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    <title>Xavier Ribas</title>
    
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    <updated>2009-12-28T13:11:07+01:00</updated>
    <subtitle>Aspectos jurídicos de las tecnologías de la información</subtitle>
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        <title>Internet como medio de comunicación social</title>
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        <published>2009-12-28T13:11:07+01:00</published>
        <updated>2009-12-28T13:14:51+01:00</updated>
        <summary>En relación con la actual polémica existente sobre esta materia, mi propuesta es abordar la naturaleza de Internet como medio de comunicación social sin el apasionamiento que cualquier presunta amenaza contra los dogmas de la red genera en el sector...</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>En relación con la actual polémica existente sobre esta materia, mi propuesta es abordar la naturaleza de Internet como medio de comunicación social sin el apasionamiento que cualquier presunta amenaza contra los dogmas de la red genera en el sector más fundamentalista de la red, aquejado de hipersensibilidad crónica.</p>

<p>Mi opinión es que la inicial confusión entre contenido y soporte, entre emisor y canal de transmisión, ha llegado en la actualidad a un estado de fusión conceptual. Como ha sucedido con otros medios de comunicación, hemos acabado estableciendo una asociación entre Internet como conjunto de contenidos y emisores de información e Internet como infraestructura de comunicaciones.</p>

<p>Cuando hablamos de la prensa escrita podemos estar refiriéndonos al conjunto de la información que nos suministra, a la comunidad de profesionales y editoriales que ofrecen dicha información o a los periódicos de papel impreso que le sirven de soporte. Lo mismo sucede con la radio, la televisión y ahora con Internet.</p>

<p>Internet es a la vez un repositorio de información, la información en sí misma, la comunidad de opinión y pensamiento de los autores de dicha información y una red formada por servidores y fibra óptica.</p>

<p>La última edición del diccionario de la RAE propone una <a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=internet">definición de Internet</a> como "Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación", aclarando que puede ir en minúsculas o con mayúscula inicial. En mi opinión, deberían añadirse otras acepciones que hiciesen referencia a sus contenidos, a la comunidad de personas que se expresan a través de ella y a su función como medio de comunicación social.</p>

<p>En cambio, al abordar el término "<a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=medio">medio de comunicación</a>" el diccionario de la RAE lo define como "órgano destinado a la información pública". En este caso se refiere sólo al emisor de la información y no al canal ni a la información en si misma. Entiendo que tanto esta definición como la de Internet no recogen todas las acepciones que se utilizan en la actualidad.</p>

<p>Por el contrario, la definición de <a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=prensa">prensa</a> roza la perfección. Recoge prácticamente todos los significados que podemos dar a este término: "2. Taller donde se imprime, imprenta. 3. Conjunto o generalidad de las publicaciones periódicas y especialmente las diarias. 4. Conjunto de personas dedicadas al periodismo". Ese sería, para mi gusto, el modelo a seguir a la hora de definir Internet.</p>

<p>En un sentido parecido, podemos encontrar las dos acepciones de instrumento y contenido en la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_de_comunicación">definición actual de medio de comunicación de Wikipedia</a>: "instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación".</p>

<p>No estoy de acuerdo, por lo tanto, con la <a href="http://www.agpd.es/portalweb/jornadas/1_sesion_abierta/common/faqs_bloque_1.pdf">interpretación</a> (página 10) que hace la Agencia Española de Protección de datos, el considerar que Internet no es un medio de comunicación social, sino un canal de comunicación. La AEPD sólo ve Internet como una red y no como un conjunto de contenidos, lo cual sería lo mismo que ver un periódico sólo como papel.</p>

<p>Una definición completa de Internet, paralela a la definición de prensa, debería hacer referencia a las siguientes acepciones:</p>

<p />

<ol>
<li>Red de comunicaciones. <em>"Difúndelo a través de Internet"</em>.</li>
<li>Conjunto de contenidos. <em>"Búscalo en Internet".</em></li>
<li>Conjunto de personas que generan dichos contenidos y manifiestan su opinión o conocimientos a través de ellos. <em>"Analiza lo que opina Internet".</em></li>
</ol>
La segunda y la tercera acepción configurarían la naturaleza de Internet como medio de comunicación social.<p />

