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	<title>Atperson, el blog de la formación para el empleo</title>
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	<description>Centro de formación personal y profesional. Formación a medida y práctica.  Seminarios, formación para el empleo metodología presencial, distancia y online.</description>
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		<title>Las residencias de mayores siguen siendo el principal foco afectado por el COVID-19</title>
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				<pubDate>Wed, 04 Nov 2020 15:33:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>De las muertes notificadas oficialmente al Ministerio de Sanidad, relacionadas con el coronavirus, más de un 59% se han producido entre mayores residentes en centros de ancianos. El pasado 14 de marzo se decretaba en España el Estado de Alarma, debido a la crisis sanitaria mundial por el COVID-19. Desde entonces, las cifras de muertes [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>De las muertes notificadas oficialmente al Ministerio de Sanidad, relacionadas con el coronavirus, más de un 59% se han producido entre mayores residentes en centros de ancianos.</strong></p>
<p>El pasado 14 de marzo se decretaba en España el Estado de Alarma, debido a la crisis sanitaria mundial por el COVID-19. Desde entonces, las cifras de muertes y contagios no han dejado de ascender día a día, siendo las residencias de ancianos las más golpeadas en ambos parámetros. En nuestro país hay, aproximadamente, 5.457 residencias de ancianos (públicas, concertadas y privadas), en las cuales, las muertes por coronavirus han ascendido, en el transcurso de seis meses, a 21.606.</p>
<p>Si bien es cierto que, las regiones más afectadas, en el caso concreto de este tipo de centros, son Madrid, Cataluña, Castilla León y Castilla-La Mancha, ninguna de las comunidades autónomas españolas se queda exenta de esta realidad. Es por eso que, para afrontar esta segunda ola, sanitarios y personal trabajador de las residencias necesitan estar formados y protegidos.</p>
<p>En esta segunda ola, las muertes y los focos de infección más llamativos, vuelven a producirse entre los residentes de los centros de ancianos. <strong>Lo que más preocupa a los expertos en este caso, es la falta evidente de personal.</strong> Frente a una media de 17,4 casos por cada brote, con 134 nuevos focos en la última semana, que han generado 2.326 contagios, (según informa RTVE), la preocupación asciende también entre los familiares de los residentes y el propio personal. Ante esta situación, las comunidades autónomas han decidido restringir las visitas en todos los centros de este tipo. Esto ha supuesto que el contacto personal de los ancianos que viven en ellos se reduzca al personal socio-sanitario.</p>
<p>Ahora más que nunca, <strong>se pone de manifiesto la necesidad de la formación específica en pandemias para el personal sanitario y residencial</strong> que, en esta segunda ola se encuentra reducido, agotado y resistiendo. Y que, dicha formación no se centra únicamente en cuestiones médicas y de higiene, si no de tipo socio-psicológico en el trato con el anciano, sea enfermo o no del COVID-19. Desde Atperson Formación, comprometidos con la mejora y la capacitación profesional en el sector socio-sanitario, <strong>hemos creado un curso específico sobre el coronavirus y cómo enfrentarlo. “<a href="https://edu.atperson.com/visitor_catalog_class/show/21112">Prevención y seguridad frente al COVID-19 en residencias de mayores</a>”</strong>, es un curso on-line de 30 horas lectivas, donde el profesional aprenderá a implementar medidas de prevención ante el contagio, así como técnicas para diseñar y establecer protocolos de actuación para atender a los pacientes. Además, se capacitará para aplicar medidas de seguridad e higiene para impedir la propagación del virus. Todos los conceptos clave y aplicables al entorno laboral, se acogen desde una perspectiva de atención personalizada al paciente. <a href="https://atperson.com/todos-los-sectores/sociosanitario/"><strong>En Atperson conformamos una filosofía de enseñanza centrada en las personas, en este caso con profesionales y residentes, para alcanzar una atención y entorno de trabajo saludable, física y emocionalmente.</strong></a></p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/las-residencias-de-mayores-siguen-siendo-el-principal-foco-afectado-por-el-covid-19/" target="_blank">Las residencias de mayores siguen siendo el principal foco afectado por el COVID-19</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo explotar tus competencias digitales en tu perfil profesional?</title>
		<link>http://blog.atperson.com/como-explotar-tus-competencias-digitales-en-tu-perfil-profesional/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-explotar-tus-competencias-digitales-en-tu-perfil-profesional</link>
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				<pubDate>Wed, 28 Oct 2020 07:03:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>La competencia digital se define como el uso crítico y seguro de las Tecnologías de la Sociedad de la Información para el trabajo, el ocio y la comunicación.  Supone un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y estrategias que se requieren para el uso de los medios digitales y de las tecnologías de información y comunicación.  La competencia [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>La competencia digital se define como el <strong>uso crítico y seguro de las Tecnologías de la Sociedad de la Información</strong> para el trabajo, el ocio y la comunicación. </p>
<p>Supone un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y estrategias que se requieren para el uso de los medios digitales y de las tecnologías de información y comunicación. </p>
<p>La competencia digital se apoya en las habilidades del uso de ordenadores para recuperar, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información y para comunicar y participar en redes de colaboración a través de internet, según comenta un <strong>informe del Parlamento y del Consejo Europeo del año 2006</strong>. </p>
<p>La competencia digital es una de las ocho competencias clave necesarias para la formación a lo largo de la vida, junto con las siguientes:</p>
<ul>
<li>
<div class="nptxt">
<p><strong><span class="bold">Comunicación en la lengua materna:</span> </strong>habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita.</p>
</div>
</li>
<li>
<div class="nptxt">
<p><strong><span class="bold">Comunicación en una lengua extranjera:</span></strong> como la anterior, pero incluye capacidades de mediación (es decir, resumir, parafrasear, interpretar o traducir) y la comprensión intercultural.</p>
</div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Competencia matemática, científica y tecnológica:</span></strong><span style="font-size: inherit;"> buen dominio del cálculo, comprensión de la naturaleza y habilidad para aplicar los conocimientos y la tecnología a lo que se percibe como necesidades humanas (como la medicina, el transporte o la comunicación).</span></div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Competencia digital:</span></strong><span style="font-size: inherit;"><strong> </strong>uso seguro y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el trabajo, el ocio y la comunicación.</span></div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Aprender a aprender:</span></strong><span style="font-size: inherit;"> habilidad para gestionar su propio aprendizaje de una manera eficaz, ya sea individualmente o en grupos.</span></div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Competencias sociales y cívicas:</span></strong><span style="font-size: inherit;"> habilidad para participar de una manera eficaz y constructiva en la vida social y profesional de cada uno y comprometerse con la participación activa y democrática especialmente en sociedades cada vez más diversificadas.</span></div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa:</span></strong><span style="font-size: inherit;"><strong> </strong>habilidad para transformar las ideas en actos a través de la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como la habilidad para planificar y gestionar proyectos.</span></div>
</li>
<li>
