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<title>UNAC - Noticias</title>
<link>http://www.unacaza.es</link>
<description>Web de Unión Nacional de Asociaciones de Caza </description>
<language>es-es</language>

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<pubDate>Mon, 27 Feb 2012 02:20:32 GMT</pubDate>
<title>UNITEGA analizó el borrador de la nueva Ley de Caza en Monforte de Lemos (Lugo)</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=406</link>
<description>El pasado viernes 24 de febrero tuvo lugar la reunión organizada por UNITEGA en el salón de actos de la Casa de la Cultura de Monforte de Lemos (Lugo). A la misma asistieron un total de 100 presidentes de Tecores y cazadores, que analizaron los puntos más conflictivos que presenta el borrador de la nueva Ley de Caza que se encuentra en período de alegaciones.<br /><br />Entre los asistentes se mostró desconfianza hacia la figura del fondo de coresponsabilidad, pues de la forma en que está redactado el artículo en el que se regula, solo se nutrirá del dinero que paguen los tecores y cazadores con sus tasas. <br /><br />Por parte de todos los asistentes se planteó la necesidad de ir pensando en acciones de presión por parte del colectivo si no se da un giro importante a la responsabilidad legal que tienen los tecores. La propuesta de dejar los Tecores en manos de la Xunta para que pasen a ser terrenos libres fue aplaudida por todos los asistentes, dada la situación que la mayoría de los Tecores lucenses están atravesando. <br /><br />También se manifestó la preocupación de los Presidentes por el hecho de que la mayoría de los Tecores tengan como titulares a Clubes Deportivos, y que ante una reclamación judicial de compensaciones económicas por daños en la agricultura, pudieran verse afectados los patrimonios personales de los socios. UNITEGA explicó a los asistentes que ha llegado el momento de transformar los clubes de caza en asociaciones, cuya legislación refleja con claridad que las Sociedades de Cazadores solo responderán con su patrimonio social.</description>
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<pubDate>Sun, 26 Feb 2012 12:13:31 GMT</pubDate>
<title>El Consejo de Ministros aprueba revisar el Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=405</link>
<description>El Consejo de Ministros ha aprobado revisar el contenido del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo de Especies Exóticas Invasoras con el fin de hacerlo viable y dar seguridad jurídica a una materia cuya regulación es imprescindible. <br /><br /> <img src='http://www.unacaza.es/noticias/images/405_0.jpg' hspace='10' vspace='10' align='right' />El Ejecutivo atiende así las inquietudes del conjunto de las comunidades autónomas que, en sucesivas reuniones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han advertido de los problemas e indefiniciones jurídicas que el actual Real Decreto ha mostrado en su aplicación desde su entrada en vigor el pasado 13 de diciembre.<br />La norma, además de contener importantes indefiniciones jurídicas que dificultan su aplicación, incorpora un listado de especies potencialmente invasoras a las que aplica un régimen altamente restrictivo, que afectaría a especies como la carpa o la trucha arco iris, integradas desde hace más de un siglo en nuestro ecosistema.<br /><br />En el ámbito vegetal, el listado incluye un importante número de especies comúnmente utilizadas en jardinería y ampliamente extendidas en nuestras ciudades y urbanizaciones, como el césped común, los almendros o los madroños en las Islas Canarias, o ciertos tipos de acacias, geranios y rosales en todo el territorio nacional.<br />Todo esto ha provocado la imposibilidad material de aplicar la controvertida norma sin provocar situaciones tan anómalas como tener que declarar a las autoridades la tenencia de un carpín rojo a título de mascota.<br /><br />Esta situación de conflictividad ha provocado que el Real Decreto se encuentre ya recurrido en el Tribunal Supremo, entre otros, por la Federación Española de Pesca. A su vez, Castilla y León, Aragón y Cataluña han remitido al Ministerio requerimientos previos a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo solicitando el reconocimiento de la actual nulidad de la norma, que parcialmente ha sido estimada por el Consejo de Ministros.<br /><br />Tras la medida adoptada hoy, el Gobierno establecerá de forma consensuada con las administraciones autonómicas competentes, un nuevo marco regulador que refuerce el control y la erradicación de las especies exóticas invasoras que supongan una amenaza grave para el medio natural, en sintonía con el respeto a las actividades económicas y tradicionales como la caza y la pesca recreativa.<br /><br />El equipo de dirige Miguel Arias Cañete es consciente de que las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, y la introducción de algunas de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, la producción agrícola, ganadera y forestal, incluso a la salud pública<br /><br />Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 2012</description>
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<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 00:58:52 GMT</pubDate>
<title>La Asociación del Corzo Español celebrará su Asamblea General en VENATORIA</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=404</link>
<description>La Asociación del Corzo Español (ACE) celebrará su Asamblea General Ordinaria, correspondiente al presente año 2012, el próximo sábado 3 de marzo en IFEMA, en la sala S12 del edificio de oficinas SUR planta 1ª de VENATORIA.<br /><br />La asamblea comenzará a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 hora en segunda, con el habitual orden del día: Balance económico del ejercicio anterior, información sobre la situación y evolución de las actividades de la Asociación en 2011, ruegos y preguntas.<br /><br />Al finalizar la misma, se celebrará una Asamblea General Extraordinaria en la que se ratificará la única candidatura presentada para dirigir la ACE durante los próximos cuatro años.</description>
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<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 17:14:03 GMT</pubDate>
<title>Asamblea General de la Asociación Española del Perro de Sangre (AEPES)</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=403</link>
<description>Lugar: Edificio de Oficinas Sur – Sala 12 (Planta -1)IFEMA (Feria de Madrid)
Fecha: 3 de Marzo de 2012
Hora: 11.30 h. en primera convocatoria y 12.00 h en segunda convocatoria<br /><br />Durante la próxima Feria de Venatoria & Subaru se va a llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria de la AEPES por lo que se convoca a los miembros de la Asociación Española del Perro de Sangre (AEPES) a la misma, que tendrá lugar en el lugar, fecha y hora siguientes, coincidente con la feria de caza Venatoria & Subaru, en las instalaciones de la feria en la que también dispondremos de un stand.<br /><br />El orden del día será el siguiente:<br />.- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Anterior.<br />.- Informe de cuentas del ejercicio 2011 y presupuesto para 2012.<br />.- Informe de actividades llevadas a cabo en 2011.<br />.- Propuesta de actividades para 2012.<br />.- Ruegos y preguntas.</description>
