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	<description>Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</description>
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		<title>Vacaciones fiscales: Los días de cortesía de la AEAT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2021 22:17:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/vivek-kumar-7VfAcjlTF5g-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Sol, playa, montaña, tiempo libre, …. Y una notificación de la Agencia Tributaria. Si tienes una empresa, existe la posibilidad de que Hacienda interrumpa tu relax vacacional con una notificación, que la Administración es muy oportuna. Cuando recibes una notificación electrónica de Hacienda en general tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/vacaciones-fiscales/">Vacaciones fiscales: Los días de cortesía de la AEAT</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/vivek-kumar-7VfAcjlTF5g-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Sol, playa, montaña, tiempo libre, …. Y una notificación de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Si tienes una empresa, existe la posibilidad de que Hacienda interrumpa tu relax vacacional con una <a href="https://www.afiris.es/que-es-un-requerimiento-de-hacienda-y-que-hacer-si-nos-llega/" target="_blank" rel="noopener">notificación,</a> que la Administración es muy oportuna.</p>
<p><strong>Cuando recibes una <a href="https://www.afiris.es/que-es-un-requerimiento-de-hacienda-y-que-hacer-si-nos-llega/">notificación electrónica de Hacienda</a> en general tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta</strong>. Si pasa ese plazo se dará la notificación por leída y el trámite seguirá su curso.</p>
<p>En este artículo te contamos<strong> cómo puedes tomarte unas “vacaciones fiscales”.</strong></p>
<h2><strong>No quiero que me lleguen requerimientos de Hacienda en vacaciones</strong></h2>
<p>Los autónomos y sociedades<strong> </strong>tienen derecho unos días de descanso en el envío de notificaciones electrónicas por parte de Hacienda. Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en el buzón.</p>
<h2><strong>Cómo solicitar los días de cortesía</strong></h2>
<p>La Agencia Tributaria informa en su página web de cómo realizar el trámite de solicitud de los días de cortesía, recuerda siempre gestionarlo al menos siete días antes de cuando quieras empezar tus “vacaciones fiscales”.</p>
<p>Este servicio también se puede solicitar para terceros, por ejemplo en el caso de que tu asesoría tenga un apoderamiento para recibir notificaciones.</p>
<p><strong><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Notificaciones_y_comunicaciones_desde_la_Sede_Electronica/Dias_de_cortesia_notificaciones/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia.shtml" target="_blank" rel="noopener">Cómo solicitar los días de cortesía paso a paso</a></strong></p>
<h2><strong>Entonces durante 30 días&#8230;¿no me van a molestar?</strong></h2>
<p>Estos días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las<strong> notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH),</strong> en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a disposición en la DEH. Es decir, el “buzón electrónico” donde se reciben las notificaciones.</p>
<p>¡Atención! las notificaciones electrónicas puestas a disposición de la empresa con anterioridad al inicio del período de días de cortesía <strong>se entienden notificadas tras el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.</strong> Así que antes de irte de vacaciones ¡mira el buzón!</p>
<h2><strong>Podemos ayudarte</strong></h2>
<p>Desde Afiris tenemos un servicio de emisión, renovación y gestión de certificados digitales, y vigilancia de las notificaciones de las Administraciones Públicas.</p>
<p><strong>Nos encargamos de cualquier comunicación que llegue a tu dirección electrónica habilitada, para que no tengas que estar pendiente ni estar entrando cada diez días en tu buzón. ¿Quieres saber más? Contáctanos a través de la web o directamente a deh@afiris.es </strong></p>
<p>En <a href="https://www.afiris.es/" aria-label="Afiris (abre en una nueva pestaña)">Afiris</a> somos especialistas en<a href="https://www.afiris.es/asesoria-contable/"> asesoría contable</a> y <a href="https://www.afiris.es/asesoria-fiscal/">fiscal</a> de empresas y startups y te ayudamos a cumplir todos los trámites con la Administración con el objetivo que duermas con tranquilidad,</p>
<p><a href="https://www.afiris.es/contacto/">Contacta</a> con nosotros sin compromiso para realizar tus consultas y tener tranquilidad en tus decisiones.</p>
<p><strong>Esperamos que disfrutes mucho de las vacaciones que hayas elegido 🌞</strong></p>
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		<title>Cómo negociar con el banco</title>
		<link>https://www.afiris.es/como-negociar-con-el-banco/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2021 11:45:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/robert-bye-jeF-vyxytb4-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>¿Piensas en que tienes que ir a pedir algo al banco y lo dejas para mañana? en general, a las personas les cuesta bastante la relación con las entidades financieras. A algunas es posible que les abrume, a otras les da miedo, y a otras incluso les enfada. “Estos” de los bancos, que no hacen [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/robert-bye-jeF-vyxytb4-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Piensas en que tienes que ir a pedir algo al banco y lo dejas para mañana? en general, a las personas les cuesta bastante la relación con las entidades financieras.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A algunas es posible que les abrume, a otras les da miedo, y a otras incluso les enfada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“Estos” de los bancos, que no hacen más que cobrar comisiones&#8230; desde luego&#8230; ¿qué les parecería a ellos que les cobraran por todo?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Seguro que en algún momento te has encontrado con expresiones de indignación referidas a experiencias en entidades bancarias. Cada</span><span style="font-weight: 400;"> persona en un mundo, pero realmente conocemos a pocas que vayan al banco con ilusión, alegres y felices.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Por qué nos pasa esto? Realmente el banco es un proveedor financiero, y las personas que trabajan allí, quieren hacer su trabajo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si te has propuesto dejar los asuntos del banco arreglados y mejorar tu gestión bancaria, esperemos que este artículo te ayude.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hemos pedido consejo a Cynthia Nale, <a href="https://www.yayofy.es/" target="_blank" rel="noopener">emprendedora</a> y trabajadora de banca durante más de 15 años. Ella ha visto la banca desde ambos lados de la mesa, y ha sido testigo de cómo las cosas han cambiado y evolucionado a lo largo del tiempo. Nos ha dado algunos tips que compartimos en este artículo. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La negociación bancaria es como un tablero de juego, y hay que saber mover las fichas adecuadas y en el momento preciso para que la partida sea beneficiosa para ambas partes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La realidad es que la clientela necesita al banco, y el banco necesita a la clientela.</span>Veamos cómo podemos hacer que esa relación sea lo más ventajosa posible, para tí que te toca sentarte en la mesa y negociar.</p>
<h2>8 Consejos para negociar con tu banco</h2>
<p>Aquí van algunas recomendaciones para “bajar al banco” y no morir en el intento.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ten <strong>actitud negociadora</strong>, tanto si vas a pedir un préstamo, como si quieres solicitar una devolución de una comisión. El banco es como cualquier empresa, va a venderte un producto o servicio, que luego tú decides si lo compras o no.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> </span><span style="font-weight: 400;">Asume que <strong>te van a “pedir” si tu “pides”</strong>. Si vas a pedir un préstamo, te van a solicitar cosas a cambio. Nos referimos a que tengas contratado un seguro, un fondo…. Productos o servicios que aseguren que la operación es rentable para la entidad. </span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Los bancos no quieren dinero, sino clientela vinculada</strong>. Esto quiere decir que para la entidad financiera es mejor tener en su cartera  a una persona con 1.000 euros en la cuenta y cinco seguros que una persona con 30.000 euros en la cuenta sin ninguna otra vinculación.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Ve con las ideas claras</strong> de lo que quieres pedir. Cuánto, cómo y para qué. Una </span><a href="https://www.afiris.es/viabilidad-de-negocio/"><span style="font-weight: 400;">planificación financiera adecuada </span></a><span style="font-weight: 400;">te ayudará mucho en tu negocio y en tu vida. </span><span style="font-weight: 400;">Si vas a solicitar un préstamo, tienes que saber que lo normal es que te pida bastante documentación. El banco tiene que saber a quién le va a dar el dinero y con qué finalidad. Piensa que una persona te pide dinero, aunque fuera amiga le preguntarías para qué lo quiere ¿verdad?</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si tienes un<strong> plan de viabilidad</strong>, </span><a href="https://www.afiris.es/como-hacer-presupuesto/"><span style="font-weight: 400;">presupuestos</span></a><span style="font-weight: 400;"> etc no sólo justificando el dinero que pides y la finalidad sino cómo lo vas a devolver desde el  banco te mirarán con buenos ojos.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> </span><span style="font-weight: 400;">Si no sabes que producto te puede ir mejor, lo mejor es que le expliques  muy bien al personal del banco para que necesitas el dinero y el uso real, con el fin de que pueda orientarte. </span><span style="font-weight: 400;">Cuanta más claridad y transparencia mejor. Puede ser que te hayan dicho unos amigos que tienen una startup que lo mejor es una cuenta de crédito, pero por ejemplo si quieres financiar inversiones, ese no es el producto más adecuado.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong> </strong><span style="font-weight: 400;"><strong>¡Revisa!</strong> Hoy en día hay opiniones de todos los productos, de todos los servicios. Una vez que salgas del banco, <strong>busca información acerca de lo que te han ofrecido, pregunta las dudas, compara.</strong> </span><span style="font-weight: 400;">Piensa que una vez firmado ante el notario, poco se puede hacer.</span></li>
<li><strong>Apuesta por tu proyecto. </strong> Si vas a pedir un préstamo, para la entidad es positivo que pongas garantías personales, además de que hayas aportado capital propio en la operación.</li>
</ul>