<p />

<p /></div>
</content>


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        <title>Guía de buenas prácticas y Argumentario</title>
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        <published>2009-12-19T11:56:24+01:00</published>
        <updated>2009-12-19T12:03:39+01:00</updated>
        <summary>El pasado 3 de diciembre tuvo lugar, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la sesión de trabajo sobre uso legal del software en las empresas. BSA y PricewaterhouseCoopers acaban de publicar dos...</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>El pasado 3 de diciembre tuvo lugar, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la sesión de trabajo sobre uso legal del software en las empresas. BSA y PricewaterhouseCoopers acaban de publicar dos documentos que recogen los principales puntos de las ponencias y el debate. También se recogen las conclusiones de las jornadas de Barcelona y Sevilla, celebradas los días 1 y 2 de diciembre, respectivamente.</p>

<p>El primer documento es una <a href="http://pwcspain.typepad.com/sw/2009/12/gu%C3%ADa-de-buenas-prácticas-en-formato-pdf.html">Guía de Buenas Prácticas</a>, y va dirigido al CIO y, en general, a los departamentos que gestionan las TIC en las empresas.</p>

<p>El segundo documento es un <a href="http://pwcspain.typepad.com/sw/2009/12/argumentario-en-formato-pdf.html">Argumentario</a> que incluye los argumentos legales, reputacionales y de seguridad que la asesoría jurídica interna o el CIO pueden utilizar para sensibilizar a la Dirección General sobre la necesidad de adecuar el presupuesto de la empresa a las necesidades reales de software existentes.</p>

<p>Ambos documentos se encuentran en el <a href="http://pwcspain.typepad.com/sw/">blog creado con motivo de las sesiones de trabajo</a>, en el que se recopilan los riesgos, los argumentos y las buenas prácticas que se debatieron en las sesiones de trabajo. El blog permite realizar aportaciones y comentarios que serán incorporados en las sucesivas ediciones de la guía y del argumentario.</p></div>
</content>


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        <title>25 años después de mi primer chat</title>
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        <published>2009-12-18T10:08:33+01:00</published>
        <updated>2009-12-18T10:16:11+01:00</updated>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>Cuando en una <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/12/internet-no-existe.html">entrada reciente</a> hablaba de mis experiencias en las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Bandas_de_radioaficionados">frecuencias de 27 y 144 Mhz</a> me refería a equipos de radioaficionado. En los años 70, si tu presupuesto era limitado, podías construir una emisora de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Banda_Ciudadana">CB</a> con kits formados por el circuito impreso, los condensadores, las resistencias, los diodos y los transistores de salida, que podías fundir si la antena no estaba bien ajustada y se creaban ondas estacionarias. La antena era un <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dipolo_(antena)">dipolo</a> hecho con cables y aisladores de cerámica. Los kits más populares eran Car Kit y <a href="http://www.kadex.com/cast/saleskit/saleskit.htm">Sales Kit</a>, que <a href="http://todoelectronica.com/kits-modulos-sales-kits-kits-para-montar-c-247_8.html?osCsid=6db9a339f018a1a8f02906e7ec3ce28c">todavía se venden</a>.</p>

<p>Podías construir una emisora o una etapa de potencia para la guitarra eléctrica por 500 pesetas. Había incluso una solución más barata, que consistía en pintar el circuito en una placa que llevaba una capa de cobre. Después lo sumergías en ácido y éste se comía todo el cobre que no formaba el circuito. El que diseñaba un buen circuito podía registrarlo y comercializarlo porque entonces había muchos más aficionados que ahora. </p>

<p>A principios de los 80, se diseñaron unos teclados TTX que supongo han pasado a la historia. Cada tecla emitía unos impulsos de radiofrecuencia que correspondían al código Morse de cada letra. La salida de audio se conectaba a la entrada de micro de una emisora de radioaficionado, la entrada de audio se conectaba a la salida de auriculares de la emisora y la salida de vídeo compuesto a la entrada de vídeo de un monitor o televisor. El mismo televisor que después me sirvió para el <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2006/05/mi_primer_orden.html">Sinclair ZX81</a>.</p>

