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	<description>Gestión Laboral</description>
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	<title>Soroban</title>
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	<item>
		<title>Compatibilidad entre trabajo y pensión jubilación</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/compatibilidad-entre-trabajo-y-pension-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Blanca Valencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2026 08:36:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Modalidades de jubilación para compatibilizarla con el trabajo COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO I ) JUBILACION ACTIVA  En 2026, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con trabajo por cuenta ajena o propia en el sector privado, siempre que se hubiera cumplido la edad ordinaria y el período mínimo de cotización en esa fecha, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Modalidades de jubilación para compatibilizarla con el trabajo</p>
<p style="text-align: center;"><strong>COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO</strong></p>
<p><strong>I ) JUBILACION ACTIVA</strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong> </strong>En 2026, la jubilación activa <strong>permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con trabajo por cuenta ajena o propia en el sector privado</strong>, siempre que se hubiera cumplido la edad ordinaria y el período mínimo de cotización en esa fecha, y que entre el cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante hayan transcurrido al menos 12 meses.</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el interesado debe reunir el p<strong>eríodo mínimo de cotización exigido para la jubilación ordinaria.</strong></li>
<li>Además, debe <strong>transcurrir al menos un año </strong>entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.</li>
<li>La compatibilidad solo opera si la <strong>actividad</strong> se desarrolla en el <strong>sector privado.</strong></li>
<li>La pensión compatible se determina aplicando <strong>un porcentaje</strong> <strong>variable</strong> sobre la pensión La escala general fija el 45 por ciento con una demora de un año, el 55 por ciento con dos años, el 65 por ciento con tres años, el 80 por ciento con cuatro años y el 100 por ciento con cinco años o más.</li>
<li>Ese porcentaje puede <strong>incrementarse en 5 puntos</strong> por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento.</li>
<li>Mientras dure la compatibilidad, el pensionista conserva la condición de <strong>pensionista a todos los efectos </strong>y la pensión se revaloriza íntegramente.</li>
<li>No procede el complemento por mínimos durante la jubilación activa y, al finalizar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión.</li>
<li><strong>La cotización</strong> durante la jubilación activa<strong> no genera mejora del porcentaje</strong> de pensión ni incrementa el complemento económico por demora, y la compatibilidad queda sometida al límite máximo anual y mensual de pensiones públicas cuando proceda</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><strong> </strong><strong>II) JUBILACIÓN FLEXIBLE</strong></p>
<ul>
<li>En 2026, la jubilación flexible permite <strong>compatibilizar una pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial</strong>, siempre que la jornada quede <strong>dentro de una reducción entre el 25 y el 75 por ciento </strong>respecto de un trabajador a tiempo completo comparable, produciéndose la <strong>minoración proporcional inversa de la pensión</strong> desde el inicio de la actividad.</li>
<li>
Antes de comenzar el trabajo parcial, el pensionista debe <strong>comunicarlo a la entidad gestora</strong>, y la falta de comunicación convierte en indebida la pensión en el importe correspondiente al tiempo trabajado, con obligación de reintegro y eventuales sanciones.</li>
<li>Las <strong>cotizaciones realizadas </strong>durante la jubilación flexible pueden <strong>mejorar la pensión</strong> al cesar definitivamente en el trabajo, al permitir recalcular base reguladora y porcentaje, con salvaguarda de la base previa si el nuevo cálculo fuese inferior, aplicándose las revalorizaciones acumuladas.</li>
</ul>
<p><strong>III) JUBILACION PARCIAL</strong></p>
<p><strong> </strong>La jubilación parcial es la situación en la que el trabajador por cuenta ajena en activo reduce jornada y salario y pasa a ser pensionista de jubilación en proporción inversa a dicha reducción, compatibilizando ingresos salariales y pensión parcial.</p>
<ul>
<li>En 2026 existen dos modalidades, <strong>la diferida </strong>cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria, y l<strong>a anticipada</strong> cuando se accede con edad inferior a la ordinaria, siendo esta última necesariamente vinculada a contrato de relevo.</li>
<li>La jubilación parcial requiere acuerdo con la empresa.</li>
<li>La reducción de jornada se sitúa, en general, entre un 25 y un 75 por ciento, y si la anticipación es superior a dos años, durante el primer año la reducción debe quedar entre el 20 y el 33 por ciento, pudiendo modificarse después dentro de los márgenes generales.</li>
