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    <title>El blog de ARAG,</title>
    <description>Bienvenido al blog de ARAG, un espacio que te acerca el Mundo Legal, para ayudarte a entender mejor las leyes y tus derechos como ciudadano</description>
    <language>es</language>
    <webMaster>arag@asmws.com</webMaster>
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      <title>¿Qué deben hacer los afectados por el cierre de Funnydent?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/927/qu-deben-hacer-los-afectados-por-el-cierre-de-funnydent</link>
      <content>Todos los ciudadanos que hayan resultado afectados por cierre repentino de clínicas dentales Funnydent deberán presentar una denuncia en la Comisaría de Policía o en Guardia Civil. Además, todos aquéllos que a raíz de contratar sus servicios hayan formalizado contratos de crédito al consumo con entidades financieras, podrán aportar esta denuncia a la correspondiente financiera a fin de intentar negociar su caso de forma individualizada. Al tratarse de un presunto delito de estafa, y a fin de que puedan iniciar las correspondientes actuaciones judiciales por vía penal, es recomendable que los afectados cuenten con la ayuda de un abogado. Los que dispongan de pólizas de defensa jurídica, como es el caso de los asegurados de ARAG, es importante que lo comuniquen lo antes posible a su aseguradora.   Aquéllos ciudadanos que quieran ser asesorados sobre los trámites a seguir, también podrán acudir a los Juzgados, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de sus respectivos Ayuntamientos y, por supuesto, a los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita de que disponen los Colegios de Abogados de cada localidad. </content>
      <pubDate>Tue, 02 Feb 2016 17:01:58 +0100</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>arag,aseguradora,abogado,denuncia</tags>
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      <title>Entrevista a Rafael Fuertes, fundador de Esquiades.com y BuscoUnChollo.com</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/921/entrevista-a-rafael-fuertes-fundador-de-esquiades-com-y-buscounchollo-com</link>
      <content>Rafael Fuertes, economista y emprendedor nato, es el fundador de Esquiades.com, web de comercialización de viajes de esquí, en su momento (2003) pionera en España y hoy en día líder en su sector. Además, a través de BuscoUnChollo.com (creada en 2010) desde su empresa (Viajes Para Ti S.L.U.) también se ofreceuna oferta más amplia de viajes a precios económicos por tiempo limitado.1. Con el volumen de ofertas de viajes online, ¿crees que los usuarios estamos lo suficientemente protegidos a la hora de realizar una compra a través de internet?Por supuesto que sí, en ese sentido Internet ha mejorado muchísimo. Existen multitud de métodos de defensa y de control para que el usuario se pueda asegurar de que se encuentra en un entorno seguro. Desde opiniones de clientes que pueden verse en webs de terceros, hasta otros contenidos tales como vídeos o fotografías del negocio. Además, a la hora de realizar el pago de un producto o servicio por internet, es importante que el usuario perciba esa seguridad. Es cierto que existen webs fraudulentas, pero también pasa en el ámbito offline. Es fundamental que si el usuario tiene dudas, busque el método que le sea más fácil para asegurarse de que esa web es confiable. Llamar al número de atención al cliente puede ser una solución rápida y sencilla al alcance de cualquiera, así como también ver si esa empresa tiene actividad en redes sociales, las cuales pueden dar muchísima información acerca de un negocio, e incluso de la satisfacción de sus propios usuarios. Nosotros, por ejemplo, tenemos todas nuestras redes sociales completamente abiertas tanto en Esquiades.com como en BuscoUnChollo.com para que nuestros usuarios perciban que somos un negocio 100% confiable y puedan opinar abiertamente sobre nosotros, además de un apartado con opiniones reales de clientes en nuestras webs, tanto sobre nuestros hoteles, como sobre nuestro propio servicio.2. El mundo del esquí va ganando adeptos año tras año, ¿veis este aumento en las peticiones realizadas en la web?Sí, el esquí es una práctica que ha ido ganando muchos adeptos en la última década, a pesar de que durante los años de crisis esa progresión se ha visto ligeramente mermada. El esquí ha tenido una evolución en la que ha pasado de ser un deporte considerado por muchos como “elitista” e incluso caro, a convertirse en una actividad más relacionada con el ocio, tanto familiar como en pareja o con amigos. Desde Esquiades.com cada año vamos notando un aumento de reservas de entorno al 30% respecto al año inmediatamente anterior, si bien también es debido que estamos en un momento de crecimiento fuerte. Hoy en día se venden alrededor de 5.000.000 de días de esquí en España, un dato significativo.Además, gracias a Internet se ha acercado mucho más el producto a los usuarios en los últimos años. Para que te hagas una idea, en nuestra web se pueden encontrar ofertas para ir a esquiar desde 79€ con 2 noches, 2 desayunos y 2 forfaits. ¡Realmente el precio ya no es una excusa para ir a esquiar! Y evidentemente, contamos con toda la información disponible para el usuario: contenidos sobre las estaciones y los Hoteles, fotos, opiniones recientes... Todo para ayudar al usuario y generarle la máxima confianza.3. En caso de accidente durante la jornada de esquí, ¿qué aspectos importantes hay que tener en cuenta en cuanto al material?El esquí es un deporte que se practica al aire libre y en un entorno natural en el que además no estás tú solo, por las pistas también se encuentran otros usuarios. Por lo tanto, tanto el material de esquí (esquís, palos, tabla de snow, fijaciones, etc.) como de ropa o protecciones tienen un papel clave. Si bien es cierto que siempre deberemos esquiar por pistas debidamente señalizadas y preparadas, eso no quita que en algún momento podamos sufrir un resbalón o caída, sobre todo si no se cuenta con un nivel alto. Desde Esquiades.com siempre recomendamos que se tomen las máximas medidas de seguridad, esquiando únicamente por los lugares señalizados, respetando las normas de seguridad de cada estación y haciendo caso en todo momento a las indicaciones del personal en pistas. Además, hacemos hincapié en que se contrate en nuestra web el seguro de esquí que tenemos con ARAG, para que en caso de tener una caída que suponga algún tipo de lesión, por leve que sea, el usuario esté totalmente tranquilo y cuente con la cobertura de los servicios médicos en pistas que nos ofrece ARAG.4. El hecho de disponer de un seguro hace que los aficionados a este deporte disfruten plenamente de él al practicarlo, ¿consideras que cada vez se tiene más conciencia sobre estar asegurado en ese momento?Sin duda, y aunque el nivel de conciencia ya viene siendo alto de por sí, en los últimos años hemos notado un incremento del % de los clientes que reservan el seguro de esquí de ARAG con nosotros. Es cierto que también lo pueden reservar en pistas, pero muchos clientes prefieren no hacer colas y tener el seguro ya contratado en su pack de hotel y forfait, además de contar también con coberturas extras incluso fuera de pistas. Coberturas, que también pueden proteger al usuario, por ejemplo, si tiene alguna incidencia en el viaje de ida o vuelta, o durante su estancia en el Hotel. Pensamos que por el importe que supone contratar el seguro respecto al total de la reserva, vale la pena contratarlo siempre.5. En relación a la anterior pregunta, ¿cómo deberíamos incentivar el conocimiento de los usuarios sobre la contratación de este tipo de seguros? Y en caso de que un cliente dudase en contratarlo ¿qué motivos darías para mostrarle las ventajas de éste, para su contratación?Como seguramente sepáis, a los clientes no les gustan demasiado las cosas difíciles de entender. Es lo que pasaba hace años en parte por ejemplo con el tema del esquí, y todavía sigue pasando para algunos clientes. Hay clientes que al ser debutantes o no ser demasiado experimentados, no conocen bien donde está situada una estación, su funcionamiento, cómo llegar, etc. Cómo os decía antes, se ha hecho un esfuerzo muy grande por parte de todo el sector (estaciones, agencias de esquí, medios especializados, etc.) para acercar el producto al cliente, con buenos contenidos, además de ofertas interesantes. Lo mismo falta por hacer aún en todo aquello relacionado con los seguros. La gente debe conocer bien sus coberturas y saber, por ejemplo, que si tienen el seguro de esquí contratado con nosotros, si un día se dan un golpe incluso fuera de la estación de esquí, estarían cubiertos. Es de vital importancia que el cliente conozca bien el producto que quiere contratar para que se dé cuenta de que por un precio muy pequeño en relación a su viaje, puede subir un fin de semana a esquiar con total tranquilidad para practicar su deporte favorito.</content>
      <pubDate>Wed, 27 Jan 2016 17:11:58 +0100</pubDate>
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      <category>Nuestros expertos opinan</category>
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      <title>Resuelta la incidencia de Telefónica que ha afectado los servicios de telefonía de ARAG</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/926/resuelta-la-incidencia-de-telefnica-que-ha-afectado-los-servicios-de-telefona-de-arag</link>
      <content>La pasada noche, se produjo una incidencia en los servicios del proveedor de telefonía de ARAG, que impidió el normal funcionamiento de la plataforma de 24h de Asistencia en Viaje. En cuanto se ha detectado la anomalía se ha activado el Plan de Contingencia que permite dar continuidad al servicio, pero a pesar de ello algunos de nuestros asegurados no han podido ser atendidos.En caso de que te hayas visto afectado, te pedimos que nos disculpes y,  por favor, contactes con nosotros llamando al teléfono 93 300 10 50  </content>
      <pubDate>Fri, 29 Jan 2016 13:44:24 +0100</pubDate>
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      <category>ARAG</category>
      <tags>arag,asistencia en viaje,clientes</tags>
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      <title>Hacia una nueva Ley Europea de Ciberseguridad</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/925/hacia-una-nueva-ley-europea-de-ciberseguridad</link>
      <content>La Comisión del Mercado Interior de la Eurocámara ha apoyado la nueva directiva de seguridad digital dirigida a las empresas que presten y ofrezcan servicios de energía, transporte, banca, sanitarios y en la nube, redes sociales, administraciones públicas y aquellas empresas que se dediquen a la búsqueda o plataformas de e-commerce, como Amazon o Google. Este tipo de empresas deberán fortalecer sus sistemas de seguridad. El obejtivo que persigue la nueva normativa de seguridad es acabar con la pluralidad de legislaciones entre los sistemas de los 28 países miembros de la Unión Europea, ya que los actuales sistemas informáticos pueden verse gravemente afectados por problemas y ataques de seguridad. Estas anomalías se suelen conocer con el nombre de incidentes SRI relacionados con la seguridad de las redes y la información, y son cada vez más frecuentes y díficiles de combatir. En la práctica, un incidente SRI puede tener un grave impacto porque puede comprometer la prestación de servicios e impide a las empresas funcionar adecuadamente. Estos problemas causan desconfianza a los consumidores, esencialmente en lo que se refiere a sistemas de pago electrónico y redes informtáticas. Consciente de estas necesidades, la Unión Europea ha planteado una estrategia de ciberseguridad, elaborando los planes para prevenir y responder a las perturbaciones y ataques que pudeiran afectar a los sistemas de telecomunicaciones. El texto de la Directiva propone un nivel mínimo de seguridad a las tecnologías, redes y servicios digitales en todos los Estados miembros y la obligatoriedad de que las empresas citadas anteriormente informen sobre los incidentes cibernéticos de importancia. La estrategia establece planes para afrontar el desafío en cinco ámbitos prioritarios: 1. Lograr mayor resistencia cibernética2. Reducir claramente la ciberdelincuencia3. Impulsar políticas y capacidades en ciberdefensa relacionadas con la Política Común de Seguridad y Defensa4. Desarrollar los recursos industriales y tecnológicos en materia de ciberseguridad5. Establecer una politíca internacional coherente de la UE sobre el ciberespacio El Consejp dela Unión Europea mantuvo un debate sobre el Proyecto de Directiva el 6 de junio de 2013, y el pasado 18 de diciembre de 2015 el COREPER refrendó un acuerdo informal con el Parlamento Europeo. Una vez esté acabado el texto, tendrá que ser aprobado formalmente, en primer lugar por el Consejo y en segundo lugar por el Parlamento de la Unión Europea. La fecha prevista para este trámite se calcula aproximadamente para primavera de este 2016. </content>
      <pubDate>Thu, 28 Jan 2016 12:14:17 +0100</pubDate>
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      <category>Familia</category>
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      <title>Nuevos radares ya en funcionamiento</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/922/nuevos-radares-ya-en-funcionamiento</link>