<div class="npnop"><strong><span class="bold" style="font-size: inherit;">Conciencia y expresión culturales:</span></strong><span style="font-size: inherit;"> habilidad para apreciar la importancia creativa de las ideas, las experiencias y las emociones a través de distintos medios, como la música, la literatura y las artes escénicas y plásticas.</span></div>
</li>
</ul>
<p>Para ser digitalmente competente, se necesita desarrollar una serie de conocimientos, destrezas y actitudes organizadas en torno a cinco grandes áreas:</p>
<ol>
<li>La información, la alfabetización informacional y el <strong>tratamiento de datos</strong>: identificar, localizar, recuperar, almacenar, organizar y analizar información digital, evaluar su finalidad y relevancia. </li>
<li><strong>La comunicación y colaboración</strong>: comunicar en entornos digitales, compartir recursos en línea, conectar y colaborar con otras personas mediante herramientas digitales, interactuar y participar en comunidades y redes. </li>
<li><strong>La creación de contenido digital</strong>: crear y editar nuevos contenidos (textos, imágenes, videos&#8230;), integrar conocimientos y reelaborar contenidos previos, realizar producciones artísticas y contenidos multimedia.  </li>
<li><strong>La seguridad</strong>: protección personal, protección de datos y de la identidad digital. </li>
<li><strong>La resolución de problemas</strong>: identificar necesidades y recursos digitales, tomar decisiones para seleccionar las herramientas digitales apropiadas según la necesidad o finalidad y resolver problemas conceptuales y técnicos a través de medios digitales. </li>
</ol>
<h2>10 consejos para estas 5 áreas: </h2>
<ul>
<li>La información en internet es inabarcable y, aunque dediques toda tu vida a leer toda la información disponible, jamás llegarás a acabártela. Tienes que ponerte un <strong>límite de tiempo máximo al día para el consumo de internet</strong>, que no supere una máxima de 2-3 horas al día y que no invada ni tu vida personal ni tu vida profesional. Ten especial cuidado con el consumo de internet en el horario de trabajo y ten en cuenta que, salvo que te estén pagando por ello, pues eres un community manager, por ejemplo, ninguna empresa te paga para que pases tiempo en redes sociales.  </li>
<li>Vigila muy bien toda la <strong>información disponible acerca de ti en internet</strong> y  procura que toda esta información sea acorde con tu marca personal. No tengas información incoherente con tu marca y con tu perfil profesional y, mucho menos, información que pueda perjudicarte y arruinar tu reputación y credibilidad.  </li>
<li><strong>Dale a cada aplicación su valor y no confundas sus funciones</strong>: hablar de política en LinkedIn es un ejemplo de lo que no se debe hacer. Para eso está Twitter, aplicación en la que tampoco te aconsejo que te pronuncies demasiado al respecto, a no ser que tu trabajo tenga que ver con temas ideológicos o políticos, o bien que te paguen por ello. </li>
<li><strong>Decide en qué aplicaciones vas a estar activo</strong>. No necesitas estar en todas e incluso estar en algunas aplicaciones, puede jugar en tu contra a nivel profesional.  </li>
<li><strong>Escoge con mucho cuidado tus contactos en tus redes</strong>. Tener como contactos a gente que puede ser mal vista en tu trabajo te puede traer problemas.  </li>
<li><strong>Ten mucho cuidado con la información personal que compartes </strong>en redes y que pueda dar información al cibercrimen: desde una lujosa casa cuando te grabas videos en tu casa y los subes a las redes, fotos con objetos valiosos o fotos comprometidas. </li>
<li>Si tienes un <strong>blog</strong>, es muy útil introducir un disclaimer en ese blog en el que cuentes que todas las opiniones expresadas en él no tienen nada que ver con tu marca, empresa u organización.  </li>
<li><strong>Diferencia tus redes personales de las profesionales y no las mezcles. </strong></li>
<li>Aprende a diferenciar las <strong>fake news</strong> de las noticias verdaderas. </li>
<li>Crea un muy buen perfil en<strong> LinkedIn </strong>y focalízate en la creación de una extensa red de contactos útiles para tu trabajo, junto con una alimentación semanal del contenido en esta aplicación a base de comentarios, infografías, noticias de relevancia o artículos de interés relacionados con tu trabajo.  </li>
</ul><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/como-explotar-tus-competencias-digitales-en-tu-perfil-profesional/" target="_blank">¿Cómo explotar tus competencias digitales en tu perfil profesional?</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de Enero de 2021, ¡las empresas deberán realizar una nueva solicitud para que sus trabajadores cobren el paro.</title>
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				<pubDate>Thu, 15 Oct 2020 17:10:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Se ha publicado el Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectas por restricciones. Así es la nueva prórroga de los ERTES hasta enero según el BOE. En este artículo te contamos cuáles [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado el Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectas por restricciones. <strong>Así es la nueva prórroga de los ERTES hasta enero según el BOE</strong>.</p>
<p>En este artículo te contamos cuáles son los <strong>requisitos para prorrogar</strong> <strong>los ERTES</strong> los existentes o <strong>solicitar nuevos</strong> Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</p>
<p>Y también te explicamos <strong>qué implica la prórroga de los ERTES</strong>, <strong>cuáles son los trámites</strong> que deben realizarse y en qué consisten los <strong>nuevos ERTES de impedimento y limitación</strong> que crea el RD Ley. Te resumimos lo más importante de la norma a continuación:</p>
<h2><strong>¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?</strong></h2>
<p>Antes de tomar una decisión en tu empresa, hemos creído que lo más importante es que conozcas <strong>cómo te afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES</strong>.</p>
<p>Según el artículo 5 de la norma, sobre la salvaguarda del empleo, si tu empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador (este aspecto siempre ha generado controversia por la falta de claridad de la Disposición Adicional que lo regula y la nueva normativa tampoco entra a especificar, que hubiese sido de agradecer).</p>
<p>Si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma.</p>
<p>Pero, <strong>si decides prorrogar tu ERTE con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley o aplicar alguna de las especialidades que más abajo te contamos, quedarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses</strong>.</p>
<p>Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendrías que mantener el empleo 12 meses en total.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?</strong></h2>
<p>El artículo 1 del nuevo RD Ley <strong>prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021</strong>.</p>
<p>No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.</p>
<p>Estas empresas tendrán que tramitar de nuevo la prestación colectiva para los trabajadores, a fecha de entrada en vigor del RD Ley y antes del 20 de octubre de 2020.</p>
<p>Importante: <strong>la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones</strong>. A continuación veremos qué empresas sí podrían exonerarse.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Qué prórrogas de ERTES tendrán derecho a exoneraciones? Empresas con reducida recuperación de actividad</strong></h2>
<p>La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de <strong>sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad</strong> que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:</p>
<ul>
<li><strong>Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.</strong></li>
<li><strong>Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial</strong>. </li>
</ul>
<p>Pero no todas las empresas podrán beneficiarse, sólo lo harán aquellas cuya actividad se encuentre incluida en el <strong><a href="https://cdn.grupo2000.es/documentacion/2020/BOE-A-2020-11416.pdf" rel="nofollow external noopener noreferrer sponsored" data-wpel-link="external">listado de CNAE</a> </strong>que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020. </p>
<p>También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado <strong>cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE</strong>.</p>
