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	<title>Simenon</title>
	
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	<description>Derecho, tecnología y cultura</description>
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		<title>Sobre el, ahora sí, ministerio de cultura y patrimonio.</title>
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		<pubDate>Thu, 16 May 2013 13:19:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[congreso nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[
«Columna publicada originalmente en The Clinic»
Luego de años de rumores y negociaciones a puerta cerrada, la semana pasada —en sus últimos meses de gobierno— el presidente Piñera envió al Congreso el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Cultura y Patrimonio, que agrupará a los actualmente dispersos y descoordinados Consejo Nacional de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.flickr.com/photos/ekain/874649917/" title="Sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (antiguo edificio de Correos), Valparaíso (Chile). 1936. Deglín Samson por ekainj, en Flickr"><img src="http://farm2.staticflickr.com/1303/874649917_8a503b044a.jpg" width="500" height="316" alt="Sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (antiguo edificio de Correos), Valparaíso (Chile). 1936. Deglín Samson"></a></p>
<p>«Columna publicada originalmente en The Clinic»</p>
<p>Luego de años de rumores y negociaciones a puerta cerrada, la semana pasada —en sus últimos meses de gobierno— el presidente Piñera envió al Congreso el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Cultura y Patrimonio, que agrupará a los actualmente dispersos y descoordinados <a href="http://www.cultura.gob.cl">Consejo Nacional de la Cultura y las Artes</a>, <a href="http://www.dibam.cl">DIBAM</a> y <a href="http://www.monumentos.cl/">Consejo Nacional de Monumentos Nacionales</a>.</p>
<p>Es la materialización de una idea antigua, resistida en su momento por quienes hoy curiosamente la promueven y que ha rondado la discusión acerca de la institucionalidad cultural desde mucho antes de la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. </p>
<p>El objetivo declarado es lograr aquello que no se obtuvo hace ya una década: reunir en un ministerio buena parte de la acción estatal en materia de cultura y patrimonio, acabando con las ineficiencias propias que hoy afectan la gestión del patrimonio, el fomento de las artes, la regulación del derecho de autor y la internacionalización de la cultura, entre otras. </p>
<p>Si bien su discusión en el Congreso todavía no comienza, debido al impresentable retraso de la Dirección de Presupuestos en la elaboración del informe financiero sobre los costos de la nueva institucionalidad, ya comienzan a surgir las primeras opiniones sobre el proyecto y creemos necesario revisar alguno de sus aspectos más críticos:</p>
<p><strong>Burocratización excesiva</strong>. El proyecto propone crear un ministerio que estaría encabezado por un ministro, un subsecretario y dos jefes de servicios que se harían cargo, cada uno, de los respectivos órganos responsables de cultura y patrimonio. A todas luces la estructura es un exceso. Se intuye que habrá duplicidad de funciones, conflictos de competencias y, sobre todo, una dispersión importante respecto de las responsabilidades políticas y administrativas de cada autoridad. La figura de un ministro y dos subsecretarios debiera evitar estos inconvenientes.</p>
<p><strong>Descentralización</strong>. Si bien el proyecto avanza en este punto, a partir de la creación en cada región de órganos con competencia en materia patrimonial —uno de los grandes déficits de la actual institucionalidad— no les reconoce a las regiones mayores ámbitos de autonomía política, programática y presupuestaria, cuestión esencial para el adecuado desarrollo cultural regional y local. </p>
<p><strong>Participación de la sociedad civil</strong>. Si bien se mantienen los mecanismos de participación ciudadana vinculante en materia de políticas públicas culturales, el proyecto reduce inexplicablemente el número de representantes de la sociedad civil e introduce quórums antidemocráticos para su aprobación por el Senado. </p>
<p><strong>Políticas indígenas</strong>. Esta es una de las grandes omisiones de la propuesta presidencial. No es posible que una institucional cultural moderna no se haga cargo, responsablemente y con los recursos financieros y humanos necesarios, de incluir la dimensión y mirada de los pueblos indígenas en el desarrollo cultural del país. </p>
<p>Con todo, la iniciativa es un buen punto de partida. Esperamos que el Congreso inicié su discusión, para así darle forma a una buena idea muchas veces pospuesta: contar con un ministerio y un ministro de cultura de verdad, sin letra chica.</p>
<blockquote>
<p>- <a href="http://sil.senado.cl/docsil/proy9344.doc">Proyecto de ley que crea el ministerio de Cultura y Patrimonio. Boletín Nº8938-24</a> (DOC).</p>
<p>Fotografía de <a href="http://www.flickr.com/photos/ekain">Ekain Jiménez</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/ekain/874649917/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es">Atribución, No comercial, Sin derivadas</a> de Creative Commons.</p>
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		<title>Derechos de autores</title>
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		<comments>http://www.simenon.cl/derechos-de-autores/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Aug 2012 16:13:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[
Recopilando material para una investigación, por fin pude conseguir copia del texto &#8220;Derechos de Autores&#8221; (PDF) que el maestro Andrés Bello publicó el año 1848 en El Araucano criticando las disposiciones de la ley chilena de propiedad literaria de 1834.
Que lo disfruten.