      <content>Según informa la Dirección General de Tráfico, se ha procedido a instalar unos nuevos dispositivos similares a los radares destinados a poder captar infracciones comunes como el circular sin hacer uso del cinturón de seguridad o conducir manipulando el teléfono móvil.La previsión de Tráfico es instalar unos 70 dispositivos en carreteras secundarias a  tales efectos. En caso de que ese dispositivo detecte una infracción, se enviarán los datos al centro de control para formular la correspondiente denuncia.Estos aparatos son capaces de captar unas 50 imágenes por segundo y, mediante un sistema informático que analizará las imágenes, se podrá identificar al vehículo por la matrícula y remitir la correspondiente denuncia al titular del vehículo, que deberá identificar al conductor infractor. Cabe recordar que la multa que corresponde tanto por conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad como la de conducir manipulando el teléfono móvil es de 200 euros y conlleva además una retirada de 3 puntos del permiso de conducción.  </content>
      <pubDate>Wed, 27 Jan 2016 17:25:46 +0100</pubDate>
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      <category>Tráfico</category>
      <tags>multa,puntos,radares</tags>
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      <title>ARAG amplía la duración de su póliza de Asistencia en Viaje para los viajeros atrapados en EUA a causa de la nevada</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/920/arag-ampla-la-duracin-de-su-pliza-de-asistencia-en-viaje-para-los-viajeros-atrapados-en-eua-a-causa-de-la-nevada</link>
      <content>¿Estabas de viaje en la Costa Este de EUA durante la nevada y todavía no has podido volver a casa? Si tenías contratado tu seguro de Asistencia en Viaje con ARAG, seguirás protegido hasta que llegues a tu domicilio.  Como medida extraordinaria, aunque tu póliza haya finalizado, en ARAG no te dejamos en la estacada. Coberturas como la asistencia médica y sanitaria o indemnización por robo y daños materiales al equipaje seguirán vigentes hasta tu retorno a España.   Para más información puedes contactar con nosotros a través del teléfono 93 300 10 50 o enviar un correo a asistencia@arag.es.  ¡Olvídate de tus preocupaciones, con la Asistencia en Viaje de ARAG estás viajando con la máxima seguridad y tranquilidad! </content>
      <pubDate>Mon, 25 Jan 2016 19:26:48 +0100</pubDate>
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      <category>Asistencia en viaje</category>
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      <title>La violencia de género</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/918/la-violencia-de-gnero</link>
      <content>Mercè Tabuenca, abogada de ARAG, nos explica en este vídeo la repercusión legal que tiene la violencia de género.</content>
      <pubDate>Thu, 21 Jan 2016 13:44:22 +0100</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>abogada,violencia de género</tags>
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      <title>Teléfono de atención gratuita para las víctimas de acoso escolar</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/919/telfono-de-atencin-gratuita-para-las-vctimas-de-acoso-escolar</link>
      <content>A partir del próximo mes de junio, el Ministerio de Educación pondrá en marcha una línea telefónica gratuita para las víctimas de acoso escolar. Éstas dispondrán de un teléfono de atención similar al habilitado para quienes sufren violencia machista, atendido por expertos en psicología, pedagogía y justicia. Con esta acción se persigue, según el ministro de Educación, Cultura y Deporte, "que no haya un grito solitario, que tengan a alguien a quien decírselo y en quien confiar", ya que se trata de un problema muy serio que se ha visto agravado por la aparición de las nuevas tecnologías, ya que los insultos y amenazas se trasladan del patio de la escuela a las redes sociales. Recuerda que con ARAG Abogado de familia, si tus hijos sufren acoso escolar, puedes contactar con tu abogado para que te asesore sobre qué hacer y cómo denunciarlo. </content>
      <pubDate>Thu, 21 Jan 2016 15:55:49 +0100</pubDate>
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      <category>Familia</category>
      <tags>arag abogado de familia,menores,bullying,redes sociales</tags>
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      <title>Robar el wifi del vecino puede salir caro</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/917/robar-el-wifi-del-vecino-puede-salir-caro</link>
      <content>El uso fraudulento de las comunicaciones wifi plantea serios problemas legales. Si hacemos uso de una red privada y cerrada protegida por contraseña saltándonos estas protecciones para acceder a internet a través de dicha red wifi, estamos hablando de una violación del espacio privado. Una conducta que está regulada y tipificada por nuestro Código Penal. Los artículo 197 y 197 BIS del Código Penal disponen que: el que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. O, en el mismo sentido, el que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Además, el artículo 256 dispone: el que haga uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular y, causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Y si la cuantía del perjuicio causado no excediera de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Pero el problema práctico de estos artículos del código penal está en obtener pruebas que demuestren los hechos, ya que quien denuncie a alguien por estas conductas debe poder cuantificar en términos reales y económicos el valor de lo defraudado. Teniendo en cuenta que el acceso de una tercera persona a la red wifi no supone, en la mayoría de los casos, un aumento de facturación, sí puede suponer una reducción de calidad y velocidad de los servicios contratados. Pero este perjuicio resulta muy complicado de valorar en términos monetarios. A pesar de que las intrusiones en las redes wifi son frecuentes se pueden tomar medidas para protegernos de estos ataques siguiendo una serie de recomendaciones: 1. Configurar nuestra red wifi cambiando los parámetros que vienen por defecto, así como instalar y configurar firewalls con la finalidad de restringir los accesos a la red local. 2. Es recomendable también instalar sistemas de detección de intrusos (IDS) para detectar accesos no autorizados en un terminal y poder bloquearlos. 3. Si tenemos dudas podemos contactar con servicios de asesoramiento y ayuda que nos ofrecen distintos estamentos especializados en este ámbito tales como la BIT Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, o a LA GDT Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y a nivel de Policías autonómicas, en Cataluña el  CESICAT, y en el País Vasco la Ertzaina. Por último, es necesario resaltar qué ocurre con las redes wifi abiertas. Conectarnos a una red sin contraseña no suele ser un delito, como es el caso de conectarse a una red wifi abierta intencionalmente que, o bien sea de un particular que no quiere o no sabe proteger su acceso a dicha red mediante contraseña, o bien pertenezca a un establecimiento comercial que, dentro de sus servicios, brinde a sus clientes esta opción, como puede ser un hotel o una cafetería. En todo caso, el problema surgiría en el ámbito civil, ya que dependerá de las condiciones contractuales que el establecimiento haya establecido con la compañía operadora de telecomunicaciones respecto a los límites y servicios de uso de la red que pueda dar a sus usuarios.  Recuerda que con ARAG Abogado de familia puedes contar con un abogado para que te asesore sobre qué tienes que hacer en caso de que alguien se esté aprovechando de tu red wifi.   </content>
      <pubDate>Fri, 15 Jan 2016 13:13:14 +0100</pubDate>
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      <category>Vivienda</category>
      <tags>arag abogado de familia,vecino,internet</tags>
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      <title>¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/916/cmo-tributan-las-indemnizaciones-en-la-declaracin-de-la-renta</link>
      <content>El tratamiento fiscal de las indemnizaciones se analiza habitualmente desde el punto de vista laboral, aplicado a las sumas percibidas como compensación de un contrato de trabajo. Pero existen muchos otros tipos de indemnización que también vale la pena conocer su tributación. Antes de nada, hay que clasificar el tipo de indemnización que estamos percibiendo. De esta manera sabremos aplicar la fiscalidad  en cada caso. Las indemnizaciones percibidas derivadas de un contrato de seguro o las prestaciones y subvenciones estatales son ingresos que en muchos casos se consideran exentos de tributación, pero en otros tienen un tratamiento distinto, dependiendo del importe percibido o de la existencia de una resolución judicial que las avale. Las indemnizaciones que provienen de un seguro derivan de dos tipos de cobertura: daños personales o daños materiales. Respecto a las indemnizaciones por daños personales, existen tres tipos:1. Indemnización por responsabilidad civil: en general, están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución no estarían exentos, es decir, tributan en IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial. Si por fallecimiento de la víctima los herederos perciben la indemnización fijada judicialmente, ésta estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones que se perciben de la Seguridad Social por fallecimiento en accidente laboral no se encuentran exentas por daños personales. Tampoco lo estaría la cantidad resultante de una reclamación realizada, por ejemplo, a un despacho de abogados por negligencia profesional, puesto que no se trataría de un daño a la persona, sino a su patrimonio.2. Indemnización por contrato de seguro de accidentes: Las indemnizaciones derivadas de estos seguros estarán exentas, salvo aquellas que puedan ser deducidas, como por ejemplo las aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados mediante contratos de seguros, o las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. De producirse un fallecimiento, la exención será aplicable a las cantidades percibidas por la víctima o por sus herederos. En este último caso no estaría sujeta al IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ser el contratante distinto del beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo).3. Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública: están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas, es decir, daños personales ya que los daños patrimoniales nunca estarán exentos de tributación y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos. En cuanto a las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se calificará como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido. En realidad, es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas prestaciones no tienen ninguna repercusión y por lo tanto aunque tributen no se logra generar una ganancia patrimonial. Finalmente, si nos fijamos en las indemnizaciones que derivan de un despido debemos saber que hasta la reforma del gobierno a finales del 2014 la  situación era clara. En la mayoría de los casos estaban exentas de tributación siempre que se ajustara a la cuantía legal o judicialmente establecida. Actualmente debemos profundizar un poco más.  A partir de la reforma, la indemnización por despido seguirá estando exenta de tributación pero con el límite de 180.000 euros. Esto afecta principalmente a directivos y altos cargos de grandes empresas cuyas indemnizaciones pueden superar este límite. ¿Tienes dudas sobre temas fiscales? Con ARAG Abogado de familia tendrás el asesoramiento que necesitas.  </content>
      <pubDate>Wed, 13 Jan 2016 16:52:20 +0100</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/916/cmo-tributan-las-indemnizaciones-en-la-declaracin-de-la-renta</guid>
      <category>Fiscal</category>
      <tags>despido,seguro,arag abogado de familia,indemnización,fiscal,declaración de la renta</tags>
    </item>
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      <title>Se afianzan los seguros temporales para vehículos en España</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/915/se-afianzan-los-seguros-temporales-para-vehculos-en-espaa</link>
      <content>Hace cerca de tres años que llegaron los seguros temporales a España mediante Seguropordias.com. Un concepto novedoso de seguro donde no solo llamaba la atención la temporalidad del seguro, sino la manera de contratarlo, totalmente online y en apenas 5 minutos. Un concepto novedoso que ha ido enganchando a los usuarios como talleres, concesionarios o compraventas que han visto en Seguropordias  el complemento perfecto al seguro de coche anual. El concepto de Seguropordias se basa en “solucionar de manera rápida, cómoda y eficaz un problema puntual”, explican desde la web de seguros temporales.  Para conseguirlo, permiten una contratación rápida, que puedes finalizar en 5 minutos. Una vez completados todos los pasos, el usuario recibirá toda la documentación en su correo electrónico, lista para imprimir. Un nuevo concepto asegurador que cuenta con numerosos colaboradores y con el apoyo de ARAG, que proporciona la asistencia a todos los coches, motos, furgonetas y derivados de turismo.¿Qué dice la Ley al respecto? La legislación española es bastante clara al respecto: “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”. Hasta hace poco, el mercado español solo conocía la posibilidad de contratar seguros por periodo mínimo de un año, pero con Seguropordias se abrió la posibilidad de asegurar cualquier vehículo por un periodo inferior a 12 meses. Las pólizas temporales permiten ahorrar algo de dinero y se adecúa a las necesidades temporales del usuario. Los únicos requisitos que se necesitan para poder contratar una póliza por días son: - Ser mayor de 21 años - Tener al menos 12 meses de experiencia en el carné de conducir Con la llegada de Seguropordias.com el mercado asegurador se ha ido habituando a los seguros temporales y han nacido otras webs similares, como la de Seguroporsemanas.es. Esta nueva iniciativa de hacer seguros temporales por semanas ha llegado hace un par de meses a nuestro país y permite a profesionales del sector de la automoción y particulares realizar seguros de 1 a 12 semanas. Seguropordias y Seguroporsemanas son dos páginas de seguros temporales que demuestran el crecimiento del sector asegurador en España. </content>