<p>Para realizar un chat (si puede llamarse así), tenías que mantener pulsada la tecla PTT (push to talk) de la emisora o del walkie y empezar a teclear. El destinatario del mensaje veía cómo el texto iba apareciendo en su monitor. Cuando acababas, liberabas la tecla PTT y tu interlocutor seguía el mismo procedimiento. El sistema era más ortopédico y lento que el telégrafo pero era apasionante experimentar con nuevos artilugios y realizar un chat inalámbrico y analógico en aquellos tiempos.</p>

<p>¿Y qué hace un abogado hablando de estos asuntos? Pues además de hacer de abuelo cebolleta, rendir homenaje a la curiosidad. La curiosidad como motor del aprendizaje. Probablemente, la principal motivación de los primeros pasos de un bebé o de cualquiera que quiera introducirse en un nuevo campo del saber.</p>

<p>La curiosidad también había llevado a muchos en los 70 a analizar las frecuencias utilizadas por las compañías telefónicas y a sustituir las descargas de los encendedores piezoeléctricos por las populares <a href="http://www.onnet.es/04003004.htm">cajas de colores</a>. Con el uso de la frecuencia de 2600hz y otras de rangos cercanos se consolidó el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Phreaking">phreaking</a>.</p>

<p>Y fue también la curiosidad la que llevó, tanto a profesionales como a aficionados, a analizar las posibles vulnerabilidades de los servidores conectados a algún tipo de red. E incluso a explotarlas para conseguir el acceso a su interior.</p>

<p>Hasta ahora ese simple acceso, sin apropiación, alteración ni destrucción de datos, tenía difícil encaje en el Código Penal. La novedad, <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/hacking/">ya avanzada cuando se aprobó la Decisión Marco</a> y cuando <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2007/01/el_simple_acces.html">entró el proyecto en el Parlamento</a>, es que el Congreso de los Diputados está discutiendo una reforma del Código Penal que tipificará el simple acceso como delito. También se incluirá como tipo penal el ataque de denegación de servicio (DOS). Justo ahora que, según dicen, <a href="http://www.v3.co.uk/v3/news/2254544/boffins-hacking">ya casi casi empieza a ser posible evitarlo</a>. </p></div>
</content>


    <feedburner:origLink>http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/12/25-a%C3%B1os-despu%C3%A9s-de-mi-primer-chat.html</feedburner:origLink></entry>
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        <title>Internet no existe</title>
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        <published>2009-12-15T20:19:33+01:00</published>
        <updated>2009-12-16T20:00:27+01:00</updated>
        <summary>(Este post es la continuación del anterior y va referido exclusivamente a las descargas directas, desde servidores como Rapidshare, Megaupload, etc.) Desgraciadamente Internet no es un refugio, ni un lugar de absoluta libertad. No es la cuarta dimensión, ni un...</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p><em>(Este post es la continuación del <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/12/cómo-cerrar-un-sitio-web-de-descargas-directas.html">anterior</a> y va referido exclusivamente a las descargas directas, desde servidores como Rapidshare, Megaupload, etc.)</em></p><p>Desgraciadamente Internet no es un refugio, ni un lugar de absoluta libertad. No es la cuarta dimensión, ni un país virtual. Internet no es Isla Tortuga, ni el ciberespacio, ni un lugar sin jurisdicción.</p>

<p>A mediados de los 90 los que, después de pasar por los 27 mhz, los 144 mhz, las BBS y Compuserve, explorábamos esta red, nos creíamos pioneros, colonizadores de un nuevo mundo, internautas... Pero hemos madurado y el sueño se ha roto. Internet no es otra cosa que un conjunto de ordenadores enlazados con cables y fibra óptica. Cada ordenador está ubicado físicamente en un país y sujeto a sus leyes. Cuando entras en Internet no te evades. Es pura imaginación. Sigues sentado en tu silla. En tu casa. En tu ciudad. No tienes un alter ego impune. Eres tú y estás en tu país.</p>