Fotografía de ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.flickr.com/photos/marioamigo/5898961993/" title="Bello revolucionario por marioamigo, en Flickr"><img src="http://farm6.staticflickr.com/5266/5898961993_7c7750d7f1_n.jpg" width="320" height="240" alt="Bello revolucionario"></a></p>
<p>Recopilando material para una investigación, por fin pude conseguir copia del texto &#8220;<a href='http://www.simenon.cl/wp-content/uploads/2012/08/1848-DerechosdeAutores-AndrésBello.pdf'>Derechos de Autores</a>&#8221; (<em>PDF</em>) que el maestro <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Bello">Andrés Bello</a></strong> publicó el año 1848 en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/El_Araucano">El Araucano</a> criticando las disposiciones de la ley chilena de propiedad literaria de 1834.</p>
<p>Que lo disfruten.</p>
<blockquote>
<p>Fotografía de <a href=http://www.flickr.com/photos/marioamigo/">Mario Amigo</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/marioamigo/5898961993/">Flickr</a>. Todos los derechos reservados.</p>
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		<title>Chilean copyright law</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 12:22:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[El siguiente artículo fue preparado por encargo del ICSTD:
&#8220;
The Quest for a Normative Balance: The Recent Reforms to Chile’s Copyright Law
Copyright reform has become, in recent years, an important priority in the national legislative agenda of many countries and in the deliberations of relevant specialized international fora.  In this context, this policy brief by [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El siguiente artículo fue preparado por encargo del ICSTD:</p>
<p>&#8220;<br />
<blockquote><a href="http://ictsd.org/downloads/2012/03/the-quest-for-a-normative-balance-the-recent-reforms-to-chilee28099s-copyright-law.pdf">The Quest for a Normative Balance: The Recent Reforms to Chile’s Copyright Law</a></p>
<p>Copyright reform has become, in recent years, an important priority in the national legislative agenda of many countries and in the deliberations of relevant specialized international fora.  In this context, this policy brief by Daniel Álvarez Valenzuela explains the recent Chilean copyright law reform process and analyses its characteristics and concrete results, a little more than a year after its adoption.</p>
<p>The policy brief examines the scope and implications of the main provisions contained in the legislative text with special attention to those provisions which embody a balance between the interests of different stakeholders in the regulation of copyright. Among a wide range of issues, the policy brief looks into the unfruitful efforts to incorporate a “fair use” style norm in the national legislation and the reasons behind this. Finally, the author presents the main political considerations that impacted on the legislative discussion and the challenges that needed to be overcome to achieve a successful reform.</p></blockquote>
<blockquote>
<p>Policy Brief <a href="http://ictsd.org/i/publications/120934/">publicado originalmente</a> en <a href="http://ictsd.org">ICTSD</a>.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Simenon/~4/rbualjFl6mo" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>TPP: la mala SOPA llega a Chile</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Simenon/~3/4lFg5_ZTRFc/</link>
		<comments>http://www.simenon.cl/tpp-sopa-chile/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 15:45:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[eeuu]]></category>
		<category><![CDATA[tpp]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>
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		<description><![CDATA[
Gran revuelo mundial causó el polémico proyecto de ley estadounidense conocido como SOPA que, de haber prosperado, provocaría el fin de la internet que hoy conocemos y disfrutamos. 
La amenaza de censura de la red provocó que se movilizaran usuarios, consumidores y grandes empresas de tecnología contra una serie de medidas absurdas y anacrónica propuestas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.flickr.com/photos/el_aleman_uy/6762573983/" title="Don't kill the internet por MartínR, en Flickr"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7165/6762573983_65eb71d16e.jpg" width="500" height="334" alt="Don't kill the internet"></a></p>
<p>Gran revuelo mundial causó el polémico proyecto de ley estadounidense conocido como SOPA que, de haber prosperado, provocaría el fin de la internet que hoy conocemos y disfrutamos. </p>
<p>La amenaza de censura de la red provocó que se movilizaran usuarios, consumidores y grandes empresas de tecnología contra una serie de medidas absurdas y anacrónica propuestas en SOPA, uno más de los desesperados intentos de la gran industria norteamericana del entretenimiento y del software de intentar contener la piratería en internet. Así, fuimos testigos del <a href="http://cl.ly/Dx44">apagón de Wikipedia</a> y de intensas campañas en sitios como <a href="https://www.google.com/landing/takeaction/sopa-pipa/">Google</a>, <a href="https://twitter.com/#!/search?q=%23SOPA">Twitter</a>, Facebook y más de 60.000 sitios de internet alrededor del mundo.</p>
