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&lt;br /&gt;INTERVENCIÓN DEL 
&lt;br /&gt;Dr.  LUIS ALMAGRO
&lt;br /&gt; MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY 
&lt;br /&gt;«  DEBATE GENERAL  » 
&lt;br /&gt;65º PERÍODO DE SESIONES 
&lt;br /&gt;DE LA  
&lt;br /&gt;ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 
&lt;br /&gt;Nueva York, 29 de Septiembre 2010 
&lt;br /&gt;                          (Cotejar con texto leído) Señor Presidente de la Asamblea General, 
&lt;br /&gt;Señores Ministros, 
&lt;br /&gt;Señores Representantes Permanentes, 
&lt;br /&gt;Señores Delegados, 
&lt;br /&gt;Los objetivos a nivel nacional, son aquellos que queremos ver resueltos a nivel mundial y 
&lt;br /&gt;que la comunidad internacional debe atacar como prioritarios: erradicación de la indigencia, 
&lt;br /&gt;reducción y erradicación de la pobreza y de las causas que la originan, una vivienda digna para 
&lt;br /&gt;todos y condiciones de trabajo favorables para todos. 
&lt;br /&gt;También queremos un sistema internacional más democrático y más eficiente y que los 
&lt;br /&gt;temas mencionados reciban su solución a través de políticas transversales. Podemos bregar por la 
&lt;br /&gt;promoción de la democracia en cada uno de los países del sistema, pero estamos muy mal si en el 
&lt;br /&gt;sistema en general impera la ley del más fuerte. 
&lt;br /&gt;En cada tema, Uruguay tendrá un planteo ético, moral. Si hablamos de medio-ambiente, de 
&lt;br /&gt;Derechos Humanos, de seguridad internacional.  En cada tema la frontera final es el hombre y por 
&lt;br /&gt;eso, en última instancia, debemos referirnos a nuestra conciencia.  Pero es fundamental el 
&lt;br /&gt;funcionamiento del sistema.  El mismo es el que genera las desigualdades a nivel social, las 
&lt;br /&gt;desigualdades territoriales, las desigualdades de género. 
&lt;br /&gt;Nos congratulamos especialmente de la elección de la República Argentina para presidir el 
&lt;br /&gt;grupo de los 77 + China, país hermano con el que tenemos valores comunes. 
&lt;br /&gt;El Uruguay, consecuente con su tradición y su trayectoria históricas, reafirma su 
&lt;br /&gt;compromiso con los principios del Derecho Internacional.  En particular, deseo destacar su 
&lt;br /&gt;decidido apoyo a la solución pacífica de las controversias, la igualdad soberana de los Estados, la 
&lt;br /&gt;no intervención,  la libre determinación de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la 
&lt;br /&gt;cooperación internacional en materia económica y social y al multilateralismo, que encuentra en 
&lt;br /&gt;esta organzación su máxima expresión.  
&lt;br /&gt;   Asimismo, quiero señalar  el rechazo a la amenaza del empleo y el uso de la fuerza, al terrorismo 
&lt;br /&gt;y a todo tipo de violencia y aplicación de medidas coercitivas contrarias a la carta de las Naciones 
&lt;br /&gt;Unidas, como es el bloqueo comercial, económico y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, 
&lt;br /&gt;el cual rechazamos firmemente.  Medida unilateral contraria no solo a la Carta sino al derecho 
&lt;br /&gt;internacional y a uno de los principios más caros de la política exterior de mi país como es la 
&lt;br /&gt;solución pacífica de las controversias. 
&lt;br /&gt;   El Uruguay es parte  de las principales convenciones internacionales en materia de 
&lt;br /&gt;medioambiente y desarrollo sostenible. Hemos reafirmado así nuestra responsabilidad en la 
&lt;br /&gt;protección del medioambiente  como derecho humano y pieza fundamental para el logro de un 
&lt;br /&gt;desarrollo auténticamente sustentable.  
&lt;br /&gt;   Nuestro país promueve y recibe importantes inversiones que contribuyen a su desarrollo 
&lt;br /&gt;industrial, pero también ejerce rigurosos controles sobre la calidad ambiental de las mismas, 
&lt;br /&gt;aplicando su normativa internacionalmente reconocida y exigiendo el uso de las mejores 
&lt;br /&gt;tecnologías disponibles, con un control efectivo en el terreno de los impactos ambientales de tales 
&lt;br /&gt;emprendimientos.  
&lt;br /&gt;    El Uruguay posee una larga tradición en materia de defensa, promoción y protección de los 
&lt;br /&gt;derechos humanos y del derecho internacional humanitario.  Estos principios son una prioridad 
&lt;br /&gt;central para el Estado, enmarcándose dentro de los pilares tradicionales de la política exterior de la 
&lt;br /&gt;República que constituyen el activo político-institucional básico del país.  Saludamos los avances 
&lt;br /&gt;realizados este año en Kampala, Uganda, que han permitido fortalecer el régimen establecido en el 
&lt;br /&gt;estatuto de la Corte Penal Internacional.  Uruguay se encuentra entre los países que han suscrito 
&lt;br /&gt;la más amplia gama de convenios en materia de derechos humanos y derecho internacional 
&lt;br /&gt;humanitario.  
&lt;br /&gt;   La larga tradición de Uruguay en la defensa de estos principios le ha permitido obtener un lugar 
&lt;br /&gt;preponderante, entre otros, en materia de promoción y protección de los derechos de los niños.  
&lt;br /&gt;Consideramos de vital importancia continuar enfocando nuestros esfuerzos en la defensa y 
&lt;br /&gt;protección de la infancia y en la obtención de su bienestar.  
&lt;br /&gt;   El país cuenta con un formidable aliado en este campo: la UNICEF.   Sus programas de 
&lt;br /&gt;cooperación orientados a la supervivencia, mortalidad infantil, nutrición, desarrollo de los niños y 
&lt;br /&gt;educación, reflejan debidamente el interés nacional basado en la puesta en marcha de un sistema 
&lt;br /&gt;integrado de protección social que incluya la primera infancia, así como, el enfoque en las 
&lt;br /&gt;necesidades de los más pobres y vulnerables, sin desconocer otras situaciones, mediante la 
&lt;br /&gt;reducción de las disparidades, incluyendo la perspectiva de los derechos humanos. 
&lt;br /&gt;   En otro orden, reafirmamos nuestro pleno apoyo a la incorporación de la perspectiva de género 
&lt;br /&gt;en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas.  En este sentido, nos 
&lt;br /&gt;congratulamos con la adopción de la resolución sobre la Coherencia del Sistema de Naciones 
&lt;br /&gt;Unidas por la que se crea  la nueva entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y 
&lt;br /&gt;el Empoderamiento de la Mujer (ONU MUJERES). 
&lt;br /&gt;Asimismo, queremos expresar nuestra satisfacción por el nombramiento de la Sra. Michelle 
&lt;br /&gt;Bachelet, ex Presidenta de Chile, como Secretaría General adjunta de ONU-MUJERES y 
&lt;br /&gt;confiamos que su experiencia constituirá un aporte fundamental para la nueva entidad.  
&lt;br /&gt;Señor Presidente,  
&lt;br /&gt;   El Uruguay es un país decididamente comprometido con la causa de la paz y la política exterior 
&lt;br /&gt;de nuestro país es un fiel testimonio de ello. 
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   Hemos impulsado decididamente todas aquellas medidas destinadas a la eliminación de las 
&lt;br /&gt;armas nucleares y otras armas de destrucción en masa así como las que abogan por el control y 
&lt;br /&gt;reducción de las armas convencionales. 
&lt;br /&gt;   
&lt;br /&gt;   En su condición de país miembro del tratado de Tlatelolco que erigió a América Latina y el Caribe 
&lt;br /&gt;como la primera zona libre de armas nucleares en una zona densamente poblada en el mundo, el 
&lt;br /&gt;Uruguay ha contribuído decididamente a fortalecer tanto el régimen regional de Tlatelolco como el 
&lt;br /&gt;del tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares, considerado la piedra angular del régimen 
&lt;br /&gt;de desarme y no proliferación.     Destacamos, una vez más, la importancia de su pronta universalización.  
&lt;br /&gt;   Asimismo y sin perjuicio de reafirmar nuestra aspiración a la suscripción de una Cnvencion para 
&lt;br /&gt;la Eliminacion de las Armas Nucleares, creemos que la entrada en vigencia del tratado para la 
&lt;br /&gt;prohibición completa de los ensayos nucleares y la adopción de un tratado para la prohibición de la 
&lt;br /&gt;produccion de material fisionable en el transcurso del presente año constituyen pasos decisivos en 
&lt;br /&gt;la consolidacion y profundizacion de los avances registrados en materia de desarme. No debemos 
&lt;br /&gt;detenernos porque detenerse es retroceder y retroceder es exponer a la humanidad al horrendo e 
&lt;br /&gt;inaceptable riesgo del holocausto nuclear.   
&lt;br /&gt;   Uruguay augura asimismo que en 2012 pueda celebrarse sin más dilación ni condiciones una 
&lt;br /&gt;conferencia en la que participen todos los Estados de Medio Oriente con el objetivo de establecer 
&lt;br /&gt;en dicha región del mundo una zona libre de armas nucleares y de todas las demás armas de 
&lt;br /&gt;destrucción en masa, mediante arreglos libremente concertados entre los Estados de la región, con 
&lt;br /&gt;el pleno apoyo y compromiso de los Estados poseedores de armas nucleares. 
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   Igualmente el Uruguay apoya la iniciativa del Secretario General de Naciones Unidas Ban KiMoon sobre sus cinco puntos para un mundo libre de armas nucleares.  
&lt;br /&gt;   En materia de armas convencionales, el Uruguay es un firme impulsor de un acuerdo  
&lt;br /&gt;jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas que establezca normas internacionales 
&lt;br /&gt;comunes para la importación, exportación y transferencia de este tipo de armas, responsables de 
&lt;br /&gt;un enorme número de muertes diarias, en particular, en America Latina. 
&lt;br /&gt;   Uruguay participa activamente en el Sistema Multilateral de Naciones Unidas de Mantenimiento 
&lt;br /&gt;de la Paz y Seguridad Internacionales, la defensa de los ddhh y el derecho internacional 
&lt;br /&gt;humanitario a través de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz porque estamos convencidos 
&lt;br /&gt;que éstas son un testimonio concreto del compromiso colectivo de la comunidad internacional en 
&lt;br /&gt;su conjunto con la defensa de la paz y la seguridad internacional; el respeto a los principios de la 
&lt;br /&gt;Carta de Naciones Unidas y del Derecho Internacional; y un interés claro por fortalecer el 
&lt;br /&gt;multilateralismo.   
&lt;br /&gt;   Este compromiso de mi país, se da tanto en el terreno, donde mediante grandes esfuerzos, 
&lt;br /&gt;mantiene desplegados más de 2.500 cascos azules, principalmente en Haití y en la República 
&lt;br /&gt;Democrática del Congo, como a nivel político en esta sede, promoviendo un diálogo constructivo 
&lt;br /&gt;entre todos los actores, incluyendo temas sensibles y a la vez cruciales para el trabajo de la 
&lt;br /&gt;organización como la protección de civiles, con el fin de que el Sistema sea cada vez más efectivo 
&lt;br /&gt;y el órgano más representativo de la organización sea cada vez más relevante. 
&lt;br /&gt;   Reconocemos que la responsabilidad primaria del mantenimiento de la paz y seguridad 
&lt;br /&gt;internacional la tiene el Consejo de Seguridad, pero entendemos que es fundamental promover un 
&lt;br /&gt;acercamiento entre dicho órgano y esta Asamblea General ya que cuanto mayor la distancia entre 
&lt;br /&gt;ellos, mayores serán las dificultades para que las Operaciones de Mantenimiento de la Paz logren 
&lt;br /&gt;sus objetivos y sus complejos mandatos puedan ser efectivamente implementados.  
&lt;br /&gt;   A este respecto, la brecha existente entre la complejidad de los mandatos y las capacidades 
&lt;br /&gt;existentes es un desafío que debemos enfrentar a diario. estamos convencidos que no hay 
&lt;br /&gt;sustentabilidad posible de misiones complejas como las que hoy concitan nuestra mayor atención, 
&lt;br /&gt;sin una consideración seria de los recursos necesarios para un adecuado funcionamiento de las 
&lt;br /&gt;mismas y una actualización de las condiciones que el sistema ofrece para poner al servicio de 
&lt;br /&gt;Naciones Unidas tanto el equipamiento como los recursos humanos necesarios.  Este tema afecta en particular a los países en desarrollo, que proveen la gran mayoría de las tropas, ya que está en 
&lt;br /&gt;juego la viabilidad misma de su participación en las OMPS.  
&lt;br /&gt;   No existe mantenimiento de la paz sustentable sin esfuerzos tempranos, consistentes y 
&lt;br /&gt;perdurables de consolidación de la paz, noción que debería estar incorporada desde el inicio 
&lt;br /&gt;mismo de las OMPS, brindándose a las tareas de fortalecimiento institucional y desarrollo 
&lt;br /&gt;económico y social, una importancia no menor que la brindada a las tareas relativas a la seguridad.  
&lt;br /&gt;Atacar las raíces de los conflictos debería ser nuestro objetivo cuando lamentablemente aquellos 
&lt;br /&gt;no pudieron ser evitados, pero prevenir su surgimiento debería ser una prioridad. por ello, 
&lt;br /&gt;consideramos también que la mediación y la diplomacia preventiva son instrumentos que esta 
&lt;br /&gt;organización debería utilizar más. 
&lt;br /&gt;   El caso de Haití es, probablemente, uno de los que mejor explica esta postura.   
&lt;br /&gt;   Uruguay nunca ha permanecido indiferente a los desafíos que ha debido enfrentar y continúa 
&lt;br /&gt;enfrentando este país hermano.  Desde el 2004 hasta la fecha ha desplegado, en el marco de la 
&lt;br /&gt;Misión de Estabilización de Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), más de 10.000 efectivos 
&lt;br /&gt;militares que han cumplido fielmente el mandato que el Consejo de Seguridad ha aprobado para el 
&lt;br /&gt;proceso de estabilización de dicho país.  
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   En su condición de coordinador del Grupo de Amigos de Haití, el Uruguay desde hace unos años 
&lt;br /&gt;viene abogando por un mandato que sin descuidar las necesidades urgentes de seguridad, 
&lt;br /&gt;permita, al mismo tiempo, el establecimiento de las condiciones necesarias para el fortalecimiento 
&lt;br /&gt;de la capacidad productiva del país, duramente afectada por el terremoto del 12 de enero del 
&lt;br /&gt;presente año. 
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   En opinión del Uruguay debe hacerse mayor hincapié en el despliegue de maestros, médicos, 
&lt;br /&gt;profesores, ingenieros agrónomos, expertos en ciencias informáticas, trabajadores voluntarios que 
&lt;br /&gt;solucionen efectivamente los problemas de la población haitiana.  
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;Señor Presidente, 
&lt;br /&gt;   En los últimos dos años, se ha instalado un proceso abierto de reestructura del Sistema de 
&lt;br /&gt;Mantenimiento de la Paz, necesario en función de la nueva realidad que enfrentamos.  Este 
&lt;br /&gt;proceso debe ser visto como parte de un proyecto mayor de reforma de la organización, que 
&lt;br /&gt;mediante distintas iniciativas está buscando ser más efectiva, trabajar más coordinadamente y 
&lt;br /&gt;aumentar su legitimidad. 
&lt;br /&gt;   Uruguay reitera su adhesión a este proceso de reforma de Naciones Unidas.  El proceso iniciado 
&lt;br /&gt;durante la cumbre de 2005, que dio lugar a la creación de dos nuevas estructuras dentro de la 
&lt;br /&gt;Organización, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de la Consolidación de la Paz, 
&lt;br /&gt;debería ser completado mediante la consideración de aquellos temas aún pendientes, incluyendo 
&lt;br /&gt;la reforma del Consejo de Seguridad.  La realidad internacional contemporanea parece requerir 
&lt;br /&gt;que este órgano sea más representativo y democratico, para lo cual debemos proceder a su 
&lt;br /&gt;ampliacion aunque sin extender aquellas rémoras historicas que contrarían el principio de igualdad 
&lt;br /&gt;soberana de los Estados, como el derecho de veto. 
&lt;br /&gt;   Un ejemplo muy claro de este compromiso de Uruguay con el proceso de reforma de las 
&lt;br /&gt;Naciones Unidas procurando mayor efectividad y coordinación dentro del sistema, se da a través 
&lt;br /&gt;de su participación directa en el programa "Unidos en la Accion".    Luego de tres años de iniciada la experiencia piloto en Uruguay y habiendo recientemente 
&lt;br /&gt;completado la evaluación país, se puede afirmar que el diseño, ejecución, seguimiento y 
&lt;br /&gt;evaluación del proceso han contribuido a que el gobierno nacional haya fortalecido la coordinación 
&lt;br /&gt;entre los diferentes organismos del Estado, en un ejercicio conjunto de programación, posibilitando 
&lt;br /&gt;una mejor interacción entre las agencias, el gobierno y el sistema Naciones Unidas. 
&lt;br /&gt;   Es, sin lugar a dudas, un instrumento que permite lograr una acción más coherente, con mayor 
&lt;br /&gt;impacto, más eficaz y eficiente, alcanzando la optimización de los recursos existentes.  Refleja, 
&lt;br /&gt;asimismo, el claro compromiso de Uruguay con la transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión 
&lt;br /&gt;de fondos de cooperación internacional. 
&lt;br /&gt;   En la medida que la implementación del programa Unidos en la Acción fortaleció los ámbitos 
&lt;br /&gt;transversales de coordinación de políticas publicas y de la demanda  de la cooperación 
&lt;br /&gt;internacional, generó, asimismo, nuevas sinergias, facilitando la identificación y concreción de 
&lt;br /&gt;iniciativas de Cooperación Sur-Sur, en áreas donde  Uruguay presenta fortalezas relativas. 
&lt;br /&gt;Señor Presidente,  
&lt;br /&gt;   Uruguay ha oficializado su aspiración a ocupar un puesto como miembro No Permanente en el 
&lt;br /&gt;Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para el período 2016-2017, siendo el único país de la 
&lt;br /&gt;región candidato hasta el momento.  
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   Desde su ingreso a Naciones Unidas como miembro fundador, el Uruguay, a pesar de haber 
&lt;br /&gt;llevado adelante una política exterior que se inspira en los mismos principios, propósitos y valores 
&lt;br /&gt;recogidos en la Carta de Naciones Unidas, solo pudo ocupar en una oportunidad un puesto en el 
&lt;br /&gt;Consejo de Seguridad durante el período 1965/1966.  
&lt;br /&gt;  
&lt;br /&gt;   La presentación de esta nueva candidatura uruguaya al órgano en el cual la comunidad 
&lt;br /&gt;internacional ha depositado el sistema de seguridad colectiva actualmente vigente en el mundo, 
&lt;br /&gt;constituye el ámbito más exigente para poner a prueba la política exterior de un estado.  
&lt;br /&gt;   Al impulsar una política exterior fundada en el derecho, caracterizada por una concepción 
&lt;br /&gt;universalista que apuesta por establecer relaciones con todos los países del mundo y que está 
&lt;br /&gt;basada en el firme convencimiento de que la paz mundial encuentra uno de sus más firmes aliados 
&lt;br /&gt;en el multilateralismo, entendemos que nuestro pais posee legitimas credenciales para aspirar a 
&lt;br /&gt;ocupar un puesto como miembro no permanente del Consejo de Seguridad.  Auguramos que toda 
&lt;br /&gt;la membresía de Naciones Unidas pueda apoyar esta legítima aspiración del Uruguay. 
&lt;br /&gt;Sr. Presidente, 
&lt;br /&gt;   En el marco del tema que nos convoca este año: la gobernanza global, quisiera hacer un llamado 
&lt;br /&gt;a reflexionar, desde una perspectiva pragmática y en forma colectiva, sobre el rol que las Naciones 
&lt;br /&gt;Unidas deben desempeñar en el siglo xxi. 
&lt;br /&gt;   En el contexto actual, fuertemente signado por las múltiples crisis globales, se vuelve imperioso 
&lt;br /&gt;que trabajemos en forma conjunta hacia la construcción de estrategias y soluciones a largo plazo 
&lt;br /&gt;que nos conduzcan hacia sociedades más justas y equitativas.     En ese sentido, el rol de Naciones Unidas y su papel en la gobernanza económica y financiera 
&lt;br /&gt;internacional es clave para permitir una democratización en la toma de decisiones que garantice la 
&lt;br /&gt;participación en pie de igualdad en decisiones globales que nos afectan a todos y que tienen un 
&lt;br /&gt;impacto directo en su planificación estratégica a corto, mediano y largo plazo.  La toma de 
&lt;br /&gt;decisiones en forma concertada, transparente y armónica es esencial para la consecución de 
&lt;br /&gt;resultados tangibles que mejoren las condiciones de vida y la situación de los ciudadanos del 
&lt;br /&gt;mundo.  Nuestro país considera necesario promover el establecimiento de canales de diálogo que 
&lt;br /&gt;permitan construir puentes entre los diferentes foros de decisión. 
&lt;br /&gt;   En este sentido y como miembro del grupo de gobernanza global, el uruguay desea hacer un 
&lt;br /&gt;llamado a los paises integrantes del G-20 para que concentren sus actividades en la búsqueda de 
&lt;br /&gt;soluciones que permitan reiniciar un círculo virtuoso de crecimiento económico mundial con 
&lt;br /&gt;equidad, de manera inclusiva y transparente.  Entendemos necesario, asimismo, destacar que este 
&lt;br /&gt;proceso debe encauzarse dentro del esfuerzo de la comunidad internacional en su conjunto por 
&lt;br /&gt;fortalecer el multilateralismo y reforzar la legitimidad de las instituciones internacionales existentes.   
&lt;br /&gt;Señor Presidente,  
&lt;br /&gt;   Debemos ser conscientes de que sin un medio ambiente adecuado, cualquier otro esfuerzo en 
&lt;br /&gt;aras del desarrollo tendrá un efecto limitado.  En ese contexto, el fenómeno global del cambio 
&lt;br /&gt;climático es quizás el desafío más urgente y dramático que enfrenta la humanidad actualmente.  El 
&lt;br /&gt;mismo impone desafíos adicionales para el desarrollo y nos enfrenta a la imperiosa necesidad de 
&lt;br /&gt;la implementación de medidas de adaptación y mitigación de sus efectos adversos.  Dichas 
&lt;br /&gt;medidas exigen cambios en la forma de producción y comprometen seriamente la distribución de 
&lt;br /&gt;recursos domésticos.  
&lt;br /&gt;   La consecución de un desarrollo sostenible que considere la dimensión económica, social y 
&lt;br /&gt;medioambiental es fundamental en aras de obtener resultados a largo plazo y asegurar un 
&lt;br /&gt;medioambiente sano para las generaciones presentes y futuras y un crecimiento económico 
&lt;br /&gt;continuo.  Su consecución es condición necesaria para la reducción de las diferencias entre el 
&lt;br /&gt;mundo desarrollado y el mundo en desarrollo, en particular en materia de calidad de vida, 
&lt;br /&gt;distribución de ingresos e indicadores de desarrollo humano.  
&lt;br /&gt;   Asimismo, y a pesar de su condición de país de renta media, Uruguay aún enfrenta serios 
&lt;br /&gt;desafíos en materia de desarrollo, los cuales se encuentran especialmente vinculados a la 
&lt;br /&gt;diversificación productiva, la innovación tecnológica y a la promoción de fuentes de energías 
&lt;br /&gt;renovables.  En ese sentido, los planes y estrategias nacionales requieren de un continuado apoyo 
&lt;br /&gt;de parte del sistema de Naciones Unidas que permita alcanzar una efectiva estrategia nacional de 
&lt;br /&gt;desarrollo social a mediano y largo plazo. Asimismo, en este marco quisiéramos hacer hincapié en 
&lt;br /&gt;la necesidad de considerar en profundidad una “nueva modalidad o esquema de cooperación” que 
&lt;br /&gt;atienda las necesidades específicas de desarrollo que enfrentan los países de renta media como el 
&lt;br /&gt;nuestro.  
&lt;br /&gt;   La actual crisis económica y financiera internacional  marca el cierre de un ciclo de crecimiento e 
&lt;br /&gt;impulsa una nueva manera de pensar el desarrollo.   Como consecuencia de sus fuertes impactos 
&lt;br /&gt;negativos, la ecuación entre mercado, Estado y sociedad se encuentra fuertemente desafiada y el 
&lt;br /&gt;debate sobre el devenir de la lógica de la acumulación económica y las reglas de funcionamiento 
&lt;br /&gt;del sistema económico mundial se ven igualmente cuestionados.     Es necesario que a efectos de mitigar dichos impactos negativos, los países en desarrollo 
&lt;br /&gt;cuenten con recursos nuevos y adicionales que les permitan aplicar políticas anti-cíclicas para 
&lt;br /&gt;revertir dichos impactos.  Asimismo es imprescindible asegurar el espacio político adecuado que 
&lt;br /&gt;permita a cada país, de acuerdo a sus características y desafíos específicos, diseñar su propio 
&lt;br /&gt;modelo de desarrollo.  
&lt;br /&gt;Señor Presidente, 
&lt;br /&gt;   Por ultimo,  Uruguay quisiera reafirmar una vez más la imperiosa necesidad de renovar el 
&lt;br /&gt;compromiso político hacia la consecución de un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo 
&lt;br /&gt;y basado en reglas claras capaz de permitir a todos los países aprovechar el potencial que ofrece 
&lt;br /&gt;el comercio internacional como motor de desarrollo. 
&lt;br /&gt;   La erradicación del hambre, la producción de alimentos y el comercio agrícola mantienen una 
&lt;br /&gt;estrecha relación que debe ser potenciada a través de un sistema multilateral predecible que 
&lt;br /&gt;brinde garantías a los productores y asegure la disponibilidad de alimentos a los sectores más 
&lt;br /&gt;vulnerables. en ese marco resulta imprescindible la eliminación de los subsidios y de otras barreras 
&lt;br /&gt;no arancelarias que hoy en día dificultan el acceso a mercado así como la exitosa conclusión de la 
&lt;br /&gt;Ronda Doha cuyo resultado tome debidamente en cuenta la perspectiva del desarrollo.  
&lt;br /&gt;Muchas gracias.- 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-6542927557374628016?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Wys-ew8H8k0upOSSbXh7hUEdPBE/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Wys-ew8H8k0upOSSbXh7hUEdPBE/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/23eRxWC18dA" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-20T17:21:12.848-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/08/uruguay-y-su-politica-exterior.html</feedburner:origLink></item><item><title>Discurso de Israel sobre el principio de jurisdicción penal universal</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/FvAh7u2mGK8/discurso-de-israel-sobre-el-principio.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal. Israel</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Sat, 20 Aug 2011 12:47:01 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-8422607595024119757</guid><description>Sexto Comité - "El alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal" (Tema 84 del programa)   
&lt;br /&gt;Tags: 6c
&lt;br /&gt;Declaración de 
&lt;br /&gt;La Sra. Ady Schonmann 
&lt;br /&gt;Asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores 
&lt;br /&gt;Naciones Unidas, Nueva York 
&lt;br /&gt;21 de octubre 2009 
&lt;br /&gt;Sr. Presidente, 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Israel considera que el principio de jurisdicción penal universal para ser una herramienta importante con un papel que desempeñar en el fortalecimiento del imperio de la ley nacional e internacional. Este principio permite, bajo ciertas condiciones, las autoridades nacionales para investigar y - en su caso - para llevar a juicio las personas que hayan cometido los crímenes internacionales más graves, con independencia de donde se cometieron esos crímenes, por quién o contra quién. Es un complemento de la responsabilidad primordial del Estado cuyos ciudadanos son sospechosos de haber cometido esos delitos, y por lo tanto, la condición de que el hecho de que este estado no puede o no ejercer su responsabilidad de hacerlo. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Son estas consideraciones las mismas que requieren que el ejercicio de la jurisdicción universal ser cuidadosamente reguladas a fin de garantizar que la jurisdicción universal se ejercita de buena fe y con responsabilidad. Además, como cuestiones de orden público, la justicia y el interés nacional están íntimamente entrelazados en los casos de jurisdicción universal, es necesario para asegurar que suficientes garantías nacionales y la adopción de mecanismos de filtrado en su lugar. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Dadas las incertidumbres existentes jurídicos, conceptuales y de procedimiento y controversia en la interpretación de este principio en las distintas jurisdicciones, y en vista de la práctica de los Estados inconsistente, así como la confusión existente entre esta noción y otros principios como aut dedere aut judicare (a extraditar o juzgar), es apropiado y, de hecho necesario, centrarse primero en la definición y el alcance de la jurisdicción universal, como requisito previo a la consideración de este tema, y ​​antes de la futura evaluación de los aspectos prácticos y concretos en relación con el potencial aplicabilidad y la inaplicabilidad de la jurisdicción universal. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;En otras palabras, dada la falta de uniformidad en la interpretación de fondo y la aplicación de procedimiento de este concepto, Israel considera que el intercambio de información sobre la práctica de los Estados sería de gran ayuda y garantizado en esta etapa. De cambio podría ayudar tanto a identificar el alcance de los delitos pertinentes, y también ser útil en el desarrollo de mejores prácticas con el fin de prevenir el abuso o uso indebido del principio con fines políticos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;En este sentido, a pesar del reconocimiento por parte de los Estados de la importancia de la rendición de cuentas, es interesante notar que a pesar del amplio apoyo al principio de la universalidad de los tratados contra el terrorismo, por ejemplo, que contienen la obligación de extraditar o juzgar como un elemento importante, en la práctica, sin embargo, la extradición o el enjuiciamiento efectivo de los terroristas se basa predominantemente en los tratados bilaterales y multilaterales, no en la lucha contra el terrorismo tratados, algunos de los cuales entró en vigor a los treinta y cuarenta años. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Israel, por su parte, ha reconocido la jurisdicción universal para ciertos crímenes internacionales limitado y particularmente atroces, tanto en su legislación, como el delito de Genocidio, 1950 (Prevención y la Sanción) la Ley, y en la ratificación de los convenios internacionales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Pero incluso en estos casos, la consideración efectiva de la justicia dicta que tales casos ser procesado en una jurisdicción que tiene amplios vínculos y significativa para los delitos cometidos. Por lo tanto, aunque el caso histórico de la criminal de guerra nazi Eichmann, que es a menudo citada por los eruditos internacionales como un ejemplo de la aplicación del principio de jurisdicción universal no implica un caso de persecución, sin vínculos jurisdiccionales. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Por último, señor Presidente, con el fin de garantizar la credibilidad y, de hecho, la legitimidad, de la jurisdicción universal, es esencial que las garantías adecuadas en su lugar, para ayudar a disuadir a los posibles abusos, así como para asegurar las garantías del debido proceso, con el fin de evitar, entre otras cosas, un procedimiento en ausencia del acusado. Bajo la ley israelí, por ejemplo, todas las acusaciones sobre la base de la jurisdicción extraterritorial requerirá la aprobación del Fiscal General, cuya determinación se hace teniendo en cuenta, entre otras cosas, el interés público. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Mientras que Israel considera que aún es prematuro pensar en un resultado específico de esta sesión, tenemos la intención de seguir con interés el debate sobre este tema en el Comité.
