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	<description>Administración Pública, Entidades locales y Ayuntamientos</description>
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		<title>El RGPD, o sea Reglamento  2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2018 07:28:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Pérez Sarrión]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Organización]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando el ser humano se percata de un riesgo inminente y grave tiene dos opciones vitales: enfrentamiento o huida. Yo añadiría un tercer comportamiento que los antropólogos quizás no han valorado demasiado, la parálisis. Y ante el Reglamento  2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando el ser humano se percata de un riesgo inminente y grave tiene dos opciones vitales: enfrentamiento o huida. Yo añadiría un tercer comportamiento que los antropólogos quizás no han valorado demasiado, la parálisis. Y ante el Reglamento  2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD) hay que elegir cuál de las tres posiciones vamos a adoptar.</p>
<p>Contiene en Reglamento 88 páginas a courier 8 aproximadamente,173 considerandos explicativos previos y un articulado de 99 artículos. Hay que agradecer desde el punto de vista pedagógico la explicación, dice el refrán que <em>lo que abunda no daña</em>; y añado que salvo que se trate de una epidemia o una inundación y en este caso nos hemos visto anegados, las defensas ante la avenida no son suficientes. Así que una vez más hay que decidir si pasar de todo (huida o parálisis) o bien coger al astado por la cornamenta, eso sí, teniendo a mano siempre un broncodilatador y algún ansiolítico tipo (como diría Quino) <em>nervocalm</em> grageas. Es obvio que sí, que hay que embolar la cornamenta.</p>
<p>Todos sabemos que un Reglamento europeo es norma directamente aplicable a todos los estados miembros y esta norma de 2016, de 27 de abril, será aplicable sin necesidad de ulteriores transposiciones por los Estados. Entra en vigor el 25 de mayo de este año 2018. Ciertamente no podemos decir que no nos hayan dado tiempo para ir pensando e ir viendo cómo vamos a afrontar esta nueva norma, hemos tenido dos años y sería curioso saber qué han hecho en otros países. En España estamos acostumbrados a apurar hasta el último minuto, si no que se lo digan a los organizadores de expos y olimpiadas. Hay que reconocer que la Agencia de Protección de Datos ha trabajado con tiempo y dispone de una página web bien hecha y bien estructurada. Disponen de un informe de los aspectos que tienen especial incidencia en la Administración Local, de muy recomendable lectura, aunque no entra en las cuestiones concretas del día a día. Son seis hojas que se pueden leer en https://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/common/pdf/Impacto_RGPD_en_AALL.pdf</p>
<p>Ya siento incidir siempre en lo mismo, pero me pregunto si los sesudos funcionarios europeos han tenido en cuenta si estas cargas que nos envían como si fueran Nuestro Señor, no son excesivas para el microtejido corporativo europeo, tanto público como privado. Cómo vamos a organizarnos en los Ayuntamientos en los que tenemos escaso personal y medios técnicos y económicos&#8230; Naturalmente, vamos a externalizar casi todo. Un coste más para ayuntamientos precarios.  Y ojo, porque la misma circular ya advierte también que (Ap. 7º) es necesario «<em>valorar si los encargados con los que se hayan contratado o se vayan a contratar operaciones de tratamiento ofrecen garantías de cumplimiento del RGPD. El RGPD establece una obligación de diligencia debida en la elección de los encargados de tratamiento que deben aplicar todos los responsables, contratando únicamente encargados que estén en condiciones cumplir con el RGPD».</em> Parece que será un criterio de solvencia que no sé muy bien cómo se debería acreditar. El sistema sancionador es ciertamente disuasorio, las multas son ruinosas para quien se vea sancionado.</p>
<p>Está bien que en este hipertecnológico mundo en el que ya vivimos y en el que nos espera, se trate de proteger a los ciudadanos de prácticas de un tratamiento de datos indiscriminado. Sin embargo, me pregunto si no estamos ante un caso de tratar de disparar con un cañón calibre doscientos para ver si le das a una mosca a diez kilómetros. El Gran Hermano hace tiempo que nos vigila, recordemos el SITEL del que parece que ya casi nadie habla, Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, conocido por sus siglas. Podemos bucear por internet y los periódicos y llegaremos a cierta desolación. El Estado los sabe todo de nosotros, véase https://www.elespanol.com/espana/20160530/128737418_0.html o el post en este mismo Blog http://www.administracionpublica.com/redes-sociales/ que publicamos en 2012. Las grandes compañías tecnológicas seguro que encuentran resquicios y grietas para pasar del tema con perdón, gran parte de su boyante negocio es la información. Cedemos los datos si saber muy bien qué es lo que cedemos pese a las formalistas denominadas “<em>políticas de privacidad</em>”. ¿Alguien se ha entretenido en leerlas, valorarlas y finalmente decidir que no compensa la cesión de datos y de su tratamiento? La de Google: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419 o Gmail https://sites.google.com/site/privacypoliticsmaj/pagina-principal/home/politicas-de-privacidad-de-gmail.</p>
<p>Recientemente se ha informado que en China se han instalado ya 180 millones de cámaras (algunos periódicos dicen que en 2020 serán 600 millones) en los más diversos lugares del país al que han unido un sistema informático de reconocimiento facial de velocidad vertiginosa. Hay cámaras que reconocen 120 rostros por segundo, lo que es alucinante. El estado chino va a saber ya todo acerca de sus ciudadanos (y visitantes) y se va a establecer un sistema de bonus/malus, de tal modo que si se considera que el ciudadano, por llamarle algo “<em>se ha portado mal</em>”, se le van a poner pegas para encontrar vivienda, para el trabajo, para becas, etc. Véase, si se tiene interés el artículo “<em>Algoritmos y 600 millones de cámaras: así funcionará el &#8216;carné de buen ciudadano&#8217; chino</em>” en</p>
<p>http://www.elmundo.es/papel/historias/2017/12/15/5a327dece5fdea34758b45ef.html (Javier Espinosa). No insistiré, cualquiera que lo desee encontrará mucha información sobre estas cuestiones. El Estado que todo lo puede, al tiempo que “<em>nos protege</em>” a unos de otros bajo una casi presunción de maldad o de anomalía  tiene -o casi- carta blanca para lo que quiera. No dejo de sorprenderme de todo lo que sabe Hacienda de nosotros, así qué no sabrá que no sabemos que sabe el Estado. Para bien y <em>para mal</em>.</p>
<p>El propio Reglamento establece en su consideración (103) que<em> «La Comisión <u>puede decidir</u>, con efectos para toda la Unión, que <u>un tercer país, un territorio o un sector específico de un tercer país</u>, o una organización internacional ofrece un nivel de protección de datos adecuado, aportando de esta forma en toda la Unión seguridad y uniformidad jurídicas en lo que se refiere al tercer país u organización internacional que se considera ofrece tal nivel de protección. <u>En estos casos, se pueden realizar transferencias de datos personales a estos países sin que se requiera obtener otro tipo de autorización</u>. La Comisión también puede decidir revocar esa decisión, previo aviso y completa declaración motivada al tercer país u organización internacional». </em>Tanta norma positiva y al fin deja abierto todo con este tipo de expresiones.</p>