<p>Si bien la discusión puede parecernos lejana, esto no es así. Desde hace más de un año, <a href="http://www.elmostrador.cl/noticias/negocios/2011/11/14/pinera-pacto-de-libre-comercio-en-asia-pacifico-puede-estimular-ronda-doha/">Chile se encuentra negociando</a> <strong>-en secreto-</strong> un nuevo tratado de libre comercio impulsado por Estados Unidos para los países del Asia-Pacífico -<a href="http://www.derechosdigitales.org/categoria/tpp/">conocido como TPP</a>-, que reproduce a nivel local algunas de las peores amenazadas de SOPA, entre ellas, <strong>la censura de sitios de internet y la eventual desconexión de usuarios de internet ante eventuales infracciones a los derechos de autor.»</strong> Además, la propuesta establece la criminalización arbitraria de los usuarios de internet y el aumento de los plazos de protección del derecho de autor de ciertas obras.</p>
<p>Este nuevo acuerdo de libre comercio, que negocian Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Malasia, Brunei, Vietnam y Estados Unidos ha sido definido como un TLC de última generación y forma parte de la estrategia del gobierno del presidente Obama de avanzar en acuerdos regionales ante la imposibilidad de imponer su agenda en organismos multilaterales como la <a href="http://www.wto.org">Organización Mundial de Comercio</a> o la <a href="http://www.wipo.int">Organización Mundial de la Propiedad Intelectual</a>, donde países como India, Brasil y Sudáfrica suelen frustar las pretensiones expansionistas norteamericanas.</p>
<p><strong>Chile no gana nada firmando el TPP</strong></p>
<p><strong>Para Chile suscribir el TPP no significa ventaja alguna, al contrario representa mayores riesgos.</strong> Habiendo ya firmado más de cincuenta acuerdos de libre comercio, nuestro país no obtendrá acceso a nuevos mercados para la producción agrícola, industrial y comercial nacional, que suele ser la moneda de cambio que se ofrece a economías menores como la nuestra para aceptar la imposición de regulaciones que suelen beneficiar exclusivamente a Estados Unidos y sus industrias más poderosas. </p>
<p>En materias de propiedad intelectual, por ejemplo, el TPP representa una grave amenaza no sólo respecto a internet y los derechos de autor, sino que también <a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120306073320/acceso-a-los-medicamentos-el-paso-en-falso-de-chile/">constituye un enorme riesgo para la salud pública y el acceso a medicamentos y para la industria nacional de producción de genéricos</a>, por los amplios beneficios que se le conceden a la industria farmacéutica norteamericana, lo que incidirá directamente en el precio y variedad de los medicamentos que se distribuyan en Chile.</p>
<p>Por otra parte, no existe evidencia alguna que demuestre que mayores estándares de protección en materia de propiedad intelectual sean efectivos para promover un medioambiente innovativo mayor y que fortalezca la industria creativa local, por el contrario, las mayores regulaciones suelen beneficiar exclusivamente a los actores dominantes en los mercados del entretenimiento, del software y de las denominadas industrias creativas y culturales, que, como todos saben, son principalmente “made in usa”.</p>
<p>Por último, si bien los negociadores confirmaron extraoficialmente que existe una propuesta de reserva cultural en discusión, no es seguro que todos los países la avalen, teniendo especialmente presente que Estados Unidos fue uno de los principales opositores a la suscripción de la <a href="http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/diversity-of-cultural-expressions/the-convention/what-is-the-convention/">Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de UNESCO</a>, de la cual tanto Chile como Perú son estados partes y promotores. </p>
<p>Por ello, esperamos que el Gobierno de Chile se comprometa a no negociar ni aceptar nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual y transparente de una buena vez el texto que se está negociando, a fin de que todos podamos informarnos y opinar oportunamente.</p>
<p><strong>Actualización:</strong></p>
<p><strong>Súmate a la <a href="http://www.derechosdigitales.org/tpp-sopa-en-chile/">campaña que hemos organizado en ONG Derechos Digitales y escríbele al Presidente de la República para que no suscriba el TPP</a>.</strong></p>
<blockquote>
<p>Fotografía de <a href="http://www.flickr.com/photos/el_aleman_uy/">Martin Rischewski</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/el_aleman_uy/6762573983/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/deed.es rel="nofollow">Atribución, No comercial, Compartir Igual</a> de Creative Commons.</p>
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		<item>
		<title>Políticas culturales del siglo pasado</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Simenon/~3/l_TW4jzlj9U/</link>
		<comments>http://www.simenon.cl/politicas-culturales-del-siglo-pasado/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 16:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[
Con más de un año de retraso, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha presentado públicamente las Políticas Culturales 2011-2016, que definen los ejes de la política pública en materia cultural por los próximos cinco años. 
