, tendremos que acotar las actividades que se encuentran fuera del marco normativo</strong>.</p>
<p>Al mismo tiempo, nos encontramos trabajando hace varias semanas con SUBTEL y los operadores, para lanzar <strong>una campaña informativa respecto de todos lo establecido en la ley y el reglamento</strong> y entregar, finalmente, una versión más digerible de estos documentos técnicos a la gente que no tiene, necesariamente, un trasfondo técnico muy amplio.</p>
<p>Esta campaña, debería ver la luz a partir de mediados de agosto, sin embargo, los plazos no se encuentran totalmente confirmados aún. Estaremos informando en la medida que esto vaya evolucionando.</p>
<p>Mientras esperamos que esto suceda, <strong>los invitamos a revisar el sitio que SUBTEL ha dispuesto para recopilar la información respecto de las primeras semanas de aplicación de la ley</strong>, <strong><a title="subtel" href="http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20110630/pags/20110630171723.html" target="_blank">este sitio, lo pueden encontrar en este enlace</a></strong>.</p>
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		<item>
		<title>Gobierno publica el reglamento de Neutralidad en la Red. Fueron acogidas muchas de nuestras solicitudes</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/NeutralidadSi/~3/gimayxvrCfI/</link>
		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2011/03/18/gobierno-publica-el-reglamento-de-neutralidad-en-la-red-fueron-acogidas-muchas-de-nuestras-solicitudes/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2011 14:44:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Como algunos ya se habrán enterado, el día de hoy el Diario Oficial publicó el Reglamento de Neutralidad en la Red, cerrando así un ciclo de cuatro largos años de trámite legislativo en torno a la Neutralidad en la Red. Como ustedes sabrán, habíamos conocido de forma anticipada el borrador del reglamento original, y tras [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-517 aligncenter" title="nsi-reglamento" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/03/nsi-reglamento.jpg" alt="NSI " width="470" height="175" /></p>
<p>Como algunos ya se habrán enterado, el día de hoy <a title="reglamento" href="http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20110311/asocfile/20110311195708/10d_0368.pdf" target="_blank">el Diario Oficial publicó el Reglamento de Neutralidad en la Red</a>, cerrando así un ciclo de cuatro largos años de trámite legislativo en torno a la Neutralidad en la Red.</p>
<p>Como ustedes sabrán, habíamos conocido de forma anticipada el borrador del reglamento original, y tras manifestar nuestra disconformidad con la forma en la que había sido tratado el tema por SUBTEL, <a title="neutralidadsi" href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/26/fuimos-a-la-pelea-y-presentamos-un-requerimiento-en-la-contraloria-por-el-reglamento-de-neutralidad/" target="_blank">pusimos dos requerimientos en la Contraloría General de la República</a> en conjunto con el Diputado Gonzalo Arenas. En los días posteriores a esos requerimientos, SUBTEL sacó el reglamento desde su trámite en Contraloría, para ingresarlo nuevamente algunos días después con nuevas moficaciones.</p>
<p><strong>Esas modificaciones, contenían el fondo de nuestros alegatos presentados en Contraloría</strong>, con lo cual, quedamos muy satisfechos al respecto y sentimos, en cualquier caso, que se ha hecho un buen trabajo sobre el tema.</p>
<p>Todavía tenemos que hacer un trabajo educativo respecto del reglamento, y traducirlo a lenguaje simple para la gente que no transita en las esferas del mundo del derecho, pero brevemente, este es un punteo de algunos de los derechos que son descritos en el Reglamento:</p>
<ul>
<li>Los ISP no podrán bloquear, interferir o entorpecer el derecho de los usuarios a utilizar u ofrecer servicios y contenidos en Internet, a su vez, no podrán priorizar contenidos, servicios o aplicaciones. (Excelente!)</li>
<li>Los ISP no podrán perjudicar la calidad de servicio contratada a través de medidas de gestión de tráfico. (Gran noticia!)</li>
<li>Los ISP no podrán impedir que el usuario integre &#8220;aparatos&#8221; a la red, como por ejemplo, equipos de Telefonía IP, otros computadores, etc.</li>
<li>Deberá ser entregada de forma veraz y oportuna, toda la información para la individualización de los servicios contratados.</li>
<li>SUBTEL fiscalizará la veracidad de esta información publicada por los ISP.</li>
</ul>
<p>Eso es lo que tenemos para comentar por ahora, pronto haremos una nota con todos estos derechos explicados a cabalidad.</p>
<p>Por nuestra parte, queremos agradecer a toda la gente que ha participado en este largo proceso, gracias a ellos (ustedes), hemos obtenido un excelente resultado para la protección de los derechos de los usuarios y emprendedores de Internet. Esto aún no termina, porque queda la parte más entretenida de todo: <strong>el cumplimiento</strong>.</p>
<p>Esten atentos a las novedades en los próximos días!, al fin estamos contentos ya que podemos decir: <strong>en Chile, Neutralidad Si!</strong></p>
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		<item>
		<title>Fuimos a la pelea y presentamos un requerimiento en la Contraloría por el reglamento de Neutralidad</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/NeutralidadSi/~3/4YaKynGMsOs/</link>
		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2011/01/26/fuimos-a-la-pelea-y-presentamos-un-requerimiento-en-la-contraloria-por-el-reglamento-de-neutralidad/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 26 Jan 2011 17:40:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contraloría]]></category>
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		<category><![CDATA[SUBTEL]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta mañana, presentamos los requerimientos para impugnar el reglamento de Neutralidad en la Red presentado por SUBTEL. En esta nota, los detalles y documentos de consulta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-498 aligncenter" title="250px-Contraloría_General_de_la_República_de_Chile" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/01/250px-Contraloría_General_de_la_República_de_Chile.jpg" alt="Contraloria" width="250" height="304" /></p>