<p>Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.</p>
<p>Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas en ERTE de fuerza mayor que cumplan los anteriores requisitos, o empresas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas en ERTE ETOP, que cumplan los anteriores requisitos.</p>
<p>Para que se apliquen a tu empresa tendrás que solicitar que se declare a tu empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral.</p>
<p>Esta solicitud se acompañará de una memora explicativa de las circunstancias que te avalan para que se aplique y documentación acreditativa.</p>
<p>La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para resolver. Pasado ese plazo se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.</p>
<p>Estas exoneraciones serán incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.</p>
<p> </p>
<p><strong>¿Qué es un ERTE por impedimento? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?</strong></p>
<p>El artículo 2 del RD Ley 30/2020 crea un nuevo tipo de ERTE, el denominado <strong>ERTE por impedimento</strong>.</p>
<p>Podrán solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades <strong>que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados</strong> como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan, a partir del 1 de octubre.</p>
<p> </p>
<p><strong>¿Qué exenciones tienen las empresas que apliquen ERTE de impedimento?</strong></p>
<p>Las entidades perjudicadas por restricciones españolas o de otros países se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:</p>
<ul>
<li><strong>Empresas con menos de 50 trabajadores</strong> antes del 29 de febrero de 2020:  <strong>exención de un 100%</strong> durante el tiempo que cierren.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Empresas con más de 50 trabajadores</strong>: <strong>90%</strong> de exención durante el cierre.</li>
</ul>
<p> </p>
<h2><strong>¿Cómo se solicita un ERTE por impedimento?</strong></h2>
<p>El ERTE por impedimento se solicitará ante la <strong>Autoridad Laboral </strong>según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Nuevamente la empresa tendrá que <a href="https://www.grupo2000.es/nuevas-instrucciones-para-los-tramites-de-los-ertes-con-el-sepe/" data-wpel-link="internal">solicitar las prestaciones</a> de los trabajadores ante el SEPE.</p>
<p>Para poder aplicar las exenciones será imprescindible <strong>comunicar en TGSS una <a href="https://www.grupo2000.es/como-sera-la-prorroga-de-los-ertes-estos-son-los-requisitos/" data-wpel-link="internal">declaración responsable</a></strong> respecto a cada cuenta de cotización y mes.</p>
<p>Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un <strong>código con la variación</strong> <strong>de su situación en Seguridad Social</strong>. Este código será indicado por Seguridad Social en los próximos boletines RED.</p>
<p>Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Cuánto dura un ERTE por impedimento?</strong></h2>
<p>El ERTE por impedimento podrá extenderse <strong>durante las medidas que restrinjan la actividad</strong>.</p>
<p>A no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Qué es un ERTE por limitación? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?</strong></h2>
<p>El ya bautizado ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que se aplicaría a las <strong>empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad</strong> en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Qué exenciones tienen los ERTES por limitación?</strong></h2>
<p>Según el artículo 2.2, los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:</p>
<h3><strong>Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:</strong></h3>
<ul>
<li>Octubre: 100%</li>
<li>Noviembre: 90%</li>
<li>Diciembre: 70%</li>
<li>Enero: 60%</li>
</ul>
<h3><strong>Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:</strong></h3>
<ul>
<li>Octubre: 90%</li>
<li>Noviembre: 80%</li>
<li>Diciembre: 60%</li>
<li>Enero: 50%</li>
</ul>
<p>Las empresas que soliciten un ERTE por limitación podrán beneficiarse de exoneraciones por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. </p>
<p><strong>Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones</strong> de los trabajadores.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Cómo se solicita un ERTE por limitación?</strong></h2>
<p>Se deberá <strong>solicitar ante la Autoridad Laboral</strong> según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Tu empresa tendrá que tramitar también la <a href="https://www.grupo2000.es/nuevas-instrucciones-para-los-tramites-de-los-ertes-con-el-sepe/" data-wpel-link="internal"><strong>solicitud colectiva</strong></a> de prestaciones ante el SEPE.</p>
<p>Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de <strong>declaración responsable</strong> respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, el código según la situación del trabajador, indicando la <a href="https://www.grupo2000.es/como-sera-la-prorroga-de-los-ertes-estos-son-los-requisitos/" data-wpel-link="internal">clave de variación</a> en Seguridad Social.</p>
<p>Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.</p>
<p>En cuanto haya novedades sobre las claves para comunicar todas estas situaciones en Seguridad Social os las contaremos en nuestro blog.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Cuánto tiempo podrá durar un ERTE por limitación?</strong></h2>
<p>La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de enero de 2021.</p>
<p>  </p>
<h2><strong>¿Qué ocurre con los ERTE ETOP vinculados al Covid-19? ¿Se puede solicitar uno nuevo?</strong></h2>
<p>Según el artículo 3 de la norma, <strong>se podrán iniciar nuevos procedimientos</strong> de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 <strong>entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021</strong>. Igualmente les será de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020.</p>
<p>Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor (artículo 22 del RD Ley 8/2020) podrán solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento.</p>
<p>En estos casos, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Cuándo finalizan los ERTE ETOP? ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP?</strong></h2>
<p>Los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.</p>
<p>No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del nuevo Real Decreto, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.</p>
<p>La prórroga del ERTE tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral según el RD 1483/2012 y artículo 23 del RD Ley 8/2020.</p>
<p> </p>
<h2><strong>Las empresas en ERTE de fuerza mayor o ETOP que prorroguen deberán presentar una nueva solicitud colectiva</strong></h2>
<p>Importante: Si tu empresa prorroga su ERTE de fuerza mayor o ERTE ETOP a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, tendrás que presentar obligatoriamente la solicitud colectiva por los trabajadores ante el SEPE antes del 20 de octubre de 2020, con fecha desde el 30 de septiembre.</p>
<p>Así mismo, se tendrán que comunicar todas las <strong><a href="https://www.grupo2000.es/nuevas-instrucciones-para-los-tramites-de-los-ertes-con-el-sepe/" data-wpel-link="internal">variaciones de actividad e inactividad</a></strong> a mes vencido a través de la aplicación Certific@2 del SEPE y las desafectaciones de las medidas para uno o varios trabajadores.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Qué ocurre si mi empresa no quiere prorrogar automáticamente el ERTE</strong>?</h2>
<p>Según el artículo 8, las empresas que decidan desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad.</p>
<p>Como el RD Ley 30/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 30 de septiembre, se entiende que el ERTE se prorroga automáticamente, ya que la norma exige un día previo para la comunicación que no sería posible aplicar.</p>
<p>No obstante, si no deseas que se amplíe la salvaguarda de empleo otros 6 meses más, <strong>si tu empresa proviene de un ERTE de fuerza mayor o ETOP, que no genera derecho a exoneraciones automáticamente, podrías solicitar el fin del ERTE</strong>.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Qué empresas estarían excluidas de las exoneraciones de los ERTES?</strong></h2>
<p>Se amplían las exclusiones del RD Ley 8/2020 para las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales o que realicen reparto de dividendos.</p>
<p> </p>
