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	<title>AL DERECHO</title>
	
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	<description>Fiat iustitia etsi ruat caelum</description>
	<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 16:55:58 +0000</pubDate>
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		<title>PRESENTACIÓN DE “DERECHO DEL ENTRETENIMIENTO, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA - DENAE”</title>
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		<comments>http://www.alderecho.com/2009/09/presentacion-de-derecho-del-entretenimiento-asociacion-espanola-denae/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 16:33:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[
[Este post se ha publicado simultáneamente en los blogs de Ricardo G. Cabaleiro, Miguel Ángel Mata y Andy Ramos]
Después de varios meses de intenso trabajo, nos alegra poder anunciar un proyecto en el que llevamos trabajando desde hace tiempo varios compañeros: La constitución de &#8220;Derecho del Entretenimiento, Asociación Española - DENAE&#8220;. Se trata de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-275  aligncenter" title="denae1" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/denae1.jpg" alt="denae1" width="200" height="144" /></p>
<p><strong>[Este post se ha publicado simultáneamente en los blogs de <a href="http://www.alderecho.com/2009/09/presentacion-d…espanola-denaepresentacion-de-derecho-del-entretenimiento-asociacion-espanola-denae/" target="_blank">Ricardo G. Cabaleiro</a>, <a href="http://www.miguelangelmata.com/2009/09/21/presentacion-de-derecho-del-entretenimiento-asociacion-espanola-denae/" target="_blank">Miguel Ángel Mata</a> y <a href="http://www.interiuris.com/blog/?p=642" target="_blank">Andy Ramos</a>]</strong></p>
<p>Después de varios meses de intenso trabajo, nos alegra poder anunciar un proyecto en el que llevamos trabajando desde hace tiempo varios compañeros: La constitución de &#8220;<strong>Derecho del Entretenimiento, Asociación Española - DENAE</strong>&#8220;. Se trata de una agrupación que pretende reunir a juristas especializados en cualquiera de las ramas del Derecho del Entretenimiento que nace con la finalidad de desarrollar actividades y crear una red de contactos que propicie la interconexión entre los abogados que nos dedicamos a esta rama del Derecho. Los socios fundadores somos, además de los firmantes, Iban Díez, Anxo Rodríguez y Juan Antonio Orgaz.</p>
<p>El término &#8220;Derecho del Entretenimiento&#8221; es frecuentemente utilizado en el entorno anglosajón (&#8221;Entertainment Law&#8221;) para englobar, fundamentalmente, las siguientes áreas: Propiedad Intelectual e Industrial, Juego, Deporte, Audiovisual, Honor, Intimidad, Propia Imagen y Protección de Datos. Se trata, por tanto, de congregar en DENAE a profesionales del derecho relacionados con los medios impresos, el cine, la televisión, la música, los videojuegos, el deporte, el juego, Internet, el software, las artes plásticas y, en general, aquellos que compartimos como elemento común el &#8220;entretenimiento&#8221; de los ciudadanos.</p>
<p>DENAE pretende servir de punto de encuentro para éste grupo de personas de la industria del entretenimiento, propiciando el networking y organizando actividades en beneficio de sus socios y asociados. Durante los próximos meses realizaremos jornadas que incluirán ponencias y mesas redondas para tratar temas de actualidad. Hasta el momento hemos previsto tratar materias relacionadas con el juego, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual,  la industria de la música y otras que iremos anunciando a medida que estén cerrados los ponentes. De esta forma, dentro de DENAE existen tres Comisiones que se encargarán de dirigir cada una de las actividades principales de la Asociación: Comisión de Eventos, Comisión de la Página Web y Comisión Editorial, cobrando estas dos últimas áreas mayor importancia en los próximos meses.</p>
<p>Queremos informar asimismo que por encima de todo DENAE pretende ser una asociación neutral, imparcial e independiente de cualquier postura, grupo de presión o interés. En estos tiempos tan convulsos en los que no son pocos los puntos controvertidos de las áreas del entretenimiento, hemos creído importante constituir una asociación que se mantuviese imparcial ante polémicas, si bien crease un marco para la discusión y el debate basado en criterios suficientemente fundamentados. De esta forma se tratarán cuestiones tan polémicas como la compensación equitativa por copia privada, las &#8220;licencias libres&#8221;, la regulación del &#8220;product placement&#8221; o el papel de las entidades de gestión en el siglo XXI, pero pretendemos que se haga con respeto, rigor jurídico y de forma que se cree un entorno favorable para el debate.</p>
<p><strong>El próximo jueves 24 de septiembre a las 19.30 horas presentaremos DENAE en sociedad, en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Calle Serrano 9), donde expondremos el porqué de la asociación, sus actividades, objetivos, etc., para finalizar con la tradicional copa de vino español, propiciando un primer contacto con los asistentes y resolviendo personalmente cualquier duda que pudiera surgir sobre la Asociación.</strong></p>
<p>Por último, os dejamos las diferentes formas de contactar con DENAE:</p>
<p>- Página web: <a href="http://www.denae.es" target="_blank">www.denae.es</a><br />
- Correo Electrónico: <a href="mailto:info@denae.es">info@denae.es</a><br />
- Teléfono: 902 005 205</p>
<p>Nos vemos este jueves.</p>
<p><strong>Ricardo G. Cabaleiro / Miguel Ángel Mata / Andy Ramos</strong></p>
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		<title>LLEGO TARDE</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 17:35:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Cuando dieron las 20:30 tenía sobrados elementos de juicio para saber que iba a llegar tarde. Había quedado para cenar a las 21:00 en la otra punta de Madrid. La parte más tramposa de mi cerebro (que es la que pretende engañarme a mí mismo) trató de convencerme con un argumento de lo más recurrente: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <img class="aligncenter size-full wp-image-262" title="tarde" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/tarde.jpg" alt="tarde" width="390" height="250" /></p>
<p>Cuando dieron las 20:30 tenía sobrados elementos de juicio para saber que iba a llegar tarde. Había quedado para cenar a las 21:00 en la otra punta de Madrid. La parte más tramposa de mi cerebro (que es la que pretende engañarme a mí mismo) trató de convencerme con un argumento de lo más recurrente: &#8220;No me quito el traje y voy directamente. Eso me ahorra un montón de tiempo. Llego seguro&#8221;. A las nueve menos diez ya era evidente que llegaría tarde, pero entonces recurrí a minimizar el desfase entre lo planificado y los hechos: &#8220;De acuerdo, a las nueve no llego, tal vez llegue a las nueve y cinco o a las nueve y diez, y eso entra dentro del margen de cortesía&#8221;. Llegaron las nueve y diez, seguía con el traje puesto y me encontraba a mitad de camino entre la otra punta de Madrid y mi destino. Hube de rendirme entonces ante la realidad y realizar una de las llamadas que más detesto, que más me molesta hacer, que más vergüenza me dan: &#8220;Oye, que se me ha liado un asunto, pero llego en cinco minutos&#8221;. La nuevamente falsa expectativa claudicó ante el tozudo continuo espacio-tiempo, que la convirtió en otros diez minutos más. Llegué a y veinte pasadas. Tan corteses y elegantes son los comensales que me esperaban que ni tan siquiera me dieron ocasión para verter las excusas de mal pagador que llevaba preparadas (que no por ciertas hubieran dejado de ser tales). A continuación disfruté de una conversación amena, agradable e ilustrada en un magnífico restaurante de la capital, tomando cientos de notas mentales de cuantos consejos y observaciones se deslizaban entre la ensalada de rúcula y parmesano y el Steak Tartare. No hubo momento, pues, de decir cuánto sentí haber llegado tarde.</p>
<p>Otra llamada de &#8220;llego tarde&#8221; que tenía pendiente, y que voy a aprovechar para hacer ahora (pues los rubores, juntos, acaso parecen menos), va dirigida a ustedes. También para esta ocasión tenía preparadas unas cuantas excusas de mal pagador (nuevamente ciertas si bien nuevamente tales), pero dado que estoy seguro de que si éste no fuera un medio de comunicación diacrónica, ustedes, como los brillantes juristas con los que el jueves compartí mantel, en un ejercicio de magnanimidad me impedirían expresarlas, me las quedaré para mí, al menos, hasta que sus frutos merezcan una entrada completa por estos pagos. Ahora bien, dado que no es lo mismo evitar la excusa que evitar excusarse, no dejo de hacer lo segundo y les pido disculpas por el tiempo transcurrido desde el anterior artículo.</p>
<p>Inauguro este tercer párrafo tomando consciencia de no haber compartido aún ni una sola reflexión jurídica, que es, imagino, lo que espera el lector que me honra con su visita, así que procedo sin más a enmendar la falta: ¿se han encontrado ustedes alguna vez en la engorrosa tesitura de decirse a si mismos &#8220;llego tarde&#8221; y decir a los demás &#8220;ya estoy llegando&#8221;? Probablemente sí. A todos nos pasa alguna vez. Por ejemplo, es lo que le está pasando en este momento al Tribunal Constitucional. Tenía una cita con el Estatuto de Cataluña. Sabía desde el principio que llegaría tarde, pero prefirió no dar pistas sobre la espera que haría padecer. Y ahora pretende remediar la desesperación de quienes le aguardan haciendo una llamada. Una llamada que nos dice &#8220;ya estoy llegando&#8221;. Apuesto a que varios de ustedes la han oído. Nos dan pistas algunos de los políticos mejor informados, algunos de los periodistas mejor informados, algunos de los infiltrados mejor informados&#8230; El caso es que ya viene, y es el momento de las quinielas.</p>
<p>Creo que existen las siguientes posibilidades:</p>
<ul>
<li><strong>10 % de probabilidades:</strong>  Que declare inconstitucional la norma, por ser tan numerosas las disposiciones contrarias al orden constitucional que el principio de conservación resulte inoperativo.</li>
<li><strong>20 % de probabilidades:</strong>  Que declare inconstitucionales un gran número de artículos manteniendo la norma en el ordenamiento jurídico</li>
<li><strong>30 % de probabilidades:</strong>  Que declare inconstitucionales un número moderado de artículos, manteniendo la norma en el ordenamiento jurídico</li>
<li><strong>20 % de probabilidades:</strong>Que sin declarar inconstitucional ningún artículo de la norma, establezca unos severos criterios hermenéuticos que maticen el alcance de varias disposiciones.</li>
<li><strong>10 % de probabilidades:</strong> Que declare sin grandes matices la constitucionalidad de la norma.</li>
<li><strong>0% de probabilidades:</strong>Que opten por la solución que, ha mi juicio, es la única realmente ajustada a Derecho y que no precisa consideración ideológica de ninguna clase.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Supongo que les habrá llamado la atención la última opción, así que será la que desarrolle mediante el siguiente</p>
<p style="text-align: center;"><strong>VOTO PARTICULAR<br />
</strong></p>
<p style="text-align: left;">Con absoluto respeto por el parecer mayoritario expresado en la Sentencia, debo formular, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 260 de la LOPJ, el presente voto particular discrepante, exponiendo al efecto el que, a mi criterio, debería haber sido el contenido de la Sentencia:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>I.- ANTECEDENTES DE HECHO<br />
</strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>ÚNICO.-</strong>Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de la mayoría.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS</strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>ÚNICO.-</strong> El artículo 146 de la Constitución establece, de manera taxativa, quién goza de la legitimación exclusiva respecto a la iniciativa para la CREACIÓN de estatutos de autonomía: una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones de las provincias afectadas y los Diputados y Senadores elegidos en ellas (con matices para los territorios insulares, que no es el caso, o para las comunidades uniprovinciales, que tampoco). La Constitución solo da la iniciativa de creación de estatutos de autonomía a los mencionados, y a nadie más. Por otro lado, para la REFORMA de los estatutos indica que se seguirá lo establecido en los mismos, requiriendose, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (art. 147.3). Pues bien, en el procedimiento legislativo que analizamos se ha pretendido crear un Estatuto de Autonomía sin seguir ni uno ni otro procedimiento, y es que ninguna Comunidad Autónoma tiene iniciativa para la creación de una nueva Ley Orgánica que constituya un nuevo Estatuto de Autonomía, sino tan solo para la creación de una Ley Orgánica de modificación (reforma) de otra anterior.</p>
<p style="text-align: left;">Así pues, si el Parlamento Catalán lo hubiera deseado podría haber iniciado el trámite de una Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 1/1979, de 18 de diciembre,  de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 56 y 57, que abordan su propia reforma (como no podía ser de otra manera a tenor de lo dispuesto en los preceptos constitucionales citados); y dado que no existe limitación cuantitativa ni cualitativa de ninguna clase para esa reforma, podría haber dotado a la norma del mismo contenido que integra la hoy analizada (y solo entonces este Tribunal podría entrar en las disquisiciones planteadas en torno a su contenido sustantivo). Pero lo que ha hecho el Parlamento de Cataluña, y después el Congreso de los Diputados, ha sido tramitar una Ley Orgánica nueva, que pretende constituirse en Estatuto de Autonomía con flagrante inobservancia de los procedimientos previstos, siendo manifiestamente incompetentes para ello.</p>
<p style="text-align: left;">En resumen, la Asamblea del art. 146 de la Constitución Española puede hacer un Estatuto de Autonomía y el Parlamento Autonómico puede iniciar el procedimiento legislativo para la modificación de su contenido, pero ni los primeros pueden hacer lo segundo, ni los segundos pueden hacer lo primero.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>III.- FALLO</strong></p>
<p>En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido:</p>
<p><strong>1.-</strong> Sin entrar en los motivos que sustentan el recurso de inconstitucionalidad, declarar la nulidad de la Ley Orgánica 6/2006.</p>
<p><strong>2.-</strong> Incorporar testimonio de esta Sentencia en el resto de procesos de inconstitucionalidad relativos a la norma anulada, a los efectos que en los mismos corresponda.</p>
<p><strong>3.-</strong> Trasladar al funcionario que haya de transcribir este documento nuestras más sinceras disculpas por los goterones que lo pueblan y tan difícil hacen su lectura, cuya causa no es otra que el aterrizaje de los lagrimones vertidos durante el ataque de risa padecido por el ponente al imaginarse la cara de todos los interesados cuando, tras unos tres años de espera, se encuentren con esta escueta respuesta, que les obligará a empezar de cero, posponiendo la auténtica decisión sobre la constitucionalidad del contenido del Estatuto de Autonomía hasta dentro de un montón de años, cuando por cierto varios de nosotros nos habremos jubilado ya.</p>
<p>Dado en iguales lugar y fecha que la Sentencia de la mayoría.</p>
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		<title>SOPORÍFERA DISERTACIÓN SOBRE MI IDENTIDAD, QUE DIFÍCILMENTE LOGRARÁ DISTRAER A NADIE DE LA VERGONZOSA Y EGOCÉNTRICA PUBLICIDAD SUBLIMINAL PRETENDIDA</title>
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		<comments>http://www.alderecho.com/2009/04/soporifera-disertacion-sobre-mi-identidad-que-dificilmente-lograra-distraer-a-nadie-de-la-vergonzosa-y-egocentrica-publicidad-subliminal-pretendida/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 16:53:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[
Mi nombre siempre ha sido un jaleo. Por alguna causa que se me escapa, pero de cuya consecuencia podrá dar fe cualquiera de mis tocayos, a los Ricardos nos cambian a menudo el nombre por Roberto y, sobre todo, por Rodrigo. Podrá decirse que es por la coincidencia entre iniciales, pero la explicación se evidencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-216" title="tirant2" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/tirant2.jpg" alt="tirant2" width="228" height="176" /></p>
<p>Mi nombre siempre ha sido un jaleo. Por alguna causa que se me escapa, pero de cuya consecuencia podrá dar fe cualquiera de mis tocayos, a los Ricardos nos cambian a menudo el nombre por Roberto y, sobre todo, por Rodrigo. Podrá decirse que es por la coincidencia entre iniciales, pero la explicación se evidencia insuficiente al no repetirse el fenómeno entre Javieres y Juanes, o entre Pablos y Pedros. En menor medida, pero también con cierta frecuencia, nos llaman Enrique o Gerardo (también en estos casos he podido constatar que nos ocurre a casi todos los co-nominados).</p>
<p>Por otro lado, mi manía (<a href="http://www.alderecho.com/2009/01/privado-et-voila/" target="_blank">confesada aquí</a>) por reducir mi Gómez a “G.” lleva a dos consecuencias: Muchos convierten esa letra en García (si busco en mi Outlook “Ricardo García” aparecen decenas de resultados), algunos en González, y otros (diría que la mayoría) sencillamente la omiten o la olvidan, convirtiéndome en Ricardo Cabaleiro, lo cual he de decir que es para mí un honor al ser ése el nombre de mis queridos abuelo (QEPD) y tío/padrino.</p>
<p>Por último está mi segundo apellido, Cabaleiro. La mayoría de las veces la gente lo escribe con uve: Cavaleiro. El hecho es que ese apellido existe y abunda en los países lusoparlantes, pero mi Cabaleiro proviene del gallego. Supongo que también influye la familiaridad con la escritura de “Cava” y de “Cavalieri”, ambos con uve. Otros lo funden con “caballero” dando lugar a “Caballeiro” o “Cavalleiro”, y muchos directamente lo sustituyen por esa forma (Caballero).</p>
<p>Así, con cinco variables sobre el nombre de pila, cuatro sobre el primer apellido (incluida la omisión) y cinco sobre el segundo, mi identidad se mueve entre exactamente cien combinaciones posibles, de las cuales seis o siete me resultan absolutamente familiares. Es por ello que estoy bastante acostumbrado a tener que corregir facturas, documentos administrativos, escritos judiciales, listados y citas. La última vez fue días después de que terminara el plazo que me había dado Tirant lo Blanch para enviar las segundas correcciones de la monografía sobre Propiedad Intelectual<strong>*</strong> de la que soy coautor, al percatarme de que tanto en la portada como en la página de créditos como en los encabezados de página había un error. Por suerte, la advertencia fue extemporáneamente acogida y se llevó a cabo la modificación <em>in extremis</em>, de modo que el libro me llama por mi nombre y evita toda confusión.</p>
<p>[<strong>* Un libro muy práctico que aborda toda la propiedad intelectual e incluye doctrina, jurisprudencia, esquemas y más de un centenar de modelos de contrato y formularios. </strong><a href="http://www.tirant.com/autorList?aut_id=42776&amp;beg=0&amp;step=5&amp;busqueda=-&amp;template=autorList" target="_blank">VV.AA. <em>Propiedad Intelectual</em>. Valencia: Tirant lo Blanch, 2009. 967 págs. ISBN 13-9788498764505</a>]</p>
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		<item>
		<title>NO CODICIARÁS EL MÓVIL DEL PRÓJIMO</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/alderecho/~3/DKJK2cV9O3s/</link>
		<comments>http://www.alderecho.com/2009/03/no-codiciaras-el-movil-del-projimo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2009 18:39:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Las pequeñas injusticias, los ilícitos en los que el esfuerzo requerido para su persecución es mayor que el resarcimiento esperable, generan en cualquier ciudadano una enorme frustración, en la convicción de que, por más evidente que sea la injusticia, resulta imposible combatirla. Es lo que nos pasa si alguien deja que su perro haga sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>Las pequeñas injusticias, los ilícitos en los que el esfuerzo requerido para su persecución es mayor que el resarcimiento esperable, generan en cualquier ciudadano una enorme frustración, en la convicción de que, por más evidente que sea la injusticia, resulta imposible combatirla. Es lo que nos pasa si alguien deja que su perro haga sus necesidades en la acera, si un gamberro nos despierta porque le parece muy divertido pasar la calle tocando el claxon o si nos quedamos sin línea de teléfono durante un par de horas. Sabemos que se trata de hechos que provocan un daño y que llevan aparejadas consecuencias civiles o penales, pero raramente se nos pasa por la cabeza llevar a cabo acción alguna al respecto. Esta inactividad nos puede plantear una duda ¿no se puede revocar la injusticia porque nadie actúa al respecto, o nadie actúa al respecto porque no se puede recovar la injusticia? En más de una ocasión, quien escribe estas líneas se había planteado esta pregunta, en forma de “¿…y que pasaría si ahora pusiera todos los medios necesarios para resarcir el pequeño perjuicio? ¿Alcanzaría mi objetivo o antes o después me vería obligado a abandonar? Y como no soy persona que guste de quedarse con la duda, he llevado a cabo un experimento jurídico que hoy tengo el placer de compartir.</p>
<p><strong>PRINCIPIOS DE JULIO DE 2008, POR LA MAÑANA:</strong></p>
<p>Me encuentro tomando un café en un bar de cuyo nombre no quiero acordarme. Llevo conmigo un teléfono-PDA como el de la imagen. Aunque no soy especialmente gadgetófilo, los que me conocen saben de mi devoción por este pequeño ingenio.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-157 aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="0htc1" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/0htc1.jpg" alt="0htc1" width="160" height="160" /></p>
<p><strong>EL MISMO DÍA, UN POCO MÁS TARDE:</strong></p>
<p>A los pocos minutos de salir del bar me percato de que no llevo conmigo el teléfono. Regreso raudo y veloz para comprobar si me lo he dejado en la barra, pero está vacía. Pregunto a los camareros y no lo han visto. Sé que al entrar en el local lo tenía conmigo, así que el diagnóstico está claro: alguien me ha robado el móvil.</p>
<p><strong>EL MISMO DÍA, OTRO POCO MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Llamo a mi número. Como era de prever, “apagado o fuera de cobertura”.</p>
<p><strong>EL MISMO DÍA, UN PAR DE HORAS MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Llevo al bar unos cartelitos que he elaborado y los camareros tienen la amabilidad de situarlos en un lugar bien visible. En ellos informo de mi interés en recuperar la tarjeta de memoria, en la esperanza de que el desaprensivo que se haya apoderado del aparato pueda dejarla en cualquier rincón del bar.</p>
<p><strong>EL MISMO DÍA POR LA NOCHE:</strong></p>
<p>Tomo una decisión: voy recuperar mi móvil (“hazlo o no lo hagas…pero no lo intentes”).</p>
<p><strong>EL MISMO DÍA POR LA NOCHE, UN POCO MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Preparo un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de guardia. En él, tras unas breves explicaciones técnicas, intereso las siguientes diligencias urgentes:</p>
