<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278</id><updated>2024-09-20T12:50:58.554-03:00</updated><category term="alejandro cacace"/><category term="Senado"/><category term="cámara de diputados"/><category term="justicia independiente"/><category term="reforma política"/><category term="Las Mellizas"/><category term="autonomía municipal"/><category term="braverman"/><category term="chada"/><category term="congreso"/><category term="frente juntos por san luis"/><category term="igualdad de sufragio"/><category term="poder del pueblo"/><category term="proporcionalidad"/><category term="risma"/><category term="san luis"/><category term="sistema electoral"/><category term="Cobo"/><category term="Diputados"/><category term="Gonzalez Espindola"/><category term="Nicoletti"/><category term="PJ-PUL"/><category term="acceso a la justicia"/><category term="acceso colectivo a la justicia"/><category term="acceso publico a la informacion"/><category term="accion popular de inconstitucionalidad"/><category term="acciones de clase"/><category term="acciones populares"/><category term="administración de justicia"/><category term="audiencias públicas"/><category term="autarquía poder judicial"/><category term="bicameralismo"/><category term="bloqueo legislativo"/><category term="carmen gonzales"/><category term="carrera judicial"/><category term="circunscripción uninominal"/><category term="class action argentina"/><category term="codigo electoral"/><category term="colegislacion"/><category term="comisión"/><category term="concurso público de antecedentes"/><category term="consejo de la magistratura"/><category term="consolidación democracia"/><category term="constitucion"/><category term="constitución nacional artículo 37"/><category term="consulta popular"/><category term="control de constitucionalidad"/><category term="convencion constituyente"/><category term="coparticipación"/><category term="código de procedimiento criminal"/><category term="códigos modelo"/><category term="derechos de incidencia colectiva"/><category term="dictamen"/><category term="encuesta"/><category term="fernando aostri"/><category term="giovanni sartori"/><category term="gobernabilidad"/><category term="gobiernos locales"/><category term="gustavo ortiz"/><category term="indenpendencia poder judicial"/><category term="informe final reforma política"/><category term="iniciativa popular"/><category term="juicio por jurados"/><category term="juicios penales"/><category term="jurados populares"/><category term="juzgado de concursos"/><category term="laborda ibarra"/><category term="ley orgánica de administración de justicia"/><category term="marta perez"/><category term="martinez petricca"/><category term="municipios"/><category term="oralidad en el proceso civil"/><category term="otero"/><category term="partido justicialista"/><category term="partidos políticos"/><category term="plan integral de reforma judicial"/><category term="poder contramayoritario"/><category term="poder legislativo"/><category term="politica"/><category term="prensa"/><category term="proceso por audiencias"/><category term="procesos monitorios"/><category term="profundización democracia"/><category term="publicidad actos de gobierno"/><category term="referendum"/><category term="reforma"/><category term="reforma constitucional"/><category term="reforma judicial"/><category term="reforma politica"/><category term="registro votos"/><category term="representación"/><category term="retenciones"/><category term="riccardo"/><category term="rodríguez saá"/><category term="régimen democrático"/><category term="salino"/><category term="san luis autonomía poder judicial"/><category term="san luis sat"/><category term="sandra araujo"/><category term="sistema D&#39;Hont"/><category term="sistema acusatorio"/><category term="sistemas de designación de jueces"/><category term="soberanía popular"/><category term="superior tribunal"/><category term="tribunales de menor cuantía"/><category term="un voto"/><category term="una persona"/><category term="unicameralismo"/><category term="union civica radical"/><category term="unsl"/><category term="voto nominal"/><title type='text'>San Luis: Reforma Política y Constitucional</title><subtitle type='html'>En el año 2008, la Legislatura de la Provincia de San Luis realizó un proceso de audiencias públicas sobre reforma de las instituciones de la provincia en el que participaron más de ciento veinte expositores. En “San Luis: Reforma Política y Constitucional”, quienes fueron autores del Informe Final de la Comisión bicameral para la Reforma, Alejandro Cacace, Gustavo Ortiz y Fernando Aostri, publican el contenido del Informe y las consideraciones particulares realizadas por ellos.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25&amp;redirect=false'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>38</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-1429313310398020367</id><published>2009-11-24T01:27:00.002-03:00</published><updated>2009-11-24T01:27:56.961-03:00</updated><title type='text'>&quot;San Luis, Reforma Política y Constitucional&quot;</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;span style=&quot;font-family: tahoma,sans-serif; font-size: medium;&quot;&gt;Invitamos a Usted a la presentación del libro &lt;strong&gt;&quot;San Luis, Reforma Política y Constitucional&quot;&lt;/strong&gt;, a realizarse este miércoles 25 de noviembre a las 19.30 horas en el Auditorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, Colón y 9 de julio, 3er Piso. Rogamos confirmar su presencia en respuesta a este e-mail (&lt;/span&gt;&lt;a href=&quot;mailto:ipsanluis@gmail.com&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: tahoma,sans-serif; font-size: medium;&quot;&gt;ipsanluis@gmail.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-family: tahoma,sans-serif; font-size: medium;&quot;&gt;) o telefónicamente al 425260.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style=&quot;font-family: tahoma,sans-serif; font-size: medium;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style=&quot;font-family: tahoma,sans-serif; font-size: medium;&quot;&gt;El libro puede ser adquirido en las librerías de la Ciudad de San Luis y la Ciudad de Villa Mercedes. A continuación, un breve resumen: &lt;/span&gt; &lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family: &#39;Times New Roman&#39;,&#39;serif&#39;; font-size: 12pt;&quot;&gt;&lt;em&gt;Hace años que existe en Argentina el debate sobre la reforma política, aunque con pocos resultados concretos. En el año 2008, la Legislatura de la Provincia de San Luis realizó un proceso de audiencias públicas sobre reforma de las instituciones de la provincia en el que participaron más de ciento veinte expositores en representación de organismos estatales, partidos políticos, asociaciones civiles y fundaciones, universidades, sindicatos, colegios profesionales, además de legisladores nacionales y provinciales, concejos deliberantes, académicos y profesionales y ciudadanos en general. En “San Luis: Reforma Política y Constitucional”, quienes fueron autores del Informe Final de la Comisión bicameral para la Reforma, Alejandro Cacace, Gustavo Ortiz y Fernando Aostri, publican el contenido del Informe, con el resumen de las propuestas de los expositores y las consideraciones particulares realizadas por ellos. Este informe, que abarca temas relativos a la composición del Poder Legislativo, los sistemas electorales y de partidos políticos, el voto electrónico y la transparencia electoral, la reelección del Poder Ejecutivo, la independencia y eficacia de la administración de justicia, los órganos de control, la jerarquía de los derechos, la regulación de la educación, la coparticipación y el régimen municipal, y el poder del pueblo y las herramientas de democracia directa, entre otros, es una guía para la reforma política y constitucional de la Provincia de San Luis, y también para el fortalecimiento de las instituciones de otras provincias e inclusive las instituciones de la Nación.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/1429313310398020367/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/1429313310398020367?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1429313310398020367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1429313310398020367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2009/11/san-luis-reforma-politica-y.html' title='&quot;San Luis, Reforma Política y Constitucional&quot;'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-849690586114681337</id><published>2008-11-12T10:33:00.004-02:00</published><updated>2008-11-12T11:00:41.895-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alejandro cacace"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="fernando aostri"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="gustavo ortiz"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="informe final reforma política"/><title type='text'>Presentación del Informe Final</title><content type='html'>Ayer se presentó en el Salón Azul del Palacio Legislativo el Informe Final de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis. Para la realización del informe, la Comisión había decidido designar a una Comisión Consultiva, integrada por mí (Alejandro Cacace), a propuesta de la oposición, y por los Doctores Fernando Aostri y Gustavo Ortiz, a propuesta del oficialismo provincial. Debo decir que el trabajo en conjunto fue muy cordial y acordamos como metodología redactar el informe a partir de las propuestas realizadas por los expositores en las audiencias públicas, con el propósito de destacar este particular proceso de amplia participación ciudadana. Es por ello que utilizamos un estricto criterio de cuantificación y ordenamiento de las propuestas según su recurrencia en las audiencias públicas, más allá de nuestras opiniones personales como juristas, que fueron expresadas sólo al final del informe en un comentario individual escrito por cada uno donde sí hay elementos valorativos más profundos.&lt;br /&gt;A la una de la tarde se realizó la conferencia de prensa, donde estuvieron presentes los canales de televisión y también la prensa escrita y radial. Considero que lo importante, por sobre todo, fue destacar las propuestas que recibieron más adhesiones.&lt;br /&gt;Ahora la Comisión se tomará tiempo hasta el 25 de noviembre para evaluar el informe y agregar un dictamen con recomendaciones a los tres poderes del Estado.&lt;br /&gt;Para entonces se podrá conocer el informe completo junto al dictamen, y de allí se deberá trabajar sobre las reformas, una gran mayoría de las cuales sólo puede ser alcanzada a través de una reforma constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayores detalles sobre las principales propuestas presentadas pueden ser vistos en los partes de prensa de la Cámara de Diputados o las publicaciones de los diarios:&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://prensacamaradiputadossanluis.blogspot.com/&quot;&gt;&lt;br /&gt;http://prensacamaradiputadossanluis.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://www.cronicadesanluis.com.ar/&quot;&gt;http://www.cronicadesanluis.com.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://www.eldiariodelarepublica.com/&quot;&gt;http://www.eldiariodelarepublica.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;(Hacer click en la imagen para ver bien la nota)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SRrSYCBt-uI/AAAAAAAAACo/nmDRx-Sj8bs/s1600-h/Reforma+Pol%C3%ADtica.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 678px; height: 528px;&quot; src=&quot;http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SRrSYCBt-uI/AAAAAAAAACo/nmDRx-Sj8bs/s400/Reforma+Pol%C3%ADtica.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5267754024465988322&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/849690586114681337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/849690586114681337?isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/849690586114681337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/849690586114681337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/11/presentacin-del-informe-final.html' title='Presentación del Informe Final'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SRrSYCBt-uI/AAAAAAAAACo/nmDRx-Sj8bs/s72-c/Reforma+Pol%C3%ADtica.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-5239618263559859484</id><published>2008-11-05T06:30:00.000-02:00</published><updated>2008-11-05T06:30:00.809-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="coparticipación"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="municipios"/><title type='text'>Constitucionalización de la coparticipación </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Para que la autonomía municipal consagrada constitucionalmente sea efectiva, los municipios deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar sus competencias. Ante la compleja estructura tributaria existente a nivel federal y provincial, es poco el margen que queda a las ciudades para obtener recursos propios a través de imposiciones tributarias.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Es por ello que, para alcanzar su plenitud de acción, es imprescindible que los municipios gozen de un adecuado régimen de coparticipación que les permita prestar los servicios públicos locales y proveer la infraestructura urbana básica, de la misma manera en que la Provincia recibe para el ejercicio de sus competencias recursos tributarios recaudados por el Gobierno Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;En ese sentido, la Ley Nacional de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548) establece en su artículo 7° una garantía en favor de las provincias de que, cualquiera sea la forma de distribución entre ellas, éstas deben recibir en conjunto al menos un 34% de la recaudación del total de los recursos tributarios de la Administración Central.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Una cláusula similar debe contener la Constitución de la Provincia de San Luis, con el propósito de garantizar un porcentaje mínimo de coparticipación. Es importante que ese porcentaje mínimo de coparticipación sea constitucionalizado para evitar que leyes sancionadas por el gobierno afecten la autonomía de los gobiernos de ciudad por la vía de la disminución de sus recursos.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Adicionalmente, &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;&lt;b&gt;es fundamental que esa garantía de coparticipación mínima sea dispuesta sobre el total del cálculo de recursos en el presupuesto provincial&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt; y no sobre la masa coparticipable, para evitar el fenómeno ya conocido de substracción de recursos de la masa coparticipable mediante leyes de asignación específica de impuestos (lo cual permite la actual Ley Provincial de Régimen de Coparticipación Municipal en su artículo 2).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/5239618263559859484/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/5239618263559859484?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/5239618263559859484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/5239618263559859484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/11/constitucionalizacin-de-la.html' title='Constitucionalización de la coparticipación '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-3273637408861304089</id><published>2008-11-04T06:30:00.000-02:00</published><updated>2008-11-04T06:30:00.131-02:00</updated><title type='text'>La descentralización de las funciones de gobierno </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Uno de los principios en boga en el derecho constitucional comparado es el principio de la subsidiariedad. Este principio, básicamente, implica que deben asignárseles a los gobiernos locales todas las competencias posibles y sólo substraer de ellos aquellas competencias que pueden ser desarrolladas de mejor forma por los gobiernos de nivel superior. En consecuencia, el principio de subsidiariedad promueve el desarrollo de los gobiernos locales y de sus posibilidades de acción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Esta es una tendencia que se debe adoptar en la Provincia de San Luis. Se debe confiar en la capacidad de los municipios para ejercer competencias materiales más allá de la provisión de servicios urbanos básicos. Es en cada ciudad y en cada pueblo donde se encuentra la instancia básica de participación ciudadana, donde las personas más fácilmente pueden expresar sus opiniones, hacer sus reclamos, y controlar el funcionamiento del gobierno. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;En este último punto, el del control, se da un fenómeno muy particular en los distintos niveles de gobierno. El gobierno nacional, por ejemplo, suele ser muy controlado en su accionar por los diversos medios de prensa, lo que contribuye a la transparencia de la gestión. En el gobierno local o municipal, por su parte, la cercanía de los habitantes con los problemas y los asuntos públicos a ser el también que la posibilidad de control sea alta. En los gobiernos provinciales, en cambio, no suele haber ni diversidad de medios de comunicación que facilite el control público ni cercanía de los habitantes con la actividad de gestión, por ser ésta una instancia intermedia de gobierno. Ello deja mayor espacio a la falta de transparencia, la cual podría ser parcialmente disminuida al transferir competencias a entes públicos descentralizados bajo control ciudadano.