<p>La semana pasada <a title="reglamento" href="http://www.neutralidadsi.org/2011/01/20/subtel-despacha-a-contraloria-el-reglamento-de-neutralidad-el-peor-escenario-se-hizo-realidad/">les contábamos respecto del funesto reglamento de neutralidad</a> en la red que SUBTEL ya había enviado a Contraloría para su toma de razón bajo un manto de absoluto silencio y bajo perfil comunicacional.<br />
Dado que, en nuestra opinión, el reglamento no se ajusta a las disposiciones sobre neutralidad establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, echamos mano al primer recurso legal que tenemos para impugnar el actuar de SUBTEL: <strong>El pronunciamiento sobre la legalidad del reglamento en la Contraloría General de la República</strong>.</p>
<p>Gracias a las gestiones del <strong>Diputado Gonzalo Arenas</strong>, logramos tener una audiencia esta mañana con el mismísimo Contralor General, <strong>don Ramiro Mendoza</strong>, quien amablemente nos recibió en su despacho, tomo nota de nuestras solicitudes y, posteriormente, nos guió gentilmente para presentar los requerimientos en la oficina de partes de la Contraloría.</p>
<p>Los requerimientos fueron hechos en dos partes, uno a nombre del Diputado Arenas, y otro por quien les habla y dichos documentos contienen toda nuestra argumentación jurídica para refutar las secciones conflictivas del reglamento. Ambos documentos, los dejo para consulta al pie de esta nota.</p>
<p>Estaremos atentos a lo que resuelva la Contraloría, y les informaremos en cuanto haya alguna noticia.</p>
<p class="download"><strong>Descarga los requerimientos desde Google Docs : <a title="docs" href="http://bit.ly/reqaren" target="_blank">Documento 1</a> &#8211; <a title="doc 2" href="http://bit.ly/reqpepe" target="_blank">Documento 2</a></strong></p>
<div class="feedflare">
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</div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/NeutralidadSi/~4/4YaKynGMsOs" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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	<creativeCommons:license>http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/</creativeCommons:license>
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		<item>
		<title>SUBTEL despacha a Contraloría el Reglamento de Neutralidad. El peor escenario se hizo realidad.</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/NeutralidadSi/~3/H6l2CXwRZA8/</link>
		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2011/01/20/subtel-despacha-a-contraloria-el-reglamento-de-neutralidad-el-peor-escenario-se-hizo-realidad/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2011 13:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad en la Red]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[SUBTEL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.neutralidadsi.org/?p=427</guid>
		<description><![CDATA[Después de mucho tiempo solicitando un borrador del Reglamento de Neutralidad en la Red a SUBTEL (sin éxito), logramos echar un vistazo al documento para percatarnos de que se podría venir un escenario muy negro en el ámbito de los derechos del consumidor, de los usuarios de Internet y de los derechos fundamentales de los proveedores de contenido. Este artículo, repasa nuestras consideraciones al respecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-449" title="subtel-470x175" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/01/subtel-470x175.jpg" alt="Subtel Chile" width="470" height="175" /></p>
<p>Hace unos meses que estábamos esperando que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictara el reglamento de Neutralidad en la Red, tal cual la Ley General de Telecomunicaciones le había encomendado. Hoy, hemos tenido acceso al documento que se encuentra en la <strong>Contraloría General de la República</strong> (lo cual significa que el documento aún no es oficial ni ha entrado en funcionamiento) y la conclusión, dentro del seno de nuestro grupo, es unánime: <strong>se ha presentado uno de los peores escenarios posibles en materia de Neutralidad en la Red</strong>.</p>
<p><strong><a title="google docs" href="http://bit.ly/regnsi" target="_blank">El reglamento consta de doce artículos dispositivos</a></strong>, entre los cuales se recogen solo algunas de las obligaciones a las que estarán sujetas los ISP, esto es, las obligaciones de publicidad respecto de las cualidades y calidades de sus productos.</p>
<p>Si bien es un tema bastante importante, la parte más compleja del reglamento &#8211; y por lejos la más relevante &#8211; es aquella que debe señalar las actividades que serán consideradas como contrarias a la Neutralidad en la Red, así como también contrarias a la libertad para acceder y utilizar contenidos y servicios en Internet.</p>
<p>Pues bien, todos nuestros temores se hicieron realidad. Tras <a title="elmer" href="http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Paginas/2010/11/26/MERSTCT011AA2611.htm" target="_blank">las desafortunadas declaraciones del Subsecretario de Telecomunicaciones Jorge Atton, en El Mercurio de 26 de Noviembre de 2010</a>, quedamos muy intrigados respecto de la posición que tomaría el Subsecretario y el Gobierno a la hora de dictar el reglamento de Neutralidad, esto, dado que en sus propias palabras, los ISP podrían realizar actos de bloqueo, interferencia, degradación, etc., &#8211; considerados totalmente ilegales y señalado expresamente en la ley &#8211; <strong>siempre y cuando avisaran a los usuarios de dicha situación</strong>, a través de su página web o en la publicidad de los productos!.</p>
<blockquote><p>El proveedor podría bajar las velocidades a quien intercambia archivos por redes<em>peer-to-peer</em>. Esto estará permitido, pero si lo hace, tiene que informarlo, ya que afectará a los usuarios intensivos de la red &#8211; <strong>Jorge Atton, Subsecretario de Telecomunicaciones. El Mercurio, 26 de Noviembre de 2010</strong></p></blockquote>