&lt;br /&gt;Gracias.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-8422607595024119757?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zy3d23g1byTAldnyVxvxRJ4ht2Q/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zy3d23g1byTAldnyVxvxRJ4ht2Q/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/FvAh7u2mGK8" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-20T16:47:01.724-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/08/discurso-de-israel-sobre-el-principio.html</feedburner:origLink></item><item><title>MENSAJE DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Franco Frattini, EL DÍA DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/EwUBB7Fgpkw/mensaje-del-ministro-de-relaciones.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal. Italia</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Sat, 20 Aug 2011 06:49:45 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-7990103068295870845</guid><description>&lt;br /&gt;MENSAJE DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Franco Frattini, EL DÍA DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL
&lt;br /&gt;17/07/2011
&lt;br /&gt;-
&lt;br /&gt;Hoy celebramos una fecha, que del 17 de julio, recientemente proclamado "Día de la Justicia Penal Internacional", que pondrá de relieve un momento clave en el desarrollo de regulaciones para la protección de los derechos humanos y el castigo de los crímenes que ofenden la conciencia de la misma clase humanos. El 17 de julio de 1998 fue, de hecho, se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: un evento que muchos han comparado a la importancia institucional, la aprobación de la Carta de la ONU, y que llevó al Tribunal a jugar desde hace varios años difíciles y eficazmente sus más altas funciones jurisdiccionales con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de atrocidades como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Después de los juicios de Nuremberg y Tokio, y los años de la Guerra Fría, que había impedido el establecimiento de organismos internacionales para juzgar a los más violaciónes graves del derecho humanitario y los derechos humanos, el comienzo de la última década del siglo pasado ha sido un punto de inflexión en la declaración de responsabilidad penal individual "de los llamados" crímenes internacionales ". Los acontecimientos de la guerra en la ex Yugoslavia y el genocidio en Ruanda que llevaron a la realidad empujado a los Estados - y para ellos el Consejo de Seguridad - la creación de dos tribunales ad hoc que todavía funcionan para reprimir los crímenes cometidos durante los conflictos. Al mismo tiempo, el aumento de la presión de la opinión pública mundial para la aplicación del proyecto de creación de una Corte Penal Internacional, establecida de antemano y pidió para juzgar los crímenes más graves cometidos por cualquier persona en cualquier lugar. Hoy la Corte, nació en Roma en julio de hace trece años, se ha visto cada vez mayor de su autoridad y credibilidad, y con ellos el número de países que han ratificado el Estatuto, han llegado a 116. La referencia a que en algunas situaciones críticas por el Consejo de Seguridad no lo hizo entonces reforzar el papel de la Corte como una institución esencial para garantizar no sólo el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales en situaciones de conflicto, sino también de la paz y la la seguridad internacional. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Italia siempre ha estado a la vanguardia en este proceso de afirmación de los principios de la ley y el rechazo de la impunidad de los crímenes internacionales. No nos sentimos inspirados por lo que nuestra tradición jurídica y la cultura, así como la firme convicción de que sólo el respeto de un "código" que fue ampliamente aceptado y confiado en su aplicación a un órgano judicial independiente e imparcial pudiera responder a las necesidades cada vez más sentimiento de la justicia retributiva, que en la prevención de atrocidades en el futuro. Por lo tanto, hemos conseguido y seguir velando por que los tribunales penales internacionales, y en particular la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma, todo nuestro apoyo y nuestra cooperación por el aniversario el 17 de julio sigue marcando un progreso constante en la afirmación del imperio de la ley y los derechos de la persona humana. También sabemos que nuestra creencia y determinación de apoyar sin reservas la justicia penal internacional son ahora compartidas por sectores cada vez mayores de la comunidad internacional y la sociedad civil. Y esta es la mejor esperanza en el asunto de la celebración de la fecha de hoy. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;En este espíritu, así que me dio la bandera de las disposiciones de la Corte Penal Internacional está ahora en exhibición en el Palazzo della Farnesina, junto a las de Italia y la Unión Europea. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Franco Frattini 
&lt;br /&gt;Ministro de Relaciones Exteriores 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;http://www.icc-cpi.int
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Discurso pronunciado por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministro Plenipotenciario George Marrapodi durante la reunión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, (26 de octubre de 2010)
&lt;br /&gt;26/10/2010
&lt;br /&gt;-
&lt;br /&gt;Destacados: El 26 de octubre de 2010, el director de la Oficina Internacional del italiano de Asuntos Jurídicos, Ministro Plenipotenciario Marrapodi George, al que asistieron el informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre el Trabajo Durante el sexagésimo segundo período de sesiones. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;- La fecha límite para presentar objeciones a las reservas inadmisibles no está limitado por el tiempo limitado establecido en el artículo 20, párrafo 5, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;- El proyecto de directrices parecen apuntar a la solución que cuando la reserva se considera que es inadmisible, que tiene que ser considerado como tal por todos los Estados contratantes. Si la Comisión dejar claro que la solución sólo se aplica cuando la inadmisibilidad ha sido evaluado por un tercero en una decisión vinculante para todo lo que los Estados contratantes; 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;- La variedad de la práctica estatal, inevitablemente, en cierta medida, afecta el valor de las directrices sobre la premisa de la Convención de Viena de 1978 sobre la sucesión de Estados. De hecho, lo que se establece en la Convención se corresponde con el derecho internacional general 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;------------------------------ 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Sra. Presidenta: 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Permítanme expresar mi agradecimiento por la clara presentación hecha por el Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, Embajador Wisnumurti Nugroho, de la primera parte del informe de la Comisión. Los notables resultados logrados durante la sesión de este año, proporcionan una amplia evidencia de los dones del Embajador Wisnumurti como presidente y de los de su predecesor, el juez Hanqin Xue, quien hábilmente presidido la Comisión durante la primera parte de la sesión, antes de su elección a la Internacional Tribunal de Justicia.
&lt;br /&gt;En los últimos dos años, mi delegación sugirió que la concentración de jugo de la Comisión de trabajo de uno o dos de sus temas, avanzando lentamente y no en una variedad de temas. Incluso si esto puede haber sido no el resultado de una política deliberada, la Comisión realizó un avance sin precedentes este año sobre las reservas a los tratados por dedicar una cantidad considerable de tiempo a este tema. Este logro demuestra la ventaja del método propuesto. Las notas que se han obtenido resultados similares al año anterior, cuando la Comisión prestó especial atención a dos temas. La Comisión debe considerar el uso del método de examen en el futuro, siempre que sea posible. Por ejemplo, dedicó gran parte de él, podría el año que viene al tema de la inmunidad de los funcionarios del Estado. Esto también facilitó la labor de la Sexta Comisión en la revisión de trabajos de la Comisión. ¿Podría el Comité se centran en un número limitado su examen de las cuestiones por la Comisión que fueron considerados en su contexto global.
&lt;br /&gt;El monumental estudio sobre las reservas a los tratados realizada por la Comisión refleja la excelente labor académica del profesor Alain Pellet. Su elaboración de la materia mayo Sus informes dieciséis han tomado demasiado tiempo. ¿Se podría encontrar el muy detallado con las directrices propuestas y los comentarios excesivamente amplia. Sin embargo, la Comisión ha elaborado un análisis en profundidad de todos los días que va más allá evidente que los resultados logrados hasta ahora por los estudiosos académicos, althoug este último también proporcionan importantes Obviamente contribuciones de la Comisión de trabajo. La atención esmerada atención a la práctica de la Comisión hace comentarios sobre las directrices y valioso instrumento en este complejo campo. Fácilmente se puede predecir este trabajo será muy influyente en la práctica que el futuro y las decisiones judiciales o arbitrales.
&lt;br /&gt;Dado el limitado tiempo disponible, voy a hacer solamente algunas observaciones sobre algunos de los temas más controvertidos respecto a las reservas que han sido discutidos por la Comisión este año.
&lt;br /&gt;La Comisión aclaró el plazo que en su opinión para hacer objeciones a las reservas inadmisibles no está limitado por el tiempo limitado establecido en el artículo 20, párrafo 5, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esto es consistente con la opinión de que los artículos 20 y 21 no cubren las reservas no permisibles. Me gustaría traer un argumento de política en apoyo de la conclusión alcanzada por la Comisión en este punto. Dado el elevado número de tratados y las reservas, se disculpa por el departamento relevante a pagar una pronta atención a las declaraciones de los demás Estados contratantes, especialmente cuando se expresan en un lenguaje ambiguo. Por otra parte, el carácter de una reserva inadmisible puede quedar en evidencia a un Estado sólo después de que el tiempo ha pasado para algunos. Uno puede entender que cuando una reserva está permitida, la necesidad de certeza de las relaciones Tratado exige a los Estados a reaccionar dentro del plazo establecido en la Convención de Viena.
&lt;br /&gt;Cuando una reserva es inadmisible, por el contrario, la certeza de las relaciones convencionales no puede ser el único elemento a tener en cuenta. Hay algo de mérito en la práctica seguida por varios Estados, para responder a las reservas no permisibles, independientemente de cualquier plazo para objeciones formuladas en la Convención de Viena. Mi segunda observación se refiere a los efectos de las reservas no permisibles. La Corte Internacional de Justicia señaló en su opinión histórica sobre las Reservas a la Convención sobre el genocidio que, en ausencia de un método objetivo acuerde lo contrario para la evaluación de la permisibilidad de las reservas, se deja a cada Estado contratante a hacer su propia evaluación. Que la evaluación tiene un carácter relativo: se aplica a la evaluación de las relaciones entre el Estado y el Estado que la formula. Algunos Estados pueden considerar una reserva como inaceptables, mientras que otros Estados tienen una opinión diferente de mayo. En las relaciones con los Estados último, el tratado celebrado con la reserva sería. Parece ser lo que corresponde a la práctica. El proyecto de directrices parecen apuntar a una solución diferente: Cuando una reserva es considerada como inadmisible, que tiene que ser considerado como tal por todos los Estados contratantes.
&lt;br /&gt;Esto se expresa en la directriz 4.5.1, según el cual una reserva inadmisible "es nulo y carente de efectos jurídicos tanto." Debe quedar claro que esta solución sólo se aplica cuando la inadmisibilidad ha sido evaluado por un tercero en una decisión vinculante para todo lo que los Estados contratantes. De acuerdo con las directrices, cuando un Estado considera una reserva para ser inadmisible, que pueden ser lo que se refiere la reserva como la reserva privar al Estado de los beneficios de la reserva. Si esto se afirmó como una proposición general, sería contrario al principio básico de que el Estado puede obligarse por un tratado en la medida en que ha dado su consentimiento. Por lo tanto, la directriz 4.5.2 sólo establece una presunción general en el Estado que la formula que estarían dispuestos a ser parte en el tratado sin el beneficio de la reserva. Sin embargo, aunque en realidad sea posible para mayo de Estado a aceptar que, si su Considerado como se reserva inadmisible, el tratado sin el beneficio de la reserva se aplicaría, sería más razonable suponer que en lugar de afirmar que prefiere no considerarse a sí misma Hacia el límite de los demás Estados contratantes que tengan en cuenta la reserva como inaceptables.
&lt;br /&gt;Mi preocupación observación final del artículo 5 de las Directrices, relativo a las reservas en el caso de sucesión de Estados. Como el comentario Deja claro (pág. 233 del informe) Estas directrices se basan en la Convención de Viena de 1978 DISPOSICIONES de la sucesión de los Estados en materia de tratados. Esto es comprensible, ya que la convención de 1978 es una codificación de la convención que se elaboró sobre la base de un proyecto presentado por la Comisión. Sin embargo, la Convención tiene pocas ratificaciones y adhesiones y práctica de los Estados no siempre lo siguen, especialmente en relación con el principio general de continuidad establecidos en la Convención a los Estados sucesores, que no sean "los nuevos Estados independientes" (los procedentes de la descolonización) . La variedad de la práctica estatal, inevitablemente, en cierta medida, afecta el valor de las directrices por escrito que están en la premisa de que lo dispuesto en la Convención se corresponde con el derecho internacional general.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Gracias. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Italia eligió el Consejo de Derechos Humanos (el mandato de 2011 a 2014)
&lt;br /&gt;23/05/2011
&lt;br /&gt;-
&lt;br /&gt;Extraordinario éxito de Italia en las elecciones al Consejo de Derechos Humanos, celebrada 20 de mayo 2011 en la ONU. 180 autorizaciones recibidas, 181 votos emitidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Un resultado numérico en un sentido absoluto sin precedentes, no WEOG país (Europa Occidental y Otros Estados) había obtenido un número tan elevado de votos en una elección para el Consejo de Derechos Humanos. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Consejo de entrar en Austria, Filipinas, India, Indonesia, Kuwait, Costa Rica, Chile, Perú, República Checa, Rumania, Burkina Faso, Botswana Congo y Benin. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-7990103068295870845?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/EwUBB7Fgpkw" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-20T10:49:45.115-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/08/mensaje-del-ministro-de-relaciones.html</feedburner:origLink></item><item><title>Discurso de Uruguay en las Naciones Unidas, en el año 1998, frente a diferentes temas, presidiendo el período de sesiones</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/bPWv-bVYR1k/discurso-de-uruguay-en-las-naciones.html</link><category>Postura internacional de Uruguay</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Fri, 19 Aug 2011 19:06:57 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-4616496968153079779</guid><description>&lt;br /&gt;DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DEL QUINCUAGESIMO TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SU EXCELENCIA DOCTOR DIDIER OPERTTI
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SEÑORES JEFES DE DELEGACIONES
&lt;br /&gt;SEÑORES DELEGADOS
&lt;br /&gt;SEÑOR SECRETARIO GENERAL
&lt;br /&gt;SEÑORES INVITADOS ESPECIALES, FAMILIARES Y AMIGOS 
&lt;br /&gt;SEÑORES INTEGRANTES DE LA SECRETARIA 
&lt;br /&gt;SEÑORAS Y SEÑORES:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SEAN MIS PRIMERAS PALABRAS PARA EXPRESAR DE MANERA EMOCIONADA Y SINCERA EL ALTO HONOR QUE PARA MI PAIS, URUGUAY, REPRESENTA HABER SIDO PROPUESTO POR EL CONSENSO - QUE SUBRAYO - DEL GRUPO REGIONAL AMERICA LATINA-CARIBE (GRULAC), PARA PRESIDIR ESTE 53ro PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y HABER RECIBIDO LUEGO EL ENDOSO DE ESTE CUERPO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;A TODOS EL MAS PROFUNDO RECONOCIMIENTO DE MI PAIS Y EL COMPROMISO PERSONAL DE TRABAJAR CON LAS 185 DELEGACIONES QUE INTEGRAN ESTE ORGANO, PARA LLEVAR ADELANTE UNA GESTION ACORDE A LAS RESPONSABILIDADES QUE LA CARTA Y EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL LE ATRIBUYEN AL PRESIDENTE.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;NO PUEDO EN ESTE MOMENTO DEJAR DE SEÑALAR QUE LA DISTINCION Y RESPONSABILIDAD QUE IMPLICA PRESIDIR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, SON ATRIBUIBLES A MI PAIS, URUGUAY, UN PAIS DE FRONTERAS ABIERTAS, MIEMBRO PLENO DEL MERCOSUR, QUE OBTUVIERA SU INDEPENDENCIA POLITICA EN EL PRIMER CUARTO DEL SIGLO XIX, QUE DESDE ENTONCES SE ASOMARA AL MUNDO SIN AMBICIONES IMPROPIAS, SIN PREJUICIOS POLITICOS Y AL AMPARO DE UNA INCAMBIADA VOCACION INTERNACIONALISTA, BASADA EN LA PAZ, LA TOLERANCIA, EL RESPETO MUTUO, Y BAJO LA GARANTIA TUTELADORA DEL ORDEN JURIDICO. EL URUGUAY CONCURRIO CON SU VOTO FUNDACIONAL A LA CREACION DE ESTE FENOMENO SINGULAR DE CIVILIZACION DEL SIGLO XX QUE SON LAS NACIONES UNIDAS, PARA PARTICIPAR HOY, CON PROFESIONALIDAD Y HASTA EL EXTREMO SACRIFICIO DE VIDAS HUMANAS URUGUAYAS EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ EN DIVERSAS PARTES DEL MUNDO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ME COMPROMENTO ANTE TODOS USTEDES A CONDUCIR LOS TRABAJOS DE ESTA ASAMBLEA PROYECTANDO MI CONDICION DE URUGUAYO, LO QUE IMPLICA UNA VISION DEL MUNDO HUMANISTA CONCILIADORA Y DESPREJUICIADA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Y ES TAMBIEN DESDE ESA VISION QUE FORMULO UN RESPETUOSO LLAMADO A TODOS LOS ESTADOS AQUI REPRESENTADOS PARA LLEVAR ADELANTE UN ESFUERZO DE ENTENDIMIENTO QUE NOS PERMITA IDENTIFICAR CIERTOS INTERESES COMUNES Y UNIVERSALES, QUE HAGAN DE LAS NACIONES UNIDAS UN ESCENARIO INTRANSFERIBLE EN EL QUE, EVOCANDO PALABRAS DE UN GRAN JURISTA URUGUAYO, IRURETA GOYENA, "PODAMOS CONCILIAR LA TRANSPARENCIA DE LOS PRINCIPIOS CON LAS OPACIDADES DE LA REALIDAD".
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;CIERTAMENTE, CABE EXPRESAR UN AGRADECIMIENTO MUY ESPECIAL AL PRESIDENTE DEL 52do. PERIODO DE SESIONES, MI ESTIMADO COLEGA, EL EMBAJADOR HENNADIY UDOVENKO DE UKRANIA, QUE HA EMPEÑADO SUS MEJORES ESFUERZOS Y HA TENIDO, ADEMAS, EL GESTO GENEROSO DE PONERME AL CORRIENTE DE SU EXPERIENCIA DE UN AÑO EN LA PRESIDENCIA, HACIENDOME PARTICIPE DE SUS SATISFACCIONES Y PREOCUPACIONES Y FUNDAMENTALMENTE, DE SU FIRME ESPERANZA EN LOS DESTINOS Y FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACION. QUE ES TANTO COMO CONFIAR EN LA PAZ, EL DESARROLLO, LA SEGURIDAD, EN SUMA, EN EL PROGRESO DE LOS PUEBLOS QUE LA INTEGRAN.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;LA GESTION ORIENTADORA DEL SEÑOR UDOVENKO Y DEL GRUPO DE TRABAJO QUE TRATA LA REVISION DE LA INTEGRACION Y TOMA DE DECISIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, CONSTITUYE UN ANTECEDENTE MUY VALIOSO Y SUMASE A OTROS SIGNIFICATIVOS ESFUERZOS EN UNA SIMILAR DIRECCION, CUMPLIDOS POR SUS PREDECESORES.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SU DISCURSO DE CLAUSURA DEL 52do. PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE CONTENIDO SUSTANTIVO QUE DEBERA SER EXAMINADO EN TODOS SUS ALCANCES.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;QUISIERA DIRIGIRME AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL, SR. KOFI ANNAN, PARA RENOVARLE LAS SEGURIDADES DE UN TRABAJO COORDINADO CON EL Y TODO SU EQUIPO EN LA CERTEZA DE UNA FELIZ CONJUGACION DE LOS ESFUERZOS Y COMPETENCIAS DE CADA ORGANO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;NOS HAN IMPRESIONADO MUCHO LOS ESFUERZOS DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL PARA IDENTIFICAR LOS ALCANCES DE SUS RESPONSABILIDADES Y OBJETIVOS ASI COMO EL FUTURO MISMO DE LA ORGANIZACION. SU VISITA PERSONAL A NUESTRA REGION Y EL CONTACTO CON LOS JEFES DE ESTADO NOS HA PERMITIDO AQUILATAR EL PAPEL QUE EL SECRETARIO GENERAL DESARROLLA EN RELACION DIRECTO CON LOS GOBIERNOS.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SEÑORAS Y SEÑORES:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;CONDUCIR LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL MUNDO INTERNACIONAL ES UNA ACTIVIDAD SOLO REALIZABLE SI CONTAMOS PARA ELLO CON EL COMPROMISO Y DISPOSICION DE CADA UNO DE NOSOTROS, TENIENDO PRESENTE EN TODO INSTANTE QUE MUCHAS Y TRASCENDENTES SON LAS EXPECTATIVAS QUE ESTA ORGANIZACION GENERA EN LOS GOBIERNOS Y PUEBLOS DE SUS ESTADOS MIEMBROS Y QUE A ELLAS DEBEMOS RESPONDER, CON DECISION, CON ESPIRITU DE TOLERANCIA Y BUSQUEDA INCESANTE DE LOS ACUERDOS Y ENTENDIMIENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER LOS ACUCIOSOS PROBLEMAS DE LA MAS DIVERSA INDOLE QUE AQUI SE DISCUTIRAN.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;LAS FUERTES PERTURBACIONES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SUS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LA ECONOMIA DE LOS PAISES, AUN DE AQUELLOS DONDE NO SE HA ORIGINADO TAL SITUACION, - DENTRO DE UN CONTEXTO GLOBALIZADO INELUDIBLE-; EL RECRUDECIMIENTO DRAMATICO DE LOS ACTOS DE TERRORISMO Y LA INSTALACION DE LA DIALECTICA DE FUERZA QUE ELLO HA PROVOCADO; EL INFLUJO NEFASTO DE LA DROGA SOBRE QUIENES LA CONSUMEN, CON UNA SOFISTICADA OFERTA QUE ASUME FORMAS DE ORGANIZACION DELICTIVA QUE ABARCA LOS DIFERENTES ESCALONES DEL CIRCUITO DEL NARCOTRAFICO; EL INCREMENTO DEL CRIMEN INTERNACIONAL Y LA INSEGURIDAD CIUDADANA; LA PROTECCION NECESARIA DE PERSONAS Y PUEBLOS MAS DESVALIDOS; LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE AGREDIDOS; LOS DERECHOS HUMANOS EN SU MAS GENUINA EXPRESION; LA PACIFICACION SOCIAL, EN FIN, SON ALGUNOS DE LOS MAS SEÑALADOS DESAFIOS QUE LAS NACIONES UNIDAS ENFRENTAN Y EN LA MAYORIA DE LOS CASOS HA TOMADO YA BAJO SU RESPONSABILIDAD. SIN OLVIDAR, CIERTAMENTE, EL APOYO AL DESARROLLO, LA COOPERACION EN LOS CAMPOS EDUCATIVOS, CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, Y SU LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD Y MUCHOS OTROS COMO LA CODIFICACION Y EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN UNA TAREA TAN SILENCIOSA COMO PROFUNDA Y EFECTIVA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;TODOS ESTOS SON APENAS ALGUNOS DE LOS CAPITULOS QUE NO PODRIAN QUEDAR FUERA DE LA AGENDA INTERNACIONAL CONTEMPORANEA DE NACIONES UNIDAS POR SU INDOLE BASICAMENTE MULTILATERAL. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SI EN 1945 LA CARTA DE SAN FRANCISCO FUE LA RESPUESTA AL FIRME PROPOSITO DE EVITAR LA GUERRA, Y A ELLO SE ADECUO LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION Y LA INTEGRACION Y COMPETENCIA DE SUS ORGANOS, CABRIA HOY, AL MENOS, PROFUNDIZAR EN LA INTERROGANTE DE REDISENAR Y ACORDAR UNAS NUEVAS NACIONES UNIDAS, PROCESANDO ENTRE SUS ACTUALES 185 INTEGRANTES LOS ACUERDOS ESENCIALES, QUE SOBRE LA BASE DE RESPETO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HAGA SENTIRSE A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, RESPONSABLES SIN RESERVA DE LA PRESERVACION DE ESOS VALORES, SIN LOS CUALES NI LAS NACIONES UNIDAS NI NINGUNA OTRA ORGANIZACION INTERNACIONAL COBRARIA VERDADERA SIGNIFICACION Y REPRESENTATIVIDAD. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;AFIRMAR QUE NACIONES UNIDAS ES LA SINTESIS DEL MUNDO TODO, ACASO PODRIA CONSTITUIR UNA SIMPLIFICACION REDUCCIONISTA E INEXACTA. PERO, RESULTARIA IGUALMENTE EXTREMADAMENTE DIFICIL IMAGINAR UN MUNDO SIN NACIONES UNIDAS O EN EL QUE NO SE CONTARA CON UNA ORGANIZACION DE ESTA NATURALEZA QUE CUMPLIERE SIMILARES COMETIDOS. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ES EN ESTE CUADRO DE SITUACION QUE SE UBICA EL EJERCICIO DE REFORMA DE LA CARTA QUE UN GRUPO ABIERTO DE TRABAJO VIENE CUMPLIENDO CONFORME A LA RESOLUCION ADOPTADA EN 1995 POR ESTA ASAMBLEA GENERAL.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Y ES TAMBIEN EN ESTE MISMO MARCO DONDE SE SITUAN LAS EXPECTATIVAS Y RECLAMOS DE MAYOR PARTICIPACION DE LOS PAISES Y SOBRE TODO DE SUS PUEBLOS, QUE HAN DEPOSITADO EN LAS NACIONES UNIDAS BUENA PARTE DE SUS ESPERANZAS EN UNA MAYOR DEMOCRATIZACION. UN MUNDO MEJOR, MAS EQUILIBRADO, MAS SEGURO, MAS EQUITATIVO, QUE AL TIEMPO QUE RECONOCE LAS DIFERENCIAS HISTORICAS, RELIGIOSAS, CULTURALES, ECONOMICAS, CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, PUEDE GENERAR UN NIVEL BASICO DE ACUERDOS Y CONSIDERAR A LA PERSONA INDIVIDUAL ORGANIZADA EN SOCIEDAD, COMO EL EPICENTRO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES Y POR SOBRE TODO, SU VALOR INSPIRADOR.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ESTO ULTIMO, QUE PODRIA CONCEPTUARSE COMO ALGO ABSTRACTO Y HASTA EN CIERTO MODO IRREAL O CARENTE DE PRAGMATISMO, ES A NUESTRO JUICIO LA BRUJULA ORIENTADORA EN UNA COMUNIDAD INTERNACIONAL QUE OFRECE A DIARIO SINTOMAS DE MODERNIDAD CASI MAGICA Y POR OTRA PARTE, EN ORDEN A LO ESENCIAL, ALARMANTES INVOLUCIONES QUE COLOCAN LA SITUACION INTERNACIONAL EN NIVELES DE CONTRADICCION QUE NOS OBLIGAN A APOYARNOS SOBRE VALORES ETICOS Y RESPUESTAS BASICAMENTE COMPARTIDAS.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;SEÑORAS Y SEÑORES:
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;DE CONFORMIDAD CON LA CARTA, AL CONSEJO DE SEGURIDAD CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES Y A EL CABE, ACTUAR A NOMBRE DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE IMPONE AQUELLA RESPONSABILIDAD.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;RESULTA NECESARIO, DE CONSIGUIENTE, QUE EXISTA ENTRE ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD LA DEBIDA COORDINACION COMO IDEA MATRIZ EN SU RELACIONAMIENTO, DE TAL FORMA QUE LOS ACTOS DE UNO Y OTRO ORGANO EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, PUEDAN SER ASUMIDOS COMO PATRIMONIO COMUN DE LA ORGANIZACION EN SU FORMA ACTUAL DE TOMA DE DECISIONES. ESTO NO CONLLEVA, POR SI MISMO, UNA VALORACION POSITIVA O CRITICA ACERCA DE ESA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL QUE TIENE HOY MAS DE MEDIO SIGLO, NI OBSTA A SU REEXAMEN YA EN PLENO PROCESO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;MEDIO SIGLO, AGREGAMOS, EN EL QUE SE HAN PRODUCIDO LOS MAS ESPECTACULARES AVANCES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y EN EL QUE LAS TRANSFORMACIONES POLITICAS EN LO INTERNO E INTERNACIONAL SON EN ESTA ULTIMA DECADA DE TAL INTENSIDAD Y DINAMICA, QUE NO HAN SIDO ACOMPANADAS POR SIMILAR RITMO DE EVOLUCION EN LO INSTITUCIONAL. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;DICESE SIN HIPERBOLE, QUE EL SIGLO XXI SE NOS HA VENIDO ENCIMA. SIN EMBARGO, NI LA VELOCIDAD DE LOS CAMBIOS NI LAS CERTIDUMBRES FORMALES DE LA CARTA, PUEDEN SER VISTOS COMO TERMINOS INCONCILIABLES.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;POR LO CONTRARIO, ELLO DEBERIA OBRAR COMO EL ESTIMULO A PROSEGUIR SIN PRISA PERO TAMBIEN SIN PAUSA EN EL RECORRIDO YA EMPRENDIDO DE LA MODERNIZACION Y PUESTA A PUNTO DE LA ORGANIZACION. AHORA, NO COMO UN MERO EJERCICIO DE DIPLOMATICOS Y JURISTAS SINO COMO LA REACCION POLITICA NATURAL DE LOS ESTADOS, Y POR ESTO MISMO, INAPLAZABLE, PARA SEGUIR PERFECCIONANDO EL UNICO INSTRUMENTO UNIVERSAL DE QUE DISPONE EL MUNDO TODO PARA ARBITRAR SUS ACUERDOS Y DESINTELIGENCIAS CON ARREGLO AL DERECHO Y A LA JUSTICIA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;QUIZAS FUERE PERTINENTE RECORDAR AQUI QUE EL TIPO DE PROBLEMAS QUE LA ORGANIZACION ENFRENTA HOY DIA DIFIERE DEL PASADO Y ASI EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS, SOLO UNA MEDIA DOCENA DE LOS MAS DE 100 CONFLICTOS QUE HAN ALTERADO LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES, FUERON CONFLICTOS TERRITORIALES.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;EMPERO, ESOS CONFLICTOS SE HAN TRADUCIDO EN CIERTOS CASOS EN ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA ESTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y, EN OCASIONES, LA PAZ DE REGIONES ENTERAS DEL MUNDO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;GENERAR UN AMBIENTE PROPICIO PARA EXAMINAR ESTAS CUESTIONES DE MANERA PROGRESIVA, FOMENTANDO EL ANIMUS SOCIETATIS ENTRE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, ACASO SERIA NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO Y A SU SERVICIO, SIN EXCLUSION DE ESTADO ALGUNO Y CON SUJECION A LA CARTA Y AL REGLAMENTO, PONDREMOS NUESTRA PRESIDENCIA, CON EL APOYO DE USTEDES Y LA ASISTENCIA DE LA SECRETARIA EN LOS DIVERSOS AMBITOS COLEGIADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL, COMITES, COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO, EN FIN TODOS QUIENES ACTUAN Y VIVEN LA SESION ANUAL COMO UNA INSTANCIA QUE NO POR RITUAL Y PREANUNCIADA PIERDE SU PODER DE CONVOCATORIA Y SIGNIFICACION.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;NATURALMENTE, LA LISTA DE DESAFIOS E INTERROGANTES DE LAS NACIONES UNIDAS NO SE AGOTA EN EL CATALOGO SISTEMATICO Y ORDENADO DE LA AGENDA, IMPRESCINDIBLE POR CIERTO Y CUYO EXAMEN CONSTITUYE EL DEBER PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA TOMAR DECISION EN CADA CASO. 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;POR SU PARTE, LA EVOLUCION DE LOS ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES TRANSFORMAN A LAS NACIONES UNIDAS EN LA CAJA DE RESONANCIA Y FOCO DE ATENCION DE PUEBLOS Y GOBIERNOS, DE ORGANIZACIONES Y SECTORES NO GUBERNAMENTALES, DE ANALISTAS Y OBSERVADORES, DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS, Y POR SOBRE TODOS ELLOS, DE QUIENES PROCURAN CON ILUSION Y ESPERANZA, HACER DE SU PROPIO PROBLEMA UNA CAUSA COMPARTIDA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;LAS NACIONES UNIDAS NO HAN RESUELTO NI PODRAN RESOLVER TODOS LOS PROBLEMAS Y CONFLICTOS QUE LA CONVIVENCIA INTERNACIONAL SUSCITA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;EL SECRETARIO GENERAL SE ESFUERZA POR ABATIR SIN PAUSA SU PRESUPUESTO PERO NO PODRA REBASAR CIERTOS LIMITES A RIESGO DE PONER EN CRISIS EL SISTEMA TODO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;DE CONSIGUIENTE, HABRA SIEMPRE UN ALTO GRADO DE INSATISFACCION Y DE CRITICA, DE INTENSIDAD VARIABLE DE UNO U OTRO ORIGEN.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;PERO ACASO NADA SERIA MAS PELIGROSO QUE AL CONJURO DE ESAS CRITICAS DESCONOCER LOS IMPORTANTISIMOS LOGROS ALCANZADOS POR NACIONES UNIDAS EN LOS MAS VARIADOS TERRENOS, LOS QUE DEBEN VERSE Y ADOPTARSE COMO CONQUISTAS DE LA HUMANIDAD TODA, TAL CUAL LO DEMUESTRA EL CRECIMIENTO CONSTANTE DEL NUMERO DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;CUIDEMOS TODOS DE ESTA ORGANIZACION, Y AUN RECONOCIENDO Y EVIDENCIANDO SUS DEFECTOS, NO DEJEMOS QUE EL ESCEPTICISMO CUNDA Y NOS DESANIME. RENOVEMOS NUESTRO COMPROMISO ORIGINAL CON LA PAZ Y EL PROGRESO COMO VALORES ESENCIALES, SIN EXCLUSIONES PREVIAS, SIN SECTARISMOS NI CONGELAMIENTO ESTERILES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;VEAMOS CON TODA LA LUCIDEZ Y REALISMO POSIBLE LOS PUNTOS CRITICOS QUE PUEDEN PONERLA EN PELIGRO, PERO NO CONFUNDAMOS LO SUSTANCIAL CON LO PROCESAL NI LO PRINCIPAL CON LO ACCESORIO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;PERO DIGAMOS TAMBIEN CON FRANQUEZA QUE POCO O MUY POCO SERA POSIBLE HACER SI LOS ESTADOS NO CUMPLEN CON LOS APORTES COMPROMETIDOS CON LA ORGANIZACION.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;OFRECEMOS AL SECRETARIO GENERAL NUESTRA COOPERACION EN SUS ACUCIOSAS GESTIONES EN TAL SENTIDO.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ASUMAMOS QUE LA TRANSFORMACION DE NACIONES UNIDAS ES CUANTITATIVA Y CUALITATIVA Y QUE ESTA NO SOLAMENTE DEBE OPERAR AL INTERIOR DEL SISTEMA Y DE SUS ORGANOS Y AGENCIAS, SINO EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS PROPIOS ESTADOS, EN SUS RELACIONES RECIPROCAS CON LOS DEMAS, EN LAS RELACIONES INTERREGIONALES Y EN LOS VINCULOS INTERORGANICOS EN EL SENO MISMO DE LA INSTITUCION.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;EN LO SUSTANCIAL, LA CONDENA Y LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, EL DESARME NUCLEAR (DEL QUE AMERICA LATINA DA UN EJEMPLAR TESTIMONIO), LOS DERECHOS HUMANOS, LA DEFENSA PERMANENTE DEL NINO Y LA MUJER, LA PROTECCION DE LAS MINORIAS Y DE LOS DESPLAZADOS, EL JUZGAMIENTO ADECUADO POR LA JUSTICIA COMPETENTE DE LOS RESPONSABLES DE LOS MAS GRAVES CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD, LA MARGINALIDAD Y LA POBREZA EXTREMA, SON, ENTRE OTROS, EL TIPO DE DESAFIO QUE SOLO PODRA ENFRENTARSE SI MEJORAMOS NUESTROS INSTRUMENTOS DE RESPUESTA, TANTO A NIVEL POLITICO COMO SECRETARIAL.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;EN ESTE CONTEXTO, CORRESPONDE QUE HAGAMOS UNA JUSTA EVALUACION DE LO QUE NACIONES UNIDAS HA LOGRADO HASTA EL PRESENTE, DE LO CUAL EL CINCUENTENARIO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CINCUENTENARIO DEL LANZAMIENTO DE LA PRIMERA OPERACION DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ, SON ELOCUENTES EXPRESIONES QUE HOY CELEBRAMOS
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;ASIMISMO CORRESPONDE DESTACAR LA COORDINACION DE NACIONES UNIDAS CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, EL ESTIMULO A LOS MECANISMOS DE INTEGRACION ECONOMICA COMO UNA DE LAS ESTRATEGIAS MAS EFICACES EN EL TRABAJO POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS FRONTERAS A TRAVES DEL COMERCIO Y LA COOPERACION, ASI COMO EL INCENTIVO A TODAS LAS FORMAS EFECTIVAS DE LA DIPLOMACIA PREVENTIVA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;FINALMENTE, AMIGOS, LOS INVITO A RECORRER DURANTE UN AÑO, JUNTOS Y SIN DESMAYOS, UN CAMINO NO EXENTO DE DIFICULTADES QUE ABRE SIN EMBARGO UN AMPLIO CAUCE A LA ESPERANZA Y SE NUTRE DEL ALIENTO DE SERVIR A UNA JUSTA CAUSA.