¿Novedades? Hartas, ya habrá tiempo para revisarlas con detalles pero quiero detenerme en un aspecto esencial: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.flickr.com/photos/schmich/226947775/" title="Copyright por schmich, en Flickr"><img src="http://farm1.staticflickr.com/95/226947775_3f19358c18.jpg" width="333" height="500" alt="Copyright"></a></p>
<p>Con más de un año de retraso, el <a href="http://www.consejodelacultura.cl">Consejo Nacional de la Cultura y las Artes</a> ha presentado públicamente las <a href="http://www.consejodelacultura.cl/portal/index.php?page=articulo&#038;articulo=14424">Políticas Culturales 2011-2016</a>, que definen los ejes de la política pública en materia cultural por los próximos cinco años. </p>
<p>¿Novedades? Hartas, ya habrá tiempo para revisarlas con detalles pero quiero detenerme en un aspecto esencial: <strong>derechos de autor</strong>. </p>
<p>Contrariando las principales tendencias mundiales y desdeñando por completo una mirada de equilibrio (como uno espera de una política que se define como pública y estatal) que considere los derechos no sólo de los autores y las industrias de obras protegidas sino que incluya los derechos e intereses ciudadanos y consumidores, la política cultural en materia de derechos de autor es una vergüenza. </p>
<p>Así, durante los próximos cinco años la acción del Ministro de Cultura en materia de derechos de autor deberá ajustarse a los siguientes parámetros o medidas:</p>
<blockquote><p>&#8220;<strong>5. Fortalecer el reconocimiento de los derechos de autor</strong></p>
<p><strong>5.1 Se impulsa el fortalecimiento de la legislación vigente que resguarda los derechos de autor</strong></p>
<ol>
42. Se promueven estudios sobre la legislación vigente de derechos de autor<br />
43. Se impulsan proyectos e iniciativas legislativas en derechos de autor
</ol>
<p><strong>5.2 Se fomenta el conocimiento y respeto de los derechos de autor</strong></p>
<ol>
44. Se promueve la difusión de los derechos de autor<br />
45. Se difunden y capacitan a los servicios públicos y sus funcionarios sobre los derechos de autor<br />
46. Se realizan campañas educativas de capacitación y formación para el respeto de los derechos de autor&#8221;</ol>
</blockquote>
<p>¿Fortalecer? ¿Qué significa eso? Regularmente significa más sanciones contra las utilizaciones no autorizadas, incluyendo prácticas ciudadanas sin fines de lucro. Significa también regular las medidas tecnológicas de protección y puede abrir la puerta al reconocimiento de nuevos derechos exclusivos a los titulares. Medidas todas que pueden poner en riesgo el precario equilibrio que se había alcanzado en la mal llamada Ley de Propiedad Intelectual. </p>
<p>Nada se dice sobre normas de equilibrio. <strong>No se mencionan siquiera una vez las palabras &#8220;excepciones&#8221;, &#8220;dominio público&#8221;, &#8220;acceso abierto&#8221;. Tampoco se recoge nada de todo aquello que se discutió en los últimos cinco años a propósito de la dictación de la Ley Nº20.435.</strong></p>
<p>Más bien parece, como en tiempos antiguos, un traje (anacrónico más encima) hecho a la medida de los mismos de siempre. Una involución. Otra pérdida de oportunidad de avanzar en un marco regulatorio moderno en materia de derechos de autor.</p>
<p>Descargar: <a href="http://www.consejodelacultura.cl/portal/index.php?page=articulo&#038;articulo=14424">Políticas Culturales 2011-2016</a></p>
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		<item>
		<title>TC declara inconstitucional registro de usuarios de cibercafés</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/Simenon/~3/ooDdpWNIbUY/</link>
		<comments>http://www.simenon.cl/tc-cibercafes/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2011 07:03:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
				<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[congreso nacional]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.simenon.cl/?p=933</guid>
		<description><![CDATA[
En votación dividida, el Tribunal Constitucional de Chile declaró inconstitucional el artículo 4º del proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico, que establecía la obligación de crear un registro de usuarios de cibercafés por considerar que dicha medida afectaba indebidamente el derecho a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/simenon/5888470853/" title="Sin título por simenon, en Flickr"><img src="http://farm6.static.flickr.com/5320/5888470853_79f1ab154b.jpg" width="500" height="334" alt=""></a></p>
<p>En votación dividida, el Tribunal Constitucional de Chile <strong><a href="http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/view/2011">declaró inconstitucional</a></strong> el artículo 4º del <a href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5837-07">proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico</a>, que establecía la obligación de crear un <strong>registro de usuarios de cibercafés</strong> por considerar que dicha medida afectaba indebidamente el derecho a la vida privada y la garantía de igualdad ante la ley de sus usuarios.</p>
<p>La decisión del Tribunal Constitucional es acertada y pone freno, una vez más, a las intromisiones indebidas de las autoridades en la vida privada de las personas. </p>
<p>Tal como hemos señalado en <a href="http://www.la2da.cl/modulos/catalogo/Paginas/2011/02/04/LUCSGCR16SG0402.htm">varias</a> <a href="http://diario.latercera.com/2011/01/20/01/contenido/opinion/11-56605-9-cibercafes-y-ley-de-pornografia-infantil.shtml">cartas al director</a> y en dos presentaciones que hicimos ante el propio TC (<a href="http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/eventos/download/24131">a título personal</a> y en nombre de <a href="http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/eventos/download/32079">ONG Derechos Digitales</a>), consideramos que estábamos en presencia de un ataque contra el derecho a la vida privada de un segmento de la población -usualmente personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular a internet- quienes se verían obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como la libertad de expresión y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, por mencionar algunas.</p>
<p>El registro, además de desproporcionado e ineficiente (nadie dejará sus datos reales si piensa cometer este tipo de delitos), resultaba discriminatorio respecto de aquellas personas que se conectan a internet en su casa, oficina, hoteles o restaurantes, afectando por tanto, el derecho a la igualdad ante la ley del que gozan todas las personas.</p>
<p>Por eso, celebramos la decisión de mayoría del Tribunal Constitucional, que contiene además una serie de interesantes reflexiones sobre la extensión del derecho a la vida privada en Chile, citando incluso al gran jurista <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Novoa_Monreal">Eduardo Novoa Monreal</a>.</p>
<p>Fotografía <a href="http://www.flickr.com/photos/simenon">propia</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/simenon/5888470853/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/deed.es" rel="nofollow">Atribución &#8211; Compartir Igual</a> de Creative Commons.</p>
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		<title>Derechos de autor: la última batalla cultural*</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 13:37:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
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Como ha sucedido en repetidas ocasiones a lo largo de la historia, el desarrollo de nuevas tecnologías ha modificado de manera radical la forma en que creamos, disfrutamos y consumimos bienes culturales. 
