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	<title>Derecho Internacional Público &#8211; dipublico.org</title>
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	<description>Cátedra I de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata - Argentina</description>
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	<title>Derecho Internacional Público &#8211; dipublico.org</title>
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		<title>Chinese Journal of International Law &#8211; Volume 23, Issue 4, December 2024</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jan 2025 12:32:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937 @OxfordJournals @OUPAcademic The&#160;Chinese Journal of International Law&#160;is the leading forum for articles on international law &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div style="text-align: justify;"><a href="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/cjilaw_23_4cover.jpeg?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-124830" src="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/cjilaw_23_4cover.jpeg?w=200&#038;ssl=1" alt="Chinese Journal of International Law - Volume 23, Issue 4, December 2024"  title="Chinese Journal of International Law - Volume 23, Issue 4, December 2024 2" srcset="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/cjilaw_23_4cover.jpeg?resize=200%2C300&amp;ssl=1 200w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/cjilaw_23_4cover.jpeg?resize=100%2C150&amp;ssl=1 100w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/cjilaw_23_4cover.jpeg?w=614&amp;ssl=1 614w" sizes="(max-width: 200px) 100vw, 200px" /></a><h3><a href="https://academic.oup.com/chinesejil" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Chinese Journal of International Law</a></h3>
<h4>Volume 23, Issue 4, December 2024</h4></div>
<div style="text-align: justify;">
<p><strong>ISSN:</strong> 1540-1650, <strong>EISSN:</strong> 1746-9937</p>

<style>
  @import url(https://cdnjs.cloudflare.com/ajax/libs/font-awesome/6.4.2/css/all.min.css);
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  </ul>

<p style="text-align: justify;"></p>
<p style="text-align: justify;">The&nbsp;<em>Chinese Journal of International Law</em>&nbsp;is the leading forum for articles on international law by Chinese scholars and on international law issues relating to China.<br /> An independent, peer-reviewed research journal edited primarily by scholars from mainland China, and published in association with the Chinese Society of International Law, Beijing, and Wuhan University Institute of International Law, Wuhan, the&nbsp;<em>Journal</em>&nbsp;is a general international law journal with a focus on materials and viewpoints from and/or about China, other parts of Asia, and the broader developing world.</p>
<div style="background:#eee;border:1px solid #ccc;padding:5px 10px;"><span class="marker">
<h4 align="center">CONTENIDO</h4></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Articles</strong><br />The &ldquo;Great Powers&rdquo; and The Formation of International Law<br />Kevin Jon Heller<br /><br />A Custom&rsquo;s Nine Lives: Decolonial Continuities of Opinio Juris in Customary International Law<br />Prabhakar Singh<br /><br />Global Space Governance of Remote Sensing and the Needs of Developing States<br />S Hadi Mahmoudi and Sima Moradinasab<br /><br />Maritime Ambitions: China&rsquo;s Emerging Great Power Identity and Its Strategies in BBNJ Agreement Negotiations<br />Nan Xia<br /><br /><strong>Comment</strong><br />Cholera in Haiti: A Tale of Two Interventions<br />M Behesti Aydogan<br /><br /><strong>Chronology</strong><br />Chronology of Practice: Chinese Practice in Private International Law in 2023<br />Qisheng He<br /><br /><strong>Letter to the Journal</strong><br />The Decision of the Supreme Court of the Philippines on the Constitutionality of the JMSU<br />Dong Shijie<br /><br /><strong>Book Reviews</strong><br />Book Review of Jorge E. Vi&ntilde;uales, Andrew Clapham, Laurence Boisson de Chazournes and Mamadou H&eacute;bi&eacute; (eds.), The International Legal Order in the XXIst Century: Essays in Honour of Professor Marcelo Gustavo Kohen<br />Lucia Leontiev<br /><br />Book Review of Michael Z&uuml;rn, A Theory of Global Governance: Authority, Legitimacy, and Contestation<br />Liang Dong<br /><br />Book Review of Katia Fach G&oacute;mez, The Technological Competence of Arbitrators: A Comparative and International Legal Study<br />Yi Liang<br /><br />Book Review of Leslie-Anne Duvic-Paoli, The Prevention Principle in International Environmental Law<br />Hua Ji<br /><br /><strong>Correction</strong><br />Correction to: Religious Freedom &ldquo;with Chinese Characteristics&rdquo;</p>
</span></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel</title>
		<link>https://www.dipublico.org/124826/gaza-israel-apuntes-desde-costa-rica-con-relacion-al-cerco-de-la-justicia-que-se-cierra-poco-a-poco-sobre-israel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dipublico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2025 12:24:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
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					<description><![CDATA[Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com &#8220;Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><i>Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com</i></p>
<p style="text-align: right;">&#8220;<i>Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  / <b> What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them</b></i>&#8221; .  Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta <b><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2FPV.9439&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">S/PV/9439</a></b>, en página 9)  /  <b>Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim </b><b> <a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2FPV.9439&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">S/PV/9439</a>, </b><b> at page 9</b>)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><b><i>Introducción</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">En la víspera de las festividades navideñas, la justicia internacional de La Haya fijó en una ordenanza el plazo para depositar escritos, en el marco del procedimiento consultivo solicitado desde la Asamblea General unos días antes, el 19 de diciembre del 2024: véase texto de la ordenanza en <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/196/196-20241223-ord-01-00-fr.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">francés</a></b> y en <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/196/196-20241223-ord-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">inglés</a></b> con fecha del 23 de diciembre del 2024 de la Corte Internacional de Justicia / CIJ.</p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de solicitudes similares recibidas en el pasado por la CIJ con relación a la situación en el territorio palestino ocupado, esta vez el plazo fijado por el juez internacional de La Haya es menor (<b>Nota 1</b>).</p>
<div style="text-align: justify;">Cabe recordar que durante el 2024, la CIJ dictaminó una opinión consultiva, esta vez sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino por parte de Israel, cuyo alcance tuvimos la ocasión de analizar, así como las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (<b>Nota 2</b>).</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Por otra parte, en estos primeros días del 2025, Irlanda presentó formalmente a la CIJ una solicitud de intervención en el caso presentado por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza: véase comunicado oficial de la CIJ en <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20250107-pre-01-00-fr.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">francés </a></b>y en <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20250107-pre-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">inglés</a> </b> del 7 de enero y el  <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20250106-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b> de su solicitud.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Con relación esta vez a la justicia nacional, este 5 de enero del 2025, se informó de una orden de arresto proveniente de la justicia de Brasil contra un soldado israelí sospechoso de haber cometido crímenes de guerra en Gaza, de visita en Brasil por alguna razón (véase <b><a href="https://www.lanacion.com.ar/agencias/justicia-de-brasil-ordena-investigar-a-soldado-israeli-por-presuntos-crimenes-en-gaza-nid05012025/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>La Nación</i> Argentina y <b><a href="https://agenciabrasil.ebc.com.br/internacional/noticia/2025-01/soldado-de-israel-acusado-de-crime-de-guerra-em-gaza-foge-do-brasil" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>AgenciaBrasil</i>). Israel le proveyó ayuda para que pueda abandonar rapidamente el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible (véase <b><a href="https://www.washingtonpost.com/world/2025/01/05/israel-palestinians-hamas-war-news-01-05-2024/5ffd0334-cb5e-11ef-be73-ad8966084721_story.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>Washington Post</i>): sería de sumo interés conocer el tipo de &#8220;<i>urgencia</i>&#8221; invocada por los diplomáticos israelíes en Brasil para gestionar su boleto aéreo ante las autoridades brasileñas. Se lee en esta <b><a href="https://cnnespanol.cnn.com/2025/01/05/mundo/soldados-israelies-riesgo-detencion-extranjero-gaza-trax" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de CNN del mismo 5 de enero que, en un comunicado oficial de Israel, se indicó que:</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">&#8220;<i>el ministro de Asuntos Exteriores, Gideon Saar, activó inmediatamente al Ministerio de Asuntos Exteriores para garantizar que el ciudadano israelí no corriera peligro</i>”.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Según se entiende, Israel procedería ahora a ¿&#8221;<i>activar inmediatamente</i>&#8221; a sus funcionarios diplomáticos nombrados en embajadas en el exterior para permitir a sus nacionales buscados por la justicia&#8230; escapar de ella?   ¿Cómo así? Como se lee. A menos que haya que interpretar lo de &#8220;<i>activar inmediatamente</i>&#8221; al aparato diplomático israelí de alguna otra manera que nos escapa.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Como se observará en las líneas que siguen, los jueces tanto los que integran jurisdicciones internacionales como nacionales de algunos Estados (además de Brasil) tienen claro que los responsables de lo que ocurre en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 deben responder ante la justicia por sus actos ante la impunidad total existente en Israel, y denunciada por ONG israelíes desde hace ya varios años (véase por ejemplo  este <b><a href="https://www.btselem.org/accountability" rel="nofollow noopener" target="_blank">estudio</a></b> de la ONG israelí <i>B&#8217;tselem</i> titulado &#8220;<i>No accountabiliy</i>&#8220;, y, en el caso de la colonización en Cisjordania, una <b><a href="https://peacenow.org.il/en/following-peace-nows-petition-the-police-will-investigate-illegal-construction-in-settlements-for-the-first-time" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> sobre una muy tardía primera acción de la justicia israelí registrada tan solo en mayo del 2024 por la ONG israelí <i>PeaceNow</i>).</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Nos abocaremos en un primer momento a las acciones de la justicia internacional obervadas en el último mes del 2024, y luego a algunas acciones presentadas ante la justicia nacional de algunos Estados, no sin antes presentar brevemente el contexto en el que se desarrollan.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="separator" style="text-align: justify;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEgLsMHg71Um1PpweXaxw0fxTbeTcnhWFkSCw4w0Jur8gcGpobwuxlFvlPZs0FplZnknze3nfyaIEhP614a7N2FzR3xPbplv-kW3zmzwPvAmhb6zQbqfuQnJ4K_inWMr9n4WxHfsOa31Lda810KiGcj4o9yHJHg_n_NXGIOaQ-YiqvmfQ9-CtBFuHvCkjX8" rel="nofollow noopener" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEgLsMHg71Um1PpweXaxw0fxTbeTcnhWFkSCw4w0Jur8gcGpobwuxlFvlPZs0FplZnknze3nfyaIEhP614a7N2FzR3xPbplv-kW3zmzwPvAmhb6zQbqfuQnJ4K_inWMr9n4WxHfsOa31Lda810KiGcj4o9yHJHg_n_NXGIOaQ-YiqvmfQ9-CtBFuHvCkjX8=w400-h266" alt="AVvXsEgLsMHg71Um1PpweXaxw0fxTbeTcnhWFkSCw4w0Jur8gcGpobwuxlFvlPZs0FplZnknze3nfyaIEhP614a7N2FzR3xPbplv kW3zmzwPvAmhb6zQbqfuQnJ4K inWMr9n4WxHfsOa31Lda810KiGcj4o9yHJHg n NXGIOaQ YiqvmfQ9 CtBFuHvCkjX8=w400 h266" width="400" height="266" data-original-height="1366" data-original-width="2048" title="Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel 6"></a></div>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;"><i>Fotografía de hombre en Israel escuchando el 26 de enero del 2024 a la Presidenta de la CIJ dando lectura a una primera ordenanza contra Israel en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza. Foto extraída de <b><a href="https://www.972mag.com/icj-israel-united-nations-ben-gurion/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo de prensa</a></b> publicado en Israel por el medio digital Magazine+972, titulado &#8220;Israel shirked accountability for decades: is the ICJ breaking its armor?&#8221; edición del 5 de febrero del 2024.</i></div>
<div style="text-align: justify;"><i> </i></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><b><i>Breve puesta en contexto a partir de datos recientes</i></b></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Pese a la poca difusión en medios de prensa internacionales dada a la decisión de la justicia internacional del pasado 23 de diciembre (así como a la solicitud previa hecha desde la Asamblea General), la lectura de esta ordenanza y el plazo fijado traducen la extrema urgencia con la que el juez de La Haya ha decidido tramitar esta solicitud de opinión consultiva.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Una entrevista a uno de los grandes especialistas en materia de genocidio (véase <a href="https://www.youtube.com/watch?v=V5Bg-lKUeUo" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>entrevista</b></a> realizada por <i>Democracy Now</i>) dada a conocer el 30 de diciembre del 2024 y titulada &#8220;<i>Total Moral, Ethical Failure&#8221;: Holocaust Scholar Omer Bartov on Israel&#8217;s Genocide in Gaza</i>&#8221; viene a confirmar la urgente necesidad de frenar el ímpetu genocida de Israel en Gaza. Desde la misma Israel, un historiador reunió y compiló datos de muy diversa índole sobre las exacciones de todo tipo a las que se han prestado las fuerzas militares israelíes en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase <b><a href="https://www.haaretz.com/israel-news/2024-12-05/ty-article-magazine/.highlight/massive-database-of-evidence-compiled-by-a-historian-details-israels-war-crimes-in-gaza/00000193-979b-d408-a7d3-bfdbf1410000" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>Haaretz</i> y enlace al <b><a href="https://witnessing-the-gaza-war.com/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b> presentado el 5 de diciembre del 2024).</div>
<p style="text-align: justify;">El pasado 30 de diciembre del 2024, un numeroso grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos exigió que Israel responda por todas las violaciones cometidas en Gaza a las normas internacionales existentes (véase <b><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/12/israels-assault-foundations-international-law-must-have-consequences-un" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado conjunto</a></b>). El 31 de diciembre del 2024, también se hizo público un informe de Naciones Unidas sobre el caracter sistemático y deliberado de los ataques a hospitales y centros médicos en Gaza por parte de Israel (véase <b><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/12/pattern-israeli-attacks-gaza-hospitals-raises-grave-concerns-report" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de Naciones Unidas con enlace al informe como tal): como ya señalado con anterioridad, resulta notoria la poca difusión hecha en los grandes medios de prensa internacionales a estos comunicados de prensa emitidos desde Naciones Unidas durante los últimos días del 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">Este <b><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/01/un-experts-horrified-blatant-disregard-health-rights-gaza-following-deadly" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado conjunto</a></b> desde Naciones Unidas con fecha del 2 de enero del 2025 posiblemente también sea muy pocamente referenciado, así como esta <b><a href="https://www.iom.int/news/gaza-winter-deaths-are-preventable-ceasefire-access-needed-shelter-aid" rel="nofollow noopener" target="_blank">alerta</a></b> lanzada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) este 3 de enero sobre los dramáticos efectos de la lluvia y de las bajas temperaturas en la población desplazada en Gaza refugiada en campamentos de fortuna y expuesta a la intemperie.</p>
<p style="text-align: justify;">El comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona sobre el antisemitismo del 6 de enero del 2025 (véase <b><a href="https://www.ohchr.org/en/opinion-editorial/2025/01/antisemitism" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b>) se inscribe de igual forma en esta extraña tendencia de la mayoría de los grandes medios de prensa internacionales cuando se emtien críticas al accionar de Israel. Se lee en este comunicado que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>I also reject attempts to conflate all criticism of Israeli government policies and military operations with antisemitism. It is not antisemitic, for example, to deplore military operations that raise grave concerns over violations of international humanitarian and human rights law. Nor is it antisemitic to condemn those violations and urge respect for the law – including the decisions of international courts . Nor is it antisemitic to call Israel to account for the tens of thousands of people in Gaza, including more than 250 of our own UN staff, who have been killed since 7 October 2023</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Es de señalar que el pasado 2 de enero, Israel revisó a la alza el número de sus bajas en Gaza (totalizando un cifra de 891) que incluye 38 suicidios entre los integrantes de sus fuerzas militares (véase <b><a href="https://english.ahram.org.eg/NewsContent/58/1262/537892/War-on-Gaza/War-on-Gaza/-Israeli-soldiers-killed-including--suicides-in--I.aspx" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de Arham y <b><a href="https://www.timesofisrael.com/idf-suicide-rate-rises-amid-ongoing-war-and-mass-reservist-call-ups/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>TimesofIsrael </i>así como <b><a href="https://www.haaretz.com/israel-news/2025-01-02/ty-article/.premium/idf-thousands-of-soldiers-stopped-serving-in-combat-due-to-mental-distress/00000194-25f1-da14-adb7-77fd3af10000" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> de <i>Haaretz</i>). El alza es bastante significativa si se compara a la cifra de 393 bajas militares registrada en el informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 31 de diciembre del 2024, una cifra obtenida a partir de datos oficiales israelíes (véase <b><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-251-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b>). Con relación a los suicidios y a la salud mental de los soldados israelíes enviados a Gaza, en octubre del 2024 este <b><a href="https://edition.cnn.com/2024/10/21/middleeast/gaza-war-israeli-soldiers-ptsd-suicide-intl/index.html#:~:text=In%202021%2C%20suicide%20was%20the,their%20own%20lives%20that%20year." rel="nofollow noopener" target="_blank">reportaje</a></b> de CNN evidenció el tipo de traumas que sufren muchos reservistas al regresar de Gaza. Ya en el 2017 se pudo leer en este <b><a href="https://www.972mag.com/breaking-the-silence-i-tried-to-commit-suicide-in-the-idf/" rel="nofollow noopener" target="_blank">reportaje</a></b> del medio de prensa digital israelí como Magazine+972 &#8211; cuya lectura completa se recomienda  &#8211; que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>According to a study conducted by Major Leah Shelef, who heads the Israeli Air Force’s Mental Health Clinic, 2009 saw 188 suicide attempts — a third of them by women. Am I included in those 188 attempts? According to statistics published in Haaretz</i><i>, from 2007 until 2013, 124 soldiers committed suicide during their army service, while 237 soldiers committed suicide between 2002-2012. Even worse, between 2009 and 2011, the main cause of death among soldiers was suicide</i>&#8220;.</p>
<div style="text-align: justify;">
<p>No está de más señalar esta voluminosa <b><a href="https://www.breakingthesilence.org.il/pdf/ProtectiveEdge.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">recopilación</a></b> de testimonios de soldados israelíes que participaron a la mortífera ofensiva militar terrestre en Gaza en el verano del 2014, realizada por la organización <i>Breaking the Silence</i> en Israel (242 páginas). Se trata de un ejercicio antecedido por otra <b><a href="https://www.breakingthesilence.org.il/wp-content/uploads/2011/02/Operation_Cast_Lead_Gaza_2009_Eng.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">recopilación</a></b> similar (112 páginas) con relación a la igualmente mortífera ofensiva militar en Gaza del 2009: en ambas recopilaciones, queda en evidencia el tipo de instrucciones recibidas por estos jóvenes israelíes y el trauma que puede haberles significado ejecutarlas sin mayor preparación previa.</p>
<p>Finalmente, es de notar que la estadísticas oficiales dadas a conocer el 31 de diciembre del 2024 por las autoridades israelíes indican que durante el 2024, más de 82.600 ciudadanos israelíes han decidido viajar al exterior y no regresar (véase<b><a href="https://www.timesofisrael.com/israeli-population-growth-slows-as-stats-show-spike-in-residents-moving-abroad/" rel="nofollow noopener" target="_blank"> nota</a></b> del <i>TimesofIsrael </i>de la misma fecha), sin que se precise en esta nota si se trata (o no) de personas en edad de ser llamadas por el ejército israelí en Gaza. En septiembre del 2024, se informó de una manera bastante peculiar de resolver el faltante de combatientes en Gaza por parte de las autoridades israelíes (véase <b><a href="https://www.france24.com/en/middle-east/20240916-israel-military-recruits-african-asylum-seekers-for-gaza-strip-war-hamas-sudan-eritrea" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>France24</i>).</p>
<p>A modo de complemento a este contexto actual brevemente expuesto, se recomienda también esta reciente <b><a href="https://www.youtube.com/watch?v=H8dV8D0uLHI" rel="nofollow noopener" target="_blank">entrevista</a></b> (<i>Al Jazeera</i>, 6 de enero del 2024) con varios expertos, sobre los efectos en la salud humana en el mediano y largo plazo de las particulas que inhalan los sobrevivientes de bombardeos masivos en zonas altamente pobladas como Gaza: efectos en la salud que en el pasado se observaron en los organismos de personas habitantes de ciudades en Irak y en Siria, y que en el 2024, además de Gaza, amenazan la salud de pobladores de centros urbanos en el Líbano ante la intensidad de los bombardeos por parte de Israel iniciados a mediados de septiembre del 2024.</p>
<p><b><i>Celebraciones navideñas en medio de bombardeos indiscriminados en Gaza </i></b></p>
<p>Es de recalcar que mientras gran parte del mundo se aprestaba a celebrar las fiestas de fin de año, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza disponible (véase <b><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-251-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b> al 31 de diciembre del 2024) detalla la total insensatez del accionar militar israelí en Gaza, con sus ataques diarios en contra de la población civil de Gaza y su mortífero saldo:</p>
<p>&#8220;<i>Between the afternoons of 24 and 30 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 203 Palestinians were killed and 574 were injured. Between 7 October 2023 and 30 December 2024, at least 45,541 Palestinians were killed and 108,338 were injured, according to MoH in Gaza. Casualty figures covering until the afternoon of 31 December are not available as of the time of reporting</i>&#8220;.</p>
<p>En el <b><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-249-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b> anterior (al 24 de diciembre) se indicaba que:</p>
<p>&#8220;<i>Between the afternoons of 17 and 24 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 279 Palestinians were killed and 723 were injured. Between 7 October 2023 and 24 December 2024, at least 45,338 Palestinians were killed and 107,764 were injured, according to MoH in Gaza</i>&#8220;.</p>
<p>Cabe precisar que para muchos expertos y observadores, el número de víctimas mortales en Gaza es mucho mayor a las 45.541 registradas al 31 de diciembre del 2024, ya que Naciones Unidas procede a reportar únicamente las muertes identificadas como tal por las autoridades sanitarias de Gaza (quedando por fuera del registro un número indeterminado de cuerpos que yacen bajo los escombros, sin que los equipos de rescate puedan acceder a éstos e identificarlos, así como una gran cantidad de cuerpos encontrados, cuya identidad no es conocida).</p>
<p>Se leyó en esta<b><a href="https://www.rfi.fr/fr/moyen-orient/20240515-guerre-%C3%A0-gaza-les-seuls-morts-que-l-on-recense-aujourd-hui-ce-sont-ceux-qui-sont-apparents" rel="nofollow noopener" target="_blank"> entrevista</a></b> de RFI a un connotado experto francés, ex militar especializado en bombardeos aéreos que (al 15 de mayo del 2024, fecha de su entrevista):</p>
<p>&#8220;<i>En tant qu’ancien officier d&#8217;artillerie, quand je vois la fréquence et la puissance des armements qui sont utilisés tous les jours pour frapper. Il y a entre 100 et 500 frappes par jour sur la bande de Gaza. On rajoute les combats terrestres et maintenant la catastrophe humanitaire. On peut dire qu’en moyenne, sur les 7 derniers mois, il y a entre 200 et 300 morts par jour. Et donc ça veut dire qu&#8217;on est entre 60 000 et 70 000 morts, et trois fois plus de blessés</i>&#8220;.</p>
<p>Con relación a las cifras oficiales proporcionadas por las autoridades palestinas, cabe recalcar que las autoridades sanitarias de Gaza han demostrado históricamente que el conteo de víctimas mortales realizado fue confirmado años más tarde por equipos internacionales de investigadores. Se trata de un dato objetivo y verificable, pero que algunos analistas se empecinan en ignorar con el fin de desacreditar el valor de estas cifras:</p>
<p>&#8211; en el <b>2018</b>, durante los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes contra manifestantes palestinos desarmados que participaban en la &#8220;<i>Gran Marcha</i>&#8221; (véase el <a href="https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/co-iopt/report2018-opt" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>enlace</b></a> que permite acceder al informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas) ;</p>
<p>&#8211; en el <b>2014</b>, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados, el tiempo que se registró la muerte de 2251 del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase <a href="https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/co-i-gaza-conflict/report-co-i-gaza" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>enlace</b></a> para acceder al informe y su <a href="https://www.un.org/unispal/document/auto-insert-185919/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>resumen</b></a>);</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; en el <b>2009</b>, tras la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase <a href="https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/special-sessions/session9/fact-finding-mission" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>enlace</b></a>), que se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximádamente 1.400 palestinos (véase la sección &#8220;<i>casualties</i>&#8221; en los párrafos 352-364 del <a href="https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/12session/a-hrc-12-48.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>informe</b></a>).</p>
<p>Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica, en un programa radial en el que participó en el mes de noviembre del 2023 (véase <b><a href="https://www.youtube.com/live/DdeQILZSbcY?t=3633s" rel="nofollow noopener" target="_blank">video</a></b>, después de que el locutor le indicara al diplomático israelí un &#8220;<i>Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso</i>&#8220;, mn. 2:03:40 en adelante).</p>
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<div class="separator"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiFu0lWBMQ7sgKAkE8XVOJDBdVK9EMfdJiSkdbI8q_-QPs60NhZS21vwpxVdLA2HD1nMGWgKHtaa4uGKLtW9_ZAd3xWwPOg7a9sOenys3inSO0V0cv6PxeXFBHaSWjt6M84dukumtDe5Ka0QIg1WtJtHBwWwNmE5VXO3EkthrIWODJs35jhfbvNK4LHiKw" rel="nofollow noopener" target="_blank"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiFu0lWBMQ7sgKAkE8XVOJDBdVK9EMfdJiSkdbI8q_-QPs60NhZS21vwpxVdLA2HD1nMGWgKHtaa4uGKLtW9_ZAd3xWwPOg7a9sOenys3inSO0V0cv6PxeXFBHaSWjt6M84dukumtDe5Ka0QIg1WtJtHBwWwNmE5VXO3EkthrIWODJs35jhfbvNK4LHiKw=w400-h268" alt="AVvXsEiFu0lWBMQ7sgKAkE8XVOJDBdVK9EMfdJiSkdbI8q QPs60NhZS21vwpxVdLA2HD1nMGWgKHtaa4uGKLtW9 ZAd3xWwPOg7a9sOenys3inSO0V0cv6PxeXFBHaSWjt6M84dukumtDe5Ka0QIg1WtJtHBwWwNmE5VXO3EkthrIWODJs35jhfbvNK4LHiKw=w400 h268" width="400" height="268" data-original-height="802" data-original-width="1200" title="Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel 7"></a></div>
<p><i>Foto extraída de <b><a href="https://www.972mag.com/israel-storms-northern-gazas-last-hospital/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> de prensa publicado en Israel el 27 de diciembre del 2024, titulado &#8220;Israel storms northern Gaza´s last hospital as remaining residents forced south&#8221; (Magazine+972), cuya lectura completa se recomienda.</i></p>
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<p>Con relación a la ofensiva militar del 2014 y a la justicia penal internacional, la misma prensa israelí dió a conocer la existencia de una lista secreta (y que se ha mantenido como tal desde entonces) con varios centenares de nombres de soldados y de oficiales del ejército a los que se les recomendó tener sumo cuidado a la hora de viajar en el exterior (véase <b><a href="https://www.timesofisrael.com/israel-said-to-compile-roster-of-officials-who-could-face-arrest-over-icc-probe/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>TimesofIsrael</i> del 16 de julio del 2020). Es muy probable que una lista secreta similar haya sido elaborada en Israel por parte de sus máximas autoridades militares en el 2024.</p>
<p><b><i>Las posiciones de Costa Rica en Naciones Unidas (2022-2024)</i></b></p>
</div>
<p style="text-align: justify;">Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024  en la votación de una resolución (véase <b><a href="https://digitallibrary.un.org/record/4062853?ln=fr&amp;v=pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b>) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase <b><a href="https://press.un.org/fr/2024/ag12626.doc.htm" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo <b><a href="https://estatements.unmeetings.org/estatements/10.0010/20240918100000000/RVCxxYujee/oYLMTskxIUQlX_nyc_es.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Guatemala</a></b> en Centroamérica, o bien <b><a href="https://www.canada.ca/en/global-affairs/news/2024/09/canada-abstains-from-united-nations-general-assembly-resolution-on-the-advisory-opinion-of-the-international-court-of-justice-on-the-legal-conseque.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">Canadá</a>. </b>O bien en Europa, la delegación de <b><a href="https://new-york-un.diplo.de/un-en/2676230-2676230" rel="nofollow noopener" target="_blank">Alemania</a> </b>así como la del <a href="https://www.gov.uk/government/speeches/the-uks-explanation-of-vote-on-the-un-general-assembly-resolution-on-the-icjs-advisory-opinion-on-israels-presence-in-the-occupied-palestinian-terr" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>Reino Unido</b></a> y de <a href="https://www.government.nl/documents/diplomatic-statements/2024/09/25/general-assembly-explanation-of-the-vote-25sept" rel="nofollow noopener" target="_blank">Países Bajos</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho en otras palabras &#8220;<i>¿Usted se abstiene? Explíquese</i>&#8221; es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática &#8220;<i>explicación de voto</i>&#8220;).</p>
<p style="text-align: justify;">El voto en contra explicado por el delegado de <b><a href="https://mzv.gov.cz/jnp/en/issues_and_press/mfa_statements/czech_speech_at_the_un_general_assembly.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">República Checa</a></b> evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.</p>
<p style="text-align: justify;">La justificación del voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole comercial ¿Como &#8230; así? Pues, &#8230; como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada, en su acápite &#8220;<i>Algunas breves acotaciones con respecto a la &#8216;justificación&#8217; aportada oficialmente por la diplomacia costarricense&#8221;</i> (<b>Nota 3</b>). De manera a no causar mayor sonrojo al ya provocado en estos primeros días del año 2025, evitaremos reproducir estas acotaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del año 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas. En aquella ocasión, se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (<b>Nota 4</b>). En aquella oportunidad, la delegación costarricense tampoco consideró oportuno explicar su voto en contra ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">La técnica del mutismo de la delegación costarricense no pareciera ser monopolio de sus diplomáticos en Nueva York únicamente: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase <b><a href="https://delfino.cr/2024/04/consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu-pide-embargo-de-armas-a-israel-costa-rica-se-abstuvo" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del 5 de abril del 2024 del medio digital <i>Delfino.cr</i>).</p>
<p style="text-align: justify;">Sonrojo, rubor, pasando por una sensación de profundo malestar entre los dos,&#8230; es lo que nos deja esta secuencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>Algunos anuncios  recientes de Costa Rica en los últimos meses del 2024</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase <b><a href="https://www.comex.go.cr/sala-de-prensa/comunicados/2024/octubre/cp-2994-costa-rica-e-israel-enrumbados-hacia-la-negociaci%C3%B3n-de-un-acuerdo-comercial/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota oficial</a></b> de COMEX y <b><a href="https://ameliarueda.com/noticia/costa-rica-israel-negociacion-tratado-comercio-comex-noticias" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del programa radial  Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que Israel ya firmó un tratado similar con Panamá en mayo del 2018 (véase <b><a href="https://mici.gob.pa/onci-acuerdos-bilaterales-panama-estado-de-israel/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota oficial</a></b>) y es muy posible sea tema de agenda con El Salvador (véase <b><a href="https://rree.gob.sv/el-salvador-e-israel-dan-un-nuevo-impulso-a-sus-relaciones-de-amistad-economicas-y-de-cooperacion/" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> del 2022). El 24 de octubre, del 2024, se oficializó la designación del nuevo embajador de Costa Rica en Israel (véase <b><a href="https://crprensa.com/wp-content/uploads/2024/10/ACD-PR-SCG-CERT-0297-2024-A.Lopez_.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">oficio</a></b> de Casa Presidencial).</p>
<p style="text-align: justify;">Unos meses antes, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase <b><a href="https://www.teletica.com/reportajes/soldado-israeli-un-dia-estas-en-santa-teresa-de-costa-rica-y-al-otro-te-encuentras-en-gaza-en-medio-_353789" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b>) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase <b><a href="https://www.nacion.com/el-mundo/organismos-internacionales/netanyahu-reconoce-a-costa-rica-como-aliado-de-israel/ZP4YKG7HEJC4REJE2SNAN4YXRA/story/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de La Nación: &#8220;<i>hablamos de Costa Rica o de Irán</i>&#8221; (sic.) y <b><a href="https://ticotimes.net/2017/02/16/netanyahu-costa-rica" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>Tico Times</i>). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía enre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer ministro de Israel.</p>
<p style="text-align: justify;">Recientemente, Costa Rica, por alguna razón consideró oportuno negociar un acuerdo bilateral en materia ambiental con las actuales autoridades de Israel y &#8230; anunciarlo en plena cumbre mundial: en efecto, durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un <i>Memorandum de Entendimiento</i> (MoU) con Israel en materia ambiental (véase <b><a href="https://www.minae.go.cr/noticias/2024/101%20COSTA%20RICA%20E%20ISRAEL%20FIRMAN%20MEMORANDO%20DE%20ENTENDIMIENTO%20EN%20MATERIA%20DE%20PROTECCION%20AMBIENTAL.aspx" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y <b><a href="https://www.gov.il/en/pages/israel-costa-rica" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de sus homólogas en Israel). En reacción, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de &#8220;<i>Fósil del Día</i>&#8221; otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase <b><a href="https://ojoalclima.com/articles/por-que-le-dieron-una-mencion-del-fosil-del-dia-a-costa-rica-en-la-cop29" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> publicado en el semanario <i>Ojoalclima, </i>cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones).</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa costarricense sin que se sepa muy bien de donde pueden provenir tantas coincidencias, lo cierto es  que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra el pasado 19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante modestos, y la iniciativa de Noruega anunciada desde el 29 de octubre del 2024 (<b>Nota 5</b>) prosperó exitosamente, sin mayor dificultad.</p>
<div class="separator" style="text-align: justify;"><a href="https://i0.wp.com/lh3.googleusercontent.com/-18Z0jJNVaKw/Z2WIYj5SMcI/AAAAAAAAJvc/AbLgO0LZPnc5AZpUbp5YGdWKcEtBhzEvACK4BGAsYHg/s3126/bb.jpg?ssl=1" rel="nofollow noopener" target="_blank"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter" src="https://i0.wp.com/lh3.googleusercontent.com/-18Z0jJNVaKw/Z2WIYj5SMcI/AAAAAAAAJvc/AbLgO0LZPnc5AZpUbp5YGdWKcEtBhzEvACK4BGAsYHg/w400-h224/bb.jpg?resize=400%2C224&#038;ssl=1" width="400" height="224" border="0" data-original-height="1751" data-original-width="3126" alt="bb" title="Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel 8"></a></div>
<p style="text-align: justify;">El registro del voto indica que el 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada &#8220;<i>coalición</i>&#8221; con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término &#8220;<i>coalición</i>&#8221; resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Océano Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en el seno de Naciones Unidas (<b>Nota 6</b>).</p>
<p style="text-align: justify;">El detalle del voto también puede revisarse en este <b><a href="https://www.youtube.com/watch?v=DH4VSieQdNI" rel="nofollow noopener" target="_blank">video</a></b> de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia. Alemania votó también a favor (véase la <b><a href="https://new-york-un.diplo.de/un-en/2691460-2691460" rel="nofollow noopener" target="_blank">explicación</a></b> de su voto por parte de su representante en Nueva York). Entre las abstenciones algo sorpresivas observadas en Europa, figura la de Grecia. Extrañamente, no se observó explicación de voto alguna por parte de la delegación de Estados Unidos: ni en el sitio de la delegación de Estados Unidos en Naciones Unidas, ni en el del Departamento de Estado como tal se ha considerado oportuno colgar algun texto explicando su voto en contra.</p>
<div style="text-align: justify;">La votación acaecida el 19 de diciembre del 2024 en Nueva York confirmó el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 lograron no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay.</div>
<p style="text-align: justify;">Argentina así como Paraguay están, en los últimos tiempos, sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea y Tonga), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única &#8220;<i>coalición</i>&#8221; para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Con respecto a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre  por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase <b><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F79%2FL.6&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b>) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase <b><a href="https://elpais.com/argentina/2024-10-30/milei-destituye-a-la-canciller-mondino-por-votar-en-contra-del-embargo-de-estados-unidos-a-cuba.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>ElPais</i>/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase <b><a href="https://news.un.org/es/story/2024/10/1533901" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel<i> </i>se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase <b><a href="https://news.un.org/es/story/2023/11/1525342" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de Naciones Unidas).</p>
<p style="text-align: justify;">Nótese que el pasado 12 de diciembre, Paraguay trasladó su embajada de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso existente dentro de la comunidad internacional desde los años 60: véase <b><a href="https://www.lanacion.com.ar/agencias/paraguay-inaugura-embajada-en-jerusalen-tras-concretar-su-traslado-desde-tel-aviv-nid12122024/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>La Nación</i> (Argentina). En septiembre del 2018, tuvimos la oportunidad de analizar los pocos meses en los que la embajada guaraní se mantuvo en Jerusalén: tres meses en total para ser exactos (<b>Nota 7</b>). Cabe precisar que la apertura de la embajada de Paraguay en Jerusalén se registró el 21 de mayo del 2018, siendo inaugurada la de Estados Unidos una semana antes, el 14 de mayo del 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 3 de enero del 2025, fue desde Uruguay que un colectivo de organizaciones sociales condenó fuertemente el anuncio oficial hecho por sus autoridades el 23 de diciembre del 2024 (véase <b><a href="https://www.anii.org.uy/noticias/360/anii-inauguro-la-oficina-de-innovacion-y-emprendedurismo-de-uruguay-en-israel/" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b>) sobre la apertura de una &#8220;<i>oficina de innovación y emprendimiento</i>&#8221; en Jerusalén (véase <b><a href="https://brecha.com.uy/declaracion-conjunta-sobre-la-apertura-de-la-oficina-en-jerusalen/" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b>).</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>Alianzas &#8220;estratégicas&#8221; de algunos en América Latina</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de los espacios que Israel parece haber encontrado en el sur del continente americano en el año 2024, resulta oportuno indicar que, en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta <b><a href="https://www.eldiarioar.com/mundo/brasil-denuncian-gobierno-bolsonaro-espio-30-000-opositores-guardo-datos-israel_1_10815475.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota de prensa</a></b> de <i>ElDiario</i> /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada &#8220;<i>asociación estratégica</i>&#8221; con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase <b><a href="https://www.france24.com/es/20181228-brasil-netanyahu-israel-asociacion-bolsonaro" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de France24).</p>
<p style="text-align: justify;">En este <b><a href="https://www.bbc.com/mundo/articles/cnln520v7v0o" rel="nofollow noopener" target="_blank">reportaje</a></b> de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro <b><a href="https://merip.org/2023/09/the-abraham-accords-cybersecurity/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados &#8220;<i>Acuerdos de Abraham</i>&#8220;, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase <b><a href="https://www.dhs.gov/news/2023/02/02/dhs-expands-abraham-accords-cybersecurity#:~:text=Its%20work%20to%20expand%20the,infrastructure%20and%20widespread%20ransomware%20attacks." rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> del 2023).</p>
<p style="text-align: justify;">En Israel se denunció en El Salvador el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 contra líderes sociales y activistas salvadoreños (véase <b><a href="https://www.timesofisrael.com/dozens-of-el-salvador-journalists-activists-said-hacked-with-israeli-made-spyware/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>Timesof Israel</i> precedida de este <b><a href="https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/01/el-salvador-pegasus-spyware-surveillance-journalists/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b> de <i>Amnistía Internacional</i>): este largo <b><a href="https://elfaro.net/es/202301/el_salvador/26687/Gobierno-compr%C3%B3-$22-millones-en-equipo-de-espionaje-a-empresa-de-amigo-israel%C3%AD-de-Bukele.htm" rel="nofollow noopener" target="_blank">reportaje</a></b> publicado por <i>El Faro</i> en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 &#8211; véase <b><a href="https://www.resecurity.com/blog/article/massive-dump-of-hacked-salvadorean-headshots-and-pii-highlights-growing-threat-actor-interest-in-biometric-data" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>Resecurity</i>).</p>
<p style="text-align: justify;">No está de más señalar que desde hace ya varios años, la técnica del reconocimiento facial combinada a la escucha e intercepción de comunicaciones y de la inteligencia artificial por parte de Israel en Gaza, ha dado lugar a denuncias desde diversos sectores (<b>Nota 8</b>).</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>Los jueces nacionales: unas primeras acciones que posiblemente lleven a otras</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien un reportaje de la BBC publicado el 23 de diciembre del 2024 (véase <b><a href="https://www.bbc.com/mundo/articles/ce32wqz3w1yo" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></b>) puso en evidencia el tipo de órdenes que reciben reservistas israelíes en Gaza y que algunos de ellos, ya no están dispuestos a seguir ejecutando, muchos  soldados sí las han ejecutado y un pequeño grupo de éstos incluso se ha jactado de haberlo hecho en las redes sociales (permitiendo así su fácil identificación).</p>
<p style="text-align: justify;">En este <b><a href="https://www.amnesty.org/en/latest/news/2024/09/israel-opt-israeli-military-must-be-investigated-for-war-crime-of-wanton-destruction-in-gaza-new-investigation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b> de <i>Amnistía Internacional</i> de septiembre del 2024, aparecen tres soldados posando orgullosamente al destruir los alrededores de Kuhza&#8217;a en un video (segunda infografia del documento): se trata de un video de muchos más que han circulado en las redes sociales, y que están siendo analizados y procesados por diversas ONG para determinar el grado de participación de algunos soldados en la comisión de crímenes de guerra.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación específicamente a América Latina, soldados israelíes que han cometido crímenes de guerra en Gaza al parecer se encuentran por alguna razón ahora de visita en algunos Estados de la región.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya referimos en las primeras líneas a lo reportado este 5 de enero del 2025 en la prensa en Brasil, con un soldado israelí que combatió en Gaza buscado por la justicia que logró con la ayuda de su embajada escapar a la justicia brasileña subiéndose en el primer vuelo comercial para abandonar el territorio brasileño (véase <b><a href="https://www.washingtonpost.com/world/2025/01/05/israel-palestinians-hamas-war-news-01-05-2024/5ffd0334-cb5e-11ef-be73-ad8966084721_story.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>Washington Post</i>): dado que se trata del primer caso hecho público, es probable que las autoridades judiciales  y migratorias establezcan algún tipo de protocolo para que ello no pueda volver a suceder. Como indicado anteriormente, sería de sumo interés conocer el tipo de &#8220;<i>urgencia</i>&#8221; invocada por los diplomáticos israelíes para gestionar este boleto aéreo ante las autoridades brasileñas y las compañías aéreas, dado que un Estado no deberia propiciar mecanismos de emergencia para que unos de sus nacionales, buscado por la justicia de otro Estado, escape de ella. Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible.¿Como lo logró? No se sabe, pero esta <b><a href="https://edition.cnn.com/2025/01/08/middleeast/israel-military-media-rules-intl-latam/index.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de CNN indica que Israel estaría dispuesta a ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando viajan en el exterior para evitarles este tipo de problemas. En este <b><a href="https://www.nytimes.com/2025/01/08/world/middleeast/israeli-soldiers-on-vacation-are-being-investigated-for-war-crimes-in-gaza.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> del <i>New York Times</i> publicado el 9 de enero, se indica que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta otra <b><a href="https://www.timesofisrael.com/amid-prosecution-attempts-abroad-idf-to-conceal-identities-of-all-combat-soldiers/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>TimesofIsrael</i> del 9 de enero, se señala que las autoridades israelíes establecerán una lista de destinos &#8220;<i>seguros</i>&#8221; y otros menos &#8220;<i>seguros&#8221;</i>, sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En esta otra <b><a href="https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/top-general-returns-to-israel-after-activists-sought-to-have-him-arrested-in-italy/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>TimesofIsrael</i> del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no es un destino &#8220;<i>seguro</i>&#8220;.</p>
<div style="text-align: justify;">La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufre un soldado israelí que se encuentra en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase <b><a href="https://radio.uchile.cl/2024/12/28/piden-detencion-inmediata-de-militar-israeli-que-se-encuentra-en-el-sur-de-chile/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de Radio UChile del 28 de diciembre). Se esperaría de las autoridades aeroportuarias y migratorias chilenas, de las aerolíneas acreditadas en los aeropuertos de Chile, y de la policía de frontera chilena un mayor cuidado, en aras de que no se pueda replicar lo observado en Brasil este 5 de enero del 2025.</div>
<p style="text-align: justify;">Es de señalar que este tipo de acciones legales ante tribunales nacionales también se han presentado ante tribunales europeos, sobre todo en el caso de soldados israelíes poseedores de un pasaporte europeo además del israelí, y sospechosos de haber cometido crimenes de guerra en Gaza.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Francia,  han sido varios los intentos contra un solado israelí que posee un pasaporte galo sospechoso de cometer actos de tortura contra detenidos en Gaza: en septiembre del 2024, la justicia francesa optó por archivar la causa (véase <a href="https://www.lefigaro.fr/actualite-france/guerre-israel-hamas-la-justice-francaise-classe-une-plainte-denoncant-des-tortures-imputees-a-un-franco-israelien-20240910" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>nota</b></a> de Le Figaro), provocando la indignación de muchos activistas. En lo relativo a este soldado israelí que posee un pasaporte francés, véase también esta  <b><a href="https://www.lemonde.fr/international/article/2024/04/16/un-soldat-franco-israelien-vise-par-une-premiere-plainte-pour-actes-de-torture-a-l-encontre-de-palestiniens_6228128_3210.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a> </b>previa<b> </b>de <i>Le Monde</i> de abril 2024. Una nueva demanda fue llevada a cabo en diciembre del 2024 ante los tribunales franceses: véase esta <b><a href="https://www.fidh.org/en/region/north-africa-middle-east/israel-palestine/complaint-filed-against-franco-israeli-soldier-the-french" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de la FIDH del 17 de diciembre del 2024 sobre acción ante los tribunales galos interpuesta por varias ONGs así como <b><a href="https://www.ldh-france.org/plainte-deposee-contre-un-soldat-franco-israelien-la-justice-francaise-doit-ouvrir-une-enquete/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de la LDH, en la que se precisa que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>Depuis le 7 octobre 2023, la campagne génocidaire d’Israël à Gaza a tué au moins 44 000 Palestinien-ne-s et en a blessé 105 000 autres. De nombreux éléments permettent d’établir que des crimes internationaux ont été commis par plusieurs des quelque 4 000 citoyens français mobilisés dans l’armée israélienne. Pourtant, à ce jour, aucune enquête judiciaire relative à ces crimes n’a été ouverte par les autorités françaises</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Bélgica, dos soldados belga/isralíes son los que han sido objeto de una acción ante los tribunales belgas: véase  <b><a href="https://www.justiceinfo.net/fr/137501-crimes-palestine-justice-belge-binationaux.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>JusticeInfo</i> de octubre del 2024 que detalla estos dos casos ante los tribunales belgas. Se lee que para los demandantes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>Il faut faire respecter le droit international pour forcer un cessez-le-feu et mettre fin </i><i>à </i><i> l&#8217;impunité qui nourrit les crimes suivants. La justice belge doit faire sa part du travail, aux cotés de la justice internationale</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reino Unido por su parte registra un centenar de sus nacionales en las filas del ejército de Israel enviado a combatir en Gaza (véase <b><a href="https://www.declassifieduk.org/revealed-over-100-britons-among-israeli-soldiers-and-settlers/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota </a></b>de prensa), sin que se haya aún escuchado de acciones legales ante los tribunales del Reino Unido de este tipo.</p>