      <pubDate>Mon, 11 Jan 2016 10:28:46 +0100</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/915/se-afianzan-los-seguros-temporales-para-vehculos-en-espaa</guid>
      <category>Asistencia en viaje</category>
      <tags>vehículo,carné,seguros</tags>
    </item>
    <item>
      <title>Ayuda económica para los parados de larga duración</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/913/ayuda-econmica-para-los-parados-de-larga-duracin</link>
      <content>Los parados de larga duración que hayan agotado tanto el desempleo como el programa PREPARA, pueden solicitar una ayuda. Esta ayuda, que consiste en 426€ mensuales durante un período máximo de seis meses, está gestionada por el Servicio Público de Empleo y su finalidad es ayudar al retorno al mercado laboral.Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar, solicitando cita previa, la solicitud de incorporación al programa en el Servicio Público de Empleo Estatal  y se podrá solicitar hasta el 15 de abril de 2016. Los requisitos para acceder a la ayuda son:-No tener derecho a la prestación contributiva-Haber agotado alguna de las ayudas: la Renta activa de inserción (RAI) por tercera vez, el PRODI y el PREPARA-Estar inscrito como demandante de empleo afecha 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido mínimo 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa-Haber cesado involuntariamente del trabajo-Carecer de rentas en cómputo mensual superiores al 75% de salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además, se debe acreditar que se tienen responsabilidades familiares El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo porcuenta ajena. El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importedel salario. </content>
      <pubDate>Wed, 23 Dec 2015 18:35:32 +0100</pubDate>
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      <category>Laboral</category>
      <tags>trabajo,salario,empresario,servicio público de empleo estatal,ayuda</tags>
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    <item>
      <title>¿Sabías que las funcionarias gozarán de permisos retribuidos desde la semana 37 de embarazo?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/911/sabas-que-las-funcionarias-gozarn-de-permisos-retribuidos-desde-la-semana-37-de-embarazo</link>
      <content>El Gobierno establece en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del 2016 que, a partir del año que viene,  como medida de ayuda a las familias, las funcionarias disfrutaran de permiso retribuido a partir de la semana 37 de gestación, hasta el día del parto. Asimismo, en el caso de gestación múltiple el permiso se hará efectivo a partir de la semana 35 de embarazo. </content>
      <pubDate>Wed, 23 Dec 2015 18:21:18 +0100</pubDate>
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      <category>Laboral</category>
      <tags>gobierno,embarazada</tags>
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      <title>Las tiendas cambian la política de cambios y devoluciones durante la Navidad para acabar con los regalos poco acertados</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/914/las-tiendas-cambian-la-poltica-de-cambios-y-devoluciones-durante-la-navidad-para-acabar-con-los-regalos-poco-acertados</link>
      <content>A partir de estas Navidades, muchas de las tiendas de nuestro país se acogen a una nueva política de cambios y devoluciones.Según esta nueva medida, todas aquellas personas que quieran cambiar un regalo comprado en tienda física y opten por su devolución durante los meses de Diciembre o Enero, no les será suficiente con presentar el ticket de compra como justificante, sino que deberán mostrar un mensaje vía Whatsapp donde conste, por parte de la persona que le hizo el regalo, la confirmación de cambio o devolución.En la mayoría de hogares encontramos incontables regalos que han pasado al olvido, bien porque son regalos que no han acabado de gustar o bien porque no se les encuentra ningún uso, y por este motivo quieren devolverlos.Por tanto, si decides comprar un regalo a alguien o por el contrario lo recibes, ten en cuenta esta nueva política, para evitar dar explicaciones sobre posibles cambios a través de Whatsapp. ¡Por último, explicarte que este artículo es nuestra INOCENTADA de este año! Felices fiestas a tod@s. ;)</content>
      <pubDate>Mon, 28 Dec 2015 11:53:14 +0100</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>navidad,tiendas,whatsapp</tags>
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      <title>Desde el 1 de diciembre se aplica un nuevo sistema de partes médicos para las bajas laborales</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/910/desde-el-1-de-diciembre-se-aplica-un-nuevo-sistema-de-partes-mdicos-para-las-bajas-laborales</link>
      <content>El nuevo sistema de bajas médicas que entró en vigor el 1 de diciembre 2015 contempla algunas novedades importantes que hay que tener en cuenta. A partir de ahora, los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que especificar la duración aproximada de una baja y, por lo tanto, el tiempo que el trabajador estará fuera de su puesto de trabajo. Para ello, tomarán como referencia unas tablas elaboradas por otros profesionales en base a las estadísticas y estudios realizados durante los últimos años sobre el tiempo de curación de una patología o enfermedad.  Sin embargo, la previsión inicial de una baja dada por un profesional médico podrá ser modificada o actualizada  en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del paciente. Otra novedad significativa que contempla esta reglamentación  es que existen cuatro tipos de bajas. Además, en cada una de  ellas se regula también un nuevo sistema de partes de confirmación de baja. 1. Baja muy corta: Son aquellas cuya duración es inferior a 5 días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver a la consulta como ocurría hasta ahora para que le den el alta, ya que en el mismo momento de expedir el parte de baja también se expedirá el parte de alta.2. Baja corta: Son aquellas cuya duración va de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes partes de confirmación se harán cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, deberá aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que el trabajador tendrá que acudir a la consulta.3. Baja media: Son aquellas cuya duración va de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes cada 28 días.4. Baja larga: Son aquellas cuya duración va de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.Por otro lado, cuando la baja tenga una duración que vaya más allá de los 365 días el control de la misma se llevará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir por el INSS y ya no se encargarán los servicios regionales de salud.  Además, la reciente norma prevé que las bajas no se darán sólo por parte de los médicos de cabecera sino que este nuevo sistema contempla que  si una persona acude a urgencias y es tratado allí, será el mismo médico  de urgencias que una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuánto tiempo. Por otro lado, en  los casos en los que la baja médica sea como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua quien, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Las Mutuas sólo podrán dar el alta si la baja es como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.  Por último, es importante que el trabajador conozca que debe presentar a su empresa los partes de baja así como de los partes de confirmación  de la misma dentro de los 3 días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.Recuerda que con ARAG Paciente, tendrás las garantías básicas con las que tu salud estará en buenas manos: coberturas muy concretas que ofrecen toda la defensa y protección legal necesaria.</content>
      <pubDate>Wed, 23 Dec 2015 14:50:01 +0100</pubDate>
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      <category>Laboral</category>
      <tags>enfermedad,paciente,laboral,arag paciente,baja médica</tags>
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      <title>Mini Guía Legal: Los portales de compra y venta por Internet</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/909/mini-gua-legal-los-portales-de-compra-y-venta-por-internet</link>
      <content>Cada vez es más habitual que los consumidores optemos por realizar nuestras compras por Internet y ello está favoreciendo que vayan apareciendo nuevos portales de compra online. Es de vital importancia conocer los requisitos legales que han de cumplir este tipo de páginas web, conocer la mejor manera de comprar con seguridad y ser consciente de que existen particularidades en las condiciones de los portales de subastas y venta entre particulares. Requisitos legales de los portalesLos requisitos legales son similares en el mundo online y en el físico, aunque lógicamente existen normas que afectan de manera exclusiva al comercio electrónico. Un claro ejemplo es el hecho de que cuando se compran productos o se contratan servicios a distancia dentro de la UE, el vendedor debe proporcionar información de forma clara y comprensible sobre el producto o servicio  antes de concluir el contrato sobre los siguientes aspectos:- Las características principales de los bienes y servicios- Nombre y dirección postal del vendedor- Dirección de correo electrónico y/o número de teléfono- Precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, tasas y gastos adiciones, como por ejemplo los gastos de envío, o si no se conocen en ese momento, información sobre su forma de cálculo- Los procedimientos de pago, entrega y ejecución- El derecho de desistimiento, condiciones, plazo y procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento y los posibles costes a sumir por el consumidor- Recordatorio de la existencia de una garantía legal para los bienes (2 años en los productos nuevos y 1 año en los productos de segunda mano)- Servicios postventa disponibles- Duración del contrato- Mecanismos de resolución de conflictos- Garantía de uso de los datos personales- Datos de su inscripción en el Registro Mercantil- Título profesional y número de identificación fiscal- Cuando proceda, asociación profesional a la que pertenece el proveedorToda esta información previa forma parte del contrato, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia.Consejos para una compra seguraAntes de comprar es aconsejable asegurarse de que la empresa tiene su domicilio social en la UE puesto que en caso contrario, el consumidor tendrá serias dificultades para reclamar y exigir sus derechos si ha sido engañado.Siempre es aconsejable guardar un registro de las transacciones, como por ejemplo detalles de la página web, copias de los mail enviados y recibidos, “pantallazo” del producto y del precio publicitado, “pantallazo” de la página donde se confirma la transacción, etc.Nada más recibir el producto es aconsejable verificar su estado y comprobar que se corresponde con el producto solicitado. Teniendo en cuenta que, en caso de querer desistir debemos comunicarlo fehacientemente al vendedor (burofax, telegrama, etc.) y en un plazo de 14 días naturales.Portales de venta y subastas entre particularesTodo lo dicho hasta ahora se refiere a productos adquiridos a empresas vendedoras. Pero en Internet también hay sitios web dedicados a las subastas y ventas particulares. Estas entidades actúan con carácter general como meros intermediarios para poner en contacto a personas que quieren comprar y vender cosas usadas. Si el vendedor es un particular, lo indicado hasta ahora no sería de aplicación y tendríamos que recurrir a los pactado entre las partes o bien a reclamar por los posibles vicios ocultos según lo regulado en el Código Civil.Si estás interesado en protegerte en lo relativo a los derechos como consumidor échale un vistazo al Seguro ARAG Abogado de familia. </content>
      <pubDate>Tue, 22 Dec 2015 14:18:20 +0100</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>seguro,arag abogado de familia,derechos,internet,compraventa,consumidor</tags>
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      <title>Esquí, compras y elecciones en el nuevo número de la revista Más ARAG</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/908/esqu-compras-y-elecciones-en-el-nuevo-nmero-de-la-revista-ms-arag</link>
      <content>Y colorín colorado, este año casi se ha acabado…. A punto de finalizar este 2015, llega un nuevo número de la revista MÁS ARAG. Un número repleto de novedades e información útil para afrontar la recta final de la campaña navideña con 5 consejos para comprar online con mayores garantías y una video guía sobre nuestros derechos cuando compramos en Internet. Pero si algo también está caracterizando estos días prenavideños, es la campaña electoral y las elecciones el próximo domingo 20 diciembre. Por eso, en la sección  de A tu medida hablamos sobre la diferencia entre el voto nulo, abstención y en blanco.  Estos y muchos más contenidos podrás leerlos todos en este número que pone el broche de oro a un año repleto de novedades. ¿Te lo vas perder? Si no quieres perdértelo, entra aquí  ¡Si todavía no recibes la revista Más ARAG suscríbete aquíy disfruta de la lectura!</content>
      <pubDate>Fri, 18 Dec 2015 12:06:57 +0100</pubDate>
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      <category>ARAG</category>