<p>En este estado de cosas, sorprende el buenísimo y la ingenuidad de los espléndidamente remunerados parlamentarios, comisarios y funcionarios europeos que parecen querer poner puertas al campo; quizás tan sólo pretendan tranquilizar sus conciencias con esta intervención, desde mi punto de vista desmedida, por cuanto impone exageradas y complicadas obligaciones a la totalidad de empresas y administraciones, cualquiera que sea su tamaño o medios de que disponga.</p>
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		<title>¿Cómo el E-gobierno puede favorecer la lucha contra la corrupción sin caer en el pozo de una mayor burocratización?</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2018 07:28:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles Ramió]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[E-Administración]]></category>

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		<description><![CDATA[La respuesta es utilizar la tecnología como mecanismo interno de control que sea silencioso, poco burocratizador y efectivo. La flexibilización, derivada de los enfoques gerencialistas, puede generar clientelismo y corruptelas que se pueden evitar y controlar mediante las TIC. El modelo de Administración gerencial derivado de la Nueva Gestión Pública implica flexibilidad institucional y complejas ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La respuesta es utilizar la tecnología como mecanismo interno de control que sea silencioso, poco burocratizador y efectivo. La flexibilización, derivada de los enfoques gerencialistas, puede generar clientelismo y corruptelas que se pueden evitar y controlar mediante las TIC. El modelo de Administración gerencial derivado de la Nueva Gestión Pública implica flexibilidad institucional y complejas relaciones entre el sector público y el mercado. Ambos factores contribuyen a elevar la permeabilidad de las administraciones públicas al indeseable fenómeno de la corrupción. En este sentido, debería pensarse en la utilidad de las TIC como un instrumento de control que evitara o, en su caso, detectara rápidamente las conductas heterodoxas o corruptas, y todo ello sin generar tendencias burocráticas paralizadoras. La tecnología debería facilitar el acceso automatizado a muchas fuentes de información que cruzadas y sistematizadas permitieran detectar los comportamientos espurios. Además, el hecho que exista esta intencionalidad con relación a las TIC generaría un clima de temor que evitaría de entrada una parte importante de comportamientos delictivos. De lo que se trata, en definitiva, es de cambiar los actuales sistemas obsoletos y poco efectivos de control previo y de proceso de carácter burocrático por unos sistemas de control mucho más fluidos y silenciosos basados en las TIC. Los empleados públicos encargados del control (intervención) deberían utilizar la tecnología para estar analizando los procesos y expedientes de gestión (todos y si hay muchos por un sistema de muestreo) en tiempo real que transitan por la intranet de la institución y por sus bases de datos. En el momento que detectaran alguna irregularidad debería intervenir de forma profunda para esclarecer las causas y los elementos que no se ajustan a la legalidad y a la ética pública. Esta propuesta equivale a diseñar una especie de «<em>gran hermano</em>» que no entorpece la gestión pero que todo lo ve (o lo puede ver), lo analiza y si encuentra motivos justificados interviene. En definitiva, las TIC permiten sistemas de control muy efectivos y sin las típicas externalidades negativas de carácter burocratizador.</p>
<p>Además, hay que romper la perversa lógica que asocia de forma superficial control con burocracia en el sentido peyorativo del término. Es un error plantearse en las instituciones públicas modelos postburocráticos inspirados en las empresas privadas y hacer de la flexibilidad la única bandera. La burocracia es imprescindible para mantener instituciones públicas que aporten seguridad institucional y jurídica al entorno económico y social. La burocracia se asemeja al colesterol, tiene muy mala imagen pero hay que saber distinguir el colesterol bueno (indispensable para mantener la salud institucional) del colesterol malo (que genera obesidad institucional). La E-administración tendría que asumir el papel (tiene la potencialidad para hacerlo) de un complemento farmacéutico que contribuyera a disminuir el colesterol malo (la mala burocracia) y potenciara el colesterol bueno (la burocracia que genera seguridad institucional y jurídica).</p>
<p>Para que esta función de control sea posible el diseño y la gestión de las TIC debería ser una responsabilidad de las instancias centrales y de un colectivo de personal que no esté expuesto a las tensiones e incentivos de las actividades corruptas, Para lograr esta mejora en el control se hace necesario no externalizar nuestros centros gestores de nuevas tecnologías. Si  las administraciones públicas externalizan en organizaciones privadas, que hasta ahora es la tendencia más generalizada, sus centros gestores de las TIC el resultado es la pérdida absoluta de control de este nuevo ámbito y de una pérdida añadida al control del resto de las externalizaciones. Quizás se puedan externalizar algunos apartados tecnológicos muy concretos pero la parte nuclear del diseño y la gestión de las TIC deberían formar parte de la Administración pública ya que las TIC representan su sistema nervioso interno y su radar externo. Los mejores tecnólogos deben trabajar para las administraciones públicas. Las TIC deben representar las fuerzas centrípetas que permitan reequilibrar tantas tensiones centrífugas vinculadas a la gestión de redes. Los nuevos valores tecnológicos deben vincularse a los valores públicos. Si los valores tecnológicos se alían con los valores empresariales vinculados a la Nueva Gestión Pública, estamos perdidos&#8230;</p>
<p>Se argumenta, por parte de los que están a favor de externalizar las TIC, que las administraciones públicas no tienen suficiente capacidad para poseer unidades tecnológicas que puedan afrontar económicamente su imprescindible renovación tecnológica motorizada. Eso es cierto en el caso de los pequeños y medianos municipios pero ¿cómo se puede argumentar que una Administración pública regional o central en la que prestan sus servicios centenares de miles de empleados públicos no tenga capacidad para gestionar directamente su centro de tecnología? O bien si pensamos más en global ¿cómo es posible que las administraciones públicas de un determinado país con millones de empleados públicos no puedan poseer al menos un centro estratégico consorciado sobre TIC?</p>
<p>Además, hay que combatir, gestionando internamente y regulando externamente, la lógica de concentración vinculada a la tecnología. Por ejemplo: el 95% de los microprocesadores pertenecen a una sola empresa (Intel) y el 90% del <em>sofware </em>a otra empresa (Microsoft). Evidentemente puede existir una tendencia similar (aunque no tan elevada) a la concentración de empresas de tecnología y consultoría en sistemas de información que deje en manos de una única empresa los sistemas nerviosos de la mayoría de administraciones de un país o incluso de varios países de una región.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Derecho administrativo y legalidad objetiva</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2018 07:49:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Santiago González-Vara Ibáñez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