<p style="text-align: justify;">También se debe referir en este acápite a una acción similar interpuesta esta vez en Marruecos (véase <b><a href="https://elpais.com/internacional/2024-09-21/la-justicia-marroqui-examina-por-primera-vez-una-denuncia-por-crimenes-de-guerra-contra-un-soldado-de-israel.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota </a></b>de <i>ElPais</i>/España de septiembre del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">Probablemente existan otros casos similares que se estén ventilando en diversos juzgados en diversas latitudes de América Latina, sin que haya trascendido mayor información en medios de prensa. O que &#8220;<i>gestiones</i>&#8221; diplomáticas discretas del aparato diplomático israelí con las autoridades de algunos Estados permitan exfiltrar a algunos de sus nacionales en la mayor discreción.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Costa Rica, además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase <b><a href="https://www.diarioextra.com/noticia/asesinan-criminal-israeli-en-playa-tica" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del 2021 de <i>DiarioExtra</i>), existen varias otras playas que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas (9 de enero del 2025), no ha trascendido en la prensa nada con relación a alguna acción similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricese. Nótese que la prensa nacional informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase <b><a href="https://www.teletica.com/entrevistas/tico-combate-como-soldado-en-israel-las-balas-me-comenzaron-a-rozar-la-cabeza_370292" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación al uso indebido por parte de Israel y de sus empresas de datos privados, nótese que el pasado 21 de diciembre, se informó que un juez de California rechazó una apelación, abriendo ahora sí la posibilidad de llevar ante la justicia a la empresa israelí NSO, especializada en la colocación de software espías en aplicaciones de uso general como la muy popular aplicación de WhatsApp (véase <b><a href="https://www.reuters.com/technology/cybersecurity/us-judge-finds-israels-nso-group-liable-hacking-whatsapp-lawsuit-2024-12-21/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de la agencia de noticias Reuters del 21 de diciembre del 2024 y <b><a href="https://www.theguardian.com/technology/2024/dec/20/whatsapp-pegasus-spyware-nso-group-hacking" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> de <i>The Guardian</i>).</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>A modo de conclusión</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">Este 15 de enero del 2025, esta declaración del jefe de la diplomacia norteamericana pone en evidencia el fracaso total de la estrategia militar seguida por Israel en Gaza: véase <b><a href="https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/blinken-we-assess-that-hamas-has-recruited-almost-as-many-new-fighters-as-it-has-lost/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> del <i>Timesof Israel</i> titulada &#8220;<i>Blinken: we assess that Hamas has recruited almost as many new fighters as it lost</i>&#8220;. Nuestros estimables lectores podrán por sí mimos percatarse de su poca difusión en grandes medios de prensa internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de los relevos que pareciera poseer Israel en algunas salas de redacción para maquillar su actuar en Gaza y omitir sus fracasos, no cabe duda que la justicia internacional y la justicia nacional han ocupado y van a seguir ocupando por un buen tiempo al aparato diplomático de Israel: varios de sus nacionales identificados cometiendo exacciones en Gaza durante el 2023 o el 2024 son ahora objeto de búsqueda por diversas organizaciones en diversas partes del mundo.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a la justicia internacional, resulta evidente que la CIJ está decidida a tramitar de manera mucho más celere la solicitud de opinión consultiva, que constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta reciente <b><a href="https://www.youtube.com/watch?v=hfG4kNwf8Os&amp;list=PL753C25BA340C0D9E&amp;index=4" rel="nofollow noopener" target="_blank">entrevista</a></b> a la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestina de Naciones Unidas realizada por la cadena <i>AlJazeera</i> explica muy bien que la justicia para el pueblo palestino inicia ante las autoridades nacionales de cada uno de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, en particular en los Estados que ignoran las obligaciones existentes en materia de prevención del genocidio y de no envío de suministros, municiones y armas cuando se cometen crímenes de guerra.</p>
<p style="text-align: justify;">Nótese que en el último informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 31 de diciembre del 2024 (véase <b><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-251-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></b>), se indica  que Israel volvió a asesinar deliberadamente a quienes informan desde Gaza al mundo sobre lo que está ocurriendo:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>On 26 December, five Palestinian journalists and media workers were reportedly killed when a press van belonging to Al Quds Today TV was hit in front of Al Awda Hospital in An Nuseirat refugee camp in Deir al Balah. The UN Human Right Office <a href="https://x.com/OHCHR_Palestine/status/1872544834818363665" rel="nofollow" target="_blank">condemned</a> the airstrike on the “unarmed and clearly identified” press members, adding that, although “the Israeli military has claimed they were affiliated with Palestinian armed groups &#8230; affiliation alone would not remove their protection as civilians.” The Committee to Protect Journalists <a href="https://cpj.org/2024/12/israeli-strike-kills-5-al-quds-al-youm-tv-journalists-in-central-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">stated</a> that with this incident “at least nine Gazan journalists have been killed in less than two weeks.” According to the Palestinian Journalists Syndicate, over 190 journalists and media workers have been <a href="https://pjs.ps/en/page-3257.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">killed</a> </i><i>in Gaza since October 2023</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">La cifra de 190 periodistas palestinos asesinados desde el 7 de octubre del 2023 por Israel en Gaza conlleva un sostenido esfuerzo de Israel para que no se pueda informar al mundo de lo que ahí ocurre: hablamos de un escalofriante promedio superior a 12,5 comunicadores palestinos por mes caídos desde esta fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">El sostenido uso del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido históricamente, que este órgano pueda tomar sanciones en contra de Israel. Precisamente, el pasado 30 de diciembre del 2024 se cumplieron 10 años desde un ejercicio memorable en el que la delegación de Estados Unidos maniobró y votó en contra de un proyecto de resolución de forma tal, que la diplomacia palestina optó por dirigir sus esfuerzos en dirección de la justicia penal internacional de La Haya, con el <b><a href="https://www.icc-cpi.int/news/palestine-declares-acceptance-icc-jurisdiction-13-june-2014" rel="nofollow noopener" target="_blank">reconocimiento formal</a></b> de aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) materializado el primer día del año 2015 (<b>Nota 9</b>).</p>
<p style="text-align: justify;">Precisamente, con relación a la justicia penal internacional, es de notar que menos de un mes antes del 19 de diciembre del 2024 (el 21 de noviembre), el cerco de la justicia internacional se hizo sentir fuertemente para Israel, proviniendo esta vez de otra jurisdicción también ubicada en La Haya: en efecto, la Sala de lo Preliminar de la CPI confirmó por unanimidad de sus integrantes la solicitud de arresto del actual Primer Ministro de Israel y de su ex Ministro de Defensa, por crímenes de guerra, así como la concerniente a un dirigente del ala militar del Hamás, por crímen contra la humanidad (<b>Nota 10</b>). La valentía de los tres jueces de esta Sala Preliminar merece ser señalado y saludado, dado que enfrentarse a Israel y a Estados Unidos (y a los círculos que gravitan a su alrededor) les ha significado amenazas e intimidaciones de todo tipo.</p>
<p style="text-align: justify;">Ha sido tal el enseñamiento de Israel en contra de la población civil de Gaza, y tal la voluntad deliberada de contaminar y destruir los suelos, las fuentes de agua, y las formas diversas de subsistencia como lo son huertas y campos de cultivo, reservorios naturales de agua, cobertura vegetal y demás elementos naturales que sostienen la vida, que desde,  el 18 de diciembre del 2024, sin que se mencione expresamente lo que ocurre en Gaza,  circula un proyecto general de la CPI sobre crímenes ambientales (abierto a la recepción de comentarios y observaciones: véanse <b><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-12/2024-12-18-OTP-Policy-Environmental-Crime.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></b> y <b><a href="https://www.icc-cpi.int/news/icc-office-prosecutor-launches-second-public-consultation-policy-initiative-advance" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de la CPI).</p>
<p style="text-align: justify;">Desde esta perspectiva, cobra mucha mayor relevancia un documento interno que se filtró en Israel en noviembre del 2023 tendiente a volver invivible Gaza para sus 2,3 millones de habitantes: véase <b><a href="https://www.972mag.com/intelligence-ministry-gaza-population-transfer/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> de <i>Magazine+97</i>2 titulado &#8220;<i>Expell all Palestinians from Gaza, recommends Israelí Gov´t ministry</i>&#8220;, que contiene una versión al inglés del documento filtrado. Este mismo medio de prensa israelí detalló en un <b><a href="https://www.972mag.com/mass-assassination-factory-israel-calculated-bombing-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></b> publicado durante el mismo mes  de noviembre del 2023 titulado &#8220;<i>A mass assassination factory’: Inside Israel’s calculated bombing of Gaza</i>&#8220;, el carácter intencionalmente destructivo de las operaciones realizadas en Gaza por Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">&#8211; -Notas &#8211; &#8211;</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 1</b>: En el caso de la solicitud de opinión consultiva votada por la Asamblea General el 30 de diciembre del 2022 sobre la ocupación y la colonización ilegal del territorio palestino, la CIJ fijó en su ordenanza del 3 de febrero del 2023 al <b>25 de julio del 2023</b> el plazo para la entrega de escritos por parte de Estados y organizaciones internacionales (véase <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20230203-ord-01-00-bi.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">ordenanza</a></b>). En cambio, en el caso de la solicitud de carácter más urgente recibida con relación a la construcción de un muro por parte de Israel (oficialmente denominado &#8220;<i>fence</i>&#8221; en Israel, &#8220;<i>cerca</i>&#8221; en castellano), en el territorio palestino  a finales del 2003, la CIJ fijó en su ordenanza del 19 de diciembre del 2003 al <b>30 de enero del 2004</b> para la recepción de estos escritos (véase <b><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/131/131-20031219-ORD-01-00-BI.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">ordenanza</a></b>).</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 2</b>: Véase <b>BOEGLIN N.</b>, &#8220;<i>Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)&#8221;, </i>19 de julio del 2024. Texto disponible <b><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/07/ocupacion-y-colonizacion-ilegal-israeli.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 3</b>: Véase <b>BOEGLIN N.</b>, &#8220;<i>Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ</i>&#8220;, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible <b><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/10/gaza-israel-proposito-de-la-solicitud.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 4</b>: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto <b>BOEGLIN N.</b>, <i>&#8220;América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina</i>&#8220;, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite &#8220;<i>El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra</i>&#8220;. Texto disponible <b><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/2/13/voz-experta-america-latina-ante-la-solicitud-de-opinion-consultiva-a-la-justicia-internacional-sobre-la-situacion-en-palestina.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 5: </b>Resulta de interés observar que, de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que ideó esta iniciativa de solicitar una opinión consultiva a la CIJ de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático. Como bien es sabido, Noruega no es Estado Parte de la UE, lo cual permite a su diplomacia realizar acciones que integrantes de la UE no siempre tienen la total libertad de llevar a feliz término. Cabe precisar que esta gestión fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 desde Oslo (véase <b><a href="https://www.regjeringen.no/en/aktuelt/norway-asks-the-un-to-clarify-israels-obligations-under-international-law/id3066928/" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b>). La fecha del 29 de octubre del 2024 coïncide con la adopción formal de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio. Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas posiciones oficiales de rechazo a la ley adoptada en Israel, al <b><a href="https://www.unrwa.org/newsroom/official-statements/statement-secretary-general-israeli-legislation-unrwa" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a> </b>del mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos; a los comunicados oficiales de <b><a href="https://cancilleria.gob.bo/mre/2024/11/01/18553/" rel="nofollow noopener" target="_blank">Bolivia</a></b>, de <b><a href="https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/comunicado-de-prensa-29-10-2024" rel="nofollow noopener" target="_blank">Chile</a></b>, de <b><a href="https://www.mofa.gov.ae/en/mediahub/news/2024/10/29/29-10-2024-uae-israel" rel="nofollow noopener" target="_blank">Emiratos Arabes Unidos</a></b>, de <b><a href="https://www.diplomatie.gouv.fr/fr/dossiers-pays/israel-territoires-palestiniens/actualites-et-evenements/2024/article/israel-territoires-palestiniens-lois-du-parlement-israelien-interdisant-les" rel="nofollow noopener" target="_blank">Francia</a></b>, de <b><a href="https://dirco.gov.za/south-africa-calls-for-the-international-community-to-hold-israel-accountable-for-breaches-of-international-law/" rel="nofollow noopener" target="_blank">Sudáfrica</a></b> y de <b><a href="https://www.mfa.gov.tr/no_-224_-israil-parlamentosunun-(unrwa)-faaliyetlerini-yasaklama-amaciyla-attigi-adimlar-hk.en.mfa" rel="nofollow noopener" target="_blank">Turquía</a></b>; al de <b><a href="https://www.amnesty.org/en/latest/news/2024/10/israel-opt-law-to-ban-unrwa-amounts-to-criminalization-of-humanitarian-aid/" rel="nofollow noopener" target="_blank">Amnistía Internacional</a>,</b> antecedido unos días antes por el de <b><a href="https://www.hrw.org/news/2024/10/26/joint-statement-defend-unrwa-israeli-ban-and-prevent-catastrophic-consequences" rel="nofollow noopener" target="_blank">Human Rights Watch</a> </b>y; al de cuatro Estados nórdicos en un <b><a href="https://um.dk/en/foreign-policy/nordic-statement-on-the-draft-legal-bills-in-the-knesset-related-to-unrwa" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado conjunto</a></b> asi como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase <b><a href="https://www.gov.uk/government/news/foreign-ministers-statement-on-legislation-against-united-nations-relief-and-works-agency-for-palestine-refugees-in-the-near-east-under-consideration" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado</a></b> conjunto). En el <b><a href="https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&amp;cat=prensa&amp;cont=593&amp;id=8025" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></b> de Costa Rica se leyó que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)</i>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Suiza)  adoptó una declaración en nombre de sus 15 integrantes el 30 de octubre del 2024 en la que hizo ver su profunda preocupación (véase <b><a href="https://www.un.org/unispal/document/security-council-press-statement-on-unrwa-30oct24/" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto completo</a></b>) con respecto al futuro de las actividades de la UNRWA en el territorio ocupado palestino. Es muy probable que, de haberse votado una resolución, la delegación de Estados Unidos hubiera encontrado manera de vetarla (o bien  de limitar sustancialmente sus efectos desde el punto de vista jurídico de manera a no perjudicar a Israel).</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 6</b>: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño &#8220;<em>núcleo duro</em>&#8221; de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como &#8220;<em>Estado observador no miembro</em>&#8220;, adoptando la resolución <a class="externo" tabindex="0" href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F67%2F19&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="44"><b>A/Res/67/19</b></a> (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase <b><a class="externo" tabindex="0" href="https://press.un.org/en/2012/ga11317.doc.htm" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="45">comunicado oficia</a>l</b> de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase<b> <a class="externo" tabindex="0" href="https://press.un.org/en/2017/ga11995.doc.htm" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="46">nota de prensa</a></b> oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase <a class="externo" tabindex="0" href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/12/reconocimiento-de-jerusalen-por-parte.html" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="47"><b>nota</b></a> nuestra al respecto). Esta extremadamente curiosa &#8220;<em>coalición</em>&#8220;, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase <a class="externo" tabindex="0" href="https://www.washingtonpost.com/news/worldviews/wp/2012/11/30/coalition-of-the-opposing-why-these-9-countries-voted-against-palestine-at-the-u-n/" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="48"><b>artículo</b></a>), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase <a class="externo" tabindex="0" href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F76%2F225&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="49"><b>texto</b></a>), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase <a class="externo" tabindex="0" href="https://digitallibrary.un.org/record/3951514?ln=en" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="50"><b>detalle</b></a> de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido que persiste a través del tiempo. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada &#8220;<em>Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina</em>&#8221; A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase <a class="externo" tabindex="0" href="https://digitallibrary.un.org/record/3996093?ln=en" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="51"><b>detalle</b></a> de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada &#8220;<em>coalición</em>&#8220;, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada &#8220;<em>coalición</em>&#8221; (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el <a class="externo" tabindex="0" href="https://news.un.org/fr/story/2003/10/36962" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-tabindex="52"><b>comunicado oficial</b></a> de Naciones Unidas).</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 7</b>: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase <b>BOEGLIN N.</b>, &#8221; <i>La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva</i>&#8220;, editada el 11 de septiembre del 2018. Textdo disponible <b><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/09/paraguay-opta-por-volver-trasladar-su.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 8</b>: Véase por ejemplo este artículo publicado en la revista del <i>Comité Internacional de la Cruz Roja</i> (CICR) en el 2020: <b>TALBOT R.</b>, &#8220;<i>Automating occupation: Implications of the deployment of facial recognition technologies in the occupied Palestinian territory</i>&#8220;, Revista del <i>Comité Internacional de la Cruz Roja</i> (CICR), 2020. Texto completo del artículo disponible <b><a href="https://international-review.icrc.org/sites/default/files/reviews-pdf/2021-12/ihl-hr-facial-recognition-technology-occupied-palestinian-territory-914.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>. Así como este reportaje publicado en Israel en el 2024 por un grupo de periodistas de investigación: &#8221; <i>´Lavender´: the AI machine directing Israel&#8217;s bombing spree in Gaza</i>&#8220;, Magazine+972, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible <b><a href="https://www.972mag.com/lavender-ai-israeli-army-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>. El 15 de abril del 2024, un grupo de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenó el uso de la inteligencia artifical en Gaza para proceder a un &#8220;<i>domicida</i>&#8220;: véase <b><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/04/gaza-un-experts-deplore-use-purported-ai-commit-domicide-gaza-call" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto completo</a></b> de este comunicado, pocamente referenciado en medios de prensa internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 9</b>:  Véase el proyecto de resolución  <b><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2F2014%2F916&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">S/2014/916</a></b> que fue votado negativamente por Estados Unidos el 30 de diciembre del 2104, así como por Australia (y acta <b><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2FPV.7354&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">S/PV.7354</a></b>). Debido a fuertes presiones de Estados Unidos e Israel sobre los demás integrantes del Consejo de Seguridad, no se logró reunir el número de votos afirmativos necesarios (9) para considerarse vetada por Estados Unidos como tal: véase al respecto nuestra <b><a href="http://www.derechoaldia.com/index.php/248-todos/internacional/internacional-doctrina/647-el-resultado-del-voto-sobre-palestina-en-el-consejo-de-seguridad-balance-y-perspectivas" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> titulada &#8220;<i>El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas</i>&#8220;, publicado en el sitio especializado de <i>DerechoalDia</i>, explicando el cambio súbito de parecer de Nigeria pocas horas antes del voto. En su intervención (cuya lectura completa se recomienda en el acta <b><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2FPV.7354&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">S/PV.7354</a></b> ), se lee por parte del representante de Palestina que:  &#8220;<i>reiteramos en este Salón del Consejo que es indispensable que Israel, la Potencia ocupante, rinda cuentas por sus violaciones del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, y por sus transgresiones de resoluciones de las Naciones Unidas. Ese desacato no se puede seguir justificando ni tolerando. No puede haber ninguna excusa para denegar a otro pueblo el derecho a la libre determinación, como este mes se reafirmó de manera muy elocuente en la Asamblea General mediante la votación sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que recibió el apoyo abrumador de 181 Estados miembros de la Asamble</i><i>a</i>&#8221; (página 13).</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Nota 10</b>: Véase <b>BOEGLIN N.</b>, <i>&#8220;</i><i>Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas</i>&#8220;, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible <a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/11/gaza-israel-corte-penal-internacional.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>aquí</b></a>.  Además de la extrañeza del contenido del comunicado oficial de Costa Rica, Francia externó un comunicado oficial sumamente cuestionable: véase al respecto <b>MAISON R.</b>, &#8220;<i>France, l´amitié avec Israël comme excuse de la violation du droit international</i>&#8220;, Oriente XXI, édición del 19 de diciembre del 2024. Texto disponible <b><a href="https://orientxxi.info/magazine/france-l-amitie-avec-israel-comme-excuse-de-la-violation-du-droit-international,7851" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.</p>
<p style="text-align: justify;">En una <b><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/11/gaza-israel-quelques-reflexions.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></b> que editamos a destinación del público de habla francesa sobre las órdenes de arresto confirmadas por la CPI el pasado 21 de noviembre, y titulada &#8220;<i>Gaza / Israël : la portée des mandats d&#8217;arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France</i>&#8221; nos permitimos explicar que:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">&#8220;<i>Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l&#8217;Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d&#8217;Etat bénéficie sur le territoire de la France de l&#8217;immunité accordée à tout chef d&#8217;Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l&#8217;humanité ou d&#8217;autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire &#8220;Mais,&#8230; ils sont nombreux ces chefs d&#8217;Etat étrangers?&#8221;, on peut répondre qu&#8217;il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d&#8217;Etat étranger fait finalement l&#8217;objet d&#8217;un mandat d&#8217;arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s&#8217;impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d&#8217;Etat s&#8217;il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à</i><i> La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras</i>&#8220;.</p>
</div>
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		<title>Estudios Internacionales &#8211; Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jan 2025 12:33:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estudios Internacionales Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre ISSN: 0719-3769 Estudios Internacionales @revista_iei Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Publicada 3 veces al año en &#8230;]]></description>
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<div style="text-align: justify;"><a "https://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/Portada-REI-209.png"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-124834" src="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/Portada-REI-209.png?resize=196%2C300&#038;ssl=1" alt="Estudios Internacionales - Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre " width="196" height="300" title="Estudios Internacionales - Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre 10" srcset="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/Portada-REI-209.png?resize=196%2C300&amp;ssl=1 196w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/Portada-REI-209.png?resize=98%2C150&amp;ssl=1 98w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2025/01/Portada-REI-209.png?w=522&amp;ssl=1 522w" sizes="auto, (max-width: 196px) 100vw, 196px" /></a><h3><a href="https://revistaei.uchile.cl/index.php/REI/index" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Estudios Internacionales</a></h3>
<h4>Vol. 56 Núm. 209 (2024): Septiembre-Diciembre</h4></div>
<div style="text-align: justify;">
<p>ISSN: 0719-3769</p>

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</ul>
<p style="text-align: justify;">Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Publicada 3 veces al año en forma ininterrumpida desde su fundación el año 1967. Es un medio de publicación académica multidisciplinaria en el ámbito de los estudios internacionales, abordados principalmente desde una perspectiva política, jurídica, económica e histórica. Su contenido comprende la problemática de diversas regiones del mundo, atribuyendo especial importancia a los temas relacionados con América Latina.</p>
<div style="background:#eee;border:1px solid #ccc;padding:5px 10px;"><span class="marker">
<h4 align="center">CONTENIDO</h4></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art&iacute;culos</strong><br />China en la caricatura pol&iacute;tica chilena (1959-1972). Representaciones de un actor internacional rebelde<br />Nicol&aacute;s Valenzuela Paterakis &#8230;<br /><br />La ilusi&oacute;n de neutralidad: la diplomacia cient&iacute;fica frente al debate del desarrollo sustentable<br />Ra&uacute;l Orozco-Magana<br /><br />Relaciones intergubernamentales en torno a la gesti&oacute;n internacional-regional: aproximaci&oacute;n a experiencia chilena de gobernanza<br />Cristian Ovando Santana &#8230;<br /><br />Reclutamiento de agentes para el centro de gobierno en gobiernos de derecha en Argentina, Uruguay, Chile y Per&uacute;: un an&aacute;lisis co&#8230;<br />Hugo Jofr&eacute;<br /><br />Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Comparaci&oacute;n regional y de Chile a partir de los informes al MESECVI<br />Tatiana Rein Venegas<br /><br />Revisionismo, tri&aacute;ngulos y duelos: la parad&oacute;jica teor&iacute;a impl&iacute;cita en Martin Wight<br />Hugo Harvey-Vald&eacute;s</p>
</span></div>
</div>
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		<item>
		<title>Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)</title>
		<link>https://www.dipublico.org/124819/israel-palestina-asamblea-general-de-naciones-unidas-adopta-nueva-solicitud-de-opinion-consultiva-a-la-corte-internacional-de-justicia-cij/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicolas Boeglin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2024 23:00:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
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					<description><![CDATA[Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com Este 19 de diciembre del 2024, con una amplia mayoría de 137 votos &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com</em></p>
<p style="text-align: justify;">Este 19 de diciembre del 2024, con una amplia mayoría de 137 votos a favor y tan solo 12 en contra, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita una segunda opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación, esta vez, a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas y su actuar en el territorio palestino ocupado.</p>
<p style="text-align: justify;">Un Estado Miembro de Naciones Unidas que ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye infraestructura cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes por parte de Naciones Unidas para asistir a una población asediada desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos?</p>
<p style="text-align: justify;">Solicitar a la misma justicia internacional dar su parecer al respecto es el objetivo de esta solicitud votada hoy por la Asamblea General de Naciones Unidas, dada la incapacidad del Consejo de Seguridad para adoptar las sanciones correspondientes, debido al veto automático del (o de la) representante de Estados Unidos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Un ejercicio precedido por otro anterior dado a conocer en julio del 2024</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 19 de julio del 2024, la CIJ ya había dictaminado una opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances, así como en cuanto a las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (<strong>Nota 1</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Para nuestros estimables lectores costarricenses, cabe recordar que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió esta opinión consultiva en una votación realizada el 18 de septiembre del 2024 y optó por declarar ilegal dicha colonización (véase <strong><a href="https://press.un.org/fr/2024/ag12626.doc.htm" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York (como sí lo hizo por ejemplo <strong><a href="https://new-york-un.diplo.de/un-en/2676230-2676230" rel="nofollow noopener" target="_blank">Alemania</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">La justificación del voto en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense: véase al respecto una nota nuestra publicada en el acápite &#8220;<em>Algunas breves acotaciones con respecto a la &#8216;justificación&#8217; aportada oficialmente por la diplomacia costarricense&#8221;</em> (<strong>Nota 2</strong>). Debe recordarse que la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en diciembre del 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (<strong>Nota 3</strong>). En aquella oportunidad, tampoco la delegación costarricense consideró oportuno explicar su voto ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Se trata de un mutismo que también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase <strong><a href="https://delfino.cr/2024/04/consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu-pide-embargo-de-armas-a-israel-costa-rica-se-abstuvo" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> del 5 de abril del 2024 del medio digital <em>Delfino.cr</em>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El voto en breve acaecido este 19 de diciembre</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra, la iniciativa de Noruega se adoptó sin mayor dificultad este 19 de diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe precisar que esta iniciativa de Noruega fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 en Oslo (véase <strong><a href="https://www.regjeringen.no/en/aktuelt/norway-asks-the-un-to-clarify-israels-obligations-under-international-law/id3066928/" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">El registro del voto indica que este 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada &#8220;<em>coalición</em>&#8221; con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término &#8220;<em>coalición</em>&#8221; es deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos (<strong>Nota 4</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">El detalle del voto puede revisarse en este <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=DH4VSieQdNI" rel="nofollow noopener" target="_blank">video</a></strong> de YouTube. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figura únicamente por América Latina, Panamá, (acompañado en el hemisferio americano por Canadá).</p>
<p style="text-align: justify;">Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales China, Francia, Reino Unido y Rusia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La pregunta formulada a la CIJ</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la propuesta de Noruega que circulaba desde varias semanas en Naciones Unidas (véase <strong><a href="https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/n24/396/65/pdf/n2439665.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></strong> del proyecto A/79/L.28/Rev.1), se lee el punto 10 de la siguiente manera, con una inusitada expresión de &#8220;<em>con carácter prioritario y con la máxima urgencia</em>&#8221; que esperamos logre inspirar a los jueces de la CIJ en aras de tramitar de manera más expédita esta solicitud urgente:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em><strong>10.</strong> Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emita una opinión consultiva sobre la cuestión que se indica a continuación, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional a las organizaciones internacionales y a los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de la Corte de 9 de julio de 2004 y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en que la Corte reafirmó el deber de la Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación: </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos se da en un contexto particularmente duro para la imagen de Israel, para la diplomacia israelí y para los diversos círculos afines que gravitan en defensa de Israel.</p>
<p style="text-align: justify;">Este <strong><a href="https://www.hrw.org/news/2024/12/19/israels-crime-extermination-acts-genocide-gaza" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong> de <em>Human Rights Watch</em> dado a conocer este mismo 19 de diciembre del 2024, detalla el uso del faltante de agua como arma de guerra en Gaza por parte de Israel, confirmando para los investigadores de esta reconocida ONG su intención genocida en Gaza.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente <strong><a href="https://www.amnesty.org/en/latest/news/2024/12/amnesty-international-concludes-israel-is-committing-genocide-against-palestinians-in-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong> de otra reconocida ONG <em>Amnistía Internacional</em>, antecedido en octubre por el <strong><a href="https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n24/279/71/pdf/n2427971.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong> de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “<em>El genocidio como supresión colonial </em>&#8220;, precedido de su <strong><a href="https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g24/046/14/pdf/g2404614.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong> de julio titulado “<em>Anatomía de un genocidio</em>”: la muy escasa difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente a ello, las diversas acciones militares injustificadas tanto en el Líbano por parte de Israel desde mediados de septiembre, como en Siria desde hace dos semanas, parecieran responder a un intento bastante sutil para desviar la atención medática internacional de lo que ocurre en Gaza y en Cisjordania.</p>
<p style="text-align: justify;">El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (al 19 de diciembre) está disponible en este <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-248-west-bank" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>. A su vez, con relación al drama indecible que se vive en Gaza, el último informe sobre la situación al 17 de diciembre realizado por Naciones Unidas (véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-247-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong>) detalla cómo el ritmo de muertos y de heridos y de destrucción por parte de Israel se ha mantenido ininterrumpido, con un ensañamiento en contra de la población civil palestina de Gaza raramente observado (y pasado por alto por buena parte de los medios de prensa internacional). Al dramático saldo de víctimas palestinas que supera ya las 45.000 personas, se puede leer además que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Israeli bombardment from the air, land and sea continues to be reported across the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In the North Gaza governorate, the Israeli military has been carrying out a ground offensive since 6 October 2024, with fighting reported between Israeli forces and Palestinian armed groups. Israeli forces have continued to impose a tightened siege on Beit Lahiya, Beit Hanoun and parts of Jabalya and humanitarian assistance has been largely denied for more than 10 weeks (see data below). Rocket firing by Palestinian armed groups towards Israel was reported.  </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Between the afternoons of 10 and 17 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 273 Palestinians were killed and 853 were injured. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, at least 45,059 Palestinians were killed and 107,041 were injured, according to MoH in Gaza. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Between the afternoons of 10 and 17 December, two Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,586 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 386 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,488 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 17 December, it is estimated that 100 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including hostages who have been declared dead and whose bodies are withheld in Gaza. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Attacks on schools sheltering internally displaced people (IDPs) in Gaza continue to be reported, with nine such incidents documented so far in December 2024 by the UN Human Rights Office (<a href="https://x.com/ohchr_palestine/status/1868710104540864679?s=46" rel="nofollow" target="_blank">OHCHR</a>). According to the Education Cluster, between 6 October and 15 December 2024, 95 incidents involving attacks on school buildings, mostly serving as IDP shelters, were documented, including 61 incidents in North Gaza governorate. On 14 and 15 December alone, four schools were hit, as follows: </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 14 December, two schools-turned shelters were reportedly hit in Gaza city, resulting in the killing of seven Palestinians, including three children, and the injury of tens of others, according to Palestinian Civil Defense (PCD).  </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 15 December, Israeli troops reportedly surrounded and raided Khalil Owaidah School sheltering IDPs in &#8216;Izbat Beit Hanun, in North Gaza, where it was reported that male IDPs were detained while women and children were forced to move southwards. Tens of people were reported killed, but the exact circumstances remain unclear. Citing IDP testimonies, PCD reported that fatalities included 10-15 people who were incinerated, and the school was destroyed.  </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 15 December, the third floor of an UNRWA school sheltering IDPs in Al Mawasi, in Khan Younis, was hit. Within minutes, the emergency department of the nearby Nasser Medical Complex was flooded with casualties, most of them women and children. Many were severely injured and died on site or en route to the hospital, <a href="https://www.map.org.uk/news/archive/post/1676-ainjuries-iave-never-seen-in-my-entire-careera-a-israeli-military-attack-on-un-run-school-a-amassacrea-of-civilians-reports-map-doctors" rel="nofollow noopener" target="_blank">reported</a> international doctors from Medical Aid for Palestinians (MAP) operating in the facility as part of a joint Emergency Medical Team (EMT) with the International Rescue Committee. An internal medicine and emergency care consultant counted at least 18 people dying in the emergency department, including 12 children under the age of 12. The first patient arrived in the facility was “a three-year-old girl who had the left side of her forehead torn open by shrapnel fragments which had penetrated her skull,” and who, due to shortages of painkillers and anaesthetics, had to be treated “with very little access to medications,” added the consultant. A plastic surgeon also noted that his first patient was a 12 to 14-year-old boy whose face was entirely burnt, and who had open wounds on his chest and on both of his legs.  </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Other deadly incidents reported between 10 and 15 December include: </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 10 December, at about 23:00, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when a three-story building was hit near Kamal Adwan Hospital in Beit Lahiya in North Gaza. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 December, at about 00:30, seven Palestinians including children and women were reportedly killed and others injured when two apartments in a residential tower were hit in northwestern Gaza city. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 December, on two occasions at about 00:01 and 00:55, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when people were hit in Khan Younis and Rafah. According to the Government Media Office (GMO), fatalities included 15 people tasked with securing the movement of aid trucks, raising the number of people killed while securing aid trucks to 720 so far. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 December, at about 02:00, 15 Palestinians including at least one woman and seven children were reportedly killed, and several others injured, when a house sheltering IDPs was hit in western An Nuseirat refugee camp in northern Deir al Balah. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 December, at about 20:30, at least 34 Palestinians were reportedly killed and 40 others injured, when two residential buildings were hit in central An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah, according to PCD. According to the UN Children’s Fund (UNICEF), at least eight children were among the fatalities (see below). Extensive damage of the residential block was also reported.  </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 14 December, at about 13:45, 12 Palestinians, including at least two girls, one woman and the mayor, were reportedly killed and others injured when Deir al Balah Municipality in central Deir al Balah was hit. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 15 December, at about 21:05, at least ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shuja’iyeh neighbourhood in eastern Gaza city. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 15 December, six people were reportedly killed and others injured when a PCD centre was hit in An Nuseirat refugee camp, in northern Deir al Balah. Fatalities reportedly included a cameraperson and four PCD staff and volunteers. The cameraman is among four journalists reported killed in Gaza between 11 and 15 December, according to the Committee to Protect Journalists (<a href="https://cpj.org/2024/12/israeli-forces-kill-at-least-4-gaza-journalists-in-the-past-week/" rel="nofollow noopener" target="_blank">CPJ</a>). As of 17 December, the Palestinian Journalists Syndicate reported that 188 journalists and media workers have been killed in Gaza&#8221;.  </em></p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a los 188 periodistas que han sido asesinados deliberadamente por Israel desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza (a un ritmo de más de 11 profesionales de la comunicación asesinados por mes), se esperaría que el Colegio de Periodistas de Costa Rica externe algún tipo de expresión de pesar o de condena al actuar de Israel: tuvimos hace poco (el 8 de diciembre pasado) la ocasión de externar este pedido públicamente, desde un medio radial costarricense, durante la emisión del Programa <em>Interferencia</em> de Radio UCR  titulada &#8220;<em>Gaza / Israel y el cerco de la justicia internacional que se cierra</em>&#8221; (véase <strong><a href="https://soundcloud.com/radioemisorasucr/gaza-israel-y-el-cerco-de-la-justicia-internacional-que-se-cierra-09122024" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de la omisión de círculos usualmente muy atentos a las amenazas e intimidaciones o asesinatos que pueden sufrir profesionales de la comunicación en su labor informativa, esta votación acaecida el 19 de diciembre en Nueva York confirma el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 logran no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a América Latina, Argentina así como Paraguay están en este año 2024 sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única &#8220;<em>coalición</em>&#8221; para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre  por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase <strong><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F79%2FL.6&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></strong>) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase <strong><a href="https://elpais.com/argentina/2024-10-30/milei-destituye-a-la-canciller-mondino-por-votar-en-contra-del-embargo-de-estados-unidos-a-cuba.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>ElPais</em>/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase <strong><a href="https://news.un.org/es/story/2024/10/1533901" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase <strong><a href="https://news.un.org/es/story/2023/11/1525342" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de Naciones Unidas).</p>
<p style="text-align: justify;">Es de notar que en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta <strong><a href="https://www.eldiarioar.com/mundo/brasil-denuncian-gobierno-bolsonaro-espio-30-000-opositores-guardo-datos-israel_1_10815475.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota de prensa</a></strong> de <em>ElDiario</em> /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada &#8220;<em>asociación estratégica</em>&#8221; con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase <strong><a href="https://www.france24.com/es/20181228-brasil-netanyahu-israel-asociacion-bolsonaro" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de France24).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>A modo de conclusión</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos viene a confirmar el profundo aislamiento de ambos en el seno de la comunidad internacional, observado 48 horas antes en una votación abrumadora en la que frente a 172 votos a favor, Israel y Estados Unidos solamente lograron reunir a cinco votos, uno de ellos siendo el de Argentina (<strong>Nota 5</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ planteada por Noruega constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">El uso reiterado del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido que este órgano pueda tomar sanciones contra Israel.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a la justicia internacional y en particular a otra jurisdicción que también tiene su sede en La Haya,  es de señalar que este 18 de diciembre, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) acordó un pequeño plazo para la presentación de escritos por parte del Fiscal de la CPI ante una tardía solicitud hecha por Israel (véase <b><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180a4a606.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">decisión</a></b> de la CPI). Esta gestión de Israel intenta, de manera un tanto desesperada, restarle válidez a las órdenes de arresto contra dos de su máximas figuras, confirmadas el 21 de noviembre por la Sala de lo Preliminar de la CPI luego de 6 largos meses de examen cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (<strong>Nota 6</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; &#8211; Notas &#8211; &#8211;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 1</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)&#8221;, </em>19 de julio del 2024. Texto disponible <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/07/ocupacion-y-colonizacion-ilegal-israeli.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 2</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ</em>&#8220;, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/10/gaza-israel-proposito-de-la-solicitud.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 3</strong>: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto <strong>BOEGLIN N.</strong>, <em>&#8220;América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina</em>&#8220;, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite &#8220;<em>El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra</em>&#8220;. Texto disponible <strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/2/13/voz-experta-america-latina-ante-la-solicitud-de-opinion-consultiva-a-la-justicia-internacional-sobre-la-situacion-en-palestina.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 4</strong>: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño &#8220;<em>núcleo duro</em>&#8221; de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como &#8220;<em>Estado observador no miembro</em>&#8220;, adoptando la resolución <a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F67%2F19&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" data-tabindex="44" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>A/Res/67/19</strong></a> (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase <strong><a href="https://press.un.org/en/2012/ga11317.doc.htm" data-tabindex="45" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficia</a>l</strong> de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase<strong> <a href="https://press.un.org/en/2017/ga11995.doc.htm" data-tabindex="46" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota de prensa</a></strong> oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase <a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/12/reconocimiento-de-jerusalen-por-parte.html" data-tabindex="47" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>nota</strong></a> nuestra al respecto). Esta curiosa &#8220;<em>coalición</em>&#8220;, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase <a href="https://www.washingtonpost.com/news/worldviews/wp/2012/11/30/coalition-of-the-opposing-why-these-9-countries-voted-against-palestine-at-the-u-n/" data-tabindex="48" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>artículo</strong></a>), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase <a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F76%2F225&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" data-tabindex="49" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>texto</strong></a>), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase <a href="https://digitallibrary.un.org/record/3951514?ln=en" data-tabindex="50" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>detalle</strong></a> de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada &#8220;<em>Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina</em>&#8221; A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase <a href="https://digitallibrary.un.org/record/3996093?ln=en" data-tabindex="51" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>detalle</strong></a> de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada &#8220;<em>coalición</em>&#8220;, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada &#8220;<em>coalición</em>&#8221; (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el <a href="https://news.un.org/fr/story/2003/10/36962" data-tabindex="52" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>comunicado oficial</strong></a> de Naciones Unidas).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 5</strong>: Véase<strong> BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Asamblea General de Naciones Unidas adopta por abrumadora mayoría resolución sobre libre determinación del pueblo palestino</em>&#8220;, texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/12/asamblea-general-adopta-por-abrumadora.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 6</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, <em>&#8220;</em><em>Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas</em>&#8220;, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible <a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/11/gaza-israel-corte-penal-internacional.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.<b> </b></p>
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		<item>