<p>Desde el punto de vista legal, hay 10 puntos que debes tener en cuenta cuando actúas bajo los efectos de una falsa percepción de Internet:</p>

<p>1. Para la red, tú eres un número que puede cambiar en cada sesión. Una dirección IP fija o dinámica que suministra mucha información. En especial, perfiles de conducta y contenidos.</p>

<p>2. Estos contenidos quedan albergados en un ordenador que está identificado con otra dirección IP.</p>

<p>3. Esta dirección IP pertenece siempre a alguien que esta sujeto a una leyes, aunque el servidor no lo esté.</p>

<p>4. Si buscas un servidor extranjero para eludir las leyes de tu país, es posible que eso sea utilizado en el futuro como prueba de tu mala fe.</p>

<p>5. Si buscas un servidor que no borre tus contenidos ilícitos cuando sea requerido para ello, olvídalo.</p>

<p>6. Si el "arrendatario" de esta IP no borra los contenidos ilícitos para eludir su responsabilidad, es posible que el "propietario" le obligue a hacerlo para no convertirse él en responsable.

</p><p>7. Todas las direcciones IP están sujetas un rango jerárquico. Forman una pirámide en la que cada estrato está unido al superior mediante un contrato en el que se compromete a cumplir la ley y a no albergar contenidos ilícitos.</p>

<p>8. El afectado por un contenido ilícito solo tiene que acudir al nivel adecuado en la cadena jerárquica.</p>

<p>9. El componente territorial es <a href="http://www.elpais.com/articulo/red/anos/caso/Vesatec/termina/penas/carcel/delito/propiedad/intelectual/elpeputeccib/20080403elpcibenr_3/Tes">absolutamente irrelevante</a>. No hay paraísos informáticos.</p>

<p>10. Si subes contenidos ilícitos a la red y no los borran es simplemente porque el que tendría que preocuparse de ello está entretenido en conseguir leyes inútiles, basadas en la creencia de que Internet existe.</p>

<p>Los que desde el principio nos opusimos a redactar leyes específicas para Internet seguimos pensando que lo único que hay que hacer es aplicar las leyes existentes y las cláusulas contractuales que nos vinculan a todos. Desde el que contrata una línea de ADSL hasta el que asigna las direcciones IP. Si Internet fuese realmente un mundo aparte, el que asigna esas IP sería algo parecido a un Dios. Y no lo es.</p></div>
</content>