      <tags>esqui,revista,elecciones,más arag</tags>
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      <title>¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/907/qu-es-la-ley-orgnica-de-proteccin-de-la-seguridad-ciudadana</link>
      <content>La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “ley mordaza” entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Se trata de una ley que regula cuestiones legales muy variadas y que supone un incremento de las sanciones que se pueden imponer por conductas consideradas como infracciones administrativas. Multas que van desde los 600 euros por las faltas leves hasta los 600.000 euros por las faltas catalogadas como muy graves. Una de las importantes novedades que trae la ley es la “despenalización” de algunas conductas que antes estaban tipificadas como faltas penales y que han pasado a tratarse solo de infracciones administrativas. Por ejemplo, la falta de respeto o de consideración a la autoridad o sus agentes antes figuraba como falta en el código penal y ahora será considerada infracción administrativa grave cuando no constituya un delito. De esta manera, los órganos de jurisdicción penal se verán liberados de una serie de infracciones que suponían un gran número de procedimientos. La principal controversia en torno a esta “despenalización” surge porque serán las Administraciones públicas las encargadas de sancionar dichas conductas sin necesidad de un procedimiento judicial. Evidentemente, las sanciones administrativas que se impongan pueden ser revisadas por un órgano judicial (jurisdicción contencioso-administrativa) pero ya supone un coste económico y temporal para el recurrente que la vía penal no incluía. Todos los cambios producidos pueden consultarse aquí.</content>
      <pubDate>Tue, 15 Dec 2015 12:31:49 +0100</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>ley ,multas</tags>
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      <title>Derechos y obligaciones de los esquiadores</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/602/derechos-y-obligaciones-de-los-esquiadores</link>
      <content>Ha empezado la temporada de nieve y sois muchos los que estáis deseando sacar del trastero los esquís y subir a disfrutar de un día en la montaña.  Pero antes de calzaros las botas, es importante saber que las estaciones de esquí se rigen por un reglamento interno que pretende establecer unos mínimos en cuanto a derechos y obligaciones, tanto para las estaciones como para sus usuarios.  ¿Qué derechos tienen los usuarios de las pistas de esquí?-Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general de la nieve en el momento de apertura de la Estación. -Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica del esquí.-Conocer la normativa que les es aplicable, la cual deberá estar a disposición del público en el lugar de la Estación que ésta designe. -Tener acceso a la hoja de reclamaciones en caso de que la estación no cumpla con sus obligaciones.¿Y cuáles son sus obligaciones? En cuanto a la utilización de los remontes mecánicos: -No poner en peligro a los demás.-No acceder a lugares no autorizados.-Embarcar y desembarcar en los lugares previstos para ello.-Respetar las instrucciones de la estación.-No fumar en funiculares y telecabina. Respecto a normas de conducta en las pistas y en caso de accidente: -No poner en peligro a los demás.-Esquiar controlando.-Adelantar con espacio suficiente.-Al acceder a la pista comprobar que está despejada.-Evitar pararse.                                  -El acceso a pie debe ser por el lateral de la pista.-Obedecer las instrucciones.-Dar auxilio en caso de accidente y notificarlo al personal de la estación. Es importante añadir, que quien no cumpla con estas normas será responsable de los daños que ocasione. Si eres aficionado al esquí y no quieres preocuparte de los percances que puedan surgir mientras disfrutas de tu afición, ARAG Esquiadores se preocupará por ti. </content>
      <pubDate>Thu, 28 Nov 2013 18:01:30 +0100</pubDate>
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      <category>Asistencia en viaje</category>
      <tags>esqui,accidente,derechos,arag esquiadores</tags>
    </item>
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      <title>Chat Legal sobre Compras Navideñas: ¡dudas resueltas!</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/906/chat-legal-sobre-compras-navideas-dudas-resueltas</link>
      <content>El pasado 9 de Diciembre, el abogado de ARAG, Javier Sanguino, resolvió las dudas que enviasteis los usuarios del Chat de ARAG sobre vuestros derechos como consumidores durante el periodo de compras navideñas. Entre las consultas más repetidas había preguntas sobre devoluciones de productos comprados en el Black Friday, problemas con las compras online o reclamaciones por recibir objetos defectuosos.   Ya puedes consultar todas las respuestas de la abogada de aquí. Y si quieres que te avisemos cuando abramos un nuevo chat legal regístrate en nuestra web y te enviaremos un email.   </content>
      <pubDate>Thu, 10 Dec 2015 12:51:04 +0100</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>arag,abogado,navidad,chat legal,consumidor,black friday</tags>
    </item>
    <item>
      <title>El alquiler con opción a compra</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/905/el-alquiler-con-opcin-a-compra</link>
      <content>Cada vez son más las personas que se decantan por acceder una vivienda de alquiler. Dada la situación actual de crisis económica es difícil conseguir un préstamo hipotecario y, además, muchas veces las condiciones económicas que establecen los bancos son inaccesibles.Es por ello que una buena opción es el alquiler con opción a compra, dado que inicialmente no es necesaria una gran inversión y, si finalmente interesa la vivienda, se puede acceder a ella casi siempre descontando el dinero que se ha pagado en el alquiler, en concepto de precio de la compra venta. ¿De qué se trata? El Tribunal Supremo define esta opción como aquel contrato de alquiler que permite decidir al inquilino si después quiere celebrar otro contrato principal de compraventa. Por lo tanto, es un doble contrato: el de compraventa y el de alquiler. Es importante destacar que el contrato de alquiler con opción a compra es un contrato atípico y no está recogido en el Código Civil, pero lo aceptan tanto el Reglamento Hipotecario como la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por este motivo, sus condiciones deben venir muy bien recogidas. Así pues, en el de alquiler se suele fijar: - El tiempo máximo que el inquilino puede estar arrendado- El plazo que puede ejercer su derecho de compra- El precio del arrendamiento-Quién abona los gastos de escalera, suministros, etc.Y en el de compraventa: - El precio de la venta de la vivienda- El porcentaje en su caso que pacten las partes de amortización de las cuotas- La cantidad que aporte el arrendatario inicialmente que se detraerá finalmente del precio de la compraventa finalPara ejercer la opción a compra, basta con que el inquilino ejerza su derecho y manifieste claramente su intención ante el propietario. Normalmente se formaliza mediante acta notarial.  El plazo para el ejercicio será el que las partes acuerden. Si no se ha acordado previamente, cualquiera de las partes puede pedir al juez que sea él quien lo fije. Lo que no es viable es que el plazo de ejecución, sea superior al del arrendamiento.</content>
      <pubDate>Fri, 04 Dec 2015 14:30:55 +0100</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/905/el-alquiler-con-opcin-a-compra</guid>
      <category>Vivienda</category>
      <tags>vivienda,alquiler,hipoteca,arrendamiento,compraventa</tags>
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    <item>
      <title>¿Sabías que es posible pedir la baja voluntaria a través de WhatsApp?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/904/sabas-que-es-posible-pedir-la-baja-voluntaria-a-travs-de-whatsapp</link>
      <content>Aunque la normativa vigente no establece una forma específica para que un trabajador pida su baja voluntaria, sí que tiene que comunicar a la empresa su intención de causarla de una forma clara e inequívoca. En este sentido, y adaptándose a la realidad social junto al avance de las comunicaciones electrónicas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 10 de junio de 2015, estableció como válida la dimisión de un trabajador por WhatsApp. Esta sentencia especifica que, “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige que la voluntad del trabajador sea clara, concreta, consciente, firme y terminante y reveladora de su propósito”, es decir, que no haya lugar a dudas de sus intenciones. En el caso de esta sentencia, el trabajador no sólo comunicó su voluntad de baja por WhatsApp, sino que también lo hizo previamente de forma verbal delante de testigos.    Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, desestimaron la demanda que el trabajador impugnó por despido ya que “no dejaba margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance”.</content>
      <pubDate>Thu, 03 Dec 2015 10:19:35 +0100</pubDate>
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      <category>Laboral</category>
      <tags>trabajador,baja,móvil</tags>
    </item>
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      <title>Tus 5 derechos clave en el Black Friday</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/903/tus-5-derechos-clave-en-el-black-friday</link>
      <content>Cada vez acogemos más tradiciones de otros países, como es el caso del Black Friday. Esta tradición norteamericana se realiza el cuarto viernes del mes de noviembre, el día después de Acción de Gracias, y consiste en que muchas tiendas y grandes almacenes inauguran la temporada de compras navideñas ofreciendo significativas rebajas. Es importante tener en cuenta que, durante esta jornada, lo único que debe reducirse es el precio de los productos y no tus derechos. Es por esta razón, que te damos 5 puntos clave en los que debes fijarte para asegurarte de que se respetan tus derechos en el Black Friday: 1. El precio rebajado debe figurar junto al anterior, o debe constar claramente el porcentaje que ha de deducirse. 2. Los productos rebajados han de ser de temporada y deben estar debidamente separados e identificados de los que tengan menor precio por ser saldos, restos de temporadas anteriores, o productos con taras. 3. Los productos que compres en época de rebajas tienen las mismas garantías que los que compras el resto del año. No tires el tique de compra ya que lo necesitarás para pedir que se cumplan. 4. Las tiendas no están obligadas a admitir devoluciones o realizar cambios con productos rebajados a no ser que estos sean defectuosos. Por ello, antes de realizar cualquier compra fíjate en cuáles son las condiciones de cada establecimiento. 5. Si consideras que se está vulnerando alguno de tus derechos, debes efectuar una reclamación en el propio establecimiento. Todos los comercios están obligados por ley a contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. ¡Felices compras!</content>
      <pubDate>Thu, 26 Nov 2015 12:05:04 +0100</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>reclamación,derechos,precio,rebajas</tags>
    </item>
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      <title>Hechos y Derechos: charlas gratuitas en centros escolares</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/902/hechos-y-derechos-charlas-gratuitas-en-centros-escolares</link>
      <content>Mercè Tabuenca, abogada de ARAG, nos cuenta la importancia de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. Para ello, realiza charlas gratuitas en centros escolares de toda la geografía española. La charla, dirigida a menores de entre 14 y hasta cumplir los 18 años, se centra en explicarles que sus actos pueden conllevar consecuencias penales. En casos de peleas con graves lesiones, qué puede sucederles en casos de causar daños materiales, diferencias entre robo y hurto, problemáticas como el botellón y los estupefacientes o situaciones de acoso o bullying.</content>
      <pubDate>Mon, 23 Nov 2015 12:30:19 +0100</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>arag,menores,abogada</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Vas a viajar al extranjero? Inscríbete en el Registro de Viajeros</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/550/vas-a-viajar-al-extranjero-inscrbete-en-el-registro-de-viajeros</link>
      <content>Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se recomienda a los españoles que quieran desplazarse al extranjero por turismo o negocios, sin intención de fijar allí su residencia, registrar sus datos en el Registro de Viajeros.Este registro se puede hacer a través de la página web del Ministerio, www.maec.es, dentro del apartado 'Servicios al Ciudadano'-'Si viajas al extranjero'. El objetivo es que las autoridades españolas puedan localizar y contactar con los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero en caso de emergencia, desastre natural, conflicto armado, atentado terrorista…..y así ponerlos en contacto con sus familiares. Con el registro se crea una cuenta con un nombre de usuario y contraseña donde se podrán indicar los datos del viaje y los datos personales. La duración máxima de los viajes registrados no podrá ser superior a más de 182 días y se podrá acceder a estos datos hasta 7 días después de finalizar el viaje. Si en el momento en el que se va a viajar se dan cambios importantes en cuanto al viaje o al itinerario, es recomendable actualizar estos datos que serán los que figurarán en el registro de viajeros. </content>