Por una parte, las tecnologías digitales permitieron sustituir los tradicionales soportes físicos de obras (libros, discos, dvd’s) por archivos electrónicos susceptibles de ser [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/giuli-o/3421327165/" title="Creative Commons por Giuli-O, en Flickr"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3244/3421327165_ddbf65fec7.jpg" width="500" height="375" alt="Creative Commons"></a></p>
<p>Como ha sucedido en repetidas ocasiones a lo largo de la historia, el desarrollo de nuevas tecnologías ha modificado de manera radical la forma en que creamos, disfrutamos y consumimos bienes culturales. </p>
<p>Por una parte, las tecnologías digitales permitieron sustituir los tradicionales soportes físicos de obras (libros, discos, dvd’s) por archivos electrónicos susceptibles de ser reproducidos infinitamente, y por la otra, la creación de Internet facilitó la libre circulación de las obras, eliminándose las tradicionales barreras que limitaban el intercambio de bienes culturales entre países.  </p>
<p>Todo esto ha provocado que seamos testigos y actores privilegiados del mayor proceso de democratización del acceso a la cultura del que se tenga noticias en la historia de la humanidad, siquiera comparable, ni de lejos, con el invento de Gutemberg.</p>
<p>Esta realidad, que constituye una verdadera revolución cultural y política, ha motivado importantes y controvertidas discusiones acerca del futuro de las leyes sobre derecho de autor alrededor de todo el mundo, existiendo posiciones que en un extremo pretenden penalizar a cualquier ciudadano que utilice o acceda de manera no autorizada a obras protegidas a través de Internet y en el otro, quienes abogan por la abolición total de este tipo de derechos. Ambas posiciones, por cierto, están equivocadas.</p>
<p><strong>El desafío de cualquier regulación moderna es alcanzar un adecuado nivel de protección de los derechos de los titulares sin afectar la libertad y derechos de los usuarios y consumidores</strong>, debiendo adaptarse tanto a los desafíos que el desarrollo tecnológico impone como a las nuevas prácticas sociales que se éstas generan. <strong>En síntesis, el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es establecer una regulación equilibrada. </strong></p>
<p>Suena fácil decirlo, pero los hechos nos demuestran que no es nada de simple lograrlo.  </p>
<p>Existiendo altos intereses económicos comprometidos y posiciones ideológicas tan contradictorias en tensión, es posible afirmar que enfrentamos una verdadera guerra cultural, guerra que ha tenido sus más cruentas batallas en España con la reciente aprobación de la denominada <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/12/diez-preguntas-para-explicar-la-ley.html">Ley Sinde</a>, que avizora fuertes desencuentros en Colombia con la presentación del <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/04/05/proyecto-de-ley-sobre-infracciones-al-derecho-de-autor-en-internet/">proyecto de Ley Llera</a> y que tuvo importantes escaramuzas en Chile entre los años 2007 y 2010, período en que se discutió y aprobó la más importante <a href="http://www.simenon.cl/articulo-sobre-reformas-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-en-chile/">reforma a la ley nacional sobre derechos de autor</a>. </p>
<p><strong>La batalla de Chile</strong></p>
<p>El nuevo marco legal tuvo por objeto modernizar e incorporar en la legislación nacional diversas obligaciones internacionales que Chile había suscrito en múltiples acuerdos de libre comercio y subsanar una deficiencia histórica: contar con una ley que equilibrara adecuadamente los legítimos intereses de autores, titulares y la ciudadanía en general.</p>
<p>Desde sus primeras formulaciones, en el año 1834, las leyes nacionales protegían principalmente los intereses de los titulares de derechos de autor, en desmedro de los derechos de los propios creadores y omitiendo casi por completo los derechos y libertades de usuarios y consumidores.</p>
<p>Para revertir esta situación, en el año 2007, bajo el mandato de la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet,  se ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reformas que junto con otorgar mayores herramientas para el combate de la piratería y promover el respeto de los derechos de autor, contemplaba un apropiado catálogo de excepciones a estos derechos, amén de regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet. </p>
<p>Conforme dan cuenta las actas oficiales del proceso legislativo, las reformas fueron diseñadas pensando en la diversidad de actores e intereses involucrados y fueron largamente e intensamente discutidas, tanto dentro como fuera de los salones del Congreso Nacional. </p>
<p>Este debate dio origen a una serie de movimientos ciudadanos que manifestaron sus diversas posiciones durante todo el proceso legislativo, transformando un asunto que solía interesar únicamente a ciertos titulares de derechos, en una preocupación ciudadana, cuyas voces se hicieron oír a través de diversos medios, principalmente redes sociales como blogs, Facebook, Twitter y Flickr.</p>
<p><strong>Nueva ley de derecho de autor</strong></p>
<p>Buscando una protección más eficiente y eficaz de estos derechos, se aumentaron significativamente las sanciones civiles y penales en casos de infracción y se simplificaron los procedimientos judiciales aplicables, para que tanto autores como titulares puedan perseguir efectivamente las utilizaciones no autorizadas de sus obras, sin quedar prisioneros de largos e ineficientes procesos judiciales.</p>
<p>Haciéndose cargo de algunos de los conflictos que acarrea Internet, se incorporó en la legislación nacional un sistema que regula la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de Internet ante infracciones a los derechos de autor cometidas por terceros, estableciéndose un procedimiento judicial para retirar o bloquear contenidos supuestamente ilegales de Internet. </p>
<p>Es importante mencionar que el Congreso Nacional rechazó, a diferencia de lo ocurrido en España, cualquier disposición que permitiera bajar o bloquear contenidos sin una orden judicial previa que lo autorice, por considerar que se podían afectar gravemente diversas garantías constitucionales de los usuarios, como el derecho a la libertad de expresión o de información o el derecho a la privacidad.</p>