<p>En base a esas declaraciones, <a title="fayerwayer" href="http://www.fayerwayer.com/2010/11/neutralidad-en-la-red-subtel-chile-tiene-la-mision-de-hacer-respetar-el-principio-de-neutralidad/" target="_blank">publicamos una columna en Fayerwayer al día siguiente, explicando al público cuales eran los problemas de dichas palabras</a>. Grande sería nuestra sorpresa (o no tan grande) al darnos cuenta, el día de hoy, que <strong>dicho razonamiento perjudicial, había sido recogido &#8220;tal cual&#8221; en el reglamento de Neutralidad</strong>, en el tercer inciso de su Artículo 8º, que reza:</p>
<blockquote><p>Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, <strong>que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria</strong>. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.</p></blockquote>
<p>Esto, en pocas palabras, da una autorización expresa a los ISP para realizar actividades contrarias a la Neutralidad en la Red, siempre y cuando, lo comuniquen en su publicidad.</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico, esto presenta tres grandes problemas:</p>
<ol>
<li>El reglamento estaría haciendo caso omiso a la obligación de señalar CUALES serán las prácticas atentatorias contra la neutralidad en la red y la libertad de utilización de servicios y contenidos.</li>
<li><strong>Las actividades autorizadas por el reglamento, se encuentran expresamente prohibidas por la ley general</strong>, por lo que dicha disposición sería ilegal.</li>
<li>Además, el reglamento estaría introduciendo una diferenciación que NO está contemplada en la ley, puesto que la propia Ley General de Telecomunicaciones no establece condición alguna para considerar que dichas actuaciones (arbitrariamente bloquear, interferir, priorizar, etc.) puedan ser consideradas legales. En este caso, SUBTEL estaría considerándolas legales en caso que los ISP informen previamente de este hecho.</li>
</ol>
<p>Esto, a todas luces, es contrario al principio de Neutralidad y a la legislación vigente por lo que no tiene cabida en el reglamento. Esperamos que Contraloría General de la República pueda martillar esos clavos antes de que el reglamento salga &#8220;a la calle&#8221;.</p>
<p>Además de todo lo antes mencionado, que es de suma importancia resolver lo antes posible, el reglamento también contempla otros errores de fondo, como la prerrogativa señalada en el Artículo 9º, que establece la facultad de los ISP para bloquear contenidos y servicios a petición expresa del usuario.</p>
<p>Esto, tampoco se encuentra contemplado en la ley ni en el mandato reglamentario establecido por el Artículo 24J de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que SUBTEL estaría, nuevamente, excediendo el mandato de la ley al integrar una obligación no contemplada previamente. El único caso que está establecido expresamente en la ley, es aquel en el cual los propios ISP ofrecen sistemas (software) de control parental a los usuarios a solicitud y costa de los mismos. Este escenario, es tratado escuetamente en el inciso segundo del mismo Artículo 9º del reglamento.</p>
<h2>¿Qué debemos hacer?</h2>
<p>En resumidas cuentas, la señal que estaría enviando el Gobierno a través de <strong>SUBTEL</strong>, es <strong>permitir que las compañías de Telecomunicaciones puedan vulnerar los derechos de los usuarios de Internet</strong> &#8211; así como los derechos fundamentales de los proveedores de contenido &#8211; siempre y cuando, <strong>esa vulneración sea comunicada a través de la publicidad de sus productos</strong>.</p>
<p>Mientras esto sucede, estamos tratando de ponernos en contacto con SUBTEL, por cuenta propia y a través de los Diputados y Senadores que nos han apoyado estos últimos cuatro años para sacar esta ley a flote. De no mediar alguna corrección por parte de SUBTEL, ya nuestras alternativas se reducen a ejercer acciones en la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, o la Corte Suprema.</p>
<p>Trataremos de informar en la medida que se vaya desatando el nudo. <strong>Será de suma importancia la participación de ustedes difundiendo nuestro malestar sobre este tema, ya sea en sus propios sitios web, como en redes sociales o en espacios donde podamos poner este problema como tema de discusión</strong>!.</p>
<p class="download">Enlace: <strong><a title="reglamento de neutralidad" href="http://bit.ly/regnsi" target="_blank">Descarga el Reglamento de Neutralidad en la Red desde Google Docs</a></strong>.</p>
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		<item>
		<title>Telefónica Movistar se adjudica el segundo fallo consecutivo en su contra por atentados a la libre competencia</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jan 2011 23:17:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Avances]]></category>
		<category><![CDATA[Banda Ancha]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
		<category><![CDATA[ISP]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Fallos]]></category>
		<category><![CDATA[Libre Competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Telefonica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Lunes recién pasado, la Corte Suprema ratificó el fallo en contra de Telefónica Movistar por el reclamo presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre competencia por Voissnet S.A. (o Redvoiss), cursando una multa de U$ 4.5 Millones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-480" title="telefonica-movistar-470x175" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/01/telefonica-movistar-470x175.jpg" alt="telefonica movistar redvoiss" width="470" height="175" /></p>
<p>El Lunes recién pasado, <strong>la Corte Suprema ratificó el fallo en contra de Telefónica Movistar</strong> (o Telefónica CTC, Movistar&#8230; como quieran llamarlo) por el reclamo presentado ante el <strong>Tribunal de Defensa de la Libre competencia por Voissnet S.A.</strong> (o Redvoiss), <strong>cursando una multa de U$ 4.5 Millones</strong>.</p>
<p>La reclamación de Voissnet se basa en la llamada &#8220;paquetización&#8221; de productos por parte de Telefónica, quienes obligan a sus clientes a contratar minutos de telefonía para poder acceder al servicio de Internet DSL de la compañía, esto, con precios artificialmente bajo costo para poder excluir a la competencia utilizando su posición dominante en el mercado.</p>