<li>En la modalidad anticipada, la edad debe ser inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria, con edades mínimas orientativas en 2026 de 62 años si se acreditan 35 años y 6 meses o más, o 64 años si se acreditan 33 años.</li>
<li>En la modalidad anticipada se exige un período de cotización efectiva de 33 años, y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con correspondencia mínima de bases del relevista del 65 por ciento del promedio de las del jubilado parcial en los seis últimos meses del período de base reguladora.</li>
<li>La cuantía de la pensión parcial se determina aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión teórica, sin coeficientes reductores por anticipación de edad.</li>
<li>El hecho causante coincide con el día en que se deja de trabajar a jornada completa, siempre que al día siguiente entre en vigor el contrato a tiempo parcial y, si procede, el de relevo, y la solicitud no puede presentarse con antelación práctica si no constan formalizados los contratos.</li>
<li>En la jubilación parcial anticipada, para calcular la jubilación plena posterior se computan las bases del período parcial incrementadas hasta el 100 por ciento si hubo contrato de relevo, y el período trabajado a tiempo parcial se computa como si fuese a tiempo completo para el porcentaje.</li>
<li>La cotización del jubilado parcial se mantiene como si fuera un trabajador a tiempo completo, lo que produce un sobrecoste.</li>
</ul>
<p><strong>IV) JUBILACIÓN PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA</strong></p>
<ul>
<li>La empresa debe estar clasificada como <strong>industria manufacturera </strong>conforme a la CNAE .</li>
<li>En el momento del hecho causante debe acreditarse que <strong>más del 75 por ciento </strong>de la plantilla tiene contrato indefinido.</li>
<li>El trabajador debe realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas industriales de fabricación, transformación, montaje o mantenimiento especializado, y la empresa debe incluir en su información no financiera medidas de transición justa hacia economía descarbonizada.</li>
<li>En esta modalidad, la edad mínima se sitúa en <strong>61 años</strong> y se exige, con carácter general, <strong>33 años</strong>de cotización pudiendo computarse servicio militar, prestación social sustitutoria o servicio social femenino con límite de un año.</li>
<li>La reducción de jornada se mueve entre el <strong>25 y el 67 por ciento</strong>, o hasta el <strong>80 por ciento</strong>si el relevista es indefinido y a jornada completa, admitiéndose la acumulación de jornada en períodos conforme a pacto individual o colectivo.</li>
<li><strong>La base del relevista</strong> debe respetar el mínimo del <strong>65 por ciento</strong>del promedio de las bases del relevado en los seis últimos meses del período de base reguladora, sin ajuste por la jornada del relevista, y <strong>en 2026 la cotización del jubilado parcial</strong> se fija en el <strong>50 por ciento</strong> de la base a jornada completa según la escala transitoria aplicable desde 2025.</li>
<li>La jubilación plena posterior de este colectivo se rige, según criterio de gestión, por la legislación vigente en el momento de causar la jubilación total, no por la normativa anterior aplicada a la parcial.</li>
</ul>
<p><span id="more-663"></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>JUBILACION 2026</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/jubilacion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Blanca Valencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2026 08:30:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos y modalidades Pensión de Jubilación 2026 JUBILACION 2026  I) JUBILACION ORDINARIA En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o de 66 años y 10 meses si no se alcanza ese umbral. La carencia exigida para la jubilación ordinaria se estructura [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Requisitos y modalidades Pensión de Jubilación 2026</p>
<p><strong><u>JUBILACION 2026</u></strong></p>
<p><strong> </strong><strong>I) JUBILACION ORDINARIA</strong></p>
<ul>
<li>En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o de 66 años y 10 meses si no se alcanza ese umbral.</li>
<li>La carencia exigida para la jubilación ordinaria se estructura en una carencia genérica de 15 años de cotización efectiva y una carencia específica de 2 años comprendidos dentro del período de referencia de 15 años anterior al momento de generar el derecho.</li>
<li>Cumplida la edad ordinaria, se requiere estar afiliado al sistema, pero no es exigible estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (sin perjuicio de que la situación de acceso incida en la fijación del hecho causante y en los efectos económicos.)</li>
</ul>
<p><strong>Particularidades relevantes deben destacarse en 2026 sobre el cálculo, aun no siendo “requisito” de acceso</strong></p>
<ul>
<li>Desde 1 de enero de 2026 se inicia la aplicación gradual del nuevo esquema de base reguladora, ampliando el período computable y estableciendo la selección de las bases de mayor importe dentro del período de referencia legal, conforme se detalla:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<table width="540">
<tbody>
<tr>
<td width="149"><strong>Año (desde 1 de enero)</strong></td>
<td width="98"><strong>Divisor</strong></td>
