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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/atom10full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" gd:etag="W/&quot;A0cBSX86eSp7ImA9WhRRFE4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102</id><updated>2011-11-27T16:10:58.111-08:00</updated><category term="lectura" /><category term="PREPARAR DISCURSO" /><category term="Josefina Falcón De Ovalles" /><category term="límites" /><category term="PROYECTO" /><category term="Sucre" /><category term="El pensamiento pedagógico" /><category term="SOCIALISMO" /><category term="REFORMA POLICIAL" /><category term="escritura" /><category term="ATRACCION" /><category term="artesania" /><category term="DIABLO" /><category term="HUMANIZAR" /><category term="CONCIENCIAR O CONCIENTIZAR" /><category term="MISIÓN" /><category term="TARZÁN" /><category term="VENEZUELA" /><category term="SOCIEDAD" /><category term="actitud" /><category term="ANDRES ELOY BLANCO" /><category term="REFORMA CONSTITUCIONAL" /><category term="ENSAYAR" /><category term="ESCUDO" /><category term="FAMILIA" /><category term="SEGURIDAD" /><category term="humanización" /><category term="COMUNICACION" /><category term="VISIÓN" /><category term="JOSE ANTONIO" /><category term="LEY ORGANICA DE EDUCACION" /><category term="SOFTWARE LIBRE" /><category term="HOGAR" /><category term="MODELO POLICIAL" /><category term="pigmalión" /><category term="Cumaná" /><title>VENTANA AL MUNDO</title><subtitle type="html">Página informativa de los alumnos del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana extensión Sucre, hombres y mujeres que estudian día a día para superarse y prestar un mejor servicio a la comunidad sucrense. Cumaná, 2007</subtitle><link rel="http://schemas.google.com/g/2005#feed" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/posts/default" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://betinad.blogspot.com/" /><link rel="next" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25&amp;redirect=false&amp;v=2" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><generator version="7.00" uri="http://www.blogger.com">Blogger</generator><openSearch:totalResults>28</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/atom+xml" href="http://feeds.feedburner.com/blogspot/NqZDq" /><feedburner:info uri="blogspot/nqzdq" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><entry gd:etag="W/&quot;DE8BSXo_eyp7ImA9Wx5UFE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-7715993215954390766</id><published>2010-10-18T11:32:00.000-07:00</published><updated>2010-10-18T11:34:18.443-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-10-18T11:34:18.443-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="pigmalión" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="actitud" /><title>EL EFECTO PIGMALIÓN</title><content type="html">EL EFECTO PIGMALIÓN&lt;br /&gt;Todo está en la  actitud... lo saben hasta las ratas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Universidad de Harvard, hace varios años, el doctor Robert Rosenthal llevó a cabo un  extraño experimento con estudiantes y ratas. Se realizó con tres grupos de estudiantes y tres grupos de ratas. &lt;br /&gt;Al primer grupo de estudiantes se le dijo: ‘Han tenido suerte. Trabajarán con ratas genios. Fueron criadas en base a su inteligencia brillante. Llegarán al final  del laberinto antes de un parpadeo, y comen mucho queso, por lo que tendrán que tener una provisión importante’. &lt;br /&gt;Al segundo grupo se le dijo: ‘Trabajarán con ratas promedio. En un tiempo normal para casi todos los animales, llegarán al final del laberinto, y comen una proporción considerable de queso. No se puede esperar mucho de ellas, apenas un comportamiento normal’. &lt;br /&gt;Al tercer grupo: ‘Les ha tocado ratas torpes. Si llegan al final del laberinto, será de pura suerte. Casi con seguridad no pasarán las pruebas. Son obtusas, de rendimiento muy bajo. Quizá ni necesiten comprarle queso. Sólo pongan un letrero al final del laberinto, que diga: ‘queso’. &lt;br /&gt;Durante seis semanas, los estudiantes llevaron adelante el experimento, bajo rigurosas normas científicas. El resultado fue que las ratas genios respondieron como genios. Las ratas promedio llegaron a su meta, pero sin ninguna velocidad excepcional. Y las ratas idiotas demostraron su idiotez. El rendimiento de éstas últimas fue deplorable. Alguna que otra llegó a la meta, pero pareció hacerlo por simple azar. &lt;br /&gt;Lo interesante del experimento es que no había ratas genios, ni ratas promedio, ni ratas estúpidas. Todas eran iguales, de la misma camada. A todas se las había tratado y alimentado, antes del experimento, de la misma manera. La única diferencia parece haber sido la actitud de los estudiantes que participaron del experimento. Cabe explicar el fenómeno diciendo que las ratas también tienen actitudes, y captaron la actitud de los estudiantes, porque la actitud es un lenguaje universal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7715993215954390766?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SIH-jbFDK_JEWJ7sdK2i42AHDCE/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SIH-jbFDK_JEWJ7sdK2i42AHDCE/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SIH-jbFDK_JEWJ7sdK2i42AHDCE/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/SIH-jbFDK_JEWJ7sdK2i42AHDCE/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/_Sq9HHSaUjY" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/7715993215954390766/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=7715993215954390766" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7715993215954390766?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7715993215954390766?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/_Sq9HHSaUjY/el-efecto-pigmalion.html" title="EL EFECTO PIGMALIÓN" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2010/10/el-efecto-pigmalion.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;Ck4MR3o8eSp7ImA9Wx5QFE0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-5580331775799848976</id><published>2010-09-01T21:13:00.000-07:00</published><updated>2010-09-01T21:16:26.471-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-09-01T21:16:26.471-07:00</app:edited><title>Aseguró diputado Carlos Escarrá</title><content type="html">PSUV descarta alianza con PPT para elecciones de septiembre&lt;br /&gt;El Partido Patria para Todos (PPT) se ha colocado "del lado de los intereses de la derecha", lo que entra en profunda contradicción con las propuestas de país que impulsa el PSUV, señaló el legislador, al tiempo que agregó que la decisión fue tomada por la directiva del partido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las alianzas entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y Patria Para Todos (PPT), de cara a las elecciones del próximo 26 de septiembre, no están planteadas, según lo informó el diputado Carlos Escarrá, miembro de la directiva de la tolda roja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El PPT se ha colocado "del lado de los intereses de la derecha", lo que entra en profunda contradicción con las propuestas de país que impulsa el PSUV. Al respecto, sostuvo: "es una decisión tomada por la directiva del partido, nosotros no queremos ningún tipo de alianzas con el PPT. Ese es un partido que se desligó, usando una excusa burda, para poder defender los intereses de la derecha", aseguró. &lt;br /&gt;Además, Escarrá se refirió al gobernador del estado Lara, Henry Falcón, al cual acusó de recibir apoyo de las empresas Polar y por esa razón no quiso firmar el decreto de expropiación de unos galpones de la referida empresa. Asimismo, arremetió contra la directiva del PPT por considerar que ha tomado decisiones que contrarias a los intereses del pueblo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el PPT existen cuadros muy valiosos los cuales queremos que vengan para el PSUV, aquí serán bien recibidos. Pero no queremos nada con la directiva de ese partido, una directiva que se ha puesto del lado de los intereses de la burguesía (...) ellos en Lara se creen imbatibles, como se creía Manuitt en Guárico, como se creía Didalco en Aragua y aún así salieron derrotados y ahora están en Perú, prófugos, como todos los corruptos venezolanos", afirmó el legislador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el también vicepresidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional (AN), indicó que la tolda roja mantiene una excelente relación con el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y aseguró que, actualmente, están en conversaciones para coordinar las candidaturas de caras a las elecciones legislativas del 26-S. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el secretario general del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figuera, calificó las conversaciones con el PSUV como "muy positivas" y que se concretarán en los próximos días. "Conversamos telefónicamente con la vicepresidenta de la tolda roja, Cilia Flores, quien ratificó la importación del trabajo conjunto de nuestras organizaciones, y de seguir avanzando en la concreción del proceso electoral", dijo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reunión de las comisiones entre ambos partidos para tal efecto, también abordará los temas correspondientes a la alianza electoral, las relaciones bilaterales y el debate interno, entre otros. Figuera reiteró la importancia de la alianza estratégica de cara a las elecciones parlamentarias, luego de una conversación con la vicepresidenta del partido, diputada Cilia Flores, el pasado viernes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOMADO DE: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/35451&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-5580331775799848976?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/TgsBpzF3zhlUUbluVHVin4Q9jC4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/TgsBpzF3zhlUUbluVHVin4Q9jC4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/TgsBpzF3zhlUUbluVHVin4Q9jC4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/TgsBpzF3zhlUUbluVHVin4Q9jC4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/ehq4d_cxRFE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/5580331775799848976/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=5580331775799848976" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5580331775799848976?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5580331775799848976?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/ehq4d_cxRFE/aseguro-diputado-carlos-escarra.html" title="Aseguró diputado Carlos Escarrá" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2010/09/aseguro-diputado-carlos-escarra.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CkAERns9eip7ImA9Wx5QFE0.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-8578726491482210334</id><published>2010-09-01T21:10:00.000-07:00</published><updated>2010-09-01T21:11:47.562-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2010-09-01T21:11:47.562-07:00</app:edited><title>Consejo General de Policía exhibe logros significativos en un año de gestión</title><content type="html">Consejo General de Policía exhibe logros significativos en un año de gestión&lt;br /&gt;El CGP resaltó la labor que se realiza en materia policial y el diseño de las políticas públicas necesarias de cara a la reforma policial y la implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al entregar este jueves su memoria y cuenta, el Consejo General de Policía (CGP) hace del conocimiento público los logros y objetivos alcanzados en materia policial a un año de gestión, en la búsqueda de la transformación del modelo policial en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto, presidido por el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), Tareck El Aissami; la secretaria ejecutiva del CGP, Soraya El Achkar; el director de la Policía Nacional Bolivariana, comisionado jefe Luis Fernández, entre otras autoridades, se realiza desde el Centro de Formación Policial (Cefopol), ubicado en Catia, parroquia Sucre, Caracas. &lt;br /&gt;El CGP tiene el deber de diseñar las políticas públicas necesarias de cara a la reforma policial y la implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta labor la realiza basándose en lo establecido en la Ley, el aprendizaje logrado a través del proceso de consulta realizado por la Comisión para la Reforma Policial (Conarepol) y tomando en cuenta que la sociedad y el Gobierno Nacional coinciden en las graves limitaciones que presenta la policía para garantizar la seguridad ciudadana y el cumplimiento de la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(VTV/AVN) &lt;br /&gt;TOMADO DE: http://www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/41721&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-8578726491482210334?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yOvl3WuJFF6MkiK5kvCCh_TUwK4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yOvl3WuJFF6MkiK5kvCCh_TUwK4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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Te vigilan no sólo desde afuera sino también desde tu propio abismo. El jefe nos haba dicho que llegaba un turista adinerado, tremenda nave y empapado de oro. Siento la inutilidad de mi vida como si dentro de unas horas ya no ser un vivo ms en la multitud. En este sitio de putrefacción y muerte sino una espesa niebla diluida en la oscuridad de los silencios. No cuentes lo que sabes Ya entiendo Las palabras se las lleva el viento. El cadáver te reclama cada día su inocencia. Sin palabras. Pero el jefe dio la orden toma esta pistola, espéralo a las cinco, cuando salga del hotel, quítale el maletín y el oro y te vas por la orilla de la playa hasta que llegues al cementerio, nos dijo mientras aspiraba ese viento blanco que emana de casi todos los que me acompañan- Luego agregó -allí te espero Dos días después, Vaina, Tremenda vaina!...Llegaste temprano. Esperaste al turista y lo amenazaste con tu arma prestada. ¡Alto! ¡Esto es un asalto! Los ojos exorbitados del hombre te miraron desde el más allá para recordarte sin palabras, que mañana podrás ser tú. Pero el jefe no te esperó. Allí estaban los dos uniformados corruptos de siempre en su jepp blanco para ocultarte. Ellos me escondieron algún tiempo para que la guardia no me hallara. ¡Ah! Pero me quitaron el maletín y me ordenaron que huyera playa arriba. Playa arriba. Se armaron con más de cincuenta millones. El resto de lo que fue esa mañana, tú lo sabes Siempre playa arriba, bañado en sol y salitre. Mi amigo iba delante, asustado jamás haba visto un muerto. Te alcanzaron. En sueños veo al Ronco, inocente en su primer trabajo. Amordazando miedos. Sabía que lo lincharan si soltaba una palabra. También lo recuerdo sentado en su mecedora de pobre. Dos balas habían pintado de púrpura su frente. Un enfrentamiento, señaló el policía. El Ronco y yo sabemos que no fue así. Todo el barrio sabe lo que allí pasó. Nadie les cree. Luego como todo, el todo volvió a la normalidad. El jefe levanta su fortaleza sobre la acera para que nadie se acerque hasta él. El chino vende las armas. El fiscal se deja sobornar. Otros niños, menores que yo, inician su carrera por los bajos fondos en la fortaleza, mientras la mamá del Ronco vomita improperios contra la vida, contra el gobierno. Los uniformados van como siempre, todas las tardes al barrio a retirar su parte de carabela. A todos martillan por su silencio mientras a ellos, los martilla la vida. Mañana, si es que te sucede, las palabras del otro serán verdades en la fiscala, las tuyas, se las llevará el viento. No cambia la vida sólo con la intención. Tu vida será una palabra más, se las llevará el viento, en este universo de engaños que se pudre en las cárceles de mi país. El jefe me dijo que teníamos un negocio bueno. Pero Ronco no mató al turista. El no lo mató. Acompañé al Ronco y te aseguro que no lo mató. Era su primer trabajo. Iba cagao. No tena bolas. Me llevaba algún tiempo en este negocio. Después de la muerte de Ronco caí preso. Allí no hubo enfrentamiento. Ellos lo mataron para silenciarlo. Me dejaron vivo de vaina. Pero me amenazan a diario. Algún da, cuando salga de aquí -si es que sucede-, ya ellos habrán muerto mientras yo, acostumbrado a la vigilancia de los otros, intento escapar por esa rendija donde el sol cada mañana se asoma, me calienta y me despierta para avisarme que sigo vivo. Ese día, escribiré un libro más de grande, ¡Carajo! Para ver si mis palabras no se las lleva el viento y entonces, todos sabrán que el Ronco era inocente&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-3082172447370314447?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Las coordenadas históricas delimitan la organización global del libro. Tres etapas, inscritas en un tiempo, hitan la evolución de la enseñanza de la lectura en Venezuela. Una va de 1936 hasta 1969. Otra, desde 1969 hasta 1990. La última se inicia en 1990 y persiste en nuestros días. La profesora Falcón de Ovalles toma como punto de partida para el itinerario de la pedagogía de la lectura en Venezuela el emblemático año 1936, año en el cual, con la muerte de Juan Vicente Gómez, se le pone fin a la dictadura más larga de la historia patria, -27 años-. Es año de adviento para la contemporaneidad, año de las transformaciones y cambios, año de creación del Instituto Pedagógico Nacional. Dentro de los ejes del tiempo, discurren las ideas: a cada una de las precitadas etapas corresponde, la pujanza de una escuela de pensamiento, en el siguiente orden: (a) la Escuela Nueva, (b) el conductismo, (c) el constructivismo y análisis del texto. Lo conceptual se inscribe dentro de lo histórico. Ambos aportan la logicidad propia de un escrito de esta índole: el método.   La primera etapa, que corresponde a la Escuela Nueva, se asienta en el pensamiento de humanistas de la estatura de Juan Jacobo Rousseau, quien siembra la idea de valorar al niño como niño, hacedor de su aprendizaje en contacto con la naturaleza de Pestalozzi, quien pregona que la actividad es una ley de la niñez de Froebel, quien valúa el juego como alta manifestación de la vida interior del infante. No obstante, los padres de esta nueva filosofía de la educación son John Dewey en Estados Unidos y, en Europa, Jorge Kerschensteiner. Caracteriza al movimiento la combinación de una teoría y una praxis pedagógica. Se publican libros que exponen principios y métodos y se crean escuelas. El niño reina como el centro del proceso educativo. La prioridad es desarrollar sus potencialidades mediante la actividad, el trabajo, la comunicación. Un adiós al magister dixit.   La Escuela Nueva se mueve bajo unos principios que son explicados, con sencillez, con pulso de maestra de escuela, por Josefina Falcón de Ovalles: (1) autodirección: el niño es agente de su desarrollo y aprendizaje, (2) paidocentrismo: el niño es el centro de la actividad docente, (3) actividad: el niño aprende mediante la acción, (4) vitalismo: la educación es la vida, (5) socialización: el niño es un miembro de la sociedad con deberes y derechos y la escuela la institución social que propicia su participación en la vida comunitaria mediante la actividad manual, intelectual y el juego, (6) funcionalismo: es la enseñanza aplicada a cuestiones concretas, reales, (7) globalización: los temas y las asignaturas se relacionan. En Venezuela, los principios de la Escuela Nueva fundamentaron la reforma de los programas de estudio, en 1940 y en 1944, a través de estrategias puntuales como el "Programa de Ideas Asociadas" de Declory, los Centros de Interés, también declorianos, que organizan los contenidos del programa alrededor de un mismo centro e idea y que toman en cuenta los intereses y necesidades del niño, como el conocimiento del medio natural y social; el Método Global o ideo-visual, propuesta didáctica para la enseñanza de la lectura, hoy ya superada, el método de proyectos, el trabajo por equipos, que según expresa la autora, son estrategias que mantienen su vigencia en la época actual. Se culmina la exposición de esta etapa relacionando lo nuevo y lo viejo. Se constata que las semillas de la contemporaneidad pedagógica han sido germinadas en los principios de la Escuela Nueva y que muchas todavía aguardan por florecer en nuestro medio educativo.   La segunda etapa coincide con el auge del conductismo y de la tecnología en educación. Bajo esta perspectiva, el aprendizaje es visto como un cambio conductual, fruto del juego de estímulos y respuestas, con base en principios y leyes: ley del ejercicio, ley del refuerzo, ley de contigüidad, relación entre la sensación y el significado. A la lectura se le concibe como una destreza compleja compuesta por un conjunto de subdestrezas que constituyen las partes.   Josefina Falcón de Ovalles profundiza en las causas del auge tecnológico en educación tomando como eje de la explicación, entre otras, las ideas del maestro y psicólogo español Coll: la lucha por el poder entre Estados Unidos y la Unión Soviética se traslada al enfrentamiento en el campo científico y tecnológico. La superioridad política depende de la superioridad en la ciencia y la tecnología. La educación es el instrumento para lograr tal supremacía. Se plantea, entonces, la necesidad de transformar la enseñanza de las ciencias. Se invierten grandes sumas para el desarrollo educativo. Se patrocinan proyectos, reformas, campañas de alfabetización de adultos. Venezuela se suma a la campaña tecnológica. Se le dedica interés especial a la planificación y a la aplicación de objetivos conductuales o instruccionales. Se especifica por separado cada una de las destrezas, o conductas deseadas. Según expresa la autora, una de las reformas positivas de mayor relevancia ocurridas en esta etapa es la aprobación de la Ley Orgánica de Educación en julio de 1980 y la creación del subsistema de Educación Básica. Persisten, sin embargo, principios pedagógicos de la Escuela Nueva combinados con el modelo tecnicista basado en el pensamiento de Skinner, Gagne, Mager, Mayer. La UGA, (Unidad Generadora de Aprendizaje) es una nueva propuesta pedagógica que retoma el principio de globalización. Se toma el año 1969 como el inicio de esta etapa por su coincidencia con el arranque del modelo tecnológico en Venezuela, y con la implantación de nuevos programas. El ocaso del conductismo y el florecimiento de las teorías psicológicas cognitivas acondicionan el advenimiento de la III etapa de la enseñanza de la lectura en Venezuela, según el enfoque de Falcón de Ovalles. La teoría genética de Jean Piaget invade la pedagogía. La lingüística textual, la sociología, la psicología, la psicolingüística y la semiótica influencian la concepción sobre los procesos de la lectura y escritura y su enseñanza. La lectura se torna un área problemática y de interés para el investigador. No se obvian los estudios de sus aspectos formales, pero el texto y el discurso son puntos de partida para la producción de sentido. Ocurren reuniones académicas, se crean postgrados en el área y proyectos. Piaget y Vygotsky son los ideólogos y autores más citados. Junto a sus nombres es frecuente leer los de investigadores como Goodman, Frank Smith, Ausubel, Van Dijk, Halliday-Hasan, Rumelhart, Delia Lerner. Prevalecen los conceptos de: interacción constructiva, estilos cognitivos, conocimientos previos, construcción del conocimiento, estructuras cognitivas, zona de desarrollo real, zona de desarrollo próximo potencial, aprendizaje verbal significativo, lenguaje integral, esquemas.   La profesora Ovalles explica y ejemplifica didácticamente el modelo de Halliday-Hasan y el complejo funcionamiento de la cohesión. Las teorías citadas, concertadas con las de la transversalidad y la de Proyectos Pedagógicos, son algunos de los cimientos teóricos bajo los cuales descansa la reforma curricular de 1997 llevada a cabo por el Ministerio de Educación en Venezuela. Se hace un análisis crítico sobre este Currículo Básico Nacional y se pregunta si, en verdad, se han producido significativas transformaciones en la didáctica de la lengua escrita, en la actitud de los docentes ante las propuestas constructivistas, en los factores que han podido facilitar o entorpecer la implantación en el medio escolar de estos principios renovadores, en la respuesta de los alumnos a estos cambios, en la flexibilidad de la intervención del maestro a fin de proporcionarle al alumno, el apoyo, la ayuda ajustada al aprendizaje dentro de una nueva concepción.   Sugiere la autora una evaluación que demuestre los resultados de esta nueva orientación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la escuela venezolana. Admite el hecho de que ciertos cambios que debieron haberse producido, están todavía distantes. Expresa que han ocurrido eventos que inciden en una valoración positiva: un mejor acondicionamiento de los ambientes de clase de preparatorio y primer grado, la utilización de variedad de materiales para la lectura, la convicción de que no existe un único método para su enseñanza, el intercambio de experiencias para el diseño y planificación de los proyectos de aula, mayor predisposición del docente a fortalecer su formación científica, el interés por desarrollar nuevas estrategias de aula. La escuela venezolana, en teoría, se ubica conceptualmente en esta III etapa que está en pleno momento de desarrollo.   Al leer este libro se siente el contenido ético que fundamenta el trabajo de la profesora Falcón de Ovalles. Éste se manifiesta en el respeto por el maestro y por el niño, en el respeto por deslindar lo ajeno y lo propio. Aporta una visión clara de lo que representan los paradigmas que vienen de fuera y la actualización de los mismos en nuestro contexto, tan particular, específico, tropical. Un contexto abierto al cambio pero que no mide su impacto, ni lo monitorea. Expresa una identidad con nuestros logros al destacar la manera cómo los modelos se reconstruyen en nuestro entorno adquiriendo un nuevo perfil, nunca ortodoxo. Manifiesta preocupación por el futuro y porque el maestro se instale dentro de una mirada amplia y proyectiva de nuestro acontecer educativo. Podríamos así mirarnos, tal vez, en los espejos estrellados del pasado, reencontrarnos en los acuerdos, en las coincidencias de la escuela nueva, del conductismo y del constructivismo para poder construir nuestros propios espacios educativos. Advierte ella sobre el reto de enfrentar el impacto de las nuevas tecnologías y la globalización, procesos orientados a "uniformar las mentes y fomentar la pérdida de los valores de las culturas regionales". Manifiesta que la escuela venezolana debe responder al desafío externo y al interno de crear un individuo que actúe "en forma reflexiva, autónoma, participativa y responsable ante las exigencias de la sociedad actual". Dice: "No podemos precisar cuál será el mundo del mañana, por lo tanto nuestra tarea debe ser capacitar al niño para que pueda disponer de los recursos necesarios para desenvolverse en cualquiera que sea su escenario vital". Un análisis crítico del libro La enseñanza de la lectura en Venezuela: de la Escuela Nueva al constructivismo y análisis del texto obliga a juzgar la calidad del razonamiento, del lenguaje y del manejo y procesamiento de la variada información que en él se condensa.   