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	<title>Divorcio, Separación, Abogados y Leyes en el blog de Abogadis.com</title>
	
	<link>http://blog.abogadis.com</link>
	<description>El blog sobre temas legales</description>
	<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 13:17:24 +0000</pubDate>
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		<title>Sociedad Limitada: escritura de constitución</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 12:10:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Una vez que hemos analizado los diferentes tipos de sociedades, que sabemos las diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada (e inclusive sabiendo que existe la posibilidad de la sociedad unipersonal) y nos hemos decidido por la Sociedad Limitada, lo primero que tenemos que hacer son los trámites previos a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez que hemos analizado los diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a>, que sabemos las diferencias entre una <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada</a> (e inclusive sabiendo que existe la posibilidad de la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">sociedad unipersonal</a>) y nos hemos decidido por la<strong> Sociedad Limitada</strong>, lo primero que tenemos que hacer son los <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-limitada-tramites-previos-a-la-escritura-de-constitucion/">trámites previos a la escritura de constitución</a>. Después de haber realizado todo el proceso de papelerío, recién estaremos habilitados para proceder a la <strong>escritura</strong> de<strong> constitución </strong>de la nueva <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/escritura.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-67" title="escritura" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/escritura-232x300.jpg" alt="" width="410" height="529" /></a></p>
<p>El <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a> será el encargado de otorgar la <strong>escritura </strong>pública para poder constituir la<strong> Sociedad Limitada</strong>. A partir de allí, la <strong>sociedad </strong>ya tiene validez y personalidad jurídica. No obstante, esta personalidad jurídica es distinta para todos los <strong>socios</strong> ya que si, una vez formada la sociedad, falleciese alguno de ellos (antes de realizar la inscripción en el Registro Mercantil), los<a href="http://testamentosyherencias.com/el-testamento-mas-frecuente-del-uno-para-el-otro-y-despues-para-los-hijos.html"> herederos</a> no heredarían ni el dinero ni bienes aportados por el <strong>socio</strong> fallecido.</p>
<p>Todos los <strong>socios </strong>fundadores participarán de la<strong> escritura</strong> de <strong>constitución</strong> de la <strong>sociedad</strong>, ya sea por sí mismos o a través de un representante. El contenido de la <strong>escritura </strong>será:</p>
<ul>
<li>La voluntad de constituir una <strong>sociedad limitada</strong>.</li>
<li>La identidad del <strong>socio</strong> o de los <strong>socios</strong>.</li>
<li>La descripción de las aportaciones que ha efectuado cada socio y de las participaciones que se le adjudiquen a cambio.</li>
<li>El modo en que se va a constituir el órgano de administración de la <strong>sociedad</strong>.</li>
<li>Los estatutos de la<strong> sociedad</strong>.</li>
<li>La identidad de aquellos que van a ser nombrados administradores de la sociedad.</li>
<li>Los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, mientras que no sean contrarios a la <a href="http://blog.abogadis.com/reformas-del-codigo-civil/">ley</a>.</li>
</ul>
<p><strong>Circunstancias personales de los socios: </strong>la <strong>sociedad limitada</strong> puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas. Si la constituyese una sola persona deberá aclararse su carácter de <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">sociedad unipersonal</a>. Pueden ser socios todas las personas físicas o jurídicas, exepto que se trate de un incapacitado o menor de edad, en cuyo caso será necesario un representante legal.</p>
<p><strong><br />
Descripción de las aportaciones: </strong>deberá especificarse, frente al <strong>Notario</strong> autorizante, cuando se realizan aportaciones en metálico y deberá constar en la <strong>escritura</strong> de <strong>constitución</strong>. Se realizará mediante una certificación bancaria que expedirá la entidad de crédito en la que se ha ingresado el <a href="http://definanzas.com">dinero</a>.</p>
<p><strong>Los estatutos de la sociedad: </strong>son reglas que regirán el funcionamiento de la <strong>sociedad</strong>.<br />
El <strong>Notario</strong> podrá redactar los estatutos y prestará el asesoramiento adecuado ya que no todos los estatutos son iguales. En la elaboración de los estatutos de una<strong> sociedad</strong> es imprescindible tener en cuenta diversas situaciones para el posterior desarrollo de la sociedad: que éste sea el mejor para todos los miembros y que se adapte a las necesidades actuales o futuras.</p>
<p><strong><br />
Configuración del órgano de administración de la sociedad: </strong>puede tener un administrador único, varios administradores que actúen por sí mismos o varios que actúen en conjunto, un Consejo de Administración con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Por otra parte, habrá que escoger entre uno de los cuatros sistemas diferentes de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_empresas">administración</a>.<br />