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		<description><![CDATA[El Derecho administrativo, desde su perspectiva judicial (que es lo que importa, de cara a su cumplimiento efectivo), está montado sobre la base del interés legítimo. El cumplimiento de la legalidad (objetiva), en el contexto del Derecho administrativo procesal (o contencioso-administrativo) solo se va a poder hacer valer cuando hay un sujeto legitimado que actúa para ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Derecho administrativo, desde su perspectiva judicial (que es lo que importa, de cara a su cumplimiento efectivo), está montado sobre la base del interés legítimo. El cumplimiento de la legalidad (objetiva), en el contexto del Derecho administrativo procesal (o contencioso-administrativo) solo se va a poder hacer valer cuando hay un sujeto legitimado que actúa para la defensa de su interés personal. Y, aunque se permita la acción popular, siempre haría falta un accionante, dispuesto a litigar, con las limitaciones que ello igualmente conlleva. Este planteamiento parece que resta parte útil o práctica, o alcance, al Derecho administrativo.</p>
<p>Pongamos un ejemplo: si se contrata con una empresa sin seguir el procedimiento de adjudicación, y dicho contratista termina cumpliendo con el encargo, la preocupación del Derecho administrativo va a estar en <em>garantizar</em> al administrado ejecutor de la prestación, a fin de que, en todo caso, si él ha realizado el encargo, no sufra perjuicio por el hecho de que se hayan podido realizar las cosas mal por parte de la Administración. Lo más normal es que incluso el hecho de si se cumple la legalidad, en casos así, por puro funcionamiento del Derecho administrativo procesal (que es lo que define la “hora de la verdad”) pase hasta desapercibido, o ni se plantee. Es más, lo suyo es que se diga por la jurisdicción contencioso-administrativa que solo el contratista puede recurrir, no un sujeto ajeno a la relación contractual. Por todos, puede citarse el <strong><em>Auto del TSJ de Murcia de 9 de abril de 2018 (recurso 217/2017)</em></strong> llegando a argumentar que el acto de otorgamiento de una prórroga (posiblemente ilegal) al contratista sería un acto que solo puede recurrir dicho contratista, no un tercero (con lo cual es lo mismo que decir que el acto queda fuera de control). Pero no está en este momento mi interés en profundizar en posibles defectos del contencioso-administrativo de este tipo, que siempre pueden solucionarse por una resolución más adecuada al caso concreto. De hecho, es cierto que en tiempos recientes (si bien no sin problemas, o limitaciones) puede llegar a intentarse (por un tercero, o licitador potencial) el ejercicio de la acción procesal si es que consigue hacer valer un posible beneficio en el cumplimiento de la legalidad. Pero el quid, más bien, es que, aunque así fuera, insisto en que, así todo, el sistema jurídico-administrativo (con estos postulados de partida) gravita sobre un accionante. No parte este sistema de una preocupación por el cumplimiento de la legalidad objetiva, porque el contencioso-administrativo no está montado con esta finalidad, sino todo lo contrario, y no sino eso es el sentido de la legitimación y otras figuras procesales afines. Aunque se controle la legalidad, el quid está en el interés de un sujeto cuyo derecho debe tutelarse o garantizarse si tiene razón.</p>
<p>No quiero decir que este sistema judicial administrativo sea negativo. Me mantengo en un plano descriptivo, que ya es suficiente, haciendo ver estos hechos, es decir, cómo es la lógica judicial (que es lo importante). Por ello mismo, no son el quid del tema que comento, por no ser judiciales (que es lo que importa) los controles internos, pese a su posible aportación al cumplimiento de la legalidad en general. El dato es que, en lo judicial (que, insisto, es lo que importa) no se consigue el cumplimiento de la legalidad objetiva, porque no es ese su fin ni su interés. Tampoco la revisión de oficio (más bien, sería la lesividad) es un mecanismo que consiga tal virtualidad, en cuanto al referido logro de una supervisión sistemática del cumplimiento de tal legalidad objetiva que poco interesará generalmente a quien ha cometido precisamente el error en el seguimiento de tal legalidad (la propia Administración). Tampoco por la vía disciplinaria, o de las denuncias, o de las acciones de repetición contra la autoridad o funcionario una vez se declare la nulidad de una actuación, se llega a otra conclusión diferente, siendo claro que su finalidad es más bien otra.</p>
<p>Así pues, si el Derecho administrativo procesalmente parte del interés subjetivo y el acto administrativo para su revisión, la cuestión que planteamos remite (<em>en lo judicial</em>) al Derecho penal. Parece que falta una franja intermedia, de análisis jurídico-administrativo de las posibles infracciones legales. El riesgo, de que solo esté disponible, al efecto comentado en este artículo, el Derecho penal plantea obviamente serios inconvenientes para los afectados, e incluso incredulidad respecto de los juicios jurídico-administrativos que con especial atrevimiento y sorpresa se realizan penalmente. Ahora bien, como estamos viendo, lo interesante es hacer ver que el Derecho penal no es que intervenga por que el Derecho administrativo es ineficiente. Tampoco por ello mismo es que la jurisdicción contencioso-administrativa sea condescendiente. Más bien, la reflexión principal sería que el Derecho penal invade estos campos porque, precisamente, el Derecho administrativo está montado sobre la idea de situarse a espaldas de este tipo de preocupaciones del control de la legalidad objetiva, por cuanto he intentado poner de manifiesto en este trabajo. El hecho es que el Derecho administrativo rechaza (en su parte útil, práctica, importante, <em>es decir, judicial</em>) este tipo de planteamientos mismos, ab initio porque no está configurado de otra forma. Una pregunta que surge es si debemos empezar a replantarnos el contencioso-administrativo, ya que no puede ser que los temas de legalidad administrativa se enjuicien por jueces penales. En esto parece que todos estamos de acuerdo.</p>
<p>No obstante, aunque la deriva penal es también interesante, no es el objeto principal de estos comentarios. Más bien, me importa destacar la idea de que, en lo judicial, que importa, el Derecho administrativo deja una franja fuera de sus preocupaciones <em>centrales</em>, es decir, el control de la legalidad objetiva más allá del interés del accionante.</p>