<p>&#8212;Que se requiera a todas las operadoras móviles de España aportando los datos sociales de Movistar (Telefónica Móviles España S.A.U.), Vodafone (Vodafone España S.A.), ORANGE (France Telecom España S.A.) y EUSKALTEL (Euskaltel S.A.) a fin de que, con carácter urgente, comuniquen al juzgado cualquier conexión o intento de conexión que en adelante se realice desde el terminal identificado con el número de “International Mobile Equipment Identity” (IMEI) 00000000000 (número figurado), cualquiera que sea la tarjeta SIM empleada. Expresamente se debe establecer que se ocultará al usuario el seguimiento realizado y en ningún caso se bloqueará el terminal.</p>
<p>&#8212;Que se requiera en los mismos términos a las compañías que gestionen las estaciones de comunicación BTS.</p>
<p>&#8212;Que se requiera a la operadora móvil que detecte cualquier conexión o intento de conexión para que facilite al juzgado la identidad y datos de localización del titular de la SIM que se emplee, así como la localización exacta de la estación que le preste cobertura. Asimismo, deberá facilitar las localizaciones de cobertura que esa misma SIM obtenga aunque sea desde otro terminal.</p>
<p>&#8212;Que se oficie al Grupo de Comunicaciones de la Brigada de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Nacional a fin de que coordine las investigaciones anteriores.</p>
<p> </p>
<p><strong>AL DÍA SIGUIENTE; POR LA MAÑANA:</strong></p>
<p>Presento el escrito ante el juzgado de instrucción de guardia.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-183  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="1denunciaok" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/1denunciaok.jpg" alt="1denunciaok" width="565" height="371" /></p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>HORAS MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Providencia del Juez de Guardia, que no acuerda la tramitación como urgentes de las diligencias. Intereso remisión al Juzgado Decano para reparto. Se acuerda.</p>
<p><strong>MEDIADOS DE JULIO:</strong></p>
<p>Reitero mi petición ante el Juzgado al que se ha turnado el procedimiento.</p>
<p><strong>FINALES DE JULIO:</strong></p>
<p>Malas noticias: Por Auto del día 16, el juzgado acuerda la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-161  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="2e3sobreseimiento" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/2e3sobreseimiento.jpg" alt="2e3sobreseimiento" width="510" height="606" /></p>
<p><strong>FINALES DE JULIO (MÁS HACIA EL FINAL):</strong></p>
<p>Se notifica la anterior resolución al fiscal.</p>
<p><strong>PRINCIPIOS DE AGOSTO:</strong></p>
<p>Interpongo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra aquel auto.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-165    aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="3e4reposicionoapel" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/3e4reposicionoapel.jpg" alt="3e4reposicionoapel" width="540" height="317" /><br />
<strong></strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>MEDIADOS DE AGOSTO:</strong></p>
<p>A mi juicio, clamoroso error del juzgado: ME REQUIEREN PARA LA SUBSANACIÓN DE UN DEFECTO DE POSTULACIÓN AL NO VENIR PRESENTADO EL RECURSO CON REPRESENTACIÓN DE PROCURADOR. Tratándose de una diligencia de instrucción, y concurriendo en mi la condición de denunciante, perjudicado y letrado, no necesito tal representación para la reposición, que es lo que tiene que resolver el juzgado. Acudo con los ojos como platos a la oficina judicial. Hablo con el oficial y me estampa: “No…si ya…pero es que aquí no nos poníamos de acuerdo sobre si esto era con procurador o no…”. Vale.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-166  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="4e5reqsubs" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/4e5reqsubs.jpg" alt="4e5reqsubs" width="539" height="385" /><br />
<strong></strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>TRES DÍAS DESPUÉS:</strong></p>
<p>Para evitar nuevas dilaciones, y siendo cualquiera una gran ocasión para encontrarme con la procuradora más eficiente, más habilidosa y más simpática de Madrid, presento escrito de subsanación. Habida cuenta del tiempo transcurrido, aprovecho para cambiar, mediante otrosí, el tenor de los requerimientos propuestos en el primer escrito, a fin de que la investigación no solo se plantease en términos de futuro, sino desde la fecha de la sustracción.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-167  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="5subs" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/5subs.jpg" alt="5subs" width="550" height="658" /></p>
<p><strong>PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE:</strong></p>
<p>Apud acta para apoderar a la procuradora.</p>
<p><strong>MEDIADOS DE SEPTIEMBRE:</strong></p>
<p>Escrito de la fiscal. A ver, a ver… ¡SE ADHIERE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO Y PIDE SU ESTIMACIÓN!</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-168" style="border: black 2px solid;" title="6fiscalok" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/6fiscalok.jpg" alt="6fiscalok" width="522" height="183" /></p>
<p><strong>DOS DÍAS DESPUÉS:</strong></p>
<p>Definitivamente ha cambiado la dirección del viento. Auto estimando el recurso de reforma. Se acuerda la reapertura de las diligencias previas. Se libran todos los requerimientos y oficios que había pedido.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-169  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="7estimarec" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/7estimarec.jpg" alt="7estimarec" width="558" height="723" /></p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>MEDIADOS DE OCTUBRE:</strong></p>
<p>Escrito del Director de Seguridad de ORANGE. Ninguna conexión.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-170  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="8orangeno" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/8orangeno.jpg" alt="8orangeno" width="596" height="420" /></p>
<p><strong>MEDIADOS DE NOVIEMBRE:</strong></p>
<p>Contacto con responsables jurídicos de las demás compañías para interesarme por el estado de los informes solicitados. Voy preparando escritos para interesar la reiteración de los requerimientos. ¿Acabaré llevando, como hijos inesperados de este experimento jurídico, otros tres procedimientos contra ellas? No, seguro que no…</p>
<p><strong>FINALES DE NOVIEMBRE:</strong></p>
<p>Escrito del Responsable de Relaciones con la Administración de Telefónica: Se ha detectado una conexión posterior a la fecha que se les había indicado a través de su red. Facilitan la localización de la estación BTS y el número de la tarjeta SIM utilizada. También 70 páginas con la localización de las últimas conexiones que esa SIM ha tenido desde otros terminales. Las voces (reales, no paranoicas) que a mi alrededor atronaban un “¡Pedazo de tarado, ni muerto vas a volver a ver tu móvil!” se reducen en un 20%. Empiezo a recibir adhesiones a la causa, al más puro estilo Forrest Gump (nota mental: reflexionar antes de elegir el próximo símil). A decir verdad, no son los primeros del todo. La primera fue mi esposa, convencida de que esto acabará exitosamente desde el mismo día de la sustracción. La procuradora también lo cree.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-171  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="9movistsi" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/9movistsi.jpg" alt="9movistsi" width="527" height="304" /></p>
<p> </p>
<p><strong>FINALES DE NOVIEMBRE:</strong></p>
<p>Conversación con el nº 2 del Grupo de Telecomunicaciones de la BIT. Le propongo que hable con el departamento correspondiente de Telefónica para recordarles que también se les ha requerido para que faciliten la identidad del titular de la SIM.</p>
<p><strong>AL DÍA SIGUIENTE:</strong></p>
<p>Suena el teléfono. Es el de la BIT. Malas noticias. Es una tarjeta de prepago adquirida con anterioridad a la obligación de facilitar la identidad del comprador.</p>
<p><strong>PRINCIPIOS DE DICIEMBRE:</strong></p>
<p>Reunión en la sede de la BIT. Tengo delante la carpeta con las diligencias policiales. Es uso habitual poner un nombre sencillo de recordar a las operaciones que realizan, y el de ésta aparece escrito en letras enormes sobre la portada: Operación HÍBIRIDO (en mi denuncia describía el terminal sustraído como un dispositivo híbrido con funciones de PDA y teléfono). Analizamos diferentes vías de actuación. Los policías están convencidos de que lo que hay que hacer es analizar el tráfico de llamadas de la tarjeta SIM que se utilizó (una única vez) desde mi teléfono, seleccionar los números más habituales, identificar a sus titulares, tomarles declaración y preguntarles sobre la identidad del titular del número investigado. A primera vista, esta vía no me convence demasiado, pues, temeroso del garantista procedimiento penal, no puedo evitar imaginar decenas de alegaciones sobre irregularidades en la obtención de pruebas, vulneración de derechos constitucionales y todas esas cosas. Les pido que lo paren unos días. Ningún problema.</p>
<p><strong>MEDIADOS DE DICIEMBRE:</strong></p>
<p>Empiezo a estudiar los posibles escenarios. Que haya sido algún ratero que en un descuido alargó su mano mientras yo leía ensimismado (siempre he pensado que debería ser “enmimismado”) el periódico. Que haya sido un chaval de 19 que, al salir yo de la cafetería, lo encontrase reluciente sobre la barra y dijese… ¡PREMIO! Que haya sido el camarero… no, esto no puede ser. El camarero que estaba aquel día me conoce desde hace tiempo. Fue muy amable al colgar los cartelitos con la desaparición. Se tiró meses y meses contándome historias sobre cosas valiosas que había encontrado en el bar y todos los esfuerzos que hizo para localizar a sus dueños. Se acordó muchas veces, en voz alta, de la familia de quien me lo haya robado. Me describió a personas que aquel día estaban en el bar y de las que sospechaba vehementemente. De vez en cuando, cinco meses después, todavía me recuerda aquello levantando las cejas y diciendo “hay que ver que gente mala”…. Un momento… Un momento… ¡Mierda! (nota mental: reflexionar antes de elegir la próxima interjección).</p>
<p><strong>EL MISMO DÍA DE LA REFLEXIÓN ANTERIOR; UN POCO MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Me siento a estudiar la documentación remitida por Telefónica. La conexión realizada desde mi terminal se hace desde un barrio de Madrid. Eso no ayuda mucho. Sin embargo, tras dejarme los ojos sobre los minúsculos caracteres que pueblan la infinita tabla de otras conexiones llevadas a cabo con la misma SIM, me llama la atención que, mientras la mayoría de las conexiones se realizan también en Madrid, varios fines de semana se hacen a través de una BTS situada en un pueblo de una provincia lejana. Busco en internet el nombre del pueblo. Poco más de 100 habitantes. Oh, maldita tentación.</p>
<p><strong>UNOS DÍAS DESPUÉS:</strong></p>
<p>Acudo al bar. &#8220;Una Coca-Cola, por favor&#8221;. &#8220;Hay que ver cómo está el mundo…&#8221; &#8220;Oye, Fulano (nombre figurado), ahora hablando contigo me estoy dando cuenta de que hablas igual igual que un amigo mío de [NOMBRE DE LA PROVINCIA], ¿no serás de allí?&#8221;. Responde Fulano: &#8220;¡Pues sí señor, de [NOMBRE DEL PUEBLO]!&#8221;. Se para el tiempo. Se me acelera el corazón. Recurro al repertorio de trucos que vienen de serie con los niños para cuando la profesora va a preguntar la lección y uno no quiere que se le altere ni un músculo de la cara, para no llamar la atención. Parece que tiene éxito, porque Fulano sigue hablándome de las bondades de su tierra. Río las gracias. Bebo Coca-Cola. Pago. Me marcho.</p>