<strong><br />
Identidad de los administradores de la sociedad:</strong> pueden ser administradores todos los mayores de edad y deberán aceptar el cargo correspondiente en la<strong> escritura</strong> de <strong>constitución</strong> de la <strong>sociedad </strong>o en <strong>escritura</strong> separada. No es preciso ser <strong>socio</strong> para administrar una<strong> sociedad</strong>. No pueden ser administradores ni los quebrados y<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_Acreedores_(Espa%C3%B1a)"> concursados</a> que no se hayan rehabilitado ni los incapacitados, ni los menores de edad ni los condenados a <a href="http://delitosfaltas.com/¿que-es-un-delito-delitos-graves-menos-graves-y-faltas.html">penas </a>que les inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. Tampoco podrán administrar aquellos que no puedan ejercer el comercio debido al cargo ni los funcionarios administradores relacionados con la actividad de la <strong>sociedad</strong>. Los administradores pueden nombrarse por un plazo predeterminado o indefinido.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.asicom.com/media/imgs/Areas/iStock_000002364450Small_jpg_310x400_crop_q85.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/4.htm#2">Notariado.org</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/jiJIYoE-0n-0qmjDb_t4_8CsO9Y/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/jiJIYoE-0n-0qmjDb_t4_8CsO9Y/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/jiJIYoE-0n-0qmjDb_t4_8CsO9Y/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/jiJIYoE-0n-0qmjDb_t4_8CsO9Y/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Sociedad Limitada: trámites previos a la escritura de constitución</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 09:47:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Sabemos que existen diferentes tipos de sociedades y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque también existe la Sociedad Unipersonal. Una vez que hemos optado por el tipo de sociedad que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sabemos que existen diferentes <a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a> y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">Sociedad de Responsabilidad Limitada</a>, aunque también existe la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">Sociedad Unipersonal</a>. Una vez que hemos optado por el tipo de <strong>sociedad </strong>que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una<strong> <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada">Sociedad Limitada</a></strong>, tenemos que conocer todos los <strong>trámites previos</strong> a la <strong>escritura</strong> de constitución de dicha <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tramitesprevios.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-63" title="tramitesprevios" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tramitesprevios.jpg" alt="" width="410" height="470" /></a></p>
<p>Lo primero será decidir cinco temas fundamentales:</p>
<ul>
<li><strong>La denominación social:</strong> puede estar referida a una actividad que debe figurar en el objeto de la sociedad. Deberá contener el <a href="http://derechoyfamilia.com/cambio-de-nombre.html">nombre</a> de una persona que prestará consentimiento, el cual se sobreentiende si va a formar parte de la <strong>sociedad</strong>. También es posible escoger un<a href="http://derechoyfamilia.com/la-regularizacion-ortografica-y-fonetica-del-nombre-y-de-los-apellidos.html"> nombre </a>de fantasía, pero hay que tener en cuenta que no sean términos contrarios a la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">Ley</a> ni a las buenas costumbres. Lo que no puede hacerse es designar un nombre que sea idéntico al de alguna otra <strong>sociedad </strong>cualquiera preexistente. Para ello, hay una base de datos informáticos donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España. Se deberá acreditar al <a href="http://testamentosyherencias.com/">notario</a> el nombre escogido mediante una certificación que expide el Registro Mercantil Central. Esta certificación posee una vigencia de dos meses y el nombre quedará reservado por 15 meses.</li>
<li><strong>El domicilio: </strong>El domicilio de la <strong>sociedad</strong> deberá tener que estar dentro de <a href="http://blog.abogadis.com/codigo-civil-de-espana/">España</a> y en el lugar en que se halle el centro administrativo y la dirección general. Si hubiera alguna discrepancia entre el domicilio elegido para la <strong>sociedad</strong> y el lugar efectivo de su administración, los terceros podrán considerar válido cualquiera de los dos. En el domicilio se deberán cumplir las obligaciones de carácter fiscal o las celebraciones de las Juntas Generales. La <strong>sociedad</strong> podrá crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.</li>
<li><strong>El capital:</strong> Si bien no existe un capital máximo, la <strong>sociedad limitada</strong> deberá tener un mínimo equivalente a quinientas mil pesetas. A su vez, se puede dotar de capital a la <strong>sociedad</strong> mediante aportaciones en metálico u aportaciones no dinerarias. Sin embargo, ni el trabajo ni los servicios pueden ser objeto de aportes de capital.</li>