<p>Este fallo, <strong>obliga a Telefónica Movistar a ofrecer los productos de banda ancha &#8220;desnuda&#8221;, es decir, sin estar amarrados a un paquete de minutos de telefonía</strong>. Tanto en la instancia de reclamación frente al TDLC y ante la Corte Suprema, se falla en contra de Telefónica señalando su abuso de posición dominante en el mercado.</p>
<h2>El Fallo</h2>
<p>El contenido de la resolución en la Corte Suprema es bastante extenso, algunos de sus pasajes más importantes comentados por la página del Poder Judicial:</p>
<blockquote><p>“Que la telefonía IP no puede prestarse si el usuario no dispone de banda ancha, siendo el acceso a ésta un insumo esencial para esta clase de servicio telefónico.<br />
La telefonía por Internet tiene costos más bajos y otras ventajas sobre la telefonía tradicional. Sin embargo, no podrá llegar a ser una alternativa real y conveniente para los usuarios si resulta más costosa la banda ancha sola que el paquete de banda ancha con telefonía tradicional, atendida la distorsión de precios impuesta por Movistar S.A. en su condición titular de la mayor infraestructura sobre la cual puede prestarse, pues consta del mérito de autos que contratar sólo el producto banda ancha es siempre más caro que contratar el mismo producto más telefonía”</p></blockquote>
<p>Agrega que:</p>
<blockquote><p>“De la anterior constatación <strong>es posible presumir la intención de Movistar S.A. de evitar la adquisición por parte de los consumidores de los servicios por separado. Así, el usuario que desee contratar banda ancha en esta última empresa, elegirá siempre racionalmente- la oferta conjunta, puesto que le permite acceder a la telefonía a un precio negativo o bajísimo con el cual ningún otro operador de telefonía puede competir, lo que hace, por tanto, innecesario contratar el servicio de telefonía IP que proporciona Voissnet S.A.</strong>”</p></blockquote>
<p>Además se rechazan los motivos de la empresa recurrida respecto de que las ventas “atadas” eran una política comercial que no afecta el mercado.</p>
<blockquote><p>“Pese a las diversas explicaciones expresadas por Movistar S.A. en orden a justificar sus políticas de empaquetamiento, basta apreciar los cuadros de correlación de precios entre los distintos productos que ofrece la demandada para advertir claramente que el servicio telefónico dentro de sus ofertas conjuntas tiene un valor inferior a su costo, el cual incluye además una cierta cantidad de minutos de tráfico de voz”</p></blockquote>
<p>Se agrega que:</p>
<blockquote><p>“Lo anterior evidencia un ánimo anticompetitivo, porque resulta inexplicable que el precio de ambos productos, al ser vendidos en la forma de un paquete, sea inferior al precio de alguno de sus componentes si son vendidos por separado, lo cual permite descartar la racionalidad económica del precio del producto o servicio que se ata”.</p></blockquote>
<p>Asimismo continúa:</p>
<blockquote><p>“efectivamente, en relación a los supuestos fundamentos o ventajas económicas de los costos de sus ofertas conjuntas, la demandada no demostró el costo de proveer cada servicio por separado, la determinación precisa que hizo respecto de los costos compartidos ni la entidad de los beneficios económicos que le acarreaba empaquetar sus productos y que le permitían financiar, en su concepto, las tarifas más bajas de sus planes”.</p></blockquote>
<p>Además se determina:</p>
<blockquote><p>“Que las conductas denunciadas sólo pueden entonces explicarse a la luz del propósito perseguido por la demandada de proteger o consolidar su posición en el mercado de la telefonía fija altamente competitivo por el arribo de nuevas tecnologías- a partir del abuso de su poder de mercado en el mercado de la banda ancha”.</p></blockquote>
<p>Y finalmente se concluye:</p>
<blockquote><p>“Que lo expuesto conduce inevitablemente a concluir que Movistar S.A. optó por no comercializar su servicio de banda ancha de manera separada, sino que atándola con su servicio de telefonía fija para dificultar el desarrollo de servicios por parte de sus competidores, que deben utilizar su red”.</p></blockquote>
<p>Como verán, este es la segunda oportunidad en la que Telefónica es sancionada por prácticas atentatorias contra la Libre Competencia, en la primera ocasión, la misma empresa Voissnet reclamó debido a que Telefónica bloqueó el acceso de los dispositivos de Telefonía IP de Voissnet a las redes de Telefónica, convirtiendose en una de las primeras y más emblemáticas causas de la Neutralidad en la Red en Chile.</p>
<p>En los comunicados de prensa respecto de este fallo, Telefónica señala que acatará el dictamen de la justicia <span style="text-decoration: underline;">y que siempre han estado en pro de la libre competencia</span>. <strong>Como dirían los amigos gringos: <em>Yeah, Right</em>!</strong>.</p>
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		<item>
		<title>SUBTEL Chile tiene la misión de hacer respetar el principio de Neutralidad</title>
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		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2011/01/19/subtel-chile-tiene-la-mision-de-hacer-respetar-el-principio-de-neutralidad/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2011 22:41:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Campaña]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Este artículo fue publicado por nosotros originalmente en Fayerwayer, lo dejamos también en nuestro sitio para los comentarios de nuestros lectores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-467" title="net-neutrality-470x175" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2011/01/net-neutrality-470x175.jpg" alt="Net Neutrality" width="470" height="175" /></p>
<p class="alert"><a title="fayerwayer" href="http://www.fayerwayer.com/2010/11/neutralidad-en-la-red-subtel-chile-tiene-la-mision-de-hacer-respetar-el-principio-de-neutralidad/" target="_blank">Artículo Publicado Originalmente en FayerWayer.com</a></p>