<td width="123"><strong>Nº bases de cotización (mayor importe)</strong></td>
<td width="170"><strong>Período considerado (meses)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2026</td>
<td width="98">352,33</td>
<td width="123">302</td>
<td width="170">304</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2027</td>
<td width="98">354,67</td>
<td width="123">304</td>
<td width="170">308</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2028</td>
<td width="98">357</td>
<td width="123">306</td>
<td width="170">312</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2029</td>
<td width="98">359,33</td>
<td width="123">308</td>
<td width="170">316</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2030</td>
<td width="98">361,67</td>
<td width="123">310</td>
<td width="170">320</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2031</td>
<td width="98">364</td>
<td width="123">312</td>
<td width="170">324</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2032</td>
<td width="98">366,33</td>
<td width="123">314</td>
<td width="170">328</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2033</td>
<td width="98">368,67</td>
<td width="123">316</td>
<td width="170">332</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2034</td>
<td width="98">371</td>
<td width="123">318</td>
<td width="170">336</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2035</td>
<td width="98">373,33</td>
<td width="123">320</td>
<td width="170">340</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2036</td>
<td width="98">375,67</td>
<td width="123">322</td>
<td width="170">344</td>
</tr>
<tr>
<td width="149">2037</td>
<td width="98">—</td>
<td width="123">—</td>
<td width="170"><strong>Aplicación íntegra del art. 209.1</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Para las pensiones cuyo hecho causante se produzca entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplica de oficio el cálculo más favorable entre el régimen vigente a 1 de enero de 2023 (el resultado de dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores al mes previo a la jubilación) y el régimen aplicable según el año del hecho causante, conforme a la tabla anterior</li>
<li>En el RETA, el cálculo de la base reguladora se rige por las reglas del Régimen General, con la especialidad de que, si existen períodos sin obligación de cotizar, en principio computan como base cero y se mantienen en el divisor, si bien desde 1 de enero de 2026 se prevé integrar lagunas de los seis meses siguientes a cada período sin obligación de cotizar cuando concurran los presupuestos previstos tras la extinción de la prestación por cese de actividad.</li>
</ul>
<p><strong>II)JUBILACIONES ANTICIPADAS </strong></p>
<p><strong> </strong>Las <strong>jubilaciones anticipadas</strong> se configuran como modalidades excepcionales y, por ello, requieren <strong>estar en alta o en situación asimilada al alta</strong> en la fecha del hecho causante, además de cumplir <strong>condiciones específicas</strong> que varían según el tipo de anticipación.</p>
<p><strong>II A) LA ANTICIPADA INVOLUNTARIA SE VINCULA:</strong></p>
<ul>
<li>A un <strong>cese no imputable al trabajador</strong>,</li>
<li>Exige <strong>inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses</strong></li>
<li><strong>Período mínimo reforzado de cotización: </strong><strong>33 años de cotización efectiva</strong>; al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.</li>
<li>Además de la edad mínima puede ser, como máximo, <strong>inferior en 4 años a la edad legal u ordinaria</strong> de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado.</li>
<li>Se aplican <strong>coeficientes reductores</strong> que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado</li>
</ul>
<p><strong>II B) LA ANTICIPADA VOLUNTARIA </strong>permite adelantar la jubilación dentro de los límites legales, pero exige igualmente <strong>carencia mínima específica</strong>, mantenimiento de la <strong>situación de alta o asimilada</strong>, y que la <strong>pensión resultante</strong> supere determinados umbrales vinculados a la pensión mínima aplicable a los 65 años.</p>
<ul>
<li>Tener cumplida una edad que sea <strong>inferior en dos años, como máximo</strong>, a la edad <strong>a la edad legal u ordinaria</strong> de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado, 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.</li>
<li>Acreditar un <strong>período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años</strong></li>
<li>Se aplican <strong>coeficientes reductores</strong> que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado</li>
<li>Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, <strong>el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima</strong> que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Regularización Cuotas Autónomos en 2026 (Cuotas de 2024)</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/regularizacion-cuotas-autonomos-en-2025-cuotas-de-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Blanca Valencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 08:29:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.soroban.es/?p=611</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a Regularizar las Cuotas de los Trabajadores Autónomos de 2024 sobre los rendimientos netos obtenidos y reflejados en la Declaración de la Renta de 2025 Desde el año 2023 los trabajadores Autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a Regularizar las Cuotas de los Trabajadores Autónomos de 2024 sobre los rendimientos netos obtenidos y reflejados en la Declaración de la Renta de 2025<span id="more-611"></span></p>