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<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 00:26:27 GMT</pubDate>
<title>Gala Benéfica “La caza contra el cáncer infantil”</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=402</link>
<description>Os esperamos en La Gala Benéfica “La caza contra el cáncer infantil”
 tendrá lugar el próximo jueves 1 de marzo a las 21:00h. en La Casa de Mónico Crta. de la Coruña Km 10, 28023 (Madrid) <br /><br /> <img src='http://www.unacaza.es/noticias/images/402_0.jpg' hspace='10' vspace='10' align='right' />¿A qué causa se destinará la recaudación?<br /> La Fundación dar apoya a familias que tienen hijos con cáncer y atraviesan situaciones de dificultad económica dentro de la planta de   Onco-hematología pediátrica del Hospital Niño Jesús de Madrid, a través de  Fundación Caíco. Ambas fundaciones certifican su  profesionalidad y transparencia en sus cuentas, comprometiéndose a financiar esta causa con la recaudación obtenida en La Gala Benéfica.<br />  <br /> Disfrutaremos de:<br />•Cocktail, cena y barra libre<br />•Entrega de premios y homenaje a personajes relevantes del mundo de la caza.<br />•Subasta en silencio de artículos exclusivos<br />•Rifa solidaria con estupendos regalos cedidos por marcas de reconocido prestigio en el mundo cinegético<br />•La Gala estará presentada por un conocid@ periodista<br />• Actuación  musical al final de la cena.<br />  <br />¿Cómo colaborar?<br />Si quieres ayudar a patrocinar el evento para que el 100% de la aportación a la cena llegue a la causa , encontrarás como colaborar con aportación económica o regalos para la rifa benéfica en la presentación que adjuntamos<br /> <br /> ¿Cómo reservar?<br />Aportaciones a la cena: mínimo 90 € por persona.<br /> <br /> Para formalizar la reserva, debéis ingresar vuestra aportación económica a la cena en la siguiente cuenta bancaria:<br /> La Caixa 2100-8659-13-0200048169. Una vez realizado el ingreso, por favor, enviadnos vuestros datos personales (nombre, apellidos,   dirección, teléfono, email y nº de acompañantes) a dar@darfundacion.org o por fax al 916622654.<br /> <br /> Una vez tengamos vuestros datos y comprobemos que hemos recibido vuestra aportación económica os enviaremos la entrada a la  Gala Benéfica, que incluirá un número de participación para la rifa solidaria que se celebrará después de la cena.<br />  <br /> Nos hemos esforzado para que paséis una agradable velada y podáis colaborar con una buena causa. Consigamos entre todos que el sufrimiento de estas familias sea más llevadero con nuestro apoyo y vuestra ayuda.<br />Mil gracias por vuestra atención.<br />¡Os esperamos!<br /> <br />Más información:<br />Web: www.amigosdar.org     Teléfono: 902 500 898   móvil Pilar Estrada: 682506040      Email: dar@darfundacion.org<br /> <br />Fundación DAR<br />C/Valportillo Primera, nº 11<br />28108 Alcobendas<br />Madrid<br />www.amigosdar.org<br /></description>
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<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 18:45:37 GMT</pubDate>
<title>República Checa incluye caza de animales entre sus tesoros intangible</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=401</link>
<description>Praga, 14 feb (PL) República Checa incluyó la caza de animales en su listado de patrimonios intangibles y aspira a postularla ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se conoció hoy aquí.<br /><br />El Ministerio de Cultura aprobó esa actividad porque sus practicantes conservan las mismas tradiciones, ritos y costumbres existentes desde el siglo XIV, declaró Jaroslav Kostecka, secretaria de la Asociación de Cazadores de las localidades de Bohemia y Moravia.<br /><br />Según Kostecka, esa entidad también tuvo en cuenta la transmisión intergeneracional de valores educativos y actitudes entre quienes la realizan.<br /><br />La inclusión de la caza elevó a cinco las manifestaciones del listado checo de tesoros inmateriales, entre ellos la danza folclórica verbunk, del sureste de Moravia, la cetrería y la cabalgata de los reyes de Slovácko.<br /><br />El país centroeuropeo tiene 123 mil afiliados a esa actividad, devenida también en una de sus principales atracciones turísticas.<br /><br />Las diferentes temporadas de cada especie permite la práctica del deporte durante todo el año.<br /><br /> <a href="http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=477947&Itemid=1" target="_blank">FUENTE: PRENSA LATINA</a></description>
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<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 21:28:44 GMT</pubDate>
<title>Autorizaciones de Caza en Bertiz</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=400</link>
<description>A finales del año pasado, y a raíz de un frustrado intento de venta de una cierva abatida a punto de parir, salió publicada en los medios de comunicación una noticia referente a unas autorizaciones  a dos sociedades de arqueros para cazar durante un año en el Parque Natural del Señorío de Bertiz de 10 ejemplares de ciervo, 30 de corzo, y 30 de jabalí, las cuales habían sido autorizadas por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra Enrique Eraso, figurando entre los arqueros autorizados el Jefe de Negociado de Gestión Cinegética Enrique Castién.<br /><br />Esta actuación administrativa de caza se ha justificado por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra “como parte de un Plan de Control de ciervos, corzos y jabalíes, cuya “alta densidad” estaba suponiendo una amenaza para la regeneración forestal y la agricultura del parque y su entorno”…Prefieren hablar de “autorización Especial” concedida de manera nominal. Después de que los técnicos advirtiesen una “elevada población”de ungulados en los censos que con carácter anual llevan a cabo dentro del Plan de Actuación para la Conservación en propio Parque Natural…”<br /><br />“..Una vez tomada la decisión, Medio Ambiente se acogió a las competencias que le concede el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque del Parque Natural del Señorío de Bertiz para autorizar a los 24 arqueros.<br /><br /> “...y como resultado de ello se concluyó que las densidades de poblaciones de estas especies se encontraban en el límite de la capacidad. Por tanto era necesario un Plan de Extracción de un número de ejemplares concreto de las misma justificando la presencia de Enrique Castién Arriazu entre los autorizados al “resultar conveniente que personal adscrito a su Departamento acuda a situaciones especiales de estas características para velar por su desarrollo conforme a los requisitos establecidos en la concesión excepcional, …al igual que sucede en otro tipo de actividades similares, resulta lógico que exista un control a través de técnicos que tengan la posibilidad de seguir de cerca las evoluciones de la intervención”. No descartando el repetir si fuera necesario.