      <pubDate>Mon, 02 Sep 2013 12:26:30 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/550/vas-a-viajar-al-extranjero-inscrbete-en-el-registro-de-viajeros</guid>
      <category>Asistencia en viaje</category>
      <tags>viajes,guías prácticas,extranjero,ciudadanos</tags>
    </item>
    <item>
      <title>Falsos trucos para evitar dar positivo en alcoholemia</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/901/falsos-trucos-para-evitar-dar-positivo-en-alcoholemia</link>
      <content>Con las fiestas navideñas a la vuelta de la esquina se multiplican los controles de alcoholemia y de drogas. ¿Quién no ha escuchado leyendas urbanas que dicen que existen una serie de trucos para evitar multas cuando has bebido una copa de más? Entre los falsos trucos más comunes se encuentran algunos como beber mucha agua y masticar chicle o granos de café. Y cómo no, hacer ejercicio físico, como flexiones o correr por el arcén para sudar lo ingerido. Otros más esperpénticos son chupar la batería del móvil o utilizar un inhalador para el asma.Ante todo, conducir es incompatible con beber. Por lo tanto, la culpa, si damos positivo, no es del alcohol, sino nuestra. Con la última reforma de tráfico, la multa por dar positivo es de 500€ y 4 puntos menos. La tasa de alcohol para conductores noveles es de 0,15mg/l, para profesionales 0,25mg/l y para conductores en general 0,25mg/l, hasta el máximo de 0,60mg/l, que ya está considerado como delito penal. Circular con una tasa superior de más del doble de lo permitido o ser reincidente en el último año, tendría una sanción de 1.000€ y 6 puntos menos. Lo que varía es la retirada de puntos, en función al positivo que se dé. Lo que está claro es una cosa: el único remedio infalible para no dar positivo en alcoholemia y, aún más, para no causar accidentes, es no beber. </content>
      <pubDate>Tue, 17 Nov 2015 17:30:17 +0100</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/901/falsos-trucos-para-evitar-dar-positivo-en-alcoholemia</guid>
      <category>Tráfico</category>
      <tags>multa,alcoholemia,puntos,multas</tags>
    </item>
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      <title>Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/900/clusulas-abusivas-en-los-contratos-de-alquiler</link>
      <content>Cuando vayamos a alquilar una vivienda hemos de tener en cuenta la posibilidad de que se incluyan en el contrato de arrendamiento cláusulas abusivas (limitativas de nuestros derechos como inquilinos). Estas cláusulas serán consideradas nulas y no se aplicarán, aunque las hayamos firmado como inquilinos.  Algunas de las más comunes son: -Prórroga legal del contrato: la ley establece que la duración del contrato será libremente pactada por las partes, pero si es inferior a un año, el contrato se prorrogará de año en año hasta llegar a los 3 años. La posibilidad de prorrogar el contrato es una potestad  del inquilino, no del propietario, y no se podrá pactar lo contrario.-Obligado cumplimiento del contrato: como inquilinos tenemos derecho a rescindir el contrato una vez hayan transcurrido los 6 primeros meses, siempre y cuando hayamos avisado con un mes de antelación. En este caso, el propietario tendrá derecho a reclamarnos  una indemnización de un mes de renta por año que quede de cumplir el contrato, y si queda menos de un año, la parte proporcional. El derecho a indemnización debe estar pactado en contrato. -Falsos arrendamientos de temporada: aunque en contrato se establezca que es de temporada (eso significa que no es la vivienda permanente del inquilino), si podemos demostrar que no es cierto y que es nuestra vivienda habitual, tendremos derecho a que la duración del contrato sea por 3 años. -Deber de conservación de la vivienda: la obligación de mantener la vivienda en buen estado de uso para que sea habitable es siempre del propietario y no será válido trasladarle la obligación al inquilino, que sólo debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones por uso.  -Acceso del arrendador a la vivienda: será nula la cláusula  por la que se obligue al inquilino a dejar entrar en la vivienda al arrendador para poder revisar su estado.  </content>
      <pubDate>Fri, 13 Nov 2015 13:25:08 +0100</pubDate>
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      <category>Vivienda</category>
      <tags>vivienda,alquiler,derechos,arrendamiento,inquilinos</tags>
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    <item>
      <title>¿Sabías que a partir de junio de 2017 desaparecerá el “roaming” en la UE?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/899/sabas-que-a-partir-de-junio-de-2017-desaparecer-el-roaming-en-la-ue</link>
      <content>El pasado 27 de octubre la mayoría de grupos políticos de los 28 estados de la UE aprobaron el fin del “roaming” a partir del 15 de junio del 2017. Dicho pacto, supone que los sobrecostes por llamar, enviar mensajes o navegar por internet a través del móvil en un Estado miembro diferente al de origen del operador, deberán desaparecer a partir de la fecha acordada. Las instituciones, como paso intermedio hasta su abolición, han decidido rebajar las tarifas de “roaming”a partir del  30 de abril de 2016, cuando el precio máximo por llamadas por minuto no podrá ser superior a los 0,05 euros, a los 0,02 euros por SMS y a los 0,05 euros por megabyte (IVA excluido), precios que son un 75% más baratos que los actuales.</content>
      <pubDate>Tue, 10 Nov 2015 13:09:46 +0100</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>internet,móvil,roaming</tags>
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      <title>Diferencia entre robo y hurto, ¡no es lo mismo!</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/552/diferencia-entre-robo-y-hurto-no-es-lo-mismo</link>
      <content>¿Sabes la diferencia entre los términos ROBO y HURTO? La abogada de ARAG Cristina González nos la explica en este vídeo.  </content>
      <pubDate>Fri, 06 Sep 2013 10:24:27 +0200</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>arag,hurto,abogada,vídeo,robo</tags>
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      <title>¿Sabías que si das a luz a tu hijo durante un viaje debes registrarlo en el lugar donde te encuentres?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/898/sabas-que-si-das-a-luz-a-tu-hijo-durante-un-viaje-debes-registrarlo-en-el-lugar-donde-te-encuentres</link>
      <content> Generalmente, la inscripción de un nacimiento se realiza en el Registro Civil del lugar dónde se produce (recordamos que desde el pasado 15 de octubre las inscripciones de nacimiento se pueden hacer directamente desde los centros sanitarios). Pero, ¿qué ocurre si el bebé nace durante el transcurso de un viaje? En este caso el Registro Civil competente será el del lugar en que se encuentre la madre en ese momento o el del primer lugar de destino si está en un crucero, tren, avión… No obstante, si el nacimiento tiene lugar dentro del territorio español los progenitores pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, siempre que la inscripción se solicite dentro de plazo.</content>
      <pubDate>Mon, 02 Nov 2015 11:48:45 +0100</pubDate>
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      <category>Familia</category>
      <tags>registro civil</tags>
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      <title>Trámites para darse de alta como autónomo</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/847/trmites-para-darse-de-alta-como-autnomo</link>
      <content> El empresario individual o autónomo es quién realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. ¿Sabes qué trámites hay que hacer para darse de alta como tal? Si es tu caso, ¡atento! Cristina Gonzalez, abogada de ARAG, te lo cuenta en este vídeo. </content>
      <pubDate>Fri, 05 Jun 2015 12:51:08 +0200</pubDate>
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      <category>Empresa</category>
      <tags>autonomo,arag,abogada,vídeo,empresario</tags>
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      <title>¿Sabías que las personas que trabajen con menores deberán presentar un certificado de antecedentes penales?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/897/sabas-que-las-personas-que-trabajen-con-menores-debern-presentar-un-certificado-de-antecedentes-penales</link>
      <content>La ley sobre modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia de 28 de julio de 2015, ha supuesto un cambio en cuanto a Protección Jurídica del menor. Se ha añadido un nuevo apartado que establece que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”. Esta práctica ya existe en otros países de la UE, como por ejemplo Reino Unido o los países nórdicos. Sin duda, esta novedad tiene dos claros objetivos: -Prevenir que los menores de edad corran el riesgo de entrar en contacto con pederastas o pedófilos. -Evitar que estas  personas tengan al alcance el volver a reincidir, ya que está comprobado que hay un alto porcentaje de reincidencia en la comisión de este tipo de delitos. Así pues, la entrada en vigor de esta reforma normativa supone,  a título de ejemplo, que para trabajar como profesor en un colegio, monitor, cocinero de comedor escolar, así como todas aquellas otras profesiones u oficios que supongan un contacto habitual con niños y adolescentes, será un requisito imprescindible adjuntar la correspondiente certificación negativa  del Registro Central de delincuentes sexuales.  Para  descargar la solicitud, el interesado podrá hacerlo a través de la página web  www.mjusticia.gob.es o también podrá pedirla personalmente ante la oficina  del Ministerio de Justicia que le corresponda por zona. El impreso de solicitud que debe cumplimentarse será el número 790.</content>
      <pubDate>Mon, 26 Oct 2015 13:19:16 +0100</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>protección jurídica,menores,profesores</tags>
    </item>
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      <title>¿Sabías que una novatada puede salirte muy cara?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/896/sabas-que-una-novatada-puede-salirte-muy-cara</link>
      <content>Con el inicio del curso universitario es habitual escuchar hablar de las tradicionales novatadas a las que pueden verse sometidos los nuevos estudiantes. Estas acciones vejatorias, que lamentablemente todavía hoy aún existen y  que son comúnmente conocidas por los veteranos universitarios como “actos de integración”, pueden resultar muy gravosas, no sólo para quienes las sufren sino también para sus familiares. Una simple broma como utilizar a una persona como cenicero, tirarle “tartazos”, raparle el pelo o incluso obligarle a pasear desnudo por la calle, entre otras conductas humillantes cuya pretensión es divertir, pueden acarrear no sólo consecuencias psicológicas para el que las padece, sino que además pueden ser consideradas  como delito  o como infracción administrativa para sus responsables.  Así pues y a título de ejemplo, estaríamos ante una infracción administrativa  cuando la conducta en cuestión pueda afectar al orden público o atentar al mobiliario de las calles. En estos casos, estas actuaciones pueden ser sancionadas  con multas económicas al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana.No obstante, las novatadas también pueden ser consideradas delito,  y por lo tanto pueden ser castigadas según nuestro Código Penal con penas que pueden ir desde multas económicas o pecuniarias hasta penas de prisión o privación de la libertad para sus responsables. Su  castigo además, se graduará en base a la conducta delictiva cometida, pues nos podemos encontrar ante la comisión de algunos de los siguientes delitos:-Delito contra la libertad: como la detención ilegal o secuestro, amenazas y coacciones.-Delitos de torturas o contra la integridad moral.-Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: como agresiones, abusos o acoso sexual.-Delito contra la intimidad o la propia imagen.-Delito contra el honor: como calumnias o injurias.-Delito de lesiones.-Delito contra el orden público. -Delito contra el patrimonio y contra el orden socio económico, como daños.</content>
      <pubDate>Mon, 19 Oct 2015 13:26:23 +0200</pubDate>
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      <category>Penal</category>
      <tags>estudiantes,delito,prisión,acoso</tags>
    </item>
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      <title>Ya está disponible el nº de la revista Más ARAG de otoño</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/895/ya-est-disponible-el-n-de-la-revista-ms-arag-de-otoo</link>
      <content>Con la llegada del otoño también llega el  nuevo número de la revista MÁS ARAG,en el que analizamos desde las claves del nuevo Código Penal en la sección de actualidad, pasando por los 5 consejos básicos para alquilar una vivienda, hasta llegar a la sección de ARAG al día, en la que hablamos sobre el derecho de rectificación en una de nuestras video guías. ¿Te lo vas a perder? ¡Si todavía no recibes la revista Más ARAG suscríbete aquí y disfruta de la lectura!</content>
      <pubDate>Thu, 15 Oct 2015 18:06:31 +0200</pubDate>
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      <category>ARAG</category>
      <tags>alquiler,arag,revista,más arag</tags>
    </item>
    <item>
      <title>Los honorarios de las inmobiliarias en la compra-venta de un piso</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/894/los-honorarios-de-las-inmobiliarias-en-la-compra-venta-de-un-piso</link>