<h3><strong>¿Cuáles son los productos que más te pueden encajar?</strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen diversidad de productos financieros tradicionales o que suponen una alternativa a la financiación bancaria (</span><a href="https://www.afiris.es/crowdfunding-fiscalidad/"><span style="font-weight: 400;">crowdfunding</span></a><span style="font-weight: 400;">, crowdlending, NFT…) y siempre puedes financiar tu empresa con </span><a href="https://www.afiris.es/prestamo-socio-sociedad/"><span style="font-weight: 400;">tus aportaciones</span></a><span style="font-weight: 400;"> o las de tus </span><a href="https://www.afiris.es/donacion-o-prestamo/"><span style="font-weight: 400;">amigos y familiares. </span></a></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquí tienes algunos de los «productos estrella» de la financiación bancaria.</span></p>
<h2><strong>PRÉSTAMO PERSONAL</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Producto financiero adecuado para cuando comienzas un proyecto o necesitas hacer una reforma o una ampliación o nueva adquisición. Está pensado para financiar hasta un máximo de 20 o 30 mil euros y siempre con un destino concreto. </span></p>
<p>Si vas a pedir un préstamo, es fundamental que conozcas qué es la capacidad de endeudamiento.</p>
<h3><strong>La capacidad de endeudamiento </strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">¿No tienes claro cuánto es lo máximo que podrías pagar para afrontar el pago de la cuota sin problema? </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante conocer tu capacidad de endeudamiento, que no debe de pasar del 35% .</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuenta es muy sencilla. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Imagina que eres una persona soltera, con unos ingresos de 1.000 euros al mes. El 35% son 350 euros, esta es la cantidad “máxima” que deberías de pagar de todos tus préstamos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si formas parte de una familia de dos en la que los ingresos familiares son de 1.500 euros por persona, el total de ingreso de la unidad familiar es de 3.000 y las cuotas de préstamos no deberían superar los 1.050 euros mensuales.</span></p>
<h2><strong>CUENTA DE CRÉDITO</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es un producto de funcionamiento sencillo, pero es importante asegurarse de que se adecúa a las necesidades de la empresa. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A diferencia del préstamo, la cuenta de crédito te permite usar una cantidad de dinero concreta según la vayas necesitando, fijando un límite. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo con una cuenta de crédito de 10.000 euros (este sería el límite), ese importe lo podrás ir usando según las necesidades que tenga tu negocio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Imagina una tienda que vende productos textiles personalizados. Necesita comprar telas antes de una campaña de Navidad para realizar la producción. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede usar dinero de la cuenta de crédito para comprar las telas, y una vez que vende los productos, ingresa el dinero de las ventas en la cuenta de crédito.</span></p>
<p><strong>La idea que hay que tener clara es la de “reponer”: Uso el dinero cuando lo necesito y luego lo devuelvo.</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si por ejemplo esta misma empresa  está teniendo éxito en sus ventas y se plantea invertir en alquilar una nave y comprar maquinaria para aumentar su capacidad de producción, una cuenta de crédito no va a ser el producto adecuado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se renueva cada año y en este caso no estamos hablando de un dinero que se necesita a corto plazo y que se va a reponer,  sino que debe financiar una inversión que se recupera en varios años. Por tanto,  y siempre analizando cada caso que este es un ejemplo básico,  un préstamo sería una fórmula de financiación más adecuada. </span></p>
<h2><b>ANTICIPO DE FACTURAS</b><span style="font-weight: 400;"> </span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es un producto que te facilita cobrar antes  las facturas que tus clientes te van a pagar a un plazo más largo, por ejemplo 90 días.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Eso sí, en el momento de vencimiento debes tener esa cantidad para que el banco la cobre, es decir que recupere el dinero que previamente ha anticipado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El coste financiero es un porcentaje de las cantidades anticipadas. </span></p>
<h2><strong>LÍNEA MULTIPRODUCTO</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta fórmula facilita tener un producto del que poder disponer según las necesidades puntuales de financiación, unifica bajo un único contrato la financiación del circulante de la empresa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es decir, el banco te concede una cantidad concreta. Si necesitas anticipar una factura, si necesitas girar unos recibos, si necesitas un aval… puedes hacerlo siempre que no superes la cantidad concedida. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es una fórmula sencilla y supone mucho menos papeleo.</span></p>
<h2><strong> PRÉSTAMO PARA IMPUESTOS</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no tienes </span><a href="https://www.afiris.es/liquidez-pagar-impuestos/"><span style="font-weight: 400;">liquidez para pagar los impuestos</span></a><span style="font-weight: 400;">, además de las opciones que te da la Agencia Tributaria, puedes optar por este producto de financiación para que sea el banco quien abone el IVA o impuesto correspondiente, y tú se lo devuelvas en pequeñas cuotas.</span></p>
<h3><b> ¿Qué documentación te van a pedir?</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si has pedido la financiación con una finalidad determinada, necesitarás el presupuesto o justificantes que lo acrediten.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Imagina que vas a realizar una reforma en tu oficina.  Como el banco precisa que el destino de la financiación esté justificado, necesitarás el presupuesto de la reforma.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El banco puede decidir si ese pago a la empresa de reformas lo puede realizar el cliente o lo realiza directamente la entidad, que es la forma de asegurarse que el dinero se destina exclusivamente a ese pago.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, te solicitarán documentación personal.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta, justificantes de otros préstamos que puedas estar pagando… y si cotizas en autónomos, recibo del pago de autónomos y declaraciones de impuestos. También pueden pedirte extracto de tus cuentas bancarias para comprobar los movimientos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de pedir la financiación con tu empresa, también te pedirán la contabilidad para revisar los números.  Cuentas anuales presentadas, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, modelos de IVA, declaraciones tributarias, certificados de estar <a href="https://www.afiris.es/certificado-corriente-pagos-hacienda/" target="_blank" rel="noopener">al corriente de pagos con Hacienda</a> y la <a href="https://www.afiris.es/certificado-seguridad-social/" target="_blank" rel="noopener">Seguridad Social</a>…</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de contar con <strong>avalistas,  se les pide la misma documentación y datos. </strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando te pregunten por tus financiaciones o préstamos en otras entidades, es conveniente decir realmente lo que tienes, dado que van a poder comprobar esa información mediante la CIRBE.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede ser que pienses que el banco te pide mucha información y mucha documentación. Hay que entender que la entidad debe valorar los riesgos y comprobar que puedes devolver el dinero. Y que si algo falla y no lo devuelves, de alguna forma pueda cobrarlo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vamos con un par de conceptos que te resultará útil conocer.</span></p>
<h3><strong>Qué es el pool bancario </strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El pool bancario es un informe detallado de los riesgos por operaciones bancarias (préstamos, créditos, operaciones de financiación, avales, etc.) que mantiene una empresa en un momento determinado con los bancos con los que trabaja.</span></p>
<h3><strong>Qué es la CIRBE</strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La Central de Información de Riesgos del Banco de España es una base de datos que incluye los detalles sobre los préstamos, créditos, avales y garantías que las entidades financieras mantienen con sus clientes. No es una lista de morosos. </span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span><span style="font-weight: 400;">Si tienes curiosidad, puedes obtener tu informe de riesgos </span><a href="https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">aquí</span></a><span style="font-weight: 400;"> con tu certificado digital. Con la tramitación presencial tarda más, unos 10 días. </span></p>
<h2><strong>Cómo cobrar de tus clientes</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuanto antes mejor, pero nos referimos a las formas de cobro disponibles.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede ser que en ocasiones hayas oído hablar de la Norma 19, adeudos SEPA…y esos términos a veces no son fáciles de entender y recordar. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Antiguamente hablábamos de Norma 19, que consiste en girar recibos a tus clientes, es decir enviarles un recibo domiciliado a su banco para cobrar tus facturas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tras la adecuación a las normativas europeas hablamos de <strong>adeudos SEPA.</strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Estudia la alternativa de girar recibos ya que es sencillo, puedes hacerlo a través de la banca online y aunque pueda tener un coste por recibo, es una forma de asegurar el día de cobro.</span></p>
<p>El mayor inconveniente es que <span style="font-weight: 400;">los recibos podrían venir devueltos, ya que el cliente tiene <strong>58 días para devolverlo.</strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si esto ocurre, el importe del recibo previamente abonado en tu cuenta desaparece, y además el banco cobra una comisión de devolución que suele ser elevada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con las transferencias esto no ocurre  pero si los cobros que vas a realizar son numerosos y recurrentes, el giro de recibos es una opción cómoda para ti y para tu clientela. Por ejemplo, una academia de idiomas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También puedes instaurar un sistema de cobro por tarjeta. Ahora existen múltiples opciones, aparte del datáfono tradicional. Puedes incluirlo en tu página web para que las personas realicen los pagos desde allí, y el sistema es el mismo que cuando se cobra en tu establecimiento, pero de forma online.</span></p>