<li><strong>El órgano administrativo:</strong>puede optar por poseer un administrador único, varios administradores que representen por sí mismos a la <strong>sociedad</strong> o bien varios administradores que actúen conjuntamente. También será necesario crear un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros.</li>
<li><strong>El objeto: </strong>será el que determine la actividad a la que va a dedicarse la <strong>sociedad</strong> que puede ser sólo una o varias actividades. Es preciso saber que algunas actividades están reservadas por Ley sólo a las <strong>Sociedades Anónimas</strong>. Es conveniente aconsejarse con el <strong>notario</strong>.</li>
</ul>
<p>Imagen:<a href="http://www.societalia.es/custom/papeleo001.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/4.htm#1">Notariado.org</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZwLXap3uo9FpnPsIS-AzpesGRS0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZwLXap3uo9FpnPsIS-AzpesGRS0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZwLXap3uo9FpnPsIS-AzpesGRS0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZwLXap3uo9FpnPsIS-AzpesGRS0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Sociedad Unipersonal</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 09:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades y también las diferencias que existen entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. También, hemos dicho que la sociedad que se suele elegir, por lo general, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también es necesario que se sepa que existe una Sociedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos explicado que existen diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a> y también las diferencias que existen entre la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada</a>. También, hemos dicho que la sociedad que se suele elegir, por lo general, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también es necesario que se sepa que existe una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Sociedad_Limitada_Unipersonal"><strong>Sociedad Unipersonal</strong></a>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedadunipersonal.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-59" title="sociedadunipersonal" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedadunipersonal-207x300.jpg" alt="" width="400" height="579" /></a></p>
<p>Es importante estar informado de la existencia de la <strong>Sociedad Unipersonal </strong>ya que es una opción más, llegado el momento de tener que escoger la posibilidad de constituir una <strong>sociedad</strong>.</p>
<p>La <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Sociedad_Limitada_Unipersonal"><strong>Sociedad Unipersonal</strong> </a>está formada por un <strong>socio</strong> solo, o bien que habiendo estado formada por dos o más<strong> socios </strong>anteriormente, todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único <strong>socio</strong>. La legislación española permite esta opción tanto para las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_Anonima">Sociedades Anónimas</a> como para las<strong> Sociedades Limitadas</strong>.</p>
<p>Las<strong> sociedades unipersonales</strong>, ya sean <strong>anónimas</strong> o <strong>limitadas</strong>, operan como cualquier otro tipo de <strong>sociedad</strong>. No obstante, es necesario hacer constar este carácter de <strong>sociedad unipersonal</strong>, tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación y en todos los anuncios que haya de publicar por disposiciones legales.</p>
<p>Por otra parte, existen normas especiales en lo que hace al modo de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una<strong> Sociedad Unipersonal</strong>, así como en cuanto a la forma de los contratos celebrados entre ese <strong>socio</strong> único y la <strong>sociedad</strong>.</p>
<p>Si una <strong>sociedad</strong> que ha sido, en principio, formada por varios socios y que posteriormente se ha convertido en <strong>unipersonal</strong>, no cumple en el lapso de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de<strong> unipersonal</strong>, el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Socios"><strong>socio </strong></a>único responderá personal e ilimitadamente (con sus propios bienes), de las deudas sociales que hubiere contraído.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.intercodex.com/images/portadas/9788497255363.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/3.htm">Notariado.org</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Bs9jRfcRGwbijgJa1ocIg_-OHJ4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Bs9jRfcRGwbijgJa1ocIg_-OHJ4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Bs9jRfcRGwbijgJa1ocIg_-OHJ4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Bs9jRfcRGwbijgJa1ocIg_-OHJ4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 07:54:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Abogadis]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente, hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades. También hemos explicado que, en términos generales, la sociedad que se elige frecuentemente es la  Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L).