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Esto quiere decir, sintéticamente, que el ejercicio de competencias por los gobiernos locales puede favorecer un triple objetivo en la gestión pública: la subsidiariedad, la participación ciudadana, y el control. A modo de ejemplo, se podría transferir la administración de políticas públicas en la actualidad ejercidas directamente por el gobierno provincial (la gestión de los hospitales, o la gestión de las escuelas) a organismos distritales descentralizados. Así es como se realiza en otros países con modelos de amplia participación ciudadana, como es el caso de los Estados Unidos, donde los administradores de los distritos que tienen a cargo las escuelas o los hospitales son elegidos popularmente por los habitantes de cada zona en donde se encuentran esos establecimientos, y la comunidad toda participa de una forma u otra en los asuntos que les conciernen colectivamente. Otra opción es asignarle esas funciones directamente a los gobiernos municipales; esto al menos es factible en los casos de los grandes municipios (la Ciudad de San Luis o la Ciudad de Villa Mercedes), que cuentan con la infraestructura institucional suficiente para hacerse cargo de esas responsabilidades (lógicamente, con los recursos correspondientes).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;Lo cierto es que, cualquiera sea el modelo de descentralización de las funciones de gobierno, es muy fuerte el incentivo que esa medida generaría para la participación ciudadana en la formulación, implementación y control de ejecución de las políticas públicas. Un plan bajo estos lineamientos transformaría el régimen político actual de la provincia de una democracia representativa a una democracia participativa.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/3273637408861304089/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/3273637408861304089?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3273637408861304089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3273637408861304089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/11/la-descentralizacin-de-las-funciones-de.html' title='La descentralización de las funciones de gobierno '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-4500348071184432160</id><published>2008-11-03T06:30:00.000-02:00</published><updated>2008-11-03T06:30:00.904-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="autonomía municipal"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="gobiernos locales"/><title type='text'>Fortalecer los gobiernos de ciudad</title><content type='html'>&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SQZV9jgmMsI/AAAAAAAAACg/9m9BVm03cuc/s1600-h/Municipios.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;&quot; src=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SQZV9jgmMsI/AAAAAAAAACg/9m9BVm03cuc/s400/Municipios.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5261987730621346498&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;Durante los próximos tres días, se publicará en el blog una serie de medidas para fortalecer los gobiernos de ciudad en la Provincia de San Luis, con la intención de convertir los gobiernos locales en ejes de la implementación de políticas públicas.&lt;br /&gt;La presentación se hace en tres partes: el potencial de los gobiernos locales (hoy), la descentralización de las funciones de gobierno (mañana, martes 4) y la constitucionalización de la coparticipación (pasado mañana, miércoles 5).&lt;br /&gt;&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P.sdfootnote { margin-left: 0.5cm; text-indent: -0.5cm; margin-bottom: 0cm; font-size: 10pt } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 		A.sdfootnoteanc { font-size: 57% } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;margin-bottom: 0cm;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 17pt;font-size:180%;&quot; &gt;El potencial de los gobiernos locales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;La reforma con&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;stitucional de 1994 produjo una serie de modificaciones muy importantes a la Constitución Nacional, como no se había hecho desde la sanción originaria de la Constitución de 1853-1860. Esta reforma incluyó dos artículos en materia de niveles y órdenes de gobierno en la federación que son de gran importancia y que marcan una nueva tendencia en la organización del poder en Argentina. El primero es una modificación en realidad, pero que consagra la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero&lt;/span&gt;&lt;sup&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;a class=&quot;sdfootnoteanc&quot; name=&quot;sdfootnote1anc&quot; href=&quot;#sdfootnote1sym&quot;&gt;&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/sup&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. El segundo consagra el régimen de gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción&lt;/span&gt;&lt;sup&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;a class=&quot;sdfootnoteanc&quot; name=&quot;sdfootnote2anc&quot; href=&quot;#sdfootnote2sym&quot;&gt;&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/sup&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Estos dos artículos son trascendentales porque han cambiado el carácter de los gobiernos de ciudad en Argentina y, muy probablemente, conduzcan a una reconfiguración de la distribución de competencias entre los niveles de gobierno. Esto es así porque la autonomía municipal brinda a las ciudades la posibilidad de autodeterminarse, de darse sus normas, y de elaborar sus políticas públicas. Es cierto que el alcance y contenido de esta autonomía es reglado por las Constituciones provinciales, pero estas no pueden alterarla por vía de sus reglamentaciones, bajo riesgo de quedar sujetas a las decisiones judiciales, lógicamente, y a la posibilidad de intervención federal para asegurar la autonomía municipal. Estas no son especulaciones, sino que ya el poder federal, a través de la Corte Suprema, por ejemplo, se ha encargado de defender la autonomía de los municipios a pesar de los gobiernos provinciales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Los gobiernos de ciudad son el único nivel de gobierno necesario e indestructible. Más allá de las reformas en la organización política que puedan substraer o agregar competencias a los gobiernos federal y provinciales, o procesos de integración en los que se cedan o deleguen competencias a organizaciones supraestatales, lo cierto es que es en el ámbito de la ciudad donde el pueblo ejerce su poder de forma más directa y donde se resuelven los asuntos públicos más próximos. La ciudad es el único nivel de organización política que no puede perecer. Adicionalmente, en un contexto en el que un gran número de los gobiernos provinciales está desprestigiado, por la corrupción generalizada, la realización de prácticas antidemocráticas, la cooptación de organizaciones de la sociedad civil, y otros fenómenos conocidos, el desarrollo del poder en la ciudad brinda una oportunidad de control más directo por los ciudadanos, pues todo lo que se realiza en el municipio se trasluce de forma más fácil.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;En cuanto a la ciudad de Buenos Aires, la importancia del artículo incorporado no deviene tanto de la autonomía para la ciudad en sí, ni de la elección directa del jefe de gobierno, sino de que constituye el nuevo paradigma en Argentina de lo que una ciudad es capaz de hacer. Cualquiera sea la naturaleza o nombre que se le quiera asignar a este status constitucional especial, lo importante es que Buenos Aires se ha convertido en el ejemplo de una ciudad que, además de gestionar los asuntos de los que los municipios se encargan, también tiene facultades de legislación y jurisdicción, no sujetas a un nivel superior de gobierno que regule su autonomía (como el caso de las provincias respecto de los municipios), sino ella misma dictando el alcance y contenido de sus facultades. Este experimento, el de un gobierno de ciudad con una competencia material amplísima (planificación urbanística, vivienda, salud y servicios sanitarios, educación, infraestructura urbana y vial, comunicaciones, transporte, energía, obras y servicios públicos, policía, administración de justicia, y otras), es un modelo para ser implementando en otros municipios del país, tanto en ciudades grandes o áreas metropolitanas, como en ciudades más pequeñas, ya que este ejercicio podría ser complementado por los fenómenos de asociación intermunicipal que de la voluntad de las propias ciudades surja, para cubrir sus diversas necesidades. Se plantea en el horizonte la posibilidad de que los gobiernos de ciudad se constituyan en la base de la organización política de Argentina, y modifiquen radicalmente el rol que hasta el momento han ejercido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;div id=&quot;sdfootnote1&quot;&gt; 	&lt;p class=&quot;sdfootnote&quot;&gt;&lt;a class=&quot;sdfootnotesym&quot; name=&quot;sdfootnote1sym&quot; href=&quot;#sdfootnote1anc&quot;&gt;1&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Artículo 	123, Constitución de la Nación Argentina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;/div&gt; &lt;div id=&quot;sdfootnote2&quot;&gt; 	&lt;p class=&quot;sdfootnote&quot;&gt;&lt;a class=&quot;sdfootnotesym&quot; name=&quot;sdfootnote2sym&quot; href=&quot;#sdfootnote2anc&quot;&gt;2&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Artículo 	123, Constitución de la Nación Argentina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/4500348071184432160/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/4500348071184432160?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/4500348071184432160'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/4500348071184432160'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/11/fortalecer-los-gobiernos-de-ciudad.html' title='Fortalecer los gobiernos de ciudad'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SQZV9jgmMsI/AAAAAAAAACg/9m9BVm03cuc/s72-c/Municipios.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7618153965733016350</id><published>2008-10-30T21:56:00.000-02:00</published><updated>2008-10-30T21:56:01.022-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="códigos modelo"/><title type='text'>Reforma de los Códigos de Procedimiento: adopción de códigos modelo</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;La idea de introducir los procesos por audiencias en los procesos civiles (por “civil”, en este caso, se incluyen básicamente todas las materias no penales) y los procesos acusatorios y adversariales en los procesos penales son novedosas para San Luis, que tiene modelos de procedimiento con paradigmas bastante antiguos, pero no por ello son originales. Estos sistemas son aplicados a diario con gran éxito en otros países e inclusive en provincias argentinas, además de que los propios Códigos Procesales de la Nación tienen una tendencia hacia esos nuevos paradigmas propuestos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Por lo tanto, de decidirse la implementación de estas propuestas, existen múltiples experiencias que pueden ser tenidas en cuenta para la reglamentación y, adicionalmente, existen ya Códigos Modelo redactados por juristas y procesalistas expertos con el objetivo de facilitar la tarea de los legisladores. Este es el caso en particular de los Códigos Modelo para Iberoamérica.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;El Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal ha realizado Códigos Modelo (artículo por artículo, con todas las disposiciones necesarias) sobre el proceso civil, el proceso penal, los procesos colectivos, y hasta un Código de Ética Judicial. Bastaría simplemente sancionar el texto de estos Códigos con ligeras modificaciones para modernizar la legislación procesal de San Luis&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. Lógicamente, ello debiera ser acompañado por un proceso de capacitación y transición hacia los nuevos procedimientos, pero no es siquiera necesaria tanta discusión teórica y técnica sobre cómo redactar los nuevos Códigos, pues están allí al servicio de los legisladores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Igual es el caso respecto a la reglamentación del arbitraje comercial. Existe una Ley Modelo de Naciones Unidas (realizada por UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) que contiene todas las disposiciones necesarias para dar fuerza ejecutiva a los laudos arbitrales, regular la introducción de cláusulas arbitrales en los contratos, es decir, toda la reglamentación necesaria para poner en práctica este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;Los ejemplos y la normativa de avanzada a nivel internacional están a la vista. Falta sólo reunir la voluntad política suficiente para implementarlos en la provincia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7618153965733016350/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7618153965733016350?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7618153965733016350'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7618153965733016350'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/reforma-de-los-cdigos-de-procedimiento_2388.html' title='Reforma de los Códigos de Procedimiento: adopción de códigos modelo'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-2980191362165593620</id><published>2008-10-30T21:54:00.000-02:00</published><updated>2008-10-30T21:54:00.681-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="código de procedimiento criminal"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sistema acusatorio"/><title type='text'>Reforma de los Códigos de Procedimiento: proceso penal acusatorio </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;El actual proceso penal en la Provincia de San Luis se inscribe dentro del modelo inquisitivo, donde existe un juez de instrucción que impulsa la causa. Este es un paradigma ya antiguo en la administración de la justicia penal. Los principios constitucionales y de los tratados internacionales en materia derechos humanos disponen la plena separación de las funciones de acusación y juzgamiento, asegurando la plena imparcialidad del juez en el caso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Por lo tanto, se debe reformar el Código de Procedimiento Criminal para lograr un proceso penal moderno, de corte acusatorio y adversarial. En este sistema, es el fiscal (integrante del Ministerio Público) quien ejerce el rol acusatorio como titular de la acción pública. El fiscal debe dirigir toda la investigación preliminar desde la denuncia hasta la eventual elevación a juicio, por lo cual debe tener bajo su cargo a la policía y las fuerzas de seguridad, quienes obran bajo su instrucción. Para ello, se debe dar cumplimiento al artículo 216 de la Constitución provincial, que establece la creación de la Policía Judicial.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;En caso de realizarse el juicio, el fiscal debe continuar en el rol acusador durante éste. El proceso así es adversarial entre el acusador (el fiscal) y el acusado (el imputado y su abogado defensor). El juez, por su parte, controla el proceso y verifica el cumplimiento de las garantías constitucionales, mientras que quien juzga es el jurado (como derecho constitucional garantizado al imputado).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Además de la regulación del proceso ordinario, se debe reglamentar adecuadamente el juicio abreviado para fomentar la negociación entre el ministerio público y la defensa, de forma de poder esclarecer los delitos y lograr una aplicación global que eficiente de la ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/2980191362165593620/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/2980191362165593620?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/2980191362165593620'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/2980191362165593620'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/reforma-de-los-cdigos-de-procedimiento_30.html' title='Reforma de los Códigos de Procedimiento: proceso penal acusatorio '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7566089947533249340</id><published>2008-10-29T21:52:00.000-02:00</published><updated>2008-10-29T21:52:00.415-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="oralidad en el proceso civil"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="proceso por audiencias"/><title type='text'>Reforma de los Códigos de Procedimiento: procesos civiles por audiencias </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Con el propósito de garantizar la efectividad de los principios de inmediación, celeridad y publicidad del proceso, junto al derecho constitucional a ser oído por los tribunales, se debe progresar hacia la introducción de la oralidad en todos los fueros en que sea posible. Para ello, es una buena opción la implementación de procesos mixtos o por audiencias, en donde alguna de las etapas del proceso sean escritas y otras orales. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Se deben complementar estos esfuerzos con las iniciativas ya emprendidas respecto a la informatización del poder judicial de modo de lograr procedimientos ágiles que den respuesta a las necesidades sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Un proceso ordinario de conocimiento podría funcionar esquemáticamente del siguiente modo: la demanda y la contestación serían escritas y presentadas con prueba documental por los abogados desde sus propios despachos jurídicos por vía telemática. Luego se celebraría una audiencia preliminar, con la dirección del proceso por parte del juez, para intentar la conciliación, sanear el proceso y resolver las excepciones previas. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Posteriormente a ello, se realizaría una segunda audiencia, de vista de causa o complementaria, donde se diligenciaría la prueba (declararían los testigos, informarían los peritos y expertos, se harían interrogatorios informales, todo oralmente, con la presencia del juez y las partes, y registrada por medios tecnológicos). Oralmente se harían también los alegatos finales y luego el juez dictaría la sentencia. La presencia del juez en toda la intancias del proceso garantizaría el contacto real con las partes y su conocimiento directo del caso aseguraría resoluciones más veloces.