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;NEW YORK 9 DE SETIEMBRE DE 1998
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Disc
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-4616496968153079779?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/oSA6WACa1TIEGd_-3i9rg87SfuQ/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/oSA6WACa1TIEGd_-3i9rg87SfuQ/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/bPWv-bVYR1k" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-19T23:06:57.953-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/08/discurso-de-uruguay-en-las-naciones.html</feedburner:origLink></item><item><title>Documento de posición de Nigeria en relación al Africa</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/ADjrKZOmb3E/documento-de-posicion-de-nigeria-en.html</link><category>Documento de Posición. Ejemplo</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Fri, 05 Aug 2011 22:26:41 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-5514238754688773246</guid><description>Revista de Relaciones Internacionales Nro. 2&lt;br /&gt;La dimensión económica de la política exterior de Nigeria&lt;br /&gt;Prof. Dr. Okon Edetuya (Embajador de Nigeria)&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;Permítanme comenzar agradeciendo a las autoridades de esta institución por la oportunidad de encontrarme nuevamente aquí para interactuar en este magnífico medio académico. Esto es testimonio de las crecientes y confiablemente beneficiosas relaciones entre su institución y la Embajada, en primer término, y la Argentina y Nigeria, en segundo lugar.&lt;br /&gt;Les felicito, en particular, por la decisión de inaugurar un programa de Estudios Africanos, a nivel de postgrado en vuestra institución. Como probablemente sabrán, postulo firmemente que las emergentes y crecientes relaciones entre Africa y América Latina en los campos político, diplomático y económico deben aclararse sólidamente en conocimientos concretos, intelectualmente convalidados y firmes acerca de las mutuas condiciones actuales. Es mi firme convicción que relaciones perdurables y significativas solo pueden conformarse superando la ignorancia mutua, que lamentablemente, aún caracteriza ampliamente nuestro enfoque recíproco.&lt;br /&gt;Al embarcarse en la tarea de estudiar a Africa. permítanme solicitarles tener en cuenta lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Que los estudios africanos han madurado enormemente en los últimos 30 años y que, por lo tanto, no pueden ser ya considerados como un área de curiosidad de turismo intelectual, sino como un asunto digno de rigurosa y seria atención académica.&lt;br /&gt;II. Que, ampliamente, si bien europeos y norteamericanos continúan realizando excelentes investigaciones acerca de Africa, los africanos, tanto en el continente como fuera de el, han surgido como los intérpretes más confiables de su realidad ante el mundo exterior, mediante la investigación rigurosa. Es, entonces, importante que los puntos de vista de estos investigadores africanos sean considerados ante asuntos importantes que se refieran al continente.&lt;br /&gt;III. Que se ha producido una gran revolución en las perspectivas y enfoques metodológicos aplicados al estudio de Africa, debida al creciente reconocimiento de que la naturaleza de sus sociedades, incluyendo las perspectivas culturales y las cosmologías, debe influir significativamente en la selección de las perspectivas y los métodos para el estudio del continente. En realidad, se acepta actualmente en general que nadie puede llamarse investigador de la realidad africana, sin incorporar deliberadamente una perspectiva afrocéntrica y una metodología multidisciplinaria.&lt;br /&gt;Espero que tengan presente los comentarios generales precedentes al estructurar los programas de enseñanza e investigación de los estudios africanos. De todos modos, pueden siempre contar con el apoyo intelectual y la cooperación de la Embajada de Nigeria y la Comunidad Académica Nigeriana en esta digna empresa.&lt;br /&gt;Sobre la base de lo antedicho, permitanme compartir con ustedes algunos de mis pensamientos acerca de un importante aspecto de la política exterior de Nigeria; tal es, la dimensión económica en su concepción, articulación y práctica. En primer término, hare un breve comentario acerca de los parámetros generales de la diplomacia nigeriana, dentro de los cuales puede apreciarse mejor el componente económico.&lt;br /&gt;PARAMETROS GENERALES&lt;br /&gt;A pesar de haberse producido variantes en estilo de una administración a otra y a pesar de los frecuentes cambios de liderazgo y la alternancia entre regimenes civiles y militares en el país, los intereses de la política exterior de Nigeria han mantenido suficiente consistencia, si bien algunos aspectos han recibido mayor énfasis en determinadas circunstancias, reflejando las necesidades del momento, los intereses y las cambiantes alianzas a nivel nacional, regional y global. Las preocupaciones que han dominado las relaciones de Nigeria, tanto en el plano bilateral como multilateral, fueron así identificadas: protección de la soberanía e integridad territorial del Estado Nigeriano, principalmente mediante la promocion del bienestar socio-económico y político de los nigerianos, respeto por la integridad territorial y la soberania de otros estados africanos; promoción de la unidad y solidaridad de los estados africanos; incluyendo la total emancipación política, económica, social y cultural y el rejuvenecimiento de Africa; el apoyo a la autodeterminación de todos los pueblos, incluyendo el compromiso inquebrantable con la eliminacion del colonialismo, el apartheid y el racismo en todo el mundo; la promoción de la cooperación y la comprensión internacionales en los campos económico, social y político, conducentes a la consolidación de la paz y la seguridad esenciales para el rápido desarrollo de nuestra aldea global; garantizar la dignidad y la promoción del bienestar de los africanos y los pueblos de ascendencia africana en todo el mundo; y finalmente, compensar los desequilibrios en las estructuras de poder internacionales que han tendido a frustrar e invalidar el desarrollo adecuado y ordenado y la maduración de los pueblos del mundo en desarrollo.&lt;br /&gt;Los teorizadores de la política exterior de Nigeria han postulado que esta puede representarse cabalmente como operando dentro de tres círculos concéntricos. El núcleo interior corresponde a las actividades de Nigeria dentro de la sub-región del Africa Occidental, principalmente a traves de la ECOWAS (Comunidad Económica de Estados del Africa Occidental). El círculo medio representa la preocupación de Nigeria por, y sus actividades dentro de Africa, frecuentemente descriptas como la pieza central de su política exterior. El círculo exterior corresponde a las relaciones de Nigeria con el mundo no Africano. En años recientes, especialmente en vista de que la política exterior de Nigeria ha sido identificada como el principal instrumento para el desarrollo económico del pais, se ha volcado un esfuerzo conciente para dividir al mundo no africano en dos categorías mayores, a saber, los paises recientemente industrializados de Asia y América latina, especialmente Argentina, Brasil, Malasia, las dos Coreas, Indonesia e India, que son vistos actualmente como zonas preferenciales para la adquisición de nuevas tecnologías; y las naciones de más larga historia industrial, aún consideradas como fuente importante de capital para el desarrollo.&lt;br /&gt;Se considera actualmente, en general, que aún durante las dos primeras décadas de vida independiente, cuando el multilateralismo era visto como un refugio para las naciones débiles, con el objeto de encarar con efectividad a los fuertes y poderosos, la política exterior de Nigeria siempre fue una saludable combinación de bi- y multilateralismo, especialmente en materia económica. Un cuidadoso análisis de las actividades de Nigeria en organismos multilaterales tales como la ECOWAS, la OAU (Organización de la Unidad Africana), el Commmonwealth británico de naciones y las Naciones Unidas y sus varias Agencias, confirma que, dada su envergadura y su enorme base de recursos naturales, minerales y humanos, Nigeria ha surgido como líder en Africa y como miembro de equipo respecto de temas fundamentales en la escena mundial. Esto es particularmente así en asuntos relativos a la descolonización, la lucha contra el apartheid, y, quizás lo más importante dentro de este contexto, los problemas de atraso social y económico y la continuada y expansiva disparidad económica entre las naciones ricas y las pobres del mundo.&lt;br /&gt;Naturalmente, los temas relativos a la descolonización, el apartheid y el racismo y la necesidad de sensibilizar a la comunidad internacional respecto de su recurrencia en el mundo, especialmente en Africa, dominaron la diplomacia nigeriana de los primeros años. En realidad, el país asumió la carga de un liderazgo autoimpuesto en esta materia, especialmente respecto de la lucha para terminar con el apartheid en sus variadas manifestaciones en Africa del Sur, con la sincera convicción de que la independencia de Nigeria no habría de tener sentido hasta tanto Africa se liberara del flagelo del colonialismo y el racismo.&lt;br /&gt;En 1963, a pesar del continuado énfasis puesto sobre los asuntos políticos, el compromiso de Nigeria de aplicar la diplomacia como importante instrumento para el desarrollo económico del continente africano, había pasado al frente. En el contexto africano, esto tomó forma mediante el apoyo a la incorporación de un componente económico a la doctrina, y posteriormente, a la Carta de la naciente Organización de la Unidad Africana. Así, en una presentación ante la Conferencia Cumbre Africana de Mayo, 1963, el Primer Ministro de Nigeria, Alhaji Abubakar Tafawa Balewa insistía en que, mientras algunos líderes africanos compartían el punto de vista acerca de que la unidad africana debería alcanzarse mediante la fusión política de los diferentes Estados africanos, la posición de Nigeria era que "la unidad africana podría alcanzarse tomando algunas medidas prácticas de cooperación económica, educativa, científica y cultural". Más aún, mientras Nigeria apoyaba la idea de un Mercado Común Africano, mantenía el punto de vista que era de aplicación práctica entonces, "un Mercado Común Africano basado sobre ciertos agrupamientos tales como el de Africa del Norte, el de Africa Occidental y el de Africa Oriental" Nigeria se constituyó en un de los principales promotores del enfoque práctico y progresivo para la cooperación e integración en Africa, que ha pasado a ser el modus operandi de la Organización de la Unidad Africana para asuntos económicos. En realidad, Nigeria ha continuado insistiendo en que una integración exitosa del continente africano sólo podrá tener lugar mediante agrupamientos sub-regionales o regionales basados sobre la cooperación entre los Estados miembros en áreas específicas tales como comercio, transporte, comunicación, y recursos naturales. La carta de la OAU, aprobada en mayo de 1963, específicamente obliga a los estados africanos a "coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos para alcanzar un mejor nivel de vida para los pueblos de Africa, armonizando sus políticas generales en el campo de la cooperación económica, incluyendo transporte y comunicaciones".&lt;br /&gt;En 1976 se hizo cada vez más obvio que la recientemente ganada independencia de los países africanos no tenía sentido sin el concomitante desarrollo económico y la autosuficiencia. Nigeria fue uno de los países que insistió en realizar una Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana dedicada exclusivamente a asuntos económicos. El foro multilateral, que tuvo lugar en Kinshasha, Zaire, recomendó la formación de una política energética común para el continente; la promoción de la Cooperación Inter-Africana para completar el emergente nuevo Orden Económico Internacional y el establecimiento de un Banco de Datos Económico, por la Comisión Económica para Africa (ECA), y la OAU. Nigeria también desempeñó un activo rol en varios symposios destinados a analizar y desarrollar una perspectiva más panafricanista y afrocéntrica del desarrollo africano, durante las décadas de 1970 y 1980. El symposiun de Monrovia de 1979, uno de los más exitosos, reclamó una nueva pedagogía orientada hacia la unidad africana; la necesida de apoyar el desarrollo africano sobre valores científicos, culturales y sociales; el control de los instrumentos vitales técnicos y financieros para alcanzar tal desarrollo, y un nuevo enfoque de la cooperación internacional destacando los lazos entre los países en desarrollo. En 1973, los Jefes de Estado africanos suscribieron la Declaración Africana de Cooperación, Desarrollo e Independencia Económica que compromete explícitamente a las naciones africanas a actuar para redimensionar el compromiso económico del continente y prestar especial atención a los temas económicos en reuniones subsiguientes. En una de las sesiones, Nigeria insistió en que "en la búsqueda de soluciones a los actuales problemas económicos mundiales, nosotros, como africanos, debemos realizar nuestra contribución positiva reorganizando nuestras prioridades económicas y promoviendo el contacto y la cooperación". Era la firme convicción de Nigeria que "la cooperación económica africana no es simplemente un ideal excelso. Es una realidad de la vida, es una necesidad de nuestro tiempo". Estas variadas actividades culminaron en la cumbre de la OAU en Lagos, Nigeria, en 1980, que fue testigo de la adopción del Plan de Acción de Lagos (LPA), para el Desarrollo Económico de Africa, así como del Acta Final de Lagos, considerada como el anteproyecto del desarrollo económico de Africa.&lt;br /&gt;El plan de Acción de Lagos, por ejemplo, preveía el establecimiento de un Mercado Común Africano para el año 2.000 sobre la base de una economía continental autosustentada y autoregulada, fundada sobre agrupamientos económicos sub-regionales. El desarrollo de la alimentación y la agricultura, la industria, la ciencia y la tecnología, el transporte y las comunicaciones, el comercio y las finanzas y los recursos humanos y naturales fueron identificados como las principales áreas de interés. No es necesario decir que el optimismo con que se recibió la adopción de estos documentos fundamentales no se materializó debido a la mala administración interna, el medio económico internacional desfavorable, la corrupción nacional, la caída en los ingresos por exportaciones, el colapso de los precios del mercado internacional para los productos primarios, el declinante flujo de recursos y el proteccionismo de las economías desarrolladas, y, quizás, lo más importante, el peso de la deuda. Estos serían algunos de los temas fundamentales que ocuparían a la diplomacia nigeriana en las décadas de 1980 y 1990.&lt;br /&gt;Indeclinablemente, Nigeria ha continuado defendiendo y articulando nuevos enfoques para abordar los problemas económicos. Por ejemplo, en 1984, Nigeria convocó a una cumbre de la OAU para revisar los progresos realizados en la implementación del Plan de Acción de Lagos y el Acta Final de Lagos, así como formular una programa de emergencia ante la crisis económica africana. Se estableció un Comité de Conducción Permanente, conformado por Argelia, Côte D'Ivoire, Senegal, Tanzania, Zimbabwe y Nigeria. También se constituyó un Fondo Especial de Asistencia de Emergencia (SEAF) para Sequías y Hambrunas en Africa, al que Nigeria contribuyó con U$S 3 millones. Finalmente, la 21a. Cumbre convocada subsiguientemente, dedicada exclusivamente a temas económicos, adoptó el Programa Prioritario Africano para la Recuperación Económica (APPER), para 1985-1990, el que, entre otras cosas, reclamaba la convocatoria de una conferencia internacional sobre la deuda externa africana, bajo los auspicios de la Asamblea General de las Naciones Unidas que tuviera lugar en New York, desde el 27 de mayo al 1º de junio de 1986. La conferencia adoptó el Programa de Acción de Naciones Unidas para la recuperación Económica y el Desarrollo, que comprometía a los gobiernos africanos a implementar reformas políticas y a reunir U$S 82.5 mil millones para la ejecución del proyecto y la provisión por parte de la comunidad internacional de U$S 46.1 mil millones para financiar el proyecto. Los focos principales eran alimentación y agricultura, desarrollo de recursos humanos, industrialización y temas afines, el medio económico internacional y sequías y desertificación. Nigeria, que jugó un rol catalítico en los pasos conducentes a la convocatoria de la conferencia, encabezó la discusiones sobre los temas relativos a alimentación y agricultura.&lt;br /&gt;Como es sabido, en gran parte debido a la incapacidad de la comunidad internacional para cumplir con su compromiso con el programa, a pesar de los programas de ajuste estructural en los que se embarcaron muchos países africanos, la crisis económica africana ha continuado siendo una de las mayores preocupaciones de todos los Estados africanos, Nigeria incluída, ante numerosos foros multilaterales tales como la OAU, las N.U., el Grupo de los Quince, y otros. Como miembro activo de tales grupos, Nigeria continua aplicando su músculo diplomático para llamar la atención sobre, y articular soluciones para la crisis económica africana, que es realmente la crisis económica africana, que es realmente la crisis de los paises en desarrollo vis-a-vis el mundo desarrollado, particularmente el problema de la deuda externa. En realidad, Nigeria participó activamente en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OAU realizada en Addis Abeba en diciembre de 1987, que adoptó una Posición Africana Común sobre la Deuda Externa de Africa, la que, en 1986 se estimaba en U$S 200 mil millones alcanzando el 45% del Producto Bruto interno combinado del continente. Entre las propuestas se contaba con el mejoramiento del medio económico internacional, un incremento en el flujo de recursos, un tope en los pagos del servicio de la deuda pendiente. Nigeria se mantiene como miembro del Grupo de Contacto Permanente establecido por la conferencia para controlar el desarrollo de tales temas.&lt;br /&gt;Las iniciativas diplomáticas de Nigeria y su apoyo a la aplicación de las relaciones exteriores entre los países de Africa para promover el desarrollo económico rápido y la integración del continente culminó en la 27a. Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la OAU, concluida recientemente en Abuja, nueva Capital Federal de Nigeria, en junio de 1991, que finalmente aprobó el acuerdo de constitucion de una Comunidad Economica Africana. Los objetivos de la comunidad incluyen:&lt;br /&gt;I. promoción del desarrollo económico, social y cultural e integración de las economías africanas, a fin de incrementar la autoregulación y un desarrollo endógeno autosuficiente.&lt;br /&gt;II. establecimiento, a escala continental, de una estructura para el desarrollo, la movilización y el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de Africa con el objeto de alcanzar un desarrollo autoregulado.&lt;br /&gt;III. promoción de la cooperación en todos los campos del quehacer humano con el objeto de elevar el nivel de vida y mantener y garantizar la estabilidad económica, promover relaciones estrechas y pacíficas entre los estados miembros y contribuir al progreso, al desarrollo y la integración económica de Africa.&lt;br /&gt;IV. coordinar y armonizar políticas entre las comunidades existentes y las futuras con el objeto de promover el gradual afianzamiento de la Comunidad Economica Africana.&lt;br /&gt;Sin pecar de inmodestia, la adopción del tratado y su pendiente ratificación por los Estados miembros marca un hito importante en la búsqueda de la integración económica de Africa. Es aún más importante, en cuanto no podemos olvidar que las expotencias coloniales han probado todo recurso posible para mantener sus reductos de influencia, especialmente económica, en Africa y han manipulado frecuentemente tales influencias para frustrar la aspiraciones africanas de unidad e integración, superando el elegado separatista linguístico y cultural del colonialismo. A pesar de los obvios problemas de implementación, el tratado puede considerarse como el comienzo de una nueva alborada en la cooperacion e integración económica de Africa. Dentro de este contexto, el tratado convalida la correción del enfoque gradual, práctico y concreto para la integración de Africa promovido por Nigeria desde 1963. En este sentido, se lo puede considerar un triunfo de la diplomacia nigeriana en Africa.&lt;br /&gt;En las Naciones Unidas, la principal organización multilateral del mundo, la voz de Nigeria en apoyo de los temas referidos al desarrollo económico, especialmente respecto del mundo en desarrollo, no ha sido menos sonora y efectiva. Cuando Nigeria se constituyó en el 99 miembro de la Organización en 1960, existía un creciente reconocimiento de la necesidad internacional de prestar especial atención a la transformación económica, social y política de las emergentes nuevas naciones en desarrollo de Africa y Asia. De particular importancia fue el reconocimiento del rol de las Naciones Unidas para encarar problemas de seguridad económica, la reestructuración del orden económico internacional, la autoregulación y la cooperación entre los países en desarrollo. Nigeria, que ha destacado en forma consistente los logros de Naciones Unidas y sus organismos especializados en áreas tales como educación, alfabetización, alimentación, agricultura y asistencia técnica para el desarrollo, se ha sentido igualmente perturbada por lo que percibe como "el peligro de la paz y estabilidad mundiales ante un orden económico caracterizado por la existencia en un mismo mundo de pequeñas islas de abundancia en medio de un océano de pobreza y privaciones". Desde el punto de vista de Nigeria, la independencia política de las nuevas naciones no tiene sentido sin una adecuada seguridad económica, dado que su continuada dependencia económica las hace vulnerables ante ideologías y otras formas de presión externas.&lt;br /&gt;Con una firme convicción e independencia nacional; y no alineamiento positivo, Nigeria apoyó activamente la adopción de la Primera Década de Naciones Unidas para el Desarrollo (1961- 1970), propuesta para acelerar la evolución de las naciones en desarrollo, reduciendo así la brecha entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo. Es así que Nigeria participó activamente en las actividades conducentes a la convocatoria de la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) realizada en Ginebra en 1964. El grupo de los 77, que se constituyó en foro de coordinación de puntos de vista de los países en desarrollo, preparatorios de la reunión de Ginebra, fue aceptado por Nigeria como importante plataforma y fuerza vital para armonizar las posiciones de estos paises ante cuestiones de economia internacional. Del mismo modo, Nigeria participó efectivamente en el desarrollo de los aspectos doctrinarios de la Segunda Década para el Desarrollo, especialmente en cuanto a la adopción de la Estrategia Internacional para el Desarrollo, que definió metas específicas de crecimiento en educación, comercio, empleo, finanzas, salud, vivienda, y producto nacional en 1980. Estas metas, como es sabido, no fueron alcanzadas, especialmente con posterioridad a la caída de las instituciones de Bretton Woods en 1971 y el abandono del patrón oro como medida de intercambio por los EE.UU. Nigeria denunció cambios unilaterales en el sistema monetario, insistiendo en que tales "medidas financieras, tomadas por países avanzados y poderosos, con economías altamente desarrolladas, han causado incertidumbre que provocara graves efectos sobre los países cuyas economías no son tan avanzadas". Nigeria reclamó consultas entre las naciones desarrolladas y en desarrollo para examinar la situación y participó en la reafirmación de la posición de la Cumbre de No Alineados que tuvo lugar en Argelia en 1973, sobre el mismo tema. A posteriori, en la primavera de 1974, la Sesión de la Asamblea General sobre Materias Primas y Desarrollo adoptó la Declaración y Programa de Acción para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI), que entre otras cosas, proclamó la determinación de los Estados miembros de Naciones Unidas de trabajar mancomunadamente por la evolucion de un nuevo orden que eliminara desigualdades, redujera injusticias y, finalmente, eliminara la brecha de desarrollo entre las naciones desarrolladas y las en desarrollo. El programa contempla las relaciones entre los precios de los productos básicos exportados desde los países en desarrollo y los de las manufacturas que importan, la reforma del sistema monetario internacional, involucrando a los países en desarrollo en los procesos de toma de decisiones por parte de las instituciones financieras internacionales, el mejoramiento de los términos de intercambio de los países en desarrollo y el incremento en la producción y exportación de alimentos desde estos países.&lt;br /&gt;Si bien Nigeria recibió con beneplacito estos avances, continuo reclamando mayores medidas para encarar estos asuntos, tales como el derecho de los Estados a controlar sus propios recursos, y la regulación y supervisión de las corporaciones transnacionales. Esta posición fue compartida por la mayoría de los Estados miembros, los que, en diciembre de 1974, aprobaron la Carta de Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados. La Carta, entre otras cosas afirma los derechos de los Estados al control soberano de sus recursos naturales y a establecer procedimientos para la regulación, nacionalización, expropiación y transferencia de la titularidad de empresas extranjeras en tales países. Este interés en la interdependencia entre las naciones desarrolladas y las en desarrollo, basada sobre el respeto a las respectivas soberanías y la necesidad de modificar las estructuras económicas existentes y las disposiciones para facilitar el desarrollo de las naciones de Africa, Asia y America Latina, ha continuado siendo un importante elemento de la política exterior nigeriana. En realidad, en los ccomienzos de la crisis de las economías de la mayoría de las naciones africanas en la década de 1980, caracterizada por el colapso de los precios de la mayoría de los productos básicos, incluído el petróleo; declinantes ingresos nacionales, escasez de alimentos, hambrunas, sequías, reducción en el flujo de recursos; términos de intercambio comercial en deterioro, resultando una pérdida de alrededor de U$S 50 mil millones entre 1986 y 1990; y el enorme peso de la deuda, estimada actualmente en U$S 272 mil millones o el 109% de su Producto Bruto Interno; estas preocupaciones han adquirido mayor significatividad y prominencia.&lt;br /&gt;Como señalara anteriormente, Nigeria jugo un rol importante al sensibilizar a la comunidad mundial ante estos problemas y al buscar y articular soluciones para ellos dentro de la OUA y las NU y sus organismos especializados. La posición de Nigeria continua sosteniendo que, a pesar de los valerosos profundos ajustes estructurales, que acarrean considerable riesgo político y costo social a partir de los sacrificios que se pide de los pueblos africanos, la fortuna económica del continente continúa siendo abismalmente descorazonadora dado que " las contribuciones de la comunidad internacional para la implementación del Programa han quedado muy por detrás de las expectativas de los paises africanos". Queda en claro que esta preocupación por el desarrollo económico de Africa se mantendrá como plataforma fundamental de la política exterior de Nigeria durante varios años por venir. En realidad, se cuenta con que sea el tema dominante de la contribución de Nigeria a las deliberaciones de la próxima Conferencia del Grupo de los 15 a realizarse en Caracas, Venezuela.&lt;br /&gt;Mientras Nigeria ha enfocado correctamente su accionar en foros internacionales para la articulación y promoción de la dimensión económica de su política exterior afrocéntrica, no ha ignorado los foros bilaterales. Nigeria cuenta actualmente con convenios de cooperación económica bilateral con muchos países africanos y no africanos. Los ejemplos mejor conocidos de ellos son la Comisión Conjunta con Niger y los acuerdos de joint-venture con las Repúblicas de Guinea y Benin para la explotación de uranio, producción de cemento, refinado de azucar y construcción vial. A ellos podemos agregar la Comisión de la Cuenca de Lake Chad que reune a Camerun, Chad, Niger y Nigeria para la exploración y desarrollo conjunto de los recursos de Lake Chad y la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (ECOWAS) que agrupa a 16 países de la sub-región del Africa Occidental. Muchos países de Africa, incluídos Benin, Botswana, Burundi, Cabo Verde, Côte D'Ivoire, Etiopía, Gambia, Guinea Bissau, Guinea, Lesotho, Liberia, Madagascar, Mauricio, Mali, Mozambique, Niger, Rwanda, Senegal, Somalia, Tanzania y Togo se han beneficiado con el Fondo Fiduciario de Nigeria administrado por el Banco Africano de Desarrollo para la ejecución de proyectos específicos de desarrollo.&lt;br /&gt;Mas recientemente, en 1986, la Administración Babangida organizó el Esquema de Cuerpos de Asistencia Tecnica (TAC) cuyo objetivo es abordar las cruciales necesidades técnicas de los países receptores, así como "promover la cooperación y el entendimiento, de importancia crítica en las relaciones internacionales contemporáneas". El esquema también ha sido diseñado para facilitar "contactos significativos entre grupos de jovenes nigerianos dinámicos y otros africanos, así como con poblaciones de ascendencia africana en las regiones del Pacífico y el Caribe, con el objeto de establecer un punto de apoyo, a partir del cual forjar relaciones interpersonales entre Nigeria y otros pueblos africanos". Como explicara el Presidente, Comandante en Jefe de las FF.AA. de Nigeria, General Ibrahim Babangida, en ocasión del lanzamiento formal del Esquema, el 7 de octubre de 1987:&lt;br /&gt;El esquema de Cuerpos de Asistencia Técnica forma parte de nuestro compromiso con nuestra política exterior que coloca a Africa como pieza central. Esta administración considera que, por ser parte del interés nacional de Nigeria, debe considerarse como un deber sagrado, el dignificar el status de toda persona negra en el mundo. Intentamos alcanzar este objetivo sin interferir en los asuntos de otros pueblos, ni haciendo el papel de Papa Noel, sino incorporando mayor realismo a nuestra política, brindando asistencia sobre la base de las necesidades de sus beneficiarios en tanto son percibidas y evaluadas, sin descuidar nuestro interés nacional.&lt;br /&gt;El objetivo del Esquema es compartir know-how tecnológico disponible y experiencia en areas claramente identificadas, con las naciones menos afortunadas de Africa, el Pacífico y el Caribe. El gobierno de Nigeria se hace cargo de los gastos y pasajes de voluntarios cuidadosamente seleccionados asignados a estos países por dos años. Desde 1991, los siguientes países se han beneficiado con este Esquema: Cabo Verde, Guinea Ecuatorial, Fiji, Gambia, Jamaica, Kenya, el Reino de Lesotho, Mozambique, las Seychelles, Sierra Leona, Tanzania y Zambia. Las áreas de especialización de los participantes incluyen Medicina, Ingeniería, Contaduría, Investigación, Enseñanza de las Ciencias, Leyes, Historia y Enfermería. El Esquema de Cuerpos de Asistencia Técnica ha sido recibido calurosamente por los países beneficiarios "como una demostración práctica de la Cooperación Sur-Sur dentro del contexto de la Cooperación Económica Universal entre los Países en Desarrollo (ECDC)".&lt;br /&gt;Diplomacia Económica&lt;br /&gt;Como señalara al principio de esta presentación, una de las principales preocupaciones de la política exterior de Nigeria ha sido el aplicarla como instrumento fundamental para promover el bienestar de los nigerianos, que es considerado esencial para la protección de la soberanía y la integridad territorial del Estado nigeriano. Si bien esta preocupacion de la soberania y la integridad territorial del estado nigeriano, siempre estuvo presente, fue la Administración actual del General Babangida que la bautizó como "Diplomacia Económica" en 1987. En este sentido amplio, la Administración Babangida considera a la diplomacia económica significativa en la circunstancia actual, sólo si contribuye a resolver los acuciantes problemas económicos que agobiaron al país desde principios de la década de 1980. Así, ademas de los intereses tradicionales panafricanistas y los temas relativos a la paz y la seguridad, desde 1987 en adelante se tomó la decisión deliberada de enfatizar la dimensión económica de las relaciones de Nigeria con otros países. En realidad, la designación de los Jefes de Misión ha estado determinada ampliamente por una evaluación de su capacidad para contribuir a este proceso. La medida en que se logre atraer la participación externa a las actividades económicas de Nigeria es criterio fundamental para evaluar su desempeño.&lt;br /&gt;La Diplomacia Económica implica el reconocimiento explícito por parte de Nigeria de que la diplomacia sin el componente económico no es más que la retórica vacía. Además, involucra la decisión de abrir la economía nigeriana, hasta entonces ampliamente controlada por el Estado, a la empresa privada, incluyendo empresas extranjeras. En realidad, el proyecto integra deliberadamente al sector privado en el plano de la política exterior. Tercero, la diplomacia económica incluye el deseo expreso de redimensionar los desequilibrios en los sistemas económico y monetario internacionales, que fueron identificados como parte responsable de las contínuas dificultades económicas de las naciones en desarrollo. Finalmente, especialmente en cuanto a la adquisición de tecnologías de producción apropiadas, se tomó la decisión de otorgar mayor prominencia a las naciones de potencia intermedia, recientemente industrializadas de Asia y América Latina, con la convicción de que tales naciones estarían mejor dispuestas a compartir su know-how tecnológico en el espíritu de la cooperación Sur-Sur.&lt;br /&gt;Para apreciar plenamente este postulado de la política exterior de Nigeria, es importante tener en cuenta que, a pesar de sus ampliamente conocidos vastos recursos naturales, minerales y humanos, capaces de transformar a Nigeria en una nación altamente industrializada, el país no ha logrado aún desarrollarse plenamente en toda su potencialidad. Como la nación negra más populosa del mundo, con una población estimada en 110 millones de personas, núcleo del mercado de la ECOWAS que abarca una población superior a los 200 millones de personas, 6º productor mundial de petróleo, con reservas estimadas en 17.1 mil millones de barriles, contando al mismo tiempo con reservas de gas natural, oro, piedra caliza, manganeso, estaño y uranio, con su inmenso espacio geográfico, tanto físico como humano, capaz de generar una razonable demanda interna, indispensable para un crecimiento autocentrado y autosuficiente, Nigeria no ha logrado aún satisfacer las expectativas de su ciudadanía y de la comunidad internacional. La diplomacia económica fue concebida como un importante paso para revertir esta situación inaceptable.&lt;br /&gt;La intención fue instaurar políticas e incentivos que atrajeran el know-how tecnológico y capital necesarios para la rápida transformación del país en una economía vibrante y garantizar la autosuficiencia en el área crítica de la alimentación.&lt;br /&gt;En el terreno de la industrialización, el énfasis actualmente está puesto sobre la creación de un clima apropiado, que sea propicio a la incorporación de capital y tecnología extranjeros para la industrialización del estado nigeriano. Se ha dispuesto un paquete de incentivos, incorporados a un documento titulado Nueva Política Industrial de Nigeria. Estos incluyen: la creación de un departamento de coordinación del desarrollo industrial, como agente de diligenciamiento en un sólo paso de solicitudes y aprobaciones, eliminando así los cuellos de botella burocráticos; la eliminación de licencias de importación, otra de las trabas fundamentales de nuestro comercio; privatización y comercialización de las empresas públicas; libre acceso a la divisa extranjera, a través del Mercado de Cambios; garantías para la libre repatriación de beneficios, dividendos, honorarios de consultoría, derechos y por servicios técnicos y de administración, revisión del Decreto de Promoción de Empresas para permitir al capital extranjero ser titular de hasta el 80% de participación en empresas que requieran gran inversión de capital y/o tecnología sofisticada; el establecimiento de una zona de opción libre donde los extranjeros pueden participar hasta con el 100% de la titularidad; así como generosos incentivos impositivos, incluyendo la exención para inversiones en sectores pioneros de la economía.&lt;br /&gt;Los principales objetivos de la política industrial son la expansión de oportunidades laborales, incremento de exportaciones del sector no petrolero, dispersión de industrias a las áreas rurales del país, perfeccionamiento de la capacidad tecnológica, creciente uso de materias primas locales, atracción de capital extranjero y el incremento de la participación del sector privado, tanto nativo como extranjero.