Imagen: Google
Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la sociedad limitada o la sociedad anónima.
Para poder realizar una buena elección acerca de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, hemos explicado que existen diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a>. También hemos explicado que, en términos generales, la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"><strong>sociedad</strong></a> que se elige frecuentemente es la  <strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L)</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedad-anonima-laboral.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-49" title="sociedad-anonima-laboral" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedad-anonima-laboral-300x225.jpg" alt="" width="410" height="308" /></a></p>
<p>Imagen: <a href="http://www.grupoamb.es/Imagenes/sociedad-anonima-laboral.jpg">Google</a></p>
<p>Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la<strong> sociedad limitada</strong> o la<strong> sociedad anónima</strong>.</p>
<p>Para poder realizar una buena elección acerca de la <strong>sociedad </strong>a constituir es aconsejable prestar atención y tener en cuenta lo siguiente:</p>
<ul>
<li>La actividad a desarrollar.</li>
<li>El número de socios.</li>
<li>El capital inicial.</li>
<li>La rigurosidad formal menor o mayor en elfuncionamiento de la sociedad (si se desea una mayor flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o por el contrario).</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>La actividad a desarrollar: </strong>La <strong>sociedad limitada</strong> puede desarrollar cualquier tipo de actividad, exepto aquellas que estén reservadas por Ley sólo a las <strong>sociedades anónimas</strong>. Asimismo, deben ser <strong>anónimas</strong> las<strong> sociedades</strong> que quieran cotizar en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_valores">Bolsa</a>. Si no se está bien seguro de qué tipo de actividad se va a desarrollar o bajo qué circunstancias, consulte con su <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a>.</li>
<li><strong>Número de socios:</strong> La <strong>sociedad anónima</strong> es una <strong>sociedad </strong>más bien capitalista, en la que se valora más el <a href="http://definanzas.com">capital</a> que cada <strong>socio</strong> aporta que sus características personales. Por ello, es la <strong>sociedad </strong>indicada para desarrollar actividades con un elevado número de <strong>socios</strong>, así como una mayor movilidad del capital. La <strong>sociedad limitada</strong> participa de los caracteres propios de las <strong>sociedades </strong>en las que, si bien es importante el capital de cada <strong>socio</strong>, se consideran más las características personales de cada <strong>socio</strong> que la integre. Es por ello, que es más indicada para desarrollar actividades con la participación de pocos<strong> socios</strong> (sociedades familiares, profesionales, negocios pequeños).</li>
<li>Capital social: La <a href="http://juiciosyjuzgados.com">legislación española</a> establece un capital mínimo que deben tener las <strong>sociedades</strong> <strong>Anónimas</strong> y las<strong> Limitadas</strong>. La <strong>sociedad limitada</strong> debe tener como mínimo un capital menor que la <strong>anónima </strong>y deberá ser ingresado en la cuenta de la <strong>sociedad</strong> en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo. La <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima"><strong>sociedad anónima</strong> </a>debe tener como mínimo un capital bastante mayor que la<strong> limitada </strong>y deberá desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la constitución de la <strong>sociedad</strong>.</li>
<li><strong>Trámites para la constitución:</strong> Para constituir una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_limitada">sociedad limitada</a> o una <strong>sociedad anónima</strong> los requisitos formales son básicamente iguales: escritura pública y certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la <strong>sociedad.</strong></li>
</ol>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedades.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-50" title="sociedades" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedades-300x289.jpg" alt="" width="410" height="396" /></a></p>
<p>Imagen:<a href="http://www.grupoamb.es/Imagenes/soluciones.jpg"> Google</a></p>
<p>En conclusión, hay que evaluar muy bien a qué clase de actividad desea dedicarse, el número de <strong>socios </strong>que tendrá la <strong>sociedad</strong>, si sólo importa el aporte de capital o si van a valorar además las características de cada uno de los<strong> socios</strong> o no y en base a esto definir qué tipo de <strong>sociedad</strong> será la más conveniente, según cada caso particular. Lo más aconsejable es acudir al Notario que siempre aconsejerá lo mejor.</p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/2.htm">Notariado.org</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lHV3A9exQDeLHZZgdkoFMEz6w0E/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lHV3A9exQDeLHZZgdkoFMEz6w0E/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lHV3A9exQDeLHZZgdkoFMEz6w0E/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lHV3A9exQDeLHZZgdkoFMEz6w0E/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Tipos de sociedades</title>
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		<comments>http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 07:30:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Abogadis]]></category>

