<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Blog Laboral &#124; Asesoría Benavent</title>
	<atom:link href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 24 Mar 2011 12:49:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>SITUACIONES DE BLINDAJE DE CONTRATOS</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=47</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=47#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2011 12:49:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa Benavent</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=47</guid>
		<description><![CDATA[BLINDAJE ANTE EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES Hay determinados casos y situaciones en que los trabajadores están prácticamente blindados ante despidos, tanto objetivos o disciplinarios (no cabe el improcedente). Las causas de nulidad del despido, si el trabajador se encuentra &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=47">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>	BLINDAJE ANTE EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES<br />
Hay  determinados casos y situaciones  en  que los trabajadores están prácticamente blindados ante despidos, tanto objetivos o disciplinarios (no cabe el improcedente). Las causas de nulidad del despido, si el trabajador se encuentra uno de estos casos:<br />
	1.- Causas de discriminación (sexo, edad, condición sexual……)<br />
	2.- Violación de derechos fundamentales y libertades públicas<br />
3.- Trabajadores cuyo contrato está en suspenso por riesgo (embarazo, lactancia)<br />
	4.- Trabajadores de baja maternidad<br />
	5.- Trabajadores con hijos prematuros u hospitalización<br />
	6.- Trabajadores durante el permiso de lactancia<br />
	7.- Trabajadores en excedencia<br />
	8.- Trabajadoras embarazadas<br />
	9.- Trabajadores con reducción de jornada por guarda legal<br />
	10.- Trabajadoras victimas de la violencia de genero o domestica<br />
11.- Trabajadores que se hayan reincorporado al trabajo después de la maternidad, adopción o agotamiento o paternidad y no hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=47</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los inspectores de Hacienda y Trabajo visitan juntos poligonos industriales en busca del fraude.</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=43</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=43#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 16:32:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa Benavent</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=43</guid>
		<description><![CDATA[Economía El plan contra la economía sumergida se aplica ya en casi todos los polígonos CC OO y UGT exigirán hoy ante el Observatorio del Fraude más efectivos para la Inspección y la patronal alicantina insiste en que se trata &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=43">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Economía<br />
El plan contra la economía sumergida se aplica ya en casi todos los polígonos<br />
CC OO y UGT exigirán hoy ante el Observatorio del Fraude más efectivos para la Inspección y la patronal alicantina insiste en que se trata de «casos aislados»</p>
<p>http://www.lasprovincias.es/v/20110222/economia/plan-contra-economia-sumergida-20110222.html</p>
<p>Blog Laboral |Asesoria Benavent</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=43</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Así se calcula la pensión en España</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=36</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=36#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Dec 2010 17:44:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=36</guid>
		<description><![CDATA[Cómo se determina la pensión pública de los españoles? Las dos variables fundamentales para forjar la cuantía de la pensión de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas. Dado que en España la afiliación a la Seguridad &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=36">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">Cómo se determina la pensión pública de los españoles? Las dos variables fundamentales para forjar la cuantía de la pensión de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas. Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatioria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema, 34.526,8 euros al año (2.466,2 euros al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldos medio-altos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene relación directa con la contribución, al contrario que la asistencial, que está garantizada por el Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Eso sí: una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Para las contributivas el sueldo es la madre de la cotización. Pero ésta se mueve en una horquilla en función de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o autónomo. La norma obliga a que casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración conformen la base de cotización, con excepciones, como el plus de transporte, y todas las que no tengan relación directa con el desempeño. La base oscila entre los 738,9 euros de mínimo del personal no cualificado y los 3.198 euros al mes de máximo de los licenciados. La aportación resulta de aplicar un tipo de cotización a la base citada, y la conforman las aportaciones del trabajador y de la empresa, que se reparten el esfuerzo: la empresa aporta el 23,6% de la base, y el trabajador el 4,7%. El autónomo aporta todo (28,3%).</p>
<p style="text-align: justify;">En busca de la contributividad</p>
<p style="text-align: justify;">Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo. Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cómo se calcula? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta fórmula, la base reguladora sería un 85,7% de la base de cotización; y la pensión (primera pensión) sería el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función de los años trabajados. En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué pasa con los años cotizados por encima de los 35? En teoría se pierden, se le regalan a la Seguridad Social. Pero pueden hacerse valer en caso de jubilación anticipada (antes de los 65 años). En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años: 8% si es a los 64; 16% si es a los 63; 24% si es a los 62 años; etc. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.</p>