		<title>CUESTIONES RELATIVAS A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO Y MEDIDAS DE COERCIÓN CONTRA BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO (ALEMANIA c. ITALIA) &#8211; Suspensión de los procedimientos &#8211; Providencia de 17 de diciembre de 2024 &#8211; Corte Internacional de Justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dipublico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 16:55:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corte Internacional de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[CUESTIONES RELATIVAS A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO Y MEDIDAS DE COERCIÓN CONTRA BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO (ALEMANIA c. ITALIA) Suspensión de los procedimientos Providencia 17 de diciembre de &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>CUESTIONES RELATIVAS A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO Y MEDIDAS DE COERCIÓN CONTRA BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>(ALEMANIA c. ITALIA)</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Suspensión de los procedimientos</strong></p>
<p style="text-align: center;">Providencia</p>
<p style="text-align: center;">17 de diciembre de 2024</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">Presentes: el Presidente SALAM; el Vicepresidente SEBUTINDE; los jueces ABRAHAM, YUSUF, XUE, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Gómez Robledo, CLEVELAND, TLADI; el Secretario GAUTIER.</p>
<p style="text-align: justify;">La Corte Internacional de Justicia,</p>
<p style="text-align: justify;">integrada como se ha indicado,</p>
<p style="text-align: justify;">tras deliberar,</p>
<p style="text-align: justify;">en virtud del artículo 48 del Estatuto de la Corte,</p>
<p style="text-align: justify;">Visto el recurso presentado por la República Federal de Alemania (en adelante, «Alemania») el 29 de abril de 2022 por el que se incoa un procedimiento contra la República Italiana (en adelante, «Italia») en relación con la presunta violación por parte de Italia de su obligación de respetar la inmunidad soberana de Alemania,</p>
<p style="text-align: justify;">Vista la Providencia de fecha 10 de junio de 2022, por la que la Corte fijó el 12 de junio de 2023 y el</p>
<p style="text-align: justify;">12 de junio de 2024 como plazos respectivos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia,</p>
<p style="text-align: justify;">Vista la Providencia de fecha 30 de mayo de 2023, por la que el Presidente de la Corte, a petición de Alemania, a la que Italia no se opuso, amplió hasta el 12 de enero de 2024 y el 12 de agosto de 2025 los respectivos plazos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia,</p>
<p style="text-align: justify;">Considerando la Providencia de fecha 5 de diciembre de 2023, por la cual el Presidente de la Corte, a solicitud de Alemania, a la que Italia no se opuso, prorrogó hasta el 12 de enero de 2025 y el 12 de agosto de 2027 los respectivos plazos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia;</p>
<p style="text-align: justify;">Considerando que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2024 recibida en el Registro el mismo día, el Agente de Alemania solicitó que la Corte suspendiera el procedimiento en el presente caso, en espera de la finalización de ciertos procedimientos internos en los tribunales italianos; considerando que el Agente explicó que, una vez finalizados, los procedimientos internos en Italia «confirmarían que el marco jurídico establecido por Italia es coherente con sus obligaciones internacionales pertinentes» y declaró que «tal resultado podría bien conducir a la desestimación del presente caso ante el Tribunal por consentimiento mutuo de las Partes»; considerando que el Agente indicó que, en caso de que el Tribunal se negara a autorizar la suspensión del procedimiento, el Gobierno alemán solicitaba, subsidiariamente, que los plazos para la presentación de su Memorial se prorrogaran por otros 12 meses, es decir, hasta el 12 de enero de 2026; considerando que el Agente añadió que Alemania, a su vez, no se opondría a una extensión equivalente del plazo para la presentación del Memorial de Contestación de Italia, en caso de que se hiciera tal solicitud a tal efecto; y considerando que el Agente señaló finalmente que las presentes solicitudes se presentaron tras las consultas entre el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia, que no habían planteado ninguna oposición a las mismas;</p>
<p style="text-align: justify;">Considerando que, al recibir dicha carta, el Secretario transmitió inmediatamente una copia de la misma a Italia;</p>
<p style="text-align: justify;">Considerando que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2024, recibida en la Secretaría el 11 de diciembre de 2024, acompañada de una nota verbal de la Embajada de Italia en La Haya de la misma fecha, la agente de Italia, refiriéndose a la carta mencionada de la agente de Alemania, informó a la Corte de que, tras las consultas entre las Partes, su Gobierno no se oponía a la solicitud de Alemania de que la Corte suspendiera el procedimiento en la causa; la El agente de Italia declaró además que, en caso de que la Corte decidiera no suspender el procedimiento y, en su lugar, concediera la solicitud alternativa de Alemania de prórroga del plazo para la presentación de su memoria, Italia no se opondría a dicha solicitud siempre que se le concediera una prórroga equivalente del plazo para la presentación de su contramemoria;</p>
<p style="text-align: justify;">Teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes,</p>
<p style="text-align: justify;">Suspende el procedimiento en el presente caso en espera de la notificación de una de las Partes; y</p>
<p style="text-align: justify;">Reserva el procedimiento posterior para una decisión posterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el decimoséptimo día de diciembre de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se archivará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República Federal de Alemania y al Gobierno de la República Italiana, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado)</p>
<p style="text-align: justify;">Nawaf SALAM, Presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado)  Philippe GAUTIER,</p>
<p style="text-align: justify;">Secretario.</p>
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		<title>Journal of Conflict Resolution &#8211; Volume 69 Issue 1, January 2025</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Nov 2024 00:39:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Revistas]]></category>
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		<category><![CDATA[Armed Conflict]]></category>
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					<description><![CDATA[Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766 @SAGE_Publishing @SAGEPublishing SAGE Publishing Journal of Conflict Resolution (JCR), peer-reviewed and published eight times a &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div style="text-align: justify;"><a href="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2024/11/jcrb_69_1.cover_.webp?ssl=1"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-124805" src="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2024/11/jcrb_69_1.cover_.webp?resize=200%2C300&#038;ssl=1" alt="Journal of Conflict Resolution - Volume 69 Issue 1, January 2025" width="200" height="300" title="Journal of Conflict Resolution - Volume 69 Issue 1, January 2025 12" srcset="https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2024/11/jcrb_69_1.cover_.webp?resize=200%2C300&amp;ssl=1 200w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2024/11/jcrb_69_1.cover_.webp?resize=100%2C150&amp;ssl=1 100w, https://i0.wp.com/www.dipublico.org/wp-content/uploads/2024/11/jcrb_69_1.cover_.webp?w=600&amp;ssl=1 600w" sizes="auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px" /></a><h3><a href="https://journals.sagepub.com/home/jcr" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Journal of Conflict Resolution</a></h3>
<h4>Volume 69 Issue 1, January 2025</h4></div>
<div style="text-align: justify;">
<p><strong>ISSN:</strong> 0022-0027 <strong>Online ISSN:</strong> 1552-8766</p>

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  </ul>

<p style="text-align: justify;"></p>
<p style="text-align: justify;"><i>Journal of Conflict Resolution</i> (<i>JCR</i>), peer-reviewed and published eight times a year, for more than fifty years has provided scholars and researchers with the latest studies and theories on the causes of and solutions to the full range of human conflict. <i>JCR</i> focuses on conflict between and within states, but also explores a variety of inter-group and interpersonal conflicts that may help in understanding problems of war and peace. This journal is a member of the <a href="http://publicationethics.org/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Committee on Publication Ethics (COPE).</a></p>

<div style="background:#eee;border:1px solid #ccc;padding:5px 10px;"><span class="marker">
<h4 align="center">CONTENIDO</h4></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Special Feature Introduction</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cohesion Among Whom? Stayees, Displaced, and Returnees in Conflict Contexts<br />Sarah Langlotz, Paul Michel, Philip Verwimp, Patricia Justino, Tilman Br&uuml;ck</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Special Feature Articles</strong></p>
<p style="text-align: justify;">The Legacies of Armed Conflict: Insights From Stayees and Returning Forced Migrants<br />Isabel Ruiz, Carlos Vargas-Silva</p>
<p style="text-align: justify;">Social Cohesion, Economic Security, and Forced displacement in the Long-run: Evidence From Rural Colombia<br />Juan F. Tellez, Laia Balcells</p>
<p style="text-align: justify;">Violent Crime and the Long Shadow of Immigration Enforcement<br />Christian Ambrosius</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Articles</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Plots, Attacks, and the Measurement of Terrorism<br />Thomas Hegghammer, Neil Ketchley</p>
<p style="text-align: justify;">Civil-Military Relations and Domestic Terrorism<br />Ghashia Kiyani, Jeffrey Pickering, Mohsin Raza, Clayton Webb</p>
<p style="text-align: justify;">How Ethnic Discrimination Shapes Political Reintegration After War: Insights From a Conjoint Experiment in Colombia<br />Gustav Agneman, Lisa Str&ouml;mbom</p>
<p style="text-align: justify;">How Loyalty Trials Shape Allegiance to Political Order<br />Mirko Reul, Ravi Bhavnani</p>
</span></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Gaza / Israël : à propos des mandats d&#8217;arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)</title>
		<link>https://www.dipublico.org/124801/gaza-israel-a-propos-des-mandats-darret-delivres-par-la-cour-penale-internationale-cpi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicolas Boeglin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Nov 2024 23:33:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Informe]]></category>
		<category><![CDATA[AI]]></category>
		<category><![CDATA[Alain Pellet]]></category>
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					<description><![CDATA[Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). Contact : nboeglin(a)gmail.com.  Note de l&#8217;auteur: une version en espagnol de ce texte est également &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). Contact : nboeglin(a)gmail.com. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Note de l&#8217;auteur: une version en espagnol de ce texte est également disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/11/gaza-israel-corte-penal-internacional.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">ici</a>.</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Introduction</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Le 21 novembre 2024, la Chambre préliminaire de la Cour pénale internationale (CPI) a annoncé qu&#8217;elle avait confirmé et délivré des mandats d&#8217;arrêt à l&#8217;encontre de deux hauts dirigeants israéliens et d&#8217;un chef de l&#8217;aile militaire du Hamas à Gaza.</p>
<p style="text-align: justify;">Les mandats d&#8217;arrêt concernent plus précisément l&#8217;actuel Premier ministre et ministre de la Défense d&#8217;Israël jusqu&#8217;à il y a quelques semaines (voir le <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-rejects-state-israels-challenges" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué de presse</a></strong> officiel de la CPI) tout comme un haut commandant militaire du Hamas considéré comme responsable de la planification et de la coordination de l&#8217;attaque du 7 octobre 2023 (voir le <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-issues-warrant-arrest-mohammed-diab-ibrahim" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué de presse</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Dans son premier communiqué concernant les autorités israéliennes, les juges de la CPI ont constaté que :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>With regard to the crimes, the Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu, born on 21 October 1949, Prime Minister of Israel at the time of the relevant conduct, and Mr Gallant, born on 8 November 1958, Minister of Defence of Israel at the time of the alleged conduct, each bear criminal responsibility for the following crimes as co-perpetrators for committing the acts jointly with others: the war crime of starvation as a method of warfare; and the crimes against humanity of murder, persecution, and other inhumane acts. </em><em>The Chamber also found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu and Mr Gallant each bear criminal responsibility as civilian superiors for the war crime of intentionally directing an attack against the civilian population</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Dans le second communiqué concernant le chef militaire du Hamas, on y lit que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr<strong> </strong>Deif, born in 1965, the highest commander of the military wing of Hamas (known as the al-Qassam Brigades) at the time of the alleged conduct, is responsible for the crimes against humanity of murder; extermination; torture; and rape and other form of sexual violence; as well as the war crimes of murder, cruel treatment, torture,; taking hostages; outrages upon personal dignity; and rape and other form of sexual violence.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Deif bears criminal responsibility for the aforementioned crimes for (i) having committed the acts jointly and through others and (ii) having ordered or induced the commission of the crimes, and (iii) for his failure to exercise proper control over forces under his effective command and control&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Dans les lignes qui suivent nous essaierons d&#8217;expliquer la portée de cette décision attendue depuis de fort longs mois par les victimes palestiniennes et leurs représentants, mais aussi par de nombreux secteurs de par le monde et au sein de la communauté internationale.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>De quelques réactions officielles</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Comme à l&#8217;accoutumée, les plus hautes autorités israéliennes n&#8217;ont rien trouvé de mieux que d&#8217;accuser les trois juges de la CPI qui ont pris cette décision d&#8217; &#8220;<em>antisémitisme&#8221;</em> (voir <strong><a href="https://www.timesofisrael.com/in-bombshell-ruling-icc-issues-arrest-warrants-for-netanyahu-gallant-over-gaza-war/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> du <em>TimesofIsrael</em>).</p>
<p style="text-align: justify;">Comme cela est devenu habituel pour tout observateur, la plus haute autorité des Etats-Unis s&#8217;est empressée de discréditer et de disqualifier la décision de la CPI (voir <strong><a href="https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2024/11/21/statement-from-president-joe-biden-on-warrants-issued-by-the-international-criminal-court/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> de la Maison Blanche du 21 november 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">Une ONG comme Amnesty International s&#8217;est déclarée profondément satisfaite de cette décision, mais a également exigé que les Etats parties au Statut de Rome de 1998, qui a créé la CPI, respectent toutes leurs obligations (voir<strong><a href="http://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/israel-y-el-territorio-palestino-ocupado-netanyahu-gallant-y-al-masri-deben-responder-ante-la-justicia-en-la-corte-penal-internacional-por-cargos-de-crimenes-de-guerra-y-crimenes-de-lesa-humanidad/" rel="nofollow noopener" target="_blank"> communiqué de presse</a></strong>). Pour sa part l&#8217;ONG israélienne <em>PeaceNow</em> a émis un communiqué saluant cette décision (voir <strong><a href="https://www.facebook.com/photo/?fbid=976945424477595&amp;set=pcb.976945984477539" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong>): il s&#8217;agit d´un texte fort peu médiatisé dans la presse israélienne, tout comme celui de l´ONG B&#8217;Tselem (voir<strong><a href="https://www.btselem.org/press_release/20241121_personal_accountability_is_a_key_element_in_the_struggle_for_justice_and_freedom_for_all" rel="nofollow noopener" target="_blank"> texte</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">La France a pour sa part officiellement &#8220;<em>pris acte</em>&#8221; de cette décision (voir <a href="https://www.diplomatie.gouv.fr/fr/politique-etrangere-de-la-france/justice-internationale/evenements/article/decisions-de-la-chambre-preliminaire-de-la-cour-penale-internationale-22-11-24-281363" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>communiqué de presse</strong></a>), sans oublier de manifester dans son communiqué son soutien aux juges de la CPI: un soutien que 11 ONG françaises ont jugé si fragile&#8230; qu&#8217;elles se sont empressées de le rappeler aux autorités (voir <strong><a href="https://aurdip.org/israel-palestine-la-france-doit-sengager-a-executer-les-mandats-darret-de-la-cour-penale-internationale/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué conjoint</a></strong> publié sur le site de l´<em>AURDIP</em>).</p>
<p style="text-align: justify;">On se doit de rappeler cette <strong><a href="https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-118hr8282ih/pdf/BILLS-118hr8282ih.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">initiative</a></strong> du Congrès nord-américain datée du 7 mai 2024 qui vise à sanctionner la CPI si elle s&#8217;aventurait à ordonner une enquête ou des poursuites concernant les dirigeants politiques et militaires des alliés des États-Unis. Cette initiative, approuvée en juin 2024 (voir l&#8217;<strong><a href="https://www.theguardian.com/us-news/article/2024/jun/04/us-house-icc-sanctions-netanyahu-" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> du <em>TheGuardian</em>), est justifiée, selon le préambule,</p>
<p style="text-align: justify;">« <em>pour imposer des sanctions à l&#8217;égard de la Cour pénale internationale engagée dans tout effort d&#8217;enquête, d&#8217;arrestation, de détention ou de poursuite de toute personne protégée des États-Unis et de leurs alliés</em>  /  <em>To impose sanctions with respect to the International Criminal Court engaged in any effort to investigate, arrest, detain, or prosecute any protected person of the United States and its allies</em>».</p>
<p style="text-align: justify;">Aucune mention n&#8217;est faite d&#8217;Israël dans ce texte, mais il est intéressant de noter que l&#8217;initiative a été présentée le 7 mai 2024, tout juste quelques semaines avant que le Procureur de la CPI ne demande publiquement des mandats d&#8217;arrêt à l&#8217;encontre de deux dirigeants israéliens et de trois dirigeants du Hamas le 20 mai. On notera que la liste des promoteurs de cette <strong><a href="https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-118hr8282ih/pdf/BILLS-118hr8282ih.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">initiative</a></strong> du Congrès américain comprend certains des proches collaborateurs nommés depuis le 5 novembre par le nouveau Président élu nord-américain pour occuper des postes importants dans sa future administration.</p>
<p style="text-align: justify;">Effet ou non de cette décision de la CPI, en Israël des informations concernant l&#8217;irresponsabilité de son Premier Ministre avant l&#8217;attaque du 7 octobre 2023 sont exposées en détail dans les principaux quotidiens israéliens (voir par exemple <strong><a href="https://www.timesofisrael.com/netanyahu-for-years-declined-to-kill-terror-chiefs-downplayed-hamas-threat-report/" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> du <em>Timesof Israel</em> du 24 novembre 2024), ce dont avait informé le média numérique israélien <em>Magazine +972</em> dans un interview dont la lecture est recommandée, et ce depuis le 11 novembre (voir <strong><a href="https://www.972mag.com/netanyahu-hamas-october-7-adam-raz/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong>). Ce dimanche 24 novembre, les plus hautes autorités d&#8217;Israël s&#8217;en sont pris au quotidien israélien <em>Haaretz</em> (voir <strong><a href="https://www.haaretz.com/israel-news/2024-11-24/ty-article/.premium/israeli-govt-to-cut-ties-with-haaretz-over-publishers-remarks-on-freedom-fighters/00000193-5e5c-d68e-a1db-fe5c54cf0000" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> de <em>Haaretz </em>et de<em> <strong><a href="https://elpais.com/internacional/2024-11-24/el-gobierno-de-netanyahu-aprueba-una-medida-para-asfixiar-economicamente-al-diario-critico-haaretz.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">ElPais</a></strong> </em>en Espagne).</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Brè</strong></em><strong><em>ve mise en contexte</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La demande de mandats d&#8217;arrêt du Procureur de la CPI attendait patiemment depuis le 20 mai 2024 : c&#8217;est la date à laquelle le Procureur de la CPI a formellement annoncé sa demande de mandats d&#8217;arrêt à l&#8217;encontre de trois dirigeants du Hamas et de deux hautes autorités israéliennes (voir hyperlien vers l&#8217;annonce en <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/news/statement-icc-prosecutor-karim-aa-khan-kc-applications-arrest-warrants-situation-state" rel="nofollow noopener" target="_blank">anglais</a></strong> et en <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/fr/news/declaration-du-procureur-de-la-cpi-karim-aa-khan-kc-depot-de-requetes-aux-fins-de-delivrance" rel="nofollow noopener" target="_blank">français</a></strong>).  Le 20 mai, les Etats-Unis se sont sentis obligés d&#8217;exprimer leur ferme opposition à l&#8217;annonce du Procureur (voir le <strong><a href="https://www.state.gov/warrant-applications-by-the-international-criminal-court/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué de presse</a></strong> du Département d&#8217;Etat).</p>
<p style="text-align: justify;">Nous avions eu l&#8217;occasion d&#8217;analyser la portée de l&#8217;annonce du Procureur de la CPI (voir notre brève <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/05/gaza-israel-fiscal-de-la-corte-penal.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> du 20 mai en espagnol) ainsi que, quelques mois plus tard, les démarches entreprises par plusieurs Etats latino-américains auprès de la CPI pour soutenir cette demande en août 2024 (voir notre <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/08/gaza-israel-chile-colombia-y-mexico.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> à ce sujet en espagnol intitulée : &#8220;<em>América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)</em>&#8220;).</p>
<p style="text-align: justify;">Contrairement à d&#8217;autres régions du monde, ce groupe d&#8217;Etats a confirmé l&#8217;Amérique latine comme un bastion de la justice pénale internationale et de la lutte contre l&#8217;impunité rampante, notamment en ce qui concerne les exactions de toute sorte commises par Israël dans le territoire palestinien occupé.</p>
<p style="text-align: justify;">Il convient de noter que l&#8217;opinion juridique soumise par le Brésil à la CPI  (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180925317.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>) et par la Colombie (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18092376b.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>), ont été accompagnées par un avis juridique conjoint soumis par le Chili et le Mexique (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809233ac.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong>), tout comme celui élaboré par l&#8217;Afrique du Sud, le Bengladesh, la Bolivie, les Comores et Djibouti (voir<strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18092530f.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank"> texte</a></strong> conjoint). Deux organisations internationales ont également remis aux juges de la CPI leurs avis: l&#8217;Organisation de la Coopération Islamique (voir <strong><a href="https://www.legal-tools.org/doc/e054k1nf/pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>) ainsi que la Ligue des Etats Arabes (voir <strong><a href="https://www.legal-tools.org/doc/ircwtlg1/pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>). Pour ce qui est des Etats situés sur le continent européen, on recense en particulier les opinions juridiques de l&#8217;Espagne (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180923d48.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>), de l&#8217;Irlande (voir<strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18092376d.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank"> document</a></strong>) et de la Norvège (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18091a09c.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document </a></strong>complet).</p>
<p style="text-align: justify;">Ces divers avis juridiques vont tous dans le même sens que celui soumis par la Palestine (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809236d9.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">document</a></strong>) : la justice pénale internationale est juridiquement parfaitement habilitée pour s&#8217;appliquer dans le territoire palestinien occupé, sans limitation d&#8217;aucune sorte, et il serait grand temps qu&#8217;elle se matérialise par l&#8217;émission des mandats d&#8217;arrêt sollicités depuis le 20 mai 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">Pour les spécialistes et juristes intéréssés par les effets de décisions d&#8217;une juridiction internationale sur une autre, on retrouve dans la plupart de ces opinions juridiques une référence à l&#8217;avis consultatif du 19 juillet 2024 rendu par la Cour internationale de Justice (CIJ) &#8211; voir <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-frc.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong> en français &#8211; et ce qu&#8217;il signale à propos des accords d&#8217;Oslo de 1993 : il s&#8217;agit là d&#8217;un effet notoire, parmi bien d&#8217;autres, de cette importante décision de la CIJ, au demeurant fort peu commentée et analysée sur les sites juridiques spécialisés et revues juridiques, depuis sa lecture par la CIJ en juillet dernier (<strong>Note 1</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Fin août 2024, le Procureur de la CPI avait eu l&#8217;occasion de réitérer l&#8217;urgence de l&#8217;émission de ces mandats d&#8217;arrêt dans une déclaration totalement passée sous silence par les grands médias internationaux et sites juridiques spécialisés, exception faite de quelques sites d&#8217; information comme celui de <em>Pressenza</em>  et du site libanais <em>LibnaNews</em> ayant eu la gentillesse de publier nos réflexions (<strong>Note 2</strong>) : voir notre <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/08/gaza-israel-fiscal-de-la-corte-penal_26.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> en espagnol intitulé &#8220;<em>Gaza / Israël : le Procureur de la CPI réaffirme l&#8217;urgence des mandats d&#8217;arrêt</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">A noter que fin mai 2024, les journalistes d&#8217;investigation en Israël de Magazine+972 ont publié un long rapport sur un système d&#8217;écoute auquel les services secrets israéliens soumettaient les ordinateurs et l´ensemble du personnel de la CPI, et ce depuis de fort nombreuses années (voir l&#8217;<strong><a href="https://www.972mag.com/icc-israel-surveillance-investigation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> intitulé &#8220;<em>Surveillance and intefrerence: Israel&#8217;s covert war on ICC exposed&#8221;</em>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La justice pénale internationale : un véritable défi pour Israël et ses alliés</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Les écoutes permanentes dont a été objet la CPI depuis bien des années s&#8217;expliquent par le fait que la CPI en tant que telle constitue un défi majeur pour Israël: quelques indiscrétions diplomatiques passées (mais fort peu diffusées&#8230;) permettent de le confirmer.</p>
<p style="text-align: justify;">Ainsi, au mois de novembre 2012, lorsque l&#8217;Assemblée générale des Nations Unies a accordé à la Palestine le statut d&#8217;« <em>État observateur non membre</em> » (lors d&#8217;un vote au cours duquel seuls 9 États ont voté contre, à savoir : Canada, États-Unis, Israël, Îles Marshall, Nauru, Palau, Panama et République tchèque), le <strong>Royaume-Uni</strong> a choisi de s&#8217;abstenir. Toutefois, le Royaume-Uni avait annoncé qu&#8217;il voterait pour, mais seulement si la Palestine donnait l&#8217;assurance qu&#8217;elle n&#8217;irait pas devant la CPI :</p>
<p style="text-align: justify;">«<em>The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied</em>» (voir <a href="http://www.washingtonpost.com/blogs/worldviews/wp/2012/11/29/map-how-europe-voted-on-palestine-at-the-u-n-in-2011-and-now/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>note</strong></a> de presse de novembre 2012 du <em>The Washington Post</em>, un media dont les correspondants sont en général assez bien informés).</p>
<p style="text-align: justify;">Cette profonde inquiétude à l&#8217;égard de la justice pénale internationale n&#8217;est pas sans rappeler une autre confidence diplomatique antérieure à 2012, rendue publique cette fois par le portail <em>Wikileaks</em> : en relation avec l&#8217;offensive militaire israélienne meurtrière à Gaza en 2009 (<strong>Note 3</strong>), on a pu lire que, lors d&#8217;une conversation avec des diplomates américains (voir le<strong><a href="https://wikileaks.org/plusd/cables/10TELAVIV417_a.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"> câble</a></strong> du 23 février 2010 de l&#8217;ambassade des <strong>Etats Unis</strong> alors à Tel-Aviv), la confidence suivante a été faite par le colonel Liron Libman en 2010 :</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Le colonel Liron Libman, haut fonctionnaire israélien, était (et est probablement toujours en ce mois de novembre 2024) un fin connaisseur des règles du droit international : il a été pendant de nombreuses années à la tête du département de droit international des Forces de Défense israéliennes (plus connues par leurs sigles en anglais d´IDF).</p>
<p style="text-align: justify;">Plus récemment (2020), il convient aussi de rappeler que dans un communiqué de presse de mars 2020 (voir <a href="https://hrij.amnesty.nl/israel-opt-call-to-support-icc-investigation-into-situation-in-palestine-and-safeguard-icc-independence/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>texte complet</b></a>), <em>Amnesty International</em> (AI) avait mis en garde l&#8217;opinion publique contre la manœuvre d&#8217;un petit groupe d&#8217;États, tout en soulignant une autre pression, bien plus feutrée, exercée cette fois par le <strong>Canada</strong> :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>We are also deeply concerned by news reports that one state party, namely Canada, has “reminded the Court” of its provision of budgetary resources in a letter to the ICC concerning its jurisdiction over the “situation in Palestine”, which appears to be a threat to withdraw financial support&#8221;</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Obtenir une version complète de cette lettre devenue fameuse émise par le Canada en février 2020 serait sans doute l&#8217;idéal, mais il semblerait que ce document officiel envoyé à la CPI ne sera jamais rendu public, alors que ce fut une organisation proche d&#8217;Israël au Canada la première à en signaler l´existence (voir <a href="https://www.cjnews.com/news/canada/canada-backs-israel-in-icc-challenge" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>note</b></a> de CJNews du 26 février 2020). À moins, bien sûr, que les organisations de la société civile canadienne non seulement dénoncent cette manœuvre, somme toute assez grossière (comme, par exemple l&#8217;a fait ce <a href="https://www.cjpme.org/pr_2020_03_03" rel="nofollow noopener" target="_blank"><b>communiqué</b></a> de l´organisation non gouvernementale CJPMO en date du 3 mars 2020), mais exigent également que leurs autorités la fassent connaître intégralement: ce afin que l&#8217;opinion publique canadienne et internationale soient informées de ce que le Canada est capable de faire pour protéger Israël.</p>
<p style="text-align: justify;">Enfin, on rapellera que le dépôt, par la Palestine, le 21 janvier 2009, d´une déclaration d´acceptation de la juridiction de la CPI fut considéré par le service juridique de l´armée israélienne comme une nouvelle forme de terrorisme, inconnue par nombre de spécialistes dans ce domaine : le &#8220;<em>terrorisme légal</em>&#8221; (<b>Note 4</b>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Les assassinats israéliens et l&#8217;absence de mandats d&#8217;arrêt pour les autres dirigeants du Hamas après un (trop) long délai</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pour en revenir a la période plus récente (2024),  on se doit d&#8217;indiquer qu&#8217; Israël a procédé à l&#8217;assassinat ciblé des autres dirigeants du Hamas visés dans la requête du procureur de la CPI et dans son communiqué du 20 mai 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">La Chambre préliminaire de la CPI a donc maintenu les mandats d&#8217;arrêt contre les deux responsables israéliens et contre un chef militaire du Hamas (dont on pense qu&#8217;il a échappé à une tentative d&#8217;assassinat par les forces militaires israéliennes). Sa mort n&#8217;ayant pas été confirmée, la CPI n&#8217;avait aucun moyen de l&#8217;exclure de sa demande. En revanche, nos lecteurs pourront lire la décision de la CPI du 9 septembre 2024 en vue de suspendre la demande de mandat d&#8217;arrêt dans le cas spécifique du dirigeant palestinien du Hamas, Ismael Hanyeh, assassiné par Israël le 31 juillet à Téhéran après avoir assisté à l&#8217;investiture du nouveau président iranien (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18096dc05.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">La longue attente depuis le 20 mai 2024 est en partie due aux démarches initiées par le Royaume-Uni à la fin du mois de juin, ouvrant un délai supplémentaire dans la procédure pour recevoir des avis juridiques soumis par des États, des ONG et des individus aux trois juges de la CPI. Il convient de noter qu&#8217;à la suite des résultats des élections britanniques du 4 juillet, les nouvelles autorités britanniques ont choisi de suspendre cette gestion manifestement dilatoire adoptée par leurs prédécesseurs, probablement à la demande d&#8217;Israël (et de son fidèle allié nord-américain).</p>
<p style="text-align: justify;">Objet d&#8217;une campagne de dénigrement de la part de certains cercles d&#8217;influence pro israéliens aux Etats-Unis et en Europe, le Procureur et les juges de la CPI ont également été soumis à des pressions diplomatiques de toute sorte de la part de certains grands États donateurs pour qu&#8217;aucun mandat d&#8217;arrêt ne soit délivré à l&#8217;encontre de dirigeants israéliens.</p>
<p style="text-align: justify;">Selon certains experts, les pressions diplomatiques exercées par les États-Unis sont allées encore plus loin, en demandant que, si finalement une décision devait être prise, qu&#8217;elle ne soit pas rendue publique avant le 5 novembre 2024, date des élections nord-américaines.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Le caractère insensé de la soi-disant « guerre » menée par Israël  </em></strong><strong><em>à</em></strong><strong><em> Gaza</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Le dernier rapport des Nations Unies sur la situation à Gaza (voir le <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-239-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">rapport</a></strong> du 19 novembre) rend compte du caractère insensé de l&#8217;action militaire israélienne à Gaza, qui a fait près de 44 000 morts (et plus de 100 000 blessés) :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Between the afternoons of 12 and 19 November, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 307 Palestinians were killed and 932 were injured. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, at least 43,972 Palestinians were killed and 104,008 were injured, according to MoH in Gaza.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Between the afternoons of 12 and 19 November, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,576 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 376 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,440 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Il est à noter que le bilan de presque 44 000 morts à Gaza est, pour certains spécialistes, bien en deçà de la réalité. En effet, dans un <strong><a href="https://nepassubir.fr/2024/08/17/guerres-en-ukraine-et-en-israel-enfin-des-voies-de-sortie-en-perspective/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> publié par un spécialiste militaire souvent invité par les médias français et intitulé « <em>Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective ?</em> », il est indiqué que le chiffre réel pourrait être d&#8217;environ 100 000 personnes tuées à Gaza depuis le 7 octobre 2023 :</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit <strong>20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot »</strong> (450,000 / population initiale de 2,3 millions), <strong>blessée ou tuée par cette guerre démesurée</strong></em><strong>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">L&#8217;absence de données vérifiables est largement due à l&#8217;absence de personnel humanitaire déployé dans toute la bande de Gaza et à l&#8217;absence de médias capables de documenter et d&#8217;informer l&#8217;opinion publique internationale sur la réalité de la bande de Gaza et sur l&#8217;ampleur exacte des bombardements aériens israéliens sur la population civile. A cet égard, l&#8217;assassinat délibéré par Israël de journalistes, de cameramen et d&#8217;assistants d&#8217;organes de presse a incité une soixantaine d&#8217;organisations œuvrant pour la protection des journalistes à hausser le ton et à demander à l&#8217;Union européenne (UE) d&#8217;agir (voir la <strong><a href="https://cpj.org/wp-content/uploads/2024/08/IOPT_EU_Joint-Letter_8.21.2024_FINAL.docx.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">lettre collective</a></strong> datée du 22 août 2024). La lettre indique que :</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Au 22 novembre 2024, selon le Comité pour la Protection des Journalistes (CPJ), le nombre de journalistes tués à Gaza par les forces militaires israéliennes depuis le 7 octobre 2023 s&#8217;élève à 137 professionnels du monde de l&#8217;information (voir le <strong><a href="https://cpj.org/mideast/israel-and-the-occupied-palestinian-territory/" rel="nofollow noopener" target="_blank">rapport</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Comme on le sait, malgré une très faible couverture dans les médias grand public, le rapport A/79/384 (voir <strong><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F79%2F384&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong>), intitulé « <em>Génocide en tant que suppression coloniale</em> » et rédigé par la rapporteuse spéciale sur la situation des droits de l&#8217;homme dans les territoires palestiniens occupés depuis 1967, a été présenté à l&#8217;Assemblée générale des Nations Unies en octobre 2024 : sa lecture intégrale est très fortement recommandée, car il analyse et détaille l&#8217;intention génocidaire documentée des autorités israéliennes actuelles à Gaza (voir en particulier les paragraphes 11-23 et les paragraphes 42-48, ainsi que 68-82).</p>
<p style="text-align: justify;">Dans ce <strong><a href="https://news.un.org/es/story/2024/10/1533886" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué de presse</a></strong> du service de presse des Nations Unies du 30 octobre 2024, on peut écouter sa présentation faite en espagnol ; nos chers lecteurs pourront vérifier par eux-mêmes si ce communiqué de presse et le rapport auquel il se réfère ont été mentionnés dans les médias grand public du monde hispanophone. Ou si, comme c&#8217;est souvent le cas, les agences de presse internationales et les médias internationaux ont tout simplement choisi d&#8217;ignorer ce rapport.</p>
<p style="text-align: justify;">L&#8217;autrice de ce rapport s&#8217;est ensuite rendu au Canada le 3 novembre (voir <strong><a href="https://ici.radio-canada.ca/nouvelle/2117225/albanese-onu-montreal-rapporteuse-genocide" rel="nofollow noopener" target="_blank">article de de presse</a></strong>), interrogeant au passage toute la société et le soutien des autorités canadiennes au drame indicible de Gaza, en accordant plusieurs interviews à différents médias canadiens (voir l&#8217;<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=tR9_cWkt-HA" rel="nofollow noopener" target="_blank">un</a></strong> d&#8217;entre eux).</p>
<p style="text-align: justify;">Le 8 novembre 2024, les Nations Unies ont publié un autre rapport sur la période allant du 1er novembre 2023 au 30 avril 2024 (voir <strong><a href="https://www.ohchr.org/en/documents/reports/six-month-update-report-human-rights-situation-gaza-1-november-2023-30-april-2024" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong>) dans lequel on peut lire (page 6) que :</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;The monitoring and verification of grave violations remained extremely challenging, including owing to access constraints, a high level of insecurity, and threats and direct attacks also on United Nations personnel, monitors and humanitarian actors. Nevertheless, verification work continued, with the number of killings verified by OHCHR by 2 September 2024 standing at 8,119 Palestinians in Gaza, including 2,036 women and 3,588 children (1,865 boys and 1,723 girls). Of these verified figures, 7,607 were killed in residential buildings or similar housing, out of which 44 per cent were children, 26 per cent women and 30 per cent men</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Dans les recommandations finales, outre celles adressées aux autorités israéliennes (pp. 29-30), il est indiqué que les États membres des Nations Unies devraient également prendre certaines mesures (page 31) :</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;<strong>72</strong>. The High Commissioner calls on Member States of the United Nations to: </em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em> Consistent with their obligations under international law, assess arms sales or transfers and provision of military, logistical or financial support to a party to the conflict, with a view to cessation of such support to the extent it implicates a real risk of facilitating commission of serious violations of international law; </em></li>
<li><em> Support the work of the International Criminal Court in relation to the Occupied Palestinian Territory; exercise universal jurisdiction to try crimes under international law in national courts, consistent with international standards; and comply with extradition requests pertaining to suspects of such crimes to countries where they would face a fair trial;&#8221;.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Le rapport d&#8217;une commission d&#8217;enquête des Nations Unies récemment publié A/79/363 (voir <strong><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F79%2F363&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong>) et qui a fait l&#8217;objet d&#8217;un communiqué de presse des Nations Unies du 14 novembre 2024 intitulé &#8220;<em>UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war</em>&#8220;(voir <strong><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/11/un-special-committee-finds-israels-warfare-methods-gaza-consistent-genocide" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong>) mérite également d&#8217;être mentionné : sa faible couverture par les médias internationaux, confirme une tendance devenue malheureusement habituelle depuis le 7 octobre 2023 pour tout rapport international (ou national) décrivant le drame innommable auquel Israël soumet délibérement la population civile palestinienne à Gaza.</p>
<p style="text-align: justify;">Le 14 novembre 2024, la comparution d&#8217;un chirurgien ayant opéré des civils à Gaza devant une commission parlementaire britannique la veille a également été diffusée (voir <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=fgsK7noLGOM" rel="nofollow noopener" target="_blank">vidéo</a></strong>), dans laquelle il détaille la volonté délibérée d&#8217;Israël de causer le plus grand dommage à la population civile, en particulier aux enfants palestiniens.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhNuQ39PdrgRHVPZNrCRkpUiYsT_rLjDBI79eB86FwtJ3lcQHsAXibI2ayDNQ1EiyXNW_GzOAHB_IqjkHObrMv5EyVreHbwvXslsplgQpXGr6fQEPwPxe6dmJNBKkdZmPSokufLNBvbQUjM85ZdWaJ_8jvDSfZjFJ13p-21CWbdzNpoP-FIp3P9hHTumUg" alt="Gaza / Israël : à propos des mandats d&#039;arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)" width="1600" height="1067" title="Gaza / Israël : à propos des mandats d&#039;arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI) 14"></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Photo d&#8217;un bombardement israélien sur Gaza survenu le 13 novembre 2024 sur Al-Mawasi: on peut apprécier l&#8217;impact sur le sol en raison du type de bombes extremement puissantes utilisées délibérément par Israël pour bombarder des campements de fortune concentrant un grande quantité de réfugiés et de déplacés gazaouis. Photo extraite de cet <strong><a href="https://www.972mag.com/us-election-trump-harris-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> de presse intitulé &#8221; &#8216;I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza&#8217; &#8220;, Magazine+972 (Israel), édition du 14 novembre 2024</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Quelques interviews recommandées</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Afin de mieux comprendre le non-sens de la stratégie israélienne à Gaza, en violation flagrante (et documentée) des règles les plus élémentaires de l&#8217;ordre juridique international et dont le non-respect devrait être, d&#8217;un strict point de vue juridique, sanctionné par la communauté internationale dans son ensemble, il n&#8217;est pas superflu de se référer à cet <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=sZmSyIhyWDQ" rel="nofollow noopener" target="_blank">entretien </a></strong>avec l&#8217;une des grandes spécialistes françaises du Proche-Orient, suite à la publication de son livre, qu&#8217;elle a présenté début octobre 2024, intitulé «<em> Le livre noir de Gaza</em> », (ainsi qu&#8217;à cet <strong><a href="https://www.liberation.fr/international/moyen-orient/le-livre-noir-de-gaza-comment-raconter-un-territoire-inaccessible-20241008_V7CIHQJJMVFQ7LDZ4RMZMTB6I4/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> de <em>Libération</em> et à <strong><a href="https://www.lemonde.fr/idees/article/2024/10/08/le-livre-noir-de-gaza-decryptage-d-une-entreprise-d-aneantissement_6346668_3232.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">celui</a></strong> publié dans <em>Le Monde</em> du 8 octobre). Un second <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ou-FyVLI_SQ" rel="nofollow noopener" target="_blank">entretien</a></strong>, plus récent (31 octobre), est également fortement recommandé.</p>
<p style="text-align: justify;">Pour comprendre le jeu subtil auquel se livrent les autorités israéliennes depuis le 7 octobre 2023 afin d&#8217;instrumentaliser le traumatisme qu&#8217;il a représenté pour la société israélienne, avec un grand succès dans certains milieux politiques de diverses parties du monde, nous recommandons cette <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=s_RdKi6h3YM" rel="nofollow noopener" target="_blank">interview</a></strong> récente de <em>Democracy Now</em> d&#8217;octobre 2024 avec une spécialiste américaine de la société israélienne, intitulée : « <em>Naomi Klein : Israel has weaponised Oct 7th trauma to justify its genocide in Gaza </em>».</p>
<p style="text-align: justify;">Enfin, l&#8217;interview réalisée par <em>Democracy Now</em> aux Etats-Unis fin octobre 2024 avec la rapporteuse spéciale des Nations Unies sur la portée de son dernier rapport (rapport <strong><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F79%2F384&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">A/79/384</a></strong> intitulé « <em>Genocide as colonial suppression</em> ») mérite également d&#8217;être mentionnée, compte tenu du véritable <em>black-out</em> de plusieurs médias internationaux sur la portée et la signification de son rapport (voir <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=gDeOUFPQf3o" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong> vers son interview, disponible sur <em>YouTube</em>).</p>
<p style="text-align: justify;">On ajoutera enfin cet interview concernant la décision de la CPI du 21 novembre fait à  la même rapporteuse spéciales des Nations Unis (voir <strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=UrIBIVVBmp4" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Un pas de plus pour les victimes palestiniennes et </em></strong><strong><em>pour la justice pénale internationale</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Depuis le 21 novembre 2024, la communauté internationale peut compter avec un second pas capital d&#8217;une importance historique pour les victimes palestiniennes et plus généralement, pour la justice pénale internationale; ainsi que pour la lutte contre l&#8217;impunité à laquelle les autorités israéliennes se sont habituées depuis de nombreuses années, assurées par la protection de leur allié nord-américain inconditionnel.</p>
<p style="text-align: justify;">En février 2021, un tout premier pas, tout aussi capital, avait été franchi, dans une décision peu médiatisée et fort peu commentée de la CPI (voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/CR2021_01165.PDF" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong> en anglais) dans laquelle la Chambre préliminaire de la CPI a conclu (page 60) être parfaitement habilitée du point de vue juridique pour examiner la situation sur l&#8217;ensemble du territoire palestinien, sans exception d&#8217;aucune sorte : voir notre <strong><a href="https://ridh.org/news/palestina-se-despeja-el-camino-para-la-justicia-penal-internacional/" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> en espagnol à ce sujet publié par le <em>Réseau International des Droits de l&#8217;Homme</em> (RIDH) intitulé &#8220;<em>Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: se despeja el camino para la justicia penal internacional</em>&#8221; et également publié en français sur quelques sites (<strong>Note 5</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Il va sans dire qu&#8217;a peine prononcée, cette décision de la CPI a donné l&#8217;occasion aux Etats-Unis de manifester leur opposition (voir <strong><a href="https://www.state.gov/opposing-international-criminal-court-attempts-to-affirm-territorial-jurisdiction-over-the-palestinian-situation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué</a></strong> du Département d´Etat du 5 février 2021). Lorsqu&#8217;une enquête a été formellement ouverte par le Bureau du Procureur de la CPI quelques semaines plus tard en mars 2021, les Etats-Unis se sont sentis une nouvelle fois obligés d&#8217;exprimer haut et fort leur refus catégorique (voir le <strong><a href="https://www.state.gov/the-united-states-opposes-the-icc-investigation-into-the-palestinian-situation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué</a></strong> du Département d&#8217;Etat du 3 mars 2021).</p>
<p style="text-align: justify;">Il est à noter que l&#8217;annonce officielle de la CPI du 21 novembre 2024  concernant ces mandats d&#8217;arrêt a été précédée 24 heures plus tôt par une énième tentative des États-Unis au Conseil de Sécurité pour bloquer avec leur véto une décision concernant Gaza (voir notre brève <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/11/gaza-israel-nuevo-veto-solitario-de.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> en espagnol): le délégué nord-américain a choisi d&#8217;exercer seul son droit de véto face aux 14 votes favorables des autres États Membres. Il s&#8217;agit en fait du quatrième véto solitaire des États-Unis depuis le 7 octobre 2023 au Conseil de Sécurité. Il s&#8217;agit aussi du tout premier véto post électoral en ce mois de novembre 2024, qui infirme l&#8217;idée selon laquelle, &#8220;<em>libérée</em>&#8221; des contraintes électorales jusqu&#8217;au 5 novembre, l&#8217;actuelle administracion nord-américaine sortante pourrait (enfin) prendre ses distances avec Israël (et laisser passer une résolution au sein du Conseil de Sécurité en vue de freiner sa logique destructrice insensée à Gaza, mais aussi au Liban depuis la mi-septembre).</p>
<p style="text-align: justify;">Comme rappelé au début de ces quelques réflexions, c&#8217;est par la voix de sa plus haute autorité que les Etats-Unis se sont empressés de disqualifier la décision de la CPI (voir <strong><a href="https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2024/11/21/statement-from-president-joe-biden-on-warrants-issued-by-the-international-criminal-court/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> de son Président, en date du 21 november 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">Au delà des opinions issues des cercles politiques nord-américains concernant la CPI, et de leur compréhension somme toute assez particulière de l&#8217;ordre juridique international, les mandats d&#8217;arrêt délivrés ce 21 novembre par la CPI obligent désormais les États membres du Statut de Rome (voir l&#8217;<a href="https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XVIII-10&amp;chapter=18&amp;clang=_en" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>état officiel</strong></a> des signatures et ratifications) à livrer les deux dirigeants israéliens s&#8217;ils se trouvent sur leur territoire, ou dans des avions, navires ou autres espaces soumis à leur juridiction: ce qui rendra leurs déplacements à l&#8217;étranger nettement plus difficiles. La même possibilité s&#8217;étend également au dirigeant du Hamas susmentionné (et qui est considéré comme étant toujours en vie, soit quelque part dans la bande de Gaza, soit à l&#8217;extérieur de celle-ci).</p>