<br /><br />Es de interés destacar que este espacio natural de titularidad publica goza de la máxima protección al estar homologado como si fuera una reserva integral, estando estrictamente prohibida la extracción de flora y fauna. El hecho de que estas autorizaciones se hubieren concedido sin la preceptiva convocatoria publica del aprovechamiento al ser un patrimonio público de todos los navarros, ni se hubiera informado de ello como es preceptivo al Patronato del Consorcio de Bertiz, ha determinado que ADECANA, en virtud del derecho que le asiste para acceder a la información medioambiental, haya solicitado a los responsables del Departamento de Medio Ambiente copia completa de los expedientes en los que se habían incoado estas autorizaciones, de los censos de ciervos, corzos y jabalíes de este territorio, y diversa documentación relativa a la actividad del parque natural.<br /><br />Una vez remitido parte de la documentación solicitada, tras un exhaustivo y riguroso estudio de los aspectos jurídicos y técnicos de la misma, la valoración que hacemos de esta actuación administrativa es la siguiente:<br /><br />1º) EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE LA CAZA EN BERTIZ: <br />Este espacio protegido, por disposición expresa de Don Pedro Ciga, fue donado a la Diputación Foral de Navarra mediante un testamento ológrafo con la condición expresa de “Queda prohibida la caza y la pesca en todas sus formas, con excepción de los zorros y aves de rapiña”<br /> <br />Tal como dispone el artículo 32 de la Ley Foral 17//2005, de caza y Pesca de Navarra relativo al aprovechamiento cinegético en espacios protegidos, el mismo establece que “el aprovechamiento de las especies cinegéticas en los espacios protegidos se hará de acuerdo con el contenido del Plan de gestión de cada espacio”<br />El actual y vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Bertiz, es el que consta en su III edición, el cual ha sido desarrollado mediante el Decreto Foral  68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación (ZEC) el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión, prescribe en el punto 8 de su índice titulado NORMATIVA lo siguiente:<br />“Se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Parque Natural:<br />…7. La fauna existente en el parque no debe ser molestada con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares ni destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.”<br />Al no preverse la realización de ninguna actividad en el plazo de 20 años y el establecimiento de zonas de preservación según criterios de la Red Natura 2000 y la Red de Bosques Vírgenes, el manejo de su flora y fauna se homologa a lo establecido en las reservas integrales de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus Habitáts. Es decir, prohibición total de cualquier tipo de extracción.<br />De ello se deduce que estas autorizaciones son nulas de pleno derecho, ya que para poder realizar una actividad de este tipo, ya fuera por daños o investigación,  si ello fuera debidamente fundamentado, lo primero que debería hacerse es modificar la normativa aplicable, algo que creemos que es inviable dado el sentido de la disposición testamentaria de la persona que lo donó al pueblo de Navarra.<br /><br />2º) EN CUANTO A LA FALTA DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL EXPEDIENTE.<br />Tratándose como es el caso de una autorización a terceros  en un espacio publico, lo preceptivo es que esta hubiera sometida a información publica, algo que en este caso no se ha hecho.<br /><br />Además de ello, existe, como órgano de participación, un Patronato del Parque Natural del Señorío de Bertiz, de carácter consultivo y participativo, para la colaboración y cooperación con el Departamento.<br /><br />Dicho Patronato, con carácter general, tiene como funciones la “consulta, colaboración y participación ciudadana”, velando por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural. Además, de manera específica, tiene como función la de “recibir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público, y la administración del espacio”. <br /><br />Sin embargo, ninguna información se le ha trasladado de la presente autorización a dicho Patronato. El mismo ha sido ajeno de la autorización y de la actividad hasta que, casi un año después, ha salido a la prensa. En ningún momento se sometió a información pública la tramitación de dicha autorización; tampoco se sometió a consulta al Patronato del Parque Natural. Por ello, estamos ante una autorización que se ha dictado, prescindiendo de trámites procesales importantes, y obviando informaciones y consultas previas que, conforme a la Ley debieron efectuarse.<br /><br />3º) EN CUANTO A LOS INCUMPLIMIENTOS DE PROCEDIMIENTO:<br />En un claro incumplimiento de la normativa aplicable, tras el envío de lo solicitado, nos hemos encontrado con que no existe como tal un expediente administrativo al uso como prescribe la normativa aplicable (Ley 30/1992 LPA), ya que prescinde de la mayor parte de lo preceptuado para la incoación y procedimiento de un expediente administrativo.<br /><br />-No existe acuerdo alguno de iniciación del procedimiento por parte del órgano competente (Sección de Gestión Forestal) que tiene las competencias del Parque Natural, y consecuentemente no consta quien lo promueve, hechos y razones en las que se funda, etc.<br /><br />-No existe el preceptivo informe técnico preparatorio firmado por el funcionario proponente, ya sea la Jefa de Sección de Caza y Pesca, o en su caso del Jefe de Negociado de Gestión Cinegética, que acompañan siempre a este tipo de autorizaciones y de cuya transcripción es en lo que se basa el texto de las Autorizaciones definitivas.<br /><br />-No existe comunicación alguna con acuse de recibo a las sociedades beneficiarias, ni que en estas consten sus domicilios a efecto de las remisiones que habitualmente se suelen hacer a los beneficiarios.<br /><br />-No existen justificantes de entradas y salidas de registro de los envíos de los informes de capturas y avistamientos de los animales capturados.<br /><br />-No existe aparte del Informe de Viveros y Repoblaciones nada referente a su concreto encargo, y a que a pesar de que hemos solicitado de forma muy clara y pormenorizada, tanto a la empresa publica, como al Departamento de Medio Ambiente de antecedentes de su petición, no tenemos constancia que funcionario lo encargó ni con que fecha se solicitó, ni de que sección o funcionario partió tal encargo, ni del mandato por el que se formalizó, ni de la filiación de los tres trabajadores, o trabajadoras, que dicen haber participado en su elaboración, ni de la copia completa de los originales de sus anotaciones de campo para la elaboración de estos trabajos. Únicamente se nos ha aportado unas encomiendas generales anuales en las que no se puede constatar nada del referido trabajo ni la información solicitada. ¿Porque no se nos entrega esto?, ¿Hay algo que ocultar en este aspecto que tenga importancia para la aclaración de este asunto?