<h2><strong>¿Se podrán realizar horas extraordinarias o contratar si se aplica un ERTE?</strong></h2>
<p>Según el artículo 7, <strong>no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE</strong>.</p>
<p>Excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.</p>
<p>En estos casos, la empresa tendrá que informar previamente al representante legal de los trabajadores.</p>
<p>Las empresas que infrinjan lo establecido en este artículo podrían ser el origen de infracciones tras abrir expediente la Inspección de Trabajo.</p>
<p> </p>
<h2><strong>Las exenciones deberán corresponderse con el periodo de prestación del trabajador</strong></h2>
<p>Según el artículo x del RD Ley, a efectos de control de las exenciones, se verificará con el SEPE el reconocimiento de la prestación por el periodo de suspensión o reducción de jornada.</p>
<p> </p>
<h2><strong>Se extienden los beneficios para los trabajadores en ERTE</strong></h2>
<p>La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado.</p>
<p>Igualmente, se amplían las prestaciones por desempleo para todos los trabajadores afectados hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>Estos trabajadores tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización. Estas cuantías consumirán tiempo de la prestación ordinaria.</p>
<p>¿Qué te parecen estas medidas? ¿Crees que son útiles para tu empresa? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/nueva-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-enero-de-2021-las-empresas-deberan-realizar-una-nueva-solicitud-para-que-sus-trabajadores-cobren-el-paro/" target="_blank">Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de Enero de 2021, ¡las empresas deberán realizar una nueva solicitud para que sus trabajadores cobren el paro.</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>¿Cuáles son las mejores herramientas para el teletrabajo?</title>
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				<pubDate>Fri, 25 Sep 2020 06:00:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Según datos del INE, solo un 7% de los ocupados en España (1,4 millones de personas) realizan teletrabajo de forma ocasional frente a países como Finlandia, Luxemburgo o Países Bajos, donde ronda el 15%. Ante esta situación de excepcionalidad por el coronavirus, muchos han tenido que empezar a trabajar desde casa sin referencias y sin conocimientos de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/cuales-son-las-mejores-herramientas-para-el-teletrabajo/" target="_blank">¿Cuáles son las mejores herramientas para el teletrabajo?</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Según datos del INE, solo un 7% de los ocupados en España (1,4 millones de personas) realizan teletrabajo de forma ocasional frente a países como Finlandia, Luxemburgo o Países Bajos, donde ronda el 15%. Ante esta situación de excepcionalidad por el coronavirus, muchos han tenido que empezar a trabajar desde casa sin referencias y sin conocimientos de las plataformas que pueden facilitar esta nueva etapa. En IEBS sabemos que iniciarse en esta modalidad puede ser complicado y, aunque estamos seguros de que la situación mejorará en breves, en este artículo te detallamos <strong>las mejores herramientas para el teletrabajo</strong>.</p>
<p>Hemos recopilado una <strong>serie de herramientas y recursos</strong> para la gestión interna de nuestro propio trabajo. Compartimos con vosotros este documento para que os pueda ayudar en vuestro día a día; en él encontraréis herramientas de gestión del tiempo, CRM, mapas mentales, comunicación de equipos, todas las noticias actualizadas del Covid-19 o libros recomendados en estos días.</p>
<h2>Herramientas para organizarse</h2>
<p>Cuando cambias tu rutina y empiezas a <a href="https://www.iebschool.com/blog/teletrabajo-como-revolucion-industrial-rrhh-2-0/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="implementar en tu vida el teletrabajo (se abre en una nueva pestaña)">implementar en tu vida el teletrabajo</a>, hay diversos aspectos que nos son más complicados a la hora de adaptarnos. Uno de ellos es la <strong>organización</strong>. Por eso, a continuación te recomendamos las tres mejores herramientas de teletrabajo para que te olvides, por fin, de las agendas tradicionales:</p>
<h3><span id="Trello" class="ez-toc-section"></span>Trello</h3>
<p>Trello es una herramienta que facilita el trabajo colaborativo mediante el uso de <strong>tarjetas, listas y tableros</strong>. Permite al usuario organizar y priorizar los proyectos según su importancia.</p>
<p>Además, también da la posibilidad de añadir comentarios, adjuntar archivos, poner fechas de vencimiento, y muchos más detalles que te ayudarán a profundizar y a ser más productivo.</p>
<h3><span id="Active_Collab" class="ez-toc-section"></span>Active Collab</h3>
<p>Active Collab es una herramienta de gestión de proyectos que brinda al usuario <strong>total control sobre su trabajo</strong>. Te servirá de apoyo a la hora de enfrentarte a los desafíos comerciales de manera eficiente y a eliminar los obstáculos para lograr el éxito.</p>
<p>Está dirigido a profesionales creativos. Con opciones para la gestión de tareas, la colaboración en equipo y el seguimiento del tiempo y el presupuesto. El objetivo es <strong>limitar el tiempo perdido con el correo electrónico</strong>. También eliminar la situación de confusión cuando se trata de quién hace qué, para cuándo y de qué manera.</p>
<h3><span id="Asana" class="ez-toc-section"></span>Asana</h3>
<p>Asana es la herramienta de gestión de trabajo que los equipos usan para mantenerse enfocados en las metas, proyectos y tareas diarias. Esta plataforma te permite <strong>planificar y estructurar el trabajo de la manera que prefieras</strong>. Estableciendo prioridades y fechas límite, además de compartiendo detalles y asignando tareas. Podrás conocer el estado de cada trabajo a tiempo real y orientar a todo el equipo hacia los mismos objetivos.</p>
<p>Por último, con Asana también podrás crear planes visuales del proyecto para ver cómo se organiza cada paso, detectar riesgos y eliminar barreras.</p>
<h2><span id="Herramientas_para_comunicacion_online" class="ez-toc-section"></span>Herramientas para comunicación online</h2>
<p>La comunicación por correo electrónico es cada vez menos efectiva. Es lenta y se suelen recibir más de los que podemos gestionar. Por eso, si lo que buscas es poder comunicarte con tu equipo de manera instantánea, te presentamos las mejores herramientas para el teletrabajo. Decubre cómo comunicarse online:</p>
<h3><span id="Skype" class="ez-toc-section"></span>Skype</h3>
<p>Todos conocemos Skype, la herramienta de videollamadas y chats que cuenta con millones de usuarios. Skype se adapta a todos los dispositivos. Se puede usar tanto en el móvil, como en la tablet, ordenador, o incluso mediante Alexa o la Xbox.</p>
<p>Permite realizar con una <strong>audioconferencia con un máximo de 50 usuarios</strong>. Pero no solo eso, esta herramienta también te da la posibilidad de grabar las llamas, habilitar subtítulos en directo o comunicarte mediante el chat inteligente.</p>
<p>Además, también sirve para <strong>enviar archivos, realizar entrevistas y conectarse desde cualquier lugar y en cualquier momento</strong>.</p>
<h3><span id="Google_Hangouts" class="ez-toc-section"></span>Google Hangouts</h3>
<p>Como no, Google no podía faltar en nuestra lista, y aparece nada menos que con la herramienta de comunicación Hangouts. Una plataforma excelente para realizar <strong>videoconferencias en directo</strong>. Pueden participar hasta 10 personas si tienes el plan básico, o 25 si tienes el business. En una conversación, por otro lado, pueden unirse <strong>hasta 150 personas</strong>.</p>
<p>Las conversaciones se archivan en la nube permitiendo sincronizarlas entre diferentes dispositivos. Desde el propio programa <strong>se pueden realizar llamadas y enviar SMS a móviles sin esta plataforma</strong>.</p>
<p>Por otro lado, también puedes ver cuando un contacto está disponible dentro de la conversación. Cuando está en línea aparece un avatar debajo del contacto y, si no lo está, la imagen desaparece.</p>
<h3><span id="Slak" class="ez-toc-section"></span>Slak</h3>
<p>Por último, entre las mejores herramientas de teletrabajo para comunicación se encuentra Slack. Slack nació con el objetivo de reemplazar el correo electrónico dentro de las empresas. Es la herramienta ideal para <strong>trabajar en equipo</strong>. Ofrece a todos los miembros de un grupo una visión compartida del progreso y un propósito claro para trabajar en canales.</p>