<p><strong>MINUTOS MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Preparo un escrito dirigido a la BIT y al Juzgado informando de la oriundez de Fulano y la coincidencia con el pueblo que se repite en el seguimiento de la SIM anónima. Llamo la atención sobre el hecho de que el IMEI es una numeración única para todo el mundo, y que el hecho de que el titular de la SIM que se asoció a él esté relacionado, de todo el planeta, justo con el minúsculo pueblecito del camarero que se encontraba allí en el momento de la desaparición del terminal, no deja mucho margen de dudas.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-172  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="10bitampli" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/10bitampli.jpg" alt="10bitampli" width="496" height="181" /></p>
<p><strong>FINALES DE DICIEMBRE:</strong></p>
<p>Estoy en una comisaría de Madrid. He averiguado el breve horario en que Fulano está sólo en la cafetería, y he quedado con los de la BIT en que requerirán a los policías de esta comisaría para que se personen allí. Su primera intención, habida cuenta de que se trata de un delito (por la peritación del efecto sustraído), era detenerle y tomarle declaración en comisaría. Intercedo para que no sea así, más por mi propia tranquilidad que por compasión. No funciona el fax, luego no les entra la orden. Los de la BIT hablan por teléfono con el comisario. El comisario dice que sin una instrucción por escrito, allí no se hace nada. A casa.</p>
<p><strong>UNOS DÍAS DESPUÉS:</strong></p>
<p>He quedado con los de la BIT en un local cercano a la cafetería de Fulano. Ya están aquí. Recapitulación general. Todo claro. Comienza la Operación Híbrido.</p>
<p><strong>CINCO MINUTOS DESPUÉS:</strong></p>
<p>Un policía de uniforme impone, pero un policía vestido de calle exhibiendo su placa impone muchísimo más. Delante de Fulano hay dos de éstos. &#8220;¿Es Vd. Fulano?&#8221; &#8220;¿Nos permite su documentación?&#8221; &#8220;¿Usted recuerda que a principios de verano…?&#8221; Fulano recuerda perfectamente la desaparición del teléfono, pero se indigna hasta cotas indescriptibles ante las sospechas. Uno de los policías se lo dice claro: “Verá, Fulano, tenemos pruebas irrefutables de que…”. Fulano aguanta… ¡AGUANTA, FULANO! No hay nadie más en la cafetería, pero si lo hubiera habría votado por su inocencia. Yo mismo lo habría hecho. Sigue el policía “¿Es este su número de teléfono?” “Pues no, mi teléfono es éste, llame usted para comprobarlo”. El policía hace la comprobación. Llama al número de la SIM anónima y el teléfono de Fulano no suena. Fulano se crece. Vuelve a hablar el policía “¿podemos marcarlo en el suyo?” Fulano duda un solo segundo, pero accede. El policía marca el número. Antes de que dé tono, aparece un nombre en la pantalla del móvil de Fulano: MENGANA (nombre figurado) (lo de “nombre figurado” no aparecía en la pantalla del móvil de Fulano, es un apunte mío). El policía: “¿Quién es MENGANA?” Fulano explica quién es Mengana y afirma “Hombre, ahora que me acuerdo, unos días después de que este señor perdiera su móvil yo me encontré uno en una papelera…”. En realidad la conexión con la tarjeta de MENGANA se hizo menos de 24 horas después de la desaparición del móvil. Le exponen los motivos por los que le perjudicaría no devolver el terminal voluntariamente. A continuación le preguntan dónde está. “En mi casa, en un cajón…solo lo encendí una vez para ver si funcionaba. Desde entonces está guardado”. Habla uno de los policías: “Persónese mañana a las 9 de la mañana en esta dirección con el móvil en la mano. Si no lo hace, mandamos a alguien a por usted”. Fulano jura que allí estará.</p>
<p><strong>AL DÍA SIGUIENTE:</strong></p>
<p>Han asignado abogada de oficio a Fulano. Comparece. Entrega el móvil. Presta declaración.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-173  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="11informacionderechos" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/11informacionderechos.jpg" alt="11informacionderechos" width="569" height="401" /></p>
<p><strong>UNA HORA MÁS TARDE:</strong></p>
<p>Comparezco en la BIT. Me enseñan el móvil. Es mi HTC P-3300. Antes de siquiera tocarla, les pido que la enciendan y comprueben su estado. Lo fundamental sigue ahí, pero el tipo ha reseteado todos los archivos de contactos y tareas. Pido que conste en el acta antes de la entrega. Cojo el móvil. Han pasado 8 meses y 9 días. Misión cumplida.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-174  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="13entrega" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/13entrega.jpg" alt="13entrega" width="573" height="379" /></p>
<p><strong>MEDIADOS DE ENERO:</strong></p>
<p>Su señoría imputa a Fulano y le cita para declarar. Se le asigna procuradora.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-175  aligncenter" style="border: black 2px solid;" title="14imputado" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/14imputado.jpg" alt="14imputado" width="550" height="382" /></p>
<p><strong>DESDE ENTONCES Y HASTA HACE UNOS DÍAS:</strong></p>
<p>A partir de aquí, mis obligaciones deontológicas (que son, contra lo que en ocasiones se cree, norma jurídica y no sólo moral) me impiden dar detalles sobre cómo transcurrió el procedimiento, pues implican constantes contactos con la abogada del imputado (es reconfortante encontrarse abogados que se toman tan en serio el turno de oficio). Digamos que se hizo justicia sin ensañamiento. En cuanto a Fulano, si algún día salen ustedes de una cafetería y aparece corriendo un camarero porque se han olvidado cinco céntimos, es muy probable que se trate de él.</p>
<p><strong>MORALEJA:</strong></p>
<p>Si ocurre un asesinato, un secuestro u otro hecho de semejante gravedad, uno va a contar con el amparo de las instituciones aunque esté en la última república bananera. Y es que la nota diferencial de los sistemas avanzados está precisamente en la garantía de la pequeña justicia, la que impide que un policía nos pida “propina”, la que protege con toda su fuerza hasta la más pequeña de las propiedades, la que nos da los medios necesarios para defender nuestros más particulares intereses, la que aplica, en definitiva, el proverbio erigido en pretencioso lema de este blog (fiat iustitia etsi ruat caelum). Por eso, me llena de orgullo y satisfacción que la conclusión de este experimento sea que, por más que nos quejemos (y por más que haya infinidad de cosas que mejorar), aquí “el sistema”…funciona.</p>
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		<title>De toda confianza</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Mar 2009 10:54:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Ya se sabe que para no ser repudiado como súbdito italiano hay que demostrar desparpajo en el cortejo, y para ser aceptado en el Reino Unido se deben pasar unas pruebas de puntualidad. De igual manera, los argentinos deben poder mostrar esa sutileza tanguera que les caracteriza. Me pregunto si el siguiente caballero conseguirá el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se sabe que para no ser repudiado como súbdito italiano hay que demostrar desparpajo en el cortejo, y para ser aceptado en el Reino Unido se deben pasar unas pruebas de puntualidad. De igual manera, los argentinos deben poder mostrar esa sutileza tanguera que les caracteriza. Me pregunto si el siguiente caballero conseguirá el abrigo de la blanquiazul con la siguiente exhibición de dotes:</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-145" title="blanquis1" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/blanquis1.jpg" alt="blanquis1" width="534" height="244" /></p>
<p>Por si tiene usted intención de hacer uso de sus servicios, aquí tiene <a href="http://clasificados.grippo.com.ar/cgi-local/negocios.pl?read=75257" target="_blank">el enlace a tan discreta oferta</a>. Pero esto no es todo. Llamado por la curiosidad tuve la ocurrencia de <a href="http://es.wiktionary.org/wiki/googlear" target="_self">googlear</a> su dirección de e-mail y me encontré con <a href="http://members.fortunecity.es/prestamos/index.htm" target="_blank">esto</a>, con <a href="http://members.fortunecity.es/prestamos/formcheque.htm" target="_blank">esto</a>, y con <a href="http://members.fortunecity.es/prestamos/formtarjeta.htm" target="_blank">esto</a>. Le invito a que estudie detenidamente sus ofertas, prestando especial atención a la confianza que da saber que para nuestra seguridad no nos pide el PIN de la tarjeta de crédito (tan solo tendremos que facilitarlo en una llamada telefónica posterior) ¿Quién no le compraría un coche usado a este ejemplar ciudadano?</p>
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		<title>Diccionario Jurídico-Llano / Llano-Jurídico (o de la dulzura de un bofetón si se propina con estilo)</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Feb 2009 14:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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Quienes contamos entre nuestros defectos el dedicarnos a una profesión jurídica estamos familiarizados con la utilización de formas, honores y protocolos de lo más pomposos (de lo más decimonónicos), que, con rostro de naturalidad en el durante, y con ácida chanza en el después, mantenemos, dedicamos y cumplimos henchidos del placer de lo vetusto y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone size-full wp-image-110" title="calderondlb" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/calderondlb.jpg" alt="calderondlb" width="401" height="450" /></p>
<p>Quienes contamos entre nuestros defectos el dedicarnos a una profesión jurídica estamos familiarizados con la utilización de formas, honores y protocolos de lo más pomposos (de lo más decimonónicos), que, con rostro de naturalidad en el durante, y con ácida chanza en el después, mantenemos, dedicamos y cumplimos henchidos del placer de lo vetusto y la dignidad de lo ceremonioso.</p>
<p>Es cierto que se ha superado ya la etapa en que los abogados, al entrar en sala, realizaban una genuflexión (aunque aún se puede ver cuando tenemos el privilegio de  compartir asunto con letrados de muy avanzada edad), y hoy resulta rara hasta la reverencia consistente en inclinar la cabeza tras el primer contacto visual con Su Señoría (ya estamos).</p>
<p>Frente a la relativa relajación de las formas en lo visual (aunque se mantienen otros hitos como la toga, la corbata -originalmente, negra sobre blanco- o los respetos de despedida), en lo oral y en lo escrito apenas se ha evolucionado desde el S. XIX. Seguimos pidiendo la venia para hablar en las audiencias (alguno dice la primera vez “Con la venia”, y otros gustan de comenzar siempre con un “Con la venia de su Ilustrísima Señoría”), utilizamos locuciones latinas cada vez que tenemos ocasión, e incluso cuando nos dirigimos por escrito al Decano del Colegio de Abogados, nos referimos a él como “Excelentísimo Señor Decano, cuya vida guarde Dios por muchos años” (así sigue apareciendo hoy en algunos formularios del ICAM).</p>
<p>Viene esto a cuento de un escrito de recusación “contra” el Juez Garzón, presentado ayer  y que ha sido difundido por los medios de comunicación (pueden consultarlo <a href="http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/02/12/recusacion.pdf" target="_blank">pinchando aquí</a>). El escrito de recusación de un Juez supone un auténtico conflicto protocolario, pues al tiempo que se emplean las formas cuasi-serviles de las que estamos hablando, se ofrecen argumentos zahirientes y gravísimos sobre su destinatario.  De este modo, en el mencionado encontramos la amable introducción <strong>&#8220;&#8230;sin perjuicio de dejar expresa constancia de nuestro respeto por el Magistrado ahora recusado&#8221;</strong> para a continuación dedicar al respetadísimo juzgador piropos tales como, “contumazmente hostil” “indigno” (dicho de uno de sus actos) “partidista” y muchos otros. Pero sin duda, la mejor perla del escrito se encuentra en el penúltimo párrafo de la página 15: Es habitual que al aludir al órgano o la persona a la cual nos estemos dirigiendo, insertemos un “…al que tengo el honor de dirigirme” (e.g.  “&#8230;respecto a aquel documento en su día presentado ante el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme y que obra debidamente testimoniado en autos&#8230;”). Pues bien, en esta ocasión, la utilización de la fórmula resulta de muy dudosa procedencia en su función halagadora, pues dice <strong>&#8220;&#8230;el Magistrado al que tenemos <span style="font-size: 10pt; color: black; line-height: 115%; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA;"><span style="text-decoration: underline;">el honor de recusar</span></span>&#8220;</strong> (!) ¿En qué consiste el honor? ¿en dirigirse al Magistrado o en el hecho de recusarle?</p>