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		<title>Sometimiento de los Estudios de Detalle a Evaluación Estratégica Simplificada en Galicia</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2018 08:35:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Alberto Pensado Seijas]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la convulsa STC 109/2017, dónde se estipulaba que todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, incluidos los Estudios de Detalle, cuando menos deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, ya que en el caso de omitir este trámite esencial se podría el riesgo de que el instrumento de planeamiento sea declarado nulo ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la convulsa <strong><em>STC 109/2017</em></strong>, dónde se estipulaba que todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, incluidos los Estudios de Detalle, cuando menos deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, ya que en el caso de omitir este trámite esencial se podría el riesgo de que el instrumento de planeamiento sea declarado nulo de pleno derecho; surgen en muchas Comunidades Autónomas dudas acerca de la tramitación administrativa de los Estudios de Detalle.</p>
<p>En la actualidad en Galicia el procedimiento es recogido en el artículo 192 del Decreto 143/2016  de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el cúal no se señala nada sobre la tramitación ambiental del instrumento a diferencia de lo que sucede en su artículo precedente, el 191 respecto a la Delimitación de Suelo de Núcleo Rural, dónde expresamente se dispone su sometimiento a evaluación ambiental.</p>
<p>Ambas figuras están insertadas en el Capítulo VII (“<em>Otras Figuras de Planeamiento”</em>) dentro del Título II (“<em>Planeamiento Urbanístico</em>”), por lo que una interpretación teleológica y hermeneútica de la norma, nos hace colegir que en el ánimo del legislador gallego no ha estado la intención de someter a trámite ambiental a los Estudios de Detalle.</p>
<p>Continuando con la anterior interpretación, de los artículos 45 y 46 del mismo cuerpo legal, tampoco encontramos ambaje legal para someter al trámite ambiental a la susodicha figura.</p>
<p>Tesis corroborada por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, que en su web institucional recoge un cuadro de los distintos instrumentos sometidos tanto al procedimiento ordinario como simplificado, dónde no figuran los Estudios de Detalle.</p>
<p>http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/AAE/Avaliacion_ambiental_estratexica.html&#038;std=2-Ambito_aplicacion.html</p>
<p>De este modo, a expensas de una modificación legislativa tanto de la normativa sectorial gallega (Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, como su Reglamento aprobado por el Decreto 143/2016), como de la normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la tramitación de los Estudios de Detalle en la Comunidad Gallega no requerirá (por ahora) de evaluación ambiental estratégica, ni siquiera simplificada.</p>
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		<title>«Los tiempos están cambiando»: la administración electrónica es un reto organizativo, no tecnológico.</title>
		<link>http://www.administracionpublica.com/los-tiempos-estan-cambiando-la-administracion-electronica-es-un-reto-organizativo-no-tecnologico/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2018 07:46:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Israel Pastor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[E-Administración]]></category>

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		<description><![CDATA[El otro día me contaban una anécdota que creo que ilustra bien la situación actual de muchas organizaciones públicas: ante las protestas que se ponían de manifiesto, de una manera muy ruidosa y llamativa por la introducción de la gestión electrónica en una administración, había otros de sus miembros (más discretos) que empezaron a darse ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El otro día me contaban una anécdota que creo que ilustra bien la situación actual de muchas organizaciones públicas: ante las protestas que se ponían de manifiesto, de una manera muy ruidosa y llamativa por la introducción de la gestión electrónica en una administración, había otros de sus miembros (más discretos) que empezaron a darse cuenta de sus beneficios. Ciertamente pasaban por un esfuerzo por su parte. Me cuentan que uno de ellos manifestaba que, <strong>una vez hechas las adaptaciones en la organización y entre su personal, dicha tecnología era una “<em>maravilla</em>”</strong>. De hecho, se dieron cuenta de que la forma de abordar el trabajo había cambiado tanto que reconocían que ahora sobraban hasta 6 empleados públicos, al menos haciendo lo que tradicionalmente venían haciendo.</p>
<p>Es decir, la transformación digital no consiste en darle a un botón y que las cosas se hagan solas. Más bien consiste en que el responsable, el que cobra como jefe, haga un esfuerzo de comprender la organización y adaptarla a las ventajas que le ofrece la tecnología. También debe minimizar y resolver los problemas y conflictos que le genera dicha innovación. Es decir, esta transformación (toda transformación) <strong>exige unos comportamientos complejos  asociados a las competencias genéricas del directivo público</strong> como comunicación (escuchar y trasmitir instrucciones con asertividad, sin ambigüedades), solución de problemas (valorando las consecuencias, haciendo acopio de información de distintas fuentes, entre otros comportamientos), da una orientación estratégica (conoce el contexto y prevé escenarios futuros, adopta medidas y las ajusta según los objetivos), toma decisiones y, muy importante, resiste las tensiones y los conflictos internos, ya que previamente ha adoptado las directrices estratégicas válidas de la organización, lo que le aporta determinación, seguridad y control de la situación, sin renunciar al diálogo y a las rectificaciones oportunas. <strong>Es decir, se erige en un verdadero líder cuando la organización más lo necesita</strong>, que es en pleno cambio, inicialmente incierto, pero que se debe ir introduciendo paulatinamente, hasta un punto en el que los miembros de la organización ya demandan que el cambio se culmine una vez iniciado. De hecho, es como cuando el avión corre a toda potencia por la pista de despegue: hay un punto en el que todos los pasajeros están esperando el impulso que los aleje del suelo, gane altura y coloque a la aeronave en la velocidad de crucero. Lo contario sería fatal.</p>
<p>No es sencillo abordar este reto. Incluso, <strong>muy a menudo no está a la altura de todos los directivos que ocupen esta posición en la organización</strong>, pero hay dos verdades irrefutables: una, que el cambio tecnológico no es una opción; y, dos, que no se trata una cuestión tecnológica o de complejidad electrónica o de programación informática (eso ya viene hecho por otros especialistas). Al contrario, se trata de un desafío organizativo.</p>
<p>Admitámoslo: <strong>el reto del cambio es lo que único que no va a cambiar</strong>. La frase puede ser más o menos ocurrente, pero describe una realidad heraclitiana o, sin ponernos tan pedantes, que cantaba Chedid: “<em>Tout passe, tout casse, tout lasse, tout s’efface</em>” (todo pasa, todo se rompe, todo se desgasta, todo se borra).</p>
<p>Por lo tanto, el cambio organizativo es una competencia del responsable o responsables de las organizaciones, sean estas cuales sean. Adoptar la postura pasiva y resistente al cambio implica una de las dos opciones siguientes, simplificando: o se ofrece una resistencia de naturaleza “<em>política</em>”, lo que nos sitúa bajo unas reglas de juego diferentes de las que aborda este post; o, en lo que más nos interesa, estamos ante un profesional incapaz con los recursos que tiene de abordar la situación que el reto del cambio le plantea. Por eso, dicho directivo necesitará esforzarse por actualizarse o… <strong>como cantaba un joven Bob Dylan en <em>The times they are a-changing</em> a esos padres y madres que simbolizan el choque generacional cuya “<em>vieja carretera se deteriora rápidamente. Por favor salid de la nueva si no podéis echar una mano porque los tiempos están cambiando</em>”</strong>.</p>