		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad Anónima]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad Limitada]]></category>

		<category><![CDATA[Tipos de Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Existen diferentes tipos de sociedades que son reguladas por el derecho español. Es por ello que es requisito indispensable para la constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura pública ante Notario. A partir de ese momento nacerá y podrá comenzar a operar la nueva sociedad.

Después que una sociedad haya sido constituida ante Notario, deberá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Existen diferentes <strong>tipos </strong>de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad">sociedades</a> que son reguladas por el <a href="http://blog.abogadis.com/codigo-civil-de-espana/">derecho español</a>. Es por ello que es requisito indispensable para la constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura pública ante <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a>. A partir de ese momento nacerá y podrá comenzar a operar la nueva <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tipodesociedad.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-44" title="tipodesociedad" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tipodesociedad-300x262.jpg" alt="" width="410" height="359" /></a></p>
<p>Después que una <strong>sociedad</strong> haya sido constituida ante <a href="http://testamentosyherencias.com/contenido-y-caracteristicas-del-testamento.html">Notario</a>, deberá inscribise en el Registro Mercantil obligatoriamente, y es por esto que debe haber satisfecho los impuestos y haber obtenido el C.I.F. identificatorio con anterioridad.</p>
<p>Existen cuatro <strong>tipos </strong>de <strong>sociedades</strong> mercantiles:</p>
<ul>
<li><strong>La Sociedad Colectiva</strong></li>
<li><strong>La Sociedad Comanditaria</strong></li>
<li><strong>La Sociedad Limitada </strong></li>
<li><strong>La Sociedad Anónima</strong></li>
</ul>
<p>Es fundamental decidir el <strong>tipo </strong>de <strong>sociedad </strong>más adecuada, según la clase de de actividad que se desea desarrollar. Es conveniente consultar con el Notario antes de tomar una decisión. El <a href="http://testamentosyherencias.com/el-testamento-mas-frecuente-del-uno-para-el-otro-y-despues-para-los-hijos.html">Notario</a> lo asesorá, de forma gratuita, para que pueda optar por la mejor decisión.</p>
<p>Es muy importante considerar si se desea limitar la responsabilidad patrimonial de los <strong>socios</strong>, de modo que respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la <strong>sociedad</strong>, o si no se considera necesario, en cuyo caso los <strong>socios</strong> reponderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.</p>
<p>Si no se desea limitar la responsabilidad de los <strong>socios</strong> se puede escoger entre las siguientes <strong>sociedades</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Sociedad Colectiva (S.C.)</strong></li>
<li><strong>Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)</strong></li>
<li><strong>Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)</strong></li>
</ul>
<p>Si se desea limitar la responsabilidad de los <strong>socios</strong>, se puede escoger entre los siguientes tipos de <strong>sociedades</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/"><strong>Sociedad Anónima (S.A.) </strong></a></li>
<li><a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/"><strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L)</strong></a></li>
</ul>
<p>En términos generales, la Sociedad Limitada suele ser la más elegida a la hora de decidirse por un modelo de sociedad.</p>
<p>Imagen: <a href="http://images.businessweek.com/ss/05/06/sharing/image/sharing.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/1.htm">Notariado.org</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YhWz7dRw60YNt3UI_x3Ozu1vXDM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YhWz7dRw60YNt3UI_x3Ozu1vXDM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YhWz7dRw60YNt3UI_x3Ozu1vXDM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YhWz7dRw60YNt3UI_x3Ozu1vXDM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Pensión de Divorcio</title>
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		<comments>http://blog.abogadis.com/pension-divorcio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:47:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