&lt;br /&gt;Las áreas industriales pioneras, donde los incentivos son particularmente atractivos y generosos son las siguientes: cultivo y procesamiento de alimentos, vegetales y frutas; manufactura de productos sobre la base de cacao; procesamiento de oleaginosas para la producción de aceites vegetales; producción láctea integral; cría de ganado en general; triturado de huesos; pesca, ya sea de altura, costera o en aguas interiores; procesamiento de sal; explotación de plomo y zinc; manufactura de hierro y acero a partir de mineral de hierro; fundición y refinado de metales no ferrosos y manufacturas en sus aleaciones; explotación de minerales varios; manufactura de materiales para perforación petrolera; cemento; vidrio y artículos de vidrio; cal a partir de piedra caliza, mármoles; manufactura de productos cerámicos, productos químicos industriales básicos; productos farmacéuticos, instrumental quirúrgico; almidón vegetal; producción de levaduras; alcohol y derivados; alimentos para animales; producción de papel; curtidos de cuero y manufacturas en cuero; fibras textiles naturales y sintéticas ; artículos de metal; maquinaria; productos total o parcialmente de caucho; redes de pesca con materia prima local; cultivo y procesamiento de trigo local; cultivo y procesado de aceite de palma; cultivo y procesado de caucho; de goma arábiga; producción integral de madera; producción de fertilizantes y fabricación de vehículos comerciales. Otros sectores que reclaman la inversión extranjera son el petróleo y la explotación de las enormes reservas de gas natural. La política exterior de Nigeria actualmente, y en los años por venir, continuará orientando sus esfuerzos a la mejor aplicación de la diplomacia para atraer capitales y know-how tecnológico necesarios para la rápida transformación del Estado Nigeriano. La diplomacia económica es, por lo tanto, considerada como importante componente de nuestro proyecto de recuperación económica.&lt;br /&gt;Aludí anteriormente al hecho que, buscando las fuentes de tecnología de producción adecuadas, Nigeria ha enfocado su interés sobre las naciones recientemente industrializadas del mundo, especialmente en América Latina, especialmente con Argentina y Brasil.&lt;br /&gt;Nigeria cree firmemente que los lazos económicos fuertes y la interacción económica entre Africa y América latina redundarán en el beneficio mutuo de ambas regiones, especialmente dentro del contexto de la problemática del intercambio y el comercio internacionales durante el período posterior a 1992. Lo que es más importante aún, es que las tecnologías de producción existentes en países como la Argentina en áreas tales como alimentos, fármacos, maquinaria industrial, servicios y mantenimiento, transporte y energía nuclear para fines pacíficos, son más adecuadas a nuestra circunstancia presente que aquellas tecnologías más sofisticadas que ofrecen las naciones altamente industrializadas. Uno de los objetivos más importantes en nuestras relaciones con este país es el atraer e involucrar a estas tecnologías en el desarrollo económico de Nigeria.&lt;br /&gt;Para tal fin, el 17 de agosto de 1988, Nigeria y Argentina firmaron un Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica, ya ratificado por parte de la Argentina. Este acuerdo de resguardo, entendido como para insuflar vida y confianza a la cooperación económica, establece claramente las áreas específicas de cooperación económica y científica, tal como indique antes y, quizás lo más importante, estipula las modalidades para la incorporación de los sectores privados de ambos países para la implementación del acuerdo. El mismo facilitara el incremento de las actividades de joint-venture, a las que se están incorporando en forma creciente empresas privadas argentinas y nigerianas. Sea como fuere, Nigeria cree firmemente que se impone una mayor cooperación económica entre nuestros países, por el hecho de ser vecinos y por la complementaridad existente entre la tecnolgía argentina y las necesidades de Nigeria. Creemos también que los empresarios aún no han sacado el máximo provecho de las oportunidades que ofrece Nigeria para la inversión de su experiencia y capital, si bien hay indicios de que el ritmo se ha acelerado en los últimos dos o tres años.&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;En esta reseña he intentado destacar la dimensión económica de la política exterior de Nigeria, tanto en el plano bilateral como el multilateral. De ello surge que, aún cuando los temas relativos a la descolonización, el racismo y la lucha contra el apartheid han dominado las relaciones de Nigeria con el resto del mundo, el componente económico ha sido persistente y contínuo. Es así que, durante la gestión del actual Presidente Ibrahim Babangida y su actual Ministro de Asuntos Exteriores, General I.O.S. Nwachukwu, que esta dimensión económica de la política exterior ha sido manifestada explícita y expresamente como el componente más importante de nuestra política exterior, que ha sido bautizado como "la diplomacia económica". En tanto persistan los actuales dilemas económicos de Africa y otras naciones en desarrollo este énfasis continuará dominando la diplomacia nigeriana en los tiempos por venir. En este aspecto recae el peso del contenido del mensaje dirigido por el Presidente Ibrahim Babangida en ocasión del sexto aniversario de su administración, el 27 de agosto de 1991. Decía el Presidente:&lt;br /&gt;"Deseo aprovechar la ocasión de este aniversario para destacar los fuertes lazos que unen a nuestras políticas interna y exterior dentro del programa de transición. Estamos conformando un nuevo orden socio-político según el cual el país no se mantendrá aislado de Africa ni del resto del mundo. Al mismo tiempo, deseamos garantizar que Nigeria se encuentre mejor equipada que en el pasado para interactuar con otros países. El objetivo es continuar promoviendo el bienestar y la amplitud de horizontes para nuestro pueblo como así también, contribuir a la paz y seguridad internacionales. Nuestro punto de partida es una economía nacional sólida y una situación política democrática estable sobre la base de la justicia social y la autorregulación, que sustente una política exterior dinámica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-5514238754688773246?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Seúl y Nigeria celebran con espectáculos 30 años de sus relaciones diplomáticas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARACION CONJUNTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES&lt;br /&gt;DIPLOMA TICAS ENTRE LA REPUBLlCA DOMINICANA y&lt;br /&gt;LA REPUBLlCA FEDERAL DE NIGERIA&lt;br /&gt;La República Dominicana y la República Federal de Nigeria, guiados por su deseo&lt;br /&gt;mutuo de fortalecer y desarrollar relaciones amistosas y de cooperación entre sus&lt;br /&gt;dos países, deciden establecer entre ellos relaciones diplomáticas a nivel de&lt;br /&gt;Embajadores.&lt;br /&gt;Ambas Partes desean manifestar su confianza en que el establecimiento de&lt;br /&gt;relaciones diplomáticas y el intercambio de Embajadores entre los dos países&lt;br /&gt;contribuirá al desarrollo de la cooperación bilateral y a la consolidación de la paz&lt;br /&gt;mundial.&lt;br /&gt;~*&lt;br /&gt;La República Dominicana y la República Federal de Nigeria, reafirman su voluntad&lt;br /&gt;de construir sus relaciones bilaterales de acuerdo a la Carta de las Naciones&lt;br /&gt;Unidas y en base a los principios de coexistencia pacífica, igualdad y respeto&lt;br /&gt;injerencia en los asuntos internos del otro.&lt;br /&gt;mutuo de la soberanía y de la integridad del territorio de cada uno y de la no&lt;br /&gt;n(C!J.~ .&lt;br /&gt;~&lt;br /&gt;HECHO Y firmado en dos originales en los idiomas español e inglés, de un mismo&lt;br /&gt;tenor e igualmente válidos en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,&lt;br /&gt;a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2001.&lt;br /&gt;POR EL GOBIERNO DE LA&lt;br /&gt;REPUBLlCA DOMINICANA&lt;br /&gt;{J(Co&lt;br /&gt;HUGO TOLENTINO DIPP&lt;br /&gt;Secretario de Estado de Relaciones&lt;br /&gt;Exteriores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venezuela y Nigeria mantienen excelentes relaciones de cooperación   &lt;br /&gt;Sábado, 30 de Enero de 2010 06:54&lt;br /&gt;El Embajador de la República Federal de Nigeria acreditado ante el Gobierno de Venezuela, Félix Oboro, ratificó este viernes la voluntad de su país de seguir trabajando estrechamente con Venezuela, nación con la que mantienen "excelentes relaciones".&lt;br /&gt;Caracas, 30 de enero de 2010 (Prensa MPPRE).- El diplomático nigeriano se reunió en la sede de la Cancillería venezolana con el Viceministro de Relaciones Exteriores para África, Reinaldo Bolívar, con quien estuvo revisando diferentes asuntos en curso de interés bilateral, entre ellos algunos relacionados con la II Cumbre América del Sur- África (ASA), Foro de Cooperación Internacional del cual ambos países son coordinadores regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venezuela y Nigeria establecieron relaciones diplomáticas en mayo de 1965. Nigeria es un país de África occidental. Limita al norte con Níger, al Sur con el Golfo de Guinea, al este con Chad y Camerún, al noroeste con el lago de Chad y al oeste con Benín. Es el país más poblado de África y el primero en producción petrolera. Nigeria es un activo miembro de la OPEP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Israel y Nigeria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los primeros años&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Vínculos de Israel con Nigeria - el país más poblado de África - la fecha a partir de la década de 1950, desde los primeros días de su período anterior a la independencia. Después de la independencia de Nigeria en 1960, las relaciones diplomáticas se establecieron entre los dos países. Estos lazos eran una expresión de la afinidad con Israel, como estado joven que había logrado la independencia en 1948 y estaba ansioso por compartir su experiencia y conocimientos con el Estado africanos de reciente independencia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Durante la década de 1960 y principios de 1970, Israel desempeñó un papel único e importante en el desarrollo de África subsahariana, entre ellos Nigeria. Como parte de la política africana del gobierno israelí, diseñado por el ministro de Relaciones Exteriores Golda Meir (que más tarde se convirtió en Primer Ministro de Israel), cientos de expertos israelíes y voluntarios fueron enviados a ayudar en el desarrollo del continente y la modernización de la agricultura, la red de instituciones educativas, médicas y tecnológicas programas de capacitación. Cientos de agricultores de Nigeria, expertos, educadores, académicos, estudiantes, médicos, trabajadores comunitarios y los ingenieros fueron entrenados en Israel.Reuniones de alto nivel ministerial de ambos países se llevaron a cabo y las relaciones de amistad, de beneficio para ambos pueblos, fueron desarrollados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las relaciones económicas mutuamente beneficiosas se han desarrollado también, incluyendo a muchos negocios conjuntos. Las principales compañías israelíes y los empresarios privados se involucraron en el desarrollo de Nigeria, y tenía una participación en muchos de los más importantes proyectos nacionales de Nigeria.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1973-1992: la ruptura de relaciones diplomáticas&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A raíz de la Guerra de Yom Kippur en 1973, seguida por la crisis mundial del petróleo, la mayoría de los países subsaharianos rompió relaciones diplomáticas con Israel, debido a dos factores principales: las promesas de petróleo barato y la ayuda financiera y el cumplimiento de la OUA (Organización de la Unidad Africana) de resolución, patrocinado por los países árabes, llamando a la ruptura de relaciones con Israel. Nigeria fue uno de esos países y, en consecuencia, los proyectos oficiales de cooperación y desarrollo entre Nigeria e Israel fueron estrangulados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los vínculos comerciales, sin embargo, siguen en cierta medida. Estudiantes nigerianos participaron en cursos de capacitación en Israel, y los consultores y expertos israelíes estaban activos en todo el país.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La restauración de las relaciones cordiales&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las relaciones diplomáticas fueron restablecidos en septiembre de 1992, y en abril de 1993 una embajada de Nigeria fue abierto en Israel por primera vez.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Israel y Nigeria, las relaciones se han convertido desde entonces en cálida y firme, como se expresa en visitas recíprocas de funcionarios gubernamentales de alto nivel y el intercambio intensivo de conocimientos técnicos y profesionales a través de MASHAV (Centro Israelí de Cooperación Internacional) programas. Las relaciones económicas y comerciales entre los países también son prósperas, ya que las empresas cada vez más israelíes de diversos sectores se sienten atraídos a invertir en Nigeria.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En 2006 los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU), que formalizó las consultas bilaterales sobre asuntos políticos entre los dos países. Bajo esta iniciativa, Israel y Nigeria acordaron celebrar consultas sobre cuestiones de las relaciones bilaterales y otros asuntos regionales e internacionales de interés mutuo, así como el intercambio de vista sobre cuestiones de interés mutuo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Una primera ronda de consultas bilaterales en el marco del acuerdo se llevó a cabo en Jerusalén en noviembre de 2006.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En la actualidad, las discusiones entre los dos Gobiernos están llevando a cabo en un acuerdo bilateral sobre la protección de las inversiones y en un acuerdo de cooperación en el campo de la agricultura. Del mismo modo, las discusiones sobre un acuerdo de aviación están en su fase final. Estos se sumarán a los acuerdos ya existentes en materia de cooperación en el campo cultural.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El fortalecimiento de los lazos políticos y económicos coincide con el endurecimiento de las relaciones entre los pueblos de Israel y Nigeria en todos los niveles. El aumento constante del número de nigerianos que visitan Israel cada año de peregrinación, de negocios y el turismo contribuye en gran medida a estas relaciones en desarrollo. Tanto los gobiernos alienten a sus ciudadanos a disfrutar de las buenas relaciones entre los países y trabajan en conjunto para ampliar las interacciones beneficiosas entre israelíes y nigerianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nigeria: Marco general de las relaciones comerciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título:Nigeria: Marco general de las relaciones comerciales&lt;br /&gt;Autor:Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lagos&lt;br /&gt;Idioma/s:Español.&lt;br /&gt;Páginas:2&lt;br /&gt;Año edición:2006&lt;br /&gt;Periodicidad:Irregular&lt;br /&gt;Editor:Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lagos&lt;br /&gt;Lugar edición:Nigeria&lt;br /&gt;Resumen:Documento en el que se explican las relaciones comerciales de Nigeria. Nigeria es miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y de la Economic Community of West African States (ECOWAS). Además, es uno de los 71 países ACP firmantes del Acuerdo de Cotonou, que regula las relaciones entre la Unión Europea (UE) y los países ACP (Africa, Caribe y Pacífico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nigeria: Marco general de las relaciones comerciales&lt;br /&gt;Oficina Económica y Comercial de España en Lagos 1&lt;br /&gt;MARCO GENERAL DE LAS RELACIONES COMERCIALES&lt;br /&gt;El 1 de enero de 1995 Nigeria pasó a ser miembro fundador de la Organización Mundial del &lt;br /&gt;Comercio (OMC) y, por tanto, está sujeta a los compromisos derivados de los acuerdos&lt;br /&gt;multilaterales que ésta comprende. No obstante, el Acuerdo de Marrakech, por el que se&lt;br /&gt;establece la OMC, no ha sido incorporado a la legislación nigeriana y, por consiguiente, el &lt;br /&gt;estatuto jurídico en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contraídas en virtud de &lt;br /&gt;la pertenencia  a la OMC no está establecido claramente. En particular, los comerciantes e &lt;br /&gt;inversores no pueden invocar las disposiciones de la OMC ante los Tribunales nigerianos, dado &lt;br /&gt;que el Acuerdo sobre la OMC no tiene por sí mismo fuerza de ley.&lt;br /&gt;Los derechos a la importación están sujetos a modificación anual. Habitualmente es la Ley de &lt;br /&gt;acompañamiento a los Presupuestos de la Adminsitración Federal la que refleja los cambios &lt;br /&gt;anuales en el arancel.&lt;br /&gt;Nigeria es miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), por lo que &lt;br /&gt;sus exportaciones de crudo están sujetas a la cuota que le asigna la citada Organización y que, &lt;br /&gt;en la actualidad, es de 1,8 millones de barriles por día.&lt;br /&gt;Nigeria es uno de los países fundadores de la  Economic Community of West African States&lt;br /&gt;(ECOWAS), que engloba a 15 países de África Occidental. En el marco de la ECOWAS, Nigeria &lt;br /&gt;ha suscrito, pero está pendiente de ratificar, las siguientes medidas relacionadas con el&lt;br /&gt;comercio: el esquema de liberalización del comercio de la ECOWAS (ETLS), que implica libre &lt;br /&gt;acceso al mercado nigeriano de las mercancías procedentes de otros países de esa Comunidad &lt;br /&gt;Económica, y el Protocolo de certificado de origen de la ECOWAS. Adicionalmente, Nigeria tiene &lt;br /&gt;que poner en marcha la Convención del tránsito viario de la ECOWAS y las medidas facilitadoras &lt;br /&gt;del comercio intra comunitario, tales como la supresión de controles aduaneros en carreteras y &lt;br /&gt;fronteras o la libre obtención del visado para entrar en Nigeria.&lt;br /&gt;Nigeria es uno de los 71 países ACP firmantes del Acuerdo de Cotonou, que regula las&lt;br /&gt;relaciones entre la Unión Europea (UE) y los países ACP (Africa, Caribe y Pacífico). El Acuerdo &lt;br /&gt;de Cotonou, firmado el 23 de junio del 2000, y que sustituye al IV Convenio de Lomé, estará &lt;br /&gt;vigente durante los 20 años subsiguientes. En el capítulo comercial se aprecian considerables &lt;br /&gt;cambios respecto al Convenio anterior. Para tratar de compatibilizar el Acuerdo con las normas &lt;br /&gt;de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se cambia el esquema de libre acceso sin &lt;br /&gt;contrapartida a la suscripción de Acuerdos de Librecambio entre la UE y diversos países e &lt;br /&gt;integraciones regionales africanas: COMESA, SADC, UEMOA, etc.&lt;br /&gt;Hasta el 2008 se negociarán los citados acuerdos con los países y zonas más avanzadas. Los &lt;br /&gt;acuerdos incluirán períodos transitorios de 12 a 15 años. En la actualidad las exportaciones de &lt;br /&gt;Nigeria gozan de franquicia arancelaria sobre los productos industriales y los productos agrícolas &lt;br /&gt;elaborados (sobre una base de no reciprocidad), con sujeción a una cláusula de salvaguardia y a &lt;br /&gt;las normas de origen. Los productos básicos comprendidos en la política agrícola común de la &lt;br /&gt;UE están excluidos de trato preferencial.&lt;br /&gt;Nigeria es uno de los 34 países africanos que tienen derecho a acceso especial a los Estados &lt;br /&gt;Unidos, con arreglo a la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África (African Growth and &lt;br /&gt;Opportunity Act) contenida en la Ley de Comercio y Desarrollo de EEUU de 2000. Los&lt;br /&gt;beneficiarios reciben un trato de Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en el mercado de &lt;br /&gt;EEUU hasta septiembre de 2008, y tienen derecho a una lista de productos comprendidos en el &lt;br /&gt;SPG más extensiva que la concedida a otros países.Nigeria: Marco general de las relaciones comerciales&lt;br /&gt;Oficina Económica y Comercial de España en Lagos 2&lt;br /&gt;Régimen de comercio exterior&lt;br /&gt;El régimen de comercio exterior nigeriano en general, y el régimen de importaciones, en &lt;br /&gt;particular, es muy cambiante. El Consejo Ejecutivo Federal (Federal Executive Council o FEC) &lt;br /&gt;publica anualmente la lista de importaciones prohibidas (Revised Import Prohibition List).&lt;br /&gt;Los derechos de importación son ad valorem y se calculan sobre el valor C&amp;F (Cost and Freight) &lt;br /&gt;de la mercancía. Los aranceles nigerianos han permanecido a un nivel muy alto desde 2000 &lt;br /&gt;respecto a la media mundial y respecto a los países vecinos de la ECOWAS, como&lt;br /&gt;consecuencia de una política comercial encaminada a proteger la producción nacional. No &lt;br /&gt;obstante, a finales de 2005 Nigeria ha comenzado la implementación de la  Common External &lt;br /&gt;Tariff (Arancel Exterior Común) aprobada por ECOWAS, que fue aprobada en 2000 como&lt;br /&gt;requerimiento previo para la futura constitución de una futura unidad monetaria en África&lt;br /&gt;Occidental.&lt;br /&gt;Las principales novedades de este sistema arancelario, que entró en vigor el 1 de octubre de &lt;br /&gt;2005, son las siguientes:&lt;br /&gt;- El número de bandas arancelarias ha sido reducido de 20 a 5. Las nuevas bandas arancelarias&lt;br /&gt;son 0%, 5%, 10%, 20% y 50%.&lt;br /&gt;- A las materias primas, la maquinaria y los equipos, bienes de capital y otros bienes que no son &lt;br /&gt;producidos en el país se les aplicará un arancel de 0% o 5%.&lt;br /&gt;- Los productos intermedios o semifacturados tendrán un arancel de 10%.&lt;br /&gt;- Los productos terminados tendrán un arancel de 20%.&lt;br /&gt;- Y los productos terminados en industrias que el Gobierno quiere proteger tendrán un arancel &lt;br /&gt;del 50%, con el fin de incentivar la producción local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wednesday 27 april 2011&lt;br /&gt;Shell no para de hacer desastres en Nigeria con total impunidad&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sigue tan campante&lt;br /&gt;Shell no para de hacer desastres en Nigeria con total impunidad&lt;br /&gt;Descargar: MP3 (5.1 MB)&lt;br /&gt;La petrolera anglo holandesa Shell quemó en 2010 en Nigeria más gas que el año anterior, según sus propias cifras, a pesar de que hace cuatro años había prometido terminar con esta práctica en 2009.&lt;br /&gt;De todas formas, las promesas incumplidas de Shell son de larga data. Desde la década de los noventa promete que detendrá en Nigeria la quema de gas (liberado en su producción de petróleo), que realiza allí desde 1958 y está prohibida por ley desde 1984.&lt;br /&gt;La empresa lleva decenas de años causando estragos ambientales y humanos en la zona nigeriana del Delta del Niger, con sus fugas petroleras, calculadas en varios cientos por año, y la quema de gas. Son varios los poblados de la región afectados.&lt;br /&gt;Un nuevo informe de sustentabilidad de Shell, publicado a mediados de este mes, da cuenta además de que en 2010 la compañía quemó un 30 por ciento más de gas que en 2009 a nivel global, por el aumento de su producción en Nigeria y nuevas actividades en Irak.&lt;br /&gt;El director de Amigos de la Tierra Nigeria y presidente de Amigos de la Tierra Internacional, Nnimmo Bassey, dijo que a pesar de que la quema de gas es ilegal en su país, para Shell “es una práctica habitual de la industria petrolera”. “Continúan obteniendo ganancias obscenas de los campos petroleros en Nigeria a expensas de la vida y el sustento de los más pobres. Mientras dicen cosas diferentes todo el tiempo, vemos que aumentan el nivel del gas que es quemado y por consiguiente intensifican el envenenamiento del medio ambiente y de los pueblos de la región”, agregó Bassey en comunicado de prensa de Amigos de la Tierra Internacional del 21 de abril.&lt;br /&gt;Esa federación ambientalista, con presencia en cerca de 80 países, condenó el incremento de la quema de gas y solicitó al gobierno nigeriano y a la comunidad internacional que obliguen a Shell a detener esta práctica de “graves impactos en la salud de habitantes locales y en el medio ambiente”. Amigos de la Tierra señala que el gas que se quema podría ser capturado y utilizado para el beneficio de las comunidades de la zona, que a menudo ni siquiera tienen electricidad en sus casas.&lt;br /&gt;Bassey calificó a la quema de gas como una “actividad inaceptable e ilícita”, realizada por Shell “únicamente para maximizar sus ganancias”. “Es un acto de ecocidio y todos deberían sumarse a nosotros para exigirle a Shell que detenga esta locura”, sentenció. Tanto Amigos de la Tierra Nigeria como Amigos de la Tierra Holanda han trabajado junto a comunidades del Delta del Niger e iniciado juicios legales contra la empresa.&lt;br /&gt;El grave accionar de Shell en Nigeria ha generado inclusive la preocupación del parlamento holandés, que en enero realizó una audiencia especial sobre la conducta de la compañía en ese país africano. Varios legisladores criticaron a la empresa por sus fugas petroleras y la quema de gas.&lt;br /&gt;Pero el siniestro historial de Shell es aún más grave en Nigeria. La corporación anglo holandesa fue acusada de ser cómplice de la dictadura de ese país en 1995 en el asesinato de varios activistas del pueblo ogoni, que protestaban contra la contaminación petrolera en sus territorios. La compañía aceptó pagar en 2009, en un acuerdo extrajudicial, una indemnización de 15,5 millones de dólares a los familiares de las víctimas, que le habían entablado un juicio en Estados Unidos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Foto: http://justiceinnigerianow.org&lt;br /&gt;(2011) Radio Mundo Real&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nigeria, el gigante africano, vecino de Guinea Ecuatorial, ha vuelto a dar ejemplo de democracia y transparencia, a pesar de  su enorme complejidad; con sus más de 158 millones de habitantes y unas 3.700 etnias diferentes, distribuidas en 36 estados. Todos están de acuerdo que estas, han sido las elecciones presidenciales más limpias y justas en décadas, en un país que cuenta con un historial &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cara a unas relaciones comerciales plenas entre todos los países del Golfo, las g Timerman y su par de Nigeria analizaron los recientes levantamientos en África&lt;br /&gt;El canciller Héctor Timerman recibió hoy a su par nigeriano, Odein Ajumogobia, con quien analizaron diversos temas de la agenda internacional, entre ellos, la situación en Costa de Marfil y los últimos desarrollos de los levantamientos populares en países africanos.&lt;br /&gt;El canciller Héctor Timerman, recibió hoy a su par de la República Federal de Nigeria, el ministro de Relaciones Exteriores, Odein Ajumogobia, quien realiza una visita a la Argentina acompañado de una importante comitiva. Durante su encuentro, los Cancilleres analizaron diversos temas de la agenda internacional, entre ellos la situación en Costa de Marfil y los últimos desarrollos de los levantamientos populares en diversos países africanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el Canciller Timerman le manifestó a su par nigeriano que la Argentina, en su calidad de Presidente del G-77 durante 2011 (Nigeria es parte del Grupo), promueve la coordinación y el trabajo conjunto de los países en desarrollo para dar respuesta a los desafíos planteados a la agenda multilateral y a los temas vinculados con la arquitectura financiera internacional, mediante la promoción de políticas integrales que incluyan la dimensión humana, el trabajo decente, la salud y el desarrollo de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que destacar que la visita de Odein Ajumogobia se inscribe en el deseo de ambos países en establecer una agenda sustantiva que permita el relanzamiento de la relación bilateral, con un alto potencial de mutuo y beneficioso interés, y se enmarca también en el interés de la Argentina en profundizar la relación con el África Subsahariana y la disposición de abrir nuevas representaciones en el continente africano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Cancilleres firmaron un Memorándum de Consultas Políticas y un Acuerdo de Cooperación Técnica, los que permitirán establecer las bases y una dinámica creciente en diversos ámbitos (político, económico, cooperación científico- técnica y cultural).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Timerman agradeció a Ajumogobia el constante apoyo de Nigeria a la búsqueda de una solución pacífica por la disputa de soberanía en la Cuestión Malvinas, tal como fue expresado en la Declaración Final de la II Cumbre ASA, celebrada en Isla Margarita (Venezuela, 2009) y espera seguir contando con el respaldo de Nigeria tanto en ese foro biregional como en las Naciones Unidas y otros foros internacionales. En igual sentido, Timerman expresó que el Gobierno argentino valorará todo esfuerzo del Gobierno nigeriano en aras de evitar toda contribución directa o indirecta al desarrollo de actividades unilaterales británicas en la zona disputada, entre otras, la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale recordar que Nigeria, país miembro de la OPEP, es el mayor productor de petróleo de África y el undécimo productor de petróleo a nivel mundial. En enero de 2009 sus reservas se calculaban en 36.200 millones de barriles. Es además el octavo mayor exportador de petróleo crudo del mundo. El Canciller Ajumogobia, quien asumió su cargo en 2010, es un prestigioso abogado que ocupó importantes puestos gubernamentales, entre ellos fue desde 2007 Ministro de Estado para el Petróleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;A href="http://www.worldmapfinder.com/Map_EarthMap.php?ID=/Es/Africa/Nigeria" title="Google - Mapa de Nigeria - Buscador de mapas de todo el Nigeria"&gt;Google - Mapa de Nigeria&lt;/A&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=1pYWvUgyuAhg25qR0ynVXYrcBForjHR7KqFQV2okPL-bJMqGGKo5SFLJY5ywt&amp;hl=es"&gt;El petróleo en Nigeria en la Hora actual. ¿Oportunidad para superar la exclusión y el ecocidio?&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://search.un.org/search?ie=utf8&amp;site=un_org&amp;output=xml_no_dtd&amp;client=UN_Website_Spanish&amp;num=10&amp;proxystylesheet=UN_Website_es&amp;oe=UTF-8&amp;lr=lang_es&amp;q=nigeria+y+la+onu&amp;Submit=Buscar&amp;ip=157.150.34.22&amp;access=p&amp;sort=date:D:L:d1&amp;entqr=3&amp;ud=1&amp;start=0"&gt;Nigeria y la ONU&lt;/a&gt; .VÍNCULO A NUMEROSAS NOTICIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-3213218980155601379?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/7xXWUhsXBck" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-08-06T02:21:37.698-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/08/relaciones-internacionales-de-nigeria.html</feedburner:origLink></item><item><title>Taller de negociación para capacitar jóvenes que participan en modelos de Naciones Unidas</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/6z6GwXr3sFY/taller-de-negociacion-para-capacitar.html</link><category>Negociación en los Modelos de Naciones Unidas</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Fri, 05 Aug 2011 20:53:02 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-3885443752378914939</guid><description>Taller de negociación. La Negociación es un aspecto clave en las Naciones Unidas, ya que es una función central de los embajadores. Es mirada bajo un doble aspecto: defender el interés del propio país y buscar la justicia y el Bien COMÚN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-52fpEqtg38Y/Tjy5uqlitPI/AAAAAAAABJc/9-S_o4GEKsc/s1600/negociar%2Bdesde%2Bla%2Bjusticia%2By%2Bla%2Bpaz.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 225px; height: 225px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-52fpEqtg38Y/Tjy5uqlitPI/AAAAAAAABJc/9-S_o4GEKsc/s400/negociar%2Bdesde%2Bla%2Bjusticia%2By%2Bla%2Bpaz.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5637585044917892338" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Acercamiento a los países amigos o aliados estratégicos&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;La negociación con los países de un modelo de naciones unidas, ya se va realizando al arribar al lugar. Identificar a los delegados que representan a los países posiblemente aliados  y presentarse. Saludarlos. No perder oportunidad de acercarse y establecer vínculos.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Realizar un croquis de los intereses comunes con países según el tema , especialmente teniendo en cuenta el tema de la comisión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; Hay que llevar una hoja indicativa con los países relacionados y bajo que aspectos y temas se establece la relación. Porque puede pasar que en algunos aspectos sean países enfrentados diplomáticamente y bajo otros aspectos trabajen en común. Según el tema de la comisión hay que analizar si hay intereses comunes  y destacar cuáles son. Acercarse uno debe mencionarlos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ver los delegados de los países que están cerca de uno y cuáles son más afines &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En la sala donde están sentados los delegados, realizar una mirada estratégica para ver donde están sentados los delegados de los distintos países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Enviar a través de los ujieres notas a los posibles países aliados lejanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sala donde están sentados, es normal que suceda que los países aliados estén sentados en un lugar lejano. Porque en general se sientan por orden alfabético. Por ello hay que utilizar la acción de los ujieres (auxiliares que colocan las autoridades del modelo para enviar mensajes escritos entre delegaciones, acercar el micrófono y auxiliar a los delegados en las cuestiones prácticas y de orden del modelo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Utilización de los cuartos intermedios como momento de negociación &lt;/span&gt;. Normalmente los cuartos intermedios son los momentos de negociación. Los dos delegados, y si se encuentra el embajador, que eso es lo más conveniente en un cuarto intermedio, deben organizarse para acercarse rápidamente a los posibles países aliados. Porque los delegados que tienen más experiencia es lo que hacen, ya que si no otros delegados le ganarán de mano. El que sabe desempeñarse en un modelo, respetará la postura internacional del país y por lo tanto sabrá a quien acercarse. Hay un porcentaje de delegados que no saben el sistema de alianzas y no tienen mucha idea de la postura de los países afines. Por eso hay que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;tener en claro cuál es el tema de afinidad o que tipo de relación se tiene. Hay que tener en cuenta que la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;empatía personal es un factor &lt;/span&gt;clave. Hay delegacion&lt;/span&gt;es que utilizan la manipulación para buscar aliados tratando de presionar y dirigir el proceso. Es por eso que en general eligen países líderes para conducir los grupos.  Presionan y empujan ideológicamente para acercar delegados, que no tomaron la iniciativa. Estos suelen ser algunos de los delegados que han participado de muchos modelos. En general, existe en forma típica, un grupo reducido de colegios que va con muchas delegaciones y están entrenados muy estrictamente  a través de pasos concretos para establecer un liderazgo, que luego a la hora de obtener avales o impulsar un proyecto tomarán la delantera. Se tiene así una pericia en ese aspecto de la negociación. Siempre rechacé esta posición porque un modelo de naciones unidas no es una competencia, (aunque hay que saber que muchos concurren por este motivo) sino una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;experiencia de aprendizaje de la organización mundial que tenga aspectos básicos como la búsqueda de la justicia y el alcanzar cierto grado de fraternidad universal. Debe buscar frente los problemas mundiales, soluciones globales&lt;/span&gt;. A mi juicio, este es un aspecto que muestra la excelencia de un delegado aunque no gane ninguna distinción. El delegado debe desarrollar el aspecto social de su personalidad y su cualidad de negociador como mediador para alcanzar el bien común. Hay un grupo reducido que acentúa el aspecto de negociación como manipulación. Son aquellos que usan a los otros pero no establecen vínculos reales con ellos A la hora de la verdad, esto se nota cuando luego de terminado el modelo, estos delegados no son capaces de llevar lo aprendido a la vida práctica y utilizar el don adquirido para promover una mejora en la sociedad.&lt;br /&gt;Hay un aspecto interesante en la negociación, que es el desarrollo de la personalidad del delegado y del equipo. Cuando la negociación se utiliza como mediación, los vínculos que perduran son valiosos, y traen un agregado importante que es alcanzar cierto grado de felicidad y disfrutar el momento.. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Un verdadero delegado cuando es un verdadero negociador, promueve al grupo, y naturalmente el grupo lo reconoce como líder. Si saca una distinción es porque realmente tiene en su interior esa distinción.