<h2><strong> Porqué me cobran comisiones por todo</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Antes los bancos tenían un amplio margen de beneficio que les permitía poder devolver las comisiones a los clientes cuando lo consideraban  oportuno</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De un tiempo a esta parte, ese margen se ha visto tan reducido, que una de las principales maneras de generar ingresos, es a base de las comisiones. </span><span style="font-weight: 400;">Por tanto,  ahora es más complicado que te las devuelvan.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando abres una cuenta estándar, en el momento de firmar la cuenta bancaria el banco te tiene que especificar todas las comisiones que te va a cobrar a lo largo del año, como marca la normativa europea.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las comisiones más habituales son las de <strong>mantenimiento, las de administración, emisión y renovación de tarjeta de crédito y las de transferencia</strong> (estas últimas suelen ser a coste cero en caso de que las operaciones se realicen a través la banca a distancia).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cuanto a las financiaciones, tenemos la <strong>comisión de apertura (que se cobra en un solo importe por conceder la financiación), y la comisión de cancelación total o anticipada.</strong> Esta comisión es importante a tener en cuenta porque si te han concedido un préstamo y quieres amortizarlo antes del vencimiento, debes de tener la información de lo lo te va a costar. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las cuentas de crédito y las líneas de anticipos tienen sus propias comisiones.</span></p>
<h2><strong>Que no te queden dudas</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;"> Siempre que vayas al banco, pide que te especifiquen todo y pregunta todas las dudas, sin miedo y por escrito para facilitar su análisis. Por ejemplo en el caso de un préstamo, puedes solicitar el cuadro de amortización para tener claros los plazos, cuotas e intereses que te supone la operación. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez firmada la documentación ya no hay opción de vuelta atrás.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esperamos que te haya servido esta información y que puedas ir al banco con un mayor conocimiento y seguridad.</span></p>
<p>Si sigues teniendo alguna duda, ponte en <a href="https://www.afiris.es/contacto/">contacto</a> con nosotros. En Afiris, <a href="https://www.afiris.es/asesoria-laboral/">asesoria laboral en Zaragoza</a> somos expertos en materia fiscal, contable y financiera, tanto para particulares, pymes y todo tipo de empresas. Si quieres, podemos ayudarte.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">¡A por todas!</span></p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/como-negociar-con-el-banco/">Cómo negociar con el banco</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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		<title>Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Jul 2021 07:55:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/sharon-mccutcheon-8a5eJ1-mmQ-unsplash-1-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>La ley contra el fraude fiscal ya está aquí, y una de sus medidas importantes, ya que afecta de forma general tanto a empresas como a particulares, es la limitación de pagos en efectivo, que baja de 2.500 a 1.000 euros. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/limitacion-pagos-efectivo/">Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/sharon-mccutcheon-8a5eJ1-mmQ-unsplash-1-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>La ley contra el fraude fiscal ya está aquí, y una de sus medidas importantes, ya que afecta de forma general tanto a empresas como a particulares,<strong> es la limitación de pagos en efectivo, que baja de 2.500 a 1.000 euros.</strong></p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473" target="_blank" rel="noopener">Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva a (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE 10/07/2021).</a></p>
<h2><strong>Cómo es la limitación de pagos en metálico.</strong></h2>
<p><strong>Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.</strong></p>
<p>Se entiende como pagos en efectivo las cantidades entregadas en metálico, pero también cheque o medios de pago al portador.</p>
<p>Si se hace un ingreso en la cuenta bancaria de la parte vendedora, se admite porque en esa operación queda reflejado quien recibe el dinero.</p>
<p><strong>Se refiere a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, préstamos, dividendos…</strong></p>
<h2><strong>¿Y el límite de pago en efectivo entre particulares?</strong></h2>
<p>Si bien el límite de pago entre empresarios y profesional se va a ver reducido hasta los 1.000€ de pago en efectivo por operación, en el caso de que ambas partes actúen como particulares, la cantidad aumenta hasta los 2.500 euros. Es decir, el límite de pagos en efectivo entre particulares es de 2.500€.</p>
<h2><strong>Límites de pago al contado para cada operación.</strong></h2>
<p>La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios.</p>
<p>Es decir, para cada operación en la que la transacción económica sea  de <strong>1.000,00 euros o</strong> <strong>más, no está permitido pagar en efectivo, ni siquiera una cantidad parcial.</strong></p>
<p>Para evitar las trampas de dividir la operación en varios, pagos, si Hacienda revisara sumaría todas las facturas o pagos parciales de la misma operación, para <strong>considerarla en su conjunto</strong>. El que se considere que varias facturas corresponden o no a una misma operación será una cuestión de prueba.</p>
<p>Cuando el destinatario de la operación, es decir el cliente sea una persona física que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España <strong>el límite por operación opera a partir de 10.000,00 euros</strong> (antes 15.000 euros).</p>
<h2><strong>¿Desde cuándo comenzará la limitación de los pagos en efectivo?</strong></h2>
<p>Las limitaciones se aplicarán a los pagos que se realicen <strong>a partir del 11 de julio de 2021,</strong> incluso a pagos pendientes referentes a operaciones anteriores a dicha fecha.</p>
<p>Esto quiere decir que se realizó una operación a partir de 1.000,00 ó 10.000,00 euros, según sea el caso, y a fecha 11 de julio de 2021 queda algún importe pendiente de pago, dicho importe no podrá pagarse en efectivo.</p>
<h2>Las sanciones: ¿Qué multas pueden ponerme?</h2>
<p>Incumplir esta limitación puede conllevar una sanción administrativa , y la responsabilidad  será tanto del pagador como del receptor de forma solidaria, es decir la Agencia Tributaria puede dirigirse a cualquiera de las partes.</p>
<p><strong>La sanción será del 25 % de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida.</strong> Si no se alega y se realiza el pago de la sanción de forma voluntaria, su importe se reducirá en el 50%.</p>
<p>Se exonerará de responsabilidad para la parte que denuncie el hecho ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago en incumplimiento de la limitación, salvo si la denuncia es simultánea por ambas partes.</p>
<p><strong>Se puede realizar la denuncia por incumplimiento de limitación de pagos en efectivo <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml" target="_blank" rel="noopener">aquí.</a></strong></p>
<p>Digamos que la administración favorece el reconocer que las cosas no se han hecho bien para la parte que “da la cara”.</p>
<p>La Agencia Tributaria tiene mucha información de las empresas por las declaraciones presentadas (modelo 347, IVA, retenciones,….) y <strong>en cualquier momento  podrá pedir información de las partes a ver si en las operaciones se ha cumplido esta limitación.</strong></p>
<p>En el caso de Notarios y Registradores, así como cualquier funcionario público en el ejercicio de sus competencias deberán comunicar a la Agencia Tributaria si detectan incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.</p>
<p>Para las operaciones con importe total igual o superior a 1.000,00 euros (o 10.000,00 en el caso de no residentes) las partes  efectivo están obligadas a <a href="https://www.afiris.es/cuanto-tiempo-guardar-facturas/">conservar los justificantes de pago</a> <strong>durante el plazo de 5 años</strong> desde la fecha de la operación.</p>
<p>En Afiris, somos una <a href="https://www.afiris.es/asesoria-laboral/">asesoría laboral en Zaragoza</a>, especialistas en<a href="https://www.afiris.es/asesoria-contable/" target="_blank" rel="noopener"> asesoría contable</a> y <a href="https://www.afiris.es/asesoria-fiscal/" target="_blank" rel="noopener">fiscal</a> de empresas y <a href="https://www.afiris.es/creacion-de-empresas/">startups</a>, y te aconsejamos para <strong>cumplir con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.</title>
		<link>https://www.afiris.es/ley-startup/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 14:46:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/danielle-macinnes-IuLgi9PWETU-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>El título suena muy bien, y son muy necesarias esta y cualquier norma que fomenten el emprendimiento y crecimiento empresarial. Pero no te emociones&#8230; De momento es un Anteproyecto de Ley,  queda todo el trámite parlamentario. Seguiremos informando de cualquier novedad. En nuestra humilde opinión profesional, basada en la trayectoria de 30 años asesorando empresas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/danielle-macinnes-IuLgi9PWETU-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>El título suena muy bien, y son muy necesarias esta y cualquier norma que fomenten el <strong>emprendimiento y crecimiento empresarial.</strong></p>
<p>Pero no te emociones&#8230;</p>
<p><strong>De momento es un Anteproyecto de Ley,</strong>  queda todo el trámite parlamentario. Seguiremos informando de cualquier novedad.</p>
<p>En nuestra humilde opinión profesional, basada en la trayectoria de 30 años asesorando empresas y personas emprendedoras, el texto se queda muy corto. Mucho ruido y pocas nueces.</p>
<p>El Anteproyecto de ley contiene una serie de medidas destinadas a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.</p>
<p>También llamada <strong>“ley de startups”</strong> vamos a ver qué trae de interesante (de momento, insistimos en que es un anteproyecto) para cualquier startup  y empresa de nueva creación.</p>
<h2><strong>¿Para quién será esta Ley? ¿Qué es una «empresa emergente» o «Startup»?</strong></h2>
<p>La norma beneficia a las empresas, sean persona física o jurídica con las características siguientes:</p>
<ul>
<li>Debe ser de <strong>nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución, o de 7 años en caso de biotecnología, energía o industrial.</strong></li>
<li>No proceder de una fusión o segregación.</li>
<li>Tener sede social o establecimiento permanente en España.</li>
<li>El 60% de la plantilla debe de tener contrato en España.</li>
<li>No ser cotizada, y que no haya distribuido dividendos.</li>
<li>Con un volumen de negocio inferior a 5 millones de euros.</li>
<li>Acreditarse como actividad innovadora por <a href="https://www.enisa.es/" target="_blank" rel="noopener">ENISA.  </a></li>