		<category><![CDATA[Hijos en el divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Pension Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>

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		<description><![CDATA[La pensión en el divorcio que uno de los conyuges debe proporcionar al otro, es uno de los trámites legales que hay que solucionar en un juicio de este tipo.
Para leer más acerca de este tema te recomendamos leer el artículo Trámites del divorcio, donde existe una sección referida a las cuestiones legales relacionadas con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>pensión en el divorcio</strong> que uno de los conyuges debe proporcionar al otro, es uno de los trámites legales que hay que solucionar en un juicio de este tipo.</p>
<p>Para leer más acerca de este tema te recomendamos leer el artículo <a href="http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/"><span>Trámites del divorcio</span></a>, donde existe una sección referida a las cuestiones legales relacionadas con régimen patrimonial del matrimonio.</p>
<p>La cuantía de la pensión, ya sea de alimentos u otro tipo, depende de la capacidad económica del obligado a abonarla, y de las necesidades de alimentación, educación vestido, y ocio de los hijos y beneficiarios de la misma. El criterio general, ordena que no se debe pasar pensión a los hijos mayores de edad que tengan ingresos económicos que les permitan una razonable independencia. De esta forma la duración, es variable, pero también está en relación con el momento en que el que recibe los alimentos, deja de ser dependiente económicamente de los padres. También influye el hecho de que los hijos continuen o no desarrollando sus estudios.</p>
<p>En todo caso las pensiones a conyuges o a hijos son temas específicos de cada caso. Por ello <a href="http://abogadis.com/contacto.php">le recomendamos que contacte con nuestro equipo de expertos para consultar sus dudas</a> o si necesita un <strong>cálculo de pension alimenticia o de divorcio</strong>.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cd_2RKF1xhd9ecYvzTF-UkSoGLc/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cd_2RKF1xhd9ecYvzTF-UkSoGLc/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cd_2RKF1xhd9ecYvzTF-UkSoGLc/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/cd_2RKF1xhd9ecYvzTF-UkSoGLc/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Trámites del divorcio</title>
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		<comments>http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:41:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

		<category><![CDATA[Hijos en el divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Jueces]]></category>

		<category><![CDATA[Juicios]]></category>

		<category><![CDATA[Tramites legales]]></category>

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		<description><![CDATA[En el juicio de divorcio, ya sea separacion de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso, se obtiene el estado civil de divorciado, no de soltero, quedando de esta forma habilitado/a para un nuevo matrimonio civil, incluido el caso de volverse a casar con la misma persona de la que se divorciara.
La disolución del matrimonio suponen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el juicio de divorcio, ya sea <a href="http://abogadis.com/servicios-online/separacion-divorcio-mutuo-acuerdo.php">separacion de mutuo acuerdo</a> o un <a href="http://blog.abogadis.com/divorcio-contencioso/">divorcio contencioso</a>, se obtiene el estado civil de divorciado, no de soltero, quedando de esta forma habilitado/a para un nuevo matrimonio civil, incluido el caso de volverse a casar con la misma persona de la que se divorciara.</p>
<p>La disolución del matrimonio suponen otras cuestiones legales. Las principales son:</p>
<ul>
<li> <strong>Relacionadas con régimen patrimonial del matrimonio</strong>: Si hubo comunidad de bienes, generalmente se dividen los bienes materiales en partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en otros porcentajes. En la mayoría de las legislaciones modernas, el capital que se obtenido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges de la pareja, pero no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera. No obstante en algunas legislaciones se permiten todo tipo de acuerdos prenupciales donde se establecen acuerdos a medida de los contrayentes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Relacionadas con los hijos</strong>: Se deben establer regímenes de visita de los cónyuges y las obligaciones de manutención que correspondan a cada uno, hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento que le impidiera mantenerse por sos propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.</li>
</ul>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_5vnY4JndOSmX65LBTjNLNRQjJM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_5vnY4JndOSmX65LBTjNLNRQjJM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_5vnY4JndOSmX65LBTjNLNRQjJM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_5vnY4JndOSmX65LBTjNLNRQjJM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Divorcio Contencioso</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:34:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