Una de las bondades de este libro está en su claridad, virtud que lo hace fácilmente accesible para cualquier lector. El inexperto podrá aprender co nceptos y el experto se reencontrará con un conocimiento para evaluarlo, criticarlo, sopesarlo. La claridad de la expresión le permite a su autora poner conceptos complejos en un lenguaje simple sin perder la profundidad del contenido.   Otra virtud presente es la precisión: expone teorías en detalle y con ejemplos. El libro es oportuno: surge en un momento en que el país es un hervidero de proyectos educativos fundamentados en los principios constructivitas, posconstructivistas y textualistas. Por lo tanto, tiene pertinencia: informa, crea conciencia, capacita. Otros de sus méritos son la profundidad: aborda los temas tratados en su complejidad. No evade puntos cruciales y la amplitud: enfoca el tema en su vertiente histórica, de lo cual da cuenta la forma cómo ella organiza el libro en tres etapas y en su vertiente sincrónica, contemporánea. Lo enfoca desde la perspectiva de la maestra de escuela, de la docente de secundaria y superior. También desde la perspectiva de la lingüista y de la investigadora, con lo cual dota al libro de otra de sus virtudes o estándares de calidad: la veracidad: lo dicho por la profesora Falcón de Ovalles en este libro es avalado por una extensa bibliografía que acompaña a cada una de las tres etapas consideradas. Abundan citas de los creadores de paradigmas, de los especialistas. Por lo tanto, todo lo que se afirma en este libro puede ser perfectamente verificado.   Pero, en particular, La enseñanza de la lectura en Venezuela: de la Escuela Nueva al constructivismo y análisis del texto se inscribe dentro de las llamadas "historias de vida". Su autora es actora. Es una agente con huellas como maestra que ha escalado todos los peldaños del sistema educativo venezolano. Es actora cuyos rastros investigativos los podemos seguir a través de sus artículos, conferencias y ponencias en las principales revistas y eventos académicos, actividad con la cual se hizo merecedora de su nombramiento como individuo de la Academia Venezolana de la Lengua, Correspondiente a la Real Española. Ha sido testigo presencial de las diversas reformas educativas del país, como miembro de las diversas comisiones nombradas por el M.E. para la elaboración de programas, como docente especialista con la tarea de explicar nuevos paradigmas a docentes en formación y en ejercicio, como investigadora insaciable de los nuevos derroteros de las ciencias humanas, como crítica severa de lo que hacen los demás y ella misma, actitud que la ha llevado a una constante actualización y a un conocimiento del paradero de la lingüística y de lo que hace la ciencia pedagógica en el momento. El estar siempre a la vanguardia le ha permitido a la profesora Josefina Falcón de Ovalles asumir la pedagogía de la lectura y la escritura como parte de sus objetivos de vida y de investigación. Por ello, habla de lo que sabe, de lo que conoce. Ha vivido para contarla y rogamos más vida para que Chepina prosiga con sus investigaciones que son patrimonio de la pedagogía en Venezuela. &lt;br /&gt;  Referencias   &lt;br /&gt;1. Ovalles, J. F. (2003). La enseñanza de la lectura en Venezuela:  &lt;br /&gt;de la Escuela nueva al constructivismo y Análisis del texto. Caracas: ediciones del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (UPEL).   &lt;br /&gt;2. Paul, R. y Elder, L. (2001). Critical Thinking [Libro en línea]. Disponible:   &lt;br /&gt;http://cwx.prenhall.com/bookbind/pubbooks/paul2/ [Consulta: 2004, Enero 15]&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7794852945098760248?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;Ámbito de Aplicación&lt;br /&gt;Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.&lt;br /&gt;Principios y Valores Rectores de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista.&lt;br /&gt;El Estado Docente&lt;br /&gt;Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas,&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.&lt;br /&gt;Competencias del Estado Docente&lt;br /&gt;Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:&lt;br /&gt;1. Garantiza:&lt;br /&gt;a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.&lt;br /&gt;b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.&lt;br /&gt;c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.&lt;br /&gt;d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.&lt;br /&gt;e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.&lt;br /&gt;f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.&lt;br /&gt;g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela, y la comunidad&lt;br /&gt;h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.&lt;br /&gt;j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.&lt;br /&gt;k. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.&lt;br /&gt;I. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.&lt;br /&gt;2. Regula, Supervisa y Controla:&lt;br /&gt;a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.&lt;br /&gt;b. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.&lt;br /&gt;c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.&lt;br /&gt;d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.&lt;br /&gt;e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.&lt;br /&gt;g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.&lt;br /&gt;h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.&lt;br /&gt;i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.&lt;br /&gt;j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.&lt;br /&gt;3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:&lt;br /&gt;a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.&lt;br /&gt;b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación&lt;br /&gt;c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.&lt;br /&gt;d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.&lt;br /&gt;e. Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral,&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.&lt;br /&gt;f. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.&lt;br /&gt;g. Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.&lt;br /&gt;h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el dialogo de saberes.&lt;br /&gt;i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos.&lt;br /&gt;j. Para implementar una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.&lt;br /&gt;k. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.&lt;br /&gt;l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.&lt;br /&gt;m. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.&lt;br /&gt;4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:&lt;br /&gt;a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.&lt;br /&gt;d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.&lt;br /&gt;5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:&lt;br /&gt;a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.&lt;br /&gt;b. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.&lt;br /&gt;c. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.&lt;br /&gt;d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.&lt;br /&gt;e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.&lt;br /&gt;f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.&lt;br /&gt;6. Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;Educación Laica&lt;br /&gt;Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Equidad de Género&lt;br /&gt;Artículo 7. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.&lt;br /&gt;Educación y Responsabilidad Social&lt;br /&gt;de los Medios de Comunicación&lt;br /&gt;Artículo 8. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:&lt;br /&gt;1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación.&lt;br /&gt;2. Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.&lt;br /&gt;El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;Prohibición de incitación al odio&lt;br /&gt;Articulo 9. Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional.&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;Prohibición de propaganda político-partidista&lt;br /&gt;en las instituciones y centros educativos&lt;br /&gt;Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.&lt;br /&gt;Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad&lt;br /&gt;Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.&lt;br /&gt;De la Educación&lt;br /&gt;Artículo 12 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.&lt;br /&gt;La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;De los Fines de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:&lt;br /&gt;1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.&lt;br /&gt;2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.&lt;br /&gt;3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.&lt;br /&gt;4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad y no discriminación.&lt;br /&gt;5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.&lt;br /&gt;6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.&lt;br /&gt;7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.&lt;br /&gt;8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, que incluye la formación en filosofía, lógica y matemáticas, a partir de métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómico incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.&lt;br /&gt;Deporte y Recreación&lt;br /&gt;Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;Agentes de la Educación&lt;br /&gt;Las Familias&lt;br /&gt;Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.&lt;br /&gt;Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular&lt;br /&gt;Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.&lt;br /&gt;Gestión Escolar&lt;br /&gt;Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.&lt;br /&gt;Comunidad Educativa&lt;br /&gt;Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:&lt;br /&gt;1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.&lt;br /&gt;2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.&lt;br /&gt;El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.&lt;br /&gt;Organización de los Estudiantes&lt;br /&gt;Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.&lt;br /&gt;Participación y Obligación&lt;br /&gt;de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación&lt;br /&gt;Artículo 20. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.&lt;br /&gt;Infraestructura Educativa&lt;br /&gt;Artículo 21. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.&lt;br /&gt;Capítulo III&lt;br /&gt;Del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.&lt;br /&gt;Organización del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:&lt;br /&gt;1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.&lt;br /&gt;2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:&lt;br /&gt;a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.&lt;br /&gt;b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.&lt;br /&gt;Modalidades del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.&lt;br /&gt;Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.&lt;br /&gt;Educación Intercultural&lt;br /&gt;Artículo 25. La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.&lt;br /&gt;Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.&lt;br /&gt;La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;Educación y Cultura&lt;br /&gt;Artículo 26. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientado al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje fundamental en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.&lt;br /&gt;Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.&lt;br /&gt;Educación en Fronteras&lt;br /&gt;Artículo 27. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.&lt;br /&gt;Educación Rural&lt;br /&gt;Artículo 28. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.&lt;br /&gt;Educación Militar&lt;br /&gt;Artículo 29. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, capacitación, perfeccionamiento y desarrollo integral de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de El Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, las precursoras y los precursores, las heroínas y los héroes venezolanos. El órgano rector en materia de defensa ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con los órganos rectores en materia educativa y universitaria.&lt;br /&gt;Ley Especial de Educación Básica&lt;br /&gt;Artículo 30. Una Ley especial normará el funcionamiento del Sistema Educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.&lt;br /&gt;La Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 31. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.&lt;br /&gt;La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.&lt;br /&gt;Principios Rectores de la Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 32. La educación universitaria tendrá como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;igualdad de condiciones y oportunidades.&lt;br /&gt;En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.&lt;br /&gt;El Principio de Autonomía&lt;br /&gt;Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:&lt;br /&gt;1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.&lt;br /&gt;3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.&lt;br /&gt;El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:&lt;br /&gt;1. El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria&lt;br /&gt;2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos&lt;br /&gt;3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria&lt;br /&gt;4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.&lt;br /&gt;5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema&lt;br /&gt;6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.&lt;br /&gt;7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.&lt;br /&gt;8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.&lt;br /&gt;Libertad de Cátedra&lt;br /&gt;Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.&lt;br /&gt;Capítulo IV&lt;br /&gt;De la Formación y Carrera Docente&lt;br /&gt;Formación Docente&lt;br /&gt;Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.&lt;br /&gt;Formación Permanente&lt;br /&gt;Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.&lt;br /&gt;Política de Formación Permanente&lt;br /&gt;Artículo 38. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.&lt;br /&gt;Carrera Docente&lt;br /&gt;Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.&lt;br /&gt;Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente&lt;br /&gt;Artículo 40: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;Relaciones de Trabajo&lt;br /&gt;Artículo 41: Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Capítulo V&lt;br /&gt;De la Administración y Régimen Educativo&lt;br /&gt;Supervisión Educativa&lt;br /&gt;Artículo 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico.&lt;br /&gt;Evaluación Educativa&lt;br /&gt;Artículo 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.&lt;br /&gt;Evaluación Institucional&lt;br /&gt;Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;Certificados y Títulos&lt;br /&gt;Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.&lt;br /&gt;Equivalencias de Estudio&lt;br /&gt;Artículo 46. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.&lt;br /&gt;Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero&lt;br /&gt;Artículo 47. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.&lt;br /&gt;Del Régimen Escolar&lt;br /&gt;Artículo 478 Para el Subsistema de Educación Básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.&lt;br /&gt;Capítulo VI&lt;br /&gt;Financiamiento de la Educación&lt;br /&gt;Financiamiento de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.&lt;br /&gt;Capítulo VII&lt;br /&gt;Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria&lt;br /&gt;Régimen Sancionatorio&lt;br /&gt;Artículo 50. Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:&lt;br /&gt;1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, los órganos rectores en materia educativa instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.&lt;br /&gt;2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.&lt;br /&gt;3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:&lt;br /&gt;a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.&lt;br /&gt;b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.&lt;br /&gt;c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del órgano rector en educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.&lt;br /&gt;d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.&lt;br /&gt;e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.&lt;br /&gt;f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.&lt;br /&gt;4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.&lt;br /&gt;5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:&lt;br /&gt;a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.&lt;br /&gt;b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.&lt;br /&gt;d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.&lt;br /&gt;e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en nuestra Constitución y las demás leyes de la República.&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.&lt;br /&gt;g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.&lt;br /&gt;h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa&lt;br /&gt;i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.&lt;br /&gt;j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establece todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.&lt;br /&gt;6. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.&lt;br /&gt;7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establece las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.&lt;br /&gt;8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.&lt;br /&gt;El órgano rector en educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.&lt;br /&gt;9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.&lt;br /&gt;10. Los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá recurrir ante el Ministro de Educación.&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.&lt;br /&gt;13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.&lt;br /&gt;14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley correspondiente.&lt;br /&gt;Leyes Especiales&lt;br /&gt;Artículo 51. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.&lt;br /&gt;Reglamento&lt;br /&gt;Artículo 52. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.&lt;br /&gt;Ingreso, Promoción y Permanencia&lt;br /&gt;Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.&lt;br /&gt;De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia&lt;br /&gt;Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos,&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.&lt;br /&gt;Derogatoria&lt;br /&gt;Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.&lt;br /&gt;Vigencia&lt;br /&gt;Artículo 56. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN&lt;br /&gt;Dip. MARIA DE QUEIPO&lt;br /&gt;Presidenta de la Comisión&lt;br /&gt;Dip. MAIGUALIDA BARRERA MORALES&lt;br /&gt;Vice-Presidenta de la Comisión&lt;br /&gt;Dip. ALEYDYS MANAURE&lt;br /&gt;Presidenta de la Sub-Comisión de Educación&lt;br /&gt;Dip. ROBERTO QUINTERO&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Educación Superior&lt;br /&gt;Dip. CRISTOBAL JIMENEZ&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Cultura&lt;br /&gt;Dip. EDDY GÓMEZ&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Misiones Educativas&lt;br /&gt;Dip. GIRARDOT CABELLO&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Deportes&lt;br /&gt;Dip. MIGUEL ROJAS&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Recreación&lt;br /&gt;Dip. ORLANDO GARCIA&lt;br /&gt;Miembro&lt;br /&gt;Dip. PASTORA MEDINA&lt;br /&gt;Miembro&lt;br /&gt;Dip. ODA NUÑEZ&lt;br /&gt;Secretaria&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-564052915821142862?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;Ámbito de Aplicación&lt;br /&gt;Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.&lt;br /&gt;Principios y Valores Rectores de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista.&lt;br /&gt;El Estado Docente&lt;br /&gt;Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas,&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.&lt;br /&gt;Competencias del Estado Docente&lt;br /&gt;Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:&lt;br /&gt;1. Garantiza:&lt;br /&gt;a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.&lt;br /&gt;b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.&lt;br /&gt;c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.&lt;br /&gt;d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.&lt;br /&gt;e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.&lt;br /&gt;f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.&lt;br /&gt;g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela, y la comunidad&lt;br /&gt;h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.&lt;br /&gt;j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.&lt;br /&gt;k. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.&lt;br /&gt;I. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.&lt;br /&gt;2. Regula, Supervisa y Controla:&lt;br /&gt;a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.&lt;br /&gt;b. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.&lt;br /&gt;c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.&lt;br /&gt;d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.&lt;br /&gt;e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.&lt;br /&gt;g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.&lt;br /&gt;h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.&lt;br /&gt;i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.&lt;br /&gt;j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.&lt;br /&gt;3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:&lt;br /&gt;a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.&lt;br /&gt;b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación&lt;br /&gt;c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.&lt;br /&gt;d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.&lt;br /&gt;e. Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral,&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.&lt;br /&gt;f. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.&lt;br /&gt;g. Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.&lt;br /&gt;h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el dialogo de saberes.&lt;br /&gt;i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos.&lt;br /&gt;j. Para implementar una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.&lt;br /&gt;k. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.&lt;br /&gt;l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.&lt;br /&gt;m. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.&lt;br /&gt;4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:&lt;br /&gt;a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.&lt;br /&gt;d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.&lt;br /&gt;5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:&lt;br /&gt;a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.&lt;br /&gt;b. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.&lt;br /&gt;c. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.&lt;br /&gt;d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.&lt;br /&gt;e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.&lt;br /&gt;f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.&lt;br /&gt;6. Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;Educación Laica&lt;br /&gt;Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Equidad de Género&lt;br /&gt;Artículo 7. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.&lt;br /&gt;Educación y Responsabilidad Social&lt;br /&gt;de los Medios de Comunicación&lt;br /&gt;Artículo 8. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:&lt;br /&gt;1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación.&lt;br /&gt;2. Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.&lt;br /&gt;El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;Prohibición de incitación al odio&lt;br /&gt;Articulo 9. Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional.&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;Prohibición de propaganda político-partidista&lt;br /&gt;en las instituciones y centros educativos&lt;br /&gt;Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.&lt;br /&gt;Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad&lt;br /&gt;Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.&lt;br /&gt;De la Educación&lt;br /&gt;Artículo 12 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.&lt;br /&gt;La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;De los Fines de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:&lt;br /&gt;1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.&lt;br /&gt;2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.&lt;br /&gt;3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.&lt;br /&gt;4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad y no discriminación.&lt;br /&gt;5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.&lt;br /&gt;6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.&lt;br /&gt;7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.&lt;br /&gt;8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, que incluye la formación en filosofía, lógica y matemáticas, a partir de métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómico incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.&lt;br /&gt;Deporte y Recreación&lt;br /&gt;Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;Agentes de la Educación&lt;br /&gt;Las Familias&lt;br /&gt;Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.&lt;br /&gt;Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular&lt;br /&gt;Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.&lt;br /&gt;Gestión Escolar&lt;br /&gt;Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.&lt;br /&gt;Comunidad Educativa&lt;br /&gt;Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:&lt;br /&gt;1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.&lt;br /&gt;2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.&lt;br /&gt;El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.&lt;br /&gt;Organización de los Estudiantes&lt;br /&gt;Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.&lt;br /&gt;Participación y Obligación&lt;br /&gt;de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación&lt;br /&gt;Artículo 20. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.&lt;br /&gt;Infraestructura Educativa&lt;br /&gt;Artículo 21. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.&lt;br /&gt;Capítulo III&lt;br /&gt;Del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.&lt;br /&gt;Organización del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:&lt;br /&gt;1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.&lt;br /&gt;2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:&lt;br /&gt;a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.&lt;br /&gt;b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.&lt;br /&gt;Modalidades del Sistema Educativo&lt;br /&gt;Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.&lt;br /&gt;Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.&lt;br /&gt;Educación Intercultural&lt;br /&gt;Artículo 25. La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.&lt;br /&gt;Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.&lt;br /&gt;La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;Educación y Cultura&lt;br /&gt;Artículo 26. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientado al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje fundamental en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.&lt;br /&gt;Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.&lt;br /&gt;Educación en Fronteras&lt;br /&gt;Artículo 27. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.&lt;br /&gt;Educación Rural&lt;br /&gt;Artículo 28. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.&lt;br /&gt;Educación Militar&lt;br /&gt;Artículo 29. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, capacitación, perfeccionamiento y desarrollo integral de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de El Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, las precursoras y los precursores, las heroínas y los héroes venezolanos. El órgano rector en materia de defensa ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con los órganos rectores en materia educativa y universitaria.&lt;br /&gt;Ley Especial de Educación Básica&lt;br /&gt;Artículo 30. Una Ley especial normará el funcionamiento del Sistema Educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.&lt;br /&gt;La Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 31. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.&lt;br /&gt;La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.&lt;br /&gt;Principios Rectores de la Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 32. La educación universitaria tendrá como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;igualdad de condiciones y oportunidades.&lt;br /&gt;En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.&lt;br /&gt;El Principio de Autonomía&lt;br /&gt;Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:&lt;br /&gt;1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.&lt;br /&gt;3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.&lt;br /&gt;El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria&lt;br /&gt;Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:&lt;br /&gt;1. El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria&lt;br /&gt;2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos&lt;br /&gt;3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria&lt;br /&gt;4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.&lt;br /&gt;5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema&lt;br /&gt;6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.&lt;br /&gt;7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.&lt;br /&gt;8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.&lt;br /&gt;Libertad de Cátedra&lt;br /&gt;Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.&lt;br /&gt;Capítulo IV&lt;br /&gt;De la Formación y Carrera Docente&lt;br /&gt;Formación Docente&lt;br /&gt;Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.&lt;br /&gt;Formación Permanente&lt;br /&gt;Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.&lt;br /&gt;Política de Formación Permanente&lt;br /&gt;Artículo 38. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.&lt;br /&gt;Carrera Docente&lt;br /&gt;Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.&lt;br /&gt;Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente&lt;br /&gt;Artículo 40: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;Relaciones de Trabajo&lt;br /&gt;Artículo 41: Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Capítulo V&lt;br /&gt;De la Administración y Régimen Educativo&lt;br /&gt;Supervisión Educativa&lt;br /&gt;Artículo 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico.&lt;br /&gt;Evaluación Educativa&lt;br /&gt;Artículo 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.&lt;br /&gt;Evaluación Institucional&lt;br /&gt;Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;Certificados y Títulos&lt;br /&gt;Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.&lt;br /&gt;Equivalencias de Estudio&lt;br /&gt;Artículo 46. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.&lt;br /&gt;Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero&lt;br /&gt;Artículo 47. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.&lt;br /&gt;Del Régimen Escolar&lt;br /&gt;Artículo 478 Para el Subsistema de Educación Básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.&lt;br /&gt;Capítulo VI&lt;br /&gt;Financiamiento de la Educación&lt;br /&gt;Financiamiento de la Educación&lt;br /&gt;Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas&lt;br /&gt;22&lt;br /&gt;telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.&lt;br /&gt;Capítulo VII&lt;br /&gt;Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria&lt;br /&gt;Régimen Sancionatorio&lt;br /&gt;Artículo 50. Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:&lt;br /&gt;1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, los órganos rectores en materia educativa instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.&lt;br /&gt;2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.&lt;br /&gt;3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:&lt;br /&gt;a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.&lt;br /&gt;b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.&lt;br /&gt;c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del órgano rector en educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.&lt;br /&gt;d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.&lt;br /&gt;e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.&lt;br /&gt;f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.&lt;br /&gt;4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.&lt;br /&gt;5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:&lt;br /&gt;a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.&lt;br /&gt;b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.&lt;br /&gt;d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.&lt;br /&gt;e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en nuestra Constitución y las demás leyes de la República.&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.&lt;br /&gt;g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.&lt;br /&gt;h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa&lt;br /&gt;i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.&lt;br /&gt;j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establece todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.&lt;br /&gt;6. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.&lt;br /&gt;7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establece las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.&lt;br /&gt;8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.&lt;br /&gt;El órgano rector en educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.&lt;br /&gt;9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.&lt;br /&gt;10. Los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.&lt;br /&gt;11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá recurrir ante el Ministro de Educación.&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.&lt;br /&gt;13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.&lt;br /&gt;14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley correspondiente.&lt;br /&gt;Leyes Especiales&lt;br /&gt;Artículo 51. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.&lt;br /&gt;Reglamento&lt;br /&gt;Artículo 52. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.&lt;br /&gt;Ingreso, Promoción y Permanencia&lt;br /&gt;Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.&lt;br /&gt;De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia&lt;br /&gt;Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos,&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.&lt;br /&gt;Derogatoria&lt;br /&gt;Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.&lt;br /&gt;Vigencia&lt;br /&gt;Artículo 56. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .&lt;br /&gt;27&lt;br /&gt;COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN&lt;br /&gt;Dip. MARIA DE QUEIPO&lt;br /&gt;Presidenta de la Comisión&lt;br /&gt;Dip. MAIGUALIDA BARRERA MORALES&lt;br /&gt;Vice-Presidenta de la Comisión&lt;br /&gt;Dip. ALEYDYS MANAURE&lt;br /&gt;Presidenta de la Sub-Comisión de Educación&lt;br /&gt;Dip. ROBERTO QUINTERO&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Educación Superior&lt;br /&gt;Dip. CRISTOBAL JIMENEZ&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Cultura&lt;br /&gt;Dip. EDDY GÓMEZ&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Misiones Educativas&lt;br /&gt;Dip. GIRARDOT CABELLO&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Deportes&lt;br /&gt;Dip. MIGUEL ROJAS&lt;br /&gt;Presidente de la Sub-Comisión de Recreación&lt;br /&gt;Dip. ORLANDO GARCIA&lt;br /&gt;Miembro&lt;br /&gt;Dip. PASTORA MEDINA&lt;br /&gt;Miembro&lt;br /&gt;Dip. ODA NUÑEZ&lt;br /&gt;Secretaria&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7588616432253230367?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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Sin embargo no siempre fue así, pues al inicio solo se aceptó como correcto el término "concienciar"; pero el uso mayoritario de "concientizar", especialmente en la zona hispanoamericana, obligó a la Academia a reconocer su vigencia, aunque "concienciar" sea el vocablo más aceptado en España y "concientizar", en América: "Los sindicatos trataron de concientizar a los trabajadores para que no abandonaran la huelga" o "Los sindicatos trataron de concienciar a los trabajadores para que no abandonaran la huelga". Asimismo, el Diccionario Panhispánico de Dudas señala que debe evitarse el uso de *concienzar.&lt;br /&gt;Por su parte, "concretar" y "concretizar" también significan lo mismo y se encuentran recogidos en el DRAE, aunque "concretizar" es una palabra más moderna, un neologismo formado del francés "concrétiser" (‘concretar, materializar‘), que fue aceptado por la RAE recién en 1992. &lt;br /&gt;"Influir" e "influenciar" aparentemente corren la misma suerte que la pareja anterior; sin embargo, aunque son sinónimos en cuanto a su significado (‘producir sobre otra ciertos efectos‘), se comportan de manera distinta: "Influenciar" tiende a usarse más para personas y solo se puede utilizar como transitivo (con complemento directo); mientras que "influir" es, básicamente, intransitivo. Por ejemplo, se puede decir: Su padre influyó en la decisión (no hay objeto directo); pero no puedo decir: *Su padre influenció en la decisión (porque influenciar necesita un objeto directo). En cambio, ambos son aceptables con complemento directo: Su padre lo influyó (a él)/ Su padre lo influenció (a él). El verbo "influenciar" aparece registrado por primera vez en la lexicografía académica hacia 1984, formado a partir del francés "influencer", y se fue extendiendo hasta generalizarse en todo el ámbito hispano.&lt;br /&gt;Siguiendo lo dicho hasta el momento, podríamos decir que "acceder" y "accesar" son también considerados sinónimos y por lo tanto estaría bien utilizar uno u otro; pero no sucede de esa manera. "Accesar" es traducción del inglés "to access" y se usa más en el ámbito informático con el sentido de ‘acceder a información‘: "Si pica en el siguiente link usted podrá tener *acceso a..." La RAE considera que este término es un anglicismo innecesario que debe evitarse y reemplazarse por "acceder". Por su parte, este último es un verbo que se construye siempre con un complemento con la preposición "a" y en ningún caso esta debe suprimirse. Así diremos: Accedió a darme permiso pero no *accedió darme permiso.&lt;br /&gt;Aún podemos seguir analizando más verbos; pero por ahora basta con saber que es correcto decir: concientizar o concienciar, concretar o concretizar, influir o influenciar (teniendo en cuenta sus peculiaridades de comportamiento); pero debemos evitar utilizar acceder y *accesar como si fueran sinónimos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;* Profesora de la Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Piura. Artículo publicado en el diario Correo, domingo 20 de julio de 2008.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-8266201719413303419?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lcwIv3oaLwNXL6Xlwf_a1BYbWMo/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lcwIv3oaLwNXL6Xlwf_a1BYbWMo/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lcwIv3oaLwNXL6Xlwf_a1BYbWMo/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/lcwIv3oaLwNXL6Xlwf_a1BYbWMo/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/zUYDzkCuTCE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/8266201719413303419/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=8266201719413303419" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/8266201719413303419?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/8266201719413303419?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/zUYDzkCuTCE/como-se-dice-concientizar-o-concienciar.html" title="¿CÓMO SE DICE CONCIENTIZAR O CONCIENCIAR…?" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2009/06/como-se-dice-concientizar-o-concienciar.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEEAQn0yeip7ImA9WB9bGUw.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-1789048329184411931</id><published>2007-12-28T23:17:00.001-08:00</published><updated>2007-12-28T23:17:23.392-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-12-28T23:17:23.392-08:00</app:edited><title>Chequen mi SkinFlix</title><content type="html">&lt;div&gt;&lt;embed src="http://widget-84.slide.com/widgets/sf.swf" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="cy=bb&amp;amp;il=1&amp;amp;channel=1513209474797000068&amp;amp;site=widget-84.slide.com" style="width:400px;height:356px" name="flashticker" align="middle"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;div style="width:400px;text-align:left;"&gt;&lt;a href="http://www.slide.com/pivot?cy=bb&amp;amp;ad=0&amp;amp;id=1513209474797000068&amp;amp;map=C" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://widget-84.slide.com/q1/1513209474797000068/bb_t000_v000_a000_f00/images/xslide8.gif" border="0" ismap="ismap" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.slide.com/pivot?cy=bb&amp;amp;ad=0&amp;amp;id=1513209474797000068&amp;amp;map=D" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://widget-84.slide.com/q2/1513209474797000068/bb_t000_v000_a000_f00/images/xslide7.gif" border="0" ismap="ismap" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-1789048329184411931?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9gxval3gXdJ4aXt4oBRRtgYGNhM/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9gxval3gXdJ4aXt4oBRRtgYGNhM/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9gxval3gXdJ4aXt4oBRRtgYGNhM/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9gxval3gXdJ4aXt4oBRRtgYGNhM/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/qRhfkMe70hE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/1789048329184411931/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=1789048329184411931" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/1789048329184411931?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/1789048329184411931?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/qRhfkMe70hE/chequen-mi-skinflix.html" title="Chequen mi SkinFlix" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/12/chequen-mi-skinflix.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEMDQH4-eyp7ImA9WB9SFkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-2498429058252037910</id><published>2007-10-05T23:32:00.000-07:00</published><updated>2007-10-05T23:34:31.053-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-10-05T23:34:31.053-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="REFORMA CONSTITUCIONAL" /><title>LA REFORMA CONSTITUCIONAL. OPINIÓN</title><content type="html">Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apellido: Uzcátegui Peréz&lt;br /&gt;Nombre: Carlos Enrique&lt;br /&gt;C.I. 8.003.713&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reforma Constitucional es la principal tarea legislativa de la AN. Cada una de las comisiones que presenta las leyes que le competen para ser aprobadas por la Habilitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reforma de la Constitución es la tarea prioritaria de la agenda legislativa de la Asamblea Nacional para el 2007, una vez que el Presidente de la República, Hugo Chávez, envíe el proyecto al parlamento para iniciar la consulta y aprobación de la misma, la información fue dada a conocer por la primera vicepresidenta de la AN, diputada Desirée Santos Amaral, al concluir la reunión de la Comisión Coordinadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, en la mencionada comisión se aprobó que la Junta Directiva de la AN solicite una reunión con la Comisión Presidencial que encargada de elaborar la Ley Habilitante, con la finalidad de conocer cuáles serán las leyes que estarán incluidas en la habilitación que el Parlamento hizo al jefe del Estado y de esa manera poder elaborar la agenda mínima de trabajo de las comisiones permanentes de la AN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diputada Santos Amaral informó sobre la aprobación la agenda básica legislativa para el presente año, la cual consta de unas 25 leyes, entre las cuales están las siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Ley de Registro Civil, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, Ley de Religión y Culto y Ley del Sistema Judicial, por parte de la Comisión de Política Interior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anunció desde el Palacio Federal Legislativo que la Reforma Constitucional consta de la modificación de 33 artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de la entrega de la propuesta de Reforma Constitucional, segundo Motor Constituyente impulsado por el Presidente Hugo Chávez, la Asamblea Nacional convocará a sesiones extraordinarias para su análisis, y se determinarán las acciones a ejecutar, entre las cuales se encuentra el parlamentarismo de calle para dar participación y aprobación popular a la propuesta..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propuesta del Presidente Hugo Chávez Frías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anteproyecto para la Primera Reforma Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Reforma Constitucional, una propuesta que muestra y justifica ajustes en menos de 10 por ciento del articulado de la actual Carta Magna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En total son 33 los artículos señalados para ser sometidos a cambios, los mismos que el Presidente Chávez aspira sean evaluados desde este 16 de agosto, pues la Reforma Bolivariana "es del pueblo, no es de Chávez", dijo el Jefe del Estado, destacando que la propuesta ha sido pensada e inspirada en función del pueblo soberano de Venezuela..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificación del artículo 16 de la Carta Magna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sesión extraordinaria. Reforma Constitucional modificará división política del territorio nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, convocó a la ciudadanía venezolana a discutir y analizar su propuesta y señaló los primeros artículos para ser reformados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Chávez propuso la modificación de los artículos 11 y 16 de la Carta Magna, relacionado con la división política del territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre el artículo 16 el Presidente comentó: "Propongo modificarlo de la siguiente manera: el territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo a la nueva geometría del poder por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y municipios federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio", dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La unidad político primaria de la organización territorial será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del estado socialista venezolano donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder de construir su propia geografía y su propia historia", señaló el Jefe de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que las regiones marítimas buscan desarrollar y organizar el mar territorial y la zona económica exclusiva. "La otra figura que se me ha ocurrido proponer son los distritos insulares, cada isla, así lo creo debe ser el epicentro de un distrito insular acuático".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advirtió que esta modificación "es la propuesta de mayor peso estructural, verdaderamente revolucionaria, profunda sin complejos de ningún tipo, de que siga muriendo la vieja hegemonía oligárquica, el viejo sistema capitalista, y que nazca un nuevo sistema humanista, socialista".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-2498429058252037910?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VagrklOBzqNIHkDE0s6BqUV4ors/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VagrklOBzqNIHkDE0s6BqUV4ors/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VagrklOBzqNIHkDE0s6BqUV4ors/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VagrklOBzqNIHkDE0s6BqUV4ors/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/UePvbhc6xt0" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/2498429058252037910/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=2498429058252037910" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/2498429058252037910?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/2498429058252037910?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/UePvbhc6xt0/la-reforma-constitucional-opinim.html" title="LA REFORMA CONSTITUCIONAL. OPINIÓN" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/10/la-reforma-constitucional-opinim.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CEUFRnc5eyp7ImA9WB9SFkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-4044937400344841746</id><published>2007-10-05T23:26:00.000-07:00</published><updated>2007-10-05T23:30:17.923-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-10-05T23:30:17.923-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="SOCIALISMO" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="SOFTWARE LIBRE" /><title>SOCIALISMO Y SOFTWARE LIBRE</title><content type="html">Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004&lt;br /&gt;Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HUGO CHÁVEZ FRÍAS&lt;br /&gt;PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad, &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;DECRETA&lt;br /&gt;Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: &lt;br /&gt;Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología. &lt;br /&gt;Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(L.S)&lt;br /&gt;HUGO CHAVEZ FRIAS&lt;br /&gt;Refrendado:&lt;br /&gt;El Vicepresidente de la República&lt;br /&gt;(L.S)&lt;br /&gt;JOSÉ VICENTE RANGEL&lt;br /&gt;Todos los Ministros&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                            &lt;strong&gt;COMENTARIOS SOBRE:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;SOCIALISMO Y SOFTWARE LIBRE.  DOS MOVIMIENTOS EN UN MISMO CAMINO!&lt;/blockquote&gt;JOAL CASTRO. IUPM CUMANÁ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capitalismo como modelo económico y social decadente, tiene su contraparte en lo que se ha denominado socialismo del siglo XXI. Un nuevo modelo no excluyente, equitativo, participativo y repotenciado donde encaja casi perfectamente un movimiento que pregona cuatro libertades básicas, que simplemente busca el bien común e impulsa la soberanía y la independencia tecnológica de los países que han adoptado su filosofía. El software libre se ha convertido en nuestro país en un ejemplo de revolución en el campo tecnológico y que tiene cabida en cualquier organización moderna ya sea pública o privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Venezuela desde hace un tiempo se viene hablando del socialismo  del siglo XXI, un modelo  político, económico y social basado en la equidad, el trabajo mancomunado, la participación activa del pueblo organizado, que sustenta el proyecto de integración latinoamericana emprendido por el Gobierno Nacional. El término socialismo tiene muchas acepciones universales, pero una idea central: “un principio de solidaridad y vocación para una sociedad igualitaria, con una economía que pueda servir a la amplia población en vez de a unos cuantos”. Partiendo de esta breve base nos preguntamos: ¿Qué tienen en común el socialismo y el software libre?. La respuesta a esta interrogante la encontramos en las cuatro libertades básicas que pregona este movimiento informático de ámbito internacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Ejecutar con cualquier propósito el software, &lt;br /&gt;2.- Estudiar cómo funciona, modificarlo y adaptarlo a las necesidades propias,&lt;br /&gt;3.- Distribuir copias, y &lt;br /&gt;4.- Mejorarlo, y liberar esas mejoras al público, para beneficio de toda la comunidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas libertades se resumen en: independencia, libertad, conocimiento y beneficio común, que es exactamente lo que persigue el nuevo modelo plasmado en la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto presidencial 3.390 señala que “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas proyectos  y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con estándares abiertos”. En enero de 2006 culminó el plazo para la entrega de los planes de migración de cada una de las instancias de la Administración Pública Nacional (APN) al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) como ente administrador y ejecutor del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este plan tiene como objetivos esenciales:&lt;br /&gt;• La independencia tecnológica y el ejercicio de la soberanía, para evitar eventos como el sabotaje a PDVSA en el año 2002.&lt;br /&gt;• Seguridad de Estado.