<li>Si pertenece a un grupo, el mismo deberá cumplir con los requisitos anteriores.</li>
</ul>
<h2><strong>Ventajas fiscales previstas</strong></h2>
<h3><strong><a href="https://www.afiris.es/impuesto-sociedades/" target="_blank" rel="noopener">En Impuesto sobre Sociedades</a> e IRNR</strong></h3>
<p>El tipo en el <strong>primer período que obtengan base positiva y en los 3 siguientes será del 15%. (En la actualidad es en el primero y en el siguiente).</strong></p>
<p>Permítenos dar nuestra opinión sobre esta «ventaja estrella».</p>
<p>Hay que tener en cuenta algo bastante obvio que es <strong>mientras la empresa no tiene beneficios, no paga impuesto de sociedades.</strong></p>
<p>Es más, puede guardar los resultados negativos generados para compensarlos con los beneficios futuros (bases imponibles negativas).</p>
<p><strong>Una startup conseguirá beneficio cuando logre ser rentable, y ese es precisamente el reto, poder crecer y evolucionar de forma sostenible</strong> antes de que el capital con el que cuenta se termine.</p>
<p>Hemos trabajado con cientos de empresas y salvo excepciones, los beneficios tardan en llegar. En nuestra opinión,<strong> la ayuda es necesaria en un momento anterior a que la cuenta de resultados aparezca «en verde»</strong>, una ayuda en ese arduo camino hacia la rentabilidad y el beneficio. Y así hacer más transitable la experiencia en el «Valle de la Muerte».</p>
<p>Bajada de costes laborales, flexibilidad en los trámites, reducción de burocracia…. De esto ni rastro en el anteproyecto de ley.</p>
<p><img class="alignnone wp-image-8861" src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/valle-muerte-300x180.png" alt="valle muerte Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes." width="350" height="210" srcset="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/valle-muerte-300x180.png 300w, https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/valle-muerte.png 593w" sizes="(max-width: 350px) 100vw, 350px"></p>
<p>Más medidas fiscales,</p>
<p>Se podrá solicitar <strong>aplazamiento de la deuda tributaria</strong> de las 2 primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.</p>
<p><strong>No tendrán que realizar <a href="https://www.afiris.es/pagos-cuenta-impuesto-sociedades/" target="_blank" rel="noopener">pagos fraccionados</a> en los 2 primeros ejercicios</strong> siguientes a la obtención de bases positivas.</p>
<h3><strong>Ventajas fiscales en el IRPF</strong></h3>
<p>Se mejora la tributación de las <em>stock options</em> para empleados, elevándose de 12.000 a 45.000€ el mínimo exento anual para estas empresas.</p>
<p><strong>Se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación</strong> incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general (7 años para determinadas empresas). La normativa actual, te la contamos <a href="https://www.afiris.es/beneficios-fiscales-de-la-inversion-en-startups/">aquí.</a></p>
<p>Se mejora el acceso al régimen fiscal especial de impatriados, reduciendo, de 10 a 5, los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España, y extendiendo, de 5 a 10, los años durante los cuales puede tributar por este régimen. Se amplía la posibilidad de optar al régimen especial a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal si se cumplen requisitos. Se trata de favorecer el asentamiento de los llamados<strong> nómadas digitales. </strong></p>
<p>Se establece la<strong> no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores que no vayan a residir en España</strong>, facilitando la solicitud electrónica del NIF, que es un requisito para materializar y documentar la inversión. En caso de persona física extranjera, se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y, en el caso de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del <a href="http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionTelematica/Paginas/CIRCE.aspx" target="_blank" rel="noopener">CIRCE</a>, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema. Como profesionales lo agradecemos porque cuando tenemos que hacer trámites societarios en los que intervienen personas no residentes el NIE siempre nos complica el proceso.</p>
<p>Esta simplificación es un paso pero echamos mucho de menos  en el texto de la futura ley cuestiones dirigidas a eliminar la burocracia y apoyar e impulsar el emprendimiento.</p>
<p>Necesitamos que el Gobierno escuche al sector y <strong>entienda de verdad</strong> <strong>cuales son los problemas que impiden la creación de empresas en España</strong>.</p>
<p>En <a href="https://www.afiris.es/" aria-label="Afiris (abre en una nueva pestaña)">Afiris</a> somos especialistas en<a href="https://www.afiris.es/asesoria-contable/" target="_blank" rel="noopener"> asesoría contable</a> y <a href="https://www.afiris.es/asesoria-fiscal/" target="_blank" rel="noopener">fiscal</a> de empresas y startups, y te aconsejamos para <strong>conseguir pagar los impuestos justos y cumplir con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales</strong>. <a href="https://www.afiris.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacta</a> con nosotros sin compromiso para realizar tus consultas y tener tranquilidad en tus decisiones. Llevamos más de 30 años acompañando a personas emprendedoras en el camino empresarial.</p>
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		<title>Ayudas Directas para pymes y autónomos Aragón</title>
		<link>https://www.afiris.es/ayudas-directas-aragon/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2021 01:06:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/matthew-waring-MJAoiige14E-unsplash-1-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Por fin se han publicado las ayudas directas para Aragón, en el BOA de 28 de junio. Nos referimos a las ayudas del RDL 5/2021y RDL 6/2021. ¿Quién puede beneficiarse? Pymes y autónomos con domicilio fiscal en Aragón y que cumplan los requisitos, entre otros: . Tener un CNAE en 2019 o 2020 de los [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/ayudas-directas-aragon/">Ayudas Directas para pymes y autónomos Aragón</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/matthew-waring-MJAoiige14E-unsplash-1-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Por fin se han publicado las <strong>ayudas directas para Aragón</strong>, en el <a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=BOLE&amp;PIECE=BOLE&amp;DOCS=1-40&amp;DOCR=38&amp;SEC=FIRMA&amp;RNG=200&amp;SEPARADOR=&amp;SECC-C=&amp;PUBL-C=&amp;PUBL=20210628&amp;@PUBL-E=" target="_blank" rel="noopener">BOA de 28 de junio.</a></p>
<p>Nos referimos a las ayudas del <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-5866-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">RDL 5/2021</a>y <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-6305-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">RDL 6/2021</a>.</p>
<h2><strong>¿Quién puede beneficiarse?</strong></h2>
<p>Pymes y autónomos con domicilio fiscal en Aragón y que cumplan los requisitos, entre otros:</p>
<p>. Tener un CNAE en 2019 o 2020 de los que aparecen en la lista.</p>
<p>. No haber declarado pérdidas en 2019.</p>
<p>. No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad empresarial</p>
<p>. Estar al corriente de pagos.</p>
<h2><strong>¿A qué están destinadas?</strong></h2>
<p>Son ayudas de carácter finalista. Esto es <strong>fundamental porque sólo serán beneficiarios/as quienes tengan deudas a raíz de la pandemia. </strong></p>
<p>Serán subvencionables las <strong>cantidades que se destinen a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financiero, incluidos los pagos pendientes derivados de costes fijos</strong> incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.</p>
<h2><strong>Importe:</strong></h2>
<p><strong><span style="font-size: large;">&#8211; Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: máximo 3.000€</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-size: large;">&#8211; Para autónomos que tributaron en estimación directa y para sociedades: entre un mínimo de 4.000€ y un máximo del 40% de su caída de volumen de operaciones que supere el 30% que se ha fijado como requisito de elegibilidad.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.</p>
<h2><strong>Justificación</strong></h2>
<p>En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda hay que presentar una memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, la relación clasificada de gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa;</p>
<p>Además del detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.</p>
<p>Y cuando hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, en el plazo de un mes deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>Obligaciones de los beneficiarios </strong>(si no se cumplen habría que devolver la ayuda)</h2>
<p>Mantener la actividad hasta <strong>30 de junio de 2022.</strong></p>
<p>No repartir dividendos durante 2021 y 2022.</p>
<p>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de las ayudas.</p>
<p>Comunicar al Gobierno de Aragón la solicitud o obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.</p>
<p>Conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas durante el plazo de 10 años a contar desde dicha justificación</p>
<h2><strong>Plazo de solicitud</strong></h2>
<p>El plazo va desde el 19/7/2021 hasta el 10/9/2021</p>
<p>Para calcular el descenso puedes usar un simulador como por ejemplo <a href="https://newsletters.bancsabadell.com/ayudas-directas" target="_blank" rel="noopener">este.</a></p>
<p>El Gobierno de Aragón todavía no tiene lista la página de tramitación de las ayudas, en la que aparecerá toda la información y se podrán tramitar.</p>
<p>También se han publicado recientemente en Aragón las <a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=BOLE&amp;PIECE=BOLE&amp;DOCS=1-40&amp;DOCR=13&amp;SEC=FIRMA&amp;RNG=200&amp;SEPARADOR=&amp;SECC-C=&amp;PUBL-C=&amp;PUBL=20210628&amp;@PUBL-E=" target="_blank" rel="noopener">subvenciones destinadas al establecimiento y consolidación como trabajador autónomo</a> y de <a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=BOLE&amp;PIECE=BOLE&amp;DOCS=1-40&amp;DOCR=12&amp;SEC=FIRMA&amp;RNG=200&amp;SEPARADOR=&amp;SECC-C=&amp;PUBL-C=&amp;PUBL=20210628&amp;@PUBL-E=" target="_blank" rel="noopener">cooperativas y sociedades laborales.</a></p>
<p>Esperamos que te sirva la información, y no dudes en compartir si conoces alguna empresa que se puede beneficiar.</p>
<p>Si tienes dudas <a href="https://www.afiris.es/subvenciones-y-ayudas/">sobre ayudas o subvenciones para empresas</a>, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/ayudas-directas-aragon/">Ayudas Directas para pymes y autónomos Aragón</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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		<title>Presentación Cuentas Anuales</title>
		<link>https://www.afiris.es/presentacion-cuentas-anuales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2021 23:36:27 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.afiris.es/?p=8831</guid>