<p>Desde el año 2023 los trabajadores Autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.<br />
<strong>La Tesorería General de la Seguridad Social procede a regularizar la cotización de 2024</strong>, partiendo de los datos que le han sido comunicados por las Administraciones Tributarias.<br />
Por ello, los trabajadores autónomos recibirán Notificaciones de la TGSS en las que se le comunicará alguno de los siguientes supuestos:</p>
<p> La base de cotización está ajustada a los rendimientos netos y por tanto<strong> no tiene que realizar ninguna actuación al respecto</strong>.</p>
<p> La base de cotización ha sido superior a la que correspondía: y por tanto <strong>la TGSS ingresará de oficio la diferencia a su favor</strong>.</p>
<p> La base de cotización es inferior a la que le correspondía y por tanto <strong>deberá ingresar la diferencia</strong> que le comunique la TGSS disponiendo para ello de plazo hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la notificación de la resolución mediante el documento de pago que le adjuntarán.</p>
<p> <strong>Determinados supuestos pueden ser objeto de trámite de audiencia</strong>: Los Autónomos que estaban de alta a 31/12/2022 y mantuvieron las bases de cotización por las que venían cotizando y que resultan superiores a las que les corresponden por los rendimientos netos: en estos casos, la TGSS da la opción de mantener dichas bases superiores: pero debe efectuarse la solicitud expresamente, por lo que este trámite de audiencia cobra especial relevancia para no perjudicar las bases de cotización.</p>
<p>Estas notas informativas y en su caso los anexos y/o los trámites de audiencia <strong>se recibirán tanto por correo electrónico como por Notificaciones Telemáticas a través del siguiente enlace</strong> : <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicas" target="_blank" rel="noopener">Notificaciones Telemáticas</a>.</p>
<p>En Soroban estamos a su disposición para asesorarle en las cuestiones que surjan sobre este proceso de regularización.</p>
<p>.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Sistema de Incentivos a la Contratación (RDL 1/2023 de 10 de enero)</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/nuevo-sistema-de-incentivos-a-la-contratacion-laboral-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ExeBlanca34Srb]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2023 08:03:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.soroban.es/?p=576</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con efectos del 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, te contamos las principales novedades. Como novedades mas importantes en materia de contratación temporal caben resaltar las siguientes. La principal novedad se produce en relación con la bonificación por los contratos a desempleados por la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.soroban.es/blog/nuevo-sistema-de-incentivos-a-la-contratacion-laboral-2023/">Nuevo Sistema de Incentivos a la Contratación (RDL 1/2023 de 10 de enero)</a> se publicó primero en <a href="https://www.soroban.es">Soroban</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con efectos del 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, te contamos las principales novedades.</p>
<p><span id="more-576"></span></p>
<p>Como novedades mas importantes en materia de <strong>contratación temporal</strong> caben resaltar las siguientes.</p>
<p>La principal novedad se produce en relación con la bonificación por los contratos a <strong>desempleados por la sustitución de trabajadores por descanso por nacimiento de hijos, adopción y acogimiento, o por sustitución durante las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia</strong>.</p>
<p>Hasta ahora, estos contratos de sustitución podían ser bonificados al 100% cuando una empresa contrataba a una persona sustituta que estaba desempleada.</p>
<p>Sin embargo, desde el 01/09/2023, esta bonificación al 100% desaparece y pasará a ser de 336 euros solo para los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>Contratos de duración determinada realizados a <strong>personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años</strong>, para sustituir a trabajadores que están percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</li>
<li>Contratos de duración determinada realizados a <strong>personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años</strong>, para sustituir a trabajadores que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.</li>
</ul>
<p>Si se cumplen estos requisitos, los 366€ de bonificación se aplicarán tanto a la persona sustituida como a la sustituta.</p>
<p><strong>Los incentivos a la contratación se centran en los contratos indefinidos</strong> realizados “a personas de atención prioritaria”, como:</p>
<ul>
<li>Personas con Discapacidad</li>
<li>Readmisiones tras situaciones de Incapacidad Permanente Total o Absoluta</li>
<li>Parados de larga duración</li>