<p style="text-align: left;">Semejante modo de acuchillar sin piedad pero empleando exquisitas fórmulas de respeto, me trae a la memoria una ocasión en la que, hace muchísimos años, tuve que asistir a un detenido a través del turno de oficio. Mi defendido era Capitán, y el alcalde de un pueblo de Extremadura acababa de ordenar que le hicieran preso. Ante ello, el detenido exclamó “Tratad con respeto…” a lo que el Alcalde accedió, diciendo a los policías actuantes:</p>
<p style="text-align: center;">“Eso<br />
está muy puesto en razón.<br />
Con respeto le llevad<br />
a las casas, en efecto,<br />
del Concejo; y con respeto<br />
un par de grillos le echad<br />
y una cadena; y tened,<br />
con respeto, gran cuidado<br />
que no hable a ningún soldado;<br />
y a esos dos también poned<br />
en la cárcel; que es razón,<br />
y aparte, porque después,<br />
con respeto, a todos tres<br />
les tomen la confesión.<br />
(Al Capitán)Y aquí, para entre los dos,<br />
si hallo harto paño, en efecto<br />
con muchísimo respeto<br />
os he de ahorcar, juro a Dios.”</p>
<p style="text-align: left;">De todas maneras, aunque los ejemplos de la recusación del Juez Garzón o de esta anécdota que me sucedió allá por 1636 resulten especialmente gráficos, en realidad es muy frecuente en ambientes jurídicos codificar los mensajes, envolviendo en papel de oro lo que bien podría decirse con toda llaneza. No estaría de más que, en beneficio de los compañeros que yerran y pecan iniciándose en esta profesión, así como de la propia difusión popular de los avatares jurídicos, se editase un diccionario bilingüe JURÍDICO-LLANO / LLANO-JURÍDICO.  Por si alguien se anima a llevar a cabo tal empresa, me complace proponer una breve lista de posibles entradas que podría contener:</p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice </span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">“Por ser de Justicia que se ruega en lugar y fecha <em>ut supra</em>”</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> significa “<span style="text-decoration: underline;">Por ser lo que nos conviene, lo gestionamos ante el Juzgado en el sitio y día que ya dijimos antes</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice </span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">“Sin perjuicio de aquellas otras que, con su mejor criterio, estime convenientes Su Señoría, esta parte propone las siguientes diligencias…”</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> significa “<span style="text-decoration: underline;">mire, juez, yo le pido que adopte estas medidas; ahora, si usted quiere adoptar alguna otra, qué le voy a decir yo, adóptala. Por cierto, usted sabe muchísimo y yo solo soy un abogado. Hay que ver cuánto sabe usted. Usted sabe mucho. Perdón y gracias</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l7 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Frente a lo afirmado por mi distinguido compañero, no es ajeno a la más elemental razón que…</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">ese abogado miente como un bellaco y le intenta tomar por tonto, Señor Juez. Y como usted no lo es, escúcheme ahora a mí, que yo le voy a decir la verdad</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l6 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Semejante argumento implica, dicho sea con el mayor respeto hacia mi distinguido compañero,  minusvalorar el discernimiento de sus destinatarios…</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">ese abogado miente como un bellaco (otra vez) y le intenta tomar por tonto (otra vez), Señor Juez. Y como usted no lo es, escúcheme ahora a mí, que yo le voy a decir la verdad</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">…ante el juzgado al que tengo el honor de dirigirme…</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Te alabamos, (luego) óyenos</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l5 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Con su Venia, interesamos conste en acta la más respetuosa protesta a los solos efectos de segunda instancia</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Ya me imaginaba yo que no iba usted a rectificar sobre la marcha, pero bueno, ya le daré luego en la Audiencia Provincial, ya…</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l1 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Asimismo, interesamos se deduzca testimonio de particulares para el seguimiento de diligencias previas frente al último testigo por la posible comisión en este acto de audiencia pública de un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 del código penal; y frente al denunciado por el consiguiente de su presentación consciente, previsto y penado en el artículo 461 del mismo cuerpo legal</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” Significa  “<span style="text-decoration: underline;">Oye, tú, el del segundo banco, ¿te crees muy listo por decir que ibas con tu colega en el coche para ahorrarle los 250 euros que le pide el seguro? Pues te vas a enterar, hombre, como poco te vas a llevar un susto de campeonato</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l4 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice </span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">“…resultando de lo anterior la manifiesta concurrencia de una causa de imposibilidad de prosecución del procedimiento, al constituir una excepción <em>ad procesum</em> por falta de litisconsorcio activo necesario</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa. “<span style="text-decoration: underline;">Estoy fastidiado, lo sé. Voy a perder este juicio, lo sé. En fin, algo habrá que decir antes de pasar la minuta…</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l9 level1 lfo8; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">…por lo que la condena del denunciado resultaría contraria a los principios de intervención mínima y de equidad</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Estoy fastidiado (otra vez), lo sé. Voy a perder este juicio (también), lo sé. En fin, algo habrá que decir antes de pasar la minuta…</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l8 level1 lfo9; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Nono Otrosí Digo:</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Antes de decidir nada, tenga usted en cuenta que nunca había trabajado tanto para redactar una demanda…</span>”</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l10 level1 lfo10; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Una interpretación, más que literal, literalista de la ley, nos llevaría al absurdo: <em>Legis menti magis est attendendum quam verbis</em></span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa: “<span style="text-decoration: underline;">Vale, lo que dice la ley me perjudica, a ver si agarrándonos al sentido común…</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l2 level1 lfo11; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">Por más que pueda merecer esa crítica desde el punto de vista de la plausibilidad político-criminal, el hecho es que no se puede retorcer el claro literal de la ley: <em>Dura lex sed lex</em>…</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Vale, el sentido común me perjudica, a ver si agarrándonos a la ley…</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 10pt; color: black; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;"> </span></p>
<ul type="disc">
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l2 level1 lfo11; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">Cuando el abogado dice “</span><strong><em><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;">In dubio pro</span></em></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-font-size: 11.0pt;"> (<em>reo /operario /natura /actione /vita /consumatore</em>…)</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">” significa “<span style="text-decoration: underline;">Esto es un lío, hombre, no se complique y deme la razón porque sí</span>”.</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l2 level1 lfo11; tab-stops: list 36.0pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; color: black; line-height: 14.25pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-list: l2 level1 lfo11; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: &quot;Georgia&quot;,&quot;serif&quot;; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES;">PS. Siempre había querido escribir algo con un paréntesis en el título, ya saben, por aquello de la grandilocuencia, la suntuosidad, el fausto y la pompa…</span></p>
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			<wfw:commentRss>http://www.alderecho.com/2009/02/diccionario-juridico-llano-llano-juridico-o-de-la-dulzura-de-un-bofeton-si-se-propina-con-estilo/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>ROMPIENDO LANZAS, HACIENDO AMIGOS (I): LA SGAE</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Feb 2009 15:40:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ricardo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[
En esta sociedad nuestra, amante del despelleje más que del fútbol y habitualmente calentada por las esquirlas sobrantes de las brasas reutilizadas de las leñas del árbol caído, cada cierto tiempo se señala un objetivo con el cartel de “barra libre”. Una vez fijado por la mano invisible que mece la indignación, cualquier ciudadano puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-67  aligncenter" title="target" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/target.jpg" alt="target" width="600" height="459" /></p>
<p>En esta sociedad nuestra, amante del despelleje más que del fútbol y habitualmente calentada por las esquirlas sobrantes de las brasas reutilizadas de las leñas del árbol caído, cada cierto tiempo se señala un objetivo con el cartel de “barra libre”. Una vez fijado por la mano invisible que mece la indignación, cualquier ciudadano puede sacar su nombre a la palestra y comenzar a patearlo, con la certeza de no correr riesgo de ser rebatido e incluso de poder contar entre sus interlocutores con compañeros de ensañamiento.</p>
<p>La víctima de este ritual puede ser de lo más variopinta, persona física o jurídica, hombre o mujer, político o artista, individuo o colectivo. Es una lotería que a cualquiera puede tocar; y llegado ese instante de infortuna, ahórrese el elegido cualquier intento de razonar, blandir argumentos o siquiera replicar. Sufra, aguante y espere a que arrecie el temporal, que excepto en Santiago de Compostela nunca llovió que no escampara.</p>
<p>Hubo un tiempo en que el distinguido fue el ministro socialista Fernando Morán. Llegó un momento en el que resultaba rarísimo escuchar aquél apellido sin ir precedido por “chiste de”. Años más tarde sería la popular Esperanza Aguirre (aún hoy encontrarán a quien jure haberle oído decir aquello de “Sara Mago”). Otros insignes titulares (algunos recurrentes) del cargo de monigote cuyo apaleo nunca recibe rechiste han sido Estados Unidos, Bill Gates (y Microsoft), Prados García, la Iglesia, las empresas Farmacéuticas, David Bisbal, Carlos de Inglaterra, Antonio Lobato, Silvio Berlusconi, el Pocero de Seseña, el Juez Tirado o Iván Campo. Fueron el objetivo y machacarles era gratis.</p>