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        <title>¿Cómo se cierra un sitio web de descargas directas?</title>
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        <published>2009-12-04T13:11:19+01:00</published>
        <updated>2009-12-08T11:30:24+01:00</updated>
        <summary>Al análisis crítico que esta semana ha tenido la "Comisión-anti-sitios-web-de-descargas" prevista en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, debe sumarse un argumento meramente práctico: la escasa utilidad de dicha comisión para conseguir el cierre de una página de descargas....</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>Al análisis crítico que esta semana ha tenido la "Comisión-anti-sitios-web-de-descargas" prevista en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, debe sumarse un argumento meramente práctico: la escasa utilidad de dicha comisión para conseguir el cierre de una página de descargas.</p><p>Debemos tener en cuenta la progresiva migración que se está produciendo desde los tradicionales sistemas de intercambio de ficheros P2P como BitTorrent y eMule hacia los grandes servidores de alojamiento de ficheros como Rapidshare, Megaupload, Uploading, Depositfiles, Easy-share, Filebox, Freakshare, Gigasize, Hotfile y un largo etcétera.</p><p>La gran ventaja de estos servidores es que permiten la descarga directa. Con una cuenta premium se puede descargar una película <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ripear">ripeada</a> en calidad <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Calidad_de_video">DVDRip, BDRip o BRRip</a> en menos de 15 minutos.</p><p>La dinámica actual de un proveedor de películas, series, música, software, ebooks, y cualquier otra obra protegida copiada sin autorización y ofrecida mediante descarga directa es parecida a la siguiente:</p><p /><ol>
<li>Se crea o se obtiene de otra fuente la copia no autorizada.</li>
<li>Se contrata una cuenta premium en Rapidshare, Megaupload o cualquier otro de los cientos de servicios de alojamiento de ficheros con descarga directa</li>
<li>Al abrir esa cuenta, el único dato real y traceable es, generalmente, el medio de pago utilizado.</li>
<li>Se sube el fichero a dicho servidor.</li>
<li>Se crea un blog en un proveedor extranjero de alojamiento gratuito de blogs.</li>
<li>Se publica un post con un enlace al fichero que previamente se ha subido al servidor de descarga directa. El enlace también puede apuntar a un fichero subido por un tercero.</li>
<li>El post debe cumplir los estándares requeridos por los usuarios más exigentes, es decir, debe incluir un resumen del argumento, la carátula o portada de la obra, el formato del fichero, el nivel de calidad, lo que pesa el fichero, etc. En el caso de películas, el idioma, los subtítulos y algunas capturas de pantalla para que se vea la calidad de la imagen, entre otros muchos datos que convierten el post en un servicio excelente para el usuario cansado de encontrar fakes, formatos no deseados, versiones con mala calidad y problemas con los códecs.</li>
<li>También se acostumbran a utilizar sistemas de ocultación. </li>
<li>Por ejemplo, el nombre del fichero no contiene el nombre de la obra. No lo necesita porque el post describe claramente su contenido.</li>
<li>Además, el fichero va con una clave que se suministra en el post. De esta manera es más dificil identificar su contenido desde el servidor de descargas.</li>
<li>Y entre el post y el servidor de descargas se interpone otro servidor que redirecciona al usuario hasta el servidor de descargas. De esta manera se impide conocer los blogs que contienen enlaces apuntando a ese fichero desde el servidor de descargas.</li>
<li><span style="font-family: arial, helvetica, clean, sans-serif; font-size: 13px; ">También se puede utilizar un archivo .dlc cifrado para ocultar el enlace, pero al final el ordenador del usuario tiene que pedir la URL del servidor donde reside la obra a descargar. Se puede llegar a conocer la URL oculta del archivo DLC mediante un sniffer que monitorice el proceso de descarga, o mediante un programa que permita descifrar el archivo DLC, como por ejemplo </span><span style="font-size: 13px; "><a href="http://containerex.info/">DLC Decrypter</a></span><span style="font-family: arial, helvetica, clean, sans-serif; font-size: 13px; ">.</span></li>
</ol>
Conociendo esta operativa, es evidente que la Comisión prevista en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible sólo podría gestionar, con la debida tutela judicial, cierres de repositorios de enlaces ubicados en España. También podría requerir judicialmente a los ISP españoles para que restringieran el tráfico IP a sitios extranjeros a nivel de DNS, servidor neutro o mediante cualquier filtro de paquetes IP. Sin embargo, ese camino exige un esfuerzo importante, y tras el cierre o bloqueo de un sitio de enlaces, su autor puede crear otro idéntico en menos de 24 horas.<br /><ol>
</ol>
<p /><p>Un referencia interesante es la lucha contra el phishing. Las entidades financieras están consiguiendo la colaboración de ISPs nacionales y extranjeros y ello permite el cierre o bloqueo de un sitio web en cuestión de minutos. En ese caso es fácil comprobar la ilegalidad del sitio web, ya que usurpa la personalidad y la imagen corporativa de la entidad financiera con el único fin de estafar a sus clientes.</p><p>Algo parecido se está haciendo con los servidores de descargas directas. Algunos titulares de derechos han renunciado a ir contra los repositorios de enlaces y se limitan a comunicar a Rapidshare, Megaupload, o cualquier otro servidor que aloje el fichero, la existencia de una eventual infracción. El administrador del servidor lo comprueba y tras confirmarlo, borra el fichero. Está habilitado para ello por las CGC (Condiciones Generales de Contratación) que el cliente firma al contratar la cuenta premium para alojar ficheros en ese servidor. Además, el prestador de ese servicio debe borrar el fichero para enervar su responsabilidad como host.</p><p>Veamos un ejemplo simplificado relativo a la película 2012:</p><p /><ol>
<li>El investigador introduce +2012 +dvdrip +español -latino +rapidshare en Google.</li>
<li>Analiza los resultados de la búsqueda y localiza un post con un enlace a la película 2012, en calidad DVDrip y en español no latino que se encuentra alojada en Rapidshare.</li>
<li>Anota la clave del fichero.</li>
<li>Hace clic en el enlace y ve como pasa por otro servidor que lo redirecciona a Rapidshare.</li>
<li>Descarga el fichero, lo abre y comprueba que es la película.</li>
<li>Evidentemente, ni el creador del enlace ni Rapidshare tienen licencia para distribuir ni comunicar públicamente la película.</li>
<li>El investigador comunica a Rapidshare el nombre, la ubicación y la clave del fichero.</li>
<li>Rapidshare lo comprueba y aplicando las CGC aceptadas por el cliente, borra el fichero.</li>
</ol>
Como es natural, alguien abrirá otra cuenta y subirá de nuevo la película con otro nombre al cabo de un rato. Por eso el investigador tiene que prestar un servicio de vigilancia y notificación permanente, que escapa a la operativa de cualquier comisión ministerial. Pensemos que un buen investigador puede realizar más de 100 notificaciones a ISPs en un día. La clave de su éxito está en utilizar una metodología constante y basada en la aceptación de las CGC por el que ha subido el fichero al servidor.<br /><ol>
</ol>
<p /><p /><p /><p /><p /><p /><p>La siguiente fase son los servidores de descarga directa situados en países donde el prestador del servicio puede escapar a su responsabilidad como host y permitirse el lujo de no tener CGC ni disclaimers. Pero esa es otra historia y la dejo para otro post, más extenso si cabe, que éste.</p><p>Las conclusiones a las que puede llegarse tras el análisis de los sistemas de investigación y eventual borrado de un contenido que infringe los derechos de autor, son las siguientes:</p><p /><ol>
<li>El contenido ilícito puede ser borrado por el ISP (p.e. Rapidshare) de acuerdo con las CGC aceptadas por el cliente.</li>
<li>La eliminación del fichero puede ser solicitada por el titular de los derechos.</li>
<li>La comprobación de la infracción puede ser realizada de forma fácil por el ISP.</li>
<li>La respuesta del ISP acostumbra a ser rápida y efectiva.</li>
<li>Para dicha eliminación no es necesaria la tutela judicial, ya que el ISP cuenta con el consentimiento del cliente.</li>
<li>Este sistema es más efectivo que el cierre del sitio web que contiene los enlaces a los ficheros.</li>
<li>Un sitio web con enlaces puede contener información adicional que no infrinja la ley.</li>
<li>El cierre de un sitio web de enlaces debería contar con la debida tutela judicial.</li>
<li>La actividad de investigación y envío de solicitudes de eliminación de ficheros corresponde al titular de los derechos.</li>
<li>La asignación de esta función a una comisión ministerial es una medida ineficiente y desproporcionada.</li>
</ol>
<p /><p /></div>
</content>