<p style="text-align: justify;">En même temps, cette décision de la Chambre préliminaire lance une longue procédure interne à la CPI pour la poursuite et le jugement futur des deux dirigeants israéliens et du chef militaire du Hamas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>En guise de conclusion: la clarté du message envoyé par la CPI aux autres Etats et </em></strong><strong><em>à </em></strong><strong><em>d&#8217;autres juges</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ces mandats d&#8217;arrêt envoient en premier un signal clair à divers États et secteurs politiques qui considèrent depuis un certain temps la justice pénale internationale comme partiale et orientée, en particulier situés sur le continent africain. On rappelera que le premier Etat qui a ratifié le Statut de Rome de 1998 a été le Sénégal (février 1999), et que c&#8217;est la ratification número 60 de la République Démocratique du Congo qui a permis son entrée en vigueur (avril 2002). Suivis par bien d&#8217;autres Etats de la région, l&#8217;enthousiasme initial pour la justice pénale internationale s&#8217;est révélé amoindri par une CPI particulièrement active en Afrique et beaucoup moins ailleurs, au point de mener plusieurs Etats africains à dénoncer le Statut de Rome : le Burundi en octobre 2016 (voir <strong><a href="https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2016/CN.805.2016-Eng.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> diplomatique), la Gambie en novembre 2016 (voir <strong><a href="https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2016/CN.862.2016-Eng.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> diplomatique) et l&#8217;Afrique du Sud. Concernant cette dernière, sa décision d&#8217;octobre 2016 (voir <strong><a href="https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2016/CN.786.2016-Eng.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong>) a été révoquée quelques mois plus tard, en mars 2017 (voir <strong><a href="https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2017/CN.121.2017-Eng.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong>). Des critiques concernant la CPI ont également pu s&#8217;entendre en Russie et de la part de ses alliés les plus proches, notamment depuis le mois de  mars 2023, lorsque la CPI a émis un mandat d&#8217;arrêt contre son Président et une haute fonctionnaire russe chargée d&#8217;envoyer en Russie des enfants capturés en Ukraine : voir <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/fr/news/situation-en-ukraine-les-juges-de-la-cpi-delivrent-des-mandats-darret-contre-vladimir" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> de la CPI du 17 mars 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">Les mandats d&#8217;arrêt décidés ce 21 novembre 2024 envoient un message des plus clairs aux États qui, pour une raison ou une autre, continuent de négocier des accords bilatéraux avec les autorités israéliennes actuelles et s&#8217;aventurent à les annoncer au beau milieu d&#8217;un sommet mondial: lors de la récente COP29 sur le climat à Bakou, en Azerbaïdjan, le Costa Rica a créé la surprise en annonçant la signature d&#8217;un protocole d&#8217;accord avec Israël en matière d&#8217;environnement (voir le <strong><a href="https://www.minae.go.cr/noticias/2024/101%20COSTA%20RICA%20E%20ISRAEL%20FIRMAN%20MEMORANDO%20DE%20ENTENDIMIENTO%20EN%20MATERIA%20DE%20PROTECCION%20AMBIENTAL.aspx" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> de ses autorités environnementales du 13 novembre et le <strong><a href="https://www.gov.il/en/pages/israel-costa-rica" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> de ses homologues en Israël). A peine connue la nouvelle, le Costa Rica s&#8217;est vu décerner le prix de &#8220;<em>Fossile du jour&#8221;</em> par des organisations environnementales internationales: voir l&#8217;<strong><a href="https://ojoalclima.com/articles/por-que-le-dieron-una-mencion-del-fosil-del-dia-a-costa-rica-en-la-cop29" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> publié dans l&#8217;hebdomadaire costaricien <em>Ojoalclima</em>, dont la toute dernière partie met en évidence le silence embarrassé (soudain) des autorités costariciennes sur le sujet. Dans un tout autre domaine, le Costa Rica négocie avec Israël depuis 2023 un traité de libre échange (voir <strong><a href="https://www.comex.go.cr/sala-de-prensa/comunicados/2024/octubre/cp-2994-costa-rica-e-israel-enrumbados-hacia-la-negociaci%C3%B3n-de-un-acuerdo-comercial/" rel="nofollow noopener" target="_blank">communiqué officiel</a></strong> des autorités du commerce extérieur du mois d&#8217;octobre 2024), sans que ses autorités n&#8217;aient songé à suspendre ces négociations <em>sine die</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Enfin, ces mandats d&#8217;arrêt contre deux dirigeants israéliens envoient un signal inéquivoque aux États qui, pour une raison ou une autre, jugent bon de continuer à faire des affaires avec Israël comme si de rien n&#8217;était, notamment dans le domaine du commerce des armes et dans bien d&#8217;autres domaines hautement stratégiques (fourniture de pétrole notamment, mais aussi de composants électroniques nécéssaires aux systèmes d&#8217;information et de communication utilisés par l´armée israélienne).</p>
<p style="text-align: justify;">Il se pourrait enfin que des juges nationaux hésitant saisis d&#8217;action en justice y trouvent une raison supplémentaire qui manquait au dossier jusqu&#8217; au 20 novembre dernier, pour statuer sur les affaires dont ils sont saisis en faveur des victimes palestiniennes, en conformité avec l&#8217;obligation générale des Etats de prévenir le crime de génocide et les crimes de guerre. Il est bon de rappeler que nombreux sont les soldats israéliens exhibant leurs &#8220;<em>trophées</em>&#8221; et leurs crimes de guerre à Gaza sur les réseaux sociaux possédant un autre passeport en plus du passeport israélien (<strong>Note 6</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Il va sans dire que pour l&#8217;Afrique du Sud, cette décision des juges de la CPI ouvre la voie à une nouvelle demande urgente en indication de mesures conservatoires dans la cadre de l&#8217;affaire <em>Afrique du Sud c. Israël </em>devant l&#8217;autre juridiction internationale siégeant à La Haye: la CIJ<em> </em>(voir <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20231228-app-01-00-fr.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texte</a></strong> de sa requête introductive d&#8217;instance du 29 décembre 2023). Dans sa requête initiale, on y lit (point 4) une description de l&#8217;action israélienne confirmée depuis (décembre 2023) par les faits et la réalité sur le terrain:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;<strong>4. </strong>Les faits sur lesquels l’Afrique du Sud s’appuie dans la présente requête, et qui seront exposés plus en détail au cours de la procédure, établissent que, dans un contexte d’apartheid, d’expulsion, de nettoyage ethnique, d’annexion, d’occupation, de discrimination et de négation persistante du droit du peuple palestinien à l’autodétermination, Israël, en particulier depuis le 7 octobre 2023, manque de prévenir le génocide et de poursuivre les auteurs d’actes constitutifs d’incitation directe et publique à commettre le génocide. Plus grave encore, Israël s’est livré, se livre et risque de continuer à se livrer à des actes génocidaires contre le peuple palestinien de Gaza&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; &#8211; Notes &#8211; &#8211;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 1</strong>: On a pu lire sur cet avis consultatif dans la presse  en France de la part de l&#8217;un des grands spécialistes du droit international public, que: &#8220;&#8230;. <em>l’avis est une formidable victoire, et, juridiquement, parfaitement fondé. La Cour a rappelé avec fermeté que, « du point de vue juridique, le territoire palestinien occupé constitue une seule et même entité territoriale, dont l’unité, la continuité et l’intégrité doivent être préservées et respectées », y compris Jérusalem-Est et Gaza. Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle implantation, </em><a href="https://www.lemonde.fr/international/article/2024/07/05/israel-accapare-la-plus-vaste-etendue-de-terres-en-cisjordanie-depuis-trois-decennies_6247176_3210.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"><em>toute nouvelle activité de colonisation</em></a><em> et d’évacuer tous les colons</em>&#8221; (voir <strong><a href="https://www.lemonde.fr/idees/article/2024/07/29/alain-pellet-juriste-la-cour-internationale-de-justice-redore-le-blason-du-droit-international-si-malmene-par-ailleurs_6260760_3232.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">article</a></strong> paru dans <em>LeMonde</em> du 29 juillet 2024 et intitulé &#8220;<em>Alain Pellet, juriste : « La Cour internationale de justice redore le blason du droit international si malmené par ailleurs</em>&#8220;. Cf. aussi <strong>DUBUISSON F.</strong>, &#8220;<em>L</em><em>es conséquences de l&#8217;avis de la CIJ relatif à l&#8217;occupation du Territoire palestinien</em>&#8220;, Yaani, édition du 29 juillet 2024. Texte complet disponible <a href="https://www.yaani.fr/post/les-cons%C3%A9quences-de-l-avis-de-la-cij-relatif-%C3%A0-l-occupation-du-territoire-palestinien#:~:text=La%20CIJ%20a%20conclu%20que,l&#039;autod%C3%A9termination%20du%20peuple%20palestinien." rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>ici</strong></a>; ainsi que <strong>MAIA C.&amp; POISSONIER G.</strong>, &#8220;<em>Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains</em>&#8220;, publié sur le site <em>Actualités Droits &#8211; Libertés</em>, 2024, édition du 7 octobre 2024. Texte complet disponible <strong><a href="https://journals.openedition.org/revdh/21023#ftn1" rel="nofollow noopener" target="_blank">ici</a></strong>. Nous renvoyons nos lecteurs à notre note publiée en espagnol: <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)&#8221;, </em>éditée le 19 juillet 2024. Texte complet disponible <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/07/ocupacion-y-colonizacion-ilegal-israeli.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">ici</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 2</strong>: Cf. notre article <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Gaza / Israël : le Procureur de la CPI réaffirme l’urgence d’émettre des mandats d’arrêt</em> &#8220;, Pressenza, édition du 4 septembre 2024. Texte complet disponible <a href="https://www.pressenza.com/fr/2024/09/gaza-israel-le-procureur-de-la-cpi-reaffirme-lurgence-demettre-des-mandats-darret/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>ici</strong></a>. Le texte a aussi été <strong><a href="https://libnanews.com/gaza-israel-le-procureur-de-la-cpi-reaffirme-lurgence-demettre-des-mandats-darret/" rel="nofollow noopener" target="_blank">publié</a></strong> au Liban sur le site d&#8217;information de LibnanNews.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 3</strong>: Cf. <strong>FERNANDEZ J.</strong>,<em> La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour pénale internationale</em>, Paris, Pedone, 2010, p. 325. Quelques déclarations du chef de la délégation étasunienne après la conférence de Rome de juillet 1998 sont également éclairantes: &#8220;<em>En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés</em>&#8221; (p. 172). On lira également avec intérêt la tentative des Etats-Unis d´exclure de la définition de crimes de guerre le «<em> transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe</em> » (pp. 171-172).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 4</strong>: L&#8217;offensive militaire d&#8217;Israël à Gaza entre le 28 décembre 2008 et le 17 janvier 2009 (voir l´<strong><a href="https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/special-sessions/session9/fact-finding-mission" rel="nofollow noopener" target="_blank">hyperlien</a></strong> vers le rapport des Nations Unies) s&#8217;est soldée par le bilan suivant : 13 victimes israéliennes contre plus de 1400 Palestiniens de Gaza tués : voir la section « <em>casualties </em>» aux paragraphes 352-364 du <strong><a href="https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/12session/a-hrc-12-48.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">rapport</a></strong> détaillé.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 5</strong>: Cf. notre article <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Palestine / Cour Pénale Internationale (CPI) : brève mise en perspective concernant la décision récente de la Chambre Préliminaire</em>&#8220;, Le Monde du Droit, édition du 24 févier 2021. Texte complet disponible <strong><a href="https://www.lemondedudroit.fr/decryptages/74077-palestine-cour-penale-internationale-cpi-breve-mise-en-perspective-concernant-la-decision-recente-de-la-chambre-preliminaire.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">ici</a></strong>, également publié dans une <strong><a href="https://blogs.mediapart.fr/droit-international-vu-damerique-latine/blog/170321/palestine-cpi-la-decision-de-la-chambre-preliminaire-du-5-fevrier-2021" rel="nofollow noopener" target="_blank">version</a></strong> plus longue sur le <em>Club de Media Part,</em> édition du 17 mars 2021.  Cf. aussi <strong>DUBUISSON F.</strong>, &#8220;<em>Le jugement de la Chambre préliminaire de la CPI du 5 février 2021 statuant sur la compétence territoriale de la Cour en Palestine</em>&#8220;, Le Club des Juristes, édition du 2 mars 2021. Texte complet disponible <a href="https://www.leclubdesjuristes.com/archives-cdj/le-jugement-de-la-chambre-preliminaire-de-la-cpi-du-5-fevrier-2021-statuant-sur-la-competence-territoriale-de-la-cour-en-palestine-3374/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>ici</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Note 6</strong>: Concernant un soldat israélien possédant un passeport délivré par la France, voir cette cette <strong><a href="https://www.lemonde.fr/international/article/2024/04/16/un-soldat-franco-israelien-vise-par-une-premiere-plainte-pour-actes-de-torture-a-l-encontre-de-palestiniens_6228128_3210.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> parue dans <em>Le Monde</em> en avril 2024. Concernant deux soldats belgo/israéliens, cette <strong><a href="https://www.justiceinfo.net/fr/137501-crimes-palestine-justice-belge-binationaux.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">note</a></strong> de <em>JusticeInfo</em> d&#8217;octobre 2024 détaille ces deux affaires devant les tribunaux belges. On y lit que: &#8220;<em>Il faut faire respecter le droit international pour forcer un cessez-le-feu et mettre fin </em><em>à </em><em> l&#8217;impunité qui nourrit les crimes suivants. La justice belge doit faire sa part du travail, aux cotés de la justice internationale</em>&#8220;. Le Royaume-Uni recense une centaine de ses ressortissants dans les rangs de l&#8217; armée israélienne envoyée à<em> </em>Gaza (voir <strong><a href="https://www.declassifieduk.org/revealed-over-100-britons-among-israeli-soldiers-and-settlers/" rel="nofollow noopener" target="_blank">note </a></strong>de presse).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA c. AZERBAIYÁN) &#8211; Objeciones preliminares planteadas por Armenia &#8211; Fallo de 12 de noviembre de 2024 &#8211; Corte Internacional de Justicia</title>
		<link>https://www.dipublico.org/124891/aplicacion-de-la-convencion-internacional-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-racial-armenia-c-azerbaiyan-objeciones-preliminares-planteadas-por-armenia-fallo-de-12-de-no/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dipublico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 16:34:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corte Internacional de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN c. ARMENIA) Objeciones preliminares planteadas por Armenia FALLO 12 de noviembre de 2024 ÍNDICE &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>(AZERBAIYÁN c. ARMENIA)</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Objeciones preliminares planteadas por Armenia</strong></p>
<p style="text-align: center;">FALLO</p>
<p style="text-align: center;">12 de noviembre de 2024</p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">ÍNDICE (Párrafos)</p>
<p style="text-align: justify;">CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-21</p>
<p style="text-align: justify;">I. INTRODUCCIÓN 22-28</p>
<p style="text-align: justify;">II. PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE TEMPORIS 29-64</p>
<p style="text-align: justify;">III. SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE RESPECTO DEL SUPUESTO COLOCACIÓN DE MINAS TERRESTRES Y TRAMPAS POR ARMENIA 65-77</p>
<p style="text-align: justify;">IV. TERCERA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE CON RESPECTO A LOS PRESUNTOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES 78-100</p>
<p style="text-align: justify;">CLÁUSULA OPERATIVA 101</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Contexto histórico &#8211; Solicitud presentada por Azerbaiyán el 16 de septiembre de 2021 &#8211; Azerbaiyán y Armenia son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial («CERD») &#8211; Artículo 22 de la CERD invocado como base de la jurisdicción &#8211; La CERD entró en vigor para Azerbaiyán el 15 de septiembre de 1996 y para Armenia el 23 de julio de 1993 &#8211; Armenia planteó tres excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">Primera objeción preliminar: jurisdicción ratione temporis.</p>
<p style="text-align: justify;">Objeción limitada a las reclamaciones relativas a actos que supuestamente ocurrieron entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996. No se plantea la cuestión de la retroactividad de los tratados en lo que respecta a las obligaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Si el artículo 22 de la CERD proporciona una base jurisdiccional para atender las reclamaciones de Azerbaiyán con respecto a actos que tuvieron lugar antes de que Azerbaiyán se convirtiera en parte de la CERD. Alcance temporal de la jurisdicción de la Corte vinculada a la fecha en que las obligaciones en virtud de la CERD entraron en vigor entre las Partes.</p>
<p style="text-align: justify;">El carácter erga omnes partes de ciertas obligaciones en virtud de la CERD no tiene efecto sobre el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte. Entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, Armenia tenía obligaciones en virtud de la CERD con todos los Estados que son partes de la misma, pero no con los Estados que no son partes. Diferencia entre el procedimiento de comunicaciones interestatales establecido en los artículos 11 a 13 de la CERD y el mecanismo judicial previsto en el artículo 22 de la — En consecuencia, las opiniones adoptadas por el Comité de la CERD no son pertinentes para la interpretación y aplicación de la cláusula compromisoria — El 15 de septiembre de 1996 es la fecha para la determinación del alcance temporal de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">Actos ilícitos continuos o compuestos: la responsabilidad del demandado con respecto al demandante se vería comprometida por acciones u omisiones posteriores al 15 de septiembre de 1996: deben tenerse en cuenta los hechos relevantes ocurridos antes de esa fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal carece de competencia ratione temporis para los presuntos actos ocurridos antes del 15 de septiembre de 1996: se acepta la primera objeción preliminar.</p>
<p style="text-align: justify;">No es necesario examinar los argumentos relativos a la admisibilidad de la demanda.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda objeción preliminar: jurisdicción ratione materiae con respecto al presunto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa por parte de Armenia: Azerbaiyán no alega que el presunto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa constituya en sí mismo un incumplimiento de las obligaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: el presunto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa como prueba en apoyo de la denuncia de limpieza étnica: segunda objeción preliminar rechazada por carecer de objeto.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">Tercera objeción preliminar: jurisdicción ratione materiae con respecto al presunto daño ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">No se excluye que la conducta que conduce a daños al medio ambiente pueda constituir discriminación racial en virtud de la CERD. La supuesta deforestación y sobreexplotación de recursos minerales tendría motivaciones comerciales o se debería a la negligencia y mala gestión del medio ambiente. La supuesta destrucción y desviación de cursos de agua habría afectado a diferentes grupos étnicos. Las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano no están presentes en los territorios afectados por el supuesto daño ambiental. Los supuestos actos que causan daños ambientales, incluso si se establecen, no pueden considerarse en virtud de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal carece de jurisdicción ratione materiae para atender las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a daños medioambientales. Se acepta la tercera objeción preliminar.</p>
<p style="text-align: justify;">SENTENCIA</p>
<p style="text-align: justify;">Presentes: Presidente SALAM; Vicepresidente SEBUTINDE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; Jueces ad hoc DAUDET, KOROMA; Secretario GAUTIER.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,</p>
<p style="text-align: justify;">entre</p>
<p style="text-align: justify;">la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">representada por</p>
<p style="text-align: justify;">Su Excelencia el Sr. Elnur Mammadov, Viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">como Agente;</p>
<p style="text-align: justify;">Su Excelencia el Sr. Rahman Mustafayev, Embajador de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">como Coagente;</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Vaughan Lowe, KC, profesor emérito Chichele de Derecho Internacional Público, Universidad de Oxford, miembro del Institut de droit international, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Samuel Wordsworth, KC, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, miembro del Colegio de Abogados de París,</p>
<p style="text-align: justify;">La Sra. Laurence Boisson de Chazournes, profesora de Derecho Internacional y Organización Internacional en la Universidad de Ginebra, miembro del Institut de droit international, miembro de Matrix Chambers,</p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Stefan Talmon, profesor de Derecho Internacional, Universidad de Bonn, abogado, Twenty Essex Chambers,</p>
<p style="text-align: justify;">como abogados y asesores;</p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Stephen Fietta, KC, Fietta LLP, abogado de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Oonagh Sands, Fietta LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y del Distrito de Columbia, abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Luke Tattersall, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Eileen Crowley, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Gershon Hasin, JSD, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Mercedes Román, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Sean Aughey, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Aditya Laddha, doctorando y asistente, Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Miglena Angelova, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados de París, abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">como asesora jurídica;</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Nurlan Aliyev, consejero, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Sabina Sadigli, Primera Secretaria, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Vusal Ibrahimov, Primer Secretario, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Badir Bayramov, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Shahriyar Hajiyev, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">como Asesores,</p>
<p style="text-align: justify;">y</p>
<p style="text-align: justify;">la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">representada por</p>
<p style="text-align: justify;">S.E. el Sr. Yeghishe Kirakosyan, Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales,</p>
<p style="text-align: justify;">como Agente;</p>
<p style="text-align: justify;">el Sr. Lawrence H. Martin, Abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Massachusetts,</p>
<p style="text-align: justify;">la Sra. Alison Macdonald, KC, Abogada, Essex Court Chambers, Londres,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Constantinos Salonidis, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y Grecia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Linos-Alexandre Sicilianos, profesor de Derecho Internacional, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas, miembro del Institut de droit international, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Pierre d&#8217;Argent, profesor titular, Universidad Católica de Lovaina, miembro del Instituto de Derecho Internacional, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Bruselas,</p>
<p style="text-align: justify;">como abogados y defensores;</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Sean Murphy, profesor de Derecho Internacional Manatt/Ahn, Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional, miembro del Colegio de Abogados de Maryland,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Joseph Klingler, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Peter Tzeng, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Iulia Padeanu Mellon, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia e Illinois,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Amir Ardelan Farhadi, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Yasmin Al Ameen, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Diem Huong Ho, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados de Inglaterra y Gales y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Harout Ekmanian, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. María Camila Rincón, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Colombia,</p>
<p style="text-align: justify;">como abogados;</p>
<p style="text-align: justify;">SE Sr. Viktor Biyagov, embajador de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">SE Sr. Andranik Hovhannisyan, representante permanente de la República de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Liparit Drmeyan, Jefe de la Oficina del Representante de la República de Armenia para Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Aram Aramyan, Jefe del Departamento para la Protección de los Intereses de la República de Armenia en Disputas Interestatales, Oficina del Representante de la República de Armenia para Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Kristine Khanazadyan, Jefa del Departamento de Representación de los Intereses de la República de Armenia ante Tribunales Arbitrales Internacionales y Tribunales Extranjeros, Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Zoya Stepanyan, Jefa de la División de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos, Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, Ministerio de Asuntos Exteriores,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Viviana Kalaejian, tercera secretaria, Embajada de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Nanami Hirata, abogada, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">como asesores;</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Jennifer Schoppmann, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Deborah Langley, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">como asistentes,</p>
<p style="text-align: justify;">EL TRIBUNAL,</p>
<p style="text-align: justify;">compuesto como se ha indicado,</p>
<p style="text-align: justify;">tras deliberar,</p>
<p style="text-align: justify;">dicta la siguiente sentencia:</p>
<p style="text-align: justify;">1. El 23 de septiembre de 2021, la República de Azerbaiyán (en adelante, «Azerbaiyán») presentó en el Registro de la Corte una Solicitud de inicio de procedimientos contra la República de Armenia (en adelante, «Armenia») en relación con presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante, «CERD» o la «Convención»).</p>
<p style="text-align: justify;">2. En su demanda, Azerbaiyán pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">3. El 23 de septiembre de 2021, Azerbaiyán también presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, en referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">4. El Secretario comunicó inmediatamente al Gobierno de Armenia la demanda y la solicitud de indicación de medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por parte de Azerbaiyán de la demanda y la solicitud de indicación de medidas provisionales.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Además, mediante carta de fecha 27 de septiembre de 2021, el Secretario informó a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte de la presentación de la mencionada demanda y solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;">6. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto, el Secretario notificó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General, y a cualquier otro Estado con derecho a comparecer ante la Corte, la presentación de la demanda, transmitiéndoles el texto bilingüe impreso.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Dado que la Corte no contaba entre sus magistrados con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el párrafo 3 del artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso. Azerbaiyán eligió al Sr. Kenneth Keith y Armenia al Sr. Yves Daudet.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Mediante Providencia de fecha 7 de diciembre de 2021, la Corte, oídas las Partes, indicó las siguientes medidas provisionales:</p>
<p style="text-align: justify;">«(1) La República de Armenia, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptará todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y la promoción del odio racial, incluso por parte de organizaciones y particulares en su territorio, dirigido a personas de origen nacional o étnico azerbaiyano;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o dificultar su resolución». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, Informes de la CIJ 2021, págs. 430-431, párr. 76).</p>
<p style="text-align: justify;">9. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial las notificaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto. Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 34 del Estatuto.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2022, la Corte fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de una memoria por parte de Azerbaiyán y una contramemoria por parte de Armenia. La memoria se presentó dentro del plazo prescrito.</p>
<p style="text-align: justify;">11. El 4 de enero de 2023, Azerbaiyán, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de indicación de medidas provisionales. Mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2023, la Corte, habiendo oído a las Partes, rechazó la solicitud de indicación de medidas provisionales y señaló que las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021 seguían en vigor (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), Medidas Provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, I.C. J. Informes 2023, pág. 43, párr. 27).</p>
<p style="text-align: justify;">12. El 21 de abril de 2023, dentro del plazo prescrito por el párrafo 1 del artículo 79 bis del Reglamento de la Corte, Armenia planteó excepciones preliminares a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la Solicitud con respecto a ciertas reclamaciones contenidas en ella. En consecuencia, mediante Providencia de 25 de abril de 2023, la Corte, observando que, en virtud del párrafo 3 del artículo 79bis del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el fondo y teniendo en cuenta la Instrucción práctica V, fijó el 21 de agosto de 2023 como plazo para que Azerbaiyán presentara una declaración escrita de sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares planteadas por Armenia. La declaración escrita se presentó dentro del plazo fijado.</p>
<p style="text-align: justify;">13. Tras la dimisión del juez ad hoc Keith el 21 de abril de 2023, Azerbaiyán eligió al Sr. Abdul G. Koroma para sustituirlo como juez ad hoc en la causa.</p>
<p style="text-align: justify;">14. Mediante carta de fecha 25 de agosto de 2023, el Secretario, actuando de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, transmitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias de las actuaciones escritas presentadas hasta la fecha en la causa, y preguntó si la Organización tenía la intención de presentar observaciones por escrito en virtud de dicha disposición en relación con las excepciones preliminares planteadas por Armenia. Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2023, la Oficina de Asuntos Jurídicos informó a la Corte de que las Naciones Unidas no tenían la intención de presentar observaciones por escrito en el sentido del párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">15. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 53 del Reglamento de la Corte, la Corte, tras recabar las opiniones de las Partes, decidió hacer accesibles al público las excepciones preliminares de Armenia y la declaración escrita de Azerbaiyán sobre dichas excepciones preliminares, así como sus anexos, excepto los anexos 13 y 14 de las excepciones preliminares.</p>
<p style="text-align: justify;">16. Las audiencias públicas sobre las objeciones preliminares planteadas por Armenia se celebraron los días 22, 23, 24 y 26 de abril de 2024, en las que la Corte escuchó los argumentos orales y las respuestas de:</p>
<p style="text-align: justify;">Por Armenia: S.E. Sr. Yeghishe Kirakosyan,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Lawrence Martin,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Pierre d&#8217;Argent,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Constantinos Salonidis,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Alison Macdonald,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Linos-Alexandre Sicilianos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por Azerbaiyán: S.E. Sr. Elnur Mammadov,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Stephen Fietta,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Vaughan Lowe,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Stefan Talmon,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Samuel Wordsworth,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Sean Aughey,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Laurence Boisson de Chazournes, S.E. Sr. Rahman Mustafayev.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">17. En la demanda, Azerbaiyán presentó las siguientes alegaciones:</p>
<p style="text-align: justify;">«Azerbaiyán, por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos, solicita respetuosamente al Tribunal que falle y declare:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Que Armenia, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental o actúan bajo sus instrucciones o bajo su dirección y control, ha violado los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">B. Que Armenia, al ayudar, asistir, patrocinar y apoyar actividades incompatibles con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial llevadas a cabo por otras personas, grupos y organizaciones, ha violado el artículo 2 (1) (b), (d) y (e) de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">C. Que Armenia debe tomar todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención, incluyendo:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Cesar y desistir inmediatamente de todas y cada una de las políticas y prácticas de limpieza étnica que se han dirigido contra los azerbaiyanos;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Cooperar inmediatamente con las operaciones de desminado de Azerbaiyán y los organismos internacionales en los antiguos territorios ocupados, incluso mediante el suministro de mapas completos y precisos y otra información sobre la ubicación de los campos de minas, cesando y desistiendo de la colocación de minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán, y mediante otras medidas necesarias y apropiadas;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) Cesar y desistir inmediatamente de cualquier acto que afecte negativamente al disfrute o al acceso de los azerbaiyanos a su medio ambiente y recursos naturales;</p>
<p style="text-align: justify;">(d) Cesar y desistir inmediatamente de la destrucción de los sitios del patrimonio azerbaiyano y otras piezas de propiedad étnica y cultural azerbaiyana, y de la aplicación de la política de borrado cultural;</p>
<p style="text-align: justify;">(e) Cesar y desistir inmediatamente de difundir, promover o patrocinar propaganda anti-Azerbaiyán y discurso de odio, incluso a través de instituciones educativas, medios de comunicación, campañas de desinformación en redes sociales y otros canales, y de glorificar a personas que han cometido crímenes por motivos étnicos contra azerbaiyanos;</p>
<p style="text-align: justify;">(f) Cesar y desistir inmediatamente de cualquier patrocinio o apoyo directo o indirecto a personas y organizaciones que se dediquen a discriminar a los azerbaiyanos, incluido el VoMA;</p>
<p style="text-align: justify;">(g) Condenar públicamente la discriminación contra los azerbaiyanos y adoptar medidas inmediatas y positivas para prevenir y castigar tales actos de discriminación, de conformidad con los artículos 2 (1) (d) y (e) y el artículo 4 de la CERD;</p>
<p style="text-align: justify;">(h) Garantizar la investigación y el castigo de los actos de discriminación, incluidos, entre otros, los crímenes de guerra cometidos por las fuerzas armenias, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la CERD, y proporcionar protección y recursos efectivos a los azerbaiyanos por los daños causados por tales actos;</p>
<p style="text-align: justify;">(i) Reconocer públicamente sus violaciones de la CERD y disculparse por su conducta en los más altos niveles del Gobierno;</p>
<p style="text-align: justify;">(j) Proporcionar seguridades y garantías de no repetición de la conducta ilegal de Armenia en virtud de la CERD; y</p>
<p style="text-align: justify;">(k) Reparar plenamente a Azerbaiyán, incluida una indemnización por un importe que se determinará en una fase posterior de este procedimiento, por los daños sufridos como consecuencia de las acciones de Armenia en violación de la CERD».</p>
<p style="text-align: justify;">18. En el procedimiento escrito sobre el fondo, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Azerbaiyán en su memoria:</p>
<p style="text-align: justify;">«Sobre la base de los hechos y argumentos jurídicos expuestos en este Memorial, por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos, Azerbaiyán solicita respetuosamente a la Corte que falle y declare que:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Armenia, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental o actúan bajo sus instrucciones o bajo su dirección o control, o con su apoyo, patrocinio o defensa, es responsable de las violaciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) por las siguientes acciones:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) La limpieza étnica y el borrado cultural de los azerbaiyanos de los territorios entonces ocupados, y el establecimiento de un asentamiento armenio étnicamente puro en esos territorios, incluyendo:</p>
<p style="text-align: justify;">(i) asesinatos ilegales, expulsión violenta, tortura y otros malos tratos a cientos de miles de azerbaiyanos;</p>
<p style="text-align: justify;">(ii) saqueo y destrucción masiva de ciudades azerbaiyanas y otros elementos del entorno construido, incluida la destrucción, el vandalismo, la profanación y la apropiación indebida de monumentos culturales azerbaiyanos y otros hitos del patrimonio azerbaiyano;</p>
<p style="text-align: justify;">(iii) destrucción y degradación diferenciales del entorno natural en zonas donde residían azerbaiyanos antes de la limpieza étnica y ocupación de Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(iv) prohibición de acceso a los azerbaiyanos a los territorios entonces ocupados y a Armenia, incluida la frustración del derecho de los desplazados internos azerbaiyanos y refugiados azerbaiyanos a regresar a sus hogares; y</p>
<p style="text-align: justify;">(v) la institución de políticas y prácticas para desposeer a los azerbaiyanos étnicos de sus tierras y otras propiedades en los territorios entonces ocupados y promover el asentamiento de armenios étnicos en esos territorios;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) La promoción del odio y la incitación a la violencia contra los azerbaiyanos por parte de funcionarios públicos armenios y permitir la promoción del odio, la incitación a la violencia y la violencia real contra los azerbaiyanos por parte de particulares y grupos armados de odio que operan en Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) La falta de adopción de medidas inmediatas y eficaces, en particular en los ámbitos de la enseñanza y la educación, para promover la tolerancia y el entendimiento entre armenios y azerbaiyanos y combatir los prejuicios y la discriminación racial contra los azerbaiyanos;</p>
<p style="text-align: justify;">(d) El patrocinio, la defensa o el apoyo a personas y organizaciones que llevan a cabo las acciones racialmente discriminatorias mencionadas contra los azerbaiyanos; y</p>
<p style="text-align: justify;">(e) La falta de protección y recursos efectivos contra las acciones racialmente discriminatorias mencionadas;</p>
<p style="text-align: justify;">2. Armenia, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental o actúan bajo sus instrucciones, o bajo su dirección o control, o con su apoyo, patrocinio o defensa, es responsable de las violaciones de la Providencia sobre Medidas Provisionales de la Corte del 7 de diciembre de 2021, incluso por no tomar ninguna medida para prevenir la incitación y promoción del odio racial por parte de grupos armados etnonacionalistas de odio como VoMA y POGA que operan dentro de su territorio;</p>
<p style="text-align: justify;">3. Armenia tiene la obligación de cesar todas las acciones que incumplan sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Providencia sobre Medidas Provisionales de la Corte de 7 de diciembre de 2021, incluidos todos los actos de discriminación y todo patrocinio, defensa o apoyo de tales actos, y de proporcionar las debidas seguridades y garantías de no repetición, incluida la garantía específica de que hará declaraciones públicas en las que a los grupos privados para que pongan fin a su conducta descrita en el presente documento que es incompatible con la CERD;</p>
<p style="text-align: justify;">4. Armenia tiene la obligación de adoptar medidas rápidas, inmediatas y eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y la discriminación racial contra los azerbaiyanos y promover la tolerancia y el entendimiento entre armenios y azerbaiyanos;</p>
<p style="text-align: justify;">5. Armenia tiene la obligación de reconocer su responsabilidad por las violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pedir disculpas públicamente a las víctimas de esas violaciones y condenar la discriminación racial contra los azerbaiyanos.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Armenia tiene la obligación de revelar a las familias de los azerbaiyanos desaparecidos toda la información que pueda tener sobre el destino de las personas desaparecidas, incluida la ubicación de los restos de los fallecidos, y de revelar públicamente la ubicación de cualquier fosa común que aún no se haya revelado.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Armenia tiene la obligación de restituir a los azerbaiyanos los bienes inmuebles en los territorios anteriormente ocupados, y los bienes muebles dondequiera que se encuentren, en la medida en que dichos bienes fueron tomados en violación de los artículos 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; restituir a la República de Azerbaiyán cualquier objeto cultural malversado de los territorios anteriormente ocupados; reconocer y restituir las propiedades que reflejen la identidad y la historia azerbaiyanas en Armenia y en los territorios anteriormente ocupados; y permitir, facilitar y no interferir con el regreso de los refugiados azerbaiyanos a sus hogares en Armenia y el regreso de los desplazados internos azerbaiyanos a sus hogares en los territorios anteriormente ocupados; a sus hogares en Armenia y el regreso de los desplazados internos azerbaiyanos a sus hogares en los territorios anteriormente ocupados;</p>
<p style="text-align: justify;">8. Armenia tiene la obligación de indemnizar a Azerbaiyán, por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos, por los daños materiales e inmateriales causados por sus violaciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la Providencia sobre Medidas Provisionales de la Corte de 7 de diciembre de 2021, debiendo cuantificarse dicha indemnización en una fase separada de este procedimiento; y</p>
<p style="text-align: justify;">9. Las medidas de reparación adicionales o más específicas previstas en los párrafos 7 y 8 anteriores se determinarán en una fase posterior de este procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Azerbaiyán se reserva el derecho de modificar estas alegaciones en el curso del procedimiento».</p>
<p style="text-align: justify;">19. En las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Armenia:</p>
<p style="text-align: justify;">«143. En vista de lo anterior, la República de Armenia solicita respetuosamente a la Corte que falle y declare que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones y alegaciones descritas anteriormente y/o que dichas reclamaciones y alegaciones son inadmisibles. En concreto, la República de Armenia solicita que la Corte falle y declare:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Que carece de jurisdicción ratione temporis con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a hechos que ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entre las Partes el 15 de septiembre de 1996, o que tales reclamaciones y alegaciones son inadmisibles;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Que carece de jurisdicción ratione materiae con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a la supuesta colocación de minas terrestres y trampas explosivas; y</p>
<p style="text-align: justify;">(c) Que carece de jurisdicción ratione materiae con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a los supuestos daños medioambientales.</p>
<p style="text-align: justify;">144. La República de Armenia se reserva el derecho de modificar y complementar esta presentación de conformidad con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte. La República de Armenia también se reserva el derecho de presentar nuevas objeciones a la jurisdicción de la Corte y a la admisibilidad de las reclamaciones de Azerbaiyán en cualquier fase posterior».</p>
<p style="text-align: justify;">20. En la declaración escrita de sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Azerbaiyán:</p>
<p style="text-align: justify;">«93. Por las razones expuestas, Azerbaiyán solicita que la Corte desestime cada una de las excepciones preliminares que Armenia expone en su presentación del 21 de abril de 2023, sobre la base de que ninguna de esas excepciones es una objeción válida a la jurisdicción de la Corte o a la admisibilidad de las reclamaciones de Azerbaiyán.</p>
<p style="text-align: justify;">94. Subsidiariamente, Azerbaiyán solicita que la Corte desestime cada una de esas excepciones preliminares por considerar que cada una de ellas plantea cuestiones que deberían aplazarse hasta la audiencia sobre el fondo.</p>
<p style="text-align: justify;">21. En el procedimiento oral sobre las excepciones preliminares, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:</p>
<p style="text-align: justify;">En nombre del Gobierno de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">en la audiencia del 24 de abril de 2024:</p>
<p style="text-align: justify;">«Sobre la base de sus alegaciones escritas y orales, la República de Armenia solicita respetuosamente que la Corte:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Respalde la objeción preliminar planteada por la República de Armenia con respecto a la jurisdicción ratione temporis de la Corte, y falle y declare que carece de jurisdicción con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a los acontecimientos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la CERD entre las Partes el 15 de septiembre de 1996;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Subsidiariamente, acoger la excepción preliminar planteada por la República de Armenia relativa a la admisibilidad de las reclamaciones, y fallar y declarar que las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a los hechos que ocurrieron antes de la entrada en vigor de la CERD entre las Partes el 15 de septiembre de 1996 son inadmisibles;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) Respete la objeción preliminar planteada por la República de Armenia en relación con la jurisdicción ratione materiae de la Corte, y falle y declare que carece de jurisdicción con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a la supuesta colocación de minas terrestres y trampas explosivas; y</p>
<p style="text-align: justify;">(d) Respete la objeción preliminar planteada por la República de Armenia en relación con la jurisdicción ratione materiae de la Corte, y juzgue y declare que carece de jurisdicción con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a los supuestos daños medioambientales».</p>
<p style="text-align: justify;">En nombre del Gobierno de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">en la audiencia del 26 de abril de 2024:</p>
<p style="text-align: justify;">«La República de Azerbaiyán solicita que la Corte:</p>
<p style="text-align: justify;">1. desestime cada una de las objeciones preliminares que Armenia expone en su escrito final de 24 de abril de 2024, sobre la base de que ninguna de ellas es una objeción válida a la jurisdicción del Tribunal o a la admisibilidad de las reclamaciones de Azerbaiyán; y</p>
<p style="text-align: justify;">2. subsidiariamente, desestimar cada una de esas excepciones preliminares por considerar que cada una de ellas plantea cuestiones que deberían aplazarse hasta la vista sobre el fondo».</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">I. INTRODUCCIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">22. Azerbaiyán y Armenia, ambas repúblicas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante, la «Unión Soviética»), declararon su independencia el 18 de octubre de 1991 y el 21 de septiembre de 1991, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">23. La región que Azerbaiyán llama Garabagh y Armenia llama Nagorno-Karabaj era, en la Unión Soviética, una entidad autónoma («oblast») con una población mayoritariamente de etnia armenia, situada dentro del territorio de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán. Las reivindicaciones contrapuestas de las Partes sobre esa región dieron lugar a hostilidades, a las que Azerbaiyán se refiere como «la Primera Guerra de Nagorno-Karabaj» y Armenia como «la Primera Guerra de Nagorno-Karabaj», que terminaron con un alto el fuego en mayo de 1994. En septiembre de 2020 estallaron nuevas hostilidades, en lo que Azerbaiyán llama «la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj» y Armenia «la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj».</p>
<p style="text-align: justify;">24. El 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República de Azerbaiyán, el primer ministro de la República de Armenia y el presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración a la que las partes se refieren como «la Declaración Trilateral». Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, «se declaró un alto el fuego completo y el fin de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj». Sin embargo, la situación entre las partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en septiembre de 2022 y de nuevo en septiembre de 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">25. El 23 de septiembre de 2021, Azerbaiyán inició el presente procedimiento en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su demanda, Azerbaiyán alega que Armenia ha incumplido varias disposiciones de la Convención en virtud de una política estatal de discriminación racial que se ha prolongado durante décadas. En concreto, Azerbaiyán afirma que «Armenia ha cometido y sigue cometiendo una serie de actos discriminatorios contra los azerbaiyanos por su origen «nacional o étnico» en el sentido de la Convención».</p>
<p style="text-align: justify;">26. En su demanda, Azerbaiyán pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (véase el párrafo 2 anterior). El artículo 22 de la Convención establece lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">«Toda controversia entre dos o más Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solución».</p>
<p style="text-align: justify;">27. Tanto Azerbaiyán como Armenia son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Azerbaiyán se adhirió a ella el 16 de agosto de 1996 y Armenia el 23 de junio de 1993. La Convención entró en vigor para cada Parte el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión, es decir, el 15 de septiembre de 1996 y el 23 de julio de 1993, respectivamente. Ninguna de las Partes formuló reservas al Convenio.</p>
<p style="text-align: justify;">28. Armenia plantea tres objeciones preliminares. En primer lugar, Armenia sostiene que la Corte carece de competencia para conocer de las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a actos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entre las Partes el 15 de septiembre de 1996, o que tales reclamaciones son inadmisibles. En segundo lugar, Armenia sostiene que la Corte carece de competencia ratione materiae con respecto a las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a la supuesta colocación de minas terrestres y armas trampa. En tercer lugar, sostiene que la Corte carece de competencia ratione materiae con respecto a las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a los supuestos daños ambientales. La Corte abordará cada una de estas objeciones por separado.</p>
<p style="text-align: justify;">II. PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR:</p>
<p style="text-align: justify;">COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS</p>