      <content>A la hora de vender un inmueble podemos optar entre hacerlo por nuestra cuenta o bien mediante la gestión de una agencia inmobiliaria. En este último caso, deberemos formalizar un contrato en el que se pacten las condiciones de la gestión de venta y la comisión que ésta conllevará, la cual es libre y suele oscilar entre el 2%, cuando hace de intermediaria, y el 5%, en el caso de que se firme un contrato de exclusividad.La exclusividad supone que la agencia será, durante el periodo pactado en el contrato, la única autorizada a promover la operación a través de todos los medios que crea convenientes. Pasado ese tiempo, el propietario del inmueble podrá vender la propiedad sin pagar lacomisión acordada, salvo que se venda a una persona que visitara previamente el piso a través de la agencia inmobiliaria. En este caso el plazo por el cual la agencia pudiera reclamar los honorarios sería de un máximo de 3 años. Respecto a los contratos de exclusividad no existe un modelo estandarizado y se basan en la libertad de pactos entre agencia y vendedor, por lo que cada agencia puede firmar cláusulas diferentes con susclientes.Con carácter general la comisión la pagará el vendedor, es decir, el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también se puede facturar al comprador.  </content>
      <pubDate>Wed, 14 Oct 2015 13:40:21 +0200</pubDate>
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      <category>Vivienda</category>
      <tags>inmueble,inmobiliaria,piso</tags>
    </item>
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      <title>¿Afectado por la interrupción de ayer del AVE?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/893/afectado-por-la-interrupcin-de-ayer-del-ave</link>
      <content>Renfe ofreció  a los usuarios afectados la posibilidad, antes de emprender el viaje, distintas alternativas de transporte por carretera. Los que desistieron tienen la posibilidad de cambiar el billete para otro día o el desembolso íntegro del precio del billete, disponiendo para ello del plazo de tres meses.En cualquier caso, los viajeros deben saber que la empresa ferroviaria no resulta responsable en las denominadas CAUSAS DE FUERZA MAYOR ajenas a la explotación ferroviarias tales como:Inclemencias meteorológicas muy adversas o excepcionales, catástrofes naturales.Interrupción del servicio por orden judicial, gubernativa o policial.Amenazas terroristas, sabotajes en vehículos o instalaciones u otras alteraciones de orden público.Intercepción de la vía por parte de personas, animales, vehículos o cosas.Evacuación de personas enfermas.Accionamiento injustificado de aparatos de alarma por personal no autorizado.En todo caso a través de la propia página web del operador RENFE se  informa de las acciones emprendidas. En caso de disconformidad el usuario podrá presentar reclamación en las propias oficinas de Renfe que dispondrán de libro u  hojas de reclamaciones a dicho efecto o en su caso cursar reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte correspondiente. </content>
      <pubDate>Fri, 09 Oct 2015 09:02:39 +0200</pubDate>
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      <category>Consumo</category>
      <tags>reclamación,derechos,transporte,viajeros,viajar</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Cómo se regula la circulación de monopatines, patinetes eléctricos y Segways?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/890/cmo-se-regula-la-circulacin-de-monopatines-patinetes-elctricos-y-segways</link>
      <content>Según la Dirección General de Tráfico, los monopatines, patinetes eléctricos o Segwaysno están considerados como vehículos, por lo que no pueden circular por la calzada y deben hacerlo por las aceras opor recintos adecuados para ello. Tampoco pueden considerarse juguetes, por lo que las normas que deben regular su utilización son las distintas ordenanzas municipales. Éstas deben establecer las condiciones para su circulación, la restricción de los lugares por donde pueden circular dentro del municipio y las posibles sanciones e infracciones que se puedan producir por su uso inadecuado.El problema es que hay muy pocos municipios que tengan regulado el uso de estos productos, lo que supone en ocasiones un problema grave de convivencia entre peatones y usuarios.Los pocos ayuntamientos que lo tienen regulado establecen que el límite de velocidad que pueden alcanzar dichos dispositivos en las aceras es de 10km/h, aunque en muchas veces estetipo de productos tienen capacidad para alcanzar incluso los 25km/h, lo que supone que la falta de pericia en su uso o la irresponsabilidad puedan ocasionar atropellos y daños a los peatones.Además de la velocidad, también pueden establecers eotras limitaciones, como por ejemplo la zonade circulación (vías con carril bici o zonas verdes) o la edad a partir de la cual se pueden usardichos dispositivos (en algunos casos se establece en 14 años y en otros a los 18años).  Por último, en el momento de ser requeridopor las fuerzas de seguridad, el usuario deberá presentar el documento personal de identidad paraidentificar su edad, el certificadode homologación del transporte, la certificaciónque acredite la limitación de velocidad exigida y la masa en vacío. </content>
      <pubDate>Tue, 22 Sep 2015 17:59:10 +0200</pubDate>
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      <category>Tráfico</category>
      <tags>dirección general de tráfico,peatones,tráfico,circulación,vehículos</tags>
    </item>
    <item>
      <title>La jubilación para el trabajador autónomo</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/889/la-jubilacin-para-el-trabajador-autnomo</link>
      <content>Para la jubilación de los autónomos se aplican las mismas reglas que para un trabajador por cuenta ajena pero con algunas particularidades: - La edad ordinaria es de 65 años si tiene 35 años y 9 meses cotizados y 65 y 3 meses, si su cotización es inferior. - La carencia es también de 15 años cotizados y que 2 de estos 15 años estén comprendidos dentro de los últimos 15 al momento de su solicitud. - Respecto de la jubilación anticipada, no pueden tramitar una jubilación parcial ni una jubilación anticipada involuntaria, pero sí podrán acceder a una jubilación anticipada voluntaria con una cotización efectiva de 35 años y con 63 años de edad. - Por último, para la obtención de la base reguladora de la pensión, se hará del mismo modo que para el trabajador de régimen general. Pese a ello, si existen lagunas o vacíos de cotización, no se completaran como en el régimen general, sino que quedaran con base 0, aunque sí se tendrán en cuenta como divisor. </content>
      <pubDate>Tue, 22 Sep 2015 17:05:49 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/889/la-jubilacin-para-el-trabajador-autnomo</guid>
      <category>Laboral</category>
      <tags>autonomo,pensión,jubilación ,autónomos</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Dónde debemos acudir si nos “cuelan” un billete falso?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/888/dnde-debemos-acudir-si-nos-cuelan-un-billete-falso</link>
      <content>Aunque actualmente los billetes de euro incorporan muchos elementos de seguridad, es posible que en algún caso podamos recibir un billete falso. ¿Qué hacemos si es nuestro caso? 1. Si hay dudas sobre la autenticidad de un billete, se podrá acudir a una entidad bancaria. Según la normativa, las entidades de crédito y cualquier entidad que participe en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, tienen la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas cuya falsedad les conste o se pueda suponer. En este caso, enviarán el billete al Banco de España, que realizará una peritación del mismo en el Centro Nacional de Análisis para comprobar si es falso. Es conveniente solicitar a la entidad bancaria un justificante de la entrega del mismo, ya que en el caso de que los billetes sean legítimos, su importe sea abonado de nuevo a la persona que lo entregó. 2. También es posible entregarlo directamente al Banco de España, o bien presencialmente, o bien por correo certificado a la dirección “Banco de España-Departamento de Emisión y Caja, Centro de Análisis- C/ Alcalá 48, 28014- Madrid”. Existe un formulario al respecto en la web del Banco de España en el apartado “Tramitación”, que es para la presentación de billetes y monedas presuntamente falsos. 3. En el caso de haberlo recibido, se puede poner también en conocimiento de la policía.  Lo que no debería hacerse es entregar el billete e intentar pagar alguna compra. Esta conducta está tipificada en el Código Penal como un delito. Los billetes falsos no son canjeables y pierden su valor. El Ministerio del Interior da una serie de consejos al ciudadano que pueden servir para prevenir y comprobar la autenticidad de los billetes: - Tocar la impresión "en relieve": El especial proceso de impresión utilizado dota a los billetes de un tacto inconfundible. Las iniciales del banco Central Europeo, las cifras que indican el valor del billete y los motivos de ventanas y puertas son ásperos al tacto, aunque conviene tener en cuenta que el paso del tiempo y el uso pueden restar eficacia a estas características. - Mirar el billete al trasluz: Se verá la marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia, elementos perceptibles por ambas caras del billete.  - Girar el billete: En el anverso de los billetes de menor valor, se puede ver la imagen cambiante de la banda holográfica, y en el reverso, el brillo de la banda iridiscente. En los de valor más elevado, en el anverso se ve el holograma y en el reverso, la tinta que cambia de color. </content>
      <pubDate>Tue, 22 Sep 2015 16:43:46 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/888/dnde-debemos-acudir-si-nos-cuelan-un-billete-falso</guid>
      <category>Consumo</category>
      <tags>policía,banco de españa,billete</tags>
    </item>
    <item>
      <title>Nueva normativa para llevar niños en coche</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/891/nueva-normativa-para-llevar-nios-en-coche</link>
      <content>Desde el 1 de Octubre de 2015, entra en vigor la nueva redacción del Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil por el cual los menores  de edad cuya estatura sea igual o inferior a 135 cm deberán utilizar sistemas de retención infantil. En los vehículos de hasta 9 plazas, es obligatorio que los ocupantes a los que nos hemos referido usen sistemas de retención debidamente homologados y adaptados a su talla y peso, éstos deberán ir colocados en los asientos traseros. Únicamente podrán ir en el asiento delantero, siempre con el sistema de retención homologado, cuando: -El vehículo no disponga de asientos traseros. -Todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 135 cm. -No sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. Debemos recordar que, en caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente se podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. Además, los sistemas de retención infantil se deberán instalar según las instrucciones del fabricante. La sanción por la no utilización o la falta de instalación de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados, podrá tener la consideración de grave (200€) o muy grave (500€). </content>
      <pubDate>Wed, 23 Sep 2015 12:35:13 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/891/nueva-normativa-para-llevar-nios-en-coche</guid>
      <category>Tráfico</category>
      <tags>vehículo,sanción,menores,coche</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Qué te puedes llevar de la habitación de un hotel y qué no?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/892/qu-te-puedes-llevar-de-la-habitacin-de-un-hotel-y-qu-no</link>
      <content>Cuando nos alojamos en un hotel de cualquier parte del mundo, tenemos a nuestra disposición en las habitaciones una serie de artículos, algunos de los cuales y en aplicación del sentido común, son indispensables para el hotel y, por tanto, no se los puede llevar el huésped a casa. Estos artículos pueden ser, por ejemplo: las toallas, albornoces, lámparas de lectura, libros o piezas de cubertería.Sin embargo, existen otros artículos que son, o bien para usar durante la estancia en el  hotel, o bien para poderlos llevar a casa como recuerdo. Entre ellos están:-Los artículos de tocador o amenities del cuarto de baño (jabones, cremas, maquinillas de afeitar desechables, esponjas, etc.): el hotel cuenta con que los usemos o nos los llevemos a casa al final de nuestra estancia. Con carácter general, el hotel los irá reponiendo a medida que falten.-El bolígrafo y el bloc de notas: son el tipo de objetos que especialmente le interesa al hotel que usemos, pero sobre todo que nos lo llevemos a casa, ya que al llevar el logo del hotel hacemos publicidad del mismo allá donde vayamos.-Comida y bebida: los bombones, frutas, café o infusiones que el hotel indica que se dejan como cortesía o detalle de bienvenida, se pueden consumir sin por ello tener que abonar un importe. Por el contrario el refrigerio, frutos secos y salados que hay en las mini neveras de la habitación y que se acompañan con el correspondiente listado de precios, sí deben ser abonados  al hotel.-Las zapatillas: los hoteles exclusivos suelen ofrecer a los clientes este producto para su uso durante la estancia. Se trata, con carácter general, de productos que por higiene personal los hoteles desechan al final de nuestra estancia y, por tanto, también nos los podemos llevar.En caso de duda siempre debemos aplicar la lógica, consultar las condiciones generales de contratación o informarnos en el servicio de recepción del hotel a fin de evitar responsabilidades penales. Con la última reforma del Código Penal, desde el 1 de julio del 2015, en España, los hurtos inferiores a 400 euros son delitos leves, con pena de multa de uno a tres meses y con sanción económica diaria de 2 a 400€. En caso de que los enseres sustraídos superen los 400€ se podrá imponer pena de prisión de seis a dieciocho meses.</content>