<br /><br />No queremos ser mal pensados, pero es que con la documentación que se nos han aportado solo existe constancia directa de las autorizaciones, teniendo por ello muchas dudas de que el resto del expediente haya podido surgir “de la nada”, y como ciudadanos tenemos pleno derecho al acceso a esta información que en parte se nos está negando, y por tanto a su aclaración.<br /><br />Concretamente del expediente se nos ha entregado únicamente lo siguiente:<br /><br />a)Unas “autorizaciones para trabajos de especies cinegéticas”, adoptadas de oficio  firmadas por Don Enrique Eraso autorizando entre otros cazadores a su subordinado Enrique Castién para cazar, las cuales no cumplen los requisitos legalmente exigidos de encabezamiento, antecedentes, motivación, recursos que les son de aplicación, acuses de recibo a los interesados, etc. <br /><br />b)Dos resúmenes de las actuaciones llevadas a cabo por los arqueros. Concretamente, el referente a la sociedad Gezi Bat en la que está autorizado a cazar  Enrique Castién es tan escueto y sencillo (un folio y medio) que es una “chapuza”, y  sin fecha, ni firma, ni sello de entrada en el Departamento.<br /><br />c)Una fotocopia de  informe fechado en mayo de 2009 sin firma alguna titulado “Situación del corzo y Ciervo en el Parque Natural de Bertiz”, en el que en el que desprovisto de la carátula oficial no constan ni sus antecedentes, motivación de su elaboración, personas que lo han llevado a efecto, etc.<br /><br />d)Un Informe Anual de actuaciones llevadas a cabo en el Señorío de Bertiz durante el año 2010, en el que no se hace mención alguna a unas autorizaciones de tal calado como las que nos ocupan, mas si cabe cuando se trata de una actividad prohibida en el parque, y es preceptivo el informar a su Patronato de cuantas actividades se lleven a cabo en el mismo.<br /><br />e) Unas encomiendas generales de asistencia técnica para la gestión de la caza y la pesca del mantenimiento de los parques naturales de Bertiz y Urbasa-Andía para los años 2008, 2009 y 2010 y 2011 en el que no consta referencia de encargo alguno concreto referente a este tema.<br /><br />4º)EN CUANTO A QUE HA SIDO INCOADO POR UN SERVICIO QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA ESTA AUTORIZACIÓN<br />En virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Orden Foral 141/2011, de 24 de agosto, se establece la estructura  orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria Empleo y Medio Ambiente, estructurándose el Servicio de Conservación de la Biodiversidad en las Secciones de Habitats, de Gestión Forestal, de Planificación y ayudas, de Caza y Pesca, y de Guarderío.<br /><br />Dado que se trata de una autorización para una actuación en el Parque Natural de Bertiz, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión”. Conforme al mismo, ( 4.-ÓRGANOS DE GESTIÓN. 1. Área de Dirección.) la gestión del Parque corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y las funciones de Director-Conservador del Parque Natural, corresponden a la Jefatura de la Sección con competencias en Gestión Forestal”<br /><br />Sin embargo, estos expedientes no parten de la Sección de Gestión Forestal, sino de la Sección de Caza y Pesca, que no tiene competencias en esta materia de control de animales en espacios protegidos y en la que precisamente está adscrito el autorizado funcionario Enrique Castién como Jefe del Negociado de Gestión Cinegética, uniéndose por tanto su condición de preparador de las mismas y autorizado, y dado que tenía un claro interés personal en las mismas, deberían de haberse abstenido de participar en ellas, y por supuesto el autorizante a firmarlas.<br />Afirmamos esto, ya que de todos es sabido que desde hace muchos años nada de lo que ocurre en la Sección de Caza y Pesca del Gobierno de Navarra, esta bajo el asesoramiento y seguimiento de Enrique Castién. Ni aquí, ni en el Área de Caza y Pesca de la empresa publica Gestión Ambiental Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A. que es de donde ha partido el informe que se nos aporta.<br /><br />A este respecto, el artículo 28 de la LRJ-PAC establece que “Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”. Y, como motivos de abstención, el mismo precepto señala, entre otros, los siguientes: A) “Tener interés personal en el asunto de que se trate...” En este caso, Enrique Castién es el inferior jerárquico del que ha concedido la autorización aquél, y quien gestiona de hecho la caza en Navarra. Si bien el Sr. Castién no es el que concede la autorización, pero sí su superior jerárquico, y es a este a quien aquél prepara los actos y resoluciones para su firma, quien podía o debía haberse abstenido de emitir dicho acto administrativo en el que, indirectamente, favorece a su inferior jerárquico. Autorización que se concede, “curiosamente”, eliminando, todo tipo de controles que se imponen, en todo caso, a este tipo de autorizaciones excepcionales.<br /><br />5º) MOTIVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: <br />Centrándonos en el estudio de las “autorizaciones de trabajos cinegéticos”, nos ha llamado mucho la atención su motivación, ya que el Departamento de Medio Ambiente, cuando apareció la noticia en los medios de comunicación, justificó la caza de estos animales, basándose en la “alta densidad de ciervos, corzos y jabalíes” y en base a ello nos han remitido un informe técnico al respecto con el que pretende acreditarlo.<br /><br />Sin embargo hemos de indicar que a nuestro parecer,  en este aspecto tan importante existe una contradicción, la cual las obtenemos de la propia lectura del epígrafe “Legislación Aplicable” que en ellas está escrito, ya que se establece expresamente que  son los artículos 26.4 (prohibición de Cazar), y 28,4 de la Ley nacional 4/89 de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y este último hace referencia a otra motivación bien distinta, que es “POR RAZÓN DE INVESTIGACIÓN”, y este tipo de autorizaciones, según la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitats, (Artículo 9,d) es establece que “… solo se autorizará a personas debidamente acreditadas por Universidades, Entidades, o Asociaciones de reconocido carácter científico, pedagógico o cultural”,  condición que evidemente no cumplen las sociedades de arqueros que han sido autorizadas.<br /><br />Si la motivación legal que consta en la autorización es la que es ¿porque mediante nota oficial se ha manifestado a los medios de comunicación una motivación diferente? No lo entendemos.