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        <title>Sesiones de trabajo en Barcelona, Sevilla, Valencia y Murcia</title>
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        <published>2009-11-24T21:20:08+01:00</published>
        <updated>2009-11-24T21:20:08+01:00</updated>
        <summary>Además de la sesión de trabajo de Madrid del 3 de diciembre comentada en el post anterior, hemos organizado las siguientes ciudades y fechas: Barcelona: 1 de diciembre por la mañana Valencia: 2 de diciembre por la mañana Sevilla: 2...</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p><span style="font-family: Arial;">Además de la sesión de trabajo de Madrid del 3 de diciembre comentada en el post anterior, hemos </span><span style="color: #111111; "><span style="font-family: Arial;">organizado las siguientes ciudades y fechas:</span></span></p><p><span style="color: #404040; font-family: arial, helvetica, clean, sans-serif; font-size: 13px; "><p style="margin-bottom: 12px; "><span style="color: #111111; "><span style="font-family: Arial;">Barcelona: 1 de diciembre por la mañana</span></span></p><p style="margin-bottom: 12px; "><span style="color: #111111; "><span style="font-family: Arial;">Valencia: 2 de diciembre por la mañana</span></span></p><p style="margin-bottom: 12px; "><span style="color: #111111; "><span style="font-family: Arial;">Sevilla: 2 de diciembre por la mañana</span></span></p><p style="margin-bottom: 12px; "><span style="color: #111111; "><span style="font-family: Arial;">Murcia: 2 de diciembre por la tarde</span></span></p></span></p></div>
</content>