<li>Personas en situación de riesgo exclusión social</li>
<li>Personas víctimas de terrorismo</li>
<li>Personas víctimas de violencia de género o violencia sexual</li>
<li>Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil</li>
<li>Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas</li>
</ul>
<p>Así como en la <strong>transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.</strong></p>
<ul>
<li>Transformación de contratos formativos en indefinidos</li>
<li>Transformación de contratos de relevo</li>
</ul>
<p>Otra novedad importante son las <strong>obligaciones</strong> que surgen para las empresas:</p>
<ul>
<li><strong>Mantener en situación de alta</strong> o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado bonificado<strong> durante al menos tres años</strong> desde que se inició el contrato incentivado.</li>
<li>Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.</li>
<li>No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.</li>
<li>Contar con un plan de igualdad en los casos obligatorios.</li>
</ul>
<p>En caso de incumplimiento: tendrían que <strong>devolver las bonificaciones íntegramente</strong>.</p>
<p>En cuanto a los <strong>contratos a tiempo parcial</strong>, no se incentivarán los contratos con jornadas inferiores al 50%, salvo en los casos de permisos por conciliación. Y, las cuantías de las bonificaciones serán proporcionales a la jornada.</p>
<p>Están <strong>excluidas</strong> de las bonificaciones:</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) Relaciones laborales de carácter especial, con algunas excepciones</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de los cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.</p>
<p style="padding-left: 40px;">c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.</p>
<p style="padding-left: 40px;">d) Personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">e) Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.</p>
<h3>En conclusión:</h3>
<p>Las modificaciones introducidas por esta normativa reducen con carácter general las bonificaciones vigentes hasta ahora, en unos casos por su cuantía, y en otros (ó, además) porque son mayores los requisitos exigidos, tanto para su obtención como para su mantenimiento.</p>
<p>Nuestra experiencia nos dice que si bien en el momento de celebrar el contrato, el cumplimiento de los requisitos iniciales puede resultar relativamente sencillo, no lo es tanto el mantener el empleo de la persona contratada durante los 3 años exigidos por la norma; de ese incumplimiento deriva la obligación de devolver las cantidades no ingresadas, con recargos e intereses. Devolución que resulta en general muy gravosa para las empresas, y en la mayoría de los casos hasta sorpresiva, porque en muchas ocasiones olvidamos las obligaciones que se asumen.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.soroban.es/blog/nuevo-sistema-de-incentivos-a-la-contratacion-laboral-2023/">Nuevo Sistema de Incentivos a la Contratación (RDL 1/2023 de 10 de enero)</a> se publicó primero en <a href="https://www.soroban.es">Soroban</a>.</p>
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		<title>Nuevo Sistema Cotización Autónomos 2023</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/nuevo-sistema-cotizacion-autonomos-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ExeBlanca34Srb]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2022 09:43:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 1 de enero de 2023 entra en vigor el RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección de cese de actividad. (Modificada y ampliada en algunos aspectos por el RDL 14/2022, de 1 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 1 de enero de 2023 entra en vigor el RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección de cese de actividad. (Modificada y ampliada en algunos aspectos por el RDL 14/2022, de 1 de agosto, BOE 2/8/22).<br />
<span id="more-548"></span></p>
<p>Se establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a <strong>cotizar en función de los ingresos reales</strong>.</p>
<p>El nuevo modelo de cotización se implantará de forma gradual en los próximos 9 años; A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).</p>
<p>El trabajador autónomo, en función de su previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener por el ejercicio de todas sus actividades en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debe <strong>seleccionar una base de cotización</strong> comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, de entre los 15 tramos que para 2023 se recogen en la tabla incluida al final del texto. Sobre la base elegida se calcularán las cuotas (en 2023 hay que <strong>aplicar a la base un porcentaje del 30,6%</strong>), a ingresar mes a mes.</p>
<p>La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez disponga de la información que le facilite la Agencia Tributaria sobre los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio económico,<strong> regularizará anualmente la cotización</strong>.</p>
<p>El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo aplicando las normas tributarias y deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una <strong>deducción por gastos genéricos del 7%</strong> (3% para los autónomos societarios).</p>