<br /><br />6º) EN CUANTO A SU CONTROL POR EL GUARDERÍO:<br />Otro aspecto a considerar, es que este tipo de autorizaciones excepcionales, de las cuales el Departamento de Medio Ambiente ha dictado multitud de ellas incoadas por los mismos técnicos, es que estas deben y de hecho en otros casos así se hace, estar estrictamente controladas por el Departamento, siendo la cláusula más común que se incluye en ellas la siguiente:<br /><br /> “La persona responsable de la presente autorización deberá avisar con una antelación de 48 horas al desarrollo de las actividades, al Guarderío de la demarcación de … (Tfno.: ), al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de … (Tfno.: …), y a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral (Tfno.:) …”<br /><br />En este caso, no solo no se ha dispuesto método de control alguno de acuerdo a los usos que habitualmente se utilizan, sino que ante la noticia de que el Jefe del Negociado de Gestión Cinegética del Gobierno de Navarra Enrique Castién figurara como arquero autorizado, el propio Departamento de Medio Ambiente, a nuestro parecer en un vano intento de defender lo indefendible ha afirmado, que:<br /><br />“…Que conviene que personal adscrito a su Departamento acuda a actuaciones especiales de estas características para velar por su desarrollo conforme a los requisitos establecidos en la concesión excepcional”<br /><br />Afirmando seguidamente que “…Al igual que ocurre con actividades similares, resulta lógico que exista un control a través de técnicos que tengan la posibilidad de seguir la posibilidad de seguir de cerca las evoluciones de la intervención”<br /><br />A este respecto entendemos que dicha afirmación hemos de invocar lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la ley de Caza y Pesca de Navarra, relativo a los deberes de los titulares de los cotos, el cual establece que “la persona que realice la vigilancia deberá estar en posesión del título de guarda particular de campo, especialidad caza, y no podrá ser socio de la asociación adjudicataria ni cazar en el acotado en el que desempeñe su función”.<br /><br />Ante todo ello nos preguntamos, si esto es una normativa aplicable en Navarra, como se puede afirmar eso por parte de la Administración. Ante ello nos preguntamos, ¿Si Enrique Castién estaba allí como arquero para vigilar, estaba incumpliendo la normativa? ¿Quien vigila al Vigilante?<br /><br />7º) EN CUANTO A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES DE LOS MÉTODOS  DE CAPTURA Y  CONTROL DE CORZOS Y CIERVOS:<br />En este aspecto hay algo que nos llama mucho la atención, y es que tratándose como es este caso de unas autorizaciones para cazar a rececho o a la espera de ejemplares de caza mayor, como en este caso de ciervos y corzos, resulta de gran interés en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española; el cual establece todos tenemos el derecho de ser tratados igual ante la Ley. Si comparemos la forma de actuar que se ha hecho aquí con lo que se exige a los cazadores navarros digamos “normales”, se ha impuesto  una serie de controles muy rigurosos en cuanto a precintos a colocar en los animales abatidos, ser acompañados de guarda, fechas, información de las capturas, etc. Sin embargo, en este caso, en estas autorizaciones se omite referencia alguna a medida de control de las capturas de estos animales, aspecto este en que entendemos que ha existido otra clara discrecionalidad y una arbitrariedad en la aplicación para el colectivo y el que se ha obviado en este caso para el citado funcionario y resto de arqueros.<br /><br />Si nos centramos en lo establecido en la LEY FORAL 17/2005 DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA podemos comprobar lo siguiente:<br /><br />Art. 39. Métodos Prohibidos para el ejercicio de la caza:<br /><br />“Queda prohibida la tenencia y autorización para la caza, sin autorización, de los siguientes métodos y medios de captura de animales:<br />...<br />7. Todo tipo de cebos.”<br /><br />Artículo 40. Otras limitaciones y prohibiciones:<br /><br />1 Con carácter general se prohíbe, salvo autorización excepcional:<br />...<br />G) Cazar en época de celo, reproducción y crianza. (Desde agosto a mayo las corzas están preñadas; y las ciervas desde noviembre a mayo)<br />I) Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza.<br /><br />Art. 43. Transporte.<br />…<br />3. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muerta, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegeticas legalmente constituidas, que deberán llevar los precintos o etiquetas que acrediten su origen.<br /><br />Art. 89. Infracciones muy graves:<br /><br />1.	Cazar corzo, venado, gamo, y otras especies de caza mayor en época de celo.  Aquí se ha autorizado la caza de corzo y ciervo desde el 18 de mayo de 2010 hasta el 30 de julio de 2011, ( es decir autorizando el corzo y el ciervo en su época de celo, (corzo en Julio, y ciervo desde el 25 de septiembre hasta el 5 de octubre)<br /><br />Si acudimos a lo regulado en el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY FORAL 17/2005 DE 22 DE DICIEMBRE DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA observamos lo siguiente:<br />Artículo 37. Autorizaciones excepcionales.<br />2. Toda autorización excepcional, establecerá las condiciones y medios de captura y, en su caso, de eliminación de animales, así como los medios para el seguimiento y control de las acciones realizadas en ejecución de la autorización.<br />Art. 39.esperas nocturnas.<br /><br />2......... la utilización de un puesto deberá ser comunicada al guarderío de medio ambiente con una antelación mínima de 48 horas.<br /><br />Artículo 40. Precintos.<br />1. Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.<br />2. Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.<br />3. El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.<br />4. Los precintos serán expedidos anualmente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su precio de coste.<br />5. El responsable de la gestión del acotado tendrá derecho al mismo número de precintos que el cupo anual de animales a abatir establecido en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.<br />6. Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.<br />7. Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.<br />8. El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.<br /><br />Si nos leemos lo establecido en la ORDEN FORAL 352/2010, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2010-2011, comprobamos lo siguiente:<br /><br />Artículo 6. Corzo.<br />2. Desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2011.<br />3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la supresión para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.<br />Artículo 7. Ciervo.<br />1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 12 de septiembre de 2010 hasta el 3 de octubre de 2010, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.