<p>Como ya muchos de ustedes saben, <a title="neutralidad" href="http://www.fayerwayer.com/2010/07/chile-neutralidad-en-la-red/">hace algunos meses fue publicada la llamada “Ley de Neutralidad en la Red”</a> en Chile, una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones, en la cual se consagra el principio de neutralidad, a la vez que se establecen una serie de obligaciones para los ISP y para el propio poder ejecutivo.</p>
<p>Sin ahondar en esta oportunidad respecto de la larga discusión – de más de tres años – en el Parlamento chileno, cabe llamar la atención respecto de lo que va a suceder en los próximos días, cuando la <strong>Subsecretaría de Telecomunicaciones</strong> (SUBTEL), deba dar cumplimiento al mandato establecido en la ley para dictar un reglamento que establezca los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li>Obligaciones respecto de qué información, y en qué condiciones, deberá mantener actualizada cada ISP en su sitio web, respecto de la calidad e individualización de los servicios que ofrecen.</li>
<li>Un listado de las prácticas que deben ser consideradas como restrictivas de la libertad para acceder o producir cualquier tipo de contenido o servicio en Internet.</li>
</ul>
<p>Si bien el primer punto de este mandato es de gran importancia para los usuarios, en especial para aquellos que se encuentran en la oscuridad absoluta respecto de las cualidades y calidades de los productos que contratan con los ISP, <strong>es precisamente el listado de prácticas restrictivas aquel que será de suma importancia para el mantenimiento de la Internet como la conocemos</strong> y, de paso, para otorgar real competencia a un mercado donde dos grandes empresas se reparten más del 94% del segmento residencial.</p>
<p>Afortunadamente, en este aspecto solo pueden haber dos caminos que el Gobierno, a través de SUBTEL, puede tomar para amarrar este problema, siendo uno – en nuestra opinión – el camino adecuado.</p>
<h2>Interferencia de los ISP</h2>
<p>En estos días, SUBTEL se encuentra en una posición inmejorable para establecer reglas claras de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de Internet en Chile y, de paso, crear un verdadero ambiente de competencia en un mercado ya conocido como “duopólico”.</p>
<p>A través del señalamiento de las prácticas que constituyen restricciones a la libertad de acceso o generación de contenido y servicios, SUBTEL podrá finalmente detener las <a title="neutralidadsi" href="http://www.neutralidadsi.org/2008/04/22/los-numeros-no-mienten-los-isps-chilenos-intervienen-las-descargas-p2p/">constantes intervenciones</a> realizadas <a title="neutralidadsi" href="http://www.neutralidadsi.org/2007/06/04/telefonicas-heavy-users/">por los ISP</a> para mantener su modelo de sobreventa, aquel que han acarreado desde la época de las conexiones conmutadas, y que hoy ya no resiste mayor expansión, debido al cambio en las tecnologías y hábitos de consumo de los usuarios.</p>
<p>Bajo este aspecto, consideramos que SUBTEL <strong>debiese establecer como práctica restrictiva, toda degradación de la velocidad o calidad de las conexiones, ya sea a través de contenidos específicos, generales o de los protocolos que componen la red</strong>. A su vez, desde este punto de vista, ningún ISP podría alterar la forma en la que los paquetes de datos se trafican en la red, dado que Internet es una red de carácter público y su máxima utilidad ha sido dada por la imposibilidad de terceros para interferir en como se realiza la conexión entre el proveedor de contenidos (o proveedor de servicios como telefonía IP, video, etc.) y el usuario final… nosotros.</p>
<p>El resultado inmediato de esta prohibición señalada en el reglamento, sería la imposibilidad de los ISP para interferir, por ejemplo, en la calidad o capacidad de acceso de las llamadas de telefonía IP – <a title="telefonica" href="http://www.fayerwayer.com/2005/05/demandan-a-telefonica-chile-por-bloquear-voip/">especialmente las de sus competidores</a> -, la forma en la que <a title="neutralidadsi" href="http://www.neutralidadsi.org/2009/02/05/vtr-limita-las-descargas-p2p-pruebas-concretas-nuevamente/">los usuarios acceden a tecnologías de descarga de archivos</a> (como el <em>peer-to-peer</em>), o las medidas de administración de red tendientes a disminuir la congestión creada artificialmente por el desproporcionado nivel de sobreventa que presentan los proveedores de acceso en Chile.</p>
<p>Todo esto, contrasta con las opiniones vertidas por el Gobierno, a través del Subsecretario de Telecomunicaciones, <strong>Jorge Atton</strong>, en <strong><a title="el mercurio" href="http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Paginas/2010/11/26/MERSTCT011AA2611.htm">El Mercurio de hoy, 26 de Noviembre</a></strong>, a quien cito:</p>
<blockquote><p>El proveedor podría bajar las velocidades a quien intercambia archivos por redes<em>peer-to-peer</em>. Esto estará permitido, pero si lo hace, tiene que informarlo, ya que afectará a los usuarios intensivos de la red</p></blockquote>
<p>Bajo nuestra argumentación y atendiendo a lo que la ley de neutralidad ha establecido, los proveedores de acceso no podrán, <strong>arbitrariamente</strong>, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de los usuarios a acceder a los contenidos y servicios dispuestos en Internet, y precisamente, <strong>la degradación de velocidad de conexión al tráfico realizado por <em>peer-to-peer</em>, es una actividad de interferencia de aquellas prohibidas por el cuerpo general de la ley</strong>.</p>
<p>La palabra clave en todo esto es “<em>arbitrariamente</em>“, tema que quedó en las actas de la historia de creación de esta ley, debido a que los parlamentarios señalaron, expresamente, que sería SUBTEL la llamada a definir el alcance de este concepto a través del reglamento.</p>
<p>Por nuestro lado, no encontramos argumento posible para señalar que la degradación de la velocidad de conexión en redes <em>peer-to-peer</em> no constituya una medida de intervención arbitraria, esto debido a que <strong>los proveedores de acceso NO SON DUEÑOS</strong> ni tienen derecho de propiedad alguno sobre los contenidos, servicios o protocolos que componen la Internet, y no siendo dueños, no pueden realizar actos propios del dueño, como destruir, arrendar, modificar, donar, vender, o, en este caso, interferir, bloquear, degradar o discriminar. <strong>Por tanto, cualquiera de estas actividades, son meramente arbitrarias</strong>.</p>