&lt;br /&gt;• Inclusión social y socialización del conocimiento.&lt;br /&gt;• Control de la información.&lt;br /&gt;• Conﬁabilidad y estabilidad de los sistemas       del      Estado.&lt;br /&gt;• Lucha contra los monopolios   tecnológicos del imperio capitalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello se debe considerar que el plan contenga:&lt;br /&gt;Una etapa de sensibilización, capacitación y formación para el manejo de la nueva plataforma tecnológica, así como una etapa para la migración de las aplicaciones puntuales que se utilizan en cada organismo público (SIGESP, ALEJANDRIA, SAINT, Sistemas de Evaluación, Control Académico, Facturación).&lt;br /&gt;El MCT ha venido inaugurando academias de software libre en algunas ciudades del país (Mérida, Caracas, Ciudad Bolívar, Maracay,  Puerto La Cruz, San Cristóbal, Valencia y Cumaná), con el objeto de promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas  informáticas y ofrecer servicios caliﬁcados en el área de las tecnologías de información y comunicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ejemplo de apego al decreto 3390 encontramos entes como el Ministerio para la Economía popular (MINEP) que desde el año pasado inicio el proceso de migración a software libre. Como parte de su plan han desarrollado un Sistema Automatizado de Registro y Legalización de cooperativas, bajo estándares abiertos, y tienen previsto el desarrollo de 33 programas mas.  Se trata de un salto adelante en el proceso revolucionario de transformación de la gestión publica.  Se desarrollara un software libre, siguiendo la orden del gobierno y los lineamientos del desarrollo endógeno, que no solo reduce los tiempos de respuesta sino que evita a los cooperativistas el tener que trasladarse a caracas para hacer los tramites.&lt;br /&gt;Finalmente es preciso recalcar el papel que deben asumir todos los funcionarios públicos, principalmente los usuarios finales, quienes deben convertirse en contralores sociales dentro de sus instituciones y velar por el buen desarrollo del proceso de migración, sin olvidar que el software libre es una expresión importante del socialismo del siglo XXI y debe ser bandera de quienes verdaderamente están comprometidos con la transformación revolucionaria de nuestra sociedad y del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de software es ventajoso, tanto para entes gubernamentales como para instituciones educativas y cualquier área del día a día nacional. Hay razones generales por las que todos los usuarios de computadoras deberían usar software libre. Según Richard Stallman, uno de los promotores internacionales del movimiento del Software libre, Este le da a los usuarios la libertad de controlar sus propias computadoras (con el software privativo la computadora hace lo que el propietario del software quiere que haga, no lo que usted desea).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El software libre también le da a los usuarios la libertad de cooperar unos con otros y llevar una vida honrada. Estas razones son tan aplicables para las escuelas como para cualquier persona. No obstante, hay razones especiales cuando se trata de las escuelas. &lt;br /&gt;La primera es que el software libre supone un ahorro de costes para las escuelas. Incluso en los países más ricos, las escuelas andan escasas de dinero. El software libre le da a las escuelas, igual que a cualquier otro usuario, la libertad de copiar y redistribuir el software, por lo que pueden hacer copias para todas las computadoras que tengan.&lt;br /&gt;En los países pobres esto puede ayudar a reducir la brecha digital. Esta razón obvia, aunque importante, es más bien superficial. Los autores de software privativo pueden eliminar esta desventaja donando copias a las escuelas (¡ojo!, las escuelas que se acojan a estas ofertas puede que tengan que acabar pagando mucho mas por actualizaciones posteriores). Veamos otras razones más profundas.&lt;br /&gt;La escuela debería enseñar a los estudiantes estilos de vida que fuesen beneficiosos para la sociedad en su conjunto. Debería fomentar el uso del software libre al igual que fomenta el reciclaje. Si las escuelas enseñan software libre, entonces los estudiantes utilizarán software libre cuando se gradúen. Esto ayudaría a que la sociedad en su conjunto se librara del dominio (y abuso) de las megacorporaciones.&lt;br /&gt;Estas empresas les ofrecen muestras gratuitas a las escuelas por el mismo motivo por el que las empresas tabaqueras regalan sus cigarros: para crear en los niños adicción. Cuando los estudiantes crezcan y se gradúen, no les harán ningún descuento. El software libre les permite a los estudiantes aprender cómo funciona. Cuando algunos estudiantes alcanzan la adolescencia, quieren aprenderlo todo sobre los sistemas computacionales y su software. Esa es la edad a la que aquellos que serán buenos programadores deberían empezar su aprendizaje.&lt;br /&gt;Para aprender a escribir buen software, los estudiantes necesitan escribir y leer mucho código. Necesitan leer y comprender programas reales que la gente utilice en la realidad. Tendrán una curiosidad especialmente intensa por leer el código fuente de los programas que usen a diario. El software privativo rechaza su sed de sabiduría: les dice «el conocimiento que buscáis es secreto; ¡aprender está prohibido!».&lt;br /&gt;El software libre anima a todos a aprender. La comunidad del software libre rechaza el «sacerdocio de la tecnología», que inmoviliza a la gente en la ignorancia del funcionamiento de la tecnología; animamos a los estudiantes de cualquier edad y situación a que lean el código fuente y aprendan tanto como quieran saber. Las escuelas que utilicen software libre permitirán que los alumnos más brillantes en programación avancen. La siguiente razón para utilizar software libre en las escuelas es aun de mayor profundidad.&lt;br /&gt;Esperamos que las escuelas les enseñen a los estudiantes hechos básicos y habilidades de utilidad, pero ese no es su único objetivo. La misión fundamental de las escuelas es enseñar a ser buenos ciudadanos y buenos vecinos (cooperar con aquellos que necesiten nuestra ayuda). En el ámbito informático, esto se traduce en enseñar a compartir el software. Las escuelas primarias, especialmente, deberían decirle a sus alumnos «si traen software a la escuela, deben compartirlo con los demás niños».&lt;br /&gt;Por supuesto, la escuela debe predicar con el ejemplo: todo el software que instalen debería estar disponible para que los alumnos lo copien, se lo lleven a casa y lo redistribuyan tanto como quieran. Enseñar a los estudiantes a utilizar software libre y a participar en la comunidad del software libre, es una lección cívica llevada a la práctica. También les enseña a los estudiantes que el modelo a imitar es el del servicio público y no el de los grandes magnates. Las escuelas deberían usar software libre en todos sus niveles educativos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-4044937400344841746?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Sy0o-Y31hEOnJf88xQY0HXg7yl4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Sy0o-Y31hEOnJf88xQY0HXg7yl4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Sy0o-Y31hEOnJf88xQY0HXg7yl4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Sy0o-Y31hEOnJf88xQY0HXg7yl4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/uBbpZ57n5PA" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/4044937400344841746/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=4044937400344841746" title="1 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/4044937400344841746?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/4044937400344841746?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/uBbpZ57n5PA/socialismo-y-software-libre.html" title="SOCIALISMO Y SOFTWARE LIBRE" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>1</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/10/socialismo-y-software-libre.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0QCRXszcSp7ImA9WB9SFkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-7599957706202900408</id><published>2007-10-05T23:15:00.000-07:00</published><updated>2007-10-05T23:16:04.589-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-10-05T23:16:04.589-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ATRACCION" /><title>LA ATRACCIÓN</title><content type="html">ROJAS ROMERO FRANKLIN JOSE&lt;br /&gt;C.I.Nº: 12.741.108&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de asociarnos con otras personas nace de la idea de estructurar con otros ya que nos permite identificarnos, definirnos y determinar nuestras ideas con otro mundo físico-social.  El hecho de desear asociarnos con otros implica que nos sentimos atraídos hacia ellos o que deseamos atraerlo hacia nosotros. De la conducta que cada individuo asuma va depender el nivel de aceptación  o rechazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué nos asociamos con otras personas?:&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Nos asociamos por nuestros genes procurando los medios para reproducirlos o alejarlos. Puede que en esa asociación con los medios incluimos a otros prójimos, es decir seres próximos a nosotros para como el trabajo en equipo mejorar la posibilidad  de supervivencia. La necesidad de asociarnos con otras personas  tiene carácter utilitario como por ejemplo, el valor social que tiene cada una de estas, si tomamos estos valores de asociarnos  por que  los demás nos ayudan  a sastifacer nuestras necesidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué las personas son atraídas  o rechazadas?:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Somos atraídos por las actitudes de un individuo, sus valores, sus hábitos, los patrones  de cooperación y de conflicto y el modo por el cual se relaciona con los demás, el llegue a ser miembro de la sociedad dotada de las aptitudes apropiadas y comportamientos adecuados como resultado del proceso de la socialización. Ningún individuo entra en contacto con todos los aspectos significativos de la sociedad, ni en los eventos compartidos de una cultura, esto por sus diferencias individuales, por sus características biológicas hereditarias y la variabilidad de su conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una persona es altamente rechazada por causa de sus conflictos internos y quiere pertenecer a otro grupo porque se siente cautivada pueda que sea aceptada todo va ha depender de la conducta del grupo y de la organización que tenga y si esta posee la mismas características  de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Como se expresa la acción de eludir o atraer?:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un individuo expresa acciones de elusión cuando utiliza un artificio o huye ante cualquier situación que se le presente asumiendo actitudes negativas  de acuerdo  con los temores o miedos que cada uno tenga ya que las personas son cambiantes de acuerdo a los sentimientos.   Cuando nos sentimos atraídos por alguien o por algo sentimos la necesidad de atraerlo o de asociarnos con este por tal razón adoptamos una conducta racional ya que no sabemos como va ha reaccionar el otro individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué las personas buscan a algunos individuos y no a otros?:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque se siente atraídos por estos y cuando esta situación sucede normalmente lo buscamos, además se cumplen con las normas adecuadas de convivencias, es decir, que no nos agrade, posee valores como la amistad, amabilidad y el respecto se puede decir que son individuos con ciertas características que nos hacen sentir bien.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La atracción obedece a unos patrones congénitos que los hombres y los animales sienten en  forma innata, desde el inicio de este en la faz de la tierra sintió la necesidad de compenetrarse con su sexo opuesto para procrearse como mandato universal de la misma naturaleza. Esta misma necesidad se experimentando a medida que este se asociaba con otros seres de su misma especie, buscando entre ellos una forma de vida harmónica experimental social. El hombre de hoy sigue sintiendo aquella necesidad natural pero asociada a conveniencias propias del él, esto obedece a que la sociedad de hoy día es más exigen tendemos buscar personas con las cuales sentamos lo mejor para nosotros mismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7599957706202900408?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VkyOhGPT__uBciUDrJQKoxxxSXU/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VkyOhGPT__uBciUDrJQKoxxxSXU/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VkyOhGPT__uBciUDrJQKoxxxSXU/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VkyOhGPT__uBciUDrJQKoxxxSXU/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/WbZKoJmgKJM" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/7599957706202900408/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=7599957706202900408" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7599957706202900408?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7599957706202900408?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/WbZKoJmgKJM/la-atraccin.html" title="LA ATRACCIÓN" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/10/la-atraccin.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0cNRHw9fip7ImA9WB9SFkg.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-6903434530368748634</id><published>2007-10-05T23:09:00.000-07:00</published><updated>2007-10-05T23:11:35.266-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-10-05T23:11:35.266-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="SEGURIDAD" /><title>LA SEGURIDAD</title><content type="html">&lt;blockquote&gt;LA SEGURIDAD&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;SUB/INSP. (I.A.P.E.S.) TONY SALAZAR&lt;br /&gt;AUX. DEL CMDTE DEL DESTACAMENTO POLICIAL Nº 4.1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad y en todas partes se habla de la inseguridad por la que &lt;br /&gt;actualmente esta pasando todo el territorio nacional. Debido al aumento de &lt;br /&gt;todos los delitos que se conocen y entre los más resaltantes son el &lt;br /&gt;homicidio y el secuestro. El estado sucre no es la excepción en este &lt;br /&gt;problema que afecta a cada uno de los habitantes del estado sucre en donde &lt;br /&gt;podemos apreciar a diario la cantidad de homicidios ocurridos casi a diario &lt;br /&gt;por que ahora es extraño cuando no aparece en los periódicos de circulación &lt;br /&gt;regional este tipo de hechos que enlutan a diario a familias de todas las &lt;br /&gt;clases sociales, sin distinción de raza, color o credo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder apreciar cual es el aumento real de este tipo de hechos nos &lt;br /&gt;tenemos que basar en una fuente donde lleven el control de todo tipos de &lt;br /&gt;hechos delictivos que se comenten en la jurisdicción del estado sucre, por &lt;br /&gt;lo que se ubico y recolecto información de las estadísticas que se maneja en &lt;br /&gt;la DIVISION DE OPERACIONES DEL I.A.P.E.S. en este proceso de recolección se &lt;br /&gt;trabajo con el primer semestre del año 2006 y se comparo con los datos que &lt;br /&gt;se reflejan en lo ocurrido en el primer semestre del año en curso con el fin &lt;br /&gt;de verificar cual es la situación real y constatar si en el estado sucre se &lt;br /&gt;ha hecho un buen trabajo para combatir esos tipos de delitos que afecta a la &lt;br /&gt;población de este estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revisados los archivos referentes a este tipo de delito pudimos apreciar que &lt;br /&gt;en el prime semestre del año 2006 se cometieron 92 homicidios en la &lt;br /&gt;jurisdicción del estado sucre en donde haciendo la investigacion mas exacta &lt;br /&gt;se obtuvo que de los 94 homicidios resulto que 44 fueron realizados por &lt;br /&gt;ajuste de cuenta o por desconocidos, 37 ocurridos por enfrentamiento &lt;br /&gt;policial y solo son 13 decesos que se determinaron o fueron informados como &lt;br /&gt;por resistirse a ser atracados o producto de la delincuencia que como la &lt;br /&gt;población global ha ido en crecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego verificamos los datos estadísticos obtenidos en el primer semestre del &lt;br /&gt;año en curso y se aprecia un aumento de casi 30% para los homicidios en el &lt;br /&gt;estado sucre para un total de 122 en donde ocurrieron 59 homicidio por &lt;br /&gt;ajuste de cuentas o por desconocidos 48 fueron por enfrentamiento policial y &lt;br /&gt;por producto del ataque de la delincuencia hacia la población civil se han &lt;br /&gt;efectuado 15 fallecimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haciendo un análisis de los datos estadísticos antes obtenidos podemos &lt;br /&gt;apreciar de que efectivamente los homicidios en el estado sucre ha estado &lt;br /&gt;sucre se han incrementado considerablemente, pero ahora haciendo un análisis &lt;br /&gt;mas detallado se aprecia que la mayoría de las muertes ocurrieron en &lt;br /&gt;enfrentamiento entre bandas o ajustes de cuentas, es decir que para nosotros &lt;br /&gt;los funcionarios policiales o para la población civil no es un hecho que &lt;br /&gt;lamentar sino que es un alivio de que hay menos delincuentes en las calles y &lt;br /&gt;esto se le suma también el gran trabajo que ha realizado los funcionarios &lt;br /&gt;del INSTITUTO AUTONOO DE PLICIA DEL ESTADO SUCRE, en don de lograron abatir &lt;br /&gt;y sacar de las calles a 48 antisociales que pongan en riesgo a la ciudadanía &lt;br /&gt;que lo que busca es la paz y la tranquilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-6903434530368748634?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/PhDeqlYOos7w_C7bNYYAyEgfz-4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/PhDeqlYOos7w_C7bNYYAyEgfz-4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/PhDeqlYOos7w_C7bNYYAyEgfz-4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/PhDeqlYOos7w_C7bNYYAyEgfz-4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/0D6_4ZoR_N8" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/6903434530368748634/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=6903434530368748634" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/6903434530368748634?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/6903434530368748634?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/0D6_4ZoR_N8/la-seguridad.html" title="LA SEGURIDAD" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/10/la-seguridad.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUUCQ3s7fip7ImA9WB9SEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-5674114831836069678</id><published>2007-09-28T16:22:00.000-07:00</published><updated>2007-09-28T16:47:42.506-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-09-28T16:47:42.506-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="PREPARAR DISCURSO" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ENSAYAR" /><title>PASOS PARA PREPARAR Y ENSAYAR UN DISCURSO</title><content type="html">ADAPTACIÓN CON FINES ACADÉMICOS. TOMADO DE: http://www.ciudadseva.com/textos/usc/discurso.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEFINE CLARAMENTE TU OBJETIVO: Pregúntate: "¿Qué quiero lograr con mi discurso?"&lt;br /&gt;Una respuesta concisa a la pregunta "¿Qué quiero lograr con mi discurso?" te simplificará las cosas y te ayudará a definir claramente lo principal: tu objetivo. Por ejemplo, Que el oyente concuerde en reparar la Sistema. Que el oyente vote por TI  como nueva Presidenta de la Junta Comunal. Que el oyente colabore donando recursos para ayudar a los niños del barrio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PONLE UN TÍTULO INTERESANTE.  Pregúntate: "¿Qué palabra, frase u oración comunicará la idea de manera fácil de entender o despertará curiosidad por mi discurso?"&lt;br /&gt;Es mejor que tu discurso tenga un título que lo identifique claramente, para concentrar tus ideas en tu objetivo y que te sirva para armar tu argumento alrededor de una frase que te recuerde constantemente la idea central. Una sugerencia práctica para poner un título a tu discurso es combinar tres elementos: 1) usar la idea central, 2) conectarla con la acción que quieres que  hagan  y 3) usar un verbo en primera persona del singular (hagamos, apoyemos, nos conviene, cosechemos, brindemos, fortalezcamos, trabajemos, esforcémonos. Por ejemplo, basándonos en cada una de las ideas del Primer paso, ponemos un título:&lt;br /&gt;"APOYEMOS LA OBRA DE LA POLICÍA PUERICULTORIO”; "MARÍA, UNA PRESIDENTA QUE A TODOS NOS CONVIENE"; "COSECHEMOS EL FRUTO DE NUESTRO TRABAJO"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREPARA LAS CONCLUSIONES. Pregúntate: "¿Cómo terminaré mi discurso?"&lt;br /&gt;El final del discurso es para promover o solicitar  al oyente que reflexione sobre el tema  o que haga algo al respecto.  Esta fase tiene dos partes fundamentales: 1) Una solicitud y 2) una motivación.  Por ejemplo, la solicitud para los ejemplos en cuestión:&lt;br /&gt;"¡Ayuda a los niños del puericultorio con una modesta donación!" "¡Apoya la gestión de Mary como nueva Presidenta de la Junta!" "¡Siéntete motivado a seguir trabajando con dedicación y empeño!"&lt;br /&gt; Finalmente, la motivación, es decir, ¿por qué (razón) o para qué (propósito) se lo pido?: "¡Para que los ayudes(mos) a convertirse en hombres y mujeres de bien que sirvan a la comunidad!"&lt;br /&gt;"¡Porque así demostrarás(emos) capacidad y lealtad a favor del interés social!"&lt;br /&gt;"¡Para que los tuyos(nuestros) estén orgullosos de ti(nosotros) y de tus(nuestros) esfuerzos por servir!"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORDENA TUS IDEAS LÓGICA Y COHERENTEMENTE. Pregúntate: "¿Cómo ordenaré mis ideas?"&lt;br /&gt;Siempre unas ideas deben ir primero, y otras después. El orden lo determina la fórmula lógica que utilices. Por ejemplo, estas son cuatro de las fórmulas más utilizadas por los oradores. &lt;br /&gt;1)De problema a solución, 2) de causas a efectos, 3) por contraste y 4) por combinación de varios estilos de ordenamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPONGAMOS QUE: Por ejemplo, tomamos el tema del barrio, mira de cuántas formas puedes ordenar tus ideas:&lt;br /&gt;Fórmula 1&lt;br /&gt;PROBLEMA: Por negligencia,  los niños están enfermando y perdiendo años de estudio.&lt;br /&gt;SOLUCIÓN: Lo ideal sería proveer y administrar una donación que los beneficie a corto y largo plazo.&lt;br /&gt;Fórmula 2&lt;br /&gt;CAUSAS: Administración deficiente ha causado desperdicio de recursos del gobierno.&lt;br /&gt;EFECTOS: Edifico descuidado, personal inadecuado, niños enfermos, pierden clases.&lt;br /&gt;Fórmula 3&lt;br /&gt;DESVENTAJA: Mentes que pueden ser útiles a la sociedad se desperdician por negligencia.&lt;br /&gt;VENTAJA: Niños agradecidos serán autosuficientes y un haber para la comunidad.&lt;br /&gt;Fórmula 4&lt;br /&gt;PROBLEMA) Niños descuidados (CAUSA) por negligencia (DESVENTAJA) se convierten en recursos humanos desperdiciados.&lt;br /&gt;(DESVENTAJA) La comunidad se perjudica, (EFECTOS) niños se estancan, (SOLUCIÓN) necesitan donación dosificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREPARA LA INTRODUCCIÓN. Pregúntate: "¿Cómo les anticiparé de qué les hablaré?" (opcional)&lt;br /&gt;El orden de ideas que definiste en el cuarto paso es exactamente el mismo que te servirá para presentar un anticipo de lo que les dirás. Este anticipo es opcional y dependerá de las circunstancias así como del tiempo de que dispongas.&lt;br /&gt;Fórmula &lt;br /&gt;1 En primer lugar, veremos el problema de...&lt;br /&gt;En segundo lugar, mencionaremos la solución o las opciones más recomendables...&lt;br /&gt;Fórmula &lt;br /&gt;2 En primer lugar, veremos cuál fue la causa... &lt;br /&gt;En segundo lugar, analizaremos sus efectos o frutos...&lt;br /&gt;Fórmula &lt;br /&gt;3 En primer lugar, veamos las desventajas o inconveniencias...&lt;br /&gt;En segundo lugar, veamos las ventajas y lo que conviene más...&lt;br /&gt;Fórmula 4 &lt;br /&gt;En primer lugar, veremos el problema, sus causas y desventajas...&lt;br /&gt;En segundo lugar, analizaremos sus desventajas y efectos, y la solución u opciones más recomendables...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREGÚNTATE: "¿CUÁLES SERÁN MIS PRIMERAS PALABRAS?"&lt;br /&gt;Prepararás mejor tus primeras palabras después de haber dado los pasos 1 al 4, porque al quinto paso, tendrás una idea más clara de lo que quieres y cómo conseguirlo. Con las primeras palabras alcanzarás el propósito de captar la atención de tus oyentes y despertar su interés en la explicación que presentarás inmediatamente después. Las primeras palabras causan un mayor impacto cuando se presentan en forma de ilustración, ejemplo, caso de la vida real, refrán, declaración directa o pregunta interesante. &lt;br /&gt;Ejemplo de las primeras palabras del primer caso, los niños del orfanato."¿Qué pensaría usted si su hijo estuviera solo en casa y rodará aparatosamente por las escaleras? ¿Se compadecería de su situación? &lt;br /&gt;Un niño está en una situación emocional similar, porque su vida es como si hubiera rodado por las escaleras sin alguien que les tienda una mano." Esta es una combinación de pregunta e ilustración.&lt;br /&gt;Ejemplo de las primeras palabras del segundo caso, las elecciones de la Junta.&lt;br /&gt;Ejemplo de las primeras palabras del tercer caso, fomentar un trabajo de calidad."¡Dos cosas son esenciales para presidir nuestra Junta: Capacidad y lealtad! Permítanme decir lo que pienso de Mary Miranda". Esta es una declaración directa.&lt;br /&gt;"¡Los años de vida de un hombre, dedicados al servicio de una empresa, son los cimientos de un monumento al trabajo!" Esta es una ilustración y una declaración directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREPARA UN SALUDO (OPCIONAL)&lt;br /&gt;A muchas personas les parece ridículo, aburrido y absolutamente innecesario que cada orador salude al auditorio cuando un maestro de ceremonias o presidente de reunión lo hizo formalmente en nombre de todos, o cuando la reunión ya está en progreso, tal vez pienses que te sentirías mejor si antes de tus primeras palabras 1) saludas al público y 2) mencionas brevemente de qué les vas a hablar. Es tu decisión y, en todo caso, una opción que tienes derecho de tomar. En tal caso, sé breve. Los auditorios se aburren y distraen con más de un saludo. Cuando es innecesario, saludar se convierte en un factor de distracción nada conveniente.&lt;br /&gt;Dos opciones: &lt;br /&gt;1 "¡Señoras y señores, tengan todos ustedes muy buenas noches!" &lt;br /&gt;2 "¡Amigos, tengan muy buenas tardes!" &lt;br /&gt;Los elementos indispensables de un saludo: Aprecio, comprensión, interés y respeto. Por ejemplo:&lt;br /&gt;"Aprecio su asistencia. Comprendo que su tiempo es valioso. Por eso, entremos de lleno al asunto que nos interesa..