<p style="text-align: justify;">La jubilación anticipada es muy común en España. De hecho, el 53% de los jubilados el año pasado lo hicieron con menos de 65 años, y uno de cada cinco, a los 60.</p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=36</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=33</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=33#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2010 10:14:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alabort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=33</guid>
		<description><![CDATA[§ La nueva prestación está pensada para la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos. § Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=33">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: Wingdings; font-size: medium;">§</span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;"> </span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong>La nueva prestación está pensada para  la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos. </strong></span></p>
<p><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong> </strong></span><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Wingdings; font-size: medium;">§</span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;"> </span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong>Se trata de un subsidio equivalente  al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será  proporcional a la reducción de jornada</strong></span><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow;"><strong>.</strong></span></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong><br />
</strong></span><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Wingdings; font-size: medium;">§</span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;"> </span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong>La prestación se extinguirá cuando  cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cumpla  18 años</strong></span><span style="font-size: small;">.</span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><strong><br />
</strong></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=33</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tarjeta Profesional de la Construcción y del Metal</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=26</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=26#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Nov 2010 15:08:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ximo Vila</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=26</guid>
		<description><![CDATA[Bienvenido a la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)  y del sector del Metal (TPC).                    Será obligatoria a partir del 01 de Enero de 2012 tendrá una validez de cinco años y podrá renovarla. Es una herramienta que avala: &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=26">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bienvenido a la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)  y del sector del Metal (TPC).</p>
<p>                   Será obligatoria a partir del 01 de Enero de 2012 tendrá una validez de cinco años y podrá renovarla.</p>
<p>Es una herramienta que avala:</p>
<p>-         La experiencia en el sector.</p>
<p>-         La cualificación profesional.</p>
<p>-         La formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>No esperes más para solicitarla.</p>
<p>¿Consideras esta tarjeta “TPC” más trabas administrativas ó una defensa y garantía de la profesionalidad del sector?</p>
<p>Agradeciendo de antemano tu atención, espero tus opiniones.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=26</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La cobertura por cese actividad de los autónomos</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=16</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=16#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 08:58:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo Alabort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=16</guid>
		<description><![CDATA[La nueva prestación por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo. Los autónomos que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tengan contratada la cobertura por accidentes &#8230; <a href="http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=16">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva prestación por cese de actividad <strong>es obligatoria para todos los  trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo.</strong></p>
<p><span style="color: #000000;">Los autónomos que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tengan contratada la cobertura por accidentes de trabajo <strong>no deberán comunicar la ampliación a la nueva prestación por cese de actividad</strong> (cobro por desempleo) ni realizar cualquier otro trámite.</span></p>
<p>Estos trabajadores autónomos cotizarán ya, <strong>de forma obligatoria</strong>, desde el 1 de noviembre de 2010, y por el mes completo, para la prestación por cese de actividad.</p>
<p>Los trabajadores autónomos que no tengan contratada la cobertura por accidentes de trabajo y deseen contratar la cobertura por cese de actividad, tienen un plazo extraordinario hasta el próximo 06 de febrero de 2011 para solicitar las coberturas. A tener en cuenta, que para poder contratar la cobertura de desempleo, habrá de contratar obligatoriamente también la cobertura por accidentes de trabajo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=16</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Apertura Blog Laboral</title>
		<link>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=3</link>
		<comments>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=3#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 14:43:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?p=3</guid>
		<description><![CDATA[Con este mensaje hacemos oficial la apertura del Blog Laboral de Asesoria Benavent]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con este mensaje hacemos oficial la apertura del Blog Laboral de Asesoria Benavent</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesoriabenavent.com/laboral_blog/?feed=rss2&amp;p=3</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