<p>Dicho esto, <strong>SUBTEL no puede respaldar estos actos de intervención e ir en contra del mandato expreso de la ley</strong>, ¡y estamos confiados que no lo harán!, porque se han mostrado constantemente comprometidos con la protección de la Internet como la conocemos y los derechos que los usuarios hemos peleado durante los últimos tres años.</p>
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		<item>
		<title>Se viene el reglamento de Neutralidad en la Red, estas son nuestras consideraciones</title>
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		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2010/10/08/se-viene-el-reglamento-de-neutralidad-en-la-red-estas-son-nuestras-consideraciones/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 20:29:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Campaña]]></category>
		<category><![CDATA[Chile]]></category>
		<category><![CDATA[NeutralidadSI]]></category>
		<category><![CDATA[Neutralidad]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[SUBTEL]]></category>

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		<description><![CDATA[En las próximas semanas se dictará el reglamento de Neutralidad en la Red por parte de la SUBTEL. En NeutralidadSi! tenemos algunas consideraciones respecto de sus puntos más importantes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, nos hemos tomado una &#8211; espero merecida &#8211; pausa en las actividades de NeutralidadSi! <a title="neutralidad" href="http://www.neutralidadsi.org/2010/07/13/camara-de-diputados-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-neutralidad-en-la-red/">tras la aprobación</a> y posterior <strong><a title="neutralidad" href="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2010/10/Neutralidad-de-la-red.pdf">publicación de la &#8220;Ley 20.453 Que consagra el principio de Neutralidad en la Red&#8221; modificando la Ley General de Telecomunicaciones</a></strong>, causa en la que hemos estado involucrados desde 2007.</p>
<p>Luego de estos meses de espera y trámites propios de la burocracia, estamos ya de guantes y cascos listos para esperar lo que será una de las partes más importantes de todo este cambio en la legislación. Hablamos del reglamento que la ley manda a dictar en la Sub Secretaría de Telecomunicaciones.</p>
<p>En dicho reglamento, se acotarán los principios dictados por la ley, y no solo eso, también reglas específicas que deberán cumplir los Proveedores de Acceso a Internet para mantenerse dentro de lo que la ley ya ha establecido.</p>
<p>Como nos estamos poniendo impacientes, le pedimos a la SUBTEL, <a title="subtel" href="http://twitter.com/#!/neutralidadsi/status/26771391025">vía Twitter</a>, que nos comentara el estado actual de dicho reglamento. La respuesta fue precisa:</p>
<p><a href="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2010/10/subtel-chile.png" rel="lightbox[401]"><img class="aligncenter size-full wp-image-403" title="subtel-chile" src="http://www.neutralidadsi.org/wp-content/uploads/2010/10/subtel-chile.png" alt="Subtel" width="740" height="433" /></a></p>
<p>Esperamos entonces, que el reglamento pueda aparecer, al menos en formato borrador, <strong>durante este mes de Octubre</strong> y así poder enterarnos de como va la mano del Gobierno para apretar las tuercas del mercado de Telecomunicaciones, al menos en lo que a Neutralidad en la Red se refiere.</p>
<p>Será muy importante conocer, en especial, dos apartados del reglamento para poder evaluar su peso específico a la hora de forzar el cumplimiento de los principios, estos son:</p>
<h3>Nivel de agregación y sobreventa del enlace.</h3>
<p>La ley señala que será la SUBTEL, a traves de este reglamento, la que fije el nivel máximo se sobreventa de las capacidades &#8220;reales&#8221; de los enlaces.</p>
<p>Como ya varias veces hemos explicado en este sitio, <strong>el problema actual del modelo comercial de los ISP yace en una sobreventa exagerada de sus capacidades</strong>, que en vez de enfrentar la demanda con inversión, <strong>han decidido enfrentar con sistemas de bloqueo y throttling, perjudicando de esta manera a los clientes quienes ven interferido su derecho a disponer de los contenidos ofrecidos en Internet</strong>.</p>
<p>Si la SUBTEL mantiene el modelo de sobreventa exagerado que mencionamos a traves del reglamento, simplemente se seguirá violentando el principio de Neutralidad en la Red, por lo que es <strong>MUY IMPORTANTE</strong> que el Ministerio y la Subsecretaría establezcan un nivel de sobreventa razonable y acorde con el avance de las tecnologías de transferencias de archivos y de transmisión de datos en tiempo real (video, audio, etc.)</p>
<p>Básicamente, el modelo de sobreventa actual NO contempla que todos los clientes estén usando el 100% de los planes contratados, por lo que los ISP venden esa &#8220;capacidad ociosa&#8221; a nuevos clientes, <strong>capacidad ociosa que en realidad NO existe el día de hoy</strong>.</p>
<p>Creemos fuertemente que el obligar a que los proveedores entreguen el 100% del enlace contratado y ofrecido en la publicidad de forma constante durante todo el día, no solo restablecerá los productos contratados a los clientes, sino que además, <strong>generará competencia en el mercado de los proveedores</strong>, ya que aquellos que no puedan solventar dicha demanda, deberán invertir, o ceder espacio a otros proveedores en el mercado, algo que actualmente no sucede debido a que VTR y Movistar se reparten el 94% del mercado de Internet Residencial.</p>
<h3>Uso de Herramientas de Gestión de Tráfico.</h3>
<p>El reglamento también deberá establecer normas respecto del uso de herramientas que estén orientadas al control de tráfico. Bajo el mismo esquema que señalamos en el punto anterior, <strong>los ISP han usado estas herramientas para generar bloqueos y poder mantener su sistema de sobreventa</strong>.</p>