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIDE SI USARÁS UN TRATAMIENTO ESPECIAL (OPCIONAL)&lt;br /&gt;Se llama tratamiento a las palabras o frases que se acostumbran usar en ciertas asambleas. En caso de que desees usar un tratamiento, estás en la obligación de averiguar localmente qué es lo que se acostumbra, porque lo que en una zona puede parecer normal o innecesario, en otra podría considerarse como falta de respeto. Sería un error de mi parte decirte exactamente cómo decirlo. Las reglas de etiqueta son más un asunto de capricho, impuestas con base en tres temores básicos: temor al qué dirán, temor al ridículo y temor al fracaso. Por eso los más audaces prefieren evitarlo y entrar de lleno en el asunto sin saludar a nadie. Esto último es lo que más recomiendo. &lt;br /&gt;Por otro lado, en caso de duda, sé breve y menciona, por lo menos, a la persona más importante. Hasta pudiera ser apropiado en algunos casos mencionar en orden jerárquico o de importancia a una o dos personas más. Solo evita soltar un rollo. Mencionar a más de dos o tres tornará aburrido el comienzo, reflejará incompetencia (porque debilita el impacto inicial) y hiere la susceptibilidad de aquellos a quienes olvides mencionar. Si mencionas a una sola persona, o a dos o tres, todos entenderán que es imposible decir el nombre de todo el mundo, que comprendes que el tiempo es valioso y que sabes que sería mejor evitar meter la pata mencionando a seis o siete personas y pasar por alto a alguien que debiste mencionar. &lt;br /&gt;El tratamiento es un asunto de costumbres locales. De todos modos, si se trata de un discurso personal decídelo tú, y si actúas como vocero o representante de un grupo, deja que lo decida el grupo.&lt;br /&gt;Por ejemplo, en la mayoría de los casos basta con un tratamiento sencillo:&lt;br /&gt;"Señor Director de(l orfanato ); especialistas y auxiliares, señoras y señores..."&lt;br /&gt;"Señora Presidenta de la Junta, Roberta Akis, amigos todos..."&lt;br /&gt;"Señor Presidente del Directorio de Backs &amp; Fronts, señoras y señores..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preparar y ensayar el discurso al revés, de la conclusión a la introducción, tiene las enormes ventajas de permitirte fragmentarlo y tomar mayor conciencia de cada sección, tomándole tiempo como un todo independiente y terminado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENSAYA HASTA ASIMILARLO. Si puedes, ensaya con un cronómetro en mano y una grabadora&lt;br /&gt;Si vas a exponer dentro de algunos días, significa que tendrás algún tiempo para prepararte. En tal caso, te sugiero seguir un sencillo régimen de ensayo de comprobada eficacia, uno que te deja tiempo para otras cosas y que, al mismo tiempo, te permite hacer un trabajo profundo y quedar muy bien con el auditorio. Ensaya cada sección por separado siguiendo estrictamente las instrucciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día 1 Prográmate usando tu imaginación. Aparta 1 hora de la noche solo para pensar en tu objetivo y, al ir a dormir, dale vueltas en la mente. Hasta que te venza el sueño, vive de antemano en tu imaginación el objetivo cumplido exitosamente. Eso programará tu sistema automático del cerebro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día 2 Ensaya el final del discurso. Aparta 1 hora de la noche a repetir las últimas palabras tantas veces como puedas, sin mirar papel alguno, y al acostarte, hazlo en la cama hasta que te venza el sueño. Si te da insomnio, ¡mejor! Ensayarás más veces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día 3 Ensaya el orden de ideas de tu argumento. Aparta 1 hora de la noche a ordenar tus ideas siguiendo una de las fórmulas mencionadas en el cuarto paso. Resúmelas mentalmente, luego escribe dos o tres palabras claves que te las recuerden. Evita redactar todo el discurso. Al acostarte, sigue pensando en el orden de ideas. Piensa en la segunda idea como si fuera un puente que une la primera idea a la última. &lt;br /&gt;Piensa en preguntas interesantes que podrías hacerle al público durante la exposición y en alguna experiencia o caso verídico que te sirva para ilustrarles el punto claramente.&lt;br /&gt;Dedica todo el tiempo a repetir el orden de ideas. Usa diferentes palabras cada vez. Evita repetir las mismas palabras vez tras vez. Por ejemplo, si una vez dijiste "persona", la próxima di "individuo", y la próxima "alguien", porque lo importante es memorizar ideas en vez de palabras. Al acostarte, aplica la misma técnica de darle vueltas en tu mente hasta que te venza el sueño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día 4 Ensaya el comienzo del discurso. Aparta 1 hora de la noche a escribir, palabra por palabra, el comienzo del discurso y repetirlo tantas veces como puedas, sin mirar el papel, y al acostarte, hazlo en la cama hasta que te venza el sueño. Si te da insomnio, ¡mejor! Ensayarás más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Día 5 Ensáyalo todo junto. Aparta 1 hora de la noche a repetir todo el discurso desde el comienzo hasta el final tantas veces como te sea posible, sin mirar papel alguno. Mejor si puedes hacerlo de pie en una habitación oscura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y los nervios?&lt;br /&gt;Aunque todo el mundo reconoce las bondades de las técnicas de relajación, en la práctica, las personas que tienen que hablar en público sienten tanta ansiedad que difícilmente consiguen relajarse realmente. Por eso prefiero sugerirte que, sin importar si sientes nervios o te sientes bien, aproveches cualquier emoción de temor o nerviosidad, para que trabaje a tu favor, ayudándote a descollar en tu desempeño. ¿Cómo así? ¡Tienes que tomar conciencia de lo fabulosa que es tu mente profunda!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UN SECRETO DEL ORGANISMO HUMANO&lt;br /&gt;El Dr. Daniel Goleman, director de la sección científica del New York Times y ex profesor de Harvard, explica, en parte, lo que ocurre cuando la mayoría de las personas sienten miedo. Te ayuda a entender que una maravillosa pieza bioquímica llamada amígdala que hay en tu cerebro actúa inmediata y armónicamente con tu hipocampo interconectado, dirigiendo ciertas células que emiten unas señales neurotransmisoras por todo el organismo, especialmente hacia el sistema cardiovascular (corazón), kinestésico (muscular) y digestivo (visceral), y libera una hormona llamada dopamina, la cual agudiza nada menos que tu capacidad de prestar atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, contrario a lo que la mayoría cree, lejos de perder fuerza y capacidad para la acción eficaz, cuando el ser humano siente temor, se activa su fabuloso sistema de reacción automática. Todos tus recursos físicos y mentales interconectados se preparan como un ejército para una emergencia, por si se requiere una reacción extraordinaria. Por ejemplo, tus ojos y oídos pueden rastrear inmediatamente, como un gato, y tu mente busca los pensamientos, sensaciones y emociones que necesitas, y sucede un milagro: tu memoria se reorganiza en un parpadeo y viene en tu rescate con los conocimientos y recuerdos que necesitas. Tus ideas viajan a la velocidad del rayo por miles de hilos conductores en el cerebro. Tus intestinos, hombros, cuello y cuerdas vocales reciben el impacto de la tensión, y tu corazón acelera sus latidos enviando más sangre y oxígeno a los músculos. Tu mente se pone como una locomotora que funciona a toda máquina, pensando en los riesgos y las opciones que tienes. ¡Sí! &lt;br /&gt;¡Tu naturaleza puede hacer todo eso automáticamente en un segundo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, cuando estás bajo tensión tu máquina bioquímica puede funcionar en todo su potencial. ¡Mismo McGyver! Por eso es tan importante que te pongas en positivo en vez de ocupar el canal unidireccional de tu mente con pensamientos negativos. Lógicamente, de ninguna manera estoy recomendándote que te pongas en tensión. Lo ideal es la relajación. El problema es que, ante la dificultad de relajarte completamente, es mejor tener un As bajo la manga: tus reacciones bioquímicas naturales activadas por el temor, que, aunque parezca mentira, pueden añadirte energía para una acción eficaz cuando tengas que hablar en público con elocuencia y persuasión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REDÁCTALO. Creo que la redacción del discurso es el último paso en la preparación, porque es más fácil ponerlas detalladamente por escrito después de tener las ideas claras y ensayadas. Si lo haces al revés, llenarás varios cestos de papeles y seguirás estancándote en los primeros párrafos. El régimen de ensayo paso a paso que te sugiero está diseñado para poder hablar sin papel. Lo que practico es lo que enseño. Jamás he enseñado una teoría que sea inaplicable. Además, te conviene tener un archivo de tus discursos, ya sea para seguir haciéndole mejoras hasta el último momento, para leerlo palabra por palabra, para repartir copias, para preparar separatas, para publicarlos individualmente o compilarlos en un libro, para entregarlos al periodismo, para que las generaciones familiares venideras te conozcan.  Salvo que alguna norma o algún problema de salud te lo exija, es mejor hablar sin leer. La presentación extemporánea, es decir, exponer a partir de un bosquejo mental de tus ideas, sin leer palabra por palabra, es conveniente por varias razones: &lt;br /&gt;-Puedes adaptarte a las circunstancias si surge un imprevisto.&lt;br /&gt;-La idea permanecerá intacta aunque añadas o quites algunas cosas.&lt;br /&gt;-Si olvidas alguna porción, es probable que nadie se dé cuenta. &lt;br /&gt;-Tus expresiones transmitirán naturalidad. &lt;br /&gt;-El auditorio te respetará más. &lt;br /&gt;-Persuadirás con más facilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escríbelo personalmente&lt;br /&gt;Jamás le he preparado el discurso a nadie, ni pienso hacerlo en el futuro. Puedo ofrecer algunas ideas a quienes tengan una emergencia, tal como un rescatista ayudaría a alguien que está en peligro, aunque siempre estimulo a la persona a hacerle añadiduras y enmiendas para hacerlas suyas. Soy un convencido de que es mejor que cada persona hable con su propia boca, con sus propias cualidades e incorrecciones. Siempre he preferido ayudar a mis alumnos a mejorar su presentación a partir de una idea en la que ellos mismos hayan pensado. Si un padre le hace la tarea a su hijo, ¿de qué manera lo ayuda? ¿De qué manera le enseña a ser autosuficiente? ¿De qué manera lo libera de sus temores?&lt;br /&gt;Usando un lápiz y papel, o una máquina de escribir o teclado de computadora en buen estado (configurado en tu idioma), te estimulo a escribir personalmente tu discurso, desarrollándolo poco a poco, línea por línea. Algunos exponen su discurso en voz alta y los graban, para entregar el material a alguien que lo convierta en un texto mecanografiado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalidad&lt;br /&gt;Aunque nadie negaría que el lenguaje y la gramática son importantes, es más importante ser una persona genuina, con todos sus defectos. Hablar con palabras sencillas jamás te meterá en dificultades. Si mandas preparar el discurso a tu secretaria, porque piensas que así sonará mejor, podrías perder la naturalidad que necesitas para ganarte el respeto del auditorio y persuadirlo. Porque los que te conozcan, los que saben cómo hablas en verdad, se darán cuenta de que son palabras de otra persona. Por eso digo que siempre es mejor que tus palabras suenen sinceras a pesar de tus defectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrolla tu bosquejo &lt;br /&gt;Ya sea para redactar tu discurso personalmente o grabarlo en voz alta para que alguien te lo mecanografíe, ten a mano el bosquejo de ideas y desarróllalo palabra por palabra. &lt;br /&gt;Ten en cuenta que 5 segundos, hablando a una velocidad normal, equivalen a una línea de texto mecanografiado en formato normal de 12 puntos en Word aproximadamente, y que cada minuto equivale a 12 líneas de texto aproximadamente. Aquí te muestro un cuadro de equivalencia que dará una idea:&lt;br /&gt;1 línea   5 segundos 14 palabras  12 líneas 1 minuto   168 palabras  &lt;br /&gt;2 líneas 10 segundos 28 palabras  24 líneas 2 minutos  336 palabras  &lt;br /&gt;3 líneas 15 segundos 42 palabras  36 líneas 3 minutos  504 palabras  &lt;br /&gt;4 líneas 20 segundos 56 palabras  48 líneas 4 minutos  672 palabras  &lt;br /&gt;5 líneas 25 segundos 70 palabras  60 líneas 5 minutos  840 palabras Aprox. 1 pág A4 &lt;br /&gt;6 líneas 30 segundos 84 palabras  72 líneas 6 minutos  1008 palabras  &lt;br /&gt;7 líneas 35 segundos 98 palabras  84 líneas 7 minutos  1176 palabras  &lt;br /&gt;8 líneas 40 segundos 112 palabras 96 líneas 8 minutos  1344 palabras  &lt;br /&gt;9 líneas 45 segundos 126 palabras 108 líneas 9 minutos 1512 palabras  &lt;br /&gt;10 líneas 50 segundos 140 palabras 120 líneas 10 minutos 1680 palabras Aprox. 2 págA4&lt;br /&gt;11 líneas 55 segundos 154 palabras 132 líneas 11 minutos 1848 palabras  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Para exponer en público, ya sea hablando extemporáneamente a partir de un bosquejo o leyendo todo el discurso en voz alta, te sugiero usar párrafos cortos. Numéralos. Los párrafos extensos y sin numerar son más difíciles de visualizar. Los recuadros ayudan a los ojos a visualizar una porción clave más rápidamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Idioma&lt;br /&gt;Casi todo idioma tiene reglas. Sin estas ocurriría tal desorden que terminaríamos sin entendernos, que es lo que sucede cuando cierto grupo discrimina a otro mediante el uso de habla codificada para que solo los miembros de dicho grupo la entiendan. Por otro lado, hay reglas que pueden ser flexibles. Por ejemplo, los poetas se toman lo que se conoce como 'licencia poética' para violar algunas reglas y destacar cierta expresión. &lt;br /&gt;En realidad, todos violamos en mayor o menor medida las reglas del lenguaje a cada rato cuando hablamos o escribimos. Cierto día pesqué a un doctor en Lengua y Literatura metiendo la pata. De modo que, de ninguna manera pienses que tienes que tomar un curso de lengua y literatura para poder dar un discurso. La libertad de expresión se concede a todo ser humano, al margen de su conocimiento de las reglas de la gramática del idioma que habla. Yo jamás estudié gramática ni tomé clases de redacción ni de 'impostación vocal' para decir o escribir lo que pienso y siento.  De igual manera, a pesar de que tal vez consideres que tienes algunas limitaciones, siéntate y comienza a escribir tu discurso sin preocuparte demasiado de cuántos "que" uses en la misma línea, cuántas "comas" necesita cierta oración, o cuándo cambiar de párrafo. Los que están obligados a seguir las normas gramaticales son aquellos que dicen que las dominan. Ten presente que la libertad de expresión de ninguna manera está reservada para los que han estudiado gramática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagen&lt;br /&gt;La imagen o presentación de tu documento puede mejorar mucho si usas un procesador de texto, como el programa de Microsoft Word. A medida que escribes, puedes presionar la tecla F7, y el equipo te ofrecerá sugerencias de corrección. Usa dichos datos como pautas generales. En caso de querer decir una misma idea de otra manera, presiona MAYÚSCULA y F7 al mismo tiempo. El programa te ofrecerá varias alternativas. Y si quieres contar las palabras y los párrafos, haz click en HERRAMIENTAS y escoge CONTAR PALABRAS. Además, la barra de herramientas de la parte superior de la pantalla te puede ayudar mucho más. Por ejemplo, en ARCHIVO, puedes CONFIGURAR o diseñar tu página, tener una VISTA PRELIMINAR y GUARDAR COMO, que te sirve para archivar el documento. En FORMATO puedes cambiar la FUENTE o el tipo y tamaño de las letras, y mejorar la presentación de cada PÁRRAFO. Solo haz click y comienza a experimentar el placer de escribir tus propios discursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Correctores de pruebas&lt;br /&gt;En todo caso, si a pesar de todo quieres o necesitas que tus palabras luzcan casi perfectas sobre el papel, existen los correctores profesionales. Te puedo recomendar uno. Por ejemplo, busca en Internet http://www.escritores.org/correccion/index.htm. Selecciona la opción CORRECCIÓN ORTOTIPOGRÁFICA DE TEXTOS LITERARIOS Y NO LITERARIOS y averigua sus condiciones. Oratorianet de ninguna manera recibe absolutamente ninguna comisión por pasarte este dato.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-5674114831836069678?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Irx8yjWG-xs869tAHXR1QG9HgnM/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Irx8yjWG-xs869tAHXR1QG9HgnM/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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Entre las múltiples barreras se pueden mencionar las siguientes:   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Las Ambientales: Son todos aquellos aspectos alternos a la comunicación los cuales pueden causar incomodidad durante la el proceso de la comunicación. Ejemplo la lluvia, los truenos y todos aquellos ruidos.&lt;br /&gt;• Las Verbales: Vienen dado por la forma de hablar que se interpone a la comunicación. Ejemplo: Personas que hablan muy rápido o personas que hablan diferentes idiomas.&lt;br /&gt;• Las Interpersonales: viene dada por las diferencias de ideas que surgen en el proceso de la comunicación donde entra la suposición correctas e incorrectas de las personas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿COMO PODEMOS SUPERAR ESTAS BARRERAS?&lt;br /&gt;• Las Ambientales, buscar un lugar apropiado para la comunicación, donde no haya distracción ni interrupción.&lt;br /&gt;• Las Verbales, tener muy claro lo que se desea comunicar y expresarlo con claridad.&lt;br /&gt;• Las Interpersonales, estar alerta a las posibles diferencias que pueden surgir en le proceso de la comunicación y respetar las opiniones de cada quien, siendo flexible y sino nos comprenden alguna idea explicarla de diferentes maneras hasta que se entiendan.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL&lt;br /&gt; La comunicación dentro de las Instituciones viene dada por la: &lt;br /&gt;• Comunicación Descendente: Es aquella ejercida por el superior, directivos o gerentes de una institución a sus subordinados, con el propósito de asignar tareas, metas, dar a conocer problemáticas que necesitan atención o emanar instrucciones.   &lt;br /&gt;• Comunicación Ascendente: Es aquella ejercida por el personal subordinados a sus superiores, directivos o gerentes de una institución con la finalidad de proporcionarle retroalimentación a situaciones que se pueden conseguir en el ámbito laboral.&lt;br /&gt;• Comunicación Lateral: Se da cuando dos o más miembros de una Institución están al mismo nivel o poseen el mismo grado e intercambian información y/o ideas para mejoras de los departamentos donde laboran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ELEMENTOS QUE FACILITAN LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL&lt;br /&gt; Existen diferentes aspectos que pueden mejorar el proceso de la comunicación; entre algunos se pueden mencionar: &lt;br /&gt;• Realizar informes de desempeños, preparados por superiores.&lt;br /&gt;• Implementar los Buzones de sugerencias.&lt;br /&gt;•  Encuestas &lt;br /&gt;• Entrevistas &lt;br /&gt;• Procedimientos para expresar quejas; entre otros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7388944765332921440?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KpHV4YNGFbBtnZS9OtH7_ypMeQE/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KpHV4YNGFbBtnZS9OtH7_ypMeQE/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KpHV4YNGFbBtnZS9OtH7_ypMeQE/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KpHV4YNGFbBtnZS9OtH7_ypMeQE/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/1CzJh8bSYjI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/7388944765332921440/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=7388944765332921440" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7388944765332921440?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7388944765332921440?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/1CzJh8bSYjI/la-comunicacin.html" title="LA COMUNICACIÓN" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/la-comunicacin.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0UCR3k4fCp7ImA9WB9SEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-8778264678206094729</id><published>2007-09-28T16:12:00.000-07:00</published><updated>2007-09-28T16:14:26.734-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-09-28T16:14:26.734-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="VENEZUELA" /><title>VENEZUELA</title><content type="html">Venezuela&lt;br /&gt;Llevo tu luz y tu aroma en mi piel&lt;br /&gt;y el cuatro en mi corazón&lt;br /&gt;llevo en mi sangre la espuma del mar&lt;br /&gt;y tu Horizonte en mis ojos...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No envidio el vuelo ni el nido al turpial&lt;br /&gt;soy como el viento en la mies&lt;br /&gt;siento el caribe como una mujer&lt;br /&gt;soy así que voy a hacer...&lt;br /&gt;Soy desierto, selva, nieve y volcán&lt;br /&gt;y al andar dejo mi estela&lt;br /&gt;el rumor del llano en una canción&lt;br /&gt;que me desvela... &lt;br /&gt;La mujer que quiero tiene que ser&lt;br /&gt;corazón, fuego y espuela&lt;br /&gt;con la piel tostada como una flor&lt;br /&gt;de Venezuela...&lt;br /&gt;Con tu paisaje y mis sueños me iré&lt;br /&gt;por esos mundos de Dios&lt;br /&gt;y tus recuerdos al atardecer&lt;br /&gt;me harán más corto el camino... &lt;br /&gt;Entre tus playas quedó mi niñez&lt;br /&gt;tendida al viento y al sol&lt;br /&gt;y esa nostalgia que sube a mi voz&lt;br /&gt;sin querer se hizo canción...&lt;br /&gt;De los montes quiero la inmensidad&lt;br /&gt;y del río la acuarela&lt;br /&gt;y de ti los hijos que sembrarán&lt;br /&gt;nuevas estrellas...&lt;br /&gt;Y si un día tengo que naufragar &lt;br /&gt;y el tifón rompe mis velas &lt;br /&gt;enterrad mi cuerpo cerca del mar&lt;br /&gt;en Venezuela&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-8778264678206094729?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2TCMNE-S33XROXIIt3O46JAg5lo/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2TCMNE-S33XROXIIt3O46JAg5lo/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2TCMNE-S33XROXIIt3O46JAg5lo/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2TCMNE-S33XROXIIt3O46JAg5lo/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/XiAUmYXBHAU" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/8778264678206094729/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=8778264678206094729" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/8778264678206094729?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/8778264678206094729?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/XiAUmYXBHAU/venezuela.html" title="VENEZUELA" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/venezuela.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;C0cMQ3s5eyp7ImA9WB9SEE8.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-9063002618431314642</id><published>2007-09-28T16:09:00.001-07:00</published><updated>2007-09-28T16:11:22.523-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-09-28T16:11:22.523-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="REFORMA POLICIAL" /><title>LA REFORMA POLICIAL</title><content type="html">REFORMA  POLICIAL&lt;br /&gt;Se entiende que a mayor población, el número de delitos es mayor y Venezuela crece cada día, cada vez las ciudades se hacen más importantes y crecen en población, se necesita entonces esta nueva cultura. Hay que entender que la seguridad es una necesidad de todos los venezolanos tengan la ideología que tengan, lo importante es tener la suficiente disposición de ánimo para el que la ciudadanía le presten todo el apoyo posible a los órganos de seguridad, ponerse de acuerdo con ellos y luchar para que el índice delictivo baje.&lt;br /&gt;La inseguridad es uno de los más graves desafíos de las sociedades latinoamericanas. En primer lugar, por los costos en vidas humanas, daño económico y zozobra de los ciudadanos. Por otra parte, erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y en el Estado. Pero también, porque fomenta la búsqueda de alternativas autoritarias, represivas, que lejos de resolver el problema, promueven más miedo, más inseguridad y más injusticia.&lt;br /&gt;La inseguridad exige la más amplia concertación y participación de los actores sociales e institucionales: de la ciudadanía, en la búsqueda de fortalecer las prácticas que favorezcan la convivencia, la tolerancia y la paz ciudadana; del Estado, creando mecanismos que ofrezcan protección efectiva a la población, reduzcan la impunidad y garanticen el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Pero poco se avanzará en el camino de la justicia, la paz y la convivencia si no se logra adecuar para esta tarea, a la institución policial.&lt;br /&gt;Heredamos un modelo policial que no ha sido modificado en casi 100 años. Una policía que nació entonces no para servir al ciudadano, sino como instrumento de un estado autoritario para reprimir y controlar a los ciudadanos. Una policía que estaba al servicio de los gobiernos de turno, para servir a sus intereses, y no era concebida como una institución democrática, al servicio de todos. Un modelo policial disperso y descoordinado. Esa es la policía que tenemos. Hemos transformado la estructura del estado, la constitución, las leyes, pero todavía no hemos tocado el aparato policial.&lt;br /&gt;La policía es en buena medida la cara más visible del estado, pues para los ciudadanos, su principal contacto con el estado es a través del agente policial. Si este no respeta los derechos y las leyes, el estado corre peligro, la ciudadanía corre peligro. La gran mayoría de los hombres y mujeres de uniforme son gente honesta y comprometida con su trabajo, pero tienen que lidiar con una estructura que contradice sus principios y valores.&lt;br /&gt;Muchas veces aceptamos, o incluso le pedimos a la policía que pase por encima de las leyes para enfrentar a los delincuentes. Aplaudimos calladamente cuando se ajusticia a un delincuente, creemos que las leyes impiden que se combata al crimen. De esta forma, sin quererlo, sin darnos cuenta, estamos fomentando que la policía irrespete las leyes que debe cumplir y hacer cumplir. Los convertimos en criminales, que tarde o temprano se vuelven contra nosotros. La salida al problema de la inseguridad no es teniendo una policía más represiva, que violente los derechos de los ciudadanos, sino una policía más humanizada, transparente y eficiente: un servidor público, un garante de los derechos.