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Lógicamente, una duración razonable del proceso también ayudaría al desarrollo de una cultura de negociación, conciliación previa, y transacción, dado que habría certeza que, de no satisfacer los derechos de la contraparte, la justicia llegaría con rapidez. Así, muchas de las etapas del proceso podrían convertirse en eventuales, dada la posibilidad de autocomposición de los conflictos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7566089947533249340/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7566089947533249340?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7566089947533249340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7566089947533249340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/reforma-de-los-cdigos-de-procedimiento.html' title='Reforma de los Códigos de Procedimiento: procesos civiles por audiencias '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-3542933773849604203</id><published>2008-10-28T21:50:00.000-02:00</published><updated>2008-10-28T21:50:00.830-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="juzgado de concursos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ley orgánica de administración de justicia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="procesos monitorios"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="tribunales de menor cuantía"/><title type='text'>Reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;El otro punto importante es la reorganización de los tribunales y de las oficinas judiciales con el propósito de maximizar los beneficios de la división del trabajo. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Tras una primera separación de los procesos realizada entre aquellos de menor cuantía o pequeñas causas y los procesos complejos, se debe separar la competencia de los tribunales para los juicios de conocimientos y aquellos de ejecución. En la actualidad, un gran número de causas que ingresan al fuero civil y comercial lo son por ejecución de títulos. Esta es una tarea intelectual y jurídica eminentemente distinta de aquella realizada para los procesos de conocimiento y, además, requiere de una organización diferente de la oficina judicial. Para los casos de ejecución de títulos se necesitan oficinas judiciales con muchos empleados para tramitar los expedientes, mientras que en los procesos de conocimiento debe primar la inmediación y el contacto directo del juez con las partes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Así, se deben crear o asignar a juzgados existentes competencia exclusiva en procesos ejecutivos y de ejecución de sentencias, a través de procesos monitorios que permitan la satisfacción veloz del derecho.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;También, se deben crear fueros especiales que atiendan asuntos jurídicos específicos, como el juzgado de concursos y quiebras, o el fuero tributario, por ejemplo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;La composición de empleados de los diferentes juzgados debe ser hecha de acuerdo a las necesidades de trabajo de cada uno y de una manera flexible. Los horarios de funcionamiento de la justicia, además, deben ser adecuados a las necesidades de la sociedad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Se debe repensar, por último, la organización actual de la justicia en tres circunscripciones judiciales, con el objeto de descentralizar todo lo posible la administración de justicia y asegurar que ésta llegue a todas las localidades posibles o al menos a puntos de proximidad geográfica para todos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/3542933773849604203/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/3542933773849604203?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3542933773849604203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3542933773849604203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/reforma-de-la-ley-orgnica-de-la.html' title='Reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-3571856671708887499</id><published>2008-10-27T21:49:00.000-02:00</published><updated>2008-10-27T21:50:34.352-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="acceso a la justicia"/><title type='text'>Acceso a la justicia</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;A pesar del suficiente número de abogados existentes en la provincia, hay una gran cantidad de conciudadanos que no gozan de información y asistencia jurídica adecuadas, fundamentalmente por falta de recursos para ello. La falta de conocimiento de las normas y de sus derechos genera en estas personas una significativa exclusión respecto del sistema social. Dada la vasta oferta jurídica y capacidad presente la provincia, esta es una realidad que no puede continuar así. Para ello, es necesario asegurar como derecho la asistencia jurídica a quienes lo necesiten y desarrollar programas de información en derechos. Es necesario ampliar el número de defensores públicos de manera tal que la defensa oficial garantice una adecuada y dedicada defensa en juicio. Se deben crear centros de información jurídica gratuita, formados por profesionales capacitados que puedan asistir a las personas en el conocimiento de sus derechos sobre aquellos asuntos que más les afectan. Para ello, se deben realizar relevamientos de las necesidades jurídicas insatisfechas de la población.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Además del desarrollo de los servicios del Estado para la asistencia jurídica gratuita, se debe coordinar con las organizaciones de la sociedad civil y especialmente con las universidades y el Colegio de Abogados la formación de clínicas jurídicas con especial atención en los derechos y casos de interés público. También a los abogados, como auxiliares de la justicia que ejercen un rol social de promoción de los derechos, se les debe estimular a tomar trabajo &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;i&gt;pro bono&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt; o asignárseles judicialmente turnos de oficio para defender a aquéllos que no tienen recursos para contratar a un abogado en forma privada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Para los asuntos de menor cuantía, pequeñas causas o conflictos vinculados a relaciones de vecindad, se deben crear procedimientos simplificados e informales. Uno de ellos puede ser la creación de tribunales de menor cuantía en los distintos circuitos o localidades, con competencia para asuntos patrimoniales menores a cinco salarios mínimos, casos de defensa del consumidor, locación de inmuebles, propiedad horizontal, y relaciones de vecindad en general. Ello daría rápida solución a los conflictos menores actualmente desatendidos por los juzgados debido a su sobrecarga y al mismo tiempo descongestionaría a éstos para atender asuntos más complejos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Del mismo modo, se deben mejorar y promover intensamente los sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la mediación y el arbitraje, para disminuir en lo posible la litigiosidad en los tribunales y el desgaste de los recursos del Estado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/3571856671708887499/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/3571856671708887499?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3571856671708887499'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3571856671708887499'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/acceso-la-justicia.html' title='Acceso a la justicia'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-6811407160506731352</id><published>2008-10-27T21:45:00.003-02:00</published><updated>2008-10-27T21:49:50.728-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="plan integral de reforma judicial"/><title type='text'>Plan Integral de Reforma Judicial</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Adicionalmente a lograr la independencia del Poder Judicial, &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;otro de los objetivos de la reforma de las instituciones, éste enteramente aplicable por vía legal, debe ser lograr una administración de justicia eficiente&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. En la actualidad, la administración de justicia en la provincia es lenta y llega tarde respecto de las necesidades jurídicas de la ciudadanía. El acceso a la justicia no es pleno y el formalismo escrito impide un desarrollo de la administración de justicia eficaz y una duración razonable de los procesos. Existe una importante delegación de decisiones en empleados judiciales, quienes hacen la mayoría de las tareas del procedimiento y el juez aparece al final, para dictar sentencia. Los juzgados están abarrotados de expedientes y no existe un modelo de gestión fluido. Este estado regular de funcionamiento del administración de justicia y el alto nivel de insatisfacción ciudadana al respecto tornan inminente la &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;necesidad de lanzar un Plan Integral de Reforma Judicial&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;, con el propósito de lograr la celeridad de las resoluciones y el acceso pleno a la justicia, en un marco de cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-indent: 2.99cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Durante esta semana, se publicarán en el blog algunos de esos lineamientos para lograr la reforma de la administración de justicia. Comenzamos, en una entrada simultánea a ésta, con el acceso a la justicia.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/6811407160506731352/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/6811407160506731352?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/6811407160506731352'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/6811407160506731352'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/plan-integral-de-reforma-judicial.html' title='Plan Integral de Reforma Judicial'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-6420220422601724432</id><published>2008-10-17T00:15:00.000-03:00</published><updated>2008-10-17T00:15:01.024-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="autarquía poder judicial"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="san luis autonomía poder judicial"/><title type='text'>Autarquía del Poder Judicial </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Otra medida importante para lograr una administración de justicia plenamente independiente y libre de las presiones mayoritarias de los poderes gubernamentales (el Gobernador y la Legislatura) consiste en asegurar su autosuficiencia financiera.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Actualmente, la Provincia de San Luis cuenta con una Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, que establece los recursos destinados al financiamiento de la administración de justicia. Esa ley es una medida positiva para la independencia, pero no suficiente, ya que basta la retracción de la voluntad legislativa (o inclusive la amenaza de ello) para que la independencia del Poder Judicial quede comprometida.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;La única forma genuina de evitar que los poderes de gobierno puedan alterar el flujo de recursos al Poder Judicial es disponiendo constitucionalmente un porcentaje mínimo fijo del presupuesto destinado al Poder Judicial. Este porcentaje debe ser calculado sobre el total de recursos presupuestados (y sobre lo recaudado en exceso, en caso que ello suceda) para cada año fiscal, y transferido automáticamente al Poder Judicial.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Esta es una medida ya utilizada en otros países y jurisdicciones de la región y es de gran utilidad, ya que de ese modo se torna imposible para la Legislatura afectar los recursos de la administración de justicia. Puede aumentar el porcentaje de recursos en un determinado presupuesto, pero no disminuirlo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/6420220422601724432/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/6420220422601724432?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/6420220422601724432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/6420220422601724432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/autarqua-del-poder-judicial.html' title='Autarquía del Poder Judicial '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7786512960794216021</id><published>2008-10-15T00:13:00.000-03:00</published><updated>2008-10-15T00:13:00.270-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="consejo de la magistratura"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="frente juntos por san luis"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="superior tribunal"/><title type='text'>La designación de los jueces en San Luis </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;En la Provincia de San Luis existen dos mecanismos de designación de los jueces: uno para los miembros del superior tribunal de justicia y otro para los jueces integrantes de tribunales inferiores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;El artículo 196 de la Constitución Provincial, en su primer párrafo, establece que los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Este es un sistema de designación eminentemente política, al que se le aplican todas las consideraciones realizadas respecto de ese mecanismo. Es, además, el sistema utilizado comúnmente en el derecho público provincial argentino y también para la elección de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No sólo a nivel teórico, sino también en múltiples ejemplos de la práctica institucional, se ha puesto en evidencia la falta de independencia que este mecanismo genera y la cercanía que ha existido entre los jueces y los gobernantes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Adicionalmente, en la Constitución de San Luis, a diferencia de otras Constituciones provinciales y de la Constitución de la Nación Argentina, no se exigen mayorías agravadas para el acuerdo del Senado, lo cual es aún más grave dado que el sistema inclusive prescinde del acuerdo amplio de los distintos sectores políticos y otorga directamente a la mayoría el poder de designar a los jueces. Aún en el caso que este sistema de designación política para los jueces del Superior Tribunal de Justicia no sea reformado, se debe al menos disponer que el acuerdo sea hecho por los 2/3 de los miembros de la Legislatura, sea ésta bicameral o unicameral, con el propósito de incluir a las minorías en la designación de quienes componen el tribunal de máxima instancia en la provincia. De lo contrario, no sólo se vulneraría la independencia sino que también se tornaría ilusoria la posibilidad del Poder Judicial de actuar como poder contra-mayoritario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;La designación de los jueces de tribunales inferiores, por otra parte, es realizada mediante un mecanismo mixto, de designación política pero con elementos meritorios. Para ello, la reforma constitucional de 1986 introdujo la figura del Consejo de la Magistratura, también utilizada en otras provincias, en la Nación, y en el derecho comparado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Dispone el segundo párrafo del artículo 196 de la Constitución de San Luis que los magistrados de los tribunales inferiores y los funcionarios del ministerio público son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo del Senado. Como se puede observar, el procedimiento también es de designación política como el de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, pero con la limitación de que el Gobernador no puede elegir cualquier candidato, sino uno de entre los tres propuestos por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo al concurso realizado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Aunque el sistema incorpora algunos elementos meritorios, los poderes de gobierno siguen teniendo discrecionalidad en la designación de los jueces, lo cual impide la realización de la independencia del Poder Judicial. Esa discrecionalidad puede ser la causa de que en la provincia existan juzgados vacantes y que en los concursos organizados por el Consejero de la Magistratura no se presenten suficientes candidatos idóneos que alcancen siquiera para componer las ternas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;La única manera de revertir esta situación y asegurar que San Luis cuente con un Poder Judicial independiente, prestigioso y de calidad institucional es asegurando que la designación de todos los jueces, cualquiera sea el tribunal, sea hecha exclusivamente en función de la idoneidad de los candidatos y el mérito&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;Para ello, se deben realizar concursos públicos de antecedentes y oposición por ese mismo Consejo de la Magistratura (en el que exista representación plural, que haya representación de magistrados de distintas instancias y también de académicos) y se debe elaborar un orden de mérito según el puntaje obtenido por cada candidato. Quien esté primero en ese orden de mérito debe ser automáticamente designado juez para el cargo en que se postuló.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Ese mecanismo, como se ha mencionado, debe regir para la selección de todos los jueces. De nada sirve que los jueces de tribunales inferiores accedan por mérito si luego sus sentencias y decisiones pueden ser revocadas por un tribunal designado políticamente y no independiente. No es argumento válido el alegar que al Superior Tribunal corresponde una función institucional especial puesto que el Superior Tribunal no es la última instancia existente en la administración de justicia (sino la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y su única función en verdad es aplicar la Constitución y las leyes, independientemente de las circunstancias políticas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;Los miembros del Ministerio Público (en particular, los fiscales que deben ejercen la titularidad de la acción pública) y el Procurador General, por otra parte, deben tener autonomía funcional respecto de  los poderes de gobierno y también respecto de los jueces que controlan su función. Como ellos deben ser independientes pero no imparciales (puesto que persiguen un interés público en su accionar, sujeto al juzgamiento de los tribunales), su mecanismo de designación sí puede ser tanto meritorio como de elección popular (en fechas y periodos distintos a los órganos de gobierno), puesto que para su rol sí importa la alineación con los intereses de la sociedad en su conjunto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7786512960794216021/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7786512960794216021?