      <pubDate>Wed, 23 Sep 2015 15:31:53 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/892/qu-te-puedes-llevar-de-la-habitacin-de-un-hotel-y-qu-no</guid>
      <category>Penal</category>
      <tags>multa,hurto,prisión</tags>
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      <title>¿Sabías que se puede vender el derecho de usufructo?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/881/sabas-que-se-puede-vender-el-derecho-de-usufructo</link>
      <content>El derecho de usufructo se puede vender, si bien en el caso de que sea un usufructo vitalicio, la defunción que se tiene en cuenta para extinguirlo es la del primero que lo tenía, independientemente de que luego se haya vendido una o más veces. El usufructuario, al inicio de su derecho, debería hacer inventario valorando los bienes y prestando fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; pero, como ya explicamos en un artículo anterior, la mayoría de los usufructos proceden de testamentos entre cónyuges, y lo más frecuente es que en estos casos, nos encontremos con que se ha indicado en el propio testamento que el cónyuge no tenga estas obligaciones.</content>
      <pubDate>Mon, 31 Aug 2015 11:21:06 +0200</pubDate>
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      <category>Familia</category>
      <tags>testamento,usufructo</tags>
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      <title>¿Qué es la "ley de cookies"?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/886/qu-es-la-ley-de-cookies</link>
      <content>Al navegar por la red todos nos hemos encontrado un mensaje como: “Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.” Avisos como este u otros similares nos alertan de la utilización de las cookies. Las cookies son información que es enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, con el fin de recopilar y recuperar información sobre los hábitos de navegación que permitan reconocer a dicho usuario. La nueva “ley de cookies” que entró en vigor el pasado año 2014 es la razón por la que cada vez son más las páginas web que están incluyendo estos avisos. Bajo el nombre de “ley de cookies” es como se conoce a la reforma, de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta reforma pretende regular el uso de las famosas cookies estableciendo la obligatoriedad a las páginas web de informar a los usuarios del uso que van a hacer de los datos obtenidos a través de estas cookies a condición de que los propios usuarios hayan dado su expreso consentimiento. Además, la ley obliga a los operadores web a ofrecer una información clara, accesible y visible así como adecuada para el tipo de usuario,  sobre el funcionamiento y operaciones de las cookies para que el usuario pueda dar su consentimiento. Asimismo, una vez otorgado el consentimiento, el usuario debe tener a su disposición permanentemente la manera de revocar dicho consentimiento. Sin embargo, no toda utilización de cookies está obligada a ser mencionada y aprobada por el usuario pues quedan excluidas de esta reforma las cookies que sean utilizadas para permitir únicamente la comunicación de la red y el equipo del usuario, así como las que sean estrictamente para prestar un servicio solicitado por el usuario.  A raíz de este cambio normativo, la Agencia de Protección de Datos junto con diversos colaboradores, ha publicado una Guía sobre el uso de las Cookies, con el fin de orientar a los prestadores de servicios a través de unas pautas orientativas de cómo deben informar al usuario del uso que se hace de estas cookies. </content>
      <pubDate>Fri, 18 Sep 2015 14:01:19 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/886/qu-es-la-ley-de-cookies</guid>
      <category>Otras</category>
      <tags>internet,agencia de protección de datos española</tags>
    </item>
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      <title>Derechos y obligaciones de usufructuario y nudo propietario</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/880/derechos-y-obligaciones-de-usufructuario-y-nudo-propietario</link>
      <content>Como ya introducimos en un artículo anterior, aunque en el momento de crear el usufructo se pueden establecer una serie de derechos y obligaciones tanto del usufructuario como del nudo propietario, lo más frecuente es que no sea así, por lo que es importante conocer las obligaciones generales que se tienen si no se especifica otra cosa:  Usufructuario -Tiene derecho de uso y disfrute del bien (utilizarlo por sí mismo, decidir quien lo puede utilizar, arrendarlo…). -Tiene derecho a percibir sus frutos o rentas. -Tiene la obligación de cuidar las cosas correctamente y hacer las reparaciones ordinarias que sean necesarias. -Debe pagar el IBI y las tasas que graven el uso. Nudo propietario -Tiene derecho a que se le restituya la situación en el momento de la defunción del usufructuario. -Puede vender la nuda propiedad, aunque el adquirente deberá seguir respetando el usufructo. -Tiene la obligación de hacer las reparaciones extraordinarias. -Ha de pagar el préstamo hipotecario si lo hubiera.</content>
      <pubDate>Mon, 31 Aug 2015 11:16:36 +0200</pubDate>
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      <category>Familia</category>
      <tags>propietarios,usufructo</tags>
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      <title>¿Quién paga los gastos de inicio de curso en el caso de los padres divorciados?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/885/quin-paga-los-gastos-de-inicio-de-curso-en-el-caso-de-los-padres-divorciados</link>
      <content>El inicio del curso escolar supone también el inicio de muchos quebraderos de cabeza para los padres divorciados a la hora de llegar a un acuerdo en cuanto al pago del material escolar, libros, uniformes y demás. No existe unanimidad en los juzgados en cuanto a considerar esta serie de gastos como ordinarios o extraordinarios, pero sí que la mayoría considera que se tratan de gastos ordinarios, incluidos dentro de la pensión alimenticia. Se considera que la pensión engloba los gastos necesarios para el sustento y educación de los hijos por ser gastos previsibles y conocidos de antemano por los progenitores y, por lo tanto, cuantificables dentro de la pensión.Se diferencian así de los gastos extraordinarios que son imprevisibles, ocasionales y no tienen una periodicidad, aunque evidentemente su pago también es obligatorio. Así por ejemplo, los tribunales consideran gastos ordinarios los de guardería, comedor escolar, libros y material escolar, uniformes, academias y clases particulares, excursiones o transporte escolar.  </content>
      <pubDate>Mon, 14 Sep 2015 11:30:05 +0200</pubDate>
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      <category>Familia</category>
      <tags>pensión alimenticia,divorcio,curso,padres</tags>
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      <title>Entrevista a Oriol Mayol, mediador de Ferrer&amp;Ojeda</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/884/entrevista-a-oriol-mayol-mediador-de-ferrer-ojeda</link>
      <content>“No creo que la gente esté sobreasegurada, creo que tiene exceso de contratos de seguro”Oriol Mayol es un mediador de seguros con una trayectoria de más de 15 años. Trabaja en Ferrer&amp;Ojeda, una correduría que cuenta con más de 100 años de experiencia. En esta entrevista nos explica, de forma sencilla qué es un seguro y qué papel juega un mediador como él cuando un cliente decide contratar una póliza. 1. En términos generales ¿cómo funciona un seguro?El seguro es un producto que consiste en pagar una prima –un precio- a una compañía aseguradora a cambio de promesa: cuando tú –el asegurado-  tengas un problema, yo –compañía aseguradora-  te voy a ayudar, y seguramente, en una cantidad de dinero muy superior a la que has pagado. ¿Cómo se hace eso? A través de la socialización del riesgo: Entre muchos ayudamos a unos pocos que han tenido el problema. Es decir, el consumidor tiene que pagar por un producto que no sabe si va a utilizar y esto, en términos actuales, es muy difícil de entender.Para que la gente crea en esta promesa, esta necesita ponerle cara y, en este sentido, creo que las aseguradoras no han sido suficientemente eficaces para conseguir que la gente confíe firmemente en ellas. Alguna lo está intentando ahora pero lo cierto es que es complicado. El cliente lo que quiere, y lo que necesita, es alguien que le hable claro y que le explique estos productos raros: qué cubren y qué no cubren,  para transmitir tranquilidad y tener la confianza de quedar cubierto si algo malo pasa. Obviamente, esta promesa se rige por unos pactos y unas condiciones, muchas veces no sencillas de entender  que se resumen en las pólizas, en las condiciones generales y particulares.2. ¿Qué es un mediador de seguros?Por un lado tenemos a las compañías aseguradoras que comercializan productos – seguros- complejos de entender (qué seguro necesito, cuándo debo contratarlo y cuándo puedo usarlo). Por el otro lado, tenemos a un consumidor lejano a esta realidad aseguradora. Entre ellos dos está el mediador de seguros, que es una persona que entiende bien el mercado, que entiende bien estos productos complejos y que actúa en dos momentos clave para el consumidor: en el momento de la contratación, para asesorar al futuro asegurado y guiarle sobre lo que necesita en función de lo que oferte el mercado en ese momento, y el momento del siniestro, para asesorarle en cuanto a sus derechos en virtud del seguro que tuviera contratado y realizar todos los trámites con la aseguradora para que el asegurado perciba la indemnización que le toca. En la era tecnológica, ha habido un acercamiento entre el consumidor final y las compañías aseguradoras. Hay generaciones que, hoy en día, sienten que no necesitan a esta figura de mediador. Sin embargo, hay productos que por su naturaleza son muy complejos y son muy difíciles de entender si no existiese la figura del mediador que pudiera darle una perspectiva global al consumidor. 3. ¿El mundo de los seguros está mal visto?¡Sin duda! Lo está. Especialmente en España, donde no acabamos de concebir dar dinero a cambio de una promesa. El consumidor piensa que va a estar pagando una prima - un precio anual- y que, si tiene un siniestro, no se lo van a cubrir. Todo el mundo tiene un ejemplo de: Yo contraté un seguro y luego no quedó cubierto. Por eso es tan difícil gestionar este tipo de productos, pero el mediador sirve justamente para eso. En cambio, en países como Estados Unidos el mediador está visto como un “gurú”, porque es una sociedad con una idea de la prevención muy distinta a la nuestra.4. ¿Aquí prevemos poco?Aquí prevemos menos. Cada vez más, pero poco en comparación a otros países como por ejemplo Inglaterra o Alemania. Por poner un ejemplo, el sector seguros en Inglaterra supone un 11% del PIB, en España no llega al 5%. Igualmente, si echamos la vista atrás vemos que ha evolucionado mucho gracias al desarrollo, por ejemplo, del mercado hipotecario que ha hecho que un mayor número de hogares estén asegurados y, actualmente, nuestros ratios de seguros de hogar son muy parecidos a los de la Unión Europea. La diferencia radica en que aquí estamos dispuestos a pagar menos.  5. Y si pagamos menos ¿nos cubre lo mismo?Es muy probable que las coberturas, las garantías, sean más o menos las mismas pero, en caso de siniestro o hacer uso de la póliza, los importes en indemnizaciones y los límites establecidos probablemente sean más bajos. Debemos tener en cuenta que cuando se paga un seguro, se está pagando por tres cosas: - El importe de las indemnizaciones que se pudieran percibir - El servicio que se ofrece a los clientes (peritajes, grúas, servicios de atención y tramitación)- Y los costes de distribución (mediadores, centros de atención al cliente…, publicidad)La crisis ha hecho que el sector se haya orientado a precio y, aunque la era de low cost ha llegado para quedarse, lo cierto es que no hay margen para que los precios sigan bajando.6. Aunque seamos un país con poca cultura aseguradora. Por otro lado hay la sensación de que la gente está sobreasegurada. ¿Crees que es así? ¿O la gente debería asesorarse mejor?No creo que la gente esté sobreasegurada, creo que tiene un exceso de contratos de seguro. Déjame explicarlo con un ejemplo: una persona que tiene pareja, 3 hijos e hipoteca. Esta persona es el sustento principal de la familia porque su pareja tiene un nivel salarial inferior. Tiene un seguro de vida de cuando compró la casa, otro con la empresa de 3 mil euros porque lo hace con todos sus trabajadores y un tercero con la tarjeta de crédito en caso de accidente.Imaginemos que esta persona fallece en un accidente de tráfico y, las indemnizaciones de estos tres seguros suman un total de 10 mil euros más la cancelación de la hipoteca. Esta persona contaba con 3 contratos de seguro pero no tuvo en cuenta que, por ejemplo, los hijos van a un colegio concertado y que van a ir a la universidad, que deben pagar un nuevo coche o que su pareja necesitará una persona interna para ayudarla con la familia durante al menos 5 años. Además de que la familia solo contará con un ingreso a partir de ese momento, en vez de 2. Probablemente, si esta misma persona hubiese contactado con un mediador, y ambas personas –la pareja- hubieran analizado en un contexto global la situación de forma objetiva hubieran visto necesario contratar un seguro complementario o, tal vez, unificar los diferentes seguros de vida en una única póliza. De esta forma, aunque la situación de duelo seguiría siendo la misma, con toda probabilidad hubieran tenido una mayor tranquilidad económica que garantizará, por lo menos, su bienestar. 7. Si tuvieses que dar un consejo a un cliente en cuanto a seguros. ¿Qué le dirías? Valorar lo que tienes, valorar lo que eres, valorar “qué pasaría sí “… para detectar los riesgos no es tan sencillo. Por este motivo el seguro no es tan banal, por eso antes de contratar: asesórate.</content>