<p style="text-align: justify;">29. En sus alegatos, las Partes no discuten que las reclamaciones relativas a presuntos actos ocurridos antes del 23 de julio de 1993 están fuera del ámbito temporal de la jurisdicción de la Corte y que las reclamaciones relativas a presuntos actos ocurridos después del 15 de septiembre de 1996 están dentro del ámbito de la jurisdicción de la Corte ratione temporis. Sin embargo, difieren en cuanto a si la Corte tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a presuntos actos ocurridos entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, período durante el cual Armenia fue Estado parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, mientras que Azerbaiyán no lo fue. En su primera objeción preliminar, Armenia sostiene que la Corte carece de jurisdicción ratione temporis sobre esas reclamaciones o, alternativamente, que son inadmisibles. La Corte comenzará considerando la cuestión de su jurisdicción ratione temporis.</p>
<p style="text-align: justify;">30. Las Partes presentan puntos de vista opuestos sobre una serie de cuestiones con respecto a la primera objeción preliminar.</p>
<p style="text-align: justify;">31. Según Armenia, la fecha en la que debe determinarse el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte es la fecha en que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entró en vigor entre las Partes, es decir, el 15 de septiembre de 1996, y no la fecha en que Armenia se convirtió en parte de la Convención, es decir, el 23 de julio de 1993. Alega que el texto claro del artículo 22 deja claro que, para que el Tribunal tenga jurisdicción, la controversia relativa a la interpretación o aplicación de la CERD debe ser entre dos Estados partes y, por lo tanto, solo con respecto a los presuntos actos que ocurrieron después de la entrada en vigor de la CERD entre ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">32. En apoyo de su postura, el demandado sostiene que las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a presuntos actos ocurridos antes del 15 de septiembre de 1996 no se ajustan al principio de irretroactividad de los tratados. En su opinión, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no se aplica, ni puede aplicarse, a actos que precedieron a su entrada en vigor entre las partes interesadas, ya que el artículo 22 de la Convención no deroga «el principio consuetudinario de derecho internacional de no retroactividad de los tratados, reflejado en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». Armenia alega que la adhesión de Azerbaiyán a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial «no amplió —retroactivamente— el grupo de Estados a los que Armenia debía las obligaciones sustantivas en virtud de la Convención antes de esa fecha».</p>
<p style="text-align: justify;">33. Además, Armenia sostiene que el artículo 22 de la Convención, como cláusula compromisoria, es diferente de una disposición general para la solución pacífica de controversias y de una declaración formulada en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto. En su opinión, extender la aplicación de la CERD a hechos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la CERD entre las Partes ignoraría el elemento de reciprocidad inherente a una cláusula compromisoria que acepta la jurisdicción de la Corte. Argumenta que el título de jurisdicción en virtud de la CERD se confiere tanto sustantiva como procesalmente solo a partir de la entrada en vigor entre las Partes.</p>
<p style="text-align: justify;">34. Armenia sostiene que las obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial son de carácter erga omnes partes, y deben distinguirse de las obligaciones erga omnes en virtud del derecho internacional consuetudinario. En el presente caso, la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 se extiende únicamente a las primeras. Armenia sostiene que solo a partir de la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entre dos partes, cada Estado comienza a deber al otro obligaciones inter partes en virtud de la Convención. En consecuencia, desde el 23 de julio de 1993 hasta el 15 de septiembre de 1996, Armenia solo tenía obligaciones en virtud del tratado con los Estados que eran partes en la Convención durante ese período. Azerbaiyán no podía haber invocado la responsabilidad de Armenia en virtud de la Convención, ni recurrir al artículo 22 de la Convención, al igual que Azerbaiyán no tenía obligaciones en virtud de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">35. Por último, Armenia rechaza la afirmación alternativa del demandante de que los presuntos actos son de naturaleza continua o compuesta y constituyen parte de una única «campaña de limpieza étnica». Sostiene que la caracterización por parte de Azerbaiyán de tales actos como de naturaleza continua o compuesta es un intento de incluir todas sus reclamaciones en el ámbito temporal de la jurisdicción de la Corte. Argumenta que Azerbaiyán ni siquiera ha intentado articular los elementos componentes de la «limpieza étnica» que constituyen una «violación compuesta» de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su opinión, cuando un acto continúa de tal manera que se extiende más allá de la «fecha crítica», los elementos del acto que ocurrieron antes de esa fecha están fuera de la jurisdicción de la Corte. Solo los elementos que ocurrieron después de esa fecha están dentro de la jurisdicción ratione temporis. En consecuencia, Armenia sostiene que todas sus objeciones son de carácter exclusivamente preliminar.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">36. En respuesta, Azerbaiyán sostiene que la fecha en que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entró en vigor para él fue la fecha más temprana en que pudo presentar reclamaciones contra Armenia en virtud del artículo 22 de la Convención, que es diferente de la fecha en que Armenia quedó vinculada por las disposiciones sustantivas de la Convención. A los efectos de evaluar el alcance temporal de la competencia de la Corte sobre sus reclamaciones en el presente caso, Azerbaiyán sostiene que esta última fecha es decisiva. Considera que la Corte tiene competencia ratione temporis sobre sus reclamaciones contra Armenia con respecto a cualquier acto ocurrido a partir del 23 de julio de 1993, fecha en que las disposiciones sustantivas de la CERD entraron en vigor para Armenia.</p>
<p style="text-align: justify;">37. Azerbaiyán sostiene que sus reclamaciones no implican la aplicación retroactiva de la CERD. Afirma que la retroactividad es relevante en dos contextos distintos: en el procedimiento, cuando la cuestión es si las partes en una controversia han consentido la jurisdicción de la Corte en el momento en que se incoa el procedimiento ante la Corte; y en el fondo, cuando la cuestión es si el Estado está obligado por las disposiciones sustantivas de la CERD en el momento en que ocurrieron los presuntos actos. En el presente caso, Azerbaiyán sostiene que los presuntos actos en que se basan sus reclamaciones ocurrieron después de la entrada en vigor de la Convención para Armenia. Además, ambas Partes habían consentido la jurisdicción de la Corte antes del 15 de septiembre de 1996. Dado que Azerbaiyán inició el presente procedimiento el 23 de septiembre de 2021, no hay ningún elemento de retroactividad.</p>
<p style="text-align: justify;">38. En cuanto al elemento de reciprocidad, el demandante sostiene que el artículo 22 no impone ninguna limitación temporal a la atribución de jurisdicción. Considera que las obligaciones enumeradas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no están formuladas como meros compromisos bilaterales o mutuos entre dos o más Estados; están formuladas principalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, que son los beneficiarios finales de la Convención. Al tratar de proteger esos derechos, Azerbaiyán actúa como un «Estado lesionado» en interés de sus ciudadanos y de sí mismo, y también como un «fideicomisario procesal», salvaguardando las obligaciones que Armenia ha contraído con todos los Estados partes, erga omnes partes, desde que se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">39. Azerbaiyán sostiene que la cuestión del alcance temporal de las cláusulas compromisorias en determinados tratados de derechos humanos ha sido resuelta por la Corte. En referencia a la sentencia de 11 de julio de 1996 sobre las objeciones preliminares en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia), Azerbaiyán afirma que la Corte determinó que tenía jurisdicción para tratar las reclamaciones relativas a presuntos actos que ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Convención sobre el Genocidio entre las partes, sobre la base de que ni la cláusula compromisoria de la Convención sobre el Genocidio ni las partes, mediante reserva, impusieron ninguna limitación temporal a la jurisdicción de la Corte. Además, la Corte consideró que esta conclusión estaba de acuerdo con el objeto y propósito de dicha Convención. Azerbaiyán sostiene que el razonamiento de la Corte en ese caso se aplica igualmente a la CERD y a las Partes en el presente caso.</p>
<p style="text-align: justify;">40. Azerbaiyán sostiene, por último, que, incluso si el 15 de septiembre de 1996 se define como la fecha crítica por la Corte para determinar el límite temporal de la jurisdicción de la Corte, sus reclamaciones que implican actos continuos o compuestos que comenzaron entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996 y continuaron después de la fecha crítica, sin embargo, caen dentro del ámbito de la jurisdicción de la Corte ratione temporis. Afirma que el continuo incumplimiento de Armenia de tomar medidas para erradicar la discriminación racial puede haber comenzado años antes de que ratificara la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pero enfatiza que lo que importa en el presente caso es que la violación continúa y «dura mientras se repitan las acciones u omisiones [ilegales]». Según Azerbaiyán, «los actos y omisiones quedan fuera del ámbito temporal de la jurisdicción de la Corte solo si se completaron antes de la fecha de entrada en vigor del tratado para el Estado que actúa». Además, afirma que, en caso de que la Corte desee examinar en detalle todos los hechos relacionados con los actos continuos o compuestos, la objeción de Armenia no tendría un carácter exclusivamente preliminar.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">41. La Corte señala que la fecha identificada por cada una de las Partes como la «fecha crítica» se utiliza para definir un momento decisivo para la determinación del alcance temporal de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD. Las alegaciones de las Partes sobre la determinación de la «fecha crítica» se refieren, en esencia, al derecho de Azerbaiyán a invocar la responsabilidad de Armenia por los presuntos actos que ocurrieron en un momento en que la CERD no estaba en vigor entre las Partes. Al abordar esta cuestión, el Tribunal considera que deben tratarse desde el principio dos cuestiones debatidas por las Partes con respecto a la interpretación y aplicación del artículo 22: en primer lugar, si el principio de irretroactividad de los tratados tiene efecto sobre la jurisdicción del Tribunal en virtud del artículo 22 de la CERD; y en segundo lugar, si el carácter erga omnes partes de ciertas obligaciones en virtud de la CERD puede afectar al alcance temporal de la jurisdicción del Tribunal en virtud de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">42. En cuanto a la primera cuestión, la Corte recuerda que, en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para que la Corte tenga jurisdicción, solo los Estados partes pueden someter su controversia a la Corte para su resolución y el objeto de la controversia debe referirse a la interpretación o aplicación de la Convención. Este artículo especifica el alcance de la jurisdicción de la Corte ratione personae y ratione materiae, pero no contiene lenguaje que defina el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">43. El Tribunal considera que la referencia de Armenia al principio de irretroactividad de los tratados plantea una cuestión relativa a la relación entre las disposiciones sustantivas y la cláusula compromisoria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. De acuerdo con el principio de irretroactividad de los tratados, reflejado en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a menos que una intención diferente aparezca en un tratado o se establezca de otro modo, sus disposiciones no obligan a una parte en relación con cualquier acto o hecho que haya tenido lugar o cualquier situación que haya dejado de existir antes de la fecha de entrada en vigor del tratado con respecto a esa parte (Cuestiones relativas a la obligación de enjuiciar o extraditar (Bélgica Bélgica c. Senegal), Sentencia, Informes de la CIJ 2012 (II), p. 457, párr. 100; Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia), Sentencia, Informes de la CIJ 2015 (I), p. 49, párr. 95). Este principio define la aplicación temporal de las disposiciones sustantivas de un tratado para un Estado parte y a qué actos se aplican sus obligaciones en virtud del tratado. Especifica a partir de qué momento puede comprometerse la responsabilidad de un Estado parte por su conducta que no esté en conformidad con sus obligaciones en virtud del tratado.</p>
<p style="text-align: justify;">44. En el presente caso, no hay desacuerdo entre las Partes en cuanto a que Armenia estaba obligada por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial durante el período comprendido entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996 y que ninguna de las reclamaciones de Azerbaiyán se refiere a actos que tuvieron lugar antes de la adhesión de Armenia a la Convención. Por lo tanto, en lo que respecta a las obligaciones de Armenia en virtud de la Convención, no se plantea ninguna cuestión de retroactividad. El Tribunal observa, sin embargo, que la cuestión que se le plantea no es si Armenia estaba obligada por las obligaciones contraídas en virtud de la Convención durante el intervalo pertinente. Más bien, la cuestión es si el artículo 22, en virtud del cual Azerbaiyán ha dado su consentimiento a la jurisdicción del Tribunal, proporciona una base jurisdiccional para que el Tribunal atienda las reclamaciones de Azerbaiyán con respecto a presuntos actos que tuvieron lugar antes de que Azerbaiyán se convirtiera en parte de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">45. La Corte considera que, salvo reserva o indicación expresa en contrario, el alcance temporal de la competencia de la Corte en virtud de una cláusula compromisoria viene determinado por el alcance de la aplicación temporal de las disposiciones sustantivas de un tratado entre las partes interesadas.</p>
<p style="text-align: justify;">46. En el caso relativo a las Cuestiones relacionadas con la obligación de enjuiciar o extraditar (Bélgica c. Senegal), Senegal impugnó el derecho de Bélgica a invocar la responsabilidad de Senegal por el incumplimiento de su obligación de enjuiciar presuntos actos que tuvieron lugar antes de que Bélgica se convirtiera en parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Senegal sostuvo que Bélgica pretendía la aplicación retroactiva del artículo 7, párrafo 1, de esta Convención porque los presuntos actos de tortura tuvieron lugar durante el período comprendido entre 1982 y 1990, cuando Bélgica no era parte en ella. El Tribunal señaló que Senegal estaba obligado a enjuiciar en virtud de la Convención contra la Tortura a partir del 26 de junio de 1987, cuando la Convención entró en vigor para él, mientras que Bélgica tenía derecho a invocar la responsabilidad de Senegal por el incumplimiento de su obligación de enjuiciar después de la fecha en que Bélgica se convirtió en parte de dicha Convención, es decir, el 25 de julio de 1999. El Tribunal señaló que la denuncia contra el presunto delincuente se presentó en 2000, un año después de que el Convenio entrara en vigor para Bélgica, y concluyó que Bélgica tenía derecho a solicitar al Tribunal que se pronunciara sobre el cumplimiento por parte de Senegal de su obligación en virtud del artículo 7, párrafo 1 (Cuestiones relativas a la obligación de enjuiciar o extraditar (Bélgica c. Senegal), Sentencia, Informes de la CIJ 2012 (II), p. 4 58, párrs. 103-104).</p>
<p style="text-align: justify;">47. A la luz de lo anterior, la Corte considera que, en el presente caso, el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD debe estar vinculado a la fecha en que las obligaciones en virtud de la CERD entraron en vigor entre las Partes, el 15 de septiembre de 1996, y no a la fecha en que Armenia quedó vinculada por la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">48. Sin perjuicio de la conclusión anterior, el Tribunal pasa ahora a la segunda cuestión, relativa al carácter erga omnes partes de las obligaciones en virtud de la CERD y su efecto sobre la jurisdicción. El Tribunal observa que no es la primera vez que se le pide que se pronuncie sobre la relación entre la naturaleza de las obligaciones y el alcance de su jurisdicción. En el caso relativo a Timor Oriental (Portugal c. Australia), la Corte dejó claro que «el carácter erga omnes de una norma y la regla del consentimiento a la jurisdicción son dos cosas diferentes» (Timor Oriental (Portugal c. Australia), Sentencia, Informes de la CIJ 1995, p. 102, párr. 29). En el caso relativo a las Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda: 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), la Corte aclaró además que</p>
<p style="text-align: justify;">«el mero hecho de que los derechos y obligaciones erga omnes puedan estar en juego en una controversia no daría a la Corte jurisdicción para conocer de esa controversia.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo mismo se aplica a la relación entre las normas imperativas del derecho internacional general (jus cogens) y el establecimiento de la jurisdicción de la Corte: el hecho de que una controversia se refiera al cumplimiento de una norma de tal carácter, lo que sin duda ocurre en lo que respecta a la prohibición del genocidio, no puede por sí mismo proporcionar una base para la jurisdicción de la Corte para conocer de esa controversia. Según el Estatuto de la Corte, esa jurisdicción se basa siempre en el consentimiento de las partes. (Competencia y admisibilidad, sentencia, Informes de la CIJ 2006, p. 32, párr. 64).</p>
<p style="text-align: justify;">La Corte ha mantenido sistemáticamente esta postura con respecto a la cuestión de la competencia.</p>
<p style="text-align: justify;">49. El Tribunal señala que, contrariamente a lo que afirma Azerbaiyán, en su decisión en el caso Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia no abordó la cuestión más amplia de la aplicación ratione temporis de las cláusulas compromisorias en las convenciones de derechos humanos. Su conclusión en ese caso se refería a la aplicación de la Convención sobre el Genocidio en un contexto particular de sucesión de Estados en el proceso de disolución de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. La Convención sobre el Genocidio siguió siendo aplicable en el territorio pertinente en todo momento del conflicto (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 1996 (II), págs. 610-612, párrs. 17, 20 y 23, y p. 617, párr. 34). El presente caso es diferente. No hay duda de que las Partes en este caso son ambas partes en la CERD. Azerbaiyán no era parte en la CERD en el momento pertinente en que tuvieron lugar los presuntos actos.</p>
<p style="text-align: justify;">50. El Tribunal considera que, aunque el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no contiene ninguna indicación expresa sobre el alcance temporal de su aplicación, la atribución de competencia al Tribunal por los Estados Partes en virtud de esta disposición se rige por las normas pertinentes en materia de competencia, a saber, el principio de consentimiento y los principios de reciprocidad e igualdad de los Estados. No se puede admitir ninguna excepción a estos principios a menos que se disponga expresamente (véase Plataforma continental (Jamahiriya Árabe Libia/Malta), Solicitud de permiso para intervenir, Sentencia, Informes de la CIJ 1984, p. 22, párr. 35; véase también Ambatielos (Grecia c. Reino Unido), Objeción Preliminar, Sentencia, Informes de la CIJ 1952, pp. 40-41).</p>
<p style="text-align: justify;">51. El Tribunal observa que, durante el intervalo entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, como Azerbaiyán aún no era parte en la CERD, no existían relaciones convencionales entre las Partes en virtud de la CERD. Desde el punto de vista procesal, si se permitiera a Azerbaiyán presentar reclamaciones contra Armenia por los presuntos actos de esta última ocurridos durante ese período, mientras que Armenia no podría ejercer ese derecho contra Azerbaiyán por la conducta de este último durante el mismo período debido a su condición de no parte, no habría reciprocidad ni igualdad entre las Partes. Sustancialmente, durante el período pertinente, Armenia, como Estado parte, tenía obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con respecto a todos los demás Estados partes, pero no con respecto a los Estados que no eran partes en dicha Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">52. De acuerdo con las normas consuetudinarias de responsabilidad del Estado reflejadas en los artículos 13 y 42 de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (en adelante, los «Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado»), un acto de un Estado no constituye una violación de una obligación internacional a menos que el Estado esté vinculado por esa obligación en el momento en que se produce el presunto acto. Cuando un Estado pretende invocar la responsabilidad de otro Estado, debe demostrar que el Estado responsable tiene con el Estado demandante la obligación presuntamente incumplida. En consecuencia, dado que entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996 Armenia no tenía obligaciones con Azerbaiyán en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Azerbaiyán no tiene derecho a invocar la responsabilidad de Armenia por los presuntos actos ocurridos durante ese período.</p>
<p style="text-align: justify;">53. A este respecto, el Tribunal señala que, en apoyo de su posición, Azerbaiyán se refiere a la decisión dictada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el «Comité CERD») en la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel. Según Azerbaiyán, el Comité CERD en ese caso consideró que los artículos 11 a 13 de la CERD «no indican que el uso del mecanismo [entre Estados]» se limite a «violaciones que hayan ocurrido después de la ratificación [de la CERD] por el Estado parte» que inició el procedimiento (Comité CERD, «Comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel: cuestiones preliminares de procedimiento y remisión al Comité», doc. ONU. CERD/C/100/3 (decisión adoptada el 12 de diciembre de 2019), p. 3, párr. 14).</p>
<p style="text-align: justify;">54. El Tribunal observa que existe una diferencia de naturaleza entre el procedimiento de comunicaciones interestatales establecido en los artículos 11 a 13 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el mecanismo judicial previsto en el artículo 22. El primero tiene por objeto vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y puede utilizarse «si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de [la] Convención» (artículo 11). El segundo tiene por objeto resolver las controversias relativas a las obligaciones que los Estados, al pasar a ser partes en la Convención, han aceptado contraer entre sí, y la solución judicial puede dar lugar a la responsabilidad del demandado frente al demandante. Por lo tanto, este mecanismo solo puede utilizarse para resolver controversias relacionadas con hechos que ocurrieron en un momento en que ambos Estados estaban sujetos a las obligaciones en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, las opiniones adoptadas por el Comité CERD con respecto al ejercicio de su competencia en el contexto del mecanismo de cumplimiento interestatal no son relevantes para los fines de la interpretación y aplicación de la cláusula compromisoria invocada en el presente caso como base para la jurisdicción de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">55. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el 15 de septiembre de 1996 es la fecha para la determinación del alcance temporal de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD en el presente caso.</p>
<p style="text-align: justify;">56. La Corte pasa ahora a abordar la afirmación de Azerbaiyán en relación con los supuestos actos continuos o compuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">57. El concepto de actos ilícitos continuados se ha aplicado en decisiones judiciales y arbitrales internacionales. Las condiciones y consecuencias de tales actos en el ámbito de la responsabilidad del Estado se establecen en los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (véase el artículo 14 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado y el comentario en el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, Vol. II, Segunda Parte, págs. 59-62, párrs. 1-14, y los casos a los que se hace referencia en ellos). Según el párrafo 2 del artículo 14 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado, el incumplimiento de una obligación internacional por un acto de un Estado que tiene carácter continuo se extiende a todo el período durante el cual el acto continúa y no se ajusta a la obligación internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">58. La noción de hechos ilícitos compuestos también se ha aplicado en la jurisprudencia de los tribunales internacionales. El párrafo 2 del artículo 15 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado establece que el incumplimiento de una obligación internacional con respecto a hechos compuestos se extiende a todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de una serie y dura mientras estas acciones u omisiones se repiten y no se ajustan a la obligación internacional. La característica esencial de tales actos es que son «una serie de acciones u omisiones definidas en conjunto como ilícitas» (véase el artículo 15 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado y el comentario en el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, Vol. II, Segunda Parte, págs. 62-64, párrs. 1-11, y los casos mencionados en el mismo).</p>
<p style="text-align: justify;">59. El Tribunal señala que el carácter continuo o compuesto de un hecho internacionalmente ilícito dependerá tanto del contenido de la obligación de que se trate como de las circunstancias del caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">60. En el presente caso, Azerbaiyán no aclara si sus reclamaciones se basan en actos continuos o en actos compuestos, pero sugiere que la segunda categoría de actos está incluida en la primera. Alega que las acciones y omisiones acumulativas o agregadas de Armenia equivalen a una práctica de limpieza étnica, lo que constituye «una violación clara» de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Afirma que Armenia ha participado en una campaña sistemática de limpieza étnica de larga data, que comenzó antes del 15 de septiembre de 1996 y continuó después de esa fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">61. El Tribunal señala que las violaciones de ciertas obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial pueden cometerse mediante actos de naturaleza continua o compuesta. Para decidir sobre la demanda de Azerbaiyán, el Tribunal debe determinar primero si existen pruebas suficientes para establecer que existió una campaña sistemática de limpieza étnica lanzada por Armenia contra Azerbaiyán durante el período pertinente y, de ser así, si hubo actos ilícitos continuos o compuestos de los que Armenia deba ser considerada responsable en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Estas cuestiones se examinarán en cuanto al fondo. En la fase actual, lo único que debe decidir el Tribunal es en qué medida, ratione temporis, tiene competencia sobre dicha conducta alegada.</p>
<p style="text-align: justify;">62. Si la Corte encontrara, en la etapa de su examen de los méritos, un acto ilícito continuo o compuesto que comenzó antes de la fecha crítica del 15 de septiembre de 1996 y continuó después, se seguiría que la responsabilidad del Demandado con respecto al Demandante se aplicaría a las acciones u omisiones que tuvieron lugar después de esa fecha, que es cuando las obligaciones pertinentes entraron en vigor entre las Partes. A este respecto, no obstante, no se impediría al Tribunal tener en cuenta hechos ocurridos antes de esa fecha, en la medida en que sean pertinentes para su examen de la conducta posterior del demandado que caiga dentro de su jurisdicción (véase el artículo 13 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado y el comentario en el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, Vol. II, Segunda Parte, p. 59, párr. 9).</p>
<p style="text-align: justify;">63. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que carece de competencia ratione temporis para conocer de las reclamaciones de Azerbaiyán que se basan en presuntos actos ocurridos durante el intervalo comprendido entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996. Por lo tanto, debe confirmarse la primera excepción preliminar del demandado a la competencia de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">64. Dado que la Corte ha determinado que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a presuntos actos ocurridos antes del 15 de septiembre de 1996, el procedimiento relativo a dichas reclamaciones llega a su fin. Por lo tanto, no es necesario que la Corte considere los argumentos de las Partes en relación con la cuestión de la admisibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">III. SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE RESPECTO A LA PRESUNTA COLOCACIÓN DE MINAS TERRESTRES Y TRAPAS POR PARTE DE ARMENIA</p>
<p style="text-align: justify;">65. El Tribunal examinará ahora la segunda excepción preliminar de Armenia, según la cual el Tribunal carece de competencia ratione materiae en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial «con respecto a las reclamaciones y alegaciones de Azerbaiyán relativas a la supuesta colocación de minas terrestres y armas trampa».</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">66. Armenia sostiene que Azerbaiyán formuló una reclamación separada en el sentido de que el uso de minas terrestres y armas trampa constituye una violación de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, lo que, según Armenia, se desprende claramente de la demanda de incoación del procedimiento y de los argumentos desarrollados en la memoria del demandante. El demandado también argumenta que Azerbaiyán presentó la colocación de minas terrestres y armas trampa como una violación independiente de la CERD como parte de sus solicitudes de indicación de medidas provisionales, en las que buscaba una orden de la Corte para que Armenia cesara la colocación de minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán.</p>
<p style="text-align: justify;">67. El demandado sostiene que la colocación de minas terrestres y armas trampa no puede constituir discriminación racial en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Sostiene que, incluso si se establecen las alegaciones fácticas de Azerbaiyán, el supuesto uso de minas terrestres y armas trampa por parte de Armenia no constituiría una distinción, exclusión, restricción o preferencia «basada en» el origen nacional o étnico en el sentido de ese artículo. Según Armenia, las minas terrestres y las armas trampa son armas que son indiscriminadas por naturaleza en la medida en que son incapaces de hacer una distinción basada en el origen nacional o étnico. Además, Armenia afirma que estas armas se desplegaron exclusivamente con fines militares defensivos y solo a lo largo de la línea de contacto entre las fuerzas militares. Armenia afirma además que, incluso suponiendo que desplegara tales armas, la colocación de minas terrestres y trampas explosivas no tuvo el propósito o efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los azerbaiyanos étnicos, como también lo exige el artículo 1 de la CERD. Sostiene, además, que incluso si se pudiera decir que la colocación de minas terrestres y armas trampa afecta especialmente a los miembros de un grupo concreto, ese grupo solo podría ser el de los ciudadanos azerbaiyanos que son miembros de las fuerzas armadas y que no son todos de origen nacional o étnico azerbaiyano. A este respecto, Armenia señala que la CERD no prohíbe la discriminación «basada en» la nacionalidad actual.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">68. Azerbaiyán sostiene que la segunda objeción a la jurisdicción ratione materiae del Tribunal planteada por Armenia debe ser rechazada. Alega que no afirma una violación independiente de la CERD basada en el despliegue por parte de Armenia de minas terrestres y trampas explosivas en el territorio de Azerbaiyán. Azerbaiyán sostiene que es la campaña de limpieza étnica llevada a cabo desde hace mucho tiempo por Armenia a través de diversos medios militares, y no la colocación de minas terrestres y trampas explosivas como tal, lo que constituye una violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Argumenta que el despliegue selectivo de minas terrestres y trampas explosivas es una prueba entre otras que respalda su afirmación de limpieza étnica dirigida contra los azerbaiyanos por su origen nacional o étnico. Añade que la colocación de minas terrestres y</p>
<p style="text-align: justify;">trampas explosivas en zonas a las que se espera que regresen personas de etnia azerbaiyana representa solo un elemento de los continuos intentos de Armenia de impedir que las personas de etnia azerbaiyana regresen a sus hogares.</p>
<p style="text-align: justify;">69. Azerbaiyán considera que el examen de las pruebas presentadas por cada Parte, en particular sus propias pruebas de que Armenia colocó y sigue colocando minas terrestres y trampas explosivas en zonas a las que se espera que regresen personas de etnia azerbaiyana, es una cuestión de fondo.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">70. Para pronunciarse sobre su jurisdicción ratione materiae en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con respecto al presunto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa, la Corte debe determinar primero si Azerbaiyán, en su demanda de inicio de procedimiento y en su memoria, solicitó que la Corte declarara que Armenia violó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por el presunto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa, o si Azerbaiyán tenía la intención de establecer que el uso de las armas en cuestión era una prueba que respaldaba su afirmación sobre la supuesta campaña de limpieza étnica llevada a cabo por Armenia.</p>
<p style="text-align: justify;">71. El Tribunal recuerda que le corresponde</p>
<p style="text-align: justify;">«determinar sobre una base objetiva el objeto de la controversia entre las partes, aislando la verdadera cuestión del caso e identificando el objeto de las pretensiones del demandante. Para ello, el Tribunal examina la demanda, así como los escritos y alegatos orales de las partes, prestando especial atención a la formulación de la controversia elegida por el demandante». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar contra Emiratos Árabes Unidos), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2021, p. 87, párr. 42; Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), p. 575, párr. 24).</p>
<p style="text-align: justify;">72. El Tribunal señala que, aunque Azerbaiyán solicita en su demanda que el Tribunal falle y declare que Armenia debe «cooperar inmediatamente con las operaciones de desminado» mediante «el suministro de mapas completos y precisos [&#8230;] sobre la ubicación de los campos de minas» y «cesar y desistir de la colocación de minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán», Azerbaiyán no pide al Tribunal que determine que la colocación de minas terrestres constituye en sí misma una violación de las obligaciones en virtud de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">73. El Tribunal señala además que, en su Memorial, Azerbaiyán solicita al Tribunal que falle y declare que Armenia es responsable de violaciones de la CERD a través de diversos actos, entre ellos</p>
<p style="text-align: justify;">«(a) [l]a limpieza étnica y el borrado cultural de los azerbaiyanos de los territorios entonces ocupados, y el establecimiento de un asentamiento armenio étnicamente puro en esos territorios, incluyendo:</p>
<p style="text-align: justify;">(iv) impedir el acceso de los azerbaiyanos a los territorios entonces ocupados y a Armenia, lo que incluye frustrar el derecho de los desplazados internos azerbaiyanos y de los refugiados azerbaiyanos a regresar a sus hogares» (véase el párrafo 18 supra).</p>
<p style="text-align: justify;">74. En apoyo de su reclamación, Azerbaiyán presenta la colocación de minas terrestres y trampas explosivas como uno de los pasos a través de los cuales Armenia supuestamente trató de «crear, apoyar y mantener el carácter monoétnico de los territorios entonces ocupados» y como prueba de los supuestos intentos de Armenia de impedir el regreso de los azerbaiyanos desplazados.</p>
<p style="text-align: justify;">75. El Tribunal observa que Azerbaiyán especifica en su Memorial que las pruebas relativas al supuesto sembrado de minas terrestres y trampas explosivas se han presentado en apoyo de su afirmación de que Armenia ha utilizado medios militares como parte de una política de limpieza étnica. Al determinar el objeto de la controversia que se le ha sometido, la Corte ha establecido previamente una distinción entre las presentaciones de las partes y ciertos argumentos que se presentaron como parte de las presentaciones pero que no constituían «una declaración precisa y directa de una reclamación» (Pesquerías (Reino Unido c. Noruega), Sentencia, Informes de la CIJ de 1951, p. 126; Jurisdicción de las pesquerías (España c. Canadá), Jurisdicción de la Corte, Sentencia, Informes de la CIJ 1998, p. 449, párr. 32). El Tribunal recuerda además que el Reglamento del Tribunal no impide a un demandante «perfeccionar los argumentos jurídicos presentados en su demanda o presentar nuevos argumentos en respuesta a los formulados por el demandado» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2021, p. 92, párr. 63).</p>
<p style="text-align: justify;">76. En el presente procedimiento, la Corte considera que Azerbaiyán no solicita que la Corte determine que la colocación de minas terrestres y armas trampa constituye en sí misma una violación de las obligaciones contraídas en virtud de la CERD, y Armenia no impugna la jurisdicción ratione materiae de la Corte para examinar la alegación de Azerbaiyán relativa a las supuestas políticas y prácticas de limpieza étnica. Dado que Azerbaiyán no alega que el supuesto emplazamiento de minas terrestres y armas trampa constituya en sí mismo un incumplimiento de las obligaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la segunda excepción preliminar de Armenia carece de objeto. El Tribunal examinará los argumentos y las pruebas presentados por Azerbaiyán en apoyo de sus alegaciones relativas a los presuntos actos de depuración étnica en la fase de fondo.</p>
<p style="text-align: justify;">77. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que la segunda objeción preliminar planteada por Armenia, que busca excluir de la jurisdicción de la Corte las reclamaciones relacionadas con la colocación de minas terrestres y armas trampa, carece de objeto y, por lo tanto, debe ser rechazada.</p>
<p style="text-align: justify;">IV. TERCERA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE CON RESPECTO A LOS PRESUNTOS DAÑOS AMBIENTALES</p>
<p style="text-align: justify;">78. El Tribunal examinará ahora la tercera objeción preliminar de Armenia, según la cual el Tribunal carece de competencia ratione materiae en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para conocer de las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a los daños ambientales. El Tribunal observa que la tercera objeción preliminar se limita a las reclamaciones presentadas en el capítulo II, sección D, y en el capítulo IV, sección D, del Memorial de Azerbaiyán</p>
<p style="text-align: justify;">que Armenia ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 de la CERD al causar daños ambientales dirigidos a azerbaiyanos por su origen nacional o étnico.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">79. Armenia sostiene que los actos de daño ambiental denunciados por Azerbaiyán no constituyen discriminación racial en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, porque Azerbaiyán no ha demostrado la existencia de una «distinción, exclusión, restricción o preferencia» basada en el origen nacional o étnico, en el sentido de esa disposición.</p>
<p style="text-align: justify;">80. Armenia sostiene que el daño ambiental es indiscriminado por naturaleza y, por lo tanto, no puede equivaler a una distinción basada en el origen nacional o étnico. Sostiene además que, incluso si el daño ambiental alegado por Azerbaiyán fuera atribuible a Armenia —lo que Armenia niega—, cualquier daño de ese tipo habría ocurrido en zonas habitadas por personas de etnia armenia que tenían la intención de seguir viviendo allí y que ya no estaban habitadas por personas de etnia azerbaiyana. Por lo tanto, las supuestas víctimas del presunto daño ambiental no estaban presentes para experimentarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">81. Armenia reconoce que, en algunos casos, el daño ambiental puede ser de carácter transfronterizo, afectando simultáneamente a varias zonas geográficas y poblaciones. Sin embargo, dada la naturaleza del daño ambiental, niega que dicho daño pueda constituir una forma de trato diferencial dirigido a un grupo concreto. En particular, en lo que respecta a la supuesta mala gestión del embalse de Sarsang, situado en Nagorno-Karabaj, que, según Azerbaiyán, privó de agua para uso doméstico y agrícola a más de 400 000 azerbaiyanos que viven en las regiones situadas aguas abajo, Armenia sostiene que los problemas con el suministro de agua de este embalse dañado por la guerra afectaron a toda la población de etnia armenia de Nagorno-Karabaj. Sostiene que es lógicamente imposible que Azerbaiyán demuestre que el propósito de la supuesta mala gestión del embalse era perjudicar únicamente a los azerbaiyanos que viven más abajo.</p>
<p style="text-align: justify;">82. Armenia también argumenta que las acciones y omisiones que supuestamente causaron daños al medio ambiente no pudieron tener el «propósito o efecto» de anular o menoscabar el disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los azerbaiyanos étnicos, ya que los azerbaiyanos étnicos ya no vivían en Nagorno-Karabaj en el momento de los supuestos actos. Añade que, incluso si el daño ambiental afectara a los azerbaiyanos étnicos, afectaría aún más a los armenios étnicos, ya que vivían en las zonas en las que supuestamente se produjo el daño ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">83. Además, Armenia considera que los actos denunciados por Azerbaiyán con respecto al daño ambiental no entran dentro del derecho a la salud o el derecho a la propiedad en el sentido del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Según Armenia, los actos que presuntamente causaron daño ambiental no pueden violar el derecho a la salud en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, porque los azerbaiyanos étnicos ya no vivían en las zonas donde se produjo el presunto daño ambiental, y porque ese derecho no abarca el «derecho a regresar a un entorno saludable» invocado por Azerbaiyán. Armenia añade que el daño ambiental tampoco puede violar el derecho a la propiedad, porque ese derecho, en el contexto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se refiere principalmente a la relación entre los pueblos indígenas y sus tierras, que no está en cuestión en el presente caso.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">84. Azerbaiyán considera que la Corte tiene jurisdicción para atender sus reclamaciones relativas al supuesto daño ambiental y pide a la Corte que rechace la tercera objeción preliminar de Armenia. Azerbaiyán sostiene que la definición de discriminación racial en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) se refiere a «todas las distinciones entre personas», lo que incluye la conducta por la cual el daño ambiental se dirige hacia un grupo particular o se concentra en zonas particulares sobre la base de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico predominantes de los habitantes de esas zonas. Azerbaiyán hace hincapié en que la CERD no impone una norma para los actos de discriminación relacionados con el medio ambiente que sea diferente de la que se aplica a cualquier otra forma de discriminación.</p>
<p style="text-align: justify;">85. Según Azerbaiyán, el daño ambiental causado por Armenia fue el resultado de una diferencia de trato basada en el origen nacional o étnico y ha impedido a los azerbaiyanos el ejercicio y disfrute en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Azerbaiyán considera que Armenia, por sus acciones y omisiones, causó daños a las zonas pobladas por azerbaiyanos antes de la ocupación de Armenia, mientras que las zonas pobladas por armenios recibieron un trato diferente. Alega que los actos perjudiciales para el medio ambiente, como la construcción de centrales hidroeléctricas, la deforestación y el abandono de tierras agrícolas, se llevaron a cabo de manera desproporcionada en zonas históricamente pobladas por azerbaiyanos, mientras que las zonas pobladas por armenios apenas se vieron afectadas e incluso se beneficiaron de la destrucción y el saqueo de las tierras azerbaiyanas mediante la extracción de recursos naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">86. Azerbaiyán sostiene en particular que Armenia desvió y gestionó mal deliberadamente las aguas del embalse de Sarsang para privar a los azerbaiyanos que viven en las zonas adyacentes a los «territorios ocupados» del acceso al agua necesaria para el consumo humano, el saneamiento y el riego de los cultivos.</p>
<p style="text-align: justify;">87. Azerbaiyán sostiene además que los actos de destrucción y degradación medioambiental presuntamente cometidos por Armenia forman parte de su alegación más amplia de que Armenia llevó a cabo una campaña de limpieza étnica contra los azerbaiyanos, sobre la base de su origen nacional o étnico. Según el demandante, Armenia trató de privar a los azerbaiyanos étnicos, a su regreso, de su derecho a disfrutar de su patria, incluido el medio ambiente y los recursos naturales que forman parte de ella.</p>
<p style="text-align: justify;">88. Azerbaiyán considera que Armenia no puede eludir su responsabilidad en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) argumentando que los azerbaiyanos no vivían en las zonas en las que se produjeron los supuestos daños medioambientales, cuando los azerbaiyanos fueron expulsados por la fuerza de esas zonas por Armenia y tienen un derecho indiscutible a regresar allí. Según Azerbaiyán, tras la expulsión de los azerbaiyanos de sus hogares, Armenia continuó su campaña de limpieza étnica, en particular degradando deliberadamente el medio ambiente natural medio ambiente de los territorios en cuestión hasta tal punto que se volvió insostenible e insalubre, haciendo imposible la vida de los azerbaiyanos cuando regresaron. Azerbaiyán afirma que es en este contexto de desplazamiento de azerbaiyanos étnicos y de creación de obstáculos a su regreso que se dice que Armenia ha cometido actos discriminatorios de daño ambiental en violación de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">89. Azerbaiyán también sostiene que la destrucción ambiental de Armenia afectó de manera desproporcionada a las zonas anteriormente pobladas por azerbaiyanos. Azerbaiyán sostiene que los actos de Armenia tuvieron el propósito y el efecto de perjudicar el ejercicio y disfrute en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de los azerbaiyanos étnicos, en particular sus derechos a la salud y a la propiedad, dos de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como otros derechos interrelacionados protegidos por la Convención, incluido el derecho al retorno, el derecho a la vida y los derechos a la alimentación y al agua. Azerbaiyán sostiene que el derecho al retorno está inextricablemente vinculado al derecho a la salud.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">90. Para determinar si tiene jurisdicción ratione materiae para atender las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a los daños ambientales, la Corte debe determinar si las acciones y omisiones del Demandado denunciadas por el Demandante están comprendidas en el ámbito de aplicación de la CERD; en otras palabras, si los actos en cuestión, de demostrarse su existencia, pueden constituir discriminación racial (véase Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: 32 Estados intervinientes ), Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de febrero de 2024, párr. 136).</p>
<p style="text-align: justify;">91. En esta fase, el Tribunal no necesita cerciorarse de que los actos de los que se queja Azerbaiyán constituyen realmente «discriminación racial» en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Tal determinación se refiere a «cuestiones de hecho, que dependen en gran medida de las pruebas relativas al propósito o efecto de las medidas alegadas por [Azerbaiyán], y [es] por lo tanto un asunto que corresponde al fondo, si el caso llegara a esa etapa» (Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), p. 595, párr. 94). En esta fase, la Corte debe determinar si los presuntos actos de daño ambiental, de ser probados, pueden constituir violaciones de la CERD y, por lo tanto, estar dentro del alcance de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">92. Como ha señalado anteriormente el Tribunal,</p>
<p style="text-align: justify;">«la «discriminación racial» en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [&#8230;] consta de dos elementos. En primer lugar, una «distinción, exclusión, restricción o preferencia» debe «basarse en» uno de los motivos prohibidos, a saber, «la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico». En segundo lugar, tal diferenciación de trato debe tener el «propósito o efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos». (Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y del Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 195).</p>
<p style="text-align: justify;">93. El Tribunal señala que el daño medioambiental denunciado por Azerbaiyán consiste en la supuesta degradación de los bosques y la destrucción de árboles clasificados como monumentos naturales, la destrucción y el saqueo de infraestructuras hídricas como tuberías y sistemas de riego, la destrucción y degradación de tierras agrícolas y viñedos, la degradación de la calidad de la tierra y el agua a través de actividades mineras, el descuido y la mala gestión de las infraestructuras hídricas, incluido el embalse de Sarsang, y el desvío de recursos hídricos.</p>
<p style="text-align: justify;">94. El Tribunal señala además que el presunto daño ambiental se refiere a los distritos de Aghdam, Fuzuli, Gubadly, Jabrayil, Kalbajar, Lachin y Zangilan, que rodean la región de Nagorno-Karabaj y tenían una población mayoritariamente azerbaiyana antes de las hostilidades que terminaron en mayo de 1994. Se alega que los daños se produjeron durante el período en que estos territorios estaban controlados por Armenia, es decir, entre 1994 y 2020. El demandante reconoce que estos siete distritos permanecieron en gran medida deshabitados durante «casi treinta años de ocupación armenia», con la excepción de las personas de origen étnico armenio que se establecieron allí. Sin embargo, alega que la conducta de Armenia con respecto al medio ambiente se basó en el origen nacional o étnico y tuvo el propósito y el efecto de impedir que los azerbaiyanos regresaran a sus hogares y disfrutaran de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la salud y a la propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">95. El Tribunal reconoce que no debe excluirse que una conducta que cause daños al medio ambiente pueda, en algunos casos, constituir un acto de discriminación racial en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el presente caso, sin embargo, el Tribunal observa que, según la propia Azerbaiyán, la supuesta degradación de los bosques y la destrucción de árboles en los distritos anteriormente poblados principalmente por personas de etnia azerbaiyana se produjo como consecuencia de actividades agrícolas e industriales y de la falta de mitigación de los incendios forestales. En particular, Azerbaiyán sostiene que los bosques fueron talados «para dar paso a minas, centrales hidroeléctricas e infraestructuras asociadas&#8230; que permitirían a Armenia beneficiarse de los abundantes recursos naturales de los territorios entonces ocupados». También afirma que la tala de recursos madereros no se concentraba generalmente cerca de las comunidades habitadas y se realizaba «con fines comerciales». Además, el Tribunal observa que Azerbaiyán afirma que Armenia apoyó y facilitó la sobreexplotación de los recursos minerales, causando daños ambientales devastadores en distritos anteriormente poblados por azerbaiyanos étnicos.</p>
<p style="text-align: justify;">96. El Tribunal considera que las presuntas acciones y omisiones de Armenia en relación con la deforestación y la sobreexplotación de los recursos minerales estarían motivadas comercialmente o se deberían a la negligencia y la mala gestión del medio ambiente. Por lo tanto, incluso si se establecieran y fueran atribuibles a Armenia, no constituirían una diferenciación de trato basada en un motivo prohibido en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">97. Con respecto a la infraestructura hídrica, Azerbaiyán alega que Armenia descuidó y administró mal dicha infraestructura en los «territorios entonces ocupados» y redirigió importantes recursos hídricos para beneficiar a los armenios étnicos, lo que contribuyó a la degradación de las tierras agrícolas en distritos anteriormente poblados por azerbaiyanos étnicos y tuvo como resultado privar de agua potable y agua para riego a los azerbaiyanos que vivían en zonas de Azerbaiyán adyacentes a los «territorios entonces ocupados». El Tribunal considera que la supuesta destrucción y desviación de cursos de agua habría afectado a diferentes grupos étnicos, no solo a los azerbaiyanos. Tal conducta, incluso si establecida y atribuible a Armenia, no podría basarse en un motivo prohibido en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la CERD. Con respecto al embalse de Sarsang en particular, el Tribunal señala que no se discute que el embalse, que fue dañado durante las hostilidades, suministraba agua a la etnia armenia en Nagorno-Karabaj, así como a la etnia azerbaiyana que vive en las regiones aguas abajo adyacentes a Nagorno-Karabaj. Por lo tanto, su presunta mala gestión habría tenido efectos adversos en ambas poblaciones. Por lo tanto, las presuntas acciones u omisiones de Armenia en relación con el descuido y la mala gestión de la infraestructura hídrica, incluso si se establecieran y fueran atribuibles a Armenia, no constituirían una diferenciación de trato basada en un motivo prohibido en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">98. El Tribunal observa además que las Partes están de acuerdo en que las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano no estaban presentes en los territorios afectados por el presunto daño ambiental cuando Armenia controlaba esos territorios. Además, nada indica que, en el momento en que se produjo el presunto daño, los armenios étnicos no tuvieran la intención de seguir viviendo allí.</p>