&lt;br /&gt;La apreciación general de la sociedad y el gobierno nacional tiende a coincidir en las graves limitaciones de la policía para garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de la ley y el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.&lt;br /&gt;En ese sentido, se hace necesario abordar una reforma que, tomando en consideración las normas constitucionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, faciliten la función del Estado de contribuir significativamente, a través de la policía, a la seguridad ciudadana y la prevención del delito, dentro de un marco de desempeño garante de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos fundamentales, de la eficacia y la eficiencia administrativa y del respeto a los derechos humanos.&lt;br /&gt;Impulsar un proceso profundo y decidido de reforma de los cuerpos policiales, supone también apostar por la dignificación de la tarea de los uniformados, revalorizando su papel como servidores públicos, como expresión fundamental para la vida ciudadana. La policía no puede ser la cenicienta del estado, pues en ellos recae la responsabilidad de brindar seguridad y paz a la ciudadanía. Debe reconocerse su labor, y recompensarse debidamente. &lt;br /&gt;Jesse Cachón, el Ministro del Interior y Justicia de la República bolivariana, ha convocado a diversos sectores de la sociedad a realizar un amplio y constructivo debate de análisis cuyo resultado final debe ser la articulación de un nuevo Modelo Policial que coincida con los principios y fundamentos del nuevo Estado revolucionario, defensor de los derechos sociales, económicos, políticos, humanos, culturales de los ciudadanos que habitan esta nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo que se propone este proceso de reforma es la construcción, a través de un proceso de diagnóstico y consulta amplio y participativo, de un nuevo modelo de policía en el contexto de la sociedad venezolana actual, mediante un marco jurídico institucional y de gestión que permita concebirla como un servicio público orientado por los principios de permanencia, eficiencia, extensión, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y planificación y desarrollo en función de las necesidades nacionales, estadales y municipales, dentro del marco de la Constitución Nacional y de los Tratados y Principios Internacionales sobre protección de los derechos humanos. Esta tarea, fundamental para todos los sectores de la vida nacional, debe acometerse de acuerdo a los siguientes principios:&lt;br /&gt;a) Participación, entendida como la más amplia, plural y democrática consulta de todos los sectores de la vida nacional para alcanzar un acuerdo fundamental sobre el nuevo modelo que se propone.&lt;br /&gt;b) Imparcial: Entendiendo que en esta labor debe privar el interés colectivo y no responder a intereses particulares. Así mismo que el modelo policial debe entenderse como un asunto de Estado.&lt;br /&gt;c) La transparencia, entendida como la difusión y publicidad de los hallazgos, considerandos, criterios y propuestas, a fin de que sean ampliamente conocidos y debatidos por los ciudadanos e instancias públicas y privadas a nivel nacional.&lt;br /&gt;d) La corresponsabilidad: En el entendido de que la seguridad y por lo tanto, la función policial supone una responsabilidad compartida entre la sociedad civil y el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier rincón está un individuo apostado, presto a corromper o aceptar corromperse, y lo lamentable es que este flagelo se asocia al servicio público y los enemigos de un gobierno la utilizan para atacarlo. &lt;br /&gt;En virtud de lo antes expuesto, se puede deducir que la reforma policial no debe verse desde el punto de vista institucional, el cual abarca la transformación de su estructura,  sino que también comprende la evolución mental de los funcionarios policiales como personas y seres racionales, ya que debemos tomar conciencia de la gran y noble  labor constitucional que tenemos que cumplir “brindar seguridad a la ciudadanía y a sus bienes”, asimismo comprende la dignificación y gratificación de la función policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENVIADO POR: &lt;br /&gt;ABOG.  MIRLET SALAZAR G. C.I: 14.125.537.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-9063002618431314642?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/gjU86AO7PIius6eLf9KAp1UpPPk/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/gjU86AO7PIius6eLf9KAp1UpPPk/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/gjU86AO7PIius6eLf9KAp1UpPPk/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/gjU86AO7PIius6eLf9KAp1UpPPk/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/DeXt1QRV2MI" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/9063002618431314642/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=9063002618431314642" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/9063002618431314642?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/9063002618431314642?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/DeXt1QRV2MI/la-reforma-policial.html" title="LA REFORMA POLICIAL" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/la-reforma-policial.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;D0ADQns7eCp7ImA9WB9TFE4.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-4969107212480285675</id><published>2007-09-21T21:33:00.000-07:00</published><updated>2007-09-21T21:36:13.500-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-09-21T21:36:13.500-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="REFORMA CONSTITUCIONAL" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="VENEZUELA" /><title>UN TEMA PARA DISCUTIR Y TOMAR DECISIONES ACERTADAS</title><content type="html">&lt;blockquote&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;REFORMA CONSTITUCIONAL -AGOSTO, 2007- &lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11:&lt;br /&gt;La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 16:&lt;br /&gt;El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.&lt;br /&gt;Los Estados se organizan en Municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 18:&lt;br /&gt;La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 67:&lt;br /&gt;Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estado podrá financiar las actividades electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 70:&lt;br /&gt;Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 87:&lt;br /&gt;Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 90:&lt;br /&gt;A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 100:&lt;br /&gt;La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 112:&lt;br /&gt;El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.&lt;br /&gt;Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 113:&lt;br /&gt;Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 115:&lt;br /&gt;Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.&lt;br /&gt;Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 136:&lt;br /&gt;El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 141:&lt;br /&gt;Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Es de la competencia del Poder Público Nacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política y la actuación internacional de la República.&lt;br /&gt;La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.&lt;br /&gt;La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.&lt;br /&gt;Los servicios de identificación.&lt;br /&gt;La policía nacional.&lt;br /&gt;La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.&lt;br /&gt;La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.&lt;br /&gt;El régimen de la administración de riesgos y emergencias.&lt;br /&gt;La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.&lt;br /&gt;La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.&lt;br /&gt;La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.&lt;br /&gt;La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.&lt;br /&gt;La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.&lt;br /&gt;El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.&lt;br /&gt;El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.&lt;br /&gt;El Régimen de metrología legal y control de calidad.&lt;br /&gt;Los censos y estadísticas nacionales.&lt;br /&gt;El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.&lt;br /&gt;Las obras públicas de interés nacional.&lt;br /&gt;Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.&lt;br /&gt;El régimen y organización del sistema de seguridad social.&lt;br /&gt;Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.&lt;br /&gt;Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.&lt;br /&gt;Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.&lt;br /&gt;El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.&lt;br /&gt;El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.&lt;br /&gt;El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.&lt;br /&gt;El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.&lt;br /&gt;El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.&lt;br /&gt;La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.&lt;br /&gt;La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.&lt;br /&gt;Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 156:&lt;br /&gt;Es de la competencia del Poder Público Nacional:&lt;br /&gt;La política y la actuación internacional de la República.&lt;br /&gt;La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.&lt;br /&gt;La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.&lt;br /&gt;Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.&lt;br /&gt;La policía nacional.&lt;br /&gt;La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.&lt;br /&gt;La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.&lt;br /&gt;El régimen de la administración de riesgos y emergencias.&lt;br /&gt;La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.&lt;br /&gt;La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.&lt;br /&gt;La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.&lt;br /&gt;La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.&lt;br /&gt;La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.&lt;br /&gt;La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.&lt;br /&gt;El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.&lt;br /&gt;El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido&lt;br /&gt;El Régimen de metrología legal y control de calidad.&lt;br /&gt;Los censos y estadísticas nacionales.&lt;br /&gt;El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.&lt;br /&gt;Las obras públicas de interés nacional.&lt;br /&gt;Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.&lt;br /&gt;El régimen y organización del sistema de seguridad social.&lt;br /&gt;Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.&lt;br /&gt;Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.&lt;br /&gt;Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.&lt;br /&gt;El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.&lt;br /&gt;El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.&lt;br /&gt;El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.&lt;br /&gt;El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.&lt;br /&gt;El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.&lt;br /&gt;La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.&lt;br /&gt;La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.&lt;br /&gt;La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias y fiscales.&lt;br /&gt;Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 158:&lt;br /&gt;El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Son ingresos de los Estados:&lt;br /&gt;1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.&lt;br /&gt;2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.&lt;br /&gt;3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.&lt;br /&gt;4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.&lt;br /&gt;En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.&lt;br /&gt;En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.&lt;br /&gt;La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.&lt;br /&gt;5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.&lt;br /&gt;Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.&lt;br /&gt;6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 167:&lt;br /&gt;Son ingresos de los Estados:&lt;br /&gt;1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.&lt;br /&gt;2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.&lt;br /&gt;3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.&lt;br /&gt;4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.&lt;br /&gt;En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.&lt;br /&gt;La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.&lt;br /&gt;5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.&lt;br /&gt;Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.&lt;br /&gt;6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:&lt;br /&gt;1. La elección de sus autoridades.&lt;br /&gt;2. La gestión de las materias de su competencia.&lt;br /&gt;3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.&lt;br /&gt;Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 168:&lt;br /&gt;Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:&lt;br /&gt;1. La elección de sus autoridades.&lt;br /&gt;2. La gestión de las materias de su competencia.&lt;br /&gt;3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.&lt;br /&gt;En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:&lt;br /&gt;1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.&lt;br /&gt;2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.&lt;br /&gt;3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.&lt;br /&gt;4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.&lt;br /&gt;5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.&lt;br /&gt;6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.&lt;br /&gt;7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 184:&lt;br /&gt;Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:&lt;br /&gt;1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.&lt;br /&gt;2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.&lt;br /&gt;3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.&lt;br /&gt;4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.&lt;br /&gt;5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.&lt;br /&gt;6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.&lt;br /&gt;7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.&lt;br /&gt;La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.&lt;br /&gt;El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 185:&lt;br /&gt;El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.&lt;br /&gt;Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 225:&lt;br /&gt;El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 230:&lt;br /&gt;El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:&lt;br /&gt;1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;2. Dirigir la acción del Gobierno.&lt;br /&gt;3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.&lt;br /&gt;4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.&lt;br /&gt;5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.&lt;br /&gt;6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.&lt;br /&gt;7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.&lt;br /&gt;8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.&lt;br /&gt;9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.&lt;br /&gt;10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.&lt;br /&gt;11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.&lt;br /&gt;12. Negociar los empréstitos nacionales.&lt;br /&gt;13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.&lt;br /&gt;14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.&lt;br /&gt;16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.&lt;br /&gt;18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.&lt;br /&gt;19. Conceder indultos.&lt;br /&gt;20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.&lt;br /&gt;21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.&lt;br /&gt;22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.&lt;br /&gt;23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.&lt;br /&gt;24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.&lt;br /&gt;Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 236:&lt;br /&gt;Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:&lt;br /&gt;1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.&lt;br /&gt;3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley. &lt;br /&gt;4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.&lt;br /&gt;5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.&lt;br /&gt;6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.&lt;br /&gt;7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.&lt;br /&gt;8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.&lt;br /&gt;9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.&lt;br /&gt;10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.&lt;br /&gt;11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.&lt;br /&gt;12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.&lt;br /&gt;13. Negociar los empréstitos nacionales.&lt;br /&gt;14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.&lt;br /&gt;15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.&lt;br /&gt;17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.&lt;br /&gt;19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.&lt;br /&gt;20. Conceder indultos.&lt;br /&gt;21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.&lt;br /&gt;22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.&lt;br /&gt;23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.&lt;br /&gt;24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.&lt;br /&gt;25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.&lt;br /&gt;26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.&lt;br /&gt;Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.&lt;br /&gt;La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 251:&lt;br /&gt;El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.&lt;br /&gt;Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.&lt;br /&gt;2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.&lt;br /&gt;La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 252:&lt;br /&gt;El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 300:&lt;br /&gt;La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 302:&lt;br /&gt;El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.&lt;br /&gt;El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 305:&lt;br /&gt;El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.&lt;br /&gt;Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 307:&lt;br /&gt;Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.&lt;br /&gt;El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 318:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 320:&lt;br /&gt;El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 321:&lt;br /&gt;En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 328:&lt;br /&gt;La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:&lt;br /&gt;“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la forma siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 329:&lt;br /&gt;La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria:&lt;br /&gt;La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra disposición transitoria:&lt;br /&gt;Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-4969107212480285675?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YArX9RwkBy755eRjXgwn4Q6J_B0/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YArX9RwkBy755eRjXgwn4Q6J_B0/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YArX9RwkBy755eRjXgwn4Q6J_B0/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/YArX9RwkBy755eRjXgwn4Q6J_B0/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/G2tKeCRyRjQ" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/4969107212480285675/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=4969107212480285675" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/4969107212480285675?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/4969107212480285675?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/G2tKeCRyRjQ/un-tema-para-discutir-y-tomar.html" title="UN TEMA PARA DISCUTIR Y TOMAR DECISIONES ACERTADAS" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/un-tema-para-discutir-y-tomar.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUYNQ385fyp7ImA9WxRbF0o.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-2159436767230428629</id><published>2007-09-05T20:28:00.000-07:00</published><updated>2008-12-08T13:53:12.127-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-08T13:53:12.127-08:00</app:edited><title>SEÑALES DE HUMO</title><content type="html">&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/Rt93YErxVHI/AAAAAAAAADw/oEGzp2iGRe8/s1600-h/IMAGEN+SOBRE+LA+LIBERTAD.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/Rt93YErxVHI/AAAAAAAAADw/oEGzp2iGRe8/s320/IMAGEN+SOBRE+LA+LIBERTAD.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5106931757919327346" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cuando estás en el filo de lo oscuro&lt;br /&gt;y le rindes honor desde tus huesos&lt;br /&gt;cuando el alma purísima del ocio&lt;br /&gt;pide socorro al universo inútil&lt;br /&gt;cuando subes y bajas del dolor&lt;br /&gt;mostrando cicatrices de hace tiempo&lt;br /&gt;cuando en tu ventanal está el otoño&lt;br /&gt;aún no te despidas/todo es nada/&lt;br /&gt;son señales de humo/apenas eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tu mirada de viajes o de desiertos&lt;br /&gt;se vuelve un manantial indescifrable&lt;br /&gt;y el silencio/tu miedo más valiente/&lt;br /&gt;se va con los delfines de la noche&lt;br /&gt;o con los pajaritos de la aurora/&lt;br /&gt;de todo quedan huellas / pistas/trazas&lt;br /&gt;muescas/indicios/signos/apariencias&lt;br /&gt;pero no te preocupes/todo es nada&lt;br /&gt;son señales de humo/apenas eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no obstante de esas claves se condensa&lt;br /&gt;una vieja dulzura atormentada&lt;br /&gt;el vuelo de las hojas que pasaron&lt;br /&gt;la nube que es de ámbar o algodón&lt;br /&gt;el amor que carece de palabras&lt;br /&gt;los barcos del recuerdo/ las lujuria/ &lt;br /&gt;o sea que los signos en el aire&lt;br /&gt;son señales de humo/ pero el humo&lt;br /&gt;lleva consigo un corazón de fuego.&lt;br /&gt;                   MARIO BENEDETTI, 1999 "EL BUZÓ DEL TIEMPO&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-2159436767230428629?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WKNETPxUbvBfMDs8IreMYMbzsfg/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WKNETPxUbvBfMDs8IreMYMbzsfg/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WKNETPxUbvBfMDs8IreMYMbzsfg/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WKNETPxUbvBfMDs8IreMYMbzsfg/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/o6p6FFjJZSE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/2159436767230428629/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=2159436767230428629" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/2159436767230428629?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/2159436767230428629?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/o6p6FFjJZSE/seales-de-humo.html" title="SEÑALES DE HUMO" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://3.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/Rt93YErxVHI/AAAAAAAAADw/oEGzp2iGRe8/s72-c/IMAGEN+SOBRE+LA+LIBERTAD.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/seales-de-humo.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUYNQ3w9cCp7ImA9WxRbF0o.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-5786048831273926164</id><published>2007-09-03T20:09:00.000-07:00</published><updated>2008-12-08T13:53:12.268-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-08T13:53:12.268-08:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="HOGAR" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="FAMILIA" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="SOCIEDAD" /><title>LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD</title><content type="html">&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/RtzM4UrxVGI/AAAAAAAAADo/YE-MdC3NlyE/s1600-h/LIBERTAD+DE+ASOCIACI%C3%93N.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5106181345528337506" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/RtzM4UrxVGI/AAAAAAAAADo/YE-MdC3NlyE/s320/LIBERTAD+DE+ASOCIACI%C3%93N.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;TSU. ALEXANDER J. SALAZAR U.