<p>Esta decisión del Congreso Nacional de Chile resulta especialmente valiosa en momentos en que buena parte de las legislaciones del mundo han sido peligrosamente capturadas por los lobbies internacionales del derecho de autor, lo que ha redundado en afectaciones de diversos derechos y libertades de usuarios y consumidores, como sucedió no hace mucho en Francia con la Ley Hadopi.</p>
<p>Volviendo a los contenidos de la nueva ley, y haciéndose cargo del desafío de contar con una regulación equilibrada, se establecieron un conjunto de medidas, tradicionalmente denominadas excepciones al derecho de autor, que garantizarán el acceso legal de la ciudadanía a obras protegidas en cada una de los casos expresamente regulados. </p>
<p>Con esta decisión, Chile pasó a contar con un listado de casos en los que no se requerirá de autorización previa ni pago de remuneración alguna a los titulares de derechos, para utilizar legalmente una obra. Entre los diversos casos contemplados, podemos destacar los siguientes:</p>
<ol>i.	Se amplió el <strong>derecho de cita</strong>, autorizándose la inclusión de fragmentos breves de obras protegidas, a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación;</ol>
<ol>ii.	Se reconoció el <strong>derecho de las personas con discapacidad para utilizar obras protegidas</strong>, de la manera o en los formatos que requieran, a fin de superar cualquier impedimento al normal acceso a una obra, subsanándose una deficiencia histórica de la legislación anterior, constituyendo además un avance en el ejercicio del derecho a la igualdad de este importante segmento de la población;</ol>
<ol>iii.	Se agregaron un <strong>conjunto de excepciones que benefician el trabajo de bibliotecas y archivos</strong> sin fines de lucro, instituciones que son fundamentales en la transmisión y conservación del acervo cultural y científico del país. Entre los casos considerados se autorizó: i) la reproducción íntegra de obras que no se encuentren disponibles en el mercado (out of market); ii) la reproducción para fines de conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción de una obra original; iii) la reproducción parcial de obras para uso privado de los usuarios de dichas instituciones; iv) la reproducción electrónica para uso en sala; v) la traducción de obras completas para su uso en la biblioteca o archivos; entre otras;</ol>
<ol>iv.	Con el objeto de garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de creación artística, se autoriza expresamente <strong>la utilización de obras para fines de sátira o parodia</strong>.</ol>
<ol>v.	Con el propósito de reconocer y amparar las utilizaciones privadas de obras, que se realizan en la intimidad del hogar, se establecieron excepciones específicas de comunicación pública y traducción de obras para uso privado.</ol>
<p>Junto a las normas que configuran el catálogo de excepciones específicas, y uno de los aspectos más significativos de esta reforma, se incluyó una excepción más amplia que permitirá realizar usos incidentales de obras protegidas con propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación, la que se inspira en las normas anglosajonas sobre usos justos (fair use) pero con importantes limitaciones que fueron resultado del proceso de búsqueda de consensos al interior del Congreso Nacional.</p>
<p>Como se puede apreciar, el fruto de años de controversias y debate público entre los diversos estamentos de la sociedad civil chilena interesada en estas materias, fue, para muchos, positivo, el cual constituirá una base sobre el cual se puede seguir avanzando en los próximos años.</p>
<p>El Congreso Nacional de Chile comprendió, e incluso profundizando la premisa que tuvieron en su momento los autores de esta iniciativa:<strong> el derecho de autor no se construye únicamente con los derechos de autores y titulares, se reconstruye y legitima a partir del reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de usuarios y consumidores. </strong></p>
<p>Porque hoy, trescientos años después de que las primeras normas sobre derechos de autor fueran dictadas en Inglaterra, cuando hablamos de derechos de autor no estamos hablando únicamente de los derechos de todos aquellos hombres y mujeres que son capaces de crear una obra artística, cultural o científica; también estamos hablando de quienes gozan, perciben y aprecian esas creaciones e incluso, de aquellos que simplemente no pueden acceder a ellas. </p>
<p>Asimismo, hoy, como nunca antes, hemos avanzando hacia una concepción dinámica de la creación, donde todos somos creadores y todos somos usuarios. Concepción que tiene aparejada, por cierto, una compresión también dinámica de los derechos de autor, que posibilita, por ejemplo, que nuevas creaciones artísticas y culturales tengan lugar en incontables oportunidades, tanto dentro como fuera de las redes electrónicas, donde las obras existentes sirven de inspiración o fundamento para el desarrollo de nuevas obras, generándose nuevos acervos que enriquecen nuestro patrimonio cultural colectivo y fomentan la diversidad de las expresiones culturales, a través de nuevas técnicas y formatos, como el collage en las artes visuales, el match-up, sampling y remixes en música y audiovisuales, siendo precisamente estas expresiones una manifestación más de la inmensa capacidad del proceso creativo humano que resulta fundamental preservar y promover, y no atacar ni reprimir con regulaciones que más bien son frutos del desaforado lobby de las industrias trasnacionales del entretenimiento y el software  que resultado de discusiones legislativas racionales, participativas y garantistas de los derechos y libertades de todos.</p>
<p>El desafío está puesto sobre la mesa, y varios ya han comenzado a intentar hacerse cargo. </p>
<p>Hace <a href="http://www.wipo.int/about-wipo/es/dgo/speeches/dg_blueskyconf_11.html">sólo algunos meses</a>, el Director General de la <a href="http://www.wipo.int">Organización Mundial de la Propiedad Intelectual</a>, Francis Gurry, acertadamente sostuvo:</p>
<blockquote><p> “la historia ha demostrado que es imposible dar marcha atrás en lo que atañe a las ventajas tecnológicas y los cambios que desencadenan. En lugar de poner resistencia, tenemos que aceptar la inevitabilidad del cambio y buscar con inteligencia la forma de abordarlo. (…) el derecho de autor debe ser un acicate para el dinamismo cultural, en lugar de salvaguardar intereses creados.”  </p></blockquote>