      <pubDate>Thu, 10 Sep 2015 11:24:46 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/884/entrevista-a-oriol-mayol-mediador-de-ferrer-ojeda</guid>
      <category>Nuestros expertos opinan</category>
      <tags>seguro,indemnización,póliza,seguros,consumidor</tags>
    </item>
    <item>
      <title>Mini Guía Legal: Derechos y obligaciones de los trabajadores</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/883/mini-gua-legal-derechos-y-obligaciones-de-los-trabajadores</link>
      <content>En los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores podemos encontrar los derechos y obligaciones laborales que tienen los trabajadores y que han de verse plasmados en el contrato de trabajo. DERECHOS BÁSICOS 1. Derecho a la protección eficaz en el lugar de trabajo-Ser informado de los riesgos asociados al trabajo y de los protocolos de emergencia.-Recibir formación en prevención de riesgos laborales adecuada al puesto de trabajo.-Atención periódica a tu estado de salud en relación con los riesgos que conlleva tu puesto.-Disponer de medidasde protección específicas y equipos de protección individual si fuesen necesarios.-Participar activamente en cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.-Recibir protección adecuada en el caso de maternidad. 2. Derecho al descanso-Vacaciones: salvo pacto en convenio colectivo cada trabajador genera 30 días naturales de vacaciones al año.-Descanso entrejornada y jornada: está establecido como máximo en 9 horas (u 8 paramenores de edad), salvo que el convenio disponga otra cosa, siendo la jornada máxima semanal de 40 horas.-Horas extraordinarias: se fija un límite máximo de 80 horas al año, siendo tipificable como infracción grave la violación de los límites establecidos, que se sanciona con multa entre 626 y 6.250 euros.-Descanso semanal: debe ser como mínimo de un día y medio ininterrumpido, donde como regla general deberá comprender la tarde del sábado y el domingo.-Días festivos: tienen carácter retribuido y no recuperable y no pueden exceder de 14 al año, de los cuales dos son locales.-Permisos retribuidos: son autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo ypor los motivos que se prevean en la normativa, con derecho a remuneración. El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37.3, establece algunos como el de matrimonio, que son 15 días naturales, un día por traslado de domicilio habitual o dos días por nacimiento de hijo.Por convenio colectivo o por contrato individual, se podrán añadir otros motivos o requisitos para su disfrute y control, es decir, que siempre puede mejorar en favor del trabajador.3. Derecho de la ocupación efectiva y adecuada Es la obligación del empresario de proporcionar al trabajador un puesto real y adecuado a su puesto y categoría profesional, de acuerdo con la jornada que el trabajador tenga atribuida. Dicho incumplimiento prolongado, podría suponer un acoso laboral o mobbing.4. Derecho a no ser discriminadosYa sea por razón desexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, discriminaciones físicas, psíquicas ysensoriales.OBLIGACIONES 1. Procedimiento sancionadorEl empresario tiene derecho a controlar la actividad laboral, tal y como establece el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Puede, por ejemplo, verificar el estado de la enfermedad de un trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante un reconocimiento del personal médico. La negativa del trabajador de acudir, podría comportar la suspensión del cobro de la baja médica.2. Vigilancia y el controlLos medios que se tomen en principio serán lícitos, pero habrá que valorar cada caso para ver si se vulnera o no algún derecho fundamental.Así por ejemplo, la instalación de micrófonos en una sala de juego no sería ilegal, siempreque se den una serie de requisitos como que sea para una mayor seguridad para la empresa, que la instalación la conozcan los trabajadores y el comité de empresa o que los micros estén a la vista y en puntos concretos de la empresa.Asimismo, también sería legal la colocación de cámaras de video vigilancia, siempre que se coloque un distintivo informativo que esté en un lugar visible, teniendo a disposición de los interesados impresos donde se detalle la normativa sobre protección de datos.3. Principios de buena fe y diligenciaTanto eltrabajador como el empresario están obligados a cumplir pactos como el de permanencia y no competencia. -Pacto de no competencia: se puedepactar la prohibición de la concurrencia con la actividad de la empresa, es decir, que el trabajador, una vez cese en la empresa, no pueda trabajar en el mismo ámbito empresarial que la anterior.Dicho pacto, puede resultar difícil de determinar, a veces, por la libertad que se le debe dar al trabajador de poder promocionarse.La finalidad de este principio es evitar que se filtre información confidencial.La transgresión de la buena fe contractual podría dar lugar a causa de despido.-Pacto de permanencia en la empresa: es cuando el trabajador asume la obligación de trabajar para un mismo empresario un cierto tiempo. Por ejemplo, se da mucho cuando la empresa asume la formación del trabajador a nivel de especialización profesional, asume el coste de un máster y obliga al trabajadora estar como mínimo dos años.En este caso se diferencia entre formación y especialización, es decir, no es lo mismo un curso a todos los trabajadores de manera genérica, que una especialización a uno puntual (esto último se consideraría un plus formativo).El pacto ha de ser individual, por escrito, con duración máxima de dos años y con unafinalidad clara de poner en marcha proyectos determinados.En caso que el trabajador causara baja voluntaria antes del plazo pactado, el empresario tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios.</content>
      <pubDate>Mon, 31 Aug 2015 13:19:51 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/883/mini-gua-legal-derechos-y-obligaciones-de-los-trabajadores</guid>
      <category>Laboral</category>
      <tags>trabajo,derechos,trabajador,trabajadores,empresario,vacaciones</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Qué es un usufructo?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/879/qu-es-un-usufructo</link>
      <content>El usufructo es el derecho por el cuál una persona puede usar y disfrutar los bienes de otra, así como percibir todos sus frutos. La persona que tiene este derecho se llama “usufructuario” y la persona que resulta la propietaria técnica del bien se llama “nudo propietario” (la propiedad está desnuda de la capacidad de disfrutar del bien).  Este derecho se puede haber creado por escritura de compra, aunque la gran mayoría se crea en situaciones de herencias.  Es muy frecuente que se otorguen testamentos entre los cónyuges por los que uno le deja al otro este derecho de usufructo para que disfrute de la utilización del patrimonio. En estos casos suele hacerse universal y vitalicio, lo que significa que se hace de todos los bienes del fallecido y mientras viva la persona que tiene el derecho.Próximamente os explicaremos qué derechos y obligaciones tienen tanto el usufructuario como el nudo propietario y si es posible vender el derecho de usufructo. ¡Permanecer atentos al blog! </content>
      <pubDate>Fri, 28 Aug 2015 14:45:56 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/879/qu-es-un-usufructo</guid>
      <category>Familia</category>
      <tags>propietarios,herencia</tags>
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    <item>
      <title>Mini Guía Legal: La franquicia como modelo de negocio</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/878/mini-gua-legal-la-franquicia-como-modelo-de-negocio</link>
      <content>¿Qué es una franquicia?Una franquicia es un modelo de negocio, de colaboración empresarial, regulado normalmente por contrato, donde el franquiciador cede al franquiciado el derecho de explotación de un negocio (conocimientos Know-how, marca, derechos de propiedad industrial e intelectual y productos) en base a unas normas y límites y a cambio de una contraprestación económica, que suele fijarse en función de las ventas. RegulaciónNo existe regulación específica para este tipo de contratos, son lo que llamamos contratos atípicos, y fundamentalmente se basan en lo pactado por las partes. Pese a ello, el  modelo de franquicia sí que se acoge a normas de derecho de la competencia, así como a la normativa comunitaria. Las empresas franquiciadoras deberán cumplir unos requisitos administrativos, recogidos en el Artículo 62 de la Ley del comercio minorista, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.Tipos de franquiciaLas franquicias pueden ser de varios tipos. Dependiendo del objeto del negocio, entre otras, existen: - Franquicias de distribución o comerciales: basadas en la comercialización de productos.- Franquicia de servicio: donde se ofrecen servicios.- Franquicias de Producción o Industriales: en que, aparte de vender productos, los fabrican. Obligaciones del franquiciadorAntes de iniciar el negocio o de firmar el contrato, el franquiciador tiene una obligación de facilitar, con al menos 20 días hábiles de antelación, información precontractual veraz al potencial franquiciado. Esta consiste en:- Datos de identificación mercantil del franquiciador.- Acreditación de tener concedida la marca así como los signos distintivos de la entidad franquiciadora.- Descripción general del sector de la actividad objeto del negocio de la franquicia.- Experiencia de la empresa franquiciadora en el sector.- Contenido y características de la franquicia y de su explotación.- Estructura y extensión de la red de franquicia en España.- Elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Las personas físicas o jurídicas, que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores, deben comunicar el inicio de actividad en el plazo de 3 meses desde su inicio, al Registro de Franquiciadores. Durante la explotación de la franquicia, deberá haber una comunicación de cualquier alteración de datos, al registro tal como se establece en el RD 201/2010. El franquiciador, además, debe ceder el uso de la denominación, los derechos de propiedad intelectual e industrial, los signos distintivos del negocio,  instrumentos publicitarios, y propagandas y formación, que permitan la identificación de la red franquiciada en el mercado. También debe ceder los conocimientos técnicos (Know-How)  para la explotación del negocio, normalmente todo esto queda recogido en lo que se llama manual operativo. Asimismo, el franquiciador debe prestar asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del contrato. Obligaciones del franquiciadoPor su parte el franquiciado, a parte del deber de confidencialidad con el franquiciador, se obliga principalmente a explotar la franquicia y al pago del precio pactado. La explotación de la franquicia se basa en el buen hacer de un ordenado comerciante, es decir, cumplir las condiciones fijadas en el contrato, cumpliendo el manual operativo, para conservar y no dañar la identidad de la marca. Se puede pactar la explotación de la franquicia en una zona territorial, en  exclusiva o no,  y la obligación del franquiciado a la adquisición de las mercancías o productos para la explotación del negocio, incluso imponiendo al franquiciado el abastecimiento exclusivo por parte del franquiciador. El pago del precio pactado, normalmente se divide en el pago inicial, por la adquisición de la franquicia, y pagos o cánones periódicos por la prestación de asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del contrato, por parte del franquiciador.También es habitual, con el fin de proteger el Know-How de la franquicia, el pacto de prohibición de competencia y/o cláusulas de no concurrencia, por las que el franquiciado se obliga durante el contrato y un tiempo después de su finalización a no ejercer directa o indirectamente una actividad igual o similar a la que venía haciendo con la franquicia, éstas cláusulas deben estar fijadas en el tiempo y en el territorio. </content>
      <pubDate>Fri, 28 Aug 2015 13:04:34 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/878/mini-gua-legal-la-franquicia-como-modelo-de-negocio</guid>
      <category>Empresa</category>
      <tags>empresa,negocios,contrato</tags>
    </item>
    <item>
      <title>¿Sabías que te pueden multar por reservar espacio en la playa?</title>
      <link>http://www.arag.es/blog/show/877/sabas-que-te-pueden-multar-por-reservar-espacio-en-la-playa</link>
      <content>Aunque no hay ninguna normativa general que regule esta cuestión, cada vez son más los Ayuntamientos de zonas turísticas que en sus ordenanzas municipales imponen sanciones con la intención de combatir comportamientos incívicos relativos al uso inadecuado de un espacio público como puede ser la playa, sancionando actuaciones como reservar sitio en la arena con una toalla o una sombrilla. La cuantía de la sanción varía mucho de un Ayuntamiento a otro y acostumbra  a regularse dentro de la ordenanza de civismo, pudiendo llegar la sanción hasta los 500€.</content>
      <pubDate>Tue, 25 Aug 2015 11:38:38 +0200</pubDate>
      <guid>http://www.arag.es/blog/show/877/sabas-que-te-pueden-multar-por-reservar-espacio-en-la-playa</guid>
      <category>Otras</category>
      <tags>sanción,playas</tags>
    </item>
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