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		<description><![CDATA[Como ya comentábamos en el artículo anterior sobre el Divorcio Express, existen desde el punto de vista jurídico dos tipos de divorcio:
Desde el punto de vista jurídico existen 2 tipos de divorcio:

El solicitado por uno solo de los conyuges (Divorcio Contencioso)
El solicitado por ambos conyuges (Divorcio de Mutuo acuerdo)

Lo mejor para ambas partes, desde el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya comentábamos en el artículo anterior sobre el <a href="http://blog.abogadis.com/divorcio-express/">Divorcio Express</a>, existen desde el punto de vista jurídico dos tipos de divorcio:</p>
<p>Desde el punto de vista jurídico existen 2 tipos de divorcio:</p>
<ul>
<li>El solicitado por uno solo de los conyuges (<a href="http://abogadis.com/servicios-online/contenciosos.php">Divorcio Contencioso</a>)</li>
<li>El solicitado por ambos conyuges (<a href="http://abogadis.com/servicios-online/separacion-divorcio-mutuo-acuerdo.php">Divorcio de Mutuo acuerdo</a>)</li>
</ul>
<p>Lo mejor para ambas partes, desde el punto de vista jurídico, es intentar llegar a un acuerdo y tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, en vez, de ir a un procedimiento contencioso pues supone un ahorro económico y emocional considerable para ambas partes así como una reducción en tiempo y tramites.</p>
<p>Sin embargo existen ocasiones en las que esto no es posible, por lo que es necesario tramitar una separación o divorcio contencioso, u otro tipo de procedimiento que no sea de mutuo acuerdo.</p>
<p>Para conocer los trámites que hay que gestionar en un juicio de divorcio, y todas las cuestiones que implica puedes leer el artículo <a href="http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/">Trámites del divorcio</a> publicado en esta misma página. Alli podrás tener una idea de todo lo que es necesario acordar y dejar atado en un divorcio. Algunas de ellas pueden ser la <a href="http://blog.abogadis.com/pension-divorcio">pensión de divorcio</a>, los <a href="http://blog.abogadis.com/hijos-divorcio">hijos en el divorcio</a>, etc</p>
<p>Si lo que deseas es más información acerca de un <strong>Divorcio Contencioso</strong> puedes <a href="http://abogadis.com/contacto.php">contactar con nuestro equipo de profesionales</a>.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hw3dktVlBYa4QFls0NK-L0FtzMk/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hw3dktVlBYa4QFls0NK-L0FtzMk/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hw3dktVlBYa4QFls0NK-L0FtzMk/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hw3dktVlBYa4QFls0NK-L0FtzMk/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Divorcio Express</title>
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		<comments>http://blog.abogadis.com/divorcio-express/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

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		<category><![CDATA[Divorcio Contencioso]]></category>