<p>A lo largo del año, los trabajadores autónomos <strong>podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces</strong> para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.</p>
<p>Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a 1000€ en 2023.</p>
<p>No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).</p>
<h2>Condiciones de la regularización</h2>
<p>En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:</p>
<ul>
<li>Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022) así como las posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante, y las de los meses en que se perciban prestaciones.</li>
<li>Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).</li>
<li>La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).</li>
<li>Calculada la base de cotización definitiva por parte de la TGSS, si las cotizaciones efectuadas correspondieran a una base de cotización inferior a la base mínima del tramo que le corresponda por los ingresos obtenidos, podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.</li>
</ul>
<p>El nuevo sistema va a implicar la <strong>obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta</strong>, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).</p>
<p>En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, el autónomo no haya declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del RGSS, y no la del tramo 1 de la tabla general de bases del RETA (RD 2064/1995 art.44.3.e).</p>
<p>Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).</p>
<h2>Beneficios en la cotización</h2>
<p>La reforma establece <strong>reducciones en la cotización (tarifa plana)</strong> por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los <strong>12 meses siguientes al alta</strong> los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).</p>
<p>El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de<strong> 80 €/mes</strong>. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª). Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).</p>
<p>La bonificación de cuotas se calculan sobre la base media de los 12 meses anteriores en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (LETA art.38)</li>
<li>trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela (LETA art.38 bis).</li>
</ul>
<p>Se modifica la tarifa plana a efectos de que cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo puedan beneficiarse de la cuota reducida durante 24 meses (en lugar de 12), ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos anuales sin inferiores al SMI (LETA art.38 ter.10).<br />
En estos casos la cuantía de la cuota reducida será, en los años 2023 a 2025, de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses, y de 160 euros a partir del mes 25 (<a href="http://analisisdenovedades.com/wp-content/uploads/2022/08/RDL-13-2022.pdf" target="_blank" rel="noopener">RDL 13-2022 redacc 14/2022</a>).</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-550 size-full" src="https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos.jpg" alt="tabla tramos autonomos" width="1100" height="600" data-wp-editing="1" srcset="https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos.jpg 1100w, https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos-520x284.jpg 520w, https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos-1024x559.jpg 1024w, https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos-300x164.jpg 300w, https://www.soroban.es/wp-content/uploads/tablatramos-768x419.jpg 768w" sizes="(max-width: 1100px) 100vw, 1100px" /></p>
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		<title>A vueltas con la reforma laboral</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/a-vueltas-con-la-reforma-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ExeBlanca34Srb]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Mar 2022 09:26:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva reforma laboral aprobada por el gobierno presenta importantes cambios, especialmente en los que afectan a la contratación y temporalidad de los contratos. El pasado 3 de febrero de 2022 se convalidó el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la Reforma Laboral. La norma aprobada contiene modificaciones de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva reforma laboral aprobada por el gobierno presenta importantes cambios, especialmente en los que afectan a la <strong>contratación y temporalidad de los contratos</strong>.<br />
<span id="more-456"></span></p>
<p>El pasado 3 de febrero de 2022 se convalidó el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la <b>Reforma Laboral.</b></p>
<p>La norma aprobada contiene modificaciones de mucho calado en materia de contratación, que nos va a obligar, en muchos casos, a cambiar de mentalidad.</p>
<p>Según la norma, los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido, siendo por tanto esta es la regla general.</p>
<p><b>Solo con carácter excepcional y de forma muy justificada se admite la contratación temporal.</b></p>
<p>Y es que, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral solo se van a poder celebrar contratos temporales -además de los formativos-:</p>
<h2>Por circunstancias de la producción</h2>