<p><strong>¿Entonces, qué hacemos? </strong></p>
<p>¿De qué manera logramos convertir al derecho de autor en un acicate para el dinamismo cultural, como pregunta Gurry? Las respuestas pueden ser miles y complejas pero hay un norte claro: haciéndonos cargo de las nuevas concepciones culturales que la revolución digital instaló. </p>
<p>Por nuestra parte, creemos  que una de las medidas posibles consiste en incorporar en las legislaciones nacionales de países en desarrollo y en los tratados internacionales sobre derechos de autor, normas sobre usos justos que permiten al juez determinar, caso a caso, cuando una utilización no autorizada es legítima o no, siguiendo distintos parámetros flexibles que la propia ley le entregue. </p>
<p>Esta simple medida podría generar un marco regulatorio dinámico que tenga la capacidad de reaccionar y evolucionar al ritmo de la sociedad y del cambio tecnológico, liberando las tensiones que generan los marcos anacrónicos que hoy nos rigen. </p>
<p>Contar con normas sobre usos justos resulta fundamental para el aprendizaje, el incentivo del proceso creativo, la evolución de las ciencias y las artes y incluso son un aliciente para la creación de nuevas formas de explotación de obras intelectuales, lo que redundará en beneficios directos e indirectos tanto para autores y titulares como para usuarios y consumidores, gozando todos de un medio ambiente cultural muchísimo más equilibrado y diverso.</p>
<p>&#8211;</p>
<blockquote><p>
* Artículo publicado originalmente en el Nº10 de la <a href="http://www.cultunet.com/es/revista-gc/revistas">g + c revista de gestión cultural</a> de <a href="http://www.cultunet.com">cultunet</a>. Algunas de las ideas fueron expuestas previamente en el artículo “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”, escrito conjuntamente con Marcela Paiva Véliz y publicado en Puentes. Vol. 11. Nº 2, de julio de 2010.</p>
<p>Fotografía de <a href="http://www.flickr.com/photos/giuli-o/">Giuli-O</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/giuli-o/3421327165/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/deed.es" rel="nofollow">Atribución</a> de Creative Commons.</p>
</blockquote>
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		<title>EEUU: Chile se mantiene en la lista roja de propiedad intelectual</title>
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		<pubDate>Mon, 02 May 2011 20:10:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[
Sin sorpresas. En el clásico informe anual que elabora el USTR, Chile junto a China, Rusia, Argelia, Argentina, Canadá, India, Indonesia, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela, integran el listado de países que, en su opinión, no respetarían adecuadamente los intereses de las industrias norteamericanas titulares de derechos de propiedad intelectual.
Si bien en este ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><a href="http://www.flickr.com/photos/39813090@N00/402867590/" title="Free Pirate 2 por Casey Bowman, en Flickr"><img src="http://farm1.static.flickr.com/162/402867590_e1cce079c7_m.jpg" width="175" height="240" alt="Free Pirate 2"></a></p>
<p>Sin sorpresas. En el clásico informe anual que elabora el <a href="http://www.ustr.gov/about-us/press-office/reports-and-publications/2011/2011-special-301-report">USTR</a>, <strong>Chile</strong> junto a China, Rusia, Argelia, Argentina, Canadá, India, Indonesia, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela, integran el <strong>listado de países que, en su opinión, no respetarían adecuadamente los intereses de las industrias norteamericanas titulares de derechos de propiedad intelectual</strong>.</p>
<p>Si bien en este <a href=""http://www.ustr.gov/webfm_send/2849">informe</a> Estados Unidos reconoce una serie de importantes avances que Chile ha realizado en la materia, estas medidas parecen ser insuficientes para cambiar de categoría a nuestro país, demostrando una vez más la parcialidad y deslegitimidad del informe comercial. </p>
<p>En materias de derechos de autor, Estados Unidos pretende que Chile: </p>
<ol>i) Implemente la protección contra la violación  de <strong>medidas tecnológicas de protección</strong>, cuestión discutible porque varios de estos ilícitos se encuentran ya penalizados en la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=19233&#038;idVersion=1993-08-05">Ley Nº19.223 sobre Delitos Informáticos</a>;</ol>
<ol>ii) Establezca recursos y procedimientos administrativos y judiciales disuasorias a disposición de los titulares de derechos, ignorando las medidas que Chile ya adoptó en la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012827&#038;idParte=&#038;idVersion=2010-05-04">Ley Nº20.435 sobre propiedad intelectual</a>.</ol>
<ol>iii) Modifique el sistema de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet para permitir una acción eficaz contra cualquier acción infractora de los derechos de autor y derechos conexos.</ol>
<p>Sin decirlo expresamente, <strong>esperan que Chile adopte un sistema de notificación y bajada de contenidos supuestamente infractores de Internet, sin intervención judicial</strong>, medida que fue rechazada en su momento por el Congreso Nacional, por considerar que se podían afectar gravemente diversas garantías constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión o de información o el derecho a la privacidad de los usuarios de Internet. </p>
<p>Esta decisión se tomó en momentos en que buena parte de los legisladores en el mundo han sido peligrosamente capturadas por los lobbies internacionales del derecho de autor, lo que ha redundado en afectaciones de diversos derechos y libertades de usuarios y consumidores, como sucedió no hace mucho en Francia con la Ley Hadopi y en España con la Ley Sinde.</p>
<blockquote>
<p>Ilustración de <a href="http://www.flickr.com/photos/39813090@N00/">Casey Bowman</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/39813090@N00/402867590/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.0/" rel="nofollow">BY-NC</a> de Creative Commons.</p></blockquote>
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		<title>La desgracia llega en sobre papel madera</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Apr 2011 21:04:23 +0000</pubDate>
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Inspirada en una historia del gran ORSAI. Sacada directamente del archivo de borradores.