<p>Escribo estas líneas porque en estos días estamos asistiendo a una coronación en la condición de apestado de las que marcan una época, siendo más difícil encontrar un defensor del nuevo mono de goma que de Osama Bin Laden. Se trata de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE). A diario se suceden noticias del tipo “La SGAE atraca con un buldócer a unos niños hambrientos” “La SGAE inyecta veneno en las tuberías del agua potable” o “La SGAE amenaza con retirar todos los aparatos de respiración asistida de los hospitales que no paguen canon”. Así que esta primera lanza hacedora de amigos quiero romperla en favor no ya de la entidad de gestión, sino de la variedad en el debate:</p>
<ul>
<li><strong>Muchos habrán oído que la SGAE cobra a diestro y siniestro sin comprender muy bien cuál es su función</strong>. Trataré de explicarla con un breve ejemplo. Cualquier empresa de comunicación gana millones de euros explotando frecuencias de radio y televisión, gracias a los niveles de audiencia que consiguen. Esta audiencia no se adhiere (por lo general) a las cadenas por sus estupendos anuncios, sino por los contenidos creativos que por ellas se emiten. Por decirlo de alguna manera, las empresas de comunicación ponen las “tuberías” y los creadores ponen el “petróleo” que va por ellas. A primera vista, parece un poco injusto que sean los primeros los que se queden con todos los beneficios del negocio, aunque, también a primera vista, parece muy complicado evitar que sea de otro modo. Pero hete aquí que en todo el mundo existen las entidades de gestión colectiva (como la SGAE) de modo que si un chaval de Teruel (existe) compone una canción, y esa canción es utilizada en la publicidad de una academia de peluquería emitida en una radio local de Almería, generando con ello beneficios tanto a Radio Almería como a la Academia Peluquines, nuestro amigo de Teruel percibirá una pequeña retribución por su creación (con la que todos los demás han ganado más que él) a través de la SGAE. Es sencillo comprender que esta gestión de los derechos no se puede hacer sin la mediación de una entidad de gestión, a menos que el activo creador tenga la capacidad de escuchar y ver simultáneamente todas las radios y televisiones del mundo, y asistir al mismo tiempo a cuantos locales de ocio pueblan el planeta, con la esperanza de reconocer de pronto su obra. Así, mucho más complicado que el ejemplo del turolense sería el caso de un autor de un remoto pueblo de Chile cuya canción llena los minutos de la multimillonaria BBC, pero habiendo entidades homólogas a la SGAE tanto en Chile como el Reino Unido, el autor percibe la cantidad que le corresponde. Por el camino se queda, obviamente, un porcentaje necesario para cubrir los gastos de mantener el complejísimo sistema de recaudación de los derechos de autor (el denominado “descuento de administración”) que, por cierto, en el caso de SGAE es de los más bajos de toda Europa.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Muchos habrán oído que la SGAE se cuela en las bodas para recaudar derechos de autor, y se habrán llevado las manos a la cabeza</strong>. Lo que probablemente no sepan (a menos que, como un servidor, hayan dado feliz cumplimiento al sacramento del matrimonio en fechas recientes) es que en absolutamente todos los establecimientos donde se organizan banquetes de boda, a los novios les cobran increíbles cantidades de dinero por ponerles música (en torno a los 600 euros de media en Madrid). Parecería un poco injusto que ese dinero (que los novios deciden pagar) se lo quede alguien cuyo papel es darle al PLAY, mientras que los titulares de esa música (no todos son Alejandro Sanz, por cierto; muchos viven en situaciones realmente difíciles) no ven ni un duro. Es decir, la SGAE no reclama NADA a los novios, sino que exige a quien se lucra hasta el hastío con la música de otros que abone a sus titulares una mínima parte de los beneficios que esas obras le reporten. A veces, no queda más remedio para probar que se está utilizando el repertorio de la entidad de gestión que enviar a un detective a comprobarlo, y nada cabe objetar a ello mientras se respete en el trámite la legislación vigente al respecto (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html#c3s6" target="_blank">Sección VI del Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada</a>; y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2364-1994.t2.html#c2s6" target="_blank">Sección VI del Capítulo II del Título II del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994</a>). En el sonadísimo caso que ha saltado a los medios en las últimas semanas (con inmenso retraso), la “condena” a la SGAE no provenía de ningún Juzgado ni tenía nada que ver con el hecho de enviar a un detective para demostrar que se estaba haciendo un uso ilegítimo de su repertorio, sino que provenía de la Agencia Española de Protección de Datos y se limitaba a sancionar el hecho de que no se hubieran difuminado los rostros de los asistentes.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Muchos habrán oído que la SGAE se enriquece cobrándonos a todos un impuesto (el “canon”) por si pirateamos, y se habrán llevado las manos a la cabeza</strong>. Lo que probablemente no sepan es que <strong>1.-</strong>La Compensación Equitativa por Copia Privada no se trata de ningún impuesto, tasa o canon, tal como ya se encargó de aclarar el Tribunal Supremo en varias Sentencias (SSTS de <a href="http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130031997100685.pdf?formato=pdf&amp;K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20030912\28079130031997100685.xml@sent_TS&amp;query=%28%2828079130031997100685%3CIN%3Eid_cendoj%29%29" target="_blank">10 de febrero de 1997</a> y de <a href="http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012005101026.pdf?formato=pdf&amp;K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20060209\28079110012005101026.xml@sent_TS&amp;query=%28%2828079110012005101026%3CIN%3Eid_cendoj%29%29" target="_blank">25 de octubre de 2005</a>). <strong>2.-</strong> El “canon” no se paga por si pirateamos, sino precisamente por las copias legales que se hacen.<strong>3.-</strong> El “canon” no lo pagan los ciudadanos: El sistema (vigente en España desde 1987, y desde mucho antes en otros países de nuestro entorno) se fundamenta en que, habiendo unas empresas que ganan mucho dinero por vender material utilizado para reproducir obras y prestaciones, y siendo que los titulares de esos contenidos no perciben nada a cambio (una vez más quien pone la tubería se queda con todos los beneficios, y quien pone el líquido, con nada), se establece que ESAS EMPRESAS (y nunca, nunca, nunca, nunca, nunca, nunca los ciudadanos) abonen una misérrima parte de sus beneficios a los distintos titulares de las creaciones intelectuales.  Obviamente, en el cálculo de esas cantidades se tiene en cuenta que muchísimos soportes no se utilizan para la reproducción de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, pues de otro modo el importe del “canon” sería el mismo que el de una copia original. En resumen, la obligación de pago recae sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a25" target="_blank">art. 25.4.a/ TRLPI</a>). <strong>4.-</strong> Se dice también que el “canon” encarece los CDs y DVDs. El hecho es que sus precios responden a las reglas de mercado: son siempre los máximos que el consumidor está dispuesto a pagar, y esos máximos no varían por la supresión de un coste de producción. Para muestra un botón: A raíz de los acuerdos ASIMELEC, el importe del “canon” sobre los CDs se redujo el 1 de septiembre de 2003 en un 36,7%, sin que ello tuviera ninguna clase de reflejo en su precio. <strong>5.-</strong> Las entidades de gestión no se enriquecen ni con el “canon” ni con ningún otro recurso, ya que no son más que la suma de sus miembros (autores y editores en el caso de la SGAE), carecen de ánimo de lucro (el resultado de sus cuentas es cero),  es auditada por imperativo legal todos los años y se encuentra bajo el control del Ministerio de Cultura (a través de la Subdirección de Propiedad Intelectual) y las comunidades autónomas. <strong>6.-</strong> Al tratarse de un derecho de gestión colectiva obligatoria, no se liquida solo entre los socios de SGAE sino entre todos los autores, aplicando criterios objetivos (mundialmente empleados) para la determinación del reparto. <strong>7.-</strong> El sistema, que como he dicho se aplica prácticamente en todo el mundo (en la Unión Europea, es O<strong>BLIGATORIO</strong> establecer el sistema de compensación para permitir las copias privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2.b/ de la <a href="http://www.belt.es/legislacion/vigente/Seg_inf/Propiedad%20Intelectual/pdf/direct_22_jun_01.pdf" target="_blank">Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001</a>, de modo que en los poquísimos países que no tienen &#8220;canon&#8221;, copiarse un CD es nada menos que un delito), consiste sencillamente en la socialización de un daño, atribuyendo su compensación al sector más favorecido por el mismo, sin imputarle con ello ninguna culpa, sino mediante el establecimiento de una obligación de carácter civil. La gestión de este derecho corresponde a las entidades de gestión colectiva, en representación de todos los titulares (por cierto, CEDRO recauda más del doble por el &#8221;canon&#8221; que SGAE) y, en el caso de los CDs y DVDs, se lleva aplicando desde el primero que se fabricó en o importó a España (lo del &#8220;canon digital&#8221; no fue más que la determinación de criterios distintos para estos soportes que para los analógicos, dejando de utilizar para los primeros el valor tiempo, de modo que con su entrada en vigor, la única consecuencia fue que el importe del canon en todos estos soportes SE REDUJO). <strong>8.-</strong> El sistema fue aprobado y mantenido tanto por el PP como por el PSOE. Asociar la gestión colectiva a una ideología política es tan ridículo como hacerlo con la pertenencia a un equipo de fútbol. Curiosamente, en Francia ocurre lo contrario: Se asocia el canon, el derecho de autor y la SACEM (la SGAE francesa) al partido de Sarkozy, como aquí pasaba antes del reciente cambio de tornas. Obviamente, entre los 88.000 miembros de SGAE podrán encontrar gente de izquierdas, de derechas, muy de izquierdas, muy de derechas, nacionalistas, carlistas y mediopensionistas. <strong>9.-</strong> En conjunto, se podrá estar de acuerdo o no con el sistema del &#8220;canon&#8221; (faltaría más), pero es una pena que para atacarlo se utilicen argumentos que faltan objetivamente a la verdad (placenteramente difundidos por, oh casualidad, los principales deudores de las entidades de gestión).</li>
</ul>
<p>Dicho todo lo anterior… ¡QUÉ DIABLOS! No seré yo quien venga a enturbiar el deporte nacional del escarnio colectivo, y muchísimo menos en pleno proceso de pretender ganarme el favor del público de internet. Retiro todo lo dicho (¿puede alguien asesorarme sobre cómo borrar este post?), y en su lugar arengo: ¡NO A BILL GATES!&#8230;digo, ¡NO A LOBATO!&#8230;digo ¡NO A LA SGAE!</p>
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		<title>LA ILEGALÍSIMA HUELGA DE JUECES</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2009 14:53:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgcabaleiro</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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El lunes se celebra un Pleno Extraordinario del Consejo General del Poder Judicial para decidir si se sancionará a los jueces que secunden la huelga.