		<category><![CDATA[Divorcio Mutuo acuerdo]]></category>

		<category><![CDATA[Separacion]]></category>

		<category><![CDATA[Tramites Separacion]]></category>

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		<description><![CDATA[El Divorcio Express es un concepto cada vez más buscado y solicitado por aquellas parejas en conflicto, que quieren pasar página en su relación matrimonial.
El concepto surge durante la reforma del codigo Civil del 8 de julio de 2005, en la que se eliminan como requisito de divorcio las causas legales, lo que provoca que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Divorcio Express</strong> es un concepto cada vez más buscado y solicitado por aquellas parejas en conflicto, que quieren pasar página en su relación matrimonial.</p>
<p>El concepto surge durante la <a href="http://blog.abogadis.com/reformas-del-codigo-civil/">reforma del codigo Civil del 8 de julio de 2005</a>, en la que <strong>se eliminan como requisito de divorcio las causas legales, lo que provoca que la separación y el divorcio son permitidos tras tres meses de la celebración del matrimonio</strong> y no es necesario tener que pasar previamente por la institución de la separación.</p>
<p>El Divorcio Express ha logrado lo que la sociedad llevaba demandando desde hace tiempo: Las <a href="http://abogadis.com/servicios-online/separacion-divorcio-mutuo-acuerdo.php">separaciones y divorcios de mutuo acuerdo con rapidez y agilidad</a>. En <a href="http://abogadis.com">Abogadis.com</a>, contamos con un equipo profesional experto en este tipo de <a href="http://abogadis.com/servicios-particulares/">servicios legales para particulares</a>.</p>
<p>Cuando una pareja decide divorciarse tiene dos opciones desde el punto de vista jurídico. Puede ampliar más información en los siguientes enlaces.</p>
<ul>
<li>El solicitado por uno solo de los conyuges (<strong>Divorcio contencioso</strong>)</li>
<li>El solicitado por ambos conyuges (<strong>Divorcio de mutuo acuerdo</strong>)</li>
</ul>
<p>Si lo que necesita es tramitar una separación o divorcio contencioso también se lo podemos gestionar con uno de nuestros abogados, vea nuestro apartado de <a href="http://abogadis.com/servicios-online/contenciosos.php">Casos Contenciosos</a></p>
<p>En todo <a href="http://abogadis.com/contacto.php">le recomendamos que contacte con nuestro equipo de expertos para consultar sus dudas</a> si necesita más información acerca del Divorcio Express<strong></strong>.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/DTReZNOzu5umvcTdvWGGRX66VYY/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/DTReZNOzu5umvcTdvWGGRX66VYY/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/DTReZNOzu5umvcTdvWGGRX66VYY/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/DTReZNOzu5umvcTdvWGGRX66VYY/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Reformas del código civil</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:14:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Código civil]]></category>

		<category><![CDATA[Divorcio Expres]]></category>

		<category><![CDATA[Reformas legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El código civil en España data de 1889, y aunque sigue vigente en la actualidad, se han llevado a cabo una serie de reformas para adecuarlo a la realidad social en la que vivimos.
Durante su primer medio siglo de vida, solo se modificó para facilitar el uso del testamento ológrafo. Desde entonces las principales modificaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://blog.abogadis.com/codigo-civil-de-espana/"><strong>código civil en España</strong></a> data de 1889, y aunque sigue vigente en la actualidad, se han llevado a cabo una serie de reformas para adecuarlo a la realidad social en la que vivimos.</p>
<p>Durante su primer medio siglo de vida, solo se modificó para facilitar el uso del testamento ológrafo. Desde entonces las principales modificaciones del texto han sido las siguientes:</p>
<ul>
<li> En <strong>mayo de 1978</strong> se cambiaron varios artículos como consecuencia de la <strong>despenalización del adulterio y del amancebamiento</strong>.</li>
<li>En <strong>noviembre de 1978</strong> se reformaron ciertos artículos para incluir el <strong>establecimiento de la mayoría de edad a los 18 años</strong>.</li>
<li>En 1990 se hizo <strong>desaparecer cualquier discriminación por cuestiones de sexo</strong>.</li>
<li><strong>En 2005 se modificó su artículo 90 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parejas homosexuales</strong>.</li>
<li><strong>La Ley 15/2005 de 8 de julio</strong> incluye además la eliminación de las causas legales para la separación y el divorcio, permitiéndose lo que coloquialmente se ha denominado <a href="http://blog.abogadis.com/divorcio-express">divorcio express</a>, esto es, <em>poder ejercer la acción de divorcio pasados tres meses después de la celebración del matrimonio sin tener que pasar previamente por la institución de la separación</em>.</li>
</ul>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/4D526dqKVcXGxu-M89Ops7KKbb0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/4D526dqKVcXGxu-M89Ops7KKbb0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/4D526dqKVcXGxu-M89Ops7KKbb0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/4D526dqKVcXGxu-M89Ops7KKbb0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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