<p>Si, como es lo lógico, opte por o primero lo primero que debe hacer es reconocer las limitaciones, solicitar la capacitación o ayuda adecuada para comprender que, como vengo subrayando, el cambio tecnológico es un reto organizativo que afecta a todo su personal, a sus procesos y a la menara que aborda el trabajo y sus exigencias. Es, por lo tanto, algo que apunta a una evolución o una transformación cultural. Nótese que en esa enumeración no menciono que el hecho de que la tecnología deba adaptarse a la organización se debe a que se sobreentiende que esto, si está bien diseñada, constituye su objetivo. Desde luego, <strong>no se trata de un “<em>sucedáneo electrónico</em>” del papel y la tinta</strong>, como escribía Alejandro Nieto. Lamentablemente a veces ocurre que las herramientas no han sido bien diseñadas para el estado evolutivo de la estructura, consecuencia quizás de la falta de implicación de los directivos (este sería otro problema). Y, lógicamente <strong>toda herramienta informática de e-administración debe ser susceptible de las adaptaciones y personalizaciones necesarias</strong>. Pero, para ello, es imprescindible la implicación del directivo responsable de la organización que es quien mejor la conoce, si está dotado de las competencias profesionales a las que me refería anteriormente. Entonces tenemos que concluir que la tecnología en sí misma no es ninguna maravilla. Más bien los son los directivos públicos críticos, que escuchan y que lideran el cambio en su organización, conscientes de las dificultades que a menudo entraña servir a los ciudadanos y sus empresas con eficacia y eficiencia. Esa es la “maravilla”.</p>
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		<title>De pueblos inteligentes y árboles sabios</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2018 07:30:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mercedes Fuertes López]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

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		<description><![CDATA[Lleva tiempo la Comisión Europea preparando un documento que recoja iniciativas eficaces para salvar la vida cotidiana en las localidades pequeñas y también medianas. Más de la mitad de la población europea se aloja en esos espacios que superan las tres cuartas partes de todo el territorio de la Unión. Pero, sobre todo, se sabe ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Lleva tiempo la Comisión Europea preparando un documento que recoja iniciativas eficaces para salvar la vida cotidiana en las localidades pequeñas y también medianas. Más de la mitad de la población europea se aloja en esos espacios que superan las tres cuartas partes de todo el territorio de la Unión. Pero, sobre todo, se sabe de las calidades y bondades de ese desenvolverse fuera de las grandes y populosas aglomeraciones y de ahí la facilidad de bautizar esas propuestas como “<em>smart Villages</em>”.</p>
<p>También hace unos días, en la localidad de Bled (Eslovenia) se ha suscrito otra declaración institucional para impulsar esa mejora siempre “<em>inteligente y smart</em>” de las zonas rurales, siguiendo la estela que hace ya más de dos décadas se formuló en Cork (Irlanda) para resaltar la “<em>vida mejor en el medio rural</em>” y las posibilidades de “<em>engrandecer Europa con los territorios rurales</em>”. Una declaración que trata de luchar contra la peligrosa tendencia del abandono de estos espacios y que alerta de lo acuciante de prestar atención a esta situación. Son grandes los riesgos -la despoblación y la desertización- y graves los problemas que ello genera.</p>
<p>En todos estos textos -y en muchos otros porque hay varios foros que promueven el desarrollo rural en Europa como ENRD, la  Red europea de desarrollo rural; ELARD, la asociación europea Leader para el desarrollo rural; Ecovast, el Consejo europeo de los pueblos y las pequeñas ciudades- se insiste en aspectos conocidos, pero resulta imprescindible repetirlos: la necesidad de la amplia cobertura de una banda ancha para facilitar las comunicaciones; la existencia de unas infraestructuras de comunicaciones mínimas; la organización del transporte colectivo; el cuidado de servicios públicos básicos de educación, salud, atención social, así como otras actividades económicas privadas que resultan indispensables como la existencia de sucursales bancarias, farmacias y algún comercio local a pesar de la extensión de las ventas a través de Internet; las ayudas públicas para la renovación de los edificios abandonados; el apoyo público a la artesanía tradicional, a la realización de encuentros culturales y de difusión histórica, al turismo rural&#8230; así como el apoyo del Banco europeo de inversiones a las cooperativas y otras iniciativas locales. En fin, diversas propuestas que insisten en una idea relevante, a saber: favorecer la dispersión territorial frente a la saturación de las concentraciones urbanas.</p>
<p>Confiemos que se articulen cauces simples para que tantos fondos de solidaridad europea consigan con presteza hacer realidad en el territorio rural tales propuestas.</p>
<p>Pero junto a esos impulsos europeos, otros pálpitos pueden brotar en esta primavera que ha tardado en los pueblos.</p>
<p>Porque hace unas semanas -cuando se celebró el día internacional del bosque- se dio a conocer en el Parlamento europeo el resultado de una votación popular: la que seleccionó al árbol del año en Europa. El ganador: un soberbio alcornoque portugués que superó por unos miles de votos a respetables olmos extremeños.</p>
<p>Pues bien, sin necesidad de buscar un ejemplar que compita para el próximo año, pueden los pueblos singularizar y cuidar un árbol sabio. Muchos árboles respetuosos centenarios dan sombra en las plazas de los pueblos; otros tiernos ejemplares se plantan para celebrar un natalicio; otros escoltan senderos que permiten descubrir los secretos del bosque&#8230; Y tras el árbol surge la madera y el corcho, y vienen las setas y otras plantas aromáticas; y serán necesarios detectores contra incendios y puestos de observación para la guardería forestal, y las nuevas señales indicando rutas&#8230;</p>
<p>Mirando al árbol sabio puede renacer el pueblo inteligente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Información bancaria engañosa o directamente falsa</title>
		<link>http://www.administracionpublica.com/informacion-bancaria-enganosa-o-directamente-falsa/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2018 07:08:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Leopoldo Tolivar Alas]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

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		<description><![CDATA[Parece que las entidades de crédito, con todo lo que ha llovido y la cascada de sentencias –aún inconclusa- sobre sus productos con truco o directamente tóxicos, no escarmientan. Relato dos hechos que, no por conocidos, merecen, de continuo, ser recriminados. Estos sucedidos, muy recientes, además, son consecuencia de relaciones jurídicas trabadas con dos grandes ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Parece que las entidades de crédito, con todo lo que ha llovido y la cascada de sentencias –aún inconclusa- sobre sus productos con truco o directamente tóxicos, no escarmientan.</p>