<br />3. Antes de el 15 de marzo de 2011, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.<br />4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.<br />ORDEN FORAL 224/2011, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2011-2012<br /><br />Artículo 6. Corzo<br />2.	Desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2012.<br /><br />Artículo 7. Ciervo.<br />1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 18 de septiembre de 2011 hasta el 2 de octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, solamente a los acotados que dispongan de guarda de caza. Para la realización de los recechos el cazador deberá ir acompañado obligatoriamente por el guarda del coto de caza. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación<br />…3. Antes del 15 de marzo de 2012, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.<br />4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.<br /><br />De la comparación entre lo requerido al colectivo de cazadores navarros, y lo que realmente se ha dispuesto en estas autorizaciones en cuanto al control de las capturas de ciervos y corzos, vemos que existen una clara discrecionalidad y una falta de aplicación de la normativa aplicable, siendo de interés destacar que en la elaboración de estas normas ha tenido gran protagonismo el Departamento de Medio Ambiente a través de su Sección de Caza y Pesca, y más concretamente del Negociado de Gestión Cinegética cuyo jefe es el autorizado y por lo tanto promotor técnico de las mismas.<br /> <br />7º) EN CUANTO AL INFORME DE LA SITUACIÓN DEL CORZO Y CIERVO EN EL PARQUE NATURAL DE BERTIZ:<br />Centrándonos en los aspectos técnicos del mismo, ponemos en duda que exista una sobrepoblación de jabalíes, ciervos y corzos en el Señorío de Bertiz, ya que esto suele ocurrir en espacios vallados, que no es el caso.<br /><br />Desde el punto de vista técnico el mismo es muy discutible, ya que en este tipo de terrenos abiertos no muy extensos (2.040 Has), como es el caso de Bertiz, cuando hay exceso de animales, los ejemplares adultos expulsan a los animales mas jóvenes que invaden los territorios colindantes, en este caso los cotos públicos de Etxalar, Oieregui; Baztán, Bertizarana, o del monte denominado Cuatro Pueblos. Por ello, para los cazadores de Baztán es muy beneficiosa ya que nutren sus cotos con nuevos ejemplares cuando sus poblaciones crecen y se expanden.<br /><br />Cualquiera que conozca mínimamente el comportamiento de de este tipo de ungulados, y en Viveros y Repoblaciones saben perfectamente, es que el corzo es un animal territorial donde los machos adultos tiene su zona de campeo donde expulsan violentamente a cualquier ejemplar de su mismo sexo, y lo mismo ocurre con los jabalíes machos.<br /><br />Desde el punto de vista técnico, esta justificación, y la forma de enfrentarse a este problema, en el caso de que el problema existiese, no son en absoluto convincentes.<br /><br />En primer lugar, en un terreno abierto (es decir, que no tiene cercas que limiten los movimientos a los animales) como es el Señorío de Bertiz, actúan los mecanismos naturales para evitar las sobre poblaciones de cualquier especie. El primer mecanismo es que los animales adultos expulsan de la zona a los más jóvenes con los que compiten por el territorio y/o el alimento. Este es el motivo por lo que los cazadores valoran tanto que un coto esté próximo a una reserva, ya que es una fuente constante de nuevos individuos. Los cotos junto a reservas siempre son los mejores. Además, existe una gran competencia entre diferentes especies, así donde los ciervos aumentan, los corzos disminuyen, porque la primera especie molesta y compite por el alimento con la segunda, que no duda en abandonar las zonas donde existen estos molestos vecinos.<br /><br />Si el número de animales aumenta, hace que disminuya la comida, otro motivo fundamental para que los animales decidan moverse a zonas donde existe más alimento, habitualmente las zonas colindantes donde las densidades son más bajas. <br /><br />Si esto no es suficiente, cuando baja el alimento, los animales se debilitan y comienzan a actuar los llamados “parásitos de debilidad”, de los que los animales salvajes están cargados. Estos influyen tanto en las hembras, que disminuyen la fecundidad y sacan menos crías adelante, como en los animales más débiles, que terminan muriendo. Como vemos, son reguladores naturales que rebajan el índice de crecimiento de la población. Por todo ello, es difícilmente creíble que en este lugar exista una superpoblación de estas especies. <br /><br />Aun así, asumiendo que la sobre población existiese, el método menos eficiente para controlar una alta población salvaje de ungulados es precisamente la caza con arco. La caza con arco es apasionante, difícil y ética, porque el arco es muy limitado (no alcanza más de 30 metros de disparo efectivo), por lo que requiere una gran pericia por parte del cazador para acercarse a la pieza a la distancia oportuna de tiro. Teniendo en cuenta que, comparados con los animales, los humanos en el campo somos unos auténticos patosos, hay que entender que este método de caza es para auténticos cazadores que tras mucho esfuerzo obtiene pocos resultados, pero no para gestores que quieren controlar eficientemente una población salvaje, supuestamente fuera de control.<br /><br />Para ello, lo más correcto en este caso hubiera sido el haber compaginado el asustar mediante la suelta de perros de caza para hacer huir a los animales a los cotos vecinos, pero si había que cazar lo mas correcto hubiera sido el actuar sobre todo, quitando hembras reproductoras adultas, que son las que están en periodo fértil y por lo tanto las que aportan crías nuevas a la población. Estas no son fáciles de abatir, porque son animales experimentados, listos y muy cautos. Es decir, cazar esta población objetivo con arco, es muy difícil. Con la caza con arco, es más frecuente que se abatan animales jóvenes, más inexpertos e incautos. Además, la relación hora cazada/animal abatido es muy bajo,  es decir hay que dedicar muchas horas para cazar un solo animal. De nuevo un motivo más que justificado para no optar por esta técnica para un control eficientemente una sobre población.<br /><br />Por ello, o los técnicos de medio ambiente no tienen la preparación suficiente, o hay algo más que un control de población detrás de asunto de la caza de Bertiz. Los motivos que han dado para permitir abatir animales en la reserva, utilizando la caza con arco, técnicamente no son justificables.<br /><br />Asimismo hemos de hacer constar que se ha autorizado la captura de 30 jabalíes, y en el informe no hay referencia alguna a sobrepoblación de estos animales, por lo que no existe informe justificativo para permitir su captura.