&lt;/span&gt; Me han contado de fuente directa como algún número reducido de profesores preparan a sus alumnos más aventajados sobre como cortar los liderazgos incipientes de otros para luego usurpar ese lugar. Hay que conocer también esto para poder defenderse. El que busca el bien debe ser tan astuto como el que no lo busca. Es este  blog, el autor que soy yo, está &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;inspirado en la metodología de Gandhi&lt;/span&gt;. Él es recordado por haber logrado la independencia de la India por el camino de la no violencia y provocar una mejora en el nivel de la humanidad . En cambio aquellos que hay buscado sólo su propio interés, olvidando el bien común, han sido olvidados o repudiados por la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La negociación en el momento de el planteo de la Hoja de Trabajo o Proyecto&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una negociación exitosa puede ser el imponer el propio proyecto. Esto es así si realmente el proyecto es bueno. Pero mejor es aún cuando el proyecto propio puede ser ampliado o modificado por las necesidades de otros países y sobre todo de otras regiones. Porque el proyecto debe abarcar a toda la humanidad, aunque deba reflejar las realidades locales y la postura de la Nación.  Por eso debe ser flexible para incorporar otras partes. Las partes de mi proyecto que no se coloquen, pueden ser colocadas como posibles enmiendas para mejorar el proyecto. Conviene tener algunos aspectos no incorporados al proyecto para luego ser planteados como enmiendas para mejorar dicho proyecto. Esto es también capacidad de negociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;El discurso como negociador&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Un discurso que sabe discernir el aspecto central que está en juego, sabe descubrir cual es la verdad, y sabe distinguir cuales naciones quieren verla, y utiliza los medios adecuados para convencer, teniendo en cuenta el realismo del paso que se puede dar y el objetivo a alcanzar,  ese discurso es un verdadero discurso negociador, y puede lograr inclinar la balanza de la votación hacia un lugar determinado. &lt;br /&gt;     &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La verdad y la justicia no se negocian.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Aún respetando la postura internacional del propio país, y la ideología que tenga, lo que ese país ve como verdad y justicia no se negocia. Sí, puede lograr polarizar la asamblea en dos grupos contrapuestos, y eso puede ser un éxito en la negociación, y aún se puede ganar perdiendo porque se instala un tema importante en la asamblea, que hace tomar conciencia  a los delegados. Los intereses de los países a veces se contraponen con la verdad y la justicia. El arte y el realismo de la política es el que intenta lograr acercarlos. Eso sólo se dá si hay una rectitud interior en la Nación que lo promueve. La Historia lo dirá, y será un juez inapelable. Todo lo oculto sale a la luz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                   Profesor Julio Daniel Nardini &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-4RKVu2Yce1Y/Tjy6cj81bQI/AAAAAAAABJk/DzqEaWoEe40/s1600/Gandhi%2Bbuscando%2Bla%2Bjusticia%2By%2Bla%2Bpaz.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 271px; height: 326px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-4RKVu2Yce1Y/Tjy6cj81bQI/AAAAAAAABJk/DzqEaWoEe40/s400/Gandhi%2Bbuscando%2Bla%2Bjusticia%2By%2Bla%2Bpaz.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5637585833410522370" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-3885443752378914939?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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A favor de la infancia  en una tarea larga y laboriosa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-MeMKmsgglcM/TjH6F4BZFrI/AAAAAAAABJU/d4J7rTrOd5U/s1600/derechos-del-nino-eso-sip-eso-sip.gif"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 300px; height: 303px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-MeMKmsgglcM/TjH6F4BZFrI/AAAAAAAABJU/d4J7rTrOd5U/s400/derechos-del-nino-eso-sip-eso-sip.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5634559587661715122" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo de nuestra historia desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto para los menores de edad. Tal problema ha hecho reflexionar con seriedad a las personas que integran los diversos organismos tanto públicos como privados, con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paternidad y la maternidad no debieran ser nunca un acto producto del azar, de la inconsciencia, de la irresponsabilidad, ni mucho menos de la violencia; sino resultado del amor y de un deseo cuyas consecuencias estén tanto el varón como la mujer por igual, dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes plenamente de la importancia que alcanza, tanto para ellos como para el país, su actitud como padres y madres responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, establece que: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, deben velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo las necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., que tiene, también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. La familia es la base fundamental de la sociedad, es la organización primaria de la sociedad, que se funda sobre vínculos de parentesco; en su seno nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo los valores de la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con sobrada razón se dice, que el saber ser padre o madre es la profesión más difícil que existe, ya que está en su responsabilidad educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que la familia es el espejo de la sociedad, decía Víctor Hugo; y que es mucho más fácil dar el ser a un hijo, que darle una buena alma, decía Teognides. De ahí nuestro compromiso para hacer que en el hogar las niñas y los niños se desarrollen plenamente en lo físico, mental, moral y espiritual, para lo cual es necesario proporcionarles un ambiente de armonía, amor, comprensión y tolerancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y la niño, debe garantizárseles el respeto y la protección de sus derechos; asimismo, deben brindárseles todos los cuidados necesarios para su completo desarrollo. Dame un niño hasta los siete años y yo te respondo por su edad adulta, decía al respecto Jean Piaget.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, cada día son más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, cada día aumenta el número de niños y niñas abandonados a su suerte, de niños en la calle y de la calle, si acceso a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes de una familia. Las causas son diversas y sólo se lograrían evitar, la gravedad de estos casos, si volviéramos los ojos a la familia, sin olvidar que es la organización y el espacio en que se crean, fortalecen y reproducen los valores humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de las niñas y de los niños, a nivel internacional se han aprobado, por la Asamblea General de la ONU, documentos como la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NI&amp;Nacute;O y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NI&amp;Nacute;O, los cuales enseguida se analizan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diez principios, cuidadosamente redactados, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tenga un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que goce de los beneficios de seguridad social y reciba tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún padecimiento; para crecer en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciba educación y figure entre los primeros que reciban protección y socorro en casos de desastre; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sea educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Declaración, además de proclamar los derechos de las niñas y de los niños, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 1. Establece que los derechos enunciados en la Declaración serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 2. Prevé que el niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño -que fue una guía para la actuación pública y privada en favor del respeto de los derechos de los niños- fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención sobre los Derechos del Niño, considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU. Cabe mencionar, que en la actualidad existen más de cincuenta instrumentos internacionales que hacen referencia a derechos específicos de los niños, además de otros instrumentos regionales de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de los documentos de la Organización de las Naciones Unidas a favor de la infancia ha sido larga y laboriosa. Trece años para la Declaración de los Derechos del Niño y diez para la Convención. Durante este tiempo surgieron retos que superar e intereses que conciliar, hasta lograr un texto de alcance universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración de los Derechos del Niño es un documento jurídico que en el Derecho Internacional es de carácter precisamente declarativo y recomendatorio, no tiene fuerza jurídica suficiente para obligar a los Estados que la suscribieron a cumplir con su contenido. En cambio, la Convención de los Derechos del Niño, establece instrumentos y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el preámbulo se enuncian los principios básicos de los aspectos tratados en la Convención. Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, así como la atención del interés superior del niño; los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos. Los 36 artículos restantes establecen una enumeración de los derechos y libertades fundamentales, entre los que figuran los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El derecho a tener un nombre y una nacionalidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A preservar su identidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. A no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. A la libertad de expresión, de asociación y reunión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. El respeto a su vida privada y a su familia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación, para lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. El derecho a ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. A beneficiarse de la seguridad social;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. A la educación, la que estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. El derecho que tienen los niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE SEGUNDA. Comprende del artículo 42 al 45, establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NI&amp;Nacute;O. Este Comité, compuesto de diez expertos de reconocida integridad moral y competencia en la esfera de los derechos del niño, ejercen sus funciones a título personal; el Comité es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados que ratifiquen o se adhieran a la Convención, para los cuales éstos deberán presentar informes periódicos al Comité en lo que respecta a los derechos del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la parte tercera, comprendida del artículo 46 al 54, se establecen los tiempos y las formas en que se haría la ratificación de esta Convención ante la Secretaría General de la ONU por parte de los Estados, así como los requisitos y fecha de su entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la propia Convención; fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor en nuestro país el 21 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Forma parte del Orden Jurídico Mexicano, es vigente y obligatoria su observancia y es -de acuerdo al artículo 133 Constitucional, junto con la propia Constitución, las leyes federales y los demás tratados internacionales- la Ley Suprema de toda la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los documentos anteriormente analizados, podemos concluir que existe una constante preocupación de la humanidad por la protección y seguridad de la niñez. Los niños son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, y proporcionarles una infancia feliz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La niñez requiere, en primer término, del amor y comprensión de la familia, así como de la sociedad en general; el equiparlo emocionalmente de amor significa garantizar que en su etapa adulta sea un hombre de bien y solidario con sus semejantes. Las niñas y los niños deben ser protegidos desde antes y después de su nacimiento y, sobre todo, durante su crecimiento; debe protegerse su vida y su salud y asegurarle el efectivo goce de todos sus demás derechos, a fin de garantizarle un desarrollo físico, mental, social y espiritual que le permita la formación de su carácter y personalidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-4849377430173201657?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en genera l;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;64ª sesión plenaria&lt;br /&gt;16 de diciembre de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo  8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907 (Convención IV), en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en diversos convenios regionales, en particular el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resultante de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en ese Congreso,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirmando que los Principios y directrices básicos aquí enunciados se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internaciona les de derechos humanos y al derecho in ternacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando que el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los tratados en los que un Estado sea parte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El derecho internacional consuetudinario;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El derecho interno de cada Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Alcance de la obligación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Prescripción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Tratamiento de las víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ) Acceso igual y efectivo a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c ) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. Acceso a la justicia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testi gos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c ) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d ) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violacio nes manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IX. Reparación de los daños sufridos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ) El daño físico o mental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d ) Los perjuicios morales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. No discriminación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XII. Efecto no derogatorio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XIII. Derechos de otras personas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplica&lt;br /&gt; Resolución 217 A (III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Resolución 2200 A (XXI), anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Resolución 2106 A (XX), anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Naciones Unidas Treaty Series, vol. 1465, No. 24841.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ibíd., vol. 1577, No. 27531.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press , 1916).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, No. 17512.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998 , vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Naciones Unidas , Treaty Series, vol. 1520, No. 26363.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Ibíd. , vol. 1144, No. 17955.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ibíd., vol. 213, No. 2889.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; © OACDH 1996-2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-7578113983071407911?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/sBuK7MnBMhE" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-07-01T12:12:43.621-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/07/resolucion-de-la-asamblea-general-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Principio de jurisdicción universal. Casos y páginas para poder consultar sobre genocidios y sobre ratificación de la corte penal internacional.</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/0cfFT6WNu1Q/principio-de-jurisdiccion-universal.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Mon, 27 Jun 2011 10:29:39 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-3382868355767519165</guid><description>Páginas y artículos relacionados con los genocidios ocurridos en el mundo, durante el siglo XX y sobre la situación de cada país en relación con la corte penal internacional, y los casos más resonantes-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntos por la Justicia&lt;br /&gt;La sociedad civil en mas de 150 países trabajando por una CPI justa, efectiva e independiente &lt;br /&gt;Página en donde se analiza la situación país por país-&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.iccnow.org/?lang=es"&gt;http://www.iccnow.org/?lang=es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Darfur, Sudán&lt;br /&gt;La CPI inició oficialmente la investigación sobre Darfur, Sudán, en el año 2005 luego de que el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) remitiera el caso a la Corte. La situación fue asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares I (SCP I). Desde entonces, se han emitido tres órdenes de arresto públicas a nombre de Ahmad Harun, Ali Kushayb y el Presidente sudanés Omar Hassan Ahmad Al-Bashir. El 12 de julio de 2010, la SCP I emitió una segunda orden de arresto contra Al Bashir por tres cargos de genocidio. Ninguna de estas tres órdenes ha sido ejecutada. En febrero de 2010, la SCP I anunció su decisión de rechazar la confirmación de los cargos por crímenes de guerra en contra del líder rebelde Abu Garda – el primer sospechoso en presentarse voluntariamente ante la Corte – rehusando así a llevar su caso a juicio. El 7 de marzo de de 2010, la SCP I confirmó los cargos por crímenes de guerra en contra de los sospechosos Abdallah Banda Abakaer Nourain (Banda) y Saleh Mohamed Jerbo Jamus (Jerbo), contra quienes ya se había emitido órdenes de comparencia, enviando su caso a juicio. La fecha de la primera audiencia aún debe ser estipulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;República Democrática del Congo&lt;br /&gt;La CPI inició oficialmente la investigación respecto a la República Democrática del Congo (RDC) en 2004. Se han emitido cinco órdenes de arresto públicas por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a nombre de Thomas Lubanga Dyilo, Germain Katanga, Mathieu Ngudjolo Chui y Bosco Ntaganda, y Callixte Mbarushimana. Se espera que el juicio contra Lubanga, el primer juicio de la CPI, finalice a finales de 2011 y que las declaraciones finales de las partes se realicen el 25 y 26 de agosto de 2011. El juicio conjunto contra Katanga y Chui esta en marcha. Sin embargo, Bosco Ntaganda, continúa fugitivo. La audiencia de confirmación de cargos para el caso de Mbarushimana ha sido reprogramada para el 17 de agosto de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;República Centroafricana&lt;br /&gt;La investigación de la CPI sobre la República Centroafricana comenzó oficialmente en 2007. El juicio contra el ex Vicepresidente de la RDC Jean-Pierre Bemba Gombo, acusado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos presuntamente en la RCA del 26 de octubre de 2002 al 15 de marzo de 2003, comenzó el 22 de noviembre de 2010 y continúa ante la Sala de Primera Instancia III de la CPI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uganda del Norte&lt;br /&gt;La CPI inició oficialmente la investigación respecto a Uganda del Norte en 2005. Se han emitido órdenes de arresto a nombre de cuatro jefes del Ejército de Resistencia del Señor Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen, pero los sospechosos todavía se encuentran fugitivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kenya&lt;br /&gt;El 31 de marzo de 2010, la Sala de Cuestiones Preliminares II (SCP II) autorizó al Fiscal de la CPI a iniciar una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Kenya en relación con la violencia post electoral de 2007-2008. Ésta es la primera vez que el Fiscal utiliza sus poderes de “motu proprio” para iniciar una investigación sin que la situación sea referida por un gobierno o por el CSNU. El 8 de marzo de 2011, la SCP II de la CPI emitió órdenes de comparencia contra William Samoei Ruto, Henry Kiprono Kosgey, Joshua Arap Sang, Francis Kirimi Muthaura, Uhuru Muigai Kenyatta y Mohammed Hussein Ali por su presunta participación en la violencia postelectoral. Los sospechosos comparecieron ante la Corte el 7 y 8 de abril de 2011. La audiencia de confirmación de cargos está programada para el 1º y el 21 de septiembre respectivamente. El 30 de mayo de 2011, la SCP II rechazó el pedido de Kenia para impugnar la admisibilidad de los dos casos de acuerdo con el Artículo 19 del Estatuto de Roma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libia&lt;br /&gt;El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) adoptó la Resolución 1970 (2011) que remitió la situación de Libia, un Estado no parte al Estatuto de Roma, a la CPI. El 3 de marzo de 2011, el Fiscal de la CPI inició una investigación formal sobre la situación de Libia. Ésta es la segunda vez que una situación es remitida a la Corte por el CSNU a través de los poderes que le confiere el Capítulo VII y la primera vez que dicha resolución se aprueba de forma unánime. El 16 de mayo de 2011, el Fiscal solicitó a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI (SCP I) órdenes de arresto contra el líder libio Muammar al-Gaddafi, si hijo Saif al-Islam al-Gaddafi y el Jefe de la inteligencia libia Abdullah al-Sanusi por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Libia desde el 15 de febrero de 2011. Ahora, los jueces de la SCP I deben decidir si es necesario emitir órdenes de arresto contra los tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollos en Relación con Otros Países&lt;br /&gt;El Fiscal recibe y examina información antes de abrir una investigación. La Fiscalía declaró que está analizando al menos otras nueve situaciones en cuatro continentes incluyendo Afganistán, Colombia, Côte d'Ivoire, Georgia, Guinea y Palestina. Previamente, la Fiscalía informó que examina situaciones relacionadas con Chad, Irak y Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                          Casos de genocidio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.  Lista de casos de genocidios en el siglo XX&lt;br /&gt;A continuación les dejaré una lista con números de los casos de genocidio ocurridos durante el siglo XX en el mundo, cabe recordar que la palabra genocidio se aplica a aquellos casos concretos en donde el objetivo se centra en eliminar de forma sistemática de un grupo social pormotivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad ( significado según la R.A.E)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como muchos sabemos nuestra historia esta marcada por la sangre, guerras y luchas ya sean ideológicas o religiosas, el tema se centra en las pérdidas humanas a raíz de estos hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les dejo entonces la lista de los dictadores modernos, y el número aproximado de asesinatos cometidos durante sus régimenes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Mao Ze-Dong (China, 1958-1961 y 1966-1969, el Tíbet desde 1949 hasta 1950) 49-78,000,000 millones de muertes&lt;br /&gt;2- Jozef Stalin (URSS, 1932-1939) 23 millones o mas &lt;br /&gt;3 -Adolf Hitler (Alemania, 1939-1945) 12 millones (campos de concentración y civiles la Segunda Guerra Mundial)&lt;br /&gt;4- Leopoldo II de Bélgica(Congo, 1886-1908) 8,000,000 millones&lt;br /&gt;5 -Hideki Tojo (Japón, 1941-44) 5.000.000 (los civiles en la Segunda Guerra Mundial)&lt;br /&gt;6 -Ismail Enver (Turquía, desde 1915 hasta 1920) 1.200.000 armenios (1915) + 350.000 griegos ponticos y 480.000 griegos de Anatolia (1916-22) + 500.000 asirios (1915-20) &lt;br /&gt;7- Pol Pot (Camboya, 1975-1979) 1,700,000 torturó y exterminó a un tercio de la población de Camboya&lt;br /&gt;8 -Kim Il Sung (Corea del Norte, 1948-1994) 1,6 millones (purgas y campos de concentración)&lt;br /&gt;9 -Menghistu (Etiopía, 1975-1978) 1,500,000 &lt;br /&gt;10- Gowon Yakubu (Biafra, 1967-1970) 1,000,000 &lt;br /&gt;11 -Leonid Brezhnev (Afganistán, 1979-1982) 900,000&lt;br /&gt;12 -Jean Kambanda (Ruanda, 1994) 800,000&lt;br /&gt;13- Suharto (Timor Oriental, Papúa Occidental, los comunistas, desde 1966 hasta 1998) 800,000&lt;br /&gt;14- Saddam Hussein (1980-1990 Irán y el Kurdistán 1987-88) 600,000 &lt;br /&gt;15 -Tito (Yugoslavia, 1945-1.987) 570,000&lt;br /&gt;16 -Konoe Fumimaro (Japón, 1937-39) 500,000? (Civiles chinos)&lt;br /&gt;17 -Jonas Savimbi (Angola, 1975-2002) 400,000 &lt;br /&gt;18 -Mullah Omar - talibán (Afganistán, 1986-2001) 400,000&lt;br /&gt;19- Idi Amin (Uganda, 1969-1979) 300,000&lt;br /&gt;20 -Yahya Khan (Pakistán, 1970 a 1971) 300,000 (Bangladesh) &lt;br /&gt;21 -Benito Mussolini(de Libia, 1934-1945, Etiopía, Yugoslavia 1936, la Segunda Guerra Mundial) 300,000 &lt;br /&gt;22- Mobutu Sese Seko (Zaire, 1965-97) muchos mas de 200.000?&lt;br /&gt;23-Charles Taylor (Liberia, 1989-1996) 220,000 &lt;br /&gt;24- Foday Sankoh (Sierra Leona, 1991-2000) 200,000 &lt;br /&gt;25- Micombero Michel (Burundi, 1972) 150,000&lt;br /&gt;26- Slobodan Milosevic (Yugoslavia, 1992-1999) 100,000 &lt;br /&gt;27-Hassan Turabi (Sudán, 1989-1999) ) 100,000&lt;br /&gt;28- Jean-Bedel Bokassa (Africa central, 1966-79) ?&lt;br /&gt;29-Richard Nixon (Vietnam, 1969-1974) 70.000 (civiles vietnamitas y camboyanos)&lt;br /&gt;30 -Efraín Ríos Montt (Guatemala, 1982-1983) 70,000&lt;br /&gt;31 -Papa Doc Duvalier (Haití, 1957-1971) 60,000&lt;br /&gt;32 -Hissène Habré (el Chad, 1982-1990) 40,000 &lt;br /&gt;33- Chiang Kai-shek (Taiwán, 1947) 30.000 (levantamiento popular)&lt;br /&gt;34 -Vladimir Ilich Lenin (URSS, desde 1917 hasta 1920) 30.000 (disidentes ejecutados)&lt;br /&gt;35 -Francisco Franco (España) 30.000 (disidentes ejecutados después de la guerra civil)&lt;br /&gt;36 -Fidel Castro (Cuba, 1959-1999) 30,000&lt;br /&gt;37 -Lyndon Johnson (Vietnam, 1963-1968) 30,000&lt;br /&gt;38 -Hafez Al-Assad (Siria, 1980-2000) 25,000&lt;br /&gt;39 -Jomeini (Irán, 1979-89) 20,000&lt;br /&gt;40 -Robert Mugabe (Zimbabwe, 1982-1987, la minoría Ndebele) 20,000&lt;br /&gt;41 -Rafael Videla (Argentina, 1976-83) 13,000&lt;br /&gt;42-Guy Mollet (Francia, 1956-1957) 10.000 (la guerra en Argelia) &lt;br /&gt;43- Harold McMillans (Gran Bretaña, 1952-1956, la rebelión de Kenia Mau-Mau) 10,000&lt;br /&gt;44 -Paul Koroma (Sierra Leona, 1997) 6,000&lt;br /&gt;45 -Osama Bin Laden (en todo el mundo, 1993-2001) 3,500&lt;br /&gt;46 -Augusto Pinochet (Chile, 1973) 3,000&lt;br /&gt;47 -Al-Zarqawi (Irak, 2004-06) 2,000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como nota a parte se daran cuenta que la mayoría de los dictadores que se presentan en la lista son de derecha por así decirlo pero esto se debe a que los crímenes cometidos por los dictadores de derecha han sido siempre más fácil de localizar que los crímenes en contra de la humanidad cometidos por los líderes comunistas, por lo que las cifras de los líderes comunistas como Stalin y Mao aumentan casi todos los años, por nuevos documentos secretos que se dispongen para ello cada día. El gobierno chino aún no ha revelado cuántas personas fueron ejecutadas por los guardias rojos de Mao durante la Revolución Cultural y cuántas personas murieron en el Tíbet durante la invasión china de 1950. Asimismo, no sé sabe con exactitud cuantos disidentes han sido asesinados por orden de Kim Il Sung en Corea del Norte, aunque se supone que muchos miles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En total según la lista la suma tota de "Los peores genocidios del siglo 20" se estima en : 141.322.500 millones de vida&lt;br /&gt;-se aproxima que 100.000.000 de victimas se han cometido por regimines comunistas&lt;br /&gt;- 17 de los genocidios expuestos son de origen africano 15 asiaticos 11 europeos y 4 americanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Thttp://www.portalnet.cl/comunidad/historia.945/658782-lista-de-casos-de-genocidios-en-el-siglo-xx.html  tomado de un Foro llamado Portalnet&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Nacional ordena que se archive en España &lt;br /&gt;el caso del genocidio en Guatemala &lt;br /&gt;El tribunal estima que la justicia del país centroamericano puede perseguir delitos universales&lt;br /&gt;JOSÉ YOLDI. Madrid. &lt;br /&gt;El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer que la jurisdicción española no es competente por el momento para juzgar los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1962 y 1996, porque la persecución de esos delitos corresponde prioritariamente a la justicia guatemalteca. &lt;br /&gt;Sólo en el caso de que los jueces de aquel país rechazasen la apertura de procesos contra los presuntos autores de los delitos, y para evitar que quedasen impunes, podría la justicia española asumir el proceso. Mientras tanto, el tribunal ordenó al juez Guillermo Ruiz Polanco que archive el caso. &lt;br /&gt;La decisión, no obstante, no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. &lt;br /&gt;El 2 de diciembre de 1999, la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú presentó una denuncia ante los juzgados de la Audiencia Nacional en el que describe las atrocidades cometidas por los escuadrones de la muerte y otras fuerzas parapoliciales y paramilitares bajo el auspicio de los gobiernos de turno y que encuadraban delitos de genocidio, terrorismo y torturas, delitos de persecución universal y que no prescriben. &lt;br /&gt;A esta iniciativa se sumaron varias asociaciones de derechos humanos, profesionales y sindicales. &lt;br /&gt;El caso correspondió por turno de reparto al juez central de instrucción número 1, Guillermo Ruiz Polanco, quien abrió un proceso penal. &lt;br /&gt;Al mismo fue aportado un informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) que fue ratificado por uno de sus autores, Edgar Alfredo Balsells. &lt;br /&gt;También fue llamado a declarar el ex embajador de España en Guatemala Máximo Cajal, quien en su comparecencia acusó al Gobierno guatemalteco de no haber querido evitar la masacre ocurrida el 31 de enero de 1980 en la que murieron treinta y siete personas como consecuencia del asalto de la Embajada por parte de la policía para desalojar a unos indígenas que la habían ocupado. &lt;br /&gt;El fiscal, sin embargo, presentó recurso contra la apertura del proceso por entender que España no es competente para juzgar hechos ocurridos en otro país que no hayan sido cometidos por españoles. &lt;br /&gt;Diferencias respecto de Chile &lt;br /&gt;Ayer, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que España sí tiene jurisdicción para investigar y juzgar los casos de genocidios cometidos en otros países, pero sólo cuando se demuestre que la investigación se ha cercenado en aquellos países, bien porque se hayan dictado leyes de amnistía o de olvido, bien porque, existiendo la posibilidad de perseguir los delitos, los jueces estuvieran tan presionados por poderes fácticos o gubernamentales que de hecho impedirían un desarrollo normal de las investigaciones. &lt;br /&gt;Y ahí radica la diferencia de la decisión respecto de los casos de genocidio en Chile y Argentina, que cuando se iniciaron los procesos por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, se habían dictado en esos países leyes de punto final, obediencia debida, que en la práctica suponían la impunidad de los autores. &lt;br /&gt;El tribunal recuerda que en el caso de Guatemala únicamente se han firmado los Acuerdos de Paz, que no suponen ninguna amnistía. El último de estos acuerdos, denominado "de paz firme y duradera", fue firmado el 24 de diciembre de 1996 y puso en marcha la CEH con el apoyo de la Secretaría General de la ONU. &lt;br /&gt;Este informe se dio a conocer públicamente el 25 de febrero de 1999 y en el mismo se dice que aunque no tiene efectos judiciales, "nada obsta a la institucionalidad del Estado, particularmente a las entidades del sistema de administración de justicia, puedan basarse en elementos contenidos en el informe de la CEH. Este mismo razonamiento es aplicable a los ciudadanos que mantienen pleno derecho a ejercer acciones que les puedan corresponder en su calidad de víctimas". &lt;br /&gt;Así, la Ley de Reconciliación Nacional no extingue la responsabilidad penal y la Audiencia Nacional entiende que no hay impedimento para que la justicia guatemalteca persiga el delito de genocidio cometido en su territorio. &lt;br /&gt;Además, respecto a la posible inactividad judicial, el tribunal español precisa que, si bien los jueces guatemaltecos pudieron estar atemorizados en su día, no se ha constatado que los jueces guatemaltecos de hoy se nieguen a actuar si la denuncia y querellas presentadas en España se formularan ante los órganos judiciales guatemaltecos, que son los competentes para la persecución de los delitos de genocidio y otros conexos. &lt;br /&gt;Además, el informe de la CEH es de 1999 y, por tanto, no se puede presumir la inactividad judicial, como en el caso argentino y chileno, por el transcurso del tiempo. &lt;br /&gt;RIGOBERTA MENCHÚ, premio Nobel de la Paz &lt;br /&gt;"Si no hay justicia en España, la habrá en otro lado" &lt;br /&gt;YOLANDA MONGE. Madrid. &lt;br /&gt;Para Rigoberta Menchú, el genocidio en Guatemala es un hecho. Se cometió y los culpables deben pagar por ello. Por eso, ayer, en su ánimo no había el menor atisbo de frustración o desesperanza. Ni cansancio. Ni tan siquiera sorpresa. Tomó la decisión de la Audiencia Nacional de archivar el caso como un paso más del proceso que emprendió ahora hace ya más de un año. &lt;br /&gt;"En Guatemala se ha cometido genocidio, se ha torturado, se ha asesinado y se ha hecho desaparecer a gente. Eso no lo puede negar nadie. Nadie puede negar la memoria de doscientos mil muertos", aseguró a EL PAÍS Menchú en conversación telefónica desde México, donde a última hora de anoche estudiaba el fallo emitido en la mañana de ayer por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que declaraba que la jurisdicción española no es competente para juzgar los delitos que la Nobel denuncia. &lt;br /&gt;Y así, con el "ánimo más alto que nunca", con un entusiasmo contagioso, la activista indígena guatemalteca aseguraba: "Si no hay justicia en España, la habrá en otro lado". &lt;br /&gt;De esa manera, tranquila, Menchú llega incluso a considerar que la Audiencia no quiera aceptar el caso. Pero de ninguna manera piensa renunciar y traicionar la memoria de sus muertos, de los miles de muertos y desaparecidos en más de treinta años de represión y terrorismo de Estado en Guatemala. &lt;br /&gt;"Buscaremos en otro sitio, en otro país, iremos al tribunal idóneo, no sabemos a cuál, pero en algún lugar del mundo tiene que haber un tribunal que condene el genocidio", reflexionaba. &lt;br /&gt;No duda ante la pregunta de si puede encontrar esa justicia que busca en Guatemala, como dice la Audiencia en su auto. Incluso entonces se muestra aún más serena, aunque se le escape una pequeña carcajada cargada de significado. &lt;br /&gt;"Hoy por hoy no va a haber justicia en Guatemala, no puede haberla, se vive en un Estado de terror, donde incluso los jueces están amenazados", relata Menchú. &lt;br /&gt;"Si hubiera justicia en Guatemala no hubiéramos acudido a España". Entonces deja de hablar por un momento, y cuando prosigue manifiesta algo que para ella es tan cierto que asegura no entender por qué no lo perciben los jueces en España. &lt;br /&gt;"Los genocidas están cobijados por la inmunidad en mi país", dice retomando la conversación. Y puntualiza: "Ahí está Ríos Montt [jefe de Gobierno por golpe de Estado entre marzo de 1982 y agosto de 1983], él es el presidente del Congreso". &lt;br /&gt;Quien asegura que mientras le quede vida seguirá buscando justicia, tan sólo le preocupaba ayer una cosa. "Esta decisión hace crecer la prepotencia de algunos personajes", decía en clara referencia a quien hoy acaudilla el partido que en 1999 ganó las elecciones, el General Efraín Rios Montt. &lt;br /&gt;"Que se envalentonen los generales es un riesgo cierto", aseguraba preocupada la premio Nobel. "Los genocidas pueden sentir que han ganado fuerzas, que tienen nuevas energías y pueden tomar represalias contra las víctimas y contra los querellantes". "Si sienten como un espaldarazo la decisión de la Audiencia, todos estaremos todavía más amenazados". &lt;br /&gt;Los denunciados por Menchú &lt;br /&gt;EL PAÍS. Madrid. &lt;br /&gt;Rigoberta Menchú denunció por genocidio, terrorismo de Estado y torturas cometidas en Guatemala entre 1962 y 1996 a ocho altos cargos. &lt;br /&gt;- General Efraín Ríos Montt. Jefe de Gobierno por golpe de Estado, del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983. Goza de inmunidad como presidente del Congreso de Guatemala. Acaudilla el partido que en 1999 ganó las elecciones. &lt;br /&gt;- General Óscar Humberto Mejía Víctores. Jefe de Gobierno golpista de agosto de 1983 a enero de 1986. Reside en Guatemala, es general retirado y se dedica a sus negocios. &lt;br /&gt;- General Fernando Romeo Lucas García. Presidente de Guatemala de 1978 a marzo de 1982. Hoy reside en Guatemala, donde tiene negocios. &lt;br /&gt;- General Ángel Aníbal Guevara Rodríguez. Ministro de Defensa durante el Gobierno de Lucas García. Vive en Guatemala también como general en retiro. Era el hombre llamado a sustituir a Romeo Lucas antes del golpe de Ríos Montt. Tiene inversiones en la costa sur de Guatemala. &lt;br /&gt;- General Benedicto Lucas García. Jefe del Estado Mayor del Ejército durante el Gobierno de su hermano Romeo Lucas. Hoy reside en Guatemala y es general en retiro. Se dedica a sus negocios. &lt;br /&gt;- Donaldo Álvarez Ruiz. Ministro de Gobernación durante el Gobierno de Lucas García. Reside en Miami. Nunca regresó a Guatemala tras el golpe de Ríos Montt ya que en su casa se encontraron indicios de que allí habían permanecido algunos secuestrados. &lt;br /&gt;- Coronel Germán Chupina Barahona. Director general de la Policía Nacional durante el Gobierno de Lucas García. &lt;br /&gt;- Pedro García Arredondo. Jefe del Comando Seis de la Policía. Fue involucrado por Naciones Unidas como el jefe de una banda de secuestradores. &lt;br /&gt;Enlaces de interés: &lt;br /&gt;Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico &lt;br /&gt;Secretaría de la Paz del Gobierno guatemalteco &lt;br /&gt;Centro de estudios de Guatemala &lt;br /&gt;Amnistía Internacional &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El País &lt;br /&gt;Enlaces sobre Direitos Humanos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Francia podrá juzgar casos de genocidios cometidos en otro país &lt;br /&gt; www.dw-world.de/dw/article/0,,5888754,00.html &lt;br /&gt;por iken el 11-08-2010 13:50 UTC publicado el 11-08-2010 15:15 UTC &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Francia podrá someter a juicio a personas que vivan en su territorio y que estén implicados en crímenes de genocidio perpetrados en el extranjero, según un cambio legal dado a conocer por el gobierno. La Justicia francesa, sin embargo, podrá aceptar un caso de ese tipo sólo si el Tribunal Internacional de La Haya se declara incompetente. La ley podría afectar a ciudadanos ruandeses que viven actualmente en Francia y están bajo sospecha de haber participado en el genocidio de 1994. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-3382868355767519165?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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"La incertidumbre que se siente por no poder regresar a casa durante años, o la monotonía de caminar horas, días tras día, para ir a buscar agua, no hacen noticia… Lo que capta la atención de la opinión pública es la efusión de sangre y las balas; sin embargo, cuando la atención de la opinión pública pasa a otra cosa, los problemas no se acaban, ni tampoco nuestra labor humanitaria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Informe anual se puntualiza que las víctimas de los numerosos conflictos armados modernos afrontan un complejo conjunto de presiones y problemas relacionados con la inseguridad que predomina en la actualidad –se trate de necesidades a corto plazo y, a menudo, recurrentes, en ámbitos como la seguridad, la alimentación, el agua, el alojamiento y la ayuda médica, o bien de problemas crónicos como la pobreza, la malnutrición y la falta de escolarización, de empleo o de atención de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el informe se expone tan sólo una idea del sufrimiento que ha soportado la gente en lugares como Afganistán, Colombia, Filipinas, Irak, Israel y los territorios ocupados, Somalia y Sudán", dijo el presidente del CICR. "Si examinamos los informes anuales de los últimos 10, 20 o incluso 30 años, nos damos cuenta de que en muchos de esos lugares ya había enfrentamientos o estaban a punto de estallar. Lo que más me preocupa es el efecto acumulativo devastador que produce este conjunto particularmente pernicioso de conflictos en todas las generaciones".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor Kellenberger precisó que por el hecho de "estar presente a largo plazo" y mediante una presencia permanente en el terreno, el CICR pudo comprender y satisfacer de manera más eficaz las graves y persistentes necesidades de la población en los países asolados por los conflictos. Añadió que "la índole interminable" de las guerras e insurrecciones implica que las organizaciones humanitarias deben estar "preparadas para prestar diversos tipos de asistencia durante períodos más largos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como parte de su acción realizada en 2009, el CICR fortaleció la cooperación sobre el terreno con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que están bien arraigadas en las comunidades locales, velando así por una mayor cercanía con las personas necesitadas, sobre todo en las zonas de difícil acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la presentación del informe anual en Ginebra, el señor Kellenberger instó a los Gobiernos a que redoblen sus esfuerzos para reducir al mínimo las consecuencias que desde el punto de vista humanitario tienen los conflictos armados y otras situaciones de violencia en la población civil; el señor Kellenberger añadió que es necesario ejercer más presión, a fin de garantizar que las partes contendientes se atengan al derecho internacional humanitario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2009, los gastos del CICR totalizaron 1.060 millones de francos suizos*, lo que supuso una ligera disminución por lo que respecta a la cantidad sin precedentes de unos 1.100 millones de francos suizos, registrada en 2008. El año pasado, las operaciones de mayor envergadura que realizó la Institución fueron las de Irak, Sudán, Pakistán y Afganistán, que representaron casi un tercio del total de gastos del CICR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor Kellenberger dijo que la índole interminable de los conflictos armados modernos y la creciente vulnerabilidad de los civiles se reflejaron en los gastos de la Institución, que ascendieron a niveles casi máximos en 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Citó por ejemplo Afganistán y Somalia, donde se plantean para el CICR "graves retos operacionales" y añadió que, año tras año, el caos de la guerra y la incertidumbre que ésta genera han socavado lentamente las perspectivas de estabilidad y crecimiento en los ámbitos económico, social, científico, educacional y político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Además de las bombas y los ataques, la población ha tenido que soportar, durante decenios, el desplazamiento, la insuficiente o inexistente atención de salud, las restricciones impuestas a la circulación de personas, la humillación, el desempleo, la desesperanza, la separación de sus familiares, una creciente dependencia de la ayuda y la competición por unos recursos cada vez más escasos", declaró el señor Kellenberger. "Me pregunto cómo se verían hoy Afganistán y Somalia–cómo sus economías y sociedades habrían evolucionado, cuántos niños más irían a la escuela –si en todos estos años hubiera habido paz y progreso, en lugar de efusión de sangre y devastación". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-4996117700574196950?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Los océanos son parte esencial de nuestra biosfera: influyen en nuestro clima y afectan a nuestra salud y nuestro bienestar. De hecho, sin los océanos la vida no existiría en nuestro planeta.&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-MrkXEXPvmaQ/TgH-oUqEj1I/AAAAAAAABIw/P6IIY6hCa6s/s1600/Naciones%2BUnidas%2By%2Bel%2BDerecho%2Bdel%2BMar.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 307px; height: 397px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-MrkXEXPvmaQ/TgH-oUqEj1I/AAAAAAAABIw/P6IIY6hCa6s/s400/Naciones%2BUnidas%2By%2Bel%2BDerecho%2Bdel%2BMar.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5621053778628480850" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los océanos son un recurso económico vital que proporciona sus medios de vida a millones de personas en todo el mundo. El grueso del comercio internacional —aproximadamente el 90%— se transporta por mar. Más del 29% de la producción mundial de petróleo viene de los océanos. El turismo de playa y los cruceros son una importante fuente de ingresos para muchos países, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cada año se capturan en todo el mundo casi 90 millones de toneladas de pescado, con un valor aproximado de 50.000 millones de dólares, y el sector pesquero y la acuicultura por sí solos dan trabajo a 36 millones de personas. Por último, cada vez son más los científicos que se interesan por el fondo de los océanos y buscan allí los descubrimientos científicos y los recursos del futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El orden público en los océanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina de la libertad de los mares. Pero a mediados del decenio de 1960 los progresos tecnológicos en la navegación, la pesca y la exploración de los océanos, unidos a la explosión demográfica, han cambiado radicalmente el modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los océanos y sus recursos, y la contaminación amenaza con envenenar los mares. Por último, se ha visto claramente la necesidad de una acción concertada a nivel mundial para mantener el orden en la alta mar y orientar la utilización y gestión inteligentes de los recursos marinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esas amenazas, las Naciones Unidas convocaron en 1973 su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Durante nueve años, los representantes de más de 150 países, desplazándose entre Nueva York, Caracas y Ginebra en prolongadas negociaciones, desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado, que muchas veces se ha llamado “una constitución para los océanos”, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica), la firmaron 119 delegaciones, lo que constituye un récord. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y hoy se está acercando rápidamente a una participación universal, con 138 Estados Partes, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención sobre el Derecho del Mar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los instrumentos jurídicos más importantes del siglo XX, la Convención innovó en materia de derecho internacional de los tratados. Concebida como un todo, reconociendo que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben ser considerados conjuntamente, establecía que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional son “patrimonio común de la humanidad”, que todos tienen derecho a utilizar y obligación de proteger. Por añadidura, preveía la solución obligatoria de controversias, establecía el marco jurídico global para todas las actividades que se lleven a cabo en los océanos y los mares y contenía normas detalladas que regían todos los usos de los océanos y definían los derechos y responsabilidades de los Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratado cubre los grandes temas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Los límites de las zonas marítimas (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental)&lt;br /&gt;• Los derechos de navegación, inclusive por los estrechos utilizados para la navegación internacional&lt;br /&gt;• La paz y la seguridad en los océanos y los mares&lt;br /&gt;• La conservación y gestión de los recursos marinos vivos&lt;br /&gt;• La protección y preservación del medio marino&lt;br /&gt;• La investigación científica &lt;br /&gt;• Las actividades en los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional&lt;br /&gt;• Los procedimientos para la solución de controversias entre los Estados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zonas marítimas y derechos de navegación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los logros más fundamentales de la Convención es el consenso sobre los límites entre las aguas nacionales e internacionales, en las que todos los Estados pueden ejercer la libertad de navegación. Antes esa delimitación había sido una fuente importante de controversias entre los Estados ribereños. La Convención establece un mar territorial de 12 millas marinas de ancho, dentro del cual los Estados están facultados para hacer aplicar cualquier ley, reglamentar cualquier utilización y explotar cualquier recurso. Al mismo tiempo, preserva el derecho de “paso inocente” a través del mar territorial y garantiza el derecho de paso en tránsito de buques por los estrechos utilizados para la navegación internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por aeronaves. La garantía del derecho de paso en tránsito es de importancia crítica para las potencias navales; sin esa garantía, la imposición del límite de 12 millas marinas hubiera llevado a cerrar 100 estrechos utilizados para la navegación internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención también establece las zonas económicas exclusivas (ZEE), que es una idea innovadora que concede al Estado ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos marinos de su plataforma continental, normalmente hasta 200 millas marinas desde su litoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las zonas económicas exclusivas han sido beneficiosas para muchos Estados ribereños, pero esos derechos exclusivos van acompañados de responsabilidades y obligaciones. Por ejemplo, dentro de sus zonas económicas exclusivas los Estados ribereños deben adoptar medidas para prevenir y reducir la contaminación y para promover la investigación científica. La Convención alienta a los Estados ribereños a utilizar con prudencia las poblaciones de peces, sin que se vean amenazadas por un exceso de explotación; este aspecto es esencial, dado que el 90% de los recursos pesqueros mundiales están bajo la jurisdicción de Estados ribereños. Al mismo tiempo, las zonas económicas exclusivas preservan ciertos derechos y libertades importantes de otros Estados, como las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Garantizar la paz y la seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día la paz y la seguridad no se consideran sólo en términos de confrontación y conflictos militares. La actual comunidad de naciones se encuentra con una nueva generación de problemas complejos y urgentes que van más allá de las fronteras y a los que sólo cabe hacer frente eficazmente si las naciones actúan de consuno. Los actos de terrorismo, las actividades criminales como la piratería, el robo a mano armada en alta mar, el contrabando de inmigrantes y el tráfico ilícito de estupefacientes y otras mercancías pueden amenazar la seguridad y la estabilidad de los Estados y causar pérdidas de vidas humanas en la mar. Otra amenaza para la paz y la seguridad está relacionada con reivindicaciones contrapuestas de los Estados sobre los recursos naturales de los océanos. Y la seguridad de un Estado ribereño, incluidos los medios de subsistencia de las poblaciones ribereñas, puede verse amenazada por un grave incidente de contaminación, por ejemplo una marea negra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marco reglamentario amplio que establece la Convención promueve la utilización pacífica de los mares y los océanos y hace una importante contribución al reforzamiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre las naciones. Un aspecto importante es la exigencia de que los Estados cooperen para la represión de los actos de piratería y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Protección y preservación de la vida marina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace sólo 50 años el mar era todavía en gran parte un espacio natural virgen. Hoy día, sin embargo, la contaminación, que en proporción más o menos del 80% procede de actividades terrestres, es una amenaza para la salud de los océanos, en particular las zonas costeras, que son las más productivas del medio marino. Los científicos temen que la capacidad de regeneración de los océanos acabe por verse superada por los niveles de contaminación que produce el hombre. Es fácil ver los signos de deterioro, especialmente a lo largo de las costas muy pobladas y en los mares cerrados y semicerrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención asigna la obligación y responsabilidad fundamentales de proteger y preservar el medio marino a los Estados y les exige que tomen todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, las tres mayores amenazas para los océanos del mundo son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La contaminación procedente de actividades terrestres&lt;br /&gt;• La excesiva explotación de los recursos marinos vivos&lt;br /&gt;• La alteración o destrucción de los hábitat marinos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contaminación procedente de actividades terrestres&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La amenaza más grave para la salud del medio marino no viene de los derrames de hidrocarburos ni del vertimiento de desechos en el mar, sino de las actividades humanas en tierra. Los desechos y escorrentías municipales, industriales y agrícolas introducen en el medio marino y costero agentes contaminantes, como aguas residuales, sustancias radioactivas, metales pesados, hidrocarburos, nutrientes, basuras y contaminantes orgánicos persistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre esos contaminantes, las aguas de alcantarillado y las aguas residuales domésticas no debidamente tratadas constituyen uno de los peligros más graves para las zonas costeras en todo el mundo. Las enormes cantidades de nutrientes contenidas en las aguas de alcantarillado son muy dañinas para el medio marino. Pueden producir un crecimiento excesivo de algas, a veces tóxicas, destruir el medio muy fértil pero delicado de los arrecifes de coral, las lagunas y albuferas y las praderas de algas marinas, lo que provoca una disminución de la diversidad biológica. Las aguas de alcantarillado ponen en peligro la vida humana por cuanto contaminan los bancos de mariscos, las tomas de agua y las zonas de baño e introducen en las aguas costeras plásticos y otros desechos marinos, lo que pone en peligro la vida marina por enredamiento accidental, asfixia e ingestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los aceites procedentes de fuentes terrestres, como los productos refinados del petróleo o sus derivados, también son nocivos para el medio marino, al que llegan por diversas vías y procedentes de toda una serie de fuentes, incluidas las descargas y emisiones de los pozos petrolíferos, las instalaciones de refino y almacenamiento y las escorrentías industriales y agrícolas. Ingeridos o absorbidos a través de la piel o las agallas, esos aceites son tóxicos para la vida marina y causan daños duraderos a la piel y las plumas de muchas especies marinas. También pueden ser perjudiciales para la salud humana al hacer que los mariscos no sean aptos para el consumo y contaminar el aprovisionamiento de agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explotación excesiva de los recursos marinos vivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los océanos están siendo objeto de una explotación sin precedentes. En la mayor parte de las zonas del mundo las capturas han alcanzado ya su nivel máximo. Hoy más o menos una cuarta parte de las poblaciones de peces están siendo objeto de una explotación excesiva y alrededor del 50% se utilizan plenamente. El resultado es que sólo en un 25% de los casos se podrá aumentar el rendimiento. La explotación excesiva de los recursos pesqueros amenaza el equilibrio y la viabilidad de todo el ecosistema marino, reduce el crecimiento económico y pone en peligro la seguridad alimentaria y los medios de vida de los habitantes de las zonas ribereñas, particularmente en los países en desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diversos problemas han venido a complicar los esfuerzos para conservar y administrar mejor las pesquerías del mundo. Ha habido un incremento de las actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas en alta mar que llevan a cabo buques de Estados que son miembros de organizaciones regionales de gestión de la pesca y buques de Estados que no son miembros de esas organizaciones. Un importante problema es que los armadores cambian el pabellón de sus buques para eludir el cumplimiento de las reglamentaciones aplicables a la pesca. Otros factores que agravan la situación es el aumento del tamaño de las flotas pesqueras y de las subvenciones del Estado, la fuerte demanda de ciertos productos de la pesca y la ineficacia del seguimiento, el control y la vigilancia. Muchos Estados ribereños, debido a lo limitado de sus recursos, carecen de medios para hacer aplicar sus medidas de conservación y gestión. Para que esas medidas tengan éxito es necesaria una acción a nivel nacional, regional y mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alteración y destrucción del hábitat marinos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día el aumento de la población y las actividades económicas en las zonas costeras amenazan más que nunca el hábitat marinos. Las actividades humanas relacionadas con la expansión urbana, tales como la construcción de puertos, marinas y defensas costeras, la explotación del petróleo y el gas y la minería, el turismo y las prácticas pesqueras destructivas perjudican a los arrecifes de coral, las costas, las playas y los fondos marinos. Se están atacando hábitat importantes para la biodiversidad marina. Se están destruyendo zonas donde se reproducen y se alimentan especies marinas de importancia vital para la seguridad alimentaria mundial. Aproximadamente el 11% de los arrecifes de coral del mundo habían sido destruidos antes de 1998. En dicho año resultó gravemente dañado otro 16%. Según las proyecciones actuales, a menos que se tomen medidas urgentes, durante los 30 próximos años es posible que se pierdan del 50% al 60%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Investigación científica marina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autores de la Convención, conscientes de que toda medida eficaz para preservar el medio marino y garantizar la utilización sostenible de los recursos de los océanos debe basarse en una extensa investigación científica, se aseguraron que el acceso de los espacios oceánicos con fines de investigación no se vería indebidamente restringido por los Estados ribereños en las nuevas zonas marítimas ampliadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la Convención reconoce la soberanía de los Estados ribereños sobre su mar territorial y requiere su consentimiento previo para la realización de investigaciones en su zona económica exclusiva y su plataforma continental, también estipula que, en circunstancias normales, los Estados ribereños otorgarán su consentimiento para que se realicen investigaciones científicas con fines pacíficos y garantizarán que no se demore o deniegue sin razón ese consentimiento. De hecho, en los 20 años transcurridos desde la adopción de la Convención, las ciencias del mar han realizado progresos notables, especialmente en el campo de la biología marina, en el que el descubrimiento de nuevas especies ha hecho que los expertos revisaran las estimaciones previas del número de especies marinas, de 200.000 a entre 10 y 100 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gestión de los fondos marinos en la zona internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para determinar quién había de ser el guardián de los recursos del “patrimonio común” de la humanidad, los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, la Convención estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. La Autoridad, organización internacional autónoma, tiene por mandato gestionar la zona internacional de los fondos marinos y administrar la utilización de los recursos de los fondos marinos, como los nódulos polimetálicos, los sulfuros y las cortezas de ferromanganeso con alto contenido de cobalto. La Autoridad, que tiene su sede en Kingston (Jamaica), se creó en 1994, cuando la Convención entró en vigor, y es operacional desde 1996. Toda controversia que pueda surgir en relación con las actividades llevadas a cabo en los fondos marinos se someten a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, compuesta por 11 miembros, que fue establecida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (véase infra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los límites exteriores de las plataformas continentales nacionales definen el límite de la zona internacional de los fondos marinos. Cada Estado ribereño tiene jurisdicción sobre su plataforma continental, que en ciertas condiciones llega a 200 millas marinas. Pero, en algunas situaciones, un Estado ribereño puede llevar el límite exterior de su plataforma continental todavía más hacia alta mar. En tales casos el Estado debe presentar una exposición a otro órgano creado por la Convención, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. La Comisión, que celebró su primer período de sesiones en 1997, supervisa el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y hace recomendaciones a los Estados ribereños. Sobre la base de esas recomendaciones, los Estados ribereños determinan los límites exteriores definitivos y obligatorios de su plataforma continental ampliada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solución de controversias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relativas al derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por sí solo las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en Hamburgo (Alemania), es operacional desde 1996, dos años después de la entrada en vigor de la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas y el derecho del mar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Complementan la Convención dos acuerdos que tratan de la explotación minera de los fondos marinos y de las especies de peces transzonales y peces altamente migratorios. La Convención está también reforzada por diversos tratados y acuerdos multilaterales especializados, aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos y programas especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que abarcan diferentes aspectos de los asuntos oceánicos y el derecho del mar. Dentro de la Oficia de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar sirve como secretaría de la Convención. Presta servicios a las Reuniones de los Estados Partes y trata de contribuir a la aceptación y a una comprensión más amplia de la Convención y de su aplicación proporcionando información, asesoramiento y asistencia a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales. La División sigue todas las novedades relativas a la Convención y a los asuntos oceánicos y el derecho del mar en general, e informa cada año al respecto a la Asamblea General de las Naciones Unidas. También formula recomendaciones a la Asamblea y a otros foros intergubernamentales. La División mantiene un sistema de información muy completo y una biblioteca de referencia sobre el derecho del mar y los asuntos oceánicos, incluidos las legislaciones nacionales y los tratados sobre las fronteras marítimas. Participa en programas pedagógicos y de formación destinados a fomentar la capacidad a nivel nacional y regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sitio en la Web de la División tiene la siguiente dirección: www.un.org/Depts/los/index.htm.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vigésimo aniversario: 1982-2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han pasado 20 años desde que la Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Para conmemorar ese acontecimiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido dedicar dos días de sesiones plenarias, el 9 y 10 de diciembre de 2002, a debates sobre el tema “Los océanos y el derecho del mar” y a la celebración del vigésimo aniversario. En la Sala de la Asamblea General tendrá lugar una ceremonia especial para celebrar las aportaciones de las muchas personas que contribuyeron a dar vida a la Convención y sin cuyos conocimientos, visión, dedicación y esfuerzos incansables nunca hubiera visto la luz este instrumento innovador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención sobre el Derecho del Mar es un modelo para los tratados internacionales destinados a salvaguardar los recursos comunes del mundo y a reglamentar la utilización de la alta mar para el bien colectivo de todos los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrá hallarse más información en las siguientes páginas de la Web:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los océanos y el derecho del mar: www.un.org/Depts/los&lt;br /&gt;Atlas de los Océanos de las Naciones Unidas: www.oceansatlas.org&lt;br /&gt;Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: www.isa.org.jm&lt;br /&gt;Tribunal Internacional del Derecho del Mar: www.itlos.org&lt;br /&gt;Departamento de Información Pública: www.un.org/events/los20&lt;br /&gt;Comisión sobre el Desarrollo Sostenible: www.un.org/esa/sustdev/oceans&lt;br /&gt;Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/&lt;br /&gt;Organización Marítima Internacional: www.imo.org&lt;br /&gt;Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: www.fao.org/fi&lt;br /&gt;Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO: http://ioc.unesco.org/iocweb&lt;br /&gt;Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): www.unep.org/themes/marine/&lt;br /&gt;Programa de Acción Mundial del PNUMA: www.gpa.unep.org&lt;br /&gt;Programa de Mares Regionales del PNUMA: www.unep.ch/seas&lt;br /&gt;Grupo Mixto de Expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP): http://gesamp.imo.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preparada en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU&lt;br /&gt;de la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-3322390768660776279?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.org/es/members/"&gt;Estados miembros de las Naciones Unidas. Página web con cada estado y la página web correspondiente.
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40779000/jpg/_40779758_onu203a1.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 203px; height: 152px;" src="http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40779000/jpg/_40779758_onu203a1.jpg" border="0" alt="" /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.int/argentina/"&gt;Misión Permanente de Argentina ante las Naciones Unidas&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.un.int/argentina/cabecera/escudo.gif"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 246px; height: 108px;" src="http://www.un.int/argentina/cabecera/escudo.gif" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;  ´&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.int/brazil/index.html"&gt;Misión Permanente de Brasil ante las Naciones Unidas&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bf/Coat_of_arms_of_Brazil.svg/220px-Coat_of_arms_of_Brazil.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 220px; height: 221px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bf/Coat_of_arms_of_Brazil.svg/220px-Coat_of_arms_of_Brazil.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chileabroad.gov.cl/onu/en"&gt;Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/5b/Coat_of_arms_of_Chile.svg/270px-Coat_of_arms_of_Chile.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 270px; height: 193px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/5b/Coat_of_arms_of_Chile.svg/270px-Coat_of_arms_of_Chile.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.spainun.org/pages/home.cfm"&gt;Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.spainun.org/2011/skin/images/logoGobiernoEspana.gif"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 213px; height: 84px;" src="http://www.spainun.org/2011/skin/images/logoGobiernoEspana.gif" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.usunnewyork.usmission.gov/"&gt;Misión Permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.de-francisco.com/images/seal.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 200px;" src="http://www.de-francisco.com/images/seal.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.franceonu.org/"&gt;Misión Permanente de Francia ante las Naciones Unidas
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" 
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b7/Armoiries_r%C3%A9publique_fran%C3%A7aise.svg/220px-Armoiries_r%C3%A9publique_fran%C3%A7aise.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 220px; height: 250px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b7/Armoiries_r%C3%A9publique_fran%C3%A7aise.svg/220px-Armoiries_r%C3%A9publique_fran%C3%A7aise.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;a href="http://translate.google.es/"&gt;Usar google traductor 
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&gt; &lt;a href="http://translate.google.es/"&gt;usar google traductor&lt;/a&gt;&lt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.int/india/"&gt;Misión Permanente de India ante Naciones Unidas&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/55/Emblem_of_India.svg/180px-Emblem_of_India.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 180px; height: 306px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/55/Emblem_of_India.svg/180px-Emblem_of_India.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.geneve-mission.emb-japan.go.jp/index.htm"&gt;Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/f/f7/Japanese_Imperial_Seal.svg/95px-Japanese_Imperial_Seal.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 95px; height: 95px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/f/f7/Japanese_Imperial_Seal.svg/95px-Japanese_Imperial_Seal.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/9e/Flag_of_Japan.svg/125px-Flag_of_Japan.svg.png"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 125px; height: 83px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/9e/Flag_of_Japan.svg/125px-Flag_of_Japan.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://translate.google.es/"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.gstatic.com/translate/intl/es/logo.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 216px; height: 40px;" src="http://www.gstatic.com/translate/intl/es/logo.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Seleccionar el texto de la Misión del Japón en la Onu, fijándose el título si no sabe inglés. Hace click en traductor y lo copia en sección de inglés  y sale traducido al castellano. Lo mismo a la inversa.  
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://translate.google.es/"&gt;Traductor de GOOGLE&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Situación extraordinaria de Libia
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;E&lt;a href="http://www.lavanguardia.com/internacional/20110225/54119171261/el-embajador-de-libia-en-la-onu-dice-que-gadafi-esta-loco.html"&gt;l embajador de Libia ante la Onu&lt;/a&gt; sostiene que ya no representa al gobierno pero sí al pueblo de Libia y pide que se investigue la violación del derecho humano internacional en su país.  
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;El presidente Daniel Ortega nombró al Miguel D´Escoto embajador alterno ante la Organización de Naciones Unidas, ONU, según consta en el Acuerdo Presidencial 90-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, del 31 de marzo. 
&lt;br /&gt;“Desde esa representación diplomática el padre Miguel D’Escoto continuará impulsando su propuesta de transformación del Sistema de Naciones Unidas para sumar voluntades y compromisos alrededor de una organización realmente multilateral”, señaló en un comunicado Rosario Murillo, coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía del Ejecutivo.
&lt;br /&gt;Según Murillo, D’Escoto representará el “derecho humano a la paz, desde las voces e intereses de todos los pueblos del mundo”.
&lt;br /&gt;El Gobierno no explicó si ese nombramiento obedece a la negativa de la ONU de aceptar a D’Escoto como representante permanente del régimen libio de Muamar Kadhafi ante la ONU.
&lt;br /&gt;El excanciller sandinista y designado representante de Libia ante la ONU se halla en medio de un limbo diplomático, después de que quien le nombrara haya dimitido de su puesto en el Gobierno de Trípoli y la ONU insista en que “no hay constancia oficial” de su nombramiento.
&lt;br /&gt;El político nicaragüense, quien es sacerdote católico y presidió la Asamblea General de la ONU hasta septiembre de 2009, fue designado por Kadhafi como su representante ante el organismo internacional, según anunció el martes pasado en Managua el Gobierno de Daniel Ortega.
&lt;br /&gt;La misión de Libia ante la ONU carece de representante permanente desde que hace más de una semana abandonaran su puesto el embajador Abdel Rahman Shalgam y su segundo, Ibrahim Dabashi, que se habían declarado en rebeldía frente a Trípoli.
&lt;br /&gt;En tanto, Naciones Unidas confirmó ayer que recibió la petición de credenciales diplomáticas por parte de Nicaragua para el excanciller Miguel D’Escoto, indicó a EFE un portavoz del organismo internacional.
&lt;br /&gt;“La Secretaría General ha recibido una carta oficial de Nicaragua pidiendo las credenciales de D’Escoto como su representante permanente adjunto ante Naciones Unidas”, confirmó a EFE el portavoz de la ONU, Farhan Haq.
&lt;br /&gt;La misma fuente indicó que esa misiva no hace mención alguna a ningún otro país, y que el proceso para que el exministro de Exteriores y expresidente de la Asamblea General de la ONU obtenga el plácet diplomático “no será muy largo”.