&lt;br /&gt;Cumaná, 11 de junio de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el seno del hogar y inicios en el ámbito escolar, nos inculcó que la familia es la base fundamental de la sociedad. Un concepto corto para el gran significado que encierra esta frase. En la familia es donde aprendemos realmente cuáles son los valores morales y espirituales que orientarán nuestra vida futura; es aquí donde damos los primeros pasos para nuestra formación como futuros ciudadanos, con principios bien fortalecidos. Al contar con una buena educación de hogar, tendremos una buena base para ser una mejor persona y así un ciudadano íntegro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente la importancia de esa primera educación que debemos recibir en nuestros hogares, la cual será ampliada y fortalecida desde nuestras relaciones con el barrio y las escuelas. No nos pueden privar, ni podemos evitar recibir esas enseñanzas iníciales que son de gran importancia. En la actualidad, debido al dinamismo de la sociedad, así como su desarrollo, ha causado cierto distanciamiento entre los integrantes de la familia. Los padres viven ocupados, sumergidos en el mundo laboral, utilizando todo su tiempo en la profesión u ocupación. Dejando a un lado a aquellas personas que necesitan de un gesto de cariño, ternura y algo tan simple como un abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad de hoy, es que las familias están desunidas más que nunca, se ha perdido todo tipo de afecto, no hay ese aliciente paternal ni maternal. Esto es debido a que nos preocupamos más por lo material que por lo espiritual. Dejando de lado todas aquellas necesidades básicas, que sólo son cubiertas por el amor. No un amor ficticio, ni superficial, sino, por un amor verdadero de padre hacia los hijos y de éstos hacia sus padres. Los hogares en la actualidad en su gran mayoría, se encuentran desintegrados, es decir, cuando está la madre no está el padre, algo que causa gran impacto en los hijos y demás miembro de la familia. Los hijos tienen que adaptarse a una doble vida cuando sus padres viven separados, cuartándosele así una buena educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando estos jóvenes y niños observan que en su entorno familiar no existe esa unión que ven en otras familias, lo manifiestan de diferentes formas. Es aquí donde empieza el problema, cuando los padres debemos colocar un alto a nuestras actividades y reflexionar “que si lo que estamos haciendo es lo correcto, y que si realmente vale la pena, para dejar a un lado a aquellos seres que hemos traído al mundo, con la única intención de protegerlos, cuidarlos y amarlos”. Entonces, por qué no cumplimos con esa obligación natural que nosotros mismos buscamos. Sabemos que no es fácil cumplir con los roles que tenemos dentro de la familia y la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No dejemos que este dinamismo de la sociedad nos absorba y destruya algo tan hermoso como es la familia. Si permitimos que nuestras actividades laborales, sociales, deportivas, etc., nos alejen de nuestro entorno familiar, estaremos colaborando en la desintegración de la sociedad. Porque si no podemos vivir en ese entorno pequeño, donde debe existir paz y amor; menos podremos vivir en ese espacio tan grande como es la sociedad, en donde, existen luchas económicas, raciales, culturales, de ideales, políticas y muchas más. En donde el ser humano tiene un precio y vale menos que un objeto. No podemos permitir que se valore más a la persona por las riquezas económica que tiene, que por lo humano que es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracia a Dios que este Gobierno se ha percatado de la importancia que tiene la familia, y del valor humano que tiene cada uno de sus integrantes. Y del gran rol que juega cada uno de los miembros de la familia en la sociedad, es aquí donde se puede decir, que no puede existir sociedad, sino existe una familia que eduque con sus principios de amor, moral y espiritualidad a los ciudadanos que conforman esta sociedad. Vemos como se han desarrollados mecanismos legales que buscan resguardar la integridad de la familia. En donde sus integrantes son protegidos y se le da ese rol protagónico. En donde prevalece lo social, la persona vale como persona y no por lo que produce o las ganancias monetarias que pueda generar. En donde la vida del ser humano es más importante que las empresas y todas aquellas actividades que generan capital para un pequeño grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Mantengamos unión, paz, armonía y amor en nuestras familias; y tendremos una sociedad más humana y justa para todos los hombres y mujeres” &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-5786048831273926164?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WhtwDUvZ7jV3FyRatph7wHG6FFY/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WhtwDUvZ7jV3FyRatph7wHG6FFY/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WhtwDUvZ7jV3FyRatph7wHG6FFY/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/WhtwDUvZ7jV3FyRatph7wHG6FFY/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/aYVCCZH6EUM" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/5786048831273926164/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=5786048831273926164" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5786048831273926164?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5786048831273926164?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/aYVCCZH6EUM/la-familia-y-la-sociedad.html" title="LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="http://1.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/RtzM4UrxVGI/AAAAAAAAADo/YE-MdC3NlyE/s72-c/LIBERTAD+DE+ASOCIACI%C3%93N.jpg" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/09/la-familia-y-la-sociedad.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUICQXc7cSp7ImA9WB5RFkQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-5763732244335191119</id><published>2007-06-24T06:58:00.000-07:00</published><updated>2007-06-24T06:59:20.909-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-06-24T06:59:20.909-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="ESCUDO" /><title>Leyenda Heráldica del Escudo</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Leyenda Heráldica del Escudode la Policía Metropolitana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escudo tipo Español:&lt;br /&gt;Sobre campo de azur que simboliza justicia y lealtad, un aguila exployada en oro mirando hacia la diestra que representa fortaleza, victoria, osadía, alteza y ardid: y de las cualidades humanas, valentía y honor.&lt;br /&gt;También simboliza Nobleza y magnanimidad, sustentando en sus garras dos bastones policiales color natural que representan la autoridad de que esta investido el funcionario policial. En el corazón del escudo, un escudete en gules, representativo de valentía, intrepidez y victoria, sobre el una balanza en oro que representa el auxilio a la justicia por parte de la institución policial.&lt;br /&gt;Como timbre del escudo, tres almenas en plata, metal que significa integridad y vigilancia y que representa protección a la comunidad, teniendo como fondo una roseta en oro emblema distintivo de la institución.&lt;br /&gt;Como soporte el contorno del escudo lleva una corona de laureles, símbolo de victoria en sinople que simboliza esperanza, honra y cortesía, complementada con pequeñas frutas en gules, sostenida con dos labrequines en gules con filete dorado que representa al éxito logrado en el servici0 prestado a la comunidad por la institución policial.&lt;br /&gt;Bajo la punta del escudo como divisa, una cinta en oro y con la palabra integridad, que define las cualidades ético profesionales y personales que deben adonar al funcionario policial.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-5763732244335191119?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yj2yyRVxw0GsM78frP2Vv94vDwQ/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yj2yyRVxw0GsM78frP2Vv94vDwQ/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yj2yyRVxw0GsM78frP2Vv94vDwQ/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/yj2yyRVxw0GsM78frP2Vv94vDwQ/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/sjYmCcdaGjE" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/5763732244335191119/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=5763732244335191119" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5763732244335191119?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/5763732244335191119?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/sjYmCcdaGjE/leyenda-herldica-del-escudo.html" title="Leyenda Heráldica del Escudo" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/06/leyenda-herldica-del-escudo.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUMCQX89eyp7ImA9WB5RFkQ.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-7830680202833768061</id><published>2007-06-24T06:56:00.001-07:00</published><updated>2007-06-24T06:57:40.163-07:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2007-06-24T06:57:40.163-07:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="VISIÓN" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="MISIÓN" /><title>IUPM</title><content type="html">&lt;div align="justify"&gt;Misión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL Instituto Universitario de la Policía Metropolitana es una institución policial educativa de nivel superior con régimen especial, que tiene como misión formar, capacitar y especializar integralmente recursos humanos en el área preventiva del campo de las ciencias policiales a través de la docencia, investigación y extensión para lograr el fortalecimiento de gerencia y liderazgo policial dentro de un modelo de excelencia profesional sustentado en un alto compromiso ético y moral, lo que contribuirá al éxito en las operaciones de policía preventiva y una eficiente, efectiva y eficaz administración de los recursos asignados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Visión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacer del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana un espacio académico de sólido prestigio, tanto a nivel nacional e internacional. Líder como Institución Educativa en Policía Preventiva, comprometido en la búsqueda de la excelencia y liderazgo en la formación de recursos humanos en seguridad, prevención y orden público, capaces de responder a las necesidades de la comunidad a la cual sirve, y a través de la investigación generar nuevos conocimientos aplicables al campo de la seguridad y prevención.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7830680202833768061?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/U43ANhDE7I7a3w_a9CcYh0gMBM4/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/U43ANhDE7I7a3w_a9CcYh0gMBM4/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/U43ANhDE7I7a3w_a9CcYh0gMBM4/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/U43ANhDE7I7a3w_a9CcYh0gMBM4/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/or5cVKObZio" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/7830680202833768061/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=7830680202833768061" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7830680202833768061?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/7830680202833768061?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/or5cVKObZio/iupm.html" title="IUPM" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/06/iupm.html</feedburner:origLink></entry><entry gd:etag="W/&quot;CUYNQ3o6cCp7ImA9WxRbF0o.&quot;"><id>tag:blogger.com,1999:blog-7870812027267723102.post-7138933277068113994</id><published>2007-06-24T06:42:00.000-07:00</published><updated>2008-12-08T13:53:12.418-08:00</updated><app:edited xmlns:app="http://www.w3.org/2007/app">2008-12-08T13:53:12.418-08:00</app:edited><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="PROYECTO" /><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="MODELO POLICIAL" /><title>EL MODELO POLICIAL PARA VENEZUELA (05/01/2007)</title><content type="html">&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/Rn52t_FKOvI/AAAAAAAAAAg/0sQvfOXZqFk/s1600-h/IUPM.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5079627962119764722" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_7K-c_qTRjiU/Rn52t_FKOvI/AAAAAAAAAAg/0sQvfOXZqFk/s320/IUPM.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#3333ff;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;EL MODELO POLICIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.&lt;br /&gt;El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden a la policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. PRINCIPIOS GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Policía es una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales en el ámbito nacional, estadal y municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De carácter público y de función indelegable: La policía se entiende como una instancia de prestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana sin que su intervención pueda ser sustituida por instancias de carácter privado en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.&lt;br /&gt;Civil: La policía es una institución para el mantenimiento de la convivencia pacífica dentro de la sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopción de decisiones políticas construidas sobre la base de consensos y el uso de la fuerza&lt;br /&gt;en la medida estrictamente necesaria para cada situación. El carácter civil se manifiesta orgánica y funcionalmente en su mando, dirección, estructura, cultura organizacional, tácticas, equipos, estrategias y en el personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Policía es una institución encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanos garantizados por la Constitución y por el sistema internacional de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permanente: La Policía constituye la prestación continua de medidas para contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estar sometida a vaivenes que impliquen la interrupción de la prestación.&lt;br /&gt;Eficaz y eficiente: La policía debe orientarse a la satisfacción de la garantía de seguridad ciudadana, de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecución de los resultados previstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Universal: La policía debe cubrir todos los estratos de la población de forma amplia, sin distinción ni discriminación alguna de origen nacional o social, posición económica raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Democrática y participativa: La policía debe ser una institución abierta al escrutinio de los ciudadanos, facilitando la intervención de los mismos en la planificación del servicio, el control y evaluación, gestión conforme a parámetros predefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su mejoramiento y corrección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sujeta a planificación: La policía es una institución programable en función de estrategias, metas y objetivos compatibles con las políticas públicas de seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesaria y pertinente: La policía debe responder a los requerimientos de seguridad ciudadana, en los ámbitos político territoriales municipal, estadal y nacional, según sea preciso para garantizarla en cada uno de los ámbitos político territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. LA FUNCIÓN POLICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué debe hacer la policía?&lt;br /&gt;La seguridad ciudadana es una garantía constitucional (artículo 55) cuyo cumplimiento lo asigna el Estado a los órganos de seguridad ciudadana (artículo 332) como una competencia concurrente entre los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal (artículo 332, último aparte). La principal función de seguridad ciudadana es la policial que consiste en la protección que el Estado debe garantizar a las personas y a la colectividad frente a agresiones (por acción u omisión) o peligros que amenacen o lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio (público y privado), al incumplimiento de los actos emanados de la autoridad competente o, menoscabo del funcionamiento institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función principal de las policías, de acuerdo a este mandato se expresa en las siguientes acciones:&lt;br /&gt;a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.&lt;br /&gt;b) Prevenir la comisión de delitos.&lt;br /&gt;c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.&lt;br /&gt;d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito terrestre.&lt;br /&gt;e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.&lt;br /&gt;Estas acciones definen el marco de la función policial general, que por mandato constitucional, es concurrente entre los tres ámbitos político territorial del poder público nacional, estadal y municipal. Por lo cual son competentes para ejercerlas, la policía nacional y las policías estadales y municipales. Para el cumplimiento de esta garantía, el Estado cuenta con los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales está la policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tránsito terrestre: Dado que la función de preservación, mantenimiento y aprovechamiento de vías terrestres es reconocida por la Constitución como un ámbito de competencia concurrente entre el poder nacional, estadal y municipal, por los artículos 156, n. 27, 164, n. 9 y 178, n. 2 de la Constitución, las policías de estos niveles tienen funciones de control y ordenación de la circulación y el tránsito de vehículos, así como de seguridad vial en general. Por estas razones, no se justifica un cuerpo nacional exclusivo de Vigilancia y Tránsito Terrestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación penal como manifestación de la seguridad ciudadana comporta las acciones, técnicas, medios y procedimientos para investigar la comisión de delitos e identificación de los autores, como actividad de auxilio al Ministerio Público en la investigación penal. En cuanto a la función especial de investigación penal, el artículo 332 ordena que en el ámbito nacional, el Ejecutivo Nacional organizará un Cuerpo de Investigación Penales, pero como además la función de investigación penal es una función policial especial que forma parte de la seguridad ciudadana (Constitución, 332,2°) y ésta última es concurrente entre los tres ámbitos políticos territoriales (artículo 332, último aparte), los órganos policiales de estos tres ámbitos deben cumplir también esta función, tal y como lo determina la legislación correspondiente (COPP; LOMP y DLCICPC-COPP) bajo la dirección del Ministerio Público en desarrollo del mandato constitucional (artículo 285,3°).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios de policía especializada, que correspondan a extranjería, identificación, sistema financiero, impositivo y aduanero, navegación, sanidad, ambiente y recursos naturales, recursos hidráulicos, ordenación territorial, fronteras, minería, puertos y aeropuertos, ferrocarriles y telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 4, 5, 6, 11, 15, 16, 23, 25, 26, 27, 28 y 30 del art. 156 de la Constitución, corresponden al Poder Público Nacional. Dado que algunas de estas competencias han sido atribuidas a la Guardia Nacional por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y que, de acuerdo al artículo 332 de la Constitución, la Guardia Nacional no es un órgano de seguridad ciudadana, ella no debe cumplir funciones de policía general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. LA ESTRUCTURA POLICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quiénes realizan la función policial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Autoridades de Policía&lt;br /&gt;¿Quiénes son autoridad de policía y qué hacen?&lt;br /&gt;Son autoridades de policía, en materia de seguridad ciudadana, el Ministro del Interior y Justicia, los gobernadores de estado y los alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y municipales, respectivamente. En materia de policía de investigaciones la autoridad en la investigación penal corresponde al Ministerio Público. Son autoridades de policía, en cada uno de los órganos correspondientes, los directores de los diversos cuerpos policiales y los funcionarios con responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Atribuciones de las autoridades de policía&lt;br /&gt;Son atribuciones de las autoridades de policía en materia de seguridad ciudadana (ministro, gobernadores y alcaldes):&lt;br /&gt;a. Adecuar el control de delito, la participación de la comunidad, las prioridades de intervención policial y los indicadores del desempeño policial en función la consecución (del cumplimiento) de metas y la consecución de las normas generales de actuación y de respeto a los derechos humanos a su correspondiente ámbito territorial, conforme a los programas y políticas generales.&lt;br /&gt;b. Designar a los directivos de los cuerpos policiales siguiendo los estándares, acreditación y cumplimiento de requisitos establecidos para los cargos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.2. Corresponde a las autoridades de policía, en el ámbito profesional y funcional de los diversos cuerpos policiales que integran el sistema integrado de policía:&lt;br /&gt;a. Aplicar las políticas de seguridad ciudadana los principios y programas generales para el control de delito, la participación de la comunidad, cumplir las metas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano que dirigen.&lt;br /&gt;b. Aplicar los estándares y las normas establecidas en la legislación, reglamentación y sistema de acreditación sobre: ingreso, permanencia, disciplina, régimen de prestación de servicio, retiro, supervisión, evaluación de desempeño, ascensos y administración de los recursos, en consonancia con los principios de participación y contraloría social que estuvieren establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS DE POLICÌA GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo concurren los órganos al cumplimiento de la función policial?&lt;br /&gt;Son principios de asignación de competencias de policía en los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal, los siguientes:&lt;br /&gt;Concurrencia: la función policial es compartida por el poder público nacional, estadal y municipal.&lt;br /&gt;Coordinación: la función policial se desarrolla mediante la comunicación, intercambio, balance y la información compartida entre los órganos de los tres ámbitos político territoriales.&lt;br /&gt;Cooperación: la función policial supone la sinergia entre los diversos órganos de policía para obtener el fin común de la garantía de la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;Atención temprana: la función policial supone que toda situación de necesidad o emergencia debe ser atendida en la forma más rápida y eficaz posible por el órgano situacionalmente presente o próximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1. Criterios de distribución de competencias:&lt;br /&gt;Los principios anteriores requieren la definición de criterios que permitan armonizar el ejercicio de la función policial. Estos criterios se basan en el espacio físico donde se produce la situación de intervención, en su complejidad, en la intensidad de la intervención exigida y en la especificidad de la materia a que ser refiere la intervención correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.2. Criterio de territorialidad:&lt;br /&gt;Las situaciones que se producen y limitan al ámbito local corresponden a la policía municipal, las que se producen y extienden al ámbito estadal corresponden a la policía estadal y las que rebasan el ámbito de los diversos estados corresponden a la policía nacional. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea el inmediatamente más cercano en orden ascendente o descendente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.3. Criterio de complejidad:&lt;br /&gt;A medida que se incrementa el nivel de complejidad de cada situación, en términos de los sujetos involucrados, el tipo de intereses en disputa y el alcance de los conflictos en curso, corresponde la intervención policial a un órgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la policía municipal el abordaje y manejo de situaciones de baja complejidad, a la policía estadal las situaciones de complejidad media y a la policía nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad creciente la residencia de una de las partes fuera del espacio territorial de actuación de la policía, la disparidad de poder o recursos entre las mismas, las redes y coaliciones grupales y la sofisticación y/o extensión de la modalidad delictiva que se emplea. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea el inmediatamente más cercano en orden ascendente o descendente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.4. Criterio de la intensidad de la intervención:&lt;br /&gt;A medida que se incrementa la magnitud de la acción policial, en términos de armamento o en equipos de alta tecnología, corresponde la intervención policial a un órgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la policía municipal el abordaje y manejo de situaciones con intervenciones de baja intensidad, a la policía estadal las situaciones con intervenciones de intensidad media y a la policía nacional las situaciones con intervenciones de alta intensidad. En caso de no estar disponible un servicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea el inmediatamente más cercano en orden ascendente o descendente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.5. Criterio de la especificidad de la intervención:&lt;br /&gt;A medida que se incrementa la especialidad de la materia a que se refiere la intervención policial, corresponde actuar a un órgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a la policía municipal el abordaje y manejo de situaciones genéricas, a la policía estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad y a la policía nacional las situaciones que implican alto nivel de experticia como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones. De conformidad con estos criterios, las competencias sugeridas para los distintos cuerpos policiales son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Policía Nacional&lt;br /&gt;Corresponde a la Policía Nacional atender las situaciones con implicaciones internacionales, incluyendo delitos con proceso ejecutivo fraccionado entre varios países y con implicaciones que trascienden a más de un estado, las situaciones que requieran de intervenciones de alta intensidad, tanto en términos de armamento, como en equipos de alta tecnología o bien de destrezas altamente especializadas, las situaciones que representen multiplicidad de intereses en conflicto, desproporción manifiesta entre víctimas y victimarios y redes delictivas sofisticadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Policías estadales y municipales:&lt;br /&gt;Las policías estadales y municipales comparten las mismas funciones, según el ámbito territorial y nivel de complejidad, intensidad de intervención y especialidad de la situación a ser controlada. Deberán actuar de inmediato en la atención temprana del conflicto o situación de que se trate, independientemente de su complejidad, extensión o repercusión, al tiempo que deberán informar y requerir la participación de los cuerpos policiales más próximos en orden ascendente cuando la situación rebase sus posibilidades. No tienen capacidad para organizar grupos especiales de comando o tácticas especiales. Los grupos antimotín corresponden, con exclusividad, a las policías estadales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Guardia Nacional:&lt;br /&gt;La Guardia Nacional tiene competencias de seguridad en el ámbito fronterizo, rural, de protección ambiental, resguardo fiscal, como policía especializada, en situaciones de desastres naturales y en el control de graves perturbaciones del orden interno del país. La perturbación del orden interno del país se debe interpretar, a la luz de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución, como una situación de extrema gravedad, que compromete la integridad de la gobernabilidad en el ámbito domestico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. CARRERA POLICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es el nivel de preparación y los requerimientos de ingreso, promoción y retiro requeridos para la policía?&lt;br /&gt;Comprende todo lo relativo a los rangos en la jerarquía policial, sistema de formación, requisitos para el ascenso, permanencia y retiro, incluyendo régimen de seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Organización jerárquica y distribución de responsabilidades&lt;br /&gt;Se propone una carrera única, con mecanismo común de ingreso, en una escala de 9 rangos jerárquicos para todos los cuerpos policiales, que contemplen niveles de comisarios, inspectores y oficiales. Las responsabilidades para cada uno de ellos serían, básicamente las siguientes: Comisarios: Alta gerencia, planificación y evaluación, es el nivel estratégico de la organización policial. Inspectores: Gerencia media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación, es el nivel táctico de la organización policial. Oficiales: Nivel operacional, ejecución de las actividades, es el nivel de contacto directo con el público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.2 Ascensos.