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        <title>Riesgos legales de las restricciones presupuestarias en las empresas</title>
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        <published>2009-11-23T16:51:56+01:00</published>
        <updated>2009-11-23T16:51:56+01:00</updated>
        <summary>Con el fin de analizar los riesgos legales de las restricciones presupuestarias en la empresa, PwC está organizando un ciclo de sesiones de trabajo, de las que surgirá una guía de buenas prácticas. A pocas semanas del cierre del ejercicio,...</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>Con el fin de analizar los riesgos legales de las restricciones presupuestarias en la empresa, PwC está organizando un ciclo de sesiones de trabajo, de las que surgirá una guía de buenas prácticas.</p><p>A pocas semanas del cierre del ejercicio, las empresas deben analizar seriamente los riesgos que pueden resultar de un plan de austeridad equivocado.</p><p>Entre las áreas a analizar figuran el uso de software sin licencia, la seguridad informática, el plan de continuidad del negocio, el control de los proveedores, la eventual reducción de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y otras partidas presupuestarias que han sido objeto de reducción en las empresas.</p><p>La primera sesión tendrá lugar el día 3 de diciembre a las nueve de la mañana en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en la calle Capitán Haya, 41 de Madrid. La sesión, en la que colabora el Ministerio de Industria y la Business Software Alliance, estará dedicada a los riesgos de limitar el presupuesto destinado a la adquisición de software y la correspondiente amenaza del uso de software sin licencia.</p><p>Adjunto invitación a la sesión, que va dirigida a las asesorías jurídicas internas, así como a los responsables de seguridad y LOPD de las grandes empresas.</p><p><span class="asset asset-generic at-xid-6a00d83451dc4e69e20120a6c8c5ae970b"><a href="http://xribas.typepad.com/files/invitaci%C3%B3n-madrid.pdf">Descargar Invitación Madrid</a></span></p><p /></div>
</content>