					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/romain-dancre-doplSDELX7E-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Julio es un mes cargado de obligaciones fiscales y contables, especialmente para aquellas empresas y entidades que tienen la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. En este artículo te contamos en qué consisten y porqué es importante cumplir con la normativa mercantil y evitar sanciones e incumplimientos. Qué son las Cuentas [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/presentacion-cuentas-anuales/">Presentación Cuentas Anuales</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/07/romain-dancre-doplSDELX7E-unsplash-scaled.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Julio es un mes cargado de <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2021_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml" target="_blank" rel="noopener">obligaciones fiscales y contables</a>, especialmente para aquellas empresas y entidades que tienen la obligación de <strong>depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil</strong>. En este artículo te contamos en qué consisten y porqué es importante cumplir con la normativa mercantil y evitar sanciones e incumplimientos.</p>
<h1><strong>Qué son las Cuentas Anuales</strong></h1>
<p>Las cuentas anuales están integradas por el balance; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo y la memoria. En el caso de que balance y memoria puedan formularse en su versión abreviada, la empresa no se verá obligada a realizar el estado de flujos de efectivo ni el estado de cambios en el patrimonio neto.</p>
<p>Esta información es pública, se puede consultar las Cuentas Anuales depositadas de cualquier empresa en el <a href="https://www.registradores.org/el-colegio/registro-mercantil" target="_blank" rel="noopener">Registro Mercantil.</a></p>
<h2><strong>Qué entidades tienen obligación de  presentar las Cuentas Anuales</strong></h2>
<ul>
<li>Sociedades anónimas.</li>
<li>Sociedades de responsabilidad limitada.</li>
<li>Sociedades extranjeras con sucursal en España.</li>
<li>Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca.</li>
<li>Fondos de pensiones.</li>
<li>Cualquier empresario que tenga obligación de publicar sus Cuentas Anuales.</li>
</ul>
<h2><strong>Plazos de presentación Cuentas Anuales</strong></h2>
<p>En <a href="https://www.afiris.es/" target="_blank" rel="noopener">Afiris</a> tras una intensa campaña en la que presentamos cientos de <a href="https://www.afiris.es/declaracion-de-la-renta-y-patrimonio/">declaraciones de renta</a>, vamos a por julio con las gestiones del segundo trimestre del año y la presentación del <a href="https://www.afiris.es/impuesto-sociedades/">Impuesto de sociedades</a> y las <strong>Cuentas Anuales.</strong></p>
<p>Antes de realizar el depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil, a final del mes de julio,  ya tendríamos que haber cumplido con los siguientes plazos, teniendo en cuenta que el ejercicio contable haya finalizado a 31 de diciembre:</p>
<ul>
<li><strong>Hasta el 31 de marzo</strong>: Formulación de la Cuentas Anuales (cerrar el ejercicio y tener preparados los respectivos <a href="https://www.afiris.es/que-son-los-libros-de-una-sociedad/">libros contables</a> de nuestra empresa, que se legalizan ante el Registro Mercantil con fecha 30 de abril).</li>
<li><strong>Hasta el 30 de junio:</strong> Aprobación de las Cuentas Anuales a través de la convocatoria de Junta General. En esta reunión deben tratarse cuestiones como la aprobación de las cuentas, evaluación de la situación de la empresa, distribución de resultados &#8230; y la persona responsable de la administración de la empresa certifica esos acuerdos.</li>
</ul>
<p>Y así llegaríamos al séptimo mes del año</p>
<p>¿Quién marca este plazo de julio? la <strong>Ley de Sociedades de Capital,</strong> en su artículo 279 que señala:</p>
<p>“<em>Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, <a href="https://www.afiris.es/certificacion-junta-socios/" target="_blank" rel="noopener">certificación de los acuerdos de la junta de socios</a> de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntar</em><em>á </em><em>un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tambi</em><em>é</em><em>n el informe de gestió</em><em>n, que incluir</em><em>á, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad est</em><em>é </em><em>obligada a auditor</em><em>ía por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petició</em><em>n de la minor</em><em>ía o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”</em></p>
<p>Parece que las normas no llegan a adquirir su verdadera relevancia o importancia hasta el momento en que se activan las sanciones que vienen asociadas a su incumplimiento. Te las vamos a contar.</p>
<h1><strong>Sanciones por falta de presentación de Cuentas Anuales</strong></h1>
<p>Hasta ahora, el Registro Mercantil era flexible con los plazos de presentación, la falta de presentación de Cuentas Anuales supone el cierre de la hoja registral pero el hacerlo fuera de plazo no suponía sanciones.</p>
<p>Parece que hemos llegado a otro punto de la película. El spoiler llega de mano del <a href="https://www.icac.gob.es/" target="_blank" rel="noopener">ICAC</a> (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), que <strong>ha advertido del inicio de apertura de expedientes sancionadores a aquellas empresas que no lleven a cabo el depósito de las Cuentas Anuales.</strong></p>
<p>¿De cuánto dinero estamos hablando? No cumplir con esta obligación <strong>implica multas que pueden oscilar entre los 1.200€ y los 60.000€ (llegando incluso a los 300.000€ en los casos más graves).</strong></p>
<h2><strong>Responsabilidad de los administradores</strong></h2>
<p>Puede implicar, además, giros inesperados y poco deseados de guión, como es <strong>entrar en el apartado de responsabilidades y consecuencias para los administradores de las entidades</strong>, llegando al punto en determinadas situaciones a tener que responder solidariamente con su propio patrimonio particular. Este sería el caso, por ejemplo, de una entidad en situación de insolvencia o en una situación en las que se cumpla con alguna de las causas estipuladas por Ley para proceder a su disolución.</p>
<p>Este régimen sancionador por no cumplir en plazo la obligación de depositar las cuentas anuales viene recogido en el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351" target="_blank" rel="noopener"><strong>Real Decreto 2/2021 del 12 de enero</strong></a>, a través de la que se ha aprobado el Reglamento de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de cuentas.</p>
<p>No hace falta que nos memoricemos el nombre completo y los apellidos de la norma, pero sí <strong>es importante incorporar a “nuestros sistemas de alerta” que esta obligación (que no es nueva, ni mucho menos) admitía una cierta flexibilización en cuanto a los plazos de su cumplimiento y que este “periodo de gracia” ha llegado a su fin.</strong></p>
<h2><strong> ¿Qué ocurre si no llegamos al plazo estipulado?</strong></h2>
<p>Si existe una causa justificada, tendría que ser “certificada” por los administradores de la empresa, detallando los hechos, circunstancias o cuestiones debidamente motivadas por las que no ha sido posible atender a los plazos legales estipulados. Esta certificación, de ser necesaria habría que renovarla con una periodicidad de 6 meses.</p>
<p>Si no tenemos causa justificada tocaría cuantificar y prever la posible sanción, además de intentar regularizar la situación lo antes posible.</p>
<h2><strong>¿Y si la sociedad está inactiva?</strong></h2>
<p>Atención porque las sociedades aunque estén dadas de baja censalmente por no ejercer actividad, <a href="https://www.afiris.es/obligaciones-sociedad-inactiva/">tienen obligaciones contables, fiscales y mercantiles.</a></p>
<p>La Agencia Tributaria está revocando el NIF a las empresas que no las cumplen y para <a href="https://www.afiris.es/revocacion-nif-empresa-inactiva/">rehabilitar el NIF</a> la empresa debe ponerse al día, también en cuanto a la presentación de Cuentas Anuales si es que no las ha depositado.</p>
<h2><strong>Podemos ayudarte</strong></h2>
<p>En Afiris asesoramos a las empresas y entidades para que cumplan con sus obligaciones fiscales, laborales, contables, legales y mercantiles y eviten sanciones y disgustos. Si necesitas ayuda para la confección de las Cuentas Anuales de tu empresa, realizar la <a href="https://www.afiris.es/liquidacion-de-impuesto-de-sociedades/">liquidación del Impuesto de Sociedades</a> o cualquier otra gestión consulta nuestros <a href="https://www.afiris.es/servicios/">servicios.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/presentacion-cuentas-anuales/">Presentación Cuentas Anuales</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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		<item>
		<title>Renta 2021: La declaración se está tramitando&#8230; Hacienda no me ha devuelto la renta ¿Qué pasa con mi devolución?</title>
		<link>https://www.afiris.es/la-declaracion-se-esta-tramitando-hacienda-no-me-ha-devuelto-la-renta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Miriam Almazán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2021 13:57:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Afiris]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2013/06/DEVOLUCIONRENTA.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Cuando  la declaración de renta sale a devolver y no se ha recibido el importe, el contribuyente se preocupa sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas. Una pregunta habitual de nuestros clientes&#8230;.¿Cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para devolverme la renta? «La declaración se está tramitando»&#8230; este es el mensaje que aparece cuando hemos presentado la declaración y [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/la-declaracion-se-esta-tramitando-hacienda-no-me-ha-devuelto-la-renta/">Renta 2021: La declaración se está tramitando&#8230; Hacienda no me ha devuelto la renta ¿Qué pasa con mi devolución?</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2013/06/DEVOLUCIONRENTA.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Cuando  la declaración de renta sale a devolver y no se ha recibido el importe, el contribuyente se preocupa sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas.<strong><strong> </strong></strong>Una pregunta habitual de nuestros clientes&#8230;.<strong>¿Cuánto tiempo tiene la <a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Agencia Tributaria</a> para devolverme la renta? </strong></p>