&lt;br /&gt;Se prevé un reglamento uniforme de ascensos. La base para asignación de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los funcionarios y las funcionarias de Carrera Policial, es la calificación de servicio. La calificación consiste en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas del funcionario o funcionaria, que lo acrediten para la obtención de una determinada asignación. Entre los indicadores de calificación se considerará: el reconocimiento de los méritos profesionales, el rendimiento en las funciones desempeñadas, la antigüedad en el grado, la aprobación de los cursos de desarrollo profesional que se exijan.&lt;br /&gt;El régimen de ascensos contemplará: a) el tiempo mínimo de permanencia dentro de cada rango, que se establecerá dividiendo el periodo total de la carrera entre los rangos jerárquicos, de modo que corresponda a cada tramo un tiempo proporcional mínimo de permanencia; b) el tipo de acreditación requerido para cada nivel, que deberá ser certificado por la instancia académica donde se haya efectuado el curso o entrenamiento, indicando las horas acreditadas y las habilidades y destrezas inducidas; c) los méritos de servicio, que consistirán en la evaluación cotidiana de desempeño, a través de la hoja de vida, con indicación de índice de cumplimiento de metas y tareas y participación en acciones meritorias o extraordinarias; d) una evaluación psicotécnica del aspirante para determinar si posee el perfil para el cargo al cual aspira. Los requisitos a) y d) son condiciones para el ascenso y los requisitos b) y c) se ponderarán a los fines de construir una escala de puntajes que permitan clasificar en orden descendente a todos los aspirantes correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.3. El Sub sistema de Formación Policial&lt;br /&gt;Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de&lt;br /&gt;la Carrera Policial para todos los funcionarios policiales del país. Los principios básicos de este subsistema son los siguientes:&lt;br /&gt;a. Formación profesional estandarizada. Todos los funcionarios policiales del país serán formados en una Academia con un curriculum común básico y con diversificación por especialidades, dentro de la misma academia o mediante convenios con otras instituciones de educación superior del país, según las disciplinas y áreas de trabajo especializadas.&lt;br /&gt;b. Formación continua. Los funcionarios policiales serán reentrenados periódicamente y su nivel de formación continua y actualización serán determinantes para el ascenso en la carrera policial, a cuyo efecto existirá conexión entre acreditación educativa y ascenso.&lt;br /&gt;c. Para ingresar a la policía se requerirá aplicar y cumplir con los requisitos de admisión y haber cursado, como mínimo, un año de formación en la academia, luego de contar con el título de educación media diversificada. Se fijarán niveles de educación formal requerida para optar a los diversos niveles jerárquicos dentro de la policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.4. Derechos Laborales y a la Seguridad Social:&lt;br /&gt;Se prevé homologar el régimen de previsión social y otras asignaciones económicas, las condiciones laborales y los beneficios socio-económicos, de acuerdo con la particularidad de la condición de cuerpo armado de seguridad ciudadana, respetando el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. DESEMPEÑO POLICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo debe actuar la policía?&lt;br /&gt;Comprende todo lo relativo a pautas de comportamiento e indicadores de rendimiento, eficiencia, eficacia, uso de la fuerza, respeto de los derechos humanos, medios y recursos disponibles y, en general, criterios para el desarrollo del trabajo policial dentro de límites socialmente aceptables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1. Normas de actuación&lt;br /&gt;Son normas generales de actuación de todos los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales:&lt;br /&gt;1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra índole.&lt;br /&gt;2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución de la República y demás leyes.&lt;br /&gt;3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.&lt;br /&gt;4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Observar en toda actuación, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido.&lt;br /&gt;6. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificativos que los acrediten como autoridad pública.&lt;br /&gt;7. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la implementación de acciones o medidas para la seguridad ciudadana que las involucre.&lt;br /&gt;8. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.&lt;br /&gt;9. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.&lt;br /&gt;10. Garantizar a las víctimas el apoyo, la asistencia y la información que requieran, sin discriminación alguna.&lt;br /&gt;11. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad.&lt;br /&gt;12. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a lo siguiente: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, b) reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana, c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, y d) procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.&lt;br /&gt;13. Abstenerse a ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones.&lt;br /&gt;14. Denunciar las violaciones a los derechos humanos que conozca se hayan producido o se sospeche vayan a producirse.&lt;br /&gt;15. Informar a sus superiores y si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.&lt;br /&gt;16. Respetar la libertad personal y practicar solo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.&lt;br /&gt;17. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.&lt;br /&gt;18. Ejercer el servicio policial utilizando los mecanismos y medios pertinentes y apegados a la Constitución establecidos para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.&lt;br /&gt;19. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento.&lt;br /&gt;Estas normas integrarán las regulaciones que rijan a cada uno de los órganos policiales en los ámbitos nacional, estadal y municipal, así como a la normativa militar en tanto que sus órganos cumplan funciones policiales, y regirá para todos como principios rectores.&lt;br /&gt;Las máximas autoridades de los cuerpos policiales se encargarán de promover y difundir por todos los medios a su alcance acciones para que todos sus funcionarios, así como la ciudadanía en general, conozcan y respeten el contenido y alcance de estas normas de actuación, las cuales deberán ser colocadas en lugares visibles en todas las dependencias de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.2. Uso de fuerza&lt;br /&gt;Se prevé una política y legislación uniforme para el uso de la fuerza por parte de la policía, orientada por los siguientes principios generales: afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, desestímulo del uso de la fuerza como castigo, escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano, procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento permanente policial y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. Las instituciones de Policía dispondrán de una serie de medios que permita a los funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza y entrenarán, permanentemente a todos sus funcionarios para el uso de esos medios. Son criterios para el uso diferenciado de la fuerza los siguientes:&lt;br /&gt;1. El nivel de fuerza a aplicar no lo decide el funcionario sino la conducta del ciudadano.&lt;br /&gt;2. El funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logro de la misión.&lt;br /&gt;3. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción policial.&lt;br /&gt;La conducta del ciudadano, como determinante del uso diferenciado de la fuerza, supone que la dosificación de ésta última tomará en cuenta una progresión en el comportamiento ciudadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre intimidación psíquica y agresión mortal se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva hasta el uso del arma de fuego.&lt;br /&gt;Forma parte de la política sobre el uso de la fuerza:&lt;br /&gt;a. Adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía, en base al principio de la intervención menos dañina y más efectiva, colocando, en caso de dudas, por encima la preservación de la vida y la integridad del sujeto pasivo de la fuerza.&lt;br /&gt;b. Registro y control de asignación del armamento a cada funcionario, de modo que se permita establecer, en cada caso, quién porta determinado equipo, a los fines de individualizar las responsabilidades correspondientes.&lt;br /&gt;c. Utilización exclusiva de equipos autorizados y homologados, sin posibilidad de sustituir armas, proyectiles o instrumentos de defensa y control fuera de los listados especificados como parte de la dotación policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.3. Otros recursos materiales&lt;br /&gt;La gestión policial estará orientada, en cuanto al mantenimiento de su capacidad operativa, la renovación y sustitución de equipos y la optimización de los recursos disponibles, por los siguientes principios generales:&lt;br /&gt;a. Ambientes físicos: Todos los ambientes físicos, incluyendo depósitos y parques, resguardo de evidencias y sitios de reclusión, deberán contar con condiciones de ventilación e iluminación adecuadas, así como de resguardo frente a intrusos o personas no autorizadas, en condiciones compatibles con normas sanitarias y de resguardo de la dignidad de los usuarios.&lt;br /&gt;b. Unidades móviles: Todas las unidades serán adquiridas conforme a un plan de dotación aprobado, cuya ejecución será supervisada, y cuya reparación y/o sustitución será programada para evitar la obsolescencia, deterioro y desprotección de policías y ciudadanos.&lt;br /&gt;c. Uniformes e insignias: Las policías homologarán los uniformes y distintivos a fin de favorecer la rápida y efectiva identificación del funcionario por parte de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. RENDICIÓN DE CUENTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo debe ser el control de la policía?&lt;br /&gt;Comprende todo lo relativo a mecanismos de control interno y externo de la policía, régimen disciplinario, asuntos internos, procedimientos de detección y corrección de malas prácticas, instancias externas de supervisión y auditoría, coordinación gubernamental y contraloría social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1. Régimen disciplinario.&lt;br /&gt;Se prevé un régimen disciplinario unificado en cuanto a faltas, procedimientos para determinar la responsabilidad e instancias encargadas de aplicar las sanciones, evitando tipificaciones que vulneren los derechos a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la libertad personal, a la inembargabilidad del salario, a la protección de la familia, al interés superior del niño, a la seguridad jurídica, a la protección a la vida privada y al debido proceso. Se propenderá a una tipología de sanciones concentrada en torno a las amonestaciones verbales y escritas y a la destitución como sanción para las faltas más graves. Son principios del régimen disciplinario: a) La tipificación precisa de la infracción; b) La indicación de la gravedad de la falta, distinguiendo entre faltas leves, medias, graves y muy graves; c) La adecuación de la sanción, según estos cuatro niveles de gravedad, entre amonestación verbal, escrita, suspensión y destitución; d) El derecho de defensa en todos los grados del procedimiento disciplinario; e) La adopción del principio de imparcialidad y de exclusión del procedimiento disciplinario como mecanismo de retaliación o de protección personal; f) el acompañamiento de planes de reentrenamiento o de modificación de conducta cuando la falta no condujere a la destitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2. Instancias de supervisión.&lt;br /&gt;Se prevé la organización de un sistema de control interno y externo a la policía, conforme a los siguientes principios generales: Balance entre supervisión interna y externa, fomento de la participación ciudadana para la presentación de quejas fundamentadas, aplicación de sanciones disciplinarias oportunas, garantía de mecanismos de confidencialidad y protección a los denunciantes, víctimas y testigos, mecanismos de contraloría social con soporte en las organizaciones comunitarias estables y acreditadas, fomento de mecanismos de conciliación y compensación a las víctimas.&lt;br /&gt;El sistema de supervisión interna estará integrado por: a) el Departamento de Asuntos Internos, que operará conforme a los principios de autonomía, independencia, separación física, confidencialidad, protección y resguardo del denunciante, celeridad y eficacia, a fin de identificar en forma oportuna, bien por información interna, bien por denuncias presentadas por los ciudadanos, los comportamientos irregulares de los funcionarios policiales con miras a la aplicación de los correctivos a que hubiere lugar y a la apertura de las correspondientes averiguaciones disciplinarias. Su director deberá ser un funcionario de alta respetabilidad dentro del Cuerpo Policial; b) el órgano de decisión disciplinaria será independiente del Departamento de Asuntos Internos, y bajo cuya responsabilidad estará la adopción de la medida disciplinaria correspondiente.&lt;br /&gt;El sistema de supervisión externa estará integrado por: a) el Comité Ciudadano de Supervisión Policial, integrado por representantes elegidos dentro de cada comunidad, y cuya función será revisar los procedimientos disciplinarios incoados frente a funcionarios policiales de la jurisdicción correspondiente, a fin de formular las observaciones que estimaren pertinentes antes de la adopción de la decisión disciplinaria, en el caso de faltas graves o muy graves; b) el Auditor Policial, que será un ciudadano con respetabilidad y competencia reconocidas en cada estado o municipio, y cuya responsabilidad es la de revisar, evaluar y sugerir cambios en las prácticas y la aplicación de instructivos y procedimientos policiales con miras a incrementar su eficiencia y responsabilidad frente a la comunidad. Este Auditor trabajar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus responsabilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3 Atención a las víctimas&lt;br /&gt;Se propone una Oficina de Atención a las víctimas del delito o de abuso de poder, constituida por un equipo interdisciplinario, el cual operará conforme a mecanismos que aseguren que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto, que recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, que conocerán las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos judiciales y recibirán información oportuna sobre la marcha de las actuaciones, así como sobre la decisión de sus causas, minimizando las molestias, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.&lt;br /&gt;8. SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se organiza la Policía a nivel nacional?&lt;br /&gt;El sistema integrado de policía supone el cumplimiento de la función policial concurrente, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales mediante el cumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el desempeño, los niveles de intervención, las atribuciones y los mecanismos de supervisión y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.1. Estructura&lt;br /&gt;Comprende todo lo relativo al diseño de la dimensión policial de la política de seguridad, la cual corresponde al Estado, mediante el Ministerio del Interior y Justicia con la participación de los tres ámbitos político territoriales del Poder Público. La organización, la coordinación interinstitucional, las instancias de diseño de políticas públicas sobre seguridad ciudadana que rigen a la policía, la formación, evaluación y acreditación, la dependencia de las autoridades de seguridad ciudadana y las líneas de mando. El Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Ministro del Interior y Justicia, está compuesto por:&lt;br /&gt;1. Un Consejo General de Policía.&lt;br /&gt;2. La policía nacional.&lt;br /&gt;3. Las policías estadales.&lt;br /&gt;4. Las policías municipales.&lt;br /&gt;5. Las policías especializadas.&lt;br /&gt;6. El subsistema de formación y carrera policial.&lt;br /&gt;7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.&lt;br /&gt;8. El Fondo Nacional Intergubernamental para la Gestión Policial.&lt;br /&gt;Dado que la Policía Metropolitana está adscrita a una entidad político territorial para la cual, la Constitución no define competencia de organización de la policía, no se justifica su existencia como cuerpo autónomo de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2. El Consejo General de Policía es la máxima instancia para la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas sobre seguridad ciudadana, que corresponden a la Policía, así como para la definición del desempeño profesional del policía. Está presidido por el Ministro del Interior y Justicia e integrado con representación de: los gobernadores, los alcaldes, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo.&lt;br /&gt;Comprendería un organismo intergubernamental encargado de:&lt;br /&gt;1. Formular la dimensión policial de las políticas públicas y los planes de seguridad ciudadana a nivel nacional y diseñar las líneas maestras de la dimensión policial de los planes de seguridad ciudadana, a nivel estadal y municipal,&lt;br /&gt;2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización mínima común exigida para todos los cuerpos policiales, programas de formación policial y mecanismos de control y supervisión, a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeño policial dentro de un marco previsible y confiable de actuación, incluyendo la aplicación de programas de asistencia técnica policial.&lt;br /&gt;3. Certificar, supervisar y decertificar instituciones policiales, en el ámbito nacional, estadal y municipal, en caso de incumplimiento de los estándares aprobados, una vez aplicados los programas de asistencia técnica.&lt;br /&gt;4. Asegurar la coordinación entre los diferentes cuerpos policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el numeral 2, el Consejo General de Policía contará con un Comité de Asesoría Técnica, cuyos dictámenes serán vinculantes, encargado de diseñar y proponer los estándares correspondientes, así como de aplicar y supervisar los programas de asistencia técnica donde fuere necesario. Dicho Comité estará integrado con representación de: directores de cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales; el Ministerio de Educación Superior; el Ministerio de Planificación y Desarrollo; las organizaciones de derechos humanos; las instituciones de educación superior que tengan programas vinculados al control social y administración de justicia y las comunidades organizadas con trabajos en prevención del delito. La competencia del Consejo General de Policía y del Comité de Asesoría Técnica se extiende a todas las policías existentes en todo el territorio nacional, las cuales quedan sujetas al proceso de certificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.3. La Comisionaduría General de Policía constituye un organismo de carácter nacional, dependiente de la Defensoría del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un Comisionado General, un Consejo de Investigación con participación de defensores del pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios intachable, además de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones independientes sobre hechos graves y emblemáticos, proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.4. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial constituye una asignación presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación para los diversos cuerpos policiales que integran el sistema integrado de policía. De conformidad con el artículo 185 de la Constitución, corresponde al Consejo Federal de Gobierno establecer un apartado, dentro del Fondo de Compensación Interterritorial, para este propósito. Se sugiere incorporar una institución de defensa del policía que podría estar adscrita a la Defensoría del Pueblo o a cada cuerpo policial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-7138933277068113994?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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No lo sé…Nadie lo sabe. Nadie sabe tampoco cómo llegó al mundo. Sólo Beltrana la mujer de Juan, de cuyo vientre un día cualquiera, nadie sabe qué año, nació un niño. Es difícil averiguar el verdadero origen de alguien si no pertenece a la nobleza. El origen de Luís, es muy pobre, descendiente de un  grupo de venezolanos que aún siendo muy dignos, para los otros, brillaron de dignidad y ausencia de bienes materiales. Su vida transcurrió en un ir y venir por pintar anuncios y lotería, salir a la calle para distraer a los demás…lo demás, no importa –solía decir-. La  generación de mis padres decidió llamarlo “Tarzán”, por haber realizado durante un carnaval,  una muy lucida comparsa donde imitaba aquellas películas que acapararon toda una época  en los cines del pueblo.&lt;br /&gt;Luís, que así se llama nuestro hombre, iba por la vida  aflicto, con su andar casquivano y la mente perdida en los recuerdos de aquella piñata de barro que al caer sobre su cabeza, lo hizo “alocado”; en aquel niño que  murió tempranamente o en el plato que lo asistirá en el almuerzo de cada día.  Refugiaba su tristeza en el baile del tambor, los cartones de lotería y el bullicio de los comercios…Luís era la representación de la música de las perolas, el baile de los niñitos tiznados  y de todo lo que nos hacía  feliz y lo hizo popular entre nosotros…&lt;br /&gt;Algunas veces, venía hacia nosotros disfrazado de “Diablo Rojo”, otras,  de “Diablo Negro”. En el primero,  para aquellas ocasiones donde no podían participar los endrinos porque… y el segundo, cuando iba a tratar de divertir al pueblo. Era éste el momento en el cual hacía uso de su astucia para aprovecharse de los ingredientes y materiales que  lo distinguían de los demás: se untaba tizne y aceite en la cara y el cuerpo todo; en la boca, aquellos espeluznantes colmillos blancos de plásticos, desde donde manaban gruesas gotas de sangre, extraídas del zumo de la remolacha. También introducía en su nariz, un aro de cobre y en su cabeza, aquellos cuernos de res que una vez robó en el Matadero Municipal…&lt;br /&gt;Asomadas a la  ventana del cuarto, vivíamos la terrible danza  que avanzaba hacia nosotras acompañada del grito ¡Ahí viene el diablo! ¡Uyyy! ¡Trae el tenedor con que mata a los niñitos! ¡Corre mijo, corre!.  Nos sostenía la curiosidad y entonces, nos escondíamos bajo la cama hasta que pasara la comparsa….todo comenzaba con los gritos luego, el zumbar de las perolas y el diablo, bufando y sangrando por sus largos colmillos, amenazante desde su acostumbrada danza.&lt;br /&gt;Ya más grandecitas, nos enfrentábamos al diablo. Iba siempre acompañado de niños pobres que hacían cantar ta-ta-tatatata-ta-pa-pa a sus perolas. Y desde lejos, la oscura figura acompañada con la danza de la muerte. Cuando se acercaba hasta nosotras, mostraba con orgullo su sonrisa diabólica.  Nuestro cuerpo se helaba de terror. ¡Claro, todavía no habíamos descubierto aquellas fauces en las piñatas. Un grueso frío recorría la espalda temblorosa y…¡a correr, a esconderse!&lt;br /&gt;No todos lograban esconder sus cuerpos del diablo..Siempre había un niño que quedaba atrapado bajo los filosos dientes del gran tenedor. Otro niño fingía morir en manos del diablo ahumado. Y así, al compás de la contagiosa música de las perolas y su danza, nuestro personaje lograba  mostrara en aquel pequeño mundo, la maldad del demonio. Estos ritos iban también acompañados de una canción improvisada e inolvidable:&lt;br /&gt;“¡Allá viene el diablo qué bicho tan feo&lt;br /&gt;Velo cómo baila, velo cómo ríe!”&lt;br /&gt;Reía a carcajadas y todos se espantaban, volteaba los ojos y cantaba nuevamente:&lt;br /&gt;“Yo soy el diablo malo&lt;br /&gt;Yo soy el mismo Satanás&lt;br /&gt;Que me escapé del infierno&lt;br /&gt;Y vivo aquí, en Cumaná”&lt;br /&gt;Para retirarse, solía hacer una venia acompañado de un saludo para seguir su camino hacia otros rumbos, otros pueblos y otras ciudades:&lt;br /&gt;“Señoras y señoritas&lt;br /&gt;Usté me va a perdoná&lt;br /&gt;Este diablo endemoniao&lt;br /&gt;Ya se va a retirá” &lt;br /&gt;Se marchaba luego de recoger la acostumbrada contribución entre los espectadores, sin haberle hecho daño a alguien… Nuestro tarzán vive entre nosotros y cada día pasa inadvertido por las  calles de mi pueblo, camino al mercado,  acercándose a quien lo ha reconocido para hacerle chistes y continuar su camino…pensando en sus vicisitudes. Alguna  que otra vez logré escuchar alguna voz hoy perdida “¡mira, aquél que va allá es Tarzán, el Diablo de Cumaná!”&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7870812027267723102-2784136615682423137?l=betinad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;
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&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9vPwH8VXnZGWjDuVvBLdnQ-kaQw/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9vPwH8VXnZGWjDuVvBLdnQ-kaQw/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/blogspot/NqZDq/~4/vc6bqXnjwgs" height="1" width="1"/&gt;</content><link rel="replies" type="application/atom+xml" href="http://betinad.blogspot.com/feeds/1244574283607612552/comments/default" title="Enviar comentarios" /><link rel="replies" type="text/html" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7870812027267723102&amp;postID=1244574283607612552" title="0 comentarios" /><link rel="edit" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/1244574283607612552?v=2" /><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://www.blogger.com/feeds/7870812027267723102/posts/default/1244574283607612552?v=2" /><link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/blogspot/NqZDq/~3/vc6bqXnjwgs/humanizar.html" title="HUMANIZAR" /><author><name>betina de la rosa rivas</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel="http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail" width="32" height="24" src="http://bp1.blogger.com/_7K-c_qTRjiU/R7fOQGT4k4I/AAAAAAAAAQM/t3SY7oI99uQ/S220/EN+LA+CUEVA.jpg" /></author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://betinad.blogspot.com/2007/06/humanizar.html</feedburner:origLink></entry></feed>