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7786512960794216021'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7786512960794216021'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/la-designacin-de-los-jueces-en-san-luis.html' title='La designación de los jueces en San Luis '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-3308519795819215138</id><published>2008-10-14T00:11:00.000-03:00</published><updated>2008-10-14T00:11:00.738-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="carrera judicial"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="concurso público de antecedentes"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sistemas de designación de jueces"/><title type='text'>Sistemas de designación de los jueces </title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;La forma y la transparencia de los procedimientos de designación de los jueces son el elemento principal que determina su independencia (además de las garantías durante el desempeño de su función, fundamentalmente la inamovilidad del cargo y la irreductibilidad del salario). En el derecho comparado, se pueden encontrar diversos mecanismos de selección de los jueces según el órgano que tiene la facultad para designarlos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.94cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;Designación política:&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt; este es un método tradicionalmente usado en los países de Latinoamérica y que consiste en el nombramiento de los jueces por parte de los poderes de gobierno. Generalmente, es el Poder Ejecutivo quien elige un candidato que luego debe ser confirmado por el Poder Legislativo, ya sea en su conjunto o por una de las cámaras, con mayorías simples o mayorías agravadas. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;Este sistema otorga una legitimidad democrática indirecta a la elección de los jueces, pero es el peor en términos de garantías a la independencia del Poder Judicial&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. El motivo es muy simple: si para ser juez uno debe ser elegido por el gobernante, uno debe tener cierta cercanía política, ideológica o de otra índole con el gobernante. Puede simplemente ser que el gobernante prefiera al candidato porque conoce como fallaría en los casos o cómo interpretaría las normas, y eso ya basta para violar la independencia y tratar de coordinar las decisiones judiciales con los intereses mayoritarios. Este efecto se intensifica, lógicamente, si son esos mismos órganos políticos los que tienen la facultad de destitución de los jueces, dado que en ese caso la permanencia en el cargo de un magistrado depende continuamente del poder político y ello sin dudas hase al juez dependiente de los gobernantes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;Elección popular:&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt; este es un mecanismo utilizado por algunos países para la designación de jueces inferiores y consiste simplemente en que los jueces sean elegidos por el pueblo. Evidentemente, este mecanismo otorga una legitimidad democrática directa a la elección del jueces, pero tampoco garantiza la independencia dado que el juez, para vencer en las elecciones, debe alinearse con los intereses de la mayoría. Aún más, si la elección de los jueces es realizada simultáneamente a la elección de los órganos de gobierno, se puede generar una grave confusión de funciones y una dependencia de los jueces respecto de los partidos políticos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;Carrera judicial:&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt; es otro de los mecanismos de selección de los jueces que, con distintas variantes de implementación, en general consiste en que sean los propios jueces, las escuelas judiciales y órganos de administración de justicia los que se encarguen de la renovación interna del propio Poder Judicial. Este mecanismo asegura la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes, pero no necesariamente la independencia de un juez respecto de otro. Ello sucede porque el mecanismo, al hacer que los jueces actuales tengan poder sobre la designación de nuevos, puede producir una forma de dependencia jerárquica de los tribunales inferiores respecto de los superiores, lo cual también viola la independencia que cada juez individualmente debe tener para aplicar la constitución. Adicionalmente, esa lógica de renovación interna descrita puede generar también estructuras corporativas donde los jueces que son designados no lo son por su idoneidad sino por su cercanía con otros jueces.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;Mérito:&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;&lt;b&gt;la única forma de garantizar la plena independencia de los jueces es hacer que su designación sea íntegramente meritoria, es decir, que un juez acceda a su función exclusivamente en razón de su idoneidad, a través de un concurso público de antecedentes y oposición&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;&quot;&gt;. Lógicamente, se debe encargar algún órgano la realización del concurso y se debe componer un jurado para evaluar la idoneidad del candidato. Esa reglamentación es crucial para el funcionamiento de este mecanismo y, por ello, éste es en la práctica el más difícil de implementar fielmente. Sin embargo, siendo ésta la única vía de lograr plenamente la independencia de la administración de justicia y siendo éste un postulado esencial del régimen democrático, todos los esfuerzos que sean necesarios deben ser realizados con el propósito de su adecuada implementación. La única desventaja que se le suele asignar a este sistema es el de su falta de legitimidad democrática; sin embargo, esa desventaja puede ser en realidad una virtud considerando la necesidad de este poder de actuar como poder contra mayoritario en aras de la propia preservación del régimen democrático.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/3308519795819215138/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/3308519795819215138?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3308519795819215138'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3308519795819215138'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/sistemas-de-designacin-de-los-jueces.html' title='Sistemas de designación de los jueces '/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-1095002733853968338</id><published>2008-10-12T23:49:00.003-03:00</published><updated>2008-10-13T00:10:07.410-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="audiencias públicas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="dictamen"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="encuesta"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="reforma constitucional"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="riccardo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="unsl"/><title type='text'>Audiencias públicas. Encuesta Dictamen.</title><content type='html'>Esta semana finalizó el proceso de audiencias públicas de la Comisión Bicameral para la Reforma Política. Durante los últimos tres meses (plazo previsto por la ley), participaron alrededor de 120 expositores, en representación de partidos políticos, instituciones del Estado, asociaciones gremiales, y entidades de la sociedad civil. El cierre se produjo con la presencia del Rector de la Universidad Nacional de San Luis, Dr. José Riccardo, quien propuso la creación de  foros de discusión públicos para establecer políticas de consenso y destacó la necesidad de restablecer los equilibrios en la sociedad sanluiseña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el cierre del proceso de audiencias públicas, también automáticamente se dio por finalizada la encuesta presentada en este sitio sobre la Reforma Política. Fueron 942 los ingresantes al sitio hasta el cierre. Entre aquellos que participaron, el 80% consideró que es &quot;necesario o conveniente&quot; reformar la Constitución de la Provincia de San Luis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, durante el próximo mes, los integrantes de la Comisión Bicameral se abocarán a delinear los temas y soluciones de consenso que se han transparentado en el proceso, para luego realizar un dictamen con recomendaciones a cada uno de los Poderes del Estado. Dada la calidad de las propuestas realizadas durante este lapso, es de esperar que muchas de las soluciones a los cuestionamientos presentados requieren de amplias reformas legislativas y también, muy posiblemente, de un llamado a una Convención Constituyente, ya que sólo así se podrán lograr reformas profundas sobre algunos temas planteados, como la independencia de la Justicia y la representación política equilibrada.&lt;br /&gt;Habrá que esperar el desarrollo de este proceso y observar el &quot;diagnóstico, análisis, y propuestas para el fortalecimiento institucional de la Provincia de San Luis&quot;.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/1095002733853968338/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/1095002733853968338?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1095002733853968338'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1095002733853968338'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/10/audiencias-pblicas-dictament.html' title='Audiencias públicas. Encuesta Dictamen.'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-3357482672697932102</id><published>2008-09-22T16:17:00.005-03:00</published><updated>2008-09-23T13:23:18.569-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="acciones populares"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="administración de justicia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="chada"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="justicia independiente"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="reforma judicial"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="risma"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="salino"/><title type='text'>Independencia de la Justicia y Reforma Judicial</title><content type='html'>&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf8T8WSxrI/AAAAAAAAACY/T0jbfsi6uF8/s1600-h/Justicia3.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf8T8WSxrI/AAAAAAAAACY/T0jbfsi6uF8/s320/Justicia3.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5248941310270949042&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf8L7lzb7I/AAAAAAAAACQ/EaqzOEjIIWw/s1600-h/Justicia.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf8L7lzb7I/AAAAAAAAACQ/EaqzOEjIIWw/s320/Justicia.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5248941172628615090&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf6WGesAmI/AAAAAAAAACA/te1c8sgrtnk/s320/Justicia2.jpg&quot; style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5248939148326994530&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Como decía, el Poder Judicial tiene que tener la posibilidad de actuar como poder contramayoritario, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales establecen una serie de derechos y garantías individuales y garantías para las minorías y el Poder Judicial es el encargado de custodiar de esos derechos y entonces no puede estar alineado con las mayorías parlamentarias y Ejecutivas, porque la coordinación de la integración del Poder Judicial con la presencia de las mayorías hace que se pierda este rol de poder contramayoritario, por eso es que la independencia del Poder Judicial es un elemento central dentro de un régimen democrático para asegurar la plena vigencia efectiva de los derechos. En este sentido, lo que más repercute sobre la independencia además de la independencia durante la función que es la inamovilidad del cargo y la irreductibilidad de los sueldos como ya conocemos, el otro elemento central es el del sistema de designación de los jueces. En esto en el Derecho Comparado en general se toman 4 sistemas. Uno de designación política, muy común en Latinoamérica y en nuestro País en las distintas provincias, un sistema de elección popular usado, por ejemplo, en Estados Unidos para jueces de los Estados y no tenemos la experiencia acá, el de Carrera Judicial o cierto sistema bajo los cuales los mismos integrantes del Poder Judicial tienden a tener el poder de designación y luego el sistema por mérito, que es básicamente por la idoneidad de cada candidato. Estos sistemas producen diversos efectos sobre la independencia de los miembros del Poder Judicial y sobre la legitimidad popular que obtienen. Por ejemplo, el sistema de designación política otorga una legitimidad popular indirecta a los jueces, pero es el peor en términos de independencia porque si son las propias mayorías las que designan los jueces se pierde ese rol de poder contramayoritario como decíamos.  &lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;El de elección popular otorga una legitimidad popular directa pero tampoco garantiza la independencia, porque se vuelve a coordinar con mayoría más aún si las elecciones de jueces se hacen simultáneamente a la de cargos políticos.  &lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Lo de carrera judicial asegura la independencia como poder respecto de los otros poderes, pero no necesariamente la independencia interna cuando unos jueces tienen poder sobre la elección de los otros y tiende a cierto corporativismo en todos los ejemplos en que se ha implementado.  &lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Y el sistema de mérito lo quiero destacar porque es un sistema en el que tiene que ingresar el Juez  a sus funciones exclusivamente en razón de su idoneidad para el cargo. Este es el más difícil de reglamentar a veces porque hay que ver como se hacen los concursos, quién los toma y puede haber muchas influencias en eso, pero como principio es el mejor sin duda, hay que ver como reglamentarlo, es decir bajo el propio Consejo de la Magistratura que tenemos actualmente se le puede encargar la toma del concurso pero sin que haya ningún efecto de decisión política sobre la designación sino como se ha propuesto en algunas ocasiones con un orden de mérito vinculante, el que sale elegido primero sale automáticamente como Juez . Nosotros ahora en realidad tenemos dos sistemas dentro de la Provincia. El sistema del Superior Tribunal es uno de designación política exclusivamente; sucede que en otras provincias el Superior Tribunal se elije de forma similar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, nominado por el Ejecutivo pero con Acuerdo de los dos tercios del Senado acá no hay disposiciones sobre mayorías agravadas y entonces es muy fácil que la designación de un miembro del Superior Tribunal sea en consecuencia con las mayorías existentes y por más de que se garantice otro sistema a nivel de los tribunales inferiores de nada sirve si hay politización en el órgano judicial de máxima instancia en la provincia por su capacidad para revertir esos fallos lógicamente. A veces se ha dicho que es necesario el sistema distinto para el Superior Tribunal porque tiene una función institucional especial, porque el titular está el orden sucesorio de la gobernación, en realidad nada de eso es argumento suficiente: el orden de sucesión puede cambiarse y, de hecho, la única función que tiene el Superior Tribunal es asegurar la vigencia de la Constitución y de la Ley y ni siquiera es la última instancia porque por vía de recurso extraordinario se puede ir ante la Corte Suprema. Lo que habría que lograr es que todos los Jueces de San Luis desde la primera instancia hasta la última sean designados exclusivamente en función de un régimen meritorio.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Eso es lo que dije, que acceda a sus funciones exclusivamente en base a la idoneidad legal y al concurso de antecedentes y oposiciones y luego hay una experiencia positiva, creo, de muchos países en la región que han asegurado la autarquía judicial no a través de una ley como lo ha hecho San Luis, que ha sido un avance pero no es suficiente, sino que se hace a través de una cláusula constitucional asegurando un porcentaje fijo de los recursos mínimos al Poder Judicial porque claro sucede que con una Ley siempre está la posibilidad de que los propios Poderes Legislativos que se auto-limitaron en sancionar la Ley la modifiquen, entonces esta ha sido una experiencia positiva como para que no esté esa posibilidad en manos del Poder Legislativo y se asegure un porcentaje mínimo del cálculo total de recursos del presupuesto al Poder Judicial, como tiene por ejemplo la Constitución una cláusula también para la educación en la que dice que un cierto porcentaje tiene que ir destinado a eso.