<br /><br />Dado que el Gobierno de Navarra ha informado que los permisos concedidos han sido por sobrepoblación, la modalidad de caza con arco es precisamente la menos efectiva para un control de exceso de animales. Las armas de fuego, o mejor aun el expulsar cada cierto tiempo de este territorio con perros de caza mayor a los animales hacia los cotos vecinos, son mucho más eficientes. Además, son más precisas y contundentes, dejando menos  animales heridos, y evitando así un sufrimiento innecesario. <br /><br />Para quitar una serie de animales en un espacio no hay que estar todo un año cazándolos todos los días. No hay mas que comprobar, las jornadas de caza que se han efectuado en todo este tiempo, y las capturas que se han realizado, por supuesto dejando heridos gran cantidad de ejemplares, los cuales han ido a morir desangrándose durante horas con grandes sufrimientos por las zonas aledañas al parque.<br /><br />Además de que en ninguna parte del informe consta que se haya producido daño alguno como sería preceptivo para autorizar algún tipo de extracción. Ello ha sido corroborado por escrito en los periódicos  por el que ha sido Celador de Montes en Bertiz Alejandro Aragón Morentin el cual ha afirmado “Si Don Pedro Ciga levantase la cabeza lamentaría haberla donado a la Diputación Foral de Navarra, ya que actualmente no se ajusta en una gran mayoría a lo exigido en su testamento. Primero dice: Queda Prohibida la Caza y la Pesca en cualquiera de sus formas dentro de la finca, con excepción de los zorros y las aves de rapiña”<br /><br />“Que dado el escrito formulado por Medio Ambiente, en el que justifica la caza con arco dentro de la mencionada finca para el corzo y ciervo, que yo ignoro qué daños pueden hacer en la repoblación forestal y la agricultura del parque, si que yo sepa no se han hecho más que en dos señalamientos de madera en los años ochenta, y en las fincas hace años que no se cultiva arbolado. ¿No sería mejor que para que el resto de cazadores no protesten hiciesen grandes resaques con perros para que saliesen fuera de Bertiz los ciervos y corzos, para que los cazasen fuera de la finca?”<br /><br />CONCLUSIÓN:<br /><br />Como conclusión de todo lo anteriormente manifestado, y dado que a nuestro parecer existen muestras evidentes que la actuación administrativa que se critica está afectada de múltiples irregularidades que muestran atisbos de lo que podría constituir una discrecionalidad rayana en la arbitrariedad, y dado que por parte del entorno administrativo adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se ha trasmitido a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente que estas actuaciones anteriores a su toma de posesión del cargo han sido correctas y ajustadas a la legalidad, por todo ello, en base a lo dispuesto en las Leyes Administrativas en general y en lo dispuesto en el artículos 145 y siguientes de la Ley 30/92 y resto de legislación aplicable, las cuales establecen la posibilidad de solicitar la exigencia de responsabilidad por las anomalías en la tramitación de las actuaciones administrativas, solicitamos al Gobierno de Navarra, que de oficio incoe un expediente informativo acerca de las verdaderas circunstancias y legalidad jurídica de las mismas, el cual a nuestro parecer y por obvios motivos, debe ser incoado por un órgano independiente de los afectados por esta actuación, que a nuestro entender podría ser la asesoría jurídica central del propio Gobierno de Navarra, y si de las mismas se constataran lo que denunciamos, se proceda a depurar las responsabilidades que de cualquier ámbito y jurisdicción hubiere lugar.<br /><br />Pamplona, 10 de febrero de 2002.</description>
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<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 23:19:16 GMT</pubDate>
<title>Jornada Nacional sobre Producción de Perdiz Roja</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=399</link>
<description>El Grupo de Producción y Gestión Cinegética de la Universidad de León y NANTA organiza las primeras jornada nacional sobre producción de perdiz roja, que tendrá lugar en el paraninfo de la Facultad de Veterinaria de León el próximo día 29 de febrero.<br /><br />La jornada consta de seis charlas a cargo de ponentes de gran prestigio y una mesa redonda al final de la jornada, seguida de un vino español.<br /><br />Programa:<br /><br />15:00 h.- Presentación<br />Pedro Cordero - Director de Marketing NANTA<br />José Gabriel Fernández - Decano Facultad de Veterinaria de León<br /><br />15:15 h.- La producción de la perdiz roja en España<br />Carlos Sánchez García-Abad - Universidad de León<br /><br />16:00 h.- Mapa genético de la perdiz roia en España<br />José Antonio Pérez Garrido - Global Sigma y Fedenca<br /><br />17:00 h.- Patología actual en granjas cinegéticas<br />Jesús Vicente Díaz - Veterinario de NANTA en Murcia<br /><br />17:45 h.- Puntos críticos del manejo en incubación<br />Cristophe Cornil - Game Bird Specialist (Phytosyntèse)<br /><br />18:30 h.- Claves del manejo del nacimiento a la suelta<br />Javier González - Veterinario de NANTA en Castilla y León<br /><br />19:15 h.- Pausa<br /><br />19:30 h.- Particularidades de Ia alimentación de Ia perdiz roja<br />Joan Fuster - Jefe de producto de Avicultura en NANTA<br /><br />20:00 h.- Mesa redonda: Desafíos y tendencias de la producción de perdiz roja en España y en Europa<br /><br />21:00 h.- Clausura</description>
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<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 23:14:52 GMT</pubDate>
<title>Proyecto Roding: ¿Becadas sedentarias? ¿Cuantas? ¿Dónde?</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=398</link>
<description>La Becada (Scolopax rusticola) es un límicola forestal que extiende su área de distribución por gran parte del Paleártico. Sus hábitos son migratorios, de manera que la inmensa mayoría de las becadas que permanecen en la Península durante el invierno proceden del norte de Europa, fundamentalmente de áreas de Rusia y Escandinavia próximas al Báltico. Sin embargo, una porción casi desconocida de becadas son oriundas de la Península y permanecen durante el verano entre nosotros sacando adelante sus nidadas. El carácter fundamentalmente nocturno de esta ave, junto a su mimetismo y discreción ha conducido a que su presencia estival en nuestros montes permanezca prácticamente inadvertida. De todas maneras, las densidades nunca son elevadas, lo que contribuye a que los avistamientos en algunos casos puedan ser considerados anecdóticos. <br /><br /> <img src='http://www.unacaza.es/noticias/images/398_0.jpg' hspace='10' vspace='10' align='right' />Por este motivo el Club de Cazadores de Becada iniciará esta primavera un nuevo proyecto que recibirá el nombre de “Proyecto Roding”, con el que se pretende actualizar el mapa de distribución de Becadas autóctonas, nidificantes o sedentarias en la Península Ibérica.