&lt;br /&gt;El político nicaragüense ha sido en los últimos días el centro de la atención diplomática en Naciones Unidas tras su designación por el Gobierno de Kadhafi como su nuevo representante ante el organismo multilateral, lo que anunció el martes en Managua el Gobierno de Ortega.&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/40/Coat_of_arms_of_Libya.svg/200px-Coat_of_arms_of_Libya.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 192px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/40/Coat_of_arms_of_Libya.svg/200px-Coat_of_arms_of_Libya.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;Matilde Córdoba y EFE | Política
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.int/mexico/indice_interv_onu.html"&gt;Misión permanente de México en las Naciones Unidas&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-_yJxpMfEWYE/Tkwhdtk7khI/AAAAAAAABKI/z1xWvhJO04o/s1600/misi%25C3%25B3n%2Bpermanente%2Bde%2BM%25C3%25A9xico%2Ben%2Bla%2BOnu.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 55px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-_yJxpMfEWYE/Tkwhdtk7khI/AAAAAAAABKI/z1xWvhJO04o/s400/misi%25C3%25B3n%2Bpermanente%2Bde%2BM%25C3%25A9xico%2Ben%2Bla%2BOnu.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5641921227522806290" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.venezuelaonu.gob.ve/"&gt;Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela
&lt;br /&gt;Ante las Naciones Unidas&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/46/Coat_of_arms_of_Venezuela.svg/250px-Coat_of_arms_of_Venezuela.svg.png"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 250px; height: 300px;" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/46/Coat_of_arms_of_Venezuela.svg/250px-Coat_of_arms_of_Venezuela.svg.png" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nigeriaunmission.org/"&gt;Misión Permanente de Nigeria en las Naciones Unidas 
&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;http://www.nigeriaunmission.org/
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-YnsjPZ1nVTo/Tk5R_e7gxcI/AAAAAAAABKQ/TuAJ-tFNRlA/s1600/NigeriaWeb_01.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 59px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-YnsjPZ1nVTo/Tk5R_e7gxcI/AAAAAAAABKQ/TuAJ-tFNRlA/s400/NigeriaWeb_01.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5642537534218094018" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.un.int/uruguay/bienvenidoESP.htm"&gt;Misión permanente de Uruguay en la Onu&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;http://www.un.int/uruguay/bienvenidoESP.htm
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-3oFOSdYOMZU/Tk8c6CccOFI/AAAAAAAABKY/e5R1T5OvA0Q/s1600/logo-mision%2Buruguay%2Bonu.png"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 40px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-3oFOSdYOMZU/Tk8c6CccOFI/AAAAAAAABKY/e5R1T5OvA0Q/s400/logo-mision%2Buruguay%2Bonu.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5642760641532672082" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.italyun.esteri.it/"&gt;Misión Permanente de Italia en Naciones Unidas&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;http://www.italyun.esteri.it/
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-W6Wd6V5WvL8/Tk-1ojLPBtI/AAAAAAAABKg/zfom_cHg7ko/s1600/Misi%25C3%25B3n%2Bpermanente%2Bde%2BItalia%2Ben%2Bla%2BOnu.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 41px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-W6Wd6V5WvL8/Tk-1ojLPBtI/AAAAAAAABKg/zfom_cHg7ko/s400/Misi%25C3%25B3n%2Bpermanente%2Bde%2BItalia%2Ben%2Bla%2BOnu.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5642928566360278738" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.israel-un.org/"&gt;Misión Permanente de Israel en la Onu&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;http://www.israel-un.org/
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-cSfga7ac6nI/TlALKca2xvI/AAAAAAAABKo/N-K_TEz_5oI/s1600/logo.png%2BMisi%25C3%25B3n%2BIsrael%2BOnu.png"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 43px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-cSfga7ac6nI/TlALKca2xvI/AAAAAAAABKo/N-K_TEz_5oI/s400/logo.png%2BMisi%25C3%25B3n%2BIsrael%2BOnu.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5643022607150663410" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/indice.asp"&gt;Política exterior de Ecuador ante los distintos organismos internacionales&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/indice.asp
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-X3NGsyaMHYM/TlARw5pL5oI/AAAAAAAABKw/j4EUQuB8yck/s1600/banner.jpg%2BEcuador.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 85px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-X3NGsyaMHYM/TlARw5pL5oI/AAAAAAAABKw/j4EUQuB8yck/s400/banner.jpg%2BEcuador.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5643029864900191874" /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-5715551340025981625?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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España</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Mon, 20 Jun 2011 17:46:09 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-1188049686564668492</guid><description>Firme apoyo de España a la Corte Penal Internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueva York, 3 de diciembre de 2007 &lt;br /&gt;La Vicepresidenta Primera del Gobierno ha declarado ante la Asamblea de Estados parte de la Corte Penal Internacional que " España está firmemente comprometida en la lucha contra la impunidad. El firme apoyo de España a la Corte y a uno de sus ejes, la complementariedad con las jurisdicciones nacionales, está en la esencia de nuestro compromiso con la jurisdicción universal." Y ha añadido que "nuestro compromiso se manifiesta muy particularmente con las Victimas. a través del apoyo al Fondo Fiduciario de las Víctimas. Este año nuestra aportación es de 60.000 euros, en 2006 fue de 50.000, y nos comprometemos a continuar realizando aportaciones de manera sistemática en el futuro".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.spainun.org/binarydata/pictures/cortepenalint250.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 250px; height: 167px;" src="http://www.spainun.org/binarydata/pictures/cortepenalint250.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTERVENCIÓN DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ ANTE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Nueva York, lunes 3 de diciembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en 1998 más de un centenar de países aprobamos el Estatuto de Roma se sentaron las bases de un nuevo Derecho Internacional. Establecimos la Corte Penal Internacional, un hito en la historia de la humanidad y en la lucha contra la impunidad, y por ello, una pieza indiscutiblemente clave de la Paz y la Estabilidad mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España está firmemente comprometida en la lucha contra la impunidad. El firme apoyo de España a la Corte y a uno de sus ejes, la complementariedad con las jurisdicciones nacionales, está en la esencia de nuestro compromiso con la jurisdicción universal, como establece nuestra propia LOPJ. Compromiso que también manifestamos con el apoyo a instituciones como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos cinco años de funcionamiento la Corte Penal Internacional se ha constituido como pieza fundamental de garantía de la efectiva observancia de las normas más fundamentales que garantizan la convivencia pacífica basada en el respeto de los derechos inalienables inherentes a toda persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quisiera, por ello, expresar en primer lugar mi reconocimiento a la Corte y a su personal por su esfuerzo diario, en condiciones no siempre favorables, para lograr el cumplimiento del mandato que le ha asignado la comunidad internacional La inestimable labor de la Corte cuenta con el apoyo activo de las miles de organizaciones no gubernamentales de todo el mundo que a través de la Coalición de la Corte Penal Internacional promueven la formación de una opinión pública mundial comprometida con la defensa del núcleo irreductible de nuestra común humanidad. Su trabajo es vital para fortalecer el funcionamiento del sistema internacional de justicia penal y merece el más profundo agradecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta sexta sesión de la Asamblea de Estados Parte se produce en un momento de consolidación de la Corte y reforzamiento de la jurisdicción penal internacional. Por un lado, son especialmente significativos los progresos alcanzados este año en relación con las investigaciones y procedimientos judiciales en Darfur, en la Republica Democrática del Congo o con la nueva investigación en la República Centro Africana. Pero, también, debe destacarse el esfuerzo que está llevando a cabo la Corte para reforzar las oficinas sobre el terreno o sus decisiones a favor del derecho de las víctimas a participar en el procedimiento judicial, como en el caso de Uganda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la comunidad de Estados comprometidos con la justicia penal internacional es cada día más amplia. Con la reciente incorporación de Japón, hecho por el que nos felicitamos, constituimos ya la impresionante cifra de 105 Estados Parte. Ahora bien, debemos avanzar hasta lograr una Corte universal, tanto en relación a su ámbito geográfico, cuyos desequilibrios en algunos continentes es urgente corregir, como en relación con su ámbito jurisdiccional. Igualmente para lograr que funcione con eficacia el sistema penal internacional, debemos seguir profundizando hacia una cooperación más intensa de los Estados con la Corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de España, al que me honro en representar, está firmemente comprometido en la consecución de ambos objetivos. Somos conscientes de que la Corte no es una panacea. No acabará con las guerras ni mucho menos con las causas que las originan. Pero es un instrumento crucial para la disuasión de los crímenes más repugnantes que demasiadas veces en la historia de la humanidad se han beneficiado de la impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para que la Corte sea eficaz resulta ineludible que tenga credibilidad, y la credibilidad va ligada a su capacidad para lograr hacer cumplir sus resoluciones. Señor Presidente, señoras y señores. La realización del ideal de una justicia global es una tarea necesariamente cooperativa a la que todos estamos obligados, los Estados pero también las organizaciones regionales e internacionales destinadas al objetivo de la paz internacional. Así lo expresa el Estatuto de Roma y así debemos reiterarlo ante cualquier conducta obstructiva. Por ello, el Gobierno de España comparte plenamente la posición de la Unión Europea que urge al Gobierno de Sudán a que cumpla la resolución 1593 del Consejo de Seguridad y preste toda la cooperación que le sea requerida por la Corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, quiero reiterar la voluntad de mi Gobierno de cooperar con la Corte en el desempeño eficaz de sus funciones y, en este sentido, quiero anunciarles que hemos iniciado el procedimiento de ratificación del Acuerdo de Inmunidades y Privilegios, que esperamos concluir con la mayor brevedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro compromiso se manifiesta muy particularmente con las Victimas. a través del apoyo al Fondo Fiduciario de las Víctimas. Este año nuestra aportación es de 60.000 euros, en 2006 fue de 50.000, y nos comprometemos a continuar realizando aportaciones de manera sistemática en el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente, señoras y señores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta casi imposible imaginar el orden internacional sin la Corte. En estos años ha sabido situarse como un elemento esencial de la defensa de la paz, la justicia y la seguridad en el mundo. Los trabajos de esta Sexta Sesión de la Asamblea se van a proyectar sobre ámbitos de especial trascendencia para la consolidación del sistema internacional de justicia penal. Quiero destacar las recomendaciones de la Mesa de la Asamblea sobre Cooperación así como las sesiones que se van a dedicar al crimen de agresión, que espero nos permita avanzar en las discusiones sobre la definición, elementos y condiciones de competencia de una figura jurídica clave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, reitero el apoyo del Gobierno de España a favor de la Corte Penal Internacional, de su universalidad y de la integridad del Estatuto. Es nuestra obligación moral, se lo debemos a las víctimas, como esperanza de un mundo más justo para las generaciones venideras. Muchas gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.spainun.org/pages/viewfull.cfm?ElementID=2342"&gt;© 2011 Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas - Consejería de Información&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-1188049686564668492?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/ippbm35GXXM" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-20T21:46:09.712-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/06/intervencion-de-la-vicepresidenta.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resoluciones de Naciones Unidas sobre los derechos del niño. Noticias de la especial situación de Irak</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/aRnMC0ubtms/resoluciones-de-naciones-unidas-sobre.html</link><category>Derechos del niño. Resoluciones. Situación en Irak</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Mon, 20 Jun 2011 20:58:13 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-9087491188785420662</guid><description>Aquí vemos resoluciones de la ONU que pueden guiar para la comprensión del problema y sobre como hacer resoluciones en modelos de naciones unidas. Especialmente se tiene en cuenta la situación de los niños de Irak para iluminar la problemática&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Daniel Nardini  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GENERAL&lt;br /&gt;A/54/601 &lt;br /&gt;30 de noviembre de 1999&lt;br /&gt;ESPAÑOL&lt;br /&gt;Original: ÁRABE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quincuagésimo cuarto período de sesiones&lt;br /&gt;Tema 112 del programa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promoción y protección de los derechos del niño&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe de la Tercera Comisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relator: Sr. Naif Bin Bandar Al–Sudairy (Arabia Saudita)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Introducción&lt;br /&gt;1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre de 1999, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa del quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño” y asignarlo a la Tercera Comisión.&lt;br /&gt;2. La Tercera Comisión examinó el tema en sus sesiones 23ª a 28ª, 35ª, 41ª y 43ª, celebradas los días 27 a 29 de octubre y 1°, 5, 10 y 11 de noviembre de 1999. La reseña de las deliberaciones de la Comisión figura en las actas resumidas correspondientes (A/C.3/54/SR.23 a 28, 35, 41 y 43).&lt;br /&gt;3. Para su examen del tema la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:&lt;br /&gt;a) Informe del Secretario General relativo a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/54/265);&lt;br /&gt;b) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/54/411);&lt;br /&gt;c) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/54/430);&lt;br /&gt;d) Carta de fecha 17 de mayo de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas por la que se transmite el Programa del Siglo XXI por la Paz y la Justicia aprobado por la Conferencia del Llamamiento por la Paz, celebrada en La Haya del 12 al 15 de mayo de 1999 (A/54/98);&lt;br /&gt;e) Carta de fecha 28 de septiembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Islandia ante las Naciones Unidas por la que se transmite la Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países nórdicos contra la utilización de niños soldados (A/54/419);&lt;br /&gt;f) Carta de fecha 15 de octubre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Sudáfrica ante las Naciones Unidas por la que se transmite el comunicado de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación del Movimiento de los Países No Alineados celebrada en Nueva York el 23 de septiembre de 1999 (A/54/469–S/1999/1063);&lt;br /&gt;g) Carta de fecha 3 de noviembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas (A/54/528–S/1999/1126).&lt;br /&gt;4. En su 23ª sesión, celebrada el 27 de octubre, formularon declaraciones introductorias el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el Director de la oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Directora Ejecutiva del UNICEF (véase A/C.3/54/SR.23).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Examen de propuestas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.46&lt;br /&gt;5. En la 35ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el representante de Namibia, en nombre del Afganistán, Alemania, Andorra, Angola, Argelia, la Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, las Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután, Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, el Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, el Ecuador, Eritrea, Eslovenia, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, las Islas Salomón, Israel, Italia, el Japón, Kenya, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Malí, Mauricio, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Papua Nueva Guinea, el Paraguay, el Perú, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Democrática del Congo, la República Dominicana, la República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Santa Lucía, el Senegal , Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Ucrania, el Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe presentó el proyecto de resolución titulado “La niña” (A/C.3/54/L.46). Posteriormente Antigua y Barbuda, Australia, Belarús, Belice, Camboya, España, Granada, Jamaica, la India, Madagascar, Panamá, la República de Corea, la República de Moldova, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Uganda y Uzbekistán, se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.&lt;br /&gt;6. En su 43ª sesión, celebrada el 11 de noviembre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.46 sin someterlo a votación (véase el párrafo 12, proyecto de resolución I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. Proyecto de resolución A/C.3.54/L.49&lt;br /&gt;7. En la 41ª sesión, celebrada el 11 de noviembre, el representante de Finlandia en nombre del Afganistán, Alemania, Andorra, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, China, Chipre, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea, Hungría, la India, el Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, los Estados Federados de Micronesia, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Pakistán, el Perú (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al grupo de Estados de América Latina y el Caribe), Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Corea, la República de Moldova, Rumania, San Marino, el Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania y Uzbekistán presentó un proyecto de resolución titulado “Los derechos del niño” (A/C.3/54/L.49). Posteriormente, Camboya, el Congo, Eritrea, Ghana, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Jamaica, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzanía, Swazilandia, el Togo, Uganda, y Zimbabwe se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.&lt;br /&gt;8. En la 43ª sesión, celebrada el 11 de noviembre, la Secretaria del Comité leyó una declaración del Contralor sobre las consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de resolución A/C.3/54/L.49 (véase A/C.3/54/SR.43).&lt;br /&gt;9. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.49 sin someterlo a votación (véase el párrafo 12, proyecto de resolución II).&lt;br /&gt;10. Tras la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de Singapur, los Estados Unidos de América y el Uruguay (véase A/C.3/54/SR.43).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Proyecto de decisión propuesto por el Presidente&lt;br /&gt;11. En su 43ª sesión, celebrada el 11 de noviembre, a propuesta del Presidente, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que tomara nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/54/265) (véase el párrafo13).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Recomendaciones de la Tercera Comisión&lt;br /&gt;12. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe los siguientes proyectos de resolución:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyecto de resolución I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La niña&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando su resolución 53/127, de 9 de diciembre de 1998, y todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión, incluidas las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 7 (E/1999/27), cap. I, secc. B.IV., en particular las pertinentes a la niña, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando también todas las conferencias anteriores pertinentes de las Naciones Unidas y la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo., así como el reciente examen y evaluación al cabo de cinco años de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profundamente preocupada por la discriminación contra las niñas y la violación de sus derechos, como consecuencia de lo cual las niñas suelen tener menor acceso que los niños a la educación, la nutrición y la atención de la salud física y mental y disfrutar de menos derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales como el infanticidio, el incesto, el matrimonio precoz, la selección prenatal por el sexo del feto y la mutilación genital femenina,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo la necesidad de lograr la igualdad de género de modo de asegurar un mundo justo y equitativo para las niñas, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando con profunda preocupación que en situaciones de pobreza, guerra y conflicto armado las niñas figuran entre las víctimas más perjudicadas, lo cual limita sus posibilidades de pleno desarrollo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando con preocupación que la niña ha pasado además a ser víctima de enfermedades venéreas y de contaminación con el virus de inmunodeficiencia humana, lo que afecta la calidad de su vida y la deja expuesta a mayor discriminación,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomando nota de que en 1999 se cumple el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo. y el vigésimo aniversario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo.,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre otros instrumentos, en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Subraya la necesidad de que se materialicen de manera cabal y urgente los derechos que se garantizan a la niña en todos los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño3 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4, así como la necesidad de que esos instrumentos sean ratificados universalmente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y adopten las reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de la niña de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de las políticas y los programas relativos a la niña;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Insta además a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I.;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Insta asimismo a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y sicológico adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en particular los objetivos estratégicos relativos a la niña;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los niños y, en particular, a las niñas, de la violación y de otras formas de abuso sexual y violencia por motivos de sexo en situaciones de conflicto armado, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que, al ofrecer asistencia humanitaria, tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Insta además a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados, para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, y procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizacio- nes de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de la niña mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña en sus programas de cooperación por países, de conformidad con las prioridades nacionales y con el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Pide a todos los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que adopten permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los derechos humanos de la mujer y la niña, y alienta a aumentar la cooperación y coordinación a ese respecto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios para alcanzar las metas y los objetivos estratégicos y aplicar las medidas que se proponen en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Destaca la importancia de realizar una evaluación sustantiva de la aplicación de la Plataforma de Acción dentro de una perspectiva del ciclo de vida, de modo de determinar cuáles son las lagunas y los obstáculos con que se ha tropezado en el proceso de puesta en práctica y plantear nuevas medidas para el logro de las metas de la Plataforma de Acción;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Insta a los gobiernos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, en particular la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres a que procuren que en los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”, se tomen debidamente en cuenta las necesidades en los derechos de la niña y se los integre en todas las actividades;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Pide al Secretario General que vele por que se evalúen concretamente las necesidades y los derechos de la niña en el examen de cinco años de aplicación del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. que se realizará en junio del año 2000;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Pide además al Secretario General que, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Banco Mundial, vele por que se preste atención especial a las necesidades y los derechos de la niña en todos los preparativos a escala nacional, regional e internacional, incluido el informe sobre Evaluación de la Educación para Todos en el año 2000 Véase A/54/128–E/1999/70. y el programa del Foro Mundial de la Educación, que se celebrará en abril de 2000;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Pide asimismo al Secretario General que se asegure de que las necesidades y los derechos de la niña se tengan en cuenta en la labor preparatoria del período extraordina- rio de sesiones de la Asamblea General sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en el año 2001, entre otras cosas, presentando a la Asamblea General un informe completo basado en las experiencias y resultados de los exámenes de cinco años de aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y en la labor preparatoria del Foro Mundial de la Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyecto de resolución II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos del niño&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;Recordando sus resoluciones 53/127 y 53/128, de 9 de diciembre de 1998, y la resolución 1999/80 de la Comisión de Derechos Humanos, de 28 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.,&lt;br /&gt;Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño y reafirmando que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,&lt;br /&gt;Reafirmando, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., en particular el compromiso solemne de asignar alta prioridad a los derechos del niño, su supervivencia, su protección y su desarrollo, y reafirmando asimismo la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993A/CONF.157/24 (Part I), cap. III., en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internaciona- les de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y en que se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las dificultades sociales y económicas en una economía cada vez más mundializada, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,&lt;br /&gt;Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas relacionados con los niños,&lt;br /&gt;Reconociendo la necesidad de lograr un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, así como de proporcionar un acceso universal a la enseñanza primaria en condiciones de igualdad,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo también que la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, es importante para el ejercicio de los derechos del niño,&lt;br /&gt;Destacando la importancia del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño para la movilización y adopción de nuevas medidas a fin de lograr el pleno ejercicio de los derechos del niño,&lt;br /&gt;Acogiendo con satisfacción los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que ha de celebrarse en 2001,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño&lt;br /&gt;1. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño9 o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención en el año 2000;&lt;br /&gt;2. Reitera su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y que revisen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas;&lt;br /&gt;3. Exhorta a los Estados partes a que apliquen plenamente la Convención y subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;&lt;br /&gt;4. Insta a los Estados a que hagan participar a los niños y a los jóvenes en las actividades para lograr los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la Convención;&lt;br /&gt;5. Exhorta a los Estados partes a que cooperen estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño y cumplan puntualmente la obligación de presentar informes que les impone la Convención, ateniéndose a las directrices elaboradas por el Comité, y alienta a los Estados partes a que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en la aplicación de las disposiciones de la Convención;&lt;br /&gt;6. Exhorta asimismo a los Estados partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos;&lt;br /&gt;7. Pide al Secretario General que facilite el personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del apoyo temporal proporcionado por el plan de acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para reforzar la importante función del Comité en la promoción de la aplicación de la Convención; y le pide que presente información sobre las medidas complementarias del plan de acción;&lt;br /&gt;8. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que entre en vigor y el número de miembros del Comité pueda aumentar de 10 a 18 expertos;&lt;br /&gt;9. Invita al Comité a que siga intensificando su diálogo constructivo con los Estados partes y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;&lt;br /&gt;10. Acoge con satisfacción la atención que presta el Comité al logro de los niveles más altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y a los derechos de los niños afectados por el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizacio- nes de las Naciones Unidas, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;&lt;br /&gt;11. Insta a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los niños migrantes, en particular los niños migrantes no acompañados, y que garanticen que el interés superior del niño sea, por tanto, la consideración principal, y alienta al Comité, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, presten especial atención a las condiciones de los niños migrantes en todos los Estados y, según convenga, formulen recomendaciones para fortalecer su protección;&lt;br /&gt;12. Recomienda que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializa- dos, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y que tengan en cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el criterio basado en los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a adoptar nuevas medidas a fin de incrementar la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño;&lt;br /&gt;13. Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;&lt;br /&gt;14. Alienta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a las organizaciones no gubernamentales competentes y a las personas dedicadas a las actividades en pro de la infancia a que, según corresponda, contribuyan a la base de datos que ha establecido en la red el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a fin de continuar proporcionando información sobre leyes, estructuras, políticas y procesos adoptados a escala nacional con el objeto de llevar a la práctica la Convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía&lt;br /&gt;1. Acoge con satisfacción el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía A/54/411. y expresa su apoyo a la labor de la Relatora Especial;&lt;br /&gt;2. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;&lt;br /&gt;3. Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a que se preste apoyo a la labor de la Relatora Especial para que pueda cumplir su mandato con eficacia;&lt;br /&gt;4. Apoya decididamente la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño9 relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía e insta al grupo de trabajo a que concluya su labor antes de la celebración del décimo aniversario, en 2000, de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño;&lt;br /&gt;5. Reafirma la obligación de los Estados partes de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma y de proteger al niño de todos los tipos de explotación o abuso sexual, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño;&lt;br /&gt;6. Insta a los Estados a que tipifiquen como delito y castiguen eficazmente todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de la familia o con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, incluida la explotación de niños en el turismo sexual, garantizando al mismo tiempo que los niños víctimas de esas prácticas no sean penalizados; y a que adopten medidas eficaces para garantizar el procesamiento de los delincuentes, tanto locales como extranjeros, por las autoridades nacionales competentes, en el país de origen del delincuente o en el país de destino, respetando las garantías procesales;&lt;br /&gt;7. Insta también a los Estados a que en los casos de explotación de niños en el turismo sexual aumenten la cooperación internacional entre las autoridades competentes, en particular las autoridades policiales, y a que compartan los datos pertinentes a fin de erradicar esa práctica;&lt;br /&gt;8. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional, incluido en el contexto de las Naciones Unidas, por parte de todas las autoridades e instituciones competentes, a fin de adoptar y aplicar medidas eficaces para la prevención y la erradicación de la venta de niños y su explotación y abuso sexual y para prevenir y desmantelar redes de trata de niños;&lt;br /&gt;9. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y coercitivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;&lt;br /&gt;10. Insta además a los Estados a que promulguen, apliquen, examinen y revisen, según proceda, la legislación pertinente e implanten políticas, programas y prácticas para proteger a los niños de todas las formas de la explotación y abuso sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, y eliminar esas prácticas, teniendo en cuenta los problemas específicos que plantea la utilización de la Internet en este sentido;&lt;br /&gt;11. Alienta a los gobiernos a que faciliten la participación activa de los niños víctimas de explotación o abuso sexual en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación o abuso sexual;&lt;br /&gt;12. Alienta a seguir tratando de determinar a nivel regional e interregional las mejores prácticas y las cuestiones que exigen una respuesta particularmente urgente para dar seguimiento a la aplicación de medidas acordes con las indicadas en la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo.;&lt;br /&gt;13. Invita a los Estados y órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación y el maltrato sexual y a que tomen las medidas correspondientes para promover su plena recuperación y reintegración social;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;Protección de los niños afectados por los conflictos armados&lt;br /&gt;1. Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General sobre el efecto de los conflictos armados en los niñosA/54/430.;&lt;br /&gt;2. Expresa su apoyo a la labor del Representante Especial del Secretario General, en particular sus esfuerzos por crear mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar a la opinión oficial y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños en los conflictos y en las situaciones posteriores a ellos, y recomienda al Secretario General que prorrogue su mandato por un nuevo período de tres años, conforme a lo estipulado en los párrafos 35, 36 y 37 de la resolución 51/77 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996;&lt;br /&gt;3. Insta al Secretario General y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluido el Representante Especial y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que intensifiquen sus esfuerzos por elaborar un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados, incluso, según proceda, en los preparativos de las visitas al terreno del Representante Especial y en el seguimiento de dichas visitas;&lt;br /&gt;4. Exhorta a todos los Estados y otras partes interesadas a que sigan cooperando con el Representante Especial, cumplan los compromisos que han contraído, y examinen atentamente todas las recomendaciones del Representante Especial y se ocupen de las cuestiones señaladas;&lt;br /&gt;5. Celebra el apoyo constante que se ofrece a la labor del Representante Especial y las contribuciones voluntarias efectuadas a ese respecto;&lt;br /&gt;6. Insta a todos los Estados y otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario, a poner fin a cualquier forma de agresión dirigida a los niños y a los ataques a lugares en los que suele haber un número considerable de niños, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y los Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513., y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de los actos que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, incluso mediante el enjuiciamiento por los Estados, en el marco de la legislación nacional, de los responsables de dichas violaciones;&lt;br /&gt;7. Reconoce, a ese respecto, que el establecimiento de la Corte Penal Internacional contribuiría a poner fin a la impunidad de los perpetradores de ciertos crímenes cometidos contra los niños, tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Véase A/CONF.183/9, art. 8., que incluyen, entre otros, los que entrañan violencia sexual o la utilización de niños soldados, y tendrá también un efecto preventivo;&lt;br /&gt;8. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado o con el fin de involucrarlos en conflictos armados e insta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que sean apropiadas para obtener la liberación incondicional de todos los niños secuestrados, e insta a los Estados a someter a los perpetradores a la acción de la justicia;&lt;br /&gt;9. Toma nota de la importancia del segundo debate público sobre los niños y los conflictos armados, celebrado por el Consejo de Seguridad el 25 de agosto de 1999 Véase S/PV.4037., y del compromiso del Consejo de prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños, al adoptar medidas encaminadas al mantenimiento de la paz y la seguridad Resolución 1261 (1999) del Consejo de Seguridad., y reafirma el papel fundamental que corresponde a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social en la promoción y protección de los derechos y el bienestar de los niños;&lt;br /&gt;10. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que velen por que el personal humanitario tenga acceso seguro y sin restricciones a todos los niños afectados por los conflictos armados, y por que se preste asistencia humanitaria a esos niños;&lt;br /&gt;11. Celebra la decisión del Consejo Económico y Social Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3), cap. VI, párr. 5, conclusiones convenidas 1999/1, párr. 22. de exhortar a una acción interinstitucional sistemática, concertada y amplia a favor de los niños y pedir que se asignen recursos suficientes, en forma sostenible, para prestar a los niños asistencia inmediata de emergencia y financiar medidas a largo plazo a ese respecto durante todas las etapas de una emergencia;&lt;br /&gt;12. Insta a los Estados y a todas las otras partes en los conflictos armados a poner fin a la utilización de niños como soldados y asegurar su desmovilización y desarme efectivo, y a adoptar medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y sicológica y la reinserción en la sociedad de todos los niños que han sido víctimas de situaciones de conflicto armado; invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño; y subraya que no se debe prestar a quienes utilicen niños soldados ningún apoyo que haga posible o que facilite esa práctica;&lt;br /&gt;13. Exhorta a los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante contribuciones financieras, programas de información sobre el peligro de las minas y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, y celebra también los efectos positivos que tiene para los niños la adopción de medidas legislativas concretas respecto de las minas antipersonal;&lt;br /&gt;14. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras sobre los niños en situaciones de conflicto armado, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e insta a los Estados a ocuparse de ese problema;&lt;br /&gt;15. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos en los niños, y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación;&lt;br /&gt;16. Exhorta a los Estados, a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales a que integren los derechos del niño en todas sus actividades durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, incluidos los programas de capacitación y las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz y a prevenir y resolver conflictos, así como en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz, y, teniendo en cuenta las consecuencias a largo plazo para la sociedad, subraya la importancia de incorporar disposiciones específicas para los niños, incluso disposiciones relativas a la aportación de recursos, en los acuerdos de paz y en los acuerdos negociados por las partes en los conflictos;&lt;br /&gt;17. Acoge con beneplácito las gestiones que realizan, entre otros, las organizaciones regionales, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales para poner fin a la utilización de niños como soldados en los conflictos armados, y reafirma la necesidad urgente de aumentar la edad mínima límite establecida en el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño9 para el reclutamiento y la participación de cualquier persona en los conflictos armados, con el objeto de poner fin a la utilización de niños soldados;&lt;br /&gt;18. Apoya decididamente la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, y las consultas que dirige el presidente del grupo de trabajo para seguir avanzando con el fin de concluir su labor antes del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;Los niños refugiados y desplazados en el interior del país&lt;br /&gt;1. Insta a los gobiernos a mejorar la aplicación de políticas y programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y desplazados en el interior del país, con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;&lt;br /&gt;2. Exhorta a todos los Estados y otras partes en los conflictos armados, así como a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, a que presten atención urgente a la protección y asistencia a los niños refugiados o desplazados en el interior del país, que están especialmente expuestos a riesgos relacionados con los conflictos armados, como los de ser reclutados forzosamente o ser objeto de violencia, maltrato o explotación sexual;&lt;br /&gt;3. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y desplazados no acompañados, y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes para que den prioridad a los programas para la búsqueda y reunificación de las familias y continúen supervisando las disposiciones en materia de cuidado de los niños refugiados y desplazados no acompañados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V&lt;br /&gt;Eliminación progresiva del trabajo infantil&lt;br /&gt;1. Reafirma el derecho del niño a la protección respecto de la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o que pueda resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;&lt;br /&gt;2. Acoge con satisfacción la aprobación por la Organización Internacional del Trabajo, en el 87° período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra del 1° al 17 de junio de 1999, del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y alienta a todos los Estados a considerar, como cuestión prioritaria, la posibilidad de ratificarlo, con miras a que entre en vigor lo antes posible;&lt;br /&gt;3. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al trabajo infantil, en particular el Convenio No. 29, de 1930, sobre la abolición del trabajo forzoso u obligatorio y el Convenio No. 138, de 1973, sobre la edad mínima de empleo, y los exhorta a que apliquen esos Convenios;&lt;br /&gt;4. Exhorta también a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente las formas de trabajo infantil que contravengan las normas internacionales aceptadas y los insta a que, como cuestión prioritaria, eliminen de inmediato las peores formas de trabajo infantil, enumeradas en el nuevo Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo;&lt;br /&gt;5. Exhorta además a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente la magnitud, la naturaleza y las causas del trabajo infantil y a que elaboren y pongan en práctica estrategias para la eliminación del trabajo infantil que contravenga las normas internacionales aceptadas, prestando especial atención a los peligros concretos a que hacen frente las niñas, así como a la rehabilitación y la reinserción social de los niños afectados;&lt;br /&gt;6. Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo obligatoria la enseñanza primaria y garantizando que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil, y reconoce, en particular, la importante función que cumplen a este respecto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Exhorta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que incrementen la cooperación internacional como medio de ayudar a los gobiernos a prevenir o a combatir las violaciones de los derechos de los niños y a alcanzar el objetivo de eliminar las formas de trabajo infantil que contravengan las normas internacionales aceptadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Exhorta a todos los Estados a que fortalezcan la cooperación y coordinación en los planos nacional e internacional, para abordar efectivamente el problema del trabajo infantil, cooperando también estrechamente con la Organización Internacional del Trabajo y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, entre otros organismos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI&lt;br /&gt;La difícil situación de los niños que viven o trabajan en la calle&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones amplias a los problemas que dan lugar a que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar políticas y programas apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos niños, teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de violencia, maltrato, explotación y abandono;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten servicios a los niños para evitar que se dediquen a actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y atender a las necesidades económicas apremiantes que motivan su participación en tales actividades;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular el derecho a la vida, a que adopten con carácter urgente medidas eficaces para evitar que se mate a los niños que viven o trabajan en la calle, combatir la tortura, el maltrato y los actos de violencia contra ellos y someter a los perpetradores de tales actos a la acción de la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que viven o trabajan en la calle;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII&lt;br /&gt;Niños con discapacidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Celebra que, de conformidad con la decisión del Comité de los Derechos del Niño, se haya establecido un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción en favor de los niños con discapacidad, en estrecha colaboración con el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y otros sectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas Véase CRC/C/84, párrs. 219 a 222.;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Exhorta también a todos los Estados a promover para los niños con discapacidad una vida plena y decorosa, en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosufi- ciencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decide:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño9 y los problemas a que se hace referencia en la presente resolución;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes que contengan información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los mandatos actuales y los informes de los órganos correspondientes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo quinto período de sesiones en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño”.&lt;br /&gt;***&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. La Comisión también recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de decisión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño&lt;br /&gt;La Asamblea General toma nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño A/54/265&lt;br /&gt;Iraq: ONU califica de intolerable situación de niños &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25 de abril, 2008  La representante especial de la ONU para Niños en Conflictos Armados, Radhika Coomaraswamy, consideró que la situación de los niños en Iraq es intolerable debido a la violencia.&lt;br /&gt;Al concluir una visita de cinco días a ese país, la enviada dijo hoy que los menores son víctimas silenciosas del entorno violento que impera &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en Iraq.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, instó a los líderes religiosos, políticos, militares y comunitarios del país a enviar un mensaje claro a la niñez iraquí para que se mantengan el margen de las hostilidades y vuelvan a la escuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coomaraswamy urgió a todas las partes en conflicto a apegarse estrictamente a los estándares humanitarios internacionales sobre la protección de los niños y a liberar de inmediato a los menores de 18 años que estén asociados a cualquier organización combatiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señaló que más de la mitad de los desplazados y refugiados iraquíes son niños que afrontan grandes dificultades en los lugares donde llegan a asentarse ya sea en su propio país o en uno ajeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La comunidad internacional debería asistir a los países anfitriones para garantizar que se protejan los derechos de los niños y que tengan acceso a servicios básicos como la educación y los servicios de salud”, enfatizó la representante especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualidad&lt;br /&gt;Contexto&lt;br /&gt;Estadísticas&lt;br /&gt;Contáctenos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Países en esta región&lt;br /&gt;Todos los países&lt;br /&gt;Página principal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Kadhum Al-Sahir, nuevo Embajador de la oficina de UNICEF en Iraq, habla sobre las necesidades de los más pobres&lt;br /&gt;BAGDAD, Iraq, 9 de mayo de 2011. Kadhum Al-Sahir, el cantante iraquí mundialmente reconocido como uno de los más grandes representantes de la música árabe contemporánea, se convirtió hoy en el primer Embajador de la oficina de UNICEF en Iraq. Al regresar a su país tras 14 años de ausencia, Al-Sahir destacó la necesidad de luchar por la igualdad en pro de los niños más necesitados de Iraq.