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;En breves líneas quiero decir también no sólo lo importante que la justicia de San Luis sea más independiente o plenamente independiente sino que también ha habido muchos reclamos en los últimos años sobre la eficiencia y el dinamismo del funcionamiento de la justicia en ese sentido en el informe que les he entregado a cada uno ahí, planteo una serie de lineamientos sobre un plan integral de reforma judicial, los comento brevemente ahora. Tendría tres elementos. Uno el de asegurar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita, es decir, en la actualidad el Ministerio Público Pupilar y los Defensores de Pobres, de Menores, Encausados son muy pocos en realidad respecto a los casos que se necesita, hay poca voluntad a veces de los propios abogados para tener consultas Pro Bono o de asistencia jurídica gratuita, hay muchas acciones que el Estado puede desarrollar como para asegurar eso a través de centros de información jurídica gratuita con personal capacitado, también haciendo coordinación con el Colegio de Abogados, con las Universidades para hacer clínicas jurídicas que lleven a cabo casos de derecho de interés público por ejemplo, bueno, ahí lo explico un poco más.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Otro elemento es el de reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia para asegurar el dinamismo de los procesos, es decir por ejemplo que haya tribunales de menor cuantía o tribunales de pequeñas causas que atiendan causas como problemas de relaciones de vecindad, asuntos menores a cinco salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, para dar causas más simples a esos tribunales y quitar del fuero ordinario esa carga para que atiendan asuntos más complejos, lo mismo por ejemplo que se creen fueros de ejecución especial porque la tarea de una ejecución de sentencia o ejecución de un título es muy distinta a la de un proceso ordinario, es en general un tribunal que necesita de más empleados para llevar expedientes mientras que en el otro, el tribunal de proceso ordinario, se tiene que garantizar, esto no lo hace casi ninguna provincia, los principios constitucionales de inmediación, es decir, el contacto del Juez  con las partes, celeridad y oralidad, el derecho a ser oído por el Juez , entonces en eso yo propongo una reforma amplia también de los Códigos de Procedimiento para que se implemente por ejemplo el proceso por audiencias o proceso mixto con elementos de oralidad que básicamente consiste en que no hacemos todos los trámites formalmente escritos sino que tenemos una serie de audiencias en las que oralmente se hacen los alegatos, los argumentos y el juicio tiende a desarrollarse mucho más rápidamente y con una decisión más acelerada también.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Lo mismo en cuanto al procedimiento penal, ahí lo explico más en detalle, he propuesto la creación de un proceso penal de corte acusatorio y adversarial. Uno de los problemas que tenemos en Argentina es que no cumplimos con las garantías constitucionales de separar la acusación del juicio, cuando otorgamos a los jueces de instrucción la facultad de instruir los juicios le estamos dando roles acusatorios y de juzgamiento simultáneamente, es lo mismo que pedir cuando alguien gobierna que se autocontrole, son funciones que deben estar separadas, el proceso acusatorio funciona básicamente en un triangulo entre el Fiscal, al que se le otorga el pleno poder acusatorio para dirigir toda la investigación preliminar del juicio teniendo bajo su cargo las fuerzas de seguridad y a la Policía Judicial que está establecida en la Constitución pero debe ser reglamentada para su creación, luego el Juez  es simplemente un Juez  de Garantías y por otro el lado está la defensa que tiene un rol adversarial frente al fiscal y el que juzga es el jurado. Ya desde 1853 la Constitución de la Nación Argentina establece una garantía constitucional en el Artículo 118 para que todos los juicios criminales ordinarios, es decir, todos los procesos penales que no sean aquellos del juicio político, sean realizados por el juicio por jurados, 155 años después no tenemos eso reglamentado, sólo la Provincia de Córdoba lo utiliza y si lo implementásemos seríamos la segunda provincia en tener un cumplimiento efectivo de esa garantía constitucional.&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Y luego planteo otros dos temas más que en realidad están en la parte de incrementar el poder del pueblo pero los relato brevemente ahora. Uno, el de los mecanismos de acceso colectivo a la justicia. A pesar de que la Constitución establece la figura del amparo colectivo, es una figura que procesalmente es muy limitada porque no se admite para todo tipo de proceso, entonces hay muchos casos en donde hay intereses patrimoniales homogéneos de los ciudadanos, por ejemplo, una empresa de servicios públicos que hizo un cobro de más y si cada ciudadano tiene que ir a reclamar por su cuenta se da un problema que se conoce como el de la “apatía racional” (no me conviene ir por tan poco a hacer un proceso tan grande), si esos reclamos tienen la posibilidad de reunirse ahí sí convienen, además que lo pueden hacer asociaciones certificadas ex ante, el Defensor del Pueblo, puede ser una acción popular, es decir, que lo haga cualquiera que quiera salir en defensa de la Ley, hay distintas alternativas pero necesitamos reglamentar mejor los mecanismos de acceso colectivo a la justicia y también en cuanto al control de constitucionalidad la creación de una acción popular de inconstitucionalidad. Ustedes vieron que pasó por ejemplo con el caso de las restricciones financieras del 2001: hubo más de trescientos mil amparos para decir en todos lo mismo, pedir el mismo reclamo y pedir trescientas mil veces que el Poder Judicial se expida declarando la inconstitucionalidad de una norma.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sra. Salino.-&lt;/b&gt; Movilidad de las jubilaciones…&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Dr. Cacace.-&lt;/b&gt; Claro, es lo mismo, exactamente. Tenemos la limitación de que en la Nación hay un control de constitucionalidad difuso que es caso por caso y sólo para parte controvertida, entonces eso no lo podemos vulnerar en cuanto a las normas nacionales pero sí podemos hacer un sistema que rija en la provincia para las leyes provinciales en que cuando hay una norma sancionada contraria a la Constitución no necesita ir cada ciudadano uno por uno ante un Tribunal de Primera Instancia a reclamar la inconstitucionalidad, luego que quien hace la infracción a la Constitución reclame por vía apelativa y llegue hasta el Superior Tribunal, sino consagrar que cualquier ciudadano pueda a través de una acción popular de inconstitucionalidad ir directamente ante el Superior Tribunal y que el Superior Tribunal se expida sobre la constitucionalidad de la Ley. En caso de que se declare la inconstitucionalidad, que la norma quede automáticamente derogada. Todas estas cosas que digo son novedosas en cuanto a los procesos para la Argentina pero no es que sean originales a nivel comparado dado que ha habido múltiples experiencias de esto en la región, de hecho el Instituto Procesal Iberoamericano redacta toda una serie de Códigos modelos para la utilización de los legisladores que se pueden adoptar e incorporar a la Provincia, el Código Procesal Penal para Iberoamérica, el Código Procesal Civil para Iberoamérica, el Código de Ética Judicial e incluso hay un Código de Procesos Colectivos, que basta transcribirlos, cambiarle algunos artículos para adaptarlos a la Ley Orgánica de la Provincia y ya modernizaríamos en gran forma los procesos judiciales en la Provincia.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Chada.-&lt;/b&gt; Doctor, le puedo hacer una consulta y pasamos al otro tema?&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Cacace, Alejandro.-&lt;/b&gt; Sí.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Chada.-&lt;/b&gt; Acá usted ha puesto los Tribunales de menor cuantía para agilizar los procedimientos. Muchos han planteado la Mediación como un mecanismo para ello, ¿qué opina usted?&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Cacace, Alejandro.-&lt;/b&gt; Sí, creo que es muy positivo y hay que adoptarlo también, no sólo la Mediación sino también el arbitraje, porque la mediación no deja de ser un modo de autocomposición en los que debe haber acuerdo de voluntades entre aquellos que están mediados, entonces muchas veces, por ejemplo, a nivel federal hay una Mediación obligatoria como instancia previa a los juicios, Córdoba lo tiene también y por ahí se da que por la propia cultura de los abogados se va a la instancia de Mediación ya con ánimo de que no se pueda conciliar, de todos modos hay que implementarlo y fundamentalmente el arbitraje digo, porque el arbitraje es un mecanismo de heterocomposición, se le da el poder al árbitro, se quita de las funciones del Estado hacer eso y entonces se descongestionan los tribunales, especialmente, por ejemplo, para cuestiones comerciales en los que los comerciantes necesitan celeridad y tienden a tener una preferencia por estos mecanismos privados de acceso a la justicia. Para eso también hay modelos, por ejemplo, Naciones Unidas, a través del órgano UNCITRAL tiene una ley modelo para Arbitraje Comercial, que también se transcribe y ya está reglamentado por completo el arbitraje, lógicamente que eso debe ir acompañado por procesos de capacitación como para que se pueda implementar, pero no es nada complicada en realidad la reglamentación legislativa de eso.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Risma.-&lt;/b&gt; Doctor, le hago una pregunta ya que está en el mismo tema. Uno cuando piensa acá del Defensor del Pueblo, si lo ven los hechos la historia que tenemos acá en San Luis, en realidad nunca solucionó nada, ni defendió nada, más allá de que no estoy merituando la actuación de los Defensores, es decir la Institución Defensoría del Pueblo, yo digo no se podría cambiar la Defensoría y darle a lo mejor esta función de arbitraje, de mediación, resumir en un órgano como puede ser hoy la Defensoría cambiándola por un órgano que sirva a la defensa de lo que usted decía, de las cosas populares, de lo que plantea la gente, del interés colectivo y que en lugar de ser un Defensor del Pueblo, tenga algún tipo de normativa que le permita ser un mediador o un árbitro en este tipo de cuestiones.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Cacace, Alejandro.-&lt;/b&gt; Sí, en primer lugar, Diputado, estoy de acuerdo con el diagnóstico en el sentido de que desde la sanción de la Constitución en el 94 y ya venía una tendencia de la región anterior a incorporar una plétora de organismos de control externo de los poderes y es verdad que no han sido muy fructíferas las defensas que han hecho esos organismos de control, comparto en ese sentido. Yo creo que el control del gobierno y de las normas debe ser hecha a través de un Poder Legislativo fuerte, un Poder Judicial activo, que tenga facultades para hacerlo y para ordenar a los poderes cumplir con las normas constitucionales y particularmente creo profundamente en los mecanismos populares de control como menciono aquí a través de la acción popular, porque cuando usted tiene acciones populares para controlar el cumplimiento de la norma no debe esperar a que venga nadie, ni el Defensor del Pueblo ni un abogado en particular ni un organismo estatal a asegurar la vigencia de sus derechos, sino que usted lo pide directamente por sí o lo pide para los otros, es decir cualquier ciudadano con las acciones populares tiene la facultad de acudir a los tribunales en defensa de la vigencia de la Ley, para que la Ley se cumpla sin que se le esté restringiendo su legitimación activa jurídica en razón de que no tiene un interés legítimo en la causa o ese tipo de excusas formales que suele haber, sino que haya una posibilidad de que cualquiera tenga la facultad de ir en defensa de la vigencia de la Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;/p&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/3357482672697932102/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/3357482672697932102?isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3357482672697932102'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/3357482672697932102'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/independencia-de-la-justicia-y-reforma.html' title='Independencia de la Justicia y Reforma Judicial'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SNf8T8WSxrI/AAAAAAAAACY/T0jbfsi6uF8/s72-c/Justicia3.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-4523126264179738509</id><published>2008-09-11T11:29:00.002-03:00</published><updated>2008-09-11T11:37:33.800-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alejandro cacace"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="chada"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="giovanni sartori"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="gobernabilidad"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sistema electoral"/><title type='text'>Sistema Electoral</title><content type='html'>&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMks32JNI5I/AAAAAAAAABw/HrBL4og5bCw/s1600-h/Sistema+electoral.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMks32JNI5I/AAAAAAAAABw/HrBL4og5bCw/s320/Sistema+electoral.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5244772578988204946&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot; style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;Continúo con la transcripción de la audiencia pública en la Legislatura, con lo referido al sistema electoral:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;En esto quiero ser breve pero muy claro en los efectos del sistema electoral ¿Por qué? Las formas en que se computan los votos y se distribuyen en bancas puede ser un elemento que parece técnico, a veces está regulado simplemente por Ley como en nuestro caso y no constitucionalizado y sin embargo puede ser el elemento que más influencia tiene sobre la composición del sistema político aún más que otros que están reglados en la Constitución. Yo creo que acá hay una opción clara entre dos sistemas extremos u opuestos, están los sistemas mayoritarios que otorgan las bancas a quien gana la elección como tenemos por ejemplo el sistema a simple pluralidad de sufragios para el Senado y después están los sistemas proporcionales que tratan de que los votos que cada uno obtenga se reflejen casi en el mismo porcentaje respecto a las bancas que uno obtiene y como digo otra variable que es fundamental en la consideración del sistema electoral es el tamaño de los distritos porque no es el mismo el efecto que produce un sistema proporcional a distrito único que si se hace como en la actualidad para los diputados por departamento donde hay cocientes de partidos que se dispersan entre las distintas secciones electorales.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;La verdad es que yo creo que ninguna opción de sistema electoral puede dejar a todos satisfechos, porque las ventajas o fortalezas que tiene un sistema son las debilidades del otro. Acá comparo el sistema proporcional a distrito único con el uninominal por circunscripciones que fue incluso sugerido en reuniones pasadas a esta Comisión para su estudio. El sistema proporcional es el ideal de la representación porque a cada uno se le asignan bancas según los votos que obtuvo, lo que pasa que tiene la contracara de que no siempre logra efectividad política porque a veces no logra la creación de mayorías, que es otra de las preocupaciones que se han expresado, mientras que el sistema uninominal tiende a una consolidación bipartidaria porque gana el que obtiene más votos en cada distrito y entonces la tendencia es siempre a lograr una mayoría efectiva que asegure el funcionamiento del gobierno, tiene efectos distintos sobre el sistema de partidos. El sistema proporcional tiende a una atomización o fraccionamiento del sistema de partidos más aún cuando no hay pisos electorales que aseguren la no dispersión, mientras que el otro tiende a una consolidación bipartidaria, que a veces esa consolidación bipartidaria puede ser positiva tanto para el oficialismo para tener un funcionamiento efectivo del gobierno como para que la oposición tenga la fortaleza suficiente para realizar el control. Luego se ha planteado, por ejemplo, el problema de las listas sábanas, claro, el sistema proporcional del distrito único maximiza ese problema, si ahora hay problema de las listas sábanas sobre 10 candidatos en La Capital o Pedernera, es decir se conoce el primer candidato o el segundo pero no al resto, bueno esto se potenciaría porque sería sobre 40 o sobre 50 legisladores según se determine el número. El problema de las listas sábanas desaparece con el sistema uninominal, que privilegia el voto por candidato, por persona. Luego, hay otra cuestión teórica para decir, bueno, uno representa a la Provincia en su conjunto mientras que el otro al tener una representación local uninominal por circunscripciones puede generar ciertas desviaciones, que no siempre se persiga el interés general de todos los electores sino el interés particular de sus circunscripciones de conseguir favores, beneficios porque a esos votantes debe el legislador responder. Y algo que es muy particular para San Luis que se ha discutido sobre la representación de las minorías, claro, el único que va a garantizar eso es el sistema proporcional de distrito único porque da esta representación proporcional. Hay una posibilidad ínsita de hegemonía dentro del sistema uninominal por circunscripciones, en general los análisis teóricos muestran que hay incentivos marginales a lograr en los distritos donde uno gana o pierde por pocos puntos hacer más trabajo de campaña, porque en esos distritos hay más posibilidades de cambios en los resultados que en los otros, pero se podría dar también la posibilidad particularmente en la Provincia de San Luis donde hay un partido dominante con alta fuerza electoral que gana en una gran cantidad de circunscripciones y entonces de nuevo abre una distorsión fuerte entre el número de votos obtenidos y el número de bancas.