<p>En lugar de tener una sola bandeja de entrada desbordada, como en el caso del correo electrónico, Slack <strong>organiza las conversaciones en canales</strong>. Esto supone la creación de espacios organizados para todo lo relacionado con un proyecto, tema o equipo. También simplifica el seguimiento de conversaciones y la búsqueda de información en un archivo. Te permite elegir qué conversaciones crees que son prioritarias y más importantes, y cuáles pueden esperar.</p>
<h2>Herramientas para guardar archivos</h2>
<p>Muchos tenemos nuestros archivos perfectamente ordenados en nuestro escritorio del ordenador. Esto es muy valioso si siempre trabajas desde el mismo dispositivo pero, ¿y si se te estropea el ordenador? Imagina que de repente tienes que trabajar desde un dispositivo nuevo. Necesitas un lugar donde <strong>almacenar tus archivos</strong>. Por eso, en esta sección te presentamos las mejores herramientas de teletrabajo para guardar archivos:</p>
<h3><span id="Google_Drive" class="ez-toc-section"></span><strong>Google Drive</strong></h3>
<p>Google Drive permite a los usuarios <strong>guardar, compartir y acceder a sus archivos desde cualquier dispositivo</strong>, pudiendo ocupar hasta 15 GB de espacio de almacenamiento gratuito. Con el plan de empresa, Google Drive ofrece a las organizaciones pagar solo por el espacio de almacenamiento que utilicen los empleados. Estando incluidos <strong>Documentos, Hojas de cálculo y Presentaciones de Google</strong>.</p>
<p>Gracias a esta herramienta, solo con una cuenta en Google podrás acceder a tus archivos desde cualquier lugar del mundo, y desde cualquier dispositivo. También puedes <strong>compartir archivos y carpetas</strong> invitando a otros usuarios, sin necesidad de descargarlos y adjuntarlos en un correo electrónico.</p>
<h3><span id="Dropbox" class="ez-toc-section"></span>Dropbox</h3>
<p>Dropbox es una herramienta muy útil, ya que permite subir y transferir archivos a la nube, y compartirlos con quien quieras. También puedes crear <strong>copias de seguridad</strong> de fotos, vídeos, documentos, y lo que tu quieras.</p>
<p>Es el primer espacio de trabajo inteligente del mundo, donde se reúne todo el contenido de tu equipo en un mismo lugar. Dropbox ayuda a organizarte, a centrarte y a mantener a todo el mundo al tanto de lo que pasa. Las <strong>sugerencias personalizadas</strong> te ofrecen archivos y carpetas en el momento adecuado para que dediques menos tiempo en buscarlos. Esta plataforma también es útil a la hora de <strong>sincronizarte con tus compañeros de trabajo</strong>, pues te ayuda a coordinarte con tu equipo y a avanzar tus proyectos con las herramientas que usas a diario.</p>
<h3><span id="WeTransfer" class="ez-toc-section"></span>WeTransfer</h3>
<p>WeTransfer es la plataforma perfecta para <strong>enviar archivos de manera fácil y rapida</strong>. Es una herramienta basada en la nube diseñada especialmente para la transferencia de archivos pesados, a una o más personas, mediante el correo electrónico.</p>
<p>La principal ventaja de esta plataforma, a diferencia de la anterior, es que <strong>no necesitas tener una cuenta para utilizarlo</strong>. Ni el que envía el archivo, ni el que lo recibe. También te permite crear cuentas personales ya que, además de la versión gratuita, cuenta con un plan de pago con el que puedes beneficiarte de enviar hasta <strong>20 GB</strong> en archivos. En vez de los 2 GB del plan gratuito.</p>
<h2><span id="Herramientas_para_almacenar_contrasenas" class="ez-toc-section"></span>Herramientas para almacenar contraseñas</h2>
<p>Uno de los temas más delicados para las empresas, y más tediosos para los que optan por el teletrabajo, es la <strong>gestión de las contraseñas</strong>. Por eso, a continuación, te explicamos cuáles son las mejores herramientas de teletrabajo para almacenarlas:</p>
<h3><span id="Dashlane" class="ez-toc-section"></span>Dashlane</h3>
<p>Dashlane es una plataforma que recoge todas las contraseñas y la información personal en <strong>un lugar que solo controla el usuario</strong>. Esto permite usarlos al instante con total seguridad y en el momento en el que se necesite.</p>
<p>También te da la opción de <strong>cambiar sus contraseñas antiguas y débiles por otras seguras fácilmente</strong>. Una contraseña única sin tener que memorizarla. Todo un avance tecnológico para <strong>evitar los hackeos</strong>.</p>
<h3><span id="Lastpass" class="ez-toc-section"></span>Lastpass</h3>
<p>Lastpass tiene una función similar a Dashlane, pero con el foco en <strong>recordar todas las contraseñas</strong> de forma segura para que no tenga que hacerlo el usuario. Permite que te olvides de los interminables procesos para recuperar contraseñas. En cuanto guardas una contraseña en esta plataforma, siempre la tendrás disponible de forma rápida y sencilla para cuando quieras volver a iniciar sesión.</p>
<p>Por otro lado, también <strong>rellenará automáticamente todos los datos de pago y envío</strong> cuando quieras hacer una compra o almacenar registros digitales de todos los ámbitos. Te permite compartir contraseñas y notas de un modo cómodo y seguro a quien quieras.</p>
<h3><span id="Keeper" class="ez-toc-section"></span>Keeper</h3>
<p>Por último, nuestra lista de mejores herramientas de teletrabajo termina con Keeper. Keeper es uno de los gestores de contraseñas mejor valorados para <strong>proteger a los usuarios de las filtraciones</strong> <strong>relacionadas con las contraseñas y las ciberamenazas</strong>. Su plataforma de seguridad de conocimiento cero se adapta al tamaño y a los requisitos de cada organización.</p>
<p>Las características principales de esta herramienta son:</p>
<ul>
<li>Seguridad de primer nivel</li>
<li>Fácil de usar</li>
<li>Máxima flexibilidad</li>
<li>Asistencia constante</li>
</ul>
<p>¿Ya has tomado nota de las mejores herramientas de teletrabajo? Y tú, ¿cuáles utilizas?</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/cuales-son-las-mejores-herramientas-para-el-teletrabajo/" target="_blank">¿Cuáles son las mejores herramientas para el teletrabajo?</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Dudas y respuestas sobre la nueva Ley de Teletrabajo</title>
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				<pubDate>Wed, 23 Sep 2020 10:50:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El Gobierno aprobó ayer, 22 de Septiembre de 2020, la ley para la regulación del teletrabajo. El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores. Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/dudas-y-respuestas-sobre-la-nueva-ley-de-teletrabajo/" target="_blank">Dudas y respuestas sobre la nueva Ley de Teletrabajo</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno aprobó ayer, 22 de Septiembre de 2020, la<b> ley para la regulación del teletrabajo</b>.</p>
<p class="p">El teletrabajo <strong>será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados</strong>. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.</p>
<p class="p">Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.</p>
<h3 class="p"><b>¿Quién puede teletrabajar?</b></h3>
<p class="p">Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, <strong>es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad</strong>. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas. (Explicaremos este punto de manera ampliada en un nuevo post).</p>
<h3 class="p"><b>¿Qué se considera teletrabajo?</b></h3>
<p class="p">El trabajo a distancia será aquel que se preste durante «<strong>un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses</strong>«. Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante <strong>un día y medio a la semana</strong>. La ley también contempla que habrá un «porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».</p>
<h3><strong>¿Será voluntario?</strong></h3>
<p>El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. De manera equivalente, también será posible para cada una de las partes rescindir del teletrabajo y volver a la situación anterior. Como consecuencia, <strong>el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo.</strong></p>
<p>«Las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y la protección a víctimas de violencia de género», ha explicado la ministra de Trabajo.</p>