<p style="text-align: justify;">99. En consecuencia, en las circunstancias actuales, el Tribunal no está convencido de que el presunto daño al medio ambiente sea resultado de actos que puedan constituir discriminación racial contra personas de origen nacional o étnico azerbaiyano en el sentido del artículo 1 de la CERD. Incluso si se establecieran los presuntos actos que causaron el daño ambiental y fueran atribuibles a Armenia, el Tribunal considera que quedan fuera del ámbito de aplicación de la CERD, ya que no son capaces de constituir una diferenciación en el trato basada en el origen nacional o étnico, ni de anular o menoscabar, por su propósito o por su efecto, el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos de los azerbaiyanos étnicos en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">100. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que carece de competencia ratione materiae para conocer de las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a daños ambientales. Por lo tanto, debe confirmarse la tercera excepción preliminar planteada por Armenia.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">101. Por estas razones,</p>
<p style="text-align: justify;">LA CORTE,</p>
<p style="text-align: justify;">(1) Por catorce votos contra tres,</p>
<p style="text-align: justify;">Confirma la primera excepción preliminar planteada por la República de Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Magistrados Tomka, Abraham, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Aurescu, Tladi; Magistrado ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Magistrados Yusuf, Cleveland; Magistrado ad hoc Koroma;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) Por dieciséis votos contra uno,</p>
<p style="text-align: justify;">Rechaza la segunda excepción preliminar planteada por la República de Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Magistrados Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Magistrado ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Juez ad hoc Koroma;</p>
<p style="text-align: justify;">(3) Por doce votos contra cinco,</p>
<p style="text-align: justify;">Confirma la tercera objeción preliminar planteada por la República de Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Brant, Gómez Robledo, Aurescu; Juez ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Jueces Nolte, Charlesworth, Cleveland, Tladi; Juez ad hoc Koroma;</p>
<p style="text-align: justify;">(4) Por unanimidad,</p>
<p style="text-align: justify;">Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con sujeción a los puntos 1 y 3 de la presente cláusula operativa, para admitir la Solicitud presentada por la República de Azerbaiyán el 23 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se archivará en la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Azerbaiyán y al Gobierno de la República de Armenia, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado)</p>
<p style="text-align: justify;">Nawaf SALAM, Presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado) Philippe GAUTIER,</p>
<p style="text-align: justify;">Secretario.</p>
<p style="text-align: justify;">El juez TOMKA adjunta un voto particular a la sentencia del Tribunal; el juez YUSUF adjunta una declaración a la sentencia del Tribunal; el juez IWASAWA adjunta un voto particular a la sentencia del Tribunal; los jueces NOLTE, CHARLESWORTH, CLEVELAND y TLADI adjuntan un voto particular disidente conjunto a la sentencia del Tribunal; el juez CHARLESWORTH adjunta un voto particular a la sentencia del Tribunal; el juez CLEVELAND adjunta un opinión disidente a la sentencia del Tribunal; el juez TLADI adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">(Iniciales) N.S.</p>
<p style="text-align: justify;">(Iniciales) Ph.G.</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA c. AZERBAIYÁN) &#8211; Objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán &#8211; Fallo de 12 de noviembre de 2024 &#8211; Corte Internacional de Justicia</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 16:23:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corte Internacional de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA c. AZERBAIYÁN) Objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán FALLO 12 de noviembre de 2024 ÍNDICE &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>(ARMENIA c. AZERBAIYÁN)</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán</strong></p>
<p style="text-align: center;">FALLO</p>
<p style="text-align: center;">12 de noviembre de 2024</p>
<p style="text-align: justify;">ÍNDICE (Párrafos)</p>
<p style="text-align: justify;">CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-30</p>
<p style="text-align: justify;">I. INTRODUCCIÓN 31-37</p>
<p style="text-align: justify;">II. PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR: LA CONDICIÓN PREVIA DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CERD 38-59</p>
<p style="text-align: justify;">III. SEGUNDA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE 60-104</p>
<p style="text-align: justify;">A. Introducción 60-68</p>
<p style="text-align: justify;">B. El alcance de la CERD y su aplicabilidad en conflictos armados 69-78</p>
<p style="text-align: justify;">C. Supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 79-103</p>
<p style="text-align: justify;">1. Asesinato, tortura y trato inhumano 79-95</p>
<p style="text-align: justify;">2. Detención arbitraria y desaparición forzada 96-103</p>
<p style="text-align: justify;">Cláusula operativa 105</p>
<p style="text-align: justify;">Contexto histórico — Solicitud presentada por Armenia el 16 de septiembre de 2021 — Armenia y Azerbaiyán son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial («CERD») — Artículo 22 de la CERD invocado como base de la jurisdicción — Azerbaiyán plantea dos objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">Primera objeción preliminar: condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">Significado del término «negociación»: condición previa de negociación cumplida cuando ha habido un fracaso de las negociaciones, o cuando las negociaciones se han vuelto inútiles o se han estancado: intento genuino de negociación por parte de Armenia: negociaciones entre las partes inútiles o estancadas por el tiempo en que Armenia presentó la solicitud: condición previa de negociación satisfecha: primera objeción preliminar rechazada.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda objeción preliminar: competencia ratione materiae.</p>
<p style="text-align: justify;">Objeción limitada a las reclamaciones de Armenia relativas a asesinato, tortura y trato inhumano, y a las reclamaciones relativas a detención arbitraria y desaparición forzada: requisito de que las presuntas acciones u omisiones entren en el ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y de que los hechos, si se establecen, puedan constituir violaciones de la CERD: definición de discriminación racial en el artículo I (1) de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">Aplicabilidad de la CERD en situaciones de conflicto armado: la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no excluye la aplicabilidad de la CERD en conflictos armados: la CERD y el derecho internacional humanitario son complementarios: no hay distinción en la CERD entre miembros de las fuerzas armadas y civiles: las reclamaciones de Armenia relativas a ambos grupos entran en el ámbito de aplicación de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">Denuncias de asesinato, tortura y trato inhumano. Los actos pueden constituir discriminación «basada en» el origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o el efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD. El Tribunal solo necesita determinar si los presuntos actos pueden constituir violaciones de la CERD y, por lo tanto, están dentro de su ámbito de aplicación. Naturaleza contextual de la discriminación racial. El ambiente generalizado de discurso y sentimiento racialmente discriminatorio es relevante para la evaluación del Tribunal sobre si los actos pueden violar la CERD. discriminatorio es relevante para la evaluación del Tribunal de si los actos capaces de violar la CERD — Si los actos alegados constituyeron realmente discriminación racial una cuestión de fondo — Las denuncias de presuntos asesinatos, torturas y tratos inhumanos por motivos raciales contra personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">Denuncias de detención arbitraria y desaparición forzada: para decidir sobre estas denuncias, se tiene en cuenta el razonamiento con respecto al asesinato, la tortura y el trato inhumano: los actos pueden constituir discriminación «basada en» el origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD: las denuncias relativas a la presunta detención arbitraria por motivos raciales y la desaparición forzada de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2 y 5 ( a) de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda objeción preliminar rechazada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">SENTENCIA</p>
<p style="text-align: justify;">Presentes: Presidente SALAM; Vicepresidente SEBUTINDE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; Jueces ad hoc DAUDET, KOROMA; Secretario GAUTIER.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,</p>
<p style="text-align: justify;">entre</p>
<p style="text-align: justify;">la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">representada por</p>
<p style="text-align: justify;">Su Excelencia el Sr. Yeghishe Kirakosyan, Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales,</p>
<p style="text-align: justify;">como Agente;</p>
<p style="text-align: justify;">el Sr. Sean Murphy, Profesor de Derecho Internacional Manatt/Ahn, Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional, miembro del Colegio de Abogados de Maryland,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Linos-Alexandre Sicilianos, profesor de Derecho Internacional, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas, miembro del Institut de droit international, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Alison Macdonald, KC, abogada, Essex Court Chambers, Londres,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Pierre d&#8217;Argent, profesor titular, Universidad Católica de Lovaina, miembro del Institut de droit international, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Bruselas,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Constantinos Salonidis, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y Grecia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Joseph Klingler, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">como abogados y defensores;</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Lawrence H. Martin, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de la Mancomunidad de Massachusetts,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Peter Tzeng, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Iulia Padeanu Mellon, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de Illinois,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Amir Ardelan Farhadi, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Yasmin Al Ameen, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Diem Huong Ho, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados de Inglaterra y Gales y del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Harout Ekmanian, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. María Camila Rincón, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Colombia,</p>
<p style="text-align: justify;">como asesores jurídicos;</p>
<p style="text-align: justify;">SE Sr. Viktor Biyagov, embajador de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">SE Sr. Andranik Hovhannisyan, representante permanente de la República de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Liparit Drmeyan, Jefe de la Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Aram Aramyan, Jefe del Departamento de Protección de los Intereses de la República de Armenia en Disputas Interestatales, Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Kristine Khanazadyan, Jefa del Departamento de Representación de los Intereses de la República de Armenia ante Tribunales Arbitrales Internacionales y Tribunales Extranjeros, Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Zoya Stepanyan, Jefa de la División de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos, Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, Ministerio de Asuntos Exteriores,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Viviana Kalaejian, Tercera Secretaria, Embajada de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Nanami Hirata, Abogada, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Levon Gevorgyan, Director de la Fundación del Centro de Derecho y Política Internacional, experto en derecho penal internacional y derechos humanos,</p>
<p style="text-align: justify;">como Asesores;</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Jennifer Schoppmann, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Deborah Langley, Foley Hoag LLP,</p>
<p style="text-align: justify;">como Asistentes,</p>
<p style="text-align: justify;">y</p>
<p style="text-align: justify;">la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">representada por</p>
<p style="text-align: justify;">S.E. el Sr. Elnur Mammadov, Viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán, como Agente;</p>
<p style="text-align: justify;">S.E. el Sr. Rahman Mustafayev, Embajador de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">como Coagente;</p>
<p style="text-align: justify;">el Sr. Samuel Wordsworth, KC, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, miembro del Colegio de Abogados de París,</p>
<p style="text-align: justify;">La Sra. Laurence Boisson de Chazournes, profesora de Derecho Internacional y Organización Internacional en la Universidad de Ginebra, miembro del Institut de droit international, miembro de Matrix Chambers,</p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Stefan Talmon, profesor de Derecho Internacional, Universidad de Bonn, abogado, Twenty Essex Chambers,</p>
<p style="text-align: justify;">como Abogados y Defensores;</p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Stephen Fietta, KC, Fietta LLP, Abogado de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Oonagh Sands, Fietta LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y del Distrito de Columbia, Abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Eileen Crowley, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, Abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Gershon Hasin, JSD, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,</p>
<p style="text-align: justify;">Mercedes Roman, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela,</p>
<p style="text-align: justify;">Sean Aughey, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales,</p>
<p style="text-align: justify;">Aditya Laddha, doctorando y asistente, Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra,</p>
<p style="text-align: justify;">como letrado;</p>
<p style="text-align: justify;">Nurlan Aliyev, consejero, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Sabina Sadigli, Primera Secretaria, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Vusal Ibrahimov, Primer Secretario, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Badir Bayramov, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Shahriyar Hajiyev, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">como asesores,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">EL TRIBUNAL,</p>
<p style="text-align: justify;">compuesto como se ha indicado,</p>
<p style="text-align: justify;">tras deliberar,</p>
<p style="text-align: justify;">dicta la siguiente sentencia:</p>
<p style="text-align: justify;">1. El 16 de septiembre de 2021, la República de Armenia (en adelante, «Armenia») presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la que se incoaba un procedimiento contra la República de Azerbaiyán (en adelante, «Azerbaiyán») en relación con presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante, «CERD» o la «Convención»).</p>
<p style="text-align: justify;">2. En su demanda, Armenia pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">4. El Secretario comunicó inmediatamente al Gobierno de Azerbaiyán la demanda que contenía la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por Armenia de la demanda y la solicitud de medidas provisionales.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Además, mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2021, el Secretario informó a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte de la presentación de la Solicitud y la Petición mencionadas.</p>
<p style="text-align: justify;">6. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto, el Secretario notificó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General, y a cualquier otro Estado con derecho a comparecer ante la Corte, la presentación de la demanda, transmitiéndoles el texto bilingüe impreso.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Dado que la Corte no contaba entre sus magistrados con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el párrafo 3 del artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso. Armenia eligió al Sr. Yves Daudet y Azerbaiyán al Sr. Kenneth Keith.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Mediante Providencia de fecha 7 de diciembre de 2021, la Corte, tras haber oído a las Partes, indicó las siguientes medidas provisionales:</p>
<p style="text-align: justify;">«(1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Protegerá de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y objetos;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su resolución». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, Informes de la CIJ 2021, p. 393, párr. 98).</p>
<p style="text-align: justify;">9. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial las notificaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto. Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 34 del Estatuto.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2022, la Corte fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de una memoria por parte de Armenia y una contramemoria por parte de Azerbaiyán. La memoria fue presentada dentro del plazo prescrito.</p>
<p style="text-align: justify;">11. Mediante cartas de fechas 16 y 19 de septiembre de 2022, ambas recibidas en la Secretaría el 19 de septiembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento de la Corte, solicitó la modificación de la Providencia de la Corte de 7 de diciembre de 2021. Mediante comunicación de fecha 27 de septiembre de 2023, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas sobre esta Solicitud dentro del plazo fijado a tal efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">12. Mediante Providencia de fecha 12 de octubre de 2022, la Corte consideró que «las circunstancias, tal y como se [le] presentaban [entonces], [no eran] tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021». La Corte también reafirmó las medidas provisionales indicadas en su Providencia del 7 de diciembre de 2021, en particular el requisito de que ambas Partes se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su resolución (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de Modificación de la Providencia que Indica Medidas Provisionales del 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2022 (II), pp. 583-584, párr. 23). 1, Providencia de 12 de octubre de 2022, Informes de la CIJ 2022 (II), págs. 583-584, párr. 23).</p>
<p style="text-align: justify;">13. El 28 de diciembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de indicación de medidas provisionales y, mediante carta de fecha 26 de enero de 2023, comunicó a la Corte el texto de otra medida provisional solicitada.</p>
<p style="text-align: justify;">14. Mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2023, la Corte, habiendo oído a las Partes, indicó la siguiente medida provisional:</p>
<p style="text-align: justify;">«La República de Azerbaiyán, en espera de la decisión definitiva en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptará todas las medidas a su alcance para garantizar la circulación sin obstáculos de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, Informes de la CIJ 2023, pág. 30, párr. 67).</p>
<p style="text-align: justify;">15. El 21 de abril de 2023, dentro del plazo prescrito por el párrafo 1 del artículo 79 bis del Reglamento de la Corte, Azerbaiyán planteó objeciones preliminares a la competencia de la Corte con respecto a ciertas reclamaciones contenidas en la Solicitud. En consecuencia, mediante Providencia de 25 de abril de 2023, la Corte, observando que el procedimiento sobre el fondo se suspendió en virtud del párrafo 3 del artículo 79bis del Reglamento de la Corte y teniendo en cuenta la Instrucción de Práctica V, fijó el 21 de agosto de 2023 como plazo para que Armenia presentara una declaración escrita de sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán. La declaración escrita se presentó dentro del plazo fijado.</p>
<p style="text-align: justify;">16. Tras la dimisión del juez ad hoc Keith el 21 de abril de 2023, Azerbaiyán eligió al Sr. Abdul G. Koroma para sustituirlo como juez ad hoc en el caso.</p>
<p style="text-align: justify;">17. Mediante carta de fecha 12 de mayo de 2023, recibida en la Secretaría el 15 de mayo de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento de la Corte, solicitó la modificación de la Providencia de la Corte de 22 de febrero de 2023. Mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2023, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas sobre esta solicitud dentro del plazo fijado a tal efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">18. Mediante Providencia de fecha 6 de julio de 2023, la Corte consideró que «las circunstancias, tal y como se [le] presentaban [entonces], [no eran] tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar la Providencia de 22 de febrero de 2023 que indicaba una medida provisional». La Corte reafirmó la medida provisional indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023 (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de modificación de la Providencia de 22 de febrero de 2023 por la que se indica una medida provisional, Providencia de 6 de julio de 2023. Informes de la CIJ 2023, págs. 410-411, párr. 33).</p>
<p style="text-align: justify;">19. Mediante carta de fecha 25 de agosto de 2023, el Secretario, actuando de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, transmitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias de las actuaciones escritas presentadas hasta la fecha en la causa, y preguntó si la Organización tenía la intención de presentar observaciones por escrito en virtud de dicha disposición en relación con las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán. Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2023, la Oficina de Asuntos Jurídicos informó a la Corte de que las Naciones Unidas no tenían la intención de presentar ninguna observación por escrito en el sentido del párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">20. El 28 de septiembre de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de indicación de medidas provisionales.</p>
<p style="text-align: justify;">21. Mediante Providencia de fecha 17 de noviembre de 2023, la Corte, oídas las Partes, indicó las siguientes medidas provisionales:</p>
<p style="text-align: justify;">«(1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (i) garantizará que las personas que hayan abandonado Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen regresar a Nagorno-Karabaj puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y con rapidez; (ii) garantizará que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj y que deseen partir puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y rápida; y (iii) garantizar que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 o que regresaron a Nagorno-Karabaj y que deseen quedarse no sean objeto de uso de la fuerza o intimidación que pueda hacerlas huir;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, protegerá y preservará los documentos y registros de registro, identidad y propiedad privada que conciernan a las personas identificadas en el subpárrafo (1) y tendrá debidamente en cuenta dichos documentos y registros en sus prácticas administrativas y legislativas;</p>
<p style="text-align: justify;">(3) La República de Azerbaiyán presentará un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las medidas provisionales indicadas y a los compromisos asumidos por el Agente de la República de Azerbaiyán, en nombre de su Gobierno, en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023, en un plazo de ocho semanas, a partir de la fecha de esta Providencia». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 17 de noviembre de 2023, párr. 74.)</p>
<p style="text-align: justify;">22. De conformidad con el apartado 3 de la parte dispositiva de la Providencia de 17 de noviembre de 2023, Azerbaiyán presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a dicha Providencia el 12 de enero de 2024. Armenia formuló observaciones sobre dicho informe el 26 de enero de 2024, dentro del plazo fijado a tal efecto. Mediante carta de fecha 4 de marzo de 2024, Azerbaiyán envió una comunicación relativa a dichas observaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">23. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 53 del Reglamento de la Corte, la Corte, tras recabar las opiniones de las Partes, decidió hacer accesibles al público las excepciones preliminares de Azerbaiyán y la exposición escrita de Armenia sobre dichas excepciones preliminares, así como sus anexos, redactados por las Partes para proteger la información personal y sensible.</p>
<p style="text-align: justify;">24. Las audiencias públicas sobre las objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán se celebraron los días 15, 16, 17 y 19 de abril de 2024, en las que la Corte escuchó los argumentos orales y las respuestas de:</p>
<p style="text-align: justify;">Por Azerbaiyán: S. E. Sr. Elnur Mammadov,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Stefan Talmon,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Samuel Wordsworth,</p>
<p style="text-align: justify;">Sra. Laurence Boisson de Chazournes,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Sean Aughey,</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Rahman Mustafayev.</p>
<p style="text-align: justify;">Por Armenia:</p>
<p style="text-align: justify;">Sr. Yeghishe Kirakosyan, Sr. Constantinos Salonidis, Sr. Pierre d&#8217;Argent, Sr. Sean Murphy, Sra. Alison Macdonald, Sr. Joseph Klingler, Sr. Linos-Alexandre Sicilianos.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">25. En la demanda, Armenia formuló las siguientes pretensiones:</p>
<p style="text-align: justify;">«Armenia solicita respetuosamente al Tribunal que falle y declare:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Que Azerbaiyán es responsable de violar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluidos los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Que, como consecuencia de su responsabilidad internacional por estas violaciones de la Convención, Azerbaiyán debe:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Cesar inmediatamente cualquier acto internacionalmente ilícito en curso y cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la CERD, incluyendo:</p>
<p style="text-align: justify;">— abstenerse de prácticas de limpieza étnica contra los armenios;</p>
<p style="text-align: justify;">— abstenerse de participar, glorificar, recompensar o condonar actos de racismo contra los armenios, incluidos los prisioneros de guerra armenios, rehenes y otras personas detenidas;</p>
<p style="text-align: justify;">— abstenerse de participar o tolerar el discurso de odio contra los armenios, incluso en los materiales educativos;</p>
<p style="text-align: justify;">— abstenerse de suprimir la lengua armenia, destruir el patrimonio cultural armenio o eliminar de otro modo la existencia de la presencia cultural armenia histórica o inhibir el acceso y disfrute de los armenios;</p>
<p style="text-align: justify;">— castigar todos los actos de discriminación racial, tanto públicos como privados, contra los armenios, incluidos los cometidos por funcionarios públicos;</p>
<p style="text-align: justify;">— garantizar que los derechos de los armenios, incluidos los prisioneros de guerra, rehenes y otras personas detenidas armenias, se respeten en igualdad de condiciones;</p>
<p style="text-align: justify;">— adoptar las leyes necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;</p>
<p style="text-align: justify;">— proporcionar a los armenios un trato igualitario ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, y proporcionar protección y recursos efectivos contra los actos de discriminación racial;</p>
<p style="text-align: justify;">— abstenerse de obstaculizar el registro y el funcionamiento de las ONG y de arrestar, detener y condenar a activistas de derechos humanos u otras personas que trabajen en pro de la reconciliación con Armenia y los armenios; y</p>
<p style="text-align: justify;">— adoptar medidas eficaces con miras a combatir los prejuicios contra los armenios, y medidas especiales con el fin de asegurar su adecuado progreso.</p>
<p style="text-align: justify;">B. Reparar los daños causados por cualquier acto internacionalmente ilícito de este tipo, incluyendo:</p>
<p style="text-align: justify;">— mediante la restitución, permitir el regreso seguro y digno de los armenios desplazados a sus hogares, y restaurar o devolver cualquier edificio y sitio, artefacto u objeto cultural y religioso armenio;</p>
<p style="text-align: justify;">— proporcionar formas adicionales de reparación por cualquier daño, pérdida o perjuicio sufrido por los armenios que no pueda ser plenamente reparado mediante la restitución, incluso mediante la indemnización a los armenios desplazados hasta que sea seguro para ellos regresar a sus hogares.</p>
<p style="text-align: justify;">C. Reconozca sus violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ofrezca una disculpa a Armenia y a las víctimas armenias de la discriminación racial de Azerbaiyán.</p>
<p style="text-align: justify;">D. Ofrezca seguridades y garantías de no repetición de las violaciones de sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial».</p>
<p style="text-align: justify;">26. En el procedimiento escrito sobre el fondo, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Armenia en su memoria:</p>
<p style="text-align: justify;">«Por las razones expuestas en este Memorial, Armenia solicita respetuosamente a la Corte Internacional de Justicia que falle y declare que:</p>
<p style="text-align: justify;">DECLARACIONES DE INFRACCIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">(1) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al participar en numerosos actos graves y generalizados de discriminación racial contra personas de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) Azerbaiyán ha violado además sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al participar en el asesinato, la tortura y el trato inhumano discriminatorios de personas de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(3) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (c) y 5 (b) de la CERD al glorificar, recompensar y condonar los actos mencionados en el punto (2);</p>
<p style="text-align: justify;">(4) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria discriminatoria de personas de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(5) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de desaparición forzada discriminatoria de personas de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(6) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4, 6 y 7 de la CERD al facilitar, tolerar, incitar y no castigar y prevenir el discurso de odio dirigido a personas de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(7) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1) y 5 de la CERD al no garantizar, sin discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los armenios étnicos, incluso mediante la destrucción de su patrimonio cultural;</p>
<p style="text-align: justify;">(8) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 2 (2) y 7 de la CERD al no adoptar las medidas necesarias y eficaces para eliminar la discriminación racial contra los armenios étnicos y combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra ellos;</p>
<p style="text-align: justify;">(9) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1) (c) y 2 (1) (e) de la CERD al reprimir a personas y organizaciones que luchan contra la discriminación racial contra personas de etnia armenia, y a cualquiera que presente a personas de etnia armenia de manera favorable;</p>
<p style="text-align: justify;">(10) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al no proporcionar a los armenios étnicos protección y recursos efectivos y al no defender el derecho a solicitar una reparación o satisfacción justa y adecuada por los daños causados por actos de discriminación racial;</p>
<p style="text-align: justify;">(11) Azerbaiyán ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 98 de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, confirmadas por la Providencia de 12 de octubre de 2022, al:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) No proteger de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas y detenidas en relación con el Conflicto de 2020 y las hostilidades que constituyen un recrudecimiento del Conflicto de 2020, incluso en septiembre de 2022, que fueron detenidas o siguen detenidas, y no garantizar su seguridad e igualdad ante la ley;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) No adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) No adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio;</p>
<p style="text-align: justify;">(d) Agravar y prolongar la presente controversia, y dificultar su resolución;</p>
<p style="text-align: justify;">CESE</p>
<p style="text-align: justify;">(12) Azerbaiyán cesará de inmediato todas sus violaciones en curso de la CERD establecidas en los párrafos 1 a 10 anteriores;</p>
<p style="text-align: justify;">ASEGURACIONES Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">(13) Azerbaiyán ofrecerá a Armenia y a los armenios étnicos seguridades y garantías de no repetición de sus violaciones pasadas y presentes de la CERD, en la forma que el Tribunal considere apropiada;</p>
<p style="text-align: justify;">RESTAURACIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">(14) Azerbaiyán deberá reparar mediante la restitución a Armenia y a todas las víctimas de etnia armenia de sus violaciones de la CERD, y de la Providencia del 7 de diciembre de 2021. En particular, Azerbaiyán deberá:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Permitir el regreso seguro y digno de los desplazados de etnia armenia a sus hogares y lugares de origen;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Devolver a los armenios étnicos sus tierras de cultivo, campos, casas y otras propiedades, así como sus lugares de culto;</p>
<p style="text-align: justify;">(c) Poner en libertad a todos los prisioneros de guerra y detenidos civiles de etnia armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(d) Garantizar el derecho de los armenios étnicos dentro de su jurisdicción a la igualdad ante la ley, en particular en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales protegidos por la CERD, incluida la protección y los recursos efectivos contra los actos de discriminación racial;</p>
<p style="text-align: justify;">(e) Adoptar medidas inmediatas y eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, con miras a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra los armenios étnicos;</p>
<p style="text-align: justify;">(f) Facilitar la búsqueda de los desaparecidos y ayudar a recuperar, identificar y enterrar de nuevo los cuerpos de los asesinados de acuerdo con los ritos religiosos armenios;</p>
<p style="text-align: justify;">(g) Devolver los artefactos u objetos culturales armenios incautados;</p>
<p style="text-align: justify;">(h) Restablecer su forma y condición originales, bajo la dirección de expertos de la UNESCO, a cualquier edificio cultural y religioso armenio u otros elementos del patrimonio armenio, incluidas iglesias, cementerios, khachkars y otros monumentos;</p>
<p style="text-align: justify;">(i) Exonerar a cualquier persona castigada por combatir directa o indirectamente la discriminación racial contra la etnia armenia, y a cualquier otra persona castigada por presentar a la etnia armenia de manera favorable;</p>
<p style="text-align: justify;">COMPENSACIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">(15) Azerbaiyán deberá reparar mediante compensación a Armenia y a todas las víctimas de etnia armenia de sus violaciones de la CERD, y de la Providencia del 7 de diciembre de 2021, en la medida en que su daño, pérdida o lesión no pueda ser reparado mediante restitución; y</p>
<p style="text-align: justify;">(16) En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo sobre el monto de la indemnización en un plazo de nueve meses a partir de la emisión de la Sentencia, la cuestión será resuelta por la Corte en una fase posterior del procedimiento en este caso.</p>
<p style="text-align: justify;">La República de Armenia se reserva el derecho de complementar o modificar estas presentaciones a la luz de otros alegatos y según sea necesario».</p>
<p style="text-align: justify;">27. En las objeciones preliminares, se presentaron las siguientes presentaciones en nombre del Gobierno de Azerbaiyán:</p>
<p style="text-align: justify;">«71. Por estas razones, Azerbaiyán solicita respetuosamente que la Corte emita una sentencia:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Desestimando la Solicitud de Armenia en su totalidad sobre la base de que ninguna de las reclamaciones de Armenia se ha presentado debidamente ante la Corte porque Armenia no ha cumplido con la condición previa de negociación exigida por el artículo 22 de la CERD; y</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Además o de manera alternativa, desestimar las reclamaciones de la siguiente manera y como se establece en el Anexo 46, sobre la base de que la Corte carece de jurisdicción ratione materiae porque esas reclamaciones quedan fuera del alcance de la CERD:</p>
<p style="text-align: justify;">(i) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección I, del Memorial de Armenia;</p>
<p style="text-align: justify;">(ii) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección III, del Memorial de Armenia; y</p>
<p style="text-align: justify;">(iii) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección IV, del Memorial de Armenia.</p>
<p style="text-align: justify;">72. Azerbaiyán se reserva todos sus derechos en virtud del Estatuto y el Reglamento de la Corte, incluido el derecho a modificar y complementar estas presentaciones y el derecho a impugnar la jurisdicción y la admisibilidad por los motivos anteriores y otros en caso de que el caso proceda al fondo.</p>
<p style="text-align: justify;">28. Mediante carta de fecha 5 de abril de 2024, el agente de Azerbaiyán informó a la Corte de que</p>
<p style="text-align: justify;">«Azerbaiyán ha decidido no mantener algunas de sus objeciones en el subpárrafo 71 (b) (i) relativas a la presunta violación de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD mediante el maltrato de civiles de etnia armenia durante el conflicto armado. En concreto, Azerbaiyán no mantendrá sus objeciones con respecto a las alegaciones que Armenia ha concretado con referencia a pruebas específicas que supuestamente indican una mala conducta</p>
<p style="text-align: justify;">«capaces» de entrar en el ámbito de aplicación de la CERD. La decisión de Azerbaiyán de no mantener este aspecto de sus Excepciones Preliminares se entiende sin perjuicio de su intención de oponerse a las reclamaciones en cuestión en la fase de fondo de este procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Azerbaiyán mantiene el resto de sus objeciones en el subpárrafo 71 (b) (i). En particular, Azerbaiyán mantiene su posición de que:</p>
<p style="text-align: justify;">(i) Las reclamaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) relacionadas con el supuesto maltrato de las fuerzas armadas de Armenia durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado; y</p>
<p style="text-align: justify;">(ii) el resto de las reclamaciones de Armenia en virtud de la CERD relacionadas con el supuesto maltrato de civiles durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado, en relación con las cuales Armenia no ha presentado ninguna prueba específica de la supuesta mala conducta por motivos de origen étnico o nacional</p>
<p style="text-align: justify;">no son «susceptibles» de estar comprendidas en la CERD».</p>
<p style="text-align: justify;">29. En la declaración escrita de sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Armenia:</p>
<p style="text-align: justify;">«Por las razones expuestas anteriormente, Armenia solicita respetuosamente que la Corte:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Rechace la primera excepción preliminar planteada por Azerbaiyán;</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Rechace la segunda excepción preliminar planteada por Azerbaiyán; subsidiariamente, decida que la segunda excepción preliminar de Azerbaiyán no posee un carácter exclusivamente preliminar».</p>
<p style="text-align: justify;">30. En el procedimiento oral sobre las excepciones preliminares, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:</p>
<p style="text-align: justify;">En nombre del Gobierno de Azerbaiyán,</p>
<p style="text-align: justify;">en la audiencia del 17 de abril de 2024:</p>
<p style="text-align: justify;">«La República de Azerbaiyán solicita que la Corte emita una sentencia:</p>
<p style="text-align: justify;">1. desestimar la demanda de Armenia en su totalidad sobre la base de que ninguna de las reclamaciones de Armenia se ha presentado debidamente ante la Corte porque Armenia no ha cumplido con la condición previa de negociación exigida por el artículo 22 de la CERD;</p>
<p style="text-align: justify;">2. además, o alternativamente, declarar que la Corte carece de jurisdicción ratione materiae con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a las presuntas violaciones por parte de Azerbaiyán de sus obligaciones en virtud de:</p>
<p style="text-align: justify;">(i) Los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en el asesinato discriminatorio, la tortura y el trato inhumano de miembros de las fuerzas armadas de Armenia durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado;</p>
<p style="text-align: justify;">(ii) Artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en asesinatos discriminatorios, tortura y trato inhumano de civiles armenios durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado, excepto con respecto a cualquier alegación que Armenia haya particularizado con referencia a pruebas específicas que supuestamente indican una mala conducta «capaz» de caer dentro de la CERD;</p>
<p style="text-align: justify;">(iii) los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria discriminatoria de personas de etnia armenia; y</p>
<p style="text-align: justify;">(iv) los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de desaparición forzada discriminatoria de personas de etnia armenia».</p>
<p style="text-align: justify;">En nombre del Gobierno de Armenia,</p>
<p style="text-align: justify;">en la audiencia del 19 de abril de 2024:</p>
<p style="text-align: justify;">«Sobre la base de sus alegaciones escritas y orales, la República de Armenia solicita respetuosamente al Tribunal que:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) Rechace la primera objeción preliminar planteada por Azerbaiyán; y</p>
<p style="text-align: justify;">(b) Rechace la segunda objeción preliminar planteada por Azerbaiyán; o, subsidiariamente, decida que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán no posee un carácter exclusivamente preliminar».</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">I. INTRODUCCIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">31. Armenia y Azerbaiyán, ambas repúblicas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante, la «Unión Soviética»), declararon su independencia el 21 de septiembre de 1991 y el 18 de octubre de 1991, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">32. La región que Armenia llama Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán llama Garabaj era, en la Unión Soviética, una entidad autónoma («oblast») con una población étnica mayoritariamente armenia, situada dentro del territorio de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán. Las reclamaciones en conflicto de las partes sobre esa región dieron lugar a hostilidades, a las que Armenia se refiere como «la Primera Guerra de Nagorno-Karabaj» y Azerbaiyán como «la Primera Guerra de Garabagh», que terminaron con un alto el fuego en mayo de 1994. En septiembre de 2020 estallaron nuevas hostilidades, en lo que Armenia llama «la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj» y Azerbaiyán «la Segunda Guerra de Garabaj» (en adelante, el «Conflicto de 2020»).</p>
<p style="text-align: justify;">33. El 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República de Azerbaiyán, el primer ministro de la República de Armenia y el presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración a la que las Partes se refieren como «la Declaración Trilateral». Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, «[s]e declaró un alto el fuego completo y el fin de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj». Sin embargo, la situación entre las partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en septiembre de 2022, y de nuevo en septiembre de 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">34. El 16 de septiembre de 2021, Armenia inició el presente procedimiento en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tras el conflicto de 2020. En su demanda, Armenia alega que Azerbaiyán ha incumplido varias disposiciones de la Convención en virtud de una política estatal de discriminación racial que se ha prolongado durante décadas. Específicamente, Armenia afirma que, «como resultado de esta política de odio hacia los armenios patrocinada por el Estado, los armenios han sido objeto de discriminación sistémica, asesinatos en masa, tortura y otros abusos».</p>
<p style="text-align: justify;">35. En su demanda, Armenia pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la CERD (véase el párrafo 2 supra). El artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">«Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación</p>
<p style="text-align: justify;">o aplicación de la presente Convención, que no se solucione mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, se someterá a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que estas acuerden otro modo de solución».</p>
<p style="text-align: justify;">36. Tanto Armenia como Azerbaiyán son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Armenia se adhirió a ella el 23 de junio de 1993 y Azerbaiyán el 16 de agosto de 1996. La Convención entró en vigor para cada Parte el trigésimo día después de la fecha de depósito de su instrumento de adhesión, es decir, el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, respectivamente. Ninguna de las Partes formuló reservas a la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">37. Azerbaiyán plantea dos objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte. En primer lugar, alega que la Corte carece de jurisdicción en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) porque no se ha cumplido la condición previa de negociación. En segundo lugar, Azerbaiyán sostiene que algunas de las reclamaciones de Armenia no están comprendidas en la jurisdicción ratione materiae de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD. La Corte abordará cada una de estas objeciones por separado.</p>
<p style="text-align: justify;">II. PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR: LA CONDICIÓN PREVIA DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CERD</p>
<p style="text-align: justify;">38. El Tribunal considerará en primer lugar si se ha cumplido en este caso la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la CERD.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">39. Azerbaiyán sostiene que el Tribunal no tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de Armenia porque no se ha cumplido la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la CERD. En opinión de Azerbaiyán, Armenia no ha cumplido esta condición previa porque no ha intentado seriamente entablar conversaciones con Azerbaiyán para resolver la controversia.</p>
<p style="text-align: justify;">40. Azerbaiyán afirma que las Partes intercambiaron posiciones sobre las modalidades procesales, el alcance y el calendario de sus futuras negociaciones sobre el fondo de las reclamaciones de Armenia en virtud de la CERD durante más de seis meses. Sostiene que esas «prenegociaciones» no son negociaciones en el sentido del artículo 22 de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">41. Azerbaiyán sostiene que Armenia interrumpió las negociaciones tras solo dos rondas de reuniones dedicadas al fondo de las reclamaciones: la primera los días 15 y 16 y 27 y 28 de julio de 2021, y la segunda los días 30 y 31 de agosto y 14 y 15 de septiembre de 2021. Según Azerbaiyán, Armenia no permitió así que avanzaran las negociaciones sobre cuestiones sustantivas. Recuerda que Armenia presentó sus reclamaciones y solicitudes de reparación en la reunión del 15 y 16 de julio de 2021, y que Azerbaiyán dio sus respuestas en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021. En la reunión de agosto, Azerbaiyán también presentó una lista de 13 medidas que propuso que las Partes pudieran adoptar conjuntamente para resolver la controversia. Según Azerbaiyán, en lugar de abordar estas propuestas, Armenia las rechazó de plano en la reunión celebrada los días 14 y 15 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">42. Azerbaiyán afirma que, en ese momento, Armenia declaró unilateralmente que las negociaciones habían fracasado. Además, Azerbaiyán señala que Armenia presentó su demanda y su primera solicitud de indicación de medidas provisionales menos de 24 horas después de que hubiera terminado la reunión. Sin embargo, Azerbaiyán sostiene que las negociaciones sobre las cuestiones de fondo no estaban en un punto muerto, sino que apenas habían comenzado, dado que se había dedicado poco tiempo a las negociaciones sustantivas. Según Azerbaiyán, las Partes no se habían reunido bilateralmente, sin un mediador, desde hacía casi 30 años, y, por lo tanto, cualquier expectativa de que las reclamaciones se resolvieran en dos rondas de reuniones era poco realista.</p>
<p style="text-align: justify;">43. Azerbaiyán sostiene que muchas de sus 13 medidas propuestas, todas rechazadas por Armenia, correspondían a las reparaciones que Armenia había solicitado y ahora solicita ante la Corte. Sostiene además que otras propuestas reflejaban algunas de las reclamaciones de Armenia sobre el fondo. Sobre esta base, Azerbaiyán argumenta que sigue siendo posible una solución a las reclamaciones de Armenia.</p>
<p style="text-align: justify;">44. Azerbaiyán afirma que permitir que las reclamaciones de Armenia pasen al fondo del asunto en estas circunstancias haría que el requisito de negociación previsto en el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial careciera esencialmente de sentido.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">45. Armenia, por su parte, alega que, cuando presentó su demanda el 16 de septiembre de 2021, las Partes habían intercambiado más de 40 piezas de correspondencia y participado en siete rondas de reuniones bilaterales, todo ello con vistas a resolver la presente controversia de forma amistosa.</p>
<p style="text-align: justify;">46. Armenia sostiene que inició estas negociaciones con la intención genuina de resolver la controversia de manera amistosa. Afirma que mantuvo numerosos intercambios con Azerbaiyán, incluso cuando Azerbaiyán continuó violando la CERD. Armenia argumenta que Azerbaiyán rechazó categóricamente las reclamaciones de Armenia desde el principio, a pesar de que Azerbaiyán afirmó que estaba dispuesto a negociar una posible solución de esas reclamaciones, y que la posición de Azerbaiyán no cambió durante las negociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">47. Según Armenia, no hay fundamento para excluir los intercambios relativos a cuestiones de procedimiento o técnicas del concepto de negociaciones en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, siempre que estos intercambios se realicen con miras a resolver la controversia. Armenia recuerda que, después de que expusiera sus reclamaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en una carta de fecha 11 de noviembre de 2020, Azerbaiyán respondió, mediante una carta de fecha 8 de diciembre de 2020, que rechazaba las reclamaciones de Armenia. Armenia reiteró sus reclamaciones en una carta fechada el 22 de diciembre de 2020, y Azerbaiyán mantuvo su rechazo a dichas reclamaciones mediante una carta fechada el 15 de enero de 2021. Armenia afirma que las posiciones de las Partes no cambiaron en los meses siguientes. Afirma, en particular, que Azerbaiyán rechazó las reclamaciones de Armenia en la reunión entre las Partes celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2021. En opinión de Armenia, Azerbaiyán trató de «prolongar las negociaciones el mayor tiempo posible».</p>
<p style="text-align: justify;">48. Armenia sostiene que examinó durante dos semanas las 13 medidas conjuntas propuestas por Azerbaiyán en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021. Además, Armenia afirma que las propuestas de Azerbaiyán se formularon en términos provisionales y no reflejaban ninguna de las peticiones de Armenia sobre el fondo. Armenia sostiene que las propuestas negaban cualquier violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de Azerbaiyán, no ofrecían garantías de no repetición ni reparación, y no abordaban algunas de las peticiones de reparación más importantes de Armenia. Armenia también sostiene que las propuestas de Azerbaiyán se basaban en la reciprocidad de acciones entre las Partes. Armenia rechaza la sugerencia de Azerbaiyán de que estas propuestas demuestran que un acuerdo sigue siendo posible.</p>