<p>Por el mismo motivo, el reglamento deberá establecer las reglas de utilización de cualquier herramienta destinada a realizar gestiones de tráfico, siempre y cuando, esta gestión se realice conforme a los principios generales dictados en la &#8220;Ley de Neutralidad&#8221;, estos son:</p>
<blockquote><p>Art. 24 H. Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:</p>
<p>a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red&#8230;</p></blockquote>
<p>Por lo tanto, <strong>ninguna herramienta de gestión de tráfico podrá violentar estos principios, incluso aunque el reglamento no lo señale expresamente, debido a que la ley general ya ha sentado dichos principios</strong>.</p>
<p>De la misma forma, <strong>será la autoridad a través de la SUBTEL la que deberá fijar el alcance del concepto de &#8220;arbitrariedad&#8221;</strong>, concepto que no puede quedar en manos de los proveedores de acceso y que, según la historia de creación de la ley, fue insertado en la redacción final para que la propia SUBTEL pueda establecer que casos serán considerados bloqueos &#8220;no arbitrarios&#8221;.</p>
<p>Nuevamente, es de suma importancia conocer cual será la postura de la SUBTEL en el reglamento respecto de este apartado, ya que una reglamentación muy &#8220;blanda&#8221;, dejaría nuevamente que los principios de Neutralidad en la Red se violentaran sin mayor sanción por parte de la autoridad.</p>
<h3>Lo que viene en el futuro.</h3>
<p>Existen varias otras secciones del reglamento que requieren bastante cuidado, sin embargo, estos dos apartados son &#8211; en nuestra opinión &#8211; los más importantes, por lo que estaremos atentos a lo que sucede en los próximos días con este tema.</p>
<p>Queremos aprovechar esta instancia para <strong>agradecerles a todos ustedes por el apoyo brindado durante estos tres años</strong>, la comunidad, los miles de sitios Web que han apoyado esta campaña, la prensa y tantas otras personas que han realizado aportes para lograr sacar este tema a flote en nuestro país. <strong>De nuestra parte, muchas, muchísimas gracias!</strong>.</p>
<p>Aún queda bastante camino por recorrer, por lo que esperamos seguir contando con el apoyo de ustedes para avanzar. Hay muchas novedades al respecto de la Neutralidad en la Red, y no solo en Chile, <strong><a title="mexico" href="http://bit.ly/bl8AEf">sino que otros países ya se están moviendo en rumbo a garantizar este principio en la legislación, gracias al ejemplo chileno</a></strong>.</p>
<p>Estén pendientes de lo que sucederá en las próximas semanas, ya informaremos a través de este medio como es de costumbre.</p>
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		<title>Cámara de Diputados Aprueba el Proyecto de Ley de Neutralidad en la Red!</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 17:40:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy 13 de Julio de 2010, se convierte en el día en el que la gran discusión sobre la Neutralidad en la Red en Chile, llega a su fin. La Cámara de Diputados ha votado el Proyecto de ley de Neutralidad en la Red, presentado en 2007 y que hoy finalmente da sus últimos pasos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy 13 de Julio de 2010, se convierte en el día en el que la gran discusión sobre la Neutralidad en la Red en Chile, llega a su fin.</p>
<p>La Cámara de Diputados ha votado el Proyecto de ley de Neutralidad en la Red, presentado en 2007 y que hoy finalmente da sus últimos pasos para convertirse en una ley de la República.</p>
<p>En el debate público participaron con posturas favorables el Diputado Felipe Harboe, el Diputado José Miguel Ortiz,  la Diputada Marcela Sabat y el Diputado Gonzalo Arenas, este último en su calidad de Diputado patrocinante del proyecto. Además, hubo una intervención del Diputado Giovanni Calderon, quien en un tibio discurso declaró que el proyecto se encuentra &#8220;obsoleto&#8221;, lo cual indica que no se encontraba realmente al tanto de todo el tramite y discusión que se han dado en los últimos tres años.</p>
<p>Varias horas más tarde, tras la discusión de otros proyectos, se realizó la votación pertinente para aprobar o rechazar el proyecto de ley de Neutralidad en la Red, logrando su aprobación por <strong>99 Votos a Favor , 0 en Contra y 1 abstención</strong>.</p>
<p>Importante fue la intervención del Diputado Gonzalo Arenas, al resolver el problema de la inclusión del concepto de &#8220;Arbitrario&#8221; en la ley, lo cual podría implicar que los ISP se cuelguen de dicho concepto para escudar sus intervenciones, bloqueos y entorpecimientos, sin embargo, la intervención de Arenas, deja sentado en la historia de la creación de esta ley que este concepto será definido por la SUBTEL y no por los ISP, lo cual salva el único punto discutible de la redacción final de este proyecto.</p>
<p>Ahora, el proyecto se va al Tribunal Constitucional, luego, promulgar y publicar. Si el Tribunal Constitucional no tiene nada que decir al respecto, significa que ya <strong>Chile es el primer país del mundo en consagrar el principio de Neutralidad en la Red dentro de su legislación</strong>!</p>
<p>GANAMOS!</p>
<p>&#8212;</p>
<h2><strong>English</strong></h2>
<p>Today (July 13th, 2010), after three long years of fighting, the chilean Net Neutrality Bill was approved by our Cámara de Diputados (House of Representatives) with a stunning 99 votes in favor (Unanimity), now, Chile will become the first country in the world to endorse the Net Neutrality principle in it&#8217;s legislation.</p>
<p><strong>WE WON!</strong></p>
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		<title>Por treinta votos a favor y una abstención, el Senado aprueba la Neutralidad en la Red</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 00:28:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Chile]]></category>
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		<description><![CDATA[Estábamos esperando que finalmente el Senado votara el proyecto de ley de Neutralidad en la Red que se encontraba en dicha cámara hace más de dos años. Hoy, en una casi unánime decisión (30 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención), el Senado de Chile votó a favor del proyecto de ley que fue presentado en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estábamos esperando que finalmente el Senado votara el proyecto de ley de Neutralidad en la Red que se encontraba en dicha cámara hace más de dos años.</p>