<p><span id="more-2103"></span></p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p><strong>«La declaración se está tramitando»&#8230; </strong>este es el mensaje que aparece cuando hemos presentado la declaración y la Agencia Tributaria no ha ordenado la devolución.</p>
</blockquote>



<p>La Agencia Tributaria adquiere una serie de <strong>obligaciones</strong> con respecto a nosotros, entre ellas que el pago se debe realizar en un <strong>plazo no superior a seis meses </strong>desde que finalice la campaña de renta, es decir <strong>antes del 31 de diciembre.</strong> Sin embargo, puede ocurrir que este plazo de seis meses se sobrepase y el contribuyente siga sin recibir su devolución. Las causas más comunes son las comprobaciones complementarias de los datos o  la existencia de deudas fiscales (por ejemplo multas de tráfico, embargos, deudas municipales&#8230;).</p>



<p>Si Hacienda sobrepasa ese plazo, deberá abonar <strong>intereses de demora.</strong></p>



<p>Puedes consultar el estado de su devolución desde la app de Renta o en el siguiente <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">enlace</a> del portal de servicios de Renta. Tienes que hacer click en <strong>«Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)»</strong> y para realizar este trámite es necesario que te identifiques de forma electrónica, hay tres opciones:</p>



<ul>
<li>Con <strong>certificado digital</strong> o el <strong>Documento de identidad electrónico</strong> (DNI electrónico);</li>
<li>Con Cl@ve PIN a través de internet (si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN);</li>
<li>Con tu <strong>Número de identificación fiscal</strong> (NIF) y la referencia del borrador/declaración del ejercicio que consta de 6 caracteres.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image"><img width="457" height="318" class="wp-image-3313" src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2013/06/DEVOLUCIONRENTA.jpg" alt="DEVOLUCIONRENTA Renta 2021: La declaración se está tramitando... Hacienda no me ha devuelto la renta ¿Qué pasa con mi devolución?" srcset="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2013/06/DEVOLUCIONRENTA.jpg 457w, https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2013/06/DEVOLUCIONRENTA-300x209.jpg 300w" sizes="(max-width: 457px) 100vw, 457px"></figure>



<p>Para ejercicios anteriores a 2017,  el sistema es distinto aquí está el enlace para <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_TRAMITACION/Consulta_devolucion__certificados_y_otros_tramites/Consulta_devolucion__certificados_y_otros_tramites.shtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>CONSULTAR DEVOLUCIÓN RENTA</strong></a> .</p>



<p>En el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada»,»Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc. Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución a la cuenta bancaria que indicaste al presentar la declaración.</p>



<p>Como a veces estos mensajes suscitan mucha incertidumbre, te los traducimos a continuación.</p>
<p><strong>¿Qué pasa con mi declaración de renta? La Hacienda Pública responde:</strong></p>
<h2><strong>Su declaración se está tramitando</strong>.</h2>



<p>Este es el primer estado que se muestra una vez que la declaración ha sido presentada. Significa que la documentación está grabada y enviada, pero todavía no se han puesto con ella.</p>
<h2><strong>La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. </strong></h2>
<p>Si aparece este mensaje, es posible que haya algún problema con el envío, revisa que esté todo correcto o pide cita previa a la Agencia Tributaria para comprobarlo, en los plazos establecidos.</p>
<h2><strong>Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación</strong>.</h2>
<p>No entres en pánico, es completamente normal que los técnicos del Poder ejecutivo (Hacienda en este caso) realicen comprobaciones. Puede ser que hayas añadido datos nuevos (deducciones, alquileres, subvenciones..) y contrastan toda esta información, aunque no tengas nada nuevo, decirte para tu tranquilidad que cada vez comprueban más, simplemente porque la Agencia Tributaria cada vez dispone de más datos. La buena noticia es que tu devolución está cada vez más cerca.</p>
<h2><strong>Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria</strong>.</h2>
<p>Si tu devolución ya se encuentra en este estado, estupendo porque la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto así que es probable que pronto emitan la orden de pago (siempre mediante <strong>transferencia bancaria</strong>) y ya el resto del proceso es automático. No obstante, recuerda que pueden realizar comprobaciones y solicitarte documentación cuando quieran respecto a las declaraciones presentadas en los últimos cuatro años, que es el plazo de prescripción.</p>
<h2><strong>Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante su devolución está siendo comprobada. </strong></h2>
<p>Esto quiere decir que han visto que existen deudas con alguna Administración Pública en vía ejecutiva, por ejemplo multas de tráfico, IBI, impuesto de circulación seguridad social, embargos judiciales&#8230; o con la propia Administración pública. Así que el importe a devolver se compensa con dichas deudas, y si todavía queda algo es lo que te devolverán.</p>
<h2><strong>Su devolución ha sido emitida el dia X de X de 20XX; si en 10 dí­as no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal</strong>.</h2>
<p>¡Por fin! Esto significa que el pago ya ha sido emitido y deberías recibirlo a tu cuenta en el próximo día hábil. Si han pasado unos días y todavía no tienes el dinero y el número de cuenta es correcto, consulta con tu banco o con este Ministerio Público para comprobar qué ha podido pasar.</p>



<figure class="wp-block-table">
<table>
<tbody>
<tr>
<td><a href="#informacion">¿Necesitas más información? ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</figure>



<p>A veces la gente se pregunta el motivo de que dos declaraciones con los mismos rendimientos, que han sido presentadas a la vez, sean tramitadas y devueltas en fechas distintas, o porqué a personas que presentan la renta el 30 de junio, a final de campaña, les devuelven antes que a otras que lo presentan nada más se abre la veda de presentación de declaraciones&#8230; no es una ciencia exacta y hay algo que influye mucho, que es el estado de las arcas públicas. A la Agencia Tributaria le sale mejor devolver en enero del año siguiente pagando unos intereses de pocos días (ya que el plazo límite que tienen para devolver es del 31 de diciembre de cada año) y haber tenido nuestro dinero durante todo ese tiempo.</p>



<p>Si no has presentado la declaración de renta y dudas si deberías hacerlo o no, te lo contamos <a href="/renta-estoy-obligado-a-declarar/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>. Recuerda que aunque no haya obligación de presentarla si te sale a devolver interesa que la presentes, para una vez que la Agencia Tributaria devuelve algo, que no se te pase!! Solicita tu <a href="/declaracion-de-la-renta-revisa-bien-tu-borrador/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">borrador</a> o datos fiscales. Si tienes alguna duda, rte aconsejamos recurrir a un profesional para optimizar tu factura fiscal. Puedes consultar con los expertos de nuestro departamento de <a href="/asesoria-fiscal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">asesoría fiscal.</a></p>


<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/la-declaracion-se-esta-tramitando-hacienda-no-me-ha-devuelto-la-renta/">Renta 2021: La declaración se está tramitando&#8230; Hacienda no me ha devuelto la renta ¿Qué pasa con mi devolución?</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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		<item>
		<title>Modelo 179, más control sobre el alquiler vacacional</title>
		<link>https://www.afiris.es/modelo-179/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Miriam Almazán]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jun 2021 07:11:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Afiris]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.asesoriazaragoza.es/?p=3027</guid>

					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2018/02/dominik-lange-86964-unsplash.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Hacienda sabrá lo que hiciste con tu casa el último verano gracias al modelo 179. En 2020 el Tribunal Supremo dejó sin efecto la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, pero la administración tributaria [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/modelo-179/">Modelo 179, más control sobre el alquiler vacacional</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2018/02/dominik-lange-86964-unsplash.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>



<p>Hacienda sabrá lo que hiciste con tu casa el último verano gracias al modelo 179.</p>
<p>En 2020 el Tribunal Supremo dejó sin efecto la <strong>“Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, </strong>pero la administración tributaria sigue queriendo controlar cada vez más los alquileres vacacionales para que ningún propietario se escape de tributar por ellos. </p>
<h2>Cumplimentar el modelo 179</h2>
<p>Se acaba de aprobar la  <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/18/pdfs/BOE-A-2021-10163.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179,</strong></a> «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.</p>
<p>Si tienes un inmueble y lo alquilas por temporadas, es probable que lo hagas a través de alguna de las <strong>plataformas colaborativas de alquiler vacacional</strong> existentes en Internet como Airbnb, Wimdu, etc.</p>





<p><strong>Estas empresas presentarán el modelo 179 a partir de este 2021.</strong></p>
<p><span id="more-3027"></span></p>



<h2><strong>Quién está obligado a informar</strong></h2>
<p><strong>Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.</strong>  </p>
<p>Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.<br />Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso ya sea<strong> a título oneroso o gratuito.</strong> En particular las personas o entidades que, constituidas como <strong>plataformas colaborativas</strong>, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.</p>
<h2><strong>Quién se libra de informar</strong></h2>
<p>Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.<br />• Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (Hoteles, etc).<br />• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.<br />• Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>



<h2><strong>Como rellenar el modelo 179: ¿Qué información debo poner?</strong></h2>
<p>. Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.</p>
<p>. Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral.<br />. Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.<br />.  Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.</p>
<h2><strong>Cuándo se presenta el modelo 179</strong></h2>
<p>Tendrá una periodicidad trimestral, y deberá en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.<br />• El plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.<br />• Se aplicará en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.</p>



<p><strong>¿Tengo que rellenar el modelo 179 si tengo un apartamento alquilado?           </strong></p>



<p>La obligación de rellenar el modelo 179 es para las plataformas de alquiler. <strong>Como propietario/a de la vivienda tienes la obligación de declarar los rendimientos que obtengas del alquiler vacacional en tus declaraciones de IRPF e IVA si procede, además de cumplir con la normativa de alquiler turístico que se aplique en tu Comunidad Autónoma.</strong></p>



<p>Gracias a esta nueva declaración Hacienda tendrá mucho más controlado este tipo de alquileres de temporada.</p>



<p>Los rendimientos de capital inmobiliario, es decir los procedentes del alquiler se calculan computando los ingresos menos los gastos deducibles de la vivienda durante el período que ha estado alquilada (gastos de comunidad, IBI, seguro del hogar&#8230;).</p>



<p>Es importante que sepas que a estos rendimientos se les puede aplicar una<strong> reducción de un 60%</strong> en el caso de que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual del inquilino, lo que significa que se tributa por el 40% restante. <strong>Hacienda no permite su aplicación en estos casos ya que al tratarse de alquiler de temporada, el inmueble no se considera la vivienda habitual del inquilino.</strong></p>