<p style="text-align: justify;">49. Armenia señala que la Corte ha considerado que se han cumplido las condiciones previas para la negociación en circunstancias en las que los intercambios entre las partes han sido menos extensos de lo que lo han sido en este caso.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">50. La Corte ha sostenido que «los términos del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a saber, «cualquier controversia [&#8230;] que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en esta Convención», establecen condiciones previas que deben cumplirse antes de la presentación de la demanda ante la Corte» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 20 11 (I), p. 128, párr. 141; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), p. 598, párr. 106).</p>
<p style="text-align: justify;">51. El Tribunal también ha examinado anteriormente el significado del término «negociación» en el artículo 22 de la CERD. En el caso relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia contra la Federación de Rusia), el Tribunal declaró que</p>
<p style="text-align: justify;">«Las negociaciones son distintas de las meras protestas o disputas. Las negociaciones implican algo más que la mera oposición de puntos de vista o intereses legales entre dos partes, o la existencia de una serie de acusaciones y refutaciones, o incluso el intercambio de reclamaciones y contrarreclamaciones directamente opuestas. Como tal, el concepto de «negociaciones» difiere del concepto de «controversia», y requiere, como mínimo, un intento genuino por parte de una de las partes en litigio de entablar conversaciones con la otra parte en litigio, con miras a resolver la controversia». (Excepciones preliminares, sentencia, Informes de la CIJ 2011 (I), p. 132, párr. 157; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), pp. 601-602, párr. 116.)</p>
<p style="text-align: justify;">52. Para cumplir la condición previa de negociación en la cláusula compromisoria de un tratado, «el objeto de las negociaciones debe estar relacionado con el objeto de la controversia que, a su vez, debe referirse a las obligaciones sustantivas contenidas en el tratado en cuestión» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2011 ( I), p. 133, párr. 161). Además, cuando se intenta o se ha iniciado una negociación, la condición previa de la negociación solo se cumple cuando las negociaciones han fracasado, o cuando se han vuelto inútiles o se han estancado (ibid., p. 133, párr. 159; véase también Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2012 (II), p. 446, párrs. 58-59).</p>
<p style="text-align: justify;">53. El hecho de que se hayan llevado a cabo negociaciones, o de que hayan fracasado o se hayan vuelto inútiles o estancadas, depende de los hechos y circunstancias de cada caso particular. El Tribunal señala que las Partes comenzaron a intercambiar correspondencia escrita en relación con la presente controversia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en noviembre de 2020. Armenia inició la correspondencia con Azerbaiyán mediante una carta de fecha 11 de noviembre de 2020, en la que Armenia alegaba violaciones continuas de múltiples disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su respuesta, de fecha 8 de diciembre de 2020, Azerbaiyán «rechaz[ó] las alegaciones de Armenia expuestas en su carta de 11 de noviembre». Azerbaiyán también declaró que «segu[ía] abierto a negociar este asunto». Armenia reiteró sus reclamaciones en virtud de la CERD en una carta a Azerbaiyán de fecha 22 de diciembre de 2020, y Azerbaiyán mantuvo su rechazo de las alegaciones de Armenia en su respuesta, de fecha 15 de enero de 2021. En opinión del Tribunal, estas referencias específicas a la CERD muestran que el objeto de estos intercambios estaba relacionado con el objeto de dicha Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">54. El Tribunal observa que, en los meses siguientes, las Partes mantuvieron múltiples intercambios escritos y dos rondas de reuniones virtuales sobre las modalidades, el alcance y el calendario de las negociaciones relativas al fondo de las presuntas violaciones de la CERD. La correspondencia sobre las modalidades procesales continuó hasta que las Partes llegaron a un acuerdo sobre estos puntos mediante un intercambio de notas verbales el 3 de mayo de 2021. Los intercambios sobre el alcance de las negociaciones continuaron y, en una reunión celebrada el 31 de mayo de 2021, cada Parte presentó una lista de temas que se debatirían en reuniones posteriores. Las Partes mantuvieron nuevos intercambios sobre el formato en el que se presentarían las reclamaciones y el calendario para hacerlo. En opinión del Tribunal, todos estos intercambios formaban parte de las negociaciones entre las Partes relacionadas con una posible solución de la presente controversia.</p>
<p style="text-align: justify;">55. Las negociaciones dedicadas al fondo de las presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial comenzaron con la reunión presencial del 15 y 16 de julio de 2021, durante la cual Armenia presentó sus reclamaciones y solicitó remedios. Las Partes celebraron dos rondas de reuniones presenciales para negociar las reclamaciones y los recursos: la primera los días 15 y 16 y 27 y 28 de julio de 2021, y la segunda los días 30 y 31 de agosto y 14 y 15 de septiembre de 2021. La Corte observa que las posiciones respectivas de las Partes se mantuvieron sustancialmente sin cambios desde el rechazo inicial de Azerbaiyán de las reclamaciones de Armenia en diciembre de 2020 hasta su nuevo rechazo de esas reclamaciones en la segunda reunión sustantiva de las Partes en septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">56. La Corte toma nota además de las propuestas que Azerbaiyán presentó a Armenia en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021 y comunicó de nuevo por carta a Armenia con fecha 9 de octubre de 2021. Estas propuestas eran para ciertas acciones conjuntas que Azerbaiyán y Armenia podrían tomar, en lugar de propuestas capaces de resolver la presente controversia en virtud de la CERD. En este contexto, el Tribunal no está convencido por el argumento de Azerbaiyán de que tales propuestas proporcionan una base para concluir que las negociaciones acababan de comenzar y que nuevas negociaciones aún podrían haber conducido a un acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">57. El Tribunal opina que Armenia hizo un intento genuino de entablar conversaciones con Azerbaiyán con miras a resolver la controversia, tal como lo exige el artículo 22 de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">58. Además, el Tribunal opina que estas negociaciones se habían vuelto inútiles en la fecha en que Armenia presentó su Solicitud. El Tribunal recuerda que la prueba de un intento genuino de negociar o de la realización de negociaciones no requiere que las partes en una controversia hayan llegado de hecho a un acuerdo (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2011 (I), págs. 132-133, párr. 158; véase también Tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, Opinión Consultiva, 1931, P.C.I.J., Serie A/B, n.º 42, p. 116). En casos anteriores, la Corte ha determinado que se cumplía una condición previa para la negociación cuando las «posiciones básicas de las partes no [habían] evolucionado posteriormente» después de varios intercambios de correspondencia diplomática o reuniones (Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2012 (II), p. 446, párr. 59; véase también Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), Excepciones preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2018 (I), p. 317, párr. 76). Además, la Corte ha sostenido que el número o la duración real de los intercambios no es determinante a este respecto (véase Concesiones Mavrommatis en Palestina, Sentencia n.º 2, 1924, CPJI, Serie A, n.º 2, p. 13). En el presente caso, las posiciones respectivas de las Partes se mantuvieron sustancialmente inalteradas entre finales de 2020 y septiembre de 2021. A la luz de estas circunstancias, la Corte considera que las negociaciones se habían vuelto inútiles porque no existía una posibilidad realista, en esa etapa, de una solución negociada bilateral del desacuerdo entre las Partes.</p>
<p style="text-align: justify;">59. Por estas razones, la Corte concluye que la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se cumple en las circunstancias del presente caso. Como resultado, la Corte concluye que la primera objeción preliminar planteada por Azerbaiyán debe ser rechazada.</p>
<p style="text-align: justify;">III. SEGUNDA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE</p>
<p style="text-align: justify;">A. Introducción</p>
<p style="text-align: justify;">60. El Tribunal examinará ahora la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán, que se refiere a la jurisdicción ratione materiae del Tribunal. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, su competencia ratione materiae abarca «[t]oda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención».</p>
<p style="text-align: justify;">61. La Corte observa que Azerbaiyán no se opone a la competencia ratione materiae de la Corte sobre la mayoría de las reclamaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La segunda excepción preliminar se limita a las reclamaciones presentadas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección I, del Memorial de Armenia, en las que se afirma que Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en el asesinato, la tortura y el trato inhumano de personas de etnia armenia, y a las reclamaciones presentadas en la Parte VI, Capítulo 3, Secciones III y IV, del Memorial de Armenia, en las que se afirma que Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria y desaparición forzada de personas de etnia armenia, respectivamente, durante el conflicto de 2020 y las hostilidades posteriores.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">62. Según Azerbaiyán, las reclamaciones formuladas por Armenia que son objeto de su segunda objeción preliminar no están «basadas en» ninguno de los motivos prohibidos enumerados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Alega que estas reclamaciones quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la Convención y, por lo tanto, de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">63. Azerbaiyán sostiene que, incluso si se demuestra, la conducta de la que se queja Armenia, en todo caso, constituye una violación del derecho internacional humanitario y refleja la animosidad general entre los nacionales de dos Estados involucrados en un conflicto armado, en lugar de una hostilidad basada en el origen étnico de las víctimas. Argumenta, por lo tanto, que «las reclamaciones en cuestión no pueden estar comprendidas en las disposiciones de la CERD». Azerbaiyán observa que «el mero hecho de que los pueblos de dos Estados en guerra a menudo sean principalmente de orígenes étnicos diferentes no transforma, sin más, cada acto de guerra en una distinción «basada en» el origen étnico». En su opinión, para invocar una violación de la CERD, Armenia debe demostrar «algo &#8216;más&#8217;» que las violaciones del derecho internacional humanitario, a fin de vincular el «supuesto maltrato con alguna prueba específica de discriminación racial». A este respecto, Azerbaiyán señala que la discriminación por motivos de nacionalidad actual queda fuera del ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">64. Azerbaiyán subraya además que Armenia no puede establecer la animosidad étnica necesaria para que sus alegaciones entren en el ámbito del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial únicamente con referencia a un supuesto «sentimiento antiarmenio» generalizado que emana de altos funcionarios del Gobierno y otros miembros de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">65. Como resultado, el Demandado sostiene que las reclamaciones que identifica en su segunda objeción preliminar no entran dentro del ámbito de la CERD, y que la Corte debería concluir que estas reclamaciones quedan fuera de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">66. Armenia afirma que todos los actos de los que se queja entran dentro de la definición de discriminación racial del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sostiene que ha aportado «pruebas abrumadoras» de que los actos en cuestión pueden constituir discriminación racial y, por lo tanto, entran dentro de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">67. Armenia sostiene que, si bien no todos los actos que violan el derecho internacional humanitario en el contexto de un conflicto armado constituyen discriminación racial, es posible que el mismo acto implique tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial como el derecho internacional humanitario. Según Armenia, gran parte de la conducta de Azerbaiyán en tiempos de guerra y relacionada con la guerra estuvo acompañada de «expresiones explícitas de racismo», y las reclamaciones de Armenia deben entenderse en el contexto de la «propagación del odio armenófobo por parte de Azerbaiyán durante décadas».</p>
<p style="text-align: justify;">68. Por lo tanto, Armenia concluye que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán debe ser rechazada. Subsidiariamente, y en la medida en que Azerbaiyán discrepe de las pruebas presentadas por Armenia, Armenia sostiene que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán no tiene un carácter exclusivamente preliminar y no puede ser resuelta en esta etapa del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">B. El alcance de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su aplicabilidad en los conflictos armados</p>
<p style="text-align: justify;">69. Cuando un Estado acude al Tribunal sobre la base de la cláusula compromisoria de un tratado invocando la responsabilidad internacional de otro Estado parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del tratado,</p>
<p style="text-align: justify;">«debe determinarse si las acciones u omisiones del demandado denunciadas por el demandante están comprendidas en el ámbito de aplicación del tratado presuntamente violado, es decir, si los hechos en cuestión, de ser probados, pueden constituir violaciones de las obligaciones contraídas en virtud del tratado» (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: 32 Estados intervinientes), Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de febrero de 2024, párr. 136).</p>
<p style="text-align: justify;">70. Para determinar si tiene competencia ratione materiae, el Tribunal no necesita cerciorarse de que los actos de los que se queja Armenia constituyan realmente «discriminación racial» en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la CERD. Tal determinación se refiere a «cuestiones de hecho, que dependen en gran medida de las pruebas relativas al propósito o efecto de las medidas alegadas por [Armenia], y [es] por lo tanto un asunto que corresponde al fondo, si el caso llegara a esa etapa» (Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2019 (II), p. 595, párr. 94). En esta fase, la Corte debe determinar simplemente si los presuntos actos de asesinato, tortura, trato inhumano, detención arbitraria y desaparición forzada, de ser probados, pueden constituir violaciones de la CERD y, por lo tanto, estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">71. El párrafo 1 del artículo I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece que</p>
<p style="text-align: justify;">«la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública».</p>
<p style="text-align: justify;">72. En consecuencia, para que las reclamaciones entren en la jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD, el demandante debe alegar actos que, de demostrarse, puedan equivaler a una diferenciación de trato basada en uno de los motivos prohibidos en virtud del párrafo 1 del artículo 1, con el propósito o efecto de anular o menoscabar el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones por parte de los miembros del grupo protegido. El Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la CERD, las distinciones basadas en la ciudadanía o nacionalidad actual, en contraposición al origen nacional o étnico, no entran en el ámbito de aplicación de la Convención (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar contra Emiratos Árabes Unidos), Objeciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2021, p. 106, párr. 105). Sin embargo, en el presente caso, las Partes coinciden en que el origen nacional o étnico armenio constituye un motivo prohibido de discriminación en virtud de la Convención, y el Tribunal está de acuerdo con esta caracterización.</p>
<p style="text-align: justify;">73. El Tribunal pasa ahora a la aplicabilidad de la CERD en situaciones de conflicto armado. Las partes coinciden en que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se aplica en situaciones de conflicto armado, y que la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la conducta en un conflicto armado no excluye la aplicabilidad de la Convención. En particular, ambas partes reconocen que una conducta que puede ser incompatible con el derecho internacional humanitario puede implicar simultáneamente obligaciones en virtud de la Convención, siempre que dicha conducta se ajuste a los requisitos para establecer una reclamación en virtud de dicha Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">74. El Tribunal señala que la prohibición de la discriminación racial, parte esencial de la legislación internacional sobre derechos humanos, es también un elemento fundamental del derecho internacional humanitario. El artículo 16 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, por ejemplo, establece que todos los prisioneros de guerra serán tratados por igual por la Potencia detenedora, sin distinción adversa alguna basada, entre otras cosas, en la raza «o cualquier otra distinción fundada en criterios similares». El artículo 27, párrafo 3, del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe cualquier distinción adversa basada, entre otras cosas, en la raza en relación con el trato de las personas protegidas (véase también el artículo 13 del Cuarto Convenio de Ginebra).</p>
<p style="text-align: justify;">75. El Tribunal ha reconocido anteriormente que los actos presuntamente discriminatorios que tienen lugar en el contexto de un conflicto armado «parecen ser susceptibles de contravenir los derechos previstos por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluso si algunos de estos presuntos actos también pudieran estar cubiertos por otras normas del derecho internacional, incluido el derecho humanitario» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Providencia de 15 de octubre de 2008, I. C.J. Reports 2008, p. 387, párr. 112; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), pág. 592, párr. 86, y pág. 595, párr. 96).</p>
<p style="text-align: justify;">76. La Corte recuerda que «la protección ofrecida por las convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado» (Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Opinión Consultiva del 19 de julio de 2024, párr. 99; Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Uganda), Sentencia, Informes de la CIJ 2005, págs. 242-243, párrs. 215-216; Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), p. 178, párr. 106; véase también Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 1996 (I), p. 240, párr. 25). La Corte observa además que el objeto y fin de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) es eliminar la discriminación racial «en todas sus formas y manifestaciones» (quinto y décimo párrafos del preámbulo; véase también Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 194). La definición de discriminación racial del párrafo 1 del artículo 1 prohíbe, por consiguiente, «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia» basada en un motivo prohibido, y los Estados Partes se comprometen a «prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas» (artículo 5; véase también el párrafo 1 del artículo 2). La Convención no contiene restricciones generales relativas a su aplicabilidad en situaciones de conflicto armado, ni prevé excepciones en tales circunstancias. De hecho, algunas de las formas más extremas de discriminación racial se producen en el contexto de conflictos armados.</p>
<p style="text-align: justify;">77. En consecuencia, el Tribunal concluye que la protección contra la discriminación racial que ofrece la Convención sigue aplicándose en los conflictos armados. En ese sentido, la Convención y el derecho internacional humanitario son complementarios. Está bien establecido que «[c]iertos actos pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación de más de un instrumento y una controversia relativa a esos actos puede referirse a la «interpretación o aplicación» de más de un tratado u otro instrumento» (Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán contra Estados Unidos de América), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2 021, p. 27, párr. 56). Sin embargo, la Corte hace hincapié en que su jurisdicción en el presente caso está limitada por el artículo 22 de la CERD a las reclamaciones de Armenia en virtud de dicha Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">78. Por estas razones, en opinión de la Corte, los actos de asesinato, tortura, trato inhumano, detención arbitraria y desaparición forzada presuntamente llevados a cabo sobre la base del origen nacional o étnico de la víctima pueden constituir violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluso en un conflicto armado. En vista de ello, la Corte debe determinar si los actos específicos denunciados por Armenia pueden constituir un trato discriminatorio basado en el origen nacional o étnico armenio de las víctimas.</p>
<p style="text-align: justify;">C. Supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial</p>
<p style="text-align: justify;">1. Asesinato, tortura y trato inhumano</p>
<p style="text-align: justify;">79. El Tribunal examinará ahora los argumentos presentados por Azerbaiyán contra las alegaciones de Armenia de que Azerbaiyán ha sometido a personas de etnia armenia a actos de asesinato, tortura y trato inhumano por razón de su origen nacional o étnico armenio, en violación del párrafo 1 del artículo 2, así como de los artículos 4 a) y 5 b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">80. Azerbaiyán sostiene que las reclamaciones que involucran a miembros de las fuerzas armadas de Armenia en el contexto de «hostilidades activas» no pueden constituir discriminación racial en el sentido</p>
<p style="text-align: justify;">de la CERD, y que solo las reclamaciones que involucran a civiles en hostilidades activas que están «particularizadas» por pruebas específicas de discriminación racial son ««capaces» de estar comprendidas en la CERD», y por lo tanto dentro de la jurisdicción ratione materiae de la Corte (véase el párrafo 28 supra).</p>
<p style="text-align: justify;">81. Azerbaiyán afirma que Armenia no ha presentado hechos que puedan demostrar que la conducta en cuestión se basó en el origen nacional o étnico de las presuntas víctimas. En cambio, Azerbaiyán sugiere que estos actos pueden haber estado motivados por la condición de las personas como nacionales de un Estado enemigo o miembros de sus fuerzas armadas, o por su responsabilidad percibida por «crímenes de guerra cometidos en el pasado por las fuerzas armadas de Armenia» o por su asociación con «aquellos que habían ocupado el territorio de Azerbaiyán y que habían cometido atrocidades contra los azerbaiyanos».</p>
<p style="text-align: justify;">82. Azerbaiyán afirma además que, en muchos incidentes, Armenia se basa exclusivamente en la existencia de un supuesto «sentimiento antiarmenio» general o de una «actitud racial generalizada», lo que, según sostiene, no puede demostrar que un incidente concreto tuviera una motivación racial. El demandado sostiene que esa «antipatía generalizada» es insuficiente para situar las reclamaciones específicas de Armenia en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, insiste en que «la gran mayoría» de las declaraciones en las que se basa Armenia para ilustrar el supuesto sentimiento general antiarmenio reflejan críticas al Estado y al ejército armenios, no a los armenios étnicos.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">83. Armenia, por su parte, se opone al intento de Azerbaiyán de diferenciar entre soldados y civiles, así como entre períodos que implican o no hostilidades activas, que son distinciones en virtud del derecho internacional humanitario que no tienen fundamento en la CERD. Armenia sostiene que ha presentado amplias pruebas relativas a actos de violencia cometidos por las fuerzas azerbaiyanas contra miembros del servicio y civiles de etnia armenia que pueden constituir violaciones de la CERD. Se basa en más de 100 vídeos, así como en fotografías y otra información que, en su opinión, demuestran que se llevaron a cabo actos de asesinato, tortura y trato inhumano basados en la animadversión hacia los armenios étnicos. Armenia también sostiene que ha presentado el testimonio de más de 60 ex prisioneros de guerra y detenidos civiles armenios, cada uno de los cuales afirmó haber sido maltratado por motivos raciales.</p>
<p style="text-align: justify;">84. Armenia señala además presuntos actos específicos, como el asesinato de civiles ancianos de etnia armenia en Nagorno-Karabaj. Armenia sostiene que eran ciudadanos azerbaiyanos que fueron atacados por su origen étnico armenio y que estos casos demuestran que los presuntos malos tratos no pueden explicarse por el odio contra los ciudadanos armenios.</p>
<p style="text-align: justify;">85. Con respecto al maltrato de civiles armenios que supuestamente cruzaron ilegalmente la frontera o «línea de contacto», término utilizado por las Partes para referirse a la frontera que divide el territorio controlado por sus respectivas fuerzas armadas, Armenia señala varias decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que Azerbaiyán no había investigado «si el odio étnico había desempeñado un papel» en los graves abusos a las personas y las muertes resultantes durante la detención.</p>
<p style="text-align: justify;">86. Armenia también afirma que los «innumerables» actos individuales de maltrato de Azerbaiyán solo pueden entenderse plenamente a la luz de la propagación sistemática del odio hacia los armenios étnicos en toda la sociedad azerbaiyana. Esta «política estatal de odio racial de larga data» se refleja, según Armenia, en las declaraciones de altos funcionarios del Gobierno azerbaiyano y en los libros de texto utilizados en las escuelas, así como en los sellos postales racistas y en el llamado «Parque de Trofeos Militares». Armenia señala además que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el «Comité CERD») y numerosos informes independientes han expresado su preocupación por el sentimiento antiarmenio en Azerbaiyán.</p>
<p style="text-align: justify;">87. Armenia sostiene que los soldados azerbaiyanos han cometido repetidamente atrocidades contra personas de etnia armenia utilizando expresiones como «perros», popularizadas por el jefe de Estado de Azerbaiyán, y que «el hecho de que la población azerbaiyana repita como un loro la retórica de odio que sus líderes defienden es un fenómeno bien conocido». Sostiene que no se puede descartar que ese lenguaje esté dirigido a Armenia como potencia ocupante o que sea una crítica a un Estado extranjero. Armenia sostiene además que las innumerables violaciones que alega contra los armenios étnicos no pueden considerarse «ajenas» al discurso racista contra los armenios que impregna la sociedad azerbaiyana. Armenia sostiene que no se basa únicamente en el sesgo generalizado contra los armenios que impregna la sociedad azerbaiyana como base de sus reclamaciones en virtud de la CERD, y que Azerbaiyán se equivoca al afirmar que tal animadversión es irrelevante para las reclamaciones específicas de Armenia.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">88. El Tribunal recuerda que, a diferencia del derecho internacional humanitario, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no distingue entre miembros de las fuerzas armadas y civiles. En vista de ello, el Tribunal considera que las reclamaciones de Armenia relativas al trato discriminatorio por motivos de origen nacional o étnico tanto de miembros de las fuerzas armadas como de civiles entran en el ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">89. El Tribunal considera que los actos alegados por Armenia pueden constituir discriminación contra miembros de las fuerzas armadas y civiles «basada en» su origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD. Esto incluye el trato de los armenios étnicos que residen en Nagorno-Karabaj.</p>
<p style="text-align: justify;">90. El Tribunal observa que la consecuencia de las alegaciones de Azerbaiyán sería la exclusión de una demanda de la jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD si se dispone de alguna explicación o interpretación alternativa del daño alegado por Armenia. Sin embargo, en la fase jurisdiccional, el Tribunal solo tiene que determinar si los actos alegados pueden constituir violaciones de la CERD y, por tanto, entrar en el ámbito de aplicación de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">91. La Corte observa que la discriminación racial puede ser un fenómeno altamente contextual, y que identificar la discriminación racial puede requerir una evaluación cuidadosa de los hechos y sus implicaciones. Si el material presentado por Armenia en apoyo de sus reclamaciones es suficiente para demostrar que los presuntos actos de discriminación en cuestión se basaron de hecho en el origen nacional o étnico de las víctimas es una cuestión de fondo y no puede determinarse en esta etapa del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">92. Del mismo modo, en esta fase no se requiere que el Tribunal examine las declaraciones o pruebas específicas presentadas por Armenia para determinar si el lenguaje utilizado por los nacionales azerbaiyanos en un contexto particular establece hostilidad hacia los armenios sobre la base del origen étnico u otro motivo prohibido. Corresponde a Armenia demostrar en la fase de fondo, mediante pruebas convincentes, que los actos en cuestión constituyen discriminación racial en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y Azerbaiyán tendrá derecho a impugnar esta afirmación en ese momento (Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 171).</p>
<p style="text-align: justify;">93. Con respecto a las pruebas alegadas por Armenia sobre la animadversión generalizada contra los armenios, la Corte ha reconocido anteriormente que la retórica «que promueve el odio racial y la incitación a la discriminación racial [&#8230;] puede generar un entorno generalizado de carga racial [&#8230;] particularmente [&#8230;] cuando [&#8230;] es empleada por funcionarios de alto rango del Estado» y aumentar el riesgo de daños corporales a los miembros del grupo protegido (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 171). . . especialmente. . . cuando. . . es empleada por altos funcionarios del Estado» y aumenta el riesgo de daños corporales a los miembros del grupo protegido (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, Informes de la CIJ 2021, p. 389, párr. 83).</p>
<p style="text-align: justify;">94. La Corte observa que Azerbaiyán no ha objetado la jurisdicción de la Corte con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a su presunta glorificación de la violencia por motivos raciales o el discurso de odio contra personas de etnia armenia. La Corte considera que la supuesta atmósfera generalizada de discurso y sentimiento discriminatorio racial es relevante para su evaluación de la afirmación de Armenia de que ciertos actos denunciados pueden violar las obligaciones en virtud de la CERD. La medida en que tal «sentimiento antiarmenio» generalizado, si se demuestra, puede invocarse para demostrar que actos específicos «se basaron en» motivos prohibidos en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, no es una cuestión que el Tribunal deba determinar en esta etapa del procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">95. En consecuencia, el Tribunal concluye que las denuncias de Armenia de presuntos asesinatos por motivos raciales, tortura y trato inhumano de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo 2, el apartado a) del artículo 4 y el apartado b) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Detención arbitraria y desaparición forzada</p>
<p style="text-align: justify;">96. Con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta detención arbitraria de personas de etnia armenia, Azerbaiyán afirma que los nacionales armenios que cruzaron la línea de contacto fueron detenidos únicamente por ser nacionales de un «Estado ocupante hostil» que «cruzó ilegalmente» el territorio controlado por Azerbaiyán. Azerbaiyán sostiene que, por lo tanto, estas reclamaciones quedan fuera de la</p>
<p style="text-align: justify;">jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD. Con respecto a los prisioneros de guerra presuntamente detenidos por su origen étnico, Azerbaiyán sostiene que su detención y liberación se rigen por el derecho internacional humanitario, y que los prisioneros que permanecen bajo custodia azerbaiyana han sido condenados por delitos graves, como tortura y asesinato. Azerbaiyán sostiene que las personas de origen étnico armenio han sido juzgadas en sus tribunales de conformidad con las garantías procesales. En consecuencia, en opinión de Azerbaiyán, Armenia no ha presentado hechos que puedan demostrar una detención arbitraria «basada en» el origen étnico armenio, y estas reclamaciones están fuera de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD.</p>
<p style="text-align: justify;">97. Azerbaiyán sostiene asimismo que las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta desaparición forzada de personas de etnia armenia durante el conflicto de 2020 y las hostilidades posteriores quedan fuera del ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y, por lo tanto, fuera de la jurisdicción ratione materiae de la Corte. Según Azerbaiyán, el único argumento de Armenia es que estas reclamaciones deben considerarse «en el contexto de la incesante retórica de odio de Azerbaiyán contra las personas de etnia armenia». Azerbaiyán sostiene que esa «retórica» no puede utilizarse para transformar las reclamaciones de Armenia, que por lo demás no guardan relación, en violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sostiene que la Convención no regula la desaparición forzada en ausencia de pruebas específicas que demuestren una diferencia de trato por motivos de origen étnico.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: justify;">98. Por su parte, Armenia afirma que sus reclamaciones relativas a la detención arbitraria de personas de etnia armenia están respaldadas por numerosas pruebas relacionadas con casos de malos tratos a personas de etnia armenia detenidas. Según el solicitante, la privación del debido proceso o cualquier otro trato injusto que esté vinculado a la detención y que se base en el origen nacional o étnico armenio en cualquier momento durante la detención, constituye una detención arbitraria en violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Armenia sostiene que sus reclamaciones incluyen casos de personas de etnia armenia que no eran ciudadanos armenios y que fueron detenidas en los puertos de entrada de Azerbaiyán simplemente por tener apellidos armenios. Para Armenia, esto refuta el argumento de Azerbaiyán de que cualquier mala conducta se basó únicamente en la nacionalidad actual y la hostilidad general entre dos Estados en conflicto armado. Armenia también señala el testimonio de los armenios detenidos para afirmar que «todos y cada uno de los armenios detenidos por Azerbaiyán [&#8230;] han sido sometidos a tortura u otros abusos durante su detención, ya sea durante las hostilidades armadas o en tiempos de paz».</p>
<p style="text-align: justify;">99. Armenia sostiene que sus alegaciones de detención arbitraria están relacionadas con la alegación formulada en su memoria relativa a la desigualdad de trato de los armenios étnicos en el sistema judicial azerbaiyano, que Azerbaiyán no impugna en sus excepciones preliminares. En opinión de Armenia, a las personas de ascendencia armenia se les niega de manera sistemática y discriminatoria el derecho a un juicio justo y se les somete a «juicios ficticios», y en el sistema judicial de Azerbaiyán prevalece un «clima general negativo contra los armenios». A este respecto, Armenia se remite a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los informes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, del Departamento de Estado de los Estados Unidos y de otros organismos.</p>
<p style="text-align: justify;">100. Con respecto a sus denuncias sobre desapariciones forzadas, Armenia argumenta que gran parte de sus pruebas relacionadas con la violencia discriminatoria y la detención arbitraria también son relevantes para su denuncia de desaparición forzada. Señalando casos específicos, sostiene que muchos armenios étnicos sometidos a abusos bajo custodia de Azerbaiyán también fueron sometidos a desaparición forzada, ya que Azerbaiyán se ha negado a reconocer haberlos detenido o asesinado. Esto incluye a armenios étnicos a los que Azerbaiyán considera ciudadanos azerbaiyanos.</p>
<p style="text-align: justify;">101. En apoyo de sus afirmaciones, Armenia invoca las preocupaciones expresadas en los informes de las entidades de las Naciones Unidas, así como las declaraciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que expresó su «profunda preocupación» por las denuncias de que «prisioneros de guerra y otras personas protegidas» fueron sometidos a «detención arbitraria» en Azerbaiyán. El Comité también exhortó a Azerbaiyán a que, entre otras cosas, llevara a cabo investigaciones efectivas sobre las «desapariciones forzadas» de personas protegidas perpetradas «por las fuerzas militares azerbaiyanas» (Comité CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos décimo a duodécimo combinados de Azerbaiyán, doc. ONU. CERD/C/AZE/CO/10-12 (22 de septiembre de 2022), párrs. 4 (a) y 5 (a)). Armenia concluye, por tanto, que sus denuncias relativas a la detención arbitraria y la desaparición forzada de personas de etnia armenia pueden constituir discriminación racial en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">102. Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta en particular las razones expuestas en los párrafos 90 a 94, la Corte considera que los actos alegados por Armenia en relación con la detención arbitraria y la desaparición forzada de civiles de etnia armenia pueden constituir un trato discriminatorio «basado en» el origen nacional o étnico armenio, llevado a cabo con el propósito o el efecto de interferir con los derechos protegidos por el artículo 2 y el artículo 5 a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esto incluye el trato de los armenios étnicos que residen en Nagorno-Karabaj.</p>
<p style="text-align: justify;">103. En consecuencia, el Tribunal concluye que las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta detención arbitraria y desaparición forzada por motivos raciales de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación del artículo 2 y del artículo 5 a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.</p>
<p style="text-align: justify;">104. A la luz de todo lo anterior, el Tribunal considera que las reclamaciones presentadas por Armenia en la Parte VI, Capítulo 3, Secciones I, III y IV, de su Memorial (véase el párrafo 27 anterior) entran en el ámbito de aplicación de la CERD. En consecuencia, el Tribunal concluye que debe rechazarse la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán a la jurisdicción del Tribunal.</p>
<p style="text-align: center;">*</p>
<p style="text-align: center;">* *</p>
<p style="text-align: justify;">105. Por estas razones,</p>
<p style="text-align: justify;">EL TRIBUNAL,</p>
<p style="text-align: justify;">(1) Por dieciséis votos contra uno,</p>
<p style="text-align: justify;">Rechaza la primera objeción preliminar planteada por la República de Azerbaiyán;</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Juez ad hoc Koroma;</p>
<p style="text-align: justify;">(2) Por quince votos contra dos,</p>
<p style="text-align: justify;">Rechaza la segunda objeción preliminar planteada por la República de Azerbaiyán;</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma;</p>
<p style="text-align: justify;">(3) Por quince votos a dos,</p>
<p style="text-align: justify;">Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para admitir la Solicitud presentada por la República de Armenia el 16 de septiembre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;</p>
<p style="text-align: justify;">EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma.</p>
<p style="text-align: justify;">Hecho en inglés y en francés, siendo el texto inglés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se depositará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Armenia y al Gobierno de la República de Azerbaiyán, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado) Nawaf SALAM,</p>
<p style="text-align: justify;">Presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">(Firmado) Philippe GAUTIER,</p>
<p style="text-align: justify;">Secretario.</p>
<p style="text-align: justify;">El juez YUSUF adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal; el juez IWASAWA adjunta una opinión separada a la sentencia del Tribunal; el juez ad hoc KOROMA adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">(Rubricado) N.S.</p>
<p style="text-align: justify;">(Rubricado) Ph.G.</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicolas Boeglin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Sep 2024 14:47:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Informe]]></category>
		<category><![CDATA[acto]]></category>
		<category><![CDATA[Advisory Opinion]]></category>
		<category><![CDATA[Africanos]]></category>
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		<category><![CDATA[Naciones Unidas]]></category>
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					<description><![CDATA[Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)</em></p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 12 de septiembre del 2024, Chile ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240913-pre_01-00-fr.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">francés</a></strong> y en <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240913-pre_01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">inglés</a></strong> de la CIJ del 13 de septiembre, así como el <strong><a href="https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/chile-presenta-ante-la-corte-internacional-de-justicia-su-escrito-de" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de Chile del día anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">En su solicitud de intervención (véase <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240912-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto completo</a></strong>), Chile refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, el cual permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Breve puesta en contexto</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta solicitud precedió de unos pocos días la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase <strong><a href="https://news.un.org/en/story/2024/09/1154391" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota de prensa</a></strong> de Naciones Unidas): el texto reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas, pudiendo hacerlo como muchos otros delegados cuyos Estados se abstuvieron.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase <strong><a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/09/exploding-pagers-and-radios-terrifying-violation-international-law-say-un" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado de prensa</a></strong>): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de &#8220;<em>expertos</em>&#8221; y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta nueva herramienta de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo.</p>
<p style="text-align: justify;">La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible <strong><a href="https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FISR%2FCO%2F5-6&amp;Lang=en" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55).</p>
<p style="text-align: justify;">De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase <strong><a href="https://www.france24.com/es/medio-oriente/20240910-al-menos-100-v%C3%ADctimas-deja-ataque-israel%C3%AD-en-zona-humanitaria-de-al-mawasi" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEigmgSo-77dj2VFORyyhUOyIMZ5WJLqIoKBFC_m1ODIvjBOfrqjKLF45-EixyFKFeHT6R64rGMq580DZz-DSbJDTTVU6SgvDeSiPJp6qg-pDnjntHlRqmpqS7UStlbGTaj6WaNXZ8awSYUrvIwu3PWqqOv0fnU6_v36whixBLIcjhlkN19V1LUooMLo1uc" alt="Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado " width="1200" height="802" title="Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel 16"></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Foto extraida de <strong><a href="https://www.972mag.com/al-mawasi-safe-zone-airstrike-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo de prensa</a></strong> en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado &#8220;People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp&#8221;. Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Com detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase<strong><a href="https://www.france24.com/fr/moyen-orient/20240917-isra%C3%ABl-des-demandeurs-d-asile-africains-recrut%C3%A9s-pour-combattre-%C3%A0-gaza" rel="nofollow noopener" target="_blank"> nota</a></strong> de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en estos días en los que algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se sienten obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos  en el 2020 &#8211; sin que haya dado lugar a comunicado alguno por parte de Estados Unidos (<strong>Nota 1</strong>) &#8211; , no está de más señalar esta interesante <strong><a href="https://www.972mag.com/iran-israel-hezbollah-ori-goldberg/" rel="nofollow noopener" target="_blank">entrevista</a></strong> publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio  de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;&#8230; after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Algunas acotaciones con respecto a la &#8220;justificación&#8221; aportada oficialmente por la diplomacia costarricense</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar su voto del 18 de septiembre ante las demás delegaciones, la diplomacia de Costa Rica explicó su posición mediante un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuyo contenido resulta bastante cuestionable (<strong>Nota 2</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase <strong><a href="https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&amp;cat=prensa&amp;cont=593&amp;id=7957" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por indicar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere  (véase <a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FES-10%2FL.31%2FRev.1&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>enlace</strong></a>) a lo que se lee en su parte final de su mismo título: &#8220;<em><u>y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado</u></em>&#8220;. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses transmiten a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que&#8230; ¿sería mucho pedir?</p>
<p style="text-align: justify;">De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia.</p>
<p style="text-align: justify;">El otro &#8220;<em>argumento</em>&#8221; de Costa Rica refiriendo al ámbito comercial,  según el cual el texto de la resolución &#8220;<em>establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables&#8221;</em>  resulta a todas luces insólito: Costa Rica debe ser el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición&#8230; y agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos algún comunicado oficial similar invocando el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse dicha resolución (lo pueden remitir a <em>cursodicr(a)gmail.co</em>m, y de ser solicitado, se omitirá la fuente).</p>
<p style="text-align: justify;">El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos  de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al <strong><a href="https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FES-10%2FL.31%2FRev.1&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></strong> en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como &#8220;<em>no implementable</em>&#8220;, por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.</p>
<p style="text-align: justify;">El supuesto &#8220;<em>argumento</em>&#8221; pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que poseen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen  de exportaciones/importaciones  que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo Bélgica, Brasil, China, Egipto, Francia, Irlanda, Japón, Turquía, entre muchos otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York, remitimos a nuestra pequeña <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/09/palestina-y-opinion-consultiva-de-la.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a> </strong>con, al final del detalles del tablero de votación en el que aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a Costa Rica, cabe recordar que en diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra habían sido Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (<strong>Nota 3</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El drama indecible que se vive en Gaza</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 16 de septiembre del 2024, véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-218-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>), se indica que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8221; Between the afternoons of 12 and 16 September, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 108 Palestinians were killed and 288 were injured. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, at least 41,226 Palestinians were killed and 95,413 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 34,344 out of 40,738 fatalities as of 31 August for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard <a href="https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiODAxNTYzMDYtMjQ3YS00OTMzLTkxMWQtOTU1NWEwMzE5NTMwIiwidCI6ImY2MTBjMGI3LWJkMjQtNGIzOS04MTBiLTNkYzI4MGFmYjU5MCIsImMiOjh9" rel="nofollow noopener" target="_blank">here</a>); according to MoH, these reportedly include 11,355 children, 6,297 women, 2,955 elderly, and 13,737 men. The documentation process is ongoing by the MoH.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>The following are some of the deadly incidents reported between 12 and 14 September:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 September, six Palestinians, including four women, a girl, and a boy, were reportedly killed and others injured when a house was hit in northern An Nuseirat, in Deir al Balah.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 12 September, four Palestinian men were reportedly killed and others injured when a house was hit near the European Hospital in eastern Khan Younis.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 13 September, five Palestinians, including two men, one woman and two children were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Mawasi area, in western Rafah.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 14 September, ten Palestinians, including three children and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Ash Shuja’iyeh School in At Tuffah area, northeast of Gaza city.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; On 14 September, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a fuel-filling facility was reportedly hit near Dar al Arkam school in An Nasr area northwest of Gaza city.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Between the afternoons of 13 and 16 September, no Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,542 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October and its immediate aftermath. The figure includes 342 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,281 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Cabe señalar que el saldo mortífero de más de 41.200 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente <strong><a href="https://nepassubir.fr/2024/08/17/guerres-en-ukraine-et-en-israel-enfin-des-voies-de-sortie-en-perspective/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></strong> publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “<em>Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”</em>, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit <strong>20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot »</strong> (450,000 / population initiale de 2,3 millions), <strong>blessée ou tuée par cette guerre démesurée</strong></em><strong>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase <strong><a href="https://cpj.org/wp-content/uploads/2024/08/IOPT_EU_Joint-Letter_8.21.2024_FINAL.docx.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">carta colectiva</a></strong> con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Al 20 de septiembre del 2024, según el <em>Committee to Protect Journalists</em> (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véase<a href="https://cpj.org/2024/09/journalist-casualties-in-the-israel-gaza-conflict/" rel="nofollow noopener" target="_blank"> <strong>informe</strong></a>).</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/world-humanitarian-day-2024-number-aid-workers-killed-reaching-record-high-un-and-partners-demand-those-power" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado</a></strong>): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>De algunas otras exacciones de Israel en Gaza</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG <em>Human Rights Watch</em> la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase<strong><a href="https://www.hrw.org/news/2024/08/26/israel-palestinian-healthcare-workers-tortured" rel="nofollow noopener" target="_blank"> informe</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 5 de septiembre del 2024, la ONG <em>Amnistía Internacional</em> exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase <strong><a href="https://www.amnesty.org/fr/latest/news/2024/09/israel-opt-israeli-military-must-be-investigated-for-war-crime-of-wanton-destruction-in-gaza-new-investigation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza  en el mundo de la información y de la comunicación (véase <strong><a href="https://www.972mag.com/israel-war-crimes-gaza-whitewash-ffam/" rel="nofollow noopener" target="_blank">reportaje</a></strong> publicado el 24 de julio titulado &#8220;<em>How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza</em>&#8220;, de lectura recomendada).</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la reconocida ONG israelí B&#8217;Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase <strong><a href="https://www.btselem.org/publications/202408_welcome_to_hell" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong> a informe titulado &#8220;<em>Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps</em>&#8221; cuya lectura completa se recomienda).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La solicitud de Chile en breve</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Chile se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">En su solicitud de intervención ante la CIJ, Chile sostiene que, desde el punto de vista jurídico, la reciente opinión consultiva de la CIJ del pasado 19 de julio sobre la ocupación ilegal de Israel en territorio palestino, cuya lectura había sido acogida positivamente por Chile (véase <strong><a href="https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/comunicado-de-prensa-por-opinion-consultiva-de-la-corte-internacional-de" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong>), confirma el argumento sostenido por Sudáfrica:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>25. To determine whether a victim is a member of a protected group under the Genocide Convention, a number of factors must be taken into account, including the exercise of a particular religion, the commonly shared language or culture, and the socio-historic context in which the group inhabits. </em><em>Additionally, the victims’ self-identification might also be relevant to establish the existence of a protected group, considering that membership in a group is, essentially, a subjective rather than an objective concept. </em></p>