A este respecto, ya habrán escuchado el argumento fundamental contra la medida. Lo abordó, por ejemplo, Leire Pajín: “Muchos ciudadanos se han preguntado cómo es posible que un poder del Estado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-88" title="Juzgado" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/juzsat.jpg" alt="Juzgado" width="340" height="250" /></p>
<p> </p>
<p>El lunes se celebra un Pleno Extraordinario del Consejo General del Poder Judicial para decidir si se sancionará a los jueces que secunden la huelga.</p>
<p>A este respecto, ya habrán escuchado el argumento fundamental contra la medida. Lo abordó, por ejemplo, Leire Pajín: “<a href="http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/1008609/02/09/Pajin-insiste-en-que-un-poder-del-Estado-no-puede-hacer-huelga.html" target="_blank">Muchos ciudadanos se han preguntado cómo es posible que un poder del Estado pueda ponerse en huelga</a>” (¿quién no se ha cruzado con algún confuso ciudadano, mascullando aturdido la cuestión?).  Tras negar que a su juicio tal cosa pueda suceder, afirma que si es necesario se hará alguna reforma &#8220;puntual&#8221; en la ley (<a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=puntual" target="_blank">supongo</a> que se refiere a que, contra toda costumbre, se hará cumpliendo los plazos que se prevean), aunque hace enfático hincapié en el hecho de que en ningún sitio se regula el derecho a la huelga de los jueces. En el mismo sentido, el Ministro de Justicia afirmó que &#8220;<a href="http://www.madriddigital.info/7/12154/bermejo-es-incompatible-ser-poder-estado-ponerse-huelga-.html" target="_blank">Es incompatible ser poder del Estado y ponerse en huelga</a>&#8220;.</p>
<p>Igual de categórico es Juan José Solozábal en su artículo “<a href="http://www.laverdad.es/murcia/20090206/opinion/derecho-huelga-20090206.html" target="_blank">Sin derecho de huelga</a>”. No me resisto a citar un breve pasaje del mismo:</p>
<blockquote><p>“Ninguna norma, comenzando por la Constitución, reconoce el derecho de huelga a los jueces, que –parece ocioso recordarlo- no son trabajadores, sino poder del Estado…”. </p></blockquote>
<p>Alguien que se empeñase en no entender estas irrefutables afirmaciones podría decir, con muy mala idea y tras leer (de reojo) el artículo 28 de la <a href="http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf" target="_blank">Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a> o el artículo 28.2 de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html" target="_blank">Constitución Española</a>, aquel latinajo de <em>Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus</em>. Reaccionarios&#8230;</p>
<p>Pues bien, llegados a este punto <strong>no puedo hacer otra cosa que adherirme sin matices a los argumentos expuestos: Los jueces no se pueden declarar en huelga porque son un poder del Estado, y los poderes no se ponen en huelga, se ponen los trabajadores</strong>. Para evitar el engorro de tener que escribir otro post cuando se dé el caso, pues en este país somos de lo más protestones, quiero también dejar aclaradas algunas dudas que pronto pueden surgir:</p>
<ol>
<li><strong>Los jueces no tienen derecho a cobrar un sueldo a fin de mes, pues -parece ocioso recordarlo- no son trabajadores, sino poder del Estado, y los poderes no cobran sueldos, lo hacen los trabajadores.</strong></li>
<li><strong>Los agricultores, como los jueces, tampoco tienen derecho a la huelga, pues son el sector primario, y los sectores (como los poderes) no se pueden poner en huelga.</strong></li>
<li><strong>Los aficionados del Real Betis Balompié no tienen derecho a la atención sanitaria gratuita, pues ninguna norma, &#8220;comenzando por la Constitución&#8221;, prevé tal privilegio en favor de este colectivo.</strong></li>
</ol>
<p>En definitiva, si los jueces tienen el capricho de averiguar qué se siente estando en huelga, lo que tienen que hacer es pedir una excedencia, cambiar la toga por un mono azul, ir con un martillo en la mano a afiliarse a algún sindicato y, aprovechando los días ociosos de la huelga que se convoque, acudir con un megáfono a alguna manifestación. Y si no están dispuestos a hacer las cosas bien, pues que no las hagan y que dejen de molestar, caray.</p>
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		<title>ESCOITÓFONO</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Feb 2009 22:57:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgcabaleiro</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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El próximo domingo se celebrará en Galicia una manifestación organizada por la plataforma Galicia Bilingüe, en la que se reivindicará el derecho de los gallegos a elegir el idioma que quieren utilizar y aquél en el que quieren que sus hijos estudien.
El lector (no sé cuánto habrá de retórico y cuánto de literal en este [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-32" title="240447" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/240447.jpg" alt="240447" width="418" height="289" /></p>
<p> </p>
<p>El próximo domingo se celebrará en Galicia una <a href="http://www.galiciabilingue.es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=347&amp;Itemid=127" target="_blank">manifestación</a> organizada por la plataforma <a href="http://www.galiciabilingue.es" target="_blank">Galicia Bilingüe</a>, en la que se reivindicará el derecho de los gallegos a elegir el idioma que quieren utilizar y aquél en el que quieren que sus hijos estudien.</p>
<p>El lector (no sé cuánto habrá de retórico y cuánto de literal en este singular) conoce ya numerosos casos llamativos de discriminación &#8220;positiva&#8221; de catalán, vasco y gallego, tales como que en la convocatoria de plazas de médico el idioma autonómico suponga ochocientos mil puntos frente a una milmillonésima de punto por tener el doctorado (cifras aproximadas); o que para que los hijos puedan tener por lengua vehicular el español deban acudir a un colegio privado situado a varios años luz de su domicilio y pagarlo hipotecando todos sus bienes presentes y futuros (cifras aproximadas otra vez).</p>
<p>Sin embargo, el caso gallego tiene algunas peculiaridades (<a href="http://federicoramos.com.ar/WebFiles/Fotos/virus-gallego.jpg" target="_blank">como no podía ser de otra manera</a>): Resulta curioso que la imposición lingüística se esté dando en una región en la que el nacionalismo está representado por la tercera fuerza política, y pese a ello su virulencia no le va en zaga a la que viven catalanes y vascos. La semana pasada los bomberos de Vigo <a href="http://www.igluub.com/2009/01/30/el-ayuntamiento-de-vigo-exige-a-los-bomberos-que-eliminen-la-documentacion-en-espanol/" target="_blank">explicaban </a>que habían recibido la instrucción de eliminar toda la documentación en español que tuvieran disponible en los camiones. Poco antes, tuve la ocasión de conocer al propietario de una imprenta a quien están haciendo la vida imposible por tener su lista de precios en la lengua de Cervantes.</p>
<p>Una de las principales peticiones de los convocantes es la derogación del <strong><a href="http://www.tangallegocomoelgallego.es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=25&amp;Itemid=46" target="_blank">DECRETO 124/2007</a></strong>, cuyo contenido no tiene desperdicio:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 2º.-Uso de la lengua gallega en la Administración educativa.<br />
</strong>1. La Administración educativa de Galicia, los centros de enseñanza dependientes de ella y el personal a su servicio utilizarán, con carácter general, la lengua gallega y fomentarán su uso oral y escrito tanto en sus relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que esto suponga una restricción de los derechos del personal docente.</p>
<p>2. Los documentos administrativos de la consellería competente en materia de educación y de los centros de enseñanza dependientes de ella se redactarán, con carácter general, en gallego, y en ellos constará, en su caso, el nombre del centro y el topónimo del ayuntamiento o entidad de población en su forma oficial.</p>
<p>3. Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, como actas, comunicados y anuncios, se redactarán, con carácter general, en gallego, excepto el referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la administración del Estado radicado fuera de la comunidad autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se redactarán en gallego los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común</p>
<p><strong>Artículo 9º.-Educación secundaria obligatoria.<br />
</strong>1. En la educación secundaria obligatoria se impartirán en gallego las siguientes materias: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, matemáticas y educación para la ciudadanía. Cuando la materia de ciencias de la naturaleza se desdoble en biología y geología por un lado, y física y química por otro, ambas materias se impartirán en gallego.</p>
<p><strong>Artículo 10º.-Bachillerato.<br />
</strong>En el bachillerato el alumnado recibirá por lo menos, el 50% de su docencia en gallego, en los términos establecidos para esta etapa en el Plan general de normalización de la lengua gallega aprobado por el Parlamento de Galicia el 21 de septiembre de 2004 que se incluye como anexo al presente decreto, alcanzado la competencia lingüística propia del nivel en ambas lenguas.</p></blockquote>
<p> </p>
<p>Quien disfrute con estas simpáticas lecturas, debe también echar un vistazo, antes de aburrirse con las reflexiones que me dispongo a compartir, a la <a href="http://www.galiciabilingue.es/ley_normalizacion_linguistica_cas.pdf" target="_blank">Ley de que trae causa el decreto</a> (cuya derogación no propugna, hasta donde yo sé, ningún partido político con representación en el Parlamento Gallego).</p>