<br /><br />Uno de los momentos en los que las sordas se muestran más visibles se produce en su período de celo. Durante estos días los machos realizan unos vuelos característicos que forman parte de su cortejo nupcial. Estos vuelos de exhibición se producen al anochecer y amanecer y consisten en unos recorridos en círculo de los machos por encima del arbolado, generalmente en claros del bosque, mientras emiten un canto distintivo. Este vuelo se conoce como “Croule” o “Roding”.<br /><br />Hasta el momento los censos de croule en España no son numerosos ni extensos, destacando los realizados por González-Quirós & Sánchez en Asturias. Uno de los inventarios de puntos de croule más completos en la Península se ha registrado gracias a los datos aportados por los observadores de cantaderos de urogallo en Asturias, ya que no pocas veces ambos fenómenos coinciden en tiempo y lugar.<br /><br />Más recientemente y en el marco del Estudio Interautonómico de la Becada (Arroyo & Guzmán) se retomó esta iniciativa de un modo más ambicioso, abarcando gran parte del norte peninsular con 132 cuadrículas muestreadas, obteniéndose un resultado positivo en el 8,3% de las cuadrículas prospectadas, aunque la meteorología de la única primavera en que se efectuó el censo no fue especialmente proclive por la abundancia de días de lluvia.<br /><br />La metodología de estos censos es relativamente sencilla. En primer lugar se procede a seleccionar aquellas cuadrículas que corresponden a lugares teóricamente propicios para la cría de becadas de acuerdo con la bibliografía existente, lo que depende principalmente del tipo de vegetación y altitud de estos lugares.<br /><br />Una vez seleccionadas las cuadrículas a prospectar, se adjudica cada una de ellas al colaborador que se encargará de visitar la que le haya correspondido. Estas visitas se realizarán dos veces durante el período más probable de observación de croule, al anochecer y durante el mes de mayo, preferiblemente con ausencia de lluvia o viento y con una duración de 90 minutos.<br /><br />Una vez registradas las observaciones positivas se pretende realizar con posterioridad la localización de nidos o pollos con el fin de anillar estos ejemplares y analizar el comportamiento de estas poblaciones autóctonas durante el período de invernada.<br /><br />Para el desarrollo de este “Proyecto Roding” el Club de Cazadores de Becada solicita la colaboración de todos aquellos cazadores y aficionados a la ornitología que puedan estar interesados en contribuir a un mejor conocimiento de la especie. Para participar basta mandar un correo electrónico a la dirección cientifica@ccbp.org con la referencia “Proyecto Roding”, indicando nombre y apellidos y lugar de residencia.</description>
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<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 17:47:08 GMT</pubDate>
<title>Comparecencia en el Parlamento pidiendo modificación legal  acerca de la obligatoriedad de guardas</title>
<link>http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=397</link>
<description>Hoy martes 7 de febrero, Adecana, tras haber solicitado a la Junta de Portavoces de la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra una sesión técnica para que nuestros representantes explicásemos en que medida afecta a la protección de la caza y a la viabilidad económica de los cotos locales de Navarra la obligatoriedad de contratar un guarda que existe actualmente en la ley de Caza y Pesca de Navarra, hemos procedido a ello, respondiendo a los miembros de la misma nuestras reivindicaciones, <br /><br /> <img src='http://www.unacaza.es/noticias/images/397_0.jpg' hspace='10' vspace='10' align='right' />Por parte de Adecana ha acudido su presidente Carlos Irujo y el miembro de su Junta Directiva y Tesorero Santos Barrios que ha hecho una exposición económica del problema que generaría esta obligación.<br /><br />Tras exponer nuestra petición la cual la hemos fundamentado basándonos en el escrito explicativo que presentamos en su momento, el cual adjuntamos como Documento nº Uno, el cual hemos complementado indicando que un guarda que vigile a los cazadores de un coto es totalmente contraproducente que sea abonado su salario por aquellos a los que en teoría debe vigilar, con la perdida de independencia que ello supondría, entendiendo con ello que para esa función en Navarra ya tenemos a la Patrulla ecológica de la Policía Foral, al Seprona y a los 110 funcionarios guardas de Medio Ambiente que desde siempre han realizado estas funciones.<br /><br />En contestación a nuestra propuesta, todos los grupos políticos del Parlamento; Bildu; UPN, PSN, NABAI, PP, IU   les ha parecido muy correcta nuestro planteamiento, cada uno con sus lógicas matizaciones, pero todos a favor, instando por parte de los grupos para que se den los pasos para que de forma consensuada con el Departamento de Medio Ambiente y  los cazadores se lleve a cabo una propuesta de modificación legal para eliminar la obligatoriedad de contratación de estos guardas por parte de las Sociedades locales de Cazadores, así como de las entidades locales que son los titulares de los mismos y que por lo tanto se verían seriamente afectadas con la aplicación de esta obligación legal. Incluso el PSN ha presentado una proposición de Ley Foral modificadora de la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca que en lo fundamental sigue la propuesta presentada por ADECANA.<br /><br />Dado que el Gobierno de Navarra a aprobado hace unos días, tras la petición hecha en este sentido por ADECANA Y LA FNMN, la modificación del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Caza y Pesca, incluyendo una nueva moratoria que retrasa la aplicación de la obligatoriedad de los guardas hasta el 1 de febrero de 2013, el Parlamento tiene tiempo hasta entonces para instar y aprobar esta modificación tan importante para la viabilidad económica y social de los cotos de caza navarros.<br /><br />Por nuestra parte es de ley agradecer a sus Señorías la atención que nos han prestado que ha sido muy atenta y colaborarte con este importante problema que nos afecta, y por supuesto a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la cual a través de su presidente Mariano Herrero, nos ha apoyado en esta mutua reivindicación de ambos colectivos, dando los pasos precisos para instar y conseguir la citada prórroga.<br /><br />Por nuestra parte decir que seguiremos defendiendo en Navarra una caza social y accesible para los cazadores de esta Comunidad Foral.<br /><br />DOCUMENTOS ADJUNTOS:<br /><br /><a href="http://www.adecana.com/PDF/noticias/proyecto-modificacion-ley-17-2005.pdf" target="_blank">Documento técnico pidiendo modificación legal de la Ley Foral 17/2005 acerca de la  obligatoriedad de guardas en los cotos. (Documento nº Uno)</a><br /> <a href="http://www.adecana.com/PDF/noticias/convocatoria-parlamento.pdf" target="_blank">Convocatoria de la reunión</a></description>
</item>

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