<p>Antes de tomar la decisión de si alquilar un inmueble de forma permanente como vivienda habitual o por temporadas como vivienda de alquiler vacacional, hay que valorar la <strong>fiscalidad del alquiler</strong>, en cuanto a la posibilidad de deducir todos los gastos y <strong>aplicar ventajas fiscales en tu declaración de IRPF.</strong></p>



<p><a href="/">Afiris</a> somos una asesoría en Zaragoza especialistas en asesoramiento fiscal y tributario y ayudamos a emprendedores, empresarios y particulares a cumplir con las obligaciones ante Hacienda y a aprovechar todos los beneficios fiscales posibles.</p>



<p><a href="/contacto/">Consúltanos</a> sin compromiso y te informaremos de nuestros servicios.</p>

<p>&nbsp;</p><p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/modelo-179/">Modelo 179, más control sobre el alquiler vacacional</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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			</item>
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		<title>La importancia de la ciberseguridad en la empresa</title>
		<link>https://www.afiris.es/ciberseguridad-en-la-empresa/</link>
					<comments>https://www.afiris.es/ciberseguridad-en-la-empresa/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2021 11:58:43 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.afiris.es/?p=8710</guid>

					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/06/photo-1560854350-13c0b47a3180.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>Por si no tuviéramos bastante con el virus de sobra conocido, se han incrementado los ataques y la incidencia de virus informáticos. ¿Qué está pasando? Cómo cada día escuchamos más casos de empresas afectadas y nos parece un tema muy interesante y de actualidad, hemos contado con Pablo Ballarín de Balusian  para charlar sobre ciberseguridad [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/ciberseguridad-en-la-empresa/">La importancia de la ciberseguridad en la empresa</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/06/photo-1560854350-13c0b47a3180.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por si no tuviéramos bastante con el virus de sobra conocido, <strong>se han incrementado los ataques y la incidencia de virus informáticos.</strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Qué está pasando?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cómo cada día escuchamos más casos de empresas afectadas y nos parece un tema muy interesante y de actualidad, hemos contado con Pablo Ballarín de </span><a href="https://www.balusian.com/" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Balusian </span></a><span style="font-weight: 400;"> para charlar sobre ciberseguridad en una de nuestras #AfirisTalks.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puedes escucharla </span><a href="https://anchor.fm/afiris" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">aquí.</span></a></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las #Afiristalks son charlas informales online, abiertas y gratuitas en las que tratamos temas que consideramos interesantes. <a href="https://www.afiris.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Escríbenos</a> si quieres que te avisemos para la próxima.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este artículo resumimos algunas de las cuestiones comentadas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De los ataques no se libra ni la </span><span style="font-weight: 400;">Administración Pública. Uno de los casos más sonados fue el del SEPE, que sufrió un ciberataque de ransomware. </span><span style="font-weight: 400;">Y en cuanto a las empresas, no importa tamaño, sector, ubicación… Según estadísticas España es el tercer país que más ciberataques recibe.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Consejos de ciberseguridad para empresas</strong></h2>
<p>Viendo la situación actual y su evolución, es recomendable (y mucho) tener los activos digitales de nuestras empresas protegidos. Nunca sabemos cuando van a intentar atacar nuestras cuentas, y cada vez es más importante tener un plan de contingencia y concienciar sobre la importancia de mantener los archivos a buen recaudo, bajo factores de doble protección y contraseñas robustas, que se alejen del clásico WordPress con usuario «admin» y contraseña «admin».</p>
<p>Si tienes una empresa o un negocio asociado a un portal web, no dejes de leer este artículo para saber que tips se recomiendan para estar preparado, evitar y saber como actuar ante casos de ciberataques o intentos de hackeo.</p>
<h2><strong>La cadena de información </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Nos cuesta imaginar perder nuestro trabajo en la asesoría, menos mal que tenemos «la copia de la copia» y ante un ataque de este tipo, nos costaría sólo unas pocas horas retomar la actividad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se ha dado un caso en el que un proveedor de servicios informáticos para asesorías, sufrió un problema de su proveedor de alojamiento en la nube para información y copias de seguridad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Un ransomware encriptó esa nube y todas las empresas se quedaron sin los datos, expedientes, informes y documentación para poder seguir trabajando, poniendo en peligro su continuidad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, <strong> no sólo nos toca proteger los datos en nuestros sistemas sino asegurarnos que nuestros proveedores lo hagan y tener claro qué puede pasar si algo falla</strong>, mediante contratos que recojan todas las especificaciones técnicas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, es importante tener un<strong> plan de recuperación</strong> y probar en algún momento a restaurar los datos simulando que ocurre un desastre.</span></p>
<h2><strong>La copia de seguridad como salvación </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La copia de seguridad implica saber qué es importante, poner medios para hacer copias con la suficiente regularidad, y en lugares que no se puede acceder desde la red (para evitar infecciones). </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También se trata de saber restaurar esta copia, para que llegado el momento no empecemos de cero… y conocer cómo restaurar todo el servicio tras un ataque.  </span><span style="font-weight: 400;">Aunque suelen ser actuaciones técnicas es importante tener previsto quién hace qué mediante un protocolo conocido por las personas de la organización. </span></p>
<h2><strong>Datos confidenciales de clientes</strong></h2>
<p>En afiris sabemos bien como cumplir con la normativa de la LOPD, ya que somos expertos en hacer que <a href="https://www.afiris.es/proteccion-de-datos/">las empresas cumplan con lo estipulado en la ley de protección de datos</a>. En caso de hackeo, el problema es claro, pueden robar datos confidenciales de nuestros clientes. Esto puede llegar a convertirse en un verdadero quebradero de cabeza, ya que empresas que se dediquen a sectores como el de la salud, deben llevar un férreo y estricto control de sus bases de datos de pacientes, ya que dichos datos son altamente confidenciales, y en caso de ser expuestos al público, la empresa puede estar en serios problemas.</p>
<p>Es necesario tener todas las bases de datos bien protegidas y encriptadas, para evitar que se puedan dar este tipo de situaciones.</p>
<h2><strong>Escudo empresarial </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Antes de que nos ataquen, debemos protegernos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de  poner medidas para que por lo menos los ataques sencillos no nos afecten (que aplicaciones críticas no estén accesibles desde internet, proteger el email, que las personas del equipo estén concienciadas en el uso de sus equipos y correo, …) y medidas para detectarlos.</span></p>
<h2><strong>Plan de recuperación ante desastres </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;"> El objetivo de la recuperación ante desastres es que una empresa continúe operando lo antes posible.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El proceso de recuperación ante desastres debe tener en cuenta la planificación y las pruebas. En muchas ocasiones conlleva tener una </span><b>copia de seguridad o respaldo físico separado del resto de la infraestructura</b><span style="font-weight: 400;"> para restaurar las operaciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Básicamente, la recuperación ante desastres realiza una replicación de todos los datos y procesamiento informático de una organización en otra ubicación (para que no se vea afectada por el mismo desastre).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> De esta forma, si los servidores se caen </span><b>se pueden recuperar los datos perdidos</b><span style="font-weight: 400;"> desde una segunda ubicación, donde se realiza una copia de seguridad de los datos.</span></p>
<h2><strong>Ciberseguridad, una cuestión de Estado</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Un ciberataque bien planificado y ejecutado puede paralizar un país entero.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En España se están realizando actuaciones urgentes en materia de ciberseguridad que incluye la adopción de un</span><a href="https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/210525_np_ciberseguridad.aspx" target="_blank" rel="noopener"> <span style="font-weight: 400;">Plan de Choque de Ciberseguridad</span></a><span style="font-weight: 400;">, cuya creación se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, está prevista en la</span><a href="https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/Estrategia%20Nacional%20de%20Ciberseguridad%202019.pdf" target="_blank" rel="noopener"> <span style="font-weight: 400;">Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este plan de choque incluye un conjunto de actuaciones con el objetivo de </span><b>reforzar las capacidades de defensa frente a las ciberamenazas</b><span style="font-weight: 400;"> sobre el sector público y sobre aquellas entidades que le suministran servicios y tecnología, entre las que destacan la protección frente al código malicioso, la implantación de la vigilancia de accesos remotos, el refuerzo de las capacidades de búsqueda de amenazas y seguimiento de ciberincidentes, la extensión de la aplicación del uso del segundo factor en los procesos de identificación y autenticación o la revisión de la normativa de ciberseguridad.</span></p>