<p>Empezaré diciendo que quien estas líneas escribe es hablante natural de gallego. Créame que no soy amigo del vicio consistente en autorizar las opiniones blandiendo membresías o cercanías casuales (el consabido &#8220;tengo muchos amigos gays&#8221; para hablar de la homosexualidad, o el &#8220;tengo muchos amigos negros&#8221;, para abordar el racismo) pero hago notar mi condición de gallegoparlante para dar después cuenta de las situaciones ridículas que los que la ostentamos debemos padecer.</p>
<p>Desde que tengo uso de razón, he empleado el gallego con la más absoluta de las naturalidades.  Es la lengua de mi madre, de mis abuelos, de mis bisabuelos, y así hasta donde se guarda memoria. El vínculo lingüístico se ha mantenido sin objeción alguna bajo todo tipo de regímenes y sin necesidad de medidas tuitivas de ninguna clase. Y sin embargo es hoy, en el S. XXI, cuando tengo la fundada convicción de que <strong>al gallego le han cavado ya la tumba</strong>. Y es que esta lengua no corre peligro por su convivencia con el español, sino por la cutre canivalización a la que se ve sometida de un tiempo a esta parte. El despropósito es tal que los promotores de la eufemísticamente llamada &#8220;normalización&#8221; no tienen inconveniente, en aras de saciar su afán diferenciador, en cambiarle el nombre a mi queridísima Galicia, empleando en su lugar el término <strong>Galiza</strong>, con el sorprendente argumento de que alguien una vez hace muchos muchos siglos lo escribió así (no alcanzo a comprender por qué no se refieren, con idéntico argumento, a Vigo como Vicus, a Andalucía como Al-Andalus, o a Turquía como Constantinopla). Algo parecido sucede con el término <strong>grazas</strong>, en este caso sencillamente inventado con el evidente propósito de separarse del imperialista &#8220;gracias&#8221;, único, por cierto, empleado entre los hablantes de todas y cada una de las variantes del gallego.  Semejante retorcimiento lingüístico ha sido entusiastamente acogido en el libro de estilo de la Radio Televisión de Galicia (con el precedente efímero y fracasado de sustituir gracias por <strong>graciñas</strong>, que resultaba tan pintoresco en el lenguaje formal como ver a un presentador de la televisión argentina decir gracias <em>pibe</em> con tal de evitar la lacónica fórmula de la metrópolis). Igual suerte corren toda clase de barbarismos, lusismos y cualquier –ismo que cumpla la única e inexcusable condición de generar una fórmula distinta a la del español. Así, y sin posibilidad de ser exhaustivo (pues no es en este caso cuestión de ánimo), se ha promovido el reconocimiento de una especie frutal llamada <strong>kiwiño</strong>, las cabinas de teléfono nos invitan a tragarnos las monedas (pues en las pantallas se puede leer &#8220;<strong>inxira moeda</strong>&#8221; para evitar poner &#8220;inserte&#8221;, que pecaría de identidad con el español, <strong>dando por pasable la irrelevante pega de que &#8220;inxerir&#8221; signifique &#8220;ingerir&#8221;</strong>),  en los ascensores de los centros comerciales leemos la existencia de plantas denominadas <strong>soto</strong> (no vaya a pensar nadie que poniendo la palabra correcta en gallego, es decir, sótano, el teclado aparece rotulado en alguna lengua extraña), y así podría seguir hasta acabar con su paciencia y hasta con su vigilia.</p>
<p>Lo más llamativo de la situación es que los agentes de tamaña empresa (y los hay de toda índole y condición, siendo nexo habitual entre ellos el no haber pronunciado una palabra en gallego hasta la edad de maquetar sus siempre amables panfletos), son los que vienen tras de nosotros, lápiz (afilado) en mano, para corregir lo que consideran meros disimulos diglósicos frente a las fórmulas auténticas.</p>
<p>La paulatina imposición de esta <em>cosa</em>, hija putativa del gallego y que no resiste un análisis filológico ni histórico distinto al del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Esperanto" target="_blank">esperanto</a>, está dando lugar a dos generaciones horrorizadas, y una tercera empobrecida. Las dos primeras (abuelos y padres) dominan el español y el gallego. La tercera, los más jóvenes, no domina el español, no domina el gallego y está siendo condenada a vivir en un esperpento normativo en el que tienen que hablar <em>la cosa</em> para acceder a sus puestos de trabajo.  Ellos no solo son la primera generación que no heredará la lengua gallega, que si nadie lo remedia aquí se queda, sino la primera que no puede emplear con normalidad el español. Como hemos visto en las normas antes reproducidas, en Galicia, los padres que quieran que sus hijos tengan por lengua vehicular el español (pensando, por ejemplo, en que es un patrimonio de incalculable valor por tratarse de una de las lenguas más habladas en el mundo y que solo podrán dominarla en registro culto si hacen uso de ella en la escuela) tienen que recurrir a la enseñanza privada (sensu stricto) o, no se alarmen, al exilio, donde no tendrán que escuchar, como yo he hecho, llamar <strong>escoitófono</strong> al teléfono (les aseguro que suena exactamente igual que decir en español &#8220;escuchófono&#8221;).</p>
<p>Es por ello que este rincón de Internet aplaude la iniciativa de Galicia Bilingüe. Que alguien vaya avisando a la Subdelegación del Gobierno por si con este apoyo hay que ir tomando las <a href="http://www.contencioso.es/?p=1130" target="_blank">medidas que se echaron en falta una vez en Madrid</a>.</p>
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		<title>OBJECIÓN DE CONCIENCIA A “EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA”: NO EXISTE, LUEGO EXISTE</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 16:01:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgcabaleiro</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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Ayer conocimos el criterio del Tribunal Supremo respecto a la negativa a cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía. Según el Alto Tribunal, no cabe oponerse a que un niño curse dicha asignatura por razones ideológicas.
Los medios que se han hecho eco de esta noticia (éste, éste, éste también, y éste, y éste…) incurren pertinazmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-13" title="tribunalsupremo1" src="http://www.alderecho.com/wp-content/uploads/tribunalsupremo1.jpg" alt="tribunalsupremo1" width="250" height="250" /></p>
<p>Ayer conocimos el criterio del Tribunal Supremo respecto a la negativa a cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía. Según el Alto Tribunal, no cabe oponerse a que un niño curse dicha asignatura por razones ideológicas.</p>
<p>Los medios que se han hecho eco de esta noticia (<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/28/espana/1233149624.html" target="_blank">éste</a>, <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/desarma/boicoteo/obliga/cursar/Ciudadania/elpepisoc/20090129elpepisoc_2/Tes" target="_blank">éste</a>, <a href="http://www.abc.es/hemeroteca/historico-29-01-2009/abc/Nacional/el-supremo-rechaza-la-objecion-de-conciencia-a-educacion-para-la-ciudadania_912773080229.html" target="_blank">éste también</a>, <a href="http://www.publico.es/espana/195199/tribunal/supremo/salva/educacion/ciudadania" target="_blank">y éste</a>, <a href="http://www.larazon.es/noticia/el-supremo-rechaza-la-objecion-pero-vigilara-el-adoctrinamiento" target="_blank">y éste</a>…) incurren pertinazmente en el mismo error. Todos afirman que el Supremo ha declarado que no cabe la objeción de conciencia respecto a dicha asignatura. Con el permiso de todos ellos, me atrevo a corregir su afirmación: Lo que ha declarado el Tribunal Supremo es exactamente lo contrario, es decir, que frente a lo que entendían los tribunales que consideraron ajustado a Derecho que varios niños no asistiesen a las clases, ésta negativa constituye un acto de objeción de conciencia en toda regla. Vamos allá:</p>
<p>La objeción de conciencia puede definirse como la oposición pacífica al derecho por razones morales. El encaje jurídico de esta figura es uno de los puntos diferenciales por antonomasia entre las corrientes iusnaturalistas y las iuspositivistas. Para las primeras, que asumen la existencia de un orden dualista en el que conviven las normas positivas y las derivadas del derecho natural, la objeción de conciencia constituye una actitud que no se puede tener por antijurídica cuando la norma a la que se resiste es manifiestamente corrupta. Para las segundas, que solo consideran Derecho el conjunto de las leyes, resulta irrelevante la causa de la insumisión.</p>
<p>Pero desde cualquiera de las dos perspectivas, el hecho objetivo que da lugar a la calificación de “objeción de conciencia” a una actitud frente a la norma, requiere precisamente que la conducta contradiga el mandato legal. Por tanto, hablar de la legalidad de oponerse a un mandato (legalidad de la objeción de conciencia) es una <em>contradictio in terminis</em>. De hecho, la objeción de conciencia respecto al servicio militar dejó de ser tal (más que nominalmente) desde que se reguló. Es lo mismo que si un artículo de una ley viniese precedido de la rúbrica “regulación del vacío legal en torno a xxx”. Desde ese momento, resultaría absurdo hablar de vacío legal, por más que lo llame así la norma. De igual manera, y dicho al modo <em>hermanosmarxista,</em> no puede la ley hablar de la opción legal de incumplir la ley, porque desde ese momento el incumplimiento de lo que era ley deja de ser incumplimiento de ley y pasa a ser una opción prevista en la ley, y el objetor será quien se oponga a la alternativa legal a lo que era la ley o a lo que era la ley en un modo distinto a su alternativa legal; pero en ningún caso quien haga uso de la opción alternativa legal a lo que era la ley.</p>
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