<h3><strong>¿Qué tiene que constar en el acuerdo del teletrabajo?</strong></h3>
<p>Todos los detalles del teletrabajo deberán quedar reflejados por escrito. En concreto, la Ley establece <strong>un mínimo de puntos que deberán aparecer</strong>, pudiendo ser ampliados en función del convenio colectivo.</p>
<p>Estos son los puntos que la empresa deberá acordar con el trabajador:</p>
<ul>
<li>Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.</li>
<li>Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.</li>
<li>Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.</li>
<li>El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.</li>
<li>El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.</li>
<li>Los medios de control empresarial de la actividad.</li>
<li>La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.</li>
<li>Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.</li>
</ul>
<h2>¿Quién pagará los gastos?</h2>
<p><strong>La empresa</strong> será la encargada de la dotación y mantenimiento <strong>«de todos los medios, equipos y herramientas»</strong> que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado.</p>
<p>La Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito». Será <strong>en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos</strong>.</p>
<h3><strong>¿Se tendrán en cuenta los Riesgos laborales?</strong></h3>
<p>La empresa deberá tener en cuenta los riesgos laborales por lo que se debe garantizar los distintos descansos a lo largo de las jornadas, esto implica inspecciones para analizar los riesgos de trabajo mediante informe y previo aviso aceptado por el trabajador únicamente en la zona donde realice el trabajo por lo que no será en todo su domicilio si es el caso.</p>
<p>Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la llamada &#8216;<strong>desconexión digital</strong>&#8216;. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.</p>
<h3><strong>¿Qué ocurre con los que ya estaban Teletrabajando?</strong></h3>
<p>La Ley establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia.<strong> «En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria».</strong></p>
<p>L<strong>as empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos</strong>, puesto que «Lo que hemos vivido en esta pandemia no es teletrabajo», así lo manifiesta la Ministra.</p>
<h2>¿La empresa puede controlar nuestro trabajo?</h2>
<p>El texto explica que la empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos».</p>
<p>Por otro lado, estos medios telemáticos deberán garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa <strong>no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora</strong>.</p>
<h2>Cuándo entra en vigor</h2>
<p>La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor <strong>a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de Octubre de 2020. </strong> El Consejo de Ministros ha aprobado estas medidas por decreto-ley y en los próximos días aparecerá publicado en el boletín oficial.</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/dudas-y-respuestas-sobre-la-nueva-ley-de-teletrabajo/" target="_blank">Dudas y respuestas sobre la nueva Ley de Teletrabajo</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Beneficios del Plan PICE y el Contrato de Formación</title>
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				<pubDate>Thu, 10 Sep 2020 08:30:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Hasta el 31 de diciembre de 2020 puedes solicitar las ayudas del plan PICE para contratar jóvenes de entre 16 y 25 años con contrato de formación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con competencias específicas en los puestos de trabajo de tu empresa. Además, esta ayuda es compatible con el contrato de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/beneficios-del-plan-pice-y-el-contrato-de-formacion/" target="_blank">Beneficios del Plan PICE y el Contrato de Formación</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta el 31 de diciembre de 2020 puedes solicitar las ayudas del plan PICE para contratar jóvenes de entre 16 y 25 años con contrato de formación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con competencias específicas en los puestos de trabajo de tu empresa. Además, esta ayuda es compatible con el contrato de formación, el único contrato bonificado que existe.</p>
<p> </p>
<p><strong>Ciudades</strong></p>
<p>Éstas son las zonas donde la Cámara de Comercio tiene en vigor estas ayudas</p>
<ul>
<li>Almería</li>
<li>Campo de Gibraltar</li>
<li>Ceuta</li>
<li>Ciudad Real</li>
<li>Córdoba</li>
<li>Lleida</li>
<li>Sevilla</li>
<li>Tortosa</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Cuantías</strong></p>
<p>El Plan PICE proporciona ayudas de 4.950€ a empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 25 años con contrato de formación.</p>
<p> </p>
<p><strong>Beneficios</strong></p>
<ul>
<li>Ahorro de costes laborales</li>
<li>Jóvenes cualificados profesionalmente y enfocados hacia la empresa</li>
<li>Empresa comprometida con el empleo y el desarrollo laboral de los jóvenes</li>
<li>El plan PICE ofrece un asesoramiento personalizado concebido para orientarte y ayudarte en tu negocio.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Requisitos</strong></p>
<p>Empresas que formalicen un contrato de formación a jóvenes entre 16 y 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</p>
<ul>
<li>Que el contrato sea suscrito a jornada completa.</li>
<li>Tener el centro de trabajo localizado dentro de la demarcación de la Cámara de Comercio de tu zona.</li>
<li>No haber mantenido una relación laboral con la empresa solicitante en los seis meses anteriores a la celebración de dicho contrato.</li>
<li>Mantener el contrato durante, al menos, seis meses desde la firma del mismo.</li>
<li>Formalizar un contrato con un beneficiario del SNGJ que haya superado el programa de orientación vocacional impartido por la Cámara de Comercio de tu zona.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong>Solicitudes</strong></p>
<p>Puedes solicitar tu ayuda desde <a href="https://empleoygarantiajuvenil.camara.es/">en la sede electrónica de tu cámara más cercana</a> (en el año 2020 no está habilitada la posibilidad de hacerlo de forma presencial o por correo postal, debido a la situación de la COVID-19) en función de las modalidades indicadas en cada convocatoria. Encontrarás toda la información sobre esto, así como los plazos o documentación a adjuntar en las fichas informativas que hemos preparado sobre cada Cámara de Comercio</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/beneficios-del-plan-pice-y-el-contrato-de-formacion/" target="_blank">Beneficios del Plan PICE y el Contrato de Formación</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Programa “Retorno del talento” de Castilla-La Mancha, para fomentar la vuelta de jóvenes de otros países a nuestra provincia</title>
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				<pubDate>Tue, 08 Sep 2020 11:26:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/09/08/pdf/2020_6189.pdf&amp;tipo=rutaDocm">Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”</a>, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero</p>
<p><strong>Líneas de subvención</strong>.</p>
<ol>
<li><strong>a) Línea 1:</strong> Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 10, que contraten a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.</li>
<li><strong>b) Línea 2:</strong> Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.</li>
<li><strong>c) Línea 3:</strong> “Pasaporte de vuelta”, dirigido a las ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual.</li>
</ol>
<p>Serán subvencionables las actuaciones que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios hasta el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de dichos créditos.</p>
<p>Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto, tienen el carácter de ayudas de “mínimis”, por lo que una empresa durante un período de tres años fiscales no deberá exceder de 200.000 euros.</p>
<p><strong>Requisitos Específicos </strong></p>
<ol>
<li>Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, así como la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido a jornada completa, que se realicen, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formalización del contrato temporal.</li>