<p>Relato dos hechos que, no por conocidos, merecen, de continuo, ser recriminados. Estos sucedidos, muy recientes, además, son consecuencia de relaciones jurídicas trabadas con dos grandes bancos con nombres de topónimos norteños, no con un prestamista de anuncios por palabras.</p>
<p>El primero, se refiere a un aviso que recibo por mensaje telefónico de un preciso cargo en la tarjeta de crédito, acompañado de la leyenda “<em>si no ha realizado la operación</em>”, e indicando un teléfono y una aplicación. Dado que no había realizado tal pago (era un error de duplicación de la entidad perceptora), aún a sabiendas de que estas cosas sólo se arreglan con quien ha cometido la equivocación, no quise dejar de llamar al teléfono de referencia, donde una operadora me indicó justamente eso: que por lo civil o lo criminal, por lo amistoso o por lo contencioso, lo debía solventar con quien me realizó el cargo indebido, porque ella no podía hacer nada. -Entonces, ¿usted para qué está?, me atreví a decir, más o menos. Silencio prolongado. Hace unos meses, para borrar un pequeño cargo girado por una entidad pirata, tuve que llevar físicamente (me sonrío, a veces, con lo del fin de lo presencial), la denuncia formulada en Comisaría, donde aporté, para nada, mis propias y laboriosas pesquisas sobre la empresa fraudulenta. Ahora, ni opción me dio la telefonista de ir a mi oficina bancaria. Tenía que buscarme yo la vida con el cobrador indebido. Afortunadamente, estaba cerca y era razonable. Pero, ¿y si llega a estar en las quimbambas, reales o virtuales y es un querulante?</p>
<p>El segundo caso le sucedió a una persona amiga, jurista y mucho mejor conocedora de los negocios bancarios que quien esto escribe. Tras formalizar una inversión, llegada a casa volvió a leer la famosa y real letra pequeña del clausulado, en la que se advertía de que, en caso de alguna duda interpretativa, se podía contactar con un determinado teléfono. Como la exégesis podía conllevar algún efecto pernicioso para la suscribiente, ésta hizo uso de la invitación a llamar y la única respuesta que recibió del interlocutor es que, de esos temas jurídicos, no sabía ni palabra. Verídico. Y sin elevación posible a la superioridad jurídica.</p>
<p>Ambos supuestos, que no son por desgracia, los únicos, nos remiten a una información directamente falsa, más que simplemente engañosa y parecen reírse del artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), donde, supuestamente. se reconocen los derechos a la protección contra los riesgos; a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales; a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos o a la información correcta sobre los diferentes servicios.</p>
<p>Algún optimista pensará que para eso están las oficinas, municipales y autonómicas, de información y defensa del consumidor. Pero eso, sobre lo que ya he comentado algo en otras ocasiones, merece una atención aparte.</p>
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		<title>¿Importa el documento? ¿Importa el metadato?</title>
		<link>http://www.administracionpublica.com/importa-el-documento-importa-el-metadato/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2018 08:02:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Lorenzo Pérez Sarrión]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

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		<description><![CDATA[A vueltas con la reciente –y creciente- polémica en torno a la veracidad de determinadas aptitudes curriculares de ciertos personajes públicos con papel relevante en la política (para entendernos, máster y otras titulaciones universitarias), reaparece con fuerza, a mi juicio, un escenario propicio para la reivindicación de la finalidad garantista de la preservación documental. No ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A vueltas con la reciente –y creciente- polémica en torno a la veracidad de determinadas aptitudes curriculares de ciertos personajes públicos con papel relevante en la política (para entendernos, máster y otras titulaciones universitarias), reaparece con fuerza, a mi juicio, un escenario propicio para la reivindicación de la finalidad garantista de la preservación documental.</p>
<p>No es una mera, aun legítima y deseable, aspiración del colectivo de la archivística y la gestión documental, o del de la Fe Pública, ámbitos profesionales que por cierto, tampoco he visto muy activos ante este fenómeno y las reivindicaciones que esta realidad polémica les abre y posibilita. Es casi una obligación deontológica.</p>
<p>Porque en realidad estamos ante una exigencia de la ciudadanía, que quiere pruebas indubitables –vaya, que “<em>cada vez se fía menos”</em>, lo que es extremadamente grave en términos de legitimidad democrática y quiebra de la inherente confianza que toda acción política comporta- de que lo que dicen los políticos que los representan, en sus respectivos currículum que de alguna manera les avala para el ejercicio de la función pública, es verídico y confiable.</p>
<p>Cualquier iniciado en el modelo de administración electrónica en el que convergen, aun de forma asimétrica, todas las administraciones e instituciones públicas, ya sea por imperativo legal (leyes 39 y 40 de 2015), ya por afán de modernización y mejora continua, es consciente de que esos personajes llamados <em>metadatos</em> (vocablo, por cierto, no admitido en el Diccionario de la Lengua Española) son unos grandes aliados para despejar dudas respecto de la veracidad y autenticidad de los documentos (electrónicos, a los que se adhieren de por vida), en que se respalda, por lo que ahora nos interesa, la correspondiente trayectoria profesional o formativa, cuando hablamos de currículum (término, éste sí, admitido por el DLE:</p>
<p>Currículum<em>: </em>De la loc. lat. <em>curriculum [vitae];</em> literalmente &#8216;carrera [de la vida]&#8217;.</p>
<p><strong>1.</strong>m.Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datosbiográficos, etc., que califican a una persona).</p>
<p>Un título, o se tiene o no se tiene. Un certificado, o se ha expedido y registrado o no lo ha sido. Si es modificado, es algo que queda debidamente documentado: el metadato es, en ese sentido, si se me permite la expresión,  un delator, un chivato, una suerte de parásito alojado en su ser vivo anfitrión: cuando lo abandona, deja huella. Pocas escalas de grises caben en este marco de blanco y negro. La comprobación, ¿quién puede dudarlo? es rápida cuando, no inmediata.</p>
<p>Así las cosas, creo que habrá que explicarlo para que se entienda. No sólo por la sociedad, que por cierto parece que va por delante: que se lo digan a cualquier estudiante actual que es usuario de las aulas virtuales de cualquier centro de formación, o a cualquier contribuyente que realiza telemáticamente sus declaraciones de impuestos; Sobre todo a aquellos que, estando en el perímetro de actuación de la Cosa Pública –universidades incluidas-, ignoran –cuando no deberían ser desconocedores de ello- la potencia y rotundidad del instrumental que la administración electrónica pone a su alcance para adverar sin fisuras cualquier documento (electrónico): firma digital, códigos de verificación segura, <em>hush</em> de comprobación, normas técnicas del Esquema Nacional de Seguridad y otros “etc.” de los marcos tecnológico y regulador, vigentes y que a todos vinculan.</p>