<p><u>Con una duración máxima de 6 meses</u>, ampliable por convenio hasta 12- para atender necesidades <b>ocasionales e imprevisibles</b>, que deberán estar identificadas con precisión en los contratos, y que deberán guardar relación con la duración del mismo.</p>
<p>Ó para atender circunstancias <b>ocasionales y previsibles previamente delimitadas</b>, cuya duración no puede exceder de <u>90 días en el año natural, por empresa</u>.</p>
<h2>Por sustitución</h2>
<p><b>Por sustitución</b> de aquellos trabajadores que tengan suspendido sus contratos de trabajo con derecho de reserva de puesto de trabajo: situaciones de baja médicas, excedencias por guarda legal, reducción de jornada por cuidado de menor… contrato que no difiere mucho del de interinidad vigente hasta este momento.</p>
<p>Además, la norma contiene una detallada regulación de los contratos <b>fijos discontinuos</b>, para tres supuestos:</p>
<ol type="A">
<li> Actividades estacionales o de temporada</li>
<li>Trabajaos de ejecución intermitente en periodos determinados o indeterminados</li>
<li>Para ejecución de contratas</li>
</ol>
<p>Es por ello que, que antes de cada contratación, se debe determinar si responde a necesidades permanentes de la empresa o bien a necesidades ocasionales, en cuyo caso, además de tener clara la duración máxima del contrato, deben identificarse con claridad y precisión y plasmarse en el contrato de trabajo.</p>
<p>Hay que tener presente que uno de los objetivos prioritarios de la norma es terminar con la generalizada contratación temporal, por lo que la Inspección de Trabajo va a estar muy vigilante sobre la correcta utilización de las modalidades contractuales, pudiendo imponer sanciones que oscilan entre 1.000 y 10.000€ <u>por cada contrato fraudulento</u>.</p>
<p>Las nuevas modalidades contractuales entran en vigor el próximo 31/03/2022. <b>Estamos obligados</b> a reflexionar sobre la estrategia y la realidad que tenemos en nuestras empresas y adaptarla a la nueva normativa.</p>
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		<title>A vueltas con la reforma de las pensiones</title>
		<link>https://www.soroban.es/blog/a-vueltas-con-la-reforma-de-las-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ExeBlanca34Srb]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Mar 2022 09:56:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad laboral de Navarra]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.soroban.es/?p=461</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29/12/2021). La Ley 21/2021 incorpora determinadas modificaciones en la pensión de jubilación, no para modificar los aspectos básicos de la misma -como, la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29/12/2021).</p>
<p><span id="more-461"></span></p>
<p>La Ley 21/2021 incorpora determinadas modificaciones en la pensión de jubilación, <u>no para modificar los aspectos básicos de la misma</u> -como, la <b>edad</b> de acceso (en 2022, 65 años si se acreditan 37 años y 6 meses de cotización; 66 años y 2 meses si se acreditan menos) o la <b>forma de cálculo de su importe</b> (en 2022 se tienen en cuenta las cotizaciones de los 25 años anteriores)-, pero si en lo que respecta a:</p>
<ol type="A">
<li>Las modalidades de jubilación anticipada.</li>
<li>Los mecanismos de la jubilación demorada o de la jubilación activa.</li>
<li>La actualización de las pensiones, que se liga al incremento de los precios, a fin de mantener el poder adquisitivo y de compra de las mismas, lo que origina la derogación del anterior índice de revalorización</li>
<li>Se introduce un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional –en sustitución del anterior de factor de sostenibilidad– con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.</li>
</ol>
<h2><b>Modalidades de Jubilación anticipada</b></h2>
<h3><b>La jubilación anticipada “forzosa”</b></h3>
<p>Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador pasan a ser los siguientes:</p>
<ol type="a">
<li>Acreditar una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación</li>
<li>Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.</li>
<li>Se requiere la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.</li>
<li>Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Despido colectivo ó despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.</li>
<li>La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal.</li>
<li>La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.</li>
<li>La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 TRET.</li>
<li>Como novedad, se añaden los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.128, 41.329 y 5030 del TRET,</li>
<li>La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del TRET.</li>
</ul>
<p>En los supuestos contemplados en los puntos 1, 2 y 6, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, es necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva</p>
<p><b>Determinación de la cuantía de la pensión </b>Una modificación sustancial en la regulación de la jubilación anticipada «involuntaria» se produce respecto del importe de la pensión, en relación con los <u>coeficientes en que se reduce el mismo</u> en función del tiempo de adelanto en el acceso a la prestación. Si en la legislación anterior, esta reducción operaba en base a unos coeficientes reductores, aplicables por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo, en la nueva regulación tales coeficientes pasan a aplicarse, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, coeficientes que, de otra parte, varían en función del tiempo de cotización acreditado en la fecha de la jubilación.</p>