<li>Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.</li>
<li>Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación</li>
<li>Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.</li>
<li>Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de la formalización del contrato.</li>
<li>Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios</li>
<li>Que hayan nacido en Castilla-La Mancha o que hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.</li>
<li>Que, en el momento de la contratación, indefinida o la inicial temporal que se transforma en indefinida, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.</li>
</ol>
<p><strong>Cuantías</strong></p>
<p><strong>Línea 1:</strong> La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, será de 10.000 euros, si se realiza la contratación por tiempo indefinido fijo-discontinuo la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo.</p>
<p>La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha</p>
<p><strong>Línea 2:</strong> La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros</p>
<p><strong>Línea 3:</strong> La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de hasta 3.000 euros</p>
<p><strong>Tramitación: </strong></p>
<ol>
<li>Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (<a href="https://www.jccm.es">https://www.jccm.es</a>)</li>
<li>Para la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:</li>
</ol>
<p> 1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (<a href="https://www.jccm.es">https://www.jccm.es</a>).</p>
<p> 2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre</p>
<p><strong>Plazo: </strong></p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/programa-retorno-del-talento-de-castilla-la-mancha-para-fomentar-la-vuelta-de-jovenes-de-otros-paises-a-nuestra-provincia/" target="_blank">Programa “Retorno del talento” de Castilla-La Mancha, para fomentar la vuelta de jóvenes de otros países a nuestra provincia</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Subvención para la contratación indefinida en Castilla-La Mancha</title>
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				<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 07:21:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Está Vigente el Decreto 41/2020, de 3 de agosto de la Concesión directa para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020. Las siguientes líneas de subvención están destinadas a favorecer el empleo estable y de [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Está Vigente el Decreto 41/2020, de 3 de agosto de la Concesión directa para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020. Las siguientes líneas de subvención están destinadas a favorecer el empleo estable y de calidad, a través de la contratación laboral indefinida inicial, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido para las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.</p>
<p><strong>Líneas de Subvención.</strong></p>
<ol>
<li><u>a) Línea 1</u>: Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.</li>
<li><u>b) Línea 2:</u> Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos</li>
<li><u>c) Línea 3:</u> Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.</li>
</ol>
<p><strong>Beneficiarios.</strong></p>
<p>Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, con las condiciones establecidas en el decreto.</p>
<p><strong>Requisitos.</strong></p>
<ul>
<li>Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio CLM.</li>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.</li>
<li>No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.</li>
<li>Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.</li>
<li>No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.</li>
<li>No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, así como haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación. (<u>Esta obligación no será aplicable cuando las extinciones de contratos, suspensiones o reducciones sean como consecuencia del Covid-19 y hayan tenido lugar durante el estado de alarma</u>). </li>
</ul>
<p><strong>Cuantías de Subvención.</strong></p>
<h3><strong>Línea 1: Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.</strong></h3>
<p><strong>a) </strong>Si es <strong>persona desempleada de larga duración e inscrita como demandante de empleo no ocupada en Castilla-La Mancha</strong>, será de 5.300€ para personas entre los 30 y 44 años;  5.600€ si son personas menores de 30 años y personas entre los 41 y 51 años; 6.000€ para personas mayores de 52 años. Cuantías que podrán ser incrementadas en 500€ si la persona contratada es mujer.</p>
<p><strong>b)</strong> Por otra parte, si la persona contratada es <strong>mayor de 45 años</strong> y está inscrita como <strong>demandante de empleo no ocupada</strong> en las oficinas de Castilla-La Mancha <strong>durante más de seis meses en los últimos doce meses</strong> la cuantía es de 5.140€ si es hombre y 5.640€ si es mujer.</p>
<p><strong>c)</strong> Si la persona se encuentra <strong>inscrita como demandante de empleo como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19</strong> la cuantía es de 5.140€ si es hombre y 5.640€ si es mujer.</p>
<p><strong>d) </strong>Dichas cuantías pueden ser <strong>incrementadas en 700€</strong> si la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: <strong>personas preceptoras de prestación por desempleo, personas que hayan obtenido en los últimos seis meses un certificado de profesionalidad o titulación de formación profesional, personas que hayan participado en proyectos de “Garantia+55años”.</strong></p>
<p><strong>e) </strong>Así mismo se podrá <strong>incrementar en 1.000€</strong> la cuantía<strong>, </strong>cuando la persona contratada pertenece a algún colectivo especial como personas en <strong>situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género</strong>. Este aumento no es compatible con el aumento del apartado d).</p>
<h3><strong>Línea 2: Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos</strong></h3>
<p><strong>a) </strong>La cuantía será de <strong>4.000€ por contrato para personas entre los 30 y 44 años de edad</strong>.</p>
<p><strong> </strong><strong>b</strong>) La cuantía será de<strong> 5.300€ para personas contratadas menores de 30 años y mayores de 44 años</strong>, la cual podrá verse incrementada en 700 euros cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la transformación del contrato un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria</p>
<p><strong>c)</strong> Dichas cuantías <strong>podrán ser incrementada en 1.000€</strong> cuando la persona contratada pertenezca a algún colectivo especial como <strong>personas en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de genero</strong>.</p>
<p><strong>d)</strong> Los apartados b) y c) no podrán aplicarse de forma acumulada.</p>
<h3><strong>Línea 3:  Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.</strong></h3>
<p>La cuantía será de<strong> 2.500 euros por contrato</strong> y podrá verse incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a algún colectivo especial como personas en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de genero</p>
<p><strong>Lugar y plazo de presentación: </strong></p>
<p>Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (<a href="https://www.jccm.es/sede/tramite/L10"><strong>https://www.jccm.es/sede/tramite/L10</strong></a>), cumplimentando el ANEXO I, al que se acompañará el ANEXO II. <u>El plazo finalizara el 30 de noviembre de 2020.</u></p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/subvencion-para-la-contratacion-indefinida-en-castilla-la-mancha/" target="_blank">Subvención para la contratación indefinida en Castilla-La Mancha</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>¿Cuáles son las subvenciones a la contratación vigentes tras el COVID-19?</title>
		<link>http://blog.atperson.com/cuales-son-las-subvenciones-a-la-contratacion-vigentes-tras-el-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cuales-son-las-subvenciones-a-la-contratacion-vigentes-tras-el-covid-19</link>
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				<pubDate>Thu, 27 Aug 2020 08:38:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Presentamos las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro; así mismo, son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/cuales-son-las-subvenciones-a-la-contratacion-vigentes-tras-el-covid-19/" target="_blank">¿Cuáles son las subvenciones a la contratación vigentes tras el COVID-19?</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Presentamos las siguientes subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro; así mismo, son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.</p>