&lt;b&gt; &lt;/b&gt;Por eso hay una frase del politólogo italiano Giovanni Sartori al hacer su análisis de los sistemas electorales, que es algo bastante concluyente, dice “no es posible construir un sistema representativo que a la vez cumpla completamente las funciones de funcionar y la función de representar”, entonces hay cierta dicotomía en la elección del sistema electoral, pero yo creo que se debe elegir a aquel según los incentivos que se quiere que la reforma produzca: si se quiere la fortaleza del gobierno y el efectivo funcionamiento, la fortaleza de la oposición, la eliminación de las listas sábanas y el voto por candidato o persona en concreto hay que ir al sistema uninominal, si se quiere asegurar la representación de las minorías, la igualdad de sufragio, se tiene que ir al otro sistema, pero esa no es una elección fácil.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Paso ahora al otro tema.&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Chada.-&lt;/b&gt; ¿Le puedo hacer una pregunta antes que pasemos al otro tema?&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;Acá algunos partidos políticos han planteado conforme a lo que usted estaba hablando que el partido que gane tenga la mayoría con el 55% y que el otro 45% se lo distribuya con las minorías. ¿Qué opina al respecto de eso?&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;Sr. Cacace, Alejandro.-&lt;/b&gt; Parece haber habido cierto consenso casi sobre la instrumentación de un premio de mayoría o cláusula de gobernabilidad. Sin duda que esta frase de Sartori se aplica, no cumple genuinamente la función de representar, porque si la proporcionalidad es tarifada y no es genuina porque yo saco el 40 o el 60 y siempre tengo el 55, el 51 ó lo que sea se aplique, se distorsiona la representación. Claro que se hace en aras de mejorar la gobernabilidad, pero por eso yo quiero plantear sobre ese tema una alternativa que la voy a explicar al final de esta exposición y que consiste en utilizar las herramientas de democracia directa y el poder directo del pueblo para asegurar la gobernabilidad sin necesidad de cláusulas de mayoría, así que luego voy a pasar a eso.&lt;/p&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/4523126264179738509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/4523126264179738509?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/4523126264179738509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/4523126264179738509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/sistema-electoral.html' title='Sistema Electoral'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMks32JNI5I/AAAAAAAAABw/HrBL4og5bCw/s72-c/Sistema+electoral.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-9131121316489794509</id><published>2008-09-08T19:12:00.003-03:00</published><updated>2008-09-08T19:16:18.469-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alejandro cacace"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="braverman"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="cámara de diputados"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="igualdad de sufragio"/><title type='text'>Audiencia Pública 28 de agosto (2da Parte)</title><content type='html'>&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjw8GUnDI/AAAAAAAAABY/-VS7ALvHsVs/s1600-h/Mejorar+la+representaci%C3%B3n2.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjw8GUnDI/AAAAAAAAABY/-VS7ALvHsVs/s400/Mejorar+la+representaci%C3%B3n2.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243777402304502834&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjxE0dkvI/AAAAAAAAABg/5oroiHb72mU/s1600-h/Mejorar+la+representaci%C3%B3n3.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjxE0dkvI/AAAAAAAAABg/5oroiHb72mU/s400/Mejorar+la+representaci%C3%B3n3.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243777404645511922&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjxOUU1KI/AAAAAAAAABo/nLYpSLoEf1U/s1600-h/Mejorar+la+representaci%C3%B3n4.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjxOUU1KI/AAAAAAAAABo/nLYpSLoEf1U/s400/Mejorar+la+representaci%C3%B3n4.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243777407195075746&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%; &quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;La composición actual de la Cámara de Diputados no esta hecha según la prescripción constitucional del Artículo 102, el Artículo 102 dice que los Legisladores deben ser en número proporcional a la población censada con limitaciones de que no se puede disminuir la representación que existía en 1986 y que no puede haber menos de dos por departamento pero en la misma Constitución del 86 se incluyó una disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta que ya asignó un número fijo de legisladores por departamento y la cual nunca ha sido luego actualizada por el censo lo que ha hecho que se distorsione aún más la representación, es decir, si uno hace por ejemplo un estudio de crecimiento demográfico ínter-censal entre 1991 y 2001 ve que hay departamentos como el departamento Capital que han crecido en un 50% en la población o el departamento Junín un 39% y ello no se ha reflejado en una composición distinta en la Cámara de Diputados, entonces ¿Qué vemos?, vemos un orden acá de los departamentos según el grado de sobrerrepresentación hacia sub-representación que tienen, el promedio de la Provincia de San Luis es que hay un legislador o un diputado cada 8.557 habitantes, ahora hay toda una serie de departamentos encabezados por Belgrano, por ejemplo, que tiene 1.294 habitantes por diputado, es decir, una gran sobrerrepresentación se ve que con solo el 1% de los habitantes tiene el 7% de las bancas mientras que claro hay otros departamentos como el caso de la Capital que con 45,9% de los habitantes tiene tan sólo el 23,3% de los diputados, una fuerte distorsión que se provoca ahí se puede ver el diferencial que hay por ejemplo ¿Qué quiero decir con que viola la igualdad de sufragio? Un habitante de Villa General Roca por ejemplo tiene un voto que vale 13 veces el voto de un habitante de la Ciudad de San Luis, entonces en el momento de componer el Poder Legislativo es muy fuerte ese efecto que tiene porque se quiebra el principio de que una persona tenga un voto y de que el mío sea igual al de la senadora y el de la senadora igual al de otro diputado y hay varios elementos que se pueden analizar en como se produce esa distorsión con consecuencias casi ilógicas como que por ejemplo el Departamento Junín tiene más habitantes que el Departamento Ayacucho, más habitantes que el Departamento Chacabuco pero tiene menos legisladores que ellos. Esto no solo repercute en el poder de voto que cada ciudadano tiene cuando va a las urnas sino que también ha afectado en San Luis la representación política y el equilibrio entre partidos políticos porque se da además un fenómeno muy particular que es que el partido oficialista, el Partido Justicialista tiende a tener un porcentaje de votos mucho mayor en las áreas más sobrerrepresentadas que los márgenes que obtiene en las áreas sub-representadas, incluso hay departamentos que en algunas elecciones ha vencido la oposición como es el Departamento La Capital o Junín que como digo son los que tienen mayor crecimiento demográfico y los que están más sub-representados. Esto se ve claramente con datos de las elecciones, por ejemplo datos de la elección del 2007 para diputados, el Departamento Libertador General San Martín entre el PJ y el PUL obtienen un 99,63% de los votos el más sobrerrepresentado, en el Departamento Ayacucho se obtiene un 77% de los votos mayorías muy fuertes, en el Departamento Chacabuco 66% de los votos pero en el Departamento Pedernera es mucho menor en realidad los votos del partido en sí no llegan al 50%, entonces ¿Qué pasa? ese orden decreciente de fuerza electoral que en las áreas más sobrerrepresentadas tenga un porcentaje o un margen mucho mayor hace que se desequilibre aún más respecto de lo que sería una representación proporcional, eso lo podemos ver muy claramente en el próximo cuadro donde si tomamos por ejemplo las dos últimas elecciones de legisladores la del 19 de agosto de 2007 y la del 23 de octubre de 2005 acá he compuesto un escrutinio consolidado de todos los departamentos que han votado para legisladores en cada ocasión, en el 2007 por ejemplo se renuevan 21 bancas y vemos que el Frente Partido Justicialista obtiene el 42, 7% de los votos positivos y obtiene 12 bancas que significan el 57% entonces hay una sobrerrepresentación del 15% de los votos ahí, lo contrario le pasa al Frente Juntos por San Luis que obtiene un 22% de los votos pero tan solo 19% de las bancas hay una ligera sub-representación. Si vamos a la elección anterior cuando elige diputados el Departamento Capital y son 22, es mayor el número de votantes, vemos que la distorsión es aun mucho más fuerte, en las elecciones de 2005 la Alianza Frente Justicialista obtiene el 36% de los votos y se lleva el 59% de las bancas, es decir, un 23% de diferencial de sobrerrepresentación mientras que la Alianza Frente para la Victoria, uno de los diputados que ha sido elegido está aquí presente, obtuvo un 16,48% de los votos y tan sólo un 9% de las bancas y entonces se ve que por la distribución y especialmente porque el sistema proporcional no tiene los mismos efectos si fuera aplicado al distrito único que cuando hay dispersión departamental de los cocientes sucede que por ahí hay partidos que en el escrutinio consolidado tienen muy bajo porcentaje de votos y sin embargo sacan más legisladores que otros que han obtenido más votos que ellos, entonces ahí vemos de nuevo la distorsión del principio de la mayoría ya no en el sentido de un ciudadano frente al otro sino del equilibrio político entre los partidos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%; &quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;Estas son las conclusiones que iba relatando ahí. La solución en realidad, si…&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%; &quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;Sr. Braverman.-&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt; Respecto al cuadro anterior las cifras de habitantes corresponden a qué año?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%; &quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;Dr. Cacace.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;- Al censo del 2001, que había un total de 367.733.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%; &quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-family:&#39;trebuchet ms&#39;;&quot;&gt;La solución es muy sencilla, en realidad hay que hacer una composición de la Cámara de Diputados en la que cada diputado represente más o menos la misma cantidad de habitantes, en realidad las propuestas de varios de los partidos que ya han estado presentes, recuerdo por ejemplo la propuesta del PJ o la propuesta de la UCR ya contribuyen a eso en el sentido de que al proponer la elección a distrito único se elimina todo el diferencial de sobrerrepresentación o sub-representación que puede haber en el sistema, el hecho es que hay que definir obviamente el sistema electoral respecto a eso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot; style=&quot;line-height: 24px;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/9131121316489794509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/9131121316489794509?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/9131121316489794509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/9131121316489794509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/audiencia-pblica-28-de-agosto-2da-parte.html' title='Audiencia Pública 28 de agosto (2da Parte)'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWjw8GUnDI/AAAAAAAAABY/-VS7ALvHsVs/s72-c/Mejorar+la+representaci%C3%B3n2.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-171070811443370365</id><published>2008-09-08T12:07:00.004-03:00</published><updated>2008-09-08T19:12:05.533-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alejandro cacace"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="braverman"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="carmen gonzales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="marta perez"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="martinez petricca"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="poder legislativo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="risma"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Senado"/><title type='text'>Audiencia Pública 28 de agosto</title><content type='html'>&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiMlQPimI/AAAAAAAAAA4/DcZtNSZY-F0/s1600-h/Presentaci%C3%B3n.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiMlQPimI/AAAAAAAAAA4/DcZtNSZY-F0/s400/Presentaci%C3%B3n.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243775678185179746&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiNrIAa2I/AAAAAAAAABA/Wbw4mMdBPVg/s1600-h/Por+qu%C3%A9+debemos+reformar+el+sistema+pol%C3%ADtico+en+San+Luis.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://2.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiNrIAa2I/AAAAAAAAABA/Wbw4mMdBPVg/s400/Por+qu%C3%A9+debemos+reformar+el+sistema+pol%C3%ADtico+en+San+Luis.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243775696941116258&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiN4QlsGI/AAAAAAAAABI/janLHkHGaCY/s1600-h/Los+cuatro+objetivos+centrales.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://4.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiN4QlsGI/AAAAAAAAABI/janLHkHGaCY/s400/Los+cuatro+objetivos+centrales.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243775700466774114&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur=&quot;try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}&quot; href=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiOIPdzsI/AAAAAAAAABQ/sJJrG9KKR3Y/s1600-h/Mejorar+la+representaci%C3%B3n.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiOIPdzsI/AAAAAAAAABQ/sJJrG9KKR3Y/s400/Mejorar+la+representaci%C3%B3n.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5243775704757030594&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de la reforma política, he seguido esta última semana analizando las propuestas de los diversos partidos e instituciones y brindando mi opinión ante la consulta de algunos medios. Quiero por ello seguir agradeciendo, a la periodista Marta Pérez, también a Miguel Angel Martínez Petricca y a Carmen González, entre otros, por las entrevistas y las invitaciones a sus programas realizadas.&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;También, antes de continuar con la serie de entradas al blog iniciadas sobre la la independencia de la administración de justicia y la reforma judicial, publicaré en estos días tramos de la audiencia pública del 28 de agosto en la Legislatura, a pedido de aquellos que no pudieron asistir pero estaban interesados en saber qué se había discutido. Creo que es positivo leer la versión taquigráfica puesto que la exposición está allí enriquecida por las consultas y comentarios de los legisladores sobre medidas de reforma concretas.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;En este primer tramo, publico la parte de la exposición referida a la representación política en el Poder Legislativo. La presentación estuvo acompañada de diapositivas digitales, por lo cual agrego esos esquemas en forma de imagen a esta entrada.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot; style=&quot;font-style: italic;&quot;&gt;En la Ciudad de San Luis, a veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho, siendo la hora once con doce minutos y ocupando sus lugares los miembros de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de San Luis en el Salón Azul del Palacio Legislativo se da por iniciada la presente Audiencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Sr. Risma.-&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt; Buenos días a todos, muchísimas gracias doctor Cacace, doctor Aostri, gracias por aportar estas ideas que seguramente son en beneficio del pueblo de San Luis en definitiva, así que le vamos a dar la palabra al doctor Cacace, le arrimamos el micrófono. Antes que empiece vamos a hacer una pequeña síntesis de esta Comisión, seguramente los expositores ya han venido y han concurrido a otras reuniones, esta Comisión tiene por objeto recabar todos los pensamientos, ideas proyectos que hacen a lo que puede ser una reforma constitucional, una enmienda, una legislación o alguna cosa que se pueda modificar por decreto, acordada o resolución, que beneficie el mejor funcionamiento de las instituciones democráticas y nos permita la posibilidad de que tengamos un mejor futuro, así que esta Comisión creada por Ley, por consenso de todo el arco político de la Provincia, hasta el 30 de Septiembre va a receptar todas las inquietudes que haya sobre este tema y en definitiva hasta el 20 de Octubre va a tener los plazos necesarios para poder elevar el informe a los tres poderes, recomendando los caminos a seguir, así que vuelvo a agradecerles la presencia y adelante doctor Cacace.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Sr. Braverman.-&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt; Porqué no decís quienes van a ser los oradores y el orden.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Sr. Risma.-&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt; Si, hoy está el doctor Cacace, el doctor Aostri, el señor Juan Gomez, Director del Diario Popular y el señor Ortubey del Partido de la Gente que anoche me llamó telefónicamente porque el padre ha tenido un infarto cerebral, que él no iba a venir pero que iba a arrimar el trabajo que ya tenía por escrito, así que en el día de hoy sería entonces el doctor Cacace, el doctor Aostri y el señor Juan Gomez. Adelante, doctor Cacace.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Sr. Cacace, Alejandro.