<ol style="text-align: justify;" start="26">
<li><em> On this point, Chile notes the Court’s preliminary finding that the Palestinians “appear to constitute a distinct national, ethnical, racial or religious group” under the Genocide Convention. Chile also notes the Court’s recent Advisory Opinion on the Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem of 19 July 2024, in which the Court found that the regime of comprehensive restrictions imposed by Israel on Palestinians in the Occupied Palestinian Territory “constitutes systematic discrimination based on, inter alia, race, religion or ethnic origin”.  </em></li>
<li><em> In addition, the Genocide Convention also provides protection for parts of a group. However, when assessing a genocidal intent directed towards a part of a group, that part must be substantial. This does not require a specific numeric threshold to be reached; it is enough to consider the potential effect of the intended destruction of that section on the group as a whole. In this sense, the prominence of the allegedly targeted part within the group as a whole is relevant, considering its importance to the broader community. Similarly, an intent to destroy a part of a group within a </em><em>geographically limited region is generally sufficient, and it is not necessary to intend to achieve the complete annihilation of a group from every corner of the globe. </em></li>
<li><em> Regarding the second issue, Chile notes that the jurisprudence of the Court has made clear that genocide requires the specific intent to destroy —physically or biologically— , in whole or in part, the protected group as such&#8221;.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Con relación a la incitación a vengarse y a designar a toda una población civil palestina como co-responsable del ataque sufrido por Israel el 7 de octubre realizado por el Hamás, Chile insiste sobre la deshumanización a la que se han prestado las máximas autoridades israelíes en sus declaraciones oficiales:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em><strong>66</strong>. Language of dehumanization may also be relevant for assessing if a speech amounts to direct and public incitement to commit genocide. In the Rwandan Genocide, Tutsis were often described as “cockroaches” (Inyenzi) by the perpetrators. Similarly, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia found that the existence of derogatory language was relevant to support findings on genocide. Thus, dehumanizing appeals concerning Gazans, especially those coming from high-level authorities (“we are fighting human animals”; “human animals must be treated as such”; “we are the people of the light, they are the people of darkness”) bear special relevance. </em></p>
<ol style="text-align: justify;" start="67">
<li><em><strong>67</strong>. Incitement must also be public, which requires considering both the place where the incitement occurred and the audience. An incitement is public if made to a number of individuals in a public place or to members of the general public at large —such as incitement made using mass media—. However, it must be noted that incitement can take place not only through oral appeals but also through written material disseminated in public places, public display of placards or posters, or any other means of audio-visual communication. </em></li>
<li><em><strong>68</strong>. Direct and public incitement to commit genocide requires that the individual must have acted with the intent to directly prompt another to commit genocide. On this point, Chile refers to the statements made above on the means at the disposal of the Court to infer this intent. </em></li>
<li><em><strong>69</strong>. Finally, as detailed in the previous section, Chile would like to point out that under Article IV of the Genocide Convention, State Parties have an obligation to punish all individuals responsible for direct and public incitement to commit genocide, including constitutionally responsible rulers, public officials, and private individuals</em>&#8220;.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ el pasado 12 de septiembre, Chile indica que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em><strong>72</strong>. Since its adoption, it has been manifestly clear that the Genocide Convention has a purely humanitarian and civilizing purpose: to safeguard the very existence of certain human groups and to confirm and endorse the most elementary principles of morality.109 In this regard, States Parties not only have a common interest in the accomplishment of those high purposes, but also a legal and moral duty to take all actions necessary for the prevention and suppression of acts of genocide. </em></p>
<ol style="text-align: justify;" start="73">
<li><em><strong>73</strong>. Chile expresses its confidence in the work of the Court as an authority in international law, and recognizes its crucial role in interpreting and clarifying the obligations under the Convention, and ensuring that the principles enshrined in it are upheld and applied consistently across the international community</em>&#8220;</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El texto de la solicitud de intervención de Chile (véase<strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240912-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank"> enlace</a></strong>) consta de 22 páginas, y las 109 notas en pié de páginas evidencian el esfuerzo de sus diplomáticos para citar referencias a la jurisprudencia de la misma CIJ, pero también a la de los tribunales penales <em>ad hoc</em> para Ruanda y para la Ex Yugoslavia, que vienen a reforzar sus argumentos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>A modo de conclusión</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Chile viene de esta manera a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a usar todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria  militar israelí en Gaza, ya observada ante la justicia penal internacional, también con sede en La Haya (<strong>Nota 4</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una tarea que, en lo que concierne la CIJ, los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía. El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase <strong><a href="https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=IV-1&amp;chapter=4" rel="nofollow noopener" target="_blank">estado oficial</a></strong> de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de señalar que la solicitud de Chile fue precedida por la de <strong>Turquía</strong> (7 de agosto del 2024) y la de de <strong>España</strong> en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (<strong>Nota 5</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Palestina</strong>, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (<strong>Nota 6</strong>);</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  <strong>México</strong> (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (<strong>Nota 7</strong>);</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  <strong>Libia</strong> (véase <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240510-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">solicitud</a></strong> presentada el 10 de mayo del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  <strong>Colombia</strong> (véase <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240405-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">solicitud</a></strong> del 5 de abril del 2024) y;</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  <strong>Nicaragua</strong>, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240123-int-01-00-fr.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">francés</a></strong> y en <strong><a href="https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240123-int-01-00-en.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">inglés</a></strong>) (<strong>Nota 8</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; &#8211; Notas &#8211; &#8211;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 1</strong>: Resulta de interés ver que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado (véase <strong><a href="https://www.state.gov/third-anniversary-of-the-signing-of-the-abraham-accords/" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a>)</strong> mientras que para este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 2</strong>: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<strong><em>Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso &#8220;Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em><em>Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em><em>Comunicación Institucional &#8211; </em><em>357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados &#8211; </em><em>Miércoles 18 de septiembre de 2024</em></p>
<p style="text-align: justify;">Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica (véase <strong><a href="https://www.facebook.com/CancilleriaCostaRica/photos/posici%C3%B3n-de-costa-rica-sobre-resoluci%C3%B3n-de-la-asamblea-general-de-la-onu-sobre-s/828198449493503/" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 3</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insó</em><em>lito voto en contra de Costa Rica</em>&#8220;, 31 de diciembre del 2022. Texto disponible <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2022/12/asamblea-general-por-abrumadora-mayoria.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 4: </strong> Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)</em>&#8220;, 9 de agosto del 2024. Texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/08/gaza-israel-chile-colombia-y-mexico.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 5</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel</em>&#8220;, 7 de agosto del 2024. Texto disponible <b><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/08/gaza-israel-turquia-solicita-intervenir.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></b>.<strong> </strong>Así como<strong> BOEGLIN N.,</strong> &#8220;<em>Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)&#8221;, </em>3 de julio del 2024. Texto disponible <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/07/gaza-israel-espana-presenta-solicitud.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 6</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir</em>&#8220;, 3 de junio del 2024. Texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/06/gaza-israel-palestina-declara-reconocer.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 7</strong>:  Véase <strong>BOEGLIN N.,</strong>&#8220;<em>Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)</em>&#8220;, 24 de mayo del 2024. Texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/05/gaza-israel-mexico-solicita-intervenir.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 8</strong>: Véase <strong>BOEGLIN N.</strong>,  &#8220;<em>Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel</em>&#8220;, 9 de febrero del 2024. Texto disponible <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/02/gaza-israel-nicaragua-solicita.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">aquí</a>.</strong></p>
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		<title>Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto</title>
		<link>https://www.dipublico.org/124714/gaza-israel-fiscal-de-la-corte-penal-internacional-cpi-confirma-y-reitera-urgencia-de-la-emision-de-ordenes-de-arresto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicolas Boeglin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Aug 2024 17:14:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Informe]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[AI]]></category>
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					<description><![CDATA[Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com En un documento remitido el pasado 23 de agosto a la Sala de &#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com</em></p>
<p style="text-align: justify;">En un documento remitido el pasado 23 de agosto a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), el Fiscal de la CPI ha reiterado su solicitud de órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su Primer Ministro y su Ministro de Defensa) y contra tres líderes del Hamás.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta opinión jurídica permite además al Fiscal de la CPI, responder a algunos de los escritos remitidos a la CPI por parte de Estados, organizaciones internacionales, ONG y académicos, entre los cuales algunos (muy pocos en lo que concierne a Estados) que cuestionaron su actuar desde el punto de vista jurídico, a partir de interpretaciones jurídicas antojadizas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como bien se sabe, la CPI fue establecida en 1998 mediante la adopción del Estatuto de Roma, un instrumento internacional que registra 124 Estados Partes (véase <strong><a href="https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XVIII-10&amp;chapter=18&amp;clang=_en" rel="nofollow noopener" target="_blank">estado oficial</a></strong> de firmas y de ratificaciones). En América Latina, el último Estado en haberlo ratificado fue Guatemala en el 2012, al tiempo que Cuba y Nicaragua persisten en ni tan siquiera haber firmado este instrumento.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se puede observar mediante una breve búsqueda en la red, es realmente muy poca la difusión que se ha hecho al contenido de este documento del Fiscal de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales desde el 23 de agosto pasado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El drama indecible que se vive en Gaza</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se recomienda la lectura del último informe de situación elaborado por Naciones Unidas al 30 de agosto del 2024 (véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-211-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En el penúltimo informe (al 26 de agosto de 2024, véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-209-gaza-strip" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>) se lee que el bombardeo incesante sobre la población civil de Gaza por parte de Israel no ha sido interrumpido, con nuevos dramas vividos en Gaza en los últimos días de manera constante:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Between the afternoons of 23 and 26 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 170 Palestinians were killed and 390 were injured. Between 7 October 2023 and 26 August 2024, at least 40,435 Palestinians were killed and 93,534 were injured, according to MoH in Gaza.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>The following are some of the deadly incidents reported between 22 and 25 August:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 22 August, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in the vicinity of Bani Suheila square, east of Khan Younis.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 23 August, five Palestinians were reportedly killed when a vehicle was hit southeast of Khan Younis.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 23 August, four Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in northwestern An Nuseirat Refugee Camp, Deir al Balah.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 24 August, four Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Maan area, east of Khan Younis.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 24 August, 11 Palestinians, including women and children, were reportedly killed and 30 others injured when a house was hit in Al Amal neighborhood, west of Khan Younis.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 24 August, at about 12:10, eight Palestinian men were reportedly killed when a vehicle (tuk-tuk) was hit in northwestern Rafah.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>On 25 August, eight Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit south of Deir al Balah</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de notar que el saldo mortífero de más de 40.000 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente <strong><a href="https://nepassubir.fr/2024/08/17/guerres-en-ukraine-et-en-israel-enfin-des-voies-de-sortie-en-perspective/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></strong> publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “<em>Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”</em>, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit <strong>20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot »</strong> (450,000 / population initiale de 2,3 millions), <strong>blessée ou tuée par cette guerre démesurée</strong></em><strong>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase <strong><a href="https://cpj.org/wp-content/uploads/2024/08/IOPT_EU_Joint-Letter_8.21.2024_FINAL.docx.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">carta colectiva</a></strong> con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Al 23 de agosto del 2024, según el <em>Committee to Protect Journalists</em> (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véase <strong><a href="https://cpj.org/2024/08/journalist-casualties-in-the-israel-gaza-conflict/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/world-humanitarian-day-2024-number-aid-workers-killed-reaching-record-high-un-and-partners-demand-those-power" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado</a></strong>): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro ámbito relacionado a las exacciones que se comete en Gaza, este 26 de agosto, fue la ONG <em>Human Rights Watch</em> la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase<strong><a href="https://www.hrw.org/news/2024/08/26/israel-palestinian-healthcare-workers-tortured" rel="nofollow noopener" target="_blank"> informe</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Tuvimos recientemente la oportunidad de detallar estos y algunos otros aspectos del drama indescriptible que se vive en Gaza, así como de analizar la fracasada estrategia militar en Gaza en una emisión del programa Desayunos de Radio UCR (véase <strong><a href="https://www.facebook.com/DesayunosUCR/videos/525408036714921/?locale=es_LA" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong> a emisión del 21 de agosto titulada &#8220;<em>¿Qué está pasando en Gaza?</em>&#8220;).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjYvsQrb0rt4UpTKMlVqpP4LSjWV_47q6V8kkPK0YiWy8CrrkHR_89s9XZPavEIRJngWz6xXefKAsEXiJ6ckOOX4jjKFtpbRvTd6f7WhN5d3dE-ZrFOu0RNUcj6aQ86Aezm83qCOyIB-4iNuOLBFfy_HKifQ9IpafT2ANPCEAqgvopWMucw1Zxp7Iw0sZM" width="1160" height="549" alt="AVvXsEjYvsQrb0rt4UpTKMlVqpP4LSjWV 47q6V8kkPK0YiWy8CrrkHR 89s9XZPavEIRJngWz6xXefKAsEXiJ6ckOOX4jjKFtpbRvTd6f7WhN5d3dE ZrFOu0RNUcj6aQ86Aezm83qCOyIB" title="Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto 19"></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Velada en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en San José, Costa Rica, del 2 de noviembre del 2023. Cortesía de la  <a href="https://www.facebook.com/PalestinaCostaRica?locale=ms_MY" rel="nofollow noopener" target="_blank">Red de Solidaridad con Palestina</a> / Costa Rica.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien la atención se ha centrado en la situación en Gaza, el última informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (véase <strong><a href="https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-210-west-bank" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe </a></strong>al 28 de agosto del 2024) revela el clima de impunidad ante las exacciones de todo tipo cometidas por colonos contra familias palestinas y sus bienes, ante la pasividad de las fuerzas de seguridad israelíes, con un saldo de 622 personas fallecidas desde el 7 de octubre del 2023 en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.</p>
<p style="text-align: justify;">Nótese que este 1ero de agosto, se informa de un llamado a una huelga general en Israel lanzado por varios sectores ante el rotundo y absoluto fracaso de la estrategia de su Primer Ministro en Gaza para recuperar a los rehenes capturados por el Hamás el 7 de octubre del 2023 (véanse <strong><a href="https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/israels-largest-labor-union-announces-strike-a-deal-is-more-important-than-anything-else/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> del Times of Israel y <strong><a href="https://www.agenzianova.com/es/news/El-l%C3%ADder-de-la-oposici%C3%B3n-de-Israel-convoca-una-huelga-general-y-convoca-una-sesi%C3%B3n-especial-de-la-Knesset/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>AgenciaNova </em>del 1ero de agosto del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La CPI y el desafío que implica para Israel y sus aliados</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «<em>Estado No Miembro Observador</em>» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante Reino Unido había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina le diera seguridades de no acudir a la CPI:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>«</em><em>The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied</em><em>» </em>(véase <a href="http://www.washingtonpost.com/blogs/worldviews/wp/2012/11/29/map-how-europe-voted-on-palestine-at-the-u-n-in-2011-and-now/" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>nota</strong></a> de prensa de noviembre del 2012 de <em>The Washington Post</em>, un medio cuyos corresponsales son usualmente bien informados).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda otra infidencia diplomática previa al 2012, y dada a conocer esta vez por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009 (<strong>Nota 1</strong>), se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase <a href="https://wikileaks.org/plusd/cables/10TELAVIV417_a.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>cable del 23 de febrero del 2010</strong></a> de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman en el año 2010:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de agosto del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Las conclusiones del Fiscal en breve</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En un extenso documento de 49 páginas (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180949087.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto completo</a></strong>), el Fiscal de la CPI rechaza varias opiniones enviadas por algunos Estados y entidades a la CPI sobre algunas supuestas limitaciones que derivaría para la CPI de los acuerdos de Oslo, y concluye que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<strong><em>113</em></strong><em>. In addition to being manifestly out of time, Israel’s letter neither mentions article 18 nor satisfies the legal requirements of a deferral request under article 18. Merely asserting the capacity of the Israeli justice system and that some investigations are ongoing is not sufficient. The requesting State bears the burden of proof and must demonstrate that its proceedings sufficiently mirror the scope of the Prosecution’s intended investigation. It must provide information of a sufficient degree of specificity and probative value to demonstrate an advancing process of relevant domestic investigations or prosecutions, including patterns of criminality and high-ranking officials. Israel did not provide any such material that would meet this burden. Nor, as outlined above, does any such information appear to exist.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em> RELIEF REQUESTED</em></li>
<li><strong><em>114</em></strong><em>. The Prosecution respectfully requests the Pre-Trial Chamber to:</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; dismiss in limine the observations unrelated to the Oslo Accords; and</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; urgently render its decisions under article 58, on the basis of the Prosecution’s Applications, these submissions, and the Article 19(3) Decision</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em> </em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la parte inicial de su opinión, se lee que para el Fiscal de la CPI, los argumentos según los cuales Israel ha procedido a investigar las exacciones de sus fuerzas militares en Gaza no son de recibo:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8221; <strong><em>8. </em></strong><em>(&#8230;) As the Prosecution has concluded, and as is evident from the public record, there are no domestic proceedings at present which deal with substantially the same conduct and the same persons as the cases presented to the Chamber pursuant to article 58 of the Statute. There is no information indicating that Benjamin NETANYAHU or Yoav GALLANT, Israel’s Prime Minister and Minister of Defence, respectively, are being criminally investigated or prosecuted, and indeed the core allegations against them have simply been rejected by Israeli authorities</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">En otra parte de su escrito, se indica que para el Fiscal de la CPI:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;<strong>93</strong>. In any case, and additionally, the available information does not show that Israel is investigating substantially the same conduct as the ICC. For instance, the information available does not suggest that the above inquiries relate to the conduct underlying the war crime of starvation and/or related crimes. Likewise, the available information does not suggest any inquiry into patterns of criminality, or the potential responsibility of high-ranking officials, which may among other considerations signify the investigation of contextual elements of crimes against humanity. Indeed, significantly, on 28 May 2024 the MAG categorically rejected the commission of these crimes without any indication or implication that such conclusions resulted from a full and rigorous investigation, or indeed any investigation at all&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Breve contexto procesal</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, el plazo otorgado por la Sala de lo Preliminar de la CPI para la recepción de opiniones legales llega a su fin, debiendo ahora la Sala de lo Preliminar tomar una decisión definitiva sobre la solicitud de arresto que recibió desde el 20 de mayo del 2024 por parte del mismo Fiscal de la CPI.</p>
<p style="text-align: justify;">Este plazo adicional de tiempo se debe a una maniobra inicial del Reino Unido de carácter dilatorio registrada en junio del 2024, que abrió un compás de espera para que los jueces de la CPI recibieran opiniones jurídicas variadas enviadas por Estados, organizaciones internacionales, ONGs y académicos.  En razón del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio del 2024, sus nuevas autoridades consideraron innecesario continuar la gestión, y no remitieron ninguna opinión jurídica a la CPI en nombre del Reino Unido.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación  a América Latina, habíamos tenido la oportunidad de referir a las opiniones jurídicas enviadas por Estados de América Latina a la CPI en una <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/08/gaza-israel-chile-colombia-y-mexico.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> anterior editada el 6 de agosto del 2024, y titulada &#8220;<em>América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Si algunos de nuestros estimables lectores no encuentran enlistado a su país de origen, es muy válida la interrogante sobre el punto de saber a qué puede estar obedeciendo semejante omisión e inacción por parte de sus autoridades nacionales. Hacemos a un lado el caso particular de nuestros lectores argentinos, como se explicará a continuación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso específico de Ecuador, el reciente acuerdo con Israel (abril del 2024) denota un acercamiento &#8211; bastante insólito &#8211; de un Estado de América Latina con las actuales autoridades de Israel (véanse <strong><a href="https://www.comunicacion.gob.ec/migracion-circular-la-apuesta-del-nuevo-ecuador-para-fortalecer-el-empleo-mediante-la-cooperacion-internacional/" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de Ecuador y  <strong><a href="https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/nacionales/44/cancilleria-confirma-convenio-de-empleo-entre-ecuador-e-israel" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de prensa de <em>El Telégrafo</em>, de abril del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Paraguay, un reciente anuncio oficial sobre la idea de trasladar nuevamente su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén evidencia la estrecha relación de sus actuales autoridades con las de Israel (véase <strong><a href="https://en.mercopress.com/2024/07/18/pena-confirms-paraguay-would-relocate-embassy-in-israel-to-jerusalem" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>MercoPress</em> de julio del 2024). En mayo del 2024, se registró un aumento considerable de exportaciones de carne paraguaya a Israel (véase <strong><a href="https://www.valoragro.com.py/ganaderia/carne-paraguaya-conquista-israel-orgulloso-de-la-calidad-y-el-alcance-global-del-producto/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>ValorAgro</em>). Resulta oportuno recordar que en mayo del 2018, Paraguay anunció trasladar a Jerusalén su Embajada (véase <strong><a href="https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/traslado-de-la-embajada-del-paraguay-en-israel?ccm_paging_p=37" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> del 9 de mayo del 2018), decisión revertida unos meses después por las nuevas autoridades guaraníes electas (<strong>Nota 2</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Es de señalar que la comunicación remitida por Colombia a la CPI fue precedida por las de España (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180923d48.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>), Irlanda (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18092376d.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18091a09c.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento completo</a></strong>) que apuntan en la misma dirección, así como por la remitida por Palestina (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809236d9.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>): la justicia penal internacional está jurídicamente plenamente habilitada para aplicarse en el territorio palestino ocupado, sin limitación de algún tipo.</p>
<p style="text-align: justify;">Como dato de interés, pasado por alto en los pocos artículos de prensa y de comentarios firmados por analistas, editorialistas y especialistas, Israel optó por no remitir ninguna opinión escrita a la CPI.</p>
<p style="text-align: justify;">También cabe mencionar la opinión jurídica remitida a la CPI por los 30 expertos de derechos humanos de Naciones Unidas que enviaron una opinión conjunta a los jueces de la CPI (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809264ea.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>, cuya lectura completa y relectura se recomiendan), y que concluyen señalando de manera enfática que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<strong><em>23. </em></strong><em>The Mandate Holders recognize the Court’s role in ensuring international justice as a critical component of preserving international order through the protection of the interests of victims of international crimes. People around the world, especially youth, advocating for the application of international law, are watching closely, hoping the promises of international peace are not devoid of meaning.</em></p>
<ol style="text-align: justify;" start="24">
<li><em>In light of the expert opinions shared in this document, the Mandate Holders urge the Court not to further delay the delivery of justice in the occupied Palestinian territory, through the prosecution of alleged criminals. The significant effects of this failure would be felt far beyond the tormented land of Palestine&#8221;.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Pese a no haber continuado la gestión iniciada por las autoridades del Reino Unido en junio del 2024, el carácter dilatorio de la maniobra británica explica que desde la solicitud de emisión de órdenes de arresto con fecha del 20 de mayo por parte del Fiscal, la CPI todavía esté analizando dicha solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo de tiempo puede ser comparado con la órden de arresto contra dos altos funcionarios en Rusia (incluyendo a su Presidente) emitida por una Sala de lo Preliminar de la CPI el 17 de marzo del 2023 (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and" rel="nofollow noopener" target="_blank">comunicado oficial</a></strong> de la CPI), precedida por una solicitud del Fiscal con fecha del 22 de febrero del 2023.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El caso particular de Estados Unidos</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar con un documento oficial remitido por Estados Unidos (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809236df.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>). La particularidad consiste en que este documento proviene de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI.</p>
<p style="text-align: justify;">También remitieron un documento que intenta restringir la jurisdicción penal internacional en Gaza de la CPI los siguientes Estados europeos, que sí son Estados Partes al Estatuto de Roma: Alemania (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd18092376e.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>), Hungría (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180923769.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>) así como la República Checa (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809236db.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta vez, no remitieron ninguna opinión favorable a Israel a los jueces de la CPI Estados que, usualmente, son muy solícitos cuando se trata de Israel y de la justicia penal internacional: Australia, Austria, Canadá, Guatemala, Uganda y Reino Unido así como algunas de las islas del Pacífico (Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Papúa Nueva Guinea). Se trata de un pequeño grupo de Estados que usualmente aparece votando con Israel y con Estados Unidos en Naciones Unidas y que tampoco apareció en diciembre del 2023 al votarse una resolución en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino: véase resolución <strong><a href="https://www.undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F78%2F192&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False" rel="nofollow noopener" target="_blank">A/Res/78/192</a></strong>), que registró 172 votos a favor, 10 abstenciones y únicamente 4 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Micronesia y Nauru).</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhJkB2OuLFuM7fdRcQd5jdOrucrosvAG8YgFI5VjcIx5en_DgqYyqTSnkgB1cOR0LW2r9oLCJP4Oap3XQAbqmqIkLKetSEC1XPZbCcME8mChZZlocv8CCVPKJj4snKkrn5tW5MBfyHePSxr1KQYVWze7F3k5Pei2AHRmc-EyQ27ve2bpOxjNnM3p9UePmU" width="1370" height="768" alt="AVvXsEhJkB2OuLFuM7fdRcQd5jdOrucrosvAG8YgFI5VjcIx5en DgqYyqTSnkgB1cOR0LW2r9oLCJP4Oap3XQAbqmqIkLKetSEC1XPZbCcME8mChZZlocv8CCVPKJj4snKkrn5tW5MBfyHePSxr1KQYVWze7F3k5Pei2AHRmc" title="Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto 20"></p>
<p style="text-align: justify;">Los párrafos 16-26 del escrito remitido por Estados Unidos  (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809236df.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>)  constituyen un intento &#8211; bastante burdo &#8211; para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos&#8230; no es Estado Parte.</p>
<p style="text-align: justify;">Un Estado no Parte a un instrumento internacional emblemático como el Estatuto de Roma… ¿explicando cómo se deben de interpretar sus disposiciones a los jueces de la CPI? ¿Cómo así? Como se lee.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>La profunda soledad de Argentina</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por parte de América Latina, como gesto notorio en apoyo a las tesis jurídicas favorables a Israel sobre una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI derivada de los acuerdos de Oslo de 1993, encontramos el único escrito remitido por Argentina (véase <strong><a href="https://www.legal-tools.org/doc/yt4qc24h/pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>): como detalle de cierto interés, el documento viene firmado por la titular de la diplomacia argentina, a diferencia de los demás escritos remitidos por Estados a la CPI, firmados ya sea por un funcionario diplomático subalterno de relevancia relativa (caso de Alemania, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Noruega, República Checa), por el <em>Chargé d´Affaires</em> de turno en la legación diplomática en La Haya (Colombia, Brasil) o bien por el representante diplomático en La Haya: es el caso de Bolivia, España, así como del documento suscrito conjuntamente por Chile y México (véase <strong><a href="https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809233ac.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">texto</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de República del Congo, el texto remitido viene también firmado por un ministro: el Ministro de Justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Sería de interés conocer las razones exactas por las que la diplomacia argentina y la congolesa optaron por enviar un documento de esta naturaleza firmado de puño y letra por un funcionario con rango de ministro.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación al &#8220;<em>aporte</em>&#8221; de Argentina en favor de las tesis jurídicas favorables a Israel en este mes de agosto del 2024 (véase <strong><a href="https://www.legal-tools.org/doc/yt4qc24h/pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong>), es de notar que, en el marco de un ejercicio similar, fue Brasil en el 2020 el que explicó que la CPI no podía ejercer su jurisdicción con relación a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado (véase el <strong><a href="https://legal-tools.org/doc/u96u9u/pdf/" rel="nofollow noopener" target="_blank">documento</a></strong> suscrito por un funcionario subalterno): una &#8220;<em>coïncidencia</em>&#8221; entre el Brasil de Bolsonaro y la actual Argentina de Milei que merece ser destacada.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe precisar que recientemente en Brasil se descubrió la existencia de una &#8220;<em>nube</em>&#8221; electrónica albergada en Israel con los datos personales de más de 30.000 brasileños (véase <strong><a href="https://www.pagina12.com.ar/701546-el-gobierno-de-jair-bolsonaro-espio-a-30-000-opositores" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de prensa de <em>Página12 </em>de enero del 2024): al parecer, el programa <em>Pegasus</em> y otros programas informáticos que Israel ha obsequiado a los Estados árabes que aceptaron normalizar sus relaciones en el marco de los denominados &#8220;<em>Acuerdos de Abraham</em>&#8221; del 2020 (y que permiten espiar y vigilar conversaciones de opositores políticos)  &#8211; véase <strong><a href="https://www.nytimes.com/2022/01/28/magazine/nso-group-israel-spyware.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></strong> del New York Times del 2022 y  véase <strong><a href="https://merip.org/2023/09/the-abraham-accords-cybersecurity/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> del MERP del 2023 &#8211; también fue obsequiado al Brasil del Presidente Jair Bolsonaro. Desde una perspectiva de derechos humanos, este <strong><a href="https://www.amnesty.org/en/latest/research/2021/07/forensic-methodology-report-how-to-catch-nso-groups-pegasus/" rel="nofollow noopener" target="_blank">informe</a></strong> de la ONG <em>Amnistía Internacional</em> analiza el riesgo que significa, para opositores políticos, sindicalistas, periodistas críticos y activistas en general u organizaciones sociales, el programa Pegasus. En el 2022, la misma ONG norteamericana <em>Human Rights Watch</em> denunció que su personal fue objeto de vigilancia recurriendo a este programa informático israelí (véase <strong><a href="https://www.hrw.org/news/2022/01/26/human-rights-watch-among-pegasus-spyware-targets" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">Volviendo a la CPI, en aquella ocasión (2020), la argumentación jurídica de Brasil, al igual que la de Alemania, Austria, Hungría, República Checa y Uganda fue rechazada por la Sala de lo Preliminar en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (<strong>Nota 3</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En este mes de agosto del 2024, Argentina es el único Estado de América Latina en haber hecho llegar a la CPI un escrito para intentar favorecer a Israel ante los jueces de la CPI.</p>
<p style="text-align: justify;">No está demás señalar que al votarse en la Asamblea General de Naciones Unidas una resolución en mayo del 2024 sobre los derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas, Argentina volvió a &#8220;<em>destacarse</em>&#8221; en América Latina al ser el único Estado de la región en votar en contra, conjuntamente con 8 Estados más: Estados Unidos, Hungría, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea y República Checa (véase al respecto nuestra <a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/05/palestina-asamblea-general-de-naciones.html" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>nota</strong></a> titulada&#8221; <em>Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como  futuro Estado Miembro de Naciones Unidas</em>&#8221; editada el 10 de mayo del 2024).</p>
<p style="text-align: justify;">En junio del 2024, la jefa de la diplomacia de Argentina informó que se &#8220;<em>avanza</em>&#8221; para proceder al traslado de la embajada de Argentina en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase <strong><a href="https://www.lapoliticaonline.com/politica/preocupacion-en-cancilleria-porque-el-rechazo-a-la-agenda-2039-puede-complicar-en-el-reclamo-de-las-malvinas/" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> del 24 de junio del 2024 de <em>LaPolíticaOnLine</em>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>CPI e Israel: una vigilancia extrema</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Nótese que en mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dió a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el <strong><a href="https://www.972mag.com/icc-israel-surveillance-investigation/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></strong> titulado &#8220;<em>Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed</em>&#8221; publicado por el medio <em>Magazine+972</em> el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros detalles, se lee que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI &#8220;<em>interceptado</em>&#8220;, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase <strong><a href="https://www.theguardian.com/world/article/2024/may/31/dutch-mps-call-for-inquiry-into-reports-israel-spied-on-icc-lawyers" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>The Guardian</em> del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase <strong><a href="https://www.theguardian.com/law/article/2024/jun/26/dutch-foreign-ministry-israeli-ambassador-icc-spying-claims" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> de <em>The Guardian</em>, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>A modo de conclusión</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pese a la gravedad de las revelaciones hechas desde Israel por periodistas israelíes extremadamente bien informados que también dieron a conocer la existencia del programa de inteligencia artificial &#8220;<em>Lavender</em>&#8221; utilizado en Gaza desde el 7 de octubre (<strong>Nota 4</strong>), el tiempo tomado por las autoridades de los Países Bajos para proceder a convocar a los diplomáticos de Israel evidencia algún tipo de resistencia en el seno de su aparato estatal.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo pronto, finalizado el plazo de recepción de opiniones jurídicas, son los tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI los que deberán anunciar en las próximas semanas su decisión final con respecto a la solicitud hecha el 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, con relación a dos altas autoridades en Israel (su Primer Ministro y su Ministro de Defensa) y a tres dirigentes del Hamás (de los cuales uno fue asesinado en Teherán por Israel el pasado 31 de julio).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  &#8211;  Notas  &#8211;  &#8211;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 1</strong>: La ofensiva militar de Israel en Gaza realizada entre el 28 de diciembre del 2008 y el 17 de enero del 2009 (véase  <a href="https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/special-sessions/session9/fact-finding-mission" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>enlace</strong></a> al informe de Naciones Unidas) se terminó con el siguiente saldo: 13 personas oriundas de Israel fallecidas  a comparar con las más de 1400 personas palestinas de Gaza fallecidas: véase la sección &#8220;casualties&#8221; en los párrafos 352-364 del <a href="https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/12session/a-hrc-12-48.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank"><strong>informe</strong></a> detallado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 2</strong>: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del Presidente Cartes en Paraguay en mayo del 2018, y luego la decisión del nuevo Presidente Mario Abdo Benitez de regresarla a Jerusalén unos meses después, véase nuestra <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/09/paraguay-opta-por-volver-trasladar-su.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong>: <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8221; <em>La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva</em>&#8220;, editada el 11 de septiembre del 2018.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 3</strong>: Véase nuestra <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2021/02/corte-penal-internacional-cpi-dictamina.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">nota</a></strong> <strong>BOEGLIN N.</strong>, &#8220;<em>Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?</em>&#8220;, editada el 5 de febrero del 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota 4</strong>: Este mismo grupo de periodistas de investigación israelíes dieron a conocer al mundo la existencia del programa de inteligencia artificial &#8220;<em>Lavender</em>&#8221; mediante el cual Israel procede a escoger a las personas que elimina en Gaza: véase <strong><a href="https://www.972mag.com/lavender-ai-israeli-army-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo</a></strong> publicado el 3 de abril del 2024 en el medio digital <em>Magazine +972, titulado &#8221; ‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza</em>&#8220;, cuya lectura completa se recomienda. En Francia, la ONG denominada <em>AURDIP</em> tuvo la generosa idea de traducir este artículo al francés, cuyop texto está disponible en este <strong><a href="https://aurdip.org/lavender-lintelligence-artificielle-qui-dirige-les-bombardements-israeliens-a-gaza/" rel="nofollow noopener" target="_blank">enlace</a></strong>.</p>
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		<title>El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Aug 2024 13:48:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho Internacional Público ha adquirido una relevancia sin precedentes en el contexto global actual, donde las &#8230;]]></description>
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<p>a:hover {<br />	color: #000;<br />}<br /></style>
</p>
<h1 style="text-align: justify;">El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital</h1>
<p style="text-align: justify;">El Derecho Internacional Público ha adquirido una relevancia sin precedentes en el contexto global actual, donde las fronteras nacionales se difuminan frente a problemas y desafíos transnacionales. Desde la resolución de conflictos hasta la protección de los derechos humanos, el Derecho Internacional juega un papel crucial en la regulación de las relaciones entre Estados y otras entidades. Sin embargo, la evolución constante de este campo requiere que los profesionales estén en continuo aprendizaje y adaptación. Aquí es donde los <strong>másteres online</strong> se han convertido en una herramienta esencial para aquellos que desean especializarse en esta área sin sacrificar la flexibilidad y la conveniencia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">La Formación en Derecho Internacional: Más Allá de las Aulas Tradicionales</h2>
<p style="text-align: justify;">Tradicionalmente, la formación en Derecho Internacional se ha llevado a cabo en entornos académicos presenciales, donde los estudiantes interactúan directamente con sus profesores y compañeros. Sin embargo, la digitalización ha transformado esta dinámica, permitiendo a los estudiantes acceder a programas avanzados desde cualquier parte del mundo. Los <strong>másteres online</strong> en Derecho Internacional son un claro ejemplo de esta transformación, ofreciendo un acceso sin precedentes a una educación de calidad y permitiendo a los profesionales continuar su desarrollo académico mientras cumplen con otras responsabilidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Un programa de <strong>máster online</strong> en Derecho Internacional, como el que ofrece <a href="https://www.euroinnova.com/master" target="_blank" rel="noopener">Euroinnova</a>, proporciona una formación integral que abarca tanto los aspectos fundamentales como los más actuales de este campo. Estos programas están diseñados para equipar a los estudiantes con las habilidades necesarias para afrontar desafíos complejos en un entorno globalizado, donde la comprensión del Derecho Internacional es crucial para el éxito en diversas áreas profesionales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ventajas de los Programas de Máster Online en Derecho Internacional</h2>
<p style="text-align: justify;">La principal ventaja de un máster online es la flexibilidad que ofrece a los estudiantes. Al no estar limitados por la ubicación geográfica, los profesionales pueden acceder a los mejores programas a nivel mundial, sin la necesidad de reubicarse. Además, los programas online suelen estar estructurados para adaptarse a los horarios de personas que ya están en el mercado laboral, permitiendo estudiar a su propio ritmo y compaginar los estudios con otras responsabilidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra ventaja significativa es la diversidad del alumnado. Los programas online atraen a estudiantes de todo el mundo, lo que enriquece la experiencia educativa al proporcionar diferentes perspectivas y enfoques sobre el Derecho Internacional. Esta diversidad cultural y profesional fomenta un entorno de aprendizaje más dinámico y colaborativo, donde los estudiantes pueden debatir y analizar casos desde múltiples ángulos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Desafíos y Consideraciones</h2>
<p style="text-align: justify;">A pesar de sus numerosas ventajas, los programas de máster online también presentan desafíos. Uno de los más comunes es la necesidad de autodisciplina y gestión del tiempo. La falta de una estructura presencial puede llevar a la procrastinación si no se tiene una fuerte motivación personal. Por ello, es esencial que los estudiantes que opten por esta modalidad desarrollen habilidades de gestión del tiempo y se comprometan plenamente con su formación.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a considerar es la interacción con los profesores y compañeros. Aunque los programas online suelen incluir foros de discusión y tutorías virtuales, la interacción no es tan inmediata como en un entorno presencial. Sin embargo, muchas instituciones han implementado herramientas tecnológicas avanzadas que facilitan la comunicación y el trabajo en equipo, reduciendo así esta desventaja.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusión</h2>
<p style="text-align: justify;">En un mundo cada vez más interconectado, el conocimiento en Derecho Internacional Público es más relevante que nunca. Los <strong>másteres online</strong> ofrecen una excelente oportunidad para que los profesionales se especialicen en este campo sin sacrificar la flexibilidad. Programas como el de <a href="https://www.euroinnova.com/master" target="_blank" rel="noopener">Euroinnova</a> permiten a los estudiantes adquirir conocimientos avanzados y estar al día con las últimas tendencias y normativas internacionales, todo ello desde la comodidad de su hogar.</p>
<p style="text-align: justify;">Optar por un máster online en Derecho Internacional es una decisión estratégica para aquellos que buscan avanzar en su carrera, adaptarse a las demandas del mercado global y contribuir al desarrollo de un marco jurídico internacional más sólido y equitativo.</p>
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