<p> </p>
<ol>
<li><strong><a href="http://jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-cheque-exportador-covid-19">Subvención Cheque Exportador Covid-19</a>:</strong> Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones <strong>-Cheque exportador COVID-19-</strong> para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha</li>
</ol>
<p>El IPEX promueve la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas, para el desarrollo de actuaciones de transformación digital, promoción e innovación de carácter internacional, con el fin de favorecer la internacionalización el tejido empresarial regional, a través de dos líneas:</p>
<ol>
<li><strong>Línea l: </strong>Cheque exportador</li>
<li><strong>Línea ll: </strong>Cheque exportador-moda</li>
</ol>
<p>Para proyectos de internacionalización subvencionados al 100% desde el importe mínimo de 4.000 euros hasta 8.000euros con plazo máximo de presentación 30 de abril 2021.</p>
<p> </p>
<ol start="2">
<li><strong><a href="https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvencion-por-contratos-temporales-o-indefinidos-tiempo-parcial-personas"> Subvención para la contratación de Personas afectadas por Covid-19</a>:</strong> Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros. Con plazo de solicitud hasta el 30 de Noviembre del 2020.</li>
</ol>
<p> </p>
<ol start="2">
<li><a href="https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-estimular-el-mercado-de-trabajo-y-fomentar-el-empleo"><strong>Subvención para la contratación indefinida</strong></a>: Decreto 41/2020, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo  del  mercado  de  trabajo  y  el  fomento  del  empleo  estable  y  de  calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020</li>
</ol>
<p>En el marco de esta ayuda La concesión directa de subvenciones, para:</p>
<ol>
<li><strong>a) Línea I:</strong>el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas.</li>
<li><strong>b) Línea ll:</strong>la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos</li>
<li><strong>c) Línea lll:</strong>para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.   </li>
</ol>
<p><u>Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020,</u> con cuantías desde 5.140 euros hasta 6.000 euros, cifras que podrían ser aumentadas en 700 o 1000 euros según la línea de ayuda.</p>
<p> </p>
<ol start="4">
<li><strong><a href="https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-fomentar-la-contratacion-de-personas-con-discapacidad-en">Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad</a>:</strong> Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.</li>
</ol>
<p>Serán subvencionables las siguientes líneas:</p>
<ol>
<li><strong>a) Línea I.</strong> Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.</li>
<li><strong>b) Línea II.</strong> Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.</li>
<li><strong>c) Línea III.</strong> Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.</li>
</ol>
<p>Para las actuaciones incluidas en las distintas líneas<u>, con cuantías desde 5.500 euros; que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 31 de octubre 2020</u></p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/cuales-son-las-subvenciones-a-la-contratacion-vigentes-tras-el-covid-19/" target="_blank">¿Cuáles son las subvenciones a la contratación vigentes tras el COVID-19?</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ya se puede volver a solicitar la subvención de 5.140€ por formalización de contrato de formación</title>
		<link>http://blog.atperson.com/ya-se-puede-volver-a-solicitar-la-subvencion-de-5-140e-por-formalizacion-de-contrato-de-formacion/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ya-se-puede-volver-a-solicitar-la-subvencion-de-5-140e-por-formalizacion-de-contrato-de-formacion</link>
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				<pubDate>Fri, 21 Aug 2020 09:01:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Atperson formación]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de Formación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.atperson.com/?p=2304</guid>
				<description><![CDATA[<p>El pasado lunes 3 de agosto de 2020, se abrió nuevamente el plazo para la solicitud de subvención por formalización de contrato para la formación y el aprendizaje. Las contrataciones subvencionables para el ejercicio 2020, al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el periodo comprendido desde el 1 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/ya-se-puede-volver-a-solicitar-la-subvencion-de-5-140e-por-formalizacion-de-contrato-de-formacion/" target="_blank">Ya se puede volver a solicitar la subvención de 5.140€ por formalización de contrato de formación</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 3 de agosto de 2020, <strong>se abrió nuevamente el plazo para la solicitud de subvención por formalización de contrato para la formación y el aprendizaje</strong>.</p>
<p>Las contrataciones subvencionables para el ejercicio 2020, al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el periodo comprendido <strong>desde el 1 de octubre de 2019, hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos</strong>. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 30 de octubre de 2020, teniendo en cuenta lo siguiente:</p>
<ol>
<li><strong>Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2019, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el <u>plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.</u></strong></li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del  presente decreto deberán presentarse  en el <u>plazo máximo de un mes desde la fecha  de formalización del correspondiente contrato</u>.</strong></li>
</ol>
<p>Recordamos las características de la subvención:</p>
<p><strong>Importe: </strong></p>
<p>La subvención es de <strong>5.140,00 euros</strong> por contrato.</p>
<p>La cuantía de la subvención se i<strong>ncrementará en 700,00 euros,</strong> cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:</p>
<ol>
<li>Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.</li>
<li>Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.</li>
<li>Personas en riesgo de exclusión social, así como aquellas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de C-LM. La cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en municipios incluidos en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de C-LM para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CLM.</li>
</ol>
<p> </p>
<p><strong>Documentación a aportar: </strong></p>
<p>Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de solicitud<a href="https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/01/03/pdf/2018_15196.pdf&amp;tipo=rutaDocm"> Anexo IA, así como el Anexo II</a>, junto con el resto de documentación exigida en el mismo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.</p>
<p> </p>
<p><strong>Lugar de presentación: </strong></p>
<p>Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos <a href="https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvencion-por-la-formalizacion-de-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje">a través del formulario</a> incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (<a href="http://www.jccm.es">http://www.jccm.es</a>) dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.</p>
<p> </p>
<p><strong>Información Adicional: </strong></p>
<p>Las consultas relativas a esta línea de subvención se podrán consultar en las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.</p>
<p>Cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición.</p><p>La entrada <a href="http://blog.atperson.com/ya-se-puede-volver-a-solicitar-la-subvencion-de-5-140e-por-formalizacion-de-contrato-de-formacion/" target="_blank">Ya se puede volver a solicitar la subvención de 5.140€ por formalización de contrato de formación</a> apareció primero en <a href="http://blog.atperson.com/" target="_blank">Atperson, el blog de la formación para el empleo</a>.</p>]]></content:encoded>
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