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        <title>Necesidad de consentimiento para el uso de cookies</title>
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        <published>2009-11-18T21:11:39+01:00</published>
        <updated>2009-11-18T21:11:39+01:00</updated>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>Recuerdo que a mediados de los noventa hablábamos mucho de las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cookie">cookies</a>. Incluso escribí una <a href="http://www.onnet.es/03008001.htm">reseña</a> en mi web personal que todavía se conserva con el diseño de aquella época. Se llegó a criticar tanto su posible uso perverso que algunas páginas que no las utilizaban resaltaban esta circunstancia en sus páginas principales. Inmediatamente, los navegadores incluyeron la posibilidad de bloquearlas.</p><p>Después de tantos años ya casi no me acordaba de ellas. Sin embargo, han estado presentes en el debate relativo a una nueva regulación europea y se ha decidido que el nuevo texto exigirá el consentimiento informado de los usuarios. </p><p>Ello significa que cuando esta norma se apruebe y se trasponga a nuestra legislación, al entrar en una página web que utilice cookies el usuario deberá ser informado de ello y deberá dar su consentimiento. Parece ser que se podrá entender que el usuario da su consentimiento si tiene configurado su navegador para permitir la entrada de cookies. </p><p>Pero ¿qué pasa con los que no son nativos digitales? ¿Y con los que lo son?, porque yo nunca he hablado de cookies con un nativo digital.</p><p>A mi personalmente me parece una medida exagerada, ya que no he podido encontrar ni una sanción en la <a href="https://www.agpd.es/">AEPD</a> por uso de cookies. Pero también es posible que ello sea debido al sigilo con el que actúan estos pequeños ficheros o trocitos de información.</p><p>En cualquier caso, se trata de un nuevo requisito legal que se suma a la larga lista de obligaciones que tiene que cumplir un sitio web. </p></div>
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        <title>Realidad aumentada</title>
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        <published>2009-11-07T14:23:10+01:00</published>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>Mis primeras experiencias de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Realidad_aumentada">realidad aumentada</a> como consumidor me hacen pensar en la amplia variedad de usos que puede tener la sobreimpresión de datos informáticos en una visión dinámica de la realidad. </p><p>En el iPhone, por ejemplo, ya hay varias aplicaciones que permiten ver la calle en la que estás, a través de la cámara del dispositivo, con unas pequeñas ventanas que flotan encima de la imagen que estás viendo. </p><p>De esta manera, conforme vas dirigiendo el objetivo hacia la derecha o la izquierda, aparecen sobre la vista de la calle las fotos de los monumentos, museos, bares, restaurantes, etc. que se encuentran en la dirección hacia la que apuntas, con indicación de la distancia hasta ellos y con la información que aparece en Wikipedia sobre esos lugares.</p><p>El catálogo de Ikea en el iPhone también de permite colocar el mueble o el sofá seleccionado en la vista de la habitación a la que enfocas, pudiendo cambiar el tamaño del objeto, y sobreimprimirlo en la foto final para poder comprobar cómo queda en el conjunto de la decoración.</p><p>Supongo que también pueden aparecer en la pantalla las fotos de tus contactos, la distancia y la dirección en la que se encuentran, sobreimpresas sobre la vista de la calle en la que estás. Si además el contacto tiene un campo para expresar el nivel de afinidad o las ganas que tienes de ver a esa persona, la ventana que enmarca su foto podría ser de color verde, amarillo o rojo, promoviendo el encuentro o señalando una ruta alternativa para evitarlo. Todo ello con el previo consentimiento del afectado para geolocalizarlo, claro.</p><p>Como pegas, las cuestiones relativas a la intimidad, el ridículo que haces cuando tienes que dibujar un ocho en el aire con el dispositivo para que recupere el sincronismo, y la incompatibilidad de estas aplicaciones con las numerosas calles en obras de nuestras ciudades.</p><p /></div>
</content>


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        <title>Diario de un comprador compulsivo</title>
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        <published>2009-11-07T13:32:47+01:00</published>
        <updated>2009-11-07T13:44:25+01:00</updated>
        <summary>"Sábado, dos de la madrugada. La cena ha sido abundante, y el vino excelente. He dejado el iPhone en la mesita de noche y no puedo resistir la tentación de ver qué aplicaciones nuevas han salido. Descargo la de Amazon....</summary>
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<div xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml"><p>"Sábado, dos de la madrugada. La cena ha sido abundante, y el vino excelente. He dejado el iPhone en la mesita de noche y no puedo resistir la tentación de ver qué aplicaciones nuevas han salido. Descargo la de Amazon. Qué fácil es comprar ahora desde la cama. Me estoy durmiendo. Qué bueno era el vino. Tengo la guardia bajada y compro el Kindle con global wireless que me había prometido no comprar. Me quedo dormido".</p><p>"Domingo, nueve de la mañana. Tengo un mensaje sin leer. Amazon confirma la recepción del pedido del Kindle. Ni me acordaba. Qué locura la mía. El pedido todavía no ha sido servido y puedo anularlo. ¿Qué hago? ¿Y si me lo quedo?".</p><p>Sólo por curiosidad, me encantaría saber cuántas compras se realizan de madrugada, cuando las tiendas y los centros comerciales están cerrados, y bajo los posibles efectos de la cena o incluso del alcohol. También estaría bien saber el porcentaje de anulaciones del día después, es decir, cuando esa visión más realista que nos ofrece la mañana nos hace reflexionar sobre la compra realizada la noche anterior.</p></div>
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