<p><u>Los nuevos coeficientes implican, respecto de la legislación anterior, una penalización en los supuestos de amplio adelanto de la anticipación, y una mejora en los casos de demora en el acceso a la jubilación </u></p>
<p>Como sucedía en la legislación anterior, cuando para determinar la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, los mismos se aplican sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía se extiende a los supuestos contemplados en el párrafo anterior (acceso a la jubilación anticipada desde la situación de percibo del subsidio por desempleo).</p>
<h3><b>La jubilación anticipada “voluntaria”</b></h3>
<p>Requisitos y condiciones en el acceso a la pensión de jubilación,</p>
<ol type="a">
<li>Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación</li>
<li>Reunir un amplio periodo de cotización de 35 años,</li>
<li>a cuantía de la pensión a reconocer ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.</li>
</ol>
<p>La mayor novedad se sitúa en la forma de determinar el importe de la pensión, tanto en la determinación de los coeficientes reductores de la pensión, como en la forma en que se aplican tales coeficientes</p>
<p><b>Determinación de la cuantía de la pensión </b>El importe de la pensión se reduce mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes (y no por trimestre o fracción de trimestre) que, en el momento de la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, y que se aplican en función de los años cotizados acreditados en el momento de la jubilación</p>
<p>Como sucede con los supuestos de jubilación anticipada involuntaria, los nuevos coeficientes suponen una penalización, respecto de los coeficientes actuales, cuanto mayor será el periodo de adelanto, y una mejora en los casos de demora del acceso.</p>
<p>Una de las principales novedades y que puede dar lugar a que la pensión inicial sufra una mayor reducción -en relación con la normativa anterior- es que en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores por edad se aplican sobre el indicado límite.</p>
<p>Esta medida se justifica por la necesidad de reforzar la equidad del sistema, -puesto que, con la regulación anterior, la incidencia de la reducción de los coeficientes era menor, en los casos en que la pensión resultante era superior al importe del límite máximo de pensión pública -si bien este nuevo mecanismo se implantará, a partir de 1 de enero de 2024 y se aplique en su totalidad en un periodo de diez años. Entre tanto, se mantiene la aplicación de la regulación vigente a 31 de diciembre de 2021.</p>
<h2><b>Revalorización de las pensiones</b></h2>
<p>Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, a través del incremento, desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior; si la inflación es negativa, los importes de las pensiones no se verán afectados por tal circunstancia, quedando inalteradas sus cuantías.</p>
<p>Cada 5 años, el Gobierno y los agentes sociales llevarán a cabo una evaluación de los efectos de la revalorización anual, trasladando sus conclusiones a la Comisión del Pacto de Toledo</p>
<h2><b>Pensión de jubilación y envejecimiento activo (jubilación activa)</b></h2>
<p>Se mantiene la compatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, y la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que:</p>
<ul>
<li>Como novedad se prevé que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Con ello, se elimina la posibilidad de acceso inmediato a esta modalidad de pensión, una vez que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento (para 2022, 36 años de cotización)</li>
<li>El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia, si bien no podrá ejercerse un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que resultan incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50 por ciento excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. En todo caso, el pensionista no tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo</li>
<li>El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.</li>
<li>Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<h2><b>El mecanismo de equidad intergeneracional</b></h2>
<p>La medida introducida tiene dos componentes:</p>
<ol type="a">
<li>Una cotización adicional, por un periodo de 10 años a partir de 2023 y hasta 2032, incluido, cotización destinada a nutrir Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La cotización adicional consiste en 0,6 puntos porcentuales, (el 0,5 por ciento recae en la empresa, el 0,10 a cargo de la persona trabajadora). Se prevé la adaptación de la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genere se destinen exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto de las pensiones, en la forma que se señala en el apartado siguiente.</li>
<li>Un segundo componente que se articula en base las previsiones sobre la evolución del gasto de pensiones, a partir de 2032. Se adoptan una serie de medidas en función de si se supera o no la previsión del gasto en pensiones en 2050.</li>
</ol>
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