-&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt; En primer lugar quiero agradecer especialmente a la Comisión por la invitación que me han hecho a participar, en verdad siento un gran orgullo con 23 años poder venir y hacer propuestas y contribuir, ya que creo que es principalmente a nosotros los jóvenes a quienes va más afectar una reforma de la envergadura como la que se está intentando realizar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;La propuesta que quiero hacer tiene parte de informe y parte de contribución en propuestas particulares y yo creo que se debe considerar que en la reforma hay 2 etapas a considerar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Primero, una pregunta sobre si es necesaria o conveniente realizar una reforma institucional y una eventual reforma de la Constitución, que creo ya ha habido un amplio consenso en las exposiciones de los partidos políticos y en las actividades de la Comisión en que hay una necesidad o conveniencia de hacerla. Ahora, la pregunta posterior a ello es ver en qué dirección se quiere ir con la reforma, tanto en el trabajo de la Comisión en el diagnóstico y la evaluación que se haga como en el caso de los legisladores en pleno sobre si tienen que hacer una Ley de declaración de la necesidad de la reforma y eventualmente una Convención Constituyente al aprobar o no ciertas modificaciones a la Constitución tienen que tener cierta orientación hacia donde se quiere ir con la reforma y en ese sentido yo creo que la reforma no puede tener otro objetivo que no sea el de la consolidación y profundización de la democracia y con esto me refiero a una serie de postulados que caracterizan a los regímenes democráticos que sin duda es el central éste del principio de la mayoría, pero también hay otros muy importantes como es una adecuada distribución del poder político, la publicidad de los actos de gobierno, el imperio de la ley y la independencia del Poder Judicial como para asegurar esa vigencia de la Constitución y fundamentalmente, el Poder del Pueblo y la Soberanía Popular, que es un principio en el que se ha basado el régimen democrático históricamente y que nunca se ha llevado a su plenitud en los regimenes constitucionales.  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;En este sentido yo creo que hay 4 ejes fundamentales que son los que voy a desarrollar ahora sobre hacia dónde debería tender una eventual reforma Constitucional y la reforma de la Constitución en general.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Estos son, primero, el de mejorar la representación que se refiere a la composición del Poder Legislativo y fundamentalmente a asegurar que el principio constitucional de igualdad de sufragio consagrado en el Artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina y en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos sea efectivo en el momento de la composición del Poder Legislativo de San Luis, es decir que el principio democrático fundamental de “una persona, un voto” se vea reflejado en la composición del Poder Legislativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;El segundo es el de lograr una administración de justicia independiente, que significa revisar los mecanismos de designación para asegurar que no haya intervenciones de los poderes de Gobierno sobre la designación del Poder Judicial, de modo que tenga la posibilidad el Poder de actuar como poder contramayoritario que esto se los voy a explicar después.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;También como tercer eje, he planteado el de fortalecer los gobiernos de ciudades. La Constitución de la Nación Argentina en su Reforma del 94 ha establecido lineamientos muy claros en cuanto a cual debe ser el potencial de los gobiernos locales y ha declarado la autonomía en los aspectos institucionales, político, financiero, económico y administrativo, entonces a pesar de que en la Reforma Constitucional anterior de San Luis se aseguró en la autonomía municipal, hay reglamentaciones que deben ser modernizadas para que estén en línea con los parámetros de la Constitución de la Nación Argentina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Y el último punto al que me refería inicialmente es incrementar el poder del pueblo, es decir, bajo qué herramientas constitucionales, algunas de ellas actualmente presentes como los institutos de democracia semi-directa, podemos profundizar esta idea de poder del pueblo y hacerla verdaderamente efectiva. Así que voy a pasar ahora a desarrollarlo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Como digo, creo que lo central en la mejora de la representación es la consideración del principio de “una persona, un voto”. Nosotros antes de la reforma constitucional anterior teníamos un sistema unicameral, luego se modificó y se introdujo el Senado a partir de 1.986 y ahora hemos estado funcionando con las 2 Cámaras.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;La idea del Senado que tenemos nosotros proviene básicamente de una idea de Alberdi tomada de la Constitución de Estados Unidos, pero tiene una idea de tomar el bicameralismo como una solución federal, es decir no es que sea un ideal teórico el del bicameralismo sino que se ha construido básicamente como una solución de compromiso, ¿qué pasaba? Había Estados muy grandes con mucha población y otros Estados muy chicos que al momento de conformar la unión esos Estados chicos no querían conformarlas si en la Cámara iban a quedar con una representación muy baja que es lo que se pensaba si se hacía una sola Cámara de Diputados, entonces se puede ver, por ejemplo, en la discusión de los Convencionales Constituyentes que nunca fue la idea de introducir el bicameralismo, la idea era la de tener una sola Cámara, pero para poder lograr que estos Estados se incorporen se les dio la posibilidad de hacer una Cámara extra que es lo que se conoció como el Compromiso de Connecticut, incluso ese compromiso derivó luego en otro compromiso más que era que como los Estados del Sur eran muy grandes se iba a contar a todos los esclavos de esos Estados como 3/5 de una persona y no como una persona entera, así que vean todo lo que se ha llegado en la historia constitucional a distorsionar el principio de la mayoría con el objetivo de hacer ese equilibrio federal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align=&quot;JUSTIFY&quot; style=&quot;margin-bottom: 0cm; line-height: 150%&quot;&gt;&lt;span class=&quot;Apple-style-span&quot;  style=&quot;font-size:medium;&quot;&gt;Como digo, de ahí toma Alberdi para la Constitución de 1.853 en Argentina esta idea del bicameralismo bajo este axioma de que el Senado representa a las Provincias y los legisladores de la Cámara de Diputados representan al pueblo en su conjunto. Pero esta solución federal, el compromiso que se ha establecido en los regímenes constitucionales nacionales, creo que no comparte ninguna similitud con el caso de San Luis y de los regímenes provinciales, básicamente porque los departamentos de una provincia o partidos de una provincia no son asimilables en su carácter federal a las provincias, que las provincias tienen entidad autónoma, sus territorios y existencia no pueden ser desmembrados sin consentimiento de sus legislaturas, completamente distinto a lo que es el caso de los departamentos, incluso ahora hay un cierto nivel de identidad provincial o al menos lo había de manera muy fuerte en 1.853 para convencer a las provincias de que se unieran a la Nación, pero no hay similitud de eso con los departamentos y además hay un elemento extra que es que la representación política llevaba a que las representaciones geográficas queden distorsionadas porque es muy raro ver que los legisladores voten según su origen geográfico, en general votan según la representación política a la que pertenecen, eso se puede ver fácilmente en la Legislatura nuestra de la Provincia y entonces la idea de originar una Cámara por representación geográfica y otra por representación popular en definitiva deviene en una tendencia de repetición o duplicación de las mayorías en ambas Cámaras y como digo esto produce una distorsión muy fuerte en el principio de la mayoría Parlamentaria dentro de nuestra Legislatura. Si se piensa, por ejemplo, tan solo 5 senadores de los 9 que representan a un 13% de la población de la Provincia tienen la habilidad legislativa y constitucional de bloquear una legislación aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados aún por unanimidad representando al conjunto de todo el pueblo de San Luis y apoyada por el resto de los senadores que representan a un 87% de la Provincia, entonces fíjense ya la distorsión que el Senado crea sobre el principio de la mayoría, entonces, yo creo que en cuanto a la representación la primera medida que tiene que tener una eventual reforma constitucional es regresar a nuestro sistema unicameral, eliminar el Senado. Luego quiero analizar el tema de la Cámara de Diputados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/171070811443370365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/171070811443370365?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/171070811443370365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/171070811443370365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/audiencia-pblica-28-de-agosto.html' title='Audiencia Pública 28 de agosto'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/_R3BZ1ObgdqU/SMWiMlQPimI/AAAAAAAAAA4/DcZtNSZY-F0/s72-c/Presentaci%C3%B3n.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7504799715405994324</id><published>2008-09-02T09:30:00.000-03:00</published><updated>2008-09-02T09:30:00.603-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="indenpendencia poder judicial"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="justicia independiente"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="poder contramayoritario"/><title type='text'>¿Por qué debe la Justicia ser independiente?</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Un postulado fundamental de la democracia es la independencia de la administración de justicia. Mientras que la Legislatura y el Gobernador comparten facultades de legislación como poderes gubernamentales, la facultad jurisdiccional debe estar estrictamente separada del resto de los poderes&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Esto se debe a que el Poder Judicial y los jueces deben en ocasiones actuar como poder contra-mayoritario&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Por ejemplo, si los poderes de gobierno sancionaren una ley o norma contraria a los derechos constitucionales, el juez debe tener plena independencia para asegurar al ciudadano el respeto por sus derechos y prohibir la acción del propio estado. De igual modo, si los ciudadanos tienen conflictos con el gobierno, los jueces deben gozar de imparcialidad para resolverlos. Su función es esencial para que en la democracia haya respeto por las minorías y protección efectiva de los derechos individuales. Si el juez dependiese de los poderes de gobierno, su actuación se alinearía con los intereses de la mayoría o, aún peor, con los intereses de aquellos que integran el gobierno. Esa situación desvirtúa la vigencia de la Constitución y coloca al sistema democrático en grave riesgo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Como puede observarse, la independencia de la administración de justicia es un elemento esencial de nuestro régimen democrático-constitucional. Por ello, &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;uno de los ejes del fortalecimiento institucional en la provincia, posiblemente el más importante, debe ser lograr la plena independencia del Poder Judicial&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Este ha sido uno de los reclamos más fuertes de la sociedad en los últimos años y existe ahora una gran oportunidad para implementar cambios profundos y significativos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7504799715405994324/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7504799715405994324?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7504799715405994324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7504799715405994324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/por-qu-debe-la-justicia-ser.html' title='¿Por qué debe la Justicia ser independiente?'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-5821483807760766831</id><published>2008-09-01T10:24:00.005-03:00</published><updated>2008-09-01T11:21:45.344-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="convencion constituyente"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="frente juntos por san luis"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="laborda ibarra"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="otero"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="PJ-PUL"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="sandra araujo"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="union civica radical"/><title type='text'>Exposición ante la Comisión bicameral para la Reforma Política</title><content type='html'>Este último jueves, 28 de agosto, fui convocado por la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis para exponer en audiencia pública sobre el proceso de reforma política que se está llevando a cabo. Mi exposición versó fundamentalmente sobre las modificaciones que deben hacerse en la Constitución de San Luis para consolidar y profundizar la democracia en la provincia.&lt;br /&gt;En particular, me referí a los cuatro ejes centrales que han sido el fundamento de mi propuesta desde que primero publiqué un artículo sobre este tema en febrero de este año en Periodistas en la Red, y que han sido la línea editorial también de este blog desde su creación en junio. Ellos son: &quot;Mejorar la representación&quot;, &quot;Lograr una administración de justicia independiente&quot;, &quot;Fortalecer los gobiernos de ciudad&quot;, e &quot;Incrementar el poder del pueblo&quot;.&lt;br /&gt;Agradezco públicamente a todos los legisladores que integran la Comisión por la atención e interés que expresaron por las propuestas. También quiero aprovechar para agradecer a los periodistas Mario Otero, Verónica Miranda, Sandra Araujo, y otros que se interesaron en mi propuesta y me realizaron entrevistas, así como al legislador Juan José Laborda Ibarra, que también me invitó a su programa de radio. Por último, al público que asistió a la audiencia pública y realizó preguntas y comentarios para interiorizarse del proceso de reforma política (especialmente a los participantes jóvenes que, como he dicho con anterioridad, somos a quienes más nos afectará hacia el futuro una reforma de la magnitud que se está intentando realizar).&lt;br /&gt;Este proceso parece estar encaminado y se han realizado numerosas propuestas por parte de partidos políticos, integrantes de organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales. Es mucha la expectativa que se ha generado entorno a una revisión profunda de las instituciones pero, como se suele destacar también por un sector significativo, existe un importante grado de desconfianza en la población sobre que los cambios efectivamente se materialicen. En ese sentido, es primordial la responsabilidad de los partidos políticos en incentivar la participación ciudadana y poner todo su empeño y fuerza política en la mejora de las instituciones de la provincia. Creo que la oposición, nucleada en el Frente Juntos por San Luis, ha dado muestras más que suficientes de cumplir con lo que siempre se pregona sobre que la oposición sea constructiva y realice propuestas positivas de cambio. La Unión Cívica Radical, como partido y fuerza integrante del Frente, realizó una propuesta de revisión institucional que incluyó una extensa lista de temas: los Derechos Humanos, Justicia, Seguridad Ciudadana, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Sistema de Partidos Políticos, el Régimen Municipal, los Organismos de Control, la Administración Pública y la Transparencia. Sobre varios puntos existe coincidencia de varias fuerzas políticas y hasta del propio oficialismo. Es claro, sin embargo, que es el Frente PJ-PUL el que reúne los votos suficientes como para habilitar estos temas a reforma en una eventual Convención Constituyente, por lo cual se podría decir que, luego de la amplia participación que ha existido, está en sus manos el progresar en el proceso de reforma.&lt;br /&gt;Mientras tanto, la Comisión bicameral para la Reforma Política seguirá, aparentemente al menos durante septiembre y octubre, recibiendo propuestas antes de realizar su diagnóstico e informe final. Hoy mismo estarán presentes ante la Comisión los diputados nacionales María Angélica Torrontegui, Ivanna Bianchi, Mario Raúl Merlo, Claudio Poggi y Luis Lusquiños. Durante la semana, asimismo, concurrirán los representantes gremiales del Sindicato Judicial Puntano, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, el Sindicato de Empleados Públicos, el gremio bancario, y los representantes de los gremios docentes AMPPYA, UDA y SADOP.&lt;br /&gt;Sigamos escuchando entonces las propuestas de todos para ver qué consensos es posible establecer entre la sociedad civil entera y los partidos políticos para dar lugar a un nuevo orden institucional en la Provincia.</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/5821483807760766831/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/5821483807760766831?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/5821483807760766831'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/5821483807760766831'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/09/exposicin-ante-la-comisin-bicameral.html' title='Exposición ante la Comisión bicameral para la Reforma Política'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7999655205325633111</id><published>2008-08-26T08:57:00.002-03:00</published><updated>2008-08-26T10:01:14.852-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="alejandro cacace"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Las Mellizas"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="reforma politica"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="san luis sat"/><title type='text'>Las Mellizas, 20 de agosto</title><content type='html'>El miércoles pasado, 20 de agosto, fui invitado al programa político de televisión &quot;Las Mellizas TV&quot;, de San Luis SAT, a discutir sobre el tema de la reforma política, como constitucionalista y editor de este blog. Agradezco públicamente la invitación al programa y felicito a Las Mellizas por la difusión que le están dando a este tema tan importante.