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VÍDEO (en inglés): 5 de mayo de 2011. El famoso cantante Kadhum Al-Sahir, recientemente nombrado Embajador de la oficina de UNICEF en Iraq, compuso una nueva canción, titulada "Juntos por los niños", en la que convoca a todos los segmentos de la sociedad de su país a que ayuden a poner fin a las penurias que afrontan los jóvenes y niños.&lt;br /&gt;"Los niños y niñas de Iraq han sufrido penurias indescriptibles en las últimas dos décadas, en las que cientos de miles de menores sufrieron las consecuencias brutales de la violencia y las privaciones inhumanas", dijo. "Ha llegado la hora de poner fin a esa situación".&lt;br /&gt;Al-Sahir es uno de los más destacados músicos en la historia de Iraq y uno de los artistas más populares de la región.&lt;br /&gt;El cantante aboga por los niños y jóvenes desde hace mucho tiempo. Ese apoyo comenzó en 1998, cuando compuso e interpretó "Tathakkar" ("Recuerda"), una canción sobre los niños en las situaciones de conflicto. El tema recibió un premio de UNICEF por tratarse de una contribución sobresaliente al mejoramiento de las vidas de los niños en situación de necesidad. En 2004, Al-Sahir ofreció un concierto a beneficio de más de 50.000 niños y niñas de Oriente Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="640" height="390"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/jsyMJ0HbxDs&amp;hl=en_US&amp;feature=player_embedded&amp;version=3"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowScriptAccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/jsyMJ0HbxDs&amp;hl=en_US&amp;feature=player_embedded&amp;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="400" height="390"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntos por los niños&lt;br /&gt;Continuando en la misma vena, Kadhum Al-Sahir presentó hoy "Juntos por los niños", una nueva canción que es también un llamamiento a la acción.&lt;br /&gt; &lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/images/ibc_9924iraq1.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 140px;" src="http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/images/ibc_9924iraq1.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;© UNICEF Iraq/2011/Arar&lt;br /&gt;Kadhum Al-Sahir, el famoso cantante recientemente nombrado Embajador de la oficina de UNICEF en Iraq, regresa a su país tras una ausencia de 14 años.&lt;br /&gt;La canción rinde homenaje al coraje de los niños de Iraq en versos que dicen, por ejemplo, "¿Hay alguien que haya sufrido las penurias que sufrieron ustedes? Porque ustedes han superado los límites del temor y las privaciones".&lt;br /&gt;El cantante convocó a todos los segmentos de la sociedad iraquí a que ayuden a mejorar la situación de sus niños. "Unámonos a UNICEF, y marchemos juntos para poner fin a las muertes, las enfermedades, el abandono y la pobreza", añadió. "Ayudemos a los niños que son víctimas de las guerras. Vengan y hagamos algo para que sus penurias se conviertan en prosperidad. Vengan, trabajemos todos juntos".&lt;br /&gt;Las cuestiones que afectan a los niños de Iraq&lt;br /&gt;En el decenio de 1970, Iraq era uno de los mejores países de Oriente Medio y África septentrional si se era niño, pero tras varias décadas de guerra y abandono, hoy es uno de los peores. Entre las cuestiones más graves que afectan a los casi 15 millones de niños y niñas iraquíes figuran las siguientes:&lt;br /&gt; Unos 35.000 lactantes mueren anualmente durante su primer año de vida.&lt;br /&gt; Más de 1,5 millones de niños menores de cinco años sufren desnutrición.&lt;br /&gt; Unos 700.000 niños y niñas en edad escolar no asisten a clases, mientras que cientos de miles de niños que inician sus estudios no los terminan.&lt;br /&gt; Unos 2,5 millones de niños carecen de acceso al agua potable y unos 3,5 millones no cuentan con instalaciones de saneamiento adecuadas.&lt;br /&gt; Unos 800.000 niños y niñas de 5 a 14 años de edad trabajan.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;© UNICEF-Iraq/Arar/2011&lt;br /&gt;El cantante Kadhum Al-Sahir se dirige a un grupo de periodistas tras el anuncio en Bagdad de su nombramiento como Embajador de la oficina de UNICEF en Iraq.&lt;br /&gt;En su calidad de Embajador de UNICEF, Al-Sahir concentrará sus esfuerzos en los niños que sufren mayor necesidad, quienes afrontan simultáneamente varios de los problemas mencionados sin contar, por otro lado, con los servicios necesarios para resolverlos.&lt;br /&gt;Hacia un futuro estable&lt;br /&gt;"Es necesario tomar medidas urgentes para dar a los niños más necesitados de Iraq las oportunidades que se merecen y a las que tienen derecho", apuntó Al-Sahir. "Si creamos las oportunidades para que esos niños puedan crecer saludables y lograr un desarrollo pleno, Iraq podrá volver a ser uno de los mejores países de la región para ser niño. Y eso, a su vez, sentará las bases de un futuro estable y próspero para todos".&lt;br /&gt;UNICEF está poniendo fin a su cuarta encuesta de indicadores múltiples en Iraq, mediante la cual podrá individualizar a los niños, niñas y familias en situación de mayor desventaja del país. Se espera que a fines de este año, cuando se cuente con los resultados de la encuesta, Al-Sahir estará a cargo de anunciarlos y de solicitar que se invierta en los servicios necesarios para cubrir las necesidades de los niños y niñas que han quedado hasta ahora excluidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-9087491188785420662?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/aRnMC0ubtms" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-21T00:58:13.327-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><media:content url="http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~5/-NgzxtHagaI/jsyMJ0HbxDs&amp;hl=en_US&amp;feature=player_embedded&amp;version=3" fileSize="3112" type="application/x-shockwave-flash" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Aquí vemos resoluciones de la ONU que pueden guiar para la comprensión del problema y sobre como hacer resoluciones en modelos de naciones unidas. Especialmente se tiene en cuenta la situación de los niños de Irak para iluminar la problemática Julio Danie</itunes:subtitle><itunes:author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</itunes:author><itunes:summary>Aquí vemos resoluciones de la ONU que pueden guiar para la comprensión del problema y sobre como hacer resoluciones en modelos de naciones unidas. Especialmente se tiene en cuenta la situación de los niños de Irak para iluminar la problemática Julio Daniel Nardini GENERAL A/54/601 30 de noviembre de 1999 ESPAÑOL Original: ÁRABE Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 112 del programa Promoción y protección de los derechos del niño Informe de la Tercera Comisión Relator: Sr. Naif Bin Bandar Al–Sudairy (Arabia Saudita) I. Introducción 1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre de 1999, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa del quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño” y asignarlo a la Tercera Comisión. 2. La Tercera Comisión examinó el tema en sus sesiones 23ª a 28ª, 35ª, 41ª y 43ª, celebradas los días 27 a 29 de octubre y 1°, 5, 10 y 11 de noviembre de 1999. La reseña de las deliberaciones de la Comisión figura en las actas resumidas correspondientes (A/C.3/54/SR.23 a 28, 35, 41 y 43). 3. Para su examen del tema la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Informe del Secretario General relativo a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/54/265); b) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/54/411); c) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/54/430); d) Carta de fecha 17 de mayo de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas por la que se transmite el Programa del Siglo XXI por la Paz y la Justicia aprobado por la Conferencia del Llamamiento por la Paz, celebrada en La Haya del 12 al 15 de mayo de 1999 (A/54/98); e) Carta de fecha 28 de septiembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Islandia ante las Naciones Unidas por la que se transmite la Declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países nórdicos contra la utilización de niños soldados (A/54/419); f) Carta de fecha 15 de octubre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Sudáfrica ante las Naciones Unidas por la que se transmite el comunicado de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación del Movimiento de los Países No Alineados celebrada en Nueva York el 23 de septiembre de 1999 (A/54/469–S/1999/1063); g) Carta de fecha 3 de noviembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas (A/54/528–S/1999/1126). 4. En su 23ª sesión, celebrada el 27 de octubre, formularon declaraciones introductorias el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el Director de la oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Directora Ejecutiva del UNICEF (véase A/C.3/54/SR.23). II. Examen de propuestas A. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.46 5. En la 35ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el representante de Namibia, en nombre del Afganistán, Alemania, Andorra, Angola, Argelia, la Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, las Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután, Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, el Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, el Ec</itunes:summary><itunes:keywords>Derechos del niño. Resoluciones. Situación en Irak</itunes:keywords><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/06/resoluciones-de-naciones-unidas-sobre.html</feedburner:origLink><enclosure url="http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~5/-NgzxtHagaI/jsyMJ0HbxDs&amp;hl=en_US&amp;feature=player_embedded&amp;version=3" length="3112" type="application/x-shockwave-flash" /><feedburner:origEnclosureLink>http://www.youtube.com/v/jsyMJ0HbxDs&amp;hl=en_US&amp;feature=player_embedded&amp;version=3</feedburner:origEnclosureLink></item><item><title>Lista de estados firmantes sobre cuestiones del derecho humanitario internacional</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/T1ez2qU05yc/lista-de-estados-firmantes-sobre.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Mon, 20 Jun 2011 21:04:43 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-5157971644180085071</guid><description>Aquí está un vínculo que guía a una página en donde se encuentran todos los estados partes que firmaron distintos tratados sobre el derecho humano internacional. Pueden buscar el país que deseen y realizar interpelaciones relacionadas sobre los motivos de firmar o no firmar o sobre su demora en hacerlo. También sobre la problemática que implica este tema en su país   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.icrc.org/IHL.nsf/(SPF)/party_main_treaties/$File/IHL_and_other_related_Treaties.pdf"&gt;Estados Partes de la continuación del derecho internacional humanitario y otros tratados relacionados con el 17-Jun-2011&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.unicef.org/spanish/emerg/images/ibc_cameroon_IMG0359.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 140px;" src="http://www.unicef.org/spanish/emerg/images/ibc_cameroon_IMG0359.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-5157971644180085071?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UBGX3xJtNK95o0ChWb25m9v9PWM/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/UBGX3xJtNK95o0ChWb25m9v9PWM/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/T1ez2qU05yc" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-21T01:04:43.619-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><media:content url="http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~5/ctUy0pMpzXs/IHL_and_other_related_Treaties.pdf" fileSize="63768" type="application/pdf" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Aquí está un vínculo que guía a una página en donde se encuentran todos los estados partes que firmaron distintos tratados sobre el derecho humano internacional. Pueden buscar el país que deseen y realizar interpelaciones relacionadas sobre los motivos de</itunes:subtitle><itunes:author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</itunes:author><itunes:summary>Aquí está un vínculo que guía a una página en donde se encuentran todos los estados partes que firmaron distintos tratados sobre el derecho humano internacional. Pueden buscar el país que deseen y realizar interpelaciones relacionadas sobre los motivos de firmar o no firmar o sobre su demora en hacerlo. También sobre la problemática que implica este tema en su país Estados Partes de la continuación del derecho internacional humanitario y otros tratados relacionados con el 17-Jun-2011 Compartir en Facebook con mis amigosCompartirHAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA</itunes:summary><itunes:keywords>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal</itunes:keywords><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/06/lista-de-estados-firmantes-sobre.html</feedburner:origLink><enclosure url="http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~5/ctUy0pMpzXs/IHL_and_other_related_Treaties.pdf" length="63768" type="application/pdf" /><feedburner:origEnclosureLink>http://www.icrc.org/IHL.nsf/(SPF)/party_main_treaties/$File/IHL_and_other_related_Treaties.pdf</feedburner:origEnclosureLink></item><item><title>Soberanía permanente del pueblo palestino. Resolución aprobada por la asamblea de Naciones Unidas</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/-ZjM1-waYlI/soberania-permanente-del-pueblo.html</link><category>Cumbre Mundial sobre Medio Oriente</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:33:16 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-8867266658304294248</guid><description>Para comprender la posición justa sobre la soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio ocupado por ellos, aquí se puede leer la resolución de Naciones Unidas a través de la Asamblea. Se puede observar también un tipo de resolución sobre el tema para inspirar los proyectos u hojas de trabajo, en modelos de Naciones Unidas para jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-IdOPVJMBwPQ/TfurpCViGzI/AAAAAAAABIY/YXCd0e_oLOE/s1600/soberan%25C3%25ADa%2Bpermanente%2Bdel%2Bpueblo%2Bpalestino.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 278px; height: 181px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-IdOPVJMBwPQ/TfurpCViGzI/AAAAAAAABIY/YXCd0e_oLOE/s400/soberan%25C3%25ADa%2Bpermanente%2Bdel%2Bpueblo%2Bpalestino.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5619273681564998450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asamblea General Distr. &lt;br /&gt;GENERAL&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A/RES/64/185 &lt;br /&gt;29 de enero 2010&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sexagésimo cuarto período de sesiones &lt;br /&gt;Tema 40 del programa &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resolución aprobada por la Asamblea General&lt;br /&gt;[En el informe de la Segunda Comisión (A/64/416)] &lt;br /&gt;64/185. Soberanía permanente del pueblo palestino en el &lt;br /&gt;Territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, &lt;br /&gt;y de la población árabe en el Golán sirio ocupado &lt;br /&gt;sobre sus recursos naturales&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;Recordando su resolución 63/201 de 19 de diciembre de 2008, y tomando nota de Económico y Social 2009/34 Resolución del Consejo de 31 de julio de 2009,&lt;br /&gt;Recordando también sus resoluciones 58/292, de 6 mayo de 2004 y 59/251 de 22 de diciembre de 2004,&lt;br /&gt;Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo ocupación extranjera sobre sus recursos naturales,&lt;br /&gt;Guiados por los principios de la Carta de las Naciones Unidas que afirman la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980) de 1 de marzo de 1980 y 497 (1981) de 17 de diciembre de 1981,&lt;br /&gt;Recordando su resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970,&lt;br /&gt;Reafirmando la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, un para el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,&lt;br /&gt;Recordando, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y afirmando que esos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como en el Golán sirio ocupado,&lt;br /&gt;Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, 3, y recordando además sus resoluciones 10/15 de 20 de julio de 2004, y ES- 10/17 de 15 de diciembre de 2006,&lt;br /&gt;Expresando su preocupación por la explotación por Israel, la Potencia ocupante, de los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,&lt;br /&gt;Expresando su profunda preocupación por la destrucción de Israel, la Potencia ocupante, de tierras agrícolas y huertos en el territorio palestino ocupado, incluido el desarraigo de un gran número de árboles frutales y la destrucción de granjas e invernaderos,&lt;br /&gt;Expresando su preocupación por la destrucción generalizada causada por Israel, la Potencia ocupante, a la infraestructura vital, incluidos conductos de agua y redes de alcantarillado, en el territorio palestino ocupado, en particular en la Franja de Gaza en los últimos tiempos, que, entre otras cosas, contamina el medio ambiente y afecta negativamente al abastecimiento de agua y otros recursos naturales del pueblo palestino,&lt;br /&gt;Tomando nota a este respecto del reciente informe del Programa de las Naciones Unidas sobre la grave situación ambiental en la Franja de Gaza, 4 y subrayando la necesidad de seguimiento de las recomendaciones que contiene,&lt;br /&gt;Consciente de los efectos perjudiciales de los asentamientos israelíes en territorios palestinos y otros árabes recursos naturales, especialmente como resultado de la confiscación de tierras y el desvío forzado de los recursos hídricos y de las graves consecuencias socio-económicas en este sentido,&lt;br /&gt;Consciente también de los efectos perjudiciales sobre los recursos naturales palestinos están causados por la construcción ilegal del muro por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y de sus graves consecuencias también en el económico y las condiciones sociales del pueblo palestino,&lt;br /&gt;Reafirmando la necesidad de la reanudación y el avance de las negociaciones dentro del proceso de paz en Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 425 (1978) de 19 de marzo de 1978 y 1397 (2002 ) de 12 de marzo de 2002, el principio de tierra por paz, la Iniciativa de Paz Árabe, 5 y el rendimiento basado en hoja de ruta del Cuarteto a una permanente solución de dos Estados al conflicto palestino-israelí, 6, aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003 y apoyado por el Consejo en su resolución 1850 (2008) de 16 de diciembre de 2008, para el logro de un arreglo definitivo en todos,&lt;br /&gt;Tomando nota de la retirada de Israel de la Franja de Gaza y partes del norte de Cisjordania y la importancia del desmantelamiento de los asentamientos allí, en el contexto de la hoja de ruta,&lt;br /&gt;Haciendo hincapié en la necesidad de respeto y preservación de la unidad territorial contigüidad y la integridad de todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,&lt;br /&gt;Recordando la necesidad de poner fin a todos los actos de violencia, incluidos actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción,&lt;br /&gt;Tomando nota de la nota del Secretario General por el informe elaborado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental , y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, 7&lt;br /&gt;1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y la población del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluyendo tierra y el agua;&lt;br /&gt;2 Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin a la explotación, el daño, causa de la pérdida o el agotamiento de, o poner en peligro los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado.;&lt;br /&gt;3. Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización por concepto de la explotación, daños, destrucción o el agotamiento, o poner en peligro sus recursos naturales como consecuencia de las medidas ilegales adoptadas por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y expresa la esperanza de que esta cuestión se tratará en el marco de las negociaciones sobre el estatuto final entre palestinos e israelíes;&lt;br /&gt;4. Subraya que el muro que Israel está levantando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, es contraria al derecho internacional y priva seriamente al pueblo palestino de sus recursos naturales, e insta a este respecto para el pleno cumplimiento de la obligaciones jurídicas señaladas en el 09 de julio 2004 opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia 3 y en la resolución 10/15;&lt;br /&gt;5. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumplan estrictamente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho humanitario internacional, con respecto a la alteración del carácter y el estatuto del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental;&lt;br /&gt;6. Pide asimismo a Israel, la Potencia ocupante, a cesar todas las acciones dañar el medio ambiente, incluyendo la descarga de todo tipo de materiales de desecho en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado, lo que pone en grave peligro sus recursos naturales, es decir, el agua y recursos de la tierra, y que plantean un saneamiento ambiental y la amenaza para la salud de la población civil;&lt;br /&gt;7. Exhorta además a Israel a que cese la destrucción de infraestructura vital, incluidos conductos de agua y redes de alcantarillado, que, entre otras cosas, tiene un impacto negativo sobre los recursos naturales del pueblo palestino;&lt;br /&gt;8. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo quinto período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, y decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo quinto período de sesiones el tema titulado "Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales”.&lt;br /&gt;66 ª sesión plenaria &lt;br /&gt;21 de diciembre 2009 &lt;br /&gt;Notas &lt;br /&gt;1 Naciones Unidas, Treaty Series, Vol. 75, N º 973. &lt;br /&gt;2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. &lt;br /&gt;3 Véase A/ES-10/273 y Corr.1, ver también las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, opinión consultiva, ICJ Reports 2004, p. 136. &lt;br /&gt;Cuatro de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Evaluación Ambiental de la Franja de Gaza tras la escalada de hostilidades en diciembre 2008-enero 2009 (Nairobi, 2009). &lt;br /&gt;5 A/56/1026-S/2002/932, anexo II, la resolución 14/221. &lt;br /&gt;6 Véase S/2003/529, anexo. &lt;br /&gt;7 A/64/77-E/2009/13. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-8867266658304294248?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Los Estados Partes en la presente Convención,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Convienen en lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará an vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      1. Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      1. La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo XI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-8584510660141499997?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/Xgru0GXxMx4" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-14T14:24:44.403-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/06/convencion-sobre-la-imprescriptibilidad.html</feedburner:origLink></item><item><title>Modelo de resolución de Naciones Unidas sobre Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/isV49VN0jrc/modelo-de-resolucion-de-naciones-unidas.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Tue, 14 Jun 2011 10:17:25 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-6600690054264501826</guid><description>21mar06&lt;br /&gt;60/147. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naciones Unidas&lt;br /&gt;Distr. General&lt;br /&gt;21 de marzo de 2006&lt;br /&gt;Original: Español&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISION DE DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;Sixtieth session&lt;br /&gt;Tema 71 a) del programa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Índice&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;II. Alcance de la obligación&lt;br /&gt;III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional&lt;br /&gt;IV. Prescripción&lt;br /&gt;V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;VI. Tratamiento de las víctimas&lt;br /&gt;VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos&lt;br /&gt;VIII. Acceso a la justicia&lt;br /&gt;IX. Reparación de los daños sufridos&lt;br /&gt;X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación&lt;br /&gt;XI. No discriminación&lt;br /&gt;XII. Efecto no derogatorio&lt;br /&gt;XIII. Derechos de otras personas&lt;br /&gt;Resolución aprobada por la Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.1)]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos [1], los Pactos Internacionales de Derechos Humanos [2] y otros instrumentos pertinentes en la esfera de derechos humanos y la Declaración y Programa de Acción de Viena [3],&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirmando la importancia de abordar la cuestión del derecho a interponer recursos y obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia, Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005 [4], y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005, en la que el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara los Principios y directrices básicos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;64ª sesión plenaria&lt;br /&gt;16 de diciembre de 2005&lt;br /&gt;Anexo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [5], el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [6], y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño [7], así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907 (Convención IV) [8], en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977 [9], y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [10],&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en diversos convenios regionales, en particular el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos [11], el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [12] y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [13],&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resultante de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en ese Congreso,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirmando que los Principios y directrices básicos aquí enunciados se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando que el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:&lt;br /&gt;I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Los tratados en los que un Estado sea parte;&lt;br /&gt;      b) El derecho internacional consuetudinario;&lt;br /&gt;      c) El derecho interno de cada Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Alcance de la obligación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;IV. Prescripción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.&lt;br /&gt;V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.&lt;br /&gt;VI. Tratamiento de las víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.&lt;br /&gt;VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Acceso igual y efectivo a la justicia;&lt;br /&gt;      b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;&lt;br /&gt;      c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. Acceso a la justicia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.&lt;br /&gt;IX. Reparación de los daños sufridos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) El daño físico o mental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) Los perjuicios morales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.&lt;br /&gt;XI. No discriminación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo.&lt;br /&gt;XII. Efecto no derogatorio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.&lt;br /&gt;XIII. Derechos de otras personas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplicables relativas a las garantías procesales.&lt;br /&gt;Notas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Resolución 217 A (III).[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2] Resolución 2200 A (XXI), anexo.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[3] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[4] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[5] Resolución 2106 A (XX), anexo.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[6] Naciones Unidas Treaty Series, vol. 1465, No. 24841.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[7] Ibíd., vol. 1577, No. 27531.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[8] Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1916).[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[9] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, No. 17512.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[10] Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[11] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1520, No. 26363.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[12] Ibíd., vol. 1144, No. 17955.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[13] Ibíd., vol. 213, No. 2889.[Volver]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-6600690054264501826?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Resoluciones de Naciones Unidas</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Fri, 10 Jun 2011 18:56:56 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-2962829525064451908</guid><description>Para capacitarse los jóvenes que participan en modelos de naciones unidas, ubicando directamente en la página del centro de información de naciones unidas acerca de los documentos relativos a la cuestión palestina &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;a href="http://www.cinu.org.mx/temas/palestina/Documentos.htm"&gt;Documentos de las Naciones Unidas &lt;br /&gt;relativos a la Cuestión de Palestina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/ES-10/273(2004) "Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resoluciones del Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1860 (2009) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1850 (2008) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1759 (2007)&lt;br /&gt;S/RES/1757 (2007)&lt;br /&gt;S/RES/1748 (2007)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1729&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1697 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1685&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1686&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1680&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1665&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1664&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1647 (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1644 (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1636 (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1614 (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1605 (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1595 (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1583 (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1578 (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1559 (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1553 (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1550 (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1544 (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1525 (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2003&lt;br /&gt;S/RES/1515&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1496&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1488&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/RES/1461&lt;br /&gt; 2002&lt;br /&gt;S/RES/1451&lt;br /&gt;S/RES/1435&lt;br /&gt;S/RES/1415&lt;br /&gt;S/RES/1405&lt;br /&gt;S/RES/1403&lt;br /&gt;S/RES/1402&lt;br /&gt;S/RES/1397&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2000&lt;br /&gt;S/RES/1322&lt;br /&gt;1996&lt;br /&gt;S/RES/1073&lt;br /&gt;1994&lt;br /&gt;S/RES/904&lt;br /&gt;1990&lt;br /&gt;S/RES/672&lt;br /&gt;1987&lt;br /&gt;S/RES/605&lt;br /&gt;1980&lt;br /&gt;S/RES/478&lt;br /&gt;1979&lt;br /&gt;S/RES/446&lt;br /&gt;1973&lt;br /&gt;S/RES/338&lt;br /&gt;1969&lt;br /&gt;S/RES/271&lt;br /&gt;1967&lt;br /&gt;S/RES/242*&lt;br /&gt;S/RES/237&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resoluciones de la Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/184 Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/152 El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (2006) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/135 Asistencia al pueblo palestino (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/120 El Golán sirio ocupado (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/119 Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/118 Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/117 Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados (2006) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/116 Labor del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/115 Bienes de refugiados de Palestina y rentas devengadas por ellos (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/114 Operaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/113 Personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/112 Asistencia a los refugiados de Palestina (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/103 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/56 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/27 El Golán sirio (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/26 Jerusalén (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/25 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina (2006) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/24 Programa especial de información sobre la cuestión de Palestina del Departamento de Información Pública de la Secretaría (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/23 División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/61/22 Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/183 Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/146 El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/126 Asistencia al pueblo palestino (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/108 El Golán sirio ocupado (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/107 Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/106 Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/105 Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/104 Labor del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/103 Bienes de refugiados de Palestina y rentas devengadas por ellos (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/102 Operaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/101 Personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/100 Asistencia a los refugiados de Palestina (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/41 Jerusalén (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/40 El Golán sirio (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/39 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina (2005) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/38 Programa especial de información sobre la cuestión de Palestina del Departamento de Información Pública de la Secretaría (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/37 División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/60/36 Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/251 Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre sus recursos naturales (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/180 La realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/179 El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/174 Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/173 La situación de los niños palestinos y la asistencia a esos niños (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/125 El Golán sirio ocupado (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/124 Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/123 Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/122 Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/121 Labor del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/120 Bienes de refugiados de Palestina y rentas devengadas por ellos (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/119 Operaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/117 Asistencia a los refugiados de Palestina (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/106 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/63 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/56 Asistencia al pueblo palestino (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/33 El Golán sirio (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/32 Jerusalén (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/31 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina (2004) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/30 Programa especial de información sobre la cuestión de Palestina del Departamento de Información Pública de la Secretaría (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/29 División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/59/28 Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/292 Situación del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/229 Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre sus recursos naturales(2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/163 El derecho del pueblo palestino a la libre determinación (2003) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/155 La situación de los niños palestinos y la asistencia a esos niños (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/113 Asistencia al pueblo palestino (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/100 El Golán sirio ocupado (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/99 Prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino de los territorios ocupados, incluida Jerusalén oriental (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/98 Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/97 Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados (2003) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/96 Labor del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/95 Asistencia a los refugiados de Palestina y apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/94 Bienes de refugiados de Palestina y rentas devengadas por ellos (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/93 Operaciones del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/91 Asistencia a los refugiados de Palestina (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/68 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/34 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/23 El Golán sirio (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/22 Jerusalén (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/21 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina (2003) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/20 Programa especial de información sobre la cuestión de Palestina del Departamento de Información Pública de la Secretaría (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/19 División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/58/18 Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/58/L.26/Rev.1. Proyecto de resolución revisado. Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/46/86 - Revocación de Resolución 3379 (1991)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/43/177 - Estatus de la OLP ante las Naciones Unidas (1988)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/43/175 - cuestión de Palestina - Intifada (1988)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/43/21 - Levantamiento del pueblo Palestino (1988)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/30/3379 - El Sionismo es una forma de racismo (1975)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/30/3376 - Comité para derechos de los Palestinos (1975)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/29/3237 - La OLP como autoridad única del pueblo Palestino (1974)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/29/3236 - Reafirmación de los derechos inalienables de los Palestinos (1974)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/29/3210 - Participación de la OLP en la ONU (1974)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/24/2535 - Derechos humanos inalienables de los Palestinos (1969)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/3/194* - Refugiados Palestinos (1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A/RES/2/181* - El futuro de Palestina (1947)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentos de sesiones extraordinarias de emergencia de la Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resoluciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES-10/13 Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado&lt;br /&gt;(construcción del muro israelí) &lt;br /&gt;ES-10/10 Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado &lt;br /&gt;ES-10/09 Medidas ilegales Israelíes en Jerusalén y otros territorios (2001) &lt;br /&gt;ES-10/08 Medidas ilegales Israelíes en Jerusalén y otros territorios (2001) &lt;br /&gt;ES-10/2 Expansión de asentamientos Isralíes ilegales (1997) &lt;br /&gt;Otros Documentos de la 10 sesión extraordinaria de emergencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES-10/248 Informe del Secretario General preparado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución ES-10/13 de la Asamblea General&lt;br /&gt;(construcción del muro israelí)  &lt;br /&gt;ES-10/186 Informe del Secretario General elaborado de conformidad con la resolución ES-10/10 de la Asamblea General &lt;br /&gt;  Resumen del Informe &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informes del Secretario General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S/2003/947-A58/416 Informe del Secretario General sobre el arreglo pacífico de la cuestión de Palestina (2003) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros Documentos Relevantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plan de Ruta para la paz de Oriente Medio, 2003&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-2962829525064451908?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Además, el Fiscal puede iniciar de oficio una investigación sobre la base de información sobre crímenes de la competencia de la Corte recibió de individuos u organizaciones ("comunicaciones").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la fecha, tres Estados Partes en el Estatuto de Roma - Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana - se han referido las situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad remitió la situación en Darfur, Sudán - un Estado no parte. Después de un análisis exhaustivo de la información disponible, la Fiscalía ha abierto y está llevando a cabo investigaciones en todas las situaciones antes mencionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 31 de marzo de 2010, Sala de Cuestiones Preliminares II concedió la autorización Fiscalía abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la situación en Uganda, el caso El Fiscal contra Joseph Kony, Otti Vicente, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen está actualmente en trámite ante Sala de Cuestiones Preliminares II. En este caso, cinco órdenes de detención dictadas contra [el] cinco miembros principales del Ejército de Resistencia del Señor (LRA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la confirmación de la muerte del Sr. Lukwiya, el procedimiento en su contra han sido terminados. Los cuatro sospechosos restantes siguen en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la situación en la República Democrática del Congo, cuatro casos están siendo escuchadas en las Salas pertinentes: El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo, la Fiscalía contra Bosco Ntaganda, El Fiscal v. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui y el V Fiscal . Callixte Mbarushimana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos casos se encuentran en la etapa previa al juicio. El proceso contra Thomas Lubanga Dyilo, así como Katanga y Ngudjolo Chui están en la etapa de juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acusado, Thomas Lubanga Dyilo, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, y Callixte Mbarushimana están actualmente bajo la custodia de la CPI. El sospechoso Bosco Ntaganda sigue en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la situación en Darfur, Sudán, cuatro casos están siendo escuchadas antes de Cuestiones Preliminares I de la cámara: la Fiscalía contra Ahmad Muhammad Harun ("Ahmad Harun") y Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman ("Ali Kushayb"); La Fiscal contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, El Fiscal contra Garda Bahar Idriss Abu y el Fiscal contra Banda Abdallah Nourain Abakaer y Saleh Mohammed Jamus JERBO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sospechoso Bahr Idriss Abu Garda compareció voluntariamente por primera vez antes de Cuestiones Preliminares I de Primera Instancia el 18 de mayo de 2009. Él no está bajo custodia. Los otros tres sospechosos siguen en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la situación en la República Centroafricana, el caso El Fiscal contra Jean-Pierre Bemba Gombo es en la etapa de juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de noviembre de 2009, la Presidencia de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una decisión de asignación de la situación en la República de Kenya ante Sala de Cuestiones Preliminares II. Sala de Cuestiones Preliminares II concedió el Fiscal, el 31 de marzo de 2010, la autorización para abrir una investigación en la situación de Kenia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 8 de marzo de 2011, Sala de Cuestiones Preliminares II, por mayoría, dio a conocer su decisión sobre las solicitudes presentadas por el Fiscal para convocar a William Ruto Samoei, Henry Kiprono Kosgey, Josué Arap Sang, así como Francisco Kirimi Muthaura, Uhuru Kenyatta Muigai y Mahoma Hussein Ali a comparecer ante el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 26 de febrero, el Consejo de Seguridad decidió por unanimidad remitir la situación en Libia desde 15 de febrero 2011 a la Fiscal de la CPI. El 3 de marzo de 2011, la Fiscal de la CPI anunció su decisión a la apertura de una investigación de la situación en Libia, que es asignado por la Presidencia de Cuestiones Preliminares I Sala&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.twitter.com/leonidascon300"&gt;&lt;img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-a.png" alt="Follow leonidascon300 on Twitter"/&gt;&lt;/a&gt;Compartir en Facebook con mis amigos&lt;a name="fb_share" type="button_count" href="http://www.facebook.com/sharer.php"&gt;Compartir&lt;/a&gt;&lt;script src="http://static.ak.fbcdn.net/connect.php/js/FB.Share" type="text/javascript"&gt;&lt;/script&gt;HAGA CLICK EN ETIQUETA Y VERÁ LAS ENTRADAS RELACIONADAS CON EL TEMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9072090686900876543-6342304632915504741?l=blogonuservicio.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/OnuParaJovenes/~4/rt7-eMqVlXA" height="1" width="1"/&gt;</description><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2011-06-07T17:36:18.125-03:00</app:edited><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://blogonuservicio.blogspot.com/2011/06/investigacion-de-casos-de-la-corte.html</feedburner:origLink></item><item><title>Postura de Jamaica frente a la Corte Penal Internacional</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/OnuParaJovenes/~3/Ydzp_bd65gg/postura-de-jamaica-frente-la-corte.html</link><category>Alcances y aplicación del principio de jurisdicción universal. Jamaica</category><author>julionardiniargentinadepie@hotmail.com (Julio Daniel Nardini)</author><pubDate>Tue, 07 Jun 2011 13:25:21 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-9072090686900876543.post-486414036430943239</guid><description>DOCUMENTACIÓN  JUSTICIA INTERNACIONAL &lt;br /&gt;Índice AI: AMR 38/002/2004      1 de marzo de 2004&lt;br /&gt;Jamaica: Insten al primer ministro, P. J. Patterson,  &lt;br /&gt;a que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional &lt;br /&gt; &lt;a href="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR0i9v4wnW8mGJTUHmeqo3eT_KdLY0X_sBxZkr-sdkHfuuW_TRMTlZGB_E"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 116px; height: 116px;" src="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR0i9v4wnW8mGJTUHmeqo3eT_KdLY0X_sBxZkr-sdkHfuuW_TRMTlZGB_E" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como miembro de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Jamaica ha &lt;br /&gt;contribuido de manera decisiva al establecimiento de la Corte Penal &lt;br /&gt;Internacional. Jamaica y otros Estados del Caribe se adhirieron en 1989 al &lt;br /&gt;llamamiento dirigido por Trinidad y Tobago a la Asamblea General de las &lt;br /&gt;Naciones Unidas para que avanzase en el establecimiento de una Corte Penal &lt;br /&gt;Internacional de carácter permanente encargada de enjuiciar a las personas &lt;br /&gt;acusadas de los peores crímenes comprendidos en el derecho internacional y &lt;br /&gt;los delitos relacionados con el narcotráfico.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal &lt;br /&gt;Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, la Corte tiene competencia &lt;br /&gt;inicialmente para enjuiciar a los presuntos autores de genocidio, crímenes de &lt;br /&gt;lesa humanidad y crímenes de guerra. Los Estados que han ratificado el &lt;br /&gt;Estatuto de Roma se reunirán en 2009 para estudiar la posibilidad de atribuir &lt;br /&gt;nuevos delitos a la competencia de la Corte, incluidos los delitos relacionados &lt;br /&gt;con el tráfico de drogas. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Jamaica firmó el Estatuto de Roma el 8 de septiembre de 2000, indicando su &lt;br /&gt;intención de ratificar el tratado. No obstante, hasta la fecha no lo ha hecho. En &lt;br /&gt;julio de 2003, durante la reunión de jefes de Estado y de gobierno de la &lt;br /&gt;CARICOM, los Estados miembros que no habían ratificado aún el Estatuto de &lt;br /&gt;Roma o no se habían adherido a él, entre los que se encontraba Jamaica, &lt;br /&gt;manifestaron su intención de hacerlo a la mayor brevedad.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el gobierno de &lt;br /&gt;Jamaica tiene intención de promulgar la legislación necesaria para incorporar el &lt;br /&gt;Estatuto de Roma al derecho interno antes de proceder a su ratificación con el &lt;br /&gt;objeto de que los tribunales jamaicanos puedan desempeñar su cometido &lt;br /&gt;primordial de investigar y enjuiciar a los presuntos autores de los delitos y &lt;br /&gt;cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional. Amnistía Internacional &lt;br /&gt;acoge con satisfacción la decisión de su gobierno, habida cuenta de que la &lt;br /&gt;promulgación de dicha legislación es indispensable para que la Corte funcione eficazmente. Con todo, a la organización le preocupa que no se haya iniciado &lt;br /&gt;aún el proceso de preparación de tal legislación. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Amnistía Internacional insta a Jamaica a que inicie el proceso de redacción de &lt;br /&gt;las leyes necesarias para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma, mediante &lt;br /&gt;un procedimiento transparente en el que, entre otras cuestiones, se consulte &lt;br /&gt;ampliamente a la sociedad civil para que el país pueda ratificar 