<p>Una oportunidad que a mi juicio no debe desaprovecharse, y menos por los colectivos profesionales implicados, que deben reivindicarse en ese tránsito motivado por el cambio de paradigma, para avanzar de la mano de la revolución digital en la consecución de una gestión pública más eficiente y confiable en todos los ámbito de representatividad política, focalizando su instrumentalidad para las personas, aspiración legítima, en última instancia, de la Ciudadanía que sustenta todo el sistema.</p>
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		<title>Escombros abandonados . ¿Dónde están el Seprona y los Ayuntamientos?</title>
		<link>http://www.administracionpublica.com/escombros-abandonados-donde-estan-el-seprona-y-los-ayuntamientos/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2018 07:42:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Sosa Wagner]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA[Como suele ocurrir normas no faltan y así por ejemplo en 2008 el Gobierno español aprobó un Decreto (en trance de reforma) que fija las obligaciones de los promotores de edificios e infraestructuras respecto a la gestión de desechos de demolición y construcción. Se ordena que en el presupuesto de tales obras deben quedar reflejados ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como suele ocurrir normas no faltan y así por ejemplo en 2008 el Gobierno español aprobó un Decreto (en trance de reforma) que fija las obligaciones de los promotores de edificios e infraestructuras respecto a la gestión de desechos de demolición y construcción. Se ordena que en el presupuesto de tales obras deben quedar reflejados los gastos relacionados con esta carga. En virtud de las transferencias hechas a las Comunidades autónomas y las competencias por estas asumidas en sus Estatutos, son estas Administraciones -junto con las locales- las responsables de la observancia de tales previsiones.</p>
<p>La Comisión Europea que tiene la mirada de Argos, el gigante de los cien ojos de la mitología griega, está preparando ahora una especie de Protocolo de gestión de residuos y demolición cuya singularidad radica en que no pretende ser una Directiva ni tampoco un Reglamento sino un conjunto de recomendaciones que sirvan de inspiración a los Ayuntamientos y a las Comunidades autónomas para mejor cumplir con sus obligaciones.</p>
<p>Mientras que los particulares ya nos hemos acostumbrado a depositar nuestras basuras en los contenedores y más o menos cumplimos con esta obligación, cuando se trata de residuos procedentes de obras, demoliciones, reformas en las grandes infraestructuras de transporte etc, vemos cómo se amontonan en las cercanías de los lugares donde tales desechos se han producido o acaban en las afueras de las ciudades formándose con ellos espantosos paisajes degradados.</p>
<p>Estamos hablando de bloques de cemento, de maderas, de tuberías, de cables eléctricos, de lavabos, bañeras, cocinas, en fin todo lo imaginable y desagradable que pueda lesionar la vista.</p>
<p>Doy testimonio personal de esta triste realidad pues vivo en un entorno rural y salgo a pasear a diario por una zona bien grata de robledal. En ella me encuentro con frecuencia estos escombros que yacen por años sin que nadie se ocupe de retirarlos. He visto coches calcinados abandonados y cuando lo he puesto en conocimiento de la Guardia civil he podido comprobar su inactividad. En cualquier caso jamás he visto una patrulla denunciando zonas de escombrera que llevan años y años insultando a la naturaleza.</p>
<p>Hace pocos meses he podido ver cientos de metros de la funda plástica que envuelve los cables de cobre de tendido eléctrico robados por delincuentes. Solo he conseguido movilizar a los servicios municipales cuando lo he denunciado al alcalde personalmente.</p>
<p>Pero, inisisto, otros residuos permanecen por años sin que nadie se moleste en removerlos. Igualmente ocurre ahora -vuelvo a mis paseos diarios- con los restos de maderas abandonadas tras un corte de chopos que forman un volumen apreciable y que van a ser un peligro cierto en cuanto empiecen los calores y asomen los temibles fuegos. Ni el propietario los ha retirado ni nadie se ha ocupado de ordenarle la limpieza por más que están en lugares bien visibles, nada recónditos del bosque. Más diligente ha sido la compañía eléctrica al hacerse cargo de torres que habían sido sustituidas y por ello devenido inservibles.</p>
<p>Otro día hablaremos de las pacas de forraje para ganado, otro peligro ostensible, aptas para formar descomunales incendios.</p>
<p>Bienvenidas sean las normas nuevas y los protocolos minuciosos de la Comisión europea y de otras benéficas autoridades pero no creo errar si digo que las existentes bastarían si los Ayuntamientos fueran diligentes a la hora de vigilar su término municipal y el Seprona de la Guardia civil cumpliera con mayor meticulosidad su función. Que todo ello es difícil soy bien consciente pero también lo soy que en los últimos veinte años jamás los he visto por las zonas que yo a diario transito (sitas en el municipio de Sariegos en León).</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo el Gobierno electrónico puede contribuir a modernizar y renovar la gestión de un ayuntamiento?</title>
		<link>http://www.administracionpublica.com/como-el-gobierno-electronico-puede-contribuir-a-modernizar-y-renovar-la-gestion-de-un-ayuntamiento-2/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2018 08:48:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carles Ramió]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[E-Administración]]></category>

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		<description><![CDATA[Es evidente que hay (o debería haber) una vinculación entre la E-gobierno y la mejora y la modernización de los modelos de gestión de las administraciones públicas. Ahora bien, si atendemos a los análisis y reflexiones realizadas por algunos especialistas, se detectan dos visiones absolutamente contradictorias que generan mucha incertidumbre en los directivos y gestores ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Es evidente que hay (o debería haber) una vinculación entre la E-gobierno y la mejora y la modernización de los modelos de gestión de las administraciones públicas. Ahora bien, si atendemos a los análisis y reflexiones realizadas por algunos especialistas, se detectan dos visiones absolutamente contradictorias que generan mucha incertidumbre en los directivos y gestores públicos que tienen como objetivo la renovación organizativa y que contemplan la posibilidad de utilizar las TIC como su principal instrumento:</p>
<ol>
<li>a) Se considera que hay una vinculación directa entre E-administración y modernización de la gestión: Por una parte existe la posición de aquellos que defienden sin fisuras la vinculación directa entre E-administración y mejora y renovación del modelo de gestión. El argumento es sencillo: si nos encontramos con una Administración pública o un ámbito de gestión anticuado, con un defectuoso funcionamiento organizativo, la mejor estrategia para su modernización es la inversión en e-Administración, que ejerce como catalizador de un proceso de reforma y mejora del modelo de gestión.</li>