&lt;br /&gt;Reproduzco aquí segmentos de la entrevista para que la puedan ver aquellos lectores que no hayan mirado el programa.&lt;br /&gt;Aviso también, dada la ocasión, que he sido invitado este jueves a las 11 hs a exponer en audiencia pública ante la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, en el Salón Azul de la Legislatura (3er Piso). Invito a todos aquellos que lo deseen a asistir a esta reunión y también al resto de las que realiza la Comisión bicameral. Sólo con nuestra participación haremos de éste un proceso exitoso.&lt;br /&gt;Mientras tanto, les dejo aquí el video.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width=&quot;425&quot; height=&quot;350&quot;&gt; &lt;param name=&quot;movie&quot; value=&quot;http://www.youtube.com/v/9NiEQBGkL9E&quot;&gt; &lt;/param&gt; &lt;embed src=&quot;http://www.youtube.com/v/9NiEQBGkL9E&quot; type=&quot;application/x-shockwave-flash&quot; width=&quot;425&quot; height=&quot;350&quot;&gt; &lt;/embed&gt; &lt;/object&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7999655205325633111/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7999655205325633111?isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7999655205325633111'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7999655205325633111'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/08/las-mellizas-20-de-agosto.html' title='Las Mellizas, 20 de agosto'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-8144925860578175418</id><published>2008-08-23T09:30:00.000-03:00</published><updated>2008-08-23T09:30:00.581-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="juicio por jurados"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="juicios penales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="jurados populares"/><title type='text'>Juicio por jurados</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Otra de las formas de participación popular en la justicia y los intereses públicos es el juicio por jurados. Esta institución existe en la Constitución de la Nación Argentina desde su sanción en 1853 y se dispuso que correspondía al Congreso dictar las leyes necesarias para su establecimiento. 155 años después, el juicio por jurados aún no ha sido reglamentado por el Congreso. Sin embargo, la Constitución establece en su artículo 118 una garantía de que todos los juicios penales se terminen por jurados. Esta es una garantía derivada del derecho común estadounidense que asegura que aquellos acusados por crímenes comunes sean juzgados por sus pares, es decir, por el resto de la población. Así, &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;el juicio por jurados no solamente es una forma de participación popular en la justicia sino también una garantía procesal constitucional de los ciudadanos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Por ello, ante la mora de la Nación en su reglamentación, corresponde que la provincia de San Luis, como encargada de la organización de su jurisdicción local, instituya el juicio por jurados para el juzgamiento de los delitos cometidos en la provincia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Para ello, es necesario modificar el Código Procesal Criminal de la provincia y reglamentar un nuevo procedimiento. Existen diversos modelos que pueden ser tenidos en cuenta para su implementación: el más clásico, consiste en que un grupo de ciudadanos elegidos al azar constituyan ad hoc el jurado para un caso en particular y se pronuncien solamente sobre la culpabilidad o no del acusado. Es el juez, por otra parte, a quien usualmente corresponde dictar la pena.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/8144925860578175418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/8144925860578175418?isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/8144925860578175418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/8144925860578175418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/08/juicio-por-jurados.html' title='Juicio por jurados'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-1601961887345176963</id><published>2008-08-22T10:40:00.002-03:00</published><updated>2008-08-26T11:21:08.851-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="acceso colectivo a la justicia"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="acciones de clase"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="class action argentina"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="derechos de incidencia colectiva"/><title type='text'>Mecanismos de acceso colectivo a la justicia</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;La organización de la justicia y los códigos procesales en Argentina han estado siempre orientados hacia la protección de los derechos individuales del ciudadano, es decir, los derechos civiles y políticos conquistados a lo largo del historia. Sin embargo, existen otros derechos humanos que con el paso del tiempo han ido siendo consagrados a nivel constitucional y de los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Gran parte de esos nuevos derechos se refieren ya no a derechos vinculados estrictamente a un ciudadano en particular sino derechos colectivos, que la sociedad posee en su conjunto. Entre ellos, se pueden mencionar los derechos contra la discriminación, los derechos que protegen al ambiente, los derechos de defensa de la competencia, los derechos del usuario y y el consumidor, y otros tantos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;A esos derechos enumerados la constitución los denomina derechos de incidencia colectiva porque afectan al pueblo en su conjunto y por ello la propia Constitución Nacional ha ya establecido la legitimación en actores particulares para presentar amparos colectivos. Sin embargo, la acción expedita y rápida de amparo no puede cubrir procesalmente todos los casos de protección de derechos colectivos o derechos que inciden en un grupo de personas. Esto se debe a que jurisprudencialmente esta acción y su legitimación han sido tomadas con un criterio un tanto restrictivo, sólo permitiendo la legitimación en razón de la titularidad del interés (salvo la excepción del Defensor del Pueblo y de las asociaciones certificadas &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;i&gt;ex ante&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;) y desestimando los planteos que buscan resguardar la legalidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Por ello, &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;es necesario que la Provincia de San Luis instituya nuevos mecanismos de acceso colectivo a la justicia que sean ágiles, rápidos y eficaces&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Ello especialmente se requiere porque, salvo el caso de los derechos ambientales y algunos derechos del consumo que tienen leyes de protección específicas, existen otros derechos colectivos que no gozan de una protección jurídica adecuada (en particular los que suponen intereses patrimoniales homogéneos pero divisibles). Por ejemplo, se puede suponer el caso de un vasto número de personas afectadas por una decisión o una práctica de una entidad prestadora de servicios públicos en la provincia. Podría suceder que la afectación de derechos sea mínima, por ejemplo, que se perjudique patrimonialmente a cada usuario del servicio público en sólo unos centavos. Ante tal situación, es muy probable que el afectado no reclame por su derecho judicialmente debido a un fenómeno conocido como apatía racional, es decir, que aquel calcula el ínfimo beneficio que le genera reclamar frente a los altos costos del procedimiento y luego de ese análisis decide renunciar a su derecho antes que obtener su reconocimiento. Ello, sumado a la posibilidad de que cada usuario ignore la afectación de su derecho o que individualmente la implique un gran gasto obtener la información necesaria para su protección. Sin embargo, sumadas las afectaciones de todos los usuarios, el perjuicio patrimonial y económico en general puede ser muy grande y, si éste no es corregido, puede producir un incentivo aún mayor para la entidad de seguir incumpliendo y perjudicando, lo cual incrementa su ganancia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;La única solución efectiva para esas situaciones de incumplimiento de derechos es que la legislación otorgue una acción clara que pueda ser ejercida en favor de todos los afectados en conjunto&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Distintos modelos pueden ser tenidos en cuenta en el derecho comparado. Uno de ellos es el de las &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;acciones de clase (o &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;class actions&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;), en las cuales cuando un usuario inicia su reclamo este puede ser certificado por los tribunales y así se convierte ese proceso en una acción representativa de todos los afectados, lo cual produce un enorme ahorro de costos para la justicia y también para los afectados mismos, quienes son beneficiados por el proceso aún sin haber tenido ellos mismos que reclamar. Con el propósito de garantizar el derecho individual de defensa en juicio de cada ciudadano, la reglamentación de las acciones de clase puede ser hecha de tal modo que incluya una cláusula que permita a cualquier ciudadano renunciar al proceso realizado en favor de todos si es que así en lo desea, porque prefiere reclamar por otra vía o por cualquier otro motivo (esto se conoce como cláusulas &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;i&gt;opt out&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Para ello, lógicamente, es necesario introducir reformas en los códigos procesales, en particular en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Con una reforma de este tipo, que introduzca mecanismos innovadores de acceso colectivo la justicia, la provincia de San Luis se pondría a la vanguardia dentro de la nación en la efectiva protección de los derechos colectivos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/1601961887345176963/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/1601961887345176963?isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1601961887345176963'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/1601961887345176963'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/08/mecanismos-de-acceso-colectivo-la.html' title='Mecanismos de acceso colectivo a la justicia'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3207875287433276278.post-7591546702812277479</id><published>2008-08-20T09:29:00.003-03:00</published><updated>2008-08-20T09:29:00.855-03:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="accion popular de inconstitucionalidad"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="control de constitucionalidad"/><title type='text'>Acción popular de inconstitucionalidad</title><content type='html'>&lt;meta equiv=&quot;CONTENT-TYPE&quot; content=&quot;text/html; charset=utf-8&quot;&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name=&quot;GENERATOR&quot; content=&quot;OpenOffice.org 2.4  (Win32)&quot;&gt;&lt;style type=&quot;text/css&quot;&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt; 	&lt;/style&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;El control de constitucionalidad de las normas en Argentina se origina en el modelo estadounidense surgido de la Corte Suprema de ese país en 1803 a partir del caso Marbury v. Madison. Se lo denomina control de constitucionalidad difuso, lo cual significa que cuando una norma jurídica es contraria a la Constitución se la declara tal por cualquier juez y en cada caso en particular.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Este sistema nunca estuvo reglamentado como tal en la Constitución nacional, más allá de que esta siempre otorgó al poder judicial el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. En 1994, al regular la acción de amparo en la reforma constitucional se incluyó una cláusula que permite a los jueces en cada caso declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva de los derechos del ciudadano (artículo 43, primer párrafo in fine).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;El sistema de control de constitucionalidad difuso, sin embargo, padece de grandes defectos. Uno, el innecesario desgaste jurisdiccional que se genera al tener que alegar la inconstitucionalidad de una norma jurídica en cada caso en particular. Otro, probablemente el más grave, la desigualdad ante la ley que esa misma circunstancia genera&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Estos problemas pueden ser puestos en evidencia con múltiples casos de la historia judicial reciente. Un ejemplo muy significativo que el de las leyes y decretos nacionales de principios de la década sobre emergencia económica y reforma del régimen cambiario, y las más de 300.000 acciones de amparo que se generaron por la restricción de la propiedad y el uso de activos financieros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Si, ante esa situación, el control de constitucionalidad de las normas hubiese sido concentrado en un solo órgano jurisdiccional, no hubiese sido necesario generar tal desgaste y colapso del sistema judicial para analizar cada caso, más aún cuando esas causas llegaron luego por vía recursiva ante el máximo tribunal. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Hubiera bastado una sola decisión de la Corte Suprema para que las normas en cuestión hubiesen sido confirmadas en su constitucionalidad o declaradas inconstitucionales&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Además, esa sola decisión hubiese sido igual para todos y hubiera evitado lo que verdaderamente ocurrió, que es que algunos ahorristas y depositantes que tenían recursos y montos significativos pudieran iniciar juicios y recuperar su dinero, mientras que otros ahorristas de menores recursos y sin acceso a la justicia debieron seguir sufriendo la restricción a sus derechos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estas simples comparaciones permiten ver la superioridad de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, en el que una norma al ser declarada inconstitucional por el órgano a cargo del control quede automáticamente derogada y pierda toda aplicación jurídica&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;. Este sistema, lógicamente, sólo puede ser implementado en la provincia con respecto al control de constitucionalidad de las normas jurídicas provinciales, ya que respecto de las nacionales rige, como ya se ha mencionado, el control difuso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;La reglamentación ideal, de mayor compatibilidad entre sistemas, sería aquella en que los jueces puedan seguir declarando la inconstitucionalidad de una norma en cada causa controvertida en concreto, pero en la que todo ciudadano tenga también el derecho de evitar las sucesivas instancias judiciales y la demora que ya generan y pueda acudir directamente al Superior Tribunal con una acción de inconstitucionalidad.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Consecuentemente, se debe otorgar al Superior Tribunal la facultad de decidir, sea a pedido de las partes o por su propia iniciativa, en juicio o fuera de él, sobre la constitucionalidad de una ley, decreto u otra norma jurídica. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;De ser ésta declarada inconstitucional, en el caso de ser una norma provincial, debe quedar automáticamente derogada&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;Para ello, debe ser reformado el artículo 10 de la Constitución, a la vez que debe mantenerse el criterio de declaración de inconstitucionalidad de oficio por parte de los jueces inferiores. A ellos se les debe otorgar también, en cualquier juicio, la facultad de de realizar por sí mismos una consulta al Superior Tribunal para que éste se expida sobre la constitucionalidad o no de la norma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;text-indent: 2.96cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;&quot; align=&quot;justify&quot;&gt; &lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;La acción de inconstitucionalidad debe ser popular, es decir, que la puede ejercer cualquier ciudadano, sin que se pueda rechazar su pretensión con la excusa de que no tiene un interés concreto vinculado al tema. El interés del pueblo es la vigencia de la ley y de la Constitución por él sancionadas. No hay mayor control de constitucionalidad que aquel en que todos los órganos políticos, judiciales y el pueblo mismo están alerta y tienen la facultad de reclamar el cumplimiento de la Constitución&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Garamond, serif;font-size:130%;&quot;&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; </content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/feeds/7591546702812277479/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/3207875287433276278/7591546702812277479?isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7591546702812277479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3207875287433276278/posts/default/7591546702812277479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reformapoliticasanluis.blogspot.com/2008/08/accin-popular-de-inconstitucionalidad.html' title='Acción popular de inconstitucionalidad'/><author><name>Alejandro Cacace</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04583402058122647853</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='//blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivQH6M7NAdvIeKsBt2EoDvLq3jshrEuIUqhqBCggLczBh1PXXiG4pHX6JYQeahbmEowUWEs4GjiQGsXa959Uy6vbGQqYMlcd9Jf5U1CYmCiP6gJUmA2-9f-vFasUycKA/s150/Dip._Alejandro_Cacace.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>