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<p>Inspirada en una historia del gran <a href="http://www.orsai.es">ORSAI</a>. Sacada directamente del archivo de borradores.</p>
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Simenon/~4/xJiv8FxCBPk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<title>Un nuevo ACTA está naciendo</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 21:45:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>simenon</dc:creator>
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Así queda a la vista luego que se filtrara (en) la propuesta sobre propiedad intelectual que el gobierno de Estados Unidos presentó en la negociación del Acuerdo Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP) en que participan Chile, Nueva Zelandia, Brunei, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia y Estados Unidos.
Tal como señala Michael Geist, la propuesta de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/stephen_downes/2411538154/" title="Copyright? por Stephen Downes, en Flickr"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3068/2411538154_9a8b6728f9.jpg" width="500" height="375" alt="Copyright?" /></a></p>
<p>Así queda a la vista luego que se <a href="http://keionline.org/node/1091">filtrara</a> <em>(en)</em> la <a href="http://www.derechosdigitales.org/2011/03/10/se-filtra-la-propuesta-estadounidense-de-nuevo-tlc/">propuesta sobre propiedad intelectual</a> que el gobierno de Estados Unidos presentó en la negociación del <a href="http://www.simenon.cl/propiedad-intelectual-en-el-tpp/">Acuerdo Trans Pacífico de Libre Comercio (TPP)</a> en que participan Chile, Nueva Zelandia, Brunei, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia y Estados Unidos.</p>
<p>Tal como señala <a href="http://www.michaelgeist.ca/content/view/5686/125/">Michael Geist</a>, la propuesta de Estados Unidos pretende imponer todo aquello que no pudo obtener en las negociaciones del ACTA, en materias de patentes, derechos de autor, indicaciones geográficas y medidas de observancia civiles y penales, entre otras. </p>
<p>En materia de derechos de autor, la propuesta de Estados Unidos es la más agresiva de las conocidas hasta ahora, yendo mucho más allá de los por sí elevados estándares promovidos por la <a href="http://www.wto.org">Organización Mundial del Comercio</a> y la <a href="http://www.wipo.int">Organización Mundial de la Propiedad Intelectual</a> e incluso por sobre su propia regulación interna, como es el caso, por ejemplo, de las medidas propuestas en materia de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, que van más allá incluso de la nefasta DMCA, con el consiguiente riesgo de los derechos fundamentales de usuarios y ciudadanos.</p>
<p>Para Chile, las propuestas resultan mucho más regresivas que las obligaciones que aceptó incorporar en su legislación interna con la firma del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Libre_Comercio_Chile-Estados_Unidos">TLC Chile &#8211; Estados Unidos en el año 2003</a>, lo que obligaría a realizar nuevas reformas legales que, de presentarse, serían de dudosa constitucionalidad.</p>
<p>Por ello, es de esperar que el Gobierno de Chile, junto con abrir las negociaciones a la sociedad civil interesada, rompiendo la mala práctica de llevar a cabo este tipo de procesos de manera secreta, <strong>rechace de plano el texto propuesto por Estados Unidos</strong> y <a href="http://www.slideshare.net/simenon/d-autortpp20110215">promueva nuevos estándares internacionales que preserven y profundicen el equilibrio en la regulación de los derechos de autor</a>, considerando <a href="http://www.derechosdigitales.org/2011/02/17/propiedad-intelectual-en-el-acuerdo-de-asociacion-trans-pacifico/">los legítimos intereses de creadores, usuarios y consumidores de obras protegidas</a>.</p>
<blockquote>
<p>Fotografía de <a href="http://www.flickr.com/photos/stephen_downes/">Stephen Downes</a> publicada en <a href="http://www.flickr.com/photos/stephen_downes/2411538154/">Flickr</a> bajo licencia <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.0/deed.es" rel="nofollow">BY-NC</a> de Creative Commons.</p></blockquote>
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