<li>b) Se parte de la base de que no hay una vinculación entre E-administración y mejora de la gestión. El argumento es que si nos encontramos con una Administración pública o un ámbito de gestión anticuado y poco refinado la peor estrategia en este caso es invertir en E-administración, ya que sólo se lograría digitalizar el desastre del mal modelo de organización y de sus procesos administrativos excesivamente burocratizados (y esto, literalmente, implicaría tirar el dinero).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Cuál de los dos argumentos tiene razón? La respuesta es que aplicando el sentido común aparentemente es mucho más acertado el segundo que el primero. En cambio, desde nuestro punto de vista, basado en diversas experiencias empíricas, ambas posiciones tienen razón en función de las características específicas sobre el tipo de organización pública o ámbito de gestión sobre el que se desee intervenir. Y aquí hay que contemplar dos escenarios diferentes en relación a diferentes tipos y características organizativas:</p>
<ul>
<li>Organización unisectorial con unos objetivos muy claros: en este caso la e-Administración tiene la capacidad de ejercer como catalizador de la renovación y mejora global del modelo de gestión. Si aquí se invierte en E-administración se va a lograr la ansiada modernización. Pero hay que tener presente que los requisitos son dos: por una parte tiene que ser una organización que gestione o implemente una única política pública y que, además, tenga unos objetivos muy evidentes y diáfanos que sean muy fáciles de cuantificar. Pongamos unos ejemplos: en la Administración del Estado Español hay unos pocos ámbitos de gestión que son considerados como las “<em>joyas de la corona</em>” en el sentido de ser paradigmas de una gestión moderna (es lo que la literatura denomina “<em>islas de excelencia</em>”) al que el resto de la Administración admira y desea copiar o emular (lo que la literatura denomina “<em>lógicas positivas de isomorfismo institucional</em>”). Pues bien hay un consenso generalizado que “l<em>as joyas de la corona institucional</em>” de la Administración del Estado español son: la Agencia Tributaria (ente recaudador de los principales impuestos directos e indirectos del Estado), la Tesorería General de la Seguridad Social (ente recaudador de los impuestos asociados al mercado laboral destinados a la jubilación y el subsidio por desempleo) y la Dirección General de Tráfico (ente que regula el tráfico de vehículos). Los tres casos son claramente unisectoriales ya que atienden a un único ámbito de gestión y de políticas públicas y, además, los tres casos tienen unos objetivos muy claros, sencillos y fácilmente cuantificables: en los dos primeros entes su objetivo es recaudar lo máximo posible y en el caso del tercero (la Dirección General de Tráfico) reducir el número de accidentes, muertos y heridos derivados del tráfico viario. ¿Cuál es el motivo que desde hace más de una década estos tres ámbitos de gestión sean considerados como exitosos a nivel de su modernidad en la gestión y su elevada eficacia y eficiencia? La mayoría de expertos coinciden en que su éxito actual reside en que hace ya tres décadas invirtieron de forma masiva y radical en informática, en bases de datos y en lo que serían unas incipientes tecnologías de la información. Es decir en estos casos la E-administración ha ejercido como catalizador evidente para la renovación y modernización de estos ámbitos públicos de gestión. Pongamos ahora otro ejemplo del sector privado español: las entidades financieras. Las entidades financieras españolas, a pesar de las actuales turbulencias económicas, son consideradas como las más eficaces y eficientes del mundo.</li>
<li>Organización plurisectorial con unos objetivos difusos: en este caso la E-administración no posee la capacidad para contribuir a la mejora y modernización del modelo de gestión, y sólo logra cristalizar cibernéticamente procesos y diseños institucionales anticuados sin aportar valor añadido; más bien al contrario, fosiliza la precariedad organizativa. Implica malbaratar recursos, ya que nada aporta en positivo e incluso genera externalidades negativas (en la medida que genera todavía más burocracia negativa). En este sentido, por ejemplo, si encontramos una administración local o municipal que opera de forma precaria y premoderna, carece de sentido impulsar su mejora por la vía de la E-administración ya que no se va a lograr su renovación institucional. Se ha puesto como ejemplo una administración local porque es multisectorial (opera en un gran número de ámbitos de gestión y de políticas públicas) y tiene unos objetivos muy difusos y difícilmente cuantificables (por ejemplo en políticas sociales, educativas, culturales, de promoción económica, etc.). En estos casos (que son la mayoría de las administraciones o ámbitos de gestión) primero hay que actualizar y modernizar sus modelos de gestión y luego invertir en E-administración. Pongamos un ejemplo: el Ayuntamiento de Barcelona ha sido durante mucho tiempo un modelo o paradigma mundial de impulso del E-gobierno y de la E-administración. Este éxito en el mundo del diseño e implantación de las tecnologías no ha ido acompañado, en cambio, de un modelo moderno de gestión a nivel institucional y organizativo. Es decir, la implantación de la E-administración no ha impulsado una renovación de la institución y de sus mecanismos de gestión. Y por doloroso que sea hay que reconocer que la elevada inversión en E-administración ha implicado en la práctica tirar a un pozo sin fondo cantidades ingentes de recursos económicos. El Ayuntamiento de Barcelona sigue siendo paradigma mundial en la aplicación del E-gobierno y de la E-administración pero esto no tiene apenas ninguna utilidad ya que equivale a que posee un oasis esplendoroso, un vergel tecnológico en medio de un enorme desierto que es su modelo institucional y de gestión. Hay que decir que el objetivo de la E-administración no es crear unos pocos oasis que cuestan un potosí sino que el objetivo es fertilizar (modernizar) el desierto institucional y de gestión y esto no se ha logrado en absoluto. Lo que se debería haber hecho es primero mejorar el modelo institucional y de gestión y posteriormente invertir en tecnologías de la información. Pero, en cambio, el Ayuntamiento de Barcelona acredita algún caso de éxito como el de la renovación de su policía local (Guardia Urbana) por la vía de la implantación de la E-administración. En su momento se decidió invertir en tecnologías de la información en la policía local como parte de un protocolo tecnológico global. Las expectativas eran muy bajas ya que si no se había logrado modernizar la gestión en otros ámbitos organizativos más punteros difícilmente se conseguiría con la policía local con unos atributos mucho más anticuados y burocráticos que la media. La sorpresa fue mayúscula cuando el modelo de gestión de la policía local se renovó y modernizó. ¿Cómo era esto posible? La respuesta es fácil: se trata de un ámbito unisectorial que posee unos objetivos claros y sencillos de cuantificar (por ejemplo reducción del número de delitos). Este ejemplo se encuentra en el primer escenario en el que la E-administración sí que ejerce de catalizador para la modernización de la gestión.</li>
</ul>
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