<p>Hoy, en una casi unánime decisión (30 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención), el Senado de Chile votó a favor del proyecto de ley que fue presentado en 2007 y posteriormente modificado por la participación del Gobierno a través de la SUBTEL y las intervenciones de distintos Senadores en el debate. Producto de dichas modificaciones, el Proyecto ahora debe volver a la Cámara de Diputados donde se votará para aprobar o rechazar las modificaciones a las que ha sido sometido.</p>
<p>En general, estupendas noticias, ahora veremos que es lo que pasa en la Cámara!</p>
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		<title>Comisión Unida de Economía y Transportes, despacha texto final del Proyecto de Neutralidad en la Red</title>
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		<comments>http://www.neutralidadsi.org/2010/06/16/comision-unida-de-economia-y-transportes-despacha-texto-final-del-proyecto-de-neutralidad-en-la-red/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 05:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pepe Huerta</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Finalmente, está listo el proyecto de ley para ser votado en la sala del Senado, tras dos largos años &#8211; y llenos de lobby &#8211; en manos de la comisión unida de Transportes y Telecomunicaciones con Economía. Hay una serie de modificaciones al texto original que se había presentado en el Senado, la mayoría beneficiosas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente, está listo el proyecto de ley para ser votado en la sala del Senado, <strong>tras dos largos años</strong> &#8211; y llenos de lobby &#8211; en manos de la comisión unida de Transportes y Telecomunicaciones con Economía.</p>
<p>Hay una serie de modificaciones al texto original que se había presentado en el Senado, la mayoría beneficiosas o, en su defecto, irrelevantes. Sin embargo, existen un par de puntos dentro del texto final que, sin dudas, podrían prestarse para doblegar la intención original de esta ley, y obviamente, para vulnerar los bienes jurídicos que se busca proteger.</p>
<p>Como no nos gusta hacerles la pega de forma anticipada a los abogados de las empresas de telecomunicaciones, dejaremos ese tema para el momento apropiado, en el intertanto, los invitamos a leer, no solo el texto que votará el Senado, sino además, el informe con todas las intervenciones, incluídas las nuestras como <strong>Neutradad Si</strong> y la de nuestros amigos de <strong><a title="liberaciondigital" href="http://liberaciondigital.org/" target="_blank">Liberación Digital</a></strong>, en manos de <strong><a title="tomas pollak" href="http://bootlog.org/" target="_blank">Tomás Pollak</a></strong>; apoyados en la logística por <strong><a title="pedro huichalaf" href="http://www.culturadigital.cl/wp/" target="_blank">Pedro Huichalaf</a></strong>.</p>
<p class="download"><strong><a title="senado" href="http://sil.senado.cl/docsil/info13201.doc" target="_blank">Descarga el texto del Proyecto de Ley de Neutralidad en la Red desde este enlace en el Senado de Chile</a></strong>.</p>
<p class="download"><strong><a title="google docs" href="http://docs.google.com/View?id=dgwkkgww_61fx7wgmgw" target="_blank">Ve el texto del Proyecto de Ley de Neutralidad en la Red en Google Docs</a></strong>.</p>
<p>El Texto del proyecto reza:</p>
<blockquote><p><strong>PROYECTO DE LEY</strong>:</p>
<p>“<strong>Artículo primero</strong>.- Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:</p>
<p>“<strong>Artículo 24 H</strong>.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:</p>
<p>a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el  contrato vigente con los usuarios.</p>
<p>Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.</p>
<p>b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.</p>
<p>c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.</p>
<p>d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.</p>
<p>El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.</p>
<p><strong>Artículo 24 I</strong>.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, a través de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a las implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red, que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.</p>
<p><strong>Articulo 24 J</strong>.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de éstos de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.”.</p>
<p><strong>ARTICULO TRANSITORIO</strong>.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J, se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.”.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>Acordado en sesiones celebradas los días 13 de octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), Girardi, Pérez Varela, como integrante de ambas Comisiones, y Sabag, como integrante de ambas Comisiones, y los ex Senadores señores Flores, como integrante de ambas Comisiones, y Vásquez; 27 de octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), Girardi, Pérez Varela, como integrante de ambas Comisiones, y Ruiz Esquide, y el ex Senador señor Vásquez; 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), señora Matthei, y señores Cantero, Coloma, Pérez Varela y Pizarro, y el ex Senador señor Flores; 19 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), como integrante de ambas Comisiones, Girardi,  como integrante de ambas Comisiones, Novoa, como integrante de ambas Comisiones, y Zaldívar, como integrante de ambas Comisiones; y 2 de junio de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), y señores Chahuán, Girardi, como integrante de ambas Comisiones, y Novoa, como integrante de ambas Comisiones.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>Sala de las Comisiones, a 8 de junio de 2010.</p></blockquote>
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