<h2><strong>La contraseña 1234</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las contraseñas protegen la información y por tanto deben ser lo más complejas posible, largas y con números, letras minúsculas, mayúsculas y signos. </span><span style="font-weight: 400;">Con tantas aplicaciones es una locura tener contraseñas diferentes, pero cuanto más difícil se lo pongamos a los ciberdelincuentes mejor. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cada vez se utiliza más el sistema de <strong>verificación en dos pasos</strong>, con una información que tú sabes (password) y otra cosa que tú tienes, por ejemplo el teléfono móvil al que llega una clave.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo, para realizar la <a href="https://www.afiris.es/declaracion-de-la-renta-y-patrimonio/" target="_blank" rel="noopener">declaración de la renta </a> y obtener los datos fiscales  la </span><a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Agencia Tributaria</span></a><span style="font-weight: 400;"> nos pide fecha de caducidad de nuestro DNI y una casilla de la declaración de renta del año anterior, o en caso de no haberla presentado, los últimos 5 dígitos de la cuenta bancaria. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sí, todo esto sabe Hacienda de ti y mucho más&#8230;</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También puedes acceder a la sede electrónica de la Administración con sistema cl@ve o <strong>certificado digital.</strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hablando del certificado digital, nuestro consejo es protegerlo muy bien, es una firma electrónica que te identifica, y por tanto en malas manos podría utilizarse para suplantar tu identidad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo, si conservas esa firma en pendrive es fundamental encriptar el dispositivo. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este consejo también sirve para teléfonos móviles, ordenadores portátiles…</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Imagina por un momento que pierdes uno de estos dispositivos y no está cifrado ¿Qué datos quedarían expuestos y comprometidos?</span></p>
<p><strong>La copia de seguridad, es fundamental.  Pero también que nuestra información privada lo siga siendo.</strong></p>
<h2><strong>Crimen organizado</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Los ataques incluyen reconocimiento de la organización, ingeniería social, intentos de acceso, instalación de malware, movimientos dentro de los equipos,… y luego materialización de ataques (denegación de servicio, brechas de información, cifrado, …) con el objetivo de pedir rescate o dejar indisponible la organización. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los cuerpos de seguridad están reforzando cada vez más sus actuaciones pero la trazabilidad de estos ataques es compleja de rastrear.</span></p>
<h2><strong>La seguridad cuesta dinero</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Entendemos que hay muchas cosas que en las que invertir y gastar y que a algunas empresas les cueste tener presupuesto para actuaciones de ciberseguridad, pero lo que tenemos que pensar es qué nos puede costar en euros si un ataque nos afecta. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Imagina que un ransomware afecta a tu empresa y no tienes copia de seguridad reciente, o estaba conectada al equipo y por tanto ha quedado cifrada….</span></p>
<p><strong>¿Cuánto pagarías?</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pérdida de datos, paralización de la actividad, daño en la reputación… te deseamos que nunca sufras un ataque en tu organización. </span></p>
<p><strong>Lo que debes pensar es que vas a sufrirlo. </strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sólo así adaptarás tus sistemas, formarás a tu equipo, establecerás protocolos de seguridad, planes de recuperación&#8230;y dormirás con más tranquilidad sabiendo que minimizas riesgos y que en caso de ataque el desastre será controlado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Consideramos que es muy importante la formación y concienciación básica de las personas de la organización en este ámbito. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Te dejamos algunos enlaces informativos que pueden ayudar. </span></p>
<p><a href="https://www.incibe.es/" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Instituto Nacional de Ciberseguridad </span></a></p>
<p><a href="https://www.ccn-cert.cni.es/" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Centro Criptológico Nacional</span></a></p>
<p><a href="https://www.is4k.es/de-utilidad/recursos/guia-de-seguridad-en-redes-sociales-para-familias" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Internet Segura for Kids </span></a></p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/ciberseguridad-en-la-empresa/">La importancia de la ciberseguridad en la empresa</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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		<title>He desarrollado un videojuego y voy a venderlo ¿Tengo que poner IVA?</title>
		<link>https://www.afiris.es/fiscalidad-videojuegos-iva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[AfirisAdmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2021 00:35:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/06/IVA-videojuegos.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>En este artículo queremos tratar un aspecto de la fiscalidad del desarrollo de videojuegos que tiene que ver con el IVA. El IVA en los videojuegos: La descarga de un videojuego se considera a efectos fiscales un servicio prestado por vía electrónica (servicio TRE). Por tanto si has terminado el desarrollo de tu juego y [&#8230;]</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/fiscalidad-videojuegos-iva/">He desarrollado un videojuego y voy a venderlo ¿Tengo que poner IVA?</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.afiris.es/wp-content/uploads/2021/06/IVA-videojuegos.jpg" style="display: block; margin: 1em auto"></p>
<p>En este artículo queremos tratar un aspecto de la <strong>fiscalidad del desarrollo de videojuegos</strong> que tiene que ver con el IVA.</p>
<h2>El IVA en los videojuegos:</h2>
<p><strong>La descarga de un videojuego se considera a efectos fiscales un servicio prestado por vía electrónica (servicio TRE)</strong>.</p>
<p>Por tanto si has terminado el desarrollo de tu juego y quieres comercializarlo, tendrás que tener muy presente el IVA entre otros impuestos ya que se aplica para todos los <a href="https://www.afiris.es/fiscalidad-servicios-digitales/">servicios digitales</a>.</p>
<p><span id="more-8690"></span></p>
<p>Las siglas de servicio TRE viene de servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos.</p>
<h4><strong>¿Qué son los servicios prestados por vía electrónica? ¿se incluye un videojuego?</strong></h4>
<p>Abarcan los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:</p>
<ul>
<li>Alojamiento de sitios web y de páginas web.</li>
<li>El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.</li>
<li>Acceso o descarga de programas y su actualización.</li>
<li>El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.</li>
<li><strong>El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.</strong></li>
<li>Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.</li>
<li>Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada.</li>
</ul>
<p>El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica. Por ejemplo, si se adquiere un bien por vía electrónica (ecommerce), un profesional asesora a sus clientes por email, profesorado que importe clases online&#8230;. eso no son servicios TRE.</p>
<p>Pero un videojuego que se descarga online, sí es un servicio TRE.</p>
<p>Compartimos lo que tendríamos que tener en cuenta, dependiendo del canal de venta que hayamos elegido para nuestro videojuego.</p>
<h3><strong>Si vendes a través de Plataformas digitales</strong></h3>
<p>Las propias plataformas se encargan de la gestión y te derivan los ingresos obtenidos por el servicio (Steam, google Play, Apple store,…). Por tanto, se<strong> encargan de liquidar los impuestos</strong> a quien lo adquiere.</p>
<p>En tu caso, tendrás que emitir una factura por los ingresos recibidos, y llevará IVA o no en función de la localización de la empresa titular de la plataforma.</p>
<p>Por ejemplo, SteamWorks pertenece a Valve Corporation, y la empresa radica en USA (país fuera de la UE) con lo cual no tendrás que aplicar IVA español a la operación.</p>
<p>Si la empresa está localizada en la UE, deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para poder emitir facturas intracomunitarias sin tener que repercutir IVA español. Tendrás la obligación fiscal de presentación de un modelo informativo, el 349, donde se reflejan esas operaciones.</p>
<h3><strong>Si vendes a partir de tu propio canal o sitio web.</strong></h3>
<p>En este caso tendrás que prestar atención a quién va destinada la operación, dos supuestos:</p>
<p><strong>A profesionales o empresas.</strong></p>
<ul>
<li>Españoles: Emitirás una factura con el IVA español (21% que es el tipo general).</li>
<li>Intracomunitarios (de fuera de España pero dentro de la Unión Europea).</li>
</ul>
<p>Deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para poder emitir y recibir facturas intracomunitarias sin tener que repercutir IVA español, y presentar el modelo 349.</p>
<ul>
<li>De fuera de la Unión Europea: Las ventas no están sujetas a IVA.</li>
</ul>
<p><strong>A particulares.</strong></p>
<ul>
<li>Españoles: Emitirás una factura con el IVA español (21%  que es el tipo general).</li>
<li>Intracomunitarios (fuera de España pero dentro de la Unión Europea).
<ul>
<li><strong>Si tus ventas a países intracomunitarias son &lt; 10.000€: Emitirás las facturas con IVA español (21% el general). </strong></li>
<li>Si tus ventas a países intracomunitarias son &gt; 10.000€: Emitirás las facturas con el <strong>IVA del país del comprador.</strong></li>
<li>Los  10.000 € no es un importe por país, sino por el total de ventas del año.</li>
</ul>
</li>
<li>De fuera de la Unión Europea: Las ventas no están sujetas a IVA.</li>
</ul>
<p>Si nos centramos en las ventas a particulares intracomunitarios (suponiendo que vuestras ventas a estos países superen los 10.000€), tendrás que liquidar el <a href="https://europa.eu/youreurope/business/taxation/vat/vat-rules-rates/index_es.htm#shortcut-7" target="_blank" rel="noopener">IVA de cada país europeo</a> al que emitas factura.</p>
<h3>¿Y cómo pago el IVA en cada país? ¿Es un poco locura no?</h3>
<p>Para que no tengas que darte de alta en cada uno de los países y evitar semejante  complejidad de gestión, se ha creado una <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml" target="_blank" rel="noopener">ventanilla única</a> para que en una única declaración puedas liquidar todo el IVA de los diferentes países intracomunitarios. Es un régimen voluntario, se puede seguir haciendo la liquidación en cada país pero no tiene sentido existiendo un sistema más ágil sin coste.</p>
<p>El sistema se denomina <strong>Mini ventanilla única One-Stop Shop ó MOSS.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para esto hay que darse de alta con el <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/034.shtml" target="_blank" rel="noopener">modelo 034</a> y liquidar trimestralmente el IVA con el <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G330.shtml" target="_blank" rel="noopener">modelo 368</a>.</p>
<p>Esperamos que te haya servido la información. En <a href="https://www.afiris.es/">Afiris</a> somos especialistas en<a href="https://www.afiris.es/asesoria-contable/"> asesoría contable</a> y <a href="https://www.afiris.es/asesoria-fiscal/">fiscal</a> de empresas y startups, y aconsejamos a nuestros clientes que tienen sociedades para conseguir ahorrar impuestos a la vez que cumplen con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. <a href="https://www.afiris.es/contacto/">Contacta</a> con nuestro equipo sin compromiso para realizar tus consultas y tener tranquilidad en tus decisiones.</p>
<p>La publicación <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es/fiscalidad-videojuegos-iva/">He desarrollado un videojuego y voy a venderlo ¿Tengo que poner IVA?</a> pertenece a <a rel="nofollow" href="https://www.afiris.es">Afiris - Asesoría en Zaragoza. Gestoría de empresas y autónomos.</a>.</p>
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